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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010 NUMERO 96 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Nuevos estatutos de la Fundación de Vecinos del Arrecife de los Cóbanos y Decreto Ejecutivo No. 90, aprobándolos....... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Comunidad Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco y de la Iglesia “Ministerio Campamento Cristiano Casa de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 83 y 92, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 223.- Se autoriza establecerse y operar como Centro Internacional de Llamadas, a la sociedad Citi Info Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1082.- Se reconoce a la Profesora Marina de Jesús Brizuela Guardado, como Directora del Colegio “Mundo de Sonrisas”, ubicado en el municipio de Nuevo Cuscatlán...... AcuerdosNos.15-0319,15-0333y15-0489.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 799-D, 228-D, 253-D, 353-D y 403-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa La Reina, departamento de Chaletenango.............................................................................. Decretos Nos. 3(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios de los municipios de El Paraíso y San Simón. ........................................................................................ Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Lotificación San Antonio” e “Integral de las Mujeres Izalqueñas” y Acuerdos Nos. 2 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sonsonate e Izalco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 488.- José David Gutiérrez Majano y otros (1 vez) ........................................................................................... Pág. 5-12 13-28 29-30 30-31 31-32 Pág. 33 34-46 47-50 51-59 60 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010 NUMERO 96

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Nuevos estatutos de la Fundación de Vecinos del Arrecife

de los Cóbanos y Decreto Ejecutivo No. 90, aprobándolos. ......

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Comunidad Carismática Católica

San Francisco de Asís de Izalco y de la Iglesia “Ministerio

Campamento Cristiano Casa de Dios” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 83 y 92, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 223.- Se autoriza establecerse y operar

como Centro Internacional de Llamadas, a la sociedad Citi Info

Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..........

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1082.- Se reconoce a la Profesora Marina

de Jesús Brizuela Guardado, como Directora del Colegio “Mundo

de Sonrisas”, ubicado en el municipio de Nuevo Cuscatlán. .....

Acuerdos Nos. 15-0319, 15-0333 y 15-0489.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 799-D, 228-D, 253-D, 353-D y 403-D.-

Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por

servicios municipales de la Villa La Reina, departamento de

Chaletenango. .............................................................................

Decretos Nos. 3(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras

de tasas por servicios de los municipios de El Paraíso y San

Simón. ........................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Lotifi cación San Antonio” e “Integral de las Mujeres Izalqueñas”

y Acuerdos Nos. 2 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales

de Sonsonate e Izalco, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 488.- José David Gutiérrez Majano y otros (1 vez) ...........................................................................................

Pág.

5-12

13-28

29-30

30-31

31-32

Pág.

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Cartel No. 489.- Carlos Orlando Hernández y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 490.- Ana Luisa Cáceres Hernández y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 491.- Mélida Margarita Zape y otros (1 vez) ..

Cartel No. 492.- René Antonio Mezquita (1 vez) .............

Cartel No. 493.- Nahun Eliseo Pérez Rosa y otra (1 vez) .

Cartel No. 494.- María del Carmen Menjívar viuda de

Henríquez y otros (1 vez) ...........................................................

Cartel No. 495.- Ventura Ramos López y otra (1 vez) .....

Cartel No. 496.- María del Carmen Peña de Lobos y otros

(1 vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 497.- María Linicia Cañas de Hernández y otros

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 498.- Elia Arriola de Rivas y otros (3 alt.) ......

Cartel No. 499.- Nora Nohemy Ortiz Armas y otros (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 500.- Pablo Roberto Tesorero (3 alt.) ..............

Cartel No. 501.- María Ester Pérez (3 alt.) .......................

Cartel No. 502.- Reina Isabel Jorge y otros (3 alt.) ..........

Cartel No. 503.- Francisco Gerónimo Mamerto Mazariego

Galdámez y otros (3 alt.) ............................................................

Cartel No. 504.- Yonathan Edgardo Guevara González y

otros (3 alt.) ................................................................................

Cartel No. 505.- Lino Ruiz (3 alt.) ....................................

Cartel No. 506.- Juana Santamaría Santamaría y otros (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 507.- Herminia Sorto viuda de García (3 alt.) .

Cartel No. 508.- Carlos Alberto Villatoro Hernández (3

alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 509.- María Matea Merino (3 alt.) ...................

Herencia Yacente

Cartel No. 510.- María Santos Osorio Lovo, se nombra

curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero (3 alt.) .................

Cartel No. 511.- Reinaldo Humberto Estrada Aguilar, se

nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 512.- Miguel Enrique Polanco Linares, se nombra

curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ..................

Cartel No. 513.- Cristino Armando Abrego Hernández, se

nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 514.- Julio César Campos Ciudad Real, se nombra

curador al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ..................

Cartel No. 515.- Moris Menjívar Tobar, se nombra curador

al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte ...........................................

Cartel No. 516.- Medardo Campos Galicia, se nombra

curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) ......

Cartel No. 517.- Fidel Angel Lovo, se nombra curador al

Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ...................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 518.- José Luis Lovo (1 vez) ...........................

Cartel No. 519.- Tulio Argueta y otro (1 vez) ..................

Cartel No. 520.- Luis Oswaldo Iglesias Mendoza (1 vez).

Cartel No. 521.- Juan Edgar Avilés García (1 vez) ..........

Cartel No. 522.- Marta Alicia Flores (1 vez) ...................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 483.- Juana Lucrecia Rivera Zelaya (3 alt.) ....

Cartel No. 484.- María Margarita Alfaro Martínez (3 alt.)

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 463.- Rosa Victoria Mejía Alas (3 alt.) ...........

Cartel No. 464.- Rosalina Hernández Rivera y otro (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 465.- Valerio Magaña y otros (3 alt.) ..............

Cartel No. 466.- Francisca Argueta Membreño (3 alt.) ....

Cartel No. 467.- Juana María Romero Argueta (3 alt.) .....

Cartel No. 468.- Elsa del Carmen Santos Benítez (3 alt.) .

Cartel No. 469.- Leonidas Chicas Márquez (3 alt.) ..........

Cartel No. 470.- Salustino Barrera Romero (3 alt.) ..........

Cartel No. 471.- Higinia Amaya viuda de Guevara (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 472.- María Bernarda Díaz Díaz y otra (3 alt.)

Títulos Supletorios

Cartel No. 473.- Ana Francisca Reyes de Saenz (3 alt.) ...

Cartel No. 474.- José Hermes Chica Argueta (3 alt.) .......

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Cartel No. 475.- Graciela García (3 alt.) ...........................

Cartel No. 476.- Carlos Ramírez Oliva y otros (3 alt.) .....

Herencia Yacente

Cartel No. 478.- Agustín Ramos, se nombra curador al Lic.

José Saúl Chicas Argueta (3 alt.) ...............................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C003503, C003524, F013100, F013119,

F013122, F013156, F013182, F013192, F013201, F013204,

F013226, F013247, F013264, F013265. ....................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003521, F013150, F013152, F013248,

F013256, F013104, F013109, F013126, F013128, F013138,

F013140, F013141, F013163, F013221, F013227, F013229,

F013253. ....................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. C003502. .........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F013112, F013113, F013149, C003501,

F013194. ....................................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. Carteles Nos. F013164, F013165, F013166,

F013202. ....................................................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. C003496, F013261. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C003517, C003518, C003519, F013180,

F013181, F013183, F013184, F013186, F013187, F013211,

F013271. ....................................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003508, C003512, C003513, C003514,

C003515, F013177, F013208, F013210, F013212, F013213,

F013214, F013215, F013216, F013217. ....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C003507, C003509, C003510. ...................

Subasta Pública

Carteles Nos. F013158, F013193, F013251. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C003520, C003523, F013245.....................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C003522, F013222. ....................................

Patente de Invención

Carteles Nos. F013188, F013191. .....................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F013200. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003506, C003516. ....................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C003499. .........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C003494. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003470, C003471, F012741, F012743,

F012745, F012805, F012808, F012822, F012832, F012837,

F012968. ....................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Título de Propiedad

Carteles Nos. C003473, F012734. ....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C003462, F012738. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C003437, C003438, C003465, F012861,

F012863, F012864, F012867, F012870, F012872, F012875,

F012878, F012880, F012883, F012885, F012886, F012889,

F012891, F012892. ....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003468, F012777, F012831, F012850,

F012852, F012887, F012890, F012893, F012895, F012897,

F012898, F012922, F012924. ....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F012767, F012894. .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C003442, F012839. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C003449, C003450, C003452, C003454,

F012899, F012901, F012902, F012903, F012904, F012916,

F012917, F012918, F012919, F012920, F012921, F012923,

F012925. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F012824. ..........................................................

Disminución de Capital

Carteles Nos. C003446, F012854, F012856, F012859. ....

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F012976. ..........................................................

Administrador de Condominio

Carteles Nos. F012926, F012962. .....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003436, F012806. ....................................

Marca de Producto

Cartel No. C003461. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003346, C003360, C003362, C003374,

F012424, F012425, F012429, F012430, F012431, F012447,

F012459, F012466, F012474, F012477, F012480, F012500,

F012512, F012561, F012571, F012572. ....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F012422. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C003355, C003356, C003361, F012435,

F012853. ....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C003350, F012566. ....................................

Renovación de Marcas

Cartel No. C003359. .........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003329, C003330, C003331, C003332,

C003333, C003335, C003341, C003343. ..................................

Convocatorias

Carteles Nos. C003367, C003372, C003375, F012568. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. F012423, F012468, F012469, F012471,

F012509, F012523, F012570. ....................................................

Disminución de Capital

Cartel No. C003459. .........................................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F011265/1208. .................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003334, C003336, C003337, C003338,

C003339, C003340, C003342, C003344. ..................................

Marca de Producto

Cartel No. C003371. .........................................................

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO TREINTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las

dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil ocho. Ante mí, JAVA

DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, notario, de este do-

micilio, COMPARECE: Doña MARIA ELENA SOL TRUJILLO, quien

fi rma: "M. E. Sol Trujillo", de sesenta y un años, Licenciada en Psico-

logía, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portadora de su

Documento Único de Identidad número: Cero dos millones sesenta y

nueve mil ochocientos ochenta y tres-uno, quien actúa en nombre y en

representación en su calidad de Ejecutora Especial de acuerdo tomado

par la Junta General Extraordinaria de Miembros de la Fundación apo-

lítica, no lucrativa, ni religiosa, del domicilio de la ciudad de San Sal-

vador, que gira con la denominación de "FUNDACION DE VECINOS

DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", que podrá abreviarse "ARRE-

CIFE", cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber

tenido a la vista los siguientes documentos: a) Diario Ofi cial número

doscientos cuatro, Tomo trescientos veintinueve, de fecha seis de no-

viembre de mil novecientos noventa y cinco, en el cual aparece publi-

cado el decreto número: Cincuenta y Siete del Órgano Ejecutivo, que

contiene los estatutos de la Fundación, de los cuales consta, que la na-

turaleza, el domicilio y la denominación de la fundación son los expre-

sados, que su plazo es indefi nido; que el Gobierno de la fundación será

ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva; que son atribu-

ciones de la Asamblea General aprobar, reformar o derogar los estatutos

y reglamentos interno de la fundación, y b) Certifi cación expedida en

la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil

siete, por la Secretaria de Actuaciones doña Myrna Rodríguez Navas,

de la que consta que en Asamblea General Extraordinaria de Miembros

de la fundación, celebrada en esta ciudad, a las dieciocho horas y trein-

ta minutos del día doce de marzo de dos mil siete, se acordó por unani-

midad adecuar los estatutos de la Fundación de conformidad con la ley

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento,

autorizándose a la compareciente Licenciada María Elena Sol Trujillo,

para otorgar el presente acto en los términos que se relacionarán. Y la

compareciente en el carácter y personería indicados ME DICE: Que en

cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de

Miembro de la Fundación, otorga el presente instrumento mediante el

cual se adecuan los Estatutos de la “FUNDACION DE VECINOS DEL

ARRECIFE DE LOS COBANOS" que puede abreviarse "ARRECIFE"

a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Regla-

mento, derogándose los Estatutos anteriores, quedando redactados de la

siguiente manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE VECINOS

DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS. CAPÍTULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- De

conformidad al Decreto Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado

en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRES-

CIENTOS VEINTINUEVE, de fecha seis de noviembre de mil nove-

cientos noventa y cinco, emitido por el ramo del Interior hoy Goberna-

ción, se aprobaron los Estatutos vigentes de la "FUNDACION DE

VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", que se puede

abreviar "ARRECIFE", de nacionalidad salvadoreña, como una Entidad

de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art. 2.- El domici-

lio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituyó por tiempo

indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los

fi nes de la Fundación serán: Desarrollar programas, proyectos y accio-

nes que tiendan a proteger, conservar, y rescatar el Arrecife de Coral de

Los Cóbanos. Para lograr este objetivo, desarrollará entre otras, las si-

guientes actividades: a) Participar en el diálogo entre las diferentes

entidades públicas, y privadas que tienen infl uencia en la zona para

promover la colaboración en la protección del arrecife y su entorno,

incluyendo toda el área de Punta Remedios; b) Colaborar con otras

entidades nacionales e internacionales que trabajen en el tema con el

objeto de ayudarles a defi nir responsabilidad y acciones de interés común;

c) Llevar a cabo seminarios y conferencias para crear conciencia sobre

la necesidad de proteger este valioso recurso, compartir información,

identifi car necesidades y establecer necesidades, y proyectos conjuntos

que resuelvan los problemas que afectan el equilibrio de este ecosistema;

d) Llevar a cabo proyectos de educación y concientización ambiental,

relacionada con la importancia de los arrecifes de coral y su protección;

e) Organizar eventos de recaudación de fondos para la ejecución de

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

proyectos; normas y reglamentos para la protección del arrecife; f)

Promover la cooperación económica de entidades gubernamentales,

fi nancieras e industriales locales e internacionales para el establecimien-

to de fondos que promuevan la inversión en la conservación, protección

y rescate del recurso; y g) Llevar a cabo estudios e investigaciones y

compartir la información existente, nacional e internacionalmente, re-

lacionada con los arrecifes de coral. CAPÍTULO III. DEL PATRI-

MONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación está constituido por:

a) Un Mil Seiscientos Veintiocho Dólares con Treinta y Siete Centavos

de Dólar de los Estados Unidos de América. El patrimonio está en poder

y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los

ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación, y

honorarios por trabajos dentro de los objetivos de la Fundación; e)

Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier título. Art. 6.- El

Patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. El

Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a

sus Miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los

objetivos de la Fundación. Quedará a discreción de la Junta Directiva

la administración de los bienes patrimoniales, procurando establecer un

fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma, y

un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo

plazo. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá

Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los Miembros Fundadores que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto

de la mitad más uno de los Miembros Fundadores presentes y represen-

tados en la sesión. Art. 10.- Todo Miembro Fundador que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro

Fundador. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asam-

blea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los

miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos, y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar los

balances, estados fi nancieros y el Presupuesto Anual de la Fundación

y/o modifi car los Planes, Programas y el Presupuesto Anual; d) Aprobar

o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada

por la Junta Directiva; y e) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Fundación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección

y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva,

la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secre-

tario, un Tesorero y tres Directores, nominados del primero al tercero.

Este número de Directores podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea

General, antes de cada elección. La Junta Directiva administrará y

dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan

las leyes y estos Estatutos. Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directi-

va serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En

caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el

cual fueron electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección, los que

estén fungiendo como tales, continuarán en funciones hasta que se haga

la elección y los electos tomen posesión de sus cargos. Art. 14.- La

Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos cada tres meses,

y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a

sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o

dos directivos. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directi-

va pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuer-

dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de

empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Funda-

ción; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de

la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Fundadores de la Fundación, los Comités o Comisiones que se consi-

deren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación, y

nombrar sus respectivos coordinadores; g) Convocar a sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Elegir al Gerente,

Auditor y demás personal de la Fundación, y defi nir sus honorarios; i)

Atender la organización interna de la Fundación y reglamentar su fun-

cionamiento; j) Autorizar al Presidente o a cualquier otro Directivo o

funcionario para la celebración de los Actos y Contratos que se relacio-

nen con los objetivos de la Fundación; ya sea específi camente para cada

caso o de manera general; k) Elaborar en cada ejercicio, los estados

fi nancieros de la Fundación; l) Recibir las renuncias de sus miembros;

m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General; y n) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación cada año, nómina de los

Miembros y, en su caso, certifi cación del acta de elección de Junta Di-

rectiva. Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta

Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos,

y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extra-

judicialmente a la Fundación, quien previo acuerdo de la Junta Directi-

va podrá contraer toda clase de obligaciones, y otorgar toda clase de

instrumentos públicos o privados, poderes generales o especiales, ena-

jenar y gravar los bienes muebles e inmuebles, conferir y revocar en su

caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar

toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva; d) Con-

vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General,

y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memo-

ria de Labores de la Fundación, y cualquier informe que sea solicitado

por la misma. Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, y de Junta Direc-

tiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Fundación; c) Extender todas las Certifi caciones que le fueran solici-

tadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos

que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-

ne; b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos, y sobre

los Libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d)

Rendir informe anual del Patrimonio de la Fundación en la Asamblea

General Ordinaria que se celebra anualmente. Art. 20.- Son atribuciones

de los otros Directores: a) Cooperar con los demás miembros de la

Junta Directiva; b) Desempeñar los cargos que la Junta Directiva les

asigne; y c) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas

que determine la Junta Directiva. Art. 21.- Si por muerte, renuncia,

imposibilidad, ausencia temporal o remoción, faltare algún miembro

titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante llamando al Directivo

que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento bastará

dejar constancia en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva.

Si la inhabilidad del Directivo titular faltante fuera permanente, el Di-

rectivo que actúe en su lugar, desempañará el cargo hasta concluir el

período para el cual fue electo el primero. CAPÍTULO VII. DE LOS

MIEMBROS FUNDADORES. Art. 22.- Son Miembros Fundadores,

todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el que

se constituyó la Fundación. Los Fundadores podrán designar distincio-

nes honorarias a todas aquellas personas que por su labor, y méritos a

favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así

como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Institu-

ciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como

Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contri-

buciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especie de

acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art.

23.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en

las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; c)

Integrar Comisiones específi cas para actividades y proyectos de la

Fundación, por nombramiento de la Junta Directiva; y d) Los demás

que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art.

24.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que le señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 25.- La calidad

de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por vio-

lación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. Las medidas disciplinarias,

causales y procedimientos de aplicación, estarán regulados en el Regla-

mento Interno de la Fundación. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLU-

CIÓN. Art. 26.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

de la Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros Fundadores. Art. 27.- En

caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a Entidad Be-

néfi ca o Cultural, con objetivos similares a los de la Fundación o al

mismo tipo de Entidades que la Asamblea General señale. CAPÍTULO

IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 28.- Para reformar o de-

rogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los Miembros Fundadores en Asamblea

General convocada para tal efecto. Art. 29.- Todo lo relativo al orden

interno de la Fundación no comprendido en los presentes Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 30.- LA FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS

CÓBANOS se regirá por los presentes Estatutos, y demás disposiciones

legales aplicables. Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir este instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y en todo caso,

proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere, de

conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 32.- Derógase los Estatutos de LA FUNDACIÓN DE VECINOS

DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, aprobados según Decreto

Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial nú-

mero DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRESCIENTOS VEINTI-

NUEVE, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y

cinco, emitido por el Ramo del Interior hoy Gobernación. Art. 33.- Los

presentes Estatutos de la Fundación entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial. Hago constar que hice a la com-

pareciente la advertencia de presentar este instrumento en el Registro

respectivo y las sanciones a que se refi ere el Artículo Noventa y Uno de

le Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Regla-

mento. Así se expresó la compareciente, a quien explique los efectos

legales del presente instrumento, y leído que le hube, todo lo escrito

íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi co su contenido y

fi rmamos. DOY FE. Enmendados: VECINOS-constituyo-esta-número

de Directores podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General,

antes de cada elección. La Junta Directiva-Valen. Entre líneas: Las

medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación estarán

regulados en el reglamento interno de la Fundación.-Valen.

JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio sesenta y uno frente al folio sesenta y cinco

frente del LIBRO CINCO de mi PROTOCOLO, el cual vence el día

dieciocho de agosto de dos mil nueve, y para ser entregado a la "FUNDA-

CION DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", expido,

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del

día veinte de noviembre de dos mil nueve.

LICDA. MAYRA DINORA REYES QUIROZ,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO

AD-HONOREM,

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE VECINOS DEL

ARRECIFE DE LOS CÓBANOS.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- De conformidad al Decreto Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el ramo del Interior hoy Gobernación, se aprobaron los Estatutos vigentes de la "FUNDACION DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS", que se puede abreviar "ARRECIFE", de nacionalidad salvadoreña, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II.

OBJETO O FINALIDAD.

Art. 4.- Los fi nes de la Fundación serán: Desarrollar programas, proyectos y acciones que tiendan a proteger, conservar, y rescatar el Arrecife de Coral de Los Cóbanos. Para lograr este objetivo, desarrollará entre otras, las siguientes actividades:

a) Participar en el diálogo entre las diferentes entidades públicas, y privadas que tienen infl uencia en la zona para promover la colaboración en la protección del arrecife y su entorno, incluyendo toda el área de Punta Remedios;

b) Colaborar con otras entidades nacionales e internacionales que trabajen en el tema con el objeto de ayudarles a defi nir responsabilidad y acciones de interés común;

c) Llevar a cabo seminarios y conferencias para crear conciencia sobre la necesidad de proteger este valioso recurso, compartir información, identifi car necesidades y establecer necesidades, y proyectos conjuntos que resuelvan los problemas que afectan el equilibrio de este ecosistema;

d) Llevar a cabo proyectos de educación y concientización ambiental, relacionada con la importancia de los arrecifes de coral y su protección;

e) Organizar eventos de recaudación de fondos para la ejecución de proyectos; normas y reglamentos para la protección del arrecife;

f) Promover la cooperación económica de entidades guberna-mentales, fi nancieras e industriales locales e internacionales para el establecimiento de fondos que promuevan la inversión en la conservación, protección y rescate del recurso; y

g) Llevar a cabo estudios e investigaciones y compartir la infor-mación existente, nacional e internacionalmente, relacionada con los arrecifes de coral.

CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación está constituido por:

a) Un Mil Seiscientos Veintiocho Dólares con Treinta y Siete Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América. El patrimonio está en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

d) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Fundación, y honorarios por trabajos dentro de los objetivos de la Fundación;

e) Cualesquiera otros bienes que se obtengan a cualquier títu-lo.

Art. 6.- El Patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Fundación. Quedará a discreción de la Junta Directiva la administración de los bienes patrimoniales, procurando establecer un fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes de la misma, y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades de largo plazo.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Fundadores en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros Fundadores que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los Miembros Fundadores presentes y representados en la sesión.

Art. 10.- Todo miembro Fundador que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro Fundador. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar los balances, estados fi nancieros y el Presupuesto Anual de la Fundación y/o modifi car los Planes, Programas y el Presupuesto Anual;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; y

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y tres Directores, nominados del primero al tercero. Este número de Directores podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General, antes de cada elección. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiere hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales, continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de sus cargos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos cada tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesión de Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directivos.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos debe-

rán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros Fundadores de la Fundación, los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación, y nombrar sus respectivos coordinadores;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Elegir al Gerente, Auditor y demás personal de la Fundación, y defi nir sus honorarios;

i) Atender la organización interna de la Fundación y reglamentar su funcionamiento;

j) Autorizar al Presidente o a cualquier otro Directivo o funcionario para la celebración de los Actos y Contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea específi camente para cada caso de manera general;

k) Elaborar en cada ejercicio, los estados fi nancieros de la Fundación;

l) Recibir las renuncias de sus miembros;

m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y

n) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación cada año, la nómina de los Miembros y, en su caso, certifi cación del acta de elección de Junta Directiva.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos, y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, quien previo acuerdo de la Junta Directiva podrá contraer toda clase de obligaciones, y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, poderes generales o especiales, enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles, conferir y revocar en su caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva;

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación, y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las Certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos, y sobre los Libros de contabilidad de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y

d) Rendir informe anual del Patrimonio de la Fundación en la Asamblea General Ordinaria que se celebra anualmente.

Art. 20.- Son atribuciones de los otros Directores:

a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva;

b) Desempeñar los cargos que la Junta Directiva les asigne; y

c) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas que determine la Junta Directiva.

Art. 21.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia temporal o remoción, faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante llamando al Directivo que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del Directivo titular faltante fuera permanente, el Directivo que actúe en su lugar, desempañará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero.

CAPÍTULO VII.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Art. 22.- Son miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el que se constituyó la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor, y méritos a favor de la Fundación sean así

nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación;

c) Integrar Comisiones específi cas para actividades y proyectos de la Fundación, por nombramiento de la Junta Directiva; y

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 25.- La calidad de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, estarán regulados en el Reglamento Interno de la Fundación.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros Fundadores.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a una Entidad Benéfi ca o Cultural, con objetivos similares a los de la Fundación o al mismo tipo de Entidades que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros Fundadores en Asamblea General convocada para tal efec-to.

Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 30.- LA FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS se regirá por los presentes Estatutos, y demás dispo-siciones legales aplicables.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir este instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y en todo caso, proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 32.- Derógase los Estatutos de LA FUNDACIÓN DE VECI-NOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, aprobados según Decreto Ejecutivo número cincuenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS CUATRO del Tomo TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el Ramo del Interior hoy Gobernación.

Art. 33.- Los presentes Estatutos de la Fundación entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 90

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-DOR,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Ejecutivo número 57 de fecha 6 de julio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 204, Tomo 329 de fecha 06 de noviembre de 1995, se declara legalmente establecida la Entidad de utilidad pública denominada FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, y que podrá abreviarse "ARRECIFE", confi rién-

dosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 21 de marzo de 1995, ante los ofi cios del Notario ALFREDO ESPINO NIETO.

II. Que la Presidenta de la FUNDACIÓN DE VECINOS DEL ARRECIFE DE LOS CÓBANOS, y que podrá abreviarse "ARRECIFE", ha solicitado la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, siendo acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día 12 de marzo de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día 20 de octubre de 2008, ante los ofi cios de la Notario JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO.

DECRETA:

Art. 1.- Derogánse los Estatutos de la FUNDACION DE VECI-NOS DEL ARRECIFE DE LOS COBANOS, y que podrá abreviarse "ARRECIFE", aprobados por Decreto Ejecutivo número 57 de fecha 6 de julio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial número 204, Tomo 329 de fecha 06 de noviembre de 1995.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la mencionada entidad los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, siendo acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minu-tos del día 12 de marzo de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día 20 de octubre de 2008, ante los ofi cios de la Notario JAVA DE KRISNA DENISSE GAR-ZARO AREVALO, por no contener nada contrario a las leyes del país, de conformidad al Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídica.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F013277)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

NUMERO CIENTO VEINTITRES.- En la Ciudad de lzalco, Departa-

mento de Sonsonate, a las once horas con cinco minutos del día trece

de Junio de dos mil nueve. Ante mí, MARIA DE LOS ANGELES

VARGAS VILLEDA, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate;

comparecen los señores BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA, de

cuarenta y cinco años de edad, Odontóloga, JOSE RAUL GONZALEZ

MENDEZ, de treinta y seis años de edad, Empleado, JOSE FRANCIS-

CO PATIÑO NOYOLA, de veintiocho años de edad, Licenciado en

Ciencias Jurídicas, JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA, de cuarenta y

seis años de edad, Motorista, JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA,

de cuarenta y cuatro años de edad, Enderezador y Pintor, WALTER

ALONSO VASQUEZ FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad,

Profesor, MARLENE GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA, de

cincuenta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, REI-

NALDA MARINA ORTEGA, de cuarenta y ocho años de edad, comer-

ciante, DOLORES AIDEE GUADRON DE GONZALEZ, de cincuen-

ta y siete años de edad, Ofi cinista, JOSE ROBERTO SHICO; de

treinta y cinco años de edad, Empleado, EDGAR MAURICIO MENDEZ

MEZQUITA, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, CARLOS

ALEXIS FUENTES VEGA, de treinta años de edad, Estudiante, LUIS

CARLOS MERINO REGALADO, de veintidós años de edad, Estudian-

te, y AIDA ENMI DELEON DE TORRES, de cincuenta años de edad,

Empresaria, los primeros doce comparecientes de este domicilio; y los

últimos dos del domicilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate;

todos de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto

conozco y además identifi co por medio de sus Documentos Únicos de

Identidad números cero dos millones cero veintidós mil doscientos

once- nueve, cero un millón ciento ochenta y cinco mil setecientos se-

tenta y dos- nueve, cero un millón trescientos cuarenta y ocho mil

ochocientos doce-ocho, cero dos millones ciento ochenta y siete mil

doscientos diez-tres, cero un millón seiscientos ochenta y dos mil cua-

trocientos noventa y nueve- uno, cero un millón novecientos sesenta y

siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho- cuatro, cero un millón ciento

cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno-cero, cero cero ochocientos

veintidós mil ciento treinta y siete-cinco, cero dos millones seiscientos

sesenta y un mil cero treinta- dos, cero un millón ciento cuatro mil

ciento seis- nueve, cero un millón ochocientos cincuenta y dos mil

ciento cincuenta y cinco- siete; cero cero trescientos sesenta y siete mil

trescientos sesenta y seis- seis, cero tres millones setecientos sesenta y

un mil ciento noventa y siete-uno, y cero dos millones cuatrocientos

veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco- dos, respectivamente; y

con Números de Identifi cación Tributaria cero trescientos seis-doscien-

tos setenta mil novecientos sesenta y tres-cero cero uno-siete, cero

trescientos seis-cero noventa mil seiscientos setenta y tres-ciento tres-

cero, cero trescientos seis-cien mil setecientos ochenta-ciento uno-siete,

cero ciento seis-trescientos un mil cero sesenta y dos-cero cero uno-

cero, cero ciento cuatro-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-

ciento dos-seis, cero doscientos uno-doscientos setenta mil cuatrocien-

tos sesenta y siete-ciento dos-cero, cero trescientos seis-ciento treinta

mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero uno-uno, cero trescientos

seis-ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y uno-ciento uno-siete, cero

setecientos quince-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno-

cero cero uno-seis, cero trescientos seis-ciento cincuenta mil cuatrocien-

tos setenta y cuatro-ciento uno-cero, cero trescientos seis-cero diez mil

novecientos sesenta-ciento uno-seis, cero trescientos seis-cien mil dos-

cientos setenta y nueve-ciento tres-cero, cero trescientos quince-cero

cuarenta mil seiscientos ochenta y siete-ciento uno-tres, y cero trescien-

tos quince-trescientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-

siete, respectivamente, Y ME DICEN: I) Que por medio de este acto

desean constituir una Asociación Sin Fines de Lucro, que se denomina-

rá ASOCIACION COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN

FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO.- II) Que en este acto aprueban

por unanimidad los Estatutos de la Asociación, que constan de Treinta

y Cinco Artículos, los que se describen a continuación: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION COMUNIDAD CARISMÁTICA CATOLICA

SAN FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO. CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.-

Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, la Asociación

de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comunidad

Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco, como una entidad

religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, pu-

diendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de

él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II. FINES. Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Asociación

serán: a) Difundir a través de los diferentes medios el desarrollo de los

valores cívicos, morales, culturales y espirituales. b) Promover la co-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

operación entre sus miembros para brindar asistencia, a las personas

necesitadas, en los campos: espiritual, jurídico, la salud, la educación y

los deportes. c) Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda

clase de reuniones de carácter social, religioso y educativo, y d) Cola-

borar con la Iglesia Católica y sus asociaciones en las actividades que

conlleven el bien social y espiritual, cuando éstas estén totalmente

desvinculadas de lo político y de fi nes proselitistas. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley, y d) Los demás ingresos que obtuviese por

actividades lícitas. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-

blea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, de-

bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-

rá integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. El quórum necesario para que la Asamblea General pueda

sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros, en prime-

ra convocatoria, y, en segunda convocatoria, una hora después, con los

miembros que estén presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que

no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmen-

te a los miembros de la Junta Directiva. b)Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos, y h) Otorgar la

calidad de Miembros Honorarios a las personas propuestas por la Junta

Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vice presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico

y cinco Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos parcial

o totalmente, siempre y cuando éstos sean perseverantes y responsables

en su cargo. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empa-

te el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto califi cado. Artículo

Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

blea General. j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedo-

ras de la calidad de Miembros Honorarios, y k) Velar porque cada uno

de los comités o Comisiones cumplan con las labores que se les asignen.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta

Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extra-

judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-

rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Coordinar y

dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice a través de los distin-

tos Comités o Comisiones, armonizando sus actividades y objetivos, y

h) Nombrar o remover Asesores, Unidades de Apoyo o el personal que

sea necesario para los fi nes de la Asociación. Artículo Dieciocho.- El

Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausen-

cia o impedimento de éste. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asam-

blea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos

y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación, y f) Informar a la Junta Directiva de la

correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de

la misma. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación, y c) Autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artí-

culo Veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar por

el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, dando cuenta ante sus miem-

bros de las irregularidades que notare, y b) Colaborar con los demás

miembros de la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-

tiva, a excepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento de

conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. La facultad

que les confi ere el literal anterior será ejercida por el Vocal que sea

elegido por la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y

hayan participado en el Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu

Santo del Movimiento Renovación Carismática Católica. Artículo

Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Hono-

rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-

BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticinco.- Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los bene-

fi cios derivados de la Asociación, siempre que no sean de carácter

económico. b) Formar parte de los Comités o Comisiones que designe

la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Tener acceso a los Libros

y Registros de la Asociación. d) Solicitar a la Junta Directiva que con-

voque a Asamblea General Extraordinaria exponiendo los motivos para

tal convocatoria. e) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asam-

blea General. f) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Asociación, y g) Los demás que les señalen

los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artícu-

lo Veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y e) Los demás que

les señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y

d) Por observar comportamiento contrario a los principios y fi nes de la

Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION. Artículo Veintiocho.- Se regularán en el Reglamen-

to Interno.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Veinti-

nueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la

ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-

vocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán, en un cien por

ciento, en primer lugar, a la Iglesia Católica y en caso que la primera no

acepte, se donará todo el remanente, en segundo lugar, a cualquier en-

tidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Uno.- Para refor-

mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo Treinta y Dos.- La Junta Directiva tiene la

obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de

los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi ca-

ción del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al

expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Enti-

dad. Artículo Treinta y Tres.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta

y Cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Cinco.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. III) Me continúan diciendo los comparecientes que

en el presente acto, de acuerdo al artículo Once literal a, de los Estatutos

de la Asociación, han elegido la primera Junta Directiva de la Asociación,

la cual queda conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE:

BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA; VICE-PRESIDENTE: JOSE

RAUL GONZALEZ MENDEZ; SECRETARIO: JOSE FRANCISCO

PATIÑO NOYOLA; TESORERO: JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA:

SINDICO: JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA; PRIMER VOCAL:

WALTER ALONSO VASQUEZ FIGUEROA; SEGUNDO VOCAL:

MARLENE GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA; TERCER

VOCAL: REINALDA MARINA ORTEGA; CUARTO VOCAL: LUIS

CARLOS MERINO REGALADO; QUINTO VOCAL: DOLORES

AIDEE GUADRON DE GONZALEZ, todos de generales arriba rela-

cionadas.- IV) Que por este acto nombran como Ejecutor Especial a la

señora BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA, para que en nombre

y representación de la Asociación realice todos los trámites necesarios

para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- La suscrita Notario

DOY FE: Que hice a los comparecientes la advertencia notarial que

señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les

fue por mí, íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto, sin interrupción,

manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY

FE.- Entrelíneas-Uno.-/-Dos.- /- Tres.-/-Cuatro.-/ -Cinco.-/-Seis.-/-Siete.-

/-Ocho.-/-Nueve.-/ -Diez.-/-Once.-/-Doce.-/-Trece.-/-Catorce.-/-Quince.-

/-Dieciséis.-/-Diecisiete.-/-Dieciocho.-/-Diecinueve.-/-Veinte.-/-

Veintiuno.-/-Veintidós.-/-a excepción del Presidente,/-Veintitrés.-/-

dieciocho/- Veinticuatro.-/-Veinticinco.-/- Veintiséis.-/-Veintisiete.- /-

Veintiocho.-/ Veintinueve.-/Treinta.-/-en un cien por ciento,-/-en caso

que la primera no acepte, se donará todo el remanente/-Treinta y Uno.-

/-Treinta y Dos.-/-Treinta y Tres.-/-Treinta y Cuatro.-/-Treinta y Cinco.-/

Valen.- Enmendados-Artículo/-Artículo/-Artículo/-Artículo/-Artículo/-

Artículo/-Once-de/- Valen.-

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS CIENTO SESENTA Y SIETE FREN-

TE AL CIENTO SETENTA VUELTO, DE MI CUARTO LIBRO DE

PROTOCOLO, que llevo durante el presente año y que vencerá el día

veinte de enero de dos mil diez, y para ser entregado a la ASOCIACION

COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCISCO DE

ASIS DE IZALCO, expido, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la

Ciudad y Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de Junio

de dos mil nueve.

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- RECTIFICACION DE LA

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION COMU-

NIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCISCO DE ASIS

DE IZALCO.- En la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a

las diecinueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez.-

Ante mí, HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, del do-

micilio de San Salvador, COMPARECEN los señores: a) BLANCA

LUZ BELLOSO DE GARCIA, quien es de cuarenta y seis años de edad,

Odontóloga, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos mi-

llones cero veintidós mil doscientos once- nueve, quien además es

portadora de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres-

cientos seis- doscientos setenta mil novecientos sesenta y tres- cero cero

uno- siete; b) JOSE RAUL GONZALEZ MENDEZ, de treinta y seis

años de edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero un

millón ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos- nueve, quien

además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero trescientos seis- cero noventa mil seiscientos setenta y tres- ciento

tres- cero; c) JOSE FRANCISCO PATIÑO NOYOLA, de veintinueve

años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Izalco,

Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos

doce- ocho, quien además es portador de su Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero trescientos seis- cien mil setecientos ochenta-

ciento uno- siete; d) JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA, de cuarenta y

siete años de edad, Motorista, del domicilio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero dos millones ciento ochenta y siete mil doscientos diez- tres, quien

además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero ciento seis- trescientos un mil sesenta y dos-cero cero uno- cero;

e) JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA, de cuarenta y cinco años

de edad, Enderezador y Pintor, del domicilio de Izalco, Departamento

de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y

nueve- uno, quien además es portador de su Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero ciento cuatro- cero cuarenta mil ochocientos

sesenta y cuatro- ciento dos- seis; f) WALTER ALONSO VASQUEZ

FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad, Profesor, del domicilio

de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos sesenta y siete mil cua-

trocientos cuarenta y ocho- cuatro, quien además es portador de su

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos uno- dos-

cientos setenta mil cuatrocientos sesenta y siete- ciento dos- cero; g)

MARLENE GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA, de cincuen-

ta años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio

de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y nueve

mil ciento ochenta y uno- cero, quien además es portadora de su Tarje-

ta Identifi cación Tributaria número cero trescientos seis- ciento treinta

mil quinientos cincuenta y nueve- cero cero uno- uno; h) REINALDA

MARINA ORTEGA, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del

domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad sal-

vadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintidós

mil ciento treinta y siete- cinco, quien además es portadora de su Tar-

jeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos seis- ciento

veinte mil cuatrocientos sesenta y uno- ciento uno- siete; i) DOLORES

AIDEE GUADRON DE GONZALEZ, de cincuenta y ocho años de

edad, Ofi cinista, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,

de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones seiscientos sesenta y un mil treinta -dos, quien además es

portadora de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero sete-

cientos quince- ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno- cero

cero uno- seis; j) JOSE ROBERTO SHICO, de treinta y cinco años de

edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón

ciento cuatro mil ciento seis- nueve, quien además es portador de su

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos seis- cien-

to cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro- ciento uno -cero; k)

EDGAR MAURICIO MENDEZ MEZQUITA, de cuarenta y nueve años

de edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,

de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón

ochocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco- siete, quien

además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero trescientos seis- cero diez mil novecientos sesenta- ciento uno- seis;

l) CARLOS ALEXIS FUENTES VEGA, de treinta y un años de edad,

Estudiante, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co

por medio de su documento Único de Identidad número cero cero tres-

cientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis- seis, quien además

es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres-

cientos seis- cien mil doscientos setenta y nueve- ciento tres- cero; m)

LUIS CARLOS MERINO REGALADO, de veintidós años de edad,

Estudiante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres mi-

llones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y siete- uno, quien

además es portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero trescientos quince- cero cuarenta mil seiscientos ochenta y siete-

ciento uno- tres; y, n) AIDA ENMI DELEON DE TORRES, de cin-

cuenta y un años de edad, Empresaria, del domicilio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos

cincuenta y cinco- dos, quien además es portadora de su Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero trescientos quince- trescientos mil

novecientos cincuenta y ocho- cero cero uno- siete; Y ME DICEN: Que

por medio de este instrumento vienen ante mis ofi cios notariales con el

objetivo de RECTIFICAR la Escritura de Constitución de la ASOCIA-

CION COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCIS-

CO DE ASIS DE IZALCO, otorgada ante los ofi cios de la notario

MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, en la Ciudad de

Izalco, Departamento de Sonsonate, a las once horas con cinco minutos

del día trece de Junio de dos mil nueve, rectifi cación que se hace nece-

saria en virtud de la prevención que fuera efectuada por el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación, mediante auto dictado en la ciudad de San Salvador, a las

diez horas con quince minutos del día veintisiete de Octubre del año dos

mil nueve, en el cual se observó “EN EL ARTICULO VEINTIOCHO

DE LOS ESTATUTOS AGREGAR “LAS SANCIONES DE LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTOS DE APLICACIÓN, SE REGULARAN EN EL RE-

GLAMENTO INTERNO”, en virtud de lo cual los otorgantes se reunie-

ron nuevamente en Asamblea General convocada al efecto, y ACOR-

DARON por unanimidad de votos la RECTIFICACIÓN DE LA ES-

CRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACION Y LA MO-

DIFICACION DEL ARTICULO VEINTIOCHO de los Estatutos de la

Asociación, el cual a partir de la presente fecha será del tenor literal

siguiente: “Artículo Veintiocho.- Las sanciones a los miembros, medi-

das disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación de dichas

sanciones y medidas, se regularán en el Reglamento Interno de la Aso-

ciación. Por lo anterior, y para efectos de la facilidad en cuanto a la

consulta de los Estatutos de la Asociación, el texto íntegro de los mismos

se entenderá redactado de la siguiente manera: “ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION COMUNIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN

FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO: CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en

la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, la Asociación de na-

cionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comunidad

Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco como una entidad

religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “La Asociación”.- Artículo Dos.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, pu-

diendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de

él.- Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.-

CAPITULO II. FINES. Artículo Cuatro.- Los fi nes de La Asociación

serán: a)- Difundir a través de los diferentes medios el desarrollo de los

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

valores cívicos, morales, culturales y espirituales; b)- Promover la co-

operación entre sus miembros para brindar asistencia, a las personas

necesitadas, en los campos espiritual, jurídico, la salud, la educación y

los deportes. c)- Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda

clase de reuniones de carácter social, religioso y educativo, y d) Cola-

borar con la Iglesia Católica y sus asociaciones en la actividades que

conlleven el bien social y espiritual, cuando éstas estén totalmente

desvinculadas de lo político y de fi nes proselitistas.- CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) -Las cuotas de los Miembros. b)- Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) -Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley, y d)- Los demás ingresos que obtuviese por

actividades lícitas.- Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a)- La Asamblea General, y b)- La Junta Directiva.- CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-

ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y

Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. El quórum necesario para que la Asamblea Ge-

neral pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros,

en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, una hora después,

con los miembros que estén presentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especia-

les en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo Diez.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-

buciones de la Asamblea General: a)- Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)- Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)

-Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación. d)- Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e)- Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f)- Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación. g)- Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,

y h)- Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a las personas pro-

puestas por la Junta Directiva.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-

RECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Aso-

ciación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un

Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.- Artículo Trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudien-

do ser reelectos parcial o totalmente, siempre y cuando éstos sean per-

severantes y responsables en su cargo.- Artículo Catorce.- La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario.- Artículo Quince.- El quórum necesario-

para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes; en caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá

voto califi cado.- Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones: a)- Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación. b)- Velar por la administración

efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)- Elaborar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

formar a la Asamblea General. e)- Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. f)- Nombrar de entre los Miem-

bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-

sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) -Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h)- Deci-

dir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y propo-

nerlos a la Asamblea General. i)- Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. j)- Proponer a la Asamblea Ge-

neral las personas acreedoras de la calidad de Miembros Honorarios, y

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

k) -Velar porque cada uno de los Comités o Comisiones cumplan con

las labores que se les asignen.- Artículo Diecisiete.- Son atribuciones

del Presidente: a) -Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General y Junta Directiva. b)- Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c)- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)- Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e)- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f)- Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g)- Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice a

través de los distintos Comités o Comisiones, armonizando sus activi-

dades y objetivos, y h)- Nombrar o remover Asesores, Unidades de

Apoyo o el personal que sea necesario para los fi nes de la Asociación.-

Artículo Dieciocho.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones

del Pesidente en ausencia o impedimento de éste.- Artículo Diecinueve.-

Son atribuciones del Secretario: a)- Llevar al día los libros de actas de

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)- Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c)- Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción. d)- Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se-

siones. e) -Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y f)- Infor-

mar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla

conforme a las instrucciones de la misma.- Artículo Veinte.- Son atri-

buciones del Tesorero: a)- Recibir y depositar los fondos que la Asocia-

ción obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)- Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y

c)- Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Aso-

ciación tenga que realizar.- Artículo Veintiuno. Son atribuciones del

Síndico: a)- Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dan-

do cuenta ante sus miembros de las irregularidades que notare, y b)-

Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.- Artículo

Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a)- Colaborar directamen-

te con todos los miembros de la Junta Directiva, y b)- Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de

estos Estatutos. La facultad que les confi ere el literal anterior será ejer-

cida por el Vocal que sea elegido por la Junta Directiva.- CAPITULO

VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros

todas las personas mayores de dieciocho años, que lo soliciten por es-

crito a la Junta Directiva y hayan participado en el Retiro de Iniciación

de Vida en el Espíritu Santo del Movimiento Renovación Carismática

Católica.- Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros: a)- Miembros Fundadores. b)- Miembros Activos

y c)-Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a)- Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre que no

sean de carácter económico. b)- Formar parte de los Comités o Comi-

siones que designe la Asamblea General o la Junta Directiva. c)- Tener

acceso a los Libros y Registros de la Asociación. d)- Solicitar a la Jun-

ta Directiva que convoque a Asamblea General Extraordinaria expo-

niendo los motivos para tal convocatoria. e)- Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General. f)- Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, y

g)- Los demás que les señalen los presentes Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.- Artículo Veintiséis.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a)- Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General. b)- Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c)- Cancelar la cuotas

acordadas en Asamblea General. d)- Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General, y e)- Los demás que les señalen los presentes Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo Veintisiete.- La cali-

dad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)- Por violación

a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. b)- Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

de la Asamblea General merezcan tal sanción. c)- Por renuncia presen-

tada por escrito a la Junta Directiva, y d)- Por observar comportamien-

to contrario a los principios y fi nes de la Asociación.- CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo

Veintiocho.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,

causales y procedimientos de aplicación de dichas sanciones y medidas,

se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPITULO

IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve.- No podrá disolver-

se la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros.- Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán, en un cien por ciento, en primer lugar, a la

Iglesia Católica y en caso que la primera no acepte, se donará todo el

remanente, en segundo lugar, a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale.- CAPITULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo Treinta y Uno.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las

tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta y Dos.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección

de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cual-

quier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.- Artículo Treinta y

Tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.- Artículo Treinta y Cuatro.- La Asociación se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.- Artículo Treinta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- III) Me

continúan diciendo los comparecientes que en el presente acto, de

acuerdo al artículo Once literal a, de los Estatutos de la Asociación, han

elegido la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda con-

formada de la siguiente manera: PRESIDENTE: BLANCA LUZ

BELLOSO DE GARCIA; VICE-PRESIDENTE: JOSE RAUL

GONZALEZ MENDEZ; SECRETARIO: JOSE FRANCISCO PATIÑO

NOYOLA; TESORERO: JUAN DE DIOS RIVAS PINEDA; SINDICO:

JOSE MAURICIO PIMENTEL VIANA; PRIMER VOCAL: WALTER

ALONSO VASQUEZ FIGUEROA; SEGUNDO VOCAL: MARLENE

GUADALUPE NOYOLA DE CHAMAGUA; TERCER VOCAL:

REINALDA MARINA ORTEGA; CUARTO VOCAL: LUIS CARLOS

MERINO REGALADO: QUINTO VOCAL: DOLORES AIDEE

GUADRON DE GONZALEZ, todos de generales arriba relacionadas.-

IV) Que por este acto nombran como Ejecutor Especial a la señora

BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA, para que en nombre y repre-

sentación de la Asociación realice todos los trámites necesarios para su

inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación.- El suscrito Notario HAGO

CONSTAR: Que hice a los comparecientes la advertencia notarial que

señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído

que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, rati-

fi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-

HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio CIENTO SETENTA Y OCHO VUELTO al

folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRENTE del Libro SEIS de mi

Protocolo, que vence el día cuatro de septiembre del año dos mil diez; y

para ser entregado a la ASOCIACION COMUNIDAD CARISMATICA

CATOLICA SAN FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO, extiendo,

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de Sonsonate, a

los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez.-

HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ,

NOTARIO.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNIDAD

CARISMATICA CATOLICA,

SAN FRANCISCO DE ASIS DE IZALCO.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asocia-

ción Comunidad Carismática Católica San Francisco de Asís de Izalco,

como una entidad religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en

los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Difundir a través de los diferentes medios el desarrollo de

los valores cívicos, morales, culturales y espirituales.

b) Promover la cooperación entre sus miembros para brindar

asistencia a las personas necesitadas, en los campos: espiritual,

jurídico, la salud, la educación y los deportes.

c) Establecer Centros para celebrar Asambleas y toda clase de

reuniones de carácter social, religioso y educativo, y

d) Colaborar con la Iglesia Católica y sus asociaciones en las

actividades que conlleven el bien social y espiritual, cuando

éstas estén totalmente desvinculadas de lo político y de fi nes

proselitistas.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley, y

d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

El quórum necesario para que la Asamblea General pueda sesionar

válidamente será la mitad más uno de sus miembros, en primera convo-

catoria, y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros

que estén presentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos, y

h) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a las personas

propuestas por la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y cinco Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años pudiendo ser reelectos parcial o totalmente, siempre

y cuando éstos sean perseverantes y responsables en su cargo.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos debe-

rán ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate el

Presidente de la Junta Directiva tendrá voto califi cado.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedoras de

la calidad de Miembros Honorarios, y

k) Velar porque cada uno de los comités o Comisiones cumplan

con las labores que se les asignen.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice

a través de los distintos Comités o Comisiones, armonizando

sus actividades y objetivos, y

h) Nombrar o remover Asesores, Unidades de Apoyo o el

personal que sea necesario para los fi nes de la Asociación.

Art. 18.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del

Presidente en ausencia o impedimento de éste.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y

f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida

y contestarla conforme a las instrucciones de la misma.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación, y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Direc-

tiva, dando cuenta ante sus miembros de las irregularidades

que notare, y

b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva, y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a excep-

ción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento de

conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

La facultad que les confi ere el literal anterior será ejercida por el

Vocal que sea elegido por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y hayan

participado en el Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo del

Movimiento Renovación Carismática Católica.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre

que no sean de carácter económico.

b) Formar parte de los Comités o Comisiones que designe la

Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Tener acceso a los Libros y Registros de la Asociación.

d) Solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea

General Extraordinaria exponiendo los motivos para tal

convocatoria.

e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

f) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación, y

g) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y

d) Por observar comportamiento contrario a los principios y

fi nes de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 28.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,

causales y procedimientos de aplicación de dichas sanciones y medidas,

se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán, en un cien por ciento, en primer lugar, a la Iglesia Católica y en

caso que la primera no acepte, se donará todo el remanente, en segundo

lugar, a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0083.

San Salvador, 27 de abril de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION COMU-

NIDAD CARISMATICA CATOLICA SAN FRANCISCO DE ASIS

DE IZALCO, compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida

en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a las once horas

con cinco minutos del día 13 de junio de 2009, por Escritura Pública,

otorgada ante los ofi cios de la Notario MARIA DE LOS ANGELES

VARGAS VILLEDA, y con posterior rectifi cación celebrada en la

misma ciudad, a las diecinueve horas del día 22 de febrero de 2010,

otorgada ante los ofi cios del Notario HUGO ERNESTO MAYORGA

BENITEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F013232)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

"MINISTERIO CAMPAMENTO

CRISTIANO CASA DE DIOS"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, del depar-

tamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se

denominará "IGLESIA MINISTERIO CAMPAMENTO CRISTIANO

CASA DE DIOS", y que podrá abreviarse "Ministerio", como una en-

tidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- El Ministerio se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo, conforme lo manda

la Biblia a través de los diferentes medios de comunicación,

tales como: Radio, televisión y medios escritos.

b) Fomentar los valores cristianos entre sus miembros y ca-

pacitarlos para el cumplimiento de sus deberes para con la

Iglesia.

c) Fundar centros de albergue infantil, para adultos, ancianos y

para toda persona que lo necesite y que esté en armonía con

las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia presentado por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar Memoria Anual de las Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos

internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamentos internos de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en los

Bancos que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que se adquieran y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29 - La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA "MINISTERIO CAMPAMENTO CRIS-

TIANO CASA DE DIOS", se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 092.

San Salvador, 28 de abril de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada

IGLESIA "MINISTERIO CAMPAMENTO CRISTIANO CASA DE

DIOS", que podrá abreviarse "Ministerio", compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, a las catorce horas del día siete de agosto de dos

mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F013102)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 223

San Salvador, 3 de marzo de 2010.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentación, presentada a este Ministerio a partir de fecha 23 de diciembre de 2008, 16 de marzo, 18 de agosto, 22 de octubre y 19 de noviembre de 2009; y 26 de febrero de 2010; por la Licenciada Lilian Ruth Zelaya Panting, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CITI INFO CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, CITI INFO CENTROAMERICA S.A. DE C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributario 0614-040608-106-9, relativos a que se le auto-rice establecerse y operar como Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como Call Center, y se le otorguen los benefi cios e incentivos fi scales del Art. 25 de la Ley de Servicios Internacionales; la peticionaria presentó otros escritos relacionados a proporcionar información complementaria a su petición inicial, tales como: fotocopia de certifi cación extendida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en donde le autorizan la operación de concentración económica, por lo que pide se continúe con el trámite de Ley; modifi cación del pacto social y ampliación de la actividad de los servicios a prestar; informes sobre las notifi caciones Nos. IRC-SP-017995 y SP-017996; hechas por el Superintendente del Sistema Financiero, copia certifi cada de Contrato de Arrendamiento, y así poder continuar con los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Servicios Internacionales;

CONSIDERANDO:

I. Que los escritos y documentación complementaria fueron presentados en este Ministerio en fechas 23 de diciembre de 2008, 16 de marzo, 18 de agosto, 22 de octubre y 19 de noviembre de 2009; y 26 de febrero de 2010;

II. Que la sociedad Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., estará ubicada en Edifi cio Aval, Carretera a Comalapa, Km. 7.5, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, la cual gozará de los benefi cios que señala el Artículo 25, de la Ley de Servicios Internacionales, asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 46 Literal a) y 47 de la referida Ley;

III. Siendo que la sociedad Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., por medio de su Representante Legal ha presentado fotocopia certifi cada de resolución SC-012-S/C/R- 2009, extendida por la Secretaría General de la Superintendencia de Competencia, en donde resuelve: "autorizar la operación de concentración económica entre las sociedades Inversiones Financieras Citibank, S.A. y Banco Citibank de El Salvador, S.A., consistente en la adquisición de la totalidad del capital accionario de la sociedad cuya denominación social es Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., cuya actividad principal es la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de un centro internacional de llamadas, conocido en el comercio internacional como "call center", que le brindará sus servicios únicamente y de forma exclusiva a las sociedades que forman el conglomerado fi nanciero, cuya entidad controladora de fi nalidad exclusiva es Inversiones Financieras Citibank, S.A., con-glomerado del cual pasarían a formar parte, así como sociedades extranjeras del mismo grupo empresarial...";

IV. Que la citada sociedad para cumplir con lo que establece el artículo 5 literal c) de la Ley de Servicios Internacionales, presentó el 22 de octubre de 2009, la modifi cación de la fi nalidad social, señalando que tendrá por fi nalidad la prestación de servicios y la realización de operaciones propias de un centro internacional de llamadas o "call center", exclusivamente con el objeto de brindar dichos servicios de forma complementaria a los servicios fi nancieros que presta Banco Citibank de El Salvador, S.A., sus afi liadas, subsidiarias y cualquier empresa relacionada con el grupo fi nanciero internacional al que pertenece dicho banco, sean locales o extranjeros, sirviendo en su caso de intermediario en la prestación de los servicios fi nancieros entre tales entidades y sus clientes; dicha modifi cación fue inscrita en el Registro de Comercio al número 69 del libro 2481 del registro de sociedades, del folio 332 al folio 345 de fecha 19 de octubre de 2009;

V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado, por la sociedad CITI INFO CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 5 literal c), 24 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales y Art. 22 literal b) de su Regla-mento, este Ministerio;

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDA:

1. Califi car la actividad de la Sociedad Citi Info Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., como Centro Internacional de Llamadas "call center", para prestar servicios de información en atención de llamadas, relacionadas con servicios de atención al cliente, atención de quejas, saldos de cuentas y telemercadeo, que serán exportados dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive el mercado nacional;

2. Autorizar como Centro de Servicios las instalaciones de la sociedad Citi Info Centroamérica, S.A. de C.V., en un área de 1,726.25 mts2, ubicadas en Edifi cio Aval, 2°. nivel, Km. 7.5 Carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, incluidos los 26.25 mts2 de estacionamien-to;

3. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 25 literales a), b), y c) de la Ley de Servicios Internacionales;

4. Cuando se trate de ventas al mercado nacional, la sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 8 de la Ley de Servicios Internacionales y Artículo 22 Literal b) de su Reglamento;

5. La Sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir lo que establece el Artículo 47 literales a), b), c), d), f), g), h), i), j), y k) de la Ley de Servicios Internacionales y Artículos 22 Literal b) y 47 de su Reglamento;

6. La Sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales y demás Leyes de la Repú-blica, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C003505)

ACUERDO No. 15-1082.

San Salvador, 11 de septiembre de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se ha presentado

la señora Dinora Luz Quintanar Guzmán, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Bright Smiles, Sociedad Anónima de Capital Variable,

entidad concesionaria de los derechos de funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS", con Código

de Infraestructura No. 21265, ubicado en Urbanización Vía del Mar, Calle Los Manglares, No. 3, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, solicitando el reconocimiento de la Profesora MARINA DE JESÚS BRIZUELA GUARDADO, NIP No. 0203408, PDN1, como Directora

de dicha institución, en sustitución de la Profesora Cándida Eugenia Salmerón Ramos; II) Que según Resolución de fecha 3 de septiembre de 2009,

emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

con base al Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo

Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS" con código de infraestructura No. 21265, ubicado en Urbanización Vía del Mar, Calle

Los Manglares, No. 3, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la Profesora MARINA DE JESÚS BRIZUELA GUARDADO,

NIP No. 0203408, PDN1. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA:

1) Confi rmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Educación, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Educativo

Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS" con código de infraestructura No. 21265, ubicado en Urbanización Vía del Mar, Calle

Los Manglares, No. 3, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la Profesora MARINA DE JESÚS BRIZUELA GUARDA-

DO, NIP No. 0203408, PDN1, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera

Docente; 2) Solicitar al Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE SONRISAS" a través de su Representante, cumplir con las

disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modifi carse lo establecido en el presente Acuerdo; 3)

El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F013234)

ACUERDO No. 15-0319.

San Salvador, 10 de Marzo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FLOR

DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, C/P FLOR DEL CARMEN BALLADARES MONTENEGRO, de nacionalidad Nicaragüense,

con Carné de Residente SLV 00033480, solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto

Nacional Autónomo Presbítero Azarías H. Pallaís, Managua, República de Nicaragua en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 8 de marzo

de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma

de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por FLOR DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, C/P FLOR DEL CARMEN BALLADARES

MONTENEGRO, en el Instituto Nacional Autónomo Presbítero Azarías H. Pallaís, Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad

a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias

y Letras realizados por FLOR DEL CARMEN BALLADAREZ MONTENEGRO, C/P FLOR DEL CARMEN BALLADARES MONTENEGRO,

en el Instituto Nacional Autónomo Presbítero Azarías H. Pallaís, Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de

nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F013260)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 15-0333.

San Salvador, 15 de Marzo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LEILA

NICOLL APARICIO CASTELLANOS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en

el Northeast High School, Oakland Park, Florida, Estados Unidos de América en el año 2009, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según

Resolución de fecha 12 de marzo de 2010 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado obtenido por LEILA NICOLL APARICIO CASTELLANOS, en el Centro Educativo Northeast

High School, Oakland Park, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley

General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos

de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados en el Northeast High

School, Oakland Park, Florida, Estados Unidos de América, a LEILA NICOLL APARICIO CASTELLANOS, reconociéndole su validez académica

dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F013111)

ACUERDO No. 15-0489.

San Salvador, 7 de Mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

LILIA AMANDA ROSALES ALONZO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de Conclusión del Ciclo

Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Colegio Público Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua en el año 1986; II) Que según

Resolución de fecha 6 de mayo de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cum-

plimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación de diploma de Conclusión del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato obtenido por LILIA AMANDA ROSALES ALONZO

en el Colegio Público Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley

General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos

de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de diploma de Conclusión del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato

realizados por LILIA AMANDA ROSALES ALONZO en el Colegio Público Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F013118)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de

marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA EUGENIA TRABANINO FERRUFINO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U.

D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013120)

ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DEL ROCIO LARA AYALA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A.

CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013142)

ACUERDO No. 253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH YANIRA MEJIA ALDANA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A.

CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013130)

ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce

de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS ISABEL OSORIO BARAHONA, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-

MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013124)

ACUERDO No. 403-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve

de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO LARIN ULLOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-

SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.

POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013144)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 2.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE VILLA LA REINA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA LA REINA.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al artículo 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios; crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.

II. Que conforme al artículo 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, mo-difi cación y supresión de Tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su artículo 77, establece, que corresponde a los Concejos Municipales fi jar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos, para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que según lo establecido en el artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal; la determinación, aplicación, verifi cación, control, y recaudación de los Tributos municipales; conforman las funciones básicas de la administración tributaria municipal, las cuales serán ejercidas por los concejos municipales, Alcaldes Municipales y sus Organismos Independientes, a quienes competerá la aplicación de esta Ley, las Leyes y Ordenanzas de creación de Tributos Municipales; las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales atingentes.

V. Que las Tasas vigentes, establecidas en la Ordenanza que regula los Servicios Municipales, contienen tributos que no están de acuerdo a la realidad, ni permiten recuperar los costos del suministro de los servicios.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que señala el artículo 204, ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y artículo 77 de La Ley General Tributaria Municipal.

Decreta la Siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS, POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE VILLA LA REINA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto la actualización de valores y rubros para regular las tasas municipales a cobrarse, en-

tendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, presentados por el

municipio.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Artículo 2.- Se entenderá por Hecho Generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

Artículo 3.- Será Sujeto Activo de la obligación tributaria municipal, este municipio en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Artículo 4.- Será Sujeto Pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la Ley u Ordenanza respectiva, está

obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable: de la obligación tributaria es aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ordenanza deberá cumplir con la obligación

del contribuyente.

Artículo 5.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como Sujetos Pasivos de la obligación tributaria Municipal, a las

siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios, de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier

Título, Las Comunidades de Bienes, las Sucesiones, Sociedades de Hecho y Otros entes Colectivos o Patrimonios, Herederos a Títulos Universal o

curador de la Herencia Yacente del Contribuyente Fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros Tenedores y en última Instancia

a la Persona a Cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.

Artículo 6.- Serán También Sujetos a Pago de las Tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el estado, sus Insti-

tuciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fueren, así como los estados extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Artículo 7.- Se establecen las siguientes: TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que el municipio de VILLA LA REINA, Departamento

de Chalatenango. Presta a sus Habitantes, Residentes en su jurisdicción, como se detalla a continuación.

SERVICIOS MUNICIPALES

No. 1. ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes VALOR

a) Con lámparas de vapor de mercurio de 175 Watts ..................................................................................................... $ 0.12

No. 2. SERVICIOS DE AGUA POTABLE

a) Servicio domiciliar habitacional urbano al mes cuota fi ja ......................................................................................... $ 1.90

b) Por servicio de agua potable a personas que posean cisternas ya construidas a la fecha de

Esta publicación cuota fi ja al mes .............................................................................................................................. $ 7.21

No. 3. SERVICIO DE AGUA POTABLE CONEXIÓN.

a) Por servicio de conexión de agua potable por primera vez ....................................................................................... $ 114.29

b) Por rehabilitación de servicio suspendido a petición del usuario .............................................................................. $ 15.24

c) Por rehabilitación de servicio suspendido por mora ................................................................................................. $ 20.00

Multas por mal uso del servicio de agua potable

a) Por mantener su servicio de agua potable sin chorro ................................................................................................. $ 2.38

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

b) Por realizar instalaciones de cualquier cañería municipal, sin el permiso de la municipalidad ............................... $ 142.86

c) Por conectar el servicio de agua potable a una cisterna ............................................................................................. $ 142.86

Se prohíbe terminantemente la construcción de cisternas, y las personas que a partir del año 2010 construyan una

se les suspenderá el servicio domiciliar de agua potable, y pagará la multa del literal anterior, y será restablecida

hasta que construya una pila de medidas normales

d) Por conectar a la tubería una bomba, con la fi nalidad de acaparar el servicio de agua ............................................. $ 142.86

Se entenderá por pila de medidas normales, las que sus dimensiones sean de 1.5 m3

Si cualquier usuario acumula tres faltas, cualesquiera que fueren se hará acreedor del corte de su servicio por un

periodo de tres meses.

No. 4. ASEO PUBLICO

1. Recolección, transporte y disposición fi nal de desechos sólidos cuota fi ja al mes

a) Centros comerciales .............................................................................................................................................. $ 23.81

b) Empresas Industriales o Fábricas ......................................................................................................................... $ 23.81

c) Empresas Comerciales y supermercados .............................................................................................................. $ 14.29

d) Empresas de servicios .......................................................................................................................................... $ 6.67

e) Ferreterías ............................................................................................................................................................. $ 11 .4 3

f) Agroservicios ........................................................................................................................................................ $ 11 .4 3

g) Pequeñas industrias ............................................................................................................................................... $ 5.71

h) Pequeños comercios ............................................................................................................................................... $ 5.71

i) Personas que presten servicios ............................................................................................................................... $ 5.71

j) Inmuebles para habitación .................................................................................................................................... $ 3.00

k) Chalets en sitios públicos o particulares .............................................................................................................. $ 6.00

l) Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del estado o Instituciones Autónomas, religiosas y

otras no especifi cadas ................................................................................................................................................. $ 6.00

No. 5. BARRIDO DE CALLES

a) Barrido de calle m2 del centro de la calle por el frente de la acera ........................................................................... $ 0.03

No. 6. SERVICIOS DE PAVIMENTACION ASFALTICA, CONCRETO, ADOQUIN, EMPEDRADO FRAGUADO

Metro cuadrado al mes ............................................................................................................................................... $ 0.01

No. 7. SERVICIOS DE OFICINA:

1. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

a) Certifi caciones del Registro del Estado Familiar fotocopiadas ................................................................................. $ 1.90

b) Certifi caciones del Registro del Estado Familiar digitadas ....................................................................................... $ 2.86

c) Por constancias extendidas por cualquier unidad o departamento de la administración municipal. ........................ $ 1.90

d) Fotocopia certifi cada de fi cha de cédula de identidad y carnet de minoridad ........................................................... $ 3.81

e) Certifi cación de títulos municipales .......................................................................................................................... $ 23.81

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

2. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS AUTENTICADAS.

a) Otras extendidas por el Alcalde ................................................................................................................................. $ 1.90

b) Certifi cación de resolución de buena conducta ......................................................................................................... $ 9.52

c) Auténtica de fi rma en certifi caciones y constancias del Registro del Estado Familiar .............................................. $ 1.90

3. OTROS SERVICIOS.

a) Credencial del Síndico Municipal. ............................................................................................................................ $ 4.76

b) Extensión de Carnet de minoridad ............................................................................................................................ $ 1.43

c) Revisión de planos de construcción de cualquier naturaleza a construir cada metro ................................................ $ 0.06

d) Revisión de planos de urbanizaciones, parcelaciones, lotifi caciones por cada metro cuadrado del área total ......... $ 0.15

e) Solicitud de reposición de partida de nacimiento ..................................................................................................... $ 1.90

f) Solicitud de reposición de actas de matrimonio ........................................................................................................ $ 1.90

g) Reposición de boletos de nacimiento ........................................................................................................................ $ 1.90

No. 8. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS

a) En la ofi cina ............................................................................................................................................................... $ 19.05

b) Fuera de la ofi cina zona urbana ................................................................................................................................. $ 23.81

c) Fuera de la ofi cina zona rural .................................................................................................................................... $ 28.57

No. 9. EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS DE TÍTULOS MUNICIPALES

1) De títulos de predios urbanos

a) Expedición del título .................................................................................................................................................. $ 23.81

b) Inspección .................................................................................................................................................................. $ 14.29

c) Por cada m2 ............................................................................................................................................................... $ 0.03

2) De títulos de predios rústicos

a) Expedición del título .................................................................................................................................................. $ 23.81

b) Inspección .................................................................................................................................................................. $ 19.05

c) Por cada manzana o fracción ...................................................................................................................................... $ 2.86

No. 10. SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS

a) Uso por persona .......................................................................................................................................................... $ 0.25

No. 11. GANADERÍA

1) TRANSACCIÓN DE GANADO

a) Visto bueno por la compra o venta de ganado mayor por cabeza ............................................................................. $ 0.86

b) Valor del Formulario de carta de venta ..................................................................................................................... $ 0.47

c) Honorario por cotejo de fi erros ................................................................................................................................. $ 0.11

d) Guía para conducir ganado a otras poblaciones por cabeza ...................................................................................... $ 0.33

e) Poste de ganado vacuno o similares sin incluir transporte y alimentación ............................................................... $ 19.05

f) Poste de animales porcinos y caprino sin incluir el transporte y alimentación ......................................................... $ 8.57

g) Revisión de ganado mayor o menor .......................................................................................................................... $ 0.33

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

2) DESTACE DE GANADO

SACRIFICIO DESTACE, por cabeza

a) Por ganado vacuno .................................................................................................................................................... $ 4.00

b) Por animal porcino .................................................................................................................................................... $ 2.00

c) Por revisión del animal ............................................................................................................................................... $ 0.43

Por cada novilla se pagará un recargo de $8.57

3) MATRICULAS DE FIERROS PARA HERRAR GANADO

a) Registro o refrenda de matrícula de fi erro cada una al año ....................................................................................... $ 5.71

b) Registro o refrenda de comerciante carretero de ganado cada una al año ............................................................... $ 8.00

c) Registro o refrenda de matrícula de destazador o dueño de destace c/u año ............................................................ $ 5.71

d) Por traspaso de Matrícula de fi erro de herrar ganado ................................................................................................ $ 4.57

No. 12. USO DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD

1. ARRENDAMIENTO DE CASA COMUNAL.

a) Todo tipo de evento con fi nes comerciales ............................................................................................................... $ 11.43

b) Para fi estas rosas, matrimonios y otras actividades similares ................................................................................... $ 47.62

c) Para otras actividades no comerciales ....................................................................................................................... $ 5.71

Para hacer uso de las instalaciones el interesado deberá dejar un depósito de $ 25.00 dólares por algún daño

causado al mobiliario.

2. PREDIOS PÚBLICOS.

a) Con fi nes comerciales día o fracción ......................................................................................................................... $ 23.81

b) Arrendamiento de predios públicos cada mes ........................................................................................................... $ 10.00

previo a la celebración de un contrato

3. EQUIPO DE TRACCIÓN POR HORA O FRACCIÓN

a) Arrendamiento de motoniveladora zona urbana ....................................................................................................... $ 50.00

b) Arrendamiento de motoniveladora zona rural ........................................................................................................... $ 66.67

No. 13. SITIOS PÚBLICOS PARA USO COMERCIAL

1) Plaza tarifa fi ja diaria, con ticket de mercado día o fracción

a) Para cocinas, comedores, pupuserías y venta de comida rápida ............................................................................... $ 1.00

b) Para venta de Carne de animales porcino, bovino y pollo ........................................................................................ $ 1.00

c) Para venta de cereales y otros productos de primera necesidad ................................................................................ $ 1.00

d) Para venta de productos lácteos ................................................................................................................................ $ 1.50

e) Para venta de jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquinería ......................................................................... $ 1.00

f) Para venta de verduras, frutas, hortalizas .................................................................................................................. $ 1.50

g) Para venta de refrescos, repostería, galletas y otros similares ................................................................................... $ 1.00

h) Para venta de calzado ................................................................................................................................................ $ 0.50

i) Para venta de mariscos .............................................................................................................................................. $ 1.50

j) Para cualquier otra clase de actividad no comprendidas en los numerales anteriores .............................................. $ 1.00

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. 14. CEMENTERIOS

1. DERECHO A PERPETUIDAD

a) Derecho sobre los puestos a perpetuidad de 1 metro de frente por 2.50 de largo cuota fi ja ...................................... $ 57.14

b) Valor de formulario del título .................................................................................................................................... $ 0.57

c) Por reposición o traspaso del título a perpetuidad ..................................................................................................... $ 23.81

d) Por cada enterramiento que se verifi que en nichos construidos o en fosa ................................................................ $ 2.86

e) Por cada nicho que se construya subterráneo o aéreo ............................................................................................... $ 11.43

2. DERECHO A ENTERRAMIENTO EN FOSA

a) Enterramiento en fosa de 2 metros de largo por 0.80 centímetros de ancho ............................................................. $ 2.86

b) Para conservar los restos de adultos e infantes, cada siete años ............................................................................... $ 11.43

3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS.

a) Por cada Construcción cuyo monto pase de $ 500.00 hasta $1,000.00 se cobrará el 5% sobre el valor de la obra

ejecutada.

b) Por cada construcción cuyo monto exceda de $ 1,000.00 se cobrará el 10% sobre el valor de la obra

4. MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO.-

a) Por cada nicho o fosa cuota fi ja al año ....................................................................................................................... $ 2.00

No. 15. DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS

1. Permiso para perforación de pozos con fi nes industriales por c/u, zona urbana o rural ............................................ $ 114.29

2. Permiso para perforación de pozos para uso domésticos ........................................................................................... $ 11.43

3. Postes del tendido eléctrico y telefónicos.

a) Por instalación, cada uno ........................................................................................................................................... $ 22.86

b) Por mantenerlos instalados, cada uno al mes ............................................................................................................ $ 1.50

c) Por uso de postes municipales ................................................................................................................................... $ 1.50

4. Por postes de cualquier otro servicio.

a) Por la instalación cada uno ........................................................................................................................................ $ 11.43

b) Por mantenerlo instalado cada mes ........................................................................................................................... $ 1.50

5) Para instalación de cabina telefónica en el municipio, cada una al mes ya sea dentro o fuera de instalaciones

públicas o privadas:

a) Por la instalación de la cabina telefónica cada una ................................................................................................... $ 57.14

b) Por mantenerlo instalado, cada uno al mes ............................................................................................................... $ 4.76

6) Para instalar y mantener torres y antenas de transmisión telefónica y de tendido eléctrico así como cualquier otro

servicio de comunicación:

a) Por la instalación de una torre ................................................................................................................................... $ 1,904.76

b) Por mantenerlas instaladas cada una al mes .............................................................................................................. $ 285.71

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7) Canalización subterráneas con tuberías:

a) Permiso de instalación de cables de energía eléctrica, telefónica o cualquier otro, cada metro cuadrado ................ $ 28.50

b) Para conducción de cables de energía eléctrica y telefonía, mt. lineal al mes .......................................................... $ 0.29

8. BOMBAS DE COMBUSTIBLE DEDICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN:

a) Por la instalación cada una ........................................................................................................................................ $ 475.00

b) Por mantenerlas instaladas cada una al mes ............................................................................................................... $ 95.00

No. 16. PERMISOS Y LICENCIAS

1. Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edifi cios o casas:

a) Hasta un valor de $ 2,857.14 pagará 1/1000 o fracción

b) De $ 2,857.15 hasta $ 5,714.29, pagará el 2/1000 o fracción

c) De $ 5,714.30 hasta $ 11,428.57, pagará el 3/1000 o fracción

d) De más de $ 11,428.57 pagará el 4/1000 o fracción

Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tapiales y aceras, en viviendas:

2. Para situar materiales de construcción en las calles, sin estorbar el tránsito correspondiente por mes, mientras

se realiza la construcción ........................................................................................................................................... $ 9.50

3. Para bailes o fi estas danzantes con fi nes lucrativos cada una ................................................................................... $ 5.70

4. Para construir chalets en sitios públicos y particulares cada uno .............................................................................. $ 23.75

5. Para romper pavimento adoquinado, concreto y fraguado o compactaciones en las calles con el objeto de hacer

reparaciones o conexiones de agua, o para cualquier otra fi nalidad por cada metro lineal ...................................... $ 28.50

6. Para romper empedrado o compactaciones de la calle con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua,

alcantarillados o para cualquier otra fi nalidad cada metro lineal ............................................................................... $ 5.70

7. Para Clubes nocturnos y similares ............................................................................................................................ $ 475.00

8. Para moteles y hoteles ............................................................................................................................................... $ 218.50

9. Para talar árboles en el área urbana cada uno ............................................................................................................. $ 23.75

10. Para mesas de billar, cada una al año ........................................................................................................................ $ 95.00

11. Por máquinas de juegos y video juegos, cada una al año ........................................................................................... $ 54.00

12. Rockolas cada una al año .......................................................................................................................................... $ 95.00

13. Para lotifi caciones y parcelaciones urbanas y rurales que llenen los requisitos establecidos en la Ley de

Urbanismo y Construcción del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano:

a) Por área total, cada metro cuadrado .......................................................................................................................... $ 0.10

14. Por revisión de planos legalizados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, ya sean para

construcción de edifi cios o casas en urbanizaciones, parcelaciones y lotifi caciones cada metro cuadrado ............. $ 0.10

15. Por cada inspección o verifi cación de plano en lugar a urbanizar o parcelar ............................................................. $ 33.25

16. Para bancos con capital extranjero cada uno al año ................................................................................................... $ 1,425.00

17. Para bancos con capital nacional cada uno al año ..................................................................................................... $ 665.00

18. Financieras y asociaciones de ahorro y crédito cada uno al año ............................................................................... $ 475.00

19. Para turicentros, balnearios o similares cada uno al año ........................................................................................... $ 142.50

20. Para bares, restaurantes o similares cada uno al año ................................................................................................. $ 95.00

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

21. Rótulos y vallas con fi nes comerciales ...................................................................................................................... $ 47.50

a) Permiso que no exceda de 15 días para colocar rótulos aéreos ................................................................................. $ 11.40

b) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de

50 centímetros de ancho y 1 metro de largo .............................................................................................................. $ 9.50

c) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de

50 centímetros hasta 2 metros de ancho y por más de 1 metro hasta 3 metros de largo ............................................ $ 23.75

d) Rótulos y vallas con un área de más de 2 metros de ancho hasta 9 metros de largo ................................................ $ 71.25

e) Rótulos y vallas circulares hasta de 1 metro de diámetro ......................................................................................... $ 23.75

f) Rótulos y vallas circulares excedentes de 1 metro hasta 3 metros diámetro ............................................................. $ 47.50

g) Rótulos y vallas circulares excedentes de 3 metros hasta 6 metros diámetro ........................................................... $ 95.00

22. Por la instalación de vallas luminosas ....................................................................................................................... $ 118.75

23. Por mantener rótulos y vallas cada una al mes:

a) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de

50 centímetros de ancho y 1 metro de largo .............................................................................................................. $ 2.85

b) Para colocar rótulos y vallas publicitarias salientes que no excedan del cordón de la acera con un área de

50 centímetros hasta 2 metros de ancho y por más de 1 metro hasta 3 metros de largo ........................................... $ 3.80

c) Rótulos y vallas con un área de más de 2 metros de ancho hasta 9 metros de largo ................................................ $ 4.75

d) Rótulos y vallas circulares hasta de 1 metro de diámetro ......................................................................................... $ 2.85

e) Rótulos y vallas circulares excedentes de 1 metro hasta 3 metros diámetro .............................................................. $ 3.80

f) Rótulos y vallas circulares excedentes de 3 metros hasta 6 metros diámetro ........................................................... $ 4.75

24. Por cualquier otra licencia no comprendida en los literales anteriores ..................................................................... $ 19.00

No. 17. PARQUEO DE BUSES, MICROBUSES, PICK UP Y MOTOTAXIS, QUE SE DEDIQUEN AL

TRANSPORTE DE PERSONAS AL MES:

a) Por el estacionamiento en calles, plazas y cualquier otro sitio público ..................................................................... $ 14.29

No. 18. FIESTAS PATRONALES

1. LICENCIAS:

a) Para cualquier actividad comercial durante las fi estas patronales ............................................................................. $ 9.50

b) Para máquinas de video juegos durante las fi estas patronales por cada máquina ..................................................... $ 11.43

c) Para juegos mecánicos que funcionen mediante motor o a mano cada juego ........................................................... $ 38.00

d) Para Juegos varios durante las fi estas patronales ...................................................................................................... $ 7.50

No. 19. USO DE SITIOS PÚBLICOS PARA LAS FIESTAS PATRONALES:

a) Para venta de refrescos y golosinas metro cuadrado m2 ............................................................................................ $ 0.57

b) Para venta de cerveza embotellada metro cuadrado m2 ........................................................................................... $ 1.71

c) Venta de artículos de vestir, artesanías, mercería, CD musicales, DVD m2 ............................................................ $ 0.35

d) Venta de verduras, frutas y legumbres m2 ................................................................................................................ $ 0.76

e) Venta de tacos, tortas, hamburguesas, hot dog, pizza, pupuserías, comedores, etc. m2 ........................................... $ 0.76

f) Venta de dulces típicos m2 ........................................................................................................................................ $ 0.76

g) Para la instalación de restaurantes m2 ....................................................................................................................... $ 4.57

h) Para la instalación de juegos mecánicos m2 ............................................................................................................. $ 0.76

i) De cualquier otra venta no contemplada en las anteriores m2 .................................................................................. $ 0.57

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPITULO TERCERO

DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS DE LA MORA

Artículo 8.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de la tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de SESENTA DÍAS O FRACCION, sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que señalan en esta disposición, causarán

un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente a la tasa de interés, será el doce por ciento anual vigente.

Artículo 9.- Los intereses se pagarán juntamente con el tributo, sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación

de pagarlos subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, bancos, fi nancieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho

pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa, hasta el día de la extinción de la obligación tributaria,

excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

EL PAGO EN EXCESO

Artículo 10.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Munici-

palidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos abonos a cuentas futuras del contribuyente.

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS

Artículo 11.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de Aseo, Saneamiento Ambiental y Ornato, siempre que un inmueble

reciba cualesquiera de las prestaciones siguientes:

a) Recolección y Transporte de Basura

b) Tratamiento y Disposición Final de Basura

c) Barrido de Calles

d) Alumbrado público

e) Pavimentación.

ASEO

Se entenderá Prestado el servicio de Aseo, a todos aquellos inmuebles que tengan uno de los linderos adyacentes a una vía pública; en donde se

preste el servicio o que tengan acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre

que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.

Así mismo se entenderá prestado este servicio a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública ni acceso a la

misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros

del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuviera separado totalmente por muro u otra división similar.

Los inmuebles situados a orilla del radio urbano, en donde se preste el servicio, estarán afectados con el pago de tasas según las reglas anteriores,

hasta una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edifi cación.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

La tasa por servicio de aseo se aplicará también a las personas que se instalen en las fi estas patronales con un recargo fi jo así:

- Para juegos mecánicos se cancelará $ 23.81 dólares y para todas las demás ventas que tengan que ver con procesos de comida pagarán

$ 14.29, para las máquinas de video juego y juegos pagarán la cantidad de $ 9.52 y para otras actividades $ 6.61 dólares.

- Se prohíbe la disposición fi nal de desechos sólidos en lugares no autorizados por la Municipalidad, en caso contrario se le aplicará una

multa de $ 1,000.00 dólares para desechos químicos tóxicos, $ 57.14 dólares, para cualquier otra clase, la que se aplicará mediante multa

con copia a Cuentas Corrientes, Jefe de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal y autoridades de medio ambiente y en los casos que

los daños causados sean mayores a la multa, adicionalmente responderá económicamente conforme a valúo que se practique por la parte

agraviada o en su defecto por la Municipalidad, que incluirán los costos del perito que lo practique.

BARRIDO DE CALLES.

Para medir la base imponible del Barrido de calle, se tomará la mitad del ancho de la calle por el frente de cada inmueble.

PAVIMENTO, ADOQUINADO, FRAGUADO, ASFALTICA Y CONCRETO.

Para medir la base imponible del mantenimiento de pavimento, adoquinado, empedrado, fraguado, asfáltica y concreto, se tomará la mitad del

ancho de la calle por el frente de cada inmueble.

Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad, estarán afectadas al pago

de las tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

Artículo 12.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza propietarias de centros educativos e instrucción que tengan instalaciones deportivas para

recreo de sus alumnos aunque no forman un solo cuerpo con el área construida deducirán el área de dichas instalaciones o áreas verdes para el efecto

del pago de tasas por servicio de aseo o alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan

exclusivamente para el culto religioso se deducirán el área correspondiente.

Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta Ordenanza estarán, obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula

en esta Ordenanza.

Artículo 13.- La renovación de Licencias, Matrículas y Permisos; si fueran anuales deberán hacerse en los primeros TRES MESES de cada año,

la expiración fuera del periodo señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.

Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a Licencia, Matrícula y Permiso; mientras no dé aviso por escrito y se

compruebe el cese de la actividad respectiva.

Para la extensión de Licencias, Matrículas y Permisos de la Municipalidad podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios

para la expedición u otorgamientos de las mismas.

No se otorgarán licencias a empresas o personas para que se instalen torres y antenas de cualquier naturaleza dentro del casco urbano, a menos

que estén a un kilómetro y medio fuera del casco urbano.

Artículo 14.- Para obtener Solvencia Municipal es necesario que los contribuyentes por servicios públicos municipales y empresas que funcionen

en el municipio, estén al día en el pago de las tasas e impuestos municipales.

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Artículo 15.- La municipalidad solicitará la colaboración a las instituciones como TELEFONICA, TELECOM, TELMOVIL, SALNET, ANDA,

CAESS, DEL SUR, CLESA y OTRAS, para que exija la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de servicios de energía eléctrica,

agua y teléfono.

La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponda extender.

Artículo 16.- Toda petición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel sim-

ple.

Artículo 17.- La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, pres-

cribirán en quince años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la tasación.

La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el momento en

que se da su hecho generador o presta el servicio; esté o no registrado el inmueble en el Centro Nacional de Registros.

CAPITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CLASES DE SANCIONES

Artículo 18.- Se establecen las siguientes sanciones por las siguientes contravenciones Tributarias:

1°) Multa.

2°) Decomiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.

3°) Clausura del establecimiento cuando fuere procedente.

Artículo 19.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por

los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada

anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo si se pagare en los TRES primeros meses de mora y si pagare en los

meses posteriores, la multa será del DIEZ por ciento; en ambos casos la multa mínima será de VEINTICINCO COLONES, tal como lo establece el

artículo 65 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES.

Artículo 20.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal

o del funcionario autorizado al efecto.

Cuando no se trate de la contravención o infracciones a la presente Ordenanza, se deberá seguir el procedimiento referido a las SANCIONES

establecidas en los artículos 112 incisos 2° y 3°; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE LOS RECURSOS

Artículo 21.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la administración tributaria municipal, se admitirá

RECURSOS DE APELACION ante el Concejo Municipal el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución corres-

pondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas para el mismo que se han establecido en el artículo 123, inciso 3°

y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de tasas, como función básica de la Administración Tributaria Municipal,

serán ejercidas por el Concejo Municipal, Alcalde y sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente

Ordenanza.

Artículo 23.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza estará sujeto a lo establecido en el título cuarto de la Ley General Tributaria Muni-

cipal. De igual modo las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en formas a la presente Ordenanza Municipal, todo

de acuerdo a las disposiciones a la Ley General Tributaria Municipal.

Artículo 24.- Para uso de bienes del municipio en caso de: Casas Comunales, se dará un depósito de veinticinco dólares de los Estados Unidos

de Norte América, el cual será devuelto al usuario al comprobar que las instalaciones están en las condiciones que fueron entregadas.

Artículo 25.- En caso de requerir el equipo de terracería de la Alcaldía Municipal, será necesario suscribir un contrato de servicios.

Artículo 26.- Para la exhumación de cadáveres, las personas de escasos recursos no pagarán ninguna tasa. Los derechos de construcción de nichos

deberán ser cancelados contra la presentación del presupuesto de construcción respectivo.

Artículo 27.- Las personas Naturales o Jurídicas que no soliciten permiso para hacer uso del suelo y subsuelo en lugares públicos o privados de

este municipio se les cobrará el doble del valor original del permiso, en concepto de Multas.

Artículo 28.- Se entenderá por club nocturno, el lugar donde se reparten bebidas alcohólicas, música de rockolas, videos y bailes en pistas indi-

viduales y colectivas, éstos únicamente pueden funcionar con un horario de 6:00 pm a 2:00 am. Se tomará también en cuenta su ubicación para que

no interfi era con la paz y el orden público.

Artículo 29.- Todo contribuyente que no refrende su licencia o matrícula, durante los primeros tres meses de cada año, será sancionado con una

multa del doble del valor original.

Artículo 30.- Para efecto del Alumbrado público se califi cará una distancia de cincuenta metros del poste en que se encuentra instalada la lámpara

o bombillo incandescente.

Artículo 31.- El usuario del servicio de Agua Potable que incurra en mora por un plazo de tres meses consecutivos, se le suspenderá el servicio,

y al reinstalarlo de nuevo cancelará lo estipulado en el numeral 3 del literal "C", más intereses y multas respectivas establecidas en la Ordenanza

Municipal.

De las multas.

Todo usuario que se le compruebe el mal uso del servicio de agua potable será sancionado como lo estipula el numeral 3, según sea el caso,

imponiéndole una multa, la que señalará la falta cometida con copia al usuario, cuentas corrientes y jefa de la Unidad Administrativa Tributaria Mu-

nicipal la que deberá ser pagada en la Colecturía Municipal.

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Artículo 32.- En el caso de construcciones, remodelaciones y mejoras legales que no cuenten con los permisos del Viceministerio de Desarrollo

Urbano y de la Municipalidad serán sancionadas de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construc-

ción.

Artículo 33.- A todo trámite realizado por el contribuyente en la administración municipal, se le recargá el 5% en concepto de Fiestas Patronales;

dichos fondos serán transferidos al Fondo Municipal.

Artículo 34.- Para otorgar un permiso para talar un árbol se debe tomar en cuenta que la Municipalidad a través de la Unidad Ambiental practicará

una inspección, en la que deberá constatar el motivo por el cual ese árbol o árboles, se solicita permiso para su tala.

DEROGATORIA

Artículo 35.- Derógase la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida mediante decreto municipal número SEIS, de

fecha 29 días del mes de agosto del dos mil uno y sus reformas.

DE LA VIGENCIA

Artículo 36.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Villa La Reina, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de mayo

del 2010.

APROBADO

JAIME ANTONIO ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

RAFAEL RIVAS AGUILAR, FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

JUAN FRANCISCO PORTILLO PEREZ, POMPILIO EDUARDO MORENO PEREZ,

SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

JOSE EFRAIN VALLE VILLANUEVA, MANUEL ANTONIO FLORES,

CUARTO REGIDOR. REGIDOR SUPLENTE.

BLANCA MIRIAN AVELAR DE ALAS, JOSE ANTONIO CARBAJAL MANCIA,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

JOSE CORLEO AVELAR LANDAVERDE, FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE,

REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013787)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

DECRETO NUMERO TRES.

El Concejo Municipal de El Paraíso, departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO:

I. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fi n de readecuarlas a la

realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministro del Servicio y el Benefi cio que presta a los usuarios,

la cual permita al Municipio obtener los recursos sufi cientes para cubrir y proveer con un margen de seguridad los gastos generados por la

operación, mantenimiento, administración, mejoras, desarrollo y expansión de la red; así mismo asegurar que los benefi cios que presta la

Municipalidad sean efi cientes,

II. Que la Municipalidad suministra el Servicio de Agua potable en diferentes comunidades de este municipio,

III. Que el cobro de una tarifa fi ja a los usuarios por el suministro de agua potable domiciliar no obedece a la relación de costos por servicios,

ya que el consumo que los usuarios hacen no tiene ninguna reglamentación, lo que, de manera directa hace que se incrementen los costos

de suministro;

IV. Que el agua por ser un liquido vital es necesario su protección para conservar el recurso hídrico, para evitar su escasez y deterioro ambien-

tal, considerando que no todos los usuarios que reciben el servicio de agua potable consumen la misma cantidad, se vuelve necesario la

implementación de medidas adecuadas para controlar el consumo mediante la micro medición; a través de la instalación de medidores,

POR TANTO,

En uso de las facultades legales establecidas en el Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República; Art. 3 numeral 1 y 5, Art. 6-A, Art.

30, numeral 4 y 21, del Código Municipal, y art. 7 Inciso 2do de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL

MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

Art. 1.- Adiciónese al Art. No. 2 las siguientes defi niciones, aplicables a la regulación del Servicio de Agua Potable:

Medidor: Instrumento que registra el consumo de agua y permite al usuario verifi car su factura.

Conexión Ilegal: Toda conexión no autorizada por la Municipalidad, a la red de distribución de agua potable.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Desconexión en Red o Cancelación de Servicio: Retiro defi nitivo del servicio de agua potable por mora en el pago por más de 3 meses consecutivos

o a solicitud del usuario.

Derecho de Conexión: Es el derecho de todo usuarios de mantenerse conectado a las redes de distribución de agua potable previa autorización del

Concejo Municipal y previo pago de la tasa respectiva.

Reconexión o reinstalación: Restablecimiento del servicio de agua a un inmueble al cual le había sido suspendido.

Suspensión: Desconexión temporal del servicio de agua potable por mora de tres meses en el pago o a solicitud del usuario.

Tarifa: Se defi ne como el precio por los servicios prestados por la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango.

Art. 2.- Modifíquese la tasa de aseo público para gasolineras, contenida en el art. 7, A Servicios Municipales, No. 2 Aseo Público, literal d),

así:

Gasolineras ............................................................................................ $ 5.71

Art. 3.- Adiciónese al Art. 7, en la Parte A.- Servicios Municipales, No. 6, Servicios de Agua Potable, el siguiente contenido.

Tarifas de Consumo de servicios con medidor:

- Tarifa fi ja de $5.00 mensuales por un consumo de 0 hasta 20 metros cúbicos.

- Consumo Superior a 20 metros cúbicos mensuales: $0.50 por cada metro cúbico, más la tarifa fi ja de $5.00.

Toda conexión nueva que se autorice a partir de la vigencia de esta reforma, deberá contar con un medidor funcionando correctamente, que

cumpla las condiciones necesarias para control del consumo de agua sobre cuyo registro se hará el respectivo aviso de cobro del servicio prestado. El

Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar la instalación de medidores a servicios existentes, según se estime conveniente.

Para efectos de estandarizar el tipo de medidor, éste será suministrado al usuario por la Municipalidad a un precio de costo más el 5% de fi estas

patronales.

El medidor será propiedad del usuario y le corresponderá el buen cuido de dicho medidor, y deberá mantenerlo en óptimas condiciones de uso

y libre de obstáculos que impidan su lectura. Si el medidor dejare de funcionar correctamente y ha sido comprobado por la alcaldía e informado al

usuario, éste deberá ser reemplazado en un plazo no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente a dicha notifi cación previo al pago del valor

del mismo, caso contrario la Municipalidad, realizará la instalación de un nuevo medidor, cuyo valor será cargado en el aviso de cobro al usuario.

El período de consumo desde el reporte de medidor dañado hasta la instalación del nuevo se cobrará de acuerdo al consumo del mismo período

del último mes con medidor funcionando.

En caso que un medidor funcionando, el proceso de toma de lectura no se pueda leer por causa no imputable a la alcaldía, el consumo se cobrará

de acuerdo al consumo del mes próximo anterior. En este caso el lector deberá dejar el reporte de imposibilidad de lectura en el acto al usuario. En la

próxima lectura la alcaldía efectuará el ajuste de la jefatura de acuerdo al consumo real.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Art. 4.- Modifíquese la tasa de revisión de Planos, contenida en el art. 7, B Servicios de Ofi cina, No. 3 Otros Servicios Administrativos, literal

d), así:

- Revisión de Planos, de construcción de cualquier naturaleza, de urbanizaciones, parcelaciones o lotifi caciones,

por cada metro cuadrado del área total .........................................................................................................................$ 0.10

Art. 5.- Deróguese la tasa por uso de suelo y subsuelo, por contador o medidor de agua u otros, contenida en el art. 7, B Servicios de Ofi cina,

No. 4 Derechos por uso de suelo y subsuelo, literal e).

Art. 6.- La presente reforma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango; a los cinco días del mes de mayo de 2010.

EMILIO ORTIZ CARVAJAL,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ AUDENCIO GUTIÉRREZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JULIO ALBERTO LANDAVERDE SALAZAR,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

CARLOS ALFREDO GARCÍA SALDAÑA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

FRANCISCO MARÍN,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

CATARINO LOVATO AYALA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013197)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO NUMERO TRES.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA SAN SIMON

CONSIDERANDO.

I.- Que se han instalado medidores de agua potable, en los barrios de la Villa San Simón, con el objeto de generar ahorro en el consumo de

agua.

II.- Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, vigente en esta Municipalidad, permite un sistema de cobro por servicio

de agua basado en tarifa única mensual,

III.- Que la Ley General Tributaria Municipal, establece que las tasas deberán fi jarse considerando la capacidad económica de los Munici-

pios,

IV.- Que para fomentar el ahorro de los recursos hídricos de la población, y permitir una cultura basada en efi ciencia y efi cacia, para ello es

necesario cobrar el servicio de agua en sistema diferenciado de acuerdo al consumo,

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales desarrolladas en el Código Municipal Acuerda y DECRETA las siguientes reformas a la Ordenanza

Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, a favor del Municipio de Villa San Simón.-

Se reforma el Artículo 7.- No. 4 de la siguiente manera:

Se cobrará por servicio de agua potable en concepto de tarifa fi ja mensual. ................................................................... $ 1.00

Para usuarios del servicio de agua Potable que consuman entre veinte y treinta y cinco metros cúbicos

cada mes pagarán por cada metro cúbico sobre la tarifa fi ja mensual ............................................................................. $ 0.10

Para los usuarios del servicio de agua potable que consuman más de Treinta y cinco metros cúbicos de

agua cada mes pagarán por cada metro cúbico sobre la tarifa fi ja mensual. .................................................................... $ 0.35

Derógase expresamente el Número 4 del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en El Diario

Ofi cial No. 129 TOMO 384, de fecha 13 de julio de 2009.-

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Villa San Simón, a doce días del mes de mayo de dos mil diez.

MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA, JUAN CARLOS HERNANDEZ CHICAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

CARLOS ANTONIO CLAROS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013207)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

“ESTATUTOS Y REFORMAS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN

SAN ANTONIO (ADESCOLSA)”.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, por estos estatutos, y las demás disposiciones apli-

cables a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa; podrá

participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comu-

nidad.

La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN ANTONIO”, que podrá abreviarse

“ADESCOLSA”; que en los presentes estatutos se denominará “La

Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en estos estatutos y las demás disposiciones aplicables a las

Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la LOTIFICACIÓN

SAN ANTONIO, CANTÓN LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE

SONSONATE.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados nacionales

e internacionales, que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales. Y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad

antes mencionado será de quince años.

Son asociados activos, todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-

blea, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la asociación.

Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la

asociación.

b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos

estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo

haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una persona, la cual tendrá derecho a voto de

las decisiones que se tomen. Las resoluciones se acordarán por mayoría

de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intérvalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-

cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. En las asambleas generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la seña-

lada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en

la forma prescrita en estos estatutos, no concurrieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los

miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de asociado honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata

resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y

DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella

por acuerdo de la asamblea general, tomado por mayoría de votos previa

audiencia del interesado, por infracciones al Reglamento, estos estatutos

y demás leyes afi nes a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Se considera además como causales de retiro o expulsión las

siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la asociación.

b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación,

para sí o para terceros.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente

sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en

su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a continuación a los

sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la

Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso,

será la asamblea general quien resolverá la destitución nombrando a

continuación a los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe, la asamblea general proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro

del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el

tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos

sustituidos.

La asamblea general o junta directiva notifi cará al interesado la

suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después

de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes, electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

Presidente, Vice presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero.

Pro-tesorero, Síndico, y cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa

convocatoria que haga el presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá

voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-

nerlos a la asamblea general.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-

supuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento

d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación; hasta un máximo de doscientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la

memoria anual de sus actividades.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

l) Llamar al miembro suplente correspondiente de la Junta Di-

rectiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres

sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.

Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación, y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva,

extenderá las certifi caciones que se soliciten a la asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art.- 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de

la asociación, dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado

económico y hará los pagos de las obligaciones de la asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con

el visto bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las fi rmas del

tesorero, el presidente y el síndico de la asociación; se requerirán para

todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados

directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El protesorero tendrá las mismas funciones del tesorero;

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva, para

ejercerla en cada caso.

A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-

mente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de

la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formada por tres

miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos,

libros y demás documentos de la asociación, con el objetivo de velar

porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución

de sus fi nes.

Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general

y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los

miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la asociación.

Art. 30.- Los miembros de la junta directiva, serán electos para

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

asamblea general así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de UN DOLAR mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos.

Los bienes de la Asociación no pueden desafectarse, salvo que la

Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros,

acordare desafectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación, se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma.

La asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el

que se deberá expresar todo aumento o disminución del mismo.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-

sos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva

siempre y cuando no excedan de doscientos dólares, caso contrario,

lo aprobará la asamblea general, específi camente para el acto en que

comparezca el representante de la asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la junta directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que

hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos a

programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la asociación.

Art. 35.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de las dos

terceras partes de la Asociación, por los motivos que las disposiciones

aplicables a las Asociaciones de Desarrollo Comunal establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina

de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionar al expresado con-

cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. También

informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones

de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta

directiva, deberá enviar el expresado concejo, su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes estatutos y las reformas de la ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION SAN ANTONIO

entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

CERTIFICA EL ACUERDO QUE DICE: DOS.- Vista la solicitud

presentada por la Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación

San Antonio, en la que solicitan al Honorable Concejo Municipal de

Sonsonate, se les apruebe la Personería Jurídica como una sola comu-

nidad, ya que antes en razón de territorio estaban divididos Nahulingo y

Sonsonate, y que la personería de dicha Asociación había sido otorgada

por la Municipalidad de Nahulingo en fecha 17 de mayo de 1994, a la

vez que solicita las reformas estatutarias siguientes: Artículo 1 y 3. En

el sentido que se sustituya Nahulingo por Sonsonate. Artículo 31 literal

A. En el sentido de que dos colones sea un dólar mensual. Artículo 32

párrafo 3. En el sentido de que en vez de un mil colones sean doscientos

dólares de los Estados Unidos de América. Esto fue aprobado por la

Asamblea General por la Asociación el día 13 de Diciembre de 2009,

en base al artículo 120 del Código Municipal, en lo referente al territorio

y a la reforma de estatutos, y en base al Acuerdo Municipal número 2

del acta número 4 de la sesión ordinaria de fecha 1 de Febrero de 2010,

del libro de Actas y Acuerdos Municipales de la Alcaldía Municipal de

Nahulingo, acordaron cancelar la personería jurídica otorgada por esta

Municipalidad a la Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación San

Antonio (ADESCOLSA), a partir del día 22 de Noviembre de 2009,

fecha en la cual entró en vigencia el Decreto Legislativo número 155

publicado en el Diario Ofi cial número 213, Tomo 385 de fecha 13 de

Noviembre de 2009, donde quedó defi nido los límites municipales de

Nahulingo y Sonsonate. En base a lo antes expuesto esta Municipalidad

ACUERDA: I.- Inscribir y aprobar los Estatutos y sus reformas por no

haber en ellos ninguna disposición que contraríe la Constitución ni las

Leyes de la República. II.- Inscribir los Estatutos y sus reformas de la

Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación San Antonio, en el

libro de registros de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de esta

Municipalidad. III.- Publicar en el Diario Ofi cial el Acuerdo Municipal

conjuntamente con los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Lotifi cación San Antonio (ADESCOLSA).- Certifíquese este acuerdo

para los demás efectos de Ley. PUBLIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE,

A TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013160)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LAS MUJERES IZALQUEÑAS, CIUDAD

DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

QUE SE ABREVIA "ADIMI".

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica, y no lucrativa, podrá participar en el Campo Social, Económico, Cul-tural, Religioso, Cívico, Laboral, en lo relacionado y en cualquier otro que fuere provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES IZALQUEÑAS, que podrá abreviarse ADIMI, que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION; y tendrá como distintivo un círculo que simboliza la unidad de las mujeres, dentro del círculo el Volcán de Izalco, que simboliza la topografía del lugar y tendrá una silueta de mujer.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

1) Promover el Desarrollo Integral de la mujer a nivel rural y urbano, con el apoyo de instituciones públicas y organiza-ciones privadas, locales, internacionales, que participen en los correspondientes programas.

2) Fomentar el espíritu de la solidaridad y cooperación mutua entre las mujeres, sus grupos y entidades representativas en general.

3) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados en el Municipio en la mayor integración de las mujeres, y la mayor realización de sus actividades.

4) Impulsar procesos de formación para el fortalecimiento de líderes de las dirigentes y sus grupos comunitarios con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización, la administración de los proyectos sociales y económicos, la elevación de los niveles educativos.

5) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Co-

munidad con el equipamiento, y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

Comunidad.

6) Promover los grupos de mujeres jóvenes haciéndoles partícipes

de los programas de desarrollo local.

7) Impulsar actividades comunales a nivel municipal a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para fortalecimiento de

las mujeres.

8) Participar en los Planes de Desarrollo Locales, Regionales y

Nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y de establecer

los servicios que deben utilizarse.

CAPITULO III.

CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIADAS.

Art. 5. Las Asociadas deben ser:

a) Activas.

b) Honorarias.

Todas deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las mujeres provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.

Son Asociadas Activas, todas las mujeres que reúnan los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente, y reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociadas Honorarias, aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a

la Asociación.

Art. 6. Son deberes y derechos de las Asociadas Activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito.

c) Elegir y ser electas para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de mujeres miembras de la Asocia-

ción.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

Art. 7. Las Asociadas Honorarias, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de mujeres miembras que determine los Estatutos.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9. La Asamblea General la componen todas las Asociadas, y se instalará con la mayoría simple de las Asociadas, pudiendo haber representación por escrito simple de las Asociadas; pero cada Asociada no podrá estar representada por más de una persona, ni una sola persona podrá representar a más de una Asociada.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de las presentes o representantes.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la pri-mera de éstas en el mes de marzo, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cinco por ciento de sus mujeres miembras afi liadas.

Art. 11. En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y las que propongan las Asociadas, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-prendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por cualquier medio; sea escrito, radial, televisivo, internet y otros, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día, y hora que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la seña-lada con las Asociadas que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita de estos Estatutos no concurrieran.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las mujeres miembras de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a las miembras de la Junta Directiva, y elegir a sus nuevas miembras.

d) Retirar la calidad de mujeres miembras de la misma a las que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociada.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociadas Honorarias.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-nalmente no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

k) Nombrar al Comité de Vigilancia, para un período de tres años, formado por tres miembras de la Asociación que no sean directivas, quienes tendrán potestad y acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea manejado con transparencia, y honradez en la consecución de sus fi nes.

l) Pedir cuando lo consideren oportuno auditorías internas como externas.

CAPITULO VI.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14. Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza, Reglamento, y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos o sutiles benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 15. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros de sus propietarios, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto doble.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 16. Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalida-des y con las entidades privadas con las que tenga que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan en sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir, y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de cincuenta dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de diciembre, la Memoria Anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

n) Acceder a todo lo solicitado por la Asamblea General, siempre y cuando sea por escrito, con decoro, respeto y por lo menos con las fi rmas del cinco por ciento de los Asociados.

Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 18. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 19. El o la Secretaria, será el órgano de comunicación de la Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 20. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Direc-tiva; llevarán el Libro de membrecia, y será el encargado de extender

las certifi caciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 21. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad y las cuentas de la misma. Se encargará además de hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación, y está obligado a dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario, y con el Visto Bueno del Presidente y Síndico de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asociación. Para todo retiro bancario, será necesario la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Pro-Tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Síndico, conjunto o separado con el Presidente tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación; del mismo modo puede otorgar, y revocar poderes judiciales o administrativos o de cualquier otra índole, y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

Art. 24. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para un período más, si la Asamblea General así lo decidiere. No obstante lo anterior, estos miembros pueden volver a ser propuestos a cargos de directivos pasados dos años de intervalo sin ejercer estas funciones.

Los miembros suplentes podrán ser propietarios no obstante haber ejercido como tal, uno o dos períodos anteriores.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 27. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La contribución económica que la mayoría califi cada de la Asamblea General haya acordado, la cual puede ser desde veinticinco centavos de dólar o más y podrá modifi carse en Asamblea General.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos para la Asociación.

Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 28. Todas las utilidades obtenidas por la Asociación pasarán a formar parte del Fondo General de la Asociación, y depositado de inmediato en cualquier banco nacional a nombre de la misma. La Aso-ciación llevará un Libro Especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Di-rectiva, siempre y cuando no exceda de cincuenta dólares. Todo gasto que exceda de los cincuenta dólares debe ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General, y asentado en Acta.

Art. 29. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos comunales en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias.

CAPITULO IX.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 30. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 31. La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de las personas que forman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 32. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso está obligada de proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato o informe que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva

cuando sea de manera defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

La Alcaldía Municipal deberá realizar una auditoría por año o cuando por lo menos el cinco por ciento de los Asociados así lo pidan.

Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

REF: ACTA NUMERO CINCUENTA

SESION: EXTRAORDINARIA

FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

CERTIFICA: El Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE.- La Municipalidad, Vistos los ESTA-TUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES IZALQUEÑAS" de la ciudad de Izalco, de este mismo domicilio, que podrá Abreviarse "ADIMI", conteniendo TREINTA Y TRES ARTICULOS, no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo 119 del Código Municipal; este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes, autorizar la inscripción de los mismos en el Registro de Inscripciones de Asociaciones que lleva esta Alcaldía Municipal, y conceder a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese y mándese a publicar en el Diario Ofi cial, para los demás efectos legales.

Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente que fi rmamos.- R. A. ALVARADO B.//.- ALC. MPAL.//.- A. R. MONTOYA//.- M. P. CISNEROS DE SANABRIA//.- D. A. MASIN C.//.- E. A. CASTRO. P//.- V. I. PERALTA//.- E. E. SEGURA D.//.- M. DE. J. BRIZUELA. O.//.- D. A. CHINCO P.//.- GUST//.- J. C. RAMOS. M.//.- M. T. VEGA M.//.- H. S. ZANCO M.//.- K. L. ARAUZ A.//.- R. MEJIA M.//.- J. I. SARMIENTO G.//.- R. D. A. Btos/Srio. Mpl.- RU-BRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.- Alcaldía Municipal: Izalco, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013266)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con veinte minutos del día cuatro de mayo del corriente

año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA CECILIA

GOMEZ GUTIERREZ, fallecida a las cinco horas diez minutos del día

veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último

domicilio; a los señores JOSE DAVID GUTIERREZ MAJANO y ANA

MARIA GARCIA GOMEZ, conocida por ANA MARIA GARCIA DE

GUTIERREZ, ANA MARIA GOMEZ GARCIA, ANA MARIA GOMEZ

y ANA MARIA GARCIA; ambos en su concepto de padre y madre de

la causante.

Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de mayo

de dos mil diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS

PACHECO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 488

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta

minutos de este día, se ha ampliado la declaratoria de herederos proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del año

dos mil nueve, declarándose herederos abintestato con benefi cio de

inventario de la causante señora GABRIELA DOLORES GALICIA,

conocida por GABRIELA DOLORES HERNANDEZ DE GALICIA,

GABRIELA DE DOLORES HERNANDEZ GALICIA, DOLORES

HERNANDEZ y GABRIELA DOLORES HERNANDEZ, quien fa-

lleció el día veinte de junio de mil novecientos noventa y dos, a la edad

de cuarenta y ocho años, siendo en esta ciudad, su último domicilio,

al señor CARLOS ORLANDO HERNANDEZ, como hijo SOBRE-

VIVIENTE CONJUNTAMENTE CON LOS YA DECLARADOS

señores REINA LETICIA HERNANDEZ DE AREVALO, ROGELIO

HUMBERTO HERNANDEZ, DANILO NEFTALI HERNANDEZ,

MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ y LEONEL GUILLERMO

VELIS HERNANDEZ, en concepto de hijos de la causante.

Confi érasele al aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-

ministración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciocho días del mes

de marzo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS

LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA

MARIA GARCIA DE DELEON, SECRETARIO INTERINO.

Of. 1 v. No. 489

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas de este día,

se han declarado herederos Abintestato y con benefi cio de inventario de

la causante señora ANGELA HERNANDEZ, conocida por ANGELA

HERNANDEZ ORDOÑEZ, quien falleció el día catorce de julio del

año mil novecientos noventa y siete, a la edad de sesenta y nueve años,

siendo su último domicilio el de esta ciudad; a los señores ANA LUISA

CACERES HERNANDEZ, ROSA LILIAN HERNANDEZ CACERES,

VICTOR MANUEL CACERES HERNANDEZ, LUCIA DEL CARMEN

CACERES HERNANDEZ y MARGARITA ARACELY CACERES

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

HERNANDEZ, por Derecho de Transmisión, por ser hijos del causante

señor FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ PASASIN, y éste hijo

(ya fallecido) de la causante ANGELA HERNANDEZ, conocida por

ANGELA HERNANDEZ ORDOÑEZ.

Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión. Juntamente

con el ya declarado señor SANTIAGO FRANCISCO HERNANDEZ,

como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

los señores ELBA CRISTINA HERNANDEZ, ahora DE CAMPOS,

CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, ANA JULIA HERNANDEZ DE

CAMPOS, DORA ALICIA HERNANDEZ PASASIN, GLADIS ISABEL

HERNANDEZ PASASIN ahora DE VEGA, y VILMA ESPERANZA

HERNANDEZ PASASIN, ahora DE VASQUEZ, éstos también en

calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 490

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos

de este día, se han declarado herederos Abintestato y con benefi cio de

inventario de la causante señora MARIA LUISA ZAPE, conocida por

MARIA LUISA ARGUETA y por MARIA LUISA ARGUETA ZAPE,

quien falleció el día cinco de noviembre del año mil novecientos noventa

y seis, a la edad de sesenta y nueve años, siendo su último domicilio el de

esta ciudad; a los señores MELIDA MARGARITA ZAPE, ANA GLORIA

ARGUETA ZAPE y ANDRES PORFIDIO ARGUETA MENDOZA,

en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida Causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado,

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de

Sonsonate, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 491

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día,

se ha declarado heredero Abintestato y con benefi cio de inventario de

la causante señora MARIA DEL TRANSITO MEZQUITA viuda DE

HENRIQUEZ, quien falleció el día catorce de marzo del año dos mil

nueve, a la edad de setenta y dos años, siendo su último domicilio el de

esta ciudad; por parte del señor RENE ANTONIO MEZQUITA, en su

calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los diecisiete días del mes marzo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 492

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día veintiuno del corriente mes y año, han sido declarados

herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada

por los señores MARIA INES CARIAS y JESUS CARIAS, fallecidos

la primera el día ocho de julio del dos mil dos, y el segundo, el día

veinticinco de octubre del dos mil nueve, ambos en la Población de

Sonzacate, siendo dicha Población su último domicilio, a los señores

NAHUN ELISEO PEREZ ROSA y REINA ELIZABETH PEREZ DE

RAMOS, en concepto de cesionarios de los Derechos Hereditarios que

le correspondían al señor JUAN ANTONIO CARIAS, como hijo de la

primera y hermano del segundo de ambos causantes.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y

Representación Defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 493

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas con veinte minutos del día quince de marzo del corriente año, se

ha declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inven-

tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO

HENRÍQUEZ RIVERA o PEDRO HENRÍQUEZ, quien falleció a las

veintitrés horas con veinticinco minutos del día veintisiete de octubre de

dos mil seis, en el Cantón Metalío, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad

de Acajutla, su último domicilio, a los señores MARÍA DEL CARMEN

MENJIVAR viuda DE HENRÍQUEZ, JOSÉ ROBERTO HENRÍQUEZ

MENJÍVAR, GERMAN ELADIO HENRÍQUEZ MENJÍVAR, PAULA

HENRÍQUEZ DE CEA, DELSY ARACELY HENRÍQUEZ MENJÍ-

VAR, LETICIA ELIZABETH HENRÍQUEZ MENJÍVAR, ANA JULIA

HENRÍQUEZ MENJÍVAR, MARÍA DEL CARMEN HENRÍQUEZ

MENJÍVAR y JUAN LEONEL HENRÍQUEZ MENJÍVAR, la primera

en su calidad de cónyuge y el resto en calidad de hijos del expresado

causante.

Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración

y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas con diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diez.- LIC-

DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 494

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas con diez minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha

declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDGAR AN-

TONIO PUQUIR RAMOS, quien falleció a las ocho horas con veinte

minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil nueve, en el

Parqueo del Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo

la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a los señores VENTURA

RAMOS LÓPEZ, conocido por BUENAVENTURA RAMOS LÓPEZ

y FIDELINA PUQUIRRE MONRROY, conocida por FIDELINA

PUQUIR, en su calidad de padres del expresado causante.

Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración

y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas con veinticinco minutos del día dieciséis de marzo de dos mil

diez.- LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 495

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas cuarenta minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha

declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO

LOBOS RAMÍREZ, fallecido a las veintidós horas con cuarenta y cinco

minutos del día veinticinco de julio de dos mil ocho, en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,

siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora MARÍA

DEL CARMEN PEÑA DE LOBOS y a los menores LUIS ANTONIO,

JOSÉ ALEJANDRO y ARMANDO JOSÉ, todos de apellidos LOBOS

PEÑA, la primera en su calidad de cónyuge y el resto en calidad de hijos

del expresado causante.

Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración

y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión; la que ejercerán los

menores LUIS ANTONIO, JOSÉ ALEJANDRO y ARMANDO JOSÉ,

todos de apellidos LOBOS PEÑA, por medio de su Representante Legal

señora MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE LOBOS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día dieciséis de marzo de dos mil diez.- LIC. MÉLIDA DEL

TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 496

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día ocho de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor SALVADOR HERNANDEZ MARTINEZ, fallecido el

día dos de Febrero del dos mil nueve, en la Hacienda Campana de este

Departamento, siendo la Población de San Antonio del Monte su último

domicilio, de parte de MARIA LINICIA CAÑAS DE HERNANDEZ,

VERONICA DEL CARMEN, CLAUDIA MARGARITA, menores

DANIEL BENJAMIN, YAQUELIN YAMILETH y SALVADOR

GEOVANNI todos de apellido HERNANDEZ CAÑAS, la primera

como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del Causante,

dichos menores representados por la primera.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día cinco de

Mayo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 497-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte

minutos del día uno de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor NOEL AMILCAR ARRIOLA, fallecido

el día cinco de mayo del año dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su

último domicilio la ciudad de Juayúa, de este Departamento, de parte de

las señoras: ELIA ARRIOLA DE RIVAS, ELSA NATIVIDAD SOLIS

DE ARRIOLA, menor AMILAR ARTURO ARRIOLA NATIVIDAD

y GERALDINA ROCIBEL ARRIOLA NATIVIDAD, la primera en

concepto de madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los demás

como hijos, todos del causante, dicho menor representado por la señora

ERLSA NATIVIDAD SOLIS DE ARRIOLA.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos

del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 498-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez

de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, fallecido el día veinte de febrero

del año dos mil nueve, en la Colonia Palermo, calle antigua a Nahulingo

siendo dicha población su último domicilio, de parte de la señora NORA

NOHEMY ORTIZ ARMAS y menores MICHELLE NICOLE y BESAI

NOHEMY, ambas de apellido GONZALEZ ORTIZ, la primera como

cónyuge sobreviviente y las menores como hijas todas del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta mi-

nutos del día veinte de abril del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 499-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco

de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

LORENZA CAMPOS DE TESORERO, fallecida el día dieciséis de

mayo del año dos mil ocho, en el Cantón La Guacamaya, jurisdicción de

Nahuizalco siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte del señor

PABLO ROBERTO TESORERO, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minu-

tos del día ocho de marzo del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 500-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día uno de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el señor MARIO PEREZ, fallecido el día diecinueve de diciembre

del dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador siendo la ciudad de

Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora MARIA ESTER

PEREZ, en concepto de hermana del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos

del día dieciocho de Marzo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 501-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE IZALCO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante señor CARLOS ARMANDO MARTINEZ,

quien falleció el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa

y siete, a la edad de treinta y cuatro años, siendo su último domicilio

el de esta Ciudad; por parte de los señores REINA ISABEL JORGE,

ROSA MARTINEZ, DELMY DEL CARMEN MARTINEZ JORGE,

MAYRA IVETH MARTINEZ JORGE, SANDRA MARICELA

MARTINEZ JORGE, MAURICIO BLADIMIR MARTINEZ JORGE

y el menor OSCAR ARMANDO MARTINEZ JORGE, representado

por REINA ISABEL JORGE. La segunda en su calidad de Madre y los

demás como hijos sobrevivientes del referido Causante.- Confi éreseles

a los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil

diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 502-1

Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y

veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora OTILIA CALDERON conocida por OTILIA

GALDAMEZ GALDAMEZ viuda DE MAZARIEGO, OTILIA

GALDAMEZ y por OTILIA GALDAMEZ CALDERON, quien falleció

el día veinticinco de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, a la edad

de sesenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte

de los señores FRANCISCO GERONIMO MAMERTO MAZARIEGO

GALDAMEZ, MARIA JESUS MAZARIEGO GALDAMEZ, REYES

ANTONIO GUTIERREZ MAZARIEGO, ELIAS NOE GUTIERREZ

MAZARIEGO, VICTOR ALBERTO MAZARIEGO GUTIERREZ,

ESTELA OTILIA GUTIERREZ MAZARIEGO y ABRAHAM OBED

GUTIERREZ MAZARIEGO, los dos primeros en calidad de hijos sobre-

vivientes de la causante y los últimos por derecho de representación del

derecho que le correspondía al causante SANTOS AVIA GALDAMEZ

conocido por SANTOS AVIA MAZARIEGO GALDAMEZ, SANTOS

AVIAS MAZARIEGO, SANTOS AVIA MAZARIEGO y por SANTOS

ABIAS MAZARIEGO como hijo de la causante.- Confi éresele a los

aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil

diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 503-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor OSCAR ALFONSO GUEVARA VILLACORTA

quien falleció el día veintitrés de febrero del presente año, a la edad

de veintitrés años, siendo su último el de esta Ciudad; por parte de los

menores YONATHAN EDGARDO GUEVARA GONZALEZ, DANIE-

LA ALEJANDRA GUEVARA GONZALEZ y OSCAR LEONIDES

GUEVARA GONZALEZ, representado legalmente por su madre señora

MARGARITA ELIZABETH GONZALEZ MEDINA, en su calidad de

hijos sobrevivientes del Causante.- Confi éreseles a los aceptantes en el

concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítese a la señora ANA MIRIAM VILLACORTA, para que compa-

rezca a este Tribunal, y manifi este si acepta o repudia su derecho que en

la referida Sucesión le corresponde en su calidad de Madre Sobreviviente

del mencionado causante, y para tal efecto líbrese Provisión al Juzgado

de Paz de Apopa.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen-

to de Sonsonate, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 504-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA,

HACE SABER: Que a las 08:30 horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante DOROTEA

MATAMOROS, quien fue de 78 años de edad, de ofi cios domésticos,

hija de Pedro Matamoros y Leonarda Reyes, originaria de Cuisnahuat,

departamento de Sonsonate, con último domicilio en el Cantón "San

Lucas" de la Villa de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, y quien

falleció el día 02 de mayo de 1970; de parte de LINO RUIZ en su con-

cepto de nieto sobreviviente de la causante.

SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN

EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES

Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA

YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los

veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 505-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas y siete minutos del día treinta de abril del presente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor AQUILINO SANTAMARIA

SANTAMARIA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Obrero,

Soltero, fallecido en San Salvador, el día treinta de junio del año dos

mil cinco, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio de parte de

las señoras: JUANA SANTAMARIA SANTAMARIA, de sesenta y

seis años de edad, Ama de Casa; MARTA ADELA SANTAMARIA

SANTAMARIA, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, y MAR-

GARITA SANTAMARIA SANTAMARIA, de sesenta y cuatro años

de edad, Ama de Casa, todas de este domicilio y en calidad de hermanas

del Causante.

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

veintitrés minutos del día treinta de abril del año dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 506-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día siete de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE NEFTALI GARCIA SORTO, fallecido a las doce horas con siete minutos del día ocho de febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora HERMINIA SORTO viuda DE GARCÍA, en concepto de madre del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diez. Enmendado-DISTRITO-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 507-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA VILLATORO ESPINAL, quien falleció a las doce horas del día quince de julio del dos mil nueve, en el Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor CARLOS ALBERTO VILLATORO HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y dieciséis minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 508-1

TÍTULO SUPLETORIO

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA MATEA MERINO, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre ''Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y cuatro metros, colinda con el señor Leonel Paniagua, cerco de alambre de la solicitante y Calle Nacional de por medio; AL ORIENTE: ochenta y cinco metros, con veinte centímetros, colinda con la señora Elena Emperatriz de Rivera, cercos de alambre de la solicitante; AL PONIENTE: noventa y ocho metros, con ochenta centímetros, colinda con el señor Rafael Portillo Centeno, cercos de alambre de la solicitante; AL SUR: cero metros. En dicho inmueble existen tres casas construidas, la Primera: construida de paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra, que mide siete metros de frente por cinco metros de fondo. La Segunda: construida de paredes de adobe, techo de tejas y piso de tierra, que mide cuatro metros de frente por cinco metros de fondo y la Tercera: construida de paredes de adobe, techo de tejas y piso de tierra, que mide seis metros de frente por siete metros de fondo. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió la solicitante por compraventa verbal que le hizo al señor Santos Romero en hace más de treinta y seis años. El terreno descrito lo valúa la solicitante en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 509-1

HERENCIA YACENTE

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y dieciocho minutos del día once de mayo del dos mil diez, declárase yacente la herencia intestada que su defunción dejó la señora MARIA SANTOS OSORIO LOVO, quien falleció a las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil nueve, en el Cantón Moncagua, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, nómbrase curador de la misma a la Licenciada KAREN ELIZABETH ROMERO.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y diecinueve minutos del día once de mayo del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 510-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor REINALDO HUMBERTO ESTRADA AGUILAR, quien falleció el día veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, a la edad de sesenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia; ha-biéndose nombrado curador para que lo represente al señor CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cuatro; quien aceptó el cargo, según acta de las doce horas del día nueve de abril del corriente año.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 511-1

LICENCIADO LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta y siete minutos del día veinte de octubre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor MIGUEL ENRIQUE POLANCO LINARES, quien falleció el día once de mayo de dos mil nueve, a la edad de veintisiete años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado MARCELO ANTONIO VILLA-FUERTE, mayor de edad, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nue-ve.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 512-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día uno de marzo del corriente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor CRISTINO ARMANDO ABREGO HERNANDEZ, fallecido el día tres de octubre del año dos mil, en esta ciudad siendo esta ciudad su último domicilio, y se nombró curador para que lo representa al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 513-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del corriente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor JULIO CESAR CAMPOS CIUDAD REAL, quien fue conocido por JULIO CÉSAR CAMPOS MORÁN y por JULIO CÉSAR CAMPOS, fallecido el día once de di-ciembre del dos mil nueve, en esta ciudad siendo esta ciudad su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 514-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de la resolución emitida en este Juzgado, a las doce horas con treinta y cinco minutos de este día, se DECLARO YACENTE la herencia dejada por el causante MORIS MENJÍVAR TOBAR, quien falleció el día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, en la Cooperativa "San Pedro Coquiama" de la Jurisdicción de Cuisnahuat, del Departamento de Sonsonate, y estando nombrado como Curador de la presente Herencia Yacente el Licenciado MARCELO ANTONIO VILLAFUERTE, el cual a folios veinte fue debidamente juramentado e identifi cado por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento once mil cincuenta y ocho guión uno; y expresó cumplir fi el y legalmente con su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 515-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución emitida a las catorce horas y treinta minutos del día de hoy, se DECLARÓ YACENTE la herencia dejada por el señor MEDARDO CAMPOS GALICIA, quien falleció el día 09 de junio del año 2009, en la Colonia "La Ceiba", Cantón "Ateos", Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo ese lugar su último domicilio; HABIÉNDOSE NOMBRADO COMO CURADOR AL SEÑOR CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, el cual a folios catorce fue debidamente juramentado e identifi cado con su Documento Único de Identidad número 01862145-4, y juró cumplir fi el y legalmente con su cometido.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Lic. RA-FAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 516-1

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, de cincuenta y tres años de edad, de este domicilio, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora Ana Rosa Aragón Morán, pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor Fidel Ángel Lovo, quien falleció a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a la edad

de setenta y cuatro años, originario de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día veinticinco de marzo de dos mil diez. Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 517-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformi-dad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

EMPLAZAN: Al señor José Luis Lovo, para que dentro del tér-mino de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca personalmente o por medio de su representante legal para manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas No. C. I. 111-2009 que se sigue en su contra en esta Cámara, por su actuación como Sexto Regidor en la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, por el período del uno de enero de dos mil cuatro al treinta de abril de dos mil seis, con Responsabilidad Patrimonial y Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez.

Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ, JUEZ DE CUENTAS.

Licda. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ, JUEZ DE CUENTAS.

Licda. DEISY MARGOTH BAZÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 518

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformi-dad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

EMPLAZAN: A los señores Tulio Argueta y José Amadeo Alvarado, por ser de domicilios ignorados, para que dentro del término de cinco

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

días hábiles posteriores a la publicación de este edicto comparezcan personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, en esta Cámara por su actuaciones como Segundo Regidor y Tesorero Municipal y cuarto Regidor (del uno de agosto del dos mil cuatro al treinta y uno de mayo del dos mil cinco), en la Alcaldía Municipal de San Dionicio, Depar-tamento de Usulután, según Informe de Examen Especial Relacionado con la Ejecución Presupuestaria Ingresos, Egresos, disponibilidades e Inversiones en Obras de Desarrollo Local, durante el período comprendido del uno de agosto del dos mil cuatro al treinta de abril del dos mil seis. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. CI-066-2009, con Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con veintidós Centavos. ($20,248.22) y Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de Mayo de dos mil diez.-

Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,

Licda. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ,

JUECES DE LA CÁMARA 1ª DE 1ª INSTANCIA, CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

Licda. DEYSI MARGOTH BAZÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 519

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución,

EMPLAZAN: Al Licenciado LUIS OSWALDO IGLESIAS MENDOZA, quien se desempeñó como Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, en la Policía Nacional Civil, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, por el que se le reclama Responsabilidad Administrativa, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-043-2009-10.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diez.-

Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA, Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 520

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución,

EMPLAZAN: Al señor JUAN EDGAR AVILES GARCÍA, quien fungió como Sexto y Noveno Director en los períodos del uno de sep-tiembre de dos mil cuatro al treinta de abril de dos mil seis, y del uno de mayo de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete respectivamente, en la Asociación Intermunicipal del Golfo de Fonseca (ASIGOLFO), para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-042-2009-9, donde se le reclama Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas del día veinte de mayo de dos mil diez.-

Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA,

Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 521

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución,

EMPLAZAN: A la Señora MARTA ALICIA FLORES, quien se desempeñó como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, durante el período comprendido del uno de septiembre de dos mil cinco al treinta de abril de dos mil seis, en la Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, por el que se le reclama Responsabilidad Administrativa, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-028-2009-4.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diez.-

Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA,

Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 522

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA LUCRECIA RIVERA ZELAYA, conocida por, JUANA LUCRECIA RIVERA viuda DE PERAZA, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante correspondían al señor BALTAZAR RIVERA ZELAYA, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JUAN EDUARDO RIVERA, conocido por, JUAN EDUARDO RIVERA REYES, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Contador, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, hijo de Baltazar Rivera y Juana Reyes, y cuyo último domicilio fue Ilopango.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 483-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del co-rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RICARDO AMILCAR ALFARO GONZÁLEZ, ocurrida el día dos de enero del presente año, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la menor MARÍA MARGARITA ALFARO MAR-TÍNEZ, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas del día veintinueve de abril de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 484-2

ACEPTACION DE HERENCIA

Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte

minutos del día seis de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA MARIA ALAS DE

MEJIA, quien falleció a las seis horas del día doce de Abril del dos mil

siete, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta

ciudad, siendo la población de Las Vueltas, municipio de este Depar-

tamento, su último domicilio; de parte de la señora ROSA VICTORIA

MEJIA ALAS, en su concepto de hija sobreviviente del mencionado

causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

ocho horas con cincuenta minutos del día seis de mayo del dos mil

diez.- Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 463-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas y trece minutos del día veintiséis de abril del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS BLADIMIR

MERINO HERNANDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, soltero,

empleado, del domicilio de Apopa, fallecido el día diecinueve de mayo

del año dos mil seis; de parte de los señores: ROSALINA HERNANDEZ

RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio; y CLARO FEDERICO MERINO, de setenta años de

edad, radiotécnico, del domicilio de San Salvador, en calidad de padres

del causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

dieciséis minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 464-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con cuarenta minutos del día nueve de abril del dos

mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL

PEREZ MAGAÑA conocido por MIGUEL ANGEL PEREZ, quien

fue de cincuenta y un años de edad, motorista, fallecido el día uno de

octubre del dos mil nueve, siendo Metapán, su último domicilio; por

parte de los señores VALERIO MAGAÑA, VICTORIA DEL SOCO-

RRO LEMUS viuda DE PEREZ, JOEL PEREZ LEMUS; en concepto

de padre, cónyuge sobreviviente e hijo respectivamente del referido

causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del

día veinte de abril del dos mil diez.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ

MADRID, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 465-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las diez horas y quince minutos del siete de Mayo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SANTOS CRECENCIO HERNANDEZ,

conocido por SANTOS CRESENCIO HERNANDEZ, de parte de la

señora FRANCISCA ARGUETA MEMBREÑO, por derecho propio

en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de cincuenta años de edad, Motorista, originario y del

domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de la señora

Virginia Hernández, falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos

el día veinte de Julio de dos mil uno, en el Cantón La Joya, de la juris-

dicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma

población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día trece de Mayo de dos mil diez.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-

CIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 466-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las diez horas y cinco minutos del día siete de Mayo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante PASTORA ARGUETA, de parte de la

señora JUANA MARIA ROMERO ARGUETA, por derecho propio

en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de setenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, origi-

nario y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, hija de

Francisca Argueta; falleció a las nueve horas del día seis de mayo de dos

mil cuatro, en el Cantón Rodeo de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta

misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día trece de Mayo de

dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 467-3

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora ELSA DEL CARMEN SANTOS BENITEZ, de treinta y dos

años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Lislique,

Departamento de La Unión, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad Número cero uno dos seis cero nueve seis ocho-dos; de la

herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA JOSEFINA

SANTOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios

domésticos, originaria de Lislique, Departamento de La Unión, hija de

CAYETANA SANTOS, padre ignorado, quien falleció a las doce horas

y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil nue-

ve, en el Caserío El Foco, del Cantón Valle Nuevo, de la Jurisdicción

de San Carlos, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de hija de la referida causante.

A quien se le ha conferido en la calidad expresada la Administra-

ción y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derechos a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y treinta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil

diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 468-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de abril del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MERCEDES MARQUEZ ARGUETA,

conocida por MERCEDES MARQUEZ, de parte del señor LEONIDAS

CHICAS MARQUEZ, por derecho propio en calidad de hijo del men-

cionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y

tres años de edad, de ofi cios domésticos, originario y del domicilio de

Meanguera, Departamento de Morazán, hija de Bruno Márquez y Carmen

Argueta, falleció a las cinco horas y treinta minutos del día veintiuno

de junio de dos mil nueve, en la población de Meanguera, siendo esta

misma población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veintiséis de abril de dos

mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-

GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 469-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de abril del

dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante DAMASA BARRERA VIGIL,

conocida por DAMASA BARRERA, de parte del señor SALUSTINO

BARRERA ROMERO, de cincuenta y nueve años de edad, casado,

Agricultor, del domicilio y residencia en el Caserío San Luis, Cantón

La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete seis cinco

cero siete guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un

mil trescientos catorce guión cero ocho cero seis cinco cero guión uno

guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y dos

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Meanguera,

Morazán; hija de PRUDENCIA BARRERA y CATARINO VIGIL;

falleció el día dos de agosto del dos mil cuatro, en el Caserío Los Que-

brachos, Cantón Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de

Morazán, siendo este lugar su último domicilio.

Confi érese al aceptante antes mencionado y en la forma estableci-

da, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francis-

co Gotera, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 470-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las

quince horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL AMAYA, de parte de la

señora HIGINIA AMAYA viuda DE GUEVARA, conocida por HIGINIA

AMAYA, de cincuenta y ocho años de edad, viuda, doméstica, del domi-

cilio y residencia en Caserío San Juan, Cantón El Rosario, Jurisdicción

de San Isidro, Departamento de Morazán, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil trescientos veinte guión uno uno cero uno cinco

dos guión ciento uno guión cuatro; por derecho propio que le corresponde

en calidad de madre del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de veintiséis años de edad, agricultor, hijo de HIGINIA AMAYA

viuda DE GUEVARA, conocida por HIGINIA AMAYA, originario y

del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán; siendo este lugar

su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y

en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita, a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 471-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

a las diez horas y cinco minutos del día veintidós de abril del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MARIA RUTILIA DIAZ, de parte de

las señoras MARIA BERNARDA DIAZ DIAZ, conocida por MARIA

BERNARDA DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, doméstica,

del domicilio y residencia en Caserío Santa Polonia, Cantón Ojos de

Agua, Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero uno cinco nueve siete uno

uno seis guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil

trescientos siete guión dos cero cero ocho cuatro cinco guión ciento uno

guión cero; y MARIA GREGORIA DIAS DE CABALLERO, conocida

por MARIA GREGORIA DIAZ, de cincuenta y siete años de edad,

casada, doméstica, del domicilio y residencia en Caserío Santa Polonia,

Cantón Ojos de Agua, Jurisdicción de Villa El Rosario, Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco cero cero

tres uno guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil trescientos siete guión cero nueve cero cinco cinco dos guión ciento

uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de

hijas de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa

y un años de edad, doméstica, viuda, originaria y del domicilio de Villa

El Rosario, Departamento de Morazán, hija de SIXTA DIAZ; falleció

el día diez de octubre del dos mil ocho, en Cantón Ojos de Agua, Villa

El Rosario, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.

Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la Administración y Representación Interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 472-3

TÍTULOS SUPLETORIOS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación de la

señora ANA FRANCISCA REYES DE SAENZ, a solicitar a su favor

Título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío La Loma, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Morazán,

de la capacidad superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, sesenta y nueve metros, con terreno del señor Miguel Ángel

Martínez, cerco de piedra, alambre y piña del colindante de por medio;

AL NORTE, cincuenta y ocho metros con terreno de Dominga Mimbreño,

calle que conduce del Caserío La Loma, al Caserío Los Peraza, de por

medio; AL PONIENTE, cincuenta y seis metros, con terrenos de Rafaela

Domínguez, calle que conduce del Caserío La Loma, al Caserío Los

Peraza, de por medio; y AL SUR, sesenta y dos metros, con terreno de

Miguel Ángel Martínez, cerco de piedra y alambre de por medio, hasta

llegar a donde se comenzó. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa

de posesión material que le hizo al señor José Mario Sáenz Argueta; se

estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las doce horas del día doce de marzo del dos

mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 473-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar

de la señora Procuradora General de la República, y como Representante

del señor JOSE HERMES CHICA ARGUETA, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado

en el Cantón Agua Zarca, de la Jurisdicción de Osicala, Departamento

de Morazán, de la extensión superfi cial de OCHO MIL SESENTA

METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, con José Oscar Peraza Martínez, calle de por medio; AL

NORTE, con Elena Nolasco; AL PONIENTE, con terreno de Enrique

Caballero y Dimas Caballero, cerco de alambre de por medio; y AL SUR,

con Alonso Martínez, calle de por medio, dicho terreno se valúa en la

cantidad de CINCO MIL DOLARES. Existe construida una casa techo

de tejas, piso de ladrillo, paredes de ladrillo y Block de diez metros de

ancho por ocho metros ancho y la valúa en DOS MIL DOLARES, el

señor CHICA ARGUETA, adquirió dicho inmueble por compra venta

de la Posesión Material por medio de Escritura Pública que le efectuó

la señora JULIA MAJANO GOMEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas del día seis de abril de dos mil diez.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 474-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar

de la Señora Procuradora General de la República y como Representante

de la señora GRACIELA GARCIA, a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón La Joya, Caserío Hatos II de la jurisdicción de Meanguera, Depar-

tamento de Morazán, de la extensión superfi cial de DIEZ MIL CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias actuales siguientes: Al ORIENTE, con Andrés Sánchez,

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

cerco de piña, alambre y piedra del colindante y una quebrada seca de por

medio; al NORTE, con terreno de Agustín Sánchez y Andrés Sánchez,

cerco de alambre propio y calle pública de por medio; al PONIENTE,

con terrenos de Andrés Sánchez, cerco de alambre propio y la misma

calle pública de por medio; y al SUR, con terreno de Anastacio Ramírez,

cerco de alambre y piña de por medio.- Se estima el inmueble descrito

en la suma de UN MIL DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió la

señora GARCIA, por compraventa verbal de la Posesión Material que

le efectuó la señora MARIA GUADALUPE BARRERA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día uno de Marzo de

dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 475-3

Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CESAR HUMBERTO ZAMORA, de cuarenta años de edad, Abogado,

de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando en la calidad de

Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación de

los señores CARLOS RAMIREZ OLIVA, JULIO OLIVA RAMIREZ y

MARIA JULIA RAMIREZ OLIVA solicitando a nombre de los señores

CARLOS RAMIREZ OLIVA, JULIO OLIVA RAMIREZ y MARIA

JULIA RAMIREZ OLIVA, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado Cantón Salitre, lugar

conocido como La Cruz, Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, el

cual es de una extensión superfi cial de VEINTE MIL SEISCIENTOS

METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL

ORIENTE, mide doscientos ocho metros, colinda con DIANA BEA-

TRIZ FIGUEROA y SEBASTIAN GALDAMEZ, camino vecinal que

conduce a San Antonio Los Ranchos de por medio, AL NORTE, mide

ciento cincuenta y nueve metros y linda con ELIAS RECINOS, AL

PONIENTE, mide noventa y seis punto sesenta metros, colinda con

VICTOR VICENTE SERRANO, y AL SUR, mide ciento ochenta y

nueve metros colinda con CRESENCIO GALDAMEZ y VICTOR

VICENTE SERRANO.

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona y los valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,

a las diez horas con treinta minutos del día seis de Mayo del dos mil

diez.- Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA Inta.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 476-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-

GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, SAN FRANCISCO GOTERA,

MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cinco minutos del día ocho de Marzo del corriente

año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su de-

función dejó el causante señor AGUSTIN RAMOS, quien a la fecha de

su Fallecimiento fue de noventa y un años de edad, soltero, agricultor,

originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de Sixta Ramos;

falleció el día seis de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la

Población de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, siendo

éste el lugar de su último domicilio; para la representación de la Herencia

Yacente, se ha nombrado curador al Licenciado JOSE SAUL CHICAS

ARGUETA, Abogado, del domicilio de Jocoaitique, Morazán.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera

publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de Marzo

del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 478-3

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída

a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

en la sucesión intestada que a su defunción dejó ANTONIO FLORES,

quien fue de setenta años de edad, agricultor en pequeño, originario

de La Reina, Departamento de Chalatenango, hijo de Balbino Flores y

Felícita Flores, falleció el día siete de agosto de mil novecientos cin-

cuenta y siete, teniendo como su último domicilio el Municipio de La

Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de CARLOS ENRIQUE

BANDEK SANDOVAL, en carácter de cesionario del derecho heredi-

tario que le correspondía a Willy Elmer Flores González, por derecho

de transmisión por ser heredero testamentario de los bienes de su padre

Estanislado Flores, conocido por José Estalisnado Flores, José Estanislado

Flores Arévalo y por José Estanislao Flores, hijo del causante, y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a Oscar

Oswaldo Antonio Flores González, nieto del causante. Confi érese al

aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de mayo del dos

mil diez. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

1 v. No. C003503

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cincuenta minutos

de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

a la señora MARINA DE JESÚS PORTILLO, en calidad de Cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Cristela

Esperanza Hernández Reyes conocida por Cristela Esperanza Hernández

y Gregoria Cortez Luna conocida por Gregoria Luna de Reyes y por

Gregoria Luna, la primera en calidad de hija y la segunda en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante señor PEDRO ANTONIO REYES

conocido por PEDRO ANTONIO REYES SANTOS, en la sucesión

intestada que éste dejó al fallecer el día trece de septiembre del año dos

mil cinco, en el Cantón El Porvenir, de la jurisdicción de Concepción

Batres, departamento de Usulután, habiendo sido esa ciudad su último

domicilio. Confi riéndosele a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.-

Librado en el juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

1 v. No. C003524

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR MANUEL CASARES ZELAYA, conocido por HECTOR CAZARES, por HECTOR MANUEL CAZARES ZELAYA, por HECTOR MANUEL ZELAYA y por HECTOR MANUEL CAZA-RES, quien falleció a las dieciséis horas del día cinco de marzo de dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora MARTHA DAYSI CAZARES DE ALFARO conocida por MARTHA DAISY CAZARES CASTRO, MARTHA DAYSI CAZARES CASTRO y por MARTHA DAYSI CAZARES CASTRO hoy de ALFARO, de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve-tres, como hija del causante; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F013100

OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte Edifi cio Dos-C local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de febrero del presente año, se ha declarado al señor JESUS MARTIR REYES SOLORZANO, en su calidad de hijo, heredero defi nitivo, con benefi cio de inventario de los bienes de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de Septiembre del dos mil tres en el Departamento de San Miguel su último domicilio, dejó la señora MARIA IRMA SOLORZANO, ha-biéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día dieciocho de febrero del dos mil nueve.-

LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013119

MARIA CRISTINA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edifi cio G+H, No. 131, local No. 2, San Salvador, Teléfono, 2514-1227, 7551-7143, 7085-8467 y 7727-2692, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, se ha declarado a los señores ROSALIA ORTIZ DE MELCHOR y EDWIN ERNESTO MELCHOR ORTIZ, HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ER-NESTO MELCHOR, conocido por ERNESTO MELCHOR MORALES, ocurrida el día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y seis en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; lugar de su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente, la primera y en su calidad de hijo único sobreviviente, el segundo, habiéndoseles conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINI-TIVA de la referida Sucesión.

Por lo que se AVISA al público en general, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de mayo de dos mil diez.

MARIA CRISTINA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013122

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día nueve de abril del dos mil diez, se han declarado herederos expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DINORA DEL ROSARIO REYES DE REYES, quien falleció el día quince de diciembre del dos mil tres, en el Centro Médico de Oriente de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores OBDULIO ANTONIO QUINTEROS VELASQUEZ y SONIA ELIZABETH LIZAMA VELASQUEZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores TANIA MARISOL REYES de DIAZ, ELIAS ABRAHAM REYES REYES, OSMIN ISAAC REYES REYES y GUADALUPE LETICIA REYES REYES, en calidad de hijos de la causante, y se les

han conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día nueve de abril del dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F013156

MARITZA ISABEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con despacho ubicado en Avenida José María Rivas Número Catorce, Contiguo a Correos, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil diez se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a la señora LORENZA GARCÍA VDA. DE DÍAZ, conocida por LORENZA GARCÍA o LORENZA BORJA GARCÍA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS ALFONSO DÍAZ, conocido por LUIS ALFONSO DÍAZ GARCÍA y LUIS ALONSO DÍAZ, quien falleció a la edad de treinta y siete años, el día diez de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ocurrida en la ciudad de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, en calidad de madre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas quince minutos del día tres de mayo del año dos mil diez.

LIC. MARITZA ISABEL SÁNCHEZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013182

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARTA ALICIA SANCHEZ GOMEZ ahora de CAÑAS, de veintiséis años de edad, de ofi cios Domésticos, del Cantón El Triunfo, de esta jurisdicción, de este departamento, con Documento Único de Identidad

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

número Cero un millón cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis guión cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos diecinueve guión ciento veinte mil quinientos ochenta y dos guión ciento uno guión cuatro; SANTOS MARTIR SÁNCHEZ GOMEZ, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Brooklyn Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero dos siete tres uno tres seis nueve, expedido por el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Brooklyn Nueva York, Estados Unidos de América, el día doce de marzo del corriente año, el cual expira el doce de marzo del año dos mil trece; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos diecinueve guión ciento cuarenta mil trescientos setenta y ocho guión ciento uno guión cero; JOSE ANDRES SÁNCHEZ GOMEZ de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Shirley, Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones trescientos nueve mil doscientos cincuenta y uno guión siete; y PAULA GOMEZ SÁNCHEZ, conocida por PAULA SÁNCHEZ GOMEZ de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Brooklyn Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta guión cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil ciento setenta y uno guión ciento tres guión cero; de la herencia que en forma intestada dejó el señor EUSEBIO GOMEZ, quien fue de setenta años de edad, Jornalero, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; y del domicilio del cantón El Triunfo, de esta jurisdicción de este departamento; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Heriberto Gómez y Furgencia Perla, quien falleció a las dieciséis horas, del día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa, en el Cantón El Triunfo de esta ciudad, lugar su último domicilio, en concepto de HIJOS del referido causante.- Se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley,

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diez.LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F013192

MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA notario, con ofi cina en Treinta y tres Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Número Tres-cientos Uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora MARIA EVA HERNANDEZ DE GUERRA hoy VIUDA DE GUERRA, de la heren-cia intestada que a su defunción dejó el señor LEONARDO GUERRA FLORES conocido por LEONARDO GUERRA; dicho fallecimiento ocurrió a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Ilobasco, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

Dicha declaratoria de heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, es en virtud de ser cónyuge sobreviviente del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.

LIC. MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F013201

EL INFRASCRITO NOTARIO, MARCOS ESCOBAR GARCIA, Con Ofi cina Profesional en Avenida Irineo Chacón, Portal San Jacinto Local Dos - Ocho Barrio San Jacinto de esta ciudad, AL PUBLICO POR UNICA VEZ

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil Diez, SE HA DECLARADO A: JOSE DOLORES CRESPIN, HEREDERO BENEFICIARIO ABINTESTATO EN LA SU-CESIÓN DEL CAUSANTE MERCEDES ORELLANA, quien falleció a las tres horas del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón La Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, a consecuencia de Ulcera, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, en su calidad de HIJO del causante; y SE HA CONFERIDO AL HEREDERO QUE SE DECLARA, en el carácter anteriormente indicado, la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil Diez.-

MARCOS ESCOBAR GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013204

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a ROSA RODRÍGUEZ MOLINA hoy ROSA RODRIGUEZ DE DIAZ, heredera testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante ROBERTO DE JESUS MOLINA conocido por ROBERTO MOLINA BARON, quien falleció el día tres de febrero de dos mil ocho, en la Colonia Las Margaritas de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANA MERCEDES RODRIGUEZ en concepto de heredera testamentaria del referido causante.

Confi érase a la heredera que se declara, la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de marzo de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013226

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Colonia Flor Blanca, Doce Calle Poniente

número dos mil quinientos diecisiete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil diez, se ha

declarado al señor WILLIAN ALIRIO ABREGO LOPEZ, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora BLANCA LUZ ABREGO MARINERO, quien falleció en

el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos San Salvador, a las diecinueve

horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve, en

concepto de hijo de la causante; habiéndosele concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la notario SILVIA REBECA MENDOZA

CHICAS, a las doce horas del día diecinueve de mayo de dos mil

diez.

SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013247

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Calle Poniente, Residencial

Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al público para los

efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y

cuarenta minutos del día veinte de Abril del año dos mil diez, se ha de-

clarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario al señor JOSE

FRANCISCO MELENDEZ DIAZ, conocido por JOSE FRANCISCO

MELENDEZ, JOSE FRANCISCO DIAZ MELENDEZ y sólo por

JOSE MELENDEZ, en la Herencia dejada a su defunción por la señora

JUANA ESTER MOLINA, conocida por JUANA ESTER MOLINA DE

MELENDEZ, quien falleció en la ciudad de Bell Gardens, Condado de

Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, a

las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos

mil nueve, siendo éste su último domicilio, en su calidad de Cónyuge

sobreviviente.-

Habiéndole conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

En la Ciudad de Apopa, a los doce días del mes de Mayo del año

dos mil diez.

Lic. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013264

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y quince minutos del día diecinueve de abril del corriente

año, se han declarado herederas, con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL

ANGEL MARTINEZ LOPEZ, ocurrida el día nueve de septiembre de

dos mil seis, en San Martín, siendo el lugar de su último domicilio esta

Ciudad, a la señora BLANCA LIDIA ACEVEDO y a la menor KRISSIA

GISSEL MARTINEZ ACEVEDO, como conviviente sobreviviente del

causante, la primera, e hija de aquél la segunda; y se ha conferido a las

herederas declaradas, la representación y administración defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

seis minutos del día catorce de mayo de dos mil diez.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F013265

ACEPTACION DE HERENCIA

JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO, Notario, de este domicilio y

del de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada sobre la Tercera Ave-

nida Norte número Trescientos uno-BIS de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que en Diligencias promovidas ante mis ofi cios

notariales, por resolución proveída en esta ciudad a las once horas del día

siete de Mayo de dos mil diez, se ha tenido por Aceptada Expresamente

y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida en esta ciudad el día doce de Octubre de dos mil nueve, dejó el

señor MARIO ERNESTO COTO CORTEZ de parte del señor CARLOS

ANTONIO COTO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Here-

ditarios que le correspondían a Ana Virginia Coto de Sanabria, madre

del causante; habiéndose conferido al aceptante la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día siete

de Mayo de dos mil diez.

JORGE ALBERTO PORTILLO COLATO,

NOTARIO.

1 v. No. C003521

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día catorce del mes de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELIX SORTO HENRIQUEZ, ocurrida en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día trece de septiembre del dos mil ocho, dejó a la señora MARIA DOLORES GARCIA DE SORTO, en su concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil diez.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013150

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día catorce del mes de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ARTURO BONILLA, ocurrida en la ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el día veintiuno de febrero del dos mil diez, dejó a la señora ROSA AMALIA MEMBREÑO BONILLA, en su concepto de Hermana sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil diez.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013152

MARGOTH POSADA SOLORZANO, Notario de este domicilio, con

ofi cina en Doce Avenida Norte y Treinta y Una Calle Oriente, Número

Mil Setecientos Cuatro, Colonia La Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las trece horas del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ,

quien falleció a las once horas y cincuenta minutos del día veintiséis de

marzo del año dos mil diez, en la Colonia San Antonio, Calle Atlántida,

Casa número un mil ciento dos, Barrio Santa Anita, San Salvador, su

último domicilio, de parte de la señora MARIA IDOLINA RODAS, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor ROBERTO MARTINEZ BONILLA, en concepto de hijo del

causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

de la suscrita, en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARGOTH POSADA

SOLORZANO. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas treinta

minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil diez.

MARGOTH POSADA SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F013248

ANITA CALDERON DE BUITRAGO, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente,

Condominio Cuscatlán, Número trescientos tres, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día tres de mayo de dos mil diez, con base en el artículo diecinueve

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras

Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario, por parte de los señores LUIS HENRY MILLARD FLORES

y ANA LUCIA MILLARD FLORES, en sus calidades de hijos del

causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN

AGUSTIN GRANADOS, conocido por JULIO AGUSTIN MILLARD

CARPINTERO, JULIO AGUSTIN MILLARD y JULIO MILLARD

quien falleció intestado en la ciudad de San Salvador, su último domi-

cilio, el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, habiéndoseles

conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la pu-

blicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

mayo de dos mil diez.

ANITA CALDERON DE BUITRAGO,

NOTARIA.

1 v. No. F013256

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del señor LORENZO LOPEZ MOLINA, de ochenta y ocho años

de edad, originario de San Fernando, departamento de Morazán, con

domicilio en San Carlos, de este departamento, con Documento Único

de Identidad número cero dos cinco dos cuatro seis cuatro cero-uno, y

con número de Identifi cación Tributaria número uno tres uno ocho-uno

cero cero cero ocho dos dos-uno cero uno-ocho; de la herencia que en

forma intestada dejó la señora VICTORIA VASQUEZ DE LOPEZ co-

nocida por VICTORIA VASQUEZ DE MOLINA, quien fue de setenta

y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de San

Fernando, departamento de Morazán, y del domicilio de San Carlos,

departamento de Morazán, hija de JUANA EVANGELISTA ARGUETA

y de LIZANDRO VASQUEZ, quien falleció a las nueve horas del día

veintinueve de octubre del dos mil uno, en el Cantón San Marcos, de

la Jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, siento éste su

último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante, y como

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los seño-

res LUCILA VASQUEZ, MARIA DOLORES MOLINA, ARMANDO

VASQUEZ, JOSE SANTOS VASQUEZ MOLINA, MIGUEL ANGEL

VASQUEZ y ANTONIA LUISA VASQUEZ; en concepto de hijos de la

causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos mil diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013104-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por acta levantada en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil nueve, por el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA JULIA MUÑOZ MEJIA, quien falleció en el Barrio San Anto-nio, de la ciudad de Santa Ana, a las veintitrés horas del día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, a la edad de cincuenta y siete años de edad, originaria de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, soltera, hija de Rafael Muñoz y Leonor Mejía, de parte de los señores RICARDO ANTONIO MUÑOZ DERAS y BILLI RAMON MUÑOZ DERAS, en su concepto de hijos de la causante.

En consecuencia, confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta y ocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. ANA MARIA LEMUS CHACON, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F013109-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA PAULINA FLORES viuda DE REYES, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veinticinco mil seiscientos cinco-cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil uno-doscientos veinte mil seiscientos sesenta-cero cero uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES ALBERTO REYES HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleado, salvadoreño, casado, fallecido el día catorce de marzo del año dos mil siete, en el Barrio Los Angeles, de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013126-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y seis minutos del día treinta de abril del presente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL

RIVERA, conocido por VICTOR MANUEL RUIZ RIVERA, quien fue

de sesenta años de edad, Empleado, casado, fallecido en San Salvador,

el día cuatro de junio del año dos mil nueve; siendo la ciudad de Nejapa,

su último domicilio, de parte de la señora ROSA IRMA SOLORZANO

DE RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Nejapa, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-

sante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y doce

minutos del día treinta de abril del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013128-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas y cinco minutos del día veintidós de junio dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROSENDO

MEJIA CONTRERAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,

jornalero, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil dos, en esta

ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora

MARINA DEL CARMEN MEJIA DE AVILES, en el concepto de hija

sobreviviente del causante.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

y quince minutos del día veintidós de junio de dos mil nueve.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013138-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la Sra. FRANCISCA LOVOS

MADRID, en su calidad de hermana de la causante, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora JUDITH LOBOS MADRID, quien

fue de treinta y nueve años de edad, soltera, hija de los señores CRUZ

MADRID ARIAS, conocido por CRUZ ARIAS y MARIA BERNABE

LOVO CORNEJO, conocida por MARIA BERNARDA LOVOS,

MARIA BERNABE LOVOS CORNEJO, ERLINDA LOBOS y por

ERLINDA LOBOS CORNEJO, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día

veintinueve de abril de dos mil cuatro, y siendo Soyapango, su último

domicilio.

Confi érese a la aceptante declarada la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta minutos del día dos de marzo de dos mil diez.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013140-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos del día ocho de enero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante LEOCADIO MARROQUIN

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

HERRERA, conocido por ARCADIO MARROQUIN HERRERA y por

LEOCADIO MARROQUIN, a su defunción, ocurrida el día dos de enero

de dos mil nueve, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora PETRONILA ORELLANA MARROQUIN, hoy PETRONILA

ORELLANA DE DE PAZ, en calidad de hija del causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-

tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y

veintitrés minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013141-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA

ESPERANZA CANALES DE MARTINEZ, la Herencia Testamentaria

dejada a su defunción por el causante señor PAZ CANALES o PAZ

NICOLAS CANALES o PAZ NICOLAS CANALEZ ZALDAÑA, quien

falleció a las seis horas del día siete de febrero del año mil novecientos

setenta y siete, en el Cantón Los Palmitos, de la Jurisdicción de San

Matías, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último

domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor BENJASMIN DE JESUS CANALES MEDINA,

conocido por BENJAMIN DE JESUS CANALES MEDINA, en calidad

de hijo del causante antes mencionado.

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil

diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013163-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas

con cuarenta y ocho minutos del día doce de mayo de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su últi-

mo domicilio, el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa,

dejó el señor MANUEL DE JESUS LOPEZ, conocido por MANUEL

LOPEZ de parte de WILFREDO LOPEZ ZAVALA, en calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas con cuarenta y seis minutos del día doce de mayo de dos

mil diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F013221-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de la señora ANA ALICIA GALDAMEZ, conocida par ANA

ALICIA GALDÁMEZ DE LEMUS y por ANA ALICIA LEMUS, la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANTONIA DEL

CARMEN GALDÁMEZ, conocida por CARMEN GALDAMEZ y

por ANTONIA GALDAMEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, soltera, quien falleció a las veintitrés horas

cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil cinco, en el Hospital

Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Juan

Opico, su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria.

Confi érese a la aceptante en el concepto indicado, la Administración

y Representación Interinas de la referida sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las diez horas cinco minutos del día

tres de mayo de dos mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN

ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013227-1

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión

seis, Barrio El Ángel, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día cinco de abril de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día veinte de febrero de dos mil diez, en el

Caserío Media Luna, Cantón El Presidio, de la Jurisdicción de Sonsonate,

su último domicilio; dejó la señora MARIA ANTONIA CHAVEZ, de

parte de la señora MARÍA ISABEL ALEMÁN DE MURCIA, en su

concepto de cesionaria del derecho que en la misma le correspondía

a los señores MARIA ANTONIA CHAVEZ, LUCIANO CHAVEZ,

MARIA ROSA CHAVEZ, MARIA DIONICIA CHAVEZ y MARIA

VICTORIA CHAVEZ, como hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MAXIMILIANO GOMEZ MO-

RENO. En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día veintitrés de

abril de dos mil diez.

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013229-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó FERNANDO SOLORZANO, quien fue de setenta y cinco años

de edad, casado, comerciante, originario de La Reina, Departamento de

Chalatenango, hijo de María Eloisa Solórzano, falleció el día dieciocho

de septiembre del dos mil cinco, siendo su último domicilio el Munici-

pio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de REGINA

ELOISA SOLORZANO DE RAMOS, por derecho propio y cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía a JOSÉ RAFAEL SOLÓRZANO

HERNÁNDEZ, FERNANDO ANÍBAL SOLÓRZANO HERNÁNDEZ

y ANGELINA HERNÁNDEZ DE SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, los

tres primeros, en calidad de hijos del causante y la última como cónyuge

sobreviviente del causante.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los quince días de diciembre del dos

mil nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013253-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-

ciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, solicitando que

se extienda a favor de su Poderdante señor ROMAN AGUIÑADA

ARGUETA, Título de Propiedad de un predio de naturaleza urbana,

con su construcción situado en el Barrio Los Desamparados, de esta

ciudad, de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta metros, colinda con

propiedad de Ovidio Guzmán; AL PONIENTE, mide veinte metros y

Décima Avenida Sur, de por medio; AL SUR, mide sesenta metros,

colinda con propiedad de Rafael Andrés Jovel Miranda; AL ORIENTE,

en tres tramos: El primero de Sur a Norte, mide diez metros, el segundo

de Oriente a Poniente, mide treinta metros, el tercero de Sur a Norte,

mide diez metros, colinda con propiedad de Carmen Olinda Argueta de

Argueta, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales,

ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a RAMON ARTURO

MERINO PLATERO, y lo estima en QUINCE MIL DOLARES, los

colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los siete días del mes de abril

de dos mil diez.- JOSE MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003502-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

TITULO SUPLETORIO

ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, con ofi cina en Octava Calle Poniente, número

Cuatrocientos Trece, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora

NOEMY MARLENY ALVARADO DE FUENTES, de treinta y ocho

años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio

de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando

se le expida TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico situado

en el Cantón El Carrizal, jurisdicción de San Simón, departamento de

Morazán, el cual tiene la descripción y valúo que a continuación se

indica: un terreno de naturaleza rústica, cultivado de café, ubicado en

el lugar denominado San Antonio, Cantón Carrizal, jurisdicción de San

Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual tiene

una capacidad de CIENTO VEINTITRES AREAS MAS O MENOS,

equivalentes a DOCE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,

y cuyos linderos generales son los siguientes: AL ORIENTE, con

Braulio Henríquez, brotones de izote de por medio y con Carlos Boillat,

quebrada de aguas de por medio; AL NORTE, con Rosali Hernández

Chicas, calle que conduce al volcán de por medio; AL PONIENTE, con

Carlos Boillat, línea de izote y alambre de por medio; y AL SUR, con

el mismo Carlos Boillat y Carlos Humberto Guerra, quebrada de agua

de por medio; el cual lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el terreno descrito

lo adquirió de los señores Carlos José Guerra García Prieto, María Li-

zeth García Prieto de Kuri, conocida por María Lizeth García Prieto de

Guerra, María Lizet García Prieto de Guerra y por María Lizeth García

Prieto Wirth de Guerra Campos; María Lissette Guerra de Rhazali,

conocida por María Lissette Guerra García Prieto y por María Lisette

Guerra García Prieto y Andrea María Guerra García Prieto, mediante

escritura privada otorgada en esta ciudad, a las siete horas y veinte mi-

nutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil diez, cuyo original

me presenta, quienes a su vez lo adquirieron según Escritura Pública,

otorgada en Ciudad Barrios, a las diez horas, del día veintiuno de junio

de mil novecientos, setenta y cinco, ante los ofi cios del Notario Miguel

Angel Gómez y Documento de Declaratoria de Herederos, Testamentaria,

con benefi cio de inventario, cuyo original me presenta. Dicho terreno lo

han poseído y posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente

por más de treinta años consecutivos, sin proindivisión con nadie y sin

soportar cargas reales de ajena pertenencia y la posesión ha consistido en

el cultivo y producción de café, que lo ha cercado, le da mantenimiento

a la fi nca, sin que nadie le perturbe o les haya perturbado la posesión de

dicho terreno hasta la fecha. El terreno descrito no puede inscribirse en

el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, en virtud de carecer

de antecedente inscrito; por todo lo expuesto y con fundamento en el

Artículo Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil y

Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece ante mis ofi cios a iniciar

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a fi n de que mediante la

prueba que en su oportunidad aportará le expida Título Supletorio del

referido inmueble.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo de dos, mil diez.-

Licda. ANA RUTH PALACIOS JURADO,

NOTARIO.

1 v. No. F013112

ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, con ofi cina en Octava Calle Poniente, número

Cuatrocientos Trece, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora

SONIA CELINA ALVARADO DE TORRES, de treinta y nueve años de

edad, Doctora en Medicina, del domicilio de esta ciudad y departamento,

solicitando se le expida TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico

situado en el Cantón El Carrizal, jurisdicción de San Simón, departamento

de Morazán, el cual tiene la descripción y valúo que a continuación se

indica: Un terreno de naturaleza rústica, cultivado de café, situado en

el lugar denominado San Antonio, Cantón Carrizal, jurisdicción de San

Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la superfi cie

de CIENTO CUARENTA AREAS, equivalentes a CATORCE MIL

METROS CUADRADOS, según antecedente, pero en realidad mide

SIETE MIL METROS CUADRADOS, que linda al ORIENTE, y NOR-

TE, con terreno que antes fue del señor Lino Guevara, hoy del actual

comprador señor Guerra Campos, y ahora de los actuales vendedores

y con la titulante; AL PONIENTE, con terreno de la señora Cándida

Franco Viuda de Fuentes, zanjo artifi cial y diseño de piedra de por

medio; y AL SUR, con terreno que antes fue de Eleuterio Argueta, hoy

de Alfonso Jurado, hoy con Fernando Rosales, brotones de izote de por

medio; el cual lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el terreno descrito

lo adquirió de los señores Carlos José Guerra García Prieto, María Li-

zeth García Prieto de Kuri, conocida por María Lizeth García Prieto de

Guerra, María Lizet García Prieto de Guerra y por María Lizeth García

Prieto Wirth de Guerra Campos; María Lissette Guerra de Rhazali,

conocida por María Lissette Guerra García Prieto y por María Lisette

Guerra García Prieto y Andrea María Guerra García Prieto, mediante

escritura privada otorgada en esta ciudad, a las siete horas y veinte mi-

nutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil diez, cuyo original

me presenta, quienes a su vez lo adquirieron según Escritura Pública,

otorgada en esta ciudad, a las once horas del día nueve de mayo de mil

novecientos setenta y dos, ante los ofi cios del notario Felipe Francisco

Umaña y Documento de Declaratoria de Herederos Testamentaria, con

benefi cio de inventario, cuyo original me presenta. Dicho terreno lo

han poseído y posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente

por más de treinta años consecutivos, sin proindivisión con nadie y sin

soportar cargas reales de ajena pertenencia y la posesión ha consistido en

el cultivo y producción de café, que lo ha cercado, le da mantenimiento

a la fi nca, sin que nadie le perturbe o les haya perturbado la posesión de

dicho terreno hasta la fecha. El terreno descrito no puede inscribirse en

el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, en virtud de carecer

de antecedente inscrito; por todo lo expuesto y con fundamento en el

Artículo Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil y

Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece ante mis ofi cios a iniciar

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a fi n de que mediante la

prueba que en su oportunidad aportará le expida Título Supletorio del

referido inmueble.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de

mayo de dos mil diez.

Licda. ANA RUTH PALACIOS JURADO,

NOTARIO.

1 v. No. F013113

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en

la Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor SANTOS

JOAQUIN RIVAS CHICAS, de veintidós años de edad, Agricultor en

pequeño, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

solicitando título supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado

en el Caserío Loma de Enmedio, Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad

Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad Super-

fi cial de: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con propiedad

de José Juan Portillo Rivas, calle de por medio: AL NORTE: con terrenos

de José Juan Portillo Rivas y Eulalio Portillo Rivas: AL PONIENTE:

con terrenos de Eulalio Machado Carballo, María Luisa Rivas Andrade,

Silverio Rivas Andrade, Francisco Rivas Andrade, María Tránsito Rivas

Portillo y Simón Saúl Machado Rivas: y AL SUR: con terreno de José

Portillo Rivas. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, los adquirió

por compra que le hiciere a la señora Blanca María Carranza de Portillo,

los colindantes son del domillo del Caserío Loma de Enmedio, Cantón

Guanaste, lo estima en la cantidad de: UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los

diecinueve días del mes de mayo del dos mi diez

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013149

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PU-

BLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER.: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, mayor de edad,

Abogada y Notario, del Domicilio de San Salvador, con tarjeta de

Abogado número dos mil quinientos dieciséis, en su calidad de Apode-

rada General Judicial del señor OSCAR ARMANDO RIVAS MEJIA,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón La Labor de esta Jurisdicción, de

la Extensión Superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUN-

TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS y se describe así: AL

NORTE: en dos tramos, el primer tramo mide nueve metros cincuenta

centímetros, colindando con PETRONA CORNEJO y el segundo tramo

mide once metros, colindando en este tramo con LUZ MONTALVO;

AL ORIENTE: mide treinta y dos metros cincuenta centímetros, linda

con porción que se le dará al señor SERAFIN ELISEO RIVAS MEJIA,

AL SUR, mide veintidós metros cincuenta centímetros, colinda con

terreno de MANUEL DE JESUS RIVAS MEJIA, que antes formo parte

del inmueble general, calle abierta dentro del inmueble general, Brisas

del Cerro de por medio; AL PONIENTE.· mide treinta y ocho metros

cincuenta centímetros, colinda con terreno del señor GODOFREDO

RIVAS MEJIA, en la porción descrita se encuentra construida una casa

paredes de ladrillo, techo de tejas. Sin cultivos permanentes. Que dicho

inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor SERAFIN RIVAS

PLATERO, por medio de escritura pública, no inscrita; y, que valúa

el mismo en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veinticinco de

mayo del año dos mil nueve. Licda. GILMA DARLENE AREVALO

SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003501-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en su carácter de Apoderado

General Judicial de la señora LETICIA TEODOLINDA GOMEZ DE

FLORES, solicitando TITULO SUPLETORIO DE DOS porciones de

terreno de naturaleza rústica, situado EL PRIMERO: en el lugar de-

nominado "HACIENDA MINITAS", del Cantón San Juan de la Cruz,

jurisdicción del Municipio de Yamabal, distrito de san Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de TRES MANZA-

NAS aproximadamente, y sus rumbos y colindancias son las siguientes:

ORIENTE: ciento cuarenta metros, con la sucesión de Guillermo Lazo,

cerco de alambre de por medio propio; NORTE: ciento cincuenta metros,

calle de por medio con Eliseo Montecino; PONIENTE ciento cuarenta

metros, con Lucía Bonilla, hoy sucesión de ésta, cerco de por medio;

y AL SUR: ciento cincuenta metros, con Angélica Sánchez de Amaya,

quebrada de por medio con la sucesión de Guillermo Lazo, cerca de

alambre y madera muerta de por medio del terreno que se describe. El

cual lo adquirió por compra de posesión material que le hizo la señora

REINA ISABEL CABRERA, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEGUNDO:

Situado en el Cantón San Juan de la Cruz, jurisdicción del Municipio de

Yamabal, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUA-

TRO METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS

VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda

ORIENTE: veintinueve metros, veintiséis centímetros, calle real de por

medio con terreno de Lucía Bonilla; NORTE: diez metros, con terreno

del señor Nazario Lazo, cerco de alambre del colindante; PONIENTE:

treinta y un metros setenta y siete centímetros, con terreno de la señora

María del Carmen González Martínez; y AL SUR: veintiún metros

setenta y cuatro centímetros, con terreno antes de Leandro Flores hoy

de Manuel Flores, cerco de alambre y piña propio, servidumbre de paso

de por medio de un metro y medio de ancho aproximadamente. En la

porción de terreno antes descrita, existe construida una casa paredes de

ladrillo de barro, piso de cemento, techo de tejas, artesón de madera,

que tiene servicios de agua potable y energía eléctrica y lo adquirió por

COMPRAVENTA DE POSESION MATERIAL que le hizo al señor

NAZARIO LAZO y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las diez hora y diez minutos del día trece de mayo de dos mil diez.-

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013194-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que la señora JULIA DE JESUS VEGA DE SOSA, de

cuarenta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de San Matías,

departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero novecientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y tres

-cero, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía solicitando

que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de

predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO. a su favor de

un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, calle

a Cantón El Jocote y Final Avenida Central Norte, Municipio de San

Matías, departamento de La Libertad de una Extensión Superfi cial de

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE,

Con Dennis Geovany Domínguez; AL ORIENTE, con Jorge Humberto

Barillas Domínguez, Calle a Cantón El Jocote de por medio; AL SUR,

Con María Elena Vega Castro; y AL PONIENTE, con María Catalina

Alvarado Rivas, Final Avenida Central Norte de por medio, del cual

manifi esta ser dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta,

pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión data por más de diez

años consecutivos, dicho terreno no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante por mera posesión

material desde hace catorce años. La compareciente valúa dicho terreno

en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los seis días del

mes de abril del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013164-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que el señor HECTOR ANTONIO AREVALO

CONTRERAS, de sesenta y un años de edad, fi larmónico, del domicilio

de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero tres millones setecientos cinco mil doscientos

veintidós - cuatro, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía

solicitando que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre

Títulos de predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO, a

su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio Santa

Lucía, Cuarta Calle Poniente, Municipio de San Matías, departamento

de La Libertad, de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS TREIN-

TA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las

colindancias siguientes: AL NORTE, con Municipalidad de San Matías,

AL ORIENTE, con Municipalidad de San Matías; AL SUR, con Carmen

Calles y Candelaria de Arévalo Calles, Cuarta Calle Poniente de por

medio; y AL PONIENTE, con Felipa Magdalena Guevara Domínguez,

del cual manifi esta ser dueño y al poseedor de buena fe en forma quieta,

pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión data por más de diez

años consecutivos, dicho terreno no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por compraventa

verbal que hizo a la señora Felipa Magdalena Guevara Domínguez, el

día veinte de mayo del año mil novecientos noventa. El compareciente

valúa dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los seis días del

mes de abril del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013165-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que la señora CECILIA DEL CARMEN CHAVEZ DE

ALVARENGA, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio

de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones ochocientos quince mil sete-

cientos - cinco, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía

solicitando que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre

Títulos de predios Urbanos se le extienda TITULO DE DOMINIO, a

su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Colonia El

Progreso, Municipio de San Matías, departamento de La Libertad,

de una Extensión Superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, con las colindancias

siguientes: AL NORTE, Con José Luis Viera Vásquez; AL ORIENTE,

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Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

con Victoria Ascencio de Arana y José del Tránsito Flores Rivas, con

ambos calle de por medio; AL SUR, Con Municipalidad de San Matías;

y AL PONIENTE, con Pedro Guevara y María del Carmen Lazo de

Guevara, del cual manifi esta ser dueña y actual poseedora de buena fe

en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y que su posesión

data por más de diez ellos consecutivos, dicho terreno no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante

por mera posesión material desde hace veintiún años. La compareciente

valúa dicho terreno en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, a los seis días del

mes de abril del año dos mil diez. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013166-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

AVISA: Al público para los efectos de Ley que la señora MAR-

TA LIDIA ALVARADO VIUDA DE MARQUEZ, de sesenta y tres

años de edad, de ofi cios comerciante, del domicilio de Ereguayquín,

Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número

cero uno ocho siete cuatro dos dos siete-seis; ha presentado por escrito

solicitando se le extienda a su favor, título de dominio y propiedad de un

terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio La Cruz de la ciudad de

Ereguayquín, Departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de

UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: sesenta y uno punto treinta y seis metros, linda con María

Rosenda Díaz; AL NORTE: veinte metros sesenta centímetros, linda con

Apolonio Sorto Bautista y Ramona Gómez; AL PONIENTE: cincuenta

y uno punto cincuenta metros, linda con María Gerónima Martínez; AL

SUR: treinta y tres punto noventa y cinco metros, linda con Concepción

Maravilla; los colindantes son todos de este domicilio, la interesada es

dueña y poseedora de buena fe, de manera quieta y pacífi ca por más de

veinte años, y valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal: ciudad de Ereguayquín, a dos de marzo de dos

mil diez. Licda. MELBA DE J. MENDEZ DE FUNES, ALCALDESA

MUNICIPAL. NORMA HAYDEE APARICIO FUNES, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013202-1

JUICIO DE AUSENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Nidia Jeannette Vásquez Belloso, de veintinueve años de edad, Abogado

y Notario del domicilio de Santa Tecla, como apoderada del Banco de

Fomento Agropecuario, manifestando que en este Tribunal ha iniciado

juicio ejecutivo mercantil, contra los señores JOSE ANTONIO GUERRA

PINEDA y LEONOR IDALMA LOPEZ DE GUERRA, mayores de

edad, electromecánico y estudiante, respectivamente, quienes tuvieron

su último domicilio en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado y sin

saberse que haya dejado Procurador u otro representante legal.

Previénese si los señores Guerra Pineda y López de Guerra, tuvieren

Procurador o Representante legal en la República, se presente éste y

dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe

dichas circunstancias.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte mi-

nutos del día diecinueve de marzo del dos mil diez. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C003496

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que en el Juicio Civil Ordinario de Nulidad, promovido por

el Licenciado José Ernesto Romero fuentes, en su calidad de Apoderado

de INVERSIONES SINAI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, en contra de TONICA SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor JUAN CAR-

LOS GARCIA PRIETO JEREZ, de CARLOS ANTONIO ALVAREZ

GUEVARA, EDWIN ANANIAS SALVADOR VELASQUEZ, JUAN

ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ, y RORY HELMER DURAN

MIRANDA; el apoderado de la demandante manifestando que el re-

presentante legal de la demandada TONICA SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, señor JUAN CARLOS GARCIA PRIETO

JEREZ, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, se ha

ausentado de sus domicilio, ignorándose su paradero, por lo que solicita

se le nombre un Curador Especial, para que en tal calidad lo represente en

el mencionado juicio, por lo que se previene a su procurador o apoderado

si lo tuviere que en el término de los quince días contados a partir de la

última publicación de este aviso, se presente a este Juzgado, para hacer

uso de sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público, de conformidad

a lo regulado en el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas treinta y cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil diez.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F013261

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999005380

No. de Presentación: 20100132167

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL

ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00101

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “CASA

Y JARDIN” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003517-1

No. de Expediente: 1990001141

No. de Presentación: 20100131630

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Li-

bro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“FORTALEZA” escrita en letras de molde mayúsculas y corrientes;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003518-1

No. de Expediente: 1999003249

No. de Presentación: 20100132169

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL

ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00103 de

DIARI

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MEDICINA

Y SALUD escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Cla-

sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003519-1

No, de Expediente: 1999003482

No, de Presentación: 20090130471

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V.,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del libro

00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de tres

conejos blancos delineados en negro. El primer y segundo conejo son

iguales, pero colocados en posiciones distintas. Ambos conejos tienen

la cabeza de perfi l, sonriendo con sus dos dientes delanteros saliendo

de sus trompas, arriba de la cual se encuentran dos bigotes a cada lado y

sus patas delanteras y traseras abiertas, sus orejas están paradas, además

visten un delantal que tiene una bolsita negra del lado inferior derecho.

Ambos conejos semejan estar saltando, el primer conejo está en posición

recta y el segundo está inclinado. Finalmente se encuentra el tercer conejo

dentro de una bolsa de empaque, de la bolsa sale la cabeza de perfi l del

conejo. El conejo está sonriendo y tiene dos bigotes a cada lado y tiene

sus dos orejas paradas. Dentro de la bolsa también salen un pan estilo

fl auta, una piña y una botella. Cada conejo está separado del otro por

medio de un trazo curvo formado por pequeñas líneas, de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013180-1

No. de Expediente: 1999003481

No. de Presentación: 20090130470

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V.,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro

00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “LA

DESPENSA DE DON JUAN”, escritas en letras de molde mayúsculas

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

de color negro. Al lado derecho de estas palabras se encuentra el diseño

de un conejo de color blanco delineado en negro, este conejo semeja

estar saltando. Tiene su cabeza de perfi l, y está sonriendo con sus dos

dientes delanteros saliendo de su trompa, arriba de la cual se encuentran

dos bigotes a cada lado. Sus patas delanteras y traseras abiertas, debajo

de las patas derechas se encuentran dos manchas irregulares pequeñas,

arriba de su pata delantera izquierda se encuentran dos manchas irregu-

lares pequeñas y debajo de la pata trasera izquierda se encuentran otras

dos manchas, debajo del conejo se encuentran dos guiones irregulares

posicionados uno abajo del otro; y sus orejas están paradas, viste un

delantal que tiene una bolsa pequeña de color negro ubicada al lado

inferior derecho; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013181-1

No. de Expediente: 1979001052

No. de Presentación: 20090130675

Clase: 01

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aglukon

Spezialdünger GmbH & CO. KG, del domicilio de Heerdter Landstr.

199, 40549 Düsseldorf, Germany, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del

Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

MULTIMICRO; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013183-1

No. de Expediente: 1997003270

No. de Presentación: 20090129453

CLASE: 31

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DOLE FOOD

COMPANY, INC., del domicilio de One Dole Drive, Westlake Village,

California 91362, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00057 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra DOLE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos, San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013184-1

No. de Expediente: 1967017904

No. de Presentación: 20100131982

CLASE: 16, 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HERTZ

SYSTEM, INC., del domicilio de 225 BRAE BOULEVARD, PARK

RIDGE, ESTADO DE NUEVA JERSEY 07656, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17904 del Libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “HERTZ”; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013186-1

No. de Expediente: 1998004190

No. de Presentación: 20100132613

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Pfi zer Health AB, del

domicilio de SE-112 87 STOCKHOLM, SWEDEN, de nacionalidad

SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174

del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras GENOTROPIN MIXER en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013187-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1998002467

No. de Presentación: 20100131626

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de STARBUCKS

CORPORATION haciendo negocios como Starbucks Coffee Com-

pany, del domicilio de 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE,

WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00217 del Libro 00106 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras STARBUCKS COFFEE

escritas en letras gruesas de molde mayúsculas de color blanco. No se

pretende exclusividad sobre la palabra COFFEE. A ambos extremos de

la palabra STARBUCKS hay una estrella de color blanco. Las palabras

antes mencionadas están colocadas en la parte superior e inferior de una

circunferencia de color negro delineada primero por una línea de color

blanco y después por una de color negro. Superpuesta al centro de esta

circunferencia, se encuentra una circunferencia de menor tamaño de

fondo negro delineada en blanco, dentro de la cual se ve el diseño de

una mujer que por su apariencia semeja ser una reina o princesa, pues

tiene en su cabeza una corona de color blanco en cuyo centro tiene una

estrella; tiene sus brazos extendidos; cabello largo de color blanco y negro

y a sus extremos derecho e izquierdo se encuentran franjas irregulares

de color blanco formando una curva alrededor de la mujer; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013211-1

No. de Expediente: 1999008882

No. de Presentación: 20100134745

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia

INDUSTRIA LA POPULAR, S.A., del domicilio de CIUDAD DE

GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00143 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA MARCA CHICOS, LA CUAL SE ENCUENTRA

FORMADA POR SEIS LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE,

TAMAÑO MEDIANO EN UNA POSICION RECTA DE COLOR

NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013271-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2009095879

No. de Presentación: 20090127442

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FUEL SYSTEM ENERGY

Consistente en: las palabras FUEL SYSTEM ENERGY, que se traducen al castellano como ENERGIA DE SISTEMA DE COMBUS-TIBLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTU-RA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003508-1

No. de Expediente: 2010099148

No. de Presentación: 20100133160

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SANIPLUS

Consistente en: la palabra SANIPLUS, que servirá para: AMPA-

RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PARTICULARMENTE,

PAPEL HIGIÉNICO, VASOS Y PLATOS DE CARTÓN; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-

FÍAS; ARTICULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003512-1

No. de Expediente: 2010098214

No. de Presentación: 20100131371

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

DIARI

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: un diseño denominado TIGRE MASCOTITAS,

que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003513-1

No. de Expediente: 2010098694

No. de Presentación: 20100132170

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PASTA GRANUGENA - DB

Consistente en: la frase PASTA GRANUGENA - DB, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y

MEDICINALES PARA EL CONSUMO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003514-1

No. de Expediente: 2009095887

No. de Presentación: 20090127453

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Deli rice y diseño, traducida la palabra Rice como Arroz, sobre las palabras Deli y rice individualmente consi-deradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PARTICULARMENTE GALLETAS DE ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003515-1

DIARI

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NO TIE

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LEGAL

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010099123

No. de Presentación: 20100133128

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOFLEX

Consistente en: la palabra TOFLEX, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, CONFITERÍA Y CARAMELOS, Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013177-1

No. de Expediente: 2010098647

No. de Presentación: 20100132078

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Skies International LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras go fresh y diseño, traducidas al cas-tellano como IR FRESCO, que servirá para: AMPARAR: GOMA DE MASCAR - CHICLE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013208-1

No. de Expediente: 2009094575

No. de Presentación: 20090125125

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UVITEX

Consistente en: la palabra UVITEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVARA LA ROPA; QUÍMICOS UTILIZADOS PARA ACA-BADOS TEXTILES; AGENTES BLANQUEADORES ÓPTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013210-1

No. de Expediente: 2010098381

No. de Presentación: 20100131657

CLASE: 23.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de JIANGSU HENGLI CHEMICAL FIBRE CO.,

DIARI

O OFI

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IDEZ

LEGAL

Page 97: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HENGYUAN y diseño, en donde la palabra "Heng" se traduce al castellano como duradero y "Yuan" como distancia, que servirá para: AMPARAR: HILOS E HILADOS, FILA-MENTOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL; FILAMENTOS LAR-GOS, HILOS E HILADOS DE RAYÓN, HILOS E HILADOS PARA HILAR, HILOS E HILADOS DE LINO, HILOS E HILADOS PARA ZURCIR, HILOS E HILADOS PARA COSER, HILOS E HILADOS DE LANA. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013212-1

No. de Expediente: 2010098382

No. de Presentación: 20100131658

CLASE: 22.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de JIANGSU HENGLI CHEMICAL FIBRE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HENGYUAN y diseño, en donde la palabra "Heng" se traduce al castellano como duradero y "Yuan" como distancia, que servirá para: AMPARAR: CINCHOS PARA MANEJO DE CARGA (NO DE METAL); RED; ENCERADOS; BOLSOS, SOBRES, BOLSAS DE MATERIA TEXTIL PARA EMPAQUE; PAQUETES DE RELLENO (FLOCK STUFFING); SEDA SIN PROCESAR; MATERIA

TEXTIL FIBROSA SIN PROCESAR; PAQUETES DE LANA (WOOL FLOCK), FIBRAS TEXTILES. Clase: 22.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013213-1

No. de Expediente: 2009095721

No. de Presentación: 20090127073

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PAN AMERICAN PROPERTIES CORPORATION, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una fi gura denominada DISEÑO DE FLAMA, que servirá para: AMPARAR COCTELES ELABORADOS CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y JUGOS DE FRUTA DE SABORES NATURALES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013214-1

DIARI

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2008019651

No. de Presentación: 20080114617

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS

HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Pulp Durazno y diseño, que en el

idioma castellano se traduce como Pulpa Durazno, que servirá para:

AMPARAR AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-

BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS;

ESPECIFICAMENTE CON SABOR A DURAZNO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013215-1

No. de Expediente: 2009097987

No. de Presentación: 20090130892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALCON ZEXIO

Consistente en: las palabras ALCON ZEXIO, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS OFTALMICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013216-1

No. de Expediente: 2010098731

No. de Presentación: 20100132233

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Arysta LifeScience Corporation, de nacionalidad JAPONESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUPRILA

Consistente en: la palabra SUPRILA, que servirá para: AMPARAR:

INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil diez.

DIARI

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013217-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100132

No. de Presentación: 20100134901

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-

TONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES MAGICO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MAGICO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra BELANCA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VEN-

TA Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS, UBICADO EN BOULEVARD SANTA ELENA

ENTRE CALLE OROMONTIQUE Y CALLE ALEGRIA PONIENTE,

URBANIZACION SANTA ELENA, JURISDICCION DE ANTIGUO

CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003507-1

No. de Expediente: 2010100706

No. de Presentación: 20100135885

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TOMAS

CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de PLA-

TINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pega Fast y diseño, que se traduce al

castellano como PEGA RÁPIDO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA COMPRAVENTA DE

LIBROS, CUADERNOS Y TODA CLASE DE ARTICULOS ESCO-

LARES, PAPELERIA, MOBILIARIO, EQUIPO Y ACCESORIOS DE

OFICINA, EQUIPOS, ARTICULOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

DE Y PARA COMPUTACION, IMPORTACION Y EXPORTACION

DE TODA CLASE DE ARTICULOS DE OFICINA, ESCOLARES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003509-1

DIARI

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100708

No. de Presentación: 20100135887

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TOMAS

CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de PLA-

TINO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Fast products y diseño, que en el

idioma castellano se traduce como "productos rápidos", que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO COMERCIAL ES LA

COMPRAVENTA DE LIBROS, CUADERNOS Y TODA CLASE DE

ARTICULOS ESCOLARES, PAPELERIA, MOBILIARIO, EQUIPO Y

ACCESORIOS DE OFICINA, EQUIPOS, ARTICULOS, REPUESTOS

Y ACCESORIOS DE Y PARA COMPUTACION, IMPORTACION Y

EXPORTACION DE TODA CLASE DE ARTICULOS DE OFICINA,

ESCOLARES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003510-1

SUBASTA PUBLICA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido

por el Lic. Ricardo Antonio Garcilazo Díaz, y continuado por el Lic.

José Mario Valdivieso Berdugo, apoderados generales judiciales del

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima antes, hoy Banco

Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, contra Teresa de Jesús

Merino Bonilla, reclamándole el pago de dinero y sus accesorios; se ha

ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Urbanización Santa Isabel, Lote Número

Cuarenta y Dos, Polígono "E", El Pedregal, municipio de El Rosario,

Departamento de La Paz, con un área superfi cial de CINCUENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con las siguientes

medidas perimetrales: AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL

ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero

metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El inmueble

anteriormente descrito es propiedad de la demandada señora TERESA

DE JESUS MERINO BONILLA, inscrito a su favor a la matrícula

número "M-CERO UNO DOS OCHO CUATRO TRES DOS UNO",

asiento CERO CERO CERO CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y

quince minutos del día veinte de abril del año dos mil diez.- Dr. LUIS

SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013158-1

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR

CUANTIA, Licenciado CARLOS ALBERTO GALAN, de este Distrito

Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

el Licenciado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, de sesenta y ocho

años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su carácter de

Apoderado General Judicial de la señora DIANA RUTH MEBIUS DE

GALDAMEZ, de cincuenta y seis años de edad, ofi cios domésticos,

del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; contra

los demandados ausentes señores JOSE RODIL MUNGUIA LARA,

e HILDA ROSA GUEVARA PUERTAS, el primero jornalero y la

segunda de ofi cios domésticos, y del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, representados por el Curador Especial

Licenciado LUIS MOISES CARRANZA VELADO, de sesenta y cinco

años de edad, Abogado, de este domicilio, SE VENDERÁ EN PÚBLI-

CA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL Y EN FECHA QUE SERÁ

SEÑALADA POSTERIORMENTE, el inmueble de naturaleza rústica,

situado en la Hacienda San Andrés, Cantón San Andrés, jurisdicción de

San Juan Opico, desmembrado de la porción dos de dicha hacienda el

cual se identifi ca como SOLAR NUMERO NUEVE, POLIGONO "L",

ASENTAMIENTO COMUNITARIO NUMERO SIETE, EL NUEVO

SITIO DE LA HACIENDA SAN ANDRES, con una extensión superfi cial

según escritura de Primera Hipoteca y Mandamiento de Embargo DOS

AREAS NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS y según la inscripción

DIARI

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

del Registro de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS, cuya descripción técnica se inicia en el vértice Nor-Oeste,

mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur, ochenta y tres grados, cuarenta

y dos punto dos minutos Este, con una distancia de once metros, linda

con solar número catorce del mismo Polígono, calle tres punto cincuenta

y cinco metros de por medio; AL ORIENTE, rumbo Sur, seis grados

diecisiete punto ocho minutos Oeste, distancia de veintisiete metros, con

solar número diez del mismo polígono; AL SUR, rumbo Norte, ochenta

y tres grados cuarenta y dos punto dos minutos Oeste, con una distancia

de once metros, linda con solar número seis del mismo polígono; y AL

PONIENTE, rumbo Norte, seis grados diecisiete punto ocho minutos

Este, distancia de veintisiete metros, linda con solar número ocho del

mismo polígono. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma

Hacienda San Andrés, fueron o son propiedad del ISTA. El inmueble

anteriormente descrito es propiedad en proindiviso por partes iguales

o sea el cincuenta por ciento cada uno de los señores JOSE RODIL

MUNGUIA LARA e HILDA ROSA GUEVARA PUERTAS, inscrito

a favor de ellos bajo el número VEINTIUNO (21) del Libro DOS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (L. 2344), ahora actualizado

en el sistema de Folio Real computarizado Matrícula número TRES

CERO UNO UNO SEIS CERO NUEVE CERO-CERO CERO CERO

CERO CERO (M 30116090-00000), Asiento de inscripción UNO (1),

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA:

San Salvador, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil diez.-

Lic. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

MENOR CUANTIA.- Lic. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013193-1

Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido

por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,

como mandataria del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,

contra el señor GERMAN RODOLFO HERNANDEZ RIVERA, se ha

ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que

se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado

con el número CIENTO OCHENTA Y CUATRO, POLIGONO B,

de la Residencial Libertad, situada en jurisdicción de Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas

son: AL NORTE, formado por tramo recto de cinco metros; AL SUR,

formado por tramo recto de diez metros; AL SUR, formado por tramo

recto de diez metros; AL ORIENTE, formado por un tramo recto de

cinco metros; y AL PONIENTE, formado por un tramo recto de diez

metros. Dicho inmueble es propiedad del señor GERMAN RODOLFO

HERNANDEZ RIVERA, inscrito en el correspondiente Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula seis cero cero cuatro dos

dos nueve seis, asiento seis, que sobre dicho inmueble el demandado

ha constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor del BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, según inscripción registral con

matrícula número seis cero cero cuatro dos dos nueve seis, asiento seis,

y hoy embargado a favor del mismo Banco, bajo la matrícula número

seis cero cero cuatro dos dos nueve seis-cero cero cero cero cero, asiento

ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013251-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento

del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. (a) (es.) JOSE

ABRAHAM GARZONA, solicitando reposición, por haberse extraviado,

el (los) certifi cado (s) número (s) 660, inscrito en el folio 456, del Libro

número UNO de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor

nominal de $ 20,571.43, a nombre de JOSE ABRAHAM GARZONA,

la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932

del Código de Comercio.

San Salvador, 17 de Mayo de 2010.

Dr. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003520-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

AVISO

El Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 3ª Calle Oriente y 3ª

Av. Sur, edifi cio de esquina, Santa Ana, se ha presentado la propietaria

del certifi cado de Depósito a Plazo fi jo número 00502 solicitando la

reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por la cantidad de

TRES MIL 00/100 DÓLARES (US $3,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Ana, 20 de mayo de 2010.-

ERITH JEOVANI ROBLES,

PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. C003523-1

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE;

AVISA: Que en su ofi cina ubicada en Izalco, departamento de

Sonsonate se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-

traviado los certifi cados de acciones No. 22718, por sesenta acciones y

No. 24082 por ochenta acciones. Extendidos por el Banco Izalqueño de

los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, el primero el día doce de febrero y el segundo el día

once de diciembre ambos del año dos mil; lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado, conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición de los certifi cados antes mencionados.

Izalco, diecinueve de mayo del dos mil diez.-

JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F013245-1

AUMENTO DE CAPITAL

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

El Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, a sus accionistas y

público en general, en cumplimiento a lo establecido en los artículos

treinta, ciento cincuenta y siete y ciento setenta y seis del Código de

Comercio.

HACE SABER: Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en tercera convocatoria, a las nueve horas del día veintiocho

de diciembre de dos mil nueve, en el local del Primer Banco de los

Trabajadores de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera

avenida sur, en la ciudad de Santa Ana, ACORDÓ, con el Quórum

Legal requerido, aumentar el Capital Social Mínimo del Primer Banco

de los Trabajadores de Santa Ana, en la suma de SETENTA Y UN

DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fi n de adecuar el capital

de conformidad al Código de Comercio reformado, mediante traslado

del capital variable a la parte fi ja del mismo.

El capital social mínimo de la Sociedad será de ONCE MIL QUI-

NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

representado y dividido en Once mil Quinientas Acciones Comunes y

Nominativas, del valor de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA cada una.

En la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de mayo del

dos mil diez.-

SONIA ABIGAIL BUENDÍA,

PRESIDENTA.

1 v. No. C003522

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "CO-

MUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

"COMPUSAL, S. A. DE C. V. ",

HACE CONSTAR: Que en Libro de Actas de Junta General Ex-

traordinaria de Accionistas que al efecto la sociedad lleva, se encuentra

el acta número Cuatro, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diez,

en la cual se encuentra el Punto Tres, literales a) y b) que literalmente

dice:

''Punto Número Tres: (...) a) incrementar el Capital Social Fijo

en CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando

un Capital Social Fijo de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

DOSCIENTAS TREINTA ACCIONES, comunes y nominativas de un

valor de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA cada una, b) incrementar el capital variable por la cantidad de DOS

MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, por emisión de nuevas acciones, para lo cual se efectuará la

publicación de ley a fi n de garantizar el derecho de suscripción preferente

que menciona el Art. 157 y 177 del Código de Comercio.

En consecuencia la sociedad girará con un capital social de CIN-

CO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

distribuidas en QUINIENTAS ACCIONES comunes y nominativas de

DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada

una.(...)"

Y confrontado que fue con el original, se extiende la presente en

la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de

dos mil diez.-

ANDREA ELISE BUSTILLO DE ROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F013222

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2010003480

No. de Presentación: 20100008986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174

AVENUE DE FRANCE FR- 75013, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-

VENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/

EP2008/006700 denominada NUEVOS TETRAHIDRONAFTALENOS

SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y

USO DE LOS MISMOS COMO MEDICAMENTOS, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61P 3/00, C07D

307/12, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 072910102, de

fecha quince de agosto del año dos mil siete.

Se refi ere a: TETRAHIDRONAFTALENOS SUSTITUIDOS

DE LA FORMULA (I): (VER FORMULA); A SALES FISIOLÓ-

GICAMENTE COMPATIBLES, AL USO DE LOS MISMOS, A

MEDICAMENTOS QUE COMPRENDEN AL MENOS UN TE-

TRAHIDRONAFTALENO SUSTITUIDO DE ACUERDO CON LA

INVENCIÓN Y AL USO DE LOS TETRAHIDRONAFTALENOS

SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LA INVENCIÓN Y DERIVA-

DOS DE LOS MISMOS EN CALIDAD DE ANTAGONISTAS DE

MCH, EN DONDE EN EL CASO DE QUE X = O, C(R43)(R43'), B =

ALQUILO (C1-C6), ALCOXI (C1-C4)-ALQUILO (C1-C4), HIDROXI-

ALQUILO (C1-C6), UN ANILLO NO AROMÁTICO MONO-, BI- O

ESPIROCÍCLICO DE 3 A 10 MIEMBROS QUE PUEDE INCLUIR

DE O A 3 HETEROÁTOMOS SELECCIONADOS DEL GRUPO

DE OXÍGENO, NITRÓGENO Y AZUFRE, EN QUE EL SISTEMA

DE ANILLOS PUEDE ESTAR SUSTITUIDO ADICIONALMENTE

CON UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES SUSTITUYENTES: F,

CF3, ALQUILO (C1-C6), 0-ALQUILO (C1C6), ALCOXI (C1-C4)-

ALQUILO (C1-C4), HIDROXI-ALQUILO (C1-C4), OXO, CO(R64),

HIDROXILO; EN DONDE EN EL CASO DE QUE X = C(R43)(R43'),

L3 = C(R62)(R63)0, Y UN ANILLO NO AROMÁTICO MONO-, BI- O

ESPIROCÍCLICO DE 4 A 10 MIEMBROS, QUE INCLUYE DE 1 A 3

HETEROÁTOMOS SELECCIONADOS DEL GRUPO DE OXÍGENO,

NITRÓGENO Y AZUFRE, EN QUE EL SISTEMA DE ANILLOS

PUEDE ESTAR SUSTITUIDO ADICIONALMENTE CON UNO O

MÁS DE LOS SIGUIENTES SUSTITUYENTES: F, CF3, ALQUILO

(C1-C6), ALQUILO (C1-C4), ALCOXI (C1-C4)-ALQUILO (C1-C4),

HIDROXI-ALQUILO (C1-C4), OXO, CO(R64), HIDROXILO. La

solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de agosto del

año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de

abril del año dos mil diez.-

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F013188

No. de Expediente: 2009003216

No. de Presentación: 20090007784

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sanofi -Aventis Deutschland GmbH,

del domicilio de D-65929 FRANKFURT AM MAIN, GERMANY

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una

solicitud internacional PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,

4-BENZOTIEPINA 1, 1-DIOXIDO SUSTITUIDOS CON RADICALES

BENCILO, MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS,

Y SU USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación In-

ternacional A61K 31/7028, C07H 5/06, y con prioridad de la solicitud

ALEMANA No. 20061020060536355, de fecha catorce de noviembre

del año dos mil seis.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Se refi ere a: COMPUESTOS DE LA FORMULA (I): (VER FOR-

MULA); Y A SUS SALES FISIOLÓGICAMENTE TOLERADAS.

LOS COMPUESTOS SON ADECUADOS, POR EJEMPLO, COMO

HIPOLIPIDÉMICOS. La solicitud fue presentada internacionalmente

a las cero horas del día treinta de octubre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO

DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año

dos mil nueve.-

Licda. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F013191

TÍTULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora MARÍA VICENTA BONILLA DE

MENDOZA, de setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de

Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero cero

siete cuatro siete nueve siete tres - nueve, y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero nueve - uno cinco cero cuatro tres nueve - uno

cero dos - cinco; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos

de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana

situado en Colonia San Francisco, Barrio El Calvario, de la ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial

de UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: dieciocho punto diez metros, calle pública

de por medio con inmueble de María Teodora Mendoza; AL ORIENTE,

cincuenta y cuatro punto treinta metros, cerco de alambre y brotones

de plumero, en línea levemente curva de división de mi propiedad,

linda con inmueble de Ovidio Baltazar García; AL SUR, veintiocho

punto cuarenta metros, calle pública de división en tramo oblicuo, con

inmuebles de Luis del Cid Guevara y de Oscar Manuel Bonilla; y AL

PONIENTE, en dos tramos: de ochenta punto treinta y cinco, y dos

punto ochenta metros respectivamente, calle pública de división, con

inmuebles de María Ángela Bonilla, José Callejas, José Adán Bonilla,

María Cipriana Bonilla, Atilio Córdova y Luis Vargas. El inmueble

antes descrito lo estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo al

señor Francisco García. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas,

ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

tres de mayo de dos mil diez.-

Ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,ALCALDE MUNICIPAL.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013200-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100127

No. de Presentación: 20100134896

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-

TONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES MÁGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MÁGICO,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras PLAZA MADERO, que servirá para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.-

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003506-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2009095169

No. de Presentación: 20090126194

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras EDH EL DIARIO DE HOY y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

EXCEPTO LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGA-

BLES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de enero del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003516-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en

general que se ha presentado IRIS YOLANDA AGUILAR VISCARRA,

del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 99003137 emitida el 15/06/2002.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 17 de mayo de 2010.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,Responsable de Vida Individual.

3 v. alt. No. C003499-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099370

No. de Presentación: 20100133587

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LI WEI LIOU,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La frase TASTE NIRVANA y diseño, que se tra-

duce al castellano como Sabor Nirvana, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRODUCTOS LÁCTEOS,

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:

DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN DIFERENTES

TAMAÑOS, CAFÉ, ARROZ, AZÚCAR, CONFITERÍA, VINAGRE,

SALSAS EMPACADAS EN DIFERENTES TAMAÑOS. Clase:

30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de marzo del año dos mil diez.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003494-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida el día dieciséis de abril de

dos mil ocho, en el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;

dejó la señora MARIA ANTONIA ROMERO viuda DE CRUZ, quien

fue de ochenta y tres años de edad, viuda, ofi cios domésticos, hija de

Raimundo Romero y Catedra Mendoza, originaria de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA BRUNA

CRUZ DE CASTRO y MARIA ANITA CRUZ ROMERO, en calidad

de hijas de la causante y en su carácter personal. Habiéndosele confe-

rido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003470-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida el día diez de febrero de dos mil

diez, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Cantón Los

Jobos, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó la señora ERNESTINA CASTRO DE CRUZ, quien fue

de cincuenta y dos años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de

Luciano Castro Guzmán y de María Margarita Hidalgo viuda de Castro,

originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la

señora MARLING CRUZ viuda DE JOVEL, en calidad de hija de la

causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003471-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante CECILIO CESAR TELULE MEZQUITA, quien falleció

el día catorce de julio del año mil novecientos noventa, a la edad de

diecisiete años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte

de la señora MARTA ESPERANZA TELULE o MARTA TELULE,

en calidad de Madre sobreviviente del referido causante.- Confi éresele

a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departa-

mento de Sonsonate, a los siete días del mes de abril del año dos mil

diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012741-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por el señor ALONSO SANCHEZ

CACERES, fallecido el día diecinueve de abril del corriente año en la

ciudad de Acajutla, siendo el Cantón Agua Santa, jurisdicción de San

Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, a la señora ELIDA

MORENA SANCHEZ OLIVO, en concepto de hija sobreviviente del

mencionado causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiocho

de agosto del año dos mil nueve. Enmendado-treinta-por-lugar-dos-

Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012743-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción el

causante señor HILARIO MAURICIO, quien falleció el día treinta de

abril del año dos mil, a la edad de setenta y un años, siendo su último

domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora MARTA IRENE

o MARTA IRENE BLANCO, en su calidad de hija sobreviviente del

causante.- Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nue-

ve.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012745-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las doce horas del día trece de abril de dos mil diez,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la Doctora INÉS TAURA DE CUCHILLA, hoy

viuda DE CUCHILLA, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el causante señor EMILIO ARTURO CUCHILLA, quien falleció

en San Salvador, el día quince de marzo de dos mil nueve, a los setenta

y un años de edad, casado, Abogado y Notario, originario de San Juan

Nonualco, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Salvador

el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la Doctora antes

citada, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Y se

le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y treinta minutos del día trece de Abril de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012805-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL SILVA CARCAMO, quien falleció el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Santa Cruz, San Alejo, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA LOPEZ viuda DE SILVA, en calidad de cónyuge sobreviviente hijo del causante. Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012808-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA DEL CARMEN MEDRANO o MARIA DEL CAR-MEN MEDRANO MACHUCA, el día treinta de septiembre de dos mil siete, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora Abigaíl Gladis Medrano Medrano conocida por Abigaíl Gladis Medrano, en su calidad de hija de la causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012822-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este juzgado,

a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor HENRY MANRIQUE

FLORES FLORES, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio

de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número: Cero tres millones novecientos cuarenta y tres mil

novecientos sesenta y uno- ocho; de la herencia que en forma intestada

dejó la causante BLANCA ADRIANA FLORES DE FLORES, quien

fue de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cio ignorado, casada,

originaria de Yamabal, departamento de Morazán, hija de MANUEL

FLORES y MARINA PORTILLO; quien falleció a las quince horas y

treinta y un minutos del día veintiséis de enero de dos mil ocho; en la

ciudad de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de

América; siendo su último domicilio en este país en el Cantón San Juan,

de la jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán; en concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

FERMIN ALIRIO FLORES, cónyuge de la causante y como hijo de la

misma.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de abril de dos

mil diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012832-2

EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO, Notario, de este domi-

cilio, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta Calle Poniente entre

Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte, casa número dos,

Santa Ana, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día veinticinco de Abril de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó ARCADIO VELASQUEZ,

fallecido el día ocho de Febrero del año dos mil diez, en la Ciudad de

Metapán, Departamento de Santa Ana, siendo ésta su mismo origen y

su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña; de parte de la señora

GLORIA VIRGINIA HEREDIA o GLORIA VIRGINIA VELASQUEZ

HEREDIA, en concepto de Heredera Universal testamentaria sobrevi-

viente del referido causante y en sustitución vulgar de Victoria Heredia,

o Victoria Heredia de Velásquez, habiéndose conferido las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario. En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día diecisiete de Mayo de dos mil diez.

Lic. EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F012837-2

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ESTER SERRANO viuda DE ORELLANA, conocida por MARIA ESTER SERRANO DE ORELLANA, MARIA ESTER SERRANO y por MARIA ESTHER SERRANO, ocurrida en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día ocho de agosto del año dos mil nueve, de parte de los señores SALVADOR ORELLANA SERRANO, conocido por SALVADOR ORELLANA; CORINA DE LOS ANGELES ORELLANA SERRANO, conocida por CORINA DE LOS ANGELES ORELLANA y por CORINA ORELLANA; NOE DE JESUS ORELLANA SERRANO, conocido por NOE DE JESUS ORELLANA, BLANCA DAYSI ORELLANA DE MARTINEZ, conocida por BLANCA DAYSI ORELLANA, y por BLANCA DAYSI ORELLANA SERRANO; NORMA ELIZABETH ORELLANA DE ALVARENGA, conocida por NORMA ELIZABETH ORELLANA, y por NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, en su calidad personal y como Apoderada del señor ANIBAL ESAU ORELLANA SERRANO, conocido por ANIBAL ESAU ORELLANA, y RUTH MARIA ORELLANA DE MONTALVO, conocida por RUTH MARIA ORELLANA, y por RUTH MARIA ORELLANA SERRANO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F012968-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:

PAULINO ALEMAN ALAS, de setenta y un años de edad, Agricultor,

de este domicilio; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, de esta

ciudad, de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS CUARENTA

Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que se describe

así: AL ORIENTE: mide veintidós metros cincuenta y siete centímetros,

linda con Sucesión de Josefi na Pino; AL NORTE: mide treinta y seis

metros cincuenta y siete centímetros, linda con terrenos de Graciela

Córdova; AL PONIENTE: mide veinticinco metros linda con terreno

de la Sucesión de Daniel Mena; y AL SUR: mide cuarenta y dos metros

sesenta y tres centímetros, linda con Dominga viuda de Galdámez. En

el solar descrito hay construida una casa techo de tejas con paredes de

adobe. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, y

lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: De la ciudad de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días

de mes de mayo de dos mil diez.- VICTOR MANUEL LOPEZ, AL-

CALDE MUNICIPAL INTO.- OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003473-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

ISABEL CRISTINA TOLEDO DE SANCHEZ, de cincuenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero un millón quinientos cincuenta y cinco

mil ciento treinta guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria

cero trescientos seis- cero noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro-

ciento uno- dos; solicitando a su favor Título de Propiedad o Dominio

de un inmueble urbano, situado en Tercera Avenida Sur, número die-

cinueve, del Barrio El Centro, Municipio de Sonzacate, Departamento

de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de Registros, mapa:

0316U05, Parcela N° 261, compuesto según levantamiento catastral

de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL

NORTE: mide veinte punto noventa y cinco metros, linda con terreno

de la señora Elida Luz Alvarado; AL ORIENTE: mide siete punto

cuarenta y cuatro metros, sin colindante, calle de por medio; AL SUR:

mide veintiuno punto noventa y ocho metros, linda con propiedad de los

señores: Dora Lidia Morán Flores, Julia del Carmen Morán Flores de

Alvarado, Bartolomé Antonio Morán Flores y Juana Francisca Magaña; y

AL PONIENTE: mide ocho punto once metros, linda con propiedad de la

señora Carmen Elena Henríquez Belis. El inmueble descrito lo hubo por

posesión material, por más de veinte años sumada a la de su antecesor,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; todo a ciencia y paciencia

de vecinos en general y colindantes en especial, sin clandestinidad y sin

haber sido perturbado por nadie. No es sirviente, ni dominante, no está en

proindivisión con ninguna persona y sin ningún gravamen que lo afecte.

Lo estima en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal: Sonzacate, Departamento de Sonsonate, a

veintisiete de agosto de dos mil nueve.- JOSE ESTANISLAO MENJIVAR

MONTANO, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO GARCÍA

ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012734-2

TÍTULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do SIMON ULISES VILLATORO, Apoderado de la señora ROSA

YLDA ESPINAL MANCIA, conocida por ROSA HILDA ESPINAL

MANCIA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio del Cantón La Paz, Municipio de Santa Rosa de Lima, de esta

Jurisdicción Distrito y Departamento, solicitando se le extienda a su

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza

rústica situado en el Cantón La Paz, lugar denominado Loma El Divisadero,

Municipio de Bolívar, de esta jurisdicción, distrito y Departamento, de

la Capacidad Superfi cial de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS, equivalentes a QUINCE MANZANAS SEIS MIL TRES-

CIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: partiendo del vértice

nor poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: tramo uno, sur ochenta y tres grados veintinueve minutos

dieciséis segundos este con una distancia de ochenta y cinco punto

noventa y nueve metros; tramo dos, norte ochenta y nueve grados trein-

ta y cinco minutos cincuenta y seis segundos este con una distancia de

ciento cuarenta y nueve punto cincuenta y un metros; tramo tres, sur

ochenta y ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundo este

con una distancia de veintiséis punto treinta y seis metros; tramo cuatro,

sur ochenta y seis grados treinta y tres minutos cero un segundos este

con una distancia de ocho punto treinta y tres metros, colindando con

Antonio Rosales Turcios, con cerco de alambre de púas de por medio;

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, sur

cero siete grados cuarenta y ocho minutos veinticinco segundos este con

una distancia de treinta y ocho punto cero ocho metros; tramo dos, sur

cero cinco grados cincuenta minutos veintitrés segundo este con una

distancia de treinta punto noventa metros; Tramo tres, sur cero nueve

grados cero nueve minutos veintiséis segundos este con una distancia

de cuarenta y tres punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, sur cero

cuatro grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos este con una

distancia de treinta y un punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco,

sur cero nueve grados doce minutos treinta y cinco segundos oeste con

una distancia de ciento setenta y siete punto setenta y tres metros; tramo

seis, sur trece grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos

oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y un metros;

lindando con Antonio Rosales Turcios, Alejandro Sosa, Eugenio Sosa

y sucesión de Juan Turcios con cerco de alambre de púas de por medio;

LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está Formado por

dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno,

norte setenta y tres grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos

oeste con una distancia de setenta y tres punto cero cero metros, Tramo

dos, sur ochenta y seis grados treinta y dos minutos treinta y ocho se-

gundos oeste con una distancia de treinta y tres punto quince metros;

Tramo tres, norte setenta y dos grados veintiocho minutos veintiocho

segundos oeste con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y

cinco metros; Tramo cuatro, sur noventa grados cero cero minutos cero

cero segundos oeste con una distancia de diez punto cero cero metros;

Tramo cinco, norte sesenta y nueve grados cero cuatro minutos treinta

y dos segundos oeste con una distancia de treinta y seis punto cuarenta

metros; Tramo seis, norte sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos

doce segundos oeste con una distancia de veintitrés punto veintiséis

metros; Tramo siete, norte setenta y un grados treinta y tres minutos

cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de nueve punto

cuarenta y nueve metros; Tramo ocho, sur setenta y siete grados vein-

tiocho minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de nueve

punto veintidós metros; Tramo nueve, norte cincuenta grados once

minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de siete punto ochen-

ta y un metros; Tramo diez, sur setenta grados veinte minutos cuarenta

y seis segundos oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto se-

senta metros; Tramo once, norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis

minutos treinta y un segundos oeste con una distancia de veinte punto

veinticinco metros; Tramo doce, sur setenta y ocho grados cuarenta y

un minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de veinte

punto cuarenta metros; Tramo trece, sur setenta y siete grados veintiocho

minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de dieciocho punto

cuarenta y cuatro metros; Tramo catorce, sur setenta y cuatro grados

cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste con una dis-

tancia de veintidós punto ochenta metros; Tramo quince, sur treinta y

seis grados cincuenta y dos minutos doce segundos oeste con una dis-

tancia de diez punto cero cero metros; Tramo dieciséis, norte cuarenta

y tres grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos oeste con una

distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros, colindando con

Alfredo Álvarez; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur

poniente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos

y distancias; Tramo uno, norte cero seis grados doce minutos doce se-

gundo este con una distancia de cuarenta y seis punto veintisiete metros;

Tramo dos, norte diecinueve grados treinta y nueve minutos catorce

segundos oeste con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros;

Tramo tres, sur setenta y cuatro grados cero tres . minutos diecisiete

segundos este con una distancia de veintinueve punto doce metros;

Tramo cuatro, norte veinticuatro grados cero ocho minutos cuarenta y

cuatro segundos este con una distancia de treinta y un punto setenta y

ocho metros; Tramo cinco, norte ochenta y seis grados veinticinco mi-

nutos veinticinco segundos este con una distancia de dieciséis punto

cero tres metros; Tramo seis, norte treinta y ocho grados cincuenta y un

minutos doce segundos este con una distancia de cuarenta y seis punto

veintitrés metros; Tramo siete, norte cero cuatro grados veintitrés mi-

nutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de trece punto

cero cuatro metros; Tramo ocho, norte sesenta y cuatro grados veintiséis

minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de veinticinco

punto cincuenta metros; Tramo nueve, sur cincuenta y nueve grados

cero dos minutos diez segundos oeste con una distancia de cinco punto

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ochenta y tres metros; Tramo diez, norte veintinueve grados cero tres

minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de diez punto

treinta metros; Tramo once, norte cero cero grados cero cero minutos

cero cero segundos oeste con una distancia de trece punto cero cero

metros; Tramo doce, norte veinte grados trece minutos veintinueve

segundos oeste con una distancia de veinte punto veinticinco metros;

Tramo trece, norte cincuenta grados treinta y un minutos treinta y nue-

ve segundos este con una distancia de veintidós punto cero dos metros;

Tramo catorce, sur setenta y tres grados dieciocho minutos cero tres

segundos este con una distancia de diez punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo quince, norte veintinueve grados diecisiete minutos veintinueve

segundos este con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros;

Tramo dieciséis, norte dieciséis grados cero ocho minutos cuarenta y

nueve segundos este con una distancia de catorce punto noventa y siete

metros; Tramo diecisiete, norte cuarenta y nueve grados cero nueve

minutos cincuenta y cuatro segundos este de una distancia de dieciocho

punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, norte doce grados

treinta minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de

trece punto dieciséis metros; Tramo diecinueve, norte veintinueve gra-

dos veintidós minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia

de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo veinte, norte veintitrés

grados once minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia

de siete punto sesenta y dos metros; Tramo veintiuno, norte treinta y

seis grados quince minutos catorce segundos este con una distancia de

treinta y siete punto veinte metros; Tramo veintidós, norte cero cero

grados cero cero minutos cero cero segundos oeste con una distancia de

diecinueve punto cero cero metros; Tramo veintitrés, norte treinta y dos

grados cuarenta y cuatro minutos cero siete segundos este con una

distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros; lindando con San-

tos León, Miguel Calderón y Arístides Espinal con quebrada de invier-

no de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es el punto

donde se inició esta descripción. Dicho terreno lo valúa en la suma de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

lo adquirió por compraventa de posesión formal que hizo el día treinta

y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a las señoras María

Olimpia Dolores de Perla, Marta Elena Flores de Cruz y María de la

Luz Flores de Rivas.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de febrero de dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003462-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

JOSE LUIS ESCOBAR APARICIO; promoviendo Título Supletorio:

sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Tunalmiles,

de esta jurisdicción. de una extensión superfi cial de QUINIENTOS

DOCE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: al NORTE, con CARLOS ANTONIO VELADO

POLANCO, calle de por medio: al ORIENTE, con DOLORES ALBERTO

ESCOBAR CHUE y PAULA DE JESÚS ESCOBAR SHUE; al SUR:

con MARIA ENMA TOLEDO DE CONSUEGRA; y al PONIENTE, con

REINALDO HUMBERTO COLOCHO VELIS y CRISTINA PEREZ

DE RIVAS, pasaje de por medio, El inmueble descrito no es predio

sirviente ni dominante, no tiene carga ni derecho real que respetar, no

está en proindivisión con ninguna persona y adquirió la posesión del

mismo, a través de compraventa hecha por la señora PAULA DE JESUS

ESCOBAR CHUE o PAULA DE JESÚS ESCOBAR SHUE, el día siete

de febrero del corriente año, posesión la cual ha sido en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, que aunada a la ejercida por la vendedora

señora PAULA DE JESUS ESCOBAR CHUE o PAULA DE JESÚS

ESCOBAR SHUE supera más de los diez años, sin haber sido perturbada

por persona alguna; inmueble sobre el cual ejerce todos los actos a que

da lugar el derecho de dominio, como cultivarlo, recolectar los frutos,

cercarlo y otros actos; en el inmueble existe una casa de construcción

mixta, y se valora dicho inmueble incluyendo la construcción en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. En vista que dicho inmueble carece de título inscrito en el

Registro de la propiedad y no se ha inscrito por carecer de antecedente:

es por ello que viene en su carácter personal y en base al artículo 699 y

siguientes del Código Civil, a promover DILIGENCIAS CIVILES DE

TITULO SUPLETORIO a su favor, a fi n de que en sentencia defi nitiva

y en base a la prueba que hoy presenta y las que oportunamente aportará,

se apruebe el informativo y se ordene la inscripción del inmueble antes

descrito, en el Registro correspondiente,

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012738-2

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LEGAL

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997005422

No. de Presentación: 20090125903

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS

LUCILA BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL SALVADOR

NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de la Ciudad

de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00095

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "EL

SALVADOR EN LINEA", no pretendiéndose exclusividad sobre "EL

SALVADOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003437-2

No. de Expediente: 1997005429

No. de Presentación: 20090125904

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS

LUCILA BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL SALVADOR

NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00095 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión EL SALVADOR DIRECTO,

sobre el salvador no pretendiéndose exclusividad; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003438-2

No. de Expediente: 1997005420

No. de Presentación: 20090125901

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de EL SALVADOR NETWORK,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00143 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión PASSPORT LINK; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003465-2

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LEGAL

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1994002238

No. de Presentación: 20100134776

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A.,

del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANA-

MA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00035 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA FALCON, ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN COLOR NEGRO Y SIN

DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012861-2

No. de Expediente: 1996005386

No. de Presentación: 20090123523

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de PAMON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: PAMON, S.A. DE C.V., del domicilio de ZARAGOZA,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164

del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase

SANTA LETICIA; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012863-2

No. de Expediente: 1979000697

No. de Presentación: 20100135531

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "Pollo Indio", escritas la primera sobre la segunda, siendo las primeras letras de ambas palabras, escritas en mayúsculas, y las restantes en minúsculas; la letra "P" de la primera palabra se encuentra unida en su parte inferior, por la superior de la letra "I" de la segunda palabra; asimismo, las dos letras "I" de la primer palabra, se unen en su parte inferior, con la superior de la "D" y con un punto de la letra "I" de la segunda palabra; todas las letras son escritas con bordes color azul siendo en su interior de color rojo. De pie a la izquierda de ambas palabras, aparece la fi gura de un pollo del tamaño aproximado de las dos letras "p" e "i" unidas, con una espada debajo del ala que comienza arriba de ésta y termina a la mitad de la pata derecha; asimismo tiene un sombrero sobre su cabeza; la espada, el ala, las piernas, la cola una rayita que se ve en la parte derecha del cuello y el sombrero, tiene sobre sus bordes de color amarillo, especialmente el sombrero y la espada, que lo tienen casi en su totalidad; también se puede apreciar debajo y a la izquierda del sombrero el fi nal de la cresta del pollo en color rojo, y la papada o chorcha también de color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012864-2

DIARI

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PARA

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NE VAL

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1969017806

No. de Presentación: 20100133744

CLASE: 29, 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-

CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 17806 del Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en la palabra "PUNTALITOS": que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012867-2

No. de Expediente: 1969017808

No. de Presentación: 20100133745

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17808 del Libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TRENCITO";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012870-2

No. de Expediente: 1998007203

No. de Presentación: 20100133753

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00102 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POZUELO

LA ROSA, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin

diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012872-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1969018071

No. de Presentación: 20100134586

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 18071 del Libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CREMAS; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012875-2

No. de Expediente: 1969018072

No. de Presentación: 20100134590

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 18072 del libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LUXE"; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012878-2

No. de Expediente: 1969017809

No. de Presentación: 20100133743

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17809 del Libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SALATI"; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012880-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1969017798

No. de Presentación: 20100133746

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17798 del Libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra COCOMELOS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012883-2

No. de Expediente: 1969017794

No. de Presentación: 20100133750

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-

CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 17794 del Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra CRISP; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 29, 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012885-2

No. de Expediente: 1969017807

No. de Presentación: 20100133751

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA

DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del do-

micilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17807 del libro

00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TIPY";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012886-2

DIARI

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SOLO

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LEGAL

Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1969017803

No. de Presentación: 20100133748

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17803 del libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ALEGRIAS";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012889-2

No. de Expediente: 1969017827

No. de Presentación: 20100134580

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17827 del Libro 00042

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FLIPS; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012891-2

No. de Expediente: 1969017810

No. de Presentación: 20100133741

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE

GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17810 del libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "GUFY"; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012892-2

DIARI

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LEGAL

Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010100878

No. de Presentación: 20100136204

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DESESSTRESS ZERO

Consistente en: las palabras DESESSTRESS ZERO, traducido al

castellano la palabara ZERO como CERO, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003468-2

No. de Expediente: 2010100134

No. de Presentación: 20100134903

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FLOR DE

MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHANDRA

Consistente en: la palabra CHANDRA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012777-2

No. de Expediente: 2010098796

No. de Presentación: 20100132361

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FOSFORERA

CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras EL SOL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FOSFOROS, CERILLAS. Clase: 34.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012831-2

No. de Expediente: 2009097540

No. de Presentación: 20090130100

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Tire Group International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COSMOTIRESINTERNATIONAL

Consistente en: la palabras COSMOTIRES INTERNATIONAL en donde la palabra international se traduce al castellano como interna-cional, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012850-2

No. de Expediente: 2009097541

No. de Presentación: 20090130101

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Tire Group

International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ASTROTYRES INTERNATIONAL

Consistente en: las palabras ASTROTYRES INTERNATIO-

NAL, la palabra INTERNATIONAL se traduce al castellano como

INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA

VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012852-2

No. de Expediente: 2010098735

No. de Presentación: 20100132243

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

HIGH DEFINITION

Consistente en: las palabras HIGH DEFINITION que se traducen al

castellano como alta defi nición, que servirá para: AMPARAR: CIGARRI-

LLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012887-2

No. de Expediente: 2010098857

No. de Presentación: 20100132484

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

CHARGED

Consistente en: la palabra CHARGED que se traduce al castellano

como CARGADO, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS,

TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, FILTROS PARA CIGARRI-

LLOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012890-2

No. de Expediente: 2009096699

No. de Presentación: 20090128720

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de Tire Group International, Inc., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión TGI TIRE GROUP INTERNA-

TIONAL y diseño, el cual se traduce al castellano como TGI GRUPO

INTERNACIONAL DE NEUMATICOS, que servirá para: AMPARAR:

VEHICULOS AUTOMOTORES; APARATOS DE LOCOMOCIÓN

TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ-

CULOS TERRESTRES; LLANTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE ESTEN COMPRENDIDOS

DENTRO DE LA CLASE 12. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012893-2

No. de Expediente: 2007071378

No. de Presentación: 20070100568

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 121: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

LANDERS Y CIA. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CORONA, que servirá para: AMPARAR:

MOLINILLOS DE USO DOMESTICO QUE NO SEAN MANUALES,

PARA TODO TIPO DE GRANOS, CARNES, FRUTAS Y VERDURAS.

Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012895-2

No. de Expediente: 2010099290

No. de Presentación: 20100133458

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: las palabras NUROFEN EXPRESS y diseño, en

donde EXPRESS se traduce al castellano como EXPRESO, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMA-

CEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012897-2

No. de Expediente: 2007071379

No. de Presentación: 20070100569

CLASE: 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LANDERS Y CIA. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CORONA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MOLINILLOS MANUALES DE USO DOMESTICO,

PARA TODO TIPO DE GRANOS, CARNES, FRUTAS Y VERDURAS;

FERROSARTENES CON RECUBRIMIENTO ANTIHADERENTE.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012898-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 122: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100843

No. de Presentación: 20100136140

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON-

VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIVE

Consistente en: la palabra LIVE, traducido al castellano como

VIVIR, EXISTIR, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y

ARTICULOS DE ESTAS MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE

ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; PAPEL HIGIENICO,

SERVILLETAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL, CUADER-

NOS, FOLDERS DE PAPEL, SOBRES DE PAPEL, PAPEL BOND,

LIBRETAS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012922-2

No. de Expediente: 2010100842

No. de Presentación: 20100136139

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON-

VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DEL SUR

Consistente en: las palabras DEL SUR, que servirá para: AMPA-

RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIALES

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE

IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-

FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-

CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA

(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBA-

LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES

DE IMPRENTA; PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS DE PAPEL,

MAYORDOMOS DE PAPEL, CUADERNOS, FOLDERS DE PAPEL,

SOBRES DE PAPEL, PAPEL BOND, LIBRETAS DE PAPEL. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012924-2

DIARI

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100370

No. de Presentación: 20100135272

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EDUAR-

DO MIXCO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CONTRATOS Y SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CONTRATOS

Y SERVICIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Solvente Respuestas Financieras y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA

A ACTIVIDADES FINANCIERAS (FINANCIAMIENTO).

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012767-2

No. de Expediente: 2009096700

No. de Presentación: 20090128722

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de Tire Group International, Inc., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión TGI TIRE GROUP INTERNATIONAL

y diseño, el cual se traduce al castellano como TGI GRUPO INTER-

NACIONAL DE NEUMATICOS, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS,

ASI COMO SUS ESTABLECIMIENTOS, DEDICADA A REALI-

ZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES MERCANTILES: A) EL

DISEÑO, FABRICACION, ENSAMBLAJE, COMERCIALIZACION

Y DISTRIBUCION DE LLANTAS PARA VEHICULOS AUTOMO-

TORES; B) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

AUTOMOTRICES Y C) COMERCIALIZACION DE REPUESTOS Y

ACCESORIOS AUTOMOTRICES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012894-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en

fi nal Colonia Luz, Plantel El Granjero, de la ciudad de San Salvador, el

día dieciséis de junio del año dos mil diez, de las diez horas en adelante,

la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:

I- PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-

CIÓN.

3) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO,

EN RELACION AL EJERCICIO ECONÓMICO DOS MIL

NUEVE.

4) APLICACIÓN DE UTILIDADES.

5) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-

TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

6) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES,

GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE

ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETEN-

TA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

7) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL

DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y

EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

II- PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1) QUE EL CAPITAL SOCIAL SE EXPRESE ÚNICA Y

EXCLUSIVAMENTE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

2) EMISIÓN DE NUEVOS CERTIFICADOS DE ACCIONES

EN DÓLARES.

3) MODIFICACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS

CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL PARA ES-

TAR APEGADO A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE

COMERCIO.

4) REUNIR EN UN SOLO INSTRUMENTO EL TEXTO

ÍNTEGRO DEL PACTO SOCIAL.

5) NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE TODO

LO ACORDADO.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca

en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o

representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido

el Capital Social.

Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se

Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asis-

tencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en

que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita

del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital

Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este

mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día diecisiete

de junio de dos mil diez, de las diez horas en adelante y en el mismo

local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el

número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con

la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

La Junta General Extraordinaria, será necesaria la presencia o re-

presentación del cincuenta por ciento más una acción del Capital Social

y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por ciento de

las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos

mil diez.

INMOBILIARIA MORAZAN, S.A.

HECTOR MAURICIO PALOMO SOL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003442-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “RADIO STEREO SCAN, S.A. DE

C.V.”, convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-

nistas de dicha sociedad, que se celebrará a partir de las nueve horas

del día 14 de junio del corriente año, en las instalaciones de la sociedad

ubicadas en la Sesenta y Nueve Avenida Norte, No. 213, Colonia Esca-

lón, San Salvador, departamento de San Salvador. De no haber quórum

sufi ciente para la fecha señalada, se convoca para el mismo día, a las

diez horas y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que

quedaren pendientes:

Puntos de carácter ordinario:

1. Lectura del Acta anterior.

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio 2009

3. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y

el Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al

ejercicio 2009.

4. Informe del Auditor Externo y Fiscal correspondiente al

ejercicio 2009.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus

honorarios.

6. Aplicación de Resultados.

7. Elección de Junta Directiva.

8. Autorización a que se refi ere el Art. 275 romanos III) y IV)

del Código de Comercio.

9. Varios.

Puntos de carácter extraordinarios:

1. Disminución de capital.

2. Aumento de capital.

3. Modifi cación del Pacto Social para readecuación del mismo

a las reformas del Código de Comercio y reorganización del

pacto social.

4. Nombramiento de ejecutores especiales.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberían estar representadas, por lo menos la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes. Para que la Junta pueda conocer de los

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS, el quórum necesario para celebrar

sesión en la primera fecha de convocatoria, será de las tres cuartas partes

de todas las acciones y para formar resolución se necesitará igual propor-

ción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social y el número de votos para formar resolución, serán las

tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 17 de mayo de dos mil diez.

Dr. JOSE LUIS SACA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F012839-2

SUBASTA PUBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas del día veintiséis de febrero del presente año, en el

Juicio Ejecutivo Mercantil iniciado por la Licenciada MARIA ISABEL

MANCIA VIDES y continuado por la Licenciada HALDYS CRISTINA

ASUNCION GODINEZ VIDES, ambas en calidad de apoderadas del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra la sociedad

SERVICIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y señores VICTOR

MANUEL RODRIGUEZ DURAN y SANTOS LOPEZ GUZMAN, SE

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN

FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE

INMUEBLE:”” Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que

contiene, denominado como lote número CINCO BLOCK “A” UNO

de Urbanización HACIENDA SAN JOSE, primera etapa, situada inme-

diaciones de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de una extensión superfi cial de ochenta y cinco metros cuadrados cero

centésimos de metros cuadrados equivalentes a ciento veintiuna varas

cuadradas sesenta y dos centésimas de varas cuadradas, el cual es de la

descripción siguiente: A partir de la intersección de la Calle San Antonio

y Sexta Avenida Norte, se mide sobre el eje de Sexta Avenida Norte,

veintiocho punto cincuenta metros, y con defl exión derecha de noventa

y una (sic) distancia de ocho punto cincuenta metros y con defl exión

derecha de noventa grados y una distancia de ocho punto cincuenta

metros, se llega al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el cual

tiene las medidas y linderos siguientes. AL OESTE: con distancia de

cinco metros y rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos

Este, linda Urbanización Hacienda San José, Sexta Avenida Norte de

por medio de diecisiete metros de ancho, AL NORTE: con distancia de

diecisiete metros y rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve

punto tres metros y linda con lote número cuatro del Block A-UNO,

propiedad de OVYCO, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL

ESTE: con distancia de cinco metros rumbo Sur cero dos grados veinte

punto siete metros oeste, linda con lote número treinta y seis del block

A-UNO, propiedad de OVYCO, sociedad anónima de capital variable.

AL SUR: distancia de diecisiete metros y rumbo norte ochenta y siete

grados treinta y nueve punto tres minutos oeste, linda con lote número

seis del block A-UNO, propiedad de OVYCO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

de la sociedad SERVICIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

a la Matrícula Número 30048902-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

ocho minutos del día siete de abril de dos mil diez.- Entrelíneas-y seño-

res VICTOR MANUEL RODRIGUEZ DURAN y SANTOS LOPEZ

GUZMAN-(sic)-Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C003449-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo ha sido

promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GO-

DINEZ VIDES como Apoderada General Judicial del BANCO PRO-

CREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores YUNIS LORENA

VILLALTA ALVARADO y DOUGLAS VLADIMIR BERMUDEZ

VILLANUEVA reclamándole cantidad de dólares; intereses y Costas

procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente

inmueble PRIMERO: ““Un inmueble de naturaleza rural con un área

de Mil seiscientos veinticuatro punto noventa y dos metros cuadrados

localizado en Asentamiento Comunitario Tangolona, polígono AD solar

treinta y ocho y que posee los linderos siguientes; AL NORTE, treinta y

cuatro punto cero nueve metros; AL ORIENTE, cincuenta y cinco punto

cincuenta y cuatro metros; AL SUR, treinta y dos punto treinta y nueve

metros, AL PONIENTE, once punto veintiún metros treinta y dos punto

cincuenta y siete metros.- Inscrito a favor de la deudora señora YUNIS

LORENA VILLALTA ALVARADO, bajo la Matrícula número OCHO

CERO CERO SIETE CUATRO CINCO CINCO CUATRO de propiedad

de este departamento. Y SEGUNDO: los bienes muebles propiedad de la

demandada antes mencionada los cuales le detallo: Un VHS color negro,

modelo VR 4225HF y totalmente descompuesto, Un ropero de madera

color café de cinco cuerpos con dos espejos, Una Juguetera de madera

de tres niveles con dos puertas de vidrio despegadas en mal estado; Un

tambo de gas, una mesa de metal y fórmica verde, Una plancha de metal

marca Jack Pot, sin serie.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas veintidós minutos del día dieciséis de Febrero del año dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003450-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Licenciada MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE PAZ DEL

JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE IZALCO, DEL DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por ejecución

promovida en este Tribunal, por la Licenciada HALDYS CRISTINA

ASUNCION GODINEZ VIDES, como Apoderado General Judicial del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse

BANCO PROCREDIT, S.A., INSTITUCION BANCARIA, en contra

de los señores GABRIEL BENJAMIN LATIN y EVELIN ROXANA

RAMON LATIN, se venderá en este juzgado en pública Subasta, un

inmueble de naturaleza rústica, identifi cado como lote número diecisiete

del block “A” de la lotifi cación La Gloria, situado en el Cantón Cruz

Grande, de la jurisdicción de Izalco, del departamento de Sonsonate, de

una capacidad de ciento sesenta y nueve punto treinta metros cuadrados,

equivalentes a doscientas cuarenta y dos punto veintitrés varas cuadradas,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinte punto cero

siete metros linda con lotifi cación Las Nieves; AL ORIENTE, nueve

punto sesenta y siete metros, linda con lote número veintisiete del mis-

mo block; AL SUR, veinte metros linda con lote número dieciséis del

mismo block; y AL PONIENTE, siete punto veintiséis metros, linda

con lote número veintitrés del block B, pasaje uno de por medio, todos

los lotes colindantes forman o formaron parte de la misma lotifi cación

a excepción de rumbo norte. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a la matrícula M UNO CERO UNO CERO NUEVE SEIS SEIS

UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, inscrito a favor del señor

GABRIEL BENJAMIN LATIN, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de Sonsonate; en fecha que oportunamente se señalará.

Juzgado de Paz de la ciudad de Izalco, a los ocho días del mes

de febrero del año dos mil diez.- Licda. MARIA ELENA CONDE

GARCIA, JUEZ DE PAZ.- Licda. MARTA NOEMI DEL ROSARIO

BRAN CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003452-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido por el Abogado JOSE SALOMON BENITEZ REYES, en su

calidad de Apoderado de la señora ROSA ESMERALDA HERRERA

CONTRERAS, contra la señora ERIKA XIOMARA CORNEJO

HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano en

el cual se encuentra construido el lote número NUEVE, POLIGONO

"C", SECTOR UNO-C, de una extensión superfi cial de SETENTA

PUNTO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urba-

nización MADRE TIERRA II, situado en los suburbios del Barrio El

Calvario, Jurisdicción de Apopa, de este departamento, y cuyas medidas

perimetrales son: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje

quince del polígono "C", y la calle principal se miden con rumbo Sur

setenta grados treinta y seis punto nueve minutos Este, noventa y dos

punto cero cero metros, sobre el eje de la calle principal de este punto

de defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de cinco

punto cero cero metros y se llega al vértice Nor-poniente del lote que se

describe así: AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros

con rumbo sur setenta grados treinta y seis punto nueve minutos este;

lindando con Cuarta Calle Oriente, sector seis B y calle principal de

por medio de ancho variable del sector veinticuatro C; AL ORIENTE,

línea recta de doce punto cero cero metros con rumbo sur diecinueve

grados veintitrés punto un minuto oeste, lindando con lote número siete

de la calle principal del sector veinticuatro C; AL SUR, línea recta de

cinco punto cero cero metros, con rumbo norte setenta grados treinta y

seis punto nueve minutos oeste, lindando con lotes números veinte del

pasaje uno, sector veinticuatro C; AL PONIENTE, línea recta de doce

punto cero cero metros, con rumbo Norte diecinueve grados veintitrés

punto un minuto este, lindando con lote número once de la calle prin-

cipal del sector veinticuatro C; llegando así al punto en donde se inició

la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido

propiedad de la Urbanización Madretierra, S.A. de C.V., aún no inscrito

a su favor pero es inscribible por estar su antecedente. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora ERIKA XIOMARA

CORNEJO HERNANDEZ, bajo el Sistema de Folio Real Automatiza-

do, con Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CERO SEIS

OCHO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este

Departamento.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos

mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003454-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Insti-

tución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San

Salvador; contra la señora MARIA DEISY DIAZ SALGADO, mayor de

edad, Empleada, del domicilio de Apopa; reclamando el pago de CUA-

TRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS

DE DOLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados con

tasas modifi cadas del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE y del SIETE

PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos,

contados a partir del día veinte de junio del año dos mil seis; Primas de

Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo

hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha

ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de

naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano

respectivo con el Número DIECIOCHO, del Polígono A, Sector TRES-A,

Pasaje Cuatro-A, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS, y un área construida de Treinta Metros Cuadrados,

valorada en treinta mil seiscientos treinta colones.- Dicho lote forma

parte de la Urbanización MADRE TIERRA II, situada en los suburbios

del Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador.- Y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: mide

doce metros; AL ORIENTE: mide cinco metros; AL SUR: doce metros;

y AL PONIENTE: cinco metros.- Todos los terrenos colindantes son o

han sido propiedad de URBANIZADORA MADRETIERRA, S.A. DE

C.V., inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-

mera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Computarizado,

Matrícula Número: M CERO UNO CERO CERO SEIS OCHO NUEVE

TRES, Asiento CERO CERO TRES; actualmente trasladado bajo el

Sistema de Folio Real Automatizado; en la Matrícula Número: SEIS

CERO UNO SIETE CERO CINCO OCHO OCHO-CERO CERO CERO

CERO CERO, Asiento UNO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

dieciséis minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012899-2

Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido

por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como man-

datario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora

IRMA GUADALUPE ZAMORA MIRANDA, se ha ordenado la venta

del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:

lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número

VEINTIOCHO, ZONA A, PASAJE ONCE, de la Urbanización Brisas

del Norte, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE Y AL

SUR, diez metros; AL PONIENTE Y AL ORIENTE, cinco metros. Dicho

inmueble es propiedad de la señora IRMA GUADALUPE ZAMORA

MIRANDA, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula cero uno dos tres nueve uno cuatro

tres, que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA

HIPOTECA, a favor del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO,

SOCIEDAD ANONIMA, según inscripción registral con matrícula

número cero uno dos tres nueve uno cuatro tres, y en la actualidad dicho

Banco CEDIO, VENDIO Y TRASPASO a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, el cien por ciento de un mutuo garantizado con

la primera hipoteca abierta constituida a favor del referido Banco, cesión

de mutuo debidamente inscrita bajo la matrícula número cero uno dos

tres nueve uno cuatro tres, asiento siete, y hoy embargado a favor de

dicho Fondo con matrícula seis cero dos seis cuatro tres tres seis-cero

cero cero cero cero, asiento cuatro.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012901-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY

DE GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, de este

domicilio, contra la señora AMADA RHINAX HERRERA COLOCHO,

mayor de edad, Taquimecanógrafa, actualmente de domicilio ignorado,

representada por su Curador Ad Litem Doctor CARLOS FERNANDO

CHAVEZ ORTIZ, reclamándole cantidad de colones o su equivalente en

dólares y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un terreno Urbano y

construcciones que contiene, marcado con el Número TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO, del Block “A”, de la Urbanización denomi-

nada "VALLE DEL SOL", situada en jurisdicción de Apopa, de este

Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, y en él hay un área construida

de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

teniendo las medidas y linderos siguientes: Es urbano, está ubicado en

la urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres

Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este departamento, cuya cabida es

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de los ejes de la

Avenida El Tarrascón y el Pasaje número treinta y cuatro de la urbani-

zación VALLE DEL SOL y midiendo una distancia de sesenta y dos

punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos este, se

llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega

al esquinero nor-oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL

NORTE, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo norte ochenta

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda

con el lote número trescientos setenta y ocho de este mismo block, pasaje

número treinta y cuatro de cinco punto cero cero metros, de ancho de

por medio. AL ORIENTE, recta de diez punto cero cero metros, rumbo

sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con

el lote número trescientos cincuenta y cuatro de este mismo block; AL

SUR, recta de cinco punto cero cero metros, rumbo sur ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con

el lote número trescientos dos de este mismo block; y AL PONIENTE,

recta de diez punto cero cero metros, rumbo norte nueve grados cero dos

minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos

cincuenta y seis de este mismo block; los lotes que se mencionan en las

colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A.

DE C.V.''.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la

señora AMADA RHINAX HERRERA COLOCHO, bajo el Sistema de

Folio Real Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS UNO NUEVE

NUEVE SIETE-CERO CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción

Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

once horas del día veintidós de febrero de dos mil diez.- Dr. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012902-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Ofi cial Autónoma, de

Derecho Público, de este domicilio, contra el señor RIGOBERTO

GABRIEL CACERES NAVARRETE conocido por RIGOBERTO

GABRIEL NAVARRETE CACERES, mayor de edad, Empleado, de

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado; el bien inmueble

embargado siguiente: "Un lote y construcciones que contiene marcado

en el plano respectivo con el número NUEVE, polígono "A", Pasaje

uno Poniente, de una extensión superfi cial de SESENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización

BRISAS DEL SUR, ubicado según antecedentes en el lugar llamado

Joyas del Moro, Cantón Zacamil y Joyas del Jícaro y de conformidad

a la nomenclatura actual y plano respectivo se conoce como Block

"A", Urbanización Brisas del Sur, PRIMERA ETAPA, Jurisdicción de

Soyapango, de este Departamento, y cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: AL NORTE: Cinco Metros; AL ESTE: Trece Metros; AL

SUR: Cinco metros; y AL OESTE: Trece Metros. Con un área construida

de VEINTE METROS CUADRADOS."

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado

señor RIGOBERTO GABRIEL CACERES NAVARRETE conocido

por RIGOBERTO GABRIEL NAVARRETE CACERES, bajo la ma-

trícula M CERO UNO CERO UNO SIETE SIETE CUATRO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas con cuarenta minutos del día quince de abril de dos mil

diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012903-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON

BENITEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero,

quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autó-

noma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO

SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO

DOS-SEIS; contra la señora ESMERALDA YANET RIVAS ARTEAGA,

de veintisiete años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos

treinta mil seiscientos setenta y ocho-ciento uno-cero; siendo su último

domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado;

representada por su Curador Ad-Litem nombrado, Licenciado MIGUEL

ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado,

del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

setecientos dos-cien mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-cuatro;

reclamándole el pago de SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SEIS CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas

de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,

todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;

se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado como lote número SEIS,

Agrupación CINCUENTA Y NUEVE, Urbanización Residencial Villa

Hermosa, Finca Majucla, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, y según antecedente, marcado en el plano respectivo

con el número SEIS, Polígono o Sector Cincuenta y Nueve; dicho lote

forma parte de la Urbanización denominada Urbanización Residencial

Villa Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones

San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada situada

únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales

son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta

metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: diez punto cincuenta

metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y

Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO

DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE-CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta

y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez.- Licda.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-

NA.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012904-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal por la Licenciada MONICA LEONOR

HERNANDEZ CALDERON, como Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución Ofi -

cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora

MARIXA NOEMI DOMINGUEZ MARTINEZ, quien es mayor de edad,

Empleada, del domicilio de la ciudad de San Salvador, reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un

inmueble de naturaleza Urbana, situado en la Urbanización “CIMA DE

SAN BARTOLO II, IV ETAPA”, marcado con el número TREINTA Y

CUATRO del pasaje DIECISIETE SUR, del Grupo Número DIECISÉIS,

Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO

DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: AL NORTE: Diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE:

Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cincuenta metros; AL

PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. El Inmueble antes descrito

está inscrito a favor de la señora MARIXA NOEMI DOMINGUEZ

MARTINEZ, a la matrícula M CERO UNO UNO CERO CINCO DOS

CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, San Salvador".

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diez.- DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012916-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como

mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta

del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:

lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número

cuarenta, del polígono noventa y nueve, Ciudad Atlacatl, ahora llamada

Residencial Altos de las Flores, situada en jurisdicción de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de NOVEN-

TA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL

NORTE y AL SUR, quince metros, AL ORIENTE y AL PONIENTE,

seis metros. Dicho inmueble es propiedad de la señora ROSA EMILIA

MARTINEZ MARTINEZ, e inscrito en el correspondiente Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula número seis cero

uno cinco cero dos cinco siete-cero cero cero cero cero, asiento seis.

Que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA

HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

inscrito dicho documento en el respectivo registro de propiedad bajo la

matrícula seis cero uno cinco cero dos cinco siete-cero cero cero cero

cero, asiento siete, y hoy embargado a favor del mismo Fondo, e inscrito

bajo la matrícula seis cero uno cinco cero dos cinco siete-cero cero cero

cero cero, asiento ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012917-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro uno

dos - dos tres cero cuatro seis ocho - cero cero uno - ocho; en calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria: CERO

SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIENTOS

SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS -SEIS; Institución de Crédito,

Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra

la señora BLANCA ROSA MARTINEZ conocida por BLANCA ROSA

MARTINEZ MARTINEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

seiscientos diecinueve- doscientos ochenta mil novecientos cuarenta y

siete - ciento uno - cero, de cuarenta y cinco años de edad a la fecha

del Mutuo Hipotecario, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San

Salvador; reclamando el pago de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTI-

CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,

intereses convencionales con tasas modifi cadas del: NUEVE, SEIS,

SIETE, SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE, y del SIETE PUNTO

NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados

a partir del día veintiséis de julio del año dos mil; Primas de Seguro de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado

VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y

por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene marcado con el Número DOS-

CIENTOS SETENTA Y TRES, DEL BLOCK “C”, de la Urbanización

denominada “VALLE DEL SOL”, situada en Cantones San Nicolás y

Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,

de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; y con un área de

construcción de Dieciséis Punto Setenta y Cinco Metros Cuadrados,

valorada en Dieciocho Mil Novecientos Diecisiete Colones Cuarenta

y Seis Centavos, de la URBANIZACION “VALLE DEL SOL” de la

ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador; el cual se describe así:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el

Pasaje número Veintiséis, de la Urbanización Valle del Sol y midiendo

una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros, sobre el eje del

Pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos

cero cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una

defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos

punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-oeste del lote que se

describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero

cero metros, con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos cero cinco segundos Este, linda con lote número Doscientos

Noventa y Cuatro de este mismo Block, Pasaje número Veintiséis de cinco

punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Recta de

diez punto cero cero metros, con rumbo Sur trece grados diez minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número Doscientos

Setenta y Cuatro de este mismo Block; AL SUR: Recta de cinco punto

cero cero metros, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos cero cinco segundos Oeste, linda con lote número Doscientos

Veintidós de este mismo Block; y AL PONIENTE: Recta de diez punto

cero cero metros, con rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta

y cinco segundos Este, linda con lote número Doscientos Setenta y Dos

de este mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias

son o han sido propiedad de “Cerámica Industrial Centroamericana,

S.A. de C.V”.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real en la

Matrícula Número: CERO UNO - CERO NUEVE DOS CINCO OCHO

NUEVE - CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado

bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número:

SEIS CERO CUATRO TRES OCHO TRES TRES DOS - CERO CERO

CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cincuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil diez.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F012918-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como

Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA que se abrevia EL FONDO, en contra del señor JORGE ALBERTO

CORNEJO ALFEREZ, representado por su Curador Ad-Litem nom-

brado Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al señor

JORGE ALBERTO CORNEJO ALFEREZ, consistente en el inmueble

siguiente: Inmueble urbano marcado con el número QUINCE, CALLE

PRINCIPAL, BLOCK UNO, DE LA RESIDENCIAL VILLAS DE EL

TEMPISQUE, situado en la jurisdicción de la ciudad y Departamento

de San Vicente, de una extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO

PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las me-

didas perimetrales siguientes:AL NORTE; quince punto setenta y dos

metros; AL ORIENTE; cinco metros, AL SUR; quince punto sesenta y

siete metros; y AL PONIENTE; cinco metros. El inmueble anteriormente

descrito es de propiedad del señor JORGE ALBERTO CORNEJO AL-

FEREZ; según matrícula número M cero uno dos seis cuatro cinco siete

cero (M01264570), pero según constancia de Inscripción del Registro

la matrícula es número SIETE CERO CERO CUATRO TRES CINCO

CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO (70043550-00000),

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San

Vicente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y cuarenta

y ocho minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012919-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,

LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial,

al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil N° 68-EC-99,

promovido en este Tribunal por la Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA SANTOS, quien actúa en su carácter de Apoderada

Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y

contra el señor LUIS NAPOLEON AREVALO conocido por LUIS

NAPOLEON MARTINEZ VASQUEZ y por LUIS NAPOLEON

AREVALO MARTINEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de

Sonsonate, Departamento de Sonsonate, quien se identifi có por medio de su

cédula de identidad personal número seis-tres-cero trece mil ochocientos

setenta y cinco, se procederá en VENTA EN PUBLICA SUBASTA,

con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

se describe: “Inmueble inscrito a favor del señor LUIS NAPOLEON

AREVALO conocido por LUIS NAPOLEON MARTINEZ VASQUEZ

y por LUIS NAPOLEON AREVALO MARTINEZ, primeramente de

naturaleza rústico, hoy urbana, que consiste en un lote y construcciones

que contiene marcado con el número CUARENTA POLIGONO “F”,

Urbanización Sensunapán II, localizada en la Sexta Avenida Sur y

Octava Calle Oriente de la Ciudad de Sonsonate, el cual se describe

así A: partir de la intersección de la Sexta Avenida Sur con el pasaje

número cinco ambas villas construidas en urbanización Sensunapán II y

midiendo sobre el eje del pasaje número cinco una distancia de CIENTO

DIECISIETE PUNTO CUARENTA METROS, con rumbo NORTE,

cincuenta y seis grados treinta y ocho punto seis minutos Oeste se llega

a un punto en el cual se hace una defl exión derecha de noventa grados

y con una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice

sureste del lote que a continuación se describe: AL SUR, línea recta

de cinco punto cero cero metros, rumbo norte cincuenta y seis grados

treinta y ocho punto seis minutos Oeste, lindando con el lote número

cuarenta y uno del Polígono “g” pasaje número cinco de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio. AL PONIENTE, línea recta de

doce punto cero cero metros, rumbo norte treinta y tres grados veintiuno

punto cuatro minutos este, lindando con el lote número cuarenta y dos del

Polígono “F”. AL NORTE línea recta de cinco punto cero cero metros

rumbo sur cincuenta y seis grados treinta y ocho punto seis minutos este,

lindando con el lote número treinta y nueve del mismo Polígono “F”,

AL ORIENTE, línea recta de doce punto cero cero metros rumbo sur

treinta y tres grados veintiuno punto cuatro minutos oeste, lindando con

el lote número treinta y ocho del polígono “F”, el lote así descrito de un

área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, inscrito en el número ochenta y ocho, del libro

un mil veinte, propiedad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate y

al número seiscientos treinta y dos, de Registro de Hipotecas, número

cuarenta y nueve, folio trescientos treinta y tres y siguientes, del Depar-

tamento de Sonsonate, a fecha nueve de diciembre de mil novecientos

noventa y cuatro, hoy con matrícula número uno cero cero ocho cero

nueve dos siete guión cero cero cero cero cero”.-

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TÍA: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día dieci-

séis de Septiembre del año dos mil nueve.- LICDA. JULIA BUENDIA

MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO

ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F012920-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno

cuatro- uno siete cero siete cuatro nueve- cero cero cuatro- tres; como

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco- cero

cero dos- seis; contra la señora GLENDA ANNETTE CERRITOS

GUZMAN, de diecinueve años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario,

Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seis uno cuatro- cero dos cero nueve siete dos- uno

cero seis- cuatro; reclamándole el pago de UN MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,

transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, un inmueble urbano y construcciones

que contiene marcado con el NUMERO CIENTO NOVENTA Y CIN-

CO, BLOCK A, de la Urbanización denominada “VALLE DEL SOL”,

situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de

una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS; el lote es de naturaleza urbana, y en

él hay construida una casa de sistema mixto, con un área de construc-

ción de Veintiséis punto cero cero metros cuadrados, con un valor de

Veinte Mil Seiscientos Noventa y Dos Colones, con Ochenta Centavos,

y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO

CIENTO NOVENTA Y CINCO, BLOCK A. Es Urbano, está ubicado

en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las

Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador,

cuya cabida es de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y ocho punto sesenta

y nueve varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la

Intersección de los Ejes de la Avenida El Tarrascón y Calle El Trópico, de

la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de noventa

y dos punto cincuenta metros, sobre el eje de la Calle, con rumbo Norte

ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de

noventa grados y midiendo una distancia de once punto cincuenta metros,

se llega al esquinero NOR-OESTE del lote que se describe, el cual mide

y linda: NORTE: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte

ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Este, linda con el lote número doscientos treinta, de este mismo Block,

Calle El Trópico y Zona de Parqueo de veintitrés punto cero cero metros

de ancho de por medio; ORIENTE: recta de once punto cero cero metros,

rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este,

linda con el lote número ciento noventa y cuatro de este mismo Block,

SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con

el lote número ciento setenta y dos, de este mismo Block; PONIENTE:

recta de once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero

dos minutos cero cinco segundos Oeste. linda con el lote número ciento

noventa y seis, de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze S.A.de

C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula

Número: CERO UNO- CERO CINCO DOS SIETE OCHO CINCO-

CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado al

Sistema de Folio Real Computarizado, al asiento número UNO, de la

Matrícula Número: SEIS CERO CUATRO TRES SIETE NUEVE DOS

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta

minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.- LIC. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC.

JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012921-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, mayor

de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial,

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, CESIONARIO DEL

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-

MA contra el señor EDWIN ALEXANDER ROSALES DÍAZ, mayor

de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especifi cará,

el Inmueble que se detalla a continuación: Un Lote de terreno urbano y

construcciones que contiene, marcado con el número CATORCE, DEL

BLOCK SIETE-B, DE LA URBANIZACIÓN VISTA AL LAGO, I Eta-

pa, situado en jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador,

de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR, doce

metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco metros. El Inmueble

anteriormente descrito es propiedad del señor EDWIN ALEXANDER

ROSALES DÍAZ, inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado

Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS SIETE CINCO CERO

CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN

DEL CENTRO, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

once horas y veintiún minutos del día veintitrés de abril del año dos mil

diez. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE

LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F012923-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio

de San Salvador, contra el señor JAIME AGUSTIN RAMON QUILI-

ZAPA, de veinticuatro años de edad, Carpintero, del domicilio de San

Salvador, hoy de este domicilio; reclamándole el pago de OCHO MIL

DIECISÉIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,

transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER

EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno marcado con

el NUMERO CINCO, PASAJE QUINCE SUR, POLIGONO VEINTI-

DOS, DE LA URBANIZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA,

situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de

una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS PUNTO CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son

las siguientes: ORIENTE: CINCO METROS: SUR: QUINCE PUNTO

CERO OCHO METROS; PONIENTE: CINCO PUNTO CATORCE

METROS; Y NORTE: TRECE PUNTO NOVENTA Y UN METROS.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro en el asiento número DOS, de la Matrícula Número:

M CERO UNO DOS SIETE TRES NUEVE SIETE UNO, actualmente

trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al asiento número

UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS OCHO CERO

CERO NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil diez.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F012925-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNI-

CA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se

ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A

PLAZO FIJO No. 021 PLA000039582, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

Y CUATRO 17/100 DÓLARES (US$ 1,494.17)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

ACAJUTLA, Viernes, 14 de Mayo de 2010

FELICITA ERLINDA OCHOA DE BELTRAN

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia Acajutla.

3 v. alt. No. F012824-2

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

LA SOCIEDAD "CALLEJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse "CALLEJA, S. A. DE C. V.", de este

domicilio, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que según Punto de Acta número TRESCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día diez de julio de dos mil

nueve, por Unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos: Disminuir

el capital mínimo de la sociedad que en la actualidad es de CIENTO

CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES

CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA a CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Disminuyendo el Capital Social Mínimo en

CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES

CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo

Doscientos veinticinco del Código de Comercio, se acuerda designar a

Francisco Javier Calleja Malaina, o Juan Herbert Tobar Portillo, como

ejecutor especial de dichos acuerdos para proceder indistintamente a

celebrar los anteriores acuerdos y comparecer ante Notario a otorgar la

Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

San Salvador, diecisiete de Mayo de dos mil diez.-

FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003446-2

El infrascrito Director Secretario de "CORPORACIÓN COMERCIAL Y

DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

(CORISA, S. A. DE C. V.) AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por acuerdo tomado con la mayoría requeri-

da, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión celebrada

en las ofi cinas de la empresa a las once horas y treinta minutos del día

veintiséis de marzo de dos mil diez, se tomó el acuerdo que textualmente

dice: REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y CONVERSIÓN A

DÓLARES. El Presidente informa que el Decreto 641 de la Asamblea

Legislativa publicado en el Diario Ofi cial del doce de Junio de dos mil

ocho, y vigente a partir del cinco de julio de dos mil ocho, modifi có

algunos artículos del Código de Comercio que prácticamente obligan a

adecuar el pacto social a dichas reformas y otorgó un plazo de dos años

para la adecuación que vence el cinco de julio de dos mil diez.

Expresa que la adecuación más importante es la conversión del

capital social de Colones a Dólares actualmente representado por accio-

nes de DIEZ COLONES (¢10.00) cada una y sustituirlas por acciones

de UN DÓLAR ($1.00) de los Estados Unidos de América, cada una,

utilizando el cambio de OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO

CENTAVOS DE COLÓN (¢8.75) por cada dólar. Al aplicar la conversión

a la cantidad de acciones que posee cada accionista del capital social,

resultan fracciones de acción menores a un Dólar que en total suman

DIECISIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DÓLAR ($17.57). En consecuencia para que el capital social quede

convertido a un número exacto de acciones de UN DÓLAR, se reco-

mienda proceder a una disminución del capital social en DIECISIETE

DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

($17.57) para devolverle a los accionistas las fracciones de Dólar que

no le permiten tener una acción más.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Se analiza el tema y por unanimidad se acuerda la reducción del

capital social y su distribución en la forma indicada.

Para los efectos legales consiguientes, se emite la presente publi-

cación en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de

mayo de dos mil diez.-

“CORISA, S. A. DE C. V.”.

Dr, LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012854-2

El infrascrito Director Secretario de la sociedad "CORPORACIÓN

INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S. A. DE C. V." (CORINCA,

S. A. DE C. V.), AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por acuerdo tomado con la mayoría requerida,

la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión celebrada en las

ofi cinas de la empresa a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos

mil diez, se tomó el acuerdo que textualmente dice: REDUCCIÓN DEL

CAPITAL SOCIAL Y CONVERSIÓN DE COLONES A DÓLARES.

El Presidente informa que el Decreto 641 de la Asamblea Legislativa

publicado en el Diario Ofi cial del doce de junio de dos mil ocho y vigente

a partir del cinco de julio de dos mil ocho, modifi có algunos artículos

del Código de Comercio que obligan a adecuar el Pacto Social a dichas

reformas y otorgó un plazo de dos años para la adecuación, que vence el

cinco de julio de dos mil diez. Expresa que la adecuación más importante

es la conversión del Capital Social de Colones a Dólares, actualmente

representado por acciones de DIEZ COLONES (¢10.00) cada una y

sustituirlas por acciones de UN DÓLAR ($1.00) de los Estados Unidos

de América cada una, utilizando el cambio de OCHO COLONES CON

SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE COLÓN (¢8.75) por cada Dólar.

Al aplicar la conversión a la cantidad de acciones que posee cada accionista

del Capital Social, resultan fracciones de acción menores a UN DÓLAR,

que en total suman VEINTIÚN DÓLARES CON CINCUENTA Y SIE-

TE CENTAVOS DE DÓLAR ($21.57). En consecuencia, para que el

Capital Social quede convertido a un número exacto de acciones de UN

DÓLAR, se recomienda proceder a una disminución del Capital Social

en VEINTIÚN DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

DE DÓLAR ($21.57) para devolverle a los accionistas las fracciones de

dólar que no le permiten tener una acción más.

Se analiza el tema y por unanimidad se acuerda la reducción del

Capital Social y su distribución en la forma indicada.

Para los efectos legales consiguientes, se emite la presente publi-

cación en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de

mayo de dos mil diez.-

"CORINCA, S. A. de C. V."

Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012856-2

El infrascrito Director Secretario de la sociedad "IMPLEMENTOS

AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE." AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por acuerdo tomado con la mayoría requerida,

la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión celebrada en

las ofi cinas de la empresa a las once horas del día veintidós de marzo de

dos mil diez, se tomó el acuerdo que textualmente dice: "REDUCCIÓN

DEL CAPITAL.- Actualmente el Capital Social está compuesto por

Ocho Millones Ochocientas Veinte Mil (8,820,000) acciones de diez

colones cada una, lo que convertido a US dólares equivale a un total

de Diez Millones Ochenta Mil 00/100 (US$10,080,000.00) dólares.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas en cumplimiento a las

reformas del Código de Comercio del año dos mil ocho, específi camente

el artículo 129, sobre la conversión del valor nominal de las acciones

de colones a dólares enteros, unánimemente acuerda por los presentes

reducir el capital social a Diez Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos

Veintiséis 00/100 (US$10,079,926.00) dólares, lo que equivale a una

reducción de Setenta y Cuatro 00/100 (US$ 74.00) dólares, de esta forma

las acciones tendrán un nuevo valor nominal de Un (US$ 1.00) dólar

entero cada una, y el número de acciones del capital social aumentará a

un total de Diez Millones Setenta y Nueve Mil Novecientos Veintiséis

(10,079,926) acciones."

Para los efectos legales consiguientes, se emite la presente publi-

cación en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de

mayo de dos mil diez.-

"IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, S. A.

de C. V."

Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012859-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

ÁNGEL MARÍA MARTÍNEZ MENDIZÁBAL, solicitando que se le

reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser

de origen y nacionalidad española, tener domicilio fi jo en El Salvador

y estar casado con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de setenta y siete años

de edad, de sexo masculino, casado, Profesor, del domicilio de Santa

Tecla, originario de San Sebastián, Provincia de Guipúzcoa, España,

lugar donde nació el día dos de octubre de mil novecientos treinta y

dos. Siendo su cónyuge la señora Regina Angélica Cruz Cáceres, de

cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Filosofía, de nacionalidad

Salvadoreña. Siendo sus padres los señores Rufi no Martínez y Micaela

Mendizábal, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos.

Ingresó al país por primera vez, el día seis de diciembre de mil

novecientos ochenta y tres por la Delegación Migratoria del Aeropuer-

to de Ilopango, permaneciendo con la calidad migratoria de residente

defi nitivo hasta el año de mil novecientos noventa y cinco, su último

ingreso lo realizó el día treinta de mayo de dos mil nueve. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador a las nueve horas con diez minutos del día diecinueve de marzo

de dos mil diez.-

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F012976-2

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del "Condominio Residencial Los Sueños", ubicado en kilómetro doce y medio de la Carretera al Puerto de La Libertad, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios del "Condominio Residencial Los Sueños", se encuentra asentada el Acta Número TRES, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios, celebrada en esta ciudad, en tercera convocatoria, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil diez; se encuentra asentado el punto Número XI), en el cual se tomó el siguiente acuerdo:

Se elige al señor HANNS WERNER ROEDER MAGAÑA, mayor de edad, ingeniero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como Administrador del Condominio, consecuentemente detentará el cargo de Representante Legal de conformidad a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Aparta-mientos, así como lo establecido en la cláusula XXXI) del Reglamento de Administración del Condominio.

Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente certifi cación, en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.-

Lic. JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE,

SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.

3 v. alt. No. F012926-2

AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR

EL CONDOMINIO TORRE DEL PASEO 1, situado en la Colonia Escalón, Pasaje Subtiava No. 151, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Aparta-mentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general:

Que en Asamblea de Propietarios celebrada el 24 de abril 2010, a las 11:00 horas, en el área social del Condominio, se eligió como ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO, para el plazo de un año contado a partir del l° de mayo 2010, a la empresa MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A. DE C. V., cuyas ofi cinas están situadas en la Colonia Flor Blanca, 12 Calle Poniente No. 1220, entre 27 y 29 Avenida Sur, San Salvador y que está legalmente representada por los señores Itshak Ben Haim y Shmuel Vugman.

San Salvador, diecisiete de mayo dos mil diez .

María Alicia Valencia, Secretaria de Junta Directiva.

3 v. c. No. F012962-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009095004

No. de Presentación: 20090125907

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

STUDY LINK Consistente en: Las palabras STUDY LINK que se traducen al castellano como enlace de estudio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL, TELEFONÍA LOCAL PÚBLICA Y PRIVADA, DE COMUNICACIÓN LOCAL, DE COMUNICACIÓN DE RADIO, DE COMUNICACIÓN DE VOZ, DATOS Y VIDEO, ENLACE DE SATÉLITES Y OTROS MEDIOS FÍSICOS; SERVICIOS DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑAL DE INTERNET. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003436-2

No. de Expediente: 2010099473

No. de Presentación: 20100133769

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Romalu, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KAHLUA

Consistente en: La palabra KAHLUA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CASINO; CLUBS DE ENTRETENIMIENTO; OR-GANIZACIÓN DE CONCURSOS; DISCOTECAS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; TEATRO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012806-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099001

No. de Presentación: 20100132874

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFREDO PARADA RIVERA, en su calidad de APODERADO de

EXPORTAPE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: EXPORTAPE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AMERICAN

Consistente en: La palabra AMERICAN, que servirá para: AMPA-

RAR: CINTAS ADHESIVAS Y AUTOADHESIVAS DESTINADAS

PARA LA INDUSTRIA. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003461-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

tribunal, a las nueve horas de este mismo día, del presente mes y del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

señora MARTA ZOILA SANTAMARIA MARROQUIN, conocida por

MARTA ZOILA SANTAMARIA, y por MARIA ZOILA SANTAMA-

RIA MARROQUIN; quien falleció a las cinco horas y cuarenta y cinco

minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil tres, en el Hospital

Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio

San José Guayabal; de parte de los señores: YOSABETH JOSEFINA

SANTAMARIA RECINOS; CLAUDIA VERONICA RECINOS SAN-

TAMARIA; MARIO ERNESTO RECINOS SANTAMARIA y LUIS

ALFONSO RECINOS SANTAMARIA; quienes actúan en su concepto

de hijos de la mencionada causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas y diez minutos del día veintidós de Abril del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003346-3

Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

y veinte minutos del día veinte de abril de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor HUGO ARMANDO

BORJA QUINTANILLA conocido por HUGO ARMANDO BORJAS

QUINTANILLA, habiendo fallecido el día veintiocho de noviembre

de dos mil nueve, siendo la ciudad de Guazapa su último domicilio, de

parte del señor WILFREDO BORJA QUINTANILLA, en calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores

RAFAEL QUINTANILLA y ANA LELIS TORRES DE BORJAS, el

primero como padre y la segunda como cónyuge del causante, y se le ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003360-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

MARIO RODRIGUEZ FLORES, quien fue de cuarenta y tres años de

edad, motorista, originario de La Reina, Departamento de Chalatenango,

hijo de Gonzalo Rodríguez Valle o Gonzalo Rodríguez y Rafaela Flores

o Rafaela Flores de Rodríguez, falleció el día dieciocho de febrero del

dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina,

Departamento de Chalatenango, de parte de MARIA ORLANDA

RODRIGUEZ FLORES, en calidad de cesionaria de los derechos he-

reditarios que le correspondía a los señores Gonzalo Rodríguez Valle

o Gonzalo Rodríguez, y Rafaela Flores o Rafaela Flores de Rodríguez,

padres del causante.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días de marzo del dos mil

diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003362-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las ocho horas con cinco minutos del día trece de abril del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SAN-

TOS GALEANO, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil

siete, a la edad de setenta y seis años, jornalero, soltero, originario de

Comasagua, de este Departamento, siendo esta ciudad y Departamento

su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS GALEANO

RODRÍGUEZ con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

cinco-ciento cuarenta mil setecientos sesenta y tres- ciento dos- cuatro,

en su calidad de hijo del causante en mención, y como cesionario de los

Derechos Hereditarios que como hijos del mismo les correspondían a

los señores María Julia Galeno Rodríguez y Gerardo Antonio Galiano

Rodríguez o Gerardo Antonio Galeano Rodríguez; lo anterior según dos

Testimonios de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios

la primera otorgada por la señora María Julia Galeno Rodríguez en la

Ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos

mil ocho, ante los Ofi cios del Notario Ernesto Vinicio Belloso Escoto;

y la segunda otorgada por el señor Gerardo Antonio Galiano Rodríguez

o Gerardo Antonio Galeano Rodríguez, en la ciudad de Sonsonate, a

las once horas del día quince de enero del año dos mil nueve, ante los

Ofi cios del Notario Ernesto Vinicio Belloso Escoto.

Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

trece días del mes de abril de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003374-3

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado, a las once horas con veinte minutos

del día veintitrés de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las dieciocho horas veinte minutos del día

treinta y uno de marzo de dos mil ocho, en Colonia San Julián, de

esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio,

dejó el señor MOISÉS MORALES, conocido por MOISÉS RIVERA

MORALES, MOISÉS MORALES RIVERA y MOISÉS RIVERA, de

parte de los señores ISABEL ROMERO DE MORALES, antes ISABEL

ROMERO FLORES, ZAIDA NARA MORALES ROMERO, NESTOR

ENRIQUE COTO RIVERA y LIONIL MOISÉS MORALES ROMERO,

la primera en su calidad de cónyuge del expresado causante y el resto

en su concepto de hijos del expresado causante.

Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración

y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá la señorita Zaida

Nara Morales Romero, por medio de su Representante Legal declarada

señora Isabel Romero de Morales antes Isabel Romero Flores.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diez.-

LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012424-3

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado, a las nueve horas diez minutos del día

siete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida a las dieciocho horas del día ocho de noviembre de dos mil

nueve, en la Colonia San Julián, Calle Principal, número nueve, de esta

Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó

el señor JORGE MANUEL FLORES ALFARO, de parte de la señora

ANA ASUNCIÓN MANZANO viuda DE FLORES, antes ANA ASUN-

CIÓN MANZANO DE FLORES y ANA ASUNCIÓN MANZANO

ANDRADE, en su calidad de heredera testamentaria y además como

cesionaria del derecho hereditario testamentario que les correspondía a

los señores Mervin Harold Flores Manzano, conocido por Mervin Harol

Flores Manzano, Jorge Antonio Flores Manzano y Ana Ivette Flores

Manzano, en su concepto de hijos del expresado causante.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas con treinta minutos del día siete de abril de dos mil diez.- LIC.

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012425-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera

Abintestato, con Benefi cio de Inventario de la señora OLGA ARGENTI-

NA VIDES DE MENA, quien falleció a las catorce horas del día quince

de enero del año dos mil siete, en el Barrio Concepción, Santiago de

María, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora REINA

DE LA PAZ MENA DE RIVAS, en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha Administración y Represen-

tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de mayo del año dos mil

diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F012429-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con benefi cio de Inventario del señor JOSÉ DE LA PAZ

MENA SERRANO, conocido por JOSÉ DE LA PAZ MENA, quien

falleció a las veintidós horas del día veintidós de noviembre del año

dos mil siete, en Colonia Jardines de San Martín, Santiago de María,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora REINA DE LA

PAZ MENA DE RIVAS, en calidad de hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Repre-

sentación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de mayo del año dos mil

diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F012430-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor JULIO CESAR

MENA VIDES, quien falleció a las veintiuna horas y treinta minutos del

día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional

de Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte

de la señora REINA DE LA PAZ MENA DE RIVAS, en calidad de

hermana del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de mayo del año dos mil

diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F012431-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ENMA

HERNANDEZ, conocida por EMMA HERNANDEZ RUIZ y por EMMA

HERNANDEZ, quien falleció el día veintitrés de julio del dos mil cuatro,

en el Cantón Conchagüita, Distrito y Departamento de La Unión, siendo

este lugar su último domicilio, de parte del señor MELVIN ENRIQUE

HERNANDEZ HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores

ANA LEYBIM HERNANDEZ viuda DE DAVILA, RUBEN DE JESUS

HERNANDEZ y MARLIN ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ,

como hijos de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de abril de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012447-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de

hoy, se ha tenido por Aceptada con Benefi cio de Inventario la Herencia

TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el señor LUCIO SORTO

HERRERA, conocido por LUCIO SORTO, quien falleció a las diez horas

del día veintisiete de enero del año dos mil seis, siendo su último domicilio

el Departamento de San Miguel, de parte de los señores ADRIAN SORTO

VILLATORO, de cincuenta y nueve años, Ingeniero Agrónomo, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro

nueve tres cuatro tres siete- ocho; RUPERTO SORTO VILLATORO,

de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

del Cantón La Suncuya, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad Número: cero cero cinco siete siete nueve ocho

cinco- ocho; y MARIA TEODULA SORTO VILLATORO, conocida

por MARIA TEODULA SORTO DE MARCIA, de sesenta y dos años

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número: cero tres tres seis seis ocho cinco tres- seis, en

concepto de hijos del causante.

Confi érase a los aceptantes en el carácter indicado la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas con quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil

diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012459-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

el día uno de noviembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y

seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó el señor BENJA-

MIN RIVERA, de parte de FLOR MARINA RIVERA CIENFUEGOS,

en su calidad de hija del referido causante.

Confi riéndosele a la referida aceptante Interinamente la Adminis-

tración y Representación de la mortual expresada, con las facultades y

restricciones de Ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas treinta minutos del día once de mayo del año

dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012466-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

PAULINA MOLINA, quien falleció a las dos horas, del día nueve de

abril del año mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio

en Colonia Quince de Septiembre, de este Departamento de San Miguel,

de parte del señor VICTOR MANUEL MOLINA MOLINA, conocido

por VICTOR MANUEL MOLINA, de cincuenta y cuatro años de edad,

Comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad Número: cero dos millones quinientos treinta mil cuatrocientos

trece- seis, en concepto de hijo de la causante.

Confi érase al aceptante en el carácter indicado la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas con veinte minutos del día doce de abril del año dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012474-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y quince mi-nutos del día veintiuno de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALVARO FREDY SURA, quien falleció a las cinco horas y cincuenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho, en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte del señor JOSE ALVARO SURA RODRIGUEZ conocido por JOSE ALVARO SURA, en calidad de padre del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y dieciséis minutos del día veintiuno de abril del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012477-3

Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA MARIA CASTELLON viuda DE ZAMBRANO, conocida por PAULA MARIA CASTELLON DE ZAMBRANO, PAULA MARIA CASTELLON y por PAULA CASTELLON, quien falleció a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en el Barrio San Antonio de Chirilagua, siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA NIEVES SAMBRANO SALMERON, de veintiocho años de edad, empleada, del domicilio de Manassas, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, portadora de su Docu-mento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos seis-ciento veinte mil ochocientos ochenta y uno-ciento tres-uno; en concepto de hija del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012480-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de febrero de dos mil siete, en el Cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor MIGUEL ANGEL URIAS MEJIA conocido por MIGUEL ANGEL MEJIA y por MIGUEL ANGEL URIAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, hijo de Miguel Urías y de María Sofía Mejía viuda de Urías conocida por Sofía Mejía, originario del Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE OSMIN URIAS conocido por JOSE OSMIN URIAS MEJIA y por JOSE OSMIN MEJIA, en calidad de hermano del causante, representado por el Licenciado ERNESTO AN-TONIO IRAHETA HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012500-3

RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de la Ciudad de San Salvador, con ofi cina ubicada en la Trece Avenida Norte, Polígono veintitrés, casa número veintidós, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de Junio del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de Julio del año dos mil uno, dejó la señora MARIA LEANDRA BARAHONA HERNANDEZ, y de parte de la señora REINA ANTONIA BARAHONA SIBRIAN, en concepto de hija de la causante teniendo así la adminis-tración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Liber-tad, a las dieciséis horas y tres minutos del día seis de Julio del dos mil nueve.

Licda. RHINA CECILIA LUNA LARA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F012512-3

Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS MARIA ANZORA TORRES, quien fue de setenta años, Comerciante, Divorciado, fallecido el día veintiocho de junio del año dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoritas NORA ARGEN-TINA ANZORA BERNAL y CELINA CECILIA ANZORA BERNAL, en calidad de hijas del causante.- Confi riéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F012561-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FELIPE HERNANDEZ REYES o FELIPE HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de agosto de dos mil tres, en el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte del señor FRANCISCO HERNANDEZ MENDEZ o FRANCISCO HERNANDEZ, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de abril de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012571-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN CORTEZ GOMEZ, que falleció el día veintidós de enero de mil nove-cientos ochenta y nueve, en el Cantón La Carbonera de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de BRAULIA ANGELA MOLINA viuda DE PEREZ, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012572-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día dieciséis de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las seis horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio Cantón Horco-nes, del Municipio de Pasaquina, dejara la causante Victoria Medrano de Flores conocida por Victoria Medrano, a los herederos Silvia Rutt Flores Medrano conocida por Silvia Rutt Flores, por Silvia Rutt Medrano, por Silvia Rutt Medrano Flores y por Silvia Ruth Flores Medrano, Ana Delmis Raquel Flores conocida por Ana Delmis Raquel Flores de López; por Ana Delmis Raquel Medrano, por Ana Delmis Raquel Medrano Flores y por Ana Delmis López, Adelaida Medel Medrano conocida por Adelaida Medel Flores y por Adelaida Medel Flores de Chévez, Lorenzo Jaime Flores Medrano conocido por Jaime Lorenzo Medrano y por Jaime Lorenzo Flores, Lilian Flores de Guevara, conocida por Lilian Medrano y por Lilian Flores, Emigdia Elizabeth Flores Medrano conocida por Emigdia Elizabeth Medrano y por Emigdia Elizabeth Flo-res, Rudis Carolina Flores de Galo conocida por Rudis Carolina Flores Galo por Rudis Carolina Flores Medrano por Rudis Carolina Flores y por Rudis Carolina Medrano, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de la Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F01093-3

HERENCIA YACENTE

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas diecinueve minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor NATI-VIDAD MERCEDES RAMIREZ CHACHAGUA, fallecido a las siete horas quince minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho, en el Centro Médico de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión al Licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos legales. Quien habiendo aceptado, se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del día nueve de marzo de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012422-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MIRNA ELIZABETH HERNANDEZ DE PEÑATE, de treinta y seis años

de edad, Ama de Casa, del domicilio y departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número Cero un millón ochocientos

cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve-uno, y con Número

de Identifi cación Tributaria Cero cuatrocientos siete-ciento ochenta mil

novecientos setenta y tres-ciento uno-tres, solicita se le extienda, TITU-

LO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Barrio El Calvario, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de

OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS, aproximadamente, que mide y linda: AL NORTE: mide veinte

punto ochenta y cinco metros, colinda con Dora Antonia Ortéz Vásquez;

AL ORIENTE: mide cuatro punto cero seis metros, colinda con Ana

Beatriz Mendoza de Alfaro y Jorge Alberto Mendoza Ortéz; AL SUR:

mide veinte punto ochenta y cinco metros y colinda con Mauricio Portillo

Hernández, Y AL PONIENTE: mide tres punto noventa y un metros

y colinda con el Centro Escolar Carlos Arnulfo Crespín, Calle pública

de por medio. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia

que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en

DOS MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en

general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr.

JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003355-3

EL INFRASCRITO ALCALDE DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MIRTALA ALVARENGA LOPEZ VIUDA DE SIBRIAN, de sesenta

y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva Trinidad,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número Cero cero trescientos ocho mil ochocientos ochenta-tres, y con

Número de Identifi cación Tributaria Cero cuatrocientos diecisiete-cero

cincuenta mil doscientos cuarenta y tres-ciento dos-nueve, solicita se

le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio San Antonio, de esta jurisdicción, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, aproximadamente, que mide y

linda; AL ORIENTE: tres metros ochenta y seis centímetros, colinda con

Manuel Menjívar, dividido por calle pública de por medio; AL NORTE:

doce metros treinta y nueve centímetros en línea curva, colinda con

María Raquel Márquez de Alvarenga, divididos por el río Gualchoco de

por medio; AL PONIENTE: cuatro metros setenta centímetros colinda

con Reina Gloria Vásquez, divididos por pared de ladrillo propia de la

colindante; Y AL SUR: doce metros veintidós centímetros, colinda con

Angelina Pineda, divididos por Calle pública de por medio. No tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni

está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de CUATRO MIL

DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en general,

para los demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.- Dr.

JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE.- JOSE ENRIQUE

RAMIREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003356-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que ante la alcaldía se ha presentado la señora

MARÍA DEL ROSARIO URRUTIA DE CRESPIN de cuarenta y nueve

años de edad, profesora; del domicilio de Ciudad Delgado, departamento

de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero un millón ciento sesenta mil ciento setenta y uno - dos, con número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho-doscientos setenta

mil quinientos sesenta - cero cero uno- cuatro, actuando en calidad de

Apoderada General Administrativa con Cláusulas Especiales de la señora

JUANA MIRIAN URRUTIA RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de

edad, Empleada; del domicilio de Valley Village, Estado de California,

Estados Unidos de América y del de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones trescientos noventa y nueve

mil ochocientos cuarenta y uno - dos, con número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos dieciocho - doscientos sesenta y un mil cuarenta

y tres - cero cero uno - cuatro, tal como lo comprueba con el testimonio

de Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusulas

Especiales, otorgado en su favor en la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, a las catorce horas y treinta

minutos del día cinco de noviembre de dos mil nueve, ante los ofi cios

notariales de Bartola Martínez Custodio, asentada al número sesenta y

dos, del libro quinto del protocolo de la referida profesional, el cual agregó

a la presente en copia certifi cada por notario, solicitando se extienda a

favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un

Solar Urbano ubicado en el Barrio de Concepción primera avenida norte,

de esta Ciudad, de una extensión superfi cial CIENTO CUARENTA

Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

aproximadamente, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: Diez punto treinta y nueve metros, con José Roberto Fuentes

Torres; AL ORIENTE: Once punto cincuenta metros, con Daniel Urrutia

Elías; AL SUR: Diez punto cincuenta metros, con José Esteban Portillo

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Lemus; y AL PONIENTE: Quince metros, con Ana Elsa Urrutia de

Martínez. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa

de sistema mixto. El predio descrito no es sirviente ni dominante, no está

en proindivisión y lo hubo por compra al señor Daniel Urrutia Elías, que

lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Que la posesión la ejerce desde hace más de quince años,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Siendo poseedora de buena

fe; careciendo de TITULO DE DOMINIO; los colindantes son de este

domicilio y aviso para efectos de ley consiguientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, a los

veintisiete días del mes de abril de dos mil diez. Enmendados-sesenta-

sesenta-Valen.- Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- Prof. RICARDO DE JESUS ALAS RIVAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003361-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ELBA

LUZ MONTALVO DE LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, comer-

ciante, de este Domicilio, Departamento de La Libertad, portadora de su

Documento de Identidad número cero un millón ciento sesenta y cinco

mil cuatrocientos treinta y nueve guión uno, la cual solicita se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, previo trámites de Ley, de un inmueble de

naturaleza urbana situado en Barrio El Centro, Segunda Avenida Sur y

Primera Calle Poniente, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

de una Extensión Superfi cial, de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE: diecinueve punto treinta metros

con Emilia del Carmen Saravia de Sandoval; AL ORIENTE: dieciocho

punto treinta y cinco metros con José Ramón Galdámez Cotto; AL SUR:

dieciséis punto cincuenta y un metros, con Juana del Rosario Melgar y

Melgar de Melgar, Juan de León Baires y Teresa de Jesús Coto de Zeledón,

primera calle poniente de por medio y al PONIENTE: diecinueve punto

cuarenta metros, con Julia Parada de Figueroa, segunda Avenida sur de

por medio. El Inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, lo adquirió a título de compraventa celebrado en instrumento

privado en fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta por el señor

José Ramón Filadelfo Montalvo el cual ya falleció, el cual se extravió

y después de buscarlo no fue encontrado, no tiene antecedente inscrito

y lo estima la solicitante en DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público

en general para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las diez

horas del día tres de julio del año dos mil nueve.- Lic. JUAN MANUEL

DE JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO

ORTIZ MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.

3 v. alt. No. F012435-3

JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Jardín, Pasaje Ocho, casa número seis,

en la ciudad de Mejicanos, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

la señora GLORIA DE JESUS ESCALANTE DE GALDAMEZ, de

sesenta y ocho años de edad, ama de casa, viuda, del domicilio de Cin-

quera, Departamento de Cabañas, persona a quien conozco y además

la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

cero cero cero sesenta y un mil seiscientos diez-dos, con Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos uno-doscientos cincuenta y

un mil doscientos cuarenta-ciento uno-seis, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio

Calle Blanca, en el Municipio de Cinquera, Departamento de Cabañas,

según antecedente de una extensión superfi cial de doscientos veinticinco

metros cuadrados, en realidad es de TRESCIENTOS CUARENTA Y

SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL ORIENTE, veinticuatro metros, con solar y casa de Amalia

Escalante hoy de Ángel Antonio Orlando Rodríguez, pared y cerco

de piña de por medio en línea recta; AL NORTE, quince punto veinte

metros, con terreno de Benjamín Artiga Rivas, hoy de José Antonio

Guadrón, cerco de piña de por medio en línea recta; AL PONIENTE,

veinticuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Benjamín Artiga

Rivas hoy de José Antonio Guadrón; y AL SUR, trece punto veinte

metros con terreno o solar de Juan Dolores Rivera hoy de Angelina

Abrego de Rivera, calle de por medio. Todos los colindantes son del

domicilio de Cinquera, Departamento de Cabañas. El terreno descrito

no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas, o derechos reales de

ajena pertenencia, ni está en proindivisión, y formó parte de otro de

mayor extensión del cual se segregó y lo adquirió por compraventa en

escritura privada que le hizo al señor BENJAMIN ARTIGA RIVAS,

ya fallecido, en el pueblo de Cinquera, a las quince horas del día tres

de abril de mil novecientos sesenta y ocho, ante los testigos: ONOFRE

ANTONIO ESCALANTE y JUAN ANTONIO CONTRERAS, también

ya fallecidos, tomada razón bajo el número veintiuno y páginas de la

ciento sesenta y seis y siguientes del Libro de Inscripciones de Derecho

de Propiedad que la Alcaldía Municipal del Municipio de Cinquera,

Departamento de Cabañas, llevó en el año de mil novecientos sesenta

y nueve, estando en posesión de dicho inmueble descrito por más de

cuarenta años consecutivos, y siempre lo continúa poseyendo de buena fe

en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde su adquisición. Dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presentado la Certifi cación de la

Denominación Catastral respectiva.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi

Ofi cina.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los diez días del mes de marzo

del año dos mil nueve.

JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F012853-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE MANUEL GONZALEZ PEREZ, a solicitar

a su favor Título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Maquilishuat, Cantón Estancia, Jurisdicción de

Cacaopera, Morazán, de la Extensión Superfi cial de QUINCE MIL

CIENTO SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS;

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, trescientos cuarenta

y seis metros, veintidós centímetros, con terreno de Rosa Arriaza y José

Manuel González Pérez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE,

sesenta y cuatro metros, ochenta y seis centímetros, en parte con terreno

de Roberto Castro y en otra parte con Fabio Arriaza, cerco de alambre

de por medio; AL SUR, ciento treinta y siete metros noventa y nueve

centímetros, con terreno del señor Agustín Fuentes, calle vecinal de

por medio; y AL PONIENTE, ciento treinta y un metros, cuarenta y

seis centímetros, con terreno de Catalino Umaña, cerco de alambre de

por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión

Material que le hizo FRANCISCA OLIVA FUENTES; se estima en el

precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las doce horas del día Quince de Marzo del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE

1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003350-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha once de marzo de dos mil diez, se

presentó a este Juzgado el señor DOMINGO ELEAZAR MEZA o DO-

MINGO ELEAZAR MEZA REYES, de setenta años de edad, Empleado,

de este domicilio. Con Documento Unico de Identidad Número cero uno

uno uno cuatro seis nueve dos guión cuatro, Número de Identifi cación

Tributaria NIT. uno dos cero ocho guión uno dos cero cinco tres nueve

guión cero cero uno guión tres. Solicitando se le extienda a su favor Título

supletorio de un terreno de Naturaleza rústica, situado en el punto denomi-

nado “La Chaperna”, del Cantón Concepción del Municipio de Lolotique,

departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON

NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, mide ciento setenta y cuatro metros y linda

con Juan Pablo Pérez, cerco de alambre y brotones de varios árboles del

colindante de por medio. AL NORTE, mide sesenta y tres metros con

treinta centímetros y linda con Rafael Meza (ya fallecido) actu almente

colinda con Cecilio Meza, cerco de alambre y brotones de varios Árboles

del colindante de por medio AL PONIENTE, mide ciento cincuenta y

ocho metros y linda con María Angel Meza y Angel de Jesús Machado,

actualmente solamente con Angel de Jesús Machado, cerco de Alambre

y brotones de varios árboles de los colindantes de por medio y AL SUR:

Mide cuarenta y siete metros y linda con Atilio González (ya fallecido)

actualmente colinda con Luz García camino vecinal de por medio. Que

el inmueble antes descrito no existe construc ción de ningún tipo, no es

ejidal, baldío ni comunal y lo adquirió por compraventa privada que le

hiciera el señor JOSE ANTONIO MEZA (ya fallecido) y lo valúan en la

cantidad de UN MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, a las once horas del

día quince de marzo de dos mil diez.- Lic. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. RO-

SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012566-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1969017897

No. de Presentación: 20100132614

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 17897 del Libro 00042 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "TESTOFORTE"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003359-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010098744

No. de Presentación: 20100132263

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de TIBOTEC PHARMACEUTICALS, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MYTRADOR

Consistente en: la palabra MYTRADOR, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003329-3

No. de Expediente: 2010098896

No. de Presentación: 20100132550

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de BRISTOL-

MYERS SQUIBB COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NULOJIX

Consistente en: la palabra NULOJIX, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diez.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003330-3

No. de Expediente: 2009095965

No. de Presentación: 20090127599

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Ferrer Inter-

nacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

SPHERIA

Consistente en: la palabra SPHERIA, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003331-3

No. de Expediente: 2007071903

No. de Presentación: 20070101366

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Daimler AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

DAIMLER

Consistente en: la palabra DAIMLER, que servirá para: AMPA-

RAR: VEHICULOS DE MOTOR; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS

MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil siete.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-

tintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003332-3

No. de Expediente: 2009096318

No. de Presentación: 20090128157

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de GINSANA SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ginsana y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARA-

CIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; SUSTAN-

CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, COMIDA

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA CURACIONES

(APOSITOS Y VENDAS); DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003333-3

No. de Expediente: 2010098633

No. de Presentación: 20100132053

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIBOTEC PHARMACEUTICALS, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TIBOTEC

Consistente en: la palabra TIBOTEC, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS CIENTIFICOS, INCLUYENDO INSTRUMENTOS Y APARATOS CIENTIFICOS CONTROLADOS POR UN ROBOT CONTROLADO POR COMPUTADORA PARA EL MONITOREO DE POTENCIALES CANDIDATOS A DROGAS Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS EXCLUYENDO HARDWARE Y SOFTWARE EN EL CAMPO DE APLICACION DE PESAJE DINAMICO O ESTATICO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003335-3

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010. No. de Expediente: 2010099628

No. de Presentación: 20100133988

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA COMUNI-CACION DE DATOS, COMUNICACION POR SATELITE Y TELE-COMUNICACIONES, APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (SUPERVISION) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANS-MISION O REPRODUCCION DE SONIDO, IMAGENES O LUCES; SOPORTES DE DATOS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA, EQUIPOS PERIFERICOS PARA COMPUTADORAS, APARATOS E INSTRUMENTOS OPTICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DE REDES DE TELECOMUNICACION Y REDES DE COMUNICACION DE DATOS, APARATOS E INS-TRUMENTOS PARA LA INSTALACION DE REDES DE COMU-NICACION DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, BATERIAS, COMPONENTES ELECTRONICOS, CABLES ELEC-TRICOS Y OPTICOS, CABLES ELECTRICOS, ESTACIONES DE BASE, EQUIPOS DE RADAR, EQUIPOS DE CIFRADO, EQUIPOS DE AYUDA PARA CIFRADO, EQUIPOS DE VISUALIZACION, EQUIPOS DE ESCANER, ANTENAS, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003341-3

No. de Expediente: 2010099459

No. de Presentación: 20100133747

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever N.V., de

nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como DISEÑO DE BOTELLA TRIDIMENSIONAL, que servirá para: AMPARAR JABO-NES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, DESODORANTES Y ANTI-TRANSPIRANTES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, COLORANTES DE CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL ONDEADO DEL CABELLO, CHAMPÚS, ACONDI-CIONADORES, FIJADORES DE CABELLO, POLVO PARA EL CABELLO, APÓSITOS PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, ESMALTE PARA EL CABELLO, GELES, CREMAS HIDRATANTES DE CABELLO, LIQUIDO PARA EL CABELLO, TRATAMIENTOS DE CONSERVA-CIÓN DEL CABELLO, TRATAMIENTOS PARA LA DESECACION DEL CABELLO, ACEITES PARA EL CABELLO, TÓNICO PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y/O LA DUCHA; PREPARACIONES DE TOCA-DOR NO MEDICADAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003343-3

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad Educativa Viroleña, Sociedad Anónima

de Capital Variable, CONVOCA a sus accionistas para que asistan a

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

La sesión se llevará a cabo en Primera Convocatoria a las 8:00 horas

del día Sábado, 12 de junio del presente año en las instalaciones del

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Liceo Viroleño de Comercio, situado en Carretera a Ichanmichen, Col.

Anabella, frente al Cuerpo de Bomberos, Zacatecoluca, La Paz.

Si no hubiera Quórum a esa hora SE CONVOCA EN SEGUNDA

CONVOCATORIA, a las 8:00 horas del día Domingo 13 de junio del

presente año.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

10. Verifi cación del Quórum.

1l. Lectura y aprobación del Acta anterior.

12. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Direc-

tiva.

13. Conocimiento del Balance General y el Estado de Resultados

al 31 de diciembre de 2008.

14. Aprobación o Improbación de los 2 puntos anteriores.

15. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-

dad.

16. Aplicación de las Utilidades.

17. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

18. Varios.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

1. Llamamiento a aumento del Capital Social e Ingreso de

NUEVOS SOCIOS.

El Quórum necesario para establecer la JUNTA ORDINARIA en

primera convocatoria, es la mitad más una de las acciones del capital social

y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la JUNTA ORDINARIA en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes. El Quórum necesario

para establecer la JUNTA EXTRAORDINARIA en lª. Convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y

se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para esta-

blecer la JUNTA EXTRAORDINARIA en segunda convocatoria, será

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se

tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Zacatecoluca, 14 de mayo de dos mil diez.

LIC. JOSE ADAN GARCIA FLORES,

DIRECTOR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

SEV, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003367-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Martín, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cons-

tituida conforme lo establecen sus estatutos y con base a las Cláusulas

VIGESIMA TERCERA Y VIGESIMA CUARTA del Pacto Social

vigente y a los artículos 224 y 228 del Código de Comercio; convoca a

los Representantes de Acciones y demás socios de la misma para celebrar

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las DIEZ

horas del día dieciocho de Junio de dos mil diez, en el local de La Caja

de Crédito, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum

legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día

diecinueve de Junio, a la hora y local antes señalado.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen

las Cláusulas VIGESIMA QUINTA Y VIGESIMA SEPTIMA del Pacto

Social vigente ya citado y el artículo 224 sección C, Capítulo VII, título

II del libro I del Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos

que contiene la Agenda.

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia;

2) Integración del Quórum Legal;

3) Apertura de la sesión;

4) Incremento del Capital Social Mínimo;

5) Recomposición del patrimonio por readecuación del valor

nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última

reforma del código de comercio;

6) Modifi cación del pacto social;

7) Designación del ejecutor especial del acuerdo de modifi cación

del pacto social;

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente y cláusula

vigésima séptima del pacto social de la Caja.

San Martín, catorce de Mayo de dos mil diez.

JOSE ANTONIO ROSALES GRANDE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JOSE ALFREDO SANCHEZ RIVAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA,

DIRECTORA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C003372-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Hospital de la Mujer, S. A., convoca

a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS a efectuase el día once de Junio de dos mil diez, a las

diecinueve horas en el Auditórium del Hospital, dirección: Edifi cio de

Ofi cinas Administrativas de la sociedad, entre 81 y 83 avenida Sur y

Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de esta ciudad.

Agenda:

Punto Uno: Verifi cación del Quórum.

Punto Dos: Lectura de acta anterior.

Punto Tres: Modifi cación del Pacto Social para apegarse a

reformas del Código de Comercio.

Punto Cuatro: Aumento del capital social mínimo y variable,

derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Código

de Comercio.

El Quórum de asistencia y de votación, respecto del punto tercero

de la agenda, será el indicado en la cláusula Vigésima Primera, del pacto

social, siendo éste:

"a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha será de

las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; b) para la segunda la

mitad más una,..., para que haya resolución, se necesitará el voto favorable

en primera fecha, las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad,

en segunda fecha, las tres cuartas partes de las acciones presentes."

El quórum necesario para celebrar sesión respecto del punto

cuarto, en PRIMERA CONVOCATORIA es de las tres cuartas partes

de las acciones que conforman el capital de la sociedad y para que haya

RESOLUCION se necesita el voto favorable de las tres cuartas partes de

las acciones en que se divide el capital social, igual quórum de asistencia

y de votación será requerido para la segunda convocatoria.

De no haber quórum requerido en PRIMERA CONVOCATORIA,

se convoca a SEGUNDA REUNION, para el día doce de junio del año

en curso, en el mismo lugar y hora.

San Salvador, 14 de mayo de dos mil diez.

DOCTOR JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003375-3

AVISO

Estimados señores accionistas de HEAVY TRANS, S.A. DE C.V., por

este medio se les convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

1° Exhibición, Lectura y Firma del Acta de Quórum.

2° Memoria de labores desarrolladas en el período comprendido

del primero de enero al treinta y uno de Diciembre del año

dos mil nueve.

3° Conocer los estados fi nancieros del ejercicio dos mil nueve

y su aprobación.

4° Informe del Auditor Externo.

5° Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

1° Acuerdo de Disolución.

2° Nombramiento de Liquidadores y plazo para Liquidación.

3° Nombramiento de Auditor Fiscal.

Primera convocatoria se realizará el día sábado 12 de Junio de

2010 a las 11:00 a.m. Segunda convocatoria se realizará el día sábado

19 de Junio de 2010 a las 11:00 a.m. Tercera Convocatoria se realizará

el día sábado 26 de Junio de 2010 a las 11:00 a.m.

Ambas convocatorias se realizarán en las ofi cinas administrativas

de la compañía.

San Salvador, 17 de mayo de 2010.

MARIO JOBEL DURAN MORALES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012568-3

SUBASTA PUBLICA

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por ejecución seguida ante este Juzgado por

el señor RICARDO ARCE; en su carácter personal, contra la Lincen-

ciada XIOMARA ISAURA MARTINEZ ZUÑIGA hoy XIOMARA

ISAURA MARTINEZ DE SALAZAR, en su calidad de Curadora Ad

Litem de la señora DORIS MABEL PLEITEZ DE PEREZ conocida por

MABEL DEL CARMEN BLANCO y por DORIS MABEL PLEITEZ

BLANCO; se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha que

oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: un lote de terreno de

naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón San Julián y en el lugar

denominado Linda Vista de la jurisdicción de Acajutla, departamento

de Sonsonate, desmembrado de otro Inmueble de mayor extensión,

denominado Lotifi cación “El Caracol” o “Los Laureles”, marcado como

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LOTE NUMERO UNO DEL BLOCK “F”, de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS TRES METROS VEINTICINCO DECIMETROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA PUNTO

OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, dieciséis metros cincuenta centímetros, calle

Maribel de por medio con lote uno del Block “G”; AL SUR, cinco

metros cuarenta y ocho centímetros, terreno de propiedad nacional o

sea Ferrocarril de El Salvador, Línea férrea de por medio y terrenos de

Ángel Guerrero y Sonia Pérez antes, hoy Colonia El Kilo número uno;

AL ORIENTE, veintiún metros, sesenta y tres centímetros, con lote dos

del mismo block “F”, y AL PONIENTE, diecinueve metros con terrenos

de Fidelina Soriano antes, hoy Colonia El Kilo número uno; inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento bajo

la Matrícula Número UNO CERO CERO TRES CERO OCHO CERO

SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS, a

favor de la señora DORIS MABEL PLEITEZ DE PEREZ conocida por

MABEL DEL CARMEN BLANCO y por DORIS MABEL PLEITEZ

BLANCO.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas del día veinticinco de enero del dos mil diez. LIC. MELIDA DEL

TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012423-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas con quince minutos del día seis de noviembre de dos

mil nueve, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el BANCO

DE FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de sus Apoderadas

Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ, sus-

tituida posteriormente por la Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ

OLIVA, en contra de los señores GIL ANTONIO RECINOS ARRUE e

IRMA ANGELICA FLORES DE RECINOS, se venderá en PUBLICA

SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-

RA, el inmueble siguiente: en el Cantón “El Carmen”, antes Cantón El

Centro, Jurisdicción de Masahuat, Departamento de Santa Ana, de una

extensión superfi cial de un mil ciento setenta y tres punto cincuenta y

cuatro metros cuadrados, el cual mide y linda: AL NORTE, un tramo

recto con una distancia de treinta y cinco metros lindando este tramo con

Cecilia Antonia Mancía viuda de Aguirre, río Lempa de por medio; AL

ORIENTE, un tramo recto con una distancia de cuarenta y un metros,

lindando este tramo con Guadalupe Landaverde Gutiérrez; AL SUR,

dos tramos, el primero con una distancia de veintinueve metros, y el

segundo, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y tres metros,

lindando estos dos tramos con Dionicia Eropagita Arrué de Recinos,

calle de por medio; Y AL PONIENTE, un tramo recto con una distancia

de veinte metros, linda este tramo con Miguel Umaña Moza; porción

que contiene una casa de paredes de tierra, piso de tierra, techo de teja,

con servicio de energía eléctrica y agua potable.- Dicho inmueble se

encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado a favor

del deudor GIL ANTONIO RECINOS ARRUE con Matrícula número

DOS CERO UNO TRES OCHO NUEVE CERO CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO de Propiedad.-

Servirá de base para el remate las dos terceras partes de su valúo,

se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

veintidós minutos del día once de diciembre de dos mil nueve.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012468-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA, en

su concepto de apoderada general judicial, del actor BANCO DE FO-

MENTO AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores ORLANDO

ANTONIO SIFONTES ZEPEDA y TERESA DE JESUS ZEPEDA DE

SIFONTES, se venderá en Pública SUBASTA, en este Tribunal, en

fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble:"''''''''''''Un

inmueble que se identifi ca como lote NUMERO OCHO del POLIGONO

“F”, que aunque su antecedente no lo menciona, es de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Candelaria de la Frontera,

de este Departamento, de una extensión superfi cial de ciento cincuenta

metros cuadrados, con sus medidas perimetrales siguientes: AL NORTE,

distancia de siete punto cincuenta metros, y aunque en su antecedente

no se menciona, linda con Gloria Maricela Paz, calle de por medio; AL

ORIENTE, distancia de veinte metros, y aunque en su antecedente no se

menciona, linda con Antonio Vargas; AL SUR, distancia de siete punto

cincuenta metros, y aunque en su antecedente no se menciona, linda con

Flor del Rosario Argueta; y AL PONIENTE, distancia de veinte metros,

y aunque en su antecedente no se menciona, linda con Gloria Marina

Castaneda. El inmueble antes descrito, es propiedad de la ejecutada,

señora TERESA DE JESUS ZEPEDA DE SIFONTES, por estar inscrito

a su favor bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CERO TRES

SIETE CINCO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-”

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

doce minutos del día nueve de abril de dos mil diez.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012469-3

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada SONIA ELISA RODRÍGUEZ OLIVA,

en su concepto de apoderada general judicial del actor, BANCO DE

FOMENTO AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores MOISES

JEREMÍAS MARTÍNEZ RAMÍREZ e HILDA ESPERANZA LEMUS

DE MARTÍNEZ, se venderá en pública SUBASTA en este Tribunal,

en fecha que oportunamente se señalará el inmueble siguiente: "Un

inmueble de naturaleza rústica, situado en lo que fue la Hacienda Las

Tablas, Cantón La Magdalena, de la Jurisdicción de Chalchuapa, de

este Departamento, identifi cado como LOTE NÚMERO CUARENTA

POLÍGONO UNO, LOTIFICACIÓN AGRÍCOLA DE HACIENDA

LAS TABLAS, de una extensión superfi cial de dos hectáreas cuarenta

y siete áreas cincuenta y dos punto cuarenta centiáreas equivalentes a

tres manzanas cinco mil cuatrocientos quince punto setenta y tres varas

cuadradas, cuya descripción comenzando por el vértice Nor-Oeste,

mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta

y cinco punto nueve minutos Este y una distancia de doscientos noventa

y nueve punto noventa y un metros, linda con lote número cuarenta y

uno del mismo Polígono; AL ORIENTE, rumbo Sur, cuarenta y tres

grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Oeste y una distancia

de noventa y ocho punto noventa y dos metros, linda con lote número

treinta y seis del mismo Polígono; AL SUR, rumbo Norte, cuarenta y

seis grados treinta y siete punto cuatro minutos Oeste y una distancia

de doscientos tres punto sesenta metros linda con lote número treinta y

nueve del mismo Polígono; AL PONIENTE, en tres tramos, todos rumbo

Norte, el primero veintidós grados, veintiocho punto cero minutos Este y

una distancia de ciento cinco punto sesenta y cuatro metros, el segundo

sesenta y dos grados veintinueve punto cuatro minutos y una distancia

de sesenta y seis punto cuarenta y nueve metros, linda con lote número

cuarenta y seis bosque, del mismo Polígono, el tercero cincuenta y cinco

grados cinco punto nueve minutos Este y una distancia de treinta y tres

punto diecinueve metros, linda con Cooperativa de Hacienda Las Tablas,

con calle de por medio. Todos los colindantes pertenecen a la misma

Hacienda Colima y fueron o son propiedad del ISTA, dicho inmueble se

encuentra inscrito a favor del señor MOISES JEREMÍAS MARTÍNEZ

RAMÍREZ, bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO DOS CERO

UNO TRES TRES GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del

Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

cincuenta minutos del día once de enero de dos mil diez.- Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012471-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido

por el Ingeniero JORGE ALBERTO MONTERROZA FLORES, por

medio de su apoderado Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA,

en contra de SANDRA ELIZABETH ARRIOLA DE MARTÍNEZ, co-

nocida por SANDRA ELIZABETH ARRIOLA, reclamándole cantidad

de dinero y accesorios. Exp. No. 439/09, se venderá por este Juzgado en

Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará,

los INMUEBLES siguientes: rústicos hoy en proceso de urbanización,

situados en el Cantón Chupaderos de esta Jurisdicción, propiamente en la

PARCELACIÓN PERAZA, marcados con los números DIEZ y ONCE,

del polígono "B", los cuales se describen así: EL PRIMERO, o sea el

número DIEZ de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes

a TRESCIENTAS SETENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de

la intersección de los ejes de la Autopista Santa Ana, San Salvador y

viceversa y la calle Uno de la Parcelación, se mide sobre esta última

una distancia de seis metros punto setenta centímetros y marcando un

ángulo negativo de ochenta y cuatro grados treinta y cinco minutos y una

distancia de sesenta y siete metros punto cincuenta centímetros con una

defl exión positiva de noventa grados cero cero minutos y una distancia

de dos metros punto cuarenta centímetros, se llega al mojón uno donde

se inició esta descripción con un rumbo Sur nueve grados treinta y un

minutos Oeste y una distancia de treinta y dos metros punto cuarenta

y ocho centímetros, colindando con la parcela once del polígono "B",

se llega al mojón dos, de este mojón con un rumbo Norte ochenta y un

grados veintinueve minutos Oeste y una distancia de ocho metros punto

cero cero centímetros, colindando con la parcela número trece del mismo

polígono, se llega al mojón tres, de este mojón con un rumbo Norte nueve

grados treinta y un minutos este y una distancia de treinta y dos metros

punto treinta y dos centímetros, colindando con la parcela nueve del

mismo polígono se llega al mojón cuatro; de este mojón con rumbo Sur

ochenta y dos grados cero cinco minutos Este y una distancia de ocho

metros punto cero dos centímetros, colindando Autopista de por medio,

con la Urbanización El Trébol, se llega al mojón número uno donde se

inició esta descripción, y EL SEGUNDO o sea el número ONCE de la

extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CUAREN-

TA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS

OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica

es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la Autopista

Santa Ana, San Salvador y viceversa y la calle Uno de la Parcelación,

se mide sobre esta última una distancia de seis metros punto setenta

centímetros y marcando un ángulo negativo de ochenta y cuatro grados

treinta y cinco minutos y una distancia de ochenta y cinco metros punto

cincuenta centímetros con una defl exión positiva de noventa grados cero

cero minutos y una distancia de un metro punto cincuenta centímetros,

se llega al mojón uno donde se inició esta descripción, con un rumbo Sur

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

cuatro grados cincuenta y tres minutos Oeste y una distancia de treinta y

dos metros punto setenta y tres centímetros, colindando con la propiedad

de Flor de María Escobar Vides, se llega al mojón dos, de este mojón

con un rumbo Norte ochenta y un grados veintinueve minutos Oeste y

una distancia de nueve metros punto veintidós centímetros, colindando

con la parcela número doce del mismo polígono, se llega al mojón tres,

de este mojón con un rumbo Norte nueve grados treinta y un minutos

Este y una distancia de treinta y dos metros punto cuarenta y ocho cen-

tímetros, colindando con la parcela diez del mismo polígono se llega al

mojón cuatro; de este mojón con rumbo Sur ochenta y dos grados cero

cinco minutos Este y una distancia de siete metros punto cuarenta y seis

centímetros, colindando Autopista de por medio, con la Urbanización El

Trébol, se llega al mojón número uno donde se inició esta descripción.

Todas las parcelas colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad

"El Trébol, Sociedad Anónima de Capital Variable". Los inmuebles

relacionados se encuentran inscritos a favor de la demandada, a los

números de matrículas en su orden número DOS CERO CERO OCHO

CERO SEIS DOS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Y

DOS CERO CERO SIETE TRES OCHO CINCO CUATRO - CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz de este

departamento.

LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil

diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012509-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ MARIO DENIS

MOLINA, contra el señor JUAN JOSÉ LEIVA RIVERA, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica,

hoy urbana, situado al costado oriente de la veinticuatro Avenida Sur

y al costado sur de la Calle El Molino, de la Colonia El Paraíso, Barrio

Lourdes, sobre el Barrio San Esteban de la ciudad de San Salvador, en

donde se ha desarrollado el Proyecto Habitacional denominado Condo-

minio Habitacional Lourdes, identifi cado como Apartamento NÚMERO

TREINTA Y CINCO, Edifi cio E-A, Piso Tercero, de una extensión

superfi cial de TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, el cual se encuentra sometido al Régimen

de la Propiedad Inmobiliaria por pisos y Apartamentos. El inmueble

anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN

JOSÉ LEIVA RIVERA, bajo la Matrícula M SEIS CERO CERO UNO

CERO SIETE CINCO CUATRO-A CERO CERO UNO NUEVE del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salva-

dor, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de octubre de

dos mil nueve.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. SILVIA

YANETH ÁVALOS DE JIMÉNEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F012523-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado FERNANDO RAMÓN JARQUIN ROMERO y continuado

por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJÍA GIL, como apoderados de

la CAJA DE CRÉDITO DE SAN PEDRO NONUALCO, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, Contra SANDRO DIDIER SURIO ARÉVALO o SANDRO

DIDIER ARÉVALO SURIO, y GUILLERMO ANTONIO ARÉVALO,

reclamándoles capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en

pública subasta del siguiente inmueble: ''Un solar inculto, situado en el

Barrio Los Remedios, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La

Paz, compuesto de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE

METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS Y SESENTA Y CINCO

CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS, y linda: AL NORTE, con

resto del inmueble del que hablé del cual se separó éste, mide quince

metros y veinte centímetros; AL ORIENTE, fi nal de la Avenida Juan

Vicente Villacorta, de por medio, con predio que hoy es de Francisco

Domínguez, mide nueve metros treinta centímetros; AL SUR, mide

dieciocho metros, con predio que hoy es de Teresa Arely Vásquez de

Hernández hoy de Hernández, y AL PONIENTE, mide veintiséis metros

veinticinco centímetros con predio que hoy es de Rafael Antonio Aguirre,

tapial de ladrillo propio de por medio. El cual se encuentra inscrito bajo

el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número CINCO CIN-

CO CERO DOS CUATRO DOS CINCO CERO- CERO CERO CERO

CERO CERO, Asiento Uno, la nuda propiedad a favor de SANDRO

DIDIER SURIO ARÉVALO o SANDRO DIDIER ARÉVALO SURIO,

y el usufructo bajo el número SETENTA libro CUATROCIENTOS

CUARENTA Y CINCO, a favor del señor GUILLERMO ANTONIO

ARÉVALO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del departamento de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero de

del dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012570-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

La Sociedad TONSA, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad y De-

partamento de San Vicente, con NIT 0614-081286-004-6, inscrita en el

Registro de Comercio al No. 43 del Libro 1807 de Sociedades, en fecha

13 de mayo del 2003, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Acta No. 25 de Junta General Extraordina-

ria de accionistas celebrada en la ciudad y Departamento de San Vicente,

a las 9 horas del día 5 de Diciembre del 2009, se acordó disminuir el

capital social actual en Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares con

Cincuenta y Seis Centavos de Dólar moneda de los Estados Unidos de

América ($9,428.56). Siendo el capital social actual de $11,428.56 USD,

queda reducido a Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América

($2,000.00) el nuevo capital social mínimo.

Por lo que la composición del capital social queda: El capital social

FIJO mínimo será: de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América

($2,000.00) y el capital social variable será: de Siete Mil Cuatrocientos

Dólares de los Estados Unidos de América ($7,400.00), y el resto de

Dos Mil Veintiocho Dólares con Cincuenta y Seis Centavos de dólar

($2,028.56) se distribuirá entre los socios.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JESUS ALBERTO VILLA-ALTA DERAS,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003459-3

UTILIDAD Y NECESIDAD

EDUVIGIS BERTA GARCIA, JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA EDU-VIGIS BERTA GARCÍA.

HACE SABER: Al público y para los efectos de Ley, que por Ejecución de Sentencia, promovida por la señora CECILIA YANIRA VALLADARES ALVARENGA, antes conocida como CECILIA YANI-RA VALLADARES DE SANDOVAL, en su calidad de Representante legal de su hijo ALEJANDRO JOSE SANDOVAL VALLADARES, a través de su Apoderada, Licenciada WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, posteriormente sustituida por el Licenciado PABLO ALBERTO POLIO RODRIGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado, el siguiente bien mueble embargado: I) Vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS PARTICULARES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO; Año: DOS MIL SEIS; Marca: NISSAN; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Capacidad: DOS ASIENTOS; Modelo: TRES-CIENTOS CINCUENTA Z 2DR; Tipo: CONVERTIBLE; Número de Motor; V Q TRES CINCO OCHO UNO NUEVE NUEVE CINCO

SEIS B; Chasis Grabado: J N UNO A Z TRES SEIS A OCHO SEIS M CUATRO CINCO CINCO NUEVE TRES SIETE, Chasis VIN: J N UNO A Z TRES SEIS A OCHO SEIS M CUATRO CINCO CINCO NUEVE TRES SIETE, el cual se encuentra ubicado en veintiún Avenida Norte, número mil seiscientos once, Colonia Layco, San Salvador. Bien mueble Inscrito a favor del señor LEX RICARDO SANDOVAL ORTIZ.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día dos de marzo de dos mil diez.- LIC. EDUVIGIS BERTA GARCIA, JUEZA TERCERO DE FAMILIA SUPLENTE.- LIC. ROXANA ELIZABETH MARROQUIN MONROY, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. 1 v. c/5 d No. F011265-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010098779

No. de Presentación: 20100132312

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Mahou y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE

MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003334-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010098636

No. de Presentación: 20100132056

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIBOTEC PHARMACEUTICALS, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TIBOTEC

Consistente en: la palabra TIBOTEC, que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACION CIENTIFICA; SERVICIOS DE LABORATORIO; MONITOREO DE DROGAS, PRUEBAS DE DROGAS Y PROGRA-MAS DE PERFILES DE DROGA; ESTUDIO, IDENTIFICACION Y VALIDACION DE BLANCOS DE DROGAS; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE MONITOREO DE DROGAS Y PRUEBAS DE DROGAS; ANALISIS QUIMICO; INVESTIGACION Y DESARROLLO (PARA OTROS) EXCLUYENDO EN EL CAMPO DE APLICACIONES DE PESAJE DINAMICO O ESTATICO; QUIMICA COMBINATORIA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003336-3

No. de Expediente: 2010099594

No. de Presentación: 20100133928

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Telefonaktie-bolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de tres líneas, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS TELECOMUNICACIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003337-3

No. de Expediente: 2006063221

No. de Presentación: 20060086366

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Telefo-

naktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de tres franjas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CION. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003338-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2010099631

No. de Presentación: 20100133991

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS, ADMINIS-TRACION DE NEGOCIOS, FUNCIONES DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003339-3

No. de Expediente: 2009097430

No. de Presentación: 20090129924

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TE-LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003340-3

No. de Expediente: 2010099352

No. de Presentación: 20100133557

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de THOMAS

COOK UK LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Thomas Cook y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VIAJES Y TURISTICOS; ORGANIZA-

CION DE CRUCEROS; ORGANIZACION DE TOURS Y EXCUR-

SIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS PARA ORGANIZAR VIAJES;

RESERVACIONES Y SERVICIOS DE RESERVACION DE VIAJES

Y DE BOLETOS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO E INFORMA-

CION RELATIVAS AL TRANSPORTE Y EL TURISMO DE VIAJES,

CONDUCCION Y ACOMPAÑAMIENTO EN VIAJES, ASESORA-

MIENTO Y SERVICIOS DE INFORMACION RELACIONADO CON

EL TRANSPORTE, LOS VIAJES Y EL TURISMO; TRANSPORTE

AEREO, TRANSPORTE FERROVIARIO, TRANSPORTE EN AUTO-

MOVIL, TRANSPORTE EN AUTOBUS, TRANSPORTE EN BARCOS,

TRANSPORTE EN CAMIONES; EMBALAJE DE MERCANCIAS;

CORRETAJE DE CARGA, TRANSPORTE DE CARGA; CONDUC-

CION DE VIAJES Y SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE

PASAJEROS, RESERVA DE ASIENTOS Y RESERVA DE VIAJES

PARA VIAJES Y LOS BILLETES; ENTREGA DE MERCANCIAS,

DIARI

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LEGAL

Page 160: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2010 ...€¦ · diario oficial.- san salvador, 26 de mayo de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ENTREGA DE PAQUETES; ALQUILER DE PLAZA DE PARQUEO;

SERVICIOS DE ALQUILER DE COCHES, AVIONES, NAVES Y

BARCOS; SERVICIOS DE ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE

DE VIAJEROS Y PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS

CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS; SERVICIOS DE AGENCIA

PARA EL ARREGLO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003342-3

No. de Expediente : 2009097397

No. de Presentación: 20090129877

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Telefónica,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

MSTORE

Consistente en: la frase MSTORE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTION DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, SERVICIOS

DE ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE CONSULTORIA

PROFESIONAL EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE

CONTESTACIONES TELEFONICAS PARA ABONADOS AUSEN-

TES, SERVICIOS DE TRANSCRIPCION DE COMUNICACIONES,

SERVICIOS DE INFORMES COMERCIALES Y DE NEGOCIOS,

PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEOS

DE OPINION; SERVICIOS COMERCIALES DE BONIFICACION

POR LLAMADAS TELEFONICAS; SERVICIOS DE COMPARACION

DE PRECIOS; COMPOSICION DE PAGINAS CON FINES PUBLI-

CITARIOS; ELABORACION DE ESTADISTICAS; SERVICIOS DE

VENTA AL MAYOR Y MENOR EN ESTABLECIMIENTOS Y A

TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DE TODO

TIPO DE PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003344-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010100415

No. de Presentación: 20100135350

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL HUMBERTO MARCHESINI AREVALO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de AGRICOLA EL PIAMONTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRICOLA EL PIAMONTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL PIAMONTE

Consistente en: las palabras EL PIAMONTE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003371-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL