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Presentación de la Secretaria de la Función Pública durante la 'Expo Compras de Gobierno'

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PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

EJERCICIO DEL GASTO

Los entes públicos federales deben formular susprogramas anuales de adquisiciones, arrendamientos yservicios y publicarlos en CompraNet y su página deinternet, a más tardar el 31 de enero de cada año. Estosprogramas pueden actualizarse, cuando proceda,durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

Se precisa el plazo para dar cumplimiento al 2o P delartículo 21 de la LAASSP.

Una vez que la Secretaría dé a conocer a lasdependencias y entidades su calendario de presupuestoautorizado éstas, en términos del artículo 25 de la Ley,podrán realizar los procedimientos de contrataciónrespectivos.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley, seprecisa a partir de cuándo las dependencias y entidadespueden realizar procedimientos de contratación, paradejar suficientemente claro que desde el inicio delejercicio fiscal están en posibilidad de ejercer elpresupuesto destinado para las contrataciones públicas.

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ASPECTOS GENERALES I. Área contratante: la facultada en la dependencia o

entidad para realizar procedimientos de contratacióna efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar laprestación de servicios que requiera la dependencia oentidad de que se trate;

Se incluye esta definición para especificar el área de ladependencia o entidad encargada de llevar a cabo los actosseñalados en la propia definición.

II. Área requirente: la que en la dependencia o entidad,solicite o requiera formalmente la adquisición oarrendamiento de bienes o la prestación de servicios, obien aquella que los utilizará;

Se hacen coincidir los términos solicitante, requirente yusuario para dejar claro que se trata de la misma área,atendiendo a que en la LAASSP se utilizan indistintamentedichos términos.

III. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas denacionalidad mexicana a que hace referencia la Leypara el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa;

IV. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica ala dependencia o entidad en el calendario de gastocorrespondiente, en términos de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Se agrega la definición, por la continua referencia que sehace en el proyecto de Reglamento de las mismas,atendiendo a los conceptos que establece la Ley para elDesarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa.

Se incorpora esta definición para aclarar que no se requiereautorización global o específica de la SHCP, sino que elpresupuesto autorizado para contratar es el publicado en elPEF y calendarizado por la SHCP, conforme al artículo 44 dela LFPRH.

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V. El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES,en el supuesto a que hace referencia el segundopárrafo del artículo 13 de la Ley, deberá serprevisto por la dependencia o entidad en laconvocatoria a la licitación pública, en la invitacióna cuando menos tres personas o en la solicitud decotización, para lo cual atenderán, entre otrosfactores, al monto de la contratación, al costofinanciero del mercado y al tiempo de fabricacióndel bien de que se trate, procurando en todos loscasos dar el mayor porcentaje posible.

Se precisa que deberá ser en la convocatoria a lalicitación donde se especifique el porcentaje de anticipoque se debe entregar a las MIPYMES, dejándose ladeterminación de dicho porcentaje a cada dependencia yentidad, de acuerdo a las características especiales decada caso.

ASPECTOS GENERALES

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INVESTIGACIÓN DE MERCADO

La investigación de mercado que realicen lasdependencias y entidades deberá integrarse, deacuerdo con las características del bien o servicio acontratar, con información obtenida de cuando menosdos de las fuentes siguientes:

Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo delartículo 26 de la Ley, se precisan las fuentes para realizarla investigación de mercado, requiriéndose que seutilicen por lo menos dos de ellas, para que lainformación obtenida se obtenga de diversos puntos decomparación, y que esta esté mejor integrada.

I. La que se encuentre disponible en CompraNet(fuente obligatoria);

II. La obtenida de organismos especializados; decámaras, asociaciones o agrupaciones industriales,comerciales o de servicios, o bien de fabricantes,proveedores, distribuidores o comercializadores delramo correspondiente, y

III. La obtenida a través de páginas de Internet o por víatelefónica o algún otro medio, siempre y cuando selleve registro de los medios y de la información quepermita su verificación.

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INVESTIGACIÓN DE MERCADO

La investigación de mercado tiene como propósito que lasdependencias y entidades:

Se determina cuales son los elementos que debecontener una investigación de mercado.

I. Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en lacantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;

II. Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional ointernacional con posibilidad de cumplir con sus necesidadesde contratación, y

III. Conozcan el precio estimado de los bienes,arrendamientos o servicios requeridos, al momento de . llevara cabo la investigación.

El análisis de la información obtenida en la investigación demercado se efectuará considerando las mismascondiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega delos bienes o de la prestación de los servicios; la moneda acotizar; la forma y términos de pago; las característicastécnicas de los bienes o servicios, y las demáscircunstancias que resulten aplicables y que permitan lacomparación objetiva entre bienes o servicios iguales o dela misma naturaleza.

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INVESTIGACIÓN DE MERCADO

La investigación de mercado la realizará el áreaespecializada existente en la dependencia o entidad o, en sudefecto, será responsabilidad conjunta del Área requirentey del Área contratante, salvo en los casos en los que el Árearequirente lleve a cabo la contratación. Dicha investigacióndeberá realizarse con la anticipación que permita conocerlas condiciones que imperan en el mercado al momento deiniciar el procedimiento de contratación que corresponda.

Se prevé que las dependencias y entidades cuenten con unárea especializada para llevar a cabo las investigaciones demercado.

De lo contrario, deben ser las Áreas usuaria y contratante lasresponsables de su elaboración, tomando en cuenta que laprimera conoce las características específicas de lo que serequiere y la segunda cuenta con la experiencia e inclusoinformación sobre las contrataciones.

Se dispone que el Área usuaria en los casos previstos en el2o P del art 41 de la LAASSP, deberá elaborar la investigaciónde mercado.

Para los procedimientos de contratación por adjudicacióndirecta realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyomonto sea igual o superior al equivalente a trescientasveces el salario mínimo diario general vigente en el DistritoFederal, la investigación de mercado se podrá acreditar conal menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treintadías naturales previos a la contratación.

Se establece la forma en que se podrá acreditar la realizaciónde dicha investigación en los casos de adjudicaciones directaspor monto.

Esta sería una investigación de mercado simplificada.

La investigación de mercado y su resultado deberándocumentarse e integrarse al expediente de contratacióncorrespondiente.

Obligación de guardar en el expediente la investigación demercado.

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MIPYMES Y ACREDITACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en losprocedimientos de contratación, cuando presenten a ladependencia o entidad convocante, copia del documentoexpedido por autoridad competente que determine suestratificación como micro, pequeña o mediana empresa, obien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decirverdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal finel formato que al efecto proporcione la convocante.

Se establece la forma de acreditar las condición de MIPYMES,efecto de que las dependencias y entidades apliquen lasdisposiciones de las LAASSP relacionadas con estasempresas.

Para acreditar la nacionalidad mexicana previo a la firma delcontrato, el licitante a quien se le adjudique el mismodeberá presentar para su cotejo, original o copia certificadade los siguientes documentos:

Se complementa la regulación sobre los procedimientos decontratación de carácter nacional, señalándose losdocumentos que deberán presentar las personas a quienesse adjudique el contrato, con los cuales se acreditará queefectivamente son de nacionalidad mexicana.

I. Tratándose de persona moral, testimonio de la escriturapública …

II. Tratándose de persona física, copia certificada del actade nacimiento o, . . .

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MIPYMES Y ACREDITACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Las dependencias y entidades podrán llevar a cabolicitaciones públicas en las que únicamente puedanparticipar MIPYMES, siempre y cuando el montoestimado de la contratación sea menor al monto de losumbrales establecidos para los tratados de librecomercio que cuenten con un capítulo de compras delsector público.

Como parte de la política del gobierno federal paraapoyar a las MIPYMES y con ello, promover el desarrollode la economía nacional, se incluye la posibilidad derealizar licitaciones públicas exclusivamente paraMIPYMES, cuidándose que no se violen los tratados delibre comercio suscritos por el país.

La Secretaría de la Función Pública considerará laspropuestas que formule la Comisión Intersecretarial deCompras y Obras de la Administración Pública Federal ala Micro, Pequeña y Mediana Empresa para incorporaren CompraNet la información relativa a lascontrataciones realizadas con las MIPYMES.

Tomando en cuenta el objeto de esta Comisión, seestablece que la misma puede solicitar se incorpore aeste sistema esa información.

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA

La convocatoria a la licitación pública y, cuandoproceda, el Proyecto de convocatoria deberáncontener los requisitos que señala el artículo 29 de laLey y se elaborarán conforme al orden, apartados einformación que a continuación se indican:

Se reglamenta el orden y contenido de los requisitos alque deberán ajustarse la convocatoria a la licitación y elProyecto de convocatoria establecidos en el artículo 29de la LAASSP.

Los requisitos señalados en las fracciones e incisos delartículo 39, se mencionaban en otros artículos delReglamento anterior, pero no como parte del contenidode la convocatoria a la licitación pública.

La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, susmodificaciones serán publicadas en CompraNet por lasdependencias o entidades, en días hábiles y por unasola ocasión y su obtención será gratuita.

Se establece que la publicación de las convocatorias a lalicitación, que ahora se debe hacer en CompraNet (yano en el DOF), debe realizarse sólo en día hábiles. Y sepuntualiza que contiene el resumen del DOF.

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JUNTA DE ACLARACIONES

Las personas que manifiesten su interés en participar en lalicitación pública mediante el escrito a que se refiere eltercer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley, seránconsideradas licitantes y tendrán derecho a formularsolicitudes de aclaración en relación con la convocatoria ala licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse ala convocante al menos con 24 horas de anticipación al actode presentación y apertura de proposiciones, acompañadasdel escrito señalado.

Se establece quienes jurídicamente son licitantes.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberácontener los datos y requisitos indicados en la fracción V delartículo 48 del Reglamento. Cuando el escrito se presentefuera del plazo previsto en el artículo 33 Bis de la Ley o alinicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendráderecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé laconvocante en la mencionada junta.

Obligación de mandar junto con la solicitud de aclaración elescrito en el cual manifiesta su interés en participar en elprocedimiento de contratación.

Si el escrito antes señalado no se presenta, se permitirá elacceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite,en calidad de observador en términos del penúltimopárrafo del artículo 26 de la Ley.

Se establece que pasa con la persona que no presenta suescrito.

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JUNTA DE ACLARACIONES

Las solicitudes de aclaración deberán plantearse demanera concisa y estar directamente vinculadas con lospuntos contenidos en la convocatoria a la licitaciónpública, indicando el numeral o punto específico con elcual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan conlos requisitos señalados, podrán ser desechadas por laconvocante.

Forma en la cual los licitantes deben plantear lassolicitudes de aclaración a la convocatoria a la licitación.

Las solicitudes de aclaración se presentarán: Forma de presentarse de acuerdo a los medios utilizadossegún el procedimiento.

II. En las licitaciones públicas electrónicas, a través deCompraNet, y

III. En las licitaciones públicas mixtas, a elección dellicitante, en el domicilio señalado por ladependencia o entidad en la convocatoria a lalicitación pública para llevar a cabo la junta deaclaraciones, o bien, a través de CompraNet.

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JUNTA DE ACLARACIONES

En cualquiera de los casos señalados en las casosanteriores, se acompañará a la solicitud de aclaracióncorrespondiente una versión electrónica de la mismaque permita a la convocante su clasificación eintegración por temas para facilitar su respuesta en lajunta de aclaraciones de que se trate. Cuando la versiónelectrónica esté contenida en un medio físico, éste leserá devuelto al licitante en la junta de aclaracionesrespectiva.

Obligación de acompañar, en todos los casos y sinimportar el medio de la licitación, una versiónelectrónica con las solicitudes de aclaración.

La convocante tomará como hora de recepción de lassolicitudes de aclaración del licitante, la que indique elsello de recepción del Área contratante y, tratándosede las solicitudes que se hagan llegar a la convocante através de CompraNet, la hora que registre este sistemaal momento de su envío.

Hora límite para recibir solicitudes de aclaración.

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JUNTA DE ACLARACIONES La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a losiguiente:

I. En la fecha y hora establecida para la primera juntade aclaraciones en las licitaciones públicaspresenciales, el servidor público que la presidaprocederá a dar contestación a las solicitudes deaclaración, mencionando el nombre del o loslicitantes que las presentaron. La convocante podráoptar por dar contestación a dichas solicitudes demanera individual o conjunta tratándose deaquéllas que hubiera agrupado por corresponder aun mismo punto o apartado de la convocatoria a lalicitación pública.

Se regulan la junta en las licitaciones presénciales.

Se precisa la manera en que se resolverán las preguntasde los licitantes, además de establecer disposicionesdiferenciadas para las licitaciones mixtas y las licitacioneselectrónicas.

El servidor público que presida la junta de aclaracionespodrá suspender la sesión, en razón del número desolicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que seemplearía en darles contestación, informando a loslicitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que secontinuará con la junta de aclaraciones.

Se explicita la posibilidad de suspender la junta deaclaraciones.

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JUNTA DE ACLARACIONES Una vez que la convocante termine de dar respuesta a lassolicitudes de aclaración, se dará inmediatamenteoportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden delos puntos o apartados de la convocatoria a la licitaciónpública en que se dio respuesta, formulen las preguntas queestimen pertinentes en relación con las respuestasrecibidas. El servidor público que presida la junta deaclaraciones, atendiendo al número de preguntas,informará a los licitantes si éstas serán contestadas en esemomento o si se suspende la sesión para reanudarla enhora o fecha posterior;

Mecanismo para hacer las aclaraciones a las respuestasdadas por la dependencia o entidad.

II. En las licitaciones públicas electrónicas, la convocanteprocederá a enviar, a través de CompraNet, lascontestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, apartir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria parala celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razóndel número de solicitudes de aclaración recibidas o algúnotro factor no imputable a la convocante y que seaacreditable, el servidor público que presida la junta deaclaraciones, informará a los licitantes si éstas seránenviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión parareanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que lasrespuestas sean remitidas.

Forma de dar contestación el las licitaciones electrónicas.

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JUNTA DE ACLARACIONES

Con el envío de las respuestas por medio deCompraNet, la convocante informará a los licitantes,atendiendo al número de solicitudes de aclaracióncontestadas, el plazo que éstos tendrán para formularlas preguntas que consideren necesarias en relación conlas respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá serinferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Unavez recibidas las preguntas, la convocante informará alos licitantes el plazo máximo en el que enviará lascontestaciones correspondientes;

Mecánica para que en las licitaciones electrónicasefectúen sus aclaraciones a las respuestas recibidas.

III. En las licitaciones públicas mixtas, la convocante enla junta de aclaraciones presencial dará contestacióna las solicitudes de aclaración a los licitantespresentes. Las respuestas serán enviadas a loslicitantes que participan por medios electrónicos; laconvocante tomará las previsiones necesarias paraque los licitantes que participen de manerapresencial o electrónica reciban, en la medida de loposible, las respuestas de manera simultánea.

Regulación para las licitaciones mixtas.

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JUNTA DE ACLARACIONES

Para la recepción y contestación de las solicitudes deaclaración, así como de las preguntas a las respuestasdadas por la convocante, aplicarán las disposicionesprevistas en este artículo para las juntas de aclaracionespresenciales o electrónicas, según corresponda;

IV. La convocante estará obligada a dar contestación,en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes deaclaración como a las preguntas que los licitantesformulen respecto de las respuestas dadas por laconvocante en la junta de aclaraciones;

Obligación de dar respuesta en forma clara y precisa.

V. Será responsabilidad del titular del Área requirentey del titular del Área técnica, o bien sólo el de estaúltima cuando también tenga el carácter de Árearequirente, que asista un representante de lasmismas, con los conocimientos técnicos suficientesque permitan dar respuesta clara y precisa a losplanteamientos de los licitantes, a las juntas deaclaraciones a los que fueron convocados.

Responsabilidad del área requieren y/o técnica queasista un representante a las juntas de aclaraciones, sopena de iniciársele un procedimiento administrativo.

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JUNTA DE ACLARACIONES

En caso de inasistencia del representante del Área técnica odel Área requirente, el servidor público que presida la juntade aclaraciones lo hará del conocimiento del titular del áreade responsabilidades del órgano interno de control en ladependencia o entidad de que se trate.

El servidor público que presida la junta de aclaracionesen ningún caso permitirá que como respuesta a lassolicitudes de aclaración se remita al licitante demanera general a lo previsto en la convocatoria a lalicitación pública. En caso de que la respuesta a lasolicitud de aclaración remita a la convocatoria a lalicitación pública, deberá señalar el apartado específicode la misma en que se encuentre la respuesta alplanteamiento;

Prohibición de dar como respuesta “aténgase a laconvocatoria a la licitación” a menos que se indique elapartado o numeral en el cual se puede encontrar larespuesta a la pregunta formulada por el licitante.

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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURADE PROPOSICIONES

Cuando la convocante determine efectuar, previamenteal acto de presentación y apertura de proposiciones, elregistro y revisión preliminar a que se refiere el últimopárrafo del artículo 34 de la Ley, tales actividadesdeberá realizarlas por lo menos treinta minutos antesde la hora señalada para el inicio de dicho acto.

Se precisa el tiempo previo en que la convocante podrárealizar el registro de participantes y revisionespreliminares ala documentación distinta a lasproposiciones.

En las licitaciones públicas mixtas, el servidor públicoque presida el acto de presentación y apertura deproposiciones, tomará las previsiones necesarias pararecibir simultáneamente las proposiciones de loslicitantes que participen de manera presencial yelectrónica y determinará si la apertura de los sobresiniciará con los que fueron recibidos de manerapresencial o electrónica. El acto no podrá concluir hastaen tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.

Posibilidad de recibir las proposiciones de los presentes ylas de CompraNet al mismo tiempo.

El acto no puede concluir sin tener “abiertos” todos lossobres.

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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURADE PROPOSICIONES

Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidorpúblico que presida el acto, atendiendo al número deproposiciones presentadas y a las partidas licitadas,podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cadauna de las partidas que integran las proposiciones, oanexar copia de la propuesta económica de loslicitantes al acta respectiva, debiendo en este últimocaso, dar lectura al importe total de cada proposición.En ambos supuestos el análisis detallado de lasproposiciones se efectuará posteriormente por laconvocante, al realizar la evaluación de las mismas.

Se da la flexibilidad a la convocante para dar lectura alprecio unitario de cada partida que integre laproposición o anexar copia de la propuesta económica alacta respectiva, reiterando que en cualquier caso elanálisis detallado de las proposiciones se realizará hastala evaluación de las mismas.

Durante el desarrollo del acto de presentación yapertura de proposiciones se observará lo siguiente:

Se regulan con mayor precisión el desarrollo del acto depresentación y apertura de proposiciones, a efecto dedar claridad a los diferentes aspectos que lo integren.

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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURADE PROPOSICIONES

Para efectos de dejar constancia del cumplimiento delos requisitos solicitados en la convocatoria a lalicitación pública, la convocante anotará en el formatoseñalado en el inciso f) de la fracción VIII del artículo 39de este Reglamento, la documentación entregada por ellicitante, relacionándola con los puntos específicos dela convocatoria a la licitación pública en los que semenciona;

Debe anotarse en una lista los documentos entregados.

El formato a que se refiere la fracción anterior servirá acada participante como constancia de recepción de ladocumentación que entreguen en este acto,asentándose dicha recepción en el acta respectiva oanexándose copia de la constancia entregada a cadalicitante. La falta de presentación del formato no serámotivo de desechamiento y se extenderá un acuse derecibo de la documentación que entregue el licitante endicho acto;

La lista servirá de acuse de recibo.

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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURADE PROPOSICIONES

El servidor público que presida el acto, deberá recibirlas proposiciones para su posterior evaluación, por loque no podrá desechar ninguna de ellas durante dichoacto.

Se reitera la prohibición establecida en la fracc I del art35 de la LAASSP, en el sentido de que en este acto no sedescalifica, sólo se reciben las proposiciones y el hacerconstar la documentación presentada no implica unaevaluación de su contenido.

En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en elregistro único de proveedores no será necesariopresentar la información existente en el sistema,bastando únicamente exhibir la constancia o citar elnúmero de su inscripción y manifestar bajo protesta dedecir verdad que en el citado registro la información seencuentra completa y actualizada;

Facilitación para no entregar todos los documentos si seencuentra inscrito en el registrado de proveedores.

Las notificaciones a los licitantes respecto de los actosdel procedimiento de contratación se realizarán através de CompraNet.

A partir de la posibilidad de realizar notificaciones através de CompraNet, (art 37 Bis de la LAASSP), seestablece la forma de llevarlas a cabo.

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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURADE PROPOSICIONES

Cada uno de los documentos que integren laproposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estarfoliados en todas y cada una de las hojas que losintegren. Al efecto, se deberán numerar de maneraindividual las propuestas técnica y económica, así comoel resto de los documentos que entregue el licitante.Esta previsión se indicará en la convocatoria a lalicitación pública.

Se considera conveniente que las proposiciones seencuentren foliadas para facilitar la recepción de lasmismas y facilitar a la convocante señalar las partes quedeben rubricarse o firmarse. Así mismo contribuye adetectar posibles irregularidades en cuanto a lasustracción, sustitución o incorporación indebida dedocumentación.

En el caso de que alguna o algunas hojas de losdocumentos mencionados en el párrafo anteriorcarezca de folio y se constate que la o las hojas nofoliadas mantienen continuidad, la convocante nopodrá desechar la proposición.

En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisiónpueda ser cubierta con información contenida en lapropia proposición o con los documentos distintos a lamisma, la convocante no podrá desechar laproposición.

Se señala que procede sí falta algún folio.

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EVALUACIÓN

La aplicación del criterio de evaluación binario a que serefiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley seráprocedente en aquéllos casos en que la convocante norequiera vincular las condiciones que deberán cumplirlos proveedores con las características yespecificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar ode los servicios a contratar porque éstos se encuentranestandarizados en el mercado y el factor preponderanteque considera para la adjudicación del contrato es elprecio más bajo. El Área contratante deberá justificar larazón por la que sólo puede aplicarse el criterio deevaluación binario y no el de puntos o porcentajes o decosto beneficio, dejando constancia en el expedientedel procedimiento de contratación.

Se establecen los supuestos en los que procederíautilizar el criterio de evaluación binario y, enconsecuencia, no aplicar los criterios de puntos oporcentajes y de costo beneficio, en concordancia con lodispuesto por el segundo párrafo del artículo 36 de laLAASSP.

El cálculo de los precios no aceptables y los preciosconvenientes, sólo se realizará cuando se utilice elcriterio de evaluación binario.

Forma de calcular los precios no aceptables y losconvenientes.

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EVALUACIÓN

La convocante que deseche los precios por considerar queno son convenientes o determine que son no aceptables, nopodrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyasproposiciones contengan dichos precios, y lo deberaincorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo37 de la Ley.

Cuando la convocante determine utilizar el criterio deevaluación de puntos o porcentajes para la adquisición oarrendamiento de bienes o la contratación de serviciosdeberá establecer en la convocatoria a la licitación públicalos rubros y subrubros de las propuestas técnica yeconómica que integran la proposición; la calificaciónnumérica o de ponderación que puede alcanzarse uobtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje oporcentaje que los licitantes deberán obtener en laevaluación de la propuesta técnica para continuar con laevaluación de la propuesta económica, y la forma en quelos licitantes deberán acreditar el cumplimiento de losaspectos requeridos por la convocante en cada rubro osubrubro para la obtención de puntuación o ponderación.

Recoge los principios grales de los “Lineamientos para laaplicación del criterio de evaluación de proposiciones através del mecanismo de puntos o porcentajes en losprocedimientos de contratación”.

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EVALUACIÓN

Los rubros y subrubros referidos, así como suponderación, deberán ser fijados por la convocante deconformidad con los lineamientos que para el efectoemitio la Secretaría de la Función Pública (DOF 9 deseptiembre 2010).

Sustento jurídico de los Lineamientos.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones seobtuviera un empate entre dos o más proveedores enuna misma o más partidas, de conformidad con elcriterio de desempate previsto en el párrafo segundodel artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar elcontrato en primer término a las micro empresas, acontinuación se considerará a las pequeñas empresas yen caso de no contarse con alguna de las anteriores, seadjudicará a la que tenga el carácter de medianaempresa.

Se establece el nuevo criterio de desempate previsto enel art 36 Bis penúltimo párrafo de la Ley

que establece la preferencia respecto de las propiasMIPYMES.

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EVALUACIÓN

Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación,el Área contratante deberá girar invitación al órganointerno de control y al testigo social cuando éste participeen la licitación pública, para que en su presencia se lleve acabo el sorteo; se levantará acta que firmarán losasistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta defirma en el acta respectiva de los licitantes o invitadosinvalide el acto.

Se precisa el área que realizará el sorteo por insaculación yse incluye la obligación de invitar al testigo social, en loscasos en que se hubiere designado alguno.

Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteopor insaculación se realizará a través de CompraNet,conforme a las disposiciones administrativas que emita laSecretaría de la Función Pública.

Se establece la posibilidad jurídica de que se realice unsorteo electrónico para el caso de licitaciones electrónicas.

En los casos de correcciones a la propuesta económica porerrores matemáticos, la convocante no deberá desechar lapropuesta económica y dejará constancia de la correcciónefectuada conforme al párrafo indicado en ladocumentación soporte utilizada para emitir el fallo que seintegrará al expediente de contratación respectivo,asentando los datos que para el efecto proporcione el o losservidores públicos responsables de la evaluación.

Se precisa que para el caso de la propuesta económica quefue objeto corrección debe asentarse este hecho en el fallo yse deja constancia en el expediente.

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EVALUACIÓN

La convocante podrá efectuar reducciones hasta por eldiez por ciento de las cantidades de bienes o serviciosmateria de la licitación pública, cuando el presupuestoasignado al procedimiento de contratación searebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto,los responsables de la evaluación de la propuestaeconómica verificarán previamente que los precios dela misma son aceptables; el Área requirente emitirádictamen en el que se indique la conveniencia deefectuar la reducción respectiva, así como lajustificación para no reasignar recursos a fin de cubrir elfaltante, y el titular del Área contratante deberáautorizar la reducción correspondiente.

Se amplía del 5 al 10 % la reducción de partidas nosurtidas que antes se establecía en la fracc VI del art 46del Reglamento anterior.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior, seaplicará preferentemente de manera proporcional acada una de las partidas que integran la licitaciónpública, y no en forma selectiva, excepto en los casos enque éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarseen el apartado del fallo a que hace referencia la fracciónIII del artículo 37 de la Ley.

Se precisa que la reducción de cantidades de bienes oservicios materia de la licitación, antes de emitirse elfallo, debe hacerse de manera proporcional.

Page 29: Presentación fgl expo compras 2012

EVALUACIÓN

La información soporte utilizada por la convocante pararealizar la adjudicación en los procedimientos decontratación, deberá integrarse en el expedientecorrespondiente.

Se establece la obligación de integrar al expediente de lacontratación la información que sea soporte del fallo.

En el caso de que los licitantes no proporcionen ladirección de correo electrónico a que se refiere lafracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocantequedará eximida de la obligación de realizar el aviso aque hacen referencia los párrafos cuarto y quinto delartículo 37 de la Ley.

Se prevé que si el licitante no proporciona algunadirección de correo electrónico, la convocante y, en sucaso, la autoridad que conozca de la instancia deinconformidad, no estarán obligadas a dar los avisos queestablece la LAASSP.

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ABASTECIMIENTO SIMULTANEO

En la convocatoria a la licitación pública indicarán elnúmero de fuentes de abastecimiento requeridas, losrangos en cantidades o porcentajes de los bienes oservicios que se asignarán a cada una y el porcentajediferencial de precio considerado para determinar lasproposiciones susceptibles de ser consideradas para laadjudicación del contrato, el cual no podrá ser superioral diez por ciento respecto de la proposición ganadora;

Para el caso de licitaciones con abastecimientosimultáneo, se amplia de 5 a 10 % el margen que puedeexistir para adjudicar a los licitantes.

Al licitante cuya proposición haya sido seleccionada enprimer lugar se le adjudicará el contrato por unacantidad igual o superior al cuarenta por ciento de losrequerimientos, conforme al precio de su proposición,salvo que haya ofrecido una cantidad inferior;

Se disminuye el porcentaje indicado para que laproporción sea más atractiva cuando se repartan laspartidas entre tres o más licitantes, lo cual motivará unamayor competencia y libre concurrencia, siendo acordecon los principios establecidos en el artículo 29 segundopárrafo de la LAASSP.

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EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN

Las solicitudes de cotización se podrán realizar a travésde CompraNet o de los medios electrónicos autorizadospor la Secretaría de la Función Pública. Cuando laadjudicación directa se efectúe a través de CompraNeto de los medios de referencia el cumplimiento delnúmero mínimo de cotizaciones requeridas en la Ley seacreditará con el envío de la solicitud de cotización querealice la dependencia o entidad por esos medios,independientemente del número de cotizaciones que sereciban. En caso de no recibir ninguna cotización por loscitados medios, la dependencia o entidad deberá contarcon las cotizaciones que consten en documentosconforme al último párrafo del artículo 42 de la Ley o,en su defecto, acreditar alguna de las previsionesestablecidas en el primer y segundo párrafos de esteartículo.

Con la utilización de CompraNet se puede darcumplimiento a la obligación prevista en el últimopárrafo del artículo 42 de la LAASSP.

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EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN

Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo40 de la Ley, la selección de participantes podrá hacerse deentre los proveedores que se encuentren inscritos en elregistro único de proveedores y los supuestos señalados endicho artículo podrán acreditarse con la informacióncontenida en el citado registro referente a la experiencia,especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimientorespecto de contratos que los proveedores de que se tratetengan celebrados con las dependencias o entidades, asícomo si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde sepretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.

La selección de los proveedores para los procedimientos decontratación por Ia I3P se pueden realizar utilizandoCompraNet.

Esta disposición está igual en el art. 79 nvo. para el caso delas AD

La difusión en CompraNet y en la página de Internet de ladependencia o entidad de las invitaciones a cuando menostres personas a que hace referencia la fracción I del artículo43 de la Ley, deberá realizarse el mismo día en que seentregue la última invitación y estará disponible hasta eldía en que se emita el fallo correspondiente. La referidadifusión es de carácter informativo, por lo que solamentepodrán participar en el procedimiento de contrataciónaquellas personas que hayan sido invitadas por ladependencia o entidad.

Se hace la aclaración que la difusión en CompraNet de lainvitación es para efectos informativos y de transparencia yello no genera derechos o posibilidades para solicitar lacorrespondiente inclusión al procedimiento.

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EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN

Las dependencias y entidades deberán llevar el registro,control y comprobación de las contratacionesadjudicadas en forma directa en los términos delartículo 42 de la Ley, que no requieran la formalizaciónde contratos, de conformidad con las disposicionespresupuestarias aplicables.

Se establece que para estas contrataciones sólo senecesita acreditarlas de conformidad con lasdisposiciones presupuestales vigentes.

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CONTRATOS Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, elcontrato deberá:

Establecer la previsión de que una vez cumplidas lasobligaciones del proveedor a satisfacción de ladependencia o entidad, el servidor público facultadoprocederá inmediatamente a extender la constancia decumplimiento de las obligaciones contractuales paraque se dé inicio a los trámites para la cancelación de lasgarantías de anticipo y cumplimiento del contrato.

Se precisan algunos aspectos que las dependencias yentidades deben considerar en los contratos.

Se pretende dar certeza jurídica a los proveedores paraque después de haber cumplido totalmente con susobligaciones, sean canceladas de manera expedita lasgarantías otorgadas.

Las dependencias que lleven a cabo la cancelación degarantías, deberán comunicarlo a la Tesorería de laFederación dentro de los quince días hábiles siguientesa la cancelación.

A propuesta de la Tesorería de la Federación, se incluyeeste párrafo con el propósito de que dicha instancia alconocer de las cancelaciones de garantías no inicie odeje de continuar los procedimientos para hacerefectivas las mismas.

En el caso del procedimiento de adjudicación directa lafecha, hora y lugar para la firma del contrato será ladeterminada por el Área contratante en la notificaciónde la adjudicación del mismo; dicha fecha deberáquedar comprendida dentro de los quince díasnaturales siguientes al de la citada notificación.

Se incorpora el plazo máximo para firmar los contratosen los procedimientos de AD.

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GARANTÍAS

Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentajede la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuentecon antecedentes de cumplimiento favorables en lostérminos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 dela Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Secretaríade la Función Pública, con base en la informaciónactualizada que se encuentre en el registro único deproveedores, tales como no estar sancionado por laSecretaría de la Función Pública en los últimos cinco años yque no se le haya rescindido contrato alguno en el mismoperiodo.

Se reglamenta el beneficio que otorga el segundo párrafo delartículo 48 de la LAASSP para reducir los montos de lasgarantías de cumplimiento de contrato a favor deproveedores con buenos antecedentes como proveedores.

En los casos señalados en el párrafo anterior, el montomáximo para la aplicación de penas convencionales secalculará considerando el monto de la garantía decumplimiento establecido en el contrato, sin tomar encuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado adicha garantía.

Se aclara que este beneficio no aplica al monto de penasconvencionales que pudieran aplicarse cuando el proveedorincurra en incumplimientos. Esto a partir de que el art 53 dela LAASSP señala que las penas convencionales no excederándel monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Porlo tanto cuando hay reducción del monto de la garantía, paraefectos de determinar las penas convencionales se tomará encuenta el porcentaje de garantía establecido en el modelo decontrato que forma parte de la convocatoria a la licitaciónpública.

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GARANTÍAS

Los proveedores podrán otorgar las garantías a que serefiere la Ley y este Reglamento, en alguna de lasformas previstas en el artículo 137 del Reglamento de laLey del Servicio de Tesorería de la Federación en el casode dependencias, o en las disposiciones aplicablestratándose de entidades.

Tomando en cuenta que la LAASSP no se circunscribe a lafianza como forma de otorgar garantías, a efecto deaclarar que las garantías podrán otorgarse en cualquierade las formas que prevean las disposiciones jurídicasaplicables.

Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarsecon la participación que corresponda a la afianzadora,en términos de las disposiciones aplicables.

Lo anterior para evitar que estas puedan impugnarsecomo no validas.

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P A G O

Para efectos de contabilizar el plazo a que hacereferencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, setendrá como recibida la factura o el documento quereúna los requisitos fiscales correspondientes, a partirde que el proveedor los entregue a la dependencia oentidad junto con el bien o al momento de concluir laprestación total o parcial del servicio conforme a lostérminos del contrato celebrado y la dependencia oentidad los reciba a satisfacción en los términos de loslineamientos que emita la Secretaría de la FunciónPública para promover la agilización del pago.

Con el propósito de evitar retrasos y obstáculos para elpago oportuno a proveedores se regula los plazos paracontabilizar el tiempo que transcurre desde que seentrega el bien o se presta el servicio, hasta que seliquida al proveedor.

Por lo tanto se prevé que la factura se entregue al mismotiempo que los bienes y servicios.

Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, ladependencia o entidad deberá requerir, en su caso, alproveedor la corrección de errores o deficienciascontenidos en la factura o en el documento que reúnalos requisitos fiscales correspondientes; tramitar elpago de dicha factura o documento y realizar el pago alproveedor.

Se establece con claridad las acciones que deben realizarlas dependencias y entidades dentro del plazo legal parael pago a proveedores, lo cual conllevaría a realizar éstedentro de los veinte días naturales contados a partir dela entrega de la factura.

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CONVENIOS MODIFICATORIOS

En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitaral proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos oarrendados o de los servicios contratados, para que seentreguen o presten dentro del plazo originalmenteconvenido o, si el Área contratante lo consideraconveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso deque el proveedor acepte, la dependencia o entidadconvendrá con el mismo el incremento del monto delcontrato.

Se reconoce la posibilidad de incrementar no solo la cantidadde bienes requeridos sino también la de arrendamientos yservicios, con el consecuente incremento del monto y, en sucaso la vigencia del contrato respectivo.

Cuando la dependencia o entidad requiera ampliarúnicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto noimplique incremento en el monto total contratado o de lascantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicioscontratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor,se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar lavigencia. La modificación del plazo pactado en el contratopara la entrega de los bienes o la prestación del serviciosólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causasatribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejarconstancia que acredite dichos supuestos en el expedientede contratación respectivo.

Partiendo de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 52de la LAASSP en el sentido de que cualquier modificación delos contratos debe formalizarse por escrito, y que lamodificación de la vigencia o plazo de los mismos no seencuentra prohibida en el último párrafo de dicho artículo, eltercer y cuarto párrafos del artículo 91 del Reglamento,regula de manera integral las modificaciones que puedenrealizarse a la vigencia de los contratos, incluyendo en talregulación lo dispuesto en el artículo 63 del Regl anterior.

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DEDUCTIVASLas deducciones al pago de bienes o servicios previstosen el artículo 53 Bis de la Ley serán determinadas enfunción de los bienes entregados o servicios prestadosde manera parcial o deficiente. Dichas deduccionesdeberán calcularse hasta la fecha en que materialmentese cumpla la obligación y sin que cada concepto dededucciones exceda a la parte proporcional de lagarantía de cumplimiento que le corresponda delmonto total del contrato.

Se regula específicamente la forma en la cual se debenaplicar las deductivas, las cuales deben serproporcionales al monto total de la garantía decumplimiento que se haya establecido para cadacontrato, atendiendo al grado de parcialidad odeficiencia en que se incurra.

Los montos a deducir se deberán aplicar en la facturaque el proveedor presente para su cobro,inmediatamente después de que el Área requirentetenga cuantificada la deducción correspondiente.

Se establece cuando debe aplicarse las deducciones porla aplicación de deductivas.

El Oficial Mayor o equivalente de la dependencia oentidad, o bien el servidor público en el que éstedelegue la facultad, deberá establecer el límite máximoque se aplicará por concepto de deducción de pagos apartir del cual se podrán cancelar la o las partidasobjeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien,rescindir el contrato.

Se prevén cuales servidores públicos son losresponsables de determinar el límite de las deduccionesde pago para proceder a la cancelación de partidas oproceder a rescindir el contrato. Esto acorde a lo quedisponía el art. 64 del Regl anterior y ahora se contemplaen el numeral 100.

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SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN

La suspensión del procedimiento de rescisión o ladeterminación de no dar por rescindido el contrato enlos supuestos a que se refieren los párrafos segundo ycuarto del artículo 54 de la Ley, así como la fijación delplazo para subsanar el incumplimiento del proveedor,será responsabilidad del Área requirente, debiendoquedar asentado dicho plazo en el convenio resultantede la conciliación o en el convenio modificatorio, entérminos de los artículos 52, penúltimo y últimopárrafos, o 79, primer párrafo de la Ley, segúncorresponda.

Se prevé que será el área requirente la facultada para loscasos ahí mencionados y como documentar estahipótesis.

Se elimina el último párrafo del artículo 64 del Reglanterior, toda vez que el supuesto de suspensión delprocedimiento de rescisión se incorporó al artículo 54segundo párrafo de la LAASSP.

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GASTOS NO RECUPERABLES

Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido paracumplir con el contrato y los costos de los bienesproducidos y entregados, o los servicios proporcionados,hasta el momento en que el proveedor suspenda susuministro o prestación por falta de firma del contrato porcausas imputables a la dependencia o entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el art 46 de la Ley, seestablece que si el licitante ganador ya entregó bienes opresto servicios y no se firma el contrato podrá solicitar esosgastos no recuperables.

Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad elpago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la fecha de la cancelación de lalicitación pública o la emisión del fallo respectivo, segúncorresponda.

Se reglamenta el plazo que tienen los licitantes para solicitarel pago de gastos no recuperables, en abono de la seguridadjurídica de los procedimientos de contratación.

En los casos de terminación anticipada de los contratos y desuspensión de la prestación de servicios en el supuestoseñalado en el segundo párrafo del artículo 55 Bis de la Ley,para el pago de los gastos no recuperables se requerirá lasolicitud previa del proveedor y dicho pago será procedentecuando los mencionados gastos sean razonables, esténdebidamente comprobados y se relacionen directamentecon el contrato, limitándose, según corresponda, a losconceptos señalados.

Se regula la forma y los conceptos que pueden considerarsepara calcular los gastos no recuperables que deben pagarseen los casos de terminación anticipada de los contratos y desuspensión en la prestación de servicios por causasimputables a las dependencias o entidades, con lo cual secubre una laguna del Regl anterior.

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REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

El registro único de proveedores señalado en elartículo 56 Bis de la Ley, que forma parte deCompraNet, se integrará con la información queproporcionen los proveedores, así como con aquéllaque incorporen los sujetos a que se refieren lasfracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de losprocedimientos de contratación que lleven a caboconforme a la Ley.

En cumplimiento a lo dispuesto en la LAASSP, se precisanlos términos generales del registro único de proveedoresque tiene CompraNet como instrumento de consultapara las dependencias y entidades, que les permitirátomar decisiones respecto de los licitantes o posiblesproveedores que se presenten o participen en unprocedimiento de contratación.

Los proveedores solicitarán su inscripción en elregistro único de proveedores, a las dependencias yentidades las cuales, previa validación de lainformación presentada por el proveedor a través de ladocumentación respectiva que proporcione, llevarán acabo la inscripción correspondiente. Las dependenciasy entidades podrán inscribir en dicho registro a losproveedores cuando adviertan que éstos no seencuentran inscritos; asimismo, la Secretaria de laFunción Pública podrá incluir en el citado registro lainformación con la que cuente y que sea materia delmismo.

Se precisan las dos formas mediante las cuales sepueden incorporar proveedores al registro.

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REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

La información contenida en el registro único deproveedores tiene como propósito, entre otros, facilitarlos procedimientos de contratación de las dependenciasy entidades, sin perjuicio de la presentación de losdocumentos que se requieran en cualquierprocedimiento de contratación, en términos de la Ley,del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Se puntualiza el objeto del registro.

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INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 58 de la Ley, las dependencias y entidades deberánverificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido oarrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizaránpara la prestación de un servicio. En caso de que no cuentencon el personal especializado o los elementos necesariospara efectuar la verificación, deberán contratar a laspersonas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo.

Se aclara la obligación que tienen las dependencias yentidades para verificar la calidad de los bienes objeto de lascontrataciones que realicen, y se explicita la posibilidad decontratar personal especializado si no se cuenta con el.

De esta manera, se evita la incorrecta interpretación delartículo 58 de la LAASSP, en el sentido de que solo la SFPtendría la facultad de realizar dichas verificaciones.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

Cuando la Secretaría de la Función Pública hayainhabilitado a un proveedor con posterioridad a laemisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato,las dependencias y entidades formalizarán el contratorespectivo.

El artículo 46 de la Ley establece que la notificación delfallo constituye derechos al licitante adjudicado, por loque no se puede aplicar retroactivamente lainhabilitación.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo delartículo 60 de la Ley, el licitante o proveedor acreditaráque ha pagado la multa que se le impuso, presentandoa la Secretaría de la Función Pública el documentocomprobatorio del pago correspondiente, a fin de quese publique en CompraNet que la inhabilitación hadejado de surtir efectos.

El artículo 60, tercer párrafo de la LAASSP establece quesi al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación elsancionado no ha pagado la multa, la inhabilitaciónsubsistirá hasta que no se realice éste.

Por ello el pago de la multa resulta de especial relevanciapara determinar si un licitante se encuentra enposibilidad de contratar o no.

Debido a que los pagos realizados por los licitantes, sonefectuados en el SAT, dicha información es posible quetarde en llegar a la SFP, y por el hecho de que laautoridad recaudadora no informe a tiempo del pago, seestaría conculcando derechos a los particulares.

En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, loslicitantes deberán agregar a sus proposiciones copiasimple del documento comprobatorio de pago referidoen el citado párrafo, el cual será tomado enconsideración por la dependencia o entidad convocantedurante la evaluación de las proposiciones.

Una posibilidad más para no conculcar derechos de loslicitantes es que se les permite demostrar durante elprocedimiento que han pagado la multa.

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CONCILIACIONES

Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrásolicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al quese llegue sirva para formular convenio judicial. En estesupuesto, la validez del convenio de conciliación al quelleguen las partes, estará condicionado a laformalización del convenio judicial.

Se recoge la posibilidad de que las partes lleguen a unconvenio antes de que la resolución del juez y que estese lleve a juicio.

En la conciliación las partes deberán procurar larealización de acciones que promuevan la ejecucióntotal de los trabajos, la entrega de los bienes, laprestación de los servicios y la completa resolución delas controversias, a través de los convenios queacuerden las mismas.

Se dispone que la conciliación debe privilegiar elcumplimiento del objeto del contrato.

Las dependencias y entidades, estarán obligadas aremitir a la autoridad que conozca del caso, un informesobre el avance de cumplimiento de los acuerdos devoluntades formulados con motivo del procedimientode conciliación, en un plazo no mayor a diez díashábiles, contados a partir de la última sesión deconciliación.

Se incluye este artículo, en razón de lo establecido en elart 79 la Ley, en correlación con el art 67 del ReglamentoInterior de la SFP.

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CONTRATO MARCO

Los contratos marco a que se refiere el segundopárrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos devoluntades que celebran una dependencia o entidadcon uno o más posibles proveedores, mediante loscuales se establecen de manera general lasespecificaciones técnicas y de calidad, alcances,precios y condiciones que regularán la adquisición oarrendamiento de bienes o la prestación de serviciosque, posteriormente, mediante contratos específicos,en su caso, formalicen las dependencias o entidades,con fundamento en la fracción XX del artículo 41 dela Ley.

La instrumentación de un CM es compleja, porque serequiere de información técnica sobre los bienes oservicios que pueden ser objeto de este tipo decontratos y sobre la situación prevaleciente en elmercado, así como información sobre las necesidadesde la APF.

Por ello es indispensable que una dependencia, quecuente con las facultades necesarias, coordine losesfuerzos de la APF para determinar la procedencia,instrumentación y suscripción de un CM. Conforme a lasprácticas internacionales, una instancia central esfundamental para la celebrar contratos marco, desdeluego, con el apoyo de las Instituciones que podríanacogerse a dichos contratos.

Los CM tienen una naturaleza jurídica distinta ya que nohay contratación, pues sólo se establecen las condicionesgrales. para celebrar los contratos específicos.