homicidio

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EJEMPLOS, CASOS, JURISPRUDENCIA DE TEMAS CONTROVERTIDOS DEL HOMICIDIO Y ASESINATO CASOS DE ERROR EN EL HOMICIDIO: - ERROR EN EL GOLPE O ABERRATIO ICTUS: STS de 7 de febrero de 2002: quien en el curso de una discusión uno de los contendientes levantó una azada para golpear a otro, momento en el que se interpuso la mujer de este, que recibió el golpe y falleció. El TS condenó como autor de un concurso entre tentativa de homicidio y homicidio imprudente. - SUPUESTO DE DOLUS GENERALIS: SAP de A Coruña de 10 de abril de 2003 condenó como autores de homicidio a quienes propinaron fuertes golpes a la víctima que la dejó inconsciente. Actuando con la convicción de que ya había muerto decidieron prenderle fuego. LA CALIFICACIÓN DEL PARTÍCIPE (INDUCTOR) EN EL ASESINATO POR PRECIO: - La mayoría califica dicha agravante como subjetiva, por lo que sólo podría calificarse asesinato a quien realiza la acción de matar “por” precio, por tanto el sujeto que paga para que maten a su esposa, no podría calificarse de asesinato. - Sin embargo, hay reiterada jurisprudencia que califica de asesinato tanto la conducta del sicario (por supuesto), como la del inductor. Vid. http://books.google.es/ Codigo penal comentado y con jurisprudencia, Luis Rodríguez Ramos (Dir.), p. 345: la jurisprudencia reiterada considera asesinato tanto la conducta de quien corrompe, como de quien mata por precio. NO SE CONSIDERA ENSEÑAMIENTO: - STS de 12 de abril de 2005, el caso de quien asestó 23 puñaladas a la víctima, puesto que eran necesarias para producir la muerte. ¿SE ADMITE EL DOLO EVENTUAL EN EL ASESINATO?

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Page 1: Homicidio

EJEMPLOS, CASOS, JURISPRUDENCIA DE TEMAS CONTROVERTIDOS DEL HOMICIDIO Y ASESINATO

CASOS DE ERROR EN EL HOMICIDIO:

- ERROR EN EL GOLPE O ABERRATIO ICTUS: STS de 7 de febrero de 2002: quien en el curso de una discusión uno de los contendientes levantó una azada para golpear a otro, momento en el que se interpuso la mujer de este, que recibió el golpe y falleció. El TS condenó como autor de un concurso entre tentativa de homicidio y homicidio imprudente.

- SUPUESTO DE DOLUS GENERALIS: SAP de A Coruña de 10 de abril de 2003 condenó como autores de homicidio a quienes propinaron fuertes golpes a la víctima que la dejó inconsciente. Actuando con la convicción de que ya había muerto decidieron prenderle fuego.

LA CALIFICACIÓN DEL PARTÍCIPE (INDUCTOR) EN EL ASESINATO POR PRECIO:

- La mayoría califica dicha agravante como subjetiva, por lo que sólo podría calificarse asesinato a quien realiza la acción de matar “por” precio, por tanto el sujeto que paga para que maten a su esposa, no podría calificarse de asesinato.

- Sin embargo, hay reiterada jurisprudencia que califica de asesinato tanto la conducta del sicario (por supuesto), como la del inductor. Vid.

http://books.google.es/ Codigo penal comentado y con jurisprudencia, Luis Rodríguez Ramos (Dir.), p. 345: la jurisprudencia reiterada considera asesinato tanto la conducta de quien corrompe, como de quien mata por precio.

NO SE CONSIDERA ENSEÑAMIENTO:

- STS de 12 de abril de 2005, el caso de quien asestó 23 puñaladas a la víctima, puesto que eran necesarias para producir la muerte.

¿SE ADMITE EL DOLO EVENTUAL EN EL ASESINATO?

La doctrina ha cuestionado la aplicabilidad del dolo eventual en el asesinato por la necesidad de conocer las circunstancias agravantes que concurren. Sin embargo, la jurisprudencia la ha admitido sobre la eventualidad de la muerte, no sobre las circunstancias en las que si debe concurrir dolo directo. Vid.

http://books.google.es/ Comentarios al CP, (Dir.) Gómez Tomilo, Lex Nova, p. 552