i. breves antecedentes de la creaciÓn e instalaciÓn del tribunal de...

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESIDENCIA I. BREVES ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Mediante decreto de veinticinco de febrero de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecisiete de marzo siguiente, se reformó el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse en su fracción IV que: “…Las constituciones y las leyes de los Estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones…”. Tal reforma ha permitido y dado sustento a la creación de tribunales de lo contencioso administrativo en nuestro país, los que se crearon con antelación al nuestro en casi todas las entidades federativas, iniciando con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el año de 1971, hasta llegar en el año 2008 el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, creado por decreto aprobado por los diputados integrantes de la Septuagésima Legislatura del Congreso Estatal en sesión del día veintiuno de diciembre de 2006 mediante el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 1

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA

I. BREVES ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

Mediante decreto de veinticinco de febrero de 1987, publicado en el Diario

Oficial de la Federación de fecha diecisiete de marzo siguiente, se reformó el

artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al establecerse en su fracción IV que:

“…Las constituciones y las leyes de los Estados podrán instituir tribunales de lo

contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos,

que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la

Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para

su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus

resoluciones…”.

Tal reforma ha permitido y dado sustento a la creación de tribunales de lo

contencioso administrativo en nuestro país, los que se crearon con antelación al

nuestro en casi todas las entidades federativas, iniciando con el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el año de 1971, hasta llegar en

el año 2008 el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo,

creado por decreto aprobado por los diputados integrantes de la Septuagésima

Legislatura del Congreso Estatal en sesión del día veintiuno de diciembre de 2006

mediante el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,

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PRESIDENCIA creándolo constitucionalmente, como órgano autónomo, independiente en sus

resoluciones y de jurisdicción plena en materia administrativa.

Necesario señalar que la independencia y autonomía en la actividad

jurisdiccional del Tribunal tiene como precondición el cumplir con el mandato de

lograr que el servicio público de impartición de justicia se realice de cara a la

sociedad.

Por su parte, el veintitrés de agosto del año 2007 fue publicado en el

Periódico Oficial del Estado el Código de Justicia Administrativa, cuyas

disposiciones reglamentadas garantizaron el acceso a la justicia administrativa en

la entidad.

Posteriormente, en la sesión de 29 de noviembre de 2007, el Pleno del

Congreso del Estado designó a los Magistrados que fundarían el TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO, recayendo tan

alta responsabilidad en María del Carmen González Vélez Aldana, Arturo Bucio

Ibarra y Sergio Flores Navarro, los que han sido ratificados escalonadamente en

el cargo por el H. Congreso del Estado de Michoacán.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA

La Magistrada fundadora María del Carmen González Vélez Aldana, debido

a cuestiones de salud, lamentablemente falleció el doce de septiembre del año en

curso, procediendo los Magistrados restantes a dar informar al H. Congreso del

Estado sobre su ausencia definitiva, ante lo cual entró el Secretario General de

Acuerdos como encargado de la Ponencia III.

Desde la fecha de instalación del Tribunal de Justicia Administrativa el día

dos de enero de 2008, se han emprendido las tareas necesarias en el uso,

administración y ejecución eficiente de los recursos materiales, financieros y

humanos, en estricta observancia de las normas aplicables y con la austeridad que

la situación del País y del Estado reclaman.

Durante los ocho años de vida del Tribunal, de conformidad con el artículo

160 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,

su Presidencia ha sido rotativa en base a la elección por parte de los Magistrados,

de la siguiente manera: al Magistrado Sergio Flores Navarro se le confirió la

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PRESIDENCIA responsabilidad en los años 2008, 2012, 2014 y la conclusión del periodo de la

Magistrada María del Carmen González Vélez Aldana para el presente año, al

Magistrado Arturo Bucio Ibarra durante los años 2010 y 2013, y a la Magistrada

Vélez Aldana los años 2009, 2011 y los meses de enero al once de septiembre

2015.

Ha sido corto el periodo de vida de este órgano jurisdiccional, sin embargo

el trabajo arduo y profesional que día con día se lleva a cabo permite demostrar,

que la justicia administrativa ha evolucionado de forma rápida en el Estado de

Michoacán, cuestión que se ha visto reflejada en la calidad de las sentencias

dictadas por la Sala Colegiada del Tribunal de Justicia Administrativa.

En este aspecto, el Tribunal de Justicia Administrativa ha realizado un gran

esfuerzo por incorporar en sus sentencias la jurisprudencia interamericana, lo que

implica una labor de creatividad distinta a la que se venía realizando en los inicios

de su funcionamiento, siempre con el objeto de garantizar en el máximo posible

los derechos humanos de los administrados.

Hacen evidencia de lo anterior es el premio y reconocimiento que recibió la

Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán por parte

de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), por una sentencia

relacionada con la competencia del propio Tribunal para conocer de actos

relacionados con la Auditoría Superior de Michoacán, la que se consideró como

una sentencia importante y novedosa en la proposición del caso planteado y su

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PRESIDENCIA calidad en la argumentación jurídica, como ejemplo en el derecho de acceso a la

justicia y derechos humanos.

Por otro lado, a lo largo de este año se resolvieron una cantidad

considerable de asuntos, algunos de los cuales, merecieron mayor atención por

parte de la sociedad, como lo son los asuntos relacionados con despidos de los

cuerpos de seguridad pública en el Estado; al respecto, es conveniente reafirmar

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PRESIDENCIA que el Tribunal siempre ha estado y estará abierto a recibir y evaluar las opiniones

que se hagan a nuestro trabajo desde la opinión pública.

Tenemos la certeza que hoy en día, la condición del administrado

michoacano ha mejorado sustancialmente, debido al gran avance de su sistema

legal al expandir sus oportunidades de defensa, con la creación de los

instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la impartición de justicia cuando

entre él y la administración pública surjan controversias de carácter administrativo

y fiscal que deben resolverse en el marco de la seguridad, que le otorga un órgano

jurisdiccional garante de la legalidad de todo acto administrativo. Es

responsabilidad de todos que así sea.

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PRESIDENCIA

II. PRESENTACIÓN

El ejercicio de informar, para que sea legítimo no debe de consistir tan sólo

en el acto mecánico y cuantitativo de enumerar acciones, sino que es necesario

adicionar el elemento cualitativo, para así poder advertir no sólo la cantidad, sino

también la calidad de las actividades realizadas.

Es por ello, que en cumplimiento a lo dispuesto por los preceptos 159

fracción XII y 162 fracción VIII del Código de Justicia Administrativa del Estado, y

en congruencia con los valores de transparencia y rendición de cuentas se hace

público el contenido del Informe correspondiente a la anualidad 2015, con lo que

se da respuesta cabal a los Michoacanos que deben ser informados.

Con un análisis objetivo estamos en posibilidad de observar, si se actuó con

profesionalismo y ética, pero sobre todo, si se actuó bajo los principios rectores

del proceso administrativo de legalidad, imparcialidad, seguridad jurídica, agilidad,

transparencia, eficiencia, eficacia y buena fe.

Sólo con un trabajo cotidiano apegado a tales principios, se puede decir,

que se está cumpliendo a cabalidad con la palabra empeñada ante la

representación del pueblo Michoacano, al rendir protesta para integrar un Tribunal

de jurisdicción contenciosa administrativa, sin perder de vista que en él se dirimen

controversias en las que por un lado están los derechos de los particulares y, por

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PRESIDENCIA el otro, la autoridad, que representa el interés público, pero que ésta es

recipiendaria de potestades no en provecho propio, sino en el de la colectividad.

Este informe del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de

Ocampo, que abarca el periodo del 6 seis de enero al 14 catorce de diciembre de

2015 dos mil quince, sintetiza los aspectos más relevantes, que dan cuenta

puntual del estado que guarda la impartición de la Justicia Administrativa en

Michoacán, quedando sin registrar múltiples acciones, que no por ello, son menos

valiosas en la tarea de todo el personal del Tribunal,

por consolidarlo en base al trabajo responsable y serio, como un órgano altamente

especializado, para garantizar la impartición de justicia cuando entre la

administración pública y los particulares surjan conflictos que deban solucionarse

en el marco de la seguridad jurídica.

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PRESIDENCIA

III. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

III.1. Sala Colegiada

De conformidad con lo previsto en los artículos 157, 158 y 159 del Código

de Justicia Administrativa, así como en los numerales 12 y 15 del Reglamento

Interior del Tribunal, la función jurisdiccional de la Sala Colegiada, comprende de

manera fundamental el dictar sentencia y resoluciones en los juicios y recursos

promovidos, que le son sometidos a consideración de los Magistrados instructores;

las recusaciones, excusas e impedimentos de ellos; el establecimiento de

medidas cautelares; la aprobación de los acuerdos necesarios para el despacho

de los asuntos; y, la aplicación de los medios de apremio que, en su caso,

procedan.

III.2. Sesiones de Pleno

La Sala Colegiada, funcionando en Pleno, durante el año 2015 ha celebrado

cuarenta y nueve sesiones jurisdiccionales, de las cuales veintitrés sesiones han sido ordinarias y veintiséis de carácter extraordinario, superando el

número de veinticuatro sesiones que como mínimo determina para cada año el

artículo 158 del Código de Justicia Administrativa del Estado 1 (dos sesiones

mensuales), con lo que se logró el cumplimiento de las funciones de orden

1 Artículo 158. Las sesiones de la Sala se celebrarán a convocatoria de su Presidente, debiendo efectuarse no menos de dos al mes.

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PRESIDENCIA jurisdiccional; así como veinticuatro de carácter orgánico y administrativo para

atender puntualmente lo relativo a la operatividad del Tribunal, de las que se

informa lo siguiente:

En cuanto a las resoluciones del Pleno, se han dictado 1637 sentencias, de

las cuales1204 se emitieron en los juicios de nulidad y lesividad, 250 en recursos

de reconsideración, 89 corresponden a aclaraciones de sentencia, 10 de quejas,

73 sentencias dictadas en cumplimiento de ejecutorias de amparo, 1 de

recusación, 9 declarando la incompetencia de este tribunal para conocer y resolver

sobre la litis planteada y 1 declarando el incumplimiento de sentencia por parte de

la autoridad demandada. Asimismo, los Magistrados Instructores resolvieron

mediante auto 179 juicios.

Actualmente se encuentran en trámite 1 un expediente del año 2010 dos mil

diez, un expediente del año 2012 dos mil once, 6 seis del año dos mil doce, 94

noventa y cuatro del año 2013 dos mil trece, 790 setecientos noventa

correspondientes al año 2014 dos mil catorce, y 1144 del año del que se informa,

éste último número, derivado de la fecha reciente de su presentación, así como

por estar sujetos a términos y a la propia dinámica de las partes, quienes tienen el

derecho procesal de interponer todos los recurso o juicio de amparo que

consideren les conviniere, como también por la dilación que conlleva el desahogo

de las pruebas mediante la diligencia de exhortos que en auxilio del tribunal

realizan los juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, aclarando

que no existe rezago en la resolución de sentencias en Sala.

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PRESIDENCIA

Necesario es expresar un agradecimiento a los jueces de primera instancia

del Poder Judicial del Estado de Michoacán, que han apoyado el trabajo

jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, mediante la diligencia de

exhortos en los diferentes distritos judiciales del Estado.

En cuanto al sentido de las resoluciones de fondo en juicio administrativo,

740 setecientos cuarenta resultaron favorables al particular, mientras que 464

cuatrocientos sesenta y cuatro confirmó el acto administrativo reclamado o fueron

sobreseídos.

Por tanto, si tomamos en consideración que la mayoría de los juicios

intentados en el Tribunal, concluyen con sentencias que se han resuelto en favor

de los particulares, es de resumirse que el acceso a la justicia administrativa a los

michoacanos, a través de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo,

donde pueden presentar sus demandas contra las instituciones y dependencias

gubernamentales estatales y municipales, para impugnar sus actos o resoluciones

definitivos, dictados, ordenados, ejecutados o que se pretendan ejecutar en su

perjuicio, ha traído beneficios a la población.

Circunstancia, que sin lugar a duda, ha fomentado la cultura de la denuncia

de aquellos actos emitidos por la autoridad sin considerar las garantías del debido

procedimiento administrativo, o cuando en su actuación rebase su esfera de

competencia legal, lo haga con desvío de poder o abuso de autoridad, en

consonancia con la exposición de motivos del Código de Justicia administrativa

del Estado de Michoacán.

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PRESIDENCIA

En la vida institucional ha prevalecido el debate jurídico de altura, la defensa

de las diversas visiones jurídicas, el análisis profundo y mesurado, pero sobre todo

el respeto en la divergencia, siendo muy gratificante que, al final de la jornada, el

resultado sea que las sentencias y los acuerdos en cuestión, sean consecuencia

del exhaustivo estudio del Derecho.

Ello ha incrementado la confianza en el órgano jurisdiccional, ya que según

datos estadísticos del Tribunal, en el año 2008 dos mil ocho - fecha de inicio- se

presentaron 324 trescientas veinticuatro demandas, 354 trescientas cincuenta y

cuatro en 2009 dos mil nueve, 446 cuatrocientas cuarenta y seis en 2010 dos mil

diez, 681 seiscientas ochenta y una en el año 2011 dos mil once, 852 ochocientas

cincuenta y dos en el año 2012 dos mil doce, 1841 un mil ochocientas cuarenta y

una por lo que ve al año 2013 dos mil trece, 1614 mil seiscientas catorce en 2014

dos mil catorce y 1144 mil ciento cuarenta y cuatro hasta el 14 catorce de

diciembre del presente año.

En el año que se informa las sentencias dictadas, en razón de la materia

fueron 1113 un mil ciento trece de naturaleza administrativa y 91 noventa y un de

naturaleza fiscal.

En lo referente a los medios de impugnación, se presentaron a la Sala 292

doscientos noventa y dos Recursos de Reconsideración.

Cabe señalar que se han interpuesto 95 noventa y cinco Aclaraciones de

Sentencia.

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PRESIDENCIA

Asimismo, en la anualidad 2015 se formularon 2 excusas por los

Magistrados Instructores de este órgano jurisdiccional, las cuales resultaron

procedentes.

Por lo que ve a las excitativas de justicia promovidas dentro de los juicios

administrativos, se presentó durante la anualidad de mérito, sólo dos excitativas,

la que ha sido resuelta como improcedentes.

Finalmente, en torno a los recursos de queja promovidos, entendiendo a la

queja como el medio de impugnación a través del cual las partes se inconforman

ante el incumplimiento de la sentencia o medidas cautelares, o su cumplimiento

defectuoso o excedido por parte de las autoridades demandadas, en el año dos

mil quince fueron presentadas únicamente 5 cinco quejas, de las cuales, 4 cuatro

fueron ya fueron resultas y una se encuentra en trámite.

III.3 Cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo.

La finalidad de todo órgano jurisdiccional consiste en hacer posible el

derecho fundamental contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos relativo a la tutela judicial efectiva, que se define como

aquél derecho que tiene toda persona “a que se le haga justicia”, a que cuando

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PRESIDENCIA pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional a

través de un proceso con garantías mínimas.2

Así, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva impone la obligación

a los juzgadores de asegurar que sus fallos judiciales se cumplan, logrando con

ello, la restitución plena del ciudadano en sus derechos violentados; de tal manera,

que la ejecución de las sentencias en el proceso contencioso administrativo

constituye una verdadera garantía de la observancia de la ley que se instituye en

favor de los ciudadanos, en el que las autoridades administrativas se someten al

orden jurídico, siendo éste, uno de los pilares fundamentales del Estado de

Derecho.

De esta guisa se tiene, que la potestad de este órgano jurisdiccional no se

agota en la sola facultad de juzgar, sino que su imperio comprende la posibilidad

de ejecutar lo juzgado; en esa virtud, el capítulo décimo segundo del Libro Quinto

del Código de Justicia Administrativa del Estado, establece el procedimiento que

debe seguirse para la ejecución de las sentencias, así como los distintos medios

de apremio con los que cuenta el Tribunal para lograr su efectivo cumplimiento,

medios entre los que destaca la imposición de multas entre cien y quinientas veces

el salario mínimo general vigente en el Estado, el requerimiento al superior

jerárquico de la autoridad demandada –incluyendo la posibilidad de imponer

multas a éste-, el cumplimiento de la sentencia por parte de un funcionario

jurisdiccional que por la índole de sus funciones sea el más adecuado siempre y

cuando la naturaleza del acto lo permita, pudiendo incluso dar vista al Ministerio

2 González Pérez Jesús, El derecho a la tutela judicial efectiva, España, editorial Cívitas, 2ª. Edición página 27.

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PRESIDENCIA Público y en caso de que la autoridad sea sujeto de juicio político, se hará del

conocimiento al Congreso del Estado.

Ha quedado de manifiesto en el quehacer jurisdiccional diario, que el

procedimiento para la ejecución de las sentencias establecido en el Código de

Justicia Administrativa del Estado, merece una revisión legislativa para eficientar

los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento efectivo de la

sentencia con la celeridad necesaria.

Es de señalar, que en lo referente al rubro de cumplimiento de sentencias,

en el año 2015 dos mil quince, existió un asunto que por sus particularidades en

cuanto al cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Colegiada del tribunal

de Justicia Administrativa del Estado, revisten trascendencia para el informe que

se rinde, en los que ante la renuencia de las autoridades demandadas para dar

cumplimiento a dicha sentencia, tanto la Ponencia Instructora como la Sala

Colegiada han empleado los diversos medios de apremio establecidos por el

capítulo décimo segundo del Libro Quinto del Código de Justicia Administrativa del

Estado, a fin de obtener el cumplimiento total de la sentencia, siendo el que a

continuación se describe:

• Juicio Administrativo JA-100/2012-I, Alberto Vaca Sánchez –vs- Presidente Municipal de Pajacuarán, Michoacán.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA

Con fecha seis de marzo de dos mil doce, el C. Alberto Vaca Sánchez

presentó ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán

demanda de nulidad ejercitando la acción de nulidad del acto administrativo,

consistente en el cese verbal por el cual fue separado del cargo que desempeñaba

como Policía Municipal del Municipio de Pajacuarán, Michoacán, así como la

indemnización constitucional correspondiente en términos del artículo 123

apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el pago de daños y perjuicios que se le ocasionaron con la separación

del cargo que venía desempeñando.

Siguiendo el procedimiento legal establecido, y agotadas las etapas

procesales, en sesión de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, la Sala

Colegiada del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, dentro del juicio

administrativo JA-0100/2012-I, emitió Sentencia Definitiva en la que se determinó:

PRIMERO.- Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- No se actualizaron causales de improcedencia hechas valer por las autoridades demandadas. TERCERO.- Resultó procedente la acción de nulidad que Alberto Vaca Sánchez ejerció en contra del acto impugnado, en términos del considerando cuarto de esta sentencia. CUARTO.- La demanda deberá cubrir a favor de la parte actora, las prestaciones que reclamó consistentes en el pago de la indemnización, así como de los daños y perjuicios y demás prestaciones, en términos del considerando quinto de este fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente a la parte actora y mediante oficio a las autoridades demandadas.

Dicha determinación fue debidamente notificada al Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán con oficio número 2553/2012-SGA del

día diecisiete de diciembre de dos mil doce, quién en contra de la citada resolución,

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA promovió demanda de amparo directo, sin embargo la misma fue desechada por

el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo

Primer Circuito y con auto de fecha de dos de abril del año dos mil catorce, se

declaró que la misma causó ejecutoria por Ministerio de Ley, alcanzando con ello

la categoría de cosa juzgada.

Atendiendo el procedimiento de ejecución de la citada sentencia definitiva

mencionada, el Tribunal Administrativo que represento llevó a cabo las

actuaciones que se relacionan como sigue:

a) El veintinueve de mayo de dos mil trece, se requirió al Presidente Municipal

de Pajacuarán, Michoacán, para que dentro del término de diez días hábiles

diera cumplimiento con la sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo,

se emplearían en su contra los medios de apremio contemplados en el

artículo 285, del Código de Justicia Administrativa del Estado.

b) Al no advertirse de autos que el demandado hubiese dado cumplimiento a

la sentencia, el siete de agosto de dos mil trece, la Ponencia Instructora

impuso al Presidente Municipal de Pajacuarán una multa correspondiente a

cien veces el salario mínimo, y se le requirió de nueva cuenta para que en

el término de diez días diera cumplimiento a la sentencia.

c) El siete de octubre de dos mil trece, al no advertirse que la autoridad

demandada hubiese dado cumplimiento a la sentencia, se impuso al

Presidente Municipal de Pajacuarán una multa en cantidad de doscientas

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA

veces el salario mínimo y se le requirió de nueva cuenta para que en el

término de diez días diera cumplimiento a la sentencia, lo anterior bajo

apercibimiento, que de no hacerlo, se le impondría una multa consistente en

trescientas veces el salario mínimo

d) Ahora bien, el quince de noviembre de dos mil trece, el Presidente Municipal

de Pajacuarán, Michoacán, compareció ante la Ponencia Instructora a

manifestar que se encontraba imposibilitado para dar cumplimiento a la

sentencia de Sala, toda vez que presupuesto asignado para el año dos mil

trece ya había sido destinado para diversos rubros, y en consecuencia

solicitó que se le considerara que realizaría las gestiones pertinentes a fin

de dar cumplimiento a la sentencia de mérito con recursos del ejercicio

presupuestal dos mil catorce. A ese respecto mediante proveído de

veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Ponencia Instructora determinó,

que a efectos de tener a la autoridad demandada por acogiéndose a la

prerrogativa contenida en el artículo 280 del Código de Justicia

Administrativa del Estado, y se le permitiera cumplir con la sentencia de sala

dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal dos mil catorce, le previno para

que acreditara lo siguiente: …Que ha planteado ante el Cabildo del municipio de Pajacuarán, Michoacán y que éste aprobó, la creación de una partida presupuestal en la que en el ejercicio fiscal dos mil catorce, se incluya como egreso dentro del primer trimestre, el pago por la cantidad de $138,652. 03 (ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos pesos 03/100 moneda nacional) a que resultó condenada la demandada en la sentencia de mérito a favor del actor Alberto Vaca Sánchez, más la actualizaciones y los recargos establecidos, por la legislación fiscal del Estado, debiendo establecerse la cantidad líquida actualizada que se cubrirá al actor, así como las actualizaciones y recargos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 280 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, las deberá calcular en

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PRESIDENCIA

los términos establecidos en los artículos 19 A y 20 del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. … Que en cumplimiento a la autorización del órgano colegiado municipal, ha dado la orden respectiva al responsable del área administrativa encargada del presupuesto y que éste la cató, a fin de que en el próximo ejercicio fiscal pueda cumplir en sus términos con la citada sentencia.”

Cabe señalar que el término de diez días que le fue concedido a la autoridad

demandada en el proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, para que

diera cumplimiento a lo anterior le feneció el día diez de enero de dos mil catorce,

sin que de las constancias que obran en autos se advierta que la fecha hubiese

dado cumplimiento al anterior requerimiento.

e) A la autoridad demandada mediante proveídos de fecha siete de agosto y

siete de octubre de dos mil trece, se le han impuesto los medios de apremio

contenidos en la fracción I del artículo 285 antes citado que se traducen en

multas en cantidad de cien y doscientos salarios mínimos, ante el

incumplimiento de la sentencia, sin que la autoridad hubiese dado

cumplimiento con la misma.

f) De igual forma, que a la autoridad demandada, mediante proveídos de siete

de octubre y veintisiete de noviembre de dos mil trece se le previno

respectivamente, para que diera cumplimiento a la sentencia de sala o en

su caso, para que acreditara que ha realizado diversas gestiones a fin de

que diera cumplimiento con la misma dentro del primer trimestre del ejercicio

fiscal dos mil catorce, en los términos que dispone el artículo 280 del Código

de Justicia Administrativa del Estado, y se le apercibió, que para el caso de

incumplimiento, se le haría efectivo el medio de apremio contenido en el

artículo 285 del Código, consistente en una multa en la cantidad de

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PRESIDENCIA

trescientas veces el salario mínimo, sin que dicho apercibimiento se le

hubiese hecho efectivo.

g) Atendiendo tales circunstancias y ante la renuencia de la citada autoridad

de dar cumplimiento a la sentencia definitiva , con escrito de fecha veintiséis

de noviembre de dos mil trece, el actor Alberto Vaca Sánchez promovió

Recurso De Queja en contra del incumplimiento a la sentencia de Sala de

fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, misma que fue registrada

con el número 0003/2013, en la que con fecha cinco de marzo de dos mil

catorce se dictó resolución en definitiva en el tenor de los resolutivos que a

la letra se trascriben: PRIMERO.- Resultó fundada la queja por omisión de la autoridad demandada a dar cumplimiento a la sentencia de sala de veintitrés de noviembre de dos mil doce, interpuesta por Alberto Vaca Sánchez, con base en los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución. SEGUNDO.- Se requiere a la autoridad demandada Presidente Municipal de Pajacuarán, Michoacán para que dentro del improrrogable término de 3 tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, cumpla con la sentencia, apercibida que de no hacerlo, se procederá en términos de lo establecido en el considerando quinto de la presente resolución. TERCERO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada.

Dicho considerando QUINTO en su parte conducente establece:

“…se requiere nuevamente, a la autoridad demandada Presidente Municipal de Pajacuarán, Michoacán para que dentro del improrrogable término de 3 tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, cumpla con la referida sentencia e informe y acredite ante la Ponencia Instructora de los actos, determinaciones o providencias que al respecto tome, remitiendo copia

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certificada de tales circunstancias, Lo anterior bajo apercibimiento que en caso de no cumplir en el término referido, se le impondrá multa de quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Cabe señalar, que en términos del artículo 202 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. El Tribunal de Justicia Administrativa puede imponer válidamente los medios de apremio establecidos en la ley a fin de obtener el debido cumplimiento de sus determinaciones, al ser un órgano dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio del Estado. Por tanto, para el caso de que persista el incumplimiento por parte de la autoridad demandada Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán, el Tribunal de Justicia Administrativa a fin de hacer cumplir la sentencia de Sala, agotados los medios de apremio contenidos en el artículo 285 del Código de Justicia Administrativa del estado, podrá proceder en términos de lo dispuesto por las fracciones IV y VIII del artículo 290 del referido cuerpo normativo que dispone la posibilidad de dar vista al Ministerio Público o en su caso, dar vista al Congreso del Estado de Michoacán para los efectos de instaurar juicio de procedencia conforme a la ley de la materia. En tales circunstancias. En tales circunstancias, se requiere a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán Michoacán para que dentro del improrrogable término de tres días hábiles contados a partor del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, inicie el procedimiento económico de cobro coactivo de la multa determinada a cargo del Presidente Municipal de Pajacuarán, Michoacán, por la cantidad de $18,414.00 (dieciocho mil cuatrocientos catorce pesos 00/100 moneda nacional), la cual, fue determinada en líneas que anteceden, apercibiéndosele que en caso de ser omiso al anterior requerimiento, en términos de la fracción II del artículo 202 del código de la materia, se le impondrá multa de quince veces el salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de que podrá hacerse acreedor a nuevas sanciones…”

h) Ante el desacato de la autoridad demandada de dar cumplimiento con lo

ordenado en la resolución mencionada anteriormente, con fecha once de

febrero de dos mil catorce, la Sala Colegiada de este Tribunal que

representa mi poderdante, dictó resolución en incumplimiento a la queja

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0003/2013-I, misma que se resolvió en el tenor de los puntos resolutivos que

textualmente se trascriben: PRIMERO.- Resultó acreditada la omisión de la autoridad demandada Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán, en dar cumplimiento a la resolución del cinco de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del expediente de Queja 003/2013-I, asimismo, la persistencia en no dar cumplimiento a la sentencia de sala del veintitrés de noviembre de dos mil doce, dictada en favor de Alberto Vaca Sánchez, dentro del juicio JA-0100/2012-I, con base en los razonamientos expuestos en el considerando Quinto de la presente resolución. SEGUNDO.- Requiérase al Ayuntamiento Constitucional de Pajacuarán, Michoacán, en su carácter de órgano colegiado superior jerárquico del Presidente Municipal del citado municipio, para que cumpla con la referida sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo se dará vista al Congreso del Estado de Michoacán, para los efectos de que de estimarse procedente instaure juicio de procedencia conforme a la ley de la materia en contra del Presidente Municipal de Pajacuarán, Michoacán, por ser éste sujeto de juicio político, y de igual forma se dará vista al Ministerio Público. Asimismo se apercibe al Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán, que de no dar cumplimiento a la sentencia se impondrá en su contra una multa en cantidad de quinientas veces el salario mínimo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 fracciones I y II del Código de Justicia Administrativa del Estado. TERCERO.- Se hace efectivo el apercibimiento efectuado al Titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán, a través de la citada resolución de la QUEJA 003/2013-I, y se le impone una multa de cien días vigente en el área geográfica para el Estado de Michoacán, al momento del apercibimiento equivalente a $6,377.00 (seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 m.n.), en términos de del considerando Quinto de la presente resolución, la cual deberá ser enterada ante la Secretaría Administrativa de este órgano jurisdiccional al constituir un ingreso propio del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. CUARTO.- Se requiere nuevamente al titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán, para que dentro del improrrogable término de tres días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, inicie el procedimiento económico de cobro coactivo de las multas determinadas a cargo del Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Pajacuarán, Michoacán, mediante autos de

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PRESIDENCIA

data seis de agosto de dos mil trece, siete de octubre del mismo año, tres de junio de dos mil catorce, así como la propia resolución de queja del cinco de marzo de la presente anualidad, bajo nuevo apercibimiento de que de ser omiso a anterior requerimiento, en términos de la fracción IV del artículo 202 del Código de la materia, será destituido de su cargo. QUINTO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada, así como al Ayuntamiento Constitucional de Pajacuarán, Michoacán.”

i) Consecuentemente, con fecha once de febrero de dos mil quince, se dictó

resolución en incumplimiento a la resolución de Sala de cinco de marzo de

dos mil catorce, emitida por la Sala Colegiada de este Tribunal en el

expediente de queja 0003/2013, formado a su vez por el incumplimiento de

la sentencia dictada en veintitrés de noviembre de dos mil doce, en tenor de

los puntos resolutivos que a la letra se transcriben:

PRIMERO.- Resultó acreditada la omisión de la autoridad demandada Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán en dar cumplimiento a la resolución del cinco de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del expediente de Queja 003/2013-I, asimismo, la persistencia en no dar cumplimiento a la sentencia de sala del veintitrés de noviembre de dos mil doce, dictada en favor de Alberto Vaca Sánchez, dentro del juicio JA-0100/2012-I, con base en los razonamientos expuestos en el considerando Quinto de la presente resolución. SEGUNDO.- Hágase efectivo el apercibimiento realizado al Presidente Municipal de Pajacuarán, Michoacán, mediante la resolución del expediente de QUEJA 003/2013 emitida por unanimidad de votos de los Magistrado Integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, en el proveído de fecha tres de junio de dos mil catorce, así como en la resolución de catorce de octubre de la misma anualidad, en términos del último considerando de la presente resolución. TERCERO.- Se hace efectivo el apercibimiento al Titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pajacuarán, Michoacán, a través de la citada resolución de catorce de octubre de dos mil catorce, en términos del considerando

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PRESIDENCIA

Quinto de la presente resolución. CUARTO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada, así como al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.”

Por lo anterior, y ante la renuencia de cumplimiento a lo mandado por este

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con oficio 2816/2016 del doce de

mayo de dos mil quince, se dio vista al Congreso del Estado, a fin de que se

llevaran a cabo las acciones constitucionales correspondientes frente al

Presidente Municipal; asimismo, con fecha 28 veintiocho de abril del mismo año,

con oficio 673/2015 se presentó denuncia de hechos ante el Procurador General

de Justicia del Estado.

III. 4. Importancia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo.

Durante el periodo de ocho años de vida del órgano jurisdiccional, ha sido

notorio que sus resoluciones han proporcionado a la autoridad local un

conocimiento pleno de las fallas en sus procedimientos o emisión de sus actos;

por tanto, se estima que éstas le han servido de orientación en el dictado futuro y

ejecución de los mismos, lo cual se evidencia en los expedientes integrados

recientemente en el Tribunal, donde se percibe que las autoridades han

comprendido que a pesar de contar con facultades discrecionales en su actuar,

esto no significa que el desempeño de la administración sea al margen del

derecho, y que las facultades que le son conferidas por la ley son un instrumento

para la obtención de una finalidad específica.

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PRESIDENCIA

Esto, además de mejorar la actividad de la administración pública y de los

servicios que presta, la ciñe sin lugar a dudas interpretativas al cumplimiento

estricto de las leyes que aplican, en beneficio de los particulares.

Se destaca que en los primeros ocho años de vida del Tribunal, se han

emitido sentencias derivadas de procesos administrativos en los que se conocen

controversias de importante cuantía o de trascendencia para la sociedad local,

como lo han sido por violaciones a derechos humanos, designaciones de notarios

públicos, responsabilidades de servidores públicos, licitaciones públicas de gran

monto, y en los últimos años, sentencias derivadas de actos de autoridad

relacionados con la prestación del servicio de seguridad pública, entre otros; cabe

resaltar, que a pesar de lo significativo de tales asuntos, los integrantes de la Sala

Colegiada han tenido la claridad para entender que lo que está de por medio en

un juicio administrativo, no es una suma de dinero, sino es un derecho de un

individuo aparentemente violentado por la autoridad, y que no se trata en una

lesión del derecho de un valor material, sino de una satisfacción al interés jurídico

de un particular que ha sido lesionado.

III. 5. Seguridad pública

El 2015 fue un año que se caracterizó por la implementación de diversas

acciones por parte de la federación para fortalecer la seguridad pública en el

Estado de Michoacán, lo que trajo como consecuencia, un aumento significativo

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PRESIDENCIA en el número de asuntos que se ventilan ante el Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado, en lo que a dicha materia se refiere, presentándose demandas

relacionadas con procedimientos disciplinarios, bajas o separaciones

administrativas derivadas de la prestación de servicios de policías tanto en los

municipios como en las diversas instituciones de seguridad pública de la entidad.

La presentación simultánea de cientos de demandas en materia de

seguridad pública, implicó un mayor esfuerzo por parte del personal administrativo

y jurisdiccional, a fin de brindar la celeridad procesal que exige la norma para

admitir, sustanciar y resolver este elevado número de asuntos, dentro de los

parámetros legales establecidos, con la objetividad y el sentido de justicia que se

requiere.

IV. P O N E N C I A S

La estructura del Tribunal en Sala Colegiada de tres Magistrados, conlleva

el desarrollo de la actividad jurisdiccional en igual número de ponencias. Cada

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PRESIDENCIA Magistrado cuenta en la Ponencia de su adscripción con el personal y elementos

materiales necesarios para su actividad.

En términos de los preceptos 163 del Código de la materia y 8 del

Reglamento Interior del órgano jurisdiccional, son atribuciones de los Magistrados,

entre otras: formular los proyectos de resolución de los asuntos que se le turnen;

admitir, desechar o tener por no presentada la demanda, la ampliación de

demanda, la contestación de demanda o la contestación de ampliación de

demanda; conceder o negar la suspensión del acto reclamado; admitir, desechar

o tener por no ofrecidas pruebas; y, requerir informe a la autoridad ante la

tramitación de queja.

En el año 2015, se presentaron ante el Tribunal un total de 1144 mil ciento

cuarenta y cuatro demandas, por lo que los expedientes de Juicio Administrativo

se encuentran distribuidos en el siguiente orden:

Primera Ponencia: 381 trescientos ochenta y un juicios

Segunda Ponencia: 381 trescientos ochenta y un juicios

Tercera Ponencia: 382 trescientos ochenta y dos juicios

De los 113 municipios del Estado, durante la vida del Tribunal se han

demandado por lo menos en una ocasión a 33 treinta y tres de ellos, siendo los

siguientes:

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PRESIDENCIA

Álvaro

Obregón Angamacutiro Apatzingán Cuitzeo

Charo Ecuandureo Epitacio Huerta Gabriel Zamora Hidalgo Huandacareo Jungapeo Lagunillas La Huacana La Piedad Lázaro

Cárdenas

Madero

Morelia Múgica Pátzcuaro Peribán

Quiroga Tangancícuaro Taretan Tarímbaro

Tingambato Tiquicheo Uruapan Venustiano

Carranza

Vista Hermosa Zacapu Zamora Zinápecuaro

Zitácuaro

Cabe señalar, que dentro de los juicios que conoce el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado destacan, los relativos a las resoluciones de

responsabilidades de los servidores públicos que son emitidas por la Coordinación

de Contraloría del Estado, la Auditoría Superior de Michoacán, así como las

contralorías internas de los organismos autónomos y los municipios, los derivados

del cese o baja de policías, las cuestiones de desarrollo urbano, actos derivados

de la prestación del servicio de agua potable; resoluciones y multas ambientales

(estatales y municipales); orden de visita de verificación, multas, clausura,

negativa de licencia de funcionamiento de establecimientos mercantiles, licencias

varias, juicios de lesividad, así como infracciones y multas de tránsito, (estatal y

municipal).

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PRESIDENCIA

Respecto de los Recursos, el Código establece el de Reconsideración, que

es resuelto por la Sala previo proyecto de un Magistrado distinto a aquél que emitió

el proveído que se impugna.

Se informa que durante el año dos mil quince, se tramitaron 292 doscientos

noventa y dos doscientos noventa y dos Recursos de Reconsideración,

resolviéndose 250 doscientos cincuenta durante el año que se informa, entre los

que se encuentran resoluciones de recurso de años anteriores al año dos mil

quince, teniendo un total de 51 cincuenta y un recursos pendientes de sentencia

o en trámite.

Derivado de los expedientes precitados, podemos señalar que en los Juicios

Administrativos se han decretado un total de 458 cuatrocientas cincuenta y ocho

suspensiones o medidas cautelares, de las cuales:

103 ciento tres se han concedido en la Primera Ponencia;

137 ciento treinta y siete en la Segunda Ponencia; y,

218 doscientas dieciocho en la Tercera Ponencia;

Asimismo en el año 2015 dos mil quince en este Tribunal se han celebrado

un total de 1171, un mil ciento setenta y un audiencias principales, que se

distribuyen de la siguiente manera:

432 cuatrocientos treinta y dos a la Primera Ponencia;

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PRESIDENCIA 297 doscientas noventa y siete a la Segunda Ponencia; y,

442 cuatrocientas cuarenta y dos a la Tercera Ponencia.

En los Juicios Administrativos que conoce la Primera Ponencia se han

dictado 5,122 cinco mil ciento veintidós acuerdos, en los que conoce la Segunda

Ponencia 5,286 cinco mil doscientos ochenta y seis, y en los del conocimiento de

la Tercera Ponencia 4,935 cuatro mil novecientos treinta y cinco, sumando un total

de15,343 quince mil trescientos cuarenta y tres acuerdos.

Respecto de proyectos de resolución que los Magistrados han sometido a

la Sala, corresponden a la Primera Ponencia 386 trescientos ochenta y seis de

juicios administrativos, 66 sesenta y seis a recursos de reconsideración, 26

veintiséis a aclaraciones de sentencia, una queja, 10 diez sobre cumplimiento de

ejecutoria de amparo, una recusación y 3 tres de incompetencia, sumando un total de 493 cuatrocientos noventa y tres proyectos; de la Segunda Ponencia

corresponden 435 cuatrocientos treinta y cinco de juicios administrativos, 80

ochenta a recursos de reconsideración, 30 treinta a aclaraciones de sentencia, 6

quejas, 43 cuarenta y tres sobre cumplimiento de ejecutoria de amparo y 4 cuatro

de incompetencia, lo que hace un total de 599 quinientos noventa y nueve proyectos; y, por lo que se refiere a la Tercera Ponencia, presentó 383 trescientos

ochenta y tres de juicios administrativos, 104 ciento cuatro a recursos de

reconsideración, 33 treinta y tres a aclaraciones de sentencia, tres quejas, 20

veinte sobre cumplimiento de ejecutoria de amparo, y 2 dos de incompetencia, lo que genera un total de 545 quinientos cuarenta y cinco proyectos.

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PRESIDENCIA

En cuanto a sentencias interlocutorias se han pronunciado un total de 41

cuarenta y una de las cuales 11 once fueron dictadas en la Primera Ponencia, 21

veintiún más en la Segunda Ponencia y 9 nueve en la Tercera Ponencia.

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PRESIDENCIA

V. JUICIOS DE AMPARO

Por la acción de los particulares o de las autoridades, algunas de las

resoluciones emitidas por el Tribunal, han sido sometidas a la revisión de los

Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del Décimo primer Circuito del Poder

Judicial de la Federación.

Durante el año 2015, se han resuelto 159 ciento cincuenta y nueve Juicios

de Amparo Directo en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal, de los

cuales solo en 20 veinte se concedió amparo para efectos y 139 ciento treinta y

nueve se ha negado, sobreseído y desechado el juicio de amparo.

La distribución de los juicios de amparo directos conforme a las tres

Ponencias que integran este órgano jurisdiccional, se hace consistir de la siguiente

manera:

PRIMERA PONENCIA

SEGUNDA PONENCIA

AMPARA PARA EFECTOS 4

SOBRESEE, NIEGA Y DESECHA 22

TOTAL 26

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PRESIDENCIA

TERCERA PONENCIA

En lo referente a amparos indirectos, fueron presentados 20 veinte juicios,

de los cuales, sólo en tres casos fue concedido el amparo para efectos, mientras

que en 6 seis fue negado, sobreseído y desechado el juicio de amparo,

encontrándose un total de 11 once amparos pendientes de sentencia.

La distribución de los juicios de amparo directos conforme a las tres

Ponencias que integran este órgano jurisdiccional, se hace consistir de la siguiente

manera:

PRIMERA PONENCIA

SEGUNDA PONENCIA

AMPARA PARA EFECTOS 6

SOBRESEE, NIEGA Y DESECHA 67

TOTAL 73

AMPARA PARA EFECTOS 10

SOBRESEE, NIEGA Y DESECHA 50

TOTAL 60

AMPARA PARA EFECTOS 1

SOBRESEE, NIEGA Y DESECHA 1

TOTAL 2

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PRESIDENCIA

TERCERA PONENCIA

AMPARA PARA EFECTOS 1

SOBRESEE, NIEGA Y DESECHA 2

TOTAL 3

AMPARA PARA EFECTOS 1

SOBRESEE, NIEGA Y DESECHA 3

TOTAL 4

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PRESIDENCIA

VI. PRESIDENCIA

En el marco de las atribuciones que la Ley y el Reglamento Interior confieren

al Presidente del Tribunal, se resumen las siguientes acciones:

VI.1. Relaciones interinstitucionales

Durante el año dos mil quince, ha merecido especial dedicación el fortalecer

la vinculación con aquellas instituciones jurisdiccionales o académicas, que han

compartido en un acto de solidaridad sus conocimientos y experiencias, pues la

impartición de la justicia requiere del constante estudio.

En este contexto, se dio continuidad a los convenios de colaboración

tendentes a la capacitación permanente, que han redundado y que con toda

seguridad lo seguirán haciendo, en grandes beneficios en el futuro inmediato, para

la permanente consolidación y crecimiento del órgano colegiado.

Con esta visión, se retomó con las actividades derivadas de los convenios

generales de colaboración con las siguientes instituciones:

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PRESIDENCIA

• Suprema Corte de Justicia de la Nación

En el mes de noviembre a través y de manera conjunta con la Presidencia

del Máximo Tribunal del País, se iniciaron los trabajos de un convenio marco de

colaboración para realizar jornadas de estudio, intercambios e investigación;

desarrollo de seminarios, congresos, concursos, conferencias, cursos y foros

sobre temas de interés común; intercambio de información; asistencia y

asesoramiento técnico especializado para su acceso y sistematización; desarrollo

y uso de las herramientas de cómputo, educación a distancia y video conferencias;

realización conjunta de investigaciones y estudios; elaboración y publicación

conjunta de obras de interés común; establecimiento de préstamos

interbibliotecarios y de intercambio de publicaciones editadas; entre otras

actividades.

• Instituto Internacional del Derecho y del Estado

Se retomaron las actividades concluyendo en la impartición de la Maestría en Derecho y Doctorado en Derecho, a la que asistirán entre otros, funcionarios

del órgano jurisdiccional; estudios que iniciarán en los primeros meses del año

2016.

• Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo.

En el mes de septiembre del año que se informa, se realizaron todos los

trámites necesarios que concluyeron con la firma del convenio para aceptar a

alumnos se dicha facultad en las diferentes áreas del Tribunal de Justicia

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PRESIDENCIA Administrativa del Estado con el objeto de realizar el servicio social, lo que

incrementa el número de recursos humanos sin necesidad de erogaciones

extraordinarias, además de capacitar en la materia a los alumnos que se inscriben.

• Universidad La Salle, Sede Morelia, Michoacán.

Durante los últimos meses del año que se informa se ha estado trabajando

sobre la realización de un convenio de colaboración para que los alumnos de la

facultad de derecho de dicha institución, realicen el servicio social en el Tribunal,

así como para la realización de proyectos de investigación, estudios jurídicos y

actividades académicas en general de manera conjunta.

Igualmente, se ha buscado con otras instituciones nacionales e

internacionales, participar y compartir proyectos de investigación y estudios

jurídicos; así como la celebración de ciclos de conferencias, coloquios, seminarios,

simposios, talleres, cursos y diplomados. Es importante mencionar que la visión y

desempeño del Tribunal, ha sido tomada en consideración para tales eventos.

También se han continuado con las actividades de capacitación para

fortalecer las distintas áreas del Tribunal, como lo es el archivo del mismo, para tal

efecto, el Archivista Lic. Abraham Quintana Martínez, ha dado seguimiento a la

invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del

Departamento de Compilación y Leyes del Alto Tribunal, en donde ha participado

desde el año 2012 en los diversos talleres y conferencias como oyente y como

ponente, contribuyendo a la mejora continua de un área de vital importancia para

este órgano.

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PRESIDENCIA

Al respecto cabe mencionar que dicha área se encuentra en etapa de

reacondicionamiento permanente atendiendo las recomendaciones del Sistema

Nacional de Archivos Judiciales, lo que ha beneficiado el resguardo de los

expedientes y su consulta por parte del personal jurisdiccional del tribunal y

litigantes que acuden al mismo.

VI.2 Consolidación del edificio que alberga la nueva Sede del Tribunal de Justicia Administrativa y las oficinas anexas administrativas.

En seguimiento al proyecto ejecutivo arquitectónico de las mejoras y

remodelación a del edificio propio que albergaría las instalaciones del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado del 30 de abril del año pasado, se concluyeron

las actividades en la nueva sede, brindando un servicio de calidad a la ciudadanía

michoacana.

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PRESIDENCIA

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PRESIDENCIA

VII. RETOS Y PROSPECTIVAS

Como parte del desarrollo natural de toda sociedad, el Estado de Michoacán

sigue avanzando día con día, y su crecimiento y constante devenir social son

cuestiones que no pueden frenarse, lo que propicia, que los panoramas sociales

en materia de impartición de justicia nos muestren constantemente panoramas

diversos y complejos; en esa tesitura, las instituciones del Estado, como lo es, el

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, deben seguir evolucionando a fin

de que puedan responder a los retos que día a día presenta una sociedad que se

expande y cuyo crecimiento no puede detenerse.

De este modo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, es un

órgano jurisdiccional que con sus sentencias y resoluciones dictadas en ocho años

de vida, ha echado fuertes y firmes raíces en materia de derechos humanos,

puesto que la mística del trabajo cotidiano se sustenta en la idea arraigada de

emplear el derecho como un camino para consecución de la justicia, de tal manera,

que la protección efectiva de los derechos humanos seguirá siendo nuestra guía

que nos seguirá conduciendo en la impartición de justicia.

VII.1. Acercamiento de la justicia administrativa a todas las regiones: la creación de salas regionales.

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PRESIDENCIA

Pese a que la justicia administrativa ha avanzado de forma paulatina en los

últimos años en el Estado de Michoacán, debe decirse que existe aún más trabajo

por realizar para hacer efectivo el postulado contenido en el artículo 116 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que todo ciudadano

mexicano pueda tener acceso a la justicia administrativa.

Como lo afirma el Doctor Miguel Carbonell, el derecho de acceso a la justicia

supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales

suficientes para que cualquier persona que vea conculcado alguno de sus

derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de suficientes garantías para

obtener la reparación de esa violación3.

Tal derecho se encuentra consagrado no sólo en la constitución mexicana,

sino en varios pactos y tratados internacionales de derechos humanos que han

sido ratificados por el Estado Mexicano, como lo es, la Declaración Universal de

1948, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos

Civiles y Políticos; sin embargo, el tema del acceso a la justicia es uno de los

mayores retos pendientes del Estado, no solamente desde la perspectiva de los

derechos fundamentales en sí mismos, sino también desde la perspectiva de que

la posibilidad de acudir ante un tribunal a deducir un derecho, debe ser para

cualquier ciudadano independientemente de su condición o ubicación geográfica

de residencia.

3 Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, editorial Porrúa pp. 720-721.

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PRESIDENCIA

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, desde su creación ha

hecho esfuerzos permanentes por llegar a todas las regiones de Michoacán y

posibilitar el acceso a la justicia a todos los habitantes, lo que se ha traducido en

la creación de defensorías regionales en los municipios de Zamora, Uruapan y

Zitácuaro; sin embargo, la justicia administrativa debe contar con presencia

efectiva en todas y cada uno de los rincones de la entidad, de modo que un primer

obstáculo para el acceso a la justicia no lo sea una barrera de carácter físico o

geográfico.

Por tal motivo, uno de los retos pendientes con el que cuenta el Tribunal de

Justicia Administrativa, lo es, el tener presencia al menos en esas tres regiones

del Estado, para lo cual, ha sido una propuesta recurrente la creación de Salas

Regionales, a fin de que todo ciudadano que vea conculcado alguno de sus

derechos pueda acudir con prontitud ante un órgano jurisdiccional que resolverá

respecto de sus pretensiones, sin que sea necesario tener que acudir hasta la

capital del Estado a tramitar y sustanciar un juicio soportando el costo que ello

implica; de esta forma, se permitirá a todos los michoacanos acceder en

condiciones equitativas ante la jurisdicción administrativa.

La solución a esta necesidad de acercar la justicia administrativa a todos los

rincones del Estado de Michoacán, y no sólo limitarse a la capital y a algunos

municipios donde funcionan defensorías regionales, no es una tarea que resulte

fácil, pero pueden intentarse acciones que contribuyan a lograr una presencia

efectiva del Tribunal en todo el interior del Estado, ya que los resultados de contar

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PRESIDENCIA con un órgano jurisdiccional cercano, con criterios jurídicos objetivos y con un alto

sentido de responsabilidad tanto profesional como de justicia, han contribuido de

forma positiva en la gestión administrativa y en un mejor funcionamiento de los

servicios públicos.

VII.2. Revisión del Código de Justicia Administrativa del Estado, para perfeccionar figuras procesales.

Desde que se instauró la justicia administrativa en Michoacán, el Código de

Justicia Administrativa del Estado, ha sido el instrumento jurídico que ha guiado el

actuar de las autoridades administrativas en la órbita estatal y municipal, y de igual

forma, constituye el marco de legalidad a partir del cual el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, juzga los actos y resoluciones administrativas que son

sometidas a su consideración.

Sin embargo, la evolución paulatina de las instituciones jurídicas y

procesales que rigen el juicio contencioso administrativo, aunado a las nuevas

reflexiones en torno a la figura de los derechos humanos propiciadas por la

reforma constitucional reciente, han permitido evidenciar la necesidad de adoptar

en norma, mecanismos procesales novedosos que generen certeza jurídica a las

partes y celeridad en la tramitación de los juicios.

Inicialmente, es necesario apuntalar el procedimiento de ejecución de las

sentencias dictadas por el Tribunal a través de la implementación de nuevas

medidas procesales, lo que se logrará mediante una revisión normativa de los

medios de apremio establecidos en el código, implementando nuevos

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PRESIDENCIA mecanismos de cumplimiento coercitivo que faciliten el cumplimiento de la

sentencia con mayor celeridad, evitando, que los juicios administrativos se

posterguen más tiempo que el estrictamente previsto en la norma.

De igual forma, el Código de Justicia Administrativa del Estado, contempla

la figura de la suspensión del acto reclamado, sin embargo, la doctrina de las

medidas cautelares ha evolucionado en los años recientes, lo que obliga a

rediseñar el capítulo relacionado con dicho rubro, a fin de que dentro del proceso

contencioso administrativo, los justiciables puedan contar con más instrumentos

eficaces que les permitan asegurar la materia del juicio y el debido cumplimiento

total de la sentencia.

Los anteriores tópicos se citan a manera ilustrativa, para evidenciar algunas

de las áreas de oportunidad en donde debe revisarse el Código de Justicia

Administrativa del Estado, para perfeccionar distintas figuras procesales, sin

embargo, el análisis a éste código debe ser integral, a fin de contar con una

herramienta jurídica de vanguardia que brinde el sustento jurídico necesario para

otorgar certeza a las partes con el tan anhelado sentido de justicia.

VII.3. Creación de medios alternativos de solución de controversias.

La manera ordinaria de dar solución a una controversia en el sistema jurídico

mexicano, lo es a través del proceso, que se lleva ante un órgano jurisdiccional,

en el que previo el transcurso de distintas etapas se llega a una solución que es

dictada por un tercero; sin embargo, existen diversos factores por los cuales se ha

considerado que la figura del proceso ha perdido eficacia y eficiencia que se

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PRESIDENCIA requiere para la solución pronta de los asuntos que son sometidos a consideración

de las diferentes instancias jurisdiccionales, tanto federales como locales. La

ciudadanía se duele de que la procuración y administración de la justicia en

México, es demasiado especializada, lo que a su vez, la hace costosa, compleja y

tardía; es por ello que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, brinda la posibilidad de que en la impartición de justicia puedan

adoptarse Medios Alternos de Solución de Controversias.

Los Medios Alternos de Solución de Controversias son herramientas que

ayudan a la administración de justicia distintas a las formalmente establecidas que

toman en cuenta el contexto sociocultural, la promoción de valores y acciones

sociales tales como la autonomía, la solidaridad, la responsabilidad, la

cooperación; la participación activa de las personas inmersas en el conflicto, y que

está ligada al ejercicio de la libertad de decisiones, de compromiso4.

Adicionalmente promueven un mayor acceso y eficacia a la justicia. La

aplicación de estos medios, ha alcanzado en el mundo de hoy un gran desarrollo,

precisamente por haber demostrado una serie de ventajas, en relación con

métodos adversariales.

La doctrina académica, como la legislación internacional se han encargado

de ir delineando los distintos Medios Alternativos de Solución de Controversias,

entre las que destacan:

La Mediación;

4 Camarillo Campos, Teresa de Jesús, y otro, La homologación de las leyes que regulan los medios alternos de solución de conflictos en el sistema jurídico mexicano. Centro de Estudios Parlamentarios, CEP-UANL, página 4.

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PRESIDENCIA

La Conciliación;

El Arbitraje;

Podemos afirmar que los Medios Alternativos de Solución de Controversias

pueden propiciar, que los sujetos que presentan algún conflicto con la

administración pública surgidos durante y con ocasión de la celebración,

desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos estatales de manera directa,

pueden resolverse de forma ágil y pronta; siendo así un complemento a la

actuación de la jurisdicción contencioso administrativa; de igual manera, los

Medios Alternativos de Solución de Controversias pueden contribuir de manera

positiva en todos aquellos conflictos suscitados entre los particulares y algún

municipio, en donde puede resultar más costoso tramitar y sustanciar un juicio

ante el Tribunal, y que resulta más sencillo y menos gravoso, llevar a alguna

solución a través de este medio.

A pesar de la efectividad que en algunos casos puedan tener los Medios

Alternativos de Solución de Controversias en la solución de dichos conflictos; en

la práctica no se aprovechan ni se utilizan para tal fin por diversas razones de

origen legal, jurisprudencial y administrativo.

Por tanto, resulta prudente realizar un esfuerzo por parte de las instancias

legislativas a favor de la utilización de los Medios Alternativos de Solución de

Controversias, a fin de que sean incluidos en el texto de la norma y pueda llevarse

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PRESIDENCIA a cabo su implementación ante las autoridades administrativas y ante el propio

tribunal.

VIII. CAPACITACIÓN

En el Tribunal, desde el principio, se estableció como línea de acción, la

capacitación secuencial y la actualización constante, tarea que se ha realizado a

través del Centro de Investigaciones Jurídicas y Capacitación.

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PRESIDENCIA

IX. DEFENSORÍA JURÍDICA

El Tribunal nació con un claro e indeclinable compromiso social para con

aquellos ciudadanos menos favorecidos de la población, por ello, proporciona los

medios para que estos logren el acceso al sistema de impartición de la justicia

administrativa y fiscal.

Cabe destacar que a fin de dar un efectivo acceso a la justicia, pusieron a

disposición de la población michoacana, defensa pública gratuita para las

personas de escasos recursos, para garantizarles el derecho de ser oídos en el

Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán y eliminar obstáculos

económicos o financieros de acceso al mismo, colocándolos en igual posibilidad

de defensa en juicio.

Así, la Defensoría Jurídica tiene como atribución el orientar, asesorar y

representar a los particulares cuya situación socioeconómica les impida poder

retribuir los servicios de un abogado postulante y a efecto de lograr dicho objetivo,

el personal adscrito al área de defensoría jurídica ha llevado acabo entrevistas

mensuales por “Radio Candela” en las frecuencias 91.1 FM y 11.30 de AM, con la

reportera Claudia Contreras, así como en el canal 7 de la ciudad de Uruapan,

Michoacán, cada 30 treinta días, con el reportero Carlos Alonso, aunado a ello se

publican cada veintidós días notas periodísticas en el diario “La Opinión de

Michoacán” que realiza la comunicadora Blanca Simón.

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PRESIDENCIA

De igual manera, la Licenciada María Isabel Ceja Linares dio a conocer las

funciones de la Defensoría Jurídica de este Tribunal, en el marco del VI Encuentro

del Egreso Generación 2010-2015, llevado a cabo el 2 dos de junio de 2015 dos

mil quince, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad

Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Es de resaltar, que el Defensor Jurídico, en el ejercicio de sus atribuciones,

cuenta con plena autonomía técnica para el planteamiento de la estrategia jurídica

en los asuntos que conozca, garantizando así la efectiva defensa de los intereses

de sus representados.

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PRESIDENCIA

Durante el periodo el año 2015 dos mil quince los defensores jurídicos del

Tribunal presentaron 579 quinientas setenta y nueve demandas ante la Oficialía

de Partes, de las cuales:

355 trescientas cincuenta y cinco demandas corresponden a juicios

de materia administrativa; y,

224 demandas corresponden a juicios de carácter fiscal e

infracciones.

En lo tocante a los recursos y medios de impugnación interpuestos por la

defensoría jurídica en el año 2015, se tiene que fueron presentados 21 veintiún

recursos de reconsideración.

Por lo que ve a los asuntos que son promovidos por los defensores jurídicos,

se dictaron en el año 2015 un número de 376 sentencias definitivas que

corresponden a juicios que se promovieron a finales del año 2014 y 2015.

Además, la labor cotidiana de los defensores jurídicos implica la asesoría de

todos y cada uno de los usuarios que acuden a sus oficinas ubicadas tanto en la

ciudad de Morelia, Michoacán, como en las defensorías regionales ubicadas en

los municipios de Zitácuaro, Uruapan y Zamora, Michoacán; por tanto, en el año

2015 se atendieron a 1290 mil doscientos noventa personas, respecto de las

cuales, en muchos de los casos, dicha asesoría se vio reflejada mediante la

interposición de alguna demanda y su posterior defensa en juicio, y en otros casos,

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PRESIDENCIA las personas que así lo requerían fueron canalizadas ante las instancias

competentes para la resolución de su problemática.

Los Defensores Jurídicos también, en uso de sus atribuciones, han sido

mediadores para lograr la conciliación, previa autorización expresa del particular,

con las autoridades o funcionarios responsables, como una alternativa para la

satisfactoria solución de sus problemas.

IX.1. Defensoría jurídica regional

En el año del que se informa, se han fortalecido las defensorías jurídicas

regionales, que funcionan desde el año 2012 dos mil doce en los municipios de

Uruapan, Zamora y Zitácuaro, Michoacán, quienes llevan a cabo la tarea de

difundir en la región asignada, los servicios y asesorías que prestan, contando en

el municipio sede de la región correspondiente, una oficina para la atención a la

población y el suministro de los insumos necesarios para su funcionamiento.

Región Zitácuaro, Michoacán

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PRESIDENCIA

Región Uruapan, Michoacán. Región Zamora, Michoacán.

Los servicios que presta la Defensoría Jurídica, se han proporcionado tanto

en la sede del Tribunal, como en el interior del Estado; de esta forma, en la región

Uruapan se atendieron 168 ciento sesenta y ocho personas, respecto de las

cuales, en 54 cincuenta casos se les defendió en juicio mediante la promoción de

la demanda y la sustanciación del juicio, en tanto, que fueron dictadas 64 sesenta

y cuatro sentencias de asuntos tramitados por la defensoría regional.

En la región de Zamora, Michoacán, se brindó asesoría a 117 ciento

diecisiete personas en el año 2015, de las que en 66 sesenta y seis casos se

formuló la respectiva defensa en juicio, mediante la interposición de la demanda y

la tramitación del proceso; por lo que se refiere a las sentencias dictadas en los

asuntos tramitados en dicha región, se notificaron 17 diecisiete sentencias.

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PRESIDENCIA

Finalmente, por lo que se refiere a la región de Zitácuaro, Michoacán, se

brindó asesoría a 465 cuatrocientas sesenta y cinco personas, respecto de las

cuales 130 ciento treinta de los casos se promovió la demanda y su respectiva

defensa en juicio, y fueron notificadas 30 treinta sentencias de procesos

sustanciados por la defensoría regional.

X. F I N A N Z A S

INGRESOS 2015

En cuanto ve a los recursos públicos asignados al Tribunal, para el octavo

año de su ejercicio fue autorizada la cantidad de $45´336,464.00 (Cuarenta y cinco

millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100

M.N.), sin embargo, el Tribunal recibió ingresos adicionales por concepto de

Ingresos Propios y Aprovechamientos por las siguientes cantidades:

INGRESOS 2015 INGRESOS 2015

INGRESOS 2015

INGRESOS 2015

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PRESIDENCIA

* Ingresos adicionales en el ejercicio 2015

INGRESOS POR SUBSIDIO

Los ingresos devengados por concepto de subsidio a la fecha del presente

informe son por la cantidad de $45´336,464.00 (Cuarenta y cinco millones

trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),

mismos que fueron aplicados en su totalidad para el funcionamiento del Tribunal.

INGRESOS: Subsidio $45´336,464.00

$45´336,464.00 100%

Propios 198,544.70 * Aprovechamientos (I.S.R. Participable)

$3´533,209.00 *

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PRESIDENCIA

Es importante resaltar que la Secretaría de Finanzas del Estado tiene

recursos pendientes de pago con el Tribunal al 31 de diciembre de 2015, la

cantidad de $2´449,566.00 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil

quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) desglosándose de la siguiente

manera:

MES IMPORTE

Enero 76,184.00

Febrero 484,364.00

Segunda quincena de septiembre 1,889,018.00

TOTAL $2,449,566.00

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PRESIDENCIA

INGRESOS PROPIOS

En cuanto a los Ingresos Propios del Tribunal, en el periodo que se informa

ascienden a la cantidad de $198,544.70 (ciento noventa y ocho mil quinientos

cuarenta y cuatro pesos 70/100 m.n.), que se desglosan en razón de:

CONCEPTO PARCIAL CANTIDAD

INGRESOS PROPIOS 2015 $198,544.70

- Multas $103,288.55 0

- Certificaciones y Cotejos 16,416.15

- Recuperación de bienes

(TsuruUruapan)

78,840.00

Mismos que se encuentran intocados en la cuenta del Tribunal que se utiliza

para tal fin.

APROVECHAMIENTOS (Impuesto Sobre la Renta Participable)

De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal vigente, el Tribunal

recibió ingresos por concepto de Impuesto sobre la renta participable, la cantidad

de $3´533,209.00 (Tres millones quinientos treinta y tres mil doscientos nueve

pesos 00/100 M.N.) de los cuales fueron aplicados en el gasto la cantidad de

$1´120,978.78 (Un millón ciento veinte mil novecientos setenta y ocho pesos con

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PRESIDENCIA 78 centavos; principalmente aplicados en el capítulo 5000 para la renovación del

equipo de cómputo del Tribunal.

EGRESOS 2015

En cuanto al gasto de operación del Tribunal para el octavo año de ejercicio

fue por la cantidad de $46´457,439.88; de los cuales el 87.69% equivale al

Capítulo 1000 de Servicios Personales, dado que el Tribunal cuenta con una

plantilla de 90 servidores públicos, de entre los adscritos a las ponencias de los

Magistrados, la Secretaría General, la Defensoría Jurídica, la Secretaría de

Administración y la Contraloría Interna; en lo que respecta al Capítulo 2000

referente a Materiales y Suministros le corresponde un 1.77%; en cuanto al

Capítulo 3000 relativo a Servicios Generales corresponde un 8.51%; y, el Capítulo

5000 de Bienes Muebles e Inmuebles representa un monto del 2.03%.

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PRESIDENCIA

GRAFICA PORCENTUAL POR OBJETO DEL GASTO OPERATIVO:

Servicios Personales

87.69%

Materiales y Suministros

1.77%

Servicios Generales8.51%

Bienes Muebles e Inmuebles

2.02%GASTO OPERATIVO

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PRESIDENCIA

Los informes trimestrales de avances y resultados presupuestales, se

presentaron oportunamente al Pleno y fueron aprobados por unanimidad.

Además el uso de los recursos públicos asignados al Tribunal, se ha

realizado con estricto rigor y apego a las disposiciones jurídicas y contables que

rigen sobre la materia, bajo los principios de racionalidad, austeridad, honestidad

y transparencia que exige el gasto público, por lo que conscientes de ello, la

Contraloría Interna, ha establecido sistemas de control y realiza una permanente

y profesional supervisión al ejercicio presupuestal, para garantizar con su

actuación la pulcritud y legalidad con la cual se han ejercido los recursos públicos,

además de una responsable tarea en el régimen patrimonial de los servidores del

órgano.

Cabe mencionar, que entre otros aspectos para lograr la transparencia,

confiabilidad y objetividad, además de lo anterior, la Contraloría coadyuva en la

elaboración de proyectos de manuales y lineamientos con la finalidad de eficientar

todas las actividades del personal; además de otras tareas de índole

administrativa, como el inventario de bienes, formatos de actos de entrega-

recepción y participación en distintos procesos.

CAPITULO GASTO

OPERATIVO AVANCE %

1000 40,740,188.91 100.00%2000 822,011.16 100.00%3000 3,954,476.61 100.00%5000 940,763.20 100.00%

TOTALES 46,457,439.88 100.00%

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA

Nota: El presente estado de resultados contempla el devengo de los

ingresos estatales pendientes de pago, señalados en la parte inicial del presente

informe financiero.

Es cuanto se informa por lo que corresponde a las labores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, por el ejercicio anual 2015.

1 INGRESOS ACUMULADO %CERTIFICACIONES Y COTEJOS 16,416.15 0.03 MULTAS 103,288.55 0.21 RECUPERACION DE BIENES ASEGURADOS 78,840.00 0.16 I.S.R. PARTICIPABLE 3,533,209.00 7.20 SUBSIDIO 45,336,464.00 92.39

49,068,217.70 100.00

2 GASTOSSERVICIOS PERSONALES 40,740,188.91 87.69 MATERIALES Y SUMINISTROS 822,011.16 1.77 SERVICIOS GENERALES 3,954,476.61 8.51 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 940,763.20 2.03

46,457,439.88 100.00

2,610,777.82

T O T A L D E I N G R E S O S

T O T A L D E I N G R E S O S

ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACAN

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PRESIDENCIA

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 31 de diciembre de 2015

Magistrado Presidente, Dr. Sergio Flores Navarro.

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