instruccion civica

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UNIDAD 1: Pueblo: es la población sin hacer diferencia entre nativos, extranjeros, sexo, edad, etc. Es el conjunto de los individuos portadores de derechos civiles y políticos, es decir, los ciudadanos de un estado. Nación: es la población asentada en un determinado territorio, puede se homogénea o heterogénea. Es homogénea cuando se compone de individuos de la misma raza, religión, cultura, etc. Es heterogénea cuando aparecen 2 elementos: OBJETIVOS: es la raza, religión, cultura que no son todos indispensables. SUBJETIVOS: es "imprescindible" la voluntad de vivir en común. Estado: es la nación "organizada jurídicamente". Decimos que algo esta organizado jurídicamente cuando esta regido por leyes-normas, disposiciones, etc. OTRO CONCEPTO: es la sociedad, pueblo o nación, residente en un territorio y organizado jurídicamente. Tiene 4 elementos: 1. POBLACION: es el conjunto de personas, algunos habitantes, otros ciudadanos. 2. TERRITORIO: es la base física o geográfica donde se asienta la población, comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, el litoral marítimo, la plataforma submarina, y el mar adyacente. 3. PODER PÚBLICO: es la atribución exclusiva del estado mediante el cual establece derechos, leyes, y obliga coactivamente su cumplimiento. 4. GOBIERNO: es el grupo de ciudadanos que en un determinado momento ejerce el poder público. Esos ciudadanos son los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Habitante: se denomina habitante a todas las personas que habitan en un país. No todos son iguales, algunos son nativos (que nacieron en el país), otros son extranjeros (que nacieron en otro país). Al cumplir los 18 años de edad, los habitantes nativos pasan a ser ciudadanos. Ciudadano: son ciudadanos todos los hombres y mujeres argentinos nativos, naturalizados, o por opción, que sean mayores de 18 años, y que no hayan perdido ese derecho. Perdida de la ciudadanía: el carácter de ciudadano no puede perderse, siempre, mediante una sentencia judicial. Casos:

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Page 1: INSTRUCCION CIVICA

UNIDAD 1:

Pueblo: es la población sin hacer diferencia entre nativos, extranjeros, sexo, edad, etc.Es el conjunto de los individuos portadores de derechos civiles y políticos, es decir, los ciudadanos de un estado.

Nación: es la población asentada en un determinado territorio, puede se homogénea o heterogénea.Es homogénea cuando se compone de individuos de la misma raza, religión, cultura, etc.Es heterogénea cuando aparecen 2 elementos:

OBJETIVOS: es la raza, religión, cultura que no son todos indispensables. SUBJETIVOS: es "imprescindible" la voluntad de vivir en común.

Estado: es la nación "organizada jurídicamente". Decimos que algo esta organizado jurídicamente cuando esta regido por leyes-normas, disposiciones, etc.OTRO CONCEPTO: es la sociedad, pueblo o nación, residente en un territorio y organizado jurídicamente.Tiene 4 elementos:

1. POBLACION: es el conjunto de personas, algunos habitantes, otros ciudadanos.2. TERRITORIO: es la base física o geográfica donde se asienta la población,

comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, el litoral marítimo, la plataforma submarina, y el mar adyacente.

3. PODER PÚBLICO: es la atribución exclusiva del estado mediante el cual establece derechos, leyes, y obliga coactivamente su cumplimiento.

4. GOBIERNO: es el grupo de ciudadanos que en un determinado momento ejerce el poder público. Esos ciudadanos son los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial.

Habitante: se denomina habitante a todas las personas que habitan en un país. No todos son iguales, algunos son nativos (que nacieron en el país), otros son extranjeros (que nacieron en otro país). Al cumplir los 18 años de edad, los habitantes nativos pasan a ser ciudadanos.

Ciudadano: son ciudadanos todos los hombres y mujeres argentinos nativos, naturalizados, o por opción, que sean mayores de 18 años, y que no hayan perdido ese derecho.

Perdida de la ciudadanía: el carácter de ciudadano no puede perderse, siempre, mediante una sentencia judicial.Casos:

Si acepta sin autorización del congreso nacional, empleos u honores de un gobierno extranjero.

Es condenado a una pena grave. Es condenado por quiebra flatulenta.

Naturalización: un extranjero puede adquirir la ciudadanía argentina en los siguientes casos:

Siendo mayor de 18 años, con 2 años de residencia continua en el país, y realizando el correspondiente tramite ante la justicia federal.

Esos dos años pueden ser menos cuando desempañan con honradez empleos nacionales o provinciales, que hayan tomado las arma en defensa de la nacion que hayan aportado a la comunidad invenciones.

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Articulo 20: los extranjeros gozan en el territorio argentino todos los derechos civiles del ciudadano, pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, ejercer libremente su culto, navegar en los ríos y costas, etc.

Derecho de suelo: (jus-solis)Esto quiere decir que se considera como argentinos nativos a todos los que nazcan en nuestro territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.

Derecho de sangre: (jus-sanquinis)En este caso los hijos adquieren la nacionalidad de los padres, cualquiera sea el lugar donde nazcan.

Deberes y obligaciones del habitante: Pagar impuestos y contribuciones. De cumplir y hacer cumplir la constitución nacional. De cuidar de su salud y asistir en caso de enfermedad. De evitar la contaminación ambiental. De formarse y educarse conforme a su vocación. De no abusar de sus derechos. De respetar y no turbar la tranquilidad de los demás.

Deberes y obligaciones del ciudadano: son denominados deberes públicos. Podemos clasificarlos en 2 grupos: los deberes políticos y deberes cívicos.Los deberes políticos: el ejercicio del sufragio, al desempeñarse como autoridad comicial los días de elecciones.Los deberes cívicos: cumplir el servicio militar, el Art 21 de la constitución expresa "todo ciudadano argentino esta obligado a armarse en defensa de la patria y de esta constitución…" esta obligación dura desde los 18 años hasta los 35 años de edad.Respetar los símbolos nacionales. La bandera y el escudo, ofenderlos es grave delito, el himno no es un símbolo pero se lo incluye.No traicionar a la patria. Colaborar con los censos, de elegir y ser elegido

Deberes y obligaciones del estado: Asegurar el orden y la paz interior. Mantener la paz con los demás países. Cumplir y hacer cumplir la constitución nacional y las leyes. Asegurar el goce de todos los derechos. Es deber del estado cumplir los enunciados del preámbulo constitucional y por lo

tanto "afianzar" la justicia. Obedecer y respetar las leyes.

Leyes: sentido amplio: es cualquier norma general y obligatoria sancionada por cualquier órgano del estado.Sentido restringido: todo lo que dicte el poder legislativo se lo considera como ley.

Constitución: es el conjunto de normas fundamentales – supremas – del orden jurídico de un estado.La constitución nacional es suprema, todas las demás normas del orden jurídico argentino deben quedar subordinados a lo que establece la constitución nacional.

C. N.

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Tratados Internacionales

Tratados y Concordatos Internacionales

Leyes y decretos

Constituciones, leyes Y decretos Provinciales

Las sentencias judiciales Y Las resoluciones administrativas

Los contratos celebrados entre particulares

Partes de la constitución: la constitución nacional argentina consta de un preámbulo, de 129 artículos y 17 disposiciones transitorias. Se divide en 2 partes: una dogmática que comprende los primeros 43 artículos reunidos en dos capítulos ("declaraciones, derechos y garantías" y "nuevos derechos y garantías") y fundamentalmente se dedica a situar al hombre dentro de la sociedad política de una manera democrática. Y una orgánica, esta segunda parte va referida a las "autoridades de la nación", organiza el gobierno nacional, fijas las atribuciones de los distintos poderes del gobierno y establece las bases de los gobiernos. Están divididas en títulos: 1º título GOBIERNO FEDERAL, esta divido en 4 secciones (poder legislativo, ejecutivo, judicial y el ministerio publico). 2º título GOBIERNO PROVINCIAL.

Tipos:RIGIDAS: se dice que una constitución es rígida cuando solamente puede ser reformada por un poder constituyente diferente del poder legislativo ordinario.FLEXIBLES: se dice que una constitución es flexible cuando puede ser reformado por el poder legislativo ordinario con el mismo procedimiento que utiliza para sancionar las leyes comunes.ESCRITAS: integradas por un solo cuerpo de normas que fue sancionado en su origen por una asamblea o congreso constituyente.NO ESCRITAS: integradas por una seria de normas, usos y costumbres publicas (escritas o no) aceptadas a lo largo del tiempo.

Articulo 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Reformas: DE 1860: se redacto que seria capital la que declarase el congreso nacional,

previa sesión echas por la o las legislaturas de la o las provincias convocada al efecto. Art. 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta

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el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.

DE 1898: se altero la proporción de diputados a elegir sobre la base del censo nacional, estableciéndose desde entonces la facultad del congreso nacional para modificar la representación, después de la realización de cada censo. También se aumento a 8, antes eran 5, el número de ministros en el gabinete.

DE 1957: una convención reunida en Santa Fe (y convocada por el mismo gobierno de facto) incorporó los derechos sociales a través del artículo 14 bis.

DE 1994: una convención reunida en Santa Fe y Paraná, sanciono una importante reforma que incorporo nuevos derechos y garantías, y modifico entre otras cosas disposiciones relativas a la organización del gobierno.

Defensor del pueblo: El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

UNIDAD 2:

Principales formas de Gobierno vigentes

Democracias Autocracias

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Republicas: Dictaduras personales o de grupos

Presidencialista Parlamentaria Centralista Federal regimenes teocráticos o

autocracias religiosas

Monarquías constitucionales regimenes de partido único

Republica: deriva de la voz latina RES: "cosa" y PÚBLICA: "común" lo que pertenece a todos. Sus características son:

1. responsabilidad: son responsables política, civil, penal y administrativamente. Los mecanismos constitucionales para evaluar la conducta son dos : a) JUICIO POLITICO al presidente, el vicepresidente, los ministros y los jueces de la corte suprema de justicia "por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes"; y b) REMOCIÓN y la exclusión de los legisladores por causa de inhabilidad física o moral, realizadas por cada cámara del congreso.

2. ley de ética: establece un régimen de declaraciones juradas de bienes para poder conocer el origen y desarrollo del patrimonio particular durante el periodo de su mandato.

3. publicidad: en una republica es indispensable el conocimiento de las medidas de gobierno, así como de la ejecución y la administración del presupuesto. La forma típica de publicidad de los actos de gobiernos es su publicación en el boletín oficial.

4. igualdad ante la ley: todos los habitantes del estado deben ser tratados del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias. La igualdad ante la ley se complementa con la "igualdad de oportunidades" que dice: todos deben acceder a los servicios esenciales, tales como la salud, la educación, la vivienda, la seguridad y la justicia.

5. división de poderes: los poderes están divididos en PODER LEGISLATIVO: que elabora las leyes; PODER EJECUTIVO: que aplica las leyes; y PODER JUDICIAL: que exige su cumplimiento.

Datos presidencialista parlamentaria

Ciudadanos votan a los P L y P E votan al P L y estos al P E

Jefe de estado es el presidente son protocolares o de ceremonial.

Poder Ejecutivo nombra ministros, jueces ¿Que hace? de la corte suprema

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¿donde? Estados unidos, América en su Europa casi en su totalidad,Totalidad, filipinas, etc. Honduras, Inglaterra, etc.

Republica federal: Hay diferentes niveles de gobiernos, Nacional, Provincial y Municipal, cada uno tiene distintas atribuciones y funciones. El gobierno federal ejerce su autoridad en todo el territorio de la republica, por su parte, cada una de las 23 provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires tienen soberanía sobre sus respectivas jurisdicciones. Finalmente los territorios provinciales están divididos en departamentos, cuya administración está a cargo de gobernantes municipales o locales. Las provincias poseen autonomía: tiene un gobierno propio. Esos gobiernos provinciales son elegidos por los ciudadanos de cada provincia y se ocupan del manejo de los asuntos internos de una de ellas. Las provincias no poseen soberanía: deben ajustar su orden jurídico al del estado federal, no tiene derecho a anular las leyes y los actos del estado federal, ni a oponerse a ellos.

Republica unitaria:Un estado es unitario cuando el poder es ejercido por un solo gobierno, el gobierno nacional, las decisiones son tomadas por un poder, la autoridad nacional. En los estados unitarios, los ciudadanos solo votan representantes a nivel nacional y son estos los que, a su vez, designan funcionarios de jerarquía inferior, solo existe un tipo de leyes nacionales, son ejemplos de estados unitarios los países pequeños como Bolivia, Uruguay, Paraguay, etc.

Articulo 5: cada provincia dictara para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Articulo 31: esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas.

Articulo 121: las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Articulo 122: se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, eligen sus gobernantes, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal.

Intervención federal: Es el acto del gobierno federal por el cual sustituye, sostiene, o reestablece a todos o algunos de los poderes de una provincia.Las causas son: por si solo: este incluye las de "garantir la forma republicana de gobierno" y "repeler invasiones exteriores". Ambos casos dan origen a lo que puede llamarse intervención "espontánea" del gobierno federal; por sedición: este incluye las que tienden a sostener o reestablecer a las autoridades provinciales cuando estuvieron amenazadas o por la invasión de otra provincia.Las consecuencias son:

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el gobierno federal puede suspender la autonomía provincial mediante el recurso de intervención federal.

Un funcionario federal designado por el gobierno federal va a la provincia para poner remedio a la situación anormal que ha dado lugar a la intervención.

El poder que lo declara le corresponde al congreso nacional, en caso de hallarse en receso el congreso, puede ser decretada por el poder ejecutivo, este debe convocar al congreso para aprobar o dejar sin efecto la intervención.

UNIDAD 3:

DEMOCRACIA: SEGÚN ARISTOTELES.

Formas de gobiernos

PURAS IMPURASEn ellas el objetivo perseguido en ellas el objetivo perseguidoPor el gobierno es el bien de por el gobierno es beneficiarTodos los miembros de la el interés de unos pocos, losComunidad que controlan el poder.

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MONARQUIAS TIRANIAGobierno de un solo rey poder despótico ejercido porO monarca un monarca

ARISTOCRACIA OLIGARQUIA"gobiernos de los mejores" "gobiernos de unos pocos"Gobierno de pocos en beneficio de su sector

DEMOCRACIA DEMAGOGIAGobierno de demos denominación tiránicaGobierno de muchos sostenida con el halago de la

Masa popular o plebe.

Democracia: es una forma de gobierno que se caracteriza por la participación del pueblo, el pueblo elige a sus representantes y lo controla.

Democracia griega: era la democracia directa, se concreto en Atenas, osea el pueblo lo gobierna directamente.

Tipos: Directas Indirecta representativa. Semindirectas iniciativa popular.

referéndum. plebiscito.

Autocracia: representa la contratara de la democracia. También se hace referencia a este sistema con otras denominaciones como tiránica, dictadura, autoritarismo.

Características: Negación de la libertad y de igualdad de las personas. Los derechos son

desconocidos. El poder no se encuentra sometido a control efectivo alguno, es omnímodo e

ilimitado, no rinden cuentas de sus actos. No existe participación del pueblo, al pueblo no se lo escucha, no se lo consulta. Al poder accede a través de la fuerza, o herencia.

Diferencias:

Democracia Autocracia

El gobierno surge de la voluntad del El gobierno surge de un acto de fuerza.Pueblo libremente expresada. La autoridad se encuentra en una“existe la división de poderes” persona o grupo sin voluntad del pueblo.

Todo el poder emana del pueblo, los El ejercicio del poder esta concentrado,Habitantes son libres e iguales ante no existe ningún control sobre ese únicoLa ley, los ciudadanos deciden poder.Quienes los representaran en el Gobierno.

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Demagogia: Aristóteles, enseño que la demagogia es una deformación de la democracia.

Demagogo: candidato que busca el apoyo del pueblo.Sus conductas son:

Mentiras de los candidatos sobre su campaña. Fraude durante el acto electoral. Aparecer ante los ojos del pueblo como un “redentor”, como el único que

soluciono los problemas del país. Promete soluciones. Pretende perpetuarse en el poder.

Oligarquía: el gobierno oligárquico busca el provecho del grupo que representa y no el interés general, aunque su elección fue democrático.

La oligarquía es el gobierno de los ricos en su propio provecho, el poder publico esta en manos de poderosos, gracias a su inmenso poder controlan la prensa, las finanzas, las fuerzas armadas, y hasta la justicia.

Consulta popular: el pueblo se expresa sobre temas de gobierno político.

Plebiscito: es esencialmente consultivo.

Referéndum: es el derecho de la ciudadanía a decidir sobre una ley sancionada por el poder legislativo, la cual se somete a votación popular para su aprobación final o rechazo, el pueblo participa en temas legislativos, constitucionales, o administrativos.

Iniciativa popular: es el mecanismo en virtud del cual un grupo de ciudadanos proponen el motu propio al congreso, la sanción o derogación de un proyecto de ley. Es una de las formas de derecho de peticionar a las autoridades.

No serán de iniciativa popular los proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos propuestos, o materia penal.

El congreso tiene un plazo de 12 meses para tratar el proyecto.

Sistema de control: controlar significa fiscalizar, verificar. El poder del estado democrático, además de limitado y distribuido, es un poder controlado, o sea, un poder al que se lo vigila, al que se le exige rendir cuenta de lo que hace y deja de hacer. Ese control puede dividirse en dos grandes clases:

Control dentro del mismo poder. Control desde la sociedad, sobre el control que llevan a cabo la prensa, partidos

políticos, las asociaciones sindicales, etc.

Por presupuesto: el congreso comprueba cada año si el poder ejecutivo ha cumplido con el presupuesto.Por juicio político: la cámara de diputados acusa ante el senado al presidente, vicepresidente, ministros y jueces de la nación si fuesen responsables de mal desempeño o de delito en sus funciones, o de delitos comunes.

Page 10: INSTRUCCION CIVICA

Por el estado: cada una de las cámaras del congreso puede hacer venir a su sala a los ministros del poder ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que sean convenientes (interpelación).El pueblo: el mas eficaz, es el ejercicio del sufragio emitido con responsabilidad y patriotismo. Periódicamente los ciudadanos son llamados a elegir.

PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA*PRINCIPIO DE SECULARIDAD*PRINCIPIO DE ATOFUNDACION*PRINCIPIO DE INCERTIDUMBRE*PRINCIPIO ETICO*PRINCIPIO DE COMPLEJIDAD*PRINCIPIO PUBLICOLEYES DE LA DEMOCRACIA*SOBERANIA POPULAR:el pueblo elige por medio del voto*LIBERTAD:los habitantes gozan de todos los derechos esenciales propios de la personalidad.*IGUALDAD:todos son iguales ante la ley.

UNIDAD 4:

1º parte de la constitución.

Su utilidad: es un dique de contención contra los excesos de poder de los gobiernos. Con él se pretende defender al individuo y a la sociedad, contra los abusos y demasías del poder, es un baluarte de la libertad y un freno al depotísmo.

Declaraciones: son normas que establecen funciones que deben cumplir los poderes del estado. Son enunciaciones políticas de carácter general.

Garantías: constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personal, limitan, también la acción de los organismos del estado frente a los individuos.

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También son los mecanismos a través de los cuales las personas hacen respetar sus derechos o bien lograr restablecerlos, cuando estos son desconocidos o lesionados, atienden, entonces a dar seguridad a las personas.

Derecho: en sentido objetivo:Dice Abelardo Torre: derecho es el sistema de normas coercibles que permite la convivencia social.Que regula la conducta, comportamiento que tiene una persona para hacer o no hacer.

Sistema de normas: las normas se hallan en razón de una cierta jerarquía.

Normas: normas que pueden ser aplicadas mediante las fuerzas.

Fuentes de derechos:

LEY: sentido amplio: es cualquier norma general y obligatoria sancionada por cualquier órgano del estado.Sentido restringido: todo lo que dicte el poder legislativo se lo considera como ley.

LA JURISPRUDENCIA: es la ciencia del derecho, la interpretación que hacen de la ley los jueces y abogados.

LA DOCTRINA: es la opinión que hacen del derecho los juristas.

LA COSTUMBRE: es la pluralidad de actos, constantes y regulares realizadas por los componentes de la comunidad.

Tipos de derechos:Derechos civiles: corresponde a todos los habitantes nativos o extranjeros y los facultan para desenvolverse en la actividad privada.Derecho social: se refiere a la actividad laboral, a la familia y a la previsión social.Derecho político: corresponde solamente a los ciudadanos habilitandolos para intervenir en la formación del gobierno.

Grupos de derechos:La constitución hace una amplia enumeración de los derechos de los habitantes, pero los constituyentes advirtieron que tal enumeración podía no ser completa e incluyeron el artículo 33.

Artículo 33:Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Ramas del derecho positivo: subdividida a su vez en PÚBLICO Y PRIVADO.

Derecho público: D. constitucional: es el que organiza el estado, establece los derechos de los

distintos poderes públicos. D. penal: es el que califica las conductas delictivas y establece las penas. D. procesal: es el que regula todo lo referido a la organización y administración de

la justicia, también el conjunto de actos necesarios. D. internacional público: regula las relaciones de los estados entre si.

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Derecho privado: D. civil: regula las relaciones de los hombres entre sí, y de estos con el estado. D. comercial: regula la actividad mercantil y a las personas de los comerciantes. D. del trabajo: regula la relación entre trabajadores y empleados. D. minería: regula las minas. D. internacional privado: regula las relaciones jurídicas de los particulares.

Derecho natural: es un derecho universal y común a toda la humanidad. Es un derecho que se encuentra en la propia naturaleza racional del hombre, rige para todos los hombres y en todo tiempo y lugar.

El derecho natural se refiere a lo dado, el hombre lo ha recibido, ejemplo, el derecho a la vida, a defenderse, la libertad, la seguridad.

Diferencia entre MORAL y DERECHO:La moral es autónoma ya que es el individuo quien, por propia convicción, se la impone así mismo, en cambio, el derecho es heterónomo, le es impuesto por el estado, independientemente de lo que aquel piense. No interesa que al sujeto le parezca mala o buena la norma judicial.

UNIDAD 5:

Las garantías:

Habeas corpus: es la garantía tradicional que tutela la libertad física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario.

Finalidad: lograr la libertar del detenido si el arresto hubiera sido arbitrario.

Agravamiento ilegitimo: Si las condiciones en que se cumple la privación de libertad fueran agravadas ilegítimamente, hacer cesar ese exceso.

Acción del juez: el juez debe informarse de la situación del detenido, examinar de inmediato su caso y, si comprueba que la detención ha sido ilegal o que no existe motivos para el arresto, debe disponer su inmediata libertad.

Page 13: INSTRUCCION CIVICA

Desaparición forzada de la persona: Si se produjera el caso de desaparición forzada de una persona, el juez deberá investigar se está detenida y ordenar la investigación de su paradero.

Amparo: es la acción destinada a defender los derechos y libertades que escapan a la protección por vía del habeas corpus.

Utilidad: corresponde iniciar una acción de amparo cuando el ejercicio de su derecho reconocido por la Constitución, por un tratado internacional, o por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado por una autoridad pública o particular.

Casos que dieron origen: El celebre caso “SIRI”: se trataba de una imprenta y un periódico clausurados,

presuntamente por orden de autoridad. La corte ordenó el levantamiento de la medida y restableció la libertad de prensa.

El caso “KOT”: se trataba de la ocupación de un establecimiento por parte del personal en conflicto con la patronal. La corte ordena la desocupación del local, en tutela de los derechos de propiedad y de ejercer la actividad propia de la fábrica, el derecho de trabajar.

Habeas data: Que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los datos inexactos; la confidencialidad impidiendo que ciertos datos sean transferidos a terceros; que se borre de un registro la llamada información sensible.

Estado de sitio: es la suspensión de las garantías y de los derechos civiles.

Causas: 1. Existe conmoción interior cuando se alteran la paz y el orden públicos, tumultos

populares, subversión, rebelión contra las autoridades constitucionales, etc.2. Se considera caso de ataque exterior una invasión armada extranjera contra el

territorio de la nación; la movilización de fueras militares de otro estado; la entrada en guerra del país.

Poder que lo declara: en el primer caso lo declara el congreso.En el segundo caso lo declara el poder ejecutivo con acuerdo del senado.

Alcance: Geográfico: puede declararse en uno o varios puntos de la nación, o en todo el

territorio nacional, ponerse en vigencia solo en una o varias provincias. Periodo de vigencia: en caso de ataque exterior, debe declarar “por un tiempo

limitado”.

Facultades del presidente: Durante esta suspensión, no podrá el presidente condenar ni por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesan salir fuera del territorio argentino.

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UNIDAD 6:

El gobierno federal:Es la estructura de órganos que ejercen el poder del estado federal “PODER legislativo, ejecutivo y judicial”.

Composición: El congreso es un órgano complejo y colegiado. Complejo porque consta de dos

órganos, una cámara la de diputados y la de senadores. Colegiado porque se forma por varias personas.

El poder ejecutivo es un órgano unipersonal, porque esta formado únicamente por el presidente de la republica.

Poder judicial se integra con pluralidad de órganos, algunos unipersonales y otros colegiados.

División de poderes:El legislativo hace y deroga las leyes; el ejecutivo las reglamenta y las hace cumplir; el judicial le corresponde juzgar.

Funciones exclusivas:

Page 15: INSTRUCCION CIVICA

Poder legislativo, elabora y deroga las leyes.Poder ejecutivo, que aplica las leyes.Poder judicial, que exige el cumplimiento.

Funciones secundarias:El poder ejecutivo se encarga de la aplicación de las leyes que fueron previamente sancionadas por el poder legislativo, en tanto el judicial controla que esa legislación se ajuste a la constitución nacional, que no afecte los derechos.

Ley: Sentido amplio: es cualquier norma general y obligatoria sancionada por cualquier órgano del estado.Sentido restringido: todo lo que dicte el poder legislativo se lo considera como ley.

Características: Obligatoriedad: significa que debe ser cumplida, pues de lo contrario existirá una

sanción para quien lo viole. Generalidad: se dicta con carácter general, y no referida a un solo individuo. De emanar autoridad competente: es competente el poder legislativo, o el poder

ejecutivo durante el gobierno de facto. Estabilidad: pues son normas jurídicas dictadas para regir durante un lapso mas o

menos largo. Las leyes con obligatorias para todos lo que habitan en el país, sean ciudadanos o

extranjeros. La ignorancia de su existencia no sirve como excusa para no cumplirlas. Son irrenunciables: no pueden renunciar a su aplicación. No tienen efecto retroactivo: no pueden aplicarse a hechos o situaciones

anteriores a su entrada en vigencia. Excepciones: las leyes penales cuando sean mas benignas.

Su aplicación: Con relación al territorio, se aplicará dentro del territorio argentino o en embajadas y en el caso de delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas.Con relación al tiempo, las leyes son obligatorias después de su publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial.

Sesiones:Son las reuniones de cada una de las cámaras que componen el congreso de la nación.

Tipos:Ordinarias: se extiende desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre. Puede ser prolongado (prorrogado) por el presidente de la nación.Extraordinarias: son las que se realizan fuera del periodo ordinario o de su prorroga. Es el presidente quien las convoca.Asamblea legislativa o sesión conjunto: senadores y diputados se reúnen y sesionan en una sola asamblea legislativa, presidida por el presidente de la “cámara alta”. Esto ocurre con el objeto de proclamar la elección del presidente y vicepresidente de la nación, para la ceremonia de juramento de ambos magistrados, para escuchar el mensaje anual del presidente de la nación, para recibir un mandatario extranjero, etc.

Page 16: INSTRUCCION CIVICA

Sesiones preparatorias: se denomina así a las que las cámaras realizan antes del inicio de las sesiones ordinarias para establecer la validez del titulo de sus miembros, eligen a la autoridad de cada cámara.

Quórum: Esta voz de origen latino define el número mínimo de legisladores presentes necesarios para cada cámara, puede sancionar y ser validas sus resoluciones. Ese número mínimo es la mitad más 1 de los legisladores.

Formación y sanción de las leyes:Se denomina así al procedimiento de iniciación, discusión, sanción, promulgación y publicación de las leyes.

Pasos y procedimientos:1. presentación de un proyecto de ley: un proyecto de ley puede tratarse

directamente en la cámara (tratamiento sobre tablas) o pasar a comisión.2. tratamiento en comisión: el proyecto es estudiado en la comisión correspondiente

al tema de esta aconseja a la cámara su aprobación.3. tratamiento en la cámara: el proyecto se debate en general y en particular (en

detalle, artículo por artículo). La cámara donde se introduce y se discute por primera vez un proyecto de ley se denomina cámara de origen o cámara iniciadora. Aprobado por esta cámara, el proyecto pasa a la otra cámara, denominada cámara revisadota.

4. sanción legislativa de una ley: si ambas cámaras aprueban el proyecto, lo “sancionan como fuerza de ley”.

5. promulgación: aprueba. Es el acto en virtud del cual el poder ejecutivo aprueba y ordena publicar la ley sancionada. Dos pueden ser la forma de promulgación: 1) una expresa, cuando el acto formal emana de un decreto del poder ejecutivo. 2) otra tacita cuando la promulgación se opera por el transcurso de 10 “días útiles” sin ser devuelto al proyecto.

6. publicación: es el acto mediante el cual se lleva a conocimiento de todos los habitantes la promulgación de una ley.

Page 17: INSTRUCCION CIVICA

UNIDAD 7:

El poder legislativo:

Sufragio: es el medio por el cual el pueblo manifiesta su voluntad y ejerce su soberanía.

Clasificación: Universal: el voto corresponde a todos los habitantes con excepciones, no votan

los discapacitados. Secreto: el sistema impide saber a quien vota cada ciudadano. Obligatorio: votar es un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción. Facultativo: votar es solo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a

votar. Público: al sufragar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o

partido lo hace. “(voto cantado)”. Calificado o restringido: solo se permite votar a quienes poseen determinada

condición. Por ejemplo: saber leer y escribir.

Cámara de diputados:Representa al pueblo de la nación y esta compuesta por diputados elegidos por el pueblo de las provincias y la ciudad de BS AS, que son los 24 distritos electorales en los que se divide el país. El numero de diputados, actualmente 257, debe ser proporcional a la cantidad de habitantes y es determinado por la ley de congreso, cada 10 años, tras la realización de cada censo.

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Característica:Elecciones directas o de primer grado.El número de diputados es proporcional al número de habitante.Se aplica en la elección de diputados el sistema D´Hont.

Requisitos: Ser ciudadano Argentino. Haber cumplido 25 años de edad. En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años

como ciudadano. Ser nativo de la provincia que lo elija, o haber residido en ella 2 años.

Elección: es por elección directa, que reglarán las legislaturas de las provincias.

Duración: duran 4 años y puede ser reelegidos sin limitación de tiempo. La cámara de diputados se renueva por mitades, cada 2 años.En caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón) se aplica un régimen de suplencias.

Atribuciones exclusivas: corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reglamento de tropas.Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el senado al presidente, por mal desempeño, por delitos comunes.

Cámara de senadores:Representa las provincias y la ciudad de BS AS.

Composición: el senado se integra con 3 senadores por cada provincia y 3 de la ciudad de BS AS.

Requisitos: Ser ciudadano Argentino. Haber cumplido los 30 años de edad. En caso de tratarse de extranjeros naturalizados, tener un minimo de 6 años como

ciudadano. Haber nacido en la provincia que lo elija, o tener 2 años de residencia inmediata

en ella.

Elección: la elección es directa, o de primer grado.

Duración: los senadores nacionales duran 6 años en su cargo y se los puede reelegir sin límite de tiempo.La cámara de senadores se renueva por tercios cada 2 años.La cámara de senadores es presidida por el vicepresidente de la nación.

Atribuciones exclusivas: el poder ejecutivo necesita del acuerdo del senado para designar a los jueces de la corte suprema de justicia.Declaración de estado de sitio en caso de “ataque exterior”.

Juicio político: A quienes se somete a juicio político: El presidente.

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El vicepresidente. El jefe de gabinete de ministros. Los ministros del poder ejecutivo. Los integrantes de la corte suprema de justicia.

Causas: Mal desempeño en el ejercicio de la función pública, incapacidad física. Comisión de delitos, es el caso del funcionario que se apropia dinero del estado. Comisión de crímenes comunes, que el funcionario cometiera un homicidio.

UNIDAD 8:

El poder ejecutivo:

Composición: es unipersonal, es desempañado por una sola persona: El Presidente.

Requisitos: Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo

nacido en país extranjero. Reunir las calidades exigidas para ser electo senador.

Elección: el presidente y el vicepresidente son elegidos en forma directa por el pueblo, en doble vuelta electoral.

Duración: el presidente y el vicepresidente duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos, o sucederse recíprocamente (que presidente ocupe el cargo de vicepresidente y así viceversa) por un solo periodo consecutivo. Deben dejar pasar un intervalo de 4 años para aspirar cualquier cargo.

Acefalía: se denomina acefalía al poder ejecutivo a la situación creada por la destitución, muerte, renuncia o incapacidad para ejercer sus cargos, del presidente y del vicepresidente de la nación.Acefalía transitoria: (por ejemplo: por hallarse enfermos el presidente y vicepresidente). En este caso desempeñaran la presidencia el presidente provisional del senado, en su ausencia el presidente de la cámara de diputados y, a la falta de ellos, el presidente de la corte suprema de justicia de la nación.Acefalía definitiva: (por ejemplo: si murieran o fueran destituidos el presidente y el vicepresidente) el congreso, reunido en asamblea legislativa, elegirá nuevos presidente y vicepresidente entre los legisladores nacionales y gobernadores provinciales.

Los ministros:

Funciones: Intervenir en la celebración de convenios. Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes y decretos. Asesorar al presidente y proponer proyectos relacionados con sus respectivos

ministerios.

Interpelación: los ministros son interpelados por el congreso.

Jefe de gabinete:

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Nombramiento: es designado por el presidente.

Destitución: el presidente puede removerlo, y también puede ser removido por juicio político.

Funciones: Debe concurrir al congreso al menos una vez al mes a cada una de las cámaras en

forma alternada, para informar acerca de la marcha de gobierno. Es el principal colaborador del presidente. Ejerce la administración general del país. Hace recaudar las rentas de la nación y ejecuta la ley de presupuesto. Coordina, convoca y prepara las reuniones de gabinete. Debe refrendar junto con los demás ministros los decretos de necesidad y

urgencia y otros actos del P E.

Interpelación: puede ser interpelado por el congreso.