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Código Penal en Derecho

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CÓDIGO PENAL EN DERECHO

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Sesión No. 3

Nombre: Delitos contra la vida y la integridad corporal Objetivo: Identificar los elementos constitutivos de los delitos contra la vida y la

integridad corporal, con base en el tipo penal previsto en diversas legislaciones

estatales.

Contextualización En esta unidad, el estudiante profundizará en el estudio de los delitos

clasificados por la Legislación Penal Mexicana como aquellos contra la vida y la

integridad corporal, cuya ubicación en todos los Códigos Penales del País les

atribuye un mayor nivel de importancia en relación con los demás, debido a su

impacto en la sociedad.

Para efectos de su estudio se abordarán desde el punto de vista legal; en ese

sentido el delito de homicidio es considerado como el genérico y de ahí se

desprenden otros que también atentan contra la vida y van directamente

vinculados con él, tales como la inducción o auxilio al suicidio, el aborto, el

homicidio en razón del parentesco, etc.

En ese sentido, reviste singular relevancia el tema de los delitos en razón del

parentesco, pues algunas legislaciones del país, lo contemplan pero aún por

separado, es decir, como infanticidio, parricidio, etc. sin embargo, aquí se

identificará que todos ellos son comunes entre sí y se estará en condiciones de

comprender cuál de sus elementos los hace diferentes uno del otro.

Por último, se analizarán los elementos que integran al delito de lesiones, donde

se podrá apreciar que la legislación prevé la figura de integridad corporal, donde

se abarca ampliamente lo concerniente a la integridad corporal y funcional, es

decir, la parte anatómica o física y la parte de la salud.

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Introducción al Tema ¿Qué sujetos intervienen en el delito de homicidio?

El delito de homicidio puede ser culposo o doloso, en el primer caso no existe la

intención del homicida de privar de la vida a alguien, generalmente el homicidio

culposo se produce como resultado de accidentes, por ejemplo, en un hecho de

tránsito si una persona mata a otra, ya sea como resultado de un impacto con

otro vehículo, o bien, al arrollarlo con su vehículo, no existió la intención del

sujeto activo de matar a alguien, aunque termina haciéndolo y será responsable

de ello, en el segundo caso existe toda la intención del asesino de privar de la

vida a otra, existe un dolo.

Las penas para el delito de homicidio varían en las diversas legislaciones de los

Estados, no obstante, este delito es el que recibe la pena más alta, al ser el

delito más grave que existe.

Activo Es quien priva

de la vida a una persona

Pasivo Es la persona a quien se priva

de la vida

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Explicación

Delitos contra la vida y la integridad corporal

¿Cuáles son los elementos constitutivos de los delitos de homicidio y lesiones?

El bien jurídico protegido por el Estado, constituye el factor determinante para la clasificación de los delitos y por ende, en primer lugar se sitúan aquellos delitos que atentan contra la vida y la integridad de la persona. Aquí se consideran aquellos delitos que cuya afectación es de mayor gravedad y es por ello que en todas las legislaciones penales del país, estos se encuentran en primer orden de importancia, pues atentan de manera directa contra la vida humana, ya que la destruyen o extinguen, así el homicidio es el tipo genérico de la privación de la vida y de ahí se desprenden diversos delitos o modalidades, tales como la inducción al suicidio, aborto, etc., pues una vez que se extingue la vida, deja de tener sentido tutelar cualquier otro bien jurídico. En segundo orden, figura aquel delito cuyo bien jurídico tutelado lo constituye la integridad corporal, siendo éste el delito de lesiones. Homicidio ¿En qué consiste el delito de homicidio? En consideración de lo anterior, el delito de mayor gravedad previsto por una legislación penal es el homicidio1, cuya tipología señala: comete el delito de Homicidio “el que priva de la vida a otro”; en un análisis concreto y retomando los elementos de la tipicidad, identificamos los siguientes aspectos: Sujeto activo y pasivo del delito de homicidio Dado el tipo penal establecido por la legislación, el sujeto activo sólo puede ser una persona física, sin importar sus características o circunstancias individuales, tales como sexo, estado civil, nacionalidad, etc. Así mismo, el sujeto pasivo, será

1 La tipicidad del delito puede variar de acuerdo a cada legislación estatal, aquí tomamos la descripción que proporciona el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal.

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en todo momento una persona física, pues la persona jurídica no cuenta en su haber con el bien jurídico tutelado. No obstante lo sencillo que parece la definición o consideración del sujeto pasivo, es importante aclarar que para configurarse el delito, el único requisito que debe satisfacerse es que antes de ocurrir el hecho, el sujeto pasivo se encuentre con vida, lo cual excluyen entonces de este supuesto a los cadáveres, pues estos carecen del bien jurídico tutelado, “la vida”, ante lo cual estaríamos frente a un delito imposible. Objeto material y jurídico En este delito, el objeto material coincide con el sujeto pasivo, ya que al referirse a “otra”, se refiere ineludiblemente a una “persona” distinta de él y que es a quien se le atribuyen estos elementos; así mismo, el bien jurídico lo representa la vida de la persona. Dada la tipicidad en este delito y con la sencillez que se describe, se entiende que no existe medio de ejecución específico, por lo tanto, cualquiera que sea la manera de que se prive de la vida a otro, por sí solo, se configura el delito de homicidio. Una vez que se priva de la vida a otro, nos encontramos ante la presencia de una figura típica. A contrario sensu, la conducta atípica, sería una acción encaminada a privar de la vida a otra persona, pero que por circunstancias ajenas al sujeto activo, no se produce el resultado típico esperado, por ejemplo que después de ejecutada la conducta sólo se lesiona al otro, ante lo cual estaríamos en la atipicidad del homicidio, pero tipicidad del delito de lesiones. Antijuricidad Respecto de la antijuridicidad en este delito, el privar de la vida a otro constituye en sí mismo una conducta antijurídica, pues transgrede una norma jurídica que tutela el bien jurídico de la vida, sin embargo aquí hay dos elementos a considerar: el primero, que dicha privación de la vida se realice sin causa de justificación o legalidad, lo cual dada su naturaleza es incuestionable que exista la antijuricidad; y el segundo elemento lo constituye la causa de justificación o excluyente de responsabilidad, cuando se priva de la vida a otro en legítima defensa, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.

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En ese sentido, es importante no confundir la causa justificada con la circunstancia modificadora en que ocurre el hecho, pues en este supuesto se habla de una atenuante. Dicha circunstancia en el homicidio considera la valoración de la conducta antijurídica del sujeto activo, ya sea por situaciones objetivas o subjetivas, tal es el caso del homicidio consentido, en riña, por infidelidad conyugal, por corrupción de descendiente o por emoción violenta, ya que en ellas el sujeto activo actúa fuera de su estado de conducta normal. Ejemplo de las causas justificadas y atenuantes, es la privación de la vida ante los siguientes escenarios:

SUPUESTO CONSIDERACIÓN EFECTO

Muerte en Riña Atenuante Se disminuye la penalidad

Muerte por disparo al defender de un peligro de muerte

inminente a un tercero en

cumplimiento de un deber (policía)

Causa Justificada Se elimina la Pena

Resultado típico En este delito, el resultado típico lo representa la privación de la vida, pues es hasta que la persona deja de vivir, cuando se consume el delito de homicidio; en caso de no producirse el resultado se estaría ante el delito imposible o la tentativa, según sea el caso. Nexo de Causalidad Se requiere que con la conducta desplegada por el sujeto activo esté ligada directamente con el resultado típico, Vgr. En un robo el sujeto activo al verse descubierto dispara su arma de fuego contra la víctima y está cae desde un quinto piso de un edificio, destrozándose la cabeza al caer al suelo, sin embargo,

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al realizarle la necropsia el médico legista determina que las causas de la muerte son a causa del disparo del arma de fuego que se alojó en el corazón, por lo que al caer ya iba sin vida. En este supuesto existe el nexo de causalidad. Culpabilidad El delito de Homicidio puede presentarse culposo o doloso (intencional). Punibilidad Existen diversas penalidades para sancionar al delito de homicidio, de acuerdo a su forma de comisión y/o circunstancias de ejecución, así como atendiendo al sujeto pasivo del delito, para ello la legislación prevé el delito simple, atenuado o agravado, también llamado calificado, según sea el caso2. Así, cada entidad federativa prevé penalidades específicas, sin embargo mencionaremos algunas: Clase o circunstancia Código Penal Artículo Penalidad

Simple o Intencional Distrito Federal 130 De 8 a 20 años de prisión

Culposo Distrito Federal 76 Hasta la 4ª. parte del simple intencional.

En riña Baja California 125 De 6 a 12 años de prisión

Por parentesco consanguíneo

Baja California 127 De 20 a 50 años de prisión

Por parentesco no consanguíneo

Baja California 128 De 16 a 30 años

Homicidio Consentido Veracruz 134 De 2 a 5 años de prisión y multa de

2 En algunas legislaciones hasta antes de las reformas de los años 90`s, se contemplaba al homicidio en diferentes modalidades, como lo era el parricidio, el infanticidio etc. Sin embargo, ahora en su mayoría los agrupa como parte del homicidio, agravándolo con respecto del homicidio simple de acuerdo al tipo de parentesco entre el sujeto activo y pasivo.

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(Atenuado) 100 días de salario mínimo.

Agravado o calificado Veracruz 130 De 20 a 70 años de prisión y multa de 1,000 días de salario mínimo.

Dado que el homicidio es considerado el más grave de todos los delitos, es perseguido de oficio. Inducción o auxilio en el suicidio ¿En qué consiste el delito de inducción o auxilio en el suicidio? Para analizar este delito, se considera en primera instancia que el suicidio es la auto privación de la vida y por sí solo no es considerado como un delito, sin embargo, el tipo penal considera que deviene de la participación de un tercero, quien interviene induciendo o auxiliando para que el sujeto pasivo se prive de la vida, se configura entonces el delito de inducción o auxilio al suicidio. Se dice que hay inducción cuando el sujeto activo en una actitud psicológica convence o persuade al sujeto pasivo para que se auto prive de la vida. Por su parte se considera el auxilio, cuando el sujeto activo proporciona al potencial suicida los instrumentos u objetos con los cuales se auto privará de la vida, tales como un arma de fuego, una soga, etc., en este supuesto en particular, la atipicidad se actualiza cuando el sujeto activo traspasa el límite del auxilio y él mismo ejecuta la acción para que el sujeto pasivo quede sin vida y ante lo cual se convierte en una conducta típica del delito de homicidio consentido. Sujetos del delito En este delito, el sujeto activo es cualquier persona física que induzca o auxilie a la víctima. El sujeto pasivo, también lo será cualquier persona física, con la excepción de que cuando se trate de un menor de edad o una persona con enajenación mental, la legislación prevé que la pena aplicable será la correspondiente al homicidio calificado o lesiones calificadas. Objeto material y jurídico

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Al igual que en el homicidio genérico, el objeto material coincide con el sujeto pasivo, por lo que será cualquier persona física, mientras que el bien jurídico protegido es la vida. La pena en el caso de la inducción es de 3 a 8 años de prisión, mientras que en el caso del auxilio es de 1 a 5 años. Antijuricidad El delito en estudio, es antijurídico en tanto que contraviene la norma que tutela la vida humana, siendo posible considerar causas de justificación, como podría ser el estado de necesidad para proteger un bien jurídico de mayor valía. Exceptuada causa de la tipicidad establecida en la legislación penal, es la muerte fácil y sin dolor a un paciente que está próximo a morir por una enfermedad terminal, cuya descripción nos remite a dos condiciones, la primera es que el sujeto pasivo se encuentre en una condición de salud que inobjetablemente lo mantenga en una condición próxima a la muerte y la segunda, al definir a un paciente, implica que dicho auxilio sea prestado por un médico. Para tal efecto, la Ley General de Salud en su artículo 166 bis 4, considera que ante la solicitud de una persona mayor de edad en uso de sus facultades mentales, el médico deje de suministrar el tratamiento curativo, limitándose únicamente a un tratamiento que mitigue el dolor en tanto llegue la muerte, con lo cual estaría ante una asistencia a morir pero de manera justificada. Nexo de causalidad Se requiere que con la conducta desplegada por el sujeto activo efectivamente se induzca al sujeto pasivo a quitarse la vida, siendo inoperante la afirmación de que una plática o serie de pláticas entre ambos pueda configurar este delito, Vgr. “Pedro es amigo de Julián y durante dos meses, le platica lo triste de su vida y de que está desahuciado por cáncer, por lo que en menos de un año morirá y dejará huérfano a sus dos menores hijos de 3 y 5 años; ante tal situación Julián toma la decisión de suicidarse, mientras que por un tratamiento a base de quimioterapias, Pedro no muere”. En este supuesto, existe una conducta atípica y por tanto, la muerte de Julián no puede atribuirse a Pedro bajo el supuesto de la inducción, ya que no existe el nexo de causalidad.

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Culpabilidad Este delito, sólo admite la forma dolosa; sin embargo, es susceptible de configurarse la tentativa únicamente cuando se trate del auxilio a otro para que se quite la vida. Penalidad Dicho delito, ya sea por inducción o por auxilio, se castiga con la penalidad que a continuación se describe, según la legislación penal aplicable: Clase o circunstancia Código Penal Artículo Penalidad

Inducción al suicidio Distrito Federal 142 De 3 a 8 años de prisión

Auxilio al suicidio Distrito Federal 142 De 1 a 5 años de prisión.

Homicidio Consentido Distrito Federal 142 De 4 a 10 años de prisión

Inducción o auxilio al suicidio equiparado al homicidio calificado

Distrito Federal 128 De 20 a 50 años de prisión

En el supuesto de que una persona induzca y después auxilie a otra para que se suicide, se le aplicará como pena la media dentro del margen legal que sería entre 1 y 8 años; visto lo anterior, se identifican tres grados de gravedad, inducción, auxilio y homicidio consentido, yendo de menor a mayor gravedad; sin embargo en sentido amplio, sería cuestionable qué conducta sería más grave, inducir al suicidio o privar de la vida a otro con su consentimiento por un acto de piedad, pues pareciera a decir de Amuchategui (2000), que el inductor desarrolla un perfil criminal mayor al tener la capacidad de convencer a uno o a varios de privarse de la vida misma. Aborto ¿En qué consiste el delito de aborto? Este delito, constituye uno de los temas de actualidad con mayor impacto social, puesto que la evolución de la sociedad, así como el derecho de la mujer a

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determinar su situación ante el embarazo se ha convertido en todo un tema que ha polarizado a la sociedad. Desde el punto de vista legal, México se encuentra rezagado en el tema del aborto, pues mientras que en Europa y en algunos países de América Latina, la cultura de una vida digna para el producto de un embarazo se ha vuelto un tema que decide la madre considerando aspectos socioeconómicos, culturales o de salud, entre otros. En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como derecho humano en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, sin embargo sólo algunas de las legislaciones han sido revisadas y modificadas para reglamentar esto, siendo la Legislación Penal del Distrito Federal la única que prevé el aborto voluntario como legal, siempre y cuando éste se realice dentro de las primeras doce semanas del embarazo. En estricto sentido, el aborto de alguna forma puede ser considerado como una clase de homicidio, pues el bien jurídico que se tutela es la vida, aun cuando se trata de un ser vivo que todavía no ha nacido, por lo que propiamente se puede considerar que hablamos de la privación de una vida en gestación. Para efectos de su estudio, el aborto se define como “La muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, dicha definición que puede variar de acuerdo al tipo penal previsto en la legislación de que se trate. En ese sentido, salvo la excepción del aborto voluntario prevista en el artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal, las demás legislaciones penales del país coinciden en los sujetos del delito, clasificación, así como en la conducta, formas de ejecución y penalidad, razón por la cual nos avocaremos al análisis del citado precepto legal: Tipo penal (artículo 144) aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Sujeto Activo y Pasivo

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Activo. Este delito no señala que el sujeto activo deba tener condiciones especiales, por lo tanto puede serlo cualquier persona física, sin embargo, atendiendo a la clasificación del aborto la legislación prevé quién puede ser el sujeto activo en cada caso. Sujeto pasivo. Este sólo podrá ser el producto de la concepción y la condicionante es que la conducta típica se realice en cualquier momento del embarazo, es decir, desde la implantación del embrión en el endometrio. Clasificación A diferencia de los demás delitos relacionados con el Delito de Homicidio, el Aborto contempla una clasificación que atiende a la participación o ánimo con el cual se ubica a la madre respecto del producto de la concepción al efectuarse el aborto, siendo estos los siguientes: El consentido. Cuando la madre permite que se le practique el aborto por un tercero; donde el sujeto activo será el tercero autorizado por la madre para que lo practique, mientras que ésta tendrá la calidad de participe y el sujeto pasivo, será siempre el producto de la concepción. El Procurado. Es la propia madre quien ejecuta los actos para que se produzca el aborto; por lo que ésta será el Sujeto Activo y el producto de la concepción, será el Sujeto Pasivo. El Sufrido. Cuando el aborto se practica en la madre por un tercero sin su consentimiento, pudiendo ser éste sin violencia, cuando únicamente existe ausencia de voluntad de la madre y con violencia, cuando además de la ausencia de voluntad, se empleare violencia física o moral. En éste tipo de aborto, el sujeto activo es cualquier persona física, excepto la madre, mientras que el sujeto pasivo será el producto de la concepción. Y sólo en caso de que la madre perdiera la vida con motivo de las labores abortivas, será considerada como sujeto pasivo, pero del delito de homicidio. Objeto Material y Jurídico Material. Es la persona sobre quien recae el daño, más propiamente dicho el producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, coincidiendo en este caso el objeto material con el sujeto pasivo.

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Jurídico. Dado que la temporalidad de este delito se remite al periodo del embarazo o la preñez, el bien jurídico tutelado por el derecho se refiere a la vida en gestación o formación. Antijuricidad El aborto se considera antijurídico, toda vez que se encuentra previsto en el Código Penal y se típica como delito, más allá de las causas o razón, pero siempre y cuando no caiga en las hipótesis de impunidad, sea terapéutico, por violación y culposo. Resultado típico El resultado típico será la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, pero en el caso de no ocurrir ésta y si se acredita que se realizaron todas las maniobras para lograr el aborto se estará en el grado de tentativa. Nexo de causalidad Deberá existir una relación directa entre la acción u omisión causada por la madre o un tercero durante el embarazo y la muerte del producto de la concepción; ejemplo la comadrona que proporciona un té (de los considerados vegetales tóxicos (Quiróz, 1993), como puede ser el té de ruda) a la madre para abortar ocasionando el desprendimiento del embrión y su consecuente muerte. Para acreditar dicha situación, se deberán efectuar pruebas periciales que lo acrediten. Culpabilidad El aborto puede ser doloso o culposo, pero en cuyo caso habrá que analizar las condiciones que lleve a la madre al aborto, es decir, acreditar que lo realiza sin intención de privar de la vida al producto. Punibilidad De Acuerdo al tipo de aborto de que se trate, el Código Penal establece una penalidad específica:

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Tipo de aborto Sujeto Activo Penalidad Consentido Madre 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Consentido Tercero (médico, partera,

etc.) De 1 a 3 años de prisión.

Sufrido (Forzado) sin violencia

Tercero De 5 a 8 años de prisión

Sufrido (Forzado) con violencia

Tercero De 8 a 10 años de prisión

Sufrido Si fuere médico o partera Suspensión de la licencia o permiso para ejercer, igual a la pena de prisión impuesta.

Antes de las 12 semanas de gestación, por violación, terapéutico o culposo.

Madre o Tercero No hay Pena

Dada la naturaleza y el bien jurídico protegido en el delito de aborto, éste se persigue por oficio. Lesiones Dentro del capítulo de los delitos contra la vida y la integridad corporal, reviste singular relevancia el tema de las lesiones, pues su tratamiento se enfoca en el cuerpo humano en su forma más completa o integra, no sólo en el aspecto físico sino también en su aspecto funcional, por lo cual la legislación penal lo llama “integridad corporal”. Así, de manera genérica se comprende por lesiones “el causar a otro un daño o alteración en su salud”, como podrá observarse el tipo penal es muy similar al del homicidio, y únicamente cambia el bien jurídico que en lugar de la vida es la integridad corporal de la persona, traducida en su salud. Sin embargo, de la definición legal de lo que se entiende por lesión hay que diferenciar las que se refieren a un daño funcional, cómo puede ser la afectación a un órgano y las que se refieren a un daña anatómico o que deja huella material en el cuerpo humano, como pueden ser las heridas, escoriaciones, contusiones, quemaduras, fracturas, dislocaciones, etc., cuya temporalidad para sanar será un elemento para determinar la pena aplicable. Sujeto activo y sujeto pasivo

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Activo. Puede ser cualquier persona física, pues la ley no señala características o cualidades especiales. Pasivo. En condiciones similares al activo, puede ser también cualquier persona física, siendo sólo necesario el requisito de que la persona se encuentre viva; sin embargo, como todos los tipos penales, estos deben adecuarse exactamente a la conducta, por lo tanto podría existir supuestos que nos lleven a identificar el momento en que se concreta el resultado típico y por ende, ser susceptible de imputarse al sujeto activo, para lo cual veremos un ejemplo: Durante las labores de parto, un médico realiza acciones sobre la madre para apresura el nacimiento del producto del embarazo y causa alguna lesión que no se detecta hasta que nace. En este supuesto, el producto de la concepción tiene salud, por lo tanto es susceptible de considerarse sujeto pasivo de la lesión, siendo en esta hipótesis la problemática de cuál es el momento oportuno para denunciar, al nacer o cuando se consuma la lesión, considerándose que el momento lo será en el momento en que se tiene conocimiento de la lesión. Caso similar puede presentarse la lesión con motivo de un accidente de tránsito, donde en el momento quizá el sujeto pasivo no muestre ningún síntoma o dolencia, pero al paso de los días le sobrevenga dolor en la zona lumbar, al grado de llegar a no poder caminar, en este supuesto, se realizarán los estudios pertinentes y al determinar la causa, es aún susceptible de denunciarse. Objeto material y jurídico Material. En este delito, el sujeto pasivo coincide también con el objeto material, pues se refiere a la integridad corporal de la persona. Jurídico. En este Delito el Bien Jurídico tutelado es la integridad corporal, tanto en su aspecto funcional como anatómico. Conducta, formas y medios de ejecución En este aparatado, la conducta consiste en causar un daño anatómico o funcional (salud) a otra persona y la legislación en este caso no expresa alguna forma o medio específico de cómo causarla, siempre y cuando el medio resulte idóneo, como podrían ser los medios físicos, químicos, vegetales tóxicos, aprovechar las fuerzas de la naturaleza, etc.

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Aquí es importante señalar, que la lesión puede ser inferida directa o indirectamente, lo cual sitúa al Sujeto Activo como responsable de la causa y por ende, susceptible de ser penado ante la realización del resultado típico, Vgr, el dueño de un animal doméstico, un perro, el cual a sabiendas que es agresivo y muerde a personas ajenas al domicilio, por descuido o intencionalmente deja abierta la puerta en el momento que transitan niños y los muerde. Ante esta situación, dependiendo de la clasificación de las lesiones, la pena aplicable será al dueño del animal, quien responderá por el daño causado por éste. Resultado típico En este delito, el resultado típico se realiza en el momento que se altera la salud (daño funcional) o se causa un daño en la anatomía de un tercero. Nexo de causalidad El resultado típico es consecuencia directa y material de la conducta desplegada por el sujeto activo, considerando que la causa será la conducta y el resultado típico será la lesión, vgr, la conducta será el golpe que proporciona Jacinto “N” con un mazo a Pedro “N”, mientras que el resultado típico será una contusión en la cabeza. Antijuricidad La legislación penal tutela el bien jurídico de la integridad corporal (anatómica y/o funcional) por lo tanto en el momento preciso en que una persona física lo afecta incurre en la antijuricidad. De igual forma, la legislación prevé causas de justificación (legítima defensa o estado de necesidad), circunstancias modificadoras (atenuantes) ya sea por riña o emoción violenta, así como agravantes (premeditación, alevosía y ventaja). Culpabilidad La legislación penal prevé que el delito de lesiones se puede realizar por dolo o culpa y es perseguible de oficio, con excepción de las consideradas levísimas. Punibilidad

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Para efectos de la aplicación de la pena, la Ley Penal realiza una clasificación de las mismas, atendiendo al daño y temporalidad causados en el sujeto pasivo, así se prevén:

Clase Consideración Penalidad

Levísima a) Que no ponga en peligro la vida b) Que tarde en sanar menos de 15 días

De 3 a 8 meses de prisión o multa de 30 a 50 días (varía depende legislación)

Leve a) Que no ponga en peligro la vida b) Que tarde en sanar más de 15 días pero menos de 60 días. c) Que tarde en sanar más de 60 días.

De 6 meses a 2 años de prisión. De 2 años a 3 años 6 meses de prisión.

Grave a) Que no ponga en peligro la vida b) Que deje cicatriz permanentemente notable en la cara c) Cuando disminuyan una facultad o el normal funcionamiento de un órgano o miembro. NOTA: Aquí no hay pérdida total de la facultad o función.

De 2 a 5 años de prisión. De 3 a 5 años de prisión.

Gravísima a) Si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible. b) Que ponen en peligro la vida.

De 3 a 8 años de prisión. De 3 a 8 años de prisión.

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Conclusión Dentro de la legislación penal mexicana los delitos contra la vida y la integridad corporal, son considerados los de mayor importancia en su atención y por ende, el bien jurídico que se protege se centra en la vida humana y en su integridad corporal funcional (salud) y anatómica, siendo por obvias razones la vida el elemento primordial que da origen a la protección de otros bienes jurídicos, tales como la libertad, el patrimonio, el normal desarrollo psicosexual, etc, pues sin vida, estos no tendrían razón de ser. En ese sentido, es importante considerar la diversidad de modalidades previstas por las legislaciones en el país, caso específico el homicidio, pues éste es el considerado genérico y de acuerdo a la zona o entidad específica de que se trate, existen otros tipos penales que de él deriva, caso concreto el parricidio y el infanticidio, previsto aún en algunas entidades federativas, mientras que en otras estos se agrupan en un solo tipo penal denominado “Delitos en razón del parentesco o relación” cuyo tipo penal, incorpora además de los descendientes o ascendientes, adoptantes y adoptados, cónyuges, concubinos, parientes colaterales hasta el cuarto grado, etc. Y cuya variante en lo general, únicamente versa en razón del sujeto pasivo y la penalidad con relación al homicidio simple. Así mismo, en la mayoría de legislaciones penales del país, es común encontrar disposiciones comunes para el homicidio en sus diversas modalidades y las lesiones, las cuales se refieren esencialmente a las causas de justificación circunstancias modificadoras y agravantes, definiendo cada uno de los criterios para atribuirles tal condición. Ya se ha visto lo referente a los delitos contra la vida y la integridad corporal, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué es delito de procreación asistida?

¿Qué es el delito de inseminación artificial?

¿Cuál es la relación de causalidad?

¿Qué es la acción strictu sensu o acto?

¿Qué es la omisión en la comisión de un delito? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Cuáles son los delitos que atentan contra la vida o la integridad corporal?

• Islas de González, O. (s/f). Comentarios sobre los delitos contra la vida y la

integridad corporal, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1724/8.pdf

¿En qué consiste el delito de auxilio e inducción en el suicidio?

• Licea, B. (s/f). El delito de auxilio e inducción en el suicidio; homicidio con

consentimiento de la víctima la eutanasia, análisis jurídico, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/172/21.pdf

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CÓDIGO PENAL EN DERECHO

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental

describas los aspectos generales de los delitos contra la vida y la integridad corporal

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final

tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de los delitos

contra la vida y la integridad corporal, los cuales son esenciales para continuar con el

estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

• Representación gráfica

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CÓDIGO PENAL EN DERECHO

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Bibliografía • Amuchategui Requena, G. (2000) Derecho Penal. Oxford. Segunda

Edición.

• Carrancá y Trujillo, R. & Carrancá y Rivas, R. (1985) Código Penal

Anotado. Porrúa: México

• De Pina, R. (200) Diccionario de Derecho. Porrúa.

• González De La Vega, F. (1997). Código Penal Comentado. Porrúa:

México.

• Jiménez Huerta, M. (1979) Derecho Penal Mexicano. T II, Porrúa: México.

• López Betancourt, E. (2008) Delitos en Particular. Ed. Porrúa: México.

• Quiróz Quarón, A. (1993) Medicina Forense, 7ª. Ed. Porrúa: México.

Cibergráficas

• Asamblea Legislativa del Distrito Federal, (2008). Ley de Voluntad

Anticipada para el Distrito Federal, obtenido

de: http://www.aldf.gob.mx/archivo077346ece61525438e126242a37d313

e.pdf

• Barraza, E. & Taracena, R. (2008). Leyes del Aborto en México, Grupo de

información en reproducción elegida, A. C., obtenido

de: http://www.gire.org.mx/publica2/leyesabortomexiconov08.pdf

• Cámara de Diputados, (1917) Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la

Federación 05 de junio de

2013. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

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CÓDIGO PENAL EN DERECHO

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• Gobierno de Baja California (1989) Código Penal de Baja California,

obtenido

de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Codig

os/BCOD05.pdf

• Gobierno del Distrito Federal (2002). Código Penal para el Distrito Federal,

obtenido

de: http://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/

cpdf0712.pdf

• Gobierno de Veracruz, (2010). Código Penal de Veracruz, obtenido

de: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/aspectosmetodologi

cos/clasificadoresycatalogos/doc/codigos/cp30.pdf

• UNAM, (s/f). El delito de auxilio e inducción en el suicidio; homicidio con

consentimiento de la víctima. La eutanasia, análisis jurídico, Biblioteca

Jurídica UNAM, obtenido

de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/172/21.pdf

• UNAM, (s/f). Delitos en particular, parte especial, Biblioteca jurídica UNAM,

obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1385/11.pdf