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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO DE 2011 NUMERO 98 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-21 22-29 30-43 44-45 45-46 Pág. 46 47-50 50-51 52-56 57 57 57-58 58 58 58-59 59 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 621.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, Dr. Enrique Borgo Bustamante, exembajador de El Salvador en España, para que acepte condecoración que le han conferido Su Majestad, el Rey de España y el Gobierno Español....................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Museo Schafik Handal y Decreto Ejecutivo No. 34, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Instituto Salvadoreño Siempre y Acuerdo Ejecutivo No. 41, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... Cambio de denominación de la Liga Nacional Contra el Cáncer de El Salvador, por la de Liga Contra el Cáncer de El Salvador, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 60, aprobándolos. ............................................................................. MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1337.- Se otorgan incentivos fiscales a favor de la Compañía Eléctrica Cucumacayán, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 354.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Super Repuestos de Responsabilidad Limitada. ........................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0320.- Se reconocen estudios académicos realizados por Susana Amelia Ayala Villar. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 25.- Ordenanza Transitoria para la Regulación de la Licencia por Funcionamiento y la Dispensa de Multas por dicho Concepto en el Municipio de San Salvador. .................... Decreto No. 26.- Se disuelve la Entidad Descentralizada denominada Finca El Espino, Parque Bosque “Los Pericos”, del municipio de San Salvador. ....................................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Adela, Cantón Ayuta y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 519.- Gloria Anabel Guerra de Vásquez y otras (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 520.- Yesenia del Carmen Ramos Marroquín y otros (1 v.) .................................................................................. Cartel No. 521.- María Santos Iraheta de Hernández (1 v.) ........................................................................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 522.- Juan Andrés Alvayero Romero y otro (3 alt.) .............................................................................................. Cartel No. 523.- José Salvador Funes Amaya (3 alt.) ....... Cartel No. 524.- Sandra Edith Alas viuda de Torres y otra (3 alt.) .............................................................................................. Cartel No. 525.- Blanca Isabel Flores de Rubio y otro (3 alt.) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO DE 2011 NUMERO 98

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 621.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, Dr. Enrique Borgo Bustamante, exembajador de El Salvador en España, para que acepte condecoración que le han conferido Su Majestad, el Rey de España y el Gobierno Español. ......................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación Museo Schafi k Handal y Decreto Ejecutivo No. 34, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Instituto Salvadoreño Siempre y Acuerdo Ejecutivo No. 41, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

Cambio de denominación de la Liga Nacional Contra el Cáncer de El Salvador, por la de Liga Contra el Cáncer de El Salvador, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 60, aprobándolos. .............................................................................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 1337.- Se otorgan incentivos fi scales a favor de la Compañía Eléctrica Cucumacayán, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 354.- Se otorgan benefi cios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Super Repuestos de Responsabilidad Limitada. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0320.- Se reconocen estudios académicos realizados por Susana Amelia Ayala Villar. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 25.- Ordenanza Transitoria para la Regulación de la Licencia por Funcionamiento y la Dispensa de Multas por dicho Concepto en el Municipio de San Salvador. ....................

Decreto No. 26.- Se disuelve la Entidad Descentralizada denominada Finca El Espino, Parque Bosque “Los Pericos”, del municipio de San Salvador. .......................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Adela, Cantón Ayuta y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Cartel No. 519.- Gloria Anabel Guerra de Vásquez y otras (1 v.) ...........................................................................................

Cartel No. 520.- Yesenia del Carmen Ramos Marroquín y otros (1 v.) ..................................................................................

Cartel No. 521.- María Santos Iraheta de Hernández (1 v.) ...........................................................................................

Aceptación de Herencia Cartel No. 522.- Juan Andrés Alvayero Romero y otro (3 alt.) ..............................................................................................

Cartel No. 523.- José Salvador Funes Amaya (3 alt.) ....... Cartel No. 524.- Sandra Edith Alas viuda de Torres y otra (3 alt.) ..............................................................................................

Cartel No. 525.- Blanca Isabel Flores de Rubio y otro (3 alt.) ...........................................................................................

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Cambio de Nombre

Cartel No. 526.- José Miguel Angel González Alfaro, se cambia a José Miguel González Alfaro (1 v.) ................................

Cartel No. 527.- Santiago Antonia Alicia Alvarado Velasco, se cambia a Antonia Alicia Alvarado Velasco (1 v.) .................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 516.- Blanca Estela Hurtado y otros (3 alt.) ........ Cartel No. 517.- Zonia Margarita Rivera de López (3 alt.) .. Cartel No. 518.- Dionisia Barrientos viuda de Alarcón y otros (3 alt.) ................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 511.- Ana Luz Alvarado viuda de Rivera y otro (3 alt.) .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008320, C008325, C008328, C008329, C008332, C008336, F055945, F055965, F055970, F055972, F055980, F055981, F055993, F056004, F056010, F056036, F056046, F056047, F056074, F056077 .....................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F055974, F055975, F055985, F055995, F056003, F056067, F056085, F056112, F056122, C008321, C008322, C008324, C008335, C008338, F055937, F055959, F055966, F055984, F056024, F056069, F056104 ...................

Herencia Yacente Cartel No. F055938 ...........................................................

Título de Propiedad Cartel No. F055968 ...........................................................

Título Supletorio Cartel Nos. C008339, F056018, F056145, F055983, F055987, F055988, F055989, F055990 .....................................

Aviso de Inscripción Carteles Nos. F055949, F056056 ......................................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F055942, F056076, F056089 .....................

Cambio de Nombre Carteles Nos. F055929, F055982, F056027 .....................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C008333, F056131, F056133 .....................

Marca de Fábrica Carteles Nos. F056098, F056100, F056121, F056135 ....

Nombre Comercial Carteles Nos. C008313, C008326, C008327, C008331, F056019 .....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008314, F056105 .....................................

Subasta Pública Carteles Nos. F055936, F055960, F055969, F056055, F056084, F056106, F056137, F056139 .....................................

Reposición de Certifi cados Cartel No. F056143 ...........................................................

Aumento de Capital Carteles Nos. F055944, F055946, F055947, F056039, F056040 .....................................................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C008318 ..........................................................

Revocatoria de Poder Cartel No. F055956 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. F056113 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C008315, C008330, F056118, F056119, F056129 .....................................................................................

Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble Cartel No. F056107 ...........................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C008334, C008340, C008341, C008342, C008343 .....................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008239, C008283, F055548, F055581 ....

Herencia Yacente Carteles Nos. C008167, F055684 ....................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F055609, F055610 ......................................

Título Supletorio Cartel No. F055608 ...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C008159, C008160, C008162, C008164, C008165, C008166, C008168, C008169, C008170, C008171, C008172, C008173, C008174, C008175, C008176, C008177, C008178, C008179, C008180, C008181, C008182, C008183, C008191, C008192, C008193, C008194, C008195, C008196, C008197, C008198, C008199, C008209, C008210, C008211, C008212, C008213, C008214....................................................

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Marca de Fábrica Carteles Nos. C008185, C008186, C008188, C008189, C008190, C008287, C008288, C008289, C008290, C008291, C008292, C008294 ....................................................................

Nombre Comercial Cartel No. C008260 .........................................................

Convocatorias Carteles Nos. C008284, C008316, F055600, F055874, F055920 .....................................................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C008285, F055686, F055689 ....................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C008220, F055496, F055497, F055498, F055499, F055501, F055506, F055508, F055510, F055512, F055514, F055516, F055517, F055527, F055529, F055531, F055533, F055536, F055538, F055540, F055544, F055550, F055551 .....................................................................................

Balances de Liquidación Cartel No. F055553 ..........................................................

Marca Industrial Carteles Nos. C008203, C008206, C008207, C008215, C008217, C008221, C008222, C008223, C008224, C008225, C008226, C008228, C008234, C008235, C008244, C008245, C008246, C008247, C008248, C008249, C008251, C008254, C008255, C008256, C008257, C008258, C008259, C008261, C008262, C008263, C008264, C008265, C008266, C008267, C008268, C008269, C008270, C008271, C008272, C008273, C008274 .....................................................................................

Título de Predio Urbano Carteles Nos. F055599, F055617, F055619 .....................

Emblemas Cartel No. C008161 .........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C008201, C008204, C008205, C008208, C008227, C008229, C008230, C008232, C008233, C008236, C008237, C008238, C008240, C008242, C008250, C008252, C008293 ....................................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C008200, C008202, F055592.....................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008055, C008056, C008074, F055182, F055280, F055287, F055289, F055290, F055303, F055318 ...

Título de Propiedad Carteles Nos. C008063, F052117, F055216 ....................

Título Supletorio Carteles Nos. C008057, F055250 ....................................

Título de Dominio Carteles Nos. C008064, F055228 ....................................

Marca de Fábrica Carteles Nos. C008062, F055229, F055230, F055233, F055234, F055236, F055240 ....................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. F055209, F055258, F055271 ....................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F055260 ..........................................................

Convocatorias Carteles Nos. C008060, F055199, F055358, F055359 ....

Subasta Pública Carteles Nos. F055181, F055291, F055294 ....................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F055207, F055261, F055263 ....................

Título Municipal Cartel No. F055285 ..........................................................

Emblemas Carteles Nos. C008053, C008054 ....................................

Marca de Servicios Cartel No. F055210 ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C008058, C008059, F055243, F055244 ...

Marca de Producto Carteles Nos. F055196, F055242, F055262 ....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en el proceso de

inconstitucionalidad clasifi cado con la referencia 85-2010, por

medio del cual se solicita se declare la inconstitucionalidad del

Acuerdo Legislativo No. 1104, de fecha 9 de septiembre de

2010............................................................................................

Certificación de la Resolución en el proceso de

inconstitucionalidad clasifi cado con la referencia 6-2011, por

medio del cual se solicita se declare la inconstitucionalidad del

artículo 198 inciso 2º del Código Electoral. ..............................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 10 de febrero de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción de Diputados de ARENA, en nombre del Dr. Enrique Borgo Busta-

mante, exembajador de El Salvador en España, en el sentido se le conceda permiso para que pueda aceptar la Condecoración: "Gran Cruz

de la Orden de Isabel la Católica", que Su Majestad, el Rey de España y el Gobierno Español le han conferido, en reconocimiento de la

labor que realizó durante su gestión como Embajador de la República de El Salvador en España.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente conceder el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados: Federico Guillermo Ávila Qüehl y

Mariela Peña Pinto.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Dr. Enrique Borgo Bustamante, exembajador de El Salvador en España, para que pueda

aceptar la Condecoración: "Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica", que Su Majestad, el Rey de España y el Gobierno Español le han conferi-

do.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

De conformidad al Art. 139 de la Constitución

PUBLÍQUESE,

SIGFRIDO REYES,

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NÚMERO CIENTO CUATRO.- En la ciudad de San Salvador, a las

trece horas del día once de octubre del año dos mil diez. Ante mí, ELBA

ETELVINA AQUINO LÓPEZ, Notario, de este domicilio, comparecen:

TATIANA GAVRIILOVNA BYTCHKOVA VDA. DE HÁNDAL, de

nacionalidad rusa, de sesenta y cuatro años de edad, Profesora, viuda,

del domicilio de San Salvador; a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscien-

tos setenta y dos mil cuarenta y nueve guión cuatro; AIDA DEL CAR-

MEN PINEDA DE MEMBREÑO, de nacionalidad salvadoreña, de

cuarenta y seis años de edad, empresaria, casada, del domicilio de San

Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón tres mil cuatrocientos

setenta y siete guión seis; IRMA STELLA CHAVARRÍA, de naciona-

lidad salvadoreña, de cincuenta y nueve años de edad, secretaria comer-

cial, divorciada, del domicilio de San Salvador; a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento nueve guión cero;

MARLENE EDELMIRA CASTRO DE GRIJALVA, de nacionalidad

salvadoreña, de cincuenta y ocho años de edad, enfermera, casada, del

domicilio de Mejicanos; a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento veintitrés

mil trescientos noventa y uno guión cinco; CELIA CRISTABEL GUZ-

MÁN GARCÍA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta años de edad,

empleada, soltera, del domicilio de Soyapango; a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón setenta y nueve mil setecientos veintiséis guión nueve; ALMA

BENÍTEZ DE CANALES, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y

cuatro años de edad, Licenciada en Relaciones Internacionales, casada,

del domicilio de San Salvador; a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero

ochocientos cuatro mil seiscientos uno guión ocho; DORA CRISTINA

RAMOS DE ESCALANTE, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y

seis años de edad, Licenciada en Psicología, casada, del domicilio de

San Salvador; a quien no conozco pero identifi co por medio de su Do-

cumento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta

y ocho mil doscientos setenta y ocho guión cinco; GLORIA MERCEDES

GONZÁLEZ DE ROVIRA, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta

y ocho años de edad, empleada, casada, del domicilio de San Miguel; a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos setenta y seis mil sete-

cientos noventa y cinco guión dos; y AMÍLCAR EFRÉN CARDONA

MONTERROSA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y cinco años

de edad, Abogado, casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad; a quien conozco portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y siete mil

trescientos cuarenta y tres guión dos; Y ME DICEN; que todos compa-

recen con la intención de constituir en este acto la "FUNDACIÓN

MUSEO SCHAFIK HÁNDAL". Se dá a conocer la Agenda a desarro-

llar, así: uno) Comprobación del quórum; dos) Acto de constitución de

la Fundación; tres) Lectura y aprobación del estatuto; cuatro) Elección

de la Junta Directiva. Se pasa a desarrollar los puntos de la Agenda.

Uno) Comprobación del las y los asistentes. Se comprueba la presencia

de nueve miembros constituyentes de la Fundación, cuyas generales ya

están relacionadas al inicio de la presente acta. Dos) Acto de constitución.

La señora Tatiana Gavriilovna Bytchkova Vda. de Hándal pregunta a

las y los asistentes si la razón por la cual están presentes en este acto es

para constituir la "Fundación Museo Schafi k Hándal" ante lo cual los

presentes manifi estan que ello es el objeto del presente acto. Quedando

legalmente constituida la "Fundación Museo Schafi k Hándal" con nue-

ve miembros constituyentes. Tres) Lectura y aprobación del estatuto.

Se procedió a dar lectura del estatuto, el cual fue aprobado con el voto

de los nueve miembros a favor y cero en contra, estatuto que quedó

establecido textualmente "ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN MUSEO

SCHAFIK HÁNDAL". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINA-

CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. De la denominación. Art. 1.- Se Cons-

tituye la Fundación Museo Schafi k Hándal, como una entidad apolítica,

no lucrativa, no religiosa, la que en el presente Estatuto se denominará

la "Fundación". Del domicilio. Art. 2.- El domicilio de la Fundación

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-

do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Del plazo. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indetermina-

do. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. De los fi nes y objetivos.

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: a) Preservar la

memoria histórica de El Salvador a través de las iniciativas que desa-

rrolle la Fundación, especialmente las relacionadas con la custodia y

difusión del perfi l y pensamiento de Schafi k; b) Procurar el apoyo de

instituciones civiles que buscan la reivindicación de sus derechos fun-

damentales; c) Contribuir a la formación de valores de los jóvenes que

se capacitan como futuros promotores por la justicia social; d) Promover

la visita en grupos nacionales y extranjeros, al museo Schafi k Hándal,

para lo cual se capacitará personal que pueda desempeñarse como guía

del mismo; e) Crear la sistematización de material intelectual heredado

por Schafi k Hándal, impulsando su difusión por todos los medios posi-

bles, en todas las actividades que se realicen; f) Garantizar los recursos

que el museo necesita para su preservación física, mantenimiento, buen

estado y exhibición de piezas de Museo; g) Contribuir al éxito de las

iniciativas preparadas por el Museo, que fomentan la promoción de éste

como entidad cultural; h) Procurar la integración del Museo Schafi k

Hándal a la red de Museos Nacionales; i) Difundir información publi-

citaria que invite a los turistas culturales, intelectuales y demás, a par-

ticipar en las visitas periódicas que tendrá a disposición el Museo.

CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Requisitos para ser miembro

de la Fundación. Art. 5.- Podrán ser miembros de la Fundación todas

las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo e

ideología política, que le hayan constituido. De los derechos de los

miembros. Art. 6.- Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a

cargos Directivos llenando los requisitos que señale el Estatuto de la

Fundación; c) Los demás que les señale el Estatuto y Reglamento Inter-

no de la Fundación. De los deberes de los miembros. Art. 7. - Son de-

beres de los miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir el

presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; d) Los demás que les señalen el Estatuto y Regla-

mento Interno de la Fundación. Causales de la pérdida de la calidad de

miembro. Art. 8. - La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes: a) Por violación al presente Estatuto, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal

sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d)

Por fallecimiento. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDA-

CIÓN. De los órganos de gobierno. Art. 9.- El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. De la Asamblea

General. Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los miembros fundadores. De las reuniones de la Asamblea General y

del quórum. Art. 11.- La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al

año en el mes de Octubre de cada año en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador o en el lugar que señale la Junta Direc-

tiva en su convocatoria en el período comprendido del uno al dieciocho

de Octubre de cada año y extraordinariamente cuando haya asuntos

urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito los cinco miembros que

estén en goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argu-

mentando las razones. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea

ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por

la Junta Directiva, notifi cando la agenda que se pretende desarrollar. Si

la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo

menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con

tres días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores

requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación

de cinco del total de los miembros que estén en pleno uso de sus derechos.

Para este efecto la persona que ostente el cargo de síndico, tendrá a la

vista el listado de los miembros lo cual le servirá de base. Si no existiere

quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala

el presente artículo, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra

asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después

de aquella para la cual no hubo quórum. Esta asamblea en segunda

convocatoria se celebrará con el número de miembros presentes y sus

decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple y serán de

acatamiento forzoso. De los casos de representación. Art. 12.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

por otro miembro fundador. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representada. De las atribu-

ciones de la Asamblea General. Art. 13.- Son atribuciones de la Asam-

blea General; a) Elegir por voto singular y secreto emitido en Asamblea

General Ordinaria de cada año a los miembros de la Junta Directiva de

la Fundación; b) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el

Reglamento Interno de la Fundación; d) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas, proyectos presupuesto anual de la Fundación, en el

marco de la Asamblea General Ordinaria; e) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por el Presi-

dente de la Junta Directiva; f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; g)

Acordar la expulsión de uno de los miembros; h) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

De la composición de la Junta Directiva. Art. 14.- La dirección y admi-

nistración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresiden-

te, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, un Secre-

tario de Relaciones Públicas y Comunicaciones y dos Vocales. Requi-

sitos de la Junta Directiva. Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Di-

rectiva se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser

mayor de dieciocho años de edad; b) Ser miembro fundador de la Fun-

dación; y c) De honradez notoria. Del período de la Junta Directiva.

Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea

General Ordinaria para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

De las reuniones de la Junta Directiva. Art. 17.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamen-

te cuantas vetes sea necesario. Del quórum de las reuniones de Junta

Directiva. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. De las atribuciones de la

Junta Directiva. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación; b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz

del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de La-

bores de la Fundación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria

cada año; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)

Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General; f) Elaborar el

Reglamento Interno de la Fundación y someterlo a aprobación de la

Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Regla-

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la

misma Junta Directiva; h) Nombrar de entre los miembros de la Funda-

ción los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de sus fi nes; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General; j) Autorizar la celebración de contratos

de compra de bienes y servicios; k) Conocer de infracciones de los

miembros de la Fundación e imponer las sanciones correspondientes a

excepción de la expulsión de un miembro, lo cual le corresponde a la

Asamblea General. De las atribuciones de la persona que ostente el

cargo de Presidente. Art. 20.- Son atribuciones de la persona que osten-

te el cargo de Presidente a) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Presi-

dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de

la Junta Directiva; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como del

Estatuto y Reglamento Interno de la Fundación; d) Representar judicial

y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar Poderes Genera-

les Judiciales y Administrativos, así como Poderes Especiales previa

autorización de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con la per-

sona que ostente el cargo de Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Fundación; f) Elaborar un plan de trabajo anual para que la

Junta Directiva le de o no su aprobación; g) Celebrar contratos de com-

pra de bienes y servicios previa autorización de la Junta Directiva; h)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. De las atribuciones de la persona que

ostente el cargo de Vicepresidente. Art. 21.- Son atribuciones de la

persona que ostente el cargo de Vicepresidente; a) Colaborar con el

Presidente en el desarrollo de sus funciones; b) Sustituir al Presidente

en ausencia de él, a excepción de la atribución d) del artículo anterior;

c) Las demás que expresamente señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación. De las atribuciones de la persona que ostente

el cargo de Secretario. Art. 22.- Son atribuciones de la persona que

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ostente el cargo de Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesio-

nes de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de

los documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Exten-

der todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación; d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e)

Hacer efectiva la comunicación al interior de la Fundación; f) Enviar la

información de los acuerdos tomados por la Junta Directiva; g) Estar

pendiente de la participación de los miembros de la Asamblea General;

h) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la Funda-

ción. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Tesorero.

Art. 23.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Teso-

rero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control di-

recto de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar junta-

mente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que

realizar; d) Llevar la administración general de los recursos de la Fun-

dación, en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva; e)

Elaborar informe económico general, detallando los gastos del presu-

puesto; f) Conocer la valoración de los terrenos, inmuebles, y demás

bienes del patrimonio en caso de una compraventa, donativos, etc. De

las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesorero. Art.

24.- Son atribuciones del Pro Tesorero, colaborar con la persona que

ostente el cargo de Tesorero en el desarrollo de sus funciones. De igual

manera sustituirá al Secretario en ausencia o impedimento de él o ella

asumiendo en tales condiciones las atribuciones consignadas en el artí-

culo anterior. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de

Síndico. Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo

de Síndico: a) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones

contenidas en el estatuto, así como los acuerdos de la Asamblea Gene-

ral; b) Velar porque se respeten los derechos de los miembros e informar

debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General; c) Sus-

tituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o

impedimento, excepto al Presidente; y d) Las demás atribuciones que

se le confi ere este estatuto. De las atribuciones de la persona que osten-

te el cargo de Secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones. Art.

26.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario

de Relaciones Públicas y Comunicaciones: a) Encargarse de difundir

por todos los medios posibles la naturaleza y proyección de la Fundación;

b) Mantener activa las relaciones públicas con diferentes personas na-

turales y jurídicas que están identifi cadas con los fi nes de la fundación;

c) Redactar el órgano publicitario de la fundación, manteniendo estrecha

relación con otros órganos divulgativos nacionales e internacionales; d)

Coordinar el trabajo de difusión con las labores de los demás miembros

de la Junta Directiva; e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de

la Secretaría, así como también las de comunicaciones y prensa; invo-

lucrando en dichas tareas a los miembros de la Fundación; f) Dar publi-

cidad a los hechos trascendentales de la fundación, ejercitar el derecho

de respuestas respecto de las noticias que lesionen los intereses de los

miembros de la fundación y los agradecimientos por las noticias bene-

fi ciosas. De las atribuciones de las personas que ostenten el cargo de

primer y segundo vocal. Art. 27.- Son atribuciones de las personas que

ostenten el cargo de Primer y Segundo Vocal: a) Colaborar directamen-

te con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Coordinar comisio-

nes especiales de trabajo. CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLI-

NARIO, De la Finalidad. Art. 28.- El presente régimen disciplinario está

constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garan-

tizar la armonía y respeto entre los miembros de la Fundación, así como

el alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e

implicaciones de las infracciones en que los miembros de la Fundación

pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de

los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el

procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones

que se dicten. Del principio de legalidad. Art. 29.- Queda expresamen-

te prohibido aplicar una sanción, si no está específi camente tipifi cada la

conducta como infracción y determinada la pena en el presentes estatu-

to. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el

cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro

a solicitud de la afectada. De la Clasifi cación de las Infracciones. Art.

30.- Las transgresiones al régimen disciplinario de la Fundación serán

clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en corres-

pondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.

De las Faltas Leves. Art. 31.- Son infracciones leves: a) Mostrar negli-

gencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y b) La impun-

tualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Di-

rectiva. De las faltas menos graves. Art. 32.- Son infracciones menos

graves: a) El incumplimiento de las funciones asignadas. De las faltas

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

graves. Art. 33.- Son infracciones graves: a) Negarse a cumplir las re-

soluciones del Fundación acordadas en Asamblea; b) Generar divisio-

nismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que

atente contra el buen funcionamiento de la Fundación; c) Apropiarse

indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales de la

Fundación; d) Contribuir a cualquier tipo de fraude en las elecciones de

cualquier índole; y e) Todas aquellas causas que pongan en peligro la

existencia de la Fundación. De las Sanciones Leves. Art. 34.- Se esta-

blecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada. De las Sanciones Menos

Graves. Art. 35.- Se establecen como sanciones menos graves: a) Sus-

pensión temporal de sus derechos de miembro por un período no mayor

de tres meses; b) Amonestación oral pública, en el marco de una Asam-

blea. De las Sanciones Graves. Art. 36.- Se establecen como sanciones

graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de miembro por un

período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desem-

peña como directivo o miembro de una comisión de trabajo; y c) La

expulsión defi nitiva de la Fundación. De la Competencia para la Califi -

cación de las Infracciones e Imposición de las Sanciones. Art. 37.- La

califi cación de la existencia de una infracción la hará la Junta Directiva

en el espacio de sus reuniones Ordinarias, con el voto de cinco de sus

miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer al miem-

bro afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste

manifi esta su desacuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un

plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora

de su notifi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el es-

pacio para presentar su alegato manifestando en que puntos está su

desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circuns-

tancia el derecho de audiencia del miembro que conforme a lo prescrito

lo solicite. Si las argumentaciones que presente la afi liada afectada, la

Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación y la sanción

respectiva con el voto de seis de sus miembros. Si por el contrario la

Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá

confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto de seis

de sus miembros. En los casos de expulsión, será la Asamblea General

la responsable de adoptar la decisión. CAPITULO VIII. DEL PATRI-

MONIO. Del patrimonio. Art. 38.- El Patrimonio de la Fundación es-

tará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; c) El

patrimonio inicial haciende a cinco mil dólares de los Estados Unidos

de América. De la administración del patrimonio. Art. 39.- El Patrimo-

nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices

que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISO-

LUCIÓN. Causales de disolución. Art. 40.- No podrá disolverse la

Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos cinco de sus miembros.

De la Junta de Liquidación. Art. 41.- En caso de acordarse la disolución

de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. En esta posibilidad de liquidación los derechos

otorgados por los miembros de la familia Hándal relativos a la adminis-

tración de los bienes del Museo serán devueltos a aquellos o aquellas

una vez acontecida esta devolución, los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Bené-

fi ca o Cultural que se designe. CAPITULO X. REFORMA DEL ESTA-

TUTO. De la reforma del Estatuto. Art. 42.- Para reformar o derogar

el presente Estatuto será necesario el voto favorable de los cinco miem-

bros en Asamblea General convocada para tal efecto. Del procedimien-

to para la reforma. Art. 43.- Cuando se pretenda reforma del Estatuto de

la Fundación se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) En una

Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se deberá adoptar el acuerdo

de reforma del Estatuto; b) Posterior o este acuerdo, la Junta Directiva

conformará una comisión redactora del proyecto de reforma, el cual

debe ser consultado con los miembros de la Fundación con la fi nalidad

de consensuar los cambios estatutarios; c) Una vez realizadas las con-

sultas necesarias se procederá a elaborar el proyecto defi nitivo de refor-

ma del Estatuto el cual se deberá someter a debate y aprobación; d) Se

convocará a Asamblea Extraordinaria para someter al conocimiento de

todos los miembros el proyecto de reforma estatutario; y e) En la refe-

rida Asamblea se hará el debate y aprobación de la reforma estatutaria,

el cual posteriormente se presentará ante la autoridad administrativa

competente para su legal publicación. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. De las obligaciones de registro. Art. 44.- La Junta Di-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

rectiva tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el

mes de octubre de cada año, la nómina de los miembros de la Fundación

y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva Junta Directiva;

y en todo caso se debe inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines Lucro señale ins-

cribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere rela-

tivo a la Fundación. De las normativas del orden interno. Art. 45.- Todo

lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en este

Estatuto, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. De la subordinación legal. Art. 46.- La “Fundación Museo

Schafl k Hándal”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, por el presente Estatuto y demás disposiciones le-

gales aplicables. De la vigencia del Estatuto. Art. 47.- El presente Esta-

tuto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario

Ofi cial”. Cuatro) Elección de la Junta Directiva. Dándole cumplimien-

to a lo que señala el Estatuto de la Fundación se procedió a ejercer la

elección correspondiente de la Junta Directiva habiendo resultados

electos los siguientes miembros: Presidenta Tatiana Gavriilovna Byt-

chkova Vda. de Hándal, Vice Presidente, Amílcar Efrén Cardona

Monterrosa, Secretaria Alma Benítez de Canales, Tesorera Irma Stella

Chavarría, Protesorera Marlene Edelmira Castro de Grijalva, Síndica

Celia Cristabel Guzmán García, Secretaria de Relaciones Públicas y

Comunicaciones Aída del Carmen Pineda de Membreño, PrimeraVocal:

Gloria Mercedes González de Rovira y Segunda Vocal: Dora Cristina

Ramos de Escalante. Y no habiendo más que hacer constar se da por

fi nalizada la presente Asamblea de Constitución a las quince horas del

día y en el lugar señalado en el encabezado de este instrumento. Adver-

tí a las otorgantes la obligación de registrar la presente, efectos y san-

ciones al no hacerlo. Así se expresaron las comparecientes a quienes

explique los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube

todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto, manifi estan su confor-

midad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendados- el-

25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-

45-46-47-fundador- Secretaria- de-Relaciones-Públicas -y Comunica-

ciones Aída del Carmen Pineda de Membreño, Primera-Segunda-Valen.-

Más enmendados-nueve-nueve-nueve-nueve-valen.- Más enmendados-

los cinco-cinco-de cinco-cinco- los cinco- Valen.- Más enmendados-a-

a-a-a-a-quien-a-quien-a-quien-a-quien-a-quien-5-6-7-8-9-10-11-12-13-

14-15-16-17-18-19-h)-i)-j)-k)-20-21-22-23-24-cinco- Valen.-

Entrelíneas- quien no conozco pero identifi co por medio de su-quien no

conozco pero identifi co por medio de su-quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su-quien no conozco pero identifi co por medio de

su-no conozco e identifi co por medio de su-no conozco e identifi co por

medio de su-no conozco e identifi co por medio de su-no conozco e

identifi co por medio de su- conozco, portador de su-c) El patrimonio

inicial haciende a cinco mil dólares de los Estado Unidos de América-

Valen.-

ELBA ETELVINA AQUINO LÓPEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ciento setenta y cinco vuelto al folio ciento

ochenta y tres también vuelto del LIBRO SEXTO DE MI PROTOCOLO,

que vence el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez; y para ser

entregado a la FUNDACIÓN MUSEO SCHAFIK HÁNDAL. extiendo,

fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los

once días del mes de octubre de dos mil diez.

ELBA ETELVINA AQUINO LÓPEZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las once horas del día siete de marzo de

año dos mil once.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NÚMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día doce de febrero del año dos mil once, Ante mí, ELBA ETELVINA

AQUINO LÓPEZ, Notario, de este domicilio, comparecen: TATIANA

GAVRIILOVNA BYTCHKOVA VDA. DE HÁNDAL, de nacionalidad

rusa, de sesenta y cinco años de edad, Profesora, viuda, del domicilio

de San Salvador; a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero doscientos setenta y

dos mil cuarenta y nueve guión cuatro; AIDA DEL CARMEN PINEDA

DE MEMBREÑO, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y seis años

de edad, empresaria, casada, del domicilio de San Salvador; a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón tres mil cuatrocientos setenta y siete guión seis;

IRMA STELLA CHAVARRÍA, de nacionalidad salvadoreña, de cin-

cuenta y nueve años de edad, secretaria comercial, divorciada, del do-

micilio de San Salvador; a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

cincuenta y nueve mil ciento nueve guión cero; MARLENE EDELMIRA

CASTRO DE GRIJALVA, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta

y nueve años de edad, enfermera, casada, del domicilio de Mejicanos;

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cero ciento veintitrés mil trescientos noventa

y uno guión cinco; CELIA CRISTABEL GUZMÁN GARCÍA, de na-

cionalidad salvadoreña, de treinta años de edad, empleada, soltera, del

domicilio de Soyapango; a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y

nueve mil setecientos veintiséis guión nueve; ALMA BENÍTEZ DE

CANALES, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y cinco años de

edad, Licenciada en Relaciones Internacionales, casada, del domicilio

de San Salvador; a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuatro

mil seiscientos uno guión ocho; DORA CRISTINA RAMOS DE

ESCALANTE, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y seis años de

edad, Licenciada en Psicología, casada, del domicilio de San Salvador;

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero un millón doscientos treinta y ocho mil dos-

cientos setenta y ocho guión cinco; GLORIA MERCEDES GONZÁLEZ

DE ROVIRA, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y ocho años

de edad, empleada, casada, del domicilio de San Miguel; a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón novecientos setenta y seis mil setecientos no-

venta y cinco guión dos; y AMÍLCAR EFRÉN CARDONA

MONTERROSA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y cinco años

de edad, Abogado, casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad; a quien conozco, portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y siete mil

trescientos cuarenta y tres guión dos, y ME DICEN: I) Que mediante

escritura pública otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día once

de octubre del año dos mil diez, ante los ofi cios de la suscrita Notario,

los comparecientes constituyeron la "Fundación Museo Schafi k Hándal",

la cual contiene el estatuto de la misma. II) Que en la aludida escritura

al redactar el estatuto objeto de la constitución, erróneamente se con-

signaron el Art. 5 titulado requisitos para ser miembro de la Fundación;

y Art. 41, denominado causales de disolución se consignó el inciso se-

gundo; y con el objeto de enmendar tales errores, por este medio los

comparecientes, RECTIFICAN la mencionada escritura en el sentido

de que el contenido correcto del Estatuto de Constitución de la Fundación

Museo Schafi k Hándal, es el siguiente: “ESTATUTO DE LA FUNDA-

CIÓN MUSEO SCHAFIK HÁNDAL. CAPÍTULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. De la denominación. Art.

1.- Se constituye la Fundación Museo Schafi k Hándal, como una entidad

apolítica, no lucrativa, no religiosa, la que en el presente Estatuto se

denominará la "Fundación".- Del domicilio. Art. 2.- El domicilio de la

Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y

fuera de él. Del plazo. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo

indeterminado. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. De los fi nes y

objetivos. Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: a) Pre-

servar la memoria histórica de El Salvador a través de las iniciativas que

desarrolle la Fundación, especialmente las relacionadas con la custodia

y difusión del perfi l y pensamiento de Schafi k; b) Procurar el apoyo de

instituciones civiles que buscan la reivindicación de sus derechos fun-

damentales; c) Contribuir a la formación de valores de los jóvenes que

se capacitan como futuros promotores por la justicia social; d) Promover

la visita en grupos nacionales y extranjeros, al museo Schafi k Hándal,

para lo cual se capacitará personal que pueda desempeñarse como guía

del mismo; e) Crear la sistematización de material intelectual heredado

por Schafi k Hándal, impulsando su difusión por todos los medios posi-

bles, en todas las actividades que se realicen; f) Garantizar los recursos

que el museo necesita para su preservación física, mantenimiento, buen

estado y exhibición de piezas de Museo; g) Contribuir al éxito de las

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

iniciativas preparadas por el Museo, que fomentan la promoción de éste

como entidad cultural; h) Procurar la integración del Museo Schafi k

Hándal a la red de Museos Nacionales; i) Difundir información publi-

citaria que invite a los turistas culturales, intelectuales y demás, a par-

ticipar en las visitas periódicas que tendrá a disposición el Museo.

CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. De los derechos de las miembros.

Art. 5.- Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señale el Estatuto de la Fundación; c)

Los demás que les señalen el Estatuto y Reglamento Interno de la Fun-

dación. De los deberes de los miembros. Art. 6.- Son deberes de los

miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir el

presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; d) Los demás que les señalen el Estatuto y Regla-

mento Interno de la Fundación. Causales de la pérdida de la calidad de

miembro. Art. 7.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes: a) Por violación al presente Estatuto, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal

sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d)

Por fallecimiento. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDA-

CIÓN. De los órganos de gobierno. Art. 8.- El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. De la Asamblea

General. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los miembros fundadores. De las reuniones de La Asamblea General y

del quórum. Art. 10.- La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al

año en el mes de Octubre de cada año en la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador o en el lugar que señale la Junta Direc-

tiva en su convocatoria en el periodo comprendido del uno al dieciocho

de Octubre de cada año y extraordinariamente cuando haya asuntos

urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito los cinco miembros que

estén en goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argu-

mentando las razones. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea

ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por

la Junta Directiva, notifi cando la agenda que se pretende desarrollar. Si

la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo

menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con

tres días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores

requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación

de cinco del total de los miembros que estén en pleno uso de sus derechos.

Para este efecto la persona que ostente el cargo de síndico, tendrá a la

vista el listado de los miembros lo cual le servirá de base. Si no existiere

quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala

el presente artículo, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra

asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después

de aquélla para la cual no hubo quórum. Esta asamblea en segunda

convocatoria se celebrará con el número de miembros presentes y sus

decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple y serán de

acatamiento forzoso. De los casos de representación. Art. 11.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro fundador. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representada. De las atribucio-

nes de la Asamblea General. Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir por voto singular y secreto emitido en Asamblea

General Ordinaria de cada año a los miembros de la Junta Directiva de

la Fundación; b) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el

Reglamento Interno de la Fundación; d) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas, proyectos o presupuesto anual de la Fundación, en

el marco de la Asamblea General Ordinaria; e) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por el Presi-

dente de la Junta Directiva; f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; g)

Acordar la expulsión de uno de los miembros; h) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Fundación y que no esté contemplado en el

presente Estatuto. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. De

la composición de la Junta Directiva. Art. 13.- La dirección y adminis-

tración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual es-

tará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, un Secretario

de Relaciones Públicas y Comunicaciones y dos Vocales. Requisitos de

la Junta Directiva. Art. 14.- Para ser miembro de la Junta Directiva se

requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser mayor de

dieciocho años de edad; b) Ser miembro fundador de la Fundación; y c)

De honradez notoria. Del periodo de la Junta Directiva. Art. 15.- Los

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General

Ordinaria para un período de tres años pudiendo ser reelectos. De las

reuniones de la Junta Directiva. Art. 16.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Del quórum de las reuniones de Junta Directiva.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. De las atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Funda-

ción; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de

la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación

y presentarla a la Asamblea General Ordinaria cada año; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Fundación e informar a la Asamblea General; e) Ejecutar los acuerdos

tomados por la Asamblea General; f) Elaborar el Reglamento Interno

de la Fundación y someterlo a aprobación de la Asamblea General; g)

Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

h) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Co-

misiones que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fi nes;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral; j) Autorizar la celebración de contratos de compra de bienes y ser-

vicios; y k) Conocer de infracciones de los miembros de la Fundación

e imponer las sanciones correspondientes, a excepción de la expulsión

de un miembro, lo cual le corresponde a la Asamblea General. De las

atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente. Art. 19.-

Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente: a)

Convocar a las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como del Estatuto y Reglamento Interno

de la Fundación; d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-

dación, pudiendo otorgar Poderes Generales Judiciales y Administrati-

vos, así como Poderes Especiales previa autorización de la Junta Direc-

tiva; e) Autorizar juntamente con la persona que ostente el cargo de

Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Elaborar

un plan de trabajo anual para que la Junta Directiva le dé o no su apro-

bación; g) Celebrar contratos de compra de bienes y servicios previa

autorización de la Junta Directiva; h) Presentar la Memoria de Labores

de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vicepresiden-

te. Art. 20.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vice

Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de sus fun-

ciones; b) Sustituir al Presidente en ausencia de él, a excepción de la

atribución del literal d) del artículo anterior; c) Las demás que expresa-

mente señalen el Estatuto y el Reglamento Interno de la Fundación. De

las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario. Art.

21.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a

los miembros para las sesiones; e) Hacer efectiva la comunicación al

interior de la Fundación; f) Enviar la información de los acuerdos toma-

dos por la Junta Directiva; g) Estar pendiente de la participación de los

miembros de la Asamblea General; h) Llevar actualizado el libro de

registro de los miembros de la Fundación. De las atribuciones de la

persona que ostente el cargo de Tesorero. Art. 22. - Son atribuciones de

la persona que ostente el cargo de Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Fundación tenga que realizar; d) Llevar la administración general

de los recursos de la Fundación, en coordinación con el Presidente de

la Junta Directiva; e) Elaborar informe económico general, detallando

los gastos del presupuesto; f) Conocer la valoración de los terrenos,

inmuebles, y demás bienes del patrimonio en caso de una compraventa,

donativos, etc.- De las atribuciones de la persona que ostente el cargo

de Pro Tesorero. Art. 23.- Son atribuciones del Pro Tesorero, colaborar

con la persona que ostente el cargo de Tesorero en el desarrollo de sus

funciones. De igual manera sustituirá al Secretario en ausencia o impe-

dimento de el o ella asumiendo en tales condiciones las atribuciones

consignadas en el artículo anterior. De las atribuciones de la persona

que ostente el cargo de Síndico. Art. 24.- Son atribuciones de la perso-

na que ostente el cargo de Síndico: a) Velar que se cumplan fi elmente

las estipulaciones contenidas en el estatuto así como los acuerdos de la

Asamblea General; b) Velar porque se respeten los derechos de los

miembros e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asam-

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

blea General; c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente; y d) Las demás

atribuciones que se le confi ere este estatuto. De las atribuciones de la

persona que ostente el cargo de Secretario de Relaciones Públicas y

Comunicaciones. Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente

el cargo de Secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones: a)

Encargarse de difundir por todos los medios posibles la naturaleza y

proyección de la fundación; b) Mantener activa las relaciones públicas

con diferentes personas naturales y jurídicas que están identifi cadas con

los fi nes de la fundación; c) Redactar el órgano publicitario de la fun-

dación, manteniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos

nacionales e internacionales; d) Coordinar el trabajo de difusión con las

labores de los demás miembros de la Junta Directiva; e) Dirigir y coor-

dinar las labores y actividades de la Secretaría, así como también las de

comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a los miembros

de la Fundación; f) Dar publicidad a los hechos trascendentales de la

fundación, ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que

lesionen los intereses de los miembros de la fundación y los agradeci-

mientos por las noticias benefi ciosas. De las atribuciones de las personas

que ostenten el cargo de primer y segundo vocal. Art. 26.- Son atribu-

ciones de las personas que ostenten el cargo de Primer y Segundo Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Coordinar comisiones especiales de trabajo. CAPITULO VII. DEL

REGIMEN DISCIPLINARIO. De la Finalidad. Art. 27.- El presente

régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que

tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre los miembros

de la Fundación, así como el alcance de sus objetivos. Para lo cual se

establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que los

miembros de la Fundación pueden incurrir, las sanciones aplicables a

cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades

encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos

accesibles contra las resoluciones que se dicten. Del principio de lega-

lidad. Art. 28.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si

no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-

minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe

garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o

interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada. De la

Clasifi cación de las Infracciones. Art. 29.- Las transgresiones al régimen

disciplinario de la Fundación serán clasifi cadas en infracciones graves,

menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece

un sistema gradual de sanciones. De las Faltas Leves. Art. 30.- Son

infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las

funciones asignadas; y b) La impuntualidad en la asistencia a las reunio-

nes de Asamblea o de la Junta Directiva. De las faltas menos graves.

Art. 31.- Son infracciones menos graves: a) El incumplimiento de las

funciones asignadas. De las faltas graves. Art. 32.- Son infracciones

graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones del Fundación acordadas

en Asamblea; b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización

o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento de

la Fundación; c) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos

y recursos materiales de la Fundación; d) Contribuir a cualquier tipo de

fraude en las elecciones de cualquier índole; y e) Todas aquellas causas

que pongan en peligro la existencia de la Fundación. De las Sanciones

Leves. Art. 33.- Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación

oral en forma privada; b) La amonestación escrita en forma privada. De

las Sanciones Menos Graves. Art. 34.- Se establecen como sanciones

menos graves: a) Suspensión temporal de sus derechos de miembro por

un período no mayor de tres meses; b) Amonestación oral pública, en

el marco de una Asamblea. De las Sanciones Graves. Art. 35.- Se esta-

blecen como sanciones graves: a) La suspensión temporal de sus derechos

de miembro por un período no mayor de un año; b) La destitución del

cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de

trabajo; y c) La expulsión defi nitiva de la Fundación. De la Competen-

cia para la Califi cación de las Infracciones e Imposición de las Sancio-

nes. Art. 36.- La califi cación de la existencia de una infracción la hará

la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto

de cinco de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a

conocer al miembro afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Si ésta o éste manifi esta su desacuerdo con la califi cación de la infracción,

tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del

día y hora de su notifi cación, podrá solicitar por escrito a la Junta Di-

rectiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos

está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna

circunstancia el derecho de audiencia del miembro que conforme a lo

prescrito lo solicite. Si las argumentaciones que presente la afi liada

afectada, la Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación

y la sanción respectiva con el voto de seis de sus miembros. Si por el

contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones

hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con

el voto de seis de sus miembros. En los casos de expulsión, será la

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Asamblea General la responsable de adoptar la decisión. CAPITULO

VIII. DEL PATRIMONIO. Del patrimonio. Art. 37. - El Patrimonio de

la Fundación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley; c) El patrimonio inicial asciende a Cinco Mil Dólares de los

Estados Unidos de América. De la administración del patrimonio. Art.

38.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a

las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION. Causales de disolución. Art. 39.- No podrá

disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos cinco de sus

miembros. De la Junta de Liquidación. Art. 40.- En caso de acordarse

la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. CAPITULO X. REFORMA DEL

ESTATUTO. De la reforma del estatuto. Art. 41.- Para reformar o de-

rogar el presente Estatuto será necesario el voto favorable de los cinco

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Del proce-

dimiento para la reforma. Art. 42.- Cuando se pretenda reforma del

estatuto de la Fundación se deberá seguir el siguiente procedimiento: a)

En una Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se deberá adoptar el

acuerdo de reforma del estatuto; b) Posterior a este acuerdo, la Junta

Directiva conformará una comisión redactora del proyecto de reforma,

el cual debe ser consultado con los miembros de la Fundación con la

fi nalidad de consensuar los cambios estatutarios; c) Una vez realizadas

las consultas necesarias se procederá a elaborar el proyecto defi nitivo

de reforma del estatuto, el cual se deberá someter a debate y aprobación;

d) Se convocará a Asamblea Extraordinaria para someter al conocimien-

to de todos los miembros el proyecto de reforma estatutario; y e) En la

referida Asamblea se hará el debate y aprobación de la reforma estatu-

taria, el cual posteriormente se presentará ante la autoridad administra-

tiva competente para su legal publicación. CAPITULO XI. DISPOSI-

CIONES GENERALES. De las obligaciones de registro. Art. 43.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción, en el mes de Octubre de cada año, la nómina de los miembros de

la Fundación y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva

Junta Directiva; y en todo caso se debe inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Fundación. De las normativas del orden inter-

no. Art. 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no

comprendido en este Estatuto, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-

bado por la Asamblea General. De la subordinación legal. Art. 45.- La

"Fundación Museo Schafi k Hándal", se regirá por la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, por el presente Estatuto y demás

disposiciones legales aplicables. De la vigencia del estatuto. Art. 46. - El

presente Estatuto entrará en vigencia desde el día de su publicación en

el Diario Ofi cial”. III) Que por este acto, los comparecientes rectifi can

la referida escritura en el sentido de que el estatuto correcto es como

aparece en este instrumento; ratifi cando en todo lo demás dicha escri-

tura de constitución. Advertí a los otorgantes la obligación de registrar

la presente, efectos y sanciones al no hacerlo. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-

to y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto,

manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY

FE.

ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cuatro vuelto al folio diez también vuelto

del LIBRO SÉPTIMO DE MI PROTOCOLO, que vence el día uno de

febrero del año dos mil doce; y para ser entregado a la FUNDACIÓN

MUSEO SCHAFIK HANDAL, extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de

febrero de dos mil once.

ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día

siete de marzo del año dos mil once.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN MUSEO SCHAFIK

HÁNDAL.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

De la denominación

Art. 1.- Se constituye la Fundación Museo Schafi k Hándal, como una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, la que en el presente Estatuto se denominará la "Fundación",

Del domicilio.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Del plazo.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II.

FINES U OBJETIVOS.

De los fi nes y objetivos.

Art. 4. - Los fi nes u objetivos de la Fundación serán:

a) Preservar la memoria histórica de El Salvador a través de las iniciativas que desarrolle la Fundación, especialmente las re-lacionadas con la custodia y difusión del perfi l y pensamiento de Schafi k;

b) Procurar el apoyo de instituciones civiles que buscan la reivindicación de sus derechos fundamentales;

c) Contribuir a la formación de valores de los jóvenes que se capacitan como futuros promotores por la justicia social;

d) Promover la visita en grupos nacionales y extranjeros, al Museo Schafi k Hándal, para lo cual se capacitará personal que pueda desempeñarse como guía del mismo;

e) Crear la sistematización de material intelectual heredado por Schafi k Hándal, impulsando su difusión por todos los medios posibles, en todas las actividades que se realicen;

f) Garantizar los recursos que el museo necesita para su preser-vación física, mantenimiento, buen estado y exhibición de piezas de Museo;

g) Contribuir al éxito de las iniciativas preparadas por el Museo, que fomentan la promoción de éste como entidad cultural;

h) Procurar la integración del Museo Schafi k Hándal a la red de Museos Nacionales;

i) Difundir información publicitaria que invite a los turistas culturales, intelectuales y demás, a participar en las visitas periódicas que tendrá a disposición el Museo.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS

De los derechos de las miembros.

Art. 5. - Son derechos de los miembros fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señale el Estatuto de la Fundación;

c) Los demás que les señalen el Estatuto y Reglamento Interno de la Fundación.

De los deberes de los miembros.

Art. 6.- Son deberes de los miembros fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

d) Los demás que les señalen el Estatuto y Reglamento Interno de la Fundación.

Causales de la pérdida de la calidad de miembro.

Art. 7.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación al presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

d) Por fallecimiento.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

De los órganos de gobierno.

Art. 8.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

De la Asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

De las reuniones de la Asamblea General y del quórum.

Art. 10. - La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Octubre de cada año en la ciudad de San Salvador departa-mento de San Salvador o en el lugar que señale la Junta Directiva en su convocatoria en el periodo comprendido del uno al dieciocho de Octubre de cada año y extraordinariamente cuando haya asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito los cinco miembros que estén en goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva, notifi cando la agenda que se pretende desarrollar.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con tres días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representa-ción de cinco del total de los miembros que estén en pleno uso de sus derechos. Para este efecto la persona que ostente el cargo de sindico, tendrá a la vista el listado de los miembros lo cual le servirá de base. Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala el presente artículo, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquélla para la cual no hubo quórum. Esta asamblea en se-gunda convocatoria se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones, tomarán con los votos de la mayoría simple y serán de acatamiento forzoso.

De los casos de representación.

Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro fundador.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representada.

De las atribuciones de la Asamblea General.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir por voto singular y secreto emitido en Asamblea General Ordinaria de cada año a los miembros de la Junta Directiva de la Fundación;

b) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el Reglamento Interno de la Fundación;

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, proyectos o presupuesto anual de la Fundación, en el marco de la Asamblea General Ordinaria;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por el Presidente de la Junta Directi-va;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;

g) Acordar la expulsión de uno de los miembros;

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no esté contemplado en el presente Estatuto.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

De la composición de la Junta Directiva.

Art. 13. - La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un pro Tesorero, un Síndico, un Secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones y dos Vocales.

Requisitos de la Junta Directiva.

Art. 14.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad;

b) Ser miembro fundador de la Fundación; y

c) De honradez notoria.

Del periodo de la Junta Directiva.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

De las reuniones de la Junta Directiva.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Del quórum de las reuniones de Junta Directiva.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

De las atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 18. - La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria cada año;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

g) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General;

f) Elaborar el Reglamento Interno de la Fundación y someterlo a aprobación de la Asamblea General;

g) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

h) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fi nes;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

j) Autorizar la celebración de contratos de compra de bienes y servicios; y

k) Conocer de infracciones de los miembros de la Fundación e imponer las sanciones correspondientes, a excepción de la expulsión de un miembro, lo cual le corresponde a la Asamblea General.

De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente.

Art. 19.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente:

a) Convocar a las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como del Estatuto y Reglamento Interno de la Fundación;

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar Poderes Generales Judiciales y Adminis-trativos, así como Poderes Especiales previa autorización de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con la persona que ostente el cargo de Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Funda-ción;

f) Elaborar un plan de trabajo anual para que la Junta Directiva le dé o no su aprobación;

g) Celebrar contratos de compra de bienes y servicios previa autorización de la Junta Directiva;

h) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

De los atribuciones de la personas que ostente el cargo de Vicepresi-dente.

Art. 20.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vice Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de sus funcio-nes;

b) Sustituir al Presidente en ausencia de él, a excepción de la atribución del literal d) del artículo anterior;

c) Las demás que expresamente señalen el Estatuto y el Regla-mento Interno de la Fundación.

De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario.

Art. 21. -Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Hacer efectiva la comunicación al interior de la Fundación;

f) Enviar la información de los acuerdos tomados por la Junta Directiva;

g) Estar pendiente de la participación de los miembros de la Asamblea General;

h) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la Fundación.

De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Tesorero.

Art. 22.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar;

d) Llevar la administración general de los recursos de la Fundación, en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva;

e) Elaborar informe económico general, detallando los gastos del presupuesto;

f) Conocer la valoración de los terrenos, inmuebles, y demás bienes del patrimonio en caso de una compraventa, donativos, etc.

De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesore-ro.

Art. 23. - Son atribuciones del Pro Tesorero colaborar con la persona que ostente el cargo de Tesorero en el desarrollo de sus funciones. De igual manera sustituirá al Secretario en ausencia o impedimento de el o ella asumiendo en tales condiciones las atribuciones consignadas en el artículo anterior.

De los atribuciones de la persona que ostente el cargo de Síndico.

Art. 24. - Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Síndico:

a) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-tenidas en el estatuto así como los acuerdos de la Asamblea General;

b) Velar porque se respeten los derechos de los miembros e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General;

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente; y

d) Las demás atribuciones que se le confi ere este estatuto.

De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones.

Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones:

a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles la naturaleza y proyección de la fundación;

b) Mantener activa las, relaciones públicas con diferentes per-sonas naturales y jurídicas que estén identifi cadas con los fi nes de la fundación;

c) Redactar el órgano publicitario de la fundación, manteniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales e internacionales;

d) Coordinar el trabajo de difusión con las labores de los demás miembros de la Junta Directiva;

e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, así como también las de comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a los miembros de la Fundación;

f) Dar publicidad a los hechos trascendentales de la fundación, ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que lesionen los intereses de los miembros de la fundación y los agradecimientos por las noticias benefi ciosas.

De las atribuciones de las personas que ostenten el cargo de primer y segundo vocal.

Art. 26.- Son atribuciones de las personas que ostenten el cargo de Primer y Segundo Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Coordinar comisiones especiales de trabajo.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPITULO VII.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

De la Finalidad.

Art. 27.- El presente régimen disciplinario está constituido por

un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía

y respeto entre los miembros de la Fundación, así como el alcance de

sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de

las infracciones en que los miembros de la Fundación pueden incurrir,

las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes

organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a

seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad.

Art. 28.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si

no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-

minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe

garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o

interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada.

De la Clasifi cación de las Infracciones.

Art. 29.- Las transgresiones al régimen disciplinario de la Funda-

ción serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y

en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de

sanciones.

De las Faltas Leves.

Art. 30. - Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea

o de la Junta Directiva.

De las faltas menos graves.

Art. 31. - Son infracciones menos graves:

a) El incumplimiento de las funciones asignadas.

De las faltas graves.

Art. 32. - Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir las resoluciones del Fundación acordadas

en Asamblea;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento de la Fundación;

c) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales de la Fundación;

d) Contribuir a cualquier tipo de fraude en las elecciones de

cualquier índole; y

e) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia

de la Fundación.

De las Sanciones Leves.

Art. 33. - Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

De las Sanciones Menos Graves.

Art. 34. - Se establecen como sanciones menos graves:

a) Suspensión temporal de sus derechos de miembro por un período no mayor de tres meses;

b) Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea.

De las Sanciones Graves.

Art. 35.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de miembro por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo; y

c) La expulsión defi nitiva de la Fundación.

De la competencia para la Califi cación de las Infracciones e Im-posición de las Sanciones.

Art. 36.- La califi cación de la existencia de una infracción la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de cinco de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer al miembro afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste manifi esta su desacuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circuns-tancia el derecho de audiencia del miembro que conforme a lo prescrito lo solicite. Si las argumentaciones que presente la afi liada afectada, la Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación y la sanción respectiva con el voto de seis de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto de seis de sus miembros. En los casos de expulsión, será la Asamblea General la responsable de adoptar la decisión.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO.

Del patrimonio.

Art. 37.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

c) El patrimonio inicial asciende a Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

De la administración del patrimonio.

Art. 38. - El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Causales de disolución.

Art. 39.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cinco de sus miembros.

De la Junta de Liquidación.

Art. 40.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

CAPITULO X.

REFORMA DEL ESTATUTO.

De la reforma del estatuto.

Art. 41. - Para reformar o derogar el presente Estatuto será necesario el voto favorable de los cinco miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Del procedimiento para la reforma.

Art. 42. - Cuando se pretenda reforma del estatuto de la Fundación se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) En una Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se deberá adoptar el acuerdo de reforma del estatuto;

b) Posterior a este acuerdo, la Junta Directiva conformará una comisión redactora del proyecto de reforma, el cual debe ser consultado con los miembros de la Fundación con la fi nalidad de consensuar los cambios estatutarios;

c) Una vez realizadas las consultas necesarias se procederá a elaborar el proyecto defi nitivo de reforma del estatuto el cual se deberá someter a debate y aprobación;

d) Se convocará a Asamblea Extraordinaria para someter al conocimiento de todos los miembros el proyecto de reforma estatutario; y

e) En la referida Asamblea se hará el debate y aprobación de la reforma estatutaria, el cual posteriormente se presentará ante la autoridad administrativa competente para su legal publicación.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

De las obligaciones de registro.

Art. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Gobernación, en el mes de Octubre de cada año, la nómina de los miembros de la Fundación y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva Junta Directiva; y en todo caso se debe inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Fundación.

De las normativas del orden interno.

Art. 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en este Estatuto, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

De la subordinación legal.

Art. 45.- La “Fundación Museo Schafi k Hándal”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables.

De la vigencia del estatuto.

Art. 46.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 34

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACION MU-SEO SCHAFIK HANDAL, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día 11 de octubre de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas del día 12 de febrero de 2011, ante los ofi cios de la misma Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de CUARENTA Y SEIS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION MUSEO SCHAFIK HANDAL.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinti-cuatro días del mes de marzo del dos mil once.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. F056033)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NUMERO OCHENTA Y UNO. LIBRO DECIMO TERCERO. CONS-

TITUCION DE UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de noviembre

del dos mil diez. Ante mí, HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de

este domicilio, COMPARECEN: LUISA CAROLINA CORPEÑO

CASTILLO, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de

San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, persona a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos dos cinco uno cuatro dos ocho-siete; CARLOS EMI-

LIO CARDONA ESCOBAR, de treinta y dos años de edad, Empleado,

del domicilio de San Juan Opico, persona a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

cero seis nueve cero nueve dos siete-ocho; LUIS ALONSO PANAME-

ÑO, de cuarenta y cinco años de edad, Técnico en Computación, del

domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, persona a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero dos uno siete siete seis seis dos-cuatro; FIDEL

ANGEL SALMERON GIRON, de treinta y ocho años de edad, Obrero,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número cero dos seis siete uno siete uno cinco-cuatro; MOISES

ANTONIO ROSALES DELGADO, de treinta y cinco años de edad,

Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad Número cero cero dos cero ocho cuatro cinco cero-

cinco; SUSAN LOREY OVIEDO DE RIVAS, de cuarenta años de edad,

Secretaria, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salva-

dor, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos tres cero cero uno tres

cinco-cero; MARTA ESTELA CARRILLOS MARTINEZ, de cuaren-

ta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Cuscatancingo, De-

partamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero

tres uno uno tres siete nueve-siete; LUIS ANTONIO MONTOYA

FLORES, de veinticinco años de edad, Empleado, del domicilio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero cinco seis cinco seis seis siete-ocho; Y ME DICEN:

Que se constituirán en Asociación sin Fines de Lucro de conformidad

a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Decreto

Legislativo número ochocientos noventa y cuatro, de fecha veintiuno

de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Diario Ofi cial número

doscientos treinta y ocho, Tomo trescientos treinta y tres, publicado en

el Diario Ofi cial de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos

noventa y seis, y Reformas: La Primera: Decreto Legislativo número

novecientos noventa y cuatro, de fecha diez de abril de mil novecientos

noventa y siete, publicado en el Diario Ofi cial número setenta y uno,

Tomo trescientos treinta y cinco, de fecha veintidós de abril de mil

novecientos noventa y siete, y la Segunda: Decreto Legislativo número

treinta y cinco, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa

y siete, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y ocho,

Tomo trescientos treinta y seis de fecha veinticinco de julio de mil no-

vecientos noventa y siete; y que por medio de esta escritura, se crea la

ASOCIACION INSTITUTO SALVADOREÑO SIEMPRE, que podrá

abreviarse AINSASI, de conformidad a los estatutos siguientes: ESTA-

TUTOS DE LA ASOCIACION INSTITUTO SALVADOREÑO

SIEMPRE, que podrá abreviarse AINSASI, CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-

CIACION INSTITUTO SALVADOREÑO SIEMPRE, y que podrá

abreviarse AINSASI, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará ''La Asociación''.

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES

U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos serán: a) Asis-

tencia Técnica y Jurídica a compatriotas en el extranjero y a sus fami-

liares en el país; b) Análisis, Estudios y propuestas de temas de actua-

lidad en el campo Político, Económico, Social y Cultural; c) Generar

relaciones institucionales con la Empresa Privada, el sector Industria,

Mediana y Pequeña Empresa, Instituciones del Estado, para generar y

ejecutar Programas y Proyectos Sociales; d) Contribución a la formación

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

y educación política-electoral a salvadoreños en el país y el extranjero

para la generación de líderes; e) Apoyar la capacitación en procesos

electorales a los partidos políticos; f) Asesoría y Capacitación para el

fortalecimiento de la Democracia; y g) Cualquier otra actividad lícita

que sea necesaria para el cumplimiento de los fi nes que se deriven o

sean consecuencias de sus objetivos, siempre que no contraríen el orden

público, la moral, la ley y las buenas costumbres. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la Ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General

y de conformidad con la Ley. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordi-

nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-

cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-

te con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Artículo

diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a

la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directi-

va administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos

que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece.- Los Miem-

bros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años

pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas vecessea

necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Di-

rectiva pueda sesionar será DE TRES de su miembros y sus Acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones de Presidente: a) Presidir las se-

siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por

el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le se solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de

Comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación ob-

tenga, en le Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación; y c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con los demás miembros de la Junta Directiva;

y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE

LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión o ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directi-

va, de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis literal h)

de estos Estatutos. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;

y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

de todos aquellos fi nes sociales que la Asociación emprenda, en el país

o fuera de él, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veintitrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Los demás que señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.-

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General; y e) Los demás que señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presenta-

da por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo veintiséis.- Los

miembros de la Asociación están obligados a cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, lo

dispuesto en los Acuerdos emanados de las Asambleas Generales Ordi-

narias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva. Artículo veintisiete.-

Infracciones: las infracciones se clasifi can en: a) Infracciones Graves:

todas aquellas malas conductas y faltas de compromiso mostradas por

el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones. Las cuales

serán sancionadas con amonestación verbal o escrita; b) Infracciones

Muy Graves: todas aquellas violaciones a estos Estatutos, al Reglamen-

to Interno y a los Acuerdos y Resoluciones emanados de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva. Las

cuales serán sancionadas con la pérdida de la calidad de miembro de la

Asociación. Artículo veintiocho.- Los Miembros Fundadores Activos,

Honorarios y Contribuyentes, que cometieren infracciones, faltas u otro

tipo de anomalías a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos

y Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Pre-

sidente informará a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor

y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor

de acuerdo a lo enunciado en el siguiente artículo. Artículo veintinueve.-

Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Primera vez, amonestación

oral por el Presidente; b) Segunda vez, amonestación escrita por el

Presidente; c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva; d) Voto

de censura formulado por la Asamblea General; e) Suspensión temporal

de la calidad de miembro; f) Expulsión defi nitiva del miembro infractor.

Artículo treinta.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del

caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la

recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la

deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a

quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le es-

cuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La

sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída

por escrito y será fi rmada por todos lo miembros de la Junta Directiva.

Artículo treinta y uno.- Notifi cación y Recurso: La resolución proveída

por la Junta Directiva será notifi cada al infractor por dicha Junta Direc-

tiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto

la disposición de una sanción, tendrá el derecho de interponer Recurso

de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva,

ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notifi cación. De

lo resulto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar

el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal

decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de defi nitiva. CAPITULO

IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y dos.- No podrán disolver-

se la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución toma-

da en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con

un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de

sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES-

TATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario del voto favorable de no menos del se-

senta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para

tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva

Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho Registro todos lo do-

cumentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y seis.- La ASOCIACION

INSTITUTO SALVADOREÑO SIEMPRE se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Me siguen manifestando que de conformidad al artículo once literal "a"

de los Estatutos; que la Junta Directiva elegida de forma unánime por

los concurrentes, queda integrada de la siguiente manera: Presidente:

LUISA CAROLINA CORPEÑO CASTILLO, Secretario: CARLOS

EMILIO CARDONA ESCOBAR, Tesorero: LUIS ALONSO PANA-

MEÑO, Primer Vocal: FIDEL ANGEL SALMERON GIRON, Segun-

do Vocal: MOISES ANTONIO ROSALES DELGADO. Yo el suscrito

Notario Doy Fe de haberles advertido a los otorgantes sobre la obligación

que tienen de inscribir el Testimonio de la presente Escritura Pública en

el Registro de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, del Ministerio de Gobernación, los efectos de dicha inscripción

y las sanciones por incumplimiento. Así se expresaron los comparecien-

tes a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura, y

leída que se las hube íntegramente en un solo acto, ininterrumpido, ra-

tifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas-ASOCIACION-

a excepción del presidente-la-Escritura Pública-Valen. Enmendados-DE

tres-Valen.

HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: De folio ciento ocho a folio ciento doce ambos frente,

del LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, el cual vence

el día veintiocho de abril del dos mil once, y para ser entregado a la

ASOCIACION INSTITUTO SALVADOREÑO SIEMPRE, extiendo,

fi rmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los

nueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INSTITUTO

SALVADOREÑO SIEMPRE, Y QUE PODRÁ

ABREVIARSE AINSASI

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

ASOCIACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO SIEMPRE, y que podrá

abreviarse AINSASI, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos serán:

a) Asistencia Técnica y Jurídica a compatriotas en el extranjero

y a sus familiares en el país;

b) Análisis, Estudios y propuestas de temas de actualidad en el

campo Político, Económico, Social y Cultural;

c) Generar relaciones institucionales con la Empresa Privada, el

sector Industria, Mediana y Pequeña Empresa, Instituciones

del Estado, para generar y ejecutar Programas y Proyectos

sociales;

d) Contribución a la formación y educación política-electoral

a salvadoreños en el país y el extranjero para la generación

de líderes;

e) Apoyar la capacitación en procesos electorales a los partidos

políticos;

f) Asesoría y, Capacitación para el fortalecimiento de la De-

mocracia; y

g) Cualquier otra actividad lícita que sea necesaria para el cum-

plimiento de los fi nes que se deriven o sean consecuencias

de sus objetivos, siempre que no contraríen el orden público,

la moral, la ley y las buenas costumbres.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que determine la Asamblea General y de

conformidad con la ley.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se

requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con los demás miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo

establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de todos aquellos fi nes sociales que la Asociación

emprenda, en el país o fuera de él, sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 23.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 26.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la

Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva.

Art. 27.- Infracciones: Las infracciones se clasifi can en:

a) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas y faltas

de compromiso mostradas por el miembro de la Asociación

en el ejercicio de sus funciones. Las cuales serán sancionadas

con amonestación verbal o escrita;

b) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos

Estatutos, al Reglamento Interno y a los Acuerdos y Reso-

luciones emanados de las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias y de la Junta Directiva. Las cuales serán

sancionadas con la pérdida de la calidad de miembro de la

Asociación.

Art. 28.- Los Miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Con-

tribuyentes, que cometieren infracciones, faltas u otro tipo de anomalías

a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento

Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presidente informará

a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor y posteriormente

recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor de acuerdo a lo

enunciado en el siguiente artículo.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Art. 29.- Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente;

b) Segunda vez, amonestación escrita por el Presidente;

c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva;

d) Voto de censura formulado por la Asamblea General;

e) Suspensión temporal de la calidad de miembro;

f) Expulsión defi nitiva del miembro infractor.

Art. 30.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del

caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro

del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la

recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la

deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a

quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le escuche

o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La sanción

que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída por

escrito y será fi rmada por todos los miembros de la Junta Directiva.

Art. 31.- Notifi cación y Recurso: La resolución proveída por la

Junta Directiva será notifi cada al infractor por dicha Junta Directiva.

El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto la

disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de

Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva,

ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notifi cación. De

lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar

el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal

decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de defi nitiva.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 36.- La ASOCIACION INSTITUTO SALVADOREÑO SIEM-PRE se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 041

San Salvador, 04 de marzo de 2011

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION INSTI-TUTO SALVADOREÑO SIEMPRE, y que podrá abreviarse AINSASI, compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 9 de noviembre de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario HECTOR SAUL PORTILLO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F056011)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NUMERO NUEVE. LIBRO VIGESIMO QUINTO. En la Ciudad de

San Salvador, a las once horas del día quince de junio del año dos mil

diez. Ante mí: FEDERICO GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ,

comparece Don ENRIQUE ALBERTO SOL MEZA, de setenta y seis

años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento he identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno

cuatro siete cero nueve uno cero-tres, actuando en su calidad de Presi-

dente y representante legal de la Asociación Liga Nacional Contra El

Cáncer de El Salvador, y según acuerdo tomado en Asamblea General

Extraordinaria de la Liga Nacional Contra El Cáncer de El Salvador,

celebrada en esta Ciudad a las dieciséis horas del día once de Diciembre

de dos mil nueve en Segunda Convocatoria, personería que más adelan-

te relacionaré, en la calidad que actúa ME DICE: UNO) CONSTITU-

CION: Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número un mil no-

venta, emitido por el entonces Ministerio del Interior, el día diecinueve

de julio de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial,

Tomo número doscientos dieciséis, de fecha diecinueve de julio de mil

novecientos sesenta y siete, se constituyó la Liga Nacional Contra El

Cáncer de El Salvador, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña;

DOS) ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS:

Que de conformidad a la certifi cación del punto de acta de la sesión de

Asamblea General Extraordinaria de Socios, la cual tengo a la vista,

extendida en esta Ciudad, a los once días de Diciembre del año dos mil

nueve, por el Secretario de la Junta Directiva, Licenciado Luis Gonza-

ga Cardenal Debayle, en la que consta que en sesión de Asamblea Ge-

neral Extraordinaria de miembros celebrada en esta Ciudad, a las die-

cisiete horas del día once de Diciembre del año dos mil nueve, en forma

unánime y dándole cumplimiento al artículo cuarenta y uno de los

Estatutos vigentes, se acordó Modifi car los estatutos que la rigen, apro-

bándose los nuevos, para lo cual se acordó unánimemente, nombrar

como representante legal al compareciente, Don ENRIQUE ALBERTO

SOL MEZA, de las generales expresadas, para que en nombre y repre-

sentación de la misma y en cumplimiento del acuerdo suscriba los do-

cumentos que sean necesarios, a fi n de que se modifi quen los actuales

estatutos de la Liga Nacional Contra El Cáncer de El Salvador, de este

domicilio, otorgando ante Notario Público la escritura pública de mo-

difi cación de los Estatutos correspondientes, debiendo incorporar en

dicho instrumento público, todos los Estatutos que regirán a la misma,

a fi n de que se constituya en el único pacto válido vigente, a partir de

los trámites de ley correspondientes, adecuándose a la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, registrando el testimonio de

la escritura matriz correspondiente en el Registro de Fundaciones y

Asociaciones Sin Fines de Lucro, que al efecto lleva la Dirección Ge-

neral del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación; TRES) CUMPLIMIENTO DEL ACUER-

DO: Que el compareciente, en el carácter expresado, procede a otorgar

el instrumento de modifi cación, incorporando al texto la totalidad de las

cláusulas conforme al acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

de miembros, antes referida. Por lo cual, las nuevas cláusulas que regi-

rán a la Liga Nacional Contra El Cáncer de El Salvador, que a su vez

constituyen los Estatutos de dicho ente jurídico y que a partir de estos

estatutos se denominará LIGA CONTRA EL CANCER DE EL SAL-

VADOR, que podrá abreviarse "Liga" y en los presentes estatutos se

podrá denominar "Liga contra el Cáncer"; son los siguientes: ESTATU-

TOS DE LA LIGA CONTRA EL CANCER DE EL SALVADOR,

Capítulo UNO: Constitución, naturaleza, domicilio, denominación,

plazo, fi nes y objetivos. Artículo uno: Según consta en el Acta de Fun-

dación de fecha diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y seis,

emitido por el entonces Ministerio del Interior, el día diecinueve de

julio de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial,

Tomo número doscientos dieciséis, de fecha diecinueve de julio de mil

novecientos sesenta y siete. Se creó en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, la asocia-

ción "Liga Nacional Contra el Cáncer de El Salvador", que desde ahora

se denominará "Liga contra el Cáncer de El Salvador" como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos

también se denominará "La Asociación" o "La Liga Contra el Cáncer

de El Salvador".- Artículo dos: La Liga Contra el Cáncer de El Salvador,

es una asociación, ajena a toda actividad política, religiosa, sin fi nes de

lucro, que tiene por objetivo primordial promover la organización de la

lucha contra el cáncer en la República de El Salvador, actuando por sí

mismo y en cooperación con los organismos ofi ciales, privados, nacio-

nales e internacionales, cuyos fi nes sean análogos.- Tratará de encauzar,

canalizar y coordinar la iniciativa privada para organizar los programas

de control del Cáncer en el país.- Artículo tres: PLAZO: El plazo de

duración de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador será indefi nido y

tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República o fuera de él, a su conve-

niencia.- CAPITULO DOS: FINES U OBJETIVOS: Artículo cuatro:

Los principales objetivos de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador

son: a) Formular planes generales y específi cos de trabajo para el desa-

rrollo de la lucha contra el cáncer en el país; b) Organizar campañas que

tiendan a hacer conciencia nacional en relación al cáncer y sus síntomas,

importancia de su diagnóstico precoz, métodos de tratamiento y posibi-

lidades de éxito, con la colaboración de la ciudadanía.- Con tal objeto

elaborará programas de educación profesional y educación del público

relativos a este fi n; c) Colaborar con las Asociaciones de Cancerología

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

de El Salvador y otras instituciones para fomentar estudios científi cos

y de investigación en el campo de la cancerología; d) Gestionar la

aprobación, reforma o derogatoria de las leyes que puedan infl uir favo-

rablemente o desfavorablemente, según el caso, para el buen éxito de la

lucha contra el cáncer; e) Promover la fundación y el funcionamiento

de centros de diagnóstico precoz del cáncer y asimismo, colaborar con

programas similares de organismos o entidades afi nes, ya sean ofi ciales,

privadas nacionales o internacionales; f) Colaborar para que se obtenga

un mejor diagnóstico y tratamiento de los pacientes con cáncer; g)

Elaborar estadísticas que sean de interés para la lucha contra el cáncer;

h) Promover la fundación de un Centro Hospitalario dedicado exclusi-

vamente al diagnóstico, tratamiento e investigación del cáncer, prestán-

dole toda la colaboración requerida para su buen funcionamiento, esti-

mulando la capacitación profesional y la enseñanza; i) Establecer y

mantener intercambio con Ligas Contra el Cáncer e Instituciones de

Cancerología en el extranjero a fi n de obtener experiencias que sean de

mutuo interés; j) Patrocinar o colaborar en el envío de becarios al exte-

rior a capacitarse en las ramas de cancerología, que sean más necesarias

al país; k) Celebrar en el mes de febrero de cada año el Mes Mundial

Contra el Cáncer; l) Colaborar con las entidades ofi ciales y entidades

privadas afi nes para lograr la unifi cación de métodos y la coordinación

de trabajos, a fi n de evitar la duplicidad innecesaria de esfuerzos; m)

Coordinar, los programas de trabajo con las Ligas Contra el Cáncer de

los otros países Centroamericanos y promover la fundación de la Fede-

ración Centroamericana de las Ligas Contra el Cáncer. CAPITULO

TRES: DEL PATRIMONIO: Artículo cinco: El patrimonio de la Liga

Contra el Cáncer de El Salvador está formado: a) Con las cuotas de los

miembros; b) Herencias, legados o donativos que reciba del Estado y

Municipios, así como donaciones de entidades privadas nacionales o

extranjeras, organismos internacionales, personas naturales o jurídicas,

empresas comerciales y ciudadanía en general y productos de las cam-

pañas de la Asociación y administrado por la Junta Directiva; y c) Todos

los bienes muebles actuales e inmuebles que adquiera en el futuro y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- Artícu-

lo seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifi este la Asamblea General, para lograr sus

fi nes la Liga Contra el Cáncer de El Salvador podrá comprar bienes

muebles e inmuebles, edifi car clínicas y hospitales, equipar hospitales,

laboratorios y en general podrá realizar todas las operaciones lícitas que

convengan a los objetivos da la Asociación, a través de su Junta Direc-

tiva. CAPITULO CUATRO: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

Artículo siete: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; b) La Junta Directiva.- Artículo ocho: Colaborarán

con la Junta Directiva en la realización de los fi nes humanitarios que

persigue, los Comités que se juzguen necesarios y convenientes para el

desarrollo de las actividades de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador.-

CAPITULO CINCO: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo

nueve: La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad

máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miem-

bros fundadores y activos.- Artículo diez: Las Asambleas Generales

Ordinarias deberán celebrarse ordinariamente por lo menos una vez al

año y cuando sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva.

Habrá también Asambleas Generales Extraordinarias cuando la Junta

Directiva lo estime necesario, previa convocatoria o a solicitud escrita

de un tercio del total de Miembros fundadores y activos, señalando

específi camente en la convocatoria la agenda a tratar.- Para que haya

quórum se necesita el cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

miembros fundadores y activos en primera convocatoria y el número

que asista en la segunda convocatoria, debiendo ser necesario para que

haya resolución mayoría absoluta de votos de los presentes o represen-

tados, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.- Para convocar a Asamblea General Ordinaria y que haya

quórum en primera convocatoria, será necesario el voto presente o re-

presentado de la mitad más uno de los miembros presentes o represen-

tados y en segunda convocatoria, con los que asistan.- Las convocatorias

a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en primera convocatoria,

serán hechas para un determinado día y hora, en caso de no haber quórum,

se celebrará una hora después de la hora convocada.- Las convocatorias

a las Asambleas Generales se harán por el Presidente o Secretario.- Todo

miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General, por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro; el límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado.- ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL: Artículo once: Son atribuciones de la Asam-

blea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los

miembros de la Junta Directiva; b) Cada dos años elegir y de conformi-

dad con estos estatutos a los miembros de la Junta Directiva, al Auditor

Externo y al Auditor Fiscal, para un período de un año; c) Aprobar,

reformar o derogar los estatutos, el reglamento interno de la asociación,

la memoria de labores presentado por la Junta Directiva, informes,

presupuesto anual de la asociación y estados fi nancieros de la Asociación

correspondientes al año anterior; d) Adoptar el plan de acción que de-

berá desarrollarse en un período determinado; e) Discutir y resolver de

los asuntos mencionados en la agenda de la Asamblea, inclusive cono-

cer y resolver sobre renuncias, faltas graves cometidas por sus miembros;

f) Resolver de todos los asuntos que no estén específi camente asignados

a la Junta Directiva, o al respectivo Comité, que se sometan a su consi-

deración; g) Acordar de las providencias de importancia que reclamen

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

la lucha contra el cáncer y los intereses de la Asociación, así como fi jar

cuotas mensuales de sus miembros; h) Decidir sobre la compra, venta

o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

e i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes estatutos.- Artículo doce: Los

miembros de la Junta Directiva podrán ser representados por escrito en

la Asamblea General por un miembro fundador o un miembro activo en

calidad de miembro fundador o miembro no pudiendo ser representado

por un miembro de la Junta Directiva. CAPITULO SEIS: DE LA JUN-

TA DIRECTIVA: Artículo trece: La dirección y administración de la

asociación, estará confi ada a la Junta Directiva de la Liga Contra el

Cáncer de El Salvador estará compuesta por doce miembros: Un Presi-

dente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesore-

ro, un Pro-Tesorero y seis Directores Propietarios o Vocales, sesionará

de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea

necesario.- Artículo catorce: Para que la Junta Directiva pueda celebrar

sesión y establecer quórum se requiere la presencia de siete miembros.

Artículo quince: Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miem-

bros presentes o sea cinco o más.- Artículo dieciséis: Los miembros de

la Junta Directiva serán electos para un período de dos años en el ejer-

cicio de sus funciones y sus miembros pueden ser reelectos, quienes

continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que sea electa la nueva

junta directiva en Asamblea General.- Para ser miembro de la Junta

Directiva se necesita ser Miembro Fundador o Miembro Activo de la

Asociación.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artícu-

lo diecisiete: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir las acti-

vidades de la Asociación, la Coordinación del trabajo del Comité Mé-

dico Científi co, de los Comités y fi liales Departamentales de la Repú-

blica; b) Formular los proyectos de trabajo y plan de acción y elaborar

el Presupuesto anual de la Asociación; c) Elaborar el Reglamento Inter-

no y demás Reglamentos; d) Acordar honores y distinciones por méritos

o servicios prestados a los fi nes de la Asociación; e) Administrar los

bienes e intereses de la Asociación y acordar erogaciones extraordinarias

arriba de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; f) Acordar la adquisición de bienes muebles e inmuebles

y enajenarlos, permutarlos o gravarlos previa autorización de la Asam-

blea General, siempre que sea para el cumplimiento de los fi nes de la

Asociación y que no contradiga lo señalado en el artículo nueve inciso

dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; g)

Aceptar donaciones, solicitar arbitrios y procurar recursos para el patri-

monio de la Asociación; h) Establecer fi liales o delegaciones en las

cabeceras departamentales o donde se considere conveniente; i) Nombrar

y remover Gerentes, Ejecutivos y el personal necesario para el desem-

peño de las actividades de la Asociación y fi jar remuneraciones; j) Iniciar

y llevar a término todo género de gestiones inherentes a las fi nalidades

de la Asociación; k) Aprobar el proyecto de la Memoria y los Informes

y estados fi nancieros que se formulen previos a la aprobación de la

Asamblea General; l) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y

los reglamentos y llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General;

m) Delegar en el Presidente, o en la forma que crea más adecuada los

derechos y acciones inherentes a la personalidad jurídica de la Asocia-

ción conforme las leyes; n) Nombrar los Comités y las comisiones es-

peciales que juzguen necesarios para realizar la planifi cación de las

campañas de la Asociación; ñ) Organizar las actividades del mes de la

Liga Contra el Cáncer de El Salvador; o) Sustituir uno o varios miembros

de la misma Junta Directiva, cuando uno o varios Directivos tengan

incapacidad para desempeñar el cargo; p) Resolver todos los asuntos

que no sean de competencia de la Asamblea General, del Comité Mé-

dico Científi co o de otros Comités.- Artículo Dieciocho: Habrá varios

Comités nombrados por la Junta Directiva, que son: a) El Comité Mé-

dico Científi co podrá ser integrado por miembros de la Asociación y

otros profesionales que la Junta Directiva considere conveniente. Tam-

bién participarán en dicho comité, funcionarios del Instituto del Cáncer

y le corresponde primordialmente la organización de los programas de

control del cáncer y las capacitaciones educacionales; b) Un Comité de

divulgación y publicidad para orientar las campañas de educación y

colaboración del público; c) Un Comité de Economía y Finanzas del

cual será miembro nato el Tesorero de la Junta Directiva; y d) cuales-

quiera otros comités o asesores que consideren necesarios.- Artículo

diecinueve: De las Atribuciones del Presidente: Son funciones del

Presidente: a) Ser Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la

Asociación; b) Presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraor-

dinarias y de Junta Directiva, teniendo doble voto en caso de empate;

c) Autorizar pagos extraordinarios que tenga que hacer la asociación

conjuntamente con el Tesorero; d) Otorgar todo tipo de poderes y con-

tratos, previa autorización de la Junta Directiva; e) Autorizar erogaciones

extraordinarias mayores de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, hasta CINCUENTA MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; f) Firmar conjuntamente

con el Secretario las Actas, Diplomas, Credenciales y demás documen-

tos; g) Iniciar acciones judiciales previa autorización escrita de la Junta

Directiva; h) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe

de las actividades de la Asociación; i) Convocar conjunta o separada-

mente con el secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General y de Junta Directiva; j) Cumplir y velar por el cum-

plimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos que resuelva la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y

reglamento interno de la asociación; y k) Custodiar el sello de la Presi-

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

dencia de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador. Artículo veinte: De

las atribuciones del Vice-Presidente: Son atribuciones del Vice-Presi-

dente: a) Sustituir con idénticas funciones al Presidente por faltas

temporales o permanentes en caso de enfermedad, fallecimiento o

cualquier otro motivo de incapacidad; b) Desempeñar las comisiones

que se le encomienden; y c) Concurrir a todas las sesiones. Artículo

veintiuno: De las atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Se-

cretario: a) Llevar Libro de Actas de las sesiones de Junta Directiva y

de Asambleas Generales y fi rmarlas con el Presidente; b) Dirigir las

ofi cinas de la Secretaría de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador; c)

Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva y cuidará de la ejecución de los acuerdos adoptados; d) Re-

dactar los proyectos de la memoria e informes que deben ser sometidos

a la Asamblea General; e) Recibir y contestar la correspondencia, dán-

dole cuenta de ello al Presidente y a la Junta Directiva y archivarla en

forma adecuada; f) Convocar conjunta o separadamente con el Presi-

dente a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva;

g) Preparar agenda de cada sesión; h) Firmar con el Presidente los Di-

plomas, Credenciales y Documentos que sean necesarios; i) Custodiar

el sello de la Secretaría de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador y el

Libro de Actas; j) Presentar conjuntamente con el Presidente la Memo-

ria Anual de las labores desarrolladas; k) Concurrir a todas las sesiones;

1) Desempeñar todas las comisiones que se le asignen; m) Extender

todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la asociación; n) Ser el

órgano de comunicación de la asociación; y ñ) Llevar el archivo de

documentos y registros de los miembros de la asociación. Artículo

veintidós: De las atribuciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero:

a) Administrar los fondos de la Asociación, dando cuenta mensual a la

Junta Directiva del estado económico de la misma; b) Llevar la conta-

bilidad por medio del personal designado por el Tesorero y aprobado

por la Junta Directiva y custodiará los comprobantes; c) Asegurar el

cobro de las cuotas y todo ingreso que pudiere tener la Asociación y

custodiar los fondos de la misma; d) Formular de acuerdo con la Junta

Directiva los gastos de la Asociación y realizar los pagos ordinarios; e)

Llevar los libros de Contabilidad y de Tesorería de la asociación; f)

Suscribir los documentos a cobrar; g) Presentar anualmente a la Asam-

blea General los Estados Financieros de la Asociación; h) Concurrir a

todas las sesiones; i) Desempeñar las funciones que se le asignen; j)

Custodiar el sello de la Tesorería de la Liga Contra el Cáncer de El

Salvador; k) Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos co-

rrientes de la Asociación; y 1) Recibir y depositar los fondos que la

asociación obtenga en los bancos del sistema.- Artículo veintitrés: De

las atribuciones del Pro-Secretario: Son funciones del Pro-Secretario:

a) Sustituir con idénticas funciones al Secretario en caso de fallecimien-

to, enfermedad o cualquier otro motivo de incapacidad; b) Colaborar

con el Secretario en las actividades de Secretaría; c) Desempeñar las

funciones que se le asignen; y d) Concurrir a todas las sesiones. Artícu-

lo veinticuatro: Del Pro-Tesorero: Son funciones del Pro-Tesorero: a)

Sustituir con idénticas funciones al Tesorero en caso de fallecimiento,

enfermedad o cualquier otro motivo de incapacidad; b) Colaborar con

el Tesorero en sus funciones; c) Desempeñar las funciones que se le

asignen; y d) Concurrir a todas las sesiones.- Artículo veinticinco: De

los Directores o Vocales: Son atribuciones de los Directores o Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva

y sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia, impedimento o fallecimiento excepto al presidente, secretario y

tesorero.- CAPITULO SIETE: DE LOS MIEMBROS: Artículo veinti-

séis: Podrán ser miembros Activos y Contribuyentes de la Asociación,

todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva; La Asociación está constituida por la siguiente clase de

Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros

Contribuyentes; y d) Miembros Honorarios.- Artículo veintisiete: De

los miembros Fundadores: Son Miembros fundadores todas las personas

naturales, entidades y asociaciones mencionadas en el Artículo uno, que

asistieron al acto de fundación y fi rmaron el acta respectiva.- También

serán miembros fundadores las personas naturales que asistieron a la

Asamblea General en que fueron aprobados los estatutos y fi rmaron el

Acta Constitutiva de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos

sesenta y siete.- Artículo veintiocho: De los miembros Activos: Son

Miembros Activos todas las personas que la Junta Directiva acepte como

tales en la asociación y quienes colaboran con sus servicios personales

gratuitos al desarrollo de los trabajos de la Asociación; para ser miembro

activo es indispensable inscribirse y ser aceptado por la Junta Directiva.-

Artículo veintinueve: De los miembros Contribuyentes: Serán Miembros

Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas o entidades de toda

naturaleza que aporten a la Asociación su concurso pecuniario periódi-

co.- Para ser considerado como tal es indispensable ser mayor de edad,

además solicitar su inscripción en los libros respectivos y ser aceptado

por la Junta Directiva.- Artículo treinta: Las personas jurídicas, entida-

des o asociaciones serán representadas en las Asambleas Generales de

Miembros de la Asociación por un solo miembro de cada entidad y

gozarán de un solo voto cada una.- Artículo treinta y uno: De los miem-

bros Honorarios: Miembros Honorarios son aquellas personas o insti-

tuciones que a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General

hayan contribuido con donativos o colaboración de importancia a la

realización de los fi nes de la Asociación y sean acreedores de esa dis-

tinción, conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo.- Artí-

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

culo treinta y dos: Para ser considerado miembro activo, además de

inscribirse en el libro respectivo, el miembro se comprometerá a traba-

jar o contribuir a la ejecución de los programas de la lucha contra el

cáncer.- Artículo treinta y tres: La Junta Directiva tiene la facultad para

fi jar las cuotas mínimas y periódicas que deberán cubrir los Miembros

contribuyentes para ser inscritos como tales.- Artículo treinta y cuatro:

La calidad de miembro fundador, activo o contribuyente se pierde por

renuncia o muerte. La de contribuyente también se pierde por falta de

pago de cuotas y por resolución de la Junta Directiva.- Artículo treinta

y cinco: Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: Son derechos

de los Miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deli-

beraciones de la Asamblea General; b) Cumplir con los estatutos y

Reglamentos de la Asociación; c) Contribuir con el esfuerzo personal y

colectivo para el éxito de las fi nalidades de la Asociación; d) Asistir a

las Asambleas Generales; también podrá hacerse representar por escri-

to, por otro miembro fundador o activo; e) Prestar toda clase de colabo-

ración cuando la asociación lo solicite; f) Acatar y cumplir las resolu-

ciones y comisiones que emanen de la Junta Directiva y de la Asamblea

General; g) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la asociación; h) Ejercer el voto en los eventos electo-

rales; i) Ser electo Miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones

de trabajo de la Asociación; j) Presentar proposiciones e iniciativas que

consideren convenientes; y k) Los otros deberes y derechos que esta-

blezcan estos Estatutos, Reglamentos y Leyes aplicables.- Artículo

treinta y seis: Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: Son

deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en la asamblea general; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de

la asamblea general; y e) Las demás que les señale los estatutos y regla-

mento interno de la asociación.- Artículo treinta y siete: La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea

general; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea

general merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva.- CAPITULO OCHO: SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACION: Artículo treinta y ocho: La pérdida de la

calidad de miembro se pierde por: a) Estar en mora de pago de cuotas

los miembros contribuyentes; b) Tener un comportamiento irreverente

y malsano con cualquiera de los miembros; c) Negarse a colaborar con

los directivos de la Asociación, bajo cualquier circunstancia, salvo ex-

cepciones comprensibles y justifi cadas, tales como ausencia del país,

enfermedad de familiares o propias, imposibilidad física, entre otras.-

Artículo treinta y nueve: El procedimiento para destituir a un miembro

de la Asociación es el que sigue: Conocido el hecho por cualquier medio

y cometido por uno o varios miembros, se convocará al efecto a una

sesión de junta directiva de emergencia, la que en un plazo no mayor de

dos días hábiles, emplazará al o a los miembros que se viesen involucrados

en el hecho o hechos, a efecto que ejerzan su derecho de defensa, los

que se podrán hacer acompañar de Abogado, oyendo los alegatos en pro

y en contra, la junta directiva, con mayoría simple y con el mérito de

las probanzas, resolverá si procede o no la destitución del o los miembros,

la que se les comunicará de una manera personal y totalmente privada.-

CAPITULO NUEVE: DE LA DISOLUCION: Artículo cuarenta: Diso-

lución: En caso de disolverse la Liga Contra el Cáncer de El Salvador,

cualquiera que sea su causa, deberá resolverse ésta en Asamblea Gene-

ral Extraordinaria, convocada a ese efecto y sus fondos y propiedades

pasarán previa liquidación como donativo al Hospital Nacional Rosales,

la que sólo procederá por disposición de Ley o en Asamblea General

como ya se dijo, más un número de votos que represente al menos, las

tres cuartas partes de sus miembros. Artículo cuarenta y uno: En caso

de acordarse la disolución de la asociación, se nombrará una junta de

liquidación compuesta por cinco personas, electas por la asamblea ge-

neral extraordinaria que acordó la liquidación.- Los bienes que sobrasen

después de cancelar todos sus compromisos, se donarán como queda

establecido en el artículo precedente.- CAPITULO DIEZ: REFORMA

DE ESTATUTOS: Artículo cuarenta y dos: Las modifi caciones a los

estatutos de la Asociación, presentados por la Junta Directiva, deberán

de ser conocidos en asamblea general extraordinaria y se requerirá una

mayoría de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros

fundadores y activos, presentes o representados, para su aprobación y

convocados para ese efecto.- CAPITULO ONCE: DEL AUDITOR

EXTERNO: Artículo cuarenta y tres: Del Auditor Externo y Del Audi-

tor Fiscal: La Liga Contra el Cáncer de El Salvador tendrá un Auditor

Externo y un Auditor Fiscal, elegidos por la Asamblea General Ordina-

ria, quienes no deben ser miembros de la Asociación. Artículo cuarenta

y cuatro: El Auditor Externo o Fiscal no podrá ser pariente del Presi-

dente, de los miembros de la Junta Directiva ni de los funcionarios de

la Asociación, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afi nidad y sus funciones son incompatibles con cualquier otro cargo de

la Asociación.- Artículo cuarenta y cinco: Corresponde al Auditor: a)

Examinar las operaciones contables y fi nancieras, Actas, Libros y otros

documentos de la Asociación y los cómprobantes de las cuentas y veri-

fi car los valores que tenga la Asociación; b) Efectuar el arqueo de Caja

cuando lo estime conveniente; c) Examinar las cuentas, los balances

anuales y autorizarlos con su fi rma cuando los encuentre correctos; d)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Dar oportunamente cuenta a la Asamblea General, a la Junta Directiva

o al Presidente según los casos de las irregularidades que note en los

actos fi nancieros de la Asociación; e) Solicitar al Presidente que convo-

que a sesión de la Junta Directiva cuando necesite darle algún informe

y asistir a sus sesiones cuando ésta lo estime conveniente; y f) Rendir a

la Asamblea General Ordinaria un informe escrito sobre los asuntos a

su cuidado y darle cuantos informes estime convenientes o cuando esta

entidad lo solicite.- CAPITULO DOCE: DE LOS DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES: Artículo cuarenta y seis: La

Junta Directiva establecerá los Departamentos Administrativos que

considere necesarios. Cada Departamento puede dividirse en varias

secciones.- Artículo cuarenta y siete: Cada Departamento Administra-

tivo será dirigido por un jefe nombrado por la Junta Directiva.- Artícu-

lo cuarenta y ocho: La Junta Directiva nombrará las comisiones espe-

ciales que sean necesarias y designará su personal.- CAPITULO

TRECE: Del personal ejecutivo: Artículo cuarenta y nueve: La Junta

Directiva nombrará a los funcionarios necesarios y ejecutivos y serán

empleados de la Asociación.- Sus funciones serán reguladas en los

Reglamentos respectivos.- CAPITULO CATORCE: DISPOSICIONES

GENERALES: Artículo cincuenta: Los documentos sujetos a registro

en la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

fi nes de Lucro, del Ministerio de Gobernación, deberán de ser presen-

tados dentro del plazo requerido por la Ley para su formalización y

establecido por las autoridades respectivas. Artículo cincuenta y uno:

La Liga Contra el Cáncer de El Salvador, prohíbe toda discusión extra-

ña en su seno distinta a los fi nes de la misma.- Artículo cincuenta y dos:

Los casos no previstos en estos estatutos, serán resueltos por la Junta

Directiva y aprobados o modificados por la Asamblea General

Extraordinaria.-Artículo cincuenta y tres: Después de publicados los

presentes estatutos en el Diario Ofi cial, la Liga Contra el Cáncer de El

Salvador deberá elaborar los Reglamentos necesarios que regularán con

toda amplitud las atribuciones de cada Departamento administrativo,

dependencias, funcionarios y empleados.- Artículo cincuenta y cuatro:

La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.- Artículo cincuenta y cinco: Los pre-

sentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en

el Diario Ofi cial. El notario advirtió la obligación de inscribir los esta-

tutos conforme al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.- No habiendo más que hacer constar y

leído que le hube íntegramente al compareciente el presente instrumen-

to en un solo acto ininterrumpido, ratifi ca su contenido por estar redac-

tado de acuerdo a su voluntad, según lo acordado en la Asamblea Ge-

neral antes mencionada y para constancia fi rmamos.- DOY FE.- Enmen-

dado: Presidente y representante legal de la Asociación. Vale. Entre

Líneas: Liga Nacional contra el Cáncer de El Salvador, y según acuerdo

tomado en. Vale. Más Entre Líneas: y dándole cumplimiento al artícu-

lo cuarenta y uno de los estatutos vigentes- denominación, plazo, fi nes

y objetivos.- Artículo uno:- Nacional- de El Salvador-contra el Cáncer

de El Salvador" - de El Salvador- de El Salvador, Asociación- de El

Salvador- Asociación- de El Salvador- Asociación- Asociación- de El

Salvador- o sea cinco o más-Asociación- Asociación- Asociación- Aso-

ciación- Asociación- Asociación- y que no contradiga lo señalado en el

artículo nueve inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro- Asociación- Asociación- Asociación- Asociación- de

El Salvador- Asociación- Asociación- Asociación- de El Salvador- de

El Salvador- de El Salvador- Asociación- Asociación- Asociación- Aso-

ciación- de El Salvador- Asociación- excepto al presidente, secretario

y tesorero- Asociación- Asociación Asociación- Asociación- Asocia-

ción- Asociación- Asociación- Asociación- Asociación- Asociación

Asociación- de El Salvador- Asociación- de El Salvador- Asociación-

Asociación- Asociación Asociación- Asociación- Asociación- Asocia-

ción- de El Salvador- de El Salvador- el notario advirtió la obligación

de inscribir los estatutos conforme al artículo noventa y uno de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Valen. Enmendado:

representante legal- ESTATUTOS DE LA LIGA NACIONAL CONTRA

EL CANCER DE EL SALVADOR, que en un futuro se denominará

LIGA CONTRA EL CANCER DE EL SALVADOR. Capítulo UNO:

Constitución, naturaleza, domicilio- i)- j)- k)-l)- m)- n)ñ)- señale. Vale.

Más Entre Líneas: desde ahora se denominará.- Vale. ----------- "ILE-

GIBLE" ---------- "F JIMENEZ" ---"--------

FEDERICO GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ONCE VUELTO al Folio DIECIOCHO

VUELTO del Libro VIGESIMO QUINTO de mi Protocolo, que vence

el día tres de mayo del año dos mil once, y para ser entregado a la LIGA

NACIONAL CONTRA EL CANCER DE EL SALVADOR, extiendo,

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.

FEDERICO GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA LIGA CONTRA EL CANCER DE EL

SALVADOR

CAPÍTULO UNO

Constitución, naturaleza, domicilio, denominación,

plazo, fi nes y objetivos

Artículo uno: Según consta en el Acta de Fundación de fecha dieci-

nueve de abril de mil novecientos sesenta y seis, emitido por el entonces

Ministerio del Interior, el día diecinueve de julio de mil novecientos

sesenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo número doscientos

dieciséis, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y siete.

Se creó en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

de nacionalidad Salvadoreña, la asociación "Liga Nacional Contra el

Cáncer de El Salvador", que desde ahora se denominará "Liga Contra

el Cáncer de El Salvador" como una entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes estatutos también se denominará "La

Asociación" o "La Liga Contra el Cáncer de El Salvador ".

Artículo dos: La Liga Contra el Cáncer de El Salvador, es una

asociación, ajena a toda actividad política, religiosa, sin fi nes de lucro,

que tiene por objetivo primordial promover la organización de la lucha

contra el cáncer en la República de El Salvador, actuando por sí mismo

y en cooperación con los organismos ofi ciales, privados, nacionales e

internacionales, cuyos fi nes sean análogos.- Tratará de encauzar, cana-

lizar y coordinar la iniciativa privada para organizar los programas de

control del Cáncer en el país.

Artículo tres: PLAZO: El plazo de duración de la Liga Contra el

Cáncer de El Salvador será indefi nido y tendrá su domicilio en la Ciudad

de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República o fuera de él, a su conveniencia.

CAPITULO DOS

FINES U OBJETIVOS

Artículo cuatro: Los principales objetivos de la Liga Contra el

Cáncer de El Salvador son:

a) Formular planes generales y específi cos de trabajo para el

desarrollo de la lucha contra el cáncer en el país;

b) Organizar campañas que tiendan a hacer conciencia nacio-

nal en relación al cáncer y sus síntomas, importancia de su

diagnóstico precoz, métodos de tratamiento y posibilidades

de éxito, con la colaboración de la ciudadanía.- Con tal objeto

elaborará programas de educación profesional y educación

del público relativos a este fi n;

c) Colaborar con las Asociaciones de Cancerología de El Salvador

y otras instituciones para fomentar estudios científi cos y de

investigación en el campo de la cancerología;

d) Gestionar la aprobación, reforma o derogatoria de las leyes

que puedan infl uir favorablemente o desfavorablemente, según

el caso, para el buen éxito de la lucha contra el cáncer;

e) Promover la fundación y el funcionamiento de centros de

diagnóstico precoz del cáncer y asimismo, colaborar con

programas similares de organismos o entidades afi nes, ya

sean ofi ciales, privadas, nacionales o internacionales;

f) Colaborar para que se obtenga un mejor diagnóstico y trata-

miento de los pacientes con cáncer;

g) Elaborar estadísticas que sean de interés para la lucha contra

el cáncer;

h) Promover la fundación de un Centro Hospitalario dedicado

exclusivamente al diagnóstico, tratamiento e investigación

del cáncer, prestándole toda la colaboración requerida para su

buen funcionamiento, estimulando la capacitación profesional

y la enseñanza;

i) Establecer y mantener intercambio con Ligas Contra el Cán-

cer e Instituciones de Cancerología en el extranjero a fi n de

obtener experiencias que sean de mutuo interés;

j) Patrocinar o colaborar en el envío de becarios al exterior

a capacitarse en las ramas de cancerología, que sean más

necesarias al país;

k) Celebrar en el mes de febrero de cada año el Mes Mundial

contra el Cáncer;

l) Colaborar con las entidades ofi ciales y entidades privadas

afi nes para lograr la unifi cación de métodos y la coordina-

ción de trabajos, a fi n de evitar la duplicidad innecesaria de

esfuerzos;

m) Coordinar los programas de trabajo con las Ligas Contra el

Cáncer de los otros países Centroamericanos y promover la

fundación de la Federación Centroamericana de las Ligas

Contra el Cáncer.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

CAPITULO TRES

DEL PATRIMONIO

Artículo cinco: El patrimonio de la Liga Contra el Cáncer de El

Salvador está formado:

a) Con las cuotas de los miembros;

b) Herencias, legados o donativos que reciba del Estado y Muni-

cipios, así como donaciones de entidades privadas nacionales

o extranjeras, organismos internacionales, personas naturales

o jurídicas, empresas comerciales y ciudadanía en general y

productos de las campañas de la Asociación y administrado

por la Junta Directiva; y

c) Todos los bienes muebles actuales e inmuebles que adquiera

en el futuro y las rentas provenientes de los mismos de con-

formidad con la Ley.

Artículo seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, para

lograr sus fi nes la Liga Contra el Cáncer de El Salvador podrá comprar

bienes muebles e inmuebles, edifi car clínicas y hospitales, equipar hos-

pitales, laboratorios y en general podrá realizar todas las operaciones

lícitas que convengan a los objetivos da la Asociación, a través de su

Junta Directiva.

CAPITULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo siete: El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

Artículo ocho: Colaborarán con la Junta Directiva en la realización

de los fi nes humanitarios que persigue, los Comités que se juzguen ne-

cesarios y convenientes para el desarrollo de las actividades de la Liga

Contra el Cáncer de El Salvador.

CAPITULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo nueve: La Asamblea General debidamente convocada es

la autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros fundadores y activos.

Artículo diez: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán

celebrarse ordinariamente por lo menos una vez al año y cuando sea

necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva. Habrá también

Asambleas Generales Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo esti-

me necesario, previa convocatoria o a solicitud escrita de un tercio del

total de Miembros fundadores y activos, señalando específi camente en

la convocatoria la agenda a tratar.- Para que haya quórum se necesita el

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros fundadores

y activos en primera convocatoria y el número que asista en la segunda

convocatoria, debiendo ser necesario para que haya resolución mayoría

absoluta de votos de los presentes o representados, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Para convocar a

Asamblea General Ordinaria y que haya quórum en primera convocatoria,

será necesario el voto presente o representado de la mitad más uno de

los miembros presentes o representados y en segunda convocatoria, con

los que asistan.- Las convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraor-

dinarias en primera convocatoria, serán hechas para un determinado

día y hora, en caso de no haber quórum, se celebrará una hora después

de la hora convocada.- Las convocatorias a las Asambleas Generales

se harán por el Presidente o Secretario.- Todo miembro que no pueda

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos

justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo once: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Cada dos años elegir y de conformidad con estos estatutos a

los miembros de la Junta Directiva, al Auditor Externo y al

Auditor Fiscal, para un período de un año;

c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos, el reglamento

interno de la asociación, la memoria de labores presentada por

la Junta Directiva, informes, presupuesto anual de la asociación

y estados fi nancieros de la Asociación correspondientes al

año anterior;

d) Adoptar el plan de acción que deberá desarrollarse en un

período determinado;

e) Discutir y resolver de los asuntos mencionados en la agenda

de la Asamblea, inclusive conocer y resolver sobre renuncias,

faltas graves cometidas por sus miembros;

f) Resolver de todos los asuntos que no estén específi camente

asignados a la Junta Directiva, o al respectivo Comité, que

se sometan a su consideración;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

g) Acordar de las providencias de importancia que reclamen la

lucha contra el cáncer y los intereses de la Asociación, así

como fi jar cuotas mensuales de sus miembros;

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; e

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

Artículo doce: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser

representados por escrito en la Asamblea General por un miembro fun-

dador o un miembro activo en calidad de miembro fundador o miembro

no pudiendo ser representado por un miembro de la Junta Directiva.

CAPITULO SEIS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo trece: La dirección y administración de la asociación, estará

confi ada a la Junta Directiva de la Liga Contra el Cáncer de El Salvador

estará compuesta por doce miembros: un Presidente, un Vice-Presidente,

un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y seis

Directores Propietarios o Vocales, sesionará de forma ordinaria una vez

al mes y extraordinariamente, cuando sea necesario.

Artículo catorce: Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión

y establecer quórum se requiere la presencia de siete miembros.

Artículo quince: Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los

miembros presentes o sea cinco o más.

Artículo dieciséis: Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años en el ejercicio de sus funciones y

sus miembros pueden ser reelectos, quienes continuarán en el ejercicio

de sus cargos, hasta que sea electa la nueva junta directiva en Asamblea

General.- Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita ser Miembro

Fundador o Miembro Activo de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo diecisiete: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades de la Asociación, la Coordinación

del trabajo del Comité Médico Científi co, de los Comités y

fi liales Departamentales de la República;

b) Formular los proyectos de trabajo y plan de acción y elaborar

el Presupuesto anual de la Asociación;

c) Elaborar el Reglamento Interno y demás Reglamentos;

d) Acordar honores y distinciones por méritos o servicios pres-

tados a los fi nes de la Asociación;

e) Administrar los bienes e intereses de la Asociación y acordar

erogaciones extraordinarias arriba de CINCUENTA MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

f) Acordar la adquisición de bienes muebles e inmuebles y

enajenarlos, permutarlos o gravarlos previa autorización de

la Asamblea General, siempre que sea para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación y que no contradiga lo señalado

en el artículo nueve inciso dos de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro;

g) Aceptar donaciones, solicitar arbitrios y procurar recursos

para el patrimonio de la Asociación;

h) Establecer fi liales o delegaciones en las cabeceras departa-

mentales o donde se considere conveniente;

i) Nombrar y remover Gerentes, Ejecutivos y el personal nece-

sario para el desempeño de las actividades de la Asociación

y fi jar remuneraciones;

j) Iniciar y llevar a término todo género de gestiones inherentes

a las fi nalidades de la Asociación;

k) Aprobar el proyecto de la Memoria y los Informes y estados

fi nancieros que se formulen previos a la aprobación de la

Asamblea General;

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamen-

tos y llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General;

m) Delegar en el Presidente, o en la forma que crea más adecuada

los derechos y acciones inherentes a la personalidad jurídica

de la Asociación conforme las leyes;

n) Nombrar los Comités y las comisiones especiales que juzguen

necesarios para realizar la planifi cación de las campañas de

la Asociación;

ñ) Organizar las actividades del mes de la Liga Contra el Cáncer

de El Salvador;

o) Sustituir uno o varios miembros de la misma Junta Directiva,

cuando uno o varios Directivos tengan incapacidad para

desempeñar el cargo;

p) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la

Asamblea General, del Comité Médico Científi co o de otros

Comités.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Artículo Dieciocho: Habrá varios Comités nombrados por la Junta

Directiva, que son:

a) El Comité Médico Científi co podrá ser integrado por miembros

de la Asociación y otros profesionales que la Junta Directiva

considere conveniente. También participarán en dicho co-

mité, funcionarios del Instituto del Cáncer y le corresponde

primordialmente la organización de los programas de control

del cáncer y las capacitaciones educacionales;

b) Un Comité de divulgación y publicidad para orientar las

campañas de educación y colaboración del público;

c) Un Comité de Economía y Finanzas del cual será miembro

nato el Tesorero de la Junta Directiva; y

d) Cualesquiera otros comités o asesores que consideren nece-

sarios.

Artículo diecinueve: De las Atribuciones del Presidente: Son

funciones del Presidente:

a) Ser Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Aso-

ciación;

b) Presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordi-

narias y de Junta Directiva, teniendo doble voto en caso de

empate;

c) Autorizar pagos extraordinarios que tenga que hacer la aso-

ciación conjuntamente con el Tesorero;

d) Otorgar todo tipo de poderes y contratos, previa autorización

de la Junta Directiva;

e) Autorizar erogaciones extraordinarias mayores de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

hasta CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA;

f) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas, Diplomas,

Credenciales y demás documentos;

g) Iniciar acciones judiciales previa autorización escrita de la

Junta Directiva;

h) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe de

las actividades de la Asociación;

i) Convocar conjunta o separadamente con el secretario a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General

y de Junta Directiva;

j) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, regla-

mentos y acuerdos que resuelva la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento

interno de la asociación; y

k) Custodiar el sello de la Presidencia de la Liga Contra el

Cáncer de El Salvador.

Artículo veinte: De las atribuciones del Vice-Presidente: Son

atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir con idénticas funciones al Presidente por faltas tem-

porales o permanentes en caso de enfermedad, fallecimiento

o cualquier otro motivo de incapacidad;

b) Desempeñar las comisiones que se le encomienden; y

c) Concurrir a todas las sesiones.

Artículo veintiuno: De las atribuciones del Secretario: Son atribu-

ciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Junta Directiva

y de Asambleas Generales y fi rmarlas con el Presidente;

b) Dirigir las ofi cinas de la Secretaría de la Liga Contra el Cáncer

de El Salvador;

c) Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y

de Junta Directiva y cuidará de la ejecución de los acuerdos

adoptados;

d) Redactar los proyectos de la memoria e informes que deben

ser sometidos a la Asamblea General;

e) Recibir y contestar la correspondencia, dándole cuenta de

ello al Presidente y a la Junta Directiva y archivarla en forma

adecuada;

f) Convocar conjunta o separadamente con el Presidente a las

Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directi-

va;

g) Preparar agenda de cada sesión;

h) Firmar con el Presidente los Diplomas, Credenciales y Do-

cumentos que sean necesarios;

i) Custodiar el sello de la Secretaría de la Liga Contra el Cáncer

de El Salvador y el Libro de Actas;

j) Presentar conjuntamente con el Presidente la Memoria Anual

de las labores desarrolladas;

k) Concurrir a todas las sesiones;

l) Desempeñar todas las comisiones que se le asignen;

m) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

asociación;

n) Ser el órgano de comunicación de la asociación; y

ñ) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la asociación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Artículo veintidós: De las atribuciones del Tesorero: Son funciones

del Tesorero:

a) Administrar los fondos de la Asociación, dando cuenta mensual

a la Junta Directiva del estado económico de la misma;

b) Llevar la contabilidad por medio del personal designado por

el Tesorero y aprobado por la Junta Directiva y custodiará

los comprobantes;

c) Asegurar el cobro de las cuotas y todo ingreso que pudiere

tener la Asociación y custodiar los fondos de la misma;

d) Formular de acuerdo con la Junta Directiva los gastos de la

Asociación y realizar los pagos ordinarios;

e) Llevar los libros de Contabilidad y de Tesorería de la aso-

ciación;

f) Suscribir los documentos a cobrar;

g) Presentar anualmente a la Asamblea General los Estados

Financieros de la Asociación;

h) Concurrir a todas las sesiones;

i) Desempeñar las funciones que se le asignen;

j) Custodiar el sello de la Tesorería de la Liga Contra el Cáncer

de El Salvador;

k) Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos corrientes

de la Asociación; y

l) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga en

los bancos del sistema.

Artículo veintitrés: De las atribuciones del Pro-Secretario: Son

funciones del Pro-Secretario:

a) Sustituir con idénticas funciones al Secretario en caso de

fallecimiento, enfermedad o cualquier otro motivo de inca-

pacidad;

b) Colaborar con el Secretario en las actividades de Secreta-

ría;

c) Desempeñar las funciones que se le asignen; y

d) Concurrir a todas las sesiones.

Artículo veinticuatro: Del Pro-Tesorero: Son funciones del Pro-

Tesorero:

a) Sustituir con idénticas funciones al Tesorero en caso de

fallecimiento, enfermedad o cualquier otro motivo de inca-

pacidad;

b) Colaborar con el Tesorero en sus funciones;

c) Desempeñar las funciones que se le asignen; y

d) Concurrir a todas las sesiones.

Artículo veinticinco: De los Directores o Vocales: Son atribuciones

de los Directores o Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva y sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento, excepto

al presidente, secretario y tesorero.

CAPITULO SIETE

DE LOS MIEMBROS

Artículo veintiséis: Podrán ser miembros Activos y Contribuyentes

de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva; La Asociación está constituida por la

siguiente clase de Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Contribuyentes; y

d) Miembros Honorarios.

Artículo veintisiete: De los miembros Fundadores: Son Miembros

fundadores todas las personas naturales, entidades y asociaciones mencio-

nadas en el Artículo uno, que asistieron al acto de fundación y fi rmaron

el acta respectiva.- También serán miembros fundadores las personas

naturales que asistieron a la Asamblea General en que fueron aprobados

los estatutos y fi rmaron el Acta Constitutiva de fecha veintinueve de

mayo de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo veintiocho: De los miembros Activos: Son Miembros

Activos todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en

la asociación y quienes colaboran con sus servicios personales gratuitos

al desarrollo de los trabajos de la Asociación; para ser miembro activo

es indispensable inscribirse y ser aceptado por la Junta Directiva.

Artículo veintinueve: De los miembros Contribuyentes: Serán

Miembros Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas o entidades

de toda naturaleza que aporten a la Asociación su concurso pecuniario

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

periódico.- Para ser considerado como tal es indispensable ser mayor

de edad, además solicitar su inscripción en los libros respectivos y ser

aceptado por la Junta Directiva.

Artículo treinta: Las personas jurídicas, entidades o asociaciones

serán representadas en las Asambleas Generales de Miembros de la

Asociación por un solo miembro de cada entidad y gozarán de un solo

voto cada una.

Artículo treinta y uno: De los miembros Honorarios: Miembros

Honorarios son aquellas personas o instituciones que a juicio de la Junta

Directiva o de la Asamblea General hayan contribuido con donativos o

colaboración de importancia a la realización de los fi nes de la Asocia-

ción y sean acreedores de esa distinción, conforme a lo establecido en

el Reglamento respectivo.

Artículo treinta y dos: Para ser considerado miembro activo, ade-

más de inscribirse en el libro respectivo, el miembro se comprometerá

a trabajar o contribuir a la ejecución de los programas de la lucha contra

el cáncer.

Artículo treinta y tres: La Junta Directiva tiene la facultad para

fi jar las cuotas mínimas y periódicas que deberán cubrir los Miembros

contribuyentes para ser inscritos como tales.

Artículo treinta y cuatro: La calidad de miembro fundador, activo

o contribuyente se pierde por renuncia o muerte; La de contribuyente

también se pierde por falta de pago de cuotas y por resolución de la Junta

Directiva.

Artículo treinta y cinco: Derechos de los Miembros Fundadores y

Activos: Son derechos de los Miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Cumplir con los estatutos y Reglamentos de la Asociación;

c) Contribuir con el esfuerzo personal y colectivo para el éxito

de las fi nalidades de la Asociación;

d) Asistir a las Asambleas Generales; también podrá hacerse re-

presentar por escrito, por otro miembro fundador o activo;

e) Prestar toda clase de colaboración cuando la asociación lo

solicite;

f) Acatar y cumplir las resoluciones y comisiones que emanen

de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

g) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la asociación;

h) Ejercer el voto en los eventos electorales;

i) Ser electo Miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones

de trabajo de la Asociación;

j) Presentar proposiciones e iniciativas que consideren conve-

nientes; y

k) Los otros deberes y derechos que establezcan estos Estatutos,

Reglamentos y Leyes aplicables.

Artículo treinta y seis: Deberes de los Miembros Fundadores y

Activos: Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en la asamblea general;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y

e) Las demás que les señale los estatutos y reglamento interno

de la asociación.

Artículo treinta y siete: La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la asamblea general;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea

general merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO OCHO

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN

Artículo treinta y ocho: La pérdida de la calidad de miembro se

pierde por:

a) Estar en mora de pago de cuotas los miembros contribuyen-

tes;

b) Tener un comportamiento irreverente y malsano con cualquiera

de los miembros;

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

c) Negarse a colaborar con los directivos de la Asociación, bajo

cualquier circunstancia, salvo excepciones comprensibles y

justifi cadas, tales como ausencia del país, enfermedad de

familiares o propias, imposibilidad física, entre otras.

Artículo treinta y nueve: El procedimiento para destituir a un miem-

bro de la Asociación es el que sigue: Conocido el hecho por cualquier

medio y cometido por uno o varios miembros, se convocará al efecto

a una sesión de junta directiva de emergencia, la que en un plazo no

mayor de dos días hábiles, emplazará al o a los miembros que se viesen

involucrados en el hecho o hechos, a efecto que ejerzan su derecho de

defensa, los que se podrán hacer acompañar de Abogado, oyendo los

alegatos en pro y en contra, la junta directiva, con mayoría simple y

con el mérito de las probanzas, resolverá si procede o no la destitución

del o los miembros, la que se les comunicará de una manera personal y

totalmente privada.

CAPITULO NUEVE

DE LA DISOLUCION

Artículo cuarenta: Disolución: En caso de disolverse la Liga Contra

el Cáncer de El Salvador, cualquiera que sea su causa, deberá resolverse

ésta en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

sus fondos y propiedades pasarán previa liquidación como donativo al

Hospital Nacional Rosales, la que sólo procederá por disposición de Ley

o en Asamblea General como ya se dijo, más un número de votos que

represente al menos, las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo cuarenta y uno: En caso de acordarse la disolución de la

asociación, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco

personas, electas por la asamblea general extraordinaria que acordó la

liquidación.- Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus

compromisos, se donarán como queda establecido en el artículo prece-

dente.

CAPITULO DIEZ

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo cuarenta y dos: Las modifi caciones a los estatutos de la

Asociación, presentados por la Junta Directiva, deberán de ser conocidos

en asamblea general extraordinaria y se requerirá una mayoría de por

lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros fundadores y

activos, presentes o representados, para su aprobación y convocados

para ese efecto.

CAPITULO ONCE

DEL AUDITOR EXTERNO

Artículo cuarenta y tres: Del Auditor Externo y Del Auditor Fiscal:

La Liga Contra el Cáncer de El Salvador tendrá un Auditor Externo y

un Auditor Fiscal, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes

no deben ser miembros de la Asociación.

Artículo cuarenta y cuatro: El Auditor Externo o Fiscal no podrá

ser pariente del Presidente, de los miembros de la Junta Directiva ni de

los funcionarios de la Asociación, dentro del cuarto grado de consan-

guinidad o segundo de afi nidad y sus funciones son incompatibles con

cualquier otro cargo de la Asociación.

Artículo cuarenta y cinco: Corresponde al Auditor:

a) Examinar las operaciones contables y fi nancieras, Actas,

Libros y otros documentos de la Asociación y los compro-

bantes de las cuentas y verifi car los valores que tenga la

Asociación;

b) Efectuar el arqueo de Caja cuando lo estime conveniente;

c) Examinar las cuentas, los balances anuales y autorizarlos con

su fi rma cuando los encuentre correctos;

d) Dar oportunamente cuenta a la Asamblea General a la Junta

Directiva o al Presidente según los casos de las irregularidades

que note en los actos fi nancieros de la Asociación;

e) Solicitar al Presidente que convoque a sesión de la Junta

Directiva cuando necesite darle algún informe y asistir a sus

sesiones cuando ésta lo estime conveniente; y

f) Rendir a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito

sobre los asuntos a su cuidado y darle cuantos informes estime

convenientes o cuando esta entidad lo solicite.

CAPITULO DOCE

DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Y COMISIONES

Artículo cuarenta y seis: La Junta Directiva establecerá los Depar-

tamentos Administrativos que considere necesarios. Cada Departamento

puede dividirse en varias secciones.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Artículo cuarenta y siete: Cada Departamento Administrativo será

dirigido por un jefe nombrado por la Junta Directiva.

Artículo cuarenta y ocho: La Junta Directiva nombrará las comi-

siones especiales que sean necesarias y designará su personal.

CAPITULO TRECE

DEL PERSONAL EJECUTIVO

Artículo cuarenta y nueve: La Junta Directiva nombrará a los

funcionarios necesarios y ejecutivos y serán empleados de la Asocia-

ción.- Sus funciones serán reguladas en los Reglamentos respectivos.

CAPITULO CATORCE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo cincuenta: Los documentos sujetos a registro en la Dirección

General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

del Ministerio de Gobernación, deberán de ser presentados dentro del

plazo requerido por la Ley para su formalización y establecido por las

autoridades respectivas.

Artículo cincuenta y uno: La Liga Contra el Cáncer de El Salva-

dor, prohíbe toda discusión extraña en su seno distinta a los fi nes de la

misma.

Artículo cincuenta y dos: Los casos no previstos en estos estatutos,

serán resueltos por la Junta Directiva y aprobados o modifi cados por la

Asamblea General Extraordinaria.

Artículo cincuenta y tres: Después de publicados los presentes esta-

tutos en el Diario Ofi cial, la Liga Contra el Cáncer de El Salvador deberá

elaborar los Reglamentos necesarios que regularán con toda amplitud

las atribuciones de cada Departamento administrativo, dependencias,

funcionarios y empleados.

Artículo cincuenta y cuatro: La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo cincuenta y cinco: Los presentes estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el diario Ofi cial.

ACUERDO No. 060

San Salvador, 05 de abril de 2011

Vista la Solicitud del Presidente de la LIGA NACIONAL CONTRA

EL CÁNCER DE EL SALVADOR, el cual desea cambiar su denomi-

nación por la de LIGA CONTRA EL CÁNCER DE EL SALVADOR,

fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos y de CINCUEN-

TA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen a los que fueron aprobados

por Acuerdo Ejecutivo número 1090 emitido en el Ramo del Interior (hoy

Gobernación), con fecha 27 de junio de 1967 publicados en el Diario

Ofi cial número 131 Tomo 216 de fecha 19 de julio de 1967; acordada

la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las diecisiete horas del día 11 de diciembre de 2009 y

formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las

once horas del día 15 de junio de 2010, ante los ofi cios del Notario FE-

DERICO GUILLERMO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b)

Derogar los Estatutos de la LIGA NACIONAL CONTRA EL CÁNCER

DE EL SALVADOR, aprobadas por Acuerdo Ejecutivo número 1090

emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 27 de

junio de 1967 publicados en el Diario Ofi cial número 131 Tomo 216

de fecha 19 de julio de 1967; c) aprobar el cambio de denominación de

la LIGA NACIONAL CONTRA EL CÁNCER DE EL SALVADOR,

la cual desea cambiar su denominación por la de LIGA CONTRA EL

CÁNCER DE EL SALVADOR; d) Publíquense en el Diario Ofi cial y

e) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE

GOBERNACION ENCARGADO DEL DESPACHO, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F055931)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACUERDO No. MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.

De conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las

Energías Renovables en la Generación de Electricidad y habiéndose verifi cado el contenido del Acuerdo 213-E-2009, de las diez horas con cuarenta

minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve, suscrito por el Ingeniero Tomás Campos Villafuerte, Superintendente de la Superintendencia

General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a través del cual y con fundamento en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley de Incentivos Fis-

cales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, se certifi có al Proyecto "REHABILITACIÓN DE LA CENTRAL

HIDROELÉCTRICA SAN LUIS II", cuyo titular es la COMPAÑÍA ELECTRICA CUCUMACAYÁN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE (CECSA), como un Proyecto Generador de Energía Eléctrica a partir de una Fuente Renovable, el cual se encuentra ubicado en el cauce del

río Suquiapa, en el Cantón Nancíntepeque, Municipio y Departamento de Santa Ana, y que consiste en la generación de energía eléctrica mediante el

aprovechamiento del recurso hídrico del río Suquiapa, para lo cual se requiere la realización de trabajos de rehabilitación de la Central Hidroeléctrica

San Luis II, tales como reparación de la pared de la canaleta, los mecanismos de las compuertas, instalación de cuatro rejas de protección en la entrada

de la canaleta y dos rejas para la entrada de la tubería forzada, reparación de grúa y de la casa de máquinas, así como otras actividades de rehabilitación,

expresándose en el referido Acuerdo 213-E-2009 que dichas actividades de rehabilitación equivalen a la instalación de una nueva central de generación;

que cuenta con una potencia de 0.749 MW; y constatado que fue que la COMPAÑÍA ELÉCTRICA CUCUMACAYÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE (CECSA) no tiene obligaciones tributarias pendientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de

Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado, ACUERDA:

Otorgar a la COMPAÑÍA ELÉCTRICA CUCUMACAYÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CECSA), con Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro- cero cero uno- cinco, los incentivos fi scales

siguientes:

a) Conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso primero del artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías

Renovables en la Generación de Electricidad, exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos,

materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras de la central

para la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde

la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctricas.

Para la aplicación de dicho benefi cio deberá presentar solicitud de exención de pago de derechos arancelarios de importación al Ministerio

de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas, al menos quince días antes de la importación de la maquinaria, equipos,

materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar el proyecto benefi ciado, de conformidad con la documentación

del proyecto avalada en la certifi cación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

b) Conforme a lo dispuesto en el literal b) del inciso primero del artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías

Renovables en la Generación de Electricidad, exención del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de diez años, a partir de la

entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fi scal en que obtenga ingresos; y

c) Con base a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables

en la Generación de Electricidad, deducción de los correspondientes créditos fi scales contenidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto

a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; dicha deducción es aplicable para las labores de preinversión y de

inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas

en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación.

Respecto del benefi cio a que se refi ere el literal c) del artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renova-

bles en la Generación de Electricidad, el cual consiste en exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes

directamente de la venta de las "Reducciones Certifi cadas de Emisiones" (RCE), en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio

(MDL) o mercados de carbono similares, se aclara que gozarán de dicha exención siempre que la sociedad solicitante en cada ejercicio

fi scal que obtenga ingresos por dicho concepto, cumpla con todas las condiciones establecidas en el inciso segundo del referido artículo

3.

Los incentivos otorgados en el presente acuerdo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 inciso fi nal de la Ley de Incentivos Fiscales

para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, sólo son aplicables a las actividades correspondientes a los

proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, benefi ciados conforme a la citada Ley.

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

La sociedad en referencia deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento

de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad; sin perjuicio de la aplicación de las respectivas sanciones, según los artículos

9 y 10 de la misma Ley.

Asimismo, la vigilancia, control y fi scalización del régimen fi scal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde

al Ministerio de Hacienda a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente califi cación es sin perjuicio de las facultades antes

enunciadas de conformidad a lo preceptuado en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías

Renovables en la Generación de Electricidad.

COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA CECACERES".

(Registro No. C008317)

ACUERDO No. 354.

San Salvador, 5 de abril del 2011.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud y documentos presentados el día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, por el señor JULIO CÉSAR HENRIQUEZ MERCA-

DO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; y continuadas por la Señora SANDRA LUCIA ESTRADA

DE RIVAS, mayor de edad, empleada, de este domicilio, quien actúa como Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SUPER RESPUESTOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOESUR de R. L." , de este

domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley

General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I) Que por medio del Acuerdo número 502 de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial número 109, Tomo 371, de fecha 14 de

junio de 2006, a la Asociación mencionada se le concedieron los benefi cios antes citados, los que vencieron el día veintinueve de octubre

del dos mil nueve.

II) Que por medio de Resolución número 86 de fecha 25 de febrero del dos mil once, se resolvió procedente concederle a la mencionada

Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veintitrés de diciembre de dos mil

nueve.

III) Que la Representante Legal de la referida Cooperativa, señora Sandra Lucía Estrada de Rivas, por medio de escrito presentado el día die-

ciocho de marzo del dos mil once, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento

de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SUPER REPUESTOS, DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOESUR de R.L.", de este domicilio, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados

a partir del día veintitrés de diciembre del dos mil nueve, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, siguientes:

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del

ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F056031)

ACUERDO No. 15-0320.

San Salvador, 28 de Febrero de 2011

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales

que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SUSANA

AMELIA AYALA VILLAR, de nacionalidad Peruana, solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Educación Secundaria, extendido por la

I.E. "Nuestra Señora de las Mercedes", Departamento Ayacucho, Provincia Huamanga, República del Perú en el año 2005; II) Que según Resolución

de fecha 25 de Febrero de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la

Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certifi cado de Educación Secundaria obtenido

por SUSANA AMELIA AYALA VILLAR por la I.E. "Nuestra Señora de las Mercedes", Departamento Ayacucho, Provincia Huamanga, República del

Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias

y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación del Certifi cado de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Educación Secundaria realizados por SUSANA AMELIA

AYALA VILLAR por la I.E. "Nuestra Señora de las Mercedes", Departamento Ayacucho, Provincia Huamanga, República del Perú, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM

(Registro No. F056066)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DECRETO NÚMERO VEINTICINCO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República, manda que los municipios serán autó-

nomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; tal autonomía comprende, crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones

públicas para la realización de obras, así como gestionar libremente en las materias de su competencia.

II- Que los artículos 4 numeral 12, 13, 14, y 6-A del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su

competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos, así como la regulación y funcionamiento de las actividades de los establecimientos

comerciales, industriales, de servicio y otros similares.

III- Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, Departamento de San Salvador, fue aprobada se-

gún Decreto Municipal número 66 y publicada en el Diario Ofi cial número 12, Tomo 378, del 18 de enero de 2008, la cual fue reformada

según Decreto Municipal No. 17, y publicado en el Diario Ofi cial N° 97, Tomo 387, de fecha 27 de mayo de 2010, por medio de la cual se

reformaron el Art. 7 numeral 7, sub-numerales 7.10.1; 7.10.2; 7.10.3 y el Artículo 18, en cuanto a la Licencia por Funcionamiento para las

actividades económicas desarrolladas en el Municipio de San Salvador.

IV- Que con la normativa actual, todas las actividades desarrolladas en el municipio están en la obligación de obtener la licencia por funcio-

namiento, entendiéndose ésta, como aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida por la

Municipalidad a un negocio en particular, que tiene una duración de un año; esta disposición incluye también a los templos religiosos, las

escuelas públicas, los hospitales públicos y clínicas públicas, comunales y/o parroquiales, quienes tienen difi cultades para reunir todos los

requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Tasas por Servicios Municipales, generando con ello que dichas actividades se

desarrollen sin la correspondiente licencia.

V- Que en aras de mejorar el instrumento jurídico en cuanto a la aplicación efi caz de dicha normativa, sin generar confusión en los aplicadores,

efectuando la expedición ágil de los trámites que originan la licencia por funcionamiento, es necesario realizar una reforma a la misma, en el

sentido de ampliar el plazo para que legalicen su situación y que puedan tramitar por primera vez o renovar la Licencia por Funcionamiento,

sin incurrir en el pago de las multas.

VI- Que en virtud de lo anterior, es necesario promover e incentivar a los contribuyentes sean éstos personas naturales o jurídicas, que desarro-

llan las actividades comprendidas en el Artículo 18 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador,

para que legalicen su situación, con la dispensa de multas, que se encuentren fi rmes, líquidas y exigibles o aquellas que aún no han sido

determinadas por la administración municipal.

POR LO TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA REGULACION DE LA LICENCIA POR FUNCIONAMIENTO Y LA

DISPENSA DE MULTAS POR DICHO CONCEPTO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

Objeto de la Ordenanza

Art. 1. La presente Ordenanza tiene como objeto, regularizar aquellas actividades desarrolladas por personas naturales y jurídicas en el Municipio

y, estando obligadas a obtener la licencia por funcionamiento según el Artículo 7, Sub-rubros 7.10; 7.10.1; 7.10.2; 7.10.3 y Artículo 18 de la Ordenanza

Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, aún no han tramitado ni pagado al Municipio la referida Licencia,

la cual debe ser cobrada, otorgándoseles el benefi cio de la dispensa de multas.

Benefi cios

Art. 2. Concédase un plazo a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2011, para que las personas naturales

o jurídicas sujetas a tramitar la Licencia por Funcionamiento regularicen su situación, con el benefi cio de dispensa de multas impuestas, incluyendo

aquellas que aún no se encuentran fi rmes, líquidas y exigibles, estén o no aplicadas al Sistema de Gestión Tributario o habiéndose aplicado, se en-

cuentren en proceso de impugnación, en sede administrativa municipal o contenciosa administrativa o proceso de amparo.

Este benefi cio consiste en otorgar un plazo para que regularicen su situación y se le dispensen las multas, con la condición que durante el plazo

deberá tramitar y pagar su licencia por funcionamiento, no obstante lo anterior, la municipalidad dará cumplimiento a los planes de ordenamiento

vigentes del municipio, reservándose el derecho de emitir la renovación o no de la licencia por funcionamiento.

Sujetos de aplicación

Art. 3. Podrán ampararse a los benefi cios establecidos en los Artículos anteriores, los sujetos pasivos naturales o jurídicos que desarrollen dife-

rentes actividades en el Municipio de San Salvador, de conformidad al artículo 18 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales

de la Ciudad de San Salvador.

Solicitud por escrito y obligación de informar

Art. 4. Todo sujeto pasivo natural o jurídico que desee ampararse a los benefi cios de la presente Ordenanza y regularizar su situación, deberá

presentar su solicitud por escrito, adjuntando declaración jurada en acta notarial, en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde

cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble.

Se advierte, a los sujetos pasivos que desarrollen actividades en más de un distrito, que deberán realizar su petición y proceso de regularización

en la Sub Gerencia de Catastro de las ofi cinas centrales, entendiéndose que su trámite para dicha regularización, será de forma centralizada. Y aquellos

sujetos pasivos, cuyas actividades las desarrolle únicamente en un solo distrito, deberán realizar su petición y proceso de regularización en la respectiva

delegación distrital.

Unidad Delegada

Art. 5. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las unidades delegadas para verifi car lo declarado por el sujeto pasivo y emitir las corres-

pondientes Licencias por Funcionamiento serán las Delegaciones Distritales y la Sub Gerencia de Catastro, quienes mutuamente se podrán apoyar

técnica y administrativamente para llevar a cabo lo encomendado en la presente Ordenanza.

Las unidades antes mencionadas, podrán extender resoluciones administrativas, donde se razone técnica y legalmente la aprobación o denegatoria

de las licencias por funcionamiento.

Forma y lugar para acogerse al benefi cio

Art. 6. En tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza, los sujetos pasivos que pretendan acogerse a los benefi cios de ésta, deberán cumplir

con los siguientes requisitos:

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

a) Interponer por escrito la solicitud para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, ya sea en las Delegaciones Distritales o en la Sub Gerencia de Catastro.

b) Cancelar el valor de la tasa de la Licencia por Funcionamiento, por cada actividad que se desarrolle en cada inmueble, de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador; excepto aquellas tasas e inspecciones que ya fueron pagadas oportunamente, demostrándolo por medio de copia simple del recibo de pago.

c) Para aquellas actividades comprendidas en el artículo 7 rubro 7.10.2 y 7.10.3 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Mu-nicipales de la Ciudad de San Salvador, deberán tramitar la licencia de funcionamiento cumpliendo con los requisitos siguientes:

1. Llenar la solicitud correspondiente;

2. Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante;

3. Solvencia municipal;

4. Copia del testimonio de escritura pública de constitución de sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente. (Persona Jurídica);

5. Copia de la credencial del representante legal, debidamente inscrita en el registro correspondiente. (Persona Jurídica);

6. Fotocopia del Número de Identifi cación Tributaria de la Sociedad;

7. Copia de testimonio de escritura pública del Poder si se actúa en representación de otro, sea persona natural o jurídica;

8. Fotocopia certifi cada por notario del contrato de arrendamiento, en su caso;

9. Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla, dirección del inmueble, el área del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble;

10. Fotocopia certifi cada por notario de aquellos permisos o licencias que de conformidad a otras Ordenanzas y leyes deba tener para poder desarrollar sus actividades; y

11. Croquis de ubicación de los inmuebles, junto al recibo del pago de la tasa por inspección por cada licencia que se extenderá.

d) Para aquellas actividades comprendidas en el artículo 7 rubro 7.10.1 deberán tramitar la licencia de funcionamiento cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 28 y 38 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador.

Unidad delegada para la aplicación de la dispensa de multas

Art. 7. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las unidades delegadas para aplicar la dispensa de multas por la licencia por funcionamien-to, de conformidad a la presente Ordenanza, serán las Delegaciones Distritales y la Sub Gerencia de Catastro, esta última con el Visto Bueno de la Gerencia de Finanzas.

Determinación del hecho generador para el pago de las tasas

Art. 8. Para determinar el cobro de la licencia por funcionamiento, que deberá cancelar por cada actividad desarrollada, se tomará como hecho generador, el haber desarrollado la actividad, en los últimos tres años, salvo prueba en contrario.

Formas y condiciones de pago

Art. 9. Las personas naturales y jurídicas sujetas al pago de la tasa por la licencia por funcionamiento, podrán realizar el pago de forma total o mediante la formalización de un plan de pago, el cual no excederá el período de vigencia de la presente Ordenanza. El plan de pago no incluirá el valor de las tasas por inspecciones.

Nuevas actividades

Art. 10. Toda nueva actividad que se pretenda desarrollar, requerirá tramitar por primera vez la licencia por funcionamiento, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Salvador.

Inventario de trámites y procedimientos en distritos

Art. 11. Los Jefes de las Delegaciones Distritales en colaboración con las áreas jurídicas y de Ordenamiento Territorial, así como la Unidad de Recursos Administrativos, deberán levantar un inventario de los trámites, procedimientos sancionatorios iniciados o a iniciar, recursos originados por la falta de dicha licencia. Dicho inventario deberá ser remitido a la Unidad Centralizada de Atención a Contribuyentes, en los primeros quince días hábiles después de entrada en vigencia la presente Ordenanza.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Plazo de la Ordenanza

Art. 12. El plazo de la presente Ordenanza será desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Vencimiento del plazo

Art. 13. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior y para los sujetos pasivos que no hicieron uso de este benefi cio, éste cesará de inmediato

y sin previo aviso, iniciándoles el respectivo proceso sancionatorio.

Prelación y aplicación subsidiaria

Art. 14. En virtud de su transitoriedad la presente Ordenanza prevalecerá en su aplicación sobre cualquier otra que la contraríe. La Ordenanza

de Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, se aplicará subsidiariamente respecto a lo que regule la presente Ordenanza transitoria.

Vigencia

Art. 15. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día trece de mayo del año dos mil once.

DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

DR. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F056070)

DECRETO NÚMERO VEINTISÉIS:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de Decreto número ocho, aprobado mediante Acuerdo Municipal número 6 tomado en sesión extraordinaria celebrada el

29 de mayo de 2001, publicado en el Diario Ofi cial número 224, Tomo 353 de fecha 27 de noviembre de 2001, se emitió la Ordenanza de

Creación de la Entidad Descentralizada con Autonomía, denominada Finca El Espino, Parque Bosque "Los Pericos" del Municipio de San

Salvador y sus Estatutos, que podría abreviarse "La Finca", la que tendría por objeto el aprovechamiento integral de los recursos naturales

que posee la Finca El Espino.

II- Que por medio de Decreto número seis, aprobado mediante Acuerdo Municipal número 6.2 tomado en sesión ordinaria celebrada el 18 de

marzo de 2003, se emitió Decreto de Sustitución de los Estatutos contenidos en la Ordenanza de Creación de "La Entidad Descentralizada

con Autonomía, Denominada Finca El Espino, Parque Bosque "Los Pericos" del Municipio de San Salvador.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

III- Que por Decreto Ejecutivo número doce de fecha 25 de mayo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 102, Tomo 383, de fecha 4 de

junio del mismo año, se estableció el área protegida denominada: "El Espino-Bosque Los Pericos", con una extensión de ochenta y nueve

hectáreas, ochenta y nueve áreas cuarenta centiáreas. Según dicho decreto la referida área está bajo la administración, manejo y desarrollo

conjunto de los Municipios de San Salvador y Antiguo Cuscatlán.

IV- Que la Ordenanza a que se refi ere el Considerando I, ya no cumple con los propósitos para lo cual fue creada, debiéndose proceder a su

derogatoria.

V- Que el artículo 30 de la Ordenanza de Creación de la Entidad Descentralizada con Autonomía, denominada Finca El Espino, Parque Bosque

"Los Pericos" del Municipio de San Salvador y sus Estatutos, refi ere que para proceder a la disolución de la entidad relacionada, se hará por

medio de acuerdo municipal. Además menciona que se disolverá en los casos siguientes: a) Cuando se aparte de los fi nes establecidos; y b)

Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación

de sus operaciones.

VI- Que mediante Acuerdo Municipal número 5.4 tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día 8 de marzo del presente año, se acordó

autorizar la liquidación de la Autónoma Finca El Espino, Bosque Los Pericos, y se autorizó al Tesorero de la referida Autónoma, realizar

el cierre de la cuenta bancaria a nombre de la Finca El Espino y se comisionó a la Gerencia Legal, para realizar todos los trámites para

legalizar la disolución de la Autónoma.

Por lo tanto, sobre la base de lo regulado en el literal a) del artículo 30 de la Ordenanza precitada,

DECRETA:

Art. 1. Disolver la Entidad Descentralizada denominada Finca El Espino, Parque Bosque "Los Pericos", del Municipio de San Salvador.

Art. 2. Derogar la Ordenanza de su creación y el Decreto de Sustitución de los Estatutos contenidos en la Ordenanza, debido a que se aparta de

los fi nes establecidos y ya no cumple ningún propósito su vigencia.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día trece de mayo del año dos mil once.

DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

DR. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F056073)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL

“COLONIA SANTA ADELA”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “COLONIA SANTA

ADELA”, que podrá abreviarse: ADESCOCSA, que en los presentes

Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Santa

Adela, Cantón Ayuta, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específi camente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuan-

do las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas

las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus

méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-

ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su

ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por

el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de

diciembre la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraor-

dinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta

Directiva si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada

la necesidad lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los

requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe la Asamblea Gene-

ral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará

al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos sepa-

rados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la

siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,

Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva

serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades

particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución

convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo

ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Aso-

ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PROSECRETARIO, colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se

requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de

los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mismas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-

ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de SESENTA CENTAVOS DE DOLAR de los Esta-

dos Unidos de América mensual, sujeta a modifi cación en

asamblea y según necesidades,

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará

un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos

y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter

social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,

siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,

caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para

el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-

viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las

dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza

reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones apli-

cables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan

de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ANA,

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las catorce horas del día trece de abril del año dos mil once,

en acta número quince, se emitió el siguiente acuerdo municipal:

NUMERO OCHO: “El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personería

Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “COLONIA SANTA

ADELA” que podrá abreviarse “ADESCOCSA” situada en Cantón Ayuta

del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que

constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Ofi cial, los estatutos

que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba

en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales

consiguientes. COMUNIQUESE.-”

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintisiete días del

mes de abril del año dos mil once.

Lic. CARLOS SALINAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Lic. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL

AUTORIZADO.

(Registro No. C008323)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas y seis minutos del día doce de mayo del presente año;

SE DECLARO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras: GLORIA ANABEL

GUERRA DE VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios

Domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce-ciento once mil ciento sesenta y tres-ciento trece-seis; e IVANIA

BEATRIZ VASQUEZ DE MARTINEZ, de veinticuatro años de edad,

Estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero quinientos

doce-doscientos treinta mil novecientos ochenta y cinco-ciento tres-seis;

y a la menor ADRIANA MARCELA VASQUEZ GUERRA, de dieciséis

años de edad, Estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

seiscientos dos-doscientos ochenta y un mil noventa y tres-ciento uno-

cuatro; todas del domicilio de Apopa; en calidad de Cónyuge Sobrevi-

viente e Hijas del Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor GILBERTO VASQUEZ, quien fue de

cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, Casado, fallecido en Colonia

María Elena, de esta Jurisdicción; el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diez; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.-

Y se les confi rió a las herederas declaradas en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión,

debiendo la menor ADRIANA MARCELA VASQUEZ GUERRA,

ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora GLORIA

ANABEL GUERRA DE VASQUEZ.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

y veinte minutos del día doce de mayo del año dos mil once.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-

TARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 519

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y

catorce minutos del once de abril de dos mil once, en diligencias de

aceptación de herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor

FÉLIX RUBÉN MARROQUÍN, quien fue de sesenta y un años, em-

presario, soltero, originario de Armenia, hijo de la señora; SANTOS

MARROQUÍN, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario de la herencia intestada en concepto de hijas del causante

a las señoritas: YESENIA DEL CARMEN RAMOS MARROQUÍN,

GLORIA ESMERALDA MARROQUÍN HERNÁNDEZ y DELMY

MARISOL MARROQUÍN HERNÁNDEZ, juntamente con los ya

declarados herederos RUBÉN EDGARDO MUÑOZ MARROQUÍN,

SANTOS CAROLINA MARROQUÍN MUÑOZ, JACQUELINE MAR-

LENY MARROQUÍN MUÑOZ y CARLOS ERNESTO MARROQUÍN

MUÑOZ, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Bernardino,

Condado de San Bernardino, Estado de California, Estados Unidos de

América.

CONFIÉRASE a las herederas declaradas YESENIA DEL CAR-

MEN RAMOS MARROQUÍN con Número de Identifi cación Tributaria;

cero trescientos quince-cero tres cero seis siete cuatro-ciento cinco-ocho,

GLORIA ESMERALDA MARROQUÍN HERNÁNDEZ con Número

de Identifi cación Tributaria; cero trescientos quince-tres uno cero cinco

nueve uno-ciento dos-siete; y DELMY MARISOL MARROQUÍN

HERNÁNDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos

quince-cero siete cero nueve nueve dos-ciento uno-tres, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla junta-

mente con los herederos ya declarados, RUBÉN EDGARDO MUÑOZ

MARROQUÍN, SANTOS CAROLINA MARROQUÍN MUÑOZ,

JACQUELINE MARLENY MARROQUÍN MUÑOZ y CARLOS

ERNESTO MARROQUÍN MUÑOZ.

Lo que se hace en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y veintitrés minutos del día dos de mayo

de dos mil once.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 520

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día ocho de abril de dos mil ocho, en San Salvador, siendo

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó

la señora MARCOS AREVALO VIUDA DE IRAHETA o MARCOS

AREVALO DE IRAHETA, quien fue de ochenta y siete años de edad,

viuda, de ofi cios domésticos, hija de Santos Arévalo y Micaela Mercado

Viuda de Arévalo, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Ca-

bañas; a la señora MARIA SANTOS IRAHETA DE HERNANDEZ, en

calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de

los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de

la República. Habiéndosele conferido a la heredera la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerá conjun-

tamente con el señor JOSE TOMAS IRAHETA AREVALO, éste en

calidad de hijo del causante, heredero anteriormente ya declarado.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de abril de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 521

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día dieciséis de junio de dos mil nueve, en

Cantón Chapelcoro, jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de

Cabañas, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó la señora CONCEPCION ALVAYERO, quien fue de

ochenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de

María Dolores Alvayero, originaria de Ciudad Dolores, Departamento

de Cabañas; de parte de los señores JUAN ANDRES ALVAYERO RO-

MERO y GERMAN ALVAYERO ROMERO, en calidad de hijos de la

causante y el segundo también en calidad de Cesionario de los Derechos

Hereditarios que en calidad de hija de la causante le correspondían a

la señora MARIA FLORENTINA ALVAYERO; representados por la

Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como

Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora

Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

cinco días del mes de mayo de dos mil once. Enmendado-Chapelcoro-

Vale. Más enmendado-cinco-Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 522-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA de los

bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de octubre de dos mil

nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo

lugar su último domicilio; dejó el señor DIEGO PORTILLO RAMOS,

quien fue de ochenta y seis años de edad, soltero, jornalero, hijo de León

Portillo y Mariana Ramos, originario de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas; de parte del señor JOSE SALVADOR FUNES AMAYA,

como heredero testamentario, representado por la Licenciada MARTA

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de

los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de

la República. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

catorce días del mes de abril de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 523-1

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia intestada, promovido por la Licenciada ELBA

ELENA GUERRERO BARRIERE, en su calidad de Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales, quien ha sido comisionada la señora

Procuradora General de la República para que en representación de la

señora SANDRA EDITH ALAS VIUDA DE TORRES quien por sí y en

representación de su menor hija ANDREA DE JESÚS TORRES ALAS,

en sus calidades de cónyuge sobreviviente la primera, e hija del causante

la segunda de la sucesión de RODOLFO ALFONSO TORRES TORRES

quien fue de cuarenta y ocho años de edad al momento de fallecer, ca-

sado, hijo de JESÚS ROBERTO TORRES MEJÍA y DORA ALICIA

TORRES DE TORRES, de ocupación Ingeniero Civil, originario de San

Salvador y nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Barrio

Lourdes, Veintiocho Avenida Norte, casa número trescientos ocho, San

Salvador, Departamento de San Salvador; fallecido en fecha cinco de

febrero de dos mil diez, y que por resolución de las quince horas y dos

minutos del día cuatro de mayo de dos mil once, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción dejó el causante RODOLFO ALFONSO TORRES

TORRES, por parte de la señora SANDRA EDITH ALAS VIUDA DE

TORRES quien por sí y en representación de su menor hija ANDREA

DE JESÚS TORRES ALAS, a quien de conformidad al art. 1163 del

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Código Civil se le confi rió la administración y representación interina de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones se los curadores

de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a

los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de

mayo de dos mil once.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 524-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con doce

minutos del día veintiocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor JOSUE DANIEL RUBIO FLORES, quien fue de veintidós años

de edad, soltero, Empleado y fallecido a las diez horas treinta minutos

del día ocho de diciembre del dos mil diez, siendo la ciudad de San Mi-

guel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores BLANCA

ISABEL FLORES DE RUBIO y MARIANO RUBIO SALMERÓN

conocido por MARIANO RUBIO, en calidad de padres sobrevivientes

del causante. Confi riéndosele a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel, a las ocho horas quince minutos del día

veintiocho de abril de dos mil once.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 525-1

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-

PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, Abo-

gada, de este domicilio, en calidad de Defensora Pública de Derechos

Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General

de la República; actuando en nombre y representación de JOSE MIGUEL

ANGEL GONZALEZ ALFARO, de dieciocho años de edad, soltero,

Estudiante, hijo de Oscar Amílcar González García y de Ana Deisi

Alfaro Hernández, originario del Cantón Santa Marta, jurisdicción de

Victoria, del Departamento de Cabañas, residente en Cantón Palacios,

Caserío Coco Vano, jurisdicción del Municipio de San Rafael Cedros,

del Departamento de Cuscatlán; solicitando en base a los Arts. 7 y 23 de

la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cambio de nombre de JOSE

MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALFARO, por el de JOSE MIGUEL

GONZALEZ ALFARO, por contener en la actualidad el nombre propio,

más de dos palabras.

Se CITA a quienes se consideren que dicho nombre pueda afectarles,

para que presenten su oposición en legal forma a este Juzgado, dentro

del término de diez días contados a partir del siguiente de la publicación

de este edicto.

Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los veintisiete días

del mes de abril del año dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 526

LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-

PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, Abo-

gada, de este domicilio, en calidad de Defensora Pública de Derechos

Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General

de la República; actuando en nombre y representación de la señora SAN-

TIAGO ANTONIA ALICIA ALVARADO VELASCO, de treinta y tres

años de edad, soltera, Estudiante, hija de Leonardo Velasco y de Angela

Alvarado, del domicilio y residencia en Colonia Filadelfi a, casa número

uno, Calle que conduce al Cantón Zacamil, jurisdicción del Municipio

de Guacotecti, del Departamento de Cabañas; solicitando en base a los

Arts. 7 y 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cambio de

nombre de SANTIAGO ANTONIA ALICIA ALVARADO VELASCO,

por el de ANTONIA ALICIA ALVARADO VELASCO, por contener

en la actualidad el nombre propio, más de dos palabras.

Se CITA a quienes se consideren que dicho nombre pueda afectarles,

para que presenten su oposición en legal forma a este Juzgado, dentro

del término de diez días contados a partir del siguiente de la publicación

de este edicto.

Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los veintiséis días

del mes de abril del año dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 527

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas quince minutos del día dos de mayo del dos mil once;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ROBERTO LÓPEZ

RIVERA, quien fue de veinticuatro años de edad, empleado, fallecido

el día dieciséis de enero del dos mil once, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora ZONIA MARGARITA RIVERA DE

LÓPEZ. La expresada aceptante lo hace en calidad de MADRE del

referido causante; habiéndosele conferido a ésta la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

diez minutos del día diecisiete de mayo del dos mil once.- LIC. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 517-2

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado

a las diez horas con treinta y cinco minutos del día treinta de abril de dos

mil once y diez horas con treinta y cinco minutos del día once de mayo

de dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO DE

JESÚS ALARCÓN o PEDRO DE JESÚS ALARCÓN CERVANTES,

quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día

dieciséis de julio de dos mil ocho, siendo Metapán su último domicilio

de parte de los señores DIONISIA BARRIENTOS viuda DE ALARCÓN,

JOSÉ HUMBERTO, JOSÉ MEDARDO y JOSÉ NEFTALI, todos de

apellidos ALARCÓN BARRIENTOS.- Los expresados aceptantes lo

hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera e HI-

JOS del referido causante; habiéndoseles conferido a dichos aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

veinte minutos del día diecinueve de mayo de dos mil once.- LIC. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 518-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARÍA EMMA ALVARADO,

fallecida el día quince de septiembre de dos mil nueve, en el Hospital

Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores

ANA LUZ ALVARADO viuda DE RIVERA, REYNA GUADALUPE

ALVARADO y RONALD WILFREDO ALVARADO, todos en su

calidad de hijos de la referida causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término Legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cuarenta minutos del día tres de mayo del año dos mil once.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO

BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 511-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de Meji-canos y San Salvador, con Despacho Jurídico situado en los Locales Ex Malibú, Número Tres, entre Calle a “San Antonio Abad” y Boulevard “Los Héroes”, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se han declarado a la señora ANA ILDA ALVARADO GAMERO hoy ANA ILDA ALVARADO DE RAMÍREZ, conocida por ANA HILDA ALVARADO GAMERO, ANA HILDA ALVARADO y ANA HILA-RIA ALVARADO, en su Calidad de Hija, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, y en su concepto de Heredera Ab-Intestato, de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARÍA ISABEL ALVARADO RECINOS, conocida por “ISABEL ALVARADO”, quien fue de noventa y un años de edad, sexo femenino, soltera, Ama de Casa, a la fecha de su falleci-miento, originaria de Apopa, Departamento de San Salvador, y por ende Salvadoreña, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, Departa-mento de San Salvador, habiendo ocurrido su óbito, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, del día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil, de Mejicanos, a consecuencia de Neumonía de la Comunidad, Fibrilación Auricular, Desnutrición, con asistencia médica, siendo hija de Don AMBROSIO ALVARADO y de doña ADRIANA RECINOS.

Habiéndose conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la Herencia Intestada del causante men-cionado.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once.

LIC. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, NOTARIO.

1 v. No. C008320

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día dieciséis de octubre de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARÍA DAMIANA MARTÍNEZ viuda DE ARÉVALO, conocida por MARÍA DAMIANA MARTÍNEZ, MARÍA MARTÍNEZ MARÍA DAMIANA MARTÍNEZ DE ARÉVALO y por MARÍA DA-MIANA MARTÍNEZ ARÉVALO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija de Pedro Martínez y Teodora Arévalo, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora LORENZA ARÉVALO DE RODRÍGUEZ, en calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C008325

JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, Casa Número Cinco, de la Ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el occiso JOSÉ DIEGO MÁRQUEZ PORTILLO, acaecida el veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora ANA MIRIAN HENRÍQUEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores WALTER OMAR y FRANKLIN ELIAS, ambos de apellidos HENRÍQUEZ MÁRQUEZ, hijos del causante. Confi érese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina Jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las dieciséis horas del día seis de mayo del año dos mil once.

DR. JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008328

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Tercera Calle Poniente Número tres guión nueve B dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día diez de mayo de dos mil once, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia Intestada, seguida ante mis ofi cios Notariales, se han declarado HEREDEROS DEFINI-TIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ESPERANZA TORRES LEIVA, SILVIA YANETH ZELAYA TORRES, ZULMA GUADALUPE ZELAYA TORRES, XIOMARA LISSETTE ZELAYA TORRES, JOSÉ RAÚL ERNESTO ZELAYA TO-RRES y EMERSON STANLEY ZELAYA TORRES, que a su defunción dejara el señor ERNESTO ZELAYA GONZÁLEZ, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, confi riéndoseles la Representación y la Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día once de mayo de dos mil once.

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, NOTARIO.

1 v. No. C008329

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-LUTÁN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce hora, y cuarenta minutos del día ocho de abril del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho here-ditario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo Ab-Intestato, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante PATROCINIA DE JESÚS GUERRERO, quien falleció el día uno de noviembre del año dos mil siete, en la Calle Principal, Colonia La Chicharra, Barrio El Centro, Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de Ricardo Antonio Folgar, como cesio-nario del derecho hereditario que le correspondía al señor LEOPOLDO GUERRERO, en calidad de hermano de la causante, confi riéndole al aceptante antes mencionado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil once.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BER-MÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.

1 v. No. C008332

KARLA MARÍA FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con Ofi cina Profesional ubicada en la Tercera Calle Poniente, Barrio Honduras, frente Centro Judicial “Dr. Hugo Lindo”, de la Ciudad y Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil once, se ha declarado expresamente al señor JORGE ALBERTO SALAZAR REYES, Heredero Defi nitivo con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora NORMA ELIZABETH REYES, conocida por NORMA ELIZABETH REYES DE SALAZAR, quien fue de cuarenta años de edad, Divorciada, Profesora, del domicilio de la Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de la Ciudad San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil dos siendo la Ciudad de La Unión, su último domicilio, a consecuencia de Septicenia Generalizada, Esclerodermia Calcinosis, Hepatitis Colestasica, Trombocitopenia Severa, con asistencia médica, y sin haber formalizado su testamento, al señor JORGE ALBERTO SALAZAR REYES, en calidad de hijo sobreviviente de la de cujus; en consecuencia se le confi ere la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-CIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil once.

LIC. KARLA MARÍA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C008336

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con benefi cio de Inventario de la señora MERCEDES SORIANO SÁNCHEZ, conocida por MARÍA MERCEDES SORIANO y por MERCEDES SORIANO, quien falleció a las veintiún horas treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, en Colonia For de Liz de esta ciudad, siendo Santiago de María su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAN SORIANO, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA MARÍA SORIANO y NEFTALÍ ARMANDO SORIANO, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F055945

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se han

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a los señores DELFINA DE JESÚS CASCO DE

SALMERÓN, JOSÉ ROBERTO SALMERÓN CASCO y GREDY

JHOVANNY SALMERÓN CASCO, como herederos testamentarios

del causante, en la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el

señor JORGE ALBERTO SALMERÓN, al fallecer el día ocho de junio

de dos mil diez, en la Colonia Campo Amor de esta Ciudad de Usulután,

lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndoseles a los Herederos Declarados la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días

del mes de febrero del año dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGA-

RÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F055965

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario de este domicilio con

ofi cina Jurídica en Avenida Central, Local número ONCE, Mejicanos.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintitrés de mayo del año dos mil once, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

siendo la Ciudad de Santa Tecla su último domicilio, dejara la señora

MARÍA LUZ GUERRA LÓPEZ, de parte de la señora MARÍA

OFELIA LÓPEZ viuda DE GUERRA, en concepto de madre y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora

MARTA ELIZABETH GUERRA LÓPEZ, en concepto de hermana de

la mencionada causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi ni-

tivas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los veinticuatro días del mes

de mayo del año dos mil once.

LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F055970

JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, Notario, de este domicilio y de

San Salvador, con ofi cina ubicada en la Séptima Calle Oriente y Octava

Avenida Norte, Barrio Nuevo, Metapán, Departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil once, se ha

declarado a los señores DEYSI JACQUELINE MARTÍNEZ MÉNDEZ,

LUIS ALIRIO MARTÍNEZ MÉNDEZ, y CARLOS ALEXANDER

MARTÍNEZ MÉNDEZ, Herederos Defi nitivos Testamentarios con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

el Hospital Centro de Emergencias de San Salvador, lugar donde sólo

se encontraba hospitalizado, el día catorce de marzo del dos mil once,

habiendo sido la Ciudad de Metapán, su último domicilio, dejara el

señor JOSÉ CRISTOBAL MARTÍNEZ HEREDIA, conocido por JOSÉ

CRISTOBAL MARTÍNEZ, en concepto de Herederos Testamentarios

sobrevivientes del causante, habiéndoseles concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la Ciudad de Metapán,

a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil once.

JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F055972

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

AVISA: Al público para efectos de ley que por resolución de este

Juzgado de las doce horas con veinte minutos del día once de mayo de

dos mil once, se han declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio

de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la

causante señora CRUZ MARTINEZ HERNANDEZ VIUDA DE PRO-

COPIO, quien a la fecha de su defunción era de ochenta y cinco años

de edad, de Atenciones del Hogar, viuda, de nacionalidad salvadoreña,

originaria del municipio de Ciudad Delgado, siendo la ciudad de San

Salvador el lugar de su último domicilio en este país, quien falleció en

la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos

de América, el día veintitrés de abril de dos mil cuatro, a los señores

MELVIN PATROCINIO, VERONICA MABEL y LUIS ALONSO, todos

de apellidos ROSALES SANDOVAL, en sus calidades de Herederos

Testamentarios de la mencionada causante. Y SE LES HA CONFERIDO

a los Herederos Declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de mayo de

dos mil once.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F055980

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

quince horas y treinta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil

once, se han declarado herederos defi nitivos, abintestato, con benefi cio

de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor

RAÚL MEJÍA ALAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, solte-

ro, comerciante en pequeño, originario de Las Vueltas, departamento

de Chalatenango y de este domicilio, siendo Quezaltepeque su último

domicilio, fallecido el día dos de agosto de dos mil nueve, en calle

antigua a Nejapa, de esta jurisdicción, a los señores MANUEL SOLÍS

ZAMORA MEJÍA, MARIA JAKELINE ZAMORA DE BELTRAN, y

DONALS MANUEL ZAMORA MEJÍA en concepto de Hijos del cau-

sante, a quienes se les ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y treinta minutos del día doce de mayo de dos mil once.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F055981

SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, Notario, del

domicilio de El Congo y de Ahuachapán, con ofi cina establecida en la

Cuarta Avenida Sur número uno - tres “A”, en la ciudad de Ahuachapán,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en esta ciudad, a las quince horas del día dieciocho de mayo del presente

año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con benefi cio de

inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor

SANTIAGO MANUEL CONTRERAS GARCIA, quien falleció en el

cantón Los Magueyes de esta jurisdicción, el día veintitrés de marzo de

dos mil tres, siendo éste su último domicilio; a las señoras ANA LILIAN

CONTRERAS SINTIGO, VILMA ESTELA SINTIGO CONTRERAS

y ALBA BEATRIZ CONTRERAS DE JACOBO, en concepto de hijas

del causante; y se les ha conferido a las herederas declaradas la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ofi cina de la suscrita notario, a las once horas del día

veintitrés de mayo de dos mil once.

Lic. SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO,

NOTARIO.

1 v. No. F055993

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado

a la señora MARIA LUCILA AVARCA DE TORRES conocida por

MARIA LUCILA ABARCA DE TORRES, heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante AGUSTIN

FLORES o AGUSTIN FLORES SALINAS, quien falleció el día siete de

noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital Rosales de

la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la

ciudad de San Juan Nonualco; en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que en tal sucesión correspondía a los señores MANUEL

ANTONIO TORRES FLORES, JOSE LUIS TORRES FLORES,

DELMY ESPERANZA TORRES DE ROMERO, NELSON EDUARDO

FLORES TORRES, MIGUEL MARIANO TORRES FLORES, JUAN

FRANCISCO TORRES FLORES, PABLO JUVENTINO FLORES

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

TORRES, MARIO ALFREDO TORRES FLORES y GLORIA DEL

CARMEN TORRES FLORES, en concepto de hijos del causante. Con-

fi érase a la heredera que se declara, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de mayo de dos mil

once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F056004

MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY, Notario, de este domicilio, con

Despacho ubicado en Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio “D”, catorce,

sobre la Cuarenta y siete Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente

y Alameda Juan Pablo Segundo, de esta ciudad.

HAGO CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario,

proveída a las quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil once,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia que a su Defunción,

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diecinueve horas

y diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil once, dejó el

señor JOSE ANTONIO MONTECREIFE CHAVEZ, se ha declarado

a la señora ENA CAROLINA LOPEZ DE MONTECREIFE o ENA

CAROLINA LOPEZ BERNAL, Heredera Defi nitiva con benefi cio

de inventario, en su calidad de Cónyuge y Cesionaria de los derechos

que en dicha herencia les corresponden a sus hijos JOSE ANTONIO

MONTECREIFE LOPEZ y ANDREA CAROLINA MONTECREIFE

LOPEZ, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los diecisiete días de mes de mayo de

dos mil once.

Lic. MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY,

NOTARIO.

1 v. No. F056010

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

catorce horas con cinco minuto, del día ocho de abril del presente año,

fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción el causante señor JOSÉ ÁNGEL MENJÍVAR MENJÍVAR,

quien falleció el día dieciséis de mayo del año dos mil diez, a la edad de

cuarenta años, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio

de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, a los

señores José Emmanuel Menjívar Alemán con número de identifi cación

tributaria cero cinco cero nueve - cero tres cero cuatro noventa y uno

- ciento dos - tres, en su calidad de hijo del causante en mención y la

señora Marina Isabel Alemán de Menjívar con número de identifi cación

tributaria cero cuatro veintiséis - cero tres cero tres setenta y dos - ciento

dos - cinco, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo y en

representación legal de sus menores hijos Fátima Marina y Juan Diego,

los dos de apellidos Menjívar Alemán, éstos en su carácter de hijos del

causante en mención, con números de identifi cación tributaria en su

orden respectivo la primera: cero quinientos nueve - once diez noventa y

cuatro-ciento uno - siete, y el segundo: cero seiscientos catorce - quince

cero siete cero ocho - ciento cinco - ocho, así también como cesionarios

de los derechos que como padres del causante les correspondían a los

señores José Luis Menjívar Borja y Lucía Menjívar de Menjívar. Lo

anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos

Hereditarios otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas

y treinta minutos del día cuatro de septiembre del dos mil diez, ante los

ofi cios Notariales del Licenciado MARVIN DE JESÚS COLORADO

TORRES. Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

ocho días del mes de abril de dos mil once.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

1 v. No. F056036

CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ DOMINGUEZ, Notario, de

este domicilio, con ofi cina situada en once calle poniente bis Número

cuarenta, Residencial Santa Lucía, de esta ciudad, al público para los

efectos de ley,

AVISA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, pro-

movidas ante sus ofi cios, por el Licenciado JOSE FERNANDO LARA

BERGANZA, como apoderado de TERESA CORALIA HENRIQUEZ

DE AGUILAR, conocida socialmente por TERESA CORALIA

AREVALO, TERESA CORALIA CERRITOS, TERESA CORALIA

HENRIQUEZ CERRITOS, TERESA CORALIA HENRIQUEZ y TE-

RESA CORALIA AREVALO HENRIQUEZ, en la sucesión de María

Graciela Cerritos, quien fue conocida también por María Graciela Cerritos

de Henríquez y por María Graciela Arévalo, se encuentra la resolución

proveída a las doce horas del día treinta de abril de dos mil once, en la

que se ha declarado a la mandante del solicitante, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, a las veinte

horas treinta minutos del día veintidós de agosto de mil novecientos

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ochenta y tres, del domicilio accidental de Ilopango, habiendo sido su

último domicilio la ciudad de Guadalupe; dejó la causante mencionada,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, casada,

originaria de Guadalupe, Departamento de San Vicente, en calidad de hija

de la causante, confi riéndole a la heredera declarada, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dos

de mayo del año dos mil once.

Dr. CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ DOMINGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056046

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis

de mayo de dos mil once, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor RIGOBERTO GALDÁMEZ PÉREZ, quien fue

de setenta y tres años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña,

originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció

el día veintiocho de septiembre de dos mil diez y cuyo último domicilio

fue San Salvador, a los señores FRANCISCO NELSON GALDÁMEZ

MEJÍA, en calidad de hijo sobreviviente, y ANTONIA ARIAS DE

GALDÁMEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, confi riéndosele a

éstos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas con

veinticinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil once.- Licda.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. WENDY CARO-

LINA GONZALEZ HERRERA, SECRETARIA.

1 v. No. F056047

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once

horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del pre-

sente año, SE HA DECLARADO a los señores SILVESTRE RIVERA

FLORES y ANA CONSUELO AYALA PALACIOS conocida por ANA

CONSUELO AYALA, en su carácter de padres de la causante, como

HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión

intestada, dejada por la causante señorita REBECA AZUCENA RIVERA

AYALA, a su defunción ocurrida el día seis de enero de mil novecientos

noventa y ocho, en Cantón Palogrande, Rosario de Mora de este depar-

tamento; siendo Rosario de Mora el lugar de su último domicilio; y se

ha conferido a los herederos declarados, LA ADMINISTRACIÓN Y

LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de

conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día dieciséis

de mayo de dos mil once.- Licda. YESENIA IVETTE GONZALEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licdo.

HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F056074

Licenciado, REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Cuarta Avenida

Sur número dos guión cinco, de la ciudad de Ahuachapán, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil once, se ha declarado

heredera defi nitiva Ab-intestado, con benefi cio de inventario del señor

FELICITO CORTEZ DIAZ, quien falleció el día veintidós de julio del año

de mil novecientos noventa, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez

en el Municipio y Departamento de Ahuachapán, a las diecisiete horas

treinta minutos, siendo su último domicilio el de la Colonia El Espino,

Cantón Chancuyo lote número cuatro polígono veinte, en la jurisdicción

de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, a la señora Virginia

Melgar viuda de Cortez, en su calidad de Heredera y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor: Eliseo Cortez

Melgar, en concepto de hijo del causante y se le confi rió a la heredera

declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Reyes Adán Rodríguez Godínez,

en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día once de mayo del

año dos mil once.

Lic. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056077

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina en la casa número ocho del Block B de la Colonia La Campiña

III, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las diez horas del diez de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor JOAQUIN RECINOS, fallecido a la edad

de setenta y un años, jubilado o pensionado, siendo su último domicilio

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, defunción ocurrida en

el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, el día veinticinco

de diciembre de dos mil diez, de parte de la señora DINA EMERITA

VARGAS DE RECINOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente

del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios

que les corresponden a sus hijas MIRIAM CECILIA RECINOS DE

BARRERA y NANCY GERALDINA RECINOS VARGAS, como hijas

sobrevivientes del referido causante. Confi riéndosele a la señora DINA

EMERITA VARGAS DE RECINOS, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil once.

LIC. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA,

NOTARIA.

1 v. No. F055974

LILIAN ELIZABETH PACHECO, Notario, de este domicilio y de la

ciudad de Santa Ana, con despacho Notarial ubicado en Primera Calle

Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro,

Metapán,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las cuatro horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del

dos mil once, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta

ciudad, el día dos de diciembre de dos mil diez, dejó el señor JULIAN

OSORIO LIMA de parte de la señora OLIVIA POSADAS DE OSO-

RIO, CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE, habiéndose

conferido la Administración y Representación de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida ofi cina para que en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario LILIAN ELIZABETH

PACHECO. En la ciudad de Metapán, a las diez horas con treinta minutos

del día veintiuno de mayo del año dos mil once.

LILIAN ELIZABETH PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. F055975

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Urbanización Independencia, Treinta y Tres Calle

Oriente número seis-A, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ,

o MARÍA MARTÍNEZ o MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE

ROJAS, quien fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,

fallecida el quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en

el Cantón El Portezuelo, de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el

lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTOS SATURNINO

ROJAS MARTÍNEZ, en calidad de hijo y cesionario de los derechos

que en calidad de Hijos y cónyuge sobreviviente, les correspondía a los

señores ROQUE ENRIQUE ROJAS MARTÍNEZ, FÉLIX RICARDO

ROJAS MARTÍNEZ, SANTIAGO DE JESÚS MARTÍNEZ ROJAS y

FÉLIX ANTONIO ROJAS LUCERO, la administración y representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO ANAYA

ORELLANA. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día

diecinueve de mayo de dos mil once.

LIC. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F055985

ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Edifi cio Julia L de Duke, Sexta Calle Oriente,

número doscientos veintitrés, segunda planta, Local doscientos quince,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las nueve horas del día veintidós de noviembre de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, el día quince de abril de dos

mil diez, dejó el señor JOSE LUIS HERRERA, de parte de su Esposa

sobreviviente MARIA JOSEFINA LAINEZ DE HERRERA, y de

YURIDIA CATALINA HERRERA LAINEZ en su concepto de hija

sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las doce horas del primero de diciembre de dos mil diez.

LIC. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,

NOTARIO.

1 v. No. F055995

LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, Notario, del domicilio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina ubicada en Quinta

Calle Poniente, Barrio Los Remedios, local número uno, Zacatecoluca,

Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notorio, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, el día cinco de febrero del año

dos mil diez, en el Cantón San José Abajo, Caserío Los Henríquez, de

la Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo

su último domicilio Cantón San José Arriba, jurisdicción de Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz, dejó el señor ADRIAN RIVAS,

conocido por ADRIAN RIVAS ALFARO, de parte de los señores

MARINA ARCE VIUDA DE RIVAS, FLOR DE MARIA RIVAS DE

REYES, y JEHOVANI ALEXANDER RIVAS ARCE, la primera en

su calidad de esposa y estos dos últimos en calidad de hijos, y como

herederos universales del señor ADRIAN RIVAS, conocido por ADRIAN

RIVAS ALFARO, por ser esposa e hijos del causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina mencionada en

el término de quince días, contados de la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ERNESTO DURAN BLAN-

CO. En la ciudad de Zacatecoluca, a las trece horas del día veintiuno de

mayo del año dos mil once.

LUIS ERNESTO DURAN BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F056003

ADA MARIA ZEPEDA HERRERA, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente, número cinco-uno,

Santa Tecla, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cinco de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los

señores Raúl Suncín Serrano y María de los Angeles Suncín de Vega,

en concepto de esposo e hija sobreviviente de la causante, de la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora NOEMY NOLASCO DE

SUNCIN, conocida socialmente como Noemi Nolasco de Suncín, Noemi

Nolasco Renderos, Noemy Nolasco Renderos de Suncín, quien falleció

a las catorce horas y cincuenta minutos del día catorce de julio de dos

mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro

Social, la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador; habiéndoles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con de-

rechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de QUINCE días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en mi ofi cina Notarial, en la ciudad de Santa Tecla, a las

doce horas del día diecinueve de abril de dos mil once.

LICDA. ADA MARIA ZEPEDA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F056067

DOCTOR LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, de este

domicilio, con ofi cina situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta

Avenida Norte, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce

de abril del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia

del señor RICARDO ALFREDO BELLOSO ALVARENGA, que fue

conocido por RICARDO ALFREDO BELLOSO, promovidas por la

señora MILLIAN ALICIA RUANO DE BELLOSO, conocida también

por MILLIAN ALICIA RUANO y por MIRIAN ALICIA RUANO, se

ha tenido por aceptada, expresamente, con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el expresado causante, fallecido

el veintidós de noviembre de dos mil diez, en Santa Ana, habiendo sido

esta ciudad su último domicilio, de parte de dicha señora, en concepto

de cónyuge sobreviviente del de cujus; confi riéndosele a la aceptante,

la administración y representación interinas de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Sonsonate, veinte de mayo de dos mil once.

DR. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F056085

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero,

Número Doscientos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día once de mayo del corriente año; se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las once horas con cuarenta y cinco minutos

del día diez de mayo de dos mil diez, en el Cantón Pajigua Arriba, juris-

dicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, su último domicilio,

dejó la señora LEONILA VILLACORTA DE MEMBREÑO, de parte

de la señora MARINA MEMBREÑO VILLACORTA, con Número

de Identifi cación Tributaria: Trece cero nueve-dos seis cero uno siete

dos-ciento uno-seis; en concepto de hija de la causante; confi érasele a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la ofi cina del notario RAMON NARCISO GRANADOS

ZELAYA.- En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día trece

de mayo de dos mil once.

DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F056112

JOSE BALMORE GARCIA, Notario, con ofi cina jurídica en Cuarta

Avenida Norte y Calle Francisco López Número Tres, de la ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveído a las

catorce horas de este día, se encuentra la resolución que en la parte de-

clarativa literalmente DICE: “Constando la agregación del informe que

remitió el Ofi cial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por

el cual informa que no hay diligencias previas a éstas, pero si la existencia

de testamento que otorgó la causante, en el cual instituyó como UNICOS

Y UNIVERSALES HEREDEROS a los señores MARCO ANTONIO

PICHINTE y WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, este último fallecido

el día diecinueve de febrero del año dos mil siete, en la República de

Guatemala, es decir con antelación al deceso de la causante y por tanto

su derecho ACRECE al del otro coheredero, siendo procedente sobre

la base de los Artículos Novecientos Ochenta y Ocho, Ordinal Primero;

Mil Setenta y Ocho; Mil Setenta y Nueve; Mil Ciento Ciento Veintitrés;

Mil Ciento Veinticinco y Mil Ciento Sesenta y Tres, todos del Código

Civil, tener por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario,

la HERENCIA TESTAMENTARIA de la causante BLANCA LIDIA

CHAVEZ GRANADOS DE PICHINTE, conocida por BLANCA

LIDIA CHAVEZ DE PICHINTE, quien falleció el día veintinueve de

diciembre del año dos mil diez, en el Hospital de Diagnóstico, de la

Ciudad y Departamento de San Salvador, a los setenta y siete años de

edad, en vida Profesora, Originaria y con último domicilio en esta ciudad

de Cojutepeque, de parte del señor: MARCO ANTONIO PICHINTE

CHAVEZ, conocido por MARCO ANTONIO PICHINTE, en concepto

de único Heredero Testamentario por Derecho Propio y por DERECHO

DE ACRECIMIENTO del coheredero fallecido. Confi érasele al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente”. Lo

que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día

veintitrés de Mayo del dos mil once.

JOSE BALMORE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F056122

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente

de este Distrito, AL PÚBLICO: para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once;

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintiuno de marzo de dos mil diez, dejó el señor ADILIO ARGUETA

CORNEJO, siendo su último domicilio el de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, de parte del señor JUAN JOSE ARGUETA AYALA, en

calidad de padre del causante y cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora MARIA ORBELINA CORNEJO DE

ARGUETA, por medio de su Apoderada General Judicial, abogada

ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, confi riéndosele al aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.-

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, a las nueve horas del día dieciocho de mayo dos mil

once.- LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008321-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente

de este Distrito, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez

horas y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once; SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de junio

de dos mil diez, dejó el señor JOSE JUVENCIO LARA BERDUGO,

siendo su último domicilio la ciudad de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, de parte de la señora MARIA CRUZ GUZMAN DE LARA,

en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que correspondían

a los señores MANUEL DE JESUS LARA GUZMAN y SALVADOR

DE JESUS LARA HENRIQUEZ, por medio de su Apoderada General

Judicial Abogada, ANA DOLORES MUÑOZ FLORES.

Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de

mayo de dos mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008322-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día

dieciséis de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en esta ciudad, con su último domicilio en esta ciudad, el día

veintidós de enero de dos mil siete, dejó MIRNA ESTELA CERNA, de

parte de ALEXIS VLADIMIR MOLINA CERNA y TIRZAH JUDITH

MOLINA CERNA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas con cuarenta y seis minutos del día veintisiete de abril de dos mil

once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008324-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nue-ve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de MARCOS OCTAVIO HIDALGO CASTANEDA, la herencia intestada que a su defunción dejó EDUARDO HIDALGO, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, fallecido a las veinte horas y cincuenta y tres minutos del día once de julio del año dos mil tres, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán; siendo su último domicilio la ciudad de Atiquizaya, de-partamento de Ahuachapán, en concepto de hijo del causante EDUARDO HIDALGO.

Confi érasele al aceptante en el carácter dicho, la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil once.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008335-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por providencia dictada a las diez horas y veinte minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE REYNALDO CEVALLOS, conocido por JOSE REYNAL-DO CEVALLOS ARGUETA y por JOSE REINALDO CEVALLOS ARGUETA, quien falleció el día seis de enero del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de GLORIA DE LA PAZ AREVALO DE CEVALLOS, esposa del causante, y JOSE EDGARDO CEVALLOS AREVALO, GLORIA EUGENIA CEVA-LLOS AREVALO y CARLOS ANTONIO CEVALLOS AREVALO, como hijos sobrevivientes del causante.

Además se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que por este medio, se cita a los que se crean con derecho a la herencia intestada antes relacionada, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en Santa Tecla, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008338-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada

KARLA JESSICA FLORES DE RINCAN, como Apoderada del señor

JULIO MELARA y que por resolución de las catorce horas del día treinta

y uno de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción

dejó el causante WILLIAM ALFREDO MELARA BONILLA, quien

fue de treinta y siete años de edad, albañil, casado, salvadoreño, hijo

de María Julia Bonilla Berdugo, conocida por María Elivoria Berdugo

Rodríguez, María Elivoria Bonilla, María Elivoria Bonilla Rodríguez,

María Julia Berdugo Rodríguez y María Julia Bonilla y de Julio Melara,

siendo su último domicilio de San Salvador, quien falleció el día diecisiete

de septiembre de dos mil uno; al haber tenido por aceptada la Herencia

Intestada por parte del señor JULIO MELARA, en su calidad de padre

del causante, a quien de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

Se le confi rió la Administración y Representación INTERINA de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar

a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo

de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación

del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de marzo de

dos mil once.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA

CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055937-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor CALIMERIO CABRERA, fallecido el día uno de

octubre del dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón

Miravalle, Jurisdicción de este departamento, su último domicilio, de

parte de la señora MARIA DORA MERCADO viuda DE CABRERA,

en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los

Derechos Hereditarios que en la referida herencia les correspondían a

los señores LORENA MADAI CABRERA DE BARILLAS, DELMY

ARACELY CABRERA MERCADO y JAIRO ANTONIO CABRERA

MERCADO, éstos como hijos, todos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiocho

de marzo del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055959-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA

DE LA PAZ GIRON AMAYA, conocida por MARIA DE LA PAZ

GIRON y por MARIA GIRON, al fallecer el día diecinueve de junio del

año dos mil cuatro, en el Cantón El Espino, del Municipio de Jucuarán,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de

parte de la señora JESUS MEJIA IRAHETA, en concepto de cesiona-

ria del derecho hereditario que le correspondía a los señores: OSCAR

RENE GIRON y MAURO GIRON CANTARERO o MAURO JIRON

CANTARERO, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndosele la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del

mes de abril del dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055966-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora REYNA MARITZA

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MEDRANO DE RIOS, conocida por REINA MARITZA MEDRANO,

quien falleció el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y

seis, en el Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo

la ciudad de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, su último

domicilio, de parte del señor JOSE LUIS GERMAN RIOS, conocido

por JOSE LUIS GERMAN RIOS LARIOS, en calidad de cónyuge de

la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINAS de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de abril de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055984-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día once de abril de dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MILAGRO

CORTES FLORES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, del

domicilio de Quezaltepeque, soltera, empleada, fallecida el día veinte

de abril de dos mil nueve, en la Colonia El Rosal, Pasaje "A", Polígono

veintidós, Quezaltepeque, siendo ese su último domicilio, de parte de

la señora MILAGRO DE LOS ANGELES CORTES, ésta en calidad

de hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores ALFREDO CORTEZ

y JOSEFA FLORES DE CORTES, éstos en calidad de padres de la de

Cujus.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil once.-

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F056024-1

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de

abril de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores ERNESTO GRAN-

DE AQUINO, conocido por JOSÉ ERNESTO GRANDE AQUINO, y

MARÍA INÉS GRANDE AQUINO, la herencia intestada dejada por el

causante señor FABIÁN GRANDE MONTANO, quien falleció en el

Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, lugar

de su último domicilio, el día veintiséis de marzo de mil novecientos

ochenta y uno, a la edad de setenta y cinco años, quien fue Aserrador,

casado, originario de la ciudad de San José Villanueva, Departamento

de La Libertad, aceptación que hacen los antes citados señores ERNES-

TO GRANDE AQUINO, conocido por JOSÉ ERNESTO GRANDE

AQUINO, y MARÍA INÉS GRANDE AQUINO, en sus calidades de

hijos del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día quince de abril

de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA

HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056069-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince

minutos del día veintiocho de abril del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores OSCAR ALFREDO GARCIA ACEVEDO, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero cero uno dos nueve

uno siete cero-uno y Número de Identifi cación Tributaria número cero

doscientos uno-doscientos once mil ciento setenta y dos-ciento uno-dos;

KENIA ELIZABETH ACEVEDO GARCIA, mayor de edad, profesora,

del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Do-

cumento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve dos

nueve uno - cuatro y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-

ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y cuatro-ciento cinco-dos;

y XIOMARA GUADALUPE ACEVEDO GARCÍA, mayor de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno tres

siete cuatro cero cero uno-siete y Número de Identifi cación Tributaria

un mil diez-ciento setenta mil setecientos setenta y ocho-ciento tres-dos,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDINO

ALFREDO ACEVEDO, quien fue de setenta y siete años de edad,

Albañil, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad

número cero uno cero ocho ocho uno dos cuatro-seis y Número de

Identifi cación Tributaria un mil uno-doscientos mil quinientos cuarenta

y dos-cero cero uno-seis, fallecido el día veintiuno de enero del año dos

mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos de la causante, y se ha nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de abril del año dos mil once. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056104-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del día veintiocho de los corrientes, dictada en el proceso de-clarativo Común iniciado por la señora SANTOS ERCILIA ALVARADO conocida por SANTOS ERCILIA PORTILLO ALVARADO, SANTOS HERCILIA PORTILLO ALVARADO y por SANTOS HERCILIA ALVARADO DE PINEDA, en contra de los señores DOMINGA PORTILLO ALVARADO conocida registralmente como DOMINGA

ALVARADO PORTILLO y GUADALUPE PORTILLO ALVARADO

conocido registralmente como GUADALUPE ALVARADO PORTI-

LLO; de acuerdo a lo previsto en los artículos 1164 C.C. y 83 numeral

tercero CPCM; se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARIA DOMINGA PORTILLO, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos y falleció

a las ocho horas del día veintisiete de septiembre de mil novecientos

noventa y nueve, siendo Sesori el lugar de su último domicilio. Y se

nombró curador especial para que represente la sucesión de la mencio-

nada causante, a la Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA,

a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta

y demás efectos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del día

veintiocho de abril de dos mil once. Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055938-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Lic. CAR-

LOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, mayor de edad, Abogado y

Notario, actuando como Apoderado General judicial de la señora BESSY

ARACELY HERNANDEZ INTERIANO, hoy BESSY ARACELY

HERNANDEZ VASQUEZ, de veintinueve años de edad, Odontóloga,

de este domicilio, solicitando se le extienda título de propiedad de un

terreno urbano situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, de una

extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS

CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, mide y

linda: AL NORTE: siete metros, con GLORIA YESENIA GONZALEZ

DE VALLE, calle de por medio; AL ORIENTE: compuesto por tres

tramos, tramo uno de dieciséis punto sesenta y dos metros, colindando

con GUILLERMO MORALES, tramo dos de cero punto cincuenta

metros, tramo tres de seis punto sesenta metros, colindando en ambos

tramos con EMMA FLORES DE MARTINEZ; AL SUR: cuatro punto

noventa metros, colindando con EVELIA DEL ROSARIO INTERIANO

DE HERNANDEZ; AL PONIENTE: veintidós punto ochenta y ocho

metros, colindando con EVELIA DEL ROSARIO INTERIANO DE

HERNANDEZ. Dicho inmueble le da un valor de DIEZ MIL DOLA-

RES EXACTOS. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito en el

Registro de la Propiedad, y lo hubo por escritura pública de compraventa

otorgada ante los ofi cios notariales del Lic. CARLOS RAUL HERRERA

GALDAMEZ, el día veintitrés de febrero de dos mil diez, a los señores

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ROBERTO ESTANLEY MARTINEZ PERAZA y RONAL AMELIO

MARTINEZ PERAZA, Todos los colindantes residen en el lugar donde

está ubicado el inmueble, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente

ni se encuentra en proindivisión con persona alguna.

ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, a los diecisiete días

del mes de mayo del año dos mil once. JOSE ATILIO GRANADOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. IRMA EVELYN

LINARES DE GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055968-1

TITULO SUPLETORIO

JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, con Ofi cina en Segunda Calle

Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado: AQUILINO RAMIREZ

JIMENEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Miguel de Mer-

cedes de este departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO de un

inmueble rústico, situado en el lugar llamado "La Laguneta", Cantón San

José, Jurisdicción de Chalatenango, de una extensión superfi cial de Treinta

y seis mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente;

que se describe así: AL NORTE: doscientos cuarenta y seis punto veinte

metros, con Santos López y Jorge Menjívar; AL ORIENTE: doscientos

setenta y siete metros, con Tobías Guardado y Aquilino Ramírez; AL

SUR: en dos tiros de sesenta y tres punto cincuenta metros y setenta y

cuatro punto cincuenta metros, con Santos López; y AL PONIENTE:

ciento dos punto cincuenta metros, con Santos López. El inmueble

descrito no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión

alguna, y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, veinticuatro de mayo del dos mil once.

Lic. JULIO VIDAL ALAS RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C008339

RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica en 21 Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edifi cio

6, apartamento 1, en esta ciudad; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi despacho se ha presentado el señor

ANTOLÍN PÉREZ DEODANES, de cincuenta y nueve años de edad,

Jornalero, del domicilio de Panchimalco, de este Departamento, con

Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

veintisiete mil doscientos dos-cero, y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cero-dos cero cero nueve cinco uno-cero cero uno-uno,

solicitando título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón San Isidro, Caserío El Potrerito, jurisdicción de Panchimalco,

de este Departamento, de una extensión superfi cial aproximadamente

de SETECIENTOS CUATRO PUNTO CERO TRES METROS

CUADRADOS, inmueble que se describe de la siguiente manera: AL

NORTE: rumbo norte sesenta y tres grados cincuenta y siete minutos,

cero segundos este, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho

metros, colindando con propiedad del señor NOLBERTO BENITO

VASQUEZ, AL ORIENTE: rumbo sur veinticinco grados cincuenta y

ocho minutos, cinco segundos este, y una distancia de setenta y siete

punto treinta y siete metros, colindando con propiedad de los señores

TORIBIA JACINTA DE VASQUEZ y OSCAR ERNESTO VASQUEZ

RODRIGUEZ, AL SUR: rumbo norte veintiséis grados treinta y un

minutos cero tres segundos este, colindando con propiedad del señor

MOISÉS MARTINEZ ORTIZ, AL PONIENTE: rumbo sur ochenta y

seis grados cero tres minutos, cuarenta y cuatro segundos oeste, con una

distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando con propiedad

de los señores HERCULEANO VASQUEZ y MARTIN ALBERTO

VASQUEZ GUTIÉRREZ. Lo ha poseído por más de veinticinco años,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; en la actualidad está valorado

en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se

previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones

del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba

expresada.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario: San Salvador, a los

veinticuatro días del mes de mayo de dos mil once.

RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056018

LICENCIADA RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NO-

TARIO, del domicilio de Soyapango, con ofi cina profesional situada

en Calle José Francisco López, número tres, Cojutepeque, al público

en general.

HACE SABER: Que en ofi cina Notarial situada en Calle José

Francisco López, número tres, Cojutepeque, se ha presentado el señor

GERMAN RUIZ CACERES, de sesenta y tres años de edad, Arquitecto,

del domicilio de Cojutepeque, con Documento Único de Identidad número

cero cero tres seis uno uno cero siete - cero, y Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil doscientos cua-

renta y ocho - cero cero ocho - seis, solicitando Título Supletorio a su

favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San

Nicolás, Jurisdicción de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán,

de la extensión superfi cial de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe

así: LINDERO NORTE; Está formado por un tramo, con una distancia

de veintisiete punto veinticuatro metros, colindando con terrenos de

José Antonio Rivas; LINDERO ORIENTE; Está formado por un tramo,

con una distancia de veintiuno punto ochenta metros, colindando con

terrenos de José Antonio Rivas; LINDERO SUR; Está formado por un

tramo, con una distancia de veintitrés punto treinta metros, colindando

con terrenos de Juan Rivera; y LINDERO PONIENTE; Está formado

por dos tramos: tramo uno, con una distancia de veintisiete punto setenta

y un metros, y tramo dos, con una distancia de nueve punto cero nueve

metros, colindando con terrenos de Teresa de Jesús Beltrán Aguillón,

con calle pública de por medio.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la

dirección arriba citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinticuatro días del

mes de mayo del año dos mil once.

Lic. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056145

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MILTON ANTONIO ROMERO FLORES; como Apoderado General

Judicial del señor ALCIDES ISAIAS MENDOZA REYES; solicitando

TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica,

ubicado en Cantón Ánimas, de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento

de Morazán, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA

Y SEIS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide trece metros

setenta y cinco centímetros, lindando con parcela de terreno del señor

FABIAN REYES REYES, calle de por medio; AL ORIENTE: consta

de dos tramos, el primero mide veinte metros con un centímetro, y el

segundo tramo mide veintiocho metros con cincuenta y nueve centímetros,

linda con parcela de terreno del señor Arístides Reyes Saravia, AL SUR:

Mide dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros, linda con terreno

del señor FABIAN REYES REYES, y AL PONIENTE: Mide treinta y

cinco metros con ochenta y un centímetros, linda con terreno del señor

FABIAN REYES REYES. En dicho inmueble existe construida una casa

de paredes de bloque, techo de tejas, piso de cerámica de ocho metros

de ancho por once de largo. Inmueble que lo valúa en la cantidad de

CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión verbal

que le hiciera al señor FABIAN REYES REYES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las doce horas del día veintiocho de abril de dos mil once. Lic. ALI-

CIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1º. DE 1ª.

INSTANCIA SUPLENTE. Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F055983-1

Lic ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER. Que a este Juzgado se ha presentado la señora

Cándida Rosa Cruz de Escobar, de cincuenta años de edad, ama de casa,

del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad número: cero cero trescientos noventa y cinco mil

trescientos noventa y tres-cinco; Representada por su Apoderado General

Judicial Licenciada Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando Título Suple-

torio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Caraguito,

Cantón El Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este

distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEIS

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y

CUATRO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda:

AL NORTE: comenzando exactamente en el vértice nor poniente del

terreno está compuesto por siete tramos en línea recta con una longitud

total de doscientos sesenta y un punto noventa y ocho metros, colindando

con terreno del señor Emérito Cruz Umanzor, con cerco de alambre de

púas de por medio; AL ORIENTE: comenzando exactamente en el vér-

tice nor oriente del terreno está compuesto por dos tramos en línea recta

con una longitud de diecisiete punto cuarenta metros, colindando con

terrenos de Cristino Alfaro Blanco, con cerco de alambre de púas de por

medio; AL SUR: comenzando exactamente en el vértice sur oriente del

terreno está compuesto por cinco tramos en línea recta con una longitud

de doscientos setenta y dos punto noventa y siete metros, colindando

con terrenos del señor Emérito Cruz Umanzor, con cerco de alambre

de púas de por medio; y AL PONIENTE: comenzando exactamente en

el vértice sur poniente del terreno hasta llegar al vértice nor poniente

que es donde se inició esta descripción está compuesto por un tramo en

línea recta con una longitud total de treinta y tres punto treinta y cuatro

metros, colindando con terreno de Eduardo Bonilla, con cerco de piña y

alambre y posteriormente quebrada El Guayabal de por medio, inmueble

que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa el referido

inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió el día doce de noviembre del

año dos mil diez, por compra venta de posesión material hecha al señor

Emérito Cruz Umanzor, ante los ofi cios notariales del Licenciado Selwin

Marwin Lazo Reyes.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055987-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Selwin Marwin Lazo Reyes, Abogado, del domicilio de Polorós, como

Apoderado General Judicial del señor Amadeo Cruz Mejía, quien es

mayor de edad, y del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío

Caraguito, Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente,

de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de Un mil cuarenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros

cuadrados, de las medidas y linderos siguientes; al Norte: comenzando

exactamente en el vértice Nor Poniente del terreno, está compuesto

por un tramo en línea recta con una longitud total de veinticinco punto

catorce metros, colindando con terreno del señor Porfi rio Cruz Uman-

zor, con cerco de alambre y piña de por medio, al Oriente: comenzando

exactamente en el vértice Nor Oriente del terreno, está compuesto por

dos tramos en línea recta con una longitud total de cuarenta y cinco

punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de Emérito Cruz

Umanzor, con cerco de malla ciclón de por medio, al Sur: comenzando

exactamente en el vértice Sur Oriente del terreno, está compuesto por

cinco tramos en línea recta con una longitud total de treinta y cuatro

punto sesenta metros, colindando con terrenos de Eduardo Bonilla, con

quebrada Boquín de por medio, y al Poniente: comenzando exactamente

en el vértice Sur Poniente del terreno hasta llegar al vértice Nor Poniente

que es donde se inició esta descripción, está compuesto por tres tramos

en línea recta con una longitud total de veinticuatro punto veinticuatro

metros, colindando con terreno de Flavio Cruz, con cerco de muro de

piedra de por medio. Inmueble que carece de cultivos permanentes, y

contiene construida una casa de habitación de las siguientes características,

paredes en parte de adobe y block en otra, piso de ladrillo de cerámica

en una parte y ladillo de cemento en otra, techo de madera y teja, con el

servicio de agua potable y energía eléctrica. Valúa dicho inmueble en

la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América y lo

adquirió por medio de una compraventa que le hicieron al señor Emérito

Cruz Umanzor, el día doce de noviembre del año dos mil diez.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de mayo del año dos mil

once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F055988-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Selwin Marwin Lazo Reyes, Abogado, del domicilio de Polorós, como

Apoderado General Judicial de los señores Reina Consuelo Cruz Umanzor

y Lucio Mejía, quienes son mayores de edad, y del domicilio de Concep-

ción de Oriente, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Caraguito, Cantón El Molino, Jurisdicción

de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de

La Unión, de la capacidad superfi cial de catorce mil quinientos quince

punto trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, de las medidas y

linderos siguientes: al Norte: comenzando exactamente en el vértice

Nor Poniente del terreno, está compuesto por cuatro tramos en línea

recta con una longitud total de ciento cuarenta punto cuarenta y cuatro

metros, colindando con terreno de la sucesión del señor Santiago Cruz,

con cerco de alambre de púas y piña de por medio, al Oriente: comen-

zando exactamente en el vértice Nor Oriente del terreno, está compuesto

por tres tramos en línea recta con una longitud total de cuarenta y ocho

punto veintinueve metros, colindando con terreno de Cristino Alfaro

Blanco, con cerco de alambre de púas de por medio, al Sur: comenzando

exactamente en el vértice Sur Oriente del terreno, está compuesto por

once tramos en línea recta: con una longitud total de doscientos cuarenta

y seis puntos noventa y dos metros, colindando con terrenos de Porfi rio

Cruz Umanzor y Efraín Avelar, con cerco de alambre de púas de por

medio el primer colindante y posteriormente postes de cemento con

malla ciclón, y al Poniente: comenzando exactamente en el vértice Sur

Poniente del terreno hasta llegar al vértice Nor Poniente que es donde

se inició esta descripción, está compuesto por seis tramos en línea recta

con una longitud total de ciento uno punto sesenta metros, colindando

con terreno de Emérito Cruz Umanzor y Oscar Reyes, con cerco de

piña y alambre y posteriormente la quebrada de Boquín de por medio.

Inmueble que carece de cultivos permanentes y contiene construidas tres

casas de habitación, todas de las siguientes características: paredes de

block, techo de madera y teja, piso de ladrillo de cemento, con el servicio

de agua potable y energía eléctrica. Valúa dicho inmueble en la cantidad

de tres mil dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirieron

por medio de una compraventa que le hicieron al señor Emérito Cruz

Umanzor, el día doce de noviembre del año dos mil diez.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de mayo del año dos mil

once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F055989-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Selwin Marwin Lazo Reyes, Abogado, del domicilio de Polorós, como

Apoderado General Judicial de los señores Felícito Granados Lazo y

María Lidia Cruz Alfaro, quienes son mayores de edad, y del domicilio de

Polorós solicitando Título Supletorio de un terrero de naturaleza rústica,

situado en el Caserío La Pitahaya, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós

de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros veintitrés

decímetros, veintiocho centímetros cuadrados, de las medidas y linderos

siguientes: al Oriente: sesenta y dos metros setenta centímetros, lindando

con terreno de Luis Granados, cerco de alambre propio, al Norte: ciento

setenta y seis metros treinta y nueve centímetros, lindando con terreno de

la sucesión de Federico Reyes, del que actualmente ejerce posesión José

Ángel Reyes Escobar, cerco de alambre propio de por medio, al Poniente:

veintinueve metros, veintiséis centímetros, con el mismo terreno de la

sucesión de Federico Reyes, del que actualmente ejerce poseción José

Ángel Reyes Escobar, cerco de alambre propio de por medio, y al Sur:

ciento cincuenta y seis metros treinta y tres centímetros, lindando con

terreno de Estanislao Granados, cerco de alambre de por medio propio.

Inmueble que contiene construida una casa de habitación, con techo de

teja, paredes de adobe y mide diez varas de largo por seis varas de ancho,

una cocina de siete por cinco varas, además contiene dicho inmueble

árboles frutales de mango, marañones, jocotes y aceitunos. Valúa dicho

inmueble en la cantidad de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos

de América y lo adquirieron de la siguiente forma: 1) la señora María

Lidia Cruz Alfaro, adquirió dicho inmueble en el año de mil novecientos

setenta y uno, por medio de una compraventa informal que le hiciera

la señora Cecilia Granados, quien era en ese entonces de sesenta y seis

años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio

de Polorós, actualmente fallecida, 2) posteriormente el señor Felícito

Granados Lazo, lo adquirió por medio de una compraventa de posesión

material que le hizo la señora María Lidia Cruz Alfaro, el día trece

de mayo del año dos mil dos, y 3) la señora María Lidia Cruz Alfaro,

adquiere el cincuenta por ciento de dicha propiedad por medio de una

compraventa de posesión material que le hizo el señor Felícito Granados

Lazo, el día veintiocho de diciembre del año dos mil diez.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo del año dos mil

once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055990-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIEN-

TO EL PASO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se

abrevia “ACTRANSPA, de R.L.” con domicilio legal en Cacaopera,

Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTE, folios doscien-

tos cuarenta y cinco frente a folios doscientos sesenta y dos vuelto del

Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas

de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO, a los once días del mes mayo de dos mil once.

San Salvador, 11 de mayo de 2011.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

1 v. No. F055949

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y

GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

PESQUERA Y AGROPECUARIA ISLA SALVADORCITO DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Municipio de

Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, obtuvo su Persona-

lidad Jurídica el día nueve de abril del año dos mil once, e inscrita en el

libro noventa y siete de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente

codifi cación: Dos mil cuatrocientos nueve del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por

una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos

mil once.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F056056

JUICIO DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Ejecutivo

Mercantil; Promovido por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, en calidad de Apoderado General Judicial de la

CAJA DE CRÉDITO DE LA UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

Contra los señores ANA LEONOR CUELLAR AYALA, RONALDO

ENRIQUE ESTUPINIAN CUELLAR y CRISTINA ÁLVAREZ DE

MEJÍA; que la señora CRISTINA ÁLVAREZ DE MEJÍA; mayor de

edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio de La Unión, se ha

ausentado del lugar de su domicilio; que es Colonia La Esperanza, de

este Departamento de La Unión, ignorándose su paradero y si está o no

en el territorio Nacional, así como también si tiene Procurador u otro

Representante Legal en la República, por lo que para la continuación del

Juicio, pide que se le nombre a la expresada señora un Curador Especial,

que lo represente, en conformidad al inciso último del artículo 141 Pr

C.

Se previene que si la señora antes mencionada, tiene Procurador

u otro Representante Legal en la República, se presente a este Juzgado

a demostrar esa calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la

última publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de marzo del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F055942

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la Doctora Ana Camila De León de Castro Garay, en calidad de apoderada

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

contra los señores MARÍA ELIZABETH ORELLANA DE AGUILAR,

LUIS ALONSO AGUILAR PORTILLO y RICARDO ALONSO MON-

TOYA CRUZ, en razón de no haber sido encontrados dichos señores, en

sus domicilios conocidos, para efectos de emplazamiento, la expresada

doctora De León de Castro Garay, en la calidad en que actúa, ha dado

inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fi n de que se provea

de un Curador Especial para que represente en el Juicio, a los señores

MARÍA ELIZABETH ORELLANA DE AGUILAR, LUIS ALONSO

AGUILAR PORTILLO y RICARDO ALONSO MONTOYA CRUZ,

quienes son mayores de edad, la primera Secretaria, el segundo Ingeniero

Agrónomo, el tercero Licenciado en Periodismo y Comunicaciones,

con último domicilio conocido la primera el de Antiguo Cuscatlán, el

segundo y tercero de la Ciudad de San Salvador, actualmente de paradero

ignorado y de quienes no se sabe si han dejado Procurador, Apoderado,

o Representante Legal, para que los represente en el juicio.

En consecuencia, se previene a Procurador, Apoderado o Repre-

sentante Legal alguno de los referidos señores, caso de que lo tuvieren,

se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la

tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y veintisiete minutos del día tres de enero de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VA-NESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F056076

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de enero del año dos mil once, y apareciendo que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licencida THELMA ELIZABETH CASTELLÓN ORTEGA, como Apoderada General de BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA contra el señor SALVADOR GEOVANNI MARTÍNEZ CASTRO se ha promovido el incidente de nombramiento de Curador Especial a fi n de que se declare ausente al expresado señor y se le nombre un curador ad litem en el presente Juicio por lo que previo a la apertura de prueba líbrense los edictos de Ley a fi n de que se publique una vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un diario de circulación nacional previniendo que sí el señor SALVADOR GEOVANNI MARTÍNEZ CASTRO tuviere Procurador o Representante Legal que lo represente se presente dentro del término fatal de quince días al de la última publicación comprobando dicha circunstancia; haciéndole saber que sí transcurrido dicho plazo no se apersonara ninguna persona en el carácter ya indicado se le nombrará un curador especial tal como se ha solicitado artículo 141 inciso 3° Pr.C.

Lo que se pone en conocimiento al público para los fi nes de Ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas con cinco minutos del día tres de enero del año dos mil once.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F056089

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE

HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las ocho horas con tres minutos del día cinco de mayo de dos mil once,

se admitió la solicitud de diligencias de “Cambio de Nombre Propio”,

interpuesta por la Licenciada ALMA LORENA MELÉNDEZ DE

ESTUPINIAN en su calidad de Apoderada de la señora MARÍA BIEN-

VENIDA ARGUETA MÁRQUEZ, por medio de la cual solicita Cambio

de Nombre de su mandante por el de MARÍA ARGUETA MÁRQUEZ,

por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4° de la Ley del Nombre

de la Persona Natural, se HACE SABER de las presentes diligencias,

a toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le

afectará en sus intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez

días siguientes a la última publicación del presente Edicto, por medio

de Apoderado Legalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la

Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código de Procedimiento

Civiles y Mercantiles y 10 de la Ley Procesal de Familia. El presente

Edicto se publicará una vez en el Diario Ofi cial y en otro Diario de

Circulación Nacional, a fi n de que ejerzan sus derechos pertinentes.

Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las ocho horas

y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil once.- LICDA.

SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE

FAMILIA.- LIC. JOSÉ DAVID MARTÍNEZ BAIRES, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F055929

MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FA-

MILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que al Juzgado a su cargo se ha presentado el

Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de esta Ciudad, actuando en concepto de Apo-

derado de la señora MARÍA INOCENTE GÓMEZ, de cincuenta y seis

años de edad, Empleada, originaria de esta Ciudad y Departamento y

del domicilio de Bay Shonre, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, PROMOVIENDO DILIGENCIAS DE CAMBIO DE

NOMBRE, de conformidad a lo Regulado en el Artículo 23 de la Ley

del Nombre de la Persona Natural, quien pretende cambiarse el nombre

de INOCENTE, por VICENTA, solicitando que su nombre se establezca

como MARÍA VICENTA GÓMEZ, y no MARÍA INOCENTE GÓMEZ.

Publíquese este edicto una vez en el Diario Ofi cial, y en otro Diario de

Circulación Nacional, para que cualquier persona a quien le afectare el

cambio de nombre pueda presentar oposición dentro de los diez días

siguientes a la última publicación del edicto. PREVINIÉNDOLE, que

haya oposición o no la solicitud se tramitará según lo establecido en la

Ley.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a

los doce días del mes de mayo del año dos mil once.- LIC. MANUEL

ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA.-

LICDA. SONIA VILMA ORELLANA ARGUETA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F055982

NUBIA GLORIA HERNÁNDEZ DE ORELLANA, JUEZA DE FA-

MILIA SUPLENTE DEL DISTRITO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se han iniciado diligencias

de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, promovidas por la Licenciada

KIM ABIGAIL ANDRADE DE BARRERA, conocida como KIM

ABIGAIL ANDRADE LUNA, amparada en el artículo veintitrés de la

Ley del Nombre de la Persona Natural, en su carácter de apoderada del

señor CARMEN ERNESTO JOVEL RIVERA, de veintisiete años de

edad, empleado, soltero, Salvadoreño, originario de Ciudad Victoria en

el Departamento de Cabañas, con residencia en los Estados Unidos de

América. Por lo que de conformidad al artículo veintitrés incisos cuarto

y quinto de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por este medio se

EMPLAZA a toda persona o personas que puedan salir afectadas con

el CAMBIO DE NOMBRE PROPIO solicitado, para que dentro de

los diez días siguientes contados a partir de la última publicación del

presente aviso, se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos con

Apoderado legalmente constituido. Se les previene a quienes puedan

resultar afectados, que de no comparecer, serán representados por la

Procuradora de Familia Adscrita a este Juzgado, de conformidad con el

inciso segundo del artículo ciento doce de la Ley Procesal de Familia.

Librado en el Juzgado de Familia de la Ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, a los dieciocho días del mes de marzo de dos

mil once.- LICDA. NUBIA GLORIA HERNÁNDEZ DE ORELLANA,

JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE.- LIC. CELIO GERMAN MENJÍ-

VAR ROMERO, SECRETARIO.

1 v. No. F056027

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014684

No. de Presentación: 20110148650

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00035 del Libro 00146 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “POLO”. la cual no lleva adherida

ninguna expresión adicional; que ampara productos comprendidos en

la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008333-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011. No. de Expediente: 1989000345

No. de Presentación: 20110147120

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPARIS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope

de Vega N° 117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México,

Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00002 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FOSFOCIL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056131-1

No. de Expediente: 1989000344

No. de Presentación: 20110147121

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPARIS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope

de Vega N° 117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México,

Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Libro 00002

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MICCIL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056133-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010106212

No. de Presentación: 20100145643

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

EMILIO SAADE CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FOAM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FOAM DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ULTRA Pillow Top y diseño, que se

traducen al castellano como ULTRA MAXIMA ALMOHADA, que

servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, COLCHONETAS,

ALMOHADONES Y ALMOHADAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diez.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056098-1

No. de Expediente: 2010106216

No. de Presentación: 20100145652

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

EMILIO SAADE CHAHIN conocido por SALVADOR EMILIO SAADE

CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FOAM DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: FOAM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra guataneta y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAMAS, COLCHONETAS, COLCHONES, COJINES,

ALMOHADAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056100-1

No. de Expediente: 2010102475

No. de Presentación: 20100139203

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DULCES

Y CONSERVAS HELIOS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HELIOS

Consistente en: la palabra HELIOS, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;

FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS

Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, CONFITURAS, COMPO-

TAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056121-1

No. de Expediente: 2011107121

No. de Presentación: 20110147421

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: las palabras DUNHILL FINE CUT MASTER

BLEND y diseño, traducidas FINE CUT MASTER BLEND como corte

fi no y mezcla maestra, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS,

TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056135-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010105936

No. de Presentación: 20100145074

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO ALFREDO CALIDONIO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MEGA SERVICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: MEGA SERVI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SKY Auto Hotel y diseño, que se

traducen al castellano como Cielo Auto Hotel, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCION DE

HOTELES Y MOTELES Y EXPLOTACION DE LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008313-1

No. de Expediente: 2011109000

No. de Presentación: 20110150676

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES

RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

LAS ABUELITAS...... AMOR EN PALETA

Consistente en: las palabras LAS ABUELITAS...... AMOR EN

PALETA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMER-

CIAL DEDICADA A LA PRODUCCION, VENTA, DISTRIBUCION

Y COMERCIALIZACION DE HELADOS Y PALETAS DE TODO

TIPO.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008326-1

No. de Expediente: 2011109001

No. de Presentación: 20110150677

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES

RUDENCIO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

LA CUSCATLECA

Consistente en: La expresión LA CUSCATLECA, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA

PRODUCCION, VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION

DE HELADOS Y PALETAS DE TODO TIPO.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008327-1

No. de Expediente: 2011107231

No. de Presentación: 20110147630

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MEROPIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras san andrés y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A PROTEGER UN PARQUE INDUSTRIAL E INTEGRAL, QUE

INCLUYE: ZONA FRANCA, COMPLEJO INDUSTRIAL, BODE-

GAS DE DESARROLLO, BODEGAS DE DEPOSITO, Y RECINTO

FISCAL.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008331-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2011109061

No. de Presentación: 20110150773

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO AN-DRES DIAZ BAZAN SUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CILANTRO

Consistente en: la palabra CILANTRO, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN TODO LO REFERENTE A LA COMIDA MEXICANA, UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE, NÚMERO TRES MIL OCHOCIENTOS CUA-RENTA Y CUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056019-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010105941

No. de Presentación: 20100145079

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ALFREDO CALIDONIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEGA SERVICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: MEGA SERVI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Centro Comercial Pasa tiempo y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES CO-MERCIALES.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. siete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008314-1

No. de Expediente: 2011107251

No. de Presentación: 20110147667

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de RED 4G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RED 4G, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión RED 4G EL FUTURO A TU AL-CANCE WWW.RED4G.NET y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056105-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SUBASTA PÚBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN ARGUETA, contra el señor WILFREDO AYALA ROBLES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO DOS DEL POLÍGONO "M" de la Urbanización "RESIDENCIAL GRANADA", situada en la jurisdicción de esta ciudad y Departamento de San Salvador, de la capacidad de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-DRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Alameda Cuscatlán y Pasaje Número Trece, ambos ejes abiertos dentro de esta misma urbanización se mide sobre el eje de este último una distancia de veintitrés metros cincuenta centímetros con rumbo norte cero siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, llegando a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero noroeste, lugar donde se inicia la presente descripción que mide y linda: AL NORTE doce metros con rumbo Sur, ochenta y dos grados, cero cero punto nueve minutos Este, lindando con lote nú-mero tres del polígono "M" de la misma urbanización; AL ORIENTE, cinco metros con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Oeste, lindando con lote número dieciocho del polígono "M" de la misma urbanización; AL SUR, doce metros con rumbo norte ochenta y dos grados cero cero punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número uno del polígono "M" de la misma urbanización; AL PONIENTE, cinco metros con rumbo norte cero siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, lindando con lote número dos del polígono "N" de la misma urbanización, pasaje número trece de cinco metros de ancho de por medio, en el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto de un área de sesenta y cuatro punto cuarenta y tres metros, el inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del señor WILFREDO AYALA ROBLES, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS DOS TRES TRES NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez. LIC. ROBER-TO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055936-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el doctor Luis Felipe Lemus Magaña como Apoderado General Judicial del señor Pedro Escobar contra el señor Faustino Juárez conocido por Faustino Juárez Pérez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y

en fecha oportuna el siguiente inmueble: ''Una porción de terreno rústico, situado en el lugar conocido como Culuapán, del Cantón Sabana San Juan, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, ubicada al rumbo Nor-Oriente, de capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, y linda: al NORTE, con terreno de Francisco Larín y sucesión de Juan Guirao, representada por Micaela Lúe, río de por medio; al ORIENTE, con la señora Fidelina Bernardino; al PONIENTE y SUR, con el señor Estanislao Paz Zepeda, goza de ser-vidumbre de tránsito. Inscrito bajo la matrícula DIEZ MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinticua-tro de noviembre del dos mil diez. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055960-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY, como Apoderado del señor RAFAEL ALFREDO ALFARO CASTILLO con Documento Único de Identidad número cero uno dos uno cuatro dos seis ocho -cero y con Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco - dos cero cero seis cuatro cero - cero cero dos - nueve contra el señor CESAR NAPOLEON MENENDEZ PINEDA, mayor de edad, pintor, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos dos seis cinco dos seis cero - tres; con Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco - uno ocho cero tres cinco cuatro -cero cero uno - ocho, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, los bienes embargados siguientes: "(1) Un inmueble de terreno rústico, inculto situado en el lugar llamado Apancoyo y Tepupulco, "Los Apante", jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, compuesto de veintisiete hectáreas, noventa aéreas seis centiáreas o sean treinta y nueve manzanas nueve mil ciento ochenta y cuatro varas cuadradas; que linda: AL NORTE Y PONIENTE: con resto de terreno de donde se desmembró, de propiedad de Lucía Navarro viuda de Rodas, conocida por Luz Navarro viuda de Rodas y Carmen Rodas de Orellana; AL ORIENTE: terreno de Rafael Oliva hoy sucesión; y AL SUR: mediante el Río El Sunza con terreno de Santiago Hernández, después de Lucas Cortés, de Tomás Cortés, ahora de Carlos Eduardo Orellana Guardado y Carmen Rodas de Orellana. El inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor CESAR NAPOLEON MENENDEZ PINEDA, bajo la matrícula número UNO CERO CERO CERO DOS OCHO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate." (2) "Una pintura propiedad del señor CESAR NAPOLEON MENENDEZ PINEDA, denominada con el nombre "ADIÓS BERTA", del año mil novecientos noventa y seis, elaborado en ÓLEO sobre lienzo, con una medida de doscientos ochenta y siete por doscientos ocho centímetros, debidamente enmarcado" y (3) "Un cuadro denominado ANGEL DES-NUDO, elaborado sobre ÓLEO PASTEL".

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas y cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez.

DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055969-1

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licen-

ciado RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, como Apoderado del

señor Oscar Armando Aguilar Hernández, en contra de las ejecutadas

señoras VICTORIA CONCEPCION RODRIGUEZ KREITZ antes

DE AGUILAR y PAULA VICTORIA AGUILAR RODRIGUEZ, y

seguido por la Licenciada SANDRA ELIZABETH CASTANEDA

ARRIOLA, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor

postor, un inmueble de naturaleza Rústico, hoy urbanizado identifi cado

como COLONIA LLANOS DEL ESPINO, situado en la jurisdicción de

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán. La porción desmembrada

está construida, que el plano de la Lotifi cación respectivo se identifi ca

como AGRUPACIÓN NÚMERO DOS, PASAJE "B" LOTE NÚMERO

TRES. Dicho inmueble tiene una extensión superfi cial de CIENTO DOS

PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual

mide: AL NORTE: diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL

ORIENTE: seis punto cero dos metros; y AL PONIENTE: Seis punto

cero dos metros, siendo su sistema de construcción conocido como

mixto. Con derecho de Usufructo del cincuenta por ciento a favor de

la señora VICTORIA CONCEPCION RODRIGUEZ KREITZ antes

DE AGUILAR también derecho de Usufructo del cincuenta por ciento

a favor del señor OSCAR ARMANDO AGUILAR HERNANDEZ y

con derecho de la Nuda Propiedad del ciento por ciento a favor de la

señora PAULA VICTORIA AGUILAR RODRIGUEZ. Inscrita bajo el

sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número UNO CINCO

CERO OCHO OCHO CERO CINCO CINCO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección

de Occidente de este departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil

once. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SAN-

TILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056055-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, en su calidad de

Apoderado General Judicial del señor FERMIN FUENTES contra el

señor JOAQUIN CARRILLO RUANO, reclamándole cantidad de di-

nero y accesorios, se venderá en pública subasta en este Juzgado, TRES

PORCIONES de terreno rústico y que formaron parte de otro de mayor

extensión, situados en el lugar denominado "EL SALAMAR", jurisdic-

ción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, e

identifi cados en la escritura correspondiente como LOTES NÚMEROS

DOS, TRES, y el RESTO DEL LOTE CUATRO, los que se describen

así: LOTE NÚMERO DOS: Partiendo del esquinero Sur-Oriente, mar-

cado en el plano como mojón tres y donde se interceptan los linderos

del lote así descrito y el lote número uno, se miden los rumbos y distan-

cias del lote que se describe así: AL SUR, un tramo, del mojón tres con

rumbo Sur cincuenta y un grados cincuenta y dos minutos cero cuatro

segundos Oeste y distancia de veintiocho punto sesenta y cuatro metros

se llega al mojón cuatro, lindando por este lado con el lote TRES que

se adjudicó al compareciente; AL PONIENTE, del mojón cuatro con

rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cero dos

segundos Oeste y distancia de diecinueve punto veintiséis metros se

llega al mojón cinco, lindando por este lado con terrenos de MAXIMI-

NO GUERRA; AL NORTE, un tramo del mojón cinco con rumbo

Norte veintiséis grados catorce punto cero dos segundos Este y distancia

de treinta punto cincuenta y cuatro metros, se llega al mojón uno, lin-

dando por este lado con terrenos de la REPÚBLICA DE GUATEMALA,

RÍO DE PAZ DE POR MEDIO; AL ORIENTE, dos tramos del mojón

uno con rumbo Sur cincuenta grados treinta y tres minutos cero cinco

segundos Este y distancia de ocho punto cincuenta y tres metros, se

llega al mojón dos, del mojón dos con rumbo Sur cincuenta y cinco

grados veintinueve minutos cero dos segundos Este y distancia de

veintitrés punto cincuenta y ocho metros, se llega al mojón tres, donde

se inició la presente descripción, lindando por estos lados con el lote

número UNO que se adjudicó a la señora EMILIA RUANO. El lote así

descrito tiene una extensión superfi cial de SIETE ÁREAS VEINTISIE-

TE CENTIÁREAS, equivalentes a UN MIL CUARENTA PUNTO

DIECINUEVE VARAS CUADRADAS.- LOTE NÚMERO TRES:

Partiendo del esquinero Nor-Poniente, marcado en el plano como mojón

uno donde se interceptan los mojones del lote aquí descrito y de terrenos

de Maximino Guerra, se miden los rumbos y distancias del lote que se

describe así: AL NORTE, cuatro tramos, del mojón uno con rumbo

Norte cincuenta y tres grados cero cero minutos cero seis segundos Este

y distancia de veinticuatro punto catorce metros, se llega al mojón dos,

con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y dos minutos cero

cuatro segundos Este, y distancia de treinta y dos punto cuarenta y

cuatro metros, se llega al mojón tres, del mojón tres con rumbo Norte

cincuenta y seis grados cero un minuto cero cuatro segundos Este y

distancia de cuarenta y seis punto veintiocho metros, se llega al mojón

cuatro, del mojón cuatro con rumbo Norte cincuenta y ocho grados

treinta minutos cero cinco segundos Este y distancia de veintinueve

punto noventa y tres metros, se llega al mojón cinco, lindando por estos

lados con lotes números UNO y número DOS que se adjudicaron el

primero a favor de la señora EMILIA RUANO y el segundo a favor del

compareciente; AL ORIENTE, este lado forma vértice entre el lado

Norte y lado Sur; AL SUR, tres tramos, del mojón cinco con rumbo Sur

cuarenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segundos

Oeste y distancia de treinta y cinco punto ochenta y seis metros se llega

al mojón seis, del mojón seis con rumbo Sur treinta y nueve grados cero

dos minutos cero un segundo Oeste y distancia de setenta y tres punto

veintitrés metros, se llega al mojón siete, del mojón siete con rumbo Sur

cuarenta grados diez minutos cero tres segundos Oeste y distancia de

veinte punto cincuenta y un metros, se llega al mojón ocho, lindando

por estos lados con los lotes CUATRO que se adjudicó al comparecien-

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

te y número CINCO que se adjudicó a la señora MARIA EUFEMIA

CARRILLO RUANO o MARIA EUFEMIA CARRILLO DE PORTI-

LLO, con calle que de La Hachadura conduce a Garita Palmera de por

medio; AL PONIENTE, un tramo.- Del mojón ocho con rumbo Norte

cuarenta y cinco grados treinta y un minutos cero tres segundos Oeste

y distancia de treinta y nueve punto treinta y ocho metros, se llega al

mojón uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este

lado con terrenos de MAXIMINO GUERRA.- El lote así descrito tiene

una extensión superfi cial de VEINTICINCO ÁREAS SIETE CENTIÁ-

REAS, equivalentes a TRES MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE

PUNTO CERO UNA VARAS CUADRADAS. Y EL RESTO DEL

LOTE NÚMERO CUATRO: Partiendo del esquinero Nor-Oriente,

identifi cado como mojón uno en el plano donde se interceptan los lin-

deros de los lotes números cinco y cuatro, se miden los rumbos y dis-

tancias del lote que se describe así: AL NORTE, cuatro tramos.- Del

mojón uno con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero cuatro minutos

cuarenta y ocho segundos Este y distancia de treinta metros, se llega al

mojón dos, del mojón dos con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero

cuatro minutos treinta y siete segundos Este y distancias de cien punto

veintinueve metros, se llega al mojón tres, del mojón tres con rumbo

Sur cuarenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segun-

dos Este y distancia de ocho punto noventa y cinco metros se llega al

mojón cuatro, del mojón cuatro con rumbo Sur cuarenta y siete grados

catorce minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de ciento

ochenta y cuatro punto cincuenta y seis metros, se llega al mojón cinco,

lindando por este lado con el lote número cinco, que se adjudicó a la

señora MARIA EUFEMIA CARRILLO RUANO o MARIA EUFEMIA

CARRILLO DE PORTILLO; AL ORIENTE, un tramo.- Del mojón

cinco con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y dos minutos cin-

cuenta y dos segundos Oeste y distancia de ochenta y nueve punto se-

senta metros, se llega al mojón seis, lindando por este lado con el lote

número CINCO que se adjudicó a la señora MARIA EUFEMIA CA-

RRILLO RUANO o MARIA EUFEMIA CARRILLO DE PORTILLO;

AL SUR, cinco tramos. Del mojón seis con rumbo Norte cuarenta y

cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos Oeste

y distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros, se llega al mojón

siete, del mojón siete con rumbo Norte, cuarenta y seis grados quince

minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de ciento sesenta y dos

punto setenta y tres metros se llega al mojón ocho, del mojón ocho con

rumbo Norte cuarenta y cinco grados doce minutos once segundos

Oeste y distancia de veintiuno punto noventa y seis metros se llega al

mojón nueve, del mojón nueve con rumbo Norte cuarenta y seis grados

cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste y distancia de treinta

y dos punto cincuenta y siete metros se llega al mojón diez del mojón

diez con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos

treinta y seis segundos Oeste y distancia de ochenta y seis punto veintiún

metros se llega al mojón once, lindando por estos lados con terrenos de

CONRADO ESCOBAR, antes de MANUEL GUERRA y con el CE-

MENTERIO MUNICIPAL; AL PONIENTE, un tramo. Del mojón once

con rumbo Norte treinta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cin-

cuenta y cuatro segundos Este y distancia de ochenta y tres punto

ochenta y cuatro metros, se llega al mojón uno, donde se inició la pre-

sente descripción, lindando por este lado con el lote número tres, que se

adjudicó al compareciente, calle que de La Hachadura conduce hacia

Garita Palmera de por medio. El lote así descrito originalmente tenía

una extensión superfi cial de DOS HECTÁREAS SETENTA Y NUEVE

PUNTO QUINCE ÁREAS, equivalentes a TRES MANZANAS Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO SETENTA Y

OCHO VARAS CUADRADAS; pero por desmembre hecho con ante-

rioridad ha quedado reducido a la capacidad de DIECISÉIS MIL SE-

TECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. DESCRIPCIÓN

TÉCNICA DEL RESTO DEL LOTE NÚMERO CUATRO: Inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "EL SALAMAR"

jurisdicción de San Francisco Menéndez, antes Tacuba, Departamento

de Ahuachapán, identifi cado en su antecedente como LOTE NÚMERO

CUATRO. El inmueble fue de la capacidad original de VEINTISIETE

MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, pero por

segregación de una porción de ONCE MIL DOSCIENTOS METROS

CUADRADOS, el resto queda reducido a la capacidad de DIECISEIS

MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, siendo su

descripción la siguiente: LINDERO NORTE, a partir del mojón uno-a

se mide ciento cuarenta metros, rumbo Sur cuarenta y seis grados cin-

cuenta y un minutos veintidós segundos Este, hasta el mojón b, sigue

con ochenta metros, rumbo Norte treinta y ocho grados cuarenta y

nueve minutos diecisiete segundos Este, hasta el mojón cuatro-a conti-

núa con ciento ochenta y tres punto ochenta metros, rumbo Sur cuaren-

ta y siete grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Este, hasta

el mojón cinco, colinda con la porción otorgada anteriormente a JOSE

NICOLAS AYALA LEMUS y terrenos de MARIA EUFEMIA CA-

RRILLO RUANO o MARIA EUFEMIA CARRILLO DE PORTILLO;

LINDERO ORIENTE, a partir del mojón cinco se mide ochenta y

nueve punto sesenta metros, rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y

dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste, hasta el mojón seis, co-

linda con el lote número cinco de MARIA EUFEMIA CARRILLO

RUANO o MARIA EUFEMIA CARRILLO DE PORTILLO; LINDE-

RO SUR, del mojón seis se mide diecinueve punto sesenta y siete metros,

rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta

y cinco segundos Oeste, hasta el mojón siete, sigue con ciento seis

grados quince minutos treinta y seis segundos Oeste, hasta el mojón

ocho, continúa con veintiuno punto noventa y seis metros, rumbo Nor-

te, cuarenta y cinco grados doce minutos once segundos Oeste, hasta

del mojón nueve, sigue con treinta y dos punto cincuenta y siete metros,

rumbo Norte cuarenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos treinta

segundos Oeste, hasta el mojón diez, sigue con ochenta y seis punto

veintiún metros, rumbo Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y un

minutos treinta y seis segundos Oeste, hasta el mojón once, colinda con

terrenos de CONRADO ESCOBAR, antes de MANUEL GUERRA y

con el CEMENTERIO MUNICIPAL; LINDERO PONIENTE, del

mojón once se mide tres punto ochenta y cuatro metros, rumbo Norte,

treinta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro se-

gundos Este, hasta el mojón uno-a donde se inició la descripción, colin-

da con el lote NÚMERO TRES, calle que de La Hachadura conduce

hacia Garita Palmera de por medio. Dichos lotes de terreno se encuentran

inscritos a favor del señor JOAQUIN CARRILLO RUANO, en el

Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, bajo

las Matrículas números en su orden: QUINCE MILLONES SETENTA

Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO, en el Asiento UNO;

QUINCE MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEIN-

TICINCO, en el Asiento UNO; y QUINCE MILLONES SETENTA Y

UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS, en el Asiento UNO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y

cinco minutos del día veintiocho de marzo de dos mil ocho. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056084 - 1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

Licdo. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente

No. 177/06, promovido por la CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su apoderado inicialmente Li-

cenciado JUAN JOSE ESCOBAR RIVAS y continuado por el Licenciado

NOE OSMIN CHAFOYA LIBORIO en contra de los señores TERESA

JULIETA ALVAREZ POSTILLO, KARLA SOTENIL PORTILLO LA-

NUZA y ALAN ANTONIO BOLAÑOS MORAN, se venderá en pública

subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará los muebles

siguientes:””1) Una máquina anilladora manual para compaginar papel,

marca Megabird, color beige; 2) Una máquina manual para cortar papel

marca Kw Trio 3921; 3) Nueve muebles para computadora, fabricados

de Durapanel forrados con fórmica color café, todos sucios y rayados;

4) Nueve, teclados para computadora color negro, sucios y rayados; 5)

Nueve sillas Secretariales color negro, sucias y rayadas; 6) Nueve CPU

(computadora) color negro celeron, sin número ni modelo de serie; 7)

Ocho monitores para computadora marca AOC modelos 1570 color

negro; 8) Un monitor para computadora marca Wiew Sonic, sin número

de serie, color blanco amarillento, 9) Un estante metálico tipo DEXION

de seis niveles, 10) Un expendedor de agua tipo OASIS, color blanco,

marca General Electric modelo GXCF20F serie TO409JC292611, 11)

Estante de vidrio de tres niveles con cuatro puertas corredizas, 12) Una

fotocopiadora pequeña, con impresor, marca EPSON Stylus modelo

CX5400 que se encuentra sucio y rayado, desconociendo su estado de

funcionamiento, 13) Contómetro Marca Sharp modelo EL1801PIII se

encuentra sucio y rayado desconociendo su estado de funcionamiento,

14) Impresor marca Canon Pixmar IP1600, se encuentra sucio y rayado

desconociendo su estado de funcionamiento, 15) Impresor marca Canon

Pixmar IP3000, se encuentra sucio y rayado, se desconoce su estado de

funcionamiento, 16) Un espejo de moldura color negro con dorado de

aproximadamente un metro y medio de alto, 17) Un aire acondicionado

tipo mini Split marca Premium número W409188700035, modelo

PAC18025 aparentemente con bastante uso, se encuentra sucio y raya-

dos y se desconoce su estado de funcionamiento. Los referidos muebles

pueden ser vistos en las Ofi cinas Administrativas de la Caja de Crédito

de Chalchuapa, situada en la Cuarta Calle Oriente y Quinta Avenida

Norte de esa ciudad.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas del día doce de mayo del año dos mil once.- Lic.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056106-1

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por el Licen-

ciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del

señor JAIME HERNAN LUCHA RAMÍREZ, quien es representado

por medio de su curador ad -litem Licenciada ALICIA ISABEL RIVE-

RA CAMPOS, se venderán en pública subasta en este Tribunal el bien

inmueble propiedad del señor JAIME HERNAN LUCHA RAMÍREZ,

consistentes: lote de terreno urbano y construcciones que contiene mar-

cado con el número nueve, polígono cuarenta y siete, de la Urbanización

Ciudad Futura, situado en Cantones San Luis Mariona y Barranca Honda,

Jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento de una extensión

superfi cial de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco

punto ochenta y cinco varas cuadradas, y se describe así: partiendo de

la intersección formada por los ejes de avenida Princesa Chasca Norte

y pasaje número cincuenta ambos ejes abiertos en la urbanización se

mide sobre el eje con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho

minutos veintiocho segundos Oeste una distancia de cuarenta y siete

punto cincuenta metros en donde con una defl exión izquierda de no-

venta grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al

esquinero Nor-Este o mojón número uno del lote que se describe mide

y linda: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo sur

cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos oeste y distancia

de doce punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando por

este tramo con lote número ocho del mismo polígono y urbanización.

AL SUR. Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y

ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia

de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por

este tramo con el lote número veintidós del mismo polígono y urbani-

zación AL PONIENTE. Del mojón número tres con rumbo Norte cero

grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia de

doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por

este tramo con lote número diez del mismo polígono y urbanización,

y AL NORTE partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur

ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este

y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno,

donde se inició la presente prescripción, lindando por este tramo con

lote número diecinueve polígono número cuarenta y ocho de la misma

urbanización, pasaje número cincuenta, de cinco punto cero metros de

ancho de por medio. El inmueble antes descrito es propiedad, del señor

JAIME HERNAN LUCHA RAMÍREZ según matrícula número SEIS

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CERO CERO CUATRO SIETE CINCO OCHO CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se

admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta

minutos del día treinta de marzo del año dos mil once.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056137-1

DOCTORA INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el juicio Ci-

vil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora ELSA DE LA

CRUZ MONDRAGÓN; se venderá en pública subasta el inmueble

siguiente: “Situado en Cantón La Esperanza, jurisdicción de Olocuilta,

Departamento de La Paz, del Reparto Montelimar, marcado como lote

número Veintinueve, Polígono E -cinco, con las construcciones que

contiene, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: cinco

punto cero cero metros; AL ORIENTE: doce punto cero cero metros;

AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: doce punto

cero cero metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de

SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; inscrito

a favor de la señora ELSA DE LA CRUZ MONDRAGÓN, en la matrí-

cula número CINCO CINCO CERO CUATRO UNO NUEVE OCHO

TRES- CERO CERO CERO CERO CERO.”

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Mayo de dos mil

once.- Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL INTA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F056139-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004DCR000000052, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO CON 71/100 DOLARES (US$ 2,285.71)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Martes, 24 de Mayo de 2011.

LAURA BOLAÑOS

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia ESPERANZA.

3 v. alt. No. F056143-1

AUMENTO DE CAPITAL

La Junta General de Accionistas de la SOCIEDAD “TIENDA LIBRE

AEROPUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

que se abrevia “TIENDA LIBRE AEROPUERTO, S.A. DE C.V.”, para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución tomada por Unanimidad de

Accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada

en la Ciudad de Colón, provincia de Colón, República de Panamá, a las

diecisiete horas del día dos de mayo de dos mil once, acordó AUMEN-

TAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la referida Sociedad en la

suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA ($57,158.86), por lo que el nuevo CAPITAL

SOCIAL MINIMO será de OCHENTA MIL DIECISEIS DOLARES

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($80,016.00), divididas

en SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES CO-

MUNES Y NOMINATIVAS (6,668) de DOCE DOLARES ($12.00)

CADA UNA. Todas las acciones emitidas por la Sociedad, incluido el

aumento de Capital que ahora se avisa han quedado totalmente suscritas

y pagadas.

San Salvador, trece de mayo de dos mil once.

Lic. JOSE MIGUEL ALEJANDRO CALVO BOLAÑOS,

EJECUTOR ESPECIAL.

SOCIEDAD “TIENDA LIBRE AEROPUERTO, S.A. DE C.V.”

1 v. No. F055944

La Junta General de Accionistas de la SOCIEDAD “CONTROL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

“CONTROL, S.A. DE C.V.”, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución tomada por Unanimidad de

Accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada

en la Ciudad de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, a

las dieciséis horas del día dos de Mayo de dos mil once, se acordó AU-

MENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la referida Sociedad en

la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 97,142.86), por lo que el nuevo

CAPITAL SOCIAL MINIMO será de CIENTO VEINTE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 120,000.00), divididas

en DIEZ MIL ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS (10,000), de

DOCE DOLARES ($ 12.00) CADA UNA. Todas las acciones emitidas

por la Sociedad, incluido el aumento de Capital que ahora se avisa han

quedado totalmente suscritas y pagadas.

San Salvador, trece de mayo de dos mil once.

LIC. JOSE MIGUEL ALEJANDRO CALVO BOLAÑOS

EJECUTOR ESPECIAL

SOCIEDAD “CONTROL, S.A. DE C.V.”

1 v. No. F055946

La Junta General de Accionistas de la SOCIEDAD “AERO BOUTIQUE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

“AERO BOUTIQUE, S.A. DE C.V.”, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución tomada por Unanimidad de

Accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada

en la Ciudad de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, a

las catorce horas del día dos de mayo de dos mil once, se acordó AU-

MENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la referida Sociedad

en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA

Y OCHO DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 57,158.86), por lo

que el nuevo CAPITAL SOCIAL MINIMO será de OCHENTA MIL

DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

($ 80,016.00) , divididas en SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y

OCHO ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS (6,668), de DOCE

DOLARES ($ 12.00) CADA UNA. Todas las acciones emitidas por la

Sociedad, incluido el aumento de Capital que ahora se avisa han quedado

totalmente suscritas y pagadas.

San Salvador, trece de mayo de dos mil once.

LIC. JOSE MIGUEL ALEJANDRO CALVO BOLAÑOS

EJECUTOR ESPECIAL

SOCIEDAD “AERO BOUTIQUE, S.A. DE C.V.”

1 v. No. F055947

LA SOCIEDAD SISTEMAS HIDROPONICOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “SISTEMAS

HIDROPONICOS, S.A. de C.V.”, para los efectos legales pertinentes,

al público,

HACER SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día diecinueve

de mayo de dos mil once, punto PRIMERO del Acta Número Quince,

que literalmente DICE: SE ACUERDA: Por unanimidad de votos de

los Accionistas presentes que constituyen el 75.60% del Capital Social,

Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad que actualmente es de

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Cuarenta y cuatro Mil Novecientos noventa y cuatro 29/100 Dólares,

($44,994.29) en Cincuenta y Cinco 71/100 Dólares más, por medio de

aportes en efectivo, para regularizar el valor de las acciones que actual-

mente se encuentran en circulación y así estar en concordancia con el

Artículo 129 reformado del Código de Comercio, con lo cual se llega a

un Capital Social Mínimo de Cuarenta y Cinco Mil Cincuenta 00/100

Dólares ($45,050.00), representado y dividido en Cuatro Mil Quinientas

Cinco acciones de Diez Dólares cada una.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil

once.

ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,

PRESIDENTE.

SISTEMAS HIDROPONICOS,

S.A. DE C.V.

1 v. No. F056039

LA SOCIEDAD AVESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia “AVESTA, S. A. de C. V.”, para los efectos

legales pertinentes, al público,

HACER SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas, celebrada en esta ciudad, a las quince horas del día diecinueve

de mayo de dos mil once, punto PRIMERO del Acta número Veintiuno,

que literalmente DICE: SE ACUERDA: Por unanimidad de votos de

los Accionistas presentes que constituyen el 81.87% del Capital So-

cial, Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad que actualmente es

de Ciento Cuarenta Mil 00/100 Dólares, ($140,000.00) en Cincuenta

00/100 Dólares más, por medio de aportes en efectivo, para regularizar

el valor de las acciones que actualmente se encuentran en circulación y

así estar en concordancia con el Artículo 129 reformado del Código de

Comercio, con lo cual se llega a un Capital Social Mínimo de Ciento

Cuarenta Mil Cincuenta 00/100 Dólares ($140,050.00), representado y

dividido en Catorce Mil Cinco acciones de Diez Dólares cada una.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil

once.

ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,

PRESIDENTE

AVESTA, S.A. DE C.V.

1 v. No. F056040

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad SIGNO PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-

nistas en sus páginas número cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco se

encuentra el acta número treinta y ocho correspondiente a la sesión de

Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las quince horas

del día veintitrés de mayo de dos mil once en el local de la sociedad

situado en la sexta calle poniente número dos mil trescientos veintiséis

de la ciudad de San Salvador y en su punto dos literalmente dice: “2)

Disolución y liquidación de la Sociedad; nombramiento de liquidador

y de Auditor Fiscal. El presidente de la sesión propone la disolución y

liquidación de la Sociedad Signo Publicidad Sociedad Anónima de Ca-

pital Variable con base en el numeral cuatro del artículo ciento ochenta

y siete del Código de Comercio y se acuerda por unanimidad disolver

y liquidar dicha sociedad nombrando como liquidador a René Velasco

Abrego, abogado, del domicilio de San Salvador, quien tendrá un plazo

de dos años para practicar la liquidación. Con el fi n de dar cumplimiento

al artículo ciento treinta y uno literal d) del Código Tributario se nombra

como Auditor Fiscal a José Luis Rodríguez, Licenciado en Contaduría

Pública, del domicilio de San Salvador, inscrito en el Consejo de Vi-

gilancia de la Profesión de Contaduría Pública con el número un mil

ciento cincuenta y tres;”

Para los efectos correspondientes se extiende la presente certifi cación

en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo

de dos mil once.

EVANGELINA ANTONIA DUBON DE VELASCO,

SECRETARIA.

1 v. No. C008318

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

REVOCATORIA DE PODER

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad

de Juayúa, con ofi cina en la Sexta Avenida Norte dos-tres A, barrio

El Angel, ciudad y departamento de Sonsonate. NOTIFICO: Al señor

ANTONIO EMILIO COMANDARI conocido por ANTONIO EMILIO

COMANDARI ZIMERI, la revocatoria de Poder Especial, que según

acta notarial otorgada en la ciudad de Sonsonate, a las diez horas y

treinta minutos del día veinte de mayo del corriente año, ha otorgado la

señora Elena Comandari Zimeri conocida por Elena Comandari Zimeri

antes de Flores, Elena Comandari antes de Flores y Elena Comandari;

del poder especial que otorgó a su favor ante los ofi cios notariales de

Marta Haydeé Rodríguez, en la ciudad de Sonsonate a las nueve horas

con treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil seis, en el que lo

faculta vender dos inmuebles de su propiedad, el primero a la altura del

kilómetro uno más seiscientos metros sobre la carretera que conduce a

Los Cóbanos, de la capacidad de cinco manzanas ocho mil setecientas

setenta y siete varas cuadradas trece décimos de vara cuadrada, con

capacidad real de dieciocho manzanas más o menos, el segundo descrito

como porción B sobre la carretera a Los Cóbanos de cincuenta y cinco

áreas noventa y siete punto cincuenta y cuatro centiáreas, ambos del

departamento de Sonsonate, inscritos respectivamente en las Matrícu-

las uno cero cero siete tres cuatro uno siete y uno cero cero siete tres

cuatro uno ocho ambos asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del departamento de Sonsonate.

Librado en la ciudad de Sonsonate, el día veinte de mayo de dos

mil once.

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F055956

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JORGE AL-

BERTO CANALES BLANCO,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promo-

vido en esta sede judicial, por el Licenciado ALFREDO MENDEZ

MELENDEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor

FERNANDO FLORES AGUILAR, en contra de JORGE ALBERTO

CANALES BLANCO, de paradero desconocido, en el presente proceso

especial de inquilinato, consignado bajo referencia 00492-11-PI-3CM2

(1-PI-11-3).

Que se ha presentado el Licenciado ALFREDO MENDEZ

MELENDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ig-

nora el paradero del demandado señor JORGE ALBERTO CANALES

BLANCO, así como se ignora si tiene apoderado, curador o represen-

tante legal, para que le represente en el presente proceso especial de

inquilinato, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

pide sea emplazado por medio de edicto, a fi n que ejerza su derecho de

defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor JORGE ALBERTO CANA-

LES BLANCO, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a

contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM. NOTIFÍQUESE.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once

horas del día veintitrés de mayo del dos mil once. LICDA. KARINA

JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICDA. LICINIA NUBE

SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.-

1 v. No. F056113

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010105939

No. de Presentación: 20100145077

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ALFREDO CALIDONIO, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de MEGA SERVICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEGA SERVI, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Centro Comercial Pasa tiempo y diseño,

sobre las palabras Centro Comercial no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE INMUEBLES, RENTA DE

LOCALES COMERCIALES. Clase: 36.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008315-1

No. de Expediente: 2011107482

No. de Presentación: 20110148060

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEROPIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras san andrés PARQUE INDUSTRIAL INTEGRAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE BODEGAS ENFOCADAS A LOGISTICA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008330-1

No. de Expediente: 2011107437

No. de Presentación: 20110147966

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

LATINAMERICAN RETAIL AND OFFICES MANAGEMENT INC.,

de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión we, que se traduce al castellano como

nosotros, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, E INFORMA-

CIÓN SOBRE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056118-1

No. de Expediente: 2011107438

No. de Presentación: 20110147967

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

LATINAMERICAN RETAIL AND OFFICES MANAGEMENT INC.,

de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión we, que se traduce al castellano como

nosotros, que servirá para: AMPARAR: ENTRETENIMIENTO Y

ACTIVIDADES CULTURALES, E INFORMACIÓN EN MATERIA

DE ENTRETENIMIENTO Y DE RECREACIÓN. Clase: 41.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056119-1

No. de Expediente: 2011108228

No. de Presentación: 20110149324

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

DISTRIBUIDORA

MORAZAN

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA MORAZAN, que

servirá para: AMPARAR: LA EXPLOTACION Y DIRECCION DE

UNA EMPRESA COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056129-1

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

AVISO:

El Concejo Municipal de Zacatecoluca, en cumplimiento del Art. 139

del Código Municipal,

HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que por Acuerdo

número Tres del Acta número Diecisiete, de la Sesión Ordinaria de

fecha cuatro de mayo de dos mil once, declaró de utilidad pública y

de interés social local, el proyecto: "ADQUISICIÓN DE INMUEBLE

PARA CONSTRUCCIÓN DE POZO PARA LA INTRODUCCIÓN DE

SERVICIO DE AGUA EN EL CANTÓN ULAPA DEL MUNICIPIO

DE ZACATECOLUCA", Departamento de La Paz", que se ejecutará

en benefi cio de las comunidades de dicho sector del Municipio de

Zacatecoluca; así mismo, acordó: ADQUIRIR POR MEDIO DE LA

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA, una porción de terreno de

CUATROCIENTOS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRA-

DOS (400.09 m²), que se segregará del inmueble de naturaleza rústica

ubicado en el Cantón Tapechame, de la jurisdicción de Zacatecoluca, de

una extensión superfi cial total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA CERO UNO METROS CUADRADOS (18,989.60 m²),

inscrito bajo la matrícula 55099094-00000, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección del Centro, a favor de la señora

BLANCA FLOR HERNÁNDEZ ESCALANTE. Por lo que se le co-

munica a la señora HERNÁNDEZ ESCALANTE, que se presente a la

Alcaldía Municipal dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la última

publicación de este aviso, manifestando por escrito si está dispuesta a

venderlo voluntariamente.

Zacatecoluca, once de mayo de dos mil once. DR. FRANCISCO

SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICI-

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011107054

No. de Presentación: 20110147318

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-

RESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIEGO EXPLORER

Consistente en: las palabras DIEGO EXPLORER, el cual la pa-

labra EXPLORER se traduce al castellano como EXPLORADOR, que

servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CON INCLUSION DE BOTAS,

ZAPATOS Y ZAPATILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008334-1

No. de Expediente: 2011107527

No. de Presentación: 20110148118

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL

ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Sonoma Fruity Soaps y diseño, tra-

ducida como Sonoma Jabones Frutales, que servirá para: AMPARAR:

JABON DE TOCADOR EN PASTILLA, JABON DESODORANTE,

JABON DESINFECTANTE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008340-1

No. de Expediente: 2011108925

No. de Presentación: 20110150556

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL

ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras sal molida y yodada XL y diseño, sobre

la frase sal molida y yodada no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SAL DE COCINA. Clase: 30.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008341-1

No. de Expediente: 2011108916

No. de Presentación: 20110150547

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL

ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras La Lechita y diseño, sobre todos los

términos denominativos que acompañan su marca por ser de uso común

y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR; LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTANEA

PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008342-1

No. de Expediente: 2011108326

No. de Presentación: 20110149442

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL

ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tío Jorge Arroz Premium y diseño,

que se traducen al castellano como Tío Jorge Arroz de Primera. Sobre

las palabras Arroz Premium no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: ARROZ PARA CONSUMO HUMANO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008343-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince

horas del día siete de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria del

causante señor PEDRO VASQUEZ SOSA, fallecido en Cantón Loma

Alta, Residencial Alto Verte de esta ciudad, el día veinticuatro de mayo

del dos mil ocho, siendo su último domicilio esta ciudad, por parte de la

señora: RUTH DEL TRANSITO RIVAS DE VASQUEZ, en su concepto

de heredera testamentaria, instituida por dicho causante, y en ese carácter

se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión

con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana a las quince horas con

diez minutos del día siete de marzo del dos mil once.- LICDO. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008239-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada iniciada por el Licenciado JOSÉ FRANCISCO JOYA GÓMEZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras BLANCA

HENA DEL CARMEN GUERRA HERNÁNDEZ, de sesenta y un años

de edad, Secretaria, de este domicilio con Documento Único de Identidad

Número: Cero cero cero ocho seis tres cero nueve - dos; con Número

de Identifi cación Tributaria: cero dos cero uno-cero tres uno dos cuatro

nueve-cero cero uno-tres; y de la menor ADRIANA GUADALUPE

FIGUEROA VILLALTA, quien es de seis años de edad, estudiante del

domicilio de San Sebastián Salitrillo, de este departamento, quien por

ser menor de edad, por ministerio de ley es representada por su señora

madre GRISELDA RUTILIA VILLALTA ASCENCIO, de treinta y

cinco años de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad

Número: cero tres dos cero cero cinco cuatro cinco -cero; con Número

de Identifi cación Tributaria: cero dos cero cuatro-uno tres uno uno

siete cinco-uno cero uno-tres, en el proceso clasifi cado bajo el número

de referencia 00309-11-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis

de mayo de dos mil once, mediante el cual se ha tenido por aceptada

INTERINAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de

las señoras BLANCA HENA DEL CARMEN GUERRA HERNÁNDEZ;

y de la menor ADRIANA GUADALUPE FIGUEROA VILLALTA,

quien por ser menor de edad, por ministerio de ley es representada por

su señora madre GRISELDA RUTILIA VILLALTA ASCENCIO; la

primera en calidad de madre y la segunda (menor de edad) en calidad

de hija, de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el

causante señor MARIO ALFREDO FIGUEROA GUERRA, quien fuera

de treinta y un años de edad, empleado, quien falleció el día nueve de

febrero de dos mil once, habiendo sido su último domicilio el Municipio

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.-

A las aceptantes señoras BLANCA HENA DEL CARMEN GUE-

RRA HERNÁNDEZ, la menor ADRIANA GUADALUPE FIGUEROA

VILLALTA, representada legalmente por su madre señora GRISELDA

RUTILIA VILLALTA ASCENCIO, se les confi ere Interinamente la

Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos

del día dieciséis de mayo del año dos mil once.- LICDO. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ

BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008283-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora CARMEN

GUERRA VIUDA DE OSORTO, conocida por CARMEN GUERRA,

quien falleció el día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y

seis, en el Barrio de Honduras de esta ciudad, siendo este lugar su últi-

mo domicilio, de parte de los señores GLORIA ILBEA OSORTO DE

BENITEZ, conocida por GLORIA ILBEA OSORTO y JOSE GERMAN

OSORTO GUERRA, o JOSE GERMAN OSORTO, en calidad de hijos

de la causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de marzo de dos mil once. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055548-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

ANDRES MEJIA LAINEZ, que falleció el día veinticinco de diciembre

de dos mil, en la Colonia El Salto, Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de

Tecoluca, Departamento de San Vicente, habiendo tenido en esta ciu-

dad su último domicilio, por parte del menor EDWIN ALEXANDER

MEJIA CAMPOS, en concepto de hijo del fi nado; y se ha nombrado al

aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del

mes de marzo de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055581-2

HERENCIA YACENTE

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con die-

cisiete minutos del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, se ha

declarado yacente la herencia que dejó el señor GUILLERMO LEÓN,

fallecido a las dieciocho horas con veinte minutos del día diecinueve

de diciembre del año dos mil seis, en el Barrio El Calvario del Munici-

pio de Jujutla, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado

Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del

señor GUILLERMO LEÓN, al Licenciado ANÍBAL ELÍAS MORALES

CHANTA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación

y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de diez horas

con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

treinta y dos minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once.

Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. C008167-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos del día nueve de marzo del presente año; proveída en las Diligen-

cias de Declaratoria de Herencia Yacente promovidas por el Licenciado

JOSE EDGARDO MORALES POPRTILLO como Apoderado General

Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la señora DORA

ISABEL FLORES conocida por DORA ISABEL FLORES JACINTO,

quien fue de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, y falleció el día dieciocho

de julio del año dos mil uno. Nómbrase Curador de dicha herencia a la

Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y

veinticinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil once. Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055684-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentada la Licenciada ANA MARITZA ARGUETA DE MONTANO, Apoderada Especial del representando señor FELIX GUEVARA CASTILLO; solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en la Segunda Avenida Sur, Número veinticuatro, Barrio Santa Lucía, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de CIENTO QUINCE METROS CINCUENTA Y CUATRO DECI-METROS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: tres metros setenta y un centímetros, colinda con los señores Martha Gloria Segovia Montesinos y Medardo Montesinos, y calle de por medio; AL NORTE: treinta metros, nueve centímetros, colinda con la señora Ricarda Norma Luna de Gáleas; AL PONIENTE: tres metros, noventa y siete centímetros, colinda con el señor Alberto Romero Villalta, pared de ladrillo propia de por medio; AL SUR: treinta metros, cero nueve centímetros, colinda con las señoras María Fidelia Zúniga Zepeda y Rosa María Bonilla de Mata, pared de ladrillo propia de por medio; y lo hubo el interesado por compra que le hizo de forma verbal al señor JOSE HERNAN TORRES VILLACORTA, y que unidas ambas posesiones es por más de dieciséis años consecutivos; Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de mis mandantes y está evaluado en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta, que lo posee desde más de dieciséis años.

Alcaldía Municipal: Chapeltique, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once. JOSE EUSTAQUIO RIVAS CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSUE YERYS GOMEZ TORRES, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055609-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor NELSON EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio Aguacayo de esta Villa, constante de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide diecinueve metros, línea recta, colindando con propiedad de los señor José Luis Castaneda Eguizabal, calle de por medio; AL ORIENTE: mide dieciocho punto noventa metros, en línea recta, colindando con propiedad de los señor José Mauricio Rodríguez, muro de por medio propio del titulante; AL SUR: mide doce punto cincuenta y seis metros, línea recta, colindando con propiedad de los señores Faustino Hurtado Landaverde y María Ana Sánchez de Hurtado; y AL PONIENTE: mide doce punto cuarenta y seis metros, línea recta, colindando con propiedad de los señores José Amadeo Guardado Aguilar y Pablo Miranda, muro de por medio propio del titulante y calle de por medio. Este inmueble lo adquirió el día cuatro de mayo del dos mil ocho, por venta que le hizo el señor José Elio Rodríguez García; todos sus colindantes son de este domicilio, y lo estima en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once. Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETA-RIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055610-2

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora MARIA JOSEFINA ABARCA ANGEL DE MENJIVAR, MANIFESTANDO: I) Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pa-cífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica inculto, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, situado en el Cantón Santa Teresa, de la jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de los linderos y colindancias siguien-tes: AL ORIENTE: un solo tramo de ochenta y cuatro punto cuarenta metros en línea ligeramente curva, camino vecinal de por medio, linda con terrenos de los señores Juan José Cornejo Zepeda, Aníbal Cornejo Palacios y Juan Pablo Hernández Cornejo; AL NORTE: dos tramos: el primero mide veintiuno punto cuarenta y ocho metros en línea curva de norte a poniente y el segundo mide treinta metros en línea recta de oriente a norte, linda con terrenos de los señores Toribio Lobos Angel y Pastor Alvarado Gómez, camino vecinal de por medio; AL PONIEN-TE: un solo tramo recto mide noventa punto veinticuatro metros, linda con terreno del señor Lucio Ángel Ayala; y AL SUR: tres tramos: el primero mide nueve punto cuarenta metros en línea recta de poniente a oriente, el segundo mide treinta y tres punto cero cinco metros en línea recta de sur a norte y el tercero mide cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros en línea recta de poniente a oriente, linda con terreno de la señora Trinidad Paredes de Estupinián. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Todos los colindantes son del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA, según Escritura Privada no inscribible en el Registro de la Propiedad por no estar su antecedente, otorgada por la señora: MARIA LUCILA ANGEL DE ABARCA o LUCILA ANGEL. POSESION que es por más de treinta años consecutivos sumados con la de la vendedora, el inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley; se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solici-tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Quinta Calle Oriente Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.

Lic. PEDRO ALFREDO ALMENDARES AYALA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F055608-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998002168

No. de Presentación: 20110147296

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro

00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"FRUTIKAS" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS

DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008159-2

No. de Expediente: 1999006985

No. de Presentación: 20110147290

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de CALLE

29 NORTE No. 6A-40, CALI, COLOMBIA, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144

del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA

PALABRA "ACTIVO" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUS-

CULAS, DE COLOR NEGRO: que ampara productos comprendidos en

la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008160-2

No. de Expediente: 1998002173

No. de Presentación: 20110147304

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO.

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de

CALLE 29 NORTE No. 6A-40, CALI, COLOMBIA, de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00088 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LAS PALABRAS "HUMAN TECH UNIVERSITY"

ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008162-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1998007787

No. de Presentación: 20110148471

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Levi Strauss & Co., del domicilio

de 1155 Battery Street, 7th Piso, San Francisco, California, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00144 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOCKERS

escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, seguida en la ex-

presión K-l, en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara

productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008164-2

No. de Expediente: 1995000667

No. de Presentación: 20110148469

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad; ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Levi Strauss & Co., del domicilio de

1155 Battery Street, San Francisco, California, 94111, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00247 del Libro 00137 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LEVI'S" formando

el apóstrofe parte de la marca; que ampara productos comprendidos en

la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008165-2

No. de Expediente: 1987N00110

No. de Presentación: 20100134789

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CONTECNICA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, por tiempo INDEFINIDO del NOMBRE COMERCIAL

para la inscripción Número 00214 del Libro 00005 de REGISTRO DE

NOMBRES COMERCIALES, consistente en CONSISTENTE EN LA

PALABRA "BICREDIT"; que servirá para DISTINGUIR UNA EMPRE-

SA QUE SE DEDICA A SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO

LA EMISION DE TARJETAS DE CREDITO, SERVICIO DE COBRO

Y DE PAGO DE CUENTAS, AFILIACION A ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y DE SERVICIOS AL SISTEMA DE CREDITO

MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CREDITO Y DEMAS

ACTIVIDADES SIMILARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008166-2

No. de Expediente: 1990003171

No. de Presentación: 20110148144

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties,

Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK

10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00234 del libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "Yankees", ESCRITA EN LETRAS DE CARTA,

SOBRE LA CUAL HAY UN BATE DE BEISBOL QUE SUJETA, EN

SU PARTE SUPERIOR, UN SOMBRERO DE COPA, RAYADO Y CON

UN LISTON DE ESTRELAS, ESTE CONJUNTO ESTA DENTRO DE

UNA PELOTA DE BEISBOL, LA CUAL ES TRASPASADA EN SU

PARTE INFERIOR POR EL BATE; que ampara servicios comprendidos

en la Clase. 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008168-2

No. de Expediente: 2000003615

No. de Presentación: 20110147965

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties,

Inc., del domicilio de Trescientos Cincuenta Park Avenue, Nueva York,

Nueva York, Diez Mil Veintidós, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00053 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras ''TEXAS RANGERS" escritas

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008169-2

No. de Expediente: 2000003616

No. de Presentación: 20110147962

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties,

Inc., del domicilio de Trecientos Cincuenta Park Avenue, Nueva York,

Nueva York, Diez Mil Veintidós, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00246 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "SAN DIEGO PADRES" escritas

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008170-2

No. de Expediente:1998002174

No. de Presentación: 20110147961

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Li-

bro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"CUADERNICO", escrita en letras mayúsculas de molde de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008171-2

No. de Expediente: 1998002164

No. de Presentación: 20110147298

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle 29

Norte Número 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro

00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

"JEAN BOOK" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008172-2

No. de Expediente: 1998002167

No. de Presentación: 20110147286

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

DIARIO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro

00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

"JUMP SPORT BAGS", escritas en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008173-2

No. de Expediente: 1990000568

No. de Presentación: 20110147263

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00002 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS LETRAS "A" DE

MOLDE MAYUSCULAS, LA PRIMERA DE COLOR ROJO Y LA

SEGUNDA DE COLOR AZUL RESPECTIVAMENTE, EN MEDIO

DE LAS CUALES APARECE UNA FIGURA TRAPEZOIDAL QUE

SEMEJA UN AGUILA CON SUS ALAS EXTENDIDAS HACIA

ARRIBA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008174-2

No. de Expediente: 1990000561

No. de Presentación: 20110147262

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00002

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras"THE

ADMIRALS CLUB"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008175-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1990000756

No. de Presentación: 20110147566

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00059 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS, consistente en UNA FIGURA TRAPEZOIDAL QUE SEMEJA UN AGUILA CON SUS ALAS EXTENDIDAS HACIA ARRIBA Y QUE LLEVA SOSTENIDO EN SUS GARRAS UN PAQUETE QUE TIENE CINTAS A LOS LADOS, ESTE DISEÑO SE UBICA SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE UN CIRCULO RAYADO CON PARALELOS Y MERIDIANOS; que ampara servicios comprendidos en la Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008176-2

No. de Expediente: 1999006995

No. de Presentación: 20110147567

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mars, Incorporated, del domicilio de 6885 Elm Street McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “OPTIMA PROFES-

SIONAL” EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008177-2

No. de Expediente: 2000005218

No. de Presentación: 20110147349

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A. que se abrevia: LABORATORIOS KIN, S.A., del domicilio de BARCELONA, CIUDAD DE GRANADA, NUMERO 123, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SENSIKIN” ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, TIPO MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008178-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2000008918

No. de Presentación: 20110147350

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A., que se abrevia: LABORATORIOS KIN, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GRANADA, NUMERO 123, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SENSIKIN”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO “MOLDE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008179-2

No. de Expediente: 1998002162

No. de Presentación: 20110147297

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal SA del domicilio de CALLE 29 NORTE N.6A-40, CALI, COLOMBIA, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “DURA-LINK” separadas por un guión, escritas en letras mayúsculas, de molde, color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008180-2

No. de Expediente: 1998002163

No. de Presentación: 20110147292

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA del domicilio de Calle

29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del libro

00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

“DURA-BOOK” separadas por un guión, escritas en letras de molde

mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008181-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1990003145

No. de Presentación: 20110148145

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “DETROIT TIGERS”; que ampara servicios comprendidos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008182-2

No. de Expediente: 1998002166

No. de Presentación: 20110147308

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal SA del domicilio de Calle 29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-bra “SHOKER” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008183-2

No. de Expediente: 1988001243

No. de Presentación: 20110147740

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de DOW JONES & COMPANY, INC., del do-

micilio de New York, New York 10281, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00061 del libro 00130 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en las palabras “THE WALL STREET JOURNAL”;

que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008191-2

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1988001368

No. de Presentación: 20110150454

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLEE 51373, LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FOCUS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008192-2

No. de Expediente: 2000005223

No. de Presentación: 20110147352

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A., que se abrevia: LABORATORIOS KIN, S.A, del domicilio de BARCELONA, CIUDAD DE GRANADA, NUMERO 123, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KIN”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, TIPO MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008193-2

No. de Expediente: 2000005220

No. de Presentación: 20110147353

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A., que se

abrevia: LABORATORIOS KIN, S.A., del domicilio de BARCELONA,

CIUDAD GRANADA, NUMERO 123, ESPAÑA, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00087 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “GINGIKIN B5”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS,

TIPO MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008194-2

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1999006710

No. de Presentación: 20110147303

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de CALI, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MUL-TIESPACIO” ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008195-2

No. de Expediente: 1998002161

No. de Presentación: 20110147301

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de CALLE 29 NORTE No. 6A-40, CALI, COLOMBIA, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras EXTREMO SPORT BAGS escritas en letras mayúsculas, de molde, color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008196-2

No. de Expediente: 1998002171

No. de Presentación: 20110147309

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Li-

bro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“ALARIDOS” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008197-2

DIARIO

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Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011 ... · diario oficial.- san salvador, 27 de mayo de 2011. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1999006711

No. de Presentación: 20110147299

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte, No. 6A-40, Calí, Colombia, de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202

del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra MULTIPLE escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008198-2

No. de Expediente: 1998002172

No. de Presentación: 20110147306

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte No. 6A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del

Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra LUMINA, escrita en letras mayúsculas, de molde, de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008199-2

No. de Expediente : 1999003701

No. de Presentación: 20110147295

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de

CALLE 29 NORTE, No.6a.-40, CALI, COLOMBIA, de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00132 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA "PELUCHES" ESCRITA EN LETRAS

CARACTERISTICAS DE CARTA, SIENDO LA LETRA INICIAL

"P" MAYUSCULA Y LAS DEMAS LETRAS MINUSCULAS, DE

COLOR BLANCO DELINEADA POR UNA FRANJA GRUESA DE

COLOR NEGRO, DEBAJO DE LO ANTERIOR SE ENCUENTRA

UNA FRANJA GRUESA DE COLOR BLANCO DELINEADA POR

OTRA FRANJA DE COLOR NEGRO, QUE SUBRAYA MEDIANTE

UN TRAZO CURVO LA PALABRA Peluches; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011 ... · diario oficial.- san salvador, 27 de mayo de 2011. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008209-2

No. de Expediente: 1999009047

No. de Presentación: 20110148142

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties,

Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA

YORK, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00111 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras MONTREAL EXPOS Y DISEÑO, QUE

ES UNA FIGURA CIRCULAR DE COLOR NEGRO, FORMADA

POR DOS SEMICIRCULOS DE COLOR NEGRO QUE EN LOS

EXTREMOS TIENEN DOS FIGURAS RECTANGULARES DE

COLOR BLANCO. EN EL SEMICIRCULO SUPERIOR SE LEE LA

PALABRA "MONTREAL", EN DONDE LA LETRA "E" ESTA TIL-

DADA, Y EN EL SEMICIRCULO INFERIOR SE LEE LA PALABRA

"EXPOS"; AMBAS PALABRAS ESTAN ESCRITAS EN LETRAS

CARACTERISTICAS BLANCAS. EN LA PARTE CENTRAL DE LA

FIGURA ANTES DESCRITA, APARECE UNA FIGURA CIRCULAR

DE COLOR BLANCO SEMEJANTE A UNA PELOTA DE BEISBOL;

EN CUYO INTERIOR APARECE UNA LETRA "M" ESTILIZADA,

FORMADA POR DOS RUBRICAS, UNA BLANCA Y LA OTRA

NEGRA; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008210-2

No. de Expediente: 1990003136

No. de Presentación: 20110148143

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties,

Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK

10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00187 del libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

EN UN CUADRADO COLOCADO EN POSICION TRANSVERSAL,

SEMEJANDO UN DIAMANTE DE BEISBOL, SOBRE EL CUAL SE

ENCUENTRA UN AGUILA CON SUS ALAS Y GARRAS EXTENDI-

DAS. EN MEDIO DE SUS ALAS SOSTIENE UN BANDERIN QUE

TIENE UN FONDO DE RAYAS Y ESTRELLAS, Y EN SU CENTRO

TIENE UN CIRCULO QUE SEMEJA UNA PELOTA DE BEISBOL,

CUYAS COSTURAS LA DIVIDEN EN TRES PARTES QUE CON-

TIENEN LAS PALABRAS SINCE 1876 NATIONAL LEAGUE,

RESPECTIVAMENTE. CON SU GARRA DERECHA SOSTIENE UN

GUANTE DE BEISBOL, Y CON SU GARRA IZQUIERDA UN BATE;

que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008211-2

No. de Expediente: 1998006791

No. de Presentación: 20110147443

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Florida Ice & Farm Company, S.A.,

del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00241 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en una etiqueta en forma de óvalo vertical formado su contorno por dos

especies de herraduras de fondo negro y marco dorado, interrumpido

en ambos lados por la palabra "KAISER" en letras rojas mayúsculas,

de molde y con sombra dorada; sobre éstas un escudo heraldico con

corona, y bajo las mismas un ramo de hojas y frutos en color dorado,

en la herradura inferior aparecen dos espigas doradas, una a cada lado,

no se pretende exclusividad sobre las palabras accesorias; que ampara

productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008212-2

No. de Expediente: 1990000564

No. de Presentación: 20110146918

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del libro 00002 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en dos letras A mayúsculas

de color azul, enmedio de las cuales aparece la fi gura de un águila

con sus alas extendidas hacia arriba. Abajo de esto aparece la palabra

AMERICAN en letras de molde mayúsculas. Todo este conjunto está

encerrado en un óvalo blanco que tiene un marco rojo en forma circular;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008213-2

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Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011 ... · diario oficial.- san salvador, 27 de mayo de 2011. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1997007569

No. de Presentación: 20110147294

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Carvajal SA, del domicilio de Calle

29 Norte No.6AN-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del libro

00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"Kiut" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, DE COLOR ROJO CORAL,

DE LAS CUALES SOLAMENTE LA LETRA K ES MAYUSCULA

Y LAS DEMAS SON MINUSCULAS. EL EXTREMO DERECHO

DE LA PARTE BAJA SE EXTIENDE HACIA ABAJO EN FORMA

CURVA ABARCANDO HASTA LA LETRA T. SOBRE EL PUNTO

DE LA LETRA I SE ENCUENTRAN CUATRO CIRCUNFERENCIAS

LIGERAMENTE ACHATADAS EN LA PARTE DE ABAJO, LO QUE

PARECE FORMAR UNA FLOR. A LA IZQUIERDA DE LA LETRA

K SE ENCUENTRA UN CIRCULO GRANDE DE COLOR INTENSO.

TODO ESTO SE ENCUENTRA SOMBREADO DE COLOR BLANCO.

LO ANTERIORMENTE DESCRITO SE ENCUENTRA DENTRO DE

UN RECTANGULO DE COLOR ROJO CORAL, CON SUS BORDES

LIGERAMENTE REDONDEADOS; que ampara productos compren-

didos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008214-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011109064

No. de Presentación: 20110150787

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRE-

PARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HORMO-

NALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008185-2

No. de Expediente: 2011109067

No. de Presentación: 20110150790

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

LUNA EXPERIENCE

Consistente en: las palabras LUNA EXPERIENCE, el cual la palabra

EXPERIENCE se traduce al castellano como experiencia, que servirá

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS

HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS; INSECTICIDAS, HERBICIDAS

Y FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008186-2

No. de Expediente: 2011108798

No. de Presentación: 20110150228

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

GROBIG

Consistente en: la palabra GROBIG, que servirá para: AMPARAR:

COMESTIBLES PARA ANIMALES; ADITIVOS NO MEDICADOS

PARA COMESTIBLES DE ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008188-2

No. de Expediente: 2011109066

No. de Presentación: 20110150789

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

ENVIDOR

Consistente en: la palabra ENVIDOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y

ANIMALES DAÑINOS: INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGI-

CIDAS, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008189-2

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011109065

No. de Presentación: 20110150788

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ADENGO

Consistente en: la palabra ADENGO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y ANIMA-LES DAÑINOS; INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008190-2

No. de Expediente: 2010104228

No. de Presentación: 20100142534

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de UNITAPE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNITAPE EL SALVADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Blanquita DESCUBRE EL PODER DEL BLANCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFEC-TANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008287-2

No. de Expediente: 2010105942

No. de Presentación: 20100145080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NEW STETIC S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

OTAI

Consistente en: la palabra OTAI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRO-DUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008288-2

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2011107013

No. de Presentación: 20110147220

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DETERGENTES Y JABONES SASIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la expresión Detergente en Polvo FibraLux mul-tiusos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUME-RIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008289-2

No. de Expediente: 2011106957

No. de Presentación: 20110147074

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de COLUMBUS BUSINESS CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Magic Queen y diseño que se traduce al castellano como Mágica Reina, que servirá para: AMPARAR: MÁ-QUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULO TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS

Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008290-2

No. de Expediente: 2011108548

No. de Presentación: 20110149745

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de WILBUR-ELLIS COMPANY, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BABOLEX

Consistente en: la palabra BABOLEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008291-2

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011106958

No. de Presentación: 20110147075

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de COLUMBUS BUSINESS CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión Magic Queen y diseño que se traduce al castellano como Mágica Reina, que servirá para: AMPARAR: APA-RATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION; DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALA-CIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008292-2

No. de Expediente: 2011109311

No. de Presentación: 20110151242

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de MEXICANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AKRON y diseño, que servirá para: AMPARAR ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICAN-TES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA

MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; BUJIAS Y ME-CHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008294-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101549

No. de Presentación: 20100137476

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRA-NOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAFE BARISTA

Consistente en: Las palabras CAFE BARISTA, que servirá para: DISTINGUIR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL RAMO DE SERVICIOS DE RESTAURACION (RESTAURANTE), ALIMENTACION; SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPA-RADAS; SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS (SNACK-BARS); SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES; SERVICIOS DE BAR.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008260-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Cafi cultores Siglo XXI de R.L. de C.V. CONVOCA a Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km. 39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día Sábado 18 de junio de dos mil once, el quórum necesario para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes.

La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:

1. Comprobación del quórum.

2. Designación de tres Asambleístas que fi rmarán el Acta de Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

3. Lectura y aprobación del Acta anterior.

4. Autorización de nuevos socios y retiro de socios inactivos.

5. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva.

6. Presentación del informe del Auditor Externo.

7. Aplicación de los resultados del ejercicio.

8. Designación del Auditor Externo y sus honorarios.

9. Elección de miembros directivos que sustituyen a miembros renunciantes de la junta directiva.

10. Autorización para Contratar Préstamos con Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras, para fi nanciar a los socios y realizar las operaciones de Benefi ciado de café de la Cooperativa de la Cosecha 2012-2013.

11. Entrega de acciones a socios inscritos a Soc. Coop. Siglo XXI de R.L de C.V.

12. Cualquier otro punto e información que requiera la aprobación de la Asamblea General.

Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de los socios presentes.

En Ciudad Arce, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil once.

ING. VICTOR EDUARDO MENCIA ALFARO,PRESIDENTE/REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008284-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ocho

horas del día dieciséis de junio de dos mil once, en las instalaciones de las Ofi cinas Corporativas de la Sociedad, ubicadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18 Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratará único punto de agenda:

Punto Único: Autorización para la venta de inmueble a favor de López Davidson, S.A. de C.V.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos ex-presados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día diecisiete de junio de dos mil once, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 23 de mayo de 2011.

ING. CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008316-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S.A. de C.V., de acuerdo con las cláusulas décimo noveno y vigésima de la Escritura de Constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter extraordinario, a llevarse a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de Junio del año dos mil once, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Final Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente:

AGENDA

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior de Junta General de Accionistas.

3. Modifi cación de la Cláusula Quinta del Pacto Social relativa al capital social y al valor de las acciones y su conversión de colones a dólares, de conformidad al artículo 129 del Código de Comercio.

4. Modifi cación de la Cláusula Sexta relativa a aumentar el capital social mínimo y su conversión de colones a dólares.

5. Nombramiento del Ejecutor Especial de los puntos aprobados e incorporación en la Escritura Pública de Modifi cación de Pacto Social, la totalidad de los Estatutos de la Sociedad EDUCANDO, S.A. de C.V., a fi n de que sea el único Pacto Social vigente.

El quórum necesario para celebración de la Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria es la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sea siete mil quinientas acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca

por segunda vez para las dieciséis horas y treinta minutos del día dieci-

siete de Junio del año dos mil once, teniendo en cuenta que en segunda

convocatoria el quórum se formará para tratar los asuntos de carácter

extraordinario con la mitad más una de las acciones o sea cinco mil una

de las acciones suscritas y pagadas.

Santa Tecla, veintitrés de Mayo de dos mil once.

ROSA MARIA MARTINEZ DE SAUERBREY,

DIRECTORA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

“EDUCANDO, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. F055600-2

La Junta Directiva de la sociedad "TRANSPORTE SOCIEDAD DE

EMPRESARIOS DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE", que podrá abreviarse "TRANSPORTE SEBICAF, S.A. DE

C.V." del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, convoca

a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo

223 y 224 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día diecisiete

del mes de Junio del año dos mil once, a las quince horas, en el local,

Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candelaria de la Frontera,

Departamento de Santa Ana para tratar la siguiente agenda:

1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2 ORACIÓN

3 HIMNO NACIONAL

4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a)- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, corres-

pondiente al Ejercicio 2010.

b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes

al Ejercicio 2010.

c)- Informe del Auditor Externo.

d)- Aplicación de Resultados.

e)- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus

emolumentos.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones

en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los

votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca

para el día siguiente, dieciocho de Junio, a las quince horas en el mismo

lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda

convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o

representadas, y sus resoluciones se tornarán por mayoría de los votos

presentes.

Santa Ana, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil once.

ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F055874-2

CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DEL CONCILIO NACIONAL O CONVENCION DIOCESANA.

El Reverendísimo Martín de Jesús Barahona Pascacio, Obispo Diocesano y Presidente del Concilio Nacional o Convención Diocesana, Presidente del Consejo Diocesano y Representante Legal de la Iglesia Episcopal-Anglicana de El Salvador o Iglesia Episcopal de El Salvador o Iglesia Anglicana de El Salvador, convoca a todos los Representantes Laicos, Clérigos y Ofi ciales Diocesanos, a la XLIII Convención Diocesana o Concilio Nacional, que se realizará en la Parroquia de San Juan Evan-gelista, ubicada en la 63 Avenida Sur y Avenida Olímpica en la ciudad de San Salvador. En la primera convocatoria a las dieciocho horas del día 17 de junio del año 2011, si se presentara el caso de no contar con el Quórum necesario como establecen los estatutos en la fecha y hora antes mencionada, por este medio se hace la segunda convocatoria para las diecinueve horas en la misma fecha y en el mismo lugar, para celebrar la Convención Diocesana o Concilio Nacional; en segunda convocatoria será válido el quórum conformado con los representantes presentes.

AGENDA:

1. Establecimiento del Quórum reglamentario.

2. Mensaje de apertura por el Revdmo. Martín Barahona, Obispo Diocesano y Presidente.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Aprobación de la agenda de trabajo.

5. Elección del secretario o secretaria de la Convención Diocesana o Concilio Nacional.

6. Elección del Consejo Diocesano y de la corte de primera instancia.

7. Presentación y recibimiento de informes.

8. Presentación y aprobación del informe fi nanciero y presu-puesto.

9. Presentación y aprobación de resoluciones.

10. Mensajes de cortesía.

11. Puntos varios.

12. Cierre de sesión plenaria, bendición y clausura.

En la ciudad de San Salvador, a veintitrés días del mes de mayo de dos mil once.

REVDMO. MARTIN DE JESUS BARAHONA PASCACIO,

OBISPO DIOCESANO Y PRESIDENTE DEL

CONCILIO NACIONAL.

3 v. alt. No. F055920-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

SUBASTA PUBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por THE BANK OF NOVA SCOTIA, a través de su Apoderado General

Judicial Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, contra

los señores NELSON EDUARDO MELGAR CÁRCAMO y YOLANDA

EMILIA MOLINA FARFAN, se venderán en Pública Subasta en este

Tribunal, varios lotes de naturaleza antes rústica, hoy semi urbaniza-

dos, donde se desarrollará el Proyecto "RESIDENCIAL CUMBRES

DE SAN BARTOLO", situado en el Cantón La Unión, Jurisdicción

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, inscritos bajo las

siguientes matrículas: Lotes del dieciocho al cuarenta y nueve del polí-

gono treinta y cinco Matrículas de la Número M CERO UN MILLÓN

DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y NUEVE a la M CERO UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y

TRES MIL TREINTA.- LOTES DEL DIECISIETE AL TREINTA DEL

POLÍGONO TREINTA Y SEIS: Matrículas de la Número M CERO

UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y

CINCO a la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA

Y TRES MIL SETENTA Y OCHO.- LOTES DEL UNO AL DOCE DEL

POLÍGONO TREINTA Y SIETE: Matrículas de la Número M CERO

UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y

NUEVE a la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA

Y TRES MIL NOVENTA. LOTES DEL CATORCE AL VEINTITRÉS

DEL POLÍGONO TREINTA Y SIETE Matrículas de la Número M CERO

UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y

TRES a la Número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA

Y TRES MIL CIENTO DOS.- LOTES DEL UNO AL SEIS DE POLÍ-

GONO TREINTA Y OCHO: Matrículas de la Número M CERO UN

MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TRES a

la Número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

MIL CIENTO OCHO.- LOTE SIETE A DEL POLIGONO TREINTA

Y OCHO: Matrícula Número M CERO UN MILLON TRESCIENTOS

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES.- LOTE

OCHO A DEL POLÍGONO TREINTA Y OCHO Matrícula Número M

CERO UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATRO-

CIENTOS SESENTA Y CUATRO.- LOTES DEL DIEZ AL QUINCE

DEL POLÍGONO TREINTA Y OCHO Matrículas de la Número M

CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO

DOCE a la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA

Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE. LOTES DEL UNO AL SIETE

DEL POLÍGONO TREINTA V NUEVE: Matrículas de la Número M

CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO

DIECIOCHO a la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SE-

SENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO. LOTES DEL UNO

AL TRES DEL POLÍGONO CUARENTA: Matrículas de la Número M

CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO

VEINTICINCO a la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS

SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE. LOTES DEL UNO

AL SIETE DEL POLÍGONO CUARENTA Y UNO: Matrículas de la

Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

MIL CIENTO VEINTIOCHO a la Número M CERO UN MILLÓN

DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUA-

TRO. LOTES DEL UNO AL TREINTA Y OCHO DEL POLÍGONO

CINCUENTA Y CUATRO: Matrículas de la Número M CERO UN

MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

CINCO a la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESEN-

TA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS.- LOTES

DEL UNO AL DIEZ DEL POLÍGONO CINCUENTA Y CUATRO

"A": Matrículas de la Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS

SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES a la

Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS. Los inmuebles anterior-

mente descritos se encuentran inscritos a favor de los señores NELSON

EDUARDO MELGAR CÁRCAMO y YOLANDA EMILIA MOLINA

FARFÁN, en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta

por ciento cada uno; en el asiento CERO CERO UNO, de las matrículas

antes relacionadas, del Registro Social de Inmuebles del Departamento

de San Salvador.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil once.

Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008285-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO,

mayor de edad, Abogado de este domicilio, como Apoderado General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

FINANCIERO, abreviadamente FOSAFFI, de este domicilio, entidad

cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR/

BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNI-

MA, YA LIQUIDADA, contra el señor EDWIN DANILO VARGAS

SANTOS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Ana, se

venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante

se especifi cará el Inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana

marcado como lote número TRES del Polígono "C" de la urbanización

San Francisco, situado en el Cantón o Barrio San Lorenzo de la ciudad y

departamento de Santa Ana, y se describe así: Partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida Circunvalación, de la senda número cuatro, de

la ciudad de Santa Ana, se mide sobre esta última con Rumbo Sur sesenta

y nueve grados cuarenta y uno punto siete minutos Este, una distancia

de catorce metros, llegando a un punto en donde se hace una defl exión

izquierda de noventa grados y con distancia de tres punto cero cero metros

se localiza el esquinero Sureste del lote el cual mide y linda: AL ESTE:

Línea compuesta por un tramo recto de veintiuno punto veinticinco metros

de longitud y Rumbo Norte veinte grados, dieciocho punto tres minutos

Este lindando con lotes números dos y dos-A, del polígono "C", de la

misma urbanización; AL NORTE: Línea compuesta por un tramo recto

de siete punto cero cinco metros de longitud y rumbo Norte de setenta

y tres grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste lindando con

terrenos de Colonia San Marcos; AL OESTE: Línea compuesta por un

tramo recto de veinte punto cincuenta metros de longitud y Rumbo Sur

veinte grados dieciocho punto tres minutos Oeste, lindando con lote

número cuatro del polígono "C" de la misma urbanización; AL SUR:

Línea compuesta por un tramo recto de siete punto cero cero metros de

longitud y rumbo Sur, sesenta y nueve grados, cuarenta y uno punto siete

minutos Este, lindando con lotes número quince y dieciséis del polígono

"A" de la misma Urbanización, con senda número cuatro de seis punto

cero cero metros de ancho de por medio. Llegando así al esquinero Sureste

del lote, que fue donde se dio inicio la presente descripción. El lote así

descrito tiene un área superfi cial de ciento cuarenta y seis punto trece

metros cuadrados equivalentes a doscientos nueve punto cero ocho varas

cuadradas. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado

señor EDWIN DANILO VARGAS SANTOS, en el Sistema de Folio

Real Automatizado bajo la Matrícula Número DOS CERO UNO DOS

SEIS SEIS UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente,

Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas y veinte minutos del día veinte de diciembre de dos

mil diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F055686-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por

medio de su Apoderado Licenciado JOSE EDGARDO MORALES POR-

TILLO, en contra de ALVARO RETANA RIVAS conocido por ALVARO

RIVAS RETANA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp.

No. 243/08, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha

y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE siguiente:

De naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el

NUMERO DOCE, DEL POLIGONO "F", DE LA URBANIZACION

"EL ZAPOTE", situado en jurisdicción de Chalchuapa, departamento de

Santa Ana, suburbios del barrio Santa Cruz, cuya descripción Técnica es

la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Calle

Poniente y Avenida Aceituno, abiertos en la urbanización con rumbo

Norte cero nueve grados cincuenta punto ocho minutos Este se miden

sobre este último setenta y cuatro punto ochenta y nueve metros, en este

punto haciendo una defl exión derecha con rumbo sur ochenta grados

cero nueve punto dos minutos Este y distancia de seis punto cincuenta

metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Oeste del lote que

se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con

rumbo Norte cero nueve grados cincuenta punto ocho minutos este y

distancia de cinco metros se llega al mojón número dos, lindando por

este lado con terreno propiedad de la señora Blanca viuda de Urrutia,

Avenida Aceituno de seis punto cincuenta metros de ancho de por

medio; AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo Sur ochenta

grados cero nueve punto dos minutos Este y distancia de quince metros

se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número

trece del polígono "F" de la misma urbanización; AL ORIENTE: Del

mojón número tres con rumbo Sur cero nueve grados cincuenta punto

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ocho minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número

cuatro, lindando por este lado con lote número veintiséis polígono "F" de

la misma urbanización; AL SUR: Del mojón número cuatro con rumbo

Norte ochenta grados cero nueve punto dos minutos Oeste y distancia de

quince metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente

descripción, lindando por este lado con lote número once polígono "F'"

de la misma urbanización. El lote así descrito tiene un área de setenta

y cinco metros cuadrados equivalentes a ciento siete punto treinta y

una varas cuadradas. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a

favor del demandado, al número de Matrícula VEINTE MILLONES

NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE - CERO CERO CERO

CERO CERO, Asiento DOCE, del Registro de la Propiedad Raíz de este

departamento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil once.

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055689-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

La Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad Cooperativa de R.L.

de C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en CIUDAD BARRIOS,

se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO número DPF 360000036972 solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por ($24,611.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

CIUDAD BARRIOS, 19 de Mayo de 2011.

ANA DOLORES AYALA,

CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS.

3 v. alt. No. C008220-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 0780-016035-2, amparado con el registro No.

0330184 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-05-1997 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055496-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 0780-018320-1, amparado con el registro No.

0382142 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-01-1998 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055497-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 0780-027076-9, amparado con el registro No.

0583902 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-10-2000 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055498-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0780-032587-1, amparado con el registro No. 721568

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-07-2002 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Mayo de 201l.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055499-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-01687-7, amparado con el registro No. 0129625

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-10-1992 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de Mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055501-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0780-011783-0, amparado con el registro No. 0268735 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-03-1996 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055506-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0780-012623-0, amparado con el registro No. 0279320 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-06-1996 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055508-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certifi cado No. 0780-013258-3, amparado con el registro No. 0280075 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-08-1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055510-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0705-007063-9, amparado con el registro No. 0233221 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 31-10-1995 a 150 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055512-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0705-009074-9, amparado con el registro No. 0317111

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-06-1997 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado .

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055514-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0705-007747-8, amparado con el registro No. 0245012

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-04-1996 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055516-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 0781-033184-8, amparado con el registro No.

1047601 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-01-2009 a 270

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055517-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 783-028436-5, amparado con el registro

No. 1134592 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-04-2011 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055527-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 779-003085-6, amparado con el registro No. 1086003

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-06-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055529-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de

Zacatecoluca, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 775-004770-7, amparado con el registro

No. 1043887 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-11-2010 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055531-2

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Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011 ... · diario oficial.- san salvador, 27 de mayo de 2011. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0793-00289l-9, amparado con el registro No. 065l539 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-07-2001 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055533-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0770-023851-0, amparado con el registro No. 934647 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-03-2007 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055536-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 758-003784-3, amparado con el registro No. 725373 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 31-07-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055538-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0758-005983-5, amparado con el registro No. 934206 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-12-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055540-2

DIARIO

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0752-003714-2, amparado con el registro No. 0497677 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 07-02-2000 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055544-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0701-026879-8, amparado con el registro No. 0369007 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 28-01-1998 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055550-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-034737-9, ampa-

rado con el registro No. 1108384 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 19-04-2011 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

Jefe Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F055551-2

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010102510

No. de Presentación: 20100139244

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POCHTECA

Consistente en: la palabra POCHTECA, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE

IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

EL DILUVIO INDUSTRIA CAFETERA, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

(EXPRESADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA us$)

ACTIVO

REALIZABLE $ 27,805.16

Caja y Bancos $ 27,805.16

TOTAL ACTIVO A LIQUIDAR $ 27,805.16

CAPITAL, RESERVA Y SUPERAVIT $ 27,805,16

Capital social

José Pedro Díaz Osorio $ 9,273.02

Manuel Enrique Araujo Gizzi $ 9,266.07

Cooperativa de Cafi cultores Jucuapense de R. L. $ 9,266.07

TOTAL PASIVO $ 27,805.16

JOSE PEDRO DIAZ OSORIO, JORGE ALBERTO LEMUS

LIQUIDADOR. CONTADOR.

Lic. ERNESTO OMAR BONILLA,

AUDITOR EXTERNO.

Reg. No. 1561

3 v. alt. No. F055553-2

FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-

CELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA

(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE

ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; CINTAS ADHESIVAS

PARA LA PAPELERIA O LA CASA; CINTAS AUTOADHESIVAS

PARA LA PAPELERIA O LA CASA; BANDAS ENGOMADAS

[PAPELERIA]; PAPEL DE CALCO; PAPEL CARTON; CINTAS

ENTINTADAS PARA IMPRESORAS DE ORDENADOR; CINTAS

ENTINTADORAS; CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR;

PAPEL DE EMBALAJE; FOTOGRABADOS; FOTOGRAFIAS;

IMPRESIONES O ESTAMPACIONES; PAPEL CARBON; PAPEL

CARTON; PAPEL DE CALCAR; PAPEL DE FILTRO; PAPEL DE

PLATA; PAPEL HIGIÉNICO; PAPEL LUMINOSO; PAPEL PARA

APARATOS REGISTRADORES; PAPEL PARA COPIAR [ARTICU-

LOS DE PAPELERIA; PAPEL PARA ELECTROCARDIOGRAFOS;

PAPEL PARA RADIOGRAMAS; PAPEL PARAFINADO; PAPEL

XUAN [PARA PINTURA Y CALIGRAFIA CHINAS]; PAPEL-

PERGAMINO; PELICULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS [ADHE-

RENTES EXTENSIBLES] PARA LA PALETIZACION; PELICULAS

DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE; TELAS PARA LA

PINTURA; BANDAS DE PAPEL O TARJETA PARA EL REGISTRO

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DE PROGRAMAS DE ORDENADORES; TELAS DE ENTINTADO

DE MÁQUINAS PARA LA REPRODUCCION DE DOCUMENTOS;

SALVAMANTELES DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008203-2

No. de Expediente: 2011107803

No. de Presentación: 20110148545

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño de iTunes, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA COMPUTADORAS PARA

SER UTILIZADO EN LA CREACIÓN, DESCARGAS TRANSMI-

SIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN,

REPRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO Y

VIDEO, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS Y JUEGOS ELEC-

TRÓNICOS: SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA GESTION DE

INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA

COMPUTADORAS PARA LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN,

TRANSMISIÓN, MANIPULACION Y REVISIÓN DE ARCHIVOS

DE TEXTO, DATOS, AUDIO Y VIDEO, PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SER USADOS

JUNTO CON COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES,

COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET, RECEPTORES

DE CABLE (DTV), REPRODUCTORES DE MÚSICA, REPRODUC-

TORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELEFO-

NOS CELULARES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES

PORTÁTILES Y MÓVILES: SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA

COMPUTADORAS PARA LA SINCRONIZACIÓN DE BASES DE

DATOS; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA COMPUTADORAS

PARA ACCESAR, NAVEGAR Y BUSCAR EN BASES DE DATOS

EN LINEA; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA COMPUTADORAS

QUE PERMITE A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR

AUDIO, VIDEO, TEXTO Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA

A TRAVES DE LAS REDES DE COMUNICACIÓN: SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR,

LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y GESTIONAR DATOS,

ENLACES (LINKS) ENTRE SERVIDORES (COMPUTADORAS) Y

USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008206-2

No. de Expediente: 2010102447

No. de Presentación: 20100139158

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra pochteca y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE-

RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTO-

GRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

DIARIO

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Page 132: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011 ... · diario oficial.- san salvador, 27 de mayo de 2011. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; CINTAS ADHESIVAS PARA LA PAPELERIA O LA CASA; CINTAS AUTOADHESIVAS PARA LA PAPELERIA O LA CASA; BANDAS ENGOMADAS [PAPELERIA]; PAPEL DE CALCO; PAPEL CARTON; CINTAS ENTINTADAS PARA IMPRESORAS DE ORDENADOR; CINTAS ENTINTADORAS; CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL DE EMBALAJE; FOTOGRABADOS; FOTOGRAFIAS; IMPRESIONES O ESTAMPACIONES; PAPEL CARBON; PAPEL CARTON; PAPEL DE CALCAR; PAPEL DE FILTRO; PAPEL DE PLATA; PAPEL HIGIÉNICO; PAPEL LUMINOSO; PAPEL PARA APARATOS REGISTRADORES; PAPEL PARA COPIAR [ARTICU-LOS DE PAPELERIA; PAPEL PARA ELECTROCARDIOGRAFOS; PAPEL PARA RADIOGRAMAS; PAPEL PARAFINADO; PAPEL XUAN [PARA PINTURA Y CALIGRAFIA CHINAS]; PAPEL-PERGAMINO; PELICULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS [ADHE-RENTES EXTENSIBLES] PARA LA PALETIZACION; PELICULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE; TELAS PARA LA PINTURA; BANDAS DE PAPEL O TARJETA PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS DE ORDENADORES; TELAS DE ENTINTADO DE MÁQUINAS PARA LA REPRODUCCION DE DOCUMENTOS; SALVAMANTELES DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial,. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008207-2

No. de Expediente: 2010102899

No. de Presentación: 20100139992

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BorgWarner Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BORGWARNER

Consistente en: la palabra BORGWARNER, que servirá para: AMPARAR: VALVULAS DE 3 VIAS; ACCIONADOR; ADAPTA-DORES PARA BUJIAS DE ENCENDIDO Y DISTRIBUIDORES;

COMPONENTES PARA INSTRUMENTOS AGRICOLAS, ESPECIFI-

CAMENTE: TURBOCARGADORES, VENTILADORES, UNIDADES

DE VENTILADORES, DISCOS DE FRICCION, PLACAS DE FRENO,

EMBRAGUES DE UN SOLO SENTIDO; VALVULAS DE CONTROL

DE AIRE; SOLENOIDES PARA SUSPENSION DE AIRE; SOLE-

NOIDES ANTIBLOQUEO; GUIAS DE BRAZO; CALENTADORES

AUXILIARES; EJES GIRATORIOS; ENFRIADORES DE BATERIAS;

CALENTADORES DE BATERIAS; SOPLADORES; VALVULAS DE

DERIVACION; CALENTADORES DE CABINA; ESPACIADORES

DE LEVAS; BOMBAS CENTRIFUGAS; DISCOS DE EMBRAGUE;

LAINAS PARA EMBRAGUE; MODULOS DE EMBRAGUE; RESOR-

TES DE EMBRAGUE; SISTEMA DE EMBRAGUE; EMBRAGUES;

JUEGO DE CONDUCTORES DE PLATA PARA REPARACIONES;

PIEZAS DE CONEXION PARA CABLES, A SABER: CAMISA DE

CENTRADO, CONTACTO, CAMISA CONECTOR DEL DISTRI-

BUIDOR, CAMISAS DE CABLES DE ENCENDIDO, CAMISA CON

ROSCA, CAMISA DE TRINQUETE, CAMISA DE CONTACTO,

CAMISA DE ROSCA DENTADA, CAMISA DE ROSCA DENTADA

ANGULAR, ANILLOS DE PROTECCION DE ALIMAÑAS; PUNTOS

DE CONTACTO PARA EL SISTEMA DE ENCENDIDO; SETS DE

CONTACTO; MODULOS DE CONTROL; CONTROLADORES;

BOMBAS DE REFRIGERANTE; ACOPLES; FILTROS; CANDELAS

DE ENCENDIDO Y ACCESORIOS PARA CANDELAS DE ENCEN-

DIDO, ESPECIFICAMENTE: CABLES ADAPTADORES, CALEN-

TADORES E INTERRUPTORES DE ARRANQUE, ESPACIADORES

AISLANTES, TUERCAS ROSCADAS, VALVULAS MAGNETICAS,

RESISTENCIAS EN SERIE CON EL CONTACTO BIMETALICO, LUZ

DE ADVERTENCIA DEL CALENTADOR, FUNDAS PARA LUCES

DE ADVERTENCIA DEL CALENTADOR, GUIA DE INICIO RAPIDO

PARA VEHICULOS DIESEL DE PASAJERO; RELE/UNIDADES

DE CONTROL; INTERCAMBIADORES DE CALOR; CABLES DE

ENCENDIDO; BOBINAS DE ENCENDIDO; RESISTENCIAS DE

BOBINAS DE ENCENDIDO; CONDENSADORES DE ENCENDIDO;

CONECTORES PARA BUJIAS DE ENCENDIDO; TAPADERAS DE

ENCENDIDO DEL DISTRIBUIDOR; ROTORES DE ENCENDIDO

DEL DISTRIBUIDOR; CABLES DE ENCENDIDO; MODULOS

DE ENCENDIDO; SISTEMA DE ENCENDIDO; SISTEMA DE

ENCENDIDO PARA SISTEMAS DE CALEFACCION; JUEGO DE

CABLES DE ENCENDIDO; INYECTORES Y ACCESORIOS PARA

INYECTORES, ESPECIFICAMENTE: ARANDELAS AISLANTES

DE CALOR, SELLOS DE COBRE PARA INYECTORES, SELLO

UNIVERSAL PARA TORNILLOS HUECOS, TAPONES DE FUGA

DE ACEITE PARA BOQUILLA DE RETORNO, MANGUERA PARA

FUGA DE ACEITE; SISTEMA DE ARRANQUE INSTANTANEO;

DISPOSITIVOS DE SUPRESION DE INTERFERENCIA; CABLES

Y ACCESORIOS PARA CABLE, ESPECIFICAMENTE: CABLE DE

PODER, ADAPTADORES, ENCHUFES, VARIEDAD DE CABLES;

CUBOS DE BLOQUEO; VALVULAS MAGNETICAS; CADENAS

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DE METAL PARA USO NO AUTOMOTRIZ, ESPECIFICAMENTE:

PARA MOTOCICLETAS Y MOTOS DE NIEVE; TECNOLOGIA DE

SENSOR; SENSORES; EJES; SUPRESOR DE TIPO CAMISA PARA

EL DISTRIBUIDOR; AMORTIGUADORES PARA MOTORES,

MODULO SOLENOIDE; SOLENOIDES PARA LAS TRANSMI-

SIONES Y OTROS; BUJIAS DE ENCENDIDO Y ACCESORIOS

PARA BUJIAS DE ENCENDIDO, ESPECIFICAMENTE: CABLE DE

CONECTOR DE TUERCA, EMPAQUES EXTERIORES, PIEZAS DE

REPUESTO PARA PROBADORES DE BUJIAS DE ENCENDIDO

Y DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA, PIEZAS PARA AYUDA DE

MONTAJE DE BUJIAS DE ENCENDIDO; SISTEMAS DE ARRAN-

QUE; CONDENSADORES SUPRESORES; SINCRONIZADORES;

TENSORES; HERRAMIENTAS Y PROBADORES, ESPECIFICA-

MENTE: CUBOS PARA BUJIAS DE ENCENDIDO, PROBADORES

DE BOMBILLA, HERRAMIENTA PARA PRENSAR CABLES DE

ENCENDIDO, PROBADOR DE CANDELAS DE ENCENDIDO,

AYUDA DE MONTAJE, PROBADOR DE SENSOR DE OXIGENO,

EXTRACTOR DE PINZA PARA ADAPTADORES DE BUJIAS DE

ENCENDIDO, HERRAMIENTA EXTRACTOR PARA BOBINAS DE

ENCENDIDO, FRESADOR, KIT DE REPARACION PARA ROSCA

DE BUJIAS DE ENCENDIDO, ESPECIFICAMENTE: BROCAS Y

MACHUELOS, ANILLO DE LLAVE DE TRINQUETE, ENCHUFE,

INSERTOS DE REPUESTO MACHUELOS, RESORTES; PARTES

MOLDEADAS PARA PROTEGER DEL AGUA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C008215-2

No. de Expediente: 2010101193

No. de Presentación: 20100136831

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO

de DAVID BECKHAM, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BECKHAM

Consistente en: la palabra BECKHAM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-

CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS

DE PERFUMERIA Y PERFUMES; ACEITES ESENCIALES; COS-

METICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; AGUAS DE

COLONIA; COLONIA; AGUAS DE TOCADOR; FRAGANCIAS;

PRODUCTOS PARA DESPUES DEL BRONCEADO; LOCIONES,

PREPARACIONES DE BALSAMO, COLONIA, CREMAS, GELS,

LECHE Y CREMAS HIDRATANTES PARA ANTES Y DESPUES

DEL AFEITADO; PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES

DEL AFEITADO; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABE-

LLO; PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CUERPO; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y EL

CUERPO; LOCIONES PARA LAS MANOS Y OTRAS LOCIONES

(AGUAS DE TOCADOR); ANTITRANSPIRANTES; DESODO-

RANTES; ANTITRANSPIRANTES CON FRAGANCIA; DESODO-

RANTES CON FRAGANCIA; PREPARACIONES Y PRODUCTOS

PARA CUIDAR, DECOLORAR Y ESTILIZAR EL CABELLO;

ACONDICIONADORES DEL CABELLO Y OTROS COSMETICOS

PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; LOCIONES PARA EL AFEI-

TADO; TINTES PARA EL CABELLO Y OTROS COSMETICOS;

CHAMPU Y PULIDOR PARA CARROS; CREMAS Y LOCIONES

NO MEDICADAS; GELS, LOCIONES, MOUSSE Y SPRAYS PARA

ESTILIZAR EL CABELLO; PRODUCTOS Y PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL CON FRAGANCIA; PRODUCTOS

Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO CON

FRAGANCIA; HUMECTANTES FACIALES CON FRAGANCIA;

PRODUCTOS Y FRAGANCIAS PARA EL CUIDADO DE LA CARA;

CREMA PARA AFEITAR; GEL PARA AFEITAR; ESPUMA PARA

AFEITAR; BALSAMO PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO;

GEL PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; LIMPIADORES

SIN FRAGANCIA; HUMECTANTES FACIALES; PREPARACIONES

PARA EL CONTROL DE MANCHAS DE LA PIEL; PRODUCTOS

Y PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO

SIN FRAGANCIA; PRODUCTOS SIN FRAGANCIA PARA EL CUI-

DADO DE LA CARA; PRODUCTOS SIN FRAGANCIA PARA EL

LAVADO DE LA CARA; PRODUCTOS SIN FRAGANCIA PARA EL

RESTREGADO DE LA CARA; HUMECTANTES FACIALES CON

TINTE; HUMECTANTES PARA EL CUERPO CON TINTE; BRON-

CEADORES SINTETICOS; HUMECTANTE PARA LOS LABIOS;

CREMA PARA LOS OJOS; PRODUCTOS ANTI-ARRUGAS PARA

LA CARA Y EL CUERPO; PRODUCTOS ANTI -CELULITICOS;

PRODUCTOS PARA TONIFICAR EL CUERPO; CREMAS Y GELS

PARA ESCULPIR EL ABDOMEN; CREMAS Y GELS PARA ES-

CULPIR LOS PECTORALES. Clase: 03.

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Page 134: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011 ... · diario oficial.- san salvador, 27 de mayo de 2011. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C008217-2

No. de Expediente: 2010104099

No. de Presentación: 20100142325

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OUTSPOKEN BY FERGIE

Consistente en: las palabras OUTSPOKEN BY FERGIE, traducidas

como Franco por Fergie, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO-

NES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLA-

DA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR

Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS;

FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL,

OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008221-2

No. de Expediente: 2011107868

No. de Presentación: 20110148684

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Mister Pop´s SILBAPITO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008222-2

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2011107781

No. de Presentación: 20110148504

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HAIG SUPREME

Consistente en: las palabras HAIG SUPREME, que se traducen al castellano Haig Supremo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase 33

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008223-2

No. de Expediente: 2011107765

No. de Presentación: 20110148473

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DOS PINOS PINITO CRECIMIENTO

Consistente en: la expresión DOS PINOS PINITO CRECIMIENTO,

que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ENFERMOS Y

NIÑOS Y LECHES INFANTILES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008224-2

No. de Expediente: 2011107728

No. de Presentación: 20110148419

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COCA-COLA

Consistente en: las palabras COCA-COLA, que servirá para

AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS. Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C008225-2

DIARIO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011107783

No. de Presentacion: 20110148506

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Moun-

tain Hardwear, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DRY.Q

Consistente en: la expresión DRY.Q, que se traduce al castellano

como SECO.Q, que servirá para: AMPARAR: PASAMONTAÑAS;

CINTURONES; BOTINES; POLAINAS; SOMBRERERIA; CHA-

QUETAS; FALDAS ESCOCESAS; MITONES; PASAMONTAÑAS

DE CUELLO; PANTALONES; PARKAS; ROPA IMPERMEABLE;

CAMISAS; PANTALONES CORTOS; OVEROLES PARA ESQUIAR;

FALDAS; ROPA DE ESQUIAR; FALDA-SHORT; ROPA INTERIOR

TERMAL; PANTIS; BLUSAS; CHALECOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008226-2

No. de Expediente: 2011107694

No. de Presentacion: 20110148356

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

Consistente en: las palabras TECH AND BITS y diseño, traducidas

como Tecnología y Bits, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON

Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPE-

LERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008228-2

No. de Expediente: 2010103763

No. de Presentacion: 20100141682

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

FORAM

Consistente en: la palabra FORAM, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDA PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del

año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,

Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008234-2

No. de Expediente: 2010103761

No. de Presentacion: 20100141680

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

FRENO

Consistente en: la palabra FRENO, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDAS PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008235-2

No. de Expediente: 2011107548

No. de Presentacion: 20110148148

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de IP

INTERNATIONAL MANAGEMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

BRUFER

Consistente en: la palabra BRUFER, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS

MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES

Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS

DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008244-2

DIARIO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010104657

No. de Presentacion: 20100143252

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Baldor

Electric Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CST

Consistente en: las letras CST, que servirá para: AMPARAR:

MECANISMOS DE TRANSMISION PARA MAQUINAS. Clase:

07.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008245-2

No. de Expediente: 2010104097

No. de Presentación: 20100142323

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

SanderStrothmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WEISSMOOR

Consistente en: la palabra WEISSMOOR, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-

TANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008246-2

No. de Expediente: 2010101916

No. de Presentacion: 20100138088

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY

BEATRIZ DIAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Choy's SORBETO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: DULCE CON SABOR A CHOCOLATE RELLENO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DE OBLEA SABOR VAINILLA CUBIERTO CON ARROZ TOSTA-

DO; DULCE DE CARAMELO SUAVE CON MANI CUBIERTO CON

DULCE SABOR A CHOCOLATE; DULCE CON CARAMELO SUAVE

CON ARROZ CUBIERTO CON DULCE SABOR DE CHOCOLATE.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008247-2

No. de Expediente: 2011107257

No. de Presentacion: 20110147674

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DD

IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MUNCHKINS

Consistente en: la palabra MUNCHKINS, que servirá para: AM-

PARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,

SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE

DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CON-

FITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; DONAS; PRODUCTOS DE

PANADERIA; PRODUCTOS DE GALLETERIA; PASTELES; TOR-

TAS; PANECILLOS (MUFFINS); PASTELES Y DONAS FRITOS,

SIMPLES, GLASEADOS, CUBIERTOS Y RELLENOS; BAGELS;

SANDWICHES; PIZZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008248-2

No. de Expediente: 2010106121

No. de Presentación: 20100145404

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CooK

Biotech Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OASIS

Consistente en: la palabra OASIS, que servirá para: AMPARAR:

TEJIDOS, PRINCIPALMENTE, PORCINA SUBMUCOSA DEL

INTESTINO DELGADO UTILIZADO PARA PROCEDIMIENTOS

CUTANEOS/QUIRURGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil diez.

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008249-2

No. de Expediente: 2010105118

No. de Presentación: 20100143798

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: la frase VITA LISTO y diseño la palabra VITA se

traduce al castellano como Vida, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

TE, CACAO, AZCÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS

DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-

LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA,

HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008251-2

No. de Expediente: 2010103764

No. de Presentacion: 20100141683

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

FORASTERO

Consistente en: la palabra FORASTERO, que servirá para: AM-

PARAR: HERBICIDA PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

catorce de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008254-2

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010103766

No. de Presentación: 20100141685

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

ATAKE

Consistente en: la palabra ATAKE, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDA PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008255-2

No. de Expediente: 2010103765

No. de Presentación: 20100141684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

CHISPUDO

Consistente en: la palabra CHISPUDO, que servirá para:

AMPARAR:HERBICIDA PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008256-2

No. de Expediente: 2010103762

No. de Presentación: 20100141681

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

CHARRO

Consistente en: La palabra CHARRO, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDAS PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008257-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010103760

No. de Presentación: 20100141678

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

ESPUELA

Consistente en: la palabra ESPUELA, que servirá para: AMPARAR:

HERBICIDA PARA USO AGRICOLA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008258-2

No. de Expediente: 2010100967

No. de Presentación: 20100136428

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI

DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Rolda K-KGUM GRAPE PUNCH y

diseño, el cual la palabra GRAPE se traduce al castellano como Uva y PUNCH como Ponche, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS Y LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008259-2

No. de Expediente: 2010102727

No. de Presentación: 20100139646

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

SANISSIMO

Consistente en: la expresión SANISSIMO, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008261-2

DIARIO

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010102996

No. de Presentación: 20100140183

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras viva! vive! L'BEL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, A SABER: FRAGAN-

CIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCA-

DOR, LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES,

DESODORANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008262-2

No. de Expediente: 2010103376

No. de Presentación: 20100140941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRA

MARGARITA SANCHEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de Intradevco Industrial S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Calorex

Consistente en: la expresión Calorex, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, CON EXPRESA EXCLUSION

DE PRODUCTOS ANTIALERGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008263-2

No. de Expediente: 2010104161

No. de Presentación: 20100142436

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebellnternational Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SEDUTTORE L'BEL

Consistente en: Las palabras SEDUTTORE L'BEL la palabra

SEDUTTORE se traduce al castellano como SEDUCTOR, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, A SABER: FRA-

GANCIAS, COLONIAS, PERFUMES Y LOCION PARA DESPUES

DEL AFEITADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008264-2

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010104350

No. de Presentación: 20100142716

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ADOLFO ANTONIO KEELING RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Primiumbrands, traducida la palabra brands como marcas, que servirá para: AMPARAR: LIBROS; REVIS-TAS (PUBLICACIONES PERIODICAS); LIBROS ILUSTRADOS; FOTOGRAFIAS; IMAGENES FOTOGRAFICAS; PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PERIODICOS; DIARIOS; CIRCULARES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PAPELERIA; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; PUBLICACIONES; PUBLICACIONES IMPRESAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008265-2

No. de Expediente: 2011106918

No. de Presentación: 20110146906

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ET PUBLISHING INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño de manualidades con estilo aprende con los expertos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y

ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPE-LERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008266-2

No. de Expediente: 2011106980

No. de Presentación: 20110147124

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Gen-zyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LEMTRADA

Consistente en: La palabra LEMTRADA, que servirá para: AM-PARAR: ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS PARA SU USO COMO UN AGENTE ANTILINFOCÍTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008267-2

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2011106979

No. de Presentación: 20110147123

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Gen-zyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

KYNAMRO

Consistente en: La palabra KYNAMRO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS CARDIOVASCULARES Y LA REDUCCIÓN DEL COLESTEROL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008268-2

No. de Expediente: 2011107071

No. de Presentación: 20110147348

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel

International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

L'BEL

Consistente en: la expresión L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008269-2

No. de Expediente: 2011107150

No. de Presentación: 20110147488

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

CAFEZZINO

Consistente en: la expresión CAFEZZINO, que servirá para: AM-PARAR: COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS Y PREPARA-CIONES VITAMÍNICAS. Clase: 05.

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008270-2

No. de Expediente: 2010100966

No. de Presentación: 20100136427

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI

DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Rolda K-KGUM Orange Boom y diseño,

en donde Orange se traduce al castellano como Naranja y Boom como

Estampido, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y LOCIONES

PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008271-2

No. de Expediente: 2010100964

No. de Presentación: 20100136424

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras RolDA K-KGUM YeLLOW CRaSh y diseño, en donde la palabra YeLLOW se traduce al castellano como Amarillo y la palabra CRaSh como Chocar, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008272-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010100965

No. de Presentación: 20100136426

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la expresión Rolda K-KGUM Green Rock y diseño, el cual la palabra Green se traduce al castellano como Verde, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008273-2

No. de Expediente: 2010102186

No. de Presentación: 20100138604

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Playtex

Products, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

GENTLE GLIDE

Consistente en: las palabras GENTLE GLIDE, que se traducen al castellano como Suave Deslizarse, que servirá para: AMPARAR: TAMPONES SANITARIOS (MENSTRUACIÓN), COMPRESAS HIGIÉNICAS, CINTURONES PARA COMPRESAS HIGIÉNICAS, BRAGAS HIGIÉNICAS, ALMOHADILLAS SANITARIAS, APLI-CADORES DE TAMPONES SANITARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008274-2

TÍTULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA LIBER-TAD.

HACE SABER: Que a las ofi cinas de la Alcaldía del Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad se ha presentado el Licenciado OVIDIO SERVELLON CAMPOS, mayor de edad , Abogado del domi-cilio de la Ciudad de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres ocho tres uno tres tres guión uno, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro guión cero seis cero cuatro siete cinco guión uno cero uno guión cero y con carne de Abogado número: uno seis ocho tres uno, actuando en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL del señor ALFREDO SERVELLON CAMPOS, quien es de treinta y siete años de edad, Soltero, Empleado Público del domicilio de la Ciudad de

La Libertad, Departamento de La Libertad portador de su Documento

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Único de Identidad Número: cero un millón treinta y cinco mil cuatro-

cientos veinte guión siete, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

quinientos nueve guión ciento veinte mil quinientos setenta y tres guión

ciento uno guión cero, quien ha iniciado diligencias para la obtención de

Título de Propiedad en base a la LEY SOBRE TÍTULOS DE PREDIOS

URBANOS, según solicitud de fecha cuatro de octubre del año dos mil

diez sobre un inmueble de naturaleza URBANA situada en el Cantón San

Diego, Lotifi cación Playa San Diego, Calle La Bocana, sin número, del

Departamento de La Libertad identifi cado como MAPA CERO CINCO

CERO NUEVE U DOS SIETE; PARCELA DOSCIENTOS CATORCE,

con la siguiente descripción técnica: La presente descripción técnica

se inicia en el vértice NOR PONIENTE del levantamiento topográfi co

localizada en el plano como mojón número uno con coordenadas XY =

cuatro siete dos cuatro dos tres punto seis seis, dos seis cero ocho cuatro

cuatro punto cinco uno desde el cual se defi nirán cada uno de sus lados con

sus respectivas distancias, rumbos y colindancias de la siguiente forma:

LINDERO NORTE partiendo del vértice norponiente está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno (M UNO

GUIÓN M DOS) Sureste treinta y nueve grados cero seis minutos cero

cinco segundos con una distancia de siete punto setenta y dos metros,

colindando con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio

Ambiente y Recursos Naturales. LINDERO ORIENTE: partiendo del

vértice nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: tramo uno ( M DOS GUIÓN M TRES ) suroeste treinta y

tres grados cincuenta y nueve minutos quince segundos con una distan-

cia de veinticinco punto cuarenta y dos metros colindando con Estado

y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos

Naturales; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está for-

mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno (

M TRES GUIÓN M CUATRO ), noroeste cincuenta y seis grados cero

minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de seis punto cero

metros; colindando calle de por medio con Gilma Emily Cruz Benítez.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno ( M

CUATRO GUIÓN M CINCO) noreste treinta y uno grados veintiocho

minutos cero tres segundos con una distancia de diez punto noventa

metros tramo dos ( M CINCO GUIÓN M UNO ) noreste treinta grados

cincuenta y tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de

dieciséis punto ochenta metros, colindando con Estado y Gobierno de

El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La

porción posee un área superfi cial de ciento setenta y cinco punto noventa

y cinco metros cuadrados o sea doscientos cincuenta y uno punto setenta

y cuatro varas cuadradas. Inmueble que fue adquirido de parte del señor

ALFREDO SERVELLON CAMPOS, según documento privado de

compraventa que se le hizo a la señora ANA CRISTINA SERVELLON

del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, ama de

casa, sobreviviente a la fecha de la solicitud, ejerciendo la posesión

de forma quieta, pacífi ca, y no ininterrumpida desde hace quince años

es decir desde el año de mil novecientos noventa y cinco. Teniendo el

inmueble en mención un valor de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no teniendo carga o derecho real

que pertenezca a favor de terceros con que hubiere proindivisión, o es

predio dominante o sirviente.

Lo cual se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LA LIBERTAD A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL ONCE.- CARLOS FARABUNDO MOLINA

QUINTEROS, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.- RODOLFO ANTONIO

MARTÍNEZ RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055599-2

El Infrascrito Notario; con ofi cinas situadas en Pasaje Italia, número

quince, sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad, para los efectos

de Ley al público.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado CARLOS

QUIJANO MORAN, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, de

este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero cuatrocientos veinte mil ciento veinte-cero, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos dos-doscientos mil doscientos

cuarenta y siete-cero cero uno-ocho quien de conformidad a la Ley

Sobre Títulos de Predios Urbanos, pretende titular, el inmueble cuya

descripción es la siguiente: ubicado en Pasaje “Los Almendros” Barrio

El Calvario, entre Colonia Santa María y Lotifi cación San Emigdio,

Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, con una capa-

cidad superfi cial de: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO

CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS

SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UN VARAS CUADRADAS,

sus medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En un tramo

recto de veintiséis punto cincuenta metros y rumbo Nor-Este sesenta

y siete grados cuarenta y un minutos doce segundos, lindando en este

tramo con terreno propiedad de Romeo Orantes.- AL ORIENTE: En dos

tramos rectos; el primero de seis punto treinta y cinco metros y rumbo

Sur-Este cuarenta y un grados veinticuatro minutos once segundos; el

segundo tramo de diez punto cero metros y rumbo Sur-Este veinticuatro

grados diez minutos doce segundos, lindando en estos dos tramos con

terreno antes de Ramiro Canjura, hoy de Lotifi cación San Emigdio.- AL

SUR: En un tramo recto de veintiocho punto setenta metros y rumbo

Sur-Oeste sesenta y seis grados cinco minutos cero segundos, lindando

en este tramo con terreno propiedad de Guillermo Velásquez Opico.- AL

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

PONIENTE: En un tramo recto de dieciséis punto ochenta metros y rumbo

Nor-Oeste veintitrés grados dos minutos once segundos, lindando en este

tramo con terreno propiedad de Martina Quijano Morán, estando de por

medio el Pasaje Los Almendros; no es predio dominante, ni sirviente,

no posee cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se

encuentra en proindivisión, lo valúa en la suma de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lo hubo por medio de

compraventa otorgada a su favor, a las dieciséis horas del día diecisiete

de noviembre de mil novecientos setenta en los ofi cios del Notario Raúl

Cornejo, por la señora Yolanda Doris Pérez Quezada, ya fallecida; dicho

inmueble en la época de otorgarse la venta a su favor era de una extensión

superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS

CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS;

pero al haber efectuado varias desmembraciones y con el Proyecto de

“Chambita Medidor”, el inmueble que se pretende titular se excluyó del

inmueble general.

San Salvador, veinte de mayo del dos mil once.

LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F055617-2

El Infrascrito Notario; con ofi cinas situadas en Pasaje Italia número

Quince, sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad, para los efectos

de Ley al público.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado CARLOS

QUIJANO MORAN, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, de

este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero cuatrocientos veinte mil ciento veinte-cero, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos- dos doscientos mil doscientos

cuarenta y siete-cero cero uno-ocho quien de conformidad a la Ley Sobre

Títulos de Predios Urbanos, pretende titular, el inmueble cuya descripción

es la siguiente: ubicado en Pasaje “Los Almendros” Barrio El Calvario,

entre colonia Santa María y Lotifi cación San Emigdio, Jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de:

DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO

CERO SIETE VARAS CUADRADAS, sus medidas y colindancias

son las siguientes: AL NORTE: En tres tramos rectos; el primero de

dos punto cero tres metros y rumbo Nor-Este sesenta y seis grados

cincuenta minutos quince segundos; el segundo tramo de diecinueve

punto diez metros y rumbo Sur-Este doce grados seis minutos cuarenta

y un segundos; el tercer tramo de dieciocho punto cuarenta metros y

rumbo Nor-Este sesenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y dos

segundos, lindando en estos tres tramos con terreno propiedad de Cris-

tóbal Escamilla Peña.- AL ORIENTE: En tres tramos rectos; el primero

de cuatro punto ochenta y cinco metros y rumbo Sur-Este treinta grados

treinta y un minutos trece segundos, lindando en este tramo con Pasaje

Los Almendros; el segundo tramo de trece punto veinte metros y rumbo

Sur-Oeste sesenta y tres grados veintiocho minutos trece segundos, el

tercer tramo de quince punto trece metros y rumbo Sur-Este treinta y

cuatro grados siete minutos veintiocho segundos, lindando en estos dos

tramos con terreno propiedad de Estela Marina Martínez.- AL SUR: En

un tramo recto de seis punto cero metros y rumbo Sur-Oeste sesenta

y cinco grados cincuenta y ocho minutos nueve segundos, lindando

en este tramo con pasaje Los Almendros.- AL PONIENTE: En dos

tramos rectos; el primero de diecinueve punto noventa y siete metros y

rumbo Nor-Oeste treinta y seis grados cuarenta y tres minutos treinta

y un segundos, lindando en este tramo con terreno propiedad de Adán

Hernández Morán; el segundo tramo de diecinueve punto veinte metros

y rumbo Nor-Oeste doce grados diecisiete minutos cincuenta y un se-

gundos, lindando en este tramo con terreno propiedad de María Dolores

Melgar; no es predio dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos

reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión,

lo valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA y lo hubo por medio de compraventa otorgada

a su favor, a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de mil

novecientos setenta en los ofi cios del Notario Raúl Cornejo, por la señora

Yolanda Doris Pérez Quezada, ya fallecida; dicho inmueble en la época

de otorgarse la venta a su favor era de una extensión superfi cial de DOS

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS

SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS; pero al haber

efectuado varias desmembraciones y con el Proyecto de “Chambita

Medidor”, el inmueble que se pretende titular se excluyó del inmueble

general.

San Salvador, veinte de mayo del dos mil once.

LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F055619-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2010105722

No. de Presentación: 20100144783

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DEL SUR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

EMBLEMA,

Consistente en: un diseño consistente en diseño AV, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A

LA VENTA DE CIGARRILLOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008161-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011107730

No. de Presentación: 20110148421

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de ZINKIA

ENTERTAINMENT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de POCOYO

NIÑO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICI-

DAD Y MERCADEO, NEGOCIOS, EN CONCRETO ASISTENCIA

EN LA DIRECCION DE NEGOCIOS, GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; ASESORA-

MIENTO EN LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE NEGO-

CIOS, CONSULTORIA PARA LA DIRECCION DE NEGOCIOS,

CONSULTORIA PROFESIONAL DE NEGOCIOS, ESTIMACION

EN NEGOCIOS COMERCIALES, PERITAJES EN NEGOCIOS;

INFORMACION DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INFORMACION

COMERCIAL, EN PARTICULAR MEDIANTE CATALOGOS DE

VENTA POR CORRESPONDENCIA; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA; DISTRIBUCION DE FOLLETOS O MUESTRAS;

CONSULTORIA, INFORMACION O ASESORAMIENTO EN

MATERIA DE NEGOCIOS; CONTABILIDAD; REPRODUCCION

DE DOCUMENTOS; GESTION DE FICHEROS INFORMATICOS;

ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES

O PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008201-2

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010102513

No. de Presentación: 20100139248

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de EDITORA

MUSICAL AMIGOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras RC y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS

DE AUTOENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES, PRINCIPALMENTE: ACADEMIAS RELACIO-

NADAS CON EDUCACION; PRESENTACIONES DE ESPECTÁCU-

LOS EN VIVO; ORGANIZACION DE BAILES; ORGANIZACION

DE CONCURSOS DE BELLEZA; CLUB RELACIONADO CON

RECREACION O EDUCACION; ORGANIZACION Y PRESENTA-

CION DE COLOQUIOS; ORGANIZACION DE COMPETICIONES

RELACIONADAS CON EDUCACION Y RECREACION; ORGANI-

ZACION DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; PRESENTACION

DE CONFERENCIAS; CURSOS DE ENSEÑANZA; DISCOTECA;

DIVERSION; DOBLAJE; JUEGOS ELECTRONICOS (EXPLOTA-

CION DE SALAS DE); ENTRETENIMIENTO; ESPECTACULOS;

ORGANIZACION DE ESPECTACULOS; ESTUDIOS DE CINE;

ORGANIZACION DE EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES O

EDUCATIVOS; PLANEAMIENTO DE FIESTAS; PRODUCCION DE

PELICULAS; PRODUCCION Y ORGANIZACION DE PELICULAS

EN VIDEOCINTA; ESTUDIOS DE GRABACION; RECREACION;

AGENCIAS DE MODELOS VIVOS PARA ARTISTAS PLÁSTICOS;

PRODUCCION DE PROGRAMAS PARA RADIO Y TELEVISION;

PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR EL RADIO; SALAS

DE CINE; PRODUCCION DE SHOWS; PRODUCCIONES TEATRA-

LES; ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO POR LA TELE-

VISION; ORGANIZACION Y PRESENTACION DE TALLERES DE

TRABAJO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008204-2

No. de Expediente: 2010102315

No. de Presentación: 20100138843

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sil-

pada Designs LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SILPADA

Consistente en: La palabra SILPADA, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;

SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS

(DISTRIBUIDORES DE MERCANCIAS), SERVICIOS DE VENTAS

AL POR MENOR A TRAVÉS DE SOLICITACION DIRECTA DE

VENDEDORES INDEPENDIENTES, SERVICIOS DE COMPRAS

POR TELÉFONO, SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGOS

A TRAVÉS DE CORREO, SERVICIOS DE VENTA DE ALMACÉN

A TRAVÉS DE INTERNET EN FORMA INTERACTIVA POR

MEDIO DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL DE INFORMA-

CION, SERVICIOS DE VENTAS DIRECTAS DE ORGANIZACION

Y PLANEAMIENTO, A SABER, OFRECER ASISTENCIA EN EL

ESTABLECIMIENTO Y/O EN LA OPERACION DE FIESTAS A

SER IMPARTIDAS EN LOS HOGARES, Y ADMINISTRACION

DE PROGRAMAS QUE PROPORCIONEN INCENTIVOS A LAS

PERSONAS PARA QUE REALICEN EVENTOS SOCIALES EN LOS

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

HOGARES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LAS AÉREAS

DE JOYERIA, ARTICULOS DE REGALO, BOLSOS, RELOJES,

CINTURONES, Y OTROS ACCESORIOS DE MODA; SERVICIOS

DE VENTAS AL POR MENOR DE JOYERIAS, ARTICULOS DE

REGALOS, BOLSOS, RELOJES, CINTURONES Y OTROS AC-

CESORIOS DE MODA POR MEDIO DE REUNIONES SOCIALES,

CATALOGOS, TELÉFONO, Y EN HOGARES POR MEDIO DE UNA

RED INFORMATICA GLOBAL DE INFORMACION. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008205-2

No. de Expediente: 2010102981

No. de Presentación: 20100140160

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIS

FELIPE CLARO SWINBURN, de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LATAM AIRLINES

Consistente en: la expresión LATAM AIRLINES traducida la pa-

labra AIRLINES como líneas aéreas, sobre la palabra AIRLINES no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS,

VALORES Y TODO TIPO DE PRODUCTOS POR CUALQUIER

MEDIO; ASISTENCIA EN CASO DE AVERIA DE VEHICULOS;

ASESORIAS, CONSULTAS E INFORMACIONES, POR CUAL-

QUIER MEDIO, EN MATERIA DE TRANSPORTE; SERVICIOS

DE ALQUILER DE VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION

TERRESTRE, AÉREA O ACUATICA: SERVICIOS DE ESTACIO-

NAMIENTOS Y/O APARCAMIENTO; AGENCIA DE TURISMO;

ORGANIZACION DE CRUCEROS, EXCURSIONES Y VIAJES;

SERVICIOS DE INFORMACION RELATIVOS A LOS VIAJES POR

MEDIO DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTACION; SERVICIOS

DE AGENCIA DE VIAJES, PRINCIPALMENTE SUMINISTRO DE

FACILIDADES EN LINEA PARA LA INFORMACION DE TIEMPO

REAL CON OTROS USUARIOS DE COMPUTADORAS RELATIVAS

A VIAJES; SERVICIOS DE BOLETINES O TABLAS ELECTRONI-

CAS EN RELACION CON INFORMACION DE VIAJES; RESERVAS

DE VIAJES, VISITAS TURISTICAS, ACOMPAÑAMIENTO DE

VIAJEROS; ASESORIAS, CONSULTAS E INFORMACIONES, POR

CUALQUIER MEDIO, EN MATERIA DE TURISMO Y VIAJES; AL-

MACENAMIENTO, BODEGAJE, EMPAQUE, EMBALAJE, CARGA,

DESCARGA Y DISTRIBUCION POR CUALQUIER MEDIO DE

TODO TIPO DE PRODUCTOS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS Y

VALORES; ASESORIAS, CONSULTAS E INFORMACIONES, POR

CUALQUIER MEDIO, EN MATERIA DE ALMACENAMIENTO DE

PRODUCTOS; ALMACENAMIENTO DE SOPORTES ELECTRONI-

COS DE TODA CLASE DE DATOS Y DOCUMENTOS, ESPECIAL-

MENTE AQUELLOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

DE PASAJEROS Y TODO TIPO DE ARTICULOS Y PRODUCTOS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008208-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2011107951

No. de Presentación: 20110148859

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DRIVE ALLIANCE

Consistente en: las palabras DRIVE ALLIANCE, que se traducen al castellano como Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, CON FINES COMERCIALES. PROMOCIONALES Y/O DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008227-2

No. de Expediente: 2011107550

No. de Presentación: 20110148150

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de FLUKUTU CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Flukutu y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACION INDUS-TRIAL; DISEÑO, OPERACION Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE, ESPECIALMENTE DE UNA

PLATAFORMA ELECTRONICA DE NEGOCIOS Y CONTACTOS QUE OPERA POR MEDIO DEL INTERNET. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008229-2

No. de Expediente: 2011107551

No. de Presentación: 20110148151

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra L'BEL y diseño, que servirá para: AM-PARAR: INSTITUTOS DE EDUCACION Y ENTRENAMIENTO EN RELACION A PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS A LA COSMETICA, HIGIENE Y BELLEZA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008230-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011107265

No. de Presentación: 20110147682

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS DE RESTAURANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GRANJERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES; CAFÉS RESTAURANTES; CAFE-TERÍAS; RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS; BARES DE COMIDA RÁPIDA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008232-2

No. de Expediente: 2010104331

No. de Presentación: 20100142692

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Enter-

prise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Logo e, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE RESERVA

PARA EL ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008233-2

No. de Expediente: 2010102925

No. de Presentación: 20100140033

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de

ARROW ELECTRONICS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión re:solve y diseño, traducida como

resolver, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LOGÍSTICA

INVERSA, A SABER: SERVICIOS DE RECICLAJE EN EL CAMPO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

DE LA ELECTRÓNICA Y PIEZAS DE COMPUTADORAS Y COM-

PONENTES; PROCESAMIENTO DE RETORNO DE PRODUCTOS

DE ELECTRÓNICA Y PIEZAS DE COMPUTADORAS Y COMPO-

NENTES; SERVICIOS DE LOGÍSTICA INVERSA DE PIEZAS DE

REPUESTO EN EL CAMPO DE LA ELECTRÓNICA Y COMPO-

NENTES PARA COMPUTADORA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008236-2

No. de Expediente: 2011107546

No. de Presentación: 20110148146

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de HLT

International IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

LO MÁS IMPORTANTE ESTÁ ENLOS PEQUEÑOS DETALLES

Consistente en: la frase LO MÁS IMPORTANTE ESTÁ EN LOS

PEQUEÑOS DETALLES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE HOTELERÍA; SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS

DE CATERING, SERVICIOS DE BAR Y SALÓN DE CÓCTEL;

SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN RESORTS (PUNTOS DE VERA-

NEO); FACILITACIÓN DE INSTALACIONES MULTIUSOS PARA

REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; FACILITA-

CIÓN DE INSTALACIONES PARA BANQUETES Y EVENTOS

SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE

RESERVACIONES PARA ALOJAMIENTO EN HOTELES PARA

TERCEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008237-2

No. de Expediente: 2011107549

No. de Presentación: 20110148149

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de

FLUKUTU CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

FLUKUTU

Consistente en: la palabra FLUKUTU, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBI-

TOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-

TRIAL; DISEÑO, OPERACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE, ESPECIALMENTE DE UNA

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE NEGOCIOS Y CONTACTOS

QUE OPERA POR MEDIO DEL INTERNET. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008238-2

No. de Expediente: 2011107339

No. de Presentación: 20110147820

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de

Videoserpel, Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Televisa Old Logo,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008240-2

No. de Expediente: 2011107341

No. de Presentación: 20110147822

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Videoserpel, Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Televisa Old Logo, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008242-2

DIARIO

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010105601

No. de Presentación: 20100144573

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de SPIRIT

AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

$9 FARE CLUB

Consistente en: Las palabras $9 FARE CLUB que se traduce al

castellano como $9 Tarifa Club, que servirá para: AMPARAR: TRANS-

PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS;

ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS DE TRANSPORTES

AÉREOS; SERVICIOS DE RESERVAS DE VIAJES; SERVICIOS

DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE; SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS; TRANSPORTES DE VIAJEROS;

SERVICIOS DE TRANSPORTES AÉREOS QUE OFRECEN UN

PROGRAMA DE VUELOS PARA VIAJEROS FRECUENTES. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008250-2

No. de Expediente: 2010104330

No. de Presentación: 20100142691

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Enter-prise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra enterprise y diseño que se traduce al castellano como Empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA EL ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008252-2

No. de Expediente: 2011109312

No. de Presentación: 20110151243

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MEXICANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓ-

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra AKRON y diseño, que servirá para: AMPARAR CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008293-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011107258

No. de Presentación: 20110147675

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de DD IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

DD SMART

Consistente en: la expresión DD SMART que se traduce al castellano

como DD Inteligente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRO-DUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; DONAS; PRODUCTOS DE PANADERÍA; PRODUCTOS DE GALLETERÍA; PASTELES; TORTAS; PANECILLOS (MUF-FINS); PASTELES Y DONAS FRITOS, SIMPLES, GLASEADOS, CUBIERTOS Y RELLENOS; BAGELS; SANDWICHES; PIZZA; HARINA; EXTRACTOS AROMATIZANTES; PRODUCTOS DE CONFITERÍA PARA HORNEAR; RELLENOS A BASE DE NATILLA PARA PASTELES; RELLENOS A BASE DE CHOCOLATE PARA PASTELES; CUBIERTA A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS TIPO GRANIZADO CON SABOR A CAFÉ (SABORIZADO). Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFETERÍAS; SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS]; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008200-2

No. de Expediente: 2011107729

No. de Presentación: 20110148420

CLASE: 28, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de ZINKIA

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

ENTERTAINMENT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra POCOYO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y

DEPORTE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); DECO-

RACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE CARTAS

(NAIPES). Clase: 28. Para: AMPARAR: NEGOCIOS, EN CONCRETO

ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

ASESORAMIENTO EN LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE

NEGOCIOS, CONSULTORÍA PARA LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS,

CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS, ESTIMACIÓN

EN NEGOCIOS COMERCIALES, PERITAJES EN NEGOCIOS;

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN

COMERCIAL, EN PARTICULAR MEDIANTE CATÁLOGOS DE

VENTA POR CORRESPONDENCIA; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA: DISTRIBUCIÓN DE FOLLETOS O MUESTRAS;

CONSULTORÍA, INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO EN MA-

TERIA DE NEGOCIOS; CONTABILIDAD; REPRODUCCIÓN DE

DOCUMENTOS; GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS;

ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES

O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN,

FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES

Y DEPORTIVAS; PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y MUSICAL,

EXHIBICIÓN Y REPRESENTACIÓN ESCÉNICA DE OBRAS MU-

SICALES, OBRAS AUDIOVISUALES Y OBRAS PLÁSTICAS. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008202-2

No. de Expediente: 2009097817

No. de Presentación: 20090130582

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE MARCELO SACA HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INNOVHARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVHARTE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Salvadorian Pipol y diseño, el cual se traducen al castellano como Pueblo Salvadoreño, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055592-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACION DE HERENCIA

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas del día catorce de abril del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al

fallecer a las veintiún horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de

marzo del año dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante ELISEO

LOZANO ORTEZ, conocido por ELISEO LOZANO, a favor del señor

JOSÉ HERNÁN LOZANO REYES, en concepto de hijo y además como

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

MARIA LEONA REYES DE LOZANO hoy viuda DE LOZANO, co-

nocida por MARIA LEONA REYES y por LEONA REYES LOZANO,

CONCEPCIÓN SALVADOR LOZANO REYES, AMINTA LOZANO

DE VEGA, MARÍA CRISTINA LOZANO DE ROMERO, CONSUELO

LOZANO DE ROMERO, conocida por CONSUELO LOZANO REYES,

LUISA AMPARO LOZANO REYES, JOSÉ VICENTE LOZANO RE-

YES y MANUEL ANTONIO LOZANO REYES, la primera en concepto

de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1°

y 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la

Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008055-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas del día dos de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expre-

samente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer

a las tres horas del día seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo

dicho lugar, su último domicilio, dejara el causante DAVID BENÍTEZ,

a favor de los señores LUIS HERMES EUCEDA BENÍTEZ y DAVID

PEDRO BENÍTEZ EUCEDA, en concepto de hijos del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1°

del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter

dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil

once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008056-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROGELIO ARTURO

SOMOZA PERAZA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, del

domicilio de Aguilares, casado, Agente de Seguridad, fallecido el día

veinte de julio de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social de San Salvador, siendo Aguilares, su último domicilio,

de parte de la señora VILMA JUDITH MELENDEZ DE SOMOZA, en

calidad de cónyuge sobreviviente.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

y treinta y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil once.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008074-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos

del día uno de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

MARIA ASUNCION GARCIA, fallecida el día diecisiete de marzo del

dos mil dos, en esta ciudad, siendo la Población de San Antonio del Monte,

su último domicilio, de parte de los señores MARIA SANTOS DIAZ

GARCIA, SONIA MARILIN DIAZ GARCIA y OTILIO GARCIA, en

concepto de hijos de la mencionada causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Represen-

tación Interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco

minutos del día veintidós de marzo del dos mil once.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055182-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor JULIO MISAEL PLATERO

CALLEJAS, de veinticuatro años de edad, mecánico, del domicilio de

Sacacoyo, departamento de La Libertad, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE LUCAS PLATERO BOLAÑOS, de cin-

cuenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de San Emigdio,

de la Jurisdicción de Guadalupe, en este departamento, fallecido el día

dieciséis de julio del dos mil nueve, en la ciudad de Guadalupe, depar-

tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio en este Distrito

Judicial, en concepto de hijo del causante y además como cesionario

que en dicha sucesión correspondía a los señores GUMERCINDA

CALLEJAS DE PLATERO, JOSE EVER PLATERO CALLEJAS y

MARVIN WILFREDO PLATERO CALLEJAS, en concepto de cónyuge

la primera y los demás como hijos del mismo causante.

Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante

Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del

mes de mayo del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055280-3

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día siete de marzo del presente año, dictada por este Juzgado,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUSTO CORDOVA

MENJIVA, conocido por JUSTO CORDOVA, quien falleció a las trece

horas y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de mil novecientos

ochenta y nueve, en el Hospital de esta ciudad, siendo esta ciudad de

Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores BLANCA

JULIA RODRIGUEZ CRUZ viuda DE CORDOVA, conocida por

BLANCA JULIA RODRIGUEZ, MAYRA LISSETTE CORDOVA

DE LEMUS, LILI JUDITH CORDOVA RODRIGUEZ, WILLIAM

ERNESTO CORDOVA RODRIGUEZ, ALMA SOLEDAD CORDOVA

RODRIGUEZ, FLOR ANDREA CORDOVA RODRIGUEZ, JOSE RO-

BERTO CORDOVA RODRIGUEZ y BLANCA DE JESUS CORDOVA

RODRIGUEZ, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del

citado causante y los demás en sus conceptos de hijos sobrevivientes

del referido causante.

Se confi ere a los herederos declarados la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas y cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil seis.-

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055287-3

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-

dicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

del día veintidós de diciembre del año dos mil diez; se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al

fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre

del año dos mil siete, en el Cantón Derrumbado, de la Villa de Lislique,

Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara el causante Santos Ranulfo Martínez Rodríguez, conocido por

Santos Ranulfo Martínez, a favor de la señora Rosa Amalia Medina

viuda de Martínez, en concepto de cónyuge sobreviviente y además

como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le

correspondía al señor Higinio Martínez, como padre del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el

carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil

once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055289-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día once de abril del corriente año. Se declaró heredero ex-

presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las catorce hora y treinta minutos del día nueve de junio del

año dos mil siete, en el Cantón Higueras, de la Jurisdicción de Lislique,

de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el

causante Fidel Molina Villatoro, conocido por Fidel Molina, de parte del

señor José Cándido Flores, en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los señores

Lorenzo Molina Blanco, José Santos Molina Flores, José Tito Molina

Flores, José Jacinto Molina Flores, en concepto de hijos sobrevivientes

del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 C.c. Se le

confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y representa-

ción INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para

sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los trece días del mes de abril de dos mil once.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055290-3

RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, Juez Segundo de lo Civil

y Mercantil Suplente de la Ciudad, San de Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor MANUEL ANTONIO SIL-

VA MARQUEZ, en calidad de nieto testamentario de la causante, la

herencia testamentaria, que dejó al fallecer la señora ELVA MARINA

PORTILLO ALVARADO, conocida por ELVA MARINA ALVARADO,

quien fue de setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, originaria

de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo hija de la señora

DELMIRA ALVARADO; quien falleció a las trece horas del día treinta

de abril de dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios, San Miguel,

siendo su último domicilio Colonia Kury, San Miguel.

Confi érasele al heredero declarado, señor MANUEL ANTONIO

SILVA MARQUEZ, la administración y representación interina de la

sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la re-

ferida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince

días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

de San Miguel, a las once horas y veinte minutos del día tres de mayo del

dos mil once.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.

CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055303-3

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal a las doce horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora JUANA SOLEDAD CASCO LEMUS, conocida por JUANA DE LA SOLEDAD CASCO LEMUS, y por SOLEDAD CASCO; quien falleció a las diez horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; en el Cantón Platanar, de esta Jurisdicción; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora TRANSITO DEL CARMEN FRANCO DE LARA; actuando éste en su calidad de hija de dicha causante y a la vez como Cesionaria de los derechos que en abstracto les correspondían a los señores OSCAR CASCO y ROSALÍA DE DOLORES FRANCO DE LANDAVERDE; éstos en su calidad de hijos de la mencionada causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas y diez minutos del día once de mayo del dos mil once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055318-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor DO-LORES DE JESÚS MARTÍNEZ CAMPOS, de ochenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce guión trescientos diez mil trescientos veintinueve guión ciento uno guión cuatro y con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cuatro seis tres seis guión cero, el cual solicita se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, previo trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones, situada en Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el cual es de una extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS

CUADRADOS, EQUIVALENTES A CINCO MIL DOSCIENTOS Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El cual mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Sur setenta y dos grados cero seis minutos cero tres segun-dos Este con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados once minutos doce segundos Este con una distancia de veintidós punto diez metros; Tramo cuatro, Sur setenta y un grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de treinta y tres punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos de Benedicto Rico de Girón, Carlota Chávez de Hércules, Margarita Montoya Bernal, Juana Cristina Méndez de López, Rafael Enrique Patriz Juárez, Guadalupe Alvarenga Barillas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros; colindando con los terrenos de Adolfo Colocho, Francisco Morales, María Elba Morales de Barrera, con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tamo uno, Norte setenta y un grados cuarenta y cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte setenta grados cincuenta minutos veinte segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte setenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto sesenta y tres metros; colindando con terreno de José Tomás Chévez Luna y LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Norte once grados cero un minuto cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y un metros; colindando con Terreno de Cecilio Díaz Bustamante, con Calle Antigua a Quezaltepeque de por medio. El inmueble descrito lo posee desde hace más de cuarenta años consecutivos por consiguiente por más de diez años, como lo requiere la Ley Civil en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; no existe sobre el inmueble poseedor proindiviso alguno, no es dominante, ni sirviente y lo valoró en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el cual obtuvo por compraventa hecha al señor FELIX CAMPOS, jornalero, de este domicilio ya fallecido y con el objeto de obtener Título de Propiedad, inscribible, con base en el artículo uno de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos.

Lo que hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil once.- LIC. JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO ORTIZ MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL AD-HONOREM.

3 v. alt. No. C008063-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER AL PÚBLICO: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito el señor JULIO CESAR RAMÍREZ ALVARADO, de treinta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos seis seis seis cinco guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos uno guión doscientos sesenta mil quinientos setenta y ocho guión ciento uno guión uno, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia San Francisco de Asís, Avenida Obando y Calle Las Conchitas, número dos; Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, y según Certifi cación de la Denominación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros de Sonsonate, el inmueble está identifi cado como parcela número cua-trocientos veintiocho del sector cero tres cero uno U cero ocho, con una extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cuarenta y un metros lineales, lindando con la parcela cuatrocientos sesenta y tres, propiedad de Marta Elena Paredes, antes de Ferreira y de Lilly Elaine Peralta Paredes, y parcela cuatrocientos setenta y cinco, propiedad de Marta Elena Paredes de Peralta, Calle Obando de por medio; AL ORIENTE: veintiún metros lineales, lindando con parcela cuatrocientos cuarenta y ocho, propiedad de Juan José Ramírez Mejía y de Brenda Jeaneth Guerra de Ramírez, pared ajena; parcela cuatrocientos cuarenta, propiedad de Oscar Cruz González, pared ajena; y parcela cuatrocientos treinta y cuatro, propiedad de Carlos Roberto Schlageter Charláis; AL SUR: dos quiebres de oriente a poniente, el primero de veintiún metros lineales, y el segundo de dieciséis metros lineales, colinda con las parcelas trescientos ochenta, propiedad de Ana Carolina Portillo de Molina, Olga Raquel Portillo Mijango, Flor de María Portillo de López, Silvia Guada-lupe Portillo Mijango de Zúniga, y Guadalupe Mijango Pleitez; parcela cuatrocientos dos, propiedad de Jorge Clímaco; y parcela trescientos ochenta y uno, propiedad de José Luis Hernández, Calle Las Conchitas de por medio; y AL PONIENTE: seis metros lineales, colindando con la parcela trescientos noventa y seis propiedad de Héctor Alfonso Serrano Arévalo. Todos los colindantes son del domicilio de Acajutla. El inmueble antes descrito lo adquirió por compra de derecho de posesión verbal que le hiciera la MARÍA JULIA PEÑATE DE MARTÍNEZ; posesión que data desde hace más de diez años, y no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con ninguna persona, y lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin haber sido perturbado por persona alguna, ejerciendo toda clase de actos que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes. Dicho inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Acajutla, a los trece días del mes de abril

del año dos mil once.- MARÍA ISABEL ALEMÁN ALAS, ALCAL-

DESA MUNICIPAL.- JOSÉ ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052117-3

SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD Y DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la Licenciada

ELSY MARINA NAVAS DE REYES, de generales conocidas, en su

calidad de Apoderada Especial del señor JOSÉ ADÁN MARTÍNEZ

ALVARENGA, de cuarenta y un años de edad, Doctor en medicina, del

domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, MANIFES-

TANDO: que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de

la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial

de NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, aproximadamente el cual tiene las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: mide once punto treinta y dos metros en línea

recta y colinda con propiedad de la señora María Antonia Alvarenga; AL

PONIENTE: mide nueve metros linea recta, Calle de por medio de más

de un metro de ancho, linda con propiedad de Efraín Evelio Alvarenga

Menjívar; AL SUR: mide diez punto cuarenta y cinco metros línea recta,

colinda con propiedad del señor Efraín Evelio Alvarenga Sosa; y AL

ORIENTE: mide nueve metros línea recta y colinda con propiedad del

vendedor pared de ladrillo propia del colindante. El terreno descrito no

es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que perte-

nezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión; que lo adquirió

por compra que le hizo al señor JOSÉ ADÁN MARTÍNEZ MENJÍVAR,

inmueble del cual solicita TÍTULO DE PROPIEDAD, presentando la

fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio del

Barrio El Calvario de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. El

inmueble lo valora el interesado en CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chalatenango, a los uno del

mes de abril de dos mil once.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MEN-

JÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055216-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, como Apoderado General

Judicial de la señora ERLINDA MOLINA, a solicitar a favor de ésta

TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Caserío San Francisco, Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto,

Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de QUINCE

MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS, NOVENTA Y CINCO

DECÍMETROS CERO CERO CENTÍMETROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: al NORTE, en línea semi curva mide

ciento dieciocho metros, colinda con terreno propiedad de los señores;

Santos Tito Castro, cerco de alambre del titulante de por medio, y con

el señor Felícito Castro, cerco de alambre en parte y cerco de piedra

propios de la señora Erlinda Molina, de por medio; AL ORIENTE,

mide setenta y cuatro metros, colindando con terreno propiedad de los

señores Ventura Amaya, cerco de malla ciclón, propiedad de la señora

Erlinda Molina, Santos Villatoro, cerco de Malla Ciclón propiedad del

colindante de por medio y con Gloria Castro Bernabé Rodríguez y con

don Claros Guevara, cerco de alambre con todos los colindantes de

por medio; AL SUR, está formado por tres tramos o tiros así, el primer

tramo de Oriente a Poniente sesenta y tres metros, segundo tramo: de

sur a norte, mide cincuenta y cuatro metros; y el tercer tramo de oriente

a poniente, mide noventa y siete metros setenta centímetros, lindando

por este rumbo con propiedad del señor Leonidas Benítez, cerco de

alambre del colindante de por medio; lindero PONIENTE, mide ciento

cuarenta y nueve metros y linda con este último rumbo con propiedad del

señor Leonidas Benítez, cerco de alambre y piedra propio de por medio

y calle principal. En el interior de este inmueble existe construida dos

casas ambas techo de tejas y paredes de adobe.- Valuado dicho inmueble

en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES. La señora Erlinda Molina,

adquirieron dicho inmueble por venta verbal que le hicieron los señores

María Calixta Molina, Anselmo Molina y Pedro Molina.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de abril de

dos mil once. Entre líneas: Venta.- Vale.- Sobre borrado: María Calixta

Molina.- Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C008057-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ MEJÍA, como Apoderado General

Judicial del señor FRANCISCO ALFREDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO sobre: Dos inmuebles

de naturaleza rústica, situado en Cantón La Montaña, Jurisdicción de

Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, EL

PRIMERO de la capacidad superfi cial DOS MIL CIENTO CINCUENTA

Y CUATRO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y nueve

metros, colinda con terreno propiedad de la señora Dominga Martínez:

al NORTE , setenta metros, colinda con la señora Ana Marilú Martínez,

mojones de piedra y brotones de jiote a llegar a una esquina; al PO-

NIENTE, veintitrés metros, linda con el señor Neftaly Domínguez; y

al SUR, sesenta y nueve metros, con la señora Dominga Martínez.- EL

SEGUNDO: de la capacidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, treinta y seis metros con terreno del señor Bernabé

García, cerco de piña e izote de por medio; al NORTE, once metros

con terreno de Filomeno Amaya Guevara, cerco de piña e izote de por

medio; al PONIENTE, treinta y seis metros con terreno de Filomeno

Amaya Guevara, cerco de piña e Izote de por medio y al SUR, diez

metros con terreno de Florencio Gómez- Los inmuebles descritos los

valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES; y lo adquirió por venta

de la Posesión Material por Escritura Pública que 1e efectuó el señor

SANTOS VIRGILIO VASQUEZ ARGUETA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil

nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F055250-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora ARGENIA

GLADIS GÓMEZ conocida tributariamente por ARGENIA GLADIS

GÓMEZ GÁMEZ, de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos

millones seiscientos siete mil seiscientos treinta y cinco guión cuatro,

solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas, Avenida

El Pedregal, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de: UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: veintiocho metros, colinda con inmueble pro-

piedad del señor José Bonilla, tapial de ladrillo propiedad del colindante;

AL ORIENTE: veinticinco metros setenta centímetros, colinda con

inmueble propiedad del señor Alfonso Carrillo, calle de por medio; AL

SUR: treinta y nueve metros, colinda con inmueble propiedad del señor

Carmen Antonio Díaz, tapial de ladrillo propiedad del colindante; y AL

PONIENTE: cuarenta y cuatro metros, colinda con inmueble propiedad

de la señora María Juliana Argueta Chicas, tapial de ladrillo propiedad

de la colindante.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa

de la posesión material que le otorgó a su favor el señor JOSÉ OSCAR

CABRERA, quien es mayor de edad, empleado, de este domicilio, en

esta ciudad a las diecisiete horas y treinta minutos del día once de abril

del año dos mil dos, ante los ofi cios del notario Juan José Villalobos

Aparicio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

la poseedora sumada a la de su antecesor data más de diez años y sigue

siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes de

mayo del año dos mil once. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008064-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MARIO

ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, solicitando a su favor, Título de

Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El

Calvario, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, departamento

de Morazán, que según la solicitud del Titulante es de la Capacidad Su-

perfi cial de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veinticinco metros,

colinda con terreno de Esterminia Luna de Hernández, calle antigua hacia

Osicala de por medio; AL NORTE: mide tres metros colinda con terreno

de Esterminia Luna de Hernández, calle antigua de salida hacia Osicala

de por medio; AL PONIENTE: mide Veinticinco metros colinda con

propiedad de Sofía Esperanza García de Alfaro, Calle actual que conduce

hacia Osicala de por medio; AL SUR: mide siete metros colinda con

terreno de Sofía Esperanza García de Alfaro muro de bloque propiedad

del titulante de por medio, en el inmueble existe una casa con todos sus

servicios básicos.- El inmueble antes descrito no es predio dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión, el cual obtuvo por compraventa de posesión material

que hizo al señor German Martínez, posesión que unida a mi compra,

suma quince años, el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Villa San Simón, a los dos días del mes de

mayo de dos mil once. MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA,

ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055228-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011109425

No. de Presentación: 20110151433

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES

RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PALETASLA CUSCATLECA

Consistente en: las palabras PALETAS LA CUSCATLECA, que

servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008062-3

No. de Expediente: 2011106867

No. de Presentación: 20110146786

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIGIA

ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODERA-

DO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión CERCAS FJ CHICHAVAC y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CERCAS NO METALICAS. Clase:

19.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055229-3

No. de Expediente: 2011106802

No. de Presentación: 20110146692

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIGIA

ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-

RADO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VENTIFLU

Consistente en: la palabra VENTIFLU, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil once.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055230-3

No. de Expediente: 2011106652

No. de Presentación: 20110146395

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIGIA

ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-

RADO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESPIBEN

Consistente en: la palabra RESPIBEN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055233-3

No. de Expediente: 2011106701

No. de Presentación: 20110146478

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIGIA

ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-

RADO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VENTI2

Consistente en: la expresión VENTI2, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055234-3

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010102867

No. de Presentación: 20100139947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LIGIA

ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-

RADO de AGENCIA FARMACEUTICA INTERNACIONAL, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VENTIDOS

Consistente en: La palabra VENTIDOS, que servirá para: AM-

PARA: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055236-3

No. de Expediente: 2011107429

No. de Presentación: 20110147947

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO AVENDAÑO CORDOVA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de AVENCOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: AVENCOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BATLLE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SEMILLAS, PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICO-

LAS, FORESTALES Y GRANOS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055240-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011108120

No. de Presentación: 20110149164

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISAU MENJÍ-VAR MONTECINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras TROPICALISIMO GALLOS SHOW y diseño, sobre la palabra SHOW considerada en forma individual no se le otorga exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS MUSICALES, UBICADA EN COLONIA EL MOLINO, POLÍGONO E-1, NÚMERO 28, SAN MIGUEL, DE-PARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055209-3

No. de Expediente: 2011106875

No. de Presentación: 20110146822

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA ES-

MERALDA CÁRCAMO PAREDES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Tiferet JOYERIA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRAVENTA DE JOYERÍA Y RELOJERÍA AL POR MAYOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055258-3

No. de Expediente: 2011108096

No. de Presentación: 20110149124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YESSICA CA-ROLINA ALVARADO BERNAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Casas Viva's y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

DECORACIÓN Y VENTAS DE CORTINAS.

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055271-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011106876

No. de Presentación: 20110146823

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA ESMERALDA CÁRCAMO PAREDES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras TiFeret JOYERIA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMPRAVENTA DE JOYERÍA Y RELOJERÍA AL POR MAYOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055260-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE TETRALOGÍA, SOCIEDAD POR

ACCIONISTAS DE ECONOMÍA MIXTA Y DE CAPITAL

VARIABLE.

De conformidad a los Estatutos, CONVOCA a sus accionistas para la

JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará a las nueve horas

con treinta minutos del día viernes 24 de Junio de 2011 en las ofi cinas

de Tetralogía, ubicadas en Tercera Avenida Norte No. 14 de Santiago de

María; para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum y fi rma del acta respectiva.

2. Memoria de la Junta Directiva del año 2010.

3. El Balance General del año 2010.

4. El Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2010.

5. Informe del Auditor.

6. Otros.

Caso que no hubiere quórum en la primera Convocatoria, se convoca

para las 11:00 a.m. del mismo día y lugar, la Junta en este caso se llevará

a cabo con el número de Socios que estén presentes o representados.

Santiago de María, 18 de mayo de 2011.

RAFAEL HUMBERTO RODRÍGUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008060-3

CONVOCATORIA

El Representante Legal de la Sociedad CHACÓN CASTILLO & ASO-

CIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia CHACÓN CASTILLO & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., por este

medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

a celebrarse el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, en las ofi cinas administrativas situadas en Final Calle Los Pinares y Avenida Los Lagos, número DOSCIENTOS DIECISIETE, Colonia Centroamérica, Ciudad de San Salvador, a partir de las NUEVE HORAS en adelante, bajo la AGENDA siguiente:

1- Comprobación del quórum;

2- Firma de la lista de asistencia;

3- Modifi cación por adecuación del pacto social, para adap-

tarlo a las reformas actuales del Código de Comercio y dar

cumplimiento al artículo 129 del mismo Código, respecto al

valor nominal de las acciones.

4- Elección de la Junta Directiva para miembros propietarios y

suplentes;

5- Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus honora-

rios.

En caso de no reunirse sufi ciente quórum en la primera convocatoria, se convoca a los accionistas para el siguiente día a las ONCE HORAS en el mismo lugar.

Quórum necesario para la primera convocatoria, la mitad más uno de las acciones que forma el capital social, o sea QUINIENTOS UNA acciones. Quórum para la segunda convocatoria, cualquier número de acciones que esté presente, esto con respecto a la Junta General Ordinaria de Accionistas. y el Quórum necesario para la primera convocatoria para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria, es las tres cuartas partes de todas las acciones de la referida sociedad que equivalen a setecientos cincuenta acciones; y en segunda fecha de la convocatoria, es la mitad más una de las acciones que componen el capital social.

San Salvador, treinta de abril de dos mil once.

MANUEL CHACÓN CASTILLO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F055199-3

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACÍFICO,

S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad

que gira bajo la denominación de INVERSIONES EN INMUEBLES

DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

abreviadamente INDELPA, S.A. DE C.V., convoca a los señores accio-nistas, de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día lunes 13 de junio del año 2011, en Edifi cio Avante, Local 4-07, Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque Poniente, Pasaje “S”, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día martes 14 de junio del año dos mil once y en el mismo lugar.

1. Nombramiento del Presidente y Secretario de debates para

la Asamblea.

2. Verifi cación de Quórum.

3. Lectura del Acta Anterior.

4. Elección de Junta Directiva.

5. Elección y Nombramiento de Auditor para el ejercicio dos

mil once.

6. Sobreseimientos y desestimación de Juicios los cuales serán

fi rmados por el Representante Legal de la Sociedad y partes

involucradas según el caso.

7. Autorización para fi rma de fi niquitos.

8. Revocatoria de Poderes Mercantiles, Administrativos, Ju-

diciales, Generales o Especiales y otorgamiento de nuevos

poderes.

9. Asuntos varios.

10. Nombramiento del Ejecutor Especial de los Acuerdos de la

Asamblea a fi n de otorgar los documentos e instrumentos

legales pertinentes.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

ARMANDO QUIRÓS GONZÁLEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

INDELPA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F055358-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad que

gira bajo la denominación de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente

CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V., convoca a los

señores Accionistas, de la Sociedad a celebrar Junta General para cono-

cer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera

convocatoria a las diez horas del día lunes 13 de junio del año 2011, en

Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Número Tres

Mil Seiscientos Noventa y Ocho, Colonia Escalón, de esta Ciudad y

Departamento de San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,

se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día martes 14

de junio del año dos mil once y en el mismo lugar.

LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:

1. Nombramiento del Presidente y Secretario de Debates para

la Asamblea.

2. Verifi cación de Quórum.

3. Lectura del Acta Anterior.

4. Elección de Junta Directiva.

5. Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus Hono-

rarios.

6. Nombramiento de Auditor Fiscal y fi jación de sus Honora-

rios.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las

acciones presentes o representadas que componen el Capital Social de

la Sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum

para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que

componen el Capital Social de la Sociedad, y se tomarán acuerdos con

la mayoría de los votos de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos

mil once.

JOSÉ ANTONIO QUIROS BALLADARES,

DIRECTOR SECRETARIO.

CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F055359-3

SUBASTA PÚBLICA

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Julio César Vásquez Carranza como Apoderado General

Judicial del señor Vicente Vásquez contra el señor Miguel Ángel Cruz,

se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el

siguiente inmueble “Una porción de terreno urbano, la cual está situada

al rumbo Sur del todo de donde formó parte, situado en el Barrio El

Ángel de esta ciudad. Dicha porción está denominada en la escritura

que sirve de antecedente como Parcela Número Catorce de la parcela

A, que mide al NORTE y SUR, seis metros treinta centímetros por cada

lado y al ORIENTE y PONIENTE, mide según antecedente siete metros

ciento cuarenta y cuatro milímetros, pero en realidad mide cuatro metros

treinta centímetros, por cada uno de estos rumbos y linda al NORTE, con

resto de terreno de donde se desmembró propiedad de Carlos Antonio

Castillo, que en la actualidad está denominado como parcela B, propie-

dad de los señores Juan Agustín Sigüenza, Alfredo López, Edith Reyes

de López, de Hipolita Martínez y de Ivan Rivas Ticas y Mirna Coralia

Saldaña de Rivas; al SUR, con parcela número trece, que se adjudicó al

señor Gabriel García Rivera; al ORIENTE, con parcela número quince

y al PONIENTE, con casa y solar de Juana Mathe y Tiburcio Quevedo.

Inscrito su antecedente bajo el número CINCUENTA Y UNO del Libro

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO de Propiedad y traslado a la

matrícula número UNO CERO CERO UNO CINCO CUATRO CERO

OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día catorce de

octubre del dos mil ocho.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055181-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el señor JUAN MARTÍNEZ MOLINA, cono-

cido por JUAN MOLINA, contra los señores RAÚL MAURICIO PEÑA

MARTÍNEZ y MANUEL DE JESÚS BARAHONA, reclamándoles

cantidad de dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

siguiente bien mueble: “Vehículo PLACA: RE NUEVE MIL CUATRO-

CIENTOS SETENTA Y DOS (9472); MARCA: FRUEHAUF; CLASE:

REMOLQUE 5 A RUEDA O TORNAMESA; TIPO: CISTERNA; AÑO:

DOS MIL DOS (2002); COLOR: GRIS; NÚMERO DE CHASIS VIN:

TRES AWT TRES CUATRO TRES TRES SEIS DOS X CUATRO

CINCO UNO CERO CERO UNO; CAPACIDAD: CATORCE PUNTO

CUARENTA Y CINCO TONELADAS”; Inscrito en el Registro Público

de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito, del Vi-

ceministerio de Transporte a favor del señor RAÚL MAURICIO PEÑA

MARTÍNEZ.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas veinticinco minutos del día cinco de abril de dos mil once.- DR.

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055291-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en este

Tribunal por la Licenciada MARÍA LISSETTE SANTOS VÁSQUEZ,

en su carácter de Apoderada General Judicial de CONSTRUCCIONES

E INVERSIONES RC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, en sustitución de la Licenciada BARBARA IVETTE

OSEGUEDA DE HERNÁNDEZ; contra la señora LIDIA LOURDES

RAYMUNDO ÁNGEL, conocida por LIDIA LOURDES RAYMUNDO

DE AGUILAR, se venderá en pública subasta en fecha que oportuna-

mente se determinará en este Tribunal un solar urbano y construcciones

que contiene, situado en el Barrio El Ángel, de la Ciudad de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de

OCHENTA CENTIAREAS, con las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE Dieciséis metros treinta centímetros con Fidelina Ray-

mundo viuda de Flores; AL NORTE: cinco metros treinta centímetros con

predio de María Catalina Raymundo viuda de Escobar; AL PONIENTE:

dieciséis metros treinta centímetros con solar de María Josefa Raymundo

de Miranda; AL SUR: cinco metros treinta y cinco centímetros Calle

Ciro Mora de por medio con Odilia Raymundo viuda de Joaquín. Este

inmueble contiene una construcción de sistema mixto, no es sirviente,

ni dominante, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con nadie. Inscrito a favor de la ejecutada bajo

la matrícula M CINCO CERO CERO CERO DOS CUATRO SIETE

TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DIEZ, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San

Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil once.- LIC.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WALTER

EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F055294-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20210060397 Ag. Senda

Florida emitido el día 07/02/2009 a un plazo de 120 días el cual devenga

el 1.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 18 de mayo del dos mil once.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F055207-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 6601077682 (289176) emitido en

Suc. Santa Ana el 07 de mayo de 2002, por valor original de $2,500.00

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.00% de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil

once.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F055261-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 28601265614 (10000086767) emitido en Suc. Ilobasco el 21 de febrero de 2011, por valor original de $10,000.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 1.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F055263-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA RUTH COREAS DE QUINTANILLA, mayor de edad, casada, enfer-mera originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cinco cinco cuatro ocho cuatro-cinco y con Número de Identifi cación Tributaria número: uno dos uno cero - uno uno uno dos siete tres -uno cero uno -dos; promoviendo ante el señor Alcalde Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, la Solicitud de TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Isidro, Cuarta Calle Oriente número treinta y siete del Municipio de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Dieciséis metros, colinda con el señor Julio Guevara Aparicio, AL ORIENTE: Treinta y cuatro metros, colindando con los señores Wilmer Alexander Zelaya Solórzano, Adán Hernández Ortega y Dolores Amalia Hernández, AL PONIENTE: Treinta y cua-tro metros, colinda con María Sofía Lovo Viuda de Benavides; y AL SUR: Dieciséis metros, colindando con la señora Tránsito Solórzano de Benavides, calle de por medio; en dicho inmueble se encuentran cons-truidas dos casas del sistema mixto. El inmueble antes relacionado no es dominante ni sirviente, ni posee cargas o derechos reales o proindivisos que pertenezcan a persona alguna, no es ejidal, baldío, ni comunal. Y estima en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes men-cionado lo adquirió la interesada por medio de compra venta desde el quince de enero dos mil seis, a la señora Francisca Chávez de Coreas, mayor de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de San Jorge, Departamento de San Miguel y del Domicilio de Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero ocho ocho nueve

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

uno cinco- cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: uno dos uno cinco -dos cuatro cero cinco cuatro nueve -uno cero uno- cero, ante los ofi cios notariales de la Licenciada Lidia Marlene Ramos Aguirre; quien lo poseyó desde el siete de julio de mil novecientos setenta por medio de la venta verbal que le hizo el señor José Raúl Coreas Granados; por tanto desde esa fecha se ha poseído el referido inmueble de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, entre todos sus poseedores por más de TREINTA AÑOS. Y por carecer de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, tal como se comprueba con la Certifi cación de la Ficha Catastral que se agrega a las presentes diligencias, y de conformidad a lo establecido en el artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, se promueve TITULO DE PROPIEDAD a favor de la señora Ana Ruth Coreas de Quintanilla sobre el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Nueva Guadalupe, a las catorce horas del día trece de mayo de dos mil once. JONDER EDILBERTO ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL INTO. LIC. HERBERTH MAURICIO BENÍTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055285-3

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2011107273

No. de Presentación: 20110147704

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA PAULA ROBLES DE BENITEZ, en su calidad de APODERADO de VASQUEZ PORTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VASPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: el diseño de un REPTIL VESTIDO DE MÉDICO, que servirá para: AMPARAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DE-DICADA A LA COMPRA, VENTA, REPRESENTACIÓN Y DISTRI-BUCIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE COSMETOLOGÍA, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN 4a. AVENIDA NORTE Y 22a. CALLE ORIENTE No. 801, COLONIA LOPEZ, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008053-3

No. de Expediente: 2011107271

No. de Presentación: 20110147702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA PAULA ROBLES DE BENITEZ, en su calidad de APODERADO de VASQUEZ PORTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VASPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: el diseño de Serie Mixta de Medicamentos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDI-CADA A LA COMPRA, VENTA, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBU-CIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE COSMETOLOGÍA, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN 4a. AVENIDA NORTE Y 22a. CALLE ORIENTE No. 801 COLONIA LOPEZ, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008054-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011108119

No. de Presentación: 20110149163

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISAU MENJIVAR MONTECINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TROPICALISIMO GALLOS SHOW y diseño, sobre la palabra SHOW no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MUSICALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055210-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YOLANDA YANETH AYALA DE MOLINA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9699 emitida el 29/05/2006.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 18 de mayo de 2011.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C008058-3

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-neral, que se ha presentado GLORIA GEOVANI GUZMAN PINEDA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 7268 emitida el 20/05/2004.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 18 de mayo de 2011.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C008059-3

AVISO

"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado REINA CONCEPCION TURCIOS DE CANALES, Comerciante, del domicilio de San Miguel, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-09.271, emitida por "Seguros Desarrollo, S.A.", a su favor, con fecha 26 de Febrero de 1981.

Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, dieciocho de Mayo del dos mil once.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F055243-3

AVISO

"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado JOSE HUMBERTO POSADA SANCHEZ, Abogado, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-09.849, emitida por "Seguros Desarrollo, S. A.", a su favor, con fecha 30 de Septiembre de 1981.

Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, dieciocho de mayo del dos mil once.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F055244-3

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MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011108848

No. de Presentación: 20110150337

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSEMBERG STANLEY RIVAS GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GROUNDBERG y diseño, que se traduce al castellano como Suelo Montañoso, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055196-3

No. de Expediente: 2011108371

No. de Presentación: 20110149510

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PLETHICO PHARMACEUTICALS LIMITED, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

CEFLOX

Consistente en: la palabra CEFLOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055242-3

No. de Expediente: 2011106874

No. de Presentación: 20110146821

CLASE: 14, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA ESMERALDA CARCAMO PAREDES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TiFeret JOYERIA y diseño, que servirá para; AMPARAR: JOYERIA Y RELOJERIA, PULSERAS, ANILLOS, BRASALETES, COLLARES, DIJE, ARITOS, LLAVEROS, CADENAS, CADENAS Y RELOJES DE MANO Y PARED. Clase; 14. Para: AMPARAR; ARTICULOS DEL HOGAR, VAJILLA; TA-ZAS, PLATOS, VASOS, CACEROLAS, DEPOSITOS DE COMIDA, BASUREROS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Mayo de 2011.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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