fenomeno urbano + regimen juridico

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES MAESTRÍA EN PLANIFICACIÓN URBANA Y GESTIÓN MUNICIPAL PROGRAMA: PUG-611-T-001 URBANISMO Y PLANIFICACIÓN URBANA Contenido: EL FENOMENO URBANO / REGIMEN JURIDICO DOMINICANO PROFESOR: ERICK DORREJO SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA MAYO2011

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Page 1: Fenomeno urbano + regimen juridico

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

MAESTRÍA EN PLANIFICACIÓN URBANA Y GESTIÓN MUNICIPAL PROGRAMA:

PUG-611-T-001 URBANISMO Y PLANIFICACIÓN URBANA

Contenido: EL FENOMENO URBANO / REGIMEN JURIDICO DOMINICANO

PROFESOR:

ERICK DORREJO

SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA MAYO2011

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Urbano Rural

El Fenómeno urbano

RURAL: Territorios con poca densidad donde prevalece la naturaleza URBANO: Territorios con alta densidad, altamente construidos, edificados y transformados por el hombre.

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¿QUE ES LA CIUDAD?

El Fenómeno urbano

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(Del latin. civĭtas, -ātis -> y de la palabra “civis” (ciudadano).

(Diccionario de la Real Academia Española):

f. Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas.

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Conceptos de ciudad.

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(Ortega y Gasset. Filósofo y ensayista español):

Distingue entre ciudad y naturaleza de manera similar a los clásicos griegos que distinguían entre la polis y el incivilizado mundo exterior. Pone el acento en la ciudad política, cuyo centro de gravedad se sitúa en la plaza, espacio público característico de la ciudad mediterránea favorecedor de las relaciones sociales cuyo origen se encuentra en el ágora griega.

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Conceptos de ciudad.

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(Lewis Munford):

La ciudad es la forma y el símbolo de una relación social integrada.

(Aristóteles [Política, Libro III, Cap. I.]):

La ciudad es un cierto numero de ciudadanos. Aristóteles.

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Conceptos de ciudad.

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¿QUE ES LA CIUDAD?

Conglomerado de personas con necesidades sociales, económicas y políticas que habita en un

lugar determinado con una serie de infraestructuras y servicios diseñados para el

hombre.

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FENOMENO URBANO

INICIO -} A partir del S XIX, relacionado con el inicio de la Revolución Industrial. Neolítico – Revolución Industrial -> Periodos determinantes para la consolidación de las aglomeraciones urbanas.

CARACTERISITICAS de la Revolución Industrial -}

Revolución agrícola / mecanización del trabajo y los

procesos / desarrollo de los medios de transporte /

innovaciones tecnológicas / grandes avances

científicos.

La toma de Jericó según un grabado de Jean Fouquet

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FENOMENO URBANO

La CARTA DE ATENAS apuesta por una separación funcional de los lugares de residencia, ocio y trabajo

poniendo en entredicho el carácter y la densidad de la ciudad tradicional.

En este tratado se propone la colocación de los edificios en amplia zonas verdes poco densas. Estos preceptos

tuvieron una gran influencia en el desarrollo de las ciudades europeas tras la Segunda Guerra Mundial.

CARTA DE ATENAS -} Es un manifiesto urbanístico redactado en el IV Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (CIAM) celebrado a bordo del Patris II en 1933.

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FENOMENO URBANO {A nivel mundial} -> 2010.

Población por países

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Es un índice demográfico que expresa la relación porcentual entre la población urbana y la población total de un país. (Porcentaje población urbana)

POBLACION

Un grupo de personas u organismos de una especie particular, que vive en un área o espacio definido.

Algunos conceptos:

DENSIDAD

Número total de habitantes dividido entre el número de km² de una zona, región o país determinados.

TASA DE URBANIZACION

Es el proceso y el resultado del crecimiento de varias ciudades (donde una o varias de ellas puede encabezar al grupo), las cuales se integran para formar un solo sistema que suele estar jerarquizado.

CONURBACION

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FENOMENO URBANO {A nivel mundial} -> 1994.

Densidad por países.

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FENOMENO URBANO {A nivel mundial} -> 2011.

Densidad por países.

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FENOMENO URBANO {América Latina} -> 2010.

LATINOAMERICA Población principales ciudades

Fenómeno urbano contemporáneo: Caracterizado por el AUMENTO de la POBLACION URBANA / altos niveles de POBREZA / SERVICIOS DEFCIENTES

481 aglomeraciones urbanas con mas de un millón de habitantes. Fuente: www.citypopulation.de

La ciudad de Santo Domingo se encuentra en el lugar numero 116 del mundo y numero 19 de América Latina.

Dentro del grupo de países pobres, América latina y el Caribe es, y seguirá siendo, en términos relativos, el territorio mas urbanizado del denominado tercer mundo.

Más de 2.7 billones de personas [40% de la población mundial] no posee infraestructuras básicas sanitarias, y más de un billón de personas ingiere agua contaminada.

VER: 1/ Archivo población principales ciudades de América Latina.

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FENOMENO URBANO {A nivel nacional} -> 2010.

Fuente: Laboratorio de la ciudad – CILAB -

VER: 1/ Archivo población por provincias al 2011. (Fuente: ONE).

2/ Archivo población principales ciudades (Fuente: CILAB).

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FENOMENO URBANO {A nivel nacional} -> 2010.

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

90.00%

1920 1935 1950 1960 1970 1981 1993 2002 2010

URBANA

RURAL

GSD

Santiago

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Es el proceso y el resultado del crecimiento de varias ciudades (donde una o varias de ellas puede encabezar al grupo), las cuales se integran para formar un solo sistema que suele estar jerarquizado.

CONURBACION

Fuente: Revista Arquitexto

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CONURBACION

Fuente: 500 Años del Ozama. Eugenio Perez Montas.

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CONURBACION

Fuente: Mapa cartografico

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OBSERVAR

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Su gente.

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Sus lugares.

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Sus infraestructuras.

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Sus realidades.

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Futuras generaciones

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: - Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

- Constitución de la Republica Dominicana. (2010)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

TÍTULO IX. DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. - Artículo 193.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

- Constitución de la Republica Dominicana. (2010)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. - Artículo 195.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen. - Artículo 196.- La región. La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

- Constitución de la Republica Dominicana. (2010)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. TÍTULO XI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS - Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público. Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

- Constitución de la Republica Dominicana. (2010)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. TÍTULO XI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS - Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público. Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

- Constitución de la Republica Dominicana. (2010)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Ley 64 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2000)

- Ley 147 sobre Gestión de Riesgo. (2002)

Leyes vinculadas al medio natural.

Leyes orientadas a la transparencia administrativa.

- Ley 200 libre acceso a la información publica. (2004)

- Ley 340-06 de Compras y Contrataciones publicas. (2006)

Los municipios deben crear las Oficinas de Acceso a la Información Municipal –OAIM- Articulo 225 de la Ley 176-07.

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Ley 496 de la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. (2006)

Leyes planificación estatal.

Articulo 2 -} Estructura orgánica y funcional. Articulo 14 -} Viceministerio de planificación. Articulo 15 -} Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. - Propósito. - Funciones.

Articulo 19 señala el departamento responsable de formular la Estrategia Nacional de Desarrollo

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Nacional

- Ley 498 de la Planificación e inversión publica. (2006)

Leyes planificación estatal.

Titulo II. De la organización del sistema de planificación e inversión publica. Capitulo I. De los integrantes. (Articulo 6) Articulo 14. Consejos de Desarrollo. Párrafo I. Regional, provincial y municipal. Articulo 25. Instrumentos de planificación. Articulo 33. El ciclo de los proyectos.

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Local

- Establece un proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales.

- Crea las Oficinas de Planeamiento Urbano. (Todos los ayuntamientos con mas de 50,000 habitantes)

- Define las funciones de las OPU. (Artículo 5)

++++ Modificaciones: * Ley 496-06 SEEPyD. (Cambios relativos a la Junta Nacional de Planificación y Coordinación). * Ley 176-07 del D.N. y Municipios. (Cambios relativos a la instalación de las OPUs y al rol de la LMD; también al proceso de participación ciudadana). *Ley 13-07 del Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo. (Cambios en lo relativo al procedimiento de apelación a las decisiones de las OPUs).

- Ley 6232 sobre el proceso de planificación. (1963)

- Ley 5220 sobre División Territorial de la RD. (1959)

- Ley 675 sobre Urbanización y Ornato. (1944)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Local

- n - Ley 176 Del Distrito Nacional y los municipios. (2007)

- Ley 687 sobre proyectos de Ingeniería y Arquitectura. (1982); y el reglamento 1661. (1983)

- Ley 166 sobre finanzas municipales. (2003) Modifica la Ley 17-97

- Articulo 2. Definición y objetivos del Ayuntamiento.

- Articulo 19. Competencias propias de los Ayuntamientos.

- Articulo 72. Mancomunidades. - TITULO IX. PLANIFICACIÓN Y GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (Art. 122 al Art. 128)

- Leyes derogadas. Ver ley.

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio Alcance Local

Leyes que modifican el territorio político-administrativo.

Ejemplo: Alcance territorial -> Gran Santo Domingo.

- Ley 163 sobre la Provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional. (2001)

- Ley 106 crea el municipio de Guerra. (2004)

- Ley 107 crea el DM de La Caleta. (2004)

- Ley 125 crea el DM de San Luis. (2004)

- Ley 64 sobre nuevos municipios Provincia Santo Domingo. (2005)

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REGIMEN JURIDICO Referente al territorio TEMAS PENDIENTES

Ante los retos que se presentan, se requieren de Leyes que complementen las ya existente.

- Ley de Ordenamiento Territorial - Ley de Regiones Únicas - Ley de Uso de Suelo - Ley de Asentamientos Humanos y Vivienda - Reglamento 176-07 - Fortalecimiento de los Ayuntamientos.

- Fondos necesarios. - Gestión de los recursos. - Capacidades Técnicas.