laplata,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · sexta nominación. asimismo, se...

12
Provincia de & __.- . "":3! Buenos Aires TRIBUNAL FISCAL DE APELACION ¡… s.CEixIICERÚS = Apelaoi6tt 9 657 l' 589 La Plata LA PLATA, j¿'áé"á¡¿íéhiiiié de 2017. AUTOS Y VlSTOS: el expediente número 2360209955) del año 2009, caratulados “CEPAS ARGENT¡NAS S.A." Y RESULTANDO: Que a fs. 1045/1062, se presenta el Dr. Alberto Tarsitano, en representación de "Cepas Argentinas S.A.", Gianfranco Ferralis Marrone, Horacio Luis La Valle, Eduardo Hugo Kaplan, José Pedro Algorta Durán y Ángel Fernández, e interpone recurso de apelación contra la Disposición Delegada SEFSC 4358/12 dictada por el Departamento Relatoria Área Metropolitana ll de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30/11/2012. '—¿—- Que mediante dicho acto, la Autoridad de Aplicación determinó las obligaciones fiscales de la firma del epígrafe, en su carácter de contribuyente del impuesto de Sellos, por el contrato de locación celebrado con el Sr. Aldo Ricardo Tavella (de fecha 1711212007) y ei contrato de compraventa celebrado con KRONES AG (de fecha 18109/2007), estableciendo diferencias por los importes de $ 894,60 y $ 169.905,14, reapectivamente. ———- Asimismo, aplica a la sociedad una muita equivalente al diez por ciento (10%) del monto dejado de abonar, por haberse constatado la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 61 del Código citado (art. 5º).———»——-—-------- …» En su art. establece que atento lo normado por los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal (to. 2011), resultan responsabies solidarios e ilimitados con el contribuyente de autos, por el pago de los gravámenes, recargos, intereses y multa, los señores José Pedro Algorta Durán, Horacio Luis La Valle, Ángel Fernández, Eduardo Hugo Kaplan y Gianfranco Ferralis Marrone. ------------------- ---- Que a fs. 1196, se adjudica la causa para su instrucción a la Dra. Laura Cristina Ceniceros, Voce! de la Cuarta Nominación de la Sala ll. A fs. 1210. se hace saber a las partes que la Sala se integrará con el Dr. Carlos Ariel Lapine. Vocal de la Quinta Nominación y el Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, Vocal de la Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). —--- Que a fs. 1202. se de traslado del recurso de apelación a la Representación _F¡_S_E?lz ,?…Í_¡Ú_…d?_…Cer…_90,“t??t€, BSÍEYÍ9$…Y= en SH…E??PL QPº“º.? excepciones, —1Í12-

Upload: duongque

Post on 27-Sep-2018

251 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

Provincia de

& __.- ."":3!

Buenos Aires

TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

¡…

s.CEixIICERÚS

= Apelaoi6tt

9 nº 657 l' 589 — La Plata

LA PLATA, j¿'áé"á¡¿íéhiiiié de 2017.

AUTOS Y VlSTOS: el expediente número 2360209955) del año 2009,

caratulados “CEPAS ARGENT¡NAS S.A."

Y RESULTANDO: Que a fs. 1045/1062, se presenta el Dr. Alberto Tarsitano, en

representación de "Cepas Argentinas S.A.", Gianfranco Ferralis Marrone,

Horacio Luis La Valle, Eduardo Hugo Kaplan, José Pedro Algorta Durán y Ángel

Fernández, e interpone recurso de apelación contra la Disposición Delegada

SEFSC Nº 4358/12 dictada por el Departamento Relatoria Área Metropolitana ll

de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha

30/11/2012.

'—¿—- Que mediante dicho acto, la Autoridad de Aplicación determinó las

obligaciones fiscales de la firma del epígrafe, en su carácter de contribuyente

del impuesto de Sellos, por el contrato de locación celebrado con el Sr. Aldo

Ricardo Tavella (de fecha 1711212007) y ei contrato de compraventa celebrado

con KRONES AG (de fecha 18109/2007), estableciendo diferencias por los

importes de $ 894,60 y $ 169.905,14, reapectivamente.

———- Asimismo, aplica a la sociedad una muita equivalente al diez por ciento

(10%) del monto dejado de abonar, por haberse constatado la comisión de la

infracción prevista y penada por el art. 61 del Código citado (art. 5º).———»——-—--------

…» En su art. 8º establece que atento lo normado por los arts. 21, 24 y 63 del

Código Fiscal (to. 2011), resultan responsabies solidarios e ilimitados con el

contribuyente de autos, por el pago de los gravámenes, recargos, intereses y

multa, los señores José Pedro Algorta Durán, Horacio Luis La Valle, Ángel

Fernández, Eduardo Hugo Kaplan y Gianfranco Ferralis Marrone.-------------------

---- Que a fs. 1196, se adjudica la causa para su instrucción a la Dra. Laura

Cristina Ceniceros, Voce! de la Cuarta Nominación de la Sala ll. A fs. 1210. se

hace saber a las partes que la Sala se integrará con el Dr. Carlos Ariel Lapine.

Vocal de la Quinta Nominación y el Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, Vocal de la

Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del

Código Fiscal to. 2011).

—--- Que a fs. 1202. se de traslado del recurso de apelación a la Representación

_F¡_S_E?lz ,?…Í_¡Ú_…d?_…Cer…_90,“t??t€, BSÍEYÍ9$…Y= en SH…E??PL QPº“º.? excepciones,

—1Í12-

Page 2: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

obrando a fs. 120311 207 el respectivo responde.

Y CONS!DERANDO: I.- Que el Recurso de Apelación obrante a fs. 1045/1062, _

comienza planteando la prescripción de las acciones fiscales para exigir el pago

del impuesto de Sellos por el contrato celebrado con Krones, en tanto el

documento tiene fecha del 18/09/2007, habiendo operado la misma el

218109/2012. Alega que las pautas legislativas respecto del inicio de la

prescripción consagradas en el Código Fiscal se oponen a lo prescripto en el

Código Civil. En el caso del Impuesto Sellos, al tratarse de un gravamen de

determinación instantánea, debe prevalecer el Código Civil, que establece que

el comienzo del cómputo es desde la fecha del titulo de la obligación.———-—-——------

-——— Sostiene la prevalencia del Código de fondo sobre la normativa local conf.

Arts. 75 inc. 12 y 31 de la Constitución Nacional. Cita frondosa jurisprudencia

de la CSJN y de la SCBA, solicitando la aplicación de dicha doctrina que

convalida su postura, destacando la obligación de la Administración Pública en

seguirla misma.

---- Respecto del fondo del asunto se agravia de que se haya gravado una carta

oferta emitida por Krones, negando la perfección de un hecho imponible

susceptible de ser alcanzado por el impuesto de sellos. Destaca que el

documento que se pretende gravar “es una carta oferta de fecha 19/12/2007"

(sic) que tiene como Anexo especificaciones técnicas emitidas también por

Krones, cuyo origen se corresponde con una confirmación de pedido de fecha

€£$/0612007, que a su vez forma parte del Anexo de especificaciones

mencionado. Destacan que el único documento que se ha emitido es: la carta

ofenta del 191121200? emitida por Krones y que no se haya suscripta por

CEPAS. 'Trascribe que según lo que surge de la misma: “la presente propuesta

se considerará aprobada si dentro del plazo de cinco días contados a partir de

su recepción, ustedes depositan la suma de EUROS 79.967,00 en la cuenta

bancaria detallada al pie, tomándose este pago como precio acordado”.———————————

Señala en tal sentido, que el Fisco se basa en el art. 1013 del 0.0. que

establece que no es necesaria la firma de todas las partes en un instrumento

privado. bastando que la obrante en poder de una de las partes lleve la firma de la otra. Siendo…esa afirmación contraria a…I_a_s__constanci_as__d_e_wautos, donde_yel

-2/12-

Page 3: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

Corresponde al Expte. Nº 2360-209959/2009

DfOVÍÚCÍ3 de Buenos Aires “CEPAS ARGENTINAS S.A.”

mmm—m HSCAL DE APELACIÓN

;;.ROS

ación

9 nº 68? ¡689 v La Plata

um¿d d“6¿:úíñéñio ”és la “ caa¿aaa éiii¡tidá ¿… Ki6rí飓d£é""íiíéwi5'5íí5iíéñié

aceptada a través del depósito correspondiente. Destaca que este instrumento

carece de la autosuficiencia exigida por la Ley de Coparticipación y por el

Código Fiscal (art. 260), para resultar gravado por el impuesto de sellos, citando

jurisprudencia en apoyo de su postura.

---- Alega que se ha vulnerado el principio de legalidad y el de razonabilidad.-----

-—-- Se agraan de la multa por omisión, atento a que desconocen la existencia

de la obligación de pago del impuesto (ausencia de materialidad), y asimismo

ausencia del elemento subjetivo. Subsidiariamente, plantea el error excusable.—-

—--- En otro punto. rechaza la extensión de responsabilidad sotidaria en forma

automática, alegando que la misma es de carácter subsidiario. Agrega que no

se puede extender la responsabilidad solidaria al ámbito infraccional. por

vulnerar los principios de punlcíón del derecho penal, como el de personalidad

de la pena, debiendo atribuirse subjetivamente la misma. Ofrece de prueba

documental las presentes actuaciones y hace reserva del caso federal. ------------

II.» Que a su turno, contesta agravios la Representación Fiscal, a fs. 1203/1207.

comenzando por rechazar la excepción de prescripción, alegando la Provincia

de Buenos Aires que se ha reservado al momento del dictado de la Constitución

Nacional. el derecho de establecer impuestos y contribuciones y por ende

también de determinar la forma de extinción de tales obligaciones. ------------------

»… Respecto del inicio del piezo, cita el cuarto párrafo del art. 159 del Código

Fiscal, que establece el principio de exteriorizacíón, que prevé que los términos

de prescripción no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido

ser conocidos por la Autoridad de Aplicación por algún acto o hecho que los

exterioricen en la Provincia. Agrega! respecto del contrato de compraventa

celebrado con la firma Krones, de fecha 18/09/2007, que el plazo no comenzó a

correr mientras el Fisco no tuvo conocimiento de la existencia de dicho

instrumento, no encontrándose cumplido el plazo de cinco (5) años de

prescripción, desde que fue entregada copia del contrato en cuestión (fs.

6931701) al inspector interviniente, hasta el momento de notiticarse el acto

determinativo, con fecha 1111212012. Tampoco se encuentra cumplido el plazo

…QE¡ÚBPQÚEI…EQWEHÍ?MO el plazo a partir¿lel año siguiente al hecho imponible,

-3/12—

Page 4: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

%confart. 158 c.€(t.o. 2011), es decir orrd?7200s

……— Respecto de la temática de fondo, expone que las alegaciones traídas

constituyen una reiteración exacta a las planteadas en instancia de descargo,

las cuales han sido analizadas y refutadas por el juez administrativo en los

considerandos del acto apelado, remitiéndose a los argumentos expuestos a fs.

1022 vta. y 102611028.

-—-- En cuanto a las invocadas vulneraciones a los principios de legalidad y

lrazonabilidad, alega que las mismas importan un planteo de

inoonstitucionalidad, vedado a la presente instancia (conf. Art. 12 C.F.)… ------------

Respecto a la sanción por omisión destaca que el accionar del

contribuyente se ajusta al tipo infraccional atribuido por el acto apelado, el cual

se origina en una conducta meramente culposa. Afirma que la multa resulta

procedente, en razón de que el sujeto pasivo de la obligación no cumplió en

tiempo y forma con el pago de la deuda ñscai. ni acreditó una causal atendible

que lo exime de la sanción (error excusabie).

Con respecto a la responsabilidad solidaria, menciona que dicho Organismo

se ha limitado a cumplir los distintos pasos procesales dispuestos por ias

normas aplicables, partiendo de la reconocida calidad de los sindicados

responsables como integrantes del órgano de administración. No se trata de

una responsabilidad solidaria, ni posee beneficio de excusión, sino que la

normativa local los coloca en la misma posición que el deudor principal a los

fines del cobro de la deuda. Respecto del apartamiento de la legislación local

de las normas sobre solidaridad contenidas en la ley de sociedades

comerciales, encuentra fundamento constitucional válido en el art. 121 de la

Constitución Nacional.

---- Manifiesta que la extensión de responsabilidad en materia infraccional lo ha

sido en estricta aplicación del art. 63 del Código de la materia, siendo la

finalidad otorgada a dicho instituto garantizar a través suyo el cumplimiento de

la obligación fiscal en virtud del interés público ínsito en la misma, evitando la

simple desaparición del deudor principal sin su debido cumplimiento.---------------

lll.- Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Que sometida la cuestión a ÍUZQETÍ€QE9…3?…?SP? $E'Er…?3 V¡”Ud de! BEEF'FÍ€3 de Ape'aºi_Ó” ¡“tefPUe—3ÍRL

—4l12-

Page 5: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

Provin

_ _ Corresponde al Expte. Nº 2360-209959/2009cra de Buenos Arras “CEPAS ARGENTINAS S_A_u

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

ENECEROS

pelacié-n

9 nº 68? ¡689 - La Plata

corresponde desenti”áñái"'á"iá lui—de los dichos y pfobanzas agregadas por las

partes, si la Disposición Nº 4358/12 dictada por el Departamento de Relatoría

Área Metropolitana II de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos

Aires, con fecha 30/11/2012, resulta ajustada a derecho.

Que, en primer término. adelanto el rechazo en relación a [a alegada

vulneración de los principios de legalidad y razonabilidad, observando que la

queja importa un desacuerdo con la justicia del acto determinativo. que no trae

aparejada la existencia de un vicio que afecte la validez del acto cuestionado,—u

IV.- Que ahora bien, debo abordar el planteo de prescripción, adelantando el

rechazo de la excepción opuesta. Respecto de las normas aplicables ratlñco mi

postura sustentada en distintos precedentes, que descarta la prevalencia de la

ley de fondo, criterio que ha sido convalidado por el nuevo Código Civil y

Comercial de la Nación. Ley 26.994 en su artículo 2532. Al respecto, y dada la

claridad y solvencia argumental que exhiben, traigo a colación lo expresado por

el Alto Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires en la causa "Sociedad italiana de

Beneficencia" del 17/11/2003, donde se dijo lo siguiente: “Los estados locales

son los que deben decidir en qué plazos y bajo qué circunstancias prescribe

una obligación tdbutarfa, lo que contribuye a estab/acer una política tributar/a

previsible y efectivamente autónoma, pues si los plazos de prescripción son

ordenados y modiñ'cados por e! /egis/ador federal, e/ sistema de recaudación

tnbutan'o deja de ser loca! al quedar sw'etc a las decisiones de un poder ajeno. ”

(del Voto dela Dra. Ruiz).

---- En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto supra, resulta de aplicación

el plazo quinquenal del artículo 157 del Código Fiscal (to. 2011), el cual

comienza a correr, de conformidad al artículo 159 “...desde e! 1ºde enero

siguiente a! año al cual se reñeren las obhpacr'cnes fiscales.”. En el presente

caso dado que los contratos ajustados con el impuesto de Sellos, fueron

celebrados en el año 2007, debe computarse el término prescriptivo a partir del

1º de enero de 2008. no habiéndose cumplido el plazo quinquenal Iiberatoric, al

10/12/2012 y 11/12/2012, fechas en las cuales se notificó el acto administrativo

que determinó e intimó de pago al contribuyente y responsables solidarios de

laws…ob_l_ig_aci_grlestribu_t¿1£as__adgudadas (fs. 1039/1044).

—5/12-

Page 6: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

—-—— Por lo expuesto, se rechaza ei aéravio en tratamiento, lo que así deciaro.-—-—

V.— Que en relación a la determinación practicada porla Autoridad de Aplicación,

los apelantes se agravian respecto de "una carta oferta de fecha 19 de

diciembre de 2007 suscripta por Kronos” (sic), cuya copia obra a fs. 674 de

estas actuaciones. en la cual ta firma Kronos Surlatina S.A. ratifica su

conformidad para que “Cepas Argentinas S.A." en lugar de entregar "la

etiquetadora KRONES CONTIROLL 720—15 de comisión K745—459 completa

con sus piezas de formato, repuestos, libre de impuestos y gastos" pague

“como contraprestación de los servicios de ingeniería y de desarrollo de

proyecto la suma de Euros 79.967,00”. Se consigna asimismo en dicho

documento que la propuesta “se considerará aprobada si dentro del plazo de

cinco días contados a partir de su recepción, ustedes depositan la suma de

EUROS 79.967,00 en la cuenta bancaria detallada al pie, tomándose este

como pago del precio acordado”.

-——— Que ahora bien, se advierte que el acto administrativo apelado no hace

referencia alguna al documento sobre el cual expresan agravios los apelantes,

sino que determina el Impuesto de Sellos respecto del "Contrato de Locación"

celebrado con el Sr. Aldo Ricardo Tavella (con fecha 1711212007) y el “Contrato

de Provisión Llave en Mano" celebrado con KRONES AG (de fecha

18109I2007).

-… Que este último contrato, efectivamente ajustado por la inspección, tuvo por

objeto la adquisición por parte de la contribuyente, de una línea completa para

el envasado de botellas Pet, bajo la modalidad llave en mano, comprendiendo

la provisión de repuestos para la linea… de envasado; material eléctrico

necesario para la instalación de la línea de envasado; supervisión, por parte del

vendedor. del montaje, puesta en marcha del sistema y capacitación del

personal. El precio total de la operación se ¡”lio en la suma de Euros 3.910.000,

siendo además sujetos distintos una de las partes, y diñriendo notablemente el

valor del contrato.

—--— Que atendiendo a las circunstancias expuestas, resulta evidente que el

recurso en tratamiento no cumpie con el requisito esencial de expresar punto por punto los agravios que le causa al quejoso la resolución que impugna (conf.

—6/12—

Page 7: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

Corresponde al Expte. Nº 2360-209959/2009

*VÍHCÍ8 de Buenos Aires “CEPAS ARGENTINAS S.A.”

TRlBUNAL ascm… oenpeuxcróu

9 nº 687 l 589 — La Ptala

Art. 120 C.F. to 2011), ya que yeiíá en sudueja, al cuestionar un presunto

ajuste respecto de la *'Carta Oferta” de fecha 19!12f2007, que en rigor de

verdad no fue objeto de determinación alguna.

———— Que en tal sentido. cabe señalar que la expresión de agravios por parte del

interesado, contra el acto que se pretende impugnar, constituye un requisito

esencial del recurso de apelación. (art 120 del Código Fiscal) Ello implica que

el apelante debe hacer un análisis critico de la resolución cuestionada y señalar

en forma concreta cuales son los puntos de la misma que le perjudican o

afectan. como asimismo expresar los fundamentos de su discrepancia (cont

este Tribunal en "Dirección Recaudación-Subdirección Central (Alígena

Argentina S.A.)” de fecha 13105/84, entre muchos otros).

—--- Que como se ha destacado por la doctrina respecto del Recurso de

apelación: “La piedra basilar del remedio en estudio radica,sin dude, en la

restricción que tiene la Alzada , por la medida del recurso(...)l.a Cámara puede

abn'r sus puertas cognoscitivas en la medida de! agravio traída por e! quejoso

que, de ese modo, le lija fndeieb!emente los !¡mbos dentro de los cuales debe

moverse.” (Conf. Hitters, Juan Carlos. Técnica de los Recursos Ordinarios, 2da.

Edición, Lib.Editora Platense, p.425). Lo transcripta, resulta plenamente

aplicable a esta instancia, por cuanto si bien aqui no rige el principio dispositivo

y los Vocales tienen amplias facultades para apartarse de lo alegado por las

partes (conf. art. 15 de la Ley Orgánica) ello no procede ante la lisa y llana

ausencia de agravio, Por ello, es dable traer a colación jurisprudencia del más

Alto Tribunal bonaerense que dijo: "La Cámara puede considerarse dispensada

de examinar una cuestión decisiva para el desenlace de! proceso si al expresar

sus agravios el quejoso no efectúa a su respecto planteamiento expreso "

(Causa Ac. 16814, “Illescas Alam Ricardo sílnfracción a los arts. 240 del CP,

citada en la obra precedentemente mencionada, pág. 525). En el mismo

sentido. Ac 79827 8. 27—12—2001).

…---- Que en consecuencia, la ausencia de reproche concreto contra la

determinación practicada reapecto de los contratos objeto del ajuste

precedentemente individualizados, no puede ser suplida por la voluntad del íºl£$€ºº£E?Llí'lí9f……9?£f?'529“d?,P93fÍKTEFE'…9EEP apeladº en cuantº al fºndº -7/12—

Page 8: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

de la cuestión, lo que asi declaro.

VI.- En cuanto al agravio que cuestiona la sanción por omisión de impuesto, es

dable puntuaiizar. que encontrándose acreditado que la firma contribuyente no

ha ingresado las sumas correspondientes a los sellados que se le reciaman, se

entiende que la presunción tegal no ha sido desvirtuada. En este sentido, se ha

señalado que “…la actuación de le apelante luce ajustada al tipo infraccional

atribuido, siendo que te conducta punible consiste en el supuesto bajo análisis,

en no abonar el tributo o hacerlo en defecto. Esta omisión debe originarse en

una conducta culposa, esto es que no debe tratarse de una desfigumción

deliberada de la verdad. La Corte Nacional ha dicho que aún cuando en el caso

no existe intención de evadir el tributo, la falta de pago oportuno por los

gravámenes que apela (…) autoriza la aplicación de una multa (C.S.N. l..L. 13—

716). (Sala ii, Carnes Santa Maria S.A., sent. del 10l09/2009. Reg. Nº 1076.——-—-

——-— Tal como ha expuesto numerosas veces este Cuerpo, la infracción de

omisión de tributo “exige un minimo de subjetividad, o sea la culpa en sentido

estricto, desde que admite como causal exoulpatorta el error excusable". Sin

embargo, no se advierte en esta instancia circunstancias que permiten tener por

configurado el error excusabte previsto por el artículo art. 61 segundo párrafo

del Código Fiscal (to 2011), lo que asi declaro.

—-——— Por lo tanto, se rechaza el agravio en tratamiento.

Vll.— Finamente, entrando a analizar los agravios concernientes a la

responsabilidad solidaria, es de resaltar que dicho instituto nace, respecto de

terceros ajenos al hecho imponible. por disposición expresa de ia ley. Nos

encontramos frente a la responsabilidad solidaria de los denominados

“dirigentes de sociedades", que fue atribuida en ei articuio 6º dei acto

determinativo, conforme los articulos 21, 24 y 63 del C.F. to. 2011 (correlativos

18, 21 y 55 del to. 2004).

————— Que el artículo 21 citado, establece: "Se encuentran obligados al pago de

los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de

las obligaciones fiscales de los contribuyentes - en la misma forma y

oportunidad que n;ia para éstos— las siguiente personas: 'l.— 'l. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un

—8/12-

Page 9: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

_ , ' _ Corresponde el Expte. Nº 2360—20995912009

¡vmcra de BUENOS Aires “CEPAS ARGENTINAS S.A."

TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

?! nº 58? ¡659 — La Plata

mandato legal o coá'&éiiéiáhai. 2. Los integrantes de los órganos de

administración, o quienes sean representantes iegaies, de personas jurídicas,

civiies o comerciaies; asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería

jurídica;..." y el artículo 24: “Los responsables indicados en ios articulos 17 y

18, responden en fºrma solidaria e ¡limitada con ei contribuyente por el pago de

ios gravámenes....salvo que demuestren que aquél ios hubiere colocado en ia

imposibiiidad de cumpiimiento en forma correcta y tempestiva..£i proceso para

hacer efectiva la solidaridad deberá promoverse contra todos los responsables

a quienes se pretende obiigar: debiendo extenderse la iniciación de los

procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este

articulo”.

Como surge de lo transcripto, la responsabilidad que el iegisiador ha

establecido en el ordenamiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tiene

como objetivo asegurar la recaudación necesaria para el cumplimiento de los

fines del Estado. Si el contribuyente. que es una persona jurídica, no cumple

con sus obligaciones tributarias, se prolonga la responsabilidad, en forma

singular, sobre los representantes legales, directores o administradores de la

sociedad, a tin de reclamar el pago del impuesto. accesorios y multas (esto

último, a partir de la modificación dispuesta por la ley impositiva del año 1996).

El legislador ha entendido que ellos son los verdaderos ejecutores de la

actividad de la empresa y los ha colocado a la par.

-——— Asimismo, recordemos que en jurisdicción provincia! la responsabilidad no

es subsidiaria, sino solidaria e ¡limitada con e! contribuyente directo, por lo cual

no es necesario que el Fisco llegue a la etapa de ejecución del ente ideal, para

después ir contra los solidarios. En iguai sentido, esta Sata en autos

“Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.”, sent. del 25/04/2013, Reg. Nº 1715,

entre otros.

---- La misma, empero, no es automática ni objetiva por cuanto los

representantes podrán seguir gozando del límite de la responsabilidad y

escapando al derecho local, en tanto demuestren los extremos fácticos

requeridos por la norma. Enefecto, el legislador admitegggue los responsables acrediten que han

—9/12-

Page 10: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

eí(igid0 & la sociedad el pago de los impuestos reclamados y que eiia los ha

coiocado en la imposibilidad de hacerlo. Esto está vinculado con la exigencia de

una conducta activa del dirigente societario, de efectiva participación en la

sociedad que integra. sin efectuar distinciones respecto de las funciones que

desarrolla en la misma. Elio deriva de la idea de "hacerse car 0“ de todas las9

decisiones empresariales.

-—-— En la especie no se ha probado la imposibilidad a la que alude la norma,

debiendo en consecuencia confirmarse la responsabilidad solidaria declarada

por el acto apelado. (en igual sentido Sala II, “CIA DE GAS DE LA COSTA S.A.",

sent. del 14/05/2015, Reg. Nº 2059, entre otras.)…

POR ELLO VOTO: lº) No hacer lugar al recurso de apelación obrante a fs.

1045f10—62, interpuesto por el Dr. Alberto Tarsitano, en representación de

“Cepas Argentinas S.A.", Gianfranco Ferralís Marrone. Horacio Luis La Valle.

Eduardo Hugo Kaplan, José Pedro Algorta Durán y Ángel Fernández. 2”)

Confirmar la Disposición Determinativa Nº 4358/12 dictada porla Relatoría Área

Metropolitana II de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Regístrese, notifíquese, devuélvase.

Voto del Dr. Carlos Ariel Lag—ina: A efectos de emitir pronunciamiento en

relación a las cuestiones a dirimir en la presente causa, y haciendo mérito de ia

opinión vertida por la Vocal Instructora, manifiesto mi adhesión a ia solución que

propicia.

---- Sin perjuicio de ello, debo señalar que, en cuanto ai rechazo del planteo

referido a la prescripción de ta acción tiscai para determinar el gravamen.

fundada en tos preceptos del Código Civil, de conformidad a la doctrina que -1'Dl12-

Page 11: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

_ . "sf _ Corresponde al Expte. Nº 2360-209959/2009

>wncra de Buenos Arras “CEPAS ARGENTINAS S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

9 nº 687 ¡589 — La Plata

dimana del fallo de la CSJN re¿ái£ii5 en autos "Filcrosa S.A. SIQUIEBRA

s/lncidente de verificación de ia Municipaiidad de Avellaneda", de fecha

30/09/2003, y posteriormente seguida por el máximo Tribunal provincial en los

precedentes que cita, remito a ios conceptos expresados por el suscripto en

autos "Agroindustrias Quilmes SA", del 11/2/2016, ”Maycar S.A.". del

27/10/016, “Frigorifico y Matadero Chivilcoy S.A.", del 4/11/2016 y “Destileria

Argentina de Petróleo SA". del 29/12/2016.

--—- Por otra parte, respecto al inicio dei cómputo dei plazo, coincido con la linea

argumental que expone la Representación Fiscal en su escrito de responde,

esto es, tratándose de Impuesto de Sellos, veriftcar si el plazo quinquenal (art.

157 del Código Fiscal) se hailaba cumpiido al momento de notificarse el acto

apelado (11/12/2007) tomando como punto de partida la fecha de toma de

conocimiento del contrato por la Autoridad de Aplicación (cuarto párrafo del art.

159 del CF), haciendo notar —ademásu que aún considerando la pauta que

brinda el párrafo primero del art. 159 del citado Código (corrimiento del plazo a

partir del “lº de enero siguiente ai año al cual se refieren las obligaciones

fiscales) la acción fiscal fue ejercida antes de su feneoimiento. ------------------------

---- Por lo demás, es de resaltar la contradicción que encierra. en conjunto, el

bagaje argumental del apelante, ni bien se repara que ampara su defensa en

este aspecto temporal dei acto cuestionado considerando -en forma acertada-

una fecha (18/9/2007) que corresponde, efectivamente, al contrato gravado en

autos, mientras que al momento de oponerse a! ajuste. mediante la introducción

de los pretendidos agravios que formula, refiere a otro instrumento (una carta

oferta) que data de una fecha distinta y posterior a aquella (1 9/1 212007).----------

Dr. CARLOS ARlEL tAP'N.E

Vos—al

Tribunal Fiscal de ¿ºp—¿lación

Ssi¿. ll

¿Xi/“j"¿23th2 ?“ 3i—iiií't

/Átáf€ ºl…xwh

?”!L5 i

=nt;oratíFis

—11/12—

Page 12: LAPLATA,j¿'áéá¡¿íéhiiiié de2017. - tfaba.gov.ar · Sexta Nominación. Asimismo, se llaman autos para sentencia (art. 126 del Código Fiscal to. 2011). ... En el caso del

R“

Voto del Cr. Rodolfo Dámas”3W6f-osoiz Adhiero a lo resuelto por Vocales

preopinantes.

V

Tiihunai Fiscal d Apelación

Sala ll&

Á_x ¿& 5DN='K

POR ELLO, SE RESUELVE: 1 º) No hacer lugar al recurso de apelación obrante

a fs. 104511 062. interpuesto por el Dr. Aibarto Tarsitano. en representación de

"Cepas Argentinas S.A.", Gianfranco Ferralis Marrone, Horacio Luis La Valle,

Eduardo Hug—o Kaplan, José Pedro Algorta Durán y Ángel Fernández. ?)

Confirmar la Disposición Determinativa Nº 4358112 dictada por la Relatoria Área

Metropolitana ii de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Registrese, notifíquese a ias partes y ai eñor Fisoai de Estado y devuélvase.---

/Ft/J

'"/

. ..——f'“” n ) _ o_lºv =º-¿…fnra.mua

géóarsremcanrceaos

'" º'ºRLº:,;gºº

…”“-

Vocal -— , ,, ,,,,,,

Trib aiFiscaldeApeiacíó—n

“ºº““ºº Fººgfº º¡f'º-Vº“

Saiali “

Vocai

Tribunal Fiscal de ,

Cr. RODOLFO DAMAÍZ¿RESPI

Sala II “

eiacíón

=GTSTRADA BAJO EL Nº…Z5Á.33 /¿/r ¿to fW—fi

f… SALa1|

—12I12—