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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2011 NUMERO 86 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 664.- Reforma a la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada. ................................................... Decreto No. 667.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación “Club de Leones de San Miguel – Decano”, por la introducción al país de un donativo. .......................................... Decreto No. 677.- Reformas a las Disposiciones Generales de Presupuestos. ......................................................................... Decretos Nos. 672, 673, 681 y 682.- Se establecen límites entre diferentes municipios de los departamentos de Sonsonate y Santa Ana. ............................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 15.- Aumento en clasificador de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 351 y 352.- Se legaliza desempeño de misiones oficiales. ...................................................................... Acuerdo No. 440.- Se establecen disposiciones para asegurar la aplicación del Decreto Legislativo No. 705 y evitar el desabastecimiento de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes. ......................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0129 y 15-0197.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 48.- Se otorgan condecoraciones militares. . INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Tasas por la Prestación de Servicios y Uso de Bienes Públicos del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador. ................................ Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres Artesanas del Municipio de San Isidro, Morazán”, “Colonia Las Mercedes y Cocos Dos”, “El Guamilar, Cantón El Rosario” y “Nuevo Amanecer, Lotificación Prados de Montecristo, Caserío Morales” y Acuerdos Nos. 1, 7(2) y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Isidro (Morazán), Ahuachapán y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . Pág. 4-5 5-6 7-8 9-28 29-30 30-31 Pág. 31-32 32-33 33 34-63 64-82 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2011 NUMERO 86

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 664.- Reforma a la Ley del Servicio Militar y

Reserva de la Fuerza Armada. ...................................................

Decreto No. 667.- Exoneración de impuestos a favor de la

Asociación “Club de Leones de San Miguel – Decano”, por la

introducción al país de un donativo. ..........................................

Decreto No. 677.- Reformas a las Disposiciones Generales

de Presupuestos. .........................................................................

Decretos Nos. 672, 673, 681 y 682.- Se establecen límites

entre diferentes municipios de los departamentos de Sonsonate

y Santa Ana. ...............................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 15.- Aumento en clasifi cador de ingresos del

Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ......

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 351 y 352.- Se legaliza desempeño de

misiones ofi ciales. ......................................................................

Acuerdo No. 440.- Se establecen disposiciones para

asegurar la aplicación del Decreto Legislativo No. 705 y evitar

el desabastecimiento de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina

con carburantes. .........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0129 y 15-0197.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 48.- Se otorgan condecoraciones militares. .

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Tasas por la

Prestación de Servicios y Uso de Bienes Públicos del Municipio

de Apopa, departamento de San Salvador. ................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres

Artesanas del Municipio de San Isidro, Morazán”, “Colonia Las

Mercedes y Cocos Dos”, “El Guamilar, Cantón El Rosario” y

“Nuevo Amanecer, Lotifi cación Prados de Montecristo, Caserío

Morales” y Acuerdos Nos. 1, 7(2) y 10, emitidos por las Alcaldías

Municipales de San Isidro (Morazán), Ahuachapán y Metapán,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 454.- Gilberto Antonio Méndez Hernández y

otros (3 alt.) ...............................................................................

Cartel No. 455.- Rosa del Carmen Mojica de Rodríguez y

otro (3 alt.) ................................................................................

Cartel No. 456.- Haidee Guzmán Gálvez y otros (3 alt.).

Cartel No. 457.- Ermer Alexander Rivas Góngora (3 alt.)

Títulos Supletorios

Cartel No. 458.- José Amílcar Ramírez Mejía (3 alt.) .....

Cartel No. 459.- Rosa Emilia Rivas viuda de Carrillo (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 460.- María Ventura (3 alt.) ............................

Cartel No. 461.- Luis Vladimir Flores Ventura (3 alt.) ....

DE TERCERA PUBLICACION

Muerte Presunta

Cartel No. 462.- Carlos Antonio Leonor (3 cons.) ...........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C007692, C007718, C007732, F053541,

F053568, F053575, F053585, F053589, F053592, F053600,

F053612, F053616, F053617, F053629, F053643, F053644,

F053648, F053670, F053679, F053682, F053690, F053696,

F053708, F053719, F053727, F053733 .....................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C007723, F053553, F053557, F053591,

F053603, F053674, F053677, F053711, F053723, C007713,

C007716, F053551, F053620, F053642, F053655, F053656,

F053659, F053667, F053671, F053675, F053701, F053709,

F053730, C007655 .....................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C007731, C007733, F053571, F053716,

F053654 ....................................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F053573 ..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F053569, F053685 .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C007656, C007657, C007658, C007659,

C007660, C007661, C007662, C007663, C007665, C007666,

C007667, C007668, C007669, C007670, C007671, C007672,

C007673, C007674, C007675, C007676, C007677, C007678,

C007679, C007680, C007681, C007682, C007683, C007685,

C007686, C007687, C007688, C007689, C007690, C007691,

C007693, C007694,C007695,C007696,C007697, C007698,

C007699, C007700, C00770l, C007702, C007703, C007704,

C007706, C007707, C007708, C007709, C007710,

C007711,C007712, C007714, F053597, F053598, F053599,

F053601, F053602, F053712, ....................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007735, F053700,F053702,F053710 ......

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C007728 .........................................................

Convocatorias

Cartel No. C007717 .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F053615, F053687 .....................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F053669 ..........................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C007719, C007720, C007722 ...................

Permiso de Operación de Ruta Aérea

Cartel No. F053722 ..........................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. F053637 ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007725, C007726, C007727, C007729,

C007734, F053699 ....................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C007721, F053668 ....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007730, F053626, F053707 ....................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C007585, C007598, C007599, C007611,

F053204, F053216, F053241, F053294 ....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F053238 ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F053260 ...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C007597, C007600, C007601 ...................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C007584, C007586 ....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007591, C007593, C007618, C007653,

C007654, C007715, C007777, C007789, C007891, F053334,

F053335, F053337, F053394, F053502, F053583, F053691,

F053693, F053978, F053986, F054027 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C007604, F053290 ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C007602, F053178, F053195, F053210 .....

Aviso de Cobro

Cartel No. F053367 ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C007574 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007587, C007589 ....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F053005, F053010, F053014, F053032,

F053033, F053045 .....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F053042 ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. C007606 ..........................................................

Título de Dominio

Cartel No. C007550 .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007551, C007562, C007568, C007569,

C007582, C007583, C007588, C007594, C007595, F053206 ..

Subasta Pública

Cartel No. F053020. ..........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F052547 ...........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 707, 711, 712, 714, 722, 725, 726, 727,

728, 730, 732, 737, 738, 740, 741, 742, 743, 745, 746 y 747.-

Reposiciones de títulos. .............................................................

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de Empleados y Trabajadores del Ministerio de

Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y

Resolución No. 20, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO No. 664

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 211 de la Constitución, la Fuerza Armada es una Institución permanente al Servicio de la Nación. Es obediente,

Profesional, apolítica y no deliberante.

II. Que el Art. 212 de la Constitución, establece que la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por la misma.

III. Que el Art. 215 de nuestra Carta Magna, prescribe la obligatoriedad del servicio militar para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad.

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 298, de fecha 30 de julio de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 144, Tomo No. 316, del 10 de agosto de 1992 se emitió la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada; la cual establece en el inciso primero del Art.5 que: ''El servicio militar se prestará por un período de doce meses, sin embargo por razones de carácter administrativo, en lo que respecta a una clase de llamados al servicio el Presidente de la República, podrá disponer que sea ampliado hasta un máximo de dieciocho meses ... "

V. Que con el fi n de dar mejor cumplimiento a la misión Constitucional, como también para una mayor capacitación de los elementos de tropa, se estima necesario ampliar el tiempo de prestación del Servicio Militar por un tiempo mayor al que se estipula en la presente ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ramón Arístides Valencia Arana, Benito Antonio Lara Fernández, Mildred Guadalupe Machado y German Gregorio Linares.

DECRETA la siguiente,

REFORMA A LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y RESERVA DE LA FUERZA ARMADA.

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, así:

Art. 5.- El servicio militar se prestará por un período de dieciocho meses, sin embargo por razones de carácter administrativo, en lo que respecta a una clase de llamados al servicio el Presidente de la República, podrá disponer que sea ampliado hasta un máximo de veinticuatro meses. En este caso dentro de los quince días siguientes deberá informar a la Asamblea Legislativa de las razones que justifi caron la medida.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETO No. 667

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación "Club de Leones de San Miguel - Decano", del Departamento de San Miguel, es una entidad de utilidad pública, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo, así como promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un donativo de artículos varios que les han sido donados.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Ricardo Bladimir González, Sandra Marlene Salgado García, Mariela Peña Pinto, Rafael Eduardo Paz Velis, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Nery Arely Díaz de Rivera, Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Germán Gregorio Linares Hernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Ana Virginia Morataya Gómez, José Margarito Nolasco Díaz, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Gaspar Armando Portillo Benítez, Inmar Rolando Reyes, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Pedrina Rivera Hernández, Luis Enrique Salamanca Martínez, Jaime Gilberto Valdez Hernández y Carlos Mario Zambrano Campos.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Asociación "Club de Leones de San Miguel - Decano", del Departamento de San Miguel, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) , que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en: treinta y tres (33) sillas de rueda sencilla; veinticuatro (24) sillas de rueda eléctrica y especiales; ciento seis (106) andaderas; cincuenta y cinco (55) toilet portátil; veintiocho (28) camas-cunas; doce (12) camas eléctricas; nueve (9) colchones; nueve (9) respaldo de camas; sesenta (60) muletas; cuarenta (40) bastones; siete (7) sillas de bebé; cuarenta (40) cajas de ropa; veinticinco (25) bolsas de ropa; seis (6) cajas de repuestos de sillas (pedales, baterías, controles, asientos, etc.); trece (13) canopy; once (11) cajas de suplies médicos (máquina para medir presión, gasas, recipientes, equipo para poner suero, etc.); cinco (5) cajas de pampers; una (1) caja de toallas femeninas; cuatro (4) cajas de mochilas; cuatro (4) cajas de pelotas; una (1) máquina dental de rayos láser; una (1) máquina de coser; cinco (5) bicicletas; dos (2) sillones; un (1) televisor; diez (10) mesas para niños (escuela); ocho (8) sillas de bebé; una (1) silla para bañar; una (1) moto para niño; y doce (12) llantas para sillas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DECRETO No. 677

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No 3, de fecha 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 281, de esa misma

fecha, se emitieron las Disposiciones Generales de Presupuestos cuyo marco legal es aplicable a diversas materias relacionadas con ope-

raciones de tesorería, contabilidad, personal y otras, incluyendo lo referente al pago por trabajo extraordinario.

II. Que por Decreto Legislativo No. 553, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo No. 389, del 17 del

mismo mes y año, se asignó a partir del uno de enero de 2011 un incremento salarial del 6% y 10% a los servidores públicos que devengan

salarios hasta de $1,000.

III. Que con el objeto de armonizar en las Disposiciones Generales de Presupuestos antes relacionadas, las cuantías máximas a pagar por trabajos

desempeñados en horas extraordinarias, con los nuevos niveles salariales que han resultado de la aplicación de dicho incremento salarial,

se hace necesario introducir reformas al Art. 113 de las citadas Disposiciones en los términos que establece este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS

Art. 1. Refórmanse en el Art. 113, los numerales 3, 4, 5, inciso primero y 6, de la siguiente manera:

"3.- Los empleados que prestan servicio fuera de las horas de audiencia y cuyos sueldos no excedan de $476.15, tendrán derecho a remuneración

extraordinaria conforme la siguiente regulación: de las seis a las diecinueve horas sin recargo; de las diecinueve hasta las seis horas, con el 50% de

recargo. Se exceptúa de la limitación relativa al sueldo a los empleados de la Asamblea Legislativa.

4. Para los individuos del Servicio de Aduanas que, conforme a la ley especial de la materia, tengan derecho a emolumentos extraordinarios, no

regirá la limitación del sueldo de $476.15. Tales emolumentos se computarán como lo indica el numeral anterior.

5. En casos excepcionales, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el pago por servicios extraordinarios a funcionarios y empleados que

devenguen más de $476.15 sin exceder de $539.00.

6. A los empleados de las demás dependencias gubernamentales con sueldos mayores de $476.15 excepto aquellos a quienes el Ministerio de

Hacienda les haya autorizado el pago, se les concederá licencia con goce de sueldo equivalente al tiempo trabajado en horas extraordinarias, y com-

putado según el numeral 3 del presente artículo, durante cada año fi scal. En ningún caso estas licencias excederán de quince días y serán concedidas

en el tiempo más oportuno a juicio del jefe del servicio."

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DECRETO No. 672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y

del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal CALUCO

- SONSONA TE con referencia No. 0303-0315, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte

integral del mismo.-

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar

auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe

Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Caluco y Sonsonate, ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos

puntos, numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de seis tramos, determinado por siete puntos, nume-

rados del dos al ocho, por vía de comunicación terrestre; el tercero y último trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos,

numerados del ocho al nueve, por lindero de parcelas.

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en el eje central del río Chiquihuat, específi camente en la prolongación del lindero de propiedad de las

parcelas uno, del sector cero tres cero tres R cero siete y la trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte, con el eje central del mencionado

río; lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Caluco, Sonsonate e Izalco, todos pertenecientes al

departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y cuatro punto treinta y dos metros;

Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco,

parcela uno, del sector cero tres cero tres R cero siete; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte

y para el municipio de Izalco, parcela doscientos trece, del sector cero tres cero seis R once.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la calle que del pueblo de Caluco, conduce al cantón y caserío La Ensenada, específi camente en la prolongación del lindero de propiedad

de las parcelas cien, del sector cero tres cero tres R cero siete y la ciento dieciséis, del sector cero tres quince R diecinueve, con la mencionada calle;

lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil ciento veintidós punto veintinueve metros. Sus coordenadas

son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil trescientos cincuenta y dos punto cero uno metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil dos-

cientos veintiocho punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas uno, cuatro, quince, cien, todas del sector

cero tres cero tres R cero siete. Para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos quince, trescientos treinta y cuatro, trescientos cuarenta y nueve,

todas del sector cero tres quince R veinte, parcelas tres, treinta y cuatro, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, veinte, veintitrés, veinticinco,

veintiséis, veintiocho, veintinueve, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y tres, cuarenta

y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y nueve, sesenta y cuatro, sesenta

y seis, setenta y cuatro, ochenta, ochenta y cinco, noventa y dos, noventa y nueve, ciento noventa y siete, ciento seis, ciento ocho y ciento dieciséis;

todas del sector cero tres quince R diecinueve.

Trayecto dos.

Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del pueblo

de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta la interceptar el eje central de la quebrada El Monzón, específi camente en el puente; lugar

donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ochocientos setenta y ocho punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son,

Longitud igual cuatrocientos treinta mil ochocientos setenta y cinco punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil novecientos

dieciocho punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas doscientos setenta y ocho, uno, doscientos setenta y siete,

doscientos setenta y cinco, doscientos setenta y seis, todas del sector cero tres cero tres R cero ocho y para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento

dieciséis, ciento trece, ciento treinta y tres; todas del sector cero tres quince R diecinueve.

Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle nueva que

del pueblo de Caluco, conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la calle antigua, específi camente en la bifurcación

que hacen dichas calles, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de sesenta y seis punto cuarenta y seis metros.

Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta

y tres mil ochocientos noventa punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas doscientos setenta y ocho,

dieciséis, ambas del sector cero tres cero tres R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela ciento cincuenta y tres, del sector cero tres quince

R diecinueve.

Tramo tres, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que

del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Quebradona, específi camente en la

prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cuarenta y tres y ciento cincuenta y dos, ambas del sector cero tres quince R diecinueve;

lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de novecientos punto ochenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual

cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y seis punto cuarenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil veintiuno punto setenta

y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas ciento setenta y uno, ciento sesenta y cinco, ciento setenta, ciento sesenta

y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y seis, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento

ochenta, ciento ochenta y uno; todas del sector cero tres quince R diecinueve y para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento cincuenta y tres, ciento

sesenta y seis, ciento setenta y tres, ciento sesenta y cuatro, doscientos, ciento sesenta y nueve, ciento setenta y cinco, ciento sesenta y ocho y ciento

cuarenta y tres; todas del sector cero tres quince R diecinueve.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Tramo cuatro, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua

que del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la calle nueva, lugar donde se ubica el punto

número seis, con una distancia aproximada de noventa y cinco punto cero dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil

novecientos sesenta y ocho punto setenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y dos punto cincuenta y uno

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ciento ochenta y tres, ciento setenta y siete, del sector cero tres quince R diecinueve;

para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento cincuenta y dos y ciento sesenta y siete, ambas del sector cero tres quince R diecinueve.

Tramo cinco, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle nueva

que del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío Los

Gramales, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y cuatro punto sesenta y nueve metros. Sus

coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil novecientos diecinueve punto treinta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos

mil setecientos ochenta y seis punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela trescientos veintidós, del sector

cero tres cero tres R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento sesenta y siete, ciento cincuenta y dos, ciento cuarenta y cinco; todas

del sector cero tres quince R diecinueve.

Tramo seis, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del

cantón y caserío La Ensenada, conduce al cantón y caserío Los Gramales, hasta la fi nalización de la respectiva calle; lugar donde se ubica el punto

número ocho, con una distancia aproximada de novecientos cincuenta y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual

cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil ciento Sesenta y

tres punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas trescientos veintidós, doscientos setenta, trescientos

veintitrés, cuarenta y seis; todas del sector cero tres cero tres R cero ocho, parcelas siete, trescientos diecinueve, trescientos veinte, trescientos quince,

dieciséis, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento cuarenta y cinco, ciento cincuenta y cinco,

ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y dos, ciento setenta y dos, ciento cincuenta y uno, todas del sector cero

tres quince R diecinueve, parcelas trescientos uno, dos, tres, cinco, cuatro, seis, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno.

Trayecto tres.

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta el inicio

de la calle que de la hacienda San Pedro Sula, conduce al cantón Agua Shuca, específi camente en el esquinero de propiedad que forman las parcelas

veintitrés y seis, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de

quinientos noventa y siete punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete metros;

Latitud igual doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas dieciséis

y veintitrés, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero uno y para el municipio de Sonsonate, parcela seis, del sector cero tres cero cuatro R cero

uno.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los

municipios de Caluco, Sonsonate y Cuisnahuat, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco,

parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Sonsonate, parcela seis, del sector cero tres cero cuatro R cero uno

y para el municipio Cuisnahuat, parcelas dieciocho y diecinueve, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Ref. 0303-01315

ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

CALUCO Y SONSONATE

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día once del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los Infrascritos:

Licenciada Blanca Lidia Orellana de Vásquez, actuando en su calidad de alcaldesa municipal, Profesora Marcela Beatriz Alvarado Flores, actuando

en su calidad de síndica municipal, ambas del municipio de Caluco; señor José Roberto Aquino Ruiz, actuando en su calidad de alcalde municipal;

Licenciado Ricardo Alfonso Cruz Menjívar, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Sonsonate; Doctor José Enrique

Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña

Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación de

los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional

administrativo; según acuerdos municipales: por Caluco acta número diecinueve, acuerdo número diecisiete del día siete de mayo del año dos mil

ocho y por Sonsonate acta número veinticuatro, acuerdo número nueve del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados

del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de seis tramos, determinado por siete puntos, numerados del dos al ocho, por

vía de comunicación terrestre; el tercero y último trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por

lindero de parcelas.

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en el eje central del río Chiquihuat, específi camente en la prolongación del lindero de propiedad de las

parcelas uno, del sector cero tres cero tres R cero siete y la trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte, con el eje central del mencionado

río; lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Caluco, Sonsonate e Izalco, todos pertenecientes al

departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y cuatro punto treinta y dos metros;

Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco,

parcela uno, del sector cero tres cero tres R cero siete; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte

y para el municipio de Izalco, parcela doscientos trece, del sector cero tres cero seis R once.

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el

eje central de la calle que del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, específi camente en la prolongación del lindero de propiedad

de las parcelas cien, del sector cero tres cero tres R cero siete y la ciento dieciséis, del sector cero tres quince R diecinueve, con la mencionada calle;

lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil ciento veintidós punto veintinueve metros. Sus coordenadas

son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil trescientos cincuenta y dos punto cero uno metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil dos-

cientos veintiocho punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas uno, cuatro, quince, cien, todas del sector

cero tres cero tres R cero siete. Para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos quince, trescientos treinta y cuatro, trescientos cuarenta y nueve,

todas del sector cero tres quince R veinte, parcelas tres, treinta y cuatro, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, veinte, veintitrés, veinticinco,

veintiséis, veintiocho, veintinueve, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y tres, cuarenta

y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y nueve, sesenta y cuatro, sesenta

y seis, setenta y cuatro, ochenta, ochenta y cinco, noventa y dos, noventa y nueve, ciento noventa y siete, ciento seis, ciento ocho y ciento dieciséis;

todas del sector cero tres quince R diecinueve.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Trayecto dos.

Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del pueblo

de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta la interceptar el eje central de la quebrada El Monzón, específi camente en el puente; lugar

donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ochocientos setenta y ocho punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son,

Longitud igual cuatrocientos treinta mil ochocientos setenta y cinco punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil novecientos

dieciocho punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas doscientos setenta y ocho, uno, doscientos setenta y siete,

doscientos setenta y cinco, doscientos setenta y seis, todas del sector cero tres cero tres R cero ocho y para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento

dieciséis, ciento trece, ciento treinta y tres; todas del sector cero tres quince R diecinueve.

Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle nueva que

del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la calle antigua, específi camente en la bifurcación

que hacen dichas calles, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de sesenta y seis punto cuarenta y seis metros.

Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y cuatro punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta

y tres mil ochocientos noventa punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas doscientos setenta y ocho,

dieciséis, ambas del sector cero tres cero tres R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela ciento cincuenta y tres, del sector cero tres quince

R diecinueve.

Tramo tres, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que

del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Quebradona, específi camente en la

prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cuarenta y tres y ciento cincuenta y dos, ambas del sector cero tres quince R diecinueve;

lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de novecientos punto ochenta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual

cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y seis punto cuarenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil veintiuno punto setenta

y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas ciento setenta y uno, ciento sesenta y cinco, ciento setenta, ciento sesenta

y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y seis, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento

ochenta, ciento ochenta y uno; todas del sector cero tres quince R diecinueve y para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento cincuenta y tres, ciento

sesenta y seis, ciento setenta y tres, ciento sesenta y cuatro, doscientos, ciento sesenta y nueve, ciento setenta y cinco, ciento sesenta y ocho y ciento

cuarenta y tres; todas del sector cero tres quince R diecinueve.

Tramo cuatro, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua

que del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la calle nueva, lugar donde se ubica el punto

número seis, con una distancia aproximada de noventa y cinco punto cero dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil

novecientos sesenta y ocho punto setenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y dos punto cincuenta y uno

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ciento ochenta y tres, ciento setenta y siete, del sector cero tres quince R diecinueve;

para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento cincuenta y dos y ciento sesenta y siete, ambas del sector cero tres quince R diecinueve.

Tramo cinco, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle nueva

que del pueblo de Caluco conduce al cantón y caserío La Ensenada, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío Los

Gramales, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y cuatro punto sesenta y nueve metros. Sus

coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta mil novecientos diecinueve punto treinta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos

mil setecientos ochenta y seis punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela trescientos veintidós, del sector

cero tres cero tres R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento sesenta y siete, ciento cincuenta y dos, ciento cuarenta y cinco; todas

del sector cero tres quince R diecinueve.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Tramo seis, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del

cantón y caserío La Ensenada conduce al cantón y caserío Los Gramales, hasta la fi nalización de la respectiva calle; lugar donde se ubica el punto

número ocho, con una distancia aproximada de novecientos cincuenta y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual

cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil ciento Sesenta y

tres punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas trescientos veintidós, doscientos setenta, trescientos

veintitrés, cuarenta y seis; todas del sector cero tres cero tres R cero ocho, parcelas siete, trescientos diecinueve, trescientos veinte, trescientos quince,

dieciséis, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento cuarenta y cinco, ciento cincuenta y cinco,

ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y dos, ciento setenta y dos, ciento cincuenta y uno, todas del sector cero

tres quince R diecinueve, parcelas trescientos uno, dos, tres, cinco, cuatro, seis, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno.

Trayecto tres.

Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta el inicio

de la calle que de la hacienda San Pedro Sula, conduce al cantón Agua Shuca, específi camente en el esquinero de propiedad que forman las parcelas

veintitrés y seis, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de

quinientos noventa y siete punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete metros;

Latitud igual doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas dieciséis

y veintitrés, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero uno y para el municipio de Sonsonate, parcela seis, del sector cero tres cero cuatro R cero

uno.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los

municipios de Caluco, Sonsonate y Cuisnahuat, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco,

parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Sonsonate, parcela seis, del sector cero tres cero cuatro R cero uno

y para el municipio Cuisnahuat, parcelas dieciocho y diecinueve, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos.

Licda. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VASQUEZ, Porf. MARCELA BEATRIZ ALVARADO FLORES,

ALCALDESA MUNICIPAL DE CALUCO. SINDICA MUNICIPAL DE CALUCO.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, Lic. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL DE SONSONATE. SINDICO MUNICIPAL DE SONSONATE.

Dr. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,

DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO

DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO No. 673

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal IZALCO - SONSONATE con referencia No. 0306-0315, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Izalco y Sonsonate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

El límite municipal está dividido en dos porciones. La primera, formada de un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co. La Segunda porción, formada por un solo trayecto, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co.

Primera porción

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción de la prolongación de la Quinta Calle Oriente, la cual divide las colonias Montevideo y Santa Marta, con el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Sonzacate, Izalco y Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y seis punto noventa y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonzacate, parcela cuatrocientos noventa y uno, del sector cero tres dieciséis U cero cuatro; para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve y para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos sesenta del sector cero tres quince U cero seis.

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del río Ceniza, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la línea férrea, la cual divide las colonias Santa Marta y Belén, específi camente en el puente, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos veintiséis punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cua-trocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco punto veintitrés metros: Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Sonsonate, parcelas novecientos sesenta, novecientos veintiséis, novecientos cuarenta y nueve, novecientos setenta y dos, novecientos setenta y cuatro, novecientos veintidós, mil uno, mil seis, mil veintidós, mil treinta, mil treinta y tres, mil treinta y cinco, mil treinta y ocho, mil treinta y nueve, mil treinta y dos, todas del sector cero tres quince U cero seis.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de Izalco, Nahulingo y Sonsonate. Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno y para el municipio de Sonsonate, parcela mil treinta y dos, del sector cero tres quince U cero seis, parcela mil seiscientos veintisiete, del sector cero tres quince U cero nueve.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Segunda porción

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas uno, del sector cero tres cero

tres R cero siete y la trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte, con el eje central del río Chiquihuat, lugar donde se ubica el punto número

tres, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Izalco, Caluco y Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil dos-

cientos noventa y cuatro punto treinta y dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno punto treinta y tres metros.

Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcela doscientos trece, del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Caluco, parcela

uno del sector cero tres cero tres R cero siete y para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Chiquihuat, aguas

abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del pueblo de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, específi camente en el puente

vehicular, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de tres mil doscientos cincuenta y nueve punto cuarenta y

un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos punto ochenta y seis metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y siete punto ochenta metros. Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcelas doscientos

trece, doscientos nueve, doscientos ocho, ciento noventa y nueve, ciento setenta y tres, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y

siete, ciento setenta, ciento sesenta y nueve, ciento sesenta y cinco, ciento cincuenta y cinco, ciento veintisiete, cincuenta y nueve, cuarenta y cinco,

veintiocho y dos, todas del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos quince, doscientos sesenta y seis,

doscientos sesenta y cuatro, doscientos cuarenta y ocho, doscientos treinta y cinco, doscientos veintisiete, doscientos quince, doscientos cuatro, ciento

ochenta, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y tres, ciento veintiocho, ciento dieciséis, cien, ochenta y cuatro, setenta, cincuenta y seis, cuarenta

y dos, treinta, catorce, cinco y dos, todas del sector cero tres quince R veinte.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los mu-

nicipios de Izalco, Sonsonate y Nahulingo. Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcela dos del sector cero tres cero seis R once; para el

municipio de Sonsonate, parcelas dos y cuatrocientos cuarenta y siete, ambas del sector cero tres quince R veinte y para el municipio de Nahulingo,

parcela ciento ochenta y dos del sector cero tres cero nueve R cero cuatro.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

REF. 0306-0315

ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE IZALCO Y SONSONATE

En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos del día diez del mes de enero del año dos mil once, comparecen los infrascritos:

Licenciado Roberto Abraham Alvarado Barrientos, actuando en su calidad de alcalde municipal, Profesor Ángel Montoya, actuando en su calidad de

síndico municipal, ambos del municipio de Izalco; señor José Roberto Aquino Ruiz, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado Ricardo

Alfonso Cruz Menjívar, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Sonsonate; Doctor José Enrique Argumedo Casula,

actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando

en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación de los datos de la

descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo;

según acuerdos municipales, por Izalco, acta número cuarenta y siete, acuerdo número seis, del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez y por

Sonsonate, acta número veinticuatro, acuerdo número catorce del día dieciséis de Junio del año dos mil ocho.

DESCRIPCION TECNICA

El límite municipal está dividido en dos porciones. La primera, formada de un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado con

dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co. La Segunda porción, formada por un solo trayecto, determinado

con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co.

Primera porción

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción de la prolongación de la Quinta Calle Oriente, la cual divide las colonias Montevideo y

Santa Marta, con el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Sonzacate,

Izalco y Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y seis punto noventa y ocho metros; Latitud

igual, doscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonzacate, parcela cuatrocientos

noventa y uno, del sector cero tres dieciséis U cero cuatro; para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero

nueve y para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos sesenta del sector cero tres quince U cero seis.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del río Ceniza, aguas abajo,

hasta interceptar el eje central de la línea férrea, la cual divide las colonias Santa Marta y Belén, específi camente en el puente, lugar donde se ubica

el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos veintiséis punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cua-

trocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco

punto veintitrés metros: Sus colindantes son, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el

municipio de Sonsonate, parcelas novecientos sesenta, novecientos veintiséis, novecientos cuarenta y nueve, novecientos setenta y dos, novecientos

setenta y cuatro, novecientos veintidós, mil uno, mil seis, mil veintidós, mil treinta, mil treinta y tres, mil treinta y cinco, mil treinta y ocho, mil treinta

y nueve, mil treinta y dos, todas del sector cero tres quince U cero seis.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios

de Izalco, Nahulingo y Sonsonate. Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve;

para el municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno y para el municipio de Sonsonate, parcela mil

treinta y dos, del sector cero tres quince U cero seis, parcela mil seiscientos veintisiete, del sector cero tres quince U cero nueve.

Segunda porción

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas uno, del sector cero tres cero

tres R cero siete y la trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte, con el eje central del río Chiquihuat, lugar donde se ubica el punto número

tres, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Izalco, Caluco y Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil dos-

cientos noventa y cuatro punto treinta y dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno punto treinta y tres metros.

Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcela doscientos trece, del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Caluco, parcela

uno del sector cero tres cero tres R cero siete y para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos quince, del sector cero tres quince R veinte.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Chiquihuat, aguas

abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del pueblo de Nahulingo conduce al cantón y caserío Chiquihuat, específi camente en el puente

vehicular, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de tres mil doscientos cincuenta y nueve punto cuarenta y

un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos punto ochenta y seis metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y siete punto ochenta metros. Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcelas doscientos

trece, doscientos nueve, doscientos ocho, ciento noventa y nueve, ciento setenta y tres, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y

siete, ciento setenta, ciento sesenta y nueve, ciento sesenta y cinco, ciento cincuenta y cinco, ciento veintisiete, cincuenta y nueve, cuarenta y cinco,

veintiocho y dos, todas del sector cero tres cero seis R once; para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos quince, doscientos sesenta y seis,

doscientos sesenta y cuatro, doscientos cuarenta y ocho, doscientos treinta y cinco, doscientos veintisiete, doscientos quince, doscientos cuatro, ciento

ochenta, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y tres, ciento veintiocho, ciento dieciséis, cien, ochenta y cuatro, setenta, cincuenta y seis, cuarenta

y dos, treinta, catorce, cinco y dos, todas del sector cero tres quince R veinte.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los mu-

nicipios de Izalco, Sonsonate y Nahulingo. Sus colindantes son para el municipio de Izalco, parcela dos del sector cero tres cero seis R once; para el

municipio de Sonsonate, parcelas dos y cuatrocientos cuarenta y siete, ambas del sector cero tres quince R veinte y para el municipio de Nahulingo,

parcela ciento ochenta y dos del sector cero tres cero nueve R cero cuatro.

LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, PROF. ANGEL MONTOYA,

ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO. SINDICO MUNICIPAL DE IZALCO.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL DE SONSONATE. SINDICO MUNICIPAL DE SONSONATE.

DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO No. 681

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal EL CONGO - IZALCO con referencia No. 0204-0306, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de El Congo e Izalco de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate respectivamente, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, formado de dos tramos, determinado por tres puntos, nume-rados del uno al tres, por linderos de parcelas.

Punto Trifi nio de Inicio. Está ubicado en el esquinero noroeste de la parcela cincuenta y uno, del sector cero dos cero cuatro R cero seis, específi ca- mente a la orilla del Lago de Coatepeque, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Santa Ana y El Congo, ambos del departamento de Santa Ana e Izalco del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto cero cuatro metros; Latitud igual, trescientos un mil cuatrocientos veintiuno punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son para el municipio de Santa Ana, Lago de Coatepeque; para el municipio de El Congo, parcela cincuenta y uno, del sector cero dos cero cuatro R cero seis y parte del Lago de Coatepeque; para el municipio de Izalco, parcela treinta y tres, del sector cero dos cero cuatro R cero seis.

Trayecto uno.

Tramo uno, del punto número uno a punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que del cantón y caserío Las Lajas, conduce a la ciudad de El Congo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y cuatro punto setenta y siete metros; Latitud igual, trescientos mil setecientos cincuenta y ocho punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Congo, parcelas cincuenta y uno, cincuenta y nueve, ambas del sector cero dos cero cuatro R cero seis; para el municipio de Izalco, parcelas treinta y tres y treinta y cuatro, ambas del sector cero dos cero cuatro R cero seis, y las parcelas ocho, siete y nueve, del sector cero tres cero seis R quince.

Tramo dos, del punto número dos a punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el esquinero noroeste de la parcela cincuenta mil dos, del sector cero dos cero cuatro R cero siete, específi camente en el lugar conocido como "La Chacarita", siendo el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cuarenta y siete punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

novecientos veintiuno punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Congo, parcelas sesenta, sesenta y uno y cuarenta y siete, todas del sector cero dos cero cuatro R cero seis, y la parcela uno, (Cooperativa La Presa), del sector cero dos cero cuatro R cero siete; para el municipio de Izalco, parcela diez (Cooperativa Las Lajas), del sector cero tres cero seis R quince.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de El Congo, del departamento de Santa Ana, Armenia e Izalco, ambos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de El Congo, parcela uno, (Cooperativa La Presa), del sector cero dos cero cuatro R cero siete; para el municipio de Armenia, parcela cincuenta mil dos, del sector cero dos cero cuatro R cero siete y para el municipio de Izalco, parcela diez (Cooperativa Las Lajas), del sector cero tres cero seis R quince.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REF. 0204 - 0306

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL CONGO E IZALCO

En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil once, comparecen los infrascritos Licenciado Milton Lombardo Escobar Guerrero, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Héctor Osmín Aldana, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de El Congo; Licenciado Roberto Abraham Alvarado Barrientos, actuando en su calidad de alcalde municipal, Profesor Ángel Montoya, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Izalco; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por El Congo, acta número diez, acuerdo número siete del día veintiuno de abril del año dos mil ocho; por Izalco, acta número cuarenta y siete, acuerdo ocho del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, formado de dos tramos, determinado por tres puntos, nume-rados del uno al tres, por linderos de parcelas.

Punto Trifi nio de Inicio. Está ubicado en el esquinero noroeste de la parcela cincuenta y uno, del sector cero dos cero cuatro R cero seis, específi ca- mente a la orilla del Lago de Coatepeque, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Santa Ana y El Congo, ambos del departamento de Santa Ana e Izalco del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto cero cuatro metros; Latitud igual, trescientos un mil cuatrocientos veintiuno punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son para el municipio de Santa Ana, Lago de Coatepeque; para el municipio de El Congo, parcela cincuenta y uno, del sector cero dos cero cuatro R cero seis y parte del Lago de Coatepeque; para el municipio de Izalco, parcela treinta y tres, del sector cero dos cero cuatro R cero seis.

Trayecto uno.

Tramo uno, del punto número uno a punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que del cantón y caserío Las Lajas, conduce a la ciudad de El Congo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y cuatro punto setenta y siete metros; Latitud igual, trescientos mil setecientos cincuenta y ocho punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Congo, parcelas cincuenta y uno, cincuenta y nueve, ambas del sector cero dos cero cuatro R cero seis; para el municipio de Izalco, parcelas treinta y tres y treinta y cuatro, ambas del sector cero dos cero cuatro R cero seis, y las parcelas ocho, siete y nueve, del sector cero tres cero seis R quince.

Tramo dos, del punto número dos a punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el esquinero noroeste de la parcela cincuenta mil dos, del sector cero dos cero cuatro R cero siete, específi camente en el lugar conocido como "La Chacarita", siendo el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cuarenta y siete punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Congo, parcelas sesenta, sesenta y uno y cuarenta y siete, todas del sector cero dos cero cuatro R cero seis, y la parcela uno, (Cooperativa La Presa), del sector cero dos cero cuatro R cero siete; para el municipio de Izalco, parcela diez (Cooperativa Las Lajas), del sector cero tres cero seis R quince.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de El Congo, del departamento de Santa Ana, Armenia e Izalco, ambos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de El Congo, parcela uno, (Cooperativa La Presa), del sector cero dos cero cuatro R cero siete; para el municipio de Armenia, parcela cincuenta mil dos, del sector cero dos cero cuatro R cero siete y para el municipio de Izalco, parcela diez (Cooperativa Las Lajas), del sector cero tres cero seis R quince.

LIC. MILTON LOMBARDO ESCOBAR GUERRERO SR. HÉCTOR OSMÍN ALDANA ALCALDE MUNICIPAL DE EL CONGO SÍNDICO MUNICIPAL DE EL CONGO

LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS PROF. ÁNGEL MONTOYA ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO SÍNDICO MUNICIPAL DE IZALCO

DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y DEL CATASTRO NACIONAL

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DECRETO No. 682

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y

del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SON-

SONATE - SONZACATE con referencia No. 0315-0316, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa

como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar

auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe

Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Sonsonate y Sonzacate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos

numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinados por dos puntos,

numerados del dos al tres, por lindero de parcelas; el tercero y último trayecto formado de cuatro tramos, determinados por cinco puntos,

numerados del tres al siete, por vías de comunicación terrestre.

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción, de la prolongación del eje central del camino que conduce al cantón Sisimitepec, con eje

central del cauce del río Sensunapán, específi camente en el lugar conocido como Paso Hondo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo

tiempo trifi nio para los municipios de Sonsonate, Nahuizalco y Sonzacate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil sete-

cientos cuarenta y tres punto noventa y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil quinientos treinta y seis punto ochenta y siete metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate parcela quinientos sesenta y seis, del sector cero tres quince R veintisiete; para el municipio de

Nahuizalco, parcela mil sesenta, del sector cero tres cero ocho R cero dos; para el municipio de Sonzacate, parcela cincuenta mil treinta y cinco, del

sector cero tres dieciséis U doce, (zona de protección de la colonia El Sauce).

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Sensunapán, aguas

abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas cuarenta y dos, del sector cero tres dieciséis U cero tres y la seis-

cientos doce, del sector cero tres quince U cero tres, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil novecientos

once punto setenta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil ochenta y cinco punto treinta y cinco metros; Latitud

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

igual doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuatro punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas

quinientos sesenta y seis, quinientos sesenta y cuatro, quinientos sesenta y uno, quinientos cincuenta y ocho, quinientos cuarenta y siete, ochocientos

noventa y tres, ochocientos noventa, ochocientos noventa y cuatro, todas del sector cero tres quince R veintisiete, parcelas ciento setenta y nueve

(zona de protección), doscientos veintidós (zona de protección), ambas del sector cero tres quince U veintiséis, parcela trescientos cuarenta y seis, del

sector cero tres quince U cero uno y la parcela ochocientos cincuenta y dos, del sector cero tres quince U cero tres; para el municipio de Sonzacate,

parcelas cincuenta mil treinta y cinco, del sector cero tres dieciséis U doce, (que corresponde a la zona de protección de la colonia El Sauce), parcelas

ciento quince, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento sesenta y uno, cincuenta mil treinta y cinco, todas del sector cero tres dieciséis

U once, cincuenta mil treinta y tres, del sector cero tres dieciséis U diez (zona de protección de la colonia El Sauce), parcelas uno, cinco, nueve, once,

dieciocho, sesenta y cinco, sesenta, cincuenta y tres, veintidós, siete y dos, todas del sector cero tres dieciséis U cero cinco, parcelas uno, ciento no-

venta y cuatro, noventa y dos, veintiocho, todas del sector cero tres dieciséis U cero uno, parcelas cuatro, tres, dos y cuarenta y dos, todas del sector

cero tres dieciséis U cero tres.

Trayecto dos.

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje cen-

tral de la calle de la Décima Avenida Norte y Avenida El Angel, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento

ochenta punto veintinueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco punto setenta y seis

metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate,

parcelas seiscientos doce, novecientos setenta y uno, novecientos sesenta y nueve, novecientos sesenta y seis, novecientos sesenta y ocho, novecientos

sesenta y siete y novecientos setenta, todas del sector cero tres quince U cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas cuarenta y dos y ocho,

ambas del sector cero tres dieciséis U cero tres (Pasaje privado de por medio entre la parcela ocho).

Trayecto tres.

Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Avenida El Angel, hasta

interceptar el eje central del pasaje El Mojón, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de sesenta y tres punto

noventa y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y tres punto veinticuatro metros; Latitud

igual doscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y uno punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas

ciento setenta, ciento noventa y cuatro, ciento ochenta y nueve, ciento ochenta y seis, todas del sector cero tres quince U cero seis; para el municipio

de Sonzacate, parcelas ocho, diez y doce, todas del sector cero tres dieciséis U cero tres.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del pasaje El Mojón, hasta la

interceptar el eje central de la carretera (CA-12), que de la ciudad de Sonsonate conduce a la ciudad San Salvador, también conocido como Boulevard

Las Palmeras, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento siete punto ochenta y siete metros. Sus coordena-

das son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil trescientos setenta y siete punto cincuenta metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil

trescientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento ochenta y seis,

doscientos ocho, doscientos dieciséis, doscientos treinta, doscientos treinta y nueve, doscientos cincuenta y tres, doscientos sesenta y tres, doscientos

ochenta y mil ciento noventa y seis, todas del sector cero tres quince U cero seis; para el municipio de Sonzacate, parcelas uno, ochocientos veintiuno

y ochocientos veintidós, todas del sector cero tres dieciséis U cero cuatro.

Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la Quinta Calle Oriente, hasta

interceptar el eje central de la Avenida Centroamericana y Avenida Salarrué, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada

de cuatrocientos doce punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil setecientos setenta y dos punto

dieciocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y seis punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio

de Sonsonate, parcelas cuatrocientos, cuatrocientos sesenta y cinco, quinientos cuatro, mil doscientos tres, mil doscientos ochenta y ocho, mil ciento

sesenta y cinco, quinientos treinta y nueve, quinientos cincuenta, quinientos sesenta y uno, quinientos setenta y dos, mil cuarenta y ocho, mil cuarenta

y nueve, seiscientos tres, seiscientos diecisiete, seiscientos veintinueve, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cincuenta y ocho, seiscientos sesenta y

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

nueve, seiscientos ochenta y cinco, mil ciento sesenta, mil ciento sesenta y uno, mil ciento sesenta y cuatro, setecientos veintinueve, setecientos treinta

y ocho, setecientos cincuenta y tres, mil ciento cuarenta y uno, mil ciento cuarenta y dos, setecientos ochenta y nueve, ochocientos dieciocho, todas

del sector cero tres quince U cero seis, pertenecientes a la colonia Santa Marta; para el municipio de Sonzacate, parcelas cuarenta y cuatro, noventa

y siete, ciento cinco, ciento ocho, ciento dieciséis, ciento cuarenta y tres, setecientos noventa y cinco, ciento ochenta y nueve, doscientos dieciséis,

doscientos treinta y seis, doscientos cuarenta y cuatro, y doscientos sesenta y tres, todas del sector cero tres dieciséis U cero cuatro, pertenecientes a

la colonia Montevideo.

Tramo cuatro, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la Quinta Calle Oriente,

hasta interceptar el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento setenta punto ochenta

y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y seis punto noventa y ocho metros; Latitud igual

doscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas ochocientos cua-

renta y siete, ochocientos sesenta y dos, ochocientos sesenta y siete, mil noventa y tres, mil noventa y dos, mil doscientos noventa y dos, novecientos

cuatro, novecientos diecinueve y novecientos sesenta, todas pertenecientes a la colonia Santa Marta, del sector cero tres quince U cero seis; para el

municipio de Sonzacate, parcelas doscientos noventa y dos, setecientos noventa y seis, setecientos noventa y siete, setecientos cincuenta, setecientos

cincuenta y dos, setecientos cincuenta y tres, trescientos noventa y dos, cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos sesenta y uno y cuatrocientos noventa

y uno, todas pertenecientes a la colonia Montevideo, del sector cero tres dieciséis U cero cuatro.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios

de Sonzacate, Izalco y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Sonzacate, parcela

cuatrocientos noventa y uno, del sector cero tres dieciséis U cero cuatro, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero

seis R cero nueve y para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos sesenta, del sector cero tres quince U cero seis.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

REF. 0315-0316

ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SONSONATE Y SONZACATE

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos del día diez de enero del año dos mil once, comparecen los infrascritos: Señor José

Roberto Aquino Ruiz, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado Ricardo Alfonso Cruz Menjívar, actuando en su calidad de síndico

municipal, ambos del municipio de Sonsonate; señor José Estanislao Menjívar, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor William Enrique

Guardado Calderón, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Sonzacate; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuan-

do en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su

calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación de los datos de la descripción

técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos

municipales, por Sonsonate, acta número veinticuatro, acuerdo trece del día dieciséis de junio del año dos mil ocho y por Sonzacate, acta número ocho,

acuerdo catorce del día veintitrés de abril del año dos mil ocho.

DESCRIPCION TECNICA

El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos

numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinados por dos puntos,

numerados del dos al tres, por lindero de parcelas; el tercero y último trayecto formado de cuatro tramos, determinados por cinco puntos,

numerados del tres al siete, por vías de comunicación terrestre.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción, de la prolongación del eje central del camino que conduce al cantón Sisimitepec, con eje

central del cauce del río Sensunapán, específi camente en el lugar conocido como Paso Hondo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo

tiempo trifi nio para los municipios de Sonsonate, Nahuizalco y Sonzacate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil sete-

cientos cuarenta y tres punto noventa y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil quinientos treinta y seis punto ochenta y siete metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate parcela quinientos sesenta y seis, del sector cero tres quince R veintisiete; para el municipio de

Nahuizalco, parcela mil sesenta, del sector cero tres cero ocho R cero dos; para el municipio de Sonzacate, parcela cincuenta mil treinta y cinco, del

sector cero tres dieciséis U doce, (zona de protección de la colonia El Sauce).

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Sensunapán, aguas

abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas cuarenta y dos, del sector cero tres dieciséis U cero tres y la seis-

cientos doce, del sector cero tres quince U cero tres, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil novecientos

once punto setenta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil ochenta y cinco punto treinta y cinco metros; Latitud

igual doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuatro punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas

quinientos sesenta y seis, quinientos sesenta y cuatro, quinientos sesenta y uno, quinientos cincuenta y ocho, quinientos cuarenta y siete, ochocientos

noventa y tres, ochocientos noventa, ochocientos noventa y cuatro, todas del sector cero tres quince R veintisiete, parcelas ciento setenta y nueve

(zona de protección), doscientos veintidós (zona de protección), ambas del sector cero tres quince U veintiséis, parcela trescientos cuarenta y seis, del

sector cero tres quince U cero uno y la parcela ochocientos cincuenta y dos, del sector cero tres quince U cero tres; para el municipio de Sonzacate,

parcelas cincuenta mil treinta y cinco, del sector cero tres dieciséis U doce, (que corresponde a la zona de protección de la colonia El Sauce), parcelas

ciento quince, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento sesenta y uno, cincuenta mil treinta y cinco, todas del sector cero tres dieciséis

U once, cincuenta mil treinta y tres, del sector cero tres dieciséis U diez (zona de protección de la colonia El Sauce), parcelas uno, cinco, nueve, once,

dieciocho, sesenta y cinco, sesenta, cincuenta y tres, veintidós, siete y dos, todas del sector cero tres dieciséis U cero cinco, parcelas uno, ciento no-

venta y cuatro, noventa y dos, veintiocho, todas del sector cero tres dieciséis U cero uno, parcelas cuatro, tres, dos y cuarenta y dos, todas del sector

cero tres dieciséis U cero tres.

Trayecto dos.

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje cen-

tral de la calle de la Décima Avenida Norte y Avenida El Angel, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento

ochenta punto veintinueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco punto setenta y seis

metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate,

parcelas seiscientos doce, novecientos setenta y uno, novecientos sesenta y nueve, novecientos sesenta y seis, novecientos sesenta y ocho, novecientos

sesenta y siete y novecientos setenta, todas del sector cero tres quince U cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas cuarenta y dos y ocho,

ambas del sector cero tres dieciséis U cero tres (Pasaje privado de por medio entre la parcela ocho).

Trayecto tres.

Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Avenida El Angel, hasta

interceptar el eje central del pasaje El Mojón, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de sesenta y tres punto

noventa y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y tres punto veinticuatro metros; Latitud

igual doscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y uno punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas

ciento setenta, ciento noventa y cuatro, ciento ochenta y nueve, ciento ochenta y seis, todas del sector cero tres quince U cero seis; para el municipio

de Sonzacate, parcelas ocho, diez y doce, todas del sector cero tres dieciséis U cero tres.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del pasaje El Mojón, hasta la

interceptar el eje central de la carretera (CA-12), que de la ciudad de Sonsonate conduce a la ciudad San Salvador, también conocido como Boulevard

Las Palmeras, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento siete punto ochenta y siete metros. Sus coordena-

das son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil trescientos setenta y siete punto cincuenta metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

trescientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas ciento ochenta y seis,

doscientos ocho, doscientos dieciséis, doscientos treinta, doscientos treinta y nueve, doscientos cincuenta y tres, doscientos sesenta y tres, doscientos

ochenta y mil ciento noventa y seis, todas del sector cero tres quince U cero seis; para el municipio de Sonzacate, parcelas uno, ochocientos veintiuno

y ochocientos veintidós, todas del sector cero tres dieciséis U cero cuatro.

Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la Quinta Calle Oriente, hasta

interceptar el eje central de la Avenida Centroamericana y Avenida Salarrué, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada

de cuatrocientos doce punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil setecientos setenta y dos punto

dieciocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y seis punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio

de Sonsonate, parcelas cuatrocientos, cuatrocientos sesenta y cinco, quinientos cuatro, mil doscientos tres, mil doscientos ochenta y ocho, mil ciento

sesenta y cinco, quinientos treinta y nueve, quinientos cincuenta, quinientos sesenta y uno, quinientos setenta y dos, mil cuarenta y ocho, mil cuarenta

y nueve, seiscientos tres, seiscientos diecisiete, seiscientos veintinueve, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cincuenta y ocho, seiscientos sesenta y

nueve, seiscientos ochenta y cinco, mil ciento sesenta, mil ciento sesenta y uno, mil ciento sesenta y cuatro, setecientos veintinueve, setecientos treinta

y ocho, setecientos cincuenta y tres, mil ciento cuarenta y uno, mil ciento cuarenta y dos, setecientos ochenta y nueve, ochocientos dieciocho, todas

del sector cero tres quince U cero seis, pertenecientes a la colonia Santa Marta; para el municipio de Sonzacate, parcelas cuarenta y cuatro, noventa

y siete, ciento cinco, ciento ocho, ciento dieciséis, ciento cuarenta y tres, setecientos noventa y cinco, ciento ochenta y nueve, doscientos dieciséis,

doscientos treinta y seis, doscientos cuarenta y cuatro, y doscientos sesenta y tres, todas del sector cero tres dieciséis U cero cuatro, pertenecientes a

la colonia Montevideo.

Tramo cuatro, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la Quinta Calle Oriente,

hasta interceptar el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento setenta punto ochenta

y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y seis punto noventa y ocho metros; Latitud igual

doscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcelas ochocientos cua-

renta y siete, ochocientos sesenta y dos, ochocientos sesenta y siete, mil noventa y tres, mil noventa y dos, mil doscientos noventa y dos, novecientos

cuatro, novecientos diecinueve y novecientos sesenta, todas pertenecientes a la colonia Santa Marta, del sector cero tres quince U cero seis; para el

municipio de Sonzacate, parcelas doscientos noventa y dos, setecientos noventa y seis, setecientos noventa y siete, setecientos cincuenta, setecientos

cincuenta y dos, setecientos cincuenta y tres, trescientos noventa y dos, cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos sesenta y uno y cuatrocientos noventa

y uno, todas pertenecientes a la colonia Montevideo, del sector cero tres dieciséis U cero cuatro.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios

de Sonzacate, Izalco y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Sonzacate, parcela

cuatrocientos noventa y uno, del sector cero tres dieciséis U cero cuatro, para el municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero

seis R cero nueve y para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos sesenta, del sector cero tres quince U cero seis.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL DE SONSONATE. SINDICO MUNICIPAL DE SONSONATE.

JOSE ESTANISLAO MENJIVAR, WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

ALCALDE MUNICIPAL DE SONZACATE. SINDICO MUNICIPAL DE SONZACATE.

DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO EJECUTIVO No. 15-2011

SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 15 de agosto del año 2006, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES (EUA $3,600,075.00), el cual incluye TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO 00/100 DO-LARES (EUA $3,575,075.00) de moneda generada estimada y VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ($25,000.00) de intereses por fi nanciamiento proyectados, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 673 de fecha 22 de septiembre del año 2006, ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 119, de fecha 19 de octubre del año 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo No. 373 de fecha 21 de noviembre del año 2006;

II) Que según los informes de disponibilidad fi nanciera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo al 30 de junio del año 2010, se ha generado el valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHEN-TA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 45/100 DÓLARES (EUA $4,387,437.45) de los cuales, TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO 48/100 DÓLARES (EUA $3,719,808.48), corresponden a moneda local generada y SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 97/100 DÓLARES (EUA $667,628.97), a intere-ses.

III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exte-riores, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

IV) Que según el Anexo A, numeral 5, literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Rela-ciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar a cabo las actividades bajo este Convenio;

V) Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), aprobará los proyectos;

VI) En cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Ofi cina de Asuntos Agrícolas de USDA, confi rmó mediante carta de fecha 13 de octubre del año 2010, el fi nanciamiento para las actividades que se han enmarcado en el proyecto "Actualización e Implementación de Acciones para la Equivalencia del Sistema de Inspección Sanitario de la Carne de El Salvador con el de los Estados Unidos de Norteamérica", Código Contable 2538 por el valor de CIENTO TREINTA MIL DÓLARES 00/100 (US $130,000.00), con aplicación del Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006;

VII) Que de los fondos referidos en el Considerando II), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CIENTO TREINTA MIL 00/100 DÓLARES (EUA$130,000.00), correspondiente al Convenio antes referido;

VIII) Que el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario en la fuente de fi nanciamiento Con-venio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006, asciende a OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS 51/100 DÓLARES (EUA $843,116.51).

POR TANTO CON BASE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-pectivas fuentes de ingreso.

2. La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América (USDA), de fecha 13 de octubre del año 2010.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACUERDA:

1) Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específi co 22403 de Organismos Internacionales, con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL 00/100 DÓLARES (EUA$130,000.00)

2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DEASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACIÓN VALOR

APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y

SOCIAL DEL PAÍS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA/DIRECCIÓN GENERAL DE

GANADERÍA/DIVISIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS

00-0800-04-056-47-22 09 $ 130,000.00

APOYO A LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN

DE PROYECTOS DEL MAG

5-DONACIONES:

DONACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2006

"ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES

PARA LA EQUIVALENCIA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

SANITARIO DE LA CARNE DE EL SALVADOR CON EL DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA"

CÓDIGO CONTABLE No. 2538

TOTAL $ 130,000.00

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

ACUERDO No. 351

San Salvador, 5 de abril de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0235 de fecha 25 de marzo de 2011.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la CIUDAD DE MÉXICO D.F., los días comprendidos del 13 al 16 de marzo del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: asistir a la reunión de altos funcionarios y grupo de refl exión en el marco de la CELEBRACIÓN DE LA SEMANA ARCO.

III. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $420.00, gastos de viaje $315.00, gastos terminales $45.00, más el valor del pasaje aéreo $887.81, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ACUERDO No. 352

San Salvador, 5 de abril de 2011.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I. Que mediante ofi cio de fecha 14 de marzo de 2011 se solicitó la anuencia del Señor Presidente de la República para autorizar la Misión Ofi cial del Señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, con destino hacia la CIUDAD DE CARA-CAS, VENEZUELA y a la CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ, los días comprendidos del 20 al 24 de marzo del presente año. Con el objetivo, para el día 21 de marzo en Venezuela, de asistir al seminario regional "LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADOS UNIDOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE LA ADMINISTRACIÓN OBAMA. BALANCE Y PERSPECTIVAS". Para el día 22 de marzo, siempre en Venezuela, asistir a la reunión regional "LA VI CUM-BRE BIRREGIONAL DE MADRID, LA DINÁMICA RECESIVA EN ALGUNOS PAÍSES EUROPEOS Y PERSPECTIVAS PARA LAS RELACIONES ECONÓMICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CON LA UNIÓN EUROPEA". Para el día 23 de marzo en la ciudad de Panamá, asistir a la reunión de las DELEGACIONES DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ CON LOS PAÍSES DEL ACUERDO EUROPEO DE LIBRE COMERCIO (EFTA por sus siglas en inglés).

II. Que con fecha 24 de marzo del presente año, se recibió Memorando de parte del Señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HER-NÁNDEZ CALDERÓN, solicitando la modifi cación de su Misión Ofi cial, en el sentido que, por motivos ofi ciales, no se pudo realizar la Misión a Venezuela, quedando a salvo la Misión a Panamá. Para ello se modifi ca la fecha de la Misión Ofi cial, quedando comprendida del 22 al 24 de marzo del presente año. Así mismo, los gastos que cubre la Secretaría de Estado quedan comprendidos de la siguiente manera: viáticos $190.00, gastos de viaje $285.00, gastos terminales $45.00, más el valor de los pasajes aéreos $624.00 con impuestos incluidos, fi nanciados con recursos del Fondo General.

POR TANTO,

en base a los considerandos anteriores y de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0255 de fecha 31 de marzo de 2011.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la CIUDAD DE PANAMÁ, los días comprendidos del 22 al 24 de marzo del presente año.

II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: asistir a la reunión de las DELEGACIONES DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ CON LOS PAÍSES DEL ACUERDO EUROPEO DE LIBRE COMERCIO (EFTA por sus siglas en inglés).

III. La Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $190.00, gastos de viaje $285.00, gastos terminales $45.00, más el valor del pasaje aéreo $624.00, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

ACUERDO No. 440

San Salvador, 11 de mayo de 2011.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 1 y 4 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, es com-petencia del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, a través de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, regular y vigilar la importación, exportación, depósito, transporte, distribución y comercialización de los productos de petróleo.

II. Que con el fi n de atenuar el impacto que tiene el alza de los precios internacionales del petróleo y sus derivados en la economía familiar, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 705 del 5 de mayo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 85, Tomo 391 del 6 de mayo

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

del mismo año, el Régimen Temporal de Exclusión de Aplicación del Cargo con que se integra la Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico, creada mediante Decreto de Ley No. 762, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 24 de julio de 1981, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 272 del 18 de agosto del mismo año, reformado mediante Decreto Legislativo No. 399 del 3 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 231 , Tomo No. 317 del 15 de diciembre de ese año;

III. Que de conformidad al artículo 6 del Decreto No. 705 relacionado en el considerando anterior, los Ministerios de Economía y Hacienda elaborarán las correspondientes normativas para garantizar la correcta y adecuada aplicación del Decreto mencionado, en las que se deberá establecer prioritariamente todos los mecanismos y procedimientos que aseguren su cumplimiento.

IV. Que es obligación de las personas que se dedican a la importación, exportación, reexportación, distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, mantener el suministro adecuado de productos de petróleo, de acuerdo a su participación de mercado, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

POR TANTO:

Con base en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, su Reglamento de Aplicación y el Decreto Legislativo número 705 de fecha 5 de mayo de2011.

ACUERDA:

Art. 1.- Para asegurar la aplicación del Decreto Legislativo 705, y evitar el desabastecimiento de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes, se establecen las disposiciones siguientes:

a) A partir del 16 de mayo de 2011, la Fórmula para determinar el precio de referencia al público de las gasolinas en estaciones de servicio del mercado local, refl ejará la desgravación del cargo de ¢1.3921 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, que actualmente se aplica por la venta de cada galón de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes que facturan las personas autorizadas por el Ministerio de Economía para importar y comercializar los productos mencionados, de conformidad a lo establecido en Decreto Ley No. 762, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 24 de julio de 1981, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 272 del 18 de agosto del mismo año, reformado mediante Decreto Legislativo No. 399 del 3 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 317 del 15 de diciembre de ese mismo año.

b) El Ministerio de Economía a través de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, en adelante "La Dirección" y con base en los artículos 4-E y 13 literal i) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en adelante "la Ley", podrá requerir a las personas que se dediquen a la comercialización de gasolina, gasohol o mezcla de gasolina con carburantes, que en el plazo señalado para tal efecto, presenten documentación o información para verifi car la compra y venta de los productos antes señalados y determinar que su inventario al16 de mayo de 2011 no sea menor a las ventas de un día para cada uno de ellos a efecto de mantener la oferta continua de los mismos en el mercado nacional.

Art. 2.- La alteración o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, hará incurrir al infractor en las sanciones que establece la Ley.

Art. 3.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA, MINISTRO DE ECONOMÍA EN FUNCIONES.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-0129San Salvador, 28 de enero de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GREGORY JAMES HUNT de nacionalidad Estadounidense, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Elk River High School, Elk River, Minnesota, Estados Unidos de América en el año 1985; II) Que según Resolución de fecha 26 de Enero de 2011 emitida

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por GREGORY JAMES HUNT en el Elk

River High School, Elk River, Minnesota, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley

General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High

School realizados por GREGORY JAMES HUNT en el Elk River High School, Elk River, Minnesota, Estados Unidos de América, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. SALVADOR

SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F053725)

ACUERDO No. 15-0197.

San Salvador, 08 de febrero de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se

ha presentado MARIA ALICIA DUKE FUENTES, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO INDUSTRIAL, obtenido en

el INSTITUTO SUPERIOR POLITECNICO "JOSE ANTONIO ECHEVERRIA", EN LA REPUBLICA DE CUBA, en el año 1993; lo anterior de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades

concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de

Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil

novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado

en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III)

Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de

Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral

uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior,

el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios

de INGENIERO INDUSTRIAL, realizados por MARIA ALICIA DUKE FUENTES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARIA

ALICIA DUKE FUENTES, como INGENIERA INDUSTRIAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna

para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F053706)

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 048.

San Salvador, 13 de abril de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- a), 5a.- a), 6 y

11a.-, del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Al

Mérito", a los señores CNEL. INF. DEM ELMER ALONSO MARTÍNEZ MOLINA, CAP. TRANS. GIAMI FABRICIO MAZZINI LÓPEZ, SGTO.

MYR. ANIBAL MURILLO SANTAMARÍA, SSGTO. INF. MAR. ÁNGEL CÉSAR MONTESINO FLORES, SOLDADO ERNESTO SEBASTIÁN

HERRERA MARTÍNEZ, SOLDADO JESÚS MENJÍVAR ORTÍZ, SOLDADO FRANCISCO BERNARDO VARGAS CRUZ, SOLDADO JOSÉ

ALCIDES LÓPEZ CABALLERO y SOLDADO ALEXANDER ANTONIO ESCALANTE DELGADO, por su desempeño profesional sobresaliente

y ser el señor Ofi cial Superior, Ofi cial Subalterno, Subofi cial y Personal de Tropa mejores evaluados a nivel Fuerza Armada durante el año 2010.

COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 1/2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Artículo 204 de la Constitución en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía del Municipio, le implica poder decretar ordenanzas y gestionar libremente en materias de su competencia.

II.- Que de conformidad al Artículo 204 numeral 1 de la Constitución, es facultad del Municipio crear, modifi car y suprimir tasas y contribu-ciones especiales.

III.- Que el Código Municipal en el Artículo 3, desarrolla el principio constitucional de la autonomía tributaria de los Municipios, para la crea-ción, modifi cación y supresión de tasas por servicios, y reconoce en el Artículo 30 del mismo cuerpo de leyes, que es facultad del Concejo Municipal en su numeral 4, emitir ordenanzas para normar la administración municipal; reconociendo en el Artículo 63 del cuerpo de leyes citado, que las tasas municipales constituyen un rubro de los ingresos del Municipio.

IV.- Que los Municipios están facultados al cobro de tasas adeudadas por el derecho de uso de suelo y subsuelo, el cual está comprendido dentro del territorio de éste, por lo que es legal determinar tasas a quienes hagan uso de éstos.

V.- Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal en su Artículo 2, establece que las tasas municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes, y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, y de no confi scación, y asimismo los Artículos 3 y 5 del mismo cuerpo legal, establecen que las tasas son tributos cuya regulación corres-ponde a los municipios en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios, así como el Artículo 152, de dicho cuerpo legal ordena a los Municipios, revisar periódicamente sus correspondientes ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.- Siendo actualmente que las tasas municipales por la prestación de diferentes servicios por parte del Municipio a los ciudadanos, se encuentran desactualizadas a las nuevas realidades económicas de los costos que los diferentes servicios que se prestan; así también éstas se encuentran reguladas en forma dispersa en diferentes instrumentos jurídicos, los cuales no permiten un ágil control tributario, por lo que se vuelve necesario legislar sobre un cuerpo legal único en esta materia, lo cual es conveniente a los intereses del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, por lo que resulta necesario decretar una ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y USO DE BIENES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE APOPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, para benefi cio de sus ciudadanos, contribuyendo así al desarrollo local, y la capacidad del municipio de satisfacer la necesidad de servicios ya existentes y generar nuevos servicios, así como crear los procedimientos adecuados para agilizar la prestación de éstos.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y disposiciones legales citadas, el Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y USO DE BIENES PUBLICOS

DEL MUNICIPIO DE APOPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

Objeto.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales a cobrarse por la Municipalidad de Apopa, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio, así como los generados por el uso de bienes públicos.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Autoridades competentes.

Art. 2.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de las Tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal,

serán ejercidos por el Alcalde o Alcaldesa, Director/a de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal, o sus funcionarios delegados, a través de sus

organismos dependientes quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Hecho generador.

Art. 3.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

Sujeto Activo.

Art. 4.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria la Municipalidad de Apopa, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo.

Art. 5.- Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias,

ya sean como contribuyente o responsable.

Siendo los SUJETOS PASIVOS las siguientes personas naturales o jurídicas: Principalmente los propietarios; y en defecto de éstos los siguien-

tes:

Arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de

hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto

de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las

obligaciones del contribuyente.

Defi niciones.

Art. 6.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderán los siguientes conceptos:

Aseo: Es el servicio que comprende recolección de desechos sólidos, barrido de calles y saneamiento ambiental territorial.

Certifi cación: Es el documento por medio del cual el Secretario Municipal da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos o

dependencias municipales y de su asiento en los mismos.

Clausura: Es el cierre e inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edifi cio o instalación, por resolución administrativa, cuando de

acuerdo a la ley, su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio del ecosistema o la salud y calidad de vida

de la población.

Comunidades en vía de desarrollo: Son aquellos asentamientos humanos habitados por personas en situación de pobreza y que sus ingresos

económicos son de sobrevivencia, su desarrollo urbano es irregular y existe defi ciencia en los servicios básicos. La tenencia de la tierra puede estar o

no legalizada.

Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verifi cada por el funcionario municipal, en sus registros,

en la cual da fe pública.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Denuncia ciudadana: Noticia o aviso por escrito que acerca de una circunstancia o un hecho se hace a la autoridad correspondiente, quien en

caso de no presentar el aviso por escrito, la autoridad correspondiente podrá levantar un acta, para que se proceda con el inicio de la investigación del

hecho.

Disposición fi nal: Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada a los desechos sólidos, según su naturaleza.

Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, siendo de propiedad pública y de dominio y uso público,

en donde la municipalidad puede restringir o facultar su uso.

Frente del inmueble: Aquel lado del inmueble que tenga acceso a una vía de circulación.

Inmueble abandonado: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en

un factor de riesgo para la ciudad.

Inmueble deshabitado: Es el inmueble cuyo uso es habitacional y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin habitar.

Inmueble desocupado: Es el inmueble cuyo uso del suelo es usos varios y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin

funcionamiento.

Juegos mecánicos: Aparatos mecánicos de recreación para niños y adultos, para fi nes comerciales de su propietario.

Licencia por funcionamiento anual: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida: a un

negocio en particular que tendrá una duración de un año.

Modifi cación de inmueble: Es la acción de reparar, remodelar, demoler y/o ampliar los inmuebles.

Permiso de habitar: Es el instrumento por medio del cual se concede el uso y ocupación de una vivienda.

Permiso de funcionamiento: Es el instrumento por medio del cual se concede el uso y ocupación de un inmueble, ya sea que se utilice para

comercio, industria, fi nanciera o servicios.

Predio: Finca, heredad, hacienda o tierra.

Recolección de desechos sólidos: Acción de recoger y trasladar los desechos generados, al vehículo destinado para transportarlos a las instala-

ciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición fi nal.

Relleno sanitario: Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan,

se cubren con tierra, los residuos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno,

con el único fi n de llevarlos al grado de ser inocuos y que no constituyen un riesgo al ambiente.

Salario mínimo vigente: Se entenderá en el desarrollo de la presente ordenanza que cada vez que se mencione "salario mínimo vigente" se

refi ere al salario mínimo vigente sector comercio.

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Saneamiento ambiental territorial: Es el servicio municipal que consiste en limpiar barrancas, quebradas, tragantes, fumigación a comunidades,

prevención contra vectores, campañas voluminosas de basura, enterramiento de cadáveres de animales, abatización, control de vectores, limpieza de

predios baldíos y colaboración en períodos de emergencia.

Servicios comunitarios: Es la actividad realizada en benefi cio de la comunidad, sin menoscabo de la dignidad del que realiza este servicio.

Tasas por servicios municipales: Son los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica

prestados por los municipios, así como el uso de bienes públicos.

Usos varios: Es todo aquel uso del suelo o subsuelo que no es el habitacional.

Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifi que

el saldo o pagos del o los solicitantes.

Industrias: Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como fi nalidad transformar las materias primas en producto elaborado, de forma

masiva. Existen diferentes tipos de industrias según sean los productos que fabrican.

TÍTULO II

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.

CAPÍTULO I

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

De las tasas.

Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por servicios, de la manera que se detalla a continuación: Código, Concepto, Valor en dólares de los

Estados Unidos de América, así:

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS.

De las deducciones.

Art. 8.- Toda solicitud de deducciones en el pago de sus tasas por servicios municipales prestados a los inmuebles, deberá dirigirse al Alcalde o Alcaldesa Municipal en papel simple o en su defecto al Director/a de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal, con la documentación pertinente y mediante escrito fundado en cuanto a sus pretensiones, a la cual se le dará el trámite correspondiente a la verifi cación de los hechos que según el contribuyente justifi can la deducción en el pago de tasas que solicite.

La resolución dictada admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal. El peticionario deberá identifi carse a través de su Documento de Identidad, debiendo identifi car el lugar y teléfono para escuchar notifi caciones.

Obligaciones del sujeto activo.

Art. 9.- Es obligación del SUJETO ACTIVO, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza.

Obligación del sujeto pasivo.

Art. 10.- Es obligación del SUJETO PASIVO, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además tendrá las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes, proporcionando los datos, documentos pertinentes para su funciona-miento, dentro del plazo de treinta días en que se origina la obligación tributaria.

b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el competente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra circunstancia que modifi que o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones correspondientes, previo a la instalación o funcionamiento de la actividad a desarrollar. Caso contrario se presumirá que el sujeto pasivo continúa ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

e) Permitir y facilitar las inspecciones, comprobaciones o investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.

f) Concurrir a las ofi cinas municipales cuando fueren citados por la autoridad municipal.

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Propietarios de áreas verdes

Art. 11.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

De los intereses moratorios.

Art. 12.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS sin efectuar dicho pago.

Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.

Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que fi je al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá efecto retroactivo.

Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva.

Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, fi nanciera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

Del pago en exceso.

Art. 13.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, en concepto de tasas, intereses y multas, dará lugar a que el intere-sado solicite a la Municipalidad, que le haga la devolución del saldo a su favor o que le abone a su cuenta municipal en concepto de deudas tributarias futuras.

Régimen de condominio.

Art. 14.- En los inmuebles sometidos a régimen de condominio cada sujeto pasivo estará obligado al pago de las tasas correspondiente, al área del cual es propietario, y las áreas comunes se pagarán en proporción al número de pisos o apartamentos del condominio.

La Alcaldía fi jará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el piso o apartamento.

Del servicio de aseo.

Art. 15.- El servicio de aseo comprende la recolección de desechos sólidos, barrido de calles y saneamiento ambiental. No obstante lo anterior aquellos inmuebles a los que no se les presta el servicio de aseo no se les prestará el servicio de relleno sanitario y disposición fi nal.

Para la tasación del servicio de aseo, en el caso que en un inmueble se desarrollen dos o más actividades, siendo una de ellas la habitacional y el área de la otra actividad distinta de la habitacional sea mayor de treinta metros cuadrados, el propietario pagará en concepto de tasa por servicio de aseo, la de aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo.

Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vía pública o privada donde se preste cual-quiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios.

Para los inmuebles con características de bosque, el valor del servicio de aseo del rango de área y uso que corresponda, se aplicará sobre el área de construcción; y el valor del saneamiento ambiental, sea uso habitacional o usos varios, se aplicará sobre el área arborizada del inmueble. Esta aplicación podrá realizarse en aquellos inmuebles cuyos jardines sean el 70% de área total del inmueble y que además posean un área arborizada concentrada.

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Del relleno sanitario y disposición fi nal.

Art. 16.- El caso de la tasa para los inmuebles con uso habitacional, el valor mínimo a cobrar será $1.00 al mes y el máximo a cobrar de $4.00 al mes. Siempre y cuando la producción de desechos sólidos no exceda de media tonelada métrica.

Para inmuebles con uso diferente al habitacional los usos varios se cobrarán de conformidad a los rangos que se establecen en el artículo 7 rubro 2.6 y subsiguientes.

En los inmuebles ubicados dentro de las áreas declaradas por esta municipalidad como de reserva ecológica, se pagará la tasa por relleno sanitario y disposición fi nal siempre y cuando se brinde el servicio de recolección de desechos sólidos domiciliar.

Del alumbrado público.

Art. 17.- Cuando un inmueble colinde en alguno de sus linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado deberá pagar el servicio de alumbrado público.

El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentre ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble.

En el caso de los inmuebles ubicados en Zona de Máxima Protección y aquellos con características de bosque situados en el área urbana, se cobrará hasta un máximo de 25 metros lineales de frente.

De las multas por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos.

Art. 18.- En los casos en que no esté expresamente regulado en otra ordenanza, cuando un sujeto pasivo obligado a renovar licencias, matrículas, permisos o patentes y no lo hiciera durante los primeros tres meses del año, deberá pagar el valor de la tasa respectiva, más la multa a que hubiere lugar por solicitarlo de manera extemporánea.

Del permiso para instalar rótulos.

Art. 19.- Adicional al pago de tasa por permiso de instalación de rótulos, se deberá pagar el correspondiente impuesto municipal, cuando sea el caso.

El pago de la tasa por el permiso para la instalación de rótulo es anual, se solicita previo al otorgamiento del permiso y su renovación deberá efectuarse en los primeros tres meses de cada año fi scal, con excepción de los permisos temporales. Todos los permisos otorgados vencerán el treinta y uno de diciembre de cada año; excepto los permisos temporales, que vencen a treinta o a quince días de ser otorgados. La tasa por la instalación de los rótulos temporales deberá pagarse previo al otorgamiento del permiso.

La expedición de la renovación del permiso extemporáneamente deberá realizarse con el pago del permiso y la multa a que se hiciere acree-dor.

TITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Solicitudes a la autoridad competente.

Art. 20.- Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o Alcaldesa Municipal en papel simple o en su defecto al Director/a de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal, según corresponda.

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El peticionario deberá identifi carse a través de su documento de identidad debiendo identifi car el lugar y teléfono para escuchar notifi caciones.

De la solvencia municipal.

Art. 21.- La administración tributaria municipal exigirá la solvencia municipal previo a la extensión de permisos, matrículas, licencias, y para el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo, reguladas en el literal d) del artículo 10 de la presente ordenanza.

Para obtener solvencia municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas de tasas e impuestos, intereses y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante en la base tributaria municipal.

El contribuyente solicitará las solvencias que considere necesarias, previo al pago de la tasa en concepto del trámite para la emisión de la sol-vencia.

De las inspecciones.

Art. 22.- Los funcionarios, empleados, agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos o un delegado municipal realizarán inspección previo al otorgamiento y/o renovación de cualquier permiso, licencia y/o matrícula.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos proyectos aprobados por el Concejo Municipal, en los cuales se done el mobiliario urbano a favor de la municipalidad, con reserva de usufructo de la publicidad, sólo pagará la tasa en concepto de inspección cuando se solicite por primera vez y en el caso de las renovaciones de los permisos, licencias o matrículas se presentará una declaración jurada y no se realizará una inspección.

Para solicitar deducciones.

Art. 23.- Aquellas personas de las establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza que estén sujetos a deducciones para el pago de las tasas deberán solicitarlo por escrito al Alcalde o Alcadesa, o al Director/a de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal.

El solicitante deberá presentar:

a) Copia del plano topográfi co, fi rmada y sellada por el profesional responsable.

b) Copia del testimonio de la escritura de propiedad, inscrita en el Centro Nacional de Registros, o el contrato correspondiente.

c) Si se trata de asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro deberán presentar los estatutos debidamente publicados en el Diario Ofi cial.

d) La credencial del representante legal de la institución o empresa correspondiente, con fotocopia de su Documento Único de Identidad y de su Número de Identifi cación Tributaria.

e) El Número de Identifi cación Tributaria de la institución o empresa.

f) Si es una sociedad presentará copia del testimonio de la escritura de constitución de la empresa.

g) Fotocopia del recibo de energía eléctrica.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de aquellas personas reguladas en el literal a) del artículo 8 de la presente ordenanza la administración tributaria municipal podrá iniciarlo de ofi cio.

Pago indebido o en exceso.

Art. 24.- El pago indebido o en exceso de tasas por servicios municipales, intereses y multas da lugar a la acción de repetición, la que correspon-derá a contribuyentes o responsables, así como a terceros que hubieren realizado el pago considerado indebido o en exceso.

El derecho del sujeto pasivo para solicitar la acción de repetición es de tres años, contados a partir de la fecha de haber realizado el pago indebido o en exceso. Pasado este plazo este derecho caducará.

El sujeto pasivo deberá solicitar por escrito a la Alcaldía Municipal la acción de repetición presentando para demostrar el pago indebido o en exceso, el recibo original debidamente cancelado, fotocopia de su Documento Único de Identidad y de su Número de Identifi cación Tributaria.

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Si por cualquier motivo se abona indebidamente a otra cuenta, por solicitud del sujeto pasivo que solicitara que se trasladen los fondos a la cuenta apropiada, la Subgerencia de Ingresos verifi cará y trasladará el abono a otra cuenta, emitiendo resolución, si esto es lo procedente, debiendo notifi car al sujeto pasivo.

Si el contribuyente tiene otras cuentas con saldos pendientes de pago, la administración municipal abonará el pago indebido o en exceso, a estas cuentas o abonará a deudas tributarias futuras. Caso contrario, el sujeto pasivo solicitará que se le devuelva ese dinero pagado de manera indebida o en exceso, el Departamento de Catastro Tributario Municipal realizará una investigación acerca del inmueble, y trasladará el expediente al Departa-mento de Fiscalización a fi n de que emita resolución, según sea lo pertinente. En caso de ser procedente la petición, se solicitará el acuerdo municipal correspondiente para que se le ordene al Tesorero que erogue en concepto de devolución por pago en exceso.

Entidades Descentralizadas.

Art. 25.- Los servicios y que se identifi can como Entidades Descentralizadas, entre éstas Casa de la Juventud, Clínica Municipal, Centros de De-sarrollo, y otros bajo la denominación que se presenten, y que estén destinados a prestar servicios de desarrollo humano, sus servicios serán brindados por estas entidades y el cobro será realizado por ellas mismas, mediante las formas legales de recolección de ingresos, de conformidad a lo regulado en el artículo 7, en el rubro 8.1, 8.1.2, 9.1.1 y 9.12 de esta ordenanza.

Centros de Desarrollo Humano.

Art. 26.- Los Centros de Desarrollo Humano bajo la denominación que designen bajo la administración del municipio deberán de obtener y tramitar ante el Concejo Municipal el trámite y la autorización para el otorgamiento de becas totales o parciales, las que serán aprobadas por éste, a propuesta del responsable del mismo, de conformidad al estudio socio económico realizado al solicitante.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS.

Pago de tasa.

Art. 27.- Todo permiso, licencia y/o matrícula se extenderá mediante resolución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y el pago de la tasa correspondiente.

Todo permiso, licencia o matrícula tendrá una vigencia de un año calendario. Si se solicita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del año, si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año.

Para el caso de nuevos trámites de permisos, licencias y matrículas que no sean solicitados desde el primer mes del año fi scal, deberán pagar el permiso prorrateado en doce meses, y pagarán lo que corresponda entre el mes de otorgamiento del permiso y el mes de vencimiento establecido en esta ordenanza.

Requisitos para todos los permisos.

Art. 28.- Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes, además de las exi-gencias especifi cadas para cada caso en concreto en esta misma ordenanza:

a) Llenar la solicitud correspondiente.

b) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante.

c) Solvencia municipal.

d) Copia del testimonio de escritura pública de constitución de sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente.

e) Copia de la credencial del representante legal, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

f) Fotocopia del Número de Identifi cación Tributaria de la sociedad.

g) Copia de testimonio de escritura pública del Poder si se actúa en representación de otro, sea persona natural o jurídica.

h) Fotocopia certifi cada por notario del contrato de arrendamiento, en su caso.

i) Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando sea requerido por el encargado de la administración tributaria.

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Permiso de construcción, demolición y restauración.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica que requiera un permiso de construcción y demolición, presentará a la Municipalidad los requisitos

siguientes:

a) Croquis de ubicación del inmueble.

b) Plano de las construcciones a realizar.

c) Califi cación de lugar si cambia el uso del suelo.

d) Autorización de CONCULTURA para la demolición o restauración, si el inmueble tiene valor histórico y se encuentra dentro de los cali-

fi cados como Patrimonio Cultural.

e) Planta arquitectónica actual y remodelación a escala 1:100 o alguna otra escala que sea legible, si se van a realizar remodelaciones mayores

de 50 metros cuadrados en primer nivel, como por ejemplo pisos, cubiertas de techo, divisiones internas, demolición de paredes.

Permiso para instalar postes, torres y antenas.

Art. 30.- Para instalación de postes, torres y antenas, el interesado deberá presentar plano de la red de cables de energía eléctrica y de telefonía

a escala 1:2000 con simbología de ubicación de postes, torres y antenas.

Permiso para instalar plumas, portones y construcción de túmulos.

Art. 31.- Para instalar plumas, portones y construcción de túmulos el interesado deberá presentar la autorización del Viceministerio de Transporte,

así como el acuerdo por escrito, debidamente fi rmado por todos los vecinos involucrados.

Permiso para instalación de acueductos y alcantarillados.

Art. 32.- Para la instalación de acueductos y alcantarillados que requieran rompimiento de acera, el solicitante deberá presentar factibilidad de

la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

Permiso para rotura de cordón y acera.

Art. 33.- Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran rompimiento de cordón y acera el solicitante deberá presentar el

diseño de la rampa a construir y la justifi cación para romper cordón y acera.

De los permisos, matrículas y licencias.

Art. 34.- Todo permiso, matrícula y licencia regulado en la presente ordenanza deberá solicitarlas al Director/a de la Unidad Administrativa

Tributaria Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, los Departamentos competentes son los responsables de documentar los trámites para otorgar los permisos, matrículas

y licencias anuales; la licencia a cada empresa que trabaja en el Municipio en la instalación de redes de transmisión aérea, subterránea, eléctrica y de

telecomunicaciones, reguladas en el artículo 7, subrubro 1.8.6; y la matrícula de máquinas de juego o mesas de juego al año, regulada en el artículo 7

subrubro 2.10.4 de esta ordenanza.

Matrícula de sinfonola.

Art. 35.- Cualquier persona natural o jurídica que requiera poner en funcionamiento sinfonolas deberá solicitar matrícula a la Alcaldía Municipal,

llenando los siguientes requisitos:

a) Factura o documento público o privado con la que se comprueba la propiedad o la calidad con la que se posee la sinfonola.

b) Si es renovación de la matrícula de sinfonola deberá presentar la matrícula del año anterior.

No se autorizará la matrícula de sinfonolas para que se ubiquen a menos de cien metros de centros de enseñanza nocturnos, templos de cualquier

culto, hospitales, asilos de ancianos e instituciones similares.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Permiso de funcionamiento de imprenta.

Art. 36.- Cualquier persona natural o jurídica que requiera poner en funcionamiento imprentas deberá solicitar permiso para funcionamiento a

la Alcaldía Municipal, llenando los siguientes requisitos:

a) Factura o documento público o privado con la que se comprueba la propiedad o la calidad con la que se posee la imprenta.

b) Datos específi cos de la imprenta y su ubicación.

c) Detalle de la maquinaria a utilizar en la imprenta.

d) Si es renovación del permiso de funcionamiento de imprenta deberá presentar el permiso de funcionamiento del año anterior.

Matrícula de aparatos parlantes.

Art. 37.- Cualquier persona natural o jurídica que requiera poner en funcionamiento aparatos parlantes deberá solicitar matrícula a la Alcaldía

Municipal, llenando los siguientes requisitos:

a) Detalle del equipo de sonido según factura y del vehículo según tarjeta de circulación.

b) Se presentará una solicitud por cada unidad móvil.

c) Factura o documento público o privado con la que se comprueba la propiedad o la calidad con la que se posee el equipo de sonido móvil,

como amplifi cador, casetera, bocinas, micrófonos, entre otros.

d) Si es renovación de matrícula de aparatos parlantes deberá presentar la matrícula del año anterior.

Matrículas para el funcionamiento.

Art. 38.- Cualquier persona natural o jurídica que pretenda ejercer actividades para las que se requiera la matrícula a que se refi ere el Artículo

34 de la presente ordenanza, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Califi cación de lugar para aquellos que desarrollen su actividad por primera vez en ese inmueble.

b) Permiso del Ministerio de Salud, o de sus dependencias competentes en el caso de ferias, mercados, supermercados, aparatos mecánicos

de diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y masajes, piscinas, templos, teatros, salas de espectáculos, instalaciones deportivas, moteles,

pensiones, hospedajes, casas de huéspedes, restaurantes, bares y confi terías.

c) Permiso del Ministerio del Medio Ambiente en los casos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.

d) En el caso de las fábricas de pólvora deberán presentar la resolución del Cuerpo de Bomberos Nacionales, acerca de las medidas de seguridad

pertinentes.

e) Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área

del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble.

f) Fotocopia certifi cada por notario de aquellos permisos, matrículas y licencias que de conformidad a otras ordenanzas y leyes deba tener

para poder desarrollar sus actividades.

La Municipalidad establecerá en el permiso, matrícula y licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según cada

caso.

TÍTULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.

CAPÍTULO ÚNICO.

Autoridad competente para sancionar.

Art. 39.- La autoridad competente para sancionar, de ofi cio, por denuncia de particulares, denuncia ciudadana, por notifi cación de cualquier

dependencia municipal o de cualquier funcionario o empleado municipal, es el Director/a de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Procedimiento sancionatorio.

Art. 40.- Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, y no habiendo procedimiento particular en ley especial, para el caso de las

matrículas, ya sea con multa y clausura, se deberá realizar el siguiente procedimiento sancionatorio administrativo: cuando Director/a de la Unidad

Administrativa Tributaria Municipal, tuvieren conocimiento de una infracción de las establecidas en la presente ordenanza, iniciará el procedimiento

sancionatorio; este funcionario delegado solicitará a las dependencias municipales las pruebas pertinentes y recabará pruebas de ofi cio; de la prueba

obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca en el plazo de tres día hábiles siguientes a la notifi cación a manifestar su defensa,

compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el plazo de ocho días hábiles, para que presente la prueba de descargo que tuviere

y manifi este su defensa, transcurrido dicho plazo el funcionario delegado emitirá resolución razonada en el término de los tres días siguientes.

El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.

Infracciones.

Art. 41.- Cualquier infracción a la presente ordenanza, será sancionada por la Alcaldía Municipal de Apopa, las infracciones pueden ser: Menos

leves, leves, graves y muy graves.

Infracciones menos leves.

Art. 42.- Se califi can como infracciones menos leves las siguientes:

a) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días

a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $0.01 hasta $175,000.00 pagarán una multa de $15.00.

b) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días

a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $175,000.01 hasta $375,000.00 pagarán una multa de

$30.00.

c) Aquellos contribuyentes que no presenten las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días

a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor mayor de $375,000.01 pagarán una multa de $ 60.00.

d) Por no contar con los permisos establecidos en los artículos 32 y 33, pagarán una multa de $40.00.

e) Por dejar en estado defectuoso la acera en los casos de los artículos 12 y 33, pagarán una multa de $ 40.00

f) Por realizar el trasplante de un árbol sin el permiso correspondiente, pagarán una multa de $ 60.00.

Infracciones leves.

Art. 43.- Se califi can como infracciones leves las siguientes:

a) Por no contar con los permisos, matrículas y licencias de las reguladas en el artículo 34 de la presente ordenanza o por no renovarla.

b) Por no contar con el permiso, matrícula y/o licencia correspondiente o por no renovarla, según la actividad que realicen.

c) Utilizar el espacio público para fi nes comerciales sin permiso municipal.

d) Cuando se llevare a cabo la remodelación hasta 50 metros cuadrados, se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente.

e) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada, sin el permiso correspondiente, siempre que ésta no afecte el entor-

no.

f) Por incumplir con lo estipulado en los permisos, matrículas y/o licencias correspondientes.

g) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y ampliación hasta 50 metros cuadrados, o si se encontrare en proceso

sin el permiso correspondiente.

h) Por habitar nueva construcción o funcionar un establecimiento o negocio de usos varios, sin el permiso correspondiente. (1)

i) Por incumplir lo regulado en el literal c) del artículo 10 de la presente ordenanza.

j) Por solicitar la renovación de un permiso, matrícula y/o licencia de manera extemporánea.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Infracciones graves.

Art. 44.- Se califi can como infracciones graves las siguientes:

a) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una demolición deliberada sin el permiso correspondiente, siempre que ésta afecte el entorno.

b) Por no cumplir los parámetros técnicos o los requisitos establecidos en la resolución del permiso, matrícula y licencia para la instalación

del mobiliario urbano, regulado en el artículo 7 rubro 2.19.7 de la presente ordenanza.

c) Por instalar plumas, portones y construir túmulos sin permiso municipal.

d) Por tener en funcionamiento y no contar con la matrícula de sinfonola, aparatos parlantes, máquinas de juego y mesas de juego.

Infracciones muy graves.

Art. 45.- Se califi can como infracciones muy graves las siguientes:

a) Por no contar con permiso de funcionamiento los establecimientos donde se instalen máquinas de juego, mesas de juego y/o juegos mecá-

nicos.

b) Por no contar con el permiso de instalación o recepción de obra por cada poste, torre o antena, regulado en el artículo 7, subrubro 1.6.3 de

la presente ordenanza.

c) Por no contar con el permiso de instalación o recepción de obra por cada poste, torre, cabinas y antenas.

d) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con

excepción de los autorizados por la municipalidad.

Clases de Sanciones.

Art. 46.- Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza:

1) Multa;

2) Servicios comunitarios;

3) Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.

Multa.

Art. 47.- Se sancionará con multa de la siguiente manera:

a) Por las infracciones menos leves se sancionará con multa diferenciada hasta un máximo de $60.00.

b) Por las infracciones leves se sancionará con una multa de dos salarios mínimos del sector comercio vigente.

c) Por las infracciones graves se sancionará con una multa de cinco salarios mínimos del sector comercio vigente.

d) Por las infracciones muy graves se sancionará con una multa de ocho salarios mínimos del sector comercio vigente.

Servicios Comunitarios.

Art. 48.- A solicitud de la persona sancionada con multa, por cometer infracciones menos leves y leves, podrá permutarse la multa por servicios

comunitarios, en un equivalente de sesenta dólares por 2 horas de servicio comunitario. Esta permuta de multa a servicios comunitarios será aprobada

por medio de acuerdo municipal, estableciéndose en el mismo las condiciones del servicio comunitario, cuidando que éste no vaya en menoscabo de

la dignidad del infractor.

El incumplimiento de las condiciones del servicio comunitario establecido, por medio de resolución razonada, dejará sin efecto la permuta y

volverá a hacer exigible la multa correspondiente.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Clausura.

Art. 49.- Una vez establecida la causal de clausura defi nitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la

multa impuesta, el Alcalde o Alcadesa, Director/a de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal o funcionario delegado dictará resolución razonada,

ordenando la clausura. En la resolución se dará un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la notifi cación respectiva, para que el interesado

proceda al cierre. Vencido el plazo, sin que el negocio haya sido cerrado y no haya el interesado hecho uso de los recursos legales respectivos, la

Gerencia General, con la colaboración del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, procederá a su clausura.

La Gerencia General siempre con la Colaboración del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, vigilará que se cumpla la sanción de clausura, y en

caso de incumplimiento remitirá informe o denuncia a la Fiscalía General de la República.

Un establecimiento puede ser clausurado temporal o defi nitivamente.

Clausura temporal.

Art. 50.- Las causas por la que se clausurará temporalmente un establecimiento son las siguientes:

1- Por instalarse y funcionar sin ninguna clase de autorización municipal.

2- Negocios a los cuales se les venció el período de renovación de su permiso, matrícula y/o licencia y se encuentran funcionando ilegalmen-

te.

3- Por denuncia ciudadana debidamente comprobada.

Clausura defi nitiva.

Art. 51. Las causales por las que se clausurará defi nitivamente un establecimiento son las siguientes:

1- Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso, matrícula y/o licencia

y ésta fue denegada.

2- Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso, matrícula y/o licencia

y ésta fue denegada y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del propietario.

3- Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos.

4- Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad.

Denuncia ciudadana.

Art. 52.- Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio, puede dar aviso por cualquier

medio o hacer la denuncia respectiva por escrito a la Gerencia General o la Dirección del Cuerpo de Agentes Metropolitanos para los efectos legales

y administrativos, de investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio.

La denuncia deberá contener:

1) Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el correspondiente Documento Único de Identidad.

2) Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra

señal para su fácil identifi cación.

3) La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas

que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera.

4) Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para oír notifi caciones, el o los denunciantes; y número de teléfono

si tuviere.

5) Lugar y fecha de la denuncia, fi rma del o los denunciantes.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

El propietario deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente el permiso, matrícula y/o licencia para

volver a funcionar.

De los Recursos.

Art. 53.- De la determinación de tasas y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso

de Apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en

el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso

tercero y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

Otras tasas.

Art. 54.- Las tasas que no se estipulan en la presente ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las

disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.

Aplicación de normativa supletoria.

Art. 55.- De lo no establecido en esta ordenanza se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y

en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.

Revisión de las tasas.

Art. 56.- La Administración Tributaria Municipal deberá revisar las tasas establecidas en la presente ordenanza con la fi nalidad de actualizarlas

periódicamente, al menos cada 3 años.

Publicidad.

Art. 57.- La Administración Tributaria Municipal por medio de sus dependencias deberá difundir la normativa establecida en esta ordenanza, en

especial que los contribuyentes conozcan de sus derechos y obligaciones establecidas en la misma.

Procesos pendientes.

Art. 58.- Pese a la derogatoria establecida en el artículo siguiente, todos los procesos activos que se encontraren pendientes de ser resueltos al

tiempo de entrar en vigencia esta ordenanza, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales anteriores a ésta.

Derogatoria.

Art. 59.- Se derogan todos los decretos y disposiciones sobre la materia, en todo lo que contraríen el texto y los principios contenidos en la

presente ordenanza.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Vigencia.

Art. 60.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del

mes de febrero del año dos mil once.

Dra. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, JOSE ASENCIO AGUILAR GRANADOS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARTA ELSA ROMERO DE VELASQUEZ, Lic. JESUS CRESPIN CAMPOS,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

Dra. BLANCA MARGARITA LOPEZ QUIJANO, Lic. JOSE EFRAIN GUTIERREZ MARTINEZ,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Dr. RENZO HUGO EDGARDO CASTILLO MARTINEZ, Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

RODOLFO MARTINEZ GARCIA, CARLA MARIA NAVARRO FRANCO,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE LUIS CRUZ CORTEZ, Prof. JOSE JERONIMO YANES GUARDADO,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE DAVID RECINOS TOBAR, JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO,

UNDECIMO REGIDOR PROPIETARIO. DUODECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

Ing. JOSE RAUL TEJADA, VICTOR HUGO ZELEDON RAMIREZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SANDRA YANIRA LANDAVERDE PALACIOS, Lic. RUTH DALILA CLIMACO PAVON,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F053731)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES

ARTESANAS DE SAN ISIDRO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos

Estatutos será llamada "La Asociación", estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales si

la hay en el municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones apli-

cables.

La Asociación se denominará" Asociación de Mujeres Artesanas

de San Isidro, que se podrá abreviar "AMAR SAN ISIDRO" y tendrá

como domicilio en Cantón Piedra Parada, municipio de San Isidro, del

Departamento de Morazán.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, de carácter

democrático y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Generación de ingresos a las Asociadas para mejorar las

condiciones de vida de su grupo familiar.

b) Fomentar la participación de la mujer en los diferentes pro-

gramas de la Asociación.

c) Lograr la construcción y mejora de los servicios básicos

comunales en coordinación con los sectores públicos y/o

privados.

d) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación

que estimulen la formación del ser humano y especialmente

de la niñez, la juventud y la mujer.

e) Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental

que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales

de la comunidad.

f) Impulsar y gestionar proyecto de desarrollo económico y

productivo, a fi n de mejorar las condiciones de vida de la

población.

g) Sus proyectos se realizarán con la participación comunita-

ria.

h) Lograr la participación de la juventud y la mujer en todos los

proyectos que se gestionen.

i) Impulsar actividades comunitarias a fi n de obtener recursos

propios que sirvan para potenciar el desarrollo de la comuni-

dad.

CAPITULO III

DE LAS ASOCIADAS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Las Asociadas podrán ser:

a) Fundadoras.

b) Activas.

c) Honorarias.

Son Asociadas Fundadoras, todas las personas que fi rmaron el

Acta de Constitución de la Asociación.

Son Asociadas Activas, todas las personas que obtendrán su ingreso

a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.

Son Asociadas Honorarias, aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser Asociada son requisitos ser mayor de dieciocho años, con

residencia en este Cantón, ser de buena conducta y admitida por acuerdo

de la Junta Directiva, previa solicitud de la interesada.

Art. 5.- Son derechos de las Asociadas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electa para algún cargo de la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de las Asociadas:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se les encomienden.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las Asociadas.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en el mes de diciembre, y Extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria deberá ser escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias se hará con ocho días hábiles de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de las miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de las asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de las integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir a las miembros de la Junta Directiva y destituirlas por causas justifi cadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes de la Tesorera y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Asociadas según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

1. Una Presidenta.

2. Una Vicepresidenta.

3. Una Secretaria.

4. Una Tesorera.

5. Una Síndica.

6. Una Vocal.

Art. 15.- Las miembros de la Junta Directiva serán electas en la sesión Ordinaria de la Asamblea General del mes de diciembre del año correspondiente para un período de dos años, a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectas en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada mes, y Extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación, y para las sesiones Extraordinarias con dos días por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más una de las miembros y para tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de las miembros directivas presentes. En el caso de empate, la Presidenta o quien presida la sesión tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todas las Asociadas cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los Asociados y elaborar la agenda de la misma.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de las Asociadas y pre-sentarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de las Asociadas de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

i) Autorizar a la Presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Aprobar los Programas de Trabajo a desarrollar por la Aso-ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Las Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidas de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-posiciones importantes de la Asociación.

c) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación podrá reelegirse por un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Convocar a las Asociadas a sesiones de la Asamblea General y a las miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación.

e) Firmar con la Tesorera los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones de la Vicepresidenta:

a) Colaborar con la Presidenta en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir a la Presidenta en caso de ausencia o impedimento de ésta.

c) Debe desempeñar las comisiones que la Presidenta le asig-ne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a las Asociadas las convocatorias a sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva.

e) Llevar el registro de la Asociación.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con la Presidenta los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balances de situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que

ésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 26.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de las Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta

Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea y la

Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de

la Asamblea General.

Art. 28.- Las miembros de la Junta Directiva, serán electas por un

período de dos años, y sólo podrán ser reelectas por un período más.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

CAPITULO VIII

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten las Asociadas, la cual será de cincuenta centavos de dólar.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o fi nanciamiento que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice.

Art. 30.- Los Fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las fi rmas de la Tesorera y de la Presidenta de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando las Asociadas no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que ha sido creada, y fi nalmente cuando así lo acuerde en Sesión Extraordinaria, la Asamblea General convocada al efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de las Asocia-das.

Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si los hubiere se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General, que acordare la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liadas, de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por la Presidenta y la Secretaria.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes las integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, después de ser aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a las páginas veintiuno y veintidós del Libro

de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el

presente año de dos mil once.- Se encuentra la que literalmente dice:

Acta Número Cuatro.- Sesión celebrada por el Concejo Municipal de San

Isidro, Departamento de Morazán, a las nueve horas del día veintiuno

de febrero de dos mil once. Sesión convocada y presidida por el señor

Alcalde Municipal Licenciado Juan Francisco Coca Franco, a la cual

asistieron los señores: José Alonso Guevara Reyes, Síndico Municipal,

José Santos Reyes Lovos, Primer Regidor, Teresa de Jesús Guevara

Martínez, Segunda Regidora y los miembros Regidores Suplentes: Juan

Antonio Ventura Gómez, Eufemio Reyes Márquez, Leonor Argueta de

Guevara y también el Secretario Municipal José Julio Franco Guevara,

reunidos con el objetivo de tratar sobre los siguientes puntos de Agen-

da:

1- Solicitud de la Asociación de Mujeres Artesanas del Municipio

de San Isidro, Departamento de Morazán.

Por lo que se da inicio por medio de la lectura del acta anterior la cual

fue aprobada en todas sus partes seguidamente este Concejo Municipal

haciendo uso de la facultades que le confi ere el Código Municipal, se

toman los siguientes acuerdos después de discutir todos los puntos de

agenda:

ACUERDO NUMERO UNO.

Este Concejo Municipal considerando que es necesaria la Creación

de Asociaciones Comunales y vistos los Estatutos de la Asociación Mu-

jeres Artesanas del Municipio de San Isidro, Departamento de Morazán,

quien se abrevia "AMAR SAN ISIDRO", y que consta de TREINTA Y

CINCO ARTICULOS, y no habiendo encontrado ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas

costumbres de conformidad con el artículo treinta, numeral veintitrés y

ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo Acuerda Apro-

barlos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Publíquese en el Diario Ofi cial. Y no habiendo más que hacer constar se

da por terminada la presente acta que fi rmamos.- FIRMA ILEGIBLE//.-

FIRMA ILEGIBLE//.- T.J.G.//.- J.S.R.//.- FIRMA ILEGIBLE//.- E.

Reyes//.- L.Argueta//.- J.J.FRANCO//.- SECRETARIO MUNICIPAL.-

RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos legales que el interesado estime conveniente se extiende la presente

en la Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de Morazán, a los

treinta días del mes de marzo de dos mil once.-

LIC. JUAN FRANCISCO COCA FRANCO,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE JULIO FRANCO GUEVARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C007724)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA LAS MERCEDES Y COCOS -2

DEL CANTON LOS MAGUEYES, MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el código

municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, La Asociación será

una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo

Comunal Las Mercedes y Cocos -2, del Cantón Los Magueyes. Que se

podrá abreviarse ADESCOLMERC-2.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Las Mercedes

y Cocos -2, del Cantón Los Magueyes, del Municipio y Departamento

de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicamente y organismo privados, nacio-

nales e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejora realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y

nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-

tos contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando las personas provengan de comités

juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de

quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que

reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes

dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados

Honorarios, aquellas personas a quienes se les otorgue dicha

calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad en la

Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

presentes Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la integran los asociados y se instalará

con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-

sentación de asociados. Pero cada asociados no podrá estar representado

por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría

de los votos por los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cuantas veces sea

necesario previa convocatoria por la Junta Directiva, por inactiva propia

o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

serán nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso con ocho horas de anti-

cipación para la segunda, indicándose en el mismo lugar, el día y hora

en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos socios que fueron convocados en la forma prescrita en estos estatutos y que no concurrieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociación.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno la Asociación y los que sean

necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios, resolver a su

prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas

en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-mento y los presentes Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por Asamblea General, pudran ser suspendidos temporalmente si

no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en

su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal, c) del Art. 13.

La Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar

a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora,

para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a

la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando

de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión tem-

poral o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician

el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En

todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resol-

verá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en

la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo

de la suspensión o por el resto del periodo de los miembros directivos

sustituidos, la Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al interesado

la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y

ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal

y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la

nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más Vo-

cales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad- Honores, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate o

quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los anteproyectos de Estatutos y sus reformas de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo juntamente con las asociaciones de desa-

rrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismo del estado, las municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región de proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas de las actividades

que desarrolla.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de mil colones.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión Ordinaria del mes de diciembre la

memoria anual de sus actividades.

k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el encargado de comunicaciones de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los Libros de

Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva,

podrá extender las certifi caciones que se le soliciten a la Asociación y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el encargado de la recaudación, custodia

y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros

de contabilidad o las cuentas de la misma, se encargará además, de que

se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a

la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos

de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados

los pagos por la Junta Directiva y certifi cados por el Secretario y con

el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se

abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas

del Tesorero, el Presidente y un Vocal de la Junta de la Directiva de la

Asociación, se requiere para todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero en ausencia del Tesorero tendrá las mismas

funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. A falta de Síndico fungirán los Vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De los Vocales de la Asociación el Síndico elegirá un Comité de

Vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las

gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-

ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás Acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de $1.00 de dólar Mensual,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos a favor de la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a

cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-

nistración de los miembros, los bienes de la Asociación, son

inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con

el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare

desafectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará

un libro especial de registro de capital.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DlSOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva

deberá poner a disociación del concejo municipal el remanente que

hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos

de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación. Colonia Las Mercedes y Cocos

-2 del Cantón Los Magueyes, Municipio de Ahuachapán y Departamento

de Ahuachapán.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciónes comunales y demás disposiciones aplicables que

establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado

concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación también,

informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones

de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá expresar al concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dados en la Colonia Las Mercedes y Cocos -2 del Cantón Los

Magueyes del Municipio y Departamento de Ahuachapán.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a páginas ochenta y seis y siguientes del Libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se

encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice

así: ACTA NUMERO VEINTE. En la Sala de Sesiones de la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán, a las siete horas del día diecisiete de agosto

del año dos mil diez, en sesión ordinaria convocada y presidida por el

Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando

presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a excep-

ción del Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario,

no obstante haber sido legalmente convocado. Con la asistencia de

la señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha

sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada

por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los

siguientes Acuerdos Municipales.

Acuerdo No. 7

El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades

legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con

el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los

Estatutos de la “Asociación de Desarrollo Comunal “COLONIA LAS

MERCEDES Y COCOS DOS”, del Cantón Los Magueyes de esta

jurisdicción; la cual se abrevia, ADESCOLMERC-2, que constan de

treinta y siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas

costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Personería Jurídica.

Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que

fi rmamos después de leída, a las once horas del día diecisiete de agosto

de dos mil diez. R. Morán O.// E. Canizález V.// G. A. Cabeza.// M. R.

E. G.// J. R. Rosales.// H. L. García E.// J. A. Acuña.// H. A. A.// María

del T.M.S.// H. Obdulio T.// Emérita G. de Ramos.// M. H. G. A.// J. A.

C. B.// Vilma Ruth Flores de Ramos.// Ronmel Jiménez Pineda.// V. V.

V.// N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.// Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía,

Municipal de Ahuachapán, dieciocho de agosto del año dos mil diez.-

LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE

MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

(Registro No. F053618)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL EL GUAMILAR, DEL CASERÍO EL GUAMILAR,

CANTÓN EL ROSARIO, DEL MUNICIPIO DE METAPÁN,

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica

y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,

religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

El Guamilar; que podrá abreviarse "ADESCOELGUA" y que en los

presentes estatutos se denominará "la Asociación" .

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Guamilar,

del Cantón El Rosario, del Municipio de Metapán, en el Departamento

de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas;

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mejor realización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la

administración de proyectos sociales y económicos y a la

elevación de los niveles educativos;

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad;

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad;

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de

edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asamblea Generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito, o manifestarlo verbalmente en sesión

de Asamblea General o de Junta Directiva;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita;

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero

cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera

a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia

o a solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la

señalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente;

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto;

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario;

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos y que demande inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos,

previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13

de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión a por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-

ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en

todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a)

Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,

Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos

en la Junta Directiva serán ad-honoren; Sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo

a la Asamblea General para su respectiva aprobación;

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-

ción;

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encausar

Su mejor organización y desenvolvimiento;

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias;

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad;

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-

cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la

localidad;

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan;

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General;

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares;

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación;

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la memoria anual de sus actividades;

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justifi cada;

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente (a); será el representante legal y adminis-

trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente (a); colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario (a); de Información, será el órgano de comu-

nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 24.- El Secretario (a) de Actas; tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva

elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá

las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás

que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero (a); será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero (a); tendrá la misma función del Tesorero

(a) cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de

éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico (a); tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judicia-

les y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta

Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso

de necesidad. A falta del Síndico (a) fungirán los (as) Vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De

entre los (as) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité

de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29.- Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

le fueren encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución

podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación;

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes

de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-

dades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento

o disminución del mismo.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por la Directiva

siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo

aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta

Directiva deberá poner a disposición de la Directiva Iglesia Católica de

la comunidad. El remanente que hubiere quedado con la condición de

ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha

Iglesia.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan

de actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberán ser

aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal fi n, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha

Asamblea, previamente válidada según lo establecido en estos Estatutos

luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de

Aprobación a la modifi cación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS, del acta número QUINCE de fecha DOCE DE ABRIL, del libro

de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se

encuentra el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO SIETE: Este Concejo Municipal en uso

de las facultades que el código municipal les confi ere, y teniendo a la

vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Guamilar,

(ADESCOELGUA) del Caserío El Guamilar, Cantón El Rosario, del

domicilio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la ciudad de

Metapán, Departamento de Santa Ana; compuesto de 38 artículos y no

encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden

público ni a las buenos costumbres de conformidad con el artículo 30

numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Munici-

pal ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes, confi riéndoles a dicha

Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA, CERTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPÁN,

A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-

JOSÉ ATILIO GRANADOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

Licda. IRMA EVELYN L. DE GARCÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F053549)

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Nuevo Amanecer, de la Lotifi cación Prados de Montecristo

del Caserío Morales Cantón El Capulín

del Municipio de Metapán del

Depto. De Santa Ana.

Capítulo I.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica

y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural,

religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

Nuevo Amanecer; que podrá abreviarse “ADESCONA” y que en los

presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en Lotifi cación Prados

de Montecristo del Caserío Morales, Cantón El Capulín. Municipio de

Metapán en el Departamento de Santa Ana.

Capítulo II

Fines de la Asociación

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la

administración de proyectos sociales y económicos y a la

elevación de los niveles educativos.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

f) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

g) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

Capítulo III

Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

a) Activo.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas

las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus

méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asocia-

ción.

Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión

de asamblea general o de junta directiva.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Capítulo IV

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos

estatutos.

Capítulo V

De la Asamblea General.

Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero

cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces

al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más

tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente

cuando sea convocada por La Junta Directiva por iniciativa propia o a

solicitud de cinco miembros afi liados a La Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto

será nula.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, está se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-

ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13. Son atribuciones de La Asamblea General

a) Elegir y dar posesión a los miembros de La Junta Directi-

va.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesario.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos y que demande inmediata

solución.

Capítulo VI

Procedimiento Especial Para La Remoción de

Asociados y Directivos.

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos

previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Capítulo VII.

De la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-

ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en

todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a)

Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,

Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos

en La Junta Directiva serán adhonoren; Sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, pre-

via convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-

ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-

cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la

localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de

la Asociación hasta un máximo de cuatrocientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Art. 21. El Presidente(a) será el representante legal y administra-

tivo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario(a) de Información, será el órgano de comuni-

cación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

Art. 24. El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva

elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá

las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás

que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25. El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26. El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a)

cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste

y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico(a) tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá

nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A

falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente

autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la

Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por

dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de

velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la conse-

cución de sus fi nes.

Art. 28. El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29. Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

le fueren encomendado por la Asociación.

Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución

podrá ser cambiado sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes

de sus miembros acordare afectarlos.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en activida-

des socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la

Directiva siempre y cuando no exceda de cuatrocientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta

Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia de Dios de la Profecía

de la Santa Sión el remanente que hubiere quedado con la condición de

ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha

iglesia.

Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan

de actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberán ser

aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal fi n, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha

Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos

luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de

Aprobación a la modifi cación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número DOSCIENTOS TRECE, del

acta número QUINCE de fecha DOCE DE ABRIL, del libro de Actas

Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra

el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO DIEZ:

Este Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código

Municipal les confi ere, y teniendo a la vista Estatutos de la Asocia-

ción de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer (ADESCONA) de la

Lotifi cación Prados de Montecristo, Caserío Morales, Cantón El Capulín

del domicilio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la ciudad de

Metapán, Departamento de Santa Ana; compuesto de 38 artículos y no

encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden

público ni a las buenos costumbres de conformidad con el artículos 30

numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Munici-

pal ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes, confi riéndoles a dicha

Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- CERTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN,

A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

JOSE ATILIO GRANADOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F053548)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores GILBERTO ANTONIO MENDEZ HERNANDEZ, LUIS

RENE MENDEZ HERNANDEZ y WALTER MAURICIO MENDEZ

HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor LUIS RENE MENDEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de

edad, soltero, jornalero, fallecido a las veintitrés horas del día ocho de

octubre de dos mil siete, en el Cantón El Rebelde, de la jurisdicción de

San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes

administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

cuarenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 454-2

El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el

número de expediente NUE: 00279-11-DV-3CM1; REF: DV-19-11-CIII,

por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor ESLI NINROD RODRÍ-

GUEZ MOJICA, quien fuera de veintisiete años de edad, estudiante,

de este domicilio, y falleció sin haber dejado testamento, el día diez de

agosto del año dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social,

de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, su último domicilio,

habiéndose nombrado como administradores y representantes interinos

con benefi cio de inventario, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, de la sucesión del ESLI NINROD

RODRÍGUEZ MOJICA, a la señora ROSA DEL CARMEN MOJICA

DE RODRÍGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, de

este domicilio, portadora de Documento Único de Identidad, número

cero tres millones ciento noventa y nueve mil sesenta y ocho-seis; y

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- cero setenta

mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cuatro-cinco; y al señor

JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ ALAS, de cincuenta y tres años

de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, portador de su Do-

cumento Único de Identidad, número cero cero cero cuarenta y dos mil

novecientos cuarenta y seis-seis; y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos catorce-ciento veintiún mil doscientos cincuenta y

siete-cero cero uno-cinco.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este juzgado las personas que se crean con Derecho a la

herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del

día doce de abril del año dos mil once. Licdo. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 455-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALIDES

ISRAEL RODRIGUEZ GUZMAN, quien fue de treinta y tres años

de edad, empleado, fallecido el día cuatro de abril de dos mil ocho, en

Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo Quezaltepeque, su

último domicilio, de parte de las señoras HAIDEE GUZMAN GALVEZ

y ELIDA ISABEL FIGUEROA DE RODRIGUEZ y GIOVANNI IS-

RAEL RODRIGUEZ RAMOS, la primera en el concepto de madre, la

segunda en el concepto de cónyuge sobreviviente y los dos menores en

el concepto de hijos del causantes,

A quienes se les ha conferido la Administración y Representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla la menor JENNIFER

MAITE RODRIGUEZ FIGUEROA, por medio de su Representante

Legal señora ELIDA ISABEL FIGUEROA FLAMENCO y el menor

GIOVANNI ISRAEL RODRIGUEZ RAMOS, por medio de su Repre-

sentante Legal señora MARIA TERESA RAMOS ORTIZ.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

diez.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 456-2

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO, para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas del día

quince de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante señor MANUEL ANTONIO RIVAS RIVAS, cono-

cido por MANUEL ANTONIO RIVAS, quien es mayor de edad, del

domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, hijo

de Mónico de Jesús Rivas, y María Isaura Rivas de Rivas, quien falleció

el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, departe

de los señores ERMER ALEXANDER RIVAS GONGORA, de treinta

y dos años de edad, jornalero, soltero, del domicilio de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de

Identidad número cero tres cero cero seis cero cinco siete - siete, así

como de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero cero

seis- cero seis cero uno siete ocho- uno cero uno- nueve, y María Isaura

Rivas Bautista, conocida por Isaura Rivas, y por María Isaura Rivas de

Rivas, y por María Isaura Rivas Viuda de Rivas, quien es de setenta

y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, del domicilio de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, portadora del Documento

Único de Identidad número cero uno cero cuatro siete nueve tres tres-

dos, y así como de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno

cero cero seis- uno siete cero cuatro tres tres cinco- uno cero tres- cinco,

el primero en calidad de hijo del causante, y la segunda en calidad de

madre sobreviviente del referido causante.

Confi érese a los herederos declarados la Administración y Repre-

sentación INTERINA de los bienes sucesorales, con las facultades y

restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a

las nueve horas del día quince de marzo de dos mil once.- LIC. CARLOS

SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 457-2

TÍTULOS SUPLETORIOS

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito Judicial, Al PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad,

Abogado, con tarjeta de Abogado número cuatro mil seiscientos seis, en

su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en

nombre y representación del señor JOSE AMILCAR RAMIREZ MEJIA,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza Rústica, situado en Cantón Talpetates, Caserío Los Esqui-

veles, de la Jurisdicción de Santo Domingo, del Departamento de San

Vicente, de la Extensión Superfi cial de CIENTO SESENTA METROS

CUADRADOS y según fi cha catastral CUATROCIENTOS SETENTA

Y UN METROS CUADRADOS y se describe así: AL NORTE: mide

veinte metros y linda con resto del terreno del señor PEDRO ANTONIO

SERRANO; AL ORIENTE: mide seis metros y linda con Estado del

Salvador; AL SUR: según escritura pública mide veinte metros y linda

con Carretera Panamericana y según fi cha Catastral linda con JOSE

SANTIAGO LOZANO PEREZ, AL PONIENTE: según escritura pública

mide diez metros y linda con FRANCISCA MARTINEZ y según fi cha

catastral linda con SANTOS ALCIDES MEJIA, que el terreno descrito

lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que le hiciere

al señor MARCO ANTONIO SERVELLON.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día once de marzo del año dos mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 458-2

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora

ROSA EMILIA RIVAS viuda DE CARRILLO, de cincuenta y siete años

de edad, de ofi cios domésticos, viuda, del domicilio de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, representada por el Abogado PERFECTO

EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA en calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales, solicitando se le extienda TI-

TULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza RUSTICA, situado

en el Caserío El Cerro, Cantón San José La Labor, San Sebastián, San

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Vicente, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA

Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS según

Denominación Catastral, de las dimensiones y linderos siguientes:

AL NORTE: mide trece punto sesenta metros, colinda con propiedad

del señor JOSE ALFARO, calle vecinal de cuatro metros de ancho de

por medio; AL ORIENTE: mide treinta y dos metros y linda con otro

inmueble propiedad de la señora ROSA EMILIA RIVAS, servidumbre

de tránsito de un metro cincuenta centímetros de ancho de por medio;

AL SUR: mide quince metros y linda con terreno propiedad de MARIA

DOLORES CARRILLO, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE:

mide treinta y seis metros y ochenta centímetros y linda con terreno de

Cruz Montalvo, cerco de alambre de por medio. El terreno antes descrito

su representada lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA el cual obtuvo por COMPRAVENTA que le

hiciera la señora MARIA ANGELA RIVAS, quien ya falleció.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las

quince horas y veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos

mil once.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 459-2

LA INFRASCRITA JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en carácter de Defensor

Público de Derechos Reales y personales en representación de la seño-

ra MARÍA VENTURA, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos. Soltera, Salvadoreña, originaria y del domicilio en Cantón

San Marcos, Caserío El Bajío, Jurisdicción de San Antonio del Mosco,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

Cero dos millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y

siete guión siete, solicitandole TITULO SUPLETORIO de un terreno de

naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Marcos, Caserío El Bajío,

Jurisidicción de San Antonio El Mosco, departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y UN MIL METROS CON NOVENTA DECIMETROS

SIETE CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias

siguiente: AL NORTE: doscientos sesenta y un metros con cincuenta y

cinco centímetros, colinda con las señoras Tomasa Contreras y María de

la Paz Romero, cerco de alambres de la solicitante y Río de por medio;

AL ORIENTE: Ciento diecinueve metros con veinte centímetros. co-

linda con los señores Moris Ventura y Daniel Díaz, cercos de alambres

de púas, piñas de la solicitante y calle de por medio: AL PONIENTE:

Doscientos veintidós metros con setenta y dos centímetros, colinda con

los señores Leonarda Romero y Margarito Romero, cercos de alambres

de la solicitante y Quebrada de por medio; y AL SUR: Ciento diecinueve

metros con nueve centímetros, colinda con el señor Margarito Romero,

cercos de alambre de la solicitante Quebrada y Calle de por medio. En

el inmueble existe una casa construida de paredes de adobe, techo de

teja, piso de tierra, que mide once metros de frente por once metros de

fondo. Lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a la señora

ADELA VENTURA CANIZALEZ, y lo valúa en la cantidad de VEIN-

TICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

diez horas y veinticinco minutos del día quince de marzo del año dos

mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 460-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que el señor LUIS VLADIMIR FLORES VEN-

TURA, quien es de treinta años de edad, del domicilio de Tecoluca,

solicita Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón

San Francisco Angulo, Jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento,

de la extensión superfi cial de según fi cha Catastral de SEISCIENTOS

CINCUENTA PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRA-

DOS, aun cuando en el Testimonio de compraventa se mencione que

es de SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS VEINTINUEVE

DECIMETROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes:

AL NORTE: mide treinta y nueve metros cincuenta centímetros, linda

con terreno de Adela Molina, cerco de alambre de por medio propio de

la colindante; AL ORIENTE: mide veintitrés metros ochenta y cinco

centímetros, y linda con Iglesia Católica San Francisco de Asís, cerco

de alambre de por medio propio; AL SUR: mide veintisiete metros cin-

cuenta centímetros y linda con terreno de Eufemia del Tránsito Ponce,

calle principal de por medio; y AL PONIENTE: mide veintiún metros

sesenta y seis centímetros y linda con terreno de Adela Molina, calle

de por medio; manifi esta que lo posee por compra que él hizo al señor

Gabriel López Martínez, y lo valúa en la suma de TRESCIENTOS CIN-

CUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del

mes de febrero del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 461-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MUERTE PRESUNTA

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a fs. 48 fte. y vto., 49 fte. y vto., 50 fte. y

vto., 51 fte., y 54 fte. de las Diligencias Sumarias de Presunción de

Muerte por desaparecimiento del señor CARLOS ANTONIO LEONOR

conocido por CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA, promovidas por

el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,

en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales del

señor Procurador General de la República y en representación de la

señora MARIA MAURA SOSA DE LEONOR, se encuentra la senten-

cia defi nitiva y resolución que literalmente dicen: "Juzgado de lo Civil:

San Vicente, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de Mayo

del año dos mil once, las presentes Diligencias de Declaratoria de

Muerte Presunta han sido promovidas por el Licenciado PERFECTO

EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de esta ciudad en su calidad de Defensor Público de De-

rechos Reales y Personales del señor Procurador General de la Repúbli-

ca y en representación de la señora MARIA MAURA SOSA DE

LEONOR, mayor de edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio

de esta ciudad, solicitando se declare la muerte presunta por

desaparecimiento del señor CARLOS ANTONIO LEONOR conocido

por CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA. Han intervenido en estas

diligencias el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría en la

calidad ya dicha y la Licenciada Lilian Natividad Pineda Rivas, mayor

de edad, Abogada, del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Abo-

gada Defensora del presunto desaparecido señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña, LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO: I) El Licenciado Perfecto Eduardo Escalante

Echeverría en su solicitud presentada el día veintiséis de Marzo de dos

mil nueve, en lo pertinente manifestó: “Que en mi calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales del señor Procurador General

de la República he sido comisionado para promover e Intervenir hasta

fenecer diligencias o juicios civiles en las ofi cinas o tribunales del país

y en ese concepto vengo ante su digna autoridad en nombre y represen-

tación de la señora MARIA MAURA SOSA DE LEONOR, quien es de

cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, con

domicilio y residencia en Barrio Concepción en Quince Avenida Sur

casa número cuarenta (sic) y ocho bis, Jurisdicción de San Vicente, de

este departamento, con Documento Único de Identidad Personal núme-

ro cero dos seis seis nueve cinco cuatro siete guión cinco, expedido en

esta ciudad, a fi n de que se inicie, siga y fenezca DILIGENCIAS DE

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, habiendo recibido (sic)

instrucciones de mi mandante la señora MARIA MAURA SOSA DE

LEONOR, para que en este Juzgado a su digno cargo se promueva las

correspondientes diligencias de conformidad a lo establecido en los

artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil declare en Sen-

tencia Defi nitiva la presunción de muerte por desaparecimiento del señor

CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS ANTONIO

LEONOR PEÑA, quien residía en el Municipio de San Lorenzo, depar-

tamento de San Vicente. Fundamentando mi solicitud en los hechos

siguientes: el señor CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por

CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA, quien nació el siete de Junio

de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón Santa Lucía, juris-

dicción de San Lorenzo, quien al momento de su desaparición era de

cuarenta y seis años de edad, siendo hijo de Carlos Leonor y Amada

Josefa Peña el primero jornalero y la segunda de ofi cios domésticos,

ambos del domicilio de San Lorenzo; y es el caso que el señor CARLOS

ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS ANTONIO LEONOR

PEÑA, desapareció el día veintiuno de Julio del año dos mil cuatro, sin

que hasta la fecha se haya podido encontrar, no obstante de haberse

buscado mediante la Policía Nacional Civil, aviso mediante prensa es-

crita, teniendo en cuenta también que el referido señor adolecía de en-

fermedad mental, aunado que era también alcohólico es así como hace

más de cuatro años de que ignora de su panadero (sic), habiéndose hecho

las diligencias necesarias para dar con su persona mediante aviso a las

diferentes Instituciones, familiares y amigos. Por lo anterior expuesto a

Usted con todo respeto PIDO: -Me admita la presente solicitud -Me

tenga por parte, en el carácter en que comparezco -Se cite al desapare-

cido de acuerdo al artículo ochenta número dos del Código Civil -Se le

nombre un defensor especial -Se le dé el trámite de ley y mediante la

prueba que aportaré se declare la muerte presunta del desaparecido

CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS ANTONIO

LEONOR PEÑA. Presento para que se agregue, fotocopia del Docu-

mento Único de Identidad de la señora MARIA MAURA SOSA DE

LEONOR esposa del desaparecido, certifi cación de la partida de naci-

miento del señor CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS

ANTONIO LEONOR PEÑA, certifi cación de la partida de Matrimonio

del señor CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA con la señora MARIA

MAURA SOSA DE LEONOR y fotocopia del Documento Único de

Identidad del presunto desaparecido, Constancia del Hospital Nacional

de Psiquiatría Doctor José Molina Martínez de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, Formulario de Denuncia de la Unidad

de Investigación departamental de San Vicente, Aviso en medio de

comunicación escrita mediante página número cincuenta y cinco de

fecha seis de febrero del año dos mil seis de la Prensa Gráfi ca. Señalo

para oír notifi caciones en la Unidad de Derechos Reales y Personales

de la Procuraduría General de la República con sede en esta ciudad.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Legitimo mi personería con la copia certifi cada de la Credencial, exten-

dida a mi nombre por el señor Procurador General de la República, con

sus respectivas copias de ley. “Con su solicitud el Licenciado Perfecto

Eduardo Escalante Echeverría, presentó fotocopia certifi cada de la

Credencial con la que legitima su personería, Certifi cación original de

la partida de nacimiento del señor Carlos Antonio Leonor conocido por

Carlos Antonio Leonor Peña, Formulario de Denuncia de la Unidad de

Investigación departamental de San Vicente, Constancia del Hospital

Nacional de Psiquiatría Doctor José Molina Martínez, con sede en

Soyapango, Departamento de San Salvador, Certifi cación original de la

partida de Matrimonio del señor Carlos Antonio Leonor Peña con la

señora María Maura Sosa de Leonor, Certifi cación original de la partida

de nacimiento de la señora María Maura Leonor Sosa y el original de

la página número cincuenta y cinco de fecha seis de febrero del año dos

mil seis de la Prensa Gráfi ca, los cuales corren agregados de fs. 4 a 9.

Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintisie-

te de marzo del año dos mil nueve, se le previno al Licenciado Perfecto

Eduardo Escalante Echeverría aclarara conceptos respecto al último

domicilio del señor Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio

Leonor Peña, en razón de que el que consta en la solicitud de fs. 1 y 2

difería del que constaba en el Formulario de la denuncia Interpuesta ante

la Policía Nacional Civil. II) El día treinta de marzo de dos mil nueve,

el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría presentó escrito

por medio del cual cumplió la prevención que se le había hecho; por lo

que mediante resolución de las once horas veinticinco minutos del día

tres de Abril del mismo año, se tuvo por cumplida dicha prevención, se

admitió la solicitud de fs. 1 y 2, se tuvo por parte al Licenciado Perfec-

to Eduardo Escalante Echeverría Defensor de los Derechos Reales y

Personales y en representación de la señora María Maura Sosa de Leo-

nor, se agregaron la certifi cación de partida de nacimiento del señor

Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio Leonor Peña y de

la señora María Maura Sosa, certifi cación de partida de matrimonio del

señor Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio Leonor Peña

con la señora María Maura Sosa de Leonor, constancia del Hospital

Nacional de Psiquiatría Doctor José Molina Martínez de la ciudad de

Soyapango, formulario de denuncia de la Unidad de Investigación de-

partamental de San Vicente, aviso en medio de comunicación escrita

mediante página número cincuenta y cinco de fecha seis de Febrero del

año dos mil seis de la Prensa Gráfi ca y fotocopia certifi cada de la Cre-

dencial Unica presentados con la solicitud de fs. 1 y 2 y se ordenó ci-

tarse por tres veces en el Diario Ofi cial con Intervalo de cuatro meses

cada dos publicaciones, al señor Carlos Antonio Leonor conocido por

Carlos Antonio Leonor Peña. El día veinte de Noviembre de dos mil

nueve, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por el

Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría al cual adjuntó fo-

tocopia certifi cada del ejemplar del Diario Ofi cial en el que constaba la

publicación de la cita hecha al señor Carlos Antonio Leonor conocido

por Carlos Antonio Leonor Peña y pidió se citara por segunda vez al

referido señor Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio

Leonor Peña. Por resolución de las nueve horas del día veintitrés de

Noviembre de dos mil nueve, se agregó el escrito recibido juntamente

con la fotocopia certifi cada de las páginas del Diario Ofi cial presentado

y se ordenó citarse por tres veces en el Diario Ofi cial con Intervalo de

cuatro meses cada dos publicaciones, al señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña. El día tres de Junio de dos

mi diez, fue recibido por conducto particular un escrito Suscrito por el

Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, al cual adjuntó fo-

tocopia certifi cada del ejemplar del Diario Ofi cial en el que constaba la

publicación de la cita hecha al señor Carlos Antonio Leonor conocido

por Carlos Antonio Leonor Peña y pidió se citara por tercera vez al re-

ferido señor Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio

Leonor Peña. Por resolución de las nueve horas treinta minutos del día

siete de Junio de dos mil diez, se agregó el escrito recibido Juntamente

con la fotocopia certifi cada de las páginas del Diario Ofi cial presentado

y se ordenó citarse por tres veces en el Diario Ofi cial con intervalo de

cuatro meses cada dos publicaciones, al señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña. El día veintiséis de Agosto

de dos mil diez. Fue recibido por conducto particular un escrito suscri-

to por el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, al cual

adjuntó fotocopia certifi cada del ejemplar del Diario Ofi cial en el que

constaba la publicación de la cita hecha al señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña. Por resolución de las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día uno de Septiembre de dos mil

diez, se agregó escrito recibido juntamente con la fotocopia certifi cada

de las páginas del Diario Ofi cial, presentado. III) El día dieciocho de

Noviembre de dos mil diez, fue recibido por conducto particular un

escrito suscrito por el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría,

por medio del cual pidió se nombrara Defensora del señor Carlos An-

tonio Leonor conocido por Carlos Antonio Leonor Peña a la Licenciada

Lilian Natividad Pineda Rivas y se mandará a oír a la misma en tal ca-

lidad. Mediante resolución de las once horas treinta minutos del día

veintidós de Noviembre del año recién pasado, se nombró a la Licen-

ciada Lilian Natividad Pineda Rivas como Abogado Defensor del

desaparecido señor Carlos Leonor Peña y se ordenó se le hiciera saber

dicho nombramiento para su aceptación y demás efectos legales. Cons-

ta en acta de las diez horas veinte minutos del día veintiséis de Noviem-

bre del año recién pasado, la juramentación de la Licenciada Lilian

Natividad Pineda Rivas como Abogado Defensor del desaparecido señor

Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio Leonor Peña. Por

resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de Ene-

ro del año dos mil once, que se mandó a oír dentro del tercer día a la

Abogado Defensor Licenciada Lilian Natividad Pineda Rivas sobre el

presunto desaparecimiento del señor Carlos Antonio Leonor conocido

por Carlos Antonio Leonor Peña. El día nueve de Febrero del corriente

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

año, la Licenciada Lilian Natividad Pineda Rivas en su calidad de Abo-

gado Defensor del presunto desaparecido señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña, por medio del cual pidió se

tuviera por evacuada la audiencia conferida. Por resolución de las nue-

ve horas treinta minutos del día quince de Febrero del presente año, se

tuvo por evacuada de parte de la Licenciada Lilian Natividad Pineda

Rivas la audiencia conferida. El día uno de Marzo de este mismo año,

fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por el Licencia-

do Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, por medio del cual pidió se

dictara la sentencia de ley. Por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día cuatro de Marzo de este mismo año, se ordenó se dic-

tara la sentencia de ley. IV) Con la prueba instrumental presentada se

ha establecido plenamente que el presunto desaparecido señor Carlos

Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio Leonor Peña nació a las

diez horas del día siete de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho,

en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de San Lorenzo, de este Depar-

tamento, siendo hijo de Carlos Leonor y Amada Josefa Peña. También

se probó que el presunto desaparecido señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña contrajo matrimonio con la

señora María Maura Sosa de Leonor y que dicha señora realizó la bús-

queda del presunto desaparecido señor Carlos Antonio Leonor conoci-

do por Carlos Antonio Leonor Peña, Interponiendo denuncia a la Policía

Nacional Civil y realizando publicaciones en la Prensa Gráfi ca; mani-

festando en ambos casos que el señor Carlos Antonio Leonor conocido

por Carlos Antonio Leonor Peña había desaparecido desde el día vein-

tiuno de Julio de dos mil cuatro, desconociéndose por tanto su paradero.

Así mismo, con las citas hechas por medio de edictos publicados en el

Diario Ofi cial, se ha establecido que se ha cumplido con la formalidad

ordenada en el Art. 80 C. C., es decir citar por tres veces al presunto

desaparecido, con intervalos de cuatro meses entre cada publicación. En

consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del

señor Carlos Antonio Leonor conocido por Carlos Antonio Leonor Peña

desde el día veintiuno de Julio de dos mil cuatro, es decir que han trans-

currido más de seis años sin que se tenga noticia de su paradero, es

procedente acceder a lo pedido por el Licenciado Perfecto Eduardo

Escalante Echeverría en su solicitud de fs. 1 y 2, es decir declarar muer-

to presuntamente por desaparecimiento al señor Carlos Antonio Leonor

conocido por Carlos Antonio Leonor Peña y a la vez conceder la pose-

sión provisoria de los bienes del desaparecido a la señora María Maura

Sosa de Leonor, de conformidad a lo que ordena el Art. 80 C. C. POR

TANTO: Fundada en las consideraciones anteriores y en lo que estable-

cen los Arts. 79 y 80 C. C., 417, 421, 422, 427, 432, 800 y siguientes

Pr. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) DECLÁ-

RASE LA MUERTE PRESUNTA por desaparecimiento del señor

CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS ANTONIO

LEONOR PEÑA, de las generales ya expresadas, fi jándose como día

presuntivo de su muerte el día veintiuno de Julio de dos mil cuatro. II)

CONCÉDASE LA POSESIÓN PROVISORIA DE LOS BIENES del

muerto presunto señor CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por

CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA, únicamente a la señora MARIA

MAURA SOSA DE LEONOR, por sí en su calidad de cónyuge sobre-

viviente del causante y además como representante legal de su menor

hija MARIA MAURA LEONOR SOSA, ésta en su calidad de hija y

heredera presunta del señor CARLOS ANTONIO LEONOR, conocido

por CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA y en lo que se refi ere a dicha

menor, hasta que la misma cumpla su mayoría de edad, previa caución

que deberá rendir de conformidad al Art. 88 C. C., y además con las

obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 86 y 87 C. C.,

es decir que deberá formar un Inventario solemne de los bienes dejados

por el muerto presunto señor Carlos Antonio Leonor conocido por

Carlos Antonio Leonor Peña, los cuales no podrá enajenar si no es

conforme a la ley y representará a la sucesión en las acciones y defensas

contra terceros. III) Cítese a los herederos presuntivos señores Carlos

Leonor y Amada Josefa Peña, en su calidad de padres del muerto pre-

sunto para que se manifi esten al respecto, para lo cual previénese al

Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría manifi este la direc-

ción exacta conforme a nomenclatura de ser posible de los mismos. IV)

Al quedar ejecutoriada esta sentencia, publíquese en el Diario Ofi cial

en tres números consecutivos. HAGASE SABER. "Ana F. Estrada".-

Ante mí, L. Mabel R. de Salinas, Secretario.- "RUBRICADAS". Juz-

gado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos

del día veinticuatro de marzo del año dos mil once. A sus antecedentes

el escrito recibido por conducto particular suscrito por el Licenciado

Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, en el carácter en que compare-

ce. No habiéndose Interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia

dictada a las quince horas treinta minutos del día cuatro de Marzo del

año dos mil once. DECLARASE EJECUTORIADA la misma. De

conformidad al numeral sexto del Art. 80 C. C., publíquese en tres nú-

meros consecutivos del Diario Ofi cial, la sentencia defi nitiva antes re-

ferida. Previénesele al Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría

le de cumplimiento a la prevención hecha en el Romano III del Fallo de

la sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del día cuatro de

Marzo del año dos mil once. Para los efectos de ley, notifíquese.- "Ana

F. Estrada".- Ante mí. Tatiana A. Mejía H., Secretario Interino.- RU-

BRICADAS.

Son conformes con sus originales con los cuales se confrontó, en

el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de

Marzo del año dos mil once.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SE-

CRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. c. No. 462-3

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos

del día diez de junio del año dos mil diez, se ha declarado heredera ex-

presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE ARISTIDES PERLA GARCIA, quien

falleció a las veintidós horas del día veintitrés de octubre de dos mil

cuatro, en la Colonia Jardines de Bolonia de la ciudad de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, a la señora SONIA MARINA

PALACIOS DE PERLA, en calidad de Cónyuge sobreviviente del

causante.-

Confi érese a la heredera declarada en el carácter antes indicado,

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del dos mil diez.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C007692

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, NOTARIO, con ofi cina

en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Barrio San

Miguelito, Residencial y Pasaje Viena, número cuatro, San Salvador,

al público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas con

quince minutos de este mismo día, mes y año, se ha declarado a la señora

SYLVIA PATRICIA HASBUN DE MELENDEZ, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida la

ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día catorce

de diciembre de dos mil diez, dejó el señor NASIG JUAN HASBUN

conocido por NASIF JUAN HASBUN, a la señora en concepto de hija

legítima del de cujus.

Confi érase a la heredera declarada la representación y administración

defi nitiva de la sucesión.

Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil once.-

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. C007718

GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ, Notario, de este domicilio y de Armenia, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Urbanización Florida, pasaje Las Palmeras, Edifi cio Tennyson #143, local #5, San Salvador; al público

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del día 14 de Abril de 2011 en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA seguidas en mis ofi cios notariales, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATOS con benefi cio de inventario SONIA ALBERTINA GARCIA, FELIPE GARCIA CANALES, ELDA MARINA GARCIA DE CHOTO, y RAMON GARCIA, en su concepto de Hijos sobrevi-vientes de la causante EFIGENIA ZABALA GARCIA, conocida por EFIGENIA ZAVALA GARCIA, y por EFIGENIA GARCIA, quien falleció a las 4 horas con 50 minutos del día 4 de Noviembre del año 2007, en Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad; confi riéndoles a los aceptantes LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.-

San Salvador, 14 de abril de 2011.

LICDA. GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007732

JAIME JOSE MILLA AREVALO, Notario de este domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, y de Santa Ana, con ofi cina situada en Avenida Quince de Abril Sur, número siete, Barrio San Pedro, Apaneca, Ahuachapán.

AVISO: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil once; ha sido declarada heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que dejó el señor JORGE ALBERTO MENDEZ SIGÜENZA, conocido también por JORGE ALBERTO MENDEZ, fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil diez, en esta ciudad de Apaneca, su último domicilio. A la señora MARIA DEL CARMEN PUENTE viuda DE MENDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en esta mortual le correspondían a los señores: MARIA DEL CARMEN SI-GÜENZA viuda DE MENDEZ, quien fue la madre del de cujus; ANA LISBET MENDEZ PUENTE, JORGE ERNESTO MENDEZ PUENTE, DOUGLAS ALBERTO MENDEZ PUENTE y FRANCISCO JAVIER MENDEZ PUENTE, estos últimos quienes fueron hijos del causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo cual hago del conocimiento público.

Librado en la ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán, el día cinco de abril de dos mil once.-

JAIME JOSE MILLA AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F053541

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario de este domicilio, ubicada en Quince Calle Poniente Edifi cio Santa Fe, local 25, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil once, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor RIQUELMI RODOLFO RODAS NAVAS, de la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora TERESA NAVAS, ocurrida el día quince de marzo de dos mil siete, siendo su último domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador, en concepto de hijo de la causante, y cesionario de su hermano señor Jorge Alberto Navas a quien se le confi rió la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Lic. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.

LIC. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F053568

SANTA EUGENIA CERNA GARCIA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina situada en Pasaje San Ernesto y Calle Guadalupe, Condominio Lucila, local número Dos, de esta ciudad, al público para los efectos legales

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día dos de mayo del presente año, la suscrita Notaria declaró HE-REDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario a los señores JAIME ERNESTO, ROSA AMINTA, SAMUEL EUGENIO y HECTOR FRANCISCO, todos de apellidos MENJIVAR RAUDA, en su calidad de hijos del causante SAMUEL DE JESUS MENJIVAR o SAMUEL DE JESUS MENJIVAR SIBRIAN, quien falleció en Nueva San Sal-vador, hoy Santa Tecla, siendo éste su último domicilio, el día trece de octubre de dos mil tres. Habiéndoseles conferido a dichos herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil once.-

LICDA. SANTA EUGENIA CERNA GARCIA,

NOTARIA.

1 v. No. F053575

MIGUEL ANGEL MEJIA AVILES, Notario, con Ofi cina de Notariado, ubicada en Veintitrés Calle Poniente Número Mil Ciento Doce, Colonia Layco, en la ciudad de San Salvador, al público en general

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad a las nueve horas y diez minutos del día cinco de

mayo del dos mil once, se ha declarado Heredero Defi nitivo, sin benefi cio de inventario, de parte del señor RENE ERNESTO VALLE CARRANZA conocido por RENE ERNESTO VALLE COTO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez, en la casa número mil ciento sesenta, Avenida y Calle Los Lirios, Urbanización Universitaria Sur, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó el señor RENE VALLE LAINEZ conocido por RENE VALLE COTO, en concepto de hijo del causante. En consecuencia, se le ha conferido al heredero mencionado la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Miguel Angel Mejía Avilés, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil once.

MIGUEL ANGEL MEJIA AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F053585

JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina ubicada en Quinta Calle Oriente, Condominios Centenario, Local veinticuatro, Norte, de la Ciudad de San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de mayo del pre-sente año, se ha declarado al señor JORGE ALBERTO AGUILAR MALDONADO, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Amatepec, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de Soyapango, el día catorce de enero del presente año, dejó la señora SONIA DEYSY HERNANDEZ MERINO o SONIA DEYSY HERNANDEZ DE AGUILAR, conocida por SONIA DEYSI HERNANDEZ MERINO; y SONIA DEYSI HERNANDEZ DE AGUILAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante; habiéndole concedido la representación y administración, defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cinco de mayo de dos mil once.

LIC. JUAN PABLO CAMPOS GARCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F053589

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domicilio, con Ofi cina situada en Colonia Médica, Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Tutunichapa, Local Once, Primera Planta;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil once, ha sido declarada heredera

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

defi nitiva de la sucesión testada que a su defunción dejara el causante CARLOS ENRIQUE BELLOSO SANCHEZ, quien fuera de cuarenta y un años de edad, soltero, empleado, originario de San Vicente, departa-mento de San Vicente, y del domicilio de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció el día ocho de octubre del dos mil ocho, a la señora MARGARITA SANTOS, en calidad de HEREDERA UNIVER-SAL del causante, confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil once.

LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053592

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial, situado en Condominio Torre Activa, Apartamento Número Tres, Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, San Salvador. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, ha sido declarada heredera defi nitiva Testamentaria con benefi cio de inventario la Señora GLORIA DEL CARMEN CARRANZA CLARA, mayor de edad, Bachiller Comercial-Secretaria, de este domicilio; en concepto de heredera testamentaria del señor HECTOR CARRANZA ESTRADA, conocido por HECTOR CARRANZA, quien falleció a las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez, en esta ciudad, siendo esta ciudad también su último domicilio, a la edad de ochenta y nueve años. A la heredera se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil once.-

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F053600

BALMORIS MENDEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, e intersección Avenida Bernal, Número treinta y uno ochenta y dos, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-ciada, a las once horas de este día, se ha declarado a los señores JOSE LUIS MARTINEZ, ADA IVON MARTINEZ DE RIVERA, y JOSE LUIS MIGUEL MARTINEZ CORPEÑO, quienes actúan en nombre propio en concepto de: Cónyuge e hijos sobrevivientes de la causante, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y cincuenta

minutos, del día siete de abril de dos mil diez a consecuencia de falla

respiratoria debido a Neumonía, Sepsis, Pancitopenia Severa, Metástasis

de Cáncer Cervical, en la Ciudad de Tacoma Park, Montgomery, Esta-

dos Unidos de América, lugar de su último domicilio, dejó la señora:

BLANCA ALICIA CORPEÑO DE MARTINEZ; habiéndoseles con-

ferido la Representación y Administración DEFINITIVA de la referida

Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

mayo de dos mil once.

Lic. BALMORIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

NOTARIO.

1 v. No. F053612

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las trece horas con cincuenta

y tres minutos del día siete de abril del año dos mil once.- Habiendo trans-

currido más de quince días hábiles desde la tercera y última publicación

del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo

oposición o alegando mejor derecho, se ha declarado heredera defi nitiva

a la señora ROMANA EMPERATRIZ SALAMANCA DE COLATO,

de setenta años de edad, Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número Cero Cuatro millones doscientos

ocho mil seiscientos noventa y cinco-tres; con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil doscientos cinco - cien mil novecientos cua-

renta - ciento uno - cinco; en calidad de cónyuge; de los bienes que a

su defunción dejó el causante señor DANIEL COLATO GONZALEZ

conocido por DANIEL COLATO, y se le ha conferido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión dejada por el causante; quien

falleció a las catorce horas diez minutos del día veintinueve de abril del

año dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta

ciudad, y al momento de su muerte era de sesenta y siete años de edad,

motorista de este domicilio, Originario de Chinameca, de este Departa-

mento, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa González y Casiano

Colato, ambos ya fallecidos, habiendo sido éste su último domicilio;

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las quince horas con dieciocho minutos del día siete de abril

de dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F053616

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día once de Abril

del presente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor

JOSE EDUARDO SALGADO, quien falleció a las veintitrés horas

del día once de marzo del año de mil novecientos ochenta y dos, en la

Colonia San José, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel,

el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ALFREDO

SALGADO, de cincuenta años de edad, empresario, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones qui-

nientos sesenta mil novecientos sesenta y siete-siete; y con Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero noventa mil

novecientos cincuenta y seis-ciento dos-uno; en concepto de hermano

del causante.

Confi érase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Ad-

ministración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Ofi cial y en su oportunidad,

extiéndase la Certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los once

días del mes de Abril del año dos mil once.- DR. JUAN RAMON MON-

TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES

FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F053617

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil Interino de

este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Abril del

año dos mil once, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Villa de Santiago Texacuangos, de este departamento, siendo también

su último domicilio, el día treinta y uno de julio del año dos mil, dejó

la causante LUZ ADELINA LOPEZ DE RAMOS conocida por LUZ

ADELINA LOPEZ MARROQUIN, a los señores OSCAR ARMAN-

DO RAMOS LOPEZ, SILVIA MILAGRO RAMOS DE RAMIREZ

y CONCEPCION RAMOS DE ESCOBAR, todos en calidad de hijos

de la referida de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas del día dos de Mayo

del año dos mil once.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F053629

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribu-

nal, a las doce horas del día ocho de febrero de dos mil once, se han

declarados HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los

señores: 1) CONCEPCION DEL CARMEN CHAVEZ DE CHAVEZ

conocida por CONCEPCION DEL CARMEN CHAVEZ, 2) VIRGINIA

DEL CARMEN FUNES DE CHAVEZ conocida por VIRGINIA DEL

CARMEN FUNES, VIRGINIA FUNES DE CHAVEZ y por VIRGINIA

FUNES, 3) LISSETTE CAROLINA CHAVEZ DE PEREZ conocida

por LISSETTE CAROLINA CHAVEZ LOPEZ, y 4) JUAN CARLOS

CHAVEZ LOPEZ; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del

de cujus, la segunda en concepto de madre del causante y los últimos

dos en calidad de hijos del de cujus, de la herencia intestada que a su

defunción les defi rió el señor ALEJANDRO ANTONIO CHAVEZ

FUNES, conocido por ALEJANDRO ANTONIO CHAVEZ FUNEZ,

quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de julio

de dos mil nueve. Confi érasele a los herederos declarados la administra-

ción y representación defi nitivas de la sucesión, las que en el caso de la

señora VIRGINIA DEL CARMEN FUNES DE CHAVEZ conocida por

VIRGINIA DEL CARMEN FUNES, VIRGINIA FUNES DE CHAVEZ

y por VIRGINIA FUNES, deberán ser ejercidas por medio de su TUTOR

LEGITIMO, señor ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día doce de abril de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F053643

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado herederas Defi niti-

vas y con Benefi cio de Inventario a las señoras MAIRA DEL CARMEN

ANAYA AYALA o MAIRA DEL CARMEN ANAYA DE FIGUEROA

y DAYSI ARACELI ANAYA DE TRUJILLO, de la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora EUSEBIA MARIA JULIA ANAYA

AVELAR, fallecida en el Barrio El Calvario, de la ciudad de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, el día dieciséis de diciembre de dos

mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijas de

la causante. Confi érese a las declaradas herederas en el concepto indicado

la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-

partamento de La Libertad, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos

del dos de mayo de dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F053644

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

El Infrascrito Notario: MELVIN ERNESTO GARAY FLORES, con

Ofi cina en Cuarta Calle Poniente Número Diez, Barrio La Merced,

Usulután, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día catorce de

abril del año dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ISABEL

ARGUETA en concepto de Heredera Cesionaria de los derechos que

les corresponde a los señores: MIGUEL ANGEL MARTINEZ PINE-

DA, ROMEO DE JESUS MARTINEZ PINEDA, LUIS ANTONIO

MARTINEZ PINEDA, en calidad de hijos del Causante señor MIGUEL

ANGEL PINEDA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a

las siete horas del día catorce de Mayo del año dos mil ocho, en Barrio

La Playa, Municipio de Puerto El Triunfo, a consecuencia de Derrame

Cerebral, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Puerto El

Triunfo, confi érase a la Heredera Cesionaria Declarada la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de dicha sucesión

con las Facultades de Ley.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Ofi cina Notarial, el día veinte de Abril del año dos

mil once.- Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial.

MELVIN ERNESTO GARAY FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F053648

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de febrero

del año dos mil diez, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdic-

ción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor JORGE

ATILIO MONROY GUEVARA, a BLANCA ROSA GUEVARA

conocida por ROSA BLANCA GUEVARA, en su calidad de madre y

como cesionaria de los derechos que le correspondían a Roberto Elías

Monroy, en su calidad de padre del referido causante, confi riéndosele

DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual

expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de abril del

año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F053670

ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominios Tequendama, Edifi cio Diez, Local Tres, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veintinueve de abril de dos mil once, se ha de-clarado a la señora JACKELINE ESMERALDA ZEPEDA DE ALFARO, Heredera Defi nitiva y con benefi cio de inventario en su carácter de NIETA DE LA CAUSANTE Y CESIONARIA DEL DERECHO QUE LES CORRESPONDIAN A LAS SEÑORAS CRISTINA DE JESUS NERIO VENTURA, MARIA INES VENTURA, CARMEN VENTURA y MARTA ALICIA VENTURA, EN SU CALIDAD DE HIJAS DE LA CAUSANTE, de la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora MARIA LUISA VENTURA, ocurrida en esta ciudad y departamento, a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día diez de noviembre de dos mil diez, siendo su último domicilio el municipio de Apopa, departamento de San Salvador.- En consecuencia confi érase a la Heredera Declarada, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.- Protocolícese la resolución correspondiente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil once.

ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS,

NOTARIA.

1 v. No. F053679

EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Número Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronun-ciada a las diecisiete horas del día dos de mayo del corriente año, se ha declarado a la señora MARIA CATALINA LOPEZ DE ANAYA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara en forma intestada la señora BERNARDA PEREZ DE LOPEZ, conocida por BERNANRDA PEREZ o PEREZ DE LOPEZ ANAYA; a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; en su casa de habitación ubicada en Final Paseo General Escalón, Cantón El Car-men de esta Jurisdicción, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto, que le corresponden a las señoras ERLINDA LOPEZ PEREZ y MARIA FRACISCA LOPEZ PEREZ, como hijas de la referida causante. Confi riéndose a dicha señora la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil once.

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F053682

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de junio del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor RAUL LUNA CASTILLO, conocido por RAUL LUNA, a JULIA INES PALENCIA DE LUNA conocida por JULIA INES PALENCIA y por JULIA PALENCIA RODRIGUEZ, en su calidad de esposa y como cesionaria de los derechos que le correspondían a Mauricio Armando y Julio Herbert Luna Palencia, éstos en calidad de hijos del referido causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas diez minutos del día siete de abril del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F053690

CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio de San Marcos, con ofi cina en Residencial Las Araucarias, Apartamento número diez "E", San Marcos.

AVISA: Que por resolución proveída en esta ofi cina notarial, a las siete horas y quince minutos del día once de abril del dos mil once, se han declarado herederos DEFINITIVOS y con benefi cio de Inventario a los señores, CRUZ MADRID LOVOS, quien es de cuarenta y cinco años de edad, obrero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, JULIAN LOVOS MADRID, quien es de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; FIDELIA LOVOS MADRID, quien es de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador y FRANCISCA LOVOS MADRID, quien es de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en concepto de HERMANOS del causante de la suce-sión intestada que a su defunción dejó el causante, ANDRES LOBOS MADRID quien fue de cuarenta y tres años de edad, soltero, motorista, y del domicilio de Soyapango, su último domicilio, quien falleció éste, en la ciudad de Soyapango, el día ocho de enero del año dos mil, siendo Soyapango, su último domicilio.

Confi érase a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, a las siete horas y cuarenta minutos del día once de abril del dos mil once.

LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053696

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO, Notario, del domi-

cilio de San Salvador y Zacatecoluca, con despacho Notarial, ubicado en

Calle El Calvario, número cuarenta-once, de la Ciudad y departamento

de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día seis de abril del año dos mil once, se ha declarado

a la señora MARTA LILIAN RAMIREZ COCA, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la

señora MARIA DESIDERIA HERNANDEZ o MARIA DESIDERIA

HERNANDEZ DE CAMPOS, quien falleció en la ciudad de San Juan

Nonualco, departamento de La Paz, a las nueve horas treinta minutos

del día veinticinco de julio del año dos mil nueve, siendo éste su último

domicilio, en concepto de CESIONARIA, de los derechos hereditarios que

como hijo le correspondían a JUAN PABLO CAMPOS HERNANDEZ;

confi riéndole a la mencionada aceptante la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los

efectos de Ley.

Librado en La Libertad, el día veintiséis de abril del año dos mil

once.

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F053708

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,

Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel,

teléfono 2338-4777,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día cuatro de mayo del presente año, se ha decla-

rado al señor TOMAS JAIME MUNES SARAVIA, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

la Ciudad de Santa Tecla, el día ocho de octubre del año dos mil ocho,

dejó la señora BACILIA SARAVIA LOPEZ o BACILIA SARAVIA

VIUDA DE MUNES, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los

cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053719

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho

horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero defi ni-

tivo y con benefi cio de inventario al señor VALENTIN ALEXANDER

PORTILLO OROZCO, de la herencia intestada dejada a su defunción

por la señora MARÍA ISABEL DUARTE DE OROZCO, fallecida en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, a

las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil diez, siendo San

Pablo Tacachico, su último domicilio, como cesionario del derecho

hereditario que le correspondía a la señora MARÍA AMELIA DIMAS

VIUDA DE PINEDA, hija de la referida causante, por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS

VILLANUEVA; confi riéndosele al declarado heredero en el concepto

indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las

ocho horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil once.

Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F053727

AIDA MARGARITA FUNES, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día once de marzo de dos mil once, se ha declarado

a los señores EDGARDO ANTONIO ANGEL FIALLOS y JOSE FER-

NANDO ANGEL FIALLOS, en sus calidades de hijos sobrevivientes

de la causante; HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora ANGELA

CASTA FIALLOS PICHE conocida por ANGELA FIALLOS PICHE

y ANGELA FIALLOS, quien acaeció a las catorce horas cuarenta y

cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Hospital

General del Seguro Social, de esta ciudad y Departamento, por lo que

se les ha concedido la representación y administración defi nitiva de la

referida sucesión testamentaria.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil once.

Lic. AIDA MARGARITA FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F053733

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cinas en: Condominio Médico, Local Número Setenta y Cinco,

Séptimo Nivel, Colonia Médica, San Salvador, AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos

mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora

MARIA GLADYS MERCADO, ocurrido en San Salvador, el día nueve

de octubre de dos mil diez, por parte de los señores KARLA LISSETTE

CRUZ MERCADO, actualmente por estar casada KARLA LISSETTE

CRUZ DE RIVAS, ILIANA DOMINGA CRUZ MERCADO actual-

mente por estar casada ILIANA DOMINGA CRUZ DE SERRANO,

y MARLON CANDELARIO CRUZ MERCADO, en su calidad de

hijas e hijo sobrevivientes; en consecuencia, se les ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las diecisiete horas del día veintiocho de abril de dos mil

once.

Lic. MARIA ALEJANDRA CERNA LARA,

NOTARIO.

1 v. No. C007723

MARIA OLIMPIA JIRON HILLEPRANDT, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en la Primera y Tercera Calle Poniente número cuatro

mil setecientos cuarenta y cuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día cuatro de abril de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a las dieciocho

horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del dos

mil diez, dejó el señor JULIO ADOLFO GRANADOS RIVAS conocido

por JULIO ADOLFO GRANADOS, quien fue de setenta y dos años

de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador, de

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora ANA CECILIA PINO

DE GRANADOS, en su concepto de heredera abintestato del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes

mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario MARIA OLIMPIA JIRON

HILLEPRANDT, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas

del día cuatro de abril de dos mil once.

Lic. MARIA OLIMPIA JIRON HILLEPRANDT,

NOTARIO.

1 v. No. F053553

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete,

en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el

Cantón El Portillo, de la Jurisdicción de San Lorenzo, departamento de

Ahuachapán, dejó la señora MARIA LUISA RODRIGUEZ, de parte de

los señores ANA CECILIA LEON DE PEÑATE, OSCAR EDUARDO

LEON RODRIGUEZ, EDGAR MAURICIO LEON RODRIGUEZ,

CARLOS DE JESUS LEON RODRIGUEZ, SUSANA CONCEPCION

LEON DE ZEPEDA, y ALVARO LUIS LEON RODRIGUEZ, en su

calidad de hijos de la causante; habiéndoseles nombrado administradores

y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez; Ahuachapán, a los doce días del mes de marzo de dos

mil once.

Lic. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053557

PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ, NOTARIO, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por esta ofi cina nota-

rial, a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARÍA

ELBA MARTÍNEZ DE ORTIZ, conocida por MARÍA ELBA MARTÍ-

NEZ HENRÍQUEZ y por MARÍA ELBA MARTÍNEZ, ocurrida el día

diez de enero del año dos mil once, en el Hospital Militar de la ciudad

de San Salvador, y siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, de parte de los señores: LORENA ALCIRA

ORTIZ MARTÍNEZ; RONY GRISELDA ORTIZ DE ROSA, conocida

por RONY GRISELDA ORTIZ y por RONY TRINIDAD ORTIZ; y

RONALD ALEXIS ORTIZ MARTÍNEZ por derecho propio en su calidad

de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios

que les correspondían en su calidad de madre y esposo a los señores:

CONCEPCIÓN LEOCADIA HENRÍQUEZ VIUDA DE MARTÍNEZ,

conocida por CONCEPCIÓN LEOCADIA HENRÍQUEZ; y TOMÁS

ORTIZ, conocido por TOMÁS ORTIZ HERNÁNDEZ, respectivamente;

habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a esta ofi cina situada en Cuarta Avenida

Norte, local uno, segundo nivel, arriba de St. Jack's, Barrio El Centro,

Cojutepeque, Cuscatlán, a hacer uso de su derecho.

Librado en Cojutepeque, a los veintinueve días del mes de abril

del año dos mil once.

Dr. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053591

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Condominio Torre Activa, Apartamento Número Tres,

Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once

de abril del año dos mil once, se ha tenido por aceptada con benefi cio de

inventario de parte de la señora LORENA KATIUSKA PAZ CASTILLO,

de cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de

este domicilio, la herencia Testamentaria que a su fallecimiento acae-

cido en esta ciudad, el día ocho de marzo del año dos mil once, dejara

la señora MERCEDES IRMA GLORIA CASTILLO DE PAZ LOPEZ,

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

conocida por MERCEDES IRMA CASTILLO DE PAZ LOPEZ, IRMA

CASTILLO DE PAZ, quien fuera de setenta y ocho años de edad,

Profesora, y del último domicilio de esta ciudad, y por lo tanto se le ha

conferido la representación y administración interina de la sucesión, la

que ejercerá con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Testamentaria.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, quince de abril del año dos mil once.

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F053603

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los

domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima Calle

Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a la diez horas del día siete de abril de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Cantón El Paste, de esta jurisdicción,

Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día trece de diciembre de

dos mil nueve, dejó el señor REYES PERES MORALES conocido por

JOSE REYES PEREZ, de parte del señor MARCIANO LOPEZ PEREZ,

representado legalmente por su mandatario General Judicial con Cláu-

sula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en

concepto dicho aceptante de HIJO del referido causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean

con derecho a la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día

cuatro de mayo de dos mil once.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F053674

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los

domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima Calle

Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de abril de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día veintiuno de agosto de dos mil ocho,

en el Cantón El Paste, Caserío Palo Verde de esta jurisdicción, Departa-

mento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, dejó la señora SANTOS JIMENEZ PEREZ,

de parte del señor NAHUM ISAI NAJARRO JIMENEZ, representado

legalmente por su mandatario General Judicial con cláusula Especial

Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicho

aceptante de HIJO y además como CESIONARIO de los derechos

que le correspondían a las señoras YENI DEL CARMEN NAJARRO

JIMENEZ y HEYDI MARILU NAJARRO JIMENEZ, en su calidad de

HIJAS de la referida causante; habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean

con derecho a la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas treinta

minutos del día cuatro de mayo de dos mil once.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F053677

HELENA JACQUELINE MUÑOZ HERRERA, Notario del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubica-

da en Centro Comercial Plaza Desarrollo, local número trece, esquina

Cuarta Calle y Avenida San Martín, Santa Tecla, Departamento de La

Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en la Villa de Sacacoyo, Departamento de

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La Libertad, el día veintidós de junio del año dos mil tres, dejó la señora

ANGELA SIGÜENZA ABREGO, de parte de los señores WILLIAN

ALFREDO SIGÜENZA y ANA LUZ SIGÜENZA, en concepto de

hijos sobrevivientes de la referida causante; habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Publíquese al presente aviso por una sola vez consecutiva en el

DIARIO OFICIAL.

Librado en la ofi cina de la Notario HELENA JACQUELINE

MUÑOZ HERRERA, en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas y

treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once.

HELENA JACQUELINE MUÑOZ HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F053711

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Trece Calle Oriente Número Ciento Treinta,

Condominios Residencial Aries, local Número Veintiuno, Entre Avenida

España y Avenida Monseñor Romero, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil once, se ha tenido

por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Playa Las

Flores, de la ciudad y departamento de La Libertad, a las diez horas treinta

minutos del día ocho de octubre de dos mil diez, dejó el señor JESUS

ORLANDO RUANO c/p ORLANDO RUANO ESCOBAR, JESUS

ORLANDO RUANO ESCOBAR y ORLANDO ESCOBAR, de parte

de los señores CHRISTOPHER ORLANDO ESCOBAR y CALVIN

JACQUES ESCOBAR, ambos en concepto de hijos sobrevivientes del

causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario: En la ciudad de San Salvador,

a las once horas del día tres de mayo de dos mil once.

Lic. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F053723

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día veintisiete de enero del corriente año.

Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las nueve horas y cuarenta minutos del

día dos de marzo de dos mil ocho, en el Hospital San Juan de Dios, de la

ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Talpetate,

Caserío El Marillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito,

Departamento de La Unión, dejó el causante Héctor Manuel Hernández

Reyes, conocido por Héctor Manuel Hernández, de parte de la señora

Mirna Claribel Hernández Velásquez o Mirna Claribel Hernández, en

concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1º C.c. Se le confi ere a la aceptante en el

carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil

once. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007713-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRAN-

CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora LILIAN ALVARENGA

DE RAMIREZ, conocida por LILIAN ESCOBAR DE RAMIREZ, de

cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Lolotiquillo,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero cuatro millones setecientos sesenta mil ciento noventa y tres guión

seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos

trece guión doscientos mil ciento cincuenta y nueve guión ciento uno guión

tres; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante CATALINA

ALVARENGA DE MOLINA o CATALINA ALVARENGA, quien fue

de ochenta y dos años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, originaria

de Lolotiquillo, hija de Ambrosio Alvarenga y Bonifacia Flores; quien

falleció a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de enero

de dos mil once, en el Barrio El Centro de Lolotiquillo, departamento

de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija

de la referida causante. Confi érese a la referida aceptante en la calidad

expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas y veinte minutos del día cinco de abril de dos mil once.- Lic.

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1o. DE 1a.

INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007716-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor AQUILINO

GUZMAN, conocido por AQUILINO GUZMAN RIVERA, quien fue de

cincuenta y nueve años de edad, jornalero, originario de Nejapa, siendo

la ciudad de Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día veinti-

séis de diciembre de dos mil cuatro, de parte de los señores RICARDO

ERNESTO GUZMAN MANCIA, JUANA ALEJANDRA GUZMAN

DE QUINTEROS y JORGE ALBERTO GUZMAN MARTINEZ, en

sus conceptos de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la

administración y representación INTERINA, de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo de dos mil

once.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F053551-1

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil Interino de

este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas del día trece de abril del dos mil once.- Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Panchimalco,

siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día dos de

mayo del año dos mil diez, dejó el causante ANTONIO PEÑA conocido

por ANTONIO PEÑA BACHE y por ANTONIO BACHE PEÑA, de

parte del señor ARGELIO RAMIREZ PEÑA conocido por CARLOS

ARGELIO RAMIREZ PEÑA y por ARGELIO RAMIREZ, en su cali-

dad de hermano del referido de cujus.- Se ha conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del

día dos de mayo del año dos mil once.- Lic. ROMEO EDGARD PINO

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. ANTONIO

CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053620-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARTHA

DELIA PINEDA DE PORTILLO, ROSA ANGÉLICA PINEDA DE

MONTALVO, ABIGAÍL DEL CARMEN PINEDA ALFARO, JULIO

DE JESÚS PINEDA ALFARO, y JOSÉ ÁNGEL PINEDA ALFARO, la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANGEL PINEDA

MIRANDA o ANGEL DE JESUS MIRANDA o ANGEL PINEDA,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, Albañil, originario

de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, quien falleció a

las siete horas del día tres de julio de dos mil dos, en el Barrio La Cruz

de esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, en concepto de HIJOS del causante y la

primera además de su calidad de hija también en su calidad de Cesionaria

del derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía

a la señora ROSA LUZ ALFARO VIUDA DE PINEDA, en calidad

de cónyuge del referido causante. Confi érese a los aceptantes en el

concepto indicado, la administración y representación interinas de la

referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en

la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los

quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las doce horas cincuenta minutos del

día catorce de abril de dos mil once.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053642-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA LEONOR

REYES DE GONZALEZ, conocida por MARIA LEONOR REYES y

por MARIA REYES, quien falleció el día veintisiete de mayo de dos

mil ocho, en el Caserío Chiquirín, Cantón Agua Escondida, Distrito

y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio,

de parte del señor AGUSTIN GONZALEZ BONILLA conocido por

AGUSTIN GONZALEZ, en calidad de cónyuge de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de marzo de dos mil once.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053655-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora DOMINGA

AMAYA conocida por DOMINGA AMAYA LAZO, y por DOMINGA

AMAYA DE RODRIGUEZ, quien falleció el día veintidós de Julio del

dos mil siete, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La

Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La Unión su último

domicilio, de parte de la señora JUANA FRANCISCA REID, conocida

por JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ, y por JUANA FRANCISCA

RODRIGUEZ AMAYA, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de marzo de dos mil once.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053656-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas quince minutos del día treinta de marzo del corriente

año, se ha te nido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario de la herencia tes tamentaria dejada por el señor JULIO CESAR

CACERES CALDERON, fallecido el día ocho de marzo de mil nove-

cientos cuarenta y ocho, en San Salvador, siendo Juayúa el lugar de su

último domicilio, de parte de las señoras LAURA MARIA CACERES

MA GAÑA y MARIA JULIETA MAGAÑA DE CACERES, ahora

conocida por María Julieta Magaña de Acevedo y Tributariamente por

Julieta Magaña de Acevedo, en concepto de here deras testamentarias,

ambas del mencionado causante.

Y se ha conferido a las aceptantes la administración y represen-

tación interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta

y cinco minutos del día siete de abril del dos mil once.- Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053659-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

ocurrida el día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, en el

Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, siendo el

Cantón Las Aradas de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio,

dejó el señor HONORATO LEON LEMUS ZOMETA conocido por

HONORATO LEON ZOMETA y por ONORATO SOMETA de parte

de ROBERTO OSORIO SOMETA, en su calidad de hijo del referido

causante, confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y re-

presentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas quince minutos del día cinco de mayo del año

dos mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053667-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a

las quince horas veinticinco minutos del día veintinueve de abril del

corriente año, se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio

de Inventario, de parte de las señoras DIONISIA GUERRA DE CAS-

TILLO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos-tres,

con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece-doscientos

cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno-siete; ROSA

AMELIA GUERRA GREGORIO, de cincuenta y un años de edad,

comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

cero cero ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y uno-cuatro, con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece-trescientos

mil ciento setenta-ciento uno-tres; MIRIAM DE ASUNCIÓN GUERRA

DE TOVAR, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuatro-cinco, con Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos trece-ciento ochenta mil ciento

sesenta y dos -ciento uno-cero; y DELIA DEL CARMEN GUERRA DE

QUINTANILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

veintiún mil ciento siete-siete, con Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos diez-ciento cuarenta mil quinientos sesenta y seis-ciento

cuatro-cinco, en sus calidades de hijas del causante y como de herederas

abintestato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor MIGUEL GREGORIO, quien al momento

de fallecer era de ochenta y un años de edad, soltero, habiendo fallecido

las diecinueve horas cincuenta minutos del día dos de agosto de dos mil

nueve, a consecuencia de una muerte súbita, habiendo sido el Munici-

pio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana su último domicilio. A

las aceptantes señoras DIONICIA GUERRA DE CASTILLO, ROSA

AMELIA GUERRA GREGORIO, MIRIAM DE ASUNCIÓN GUERRA

DE TOVAR y DELIA DEL CARMEN GUERRA DE QUINTANILLA,

en sus calidades de herederas intestadas, se le confi ere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto en el Diario Ofi cial.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos

del día veintinueve de abril de dos mil once.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053671-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ADOL-

FO NAVIDAD, que falleció el día cuatro de agosto de mil novecientos

ochenta y siete, en el barrio El Calvario de Santiago Nonualco, Depar-

tamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora GLADIS

OTILIA DELEON, en concep to de hija del fi nado; y se ha nombrado a la

aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del

mes de enero de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053675-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana:

Al público en general se le hace saber que se han promovido bajo

el número de expediente 00326-11-DV-3CM1, con número de referencia

interna DV-22-11-CII, en esta sede judicial por el Licenciado JULIO

CÉSAR MELÉNDEZ VALENZUELA diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada sobre bienes que a su defunción dejara el señor

GUSTAVO ADOLFO SOTO, quien falleció sin haber dejado testa-

mento, a las cinco horas del día veinticuatro de abril de mil novecientos

noventa y tres siendo su último domicilio el departamento de Santa Ana,

habiéndose tenido por aceptada la herencia y nombrada administradora

y representante interina de la sucesión a la señora ANA SILVIA SOTO

DE GUEVARA, en su calidad de cesionaria de los derechos que le

correspondían a los señores GUSTAVO ADOLFO SOTO AGUILAR,

ISABEL CRISTINA SOTO AGUILAR y ÁNGELA LEÓN DE SOTO

conocida por ÁNGELA AGUILAR DE SOTO, así como también por

derecho propio, el día veintisiete de Abril de presente año, lo que se

hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a

este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a los veintisiete días del mes abril de dos mil once.- Lic. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F053701-1

GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ, Notario, con

Ofi cina Jurídica situada en Reparto Acajutla, Pasaje Miramar, Polígono

A, número Cuatro, Acajutla, departamento de Sonsonate, AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que por Resolución emitida por la Suscrito Nota-

rio, en esta ciudad a las nueve horas con treinta minutos del día treinta

de abril del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de Inventario la herencia que a su defunción dejó el

causante AGUSTIN CUELLAR, quien al momento de su defunción,

el día tres de enero del año dos mil, era de setenta y dos años de edad,

Jornalero, Salvadoreño, siendo su último domicilio en la Ciudad de

Acajutla, departamento de Sonsonate, por parte de JUAN VICENTE

MENJIVAR, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a MARIA LUZ MENJIVAR CUELLAR y JOSE

ANTONIO MENJIVAR CUELLAR, en su concepto de hijos del causante;

a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente, lo que se avisa al público para los efectos de ley, y se

cita a los que se creen con derecho a la herencia, para que se presenten

a mi ofi cina jurídica dentro del plazo de quince días contados desde el

día siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Bufete de la Licenciada GRACIELA CLAUDINET

GALDAMEZ MENDEZ, en la Ciudad de Acajutla, departamento de

Sonsonate, a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil

nueve.

GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F053709-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de

julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a

su defunción dejó la causante señora LYDIA MERCEDES MONICO

DE HERNANDEZ, quien falleció en Urbanización Las Tres Magnolias,

Calle Dos, Casa Dos, de esta ciudad, a las veintitrés horas y veinte mi-

nutos del día dieciocho de junio de dos mil, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de los señores AURA MARINA MONICO hoy DE

LOPEZ y RAFAEL ERNESTO MONICO, ambos como herederos

testamentarios.

Confi érase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Admi-

nistración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-

rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días,

contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

treinta minutos del día uno de julio de dos mil diez.- LIC. JOSÉ HUGO

ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053730-1

LUIS ANTONIO ARÉVALO PILIA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Avenida Fray Flavián Mucci, Barrio El Centro,

número tres - cinco, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de octubre de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELENA VALENCIA

DE CASTRO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Costurera,

casada, originaria de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, hija

de MARIA VALENCIA o MARIA LEANDRA VALENCIA, de nacio-

nalidad Salvadoreña, quien falleció en Barrio San Andrés, Jurisdicción

de Guymango, departamento de Ahuachapán, el día trece de octubre del

año dos mil cuatro, a las doce horas treinta minutos, siendo éste su último

domicilio; de parte del señor OSCAR RAUL CASTRO VALENCIA o

OSCAR RAUL CASTRO, en concepto de hijo sobreviviente de la cau-

sante y como cesionario de los derechos que le correspondían al esposo

de la causante señor JOSE ADAN CASTRO LOVATO o JOSE ADAN

CASTRO, y como cesionario de los derechos que le correspondían a

los hijos de la causante señores: ROSA MIRIAN CASTRO VALEN-

CIA, CARMEN ELENA CASTRO, conocida por CARMEN ELENA

CASTRO VALENCIA, ANA MARIA CASTRO DE CENTENO;

ZOILA NOEMY CASTRO, conocida por ZOILA NOEMY CASTRO

VALENCIA, ZOILA NOEMI CASTRO y ZOILA NOEMY MEJIA, y

CARLOS ERNESTO CASTRO VALENCIA.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se creen

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días hábiles, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Sonsonate, a los cinco

días del mes de abril de dos mil once.

LIC. LUIS ANTONIO AREVALO PILIA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C007655-1

TÍTULO SUPLETORIO

LA SUSCRITA NOTARIO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado, PEDRO

ROBERTO BONILLA ROMERO, de sesenta y cinco y años de edad,

Agricultor, del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas,

persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cero novecientos veintiocho mil tres-

cientos cuarenta y cinco- uno y Número de Identifi cación Tributaria: cero

novecientos nueve- ciento treinta mil trescientos cuarenta y cinco- cero

cero uno- seis; que según Escritura de Reunión de Inmuebles, otorgada

antes los ofi cios notariales del Doctor Edgar Saúl Romero Sánchez, a las

once horas del día ocho de septiembre de dos mil siete, manifestando que

es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Curaren, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento

de Cabañas, lugar conocido como Arada de los Rivas, de la extensión

superfi cial de TRES MANZANAS o DOSCIENTAS DIEZ AREAS, de

las medidas y linderos actuales siguientes: AL NORTE: Colinda con

inmueble del señor José Benigno Bonilla Romero, dividido por cerco

de alambre y brotón; AL ORIENTE: Con inmueble del señor Gilberto

Contreras, divididos por cerco de alambre y brotón; AL PONIENTE:

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Con inmueble del señor Pedro Roberto Bonilla Romero, dividido por la

Calle Pública que de Sensuntepeque conduce a Ciudad Dolores; y AL

SUR: Con inmueble del señor Gilberto Contreras, dividido por cerco de

alambre, el inmueble del señor Gilberto Contreras, en la realidad es una

servidumbre de tránsito de su propiedad. Que lo adquirió por venta que

le hicieron los señores José Pío Bonilla Romero y José Dolores Bonilla

Zelaya, que unida su posesión con la de sus antecesores suman más

de diez años consecutivos; que desde su adquisición hasta la fecha ha

poseído dicho terreno de manera quieta, pacífi ca y sin interrupción. Lo

valora en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, inmueble que solicita Título Supletorio, presentándome la

respectiva Ficha Catastral, dicho terreno no es dominante, ni sirviente,

no está en proindivisión y no tiene cargas, ni derechos reales que perte-

nezcan a terceras personas.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en

mi Ofi cina Jurídica, ubicada en Urbanización Santa Adela, fi nal Pasaje

número tres numero 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador.

San Salvador, tres de mayo de dos mil once.

LICDA. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. C007731

ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del domicilio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor ES-

TEBAN LEIVA AGUIRRE, quien es de cuarenta y siete años de edad,

Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero uno cinco siete seis nueve dos uno- uno y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero seis- dos dos cero ocho seis tres- uno cero

dos- nueve, solicitando TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de

un inmueble rústico, situado en Calle Doctor Luis Velasco, Cantón Los

Llanitos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

de la extensión superfi cial de CIENTO DIECISEIS PUNTO SESEN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos

siguientes: AL ORIENTE, en veintidós metros con terreno propiedad

hoy del señor Rosario Leiva Aguirre; AL NORTE, en cinco punto treinta

metros, Calle de por medio con terreno propiedad del señor Alberto

González; AL PONIENTE, en veintidós metros con terreno propiedad

del señor Antonio Leiva; y AL SUR, en cinco punto treinta metros con

terreno propiedad del señor Antonio Leiva, hasta llegar al lugar donde

comenzó la descripción, lo hubo por compra que le hizo a ANTONIO

LEIVA, en el mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, desde

cuando lo posee de manera quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión y

sin proindivisión con ninguna persona, el que ha cultivado, sembrado y

cercado y lo valúa en la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos

de América.

Librado en la Ofi cina de la Notaria en Primera Calle Oriente, Barrio

Los Remedios # diez, de la ciudad de Sensuntepeque, a las ocho horas

del día catorce de marzo de dos mil once.

ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007733

SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, Notario, de este

domicilio y de San Salvador, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: En mi Ofi cina Jurídica ubicada en Segunda Avenida

Sur, número cuatro, Barrio San Antonio, contiguo a Farmacia Befar,

Chalatenango, se ha presentado el señor ROBERTO ATILIO RIVAS

LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio y de-

partamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones trescientos tres mil doscientos veintisiete guión cero,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero cuatrocientos siete

guión doscientos ochenta y un mil setenta y cinco guión ciento dos guión

cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un

terreno de naturaleza rural, situado en Cantón Chiapas, Municipio de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión super-

fi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

APROXIMADAMENTE; de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: mide veinticuatro metros, colinda con propiedad de Rogelio

Alvarenga, Calle Pública de por medio; AL ORIENTE: mide veintidós

metros, colinda con propiedad de la señora Ángela de Gómez, cerco de

alambre de por medio propio de la colindante; AL SUR: mide veintidós

metros, colinda con resto del inmueble general; AL PONIENTE: mide

treinta y seis metros, colinda con resto del inmueble general propio del

vendedor. El inmueble lo obtuvo por compra verbal hecha al señor Miguel

Antonio Alvarenga, ya fallecido. El terreno descrito no es dominante, ni

sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en SEIS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a

las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante

lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del

mes de abril del año dos mil once.

LIC. SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F053571

SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, con Ofi cina Notarial

ubicada, en Segunda Calle Oriente, número dieciocho Bis, Barrio San

Francisco, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el

señor ELMER BOANERGES ANGEL NAVARRO, de veintinueve

años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco en el

Departamento de Cabañas, persona a quien hoy conozco y por ello lo

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero

cero doscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve- cero, con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero novecientos tres- ciento sesenta

y un mil ciento ochenta y uno- ocho, solicitando TITULO SUPLETO-

RIO, de un terreno rústico que se encuentra bajo su posesión, situado

en el Cantón Cerro Colorado, correspondiente a la ubicación geográfi ca

de la Jurisdicción de la Ciudad de Ilobasco, en el Departamento de

Cabañas, con una extensión superfi cial aproximada de SEISCIENTOS

CINCUENTA PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, con los

linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: Mide cincuenta y dos

punto noventa y seis metros y colinda con terreno de Aurelio Flores,

quebrada de por medio; AL SUR: Mide diez punto once metros y linda

con propiedad del señor Manuel de Jesús Martínez Navarro, con lindero

sin materializar de por medio; AL PONIENTE: Mide cincuenta y uno

punto setenta y seis metros y colinda con terreno propiedad del señor

Santos Rivas con Carretera que de San Salvador, conduce hacia la Ciudad

de Ilobasco de por medio; y AL NORTE: Mide catorce punto setenta y

un metros y colinda con terreno del señor Osmaro Ramírez.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los cinco días del mes de

mayo del año dos mil once.

SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F053716

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

ADAN REYES CHAVARRIA, de cincuenta y cinco años de edad,

Agricultor, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de

San Miguel, y residente en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Nuevo

Edén de San Juan, departamento de San Miguel, y JUANA BAUTISTA

ANDRADE DE REYES, de cuarenta y seis años de edad, doméstica, del

domicilio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel y

residente en Barrio La Cruz, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan,

departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial

Lic. GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, solicitando a su favor

TITULO SUPLETORIO, en proindivisión el cincuenta por ciento cada

uno en abstracto, de un inmueble de naturaleza rústica, innominado,

inculto, situado en el punto llamado El Tigre, Cantón Jardín, Jurisdic-

ción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS VEIN-

TIOCHO PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

un tiro de seiscientos noventa punto cincuenta metros, con terreno de

la señora VERONICA RAMOS, que antes perteneció a GONZALO

RAMOS, de un mojón situado al pie de un árbol de almendro a otro

de tempate, les divide un cerco de alambre medianero; AL ORIENTE,

un tiro semi curvo de doscientos trece metros de longitud del árbol de

tempate a otro de pitarrillo con terreno de ERLINDA ISLEÑO, que

antes perteneció a SANTOS ORELLANA CORTEZ, les divide un

camino real; AL SUR: del árbol de pitarrillo a otro de cirín, línea recta

de ochocientos ocho punto cincuenta metros de longitud línea recta de

trayectoria oblicua, linda con el mismo terreno de ERLINDA ISLEÑO,

antes fue de SANTOS ORELLANA CORTEZ, separados por cercos de

alambre medianero; y AL PONIENTE: un tiro recto de ciento dieciséis

metros del árbol de cirín al almendro, donde se inició y termina la des-

cripción, linda con terreno de GILBERTO CHAVARRIA, que antes fue

de PEDRO AMAYA, les divide el Río Lempa. El inmueble fue adquirido

por compra que hiciera el señor ADAN REYES CHAVARRIA al señor

FIDEL RIVERA HERNANDEZ, por medio de Escrituras Públicas de

compraventa otorgada el día ocho de noviembre del año dos mil cuatro,

ante los ofi cios del Notario JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ; y la

señora JUANA BAUTISTA ANDRADE DE REYES, por compra que

hiciera al señor ADAN REYES CHAVARRIA, mediante documento

autenticado ante el Notario JOSE JULIAN FLORES ARIAS, el día

veinte de diciembre del año dos mil diez; y los valúan en la cantidad de

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas y cuarenta minutos del día catorce de abril del año dos

mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053654-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGRICOLA Y PESQUERA EL DIAMANTE BLANCO DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAPEDB DE

R.L., con domicilio en Metapán, departamento de Santa Ana, obtuvo su

Personalidad Jurídica el día seis de abril del año dos mil once, e inscrita

en el Libro noventa y siete de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la

siguiente codifi cación: Dos mil trescientos noventa y siete del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil

once. NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F053573

JUICIO DE AUSENCIA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor

RENE ADALBERTO GIL CASTRO, en su carácter personal a promo-

ver Juicio Ejecutivo Civil y en vista de no encontrarse el paradero de

la persona demandada en dicho Juicio señora YUDITH AGUSTINA

MARTINEZ GUEVARA, el Apoderado ha solicitado que se abra inci-

dente de ausencia, a efecto de que se le nombre un Curador Especial para

que la represente en el proceso antes mencionado, a la presunta ausente

YUDITH AGUSTINA MARTINEZ GUEVARA, en aquel entonces de

treinta y tres años de edad, Digitadora, su último domicilio conocido de

Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones ciento cincuenta mil setecientos sesenta-uno; desconociéndose

a esta fecha su paradero; ignorándose además si ha dejado constituido

Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que la represente

en el presente Juicio.

En consecuencia, se le previene a la demandada o en su defecto al

Procurador, Apoderado o Representante Legal si lo tiene; para que se

presente a este Juzgado dentro de los quince días, contados a partir de

la última publicación de este edicto, con el propósito de que retome la

defensa de la demandada en el estado en que se encuentra, para poder

continuar con el trámite del Juicio Ejecutivo Civil, bajo la Ref: 3-EC-

10.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

cincuenta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil once.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F053569

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELSY

ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada General Judicial

del SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., MANIFESTANDO: Que se

ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil contra de el señor ALEXANDER

DIARI

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CONSU

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NO TIE

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LEGAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. GEOVANY CHEVEZ MEDINA, de treinta y tres años de edad, al

momento de entablada la demanda, Comerciante, de esta nacionalidad,

del domicilio de Cuscatancingo y actualmente con domicilio ignorado.

Se ignora si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador,

de ser así, previénesele se presente a este Tribunal dentro del término

de Ley a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las doce horas y cuarenta

y seis minutos del día dos de febrero del año dos mil once.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F053685

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999001608

No. de Presentación: 20110147892

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, del domi-

cilio de Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00118 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en "un rectángulo que presenta variaciones de colores que oscilan entre

el celeste, gris y blanco, obteniendo este efecto a base de la técnica del

punteado. Dentro de dicho rectángulo, en la parte superior, se encuentra

la silueta de una cabeza en color negro, colocada en medio de dos líneas

horizontales, debajo de las cuales se aprecia la palabra Schwarzkopf,

siempre en color negro, escrita en letras minúsculas a excepción de la

letra S. Bajo la palabra Schwarzkopf, se encuentra la expresión taft, es-

crita en letras minúsculas de trazos gruesos y de gran tamaño en relación

al resto del diseño, de color azul oscuro, presentando la característica

que las letras f y t se encuentran unidas. Las letras t que forman parte

de la palabra antes descrita, por sus dimensiones se salen del rectán-

gulo mencionado al principio de esta descripción. Siempre adentro del

rectángulo y bajo la palabra taft, se encuentra un rectángulo de menor

tamaño con margen azul oscuro, con un fondo de color azul, dentro del

cual se encuentra la letra X, escrita en letra ancha y la palabra PRESS,

en letras mayúsculas; pero de menor tamaño, que la antes mencionada.

Los colores tanto de la letra como de la palabra oscilan entre el celeste,

gris y blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007656-1

No. de Expediente: 1998008035

No. de Presentación: 20110146502

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de General Electric Company, del

domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00127 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro,

conteniendo las letras "G" y "E" estilizadas, de trazo grueso y de color

blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un

borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007657-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1998004260

No. de Presentación: 20100136309

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TURNER ENTERTAINMENT CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "TOM and JERRY" EN LETRAS DE MOLDE Y ESTILIZADAS; Y ARRIBA DE ELLAS LA CABEZA DE UN GATO SONRIENTE VIENDO A UN RATON; que ampara productos comprendidos en la Clase 24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

Ante mí,

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007658-1

No. de Expediente: 1988001476

No. de Presentación: 20110148893

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un diseño que para solos los efectos de identifi cación denominaré "CANOPY BAND", pero en verdad consiste en la representación de dos bandas una roja y una amarilla, la roja más delgada y la amarilla más ancha, en forma horizontalmente; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007659-1

No. de Expediente: 1999002683

No. de Presentación: 20110148574

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de AGUSUT - THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco eliptico, también blanco; que ampara productos comprendidos en la Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007660-1

DIARI

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PARA

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LEGAL

Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1988001480

No. de Presentación: 20110148894

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Carretera León-Coruña, Km. 5, León, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación del dibujo del Monte Everest, puesto en un marco rectangular y abajo la palabra EVEREST en letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007661-1

No. de Expediente: 1999005597

No. de Presentación: 20110148091

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER PLC, del domicilio de Port Sunlight, Wirral, Merseyside, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00145 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "BED HEAD" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007662-1

No. de Expediente: 1986000534

No. de Presentación: 20110148044

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BLISTEX BRACKEN LLC, del

domicilio de 316 California Avenue #801, Reno, Nevada 89509, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00130

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BLISTEX";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007663-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1998004301

No. de Presentación: 20100134867

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TURNER ENTERTAINMENT CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un ratón parado de frente y sonriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007665-1

No. de Expediente: 1998004304

No. de Presentación: 20100134861

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TURNER ENTERTAINMENT CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un ratón parado de frente y sonriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007666-1

No. de Expediente: 2000001923

No. de Presentación: 20110148577

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOFARMA, del domicilio de 22, RUE GARNIER, 92200 NEUILLY-SUR-SEINE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PROCORALAN" en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007667-1

No. de Expediente: 1998008015

No. de Presentación: 20110148583

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED (SIB), del domicilio de BAHAMAS FINANCIAL CENTER, 3RD FLOOR, CORNER SHIRLEY AND CHARLOTTE STREERS, NASSAU (BAHAMAS), de nacionalidad BAHAMEÑA,

DIARI

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SOLO

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CONSU

LTA

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA GRAFICA DE OVALO HORIZONTAL EL CUAL EN SU PARTE CENTRAL SUPERIOR SOBRE-SALEN DOS RIBETES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007668-1

No. de Expediente: 2000003956

No. de Presentación: 20110149169

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del domicilio de 300 Delaware Avenue, Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GOOD MORNING" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007669-1

No. de Expediente: 1998004631

No. de Presentación: 20110148905

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha also trading as Citizen Holdings Co., Ltd., del domicilio de 1-12, 6-Chome, Tanashi-cho, Nishi-tokyo, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Eco-Drive" en letras de molde minúsculas excepto las letras iniciales "E" y "D" que son mayúsculas y dichas expresiones van unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007670-1

No. de Expediente: 1970019678

No. de Presentación: 20110147911

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HENKEL IBERICA, S.A., del domi-cilio de 08025 Barcelona, c/Córcega 480-492, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19678 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MAGNO"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007671-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1994002355

No. de Presentación: 20110148095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HOKKO CHEMICAL INDUSTRY

CO., LTD, del domicilio de 4-4-20 HONGOKU-CHO, NIHONBASHI,

CHUO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00129 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MANAGE"

en letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007672-1

No. de Expediente: 1998003534

No. de Presentación: 20100139529

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Altadis, S.A., del domicilio de C/

Eloy Gonzalo 10, 28010 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037

del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra VEGAFINA, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007673-1

No. de Expediente: 1998008023

No. de Presentación: 20110148094

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de General Electric Company, del domi-

cilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro

00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO

DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS "G" Y "E"

ESTILIZADAS, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR BLANCO,

FORMANDO UN MONOGRAMA, EN SU INTERIOR, EL CIRCULO

PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES

A INTEVALOS REGULARES; que ampara productos comprendidos

en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007674-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1998006705

No. de Presentación: 20110148407

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de

Zieglerstrasse 6, D-52078 Aachen, Alemania, de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160

del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra "GRUNTREX", en letras mayúsculas y de molde; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007675-1

No. de Expediente: 1970019680

No. de Presentación: 20110147908

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HENKEL IBERICA, S.A., del domi-

cilio de 08025 Barcelona, c/Córcega 480-492, España, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

19680 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra LA TOJA; que ampara productos comprendidos en la Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007676-1

No. de Expediente: 1996001342

No. de Presentación: 20110148585

CLASE; 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SPEEDO HOLDINGS B.V, del

domicilio de Claude Debussylaan 24, 1082 MD Amsterdam, Holanda,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00200 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "aquablade", en letras de molde

y minúsculas y arriba la fi gura de una rueda dentada con dos franjas

ondulada horizontales; que ampara productos comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007677-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1999003200

No. de Presentación: 20110148582

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WARNACO, U.S., INC., del domicilio

de 470 WHEELERS FARMS ROAD, MILFORD, CONNECTICUT

06460, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00175 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "BODYSLIMMERS" en letras mayúsculas de tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007678-1

No. de Expediente: 1998004258

No. de Presentación: 20100138505

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de TURNER ENTERTAINMENT

CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California

91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184

del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras "TOM and JERRY" en letras de molde y estilizadas; y arriba

de ellas la cabeza de un gato sonriente viendo a un ratón; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007679-1

No. de Expediente: 1998004255

No. de Presentación: 20100138670

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de TURNER ENTERTAINMENT

CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro

00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"TOM AND JERRY" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007680-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1998004262

No. de Presentación: 20100134868

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de TURNER ENTERTAINMENT

CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California

91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00100 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LAS PALABRAS "TOM and JERRY" EN LETRAS DE MOLDE Y

ESTILIZADAS; Y ARRIBA DE ELLAS LA CABEZA DE UN GATO

SONRIENTE VIENDO A UN RATON; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007681-1

No. de Expediente: 1993002818

No. de Presentación: 20100144390

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de Solo Cup Operating Corporation,

del domicilio de 150 S. Saunders Road, Suite 150, Lake Forest, Illinois

60045, United States of America, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del

Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"SOLO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007682-1

No. de Expediente: 1978001907

No. de Presentación: 20110147974

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SPEEDO HOLDINGS B.V, del

domicilio de Claude Debussylaan 24,1082 ND Amsterdam, Holanda,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00041 del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "SPEEDO"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007683-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1999008450

No. de Presentación: 20100140367

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00019 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas de tipo

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007685-1

No. de Expediente: 1999003905

No. de Presentación: 20110147918

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND

INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de 5200 Blazer

Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00081 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "SYNPOWER" EN LETRAS

MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en

la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007686-1

No. de Expediente: 1998005422

No. de Presentación: 20110148358

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de C. & J. Clark International Limited,

del domicilio de 40 High Street, Street, Somerset BA16 OYA, Ingla-

terra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00156 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra SPRINGERS, escrita en letras ma-

yúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007687-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1978001648

No. de Presentación: 20100144471

CLASE: 05, 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de FUMAKILLA LIMITED, del domicilio

de 11, Kanda-Mikura-Cho, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00055 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "VAPE"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05, 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007688-1

No. de Expediente: 1989001728

No. de Presentación: 20110148892

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL

AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00043 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "SIRIUS"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007689-1

No. de Expediente: 1999006877

No. de Presentación: 20100140956

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, del

domicilio de Eckenheimer-Landstrasse 100, 60318 Frankfurt am Main,

Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00197 del Libro 00115 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MEDERMA, EN LETRAS

MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos compren-

didos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007690-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1978002174

No. de Presentación: 20110147344

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COM-

PANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00087 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PLATINOL";

que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007691-1

No. de Expediente: 1989000437

No. de Presentación: 20110147913

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND

INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de 5200 Blazer

Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00015 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "PYROIL"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007693-1

No. de Expediente: 1971019925

No. de Presentación: 20110147921

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

19925 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "OMO"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007694-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2000003219

No. de Presentación: 20110148092

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER PLC, del domicilio de

Port Sunlight, Wirral, Merseyside, England, de nacionalidad INGLESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Li-

bro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"HARDCORE" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;

que ampara productos comprendidos en la Clase 21 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007695-1

No. de Expediente: 1998005226

No. de Presentación: 20100140691

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BASF AKTIENGESELLSCHAFT,

del domicilio de LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, REPUBLICA FE-

DERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00113 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "PIX"; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007696-1

No. de Expediente: 1998007524

No. de Presentación: 20110148111

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de HENKEL LA LUZ, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República

de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00168 del libro 00132 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RENDIDOR;

que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007697-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1988001224

No. de Presentación: 20110147713

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DSM IP Assets B.V., del domicilio

de Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, The Netherlands, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00042 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "ROXAPHYLL"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007698-1

No. de Expediente: 2000000520

No. de Presentación: 20100142598

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RED UNIVERSAL DE MARKETING

Y BOOKINGS ONLINE, S.A., del domicilio de PROCION 1 Y 3- PLAN-

TA BAJA, LOCAL B, 28023 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00186 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "RUMBO" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007699-1

No. de Expediente: 1998006907

No. de Presentación: 20110148586

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran

Vía 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00126 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TELESAL"

en letras mayúsculas de molde; que ampara servicios comprendidos en

la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007700-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 121: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1998006917

No. de Presentación: 20110148588

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de

Gran Vía 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del libro

00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"TELEFONICA DE CENTROAMERICA" escrita en letras mayúsculas

y de molde; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007701-1

No. de Expediente: 1999003445

No. de Presentación: 20110148584

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PROTON WORLD INTERNA-

TIONAL, abreviadamente PWI, del domicilio de Rue Du Planeur 10,

1130 Brussels (Haren), Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00126 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: "PROTON"

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007702-1

No. de Expediente: 1999002451

No. de Presentación: 20110148576

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio

de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00214 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas,

siendo solamente la ''T'' y la "K" mayúsculas; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007703-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 122: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1999001986

No. de Presentación: 20110148581

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CARROLS CORPORATION, del

domicilio de 968 JAMES STREET, SYRACUSE, NEW YORK 13203,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00172 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "Tropichop" EN LETRAS DE TIPO CORRIENTE,

MINUSCULAS CON EXCEPCION DE LA INICIAL QUE ES MA-

YUSCULA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007704-1

No. de Expediente: 1999005610

No. de Presentación: 20110148093

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER PLC, del domicilio de

Port Sunlight, Wirral, Merseyside, CH62 4ZD, England, de nacionalidad

INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00192 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra TIGI, escrita en letras mayúsculas de tipo corriente; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007706-1

No. de Expediente: 1999002453

No. de Presentación: 20110148580

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de

Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00173

del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra: "ThyssenKrupp", en letras un poco estilizadas y minúsculas,

siendo solamente la "T" y la "K" mayúsculas; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007707-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 123: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 1998006632

No. de Presentación: 20110148590

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TARGUS GROUP (UK) LIMITED,

del domicilio de 165 Queen Victoria Street, London, EC4V 4DD, United

Kingdon, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00159 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "TARGUS", en letras de molde

mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007708-1

No. de Expediente: 1980000148

No. de Presentación: 20110147901

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174,

Avenue de France F-75013, París Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del

Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

TIOFENICLIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007709-1

No. de Expediente: 1979000155

No. de Presentación: 20110147473

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00015 del Libro 00089 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "REXONA"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007710-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1990000910

No. de Presentación: 20110147710

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RHONE-POULENC S.A., del domi-

cilio de 25, QUAI PAUL DOUMER, 92400 COURBEVOIE, FRAN-

CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00163 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "RHôNE-POULENC" el guión

que une a las palabras RHôNE-POULENC forma parte del nombre de

marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007711-1

No. de Expediente: 1990000911

No. de Presentación: 20110147707

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RHONE-POULENC S.A., del domi-

cilio de 25, QUAI PAUL DOUMER, 92400 COURBEVOIE, FRAN-

CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00164 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "RHôNE-POULENC", el guión

que une a las palabras RHôNE-POULENC forma parte del nombre de

la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007712-1

No. de Expediente: 1999003197

No. de Presentación: 20110148592

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WARNACO, U.S., INC., del domicilio

de 470 WHEELERS FARMS ROAD, MILFORD, CONNECTICUT

06460, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00217 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

las palabras: "BODYSLIMMERS NANCY GANZ" en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARI

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CIAL

SOLO

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LEGAL

Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007714-1

No. de Expediente: 2000005628

No. de Presentación: 20100141459

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-

TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HEALTHCO, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00135 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO", está escrita en letras

de molde, la primera letra "H" y la silaba "CO", se encuentran escritas

en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en tamaño

minúsculo. La letra "C" que forma parte de la silaba "CO" la cual se

encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia, se

presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo

de aproximadamente quince grados, con la particularidad y/o distintivo

de contener dentro de su contorno a la letra "C" mayúscula, la cual a

su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación

de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno,

robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas

se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053597-1

No. de Expediente: 2000005622

No. de Presentación: 20100141467

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-

TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO,

S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00130 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "BioHealth y diseño" ESCRITA EN LETRAS DE

MOLDE, Y SOBRE UNA LINEA RECTA CONTINUA, SUS LE-

TRAS "B" y "H" ESTAN ESCRITAS EN TAMAÑO MAYUSCULO,

PERMANECIENDO LAS RESTANTES LETRAS INCLUYENDO LA

"h" FINAL DE DICHA PALABRA EN TAMAÑO MINUSCULO. DE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LA LETRA "H" MAYUSCULA Y POR SU EXTREMO SUPERIOR

IZQUIERDO SURGE CON UNA INCLINACION ASCENDENTE

HACIA EL LADO IZQUIERDO UN ICONO O REPRESENTACION

DE LO QUE DECIMOS ES UNA FIGURA DE UNA PLANTA DE

CINCO RAMAS EN PLENO, ROBUSTO Y SALUDABLE PROCESO

DE GERMINACION, CADA UNA DE CUYAS RAMAS SE ENCUEN-

TRA CORONADA EN SU EXTREMO SUPERIOR POR UNA HOJA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes del enero del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053598-1

No. de Expediente: 2000005621

No. de Presentación: 20100141468

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-

TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HEALTHCO, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00142 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "BioHealth y diseño" escrita en

letras de molde, y sobre una línea recta continua, sus letras "B" y "H"

están escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras

incluyendo la "H" fi nal de dicha palabra en tamaño minúsculo, de la

letra "H" mayúscula y por su extremo superior izquierdo surge con una

inclinación ascendente hacia el lado izquierdo un icono o representación

de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno,

robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas

se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053599-1

No. de Expediente: 2000005629

No. de Presentación: 20100141458

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-

TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HEALTHCO, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00136 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO y diseño", escrita en

letras de molde, la primera letra "H" y la silaba "CO", se encuentran

escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en

tamaño minúsculo. La letra "C" que forma parte de la silaba "CO" la cual

se encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia, se

presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo

de aproximadamente quince grados, con la particularidad y/o distintivo

de contener dentro de su contorno a la letra "O" mayúscula, la cual a

su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación

de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno,

robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas

se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 33 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

DIARI

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053601-1

No. de Expediente: 2000007900

No. de Presentación: 20100141470

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, MEDICO, del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-

PRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00085 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "ENERBEE"; ésta escrita en letras de molde mayúsculas

con una ligera inclinación, hacia la derecha, caracterizándose la letra "R"

por tener un tamaño más grande que el resto de letras y porque el trazo

vertical que la conforma tiene la forma de una fl echa en movimiento

ascendente, prolongándose desde la base de dicha letra "R" dos líneas

continuas, una hacia la izquierda y otra hacia la derecha, las cuales

subrayan a las sílabas "ENE" y "BEE" respectivamente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053602-1

No. de Expediente: 1999005209

No. de Presentación: 20100133512

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CEAT

LIMITED, del domicilio de 463, Dr. Annie Besant Road, Mumbai - 400

025, India, de nacionalidad HINDU, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00188 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA ALTURA EN LETRAS

MAYÚSCULAS DE MOLDE NEGRAS CON ORILLAS BLANCAS

COLOCADAS EN FORMA DE ARCO, LAS LETRAS SEMEJAN

PROYECTAR UNA SOMBRA NEGRA GRUESA Y A LA IZQUIER-

DA DE LA PALABRA HAY UN DIBUJO COMPUESTO POR DOS

FIGURAS NEGRAS DE ORILLAS BLANCAS CON SOMBRA

NEGRA: LA FIGURA SUPERIOR ES SEMEJANTE A UN ARCO O

SEGMENTO CIRCULAR Y LA INFERIOR SEMEJA UN TRIAN-

GULO IRREGULAR; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053712-1

DIARI

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LEGAL

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010104261

No. de Presentación:20100142578

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de SOMETHING FOR YOU SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SFY, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LALÉ

Consistente en: la palabra LALÉ, que servirá para: AMPARAR:

BILLETERAS DE CUERO, CARTERAS DE CUERO, ASAS DE

CUERO, CINTURONES DE CUERO, MALETAS DE CUERO, MO-

CHILAS DE CUERO, BOLSOS DE MANO EN CUERO, BOLSOS

DE PLAYA EN CUERO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA EN

CUERO, TARJETEROS DE CUERO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007735-1

No. de Expediente: 2011106724

No. de Presentación: 20110146521

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE

RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PO' BOYS y diseño, que se traduce al

castellano como PO' NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053700-1

No. de Expediente: 2011106725

No. de Presentación: 20110146522

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE

RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PO' BOYS y diseño, que se traduce al

castellano como PO' NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE,

CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL

CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

DIARI

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Page 129: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-

PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053702-1

No. de Expediente: 2010099795

No. de Presentación: 20100134218

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de

SMS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra b mobile y diseño, que se traduce al

castellano como b móvil, sobre la palabra mobile no se le concede exclu-

sividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS,

FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR,

DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION),

DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS

E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,

TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA

INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053710-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010104199

No. de Presentación: 20100142485

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Banca MATIC El sistema de consulta

más moderno y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR

LA ATENCION DE LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS

BANCARIOS Y FINANCIEROS QUE OFRECE EL BANCO.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007728-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES

S.A. DE C.V., CONVOCA a los accionistas de ésta, para que concurran

a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de

las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil once, en las ofi cinas

situadas en la Calle Libertad Oriente entre 17 y 19 Av. Sur, número 48,

Bo. San Rafael, Santa Ana.

La Agenda de la Junta será la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura del Acta de la Sesión Anterior.

3. Presentación de la memoria de labores de la administra-

ción.

4. Presentación de los Estados Financieros de la sociedad,

correspondientes al ejercicio económico del año 2010.

5. Presentación del informe del Auditor Externo.

6. Nombramiento de Administradores.

7. Nombramiento del Auditor Externo y suplente y fi jación de

los emolumentos del primero.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y sus emolumentos.

9. Aplicación de utilidades.

10. Puntos varios.

Esta Junta General se considera legalmente instalada al encontrarse

presentes y representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones

que conforman al Capital Social.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-

toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta

General Ordinaria, a las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil

once, en el mismo lugar señalado en esta convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con la

asistencia de las presentes.

San Salvador, 5 mayo de 2011.

JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C007717-1

SUBASTA PUBLICA

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido inicial-

mente por el Licenciado WILLIAN ALEXANDER AMAYA PINEDA y

continuado actualmente por el Licenciado CARLOS ANTONIO ELIAS

BERRIOS como Apoderado General Judicial del señor ROBERTO AN-

TONIO IMBERS, contra el señor MAURICIO ANTONIO PORTILLO

MAYEN, reclamándole cantidad de dólares; intereses y costas procesales

se venderá en pública subasta en este Juzgado los siguientes inmuebles

“PRIMERO: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto,

situado en el lugar conocido con el nombre de Hacienda Yaguatique,

ahora cantón El Progreso, jurisdicción, distrito y departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

TREINTA DECIMETROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos

son los siguientes: AL NORTE, ciento veintidós metros, linda con

porción del inmueble general vendida a Fidelina Manzanares, calle de

por medio trazada dentro del inmueble general; AL PONIENTE, un

mil quinientos cincuenta y cuatro metros sesenta centímetros, linda con

porción del inmueble general vendido a don Alfredo García y a Pedro

Peña; AL SUR, doscientos metros linda con resto de terreno que queda

a la vendedora, calle de por medio trazada dentro del inmueble general y

AL ORIENTE, novecientos metros linda con resto de terreno que queda

a la vendedora; inmueble inscrito a favor del deudor en el Registro de la

Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número OCHENTA Y UNO

del Libro UN MIL SETECIENTOS UNO de propiedad de este departa-

mento.- SEGUNDO: Otro terreno de la misma naturaleza y situación

que el anterior de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y OCHO

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS

SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas

y linderos son las siguientes: AL NORTE, doscientos veintiún metros

treinta centímetros, linda con porción del inmueble general vendida a Lety

Granados, calle de por medio trazada dentro del inmueble general.- AL

PONIENTE, doscientos veintiún metros treinta centímetros, linda con

resto de terreno que queda a la vendedora; AL ORIENTE, doscientos

veintiún metros treinta centímetros, linda con porción del inmueble general

vendida a Fidelina Manzanares; y AL SUR, doscientos veintiún metros

treinta centímetros, linda con porción del inmueble general vendido a

la señora Adela Manzanares; inmueble inscrito a favor del deudor en el

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número OCHENTA

Y UNO del Libro UN MIL SETECIENTOS SEIS de propiedad y

departamento de esta ciución.- TERCERO: Otra porción de terreno de la

misma naturaleza y situación que las anteriores, de la capacidad superfi cial

de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, cuyas

medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, ciento treinta y dos

metros cincuenta centímetros, linda con resto de terreno que queda a

la vendedora, calle de por medio trazada dentro del inmueble general;

AL SUR, ciento treinta y dos metros cincuenta centímetros, linda con

terreno propiedad de la Cooperativa San Juan de R. L.; AL ORIENTE,

ciento treinta y dos metros cincuenta centímetros, linda con porción

del inmueble general vendido a Esteban Guevara y AL PONIENTE,

ciento treinta y dos metros, cincuenta centímetros linda con porción del

inmueble general vendido a Pedro Peña; inmueble inscrito a favor del

deudor en el Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número

OCHENTA del Libro UN MIL SETECIENTOS UNO de propiedad

del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil, San Miguel, a las ocho

horas veintidós minutos del día once de abril del año dos mil once. DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053615-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado, por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en

su calidad de apoderada general judicial del "BANCO SCOTIABANK,

EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA”, contra los señores EVA

ELSY PALENCIA DE DEL CID; ERICK MAURICIO DEL CID

PALENCIA y KLODY YVETTE DEL CID DE AYALA, conocida

por KLODY YVETTE DEL CID PALENCIA; en cuyo nombre ha

actuado la Licenciada ANA MARCELA BARRERA LAZO, registrado

bajo la Ref: 3-EM-07/S.S., reclamándole cantidad de dinero, intereses

convencionales, moratorios y costas procesales; se ha ordenado la

venta en pública subasta de un inmueble inscrito en propiedad a favor

de la demandada señora EVA ELSY PALENCIA DE DEL CID, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad, de las características siguientes:

Inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO OCHO DOS

DOS SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de

inscripción número UNO, de naturaleza urbana, con una superfi cie de

SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a

UN MIL TREINTA VARAS CUADRADAS, CIENTO SETENTA

Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, marcado como el número

DIECISIETE-B- TRES de la Lotifi cación Playa San Diego, Canseñora

Séptima y Octava Filas, jurisdicción del Municipio de la Libertad o

Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad; cuya descripción

técnica es la siguiente: AL NORTE: línea recta de doce metros, linda

con el lote número diecisiete- B-uno; AL ORIENTE: en línea recta de

sesenta metros linda con el resto del inmueble de donde se segregó el

que se describe propiedad del señor Letona; AL SUR: en línea recta

de doce metros, calle de la lotifi cación de seis metros de ancho de por

medio, linda con parte del lote número diecisiete-B -cinco, propiedad

de doña Rosa Gladis Cañada de Vásquez y AL PONIENTE: en línea

recta de sesenta metros, linda con el lote diecisiete-A-cuatro, llegando

así al punto de partida de la presente descripción.-

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con

HIPOTECA ABIERTA Y EMBARGO, ambos a favor del "BANCO

SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA", en los asientos de inscrip-

ción DOS y TRES, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya

relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, Departamento de La Libertad.-

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del

día diecinueve de abril de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F053687-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE;

AVISA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora MARIA

ELENA MENA DE ROMERO, manifestando que ha extraviado el

certifi cado de acciones No. 10121, el cual ampara DIEZ acciones y

solicitando la reposición del mismo.

Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición al respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 04 de mayo de 2011

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F053669-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SO-

LUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse "SOLUCIONES, S. A. DE C. V.", al público

HACE SABER: Que a las diez horas del día cinco de abril de dos

mil once, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas y por

unanimidad se acordó aumentar el CAPITAL SOCIAL Y MÍNIMO de la

Sociedad en VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por

lo que el capital mínimo actual que es de ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se elevará

a ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

San Salvador, 29 de abril de dos mil once.

MARINA GUADALUPE RAMOS DE VARELA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

1 v. No. C007719

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MAQUILA

DIGITAL, S. A. DE C. V., al público

HACE SABER: Que a las diez horas del día seis de abril de dos

mil once, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas y por

unanimidad se acordó aumentar el CAPITAL SOCIAL Y MÍNIMO de la

Sociedad en VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por

lo que el capital mínimo actual que es de ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se elevará

a ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

San Salvador, 29 de abril de dos mil once.

MARINA GUADALUPE RAMOS DE VARELA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MAQUILA DIGITAL,

S.A. DE C.V.

1 v. No. C007720

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCE-

SOS DE VINYL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse "PRONYL, S. A. DE C. V.", al público

HACE SABER: Que a las diez horas del día siete de abril de dos

mil once, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas y por

unanimidad se acordó aumentar el CAPITAL SOCIAL Y MÍNIMO de la

Sociedad en VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por

lo que el capital mínimo actual que es de ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se elevará

a ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

San Salvador, 29 de abril de dos mil once.

JUAN PEDRO VARELA RAMOS,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DE VINYL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

1 v. No. C007722

DIARI

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DE LA AU-

TORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL

SALVADOR,

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Ingeniero

Eduardo del Pozo, en su calidad de Apoderado General Administrativo

de AMERICAN AIRLINES, Inc., ha solicitado ante esta Autoridad de

Aviación Civil, la modifi cación del Permiso de Operación de su repre-

sentada, en lo relacionado a: incrementar siete frecuencias semanales en

la ruta: Miami, Estados Unidos de América - Aeropuerto Internacional El

Salvador - Miami, Estados Unidos de América, con derechos de tráfi co

de Tercera y Cuarta Libertades del Aire, a partir del nueve de junio de

dos mil once.

Que con fundamento en el Artículo setenta, incisos segundo y

tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la

Autoridad de Aviación Civil, para que el día veintiséis del mes de mayo

del año dos mil once, a las once horas, se lleve a cabo la celebración de la

Audiencia Pública que manda la Ley, a fi n de que las partes interesadas

puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, al once de mayo de dos mil once.

ROGER ANTONIO MENÉNDEZ,

Director Ejecutivo Interino

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. F053722

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

HACE SABER: A la señora ISABEL CALDERON DE CIS-

NEROS, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE

ROBERTO REYES GUADRON, de cincuenta y seis años de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, quien ha señalado lugar

para oír notifi caciones el Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad

de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria de Occidente, ubicada en

Final Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, de la ciudad de Santa

Ana, con Documento Único de Identidad personal número cero un

millón novecientos sesenta y siete mil trescientos noventa y seis guión

siete, actuando en el carácter de apoderado general judicial de la señora

MIRIAM ESTER ORELLANA DE VALLE, de sesenta años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, provista

del Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta

y tres mil novecientos cuatro guión cero; a promover Proceso Común

de Prescripción Extintiva, clasifi cado en este Juzgado bajo la referencia

01/2010, contra la señora ISABEL CALDERON DE CISNEROS, mayor

de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador y demás

generales ignoradas por su calidad de ausente; en la demanda respectiva

el Licenciado Reyes Guadrón, en lo conducente manifestó que la señora

Miriam Ester Orellana, es actual dueña y poseedora de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Acajutla, departamento de

Sonsonate, inscrito bajo el número cuarenta y cuatro del libro doscientos

noventa y tres de propiedad, hoy trasladado a la matrícula 10063736-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Sonsonate, tal como lo

ha comprobado con el Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa

a favor de la señora Miriam Ester Orellana de Valle. Con fecha diecisiete

de marzo del año de mil novecientos ochenta y tres recibió de la señora

Isabel Calderón de Cisneros en calidad de mutuo la cantidad de treinta

mil colones equivalentes a tres mil cuatrocientos veintiocho dólares con

cincuenta y siete centavos de dólar al interés del uno por ciento mensual

para el plazo de doce meses a partir de la fecha antes mencionada, en

garantía de dicha obligación otorgo primera hipoteca a favor de la señora

Isabel Calderón de Cisneros sobre el inmueble relacionado, hipoteca que

fue inscrita el veintitrés de junio del año de mil novecientos ochenta y tres

al número cuarenta y cinco del libro trescientos ochenta de Hipoteca del

departamento de Sonsonate y trasladado a la matrícula 10063736-00000

asiento dos a favor de la señora Isabel Calderón de Cisneros, lo que

comprueba con la certifi cación literal extendida por el señor Registrador

Jefe del Centro Nacional de Registros de la ciudad de Sonsonate. Luego

con fecha quince de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro

la señora Miriam Ester Orellana de Valle, pagó el capital y los intereses

adeudados, omitiendo hacer la cancelación de la hipoteca. En el presente

caso han transcurrido más de veintisiete años desde el diecisiete de marzo

del año de mil novecientos ochenta y tres, fecha en que nacieron ambas

acciones que a la fecha han prescrito y la señora Miriam Ester Orellana

de Valle, ya no está obligada a pagar el dinero adeudado por lo que es

procedente declarar la prescripción. Por lo que en dicho proceso se le

concede a la señora ISABEL CALDERON DE CISNEROS, un plazo

de VEINTE DÍAS para que conteste la demanda. Se previene que si la

señora CALDERON DE CISNEROS, no se presenta a este Juzgado en

un plazo de diez días después de la tercera publicación de este edicto,

se procederá a nombrarle un curador ad-litem, para que la represente en

dicho proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día veintitrés de marzo del dos mil once. LIC. RAFAEL JOSÉ

ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F053637

DIARI

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010104202

No. de Presentación: 20100142488

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Cuenta Superior

Consistente en: las palabras Cuenta Superior, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007725-1

No. de Expediente: 2010104201

No. de Presentación: 20100142487

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

BAC Matic

Consistente en: las palabras BAC Matic, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007726-1

No. de Expediente: 2010104200

No. de Presentación: 20100142486

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Banca MATIC El sistema de consulta

más moderno y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

BANCARIOS POR MEDIO DE CONSULTA TELEFONICA. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007727-1

DIARI

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LEGAL

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

No. de Expediente: 2010104197

No. de Presentación: 20100142483

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

eCheck

Consistente en: la expresión eCheck, que se traduce al castellano

como Cheque electrónico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C007729-1

No. de Expediente: 2011108115

No. de Presentación: 20110149158

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KAREN ELE-

NA HERNANDEZ DE AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión BAR 4 ALL y diseño, en donde la

palabra ALL se traduce como TODO, que servirá para: AMPARAR

SERVICIOS DE PROMOCION DE VENTAS PARA TERCEROS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007734-1

No. de Expediente: 2011106723

No. de Presentación: 20110146520

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE

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Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la expresión PO' BOYS CREOLE CAFE y diseño,

el cual se traduce al castellano como PO' NIÑOS CAFÉ CRIOLLO, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053699-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado JOSE MARIO INTERIANO POSADA

del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de

seguro de vida 91010044 emitida el 22/01/1991.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 3 de mayo de 2011.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C007721-1

AVISO

“CHARTIS VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de

Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas

se ha presentado JOSE RAMON GONZALEZ SUVILLAGA, Médico

Veterinario, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición

de la Póliza No. VO-08.251, emitida por Seguros Desarrollo, S.A., a su

favor, con fecha 23 de Mayo de 1980; Si dentro de treinta días, contados

a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare

oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, cinco de mayo del dos mil once.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F053668-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011108685

No. de Presentación: 20110150007

CLASE: 29, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURO

MELENDEZ SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GRUPO ASOCIATIVO PESQUERO CANDELARIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAPC, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión LA MONJA GRIS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CARNE DE PESCADO. Clase: 29. Para:

AMPARAR: SERVICIO DE VENTA Y COMERCIALIZACION DE

CARNE DE PESCADO. Clase: 35.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007730-1

No. de Expediente: 2011106906

No. de Presentación: 20110146885

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MATIAS

ORTIZ AVALOS, en su calidad de APODERADO de JOSE EDWAN

AVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Bella TOOL y diseño que se traduce

en castellano como Bella Herramienta, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS MANUALES: CUCHARAS PARA ALBAÑILES,

SERRUCHOS, CAMBIADORES DE DIENTE PARA SERRUCHOS

Y ESCUADRAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053626-1

No. de Expediente: 2010102633

No. de Presentación: 20100139469

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

LEIVA RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PANI-FRESH,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SWEET LIFE y diseño, que se traducen

al castellano como DULCE VIDA, que servirá para: AMPARAR: HARI-

NAS. TORTILLAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES.

PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053707-1

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Page 138: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011 ......DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA EUGENIA CACERES, conocida por ANA EUGENIA CASERES, al fallecer el día quince de noviembre del año recién pasado, en el Barrio La Parroquia, jurisdic-ción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores: MARIA MARGARI-TA CACERES QUINTANILLA y RAMON NEFTALI CACERES QUINTANILLA, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndoseles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días despúes de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007585-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintiséis de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA MELARA VIUDA DE FLORES conocida por JUANA MELARA y por JUANA MELARA DE BERMUDEZ, quien es de mayor de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis dos ocho seis cero-cero y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno uno -dos cero cero nueve cuatro tres-uno cero tres-cero, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUCAS FLORES BERMÚDEZ conocido por JOSÉ LUCAS FLORES y por JOSÉ LUCAS BERMÚDEZ quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor, casado, salvado-reño, con número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero cuatro uno dos tres dos- uno cero uno-siete, fallecido el día tres de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007598-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DORA ROSALES MIRA, la herencia intestada que a su defunción dejó al causante señor LEOCADIO ANTONIO MEJIA conocido por LEO-CADIO ANTONIO ROMERO MEJIA y por LEOCADIO ANTONIO ROMERO, quien fue de sesenta y dos años de edad, jornalero, soltero, fallecido a las seis horas treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionaria de los derechos de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores GUADALUPE DE LOS ANGELES ROMERO DE PORTILLO conocida por GUADALUPE DE LOS ANGELES ROMERO ROSALES, DAVID ANTONIO RO-MERO ROSALES, EVA MAGDALENA ROMERO DE PORTILLO conocida por EVA MAGDALENA ROMERO ROSALES, MEDARDO APARICIO ROMERO ROSALES, FRANCISCO ALEXANDER ROMERO ROSALES y JUAN ISRAEL ROMERO ROSALES, estos últimos en calidad de hijos del causante. Y se ha nombrado a la aceptante en la calidad antes expresada, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de abril del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007599-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día doce de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ADE-LA DE LA PAZ BERMUDEZ DE MAGAÑA, conocida por ADELA BERMUDEZ y por ADELA MAGAÑA, fallecida a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis, en la Ciudad de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, siendo la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de los señores Delsy Elizabeth Magaña y Jimmy Antonio Magaña, en su concepto de hijos de la causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día doce de marzo de dos mil diez. Enmendado-expresamente-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007611-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con quince minutos del día veintisiete de abril del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LINO

RAFAEL TREJO, conocido por LINO RAFAEL TREJOS y por LINO

RAFAEL TREJOS VILLEGAS, fallecido a las cuatro horas con treinta

minutos del día treinta de diciembre del año dos mil diez, en el Cantón

La Morita, jurisdicción de San Jorge de este distrito, departamento de

San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de

parte de los señores José Francisco Trejo Villegas y Cruz Trejo, éstos

cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión les corres-

ponde a los señores Juan de Jesus Pérez Trejo y Lucio Pérez Trejos,

éstos hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho

administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil

once. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053204-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas con siete minutos del día once de

abril de dos mil once. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELSA DEL

CARMEN GOMEZ DE ORELLANA y REMBERTO MARROQUIN

ORELLANA conocido por REMBERTO HENRIQUEZ ORRELLA-

NA, la herencia testamentaria dejada por el causante señor MIGUEL

ANGEL ORELLANA MARROQUIN, quien falleció en la Ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio,

el día diecinueve de diciembre de dos mil diez, a la edad de ochenta

y siete años, quien fue comerciante, casado; originario de la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, aceptación que hacen los

antes citados señores ELSA DEL CARMEN GOMEZ DE ORELLANA

y REMBERTO MARROQUIN ORELLANA conocido por REMBERTO

HENRIQUEZ ORRELLANA, en sus calidades de Esposa e Hijo Sobre-

vivientes de la causante, respectivamente. Y SE LES HA CONFERIDO

A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las ocho horas con once minutos del día once de abril de dos mil once.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053216-2

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las

doce horas del día uno de marzo de dos mil once. Se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante MATILDE CASTILLO o MATILDE

CASTILLO GUARDADO, quien falleció a los dos días del mes de julio

de mil novecientos noventa y cinco, quien era de cuarenta y siete años

de edad, comerciante en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, hijo de

Toribia Castillo y de Saúl Guardado, originario de Guaymango, Depar-

tamento de Ahuachapán, y del domicilio de Sacacoyo, departamento de

La Libertad, de parte de la señora MARTA ESPERANZA DIAZ VIUDA

DE CASTILLO o MARTA ESPERANZA DIAZ DE CASTILLO o

MARTA ESPERANZA DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a SILVIA BEATRIZ CASTILLO DIAZ, hija del causante,

y de la señora TORIBIA CASTILLO DE GUARDADO o TORIBIA

CASTILLO RAMIREZ o TORIBIA CASTILLO, madre sobreviviente

del expresado causante.

Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada y

en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los un

día del mes de marzo de dos mil once. LIC. RAMON HERMINIO POR-

TILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053241-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día tres de mayo del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

MARÍA DEL CARMEN CHÉVEZ DE DELGADO, mayor de edad,

doméstica, del domicilio de Mejicanos y departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero siete mil

ochocientos sesenta y seis-tres y Número de Identifi cación Tributaria

mil ciento siete-cero cuarenta y un mil cuarenta y seis-ciento dos-dos, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA TERESA

CHÉVEZ conocida por TERESA CHÉVEZ, quien fue de cincuenta

años de edad, soltera, salvadoreña, de ofi cios domésticos, fallecida

el día treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, en la

ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo el lugar de su

último domicilio Tecoluca, de este Departamento, en concepto de hija

de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

sucesión les correspondían a las señoras Hercilia Concepción Chévez

de Leiva y Olga Leonor Chévez, en concepto de hijas del causante y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de mayo del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053294-2

HERENCIA YACENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

ocho de marzo del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la herencia yacente dejada por el

causante señor JESUS GOMEZ, quien falleció a las cero horas y treinta

minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil tres, en Colonia

Villa Satélite, Calle Jerusalén, casa 23, de la Ciudad de San Miguel, a

consecuencia de Senilidad Vejez; siendo la ciudad y Departamento de

San Miguel su último domicilio; de parte del Licenciado OSWALDO

LOPEZ HERNANDEZ, en calidad de curador de la herencia yacente

dejada por el causante JESUS GOMEZ; en consecuencia se le ha con-

ferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión con la facultad de curador de la

herencia yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad y Departamento de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta

y tres minutos del día ocho de marzo del año dos mil once. LIC. JOSÉ

SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053238-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y

por escrito, el señor CARLOS NELSO LANDAVERDE FLORES, de

treinta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de La Palma, con

residencia exacta en el caserío El Zarzal del Cantón El Gramal de esta

jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero dos millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta

y uno - uno y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero cua-

trocientos doce - cero, nueve, uno, cero, siete, cinco - uno, cero- ocho,

solicitando a su favor Título de propiedad y dominio de un terreno de

naturaleza rural, situado en el Caserío El Zarzal, del Cantón El Gramal

de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de 33,736.05 metros

cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

mide 251 metros lineales, colinda con terrenos de Neli Esperanza Funes,

Carlos Méndez y Federico Alvarado. AL NORTE, en línea quebrada

compuesta de tres tiros: el primero mide 124 metros lineales. El segundo

tiro mide 98 metros lineales y el tercer tiro mide 63 metros lineales y

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

colinda con terrenos de los señores: Ignacio Landaverde, Manuel Méndez

y Antonio Flores. AL PONIENTE, 190 metros lineales, colinda con

terrenos de la señora Blanca Flores Murcia y de los señores: Wilfredo

Ramos y Emiliano Flores, y al SUR, mide 21 metros lineales colinda

con terreno de la señora Juana Flores. En el inmueble descrito, existen

construidas dos casas, una de sistema mixto y otra paredes de adobe y

techo de tejas, con servicio de energía eléctrica, el terreno en referencia

lo adquirió por compra que le hizo a la señora Natividad Aguilar Sal-

guero, según escritura pública a su favor de fecha diecinueve de octubre

de dos mil cuatro y lo posee por más de seis años consecutivos, de una

manera quieta, pacífi ca, continua y sin interrupción; no es sirviente ni

dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa

en la cantidad de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, dos de mayo de dos mil once.

HECTOR ALCIDES HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. TITO

AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F053260-2

TÍTULO SUPLETORIO

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que los señores INÉS VERÓNICA OLIVAR

MONTOYA, quien es de cuarenta y un años de edad, empleada, del

domicilio de Tepetitán, de este Departamento, con Documento Único

de Identidad número cero cero dos uno siete seis nueve cuatro-seis y

Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno dos-tres cero cero

uno seis nueve-uno cero uno-ocho, y DAVID ADOLFO OLIVAR

MONTOYA, quien es de cincuenta y siete años de edad, jornalero, del

domicilio de Tepetitán, de este Departamento, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro cero dos siete dos siete seis-cero y Número

de Identifi cación Tributaria uno cero uno dos-dos siete cero nueve cinco

dos-cero cero uno-cinco; solicitan Título Supletorio de dos porciones

de terreno rústico, de los cuales son dueños y actuales poseedores en

proindivisión y por partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento para

cada uno, así: LA PRIMERA PORCIÓN: un terreno rústico situado en el

Cantón Concepción Cañas, jurisdicción de Tepetitán, Departamento de

San Vicente, correspondiente al mapa catastral número CUATRO SIETE

TRES DOS DOS CINCO CERO CERO PARCELA NUEVE SIETE

OCHO PLICA CERO SEIS, de la extensión superfi cial según Certifi -

cación de la Denominación Catastral de SETECIENTOS NOVENTA

Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiuno punto

cero ocho metros y linda con terreno de Leonidas Olivar antes, hoy de

su sucesión, representada por Pedro Antonio Olivar, Juan Leonidas

Olivar, Joaquín Ovidio Olivar y María Margarita Olivar; AL ORIEN-

TE, mide veintiocho punto treinta y un metros y linda con porción de

Cecilio Cástulo Olivar; AL SUR, mide veinte punto cero cuatro metros

y linda con terreno de Antonia Maldonado antes, hoy de Óscar Ramos,

carretera de por medio; Y AL PONIENTE, mide treinta punto ochenta

y siete metros y linda con porción de Gerónima Rosa Olivar Flores. La

porción descrita tiene en sus cuatro rumbos postes de cemento y malla

ciclón propios del terreno. Actualmente hay construidas dos casas, la

primera techo de tejas paredes de bloque, con su correspondiente servicio

de agua potable y energía eléctrica y la otra techo de tejas paredes de

sistema mixto y además existe una champa techo y paredes de lámina. EL

SEGUNDO: UN TERRENO RÚSTICO, situado en el Cantón Concepción

Cañas, jurisdicción de Tepetitán, departamento de San Vicente, corres-

pondiente al mapa catastral número CUATRO SEIS CUATRO CERO

CUATRO CERO CERO CERO que forma parte de la Parcela CINCO

CERO TRES PLICA CERO DOS, de la extensión superfi cial aproxi-

mada de SIETE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS

CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, mide cincuenta y cinco punto setenta metros y linda con

terreno de Leonidas Olivar antes, hoy de su sucesión, representada por

Pedro Antonio Olivar, Juan Leonidas Olivar, Joaquín Ovidio Olivar y

María Margarita Olivar; AL ORIENTE, mide ciento once punto treinta

y cinco metros y linda con terreno propiedad de Gerónima Rosa Olivar

Flores; AL SUR, mide setenta y ocho punto cuarenta y ocho metros

y linda con terreno propiedad de Eliseo López, Río Acahuapa de por

medio; Y AL PONIENTE, mide ciento seis punto treinta metros y linda

con terreno de Leonidas Olivar antes, hoy de su sucesión, representada

por Pedro Antonio Olivar, Juan Leonidas Olivar, Joaquín Ovidio Olivar

y María Margarita Olivar. Las porciones de terreno antes descritas se

valúan en la suma total de cinco mil dólares de los Estados Unidos de

América, es decir dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de

América cada inmueble.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del

mes de julio del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007597-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el señor MIGUEL ANGEL CORTEZ

RODRIGUEZ, de setenta años de edad, jornalero, del domicilio de

Apastepeque, departamento de San Vicente, solicita título supletorio de

un terreno rústico situado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías,

jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, el cual tiene

una extensión superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias si-

guientes: AL NORTE, mide treinta y nueve metros y linda con terreno

de Ernaides Iraheta antes, hoy de Angela Carrillo, calle de por medio;

AL ORIENTE, mide dieciséis metros y linda con terreno de Santiago

Cortez Rodríguez, cerco de alambre propio de división; AL SUR, mide

ochenta y siete metros y linda con terreno de Eulalio Merino, cerco

de alambre propio de división; AL PONIENTE, mide cuarenta y dos

metros y linda con terreno de Albertina Meléndez. El terreno descrito

está valorado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN

DÓLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Asegura poseerlo por compra que

de él hizo al señor MANUEL EUGENIO CORTEZ, en el mes de mayo

del año de mil novecientos ochenta y siete.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas diez minutos del

día tres de Julio del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007600-2

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ELBA CORINA SERRANO SOSA, de treinta y cinco años de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de San Vicente y del de San Salvador,

portadora de su Carnet de Abogado número seis mil ciento diecisiete y

Número de Identifi cación Tributaria UNO CERO UNO CERO GUION

UNO CINCO UNO DOS SIETE CUATRO GUION UNO CERO TRES

GUION SEIS, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la señora GRACIELA SERRANO MONTOYA,

de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Verapaz, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento

Único de Identidad número CERO DOS MILLONES CUATROCIEN-

TOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES

GUION UNO y Número de Identifi cación Tributaria MIL TRECE

GUION DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y

SIETE GUION UNO CERO UNO GUION NUEVE, solicitando título

supletorio sobre un terreno rústico, situado en el Cantón San Francisco

Agua Agria, jurisdicción de Guadalupe, Departamento de San Vicente,

de la extensión superfi cial de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUA-

TRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS, que mide y linda: AL

ORIENTE; veinticinco metros, cuarenta centímetros, con terreno de

Carmela Velásquez y Guillermo Rivas, camino vecinal de por medio; AL

NORTE, treinta y un metros, setenta centímetros, en línea quebrada, con

terreno de Jesús Portillo, antes, actualmente de Vicente Portillo, de por

medio mojones de diferentes clases propios de este terreno de división;

AL PONIENTE, veintiocho metros, cuarenta y cinco centímetros, con

terreno de Lidia Ochoa, calle de por medio; y AL SUR, treinta y ocho

metros, treinta y siete centímetros, con terreno de Lorenzo Portillo cerco

de izote y tihuilote de por medio. En este inmueble actualmente existe

construida una casa techo y paredes de lámina la que contiene servicio

de agua potable. El inmueble antes descrito la titulante lo valúa en la

suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, y asegura poseerlo por compra que

hizo al señor ISABEL MOLINA, en el mes de mayo del año dos mil

nueve, por lo que unida la posesión del tradente data por más de diez

años consecutivos.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco

minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diez. DOCTORA

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007601-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011106895

No. de Presentación: 20110146851

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GABRIEL ALBERTO GUTIERREZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ESCUELA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ESI SCHOOL OF MANAGEMENT y diseño, que se traducen al castellano como ESI ESCUELA DE NEGO-CIOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ENSEÑANZA FORMAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007584-2

No. de Expediente: 2010106333

No. de Presentación: 20100145815

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA MEJIA, conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, en su calidad de APODERADO de SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra IntuShus, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VARIOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007586-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a los Accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará el día Lunes 30 de Mayo del 2011, de las diecisiete horas en adelante en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador.

Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Comprobación del Quórum y fi rma de Acta respectiva.

II. Lectura y aprobación de la Agenda.

III. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 27 de mayo, 2010.

IV. Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre las actividades del Ejercicio 2010, y su aprobación.

V. Conocer el Balance General y Estados de Resultados, cambios en la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2010, y su aprobación.

VI. Conocer el Informe del Auditor Externo.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal de acuerdo al Art. 131 del Código Tributario y fi jación de sus emolumentos.

VIII. Aplicación de las utilidades correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2010.

Para instalar legalmente dicha Junta General Ordinaria, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de las 120,000 Acciones que integran el Capital de la Sociedad o sea 60,001 Acciones, y para tomar resoluciones válidas se requiere el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes o representados.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 31 de Mayo del 2011, a las diecisiete horas en el mismo lugar, estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados

Soyapango, 02 de Mayo 2011.

METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V.

ING. EDUARDO FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007591-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de BIENES Y SERVICIOS, S.A., convoca a los señores accionistas de la sociedad, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en La Hacienda de Los Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, el día Lunes 30 de Mayo del Año 2011, a partir de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día Martes 31 de Mayo del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico del 2010.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2010 y dar por recibido el informe del Auditor.

IV. Aplicación de resultados.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

PUNTO UNICO EXTRAORDINARIO

I. Nombramiento de Liquidador y fi jación de sus emolumen-tos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad, más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.

Para que la Junta General pueda conocer ASUNTOS EXTRAOR-DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones,

y para tomar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para tomar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 2 de mayo de 2011.

BIENES Y SERVICIOS

FERNANDO ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007593-2

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S.A. convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil once, en sus ofi cinas situadas en 65 Av. Sur # 173, Colonia Escalón, en esta ciudad, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente.

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I. Integración del Quórum Legal.

II. Apertura de la Sesión y Designación del Presidente de debates y del Secretario de la Sesión.

III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2010.

IV. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

V. Reorganización de la Junta Directiva y fi jación de los emo-lumentos a los nuevos directores.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y la fi jación de sus emolumentos.

VII. Asuntos Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones presentes o representadas de la Clase A, si no hubiera Quórum en la fecha y hora señaladas, se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil once, en el mismo lugar, y en tal caso, La Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de la Clase A y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones.

San Salvador, 29 de Abril de 2011.

ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007618-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de la Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria

Productoras, Benefi ciadoras y Exportadoras, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable (UCRAPROBEX DE

R.L. DE C.V.); CONVOCA a sus cooperativas miembros a la Junta

General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las instalaciones

situadas en Boulevard Merliot Edifi cio Ucraprobex, No. 1, Polígono

“C” Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las 9:00 horas del

día martes 31 de mayo de 2011, en la cual se tratarán los puntos de

AGENDA siguientes:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Designación de dos Asambleístas para fi rmar el acta de Junta

General.

3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos

Directivos y los Estados Financieros correspondientes al año

2010.

4. Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros

2010.

5. Presentación del Dictamen de los Estados Financieros co-

rrespondientes al ejercicio 2010, por parte de los Auditores

Externos.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico 2010.

7. Autorización a la .Junta Directiva y al Representante Legal

para gestionar y suscribir los instrumentos legales necesarios

relativos a:

a. Obtener créditos comerciales y fi nanciar a sus cooperativas

afi liadas las labores agrícolas, fertilización y recolección de

la cosecha 2011/2012 y cualquier otra actividad industrial,

de comercialización y de exportación,

b. Reestructurar créditos de largo y corto plazo con Instituciones

Acreedoras.

8. Presentación y Aprobación de Presupuesto de Ingresos y

Egresos del Ejercicio 2011.

9. Elección de un Director propietario y suplente de Junta de

Vigilancia.

10. Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2011 y

fi jación de sus emolumentos.

11. Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo 2011 y

fi jación de sus emolumentos.

12. Actualización en los criterios del proceso de certifi cación de

Comercio Justo.

13. Presentación y aprobación del Plan Estratégico 2010/2015.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más

una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la

hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes

acreditados de las cooperativas accionistas para que asistan en el mismo

lugar, a las 10:00 horas del día martes 31 de mayo dos mil once, y se

considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de votos presentes.

Santa Tecla, 4 de mayo de 2011.

SALVADOR RECINOS GARCIA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007653-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva de la Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria

Productoras, Benefi ciadoras y Exportadoras, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable (UCRAPROBEX DE

R.L. DE C.V.); CONVOCA a sus cooperativas miembros a la Junta

General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en las instalaciones

situadas en Boulevard Merliot Edifi cio Ucraprobex, No. 1, Polígono

“C” Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las 12:00 horas del

día martes 31 de mayo de 2011, en la cual se tratarán los puntos de

AGENDA siguientes:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Modifi cación del Pacto Social de La Sociedad.

3. Designación de la persona que ejecutará los acuerdos toma-

dos.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más

una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la

hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes

acreditados de las cooperativas accionistas para que asistan en el mismo

lugar, a las 14:00 horas del día martes 31 de mayo dos mil once, y se

considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de votos presentes.

Santa Tecla, 4 de mayo de 2011

SALVADOR RECINOS GARCIA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007654-2

ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

A celebrarse a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil once, en

las ofi cinas de la sociedad ubicadas en el Km. 28½ carretera a Sonsonate,

Hacienda Cuyagualo Polígono B Lote 125 Cantón Lourdes Municipio

de Colón, Departamento de La Libertad.

A.-) AGENDA DE JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

1. Verifi cación de Quórum y fi rma de acta de asistencia.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Lectura de la memoria de la Junta Directiva, y aprobación

del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado

de Cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor del

ejercicio fi scal que fi nalizó el 31 de diciembre de 2010.

4. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio fi scal del 1 de enero al 31 de diciembre 2011.

B.-) AGENDA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS-

TAS

1. Verifi cación de Quórum y fi rma de acta de asistencia.

2. Modifi cación al Pacto social para adecuación a las reformas

al código de comercio.

San Salvador, cinco de mayo de dos mil once.

Lic. JUAN JOSE BORJA PAPINI,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C007715-2

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la sociedad

REMOLCADORES UNIDOS, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que se abrevia RUS, S. A. de C. V. Por este medio,

CONVOCA: A sus accionistas a la celebración de JUNTAS

GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS que se llevarán a cabo a las once horas del día 29

de mayo de dos mil once, en el local del Restaurante Vista al Lago,

situado en Carretera hacia Apulo, Municipio de Ilopango, San Salvador,

de conformidad a la siguiente agenda.

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1. Verifi cación Quórum y fi rma del acta correspondiente;

2. Lectura de la convocatoria;

3. Lectura y Aprobación de acta de Junta General anterior;

4. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva por el año dos mil diez;

5. Aprobación del Balance General y Estado de Resultados

correspondientes al ejercicio del año dos mil diez;

6. Informe del Auditor;

7. Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus

emolumentos;

8. Otros asuntos que de conformidad a la ley se puedan conocer

y resolver en la presente Asamblea.

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

1. Verifi cación Quórum y fi rma del acta correspondiente:

2. Aumento de Capital y Reestructuración del valor de las

acciones;

3. Modifi cación del Pacto Social.

QUÓRUM

El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordi-

naria será la asistencia o representación del cincuenta por ciento más uno

de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones

se tomarán por la mayoría de votos presentes.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General

Extraordinaria será la asistencia de las tres cuartas partes de la

totalidad de las acciones que componen la sociedad, necesitando

igual proporción de votos favorables para que las resoluciones

adoptadas sean válidas.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicadas por

este medio para la celebración de las Juntas, quedan convocados los

accionistas para celebrar las Juntas Generales en segunda convocatoria

en día Lunes treinta de ese mismo mes y año, a la misma hora y en el

mismo lugar.

La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, se llevará a

cabo con el número de acciones presentes y representadas, y sus reso-

luciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

La Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrará con un quórum equivalente a la mitad más uno del total de

las acciones que componen el Capital Social, y necesitará de los votos

favorables de las tres cuartas partes de las acciones presentes para formar

resoluciones.

Tonacatepeque, a los cinco días del mes de mayo de dos mil

once.-

Ing. GILBERTO MOLINA ARGUETA,

Presidente de la Junta Directiva, RUS, S. A. de C. V.

3 v. alt. No. C007777-2

CONVOCATORIA

EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V.

El Director Presidente de EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A.

DE C.V., por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan

a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a

realizarse en las ofi cinas principales de la Empresa, situadas en Boulevard

Venezuela número dos mil setecientos cincuenta y cuatro de esta Ciudad,

a las diecisiete horas del día Lunes Treinta de Mayo del Dos Mil Once,

en primera convocatoria y la Agenda a tratar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Lectura de la Memoria de Junta Directiva; Balance General,

Estado de Resultados, Estados de Cambios en el Patrimonio;

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que se juzgue oportunas; y el informe del Auditor,

correspondiente al período comprendido del primero de Enero

al treinta y uno de Diciembre del año dos mil diez.

2. Tratar sobre los resultados del Ejercicio del año dos mil

diez.

3. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; fi jación

de sus emolumentos y nombramiento de sus respectivos

suplentes.

4. Reorganización de Junta Directiva para el periodo 2010-

2013.

QUORUM PARA LA JUNTA:

A. QUORUM PARA LOS PUNTOS ORDINARIOS:

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida

en primera fecha de convocatoria, deberá estar representada por lo menos

por la mitad más una de las acciones que integran el Capital Social. Si

la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda convocatoria, por

falta de quórum necesario para hacerla en la primera, se considerará

válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones pre-

sentes o representadas.

Para tomar resolución ya sea en primera como en segunda convoca-

toria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones

presentes o representadas que hacen quórum.

B. SEGUNDA FECHA DE CONVOCATORIA:

La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar

presente la proporción necesaria de acciones que integran el capital

social necesario para cumplir quórum. Si la Junta General se reuniere

en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo

en la primera, se convoca para el día Martes treinta y uno de Mayo del

presente año en el mismo lugar y la misma hora.

San Salvador, cinco de Mayo de dos mil once.

CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007789-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad

“ISAC, S.A. DE C.V.” conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de

la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS, que se llevará a cabo en las Instalaciones Administrativas del

Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio,

Edifi cio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día martes treinta y

uno de mayo del año dos mil once, a las siete horas treinta minutos; en

caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas, se celebrará en

Segunda Convocatoria, el mismo día a las ocho horas treinta minutos

en el mismo local.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convoca-

toria se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de

las acciones en que está dividido el Capital Social.

En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá cons-

tituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los

acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al Art.

241 del Código de Comercio.

AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DEL

QUÓRUM.

2) ELECCION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO PARA

PRESIDIR LA ASAMBLEA.

3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

4) PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DEL

EJERCICIO DOS MIL DIEZ.

5) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6) PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES DE LA

ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL

DIEZ.

7) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS HONORARIOS.

8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN

DE SUS HONORARIOS.

9) APLICACIÓN DE RESULTADOS.

10) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD

A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMER-

CIO PUEDA SER TRATADO EN ESTA JUNTA.

Santa Ana, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C007891-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Herramientas Centroamericanas, S.A. de C.V.,

convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que

se llevará a cabo a las siete horas del día 30 de mayo de dos mil once,

en las ofi cinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del

Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes

puntos de agenda:

PUNTOS A TRATAR

l. Establecimiento de Quórum.

2. Aprobación de agenda y lectura del acta anterior.

3. Memoria anual de labores de Junta Directiva.

4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados

al 31 de diciembre de 2010.

5. Informe del Auditor.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y

fi jación de sus emolumentos.

8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a

la ley.

De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta

General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o Representadas

la mitad más una de las acciones o sea 65,626 acciones. En caso de que

no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez

para el día 31 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo

lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda

mencionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes

o representadas.

San Salvador, 02 de mayo de 2011.

Ing. EDGAR EDMUNDO ORTIZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F053334-2

DIARI

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Puertas y Carretillas de El Salvador, S.A. de C.V.,

convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que

se llevará a cabo a las nueve horas del día 30 de mayo de dos mil once,

en las ofi cinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del

Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes

puntos de agenda:

PUNTOS A TRATAR

l. Establecimiento de Quórum.

2. Aprobación de agenda y lectura del acta anterior.

3. Memoria anual de labores de Junta Directiva.

4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados

al 31 de diciembre de 20l0.

5. Informe del Auditor.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y

fi jación de sus emolumentos.

8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a

la ley.

De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta

General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o Representadas

la mitad más una de las acciones o sea 1,311 acciones. En caso de que

no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez

para el día 31 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo

lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda

mencionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes

o representadas.

San Salvador, 02 de mayo de 2011.

Dr. MAURICIO EDUARDO COLORADO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F053335-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Comercializadora Hecasa, S.A. de C.V., con-

voca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que se

llevará a cabo a las Ocho horas del día 30 de mayo de dos mil once, en

las ofi cinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del

Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes

puntos de agenda:

PUNTOS A TRATAR

l. Establecimiento de Quórum.

2. Aprobación de agenda y lectura del acta anterior.

3. Memoria anual de labores de Junta Directiva.

4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados

al 31 de diciembre de 2010.

5. Informe del Auditor.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y

fi jación de sus emolumentos.

8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a

la ley.

De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta

General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o Representadas

la mitad más una de las acciones o sea 5,241 acciones. En caso de que

no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez

para el día 31 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo

lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda

mencionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes

o representadas.

San Salvador, 02 de mayo de 2011.

Ing. EDGAR EDMUNDO ORTIZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

COMERCIALIZADORA HECASA,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F053337-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

la Junta Directiva de la Sociedad “TRANSPORTES Y ARRENDA-

MIENTOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que

puede abreviarse “TRANSAR, S. A. DE C.V.”, convoca a los señores

accionistas a la Junta General, para conocer asuntos de carácter Ordinario

y Extraordinario a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DIA LUNES

TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, en las instalaciones de la

fi rma CDM Abogados Consultores, ubicadas en Avenida Las Palmas,

No. 187, Colonia San Benito, de la Ciudad de San Salvador. Dicha

Junta General conocerá asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario

de acuerdo a la siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

II. MEMORIA, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RE-

SULTADOS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE

DOS MIL DIEZ, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRI-

MONIO, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR

ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

JUZGUE OPORTUNAS, DESPUÉS DE OIR EL DICTA-

MEN DEL AUDITOR EXTERNO.

III. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL

PARA EL AÑO DOS MIL ONCE Y FIJACIÓN DE SUS

EMOLUMENTOS. NOMBRAMIENTO DE LOS RESPEC-

TIVOS SUPLENTES.

IV. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. REORGANIZACION DEL PACTO SOCIAL PARA IN-

CORPORAR SUS CLAUSULAS EN UN SOLO TEXTO.

II. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR O EJECUTORES

ESPECIALES DE LOS ACUERDOS.

Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verifi carse

el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad

más una de las acciones que conforman el capital. Si no hubiere quórum

en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar

la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, A LAS DIEZ

HORAS DEL DIA MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS

MIL ONCE.

En este caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con la mitad más una como mínimo de las acciones presentes

o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Para conocer los puntos de carácter extraordinario, el quórum

necesario para celebrar la junta es del setenta y cinco por ciento de todas

las acciones con derecho a voto, en primera convocatoria, siendo nece-

sario el cincuenta por ciento más una de todas las acciones en segunda

convocatoria.

Establecido el quórum, las resoluciones se tomarán con el voto del

setenta y cinco por ciento de todas las acciones en primera convocatoria

y del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes en segunda

convocatoria.

Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará

en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria,

de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.

San Salvador, a los tres días de Mayo de dos mil once.

Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F053394-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Clínicas Médicas, S.A. de C.V., convoca a Junta

General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el local

auditórium y administración, ubicado en 25 avenida norte # 640 de esta

ciudad a las 15 horas del día Domingo 29 de mayo de 2011 en primera

convocatoria, y en segunda convocatoria a las 17:30 horas del 30 de mayo

de 2011 en el caso que no haya quórum en la primera convocatoria.

AGENDA:

1. Verifi cación número de acciones presentes y representadas

del quórum.

2. Comprobación de los avisos de la celebración de la Junta

General Extraordinaria en el Diario Ofi cial y periódicos de

mayor circulación.

3. Aprobación de la agenda.

4. Punto único a tratar: aumento mínimo de capital social para

dar cumplimiento al Decreto 381 Reforma a la Disposición

Transitoria del Decreto No. 641 que contienen las reformas

al Código de Comercio. Art. 85 adecuar los pactos sociales

para ajustar el valor de las acciones de la Sociedad a múltiplos

de uno.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

I. El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha

de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las

acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará

igual proporción o sea 938.

II. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha

de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones

que componen el capital social o sea 626 acciones. El número

de votos necesario para formar resolución en estos casos,

serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 2 de mayo de 2011.

Dra. MARTA EUGENIA SOSA DE CALIX,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F053502-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La infrascrita Director Vicepresidente de la Junta Directiva de la sociedad

“DEL HUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

abreviadamente “DEL HUERTO, S.A. DE C. V.”

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios.

Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del

día treinta de mayo del año dos mil once, en las ofi cinas principales de la

sociedad ubicadas en Final Calle Nueva Número dos. Residencial Villas

del Árbol Número treinta y ocho treinta y ocho. Apartamento Número

catorce, Colonia Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum en esta

fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las quince horas

del día treinta de mayo del año dos mil once. Siendo la Agenda de la

Junta la siguiente:

I. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.

II. Verifi cación del Quórum.

Puntos de Carácter Ordinario.

III. Presentación de la memoria de labores de la Administra-

ción.

IV. Informe Balance General de la sociedad.

V. Informe de estados de resultados (fi nancieros).

VI. Informe del Auditor Externo.

VII. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el

ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil once

al treinta y uno de diciembre del año dos mil once.

VIII. Nombramiento de Junta Directiva.

Puntos de Carácter Extraordinarios.

IX. Incremento de Capital Social Mínimo de la Sociedad.

X. Modifi cación del Pacto Social.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas

y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda

convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o

representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes

de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil

once.

NOHEMI MORAN DE MUNGUIA,

DIRECTOR VICEPRESIDENTE,

DEL HUERTO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F053583-2

CONVOCATORIA

De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución

de PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PRAGMA, S.A.

DE C.V.), el Administrador Único de la Sociedad convoca a Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho

horas y treinta minutos del día lunes 30 de mayo de 2011, en el Salón de

Sesiones de la Sociedad situada en Centro Comercial Feria Rosa local

101-B, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos

de conformidad a esta Agenda:

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CONSU

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento de Quórum y fi rma de asistencia.

2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.

3. Conocer la Memoria de Labores de Junta Directiva, corres-

pondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31

de diciembre de 2010.

4. Presentación para su aprobación del los Estados Financieros,

correspondientes al ejercicio 2010.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente

para el periodo 2011 y fi jación de sus emolumentos.

8. Nombramiento de Auditor Fiscal, propietario y suplente para

el periodo 2011 y fi jación de sus emolumentos.

9. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley

y pacto social.

PUNTO EXTRAORDINARIO;

Punto Único Modifi cación del Pacto Social, para adecuarlo a las

disposiciones del Código de Comercio.

De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio,

el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario,

en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las

resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no

haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día martes 31

de mayo del mismo año, a las ocho horas y treinta minutos en el mismo

lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para

conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones

presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil once.

LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F053691-2

CONVOCATORIA

De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución

de BIOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

(BIOTECNICA, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea

General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas y treinta

minutos del día lunes 30 de mayo de 2011, en el Salón de Sesiones de

la Sociedad situada en calle El Escorial No. 31-B, Residencial Escalón,

San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de

conformidad a esta Agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento de Quórum y fi rma de asistencia.

2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.

3. Conocer la Memoria de Labores de Junta Directiva, corres-

pondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31

de diciembre de 2010.

4. Presentación para su aprobación de los Estados Financieros,

correspondientes al ejercicio 2010.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente

para el periodo 2011 y fi jación de sus emolumentos.

8. Nombramiento de Auditor Fiscal, propietario y suplente para

el periodo 2011 y fi jación de sus emolumentos.

9. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley

y pacto social.

PUNTO EXTRAORDINARIO:

Punto Único Modifi cación del Pacto Social, para adecuarlo a las

disposiciones del Código de Comercio.

De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio,

el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario,

en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las

resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no

haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día martes 31

de mayo del mismo año, a las ocho horas y treinta minutos en el mismo

lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para

conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones

presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil once.

MAURICIO MARTINEZ MEDINA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F053693-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de CORPORA-

CION GALAXIA S.A. DE C.V.,

HACE SABER: A los señores accionistas que en sesión de Junta

Directiva celebrada el día 13 de Abril de Dos Mil Once se acordó en

forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta Ge-

neral que tratará puntos de carácter Ordinario y Extraordinario, la cual

se efectuará en primera convocatoria el día 30 de Mayo del 2011, a las

9:00 A.M., en las instalaciones del Centro de Capacitación Luis Poma,

(FUSAL), ubicado en Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de

Malta, No. 10, Antiguo Cuscatlán, y si no hubiera quórum sufi ciente en

la fecha señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria el día 31

de Mayo a la misma hora y mismo lugar.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA

Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera

fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios

o apoderados, la mitad más una de las acciones que forman el capital

social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría

de las acciones presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario

para celebrar sesión en primera convocatoria, será de las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones

se necesitará igual proporción.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Para que la Junta General de Accionistas se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla

en la primera, se considera válidamente constituida cualquiera que sea

el número de acciones representadas por sus propietarios o apoderados,

y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario

para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad

más una de las acciones que componen el capital social. El número de

votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

AGENDA A TRATAR

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

a) Lectura del Acta de la sesión anterior.

b) Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance

General, Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2010,

Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor

Externo a fi n aprobar o no los tres primeros documentos y

tomar las medidas que juzgue oportunas.

c) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos; así como nombramiento de los suplentes.

d) Elección de Nueva Administración de La Sociedad.

e) Aplicación de los resultados del ejercicio.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

A) Disolución de la Sociedad.

B) Nombramiento de Ejecutores Especiales.

C) Nombramiento de Liquidadores.

D) Nombramiento de Auditor Fiscal para el proceso de Disolución

y Liquidación.

San Salvador, 2 de mayo de 2011.

CARLOS ROBERTO GRASSL LECHA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F053978-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., con-

voca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que

se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la Segunda Avenida

Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad de las quince horas del

día Lunes treinta de Mayo del año dos mil once. En dicha Junta General

Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1) Lectura y aprobación del Acta anterior.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período

comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de

Diciembre del año dos mil diez.

3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos

mil diez y Estado de Resultados por el período comprendido

entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del

año dos mil diez.

4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.

DIARI

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

6) Distribución de Utilidades del año 2010.

7) Reorganización de la Junta Directiva.

8) Asuntos Varios.

El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia

de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la

mitad más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones.

Si no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca

por Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas

para el siguiente día Martes treinta y uno de Mayo de dos mil once, a

las quince horas; en el mismo lugar; en este caso, la Junta será válida

con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad y

para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una de las

Acciones de la Sociedad.

SAN SALVADOR, treinta de Abril de dos mil once.

DR. RAFAEL ALFARO RAMIREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053986-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de TARJETAS

ACCESO DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: A los señores accionistas que en sesión de Junta

Directiva celebrada el día 13 de Abril de Dos Mil Once se acordó en forma

unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta General que

tratará puntos de carácter Ordinario y Extraordinario, la cual se efectuará

en primera convocatoria el día 30 de Mayo del 2011, a las 2:00 P.M., en

fi nal 65 avenida sur y avenida Olímpica número 243 Edifi cio Montresor

Local 6-B Colonia Roma, San Salvador y si no hubiera quórum sufi ciente

en la fecha señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria el día

31 de Mayo a la misma hora y mismo lugar.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA

Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera

fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios

o apoderados, la mitad más una de las acciones que forman el capital

social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría

de las acciones presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario

para celebrar sesión en primera convocatoria, será de las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones

se necesitará igual proporción.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Para que la Junta General de Accionistas se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla

en la primera, se considera válidamente constituida cualquiera que sea

el número de acciones representadas por sus propietarios o apoderados,

y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario

para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad

más una de las acciones que componen el capital social. El número de

votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

AGENDA A TRATAR

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

a) Lectura del Acta de la sesión anterior.

b) Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance

General, Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2010,

Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor

Externo a fi n aprobar o no los tres primeros documentos y

tomar las medidas que juzgue oportunas.

c) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos; así como nombramiento de los suplentes.

d) Elección de Nueva Administración de La Sociedad.

e) Aplicación de los resultados del ejercicio.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

A) Disolución de la Sociedad.

B) Nombramiento de Ejecutores Especiales.

C) Nombramiento de Liquidadores.

D) Nombramiento de Auditor Fiscal para el proceso de Disolución

y Liquidación.

San Salvador, 2 de mayo de 2011.

CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F054027-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR. AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO

GARAY, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada

General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, de

este domicilio, contra los señores SALVADOR RIVERA MANCIA

conocido por SALVADOR RIVERA, Agricultor, e ILSE GARCIA

GUZMAN DE RIVERA, Comerciante, ambos mayores de edad y del

domicilio de San Miguel, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

en fecha que más adelante se especifi cará: DOS INMUEBLES: PRIMER

INMUEBLE: de naturaleza rústica, en los suburbios y hacia al Oriente

de la Ciudad de San Miguel, designado con Lote "E-UNO" del plano

de Lotifi cación respectivo cuya descripción y a partir de su vértice

Nor-Oeste y siguiente la dirección de las agujas del reloj es como sigue:

AL NORTE: Trece metros Calle Francisco Gávidia de por medio con

el Lote Número Veintidós y AL ORIENTE: Treinta y un metros diez

centímetros, con lotes que son ahora de la señora Delia de La Paz Funes

de Guzmán, y de Don José María Malta; AL SUR: Trece metros cuarenta

centímetros con lote "D-UNO", y AL PONIENTE: Treinta y un metros

sesenta centímetros, con el lote "A-UNO", que hoy es de propiedad de

Doña Juana Francisca Vigil, todos los lotes colindantes son o han sido

de propiedad del señor Concepción Cruz, conocido socialmente por

Concepción Cruz Zapata y la Calle Francisco Gávidia ha sido abierta

con resto del terreno del mismo señor Cruz, o Cruz Zapata, el terreno así

descrito tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TRECE

METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUA-

DRADOS, equivalentes a NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS

NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA; y se encuentra Ins-

crito a favor del señor SALVADOR RIVERA MANCIA conocido por

SALVADOR RIVERA, bajo la Inscripción NOVENTA Y CUATRO,

del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, hoy trasladado

a la Matrícula OCHO CERO CERO DOS CUATRO NUEVE CERO

CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento

de San Miguel. SEGUNDO INMUEBLE: Un Inmueble que es un solar

y casa de naturaleza urbana, situado en Pasaje Belén número ciento

trece, Barrio de San Jacinto, de esta ciudad, que según su antecedente

se describe así: un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio

de San Jacinto, de esta ciudad, comprendido en la manzana formada

por las calles Belén y Barrundia, la segunda Avenida Sur y El Arenal,

tiene ciento veintiséis metros cuadrados noventa y nueve decímetros

cuadrados, mide y linda: AL NORTE: diez metros cincuenta centíme-

tros, con predio de Abel Barraza; AL SUR: cuatro metros ochenta y dos

centímetros; AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tiros, el primero de

seis metros treinta centímetros, el segundo de dos metros cincuenta y

ocho centímetros y el tercero de catorce metros doce centímetros; AL

PONIENTE: trece metros sesenta y dos centímetros, linda por estos tres

rumbos con terrenos de la Sociedad "H, de Sola e Hijos", habiendo al

poniente, pasaje de por medio conocido por pasaje Belén; el inmueble

contiene una casa de techo de tejas, sobre paredes de bajareque, con su

servicio de agua y luz. Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor de la

señora ILSE GARCÍA GUZMÁN DE RIVERA, en el Sistema de Folio

Real Computarizado Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO

NUEVE NUEVE CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo estas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a

las diez horas y treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil

diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE

LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. C007604-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la señora ELSA ESPERANZA ORTIZ

DE GONZALEZ, en su carácter personal, mayor de edad, abogado,

de este domicilio, contra las señoras CELIDA TERESA ORTEGA y

CLAUDIA ISABEL CRUZ ORTEGA, ambas mayores de edad, Em-

pleada y Abogada respectivamente, y de este domicilio, reclamándole

cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública

Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado

en el Barrio San Jacinto, al lado sur de esta ciudad, terreno conocido

como Finca La Gloria, del proyecto Habitacional denominado RESIDEN-

CIAL JARDINES, lote número ciento veintisiete, del Block ''I'', pasaje

número nueve, que tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

Esta descripción comienza en el punto de intersección de las líneas

centrales o ejes del pasaje número ocho y el pasaje número nueve de la

urbanización. De este punto se miden cuarenta punto treinta metros, con

rumbo sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve punto seis minutos

este y se llega a un punto en el cual se hace una defl exión derecha de

noventa grados y se miden dos puntos cincuenta metros, llegándose así

al esquinero noroeste del lote cuyos linderos se describen en la forma

siguiente: AL ORIENTE: Línea recta que mide catorce punto noventa

metros con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero punto cuatro

minutos Oeste, linda por este rumbo con lote número ciento veintiséis

del Block ''I'' de La Urbanización. AL SUR: Línea recta que se mide siete

punto quince metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados diecinueve

punto cero minutos Oeste; linda por este rumbo con zona verde de la

urbanización. AL PONIENTE: línea recta que mide diecinueve punto

sesenta metros con rumbo con lote número ciento veintiocho del Block

"I" de la Urbanización. AL NORTE: línea recta que mide cinco punto

cuarenta metros de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve

punto seis minutos Este, linda por este rumbo con lote número ciento

cuarenta del Block "H" de la Urbanización, pasaje número nueve de cinco

metros de ancho de por medio. Este lote tiene una superfi cie de noventa

y tres metros cuadrados quince decímetros cuadrados equivalentes a

CIENTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS VEINTIOCHO

CENTESIMAS DE VARA CUADRADA".

Dicho lote se encuentra inscrito a favor de CELIDA TERESA

ORTEGA y CLAUDIA ISABEL CRUZ ORTEGA, bajo la Matrícula

Número SEIS CERO UNO SEIS DOS CERO CUATRO CINCO- CERO

CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, del Registro de este Depar-

tamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas diecisiete minutos del día siete de abril de dos mil once. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053290-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas situadas en Ochenta y Nueve

Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador,

se ha presentado la señora ADA LUZ ALAS DE RODRÍGUEZ, accio-

nista de esta sociedad, propietario del certifi cado de acciones número

TRESCIENTOS SESENTA que ampara SESENTA acciones, solicitando

la reposición del mismo por haber sido extraviado.- Transcurrido treinta

días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.-

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil once.

ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007602-2

AVISO

La Sociedad Cooperativa de Empleados y Funcionarios del Centro

Nacional de Registros de Responsabilidad Limitada, y Capital Variable,

COPECNARE DE R.L. Y DE C.V., hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado el señor Santos Orellana Amaya del

domicilio de San Salvador, solicitando reposición del certifi cado No.

404 Serie A que ampara 110 acciones, emitido el 31 de Diciembre del

2005.

Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación

de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer el cer-

tifi cado en mención.

San Salvador, 26 de Abril 2011.

Lic. JAIME MAURICIO HERNANDEZ PALACIOS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F053178-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

AVISO

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.,

AVISA: Que se ha presentado el propietario del certifi cado No.

300762390 del depósito a plazo fi jo aperturado el 07 de Enero de 2009

a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certifi cado

lo que se hace del conocimiento publico para efectos de reposición del

certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del

presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

CARY GUANDIQUE DE GOMEZ,

EJECUTIVO DE BANCA PRIVADA.

3 v. alt. No. F053195-2

AVISO

CAESS S.A. DE C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora ZORAYDA

ASTRID DE MARÍA AGUILAR GUARDADO, mayor de edad, Secre-

taria, del domicilio de San Salvador, portador de mi Documento Único

de Identidad Número cero, cero, siete, uno, seis, seis, dos, uno, - tres, en

calidad de propietario del certifi cado de acciones Número mil doscientos

setenta y ocho, que ampara dos mil ciento treinta acciones, numeradas

del tres, nueve, tres, nueve, dos, uno, uno - tres, nueve, cuatro, uno, tres,

cuatro, cero solicitando la reposición de dichos certifi cados, en virtud

de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiese oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del dos mil once.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

CAESS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F053210-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señorita

CELINA GISELA ELIAS LOPEZ, en calidad de hija sobreviviente de

la señora NORA CECILIA LOPEZ GOMEZ, conocida también como

NORA CECILIA LÓPEZ, promoviendo diligencias para que se le auto-

rice fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $420.19,

que le correspondía como devolución del ejercicio fi scal 2009, que dejó

pendiente de cobro, por haber fallecido el día 12 de agosto de 2009.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días, a

partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial

que contenga última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 26 de abril de 2011.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v./c 3d. No. F053367-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011108796

No. de Presentación: 20110150226

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR DAVID HERNÁNDEZ LECHUGA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de GRUPO HL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO HL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO HL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE HARDWARE, VENTA DE EQUIPO DE INFORMACIÓN, VENTA DE SUMINISTROS Y VENTA DE ACCE-SORIOS, VENTA DE EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS, Y ACCESORIOS CON SUS DERIVADOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: DESARROLLO DE SOFTWARE, CREACIÓN DE REDES, MAN-TENIMIENTO PREVENTIVO, SOPORTE DE HARDWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007574-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010106334

No. de Presentación: 20100145816

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA MEJÍA, conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, en su calidad de APODERADO de SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra IntuShus, que servirá para: AMPARAR:

ROPA, ZAPATOS Y ZAPATILLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007587-2

No. de Expediente: 2010106335

No. de Presentación: 20100145817

CLASE: 18.

INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA MEJÍA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, en su calidad de APODERADO de SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra IntuShus, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTO-NES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007589-2

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora MARÍA FERESBRINA VENTURA, conocida por

MARÍA FERESBINA VENTURA DE ACOSTA, MARÍA JOSEFINA

VENTURA BOLAÑOS, y por MARÍA FERESBINDA VENTURA

viuda DE ACOSTA, quien fue de sesenta y un años de edad, viuda, ofi -

cios domésticos, fallecida el día tres de octubre del año dos mil cuatro,

siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de los

señores MARINA DE JESÚS VENTURA ACOSTA, MARÍA ISABEL

ACOSTA VENTURA, JOSÉ VICENTE ACOSTA VENTURA y

CECILIA DEL CARMEN ACOSTA VENTURA, en calidad de hijos

de la causante. Confi érasele a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes

en estas diligencias por la Licenciada BLANCA MARCELINA AYALA

MARTÍNEZ, publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta

minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053005-3

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez de lo Civil Interino de

este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con cuarenta minutos del día doce de abril del año dos

mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de

La Paz, su último domicilio, el día seis de marzo del año dos mil nueve,

dejó el causante ÁNGEL MONGE PÉREZ, de parte del menor KEVIN

ALEXIS MONGE MIRANDA, en calidad de heredero testamentario.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, debiendo ejercerla el menor KEVIN ALEXIS MONGE

MIRANDA, por medio de su madre y representante legal señora MARÍA

CELIA MIRANDA viuda DE MONGE.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del

día veintisiete de abril del año dos mil once.- LIC. ROMEO EDGARD

PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. ANTONIO

CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053010-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día DIEZ DE FEBRERO DEL

AÑO DOS MIL SIETE, en el Cantón Comecayo de esta Jurisdicción,

Colonia Altos del Paraíso, siendo éste su último Domicilio, dejó la se-

ñora YANIRA MARLENE HENRÍQUEZ RIVAS, de parte de: KAYRY

MELIZA MOLINA HENRÍQUEZ, en su calidad de hija de la causante;

confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas veinte minutos del día dieciséis de febrero del año

dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053014-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez

horas diez minutos del día trece de abril del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor Julián Alberto Zepeda Herrera,

la cual ocurrió a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de

mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Plaza Médica de Sonsonate,

siendo la Ciudad de Acajutla, su último domicilio, de parte del señor José

Alberto Zepeda, en el concepto de cesionario del derecho hereditario

que les correspondía a las señoras Romilia Rivas hoy Romilia Rivas

viuda de Zepeda, y Ángela Zepeda hoy Ángela Zepeda de Orellana, en

su calidad de cónyuge sobreviviente e hija, respectivamente del causante

antes mencionado; por lo que se le confi ere al señor José Alberto Zepeda,

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil once.- LIC-

DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053032-3

RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor Rodolfo Martínez, la

cual ocurrió a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de

junio del presente año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador; de parte de las señoras

Blanca Estela Martínez Polanco y Patricia Carolina Martínez Polanco,

en su calidad de hijas sobrevivientes del causante mencionado anterior-

mente; por lo que se les confi ere a las aceptantes antes mencionadas,

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas diez minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil diez.- LIC.

RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. SAGRARIO GUADALUPE

VELÁSQUEZ CEA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F053033-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada, que a su defunción dejó el señor PEDRO PASCUAL

ORTEGA; al fallecer el día seis de marzo del corriente año, en el Can-

tón Ojo de Agua de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma

ciudad su último domicilio de parte de la señora, FRANCISCA PAULA

ORTEGA CASTILLO, en calidad de cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora JUANA DE JESÚS CASTILLO DE

ORTEGA, conocida por JUANA DE JESÚS CASTILLO Y CARDENAS

y por JUANA FRANCISCA CARDENAS, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

catorce días del mes de marzo del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053045-3

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

HERENCIA YACENTE

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución emitida a las quince

horas con tres minutos de este día, se DECLARO YACENTE la herencia

dejada por el causante JOSE ANGEL MORALES CANALES conocido

por JOSE ANGEL MORALES quien falleció el día catorce de junio

del año mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio "San Sebastián",

Municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio dicho lugar; Y HABIENDO NOMBRADO COMO CURA-

DOR DE DICHA HERENCIA, AL LICENCIADO CARLOS ISRAEL

VASQUEZ MUNTO, el cual a folios trece fue debidamente juramentado

e identifi cado por medio de su documento Único de Identidad número

cero cero cinco nueve cuatro nueve uno tres- seis, y expresó cumplir

fi el y legalmente con su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los

treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F053042-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que en esta ofi cina se presentó MARIA BENU-

CINA GARCIA VIUDA DE MACHADO, de noventa y un años de

edad, doméstica, con domicilio en Barrio San Jacinto del Municipio de

Yayantique, Departamento de La Unión, portadora de mi Documento

Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos siete mil

setecientos ochenta y ocho - cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: mil cuatrocientos diecisiete - trescientos un mil doscientos

diecinueve - ciento uno - nueve; solicitando a su favor TITULO DE

PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio

San Jacinto del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión,

que tiene los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, mide vein-

tinueve metros cincuenta centímetros, lindando con GUILLERMO

RAYMUNDO ORTIZ y DANIEL GARCIA VICENTE, calle de por

medio; AL NORTE, mide treinta y tres metros cincuenta centímetros,

linda con PETRONA HERNANDEZ RAIMUNDO DE GOMEZ, calle

de por medio; AL PONIENTE, mide treinta y cuatro metros veinticinco

centímetros, linda con MARIA BENUCINA GARCIA VIUDA DE

MACHADO; AL SUR, mide treinta y dos metros linda con ANA AN-

GELICA ALEMAN RUBIO, todos los colindantes son de este domicilio.

El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie;

lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor Francisco López;

la posesión ha sido quieta, pacífi ca e ininterrumpida, que mi posesión

unida a la de mi antecesor data por más de cuarenta años consecutivos,

lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, lo que avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión,

a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once. EDUARDO

MÁRQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANKLIN HERNÁNDEZ

PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. C007606-3

TITULO DE DOMINIO

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licencia-

do JOSÉ SALVADOR CAZÚN en su carácter de apoderado general

con facultad especial para realizar las diligencias de título de dominio,

a favor de sus poderdantes señores JUAN FRANCISCO PADILLA

GARCÍA, de treinta y nueve años de edad, profesor, del domicilio de

Guaymango, con documento Único de Identidad número cero dos uno

cero ocho tres uno cuatro - cuatro y número de identifi cación tributaria

cero tres uno cuatro - cero cuatro uno cero siete cero - uno cero uno -

uno; LEDVIA ALCIRA PADILLA GARCÍA, de treinta y cuatro años

de edad, estudiante, del domicilio de San Pedro Puxtla, con documento

Único de Identidad número cero cero dos dos cero cinco uno cuatro -

tres y número de identifi cación tributaria cero tres uno cuatro - cero

tres uno dos siete cinco - uno cero uno - nueve; XIOMARA YANET

PADILLA DE GONZÁLEZ, de cuarenta y dos años de edad, estudiante,

del domicilio de Soyapango, con documento Único de Identidad número

cero dos cero cinco tres siete dos cero - cinco y número de identifi cación

tributaria cero uno uno cero - cero siete uno cero seis siete - uno cero

uno - ocho; WENDOLÍN TATIANA PADILLA GARCÍA, de veinti-

nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro

Puxtla, con documento Único de identidad número cero uno tres tres

seis cinco tres cuatro - seis y número de identifi cación tributaria cero

tres uno cuatro - uno cero cuatro siete ocho uno - uno cero uno - seis

; HERMINIA MARILU MELARA PADILLA de veinticinco años de

edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, con documento Único de

Identidad número cero dos seis dos ocho seis dos cero - cero y número

de identifi cación tributaria cero uno uno cero - cero uno cero cuatro

cuatro dos- cero cero uno - cero y BALMORE ALFONSO PADILLA

GARCÍA; de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio

de Las Vegas, estado de Nevada de los Estados Unidos de América,

de nacionalidad salvadoreña, identifi cado en las diligencias referidas

conforme a lo establecido en el ordinal quinto del artículo treinta y dos

de la Ley de Notariado; SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

FAVOR DE SUS PODERDANTES, sobre un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en el barrio El Centro, Avenida Las Palmeras, de esta

villa, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS VEINTE PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veinte punto sesenta

y cuatro metros con Ana Carolina Castro de Arias; AL ORIENTE: treinta

y dos punto sesenta y cuatro metros con Verónica Carolina Herrera

Vásquez y Anny Argentina Anaya Jiménez, Avenida Las Palmeras de

por medio; AL SUR, veinticuatro metros, con María Soledad Jiménez

Padilla; y AL PONIENTE, en tres tramos, el primero de dieciséis punto

veintiséis metros, el segundo de cuatro metros y el tercero de trece punto

setenta y un metros, con Balmore Alfonso Padilla García y otros y María

Isabel Salguero Menéndez. El referido inmueble carece de antecedente

inscrito en el Registro de la Propiedad y lo adquirió por compraventa

realizada al señor RIGOBERTO DÍAZ, quien era dueño y poseedor del

inmueble en cuestión, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domi-

cilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, sobreviviente. La

posesión del terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida, teniendo más de diez años consecutivos de poseerlo.

El inmueble no está en proindivisión con nadie, no es dominante ni

sirviente ni posee cargas o derechos reales a favor de otras personas.

Valúan el inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, San Pedro Puxtla, departamento

de Ahuachapán, veintisiete de enero de dos mil once. LIC. CARLOS

ARMANDO JOMA CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

ELIAS BENJAMÍN CASTILLO RODRIGUEZ, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. C007550-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para que concurran a

celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo

a las ocho horas del día Veintisiete de Mayo de dos mil Once, en las

Instalaciones de ELECTEL, S.A. DE C.V. Ubicadas en la Quinta Avenida

Norte, Colonia Alfaro Pasaje "B" # 19, Mejicanos, en la que conocerán

y resolverán sobre temas contenidos en la siguiente Agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Verifi cación de quórum y fi rma del acta de asistencia.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de la Junta Directiva

4. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio

2010.

5. Dictamen del Auditor Externo.

6. Elección de la Junta Directiva Periodo 2011/2013.

7. Acuerdo sobre los resultados del ejercicio 2010.

8. Nombramiento del Auditor externo y sus emolumentos.

Esta Junta se considerará realmente instalada al encontrarse presentes

o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho

a voto, las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de

votos, correspondientes a las Acciones presentes.

En caso que a la hora señalada en este día, no hubiere quórum, por

este medio se convoca a los accionistas para que, a las ocho horas del

día Veintiocho de Mayo del mismo año, y en el mismo lugar, se lleve a

cabo en segunda convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas,

con cualquiera que sea el número de Acciones presentes y representadas

y sus Resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

San Salvador, Treinta de abril de dos mil once.

JOSE MONTOYA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007551-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad de JARDINES, INMUEBLES, S.A.

DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 27 de

Mayo de 2011, en primera convocatoria, en sus ofi cinas ubicadas en la

15 calle poniente No. 4470, en la Colonia Escalón de esta ciudad a partir

de las 10:00 horas en adelante.

AGENDA

Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta

Directiva, correspondiente al ejercicio que fi nalizó el 31 de

diciembre de 2010.

4. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resulta-

dos y estado de cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de

diciembre de dos mil diez, e informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular

y Suplente y fi jación de sus emolumentos.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que fi nalizó el

treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

7. Distribución de Utilidades del ejercicio fi nalizado el 31 de

diciembre de 2010 y de otros ejercicios anteriores

8. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y

que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a

la Escritura Social y al Código de Comercio pueda ser tratado

en esta Junta.

Puntos de Agenda JUNTA GENERAL EXTRAODINARIA

1. Aprobar una modifi cación al Capital Social tanto en su parte

fi ja como en su parte variable, con el fi n de ajustar el valor de

las acciones, a un valor Nominal de Un Dólar de los Estados

Unidos de América, o múltiplos de éste y modifi cación a las

cláusulas pertinentes del Pacto Social.

2. Aprobar una modifi cación integral al Pacto Social a efecto

de adaptarlo a las necesidades de la Empresa y adecuarlo a

las últimas reformas del Código de Comercio.

En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca

para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha

de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones

que forman el Capital Social o sea 70,991 acciones (SETENTA MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNA).

El Quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será la mitad más una de las acciones del Capital Social

o sea 47,328 acciones (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS

VEINTIOCHO), el número de votos necesario para formar resolución

serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

JARDINES INMUEBLES, S.A. DE C.V.

San Salvador, 2 de mayo de 2011.

ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007562-3

CONVOCATORIA:

La Junta Directiva de la Sociedad: Centro Otorrino Oftalmológico, S.A.

de C.V.; por medio del suscrito secretario convoca a los accionistas de

la Sociedad para celebrar: Junta General ordinaria, el día veintisiete

de mayo de dos mil once, a las doce horas del medio día en el local

de sesiones de la Sociedad ubicado en la Primera Planta del Edifi cio

"Hospital de Ojos y Otorrino" en la colonia Médica, entre Avenidas

Doctor Max Bloch y Doctor Emilio Alvarez de esta ciudad, para tratar

los puntos de la siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Presentación de labores de la junta directiva.

4- Presentación del Balance General, el estado de resultados y

el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2010.

5- Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fi jación

de sus honorarios.

6- Nombramiento de auditor fi scal.

7- Disposición de las utilidades del ejercicio.

8- Varios.

La sesión de la Junta General ordinaria, se celebrará en la primera

convocatoria si concurren las acciones o representantes de las acciones

que sumen la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto

o sean el 100% de las acciones, en caso de que no hubiere quórum

para celebrar la sesión en la primera convocatoria, ésta se celebrará

en el mismo lugar y hora del día veintiocho de mayo de dos mil once,

para tratar la misma agenda, en esta segunda convocatoria, la sesión de

junta general ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil once.

DR. LUIS ALONSO DOÑO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007568-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA:

La Junta Directiva de la Sociedad: RADIOLOGIA HOSPITAL DE OJOS

Y OTORRINO, S.A. DE C.V.; por medio del suscrito Secretario

CONVOCA: A los accionistas de la sociedad para celebrar: Junta

General Ordinaria, el día veintisiete de mayo de dos mil once, a las trece

horas con treinta minutos, en el local de sesiones de la sociedad ubicado

en la primera planta del edifi cio "HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO"

en la Colonia Médica, entre Avenidas Doctor Max Bloch y Doctor Emilio

Alvarez de esta ciudad, para tratar los puntos de la siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum

2- Lectura del acta anterior

3- Presentación de labores de la Junta Directiva

4- Presentación del balance general, el estado de resultados y

el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2010.

5- Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fi jación

de sus honorarios

6- Disposición de utilidades o pérdidas del ejercicio.

7- Varios.

La sesión de la junta general ordinaria, se celebrará en la primera

convocatoria si concurren las acciones o representantes de las acciones

que sumen la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto

o sea, el 100% de las acciones. En caso de que no hubiere quórum para

celebrar la sesión en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el

mismo lugar a la una con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos

mil once, para tratar la misma agenda. En esta segunda convocatoria, la

sesión de junta general ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el

número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil once.

DR. MANUEL ADRIANO VILANOCA CORDOVA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007569-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordi-

naria en las ofi cinas de TIP COM, situadas en 7a. Av. Sur y 1a. Calle

Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las catorce horas en adelante, el

día veintiséis de mayo del año dos mil once, para tratar la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

II- Lectura y discusión del Acta anterior.

III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2010.

IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2010 y toma de decisión de los resultados.

V- Informe del Auditor.

VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Emolumentos.

VII- Elección de nueva Junta Directiva para un período de 2 años.

VIII- Varios

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 1,200 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum, se convoca por este mismo medio para el día veintisiete de mayo del año dos mil once, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

Santa Ana, 3 de mayo de 2011.

LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO.

DIRECTOR – SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007582-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de TIPOGRAFÍA COMERCIAL S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordi-naria en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 7a. Av. Sur y 1a. Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las once horas en adelante, el día veintiséis de mayo del año dos mil once, para tratar la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

II- Lectura y discusión del Acta anterior.

III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2010.

IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2010 y toma de decisión de los resultados.

V- Informe del Auditor.

VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Emolumentos.

VII- Elección de nueva Junta Directiva para un período de 2 años.

VIII- Varios

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad

más una de las acciones o sea 3,001 acciones. Ninguna persona podrá

representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum

se convoca por este mismo medio para el día veintisiete de mayo del año

dos mil once, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

Santa Ana, 3 de mayo de 2011.

LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO.

DIRECTOR – SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007583-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de TIPCOM CENTER S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordi-

naria en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 7a. Av. Sur y 1a. Calle

Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el

día veintiséis de mayo del año dos mil once, para tratar la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

II- Lectura y discusión del Acta anterior.

III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2010.

IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2010 y toma de decisión de los resultados.

V- Informe del Auditor.

VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Emolumentos.

VII- Varios.

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad

más una de las acciones o sea 11,044 acciones. Ninguna persona podrá

representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum

se convoca por este mismo medio para el día veintisiete de mayo del año

dos mil once, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

Santa Ana, 3 de mayo de 2011.

LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO.

DIRECTOR – SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007588-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CORPORACIÓN TECANA DE

INVERSIONES, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores Accionistas a celebrar la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas el día viernes 27 de mayo del pre-

sente año, a las dieciocho horas en las instalaciones del Club Deportivo

Santaneco, conforme a la siguiente

AGENDA:

1. Establecimiento y comprobación de Quórum.

2. Lectura y Aprobación de la Agenda.

3. Lectura y Aprobación del Acta anterior número 21, celebrada

el 16 de abril del año 2010.

4. Lectura de Memoria de Labores.

5. Presentación de Balance General y Estado de Pérdidas y

Ganancias al treinta y uno de diciembre del año 2010.

6. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico del

año 2010.

7. Informes del Auditor Externo.

8. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

9. Elección de Junta Directiva 2011-2013 y fi jación de sus

emolumentos.

10. Aplicación de Resultados.

11. Cualquier otro asunto que de conformidad a la Escritura Social

y al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta.

El quórum necesario para celebrar esta Junta General Ordinaria

debe ser la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora antes mencionada, se

convoca por segunda vez en el mismo lugar a las dieciocho horas del día

sábado 28 de mayo del corriente año, con cualquiera que sea el número

de acciones presentes y/o representadas.

Santa Ana, 3 de mayo de 2011.

DR. JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007594-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A.

de C.V., CONVOCA: Por este medio a sus accionistas a celebrar

Asamblea General Ordinaria de Accionistas el día lunes 30 de mayo

del corriente año, a las dieciocho horas en sus instalaciones ubicadas

en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia Sur, conforme a

la siguiente

AGENDA:

1. Comprobación del quórum y aprobación de la agenda.

2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Informe de la Memoria de labores de Junta Directiva corres-

pondiente al ejercicio 2010.

4. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio fi nalizado

el 31 de diciembre de 2010 para su aprobación.

5. Informe de Auditoría Externa y Auditoría Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación

de sus emolumentos para el ejercicio 2011.

7. Aplicación de resultados.

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al

pacto social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta General Ordinaria

debe ser la mitad más una de las acciones ya sea presentes y/o repre-

sentadas.

En caso de no haber quórum en la fecha y la hora antes mencionada,

se convoca por segunda vez, en el mismo lugar a las dieciocho horas

del día martes 31 de mayo del corriente año, con cualquiera que sea el

número de acciones presentes y/o representadas.

Santa Ana, 03 de mayo de 2011.

SRA. SONIA ESTHER CADER ACUÑA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007595-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la SOCIEDAD COOPERATIVA

DE CAFETALEROS DE CUSCATLAN DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, de conformidad a las atribuciones y obligaciones que le

confi ere la Cláusula Vigésima Sexta de la Escritura de Constitución,

por este medio

CONVOCA: A todos los socios legalmente inscritos a celebrar

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, el día

sábado veintiocho de mayo de dos mil once, a las ocho de la mañana, en

el local que ocupan las ofi cinas de la Cooperativa Cuscatlán, ubicadas

en 6ta. Calle Oriente, Barrio San Juan, frente a Rastro Municipal en la

Ciudad de Cojutepeque.

En caso de no haber quórum para instalarla a las 8:00 a.m., se

convoca por segunda vez y con los socios que hubieren para celebrarla

el mismo día, en el mismo lugar y después de transcurrida una hora de

la primera convocatoria, con cualquier número de socios existentes.

La agenda sobre la que se resolverá la Asamblea General Ordinaria

es la siguiente:

PRIMERO: Comprobación de Quórum

SEGUNDO: Lectura y aprobación del Acta Anterior

TERCERO: Nombramiento de tres Socios para fi rmar el Acta Ante-

rior

CUARTO: Presentación de la Memoria de Labores del Consejo de

Administración de la gestión realizada en el período com-

prendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010.

QUINTO: Lectura del Balance General y Estados de Resultado al 31

de diciembre de 2010, y presentación del presupuesto de

Ingresos y Egresos para el Ejercicio del 01 de enero al 31

de diciembre de dos mil once.

SEXTO: Someter a aprobación o no los puntos cuarto y quinto de esta

Agenda.

SEPTIMO: Informe de Auditor Externo

OCTAVO: Autorización para solicitar el Avío 2011/2012 con un Bene-

fi ciador o un banco que ofrezca las mejores condiciones, así

como también para llevar a cabo refi nanciamientos, présta-

mos y trámites relacionados con el quehacer económico y

comercial de la Cooperativa Cuscatlán.

NOVENO: Elección del Auditor Externo para el año 2011

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

DECIMO: Elección del nuevo Consejo de Administración, suplentes,

Comité de Crédito, Comité de Educación y Comité de

Vigilancia, que este año terminan su mandato según los

estatutos.

DECIMO PRIMERO: Varios

Nota: Para integrar el Consejo de Administración y demás comités,

es requisito indispensable: No estar en mora con la Cooperativa, haber

entregado totalmente su cosecha a la Cooperativa Cuscatlán consecuti-

vamente y demás requisitos que habilitan o inhabilitan al Socio.

Cojutepeque, 2 de mayo de 2011.

Atentamente,

SR. HILARIO FLORES,

SECRETARIO

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

3 v. alt. No. F053206-3

SUBASTA PÚBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, contra los señores JOSÉ

NIEVEZ ZAVALA y SONIA ALVARADO MARTÍNEZ, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urba-

na y construcciones que contiene ubicado en la Urbanización "Villa

Lourdes", Primera Etapa, Polígono "M", Pasaje Uno, CASA NÚMERO

QUINCE de la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad,

cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, cinco metros. AL

ORIENTE, catorce metros. AL SUR, cinco metros. AL PONIENTE,

catorce metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de

SETENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de los demandados

señores JOSÉ NIEVEZ ZAVALA y SONIA ARÉVALO MARTÍNEZ,

en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento

para cada uno de ellos, inscrito bajo la Matrícula número TRES CERO

CERO SIETE CINCO DOS TRES NUEVE-CERO CERO CERO CERO

CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de San Miguel.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las catorce horas y diez minutos del día quince de octubre de dos mil diez.

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F053020-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora Estela Monge Pérez de Alfaro, conocida por Estela Monge Pérez,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, solicitando en

calidad de madre sobreviviente se le permita cobrar la suma de $734.87,

dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente

del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009 por su extinto hijo,

señor Ricardo Arnoldo Alfaro Monge, fallecido el día 21 de agosto de

2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda, Departamento

Jurídico.

San Salvador, 15 de abril de 2011.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F052547-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION No. 707/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en

el Centro Educativo ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NELSON ERNESTO

RUIZ MOLINA. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050323)

RESOLUCION No. 711/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, Municipio

de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 25 de marzo de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

a ELENA CECILIA AGUILAR ESCOBAR. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050257)

RESOLUCION No. 712/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, Municipio de

San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, Municipio de San Pedro Nonualco, Departamento de

La Paz, a NELSON NOEL VALLE RAUDA. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050263)

RESOLUCION No. 714/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los un días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CHALCHUAPA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL DE CHALCHUAPA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a WALTER WILFREDO ASENCIO ESCOBAR. Para

los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050332)

RESOLUCION No. 722/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los un días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CANTÓN EL PACÚN, Municipio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, extendido con fecha 08 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CANTÓN EL PACÚN, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a IRVIN ARNULFO

FLORES CANIZALEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050433)

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RESOLUCION No. 725/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los un días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo

COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a RICARDO DANIEL RODRÍGUEZ CASTRO. Para los

efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050502)

RESOLUCION No. 726/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-

chiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CHALCHUAPANECO DR. LUIS PASTEUR, Municipio de Chalchuapa, Departamento

de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CHALCHUAPANECO

DR. LUIS PASTEUR, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a BLANCA ISTMENIA MENDOZA RUIZ. Para los efectos de ley,

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050678)

RESOLUCION No. 727/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTENARIO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con

fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTENARIO, Municipio de Usulután, Departamento de

Usulután, a GERSON ANTONIO HERRERA FLORES. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050543)

RESOLUCION No. 728/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo ESCUELA INTERAMERICANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido

con fecha 25 de junio de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo ESCUELA INTERAMERICANA, Municipio de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana, a MOSES ALEXANDER TADEO MAGAÑA MORÁN. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050622)

RESOLUCION No. 730/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, extendido con fecha 31 de agosto de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR JOSÉ

DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a ALEXIS DYER GARCÍA PACHECO. Para los efectos de

ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050688)

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RESOLUCION No. 732/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

General obtenido en el Centro Educativo LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Pedro Perulapía, Departamento de Cuscatlán, exten-

dido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de General, obtenido en el Centro Educativo LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Pedro Perulapía,

Departamento de Cuscatlán, a MARÍA ESTHER RAMOS TORRES. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050828)

RESOLUCION No. 737/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1974 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanística obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA

SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MORENA EVELIN ALFARO MENA. Para los efectos de ley,

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050781)

RESOLUCION No. 738/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TÉCNICO VOCACIONAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA,

Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo,

POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial,

Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TÉCNICO VOCACIONAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, Municipio de San José

Villanueva, Departamento de La Libertad, a JAIME ALEXANDER BEDOY JORGE. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050797)

RESOLUCION No. 740/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educa-

tivo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a DELMI YANIRA CAÑENGUEZ

MARTÍNEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050851)

RESOLUCION No. 741/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, Municipio de

San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 08 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso

de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO

EDUCATIVO CATÓLICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a DAISY BEATRIZ

CRUZ DE AGUILAR. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F051713)

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RESOLUClON No. 742/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Orientación Docente obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso

de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Orientación Docente, obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JERRY DONALDO

LEMUS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050870)

RESOLUCION No. 743/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután,

a LORENA PATRICIA LÓPEZ QUINTANILLA. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050886)

RESOLUCION No. 745/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller

Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 10 de diciembre de 1991 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN FRANCISCO,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FLOR DE MARÍA BUSTILLO SÁNCHEZ. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050896)

RESOLUCION No. 746/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena,

Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro

Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a RAMÓN TOBÍAS CRUZ. Para

los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050929)

RESOLUCION No. 747/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil once.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 20 de diciembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a ELSY CAROLINA JIMÉNEZ PERLA. Para los efectos de ley, PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F050970)

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SIETMOP

CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA.

Art.1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución celebrado el día veintiséis de febrero de dos mil once, por trabajadores(as) que prestan sus servicios para el Ministerio de Obras Públicas, Trasporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBA-NO, cuyas siglas se leen "SIETMOP" que en adelante únicamente se conocerá por el "Sindicato". El Síndicato tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador. Pero por cualquier circunstancia podrá trasladarse a cualquier Departamento de la República.

Art. 2.- La bandera será de un lienzo rectangular y de cualquier medida, será de color amarillo, el emblema está conformado por un círculo de color azul, que internamente tendrá las imágenes de color amarillo y negro que representan a los Viceministerios de: Obras Públicas, Trans-porte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en medio de estas imágenes las siglas “SIETMOP”, tanto las siglas como el lema serán de color rojo, así como el nombre del Síndicato que estará al rededor del círculo y por debajo de éste, el lema: “POR LA ESTABILIDAD LABORAL CON JUSTICIA SOCIAL”.

CAPITULO II OBJETO Y FINES DEL SINDICATO

Art. 3.- El sindicato tiene como objeto fomentar y defender los intereses económicos, profesionales, sociales, culturales, la formación técnica y profesional de los miembros afi liados al mismo; por tanto, sus fi nes principales serán:

a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios al Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, independiente-mente cual sea la labor que desempeñe que deseen afi liarse al Sindicato y que no ocupen cargos con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confi dencial.

b) Fomentar la democracia y la solidaridad, en unidad por la justicia laboral.

c) Luchar por la estabilidad laboral y un salario justo.

d) Celebrar Contrato Colectivo con el Ministerio de Obras Pú-blicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, y participar en la contratación colectiva de trabajo.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamento Interno del Sindicato y Contrato Colectivo de Trabajo que se celebren, y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Procurar acercamientos con Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores reconocidas por la ley, con el objeto de satisfacer los intereses de los trabajadores, afi liándose a una Federación, siempre que el acuerdo sea tomado por la

mayoría de los miembros del Sindicato en una Asamblea, el mismo procedimiento se aplicará cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de la Federación a la que estuviere afi liado.

g) Establecer relaciones con organizaciones sindicales nacio-nales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afi nes y suspenderlas cuando no convengan a los intereses del Sindicato.

h) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes de la República y demás instrumentos Normativos Vigentes.

i) Adquirir los bienes que resulten indispensables para el desa-rrollo de sus actividades.

j) Representar a sus miembros por requerimientos de forma escrita en el ejercicio de los derechos que emanen de las Leyes Laborales, de Contrato Colectivo del Trabajo y de sus contratos individuales de trabajo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato tendrán derecho de igualdad y equidad al cumplimiento de sus obligaciones y nadie podrá atribuirse derechos en concepto de privilegios en dirección, administración y funcionamiento del sindicato.

Art. 5.- Para ser afi liado al Sindicato se requiere:

a) Ser empleado del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;

b) Presentar solicitud de ingreso a Junta Directiva, debidamente documentada con datos personales;

c) Cancelar el valor de la cuota de admisión;

d) No pertenecer a otro sindicato;

e) Ser mayor de dieciocho años; y,

f) No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confi dencial, ni estar excluidos de la carrera administrativa.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carné de identifi cación como miembro del Sindi-cato;

b) Participar en Asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto para cualquier elección o acuerdos, como también presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electos para los cargos de Dirección y Comisiones, excepto cuando no se encuentren solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa justifi cada;

d) Asistir a las convocatorias que les haga la Junta Directiva;

e) Acatar y cumplir las resoluciones tomadas en Asamblea;

f) Recibir en los casos que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tenga derecho;

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

g) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los confl ictos ya sean individuales, así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus derechos e intereses, para ello tendrán que estar solventes de sus derechos Sindicales;

h) El afi liado que por causas diversas o de fuerza mayor, no desee continuar apoyando el Sindicato, éste deberá presentar por escrito la renuncia a la Junta Directiva; e,

i) No alterar o perturbar el trabajo Sindical. La contravención a esta disposición el afi liado o afi liada será expulsado del Sindicato, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato.

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea sean éstas ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de conformidad a estos Estatutos;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en las Asambleas, como también de los organismos que tengan fuerza legal;

e) Prestar su apoyo personal, material, económico y moral, para la realización de los fi nes del Sindicato; y,

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 8.- El Gobierno del sindicato, es de naturaleza democrática y sus órganos de Dirección son los siguientes:

a) La Asamblea.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA

Art. 9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miem-bros del Sindicato es la máxima autoridad del Sindicato.

Art. 10.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores al veintiséis de febrero de cada año y extraor-dinariamente cuando sean convocados por la Junta Directiva, o cada vez que se lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato.

La Asamblea puede celebrar válidamente sus sesiones, con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros afi liados activos y solventes.

La convocatoria se hará por medio de prensa escrita o cualquier otro medio de publicación, con quince días de anticipación para la asamblea ordinaria y de dos días para asambleas extraordinarias. Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de

afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art.11.- Si la Junta Directiva se negare a convocar para Asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, no obstante que haya sido solicitada por el porcentaje de miembros afi liados señalados en el primer inciso del artículo anterior, la convocatoria podrán hacerla diez miembros afi liados al Sindicato, los cuales la fi rmarán y explicarán en la misma por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes y elegirán una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al fi nalizar la sesión.

Art.12.- La Asamblea tiene como atribuciones, además de las que señala la Ley de Servicio Civil, las siguientes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiséis de febrero de cada año, a los miembros de la Junta Directiva y sus comisiones, quienes tomarán posesión de sus cargos el veintiséis de febrero de cada año y cuyo ejercicio durará un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente, si así lo decidiese la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los estatutos cuando éstos sean defi -cientes en sus postulados, para superarlos o perfeccionarlos, y cuando su espíritu haya perdido su vigencia;

c) Aprobar Acuerdos y Reglamentos;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva la cual deberá elaborarse en base a las actividades de cada Secretaría, y a lo ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los presentes Estatutos;

g) Aprobar el informe fi nanciero que presente la Junta Directi-va;

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindi-cato, pudiendo además, hacer modifi cación a los proyectos de presupuestos aprobados por la Junta Directiva, para mantener la estabilidad económica del mismo;

i) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, haya motivo para ello;

j) Aprobar Contratos Colectivos de Trabajo, escalafón y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para benefi cio del Sindicato;

k) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como de las ordinarias y extraordinarias y la forma de cobrar unas y otras;

l) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres Suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté afi liado el Sindicato;

m) Autorizar los gastos mayores a quinientos dólares;

n) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cuando la misma fuera modifi cada por la renuncia, destitución, expulsión u otras causas;

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

o) Acordar la incorporación a una federación, o en su caso acordar el retiro de la misma; y,

p) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato.

Art.13.- En la Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

2) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

3) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-bra:

a) Cuando el orador se exprese de forma insolente en contra de alguno de los miembros de la Organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.14.- La Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección y ad-ministración del Sindicato y se conformará de once miembros quienes serán electos para los cargos siguientes:

1) Un Secretario(a) General.

2) Un Secretario(a) Organización y Estadistica.

3) Un Secretario(a) Primero de Confl ictos.

4) Un Secretario(a) Segundo de Confl ictos.

5) Un Secretario(a) Tercero de Confl ictos.

6) Un Secretario(a) de Finanzas.

7) Un Secretario(a) de Prensa y Propaganda.

8) Un Secretario(a) de Asistencia y Previsión Social.

9) Un Secretario(a) de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeni-nos.

10) Un Secretario(a) de Educación y Cultura. y

11) Un Secretario(a) de Relaciones Nacionales e Internaciona-les.

En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparece nominado en el presente artículo. Si se tratare del último de los Secretarios nominados, asumirá el cargo el Secretario General. Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia o impedimento sean injustifi cados.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Co-misiones o la ausencia o impedimento sean injustifi cados y durara más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fi n de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.

El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art.15.- Para ser miembro de la Junta Directiva o de las diferentes comisiones se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Ser miembro activo del Sindicato.

c) Ser de honradez y capacidad notoria.

d) Ser empleado del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.

e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato.

f) No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confi dencial.

Art.16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Secretario General o de tres miembros de la Junta Directiva. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran a ella la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme al artículo diez de los presentes Estatutos.

Los Miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción co-rrespondiente, por incumplimiento de su deber, sin causa justifi cada.

Art.17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones y tomará posesión de su cargo el día veintiséis de febrero de cada año. La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas. Los miembros salientes que no cumplan con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitados de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art.18.- La Junta Directiva tendrá como atribución velar por los derechos de los afi liados al Sindicato, según convenios de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.

Y sus atribuciones son las siguientes:

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asamblea, para que ésta la apruebe por medio de voto mayoritario;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Recibir la renuncia de los miembros afi liados al Sindicato de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano al cual se le en-tregará una constancia del día y hora de presentación, para estos casos se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo noventa y nueve de la Ley de Servicio Civil;

f) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación o modifi cación las cuales se realizarán por medio del voto secreto;

g) Convocar Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

h) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;

i) Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano al iniciarse su gestión ante la Asamblea para su aprobación;

j) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

k) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados;

l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-nistrativos y urgentes;

m) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, así como también los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

n) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva, así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros, cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber efectuado el acto, a la vez se notifi cará al Ministerio de Tra-bajo y Previsión Social una vez por año la nómina completa y actualizada de todos los miembros del sindicato;

o) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de expulsión y de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

p) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez al año;

q) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades correspondientes;

r) Presentar los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-ción;

s) Vigilar las votaciones de Asamblea, especialmente en lo relativo al voto secreto e individual;

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro Organo del mismo; y

u) Las demás que determinen sus Estatutos.

CAPITULO VIII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario General las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones de Asamblea;

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;

c) Dar informe de las actividades de la Junta Directiva en Asamblea de afi liados, dicho informe deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva;

d) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;

e) Representar Judicial y Extrajudicial al Síndicado, conjunta o separadamente con el Secretario de Organziación y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos;

f) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea;

g) Juramentar las Comisiones del Sindicato;

h) Organizar en las Ofi cinas del Sindicato al personal que labore para el mismo; así como también resolver todos los problemas cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto de Secretarías;

i) Vigilar porque sea efectiva la disciplina de empleados del Sindicato;

j) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos los documentos importantes, como bonos, carné, etc. Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el resto de Secretarías;

k) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-dicato hasta por treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal;

l) Registrar su fi rma en las Instituciones Financieras donde hayan depósitos, y fi rmar los cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas;

m) Dirigir, orientar y coordinar las labores de los miembros del Sindicato y vigilar su efi ciencia y disciplina;

n) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del Sindicato, a fi n que se apliquen las medidas disciplinarias convenientes;

o) Certifi car Actas y Acuerdos, cojunta o separadamente con el Secretario a quien se le hayan atribuido dicha función; y

p) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes estatutos.

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Art. 20.- Atribuciones del Secretario de Organización y Estadísti-ca:

a) Elaborar un libro de organización debidamente autorizado-por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se registran las fi rmas y generales de cada miembro afi liado al Sindicato;

b) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo sus atribuciones, deberes y falcultades;

c) Llevar el control de las actividades desarrollas por las distintas Secretarías del Sindicato;

d) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y el costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las Asambleas, para que el Sindicato luche para que los salarios de los trabajadores estén a nivel de las necesidades;

e) Representar judicial y extrajudicial al Sindicato; conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario Primero de Confl ictos;

f) Llevar control de los miembros del Sindicato a fi n de que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones de comisiones o en la dirección del sindicato;

g) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que al Sindicato pertenezcan todos los trabajadores del Mi-nisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;

h) Mantener la disciplina de cada miembro del Sindicato, así como también impusar el desarrollo cultural, educación y respeto mutuo a cada uno, así también la responsabilidad laboral, e,

i) Rendir un informe detallado de sus labores cada tres meses a la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario Primero, Segundo y Tercero de Confl ictos, las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-bros del Sindicato;

b) Representar a los trabajadores afi liados al Sindicato cuando sea requerido por éstos, ante la patronal y/o las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades Judiciales en materia laboral;

c) Participar y velar, porque se cumplan las estipulaciones con-tenidas en lo contratos colectivos de trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva, sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fi n de prevenir confl ictos que se susciten en ocasión de su incumplimien-to;

d) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en caso necesario evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi cacia de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de la Asamblea para fortalecer la buena marcha del Sindicato;

e) Estudiar la Legislación Laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva para su consideración;

f) Velar por el respeto a los derechos de los trabajadores;

g) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre los distintos confl ictos;

h) Procurar para los miembros del sindicato, las mejores con-diciones de trabajo;

i) Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, Contratos Co-lectivos, Reglamento interno del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y el reglamento interno del Síndicato, denunciando las irregularidades que observaren;

j) Representar, judicial y extrajudicialmente al Sindicato con-junta o separadamente del Secretario General y del de Orga-nización y Estadística de la Junta Directiva, esta atribución únicamente se refi ere al Secretario Primero de Confl ictos; y,

k) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 22.- Atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato de acuerdo a las necesi-dades, fi nes y objetivos del mismo y someterlo a consideración de la Junta Directiva;

b) Custodiar y vigilar los bienes del Sindicato;

c) Responder por el estado de la caja y de la contabilidad del Sindicato conforme a la Ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros ingresos y extender los correspondientes recibos;

f) Rendir un informe a la Asamblea del estado económico del Sindicato o cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva diez o más miembros solventes afi liados al Sindicato;

g) Informar de todas las actividades y proyectos a la Junta Directiva;

h) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Financieras de la República, para lo cual deberá registrar su fi rma en conjunto con el Secretario General, así también para hacer cualquier transacción fi nanciera deberá refl ejarse las dos fi rmas autorizadas; e,

i) Llevar libros de informe fi nanciero el cual deberá ser autori-zado por el departamento o unidad respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de Secretario de Prensa y Propaganda:

a) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados los principios y propósitos del Sindicato; su programa de lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;

b) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liados;

c) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato, con el objetivo de informar actividades del trabajo en materia gremio laboral del Sindicato;

d) Llevar un archivo en materia de divulgación Sindical; y,

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre los afi liados del Sindicato.

Art. 24.-Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afi liados cuyo estado de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

ello. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva.

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones de seguridad social que divulgan las correspondientes institu-ciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sin-dicato y en caso necesario hacer los trámites correspondientes para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Luchar porque la institución establezca botiquines efi cientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-das; y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-paganda a todos los afi liados sobre la seguridad social.

Art. 25.- Atribuciones del Secretario de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos:

a) Elaborar y llevar dos libros de actas y acuerdos debidamente autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en donde se asienten en forma cronológica las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

c) Certifi car las actas, conjunta o separadamente con el Secretario General; y,

d) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Atribuciones del Secretario de Educación y Cultura:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés a los afi liados del sindicato;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Velar porque el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano dote de equipo de trabajo, la protección de salud y para la ejecución de sus labores que le encomienden, sobre todo al personal de campo; y,

d) Organizar la biblioteca del Sindicato a nivel nacional.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-dicales Nacionales e Internacionales que sean consecuentes con los intereses de la clase trabajadora enviándoles publica-ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindicato, enviar publicaciones, previo acuerdo de Junta Directiva;

c) Recopilar todas las publicaciones Internacionales relativas a la economía, sociología, tratados Internacionales, conferen-cias;

d) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás entidades de trabajadores y culturales; y,

f) Las demás atribuciones que le confi ere los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario; debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se regirá a las siguientes reglas:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la Asamblea.

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que fueren necesarios.

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe circunstanciado para los efectos consiguientes.

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere el informe correspondiente.

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO X

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará conformada por tres miembros: Un presidente, un vicepresidente y un secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconoci-da, y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sindicato.

Art. 31.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refi ere el capítulo XII de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Esta comisión recogerá la información necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles.

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La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se pretenda imponer, se deberá crear un expediente.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuan-do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los presentes estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, impo-niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea.

CAPITULO XI

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 33.- En la elección de miembros que integran a la Junta Directiva, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el voto será secreto y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de Servicio Civil.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva, de forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:

1) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva.

2) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas verifi cando lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.

3) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la comisión nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea el resultado de la votación.

4) La Asamblea al tener conocimiento de ofi cio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, de-clarará nulas las elecciones total o parcialmente e impondrá a los infractores, las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que contengan se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por una comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquélla obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegramente en el acta que de esa Asamblea se levante.

CAPITULO XII

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 35.- En este capítulo se establece para efectos de disciplina, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:

a) Amonestación y multas.

b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa.

c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección del Sindicato.

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 36.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública, realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias sean sin causa justifi cada le será impuesta una multa de un dólar con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por cada falta y cincuenta y siete centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar a la sesión quince minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva.

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le hubiere encomendado.

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.

Art. 37.- Los miembros afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo.

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas; y,

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical, sin causa justifi cada.

Art.38.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva y en las Comisiones que se creen, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-va.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-cato.

f) Faltar injustifi cadamente a tres reuniones de la Junta Directiva o Comisión consecutivamente.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Mayo de 2011.

Art. 39.- Son causas de expulsión de los miembros afi liados al Sindicato, los siguientes:

a) Falta de probidad.

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato, sin causa justifi ca-da.

c) Labor disociadora Sindical, entendida como actividad ten-diente a desestabilizar la unidad de la Organización.

d) Traición Sindical mediante maniobras que ponga en peligro la seguridad y buena marcha de la organización;

e) Agresión física a los miembros del Sindicato.

f) Por reincidencia en su actuación que haya dado lugar a suspensiones de los derechos sindicales.

Art. 40.- Las sanciones establecidas en los artículos treinta y seis y treinta y siete de los presentes estatutos, serán competencia de la Comisión de Honor y Justicia, quien conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa y a que se le enjuicie en un proceso con arreglo a las garantías mínimas establecidas por la Constitución y Leyes de la República. La sanciones de los artículos 38 y 39 del presente Estatuto, podrán ser de conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, pero la resolución en caso sea desfavorable para el acusado, deberá ser sometida a votación en la Asamblea, necesitándose mayoría simple para dar el fallo.

De todo proceso de imposición de una sanción a los miembros del Sindicato, deberá crearse un expediente administrativo en el que se haga constar que se ha respetado el derecho de defensa del afi liado al que se le pretende imponer la sanción respectiva.

CAPITULO XIII

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por donaciones, subvenciones y multas.

Art. 42.- La cuota de admisión es de un dólar o su equivalente en moneda de curso legal. La cuota ordinaria será de un dólar o su equi-valente en moneda de curso legal y la extraordinaria no podrán exceder de cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por descuento de la paga-duría industrial del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano a todos los miembros afi liados al Sindicato o en su defecto por pago directo al Secretario de Finanzas, quien extenderá el recibo correspondiente.

Art. 43.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente:

Veinte por ciento para administración, un setenta por ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restante se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos dólares.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en poder al Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos admi-nistrativos y urgentes.

La Junta Directiva, está facultada para hacer efectiva las contri-buciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

La cuota extraordinaria será acordada por la Asamblea en casos de trascendencia tales como: Confl ictos colectivos; toma de posesión de la Junta Directiva, celebración del Primero de Mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local no pudiendo en ningún caso exigirse más de cuatro veces en el año de ejercicio sindical.

Art. 44.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque con las fi rmas del Secretario General y el Secretario de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la Institución respectiva.

Se establecen como suplente de los miembros de la Junta Direc-tiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.

Art. 45.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal serán autorizados por el Secretario General y gastos hasta de un quinientos dólares o su equivalente de moneda de curso legal por la Junta Directiva, y superiores a éstos, con acuerdo de asamblea.

CAPITULO XIV

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 46.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-vocar a la Asamblea, diez o más miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva.

Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los miembros del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.

Art. 47.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de dos terceras partes de afi liados en Asamblea convocada al afecto.

Art. 48.- Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 49.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afi liado al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea lo entregará a una fundación que desarrolle obra social a favor de los trabajadores de escasos recursos.

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CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 50.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la Asamblea. Art. 51.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales.

Art. 52.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador(a) afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 53.- El Sindicato no persigue más fi nes que defender los intereses de la clase trabajadora honesta y responsable, por lo tanto queda absolutamente prohibido la intervención del Sindicato en asuntos políticos partidaristas y religiosos. Lo anterior, no implica menoscabo de los derechos que corresponde a cada miembro del Sindicato como ciudadano. Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser modifi cados por acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante el acuerdo del voto de la mitad más uno de los miembros afi liados al sindicato.

Res. 20/2011.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil once.

Por recibido el escrito presentado a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de marzo del corriente año, por la señora María Jovita Molina Cárcamo, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBA-NO, cuyas siglas son SIETMOP, en el que remite la documentación subsanando las observaciones realizadas por esta Secretaría de Estado en el proceso de obtención de personalidad jurídica del mismo, este Ministerio

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil once, agregada a folios dos, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA miembros fundadores, los cua-les manifestaron prestar sus servicios para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

II. Que el Art. 83 inciso 1º de la Ley de Servicio Civil establece que a efecto de que el proceso de inscripción sea expedito, los interesados podrán hacer acompañar a su solicitud la prueba de la calidad de asalariados de los miembros fundadores del sindicato, en atención a ello, los interesados remitieron en el presente proceso, certifi cación de derechos y cotizaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, carnets de iden-tifi cación y boletas de pago expedidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, según consta a folios seis y siguientes, donde se establece que los miembros constituyentes son trabajadores de dicha institución.

III. Que en vista que las certifi caciones relacionadas en el numeral anterior contenían errores en los nombres de los señores Gilda Yanira Álvarez Benítez y Santos Roque Pineda, se libró ofi cio al señor Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante auto de fecha catorce de marzo del presente año, agregado a folios ciento seis, a efectos de que certifi cara la calidad de asalariados de los mencionados señores, notifi cándose en legal forma el día quince del mismo mes y año y contestándose mediante documentación presentada a esta Secretaría de Estado el día diecisiete de marzo del año dos mil once, según consta a folios ciento dieciséis. En el mismo sentido, se previno a los interesados para que aclararan los nombres de los relacionados señores, mediante auto de fecha catorce de marzo del presente año, siendo notifi cado en legal forma el día quince del mismo mes y año, subsanándose mediante documentación presentada el día dieciocho de marzo del presente año, agregada a folios ciento trece.

IV. Que el artículo 4 literal I) de la Ley de Servicio Civil establece que: "No estarán comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos siguientes: ... I) ... administradores, colectores, tesoreros, pagadores ....", por otra parte el artí-culo 73 inciso 2º del mismo cuerpo legal, establece que los servidores públicos que se encuentren excluidos de la carrera administrativa no gozarán del derecho de asociarse libremente para la constitución de Sindicatos. Del análisis del acta de constitución del Sindicato en formación, se ha constado que el señor Héctor Danilo Miranda Maradiaga desempeña el cargo de Colector Auxiliar, por lo que en consecuencia, debe excluirse al mismo como miembro constituyente del relacionado Sindicato, reduciéndose el quórum de fundación del mismo a TREINTA Y NUEVE miembros fundadores.

V. Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la pre-sente resolución, consta que en esa asamblea fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores de forma, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha dieciocho de marzo del año dos mil once, agregado a folios ciento ocho, notifi cado en legal forma el día veintiuno del mismo mes y año y subsanado en tiempo el día treinta de marzo del presente año, mediante documentación agregada a folios ciento ochenta y seis, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 inciso 1º de la Constitución de la República y los Artículos 73 inciso 1º y 83 inciso 3º de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de los CINCUENTA Y CUATRO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBA-NO, cuyas siglas son SIETMOP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU-NÍQUESE. V. de Avilés.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL