regimen juridico de la propiedad intelectual
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Apuntes de clase, Régimen Jurídico de la Propiedad Intelectual. Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Variedades VegetalesTRANSCRIPT
Propiedad Intelectual
Lic. Francisco Javier Camarena Juá[email protected]
Aviso
El propósito de esta presentación es con motivos educativos, para discusión y análisis en el salón de clase. Esta presentación no constituye recomendaciones de carácter legal, ni comercial.
ContenidoPropiedad Industrial
Invenciones
Modelos de utilidad
Diseños industriale
s
Marcas comerciale
s
Avisos
Nombres
Denominaciones de origen
Circuitos integrados
Derechos de Autor
Programas de
computo
Bases de datos
Variedades vegetales
ObjetivosEstablecer las bases para que, en las
actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de
perfeccionamiento de sus procesos y productos
ObjetivosPromover y fomentar la actividad inventiva
de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos
dentro de los sectores productivos
Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales
InvencionesArtículo 9o.- La persona física que realice una
invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
InvencionesArtículo 10 BIS.- El derecho a obtener una
patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la
invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.
Marcas, avisos y nombres comerciales
MarcasArtículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los
servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el
Instituto.
MarcasArtículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros
de su misma especie o clase en el mercado.
Denominaciones de Origen
Denominaciones de origenArtículo 156.- Se entiende por denominación de
origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido
en éste los factores naturales y los humanos.
Esquemas de trazado de circuitos integrados
Circuitos integradosArtículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán
protegidos en términos del presente Título.
Circuitos integrados Artículo 178 bis 1.- I.- Circuito integrado: un
producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna
o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;
Circuitos integrados Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito
integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. …
Derechos de Autor
Derechos de autorLFDA. Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de
todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor
goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros
integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Derechos de autorLFDA. Artículo 17.- Las obras protegidas por esta
Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura
“D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible.
Programas de Computo LFDA. Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier
forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una
tarea o función específica.
Programas de Computo LFDA. Artículo 102.- Los programas de
computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se
extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de
código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por
objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Bases de Datos LFDA. Artículo 107.- Las bases de datos o de
otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y
disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como
compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
Protección Técnica LFDA. Artículo 112.- Queda prohibida la
importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas
de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo
anterior.
Variedades Vegetales
Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible
Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;
Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea
Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
Tabla - Resumen
Invenciones
Marcas Avisos comerciales
Denominaciones de origen
Concepto Novedoso Uso en industria, comercio o servicios
Frases u oraciones que anuncien
Origen geográfico
Período de protección
20 años improrrogables
10 años a partir de la solicitud,
renovables
10 años a partir de la solicitud, renovables
Sujeta a la subsistencia de las condiciones que la
originaron
Trámite Sujeto a registro ante
IMPI
Sujeto a declaratoria del
IMPI
Sujeto a registro ante IMPI
Sujeto a declaratoria del IMPI
Circuitos integrados
Derechos de autor
Programas de computación
Variedades vegetales
Concepto Función electrónica,
trazo original
Creación de obras literarias y artísticas
Expresión original, que permite realizar una tarea o función
específica
Variedad nueva, distinta, estable,
homogénea
Período de protección
10 años improrrogables
100 años, a partir de la muerte del
autor
Similar a obras literarias. 5 años
para bases de datos no originales
18 años improrrogables en especies perennes, 15 años en otros casos
Trámite Sujetos a registro ante el
IMPI
Utilización de las expresiones “Derechos
Reservados”, D.R., ©
Similar a obras literarias
Sujetos a declaratoria de SAGARPA y Comité
Calificador
¿Cuál debe ser la estrategia e
instrumento más recomendable para proteger el capital
intelectual?
Propiedad Intelectual
Lic. Francisco Javier Camarena Juá[email protected]