regimen juridico de transporte

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  • RGIMEN JURDICO DEL TRANSPORTE TERRESTRE EN COLOMBIA

    OSCAR DAVID GOMEZ PINEDA Editor, Compilador y Comentador

    Bogot D.C. Colombia

    2011

  • A Marcela, por ser los ojos de mi existencia,

    a Matias, por ser mi esperanza y el sueo de mi maana, a mis padres, por ser los cultivadores de mi vida, a mis hermanos, por llenar de rosas mi sendero,

    a mis ngeles, por haber hecho mas hermosa mi vida.

  • PRESENTACION

    La Corporacin Fondo de Prevencin Vial sigue comprometida con salvar vidas mediante la mejora en la seguridad vial en Colombia. Uno de los principales frentes de accin para elevar la seguridad vial es el fortalecimiento institucional.

    Como una herramienta para el fortalecimiento institucional en Colombia se presenta hoy la obra Rgimen de Transporte Terrestre, documento que recoge con admirable cuidado, rigor y claridad, la extensa normativa aplicable al transporte de carga y pasajeros en el pas.

    Esta obra complementa la compilacin de normativa de trnsito presentada al pas hace corto tiempo. Busca contribuir a una mayor difusin de la normativa vigente para incentivar su conocimiento y por supuesto, observancia, de parte de transportadores y empresarios. As mismo, busca ser un instrumento para respaldar las acciones de vigilancia y control que ejercen las distintas autoridades a nivel local y nacional.

    Estamos seguros de que un mayor conocimiento y claridad acerca de la normativa, redundar en un pas con mayor capacidad de proteger la integridad, la vida y el patrimonio de todos quienes usamos las carreteras y vas en Colombia.

    Finalmente, nuevamente queremos agradecer al doctor Oscar David Gmez, editor, compilador y comentador de esta publicacin, quien se consolida como el ms destacado jurista en materia de trnsito y transporte de Colombia. Nos sentimos muy honrados de contar con su asesora y de poder difundir su profundo conocimiento del tema y ponerlo al alcance de todos.

    ALEXANDRA ROJAS LOPERA Directora Ejecutiva Corporacin Fondo de Prevencin Vial

  • 7

    CONTENIDO

    PARTE PRIMERA DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL

    LIBRO PRIMERO -FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES 13 LIBRO SEGUNDO - OBJETIVOS DE LA NORMATIVIDAD DE TRANSPORTE 25 LIBRO TERCERO - INTEGRACIN DEL SECTOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE 26 SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES 26 SECCIN II - FONDOS DE SEGURIDAD Y PROMOCION PARA EL TRANSPORTE 38

    SECCIN III - COMISION INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD EN LAS CARRTERAS 39

    SECCIN IV - CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE 43 SECCIN V - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD 45 SECCIN VI - CONSEJO CONSULTIVO DE TERMINALES 47 LIBRO CUARTO - PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPORTE 47 LIBRO QUINTO - REGULACIN DEL TRANSPORTE 59 LIBRO SEXTO - REPOSICIN DEL PARQUE AUTOMOTOR 64 SECCIN I - DISPOSICIONES GENERALES 64 SECCIN II FONDO NACIONAL PARA LA REPOSICIN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE 68

    LIBRO SPTIMO - PERMETROS DEL TRANSPORTE Y TRANSITO POR CARRETERA EN EL TERRITORIO COLOMBIANO 85 LIBRO OCTAVO - CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO 86 LIBRO NOVENO - DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO 101 LIBRO DECIMO EQUIPOS 106 LIBRO DECIMO PRIMERO - SERVICIOS CONEXOS AL DE TRANSPORTE 108 LIBRO DECIMO SEGUNDO TARIFAS 109 LIBRO DECIMO TERCERO - DE LA SEGURIDAD 110 LIBRO DECIMO CUARTO - TRANSPORTE INTERNACIONAL Y FRONTERIZO 118 LIBRO DECIMO QUINTO - TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR 120 LIBRO DECIMO SEXTO - PLANEACIN DEL TRANSPORTE Y LA INFRAESTRUCTURA 124 LIBRO DECIMO SPTIMO ACCESIBILIDAD 126 CAPTULO I - NOCIONES GENERALES 126

    CAPTULO II - DEL TRANSPORTE 128 LIBRO DECIMO OCTAVO - CONTRATO DE TRANSPORTE 131

    PARTE SEGUNDA TRANSPORTE DE CARGA

    LIBRO PRIMERO - ASPECTOS GENERALES 137 SECCIN I - OBJETO Y PRINCIPIOS 137 SECCIN II - MBITO DE APLICACIN YDEFINICIONES 137 SECCIN III - AUTORIDADES COMPETENTES 145 LIBRO SEGUNDO - HABILITACIN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE CARGA 146 SECCIN I - PARTE GENERAL 146 SECCIN II - CONDICIONES Y REQUISITOS 147 SECCIN III TRAMITE 149

    SECCION IV VIGENCIA 149 LIBRO TERCERO SEGUROS 150 SECCIN I - ASPECTOS GENERALES 150 SECCIN II - SEGUROS EN TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 151 LIBRO CUARTO - PRESTACIN DEL SERVICIO 153 SECCIN I - DISPOSICION GENERAL 153 SECCIN II EQUIPOS 153 TTULO I Aspectos Generales 153 TTULO II - Contrato de Vinculacin 155

  • 8

    TTULO III Registro Nacional de Transporte de Carga 158 TTULO IV Pesos y Dimensiones Vehiculares 158 TTULO V - Transformacin y Repotenciacin 165 TTULO VI - Condiciones de la Carga Mecanismos de Sujecin de Contenedores- 168 TTULO VII - Dispositivo de Posicionamiento Satelital 169 SECCIN III - DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DE CARGA 170 LIBRO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 180 LIBRO SEXTO - TRANSPORTE DE GANADO 182 SECCIN I - ASPECTOS GENERALES 182 SECCIN II - MOVILIZACION DE GANADO 183 LIBRO SEPTIMO - TRANSPORTE DE ALIMENTOS 185 SECCIN I - CONDICIONES GENERALES 185 SECCIN II - TRANSPORTE DE LECHE 187 SECCIN III - CONDICIONES PARA LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN CARNE, PESCADO O ALIMENTOS FACILMENTE CORRUPTIBLES 188 SECCIN IV - TRANSPORTE DE CARNE 190 LIBRO OCTAVO - TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 191 SECCIN I - ASPECTOS GENERALES 191 SECCIN II - DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHCULOS 194 SECCIN III - REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 198

    SECCIN IV - OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA CADENA DEL TRANSPORTE 200 SECCIN V - SISTEMA DE CONTROL 209 SECCIN VI - DISPOSICIONES FINALES 211 SECCIN VII - REGIMEN DE TRANSICION 212 LIBRO NOVENO - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS SOMETIDAS A CONTROL ESPECIAL 213 LIBRO DECIMO - RELACIONES ECONOMICAS 223 LIBRO DECIMO PRIMERO - CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS 234 LIBRO DECIMO SEGUNDO REPOSICION 250 SECCIN I - COMIT DE REPOSICION Y REGULACION DEL PARQUE AUTOMOTOR 250 SECCIN II - INGRESO DE VEHICULOS POR REPOSICION 251 LIBRO DECIMO TERCERO - TRANSPORTE DE CARGA EXTRAPESADA O EXTRADIMENSIONADA 282 SECCIN I - ASPECTOS GENERALES 282 SECCIN II - EXPEDICION DE PERMISOS PARA TRANSPORTE DE CARGA EXTRADIMENSIONADA 283 SECCIN III - EXPEDICION DE PERMISOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS EXTRAPESADAS O EXTRADIMENSIONADAS Y EXTRAPESADAS A LA VEZ 290 SECCIN IV - CONDICIONES PARA LA OPERACIN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD 295 SECCIN V - DISPOSICIONES FINALES 298

    PARTE TERCERA TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO

    LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL 301 SECCIN I - OBJETO Y PRINCIPIOS 301 SECCIN II - AMBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES 301 SECCIN III CLASIFICACIN 303 SECCIN IV - AUTORIDADES COMPETENTES 303 SECCIN V HABILITACION 304 TTULO I Parte General 304 TTULO II - Condiciones y Requisitos 305 TTULO III - Trmite de la Habilitacin 308 TTULO IV - Vigencia de la Habilitacin 308 SECCIN VI SEGUROS 308 SECCIN VII - PRESTACION DEL SERVICIO 310 TTULO I - Disposiciones Generales 310 TTULO II- Procedimiento para Efectuar el Registro de Recorridos y Frecuencias 311

    TTULO III - Procedimiento para Otorgar el Permiso de Prestacin del Servicio Pblico Terrestre Automotor Mixto 315 Captulo I - Objeto, definicin, clasificacin del servicio mixto 315 Captulo II- Procedimiento para Otorgar el Permiso de Prestacin del Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Mixto 316 Captulo III - Disposiciones Finales 323 TTULO IV - Aspectos Generales en la Operacin y en la Prestacin del Servicio 325 SECCIN VIII - CRITERIOS PARA LA FIJACION DE TARIFAS 326 SECCIN IX EQUIPOS 332 TTULO I - Capacidad Transportadora 332 TTULO II - Vinculacin y Desvinculacin 333 TTULO III - Tarjeta de Operacin 336 TTULO IV Reposicin 338

  • 9

    LIBRO SEGUNDO - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO EN MOTOCARRO 340 SECCIN I - OBJETO Y DEFINICIONES 340

    SECCIN II - HABILITACION Y PRESTACION DEL SERVICIO 341 SECCIN III - DISPOSICIONES FINALES 348

    PARTE CUARTA TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

    LIBRO PRELIMINAR - CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 349 LIBRO PRIMERO - TRANSPORTE INTERMUNICIPAL O INTERURBANO DE PASAJEROS 350 SECCIN I - PARTE GENERAL 350 TTULO I - Objeto y Principios 350 TTULO II - Ambito de aplicacin y Definiciones 353 TTULO III Clasificacin 359 TTULO IV - Autoridades Competentes 360 SECCIN II HABILITACION 361 TTULO I Parte General 361 TTULO II Condiciones y Requisitos 362 TTULO III Trmite de la Habilitacin 365 TTULO IV - Vigencia de la Habilitacin 365 SECCIN III SEGUROS 366 SECCIN IV - PRESTACION DEL SERVICIO 368 TTULO I Disposicin General 368 TTULO II- Acceso a la Prestacin del Servicio 368 TTULO III - Procedimiento para la Adjudicacin de Rutas y Horarios en los Niveles de Servicio Bsico y Lujo 372 TTULO IV - PROCEDIMIENTO para Acceder a la Prestacin del Servicio en el Nivel Preferencial de Lujo 378 TTULO V - Aspectos Generales en la Operacin y en la Prestacin del Servicio 385 SECCIN V EQUIPOS 404 TTULO I - Capacidad Transportadora 412 TTULO II - Vinculacin y Desvinculacin de Equipos 414 TTULO III - Tarjeta de Operacin 425 TTULO IV - Dispositivo de Control de Velocidad 427 TTULO V Reposicin 435 SECCIN VI - OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 440 SECCIN VII - TERMINALES DE TRANSPORTE 442 TTULO I - Disposiciones Generales 442 TTULO II - Autoridades Competentes 444 TTULO III - requisitos Mnimos para la Creacin y Habilitacin de un Terminal de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera 445 TTULO IV Tasas de Uso 448 TTULO V - Obligaciones de las Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera 458 TTULO VI - Derechos, Deberes y Prohibiciones de las Empresas de Transporte Frente a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor 462 TTULO VII Disposiciones Varias 463

    SECCIN VIII ACCESIBILIDAD 465 LIBRO SEGUNDO - TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS 468 SECCIN I - ASPECTOS GENERALES 468 TTULO I - Objeto y Principios 468 TTULO II - Ambito de Aplicacin y Definiciones 468 TTULO III - Autoridades Competentes 471 SECCIN II HABILITACION 471 TTULO I - Parte General 471 TTULO II - Condiciones y Requisitos 472 TTULO III Trmite 480 TTULO IV Vigencia 480 SECCIN III SEGUROS 481 SECCIN IV - PRESTACION DEL SERVICIO 483 TTULO I - Disposiciones Generales 483 TTULO II - Distintivos y Requisitos Especiales 485 TTULO III - Prestacin del servicio de Transporte por los Prestadores de Servicios Tursticos 485 Captulo I - Regulacin Reglamentaria 485 Captulo II - Del Registro Nacional de Turismo 487 Captulo III - De los Transportadores de Pasajeros 488 Captulo IV - De los Establecimientos de Arrendamiento de Vehculos 490 SECCIN V EQUIPOS 491 TTULO I - Aspectos Generales 491 TTULO II - Capacidad Transportadora 492 TTULO III - Vinculacin y Desvinculacin de Equipos 503 TTULO IV - Tarjeta de Operacin 506 TTULO V Reposicin 507 Captulo nico - Registro de Vehculos 507 TTULO VI - Dispositivo de Control de Velocidad 513 SECCIN VI TRANSITORIO - PRESTACION DEL SERVICIO ESCOLAR EN VEHICULOS PARTICULARES 517 TTULO I - Prestacin del Servicio de Transporte Escolar en Municipios de ms de Treinta mil Habitantes 517 TTULO II - Prestacin del Servicio de Transporte Escolar en Municipios Hasta de Treinta mil Habitantes 518 TTULO III - Disposiciones Comunes 519 TTULO IV - Permisos para Operar 521 TTULO V - Otras Disposiciones 522

  • 10

    SECCIN VII - OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 522 LIBRO TERCERO - TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS 524 SECCIN I - TRANSPORTE COLECTIVO 524 TTULO I - Parte General 524 Captulo l - Objeto y Principios 524 Captulo II - Ambito de Aplicacin y Definiciones 524 Captulo III Clasificacin 530 Captulo IV - Autoridades Competentes 531 TTULO II Habilitacin 540 Captulo I - Parte General 540 Captulo II - Condiciones y Requisitos 541 Captulo III Trmite 546 Captulo IV Vigencia 546 TTULO III Seguros 548 TTULO IV - Prestacin del Servicio 551 Captulo I - Disposicin General 551 Captulo II - Acceso a la Prestacin del Servicio 551 Captulo III - Procedimiento para la Adjudicacin de Rutas y Frecuencias en el Servicio Bsico 553 Captulo IV - Alternativas de Acceso al Servicio 557 Captulo V - Alternativas en la Operacin y en la Prestacin del Servicio 562 Captulo VI Equipos 569 Subcaptulo 1 -Capacidad Transportadora 569 Subcaptulo 2 -Vinculacin y Desvinculacin de equipos 581 Subcaptulo 3 - Tarjetas de Operacin 588 Subcaptulo 4 Reposicin 590 Subcaptulo 5 -Tipologas Vehiculares 601 Subcaptulo 6 - Salida de Emergencia 609 TTULO V - Criterios para la Fijacin de Tarifas 613 TITULO VI - Otras Disposiciones Reglamentarias 619 TITULO VII - Sistemas Estratgicos de Transporte Pblico 6 20TITULO VIII Accesibilidad 628 SECCIN II - TRANSPORTE INDIVIDUAL EN VEHICULOS TAXI 630 TTULO I - Parte General 630 Captulo l - Objeto y Principios 630

    Captulo lI - Ambito de Aplicacin y Definiciones 630 Captulo lII - Autoridades Competentes 633 TTULO II Habilitacin 634 Captulo I- Parte General 634 Captulo II - Condiciones y Requisitos 635 Captulo III - Trmite de la Habilitacin 638 Captulo IV Vigencia 639 TTULO III Seguros 639 TITULO IV - Prestacin del Servicio 642 Capitulo I - Disposiciones Generales 642 Captulo II - Determinacin de Necesidades de Equipo y Asignacin de Matriculas 649 Captulo III Tarifas 653 TTULO V Equipos 658 Captulo I - Vinculacin y Desvinculacin de Equipos 658 Captulo II - Tarjeta de Operacin, Tarjeta de Control, Tarifas 663 TTULO VI Otras Disposiciones 668 LIBRO CUARTO - TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS 669 SECCIN I - PRINCIPIOS GENERALES 669 SECCIN II - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MASIVO 680 TTULO I - Ambito de Aplicacin 680 TTULO II - Disposiciones Generales 683 TTULO III - Habilitacin y Operacin 683 TTULO IV - De la Utilizacin de Recursos de la Nacin 687 TTULO V - De la Vigilancia y Control 688 SECCIN III - DE LA FINANCIACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO 688 SECCIN IV ACCESIBILIDAD 701

    PARTE QUINTA REGIMEN SANCIONATORIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

    LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL 704 SECCIN I - SUJETOS Y PRINCIPIOS 704 TTULO I Sujetos 704 TTULO II - Definiciones y Autoridades 705 TTULO III Principios 706 LIBRO SEGUNDO SANCIONES 708 SECCIN I - CLASIFICACION Y GRADUACION 708

    SECCIN II - SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE TRANSPORTE 711 TTULO I - Sanciones a las Empresas de Transporte Pblico Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros o Mixto 711 TTULO II - Sanciones a los Propietarios, Poseedores o Tenedores de Vehculos de Transporte Pblico Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros y Mixto del Radio de Accin Metropolitano, Distrital o Municipal 713

  • 11

    TTULO III - Sanciones a las Empresas de Transport Pblico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehculos Taxi 714 TTULO IV - Sanciones a los Propietarios, Poseedores o Tenedores de Vehculos de Transporte Pblico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehculos Taxi 716 TTULO V - Sanciones a las Empresas de Transporte Pblico Colectivo de Pasajeros y Mixto por Carretera 716 TTULO VI - Sanciones a Propietarios, Poseedores o Tenedores de Vehculos de Transporte Pblico Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto por Carretera 718 TTULO VII - Sanciones a Empresas que Prestan el Servicio Publico Terrestre Automotor en Motocarros y Propietarios 719 TTULO VIII - Sanciones a las Empresas de Transporte Pblico Terrestre Automotor Especial 721 TTULO IX - Sanciones a los Propietarios, Poseedores o Tenedores de Vehculos de Transporte Pblico Terrestre Automotor Especial 723 TTULO X - Sanciones a los Propietarios de Vehculos Particulares de Transporte Escolar 724 TTULO XI - Sanciones a las Entidades Educativas con Equipos Propios o Empresas Privadas con Equipos Propios Dedicados al Transporte de sus Estudiantes o Asalariados 724 TTULO XII - Sanciones a las Empresas de Transporte Pblico Terrestre Automotor de Carga 725 TTULO XIII - Sanciones a los Propietarios, Tenedores o Poseedores de Vehculos de Transporte de Carga 726 TTULO XIV - Sanciones a los Remitentes de la Carga 727 TTULO XV - Condiciones Econmicas Mnimas 727 TTULO XVI - Medidas Preventivas de Seguridad, Procedimientos y Sanciones en el Transporte de Mercancas Peligrosas 728 TTULO XVII - Sanciones y Procedimiento para Terminales de Transporte 732

    TTULO XVIII - Suspensin de la Licencia, Registros, Habilitaciones o Permisos de Operacin 733 TTULO XIX - Cancelacin de las Licencias, Registros, Habilitaciones o Permisos de Operacin de las Empresas de Transporte 734 LIBRO TERCERO INMOVILIZACION 735 SECCIN I - ASPECTOS GENERALES 735 TTULO I - Definicin y Procedencia 735 TTULO II Procedimiento 739 LIBRO CUARTO - PROCEDIMIENTO PARA IMPOSISIN DE SANCIONES 740 LIBRO QUINTO - DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA OPERACIN DE LOS EQUIPOS 743 LIBRO SEXTO - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 744 LIBRO SEPTIMO - CONTROL OPERATIVO 750 SECCIN I - DISPOSICIONES GENERALES 750 SECCIN II - DE LA JERARQUA, CREACIN E INGRESO 753 SECCIN III - MORALIZACIN Y SISTEMA DE PARTICIPACIN CIUDADANA 754 SECCIN IV - UNIFORMES, USO Y DISPOSICIONES FINALES 755 LIBRO OCTAVO - DISPOSICIONES FINALES 756 INDICE NORMATIVO 765

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    PARTE PRIMERA

    DISPOSICIN DE CARCTER GENERAL

    LIBRO PRIMERO

    FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

    Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencia C-066 de 1999.

    La naturaleza del transporte y los distintos fundamentos constitucionales de la regulacin estatal en este campo.

    En trminos muy esquemticos, el transporte consiste en la movilizacin de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos, como pueden ser el transporte areo, terrestre, fluvial, frreo, etc. Esa movilizacin puede ser directamente realizada por el interesado, o por el contrario ste puede recurrir a personas o entidades que estn dedicadas a prestar esos servicios. A su vez, estas empresas especializadas pueden ofrecer ese servicio de manera puntual a un usuario especfico, o por el contrario brindarlo en forma masiva a la colectividad, por medio de sistemas de transporte pblico. El transporte es entonces una actividad material que a veces realizan las propias personas, como ocurre cuando un individuo desplaza directamente sus pertenencias de un lugar a otro. Pero no es slo eso: el transporte es tambin un servicio comercial prestado por ciertas entidades especializadas y adquiere el carcter de servicio pblico en el caso de los transportes masivos. Es pues posible diferenciar, como lo seala la doctrina y lo establecen los artculos 4 y ss de la Ley 336 de 1996, entre la actividad transportadora como tal, el servicio privado de transporte, que satisface las necesidades de movilizacin de personas y de cosas, pero dentro del marco de las actividades exclusivas de los particulares, y, finalmente, el servicio pblico del transporte. De otro lado, es claro que el transporte juega un papel muy importante en el desarrollo social y econmico y en la realizacin de los derechos fundamentales. As, la libertad de movimiento y circulacin (CP art. 24, Convencin Interamericana art. 22, Pacto de Derechos Civiles y Polticos art. 12) presupone la existencia de formas y modos de transporte, pues mal podran las personas transitar libremente por el territorio nacional, si la sociedad no les ofrece los medios para hacerlo. En segundo trmino, la realizacin de las actividades econmicas y el intercambio de mercancas slo son posibles si existen medios idneos de transporte, que permitan que los sujetos econmicos y los distintos bienes puedan desplazarse de un lugar a otro. La profundizacin de la divisin social del trabajo y el desarrollo de una libre competencia presuponen entonces el perfeccionamiento de los medios de transporte. Finalmente, en la sociedad moderna, la actividad transportadora implica en general riesgos importantes, por cuanto los adelantos tcnicos permiten que stos se realicen a velocidades importantes, por lo cual resulta indispensable no slo potenciar la eficacia de los modos de transporte sino garantizar su seguridad. Jurisprudencia: Corte Constitucional, Sentencia T-604 de 1992

    El fenmeno de la ciudad - su tamao y distribucin - hace del transporte pblico urbano un medio indispensable para ciertos estratos de la sociedad, en particular aquellos que viven en las zonas marginales y carecen de otra forma de movilizacin. De la capacidad efectiva de superar distancias puede depender la estabilidad del trabajo, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, el ejercicio de la iniciativa privada y, en general, el libre desarrollo de la personalidad. De otra parte, la complejidad del mundo moderno hace que el tiempo y el espacio individuales se conviertan en formas de poder social. Tiempo y espacio son elementos cruciales para la bsqueda de bienestar y progreso en las sociedades de economa capitalista. La necesidad de trascender la distancia entre los sitios de habitacin, trabajo, estudio, mercado, etc, en el menor tiempo y costo posibles, coloca al ciudadano carente de medios de transporte propios, a merced del Estado o de los particulares que prestan este servicio. La potencialidad de afectar la vida diaria del usuario por parte de las empresas transportadoras explica la mayor responsabilidad social y jurdica exigible a stas y el estricto control de las autoridades con el fin de garantizar la prestacin adecuada del servicio.

  • 14

    La disparidad de poder entre el Estado o la organizacin privada transportadora y el individuo se reduce cuando el alcance de los mecanismos de proteccin constitucional de los derechos - v.gr. la accin de tutela - se extiende en su aplicacin a relaciones de indefensin como la descrita. El juez constitucional tiene la funcin social de atender los reclamos ciudadanos y asegurar que sus derechos fundamentales no sean vulnerados. Los transportes, y los avances tecnolgicos que diariamente los transforman, han posibilitado el progreso social y el crecimiento econmico. La organizacin del sistema de transporte condiciona gran parte del intercambio econmico y social. La fuerza de estructuracin econmica que posee el transporte pblico permite, cuando se accede al servicio, participar de la prosperidad general. Su carencia, en cambio, compromete un estndar mnimo de la existencia. La administracin equilibrada y justa de la riqueza puede verse afectada por errores o falta de planeacin del transporte pblico que, siendo un instrumento clave del desarrollo, tiene una incidencia directa sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales. La trascendental importancia econmica y social del transporte se refleja en el tratamiento de los servicios pblicos hecha por el constituyente. Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado (CP art. 365) - uno de cuyos fines esenciales es promover la prosperidad general (CP art. 2) -, factor que justifica la intervencin del Estado en la actividad transportadora con miras a "racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo..." (CP art. 334). A nivel del individuo, el transporte es un instrumento de efectividad de los derechos fundamentales. La ntima conexidad entre el derecho al servicio pblico del transporte con los derechos al trabajo (CP art. 25) a la enseanza (CP art. 27), a la libre circulacin (CP art. 24) y, en general, al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16), hace predicable a stos ltimos la proteccin constitucional del artculo 86 de la Constitucin cuando su desconocimiento se traduce en una inmediata vulneracin o amenaza de los mencionados derechos. El transporte es una actividad comercial que tradicionalmente ha sido considerada un servicio pblico en atencin a su trascendencia para el desarrollo econmico y social de la comunidad (CP arts. 78, 334 y 365 a 370). La prestacin del servicio pblico de transporte es regulada por ley (CP art. 150-23), pero la Constitucin reserva a las Asambleas Departamentales la posibilidad de expedir normas sobre la materia (CP art. 300). Con anterioridad a la Constitucin de 1991 ya exista una regulacin del transporte, la cual debe ser interpretada y aplicada a la luz de los nuevos preceptos constitucionales. En efecto, el Gobierno Nacional, en desarrollo de la descentralizacin administrativa (ley 12 de 1986), mediante Decreto 80 de 1987, asign a los alcaldes municipales la funcin de otorgar, negar, modificar, cancelar y declarar la caducidad de licencias sobre asignacin de rutas y horarios para la prestacin del servicio de transporte terrestre urbano, suburbano, de pasajeros y mixto. A su vez, el Estatuto Nacional de Transporte Pblico Colectivo Municipal (D. 1787 de 1990) estableci los requisitos que debe contener la solicitud de las empresas de transporte con el objeto de servir reas de operacin y rutas de despacho. Para tal efecto se exige, entre otros, el croquis de la ruta con indicacin de longitud, tiempo de recorrido, paraderos, terminales, frecuencias de despacho y caractersticas socio-econmicas de la zona de influencia. En el procedimiento de adjudicacin de una ruta, la autoridad debe estudiar las oposiciones tcnicas o jurdicas ejercidas por empresas presuntamente afectadas, y luego de resolver sobre su procedencia, debe entrar a adjudicar o no las rutas o reas de operacin. En todo caso, la autoridad competente conserva en todo tiempo las facultades de revocar los permisos de rutas concedidas como consecuencia del abandono o la vacancia en el servicio. La modificacin, incremento o disminucin de las rutas o frecuencias de despacho es una facultad de la primera autoridad municipal y puede ser ejercida cuando las necesidades y requerimientos tcnicos, econmicos y sociales as lo exijan (D. 1787 de 1990 art. 53). En el evento de hacerse oficiosamente, el acto administrativo correspondiente debe estar precedido de un estudio tcnico que ser dado a conocer a las empresas afectadas con el fin de concederles la oportunidad de presentar sus oposiciones (D. 1787 art. 54).

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    En materia constitucional las normas jurdicas anteriores a la Constitucin deben interpretarse en concordancia con los mandatos superiores de la Carta. El valor normativo de la Constitucin impone al intrprete que aplica disposiciones jurdicas pre-constitucionales el deber de integrar armnicamente los diversos ordenamientos. La participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin es un fin esencial del Estado (CP art. 2). Tratndose del transporte pblico de pasajeros en zonas urbanas, los usuarios del servicio tienen derecho a expresar su opinin (CP art. 20) y la autoridad el deber de atender sus peticiones (CP art. 23) cada vez que una decisin administrativa de modificacin de las rutas pueda afectar sus intereses. Adicionalmente, desde principios de los aos setenta, la actividad del transporte comercial ha dejado de enfocarse a nivel de la planeacin urbana bajo criterios econmicos y tecnocrticos, pasando a tener en cuenta factores sociolgicos y polticos. Con la entrada en vigencia de la Constitucin de 1991, la vida econmica debe estar orientada a promover la prosperidad general (CP art. 2), en particular mediante el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos y la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (CP art. 334). Se ha operado as en el campo del transporte pblico un cambio desde la administracin centralizada y tcnica a otra descentralizada y democrtica donde las leyes del mercado pueden encontrar un punto de confluencia con el beneficio comn. Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencia C- 408 de 2004 La Constitucin Poltica consagra en el artculo 150, numeral 23, que al Congreso de la Repblica le corresponde expedir las leyes que regirn la prestacin de los servicios pblicos, los cuales adems, segn lo establece el artculo 365 superior, son inherentes a la finalidad del Estado quien debe asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. As las cosas, el Constituyente de 1991 dispuso en la norma constitucional referida (art. 365), que los servicios pblicos se encuentran sometidos al rgimen jurdico que establezca la ley y, podrn ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero en todo caso el Estado mantendr la regulacin, el control y vigilancia de los servicios en cuestin. La relevancia constitucional del transporte como servicio pblico, ha sido destacada en mltiples oportunidades por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, dada la importancia y trascendencia que dicho servicio ha adquirido en la vida moderna y que ha permitido un enorme progreso social y crecimiento econmico, por cuanto, como se ha sealado La organizacin del sistema de transporte condiciona gran parte del intercambio econmico y social. La fuerza de estructuracin econmica que posee el transporte pblico permite, cuando se accede al servicio, participar de la prosperidad general. Su carencia, en cambio, compromete un estndar mnimo de la existencia1. Existen varios Modos de transporte a travs de los cuales se posibilita la movilizacin de individuos o de cosas de un lugar a otro. As, existe el transporte areo, fluvial, terrestre, frreo, etc., y todos ellos constituyen un instrumento que facilita el ejercicio de ciertos derechos constitucionales fundamentales, como son el derecho a la libre circulacin (CP. art. 24), el derecho al trabajo (CP. art. 25), a la enseanza (CP. art. 27), y en general, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP. art. 16). Ahora bien, como se seal la prestacin del servicio pblico de transporte es regulada por la ley por expreso mandato de la Carta Poltica (art. 150-23), de ah que corresponda al Congreso la expedicin de leyes que regulen la prestacin permanente, continua y regular de dicho servicio, dada la ntima conexidad del servicio pblico de transporte con algunos derechos fundamentales, as como la funcin econmica que con la prestacin de ese servicio pblico se cumple. As, el transporte pblico ha sido por virtud de la ley catalogado como un servicio pblico esencial (Ley 336/96, art. 5), el cual se prestar bajo la regulacin del Estado, e implicar la prelacin del inters general sobre el particular, en especial para garantizar la prestacin eficiente del servicio y la proteccin de los usuarios. La seguridad, segn lo disponen el artculo 2 de la ley mencionada, y el literal e) del artculo 2 de la Ley 105 de 1993, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del Sistema de Transporte en general.

    1 Sent. T-604/92 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz

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    Para la prestacin del servicio pblico de transporte, la ley garantiza con fundamento en la Constitucin Poltica, el ejercicio de la libertad de empresa. En tal sentido, el artculo 3, numeral 6, de la Ley 105 de 1993, prohbe para la constitucin de empresas o de formas asociativas de transporte, la exigencia de requisitos que no estn contenidos en las normas legales que rigen la materia y en los reglamentos respectivos. De la misma manera, dispone la norma citada que para acceder a la prestacin del servicio pblico las empresas, formas asociativas de transporte y de economa solidaria debern estar habilitadas por el Estado, y agrega, que para asumir esa responsabilidad se debern acreditar las condiciones que demuestren capacidad tcnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado. Las autoridades, segn lo consagra la ley en cuestin, slo podrn aplicar las restricciones a la garanta constitucional de libre empresa establecidas en la ley que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad. En ese mismo orden de ideas, el artculo 3 de la Ley 336 de 1996, precepta que el Estado regular y vigilar la industria del transporte en los trminos previstos en los artculos 333 y 334 de la Constitucin Poltica, es decir, al amparo de la garanta constitucional de la libertad de empresa y de la libre competencia. El artculo 333 de la Constitucin Poltica establece que la actividad econmica y la iniciativa privada son libres dentro de los lmites del bien comn. Por su parte, el artculo 334 del Estatuto Fundamental al referirse a la direccin general de la economa a cargo del Estado, dispone que ste intervendr por mandato de la ley en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de bienes, y en los servicios pblicos y privados para racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano. La libertad econmica ha sido definida por esta Corporacin como La facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carcter econmico, segn sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar un patrimonio. La (sic) actividades que conforman dicha libertad estn sujetas a limitaciones impuestas por la Constitucin y las leyes, por razones de seguridad, salubridad, moralidad, utilidad pblica o inters social2. La libertad econmica y de empresa no son absolutas, como lo enuncia explcitamente la Carta Poltica, pues se encuentran sujetas a los lmites que impone el bien comn, as como a las limitaciones de orden legal establecidas por el legislador, con fundamento en los derechos fundamentales y la prevalencia del inters general. Precisamente, esta Corte al analizar una demanda de inconstitucionalidad contra el pargrafo del artculo 18 de la Ley 336 de 19963, en relacin con la naturaleza de las habilitaciones que debe conferir el Estado para la prestacin del servicio pblico de transporte en funcin del carcter revocable que la ley les asigna, manifest, acudiendo para ello a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, que si bien es cierto que la Constitucin garantiza la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, correspondiendo al Estado impedir su obstruccin y restriccin (art. 333) 4. Comentario del Editor: La Constitucin Poltica consagra como uno de sus fundamentos el derecho a la libertad, una de cuyas proyecciones es el derecho a la libre locomocin, prerrogativa de carcter fundamental que se materializa a travs del derecho a la movilidad, entendida como el derecho que tiene toda persona de desplazarse de un lugar a otro de acuerdo a la decisin libre de cada uno-, en el tiempo que decida, sin que elementos o agentes propios o extraos se lo impidan; as entendida la movilidad se nos presenta bajo dos dimensiones, la del transporte y la del trnsito, cada una de ellas diferente y diferenciable. El transporte se presenta como el objeto o sustrato material de la movilidad en la medida que consiste en el desplazamiento de personas, animales o cosas de un lugar a otro, as entendido podemos concluir que el transporte puede mirarse como una actividad humana, como una actividad mercantil o como un servicio. Como actividad humana se considera al transporte como el acto de moverse, desplazarse o trasladarse de un punto a otro o hacerlo con personas diferentes al sujeto mismo o con objetos; como actividad mercantil se entiende el transporte como una convencin entre dos o ms partes, una de ellas cualificada el transportador- en virtud del cual, dicha parte cualificada se compromete a trasladar unas personas o mercancas de un lugar a otro en un tiempo determinado, a cambio de una contraprestacin determinada; como servicio, se entiende que el transporte es una industria que tiene como finalidad la satisfaccin de una necesidad fundamental de los seres humanos de desplazarse o desplazar sus objetos de un lugar a otro, como presupuesto para el goce de otros derecho fundamentales.

    2 T-425/92 M.P. Ciro Angarita Barn 3 Sent. C-043/98 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 4 Cfr. Sent. C-398/95 M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo

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    Constitucin Poltica Artculo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general. Constitucin Poltica Artculo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Constitucin Poltica Artculo 3. La soberana reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder pblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los trminos que la Constitucin establece. Constitucin Poltica Artculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. i Constitucin Poltica Artculo 24. Modificado Acto Legislativo 02 de 2003 Artculo 2. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de l, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podr establecer la obligacin de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

    Jurisprudencia: Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 El transporte pblico es un medio indispensable para garantizar el goce efectivo de la libertad de locomocin, en

    especial en las ciudades

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    Desde sus inicios, la jurisprudencia constitucional ha sealado que la libertad de locomocin, derecho reconocido a todo colombiano por el artculo 24 de la Carta Poltica, comprende por lo menos en su sentido ms elemental, la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio pas, especialmente si se trata de las vas y los espacios pblicos.5 Se trata de un derecho constitucional que al igual que el derecho a la vida, tiene una especial importancia en tanto que es un presupuesto para el ejercicio de otros derechos y garantas, como por ejemplo, el derecho a la educacin, al trabajo o a la salud. 6 Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha considerado que en el contexto urbano el servicio de transporte pblico es un medio indispensable para poder ejercer la libertad de locomocin. Es as como en la sentencia T-604 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Muoz) se decidi que los derechos al trabajo, al estudio, a la libre circulacin, a la recreacin y al libre desarrollo de la personalidad resultan amenazados como consecuencia de la prestacin discontinua e irregular del servicio de transporte () a una zona marginal de una ciudad.7 En la sentencia, adems de sealar la importancia que tiene para el orden constitucional vigente el servicio pblico de transporte,8 la Sala de Revisin indic la importancia econmica y social de ste Las empresas de transporte pblico prestan un servicio que cumple una funcin social significativa en el contexto actual de las ciudades. La posibilidad de generar procesos de desarrollo econmico e integracin social que propicien el goce efectivo de las garantas constitucionales, reposa, en gran medida, en el xito de los sistemas de transporte pblico. Toda empresa que preste el servicio pblico de transporte juega un papel determinante (sic) los habitantes de una ciudad, su responsabilidad social debe llevarla a estar del lado de los usuarios. Pero no se trata slo de una (sic) mandato constitucional, el Congreso de la Repblica expidi la Ley 105 de 1993 (por la cual se dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacin y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en el sector del transporte y se dictan otras disposiciones) resaltando la importancia del mismo y sealando los principios que deben regir la actividad dentro de ese sector. Dentro de estos se encuentra el carcter de servicio pblico Son pues, cuatro las conclusiones que deben tenerse en cuenta.... Primero, la libertad de locomocin es de capital importancia por cuanto es una condicin para el goce efectivo de otros derechos fundamentales. Segundo, esta libertad se afecta no slo cuando por acciones positivas directamente se obstruye la circulacin de los ciudadanos, sino tambin se ve limitado cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisin en la remocin de barreras o en la creacin de una infraestructura adecuada para la circulacin. Tercero, el servicio de transporte pblico es indispensable para el ejercicio de la libertad de locomocin, y de los dems derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la poblacin urbana que carecen de otra alternativa de transporte. Cuarto, el servicio bsico de transporte debe ser accesible para todos los usuarios.

    La dimensin positiva de la libertad de locomocin, el carcter progresivo de la prestacin consistente en la accesibilidad al servicio de transporte y las condiciones de su exigibilidad

    La libertad de locomocin suele ser considerada un derecho de dimensin negativa o defensiva, por cuanto se ha entendido que su funcin consiste en ser un lmite al ejercicio del poder del Estado en defensa de la libertad del individuo. El creer que su goce efectivo implica nicamente el freno a las acciones del Estado o requiere tan slo la inaccin estatal ha llevado a suponer que las libertades suelen ser garantas que no comprometen gasto pblico. No

    5 Esta nocin se consider en la sentencia T-518/92 (M.P. Alejandro Martnez Caballero), posteriormente se reiter en la sentencia C-741/99 (M.P. Fabio Morn Daz): La libertad de locomocin, ha dicho la Corte, es un derecho fundamental en cuanto afecta la libertad del individuo, cuyo sentido ms elemental, ...radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio pas, especialmente si se trata de las vas y espacios pblicos (). 6 En la sentencia T-150/95 (M.P. Alejandro Martnez Caballero) la Sala de Revisin consider lo siguiente: El legtimo ejercicio del derecho a la circulacin se constituye en un presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales, cuyo desarrollo supone el reconocimiento a un derecho de movimiento que garantiza la independencia fsica del individuo. 7 El accionante, quien resida en el barrio Manuela Beltrn de Bucaramanga, solicit al juez de tutela que se ordenara a la compaa de transporte que tena asignada la nica ruta que pasaba por el barrio, que volviera a adoptar el recorrido habitual, pues se haba modificado y ya ningn bus llegaba hasta all. La Sala de Revisin concedi la tutela y resolvi ordenar a la empresa UNITRANSA S.A. el cumplimiento continuo y regular del servicio pblico de transporte al barrio Manuela Beltrn en los estrictos y precisos trminos del acto administrativo que autoriz su prestacin. 8 Dice la sentencia al respecto: La trascendental importancia econmica y social del transporte se refleja en el tratamiento de los servicios pblicos hecha por el constituyente. Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado (CP art. 365) uno de cuyos fines esenciales es promover la prosperidad general (CP art. 2) , factor que justifica la intervencin del Estado en la actividad transportadora con miras a racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo... (CP art. 334). (Sentencia T-604/92; M.P. Eduardo Cifuentes Muoz).

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    comparte esta Sala de Revisin esta tesis. Casos como el que se estudia en esta sentencia, evidencian que derechos fundamentales llamados de libertad, como el de locomocin, pueden tener una faceta positiva y de orden prestacional. Como se dijo, en las ciudades contemporneas la libertad de locomocin depende en gran medida del servicio pblico de transporte. Sin ste difcilmente es posible desplazarse a lo largo de una urbe, incluso para las personas que no tienen una limitacin fsica. La creencia de que los derechos de libertad no suponen gasto y que en cambio los derechos sociales, econmicos y culturales s, ha llevado a salvaguardar decididamente la proteccin inmediata de los primeros, mientras que la de los segundos no. No obstante esta distorsin ya ha sido advertida en la jurisprudencia constitucional

    El carcter prestacional de las libertades surge de la dimensin positiva de stas. Tradicionalmente la doctrina identificaba las libertades bsicas con derechos negativos o de abstencin. El Estado slo estaba obligado a no impedir el goce y ejercicio de las libertades de la persona, sin que fuera concebible hablar de una dimensin prestacional de las libertades. No obstante, actualmente se reconoce que incluso las libertades ms clsicas como el derecho a la libre locomocin o a la libre expresin presuponen prestaciones materiales que hacen posible su ejercicio. En las sociedades modernas, donde el uso de la libertad individual depende de acciones y prestaciones pblicas servicio pblico de transporte, de telecomunicaciones, de salud, etc. y donde la seguridad personal cuesta, no es posible sostener la tesis del carcter negativo de las libertades bsicas. Por el contrario, la infraestructura necesaria para hacer posible el ejercicio de las libertades fundamentales, los derechos de defensa y debido proceso o los derechos polticos, requiere de grandes erogaciones econmicas y de la actuacin permanente y coordinada por parte del Estado. La fuerza pblica, la administracin de justicia y la organizacin electoral, aunque parezcan obvias en un Estado de derecho, constituyen la dimensin prestacional de las libertades bsicas. No sobre advertir, sin embargo, que la dimensin positiva de los derechos y libertades no siempre supone su carcter progresivo. La gradualidad de la prestacin positiva de un derecho no impide que se reclame su proteccin por va judicial cuando la omisin en el cumplimiento de las obligaciones correlativas mnimas coloca al titular del derecho ante la inminencia de sufrir un dao injustificado. Por ejemplo, se vulnera el derecho a la libertad de locomocin de la persona que requiere de un tratamiento mdico vital al que slo puede acceder con el transporte pblico, cuando no se le garantiza inmediatamente el acceso al mismo de forma que se evite el dao grave e inminente que puede sufrir en caso de no recibir la atencin requerida. La urgencia de la situacin en la que se encuentra la persona activa la exigibilidad judicial del derecho respecto de la prestacin cuyo cumplimiento es necesario para evitar un perjuicio irremediable. El criterio de la urgencia torna objetiva y judicialmente reconocible la necesidad de ejecutar de forma inmediata la prestacin que, de otra forma, permanece dentro de la esfera decisoria del obligado en los trminos anteriormente sealados en esta providencia.9 () El que una prestacin amparada por un derecho sea de carcter programtico no quiere decir que no sea exigible o que eternamente pueda incumplirse. La libertad de locomocin, en su faceta prestacional, es un derecho constitucional que al igual que los dems debe ser respetado desarrollado y garantizado, mxime si es para remover los obstculos que impiden el acceso a una persona discapacitada al sistema de transporte de su ciudad con el fin de alcanzar la igualdad real y efectiva (artculo 13, CP). ()

    Si bien TransMilenio S.A. no puede de manera inmediata e instantnea, garantizar el acceso de Daniel Arturo Bermdez Urrego al Sistema de transporte sin tener que soportar cargas excesivas, lo mnimo que debe hacer para proteger la prestacin de carcter programtico derivada de la dimensin positiva de la libertad de locomocin en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos, como de los dems discapacitados fsicos. No poder garantizar de manera instantnea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en

    9 En la sentencia T-1279/01 (M.P. Manuel Jos Cepeda) se consider a cerca del derecho a la salud que: () el legislador determin que enfermedades que no afectan de manera grave la salud de la persona deben ser costeadas por ella misma o su familia, sin que para ello pueda pretenderse la participacin en los recursos destinados a combatir otras enfermedades de mayor entidad para el individuo y de mayor relevancia social, a juicio de los rganos democrticos habilitados para fijar las prioridades de la poltica pblica de salud. Sin embargo, en reiteradas ocasiones la Corte ha sostenido que una persona tiene derecho a recibir una prestacin especfica as sta haya sido excluida del POS cuando ello es necesario para evitar perjuicios graves a otros derechos fundamentales, en especial para evitar el desconocimiento del derecho a la vida o a la integridad del accionante. En esta hiptesis el mbito de la proteccin del derecho a la salud se expande ms all de los lmites que se le han fijado en virtud del POS. Pero la Corte debe apreciar caso por caso si ello es as.

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    cuestin es inadmisible constitucionalmente. El carcter progresivo de la prestacin no puede ser invocado para justificar la inaccin continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garantas que suponen el diseo e implementacin de una poltica pblica, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violacin de la Carta Poltica que exige al Estado no slo discutir o disear una poltica de integracin social, sino adelantarla. Esta es la consecuencia lgica que se sigue de la jurisprudencia constitucional en materia de prestaciones programticas, que establece que la plena realizacin de stas ser gradual. La jurisprudencia ha indicado as que el alcance de exigibilidad debe aumentar con el paso del tiempo, con el mejoramiento de las capacidades de gestin administrativa, con la disponibilidad de recursos y, lo que es especialmente relevante en el presente caso, con las decisiones democrticamente adoptadas y plasmadas en leyes de la Repblica, mediante las cuales el Congreso fija metas y seala la magnitud de los compromisos encaminados a lograr el goce efectivo de tales prestaciones. Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencia C-885 de 2010

    El transporte pblico en calles y carreteras, expresin contempornea bsica de la libertad de locomocin

    La jurisprudencia constitucional ha sealado que la libertad de locomocin, derecho reconocido a todo colombiano por el artculo 24 de la Carta Poltica, comprende por lo menos en su sentido ms elemental, la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio pas, especialmente si se trata de las vas y los espacios pblicos.10 Es un derecho constitucional que como el derecho a la vida, tiene una especial importancia significativa, en tanto que es un presupuesto para el ejercicio de otros derechos y garantas, como por ejemplo, el derecho a la educacin, al trabajo o a la salud. 11 En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha sealado que en virtud de la naturaleza de la libertad de locomocin, la sola circunstancia del cierre de una va implica afectar o limitar el derecho a circular libremente, salvo que exista una justificacin legal y constitucionalmente razonable para ello.12 Tambin ha considerado que las limitaciones a esta libertad pueden ser indirectas, es decir, pueden provenir de las consecuencias que genera la actividad que realiza una persona. As, en la sentencia T-066 de 199513 se resolvi confirmar los fallos proferidos por los jueces de instancia, en los que se haba decidido que la Delegacin Departamental de la Registradura Nacional Del Estado Civil para Norte de Santander y Especial de Ccuta, violaba la libertad de locomocin de los vecinos del sector en el que se encontraba ubicada al no tomar las medidas necesarias para evitar el malestar que generaba su presencia; un flujo permanente de personas, vehculos, vendedores ambulantes y plastificadores de cdulas, que generaba incomodidades tales como la dificultad en el ingreso a los hogares de las personas que residan en el vecindario.14 En el contexto urbano, el servicio de transporte pblico es un medio indispensable para poder ejercer la libertad de locomocin

    10 As se consider en la sentencia T-518 de 1992 (MP Alejandro Martnez Caballero), posteriormente se reiter esta posicin en la sentencia C-741 de 1999 (MP Fabio Morn Daz; AV Alfredo Beltrn Sierra, Jos Gregorio Hernndez Galindo y Fabio Morn Daz) en los siguientes trminos: La libertad de locomocin, ha dicho la Corte, es un derecho fundamental en cuanto afecta la libertad del individuo, cuyo sentido ms elemental, ...radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio pas, especialmente si se trata de las vas y espacios pblicos (). 11 En la sentencia T-150 de 1995 (MP Alejandro Martnez Caballero), por ejemplo, la Sala de Revisin consider que: el legtimo ejercicio del derecho a la circulacin se constituye en un presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales, cuyo desarrollo supone el reconocimiento a un derecho de movimiento que garantiza la independencia fsica del individuo. 12 Esta decisin se adopt en la sentencia T-550 de 1992 (MP Jos Gregorio Hernndez Galindo); en el caso la Sala de Revisin resolvi conceder la tutela, ordenando al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que, en un trmino razonable de mximo 30 das, solicitara, tramitara y obtuviera permiso especial de la autoridad distrital competente para continuar aplicando la medida de cierre de las calles 18 y 19 entre carreras 28 y 27 de Santaf de Bogot, aledaas a las instalaciones en las cuales funciona dicho Departamento. Con relacin a los lmites de esta libertad la Corte ha considerado lo siguiente: La Constitucin faculta al legislador para establecer limitaciones a la libertad de locomocin. Estas pueden ser necesarias cuando el orden pblico se encuentre gravemente alterado. Igualmente pueden justificarse, entre otras, por razones de planeacin rural o urbana, por motivos culturales o para proteger zonas de reserva natural. La misma Constitucin prev un tratamiento especial para el Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina (art. 310). De la Constitucin tambin se derivan obvias restricciones a esa libertad en la propiedad privada (art. 58), y en los resguardos indgenas (arts. 319 y 330), ya que estas normas establecen que la propiedad de los resguardos es colectiva y no enajenable y facultan a los Consejos Indgenas para velar por la aplicacin de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. Y en las zonas de reserva natural, como se deduce de la norma constitucional que protege el derecho al ambiente sano (art. 79), con la preservacin de las reas de especial importancia ecolgica Corte Constitucional, sentencia T-257 de 1993 (MP Alejandro Martnez Caballero). 13 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 1995 (MP Hernando Herrera Vergara). 14 La Sala Civil del Tribunal Superior de Ccuta, quien conoci del caso en primera instancia, resolvi ordenar al seor Registrador Nacional del Estado Civil y a sus delegados en la Registradura Nacional en Norte de Santander, que en el trmino de 15 das adoptaran las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales tutelados, bien fuera mediante la vigilancia prestada por la Polica Nacional o por una Compaa de Vigilancia Privada. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm el fallo en segunda instancia.

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    El transporte en calles y carreteras mediante los diferentes vehculos que permiten el trnsito terrestre son una de las formas conducentes para asegurar el goce efectivo de la libertad de locomocin. Pero se trata de formas de transporte que tambin generan riesgos para la vida y la integridad de las personas, que demandan un control del Estado. El poder de regulacin del transporte no slo busca asegurar que en efecto las personas puedan desplazarse, busca tambin que ste se d en condiciones de seguridad, sin tener que exponer la vida y la integridad personal a riesgos ms all de lo razonable. Es decir, usar vehculos terrestres para el desplazamiento humano, supone generar o asumir riesgos significativos, incluso de muerte.15 El Estado, al asegurar las condiciones de seguridad y remover los obstculos que impidan minimizar la probabilidad de que dichos riegos tengan lugar, protege los derechos cardinales a la vida y a la integridad personal, presupuestos de toda libertad. En resumen, (i) la libertad de locomocin tiene una importancia central, por cuanto es una condicin para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; (ii) es una libertad que se afecta no slo cuando irrazonablemente por acciones positivas directamente se obstruye la circulacin de los ciudadanos, sino tambin cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisin en la remocin de barreras o en la creacin de una infraestructura adecuada para la circulacin; (iii) el transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomocin, y de los dems derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la poblacin urbana que carecen de otra alternativa de transporte diferente a los servicios pblicos; (iv) el poder de regulacin del transporte no slo pretende asegurar la posibilidad de desplazarse, sino el hacerlo en condiciones de seguridad, sin riesgos para la vida y la integridad personal ms all de lo razonable.

    Constitucin Poltica Artculo 82. Es deber del Estado velar por la proteccin de la integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn, el cual prevalece sobre el inters particular. Las entidades pblicas participarn en la plusvala que genere su accin urbanstica y regularn la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano en defensa del inters comn. Constitucin Poltica Artculo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Constitucin Poltica Artculo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: () 2. Expedir cdigos en todos los ramos de la legislacin y reformar sus disposiciones.

    Jurisprudencia: Corte Constitucional, Sentencia C-066 de 1999.

    El transporte, como servicio pblico, debe regularse por la ley. la actividad misma del transporte constituye un servicio pblico, que ha de prestarse en forma permanente, regular y continua, dada la funcin econmica que con ella se cumple y, adems, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo de las dems actividades de los usuarios, tanto si se trata del desplazamiento de mercancas de un lugar a otro, como en el transporte de pasajeros.

    15 Desde el momento de la introduccin de los vehculos de transporte terrestre, la preocupacin por las condiciones de seguridad que puedan evitar los graves riesgos a los que stos exponen a las personas, ha sido un tema de debate pblico. La muerte del famoso arquitecto cataln Antoni Gaud, por causa de un tranva, en 1926, es uno de eso acontecimientos emblemticos que llamaron la atencin de las personas acerca de esos nuevos riesgos introducidos a las ciudades.

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    Siendo ello as no cabe duda alguna de que, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 150, numeral 23, de la Constitucin Nacional, corresponde al Congreso la expedicin de la ley para regular la prestacin de ese servicio pblico, atribucin que, adems, corresponde igualmente al legislador en ejercicio de la potestad de expedir cdigos en todos los ramos de la legislacin y reformar sus disposiciones (artculo 150 numeral 2 Constitucin Nacional). Ello significa, entonces, que, en un estado unitario como el nuestro, lo atinente a la regulacin de la prestacin del servicio pblico de transporte, los modos y los medios en que este se preste, las condiciones generales para el otorgamiento de las rutas y horarios, los requisitos mnimos de seguridad para los usuarios, la determinacin de quines han de ejercer la autoridad de transporte, la necesaria coordinacin de las autoridades nacionales con las autoridades locales para el efecto, entre otros aspectos, corresponden al legislador, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional, para la cumplida ejecucin de la ley, en el mbito de su competencia, ejerza la potestad reglamentaria conforme a lo preceptuado por el artculo 189, numeral 11 de la Constitucin Nacional.

    3. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones pblicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinacin de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecucin, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. () 7. Determinar la estructura de la administracin nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pblicos y otras entidades del orden nacional, sealando sus objetivos y estructura orgnica; reglamentar la creacin y funcionamiento de las corporaciones autnomas regionales dentro de un rgimen de autonoma; as mismo, crear o autorizar la constitucin de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta. 8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspeccin y vigilancia que le seala la Constitucin. () 23. Expedir las leyes que regirn el ejercicio de las funciones pblicas y la prestacin de los servicios pblicos. Constitucin Poltica Artculo 189. Corresponde al Presidente de la Repblica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: () 9. Sancionar las leyes. 10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicin de los decretos, resoluciones y rdenes necesarios para la cumplida ejecucin de las leyes. ()

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    22. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la prestacin de los servicios pblicos) Constitucin Poltica Artculo 300. Modificado Acto Legislativo 01 de 1996 Artculo 2. Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas: () 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeacin, el desarrollo econmico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras pblicas, las vas de comunicacin y el desarrollo de sus zonas de frontera Constitucin Poltica Artculo 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley. La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional. La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin. Constitucin Poltica Artculo 334. La direccin general de la economa estar a cargo del Estado. Este intervendr, por mandato de la ley, en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de los bienes, y en los servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendr para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios bsicos. Tambin para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armnico de las regiones.

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    Constitucin Poltica Artculo 365. Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencia T-604 de 1992

    Principios de regularidad y continuidad de la prestacin El usuario del transporte tiene derecho a que el servicio funcione en forma regular y contina. El concesionario de un rea de operacin o ruta se compromete a prestar el servicio con la continuidad convenida - frecuencia de despacho -. Los principios de regularidad y continuidad protegen el inters del usuario consistente en contar con un acceso oportuno y permanente y unas reglas claras en materia de cumplimiento del servicio pblico. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa transportadora es sancionado por la ley, pudiendo la autoridad competente imponer multas, suspender o cancelar la licencia de funcionamiento, segn la gravedad del hecho. De tiempo atrs, por razones logsticas, las autoridades competentes no siempre pueden controlar efectivamente la frecuencia y el recorrido de las diversas rutas de transporte. Por este motivo, se hace indispensable la intervencin y fiscalizacin ciudadana con el fin de poner en marcha la potestad sancionatoria de la administracin, y controlar las irregularidades que afectan la regular y contina prestacin. Por otra parte, la consagracin constitucional de la accin de tutela contra organizaciones o empresas privadas encargadas de la prestacin de un servicio pblico vino a reforzar los mecanismos de control jurdico sobre las conductas u omisiones de los particulares que pueden llegar a afectar los derechos fundamentales de los usuarios (CP art. 86).

    Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberana o de inters social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayora de los miembros de una y otra cmara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratgicas o servicios pblicos, deber indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lcita.

    Jurisprudencia: Corte Constitucional, Sentencia T-731 de 1998 En el campo que dentro de este proceso importa destacar -el de los servicios pblicos- el artculo 365 de la Carta Poltica estipula que ellos son inherentes a la finalidad social del Estado, como tambin lo son el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin (art. 366 C.P.), lo cual se consigue, entre otras vas, a travs de unos servicios pblicos de alta eficiencia y de continuidad garantizada. En un Estado Social de Derecho (art. 1 C.P.) la presencia oficial y la contundencia de las actuaciones que adelanten Gobierno y autoridades administrativas para lograr su prestacin permanente, correcta y oportuna, viene a erigirse en factor necesario, susceptible de ser exigido a los funcionarios competentes por la va judicial. No en vano el precepto seala como deber del Estado el de asegurar que tales objetivos se alcancen a favor de "todos los habitantes del territorio nacional" (subraya la Corte). Y aunque no todos los servicios pblicos son prestados directamente por el Estado puesto que la Constitucin autoriza que estn a cargo de comunidades organizadas o de particulares, lo que aparece como riguroso en el Ordenamiento Fundamental es la responsabilidad que el Estado asume en mantener, "en todo caso, la regulacin, el control y la vigilancia de dichos servicios". La eficiencia, idoneidad y continuidad de los servicios pblicos son derechos garantizados en la Constitucin a favor de los usuarios. Y si bien, en principio, la va judicial para reclamar que se presten con esas caractersticas son las acciones

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    populares (art. 88 C.P.), puesto que los derechos que principalmente pueden resultar afectados son los colectivos, o la de cumplimiento, con el objeto de obtener que se acaten las disposiciones legales sobre la prestacin del servicio (art. 87 C.P.), la accin de tutela es procedente cuando estn de por medio derechos fundamentales de personas especficas -la vida o la integridad fsica. Por supuesto el servicio de transporte de personasest regido por los indicados principios constitucionales y exige especial cuidado por parte de las autoridades encargadas de su coordinacin, control y vigilancia, no solamente para que se preste con eficiencia y de manera permanente en todo el territorio nacional sino en condiciones de seguridad que garanticen la preservacin de la vida y la integridad de los pasajeros. () Aunque, de conformidad con lo ya observado, la Corte no puede disponer la adjudicacin de la ruta a favor de la empresa interesadas est facultada para ordenar al Ministerio de Transporte que adopte todas las medidas indispensables para quepreste el servicio pblico en las condiciones que establecen la Constitucin y la ley, y de modo que los derechos a la vida y a la integridad personal, y a la salud, en conexin con ellos, estn debidamente resguardados, pues las irregularidades denunciadas y probadas en el proceso ponen en grave riesgo a los usuarios. Obviamente dicha orden se impartir sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio para adjudicar la ruta en referencia a la empresa o empresas que juzgue capaces y merecedoras de la confianza pblica, de acuerdo con los trmites y requisitos legales.

    Constitucin Poltica Artculo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son finalidades sociales del Estado. Ser objetivo fundamental de su actividad la solucin de las necesidades insatisfechas de salud, de educacin, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nacin y de las entidades territoriales, el gasto pblico social tendr prioridad sobre cualquier otra asignacin.

    LIBRO SEGUNDO

    OBJETIVOS DE LA NORMATIVIDAD DE TRANSPORTE

    Ley 336 de 1996 Artculo 1. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirn de fundamento para la regulacin y reglamentacin del Transporte Pblico Areo, Martimo, Fluvial, Frreo, Masivo, Terrestre y su operacin en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan.

    Comentario del Editor: De acuerdo con esta disposicin, el Estatuto Nacional de Transporte se constituye en el marco para la realizacin de dos funciones por parte de las autoridades de transporte a saber: (i) la regulacin y (ii) la reglamentacin, la primera concebida como el conjunto de reglas tcnicas, econmicas y jurdicas que permiten el ejercicio de determinada actividad por parte de los particulares; y la segunda, entendida como el conjunto de normas expedidas por el ejecutivo en primero, segundo o tercer grado- que, en el marco de la ley, permiten realizar una actividad. De igual forma este texto permite inferir que la competencia de regulacin y reglamentacin otorgada a las autoridades, nicamente se proyecta al transporte pblico, ms no, en principio, al particular. Por otra parte debe entenderse que el ordenamiento jurdico considera como modos de transporte los siguientes: (i) Areo, (ii) Martimo, (iii) Fluvial, (iv) Frreo, (v) Masivo y (vi) Terrestre; aunque esta es la clasificacin legal, debemos aclarar que desde el punto de vista tcnico, el transporte martimo y fluvial hacen parte de un mismo modo cual es el acutico, el transporte masivo hace parte del terrestre y al que la ley denomina terrestre, ha de entenderse que es el terrestre automotor.

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    Doctrina: Sistema Normativo del Transporte Terrestre en Colombia, Jos Yesid Rodriguez: Con el fin de comprender el estatuto, es necesario complementarlo con la Ley 105 de 1993. Inicialmente, el sector transporte haba pensado que en esta Ley se iban a dictar normas de mayor profundidad que reglamentaran cada modalidad en el transporte terrestre, pero falt, de parte del Gobierno, la voluntad suficiente para que en esta ley quedaran regulados la mayor parte de los aspectos y temas de cada submodo, pero no quiso perder espacio para reglamentar la mayor parte de las materias. Esto quiere decir que el sector no tendr unas normas claras y duraderas y vamos a continuar al vaivn de las reglamentaciones con sus consecuentes excesos.

    Ley 336 de 1996 Artculo 3. Para los efectos pertinentes, en la regulacin del transporte pblico las autoridades competentes exigirn y verificarn las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarles a los habitantes la eficiente prestacin del servicio bsico y de los dems niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dndoles prioridad a la utilizacin de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regular y vigilar la industria del transporte en los trminos previstos en los artculos 333 y 334 de la Constitucin Poltica.

    Comentario del Editor: Esta disposicin trae consigo varios elementos de un gran efecto interpretativo a nivel de la regulacin del transporte en Colombia: 1. Los postulados mnimos en la operacin de cualquier clase o tipo de transporte pblico son la seguridad, la comodidad, la accesibilidad y la eficiencia. 2. El Estado debe garantizar a todos los particulares el acceso al servicio bsico. 3. Los medios de transporte masivo prevalecen sobre cualquier otro medio. 4. El marco de la regulacin y vigilancia que el Estado realiza sobre el transporte pblico est determinado por el criterio pendular de intervencin en la economa por parte del Estado establecido en los artculos 333 y 334 Superiores.

    LIBRO TERCERO

    INTEGRACIN DEL SECTOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE

    SECCIN I

    DISPOSICIONES GENERALES Ley 105 de 1993 Artculo 1. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Direccin General Martima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estar sujeta a una relacin de coordinacin con el Ministerio de Transporte.

    Comentario del Editor: De acuerdo con las normas vigentes el Sector Transporte est integrado por: Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte Supertransporte-, Instituto Nacional de Vas Invias-, Instituto Nacional de Concesiones Inco-, Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil Aerocivil- y Direccin General Martima del Ministerio de Defensa Nacional Dimar-

    Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las polticas de transporte, adems de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de trnsito y transporte, tanto terrestre, areo y martimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y dems dependencias de los sectores central o

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    descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

    Reglamentacin: Decreto 087 de 2011. Estructura del Ministerio de Transporte Decreto 087 de 2011 Artculo 1. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulacin y adopcin de las polticas, planes, programas, proyectos y regulacin econmica en materia de transporte, trnsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, martimo, fluvial, frreo y areo y la regulacin tcnica en materia de transporte y trnsito de los modos carretero, martimo, fluvial y frreo. Decreto 087 de 2011 Artculo 2. Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, adems de las funciones que determina el artculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

    2.1. Participar en la formulacin de la poltica, planes y programas de desarrollo econmico y social del pas.

    2.2. Formular las polticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, transito y la infraestructura de los modos de su competencia.

    2.3. Establecer la poltica del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijacin de tarifas de transporte nacional e internacional en relacin con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carcter internacional.

    2.4. Formular la regulacin tcnica en materia de trnsito y transporte de los modos carretero, martimo, fluvial y frreo.

    2.5. Formular la regulacin econmica en materia de trnsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.

    2.6. Establecer las disposiciones que propendan por la integracin y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

    2.7. Fijar y adoptar la poltica, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construccin y conservacin de su infraestructura.

    2.8. Establecer las polticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participacin de capital privado o mixto.

    2.9. Apoyar y prestar colaboracin tcnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia tcnica en el rea de la construccin de obras y de infraestructura fsica, con el fin de contribuir a la creacin y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.

    2.10. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinacin con el Departamento Nacional de Planeacin y las entidades del sector y evaluar sus resultados.

    2.11. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Direccin General Martima, Dimar.

    2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las polticas del Gobierno Nacional en materia de trnsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia. 2.13. Disear, coordinar y participar en programas de investigacin y desarrollo cientfico, tecnolgico y administrativo en las reas de su competencia.

    2.14. Impulsar en coordinacin con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.

    2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.

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    2.16. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comit de Coordinacin Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direccin General Martima, Dimar.

    2.17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    2.18. Las dems que le sean asignadas. Pargrafo 1. Exceptuase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de sealizacin para el transporte martimo. Sobre los cuales tiene competencia la Direccin General Martima. Dimar. Pargrafo 2. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vas en relacin con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte martimo, sern asesorados por la Direccin General Martima, Dimar, en el rea de su competencia. Decreto 087 de 2011 Artculo 3. Direccin. La Direccin del Ministerio de Transporte estar a cargo del Ministro, quin la ejercer con la inmediata colaboracin de los Viceministros. Decreto 087 de 2011 Artculo 4. Integracin del Sector Transporte. El Nivel Nacional del Sector Transporte est constituido, en los trminos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas: ENTIDADES ADSCRITAS Instituto Nacional de Vas, INVIAS. Instituto Nacional de Concesiones, INCO Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, AEROCIVIL Superintendencia de Puertos y Transporte, SUPERTRANSPORTE RGANOS DE ASESORA Y COORDINACIN SECTORIAL Comit de Coordinacin permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direccin General Martima, DIMAR. Consejo Consultivo de Transporte Decreto 087 de 2011 Artculo 5. Estructura. La estructura del Ministerio de Transporte ser la siguiente:

    5.1. Despacho del Ministro

    5.1.1. Oficina Asesora de Planeacin

    5.1.2. Oficina Asesora de Jurdica

    5.1.3 Oficina de Regulacin Econmica

    5.1.4 Oficina de Control Interno

    5.2. Despacho del Viceministro de Infraestructura

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    5.2.1 Direccin de Infraestructura

    5.3 Despacho del Viceministro de Transporte

    5.3.1 Direccin de Transporte y Transito

    5.3.1.1 Subdireccin de Transporte

    5.3.1.2 Subdireccin de Transito

    5.3.1.3 Direcciones Territoriales:

    DIRECCIONES TERRITORIALES

    SEDE JURISDICCIN

    Antioquia Medelln Antioquia y Choc

    Atlntico Barranquilla Atlntico

    Bolvar Cartagena Bolvar y San Andrs y Providencia

    Boyac Duitama Boyac y Casanare

    Caldas Manizales Caldas

    Cauca Popayn Cauca

    Cesar Valledupar Cesar

    Crdoba Montera Crdoba y Sucre

    Cundinamarca Bogot Cundinamarca

    Guajira Riohacha y Amazonas

    Huila Neiva Guajira

    Magdalena Santa Marta Magdalena

    Meta Villavicencio

    Meta, Guaviare, Guaina, Vaups y Vichada

    Nario Pasto Nario y Putumayo

    Norte de Santander

    Ccuta Norte de Santander y

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    Arauca

    Quindo Armenia Quindo

    Risaralda Pereira Risaralda

    Santander Bucaramanga Santander

    Tolima Ibagu Tolima

    Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

    5.4 Secretaria General

    5.4.1 Subdireccin del Talento Humano

    5.4.2 Subdireccin Administrativa y Financiera

    5.5 rganos de Asesora y Coordinacin

    5.5.1 Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno

    5.5.2 Comit Sectorial de Desarrollo Administrativo

    5.5.3 Comisin de Personal

    Decreto 087 de 2011 Artculo 6. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte: Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, adems de las sealadas por la Constitucin Poltica y la ley, las siguientes:

    6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo

    del Sector, en materia de transporte, trnsito e infraestructura de todos los modos. 6.2. Definir y establecer las polticas en materia de transporte, trnsito, e infraestructura de todos los

    modos. 6.3. Formular la regulacin tcnica en materia de transporte, trnsito y de los modos carretero,

    martimo, fluvial y frreo. 6.4. Formular la poltica de regulacin econmica en materia de trnsito, transporte e infraestructura

    en todos los modos de transporte. 6.5. Establecer las disposiciones que propendan por la integracin y el fortalecimiento de los servicios

    de transporte. 6.6. Establecer los mecanismos y alternativas econmicas relativos a la modernizacin del parque

    automotor del pas. 6.7. Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de

    trnsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte. 6.8. Fijar la poltica del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijacin de tarifas de

    transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carcter internacional.