monografia-homicidio...1 (2)

Upload: patsy-stefanny-coronado-anco

Post on 19-Feb-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    1/37

    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de laEducacin

    Homicidio Calificado Asesinato

    UNIVERCIDAD: AN !UI "#NA"A DE ICA

    CUR#: DEREC$#

    CARRERA: DEREC$# % CIENCIA P#!I&ICA

    IN&E"RAN&E:

    ICA'PERU()*+

    DEDICARIA

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    2/37

    A DiosPor la sabidura e inteligencia que nos da da a da.A nuestros padres

    Por su apoyo incondicional que nos brinda siempre.

    A nuestros ,ueridos -adresPor su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos unabuena educacin.

    A nuestros -rofesores:Quienes son nuestros guas en el aprendizae! d"ndonos los #ltimosconocimientos para nuestro buen desen$ol$imiento en la sociedad.

    A"RADECI.IEN

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    3/37

    A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superacin!

    que%een &oy estas p"ginas y premian el esfuerzo de este trabao.

    Agradezco en primer lugar! al ser 'upremo! #nico due(o de todo saber y$erdad! por iluminarme durante este trabao y por permitirme finalizar con )*ito+y en segundo lugar! pero no menos importante! a nuestros queridos padres! porsu apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos unabuena educacin.

    %os esfuerzos mayores! por m"s indi$iduales que parezcan! siempre est"nacompa(ados de apoyos imprescindibles para lograr concretarlos.

    ,n )sta oportunidad! nuestro reconocimiento y agradecimiento a mis

    profesores+ por su oportuna! precisa e instruida orientacin para el logro delpresente trabao

    /NDICE

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    4/37

    Caratula------------------------------./edicatoria-----------------------------0Agra de cimient o------- --------------------12ndice------------------------------..3!45ntroduccin----------------------------.65.7 H895C5/58 CA%5:5CA/8 A','5;A

    CAPI&U!# I00011111111111111111111111111111111112

    5..7/,:5;5C58;------------------------------?5.0.7 ,'

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    5/37

    J5..3.7 '@,J5..?.7 Por el medio empleado-------------------------...1?!3EJ5..E.7 H895C5/58 CA%5:5CA/8 P8F C@A%Q@5,F 8

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    6/37

    ,l presente trabao est" dise(ado de forma pr"ctica y sencilla para comenzar aConocer un poco de esta e*traordinaria &erramienta &omicidio calificado asesinatorecorri)ndolos conceptos y caractersticas del mismo! uso! importancia! tipos!

    dando una bre$e descripcin de cada punto ya planteado. Al mismo tiempo laeleccin de un tema especfico para esta monografa permite conocer m"ssobre el &omicidio calificado asesinato no slo su concepto! sino susaplicaciones principalmente la importancia que tiene dentro del Per#. %amoti$acin del presente tema es poder conocer.

    ,l ,stado necesita tutelar la e*istencia de sus &abitantes elemento esencial del,stado! sin embargo obser$amos que este tipo penal se encuentra sancionadocon penas mayores al &omicidio simple! esto debido a las circunstanciasagra$antes que rodean este tipo penal.

    ,n los delitos contra la $ida el bien urdico protegido es la $ida &umana. 'uproteccin est" determinada por el artculo 0 inciso 5 de la Constitucin Polticadel Per#. Hurtado Pozo! se(ala que el derec&o penal protege ampliamente estebien urdico! en razn de la natural $ulnerabilidad &umana.

    ,l concepto de que la proteccin de la $ida &umana concluye con la muerte &atenido di$ersas interpretaciones! pero actualmente se entiende por muerte lacesacin definiti$a e irre$ersible de la acti$idad cerebral. /e los di$ersos delitosque afectan el bien urdico $ida y que est"n pre$istos en el Cdigo Penal

    Ca-6tulo I

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    7/37

    E! $#.ICIDI#

    E&I.#!#"IA

    %a palabra H895C5/58 deri$a de la e*presin latina &omicidium! que a la $ezse compone de dos elementosI &omo y caedere. Homo que significa &ombre ycaedere que significa matar. ,n esta forma! &omicidio significa muerte de&ombre causada por otro &ombre.

    C#NCEP:

    ,s la conducta o comportamiento que consiste en una accin u omisin porparte de una persona de matar a otra Ksueto pasi$oM! ya sea dolosa oculposamente.

    C#NCEP "ENERA!

    'eg#n la enciclopedia urdica consiste en la muerte de un &ombre ocasionadapor ilcito comportamiento de otro &ombre.

    ,l Homicidio consiste en pri$ar de la $ida a un ser &umano por cualquiermedio.

    ,l delito de &omicidio en el derec&o moderno consiste en la pri$acinantiurdica de la $ida de un ser &umano cualquiera que sea su edad! se*o!raza o condiciones sociales.

    Gramaticalmente quiere decirI Accin de causar la muerte a una persona.

    8tra definicin gramaticalmente seria! 9uerte causada a una persona por otra!eecutada ilegtimamente y! por lo com#n con $iolencia.

    ,l &omicidio es un delito que consiste en matar a una persona.

    Para el penalista :rancisco Pa$n Jasconcelos! ,l &omicidio es la muerte

    $iolenta e inusta de un &ombre atribuible! en un ne*o de causalidad! a laconducta dolosa o culposa de otro. .

    'eg#n Cuello Caln el &omicidio seraI %a muerte de un &ombre$oluntariamente causada por otro &ombre.

    Homicidio es la muerte de un &ombre cometida por otro &ombre.

    CARAC&ER/&ICA DE! $#.ICIDI#

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    8/37

    7Es un delito com8n :Por cuanto no requiere una condicin especial en elsueto acti$o! desde el momento que la norma &a utilizado el pronombreimpersonal ,l que cualquier persona puede cometer un &omicidio simple'lo basta y es suficiente el requisito que se trate de una persona natural.,n razn a los criterios que inspiran el tratamiento sistem"ticos de los tipos! el&omicidio simple puede ser considerado como un tipo b"sico o fundamental!dado que sir$e de m)dula y espina dorsal para la construccin! e*plicacin einterpretacin de los dem"s tipos delicti$os ubicados en el Captulo 5 del %ibro 55del Cdigo Penal.

    7Es un ti-o cerradodado que el uez o el int)rprete no est" obligado a recurrira una norma gen)rica para entender los elementos del tipo y e*plicar que &a decomprenderse por matar a otro.7Es un ti-o monosu9etivoI pues slo requiere el concurso de un agente

    criminal. 'in embargo! nada obsta para plantear consideraciones y categorasdogm"ticas como la autora y participacin delicti$a! dado que puede concurrirla autora mediata! la coautora! la instigacin y la complicidad primaria ysecundaria.7Es delito de resultadoI ;o basta para la consumacin de la infraccin la solaaccin de matar+ se requiere! por el contrario! la efecti$a produccin de lamuerte. ,l resultado se caracteriza por ser un plus y un acontecimiento ulteriora la accin de quien logra separase espacio7temporalmente.

    C!AIFICACI#NE "ENERA!E

    ,l &omicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elementosubeti$o del agenteI

    7$omicidio dolosoI cuando e*ista la intencin positi$a de inferir la muerte a la$ctima. ,s decir! que el sueto acti$o tiene la capacidad de querer y entenderlas consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

    7 $omicidio involuntario! tambi)n llamado &omicidio culposo o negligenteIcuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder

    e$itarlo! pero falla y esta se produce.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    9/37

    'e &a afirmado que el &omicidio preterintencional es un punto medio entre eldolo y la culpa+ dolo frente a la accin y culpa frente al resultado.

    7$omicidio sim-le:aqu)l que se comete a falta de las cuatro agra$antes! queson premeditacin! ale$osa! $entaa y traicin.

    7$omicidio calificado+ la calificacin de los &omicidios se subdi$ide enICalificacin por agra$acin o agra$adoI en aquellas circunstancias que &ar"nm"s e*tensa la sancin penal.

    !A E&RUC&URA DE! DE!I DE $#.ICIDI#

    &IP# PENA!:

    Artculo E6 del cdigo penalI ,l que mata a otro ser" reprimido con penapri$ati$a de libertad no menor de seis ni mayor de $einte a(os

    &IPICIDAD #;L del Cdigo penal. As como tampocoel sueto acti$o tenga una calidad especial ya sea parental o sentimental. ,smatar dolosamente a una persona sin que concurra alg#n elemento

    constituti$o agra$ante o atenuante

    'i se mata por accin! debe tenerse en cuenta que el mo$imiento fsico o laabstencin del mismo! debe ser idneo y suficiente para causar la muerte deotra persona! porque si el "nimo fue otro! no estaremos ante el ilcito penal de&omicidio. %a ,ecutoria 'uprema del ? de no$iembre de ??> clarifica esteilcito cuando rezaI para la configuracin del delito de &omicidio simple espreciso constatar en el agente una especial intencionalidad dirigida &acia larealizacin del resultado tpico+ dic&a intencionalidad o animus necandi! importaen el sueto acti$o un conocimiento actual de los elementos obeti$os del tipo!

    conocimiento que est" indisolublemente ligado al aspecto $oliti$o de laconducta! de modo que conciencia y $oluntad al ser los dos aspectosindesligables del dolo! deben concurrir necesariamente para la configuracindel delito de &omicidio simple. Acudamos al caso en que el agente delicti$o alno poder quitarle su bolso a una muer embarazada de oc&o meses! le disparaen el $ientre de"ndola &erida y &uye del lugar! pero gracias a la oportunainter$encin m)dica ella no fallece. Para algunos operadores urdicos! e*iste latesis de que se trata del delito de lesiones gra$es! aun cuando se utiliz elarma de fuego. 'in embargo! esa postura no es consistente! porque el sueto

    acti$o percibi la e$idencia que la $ctima se encontraba en estado de gra$idez!situacin obeti$a y adecuada para producir su muerte! pues! esa es la

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    10/37

    direccin subeti$a compatible con los &ec&os! consecuentemente! se trata deldelito de tentati$a de &omicidio simple. %a circunstancia de lle$ar en susentra(as un nue$o ser! tampoco califica estos &ec&os como &omicidiocalificado! aunque se pudieron perder dos $idas. ,n todo caso con respecto alfeto! se materializo el delito de tentati$a de aborto no solo por dolo directo! sino&asta por dolo e$entual.

    Pero tambi)n se puede matar a una persona por omisin im-ro-ia! para ellose debe e$aluar la -osicin de =arante! donde surge un deber especifico dee$itar el resultado muerte como fue el caso del centro de re&abilitacin Cristoes amor! en 'an uan de %uriganc&o de la ciudad de %ima! por lo que la Corte'uperior de usticia de %ima! al emitir la sentencia de fec&a ? de mayo del0E1 en su $ig)simo tercero considerando fundamentaI Que! por otro lado delan"lisis de la asistencia del delito de &omicidio simple por omisin impropia! y

    de la responsabilidad penal y de las imputados Prisciliano 8re 9itma! y ulioOngel 9atas

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    11/37

    ;IEN

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    12/37

    C#NDUC&A &/PICA # &IPICIDAD: tiene que $er con toda conducta queconlle$a una accin u omisin que se austa a los presupuestos detalladamenteestablecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. ,sto quiere decir

    que! para que una conducta sea tpica! debe constar especfica ydetalladamente como delito o falta dentro de un cdigo.

    &i-icidad es la adecuacin del acto &umano $oluntario efectuado por el suetoa la figura descrita por la ley como delito. ,s la adecuacin! el encae! lasubsuncin del acto &umano $oluntario al tipo penal. 'i se adecua es indicio deque es delito. 'i la adecuacin no es completa no &ay delito.

    El com-ortamientoI ,s la conducta descrita en el tipo penal! se tendr" encuenta que esta puede ser realizada mediante una accin o mediante una

    omisin.

    Clasificacin de los delitosde omisin

    %a doctrina &a desarrollado una clasificacin de lo que se conoce como laomisin! las mismas que &an de $ariar en cuanto a su forma y al fondo del&ec&o! por contener elementos distintos de tipo obeti$o! empero estos &an departir de la ausencia de accin $oluntaria de parte del agente y la realizacin de)stas+ siendo di$ididas estas en Propia o Puras! e 5mpropia! o comisin poromisinI

    ,n cuanto a la omisin propia o pura

    ,n cuanto a la primera )sta no &a generado mayores problemasdentro de suconcepcin! por cuanto! se le conoce como aquella accin! en la que el agenteresa y omite cumplir una norma imperati$a. ;uestra legislacin penal &atomado en cuenta esta idea! plasm"ndola dentro de la parte especialdel CdigoPenal! en los siguientes artculosI 06! 8misin de socorroy e*posicina peligro+ 0=! 8misin de au*ilio o a$iso a la autoridad+ 3?!8misin de prestacin de alimentos+ 00?! 8misin de deberes de funcionarios

    p#blicos+ 140! 8misin de resistencia a rebelin! sedicin o motn+ 1==!8misin! re&usamiento o demora de actos funcionales+ 3E=! 8misin dedenuncia+ 303! 8misin de eercicio de la accin penal+ 30?! 8misin deconsignar declaraciones en documentos.

    .7E!E.EN DE! DE!IDE #.II5N PR#PIA07

    'i bien es cierto los delitos de omisin Pura no &a calado mayores problemasen cuanto a su interpretaciny su concepcin por parte de la doctrina penal! encuanto estos guardan estrec&a relacin y cierto parecido con los delitos de

    http://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtml
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    13/37

    comisin dolosa! pero es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectosque &an de constituir la estructuradel tipo de delito in comento.

    Accin Es-erada.7 ,sta parte del tipo esta interrelacionada con la normaprecepti$a! o norma de mandato! por cuanto lo se(alado por la norma no es

    cumplida+ ante la e*pectati$a de su efecti$a realizacin de parte delordenamiento urdico como de la sociedaden com#n integrante de unasociedad de riesgo. Por lo tanto se estara $erificando un no &acer por parte delagente en una determinada situacin tpica! donde las circunstancias ameritanactuar de una forma necesaria que implicara la e$itacin de un riesgoproductor de peligro. ,mpero la accin esperada $a en una intima ligazn conel principio de confianza! basada en la di$isin de trabao! dondecada personadebe de cumplir a cabalidad sus roles! y un rol de toda sociedades la solidaridadque pueda e*istir entre los miembros de )sta! as cada

    persona debe de responder adecuadamente ante cualquier situacin quenecesite la actuacin de la persona.

    Ca-acidad de Actuacin.7 ,l sueto debe de tener la plena capacidad fisca ypsicolgica para poderactuar! y cumplir de esa manera lo ordenado por lanorma precepti$a. Para ello se requiere la concurrencia de determinadascircunstancias que coadyu$en a la realizacin perfecta de )sta! as como lacercana temporal y espacial! conocimientos pre$ios! siendo de esa manera lainconcurrencia de los elementos de la capacidad se estara produciendo unerror de tipo que ustificara elcomportamientodel agente. /ebemos de tener

    en cuenta que el deber de actuar se genera en el momento en el que seproduce la necesidad de actuar! es decir se genere la situacin tpica

    Ausencia de realiBar el com-ortamiento adecuado07 ,sta parte del tipoobeti$o se sit#a en el momento actual de la comisin del &ec&o! es decir en lasituacin tpica actual! por cuanto el agente no posee la $oluntad de poderactuar de la manera pre$ista! siendo tambi)n necesario que concurran elelemento conati$o! aunque muc&os autores no admitan la concurrencia delmismo! por cuanto sin la concurrencia del conocimiento&a de desaparecerla responsabilidaddel delito! a causa de un error de tipo. ,n cuanto no &abr"

    forma de imputabilidad del ilcito si la persona se esforz por el cumplimientode la misma! por lo que debe de &aber una ausencia in strictu sensu de laaccin esperada.

    Relacin de Causalidad.7 ,ste tipo de delitos son agrupados dentro de laclasificacin de los delitos de mera acti$idad! los mismos que representan lapuesta en peligro de un bien urdico. Po lo tanto! la relacin de causalidad se$e un tanto relegada por no importar el resultado del &ec&o! puesto que laconsideracin de )ste toma cabida dentro de la omisin impropia. ,ntonces!podemos encontrar solo la concurrencia de una accin omiti$a! que &a derepresentar una infraccin de un deber de actuar.

    http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    14/37

    En cuanto a la omisin im-ro-ia o comisin -or omisin

    Por otra parte en segunda lugar se encuentra situada )ste tipo de omisincomo $ariante m"s e*tensa y complea de la misma. Al respecto )sta &a sidouna de las piedras en el zapato dentro de la concepcin doctrinaria! por su

    difcil interpretacin y apreciacin dentro de los "mbitos penales. Pudi)ndoseentender )sta figura como una forma mi*ta de la accin! en tanto! que est"integrada por una omisin y una accin! Kin lato sensuM! por lo tanto )sta figurase acoge a los delitos calificados por el resultado! de lo cual el desenlace tpico&a de implicar la $iolacin de una norma de pro&ibicin! ya sea esta no matarKart. E6M! no robar Kart. >>M entre otras. Que para poder encontrarse en el"mbito de la tipicidad es menester poder identificar los dos momentosequipar"ndolas a tra$)s de la comisin y la omisin dentro de un uicio desubsuncin adecuado! la misma que &a de concretarse entre el contraste de la

    premisa mayor! las normasKentre la omisin y la comisinM! y la premisa menor!que &an de enmarcarse dentro del resultado producido a tra$)s de los &aceresomisi$os y comisi$os.

    9uc&os autores &an sostenido que dentro del catalogo de delitos! parteespecial del Cdigo Penal! deben de considerarse a los delitos de omisin! entanto que! la omisin impropia! por su car"ctermi*to! debe de situarse dentrodel "mbito de la accin! por lo que resultara innecesario subsumir este aspectodentro de la teorade la omisin+ teora que por supuesto no fue del todoaceptada por la doctrina! puesto que! dentro de )ste tipo de ilcitos se

    encuentra en un primer momento de los &ec&os! la omisin. ,l cdigo penaladem"s! de configurar el &acer y el resultado! aporta a )sta figura! la posicinde garante.

    Al respecto! muc&as teorasse &an pronunciado! en cuanto! a su origen!encontr"ndose una fuente positi$ista que se pronuncia por el origen de )staposicin en la norma legal! as en muc&os casos podr" ser garante el tutor ocurador! o los padres que son responsables por los actos de los &ios. Astambi)n nombra como responsables de los determinados ilcitos losrepresentantes de las personas urdicas! que como bien se sabe )sta se sit#a

    dentro del actuar en nombre de otro! calidadque recae sobre lapersona! productodel otorgamiento de poder mediante una norma legal de/erec&o Pri$ado! en muc&os casos los estatutos! reglamentos! etc.! as unclaro eemplo la encontramos en los productosque son realizados por unaempresa! que posteriormente causaran enfermedadesestomacales adeterminadas colecti$idades! siendo responsable penalmente el gerentede laempresa.

    Por otra parte se encuentra una posicin naturalista o causalista! donde elorigen de toda responsabilidad! de garante! se encuentra por un otorgamiento oaceptacin t"ctica! no encontr"ndose una concurrencia de $oluntades e*presas

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos3/gerenylider/gerenylider.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos3/gerenylider/gerenylider.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    15/37

    que &an de generar una responsabilidad contractual! como si lo afirma laposicin anterior! m"s a#n &a de generarse una responsabilidad e*tracontractual! as una persona que se encuentra de paseo con su perro de raza/o$erman y este conociendo la peligrosidad del animal! no le colocadeterminadas medidas de seguridad! y el can termina causando lesiones a untercero desconocido! o as el caso de una persona que est" practicandoalpinismo con otras personas! cae y esta suetada por una peque(a cuerda que)sta a punto de romper! por lo que otra persona omite brindar la ayuda! y )statermina cayendo al precipicio! posteriormente muriendo. Como #ltima posturase encuentra la concepcin funcionalista! o mi*ta! donde la posicin de garante&a de ser producto del otorgamiento de responsabilidades delegadas porla leyy al mismo tiempolas circunstancias &an de brindar cargos a laspersonas que tienen la posibilidad y el deber de e$itar resultados tpicos. Por lotanto la posicin de garante es aquella situacin tpica en la que el agente! se

    encuentra en un deber de &acer algo! que el ordenamiento urdico le impone! yas mismo las situaciones ameritan el deber de actuar! frente a estos &ec&os!con el fin de e$itar un menoscabo normati$o de $alor! es decir! un resultadotpico.

    ,s menester mencionar que una omisin no implica! un silencio! in strictusensu! es decir! un no &acer perfecto! m"s a#n la omisin se e*tiende a unsentido m"s amplio! capaz de poder abarcar las mas ambiguas situacionestpicas! por lo tanto! podemos ubicar dentro de esta perspecti$a doctrinaria! alas accionesque se representan a tra$)s de &acer algo diferente a lo que lanorma manda!RS contraria a la norma de mandato! siendo )sta un plano inicialde la relacin de causalidad! que seg#n al resultado &a de tener determinadasconsecuencias tpicas.

    E!E.EN DE !# DE!I DE #.II5N I.PR#PIA.7 ,n cuanto a loselementos que deben de concurrir sobre los delitos de omisin impropia! creoque acertadamente Fe"tegui '"nc&ez enumera los siguientesI

    ituacin &6-ica.7 'iendo )sta! aquella circunstancia que describe la normatpica! o como bien la doctrina establece! se puede concebir como aquel

    supuesto de &ec&o tpico integrante de la norma de mandato+ que si biendescribe la realidad en la que se encuentra una persona o meor a#n el &ec&oen s mismo! debe de estar sueta frente a determinadas situaciones! quedependiendo de los dem"s elementos del tipo! que no supriman ladescripcintpica. As una persona A! que sufre de alucinaciones que seencuentra premunido de armas para matar a ! lo ataca y termina mat"ndola.Aparentemente estamos ante una situacin tpica del delitode &omicidiosimple! as el artculo E6L se(ala el que mata a otro! pero en elpresente caso no e*iste una adecuada situacin tipica puesto que el agente es

    inculpable por sufrir alteraciones en el "mbito de suconciencia. Pero nos

    http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/arbla/arbla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    16/37

    encontraramos ante una efecti$a situacin tpica si no &ubiese dic&aalteracin.

    Poseer capacidad :sicapara eercitar la accin mandada.7 %a capacidad tomadistintas concepciones! ante los $ariados "mbitos del /erec&o Peruano! as

    podemos encontrar una capacidad de goce y eercicio! dentro de la concepcinci$ilista. 'i bien dentro de este "mbito! entra a tomar realce la capacidad deeercicio! la misma que se manifiesta ante el uso de la capacidad total queposee de la persona! para poder actuar! es decir! un eercicio pleno de lacapacidad motriz! as! no podramos acusar de la comisin de un delito a unciego que omiti sal$ar de morir a una persona. ,s menester poder mencionarque las circunstancias en las que se encuentra el omitente! deben ser propiciaspara poder cumplir con la accin mandada! por lo tanto! e*iste una ligazn! ani$el personal! en cuanto al eercicio! como tambi)n a ni$el e*terno en cuanto a

    los factores que inter$endr"n! no necesariamente con $oluntad! dentro de larealizacin del tipo. ;o se puede dear de lado que la capacidad tambi)n &atomado una posicin subeti$a! por cuanto! el ni$el psicolgico de la persona nopuede dearse de lado! por ser )sta determinante dentro de la realizacin de lapersona! por lo cual! una determinada situacin debe de e*igir unaadecuada percepcinde la realidad! psicolgicamente! caso contrario lacapacidad quedara relegada! y por lo tanto la responsabilidad penal del mismoquedara e*enta.

    Posicin de =arant6a.7 %a garanta es entendida como aquella accin que

    asegura y protege contra alg#n riesgo o necesidad.R0S

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    17/37

    el &acer mandado se &ubiese concretado el resultadoU! por lo que la posicinde garante &a de ser determinante dentro de )sta relacin.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    18/37

    CAUA DE

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    19/37

    otras dos circunstancias requeridas. ,s tambi)n presupuesto indispensable dele*ceso.

    Problem"tico es saber si se puede considerar agresin la accin de un incapazde culpabilidad o inimputable! o del que obra por error. @n sector minoritario

    piensa que en estos casos falta ya la agresin. 8tro sector! piensa que en elcaso de un enfermo mental o un ni(o! por eemplo! se restringe la amplitud dela defensa! en razn de que frente a tales suetos slo queda un derec&oindi$idual de defensa y carece de sentido la defensa del orden urdico.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    20/37

    Con las palabras necesidad racional del medio empleado para impedir orepeler la agresin el Cdigo Penal argentino caracteriza la accin de defensapropiamente dic&a. /e ello resultan dos premisasI aM que se &aya creado unasituacin de necesidad para el que se defiende! bM que el medio empleado seael racionalmente adecuado para e$itar el peligro.

    %a necesidad debe resultar de la agresin que pone en peligro un bien urdicoInecesidad de defensa! la necesidad es e*igencia sin la cual la defensa no eslegtima. %a necesidad supone oportunidad del empleode la defensa eimposibilidad de usar otros medios menos dr"sticos! ine$itabilidad del peligropor otros recursos! pero todo ello en directa relacin y subordinacin al peligroque nos amenaza o la utilidaddel bien urdico que $iolentamente amparamos ya la figura tpica que surge de la reaccin.

    %a ley requiere que el medio con que se impide o repele la agresin sea elracionalmente necesario para lo cual &a de tomarse en cuenta todas lascircunstancias del caso concreto.

    Al calificarse la necesidad de racional se &ace un distingo entre necesidad yproporcionalidad que tiene por consecuencia por una parte determinar unacierta proporcin en los medios y por la otra que la proporcin entre el da(oque se e$ita y el que se causa no sea absoluta.

    Proporcin en los medios no es lo mismo que igualdadde lesin urdica oigualdad de mal. %os autores argentinos se(alan a este requisito el efecto de

    permitir una interpretacininstitucionalizada! es decir que tome en cuenta lascircunstancias concretas de cada caso con el criterio com#n a las personas encondicin semeante o la del atacado o bien desde el punto de $ista de unagredido razonable en el momento de la agresin.

    ,l sistemade la ley argentina determina un criterio fle*ible para apreciar laproporcionalidad. ,sta no debe ser absoluta sino racional! no debe serapreciada en abstracto sino para cada caso concreto. ,l medio es racionalcuando &a sido el necesario dentro de las posibilidades de que el autor

    dispone.%a consecuencia del empleo de medios que no sean razonables torna a ladefensa imperfecta y la accin antiurdica.

    AGF,'5; 5%,G2

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    21/37

    Pro$ocar significa tanto como causar pero tambi)n e*citar! incitar a una cosa.

    %a pro$ocacin es suficiente cuando en el caso concreto es adecuada parapro$ocar la agresin pero no basta para ustificarla.

    ,n primer lugar es claro que al calificarse la pro$ocacin se &ace una diferenciade la que resulta que no toda pro$ocacin torna ilcita la defensa sino slo laque es suficiente. %a palabra suficiente da una idea de cantidad lo que en elaspecto que nos interesa se traduce en cierta gra$edad.

    Cuando la pro$ocacin alcanza la cuanta de una agresin ilegtima es lcitooponer contra ella legtima defensa. /e tal suerte que el caso quede reducido aagresin y defensa.

    %a segunda &iptesise*cluida es la de quien pro$oca la agresin para

    pro$ocarse en aparente situacin de necesidad. ,ste supuesto conocido endoctrina con el nombre de prete*to o simulacinde legtima defensa no tienecar"cter de pro$ocacin. ,s m"s no e*iste necesidad real! la crea enapariencia y maliciosamente el propio agredido.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    22/37

    culpa es este el llamado e*ceso de la causa constituti$o de una forma dedefensa imperfecta que resulta especficamente del tercer requisito contenidoen la ley.

    E&AD# DE NECEIDAD.7 Consiste en obrar por la necesidad desal$aguardar un bien urdico propio o aeno! en este caso! puede ser la $idapropia o aena! respecto de un peligro real! actual o inminente! no ocasionadopor el agente! sin tener el deber de afrontar! siempre que no e*ista otro mediomenos perudicial a su alance! con lo cual cause alg#n da(o o afectacin abienes urdicos aenos.

    ,s la causa e*imente de responsabilidad criminalpor la que una persona paraproteger un bien urdicoy e$itar un mal propio o aeno que suponga peligro

    actual! inminente! gra$e! inusto! ilegtimo! e ine$itable de otra forma legtima!menoscaba otro bien urdicocuyo da(o no puede ser mayor al que intentae$itar! siempre y cuando el mal que intenta e$itar no &aya sido pro$ocadointencionadamente por el propio sueto y )ste no tenga obligacindesacrificarse por razn de suoficioo cargo. ,.I agentede policaque golpea aun detenidoque se encuentra esposado para e$itar que se autolesione.

    Podemos definir el estadode necesidadcomo aqu)l en el que no e*iste otroremedio que la $ulneracin del inter)s urdicamente protegido de

    un terceroante una situacin de peligro actual de los interesespropios! asmismo!tuteladospor el /erec&o. 'on! pues! dos notas las que caracterizanel estadode necesidadI

    aM Colisinde bienes urdicamente protegidos.

    bM 5ne$itabilidad del mal ocasionado.

    'u diferencia de la legtima defensa! que es otra situacin que responde a

    un principiogeneral y gen)rico de necesidad! es claraI en ella e*isteuna agresinilegtima determinante de la pugna de intereses! mientras que enel estadode necesidadlacolisinde interesespro$iene de una situacin de&ec&osin que e*ista ilicitudinicial.As! y siguiendo el principiodel inter)spreponderante! en que se basaesta e*imente! se afirma que! cuando e*ista colisinentre bieneso derec&osdesiguales el ,stadodebe proteger el derec&osuperioro m"s$alioso+ por tanto! el que sacrifica un derec&oinferiorpara sal$ar otro de mayorimportancia! no ser" castigado. 'i los derec&osen conflictoson iguales nopuede &ablarse deustificacin! sino slo de inculpabilidad ya que lo quefundamenta aqu la irresponsabilidad del agentees la ine*igibilidad de

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-criminal/responsabilidad-criminal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-jur%C3%ADdico/bien-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/injusto/injusto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/leg%C3%ADtima/leg%C3%ADtima.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-jur%C3%ADdico/bien-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/oficio/oficio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/polic%C3%ADa/polic%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/detenido/detenido.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inter%C3%A9s/inter%C3%A9s.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tercero/tercero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propios/propios.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutelados/tutelados.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colisi%C3%B3n/colisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/leg%C3%ADtima-defensa/leg%C3%ADtima-defensa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agresi%C3%B3n/agresi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colisi%C3%B3n/colisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-hecho/de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-hecho/de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ilicitud/ilicitud.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inter%C3%A9s/inter%C3%A9s.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colisi%C3%B3n/colisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos/derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/superior/superior.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inferior/inferior.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos/derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/conflicto/conflicto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justificaci%C3%B3n/justificaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/responsabilidad-criminal/responsabilidad-criminal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-jur%C3%ADdico/bien-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/injusto/injusto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/leg%C3%ADtima/leg%C3%ADtima.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-jur%C3%ADdico/bien-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/oficio/oficio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/polic%C3%ADa/polic%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/detenido/detenido.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inter%C3%A9s/inter%C3%A9s.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tercero/tercero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propios/propios.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutelados/tutelados.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colisi%C3%B3n/colisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/leg%C3%ADtima-defensa/leg%C3%ADtima-defensa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agresi%C3%B3n/agresi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colisi%C3%B3n/colisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-hecho/de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-hecho/de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ilicitud/ilicitud.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inter%C3%A9s/inter%C3%A9s.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colisi%C3%B3n/colisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos/derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/superior/superior.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inferior/inferior.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos/derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/conflicto/conflicto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justificaci%C3%B3n/justificaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htm
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    23/37

    conducta distinta. As! e*isten dos clases de estadode necesidadI

    a Estadode Necesidad

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    24/37

    que desconozcan estas circunstancias$alorati$as o la e*imentesera! as!de imposible aplicacin. Aunque la necesidad del acto se e*ia de un modoabsoluto e inmediato.0.V Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de e$itar. Ha deconcurrir! por tanto! un mal que la urisprudenciaK''.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    25/37

    bien por contratoy se refiere a la e*igencia impuesta al sueto por ese deber desoportar los riesgos o peligros que entra(a la situacin de necesidady en lamedida que tal deber se lo imponga. %a carga que se impone al sueto tienecomo fundamento la posibilidad de preser$ar el bien en peligro mediante laactuacin del sueto. 'i con esto no fuera obeti$amente posible sal$aguardar elbien! este requisitono podra e*igirse.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    26/37

    0M ,stadode necesidad putati$o.7 'e produce en el caso de concurrir en elsueto agente la creencia errnea de &allarse en situacin de necesidadcuandorealmente no es as. 'e tratara de un tpico error de pro&ibicin. Puede ofrecertres supuestos seg#n el e*tremo sobre el que $erse el error del suetoI

    aM 5ne*istenciade peligro del bien urdicamente protegido! pese a la creenciaerrnea del sueto. 'e &a de aplicar el art. 3.1 C.P. y! por tanto! si el error esin$encible! queda e*cluida la culpabilidad. ;o sera! pues! causadeustificacin! pero s de inculpabilidad y! si es $encible! se aplicara lapena inferioren uno o dos grados.

    bM Posibilidadde sal$aguardar el bien urdicamente protegido por medios noda(osos o perudiciales. %a solucin es id)ntica a la del caso anterior poraplicacin del art. 3.1 C.P.

    cM Causacin de un mal mayor. %a solucinsera id)ntica a la de los casosanteriores.

    ;o obstante! como algunos autores prefieren y &a consideradolaurisprudenciaen ocasiones! se producira en muc&os supuestosde estadode necesidadno un error de pro&ibicin! sino un error de tipoalrecaer el error sobre alguno de los elementos de &ec&ode la e*imente. de eneroM+ art. 1> %.8. 4Y?>4 de ?

    de ulio de F)gimen,lectoral General o /.:. .Z! %.8. 0Y??4 de 0 dediciembre deFeprensindel ContrabandoKJ. atenuantes!circunstancias+

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/putativo/putativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error-de-prohibici%C3%B3n/error-de-prohibici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inexistencia/inexistencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/culpabilidad/culpabilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justificaci%C3%B3n/justificaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inferior/inferior.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/perjudicial/perjudicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/soluci%C3%B3n/soluci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/soluci%C3%B3n/soluci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error-de-prohibici%C3%B3n/error-de-prohibici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error-de-tipo/error-de-tipo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-hecho/de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuesti%C3%B3n/cuesti%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisi%C3%B3n/comisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/putativo/putativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infracci%C3%B3n/infracci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intenci%C3%B3n/intenci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legislador/legislador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/efectos/efectos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-militar/derecho-penal-militar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-militar/derecho-penal-militar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministerio/ministerio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-derecho/de-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-derecho/de-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministerio/ministerio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procesal/procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reprensi%C3%B3n/reprensi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrabando/contrabando.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/atenuantes/atenuantes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/putativo/putativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/agente/agente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error-de-prohibici%C3%B3n/error-de-prohibici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inexistencia/inexistencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/culpabilidad/culpabilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justificaci%C3%B3n/justificaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inferior/inferior.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/perjudicial/perjudicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/soluci%C3%B3n/soluci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/soluci%C3%B3n/soluci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error-de-prohibici%C3%B3n/error-de-prohibici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error-de-tipo/error-de-tipo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-hecho/de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuesti%C3%B3n/cuesti%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisi%C3%B3n/comisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/putativo/putativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infracci%C3%B3n/infracci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/eximente/eximente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intenci%C3%B3n/intenci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legislador/legislador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/efectos/efectos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-militar/derecho-penal-militar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-militar/derecho-penal-militar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministerio/ministerio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-derecho/de-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-derecho/de-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ministerio/ministerio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procesal/procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea/navegaci%C3%B3n-a%C3%A9rea.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reprensi%C3%B3n/reprensi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrabando/contrabando.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/atenuantes/atenuantes.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htm
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    27/37

    error+ e*imentes de la responsabilidad criminal+responsabilidad criminalM.

    ,s uno de los supuestos cualificados de modificacin de la responsabilidadquepuede configurarse como e*imente. Aparece como tal cuando alguien!impulsado por un estadode necesidad! y para e$itar un mal propio o aeno!lesiona un bien urdicode otra persona o infringe un deber! concurriendo!adem"s! los siguientes requisitosI que el mal causado no sea mayor que el quese trate de e$itar+ que la situacin de necesidadno &aya sido pro$ocadaintencionadamente por el sueto+ y que el afectado por el estadode necesidadno tenga! por su oficioo cargo!obligacindesacrificarse. Cuando el estadode necesidadse aplica para e$itar un mal aeno!se &abla de au*ilionecesario! que se regula como el estado de necesidad.Aunque el estadode necesidadno suele aplicarse para e*cusar conductasdelicti$as que tienden a remediar situaciones de un mal socioeconmico! se

    admite la referidae*imenteen el &urto fam)lico o acto contrala propiedad impulsado por el &ambre. Cdigo penal! artculo>.

    FA!&A .A00 % E

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    28/37

    J5%%AJ5C,;C58

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    29/37

    #;EDIENCIA

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    30/37

    impositi$a. 'on los que &acen incompatible su naturaleza con su uzgamientopor parte de tribunales militares. Pertenecen a esta erarqua de ordenes losque impartan por superiores del instituto ;acional penitenciario y carcelario asubalternos del instituto! y en algunos casos resultaran obligatorias para losreclusos. 'iempre que no constituyan $iolacin a la ley o conlle$en la comisinde un &ec&o punible. %as ordenes de los funcionarios de naturaleza ci$il.. ,lque incumpla o modifique una orden del ser$icio impartida por su respecti$osuperior de acuerdo con las formalidades legales! incurrir" en prisin de uno KMa tres K1M a(os art. 4 C.P.9. 8rdenes del ser$icio superior er"rquico militar no podr" reconocerse la obediencia debida cuando se trate de delitos degenocidio! desaparicin forzada y tortura . la orden militar! cuando se obra enser$icio! deber ser impartida en razn y con ocasin de una acti$idad propia delser$icio o de la funcin militar.

    %a orden o el &ec&o punible debi ser impartida o eecutado en ser$icio acti$o !pero adem"s eecutada en relacin con el ser$icio! la situacin se tomara comouna simple coautora o participacin! sin que pueda presentarse ustificante oe*culpante de culpa. ,stablecido en el art. 00 de la carta polticaprocede solo para los delitos cometidos en actos del ser$icio y es un pri$ilegioen fa$or de unas personas para ser uzgados con un procedimientoespecializado y por unos ueces que est"n relacionados con cierta acti$idadque les permite un conocimiento mas inmediato del &ec&o uzgado! teniendocomo base que el acto punible &alla sido consumado desarrollando las

    funciones propias al cargo. ,l fuero penal militar ,s el guardi"n del ordenconstitucional 'on las que pueden resultar $ibratorias a la carta poltica. as! laorden de dar de baa al estar pro&ibida constitucionalmente la pena demuerte T! ning#n ser$idor del estrado ci$il o militar puede dar la orden dematar a una persona. puede darse la orden de capturar! detener adeterminada persona. 8rdenes que resultan inconstitucionales y criminales./elitos de insubordinacin y desobediencia... el que incumpla o modifique unaorden legitima del ser$icio impartida por su respecti$o superior de acuerdo conlas formalidades legales incurrir" en prisin de KM a K1M a(os ... por lo mismo!el desobedecer orden ilegitima o e*pedida por fuera de las funciones delser$icio no puede ser delicti$o+ el sistema penal no puede considerar tpico elincumplimiento de una orden de $iolar la ley.

    FA!&A .A % E

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    31/37

    ,n el &omicidio pueden presentarse todas estas causas de ustificacin+ pri$arde la $ida bao el amparo de cualquiera de dic&as causas ustificati$as eliminala antiuridicidad del &ec&o! y da como resultado la anulacin del delito comotal! sin que &aya pena para

    I0307 &IP# U;a -rocedido con animus necandi o animusoccidenti! es decir! dirigiendo su accin o comisin omisi$a KfinalM conpre$isin del resultado letal! siendo consciente de quebrantar el deber derespetar la $ida del primo.

    Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementosdel &ec&o tpico! es preciso querer realizarlo. ,s la concurrencia de esa$oluntad lo que fundamenta el mayor des$alor de accin del tipo de inusto

    doloso frente al imprudenteI quien act#a con dolo se &a decidido en contra delbien urdico protegido en el tipo correspondiente.

    Elementos del dolo

    Elemento Intelectual0,l sueto debe saber lo que &ace y esperar un resultado.,l sueto debe tenerI

    7Conocimiento /e %a 5licitud. ;o e*ige un saber urdico! basta que el suetosepa! en el momento de eecucin! que su conducta es contraria al /erec&o.

    ;o es preciso que conozca que su conducta est) conminada con pena criminal.'igue la

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    32/37

    pro$oque el resultado de que se trate. ;o es e*igible un conocimiento e*acto yde7tallado de proceso causal.

    Elemento Volitivo. ,l elemento $oliti$o del dolo es el querer.

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    33/37

    #tro eem-lo:uan! en la feria del pueblo! se dedica a apostar a que acertaradarle con su fec&a a la manzana que su &io tiene colocada en la cabeza! auna distancia de EE metros. ,l ni(o muere al fallar el padre su disparo.

    !A CU!PA

    ,s conuntamente con el dolo las dos #nicas formas de culpabilidad! ,*istecuando se &a producido un resultado tpicamente antiurdico! sin que el autor&aya pre$isto los resultados. Quien obra por culpa! lo &ace por negligencia! porfalta de pre$isin o por falta de pericia o &abilidad en el eercicio de unaprofesin u oficio.

    ,s la desatencin de un deber de precaucin! que como consecuencia dio pororigen el resultado antiurdico. Quien as act#a no lo &ace intencionalmente. ,lcdigo penal peruano! establece en su parte especial algunas circunstancias

    que con$ierten a la accin en culposa.

    %a culpa consiste en la $iolacin de la obligacin de diligencia y prudencia quenos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa! ellaimplica un reproc&e que se dirige al sueto por el comportamiento psicolgicocontrario a determinadas normas de prudencia y diligencia! contrario a lase*igencias impuestas al sueto por el ordenamiento urdico.

    Clases de Cul-a!a cul-a conscienteKo con representacinM es aqu)l en que el resultado espre$isto pero no deseado por el sueto acti$o K,n el dolo e$entual el resultadoes aceptadoM. Hay ligereza de que el tipo no se realizar".

    !a cul-a inconscienteKo sin representacinM es aquella en que el resultado no&a sido pre$isto ni &a sido querido. Por eemplo sueto que fuma en surtidor degasolina! y! pro$oca un incendio.

    7 "RAD# DE DEARR#!!# DE! I!ICI

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    34/37

    consumacin y medios idneos! que no llega a consumarse por causas aenasa la $oluntad del autor! sin embargo nos quedamos con una definicin massimple dada por el tratadista a$ier Jilla 'tein! Cuando el autor pasa el lmitem"*imo de los actos preparatorios e inicia los actos eecuti$os sin consumar eldelito! estamos frente a la tentati$a

    ,l &ec&o delictuoso como acto criminal se genera en la mente del autor y see*terioriza en actos! &asta llegar a la consumacin y total agotamiento deldelito. A este procesose lo llama iter criminis. Como ya &emos dic&o las ideasno son punibles por el principio cogitationis poenam nemo patitur Knadie sufrepena por su pensamientoM. Por lo tanto no entran dentro del conceptodetentati$a! mientras que con la consumacin del delito termina toda posibilidadde tentati$a ya que en est" la conducta de indi$iduoencuadra perfectamenteen el tipo! en cambiola tentati$a lo que &ace es ampliar el tipo

    para poder llegar a la punicin de conductas que no llegan a consumarse.,n esta etapa de nuestro an"lisissurge un problema! el cual es determinarcuando comienza la eecucin del delito determinado! es decir establecercuando terminan los actos preparatorios! que son impunesR6Sy cuandocomienzan los eecuti$os! es decir los punibles.

    %a caracterizacin de la tentati$a fue e*trada del Cdigo Penal :ranc)s en suartculo 0V! esta &ace que para que la tentati$a sea punible se necesite unamanifestacin e*terna pr*ima a la realizacin de un delito. ,sto nos lle$a a

    establecer cuando esa manifestacin e*terna dea de ser un acto preparati$o ycomienza la eecucin del delito determinado! para esto se establecierondiferentes doctrinas.

    C!AE DE &EN&A&IVA

    &entativa Inaca9ada]

    'urge cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la

    consumacin del delito. ,s decir! es la accin tpica se interrumpe por un factore*tra(o al querer del agente que le impide la consumacin de la conducta.

    Eem-lo:Pedro! en el momento que apuntaba a Fub)n! es detenido por laPolica! aqu Pedro no &a realizado todos los actos necesarios para consumir eldelito! en la medida en que le falto apretar el gatillo de la pistola con la queapuntaba contra Fub)n.

    &entativa aca9ada]

    'urge cuando el autor &a realizado todos los actos necesarios para laconsumacin del delito! pero este no tiene lugar por razones aenas a )l

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT
  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    35/37

    Eem-loI Pablo quiere matar a %uis y le dispara! pero gracias a la prontainter$encin m)dica! %uis no llega a fallecer! en este supuesto! Pablo &arealizado todos los actos necesarios para consumar el delito! pero este no seconsuma por circunstancias aenas a )l.

    Cierto grupo de la doctrina denomina a esta figura como el delito frustrado. ,ldelito frustrado es un caso de tentati$a! ya que no e*iste consumacin ,*istedos formas de interpretar el delito frustrado 'eg#n la urisprudencia los uecesI'urge cuando el delito no se &a consumado debido a la inter$encin deterceros 'eg#n la doctrinaI 'urge cuando el sueto realiza todos los actosnecesarios para la consumacin y! adem"s! requiere la participacin de untercero que culmine el delito! lo cual no &ace.

    Partici-acin de varias -ersonas]

    ,l art. ?L del Cdigo Penal e*onera de pena al que se desiste o arrepienteIW'i $arios agentes participan en el &ec&o! no es punible la tentati$a de aquelque $oluntariamente impidiera el resultado! ni la de aquel que se esforzaraseriamente por impedir la eecucin del delito aunque los otros participesprosigan en su eecucin o consumacinX ] ,n el caso de que uno de losagentes impida que se realice el delito! este queda e*ento de pena! pero losotros ser"n uzgados por tentati$a.

    E! DE!I I.P#I;!E % !A &EN&A&IVA INID#NEA]

    Al ser partidario nuestro Cdigo Penal de la teora obeti$a ] como la tentati$aidonea sean figuras no castigadas penalmente! as art. =L del Cdigo PenalI;o es punible la tentati$a cuando es imposible la consumacin del delito! porla ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del obetoX ],n el caso de la tentati$a idonea y el delito ] urdico. ,sto se pone demanifiesto cuando se presentaI ] 5neficacia absoluta del medio empleado ] Porabsoluta impropiedad del obeto

    ,n nuestro ordenamiento urdico la tentati$a solo es punible cuando e*istapeligro concreto para el bien urdico y. no cuando ] 'e descarta dentro de

    nuestro ordenamiento la sancin de la tentati$a inidnea absoluta. Comentariossobre la base del peligro respecto del bien urdicoI] Inidoneidad A9solutaI'urge cuando el comportamiento de ninguna manera puede conseguir suobeti$o. ,sto se obser$a claramente con un e*amen e* ante de la conductadel sueto! la que manifiesta su car"cter ineficaz! aqu encontrarnos por ]Inidoneidad RelativaI 'urge cuando obser$ando la situacin en particular nosdamos cuenta que no se puede conseguir el obeti$o! pero el comportamientorealizado e* ante es capaz de por lo menos poner en peligro al bien uridico.

    C#NU.ACI5N % A"#&A.IEN

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    36/37

    %a consumacin surge del $erbo rector del tipo penal! por eemplo matar!apoderarse! etc. ] Fealizar el $erbo rector implica lesionar o poner en peligro elbien urdico protegido art. 5J del

  • 7/23/2019 MONOGRAFIA-HOMICIDIO...1 (2)

    37/37

    a una persona y que se tienen que demostrar a tra$)s de un uicio para saber sila persona es responsable de lo que se le se(ala. %a culpabilidad! est" dada!por el conunto de presupuestos Kque son presupuestos de &ec&oM que $ienesiendo el &ec&o que se le se(ala a la persona.Por eem-loI Cuando se(alamos que el da 1 de febrero del a(o 0EE4! unciudadano D! siendo apro*imadamente las &oras de la ma(ana! lleg alsitio denominado C.C. Plaza 9ayor! encontr un carro! comenz a des$aliarloKse se(alan todas las caractersticas del &ec&oM! y funcionarios policiales lodetienen y lo ponen a la orden de la :iscalaI T,so ser" suficiente para se(alarque la persona es culpableU TQu) se &a dado allU All! lo que &emos dado esun conunto de presupuestos! pero toda$a no podemos decir que la persona esculpable! sino que &ay un presunto responsable del &ec&o! y eso es lo que sedebe demostrar.8tro casoI 'i el ciudadano ulio Gonz"lez! le dio un tiro a otra persona! la

    lle$a! la trae! la enterr! etc+ estos &ec&os! lo que refieren es un conuntos depresupuestos+ &ay un presunto culpable! porque siempre &abr" la presuncinde inocencia &asta que se demuestre lo contrario en un uicio de reproc&e.!a Cul-a9ilidad no es slo el re-roc>e! sino que debe estar sustentadasobre &ec&os concretos para que se pueda &ablar de ese uicio de reproc&e.,n esta parte! &ablamos de una teora general de la Culpabilidad! esas teoras!son las que $an a recoger las formas como se presenta la culpabilidad.

    FA!&A REUII DE !A CU!PA;I!IDAD10

    0 Im-uta9ilidadI Capacidad psquica de una persona de comprender la antiuridicidadde su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensin. 'e es imputable o no.;o &ay t)rminos medios.

    Pero algunas $eces un sueto dea de ser imputable por las llamadas Causas /e5nimputabilidad K'ituaciones que! si bien la conducta es tpica y antiurdica! &acen queno sea posible atribuir el acto realizado al sueto por no concurrir en )lI salud mental!conciencia plena! suficiente inteligencia o madurez psquica.

    I0+07 PENA!IDAD

    Para este ilcito penal! la pena pri$ati$a de libertad es no menor de seis nimayor de $einte a(os! entendi)ndose que es la pena conminada! pues laaplicable la impone el uez.