regimen juridico de la obligacion tributaria

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  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Javier [email protected]@ladersam.com

    Derecho Tributario:Derecho Tributario:

    Rgimen Jurdico de laRgimen Jurdico de la

    Obligacin TributariaObligacin Tributaria

    mailto:[email protected]:[email protected]
  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    CDIGO TRIBUTARIO

    El Cdigo Tributario es una norma de principios aplicables a todos loscontribuyentes.

    Disposiciones legales aplicables:

    Decreto Legislativo N 816

    Decreto Supremo N 135-99-EF, Texto nico Ordenado (contiene

    todas las Leyes Nros. 27038 y 27131 concordadas con el D. Leg. 816).

    Leyes modificatorias: Nros. 27256, 27335, 27393, 27787, 27788, 28092,

    28365, 28647 y los D. Legislativos Nros. 930, 941, 953, 969 y 981.

    Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios,Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT del 30 de

    diciembre del ao 2006.

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    Resolucin de Superintendencia N 235, 236, 237 y 238-2006/SUNAT

    Sobre Declaracin Jurada anual del Impuesto a la Renta e ITFejercicio 2007, cronograma de obligaciones anuales ejercicio 2007.

    Decreto Legislativo N 975 que modifica Ley 28194, Ley de Luchacontra la evasin y para la formalizacin de la economa del 15 de

    marzo del ao 2007, su ReglamentoDecreto Supremo N 047 2004-EF del 30 de diciembre del ao 2006.

    Decreto Legislativo N 981 de modificacin del Texto nicoOrdenado del Cdigo Tributario aprobado por el DecretoSupremo N 135-99-EF del 15 de marzo del ao 2007.

    Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N 813 alcances del delitode defraudacin tributaria.

    Ley de Reduccin y Exclusin de penas Decreto Legislativo N 815. Ley Penal contra el Lavado de Activos N 27765 del 27 de junio delao 2002.

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    Antecedentes:

    En 1966 se dicta el primer Cdigo Tributario Peruano

    bajo el modelo del Cdigo Tributario existente para

    Amrica Latina, tuvo una duracin con alguna

    modificaciones, principalmente del Libro IV referido a

    infracciones y sanciones tributarias, dur

    estructuralmente hasta el ao 1996, fecha en que se

    dicta el Decreto Legislativo N 816.

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    OBLIGACINTRIBUTARIA

    La obligacin tributaria, establecida por ley, es el vnculoentre el acreedor y el deudor tributario, tiene por objeto el

    cumplimiento de la prestacin tributaria siendo exigible

    coactivamente.

    El Derecho Tributario Material o Sustantivo, es el derecho delas obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones

    tanto la relacin jurdica cuyo objeto es la prestacin del

    tributo, como las dems relaciones cuyo contenido consiste en

    prestaciones accesorias, como la relacin contraria a laobligacin tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el

    Estado es el sujeto activo y el particular el sujeto pasivo.

    Artculos 1 al 10 del C.T.

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    Dino Jarach, sustent la tesis del hecho imponible.

    Geraldo Ataliba, sustent la tesis de la Incidencia

    tributaria; yEl Cdigo Tributario, sostiene la tesis de laobligacion tributaria.

    LA OBLIGACION TRIBUTARIA-LA HIPOTESISDE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA-LA

    OBLIGACION TRIBUTARIA.

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    DEUDORCONTRIBUYENTE

    (Sujeto Pasivo)

    ACREEDORESTADO

    (Sujeto Ativo)

    Nacimiento de la obligacinTributaria, cuando se produce el

    hecho previsto en la ley

    Vencimiento de laObligacin Tributaria

    Declaracin Jurada y fechade pago de la obligacin

    tributaria

    Exigibilidad de la obligacin

    tributaria

    ObligacinTributaria

    Pa!o "e T#i$uto

    Re%ai&' u#"ia

    NACI*IENTO DE LA OBLIGACI+N TRIBUTARIA

    Pa!os "eT#i$utos

    Devo%ui&'"e T#i$uto

    ,) Pa!o i'"e$i"o) Pa!o e' eeso

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    TRIBUTO

    Re%ai&' T#i$uta#ia

    Nacional oextranero direccin

    en el !er" o en elextranero

    Tributo, impuesto, contribucin, tasa#$a obligacin tributaria es un v%nculo

    entre el acreedor y el deudortributario#

    Vencimiento de la obligacintributaria

    $a Exigibilidad de la obligacintributaria

    !ago de la obligacin tributaria

    Declaracin Jurada

    Sujeto Deu"o# Sujeto A#ee"o# O$%i!ai&' T#i$uta#ia

    Artculos 1 al 10 del C.T.

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    La exigibilidad se produce cuando ha vencido la fecha de laobligacin sustancial o formal.

    A los efectos de vencimiento debe tenerse en cuenta el

    Cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias.

    Al da siguiente del vencimiento de la obligacin tributaria se

    inicia la infraccin tributaria y por consiguiente la

    correspondiente sancin tributaria sea de carcter formal o

    sustancial.

    A partir del da de la exigibilidad se aplicar la sancin

    sustancial, vale decir los intereses moratorios y la multa si es

    el caso.

    Exigibilidad de la Obligacin TributariaArtculos 1 al 10 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    EXIGIBILIDAD DE LAOBLIGACIN TRIBUTARIA

    I/0uesto Co't#i$ui&'

    Tasa

    TRIBUTO

    & 'nfraccin sustancial

    & 'nfraccin formal

    Obligacin tributaria

    ($eyes tributarias)

    Artculos 1 al 10 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    I'1#ai&'

    Susta'ia%

    *+ !ago del tributo+ !ago de un inter-s

    a) 'nter-s moratorio. /#/01 diario a *#01

    mensual#

    b) 'nter-s capitali2able. agregar al

    3*#*#/0 el resto del inter-s moratorio

    acumulado (para 4ue sirva de base

    para el nuevo c5lculo del inter-smoratorio del a6o siguiente)#

    Artculos 1 al 10 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    I'1#ai&'

    2o#/a%

    & No se presenta la Declaracin Jurada

    & Emitir o exigir comprobantes de pago#

    & $levar libros y registros contables#

    & No cumplir con los re4uerimientos de la7dministracin Tributaria#

    & No permitir el control de la 7dministracin

    Tributaria, informar y comparecer a la

    misma#& Otras obligaciones tributarias#

    Artculos 1 al 10 del C.T.

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    LA CONCURRENCIA DE ACREEDORES

    Se da cuando una Empresa debe al Estado tributos, ademstiene otras obligaciones con terceros, todos acuden al pago oliquidaciones de sus bienes (activos) y como consecuencia hayuna prelacin para el pago de las deudas.

    !" R#$%R'C(O)

    *" +#,(C(O) )OC('L#)

    -" TR(+%TO)

    " OTRO) TR(+%TO)

    Prelacin de deudas tributarias

    Artculos 1 al 10 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    CONTRIBUYENTE:deudor tributario de derecho porque la

    ley lo designa.

    Son contribuyentes:

    1) Persona natural

    a) Persona natural fsica

    b) Persona natural con negocio2) Sociedades conyugales

    3) Sociedades indivisas

    4) Personas jurdicas

    RESPONSABLE:es la persona designada por el

    contribuyente para cumplir con la obligacin tributaria

    Artculos 1 al 10 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    '/#&T# D# R#T#&C(0&:

    Deu"o# T#i$uta#io oCo't#i$u3e'te

    S.A.

    Deu"o# T#i$uta#io oCo't#i$u3e'te

    ECONO*ISTA

    8E9V':'O8

    !9O;E8'ON7$E8

    ,) O$%i!aio'es 0#o0ias

    ) O$%i!aio'es "e te#e#os

    DEUDOR

    ESSALUDRENTAI.G.4.ETC.

    Cua'"o #etie'e

    S5. ,67666 - Co't#ato

    Rei$o "e Ho'o#a#ios P#o1esio'a%es

    A!e'te "e Rete'i&' 0o# %o #ete'i"o 0a!a e' e% 0%a8o "e ve'i/ie'to "e sus

    o$%i!aio'es a SUNAT7 o'1o#/e a% a%e'"a#io e' 1u'i&' "e% 9%ti/o "!ito "e% RUC.

    9e4uisitos de:omprobantes

    de !ago

    Artculos 1 al 10 del C.T.

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    AGENTE DE PERCEPCIN:Es el contribuyente que pormandato de la ley percibe tributos y los entrega al acreedor

    tributario. El Agente de Percepcin paga lo percibido en el

    plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT conforme

    al calendario y al ltimo dgito del RUC.

    ACREEDOR TRIBUTARIO.-Es el sujeto activo Estado

    quien debe percibir los tributos y considerarlos en el

    Presupuesto de la Nacin para cumplir con las necesidades

    pblicas.

    Artculos 1 al 10 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Artculos 11 al 15 del C.T.

    DOMICILIOFISCAL:

    1. Domicilio fiscal y procesal.

    2. Presuncin de domicilio fiscal de personas

    naturales.3. Presuncin de domicilio de personas jurdicas.

    4. Presuncin de domicilio fiscal en el extranjero.

    5. Presuncin de domicilio fiscal de personas que

    carecen de personera jurdica.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    RESPONSABILIDAD SOLIDARIAPOR TRIBUTOS PENDIENTES:1. Representante Responsables Tributarios

    2. Los Responsables Solidarios en calidad de adquirentes

    3. Responsables Solidarios

    4. Responsables Solidarios por fechas generadas

    5. Derecho de Representacin

    6. Capacidad Tributaria

    7.Acreditacin de la representacin

    8. Efectos de la representacin.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Artculos 16 al 24 del C.T.

    TRANSMISIN DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA: Se transmite la obligacin tributaria a los herederos por

    los bienes que administren. La transmisin se va dar por herencia formal, nadie

    puede asumir el pago de impuestos por convenio o

    contrato.

    Para efectos tributarios no puede haber obligacin

    tributaria delegada, es el contribuyente el responsable.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    DEUDA TRIBUTARIA

    Es el conjunto de elementos constituido por: la multa, el tributo,

    intereses de ambos (moratorios y capitalizables).

    Componentes de la deuda tributaria:Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4

    Tributo 100 100 100Inters moratorio 10 10 10Inters capitalizable 5 ___ ___

    115 110 110

    Multa 50 50 50Inters moratorio multa 5 5 ___ 5Deuda Tributaria 170 165 110 55

    === === === ===

    Artculo 28 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    INTERESES

    Inters moratorio:0.05% diario y 1.5%mensual.

    = Capital x N de das x % inters diario =

    100

    * Artculo 3 del Decreto Legislativo N 969 que modifica el artculo 33 del Cdigo

    Tributario

    Artculo 33 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    EJEMPLO (INTERESES)

    Tengo una deuda del IGV del mes de enero 2007 por S/.1,000 que vence el 12.02.2008.

    Si pago a su vencimiento, slo pago S/. 1,000

    Si pago luego de la fecha de vencimiento, tengo que

    calcular los intereses de la deuda.

    Si pago el da 31.05.2008, calculo los intereses desde el

    da siguiente del vencimiento; es decir, desde el

    13.02.2008 al 31.05.2008 son: 139 das.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Entonces:

    = S/. 1,000 x 139 das x 0.05 =S/. 69.5 100

    Deuda Tributaria:

    Tributo I.G.V. S/.1,000

    Ms:

    Intereses(del 13.02 al 31.05.2008) 70

    Deuda Tributaria S/.1,070=====

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    LUGARES DE PAGO

    La liquidacin o cancelacin de los tributos se realiza deacuerdo al ltimo dgito del RUC y al Cronograma de Pagos

    establecido por la SUNAT. El pago de la deuda se realiza en:

    a) Las oficinas autorizadas por la SUNAT

    b) Agencias del Banco de la Nacin

    c) Otros Bancos autorizados

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    IMPUTACIN DE PAGO

    Cuando el contribuyente paga una determinada suma sin precisara que deuda, se imputa: primero a los intereses, luego al tributo omulta.

    Si existieran varios tributos o multas del mismo periodo seimputarn primero a las deudas de menor monto y

    sucesivamente a las deudas mayores. Si las deudas fueran de diferente vencimiento se imputarn alas de mayor antigedad del vencimiento.

    Artculo 31 del C.T.

    1 Intereses

    2 Tributo

    3 Multa

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    EJEMPLO (IMPUTACIN DE PAGOS)

    Deuda Tributaria = S/. 1,200

    = S/. 1,200 x 212 das x 0.05 = 127.2

    100

    Tributo S/.1,200Inters moratorio (del 01.01.08 al 31.07.08) 127

    Deuda Tributaria S/.1,327

    El tipo de obligacin que pretendemos pagar esSustancial.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Obligacin Formal:Venca el 30.06.2008 y decide pagar el23.09.2008

    Multa (10% de la UIT) = S/. 350

    = S/. 350 x 85 das x 0.05 = S/. 14.88

    100

    Multa S/. 350

    Mas:

    Inters de la multa(30.06 al 23.09.08) 15Deuda Tributaria por Multa S/. 365

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Total Deuda Tributaria, incluyendo multas e intereses

    moratorios, es:

    ImputacinTributo S/. 1,200 Tributo 2

    Inters 127 Intereses 1

    Multa 350 Multa 3

    Intereses de la multa 15 Intereses 1

    Deuda Tributaria S/. 1,692

    La deuda tributaria es deS/. 1,692y el contribuyente decidepagarS/. 1,500el da 23.09.2008

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    '

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    Deudor

    TributarioRELACIN JURDICA

    Nae %a O$%i!ai&' T#i$uta#ia Obligacin 8ustancial Obligacin ;ormal

    2e:a "e ve'i/ie'to "e %ao$%i!ai&' t#i$uta#ia

    Desde el d%a siguiente alvencimiento con interesesmoratorios y capitali2ables

    Acreedor

    Tributario

    Ei!i$i%i"a"Declaracin de !ago!ago definitivo

    9etenciones$i4uidaciones finales!agos a cuenta

    Pa!o "e %a O$%i!ai&' T#i$uta#ia

    :on el pago se extingue laobligacin

    TRIBUTO

    *# Obligacin directas

    # Obligaciones a cta# de terceros !ago Directo !ago Declaracin

    3 !resentacin de las D# J#. 7nual ('mp# a la 9enta)

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    EXTINCIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    MEDIOS DE EXTINCIN:MEDIOS DE EXTINCIN:

    PAGOPAGO

    COMPENSACINCOMPENSACIN

    PRESCRIPCINPRESCRIPCIN

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVARESOLUCIN ADMINISTRATIVA

    CONDONACI+NCONDONACI+N

    CONSOLIDACINCONSOLIDACIN

    OTROS QUE ESTABLEZCA LA LEYOTROS QUE ESTABLEZCA LA LEY

    Artculo 27 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    9E8O$=:'>N DE 7D

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    !7?O

    Es la cancelacin total del tributo en la fecha de su vencimiento

    puede realizarse en efectivo, cheque, moneda nacional oextranjera, nota de crdito negociable.

    Si no se paga al vencimiento se debe calcular el tributo ms losintereses moratorios o capitalizables, contados desde el dasiguiente de la fecha de vencimiento.

    Mediante el pago se extingue la obligacin por el pago- Se transmite las obligaciones tributarias slo si se transmitebienes afectos al tributo

    Artculo 32 del C.T.

    I. M. = Tributo oitido ! " de das ! 0.05 #i$ter%s oratorio& = Total I$ter%s

    100

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    8ignifica 4ue la deuda 4ue tiene un contribuyente a la administracintributaria puede ser compensada y aplicada a una cobran2a 4ue tiene la

    misma administracin a ese contribuyente#

    Deu"o#T#i$uta#io

    Co't#i$u3e'te

    Deu"o#T#i$uta#io

    Co't#i$u3e'te

    A#ee"o#T#i$uta#io

    SUNAT

    A#ee"o#T#i$uta#io

    SUNATT#i$uto - Re%ai&'

    Le "e$e a %a A"/i'ist#ai&' T#i$uta#ia S5. 7666

    Le "e$e a% "eu"o# u' eeso "e 0a!o S5. ,7666

    :O

    !a"a (1980)Exeso de *a"o '. (1000)

    Compensacin:

    Contribuyente debe S/. 2,000

    creedor debe de!o"uc. #$,000%

    &a'o en e(ecti!o S/. $,000

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    - Compensacin Automtica:

    Slo en los casos establecidos por ley.

    - Compensacin de oficio por la Administracin

    Tributaria

    En la prctica existen los llamados crditos fiscal por

    exportacin, hecho que ocasiona una devolucin de impuestos

    dentro de 5 das de presentado la solicitud con toda la

    informacin requerida, si no se hace efectiva la devolucin, el

    contribuyente puede aplicar dicho exceso a compensar una

    deuda por el tributo.

    Artculo 40 del C.T.

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    :ONDON7:'>N

    -Es el perdn de la deuda tributaria.

    -Slo se da por ley expresa que extingue la

    deuda tributaria de un nmero determinadode contribuyentes. El nico caso fue el de los

    contribuyentes de la ciudad de Huaraz por el

    terremoto del ao 1970.

    Artculo 41 del C.T.

    l d l

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    :ON8O$'D7:'>N

    Cuando el contribuyente en su condicin de deudor tributariose convierte en acreedor tributario.

    Artculo 42 del C.T.

    Sujeto AtivoEsta"o Co't#i$u3e'tedeudoracreedor

    'ebe a la Adi$istraci($ Tributaria )*. 10+000

    )e ad,udica u$ i$ueble del co$tribu-e$te ue /ale )*. 30+000

    Se produce la

    consolidacin por

    la deuda de S/.

    10,000 y el

    acreedor tributario

    queda debiendo al

    deudor tributario

    S/.20,000.

    T#i$utai&'

    Re%ai&'

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    !9E8:9'!:'>N

    Es la prdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar

    o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.La Prescripcin solo es pedido de parte o invocado por el

    Contribuyente.

    Cmputo del Plazo de Prescripcin:

    a) 4 aos para Contribuyentes que presentan su declaracinjurada

    b) 6 aos para Contribuyentes que no presentan su

    declaracin jurada.

    c) 10 aos para los Agentes de Retencin que estando

    obligados a retener o habiendo retenido no pagaron esas

    retenciones.

    Artculo 43 - 44 C.T.

    A l 43 44 C T

  • 7/23/2019 Regimen Juridico de La Obligacion Tributaria

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    $os 4ue presentaron su Declaracin Jurada A a6os#

    :mputo de tributos peridicos. 'mpuesto a la 9enta#

    66 66; 66< 66= 66>66?

    D R

    ;,56;56;6,56,56