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TTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

TTULO CUARTODE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACINCAPTULO IGENERALIDADESArtculo 27.-Los actos relacionados con las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, as como la contratacin de servicios, se llevar a cabo por el rgano ejecutor, a travs de los procedimientos siguientes:I.- Licitacin pblica,II.- Invitacin a cuando menos tres oferentes; yIII.- Adjudicacin directa.Artculo 28.-Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, as como la prestacin de servicios de cualquier naturaleza, se adjudicar o llevar a cabo a travs de licitaciones pblicas mediante convocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente a fin de asegurar al estado y a los municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente ley.La invitacin a cuando menos tres oferentes y la adjudicacin directa, slo se llevara cabo en los casos de excepcin que expresamente se sealan en esta ley y bajo la responsabilidad del rgano ejecutor.Artculo 29.-La convocatoria y las bases de licitacin debern contener los mismos requisitos y condiciones para todos los oferentes.Todo oferente que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases de la licitacin, tendrn derecho de presentar sus propuestas. El rgano ejecutor proporcionar a los interesados igual acceso a la informacin relacionada con la licitacin, a fin de evitar prerrogativas a algn participanteArtculo 30El rgano ejecutor siempre que con ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, previa autorizacin del Comit de Adquisiciones, podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitacin, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el tercer da hbilanterior a la fecha sealada para la presentacin y apertura de ofertas.En el caso de la convocatoria, las modificaciones se harn del conocimiento de los interesados a travs de sus mismos medios utilizados para su difusin.En el caso de las bases de licitacin, se publicar un aviso en el Peridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado as como, en los medios de comunicacin del ente pblico que corresponda y en los tableros informativos del rgano ejecutor, a fin de que los interesados concurran ante el propio rgano ejecutor para conocer, de manera especfica, las modificaciones respectivas.

Cuando las modificaciones deriven de la junta de aclaraciones, los interesados debern concurrir ante el rgano ejecutor, para tomar conocimiento de la mismas, ya que tales modificaciones sern parte integrante de las propias bases de licitacin.

ART 31.-Las modificaciones a que se refiere el artculo anterior, no podrn consistir en la sustitucin o en la variacin significativa de las caractersticas de los bienes o servicios convocados originalmente, o bien, en la adicin de otros distintos.Artculo 32.-El proveedor que celebre los contratos a que se refiere el presente titulo, deber garantizar :I.- Los anticipos, que en su caso reciba. Esta garanta deber constituirse por la totalidad del monto del anticipo.II.- El cumplimiento de los contratos.El rgano ejecutor fijar en las bases de licitacin la forma, caractersticas y porcentajes a los que se sujetarn las garantas que deban constituirse en su favor, as como el procedimiento de devolucin.ART.-33En las invitaciones a cuando menos tres oferentes y en las adjudicaciones directas, el rgano ejecutor podr bajo su responsabilidad exceptuar a los proveedores de presentar la garanta del cumplimiento del contrato, siempre y cuando los proveedores suministren en forma inmediata y satisfactoria la totalidad de los bienes o servicios.ART 34.-I.- Aquellas con las que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin, o con los servidores pblicos que ejerzan sobre ste facultades de direccin de mando, tengan inters personal, familiar o de negocios.

II.- Aquellas que se relacionen con los titulares delos poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los ayuntamientos y los de sus dependencias y entidades, cuando estas ltimastengan el carcter de ejecutoras dentro de los procesos de licitacin.III.- Aquellas que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte.IV.- Las que hayan sido inhabilitadas para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico.V.- Las que por causas imputables a ellas mismas no formalicen, los contratos que se les hayan adjudicado en el plazo que establece la presente ley.El Comit de Adquisiciones, los rganos ejecutores y las dependencias se abstendrn de llevar a cabo los actos a que se refiere esta ley, con las personas fsicas o morales siguientes:VI.- Aquellas que por causas imputables a ellas mismas, el rgano ejecutor les hubiese rescindido administrativamente ms de un contrato, dentro del lapso de tres aos, contados a partir de dicha rescisin.VII.- Las que se encuentren en situacin de mora o adeudo en la entrega de los bienes o la prestacin de los servicios, o en general, hayan incumplido con sus obligaciones contractuales dentro de las materias objeto de esta ley, por causas imputables de ellas mismas.VIII.- Aquellas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa, o que hallan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicacin de un contrato, en su celebracin durante su vigencia o en la presentacin o desahogo de algunos de los medios de defensa.IX.- Las que en virtud de la informacin con que cuenten las contraloras hayan celebrado contratos en contravencin a lo dispuesto por esta ley.X.- Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.XI.- Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra o sujetas a suspensin de pagos o a concurso de acreedores.XII.- Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de la ley.ART 35.-En las adjudicaciones de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, as como en la contratacin de servicios, los Comits de Adquisiciones, los rganos ejecutores y las dependencias preferirn en igualdad de circunstancias a las personas fsicas o morales que tengan su domicilio fiscal en el estado de Nayarit, por lo menos con un ao de funciones previas al evento concursaldebiendo acreditar dicha condicin, con la documentacin legal correspondiente.Al efecto, las bases de licitacin podrn establecer porcentajes diferenciales de precio a favor de las mismas, los cuales nunca podrn ser superiores al cinco por ciento.ART 36.-nicamente podrn efectuarse adjudicaciones de bienes de procedencia extranjera cuando:I.- Previa investigacin de mercado que realicen las dependencias o el rgano ejecutor, no exista oferta en calidad o en cantidad de empresas nacionales.II.- Sea conveniente en trminos de precio,forma de pago o plazo de entrega.III.- Resulte obligatorio por disposicin de la ley o de los tratados internacionales.ART 37.-En las adquisiciones, arrendamientos o contratacin de servicios que se realicen al amparo de esta ley no podr solicitarse una marca especifica o una empresa determinada, salvo que existan razones tcnicasdebidamente fundadas y aprobadas por el Comit de Adquisiciones.En el caso de refacciones, se podr solicitar la adquisicin de piezas originales.