exposicion regimen juridico militar y policial efectos

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REGIMEN JURIDICO

REGIMEN JURIDICOPolical

REGIMEN JURIDICOMilitar

En Mxico, antecedente ms antiguo de la seguridad pblica fue en la Ciudad de Mxico precolombina, alrededor de 1500 con los C A L P U L L E C, personajes encargados de mantener el orden de los calpulli.

En 1525, ya con los espaoles establecidos, se conforma el primer cuerpo de alguaciles de la ciudad, integrado por alguaciles mayores, alguaciles menores y tenientes de alguacil.

En la actualidad existen tres niveles de polica civil: Polica Municipal, Polica Estatal y Polica Federal, correspondiendo al esquema federal, cada una con sus facultades y mbitos de accin.

Polica MunicipalPolica EstatalPolica Federal

Estn destinadas a que la sociedad d cumplimiento al Bando de Polica y Buen Gobierno, Favorece la convivencia social y el orden pblico, con base en el civismo, y tiene funciones de transito local. Estas estn encuadradas dentro de una Secretara o Direccin de Seguridad Publica municipal u otra denominacin similar.Atienden los delitos del fuero comn y las conductas que ponen en riesgo la seguridad pblica, ya sea a travs de cuerpos preventivos, para disuadir la comisin de los ilcitos o de la polica judicial para la investigacin y persecucin del delincuente. Las policas judiciales, tambin llamadas Ministerial o de Investigacin, forman parte de la Procuradura o Fiscala General de Justicia de cada estado.

Dirigida a atender los delitos del fuero federal como terrorismo, sabotaje de instalaciones estratgicas, ataque a las vas generales de comunicacin, narcotrfico, contrabando, los que atenten contra el patrimonio de la nacin y aquellos que, con base en la Ley de Crimen Organizado, son atrados por la federacin para su investigacin y seguimiento.

El Distrito Federal (DF) posee una fuerza de polica al mando de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal (SSPDF) la entidad a la cual pertenece es la federacin por lo que al no haber cabildos ni caractersticas de municipio no hay policas municipales en este entorno as que la Ciudad de Mxico se divide en zonas y sectores algunos de los cuales ya estn siendo vigilados por la Unidad de Proteccin Ciudadana, con un acercamiento similar a las policas municipales de los estados de la republica y en casos extremos se puede recurrir a la Polica Bancaria e Industrial la cual tambin brinda servicios privados de proteccin y custodia a particulares en el DF Y su rea conurbada.

El Estado a travs de las Instituciones de Seguridad Pblica, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden pblico y dar cumplimiento a las Leyes y Reglamentos. Debido a que la Constitucin prohbe a los habitantes del pas se HAGAN JUSTICIA POR SI MISMOS O QUE EJERZAN VIOLENCIA PARA HACER VALER SUS DERECHOS, el Estado no puede delegar ni concesionar a los particulares ni el uso de la fuerza, ni la coercin para que se cumplan las Leyes. Por lo tanto el Estado asume la responsabilidad ltima de que esta funcin se realice con pleno respeto a los derechos humanos.

A Nivel Federal: Sistema de Seguridad Pblica Nacional. Polica Internacional (INTERPOL). Polica Judicial Federal. Polica Federal de Caminos y Puertos. Polica Fiscal Federal. Polica Auxiliar. Seguridad Privada. A Nivel Estatal: Polica Judicial de Estado. Polica Estatal. Polica Municipal. Trnsito Municipal. Polica Bancaria, Industrial y Comercial. Instituciones Policiales

Clasificacin de la PolicaPolica GeneralPolica AdministrativaPolica FiscalPolica AduaneraPolica MigratoriaPolica de SalubridadPolica AgrariaPolica EcolgicaPolica BurstilPolica BancariaPolica de SegurosPolica de Industria y Comercio

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Ley Orgnica de la Procuradura General de la Republica y su Reglamento.Ley de la Polica Federal y su Reglamento.Ley Federal de Seguridad PrivadaLey de Seguridad Pblica del Estado. Ley Cultura Cvica del D.F.Bandos de Polica y Buen Gobierno.Leyes y Reglamentos que fundamentan a la Polica en MxicoMarco Jurdico de la Polica en Mxico

Art. 16 Art. 21Art. 55 Fraccin IVArt. 115Fracciones VII

Articulo 16En el prrafo dcimo sexto, se establece la facultad de la polica administrativa para REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS, aunque se restringen en esta acepcin, nicamente a las labores realizadas para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; as como para exigir la exhibicin de libros y papeles que demuestren que se han acatado las disposiciones fiscales; sealamiento que se plasma de manera enunciativa, ms no limitativa.La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad.La autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico y tratndose de delitos de delincuencia organizada, podr decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley seale, sin que pueda exceder de cuarenta das, siempre que sea necesario para el xito de la investigacin, la proteccin de personas o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la accin de la justicia.

Artculo 21LA CONSTITUCIN POLTICA, SEALA EN SU ARTCULO 21 QUE DE LA COORDINACIN DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS RDENES FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL Y EL MINISTERIO PBLICO, SURGE EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA, QUE TRABAJARA BAJOS LAS BASES MNIMAS DE:

a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento y certificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblicab) El establecimiento de bases de datos criminalsticas y de personal para las instituciones de seguridad pblicac) La formulacin de polticas pblicas enfocadas a prevenir la comisin de los delitosd) La participacin de la Comunidad en coadyuvancia en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin del delito ye) Los fondos que se aporten a las entidades federativas y a los municipios, solo podrn ser canalizados para fines destinados con la seguridad pblica

EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA DEPENDE DE LA COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD, QUE A SU VEZ DEPENDE DE LA SECRETARA DE GOBERNACIN, AL DESAPARECER LA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA A RAZ DE LA REFORMA A LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL DE ENERO DEL 2013.LOS NOMBRAMIENTOS DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DEL COMISIONADO FEDERAL, DEBEN SER APROBADOS POR EL SENADO DE LA REPBLICA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

Artculo 21PREVENTIVA: Encargada del mantenimiento del orden publico que integra la seguridad, la tranquilidad.

PERSECUTORIA: Implica la comprobacin del cuerpo del delito con el objetivo de reunir los elementos de conviccin necesarios para ejercer la accin penal.

Artculo 21SANCIONADORA: Implica la aplicacin de correctivos y estos solo pueden llevarse a cabo cuando se violen los reglamentos y de esta accin corresponda una multa.

INSPECCION: Consiste en la vigilancia y supervisin del cumplimiento de las leyes y reglamentos administrativos.

Artculo 55Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

No estar en servicio activo en el Ejrcito Federal ni tener mando en la polica o gendarmera rural en el Distrito donde se haga la eleccin, cuando menos noventa das antes de ella.

Artculo 115La polica preventiva estar al mando del presidente municipal en los trminos de la Ley de Seguridad Pblica del Estado. Aquella acatar las rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que ste juzgue como de fuerza mayor o alteracin grave del orden pblico.El ejecutivo federal tendr el mando de la fuerza pblica en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

Bandos de Polica y Buen GobiernoLos Bandos como normativas asociadas a las funciones de polica administrativa, pues se encargar de las funciones de polica y buen gobierno esto quiere decir que ellos se encargaran o mejor dicho vigilaran las conductas de los gobernados que sean consideradas faltas o infracciones administrativas como por ejemplo el alterar la paz y el orden pblico, poner en peligro a la colectividad.

Bandos PolicialesEstn sujetos a varios principios esto quiere decir que los encontramos en cualquier bando de polica independientemente de la regin en que estos se encuentren, dichos principios son los siguientes:Los bandos estn compuestos por normas abstractas, impersonales y generales, constituyendo ordenamientos normativos.Ocupan en la jerarqua legal un puesto debajo de la Constitucin Federal, Constitucin y leyes locales.Pueden ser modificados o derogados segn el Ayuntamiento que los expidi.Los bandos no pueden ser opositores de la Constitucin.Los delitos y penas deben estar establecidos en las leyes, esto quiere decir que los bandos de polica no pueden crear nuevos delitos a perseguir.

La Proliferacin en los Reglamentos de PolicaExisten miles de reglamentos policiales que a pesar de tener el fin de dar solucin a los problemas especficos de la sociedad, lo que han creado es una inseguridad jurdica que lleva al ciudadano a confundirse a la hora de acudir ante las autoridades en bsqueda de dar fin a un problema.

Polica militar. La encargada de hacer valer las normas militares, aplica nicamente para los miembros activos y por ningn motivo, tiene autoridad sobre los particulares.Polica Ministerial, antes llamada judicial (art. 21), o en las denominaciones que ha tenido o que pudiera llegar a tener, subordinada al Ministerio Pblico y es la encargada de investigar y perseguir los delitosPolica administrativa (art. 21), actividad del poder ejecutivo para sancionar e infraccionar los ordenamientos administrativos, consistentes en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad.

Polica preventiva (art. 21 y art. 115, fraccin III, inciso h) Encargada de cuidar el orden, facultad delegada a los municipios en materia de seguridad pblica con la polica municipal preventiva y de trnsito.

Rgimen constitucional y legal de la policaLa Seguridad Pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los estados y los municipios, de lo que se desprende la existencia de la Polica Federal, la Estatal y la Municipal, para la prevencin, investigacin, y persecucin de los delitos a fin de hacer efectiva la seguridad pblica.

Al ser de carcter civil, se contempla que las fuerzas armadas, no pueden ejercer funciones de polica, exceptuando las que realizan en coadyuvancia ante riesgos graves a la seguridad nacional o bajo un estado de excepcin.La caracterstica de disciplinado, es en relacin al rgimen de polica que al dotar a sus elementos de fuerza coactiva represiva, sin llegar al estado de la disciplina militar, si requiere de un exigencia mayor a la disciplina de la sociedad civil

El Sistema Nacional de Seguridad PblicaInstituciones de seguridad pblicaCompuesta por las instituciones policiales, las de procuracin de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pblica a nivel federal, local y municipal de conformidad con las fracciones VIII, IX, X y XI del artculo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.Instituciones policiales: son los cuerpos de polica, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detencin preventiva o de centros de arraigo, as como todas dependencias encargadas de la seguridad pblica en cualquiera de sus tres rdenes de gobierno que realicen funciones similares.Instituciones de Procuracin de Justicia: Las instituciones de la Federacin y de las entidades federativas que integran el Ministerio Pblico, los servicios periciales y sus auxiliares.

Diferencias entre delito e infraccin administrativaEl delito es una violacin a las normas de carcter penal, sancionadas por el poder judicial y que se castiga con una pena, casi siempre privativa de la libertad.

La infraccin administrativa es la trasgresin a una norma de carcter administrativa, sancionada por un rgano administrativo, en la que la privacin de la libertad es el caso de excepcin sin que pueda exceder del arresto por 36 horas, que junto con la multa y el trabajo a favor de la comunidad, son las tres sanciones que contempla la Constitucin

Rgimen de la MiliciaEnMxicoEl trmino militar hacer referencia a los individuos, instituciones, instalaciones, equipamientos, vehculos y todo aquello que forme parte de forma directa e inseparable de las Fuerzas Armadas o ejrcito.

Creado y organizado con la misin fundamental, pero no exclusiva de:

Defender la integridad territorialLa soberana del pas

(al que pertenezca por medio del uso de la fuerza y las armas en caso de ser necesario)Rgimen MilitarLas fuerzas armadas mexicanas estn compuestas por:El Ejrcito MexicanoLa Fuerza Area Mexicana y La Secretaria de Marina.

El ejrcito mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de Mxico, depende de la Secretara de la Defensa Nacional y se encarga de defender la soberana del pas, as como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes.

Actualmente cuenta con alrededor de 250,000 tropas activas, ms la reserva relativa que se constituye por los conscriptos del Servicio Militar Nacional, con estimacin variable de 1,500,000 elementos no acuartelados.

Es parte de la Secretara de la Defensa Nacional su objetivo es defender la integridad, independencia y soberana de Mxico, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la poblacin, etc.El trmino Fuerza Area Mexicana se refiere a la totalidad del equipo areo y al personal que lo asiste, que es utilizado por el Colegio del Aire, la Armada, el Ejrcito Nacional y el Estado Mayor Presidencial.

Al mando supremo de la Fuerza Area Mexicana se encuentra el PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

El Comandante de la Fuerza Area Mexicana

Est a cargo de la Fuerza Area y se encuentra bajo las rdenes del Secretario de la Defensa.Es la Secretara de Estado que organiza la Armada de Mxico y regula las aguas mexicanas adems de lo establecido en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y sus funciones son: Manejar la Armada, ejercer soberana en aguas territoriales, as como vigilar las costas, islas nacionales y zona econmica exclusiva, otorgar permisos y emplear el poder naval de la Federacin para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del pas. Secretaria de Marina

Almirante Vidal Francisco Sobern SanzPlanes Operativos del EjrcitoEl ejrcito y la fuerza area cuentan con planes operativos y desde 1985 cuentan con tres planes para casos especficos, que son: Plan de Defensa Nacional (DN-I): Preparacin de las fuerzas militares para repeler una agresin extranjera. (Nunca se ha puesto en prctica) Plan de Defensa Nacional (DN-II): Preparacin de las fuerzas militares para proteger la seguridad interior o combatir la insurgencia interna.Plan de Defensa Nacional III (DN-III DN-III-E): Defensa en situacin de desastre. Es el plan ms comnmente utilizado por el Ejrcito y la Fuerza Area.Preparacin de las fuerzas militares para repeler una agresin extranjera. Plan de Defensa Nacional I (DN-I)

Nunca se ha puesto en prctica debido a que la ltima vez que Mxico fue invadido por un ejrcito extranjero fue en 1915, cuando el ejrcito de Estados Unidos ocup los puertos de Veracruz y Tampico; y a que ninguna fuerza militar mexicana puede dejar el territorio nacional sin la autorizacin del Senado de la Repblica y sin previa declaracin de guerra, la ltima vez que Mxico declar la guerra a una nacin extranjera fue en 1942 al declararse a Alemania, Italia y Japn y enviarse el Escuadrn 201 al combate en el pacfico.Plan de Defensa Nacional II (DN-II)Preparacin de las fuerzas militares para proteger la seguridad interior o combatir la insurgencia interna. Ha sido utilizado en una sola ocasin, en enero de 1994 para combatir a los rebeldes del Ejrcito Zapatista de Liberacin Nacional en Chiapas.

Sin embargo desde la declaracin de alta al fuego unilateral por parte del gobierno dos semanas despus de iniciado el conflicto no se ha vuelto a poner en prctica oficialmente.Defensa en situacin de desastre. Es el plan ms comnmente utilizado por el ejrcito y la fuerza area, su primera actuacin -muy controvertida- fue durante el Terremoto de 1985 en la Ciudad de Mxico. Por su parte, la Armada de Mxico cuenta desde 1959 con su "Plan de Auxilio a la Poblacin Civil", que junto con el DN-III son el principal y ms valioso de los trabajos que realizan las fuerzas armadas. Ejemplo de ello son los valiosos esfuerzos en 2005, tras los pasos del Huracn Stan y del Huracn Wilma. Plan de Defensa Nacional III (DN-III)

La experiencia obtenida en el pas, ha permiti que las fuerzas armadas presten ayuda humanitaria a otras 19 naciones que se han visto afectadas por algn desastre, entre las que destacan la prestada a los Estados Unidos para apoyar a los damnificados por el Huracn Katrina y el Huracn Rita en septiembre de 2005, a Indonesia tras el tsunami a principios de ese mismo ao, y a Hait, tras el terremoto de enero de 2010.rganos de Justicia MilitaresComo mencionamos con anterioridad los militares tendrn sus propios rganos de justicia creados a partir del Cdigo de Justicia Militar segn el artculo 1 del dicho cdigo los cuales son los siguientes:

El Supremo Tribunal Militar.Los consejos de guerra ordinarios.Los consejos de Guerra extraordinarios.Los jueces militares.

Leyes y Reglamentos de Milicia en MxicoConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Ley orgnica del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos.Cdigo de Justicia Militar.Ley de Disciplina del Ejrcito y Fuerza Area MexicanosLey de Ascensos y Recompensas del Ejrcito y Fuerza Area MexicanosLey que crea la Universidad del Ejrcito y Fuerza AreaLey del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas MexicanasLey del Servicio MilitarReglamento de la Escuela de Fuerzas EspecialesReglamento de la Escuela de Polica MilitarReglamento de la Escuela Militar de Aplicacin de Aerotctica de la Fuerza AreaReglamento de la Escuela Militar de Capacitacin de Tropas del Servicio de IngenierosReglamento de la Escuela Militar de Clases de SanidadReglamento de la Escuela Militar de EnfermerasReglamento de la Escuela Militar de Oficiales de SanidadReglamento de la Escuela Militar de ParacaidismoReglamento de la Escuela Militar de TiroReglamento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza AreaReglamento de la Escuela Militar de Administracin e IntendenciaReglamento de la Escuela Militar del Servicio de TransportesReglamento de la Escuela Superior de GuerraReglamento de la Escuela Militar de TransmisionesReglamento de la Escuela Militar de IngenierosReglamento de la Escuela Militar de OdontologaReglamento de la Escuela Militar de Materiales de Guerra

SEGURIDAD PUBLICASEGURIDAD PRIVADALA SEGURIDAD PRIVADA ofrece las mejores alternativas para la seguridadintegralcon servicios decalidadyexcelencia, con el propsito de prevenir y disminuir los riesgos que puedan afectar la tranquilidad,integridad,derechosybienestarde la sociedad.LA SEGURIDAD PBLICA forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurdicos tutelados estn exentos de todo peligro, dao o riesgo. Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrn que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos.SEGURIDAD PUBLICA

La Secretara de Seguridad Pblica de Mxico es la dependencia de la Administracin Pblica Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz pblica; as como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuradura General de la Repblica y a los Poderes de la Unin, prevenir la comisin de delitosdesarrollar la poltica de seguridad pblica del Poder Ejecutivo Federal y proponer su poltica criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los trminos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y otras leyes federales, as como los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica.Funciones: La Secretara planear y conducir sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.Segn Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en su (Art.30 bis) le corresponde el despacho de las siguientes funciones principales:

Desarrollar las polticas de seguridad pblica y proponer la poltica criminal en el mbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisin de delitos.

Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la poltica criminal entre las dependencias de la administracin pblica federal.Hablar sobre seguridad pblica es tratar un tema complicado e incluso tortuoso, ms a un cuando no existe una definicin homognea o acabada del concepto.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos contempla como una de sus garantas individuales y cuya procuracin recae en la Federacin, Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias, que se coordinarn en los trminos que la ley seale, para establecer un: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

SEGURIDAD PRIVADALa primera regulacin legal de la seguridad privada, en todo el mundo, se hizo en Espaa.El marco regulatorio de la seguridad privada tiene las complejidades inherentes a toda legislacin propia de un pas federal.

Las empresas en general entienden que su contexto pasa a ser un negocio en trminos privados aunque tambin entienden que se generan obligaciones de colaborar con la autoridad pblica.

Su importancia estratgica radica en que la actividad puede ser considerada privada pero de inters pblico.

Los servicios de seguridad privada en las ltimas dcadas muestran un marcado aumento en todos los segmentos.La oferta de seguridad privada, viene de la mano de empresas que rara vez superan los 10 aos de antigedad. En su mayora son Pequeas y medianas empresas (PYMES) de aproximadamente 100 empleados o menos, siendo muy pocas las empresas que tienen entre 1000 y 5000 empleados.

La vigilancia patrimonial de instituciones financieras o de otros establecimientos, as como la seguridad de personas fsicas.

Realizar el transporte de valores o garantizar el transporte de cualquier tipo de carga. Estas dos son las modalidades cuya regulacin est ms desarrollada en la legislacin vigente.Actividades de seguridad privada consideradas son:

Problema:Falta de normatividadEspecificaciones:Existen entidades donde no hay normas especficas para el sector, en otras existen demasiadas pero insuficientes. En s, no se tiene un marco que d certeza jurdica a todas las partes.Soluciones:Implementar Ley Federal de Seguridad Pblica.

Problema:Carencia de homologacin de normasEspecificaciones:Falta de una estructura unitaria y sistemtica. Hay gran dispersin en la regulacin jurdica.Soluciones:Estandarizar requisitos y mecanismos con las entidades federativas.

Problema:Excesiva regulacin.Especificaciones:Existen leyes, reglamentos, circulares federales, estatales y municipales y del Distrito Federal, por lo que todos los trmites deben duplicarse o triplicarse segn el nmero de entidades donde prestan el servicio. Esto multiplica costos por altas de elementos operativos y pagos por equipos de seguridad.Solucin:Regulacin a nivel federal.

PRINCIPALES PROBLEMAS Y SOLUCIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADAProblema:Empresas no reguladas

Especificaciones:La excesiva normatividad es un factor que incide en que muchas empresas no se regulen y acten al margen de la ley, de manera itinerante.

Soluciones:Desarrollar un sistema de informacin que permita certidumbre sobre la dimensin, caractersticas y conformacin econmica, social y tecnolgica del sector de seguridad privada en Mxico. Esto para que sea til a la autoridad, prestadores de servicios, usuarios y sociedad en general.Problema:Desarticulacin entre seguridad pblica y privadaEspecificaciones:Percepcin de ambos trabajos como diametralmente opuestos.Soluciones:Consolidar vas de interlocucin entre la autoridad y los prestadores formales del sector para mejorar los diversos aspectos que inciden en la prestacin de servicios de calidad y eficiencia como el convenio de concertacin.Problema:Competencia deslealEspecificaciones:La participacin de las policas bancarias y auxiliares en 60% del mercado de seguridad privada sin contar con infraestructura, tecnologa ni personal capacitado para ello. Funciones que realizan sin entregar cuentas.Soluciones:Mantener sus funciones originales dentro de la seguridad pblica y renunciar a que sean las cajas chicas de los gobiernos estatales.Problema:Competencia deslealEspecificaciones:La participacin de las policas bancarias y auxiliares en 60% del mercado de seguridad privada sin contar con infraestructura, tecnologa ni personal capacitado para ello. Funciones que realizan sin entregar cuentas.Soluciones:Mantener sus funciones originales dentro de la seguridad pblica y renunciar a que sean las cajas chicas de los gobiernos estatales.