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Tipo: INSTRUCCIÓN GENERAL Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS COMPRAS Y ALMACENAMIENTO DE MANTEQUILLA EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA Clave temática: 305 Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE MERCADOS Número: 9/2009 Vigencia: 2009 y siguientes Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción 2/2005 Código documento 090000317403202982 Validación en www.fega.es(Administración electrónica) Firmado por: MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 22/07/2009

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Tipo:

INSTRUCCIÓN GENERAL

Asunto:

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS COMPRAS Y ALMACENAMIENTO DE MANTEQUILLA EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA

Clave temática: 305

Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE MERCADOS

Número: 9/2009

Vigencia: 2009 y siguientes

Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción 2/2005

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SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

C/ BENEFICENCIA, 8 28004 - MADRID TEL: 91.347 65 00 FAX: 91.521.98.32

Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.......................................................................... 1 2. NORMATIVA DE APLICACION. ................................................................... 1 3. DEFINICIONES.............................................................................................. 2 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL................................................. 3 5. ACTUACIONES EN LA GESTIÓN DE LA COMPRA, RECEPCIÓN Y ESTIBA DE LA MANTEQUILLA. ...................................................................... 3

5.1. ACTUACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA COMPRA. .................................................. 3 5.2. ACTUACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA RECEPCIÓN............................................... 4 5.3. ACTUACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA ESTIBA...................................................... 6

6. ACTUACIONES DE CONTROL DE LA MANTEQUILLA DURANTE EL PERÍODO DE ALMACENAMIENTO .................................................................. 6

6.1. CONTROLES EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CE) 105/2008............................ 6 6.2. CONTROLES EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CE) 884/2006. ............................. 7

6.2.1. Control documental. .......................................................................... 8 6.2.2. Control sobre el terreno..................................................................... 8

6.3. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS.............................................................. 9 6.4. RESUMEN DE CONTROLES ........................................................................... 9

7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO..................................................... 10

7.1. CONTROLES PREVIOS A LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ........................ 10 7.2. CONTROLES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS....................... 11

8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN ESPAÑA. ........................................................ 11 9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA ................................................................. 12 10. EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE COMPRA. ......................... 12 11. NORMAS FINANCIERAS Y CONTABLES. .............................................. 13

11.1. ACTAS DE RECEPCIÓN Y ACTAS DE LIQUIDACIÓN ....................................... 13 11.2. PAGO DE LA MANTEQUILLA....................................................................... 13 11.3. CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS, SALIDAS Y RECHAZOS. ............................. 13

12. COMUNICACIONES AL FEGA ................................................................. 14 ANEXO 1. NOTA DE ENTREGA DE MANTEQUILLA .................................... 15 ANEXO 2. CALIDAD DE LA MANTEQUILLA Y CONDICIONES DE ENVASADO..................................................................................................... 16

Í N D I C E

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ANEXO 3. MODELO DE ETIQUETA DEL PALET PARA LA COMPRA DE MANTEQUILLA ............................................................................................... 19 ANEXO 4. PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE PESO EN LA ENTREGA DE MANTEQUILLA A LA INTERVENCIÓN PÚBLICA ................................... 20 ANEXO 5. ACTA DE ENTRADA Y CONTROL DE PESO DE MANTEQUILLA......................................................................................................................... 22 ANEXO 6. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS PARA DETERMINACIONES ANALÍTICAS................................................................ 26 ANEXO 7. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS ................................................. 31 ANEXO 8. ACTA DE CONTROL DURANTE EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE MANTEQUILLA DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. REGLAMENTO (CE) 105/2008........................................................................ 34 ANEXO 9. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS EN REGIMEN DE INTERVENCION PÚBLICA. REGLAMENTO (CE) Nº 884/2006 . ........................................................................................... 36 ANEXO 10. CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA MANTEQUILLA DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO ........................................................................................ 39 ANEXO 11. COMUNICACIÓN DE EXISTENCIAS DE MANTEQUILLA DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. ............................................................................ 40 ANEXO 12. CERTIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE AVALES. ............. 42

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, establece que para la mantequilla se aplicará el régimen de intervención pública. El artículo 15 de dicho reglamento establece que la intervención pública de mantequilla estará abierta del 1 de marzo al 31 de agosto. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 105/2008, de la Comisión, de 5 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 (derogado por el Reglamento (CE) nº 1234/2007) del Consejo, en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla, establece entre otras, las condiciones para la compra de este producto, los requisitos para la aceptación de las ofertas, las inspecciones y los posibles rechazos de la mercancía, así como las condiciones para la autorización de las empresas que pueden ofertar estos productos. El Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros, establece en el anexo I el procedimiento de inspección física a los puntos de almacenamiento durante el período de almacenamiento de la mantequilla. Por otra parte, la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contempla la modernización de la Administración a los nuevos procesos de gestión electrónica de documentos, modificándose los procedimientos de presentación de ofertas y de comunicación con los operadores con estas nuevas tecnologías. En consecuencia, el Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA) en el ejercicio de sus competencias, dicta esta instrucción con el fin de armonizar las actuaciones necesarias para la realización de las labores inherentes a la gestión y control de las compras y almacenamiento de la mantequilla en régimen de intervención pública. 2. NORMATIVA DE APLICACION

- Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

- Reglamento (CE) nº 105/2008 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de mantequilla.

- Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº

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1290 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros.

- Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

- Reglamento (CE) nº 273/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos.

3. DEFINICIONES Organismo pagador: el FEGA es el organismo pagador de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público en España que gestiona y supervisa las operaciones asociadas a dichas intervenciones, efectúa la contabilización de los gastos e ingresos correspondientes al FEAGA y la transmisión a la Comisión de los datos pertinentes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.1. del Reglamento (CE) nº 884/2006, el FEGA podrá intervenir a través de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. Organismo pagador de la comunidad autónoma: es el autorizado por la comunidad autónoma competente en su ámbito territorial y que, en virtud de los correspondientes convenios de encomienda de gestión o de colaboración suscritos con el FEGA, ejerce la gestión y control de determinadas medidas de almacenamiento público. Mantequilla: la definida en el artículo 10.1.e) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, ofertada durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto y que cumple con los requisitos de composición y características de calidad recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 105/2008 de la Comisión. Empresas autorizadas: cualquier persona jurídica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 105/2008 de la Comisión, han sido autorizadas por los organismos pagadores de las comunidades autónomas para poder fabricar mantequilla que sea ofertada a la intervención. Oferente: cualquier persona física o jurídica propietaria de la mantequilla elaborada por una empresa autorizada para ser ofertada en el régimen de intervención pública. Igualmente podrá ser oferente la empresa autorizada. Almacenista: persona física o jurídica que tiene, en función del contrato suscrito con el FEGA, la responsabilidad directa o a través de órganos o personas de ella dependientes, de la custodia de la cantidad y conservación de la calidad de la mantequilla, almacenada en régimen de intervención pública.

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Centro de intervención: Almacén frigorífico contratado por el FEGA. 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL Establecer un procedimiento y actuaciones necesarias entre las comunidades autónomas y el FEGA para la gestión y control, de forma armonizada, de la compra y almacenamiento de la mantequilla ofertada en el régimen de intervención pública. 5. ACTUACIONES EN LA GESTIÓN DE LA COMPRA, RECEPCIÓN Y ESTIBA DE LA MANTEQUILLA 5.1. Actuación en la gestión de la compra El FEGA, una vez recibidas las ofertas de mantequilla, en caso de resultar aceptadas, comunicará a los oferentes mediante una notificación de aceptación:

• el número asignado al expediente;

• la cantidad de mantequilla que debe entregar;

• la fecha límite de entrega, teniendo en cuenta que la entrega deberá efectuarse en un plazo de 21 días a partir: o del día de la recepción de la oferta, en el caso de ofertas a precio fijo; o del día que expiró el plazo para la presentación de ofertas, en el caso

de ofertas mediante licitación. En ambos casos pudiendo fraccionarse la entrega.

• El organismo pagador de la comunidad autónoma que se hará cargo de la recepción de la mercancía y la formalización de la compra.

• El almacén donde debe entregarse. No obstante, previo a la comunicación del almacén donde deba entregarse la mantequilla, se requerirá la colaboración del organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el posible almacén, con el fin de que informe sobre la posibilidad de efectuar el almacenamiento en el mismo. El FEGA remitirá al organismo pagador de la comunidad autónoma donde esté situado almacén de entrega de la mantequilla, la comunicación de aceptación, copia de la oferta y de la garantía. Una vez comunicada la aceptación de la oferta, el organismo pagador de la comunidad autónoma donde se vaya a recepcionar la mercancía y se formalice la compra, comunicará sin demora al oferente adjudicatario el calendario de entrega de la mantequilla. Dicha comunicación se realizará mediante la nota de entrega, que recogerá, al menos, la información del modelo del anexo 1. También, solicitará al oferente adjudicatario la designación de un responsable, identificado por el nombre y NIF, de la firma de los documentos de control de recepción en almacén y para la toma de muestras que se efectúe, así como un

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certificado de calidad de los embalajes, que deberá ser remitido al organismo pagador de la comunidad autónoma antes de la entrada de la mercancía. 5.2. Actuación en la gestión de la recepción Los organismos pagadores de las comunidades autónomas serán los encargados de realizar las distintas actuaciones en la gestión de la recepción de la mantequilla comprada por el FEGA. Por cada unidad de transporte o jornada laboral en la que se produzca la entrada de la mantequilla, según el calendario previsto, en el almacén frigorífico, el organismo pagador de la comunidad autónoma realizará las siguientes comprobaciones:

• que la mantequilla se entrega congelada y paletizada.

• que el etiquetado, el embalaje y el palet cumplen con lo establecido en el anexo 2 y anexo 3.

• pesada de la mantequilla de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 4, recogiendo, al menos, la información de los resultados que figura en los apartados correspondientes del “Acta de Entrada y Control de peso” anexo 5, que justifique la entrega y recibo de la mercancía. La muestra para el pesaje de la mantequilla será al menos del 1% de cada lote de fabricación.

• que la entrega de la mantequilla se realiza dentro de los 21 días naturales siguientes al día, bien de presentación de la oferta a precio fijo, bien al día de expiración del plazo de presentación de la oferta, en la compra por licitación. Considerándose como día de recepción de la mantequilla con cargo a una oferta, el día que haya entrado en el almacén designado la cantidad total que figure en la notificación de aceptación, que no podrá ser anterior al día siguiente al de expedición de la misma.. Dicha fecha deberá quedar reflejada en la última "Acta de Entrada y Control de peso", recogida en el anexo 5. En la última acta de estas operaciones de control que acredita la recepción del último lote de una oferta se indicará la fecha de entrada, a partir de la cual se comienzan a contar los plazos de pago, que figurará en el acta de recepción.

• calidad de la mantequilla: para la comprobación de la calidad de la mantequilla entregada se procederá a la toma de muestras según el procedimiento que se establece en el anexo 6. El ejemplar número 1 de cada una de las muestras tomadas será remitido con la máxima urgencia, al laboratorio designado al efecto por el organismo pagador de la comunidad autónoma, bien sea laboratorio oficial o privado, pero acreditado para tal fin, conjuntamente con las Actas de toma de muestras, que contendrán, al menos, la información del modelo del anexo 7.

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Tendrá carácter prioritario en la elección del laboratorio que vaya a realizar las determinaciones analíticas el tiempo de obtención de los resultados, que deberá permitir el no sobrepasamiento en ningún caso del plazo establecido por la reglamentación comunitaria para el pago al oferente de la mantequilla adquirida en régimen de intervención.

Una vez realizadas las determinaciones analíticas previstas, el laboratorio que ha realizado los análisis remitirá los originales de los boletines de análisis a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, que comprobarán si la mantequilla cumple con las condiciones de calidad establecidas reglamentariamente, identificando la oferta por el número del expediente. Si, como consecuencia de la analítica inicial, se cumpliese el supuesto recogido en el apartado C del anexo 6 (muestras defectuosas), se comunicará tal circunstancia al oferente para proceder a la toma de muestras de las cajas situadas en posiciones adyacentes a la muestra o muestras que incumpliesen con los requisitos exigidos. En el caso de que el oferente no esté de acuerdo con los resultados de la analítica inicial podrá, en el plazo de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de los resultados del primer análisis, solicitar la realización de un segundo análisis (contradictorio). Dicha comunicación se realizará por escrito dirigida al organismo pagador de la comunidad autónoma. Recibida la comunicación solicitando la realización de un segundo análisis, que debe efectuarse en el plazo de 21 días laborables a partir de la recepción de la solicitud, el organismo pagador de la comunidad autónoma remitirá el 2º ejemplar de las muestras a otro laboratorio aprobado por la autoridad competente de esa u otra comunidad autónoma, junto con una copia de la acta de toma de muestras. Recibidos los boletines de análisis correspondientes a la segunda analítica, remitirá una copia, mediante oficio con acuse de recibo, al oferente. La evaluación de los resultados de ambas analíticas, inicial y contradictoria, se realizará conforme a lo establecido en el anexo XXI del Reglamento (CE) nº 273/2008. En el caso de haberse realizado las actuaciones descritas en el apartado C del anexo 6 (muestras defectuosas), a estos efectos se utilizarán los resultados de la primera muestra tomada en el análisis inicial. Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico, período que se considera de prueba, se procederá a realizar una segunda toma de muestras, entre el día 30 y 45 de almacenamiento, para realizar el análisis organoléptico, con el fin de comprobar el estado de conservación de la mantequilla, levantándose, también por triplicado ejemplar, una acta de toma de muestras conforme al modelo del anexo 7. Las instrucciones para esta segunda toma de muestras figuran en el anexo 6. El único ejemplar de cada muestra tomada junto con una copia de la correspondiente acta de toma de muestras se remitirá al laboratorio elegido para su análisis.

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Recibidos los boletines de análisis organolépticos, se remitirán al oferente, haciéndole saber que no cabe la petición de un segundo análisis. Las determinaciones analíticas, tanto en las primeras muestras (análisis químico y microbiológico) como en las segundas muestras (análisis organolépticos), se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 273/2008 de la Comisión. 5.3. Actuación en la gestión de la estiba Una vez que el organismo pagador de la comunidad autónoma competente haya realizado las operaciones previstas de pesado y toma de muestras, se procederá a la estiba de la mantequilla en las cámaras frigoríficas. La entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico y estiba de la misma se efectuará, de acuerdo con lo establecido en las “Cláusulas administrativas, particulares y técnicas de recepción, almacenamiento y salida de mantequilla comprada en régimen de intervención” de los contratos vigentes, suscritos entre el FEGA y los almacenes frigoríficos que actúan como centros de intervención. En cualquier caso, la estiba de la mantequilla se realizará agrupando las ofertas correspondientes a un mismo mes y año de recepción, de forma tal que los palets constitutivos de cada oferta de mantequilla estén perfectamente identificados y localizables, para posibilitar en todo momento la toma de muestras, retiradas por rechazo, ó para cualquier operación de inspección y de inventario o ya por último para posibilitar la salida definitiva de dicha mantequilla. Cualquier incidencia que detecte el organismo pagador de la comunidad autónoma en relación con el cumplimiento de las citadas cláusulas administrativas, particulares y técnicas, se comunicará inmediatamente al FEGA. 6. ACTUACIONES DE CONTROL DE LA MANTEQUILLA DURANTE EL PERÍODO DE ALMACENAMIENTO 6.1. Controles en virtud del Reglamento (CE) 105/2008 El organismo pagador de la comunidad autónoma realizará controles físicos, al menos, trimestrales para verificar la existencia de la mantequilla, seleccionando un 5% de los palets, sin necesidad de pesarlos, pero comprobando las condiciones del almacenamiento, la temperatura de la cámara frigorífica, incompatibilidades de almacenamiento (por coexistencia de otros productos) y estiba. Se verificarán también los croquis del almacenista y la contabilidad de las existencias. De estas actuaciones se levantará acta modelo, que deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo 8, que se expedirá por triplicado y se firmará por el organismo pagador de la comunidad autónoma y el almacenista o su representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos

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contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma, una copia será para el almacenista y el tercer ejemplar para el FEGA. 6.2. Controles en virtud del Reglamento (CE) 884/2006 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.f) y en el anexo I del Reglamento (CE) nº 884/2006, el organismo pagador de la comunidad autónoma, efectuará controles en los puntos de almacenamiento asegurando los siguientes extremos:

• Recogida de información representativa del almacenamiento público de mantequilla.

• Comprobación y verificación de los datos contables del almacenista “in situ” y su conformidad con los trasmitidos al organismo pagador de la comunidad autónoma.

• Verificación de la presencia física en el almacén de las cantidades mencionadas en los partes contables del almacenista y que hayan servido de base para el último parte mensual trasmitido por el almacenista, evaluándola visualmente o, en caso de duda o rectificación, recurriendo al pesaje o la medición.

• Comprobación de la calidad sana, cabal y comercial de la mantequilla, efectuada de manera visual, olfativa y organoléptica, y en caso de duda mediante análisis.

El FEGA, como organismo pagador responsable de la compra de mantequilla, podrá acompañar en los controles, a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, para verificar la correcta aplicación de la normativa. El organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de control, que contendrá, al menos, la información recogida en el anexo 9, que se expedirá por triplicado y se firmará por el propio organismo y el almacenista o su representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma, una copia para el almacenista y el tercer ejemplar se enviará al FEGA. Los controles se realizarán en todos los almacenes con existencias de mantequilla, al menos una vez durante todo el ejercicio contable, que se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre siguiente, debiéndose tener en cuenta que la salida total de la mercancía de un determinado almacén en el ejercicio de control, no exime de la obligación de realizar controles, al menos, documentales en dicho almacén. Los controles se harán sin previo aviso, si fuese necesario para garantizar la disposición por parte del almacenista de los medios necesarios para la realización del mismo, se hará con un máximo de 24 horas antes excepto en casos debidamente justificados. Ello no impide la programación interna del

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organismo pagador de la comunidad autónoma, que deberá ser comunicada al FEGA. No obstante, cuando se produjese cualquier tipo de siniestro o se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles fraudes se realizarán controles con la máxima urgencia, dando cuenta inmediata de los resultados al FEGA. El organismo pagador de la comunidad autónoma dispondrá de la siguiente documentación para realizar el control:

• Datos sobre existencias. • Actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias

durante el ejercicio contable en curso. • Partes contables mensuales remitidos por el almacenista al organismo

pagador de la comunidad autónoma. • Parte anual de existencias remitido por el almacenista al organismo

pagador de la comunidad autónoma, correspondiente al ejercicio contable anterior.

• Planos y croquis, aportados por el almacenista. Se llevarán a cabo los siguientes controles sobre la mantequilla almacenada: 6.2.1. Control documental

• Previo al control físico en el almacén, el organismo pagador de la comunidad autónoma, tomará en consideración los datos de que dispone, sobre el almacén frigorífico a controlar. Contrastará los datos suministrados por el almacenista, con los datos existentes en dicho organismo pagador, correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se efectúe el control.

6.2.2. Control sobre el terreno • Se comprobará el acondicionamiento, estiba y mantenimiento de la

mantequilla, así como la temperatura en las cámaras e incompatibilidad con otros productos almacenados, etc.

• Comprobación y cálculo de las existencias almacenadas.

• Se comprobará visualmente la concordancia entre la ubicación de la mantequilla en las cámaras y los planos y croquis de las mismas.

• La presencia física de producto se acreditará mediante una inspección suficientemente representativa efectuada sobre una selección de lotes que comprenda como mínimo al 5% de la cantidad total de producto almacenado. Dicha inspección comprenderá las siguientes operaciones:

• identificación de los números de control de los lotes y las cajas a partir de los albaranes de compra o de entrada

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• pesada de una de cada diez paletas de la muestra elegida, no existiendo tolerancia respecto al peso neto de la propia mantequilla. Para este caso habrá que tener en cuenta el peso bruto de la mantequilla (con la caja) y descontar la tara del envase a la primera entrada del producto en la cámara, para obtener el peso neto.

• pesada de una caja de cada una de las paletas de la muestra elegida.

• comprobación visual del contenido de una caja en una paleta de cada cinco de las que componen la muestra. Se comprobará, como se ha descrito anteriormente, la calidad sana, cabal y comercial de las existencias, mediante el análisis visual, olfativo y organoléptico por parte del organismo pagador de la comunidad autónoma. En caso de duda, se tomarán muestras para su análisis en laboratorio.

Si sobre la muestra inicial del 5 % seleccionada para el aforo, éste diera un resultado discordante con los datos que sirvieron de base para su selección, deberá inspeccionarse según el mismo método, un porcentaje suplementario de las cantidades almacenadas. Dicha inspección deberá proseguirse, por tramos de 5%, hasta que se encuentre una explicación para las discordancias o divergencias comprobadas que sean superiores a los márgenes admisibles, pudiendo llegar, en su caso, a la comprobación de la totalidad de la mercancía. No obstante habrá que tener en cuenta, si hay diferencia de peso, que en el propio palet puede estar esa diferencia, ya que puede haber adquirido o perdido peso (dependiendo de si la madera estaba verde o seca al entrar la mercancía) durante el almacenamiento. Lo mismo ocurre con la caja de cartón que con el almacenamiento adquiere humedad.

6.3. Tratamiento de las diferencias Las cantidades que falten debido a las operaciones normales de almacenamiento se imputarán al almacenista como pérdida no identificable. Si el almacenista no está de acuerdo, se repesará, corriendo éste con los gastos de dicha operación, salvo si se comprueba que las cantidades en su totalidad coinciden con las cantidades contables. En el caso de comprobarse discordancias o divergencias que pudieran dar lugar a modificación de datos contables, el organismo pagador de la comunidad autónoma, emitirá un informe pormenorizado de las anomalías o discrepancias encontradas y lo pondrá en conocimiento inmediato al FEGA para que se contabilicen conforme a lo dispuesto en el articulo 9, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 884/2006. 6.4. Resumen de controles Los organismos pagadores de las comunidades autónomas que durante el ejercicio contable tengan o hayan tenido existencias de mantequilla realizarán

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un resumen, según se establece en el anexo I .A.II.5 del Reglamento (CE) nº 884/2006 que recoja:

• Los controles efectuados, especificando las inspecciones físicas (controles de inventario).

• Las cantidades comprobadas.(indicadas en kg y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas)

• Las anomalías constatadas (indicadas en kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas) y las razones de las mismas con relación a los partes mensuales y anuales.

• A su vez, dicho resumen por separado, incluirá los controles efectuados para la comprobación de la calidad de las existencias.

El resumen de controles se enviará, lo antes posible al FEGA, que elaborará un informe que acompañará a la cuenta FEAGA del FEGA. 7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO 7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas La mantequilla de origen español que vaya a ser ofertada en otro Estado miembro será objeto de control por parte del organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicada la unidad de fabricación de la empresa. A tal efecto, los oferentes interesados en ofertar mantequilla para otro Estado miembro, especificarán en el programa de fabricación, esta circunstancia, indicando la cantidad que pretenden ofertar, la fecha en la que se va a presentar la oferta y el Estado miembro de destino. A la vista de la información anterior, el organismo pagador de la comunidad autónoma supervisará la fabricación de esta mantequilla, tomará las muestras correspondientes según el procedimiento establecido en el anexo 6 y procederá a etiquetar y precintar las cajas de mantequilla con destino a otro Estado miembro con una etiqueta numerada. El número de esta etiqueta estará compuesto por los siguientes dígitos: Los dos primeros dígitos corresponden a las letras “ES” de España, seguido de dos dígitos más para identificar la provincia donde se encuentra ubicada la empresa fabricante, a continuación uno o dos dígitos más para indicar un número de orden de control de la unidad actuante, y los dos últimos dígitos que designan al año. Por ejemplo: ES330109. Las empresas deberán llevar un registro de las etiquetas empleadas para facilitar el control de las mismas.

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7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas Los oferentes presentarán ante el organismo pagador de la comunidad autónoma copia de la oferta presentada ante el organismo competente del Estado miembro de destino de la mantequilla objeto de control. El organismo pagador de la comunidad autónoma enviará un ejemplar de la muestra al laboratorio oficial designado para efectuar las pruebas analíticas. Una vez obtenidos los resultados analíticos sobre las muestras, la copia de los boletines de análisis se unirá al expediente abierto por el organismo pagador de la comunidad autónoma que contenga los siguientes datos:

• Empresa fabricante.

• Unidad de fabricación.

• Cantidad total objeto de control y que se va a ofertar a otro Estado miembro.

• Identificación de los lotes fabricados.

• Fecha de fabricación de cada lote.

• Cantidad fabricada para cada lote.

• Estado miembro de destino.

• Fecha de presentación de la oferta.

• Copia de la oferta.

• Nº de registro de la etiqueta con la que se han precintado las cajas de mantequilla.

A la vista de los datos anteriores y de los resultados analíticos reflejados en los boletines de análisis, el organismo pagador de la comunidad autónoma procederá a emitir un Certificado, de acuerdo con el modelo del anexo 10, y lo remitirá a la empresa interesada, dentro del plazo de los 45 días naturales posteriores a la presentación de las ofertas. 8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN ESPAÑA Los oferentes que deseen ofertar mantequilla en España, fabricada en otro Estado miembro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 105/2008, serán objeto de los controles establecidos en dicho artículo por parte del Organismo competente del Estado miembro donde se encuentra ubicada la unidad de fabricación, facilitando a los organismos pagadores de las comunidades autónomas el certificado expedido por el mencionado Estado miembro. Por tanto, se supeditará la aceptación definitiva de la cantidad entregada a la recepción de dicho certificado. A los efectos de control de peso y de calidad de la mantequilla se estará a lo ya indicado en el Punto 5.

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Para la mantequilla procedente de otro Estado miembro, se admitirán las inscripciones en los envases determinadas por el organismo competente del Estado miembro de fabricación. Si el Estado miembro de producción ha efectuado el control sobre la calidad de la mantequilla, los resultados de dichos controles y la confirmación de que la mantequilla se ajusta a la definición del párrafo primero del apartado e) del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, figurarán en el certificado. En el caso de que el Estado miembro de producción no haya realizado el control de la mantequilla, éste deberá ser efectuado por el organismo pagador de la comunidad autónoma en la que radique el almacén frigorífico. 9.- RECHAZO DE LA MERCANCÍA Cuando, como consecuencia de pesos defectuosos en la mercancía, período de fabricación de mantequilla fuera de los plazos establecidos reglamentariamente, ausencia o deficiencias en la rotulación y embalaje y/o incumplimiento en la calidad de la mantequilla, proceda no admitir un determinado lote, el organismo pagador de la comunidad autónoma comunicará al oferente tal circunstancia, con el fin de que:

a) Retire la mercancía de que se trate. b) Pague los gastos de almacenamiento para las cantidades afectadas desde la fecha de entrada en almacén hasta el día de retirada de la mercancía.

Los gastos de almacenamiento que deberá pagar el oferente, se calcularán sobre la base de los importes de los gastos de entrada, almacenamiento y salida que están incluidos en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con los almacenes frigoríficos. 10. EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Los organismos pagadores de las comunidades autónomas gestionarán, tramitarán y custodiarán los expedientes en los que se integran los documentos básicos de las compras. Los expedientes de compras contendrán:

a) Copia de la oferta facilitada por el FEGA b) Copia de la notificación de la aceptación de la oferta que será facilitada por el FEGA. c) Copia de la nota de entrega d) Copia de la garantía que será facilitada por el FEGA. e) En el caso de mantequilla procedente de otro Estado miembro, copia del certificado de calidad.

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f) Acta/s de entrada de la mercancía. g) Acta/s de tomas de muestras. h) Boletín/es de análisis. i) Facturas. j) Copia del Acta de Recepción y del Acta de Liquidación. k) Documentación de incidencias

11. NORMAS FINANCIERAS Y CONTABLES 11.1. Actas de recepción y Actas de liquidación Finalizada la entrega de la cantidad con cargo a una oferta de mantequilla, una vez realizados todos los procesos de control de peso y embalaje que conlleva la compra, por el organismo pagador de la comunidad autónoma se expedirá el Acta de recepción, según modelo que establezca la Subdirección General Económico-Financiera del FEGA. Recibido el acta de recepción, el organismo pagador de la comunidad autónoma valorará la mantequilla y extenderá, por triplicado, un Acta de liquidación, según modelo que establezca la Subdirección General Económico-Financiera del FEGA. 11.2. Pago de la mantequilla. El organismo pagador de la comunidad autónoma pagará al adjudicatario las cantidades de mantequilla recibidas en un plazo comprendido entre 45 y 65 días a partir del día de recepción de la totalidad del producto en el centro de intervención, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en las condiciones generales aplicables a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla. En el caso de que los resultados analíticos de la calidad de la mantequilla se reciban en el organismo pagador de la comunidad autónoma pasado el período de pago establecido en artículo 15 del Reglamento (CE) 105/2008 y de estos se derive un resultado negativo, el organismo pagador de la comunidad autónoma reclamará al adjudicatario el importe indebidamente percibido y le obligará a hacerse cargo de la mantequilla en el plazo más breve posible, teniendo en cuenta la cantidad y la disponibilidad del almacén frigorífico, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 9 de la presente Instrucción General respecto del pago por el adjudicatario de los gastos de almacenamiento. 11.3. Contabilidad de existencias, salidas y rechazos Los organismos pagadores de las comunidades autónomas que intervengan en la formalización y recepción de compras, así como los que tengan en su ámbito territorial almacenes con existencias de mantequilla deberán enviar todos los lunes (o día siguiente hábil en caso de que éste sea festivo) la información de los movimientos de mantequilla de la semana anterior a la fecha de confección anexo 12, que se remitirá, preferentemente, en formato Excel y por correo

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electrónico a la dirección [email protected], o, en su caso, por fax a la Subdirección General de Regulación de Mercados. Al objeto de remitir las informaciones mensuales en aplicación del artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº. 562/2005, se remitirá el quinto día hábil de cada mes, salvo que este sea festivo en cuyo caso se remitirá al día siguiente la misma información anterior pero totalizada al último día del mes. 12. COMUNICACIONES AL FEGA Los organismos pagadores de las comunidades autónomas podrán remitir la información que se regula en la presente Instrucción por correo electrónico a la dirección: [email protected] En caso de dificultad para la transmisión por correo electrónico, se remitirá la información por fax. En relación con las ofertas, los organismos pagadores de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, una certificación según el anexo 13 en la que se haga constar el cumplimiento total o parcial de la oferta y las incidencias que se hayan podido producir. Dicha certificación concluirá manifestando la procedencia o no de la devolución de la garantía. A estos efectos, los organismos pagadores de las comunidades autónomas recogerán en el certificado para la cancelación de las garantías que acompañan a las ofertas, cualquier incidencia que afecta a la cancelación de las mismas. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente DESTINO:

• Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e Intervención Delegada en el organismo.

• Directores Generales de organismos pagadores de las comunidades autónomas.

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ANEXOS ANEXO 1. NOTA DE ENTREGA DE MANTEQUILLA

REGLAMENTO (CE) nº 105/2008 Nº DE EXPEDIENTE ASIGNADO A LA OFERTA:_______________

EMPRESA OFERENTE

UNIDAD DE FABRICACION DE MANTEQUILLA

Nº DE REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO

D. ___________________________ en su calidad de______________ perteneciente al organismo pagador de la comunidad autónoma de______________________, acuerda la entrega de mantequilla correspondiente al expediente arriba reseñado entre los días ___/___/___ y __/___/___ en el centro de intervención que se indica en el siguiente calendario: CALENDARIO:

Fecha de entrega

Centro de intervención Horario Cantidad (Kg.)

Y solicita la identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona representante del oferente en la recepción de la mercancía y el acto de toma de muestras, así como un certificado de la calidad de los embalajes utilizados para la mantequilla, con un plazo que finalizará el día de la primera entrega de mercancía. En caso de incumplimiento de este calendario y de las solicitudes correspondientes, así como si del mismo se derivaran incidencias que influyan negativamente en la recepción de otras ofertas o en la operativa del frigorífico, el oferente se atendrá a lo que el organismo pagador de la comunidad autónoma dictamine.

En______________a_______de_________de 20_ Por el organismo pagador de la comunidad autónoma:

Fdo:_______________

COPIA DE ESTA NOTA SE ENTREGARA AL CENTRO DE INTERVENCIÓN

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ANEXO 2. CALIDAD DE LA MANTEQUILLA Y CONDICIONES DE ENVASADO La mantequilla es una emulsión sólida, principalmente del tipo de agua en aceite que presenta las siguientes características de composición y calidad: Parámetros Características de contenido y calidad

Grasa……………………………………..…... ..82 % como mínimo Agua …………………………………………….16 % como máximo Materia seca no grasa ……………..................2 % como máximo Ácidos grasos libres………………………….1,2 mmol/100 g de grasa

como máximo Índice de peróxidos ………………………..….0,3 meq de oxígeno/1 000 g

de grasa como máximo Coliformes……………………………….………No detectables en 1 g Grasa de origen no lácteo …………………...No detectable por análisis

de triglicéridos Marcadores

— esteroles……………………………....No detectables, β-sitosterol ≤ 40 mg/kg

— vainillina ………………………………No detectable — éster etílico del ácido caroténico……≤ 6 mg/kg — triglicéridos del ácido enántico …….No detectables

Otros marcadores…….. ……………………… No detectables Características organolépticas ……………….Como mínimo, 4 puntos

sobre 5 respecto al aspecto, el aroma y la consistencia

Dispersión de agua……………………………. Como mínimo, 4 puntos Los métodos de referencia que se aplicarán serán los establecidos en el Reglamento (CE) nº 273/2008 ENVASE Y EMBALAJE DE LA MANTEQUILLA La mantequilla se envasará en bloques de 25 kilogramos netos como mínimo. Los embalajes tendrán que ser nuevos, de materiales resistentes, concebidos para asegurar la perfecta protección de la mantequilla durante las operaciones de transporte, almacenamiento y retirada del almacén.

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El envoltorio interno deberá ser neutro en la cara que se encuentre en contacto con la mantequilla. Estará constituido por doble hoja de papel sulfurizado, material macromolecular o cualquier otro que con las debidas garantías y que esté aceptado para su empleo en contacto con productos alimenticios. Además, en el caso de los plásticos, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva 2002/72/CE de la Comisión de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. El embalaje o cara externa deberá ser de cartón ondulado de calidad AFCO DD5. Esta calidad es la mínima exigida, y se corresponde con un cartón ondulado compuesto por cinco papeles en total (cartón doble-doble), es decir que consta de dos papeles ondulados en su estructura. Esta calidad deberá ser garantizada mediante la impresión en la parte inferior del embalaje del sello de control de calidad AFCO. Las cajas serán nuevas, de forma paralepipédica, con dimensiones exteriores en su base de 300 por 400 mm. El cierre se efectuará por adhesión o por bandas engomadas, estando prohibido el grapado. Las cajas de mantequilla deberán llevar en sus dos caras laterales de mayor superficie, en caracteres legibles e indelebles de 1,5 a 2,5 cm de altura mínima (bien de forma impresa en las cajas o bien mediante una etiqueta adhesiva resistente a los efectos de la humedad y la temperatura de las cámaras frigoríficas de conservación), las siguientes indicaciones:

- la indicación de “mantequilla de nata no acidificada”, cuando corresponda según el pH de la fase acuosa de la mantequilla;

- el número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado Miembro de producción;

- la fecha de producción; - el número del lote de fabricación y el número del paquete. Éste

podrá sustituirse por el número de paleta que figure en esta última. - Nº de registro sanitario (Real Decreto 1712/1991, de 29 de

noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos) En el caso de mantequilla fabricada en España, la fecha de fabricación en código estará constituida por las letras ES seguidas de cinco dígitos: los tres primeros corresponderán al número del día de fabricación según el calendario gregoriano y los dos últimos a las dos últimas cifras del año (ej. ES09609 corresponde a una fecha de fabricación del 6 de abril de 2009). El número de lote de fabricación estará constituido por la letra L seguida de siete dígitos: los tres primeros corresponderán al número del día de fabricación según el calendario gregoriano; los dos siguientes al número de orden de fabricación, en caso de que en un mismo día se fabrique más de un lote, y los dos últimos a las dos últimas cifras del año (ej. L0960109 corresponde al primer lote fabricado el 6 de abril de 2009).

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El número del paquete es el número de orden de los paquetes que corresponden a cada lote, por ejemplo para un lote de 25.000 kg, con 1.000 paquetes, se numerarán del 1 al 1.000. Queda prohibida cualquier alusión comercial o denominación particular.

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ANEXO 3. MODELO DE ETIQUETA DEL PALET PARA LA COMPRA DE MANTEQUILLA

MANTEQUILLA PARA LA INTERVENCIÓN PUBLICA A PRECIO FIJO

PALET Nº : NIF del OFERENTE Nº REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO: Nº DE LOTE: FECHA DE FABRICACIÓN EN CÓDIGO: Nº DE CAJAS DE LA : A LA PESO NETO NOMINAL DE LA MANTEQUILLA EN kg:

MANTEQUILLA PARA LA INTERVENCIÓN PUBLICA POR EL SISTEMA DE

LICITACIÓN. PALET Nº : NIF DEL OFERENTE Nº REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO: Nº DE LICITACIÓN: FECHA: Nº DE LOTE: FECHA DE FABRICACIÓN EN CÓDIGO: Nº DE CAJAS DE LA: A LA PESO NETO NOMINAL DE LA MANTEQUILLA EN kg:

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ANEXO 4. PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE PESO EN LA ENTREGA DE MANTEQUILLA A LA INTERVENCIÓN PÚBLICA 1.- MATERIAL DE PESADA: La pesada de la entrega de mantequilla se realizará en básculas perfectamente contrastadas y verificadas por las autoridades competentes, extremo que será comprobado por el organismo pagador de la comunidad autónoma a partir de los documentos del almacenista. Las básculas tendrán una precisión mínima será de 50 gramos en basculas que pesen como mínimo 50 Kg y de 500 g para la basculas que pesan hasta al menos 1.500 kg. Las básculas serán verificadas antes de su empleo con la puesta a cero y comprobación con pesas patrón. 2.- CONTROL DEL PESO NETO DE LAS CAJAS ENTREGADAS: Para cada entrega en el almacén frigorífico de la mantequilla, el organismo pagador de la comunidad autónoma en presencia del representante del adjudicatario, procederá a pesar de forma individual todas las cajas que figuran en el cuadro del anexo 7 de las que posteriormente se extraerán las muestras para las determinaciones analíticas. En todo caso la muestra se ampliara con las cajas necesarias para alcanzar el 1% del peso del lote a que represente. En el caso de que, como resultado de la pesada, se detecte al menos una caja con peso inferior a 25 Kg se ampliará la muestra en otro 1% y así sucesivamente hasta verificar, si es necesario, la totalidad del lote. Para proceder a la determinación del peso medio de la caja, se pesarán conjuntamente diez cajas vacías con sus envoltorios, que el vendedor pondrá a disposición del funcionario actuante, de las mismas características que las cajas de la oferta. El peso medio de la caja vacía se obtendrá dividiendo el peso total obtenido en la pesada conjunta por diez. El peso neto de cada caja se obtendrá restando al peso bruto de cada caja el peso medio de la caja vacía. 3.- NORMAS PARA EL RECHAZO DE LA MANTEQUILLA POR DEFECTO DE PESO: Todas las cajas objeto de toma de muestras deben tener un peso mínimo neto de 25 Kg. Si al menos el 1% de las cajas del lote son incorrectas se procederá al rechazo del lote completo. En caso contrario, si se comprueba que las cajas incorrectas del lote no alcanzan el 1% se aceptará el lote rechazando todas las cajas cuyo resultado en el pesaje haya sido incorrecto.

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Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas se rechazase más de un lote con cargo a una determinada oferta, se rechazará toda la oferta. El rechazo, en su caso, se efectuará por el funcionario, manifestando al representante del oferente los pesos obtenidos. Los resultados de la pesada realizada se consideran definitivos, y el resultado de los mismos se consignará en anexo 5 “Acta de Entrada". 4.- NORMAS PARA EL RECHAZO DE LA MANTEQUILLA POR DEFECTO DE ENVASADO O PALETIZADO. Serán rechazados los palets, en los que se detecten roturas de cajas, cajas en mal estado, mal rotuladas o mal etiquetadas ó que se presenten en palets defectuosos ó rotos.

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ANEXO 5. ACTA DE ENTRADA Y CONTROL DE PESO DE MANTEQUILLA

REGLAMENTO (CE) nº105/2008 Acta de entrada nº:________(1)_____

ALMACEN FRIGORIFICO RECEPTOR:

EMPRESA ADJUDICATARIA : Nº REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO:

NIF ADJUDICATARIO:

Nº EXPEDIENTE ASIGNADO A LA OFERTA:

PARTIDA Nº: (2) CANTIDAD (t):

FECHA DE ENTRADA:

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA:

Fecha de fabricación

Nº del lote (3)

Palet del --- al ---

Nº de palet

Nº de cajas/palet

(4)

Nº de cajas muestreadas

Peso bruto (kg)

Peso neto(kg)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

ES(__/__/__)

TOTAL

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DETERMINACIÓN DE TARA Pesadas 10 cajas resulta un peso total de ............ ____ kg Por lo que el peso medio del embalaje será ______ kg Los abajo firmantes consideran que tras las comprobaciones sobre peso de la mantequilla, que figura en la presente Acta, y características y rotulaciones del embalaje, la mantequilla (1): Puede ser recepcionada la misma. No puede ser recepcionada la misma, por los motivos que se indican a continuación: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Por lo que acuerdan dar/no dar (2) por conforme la entrega de la mantequilla anteriormente relacionada, firmando en prueba de conformidad la presente Acta, en triplicado ejemplar, en _____________, a ____ de ____________ de ______. Los abajo firmantes consideran, que tras las comprobaciones indicadas en el Reglamento (CE) nº 105/2008, de la Comisión, sobre el peso, características y rotulación del embalaje, se puede dar entrada a la mantequilla, a expensas de los resultados analíticos de las muestras tomadas, firmando en prueba de conformidad la presente Acta, por triplicado ejemplar, en ________________ a ___ de _____________ de _________. POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,

POR EL OFERENTE O REPRESENTANTE,

Fdo.: ______________________ Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________

POR EL ALMACENISTA,

FDO.:_______________________NIF:__________________

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(1) Indicar con una cruz lo que proceda, en caso de que no se pueda recepcionar la mantequilla, indicar textualmente los motivos del rechazo. (2) Tachar lo que no proceda.

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Aclaraciones para la cumplimentación del anexo 5 Se expedirá un acta de entrada por cada unidad de transporte o jornada laboral. El número de expediente de compra se asigna por el FEGA y corresponde a 6 dígitos: los dos primeros corresponden al nº del día del calendario gregoriano, los dos siguientes al nº de ofertas presentadas en el mismo día y los dos últimos a las dos ultimas cifras del año (1) Las actas de entrada se numerarán con el número que corresponda al

expediente, seguido del nº que corresponda a la partida recibida con cargo a dicho expediente.

(2) Cada unidad de transporte recibida con cargo a un expediente se considerará

una partida diferente. Las partidas recibidas con cargo a un expediente determinado se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente.

(3) Nº del lote: se identificarán los lotes de acuerdo con la codificación

establecida en el anexo 2. (4) Nº de cajas o paquetes que tiene cada lote de fabricación.

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ANEXO 6. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS PARA DETERMINACIONES ANALÍTICAS La toma de muestras de la mantequilla ofrecida a la Intervención, se realizará de acuerdo con lo establecido en:

1. El ANEXO II del Reglamento (CE) nº 105/2008 de la Comisión de 5 de febrero, por el que se establecen las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1255/1999.

2. La Norma ISO 707:2008 “Guía de las técnicas de muestreo de leche y los productos lácteos”.

3. Lo establecido en el presente Anexo. Siempre se tomará al menos una muestra por cada lote de la oferta. A) PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS ANALITICAS:

PRIMERAS MUESTRAS

Según lo establecido en el Anexo nº II del Reglamento (CE) 105/2008, se incluyen en este concepto las muestras necesarias para la comprobación de la calidad de la mantequilla. El número de muestras individuales a tomar (siempre en duplicado ejemplar) será proporcional a la cantidad de mantequilla entregada y consignada en el Acta de entrega, según la siguiente proporción:

CANTIDAD DE MANTEQUILLA (kg) Nº DE MUESTRAS INDIVIDUALES(>100g:)

≤ 1.000 2

> 1.000 ≤ 5.000 3

> 5.000 ≤10.000 4

> 10.000 ≤15.000 5

> 15.000 ≤20.000 6

> 20.000 ≤25.000 7

> 25.000 7 + 1 por tramo de 25.000 kg o fracción de esta cantidad, que supere los 25.000 kg iniciales.

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En todo caso se tomara al menos una muestra por cada lote de la oferta Para cada muestra se abrirán dos (2) cajas de mantequilla tomadas al azar, se harán dos (2) sondajes de la mantequilla en cada caja. Uno de estos se obtendrá introduciendo una sonda en diagonal a través del bloque de mantequilla desde una esquina de la extremidad abierta de la caja. El segundo sondaje se obtendrá introduciendo la sonda verticalmente desde un punto arbitrario de la superficie hasta la base de la caja. La muestra comprenderá porciones tomadas de diferentes puntos de los dos sondajes de cada caja para dar un peso aproximado de 200 g., para cada uno de los dos ejemplares que componen cada muestra individual. Inmediatamente después de cerrados, los recipientes que contienen la mantequilla serán envueltos en papel o introducidos en bolsas específicas de tomas de muestras y almacenados en sitio oscuro. La mantequilla no estará en contacto ni con el papel ni con ninguna superficie de agua o grasa, cada recipiente con la muestra se identificará con la siguiente etiqueta:

REGLAMENTO (CE) 105/2008. Etiqueta de la muestra nº ______________ (1) Ejemplar ______________ (2) Nº registro de fabricante autorizado ___________________________ Nº expediente de la oferta: __________________ Cantidad que representa la muestra: _________ kg. Estibada en los palets nº ______ al nº ______ inclusive. Fecha de entrada: ____________________________ Fecha de toma de muestra: _________________

POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,

EL REPRESENTANTE DEL OFERENTE,

Fdo.: Fdo.:

N.I.F.:

(1) Se pondrá el número de la muestra que figure en el Acta de toma de Muestras. (2) Poner el número del ejemplar (1, 2) de la muestra.

Las cajas abiertas para las tomas de muestras se identificarán al poner en las dos caras laterales donde van rotulados los datos exigidos en el Anexo 2 de las presentes Instrucciones, el tampón o pegatina que indica esta circunstancia

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(por ej: Caja muestreada), a continuación se volverán a colocar en sus palets originales. SEGUNDAS MUESTRAS PARA EVALUACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA MANTEQUILLA: Se entenderá por segundas muestras aquellas destinadas a la determinación del estado de conservación de la mantequilla tras el periodo de prueba. La mantequilla sometida a un periodo de prueba de conservación de 30 días naturales contados a partir de la fecha de su recepción en el almacén frigorífico, será objeto de una segunda toma de muestras entre el día 30 y 45 de almacenamiento. El número de muestras a tomar para la realización de la evaluación organoléptica será proporcional a la cantidad de mantequilla almacenada en la siguiente proporción:

CANTIDAD DE MANTEQUILLA (kg) Nº DE MUESTRAS

1.000 ≤ 5.000 2

> 5.000≤ 25.000 3

> 25.0000

3 + 1 por tramo de 25.000 kg o fracción de esta cantidad, que supere los 25.000 kg iniciales.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

• Se abrirán dos cajas por cada muestra a tomar, elegidas al azar, y de cada una se tomarán de la parte de las esquinas dos bloques, para obtener un peso aproximado de 500 g., cada bloque (peso total de la muestra un (1) kg.). Dichos bloques se envolverán con film transparente de plástico para uso alimentario y se introducirán en bolsa de papel para que no le de la luz.

• Las bolsas con las muestras debidamente precintadas y etiquetadas con la etiqueta que se indica a continuación serán remitidas al laboratorio designado al efecto por la Unidad actuante, conjuntamente con el Acta de Toma de Muestras.

• Se tomará una única muestra ya que no existe posibilidad de análisis contradictorio.

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• Igual que en el caso de las primeras muestras, las cajas de mantequilla abiertas para la toma de muestras para la evaluación de su conservación se identificarán con una pegatina o tampón y se volverán a colocar en sus palets originales.

REGLAMENTO (CE) 105/2008. MUESTRA UNICA VERIFICACIÓN CONSERVACIÓN MANTEQUILLA EN CÁMARA FRIGORÍFICA. Etiqueta de la muestra nº ______________ (1) Nº registro de fabricante autorizado ___________________________ Nº expediente de la oferta: __________________ Cantidad que representa la muestra: _______ kg Estibada en los palets nº ______ al nº ______ inclusive. Fecha de entrada: _____________Fecha de toma de muestra:______________

POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,

EL REPRESENTANTE DEL OFERENTE,

Fdo.: Fdo.:

N.I.F.: (1) Se pondrá el número de la muestra que figure en el Acta de toma de Muestras.

B) DETERMINACIONES ANALÍTICAS: Los métodos de detección de los parámetros de calidad de la mantequilla, se realizarán acorde con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 273/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos. C) DIRECTRICES DE LAS MUESTRAS DEFECTUOSAS: Una vez realizado el análisis inicial, antes de proceder a comunicar al operador el resultado final se tendrá en cuenta lo previsto en los puntos a) y b) siguientes:

a) Análisis químico y microbiológico: Cuando se analicen muestras individuales, podrá autorizarse la presencia de una sola muestra con un solo defecto por cada 5 a 10 muestras o dos muestras con un solo defecto cada una por cada 11 a 15 muestras, respectivamente. En caso de que una muestra presente un defecto, deberán tomarse dos nuevas muestras en presencia del representante de la empresa, a ambos lados de la muestra defectuosa y se someterán a prueba respecto al parámetro defectuoso.

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En el caso de que una muestra cumpla con la especificación y la otra no, se aceptará de la cantidad ofrecida, la cantidad de la que la muestra es representativa. En el caso de que ninguna de estas dos muestras cumpla con la especificación, deberá comunicarse al operador que según el análisis inicial de la mantequilla esta incumple la reglamentación comunitaria y se rechazará de la cantidad ofrecida, la cantidad de mantequilla de la que la muestra es representativa. En cualquier caso, el oferente podrá solicitar el análisis contradictorio.

b) Evaluación organoléptica: Cuando una muestra no pase la evaluación organoléptica, se retirará de la cantidad ofrecida la cantidad de mantequilla de la que la muestra defectuosa es representativa.

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ANEXO 7. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS ACTA Nº_______(1)__________

Organsimo pagador de la comunidad autónoma de _________________ Análisis químico y microbiológico ______ Análisis organoléptico________ COMPRA DE MANTEQUILLA REGLAMENTO (CE) 105/2008. EMPRESA _____________________________________________________ OFERENTE ____________________________________________________ Nº DE REGISTRO DEL FEGA ____________________ Nº EXPEDIENTE DE LA OFERTA _________________ ALMACÉN RECEPTOR ___________________________ En el almacén frigorífico receptor de la mantequilla ofertada a la Intervención situado en ________________________,siendo las _______ horas del día ________ de__________de__________INTERVIENEN D._____________________________ funcionario de el Organismo Pagador de la comunidad autónoma de ______________________, y D. __________________________ con D.N.I.____________________ que actúa como representante de la Empresa oferente citada, se procede a tomar las muestras, que se relacionan en la presente Acta, para la determinación de la calidad de la mantequilla recibida en Intervención con cargo al expediente de la oferta arriba citado.

CANTIDAD kg: (2)

Nº DEL LOTE DE FABRICACIÓN (3) Nº DE LOS PAQUETES (4)

L- / Del nº al nº

L- / Del nº al nº

L- / Del nº al nº

L- / Del nº al nº

Muestras individuales

Nº (5) Nº lote (6) Nº paquete (7)

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Se toman las muestras en duplicado ejemplar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el FEGA, de las que el Organismo Pagador de la comunidad autónoma procederá al envío del ejemplar nº 1 de cada muestra que se indica a continuación, al laboratorio designado al efecto quedando almacenados los segundos ejemplares de cada muestra en el mismo lugar que el producto objeto de la muestra, debidamente precintadas para, en su caso, realizar otras determinaciones analíticas.

Nº DE MUESTRA TIPO DE MUESTRA

En prueba de conformidad se firma la presente Acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados, entregando un ejemplar de la misma al representante del oferente, y otro quedará en poder del almacén frigorífico. POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

POR LA EMPRESA OFERENTE

Fdo.:__________________ Fdo.:______________________ NIF:___________________ Se emitirá una única Acta de toma de muestras, para cada partida de mantequilla entregada en el almacén frigorífico, consignada en el Acta de entrada.

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NOTAS ACLARATORIAS AL ANEXO 7

(1) La numeración de las Actas de toma de muestras se realizará de la siguiente forma: Primero dos dígitos representativos del número de orden de la provincia donde esté ubicado el almacén frigorífico, seguido de una barra inclinada, a continuación el número de orden del Acta, y para finalizar el año especificado con cuatro cifras. (2) Cantidad de la que la toma de muestras es representativa, por ejemplo 40.000 kg. (3) Nº del Lote de fabricación, según lo indicado en el Anexo 2, correspondientes a la cantidad de la que la toma de muestras es representativa. (4) Nº de los paquetes de cada lote, con indicación del primero y el último. (5) Se podrá el número de las muestras individuales a tomar, así para una entrega de 40.000 kg serán 8 de la 01 a la 08. (6) Se indicarán los números de los lotes seleccionados para la toma de muestras. (7) Se indicarán los números de las cajas o paquetes abiertos para la toma de muestras.

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ANEXO 8. ACTA DE CONTROL DURANTE EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE MANTEQUILLA DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. REGLAMENTO (CE) 105/2008 Personado/s el/los funcionarios del Organismo Pagador de la comunidad autónoma de ________________, en el almacén ____________________________________, sito en __________________________________________________y en presencia de D. _____________________________________como _______________________de la citada empresa con NIF nº _________________, se procede a comprobar las condiciones y características del almacenamiento de la mantequilla comprada en régimen de intervención, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: A) ASPECTO DOCUMENTAL: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ B) COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES Y CONDICIONES DE LA ESTIBA DE LA MANTEQUILLA: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ A) COMPROBACIÓN DE LOS TERMÓGRAFOS Y CONTROL DE

TEMPERATURAS: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CÁMARA Nº TEMPERATURA DE LA CÁMARA

EXISTENCIAS (t)

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(reverso Anexo Nº 9)

OBSERVACIONES: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ El almacenista manifiesta, en relación con los hechos consignados: _________________________________________________________________

La presenta Acta se levanta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

POR EL ALMACENISTA

Fdo.: Fdo.: NIF.: ______________________________ 1.- En el apartado observaciones se hará constar las incidencias detectadas en el almacenamiento de la mantequilla, almacenamiento con productos no compatibles, falta de limpieza de las cámaras frigoríficas, rotura de palets, y cualquier otra anomalía detectada en la inspección.

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ANEXO 9. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS EN REGIMEN DE INTERVENCION PÚBLICA. REGLAMENTO (CE) Nº 884/2006 Personado/s el/los funcionarios del Organismo Pagador de la comunidad autónoma de ________________, en el almacén ____________________________________, sito en __________________________________________________y en presencia de D. _____________________________________como _______________________de la citada empresa con NIF nº _________________, se procede a controlar el inventario de existencias de productos adquiridos comprobar en régimen de intervención pública, iniciadas el día _____de_______de_______, a las ___ horas, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: 1. DESCRIPCION DEL ALMACENAMIENTO Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, nº de cámaras, altura de estiba y ubicación de las jaulas y palets. Nº Nº Nº Almacén o cámara frigorífica….. _____ _____ _____ Nº de palets ……………………. ….. _____ _____ _____ Estiba (alturas) …………………. …_____ _____ _____ 2. CONTROL DOCUMENTAL Partiendo de las EXISTENCIAS REALES correspondiente al día ____ de __________ de _____, se VERIFICA y/o ACTUALIZA la contabilidad a la fecha del control, comprobando todas las actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias, resultando (expresado en toneladas): EXISTENCIAS SEGÚN DATOS DEL ORGANISMO PAGADOR. _______________________ Actas de entrada que totalizan ….. _______________________ Actas de salida que totalizan ……. _______________________ EXISTENCIAS A LA FECHA __/__/__ _______________________ Observaciones: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. IDENTIFICACION DE PRODUCTO Y CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Se constata mediante inspección ocular que el producto es mantequilla sana, cabal y comercial. Las condiciones de almacenamiento son correctas.

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4. SELECCIÓN DE LA MUESTRA Sobre el universo de Actas que componen las existencias a la fecha, se elige aleatoriamente la muestra hasta alcanzar un porcentaje sobre el producto almacenado, superior al 5%, y que se define en los siguientes términos:

ACTA DE ENTRADA

Nº FECHA

Nº DE LA CÁMARA

Nº ETIQUETA

PALET

LOTE FABRI.

NUMERACIÓN DE CAJAS

PESO

BRUTO

DE LAS CAJAS(kg.)

% SOBRE

EXISTENCIAS

TOTAL

5. CONTROL FISICO 5.1. Aforo Se realiza un recuento de todas los palets depositados en cada cámara que, unido al conocimiento o valoración (según tipo y nº de unidades) del peso medio, permiten estimar la cantidad total almacenada. 5.2. Identificación y repeso de la muestra Conforme al anexo específico que se adjunta para este producto (HOJA DE TRABAJO). 6. ALEGACIONES DEL ALMACENISTA: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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7. CONCLUSIONES El resultado de los controles físicos realizados, SI/NO permiten avalar la realidad de las existencias contabilizadas. Y para que conste, se levanta la presente acta por triplicado ejemplar En ___________________, a _____ de _________ de _______, siendo las _______ horas. POR EL ALMACENISTA, POR EL EQUIPO DE CONTROL, Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________ Fdo.: ______________________

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ANEXO 10. CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA MANTEQUILLA DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO. REGLAMENTO (CE) 105/2008

Nº DE CERTIFICADO: __________________ D/Dª. , CERTIFICA: Que los lotes de mantequilla producidas exclusivamente a partir de leche de vaca o de nata pasteurizada (clase nacional de calidad), de fabricación española y que en el cuadro adjunto se detallan, cumplen las condiciones establecidas en el Anexo nº 1 del Reglamento (CE) 105/2008, por lo tanto, con las condiciones de calidad exigidas por dicho Reglamento, según se refleja en los boletines de análisis núms. _____________________________________, emitidos por el Laboratorio ____________________________ de ___________________, con fecha ___________________.

Nº DE LOTE FECHA DE FABRICACIÓN

CANTIDAD TOTAL FABRICADA (KG.)

Nº DE PAQUETES

DATOS DEL SOLICITANTE DEL PRESENTE CERTIFICADO: * Razón social: _____________________________ * NIF: ________________ * Domicilio social: __________________ * Municipio: ___________ * Provincia: _________ * Código Postal: _______ * Nº de teléfono:______________ * Nº telefax:___________ PAÍS DE DESTINO: _____________ DATOS DEL FABRICANTE: _________________________________________ Unidad de fabricación:_______________________________________________ *Nº REGISTRO AUTORIZACIÓN DEL FEGA/CCAA: _______________________ *Nº REG. SANITARIO _____________ Y para que conste, se expide el presente certificado, a petición del interesado, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 105/2008 y está destinado al Organismo competente del Estado miembro de destino de la mercancía en cuyo territorio se ha presentado una oferta para la venta de mantequilla a la intervención pública de los lotes consignados en el presente Certificado, en ______, a ________________________________.

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ANEXO 11. COMUNICACIÓN DE EXISTENCIAS DE MANTEQUILLA DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. SEMANAL Y ACUMULADO MENSUAL

ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE: SEMANA DE DECLARACIÓN: del_____de________al_____de _____de 20___ CIERRE DEL MES________ DE 20__ A) ENTRADAS DE MANTEQUILLA EN LA SEMANA DECLARADA

DATOS SOBRE LOS LOTES RECIBIDOS ALMACEN FRIGORÍFICO

Nº DE EXPEDIENTE

OFERENTE CANTIDAD (t)

Nº LOTE CANT.(t) FECHA ENTRADA

TOTAL

B) SALIDAS SEMANALES

DATOS SOBRE LOS LOTES DE SALIDA

ALMACEN FRIGORÍFICO

Nº DE EXPEDIENTE OFERENTE CANTIDAD (t)

EXPEDIENTE Nº LOTE CANT.

(t) FECHA SALIDA

REGLAMENTO (CE)

TOTAL

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C) RECHAZOS DE MERCANCÍA AL FINALIZAR LA SEMANA

DATOS SOBRE LAS CANTIDADES RECHAZADAS ALMACEN

FRIGORÍFICO Nº DE

EXPEDIENTE OFERENTE CANTIDAD (t) EXPEDIENTE

Nº LOTE

CANT.(t) FECHA SALIDA

DÍAS ALMACENADOS

TOTAL

D) EXISTENCIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AL FINALIZAR LA

SEMANA

COMUNIDAD AUTÓNOMA ALMACEN FRIGORIFICO CANTIDAD (t)

TOTAL

En a de de 200

POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,

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ANEXO 12. CERTIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE AVALES. REGLAMENTO (CE) 105/2008

D. ___________________________________, en calidad de ___________________ el organismo pagador de la comunidad autónoma de ________________________________ C E R T I F I C A Que para el expediente nº_______, para la compra de mantequilla por la intervención de la Empresa ____________________________________ SI/NO (1) ha cumplido todas las condiciones inherentes a esta operación y SI/NO (1) han resultado satisfactorios los análisis de calidad y conservación, por tanto SI/NO (1) existen obstáculos para proceder a la devolución del aval nº _______________ de la Entidad _____________________________ , que garantiza la operación de compra del expediente arriba referenciado. Observaciones: (2) ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado en ______________ , a ___ de ____________ de ____. POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Fdo.: (1) Táchese lo que no proceda. (2) En caso de que no proceda la cancelación del aval especifíquese las causas que motivan su no devolución.

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