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Guido Aguila Grados www.guidoaguila.com
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
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1. DERECHO CONSTITUCIONAL: CONTROL DEL PODER
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Tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho.
Tránsito del Derecho Legal al Derecho Jurisprudencial
Control del Poder Estatal:
Control de Legalidad
Control de Constitucionalidad
Control de Convencionalidad
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2. CONTROL DE LEGALIDAD
Tutela la supremacía de la ley sobre el derecho infralegal
Control ordinario: recurso de apelación
Control extraordinario: recurso de casación
Impugnaciones Procesales: NCJF / Revisión
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3. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Tutela la supremacía de la Constitución sobre el derecho subconstitucional Evolución: Juez inaplicador Juez derogador Juez legislador Juez legislador propositivo
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Asume dos papeles principales: Rol saneador o exclusorio
• Legislador Negativo
Rol constructivo o positivo • Todos los jueces son constitucionales • Legislador Positivo: Mayor desarrollo por la
Inconstitucionalidad por omisión • Nuevas sentencias: Aditivas / Reductoras /
Sustitutivas / Exhortativas
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Tipología: Concentrado: Tribunal Constitucional Difuso: Poder Judicial / Tribunal
Constitucional / Tribunales Arbitrales / Tribunales Militares
Impugnaciones Procesales: Amparo & Habeas Corpus contra resoluciones judiciales
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4. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Es una técnica de control normativo que consiste en el ejercicio de contraste entre la CADH y los dispositivos constitucionales y legales del derecho interno de cada país.
Objetivo: Afianzar la supremacía de las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.
Punto de partida: Las Convenciones o Tratados tiene una categoría superior a las normas internas (siempre que sean más favorable a la persona).
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Parámetro de Convencionalidad o Canon Interamericano: Bloque de Convencionalidad o Corpus Iuris Internacional: Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Parámetro de Convencionalidad para los Estados que no han ratificado la CADH: La Declaración Americana de Derechos Humanos (Consuetudinario o soft law)
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Formas: Concentrado: Lo realiza la propia Corte. Control
subsidiario de normas internas teniendo como parámetro la Convención.
Difuso: Lo realiza el Poder Judicial de cada Estado bajo los mismos parámetros de la Corte (Diferentes grados de intensidad). Los jueces en general tienen el deber de interpretar las leyes conforme a la CADH.
Control indicado tácitamente: “Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs, Chile (1999)”. (Orden de reformar su Constitución)
Control indicado de forma persuasiva: “Almonacid Arellano vs. Chile (2006)” (“una especie”)
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Control indicado de forma vinculante: “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú (2006)”. (“es”)
Control indicado de forma absoluta: “Gelman vs.Uruguay (2011)”. (Tarea de toda autoridad pública).
Ejercicio: Pedido de parte Oficio
Tipología: Destructivo: Validez convencional Constructivo: Interpretación conforme (Canon
Interpretativo Convencional “Radilla Pacheco vs. México (2009)”).
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Alcance de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Gelman vs. Uruguay II (2013)”: Seguimiento de Cumplimiento de Sentencia) Estados parte del Proceso:
• Res Iudicata • Vincula: Parte Considerativa / Parte Resolutiva
(Labor correctora)
Estado No parte del proceso: • Res Interpretata (Eficacia Indirecta: Margen
interpretativo nacional potencializador). • Vincula Parte Considerativa (Labor preventiva)
Esta y otras diapositivas las encuentra en www.guidoaguila.com
Cualquier sugerencia o consulta a [email protected]
MUCHAS GRACIAS