regimen juridico de buques y aeronaves

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REGIMEN JURÍDICO REGIMEN JURÍDICO DE BUQUES Y DE BUQUES Y AERONAVES AERONAVES

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Page 1: Regimen Juridico de buques y aeronaves

REGIMEN REGIMEN JURÍDICO DE JURÍDICO DE

BUQUES Y BUQUES Y AERONAVESAERONAVES

Page 2: Regimen Juridico de buques y aeronaves

LEGISLACIÓNLEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA CÓDIGO DE BUSTAMANTECÓDIGO DE BUSTAMANTE CONVENCIÓN SOBRE DERECHO DEL CONVENCIÓN SOBRE DERECHO DEL

MAR (1982).MAR (1982). LEY GENERAL MARÍTIMO PORTUARIA LEY GENERAL MARÍTIMO PORTUARIA

(2002).(2002). CONVENIO DE CHICAGO (1944).CONVENIO DE CHICAGO (1944). LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL

(2001).(2001).

Page 3: Regimen Juridico de buques y aeronaves

BUQUEBUQUE

Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua, cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así como cualquiera sea la propulsión que lo haga navegar.

Se incluye: Buques de transporte, Buques de carga, Barcazas, Transbordadores, Veleros y otros.

Page 4: Regimen Juridico de buques y aeronaves

NACIONALIDAD DEL BUQUE

“Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque”. (Art. 91 de la CDM82).

Page 5: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Artículo 91 de la CDMar82

Reconoce la competencia de cada Estado para otorgar su pabellón y, consecuentemente, su nacionalidad a los buques.

La nacionalidad del buque se concreta mediante su inscripción en el registro en un determinado Estado.

La competencia reconocida a cada Estado está limitada en sus efectos internacionales, en virtud de la exigencia de una nacionalidad efectiva.

Page 6: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Art.91...“Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el

buque”

Hasta que se ha registrado el buque en un determinado Estado se establece el vínculo genuino.

No se requiere que el vínculo genuino exista previamente entre el Estado y el buque que se quiere registrar bajo la bandera de ese Estado.

Page 7: Regimen Juridico de buques y aeronaves

BANDERAS DE CONVENIENCIA

Art.92.1 Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado.

Art.92.2 El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un Tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.

Page 8: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Banderas de conveniencia

Propio de países que abren sus registros a Propio de países que abren sus registros a buques que son propiedad de extranjeros sin buques que son propiedad de extranjeros sin mayores restricciones.mayores restricciones.

Existe la voluntad de propietarios o navieros Existe la voluntad de propietarios o navieros de eludir las consecuencias desfavorables de eludir las consecuencias desfavorables que para los buques derivan de su conexión que para los buques derivan de su conexión con un Estado determinadocon un Estado determinado

Page 9: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Ejemplos:Ejemplos: 1922 - dos cruceros

de línea norteamericanos (el Resolute y el Reliance), adoptaron el pabellón panameño como medio de evitar la aplicación de las leyes de su país que prohibían la venta de alcohol a bordo de los buques americanos.

En la segunda guerra mundial para evitar la ley norteamericana en materia de neutralidad de 1939 (Neutrality Act), que prohibía a los cargueros nacionales el comercio con cualquiera de los Estados beligerantes.

Page 10: Regimen Juridico de buques y aeronaves

REGISTRO DE BUQUESREGISTRO DE BUQUES Artículo 26 de la Artículo 26 de la Ley General Marítimo Ley General Marítimo

Portuaria creó el Registro de Embarcación Portuaria creó el Registro de Embarcación Marítima Salvadoreño(REMS):Marítima Salvadoreño(REMS):

““La propiedad de un La propiedad de un buque o artefacto naval o artefacto naval será atribuida a aquella persona natural o será atribuida a aquella persona natural o jurídica que efectúe ante el jurídica que efectúe ante el registroregistro correspondiente la inscripción a su nombre, correspondiente la inscripción a su nombre, acreditando haberlo adquirido o construido, acreditando haberlo adquirido o construido, pudiéndose realizar dicha inscripción aún pudiéndose realizar dicha inscripción aún en la etapa de construcción”. en la etapa de construcción”.

Page 11: Regimen Juridico de buques y aeronaves

REQUISITOS DE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:INSCRIPCIÓN:

1. Haber dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias sobre construcción y condiciones de navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval, conforme lo determinado por su constructor

2. Que su propietario esté domiciliado en el país.

3. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes del país, o que habiéndose constituido en el extranjero, tenga en El Salvador sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente. (ART.42)

Page 12: Regimen Juridico de buques y aeronaves

REGISTRO DE ACTOSREGISTRO DE ACTOS Deben registrarse todos los actos constitutivos, Deben registrarse todos los actos constitutivos,

traslativos o extintivos de la propiedad o de traslativos o extintivos de la propiedad o de derechos reales sobre un buque.derechos reales sobre un buque.

El propietario de un buque podrá constituir El propietario de un buque podrá constituir derecho de hipoteca sobre el mismo mediante derecho de hipoteca sobre el mismo mediante instrumento público.instrumento público.

La hipoteca marítima y los privilegios o La hipoteca marítima y los privilegios o seguridades de carácter real, constituidos de seguridades de carácter real, constituidos de acuerdo con la ley del pabellón, tienen efectos acuerdo con la ley del pabellón, tienen efectos extraterritoriales aun en aquellos países cuya extraterritoriales aun en aquellos países cuya legislación no conozca o regule esa hipoteca o legislación no conozca o regule esa hipoteca o esos privilegios. esos privilegios.

Page 13: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Los poderes y obligaciones del Los poderes y obligaciones del capitán se sujetan a la ley del capitán se sujetan a la ley del

pabellónpabellón.. En su carácter de delegado de la En su carácter de delegado de la

autoridad pública, el Capitán ejerce autoridad pública, el Capitán ejerce funciones de policía.funciones de policía.

En su carácter de oficial de registro En su carácter de oficial de registro civil el Capitán de un buque a bordo de civil el Capitán de un buque a bordo de éste, está facultado para efectuar éste, está facultado para efectuar matrimonios y asentar las actas matrimonios y asentar las actas respectivas en el Diario de Navegación. respectivas en el Diario de Navegación.

El capitán estará facultado para otorgar El capitán estará facultado para otorgar testamentos marítimos, de forma testamentos marítimos, de forma pública o cerrada.pública o cerrada.

Page 14: Regimen Juridico de buques y aeronaves

COMPETENCIA DE TRIBUNALES SALVADOREÑOS

Aguas jurisdiccionalesAguas no jurisdiccionales

En los casos de accidentes o abordajes serán competentes

para conocer de las acciones penales o administrativas

que correspondan contra los responsables del buque

cuando sean de bandera salvadoreña.

Todos los hechos, salvo convención expresa de las partes

involucradas, que sometan su controversia a un tribunal

Extranjero. *A excepción de los delitos

Page 15: Regimen Juridico de buques y aeronaves

CONTRATOSCONTRATOS

Los tribunales salvadoreños serán Los tribunales salvadoreños serán competentes para conocer de las competentes para conocer de las acciones derivadas de los contratos acciones derivadas de los contratos sobre buque.sobre buque.

Cuando las obligaciones que nacen Cuando las obligaciones que nacen de los mismos deban cumplirse o de los mismos deban cumplirse o ejecutarse en territorio salvadoreño ejecutarse en territorio salvadoreño

Ejemplo: Ejemplo: locación, transporte, locación, transporte, remolque y sus actividades conexas.remolque y sus actividades conexas.

Page 16: Regimen Juridico de buques y aeronaves

RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE LASLAS

AERONAVESAERONAVES

Page 17: Regimen Juridico de buques y aeronaves

AERONAVE:AERONAVE: Es toda máquina que puede sustentarse Es toda máquina que puede sustentarse

en la atmósfera por reacciones del aire y en la atmósfera por reacciones del aire y que no sean reacciones del mismo contra que no sean reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, de tal manera la superficie de la tierra, de tal manera que la misma es capaz de transitar con que la misma es capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo, con autonomía en el espacio aéreo, con personas, carga o correo. personas, carga o correo.

Page 18: Regimen Juridico de buques y aeronaves

NACIONALIDAD DE NACIONALIDAD DE AERONAVES:AERONAVES:

Se prueba con la patente de navegación y Se prueba con la patente de navegación y la certificación del registro y el pabellón la certificación del registro y el pabellón como signo distintivo. Art. 274 (C. de como signo distintivo. Art. 274 (C. de Bustamante).Bustamante).

Las aeronaves civiles tienen la Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en cuyo registro nacionalidad del Estado en cuyo registro estén inscritas. estén inscritas.

Ninguna aeronave civil que haya sido Ninguna aeronave civil que haya sido matriculada en El Salvador podrá ser matriculada en El Salvador podrá ser matriculada en otro país, mientras no se matriculada en otro país, mientras no se haya cancelado su matrícula salvadoreña.haya cancelado su matrícula salvadoreña.

Page 19: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Convención sobre Aviación Civil Convención sobre Aviación Civil (Convenio De Chicago) (Convenio De Chicago)

Artículo 1.- Artículo 1.- Soberanía: Soberanía: Los Estados Los Estados contratantes reconocen que todo Estado contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.espacio aéreo situado sobre su territorio.

El espacio aéreo del territorio El espacio aéreo del territorio salvadoreño está sujeto a la jurisdicción y salvadoreño está sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional, de conformidad a lo soberanía nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 84 de la establecido en el Artículo 84 de la Constitución .Constitución .

Page 20: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Espacio aéreo Espacio aéreo Salvadoreño:Salvadoreño:

Es aquel en el cual la República de El Salvador Es aquel en el cual la República de El Salvador ejerce su soberanía, dominio, protección y mandato, ejerce su soberanía, dominio, protección y mandato, y que de acuerdo con las normas jurídicas y que de acuerdo con las normas jurídicas nacionales e internacionales aplicables, se nacionales e internacionales aplicables, se encuentra sobre sus áreas terrestres y aguas encuentra sobre sus áreas terrestres y aguas jurisdiccionales adyacentes.jurisdiccionales adyacentes.

Page 21: Regimen Juridico de buques y aeronaves

REQUISITOS DE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:INSCRIPCIÓN:

Según la Ley Orgánica de Aviación Civil (creó Según la Ley Orgánica de Aviación Civil (creó el Registro de Aviación Civil Salvadoreño, RAS)el Registro de Aviación Civil Salvadoreño, RAS) ::

Solicitud escrita ante la Autoridad de Solicitud escrita ante la Autoridad de Aviación Civil.Aviación Civil.

Cancelación de la matrícula anterior según Cancelación de la matrícula anterior según los requisitos legales.los requisitos legales.

Póliza de seguro de responsabilidad civil Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.vigente.

Documento de compraventa.Documento de compraventa. Póliza de importación.Póliza de importación.

Page 22: Regimen Juridico de buques y aeronaves

TIPOS DE AERONAVESTIPOS DE AERONAVES

1. AERONAVES CIVILES:1. AERONAVES CIVILES: DE SERVICIO PÚBLICODE SERVICIO PÚBLICO:: Las de libre Las de libre

acceso al público mediante el pago de un precio acceso al público mediante el pago de un precio o tarifa para el transporte aéreo nacional o o tarifa para el transporte aéreo nacional o internacional; y, internacional; y,

PRIVADAS:PRIVADAS: Las utilizadas para usos Las utilizadas para usos diferentes al servicio público o para transporte diferentes al servicio público o para transporte particular sin fines de lucro.particular sin fines de lucro.

Page 23: Regimen Juridico de buques y aeronaves

TIPOS DE AERONAVESTIPOS DE AERONAVES

2. AERONAVES DEL ESTADO: 2. AERONAVES DEL ESTADO: DE PROPIEDAD O USO DEL DE PROPIEDAD O USO DEL

ESTADO: ESTADO: Las utilizadas por el Las utilizadas por el gobierno, municipalidades y gobierno, municipalidades y entidades autónomas; y, entidades autónomas; y,

MILITARES:MILITARES: Las utilizadas por o en Las utilizadas por o en posesión de la Fuerza Armada. posesión de la Fuerza Armada.

Page 24: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Ley del PabellónLey del Pabellón

Un Estado otorga su pabellón y Un Estado otorga su pabellón y consecuentemente su nacionalidad a consecuentemente su nacionalidad a la aeronave cuando ésta se inscribe la aeronave cuando ésta se inscribe en el registro de aviación de un en el registro de aviación de un Estado y está sometida a la Estado y está sometida a la jurisdicción exclusiva del Estado del jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón y es éste el que determina pabellón y es éste el que determina su nacionalidad.su nacionalidad.

Page 25: Regimen Juridico de buques y aeronaves

La Ley del Pabellón regula:

La publicidad requerida para transmitir la La publicidad requerida para transmitir la propiedad de la aeronave. propiedad de la aeronave.

Los derechos de los acreedores luego de su Los derechos de los acreedores luego de su venta.venta.

Hipoteca, privilegios o seguridades de Hipoteca, privilegios o seguridades de carácter real tienen efectos carácter real tienen efectos extraterritoriales aun en los países que no lo extraterritoriales aun en los países que no lo regulen.regulen.

Poderes y obligaciones del capitán.Poderes y obligaciones del capitán. Obligaciones de la tripulación.Obligaciones de la tripulación.

Page 26: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Documentos que deben llevar las aeronaves :

De conformidad al Convenio de Aviación Civil: Certificado de matricula; Certificado de aeronavegabilidad; Licencias apropiadas para cada miembro de la

tripulación; Diario de a bordo; Si esta provista de aparatos de radio, la

licencia de la estación de radio de la aeronave; Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y

lugares de embarco y destino; Si transporta carga, un manifiesto y

declaraciones detalladas de la carga

Page 27: Regimen Juridico de buques y aeronaves

CONTRATOS CONTRATOS ESPECIALES:ESPECIALES:

Fletamento: es un contrato por el cual Fletamento: es un contrato por el cual una de las partes llamadas fletante, se una de las partes llamadas fletante, se obliga a cambio de un precio frente a obliga a cambio de un precio frente a la otra llamada fletador, a realizar una la otra llamada fletador, a realizar una o más operaciones aéreas, y si no es o más operaciones aéreas, y si no es un contrato de adhesión se aplicara un contrato de adhesión se aplicara ley del lugar de salida de mercancías.ley del lugar de salida de mercancías.

Préstamo a la gruesa.Préstamo a la gruesa. Prenda sobre motores.Prenda sobre motores.

Page 28: Regimen Juridico de buques y aeronaves

Se someterán a las leyes y Se someterán a las leyes y jurisdicción salvadoreñas:jurisdicción salvadoreñas:

El conocimiento de las causas que versen El conocimiento de las causas que versen sobre :sobre : HechosHechos Actos jurídicos Actos jurídicos Delitos Delitos Nacimientos y defunciones.Nacimientos y defunciones.

Si estas ocurrieron a bordo de una aeronave de matrícula Si estas ocurrieron a bordo de una aeronave de matrícula salvadoreña en el territorio salvadoreño y aeronaves salvadoreña en el territorio salvadoreño y aeronaves salvadoreñas que volaban sobre territorio extranjero, a salvadoreñas que volaban sobre territorio extranjero, a menos que aquellos sean de tal naturaleza que atenten menos que aquellos sean de tal naturaleza que atenten contra la seguridad y el orden público del Estado contra la seguridad y el orden público del Estado extranjero o donde ningún Estado ejerza soberanía. extranjero o donde ningún Estado ejerza soberanía.

Page 29: Regimen Juridico de buques y aeronaves

JURISDICCIÓN Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA :COMPETENCIA :

Para los efectos de Para los efectos de inspección, inspección, vigilancia y control de la navegación vigilancia y control de la navegación aéreaaérea toda aeronave civil que se toda aeronave civil que se encuentre en el territorio salvadoreño encuentre en el territorio salvadoreño o sobrevuele el mismo así como su o sobrevuele el mismo así como su tripulación, quedan sujetos a la tripulación, quedan sujetos a la jurisdicción y competencia de las jurisdicción y competencia de las autoridades salvadoreñas.autoridades salvadoreñas.

Page 30: Regimen Juridico de buques y aeronaves

LOS DERECHOS DE TRÁFICO:LOS DERECHOS DE TRÁFICO:

Los derechos de tráfico son bienes propiedad del Los derechos de tráfico son bienes propiedad del Estado que comprenden tanto los que se originan en Estado que comprenden tanto los que se originan en su territorio como los que concluyen en el mismo.su territorio como los que concluyen en el mismo.

Tales derechos o libertades del aire son las Tales derechos o libertades del aire son las siguientes:siguientes:

1.1. PRIMERA LIBERTAD. Es el derecho conferido a las PRIMERA LIBERTAD. Es el derecho conferido a las aeronaves de un Estado para poder sobrevolar el aeronaves de un Estado para poder sobrevolar el territorio del Estado que confiere dicho derecho;territorio del Estado que confiere dicho derecho;

2.2. SEGUNDA LIBERTAD. Es el derecho conferido por SEGUNDA LIBERTAD. Es el derecho conferido por un Estado para que una aeronave pueda aterrizar un Estado para que una aeronave pueda aterrizar en el Estado que confiere el derecho para fines no en el Estado que confiere el derecho para fines no comerciales;comerciales;

Page 31: Regimen Juridico de buques y aeronaves

3.3. TERCERA LIBERTAD. Es el derecho conferido TERCERA LIBERTAD. Es el derecho conferido para que las aeronaves de un Estado para que las aeronaves de un Estado desembarquen pasajeros, carga y correo en el desembarquen pasajeros, carga y correo en el Estado que confiere el derecho, cuando estos Estado que confiere el derecho, cuando estos pasajeros, carga o correo sean originados en el pasajeros, carga o correo sean originados en el territorio al cual pertenece la aeronave;territorio al cual pertenece la aeronave;

4.4. CUARTA LIBERTAD. Es el derecho conferido por CUARTA LIBERTAD. Es el derecho conferido por un Estado para tomar pasajeros, carga y correo un Estado para tomar pasajeros, carga y correo en el Estado que confiere el derecho, destinados en el Estado que confiere el derecho, destinados al Estado de nacionalidad de la aeronave;al Estado de nacionalidad de la aeronave;

5.5. QUINTA LIBERTAD. Es el derecho que confiere QUINTA LIBERTAD. Es el derecho que confiere un Estado para embarcar pasajeros, carga y un Estado para embarcar pasajeros, carga y correo en el país concedente del derecho, con correo en el país concedente del derecho, con destino a cualquier otro Estado, distinto del que destino a cualquier otro Estado, distinto del que concede el derecho, y el de desembarcar concede el derecho, y el de desembarcar pasajeros, carga y correo en el pasajeros, carga y correo en el Estado que Estado que confiere el derecho, proveniente de cualquier confiere el derecho, proveniente de cualquier otro país.otro país.

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DE LA PRESENTACIÓNDE LA PRESENTACIÓNFINFIN