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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-12 13-14 14-15 15-16 Pág. 16 17 17-18 19-20 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación de Solidaridad Cristiana y Acuerdo Ejecutivo No. 292, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 594.- Se concede a la sociedad Emaya, Sociedad Anónima de Capital Variable, los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios de atención de llamadas internacionales. ................................... Acuerdo No. 628.- Se autoriza el traslado de sus instalaciones a la sociedad GFY, Limitada de Capital Variable. .................... Acuerdo No. 660.- Se autoriza al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible Diésel. ....................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0518.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Linton Leonel Castro Duarte. ................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 21-D.- Se autoriza al Licenciado José Luis Reyes Amaya, para ejercer las funciones de notario. ................ Acuerdos Nos. 169-D, 183-D, 191-D, 224-D, 234-D, 239-D, 241-D, 253-D y 902-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel. ........................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE MAYO DE 2016 NUMERO 90 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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Pág.

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19-20

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Solidaridad

Cristiana y Acuerdo Ejecutivo No. 292, aprobándoles sus estatutos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 594.- Se concede a la sociedad Emaya,

Sociedad Anónima de Capital Variable, los benefi cios de la

Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios

de atención de llamadas internacionales. ...................................

Acuerdo No. 628.- Se autoriza el traslado de sus instalaciones

a la sociedad GFY, Limitada de Capital Variable. ....................

Acuerdo No. 660.- Se autoriza al Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, la construcción de un tanque para almacenar

Aceite Combustible Diésel. .......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0518.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Linton Leonel Castro Duarte. ................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 21-D.- Se autoriza al Licenciado José Luis

Reyes Amaya, para ejercer las funciones de notario. ................

Acuerdos Nos. 169-D, 183-D, 191-D, 224-D, 234-D, 239-D,

241-D, 253-D y 902-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

de abogado en todas sus ramas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por

Servicios del municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento

de San Miguel. ...........................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE MAYO DE 2016 NUMERO 90

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

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Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora sobre la Siembra,

Poda y Tala de Árboles, en la Zona Urbana y Zonas de Uso

Restringido en el Área Rural del municipio de Villa de Meanguera,

departamento de Morazán. .........................................................

Decreto No. 4.- Ordenanza para el Manejo Integral de

Desechos Sólidos en el municipio de Villa de Meanguera,

departamento de Morazán. .........................................................

Decretos Nos 14, 15 y 16.- Increméntese y Disminúyese el

Presupuesto municipal, Increméntase el Presupuesto del Centro

de Formación Laboral y Reclasifíquese el Presupuesto municipal,

todos de San Salvador. ...............................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Intercomunal

de Ciudad Versailles y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía

Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

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Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NUMERO VEINTIUNO. LIBRO VEINTE. CONSTITUCION DE

ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día

doce de mayo de dos mil quince. Ante mí, ASTRID GUADALUPE

PEREZ GARCIA, Notaria, de este domicilio y de San Salvador depar-

tamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

dos uno cero - cero nueve cero cinco siete dos - uno cero tres - cero,

comparecen los señores: SOID ROSALES HERNÁNDEZ, de cincuen-

ta y nueve años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, de-

partamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña; persona a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número: cero cero uno cuatro cinco cuatro nueve siete - siete, y

con Número de Identifi cación Tributaria: uno cero uno cero - dos dos

cero uno cinco seis - cero cero uno - uno; ADAN EZEQUIEL MEJIA

RENDEROS, de cuarenta y ocho años de edad, Pastor Evangélico, del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacio-

nalidad Salvadoreña, persona a quien conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete nueve

uno tres ocho - cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seis uno cuatro - cero seis cero dos seis siete - cero cero siete - uno;

MAURICIO ANTONIO GARCIA LOBOS, de treinta y dos años de

edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, de nacionalidad salvadoreña; persona a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero

uno tres cero uno seis cero ocho - seis, y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seis uno cuatro - dos cuatro cero seis ocho dos - uno

cero uno - cuatro; RAMON ERNESTO NAVARRO COREAS, de

cuarenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreña; persona a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno cinco

cinco cuatro tres cero siete - uno, y con Número de Identifi cación

Tributaria uno uno dos tres - cero seis uno cero siete tres - uno cero uno

- dos, y JUAN CARLOS MOLINA NUÑEZ de cuarenta y siete años

de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamen-

to de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; persona a quien conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad núme-

ro: cero uno siete uno nueve cinco nueve ocho - nueve y con Número

de Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero seis - dos cuatro cero ocho

seis siete - uno cero uno - siete, Y ME DICEN: A) Que por medio de

esta Escritura Pública constituyen una ASOCIACION de carácter apo-

lítico, no lucrativo, con el nombre de ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD

CRISTIANA que podrá sapreviarse A.S.C.; B) Que la referida Asocia-

ción se regirá por TREINTA Y SEIS artículos, los cuales se transcriben

íntegramente, siendo su tenor literal el siguiente: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION DE SOLIDARIDAD CRISTIANA, CAPITULO I:

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artí-

culo UNO: Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD CRISTIANA que podrá

abreviarse A.S.C., como una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en

los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS:

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo TRES:

La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II:

FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO: Los fi nes u objetivos de la

Asociación serán: a) Defender y promover los Principios Cristianos; b)

Trabajar con función social; c) Ayudar a líderes Cristianos; d) Promover

actividades culturales para el desarrollo del país; e) Contribuir a mejorar

la calidad de vida familiar del cristiano; y f) Formar y capacitar a líderes

cristianos para el desempeño como pastores cristianos evangélicos.

CAPITULO III: DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO: El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS: El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifi este la Asamblea General. El Patrimonio de la Asociación

pertenece a ella misma y en ningún caso a sus miembros, el cual se in-

vertirá exclusivamente en el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

Los Miembros de la Junta Directiva no podrán obtener ni derivar por

ningún motivo o razón, benefi cio económico de la Asociación, ni podrán

desempeñar ningún cargo lucrativo o remunerado en la misma. Cuando

en la Asamblea General o en la Junta Directiva, se conozca de algún

asunto en el cual cualquiera de sus miembros tenga interés directo o

indirecto, deberá abstenerse de participar en su discusión y aprobación,

debiendo abandonar la reunión; todo so pena de nulidad de los acuerdos

tomados en contravención y sin perjuicio de la sanción a que se haga

acreedor el infractor. CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACION. Artículo SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V:

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO: La Asamblea Ge-

neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-

res. Artículo NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinariamen-

te una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ:

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE:

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DOCE: La dirección y administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE:

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE: El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus

Miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS: La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-

nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elabo-

rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

ciación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimien-

to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre

los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que conside-

ren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE:

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir

al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, y

sólo a falta de éste; b) Colaborar con el Presidente y demás directivos.

Artículo DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-

va; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-

das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Artículo VEINTE: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIU-

NO: Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del

Presidente. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTI-

DÓS: Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES: La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así

nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICUATRO: Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las de liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo VEINTICINCO: Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo VEINTISEIS: La calidad de miembro se perderá

por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o de la

Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE: La Aso-

ciación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito

dirigida por el presidente, b) Suspensión temporal de la calidad de

miembro, c) Expulsión defi nitiva de la Asociación. Artículo VEINTIO-

CHO: Las sanciones detalladas en el artículo anterior se impondrán por

las causas siguientes: A) La Amonestación por Escrito dirigida por el

presidente se impondrá por el cometimiento de faltas leves siendo éstas:

por incumplir con las funciones o tareas asignadas; por no hacer buen

uso de los recursos de la Asociación; por otras faltas leves cometidas,

que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. B) La suspensión

temporal de la calidad de miembro se impondrá por el período de un

año, por el cometimiento de faltas graves siendo éstas: Por falta de

respeto a algún miembro de la Asociación; por falta de disciplina dentro

de las actividades de la Asociación; por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. C) La expul-

sión defi nitiva de la Asociación se impondrá por el cometimiento de

faltas muy graves siendo éstas: Por actuar en nombre de la Asociación

en actividades que no se encuentren contempladas dentro de su fi nalidad

u objetivos sin la debida autorización de Asamblea General o de la

Junta Directiva; cometer actos vandálicos que involucren a la Asociación;

por hacer uso del nombre y bienes de la Asociación para fi nes propios;

por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción. Para todas las infracciones a estos esta-

tutos, a reglamentos internos, o resoluciones y a las disposiciones de la

Asamblea General o de la Junta Directiva, cometidas por cualquiera de

los miembros, serán sancionadas, previa comprobación de los hechos,

y una vez comprobado el presunto infractor deberá ser oído por la Jun-

ta Directiva a fi n que pueda justifi car su actuación y comprobar su

alegación de descargo; si fuere miembro de la Junta Directiva éste de-

berá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta Directiva,

primeramente se hará una amonestación verbal y si existiera reiteración

se hará por escrito, el término de la audiencia será de ocho días, tiempo

durante el cual el interesado podrá formular sus alegaciones y presentar

las pruebas que juzgue convenientes. Artículo VEINTINUEVE: Será la

Junta Directiva quien determine la sanción a aplicar y cuya decisión será

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

notifi cada por escrito a los miembros sancionados quienes podrán pre-

sentar argumentos en su descargo sometiéndose en esos casos a nueva

consideración por parte de la Junta Directiva su situación. Todo lo an-

terior no exime a los miembros sancionados de responder ante las leyes

del país por la consecuencia de sus actos. CAPITULO IX: DE LA DI-

SOLUCION. Artículo TREINTA: No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo TREINTA Y UNO: En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO X: REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo TREINTA Y DOS: Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA

Y TRES: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN-

TA Y CUATRO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO: La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS: Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. C): Por acuerdo unánime de los otorgantes eligen

la primera Junta Directiva de la Asociación, tal como se detalla a con-

tinuación PRESIDENTE: Soid Rosales Hernández; VICEPRESIDEN-

TE: Adán Ezequiel Mejía Renderos; SECRETARIO: Mauricio Antonio

García Lobos, TESORERO: Ramón Ernesto Navarro Coreas, VOCAL:

Juan Carlos Molina Nuñez; todos de las generales antes expresadas,

quienes actuarán durante el primer periodo de DOS AÑOS. Así se ex-

presaron los comparecientes a quienes hice saber los efectos legales de

la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que

se refi ere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito en un solo

acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratifi caron su con-

tenido y fi rman conmigo. DOY FE. Entre líneas. tres-vale.- Más entre

líneas: por el período de un año./

LICDA. ASTRID GUADALUPE PEREZ GARCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del Folio CINCUENTA Y NUEVE FRENTE al Folio

SESENTA Y DOS VUELTO del Libro número VEINTE de mi Protocolo

que vence el día treinta de enero de dos mil dieciséis; y para ser entregado

a la ASOCIACION DE SOLIDARIDAD CRISTIANA, que se puede

abreviar A.S.C., extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la

ciudad de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, el día doce

del mes de mayo de dos mil quince.

LICDA. ASTRID GUADALUPE PEREZ GARCIA,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD

CRISTIANA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo UNO.- Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, depar-

tamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará ASOCIACIÓN DE SOLIDARIDAD CRISTIANA que

podrá abreviarse AS.C., como una Entidad apolítica, no lucrativa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de

él.

Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-

rán:

a) Defender y promover los Principios Cristianos;

b) Trabajar con función social;

c) Ayudar a líderes Cristianos;

d) Promover actividades culturales para el desarrollo del país;

e) Contribuir a mejorar la calidad de vida familiar del cristiano;

y

f) Formar y capacitar a líderes cristianos para el desempeño

como pastores cristianos evangélicos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. El

Patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a

sus miembros, el cual se invertirá exclusivamente en el cumplimiento de

los fi nes de la Asociación. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán

obtener ni derivar por ningún motivo o razón, benefi cio económico de la

Asociación, ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o remunerado

en la misma. Cuando en la Asamblea General o en la Junta Directiva, se

conozca de algún asunto en el cual cualquiera de sus miembros tenga

interés directo o indirecto, deberá abstenerse de participar en su discusión

y aprobación, debiendo abandonar la reunión; todo so pena de nulidad

de los acuerdos tomados en contravención y sin perjuicio de la sanción

a que se haga acreedor el infractor.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

un Vocal.

Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus Miembros. Los acuerdos de la Junta

Directiva deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO: Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento,

renuncia o muerte, y sólo a falta de éste;

b) Colaborar con el Presidente y demás directivos.

Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo VEINTIUNO: Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo VEINTIDÓS.- Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo VEINTITRES.- La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fun-

dadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo VEINTICINCO: Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo VEINTISÉIS.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-

dos y Resoluciones de la Asamblea General o de la Junta

Directiva;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo VEINTISIETE.- La Asociación impondrá las siguientes

sanciones:

a) Amonestación por escrito dirigida por el presidente.

b) Suspensión temporal de la calidad de miembro.

c) Expulsión defi nitiva de la Asociación.

Artículo VEINTIOCHO.- Las sanciones detalladas en el artículo

anterior se impondrán por las causas siguientes:

A) La Amonestación por Escrito dirigida por el presidente se

impondrá por el cometimiento de faltas leves siendo éstas: por

incumplir con las funciones o tareas asignadas; por no hacer

buen uso de los recursos de la Asociación; por otras faltas

leves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan

tal sanción.

B) La suspensión temporal de la calidad de miembro se impon-

drá por el período de un año, por el cometimiento de faltas

graves siendo éstas: Por falta de respeto a algún miembro de

la Asociación; por falta de disciplina dentro de las actividades

de la Asociación; por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

C) La expulsión defi nitiva de la Asociación se impondrá por el

cometimiento de faltas muy graves siendo éstas: Por actuar en

nombre de la Asociación en actividades que no se encuentren

contempladas dentro de su fi nalidad u objetivos sin la debida

autorización de Asamblea General o de la Junta Directiva;

cometer actos vandálicos que involucren a la Asociación; por

hacer uso del nombre y bienes de la Asociación para fi nes

propios; por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio

de la Asamblea General merezcan tal sanción. Para todas

las infracciones a estos estatutos, a reglamentos internos, o

resoluciones y a las disposiciones de la Asamblea General o

de la Junta Directiva, cometidas por cualquiera de los miem-

bros, serán sancionadas, previa comprobación de los hechos,

y una vez comprobado el presunto infractor deberá ser oído

por la Junta Directiva a fi n que pueda justifi car su actuación

y comprobar su alegación de descargo; si fuere miembro de

la Junta Directiva éste deberá ser oído por el resto de los

miembros de dicha Junta Directiva, primeramente se hará

una amonestación verbal y si existiera reiteración se hará por

escrito, el término de la audiencia será de ocho días, tiempo

durante el cual el interesado podrá formular sus alegaciones

y presentar las pruebas que juzgue convenientes.

Artículo VEINTINUEVE.- Será la Junta Directiva quien deter-

mine la sanción a aplicar y cuya decisión será notifi cada por escrito a

los miembros sancionados quienes podrán presentar argumentos en su

descargo sometiéndose en esos casos a nueva consideración por parte de

la Junta Directiva su situación. Todo lo anterior no exime a los miembros

sancionados de responder ante las leyes del país por la consecuencia de

sus actos.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo TREINTA.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo TREINTA Y TRES.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-

malización.

Artículo TREINTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 292

San Salvador, 14 de diciembre de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de ASOCIACION DE SOLI-

DARIDAD CRISTIANA, que podrá abreviarse "AS.C.", compuestos

de TREINTA Y SEIS artículos, constituida en la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día

12 de mayo de 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios

Notariales de la Licenciada ASTRID GUADALUPE PEREZ GARCIA y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registros Nos. F028273/F028275)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ACUERDO No. 594

San Salvador, 20 de abril de 2016.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 30 de marzo de este año, suscrita por el señor SAIED ERNESTO AVASH LARIOS, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad EMAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMAYA, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-170415-104-1, relativa a que se le otorguen los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", y se califi quen como Centro de Servicios las instalaciones, situadas en Edifi cio Avante Local 3-08, Calle Llama del Bosque Poniente y Pasaje "S", Urbanización Madreselva 3, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que tiene un área de 142.18m2.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada el día 30 de marzo de este año;

II. Que la Sociedad EMAYA, S.A. DE C.V., ha solicitado los benefi cios que señala el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", consistente en la prestación de servicios de atención de quejas, recepción de pedidos, telemercadeo, venta de productos y servicios que se prestarán a empresas residentes en el exterior, así como también que se declaren como Centro de Servicio, las instalaciones en las que opera, ubicadas en el Edifi cio Avante Local 3-08, Calle Llama del Bosque Poniente y Pasaje "S", Urbanización Madreselva 3, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que tiene un área de 142.18m2;

III. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado según consta en el expediente respectivo.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los artículos 1, 2 letra b), 3, 5 letra c), 6, 24, 25 y 58 de la Ley de Servicios Internacionales, y 23, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1. CONCEDER a la Sociedad EMAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EMAYA, S.A. DE C.V., los benefi cios que establece el artículo 25 letras a), b) y c) de la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios de atención de llamadas internacionales conocidos como Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center" en la atención de quejas, recepción de pedidos , telemercadeo, venta de productos y servicios que se prestarán a empresas residentes en el exterior;

2. DECLARAR como Centro de Servicios las instalaciones en que opera dicha sociedad ubicadas en el Edifi cio Avante Local 3-08, Calle Llama del Bosque Poniente y Pasaje "S", Urbanización Madreselva 3, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que tiene un área de 142.18m2;

3. La sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir lo que establecen los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la referida Ley;

4. La sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento, y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio del presente Acuerdo y en resoluciones o instructivos que emitan las instituciones competentes;

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

5. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. THARSIS SALOMON LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F028278)

ACUERDO No. 628

San Salvador, 29 de abril de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 1 de marzo de 2016, suscrita por el señor Mario Alberto Peñate Castillo, actuando en su calidad de Repre-sentante Legal de la Sociedad GFY, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GFY, LTDA. DE C. V., con Número de Identifi cación Tributaria 0614-130114106-2, relativa a que se le autorice trasladar sus instalaciones ubicadas en Edifi cio Industrial identifi cado como Block N, de la Zona Franca American Industrial Park, situada en Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, al Edifi cio Industrial identifi cado como Block G-Dos, de la misma Zona Franca, así como nota que remite información complementaria presentada el día 18 de abril de este año, suscrita por el Licenciado Reynaldo Allan Vásquez Cruz en su calidad de comisionado por el Representante Legal;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 1 de marzo de 2016, y la información complementaria el día 18 de abril del mismo año;

II. Que a la Sociedad GFY, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedieron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para dedicarse a la maquila, ensamble, teñido, tejido, corte, acabado, lavado, hiladura y confección de prendas de vestir, textiles y otros productos para exportar dentro y fuera del mercado centroamericano, excepto el mercado nacional, y que realiza en un área de 2,730.12m2, correspondiente al Edifi cio Industrial identifi cado como Block N de la Zona Franca American Industrial Park, situada en kilómetro 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 729 de fecha 4 de julio de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No.130, Tomo 404 del día 15 del mismo mes y año; posteriormente, se le autorizó la modifi cación del listado de incisos arancelarios no necesarios para su actividad incentivada, según Acuerdo No. 1122 de fecha 10 de agosto de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 167, Tomo 408 del día 14 de septiembre del mismo año;

III. Que la sociedad benefi ciaria ha solicitado que se le autorice trasladar sus instalaciones relacionadas en el considerando anterior, en un área de 8,660.12m2 correspondiente al Edifi cio Industrial identifi cado como Block G-Dos de la misma Zona Franca; y,

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio

ACUERDA:

1- AUTORIZAR a la sociedad GFY, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GFY, LTDA. DE C. V., para que traslade sus operaciones ubicadas en Edifi cio Industrial identifi cado como Block N de la Zona Franca American Industrial Park, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, que tiene un área de 2,730.12m2, al Edifi cio Industrial identifi cado como Block G-Dos de la misma Zona Franca, en un área de 8,660.12m2;

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

2- Quedan vigentes los acuerdos Nos. 729 y 1122 relacionados en el considerando II, en todo aquello que no contradigan el presente Acuer-do;

3- Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

4- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F028281)

ACUERDO No. 660

San Salvador, 3 de mayo de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por la Licenciada Rasmilly María Escoto Herrera, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del doctor RICARDO CEA ROUANET, mayor de edad, Médico Cirujano, de este domicilio, en su carácter de Director General del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, entidad Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, relativas a obtener autorización para el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado, el cual es superfi cial horizontal con capacidad de doscientos cincuenta galones americanos, que alimentará Aceite Combustible Diesel a un generador eléctrico de emergencia a ubicarse en las instalaciones de la Torre Administrativa en Alameda Juan Pablo II y Treinta y Nueve Avenida Norte en esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada entidad, la personería con la que actúa su Apoderada y la disponibilidad del inmueble en que se instalará dicho tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según consta en Acta No.1429_MV, el día catorce de abril del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción del Proyecto relacionado comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR al INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, la construcción de un tanque para consumo privado, consistente en la instalación de un tanque superfi cial horizontal con capacidad de doscientos cincuenta galones americanos, que alimentará Aceite Combustible Diesel a un generador eléctrico de emergencia a ubicarse en las instalaciones de la Torre Administrativa en Alameda Juan Pablo II y Treinta y Nueve Avenida Norte de esta ciudad.

2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

d) Iniciar el proyecto de construcción del tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario

Ofi cial, y fi nalizar en los noventa días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de las mismas, de conformidad al

artículo 10-B, letra d) del Reglamento para de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez construido el tanque para consumo privado, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F028137)

ACUERDO No. 15-0518

San Salvador, 14 de abril de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LINTON LEONEL CASTRO DUARTE, de nacionalidad hondureña, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Hondureño

de Educación por Radio, de San Esteban, Departamento Olancho, República de Honduras en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 1 de

febrero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico hoy Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización

de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación

de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por LINTON LEONEL CASTRO DUARTE, en

el Instituto Hondureño de Educación por Radio, de San Esteban, Departamento Olancho, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo

establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento

e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por LINTON LEONEL CASTRO

DUARTE, en el Instituto Hondureño de Educación por Radio, de San Esteban, Departamento Olancho, República de Honduras, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028132)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ACUERDO No. 21-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE LUIS REYES AMAYA, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F028129)

ACUERDO No. 169-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. EI Tribunal con fecha cinco

de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO BEATRIZ SOL MERINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028105)

ACUERDO No. 183-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha

nueve de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATIA JOANNA AMAYA RIVAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028121)

ACUERDO No. 191-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con

fecha quince de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELISSA BEATRIZ BARAHONA FIGUEROA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA. L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028112)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 224-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALMA YASMIN HERNANDEZ ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben .- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028130)

ACUERDO No. 234-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha vein-tiocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA DEL CARMEN MENENDEZ CONTRERAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F..- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028180)

ACUERDO No. 239-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALFONSO EVARISTO MOYA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028216)

ACUERDO No. 241-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha siete de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY ARACELY ORELLANA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO. R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028291)

ACUERDO No. 253-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO RIVERA NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- L. R. MURCIA.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028190)

ACUERDO No. 902-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUISSANA GEORGINA LACAYO DE GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028233)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

DECRETO NUMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y Constitución de la República, sienta las bases o principios generales para

que los Municipios emitan las reformas de las Ordenanzas que regulan el principio jurídico, no quebrantando ninguna Ley, todo establecido

dentro del marco Legal, en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.

II.- Que es necesario hacer la reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, debido que se ha hecho reformas en la Ordenanza

de Tasas por servicios Municipales, publicado en el Diario Ofi cial Número ONCE Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO de

fecha dieciocho de enero del año dos mil doce y Ordenanza número CIENTO VEINTIOCHO, Tomo número TRESCIENTOS OCHENTA,

de fecha nueve de Julio del año dos mil ocho; por lo que es procedente realizar dicha reforma para su aplicabilidad, tanto en Empresas

Privadas e Instituciones del Estado, Nacionales, Transnacionales, como las de nuestro país, ya sean éstas personas naturales y Jurídicas.

III.- Que en el transcurso del tiempo, el incremento de los impuestos a nivel nacional ha generado más gastos para dicha comuna, por lo que es

de carácter urgente realizar dicha reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a las instituciones del Estado, vigentes en

el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel.

IV.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento

de San Miguel, la prestación de los servicios municipales, para continuar, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

V.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una Reforma a la Ordenanza de

Tasas que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal

y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

REFORMAR LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS

DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

Art. 1-. Literal 2.6.2. por postes de tendido eléctrico ............................................................................................................ $ 12.00.

Agréguese Literal 2.7.2 Por postes de telefonía que opera dentro Mpio. .............................................................................. $ 2.00.

Agréguese al Art. 1 Literal 2.8.2. 2.8.3

2.8.2. Por Licencia anual por operar en el Mpio, Telemovil de El Salvador ......................................................................... $ 3,000.00.

2.8.3. Permiso por instalación de torres en el Municipio ....................................................................................................... $ 2,000.00

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Modifíquese.

Art. 1.- CAPITULO SEGUNDO

TASA MUNICIPALES.

Alumbrado Público Ml .................................................................................................................................................................$ 0.15

Barrido de calles Ml .....................................................................................................................................................................$ 0.15

Servicio de Tren de Aseo M1 ......................................................................................................................................................$ 0.15

Adoquinado M1 ...........................................................................................................................................................................$ 0.15

Pavimento .....................................................................................................................................................................................$ 0.15

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de abril

del año dos mil dieciséis.-

MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, SANTOS FABIAN DE LA O VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028124)

DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO

- Que de conformidad con el Art. 117 de la Constitución de la República se declara de interés social la protección, restauración, desarrollo

y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente.

- Que con el afán de contar con un ordenamiento legal que permita prevenir, regular, fomentar, conservar, manejar y hacer un uso sostenible

del recurso forestal existente en el municipio.

- Que el Concejo Municipal consciente del mandato constitucional de proteger, restaurar, manejar y aprovechar el recurso forestal en forma

sostenible, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Forestal vigente.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

- Que en atención a lo estipulado en el artículo 30 numeral cuarto del Código Municipal vigente, son facultades de los Concejos Municipales

emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.

- Que los artículos 15 y 23 parte fi nal de la Ley Forestal, faculta a los Concejos Municipales emitir ordenanzas que tengan por fi n la protección

y aprovechamiento de los recursos forestales en las áreas de uso restringido.

POR TANTO:

En uso de sus facultades conferidas en el art. 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República y el Código Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE LA SIEMBRA, PODA Y TALA DE ARBOLES,

EN LA ZONA URBANA Y ZONAS DE USO RESTRINGIDO EN EL AREA RURAL

DEL MUNICIPIO DE VILLA DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

OBJETO, COMPETENCIA Y JURISDICCION

OBJETO

Art. 1.- La siguiente ordenanza tiene por objeto:

Establecer disposiciones que regulen la plantación, poda y tala de árboles en el radio urbano y además proteger y aprovechar los recursos forestales

en áreas municipales y de uso restringido dentro del área de su competencia.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE USO FRECUENTE EN LA PRESENTE ORDENANZA

Art. 2.- Para efectos de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por:

AREA NATURAL PROTEGIDA: Aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación,

el manejo sostenible y restauración de la fl ora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta signi-

fi cación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserve el estado

natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

AREA DE RECARGA ACUIFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las

aguas subterráneas o freáticas.

DEFORESTACION: Pérdida de cubierta vegetal. Término aplicado a la desaparición o disminución de la superfi cie cubierta por bosque.

EDUCACION AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal, no formal e informal, para la toma de conciencia y el

desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio

ambiente.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GESTION PUBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades en relación

al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y espacio.

APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de

conformidad con normas de manejo que garanticen su Sostenibilidad.

ARBOL: Planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifi ca a cierta altura del suelo, el cual puede ser maderable, frutal, ornamental y

energético.

CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección,

el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

PLANTACION FORESTAL: Masa arbórea de especies forestales, establecida por el ser humano ya sea por siembra directa de semillas, plán-

tulas o cualquier otro material de propagación.

RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados

productos forestales maderables y no maderables.

SUSPENSION: La cesación temporal de permisos, licencias, concesiones o cualquier autorización de instalación o de funcionamiento de una

actividad, obra o proyecto, cuando conforme a los preceptos y procedimientos establecidos por ley se compruebe que se han violado las leyes y regla-

mentos ambientales que dieron lugar al otorgamiento de dichos permisos, licencias y concesiones.

RECURSOS NATURALES: Elementos materiales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y

culturales.

LICENCIA: Autorización que se otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización de obras y acti-

vidades relacionadas con dicho aprovechamiento.

PRODUCTO FORESTAL: Bienes que resultan del aprovechamiento del bosque.

PROTECCION FORESTAL: Conjunto de medidas que tienden a la preservación, recuperación, conservación y uso sostenible del recurso

forestal.

RESERVA FORESTAL: Es la superfi cie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados ofi cialmente por el gobierno central o municipal

como zona de reserva forestal.

REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial sobre terrenos en los que la vegetación arbórea es insufi ciente

o no existe.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

TALA: Cortar o derribar árboles en pie.

TECNICO FORESTAL: Funcionario de la institución forestal debidamente autorizado, con facultades de fomentar, supervisar y controlar

cualquier actividad relacionada con el manejo y aprovechamiento forestal con fi nes productivos.

COMPETENCIA

Art. 3.- Compete la aplicación de la presente Ordenanza Municipal al Alcalde Municipal o a su Delegado, y a los técnicos de la Unidad Ambiental,

para lo cual contarán con la colaboración del Cuerpo de Agentes Municipales, CAM y Policía Nacional Civil, PNC.

AMBITO DE APLICACION

Art. 4.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán dentro de los límites establecidos del Municipio de Villa de Meanguera, depar-

tamento de Morazán, tanto a los que viven en el Municipio como a los que se encuentran en tránsito.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA PLANTACION, PODA Y TALA DE ARBOLES

DEL CULTIVO DE ARBOLES

Art. 5.- Para el cultivo de árboles de especies forestales en propiedades públicas, municipales y privadas se requerirá la recomendación técnica

de las instituciones competentes.

DE LA PLANTACION DE ARBOLES

Art. 6.- Es competencia de la Alcaldía Municipal, fomentar e incentivar la plantación, el manejo y conservación de árboles que proporcionen

sombra y un aspecto ornamental dentro del radio urbano, a través de la Unidad Ambiental Municipal.

VERIFICACION DEL TERRENO DONDE SE VA A PLANTAR

Art. 7.- Es competencia de la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal, la verifi cación del terreno donde se plantarán los árboles mencionados

en el artículo anterior, a efecto de determinar si son los adecuados.

COLABORACION TECNICA

Art. 8.- La colaboración técnica la proporcionará la Alcaldía Municipal a través de la Unidad Ambiental, para lo cual se puede auxiliar de técnicos

de instituciones competentes.

DE LA PODA Y TALA EN LA ZONA URBANA

Art. 9.- Para la poda y tala de árboles en áreas públicas, privadas y municipales en el radio urbano, se requerirá de la autorización de la Alcaldía

Municipal a través de la Unidad Ambiental, previa inspección técnica la cual se hará por un delegado de la Unidad Ambiental Municipal.

DE LA PODA Y TALA EN LA ZONA RURAL

Art. 10.- Cuando se tuviere conocimiento por cualquier medio sobre la poda y tala de árboles en áreas públicas, privadas y municipales en el

área rural, la Unidad de Medio Ambiente podrá verifi car y controlar que la actividad cuente con los respectivos permisos.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DE LOS PERMISOS PARA PLANTAR, PODAR Y TALAR ARBOLES

Art. 11.- Para podar y talar árboles en la zona urbana se requerirá permiso emitido por la Unidad Ambiental, cada árbol talado, conlleva la

compensación de diez árboles sembrados por cada uno que sea talado, los cuales deberán ser sembrados con anticipación.

CAPITULO III

LAS ZONAS DE PROTECCION Y DE USO RESTRINGIDO EN EL MUNICIPIO

Art. 12.- Son zonas de protección:

a) Los parques recreativos.

b) Las plazas públicas.

c) Zonas verdes.

d) Zonas municipales, comunales y escolares.

PROHIBICION DE TALA Y PODA EN ZONAS URBANAS

Art. 13.- Se prohíbe la tala, poda de los árboles de parques, zonas verdes, aceras, plazas y demás predios municipales y nacionales dentro del

radio urbano, sin autorización previa de la Unidad Ambiental.

Se prohíbe además causar daño por cualquier medio a los árboles de las zonas referidas en el inciso anterior y los comprendidos en zonas de uso

restringido.

Art. 14.- Se prohíbe terminantemente la práctica de dejar abandonado los subproductos de origen forestal (hojas, aserrín, ramas, raíces, cortezas,

semillas) dentro del radio urbano.

Art. 15. En concordancia con lo establecido en la Ley Forestal vigente, se declaran como zonas de uso restringido en el municipio las siguientes:

a) Los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o manantiales.

b) Terrenos riberanos de ríos y quebradas.

c) Zonas de recarga hídrica.

d) Áreas con potencial de deslizamientos, y

e) Los suelos clase VIII

Las Zonas antes descritas son de uso restringido, las superfi cies de inmuebles en las que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de

manera sostenible la vegetación existente, bajo los lineamientos de los entes competentes.

PROHIBICION DE QUEMAS EN ÁREAS URBANAS

Art. 16.- Se prohíbe terminantemente la práctica de quemas de subproductos de origen forestal dentro del radio urbano y rural. (hojas, aserrín,

ramas, raíces, cortezas, semillas).

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE PROTECCION

EN MATERIA DE CUENCAS Y ECOSISTEMAS HIDRICOS

Art. 17.- La municipalidad en coordinación con instituciones púbicas, las organizaciones comunitarias y ambientales del municipio, Comité

Ambiental Municipal, COAMM, desarrollarán programas para mantener el régimen hidrológico en las zonas de recarga hídrica, en inmuebles com-

prendidos en las cuencas hidrográfi cas y riberas de los ríos, quebradas, cuerpos de agua, que se encuentren en el municipio.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Art.18.- La municipalidad desarrollará campañas de reforestación y obras de captura de aguas lluvias en el municipio, en los sitios de recarga

acuífera y en zonas de protección de los recursos hídricos, como nacimientos, manantiales, ríos y quebradas.

Art.19.- Toda persona natural o jurídica está obligada a la protección de las cuencas hidrográfi cas, zonas de recarga acuífera y otros recursos

hídricos tomando las siguientes medidas:

- En aquellas áreas cultivables permitidas por la ley, deberá realizarse cultivos en curvas de nivel, según la topografía del terreno.

- Realizar buenas prácticas agrícolas para la conservación de suelos, cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico.

- Protección de la ribera de los ríos, quebradas y nacimientos de agua, mediante reforestación o vegetación, protección de taludes.

- Realizar un uso sostenible de los bosques, evitando la tala para cambio de uso de suelos sin el permiso respectivo, emitido por el ente

competente.

CAPITULO V

DE LAS LICENCIAS PARA LA PODA, TALA Y SIEMBRA DE ARBOLES EN LA ZONA URBANA

DEL TIPO DE LICENCIAS

Art. 20.- Los tipos de Licencias que se otorgarán serán:

1- Licencia para poda.

2- Licencia para tala o eliminación total.

3- Licencia para el uso de motosierras.

CONTENIDO DE HOJAS DE LICENCIA

Art. 21.- El interesado deberá llenar un formulario que proporcionará la Unidad Ambiental, el cual contendrá:

1- Datos generales del interesado.

2- Lugar donde se realizará la poda y tala de los árboles o del árbol.

3- Descripción y especie del árbol.

4- Motivo por el cual se desea talar o podar.

5- Tipo de licencia.

6- Fotocopia de Testimonio de Escritura Matriz de compraventa o cualquier otro documento certifi cado por notario, con que se pruebe la legal

propiedad del inmueble.

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

Art. 22.- Los requisitos para la obtención de la licencia son los siguientes:

1- Datos generales del interesado.

2- Lugar donde se realizará la poda y tala de los árboles o del árbol.

3- Descripción y especie del árbol.

4- Motivo por el cual se desea talar o podar.

5- Fotocopia de Testimonio de Escritura Matriz de compraventa o cualquier otro documento certifi cado por notario, conque se pruebe la legal

propiedad del inmueble.

6- Solvencia Municipal.

7- Cancelar el costo de la licencia solicitada, y

8- Traer copia de la licencia para el uso de motosierras de quien va a talar el o los árboles.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

VALOR DE LA LICENCIA

Art. 23.- El costo de la licencia a cancelar por el solicitante dependerá del uso o circunstancia que motiva la solicitud, previa inspección de la

Unidad Ambiental; cuando fuere para fi nes comerciales el costo será de $10.00 y si fuere como actividad de mantenimiento o prevención el costo será

de $2.00, para la autorización de las motosierras ésta deberá ser renovada anualmente y el moto de la Licencia será de $10.00 al año.

CAPITULO V

APROVECHAMIENTO PERMITIDOS

Art. 24.- Sólo se podrá autorizar la poda y tala de árboles en los casos siguientes:

a) Para construcción y/o mejora de viviendas.

b) En caso de que represente riesgos a la seguridad humana y patrimonial.

c) Por daños fi tosanitarios irreparables, previo diagnóstico otorgado por personal técnico de la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal.

d) Por daños naturales, y

e) Por daños a la infraestructura vial pública y privada.

MODO DE SOLICITAR EL APOYO TÉCNICO

Art. 25.- La persona interesada solicitará a la Unidad Ambiental, la inspección técnica para determinar si la situación del Literal A del artículo

anterior es califi cada como aprovechamiento permitido o no.

Toda persona que tale un árbol, además de haber cancelado la tasa correspondiente, deberá sembrar diez árboles en compensación por el árbol

que se taló, pero además deberá cuidar del crecimiento de éstos por un período no menor de un año. Las personas que talen un árbol sin el permiso

correspondiente deberán sembrar veinte por cada árbol talado. La Municipalidad determinará el área donde deberán sembrarse los árboles, así como

la clase de éstos.

CAPITULO VI

DEL TRANSPORTE DEL PRODUCTO Y SUBPRODUCTO

Art. 26.- Para el transporte del producto y subproducto derivados de la poda y la tala de árboles autorizados por la municipalidad, deberá ampa-

rarse en su respectiva guía de transporte que otorgará el MAG a través de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.

REQUISITOS PARA OBTENER LA GUIA DE TRANSPORTE

Art. 27.- Presentar la Licencia otorgada por la Municipalidad.

CASOS DE CANCELACION DE LICENCIAS

Art. 28.- Las autorizaciones de Licencias para tala o poda en área urbana se cancelarán por:

1- Incumpliendo a lo establecido en las licencias otorgadas por la municipalidad.

2- Hacer uso inadecuado de la licencia.

3- Cuando aparezca otra persona alegando también el derecho de posesión de los árboles autorizados.

4- Cuando no compruebe la legal tenencia de la licencia.

5- Cuando no compruebe la posesión o propiedad del inmueble, y

6- Por tachaduras, enmendaduras y borrones de la licencia.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CAPITULO VII

DECOMISO Y TRASLADO DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Art. 29.- La Municipalidad procederá al decomiso de productos y subproductos cuando:

- No se presente la respectiva licencia otorgada por la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal.

- No se presente la guía de transporte.

- No se compruebe su legal procedencia.

DEL TRASLADO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS

Art. 30.- El traslado de productos y subproductos forestales en caso de decomiso en el radio urbano se realizará a través de la Unidad Ambiental

en coordinación con el Cuerpo de Agentes Municipales, CAM y la Policía Nacional Civil.

Art. 31.- Cuando lo establecido en este título, trascienda al cometimiento de un delito ambiental regulado en el Código Penal, la autoridad admi-

nistrativa lo hará del conocimiento de la Fiscalía General de la República, a efecto de iniciar acción judicial dentro del término señalado por las leyes

de las República.

Art. 32.- Están sujetos a decomiso:

- Los aperos o instrumentos de trabajo.

- Los productos o subproductos forestales

FORMAS DE DEVOLVER LOS DECOMISOS

Art. 33.- Los decomisos se devolverán de la siguiente manera:

- Cuando se trate de los aperos o instrumentos de trabajo, éstos se devolverán cancelando la multa impuesta por la municipalidad.

- Para el caso de los productos o subproductos forestales serán devueltos previa cancelación de la multa impuesta por la municipalidad y

comprobando la legítima tenencia de los mismos.

Art. 34.- Las instituciones encargadas de efectuar los decomisos que menciona el artículo Anterior son:

1. La Municipalidad a través de la Unidad Ambiental.

2. Cuerpo de Agentes Municipales CAM.

3. La Policía Nacional Civil.

CAPITULO VIII

OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS

Art. 35.- Las licencias se otorgarán a:

A todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

CAPITULO IX

DEL INCREMENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES

Art. 36.- Es competencia de la Municipalidad el fomentar el incremento de los recursos forestales dentro del radio urbano y rural.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MODO O FORMA DE INCREMENTAR LOS RECURSOS FORESTALES

Art. 37.- Las diversas formas de incrementar por parte de la Municipalidad los recursos forestales en el radio urbano son:

- Implementar campañas de reforestación con las diferentes instituciones públicas y organizaciones comunitarias y ambientales.

- Implementar campañas de educación ambiental en los centros escolares y en todas las comunidades del municipio.

- Establecer Viveros municipales, comunales y escolares.

- Incentivar la formación de grupos ecológicos que fomenten la cultura ambiental.

- Gestión de recursos para la implementación de proyectos ambientales.

- Propiciar la restauración natural.

CAPITULO X

OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD ACERCA DEL INCREMENTO DEL RECURSO FORESTAL

Art. 38.- Es obligación de la Municipalidad, el rescate y reforestación de las zonas verdes.

Art. 39.- Es atribución de la Municipalidad el fomento de programas que tengan como fi n principal la reforestación, forestación y protección del

medio ambiente en los predios urbanos, rurales municipales y en zonas de uso restringido.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

GENERALIDADES.

Art. 40.- Corresponde a la municipalidad conocer de las infracciones cometidas a la presente Ordenanza e imponer las sanciones respectivas, sin

perjuicio de la acción judicial correspondiente si los hechos revistieren carácter de delito.

Art. 41.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:

1. Infracciones menos graves.

2. Infracciones graves.

Art. 42.- Las infracciones menos graves son:

- Dejar productos o subproductos provenientes de podas abandonados en la vía pública después de cinco días.

- Causar por cualquier medio, daños al recurso forestal en zonas verdes, plazas, parques e inmuebles públicos y privados.

- Las presentes infracciones serán sancionadas con multas de $10.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 43.-Las infracciones graves son:

a) Impedir u obstaculizar el ingreso de la autoridad municipal u otra facultada para realizar inspecciones o no prestarles la colaboración

necesaria para verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza.

b) Podar y talar árboles sin la autorización correspondiente en áreas públicas, privadas y municipales.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

c) El incumplimiento a las recomendaciones dadas en la correspondiente licencia a que se refi ere la presente Ordenanza.

d) Transportar productos y subproductos forestales sin la correspondiente guía de transporte otorgada por la autoridad competente.

e) La comercialización de permisos y guías de transporte otorgadas por la autoridad competente.

f) Quemar productos o subproductos forestales en predios urbanos y rurales, y

g) Alterar o modifi car las licencias o permisos otorgados por la municipalidad.

Las presentes infracciones serán sancionadas con multa de $30.00 dólares de los Estados Unidos de América.

EXCEPCION

Art. 44.-En toda sanción impuesta por la municipalidad se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor.

Art. 45.- Las multas podrán conmutarse por servicios a la comunidad, a criterio del Concejo Municipal en coordinación con la Unidad Ambiental.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES

MODO DE COBRAR LAS MULTAS IMPUESTAS AL AMBITO FORESTAL.

Art.- 47.- Una vez dictada la resolución respectiva, la manera de hacer efectivas las multas impuestas al ámbito forestal, se librará ofi cio al

departamento de Catastro y Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal, a fi n de que el infractor se vea obligado al pago de la multa impuesta.

CAPITULO XIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL

MODO DE INICIAR EL PROCESO

Art. 48.- El procedimiento podrá iniciarse de ofi cio, denuncia o aviso.

Art. 49.- Cuando algún miembro del Concejo Municipal o empleado municipal, miembros de Cuerpo de Agentes Municipales, tuvieren conocimiento

por cualquier medio de una infracción a la presente Ordenanza procederán de inmediato a realizar inspección en el lugar o lugares del cometimiento

de la infracción procediendo a levantar acta en el sitio. El acta o certifi cación de la misma se remitirá a la autoridad municipal correspondiente para

que inicie el procedimiento y si es constitutivo de delito ésta se remitirá a la Policía Nacional Civil y/o la Fiscalía General de la República.

FORMA DE NOTIFICACION, CITACION Y EMPLAZAMIENTO

Art. 50.- De lo anterior se notifi cará, citará y emplazará al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas de la notifi cación

a ejercer su defensa, en todo caso, se seguirán las reglas de la notifi cación, citación y el emplazamiento que establece el Código Procesal Civil y

Mercantil.

Art. 51.- Si el infractor compareciere o se declarare en rebeldía, se abrirá proceso a prueba por ocho días.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ELEMENTOS DE PRUEBA

Art. 52.-Son elementos de prueba:

a) El acta e informe.

b) Los aperos decomisados.

c) Prueba testimonial.

d) El producto y subproducto forestal decomisado, y

e) Lo dicho por el infractor.

DE LA RESOLUCION

Art. 53.- Pasado el término probatorio se pronunciará la resolución defi nitiva dentro de los cinco días siguientes. La certifi cación de la resolución

que imponga una multa, ésta tendrá fuerza ejecutiva.

Art. 54.- La resolución será apelable ante el Concejo Municipal; la apelación deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días siguientes

a la notifi cación de la resolución y luego de recibido el recurso se abrirá a prueba.

Interpuesto el recurso el Alcalde dará cuenta al Concejo Municipal en su próxima sesión.

Transcurrido el término de pruebas, el Concejo Municipal resolverá sin más trámite, ni diligencia, ratifi cando o modifi cando la resolución ape-

lada.

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICION FINAL DE LOS PRODUCTOS

Art. 55.- Si no se probara su legalidad, ni propiedad, se utilizará para los fi nes que la municipalidad estime convenientes.

NORMA SUPLETORIA

Art. 56.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley de Conservación de la Vida Silvestre

y demás leyes y reglamentos vigentes en materia de Recursos Naturales, incluyendo los Tratados Internacionales ratifi cados sobre la materia y al

Derecho Común.

Art.57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a

los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

JOSE BLADIMIR BARAHONA HERNANDEZ, Licda. OFELIA ROMERO CHICAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F028182)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

DECRETO No. 4

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, y Artículo

3 numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas Municipales que

incluyan de forma prioritaria la protección y mejoramiento del medio ambiente.

II. Que de conformidad con el Código Municipal Artículos 4, Numerales 5, 10, Artículo 13, Artículo 30 Numeral 4, Artículo 31 numeral 6,

Artículos 32, 35 y Artículos 126, 128 y 131 del Código Municipal, es competencia de la municipalidad decretar Ordenanzas y Reglamentos,

para normar el Gobierno y la prestación de servicios, de igual manera establecer sanciones, en caso de incumplimiento a lo normado.

III. Que la regulación y prevención de la contaminación por desechos sólidos del Municipio, es de urgente necesidad, por lo que se hace

emergente dictar regulaciones mínimas para mantener el ornato y disposiciones para orientar a la población sobre el aseo y el manejo de

los desechos sólidos.

IV. Que de conformidad al Art. 52 de la Ley de Medio Ambiente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará esfuerzos

con las municipalidades para la implementación de programas de reducción en la fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición

fi nal de los desechos sólidos.

V. Que es de vital importancia regular la problemática de los desechos sólidos tanto en las viviendas, negocios, talleres, mercados, zonas in-

dustriales, fábricas, calles, cunetas, parques, canchas deportivas, predios baldíos, áreas naturales protegidas, atracaderos, playas, turicentros

y otros lugares públicos.

VI. Que es importante la coordinación de trabajo con el sector industrial, comercial y de servicios establecido en el municipio, Art. 4 numeral

12 del Código Municipal, con el objeto de mitigar o compensar el impacto negativo provocado por la generación de sus desechos sólidos,

buscando de manera conjunta alternativas de solución a dicha problemática.

POR TANTO:

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución y el Código Municipal y demás Leyes Ambientales, este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Desarrollar campañas permanentes de educación ambiental, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población

a través de la educación, en cuanto al tratamiento, aprovechamiento y disposición fi nal adecuada de los desechos sólidos del municipio.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

b. Contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales por medio de esfuerzos coordinados por la Unidad Ambiental Municipal

y Comité Ambiental Municipal, COAMM. Con las instituciones de gobierno, ONGS, líderes comunales, ADESCOS, comités de barrios,

centros escolares, sector comercio, industrial, Iglesias y otros.

c. Disminuir la contaminación por desechos sólidos en el suelo y fuentes de agua, principalmente en ríos, quebradas, que estén dentro de la

jurisdicción municipal.

d. Procurar el mejoramiento de la estética del municipio y de los lugares turísticos y con potencial turístico dentro del municipio.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán en la jurisdicción del municipio de Villa de Meanguera y en coordinación con

otros municipios, sin perjuicio de la observancia de otras leyes que sean aplicables.

Art. 3.- Le compete al Alcalde y su Concejo Municipal o al Funcionario Delegado, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

DEFINICIONES:

Art. 4.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá por:

ALMACENAMIENTO. Acción de retener temporalmente desechos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior

procesamiento, reutilización o disposición fi nal.

BOTADERO DE DESECHOS. Es el sitio o vertedero, sin preparación previa, donde se depositan los desechos, sin técnicas de manejo adecuadas

y en el que no se ejerce un control y representan riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

COMPOSTAJE. Proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo

condiciones controladas hasta el punto en que el producto fi nal, puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente el

medio ambiente.

CONSERVACIÓN. Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección,

el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.

CONTAMINACIÓN. La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora o la fauna, o que degraden la calidad de

la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS SÓLIDOS. La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto

de la presencia o la gestión y disposición fi nal inadecuada de los desechos sólidos.

CONTENEDOR. Recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

DESECHOS SÓLIDOS: Son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza,

y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseable.

DESECHOS SÓLIDOS DEL HOGAR O DOMICILIARES: Son todos aquellos desechos no peligrosos generados en la actividad hogareña

(residuos de alimentos, de frutas y vegetales, cáscaras, desechos de árboles generados por la poda y material que puede ser reutilizable o reciclable).

DESECHOS PELIGROSOS: Cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que por su actividad química o por sus carac-

terísticas corrosivas, reactivas, infl amables, tóxicas, explosivas, combustión espontánea, radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o

ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

DESECHOS PELIGROSOS DEL HOGAR O PELIGROSOS DOMICILIARES: Son todos aquellos que por ser descartado permanentemente

que por su actividad química o por sus características corrosivas, infl amables, tóxicas, u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo

la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho. Ejemplo: baterías de uso casero, papel higiénico ya utilizado, pañales

desechables, toallas sanitarias, medicina y alimentos procesados vencidos, jeringas, agujas, envases de aerosoles, depósitos de insecticidas; etc.

DISPOSICIÓN FINAL. Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza.

GENERADOR DE DESECHOS SÓLIDOS. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda

crear o generar desechos sólidos.

LIXIVIADO: Líquido que se ha fi ltrado o percolado, a través de los desechos sólidos u otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido

materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos.

GESTIÓN INTEGRAL. Conjunto de operaciones y procesos encaminados a la reducción de la generación, segregación en la fuente y de todas

las etapas de la gestión de los desechos, hasta su disposición fi nal.

MEDIO AMBIENTE. El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

RECICLAJE. Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, o ya sea el mismo en que

fue generado.

RECOLECCIÓN. Acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento,

transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición fi nal.

RECOLECCIÓN SELECTIVA: Acción de clasifi car, segregar, y presentar separadamente para posterior utilización.

REUTILIZACIÓN: Capacidad de un producto, envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para

el cual fue fabricado.

REDUCCIÓN EN LA FUENTE DE GENERACIÓN: Reducir o minimizar la cantidad o el tipo de desechos generados, que deberán ser eva-

cuados. Esta reducción evita la formación de desechos, mediante la fabricación, diseño, adquisición o bien modifi cación de los hábitos de consumo,

peso y generación de desechos.

RELLENO SANITARIO: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria o am-

biental, en donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando con drenajes de gases

y líquidos percolados.

TRATAMIENTO: Es la modifi cación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su

nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Art. 5.- Es competencia de la municipalidad a través de la Unidad Ambiental, la Promoción y Desarrollo de Programas de Salud Ambiental,

como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades provocadas por contaminación ambiental.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 6.- Es responsabilidad de las autoridades legalmente constituidas en el Municipio incentivar a la participación ciudadana responsable en la

solución de los problemas Medio Ambientales locales.

Art. 7.- Es responsabilidad de las autoridades locales, legalmente constituidas apoyar las iniciativas ciudadanas y promover campañas orientadas

referentes a:

1. Tratamiento adecuado de los desechos orgánicos generados por la población.

2. Reducción de los desechos haciendo énfasis en la reutilización y el reciclaje principalmente de: papel, botellas, latas, ropa, zapatos, cinchos,

plásticos, muebles, llantas, madera, metales, vidrio, baterías de vehículos, catalizadores, etc.

Art. 8.- Promover programas de reciclaje en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales tales como la utilización óptima del papel,

cartón y el almacenamiento del mismo para el proceso de reciclado.

Art. 9.- Desarrollar campañas de concientización con relación a la disposición fi nal adecuada de los desechos peligrosos del hogar o peligrosos

domiciliares, tales como las pilas (baterías para lámparas de mano) de uso casero, las medicinas y alimentos procesados vencidos, los envases de

aerosoles, las agujas y jeringas utilizadas, el papel higiénico, pañales desechables y las toallas sanitarias utilizadas, los depósitos de agroquímicos,

etc.

Art. 10.- Desarrollar Jornadas de capacitación sobre el manejo de desechos domiciliares y desechos con características peligrosas que ayuden

a orientar y concientizar sobre los riesgos y sanciones en las que incurrirán las personas o propietarios de establecimientos comerciales que generan

este tipo de desechos.

Art. 11.- Promover e incentivar iniciativas ciudadanas o entre los centros escolares que motiven a:

1. La reducción y separación de los desechos.

2. Crear nuevos productos, elaborados de material reciclado.

3. Concursos, exposiciones, ferias y otro tipo de eventos donde puedan ser mostrados productos elaborados de material reciclado.

4. Desarrollar jornadas de capacitación para preparar a la población en el tratamiento que deberán darle a los desechos orgánicos.

5. Ejecutar programas de educación ambiental orientada a la disminución de los desechos, la separación, reutilización y el reciclaje.

6. Incentivar al sector industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados y/o la reutilización o

reciclaje dentro de su respectivo giro comercial.

CAPÍTULO III

MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 12.- El manejo de desechos sólidos comprende las siguientes actividades:

a) Almacenar Temporalmente desechos sólidos, lo cual consiste en mantener de forma separada y por un tiempo relativamente corto los

desechos generados.

b) Presentar o entregar los desechos al servicio de recolección previamente separados de la siguiente forma:

1. Orgánicos: Es decir todos aquellos desechos que debido a su composición pueden ser biológicamente descompuestos, bajo condiciones

controladas, sin que los mismos afecten negativamente el medio ambiente. Tales como: residuos de alimentos, de frutas y vegetales,

cáscaras, desechos de árboles generados por la poda y material que puede ser reutilizable o reciclable.

2. Reciclables o reutilizables: Tales como el vidrio, papel, cartón, madera, plástico, aluminio, metales, aceites usados, baterías de vehí-

culos, catalizadores, radiadores, ropa, zapatos, cinchos, muebles, llantas y todo aquello que pueda ser reutilizado o reciclado.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

3. Otros desechos: Entre ellos papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, y otros que por su composición pueden ser conside-

rados peligrosos, tales como baterías de uso casero, jeringas, agujas, termómetros, recipientes de sustancias peligrosas principalmente

de uso agroindustrial, medicamentos y alimentos procesados vencidos, son los únicos que deberán ser entregados en bolsas plásticas

resistentes.

c) La transferencia, de los desechos previamente separados en la fuente de origen, la Alcaldía realizará su traslado a los lugares de recupe-

ración, tratamiento o disposición fi nal, lo anterior lo llevará a cabo mediante el proceso de recolección selectiva, que deberá determinarse

por medio de estudios técnicos que defi nirá rutas, horarios y frecuencias del servicio de recolección. El equipo de transporte de desechos

sólidos deberá ser apropiado al medio y a las características de viabilidad existente en el área donde se proporcione el servicio, deberá estar

identifi cado en su recorrido respetando las rutas previamente establecidas por la municipalidad. La recuperación de material reciclable o

reutilizable será realizada por la Municipalidad, el concesionario o el prestador de servicios, según sea el caso, y consiste en almacenar

temporalmente para su posterior comercialización, todos aquellos desechos con capacidad de ser reutilizado o reciclado.

CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 13.- El Tratamiento de los desechos sólidos comprende los siguientes sistemas:

a) Compostaje: La municipalidad, desarrollará compostaje a nivel municipal o brindará la concesión, implementando el método más adecuado

a las condiciones y características propias del lugar.

b) Recuperación que incluye la reutilización y el reciclaje: Previa separación en los puntos de origen y conducido al centro de acopio, donde

se procederá a la clasifi cación del material recolectado en las siguientes categorías: papel, latas, cartón, vidrio, plástico, madera, aluminio,

metales, aceites usados, baterías de vehículos, catalizadores, radiadores, ropa, zapatos, cinchos, muebles, llantas y otros, que puedan ser

recuperados o reciclados.

Art. 14.- La disposición fi nal controlada y ambientalmente adecuada de dar fi n a todo aquello que ya no tenga utilidad alguna, la Municipalidad

lo realizará mediante una celda de seguridad u otra tecnología ambientalmente apropiada, previo a los permisos que por Ley se debe tramitar para su

implementación.

Art. 15.- En el caso de la disposición fi nal de los desechos biológico-infecciosos, será competencia de las autoridades del Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social con el apoyo de la municipalidad la disposición fi nal adecuada de los mismos.

Art. 16.- En el caso de los desechos peligrosos hospitalarios privados, centros hospitalarios, clínicas médicas, laboratorios clínicos, clínicas

odontológicas, farmacias y otros similares, la municipalidad supervisará en coordinación con los inspectores de saneamiento del Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social, la adecuada disposición fi nal de los mismos.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 17.- La Municipalidad deberá gestionar asistencia técnica y económica para desarrollar un adecuado sistema de tratamiento y disposición

fi nal de los desechos sólidos generados en el Municipio.

Art. 18.- La Municipalidad deberá solicitar los permisos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Medio Ambiente y otros que por la naturaleza

del servicio sea necesario gestionar.

Art. 19.- La Municipalidad deberá Coordinar de manera interinstitucional, la labor de concientización y programas educativos afi nes a la presente

Ordenanza.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 20.- La Municipalidad deberá Proporcionar el servicio de aseo en el casco urbano y semiurbano, la recolección a diario o periódicamente

y de manera selectiva los desechos sólidos, generados en los hogares, comercios o instituciones; sin embargo los mismos deberán ser similares a los

producidos en los hogares.

De igual forma los desechos producto del barrido de calles, la limpieza de parques, lugares turísticos, y otros lugares públicos del Municipio.

En el caso de la limpieza de las zonas rurales y caseríos vecinales la misma deberá realizarse en coordinación con las comunidades quienes

estarán en la obligación de manejar sus desechos orgánicos previa y adecuada capacitación y en el caso de los materiales que pueden ser recuperados

o reciclados y otro tipo de desechos deberán coordinarse con la municipalidad para su respectiva recolección.

Art. 21.- Es obligación de la Municipalidad brindar el servicio de recolección de los desechos sólidos, previamente separados en cuatro catego-

rías:

a) Orgánicos

b) Inorgánicos

c) Peligrosos domiciliarios, y

d) Peligrosos de actividades industriales (talleres automotrices o mecánicos, fábricas, aserraderos, carpinterías y otros).

Art. 22.- La Municipalidad será responsable de la instalación de contenedores para desechos sólidos en lugares accesibles a la población, prin-

cipalmente en zonas de comercio y afl uencia turística los mismos deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento Especial Sobre el

Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

Art. 23.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social y Ministerio de Economía son las instituciones competentes y las responsables de conceder la autorización correspondiente para el depósito de

los desechos provenientes de las actividades agroindustriales en lugares para ese fi n.

Art. 24.- Es responsabilidad de la Municipalidad establecer un centro de acopio u otorgar la concesión para el establecimiento del mismo; sin

embargo en ambos casos deberán reunir las condiciones sanitarias y de protección mínimas necesarias, donde se puedan realizar la separación y

almacenamiento temporal de aquellos elementos que puedan ser reusados o reciclados.

Art. 25.- La Municipalidad, será la responsable de promover la creación de microempresas locales responsables de la recolección, transporte,

transferencia, recuperación y otras actividades, que a criterio de la Municipalidad puedan ser dadas en concesión; o por medio de un Contrato de Pres-

tación de Servicio, según sea el caso; sin embargo, lo anterior no la exime de la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados

en los contratos y exigir el resarcimiento de daños en caso de incumplimiento.

Art. 26.- Es obligación de la Municipalidad el barrido y limpieza de vías públicas del casco urbano, el cual deberá ser a diario y en el caso de los

desechos recogidos deberán ser separados de la forma en que se establece en la presente ordenanza; en relación a las áreas y vías públicas, aledañas

a las comunidades, la municipalidad deberá coordinar con los líderes comunales, ADESCOS, comité, centros escolares y otros, la limpieza de dichas

zonas.

Art. 27.- La Municipalidad desarrollará en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Organizaciones sociales la

supervisión para que los propietarios de animales muertos hagan disposición fi nal adecuada de los mismos, en caso que no se logre determinar el pro-

pietario o responsable de dichos animales, será responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el apoyo de la municipalidad

y las Organizaciones sociales realizar la disposición fi nal adecuada siguiendo las medidas de protección personal y ambiental que se requieran.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Art. 28.- Es responsabilidad de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, Policía Nacional Civil y demás autoridades y líderes locales, desarrollar jornadas de capacitación sobre el manejo de desechos del hogar o

domiciliares y desechos con características peligrosas, con el objeto de orientar y concientizar sobre los riesgos y sanciones en las que incurrirán las

personas o propietarios de establecimientos industriales o comerciales que generan este tipo de desechos.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PARTICULARES

OBLIGACIONES:

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica, sea ésta pública o privada usuaria del servicio de Recolección de desechos sólidos, tendrán las siguientes

obligaciones:

1. Separar los desechos en su fuente de origen y en los Centros de Acopio, tal como lo establece el Art. 24, de esta Ordenanza.

2. Vigilar que las áreas y vías públicas aledañas o que se encuentren frente al inmueble de su propiedad se mantengan limpias.

3. Almacenar en forma separada los desechos generados, tal como se establece en el Art. 12, de la presente Ordenanza.

4. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con los horarios establecidos, dichos recipientes deberán ser de material

impermeable, de fácil limpieza, que no se corroa, con tapa que no difi culte el vaciado en el proceso de recolección y no permita la entrada

de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por paredes o por el fondo del recipiente; además deberán cumplir con lo establecido

en el Art. 6 Reglamento Especial Sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, literal E.

Art. 30.- Es responsabilidad de los propietarios de inmuebles o predios de propiedad privada la limpieza de dichos lugares.

Art. 31.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descarga cualquier clase de mercaderías o materiales, están obligados a barrer y retirar los

desechos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del

vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Art. 32.- Los vendedores de frutas, verduras y otras especies similares situados en lugares públicos, están obligados a tener constantemente

aseado todo el espacio que ocupan y sus alrededores, el depósito de los desechos sólidos o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad,

deberá hacerse de la manera establecida en la presente Ordenanza.

Art. 33.- Es obligación de los comerciantes, respetar las áreas públicas asignadas para su actividad, mientras la municipalidad no cuente con la

infraestructura adecuada para su reubicación; de igual manera es obligación no obstaculizar la libre circulación de quienes habitan o trabajan en las

viviendas, negocios, ofi cinas y otros ubicados en dichas zonas.

Art. 34.- Las personas legalmente autorizadas que se dedican a actividades de destace de bovinos, caprinos, porcinos, aves, especies marinas y

otros, deberán realizarse en rastros o mataderos municipales debidamente autorizados. Este artículo es transitorio y entrará en vigencia una vez que

se cuente con un rastro municipal autorizado para tal fi n.

Art. 35.- Es obligación de los propietarios de explotaciones pecuarias u otro tipo de explotaciones, contar con los permisos que por Ley corres-

ponden y la adecuada capacitación para el debido manejo de su actividad pecuaria.

PROHIBICIONES:

Art. 36.- Se prohíbe el destace clandestino de bovinos, caprinos, porcinos, aves, especies marinas y otros.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 37.- Se prohíbe depositar animales muertos, desechos de la actividad de destace de animales en los recipientes de almacenamiento de uso

público o privado, que son recogidos por el servicio de aseo y recolección de desechos sólidos siendo agravante si dichos animales han muerto por

causa de enfermedades infectocontagiosas y no han seguido las medidas sanitarias que por Ley corresponden.

Art. 38.- Queda prohibido la quema de todo tipo de desechos, salvo aquellas que por sus características infectocontagiosas sea necesario según

lo dispuesto en el Código de Salud.

Art. 39.- No se permitirá entregar los desechos a las personas encargadas del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

Art. 40.- Se prohíbe a toda persona distinta de la del servicio de aseo, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para dese-

chos, una vez colocados en el sitio de recolección.

Art. 41.- Queda prohibido el abandono de desechos, cualquiera sea su procedencia y contenido, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, predios

baldíos, en los cuerpos de aguas tales como ríos, quebradas o cualquier otra fuente superfi cial de agua.

Art. 42.- No se permitirá el reciclado o Recuperación de Desechos Peligrosos que por sus Características y propiedades sean susceptibles de

causar daño a la salud Humana, sin el correspondiente permiso ambiental. De conformidad a los Arts. 24, 36 y 42 del Reglamento Especial en Materia

de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, corresponde al titular de la obra o proyecto la disposición fi nal de los desechos peligrosos.

Art. 43.- Se prohíbe a todas las personas naturales o jurídicas depositar en las calles, aceras, plazas, parques, y demás lugares públicos, desechos

de cualquier tipo.

Art. 44.- No se permitirá el depósito de escombros, ripio u otros materiales en la vía pública, sin contar con el correspondiente permiso extendido

por la municipalidad, el cual determinará el tiempo para el que es extendida dicha autorización.

Art. 45.- Se prohíbe a las personas o empresas encargadas de realizar poda de árboles, dejar los desechos en la vía pública, es responsabilidad

de los mismos su manejo adecuado.

Art. 46.- Se prohíbe a los propietarios de animales domésticos, caballos, cerdos, vacas, cabros y perros, etc., permitirles deambular libremente

por la vía pública y dejar los cadáveres de dichos animales a la intemperie, es obligación de sus propietarios enterrarlos en lugares adecuados y de

conformidad a lo dispuesto en el Código de Salud. Las mascotas como perros y gatos deberán tener sus vacunas con su respectiva placa de registro.

Art. 47.- Se prohíbe la introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas sin contar con las autorizaciones establecidas

en los Arts. 57 y 60 de la Ley de Medio Ambiente y los requerimientos establecidos en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y

Desechos Peligrosos.

Art. 48.- Se prohíbe enterrar cualquier tipo de tóxicos dentro de la jurisdicción municipal, es obligación de quien los genera su disposición fi nal

adecuada, Art. 42 del Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 49.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:

1- Menos Graves, y

2- Graves.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Art. 50.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de $10.00 Dólares de los Estados Unidos de América:

a) La no separación de los desechos en la fuente de origen.

b) La quema de cualquier tipo de desecho, salvo aquellas que por sus características infectocontagiosas sea necesario según lo dispuesto en

el Código de Salud.

c) Depositar desechos sólidos en las calles, aceras, plazas, y demás lugares públicos no autorizados para ello.

d) Depositar escombros, ripio, poda de árboles en la vía pública o realizar cualquier tipo de trabajo y que el mismo obstaculice el libre

tránsito.

e) Depositar los desechos fuera de los contenedores instalados por la municipalidad, y

f) Obstaculizar el libre tránsito en la vía pública sin la autorización correspondiente.

Art. 51.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de $150.00 dólares de los Estados Unidos de América:

a) Depósito de animales muertos y desechos de las actividades de destazo de animales en los recipientes de almacenamiento de uso público

o privado.

b) Depositar desechos sólidos en botaderos clandestinos, predios baldíos, quebradas, acequias, en ríos y otros lugares públicos del Muni-

cipio.

c) Sacrifi cio de animales, depósito de aguas servidas y desechos resultantes de la actividad de destazo en la vía pública.

d) Incumplimiento de las condiciones pactadas al momento de obtener el permiso o concesión en la prestación de servicio en la recolección

de los desechos sólidos o cualquier otro servicio anexo a éste.

Dejar a la intemperie cadáveres de animales domésticos como equinos, bovinos, caprinos, porcinos y otras especies, siendo agravante si dichos

animales han muerto por causa de enfermedades infectocontagiosas y no han seguido las medidas sanitarias que por Ley corresponden.

f) Almacenar, transportar cualquier tipo de sustancias, desechos peligrosos sin los permisos correspondientes.

g) Enterrar cualquier tipo de tóxico en el Municipio, y

h) Tener mascotas como perros y gatos deambulando en las calles y que éstos estén sin vacunar.

Art. 52.- La Municipalidad por medio de la Unidad Ambiental en coordinación con los representantes del Ministerio de Salud Pública y Asis-

tencia Social, determinarán si dichos animales han muerto por causa de enfermedades infectocontagiosas, siendo los propietarios de dichos animales

los responsables de no haber seguido las medidas sanitarias que por Ley corresponden.

La Municipalidad llevará un registro actualizado de los infractores y el correspondiente proceso.

Art. 53.- El plazo para el pago de la multa será de quince días hábiles a partir del día en el cual fue notifi cado.

Art. 54.- Para efectos de aplicar una sanción se atenderá la capacidad económica del infractor y la gravedad de la infracción.

Art. 55.- Cuando el Concejo Municipal lo considere conveniente, las multas se permutarán por servicios sociales prestados a la comunidad, con

el objeto de resarcir los daños ocasionados.

PROCEDIMIENTO:

Art. 56.- El procedimiento podrá iniciarse de ofi cio, denuncia o aviso.

Art. 57.- Cuando algún miembro del Concejo Municipal o empleado municipal, miembros de Cuerpo de Agentes Municipales, tuvieren co-

nocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente ordenanza procederán de inmediato a realizar inspección en el lugar o lugares del

cometimiento de la infracción procediendo a levantar acta en el sitio.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 58.- Las resoluciones que pronuncia o que dicte el Alcalde y el Concejo Municipal, a través de su delegado municipal deberán cumplir con

lo establecido en los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.

ELEMENTOS DE PRUEBA:

Art. 59.- Son elementos de prueba:

a) El Acta e informe.

c) Prueba testimonial y documental.

d) El producto, sustancias y materiales encontrados, y

e) Lo dicho por el infractor.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Art. 60.- En caso de reincidencia en el cometido de un ilícito en contra de la presente Ordenanza, la multa o el servicio a la comunidad será

incrementado en un 100% a la sanción impuesta anteriormente y en el caso de que la misma no sea cancelada en el término de Ley (Art. 53 de la pre-

sente Ordenanza) se hará un recargo del 3% adicional, pasado los 60 días plazo causará interés moratorio de conformidad al interés legal establecido,

sin embargo la misma no podrá sobrepasar el límite establecido en el Código Municipal.

Art. 61.- Para la imposición de las sanciones la municipalidad establecerá los mecanismos pertinentes.

Art. 62.- La implementación de la Ordenanza Municipal, podrá desarrollarse de manera gradual tanto a nivel urbano como en el área rural.

Art. 63.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, y Cuerpo de Agentes Municipales CAM, y la Policía Nacional Civil, tendrán fa-

cultades para retener a los transgresores infraganti en la comisión de la violación a las prohibiciones de la presente Ordenanza y recibir las denuncias

de los hechos de que se trate en relación a la Ordenanza.

Art. 64.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y otras leyes que velan por

la protección de la Salud Humana y del Medio Ambiente en general.

Art. 65.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, a

los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

JOSÉ BLADIMIR BARAHONA HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. OFELIA ROMERO CHICAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F028186)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

(Registro No. F028188)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

(Registro No. F028191)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

(Registro No. F028185)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO

INTERCOMUNAL DE CIUDAD VERSAILLES.

CAPITULO I.

DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Acuerdos, Estatutos y demás leyes aplicables y se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO INTERCOMUNAL DE CIUDAD VERSAILLES y podrá abreviarse “INTERCOMUNAL VERSAILLES”, tendrá su domicilio en el Cantón Chanmico del Muni-cipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, domicilio en el cual ejercerá sus actividades.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes reli-giosos, lucrativos, de carácter permanente, democrático, y tendrá como fi nes los siguientes:

a) Promover el desarrollo de las respectivas localidades que la conforman de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendien-tes a superar y a eliminar las causas de marginalidad de las comunidades asociadas.

c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-rrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona dentro de las comunidades que la conforman.

d) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad.

e) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y sus grupos representativos.

f) Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora de los servicios de las comunidades que la conforman, con el equipamiento de todos los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la loca-lidad.

g) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales y patrimonio cultural del Municipio; y

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la co-munidad, así como en cualquier otro que fueren delegados y provechosos a la comunidad.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un óvalo en cuyo interior tendrá el lugar y nombre de la Asociación.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será indefi nido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la ley, los Estatutos o Acuerdos.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.

Art. 5.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración estará a cargo de quien ejerza el cargo de Presidente de la misma Junta Directiva.

La fi scalización interna de la Asociación corresponderá a un Consejo de Vigilancia.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 6.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

c) Fundadores

Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asisten perió-dicamente a las Asambleas.

Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas Naturales o Jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuestas de la Junta Directiva.

Son ASOCIADOS FUNDADORES, todas aquellas personas que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

Art. 7.- Podrán tener la calidad de Asociados los particulares o las comunidades organizadas en forma colectiva. Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables:

a) Ser persona mayor de dieciocho años o ser una comunidad o colectivo de personas organizado.

b) Residir en las Comunidades asociadas y aun no residiendo en ellas se tenga dentro de la Comunidad un interés concreto y manifi esto de carácter económico, familiar y laboral.

c) En el caso de comunidades y/o colectivos organizados, éstos han de ser circundantes de la de las comunidades ya asociadas o tener uno o más interéses concretos y manifi estos de carácter económico, social, educativo, deportivo o cualquier otro que implique mutuo benefi cio a las comunidades asociadas.

d) Ser de buena conducta pública y Privada; y

e) Ser admitidos por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 8.- La persona, comunidad o colectivo interesado en ingresar a la Asociación deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de inscripción sean correctos: y si así fuere procederá a incorporar al interesado quien será juramentado por la directiva.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Art. 9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los Asociados Fundadores, una para los Asociados Activos y otra para los Asociados Honorarios.

En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento que presentó para su afi liación, edad, Profesión u ofi cio, residencia, fecha de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente.

Art. 10.- Derechos de los asociados.

a) Participar con voz y voto en la asamblea general.

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justifi cación ante la Asamblea General.

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-rectiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y

g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y Leyes afi nes.

Art. 11.- Son deberes y obligaciones de los asociados.

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos para los cuales fueron electos o nombrados; y desem-peñar a cabalidad las comisiones que se le hayan asignado por la Junta Directiva.

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pueden

perjudicar la armonía, el trabajo así como las actividades en

general y los objetivos de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que esté

relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión

y por muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO O TACITO.

Expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Asamblea General, será Tácito. Cuando el Asociado cambie de

residencia de manera defi nitiva a otro lugar que no pertenezca a la Co-

munidad, o cuando se encuentre ausente por un periodo de tres meses

sin manifestar el motivo o la causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados defi nitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata de uno o más Asociados y por disposiciones de la Asamblea General, si se trata de uno o más miembros del Consejo de Vigilancia. Serán de expulsión defi nitiva o de suspensión temporal las siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general;

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta Directiva, al concluir el periodo para el que resultare electo o al término de las actividades propia de las comisiones que les hubieren sido encomendadas; y

c) El incumplimiento reiterado, manifi esto y conciente por parte del Asociado, de Leyes, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General será constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación y será la máxima autoridad de la asociación.

Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tra-tarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan otros Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraor-dinaria deberán celebrarse obligatoriamente cuatro veces al año, con intervalos de tiempo de tres meses entre cada reunión y extraordinaria-mente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o petición de por lo menos la mitad de los Asociados Activos.

Art. 18.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con tres días al menos de anticipación a la fecha de su realización . Si la sesión no se celebrare el día y hora señalada se realizará una nueva convocatoria escrita en la que se especifíque el nuevo señalamiento del lugar día y hora y las reso-luciones se tomarán con los votos de las tres cuartes partes del quórum establecido.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 20.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la presentación otorgada, un Asociado sola-mente podrá representar a otro Asociado y de la forma antes dicha.

Art. 21.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor de los presentes, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos.

Art. 22.- Son atributos de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir, por expulsión defi nitiva o suspensión temporal por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo presento en los presentes Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.

e) Otorgar la calidad de asociado honorario.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad; y

g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario .

d) Un Síndico.

e) Un Tesorero.

f) Un Pro Tesorero.

g) Y tres Vocales.

Art. 24.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a su elección.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

c) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

d) Hacer la califi cación previa de cada uno de los casos de retiro voluntario, muerte y expulsión defi nitiva o suspensión tem-poral de los Asociados así como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.

e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.

f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar el incremento de los activos de la misma.

g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la eje-cución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto anual respectivo; Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea general haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en el benefi cio de las comunidades que conforman la asociación.

i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar y optimizar el Funcionamiento de la misma.

k) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la Asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados; y

m) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos y Leyes de la República.

Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o más de tres miembros de la misma. Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por siete de sus miembros, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 26.- El periodo de funciones de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, contados a partir de la fecha en que sean designados y podrán ser reelectos, sin embargo ninguna persona podrá ser reelegida por tercera vez en un mismo cargo.

La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo treinta días antes de que concluya el periodo para que el que fue electa la que se encuentra en funciones la Junta Directiva podrá ser reelecta en las mismas condiciones y términos en que se ha mencionado anteriormente.

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea General extraordinaria por mayoría simple mediante elección pública y frente al Delegado que al efecto se designe por la Municipalidad; Deberán ser residentes de las comunidades que se asocian y elegidos en un número por partes iguales de entre cada comunidad asociada. Los cargos serán distribuidos por los miembros de la junta directiva electa posterior a que ésta sea electa de lo cual se levantará acta y la nómina será entregada a la Alcaldía Municipal para los efectos de inscripción.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Art. 27.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas graves.

Art. 28.- Las faltas serán leves y graves.

Son faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio;

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General; y

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Se considera falta Grave: cuando compruebe fehacientemente que la afi liación de Directivo es perjudicial a los intereses de las comunidades asociadas; por atentar directa o indirectamente contra la aso-ciación o sus miembros; por la comision de delito juzgado y condenado por ello;

Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos las comisiones y sus respectivos Comités de apoyo.

d) Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Aso-ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan.

g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones; e,

i) Todos los demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Acuerdos.

Art. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne; y.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; y.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar a la asociación ante cualquier entidad, organi-zación fundación, asociación, autoridad Administrativa o Judicial en la formulación de reclamos, gestiones, disputas, acuerdos o demandas, y en si, en la resolución de confl ictos, y/o gestión de proyectos; asi como ante cualquier gestión que la Junta Directiva señale;

b) Firmar con el Presidente y secretario las convocatorias a asambleas y dirigir los debates;

c) Suscribir junto con el Presidente todo tipo de contratos;

d) Asesorar al presidente en las materias que requieran estudio previo a ser presentadas al pleno.

e) Sustituir al Presidente cuando éste se vea imposibilitado a ejercer el cargo y el Vicepresidente se encuentre a su vez imposibilitado o se negare a ocupar el cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que ésta lo requiera; y

g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todas las atribu-ciones arriba señaladas y sustituirá a este último en caso de renuncia o incapacidad

Art. 34.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir en su orden de prelación en los cargos de Vicepre-sidente, secretario, tesorero o síndico en caso de ausencia del titular de tales cargos.

c) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y.

d) Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 35.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia de la Aso-ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos, también podrán inquirir en el trabajo que realicen los Comités de Apoyo. Los integrantes de este Comité serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes;

b) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; y Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administra-ción de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.

El Presidente y el Tesorero, deberán contar con cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación y tendrán conjuntamente la fi rma que autorice egresos y pagos a cargo de la misma y tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.

Art. 37.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada vez que se instale la Asamblea General.

La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que se fi rmará y se sellará por el mismo Presidente y Secretario.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Art. 38.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afi liados de la Asociación.

CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

Art. 39.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de los afi liados presentes.

Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes:

a) Por la disminución del número de sus afi liados en la forma que previene el Código Municipal para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida.

c) Cuando desarrolla actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-bres; y.

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certifi cación del Acta respectiva.

Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos representantes de la Asocia-ción quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para la disolución.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- Los cargos de la Junta Directiva, son Ad- Honórem, sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje en ac-tividades para la Asociación que requieran la prestación de un servicio técnico o profesional orientado a la consecución de un fi n específi co acordado en benefi cio de la asociación, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada.

Art. 41.- Los casos no contemplados en los presentes Estatutos serán resueltos por la Asamblea General sobre la base del Derecho vigente.

Art. 42.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO OCHO.-

Vistos los Estatutos de la ASOCIACIACION DE DESARROLLO INTERCOMUNAL DE CIUDAD VERSAILLES, DEPARTAMENTO DE LALIBERTAD, que se abrevia "INTERCOMUNAL VERSAI-LLES" que consta de 42 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República y al Orden Público, el Concejo Municipal ACUERDA: Conferirles la Personalidad Jurídica, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese.

Alcaldía Municipal San Juan Opico, a ocho de febrero del dos mil dieciséis.

LIC. RAMON ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro. No. F028214)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil dieciséis,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU

DEFUNCIÓN dejó el causante DEMETRIO FLABIANO BARAHONA,

conocido por DEMETRIO FLABIANO ARANDA BARAHONA, DE-

METRITO FLABIANO BARAHONA ARANDA y por DEMETRITO

FLABIO BARAHONA, de parte de las señoras BLANCA NOHEMI

BARAHONA DE RODRIGUEZ, conocida por BLANCA NOHEMY

LUNA, de treinta y seis años de edad, operaria, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete

siete cinco tres seis nueve - seis, y Número de Identifi cación Tributaria un

mil trescientos ocho - cero ochenta mil trescientos setenta y nueve - uno

cero uno - ocho; MARIA SOFIA BARAHONA ARANDA, de ochenta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Gualococti,

Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero

tres siete ocho dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos ocho - cero setenta mil novecientos veintiocho - uno cero

uno - cuatro; y, del señor JOSE DEMETRIO BARAHONA LUNA, de

treinta y dos años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero cuatro

siete cuatro seis - uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos ocho - cero noventa y un mil doscientos ochenta y tres - uno

cero uno - uno; por derecho propio que les corresponde a la primera y

tercero en calidad de hijos y la segunda en calidad de madre del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad,

originario y del domicilio Gualococti, Departamento de Morazán; hijo

de AGUSTÍN ARANDA y MARÍA SOFÍA BARAHONA ARANDA;

falleció a las trece horas y quince minutos del día siete de Junio del dos

mil quince, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, Departa-

mento de San Salvador, siendo en el Municipio de Gualococti, Morazán,

lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de abril del dos

mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 411-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil die-

ciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE

A SU DEFUNCION dejó la causante MARIA DE LA PAZ BONILLA,

conocida por MARIA DE LA PAZ BONILLA BLANCO, de parte del

señor JOSE JUAN BONILLA BONILLA, de sesenta y un años de edad,

agricultor, del domicilio de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero dos seis cuatro cinco seis cuatro ocho - uno, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiséis guion

doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis - uno cero dos

- nueve; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijo y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor TRANCITO BONILLA, en calidad de hijo de la causante; quien

a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad,

originaria y del domicilio de Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo,

Jurisdicción de Yoloaiquín, Morazán, hijo de CÁNDIDA BLANCO e

INDALECIO BONILLA; falleció a las dieciocho horas del día trece de

Junio del dos mil diez, en el Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo,

Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo en ese

lugar su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de abril del dos

mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 412-2

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar

de la señora Procuradora General de la República, representando al

señor HECTOR HERNAN DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el

Cantón Tierra Colorada, de la jurisdicción de Arambala, Departamento de

Morazán, de la extensión superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS

DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

al NORTE, mide setenta y nueve metros colindando con terreno del

señor Antonio Claros Márquez, cerco de alambre y piedra propio de

por medio; al ORIENTE, mide tres metros colindando con terreno del

señor Antonio Claros Márquez, cerco de alambre y piedras propio de por

medio; al SUR, mide setenta y seis metros colinda con terreno del señor

José Rene Claros, quebrada y cerco de alambre propio de por medio; y,

al PONIENTE, mide ochenta y cinco metros, colindando con terreno

propiedad de la señora Lucila Argueta, cerco de alambre y piedras propio

y calle pública de por medio.- Lo valúa en la cantidad de SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió

por compra de posesión material por medio de Escritura Pública que le

hizo a la señora María Concepción Díaz.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil

dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 413-2

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia

Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Mario Ernesto Morales Juárez, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día veintitrés de agosto de dos mil catorce, siendo

su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

administradora y representante interina con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora

Karina Yanilet Juárez de Guzmán, conocida por Karina Yamileth Juárez

de Guzmán y por Karina Yanileth Juárez de Guzmán, en calidad de

madre sobreviviente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil,

Santa Ana.

Of. 3 v. alt. No. 401-3

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA,

CERTIFICA: Que en las diligencias de muerte presunta del señor

AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, iniciadas

por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas por el

Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, como defensores pú-

blicos de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la

República, en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN

o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, se encuentra la sentencia

de fs. 75 a 77, y el decreto de fs. 78, que literalmente DICEN:

""Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta

minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Las presentes Diligencias Varias, han sido promovidas inicialmente

por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas por el

Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, quienes son mayores de

edad, abogados, ambos de este domicilio, en calidad de Agentes Auxi-

liares de la Procuraduría General de la República y en representación de

la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN

DE GOMEZ, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, a fi n de

que en sentencia defi nitiva se declare la muerte presunta del desaparecido

señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, quien

al momento de su desaparecimiento era de ochenta y siete años de edad,

jornalero, casado, del domicilio de San José Villanueva; y se conceda

la posesión provisional de los bienes del presunto desaparecido, a los

herederos presuntivos.

Han intervenido en las diligencias: Los Licenciados Luis Ignacio

Herrera y José Fabio Jiménez Franco, ambos de las generales expresadas

y en el carácter indicado; el Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina,

mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de defensor

especial del presunto desaparecido.

LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO:

I.- La petición esencial contenida en la demanda, que conforma

el objeto del proceso, es que con base a la prueba ofrecida, se declare la

muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio

Gómez Guzmán y se conceda la posesión provisional de los bienes del

presunto desaparecido, a los herederos presuntivos.

Con la solicitud, el Licenciado Luis Ignacio Herrera, presentó: La

fotocopia certifi cada por Notario de la credencial única, agregada a fs. 2;

con la cual acreditó su personería; la certifi cación del acta de matrimonio

de los señores Ambrosio Gómez y María Isabel Guzmán, agregada a fs.

3 y 4; la constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla,

de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio

Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de

dos mil doce, dirigida a la jefe de la procuraduría General de la Repú-

blica, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse

presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez,

solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor:

Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida el

día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de la

Unidad de Delitos contra la Vida, ofi cina fi scal. La Libertad, de que la

señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si había

expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a fs. 7; la

nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe de la

Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado Depar-

tamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos,

informándole que a esa ofi cina se hizo presente la señora María Isabel

Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia interpuesta por

el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán, y que no existe

en esa ofi cina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la constancia expedida

por el Jefe del Registro del Estado Familiar de San José Villanueva, de

no encontrarse asentada la partida de defunción del señor Ambrosio

Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto de dos mil doce,

agregada a fs. 9; y la certifi cación de la partida de matrimonio de Am-

brosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María Isabel Guzmán o

María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14.

Por decreto de fs. 10, de las doce horas y treinta minutos del día

veintinueve de julio de dos mil trece, se tuvo por parte al Licenciado Luis

Ignacio Herrera, como defensor público de derechos reales y personales

de la Procuraduría General de la República y en representación de la

señora María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez y por

decreto de fs. 15, de las quince horas y treinta minutos del día veintisiete

de septiembre de dos mil trece y se nombró como defensor especial del

presunto desaparecido, al Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Moli-

na.

En este estado del proceso, mediante escrito agregado a fs.18, se

mostró parte el Licenciado José Fabio Jiménez Franco, como defensor

público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la

República, en nombre de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán

de Gómez, agregando la credencial con la cual legitimó su personería;

en repuesta, por decreto de fs. 20, de las diez horas y cuarenta minutos

del día trece de marzo de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado

José Fabio Jiménez Franco, en su calidad de defensor público de dere-

chos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y

en representación de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán

de Gómez.

Una vez juramentado el defensor especial nombrado Licenciado

Fausto Antonio Gutiérrez Molina, por decreto de fs. 24, de las ocho

horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce,

se le corrió traslado por el término de tres días para que se pronunciara

sobre la solicitud, notifi cación que se realizó a las catorce horas y veinte

minutos del día trece de agosto de dos mil catorce, según consta del acta

agregada a fs. 26.

Por escrito agregado a fs. 27, se mostró parte el Licenciado Fausto

Antonio Gutiérrez Molina, como defensor del presunto desaparecido

señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, evacuó el trasla-

do que le fuera conferido, en el sentido de no oponerse a la pretensión

contenida en la solicitud, siempre que se logre probar los extremos de la

misma; por decreto de fs. 28, de las quince horas y quince minutos del día

once de septiembre de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado

Fausto Antonio Gutiérrez Molina, corno defensor especial del presunto

desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, y

por evacuado el traslado conferido en los términos expuestos, y se señaló

día y hora para recibir la declaración de los testigos José Luis Coreas

Gómez y José Eduardo Valencia Márquez, con la citación de las partes

intervinientes.

II.- Llegados el día y hora señalados, el Licenciado Jiménez Franco,

pidió se omitiera la prueba testimonial del señor José Luis Coreas Gómez,

por encontrarse mal de salud, recibiéndose únicamente la declaración

del testigo señor José Eduardo Valencia Márquez, que corre agregada

en el acta de fs. 35 a 37, de las nueve horas del día veintidós de octubre

de dos mil catorce, quien en lo pertinente declaró que el señor Ambrosio

Gómez Guzmán, desapareció el día veintidós de junio de dos mil dos,

que dicho señor salía de su casa y siempre se regresaba, pero desde ese

día no se sabe nada de él, y que le consta porque se hizo la bulla y se

comenzó con la búsqueda sin encontrarlo.

Por decreto de fs. 38, de las catorce horas del día veintidós de

octubre de dos mil catorce, este juzgado, en cumplimiento al Art. 80

fracción 2a del Código Civil ordenó citar por tres veces al desaparecido

señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, a través de pu-

blicaciones en el Diario Ofi cial, corriendo cuatro meses entre cada dos

citaciones; tales publicaciones constan en el Diario Ofi cial de los días

diecisiete de noviembre de dos mil catorce, dieciséis de abril y treinta

de septiembre, ambos del año dos mil quince, agregadas a fs. 44, 54y

63 respectivamente.

Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la tercera

y última cita al presunto desaparecido, por decreto de fs. 67, de las

once horas y veinte minutos del día veinticinco de febrero de este año,

en cumplimiento al Art. 80 fracción 4a del Código Civil, se ordenó

pronunciar la sentencia de mérito.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

III.- Con la prueba instrumental anexada a la solicitud, consistente

en: La constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por

el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla,

de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio

Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de

dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la Repú-

blica, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse

presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez,

solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor

Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida

el día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de

la Unidad de Delitos contra la Vida, ofi cina fi scal La Libertad, de que

la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si

había expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a

fs. 7; la nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe

de la Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado

Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos

Humanos, informándole que a esa ofi cina se hizo presente la señora

María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia

interpuesta por el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán,

y que no existe en esa ofi cina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la

constancia expedida por el jefe del registro del Estado Familiar de San

José Villanueva, de no encontrarse asentada la partida de defunción del

señor Ambrosio Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto

de dos mil doce, agregada a fs. 9; y la certifi cación de la partida de

matrimonio de Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María

Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14 y

con la prueba testimonial consistente en la declaración del testigo señor

José Eduardo Valencia Márquez, agregada en el acta de fs. 35 a 37, se ha

establecido el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez o Ambrosio

Gómez Guzmán, pues dicho testigo dijo haber visto por última vez al

expresado señor, el veintidós de junio de dos mil dos, y no saber el pa-

radero actual del presunto desaparecido; en consecuencia, habiéndosele

dado cumplimiento a las tres citaciones a través de publicaciones en el

Diario Ofi cial, sin que el señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez

Guzmán compareciera y estando establecido en autos las circunstancias

fácticas que confi guran el desaparecimiento del mismo, es procedente

declarar la muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez

o Ambrosio Gómez Guzmán, estableciendo como día presuntivo de su

muerte, conforme lo indica el Art. 80 fracción 5a del Código Civil, el

último del primer bienio contado, desde la fecha de las últimas noticias

que se tuvo de su existencia, que fue el día veintidós de junio de dos

mil dos, resultando el día presuntivo de su muerte, el veintidós de junio

de dos mil cuatro; y además, conceder la posesión provisional de los

bienes del desaparecido, a la cónyuge del mismo, señora María Isabel

Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez.

POR TANTO: Fundado en las Consideraciones anteriores, y en

lo que disponen los Arts. 79 y 80 C.C., 17, 216, 217, 218, 272, 312,

331, 334, 341, 418, 423y 430 CPCM, a nombre de la República de El

Salvador, FALLO: I) Declárase la muerte presunta del desaparecido

señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, hijo

de los señores Magdaleno Gómez y María Guzmán; estableciéndose

como día presuntivo de su muerte, el VEINTIDOS DE JUNIO DE

DOS MIL DOS. Concédese la posesión provisional de los bienes del

desaparecido AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN,

a la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN

DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge de dicho señor; publíquese esta

sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial. No hay costas.

Notifíquese.

Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta y

cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado JOSÉ

FABIO JIMENEZ FRANCO, el cual corresponde a las diligencias de

muerte presunta del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ

GUZMAN, iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA,

ambos como defensores públicos de derechos reales y personales de

la Procuraduría General de la República, en representación de la se-

ñora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE

GOMEZ, que se tramitan bajo la referencia 133-DV-13.

Con el fi n de darle cumplimiento al Art. 80 fracción 6a del Códi-

go Civil, expídasele al Licenciado Jiménez Franco, certifi cación de la

sentencia pronunciada y agregada de fs. 69 a 71.

Devuélvase al Licenciado Jiménez Franco, la copia de la sentencia,

anexada al escrito presentado, por ser innecesaria.

Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron,

y a solicitud del Licenciado José Fabio Jiménez Franco, para su publi-

cación en el Diario Ofi cial, se expide la presente, en el Juzgado de lo

Civil: Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día dos de mayo

de dos mil dieciséis.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. c. No. 415-3

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente, Edifi cio "Marroquí", Aguilares,

departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha declarado a la señora ANA GLORIA SERRANO DE OLMEDO,

conocida por ANA GLORIA MOYA y por ANA GLORIA MOYA DE

OLMEDO, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, de la sucesión

intestada dejada por el señor JOSE DEL CARMEN OLMEDO LEIVA,

conocido por JOSE DEL CARMEN OLMEDO, quien fue de setenta y

tres años de edad, fallecido el día veinticinco de abril de dos mil once,

jornalero, casado, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán

y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, en su

concepto de cónyuge del causante.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi -

nitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos

de Ley.

Aguilares, departamento de San Salvador, doce de mayo de dos

mil dieciséis.-

JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C009563

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D", número Quince,

al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las diez horas del día siete de mayo del corriente año, declaré

HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, al peticionario JOSÉ ANTONIO AMAYA GOMEZ,

como único heredero de la causante LUCRECIA GOMEZ, conocida

como MARIA LUCRECIA GOMEZ, por haber repudiado al derecho

que le podría corresponder su hermana MARIA ZOILA GOMEZ DE

AYALA.

Confi riéndosele al HEREDERO DECLARADO la administración

y representación defi nitiva de la sucesión, salvo tercero con mejor dere-

cho.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los trece días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C009570

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con Ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D", número

Quince, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, de las nueve horas

del día once de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada a su

defunción ocurrida el trece de agosto de dos mil once, en la ciudad de

Colón, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, dejó

la causante MARIA CARMEN PALMA DE ORTEGA, de parte de

ERMINIO ORTEGA ALAS, conocido como HERMINIO ORTEGA

ALAS, como único heredero de la causante, por haber cedido SANDRA

BEATRIZ, OSCAR HERMINIO y NELSON WILLIAM, todos de

apellido ORTEGA PALMA y repudiado el derecho que podría corres-

ponderles a MARTA LILIAN ORTEGA DE HERNÁNDEZ y CARMEN

MARGARITA ORTEGA PALMA.

Confi riéndosele al peticionario la Administración y Representación

defi nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los trece días

del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C009571

SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho

horas quince minutos de este día, SE HA DECLARADO a los señores

MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ DE OCHOA, mayor de edad,

Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

quince mil setecientos cuarenta y seis-seis con Número de Identifi cación

Tributaria cero novecientos seis-ciento ochenta mil novecientos setenta

y cuatro-ciento uno-uno; JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ, conocido por

JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de cuarenta y dos años

de edad, Administrador, del domicilio de Bethesda, Estado de Maryland,

Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número

cero cinco millones ciento cuarenta y ocho mil diez-seis con Número

de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis-ciento ochenta mil

doscientos setenta y tres-ciento dos-nueve; JOSÉ ALFREDO GON-

ZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de

Identidad Número cero cero ochocientos veintinueve mil quinientos

cincuenta y cuatro-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria

cero novecientos dos-ciento sesenta y un mil doscientos setenta y siete-

ciento uno-cuatro; MARTA ESTER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ o

MARTHA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de

Van Nuys, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con

pasaporte Estadounidense número cuatro tres tres seis nueve siete dos

ocho cero, con Número de Identifi cación, Tributaria cero novecientos

seis-doscientos diez mil novecientos sesenta y siete-ciento uno-nueve;

y REYNA DEL CARMEN GONZÁLEZ o REYNA DEL CARMEN

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de

Van Nuys, Estado de California de los Estados Unidos de América, con

Pasaporte Estadounidense Número cuatro tres seis cero cero tres cuatro

cuatro dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

seis-ciento sesenta mil seiscientos sesenta y cuatro-ciento uno-uno en

su calidad de hijos de la causante; como HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada, dejada

por la causante señora MARÍA ESTER HERNÁNDEZ VELASCO,

conocida por MARÍA HERNÁNDEZ, MARÍA ESTER HERNÁNDEZ,

MARIA ESTER HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y MARÍA ESTER

HERNÁNDEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, a su defunción ocurrida el

día veintiséis de marzo de dos mil trece, en la ciudad de Panorama City,

California, Estados Unidos de América, quien al momento de su defun-

ción era de sesenta y nueve años, Ama de Casa, Viuda, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y siete

mil quince-cero y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

seis-ciento sesenta mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-seis;

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.

Y se les ha conferido a los herederos declarados LA ADMINIS-

TRACION Y LA REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCE-

SION, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código

Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos

mil dieciséis.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C009575

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas quince

minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis, SE DECLARARON

HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor Jerónimo

Campos Campos, conocido por Jerónimo Campos, fallecido a las nueve

horas del día veinticinco de marzo de dos mil catorce, en el Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad

de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte

de la señora: Imelda Evelyn Campos Ramos, de cuarenta y dos años de

edad, Salvadoreña, Ingeniera Agrónomo Fitotecnista, con domicilio en

la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero uno uno cero ocho cero cuatro nueve

guión cinco y con Identifi cación Tributaria número uno tres uno cero

guión uno seis cero cinco siete dos guión uno cero uno guión cero, Edwin

Wilfredo Campos Ramos, de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño,

Odontólogo, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno tres

dos ocho nueve nueve cinco guión seis y con Identifi cación Tributaria

número uno tres uno cero guión cero ocho cero seis siete cero guión

uno cero uno guión cero, José Amílcar Campos Ramos, de cuarenta y

seis años de edad, Salvadoreño, Ingeniero Mecánico, con domicilio en

la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero cero seis cinco dos siete cinco cero

guión cinco y con Identifi cación Tributaria número uno tres uno cero

guión uno seis cero cuatro seis nueve guión uno cero uno guión cero,

José Freddys Moreira, conocido por José Fredy Moreira, de cincuenta

y un años de edad, Salvadoreño, Albañil, con domicilio en la ciudad

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero uno cero nueve ocho seis tres cero guión cinco y

con Identifi cación Tributaria número uno dos uno cinco guión dos cero

cero cinco seis tres guión uno cero uno guión siete, Milton Jerónimo

Campos Ramos, de treinta y ocho años de edad, Salvadoreño, Locutor,

con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero uno uno cinco cuatro

uno cero cuatro guión tres y con Identifi cación Tributaria número uno

tres uno cero guión uno cinco cero cuatro siete siete guión uno cero

uno guión seis, Edna Maritza Campos Ramos, de cuarenta años de

edad, Salvadoreña, Empleada, con domicilio en la ciudad de San Jorge,

Departamento de San Miguel y de Gaithesburg, Estado de Maryland,

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de

Identidad número cero cero tres tres nueve dos nueve cinco guión uno

y con Identifi cación Tributaria número uno tres uno cero guión dos tres

cero seis siete cuatro guión uno cero uno guión nueve y Miguel Ángel

Salaverria Campos, de cincuenta años de edad, Salvadoreño, Empleado,

con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel y

de Irving, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norte América, con

Pasaporte Salvadoreño número RE cero dos dos siete seis ocho nueve

y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno cinco guión cero

uno uno cero seis cuatro guión uno cero uno guión siete, en concepto

de herederos legatarios testamentarios del causante.

Confi éranseles a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se

refi ere.-

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas veintitrés minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis.- Licda.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. C009578

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas

cincuenta minutos de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos

y con Benefi cio de Inventario, a los señores JOSE ALBERTO DELGA-

DO ORELLANA y MARIA SANTOS GUARDADO GUARDADO,

conocida por MARIA SANTOS GUARDADO DE DELGADO y por

DOMINGA GUARDADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el causante señor ADÁN ROGELIO DELGADO GUARDADO,

quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil quince, en Calle de

Tamanique conduce a Comasagua a la altura de Finca San Antonio,

Tamanique, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último

domicilio, en concepto de padres del causante, por medio de su Apoderada

la Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO.

En consecuencia, se les confi rió a los declarados herederos en el

concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la

indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas quince minutos del día veintiocho de abril de dos mil

dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. C009580

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

quince horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredero con

benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor JOSE EMILIO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE

EMILIO HERNANDEZ, ocurrida el día veintinueve de enero de mil

novecientos noventa y nueve, en el Caserío La Pedrera, jurisdicción de

Jicalapa, lugar de su último domicilio, al señor LUCIO HERNANDEZ

SANTAMARIA, en calidad de hijo del causante y además como ce-

sionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores

MARÍA JUANA SANTAMARIA DE HERNANDEZ, MARÍA LUISA

HERNANDEZ SANTAMARIA. JESUS HERNANDEZ SANTAMA-

RIA, IGNACIO DE JESUS HERNANDEZ SANTAMARIA y LUCIO

HERNANDEZ SANTAMARIA, conocido por LUCIO HERNANDEZ

y por JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en carácter de cónyuge sobre-

viviente la primera y los restantes, como hijos del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y cincuenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil

dieciséis.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

1 v. No. C009581

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del

día catorce de abril del corriente año, se declaró heredera expresamente y

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las

veintitrés horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, en

el Cantón Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Miguel Ángel Reyes Umanzor, a favor de la señora Elsy Florinda de

Reyes, conocida por Elsy Florinda Velásquez, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 N° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de abril del año dos

mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F028093

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del

día catorce de abril del corriente año, se declaró heredera expresamente

y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a

las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, en el

Cantón Las Marías, Caserío El Hueco del Amatal, Jurisdicción de Nueva

Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-

cilio, dejara el causante Matías Maldonado Zavala, conocido por Matías

Maldonado, a favor de la señora Graciana Mejía de Maldonado, conocida

por Graciana Mejía Zabala, por Graciana Mejía viuda de Maldonado y

por Graciana Mejía Zavala, en concepto de cónyuge sobreviviente, del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de abril del año dos

mil dieciséis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F028094

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta mi-

nutos de este día, la señora MARIA ERLINDA TURCIOS DE LARIOS,

ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en

la herencia intestada que dejó la señora Ana Maria Erlinda Lozano

Viuda de Turcios, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos

mil doce, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, siendo el Cantón El Tránsito, Jurisdicción

de Bolívar, Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad

de hija de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F028102

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el señor LUIS ALONSO

LAZO JIMENEZ, quien falleció el día veinticinco de diciembre del dos

mil once, en el Caserío La Bolsa, Cantón La Joya, de la Villa de San

José, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio,

de parte de la señora LUZ DEL CARMEN LAZO VIUDA DE LAZO,

en calidad de hermana del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de marzo del dos mil dieciséis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F028103

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PEDRO EDMUNDO MOLINA BLANCO, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MARIO RAFAEL BARAHONA, quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en el Barrio El Tránsito, de la ciudad de San Sebastián, depar-tamento de San Vicente, siendo en vida de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, salvadoreño, con último domicilio en la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente; a los señores MARIO NAZA-RETH BARAHONA ROSA y JAIRO CONSTANTINO BARAHONA ROSA, por derecho propio en su calidad de HIJOS del causante señor MARIO RAFAEL BARAHONA, y como CESIONARIOS de los dere-chos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a la esposa e hijo del causante, señores ODETTE GUADALUPE ALVARENGA AYALA y OLIVER VALDOMIRO BARAHONA ROSA, confi rién-dosele la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que aviso al público para los efectos de ley.

Librado en mi ofi cina Notarial, a las once horas con treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. PEDRO EDMUNDO MOLINA BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F028109

MARIO RAFAEL CRIOLLO AZAHAR, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Décimo Novena Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edifi cio Mossi Portillo, Tercera Planta, Local cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las siete horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores CARLOS ARNOLDO LOPEZ, conocido como CARLOS ARNOLDO CACERES LOPEZ, y ROBERTO JOSE LOPEZ conocido como ROBERTO JOSE LOPEZ CACERES, HEREDEROS UNIVERSALES DEFINITIVOS con benefi cio de inven-tario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio y quien falleció sin formalizar testamento en su lugar de residencia ubicado en la ciudad en comento, a las dieciséis horas con quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil trece, dejara la señora RINA VIRGINIA CACERES VILLALOBOS, conocida por RINA VIRGINIA LOPEZ, RINA VIRGINIA CACERES DE LOPEZ, RINA V. CACERES, RINA V. LOPEZ, RINA VIRGINIA CACERES LOPEZ y RINA VIRGINIA CACERES; el primero en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios del señor MIGUEL ANGEL LOPEZ, hijo sobreviviente de la de cujus; y el segundo en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios del señor MARIO RODOLFO LOPEZ, hijo sobreviviente de la de cujus. Habiéndoseles conferido a dichos herederos declarados la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. MARIO RAFAEL CRIOLLO AZAHAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028117

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas de este día se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio de inventario en la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora PIOQUINTA DE JESUS MARTINEZ AREVIVAR, de noventa y seis años de edad, soltera, doméstica, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos ochenta y cuatro mil cuatro-cientos noventa y ocho - cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero cinco - uno uno cero cinco uno cuatro - uno cero uno - seis; ocurrida el día diecinueve de marzo del año dos mil once, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; a las señoras: ANA REINA MARGARITA GARCIA MARTINEZ, de setenta y ocho de edad, soltera, doméstica, con Documento Único de Identidad Personal número: cero uno cuatro uno cinco siete nueve uno -seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero dos - uno cero cero seis tres ocho - cero cero uno - cinco; MARIA ANA ESTELA GARCIA MARTINEZ, de setenta años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad Personal número: cero dos seis tres nueve nueve seis cero - cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero dos - cero tres cero ocho cuatro cinco - uno cero dos - seis; ALICIA IRMA GARCIA DE PAREDES, de sesenta y tres años de edad, modista, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos ocho ocho tres siete dos - cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero dos - cero uno cero uno cinco tres - cero cero tres - cuatro; y BERTA DINA GARCIA DE MENJIVAR, de sesenta años de edad, doméstica, con Documento Único de Identidad número: cero tres cinco uno cero siete siete tres - cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero dos - uno cuatro cero tres cinco cinco - cero cero dos - ocho; todas en su calidad de herederas Testamentarias de la referida causante; habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- Entre líneas-siete-Vale.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F028131

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CARLOS RENE MOLINA ARGUETA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Calle Balber número uno, Centro Comercial Guadalupe,

Local dos-cuatro, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día trece de mayo del corriente año, se ha declarado al

señor BENJAMIN VASQUEZ JIRON, Heredero Defi nitivo con benefi cio

de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA

HORTENCIA HERNANDEZ PEÑA, quien falleció a las quince horas

y treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil tres, en concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores OSCAR OVIDIO HERNANDEZ VASQUEZ, MARINA ICELA

HERNANDEZ DE RIVERA, TERESA DEL CARMEN HERNANDEZ

DE RIVAS, y MANUEL DE JESUS HERNANDEZ; en concepto de hijos

sobrevivientes de la causante, habiéndole concedido la Administración

y Representación Defi nitiva de la referida sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los

trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

CARLOS RENE MOLINA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F028164

JUAN CARLOS BERRIOS GONZALEZ, Notario, de este domicilio con

ofi cina ubicada Calle Principal que conduce de la ciudad de El Congo

hacia el Lago de Coatepeque, Frente a Policía Nacional Civil, de la ciudad

de El Congo, departamento de Santa Ana, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas treinta minutos del día once de mayo del año dos mil

dieciséis, se han declarado a las señoras MARGARITA REINOSA

RAMIREZ, de cincuenta y ocho años de edad, y MARTHA DINA

REINOZA RAMIREZ VIUDA DE DUEÑAS, herederas defi nitivas con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor LAU-

TERIO REINOSA POLANCO, conocido por ELEUTERIO REINOSA

POLANCO, ELEUTERIO REINOZA, o ELEUTERIO REINOSA, en

concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de mayo

del dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS BERRIOS GONZALEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028169

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con ofi cina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, Block "D", número CINCUENTA Y UNO, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las quince horas del día doce de mayo del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bie-nes que a su defunción dejó el señor JOSE ANDRES LANDAVERDE HERNANDEZ, conocido por JOSE ANDRES LANDAVERDE, JOSE ANDRES LANDAVERDE hijo, y por JOSE ANDRES LANDAVERDE HERNANDEZ hijo, quien fuera al momento de fallecer de setenta años de edad, jubilado, originario de la ciudad y departamento de Chalatenango, quien falleció a las veintiún horas y quince minutos del día once de abril del año dos mil quince, en Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la sucesión del mencionado causante, la señora FELICITA RAUDA VIUDA DE LANDAVERDE, de setenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, en su carácter de cónyuge del causante; y se le confi ere la Administración y Representación defi nitiva de la mencionada sucesión.

San Salvador, doce de mayo de dos mi dieciséis.

LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,

NOTARIO.

1 v. No. F028194

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria y con benefi cio de inventario, clasifi cadas con el NUE: 00300-16-CVDV-1CM1/27-03; se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la se-ñora CATALINA OCHOA, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, residiendo actualmente en el Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho- tres, con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres- ciento tres- siete, en concepto de cesionaria del derecho de Herencia Testamentaria que les correspondía a los señores José Pedro Ochoa Pineda; Marta Estela Ochoa Pineda; Mirian del Carmen Ochoa Pineda; Ismael Antonio Pineda Ochoa; Miguel Angel Ochoa; Ana Lucia Pineda Ochoa; Moris Orlando Ochoa Pineda; Sandra Maribel Ochoa Pineda; Silvia Aracely Pineda Ochoa c/testamentariamente como Silvia Aracely Ochoa Pineda; y Oscar Arnoldo Ochoa Pineda, todos en calidad de herederos universales testamentarios del causante señor ISMAEL ANTONIO PINEDA MARTINEZ c/p ISMAEL ANTONIO PINEDA, a su defunción ocurrida el día doce de enero del año dos mil quince, a la edad de sesenta y seis años, jornalero, originario y del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Martínez y Wenceslao Pineda; siendo la jurisdicción de Comacarán su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F028196

JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Tercera Avenida Sur entre quince y diecisiete Calle Oriente, número sesenta y seis, Barrio San Miguelito, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores LUIS ANTONIO RO-DRÍGUEZ MELGAR y CARMEN ELIZABETH RODRÍGUEZ DE HERRERA, en su concepto CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO QUE LE CORRESPONDÍAN A LA SEÑORA VILMA TERESA OLIVARES ROMERO, EN SU CONCEPTO DE ESPOSA DEL CAUSANTE herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FAUSTO OSMÍN DE JESÚS SANTOS CAÑAS, fallecimiento ocurrido en el Barrio Santa Cruz, Trece Avenida y Calle Libertad Oriente, número setenta y seis, de esta ciudad, el día cuatro de noviembre del año dos mil doce, a las dieciocho horas; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día quince de abril del año dos mil die-ciséis.

LIC. JOSE RODOLFO PINEDA LUNA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028206

JOSE DAVID ARAUJO, Notario del domicilio de esta ciudad, con ofi cina Notarial situada en la catorce Avenida Norte, mil setecientos once Colonia La Rábida de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las once horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO A LOS SEÑORES ALFREDO SAÚL MORAN SALES y RUBEN ISMAEL MORAN SALES, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción

dejó la causante, señora MARIA JESÚS SALES DE MORÁN conocida por MARIA DE JESÚS SALES y por MARÍA DE JESÚS SALES TORRES, ocurrida el día veintidós de junio de dos mil quince en el Hospital Militar Central, de esta ciudad, a la edad de sesenta y siete años, siendo Enfermera, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora JOSEFINA SALES, ya fallecida y padre desconocido, originaria la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango y del domicilio de San Salvador departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; los declarados, en su calidad hijos y herederos testamentarios de la causante; habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de abril de dos mil dieci-séis.

JOSE DAVID ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F028219

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR INTERINO.

AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del día quince de abril de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción acaecida el día veintiuno de junio de dos mil trece, dejó el causante señor JESÚS MANUEL COTO MARTÍNEZ conocido por JESÚS MANUEL MARTÍNEZ COTO, MANUEL COTO y por MANUEL COTO MARTÍNEZ, quien fue de setenta y cinco años, divorciado, originario del Municipio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Sara Martínez y Jesús Coto, y cuyo último domicilio fue el del municipio de San Salvador, del mismo Departamento, con Do-cumento Único de Identidad número cero cero dos ocho ocho dos nueve cuatro- cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento veintiún mil ciento treinta y siete- cero cero cinco - nueve; a los señores JOSE MANUEL MARTÍNEZ MEDRANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres cuatro cinco nueve seis dos- dos y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- uno dos uno cero seis cuatro- uno uno ocho- seis; NORA ELIZABETH COTO MEDRANO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador y de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres siete cinco ocho tres uno siete- ocho y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- dos siete cero uno seis dos- uno cero nueve- cuatro y MIGUEL ÁNGEL COTO MEDRANO o MIGUEL ÁNGEL COTO, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador y de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres cuatro cero seis cero ocho- cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cuatro cero seis siete cuatro- uno cuatro tres- seis; todos en calidad de hijos de la causante; confi riéndosele a ellos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de San Sal-vador, a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día quince de abril de dos mil dieciséis.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028222

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, a la señora MARÍA JOSEFINA FERMAN VIUDA DE ALVAREZ, conocida por MARÍA JOSEFINA FERMAN DE ALVAREZ, por MARÍA JOSEFINA FERMAN SALMERON, MARIA JOSEFINA FERMAN y por JOSEFINA FERMAN, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 03442160-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1206-200753-101-0, en calidad de esposa del causante y ce-sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras BLANCA ESTHER ALVAREZ FERMAN y MARYFLOR ALVAREZ DE MONTES, en calidad de hijas del causante; respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer el JOSÉ ISMAEL ALVAREZ conocido por JOSÉ ISMAEL ALVAREZ ALVAREZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, albañil, Salvadoreño, casado, originario de San Carlos, departamento de Morazán, hijo de ANDREA ALVAREZ, fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028231

DIGNA JEANNETT VALLADARES GONZALEZ, Notario, ofi cina Calle Roosevelt, Barrio El Calvario, Número cuarenta y nueve "C" de la Ciudad de Soyapango.

HACE SABER: En esta fecha se ha declarado heredera defi nitiva a MARIA EMELINA CHITAS DE AVILES, de sesenta y cuatro años de edad, pensionada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad Número: cero cero

nueve seis nueve cinco cinco ocho- cinco, en la sucesión de ISIDRO VIDAL AVILES MORAN, al momento de fallecer de sesenta y seis años, empleado, casado, nacida en Panchimalco, Departamento de San Salvador, del último domicilio de Ciudad Delgado, hijo de Juan Avilés y Lidia Moran (ambos fallecidos); quien falleciera en Ciudad Delgado, el cinco de agosto de dos mil quince; en su concepto de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios cedidos por NUBIA JEANNETTE AVILES CHITAS, GRICELDA CAROLINA AVILES DE AVALOS, SAIDA GUADALUPE AVILES CHITAS, y HUGO ALEXANDER AVILES CHITAS (generales conocidas); y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva.

A los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LICDA. DIGNA JEANNETTE VALLADARES GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028236

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veintidós de abril del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventa-rio de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LYDIA ESPINAL DE CORNEJO conocida por LYDIA ESPINAL SARAVIA, LIDIA ESPINAL DE CORNEJO y LYDIA ESPINAL, quien fue de sesenta y tres años de edad, casada, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de Julia Saravia, Ana Julia Saravia o Julia Saravia de Espinal y Alberto Espinal o Alberto Espinal Buruca, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día doce de diciembre de dos mil doce; al señor JOSÉ MARCIAL CORNEJO SALMERÓN conocido por JOSÉ MARCIAL CORNEJO y JOSÉ MARCIAL SALMERON, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Martín, con Número de Identifi cación Tributaria: 1402-250549-001-6, Documento Único de Identidad Personal número 00995862-4; en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho hereditario que como hijos de la causante correspondía a los señores Edgard Leonel Cornejo Espinal y Franklin Hernán Cornejo Espinal, siendo representado por su procuradora Licenciada REINA GLORIA ESCALÓN AGUILAR.

Confi érase al Heredero Declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cua-renta y dos minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028243

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día seis

de abril de dos mil dieciséis, se han DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con benefi cio de inventario

de la señora EDELMIRA MELENDEZ conocida por EDELMIRA

MELENDEZ DE DAVILA, EDELMIRA MELENDEZ VIUDA DE

DAVILA y por EDELMIRA BARRERA, quien falleció según partida

de defunción a las dos horas treinta minutos del día doce de enero de dos

mil quince, en el HOSPITAL NACIONAL DE SONSONATE, DOC-

TOR JORGE MAZZINI VILLACORTA, siendo su último domicilio

el de San Francisco Menéndez, Ahuachapán; a los señores HAYDEE

DAVILA DE LINARES, ELSA DAVILA DE MORALES, GERMAN

DAVILA MELENDEZ, ARCENIO DAVILA MELENDEZ y LETY

MELENDEZ DAVILA DE CALDERÓN conocida por LETY DAVILA

MELENDEZ DE CALDERON y LETY MELENDEZ DAVILA; en

calidad de herederos testamentarios. Confi érase defi nitivamente a los

herederos declarados la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres

minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F028244

JAIME ALBERTO SALGADO, Notario, del domicilio de Santiago de

María, departamento de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en

Tercera Calle Oriente, número nueve, Barrio El Calvario, Santiago de

María, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de enero de dos mil dieciséis; se ha decla-

rado a la señora ROSA ALICIA GARCÍA DE HENRÍQUEZ o ROSA

ALICIA GARCÍA, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de

los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas y treinta y ocho

minutos del día veintisiete de agosto de dos mil seis, en la ciudad de

North Valley, Nueva York, Estados Unidos de América, con asistencia

Médica, siendo su último domicilio la ciudad de Valley Stream, New York,

Estados Unidos de América, dejó el señor BENJAMÍN HENRIQUEZ,

en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; concediéndole

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santiago de María, departamento de

Usulután, el día siete de enero de dos mil dieciséis.

LIC. JAIME ALBERTO SALGADO,

NOTARIO.

1 v. No. F028245

VITALÍ SALOMÓN PORTILLO ARGUETA, Notario, del domicilio

de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con ofi cina en Urba-

nización La Cima I, Calle Cinco, Avenida Ocho, Polígono "G", Casa

No. 7, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-

nunciada a las nueve horas de este día, se ha declarado a la señora

MARIA VICTORINA SOSA DE BONILLA conocida por MARIA

VICTORINA SOSA y por VICTORINA SOSA, HEREDERA DE-

FINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción, ocurrida a las siete horas con cuarenta y

cinco minutos, del día diez de noviembre de dos mil quince, en Barrio

El Calvario, de la ciudad de Pasaquina, a consecuencia de CANCER EN

LA PROSTATA, dejó el señor PRUDENCIO BONILLA, quien fue de

ochenta y cinco años de edad, Comerciante, originario y del domicilio de

Pasaquina, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña,

casado, hijo de Manuela Bonilla, ya fallecida; habiéndosele conferido la

Administración y Representación Defi nitivas de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de

mayo de dos mil dieciséis.

LIC. VITALÍ SALOMÓN PORTILLO ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F028251

ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Barrio El Centro, 4ª Calle Oriente y Avenida Central No.

16, de esta ciudad.

HACE SABER: Al publico que por resolución pronunciada a las

doce horas del día doce de Mayo del corriente año, se han declarado

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Herederos Defi nitivos, con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor Juan Francisco Alas Meléndez, fallecido

a las veinte horas treinta minutos del día diecinueve de Febrero del año

dos mil quince, a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, con

asistencia médica, según dictamen practicado por el Doctor Cesar Arturo

de la Cruz Chinchilla, en cantón San Diego, Jurisdicción de El Paisnal,

departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a los

señores ODELIA MIRANDA DE ALAS, SANDRA GUADALUPE

ALAS DE NAVARRETE conocida por SANDRA GUADALUPE

ALAS MIRANDA, JUAN FRANCISCO MIRANDA ALAS, y FLOR

DE MARIA ALAS MIRANDA, en su calidad de esposa e hijos, en la

sucesión del causante.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los trece días del mes de Mayo

del año dos mil dieciséis.

LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR,

NOTARIO.

1 v. No. F028258

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de

Jiquilisco, con Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número

Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento

de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada al fallecer por

el señor MAXIMILIANO AMAYA CHAVARRIA, el día diecisiete de

octubre del año dos mil quince, en Comunidad San Hilario, Jiquilisco,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora SANTOS TEODOLINA PINEDA VIUDA DE AMAYA,

conocida por SANTOS TEODOLINA PINEDA DE AMAYA, y por

SANTOS TEODOLINDA PINEDA, en concepto de Cónyuge del

causante, habiéndole conferido la representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado JOSE EDGAR RO-

MERO ESCOBAR.- Jiquilisco, departamento de Usulután, a las doce

horas del día trece de Mayo de dos mil dieciséis.

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028265

YESENIA MARGARITA HERNÁNDEZ CRESPÍN, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Diagonal Universitaria y

Boulevard Tutunichapa, Primer Nivel, Local número dieciséis "A",

Colonia Médica, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, y tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

a su defunción ocurrida el día doce de julio del año dos mil trece, en

Colonia Veracruz, Pasaje San Cristóbal, casa diez, Ilopango, Departa-

mento de San Salvador, a consecuencia de Insufi ciencia Renal más Paro

Cardiorrespiratorio, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, dejó Guillermo Martínez Rodríguez; de

parte de MARTA ALICIA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, como CESIO-

NARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre

sobreviviente del causante señora ROSAURA RODRÍGUEZ VIUDA

DE MARTÍNEZ y también cesionaria de los derechos hereditarios de

las hijas sobrevivientes del causante MÓNICA RAQUEL MARTÍNEZ

SÁNCHEZ y ERICKA ELIZABETH MARTÍNEZ SÁNCHEZ hoy

DE CRUZ, habiéndose conferido la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia

Yacente.

Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los seis días del mes de Mayo de dos

mil Dieciséis.

LIC. YESENIA MARGARITA HERNÁNDEZ CRESPÍN,

NOTARIO.

1 v. No. F028266

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

doce horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredero con

benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor DESIDERIO CORNEJO o DESIDERIO CORNEJO BONILLA,

ocurrida el día catorce de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Rosales

de San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último al señor PILAR

CORNEJO BONILLA o PILAR CORNEJO, en calidad de cesionario

del derecho hereditario que correspondía al señor OSCAR ELISEO

CORNEJO DIAZ, como hijo del causante, y se le ha conferido al he-

redero declarado, la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos mil quince.-

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F028272

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día cuatro de enero de este año, se ha declarado a TRAN-

SITO MOLINA OPICO o TRANSITO MOLINA, heredera benefi ciaria

e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ELEU

OTONIEL MOLINA, quien falleció el día dieciocho de agosto del año

dos mil dos, en el Barrio El Angel, de El Rosario, Departamento de La

Paz, siendo éste su último domicilio; en concepto de hermana del referido

causante. Confi érese a la heredera que se declara, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero del año

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028274

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día cuatro de enero de este año, se ha declarado a TRANSI-

TO MOLINA OPICO o TRANSITO MOLINA, heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante CORDELIA

MOLINA MORALES o CODELIA MOLINA, quien falleció el día cinco

de febrero del año dos mil tres, en el Barrio El Angel, de Lotifi cación

El Recreo, de la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo

éste su último domicilio; en concepto de hija de la referida causante.

Confi érese a la heredera que se declara, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero del año

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028276

CAROL BEATRIZ AVILA MENENDEZ, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte y Calle

Libertad Oriente, local número veintiuno del condominio Libertad de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de mayo del presente año, se ha declarado a

la señora BLANCA CECILIA QUAN LEMUS, representada legalmente

por la Licenciada DALILA TERESHKOVA BOLAÑOS MARTINEZ

HOY DE OLMEDO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Centro

Médico de la ciudad de Santa Ana, siendo la mencionada ciudad, el lugar

de su último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil once,

dejara la señora BLANCA EDITH LEMUS VIUDA DE QUAN, en su

calidad de heredera testamentaria de la causante en mención; habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

Sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Santa Ana, nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. CAROL BEATRIZ ÁVILA MENÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028287

ACEPTACION DE HERENCIA

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Centro Comercial Guadalupe Local 2-2, San Juan Opico,

departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once

horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, a las cinco

horas con cincuenta minutos del día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis, dejó el señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ MELENDEZ, de

parte de la señora KATERIN MELISSA RAMIREZ FERMAN, en su

calidad de hija del causante, y por los derechos repudiados a su favor

que correspondían a RONALD MIGUEL RAMIREZ FERMAN, en su

calidad de hijo del causante. Por tanto se le ha conferido a la aceptante

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en San Juan Opico, a las once horas del día nueve de mayo

del año dos mil dieciséis.

LIC. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. C009561

LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia San Francisco, Calle

Los Abetos, número veintitrés, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas con cinco minutos del día trece de abril de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de la señora MARIA DOLORES BARAHONA

ABARCA, conocida como DOLORES BARAHONA, y MARIA DO-

LORES BARAHONA, en su concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios en abstracto que le correspondían a los hijos del causante

como HEREDEROS PRESUNTIVOS ABINTESTATO señores MARIA

CORONA MORALES DE HERRERA, de sesenta y siete años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón

cuatro mil veintiocho - cero, y Número de Identifi cación Tributaria un

mil seis - doscientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho - cero cero

uno - cero; REMBERTO MORALES BARAHONA o REMBERTO

MORALES, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del do-

micilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y

dos mil novecientos ochenta y tres - nueve, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil seis - doscientos mil seiscientos cincuenta y siete - cero

cero uno - cero; MARIA DORIS MORALES ahora MARIA DORIS

MORALES DE ARDON, todos de generales conocidas en las presentes

diligencias, de la herencia que a su defunción, dejó el señor JOSE AN-

TONIO MORALES, conocido como JOSE MORALES y como JOSE

ANTONIO MORALES CONSTANSA, siendo su último domicilio el

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y habiendo fallecido a las

dos horas del día ocho de abril de dos mil doce en Cantón Sitio del Niño,

San Juan Opico, departamento de La Libertad, a consecuencia de causa

desconocida, sin asistencia médica, tal como consta en Certifi cación

de Partida de Defunción extendida por la Jefe del Registro del Estado

Familiar de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, departamento de

La Liberta; habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente a la señora MARIA DOLORES BARAHONA

ABARCA, conocida como DOLORES BARAHONA, y MARIA DO-

LORES BARAHONA.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina la en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La Li-

bertad, a las dieciséis horas del día trece de abril de dos mil dieciséis.

LICDA. LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. C009569

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con Ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D" número

Quince; al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las catorce ho-

ras y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada ocurrida el trece de marzo de dos mil quince, en Lourdes,

Colón, La Libertad, siendo Tepecoyo lugar de su último domicilio,

que dejó el causante RAFAEL ROLANDO GARCÍA conocido como

RAFAEL ROLANDO ROMERO GARCÍA, como hijo y único heredero

ROLANDO AMILCAR GARCÍA RODRÍGUEZ, por haber repudiado

al derecho que le podría corresponder su hermana SINDY ELIZABETH

GARCÍA DE MENJIVAR, confi riéndosele la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los seis días

del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C009572

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Condominio Niza, local ciento dos, primera planta, Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dos de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción sucedida en su casa de habitación, ubicada en Avenida Carlos Bonilla, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las veinte horas con veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil quince, dejara el señor Mario An-tonio Pocasangre Escobar, quien fue de sesenta años de edad, casado, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, su último domicilio, de parte de la señora María Laura González de Pocasangre, en su concepto de esposa sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derechos en la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina profesional en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Lic. Nestor Enrique Lazo González, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009584

RAFAEL ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, Notario, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Bufete ubicado en Avenida Atlacat y Sexta Calle Poniente, Barrio Asunción, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Pilar, fi nal Quinta Avenida Norte, número 1-C, de la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, el día veintisiete de julio de dos mil catorce, a las tres horas y treinta minutos, dejó la señora Teresa de Jesús Musun Putun, conocida por Teresa de Jesús Musun Patiño, Teresa Musun Patiño, Teresa de Jesús Muzun, Teresa de Jesús Musun, Teresa de Jesús Musun de Calzadía, y por Teresa Patiño, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, de parte del señor German Antonio Calzadía Musun, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían como hijos sobrevivientes de la causante a los señores

Elsa Margarita Calzadía Muzun, Sonia Dolores Musun Domínguez, Reina Elizabeth Musun Domínguez, Marcos Tulio Musun Domínguez, Mirna Estela Musun de Gutiérrez, Ana Cecilia Musun Domínguez y Carlos Andrés Musun.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

RAFAEL ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028091

MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Condominio Central "E", Local Número uno, si-tuado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NEFTALINA DURAN MACHUCA, quien de sexo femenino, de ochenta y tres años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Mercedes Umaña, departa-mento de Usulután, y siendo su último domicilio San Salvador, hija de Mercedes Machuca, y de Juan María Duran, falleció a las cinco horas quince minutos del día catorce de julio del año dos mil diez, en el Hospital Central de la ciudad de San Salvador, de parte del señor JUAN MARIA DURAN MACHUCA, en su calidad de Hermano de la causante.

Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de mayo de dos mil dieciséis.

MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F028095

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Ofi cina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que ante mis Ofi cios de Notario promueve el señor JOSE NELSON CABRERA, que por resolución de las ocho horas del día siete de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAR-TIN GUTIERREZ MAJANO, conocido por MARTIN GUTIERREZ, quien era de cincuenta años de edad, Jornalero, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, y quien falleció a las catorce horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Alto Miro, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad de San Miguel, su último domicilio, quien falleciera en forma intestada, de parte del señor JOSE NELSON CABRERA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hermano del difunto le corresponde al señor CRUZ GUTIERREZ MAJANO, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

San Miguel, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,NOTARIO.

1 v. No. F028100

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las diecisiete horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el dieciséis de agosto del año dos mil once, en el Cantón Chamico, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esa jurisdicción su último domicilio, dejó el señor José Luis Aguilar Sánchez o José Luis Aguilar, de parte del joven Ever Antonio Aguilar Ramírez, en calidad de hijo sobreviviente.

Habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a las siete horas del día once de mayo de dos mil dieciséis.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028114

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, Notario, de este domicilio

con Ofi cina en Colonia Santa Teresa, Pasaje Araujo, Número ciento

veintiséis, de esta ciudad; al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

nueve horas del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por la causante CLARA ABARCA VIUDA DE

TOBAR, ocurrida a las cinco horas del día uno de febrero de dos mil

doce, en esta ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de

parte de la señora CARMEN ARACELY FERNANDEZ DE PADILLA,

en su calidad de hija sobrevivientes de la causante CLARA ABARCA

VIUDA DE TOBAR y se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos

mil dieciséis.

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F028155

JACQUELINE LISSETH COREAS VAQUERANO, Notaria, de este

domicilio, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciséis, ante mis ofi cios

notariales, se tuvo por expresada y aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario, de parte del señor JORGE ALBERTO GUZMAN

ALVARADO, en su calidad de Apoderado General Administrativo

con Cláusulas Especiales de los señores ALSIDES DEL CARMEN

SANTAMARIA VAQUERO, JESUS ANGEL SANTAMARIA VA-

QUERO, ROBERTO DE JESUS SANTAMARIA VAQUERO, PEDRO

ROLANDO SANTAMARIA VAQUERO, JOSE BERTHY SANTA-

MARIA VAQUERO, PEDRO NOEL SANTAMARIA, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES VAQUERO DE

SANTAMARIA, conocida por MERCEDES VAQUERO GALLARDO

VIUDA DE SANTAMARIA y por MERCEDES VAQUERO, quien

falleció en Cantón La Haciendita, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,

siendo su último domicilio la ciudad de Aguilares, Departamento de San

Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, aceptantes

en su calidad de hijos legítimos sobrevivientes de la causante.

Habiendo conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la herencia para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a

partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en Edifi cio Centro Pro-fesional Roosevelt, Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Ave-nida Norte, local Número treinta y uno, Tercera Planta, San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis.

JACQUELINE LISSETH COREAS VAQUERANO,NOTARIA.

1 v. No. F028163

MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en el Boulevard Los Héroes y Calle Ma-ría Auxiliadora, Edifi cio Centro Profesional Los Héroes, local número veinticinco.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-tario, a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor Víctor Manuel Orellana Valencia, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Potonico, departamento de Chalatenango, quien falleció a las catorce horas y veintisiete minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional de Chalatenango, departamento de Chalatenango; por parte de la señora Máxima Gertrudis Serrano de Orellana, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que en abstracto le corresponden a los señores María Teresa, Manuel Antonio, Zoila Graciela, Elba Leticia y William Alexander, todos de apellidos Orellana Serrano, como hijos del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión en las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de ley a reclamar sus derechos.

Librado en la Ofi cina del Notario Marvin Tomas Rivas Medina, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis.

MARVIN TOMAS RIVAS MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. F028192

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Ofi cina Notarial en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Conchagua, casa número J-cuarenta y cinco, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las once horas del día once de mayo de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora

ANA MARTA RODRÍGUEZ LLERENA, conocida por ANA MARTA RODRÍGUEZ DE ACOSTA y por ANA MARTA RODRÍGUEZ, y que al momento de fallecer era de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, quien falleció el día quince de enero de dos mil dieciséis, en Miami, Condado de Miami-Dade, siendo su último domicilio el de Miami Estado de Florida de los Estados Unidos de América y el de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, han sido declarados herederos interinos con benefi cio de inventario en la sucesión de la mencionada causante, los señores MARIO ALBERTO ACOSTA RODRÍGUEZ, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, representado legalmente por el Licenciado MANUEL EDGARDO ACOSTA OERTEL; CARLOS ERNESTO TADEO ACOSTA RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y ANDRÉS ARTURO ACOSTA RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; en sus carácter de hijos de la causante.

Lo que se le hace saber al público para los efectos legales consi-guientes.

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, doce de mayo de dos mil dieci-séis.

LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,

NOTARIO.

1 v. No. F028195

EL SUSCRITO NOTARIO, con Ofi cina en Sexta Calle Oriente, número ciento uno, Barrio El Centro, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, en la Ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MANUEL ATILIO SOLIS LOVO, el día veintiuna horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince, en Hospital San Francisco "San Miguel", siendo su último domicilio en la Ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, de parte de su esposa MARIA DORILA PONCE DE SOLIS, en su calidad de esposa.

Confi riéndosele la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto.

San Miguel, veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028198

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los

domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima Calle

Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor PORFIDIO MORA-

LES, conocido por PORFIRIO MORALES, quien falleció el día cuatro

de febrero de dos mil ocho, en el Caserío Las Mercedes, Cantón El Coco,

de esta jurisdicción, Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte

de la señora VITALINA BELLOSO NAJERA, representada legalmente

por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado

OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de CESIONARIA,

de los derechos que les correspondía a los señores RUBILIO NAJERA

MORALES y MEDARDO NAJERA MORALES, ambos en concepto

de hijos del referido causante.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean

con derecho a la Sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día tres

de mayo de dos mil dieciséis.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028229

ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina en Calle Roosevelt Poniente, Número cuarenta y

tres, Soyapango, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las

ocho horas del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día doce de diciembre de

mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor ADÁN AVALOS PORTI-

LLO, de parte de la señora MARIA ADILIA GALDÁMEZ ACEVEDO

VIUDA DE ÁVALOS, antes conocida por María Adilia Galdámez de

Ávalos, y por María Adilia Galdámez Acevedo, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con de-

rechos a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina, dentro

del término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce de mayo de dos

mil dieciséis.

LICDA. ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028252

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA: Al público que en los procedimientos de Jurisdicción

Voluntaria, seguidos ante sus ofi cios por la señora ANA CRISTINA

MAGAÑA VIUDA DE VIDES, aceptando la herencia testamentaria

dejada a su defunción por el señor JOSE OCTAVIO AUGUSTO VIDES,

conocido por JOSE OTTO VIDES, quien falleció a las once horas del

día siete de abril del año dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio, se proveyó resolución el día nueve de mayo del presente mes y

año; teniéndose por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de dicha señora la expresada herencia testamentaria, asimismo

se hace constar que el causante otorgó tres donaciones revocables;

nombrándosele administradora y representante interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los

que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de

quince días, después de la última publicación de este edicto, en el bufete

del Licenciado CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTINEZ, situado en

Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Segundo Nivel, número

uno, de la ciudad de Santa Ana. Y para que lo proveído por el suscrito

notario tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto.

Librado en mi Bufete en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas

del día once del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028257

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada en Residencial "VICTORIA II" Senda Cuatro Norte,

Polígono "C", Número CINCO, Soyapango, Departamento de San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte

de la señora ZOILA ELIZABETH NAVARRO SANCHEZ conocida hoy

por ZOILA ELIZABETH SANCHEZ NAVARRO, en carácter de hija y

Heredera Testamentaria del causante, la sucesión testamentaria ocurrida

en esta ciudad, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos

noventa y ocho, que a su defunción dejó el señor MANUEL NAVARRO

MONTOYA conocido también como MANUEL NAVARRO,

habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que

se crean con derecho a la referida Herencia para que se presente a esta

ofi cina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario: ERNESTO ARTURO MEJIA

CRUZ, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador a

los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028271

KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Santo

Domingo, Departamento de San Vicente, con ofi cina ubicada en calle

Cinco de Noviembre, Barrio El Centro, Casa Número diez, de la ciudad

de Santo Domingo, Departamento de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las nueve horas del día diez de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA SANCHEZ,

conocida como MARIA ISIDORA SANCHEZ y por MARIA JULIA

SANCHEZ DE GUEVARA, ocurrida en la ciudad de Santo Domingo,

Departamento de San Vicente, a las tres horas con treinta minutos del

día diez de septiembre del año dos mil quince, en su casa de habitación

ubicada en Barrio San José de la referida ciudad; de parte del señor

SANTOS GUEVARA SANCHEZ, HEREDERO INTERINO,

con benefi cio de inventario, y en su calidad de hijo y heredero universal

de la causante; habiéndole conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario KARLA IBETH CRUZ

MELENDEZ. En la ciudad de Santo Domingo, Departamento de San

Vicente, a las once horas del día once de mayo de dos mil dieciséis.

KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028279

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local Número cinco,

Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a

las once horas del día veinte de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada la herencia intestada dejada por el señor JUAN JOSE

BARAHONA RIVAS, conocido como JUAN JOSE BARAHONA,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, pensionado o jubilado, casado,

Salvadoreño, originario del cantón Agua Zarca, municipio de Guacotecti

y de ese mismo domicilio, que fue el último que tuvo, habiendo fallecido

el día cuatro de octubre de dos mil nueve, en el Hospital el seguro Social

de la Ciudad de San Salvador, sin haber formalizado testamento, de parte

de la señora TERESA DE JESUS SORIANO VIUDA DE BARAHONA,

en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía al caballero JUAN LUIS BARAHONA

SORIANO, en concepto de hijo del causante, confi riéndose a la aceptante,

la administración y representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la

última publicación del presente edicto, a hacer efectivo su derecho.

Sensuntepeque, a los veinte días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028293

AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE, con Bufete en Urbanización

Bosques de La Paz, calle veinticinco número veinticuatro, Ilopango,

San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario

a las ocho horas del día once de Mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

José Luis Pascacio Hernández la herencia intestada que a su defunción

ocurrida Ilopango, San Salvador; le dejó JOSE ANTONIO PASCACIO

RAMIRES conocido por JOSE ANTONIO PASCACIO RAMIREZ y

por ANTONIO PASCACIO, quien falleció el treinta y uno de Diciem-

bre de dos mil siete, en su concepto de hijo del causante, habiéndosele

conferido al aceptante la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se AVISA a las personas con igual o mejor derecho.

Librado en San Salvador a los once días del mes Mayo de dos mil

dieciséis.

AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F028297

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con quince minutos del día once de mayo del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor ISABEL ESTRADA

ROBLES, conocida por ISABEL ESTRADA, quien al fallecer fue de

setenta años de edad, sin ofi cio, soltero, salvadoreño por nacimiento,

originario de El Tránsito, San Miguel, fallecido a las siete horas del día

treinta de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio San

Francisco de la ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento

de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio,

de parte de la señora Juana Coronada Garay, de ochenta y siete años de

edad, sin ofi cio, del domicilio de El Tránsito, con Documento de Identidad

Número cero dos nueve tres tres uno uno siete guion siete y Número de

Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guion cero seis cero cinco

dos seis guión cero cero uno guion ocho como Cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondía a la señora Ermelinda

Garay Estrada, en su calidad de hija del causante.- Nómbrasele a

la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ

DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009579-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, que a su

defunción dejó el causante LUZ ESCOBAR URQUILLA conocido

por LUZ ESCOBAR, quien falleció el día trece de septiembre de mil

novecientos ochenta y siete, en el centro de Salud de San Bartolo,

jurisdicción de llopango, originario de San Pedro Masahuat y del domicilio

de Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte del señor

JOSE OSMIN ESCOBAR AYALA en concepto de hijo sobreviviente

del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de abril de

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028087-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada

FÁTIMA GUADALUPE CAÑAS DE CHICAS, de generales conocidas,

en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores BENJAMINA

DE JESÚS CASTILLO DE QUINTANA, mayor de edad, doméstica, con

Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ochocientos

veintiocho mil noventa-uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: cero doscientos uno-cero setenta mil cuatrocientos treinta y

seis-ciento uno-cero; ELMER NOE QUINTANA CASTILLO, mayor de

edad, Empleado, con Documento Único de Identidad Número: cero un

millón setecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cuatro,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos

uno-trescientos mil ochocientos setenta y ocho-ciento dos-cero; JOSÉ

EDUARDO QUINTANA CASTILLO, mayor de edad, Pintor, con Do-

cumento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos

noventa y ocho mil trescientos noventa y seis-tres, y con Tarjeta de

Identifi cación Número: cero doscientos uno-cero once mil ciento sesenta

y uno-ciento dos-ocho; WILL OSMÍN QUINTANA CASTILLO, ma-

yor de edad, Agricultor, con Documento Único de Identidad Número:

cero tres millones siete mil seiscientos catorce-seis, y con Tarjeta de

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos uno-cero once mil

setenta y tres-ciento dos-cero; SAMUEL ANTONIO QUINTANA

CASTILLO, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, con Documento

Único de Identidad Número: cero tres millones cuatro mil cuatrocientos

cuarenta y dos-cuatro, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

cero doscientos uno-cero treinta mil quinientos setenta y uno-ciento

uno-cinco; SANTOS ESTELA QUINTANA DE AGUIRRE, mayor de

edad, Doméstica, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

setecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta-ocho, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos uno-cero ochenta

mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero; y CRISTINA DEL

CARMEN QUINTANA DE MARROQUÍN, mayor de edad, Agricultora,

con Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos

sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco-ocho, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos uno-ciento setenta

mil seiscientos sesenta y cinco-ciento dos-cero, todos del domicilio

de Candelaria de la Frontera; en la sucesión del causante, señor

MACEDONIO QUINTANA CABRERA, conocido por MACEDONIO

QUINTANA, del expediente clasifi cado bajo el Número de referencia:

00086-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,

a las quince horas veintitrés minutos del día veintiocho de abril de dos

mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente

y con Benefi cio de Inventario, de parte de los señores BENJAMINA DE

JESÚS CASTILLO DE QUINTANA, en calidad de cónyuge sobre-

viviente, y ELMER NOE QUINTANA CASTILLO, JOSÉ EDUARDO

QUINTANA CASTILLO, WILL OSMÍN QUINTANA CASTILLO,

SAMUEL ANTONIO QUINTANA CASTILLO, SANTOS ESTELA

QUINTANA DE AGUIRRE, y CRISTINA DEL CARMEN QUINTANA

DE MARROQUÍN, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor MACEDONIO

QUINTANA CABRERA, conocido por MACEDONIO QUINTANA,

quien fuera de ochenta años de edad al momento de su deceso, Agricultor

en pequeño, casado, Originario de Santa Ana, Depto. de Santa Ana, de

Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el veintinueve de mayo

del año dos mil catorce, hijo de la señora Margarita Cabrera Martínez

y de Tomás Quintana Carias, siendo su último domicilio Candelaria de

la Frontera, Depto. de Santa Ana.

A los referidos aceptantes, en dicha calidad, se les confi ere

INTERINAMENTE la Administración y Representación de

la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día

veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028090-1

LICENCIADA CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

y treinta y tres minutos de este día y año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora SONIA GLORIA

CUADRA LOPEZ, quien falleció el día veintiocho de noviembre del

año dos mil catorce, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo en Izalco,

su último domicilio, de parte de la señora KARLA ARELI GARCIA

CUADRA, en calidad de hija de la causante.- Confi érase a la aceptante

en el concepto antes expresado, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de

Sonsonate, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028111-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor

José Rogelio Medrano Urbano, conocido por José Rogelio Medrano,

quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, jornalero, fallecido

el día catorce de Octubre del año dos mil seis, siendo Ciudad Delgado,

el lugar de su último domicilio. De parte de los Señores María Martha

Ponce Viuda de Medrano, mayor de edad, de ofi cios domésticos de este

domicilio, con documento Único de Identidad Número 02156425-5 y

Número de Identifi cación Tributaria 0619-201055-001-0; Miguel Ángel

Medrano Ponce, mayor de edad, mecánico Automotriz, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número 03052933-5 y Número de

Identifi cación Tributaria 0619-020873-103-9; José Ángel Medrano

Ponce, mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento Único

de Identidad Número 01585558-3 y Número de Identifi cación Tributaria

0619-020873-102-0; Evelyn Maribel Medrano Ponce, mayor de edad,

estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

00325781-8 y Número de Identifi cación Tributaria 0619-230279-103-0,

Eva Patricia Medrano Ponce, mayor de edad, estudiante, de este domicilio

con Documento Único de Identidad Número 00369441-8 y Número de

Identifi cación Tributaria 0619-150582-102-7; y Marta Grisel Medrano

Ponce o Marta Grisel Medrano de Fabián, mayor de edad, estudiante de

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 02406497-9

y Número de Identifi cación Tributaria 0619-271184-103-0. Todos en

calidad de herederos testamentarios del causante. Confi éraseles a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Representados los aceptantes por su Apoderado Doctor José

Nicolás Ascencio Hernández, con Número de Identifi cación Tributaria

1115-061054-001-0.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales con-

siguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de Mayo

del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028120-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores MIGUEL ANGEL REALEGEÑO POLANCO, ANA TERESA

MARGARITA REALEGEÑO DE PEREZ, EDIVIGES TRINIDAD

REALEGEÑO, SALVADOR REALEGEÑO CONOCIDO POR

SALVADOR ALIRIO REALEGEÑO POLANCO, RAUL GERARDO

DE JESUS REALEGEÑO POLANCO, MARIA DENIS RAQUEL

REALEGEÑO POLANCO CONOCIDA POR MARIA VELASQUEZ,

y MARINA OLIVEIRA CONOCIDA POR MARINA REALEGEÑO,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

JOSEFINA POLANCO CONOCIDA POR JOSEFINA POLANCO

VIUDA DE REALEGEÑO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,

de ofi cios domésticos, originario de San Salvador, departamento de San

Salvador, fallecido a las nueve horas veinte minutos del día dieciocho

de diciembre de dos mil quince, en el Barrio San Francisco, del

municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028147-1

JULIO CESAR VILLATORO OVANDO, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica, ubicada en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos

Doce "C-UNO", de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de mayo dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora MARÍA TERESA BLANCO DE

PORTILLO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la seño-

ra: ASUZENA HERRERA, es conocida también como ASUCENA

HERRERA de Mc MILLIN, AZUCENA HERRERA de Mc MILLIN,

MARIA AZUCENA Mc MILLIN, MARIA AZUCENA BORG de Mc

MILLIN y MARIA Mc MILLIN; en su concepto de prima hermana de

la causante; conforme el ordinal sexto del artículo novecientos ochenta y

ocho del Código Civil, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a la Ofi cina Notarial señalada, en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

Edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario: JULIO CESAR VILLATORO

OVANDO.- En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a las diecinueve horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis.

JULIO CESAR VILLATORO OVANDO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028239-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas veintiún minutos del día dieciséis de diciembre de

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida en

la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, el día dos de

agosto de dos mil tres, por el causante REINALDO PEÑA conocido por

REINALDO PEÑA PLEITEZ, siendo ese su último domicilio, de parte

de los señores REINALDO AMILCAR y AGUSTIN ADONAY ambos

de apellidos PEÑA GONZALEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

Y se le confi rió a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028282-1

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el

día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el de cujus señor MARIO HERIBERTO BERMÚDEZ,

quien fue mayor de edad, empleado, originario de El Triunfo, depar-

tamento de Usulután y que tuvo su último domicilio en San Salvador,

fallecido el día doce de octubre de mil novecientos ochenta en esta

ciudad, siendo hijo de Matilde Bermúdez; de parte de JACKELINE

MARLENE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, mayor de edad, soltera, de

ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número: cero tres millones ciento ochenta y un mil cin-

cuenta y ocho - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: uno

uno cero cinco - uno ocho cero cuatro siete tres - uno cero uno - uno, en

su calidad de hija del causante; a quien se le ha conferido en el carácter

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas y cinco minutos del día veintinueve de abril de

dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028286-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio de San

Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina Ju-

rídica, situada en Calle Principal, Barrio San Martín, número treinta y

cinco, segundo nivel, Local cinco, Cantón Cara Sucia, San Francisco

Menéndez, Ahuachapán; al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se han presentado las señoras

ELVA IRENE SERRANO PEREZ, de cuarenta y siete años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán,

MARTA HUENDI SERRANO PEREZ, de cuarenta y cuatro años de

edad, Licenciada en Ciencias de la Educación Especializada en Len-

guaje y Matemática primero y segundo grado de Educación Básica, del

domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,

e IRMA PATRICIA SERRANO DE COREA, de cuarenta y seis años

de edad, Costurera, del domicilio de San Francisco Menéndez, depar-

tamento de Ahuachapán, personas a quienes conozco y además las

identifi co por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números

en su orden: cero cero novecientos setenta y tres mil ochocientos

cincuenta y nueve- cinco, cero un millón doscientos treinta y un mil

noventa- ocho, y cero dos millones novecientos nueve mil seiscientos

noventa y tres- nueve; y con Números de Identifi cación Tributaria en

su orden: cero uno cero siete- uno ocho cero dos seis nueve- uno cero

uno- cinco; cero uno cero siete- uno cero cero seis siete uno- uno cero

dos - cero, y cero uno cero siete- uno cero cero tres siete cero- uno cero

dos- cuatro; Solicitando Título Supletorio a su favor, de un terreno de

naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, situado en el Cantón San

"José El Naranjo", Jurisdicción Jujutla, departamento de Ahuachapán,

el cual tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA

Y UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, y como cuerpo

cierto tiene los colindantes siguiente: AL NORTE: Colinda con parcela

ciento cuarenta y siete, propiedad de Gilberto Godoy, calle de por medio;

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

AL ORIENTE: Colinda con parcela diez propiedad de Jorge Arturo

Hernández; AL SUR: Colinda con parcela ocho, propiedad de Teresa

de Jesús González Hernández; y AL PONIENTE: Colinda también con

parcela ocho, propiedad de Teresa de Jesús González Hernández. Los

colindantes son de este domicilio y departamento. El terreno descrito

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras perso-

nas, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

Adquirieron el referido inmueble por herencia que les dejó su padre el

señor Sergio Serrano Silva, fallecido, desde el mes de agosto del año dos

mil tres; y éste lo adquirió por compraventa de inmueble que le hizo el

señor Rito Escalante, en la Ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas del

día treinta de enero del mil novecientos setenta y ocho, ante los ofi cios

notariales de Romulo Marcenaro Soto, en consecuencia han poseído el

referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más

de diez años, pero carecen de Título de Dominio inscrito, por lo cual

comparecen ante mis Ofi cios Notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que

solicita. Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisan al público, para los efectos de ley.

Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco

Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día vein-

tidós de abril de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C009577

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con ofi cina ubicada

en 7a Calle Pte. No. 518, Barrio La Merced de la ciudad San Miguel,

para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, quien actúa en nombre y

representación, como Apoderada General Administrativo con Cláusulas

Especiales, del señor GONZALO RIGOBERTO LIZAMA PADILLA,

de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Luis de

la Reina, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLE-

TORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las

Cañas, Cantón Ostucal, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito

de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

DIECINUEVE MIL VEINTE METROS CUADRADOS TREINTA Y

CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE:

en cinco tramos, con una distancia total de veintisiete punto setenta y

tres metros; linda con Juan Ochoa, cerco de alambre de por medio. AL

ORIENTE: en veintisiete tramos, con una distancia total de cuatrocientos

noventa punto setenta y cuatro metros; linda con Juan Ochoa, cerco de

alambre de por medio. AL SUR: en seis tramos, con una distancia total

de treinta y cinco punto veintiún metros; linda con José Elías Portillo,

cerco de alambre y calle pública de por medio. Y AL PONIENTE: en

veintitrés tramos, con una distancia total de cuatrocientos sesenta y cuatro

punto cuarenta y un metros; linda con resto de terreno que le quedó a la

que fue vendedora, María Antonia Chica Vda. de Cruz, cerco de alambre

de la colindante de por medio. El terreno no es sirviente, ni dominante,

no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas. Que el Inmueble lo adquirió su mandante por com-

praventa de posesión material otorgada por María Antonia Chica Vda.

de Cruz, en la Villa de San Luis de la Reina, a las quince horas del día

veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, ante mis ofi cios Notariales,

quien tenía más de treinta años de posesión en forma quieta, pública e

ininterrumpida. Valúa dicho terreno en VEINTIDOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2661.7035.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes mayo

de dos mil dieciséis.

JOSÉ ANTONIO GUZMAN REQUENO,

NOTARIO.

1 v. No. F028172

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con ofi cina ubicada

en 7a Calle Pte. No. 518, Barrio La Merced de la ciudad San Miguel,

para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la

licenciada GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, actuando en su

calidad de Apoderada General Administrativo con Cláusula Especial de

la señora YENI ELISSETTE PORTILLO LIZAMA, de treinta y un años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina, y

residiendo temporalmente en la ciudad de Herndon, Estado de Virginia,

Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina,

Cantón Junquillo, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEISCIEN-

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTICINCO

DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: treinta

y ocho punto diez metros, con terreno que fue del señor Isidro Ochoa

Argueta, después de la señora Olinda Paz Portillo Viuda de Ochoa, hoy

del señor Candelario Portillo, cerco de alambre propio de por medio; AL

ORIENTE: trece punto ochenta metros, con terreno que fue Marcelino

Portillo, hoy propiedad de Alejandro Amaya, calle pública de por medio

que de San Luis de la Reina conduce al caserío El Tablón; AL SUR, en

un solo tramo de treinta punto diez metros, con Pedro Portillo Portillo,

cerco de alambre y piña propio de por medio; y al PONIENTE, en un

solo tramo de trece metros, con Candelario Portillo, cerco de alambre

propio de por medio. El terreno no es sirviente, ni dominante, no está en

proindivisión y no tiene cargas que pertenezcan a terceras personas. Que

lo adquirió por compra en Escritura Pública otorgada ante los ofi cios de

la Notario Ana Guadalupe Portillo, en San Luis de la Reina, el día dos de

abril de dos mil dieciséis, de parte de Eustaquio Amaya Portillo, quien

adquirió dicho inmueble por escritura pública, otorgada el día uno de

noviembre de dos mil doce, ante los ofi cios notariales de José Antonio

Márquez Guzmán, de parte del señor José René Amaya Flores, y éste

a su vez, lo había adquirido por medio de Escritura Pública otorgada

ante el Notario Augusto Antonio Romero Barrios, en Ciudad Barrios,

el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, de parte

del señor José Oreste Posada Martínez, quien a su vez había adquirió,

también por venta en Escritura Pública ante el mismo notario Augusto

Antonio Romero Barrios, de parte del señor Isidro Ochoa Argueta, en

Ciudad Barrios, el día dieciocho de abril del año mil novecientos noventa

y seis; quien poseía por más de diez años consecutivos dicho inmueble.

Valúa dicho terreno en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público,

para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del

término de ley, a la ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax

2661-7035.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes mayo

de dos mil dieciséis.

JOSE ANTONIO GUZMÁN REQUENO,

NOTARIO.

1 v. No. F028175

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con ofi cina ubicada

en 7a Calle Pte. No. 518, Barrio La Merced de la ciudad San Miguel,

para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, quien actúa en nombre y

representación, en su calidad de Apoderada General Judicial Adminis-

trativo con Cláusulas Especiales, del señor JUVER AMAYA DÍAZ, de

treinta y cuatro años de edad, empleado, originario de San Luis de la Reina,

con domicilio, actual en la ciudad de Lynchburg, Estado de Virginia,

Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el punto El Jobo, caserío El

Tablón, cantón Junquillo, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito

de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

METROS, que mide y linda: AL ORIENTE: ochenta y ocho metros, con

Osmin García, quebrada de agua El Jobo de por medio; AL NORTE:

ochocientos veintiún metros, con Zenón Díaz, Elías Salmerón, cerco de

alambre medianero de por medio en una parte, en la otra, calle de por

medio; AL PONIENTE: ciento veinticinco metros, con Evelio Salmerón,

calle de por medio; y AL SUR: seiscientos cuarenta y tres metros, con

Irene Barrera, quebrada de agua de por medio y con Isidro Salmerón, la

misma quebrada de por medio y con Humberto Portillo, cerco medianero

de por medio y salida a la calle principal. El terreno no es sirviente, ni

dominante, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas. Que lo adquirió por compraventa en

escritura pública otorgada a su favor, el día doce de diciembre del año

dos mil quince, ante los ofi cios notariales del Licenciado José Antonio

Márquez Guzmán, de parte de los señores Alejandro Amaya Portillo y

María Magdalena Díaz de Amaya, quienes, lo habían adquirido por medio

de Escritura Pública de Compraventa, otorgada a su favor en Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, el día veintiocho de octubre del

año dos mil cuatro, ante los ofi cios del Notario Miguel Ángel Gómez,

de parte de Luis Alonso Argueta, José Atilio Salmerón Argueta, Pedro

Saúl Salmerón Argueta, Marta Salmerón Argueta, José Elías Salmerón

Argueta y María Dorila Salmerón de Cabrera. Valúa dicho terreno en

SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2661.7035.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes mayo

de dos mil dieciséis.

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO,

NOTARIO.

1 v. No. F028176

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: En mi ofi cina jurídica ubicada en la Avenida

Luciano Morales Barrio El Chile, Chalatenango, se ha presentado el

señor MIGUEL ANGEL FRANCO RIVERA, de setenta y cinco años

de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio del Municipio de Arcatao,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número caro dos millones setecientos treinta y siete mil setecientos

cincuenta y seis guión siete, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos diecisiete guión cero sesenta y un mil doscientos cua-

renta y uno guión ciento uno guión cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE

TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado

en Cantón Manaquil, a dos punto diez kilómetros desde carretera que se

dirige a Arcatao, Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superfi cial de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA

Y OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, o sean

DOS MANZANAS Y MEDIA, que se describe así: Al ORIENTE: mide

trescientos ochenta punto treinta y dos metros, y colinda con terrenos

JOSE MELVIN FRANCO RAMIREZ, AL NORTE: mide doscientos

treinta y tres punto cincuenta y dos metros, y colinda con terrenos de

la señora MARCELA MIRANDA, Al PONIENTE: mide quinientos

noventa punto cuarenta y seis metros, y colinda con propiedades de la

señora MARCELA MIRANDA, y Al SUR: mide cuatrocientos sesenta

y dos punto sesenta metros, y colinda con terrenos del señor ORLANDO

MIRANDA, y lo posee de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por

más de treinta años, y lo valúa POR DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que el terreno descrito no es do-

minante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se previene a las

personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante

lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de

mayo del dos mil dieciséis.

LIC. JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F028184

MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, Notario, del domicilio

de San Salvador, al público.

HACE SABER; Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

el señor JOSE ANTONIO LANDAVERDE AGUILAR, de cincuenta

años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

Número cero cero seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta

y tres - seis; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

dieciséis - ciento un mil doscientos sesenta y cinco - cero cero uno - cinco;

solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en Cantón Laguna Seca, caserío Sitio de Jesús lugar

conocido como EL RUANO, jurisdicción de Nueva Concepción, de una

extensión superfi cial de TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento sesenta y nueve punto

ochenta y tres metros, colinda con Domingo Villalta. AL ORIENTE; ciento

setenta y nueve metros, con Gilberto López; AL SUR; ciento setenta y

uno punto ochenta y tres metros, con Felio Landaverde Gutiérrez y Maria

Jovita Mancia de Landaverde, callejón de por medio; y AL PONIENTE;

ciento ochenta y un metros, con José Eduardo Portillo, callejón de por

medio. El relacionado inmueble no se encuentra en proindivisión con

ninguna persona y lo valora en el precio de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra

que hizo al señor Juan José Morales.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de ley.

Nueva Concepción, Chalatenango, a los veintiocho días de abril

del año dos mil dieciséis.

MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA,

NOTARIO.

1 v. No. F028199

ZOILA ELIZA SALAZAR DE TOBAR, Notario, del domicilio de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Barrio El

Calvario, Calle Dolores Martell, Número veinticinco, Ciudad y Depar-

tamento de Chalatenango; se ha presentado JUVENCIA PETRONILA

MONTERROZA DE PERLA, quien en nombre y representación de

ANA GRISELDA PERLA DE MARTINEZ, ha solicitado TITULO

SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en

Cantón Monte Redondo, Caserío Monte Redondo, Jurisdicción de

Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superfi cial de CIENTO SIETE PUNTO CUARENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE:

mide trece metros setenta y seis centímetros y colinda con parte de la

propiedad de María Marta Regina León y en parte con propiedad de

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Pedro Monterroza Fuentes, callejón de por medio, AL NORTE: mide

nueve metros y colinda con Juan Miguel Monterroza, dividido por cerco

de alambre medianero; AL PONIENTE: mide trece metros setenta y seis

centímetros y colinda con Juventina Monge, dividido por cerco de piedra

medianero; y AL SUR: mide seis metros sesenta y dos centímetros,

colinda con Carlos Alvarado, pared de ladrillo de por medio propio del

colindante. Se previene a las personas que desean presentar oposición

a las pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal

y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, Chalatenango, veintiséis

de abril del año dos mil dieciséis.

ZOILA ELIZA SALAZAR DE TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028232

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco,

Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA

MELIDA ALFARO DE RIVAS, solicitando Título Supletorio de un

terreno rústico, situado en el cantón Azacualpa, municipio de Victoria,

Departamento de Cabañas, de una extensión UN MIL DOSCIENTOS

VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRA-

DOS, lindante: AL NORTE, diecinueve punto cincuenta metros, linda

con Reynaldo Callejas, separados por una quebrada; AL ORIENTE,

cuarenta y seis punto noventa metros, colinda con María Maximina

Romero Rivas, separados por calle vecinal; AL SUR, veintitrés punto

cuarenta metros, linda con Alfonso Romero, separados por calle vecinal;

AL PONIENTE, tres tiros irregulares: el primero de treinta y seis metros,

colinda con Francisca García, el segundo de ocho metros y tercero de

veintitrés punto veinte metros, colinda con José Gilberto Romero, descrito

está cercado con malla ciclón en los cuatro rumbos, y contiene una casa

de habitación techo de teja paredes de block. Le pertenece virtud de venta

que le hizo la señora FRANCISCA GARCÍA VIUDA DE RIVAS, a las

catorce horas del día veinte de febrero de dos mil trece, en esta ciudad,

ante mis ofi cios notariales, fecha en la cual inicia su posesión quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, la que une a su antecesora que data de más de

diez años. Estima valorado el inmueble en la suma de VEINTIOCHO

MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Lo que hago del conocimiento público, para los efectos correspon-

dientes.

Librado en esta Ofi cina Jurídica, Sensuntepeque, a los diez días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028295

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor AMILCAR MAXIMINO CHICAS SANCHEZ, a

solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de

terreno de naturaleza rústica situada en el Caserío El Potrero del Cantón

La Joya, jurisdicción del Municipio de Meanguera, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS

SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes: al NORTE, colinda con terreno de los señores Hilario Sánchez

y Emilia Ramírez, cerco de piedra y alambre, el primero propiedad del

colindante y el segundo propiedad de la porción que se describe, además

callejón de por medio; al ORIENTE, colinda con terreno de la señora

Maura Ramírez, cerco de alambre de la porción de terreno que se describe;

al SUR, colinda con terreno del señor Visitación Díaz, cerco de piedra

en una parte y cero de alambre en todo el rumbo, ambos pertenecen a

la porción de terreno que se describe; y, al PONIENTE, colinda con

terreno del señor Amadeo Martínez Sánchez, cerco de alambre de por

medio de la porción que se describe.- En dicha porción de terreno existe

construida una casa paredes de adobe artesón de madera, techo de tejas

piso de tierra, cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y

agua potable.- Dicho inmueble, lo adquirió por escritura Matriz de

Compraventa de la posesión material que le hiciera los señores Esteban

Chicas Sánchez y José Tolentino Chicas Sánchez; y, los valora cada uno

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTAN-

CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009564-1

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Page 79: Diario Oficial 17 de Mayo 2016 › diarios › do-2016 › 05-mayo › ... · 2016-05-31 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016. 5 El domicilio de la Asociación será

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del do-

micilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento

Único de Identidad Número Único de Identidad Número cero un millón

trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete-seis; Tarjeta

de Abogado número doce mil quinientos cuarenta y uno, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero novecientos seis-ciento diez mil

setecientos sesenta y ocho-ciento tres-siete; actuando en calidad de

Apoderada General Judicial de la señora MARIA EULALIA RODAS

DE RECINOS, de setenta y siete años de edad, ama de casa, del domi-

cilio de Sensuntepeque, Departamento de Cuscatlán; con Documento

Único de Identidad número cero un millón seiscientos once mil tres-

cientos ocho-uno, y Número de Identifi cación Tributaria: cero novecien-

tos seis- doscientos setenta mil ochocientos cuarenta y ocho-ciento

dos-tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de

la referida señora de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en

CANTON TRINIDAD, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DE-

PARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi cial de:

ONCE MIL TREINTA PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS de las medidas y colindancias siguientes, con las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rum-

bos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cuarenta y siete minu-

tos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dos punto se-

tenta y ocho metros; Tramo dos, Norte veintidós grados treinta y seis

minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de seis pun-

to dieciocho metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados cincuen-

ta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de

siete punto treinta y tres metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados

cuarenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distan-

cia de un punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, Norte catorce

grados cero tres minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de

cinco punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Norte veintidós grados

cero tres minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de

seis punto cero cero metros; colindando con TERESA DEL CARMEN

TORRES, con cerco de púas y con calle vecinal de por medio que

conduce al Caserío San Jerónimo; Tramo siete, Norte treinta y cuatro

grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este, con una

distancia de tres punto ochenta y seis metros; Tramo ocho, Norte dieci-

nueve grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos Este, con

una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo nueve,

Norte veintidós grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos

Este, con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros; Tramo

diez, Norte cero seis grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos

Este, con una distancia de tres punto veintiséis metros; Tramo once,

Norte dieciséis grados veintitrés minutos cero cero segundos Este, con

una distancia de nueve punto veintidós metros; Tramo doce, Norte cero

nueve grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos Este, con una

distancia de nueve punto setenta metros; Tramo trece, Norte dieciocho

grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Este, con una distancia

de nueve punto veintisiete metros; Tramo catorce, Norte cero tres grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos Este, con una distancia

de tres punto dieciocho metros; Tramo quince, Norte cero ocho grados

cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este, con una distancia

de trece punto diecinueve metros; Tramo dieciséis, Norte catorce grados

cero ocho minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de

quince punto treinta y siete metros; colindando con JORGE RECINOS,

con cerco de púas y con calle vecinal de por medio que conduce al

Caserío San Jerónimo. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados treinta y cuatro minu-

tos diecinueve segundos Este, con una distancia de seis punto cero

siete metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete

minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de tres

punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte setenta y tres grados trece

minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de catorce punto

setenta y un metros; Tramo cuatro, Norte setenta grados veintitrés mi-

nutos cero seis segundos Este, con una distancia de ocho punto veinti-

cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y un

minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de tres punto

cuarenta y ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y seis grados cin-

cuenta y cinco minutos doce segundos Este, con una distancia de cinco

punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte setenta y nueve grados

trece minutos trece segundos Este, con una distancia de cuatro punto

setenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte setenta y cuatro grados once

minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de ocho punto se-

senta y dos metros; Tramo nueve, Norte setenta y cuatro grados treinta

y seis minutos diez segundos Este, con una distancia de cuatro punto

veintiún metros; Tramo diez, Norte setenta grados cero cuatro minutos

cero dos segundos Este, con una distancia de cinco punto noventa y tres

metros; Tramo once, Norte setenta y seis grados cuarenta y dos minutos

cero cero segundos Este, con una distancia de trece punto noventa y

nueve metros; Tramo doce, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y

cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de dos

punto setenta y tres metros; Tramo trece, Norte ochenta y cinco grados

veinte minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de

nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando con ROSALIO

ARGUETA, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecisiete grados cincuenta y

tres minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

punto sesenta metros; Tramo dos, Sur dieciséis grados cero un minutos

cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de tres punto treinta

y seis metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintiséis minutos cincuen-

ta y tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y dos

metros; Tramo cuatro, Sur cero un grados cuarenta y cinco minutos

veintiún segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y

cinco metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados catorce minutos

cuarenta y un segundos Este, con una distancia de tres punto veintidós

metros; Tramo seis, Sur doce grados cuarenta y ocho minutos cincuen-

ta y un segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta y seis

metros; Tramo siete, Sur cincuenta grados cincuenta y seis minutos

treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto noven-

ta y cinco metros; Tramo ocho, Sur veintinueve grados cero nueve

minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de nueve

punto cero cinco metros; Tramo nueve, Sur cero cuatro grados veinte

minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de seis

punto cincuenta y nueve metros; Tramo diez, Sur catorce grados vein-

ticuatro minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de

nueve punto diez metros; Tramo once, Sur diez grados treinta y un

minutos cero tres segundos Este, con una distancia de quince punto

noventa y un metros; Tramo doce, Sur veinticinco grados cincuenta

minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cinco pun-

to cero dos metros; Tramo trece, Sur cuarenta grados cuarenta y un

minutos trece segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y

tres metros; Tramo catorce, Sur cuarenta y ocho grados treinta y siete

minutos cero un segundos Este, con una distancia de tres punto veintitrés

metros; Tramo quince, Sur treinta grados cuarenta y tres minutos cin-

cuenta y ocho segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta

y cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur catorce grados treinta y cinco

minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de diez

punto cero ocho metros; Tramo diecisiete, Sur treinta y un grados cero

seis minutos cero seis segundos Este, con una distancia de doce punto

dieciocho metros; Tramo dieciocho, Sur veintiún grados cuarenta y seis

minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto

ochenta y tres metros; colindando con ROSALIO ARGUETA, con

cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio. LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veinte tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos

grados veintisiete minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia

de seis punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Sur sesenta grados

diecinueve minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de

nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Sur sesenta y nueve

grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos Oeste, con una dis-

tancia de seis punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Sur setenta grados

treinta y dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia

de seis punto once metros; Tramo cinco, Sur setenta y cinco grados

cincuenta minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de ocho

punto cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur sesenta y ocho grados

cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste, con una dis-

tancia de cuatro punto doce metros; Tramo siete, Sur setenta y nueve

grados dieciocho minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distan-

cia de cuatro punto treinta metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cuatro

grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una dis-

tancia de tres punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur sesenta y dos

grados cincuenta y tres minutos cero un segundos Oeste, con una dis-

tancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo diez, Sur ochenta

y un grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con

una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo once, Sur

sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos once segundos Oeste, con

una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo doce, Sur

ochenta grados cero ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, con

una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, Sur

ochenta y cuatro grados treinta y siete minutos veinte segundos Oeste,

con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo catorce,

Sur ochenta y cuatro grados veintiocho minutos cero tres segundos

Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; Tramo

quince, Sur ochenta y ocho grados veinticinco minutos veinticinco se-

gundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro

metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y un grados treinta y nueve mi-

nutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de un punto

trece metros; Tramo diecisiete, Norte ochenta grados cuarenta minutos

treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veintio-

cho metros; Tramo dieciocho, Sur ochenta y seis grados cincuenta y dos

minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto se-

senta metros; Tramo diecinueve, Norte sesenta y cinco grados cincuen-

ta y ocho minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de dos

punto treinta y tres metros; Tramo veinte, Norte setenta y dos grados

cuarenta minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de

cinco punto ochenta y dos metros; colindando con MARIA CONCEP-

CION RECINOS, con cerco de púas. Así se llega al vértice Sur Ponien-

te, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por

compraventa que le hizo al señor ANTONIO VILLALOBOS GARCIA,

en el año mil novecientos noventa y nueve. Y lo valora en TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún

días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028151-1

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Page 81: Diario Oficial 17 de Mayo 2016 › diarios › do-2016 › 05-mayo › ... · 2016-05-31 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016. 5 El domicilio de la Asociación será

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCALDIA

MUNICIPAL DE JUTIAPA, del Departamento de Cabañas; por medio

de la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, en concepto

de Apoderado Especial, solicitando Título Supletorio a su favor de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, Caserío

El Centro, de la jurisdicción de Jutiapa, de la extensión superfi cial

de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO VEINTISIETE METROS

CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide quince punto

cero cinco metros, linda con Tomas Serrano Escobar, antes Esperanza

Serrano Viuda de Echeverría; AL ORIENTE, compuesto por dos tramos:

el primero, mide quince punto veintisiete metros, el segundo, mide siete

punto cincuenta y cinco metros, linda en estos dos tramos con Tomas

Serrano Escobar y servidumbre; AL SUR, compuesto por dos tramos,

el primero, mide siete punto treinta y nueve metros, el segundo, mide

nueve punto cuarenta y nueve metros, linda en estos dos tramos con

María Ana Aguilar Serrano; AL PONIENTE: mide seis punto treinta y

nueve metros, linda con María Aguilar Serrano, antes Esperanza Serrano

Viuda de Echeverría. Sin construcciones, ni cultivos permanentes. La

porción antes descrita goza de una servidumbre de tránsito por el rumbo

Oriente, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO

DIECISISTE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NOR-

TE, está formado por cuatro tramos, tramo uno, mide diez punto treinta

y un metros, tramo dos, mide diecinueve punto cuarenta y tres metros,

tramo tres, mide veinticuatro punto setenta y un metros, tramo cuatro,

mide diez punto veintidós metros, linda con Tomas Serrano Escobar.

AL ORIENTE, mide cuatro punto cero ocho metros, linda en este tramo

con linda con Tomas Serrano Escobar. AL SUR, está formado por ocho

tramos, tramo uno, mide tres punto noventa y tres metros, tramo dos, mide

cuatro punto setenta y siete metros, tramo tres, mide doce punto treinta y

seis metros, tramo cuatro, mide siete punto catorce metros, tramo cinco,

mide seis punto cincuenta y cinco metros, tramo seis, mide once punto

treinta y tres metros, tramo siete, mide ocho punto veintisiete metros,

tramo ocho, mide ocho punto noventa y ocho metros, linda en estos ocho

tramos con camino vecinal existente y María Ana Aguilar Serrano. AL

PONIENTE, mide tres punto treinta y siete metros, linda con María

Ana Aguilar Serrano. Y valúa el inmueble en DOS MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-

ñas, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F028246-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

WUALTER RENE MARTINEZ FRANCO, en el carácter de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor FELIPE GALDAMEZ

LEON, promoviendo Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en Caserío La Joya, Cantón Los Prados,

Municipio de La Laguna del Departamento de Chalatenango, de los

linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice

norponiente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, partiendo del mojón 1 con una distancia de 35.97

metros se llega al mojón 2, con rumbo S 84° 41' 54" E, colindando con

Victoria Santos, cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos,

partiendo del mojón número 2, con una distancia de 15.42 metros, se

llega al mojón 3, con rumbo S 83° 56' 53" E, colindando con Victoria

Santos, cerco de alambre de púas de por medio; Tramo tres, partiendo

del mojón número 3, con una distancia de 26.87 metros, se llega al

mojón 4, con rumbo S 85° 08' 42" E, colindando con Victoria Santos,

cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del

vértice nororiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo Uno, partiendo del mojón número 4 con una distancia

de 47.50 metros, se llega al mojón número 5 con rumbo S 13° 17' 23"W,

colindando con Armando López León, cerco de alambre de púas de por

medio; AL SUR: Partiendo del vértice suroriente está formado por seis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, partiendo

del mojón número 5 con una distancia de 17.09 metros, se llega al mojón

número seis, con rumbo N 82° 37' 20" W, colindando con Armando

López, León, con Calle a Caserío La Joya de por medio; Tramo dos,

partiendo del mojón número 6 con una distancia de 5.88 metros, se llega

se llega al mojón numero 7, con rumbo N 71° 02' 53" W, colindando

con Armando López León, con Calle a Caserío La Joya de por medio;

Tramo tres, partiendo del mojón número tres con una distancia de 8.

17 metros, se llega al mojón número 8, con rumbo N 58° 51' 32" W,

colindando con Armando López León, con Calle a Caserío La Joya

de por medio; Tramo cuatro, partiendo del mojón número 8 con una

distancia de 23.10 metros se llega al mojón número 9 con rumbo N 45°

00' 30" W, colindando con Armando López León, con Calle a Caserío

La Joya de por medio; Tramo cinco, partiendo del mojón número 9

con una distancia de 15.35 metros, se llega al mojón número 10, con

rumbo N 61° 11' 07" W, colindando con Armando López León, con

Calle a Caserío La Joya de por medio; Tramo seis, partiendo del mojón

número 10, con una distancia 3.70 metros, se llega al mojón número 11

con rumbo N 55° 47' 55" W, colindando con Armando López León, con

Calle a Caserío La Joya de por medio; AL PONIENTE: Partiendo del

vértice surponiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno, partiendo del mojón número 11 con una distancia

de 19. 86 metros, se llega al mojón número 1 con rumbo N 13° 32' 35"

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Page 82: Diario Oficial 17 de Mayo 2016 › diarios › do-2016 › 05-mayo › ... · 2016-05-31 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016. 5 El domicilio de la Asociación será

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

W, colindando con Armando López León, cerco de alambre de púas de

por medio. Dicho inmueble lo obtuvo por compra de Escritura Pública

que hizo a la señora María Ignacia León de López, quien fue mayor de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Caserío La Joya, Cantón

Los Prados, municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango;

y es el caso que carece de Título de Dominio por no tener antecedente

registral del referido inmueble cuando lo compró y en consecuencia no

es inscribible la Escritura otorgada. Que mi poderdante tiene más de diez

años de estar en quieta y pacífi ca posesión, no interrumpida de dicha

propiedad, desde el día siete de febrero de mil novecientos noventa y

ocho, hasta la fecha, tiempo durante el cual ha efectuado actos de ver-

dadero dueño consistente en: limpiar el inmueble, ha cortado y apodado

árboles, ha puesto cercos que limitan la propiedad, ha sembrado huerta y

realiza cultivos de maíz y frijol todos los años, el inmueble relacionado

no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se

encuentra en proindivisión con persona alguna. El inmueble en mención

lo valora en la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y tiene una extensión

superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO

VEINTISEIS METROS CUADRADOS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de abril del

año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028254-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

WUALTER RENE MARTINEZ FRANCO, en el carácter de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS MIGUEL

LEON RIVAS, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un

inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío La Joya, Cantón Los

Prados, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango; de

una extensión superfi cial de DOS MIL ONCE PUNTO DIEZ METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: Partiendo

del vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, partiendo del mojón número 1 con una

distancia de 21.97 metros, se llega al mojón 2 con rumbo S 81° 30' 27"E

colindando con Amario López León, con Calle a Caserío La Joya de por

medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, partiendo del

mojón número 2 con una distancia de 92.09 metros, se llega al mojón

número 3 con rumbo S 05° 19' 31" E, colindando con Amario López

León, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Partiendo del

vértice suroriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno, partiendo del mojón número 3 con una distancia

de 34.24 metros se llega al mojón número 4 con rumbo N 57° 35' 58" W,

colindando con Luis Salguero, cerco de alambre de púas de por medio;

AL PONIENTE: Partiendo del vértice surponiente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, partiendo del

mojón número 4 con una distancia de 70.12 metros, se llega al mojón

número 1 con rumbo N 01° 07' 06" W colindando con Amario López

León, cerco de alambre de púas de por medio. Dicho inmueble el señor

antes mencionado lo ha adquirido por posesión material por más de diez

años consecutivos. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión alguna y

lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de abril del año

dos mil dieciséis.- LIC.- ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028255-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora DORA

ZELAYA DE DIAZ, de sesenta y dos años de edad, Estilista, del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número: Cero tres millones ciento ochenta mil cuatrocientos

ocho guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle

Avalos, zona media, Avenida Pitarrillo, número veintiséis, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial

de: NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS

DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: mide treinta metros cuarenta y un centímetros, colinda con

inmueble propiedad de la señora Lilian Cuadra Aranda, cerco de piedra

propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide treinta y tres metros

diez centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María

Vilma Romero de Cubías, pared de ladrillo de bloque propiedad de la

colindante; AL SUR: mide treinta y dos metros cero cinco centímetros,

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

colinda con inmueble propiedad del señor José Vilkinson Roldán Cárcamo,

cerco de piedras y pared propiedad del colindante; y AL PONIENTE:

mide veintinueve metros ochenta centímetros, Avenida Pitarrillo de por

medio, colinda con inmuebles propiedad de los señores Juan Martínez

Quijano y Reina Isabel López Villalobos. En el inmueble antes descrito

existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió

mediante Compra Venta de la posesión material en forma verbal que le

otorgó a su favor el señor PABLO CUADRA, quien fue mayor de edad

(ya fallecido), jornalero, de este domicilio, en esta ciudad el día veinte

de enero de mil novecientos setenta y dos, según consta en declaración

jurada que presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta

y cuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes

de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028099-1

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999007028

No. de Presentación: 20110159630

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Catelli Foods Corporation, del domicilio de 401

The West Mall Etobicoke, Suite 1100, Ontario M9C 5J5, Canadá, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00110 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra CATELLI; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009568-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme

lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les con-

fi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura

de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su

Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de

la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las nueve horas con treinta minutos del día sábado 29 de octubre

de dos mil dieciséis, en las instalaciones del Círculo Militar, ubicado

Kilómetro 5 y ½ Carretera a Santa Tecla y Calle Las Mercedes, San

Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum

Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día

domingo 30 de octubre de dos mil dieciséis a la hora y en el local antes

señalado.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de Modi-

fi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228

y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene

la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum legal.

2. Apertura de la sesión.

3. Elección de cargo vacante de Junta Directiva de Primer

Director Suplente.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas

en Avenida Las Américas, Calle Principal, Colón, La Libertad.

En la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los doce

días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009574-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Carlos

Alberto Cuellar Martínez, mayor de edad, de ocupación Empleado, y

del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, en su calidad

de propietario del Certifi cado de Acciones # 28656, emitido el día 4 de

febrero del año 2009, por la referida sociedad, el cual ampara un total

de 1000 acciones comunes y nominativas, solicitando la reposición de

dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-

nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 4 días del mes de mayo del año 2016.

RAFAEL BALMORE MENJIVAR MORALES,

REPRESENTANTE LEGAL,

DE CTE, S.A. de C. V.

3 v. alt. No. F028183-1

AVISO

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que en sus Ofi cinas ubicadas en Soyapango, departamento

de San Salvador, se ha presentado el señor JOSE ADALBERTO MAL-

DONADO SANTOS, manifestando que ha extraviado el Certifi cado

de Acciones No. 10335, por la cantidad de 7 acciones; extendido por

el Banco de los Trabajadores Salvadoreños, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el día 22 de septiembre

de 1992.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado antes mencionado.

Soyapango, 15 de abril de 2016.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028259-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2015005097

No. de Presentación: 20150019291

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GABRIEL

C. DAMIAN, del domicilio de AV. FRANCISCO I. MADERO N°. 1316,

COL. CENTRO, C.P. 58000 MORELIA, MICHOACÁN MEXICO,

de nacionalidad MEXICANA; JOSÉ ZAVALA, del domicilio de AV.

FRANCISCO I. MADERO N°. 1316, COL. CENTRO, C.P. 58000

MORELIA, MICHOACÁN MEXICO, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase

nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/MX2013/000194

denominada TOALLAS SANITARIAS FEMENINAS E INCON-

TINENCIA URINARIA, GASAS/VENDOLETES Y APÓSITOS

QUIRÚRGICOS PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS A BASE DE

TURMALINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61L 15/18, A61L 15/46, y con prioridad de la solicitud

MEXICANA No. MX/A/2013/004986, de fecha dos de mayo del año

dos mil trece.

Se refi ere a: SE PROVEEN DISPOSITIVOS DE USO QUIRÚR-

GICO, DE CURACIÓN Y DE HIGIENE PERSONAL, EN LOS QUE,

ENTRE OTROS COMPONENTES, ESTÁN DISPUESTOS LOS SI-

GUIENTES. UNA CAPA DE FIBRAS DE BAMBÚ O DE ALGODÓN

ORGÁNICO, DISPUESTA PARA QUEDAR EN CONTACTO CON LA

PIEL DE UN USUARIO; UNA CAPA DE TELA NO TEJIDA, EN LA

QUE ESTA OCUPANDO UN SITIO CENTRAL UN ELEMENTO DE

FIBRAS DE POLIPROPILENO Y ELASTÓMEROS TERMOESTA-

BLES, EN LAS QUE ESTÁ ABSORBIDO POLVO NANOMÉTRICO

DE TURMALINA, Y UNA CAPA OPUESTA A LA PRIMERA CAPA,

FORMADA DE MATERIALES QUE PERMITAN LA "VENTILA-

CIÓN" AL DISPOSITIVO Y, AL MISMO TIEMPO, FORMEN UNA

BARRERA CONTRA LA HUMEDAD SE DESCRIBE TAMBIÉN EL

USO DEL POLVO NANOMÉTRICO DE TURMALINA EN ESTAS

APLICACIONES.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve

de diciembre del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de

noviembre del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F028089

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

HACE SABER: Que El Licenciado Miguel Ángel Mancia Flores, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado del Domicilio de San Vi-cente, portador de su documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y nueve mil novecientos doce – tres; actuando en nombre y representación de su poderdante del señor Agustín Bonilla, de sesenta años de edad, agricultor en pequeño de este domicilio, portador de su documento único de identidad cero cero trescientos treinta y un mil ciento veintinueve-ocho, solicita Título Municipal de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Colonia Guadalupe, salida a Caserío Maradiaga, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, con una área según fi cha catastral de quinientos cuarenta y uno punto ochenta y cinco metros cuadrados, de las medidas y colindancias actuales según inspección física realizada; son las siguientes: AL NORTE: mide treinta y dos punto treinta metros lineales, linda con inmueble propiedad de la señora Concepción Palma; AL ORIENTE; mide veintiséis punto ochenta metros lineales, linda con el inmueble propiedad del señor Carmelo Rivera; AL SUR, mide Trece punto noventa metros lineales que linda con inmueble propiedad del señor Cristóbal Ayala Espínola, y AL PONIENTE; mide veinte metros con dos centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora María Pascuala Callejas, con calle de por medio, del cual es dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por un tiempo de más de treinta años de poseerlo unida a la posesión de la tradente, Que el inmueble descrito no está en proindivisión con persona alguna. El inmueble antes relacionado, lo adquirió el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, por medio de Compraventa, que le hiciera a la señora BERTA REGINA PAREDES. El inmueble que trata de titular, lo valúo en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante ni sirviente.

Lo que se hace del conocimiento al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Ildefonso, a las nueve horas con treinta y dos minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis.-CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028128-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Señor ALONSO RAFAEL SALINAS RODRIGUEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con número de identifi cación tributaria cero ciento nueve-doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-tres.

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, bajo la ref: 30-PEM-13-5-J1 por la CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con número de

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

identifi cación tributaria cero doscientos tres-ciento setenta mil nove-cientos cuarenta y tres-cero cero dos-siete, representada judicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce-veintiséis cero seis ochenta-ciento veintiuno-dos, con ofi cina en Colonia San Francisco, Calle Los Abetos, número veintitrés, de la Ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, la parte Actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 C.P.C.M.; habiéndose ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su verifi cación. de conformidad con el Art. 462 C.P.C.M..- Adviértese al Demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de C.P.C.M.; es decir, que deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades relacionadas en el Art. 69 Inc.1 C.P.C.M.; y que de no tener recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 C.P.C.M. Asimismo se le previene al Demandado, que pasados diez días desde la última publicación que se realice sin que se haya apersonado al proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador ad-lítem que lo represente en el mismo.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y veintiún minutos del día doce de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C009567

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; A LA SOCIEDAD GRUPO DINASTY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal, señor CARLOS GONZALO ALEGRÍA VEGA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de Proceso Común de Existencia de la Obligación, clasifi cado en este Juzgado con el NUE: 01125-15-MRPC-1CM1-33/15(1), promovido por el Licenciado ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, en su calidad de Apoderado General Judicial y Especial de la Sociedad ABRO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sociedad GRUPO DINASTY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; reclamándoles la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Demanda que fue admitida mediante auto de las quince horas siete minutos del día nueve de sep-tiembre de dos mil quince. Por lo que, no habiendo sido posible localizar personalmente al representante legal de la sociedad, se EMPLAZA por este edicto a la referida sociedad, para que el representante legal de la misma, comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo pueden solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República o de las Ofi cinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que represente a la sociedad en este proceso. Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.

Y para que a la sociedad GRUPO DINASTY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal, señor CARLOS GONZALO ALEGRÍA VEGA, le sirva de legal emplaza-miento.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-cantil de la ciudad de Santa Ana a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.-

1 v. No. C009582

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: al señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ, del domicilio de San Pedro Masahuat, y demás generales desconocidas que en este Juzgado se tiene el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PRESCRIPCION EXTINTIVA, clasifi cado bajo el número 1-PC-2015, promovido por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de las se-ñoras JESUS ARGELIA OPICO HERNANDEZ ahora DE QUINTEROS ó SUSIE ARGELIA QUINTEROS y ROSA AMINTA OPICO DE REALES, en contra del señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ, para que se presente a este Juzgado en el término de diez días hábiles con-tados a partir de la última publicación de este edicto, a estar conforme a derecho, caso contrario se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, todo de conformidad al Art. 186 inc. 4° CPCM.

La parte demandante ha presentado como Documentos Procesales: Copia certifi cada y no original como manifi esta el Licenciado RAMIREZ SANCHEZ, del Testimonio de Escritura Matriz de Poder General con Cláusula Especial, otorgado por las señoras Jesús Argelia Opico Hernández ahora de Quinteros ó Susie Argelia Quinteros y Rosa Aminta Opico de Reales, a favor de la Licenciada Marta Lilian Portillo Orellana, y sustitución a favor del Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ; Copia certifi cada de la Tarjeta de Abogado y Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ; y copia certifi cada del Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria de las señoras Jesús Argelia Opico Hernández ahora de Quinteros ó Susie Argelia Quinteros y Rosa Aminta Opico de Reales y como Documentos Materiales: Copia certifi cada por notario de la certifi cación de Declaratoria de Herederas Defi nitivas emitida a favor de las señoras Jesús Argelia Opico Hernández ahora de Quinteros ó Susie Argelia Quinteros y Rosa Aminta Opico de Reales y otras; Copia certifi cada por notario del Testimonio de Escritura Matriz de Donación de Inmuebles, otorgado a favor del señor LEOPOLDO OPICO QUINTEROS ó LEOPOLDO OPICO; Certifi caciones extractadas de los inmuebles propiedad del señor LEOPOLDO OPICO QUINTEROS ó LEOPOLDO OPICO; y Copia de escrito dirigido a la Sección del Notariado solicitando la expedición del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Hipoteca.

Lo que hace saber para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C009583

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 5-PEM-13-3, promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-ÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVA-DOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, cuyo título ejecutivo es un (a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo la notifi ca-ción de la sentencia defi nitiva en forma personal a la demandada Señora ANA GUADALUPE RAMIREZ DE MARTINEZ, quien es mayor de edad, Secretaria, de domicilio ignorado o desconocido, con Documento Único de Identidad número 00168117-6 y con Número de Identifi cación Tributaria 0619-150479-104-3, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder notifi car a la demandada señora RAMIREZ DE MARTINEZ; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias ha-yan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la reseñada señora, se procede a la notifi cación de la sentencia defi nitiva al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la demandada ANA GUADALUPE RAMIREZ DE MARTINEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal De lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las diez horas y veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.-LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F028157

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A MIGUEL BALMORE RODRÍGUEZ VAQUERANO.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso de ejecución forzosa marcado con el número de referencia PEM228-13-5CM2-3/ 01567-15-MREF-5CM2, promovido por la Licenciada Gloria de los Ángeles German Argueta, con ofi cina particular en residencial San Luis, avenida Izalco, block uno, local número ocho- B, de San Salvador; quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial de Bac Leasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Bac Leasing, S. A. de C. V., de este domicilio, con dirección en cincuenta y cinco avenida sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, de esta ciudad; en contra de Miguel Balmore Rodríguez Vaquerano, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cinco

ocho tres tres cinco- cinco, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- diecinueve cero nueve sesenta y seis- cero cero seis-tres, de domicilio y residencia desconocida en el país. Por ignorarse su paradero y residencia actual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifi ca el DESPACHO DE EJECUCIÓN, por lo que se previene al ejecutado que se presente a este Juzgado a ejercer su Derecho de Defensa oponiéndose a la ejecución en caso de estimarlo oportuno dentro de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 577 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La ejecución se solicita sobre la Sentencia defi nitiva pronunciada a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil quince, en donde se condenó al señor Miguel Balmore Rodríguez Vaquerano a pagar a Bac Leasing, S. A. de C. V., la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR; más los intereses convencionales del ONCE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual, comprendidos del día veintiocho de febrero de dos mil ocho hasta el día treinta de octubre de dos mil once, y el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del uno de noviembre de dos mil once en adelante, hasta su completo pago, trance o remate, más las costas procesales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028160

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel: Emplaza al señor ORLANDO DE JESUS MOLINA, con documento único de identidad número cero dos millones ochocientos veintiocho mil Veintiuno guión ocho y con tarjeta de identifi cación tributaria número cero doscientos cinco guión trescientos once mil doscientos setenta y nueve guión ciento uno guión ocho en relación al proceso ejecutivo mercantil, con número de referencia 03190-14-MRPE-3CM1/121-C2, promovido por el señor CRISTINO MELENDEZ HERNANDEZ, con documento único de identidad número cero cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y dos guión nueve; y con tarjeta de identifi cación tributaria número un mil cuatrocientos uno guión ciento setenta mil trescientos setenta y cuatro guión ciento dos guión tres; por medio de su apoderado Licenciado JOSE BINICIO VILLANUEVA ORELLANA: basado en PAGARE SIN PROTESTO, LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, y DOCUMENTO AUTENTICADO DE MUTUO, reclamándole las cantidades siguientes: en relación al MUTUO, CUATRO MIL NOVE-CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital. OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓ-

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de intereses convencionales del cinco por ciento mensual, calculados desde el ocho de mayo de dos mil doce al siete de julio de dos mil catorce: por la LETRA DE CAMBIO: OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en competo de capital: y DOS-CIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés legal del doce por ciento anual, calculado desde el día siete de agosto de dos mil once al siete de julio de dos mil catorce: y en relación al PAGARE presentado OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital; OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de interés convencional del diez por ciento mensual reclamado desde el siete de febrero al siete de agosto del dos mil once: y QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA de intereses moratorios desde el ocho de agosto de dos mil once hasta el siete de julio de dos mil catorce. más costas procesales: por lo que el demandado deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional. según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM. para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Mi-guel. a los veintisiete días de agosto de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F028167

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL a la demandada, señora MIRIAN SULEYMA DÍAZ FLORES, de treinta y nueve años de edad, Secretaria, siendo su ultimo domicilio conocido el de San Miguel, con Documento Único de Identidad número, según consta en demanda: 296593-9 y con Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1203-210275-101-3.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido presentada demanda de PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, clasifi cado con el NUE: 02863-14-MRPE-1CM1-242-04, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, N° 901, Entre 5 y 17 Avenida Sur, San Salvador, por medio de su apo-derado, Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, con dirección en Novena Calle Poniente, N° 309, San Miguel; junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado por la señora Mirian Suleyma Díaz Flores a favor de Banco Agrícola Sociedad Anónima ante los ofi cios del Notario Rosa Margarita Martínez de Pi-neda; 2) Acta Notarial de Cesión de Crédito otorgada por el Licenciado Mario Ernesto Orellana Sermeño en calidad de Apoderado Especial del Banco Agrícola S.A. a favor del Fondo Social para la Vivienda; 3) Copia Certifi cada de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado por el Licenciado Francisco Antonio Guevara, a favor del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello; 4) Certifi cación Extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla; 5) Copia simple de Tar-jeta de Abogado y Tarjeta de Identifi cacion Tributaria del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello; y 6) Copia Certifi cada Notarialmente de Credencial de Ejecutor de Embargo extendida a favor del Licenciado Douglas Vladimir Zapata Fuentes y Copia Certifi cada de Documento Único de Identidad del expresado Ejecutor de Embargos. En razón de desconocerse su residencia se le comunica a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,

contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso care-ciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que la represente gratuitamente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y PARA QUE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO, SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028211

EL SUSCRITO JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, a los señores FABRICIO ALEXIS LAINEZ MARTINEZ, mayor de edad, empleado, con pasaporte esta-dounidense número: cuatro seis cero seis cinco cinco cinco tres siete y número de identifi cación tributaria: un mil doscientos diecisiete guión doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos guión ciento doce guión dos, y XIOMARA JEANNETTE LAINEZ MARTINEZ mayor de edad, profesora, con Documento Único de identidad personal número: cero dos tres uno dos cuatro cero siete guión siete y número de identifi cación tributaria: un mil doscientos diecisiete guión doscientos setenta y un mil setenta guión ciento uno guión siete.

HACE SABER: Que el abogado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en calidad de apoderado General Judicial del FONDO SO-CIAL PARA LA VIVIENDA, ha presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo civil, clasifi cado con Número Único de Expediente: 04329-14-CVPE-2CM1-PE-165-2014-R3; adjuntando los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la resolución de las doce horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce en la que se admite la demanda y 2) Testimonio de Escritura Pública de Mu-tuo Hipotecario, otorgada por los demandados a favor del demandante; documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas a los demandados, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a los demandados antes mencionados, que cuentan con DIEZ DIAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publica-ción de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el art. 186 inciso cuarto del código procesal civil y mercantil, se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso.

Y para que sirva de legal emplazamiento a los demandados, señores FABRICIO ALEXIS LAINEZ conocido tributariamente como FABRICIO ALEXIS LAINEZ MARTINEZ y XIOMARA JEANNETTE LAINEZ MARTINEZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los un días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028213

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO, por medio del presente edicto EMPLA-

ZA: al señor: MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE GIRÓN, quien aparece ser

mayor de edad, Motorista, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán,

de quien únicamente se tiene conocimiento de su número de Cédula de

Identidad personal: ONCE - CERO UNO - CERO TREINTA Y SIETE

MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO y con número de Registro de Identi-

fi cación Tributaria: CERO CIENTO UNO - CIENTO VEINTIÚN MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS - CIENTO DOS – CINCO.

Y se le hace de su conocimiento que en este Juzgado se ha enta-

blado demanda ejecutiva en su contra, en el Proceso Ejecutivo Civil,

clasifi cado según referencia 78-3-15-3, promovido por el licenciado:

RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su carácter de represen-

tante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución

autónoma, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con número de

Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO

SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO

DOS- SEIS, representada legalmente por el licenciado José Tomas

Chévez Ruiz, reclamándole la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR

MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA

($2,750.17), en concepto de capital adeudado, más SEISCIENTOS

VEINTICINCO DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 625.90) en

concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y Daños,

que comprenden el periodo desde el día uno de marzo del año dos mil

uno, hasta el día treinta de junio del presente año; más los intereses

convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL, sobre capital

adeudado, contabilizado a partir del día tres de febrero del año dos

mil uno y costas procesales, todo conforme al documento base de la

pretensión, consistente en Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

con Garantía Hipotecaria. En el curso del proceso, se decretó embargo

en bienes de propiedad del demandado y trabado embargo en el bien

inmueble hipotecado, que aparece ser "Inmueble de naturaleza rústica,

denominado Finca Santa Cecilia, situado en el paraje conocido como

Joya de Pacaya, del Cantón El Barro de los Ausoles en Jurisdicción de

Ahuachapán, propiamente en la Lotifi cación El Barro, marcado con el

número CUATRO del polígono número CINCO, de un área de CIENTO

SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalen-

tes DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO VEINTICUATRO

VARAS CUADRADAS, que especialmente mide y linda: AL NORTE,

rumbo Sur setenta y ocho grados treinta punto cero minutos Este con

distancia de diecisiete punto cero metros colinda con lote número cinco

del mismo polígono; AL ORIENTE, rumbo Sur once grados treinta punto

cero minutos Oeste con distancia de diez punto cero metros colindando

con lote número diecisiete del mismo polígono; AL SUR, rumbo norte

setenta y dos grados cero nueve punto seis minutos Oeste con distancia

de diecisiete punto cero metros colindando con lote número tres; y AL

PONIENTE, rumbo Norte once grados treinta punto cero minutos Este

con distancia de diez punto cero metros colindando con lote número

diecisiete del polígono número cuatro""; registrado a su favor, según el

sistema de folio real computarizado a la matrícula: UNO CINCO CERO

DOS TRES CUATRO SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Occidente con sede en la ciudad de Ahuachapán. Documentación adjunta

a la demanda: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía

Hipotecaria y su debida razón y constancia de inscripción registral, de

fs. 5 fte. a 8 fte., constancia expedida por el Gerente General del Fondo

Social para la Vivienda, de fs. 9 fte., juntamente con copia fotostática

certifi cada por notario de Testimonio de Escritura Matriz de Poder

General Judicial, de fs.10 fte. a 13 fte., y copias fotostáticas certifi cadas

por notario de documentos de identidad, de fs. 14 fte. a 16 fte.

Se hace del conocimiento del demandado señalado, que dispone de

DIEZ DÍAS HÁBILES Y PERENTORIOS, para apersonarse al proceso

y ejercitar su derecho constitucional de Audiencia, Defensa y Contra-

dicción Procesal, y ante su incomparecencia pasado el plazo descrito,

se procederá a nombrarle un Curador Ad- Lítem, que lo represente.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

doce minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PE-

ÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028237

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra

del señor RAMON ARMANDO ELIAS MORALES, actualmente

de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de

Expediente PCE-92/2015; siendo el demandante FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, por medio del

Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO

ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de

telefax 2447-7760.-

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE

EMBARGO de fs. 16 vto. a 17 fte., al demandado RAMON ARMANDO

ELIAS MORALES , notifi cación que equivale al emplazamiento; el

cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES

PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR RAMON ARMANDO ELIAS

MORALES, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es

necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la can-

tidad reclamada de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES

DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, de los in-

tereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día

dos de marzo de dos mil cinco y la suma de SEISCIENTOS TREINTA

Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto

de primas de seguro adeudada y las costas procesales.-"

REQUIERASE al ejecutado señor RAMON ARMANDO ELIAS

MORALES, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador,

nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A

ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL

PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para

que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Ofi cial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y

siete minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.-

LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

1 v. No. F028238

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN-

CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, A LA DE-

MANDADA YANIRA ANTONIETA ALFARO DE SANCHEZ.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando en su

calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda

contra la demandada señora Yanira Antonieta Alfaro de Sánchez quien

es de paradero desconocido. Que se ha presentado el licenciado Rafael

Ernesto Andrade Peñate, en el carácter antes expresado, manifestando

que se ignora el paradero de la demandada señora Yanira Antonieta

Alfaro de Sánchez, así como se ignora si tiene apoderado, curador o

representante legal para que lo represente en el proceso y habiéndose

realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art.

186. CPCM, pide que sea emplazada por medio de edictos, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia emplácese a la demandada señora Yanira Antonieta

Alfaro de Sánchez, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a

contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador

Ad-Lítem para que la represente.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá

darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM, y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la procuraduría General de la República, para asistencia legal

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas

cincuenta minutos del día ocho de Marzo del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F028240

Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mer-

cantil de Santa Ana: Al señor Raúl Antonio Bonilla Mena conocido por

Raúl Antonio Mena Bonilla, mayor de edad, Contador, con Número de

Identifi cación Tributaria 0821-200369-101-9.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como

NUE: 01621-15-CVPE-3CM1; REF: PE-190-15-CII, incoado por el

licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, en calidad de representante

procesal del Fondo Social para la Vivienda, se presentó demanda en su

contra, la cual fue admitida a las quince horas con cincuenta y nueve

minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, juntamente con

los siguientes documentos: copia certifi cada de poder general judicial,

testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, de certifi cación

emitida por el gerente general del demandante, del NIT del demandante,

de la tarjeta de abogado, DUI y NIT de la postulante; y en auto de las

ocho horas con ocho minutos del día treinta de noviembre de dos mil

quince, se ordenó el emplazamiento al demandado señor Raúl Antonio

Bonilla Mena conocido por Raúl Antonio Mena Bonilla, por lo que

habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de

localizar al demandado antes mencionado en las direcciones que fue-

ron aportadas, por la parte demandante y en las direcciones que fueron

aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos

pertinentes, no se pudo localizar de manera personal al mismo, por lo que

en auto de las quince horas con dieciocho minutos del día ocho de abril

del corriente año, se ordenó la notifi cación del demando por medio de

edicto. En razón de ello el señor Raúl Antonio Bonilla Mena conocido

por Raúl Antonio Mena Bonilla deberá comparecer en el plazo de diez

días hábiles, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar

la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes

derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin

su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo

67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la

contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer

por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en

el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad Lítem

para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo

186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F028241

Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mer-

cantil de Santa Ana:

A la señora Yanira Elizabeth Molina de Hernández, mayor de edad,

secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

00003130-2, y Número de Identifi cación Tributaria 0316-131272-101-0

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

y al señor Víctor Manuel Hernández Luna, mayor de edad, empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02181519-3,

y Número de Identifi cación Tributaria 0210-051071-102-7.

Hace saber: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como NUE:

01267- 15-CVPE-3CM1; REF: PE-153-15-CII, incoado por el licenciado

Rafael Ernesto Andrade Peñate, quien actúa en su calidad de representante

procesal del Fondo Social para la Vivienda, se presentó demanda en sus

contras, la cual fue admitida a las ocho horas treinta y ocho minutos del

día nueve de septiembre del año dos mil quince, juntamente con los

siguientes documentos: del testimonio de escritura pública de mutuo

hipotecario, certifi cación emitida por el gerente general de la demandan-

te, del testimonio de poder general judicial con cláusula especial, de la

tarjeta de abogado, DUI y NIT del licenciado Andrade Peñate, del NIT

de la demandante, y en auto de las ocho horas veintiocho minutos del

día veintitrés de septiembre de dos mil quince, se ordenó la notifi cación

de la demanda a los demandados, por lo que habiéndose agotado todos

los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar a los mismos en las

direcciones que fueron aportadas, por la parte demandante y en las di-

recciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los

Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar de manera personal

a los mismos, por lo que en auto de las catorce horas con ocho minutos

del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se ordenó la notifi cación

de la demanda a los señores Víctor Manuel Hernández Luna y Yanira

Elizabeth Molina de Hernández por medio de edicto. En razón de ello

los señores Hernández Luna y Molina de Hernández deberán comparecer

en el plazo de diez días hábiles, posteriores a la última publicación de

este edicto, a contestar la demanda presentada en sus contras y a ejercer

los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará

con el proceso aun sin su presencia, aclarándoles que de acuerdo a

lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la

procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto

personal, lo deberán hacer por medio de abogado. Asimismo se les aclara

que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarles

un(a) Curador(a) Ad Lítem para que los represente en este proceso, de

conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los

dieciocho días del mes de abril de dos Mil dieciséis.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.1 v. No. F028242

EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ, Notario, de este domicilio.

AVISA: Que a esta ofi cina Notarial ubicada en once calle poniente

y primera avenida norte, Edifi cio seiscientos veintiséis, local dos, San

Salvador, se ha presentado la señora YANIRA ROSALVA TOBAR, de

cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos uno cero nueve tres seis dos - ocho; manifestando que

promoverá Proceso Declarativo Civil Común de Prescripción Ordinaria

Adquisitiva de Dominio, en contra del señor José Trinidad Barrientos,

quien falleció el día seis de noviembre de mil novecientos setenta y

ocho, y a quien se desconoce si existe heredero presunto a reclamar la

Herencia Yacente actual, por lo que PIDE: Que se le admita la solicitud de

Diligencias de Ausencia de conformidad al artículo ciento ochenta y seis

del Código Procesal Civil y Mercantil, se libren los edictos de Ley, para

que en el término de quince dias después de haberse efectuado la última

Publicación, se presente Procurador o Representante Legal del señor

José Trinidad Barrientos, y en su defecto se le nombre curador especial,

para que lo represente, por haber fallecido sin dejar Representante de sus

Bienes, en consecuencia, previenese al señor José Trinidad Barrientos,

que si tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, se presente

a esta ofi cina a comprobarlo dentro de los quince días subsiguientes a

la tercera publicación de este aviso.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

mayo de dos mil dieciséis.

EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028268

LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-

BERTAD.

HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Resolu-

ción de Contrato y Cancelación de Inscripción, promovido por el Licen-

ciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en su calidad de

Apoderado Judicial del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria

que se abrevia "ISTA", se ha emitido la resolución que en lo medular

dice: "...JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, LA LIBERTAD, a

las catorce horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis... EMPLÁ-

CESE POR MEDIO DE EDICTO, al demandado RAMIRO PALUCHO

conocido por RAMIRO PALUCHO MONTOYA; para que se apersone

a esta sede Judicial a ejercer su derecho constitucional de defensa... Si

transcurridos DIEZ DÍAS HÁBILES después de la última publicación

el demandado no comparece, este Tribunal procederá a nombrarle

curador ad lítem para que le represente en el presente proceso..."; por

ignorarse el lugar de su domicilio para ser notifi cado y emplazado; a fi n

que comparezca a esta sede Judicial.

Por lo que se publicará por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres

publicaciones en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a los treinta

días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE

LA LIBERTAD.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F028298

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de

este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a

las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de mayo de dos mil

catorce, se admitió demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciado KERY ENRIQUE ZUNIGA BONILLA, Apoderado

de la SOCIEDAD Perforaciones Dos Mil S.A. DE C.V., Representado

Legalmente por Inmar de Jesús Romero Herrera conocido por Ynmar de

Jesús Romero Herrera, contra la señora DAMARIS ELIZABETH MEJIA

ROMERO, y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR

MEDIO DE ESTE EDICTO A LA SEÑORA DAMARIS ELIZABETH

MEJÍA ROMERO, mayor de edad, Empleada, con último domicilio en

San Alejo de este Departamento, actualmente de domicilio ignorado, a

quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES

SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto

se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su

contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle

un Curador Ad lítem para que lo represente si no lo hiciere como antes

se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, veinte de julio del dos

mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F028299

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015140619

No. de Presentación: 20150211490

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apollo

Endosurgery, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras lap.band y diseño, que se traducen al

castellano como Vuelta Banda, que servirá para: AMPARAR: PRO-

PORCIONAR INFORMACIÓN MÉDICA CON RESPECTO A LOS

DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS

PARA SU USO EN CIRUGÍA BARIÁTRICA Y CIRUGÍA DEL

TRACTO GASTROINTESTINAL. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C009541-1

No. de Expediente: 2016150015

No. de Presentación: 20160229534

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AN-

DLAND OVERSEAS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Abox

Consistente en: la palabra Abox, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009556-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

No. de Expediente: 2015148101

No. de Presentación: 20150225541

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

BELLEZA POR UN PROPOSITO

Consistente en: las palabras BELLEZA POR UN PROPOSITO, que

servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLI-

CITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS);

RECOPILACIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUC-

TOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO

A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS

PRODUCTOS PRESTADOS POR LAS TIENDAS MINORISTAS;

RECOPILACIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUC-

TOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO

A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS

PRODUCTOS PRESTADOS POR SOLICITUD DIRECTA A DE

LOS REPRESENTANTES DE VENTAS INDEPENDIENTES; RE-

COPILACIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS

DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS

CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUC-

TOS PRESTADOS POR TIENDAS TELEFÓNICA EN SU CASA;

RECOPILACIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS

DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS

CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUC-

TOS PRESTADOS POR CATALOGO DE VENTA POR CORREO;

RECOPILACIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS

RELACIONADOS CON EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y SERVI-

CIOS DE PELUQUERÍA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA,

ARTÍCULOS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, JOYERÍA, ARTÍCU-

LOS DE REGALO, SIN INCLUIR PRODUCTOS EN EL CAMPO

DE LAS TELECOMUNICACIONES, JUGUETES, PRODUCTOS

DE CUIDADO PERSONAL, PRE-GRABADOS VIDEOS, CINTAS

DE AUDIO Y CD (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO

A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS

PRODUCTOS PRESTADOS POR SERVICIOS INTERACTIVOS DE

TIENDAS MINORISTAS PROVEÍDOS POR MEDIO DE UNA RED

INFORMÁTICA GLOBAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009565-1

No. de Expediente: 2016151374

No. de Presentación: 20160232083

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA BEA-

TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Banco Promerica y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009576-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016151920

No. de Presentación: 20160233262

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLA JEN-

NIFER ORELLANA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA y

CARLOS HUMBERTO MIRANDA MUÑOZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Más aguacate y diseño, que servirá

para: AMPARAR: DISEÑO DE MODA, DISEÑO GRAFICO, DISEÑO

DE EMBALAJES, DISEÑO DE ARTES FRAFICAS, DISEÑO DE

INTERIORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028294-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013132101

No. de Presentación: 20130194060

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Yosemite Research LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

YOSEMITE

Consistente en: la palabra YOSEMITE, que servirá para: AM-

PARAR: SOFTWARE PARA EL SISTEMA OPERATIVO DE

COMPUTADORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009534-1

No. de Expediente: 2016149665

No. de Presentación: 20160228565

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Marisela LORS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009536-1

No. de Expediente: 2016149664

No. de Presentación: 20160228564

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MARISELA LORS y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009537-1

No. de Expediente: 2016149803

No. de Presentación: 20160228880

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SUPEREXTEND EXPAND

Consistente en: La palabra SUPEREXTEND EXPAND, donde la

palabra EXPAND se traduce al idioma castellano como EXPANDIR, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL

CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO,

PIES Y UNAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGAN-

CIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS

DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009538-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016149804

No. de Presentación: 20160228881

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AVON TRUE REVOLUTION

Consistente en: la palabra AVON TRUE REVOLUTION, traducida

al castellano como AVON VERDAD REVOLUCIÓN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL

CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO,

PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGAN-

CIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS

DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009539-1

No. de Expediente: 2015145918

No. de Presentación: 20150221957

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO-REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Lucasfi lm Ltd. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

STAR WARS ROGUE ONE

Consistente en: las palabras STAR WARS ROGUE ONE, que

se traducen al castellano como Estrella Guerras Rojo Uno, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN

O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; AUDIO LIBRO;

GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES AUDIO VISUALES;

SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS DE COM-

PUTADORA Y SOFTWARE; ACCESORIOS Y ELECTRÓNICOS

DE CONSUMO; ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL Y ACCESORIOS;

GEMELOS [ÓPTICA]; IMANES DECORATIVOS; REGLAS CALI-

BRADAS; MICRÓFONOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE FORMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009540-1

No. de Expediente: 2016149802

No. de Presentación: 20160228879

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Medytox Inc., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Coretox

Consistente en: la palabra Coretox, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS INCLUYENDO RELAJANTES

MUSCULARES, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE

LA FATIGA MUSCULAR, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS

PARA EL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

UNGÜENTOS PARA USO FARMACÉUTICO, PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS DERMATOLÓGICOS PRINCIPALMENTE PRO-

DUCTOS FARMACOLÓGICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,

AGENTES FARMACÉUTICOS PARA LA EPIDERMIS, RELLENO

DÉRMICO INYECTABLE Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS

PARA TRATAR TRASTORNOS DE LA PIEL; PREPARACIONES

BIOLÓGICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, INCLUYEN-

DO MEDICAMENTOS Y AGENTES TERAPÉUTICOS; VENENOS

BACTERIANOS; VACUNAS; LOCIONES MEDICINALES. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009542-1

No. de Expediente: 2016149540

No. de Presentación: 20160228322

CLASE: 06, 37, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Grupo Seguridad Integral, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras GSI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FERRETERÍA METÁLICA Y ARTÍCULOS HECHOS

DE METAL, PRINCIPALMENTE, CANDADOS, CAJAS FUERTES

INCLUYENDO CAJAS FUERTES DE METAL COMUNES, CAJAS

DE CAUDALES, CAJAS DE SEGURIDAD INCLUYENDO CAJAS

DE SEGURIDAD PARA DEPÓSITOS, PUENTES DE METAL

FORRADO, PUERTAS METÁLICAS, CAMPANAS/TIMBRES NO

ELÉCTRICOS DE METAL PARA PUERTAS NO ELÉCTRICAS, PA-

NELES/ENTREPAÑOS METÁLICOS PARA PUERTAS, HERRAJES

PARA PUERTAS NO ELÉCTRICAS, DISPOSITIVOS PARA ABRIR

PUERTAS NO ELÉCTRICAS, PRINCIPALMENTE, POMOS [TIRA-

DORES] METÁLICOS, GUARNICIONES METÁLICAS PARA PUER-

TAS, BRAZOS O RESORTES PARA PUERTAS NO ELÉCTRICAS,

MARCOS METÁLICOS PARA PUERTAS, CARCASAS METÁLICAS

PARA PUERTAS, CERRADURAS INCLUYENDO CERRADURAS

METÁLICAS NO ELÉCTRICAS COMPRENDIENDO A SU VEZ

CERRADURAS METÁLICAS NO ELÉCTRICAS PARA LLAVES DE

VEHÍCULOS, PESTILLOS INCLUYENDO PESTILLOS METÁLI-

COS PARA CAJAS, PESTILLOS METÁLICOS PARA VENTANAS,

PESTILLOS PARA MARCOS DE VENTANAS, PESTILLOS PARA

PUERTAS INCLUYENDO PESTILLOS PARA PUERTAS NO ELÉC-

TRICAS, TODOS HECHOS DE METAL. Clase: 06. Para: AMPARAR:

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO;

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD/

CAJAS FUERTES. Clase: 37. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR

SEGURIDAD CUSTODIANDO INSTALACIONES, SERVICIOS

DE VIGILANCIA Y SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y

GUARDAESPALDAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009543-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016149687

No. de Presentación: 20160228617

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GRANDILER INVERSIONES S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra TAKIMA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES PARA:

ATORNILLAR, PERFORAR O DEMOLER, INCLUYENDO TALA-

DROS DE IMPACTO, ATORNILLADORES, DEMOLEDORES Y

ROTOMARTILLOS; HERRAMIENTAS PARA PERFORAR ESTA-

CIONARIAS O FIJAS, INCLUYENDO TALADROS DE COLUMNA;

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES O ESTACIONARIAS

UTILIZADAS PARA EL CORTE Y DESBASTE DE PERFILES Y

BARRAS METÁLICAS, INCLUYENDO AMOLADORAS, TRON-

ZADORAS E INGLETADORAS; HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

PORTÁTILES CUYA FUNCIÓN ES PULIR, EXTRAER BRILLO Y

ALISAR SUPERFICIES METÁLICAS, INCLUYENDO PULIDORAS

ANGULARES O RECTAS; HERRAMIENTAS PORTÁTILES O ES-

TACIONARIAS UTILIZADAS PARA HACER ROSCAS EN UNA

SUPERFICIE CILÍNDRICA LISA, INCLUYENDO ROSCADORAS;

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES O ESTACIONA-

RIAS UTILIZADAS PARA CORTAR, LIJAR O CALAR MADERAS,

AGLOMERADOS, LAMINADOS Y REVESTIMIENTOS PARA

MADERAS, INCLUYENDO CEPILLADORAS, CALADORAS,

LIJADORAS, SIERRAS Y TROMPOS; EQUIPO DE USO DOMÉS-

TICO O INDUSTRIAL UTILIZADOS PARA ASPIRAR O SOPLAR

POLVO O PEQUEÑAS PARTÍCULAS DE SUCIEDAD DEL SUELO

O DISTINTAS SUPERFICIES, INCLUYENDO ASPIRADORAS

Y SOPLADORAS; EQUIPOS ELÉCTRICOS ESTACIONARIOS

QUE, A TRAVÉS DE UN AUMENTO DE LA PRESIÓN CON-

TENIDO EN UN TANQUE RECEPTOR, LOGRA COMPRIMIR

AIRE O GASES, INCLUYENDO COMPRESORES DE AIRE DE

CORREA O COAXIALES; HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS QUE

GENERAN CALOR PARA SOLDAR O DESPEGAR DIFERENTES

MATERIALES, INCLUYENDO PISTOLAS DE CALOR; EQUIPOS

O HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS UTILIZADAS EN PLOMERÍA

O FONTANERÍA PARA SOLUCIONAR ATASCAMIENTOS EN

DRENAJES O TUBERÍAS, INODOROS (WC POR SUS SIGLAS

EN INGLÉS), LAVAMANOS, FREGADEROS, CENTRO PISOS

[DESAGÜE DE PISO] MEDIANTE EL USO DE PARTES Y PIEZAS

FLEXIBLES ESPECIALIZADOS, INCLUYENDO DESTAPADORES

DE CAÑERÍAS; EQUIPOS O MÁQUINAS ELÉCTRICAS QUE BOM-

BEAN AGUA A ALTA PRESIÓN PARA LA LIMPIEZA DE SUPER-

FICIES E HIGIENE DE HOGARES, COMERCIOS O INDUSTRIAS,

INCLUYENDO HIDROLAVADORAS Y BOMBAS PARA LÍQUIDOS

INCLUYENDO MOTOBOMBAS; HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

PORTÁTILES UTILIZADAS PARA REALIZAR MECANIZADOS

POR ARRANQUE DE VIRUTA MEDIANTE EL MOVIMIENTO DE

UNA HERRAMIENTA ROTATIVA DE VARIOS FILOS DE CORTE

DENOMINADA FRESA, INCLUYENDO FRESADORAS; PARTES Y

PIEZAS UTILIZADAS CON LAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

PARA PERFORAR, DEMOLER, CORTAR, PULIR, DESBASTAR

O LIJAR DIFERENTES MATERIALES: METALES, CONCRETO,

VIDRIO O PORCELANA, PLÁSTICOS, MADERAS INCLUYEN-

DO PARTES Y PIEZAS A SABER: BROCAS CON DIFERENTES

ACOPLES Y USOS, CINCELES, HOJAS PARA CALAR, DISCOS

DE CORTE, DESBASTES METÁLICOS O ABRASIVOS, CEPILLOS,

LIJAS DE BANDA O DISCOS, BONETES DE LANA; PARTES Y

PIEZAS UTILIZADAS CON LAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

PARA DESTAPAR CAÑERÍAS, COMO GUAYAS FLEXIBLES;

MAQUINARIAS PARA USO AGRICOLA INCLUIDAS SUS PARTES

Y PIEZAS, EQUIPOS PARA EL CORTE Y EL PROCESAMIENTO

DE MADERAS, INCLUYENDO MOTOSIERRAS; APARATOS Y

EQUIPOS DE COMBUSTIÓN INTERNA INCLUYENDO MOTORES

QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, SUS PARTES Y PIEZAS Y

EQUIPOS QUE INCORPOREN ESTOS MOTORES, INCLUYENDO

GENERADORES, FUMIGADORES, GUADAÑAS, HIDROLAVA-

DORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009544-1

No. de Expediente: 2013126783

No. de Presentación: 20130184018

CLASE: 16, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

de MARVEL CHARACTERS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIG HERO 6

Consistente en: las palabras BIG HERO 6, que se traduce al castellano

como Grande Héroe 6, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTICULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO

MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁC-

TICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA

EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARAC-

TERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA

DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE

CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA-

DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS

PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS;

TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL;

ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA

LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS

PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMA-

DOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS

NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR;

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE

PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR;

HOJAS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS

DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CU-

PONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS

DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO;

PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES;

PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO;

PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;

TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVIS-

TAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES;

CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR,

PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL

DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];

OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL

PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;

DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE

MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA-

PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE

PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS

DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS;

PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS,

ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS

Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA];

PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS

IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS

IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IM-

PRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS

PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR

CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS;

ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA],

ETIQUETAS ADHESIVAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CAR-

TAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL

DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA

(GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR

INCLUYENDO FULARES PARA EL CUELLO, ALBORNOCES DE

BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA, ROPA PARA LA PLAYA, CINTU-

RONES [VESTIMENTA], BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL,

BIKINIS, CHAQUETAS CASUALES, CORBATINES, SOSTENES

[SUJETADORES], CHAPARRERAS, ABRIGOS, VESTIDOS, ORE-

JERAS [VESTIMENTA], GUANTES, CAMISAS CON CUELLO Y

MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF,

TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN, BANDAS PARA LA

CABEZA [VESTIMENTA], PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA,

ROPA PARA INFANTES, CHAQUETAS, PANTALONES DE LONA

O DE MEZCLILLA, JERSEYS [PARA VESTIR], PAÑUELOS DE

CUELLO, LEOTARDOS, CALENTADORES PARA LAS PIERNAS,

MITONES, CORBATAS, CAMISAS PARA DORMIR, CAMISONES,

BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS, CALZONCILLOS, PANTA-

LONES, PANTI MEDIAS, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS, PONCHOS, ROPA IMPERMEABLE, BATAS, BUFANDAS,

CAMISAS, FALDAS, PANTALONES CORTOS, PANTALONES CA-

SUALES, ROPA DE DORMIR, CALCETINES, MEDIAS, JERSEYS

[SWEATERS], SUÉTERES, PANTALONES PARA EJERCICIO,

CAMISAS TIPO SUDADERAS, TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES],

CAMISAS DESMANGADAS, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O

LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA, CAMISETAS [DE MANGA

CORTA], ROPA INTERIOR, CHALECOS, PUÑOS [PARA VESTIR],

BANDAS MUÑEQUERAS, CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS

ATLÉTICOS, BOTAS, SANDALIAS, ZAPATILLAS [PANTUFLAS];

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO CACHUCHAS,

GORRAS, SOMBREROS, TOCADOS [SOMBRERERÍA]. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009545-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016149862

No. de Presentación: 20160229135

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DEPART

Consistente en: la palabra DEPART, que se traduce al castellano

como SALIR, que servirá para: AMPARAR: MAQUILLAJE, PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA EL CUIDADO PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y

CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009546-1

No. de Expediente: 2015145854

No. de Presentación: 20150221787

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RETINA

Consistente en: la palabra RETINA, que servirá para: AMPARAR: RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS INCLUYEN-DO RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO, RELOJES DE PULSERA, CRONÓGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES, CRONÓMETROS; CORREAS DE RELOJ; PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRU-MENTOS HOROLÓGICOS Y CRONOMÉTRICOS; JOYERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009547-1

No. de Expediente: 2015147615

No. de Presentación: 20150224628

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ECLEON

Consistente en: la palabra ECLEON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el da veintiséis de octubre del año dos mil quince.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009548-1

No. de Expediente: 2015147070

No. de Presentación: 20150223755

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de M, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO, A SABER, PASADORES [PINZAS PARA EL CABELLO], BANDA ELÁSTICA PARA EL CABELLO, DIADEMAS, CINTAS ELÁSTI-CAS, CLIPS PARA EL CABELLO, CINTAS PARA EL CABELLO, SOPORTES PARA COLA DE CABALLO, HORQUILLAS PARA EL CABELLO, RULOS NO ELÉCTRICOS. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009549-1

No. de Expediente: 2016149865

No. de Presentación: 20160229138

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELSY ELE-NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DOS PINOS

Consistente en: las palabras DOS PINOS, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009551-1

No. de Expediente: 2016149800

No. de Presentación: 20160228877

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de QUESOS LA RICURA, LTD., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LA RICURA

Consistente en: la frase LA RICURA, que servirá para: AMPARAR:

ALIMENTOS CONGELADOS, MARISCOS QUE NO ESTÉN VIVOS

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

INCLUYENDO MARISCOS PROCESADOS; QUESOS Y CREMA.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009552-1

No. de Expediente: 2016149910

No. de Presentación: 20160229205

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA

Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: diseño de Corazón rodar Grande, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA INCLUYENDO JABONES,

PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PAÑOS IMPREGNADOS CON

PREPARACIONES DE LIMPIEZA; TOALLITAS COSMÉTICAS

INCLUYENDO TOALLAS IMPREGNADAS CON LOCIONES COS-

MÉTICOS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA USO DE MAQUILLAJE Y CUIDADO, GASA

DE CELULOSA PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS DE

ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, DESMAQUILLADORES,

LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, HISOPOS PARA USO COS-

MÉTICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil dieciséis

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009554-1

No. de Expediente: 2016149864

No. de Presentación: 20160229137

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

METÁ E METÁ (HALE & HALF)

Consistente en: las palabras METÁ E METÁ (HALE & HALF),

que se traducen al castellano como MITAD Y MITAD, que servirá para:

AMPARAR: PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA ESTILIZAR EL CA-

BELLO, INCLUYENDO PLANCHAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES

PARA ESTILIZAR EL CABELLO Y PLANCHAS COMBINADAS

PARA ALISAR Y RIZAR EL CABELLO. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009555-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

No. de Expediente: 2016150051

No. de Presentación: 20160229659

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

GIANNI VERSACE S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VERSACE

Consistente en: la palabra VERSACE, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS INCLUYENDO CREMAS DE DÍA Y DE NOCHE,

PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA EL CUIDADO DE LA

CARA Y EL CUERPO, ESPUMA PARA EL BAÑO, ESPUMAS PARA

EL AFEITADO, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO,

MAQUILLAJE DE BASE, ESMALTES DE UÑAS, DESODORANTES

PARA HOMBRES Y MUJERES; JABONES PARA LAS MANOS Y

CUERPO, CHAMPÚS Y ENJUAGES PARA EL CABELLO, LACAS

PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS Y FRAGANCIAS, A SABER

PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y ACEITES ESENCIALES

PARA USO PERSONAL PARA LOS HOMBRES Y LAS MUJERES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009557-1

No. de Expediente: 2016150054

No. de Presentación: 20160229662

CLASE: 02, 03, 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

WD-40 MANUFACTURING COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: En un diseño de lata especialista 3-Dimensional,

que servirá para: AMPARAR: REVESTIMIENTO PROTECTOR

PARA PREVENIR LA OXIDACIÓN. Clase: 02. Para: AMPARAR:

LIMPIADOR PARA CONTACTOS, DESENGRASADOR, LIM-

PIADOR PARA SUPERFICIES METÁLICAS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: ACEITES PARA DISOLVER EL ÓXIDO Y ACEITES

LUBRICANTES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009558-1

No. de Expediente: 2015141557

No. de Presentación: 20150213726

CLASE: 01, 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LU-

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CALZA HOLDINGS INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Agrospray y diseño que se traducen

al castellano como Agr Rociar, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA

FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-

TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL;

LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y

ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-

SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;

VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009559-1

No. de Expediente: 2016150784

No. de Presentación: 20160230975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIESTERFELD RANDALL

Consistente en: las palabras BIESTERFELD RANDALL, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS

PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-

INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009560-1

No. de Expediente: 2015146997

No. de Presentación: 20150223624

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ALFASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Triángulo,

que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUI-

RÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS

INCLUYENDO INSTRUMENTOS DE DIAGNOSTICO MÉDICO

PARA EL ANÁLISIS DE LOS FLUIDOS CORPORALES; EQUIPO

MÉDICO PARA TOMAR MUESTRAS DE SANGRE; INSTRUMEN-

TOS FARMACÉUTICOS; AGUJAS E HILOS PARA USO MÉDICO

Y QUIRÚRGICO; AEROSOLES DE PROYECCIÓN PARA USO

MÉDICO; CATÉTERES Y SONDAS PARA USO MÉDICO Y QUI-

RÚRGICO; INSTRUMENTOS MÉDICOS, CONTENEDORES O DIS-

POSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS;

INHALADORES PARA USO MÉDICO; ANALIZADORES PARA

USO MÉDICO; APARATOS E INSTRUMENTOS ORTOPÉDICOS;

ESTIMULADORES CARDIACOS; APARATOS, INSTRUMENTOS

Y DISPOSITIVOS PARA LA CARDIOLOGÍA; ACCESORIOS PARA

LOS ARTÍCULOS DE OFTALMOLOGÍA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009562-1

No. de Expediente: 2012123221

No. de Presentación: 20120177225

CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Conejo, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;

EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO

Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS

[ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCOR-

DERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE

MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE

ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES);

QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRI-

TERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉ-

FONOS MÓVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELÉFONOS

CELULARES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES;

CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABA-

CIONES MUSICALES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPAC-

TOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS

COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;

CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;

ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS

PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDE-

NADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES

P A R A C O M P U T A D O R A S ; D I S Q U E T E R A S P A R A

COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRA-

DOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INA-

LÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES;

DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES

(DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGI-

TALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS

ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS

ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO,

VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y

ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES

PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS

PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍ-

FONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRO-

DUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-

FICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA

PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONA-

LES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TE-

LEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO;

GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES

DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS;

DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO;

VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉ-

FONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA

APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS

COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELE-

RÍA; PEGAMENTOS DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉS-

TICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS

DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIO-

NES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCO-

MANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS;

ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA

AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS

INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVA-

DORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS;

SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CA-

RROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRA-

YONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVI-

DEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR;

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES

DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLO-

REAR; HOJAS PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PE-

RIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS

DE CUPONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORA-

TIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBU-

JO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES;

PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO;

PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;

TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVIS-

TAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES;

CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR,

PLASTILINA; CIRCULARES; BOLETINES (PERIÓDICOS); PAPEL

DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];

OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL

PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;

DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE

MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA-

PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE

PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS

DE PLÁSTICO PARA MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES;

LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,

ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS

[ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ALBUMES PARA

FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS];

LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES;

CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS;

INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE

RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS

PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAM-

PILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS

DE PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO

CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA

ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS

ATLÉTICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA-

LIAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO TOCADOS

[SOMBRERERÍA]; SOMBREROS Y GORRAS; FULARES PARA

EL CUELLO; ALBORNOCES DE BAÑO, ROPA PARA LA PLAYA

INCLUYENDO VESTIDOS DE PLAYA, TRAJES DE BAÑO [BA-

ÑADORES], BIKINIS; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS

QUE NO SEAN DE PAPEL; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHA-

QUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADO-

RES]; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; TRAJES DE DISFRACES PARA

HALLOWEEN, BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA];

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZON-

CILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES DE LONA

O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS; PANTALONES

CASUALES; PANTALONES PARA EJERCICIO; PANTI MEDIAS;

PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; BUFANDAS; CAMI-

SAS INCLUYENDO CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS

UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF, CAMISAS PARA

DORMIR, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, CAMI-

SAS TIPO SUDADERAS, CAMISAS DESMANGADAS; FALDAS;

ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUÉTERES; PANTIS

[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA;

CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;

PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para:

AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES INCLUYENDO: JUEGOS DE

ACCIÓN Y DESTREZA, JUEGOS DE MESA, JUGUETES PARA

ACTIVIDADES MÚLTIPLES, JUGUETES PARA EL BAÑO, BLO-

QUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; JUEGOS DE AJEDREZ,

JUGUETES PARA CUNAS, JUGUETES EN FORMA DE DISCOS

PARA LANZAR DISCOS VOLANTES, JUGUETES ELÉCTRICOS

DE ACCIÓN, JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO,

JUGUETES INFLABLES, JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS, JUEGOS

DE MANIPULEO, JUGUETES MECÁNICOS, CAJAS DE MÚSICA

DE JUGUETE, JUGUETES MUSICALES, JUEGOS DE SALÓN,

JUEGOS PARA FIESTAS, JUEGOS DE CARTAS [NAIPES], JU-

GUETES DE PELUCHE, PELUCHES AFELPADOS [JUGUETES]

INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE, PEONZAS [JUGUETES],

JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; JUEGOS DE PUNTERÍA, FI-

GURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO, JUEGO DE PALAS Y

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CUBETAS DE JUGUETE, MÓVILES [JUGUETES], VEHÍCULOS

DE JUGUETE, CARROS DE JUGUETE, ESTUCHES DE JUGUETE

CON MODELOS DE MANUALIDADES, FIGURITAS (ESTATUI-

LLAS) DE JUGUETE, ALCANCÍAS DE JUGUETE, CAMIONES DE

JUGUETE, RELOJES DE JUGUETE, JUGUETES QUE TIRAN

CHORROS DE AGUA, JUGUETES DE CUERDA, COSMÉTICOS

DE JUGUETE PARA NIÑOS, FIGURAS DE JUGUETE PARA CO-

LECCIONAR; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO

COMPRENDIDOS OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES

DE NAVIDAD; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESO-

RIOS; CARTAS PARA JUEGOS; ESTUCHES DE JUEGOS DE

BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELO-

TAS DE BALONCESTO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA

LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN

PARA JUGAR; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS

(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUAN-

TES DE BÉISBOL; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CAL-

CETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JU-

GUETE); MÓVILES PARA CUNAS; MUÑECOS, INCLUYENDO

MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS

DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; ESTUCHES

VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS;

APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF;

MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; PUCKS DE HOCKEY

(QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS);

ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS;

CANICAS PARA JUGAR; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA

FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; PELOTAS DE BOXEO; MA-

RIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOW-

BOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA;

MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; MESAS PARA PING-

PONG [TENIS DE MESA]; PELOTAS DE TENIS; MONOPATINETAS

NO MOTORIZADAS, PATINETES; YO-YOS. Clase: 28. Para: AM-

PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETE-

NIMIENTO INCLUYENDO: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO

Y JUEGOS EN LINEA [DESDE UNA RED INFORMÁTICA] Y

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LINEA; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN,

PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS

CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESEN-

TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO

Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN,

DISTRIBUCIÓN Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y

VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO;

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRE-

TENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRI-

BUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, MEDIOS DE

AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LÁSER, DISCOS PARA

COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ESPARCIMIEN-

TO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA REDES DE COMUNICACIÓN

Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE

DIVERSIONES Y PARQUES TEMÁTICOS; PROVISIÓN DE SER-

VICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS

O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTA-

CIONES ESCÉNICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUA-

CIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS

DE ANIMADORES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009566-1

No. de Expediente: 2016150934

No. de Presentación: 20160231335

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Reusch Consistente en: la palabra Reusch, que servirá para: AMPARAR:

GUANTES DEPORTIVOS, PELOTAS, RAQUETAS, ALETAS PARA

NATACIÓN, CARETAS, BATES, ESPINILLERAS, CODERAS Y

RODILLERAS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028106-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con cinco

minutos del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE LUIS ANTONIO MORALES MONGE,

quien falleció el día doce de marzo del dos mil quince, en Overland Park

Jhonson de Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de JOSE ANTONIO MORALES SOSA y ROSA

ILDA MONGE DE MORALES, en calidad de padres sobrevivientes

del causante, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con cincuenta minutos del día dos de mayo del dos mil

dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009460-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora, SANTOS ALBERTINA BORJA

VIUDA DE CASTRO la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

dejó el señor, RAUL CASTRO ORTIZ, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, agricultor, fallecido a las trece horas del día quince de

noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Francisco

Menéndez de la ciudad de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya,

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y

además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores LUIS ALONSO CASTRO BORJA, HERMES ALONSO

CASTRO BORJA, HECTOR ROMEO CASTRO BORJA conocido por

HECTOR ROMERO CASTRO BORJA, EDGARDO CASTRO BORJA,

RAUL OSVALDO CASTRO BORJA, HUGO CASTRO BORJA, DORA

ENELDA CASTRO BORJA, YANIRA ELIZABETH CASTRO BORJA,

ANA GLENDA CASTRO BORJA conocida por ANA YOLANDA

CASTRO BORJA, Y SELMIS CASTRO BORJA, CONOCIDA POR

SELMI CASTRO BORJAS, SELMI CASTRO BORJA, DELMY

CASTRO BORJA y SELMIS CASTRO DE GARCIA, como hijos del

de cujus, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a WENDY LISSETTE CASTRO QUINTANILLA,

como hija del señor MAURICIO CASTRO BORJA, quien fuera hijo del

referido de cujus, y falleció sin haber aceptado la respectiva herencia;

se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-

torce horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009462-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(B), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el

día dos de enero del año dos mil quince, en la Ciudad de Ilopango, San

Salvador; por el causante OSMIN DE RENÉ RAMOS OSORIO, siendo

su último domicilio la ciudad de Ilopango, San Salvador; de parte de

los señores SANDRA GUADALUPE RAMOS ESCOBAR, CARLOS

ALBERTO RAMOS ESCOBAR y EMELY LORILEIN RAMOS

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CUESTAS esta última representada por su padre CARLOS ALBERTO

RAMOS ESCOBAR de conformidad al art. 207 inciso 2° del Código

de Familia, en calidad de herederos testamentarios y la señora RAMOS

ESCOBAR y la menor RAMOS CUESTAS como cesionarias de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE ALIRIO

RAMOS ESCOBAR.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, la menor EMELY LORILEIN

RAMOS CUESTAS deberá ejercer sus derechos por medio de su re-

presentante legal antes mencionado.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas veinte minutos del día uno de abril de dos mil dieciséis.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (B).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009479-2

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL

IRAHETA TURCIOS o MIGUEL ANGEL IRAHETA, quien falleció a

las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil quince, en Cantón

Santa Anita, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, departamento de

Usulután, a consecuencia de DERRAME CEREBRAL, sin asistencia

médica, siendo el Cantón Santa Anita de esa misma ciudad su último

domicilio, de parte de AIDA DEL CARMEN ORELLANA ANGEL,

conocida tributariamente por AIDA DEL CARMEN ORELLANA,

con Documento Único de Identidad número: 01223910-2 y Número de

Identifi cación Tributaria: 1111-160661-101-1, como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señorita TANIA MELISSA

IRAHETA ORELLANA, en calidad de hija del causante, confi riéndole a

la aceptante antes mencionada la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de quince días, se presenten a este Tribunal a hacer

uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las

quince horas del día uno de marzo del año dos mil quince.- LICDA.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027742-2

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores ERICK ALFONSO FLORES

RAYMUNDO y LARISSA YAMILETH FLORES RAYMUNDO,

la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor INOCENTE

ALFONSO FLORES MOLINA conocido por INOCENTE ALFON-

SO FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Radiotécnico,

soltero, salvadoreño, originario de Apastepeque del departamento de

San Vicente, y del domicilio de Apastepeque de este departamento, con

Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve siete nueve

siete cuatro-siete; y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero

uno-tres cero uno dos cinco cero-uno cero uno-seis, habiendo fallecido

a las cuatro horas diez minutos del día diez de marzo del año dos mil

dieciséis, en Barrio Los Ángeles, Segunda Avenida Norte, número treinta

y seis, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027758-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en

este Juzgado con el NUE: 00089-16-CVDV-1CM1-05/16(1); promovidas

por el Licenciado Erick César Rodríguez Avendaño, como Apoderado

General Judicial de las señoritas Glenda Mireya Flores Flores y Maybel

Mabel Flores Flores; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de las referidas señoritas: GLENDA

MIREYA FLORES FLORES y MAYBEL MABEL FLORES FLORES,

ambas como hijas del causante, en la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor ÁNGEL ELISEO FLORES MOLINA conocido

por ÁNGEL FLORES MOLINA, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, soltero, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció a

las tres horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en su último

domicilio y residencia; es decir, en Residencial Santa Lucía, Calle José

Mariano Méndez, Veintidós Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradoras

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027816-2

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Mirna

Cecilia Pérez Quinteros, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora TORIBIA SOSA VIUDA DE HERNÁNDEZ, quien falleció

el día nueve de octubre de dos mil trece, siendo su último domicilio el

municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se

tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI-

NISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al

señor Alfredo Antonio Hernández Sosa en calidad de hijo sobreviviente

de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F027842-2

HERENCIA YACENTE

LIC.ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a

las once horas con treinta minutos del día dieciocho de abril del dos

mil dieciséis, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su

defunción dejó el causante, JOSÉ FAUSTO RAMIREZ HERNÁNDEZ,

quien fue de sesenta años de edad, peluquero, casado, de nacionalidad

Salvadoreña, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Sal-

vador, hijo de Martina Hernández y Adrián Ramírez, cuya defunción

acaeció el día seis de abril del dos mil diez, siendo su último domicilio

el de Delgado, y se ha nombrado como CURADOR de dicha herencia al

Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, a quien se le juramentó

y discernió de su cargo, el día catorce de abril del dos mil dieciséis.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos le-

gales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a quienes se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus

derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las once

horas con cuarenta y seis minutos del día dieciocho de abril del dos mil

dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027739-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

PAJONAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

Sonia Elizabeth Vásquez de Huezo o Sonia Elizabeth Vásquez Rivera,

como Apoderada General Judicial de la señora ELVA LUZ CHINCHILLA

VASQUEZ solicitando en nombre de su Poderdante Título de Propiedad

de un inmueble urbano ubicado en Barrio El Calvario de esta Villa, el

cual es de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA

Y TRES PUNTO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS

CUADRADOS. El vertice nor poniente, que es el punto de partida de

esta descripción técnica, el cual denominaremos mojón número uno. AL

NORTE partiendo del mojón número uno está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia: Sur ochenta y dos grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y nueve segundo Este con una distancia de

tres punto cero metros, colindando con Elia Liset Corleto de Orozco y

con Magdalena Menéndez, Calle de por medio, llegando así al mojón

número dos. AL ORIENTE partiendo del mojón número dos está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: el primer tramo

Sur seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Oeste con una

distancia de veinticinco punto cero metros, segundo tramos con rumbo

Sur tres grados treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con

una distancia de veinte punto cero tres metros; colindando ambos tramos

con Julio Cesar González Corleto, Juana Isolina González Corleto, Irma

Rebeca González Corleto, Vilda Ester González Corleto y con Isabel de

Jesús González Corleto; llegando así al mojón número cuatro. Al SUR

partiendo del mojón número cuatro está formado por un tramo con el

siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veinticinco

minutos veintiocho segundo Oeste con una distancia de veintitrés punto

treinta metros, colindando con Alejandra de Jesús López de Menéndez,

llegando así al mojón número cinco. AL PONIENTE partiendo del

mojón número cinco está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: primer tramo Norte cero grados treinta y nueve

minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

setenta y seis metros, colindando este tramo con Alejandra de Jesús

López de Menéndez; segundo tramos con rumbo Norte ochenta y seis

grados doce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia

de veinte punto veintiséis metros; tercer tramo con rumbo Norte nueve

grados veinticinco minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de veintiséis punto veintitrés metros, colindando ambos tramos con Julia

Menéndez Alfaro; llegando así al mojón número uno que es el punto de

partida de donde dio inicio la presente Descripción Técnica. Lo hubo por

derecho hereditario intestada por la muerte de su padre JUAN ANTONIO

CHINCHILLA o JUAN ANTONIO DE JESUS CHINCHILLA y por

cesión de derecho hereditario de parte de su hermana MARIA ISABEL

CHINCHILLA VASQUEZ, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES el

inmueble no es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derechos reales

que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

públicos, extiendo el presente edicto, nueve de mayo del año dos mil

dieciséis.- SILVIA LICEHT CHAVARRIA, ALCALDESA MUNICI-

PAL.- ROSA ARACELY CORLETO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027817-2

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que el señor JOSE JAVIER GONZALEZ URBA-

NO, de veintinueve años de edad, motorista, del domicilio de San Nicolás

Lempa, Caserío San Nicolás, del Municipio de Tecoluca, con Documento

Único de Identidad número: tres millones setecientos treinta y ocho mil

seiscientos treinta y nueve-ocho y Número de Identifi cación Tributaria:

cero ochocientos veintidós-doscientos cincuenta mil quinientos ochenta

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

y siete-ciento dos-cuatro, solicita Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, de una extensión superfi cial de quinientos cuarenta y

uno punto veintiún metros cuadrados equivalentes a setecientos setenta

y cuatro punto treinta y seis varas cuadradas. El terreno inicia desde el

vértice nor este, llámase mojón uno y continúa con los rumbos distancias

y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

nor-este antes mencionado, está formado por dos tramos en línea recta

con rumbo, distancia y colindantes siguientes, tramo uno con rumbo

sur veintidós grados cero ocho minutos y treinta y cinco segundos este,

con una distancia de trece punto setenta y nueve metros con lo cual se

llega al vértice sur este colindando con terreno propiedad de los señores

MANUEL MESTIZ Y ANGELA RIVAS GAMEZ, LINDERO SUR:

Partiendo del vértice sur este antes mencionado está formado por dos

tramos en línea recta con los rumbos distancias y colindancias siguien-

tes: tramo uno con rumbo norte setenta grados treinta y seis minutos y

cero ocho segundos este, distancia de treinta y un punto sesenta y ocho

metros; tramo dos con rumbo norte setenta y cinco minutos dieciséis

segundos y cero cinco segundos este, distancia de nueve punto treinta

y tres metros con lo cual se llega al vértice sur este; colindando con

terreno de propiedad de la señora MARIA ELVIRA MARTINEZ y

parcelas de la colonia RICARDO CHAVEZ, LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice oeste mencionado, está formado por un tramo en

línea recta con el rumbo, distancia y colindancias siguientes: tramo uno

con rumbo norte doce grados doce minutos y veinte segundos oeste,

distancia de nueve punto ochenta y seis metros; con lo cual se llega al

vértice nor este; colindando con terreno de propiedad del señor ALE-

JANDRO RIVAS GAMEZ, LINDERO NORTE: partiendo del vértice

nor este antes mencionado, está formado por un tramo en línea recta

con el rumbo, distancia y colindancia siguiente: tramo uno con rumbo

norte ochenta y siete minutos cincuenta y cuatro minutos y veintisiete

segundo este, distancia de treinta y un punto cincuenta y dos metros;

con lo cual se llega al vértice nor este; que es desde donde dio inicio la

presente descripción técnica, COLINDANDO con terrenos de propiedad

de la señora ANA LETICIA MAJANO.

Dicho inmueble lo valúa en la suma de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifi esta que dicho

inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora DOLORES RIVAS

BONILLA, mayor de edad y del domicilio de Tecoluca, departamento

de San Vicente, el día cinco de julio del dos mil doce.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día cinco de

noviembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI-

DALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027828-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la licenciada

MIRNA CECILIA PÉREZ QUINTEROS, en carácter de Apoderada Ge-

neral Judicial del señor FRANCISCO MAUDIER PEÑA GUARDADO,

solicitando obtener a favor de dicho señor TITULO SUPLETORIO, de

una porción de terreno rústico, situado en Caserío Los Limones, del

Cantón Barra de Santiago, de la jurisdicción de Jujutla, departamento

de Ahuachapán, y que tiene la descripción técnica siguiente: de una

extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS

CUADRADOS, LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con

una distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros y un rumbo Sur-

Este ochenta y tres grados trece minutos veintiocho segundos, colinda con

Francisco Maudier Peña Guardado, calle vecinal a Metalío de por medio,

LINDERO ORIENTE: compuesto por dos tramos rectos, el primero

con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y cuatro metros y un

rumbo sur- oeste veinte grados siete minutos treinta y seis segundos, el

segundo con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros y

un rumbo suroeste veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y seis

segundos, colinda con Orlando Cordero, LINDERO SUR: compuesto

por un tramo recto con una distancia de diecinueve punto quince metros

y un rumbo nor-oeste sesenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y un segundos colinda con Estado de El Salvador, "Océano

Pacífi co", LINDERO PONIENTE, compuesto por dos tramos rectos, el

primero con una distancia de treinta y seis punto noventa metros y un

rumbo nor-este veintiún grados cincuenta y un minutos siete segundos,

el segundo con una distancia de quince punto noventa y cinco metros

y un rumbo nor-este dieciséis grados cincuenta minutos veinticuatro

segundos, colinda con Rogelio Aguilar Lovato.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas diecinueve

minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027839-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151453

No. de Presentación: 20160232233

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROQUE

ERNESTO RODAS ELIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de SDK INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SDK INGENIERIA, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra overlice y diseño traducidas al castellano

como sobre piojos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: CENTRO DE ELIMINACIÓN

DE PIOJOS Y LIENDRES.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009480-2

No. de Expediente: 2016151131

No. de Presentación: 20160231682

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRIS

MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

WOW STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: WOW STORE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras WOW STORE y diseño, que se traducen

al castellano como WOW TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE DIVERSOS ARTI-

CULOS Y VENTA DE AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS

NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ.REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009481-2

No. de Expediente: 2016149850

No. de Presentación: 20160229073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Boutique de Eventos y diseño, traducidas

al castellano como Tienda de Eventos, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA: AL ALQUILER DE MESAS, SILLAS,

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MOBILIARIO EN GENERAL, MANTELES, SERVILLETAS, CRIS-

TALERÍA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, ADORNOS, BANNERS,

FUENTES DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, EQUIPOS DE

SONIDO, LUCES Y TODA CLASE DE ARTÍCULOS NECESARIOS

PARA EL MONTAJE DE UN EVENTO SOCIAL.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027860-2

CONVOCATORIAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la So-

ciedad "Clínica San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable"

de conformidad a la cláusula Octava que se denomina Juntas Generales

literal "B" Convocatoria, Quórum y porcentaje de Votación de la Escritura

de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, convoca a

los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la

sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas

con treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil dieciséis,

en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt Norte, Barrio

San Felipe, N° 408, San Miguel, en el local del auditórium "Dr. René

Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere quórum

en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo mes y

año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda

convocatoria, la agenda a desarrollar:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de I,abores de la Junta

Directiva del ejercicio económico dos mil quince.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del

1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros

del ejercicio dos mil quince.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de

sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas el Doctor Efraín Ruiz Castillo quienes suscribirán el acta, adicionando como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual fi rman su asistencia los accionistas.

Y no habiendo más que hacer constar se fi rma la presente acta, en la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

DR. EFRAIN RUIZ CASTILLO,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009467-2

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Socie-dad "Inversiones Médicas San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable" de conformidad a la cláusula Octava que se denomina Juntas Generales literal "B" Convocatoria, Quórum y porcentaje de Votación de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas con treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt Norte, Barrio San Felipe, N° 408, San Miguel, en el local del auditórium "Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria, la agenda a desarrollar:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio económico dos mil quince.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-mentos.

Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas el Doctor Román Alfaro Gutiérrez quienes suscribirán el acta, adicio-nando como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual fi rman su asistencia los accionistas.

Y no habiendo más que hacer constar se fi rma la presente acta, en la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD.

"Servicios Médicos San Francisco Sociedad Anónima de Capital Va-riable" de conformidad a la cláusula Décima que se denomina Juntas Generales de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las veinte horas con treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt Norte, Barrio San Felipe, N° 408, San Miguel, en el local del auditórium "Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria, la agenda a desarrollar:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio económico dos mil quince.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio dos mil quince.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-mentos.

Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas el Doctor Román Alfaro Gutiérrez quienes suscribirán el acta, adicio-nando como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual fi rman su asistencia los accionistas.

Y no habiendo más que hacer constar se fi rma la presente acta, en la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009469-2

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVI-VIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., BANCO DAVIVIENDA S.

A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A., contra los demandados señores, CATALINO PERAZA CRUZ conocido por CATALINO PERAZA y ROXANA ELIZABETH OCHOA RIVAS conocida por ROXANA ELIZABETH OCHOA AYALA. Se ORDENA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, al primero el cual pertenece el cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Apartamento de una planta y construcciones que contiene, marcado con el Número TRES del Edifi cio "A", Piso Uno, de un área de SESENTA Y UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS y volumen de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CÚBICOS, que forma parte del Conjunto Arquitectó-nico denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS ROBLES", sometidos al régimen de la "LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA POR PISOS Y APARTAMENTOS", ubicados en un inmueble de Na-turaleza Urbana, situado en cantón y Calle El Matazano, frente a Iglesia Elim, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. El inmueble antes descrito es propiedad del señor CATALINO PERAZA CRUZ, conocido por CATALINO PERAZA, a la matrícula número SEIS CERO UNO TRES CINCO UNO SEIS SIETE- A CERO CERO CERO TRES (60135167-A0003), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLADO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027734-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada en Edifi cio Torre Roble 1ra. planta Metrocentro, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 646 a nombre de RAYMUNDO PEÑA MEJIA.

Con vencimiento el día 10/08/2016, solicitando la reposición de éste por extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia. San Salvador, a los 25 días del mes de abril de 2016.

CECILIA DE MÉNDEZ,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F027869-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014137241

No. de Presentación: 20140205055

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de PIZZA & ESPUMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Brava y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009474-2

No. de Expediente: 2014135869

No. de Presentación: 20140202068

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-

RADO de SANTIAGO DIAZ ROMERO, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PALEO TRAINING y diseño, que

puede traducirse al castellano como Formación Paleo, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,

ENTRENAMIENTO FÍSICO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009475-2

No. de Expediente: 2016150194

No. de Presentación: 20160229881

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Boutique de Eventos y diseño, que

servirá para: AMPARAR: EVENTOS SOCIALES, EN LOS CUALES

SE INCLUYE EL ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPEC-

TACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS, EQUIPOS DE

SONIDO Y LUCES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027858-2

No. de Expediente: 2016150193

No. de Presentación: 20160229880

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de

EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Boutique de Eventos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALQUILER DE MANTELES, SERVILLETAS,

CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES DE BEBI-

DAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y MOBILIARIO

EN GENERAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027862-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011110926

No. de Presentación: 20110153967

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ETOCOP

Consistente en: la palabra ETOCOP, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA-LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009470-2

No. de Expediente: 2014136702

No. de Presentación: 20140203865

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ITAL-Brakes y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009471-2

No. de Expediente: 2015140657

No. de Presentación: 20150211543

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y CONTROLES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Qbre+ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, COLORANTES, LACAS Y SUS DERIVADOS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009472-2

No. de Expediente: 2015140656

No. de Presentación: 20150211542

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y CONTROLES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión COVERMORE La Pintura de Moda y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, COLORANTES, BARNICES, LACAS, EN ESPECIAL: LACA SELLADORA, LACA

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

TRANSPARENTE BRILLANTE, LACA MATE Y LACA SATINADA. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009473-2

No. de Expediente: 2014132761

No. de Presentación: 20140195298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BOMBAZO

Consistente en: la palabra BOMBAZO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO VETERI-NARIO, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009476-2

No. de Expediente: 2013129714

No. de Presentación: 20130189134

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-

TOR OFICIOSO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

3 LOGIC

Consistente en: la frase 3 LOGIC, que se traduce al castellano como

3 logico, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009477-2

No. de Expediente: 2016151641

No. de Presentación: 20160232665

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ES-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PECIAL de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTI-AKTIV

Consistente en: la palabra NUTI-AKTIV, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027787-2

No. de Expediente: 2016151640

No. de Presentación: 20160232663

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INDICADOR PLUS 5

Consistente en: Las palabras INDICADOR PLUS 5, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027788-2

No. de Expediente: 2016151639

No. de Presentación: 20160232659

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de

SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra SPACHEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA.

Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-

MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027789-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas cuatro minutos del día seis de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Carmen Cristina Solano conocida por Carmen Cristina Solano de Villalobos, Carmen C. Villalobos, Carmen Cristina Villalobos, Carmen Villalobos y Carmen Solano quien en el momento de fallecer era de setenta y dos años de edad, casada, siendo su último domicilio en Oakland Gardens Queens, New York, de los Estados Unidos de América, fallecida el día diez de marzo de dos mil quince, de parte del señor Carlos Napoleón Villalobos conocido por Carlos Villalobos, con DUI: cero cero novecientos ochenta mil novecientos noventa-seis y NIT: cero doscientos diez-ciento setenta mil seiscientos cuarenta-cero cero cinco-cero, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Marcela Jeannette Ortíz Salmerón, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Carlos Napoleón Villalobos conocido por Carlos Villalobos.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL San Sal-vador, a las horas ocho minutos cinco minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009412-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS ELETICIA HERNANDEZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción DEJO LA SEÑORA ROSELIA MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ O ROSELIA MARTINEZ DE HERNANDEZ O ROSELIA MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, salva-doreña, falleció el día San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de la primera en concepto de hija del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondía a los señores: SANTOS MARTA HERNANDEZ MARTINEZ Y MARTIN DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ O MARTIN DE JESUS HERNANDEZ en concepto de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C009421-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE ROLANDO RIVAS RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA HIGINIA RODRIGUEZ DE RIVAS O MARIA HIGINIA RODRIGUEZ GARCIA O MARIA HIGINIA RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, casada, salvadoreña, falleció el día once de febrero del dos mil dieciséis en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondía a los señores SANTOS EXSI RIVAS DE VILLALOBOS O SANTOS EXSI RIVAS RODRIGUEZ, SANTOS VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, CELSO DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ Y SAN-TOS ODILIO RIVAS URQUILLA O SANTOS ODILIO RIVAS LOS TRES PRIMEROS EN CONCEPTO DE HIJOS DEL CAUSANTE Y LOS DEMAS EN CONCEPTO DE CONYUGE DEL CAUSANTE.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009422-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

y nueve minutos del día once de diciembre del año dos mil quince. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SILVIA

GUADALUPE GARAY HERNANDEZ, ocurrida el día once de mayo

del año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,

quien fue de veintiséis años de edad, soltera, hija de JOSE LUIS GARAY

VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS GARAY, y REINA ISABEL

HERNANDEZ CASTILLO conocida por REINA ISABEL HERANDEZ

DE GARAY, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-101287-104-4; de parte de los señores JOSE LUIS GARAY

VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS GARAY, y REINA ISABEL

HERNANDEZ CASTILLO conocida por REINA ISABEL HERANDEZ

DE GARAY, en calidad de padres sobrevivientes del causante. Se le ha

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

con cincuenta minutos del día once de diciembre del año dos mil quin-

ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009423-3

DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y

treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Con el mérito

de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y

dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con

el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de

Justicia, agregado a folios 20. Se le declara heredera expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

cero horas y cinco minutos del día veintiocho de diciembre del año dos

mil quince, en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de la Villa de El

Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio

dejó el causante Rosendo Hernández, de parte de la señora Guillermina

Lazo Hernández, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

antes mencionado, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del

Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho

la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-

cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009424-3

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil seis, en el Cantón

Santa Rosita, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Juana

Francisca Villatoro Fuentes, conocida por Juana Francisca Villatoro y

por Juana Villatoro, de parte del señor José Mario Villatoro, en concepto

de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad

con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al here-

dero declarado en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009425-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez Suplente Segundo de lo Civil

y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día treinta y uno de mar-

zo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de la señora ROXANA ELIZABETH

DEL CID SERRANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Se-

sori, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número 04325257-3, y con Número de Identifi cación Tributaria 1219-

011190-104-9, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores JESUS SERRANO CASTILLO

y NOEMY SERRANO DE PINEDA, herederos testamentarios de la

causante; la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora JO-

SEFINA SERRANO PARADA, quien fue de sesenta y seis años de

edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, soltera, del domicilio de San

Miguel, originaria de Sesori, departamento de San Miguel, hija de Jesús

Serrano y Pilar Parada, fallecida a las una horas con diez minutos del

día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en San Miguel, siendo su

último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confi érasele a la heredera declarada, señora ROXANA ELIZABETH

DEL CID SERRANO, la administración y representación interina de la

sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009428-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con benefi cio de inventario, promovidas por la Licenciada

CINTIA JOHANA LINARES LINARES, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del señor JOEL OVIDIO

CERVANTES CALDERÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia

00233-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal

a las catorce horas con cincuenta minutos del día cuatro de abril del

corriente año, mediante el cual se ha tenido aceptada por parte del señor

JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN, con Documento Único de

Identidad número cero tres siete nueve uno uno tres cero guión cinco,

con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece guión

ciento treinta y un mil ciento sesenta y siete guión cero ciento uno guión

nueve, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor MARCOS

ALEJANDRO CALDERÓN JIMÉNEZ, quien falleció a la edad de se-

senta y nueve años edad, agricultor, soltero, originario de Texistepeque,

departamento de Santa Ana, falleció el día veintinueve de diciembre del

año dos mil quince, en el Caserío San José El Triunfo, Cantón Chilcuyo,

del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana.

Al aceptante señor JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN,

se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado

a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art.

1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas con diez minutos del día

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027302-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

SANTIAGO DE PAZ MEJIA, conocido por SANTIAGO DE PAZ,

al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil doce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de

San Miguel, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, de parte

de la señora ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA DE DE PAZ,

conocida por ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA, y por ALICIA

SANTAMARIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores SANTIAGO ALBERTO DE PAZ SANTAMARIA, conocido

por SANTIAGO ALBERTO SANTAMARIA DE PAZ, BALTAZAR

DE PAZ SANTAMARIA, conocido por BALTAZAR SANTAMARIA

DE PAZ, ELSY DEL CARMEN DE PAZ DE GAITAN, conocida por

ELSY DEL CARMEN DE PAZ SANTAMARIA y por ELSY DEL

CARMEN SANTAMARIA DE PAZ, ADOLFO DE PAZ SANTA-

MARIA, VERONICA DE JESUS DE PAZ SANTAMARIA y JUAN

CARLOS DE PAZ SANTAMARIA, todos como hijos del causante.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F027368-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor ASMEL APARICIO, de 54 años de edad, empleado, del domicilio de West New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, y de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05452358-9; y con Número de Identifi cación Tributaria 1217-230162-102-8; de la herencia que en forma intestada dejó la causante ANA GLADIS VASQUEZ DE APARICIO; quien fue de 45 años de edad, Empleada, casada, Salvadoreña, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los señores TORIBIA FLORES y JUAN VASQUEZ, quien falleció a las 12 horas, y 27 minutos del día 2 de mayo del año 2014, en Teaneck Township, New Jersey; a consecuencia de PARO CARDIACO, con asistencia médica; siendo la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la referida causante.

Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027395-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Dimas Caballero

García, de parte de las señoras Paula Martínez Viuda de Caballero, de

sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del do-

micilio de Osicala, Morazán; con Documento Único de Identidad Número

cero uno dos dos siete siete uno cuatro-dos, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos quince-doscientos noventa mil seiscientos

cuarenta y seis-ciento uno-siete; y Delmy Yesenia Caballero Martínez,

de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero cero siete cinco uno tres cuatro ocho-seis,

y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos quince-ciento

diez mil ciento setenta y cuatro-ciento uno-siete; por derecho propio

que les corresponde en calidad de esposa la primera y la segunda como

hija del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

años de edad, agricultor, originario y del domicilio Osicala, Morazán;

hijo Ignacio Caballero Majano y María Lucila García; falleció a las

diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos

mil catorce, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su

último domicilio.

Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de marzo

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027403-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con

el NUE: 00026-16-CVDV-1CM1-03/16(3); se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del menor RUBÉN

ALEXANDER TENAS ALACHAN, menor de edad, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 0212-150708-101-0; representado

legalmente por su madre la señora Gabriela Alachan Sánchez, mayor

de edad, con Documento Único de Identidad número 01725455-5 y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0605-200876-102-4; en su

concepto de hijo sobreviviente del causante señor RUBÉN ANÍBAL

TENAS LINARES, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien

según certifi cación de partida de defunción, fue de treinta años de edad,

mecánico de obra de banco, siendo su último domicilio Santiago de la

Frontera, fallecido a las veintidós horas veinticinco minutos del día tres

de octubre del año dos mil catorce.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027450-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARCELINA SOLANO HERNANDEZ, conocida también como AVELINA SOLANO y como MARCELINA SOLANO, el día dieci-nueve de julio del año dos mil quince, en Cantón Planes, San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE SOLANO, en calidad de hijo y cesionario de los derechos Hereditarios que corresponden al señor JOSE MIGUEL SOLANO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LO-URDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F027496-3

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y diez minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis, con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente

y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer

a las trece horas y quince minutos del día cinco de febrero del año dos

mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último

domicilio la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La

Unión, dejó la causante Cándida Rosa Fuentes González, conocida por

Rosa Cándida Fuentes y por Cándida Rosa Fuentes, de parte del señor

Germán Israel Fuentes, conocido por German Israel Fuentes Reyes,

en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de

conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027503-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con diez minutos del día cinco de abril del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE

INES JIMENEZ GARAY, fallecido a la una hora quince minutos del

día veintiséis de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte

de la señora Silvia Elizabeth Jiménez Córdova, ahora ya casada Silvia

Elizabeth Jiménez de Cedillos, de treinta y seis años de edad, Secretaria,

del domicilio de Puerto El Triunfo, Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero uno cero siete nueve cuatro nueve cero-dos,

y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete-cero tres cero

tres siete nueve uno cero uno-dos, en su concepto de Heredera Testa-

mentaria del causante.

Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas con veinte minutos del día cinco de abril de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027524-3

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Rolando Sigfredo Guillen, conocido por Rolando Sigfredo Guillen Díaz,

de setenta y un años de edad, motorista, originario de Tejutla, Departa-

mento de Chalatenango, del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño,

casado, hijo de Toribia Guillen, falleció a las trece horas y treinta minutos

del día seis de octubre de dos mil quince, en Barrio El Centro de Agua

Caliente, por parte de la señora Blanca Alicia Guillen de Guillen, en su

calidad de cónyuge.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de marzo del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027548-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora ANA URSULA TORRES DE

POLANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor

JUAN AGUSTIN POLANCO, quien falleció a las diez horas veinte

minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve; en Hospital

San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la adminis-

tración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la

vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del

año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027569-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se declaró ya-

cente la herencia que dejó la señora ANASTACIA CARLOS, fallecida

a las dieciséis horas del día veinticinco de junio de mil novecientos

veinticuatro, en el Barrio Santa Lucía de Concepción de Ataco, siendo

éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia

Yacente para que represente a la sucesión de la señora ANASTACIA

CARLOS, al Licenciado STEVE ROUSEND RUIZ JIMÉNEZ, a quien

se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,

se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veintiséis

minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

veintiocho minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016. TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA LUZ BELTRAN DE VICENTE, de sesenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La

Libertad, con Documento cero cero ciento ochenta y nueve mil quinientos

noventa y siete- nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos once- cero sesenta mil ciento cuarenta y seis- ciento uno- uno;

solicitando Título de propiedad de un inmueble de naturaleza URBANO,

situado en Calle Salida a Cantón Tilapa, Municipio de Huizúcar, De-

partamento La Libertad, el cual según certifi cación de la denominación

catastral ofi cina de mantenimiento catastral de La Libertad, El inmueble

tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO

PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. De las medidas

y linderos siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica que se describe a continuación de la manera

siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Noreste setenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis se-

gundos con una distancia de cero punto noventa y tres metros; colindando

con Carlos Menjivar Mata. Tramo dos, Noreste treinta y nueve grados

treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

dieciocho punto treinta y uno metros; colindando con Carlos Menjivar

Mata. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Suroeste cero cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco

segundos con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando

con Antonio Jerónimo Mejía, con Calle a Cantón Tilapa, de por medio

de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo dos, Sureste doce

grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de

seis punto veinticuatro metros; colindando con Antonio Jerónimo Mejía

con Calle a Cantón Tilapa de por medio de cuatro punto cero cero metros

de ancho, Tramo tres, Sureste doce grados veintiocho minutos veinte

segundos con una distancia de doce punto cero seis metros; colindando

con Antonio Jerónimo Mejía y Darwin Isai Jerónimo Guzmán, con

Calle a Cantón Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero metros

de ancho, Tramo cuatro, Suroeste cero cero grados cuarenta minutos

veinticuatro segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y dos

metros; colindando con Marta Aracely Bernal Girón, con Calle a Cantón

Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo

cinco, Suroeste cero siete grados once minutos cincuenta y uno segundos

con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; colindando con

Marta Aracely Bernal Girón con Calle a Cantón Tilapa, de por medio

de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo seis, Suroeste quince

grados cero uno minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de

uno punto treinta y tres metros; colindando con Marta Aracely Bernal

Girón con Calle a Cantón Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero

metros de ancho. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está

formado por uno tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Noroeste ochenta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos

con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; colindando

con Jorge Alberto Vicente Beltrán, LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste diecisiete grados cincuenta

minutos veinticinco segundos con una distancia de diez punto cuarenta y

nueve metros; colindando con Ortencia Benavidez. Tramo dos, Noroeste

diecinueve grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos con una

distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; colindando con Ortencia

Benavidez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la

descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito

no es dominante, ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. La señora MARIA LUZ

BELTRAN DE VICENTE, adquirió el inmueble por haberlo poseído

juntamente con su esposo señor Eduardo Vicente Pérez, ahora fallecido,

desde el día veintisiete del mes de marzo de mil novecientos setenta y

tres, venta que le hizo el señor AGUSTIN BENAVIDES a favor de su

esposo señor EDUARDO VICENTE PEREZ, por lo tanto es dueña y

actual poseedora de BUENA FE, DE MANERA QUIETA, PACIFICA E

ININTERRUMPIDA, por más de DIEZ AÑOS. Dicho inmueble carece

de antecedente registral inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del departamento de La Libertad. Deseando normalizar dicha

situación, la compareciente solicita promover las respectivas diligencias

de titulación municipal. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía municipal de Huizúcar, a los cuatro días de mayo del

dos mil dieciséis. MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS, AL-

CALDESA MUNICIPAL Y JOSÉ ARMANDO NÁJERA GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027558-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO SUPLETORIO

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

PRISCILA VELASQUEZ DE GARCÍA, de cincuenta y tres años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal

número: cero un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta

y uno-ocho, y con número de identifi cación Tributaria: un mil cuatro-

cientos tres-cero cuarenta mil setecientos sesenta y tres-ciento uno-dos;

Representada por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin

Marwin Lazo Reyes, y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Gue-

ripito, Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este

distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de MIL

QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, cuarenta y dos punto treinta y nueve metros, colindando

con terrenos de los señores Feliciano Velásquez y Evaristo Velásquez,

con malla ciclón propia y calle vecinal de por medio; AL ORIENTE,

cincuenta y tres punto sesenta y cinco metros, colindando con terreno

del señor Crescencio Velásquez Alvarado y de la señora Teodora Sorto

de Velásquez, con cerco de malla ciclón y muro de por medio siendo la

malla de los colindantes; AL SUR, once punto sesenta y cuatro metros,

colindando con el mismo terreno del señor Crescencio Velásquez Alva-

rado y Teodora Sorto de Velásquez, con cerco de malla ciclón y muro

de por medio siendo la malla de los colindantes y el muro propio de la

titulante, y con terreno de Lilian Orbelina García, con cerco de malla

ciclón y muro de por medio propio de la titulante; y AL PONIENTE,

cincuenta punto veinticinco metros; colindando con terreno de Vicenta

Chirino, con malla ciclón propia. Valúa los referidos inmuebles en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y los adquirió por Donación Verbal de Posesión Material

que le hiciera su madre Ismaela Alvarado Velásquez, en el año de mil

novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de Abril de dos mil die-

ciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027502-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los Licenciados

Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados,

del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderado General Judicial

de los señores, Crescencio Velásquez Alvarado y Teodora Sorto de

Velásquez, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, en el situado el Caserío Gueripito,

Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito

Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Dos

mil trescientos treinta punto noventa y seis metros cuadrados, de los

rumbos, medidas y linderos siguientes al Norte, sesenta y siete punto

noventa y cinco metros, colindando con terrenos de la señora Priscila

Velásquez de García, con muro y malla ciclón de por medio, siendo el

muro de colindante y la malla de los titulantes; al Oriente, cuarenta y dos

punto ochenta y dos metros, colindando con terreno del señor Evaristo

Velásquez, con cerco de alambre de púas y callejón de por medio, y

con terreno del señor Marcial Velásquez, cerco de alambre de púas de

por medio propio del colindante, al Sur, sesenta y seis punto veintisiete

metros, colindando con el mismo terreno del señor Marcial Velásquez,

cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, y al Po-

niente, treinta y nueve punto veintinueve metros, colindando con terreno

de la señora Lilian Orbelina García, con cerco de piña de por medio

medianero, inmueble que carece de cultivos permanente y contiene una

casa de habitación con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua

potable. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los

Estados Unidos de América, y lo adquirió por donación verbal que les

hizo la señora Ismaela Alvarado Velásquez, en el año de mil novecientos

noventa.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril del

año dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027504-3

TITULO DE DOMINIO

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Da-

niel Francisco Gutiérrez Galdámez, de treinta y nueve años de edad, de

este origen y domicilio, portador de su documento Único de identidad

número: cero dos cero siete nueve siete seis uno guión nueve, y Número

de identifi cación tributaria: cero cuatro dos cinco cero ocho uno cero

siete cinco uno cero uno guión uno. En su concepto SOLICITA Título de

Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, Calle

antigua, a cantón El Rosario jurisdicción de San Ignacio, departamento

de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de TRESCIENTOS

NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (309.60 M2 ),

de la descripción siguiente: LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente representado por un poste de madera, partiendo en sentido de las

agujas del reloj, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve

minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve

punto treinta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta grados cuarenta y

nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis

punto quince metros; colindando en el primer tramo con propiedad de

FERNANDO HERNANDEZ FLORES, y en el segundo tramo colinda

con FERNANDO HERNANDEZ FLORES Y SUCESION DE TO-

MAS GARCIA, con calle pasaje sin nombre y con cerco de alambre de

púas propio de por medio. Llegando así al vértice suroeste. LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés

grados veintitrés minutos cero siete segundos Oeste con una distancia

de nueve punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte veintiún grados

cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de

seis punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados

diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados

dieciséis minutos quince segundos Este con una distancia de seis punto

cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Norte once grados cuarenta y

siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto

cincuenta y dos metros; colindando en estos tramos con propiedad de

EDRAS GARCIA, con cerco de alambre de púas propio de por medio.

Llegando así al vértice noroeste. LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados treinta y un minutos

treinta segundos Este con una distancia de tres punto veintidós metros;

colindando en este tramo con propiedad de EDRAS GARCIA, con cerco

de alambre de púas propio de por medio. Llegando así al vértice noreste

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur veinte grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos Este

con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos,

Sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos

Este con una distancia diez punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Sur

cuarenta y seis grados treinta y un minutos cero tres segundos Este con

una distancia de dos punto catorce metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta

y cinco treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa metros; Tramo cinco, Sur veintitrés

grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos Este con una distancia

de cuatro punto sesenta y seis metros; colindando en estos tramos con

propiedad de BELKY DE SACA, Calle antigua que conduce de San

Ignacio a Cantón El Rosario y cerco de alambre de púas de por medio.

Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la descripción. El

inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia

ni está en proindivisión con nadie.

Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los

veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- ALFREDO RE-

YES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA

ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009418-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024270

No. de Presentación: 20140196622

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES

POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00185

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POPEYE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027397-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150003

No. de Presentación: 20160229518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OFELIA

ESPERANZA GARCIA HERNANDEZ DE ROMERO conocido por

OFELIA ESPERANZA GARCIA DE ROMERO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras el Ocotal, Hotel de Montaña y diseño,

que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE

SERVICIO DEDICADA AL TURISMO, HOTEL, RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027314-3

No. de Expediente: 2016149832

No. de Presentación: 20160229016

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CELSO

BISABEL GUEVARA DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: MUNDO ACUATICO y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDA SERVICIOS DE

TURISMO, RESTAURANTE, BAR Y HOTEL.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027318-3

No. de Expediente: 2016150004

No. de Presentación: 20160229519

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE WI-

LLIAN ARGUETA CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: La palabra APALIPUL y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA

A TURISMO, RESTAURANTE, SALA DE RECEPCIONES Y HOS-

PEDAJE TEMPORAL; UBICADO EN CANTÓN SUNSULACA

CASERIO LLANO EL NANCE, CACAOPERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027319-3

No. de Expediente: 2016150533

No. de Presentación: 20160230492

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELEDIXO

RAFAEL LAZO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Panaderia La Sabrosa y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE AGROINDUSTRIA

ALIMENTARIA, DEDICADA A ELABORACIÓN DE PAN.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027320-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015147277

No. de Presentación: 20150224067

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ADALBERTO CRUZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TIERRA BENDITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras TIBESA TIERRA BENDITA y dise-

ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

TODA CLASE DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES,

COMERCIALES Y DE SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027573-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CENTRO

DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. de C.V.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CENTRO

DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. de C.V., CONVOCA a sus Ac-

cionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS, que se celebrará el día lunes 06 de junio de 2016, en

las instalaciones del Hotel HILTON Princess, Salón Windsor I, ubicado

Col. San Benito, Blvd. del Hipódromo, Av. Las Magnolias, San Salvador,

a las 18:30 horas en primera convocatoria y de no existir quórum, la

misma se celebrará a las 18:30 horas del día martes 07 de junio de 2016,

en segunda convocatoria, con la agenda siguiente:

AGENDA:

1) Establecimiento del Quórum e Instalación de Junta;

2) Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Anterior;

3) Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la

Administración del Ejercicio económico del año 2015.

4) Presentación y Aprobación de los Estados Financieros de la

Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año

2015.

5) Presentación del Informe del Auditor Externo.

6) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos.

8) Aplicación de las Utilidades.

La Junta General se considerará legalmente instalada al encon-

trarse presentes y representados los porcentajes legales de las DOCE

MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE ACCIONES (12,639) que

conforman el capital social, así:

Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación

de la mitad más una de las acciones o sea SEIS MIL TRESCIENTAS

VEINTIUN ACCIONES (6,321) y las resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y

las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

En caso que no pueda hacerse presente, le agradecemos designe

un representante, por medio de una CARTA DE REPRESENTACIÓN,

con su fi rma para que tenga validez.

San Salvador, 5 de mayo del año 2016.

DR. EDUARDO CASTILLO SANCHEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009400-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CONVOCATORIA

INVERSIONES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S.A. DE C.V.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INVERSIO-

NES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STANLEY PACIFICO,

S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que

concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará

en primera convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir

de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas

del día tres de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad

ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y

Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores.

IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y

Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado

el 31 de diciembre de 2015.

V- Informe del Auditor Externo.

VI- Nombramiento del Auditor Eterno y Fiscal, así como la

fi jación de sus emolumentos.

VII- Aplicación de resultados.

VIII- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la

mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar

en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que

sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

Director Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. C009453-3

CONVOCATORIA

COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL

ROMA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con-

voca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria

de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día dos

de junio de dos mil dieciséis, a partir de las doce horas, y en segunda

convocatoria a partir de las doce horas del día tres de junio del mismo

año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas Boulevard Venezuela,

Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal,

San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores.

IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y

Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado

el 31 de diciembre de 2015.

V- Informe del Auditor Externo.

VI- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, así como la

fi jación de sus emolumentos.

VII- Aplicación de resultados.

VIII- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la

mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar

en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que

sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. C009454-3

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA

TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S.A. DE C.V.

El Administrador Unico Propietario de la Sociedad TERMINAL DE

OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S.A. DE

C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a

la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera

convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir de las quince

horas, y en segunda convocatoria a partir de las quince horas del día tres

de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en

Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida

Sur v Colonia El Rosal, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores.

IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y

Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado

a 31 de diciembre de 2015.

V- Informe del Auditor Externo.

VI- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, así como la

fi jación de sus emolumentos.

VII- Aplicación de resultados.

VIII- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la

mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar

en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que

sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. C009455-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. AL PUBLICO para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintisiete

minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el

Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada CONCEPCION

DEL CARMEN BENAVIDES DIAZ, de cuarenta y tres años de edad,

Abogado, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado

General Judicial del señor MARIANO DE JESUS GONZALEZ CAM-

POS, de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, de este domicilio,

contra la señora: SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ VAQUERANO DE

MOREIRA, conocida por SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ, en ese

entonces de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de la ciudad de Lilburn, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,

representada por el Curador Especial Licenciado FREDY ANTONIO

REYES ARGUETA, de mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza Urbana,

situado en la Lotifi cación Vaquerano, el cual está identifi cado como

LOTE NUMERO DIECISEIS del Polígono D, y se encuentra ubicado

en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Usulután, de una extensión

superfi cial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda así: LADO NOR-

TE, diecisiete punto cincuenta y tres metros, colinda con el lote número

diecisiete de este mismo Polígono, LADO ESTE: diez punto diez metros,

colinda con el terreno del señor Mauricio Ibarra, camino de por medio,

LADO SUR: de dieciocho punto noventa y ocho metros, colinda con el

lote número quince de este mismo Polígono, LADO OESTE: diez punto

cero metros, colinda con el lote número ocho de este mismo Polígono.-

El terreno antes descrito se encuentra inscrito a favor de la deudora en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO TRES SIETE CINCO

SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad de

este Departamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027462-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 142628508200 (192061) repor-

tado en Suc. San Miguel, el 11 de diciembre de 1998, por valor original

¢7,000.00 ($800.00), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 9.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027465-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 010601045813 (310302) emitido en

Suc. Ahuachapán, el 20 de mayo de 2002, por valor original $3,428.57,

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027466-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 142022879800 (032599) reportado

en Suc. Usulután (BANCASA), el 28 de julio de 1995, por valor original

¢500.00 ($57.14), a un plazo de 30 días, el cual devenga el 12.000%

de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027468-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 015601186004 (10000148878)

emitido en Suc. Metrocentro, el 16 de julio de 2014, por valor original

$5,600.00; a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.750% de interés, so-

licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027470-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000160976588 (SISTEMA)

reportado en Suc. Centro de Créditos, el 25 de enero de 1999, por valor

original ¢40,000.00 ($4,228.57), a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 8.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027471-3

AVISO

El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE

ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

AVISA: Que el señor ROLANDO MORALES SANCHEZ, accio-

nista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de

C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certifi cado de

acciones siguiente: Certifi cado de acciones No. 3177, emitido a favor

del señor ROLANDO MORALES SANCHEZ, que ampara 200 acciones

nominativas comunes de serie única, con fecha 29 de enero de 2001.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los 02 días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.

RAFAEL ARISTIDES MERINO,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F027478-3

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA

AVISA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Metrocentro, San Salva-

dor, 7° Etapa, local 212, Primer Nivel, San Salvador, El Salvador, se

ha presentado el propietario del Certifi cado No. 2584, que ampara una

acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo

que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certi-

fi cado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del código

de comercio Vigente.

En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación

del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo

Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba

mencionado.

San Salvador, 11 de mayo de dos mil quince.

NANCY YORMARY TORRES,

REPRESENTANTE LEGAL,

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA

3 v. alt. No. F027537-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

3 v.

alt.

No.

F02

7427

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151153

No. de Presentación: 20160231724

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado REYNALDO

ANTONIO ALVERGUE SERRANO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de S.O.S. INMIGRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.O.S. INMIGRACION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabra S.O.S. INMIGRACIÓN INTERNACIO-

NAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESO-

RIA, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN, CONSULTORIA, ANALISIS Y

OPINIÓN EN EL CAMPO DE INMIGRACIÓN Y JURIDICO. Clase:

45.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009429-3

No. de Expediente: 2016149890

No. de Presentación: 20160229173

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS

LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Ortiz GAMING traducida al castellano

como: ORTIZ JUEGO DE AZAR, que servirá para: AMPARAR: SALA

DE BINGO Y ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027373-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016149202

No. de Presentación: 20160227506

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: las palabras DOS PINOS Krunchy y diseño, que

servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009403-3

No. de Expediente: 2014134377

No. de Presentación: 20140198827

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO GUS-

TAVO CENTENO QUINTANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión asul y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: REVISTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009413-3

No. de Expediente: 2016149725

No. de Presentación: 20160228682

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

ARNOLDO GUTIERREZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra SORGUT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JALEAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027313-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150349

No. de Presentación: 20160230162

CLASE: 33.

El INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

JULIA CLARO DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COMUNAL DE MUJERES DE MORAZAN que se

abrevia: A C M M, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Vino de Perquin y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027316-3

No. de Expediente: 2016149831

No. de Presentación: 20160229015

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA

YAMILETH DIAZ DE SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra FER' S FASHION y diseño la palabra

FASHION se traduce como MODA, que servirá para: AMPARAR:

VESTUARIO, ESPECIFICAMENTE PANTALON, FALDAS, VES-

TIDOS, BLUSAS, SHORT, PANTALONES PARA DAMAS, SACOS,

GABANES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027317-3

No. de Expediente: 2015146573

No. de Presentación: 20150223004

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

KINGSTONE

Consistente en: la palabra KINGSTONE, que servirá para: AMPA-

RAR: VEHICULOS ELÉCTRICOS; NEUMÁTICOS, INCLUYENDO

NEUMÁTICOS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS

PARA VEHICULOS, CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE

PARA NEUMÁTICOS, INCLUYENDO CÁMARAS DE AIRE PARA

CICLOS Y BICICLETAS; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS

DE AIRE; Y TUBULARES PARA CICLOS Y BICICLETAS. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027363-3

No. de Expediente: 2015149005

No. de Presentación: 20150227166

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de SPI INVESTMENTS GROUP, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

LOVIUM

Consistente en: la palabra LOVIUM, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027365-3

No. de Expediente: 2016149648

No. de Presentación: 20160228545

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra O EVOLUTION y diseño, traducida al

castellano como EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR: SOFT-

WARE. Clase: 09.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027367-3

No. de Expediente: 2016149647

No. de Presentación: 20160228544

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra O EVOLUTION y diseño, traducida

al castellano como O EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027369-3

No. de Expediente: 2015145552

No. de Presentación: 20150221285

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PRINX

CHENGSHAN (SHANDONG) TIRE COMPANY LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra PRINX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMÓVILES; EJES DE NEUMÁTICOS DE

VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS);

NEUMÁTICOS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; BANDAS DE

RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS (LLANTAS);

NEUMÁTICOS MACIZOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES

PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027370-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

No. de Expediente: 2015149137

No. de Presentación: 20150227387

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMITED, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: caracteres chinos que se leen LAO SHAN, cuya

traducción al castellano es: MONTAÑA LAO, que servirá para: AM-

PARAR: MOSTO DE MALTA; MOSTO DE CERVEZA; CERVEZA;

EXTRACTOS DE LÚPULO PARA ELABORAR CERVEZA; CERVE-

ZA DE MALTA; PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS;

PREPARACIONES PARA ELABORAR LICORES; PRODUCTOS

PARA ELABORAR AGUAS MINERALES; BEBIDAS SIN ALCOHOL

Y EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027374-3

No. de Expediente: 2015149004

No. de Presentación: 20150227165

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de SPI INVESTMENTS GROUP, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

NATURALIUM

Consistente en: la palabra NATURALIUM, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027376-3

No. de Expediente: 2016151227

No. de Presentación: 20160231818

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Raisman Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Raisman

Consistente en: la palabra Raisman, que servirá para: AMPARAR:

CARBURADORES; KITS DE CARBURADOR QUE CONSTAN

DE PARTES DE CARBURADORES, INCLUYENDO JUNTAS,

DIAFRAGMAS, AGUJAS, ASIENTOS, PALANCAS DE GASES,

VÁLVULAS; PARTES DEL CARBURADOR, INCLUYENDO

AHOGA PALANCAS, BOQUILLAS, CONJUNTOS DE HUSILLO

PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, PIEZAS DEL

EJE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ES DECIR,

LOS EJES DE HUSILLO, RODAMIENTOS PARA HUSILLOS;

PARTES DE CORTADORAS DE CÉSPED, INCLUYENDO DEL

CABEZAL DE CORTE, BULBOS DE CEBOS, LAS BOMBAS DE

ACEITE, MUELLES DE EMBRAGUE, TUBOS DE ESCAPE, LOS

CABLES DEL ACELERADOR Y LOS CABLES DE CONTROL;

ZAPATAS DE EMBRAGUE PARA CORTADORAS DE CÉSPED Y

DESBROZADORAS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO; PARTES

ESTRUCTURALES DE LAS SIERRAS DE CADENA, INCLUYENDO

COMBUSTIBLE, TANQUES; FILTROS DE AIRE PARA MOTO-

RES; FUNDAS PARA LOS FILTROS DE AIRE PARA MOTORES;

BOBINAS DE ENCENDIDO COMO PARTES DE MOTORES DE

COMBUSTIÓN INTERNA; SOLENOIDES DE ARRANQUE COMO

PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; VÁLVULAS

DE ADMISIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;

VÁLVULAS DE ESCAPE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;

DE REPUESTO PARA MOTOSIERRAS Y DESBROZADORAS DE

ACCIONAMIENTO A MOTOR, INCLUYENDO LOS TUBOS DE

COMBUSTIBLE, TOMAS DE AIRE DEL TUBO DE COMBUSTIBLE,

ENGRANAJES, AMORTIGUADORES; BUJÍAS; PARTES DE MÁ-

QUINA, INCLUYENDO ES DECIR, PISTONES, AROS DE PISTÓN,

PUNTOS DE CONTACTO Y ADAPTADORES; MOTOR Y DE LAS

PIEZAS DEL MOTOR, INCLUYENDO A SABER, APRETONES,

APRETONES DE ARRANQUE DE ARRANQUE, POLEAS, MUE-

LLES DE ARRANQUE DE ARRANQUE, GANCHOS DE ARRAN-

QUE, ANILLOS DE ARRANQUE, ARRANQUE CUBIERTAS DE LA

SIERRA DE CADENA TANQUES DE COMBUSTIBLE; FILTROS

DE COMBUSTIBLE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027378-3

No. de Expediente: 2015148689

No. de Presentación: 20150226684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ARLUY

Consistente en: las palabras ARLUY, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027420-3

No. de Expediente: 2015148690

No. de Presentación: 20150226685

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

NEOLUTIN

Consistente en: la palabra NEOLUTIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027421-3

No. de Expediente: 2016149912

No. de Presentación: 20160229216

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIGIA

MARIA MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de FABRICA DE MUEBLES SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Santos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPEROS, TRINCHANTES, CLOSET, MODULARES,

CENTROS DE ENTRETENIMIENTO, EXHIBIDORES, CAMAS,

LIBRERAS, LITERAS, AMUEBLADOS DE COMEDOR, AMUEBLA-

DOS DE SALA, ESCRITORIOS, SILLAS, MUEBLES DE COCINA,

MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA NIÑOS, MUEBLES

PARA PATIO, MUEBLES PARA DORMITORIO BUFETERAS, BA-

RES, REPISAS, MUEBLES A LA MEDIDA, PUERTAS, SOCALOS,

PERGOLAS, GRADAS Y CHIMEAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027423-3

No. de Expediente: 2015143499

No. de Presentación: 20150217482

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la frase selectos Bebidas y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS, JUGOS REFRIGERADOS, REFRESCOS

EN POLVO, CEBADA Y HORCHATA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027563-3

No. de Expediente: 2015148373

No. de Presentación: 20150226069

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-

DO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

COEX ULTRA-PLUS

Consistente en: las palabras COEX ULTRA-PLUS donde la palabra

PLUS se traduce al castellano como ADEMÁS O ADICIONAL, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TA-

LES COMO: CAFÉ ORO PARA EXPORTACIÓN, CAFÉ TOSTADO,

CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ SOLUBLE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027564-3

No. de Expediente: 2015148632

No. de Presentación: 20150226579

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Mayo de 2016.

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAJAS DE HERRAMIENTAS DE PLÁSTICO, ANA-

QUELES PARA ARCHIVADORES Y ARCHIVEROS, EBANISTE-

RIA, MANGOS NO METÁLICOS PARA MARTILLOS, MAZOS,

PICOS, PALAS, AZADAS, ESCOBAS, HACHAS, RASTRILLOS;

BARRAS NO METÁLICAS, CERRADURAS PARA ENTRADA

PRINCIPAL QUE NO SEAN METÁLICAS NI ELÉCTRICAS, BI-

SAGRAS NO METÁLICAS, ARMARIOS, BISAGRAS, PLACAS

NO METÁLICAS, SOPORTE DE MANGUERA QUE NO SEAN

METÁLICAS NI MECÁNICAS, ESTANTES, VÁLVULAS (NO DE

METAL). Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027566-3

No. de Expediente: 2015148629

No. de Presentación: 20150226576

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-

CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027567-3

No. de Expediente: 2015148626

No. de Presentación: 20150226573

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAJAS DE HERRAMIENTAS VACÍAS METÁLICAS,

ESCUADRAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANGOS

DE MARTILLO DE METAL, BARRAS DE METAL, MANGOS DE

PIOCHA DE METAL, MANGOS DE PALA DE METAL, MANGOS

DE PALA DÚPLEX DE METAL, MANGOS DE ALMÁDANA DE

METAL, CANDADOS, ARTÍCULOS DE METAL, CERRADURAS

DE ENTRADA PRINCIPAL METÁLICOS, BISAGRAS DE METAL,

CERRADURAS METÁLICAS, PLACAS METÁLICAS, ACCESO-

RIOS Y TOMAS PARA VIDEO Y TELEFONÍA QUE SEAN DE

METAL, PORTALÁMPARAS DE METAL, TIMBRES DE PUERTA

NO ELÉCTRICOS, CLAVOS, PUNTAS DE TALADRO, CAMISA

DESPULPADORA PARA CAFÉ QUE SEA DE METAL, MANGOS DE

AZADÓN DE METAL, MANGO DE ESCOBA DE METAL, MANGO

DE HACHA DE METAL, MANGO DE RASTRILLO DE METAL,

MANGO TELESCÓPICO PARA CORTAR FRUTAS Y RAMAS QUE

SEAN DE METAL, PORTA MANGUERA METÁLICA, MANGO DE

CHUZO DE METAL, VÁLVULAS METÁLICAS PARA TUBERÍAS

DE AGUA QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINA, MANGOS DE

METAL Y ALUMINIO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027568-3

No. de Expediente: 2015147278

No. de Presentación: 20150224068

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ADALBERTO CRUZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TIERRA BENDITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra TIBESA TIERRA BENDITA S.A. y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ Y SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ, MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027574-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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