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Page 1: Regimen Juridico Automotor

Régimen Jurídico del Automotor

Eduardo Molina Quiroga

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Eduardo Molina Quiroga

Fuentes normativasDecreto Ley 6582/58DNTRADecretosResolucionesDisposiciones

Técnico RegistralesInternas

Instrucciones Servicio – Circulares - Consultas

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Principios registrales en materia de automotoresRogación o instanciaEspecialidad o determinaciónTracto sucesivo

Tracto abreviado y presentación simultánea

LegalidadPublicidadPrioridadLegitimidad y fe pública registral

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Principio de especialidadIndividualización del objeto o cosaSirve a una publicidad registral adecuada. En un sistema registral constitutivo, la observancia del principio de especialidad es fundamental. En el RJA la especialidad del objeto se integra con los tres (3) códigos de identificación:

Motor ChasisDominio

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Tracto sucesivo

Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)Quien figura como trasmitente en una ST 08 debe coincidir con el titular registral

Excepción: Subasta – art. 39 Ley prendaComprador directo sucesión (DNTRA, Título II, Sección 3ª, artículo 2, pág. 153)

Acreditación identidadAcreditación personería

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Principio de legalidad

En el RJA se inscriben hechos y derechos, no instrumentos, como en el sistema de publicidad inmobiliaria, donde el análisis de legalidad se limita a las formas extrínsecas del documento que se presenta.En el RJA, la inscripción registral constituye el "título", que nace con la registración, y no antes, cuando se llevó a cabo el negocio jurídico que le sirve de antecedente mediato (“abstracción”)

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Principio de legalidad (Calificación)

Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un doble análisis: verifican las formas extrínsecas del documento y "califican" el título.En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se produce en su Registro, momento en el que transmitente y adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir las solicitudes tipo, y este acto jurídico abstracto, independiente del que pudo haber ocurrido fuera del Registro (venta, donación, permuta, etc.), es el que da origen al título que expide el Encargado del Registro del Automotor.El Registrador del automotor no "califica" el título, por que es él quien lo expide.

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Principio de legalidad

Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligaciones muy claras que derivan del principio de legalidad, tales como verificar el cumplimiento del pago de los distintos aranceles, la realización de la verificación física cuando correspondiera, y el análisis de las inscripciones especiales También integra el principio de legalidad, el examen de la personería invocada tanto en los casos de personas jurídicas, como de representadosAdemás, cada día se incrementa el heterogéneo y vasto conjunto de actividades que el Registrador en el RJA debe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos, etc)

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Organización de los Registros

Registro de la Propiedad del AutomotorDecreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977)Decreto 335/88: Dirección Nacional de los RPAyCP

OrganizaciónMJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)

Régimen de los Registros SeccionalesParque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrícolaDistribución Nacional de los RRPP Decreto 644/88 (Encargados de Registro)Res. MJ 688/2000 (título habilitante)Res. MJSDH 238/2003 (concursos)

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Radicación

Radicación de los vehículos. Domicilio

Personas físicas con DNIPersonas físicas extranjeras sin DNIPersonas existencia ideal particularesPersonas jurídicas públicasSociedades de hecho

Guarda Habitual (Cód. Fiscal CBA

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LegajosSistema de “Legajo real”

Legajos “B” y “A”Contenido

CarátulaHoja de registroSolicitudes tipo

DocumentaciónTítuloCédulaPlacas

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Solicitudes TipoSolicitudes tipo

Conjunto de formularios, cuya estructura y contenidos básicos están normalizados por la DNRPAyCPCada trámite ante un RPA debe ser acompañado de una ó más solicitudes tipo de uso obligatorioTriple ejemplar

Soporte electrónico Sistema InfoautoComunicación telemática base datos central

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PeticionariosPersonas físicas

Acreditación de identidadPersonas menores de edadIncapaces

Personas jurídicasAcreditación de personeríaOrganismos oficialesSociedades anónimasSRLOtras sociedades

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Acreditaciones

Poderes Particularidades del Régimen

Certificación de firmas Autorizados a certificar Legalizaciones

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Publicidad

artículo 10 del Decreto N° 335/88, El Registro tendrá carácter público y cualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Dirección Nacional”.

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Información RegistralPrincipio general de publicidadCertificado de dominioInforme de dominioConsulta de LegajoExpedicion de constancias registralesCertificado de transferencia

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Qué es el certificadoEs una petición ante el Registro Seccional, que comprende información sobre el estado registral de determinado automotor y provoca una afectación temporaria del Legajo.Se otorga al titular de dominio y a la autoridad judicial que lo pide (artículo 16 RJA)Validez de quince (15) días a partir de la fecha de su emisiónSolicitud Tipo 02

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Reserva de prioridadDurante la vigencia del certificado (15 dias), los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido el plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor“ (art. 16 RJA). La reserva de prioridad, otorgada por la expedición de un certificado de dominio, beneficia el trámite que se presente acompañado por el correspondiente certificado

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No obligatoriedad

No es obligatorio (art. 16 RJA) a diferencia Inmuebles

"A los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3 y 4 del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este artículo"

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Certificado dominial(Disposición DN Nº 189/2005, del 15/03/2005)

Cuando el trámite se presenta en un registro distinto al de radicación del legajo, el Registro requerido puede solicitar al de radicación, la emisión de un “Certificado Dominial para cambio de radicación electrónicoLo confecciona el Registro donde está radicado el legajo

Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambio de radicaciónque se haya notificado, si correspondiera, el cambio al acreedor prendarioque se hayan cumplido las exigencias del Convenio de Complementación de servicios aplicable en materia de Impuesto a la radicación del automotor o Infracciones de Tránsito

Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constancias certificado

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Informe de dominioUrgente (ST 99)Comunicaciones judiciales Fax (ST 57 ó 58 –DN-)Histórico: totalidad de los titulares registrales que este haya tenido desde su inscripción inicial

Nominal: conocer todos los dominios radicados en determinado registro, cuyo titular sea una misma persona, física o jurídica

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Consulta de LegajoEs una compulsa personal del Legajo de un automotor, que permite conocer los antecedentes y constancias obrantes en el “Legajo B” que se encuentra en el Registro Seccional de radicación del automotor.Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, que deberá adoptar las medidas tendientes a garantizar la no adulteración, pérdida, sustracción, supresión o deterioro de la documentación.Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02

mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores públicos solo deben exhibir credencial

No implica la entrega de ningún informe ni constancia

Pero debe dejarse constancia en la hoja de registro

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Expedición de constancias registrales

categoría intermedia entre la consulta de legajo y el informe de dominio Expedición de fotocopias certificadas por el Encargado del Registro Seccional, de una o más fojas del Legajo B.Puede ser peticionada por cualquier persona, y se utiliza la Solicitud Tipo 02.En todos los casos debe dejarse constancia en la hoja de registro

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Certificado de transferenciaInforme expedido por el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotorA pedido de

Titular registral Ex titularCondómino o ex condóminos Autoridad judicial,

Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio del automotor en determinada fecha (es una constancia certificada sobre la realización de la transferencia) Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines

impositivos o en un juicio (faltas o contravenciones de tránsito)

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Inscripciones inicialesProcedimiento por el que se incorpora una cosa mueble (vehículo), a un sistema especial de registración, de naturaleza constitutiva, que es el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El derecho real de dominio de un automotor, a favor del primer titular, nace con la inscripción registral. El vehículo se convierte en automotor.

La inscripción inicial puede ser de:Automotores de fabricación nacionalAutomotores importados

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0 Km NacionalesCertificado de fabricación (3 planillas) Fabr.Terminal

Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional (verde) Leg. BCertificado Nº 2 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.ACertificado Nº 3 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.B

Solicitud Tipo 01 (Inscripción inicial)Emite Casa Moneda – Seguridad –Numerado - Datos

Verificación física (ST 12) Validez 150 días hábiles administrativos

Factura de compra (CUIT-CUIL)Fotocopias DNI- Estatutos socialesFormulario alta tributaria (13A)

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ImportadosSolicitud Tipo 01 (Inscripción Inicial Importados) Factura de compraCertificado de ImportaciónCertificado de Aduana o de InscripciónRégimen legal de nacionalización (RSPA)

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Trámites comunes

Certificación de firmasAcreditación de personeríaApertura de LegajoOtorgamiento de

Título del automotorCédula de identificación (para circular)PlacasCédula autorizados (“azul”)

Alta tributaria (cuota 00)

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Inscripciones iniciales especiales

Automotores para discapacitadosArmados fuera de fábrica (AFF)

Dterminación origen piezasST 05Certificación firmas solo en Reg.SecAprobación por DNRNPAyCP

Automotores subastadosAutomotores ingresados regímenes especialesAutomotores adjudicados en rifasAutomotores clásicos

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Transferencias

Proceso de inscripción de una trasmisión de dominio de automotor –Modo de adquisición-Se requiere:

Verificación física (ST 12)Solicitud Tipo 08Documentación complementariaRegularización situación tributaria (13)Regularización infracciones tránsito (13 I)

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VerificaciónCotejo de los números registrales de motor y chasis que figuran en el título con los que efectivamente están insertos físicamente en el vehículo. Identidad registral y física.Excepciones:

SucesionesTransmision entre condóminosAdjudicación entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.)Fusión sociedadesDuplicado titulo por deterioroAutomotores clásicosSimultánea denuncia robo o hurto – Baja motor – Alta carrocería simultánea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc.

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Verificaciones observadasSupuestos: causas legítimas o presunción ilícitoLa observacion debe indicar si puede presumirse o no actitud delicitivaEncargado inscribe cuando la diferencia no hace presumir que sea vehículo distintoAnomalías aceptables o subsanables

Números de códigos invertidosOmisión código de marca de motor o de chasisAgregado código de marca de motor o de chasisOmisión serie de marca de motor o de chasis Agregado serie de marca de motor o de chasis

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Peritajes (nueva verificación)Frente a una verificación observada, se pide:Si numeracion secreta repite numerac.chasisSi existe soldadura original extremos paranteSi plaqueta adherida remaches o tornillos orig.Si con el revenido químico surge nro original de

MotorChasis

Si no se presume actividad delictiva

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Otorgamiento de códigos RPA

En todos los casos en los que se haya otorgado un codigo RPA, debe solicitarse un peritaje especial en todo trámite:

Si coinciden datos peritados con informados por el RSSi pieza identificada RPA o RPM tiene grabado ese codigoSi coinciden caracteristicas marca y modelo

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Transferencias especialesEscritura públicaOrden judicial sucesión

Inscripción directa nombre compradorOrden judicial otros juiciosArt. 39 Ley de PrendaSubasta pública automotores oficialesFusión sociedades o escisión patrimoniosTransferencias simultáneasComerciantes habitualistas

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Conclusiones

Es un sistema distinto al C.CivilGarantiza la seguridad jurídicaEs más publicitarioTrámites sencillos Materia poco conocidaDebe conservar su coherencia