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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2014 NUMERO 86 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5-6 7-15 Pág. 16-18 19-20 20 21-24 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 674.- Se exoneró del pago de todo tipo de impuestos, derechos o tarifas que por cualquier concepto se cobran por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador “Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez”, a favor de las personas que se beneficiarán con el Programa de Solidaridad “Misión Milagro”, que viajarán a la República Bolivariana de Venezuela o la República de Cuba. ................... Decreto No. 675.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño y Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para que acepte condecoración que le ha conferido Su Majestad Juan Carlos I, Rey de España..................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Evangélico de Amor y Paz, Hebreos 12:14”, “Misión Centro Bautista de Oración” y “Ministerio Evangelístico Fuego de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 65, 84 y 95, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 857.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 1049/14, de fecha 24 de abril de 2014, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. .............................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0742,15-1921y15-0068.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. Acuerdo No. 15-2263.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos en el Complejo Educativo Católico “Nuestra Señora de las Gracias”. .......................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 35, 48, 51 y 55.- Se otorgan condecoraciones militares...................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 14 de Mayo 2014 · 2014-06-02 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2014 NUMERO 86

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-5

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Pág.

16-18

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21-24

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 674.- Se exoneró del pago de todo tipo de

impuestos, derechos o tarifas que por cualquier concepto se cobran

por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de

El Salvador “Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez”,

a favor de las personas que se benefi ciarán con el Programa

de Solidaridad “Misión Milagro”, que viajarán a la República

Bolivariana de Venezuela o la República de Cuba. ...................

Decreto No. 675.- Se concede permiso al ciudadano

salvadoreño y Secretario General del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA), Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla,

para que acepte condecoración que le ha conferido Su Majestad

Juan Carlos I, Rey de España. ....................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Evangélico de Amor

y Paz, Hebreos 12:14”, “Misión Centro Bautista de Oración” y

“Ministerio Evangelístico Fuego de Dios” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 65, 84 y 95, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 857.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-

1049/14, de fecha 24 de abril de 2014, emitida por el Fondo

Salvadoreño para Estudios de Preinversión. ..............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0742, 15-1921 y 15-0068.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

Acuerdo No. 15-2263.- Se autoriza la ampliación de servicios

educativos en el Complejo Educativo Católico “Nuestra Señora

de las Gracias”. ..........................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 35, 48, 51 y 55.- Se otorgan condecoraciones

militares. .....................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdo No. 52.- Se modifi ca el Acuerdo No. 37, de fecha 12

de marzo de 2014, que corresponde a la designación de personal

que integrará el Comité de Seguridad Ocupacional del Ministerio

de la Defensa Nacional. .............................................................

Acuerdo No. 53.- Se nombra a Director Vocal del Consejo

Directivo del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada. ........

Acuerdo No. 54.- Se asigna montepío militar a favor de la

señora María Felícita Platero Escobar. ......................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 198-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 1606-D,

de fecha 8 de agosto de 2007, emitido a nombre del Licenciado

Carlos Ernesto Muñoz. ...............................................................

Acuerdos Nos. 336-D, 388-D y 389-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Acuerdos Nos. 172-D, 173-D, 176-D, 177-D, 178-D,

182-D (2), 183-D (76) y 188-D.- Autorizaciones para ejercer

las funciones de notario. ............................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios Municipales de San Dionisio, departamento

de Usulután. ...............................................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Rural de

Acueductos y Alcantarillados Bendición de Dios Arabed”, Caserío

Hacienda Nueva, Cantón Chilanguera”, “Caserío Vista Hermosa,

Cantón San José Gualoso”y “Caserío Pintalita, Cantón El Salitre”

y Acuerdos Nos. 1(2) y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales

de Chirilagua y Tejutla, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ...................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

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Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Fusión de Sociedades ......................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balances de Liquidación .................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 674

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, está implementando un Programa de Solidaridad denominado "Misión Mila-

gro", el cual tiene por objeto operar gratuitamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República de Cuba, a personas con

problemas de visión, defectos de cataratas y pterigión (carnosidad).

II. Que dentro de este programa se ha incluido a salvadoreños de escasos recursos económicos, que no cuentan con la capacidad para fi nanciarse

este tipo de operaciones.

III. Que por las razones antes expuestas, es procedente exonerar del pago de impuestos, derechos o tarifas que por cualquier concepto se cobran

por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez", para salir de

éste, así como por el aterrizaje de aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, que trasladarán a las personas benefi ciadas en el

programa al que se refi ere el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Susy Lisseth Bonilla Flores, y de los diputados Óscar Ernesto Novoa Ayala

y Abner Ivan Torres Ventura.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase por el período de un año, en un máximo de 4 vuelos mensuales, en razón de 100 personas por vuelo, del pago de todo tipo de

impuestos, derechos o tarifas que por cualquier concepto se cobran por el uso de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador "Mon-

señor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez", para salir de éste, a personas que se benefi ciarán con el Programa de Solidaridad denominado "Misión

Milagro", que viajarán a la República Bolivariana de Venezuela o a la República de Cuba, a sus respectivas operaciones de visión, defectos de cataratas

y pterigión (carnosidad).

También se exonera del pago de impuestos, derechos o tarifas que pueda causar el aterrizaje de aeronaves de la República Bolivariana de Vene-

zuela, que trasladarán a las personas benefi ciadas en el programa a que se refi ere el inciso anterior.

Para comprobar que una persona padece de la referida enfermedad, será necesario una constancia médica emitida por un especialista en oftalmología,

registrado en la junta de vigilancia de la profesión médica. Asimismo, se requerirá certifi cación extendida por el agregado comercial de la República

Bolivariana de Venezuela con sede en el país, en la que conste que la persona ha sido admitida en el referido Programa "Misión Milagro".

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 675

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 25 de abril del 2014, el Pleno Legislativo conoció moción de Diputadas del FMLN, en nombre del Ing. Hugo Martínez, Secretario

General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en el sentido se conceda permiso para poder aceptar la Condecoración

"Encomienda de Número de la Orden Isabel La Católica", que le ha conferido Su Majestad Juan Carlos I, Rey de España.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de las diputadas, Karina Sosa y Blanca Noemí Coto

Estrada.

DECRETA:

Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Ing. Hugo

Roger Martínez Bonilla, para aceptar la Condecoración "Encomienda de Número de la Orden Isabel La Católica", que le ha conferido Su Majestad

Juan Carlos I, Rey de España.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNÁCULO

EVANGÉLICO DE AMOR Y PAZ, HEBREOS 12:14

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en el Municipio de San Juan Opico, Depar-tamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA TABERNÁCULO EVANGÉLICO DE AMOR Y PAZ, HEBREOS 12:14; y que podrá abreviarse "ITEAZ", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Comunicar el Evangelio de Jesucristo conforme a la Palabra de Dios "La Biblia".

b) La adoración al Señor.

c) La predicación con fi nes evangelísticos y discipuladores de la palabra de Dios.

d) El Bautismo de los creyentes.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Ofrendas y diezmos de los miembros Activos.

Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo Siete.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Resolver con voto de calidad en caso de empate en las vota-ciones.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia

de éste.

b) Mantener estrecha colaboración con la Presidencia y la Junta

Directiva de la Iglesia.

c) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-

nes.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, con ex-

cepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas mayo-

res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veintitrés.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo Veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Igle-sia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y dos.- La IGLESIA TABERNÁCULO EVANGÉ-LICO DE AMOR Y PAZ, HEBREOS 12:14, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 065

San Salvador, 28 de febrero de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABER-NÁCULO EVANGÉLICO DE AMOR Y PAZ, HEBREOS 12:14, y que podrá abreviarse "ITEAZ", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día 25 de enero del 2014, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F005459)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION

CENTRO BAUTISTA DE ORACION.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia MISION CENTRO BAUTISTA DE ORACION, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MISION CENTRO BAUTISTA DE ORACION y que podrá abreviarse MCBO, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia.

b) Elevar el estado espiritual, moral, social, y cultural de sus miembros.

c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus princi-pios.

d) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales de la Iglesia, cambiando nada más el nombre de la ciudad donde se establezca otra fi lial.

e) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u Organismos Nacionales y/o Extranjeros que persigan fi nalidades similares a los de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia serán así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre y cuando no sean de carácter económicos.

b) Tener voz y voto en la deliberación de la Asamblea Gene-ral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resolución de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros de primera convocatoria y si a la hora convocada no está el quórum necesario y en segunda convocatoria al día siguiente con los Miembros que estén pre-sentes y sus acuerdos y resoluciones se tomarán como válidos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, así como también elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o el Presupuesto Anual de la Iglesia.

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo l6.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que sea solicitado por la Asamblea General.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 14 literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se do-narán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

MEDIOS DE DIFUSION

Artículo 28.- La Iglesia para el cumplimiento de sus objetivos, hará uso de los siguientes medios de difusión: La prensa, radio, televisión, internet, altoparlantes en el interior de sus templos, discos, instrumentos musicales, películas, cursos de correspondencia y otros, todo de acuerdo a la Ley.

Artículo 29.- La Junta Directiva solicitará y obtendrá los permisos necesarios para el empleo de los medios de difusión antes descritos ante las autoridades competentes, cuando esta autorización sea necesaria de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

Miembros de Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de la

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículos 33.- LA IGLESIA MISION CENTRO BAUTISTA DE

ORACION que podrá abreviarse MCBO, se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su aplicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 084

San Salvador, 1 de abril de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION

CENTRO BAUTISTA DE ORACION, y que podrá abreviarse "MISION

CENTRO BAUTISTA DE ORACION", compuestos de TREINTA Y

CUATRO artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de noviembre

del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-

YANDIA CISNEROS.

(Registro No. F005569)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA IGLESIA

"MINISTERIO EVANGELISTICO FUEGO DE DIOS"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.-Créase en el Municipio de San Martín, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA "MINISTERIO EVANGELISTICO FUEGO DE DIOS" y

que podrá abreviarse "FUEGO DE DIOS", como una Entidad de interés

particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de San

Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La enseñanza de la Palabra de Dios a todas las Personas

Naturales, por medio de la Santa Biblia.

b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar

la unidad del hogar y de la familia en general.

c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y

valores, que como seres humanos les ayuden a tener una

visión más humanista y solidaria.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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Page 15: Diario Oficial 14 de Mayo 2014 · 2014-06-02 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA "MINISTERIO EVANGELISTICO FUEGO

DE DIOS" y que podrá abreviarse "FUEGO DE DIOS", se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 095

San Salvador, 24 de abril del 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA "MINISTERIO EVANGELÍSTICO FUEGO DE DIOS" y

que podrá abreviarse "FUEGO DE DIOS", compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en el Municipio de San Martín, Departamento

de San Salvador, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil

catorce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la

República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-

ROS.

(Registro No. F005478)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 857

San Salvador, 06 de mayo de 2014.

De conformidad al Art. 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Ofi cial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32 publicado en el Diario Ofi cial No. 128, Tomo No. 336 del 10 de julio de 1997; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

ACUERDA:

Apruébase la Resolución No. 1-CDF-1049/14 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 24 de abril de 2014, que dice: Conocida la soli-citud del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Benefi ciario", presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del estudio de Factibilidad y Diseño Final del Proyecto: "Ampliación Carretera CA02E, Tramo: Desvío La Herradura (Km. 47+025)- Zacatecoluca (Rotonda), Municipios de El Rosario y Zacatecoluca, Departamento de La Paz", y analizado el documento FDI No. 19/14 preparado por la Administración del FOSEP en el que se hace la relación del trámite de fi nanciamiento, el Consejo Directivo resuelve:

I- Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,277,598.55), con carácter reembolsable y con cargo a las recuperaciones del Préstamo BID 860/SF-ES, o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa EUROESTUDIOS, SL., para la formulación del estudio de Factibilidad y Diseño Final del proyecto: "Ampliación Carretera CA02E, Tramo: Desvío La Herradura (Km. 47+025)- Zacatecoluca (Rotonda), Municipios de El Rosario y Zacatecoluca, Departamento de La Paz", bajo las condiciones siguientes:

A. MONTO MAXIMO

Hasta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,277,598.55).

B. TASA DE SERVICIO

El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisable semestralmente.

C. COMISIONES:

De compromiso:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 30 de junio de 2014, revisable semes-tralmente.

De Servicio:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 30 de junio de 2014, revisable semestral-mente.

De Administración:

El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.

E. DESTINO

Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del estudio de Factibilidad y Diseño Final del Proyecto: "Ampliación Carretera CA02E, Tramo: Desvío La Herradura (Km. 47+025)- Zacatecoluca (Rotonda), Municipios de El Rosario y Zacatecoluca, Departamento de La Paz".

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

F. PERIODO DE DESEMBOLSOS

Máximo treinta y seis (36) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO

1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán de estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:

a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio en original y una copia.

b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente o el gasto reembolsable.

c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora.

d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final, emitida por el Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la aprobación del mismo y la autorización del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.

2.- El plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.

H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el Benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:

1. Designación del Funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.

2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.

3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.

I. FORMA DE REEMBOLSO

Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

J. OTRAS CONDICIONES

1. La evaluación, control y seguimiento técnico de cada uno de los estudios, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría.

2. El Benefi ciario entregará al FOSEP dos ejemplares (un impreso y uno en CD), de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados por el Consultor.

3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desem-bolso estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo Directivo del FOSEP.

4. El Benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del proyecto, y ésta incluyese recursos para preinversión, el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los recursos del primer desembolso de la inversión.

5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen durante el desarrollo del estudio.

6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades fi nancieras, en los informes parciales y fi nal del estudio, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.

7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.

K. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS

El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o los Consultores Contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

II. Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Benefi ciario", la can-

tidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE 81/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$296,087.81), con carácter reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el estudio de Factibilidad y Diseño

Final del Proyecto: "Ampliación Carretera CA02E, Tramo: Desvío La Herradura (Km. 47+025)- Zacatecoluca (Rotonda), Municipios de

El Rosario y Zacatecoluca, Departamento de La Paz", bajo las condiciones siguientes:

A. Monto Máximo

Hasta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE 81/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA (US$296,087.81).

B. Tasa de servicio

El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisable semestralmente.

C. Comisiones

De compromiso:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 30 de junio de 2014, revisable semes-

tralmente.

De Servicio:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 30 de junio de 2014 revisable semestral-

mente.

De Administración:

El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. Plazo

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.

E. Destino:

Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del estudio de Factibilidad y Diseño

Final del Proyecto: "Ampliación Carretera CA02E, Tramo: Desvío La Herradura (Km. 47+025)- Zacatecoluca (Rotonda), Municipios

de El Rosario y Zacatecoluca, Departamento de La Paz".

F. Período de Desembolsos:

Máximo treinta y seis (36) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría,

vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por seis (6) meses a partir de la fecha de su vencimiento.

G. Forma de desembolso:

Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G del Romano I

de esta Resolución.

H. Forma de Reembolso:

Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período

de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

I. Condición Especial:

En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), fuera modifi cada en

su porcentaje de pago, esta resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que

estipula la Ley.

III- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorízase al Presidente del FOSEP, para suscribir el Contrato

de Consultoría con la empresa EUROESTUDIOS, S.L., para el desarrollo del estudio de Factibilidad y Diseño Final del proyecto: "Am-

pliación Carretera CA02E, Tramo: Desvío La Herradura (Km. 47+025) Zacatecoluca (Rotonda), Municipios de El Rosario y Zacatecoluca,

Departamento de La Paz".

COMUNÍQUESE.- Rubricado por el señor Ministro de Hacienda. C.E. CÁCERES.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0742.

San Salvador, 6 de junio de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

SILVIA LORENA SAMAYOA RAMÍREZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito en Administración

de Empresas, extendido por el Colegio Particular Mixto Escuintleco Bilingüe, Jornada Vespertina, Municipio Escuintla, Departamento de Escuintla,

República de Guatemala en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 31 de mayo de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el

cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,

resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito en Administración de Empresas obtenido por SILVIA LORENA SAMAYOA RAMÍREZ,

en el Colegio Particular Escuintleco Mixto Bilingüe, Jornada Vespertina, Municipio Escuintla, Departamento de Escuintla, República de Guatemala.

POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias

y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.

ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito en Administración de Empresas realizados por SILVIA LORENA

SAMAYOA RAMÍREZ, en el Colegio Particular Escuintleco Mixto Bilingüe, Jornada Vespertina, Municipio Escuintla, Departamento de Escuintla,

República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial,

opción Contaduría, 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005384)

ACUERDO No. 15-1921.

San Salvador, 9 de octubre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALCIRA GUISELA PERDOMO CORDÓN, de nacionalidad Guate-

malteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación Primaria Urbana, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido

en el Instituto Experimental de La Asunción, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 1987; II) Que según Resolución de fecha 8

de octubre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria Urbana

extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ALCIRA GUISELA PERDOMO CORDÓN, en el Instituto Experimental de La Asunción,

Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria

Urbana extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ALCIRA GUISELA PERDOMO CORDÓN, en el Instituto Experimental de La

Asunción, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller

General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005552)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 15-0068.San Salvador, 9 de enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANCISCO EDGARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por FRANCISCO EDGARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a FRANCISCO EDGARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005501)

ACUERDO No. 15-2263.

San Salvador, 02 de diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas: para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "NUESTRA SEÑORA DE LAS GRACIAS", con código No. 88109, con domicilio autorizado en Kilómetro 12 1/2 Carretera al Boquerón, Comuni-dad Las Margaritas, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 25 de octubre de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departa-mento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 25 de noviembre de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, al centro educativo denominado COMPLE-JO EDUCATIVO CATÓLICO "NUESTRA SEÑORA DE LAS GRACIAS", con código No. 88109, con domicilio autorizado en Kilómetro 12 1/2 Carretera al Boquerón, Comunidad Las Margaritas, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005392)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 035.

SAN SALVADOR, 11 de marzo de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 2a.-, 3a.-, 4a.-, 5a.- y 7a.-, del Acuerdo

Ministerial No. 055 de fecha cuatro de junio de dos mil trece, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Medalla "Misión Ofi cial en Haití", al personal

del II Contingente que cumplió la Misión de Estabilización en Haití, en reconocimiento a su excelente desempeño profesional en el cumplimiento de

la Misión Ofi cial con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Haití, representando a la Fuerza Armada de El Salvador en MINUSTAH,

contribuyendo a establecer un entorno seguro y estable en esa nación, en el período comprendido del 10AGO013 al 17FEB014, de conformidad a la

nómina siguiente:

No. GRADO NOMBRE

1.- TCNEL. INF. DEM JOSÉ FABRICIO LARIOS PORTILLO

2.- CAP. CAB. DANY FRANCISCO HERNÁNDEZ JACOBO

3.- TTE. ART VÍCTOR HUGO RIVAS MENDOZA

4.- SGTO. MYR.1° HERBERT MANFREDIS LÓPEZ YANES

5.- SGTO. MYR. JUAN ALFREDO MARROQUÍN GONZÁLEZ

6.- SGTO. LUIS ALFONSO ARCE CORDERO

7.- SSGTO. JULIO CÉSAR CHACÓN OLMEDO

8.- CABO RUDY CAMPOS CABALLERO

9.- CABO JONHATAN LEONARDO ALVARADO

10.- CABO ELMER NEHEMÍAS ARGUETA LUNA

11.- CABO ERIC ALBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

12.- CABO FRANKLIN BASILIO SOTO GUERRA

13.- CABO ADM. ROBERTO ANTONIO GARCÍA LÓPEZ

14.- SOLDADO 1a CL. FRANCISCO ODILIO PÉREZ SANTOS

15.- SOLDADO 1a CL. JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ARGUETA

16.- SOLDADO 1a CL. JAVIER ISAAC VÁSQUEZ SANTOS

17.- SOLDADO 1a CL. OSCAR ARMANDO TORRES CABRERA

18.- SOLDADO 1a CL. MAURICIO ERNESTO TOLENTINO VALLADARES

19.- SOLDADO 2a CL. ÁNGEL ARNOLDO CALIXTO ZEPEDA

20.- SOLDADO 2a CL. JULIO DE JESÚS ALONSO RIVAS

21.- SOLDADO 2a CL. CÉSAR ANTONIO VEGA VALLEJOS

22.- SOLDADO 2a CL. DAVID ROLANDO HERNÁNDEZ TEPATA

23.- SOLDADO 2a CL. DOUGLAS REINALDO PÉREZ PÉREZ

24.- SOLDADO 2a CL. ENMANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

25.- SOLDADO 2a CL. JOSÉ ÁNGEL VIDES PÉREZ

26.- SOLDADO 2a CL. JOSÉ SANTOS CARLOS

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

27.- SOLDADO 2a CL. RICARDO ALFONSO ALARCÓN ORANTES

28.- SOLDADO 2a CL. SALVADOR ANÍBAL CRUZ VALLE

29.- SOLDADO 2a CL. JOSÉ MÁXIMO RAFAEL RAFAEL

30.- SOLDADO 2a CL. ELMER FRANCISCO FABIÁN QUINTANILLA

31.- SOLDADO 2a CL. CÉSAR DANIEL REYES

32.- SOLDADO 2a CL. WILLIAN ANTONIO CHAVARRÍA CAMPOS

33.- SOLDADO 2a CL. JOHNNY ORLANDO VÁSQUEZ GUZMÁN

34.- LIC. PSICÓLOGÍA NELSON MEDARDO AYALA AMAYA

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 048.

SAN SALVADOR, 03 de abril de 2014.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a a), 5a, a), 6., y 11a.-,

del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Al Mérito", por

su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejores evaluados de la Fuerza Armada de El Salvador durante el año 2013, al personal detallado a

continuación:

1.- Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada

Cnel. Inf. DEM Raúl Antonio Lima Pacheco

2.- Estado Mayor General del Ejército

a.- Cnel. Inf. DEM José Ílfi do López Alvarenga

b.- Sgto. 1°. Oscar Reynaldo Sánchez García

c.- Subsargento David Antonio Guillén Rugamas

3.- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

a.- Tcnel. PA José Mario Tobar Alfaro

b.- SM 1°. TA. Alex Ovidio Fuentes Canizález

c.- Sold. C2a. David Edgardo González Rivera

4.- Estado Mayor General de la Fuerza Naval

a.- Tte. de Cbta. Andrea Patricia Solórzano Osorio

b.- Sgto. MA. CUB. Elmer Alexander Umaña Contreras

c.- Infante de Marina José Eliseo Zelaya Sánchez

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 051.

SAN SALVADOR, 22 de abril de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- b) y c), 5a.- b) 6. c) 1. 2. 3. 4. y 21a.- b) del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR a las autoridades facultadas para otorgar condecoraciones conforme al detalle siguiente:

1.- Señor Jefe del EMGE, otorgará la Medalla "Legión de la Libertad" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los señores Ofi ciales, Subofi ciales y Tropa mejor evaluados del Estado Mayor General del Ejército, durante el año 2013, al personal siguiente:

a.- Cnel. Inf. DEM Gilberto Vanegas Zepeda

b.- Cnel. Cab. DEM Rafael Antonio Gallardo Galdámez

c.- Cnel. Inf. DEM Juan Balmory Acosta Martínez

d.- TCnel. Inf. DEM Dónar Manfredo Guzmán Carballo

e.- Cap. Trans. Guillermo Ernesto Gutiérrez Hernández

f.- Stte. Inf. Richard Martín Erazo Sierra

g.- Sgto. Mayor Miguel Ángel Pérez Borja

h.- Sgto. Mayor Fredy Adolfo Castro Urbina

i.- Sgto. Mayor Marcos Atilio Pérez Mena

j.- Sgto. Mayor José Adán Sánchez

k.- Ssgto. David Antonio Bautista

l.- Cabo Olivar Ismael Zelada Cadenas

m.- Soldado Lázaro Arnoldo Marroquín Hernández

2.- Señor Jefe del EMGFA, otorgará la Medalla "Protector Coeli" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor evaluados en la Rama Aérea, durante el año 2013, al personal siguiente:

a.- Cabo TA. Luis René Joaquín Amaya

b.- Sold. 2 CL. José Enrique Blanco Mejía

3.- Señor Jefe del EMGFN, otorgará la Medalla "Mare Nostrum" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser el mejor evaluado en la Rama Naval, durante el año 2013, al Marinero Edwin Quinquey Martínez Pérez.

4.- Señores Comandantes de las Unidades de Apoyo Institucional (UAI), otorgarán la Medalla "Atlas Dorado" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor evaluados, durante el año 2013, al personal siguiente:

a.- CODEM.

Cap. Trans. Juan Pablo Santamaría Rivera

b.- CALFA.

Tte. Trans. Guadalupe Del Carmen Marín Caballero

c.- DGRR.

Sargento Myr.1° Miguel Wenceslao Valladares Henríquez

d.- COSAM.

1) Sargento 1°. Francisco Miranda Ramírez

2) Subsargento Manuel Antonio Hernández González

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 055.

SAN SALVADOR, 05 de mayo de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- a), 5a.- a), 13a, a)

del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: OTORGAR al señor Presidente de la República y Comandante

General de la Fuerza Armada, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, la condecoración Orden Militar "General Manuel José Arce" en Primer Grado

"GRAN BANDA A LA EXCELENCIA", por su excelente liderazgo en la conducción y colaborar con el desarrollo de la Fuerza Armada, que simboliza

la fi rmeza de los fundamentos, principios y valores militares, en los cuales descansa el quehacer de la Institución Castrense. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 052.

San Salvador, 24 de abril de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: MODIFICAR el Acuerdo No. 037 de fecha 12MAR014, que corresponde

a la designación del personal que integrará el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de la Defensa Nacional; en el sentido incorporar

en dicho Comité al señor SGTO. MYR. 1° MAURICIO ALBERTO SAMAYOA CLEMENTE, en sustitución del señor SGTO. MYR. DE BGDA.

HÉCTOR HUMPREY BONILLA QUINTANILLA. Quedan vigentes los demás conceptos del mismo. COMUNIQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 053.

SAN SALVADOR, 30 de abril de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Artículo 6 de la Ley del Centro Farmacéutico de la Fuerza Arma-

da, ACUERDA: NOMBRAR durante el período del 01 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2016, al señor CAP. y DR. LUIS ROBERTO LINARES

RAMÍREZ, como DIRECTOR VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA. COMUNÍ-

QUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 054.

San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro de

las diligencias promovidas por la señora MARÍA FELÍCITA PLATERO ESCOBAR, conocida por MARÍA FELÍCITA PLATERO, con Documento

Único de Identidad Número cero uno cero dos cero siete cuatro dos guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias

y Cantones, señor AMADEO FLORES MOLINA conocido por AMADEO FLORES, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho

ocho uno tres siete cuatro guión dos.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 126, de fecha 07 de febrero

de 1991; Que éste falleció a las dos horas, del día 09 de marzo del año 2012, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin Asistencia Médica, lo que se

comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento

de Cuscatlán, el diecisiete de marzo del dos mil catorce, que la señora MARÍA FELÍCITA PLATERO ESCOBAR, conocida por MARÍA FELÍCITA

PLATERO, fue esposa del fallecido pensionado AMADEO FLORES MOLINA conocido por AMADEO FLORES, vínculo que comprueba por medio

de la Certifi cación de Partida de Unión no Matrimonial, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de

Cuscatlán, el siete de marzo del año dos mil catorce.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publi-

cado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo

N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen

favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°.0480, de fecha 08 de abril de 2014, en que se considera procedente conceder a la señora

MARÍA FELÍCITA PLATERO ESCOBAR, el montepio militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 09 de marzo de 2012, a favor de la señora MARÍA FELÍCITA PLATERO ESCOBAR, el MONTEPÍO MILITAR mensual

de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29),

que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 198-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, seis de marzo de dos mil catorce.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las once horas y veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1606-D de fecha ocho de agosto de dos mil siete, mediante el cual se autorizó al Licenciado CARLOS ERNESTO MUÑOZ, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del seis de marzo de dos mil catorce, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de CARLOS ERNESTO LEMUS MUÑOZ, en virtud de haberlo solicitado y con ello modifi ca sus apellidos.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005479)

ACUERDO No. 336-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha seis de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HORTENSIA MARISOL QUEZADA VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005566)

ACUERDO No. 388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ARMANDO AVILES DUEÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005387)

ACUERDO No. 389-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARMANDO AVILES DUEÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005386)

ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RUTH YANET BURGOS CORTEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005525)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIGNA REINA CONTRERAS HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005580)

ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005532)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005445)

ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA ELIZABETH HURTADO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005584)

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JENNIFER ALEJANDRA LEMUS ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005496)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DARWIN LOPEZ ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005593)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA EVELIA MENENDEZ CONTRERAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005591)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA LUZ MENESSES ORANTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005380)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NANCY JULIETA MERINO NARANJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005381)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA EDITH MARTINEZ FRANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005385)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JULIO FERNANDO MORATAYA VIVAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005388)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARÍA JOSÉ MORALES RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005389)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA IRENE MORÁN CERÉN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005397)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO GILBERTO MORATAYA SORTO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005398)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ADALBERTO MONTOYA ZEPEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005390)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS NELSON MORÁN AMA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005391)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ISIS REBECA MONTANO RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005393)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ ORELLANA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005394)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GEMA LILIBETH MORALES GÓMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005427)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NELLY NOEMY MONTOYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005407)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANDY ISCELY MUÑOZ BENÍTEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005414)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICK SERGEI MAGAÑA PEÑATE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005417)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIANELA DEL CARMEN VICTORIA MUÑOZ CRUZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005419)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ADA VERÓNICA MORALES VILLACORTA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005420)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ ERNESTO MORATAYA DÍAZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005431)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: TATIANA MICHELLE MORENO MARROQUÍN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005432)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SHAFICK LUIS ALFONSO MONTOYA GÓMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005433)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ RUBEN MORÁN CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005434)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIANA NOHEMY MORENO PORTILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005422)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RAMÓN MUÑOZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005424)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RUDY MAURICIO MORATAYA PENADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005425)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUISA MARÍA MORALES ORTIZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005426)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CYNTHIA MARICELA MEJIA CARTAGENA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005486)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005500)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS MAURICIO MORALES RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005499)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NANCY MARISOL MURCIA PERDOMO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005502)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IVONNE ANNABELLA MORÁN DE REYES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005503)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ ALBERTO MIRANDA DURÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005507)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS MORÁN AQUINO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005490)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA ELIZABETH MONTERROZA DE FUNES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005495)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ERNESTO MUÑOZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005481)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARTHA JULIA MORALES DE DOMÍNGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005482)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MARVIN MUÑOZ LEIVA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005483)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005485)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIAN MARIANA MUSUN DE CASTELLANOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005488)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CECILIA ALBERTINA MUÑOZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005508)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ABRAHAM MUNGUÍA ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005489)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLADIS CECILIA MURILLO DE MOJICA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005468)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARLON VLADIMIR MONTOYA LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005471)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BRENDA YANETH MORAN ZUNIGA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005510)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA LORENA MENENDEZ SANDOVAL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005474)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAYRA IMELDA MORAGA TURCIOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005480)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GILBERTO MARINERO CHACÓN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005442)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005443)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARÍA EDITH MUÑOZ FLORES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005441)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IRIS MARIELA MORAN DE BARA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005440)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ FRANCISCO ALVARO MORENO RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005515)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KRISIA MARIELA MOYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉN-DEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005454)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LIGIA SOVEIDA MUÑOZ LEMUS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005462)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SALVADOR ANTONIO MORENO GONZÁLEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005466)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce .- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HUGO MORALES PALACIOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005465)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RAUL DANILO MORAN CASTRO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005467)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VITIAN KIMBERLY MURCIA REALEGEÑO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005439)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LEYDI DAYANA MONTERROSA RAMÍREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005446)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLIAM BENJAMÍN MOSCOSO HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005444)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE LUIS MORENO RUIZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉN-DEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C001483)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MELVIN ENRIQUE MORENO MENJÍVAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005522)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DOUGLAS ANTONIO MORALES MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005514)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DORA ELSY MORALES RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005435)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MORENA GUADALUPE MONTES QUIJANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005436)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: REMBERTO JOSE MORENO LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005437)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALBA DE MARIA MONTERROZA MOYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO R.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005530)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BRENDA ILIANA MONTERROZA ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO .-R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005554)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IVONNE ARELY MOREIRA FIGUEROA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.-DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005555)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005557)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA GUADALUPE MORAN EGUIZABAL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-

ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005527)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MERLYN MINELY MUÑOZ REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.-O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-

ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005553)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE RAFAEL MENDOZA HENRIQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.-

DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005581)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS RENE MOLINA ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO .-R. M. FORTIN H.- DUE-

ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005538)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HERBERTH MAURICIO MURILLO QUINTANILLA.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D.L.R.GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005523)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA MARIA MORALES MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.-

DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005548)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WENDY VIRGINIA MULATO GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO .- R. M. FORTIN H.- DUE-

ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005551)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CESIA LEONOR RIVAS CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C001668)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO: 5

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIONISIO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales, según DECRETO N° 4, posee grandes irregularidades jurídicas que vulneran los derechos de los contribuyentes del Municipio y no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigentes;

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN DIONISIO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

Art. 1 Modifíquese el artículo 7 en su numeral 11.8 en lo referente a uso del suelo y subsuelo de la siguiente manera:

11.8 DERECHO DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO

11.8.6 Por mantener postes de Servicio Eléctrico, en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes......................................... $ 2.00

Art. 2.- Modifíquese el inciso fi nal del artículo 9, de la siguiente manera:

En los inmuebles ubicados en las Islas que sean propiedad del Estado de El Salvador, que sean utilizados para vivienda, pagarán por el servicio de alumbrado público, una cuota fi ja mensual de $1.25

Art. 3.- La presente reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la sala de sesiones del concejo municipal de San Dionisio, departamento de Usulután, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.

JULIO ALBERTO TORRES ALEGRIA, PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

CARLOS ALEXANDER CAMPOS,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005487)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RURAL DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS BENDICION DE

DIOS ARABED DEL CASERIO HACIENDA NUEVA, CAN-

TON CHILANGUERA, JURISDICCION DE CHIRILAGUA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CAPITULO I

Art.1.- Constitúyase en el caserío Hacienda Nueva Cantón Chilan-

guera Municipio de Chirilagua de San Miguel, la Asociación Rural de

Acueductos y Alcantarillados Bendición de Dios, la que en los presentes

estatutos se podrá abreviar ARABED, que estará formada por personas

usuarias del sistema de agua potable del Caserío Hacienda Nueva, Caserío

Palo Blanco, Caserío La Cumbre, Caserío El Salto Cantón Chilanguera,

Jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel.

Será regulada por estos estatutos, por el reglamento interno de la

asociación y auditada y regulada por Ordenanza Municipal y demás

disposiciones legales aplicables.

Art.2.- El domicilio será en Caserío Hacienda Nueva Cantón

Chilanguera Municipio de Chirilagua Departamento de San Miguel y

desarrollará sus actividades en el cantón mencionado.

Art.3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

Art.4.-Los fi nes de la Asociación serán:

a) Otorgar a sus asociados, el servicio de agua potable sostenible-

mente, así como la recolección y tratamiento de aguas servidas,

mediante la administración, operación y mantenimiento de

las instalaciones que componen el sistema rural de aguas,

que en estos estatutos podrá denominarse el sistema.

b) Promover, gestionar, administrar las fuentes de agua en las

áreas de infraestructura, cultura, técnica, operación, adminis-

tración y mantenimiento de sistema, reforestación, limpieza

y conservación de la fuente de forma equitativa.

Art. 5.- Para la consecución de sus fi nes, la asociación podrá

desarrollar las actividades siguientes:

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y manteni-miento del sistema, aplicando las normas técnicas adecuadas para su buen funcionamiento.

b) Distribuir agua potable a sus asociados y benefi ciados, de acuerdo a la capacidad del sistema, así como tratar y recolectar las aguas servidas, antes de vertirlas a los cuerpos de agua o infi ltrarlo a su subsuelo.

c) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la

gestión, planifi cación, diseño, construcción, mantenimiento

y la administración del sistema de acuerdo y/o saneamiento;

procurando la educación y capacitación sanitaria que se

requiera;

d) Contratar los servicios del personal que se requiere para la

administración, operación y mantenimiento del sistema, con

su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación

laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la

asociación;

e) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y

obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema y

de la organización de la misma, así como de las actividades

realizadas o a realizar por la asociación; además el estado

económico del proyecto.

f) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de

su cuenca o microcuenca de conformidad a las leyes de la

materia que estén vigentes,

g) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la

sostenibilidad del sistema así como promover programas que

ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente en la

protección de los mantos acuíferos de la zona;

h) Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan

con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos

en los presentes estatutos y en el reglamento interno.

i) Las demás actividades que fueren necesarias a realizar

acordadas en la asamblea general o con junta directiva, en

benefi cio de la asociación.

CAPITULO III

EL PATRIMONIO

Art. 6.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos electromecá-

nicos, red distribuidora, herramientas de fontanería, que per-

tenecen al sistema de agua que administra la comunidad.

b) Las cuotas de los socios sean ordinarias y extraordinarias que

acuerde la Asamblea General.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones, de personas

naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras (comodato).

d) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento de sus

obligaciones;

e) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-

poren para ello, sean bienes muebles o inmuebles;

f) Pagos por conexión o reconexión del servicio de agua pota-

ble;

Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser donados en garantía, vendidos, alquilados o presentados,

sin la autorización de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la asociación, y la constituye la reunión de los

miembros activos sin que importen la calidad de socio fundador o ac-

tivo. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios;

sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta más uno por ciento

de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.

Art.11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces

al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva; o por requerimiento de

por lo menos una tercera parte de los asociados, debiendo señalarse el

objeto de la asamblea, fecha, hora y lugar.

Art. 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el

voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo en casos de

disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes y

que deberá decidirse por la votación de las tres cuartas partes del total

de sus asociados.

Art.13.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no

se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados se

hará una nueva convocatoria dentro de ocho días después y en este

caso las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros

presentes, toda vez y cuando los miembros presentes sean por lo menos

el veinticinco por ciento del total de los asociados.

Art.14.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse de

forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según

lo decida la Asamblea General.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento anual de la asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la asociación presentada por la junta directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la asociación.

f) Decidir sobre los casos de ampliación y mejoramiento del sistema.

g) Decidir sobre los casos de admisión de nuevos socios; así como la exclusión o reintegración de uno o más socios.

h) Decidir sobre la fi jación de las tarifas en el sistema.

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de intereses para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

j) Decidir sobre proyectos en funciones de desarrollo de las comunidades del proyecto de forma equitativa en tiempo y espacio entre cada una de las comunidades, si la capacidad económica lo permite.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.16.- La dirección y administración de la asociación estará

confi ada a la junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,

Protesorero, Síndico y cuatro vocales. La junta directiva administrará

y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezca

las leyes y los presentes estatutos.

Art. 17.- La junta directiva sesionará una vez al mes, ordinariamente,

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

.

Art. 18.- El quórum necesario para que la junta directiva pueda

sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art.19.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de tres años, pudiendo ser reelectos cinco de sus miembros.

Art.20.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a) Ser ciudadano residente de la comunidad.

b) Suscriptor del servicio de agua.

c) De reconocida solvencia moral.

d) Saber leer y escribir.

e) Estar al día en el pago de sus cuotas por el servicio de agua.

f) No haber perdido los derechos del ciudadano en el año anterior a su elección por sus causales mencionados en el Art.75 de la constitución política.

g) No tener el suspenso lo que enumera el Art.74 de la misma constitución.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

h) No poseer parentesco hasta un tercer grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con otro directivo.

i) Haber pertenecido a la asociación por lo menos dos años.

Art.21.- No podrán ser miembros de la junta directiva las personas siguientes:

a) Las que no llenen los requisitos del Art. Anterior; y

b) Las autoridades locales, civiles, militares o religiosas.

Art.22.- El orden de los asuntos a tratar en las sesiones tanto or-dinarias como extraordinarias de la junta directiva, con la comunidad, será el siguiente:

a) Establecer el quórum.

b) Lectura, aprobación y fi rma del acta anterior.

c) Lectura de la correspondencia.

d) Discusión y resolución.

e) Elaborar agenda de asuntos a discutir y su respectiva resolu-ción.

Art.23.- Durante las reuniones de la junta directiva, con vecinos o con usuarios del servicio del agua, será estrictamente prohibido hacer señalamiento de tipo político, religioso o de cualquier índole ajeno a los intereses y fi nalidades de la junta directiva.

Art.24.- La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento.

b) Vigilar y proteger las microcuencas y las subcuencas de las fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la pro-tección de las cuencas hidrográfi cas de la región.

c) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes estatutos y los acuerdos adoptados en Asamblea general, así como las disposiciones legales; administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento de la ARABED y de los servicios.

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio prestado incluidos los pagos provenientes de mora u otras actividades que realicen para aumentar los fondos de la ARA-BED, los cuales serán destinados exclusivamente a los gastos de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema y para capacitación de sus miembros.

e) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la ope-ración, mejoramiento, o ampliación de las instalaciones del sistema de agua potable y recolección o tratamiento de las aguas servidas.

f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecuencia de todos sus fi nes por los medios legales correspondientes.

g) Administrar los bienes de la ARABED, abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, de depósitos o de crédito en ins-tituciones bancarias o fi nancieras legalmente reconocidas.

Se faculta expresamente al presidente, tesorero y síndico para que sus fi rmas mancomunadamente puedan cumplir con lo dispuesto en este artículo

h) Ejecutar toda clase de contratos y actos que sean necesarios para los fi nes de la ARABED, Siempre que éstos no contra-vengan las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.

i) Convocar a reuniones a los miembros para tratar asuntos que se requieran en la administración del sistema, cuando así la junta directiva lo determine.

j) Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la asamblea general;

k) Analizar y resolver las solicitudes de los abonados a los nuevos socios.

l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema, o la ejecución de acciones necesarias para la aplicación de sanciones

m) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus obligaciones;

n) Revisar periódicamente la tarifa por consumo, cargos por nuevos servicios, sanciones y demás actividades administrati-vas, y cuando sea necesario modifi carlas, deberán someterlas a aprobación de la asamblea general, siempre que su fi n sea para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del sistema;

o) Convocar a asamblea general en caso de abandono, renuncia, muerte o destitución de más de dos miembros, para llenar las vacantes;

p) Cesar de su cargo a cualquiera de sus miembros que falte a tres reuniones consecutivas sin causa justifi cada o cuando se le comprueben faltas o hechos no compatibles en sus funciones, deberes o responsabilidades;

q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

r) Fomentar la utilización adecuada del servicio del agua, controlando periódicamente los desperdicios y hacer las recomendaciones pertinentes a los usuarios para que corrijan las causas de esto;

s) Nombrar colaboradores individuales o comisiones para el

mejor desempeño de sus funciones.

Art.25.- Son atribuciones del presidente:

a) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o

separada con el síndico, en todas las circunstancias en que

la representación sea necesaria.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como los

estatutos, reglamento interno de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar junto con el tesorero y el síndico las erogaciones

que tengan que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva.

h) Responder solidariamente con la Junta Directiva, de los actos

de la mala administración; y con el tesorero y el síndico en

lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

i) Controlar con los demás miembros directivos, la administra-

ción, operación, mantenimiento del acueducto.

j) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su

cargo y a los que por acuerdo, le asigne la ARABED.

Art.26.- Son atribuciones del vicepresidente:

Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art.27.- Atribuciones del Secretario:

a) Elaborar las actas de la Junta Directiva y de Asamblea General

y registrarlas en el libro respectivo.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para

las sesiones.

e) Ser el órgano comunicador de la Asociación.

f) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y

someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea

General; notifi cando la resolución al interesado en un término

máximo de quince días calendario.

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la

ARABED.

h) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados.

i) Dar constancia de acreditación a los miembros de la Junta

Directiva.

j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdo se le designen.

Art.28.-Prosecretario:

Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art.29.-Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto

de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la

ARABED, con la fi nalidad de obtener fondos para las obras

de mantenimiento, administración y operación.

b) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera

legalmente reconocidas los dineros recaudados por la ARA-

BED.

c) Autorizar retiro de cuentas bancarias conjuntamente con el

presidente y el síndico que provengan de gastos de opera-

ción administrativos y mantenimiento del sistema, así como

responder con ellos por actos de mala administración.

d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración

y operación del sistema.

e) Mantener al día la documentación de la ARABED, espe-

cialmente el archivo de factura y demás comprobantes de

ingreso y egresos, el control de morosidad permanentemente

actualizado y elaborar los informes de estados fi nancieros,

informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

f) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles propiedad de la organización.

g) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por

consumo, conexiones, multas, y otros cargos, en coordinación

con los demás miembros de la Junta Directiva.

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdo aprobados se le designen.

Art.30.- Son atribuciones del Pro tesorero:

Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art.31.-Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente a la ARABED, pudiendo otorgar

poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras

públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos

tomados por la Junta Directiva, funcionar que ejecutará en

forma conjunta o separada con el presidente de la asocia-

ción;

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

b) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos de

la asociación, así como los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General de la Junta Directiva;

c) Velar por que todos los fondos de la asociación se administren

en debida forma, así como responder solidariamente con el

tesorero y el presidente en lo relacionado con la recaudación

y erogación de fondos.

d) Solicitar auditoría cada año e informar a la Asamblea Gene-

ral.

Art.32.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho

a voz y voto.

CAPITULO VII

REGIMEN ECONOMICO.

Art.33.- Los fondos que ingresen a la Junta Directiva de la Aso-

ciación están Formados por:

a) Pago por servicio de agua domiciliar.

b) Derecho de conexión de servicio de agua.

c) Multas por reconexión.

d) Multas por retraso de pago por servicio del agua.

e) Otros fondos provenientes de actividades realizadas por la

Junta Directiva.

CAPITULO VIII

REGIMEN DE LOS SOCIOS.

Art.34.- Podrán ser socios todas las personas naturales y mayores

de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, religión e ideología que

formen parte del sistema de agua potable y las personas jurídicas que

lo solicitasen por escrito a la Junta Directiva de la asociación. Desde el

momento de su ingreso los socios serán registrados en un libro de registro

de miembros afi liados que la asociación llevará para tal efecto en el que

consignarán la clase o categoría de socio, nombre, profesión u ofi cio,

domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos.

Art.35.- La asociación tendrá las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores;

b) Socios Activos.

Serán socios fundadores: todas aquellas personas que se identifi quen

con los objetivos de la asociación y que estén asociados el día que se

constituyó la asociación.

Serán socios activos: todas aquellas personas naturales o jurídicas

que quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales

por la Junta Directiva posterior a su constitución.

CAPITULO IX

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Art.36.- Son derechos de los socios de la asociación:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electos para los cargos directivos de la asociación,

llenando los requisitos que señalan los estatutos.

c) Denunciar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General

en segunda instancia de cualquier anomalía de la asociación

en perjuicio de la comunidad.

d) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-

lladas por la asociación en cumplimiento de sus objetivos;

siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas

y en el cumplimiento de sus demás obligaciones;

e) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus

asociados que se convoquen a Asamblea General;

f) Los demás que señalan los estatutos y reglamentos internos

de la asociación;

g) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o expulsión;

h) Gozar de igualdad de condiciones, de los derechos que en su

calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación;

Art.37.- Son deberes de los socios de la asociación:

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva.

d) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en Asam-

blea General, en las fechas estipuladas por la misma.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro del seno de la asociación, así como

subvertir el orden de la misma.

f) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de

la asociación.

g) Contribuir con la reparación de fugas de agua en la tubería

de impelencia y en la red de distribución.

h) Denunciar ante la Junta Directiva de aquellas personas que

comercializan y desperdician el agua.

Art.38.- La calidad de socios se perderá:

a) Por violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General sea meritorio.

c) Por causa de muerte del socio.

CAPITULO X

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art.39.- Todos los miembros fundadores, activos y benefi ciarios

de la ARABED y miembros de la Junta Directiva deberán acatar con

sus derechos y obligaciones estos estatutos. En caso de incumplimiento

comprobado, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias

respectivamente que se establezcan en estos estatutos o las que deter-

mine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o

expulsión de la asociación, según la gravedad del caso.

Art.40.- Toda conexión intradomiciliar estará comprendida a partir

de la tubería de la de distribución hasta el patio de la casa, con material

hidráulico de 1/2. A la conexión se le instalará un grifo de hierro para

abastecer de agua la vivienda.

Art.41.- No se permitirá ramifi caciones de la conexión a otra

vivienda.

Art.42.- Toda persona que dañare intencionalmente o inintencio-

nalmente la tubería de impelencia o red de distribución, costeará los

gastos de reparación.

Art.43.- No se permitirá la instalación de pajas de agua, en predios

o terrenos donde no se haya construido vivienda y en viviendas desabi-

tadas.

Art. 44.- No se permitirá sistema de regadillo en terrenos para

cultivos.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION

Art.45.- No podrá disolverse la asociación, si no por disposición de

la ley o por resolución tomada por la Asamblea General extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros por las causas siguientes:

a) Por resolución judicial, cuando se pruebe que se realizan

actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,

la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos

y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a

terceros o al estado.

b) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener

los sistemas, ya sea por infringir estos estatutos, el reglamento

interno o haya actuado en contra de los intereses de la comu-

nidad.

c) Por quiebra económica determinada por la asociación.

d) Por falta al acuerdo y de irrespeto a las normativas munici-

pales.

Art.46.- En caso de acordarse la disolución de la asociación se

nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas

por la Asamblea General extraordinaria que acordó su disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, serán

donados a cualquier entidad que la Asamblea General señale.

Art.47.- Para reformar y derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General, convocada para tal efecto previa

autorización del registro de las asociaciones comunales.

Art.48.- La junta Directiva tiene la obligación inscribir en el registro

de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía Municipal

dentro de los cincos días después de electa, y en todo caso proporcionar

al expresado registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a

la ley de asociaciones comunales sin Fines de lucro. Y su compromiso

de respeto a las normativas municipales, su incumplimiento será causa

de desinscripción y su respectiva ilegalidad en el municipio.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Art.49.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-

prendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art.50.- Todo miembro excluido de la organización por las causales

establecidas en estos estatutos, solo podrá ser admitido después del pago

de todos los compromisos económicos y sociales pendientes; pero no

podrá aspirar a ningún cargo de la Junta Directiva en un plazo no menor

de cinco años.

Art.51.- Para efecto de dar cumplimiento a estos estatutos y del

reglamento interno de la asociación por violación de los mismos, la Junta

Directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades administrativas

y judiciales en cumplimiento de la legislación vigente.

Art.52.- La Asociación Rural de acuerdo ARABED Cs/ Hacienda

Nueva Cas/ Palo Blanco, Cas/ La Cumbre, Cas/ El Salto, se regirá por

los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art.53.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia cinco días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

La Infrascrita Secretaria Municipal: CERTIFICA: Que en El Libro de

Actas y Acuerdos que la Municipalidad de la Ciudad de Chirilagua,

lleva durante el año dos mil catorce, se encuentra asentada el ACTA

NUMERO QUINCE- Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad

de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día

cinco de mayo del año dos mil catorce.- Presidida y convocada la sesión

por el señor Alcalde Municipal señor JAIME RAFAEL MERCADO

PAIZ, con la asistencia del Síndico, Concejales Suplentes y Propietarios,

y la Secretaria de Actuaciones, Sandra Yanira García de Campos, en la

cual se tomó el siguiente ACUERDO:ACUERDO NUMERO UNO.- La

Municipalidad EN VISTA de la solicitud de Aprobación de Estatutos y

Otorgamiento de Personería Jurídica presentada por La ASOCIACION

RURAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS BENDICION

DE DIOS ARABED, DEL CASERIO HACIENDA NUEVA, CANTON

CHILANGUERA, JURISDICCION DE CHIRILAGUA, DEPARTA-

MENTO DE SAN MIGUEL; ya que es necesario que estén organizados

para la administración del servicio de Agua Potable que abastece a la

Comunidad del Caserío Hacienda Vieja, con lo cual pueden gestionar

ante Instituciones Públicas y Privadas, así como ONG, mejoras en El

Proyecto de Agua para lo que han presentado sus estatutos, los cuales han

sido revisados detenidamente y reúnen todos los requisitos establecidos

en el Artículo 120 del Código Municipal, los cuales no son contrarios a

ninguna Ley u ordenanza en la materia. POR TANTO la Municipalidad

en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal ACUERDA:

1. Aprobar los Estatutos correspondientes a la ASOCIACION RURAL

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS BENDICION DE

DIOS ARABED, DEL CASERIO HACIENDA NUEVA, CANTON

CHILANGUERA, JURISDICCION DE CHIRILAGUA, DEPARTA-

MENTO DE SAN MIGUEL.- 2. Otorgarles el carácter de Personería

Jurídica.- Comuníquese.- Y no habiendo más que hacer constar se da

por terminada la presente Acta que Firmamos.- J.R. Mercado.- M.

R. Alfaro.- M. Berríos.- Manuel M. Rivas..- Marina Campos.- M.H.

Umaña.- P.J. M. Mazariego.- F. J. Ortiz.- R. Carballo Méndez.- Jo.

Ma. Ma. Pérez.- Síndico Municipal.- S.Y.G. de Campos, Secretario

Municipal.- RUBRICADAS"'.- Es conforme con su original con el cual

se confrontó debidamente, y para los usos que se estime conveniente, se

expide la presente en la Alcaldía Municipal, Chirilagua, a los seis días

del mes de mayo del año dos mil catorce.

JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005516)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CASERÍO VISTA HERMOSA, CANTÓN

SAN JOSÉ GUALOSO, MUNICIPIO DE CHIRILAGUA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

ADESCOVI

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA

Y FINES

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Chirilagua, por estos Estatutos, y demás disposiciones

aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de

la comunidad.

La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CASERÍO VISTA HERMOSA, que se abrevia ADES-

COVI, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá

como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación

de Desarrollo Comunal del Caserío Vista Hermosa, Chirilagua, San

Miguel, en el centro dirá ADESCOVI.

Plazo

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,

estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Domicilio

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el Caserío Vista

Hermosa, Cantón Gualoso en el municipio de Chirilagua, departamento

de San Miguel.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la

comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y

necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-

ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución

a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la

implementación de planes, programas y proyectos de interés social,

comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según

las secretarías o comisiones existentes y necesarias que deban crearse;

también podrá integrarse a cualquier organismo intercomunal de la zona,

y según el caso a un organismo interzonal del municipio.

De los fi nes

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-

tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos.

c) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales

de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor

realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos y la elevación

de los niveles educativos.

e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los problemas que existieren en la comuni-

dad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Estimular la realización de actividades comunales a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

ramiento de la comunidad.

h) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral

de la comunidad.

i) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

deban utilizarse.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores

de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja

de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde

manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-

resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Clases de Asociados.

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,

Activos y Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el artículo anterior.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,

a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes

servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-

norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y

tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

Del Registro de los Asociados.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento

Único de Identidad y dirección del asociado.

Derechos de los Asociados

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de Asociados;

b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación;

c) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos

de mejoramiento que realice la Asociación;

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

e) Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-

dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito;

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación; y

h) Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás

disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados.

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le

encomienden;

c) Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea

General;

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la

Asociación y demás disposiciones aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociado.

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito

en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

De los órganos de la Asociación.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

a) La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva;

c) El Comité de Vigilancia.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General.

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la

mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de

asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más

de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

De las Sesiones.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalo de seis meses, y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa

propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la

Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre

otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

De las convocatorias.

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos,

siendo el primero con ocho días de anticipación y el segundo con tres

días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por

escrito o verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión,

agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria,

así como el organismo que convoca.

Del Quórum.

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-

dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta

segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados

presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos

legalmente convocados que no asistieron.

Delegación de voto.

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su

voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios;

b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus

sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los

que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de

asociado;

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado

fi nanciero de la Asociación;

d) Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,

los informes convenientes;

e) Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;

f) Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los

mismos;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;

h) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

Del Registro de las Sesiones.

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el

número de asistentes.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

si fuera necesario, con representación del sexo masculino y femenino,

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública y por

mayoría simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero,

Síndico y cuatro Vocales.

Requisitos y forma de elección.

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad, no tener parentesco con otro miembro de la

Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría

simple.

Período de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

De las sesiones.

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el

Presidente.

Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de

empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de

labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de

vigilancia;

b) Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario

los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean

aprobados por la Asamblea General;

c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual;

d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria;

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

e) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-

les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas;

f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado fi nanciero de la Asociación;

g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes;

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

leyes aplicables;

i) Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las

actividades de la Asociación;

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación;

k) Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando

faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya

sido legalmente convocado;

l) Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco

por ciento de reserva;

m) Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la

gravedad del caso;

n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

a) Tener la representación legal de la Asociación;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral;

d) Coordinar las actividades de los diferentes Comités;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes;

f) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 28.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el presidente;

b) Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimen-

to;

c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Son funciones del secretario:

a) Manejar el Libro de Actas de la Asociación;

b) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación;

c) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados;

d) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que

fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta

Directiva.

e) Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta

Directiva;

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 30.- Son funciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación;

d) Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres

fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido

en los Artículos 41 y 42 de estos Estatutos;

e) Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;

f) Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros

de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos

aprobados por Junta Directiva.

Art. 31.- Es función del Pro-Secretario y el Pro-Tesorero:

Sustituir en todas sus funciones, el primero al Secretario; el segundo,

al Tesorero, en caso de ausencia.

Art. 32.- Son funciones del Síndico:

a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el presidente;

b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 33.- Funciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

Art. 34.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 35.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-

sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por

la Asamblea General para un período de dos años.

Requisitos

Art. 36.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de

edad y miembro de la Asociación.

No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan

como miembros de la Junta Directiva.

De las sesiones

Art. 37.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o

cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría

de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones

Art. 38.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-

tes:

a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités

de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las

gestiones, libros y documentos;

b) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás

cuerpos legales.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 39.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción;

c) Los fondos recaudados en las actividades realizadas;

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 40.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fi n de

incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro

especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento

o disminución del mismo.

Del Depósito de los Fondos

Art. 41.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre

en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del

Tesorero, Secretario y Presidente, bastando dos de estas fi rmas para

realizar operaciones.

Art. 42.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-

nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de

las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios

de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas

fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta

deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 43.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a

los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

Art. 44.- Serán Faltas Leves las siguientes:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Insolvencia con las aportaciones acordadas;

d) Incumplimiento de los presentes Estatutos.

De las Faltas Graves

Art. 45.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio

de la Asociación o de la comunidad;

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva;

d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das;

e) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

De las Causales de Expulsión

Art. 46.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-tes:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros;

b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-ción;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación;

d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;

e) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 47.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 48.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 44, 45 ó 46 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 49.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 43, 44 ó 45 de estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.

Art. 50.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un

asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará

al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que

manifi este por escrito su defensa durante las cuarenta y ocho horas

siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-

brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente

y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea

General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o

no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los

órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 51.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para

ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los

Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 52.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

Art. 53.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en

Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Acuerdo de Disolución

Art. 54.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante

acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras

partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo

121 – B del Código Municipal.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

De la Comisión Liquidadora

Art. 55.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora, que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por

la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal

de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-

dación de la Asociación.

De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes

liquidados.

Art. 56.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasarán al Concejo Municipal de Chirilagua, en calidad de Custodia; este

remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier

comunidad de la jurisdicción.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre, y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

Art. 58.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su

domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,

debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-

mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para

efectos del funcionamiento de la Asociación.

Art. 59.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio

en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 60.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que la Mu-

nicipalidad de la Ciudad de Chirilagua, lleva durante el año dos mil

catorce, se encuentra asentada el ACTA NUMERO QUINCE- Sesión

Ordinaria celebrada por la Municipalidad de Chirilagua, Departamento

de San Miguel, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año

dos mil catorce.- Presidida y convocada la sesión por el señor Alcalde

Municipal señor JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, con la asistencia

del Síndico, Concejales Suplentes y Propietarios, y la Secretaria de

Actuaciones, Sandra Yanira García de Campos, en la cual se tomó el

siguiente ACUERDO:

ACUERDO NUMERO UNO.- La Municipalidad EN VISTA

que la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Vista Hermosa,

Cantón San José Gualoso, ha presentado sus estatutos para ser revisados

y aprobados por este Concejo, para poder obtener la Personería Jurídica,

la cual será de mucho benefi cio para la Comunidad, ya que ellos como

Asociación podrán gestionar proyectos de Desarrollo ante Instituciones

Públicas y Privadas, así como también antes ONG; dichos estatutos han

sido revisados detenidamente los cuales contemplan todos los requisitos

establecidos en el Artículo 120 del Código Municipal, los cuales no son

contrarios a ninguna Ley u ordenanza en la Materia. POR TANTO la

Municipalidad en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal

ACUERDA: 1. Aprobar los estatutos correspondientes a la ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO VISTA HERMOSA,

CANTON SAN JOSE GUALOSO, que se abrevia ( ADESCOVI).- 2.

Otorgarles el carácter de Persona Jurídica.- Comuníquese.- Y no ha-

biendo más que hacer constar se da por terminada la presente Acta que

Firmamos.- J.R. Mercado.- M. R. Alfaro.- M. Berríos.- A. Cortez.- L.

Portillo.- M. H. Umaña.- P. J. M. Mazariego.- F. J. Ortiz.- R. Carballo

Méndez.- Jo. Ma. Ma. Pérez.- Síndico Municipal.- S.Y. G. de Campos,

Secretaria Municipal.- RUBRICADAS".

Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente,

y para los usos que se estime conveniente se expide la presente en la

Alcaldía Municipal, Chirilagua, a los seis días del mes de mayo del año

dos mil catorce.

JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

SANDRA YANIRA GARCÍA DE CAMPOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005512)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO PINTALITA, CANTÓN EL SALITRE,

JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regida por el código

municipal, por estos estatutos, por el Reglamento Interno y demás dispo-

siciones aplicables y se denominará "ADESCOPI", que en lo sucesivo

de estos estatutos se llamará la ASOCIACIÓN. Tendrá su domicilio

legal en Cantón El Salitre, del municipio de Tejutla, departamento de

Chalatenango, desarrollará sus actividades en Caserío Pintalita.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica (no partidaria),

no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos

los siguientes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas, la for-

mulación, gestión, ejecución y administración de proyectos

que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.

c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los

asociados en el desarrollo de los planes y proyectos de la

Asociación.

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos.

e) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local

y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los habitantes de la comunidad.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el código municipal y estos estatutos.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- La Administración de la Asociación estará a cargo de la

Asamblea General y la Junta Directiva, la Junta Directiva podrá nombrar

los comités necesarios para el cumplimiento de las fi nalidades de la

asociación

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Habrá tres clases de asociados:

a) Asociados Fundadores.

b) Asociados Activos.

c) Asociados Honorarios.

Serán Asociados Fundadores, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y fi rmado el acta de consti-

tución.

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Aso-

ciación en la forma que lo establecen los estatutos y que cumplan con

los deberes contemplados en el artículo 10.

Serán Asociados Honorarios, las personas naturales o jurídicas

que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado

ayuda signifi cativa; la Asamblea General les otorgase tal calidad.

REQUISITO PARA SER ASOCIADO ACTIVO

Art. 6.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

a) Ser persona natural.

b) Ser mayor de dieciocho años; excepto aquellos que provengan

de clubes juveniles y sean mayores de quince.

c) Residente de Caserío Pintalita.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afi liación dirigida a la junta directiva en la que manifi esten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de

afi liación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado,

quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociados,

en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios. Este

registro se actualizará cada año.

En cada registro se indicará el nombre, número de identifi cación

personal, fecha de ingreso y número de miembros de su familia.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DE LAS FACULTADES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Serán facultades o derechos de los asociados fundadores

activos y honorarios:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General.

b) Presentar en las asambleas Generales mociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justifi cación por escrito a la Junta Directiva.

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar previa justifi cación trabajos, ya sea para gestionar o

realizar actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confi ere estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los asociados fundadores

y activos:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desem-

peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya

comprometido a realizar;

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general los objetivos de la

Asociación;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y

Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten

las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva,

siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-

ción.

Art. 11.- La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Junta Directiva; y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente

su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad.

Art. 13.- Los asociados podrían ser excluidos de la misma, según

las causales siguientes:

a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la

Asociación o a la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos de elección o comisiones que le hubiere enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, disposi-

ciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que

estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.

El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la Junta

Directiva, quien deberá dar su fallo defi nitivo tres días después.

Art. 14.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas

de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá ratifi car o negar

su expulsión.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados fundadores activos y honorarios.

Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

y extraordinaria.

Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria deberán

celebrarse una vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio

fi scal contable y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta

Directiva a iniciativa propia o a petición de diez de los Asociados.

Art. 18.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-

narias de Asamblea General las hará el Presidente de la Junta Directiva,

por medio de invitación personal por escrito a los Asociados con cinco

días de anticipación. Si la sesión no se celebra el día y hora señalados

en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito,

se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán la agenda, el día, el lugar y

hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Art. 20.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión

ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto

a otro Asociado para que lo represente, debiendo justifi car por escrito

a la Junta Directiva la representación otorgada. El Asociado solamente

podrá aceptar una representación.

Art. 21.- Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la mitad

más uno de los votos de los asistentes.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y comité de

vigilancia.

b) Recibir y aprobar informes de trabajo, memoria de labores

y el informe fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a

los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

individual o en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad

a lo que prescriben los estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración.

e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y

el respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno de la Asociación y Código Municipal.

h) Resolver sobre la destitución de los Asociados que se ha

realizado a petición de la Junta Directiva, comprobándose

su debido proceso.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La junta directiva será integrada con los siguientes car-

gos:

a) Presidente.

b) Vice-presidente.

c) Secretario.

d) Pro-secretario.

e) Tesorero.

f) Pro-tesorero.

g) Síndico.

h) 5 vocales.

Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Resolver los casos de retiro voluntario, así como desarrollar

el proceso de expulsión de los Asociados, por las causas que

estipula el artículo 13; y sancionar a los miembros de la Junta

Directiva por incumplimiento de sus funciones.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.

De sus actuaciones responderán solidariamente todos sus

miembros.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

f) Presentar el informe fi nanciero contable, la memoria anual

de labores, el informe de la ejecución presupuestaria del plan

de trabajo y el respectivo presupuesto.

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la

comunidad.

i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los

estatutos.

j) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipa-

lidad y entidades privadas Nacionales e internacionales, con

el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos

de la Asociación que benefi cien a su comunidad.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados.

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatu-

tos.

Art. 25.- La junta directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes

y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del Presidente

o de tres o más miembros de la misma.

Art. 26.- El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será la

mitad más uno de los miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría

simple, o sea la mitad más uno de los asistentes.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 27.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,

será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos,

podrán prorrogar sus funciones por un período de un año cuando sea

necesario siempre y cuando la asamblea general lo apruebe. La elección

de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de

que concluya el período de la junta directiva anterior.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos,

solamente para un período más en sus mismos cargos.

Art. 29.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, para los

cargos de presidente y el Síndico se mantendrá la misma edad de los

directivos. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión

de Asamblea General por la mitad más uno de los asistentes.

Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por la Asamblea General al comprobarle faltas graves de

cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución

individual procederá después de tres amonestaciones; una en forma

verbal y dos en forma escrita por faltas leves; y a la primera cuando se

trate de falta grave

Art. 31.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a dos sesiones de Junta

Directiva y 1 de Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de

Junta Directiva o Asamblea General.

Art. 32.- Se considerará faltas graves:

a) Incumplimiento reiterado de las funciones asignadas a su

cargo o a las comisiones que le asignen la asamblea general

o la junta directiva.

b) Obtener de la asociación por medios fraudulentos benefi cios

para sí o para terceros en el ejercicio de su cargo.

c) La corrupción malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonio de la asociación aprovechándose de

cualquier cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta

Directiva y de Asamblea General.

b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta

Directiva y Asamblea General.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y otros que

se crearen.

d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes directivos

y sus respectivos comités de apoyo.

e) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-

ciados en el desarrollo de las reuniones de junta directiva y

en las Asambleas que se celebren.

f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

juntamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva.

g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

h) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

i) Presentar la Memoria de Labores y el informe contable fi nan-

ciero de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado

por la Asamblea General o el Concejo Municipal.

j) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el reglamento interno, el Código Municipal.

Art. 34.- Son atribuciones del Secretario(a):

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a

la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 35.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la

Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación, así como los pagos correspon-

dientes.

f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación.

g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el reglamento interno y el Código Municipal.

Art. 36. Son atribuciones del Síndico las siguientes:

a) Le corresponde la representación Judicial y Extrajudicial,

función que ejecutará en forma conjunta con el presidente

de la Junta Directiva.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,

el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos

tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.

c) Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación indepen-

dientemente de su origen

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 37.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus

respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, libros y documentos; también podrán inquirir en el trabajo

que realicen los comités de apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos en la Asamblea General

en la que se elija la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-

badas en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de las mismas, así como los provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 39.- El Presidente y Tesorero, tendrán que responder personal

y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Aso-

ciación cuando se exceden de los límites de su cargo.

CAPÍTULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 40.- La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes

de sus actuaciones cada año a la Asamblea General o cuando ésta lo

solicite.

Art. 41.- La Alcaldía Municipal de Tejutla podrá realizar arqueo por

su iniciativa o por solicitud de las dos terceras partes de los asociados.

Art. 42.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General, con el voto de la mitad más uno de los asistentes

que hayan integrado el quórum legal.

Art. 43.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

Estatutos el 30% de los asociados, la junta directiva o la Asamblea

General legalmente constituida. La modifi cación de los estatutos será

aprobada por la asamblea general con la mitad más uno de los asistentes

que hayan constituido el quórum.

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

Art. 44.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría

absoluta de los asociados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser

comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta

Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,

remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

Art. 45.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución de asociados hasta un número menor al

exigido por el Código Municipal para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 46.- Al disolverse la Asociación, deberá incorporarse una Co-

misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales

y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General convocada a efecto de disolución, si no fueren

electos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales,

disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora

todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que

le solicite.

Art. 48.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Art. 49.- En caso de disolución de la Asociación y pagadas que

fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la

Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo para

obras de desarrollo comunal en el Caserío Pintalita.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 50.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u

obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.

Para llevar a cabo sus programas y proyectos.

Art. 51.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmados y sellados

por el Alcalde municipal de Tejutla.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que

fi rmará y sellará el Alcalde en turno.

Art. 52.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honoren, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la

Asociación podrá cobrar una retribución convencional, o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 53.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.

Art. 54.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refi ere el inciso anterior, debe ser rendido por

escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta

Directiva.

Art. 55.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

Tejutla, 09 de Mayo de 2014.

ADESCO

Caserío Pintalita

Por este medio muy atentamente de conformidad a lo dispuesto en

el Artículo 55, numeral 6 del Código Municipal Vigente, me permito

transcribir a usted el Acuerdo Municipal número dos del acta número

diecinueve, de la Primer Sesión Extraordinaria del mes de Mayo; celebrada

por este Concejo Municipal de la Ciudad de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos Mil

Catorce, que en lo conducente dice:

ACUERDO NUMERO DOS.- Vistos y leídos los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal de el Caserío Pintalita, Cantón El

Salitre de esta jurisdicción, que consta de cincuenta y cinco artículos; y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, el orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad

a los artículos 30, numeral 23 y 119 del Código Municipal Vigente,

este Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA:

Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal de el Caserío Pintalita del Cantón El Salitre, de esta jurisdic-

ción y otorgarles la Personería Jurídica, tendrá su domicilio en Caserío

Pintalita, de dicho Cantón; así mismo se autoriza la publicación en el

Diario Ofi cial -Comuníquese para los efectos legales consiguientes.- R.

T. /// ///S. M. de Valdivieso/// ///E. J. A./// ///C. A. S. C./// ///J. F. M. ///

///G. E. H/// ///José Antonio Pineda/// ///Américo//// ///Y. Y. R. Rivas.

Sria. Mpal." "RUBRICADAS."

LICDA. YENNY YAMILET RIVAS RIVAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005376)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas veintitrés minutos del día veintiocho de abril de dos mil

catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con

benefi cio de inventario, iniciadas por la Licenciada LUZ ELENA COTO

DE MARTÍNEZ, actuando en su calidad de Defensora Pública de los

Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República,

Representando Judicialmente a la señora MARGARITA MARTÍNEZ

PÉREZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Juayúa, Departamen-

to de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero

setecientos cinco mil trece - siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez - ciento diez mil cuatrocientos cincuenta

y nueve - ciento seis - ocho; a la niña MARGARITA GUADALUPE

CRUZ PORTILLO, de cinco años de edad, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero doscientos diez - ciento cincuenta mil nove-

cientos ocho - ciento uno - seis, Representada Legalmente por su madre,

señora MARÍA MERCEDES PORTILLO, mayor de edad, Empleada,

de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero

doscientos dieciséis - doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y

seis - ciento uno - dos; y al niño LUIS FERNANDO CRUZ GARCÍA,

de ocho años de edad, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero doscientos diez - cien mil setecientos cinco - ciento dos - cuatro,

Representado Legalmente por su madre, señora Yolanda García Lue,

mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero trescientos ocho - trescientos mil ochocientos

ochenta y tres - ciento ocho - ocho; se ha tenido de forma DEFINITIVA

aceptada expresamente, por parte de la primera, en su calidad de madre

sobreviviente, y heredera del causante; y a la segunda y al tercero en

calidad de hijos sobrevivientes y herederos del causante, señor CARLOS

RAFAEL CRUZ MARTÍNEZ, quien fuera de veintiocho años de edad

al momento de su deceso, Empleado, Soltero, Originario de Juayúa,

Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintisiete de junio de dos mil once, hijo de Rafael Cruz

López y Margarita Martínez Pérez, siendo su último domicilio Santa Ana,

Departamento de Santa Ana. Confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE

la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la

sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: Santa Ana, a las once horas del día veintiocho de abril de dos

mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC.

CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 469

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del siete

de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la niña Karina Ivonne Chávez

Zelada, representada legalmente por el padre Carlos Alberto Chávez

Cañas conocido por Carlos Alberto Chávez, así como de parte del señor

Carlos Orlando Chávez Zelada, ambos en calidad de hijos de la causante

y como cesionarios de los derechos hereditarios que en calidad de madre

correspondían a la señora Salvadora Zelada; de la herencia intestada que

a su defunción dejó BERTA IVONNE ZELADA, quien fue de cuarenta

y ocho años de edad, soltera, Secretaria, del domicilio de Soyapango,

originaria de San Salvador, Departamento del mismo nombre, hija de

Salvadora Zelada, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día

ocho de septiembre de dos mil once.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Se confi ere a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil catorce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 470-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ,

quien falleció el día cinco de agosto del año mil novecientos ochenta

y siete; en la ciudad Nejapa, departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio, el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, de parte del señor ORLANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,

en su calidad de hijo del causante referido. Habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y cincuenta minutos del día once de febrero del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 471-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley

de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores GLADIS ELIZABETH

RAMOS PAREDES y JOSÉ DAVID ÁLVAREZ CRUZ, para que dentro

de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto,

se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se

le señala Responsabilidad Patrimonial y Administrativa a la primera por

sus actuaciones como Cuarta Regidora Propietaria del primero de mayo

al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, por la cantidad de Ocho

Mil Ciento Tres Dólares de los Estados Unidos de América ($8,103.00);

y Responsabilidad Administrativa al segundo por sus actuaciones como

Auditor Interno del primero de enero al treinta de septiembre de dos mil

nueve, en la Municipalidad de San Antonio del Monte, Departamento

de Sonsonate, según Informe de Auditoría de Auditoría Financiera,

realizado a la Municipalidad antes relacionada, que dio origen al Juicio

de Cuentas Número JC-68-2012-5.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta

minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 472

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARÍA VIRGINIA

RODRÍGUEZ o MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ,

quien falleció el día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y

nueve; en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, de parte del señor MARCELINO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ,

éste en su calidad de hijo de la causante antes referida.

Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 455-3

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA

SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRAN-

CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al publico.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de AMINTA ROMERO DE MORALES, de cincuenta y un

años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de

Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos

veinte-tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres dos

cinco-uno tres cero cuatro seis dos-uno cero uno-uno; GUILLERMO

LEONIDAS MORALES ROMERO, de veinticinco años de edad, sol-

tero, estudiante, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero

cero ocho nueve cero ocho-seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: uno tres uno dos-uno cero uno uno ocho ocho-ciento dos-seis,

CHRISTIAN OSWALDO MORALES ROMERO, de veinte años de

edad, soltero, estudiante, originario y del domicilio de Jocoro, Departa-

mento de Morazán, Con Documento Único de Identidad número: cero

cuatro ocho ocho cuatro cero nueve dos-tres y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: uno tres uno dos- cero tres cero nueve nueve tres-ciento

uno-uno; de la herencia que en forma intestada dejó el señor GUILLERMO

MORALES, de sesenta años de edad, empleado, originario de Jocoro,

Departamento de Morazán, y del domicilio de Barrio San Sebastián, de la

Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, quien falleció, a las trece

horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce,

a consecuencia de un Traumatismo Craneoencefálico, más Herida de

Corazón a causa de arma de Fuego; la primera en concepto de cónyuge

y el resto en concepto de hijos del referido Causante. Confi érasele a

los mencionados aceptantes en la calidad expresada la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán; a las quince horas y quince minutos del día

veintidós de abril de dos mil catorce. LICDA. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA SUPLENTE 1o. DE 1a. INS-

TANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 456-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación del

señor JOSÉ DESPOSORIO ROMERO, a solicitar a favor de éste TÍ-

TULO SUPLETORIO, de un inmueble ubicado en el Cantón Soledad,

Caserío El Rincón, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán,

Inmueble con una extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS MIL

TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a cero seis manzanas cinco mil ochocientos sesenta y

cuatro punto treinta y dos varas cuadradas, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sureste ochenta grados once minutos cincuenta y un segun-

dos con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dos, Su-

reste sesenta y ocho grados treinta minutos diecinueve segundos con

una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres,

Sureste cuarenta y cinco grados cincuenta y dos minutos diez segundos

con una distancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo cuatro,

Sureste treinta y tres grados dieciocho minutos veinte segundos con una

distancia de veintiuno punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sureste

setenta y cinco grados diez minutos treinta y tres segundos con una

distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste

cincuenta y tres grados cero cuatro minutos cincuenta y un segundos

con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo siete, Sureste se-

tenta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos

con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo ocho,

Noreste sesenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve

segundos con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; Tramo

nueve, Noreste ochenta grados treinta y cinco minutos cincuenta y

siete segundos con una distancia de quince punto noventa y cinco metros;

colindando con terrenos de Atilio Chicas, con tramos con quebrada de

por medio y con tramos con cerco de púas de por medio. LINDERO

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintiún

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

cincuenta y un grados doce minutos cero un segundos con una distancia

de treinta y dos punto cero tres metros; Tramo dos, Sureste cuarenta y

cinco grados diecinueve minutos treinta y ocho segundos con una dis-

tancia de veinticinco punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Sureste

treinta y ocho grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos

con una distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo

cuatro, Sureste treinta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

nueve segundos con una distancia de veintidós punto noventa y seis

metros; Tramo cinco, Sureste veintidós grados treinta y siete minutos

catorce segundos con una distancia de cinco punto noventa y cuatro

metros; Tramo seis, Sureste catorce grados catorce minutos cero cuatro

segundos con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo

siete, Suroeste cero seis grados treinta y tres minutos veinticinco segun-

dos con una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; Tramo

ocho, Suroeste treinta y ocho grados treinta minutos cero siete segundos

con una distancia de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo nueve,

Sureste cero siete grados veintiséis minutos treinta y siete segundos con

una distancia de veintisiete punto veintiún metros; Tramo diez, Sureste

treinta y siete grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos

con una distancia de veintinueve punto sesenta y ocho metros; Tramo

once, Sureste cuarenta y siete grados treinta y ocho minutos diez segun-

dos con una distancia de doce punto noventa y seis metros; Tramo doce,

Sureste sesenta y ocho grados cero siete minutos cero nueve segundos

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo trece, Sures-

te treinta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos

con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cator-

ce, Sureste doce grados cero cero minutos treinta segundos con una

distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo quince, Sureste cero

dos grados veinticinco minutos diez segundos con una distancia de

veintiuno punto veinte metros; Tramo dieciséis, Suroeste dieciséis

grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos con una dis-

tancia de seis punto cuarenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Suroes-

te veintisiete grados veinte minutos veinticinco segundos con una dis-

tancia de treinta y cinco punto setenta y nueve metros; Tramo dieciocho,

Suroeste doce grados veintiséis minutos diecisiete segundos con una

distancia de cincuenta y tres punto ochenta y siete metros; Tramo die-

cinueve, Suroeste veintisiete grados cero cero minutos cuarenta y dos

segundos con una distancia de quince punto ochenta y nueve metros;

Tramo veinte, Suroeste cero seis grados treinta y un minutos cincuenta

y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa

y un metros; Tramo veintiuno, Sureste cero un grados cincuenta y seis

minutos cero tres segundos con una distancia de diez punto noventa y

seis metros; colindando con terrenos de Tomás Chicas, Eligoria Martínez,

Herminia Martínez y Moisés Guevara, con río de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta

grados once minutos cero cero segundos con una distancia de diez

punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y ocho

grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos con una distancia

de diez punto dieciocho metros; colindando con terrenos de Trinidad

Vásquez, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por catorce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste veintiséis

grados doce minutos once segundos con una distancia de treinta y cinco

punto setenta y tres metros; Tramo dos, Noroeste dieciséis grados vein-

ticuatro minutos quince segundos con una distancia de treinta punto cero

seis metros; Tramo tres, Noroeste veinticinco grados cero seis minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto

cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Noroeste veintiocho grados

cincuenta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de

ochenta punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, Noroeste treinta y

ocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y un segundos con una

distancia de cuarenta y dos punto veintisiete metros; Tramo seis, No-

roeste veinticinco grados cero nueve minutos cuarenta y seis segundos

con una distancia de siete punto cero dos metros; Tramo siete, Noroes-

te setenta y nueve grados cero cinco minutos treinta y dos segundos con

una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Nores-

te doce grados treinta y seis minutos treinta y un segundos con una

distancia de once punto ochenta y dos metros; Tramo nueve, Noroeste

diez grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos con una

distancia de veintiuno punto sesenta y cinco metros; Tramo diez, No-

roeste cero tres grados treinta y dos minutos veinticinco segundos con

una distancia de diecisiete punto cero cero metros; Tramo once, Noroes-

te cero cero grados catorce minutos treinta y dos segundos con una

distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; Tramo doce,

Noreste cero siete grados treinta y cinco minutos cincuenta y cinco se-

gundos con una distancia de treinta y tres punto veintiséis metros;

Tramo trece, Noroeste cero ocho grados cero siete minutos cincuenta y

siete segundos con una distancia de sesenta y uno punto diecinueve

metros; Tramo catorce, Noroeste cero cero grados treinta y cinco minu-

tos treinta y seis segundos con una distancia de cincuenta y nueve

punto setenta y nueve metros; colindando con terrenos de José Narciso

Sánchez y Herminia Martínez, con calle de por medio; colindando con

terrenos de Julio Castro, con cerco de púas de por medio. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho

inmueble lo obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo

la señora TIMOTEA ARGUETA; se estima en el precio de MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. JORGE

ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.

LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRE-

TARIA.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez

minutos de este día, el señor VÍCTOR CHICAS TORRES, o VÍCTOR

CHICAS, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inven-

tario en la herencia testamentaria que dejó el señor VÍCTOR CHICAS,

quien falleció el día uno de julio de dos mil trece, en el Seguro Social,

de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, en calidad de heredero

testamentario.

Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de marzo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C001480

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domi-

cilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con ofi cina Notarial

ubicada en Calle José Francisco López, número Tres de la ciudad de

Cojutepeque, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las

diecisiete horas del día seis de mayo de dos mil catorce, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ LUIS

FLORES FLORES, ocurrida el día cuatro de noviembre de dos mil trece,

en Colonia Martínez, Calle La Ronda, número dos, de esta ciudad de

Cojutepeque, teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su

fallecimiento, a don ESTEBAN JOSÉ CARLOS ESCOBAR conocido

por ESTEBAN JOSÉ CARLOS ESCOBAR FLORES, en su calidad

de hijo del referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante la

Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de

mayo de dos mil catorce.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C001496

EL INFRASCRITO NOTARIO, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de

abril del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con

benefi cio de Inventario a MARÍA SANTOS GALLEGOS DE MORA-

LES, como esposa sobreviviente del causante. En la sucesión Intestada,

que dejó el señor INES MORALES AVALOS, al fallecer el día cuatro

de febrero del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de

la ciudad de San Salvador, y la ciudad de San Agustín, Usulután, su

último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño.

Confi riéndole a la heredera declarada la Administración y represen-

tación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de ley.

Librado en mi Ofi cina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte,

número uno, Usulután, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil

catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005418

RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero,

número Doscientos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta de abril del corriente año, se ha declarado

heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario, del señor

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

JOSÉ FLORENCIO CASTELLÓN GONZÁLEZ, quien falleció a las

tres horas con quince minutos del día cinco de enero de dos mil catorce,

en el Centro Médico de Oriente, con denominación Social "Hospitales

de Oriente S.A. de C.V.", de esta ciudad de San Miguel, siendo éste su

último domicilio, a la señora TELMA CRUZ FLORES DE CASTE-

LLÓN, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, con número

de identifi cación Tributaria: Cero seis catorce - cero nueve cero uno

cinco dos - ciento tres-dos; confi riéndole a la heredera declarada la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario RAMON NARCISO GRANADOS

ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día treinta

de abril de dos mil catorce.

DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F005449

CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, Notario, del domicilio de

la Ciudad de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Séptima

Calle Poniente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, de la Ciudad

de San Miguel.

HACE SABER: Que se ha declarado al señor JOSÉ ISIDRO

CHÁVEZ QUINTANILLA, de treinta y seis años de edad, Ingeniero,

del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con su

Documento Único de Identidad Número: cero uno tres uno seis uno

ocho cinco guión siete, en su calidad de hijo y como cesionario de

los derechos que le corresponden a la esposa e hijo del causante en su

orden respectivamente ROSA MELIDA QUINTANILLA conocida por

ROSA AMELIA QUINTANILLA VIUDA DE CHÁVEZ, de sesenta

y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero dos cero siete uno uno seis uno guión tres, y HÉCTOR

GUDIEL CHÁVEZ QUINTANILLA, de cuarenta y dos años de edad,

Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad Número: cero cero siete ocho ocho seis

cero siete guión cinco, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario,

confi riéndole la representación y administración defi nitiva de los bienes

dejados a su defunción de parte el señor JESÚS CHÁVEZ conocido por

JESÚS CHÁVEZ CONTRERAS, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, jornalero, con último domicilio en el Barrio San Benito, San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, fallecido a las cinco horas del

día tres de junio del año dos mil trece.

En consecuencia, por este medio se comunica para los efectos de

ley.

Librado en la ofi cina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS

CHÁVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veintiocho

días del mes de abril del dos mil catorce.

CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005472

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con

benefi cio de Inventario del señor JOSÉ ANTONIO ESTANISLAO VÁS-

QUEZ, quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintitrés de febrero del dos mil trece, en el parqueo de emergencia

del Hospital Nacional Santa Gertrudis, de San Vicente, siendo su último

domicilio Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Alegría, departamento

de Usulután, de parte de la señora MARÍA EVA GONZÁLEZ DE

VÁSQUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores JOSÉ ERLINDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ,

ANTONIO ALBERTO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, ANA MIRIAN VÁS-

QUEZ DE CLAVEL, MARIO HERNÁN VÁSQUEZ GONZÁLEZ y

MARITZA EMERITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en calidad de hijos del

causante. Confi riéndosele a la aceptante de las diligencias de herencia,

la Administración y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los siete días del mes de enero del año dos mil

catorce. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F005491

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DIONISIO RAMÍREZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Profesional en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida

Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta,

Local Número Veintidós; en la ciudad y departamento de San Salvador,

y Teléfono veintidós sesenta- ochenta cero nueve, y Tele-Fax veintidós

sesenta-treinta y ocho cero cero, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, ha

sido declarada HEREDERA DEFINITIVA, con Benefi cio de Inventario

por derecho propio, en calidad de hija de la causante, la señora MARÍA

MAGDALENA CARRILLO RAMÍREZ, actualmente conocida por

MARÍA MAGDALENA BONILLA , quien es de cincuenta y seis años

de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, actualmente con domicilio en la ciudad de Russellville, Estado

de Arkansas, Estados Unidos de América, en la Herencia Intestada, de

los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca,

departamento de La Paz, su último domicilio, el día cuatro de enero del

año dos mil ocho, dejó la señora HERMINIA DE JESÚS CARRILLO

MOLINA conocida por HEMINIA DE JESÚS CARRILLO; quien a

su fallecimiento fue de setenta y dos años, Comerciante en Pequeño,

originaria y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz;

habiéndosele conferido a la heredera declarada, la Administración y

Representación defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta de marzo de dos mil cator-

ce.

DIONISIO RAMÍREZ GUZMÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F005517

KAREN LILIANA COTO DE VALDÉS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número ciento

cuarenta y siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista

a las nueve horas del día quince de abril del corriente año, se ha declarado

a la señora MARÍA FLOR IVETTE ALVARADO DE HERNÁNDEZ,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción dejara el señor NICOLAS ALVARADO PINEDA, quien

falleció a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho

días del mes de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales,

departamento de San Salvador, sin formular testamento alguno, en su

concepto de hija sobreviviente, habiéndosele conferido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de abril de dos mil catorce.

LICDA. KAREN LILIANA COTO DE VALDÉS,

NOTARIO.

1 v. No. F005521

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con treinta minutos de este mismo día, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción

dejó la causante MARTA SALAZAR CAÑÉNGUEZ, conocida por

MARÍA MARTA SALAZAR, quien a la fecha de su fallecimiento era

de cuarenta y ocho años de edad, hija de los señores Vicente Salazar

y Luz Cañénguez, originaria de El Salvador, con último domicilio en

San Salvador, quien falleció el día veinticinco de abril del año mil

novecientos ochenta y cuatro; a la señora LUZ MARINA CRESPÍN

DE GUEVARA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

de los señores UDELIA CRESPÍN SALAZAR y DANIEL CRESPÍN

SALAZAR, hijos de la causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Confi érase a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de

marzo del año dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F005540

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por la resolución de las doce horas y cincuenta y dos

minutos del día veintiuno de enero del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE herederas y con benefi cio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JESÚS

EDUARDO DÍAZ, quien falleció en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, a las quince horas y

dieciocho minutos del día cinco de febrero de dos mil doce, siendo esta

Ciudad su último domicilio; a las señoras FLORINDA CERNA DE

DIAZ y ANA ELIZABETH DIAZ PONCE, la primera en su concepto

de cónyuge sobreviviente del Causante y la segunda como hija del de

Cujus.

Confi riéndosele además a las herederas declaradas en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFI-

NITIVAS de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y siete minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce.

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F005588

JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente, número vein-

tidós de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas y

quince minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce, se

ha declarado HEREDERO con benefi cio de inventario, al señor PEDRO

ÁNGEL GARCÍA REVOLORIO, de la herencia intestada que a su de-

función ocurrida el día veintiuno de junio de dos mil trece, en el Centro

Médico de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó la causante ARACELY

RAMÍREZ DE GARCÍA, conocida por ARACELY RAMÍREZ; GLO-

RIA ARACELY RAMÍREZ y por GLORIA ARACELY RAMÍREZ DE

GARCÍA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante,

originaria de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, y del domicilio

de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en calidad de

cónyuge sobreviviente de la referida causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores

José Roberto Ruano; Roberto Carlos García Ramírez; Rosa Idalia García

de García; Jennie Carolina García de Carías, el primero como padre de

la causante y los tres últimos en su calidad de hijas de la causante. Se le

ha conferido al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.

Librado en Chalchuapa, a los veintinueve días del mes de marzo

del año dos mil catorce.

JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F005605

JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente, número vein-

tidós de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y quince

minutos del día dos de abril del año dos mil catorce, se ha declarado

HEREDERO con benefi cio de inventario, al señor EDWIN MARLON

ARANA, conocido por EDWIN MARLON ARÉVALO ARANA, en la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de mayo del

año dos mil diez, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departa-

mento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el causante

OSCAR ARMANDO ARÉVALO ORTEGA, conocido por OSCAR

ARMANDO ARÉVALO, quien fue de sesenta años de edad, agricultor,

originario de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, y del domicilio

de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les corres-

pondía a los señores Edely Bedenisy Arriaga de Linares, conocida por

Edely Bedenisy Arriaga Arévalo; Silvia Yanet Castro Arévalo; Lorena

Maide Castro Arévalo; Nubia Elizabeth Arévalo de Dueñas, Walter

Adilson Arévalo Arriaga; Ana Georgina Arriaga viuda de Arévalo; y

María Fidela Ortega Mejía, conocida por María Fidelia Ortega Mejía,

los primeros cinco en calidad de hijos del causante, la sexta en calidad de

cónyuge sobreviviente y la séptima como madre del referido causante. Se

le ha conferido al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.

Librado en Chalchuapa, a los veintinueve días del mes de marzo

del año dos mil catorce.

JOSÉ ALONSO GODOY COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F005606

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JOSE ALONSO GODOY COLOCHO, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con Ofi cina situada en Primera Calle Oriente, número Vein-

tidós de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y cua-

renta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil catorce, se ha

declarado HEREDERA con benefi cio de inventario, la señora MARIA

ARCELIA RIVERA DE ROLDAN, en la herencia Testamentaria que

a su defunción ocurrida el día veintisiete de julio del año dos mil uno,

en el Barrio El Centro de El Refugio, Departamento de Ahuachapán,

el lugar de su último domicilio, dejó el causante señor ANGEL MA-

RIA RODRIGUEZ, conocido por ANGEL MARIA RODRIGUEZ

RODRIGUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Agricultor en

Pequeño, originario y del domicilio de El Refugio, Departamento de

Ahuachapán, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondía al señor Francisco Javier Rodríguez Portillo, como

heredero testamentario Instituido del referido causante.

Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la Sucesión, en la calidad antes dicha.

Librado en Santa Ana, a los treinta días del mes de marzo del año

dos mil catorce.

LIC. JOSE ALONSO GODOY COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F005608

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad,

con Ofi cina situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle

Poniente, Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Salvador, el día trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho, siendo

la ciudad de Soyapango, su último domicilio, dejara el señor ASCENCION

PACAS, conocido por ENCARNACION PACAS, de parte de la señora

TERESA DE JESUS CARBALLO viuda DE PACAS, en concepto de

cónyuge.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR,

a las once horas del día diecinueve de septiembre del dos mil doce.

DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C001484

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dos de

mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL

ANGEL APARICIO GONZALEZ, al fallecer el día siete de abril del año

dos mil doce, en el Cantón San Julián, de la ciudad de San Jorge, San

Miguel, y la ciudad de San Jorge su ultimo domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreño; de parte de MARIA BERTA RIVAS REYES, actuando

como cesionaria del derecho que le corresponde a Luis Alonso Rivas

Aparicio, como hijo del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha Sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los dos días del mes

de mayo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005405

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos

del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN ALEJANDRO ALEMAN, al fallecer el día cuatro

de noviembre del año dos mil trece, en el Cantón Chaguantique, de la

Jurisdicción de Jiquilisco, Usulután, y la ciudad de Jiquilisco, su último

domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño, de parte de DAYSI BEATRIZ

ALEMAN LOPEZ y NORMA ELIZABETH ALEMÁN LOPEZ, como

hijas del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha Sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los dos días del mes

de mayo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005406

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos

del día dos de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con

benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor VIRGILIO MONJARAS, al fallecer el día diez de diciembre

del año dos mil uno, en el Cantón Santa Clara de la ciudad de San Ra-

fael Oriente, San Miguel, y la ciudad de San Rafael Oriente, su último

domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño, de parte de LUISA DEL

CARMEN LIZAMA, actuando como cesionaria del derecho que le

corresponde a María Isabel Monjarás Soriano, como hija del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha Sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los dos días del mes

de mayo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005408

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos

del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, al fallecer el

día ocho de enero del año dos mil trece, en el Cantón El Cañal, Caserío

Montefresco, de la Jurisdicción de Concepción Batres, Usulután, y la

ciudad de Concepción Batres, su último domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreño, de parte de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ FUENTES,

actuando como cesionario del derecho que le corresponde a Félix Martínez,

como hermano del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los dos días del mes

de mayo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005409

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las trece horas del día veintitrés

de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor

MAXIMILIANO SORTO, al fallecer el día veintitrés de febrero del

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

año dos mil catorce, en el Hospital San Francisco de la ciudad de San

Miguel, y la ciudad de Jiquilisco, su último domicilio, y de Nacionali-

dad Salvadoreño, de parte de SOILA ROSA MOLINA, como esposa

sobreviviente del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha Sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veintitrés días del

mes de abril del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005410

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cinco de

mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA

FIDELINA REYES GARCIA, al fallecer el día treinta de enero del

año dos mil catorce, en el Barrio La Merced de la ciudad de Jiquilisco,

Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño, de parte

de DEYSI DEL CARMEN REYES DE MELENDEZ, como hija de la

causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha Sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los cinco días del mes

de mayo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005412

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciocho

de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA ANGELA REYES ZUNIGA, al fallecer el día nueve de sep-

tiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario

de la ciudad de San Agustín, y esa misma ciudad su último domicilio,

y de Nacionalidad Salvadoreño, de parte de JOSE ANTONIO MEJIA,

actuando como cesionario del derecho que le corresponde a Luis Alonso

Reyes Mejía, como hijo de la causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los dieciocho días del

mes de octubre del año dos mil trece.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005413

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiuno

de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

ENRIQUETA DIAZ COREAS, al fallecer el día treinta de septiembre del

año dos mil trece, en el Barrio El Ángel, de la Jurisdicción de La Paz, y

esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño:

de parte de JOSE SANTIAGO DIAZ COREAS, como hermano de la

causante.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veintiún días del

mes de octubre del año dos mil trece.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005415

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día cuatro de

febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor AGUS-

TIN GUEVARA ARGUETA, al fallecer el día dos de noviembre de mil

novecientos ochenta y nueve, en el Cantón El Obrajuelo de la Jurisdicción

de Usulután, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreño, de parte de FLORIBEL GUEVARA DE CENTENO,

LUCIA GUEVARA DE ZAVALA, TERESA DE JESUS GUEVARA

DE LOVO, SANTOS ARNOLDO GUEVARA CENTENO, SONIA

BASILIA GUEVARA CENTENO, MOISES GUEVARA CENTENO,

ANA MIRIAN GUEVARA CENTENO y AGUSTIN ALEXANDER

GUEVARA CENTENO, como hijos del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de

dicha Sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los cuatro días del mes

de febrero del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005416

JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número

cuatrocientos diecinueve, Edifi cio Bonilla, local número tres, Centro

de Gobierno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción acaecida el día veinticinco de

abril de dos mil, en la ciudad de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados

Unidos de América, dejó el señor WALTER ERNESTO GONZALEZ

MERINO, de parte de la señora ROSARIO GERTRUDIS MERINO

DE GONZALEZ, conocida por ROSARIO GERTRUDIS MERINO

SIGÜENZA DE GONZALEZ por ROSARIO GERTRUDIS SIGÜENZA

y por ROSARIO GONZALEZ, en su calidad de madre del causante,

siendo la ciudad de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de

América, su último domicilio.

Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-

sentación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, cita a todos los que se crean con derecho a la

referida Sucesión para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana,

en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de mayo

de dos mil catorce.

DR. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA,

NOTARIO.

1 v. No. F005463

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIA, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos

veinticinco, de esta ciudad; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas y veinte minutos del día veintidós de abril del año dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

veintitrés horas y diez minutos del veintiséis de julio del año dos mil

nueve, en el Hospital de Oncología del Seguro Social de esta ciudad, a

la edad de cincuenta y ocho años, siendo esta ciudad su último domi-

cilio, casada, hija de Cecilia Rivas, fallecida y de José Efraín Romero

Romero, conocido por José Efraín Romero, dejara la señora María de

Jesús Romero de Benítez, antes María de Jesús Romero Rivas, de parte

de la señora María Marta Romero Rivas, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Dolores, Departamento de Cabañas, en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores José Efraín Romero Romero, conocido por José Efraín

Romero, y por Efraín Romero Romero; José Baltazar Benítez Ramírez,

y Sandra Yelena Beniez Romero; en su calidad de padre sobreviviente

el primero, esposo el segundo e hija la tercera, de la referida causante.

Habiéndose conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-

CION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar,

en San Salvador, a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos

mil catorce.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005464

KAREN LILIANA COTO DE VALDES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina en Ochenta y Siete Avenida Norte número ciento

cuarenta y siete, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, pronun-

ciada a las quince horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte

de los señores SANTOS ADALBERTO MALDONADO GUTIERREZ,

GERMAN RIGOBERTO MALDONADO HERNANDEZ, HECTOR

ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ y ANA ELIZABETH

MALDONADO HERNANDEZ, quienes actúan en su carácter personal

y de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA

INTESTADA, dejada a su defunción por la señora ANA BERTILA

HERNANDEZ DUBON DE MALDONANO, quien falleció en el Hospital

Pro Familia, departamento de San Salvador, sin formular testamento

alguno. Lo cual corresponde a los aceptantes antes mencionados en

concepto de esposo e hijos sobrevivientes de la causante en comento y

como cesionarios de los derechos hereditarios que les corresponden.

Habiéndose conferido en consecuencia, a la aceptante la adminis-

tración interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la

Ley.

Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer

sus derechos, si los hubiere.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de abril de dos mil catorce.

LICDA. KAREN LILIANA COTO DE VALDES,

NOTARIO.

1 v. No. F005520

ANA ANGELA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial,

ubicada en Calle El Tiangue, número ciento dieciséis, La Garita, Barrio

Cisneros, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce, se ha tenido por

Aceptada Interinamente expresamente y con benefi cio de inventario, la

Sucesión Intestada dejada por la señora MARIA CRISTINA PEÑATE

DE RODRIGUEZ, quien falleció a la edad de sesenta y dos años de

edad, de nacionalidad Salvadoreña, casada, Costurera, originaria de

San Matías, Departamento de La Libertad, hija de Juan Fermán y

Alejandrina de la Cruz Peñate, siendo su último domicilio la Colonia

Zacamil, de la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a

las diez horas con diez minutos del día once de abril de dos mil cuatro,

a consecuencia de Falla Multisistémica Senil, sin asistencia médica; de

parte de los señores MANUEL EDGARDO RODRIGUEZ PEÑATE y

SAUL MAURICIO RODRIGUEZ PEÑATE, en su carácter de hijos, y

por consiguiente Herederos, de la Causante.

Confi érase la Administración y Representación Interina de la

Sucesión con las facultades que la ley establece.

Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos

mil catorce.

ANA ANGELA ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005563

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ANA ANGELA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial,

ubicada en Calle El Tiangue, número ciento dieciséis, La Garita, Barrio

Cisneros, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veinticinco de abril de dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada

Interinamente expresamente y con benefi cio de inventario, la Sucesión

Intestada dejada por el señor: RAUL RODRIGUEZ, quien falleció a la

edad de sesenta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, casado,

Jornalero, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de

Carlota Rodríguez, siendo su último domicilio la Colonia Zacamil, de

la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, falleciendo a

las diez horas con diez minutos del día once de abril de dos mil cuatro,

a consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar con asistencia médica;

de parte de los señores MANUEL EDGARDO RODRIGUEZ PEÑATE

y SAUL MAURICIO RODRIGUEZ PEÑATE, en su carácter de hijos,

y por consiguiente Herederos de la Causante.

Confi érase la Administración y Representación Interina de la

Sucesión con las facultades que la ley establece.

Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos

mil catorce.

ANA ANGELA ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005564

SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS, Notaria, del domicilio de Santa

Ana, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, Segunda

Planta, Local número quince, de dicha ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veintiocho de abril del corriente año, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción ocurriera en esta Ciudad, el día veinte

de julio del año dos mil trece, dejó el señor CLAUDIO QUINTANILLA

GUEVARA, conocido por CLAUDIO ROBERTO QUINTANILLA

GUEVARA; de parte de los señores MARIA LYDIA ANAYA DE

QUINTANILLA, conocida por de MARIA LIDIA ANAYA, MARIA

LIDIA ANAYA DE QUINTANILLA GUEVARA, LIDIA LUCIA

ANAYA, LIDIA LUCIA AMAYA, MARIA LIDIA AMAYA y por

MARIA LIDIA ANAYA DE QUINTANILLA, JANDRO ROBERTO

QUINTANILLA ANAYA, ANA ABELINA QUINTANILLA ANAYA

hoy DE VALENCIA y PATRICIA MARIBEL QUINTANILLA ANAYA

antes DE SILVA, esposa e hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación de

la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia al despacho notarial en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario SONIA ESTER PEREZ

BARRIENTOS.- En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día

ocho de mayo del año dos mil catorce.

SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005565

VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con di-

rección Doce Calle Poniente número 2517, Colonia Flor Blanca, San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las die-

ciséis horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada, que dejó al morir el señor JOSE ANTONIO RIVERA

GONZALEZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de

la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de marzo

del año dos mil once, quien a la fecha de su muerte era de cincuenta

y tres años de edad, Agricultor en Pequeño y del domicilio de Nejapa,

Departamento de San Salvador, su último domicilio; a los señores

MANUEL ANTONIO RIVERA MAGAÑA, BLANCA YAMILETH

RIVERA GRANADO, VERONICA EDITH RIVERA MAGAÑA,

ANA MARLENE GRANADOS, en su calidad de hijos del causante

y MARINA GRANADO viuda DE RIVERA, conocida por MARINA

GRANADOS viuda DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación interina de la Sucesión.

LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a las trece

horas del día uno de abril del año dos mil catorce.

LIC. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F005579

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO, Notario, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina situada en Sexta

Avenida Sur, Urbanización Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia

Luz del Mundo, Sonsonate, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas con vein-

ticinco minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de febrero del

dos mil cuatro, dejó el señor JUAN ANTONIO ARIAS, conocido por

ANTONIO ARIAS, siendo Atiquizaya, departamento de Ahuachapán

su último domicilio, de parte de la señora YESENIA SULEIMA

QUINTANILLA ARIAS, en su calidad de hija sobreviviente.

Que en consecuencia, se le ha conferido la administración y re-

presentación interina de la Sucesión, con la facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo relacionado, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a

las trece horas con quince minutos del día ocho de mayo del dos mil

catorce.

LIC. PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F005585

CARLOS ALFREDO GOMEZ GRANDE, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Colonia Jardines de La Hacienda, Pasaje Uno Sur,

Block "E", número treinta y dos, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas y quince minutos del día veintinueve de abril del

año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, de parte del señor OSCAR ARMANDO GALVEZ

HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, la

herencia intestada y con benefi cio de inventario que a su defunción dejó

la señora MARIA PAULINA HERNANDEZ DE GALVEZ, conocida

por PAULA HERNANDEZ DE GALVEZ, ocurrida a las dos horas con

treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil uno, quien

falleció en el Hospital Nacional Zacamil, del Municipio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, teniendo como su último domicilio el

Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ALFREDO GOMEZ

GRANDE. En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil ca-

torce.

LIC. CARLOS ALFREDO GOMEZ GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. F005590

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, Notario, del domicilio de

Armenia y Acajutla, ambos del departamento de Sonsonate, con Ofi cina

ubicada en Reparto Acajutla, Pasaje Miramar, Polígono A, Número

cuatro, Acajutla, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día diez de marzo del año dos mil catorce, se ha

tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS

RIVERA GIRON, ocurrida en el desvío de Sonzacate, Jurisdicción de

Sonzacate, Departamento de Sonsonate, el día veintidós de abril del año

dos mil tres, de parte de los señores GLADYS HAYDEE CUELLAR DE

CHICAS, WILFREDO CUELLAR RIVERA y NELSON AMILCAR

CUELLAR RIVERA; en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario RAMIRO ALEXANDER GAR-

CIAS SALINAS.

En la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, a los diez

días del mes de marzo del año dos mil catorce.

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005604

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en el Caserío La Joya, Cantón El Jicaral,

Comacarán, departamento de San Miguel, a las veintidós horas con

treinta minutos del día treinta de mayo del año mil novecientos noventa

y nueve, dejó el señor SANTOS ENRIQUE BARRERO, de parte de la

señora MARIA ELSA BARRERO BARRERO, en su calidad de hija

sobreviviente.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la expresada herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JAIME ANTONIO CHICAS

SANCHEZ. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diez

de abril del año dos mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005617

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Piedra Azul,

Jurisdicción de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, a las

quince horas del día veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos,

dejó la señora EVANGELINA SEGOVIA, conocida por ANGELINA

SEGOVIA DE QUINTANILLA y EVANGELINA SEGOVIA DE

QUINTANILLA, de parte de la señora REYNA ISABEL PARADA,

en concepto de cesionaria de los bienes que en la defunción de la señora

EVANGELINA SEGOVIA, conocida por ANGELINA SEGOVIA DE

QUINTANILLA y EVANGELINA SEGOVIA DE QUINTANILLA, le

correspondían al señor ASTUL QUINTANILLA SEGOVIA, en concepto

de hijo sobreviviente de la causante.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JAIME ANTONIO CHICAS

SANCHEZ. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día cinco

de mayo del año dos mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005618

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Calle Chaparrastique, número seiscientos siete,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en el Hospital Las Flores, Soyapango,

departamento de San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco

minutos del día diecisiete de noviembre del año mil novecientos noventa

y cinco, dejó el señor ARTURO ESCOBAR ALVAREZ, de parte de la

señora ANA MARGARITA ESCOBAR VENTURA, en su calidad de

hija sobreviviente.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la expresada herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JAIME ANTONIO CHICAS

SANCHEZ. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diez

de abril del año dos mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005619

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Chaparrastique número seiscientos siete,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en el Cantón Las Ventas, jurisdicción de

Lolotique, departamento de San Miguel, a las doce horas con cuarenta

y cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil uno, dejó el

señor MANUEL GONZALEZ, de parte del señor JOSE LUIS GON-

ZÁLEZ PERDOMO, en su calidad de hijo sobreviviente, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la expresada herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JAIME ANTONIO CHICAS

SÁNCHEZ. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diez

de abril del año dos mil catorce.

JAIME ANTONIO CHICAS SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005620

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los

demás efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de enero de dos

mil catorce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo San Isidro,

Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA

ANTONIA ALVARADO SERRANO, quien fue de sesenta y seis años

de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Luis Alonso Serrano y de

Concepción Ofelia Alvarado, originaria de Tecoluca, Departamento de

San Vicente; de parte del señor ANDRES ALBERTO ALVARADO,

en calidad hijo de la causante; representado por la Licenciada LESVIA

MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001477-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día veinticuatro de marzo del corriente año.

Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día cuatro de septiembre del año de

mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Boquín, de la jurisdicción

de la Villa de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó la causante Justina Escobar o Justina Escobar de

Reyes, de parte del señor René Antonio Reyes Escobar, en concepto de

hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 numeral 1° C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001487-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro

de abril del corriente año, se declaró heredera con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer el día treinta y uno de diciembre del

año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión, dejara la causante Donatila Cruz

de Herrera o Donatila Cruz, a favor de la señora Reyna Isabel Herrera

Cruz en concepto de hija sobreviviente y además como Cesionaria del

derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor

José Bartolomé Herrera Sosa o José Bartolomé Herrera como cónyuge

sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el

Art. 988 No. 1° CC. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los diez

días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEP-

CIÓN MARTÍNEZ, SRIO.

3 v. alt. No. C001488-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte del señor JULIO SERRANO MONTOYA

o JULIO SERRANO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor JULIO SERRANO, quien fue de ochenta y cinco años de edad,

Agricultor, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de Guadalu-

pe, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las veinte horas

cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año mil novecientos

noventa y siete, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad,

siendo la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente, el lugar de

su último domicilio, en concepto de hijo del causante y como cesionario

del derecho hereditario que en esta sucesión les correspondía a los señores

Manuel de Jesús Serrano Montoya o Manuel de Jesús Serrano, Ángela

Serrano Montoya o Ángela Serrano, Mauro Antonio Serrano Montoya o

Mauro Antonio Serrano, y María de Jesús Serrano Montoya o María de

Jesús Serrano, éstos en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado

al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días

del mes de mayo del año dos mil catorce. LICDA. ROSA ANGÉLICA

HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001491-1

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de marzo de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora ANITA DERAS hoy ANITA DERAS DE OLMEDO, quien fue

de sesenta y ocho años de edad, Ama de casa, Casada, del domicilio de

Aguilares, fallecida el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en

Aguilares, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos ochenta y tres mil ciento veintiuno

guión uno; de parte de la señora ESMERALDA BEATRIZ OLMEDO

DERAS, de cuarenta y un años de edad, Licenciada en Administración de

Empresas, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad

número cero un millón trescientos doce mil seiscientos-uno y Número

de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos veintinueve- ciento diez

mil quinientos setenta y dos-ciento uno- dos; en el concepto de hija de

la causante, a quien se le ha conferido la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil

catorce. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO

CIVIL INTA. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001492-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JOSÉ MARCELINO MELARA, quien fue de

veintisiete años de edad, soltero, de profesión u ofi cio jornalero, originario

del Municipio El Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, siendo hijo de la señora Saturnina Melara Martínez, y de

padre desconocido; quien falleció a las quince horas y treinta minutos

del día catorce de Agosto de dos mil nueve, en el Hospital Nacional

de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo su último

domicilio el municipio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

parte de la señora SATURNINA MELARA MARTINEZ, de cincuenta

y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de El Triunfo,

departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número

cero tres dos siete cero siete nueve uno guión tres, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero seis uno cero guión cero ocho

cero cuatro cinco siete guión uno cero uno guión cinco; en concepto de

madre del Causante Art. 988 N° 1° CC.

Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil

catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C001495-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y veintidós minutos del día veinticuatro de marzo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día doce de

noviembre del año dos mil cinco, en Barrio El Calvario de la ciudad

de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara la causante Armida Esperanza Martínez de Flores, a

favor de los señores Pedro Edmundo Martínez Flores y José Isaac Flo-

res Martínez, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°

del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en

el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo del año

dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005396-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó JOSE LUIS

MIRA, conocido por JOSE LUIS MIRA ORANTES, y por JOSE LUIS

MIRA hijo, que falleció el día primero de diciembre de dos mil trece,

en el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, habiendo tenido en

esta ciudad, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de

VANESSA CECILIA, ROSSELYN MARGARITA, y LUIS OSIRIS,

los tres de apellidos MIRA MOLINA, en concepto de hijos del causante;

y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días

del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO

ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005429-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce, se ha tenido

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor ESTEBAN GONZÁLEZ CRUZ

conocido por ESTEBAN GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y cuatro

años de edad, agricultor, salvadoreño, casado, originario de Chirilagua,

departamento de San Miguel, hijo de Genara Cruz y José Arcadio

González; fallecido el día dieciocho de agosto de dos mil once, siendo su

último domicilio en Chirilagua, Departamento de San Miguel; de parte

de las señoras BERTHA ELIZABETH GONZÁLEZ DÍAZ, de mayor

de edad, empleada, salvadoreña, soltera, del domicilio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, y con residencia temporal en la ciudad

de Alexandria, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número: 04808230-5 y tarjeta de

identifi cación tributaria número: 1206 - 100454 – 002 – 0; GENARA

GONZÁLEZ DÍAZ, mayor de edad, empleada, salvadoreña, soltera, del

domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, y con residencia

temporal en la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, de los Estados

Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad

número 04808142-2, y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1206-

080161-102-6; AIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DÍAZ, actualmente

GONZÁLEZ DE AMAYA, mayor de edad, ama de casa, salvadoreña,

casada, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, y con

residencia temporal en la ciudad de Riverdale, Estado de Maryland, de

los Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de

Identidad número 05221486-7 y tarjeta de identifi cación tributaria nú-

mero: 1206-200763-102-3; GLENDA XIOMARA GONZÁLEZ DÍAZ,

mayor de edad, ama de casa, salvadoreña, soltera, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador y con residencia temporal en la

ciudad de Kansas, Estado de Missouri, de los Estados Unidos de América,

portadora de su Documento Único de Identidad número 04946253-2 y

tarjeta de identifi cación tributaria número 1206-270869-103-9; MARTHA

BEATRIZ GONÁLEZ DÍAZ, mayor de edad, empleada, salvadoreña,

soltera, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, y con

residencia temporal en la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, de

los Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de

Identidad número 04951361-8 y tarjeta de identifi cación tributaria número

1206-080172-102-6 y ZAIDA ESPERANZA GONZÁLEZ DÍAZ, mayor

de edad, empleada, salvadoreña, soltera, del domicilio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, y con residencia temporal en la ciudad de

West Palm Beach, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América

portadora de su pasaporte Ordinario Salvadoreño número A 70121040,

y tarjeta de identifi cación tributaria número 1206-230974-101-4; todas

en calidad de hijas del causante.

Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San

Miguel, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005447-1

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día veintisiete de marzo del corriente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benéfi co de inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó la causante señora MARIA ELENA PACHECO,

fallecida a las diez horas del día veintinueve de diciembre de dos mil

trece en el Cantón Oromontique, jurisdicción de Chinameca, Departa-

mento de San Miguel, siendo el Cantón Oromontique, jurisdicción de

Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte

de la señora SONIA DEL CARMEN PACHECO TORRES, de cuarenta

y cuatro años de edad, Profesora en Ciencias Sociales, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero cero cinco uno seis

seis seis cinco guión uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos cinco-cero ochenta mil seiscientos sesenta y nueve-ciento

uno- cuatro, en concepto de hija de la causante. Nómbrasele a la aceptante

el carácter dicho administradora representante interina de la sucesión de

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día veintisiete de marzo de dos mil catorce. LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005506-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ABRAHAM HERIBERTO BONILLA CAMPOS o ABRAHAM HERIBERTO BONILLA, quien fue de ochenta y dos años de edad, motorista, casado, originario de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil once; siendo Delgado el último domicilio del causante; de parte de María Julia del Carmen Alvarado de Bonilla conocida por María Julia del Carmen Jovel, Julia del Carmen Alvarado, Julia Alvarado, María Julia Jovel Alvarado, María Julia Alvarado, María Julia del Carmen Alvarado, María Julia del Carmen Jovel Alvarado y María del Carmen Jovel, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad 00305945-6 y NIT 0706-120233-001-3; Claribel Bonilla Jovel, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad 04657845-7 y NIT 0614-150761-012-0; Ana Hortensia Bonilla Alvarado de Loucel, mayor de edad, Licenciada en Administra-ción de Empresas, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 00094497-4 y NIT 0614-271258-014-1; Patricia Bonilla Alvarado, mayor de edad, Licenciada en comunicaciones, del domicilio de Antiguo Cuscatlán con Documento Único de Identidad 02229795-8 y NIT 0511-050570-104-4 y, Edith Berta Bonilla Jovel, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad 02146498-4 y NIT 0614-101059-016-0; en sus calidades de cónyuge sobreviviente la primera y las demás como hijas del causante, representados por el Licenciado Pablo Montano, hijo. Asimismo, el señor Abrahan Heriberto Bonilla Jovel representado por la Curadora Licen-ciada Isabel Cristina García González. Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO: a las once horas y veinte minutos del día uno de julio del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRE-TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005541-1

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores EUSEBIO JOSELITO VENTURA VAQUERANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Westminster, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos siete-dos y Número de Identifi cación Tributaria un mil uno-trescientos once mil doscientos sesenta y dos-ciento uno-nueve y SANTOS EDUVIGES VENTURA VAQUERANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Westminster, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número cero cinco millones doscientos sesenta y seis mil doscientos once-siete y Número de Identifi cación Tributaria un mil uno-doscientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve-ciento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA VAQUERANO VIUDA DE VENTURA, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, salvadoreña, fallecida el día veintiocho de junio del año dos mil once, en Lawrence, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005547-1

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores EDGARDO VICTORIANO OCON MIRANDA, OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA, y NICOLAS EDUARDO OCON MIRANDA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VICTORIANO OCON MORATAYA conocido por JOSÉ VICTORIANO OCON y por VICTORIANO OCON, quien fue de noventa años de edad, Agricultor, viudo, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento cuarenta mil doscientos veintitrés-cero cero uno-ocho, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día cinco de diciembre de dos mil trece, en Residencial San Fernando, Avenida Principal, número cuarenta y nueve de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005556-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

su defunción ocurrida a las seis horas treinta minutos del día treinta de julio de dos mil nueve, en la Colonia Montecarlo, Cantón Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada población, dejó la causante FERMINA ISABEL RODRÍGUEZ MARROQUÍN, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltera, doméstica; de parte de los señores CLAUDIA MARISOL PINZÓN DE COREAS, THEL-MA IVONNE HERNÁNDEZ DE MORÁN y CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de abril de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005558-1

DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor CORONADO ORELLANA, conocido por CORONADO ORELLANA BERNAL, quien falleció a las veintiuna horas cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, en Ulua-zapa, departamento de San Miguel, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ RAMÓN ORELLANA HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ RAMÓN ORELLANA, y por RAMÓN ORELLANA, como heredero testamentario del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la admi-nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

SE HACE CONSTAR: Que el Suscrito conoce de las presentes diligencias en virtud de la entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de julio de 2012; y su prórroga en el Decreto Legislativo No. 238 de fecha 14 de diciembre de 2012; y en consecuencia el Juzgado Primero de lo Civil se convierte en Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, a partir del día uno de julio del año dos mil trece.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Familia, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005561-1

DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora BENITA ÁLVAREZ DE ALBERTO, conocida por BENITA ÁLVAREZ, quien falleció a las diecinueve horas del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Volcán, municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo ese el lugar de su último domicilio, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ DANILO ALBERTO ÁLVAREZ, como hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión a los señores SEBASTIAN ALBERTO ULLOA, conocido por SEBASTIAN ALBERTO, e IDIS HAYDEE ALBERTO ALVAREZ, el primero como esposo, y la segunda como hija de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005562-1

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas con cuarenta minutos del día tres de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor LISANDRO ALVARADO, quien fue de sesenta y seis años de edad, co-merciante en pequeño, soltero, originario de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día seis de diciembre de dos mil trece, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos setenta y tres mil trescientos once guión uno; de parte de la señora CARMEN ALVARADO ESCOBAR, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero cuatrocientos seis-doscientos un mil ciento cuarenta y cinco-ciento uno-dos; en su concepto de heredera testamentaria del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005575-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSÉ ÁNGEL MACHADO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diez de noviembre del año dos mil trece, en la Residencial San Luis, del Barrio El Centro, de la ciudad de San Luis Talpa, departamento de La Paz, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio de parte de la señora: YANIRA DE JESÚS GARAY MACHADO, en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005600-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de este Juzgado, de las diez horas con veinticinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil catorce. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor ALFONSO MIRANDA, quien falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil cinco, a la edad de sesenta y seis años de edad, en Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, Depar-tamento de La Libertad, quien fue originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, quien fue casado con la señora DOLORES ALONSO, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora BERNARDA MIRANDA, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de abril del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. VERÓNICA TATIANA MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F005571-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAÍSO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Carlos Antonio Alvarenga Rivera, de treinta y tres años de edad, Abogado,

del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, Carnet de

Abogado número doce mil nueve, y me manifi esta que es Apoderado

Especial de las señoras: MARÍA ESPECTACION QUIJADA DERAS,

de cincuenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero nueve mil

novecientos ochenta y uno-tres, y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos diez- ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y

cuatro- ciento uno- nueve; y MARÍA AUDELIA DERAS QUIJADA,

de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos

noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco- cuatro, y Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diez- doscientos noventa y

un mil ciento cincuenta y dos- ciento uno- ocho, calidad que comprobó

mediante Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado

a su favor ante los ofi cios notariales de Julio Amílcar Palacios Grande,

asentado al número veintiocho, del libro décimo cuarto de Protocolo

del referido profesional, para que solicite a favor de sus representadas

Título de Propiedad, de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en

el Barrio El Centro, Tercera Avenida Sur, y Segunda Calle Poniente,

s/n, jurisdicción de El Paraíso, departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: Mide catorce punto diez metros, colinda

con José Miguel Quintanilla, Lilian Maribel Escobar, y Luis Beltrán Quin-

tanilla, con calle pública de por medio; AL ORIENTE: Mide veintiséis

punto cincuenta metros, colinda con Ana Iris Landaverde Quintanilla;

AL SUR: Mide catorce punto diez metros, colinda con Hilda Gladis

Martínez; y AL PONIENTE: Mide veintiséis punto cincuenta metros,

colinda con Cristina Beltrán de Mejía, Orlando de Jesús Mejía y Leonor

Rodríguez, con calle pública de por medio. En este terreno existe una casa

de sistema mixto, no es sirviente, ni se encuentra en proindivisión con

cualquier otra persona, el cual lo adquirió por compraventa que les hizo

el señor Ángel María Quijada conocido por Rubén Quijada. El cual está

valorado en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de El Paraíso, veintidós de abril de dos mil

catorce. JOSÉ ALBERTO LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDE MUNICI-

PAL. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001493-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. TÍTULO SUPLETORIO

SIMEON HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, Notario, del domicilio

de la ciudad de El Sauce, con Ofi cina situada en Calle Girón, Avenida

Claros, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales la señora: VIL-

MA DEL CARMEN CRUZ DE HERNÁNDEZ, conocida por VILMA

DEL CARMEN CRUZ REYES DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y

cuatro años de edad, Profesora en Ciencias Sociales, del domicilio de

Anamorós, Departamento de La Unión, a quien conozco y de cuya

identidad me cercioré por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero dos cuatro seis tres siete nueve cinco - cero, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: catorce dieciséis - diez cero cuatro

setenta - ciento uno - ocho; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una

porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Terrerito,

Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, un metro con terreno de

Antonia Reyes; AL SUR: ciento tres metros cincuenta centímetros, con

terreno de Antonia Reyes, cerco de piña y alambre del comprador; AL

PONIENTE: cincuenta y dos metros con terreno de Salomé Gutiérrez,

calle de por medio que conduce a Nueva Esparta; y AL NORTE: ciento

diecinueve metros, con terreno de Félix de la Paz Escobar, cerco de

alambre y piña del comprador.- Que el terreno antes descrito lo adquirió

por Compraventa de Posesión Material hecha por el señor José Dolores

Reyes Escobar conocido por José Dolores Reyes.- El terreno descrito no

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas que ha poseído el referido

terreno en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de treinta años,

ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña. Valúa dicho

inmueble en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las

personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solici-

tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado

en la dirección antes mencionada.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, el día veintiséis de

abril de dos mil catorce.

SIMEON HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001485

SIMEON HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, Notario, del domicilio

de la ciudad de El Sauce, con Ofi cina situada en Calle Girón, Avenida

Claros, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales el señor: JOSÉ

GUZMÁN FUENTES, cuarenta y tres años de edad, Jornalero del domi-

cilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, persona a quien hoy

conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de

Identidad número: cero tres ocho nueve cinco dos nueve tres - cero, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: catorce once - veinticuatro

cero dos setenta y uno - ciento uno - dos; promueve DILIGENCIAS

DE TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza

rústica, situada en Caserío Upire, Cantón Monteca, Jurisdicción de

Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, de un área de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; que mide y linda:

AL NORTE, doscientos setenta metros, colinda con Cristino Reyes y

Ramón Umaña, cerco de piña, piedra, alambre y zanjo de por medio

medianero; AL SUR, ciento cinco metros, colinda antes con Francisca

Benítez, cerco de alambre propio del vendedor, y con Disiderio Espinal,

ahora con Francisca Martínez, cerco de alambre propio del colindante;

AL ORIENTE, doscientos diez metros, colinda antes con Cristino Reyes,

ahora con Victoriano Avelar, zanjo y cerco de piedra y alambre de por

medio del vendedor; y AL PONIENTE, cuatrocientos veinte metros,

colinda con Ramón Umaña, cerco de piña y piedra, alambre y zanjo de

por medio del vendedor. - Que el terreno antes descrito lo adquirió por

Compraventa de Posesión Material hecha por el señor JOSÉ GUZMÁN

FUENTES.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas que ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca e

Ininterrumpida, por más de treinta años, ejerciendo en el mismo todos los

actos de verdadera dueña. Valúa dicho inmueble en la suma de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, el día doce del mes

de octubre del año dos mil trece.

SIMEON HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001486

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LESTER EDGARDO ORANTES GONZÁLEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en Urbanización Isidro Menéndez, Calle

Doctor González Bonilla, Casa Treinta y cinco, Colonia Médica, San

Salvador.

HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado la señora

ADALBERTA AMAYA SERRANO, solicitando TÍTULO SUPLETO-

RIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado

Barrio El Chile, Cantón San José Potrerillos, Municipio de Nombre de

Jesús, departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y lin-

deros siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero seis

segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo

dos, Norte setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y

cinco segundos Este con una distancia de treinta y tres punto diecinue-

ve metros; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados treinta y seis mi-

nutos veinticinco segundos Este con una distancia de veinticuatro

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y siete

grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia

de quince punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Norte ochenta y

cinco grados trece minutos once segundos Este con una distancia de

veintiséis punto noventa metros; Tramo seis, Sur setenta y tres grados

cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una

distancia de once punto treinta y siete metros; Tramo siete, Norte seten-

ta y tres grados treinta y dos minutos treinta segundos Este con una

distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; tramo ocho,

Norte cincuenta y cinco grados diecinueve minutos veinticinco segundos

Este con una distancia de once punto noventa y dos metros; tramo

nueve, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y un minutos treinta y

seis segundos Este con una distancia de veintinueve punto cuarenta y

tres metros; tramo diez, Norte cincuenta grados cero cuatro minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de diecinueve punto

diecinueve metros; colindando con terreno de MORENA CERROS, en

el primer tramo, con cerco de púas de por medio; colindando con terre-

nos de FROYLAN AMAYA, del segundo al séptimo tramo, con cerco

de púas de por medio; colindando con terrenos de ALICIA CERRO, del

séptimo al onceavo tramo, con cerco de púas de por medio, AL ORIEN-

TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once tramos con

los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur quince grados cero

dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de dieci-

siete punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur cero dos grados veintio-

cho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de veintidós

punto treinta y un metros; tramo tres, Sur cero cinco grados cincuenta

minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto

cero cinco metros; Tramo cuatro, Sur veinticinco grados treinta y cuatro

minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco

punto diecisiete metros; Tramo cinco, Sur diecisiete grados catorce

minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de once punto se-

tenta y nueve metros; Tramo seis, Sur dieciséis grados quince minutos

cero cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintiocho

metros; Tramo siete, Sur ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos

veintidós segundos Este con una distancia diecinueve punto cuarenta y

tres metros; Tramo ocho, Norte setenta y siete grados veintiocho minu-

tos veintiocho segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto

sesenta y tres metros; Tramo nueve, Sur setenta y seis grados cincuenta

y cinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de doce

punto setenta y dos metros; Tramo diez, Sur veintiséis grados treinta y

siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de diez pun-

to cuarenta y cinco metros; Tramo once, Sur treinta y un grados cuaren-

ta y ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de diez

punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de ALICIA CE-

RRO, del primer al octavo tramo, con cerco de púas de por medio; co-

lindando con el terreno de RAQUEL MORALEY, del noveno al décimo

primer tramo, con cerco de púas de por medio. En el último tramo co-

linda con camino vecinal que conduce a la calle principal; AL SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados treinta y

un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de

veintisiete punto doce metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados

cincuenta y un minutos cuarenta tres segundos Oeste con una distancia

de nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta grados

cero un minutos y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cuatro grados

cero un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de treinta

y siete punto veinte metros; Tramo cinco, Norte setenta y siete grados

cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto cero tres metros; Tramo seis, Sur cuarenta y tres grados

treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia

de treinta punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y

cinco grados cincuenta y tres minutos cero un segundo Oeste con una

distancia de veintinueve punto ochenta y un metros; Tramo ocho, Sur

cuarenta y siete grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con

una distancia de treinta y uno punto trece metros; Tramo nueve, Sur

sesenta y tres grados veinticinco minutos veinticinco segundos Oeste

con una distancia de ciento ocho punto sesenta y dos metros; Tramo

diez, Sur sesenta y siete grados veinte minutos cincuenta y siete segun-

dos Oeste con una distancia de diecinueve punto veintidós metros; co-

lindando con terrenos de MELIDA AMAYA, en el primer y segundo

tramo, con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos de

JUANA URQUILLA, del tercer al último tramo, con cerco de púas de

por medio; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cero ocho grados cero ocho minutos cero seis segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo dos,

Norte catorce grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos

Oeste con una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

tres, Norte trece grados cero seis minutos treinta y siete segundos Oes-

te con una distancia de veinticinco punto veinte metros, Tramo cuatro,

Norte diecisiete grados treinta y seis minutos trece segundos Oeste con

una distancia de treinta y cuatro punto cero un metro; Tramo cinco,

Norte cero cuatro grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de ochenta y uno punto veintiocho metros;

Tramo seis, Norte cero un grados treinta y siete minutos treinta y tres

segundos Este con una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y

ocho metros; colindando con terreno de VISITACION SERRANO

ROBLES, del primer al tercer tramo, con cerco de púas de por medio;

colindando con terrenos de NESTOR SERRANO ROBLES, del cuarto

al último tramo; con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es donde se inicia la descripción, con una extensión

superfi cial de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-

TA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS equivalentes a cinco manzanas siete mil treinta y un punto cuaren-

ta y seis varas cuadradas. Que la solicitante lo adquirió por donación de

hecho, con traspaso de posesión, sin que al respecto se haya formaliza-

do documento alguno, que les hizo la señora TORIBIA SERRANO

VIUDA DE AMAYA, que a su vez lo poseyó también de buena fe; no

teniendo, consecuentemente, antecedente inscrito en el Registro de la

Quinta Sección del Centro del Departamento de Chalatenango; que

tienen más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida; que no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión

con persona alguna; todos los colindantes son vecinos de NOMBRE DE

JESUS, y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con el

Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de

dos mil catorce.

LESTER EDGARDO ORANTES GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005457

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Ofi cina en Ave-

nida Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, departamento de

San Salvador, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora SARA GLADIS

QUINTANILLA, de sesenta años de edad, Abogada, del domicilio de

Ilopango, de este departamento, con Documento Único de Identidad

Número cero uno uno cinco tres siete tres uno – uno, con NIT cero cinco

uno uno - cero tres cero seis cinco tres - cero cero uno - seis; SOLI-

CITANDO TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble de

naturaleza rústico, situado en Cantón La Cruz, jurisdicción de San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán, de una extensión de DOS MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS. NORTE: de veintinueve punto cincuenta y

cuatro metros, con Serafín Rosales, con cerco de púas. ORIENTE, cuarenta

y seis punto cero un metros, con Josefi na Pérez López y Roberto López,

con cerco de púas; SUR, cuarenta y nueve punto cuarenta y dos metros,

con Isabel Efi genio, y calle vecinal de por medio. PONIENTE, ciento

dos punto cuarenta y cuatro metros, con Concepción Sánchez. Lo obtuvo

por compra que le hizo a la señora María Herculana Montoya Ángel,

lo posee sin proindivisión con otras personas. No es predio dominante,

ni sirviente. Y se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley y si alguien con interés desea alegar igual o mejor derecho deberá

hacerlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de

este aviso.

Librado en mi Ofi cina Profesional, a los seis días del mes de mayo

de dos mil catorce.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F005601

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA; en su calidad Apoderado

General Judicial del señor RUBEN MATA; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en

Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, departamento de

Morazán, el Primero de ellos: de la capacidad superfi cial de DOS MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: está compuesto por tres

tramos, así el primero con rumbo noreste mide dieciséis punto noventa

y cuatro metros, el segundo con rumbo noreste, mide veintidós punto

cuarenta y ocho metros, y el tercero con rumbo sureste, mide cinco punto

cincuenta y un metros, colinda con terreno de Concepción Vásquez, AL

ORIENTE: está compuesto por seis tramos, todos con rumbo suroeste,

así, el primero mide quince punto cero seis metros, el segundo, mide

veintiséis punto noventa y seis metros, el tercero, mide doce punto

cincuenta metros, el cuarto, mide cuatro punto cuarenta y un metros; el

quinto, mide doce punto treinta y ocho metros y el sexto, mide siete punto

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

noventa y cinco metros, colinda en los primeros dos tramos con terreno de

Antonio Vásquez y en los restantes cuatro tramos con terreno de Lorenzo

Vásquez, cerco de alambre de por medio. AL SUR: está compuesto por

cuatro tramos, así, en el primero con rumbo suroeste mide siete punto

veintidós metros, el segundo con rumbo noroeste, mide nueve punto

noventa y dos metros, el tercero con rumbo noroeste, mide cinco punto

cincuenta y ocho metros; y el cuarto con rumbo noroeste, mide ocho

punto veintiséis metros, colinda con terreno de Mauro Vásquez, cerco de

alambre de por medio; AL PONIENTE: está compuesto por cinco tramos,

todos con rumbo noreste, así; el primero mide siete punto cinco tramos,

el segundo, mide veintidós punto cero dos metros, el tercero, mide tres

punto cincuenta y siete metros, el cuarto, mide catorce punto veintisiete

metros, y el quinto, mide quince punto cuarenta y dos metros, colinda

con terreno de Victoria Escolero, y calle de por medio, inmueble que

perteneciera originalmente de la señora Olaya Mata. EL SEGUNDO: de

la capacidad superfi cial de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVEN-

TA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS,

mide y linda; AL NORTE, está compuesto por tres tramos, todos con

rumbo sureste así, el primero, mide cuarenta y cuatro punto cincuenta

y siete metros, el segundo, mide cuarenta punto diecisiete metros, y el

tercero, mide treinta y cuatro punto setenta metros, colinda con terreno

de Francisco Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE,

está compuesto por tres tramos, así: el primero con rumbo sureste, mide

dos punto ochenta y un metros, el segundo con rumbo sureste, mide dos

punto ochenta y un metros, el segundo con rumbo sureste, mide treinta

y uno punto setenta y cuatro metros, y el tercero con rumbo suroeste,

mide veinticinco punto noventa y siete metros, colinda en el primer

tramo con terreno de Concepción Vásquez, calle de por medio y en los

dos últimos tramos con terreno de Victoria Escolero, cerco de alambre

de por medio, AL SUR: está compuesto por dos tramos así; el primero

con rumbo suroeste, mide cuarenta y siete punto sesenta y ocho metros,

colinda con Mauro Vásquez, calle de por medio , y el segundo con rumbo

noroeste, mide ciento uno punto diecisiete metros, colinda con terreno de

Francisco Vásquez, cerco de alambre de por medio y AL PONIENTE:

está compuesto por un tramo, con rumbo noroeste, mide cuarenta y uno

punto cincuenta y ocho metros, colinda con terreno de Francisco Vásquez,

cerco de alambre de por medio, inmueble adquirido por compraventa

de posesión material por el señor Joaquín Vásquez Mata Argueta; los

referidos inmuebles los valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

nueve horas y cincuenta minutos del día dos de mayo de dos mil catorce.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001478-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial del señor RUDIS RENER DIAZ BLANCO, a solicitar a favor

de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRES MIL CUATROCIEN-

TOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y

linda: al ORIENTE, setenta y dos metros, colinda con terreno propiedad

del señor José Onosiforo Ramos Gómez, antes, ahora con la Asociación

de Desarrollo Comunal Fuerza Viva, cerco de alambre de por medio; al

NORTE, mide sesenta y siete metros colinda con terreno de los señores

José Carlos Rodríguez Sorto y Emilio Nolasco Díaz antes, ahora con

Eleazar Rodríguez y Santos Nolasco de Ramos, mojones de piedra y

cerco de madera muerta de por medio; al PONIENTE, mide sesenta y

ocho metros, colinda con terreno propiedad de los señores Emilio Nolasco

Díaz antes, ahora con Santos Nolasco de Ramos y con la sucesión de

Ricardo Díaz, camino vecinal antiguo de por medio; y al SUR, mide

treinta y nueve metros, colinda con terreno propiedad del señor Aníbal

Hernández antes, ahora con Valentín Nolasco Hernández, camino ve-

cinal de por medio; hasta llegar donde se comenzó.- El inmueble antes

mencionado lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, lo adquirió por compra

venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el

señor FERNANDO GAVIDIO DIAZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintidós de abril

de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001479-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito la señora SAMIRA ROXANA CHÁVEZ DE RODRÍGUEZ, de

treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de esta Ciudad,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

cero dos millones quinientos cuarenta mil trescientos dieciocho guión

cuatro y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete

guión doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta guión ciento uno

guión uno; solicitando TÍTULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno

de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de

El Tránsito, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de

la capacidad superfi cial de: CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.- De las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide seis punto metros, linda

con terreno de José Alemán, pared de ladrillo de por medio; AL NORTE:

mide veintitrés punto veinticinco metros, linda con terreno de Pedro de

Jesús González, hoy de Rudy Reyes, pared de ladrillo de por medio; AL

PONIENTE: mide siete punto veintiocho metros, linda con terrenos de

Esteban Luna Larín e Ignacia de Jesús Martínez de Montoya, hoy de

Reynaldo Zelaya, calle de por medio; AL SUR: mide veintisiete metros,

linda con terreno de Santiago Federico Benavides Colato, hoy de Julia

del Carmen Cedillos y de Marta Alicia Cortés, calle de por medio. Dicho

inmueble en la actualidad tiene como mejoras una casa de construcción

mixta y techo de teja de barro, de cinco por siete metros. El terreno antes

detallado no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos rea-

les constituidos a favor de persona alguna, ni está en proindivisión con

nadie. Manifi esta la solicitante que adquirió el terreno por compra que

le hiciere, el día cinco de enero de dos mil once al señor José Alemán,

de sesenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, por medio

de escritura pública no inscribible por no tener antecedente inscrito por

lo que la posesión que ejerce unida a la de su antecesor, es por más de

veinte años, la cual ha ejercido en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

y lo valúa en la suma de Un Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados

Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los cinco días del mes de mayo

de dos mil catorce. DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE

MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005395-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado Walter Alexander Guzmán Martínez, de treinta y seis

años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, Depar-

tamento de San Miguel; con Documento único de Identidad número:

Cero un millón setecientos setenta y dos mil quince- ocho; Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos seis guión trescientos mil

ochocientos setenta y seis guión ciento uno guión seis; y con Tarjeta

de identifi cación de Abogado número: Once mil ochocientos sesenta y

tres, como Apoderado General Judicial del señor CARLOS AMILCAR

MAJANO BERRIOS, quien es de treinta y cinco años de edad, Empleado,

Originario de San José Las Fuentes, Departamento de La Unión, con

residencia en la Ciudad de Houston Estado de Texas, de los Estados

Unidos de Norte América; con Pasaporte Salvadoreño número: A siete

cero uno uno tres cinco uno uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: Un mil cuatrocientos quince guión cero cuarenta mil quinientos

setenta y ocho guión ciento uno guión dos.- Solicitando se le extienda un

Título de Dominio a favor del señor CARLOS AMILCAR MAJANO

BERRIOS, de Un Terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El

Convento de la Villa de San José Las Fuentes, de la extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y linderos especiales siguientes, al NORTE: dieciséis

metros, colindando por este rumbo con Suc. Blas Majano; AL ORIENTE:

treinta metros, colindando con la señora María Elena Bonilla, cerco de

alambre propio de por medio; AL SUR: dieciséis metros, calle de por

medio con el señor Francisco Sotero Reyes; y al PONIENTE: treinta

metros, colindando por este rumbo con el señor Suc. Victoriano Majano,

cerco de alambre propio de por medio; todos los colindantes son de este

domicilio.- El inmueble descrito carece de construcciones.- Manifi esta

el Apoderado que su mandante ha poseído el inmueble, desde más de

quince años, posesión que la obtuvo por compraventa verbal, es decir

sin documento alguno, que le hizo el señor Francisco Sotero Reyes,

quien reside en el Barrio El Convento de esta Villa.- El señor Majano

Berríos, ha continuado la posesión de una forma quieta, pacífi ca, y

no interrumpida, el inmueble no se encuentra en proindivisión con

nadie, ni existen derechos reales constituidos sobre él a favor de otras

personas; no es predio dominante, ni sirviente.- El referido inmueble lo

estima en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($4,000.00), y que durante el tiempo que lo ha poseído

el mismo, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño; habiéndolo

cercado y reparado sus cercas, cultivándolo, todo esto sin que ninguna

persona le haya disputado la posesión y reconociéndolo como tal todos

sus amigos y vecinos en general.- Dicho inmueble no se encuentra inscrito

en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Oriente.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Villa San José, ocho de abril del año dos mil

catorce. MARIO ANDRES MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

ALBA ELIZABETH BONILLA DE LÓPEZ, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F005583-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014325

No. de Presentación: 20140198734

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA

DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA DE

JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., del domicilio de Carlos B. Zetina

N° 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55340, Ecatepec de

Morelos, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00058 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

los números 1-2-3 y diseño; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001489-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133626

No. de Presentación: 20140197075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA LI-

DIA HERNANDEZ DE AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Afrodita Salón & Spa, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA

A PRESTAR SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA Y

SALON DE BELLEZA, UBICADO EN OCTAVA CALLE PONIENTE

POLIGONO 10-A, COLONIA CIUDAD PACIFICA II, CASA 45, SAN

MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005453-1

No. de Expediente: 2014133190

No. de Presentación: 20140196123

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

de MIXTURA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MIXTURA GROUP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra MIXTURA, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE

ROPA Y CALZADO.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil catorce.-

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005513-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de RESONANCIA MAGNETICA NUESTRA

SEÑORA DE LA PAZ, S.A. de C.V.

CONVOCA A: sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se

celebrará a las DIECIOCHO HORAS del día SEIS DE JUNIO DEL

DOS MIL CATORCE, en el tercer nivel del Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, en la que se

desarrollará la siguiente agenda:

1. Verifi cación de quórum y fi rma de lista de asistencia.

2. Lectura de acta anterior.

3. Lectura de la memoria de la Junta Directiva, el Balance

General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el

patrimonio 2013.

4. Informe del auditor externo.

5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Ba-

lance General, el Estado de resultados, el estado de cambios en

el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas.

6. Nombramiento del Auditor Externo, fi jación de sus honorarios.

7. Aplicación de Resultados.

8. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando

representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por

unanimidad.

QUORUM

Para que la junta general ordinaria se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y

las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de

los votos presentes.

Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la

convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,

se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la

agenda anterior para las DIECIOCHO HORAS DEL DIA SIETE DE

JUNIO del dos mil catorce en el mismo lugar. Se considerará válidamente

constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Atentamente,

San Miguel, 07 de Mayo del 2014.

DR. SALVADOR MAGAÑA MERCADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001481-1

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece, se ha ordenado la

venta en pública subasta en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,

promovido por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO,

de veinticinco años de edad, Abogado, y EDGAR ALEXANDER

FUENTES JOYA, de veintiséis años de edad, Abogado, ambos del

domicilio de la ciudad de San Miguel, Apoderados General Judicial

del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, contra los señores ESMERALDA DOLORES

TORRES DE HERNANDEZ, en ese entonces de treinta y un años de

edad, Profesora, de este domicilio, ROSA MARILIN CAMPOS DE

CANALES, en ese entonces de cuarenta y dos años de edad Licenciada

en Ciencias de la Educación de este Domicilio, y MAURICIO DE

JESUS GARAY CARDONA, en ese entonces de treinta y seis años de

edad, Empleado, de este domicilio, sobre el siguiente inmueble: Un lote

de terreno de naturaleza rústica sin cultivos, situado en los suburbios

y hacia el rumbo sur de la población de Santa María, Departamento

de Usulután, identifi cado como LOTE NUMERO CATORCE DEL

POLIGONO "B" DE LA LOTIFICACION PUEBLO NUEVO, con una

extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA

VARAS CUADRADAS, y se describe así: AL NORTE: tramo recto

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

de veinte metros que linda con lote número doce del mismo polígono;

AL ORIENTE, tramo recto de ocho metros que linda con lote número

diez del polígono A- uno, Avenida número cinco de por medio, AL

SUR tramo recto de veinte metros que linda con lote número dieciséis

del mismo polígono, y AL PONIENTE, tramo recto de ocho metros

que linda con lote número quince del mismo polígono. Todos los lotes

colindantes son o han sigo propiedad de la Sociedad vendedora. El

terreno antes descrito se encuentra inscrito a favor de la deudora señora

ESMERALDA DOLORES TORRES DE HERNANDEZ en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de

este Departamento bajo la Matrícula número: SIETE CINCO CERO

CINCO NUEVE CUATRO UNO SIETE - CERO CERO CERO CERO

CERO ASIENTO, asiento UNO.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos

días del mes de Diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006443/F005546-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, de treinta años de

edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cero veintiuno setenta y seis veintiséis-tres,

y con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número dieciséis mil dos-

cientos cuatro, como Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD

INVERSIONES AYOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que se puede abreviar INAYOR S. A. DE C. V., con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número cero seis catorce guión dieciocho

cero uno cero cero guión uno cero dos guión cero; contra la señora

MARIA ANTONIA GUEVARA DE HERNANDEZ conocida por

MARIA ANTONIA GUEVARA GUEVARA, en ese entonces de treinta

y ocho años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilió de Ciudad de El

Triunfo, de esta Jurisdicción, con Documento Unico de Identidad número

cero tres ochenta y tres diecinueve veintitrés guión nueve, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número once cero cinco guión diez cero cinco

setenta y uno guión ciento dos guión cuatro; reclamándole cantidad de

dinero, y con base ejecutiva en Mutuos Hipotecarios, otorgado por la

señora MARIA ANTONIA GUEVARA DE HERNANDEZ conocida por

MARIA ANTONIA GUEVARA GUEVARA, a favor de la demandante;

habiéndose recibido en este Tribunal, Certifi cación Registral actualizada

sobre los bienes embargados con fecha catorce de Noviembre del año

dos mil doce, Art. 659 CPCM, por la cantidad de CUATRO MIL TRES-

CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

más los respectivos intereses del DOS PUNTO CINCUENTA POR

CIENTO MENSUAL, a partir del día siete de Septiembre del dos mil

nueve, en concepto del primer crédito, Y DOS MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA PUNTO TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y los respectivos intereses del DOS PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO MENSUAL, a partir del día siete de

Septiembre del dos mil nueve, en concepto del segundo crédito; que

en un total suman la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA

PUNTO TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, más los intereses respectivos del dos punto por ciento

mensual, desde el día siete de Septiembre del dos mil nueve, fecha en

que incurrió en mora en cada uno de los créditos, hasta la fecha de la

cancelación total de la deuda, más Costas Procesales del presente Juicio;

que se venderá en PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado el siguiente

inmueble: con matrícula número SIETE CINCO CERO CINCO CINCO

TRES CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento

SEIS, situado en CANTON LAS PALMERAS, JURISDICCION DE

VILLA TRIUNFO, USULUTAN, LOTE #6, Pol. "M" de la Lotifi cación

Las Palmeras, de la superfi cie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS

PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda AL

NORTE: un semi círculo de trece punto dieciséis metros, linda con

lotes números dieciocho y diecinueve del polígono "L" y pasaje "C" de

por medio, AL ORIENTE: dos tiros: el primero de once punto setenta

metros, y el segundo de trece punto diecinueve metros, linda con lote

número once del mismo polígono "M" y con fi nal de Calle Los Cedros,

Avenida Arturo Rodríguez Trejo, de por medio; AL SUR: veinte metros,

linda con lote número cinco del mismo polígono "M", y AL PONIENTE:

quince punto cuarenta y cuatro metros, linda con lotes números dieciséis

y diecisiete del polígono "L"; y que está inscrito a favor de la demandada

SIETE CINCO CERO CINCO CINCO TRES CINCO SIETE- CERO

CERO CERO CERO CERO, en el asiento DOS; para que informe si el

inmueble a subastarse está inscrito a favor de la ejecutada señora MA-

RIA ANTONIA GUEVARA DE HERNANDEZ conocida por MARIA

ANTONIA GUEVARA GUEVARA, dicho inmueble está valuado en

la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MI-

NUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.- LIC.

ÓSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005602-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-

JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S.C. DE R.L.

DE C.V.).

Comunica que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt

y 41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

se han presentado los propietarios de los certificados de acciones

siguientes: Certificado 37169 por $47.88, certificado 64737 por

$63.84, certificado 84857 por $55.86, certificado 107892 por $55.86,

certificado 167123 por $14.00, certificado 170921 por $30.00, certi-

ficado 216645 por $60.00, certificado 64576 por $79.80, certificado

65310 por $394.44, certificado 84747 por $360.24, certificado

54966 por $39.90, certificado 65276 por $29.64, certificado 106628

por $29.64, certificado 108815 por $31.92, certificado 64787 por

$79.80, certificado 96647 por $60.42.

Solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al

público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no

hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados

en referencia.

Dado en San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año

dos mil catorce.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F005497-1

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR

DE R.L. COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor

HANS HUMBERTO GUZMAN MORALES propietario del certifi cado

de depósito a plazo número 3405-404-700347 emitido en agencia San

Salvador el 10 de agosto del dos mil trece, por el valor de VEINTI-

SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE

CENTAVOS DE DOLARES, a un plazo de 90 días, con tasa de interés

del 8.00% anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486

y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y no extendiendo oposición

alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Sebastián, ocho de mayo del dos mil catorce.

LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL,

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F005518-1

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza,

Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4876, emitido el

31-10-2013 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 05 de Mayo 2014.

JOSÉ ÓSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F005535-1

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza

Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4251, emitido el

01-11-2012 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 03 de Mayo 2014.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F005537-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

La Suscrita Secretaria de la Sociedad MT INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MT INMOBILIARIA, S. A DE C. V.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales, que lleva la mencionada Sociedad, se encuentra el Acta número SEIS, de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, donde se encuentra el Acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionista que literalmente DICE:

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

ACTA No. 6

En las ofi cinas de MT Inmobiliaria, S. A. de C. V., situadas en Calle 5 de Noviembre No. 411, Barrio San Miguelito, San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil trece. Reunidos el total de los accionistas de la sociedad denominada, MT Inmobiliaria, S. A. de C. V., que representan el 100% del total de las 200 acciones del capital de la Empresa, acuerda por unanimidad celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Acto seguido, se procede a pasar lista a los accionistas asistentes:

Miguel Ángel Martínez Torres, poseedor de 118 acciones.

Blanca Irma Martínez de Peña, poseedora de 20 acciones.

María de los Ángeles Martínez de Escobar, poseedora 16 acciones.

Rosa Miriam Martínez de Sánchez, poseedora de 30 acciones.

Jorge Adalberto Martínez Torres, poseedor de 16 acciones.

PUNTOS DE AGENDA A DESARROLLAR.

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículos 187 y 188 del Código de Comercio.

4. Causal de la Resolución.

5. Nombramiento de la Persona o personas que la Junta General designe como Representante de la Masa total de Accionistas.

6. Nombramiento de la persona o personas que fungirán como liquidadores Artículos 327 y 328 del Código de Comercio.

ACUERDOS TOMADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS.

1-2- Referente a los Accionistas todos estuvieron presentes y se le dio lectura al Acta anterior.

3- Todos los Accionistas estuvieron de acuerdo en realizar la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad y reconocieron como causal la Número IV del Artículo 187 del Código de Comercio, pues esta convocatoria se hizo específi camente para tomar el Acuerdo sobre la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por unanimidad se llegó al acuerdo de designar como Representantes de la masa total de Accionistas y como Liquidadores a los señores MIGUEL ÁNGEL

MARTÍNEZ TORRES, de sesenta y ocho años de edad, Agrónomo, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cero cinco cero cuatro tres-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero cinco-cero dos cero tres cuatro cinco-cero cero uno-tres, y BLANCA IRMA MARTÍNEZ DE PEÑA, de sesenta y dos años de edad, Secretaria Comercial, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete seis uno tres uno cinco-siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero cinco-uno cuatro cero nueve cinco uno-cero cero uno-cuatro, ambos de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, tal como lo expresa la Cláusula XVIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, de la Escritura de Constitución de la Sociedad para que efectúen los trámites legales correspondientes, dándoles un plazo de dos años a contar de esta fecha para la conclusión del proceso de Disolución y Liquidación de la Sociedad; asimismo, fi rmar la escritura correspondiente. Presentes los señores MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ TORRES, y BLANCA IRMA MARTÍNEZ DE PEÑA, quienes de inmediato aceptan los cargos. Además se Acuerda que los Liquidadores nombrados no devengarán emolumento alguno. Una vez disuelta la Sociedad se le agregará a la denominación la frase "EN LIQUIDACIÓN".

Y no habiendo más que hacer constar, todos los Socios fi rmamos, en la ciudad de San Salvador, a quince de enero de dos mil catorce.

MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ TORRES.

BLANCA IRMA MARTÍNEZ DE PEÑA.

MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DE ESCOBAR.

ROSA MIRIAM MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ.

JORGE ADALBERTO MARTÍNEZ TORRES.

Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de confor-midad al Art. 188 del Código de Comercio, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.

BLANCA IRMA MARTÍNEZ DE PEÑA,

SECRETARIA.

1 v. No. F005469

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2014004668

No. de Presentación: 20140016302

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR y ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, del domicilio de ALFRED-NOBEL-STRASSE 10,40789 MONHE-IM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA; BAYER PHARMA

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTR. 178, 13353 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2012/066876 denominada PIRI-MIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 519/00, A61K 31/519, A61P 9/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 10 2011 082 041.8, de fecha dos de septiembre del año dos mil once, solicitud ALEMANA No. 10 2012 200 351.7, de fecha once de enero del año dos mil doce.

Se refi ere a: PIRIMIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS NOVEDOSAS, A PROCEDIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE LAS MISMAS, AL USO DE LAS MISMAS SOLAS O EN COMBINA-CIONES PARA EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AL USO DE LAS MISMAS PARA LA PRO-DUCCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES, EN PARTICULAR PARA EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de agosto del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F005595

No. de Expediente: 2013004594

No. de Presentación: 20130015856

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER ESSURE INC., del domicilio de 1011 MCCARTHY BLVD., MILPITAS, CA 95035, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2012/040013 denominada MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61B 17/42, A61F 6/18, A61F 6/22, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 13/149,631, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once.

Se refi ere a: SE DIVULGAN CONJUNTOS Y PROCEDIMIEN-TOS PARA INSERTAR UN CONJUNTO DE CATÉTER DE SUMINIS-TRO EN UN CANAL DE TRABAJO. DE ACUERDO CON ALGUNAS REALIZACIONES, SE DIVULGA UN CONJUNTO DE CATÉTER DE SUMINISTRO EN EL QUE UN MANGUITO PROTECTOR DE LA PUNTA ESTA BLOQUEADO EN UNA FUNDA DE CATÉTER ALARGADA Y ES DESLIZABLE SOBRE UNA LONGITUD DE LA FUNDA DE CATÉTER ALARGADA ENTRE UNA POSICIÓN DE TOPE PROXIMAL Y UNA POSICIÓN DE TOPE DISTAL A LO LARGO DE LA FUNDA DE CATÉTER ALARGADA.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de mayo del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F005597

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día quince de enero del presente año y a las nueve horas y quince minutos de este día, NOTIFICA POR EDICTO EL DECRETO DE EMBARGO para que les sirva de legal emplazamiento a los señores ISAÍAS ARMANDO ANDRADE LARA, quien es mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero ocho cuatro dos ocho-ocho; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil once-ciento ochenta mil novecientos ochenta-ciento uno-siete; y LIANA XIOMARA CAMPOS MARÍN, quien es mayor de edad, Arquitecto, de este domi-cilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero ocho cuatro uno seis-cinco; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cuatrocientos siete-ciento noventa mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero; de la demanda incoada en su contra por la sociedad "LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse "LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, S.A.", "LA CENTRAL DE SEGUROS, S.A.", "LA CEN-TRAL DE FIANZAS, S.A.", y/o "LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.", en su giro comercial "LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS", de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil setecientos ochenta y tres-cero cero uno-ocho; por medio de sus Apoderados Generales Judi-ciales con Cláusula Especial, Licenciados ERIKA TRINIDAD CHÁVEZ SEGOVIA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Tarjeta de Abogado número Seis mil ciento treinta y seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número nueve mil seiscientos quince-ciento cincuenta mil trescientos setenta y cuatro-ciento uno-cero; SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado número siete mil trescientos cuarenta y cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos siete-doscientos noventa mil ochocientos setenta y cuatro-ciento uno-uno; con dirección en: Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, Condominio Los Helechos, Apar-tamento 3 B, de esta ciudad; con los siguientes documentos originales: a) Un PAGARÉ sin protesto por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($24,843.82); suscrito por los señores LIANA XIOMARA CAMPOS MARÍN, ISAÍAS ARMANDO ANDRADE LARA y DANIEL CAMPOS, a favor de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.; b) Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgado por el señor ISAÍAS ARMANDO ANDRADE LARA, en su carácter de Apoderado Especial de los señores LISSETH MARISOL ANDRADE LARA, ROSA LILIAN LARA DE ANDRADE, MELVIN CRISTIAN ANDRADE LARA, LILIAN AMÉRICA ANDRADE LARA y ROSA ORQUÍDEA ANDRADE LARA a favor de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndoles a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo el NUE. 01061-10-PE-1CM1 y Ref. 80-EM-10-10.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001482

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-NEZ GUEVARA, al demandado JOSÉ MARÍA RIVAS FLORES.

HACE SABER: Que en el Juicio Común Declarativo de Servidum-bre promovido en esta sede judicial, por el Licenciado BILLY ALEXIS ESCOBAR SÁNCHEZ, en calidad de apoderado del demandante RICARDO ERNESTO ESCOBAR JIMÉNEZ, contra el demandado JOSÉ MARÍA RIVAS FLORES y otros, se ha presentado el Licenciado ESCOBAR SÁNCHEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado JOSÉ MARÍA RIVAS FLORES, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las

averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor JOSÉ MARÍA RIVAS FLORES, a fi n de que comparezca a este Tribunal, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C001494

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil trece, NOTIFÍQUESE la demanda al señor JERRY WOLF STUCHINER, mayor de edad, Abogado, del domicilio de los Estados Unidos de América, con Carnet Diplomático número sesenta y siete-noventa y cuatro, en su calidad de demandado, de la demanda incoada en su contra por la señora JUANA GUADALUPE VELÁSQUEZ DE OYARBIDE, conocida por JUANA GUADALUPE VELASQUEZ BARRERA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y ocho mil quinientos once-tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ochocientos veintiuno-ciento sesenta mil seis-cientos setenta-ciento dos-cero, por medio de su Licenciado WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, mayor de edad, con Tarjeta de Abogado número tres mil novecientos cuarenta y cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos cinco-ciento diez mil novecientos setenta-ciento uno-seis; con dirección en: Calle San Anto-nio Abad, Edifi cio 1927, Local número 8, Contiguo a la Farmacia del Espíritu Santo, de esta ciudad; quien junto con la demanda presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo y Constitución de Primera Hipoteca Abierta, otorgada el día ocho de diciembre del año dos mil uno, ante los ofi cios notariales del Licenciado JAIME BENJAMÍN TRABANINO LLOBELL, por la se-ñora JUANA GUADALUPE VELÁSQUEZ BERRERA, ahora JUANA GUADALUPE BARRERA DE OYARBIDE, a favor del señor JERRY

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

WOLF STUCHINER, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($64,357.14). b) Razón y Constancia de Retiro sin inscribir, expedida por del Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección del Centro, de fecha veinte de diciembre del año dos mil once. Fotocopia Certifi cada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada, el día veintiocho de octubre del año dos mil diez, ante los ofi cios notariales del Licenciado MARIO ERNESTO REYES VELADO, a favor del Licenciado WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ. Fotocopia simple: Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado del Licenciado MARÍN SÁNCHEZ. Para que en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciendo a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Declarativo Común de Declaración Judicial de Existencia de Obligación, clasifi cado bajo el NUE. 01748-13-CVPE-1CM1 y Ref. 11-DC-04-13.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas minutos del día trece de noviembre de dos mil trece. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INT. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F003531

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de enero del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-395-J2, promovido SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Centro Financiero Scotiabank, Veinticinco Avenida Norte, entre Veintiuna y Veintitrés Calle Poniente, Número Mil Doscientos Treinta, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado OSCAR MAURICIO ZALDAÑA HURTADO, conocido por OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, con dirección en Pasaje Senda Florida Norte, Número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador; en contra de la señora SARA SARAVIA CHÁVEZ, mayor de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad cero tres nueve siete seis ocho nueve cinco-dos y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco-dos cero cero ocho cinco dos-cero cero uno-cinco, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se pro-cede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día siete de abril de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F005560

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2014134881

No. de Presentación: 20140199835

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID OSWALDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Los Dinamiteros, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTÍSTICAS Y PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005543-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARCA DE PRODUCTOS

No. de Expediente: 2014133333 No. de Presentación: 20140196453 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ MARINA PERLA SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BEULA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: HELADOS COMESTIBLES, PALETAS, CHARAMUSCAS Y CHOCOBANANOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005450-1

No. de Expediente: 2013131069 No. de Presentación: 20130191303 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIEL QUINTANILLA QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA y HERBERTH BALMORE ALVARADO ÁVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras REVISTA LA VERDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR REVISTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005451-1

No. de Expediente: 2014134790

No. de Presentación: 20140199673

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUÍN ECHEVERRÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PALMAXX

Consistente en: la palabra PALMAXX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005529-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minu-tos del día once de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS TORRES QUINTANILLA o TOMÁS TORRES, quien falleció el día veintinueve de marzo del año dos mil trece, en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE SANTOS DOMINGUEZ TORRES, en con-cepto de hijo del causante; y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Isabel Rivas de Torres o María Isabel Rivas Lara; Tomás Juan Domínguez Torres; Armando Domínguez Torres; Maura Liseth Domínguez Torres; Maribel Torres Rivas y José Orlando Torres Rivas; a la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001404-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos del día Siete de Febrero del Dos Mil Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN PABLO SOSA JOYA, conocido por JUAN PABLO SOSA, de parte de la señora ROSA BENITEZ DE SOSA, de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, con domicilio y residente en Colonia Prado, a una cuadra al Costado Norte del Car Wash de La Colonia; de la ciudad de Corinto, Morazán; con documento Único de Identidad Número cero uno ocho uno seis siete ocho cero - ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos tres- cero treinta mil novecientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de Cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras LUCIA DINORA SOSA BENITEZ, MIRIA YANETH SOSA BENITEZ; AUDELINA SOSA BENITEZ; DIGNA ESMERALDA GUTIERREZ o DIGNA ESMERALDA SOSA BENITEZ; y a los señores DIMAS JOSE SOSA BENITEZ y JOSE ADAN SOSA BENITEZ; todos en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta

y cuatro años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de Joateca, Morazán, hijo de BARTOLOME SOSA y ANGELINA JOYA; falleció el día nueve de Septiembre del Dos Mil Trece, en Corinto, Departamento de Morazán, siendo en este lugar su último Domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001405-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado; a las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de abril del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante BLANCA ISABEL VILLATORO, CONO-CIDA POR ISABEL VILLATORO, de parte de la señora ALBERTINA VILLATORO DEL CID, de cincuenta años de edad, empleada, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos seis cero dos cero ocho - seis, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos tres - doscientos veinte mil ciento sesenta y tres - ciento uno - cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor FELICITO DEL CID VILLATORO, en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Corinto, Morazán, hija del señor EXPECTACIÓN VILLATORO y MARÍA WENCESLAO REYES; falleció el día diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.-

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de abril del dos mil catorce.- JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001406-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MA-RIA SALVADORA LOPEZ DE BONILLA o SALVADORA LOPEZ, quien falleció el día catorce de julio del dos mil ocho; en Jardines del Volcán, Segunda Etapa, pasaje 14 Poniente casa # 2, ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora CANDELARIA BONILLA LOPEZ, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN DE LA CRUZ BONILLA y TOMASA BONILLA LOPEZ hoy TOMASA BONILLA DE SALINAS, el primero en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de hija de la causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de abril del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001410-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día cuatro de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y treinta y cinco minutos del día seis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el cau-sante Santos Hipólito Berríos conocido por Santos Berríos, a favor de las señoras Blanqui Maribel Berríos Torres y Edis del Carmen Berríos, en concepto de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001426-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado HÉCTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores SONIA ELIZABETH FLORES DE MENÉNDEZ, JULIO CESAR LEIVA, JOSÉ SIMEÓN LEIVA cono-cido tributariamente por JOSÉ SIMÓN LEIVA y ANA MARGARITA LEIVA DE LEÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia 01814-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante el cual se ha tenido por aceptada de parte de los señores SONIA ELIZABETH FLORES DE MENÉNDEZ quien es de cincuenta y cinco años de edad, secretaria, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión cero siete uno dos cinco ocho guión cero cero dos guión cero; JULIO CESAR LEIVA, quien es de cincuenta y dos años de edad, Motorista, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero tres uno cero siete seis uno guión cero cero seis guión dos; JOSÉ SIMEÓN LEIVA conocido tributariamente por JOSÉ SIMÓN LEIVA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión dos cuatro cero seis seis cinco guión uno cero siete guión cuatro; ANA MARGARITA LEIVA DE LEON, quien es de cincuenta años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio, del Estado de California, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión dos nueve cero ocho seis tres guión uno cero ocho guión cinco, en calidad de hijos sobre la sucesión que a su defunción dejara la señora JULIA ALICIA LEIVA FLORES, salvadoreña, de sesenta años de edad al momento de fallecer el día dos de marzo del año dos mil dos, de ofi cios domésticos, originaria de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Duarte, de Los Ángeles California, Estados Unidos de América.

A los aceptantes señores SONIA ELIZABETH FLORES DE MENENDEZ, JULIO CESAR LEIVA, JOSE SIMEON LEIVA cono-cido tributariamente por JOSE SIMON LEIVA y ANA MARGARITA LEIVA DE LEÓN, se les confi ere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004793-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día veintiocho de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora NOEMÍ

DEL CARMEN MONTOYA DE MUNGUIA, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor MIGUEL DE JESÚS GOCHEZ

PLATERO O SIMPLEMENTE MIGUEL DE JESÚS GOCHEZ, quien

fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, fallecido a las diecinueve

horas del día veinticuatro de julio de dos mil once, en el municipio de

Verapaz, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el

municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, en su calidad

de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y

representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

diez minutos del día veintiocho de abril del año dos mil catorce. DRA.

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004821-2

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte

de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor ROBERTO ARMANDO

GARCÍA VILLALOBOS, mayor de edad, Licenciado en Ciencias de la

Comunicación, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad número cero cero ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y

cuatro-dos y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-cero setenta

y un mil doscientos setenta y dos-ciento cuatro-uno, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ANA LUGARDA GARCÍA VIUDA

DE CAÑAS conocida por ANA LUGARDA GARCÍA y por ANITA

GARCÍA, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios domésticos,

viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis-uno,

fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en el

Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión

le correspondía a Florencio Armando García o Florencio Armando

García Cañas, como hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante

administrador y representante interino de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días

del mes de febrero del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004823-2

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con treinta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil catorce,

en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,

clasifi cadas con el NUE: 00773-14-CVDV-1CM1/62-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, a OLGA

GABRIELA VÁSQUEZ CHICAS, de quince años de edad, Estudiante;

del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Número

de Identifi cación Tributaria Mil cuatrocientos cuatro-doscientos setenta

mil ochocientos noventa y ocho-ciento uno-siete, en calidad de hija

sobreviviente, por medio de su representante legal señora MARTHA

MARIANELA CHICAS VIUDA DE VÁSQUEZ, de cuarenta y un años

de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones

seiscientos cuarenta y un mil trescientos diez- ocho; con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: Mil doscientos dos- ciento cuarenta mil quinientos

setenta y dos- ciento uno- ocho, del causante señor MOISÉS VÁSQUEZ

ALVARENGA, a su defunción ocurrida el día treinta de noviembre del

año dos mil doce, en la ciudad y departamento de San Miguel, a la edad

de setenta y cinco años, casado, originario y del domicilio de la ciudad

y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Mariano Vásquez y Gregoria Alvarenga , siendo su último domicilio la

ciudad y Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante,

en el carácter antes enunciado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de

abril del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004866-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADO LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos

del día trece de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las seis horas del día cinco de noviembre de mil

novecientos setenta y nueve, en el Cantón San Benito, de San Francisco

Menéndez, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; dejó el señor

MANUEL HERRERA, de parte de los señores MISAEL DE JESÚS

HERRERA CABRERA, ADILIA HERRERA DE RIVAS y MARÍA

MAGDALENA HERRERA DE ESCALANTE, en su calidad de hijos

del causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes

y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del

curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres

minutos del día trece de diciembre de dos mil trece. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004875-2

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de ENA GUADALUPE VALIENTE BERNAL, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA CORDELIA

VERNAL GOCHEZ c/p ANA CORDELIA BERNAL, ANA CORDE-

LIA BERNAL GOCHEZ y ANA CORDELIA VERNAL, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las trece

horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos

noventa y ocho, en el Hospital Francisco Menéndez, de la ciudad de

Ahuachapán, siendo la población de Turín de este Distrito Judicial, su

último domicilio; como hija de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondía a Salvador Valiente Bernal,

Mauricio Antonio Valiente Bernal, Reina Elizabeth Valiente de Linares,

Rosa Miriam Valiente de Fuentes, José Humberto Valiente Bernal,

Ana Cecilia Valiente de Monterrosa, Rigoberto Valiente Bernal e Irma

Yolanda Valiente Bernal, como hijos de la causante; se le ha conferido

a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas veinte minutos del día treinta de abril del año dos mil catorce. LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004897-2

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas con quince minutos del día dieciocho de febrero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por

el causante, señor FROILAN FRANCISCO MARTÍNEZ MENÉNDEZ,

ocurrida el día doce de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de Toronto,

Ontario, Canadá, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su

último domicilio dentro del territorio nacional, de parte de la señora

ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ, conocida por ANA

GUADALUPE MARTÍNEZ, en calidad de hermana del causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce.

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004904-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

MARÍA ARCADIA ACOSTA VIUDA DE JOACHIN, quien falleció a

las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del

dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio

la Ciudad de Suchitoto; de parte de las señoras: NICOLASA ROSIBEL

JOACHIN DE HENRÍQUEZ y ÁNGELA CARMELINA JOACHIN

ACOSTA, quienes actúan en su concepto de hijas de dicha causante.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece.

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004943-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la causante señora MARÍA LUISA BARRERA DE MELGAR, conocida

por MARÍA LUISA BARRERA, y por MARÍA LUISA ALFARO; quien

falleció a las doce horas veinte minutos del día veintiséis de diciembre

de dos mil doce, en el Barrio San José de esta ciudad; siendo Suchitoto

su último domicilio; de parte de los señores: ESAÚ MARDOQUEO

ALFARO OLMEDO; MARÍA LUCÍA ALFARO; JOSÉ HERNAN

MELGAR BARRERA; SILVIA ORBELINA MELGAR BARRERA

y OSCAR RAÚL MELGAR ALFARO; éstos actuando en su calidad

de Hijos Sobrevivientes de dicha Causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-

torce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil

catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004946-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día veintiséis de este mes; se ha tenido por aceptada expre-

samente, y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la causante ANA ROMILIA RAMOS o ANA ROMILIA

RAMOS RAMOS, quien falleció el día veintinueve de junio de mil

novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Lucha, de la jurisdicción

de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de RICARDO ANTONIO

MAURICIO RAMOS o RICARDO ANTONIO RAMOS MAURICIO,

en concepto heredero testamentario de la causante. Nómbrese al aceptante

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de febrero de dos

mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-

GUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005014-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARÍA DIGNA LÓPEZ DE GUILLEN, quien fue de cuarenta

y un años de edad, Salvadoreña, Casada, Empleada, originaria de San

Ignacio, Departamento de Chalatenango, y quien falleció el día seis de

septiembre del año dos mil once, siendo Delgado el lugar de su último

domicilio, de parte de la señorita STEFANY GRACIELA GUILLEN

LÓPEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San

Ignacio, Chalatenango, con Documento Único de Identidad 04979919-1

y con Número de Identifi cación Tributaria 0614-210494-130-4 y del

menor RENÉ JOSUE GUILLEN LÓPEZ, de dieciséis años de edad,

Estudiante, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-110497-112-6, siendo representado el

menor por su padre señor RENÉ GUILLEN TOVAR, de cuarenta y dos

años de edad, Motorista, del domicilio de San Ignacio, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad 00368292-4, como

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

hijos de la causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los

aceptantes por el Licenciado RAÚL ARTURO MENÉNDEZ RODRÍ-

GUEZ.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL JUEZ UNO DE LO CIVIL: DEL-

GADO, a las diez horas con quince minutos del día seis de marzo del

año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005061-2

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

once horas y cincuenta minutos del día doce de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLADYS

MARÍA ARAUJO conocida por GLADIS MARINA ARAUJO y por

GLADYS MARÍA ARAUJO DE LA O, quien fue de sesenta y dos años

de edad, Casada, Originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Belarmina Araujo

(fallecida); quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil doce,

en el Barrio de la Cruz, de esta Ciudad; de parte de los señores siguientes:

JOSÉ JORGE DE LA O MARTÍNEZ, de cincuenta y cinco años de edad,

casado, Tapicero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero dos nueve ocho cinco cuatro cinco nueve guión nueve; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once cero nueve guión tres

cero cero cero cinco cinco ocho guión uno cero uno guión cero; HENRY

ALEXANDER DE LA O ARAUJO, de treinta y cinco años de edad,

soltero, Motorista, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

cuatro seis uno cinco seis guión, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número once cero nueve guión dos cinco cero nueve siete ocho guión uno

cero uno guión tres; OSCAR OSIEL DE LA O ARAUJO, de treinta y

tres años de edad, soltero, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero uno seis ocho cinco uno uno seis guión

ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once cero nueve

guión uno tres cero ocho ocho cero guión uno cero cuatro guión cuatro;

y RENI ORLANDO DE LA O ARAUJO, de treinta y un años de edad,

divorciado, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cero

uno cinco cuatro uno guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número once cero nueve guión uno siete cero cinco ocho dos guión uno

cero uno guión nueve; el primero en calidad de Cónyuge de la Causante

y el resto en calidad de hijos de la Causante. Art. 988 No. 1 del C.C.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce

horas del día doce de marzo del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALÍ

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005089-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución de las catorce horas y quince minutos del día nueve de abril

del presente año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA

dejada al fallecimiento del causante JAVIER ANTONIO AGUILAR

conocido por JAVIER ANTONIO MONTES AGUILAR, quien fuera

de cincuenta y seis años de edad, acompañado, Bachiller Comercial

Contador, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, quien falleció

a las dos horas y catorce minutos del día veinticuatro de junio de dos

mil trece, en el Hospital de la Mujer, de la Ciudad de San Salvador. Sin

que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho y se ha

nombrado CURADORA del mismo para que lo represente a la Licenciada

MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a, deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

las quince horas y veinte minutos del día treinta de abril de dos mil

catorce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA L.L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004870-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

nueve horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de marzo del pre-

sente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada,

dejada por la causante señora MARÍA LUZ MANZANO VIUDA DE

VARELA DUEÑAS conocida por LUZ MANZANO DE VARELA,

a su defunción ocurrida el día ocho de diciembre de mil novecientos

setenta y uno, en la Policlínica Salvadoreña; siendo esta Ciudad el lugar

de su último domicilio; en las diligencias iniciadas por la Licenciada

ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en su carácter de

Procuradora de la señora SILVIA NOEMÍ FUENTES FLORES DE

CHACÓN conocida por SILVIA FUENTES DE CHACÓN y se ha

nombrado a la Licenciada KARLA ELISA PORRAS SANTAMARÍA

como CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte

que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término

de quince días después de publicado en días hábiles el presente edicto,

tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador

quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.

481, 482, 486, 1162, 1163 y 1164 todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día catorce

de marzo de dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DEL-

GADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F005079-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE EL MUNICIPIO DE

EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores:

BERNARDO MEJIA y MARIA MARGARITA GUILLEN DE MEJIA,

el primero de setenta y dos años de edad, empleado, de este origen y

domicilio, de este municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero cero

setecientos cincuenta mil ocho guion cinco y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos diez - cero diez mil trescientos cuarenta y

uno- cero cero uno- cuatro, la segunda de sesenta y ocho años de edad,

ama de casa, de este origen y domicilio de este municipio de El Paraíso,

departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de

Identidad Personal Número, cero cero seiscientos siete mil ochocien-

tos cincuenta y tres guion cero, y número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos diez - doscientos veinte mil doscientos cuarenta y

cinco- ciento uno- cuatro, solicitando Título de Propiedad a su favor de

un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio Las Flores, calle

1 poniente número 3, de este municipio de El Paraíso, Departamento

de Chalatenango, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

Mide catorce metros treinta centímetros, colinda por este rumbo con la

propiedad de los señores Tony Manzur Castillo Cortez y Mercedes de

los Ángeles Herrera de Castillo, AL ORIENTE: Mide cuarenta y siete

metros cincuenta centímetros, colinda por este rumbo con la propiedad

de la señora Angélica Delfi na Mejía; AL SUR: mide catorce metros,

colinda por este rumbo con la propiedad de los señores Cristian Sidney

Mejía Guillén y Rosa América Villacorta Guardado de Díaz, calle pública

de por medio, AL PONIENTE: Mide cuarenta y cinco metros setenta y

ocho centímetros, colinda por este rumbo con la propiedad de las señoras

Concepción Izquierdo Viuda de Avelar y María Isabel Cortez viuda de

Castillo, el inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas

ni derechos reales, y se encuentra en proindivisión, por partes iguales o

sea cincuenta por ciento para cada uno de los suscritos solicitantes; el

cual lo adquirieron por donación que les hizo la señora María Francisca

Mejía, quien fue de este origen y domicilio, ama de casa, ya fallecida, que

la posición sumada por ambos suman más de treinta años consecutivos,

el cual es de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SETENTA

Y CUATRO METROS TRECE CENTIMETROS CUADRADOS

APROXIMADAMENTE, el cual está valorado en la cantidad de DIEZ

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de El Paraíso, cuatro de febrero del año dos

mil catorce. JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MU-

NICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001424-2

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

CARMEN CASTILLO DE CARTAGENA, quien actúa en nombre y

representación de la señorita FRANIA DEL CARMEN CARTAGENA

CASTILLO, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de

la ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de

Identidad cero cero uno siete uno nueve ocho uno- cuatro, y número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete- cero ocho cero uno ocho

dos- uno cero uno- siete; quien solicita Título de Propiedad y Dominio

de un inmueble, Ubicado en el Barrio El Calvario, lugar conocido

como Caja de Agua, No Luis y Las Delicias", de la Jurisdicción de la

ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad Superfi cial

de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS CUARENTA CENTÍME-

TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE,

mide veinticuatro metros cincuenta centímetros, colinda con María

Adolfi Guardado Mejía, cerco de alambre propio y calle de por medio;

AL NORTE. mide doce metros, colinda con Luis Alonso Ventura, cerco

de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros

setenta centímetros, colinda con José Antonio del Cid, divididos por muro

de Cemento y piedra medianero: y AL SUR, mide once metros, colinda

con María Enma Mena, canaleta de desagüe de por medio y cerco de

alambre de por medio. Se aclara que dicho inmueble no es dominante

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía

eléctrica. Lo valora en el precio de MIL TRESCIENTOS CINCUEN-

TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho

inmueble lo adquirió por escritura Pública de compra- venta que le se

hizo al señor Juan Miguel Deras Murillo, otorgada en esta ciudad, el día

veintitrés de junio del año dos mil nueve, ante el Notario Elmer Arturo

Varela Amaya.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los catorce días del mes

de noviembre del año dos mil trece.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA

MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005064-2

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO

DE CUISNAHUAT

HACE SABER: Que el señor ROMILIO PINTIN, de sesenta y

nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cuisnahuat,

departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero siete ocho seis siete ocho cuatro guión tres, y

con número de identifi cación Tributaria cero tres cero cuatro guión uno

ocho cero cuatro cuatro cinco guión uno cero uno guión dos, manifi esta

que es actual poseedor de un inmueble de naturaleza rural, Identifi cado

según denominación catastral como parcela número doscientos ochenta

y siete; y en mapa o sector catastral cero tres cero cuatro R cero cuatro,

situado en cantón Apancoyo o Apancoyo arriba, número S/N, Muni-

cipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de una extensión

superfi cial de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS

CUADRADOS, DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, TREINTA Y

UN CENTIMETROS CUADRADOS (13890.1031 mts2) de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: linda con parcela doscientos setenta

y dos propiedad de la señora Rosa Isolina Quintanilla, AL ORIENTE:

linda con la parcela, doscientos noventa y seis del señor Domingo Moisés

Flores, AL SUR: linda con la parcela trescientos diecisiete del señor

Lucas Israel Escobar Hernández y AL PONIENTE: linda con parcela

doscientos setenta y nueve, del señor Alfonso Valencia Martínez; Y

que en virtud de carecer de título de Propiedad Inscrito a su favor en el

Registro respectivo, es la Circunstancia que le obliga a solicitar, que se

le extienda TITULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo ciento

dos y siguientes de la Ley Agraria Vigente; así mismo, el inmueble

descrito no pertenece al estado ni a la municipalidad, no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, ni está en

proindivisión con otra persona, lo hubo por Posesión material, misma

que ha ejercido, por más de treinta años consecutivos, de forma Conti-

nua, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes

descrito, mejoras y actos de legítimo propietario, sin ninguna limitante

durante todo ese tiempo, reconociéndole este derecho los colindantes

y vecinos y que según su saber y entender lo valúa en la cantidad de

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

así también que los colindantes son de este domicilio.-

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los veintitrés días del mes de

abril del año dos mil catorce.-ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN,

ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA

BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004820-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:

"TURI, S. A. DE C. V.", convoca a sus Accionistas a la Junta General

Extraordinaria, a celebrarse el día dos de Junio del presente año, a partir

de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en el Hotel

Trópico Inn, de esta Ciudad.

En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accionistas

por segunda vez, para el día veintinueve de Octubre del mismo año, a

la misma hora y en el lugar indicado. El Quórum necesario para que se

lleve a cabo la sesión será de las 3/4 partes del total de las acciones del

Capital Social.

AGENDA

1.- Comprobación del Quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de La Junta

Directiva.

4.- Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio

2014.

5. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2014.

6.- Varios.

Para la toma de resoluciones bastará con la aprobación de la mitad

más uno de las acciones, entre presentes y representados.

San Miguel, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cator-

ce.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001417-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES,

77-79, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse TUL 77-79, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a

Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse

en primera convocatoria el día martes 03 de junio de dos mil catorce,

a partir de las quince horas, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en

Urbanización Villa Lourdes, Calle Finca El Limón, Contiguo Cancha

de Fútbol, Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La

Libertad, para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Verifi cación de Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Resultados e Informe del Auditor, todos correspon-

dientes al ejercicio económico que fi nalizó el 31 de Diciembre

de 2013.

4) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y fi jación de

sus emolumentos.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Cierre.

El quórum se integrará en la primera convocatoria, con la mitad más

una de las acciones del capital social, para asuntos de carácter ordinario,

y con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad para los

asuntos de carácter extraordinario.

En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, por este

medio se convoca en segunda convocatoria, en el mismo lugar, para las

tres de la tarde, del día jueves 05 de junio de dos mil catorce, y el quórum

se integrará para los asuntos de carácter ordinario, con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas que concurran, y

para los asuntos de carácter extraordinario, el quórum requerido será de

por lo menos la mitad más uno de las acciones que componen el capital

social.

Lourdes Colón, 06 de Mayo del año dos mil catorce.

JOSÉ ANÍBAL OLMEDO SERRANO,

PRESIDENTE.

SALVADOR GONZÁLEZ MEJÍA,

VICEPRESIDENTE.

ARIANA PAMELA LEMUS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No C001431-2

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario, de la sociedad denominada

COMPAÑÍA INDUSTRIAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., que puede

abreviarse COIAGRI, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio

convoca a sus accionistas, a fi n de celebrar la JUNTA GENERAL OR-

DINARIA DE ACCIONISTAS, a las diez horas del día uno de junio

del año en curso, en el salón de reuniones de la sociedad ubicada en El

Quequeisque, Urb. Jardines de Merliot, 44 G, Santa Tecla, La Libertad,

El Salvador, C.A.

El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria

será de la mitad más una de todas las acciones y para tomar resoluciones

válidas se requerirá el voto de la mayoría.

De no haber Quórum en la fecha señalada se convocará en segunda

fecha para el día dos de junio de dos mil catorce, a la misma hora y lugar,

esta vez se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas

presentes.

AGENDA:

I. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.

II . Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del 2013

III. Lectura y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados del 2013.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Elección de Nuevos Administradores.

VI. Aplicación de Resultados.

VII. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2013 y fi jación de honorarios.

San Salvador, seis de mayo de dos mil catorce.

OSCAR ALFONSO TORRES GARAY,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt No. C001432-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas,

convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA

a celebrarse en Primera Convocatoria el martes diez de junio de dos

mil catorce, a partir de las nueve horas, en las ofi cinas de la Sociedad

ubicadas en el Edifi cio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo

y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer

y resolver lo siguiente:

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Lectura del Acta anterior;

2. Reestructuración de la Junta Directiva;

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-

catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca

en segunda convocatoria, para las nueve treinta horas del miércoles once

de junio de dos mil catorce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y

conocer los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos

más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en

segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se

tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto

en primera como en segunda convocatoria.

La información relacionada con los puntos considerados en la

agenda, estará a su disposición, en el área de Presidencia de ASESUISA,

ubicada en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo

y Calle La Reforma, Condominio Plaza Suiza, Edifi cio ASESUISA,

Colonia San Benito, San Salvador.

San Salvador, 5 de mayo de 2014.

JOAQUÍN PALOMO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005057-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA,

S.A., convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA a celebrarse en Primera Convocatoria el martes diez de junio

de dos mil catorce, a partir de las nueve treinta horas, en las ofi cinas de

la Sociedad ubicadas en el Edifi cio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel

Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad,

para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Lectura del Acta anterior;

2. Reestructuración de la Junta Directiva;

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-

catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca

en segunda convocatoria, para las diez horas del miércoles once de junio

de dos mil catorce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer

los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos

más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en

segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se

tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto

en primera como en segunda convocatoria.

La información relacionada con los puntos considerados en la

agenda, estará a su disposición, en el área de Presidencia de ASESUISA,

ubicada en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo

y Calle La Reforma, Condominio Plaza Suiza, Edifi cio ASESUISA,

Colonia San Benito, San Salvador.

San Salvador, 5 de mayo de 2014.

JOAQUÍN PALOMO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005058-2

FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CEMENTO

Y DEL CONCRETO

La Junta Directiva de la FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (ISCYC), por medio del suscrito

convoca a sus Miembros Fundadores a la celebración de la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Miembros Fundadores, la cual

se efectuará de acuerdo al siguiente detalle.

Primera Convocatoria: Fecha: 03 de junio de 2014; Hora: 10:00

horas de la mañana; Lugar: Edifi cio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El

Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Segunda Convocatoria: Fecha: 04 de junio de 2014; Hora: 11:00

horas de la mañana; Lugar: Edifi cio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El

Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

El quórum que se requiere para la primera convocatoria es de por

lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General y

las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de

la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en casos especiales

que se requiera una mayoría diferente.

El quórum que se requiere para la segunda convocatoria es con el

número de miembros que asistan o sean representados. Las decisiones las

tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno

de los miembros presentes, excepto en casos especiales que se requiera

una mayoría diferente.

Agenda de la Sesión:

1. Comprobación de Quórum

2. Acuerdo para reformar el artículo UNO de los estatutos, en

relación al cambio de denominación de la Fundación.

3. Nombramiento de ejecutor especial.

4. Elección de Junta Directiva

San Salvador, ocho de mayo de dos mil catorce.

LIC. RICARDO ANTONIO CHÁVEZ CAPARROSO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F006102-2

SUBASTA PÚBLICA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

en su carácter de apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor MARIO ERNESTO LEÓN, en su

calidad de deudor principal, reclamándole cantidad de dinero, intereses

pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta

del inmueble inscrito a favor del señor MARIO ERNESTO LEÓN, bajo

la Matrícula Número SEIS CERO TRES UNO UNO NUEVE CERO

CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbano

y construcciones que contiene, marcado en el Lote respectivo con el

número CUATRO, Block "B", Polígono CINCO, Pasaje SEIS, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada

SANTÍSIMA TRINIDAD II ETAPA, situada en la jurisdicción de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; y se describe así: AL

NORTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero

metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE:

diez punto cero cero metros.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Cesión de Crédito

Hipotecario en el asiento TRES, Constitución de Hipoteca en el asiento

DOS, y con Primer Embargo en el asiento CUATRO de la matrícula

número SEIS CERO TRES UNO UNO NUEVE CERO CINCO-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt No. F004908-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Licenciado José Mario Denis Molina, como Apoderado del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de los demandados JOSÉ

JAIME HENRÍQUEZ conocido por JOSÉ JAIME VICHE HENRÍQUEZ

y JUANA ALBERTINA MEJÍA DURAN, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal el bien embargado a los demandados, el inmueble si-

guiente: Terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el

Número DIECISEIS, DEL POLÍGONO CINCUENTA Y NUEVE- B,

PASAJE SESENTA, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA,

situada en Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento; de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y tiene las

medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros;

AL ORIENTE Y AL PONIENTE, doce metros. El inmueble anteriormente

descrito es propiedad en PROINDIVISIÓN de los señores JOSÉ JAIME

HENRÍQUEZ conocido por JOSÉ JAIME VICHE HENRÍQUEZ Y

JUANA ALBERTINA MEJÍA DURAN, correspondiéndole a cada uno

UN DERECHO PROINDIVISO EQUIVALENTE A UN CINCUEN-

TA POR CIENTO, Según Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS

SIETE SIETE CUATRO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1), a las doce horas y cinco minutos del día veintitrés de

septiembre del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004941-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS

como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

la señora BLANCA LIDIA MEJIA COLORADO, reclamándole la

cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES CON

CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, más intereses y costas

procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado

de un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene,

marcado con el número diez, pasaje siete, polígono quince, del Proyecto

de Vivienda denominado "Urbanización Majucla", ubicado en los Can-

tones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de la Jurisdicción

de Cuscatancingo, San Salvador, con una área de cincuenta y dos punto

cinco cero cero cero metros cuadrados, siendo la descripción técnica la

siguiente: AL NORTE: diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE:

cinco metros; AL SUR: diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE:

cinco metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito al cien

por ciento de propiedad a favor de la ejecutada señora BLANCA LIDIA

MEJIA COLORADO, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a

la matrícula número M CERO UNO CERO DOS UNO CERO SEIS

CUATRO, asiento CERO CERO SEIS.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y treinta y cuatro minutos del día tres de octubre de dos mil trece. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004947-2

MARIO AGUILAR MOLINA JUEZ, PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la Abogada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

SAUL ALBERTO ARGUETA FUENTES, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en

este Tribunal el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana,

marcado con el NUMERO VEINTICUATRO, PASAJE "W", BLOCK

VEINTICUATRO, de la URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, situa-

do en la jurisdicción de San Juan Opico, jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, cuyas medidas son: AL NORTE: doce

punto cero cero metros, AL SUR: doce punto cero cero metros. AL

ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL PONIENTE: cinco punto

cero cero metros. Con una extensión, superfi cial de sesenta punto cero

cero metros cuadrados; con un área de construcción de veintiséis metros

cuadrados” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del

señor SAUL ALBERTO ARGUETA FUENTES, a la Matrícula número

TRES CERO DOS CERO CUATRO UNO SEIS CERO - CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del departamento de La

Libertad.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley,

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y dos minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004949-2

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora

MARÍA HILDA AGUIRRE VÁSQUEZ, reclamándole la cantidad de

dinero adeudada, más intereses convencionales, primas de seguros de

Vida Colectivo Decrecientes y de Daños, y costas procesales, se venderá

en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este

Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: inmueble urbano,

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

marcado con el número OCHO del Block SIETE de la URBANIZACIÓN

SAN FRANCISCO, situado en la jurisdicción de Ciudad Arce, depar-

tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CINCUENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, propiedad

de la señora MARÍA HILDA AGUIRRE VÁSQUEZ, inscrito según

matrícula número TRES CERO CERO DOS OCHO SIETE SIETE

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO DE PROPIEDAD,

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA

CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO DE LA LIBERTAD, CON SEDE

EN SANTA TECLA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las diez horas veinticinco minutos del

día veinte de febrero de dos mil catorce. LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004951-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licen-

ciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, con número de Identifi cación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL

CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO- SEIS, en ca-

lidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO SIETE CERO

CINCO SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS, en contra del

Señor JOSÉ ALVARO BENITEZ MEJIA, con número de Identifi cación

Tributaria CERO SEISCIENTOS DIECISEIS- CERO SESENTA MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE- CERO CERO UNO- NUEVE; se

venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado

al demandado antes mencionado, consistente en un lote urbano que según

antecedentes se describe así: Apartamento marcado con el número CIEN-

TO TRES, DEL EDIFICIO "I", DEL CONDOMINIO NUEVO CAYALÁ,

situado en Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, el

cual está sometido al Régimen de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamientos; inscrito a su favor bajo Matrícula SEIS CERO

CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO- A CERO UNO CERO

TRES (60039058-A0103), y tiene la localización, medidas y linderos

siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje

Paxil y Pasaje Cavex, se mide sobre el eje de este último una distancia

de doce metros setecientos treinta y cinco milímetros con rumbo sur

ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas

de minuto Oeste, llegando así a un punto que con defl exión izquierda

de noventa grados y distancia de cinco metros se localiza el vértice

Nor- Este del apartamento que se describe, cuya elevación sobre el nivel

del mar es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros once centímetros

que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros sesenta centímetros con

rumbo Sur cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas

de minuto Este, lindando con apartamento número ciento dos del mismo

edifi cio ; AL SUR, cinco metros cero ocho centímetros con rumbo Sur

ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas

de minuto Oeste lindando con apartamento número ciento treinta del

mismo edifi cio; AL PONIENTE, siete metros sesenta centímetros con

rumbo Norte cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas

de minuto Oeste, lindando con apartamento número ciento cuatro del

mismo edifi cio; y AL NORTE, cinco metros cero ocho centímetros con

rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y

tres décimas de minuto Este lindando con apartamento ciento veintiocho

del edifi cio "H" de la misma urbanización, Pasaje Cavex de cinco metros

de ancho y zonas verdes de por medio, llegando así al punto de partida

de la presente descripción; linda por la parte inferior o piso con el bien

raíz del inmueble y por la parte superior o cielo falso con el apartamento

número doscientos tres del mismo edifi cio, obra gruesa o losa de por

medio. El Apartamento así descrito consta de una superfi cie total de

TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y UN DE-

CÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y CINCO

VARA CUADRADAS VEINTICUATRO CENTÉSIMAS DE VARAS

CUADRADA, con una superfi cie construida de treinta y cinco metros

cuadrados cincuenta y un decímetros cuadrados, con una altura de dos

metros cuarenta centímetros y una capacidad volumétrica de ochenta

y cinco metros cúbicos veintidós decímetros cúbicos. Dicho Inmueble

antes relacionado se encuentra inscrito a favor del Señor JOSÉ ALVARO

BENITEZ MEJIA; En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este departamento, e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa

al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas con quince

minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE

DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004956-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor MIGUEL ANGEL RIVAS conocido por MIGUEL ANGEL RIVAS CRISTALES, quien es representado por su curador ad-lítem Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en un lote de naturaleza urbana, construido por la Sociedad PARLA, S.A DE C.V., marcado con el número DIECIOCHO del polígono TREINTA Y CUATRO, de la Urbanización CIUDAD FUTURA, situado en los cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISÉIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS valorada en TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES, cuyas medidas son: LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO TREINTA Y CUA-TRO: partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje El Tempisque y Pasaje número treinta y seis ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos oeste y distancia de cuarenta y seis punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectúa una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquinero Noro-riente del lote que a continuación se describe: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minuto oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número dos; lindando por este lado con lote número diecisiete polígono número treinta y cinco pasaje número treinta y seis de por medio de cinco punto cero metros de ancho. AL PONIENTE, partiendo del mojón número dos con rumbo sur un grado cuatro punto uno minutos oeste y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinte del mismo polígono. AL SUR: partiendo del mojón número tres, con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número diecisiete del mismo polígono. AL ORIENTE, partiendo del mojón número cuatro, con rumbo norte un grado cuatro punto uno minutos este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número dieciséis del mismo polígono. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MIGUEL ANGEL RIVAS conocido por MIGUEL ANGEL RIVAS CRISTALES, bajo el número 60437948-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, juez uno: a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004958-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el demandado señor RUDY ALEXANDER RIVERA ORELLANA conocido por RUDY ALEXANDER ORELLANA RIVE-RA, se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana, con una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, ubicado en el Cantón El Tránsito, segregado de los tablones llamados "El Aguacate y la Estacada", identifi cado como Lote número veintitrés, polígono cincuenta y siete, Urbanización Montes de San Bartolo IV, Sexta Etapa, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida "B" y el pasaje número cuarenta, ambos abiertos en la Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, el segundo con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de sesenta y ocho punto cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina sur poniente del lote que se describe así AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número veinticinco del mismo polígono. AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinticuatro del mismo polígono. AL ORIEN-TE: Partiendo del mojón número tres tramo recto con rumbo sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintiuno del mismo polígono. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veinticuatro, polígono cincuenta y cinco, pasaje número cuarenta de por medio de cinco metros de ancho; el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor RUDY ALEXANDER RIVERA ORELLANA conocido por RUDY ALEXANDER ORELLANA RIVERA, a la matrícula número SESENTA QUINCE CUARENTA Y OCHO VEINTISÉIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO (60154826-00000), Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula y Asiento CUATRO. Así mismo queda incluida dentro de esta misma acción cualquier mejora que tuviere dicho inmueble en el futuro y de conformidad a lo que establece el Artículo Doscientos dieciséis literal b), de la Ley de Bancos en Vigencia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las once horas con cinco minutos del día treinta de enero de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Ana María Isabel Álvarez de Pacas, propietaria de certifi cado de depósito a plazo número cero siete -cero trescientos cinco - cero cero cero veintiuno cero dieciséis ochenta y seis, a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. VERÓNICA REYES DE VALIENTE,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004832-2

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Ana María Isabel Álvarez de Pacas, propietario de certifi cado de depósito a plazo número cero siete -cero trescientos cinco - cero cero cero veintiuno cero once ochenta y seis, a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. VERÓNICA REYES DE VALIENTE,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004836-2

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Ana María

Isabel Álvarez de Pacas, propietario de certifi cado de depósito a plazo

número cero siete -cero trescientos cinco - cero cero cero veintiuno cero

dieciséis noventa y tres, a informar que el depósito en referencia ha sido

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer

el certifi cado.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil

catorce.

LICDA. VERÓNICA REYES DE VALIENTE,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004838-2

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000187707, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL DOLARES (US$

12,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, lunes 05 de mayo de 2014.

AMADEO PORTILLO ALEMAN

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia STA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F004840-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

FUSIÓN DE SOCIEDADES.

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Valores Cuscatlán El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa de Corredores de Bolsa, por este medio

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-nistas correspondiente, se encuentra asentada el Acta número Cuarenta y Ocho, de la sesión celebrada en la ciudad de Santa Tecla, República de El Salvador, el día veinte de febrero de dos mil trece, que en sus puntos I y II de los Asuntos de Carácter Extraordinario dice, literalmente:

"ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. I- FUSIÓN POR ABSORCIÓN CON ACCIONES Y VALORES, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE BOLSA El Presidente de la Junta pro-pone la fusión por absorción de la sociedad ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES CUSCATLÁN EL SALVADOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, como Sociedad Absorbente quedando dicha fusión sujeta a las autorizaciones internas corporativas del grupo fi nanciero internacional al que pertenecen ambas sociedades y cualquier autorización regulatoria local aplicable. Conocida que fue dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por unani-midad, Acuerdan: la fusión por absorción de la sociedad ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES CUSCATLÁN EL SALVA-DOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, como Sociedad Absorbente, quedando dicha fusión sujeta a las autorizaciones internas corporativas del grupo fi nanciero internacional al que pertenecen ambas sociedades y cualquier autorización regulatoria local aplicable. II.- DESIGNACIÓN DE EJECUTORES ESPECIALES. El Presidente expuso al pleno la necesidad de autorizar a ejecutores especiales para que ejecuten el acuerdo tomado en esta Junta, por lo que se propone designar a los señores Juan Antonio Miró Llort, Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales de los acuerdos aquí tomados para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier instrumento público o privado y realizar cualquier otro acto o diligencia que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado. Conocida que fue dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por unanimidad, Acuerdan: designar a los señores Juan Antonio Miró Llort, Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales del acuerdo aquí tomado para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier instrumento público o privado y realicen cualquier otro acto o diligencia que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado".

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Santa Tecla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.

ENRIQUE ULISES FLORES NAVARRO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

3 v. alt. No. F004953-2

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la Sociedad Acciones y Valores, Sociedad Anónima

de Capital Variable, Casa de Corredores de Bolsa, por este medio

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas correspondiente, se encuentra asentada el Acta número Sesenta y

Cuatro, de la sesión celebrada en la ciudad de Santa Tecla, República de

El Salvador, el día veinte de febrero de dos mil trece, que en sus puntos

I y II de los Asuntos de Carácter Extraordinario dice, literalmente:

"ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. I- FUSIÓN

POR ABSORCIÓN CON VALORES CUSCATLAN DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE BOLSA. El

Presidente de la Junta propone la fusión por absorción de la sociedad

ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE CORREDORES

DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES CUSCATLÁN EL

SALVADOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA,

como Sociedad Absorbente, quedando dicha fusión sujeta a las autori-

zaciones internas corporativas del grupo fi nanciero internacional al que

pertenecen ambas sociedades y cualquier autorización regulatoria local

aplicable. Conocida que fue dicha propuesta, los accionistas presentes

y representados, por unanimidad, Acuerdan: la fusión por absorción

de la sociedad ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE

CORREDORES DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES

CUSCATLÁN EL SALVADOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORRE-

DORES DE BOLSA, como Sociedad Absorbente, quedando dicha fusión

sujeta a las autorizaciones internas corporativas del grupo fi nanciero

internacional al que pertenecen ambas sociedades y cualquier autoriza-

ción regulatoria local aplicable. II.- DESIGNACIÓN DE EJECUTORES

ESPECIALES. El Presidente expuso al pleno la necesidad de autorizar a

ejecutores especiales para que ejecuten el acuerdo tomado en esta Junta,

por lo que se propone designar a los señores Juan Antonio Miró Llort,

Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura

Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales de los acuerdos

aquí tomados para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier

instrumento público o privado y realizar cualquier otro acto o diligencia

que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado. Conocida

que fue dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por

unanimidad, Acuerdan: designar a los señores Juan Antonio Miró Llort,

Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura

Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales del acuerdo

aquí tomado para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier

instrumento público o privado y realicen cualquier otro acto o diligencia

que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado".

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los

efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de

Santa Tecla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.

ENRIQUE ULISES FLORES NAVARRO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014. TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor: JOSÉ JU-VENCIO BOLAINEZ, conocido como JOSÉ JUVENCIO BOLAÑOS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Ciudad Barrios, departa-mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y ocho guión nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria Cero novecientos seis guión ciento veinte mil novecientos treinta y siete guión cero cero uno guión cero, solicitando a su favor la extensión de TÍTULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Concepción, de esta ciudad, de Ciudad Barrios, de la capacidad superfi cial de: DOS-CIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide nueve punto treinta metros, linda con la señora Corina de Jesús Gutiérrez de Nolasco; AL ORIENTE: mide veintiséis punto quince metros, linda con la porción antes del señor Víctor Manuel Navarrete Argueta ahora con el señor Roberto Jurado; AL SUR: mide catorce punto veinte metros, linda con el señor Francisco Ventura y Sara Fuentes de Ventura, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide veinticuatro punto setenta y nueve metros, linda con terreno de la propiedad del solicitante; en el terreno antes descrito está construida una casa de sistema mixto, con todo sus servicios básicos necesarios. Que el inmueble descrito lo adquirió por medio de compraventa verbal que le hiso a la señora Elba Escobar de Weil, hace más de treinta años. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera dueña. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. RENÉ WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004814-2

CARLOS MARIO DÍAZ, Alcalde Municipal de San Simón, Departa-mento de Morazán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada YESSENIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE LUNA, Abogada, de este domicilio, en calidad de Apoderada del señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ DEL CID, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento un mil doscientos noventa - tres, solicitando a su favor TÍTULO MUNICIPAL, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Barrio La Fuente de este Municipio, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte me-tros, con Romeo Argueta, divide pared de bloque del colindante; AL PONIENTE, mide veintiuno punto ochenta metros, en tres tramos, así: Tramo uno: tres punto treinta metros, linda con Paulino Santos, divide calle de por medio, tramo dos: once metros, y tramo tres: siete punto cincuenta metros, en estos dos últimos linda con Rosedio Martínez; AL SUR, siete metros, con Blanca Noemy Sol Molina, divide pared de bloque propia; AL ORIENTE, mide doce punto veintiséis metros, en dos tramos, tramo uno: dos punto treinta y seis metros; tramo dos: nueve punto noventa metros, ambos tramos linda con Teófi lo Argueta, divide pared de bloque propio. Existe una casa paredes de bloque, techo de duralita, piso de ladrillo de cemento. El titulante lo adquirió por medio

de Escritura Matriz de Posesión Material que le otorgara a su favor su padre, señor Rosedio Martínez, en el año de mil diez. Inmueble que valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión.

Lo que aviso al público para los efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce. CARLOS MARIO DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ RODOLFO HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004877-2

JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI-PAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA CECILIA MIRANDA DE HERRERA, conocida como ANA CECILIA MIRANDA FUNES, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, a quien conozco e Identifi co por medio de Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos setenta y un mil doscientos noventa y ocho guión tres, y número de identifi cación Tributaria cero cuatrocientos seis-ciento cuarenta mil setecientos sesenta y cinco-cero cero uno-uno, solicitando Título Municipal de un Inmueble Urbano, ubicado en Barrio San Antonio, de este Municipio, el cual es de una Extensión Superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, aunque en realidad tiene CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ocho punto sesenta y tres metros, pero en realidad tiene ocho punto sesenta y ocho metros, linda con Elia Hernández, calle pública de por medio; AL NORTE: nueve punto veinte metros, pero en realidad tiene doce punto cuarenta metros, lindó antes con Adela Calles, hoy con Julio César Herrera, paredes de ladrillo propio del vendedor Clementino Arnoldo Yánez Pocasangre; AL PONIENTE: siete punto treinta y seis metros, según escritura, pero en realidad mide doce punto cuarenta metros, en tres tiros; el primero de dos metros; el segundo, de cuatro punto noventa metros; el tercero, de cinco punto cincuenta metros; linda en los tres tiros, antes con sucesión de Juana Francisca Alvarenga, hoy con Olimpia Córdova, quebrada de por medio; y AL SUR, ocho punto noventa metros, aunque en la realidad mide veintidós punto sesenta y ocho metros; lindó antes con sucesión de Juana Francisca Alvarenga, hoy con propiedad del señor Clementino Arnoldo Yánez Pocasangre, pared de ladrillo y muro medianero. Además en el interior de dicho inmueble existen dos casas: La primera de sistema mixto, techo de duralitas, tres cuartos, sala, comedor, garaje y patio trasero. La segunda, de adobe, techo de madera y de teja.- Que el Terreno lo obtuvo la Solicitante, por compra hecha al señor Clementino Arnoldo Yánez Pocasangre.- Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión alguna y que el valor estimado del mismo es por la cantidad de Doce Mil Quinientos Setenta y Uno Punto Cuarenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América.

Por lo anterior, conforme al Art. 3° L.T.P.U., se publica este edicto que se fi jará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se presente a esta ofi cina a ejercer sus derechos conforme a la Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce. ING. JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MU-NICIPAL. LICDA. BRENDA ELIZABETH GALDÁMEZ ZAMORA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004964-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132356

No. de Presentación: 20130194617

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

CARLOS MENDEZ REGALADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras cono market y diseño, se traduce al

castellano como: mercado económico, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO DE VENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004969-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado DORA LILIAN BERCIAN HERNANDEZ, del

domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 99003302 emitida el 30/07/2002. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 30 de abril de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001412-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134374

No. de Presentación: 20140198818

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM

WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

IZALCO

Consistente en: la palabra IZALCO, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR; ROPA INTERIOR. ROPA PARA CABA-

LLEROS, MUJERES Y NIÑOS, CALZADO PARA CABALLEROS,

MUJERES Y NIÑOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001415-2

No. de Expediente: 2013131505

No. de Presentación: 20130192460

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

CELULITIK

Consistente en: la palabra CELULITIK, que servirá para: AM-

PARAR: SUPLEMENTOS VITAMINICOS, NUTRICIONALES Y

DIETETICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001421-2

No. de Expediente: 2014134232

No. de Presentación: 20140198178

CLASE: 03, 04, 16, 21, 29, 30, 31, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS

ALFREDO CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DOSA y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: JABON, LEJIA. Clase: 03. Para: AMPARAR: CARBON. Clase:

04. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DESECHABLES DE PAPEL,

CAJAS DE CARTON, PAPEL HIGIENICO, BOLSAS PLASTICAS

PARA ALMACENAR ALIMENTOS, BOLSAS DE PAPEL PARA ALI-

MENTOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUCHARAS DESECHABLES,

PLATOS DESECHABLES, TENEDORES DESECHABLES, VASOS

DESECHABLES. Clase: 21. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES, CONSOMES, FRIJOL EN CONSERVA (FRIJOL

MOLIDO), GELATINAS, GRASAS ALIMENTICIAS, HUEVOS,

LECHE EN POLVO, MANTEQUILLA, MARGARINA, SOPAS. Clase:

29. Para: AMPARAR: HARINAS, AVENA, CAFE, CARAMELOS,

CEBADA, ESPAGUETIS, GALLETAS, KETCHUP (SALSA), MAYO-

NESA, MEZCLAS PARA HORNEAR (PREPARADAS), MEZCLAS

PARA LA PREPARACION DE PAN, PRE MEZCLAS LISTAS PARA

HORNEAR, PAN, MIEL, MOSTAZA, SALSAS (CONDIMENTOS),

TE HELADO. Clase: 30. Para: AMPARAR: COMIDA PARA CONE-

JOS, COMIDA PARA GATOS, COMIDA PARA PECES, COMIDA

PARA PERROS, GALLETAS PARA ANIMALES. Clase: 31. Para:

AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA, BEBIDAS DE JUGOS DE

FRUTAS SIN ALCOHOL, HORCHATA, REFRESCOS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001425-2

No. de Expediente: 2013131530

No. de Presentación: 20130192487

CLASE: 29, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALEJAN-

DRO BELLEGARRIGUE SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras SUPER MACHO TILAPIA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PESCADO. Clase: 29. Para: AMPARAR:

CULTIVO DEL PESCADO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004783-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las once horas con treinta y cinco minutos del día diez de abril del dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó SANTOS LIDIA

ARRUE, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa,

originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hija de

Mercedes Arrué, falleció el día diez de diciembre del dos mil trece, siendo

su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, de parte del señor WILFREDO HERNANDEZ ARRUE,

por derecho propio por ser hijo de la causante, y como cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondía a Mercedes Arrué Quijada,

Blanca Estela Arrué Hernández y Delmy Carolina Hernández Arrué, la

primera por ser la madre y las restantes por ser hijas de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los

edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de abril del

dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001307-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JULIO CESAR HERNANDEZ MEJIA, o

JULIO CESAR HERNANDEZ o JULIO HERNÁNDEZ, que falleció el

día veintiocho de septiembre de dos mil trece, en el Cantón Tecualuya de

la jurisdicción de San Luis Talpa, en la que tuvo su último domicilio; por

parte de la señora ROSA ESTER ORELLANA DE HERNANDEZ, ROSA

ESTER ORELLANA CRESPIN DE HERNANDEZ o ROSA ESTER

ORELLANA CRESPIN, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y los señores JULIO HERNANDEZ REYES y GUILLERMO

HERNANDEZ REYES, en concepto de hijos del mismo causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de abril de dos mil

catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004269-3

Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Antonio Tenas Molina, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Eduardo González Clemente, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día veintiocho de febrero del año dos mil diez, siendo

éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes

referida y se nombró como administradores y representantes interinos con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Leonsa Silas Chilín de González, conocida

por Leonsa Silas Chilín, Leonsa Silas Chilín viuda de Vásquez, Leonza

Silas Chilín y por Leoncia Chilín; Elsa Yanira González Chilín y Coralia

Elizabeth González de Jordán; y señores Heriberto de Jesús y Eduardo

de Jesús ambos de apellidos González Chilín, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil

trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004283-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SANTOS

HENRIQUEZ DE LEIVA o SANTOS HENRIQUEZ, que falleció el día

veintinueve de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, habiendo tenido en San Pedro Nonualco, Departamento de

La Paz, su último domicilio, por parte de JOSUE RIGOBERTO LEIVA

HENRIQUEZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado

al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce-

sión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta y un días

del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO

ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004318-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTAN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

FRANCISCO ANTONIO FLORES, en la sucesión intestada que éste

dejó al fallecer el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y

seis en la ciudad de Los Angeles California, Estados Unidos de Amé-

rica, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de

los señores ERNESTO ALEXANDER LARA FLORES y LISSETT

KARINA LARA FORES, en calidad de hijos del causante.

Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de abril del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004321-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL ROJAS COLOCHO

o JOSE ANGEL ROJAS, quien falleció el día diecinueve de enero de

mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad

de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Juan

Talpa, por parte de la señora VILMA NOEMI AGUILAR ROJAS, en

concepto de hija del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril de dos mil

catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004326-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó RENE WUILFRE-

DO RAMIREZ AYALA, conocido por RENE WILFREDO RAMIREZ

AYALA, que falleció el día veintisiete de octubre de dos mil trece, en

el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, habiendo

tenido en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio,

por parte de los menores KEVIN ALEXIS y KORITZA RENEE, ambos

de apellidos RAMIREZ LOPEZ, en concepto de hijos del causante;

y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes

de abril de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-

BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004328-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y veinte minutos del día tres de abril del corriente año. Se declaró

heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer el día veintitrés de diciembre del año dos mil

cinco, en la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó la causante, Felícita Salmerón de Benítez, de

parte de la señora Santos Silvestre Benítez de Molina, en concepto de

hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo

988 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004329-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a

las once horas con nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor ANDRES

RIVERA MOLINA, en calidad de hermano del causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANDRES

ABELINO MOLINA RIVERA y ROGELIA RIVERA DE MARQUEZ,

también en calidad de hermanos del causante; la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor FERNANDO RIVERA MOLINA

o FERNANDO RIVERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

agricultor en pequeño, soltero, originario de Corinto, departamento de

Morazán, hijo de los señores Camilo Rivera y Rosenda Molina; fallecido

el día diecinueve de febrero de dos mil once, siendo su último domicilio

Chirilagua, departamento de San Miguel.

Confi éresele al aceptante el carácter aludido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Se hace constar que en el presente edicto se ha declarado heredero

interino al señor ANDRES RIVERA MOLINA, en calidad de hermano

del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a los señores ANDRES ABELINO MOLINA RIVERA y

ROGELIA RIVERA DE MARQUEZ también en calidad de hermanos

del causante, por haber manifestado expresamente su representante

procesal, la Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR, "que no existen

más personas con igual o mejor derecho, ni personas de las comprendidas

en el artículo 10 del código de comercio"; debido a que los únicos que

existían, eran los padres de la causante, quienes ya fallecieron, tal como

lo acredita con las respectivas certifi caciones de partidas de defunción

de los señores CAMILO RIVERA y ROSENDA MOLINA.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTISEIS

DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA

MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F004330-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta mi-

nutos del día cuatro de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su

defunción dejó la causante señora Ana Esther Martínez Argueta; quien

fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el día uno de noviembre de

dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Cecilia del Carmen Viera Martínez, como hija sobre-

viviente de la causante. Confi riéndose a la aceptante la administración y

representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Miguel, a las once horas dos minutos del día cuatro

de abril de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F004333-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

y nueve minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor DORE HIPOLITO

HERNANDEZ, conocido por DORE HIPOLITO HERNANDEZ

ESCOBAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante,

fallecido el o dieciocho de enero de dos mil catorce, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio, de parte del señor NELSON JAVIER

HERNÁNDEZ FLORES, como hijo sobreviviente del causante; y como

cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MORENA

GUADALUPE HERNANDEZ FLORES, conocida por MORENA

GUADALUPE MORALES, DELMY EMPERATRIZ HERNANDEZ

FLORES, conocida por DELMY EMPERATRIZ RODRIGUEZ, GEIDI

YECENIA HERNANDEZ FLORES, CRISTIAN ENRIQUE MERLOS

HERNANDEZ; y ALBA LUZ HERNANDEZ, como hijos del causante;

confi riéndose al mencionado en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel, a las diez horas veintitrés minutos del día

veinticuatro de abril de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004334-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora DORA LINA HERNANDEZ DE

RAMOS conocida por DORA LINA HERNANDEZ CORVERA, la he-

rencia Intestada que a su defunción dejó el señor OVIDIO HERNANDEZ

conocido por OVIDIO HERNÁNDEZ CORVERA, quien fue de sesenta

y dos años de edad, albañil, soltero, salvadoreño, originario de Verapaz,

departamento de San Vicente, y del domicilio de esta ciudad de San Vi-

cente, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad

número cero tres tres siete tres cuatro uno ocho-tres, habiendo fallecido a

las veinte horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año

dos mil nueve, en Carretera a Tecoluca, frente a Gasolinera ESSO, San

Vicente, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente,

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

el lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante. Y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de noviembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004343-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta y seis minutos del día siete de abril de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DEN-

NIS ARMANDO LÓPEZ RAMÍREZ o DENIS ARMANDO LÓPEZ

RAMÍREZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, soltero,

originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Martín

de Jesús López y de Blanca Imperia del Carmen Ramírez, conocida por

Blanca Imperio Ramírez, Blanca Imperia del Carmen Ramírez viuda

de Canjura y por Blanca Ramírez, cuya defunción acaeció el día cinco

de mayo de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de Plainfi eld,

Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, y dentro del terri-

torio nacional, la ciudad de San Salvador, de parte del señor: JAIME

ALBERTO CANJURA RAMÍREZ, en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que corresponden al señor ROBERTO CANJURA

RAMÍREZ, como hermano del causante, a quien se le ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día siete

de abril de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004377-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos este día, se han declarado Heredera

Testamentaria, con Benefi cio de Inventario de la causante JUANA DIAZ,

conocida por JUANA DIAZ MONTES, quien falleció a las diez horas

del día catorce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

Santiago de María, departamento de Usulután, de parte de la señora ANA

EDITH DIAZ DE PARADA conocida ANA EDITH DIAZ MONTES,

ANA EDITH DIAZ DE URBINA y ANA EDITH DIAZ MONTES DE

URBINA, en calidad de sobrina y como cesionaria de los derechos here-

ditarios que le correspondían a los señores MARIA MARTHA DIAZ DE

MEJIA conocida por MARIA MARTA DIAZ DE MEJIA y JOAQUIN

ARMANDO DIAZ SAENZ, en su calidad de sobrinos de la causante.

Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la

Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cinco días de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004379-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del niño y el señor, NOE ALSIDES AMAYA RIVEA, de treinta y

ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01435502-7

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1322-290775-101-7; y el

menor JONAS ANTONIO VIGIL DIAZ, de doce años de edad, origi-

nario y del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, hijo de

ROSA MIRIAM VIGIL VIUDA DE DIAZ y JOSE ANTONIO DIAZ,

(fallecido) de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE

ANTONIO DIAZ conocido por JOSE ANTONIO DIAZ GUEVARA,

de cuarenta años de edad originario y del domicilio de Sensembra, hijo

de BENITA GUEVARA y PEDRO DIAZ, (ambos ya fallecidos), quien

falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve

de mayo de año dos mil tres, sin asistencia médica a causa de Diabetes

Mellitus, en el Cantón El Limón, municipio de Sensembra, departamento

de Morazán; el primero como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora ROSA MIRIAM VIGIL DE DIAZ, en

concepto de cónyuge del referido causante, y el segundo como hijo del

causante, quien será representado por su madre ROSA MIRIAM VIGIL

VIUDA DE DIAZ, conocida tributariamente por ROSA MIRIAM VIGIL

VIUDA DE DIAZ. Se les ha conferido a los mencionados aceptantes en

la calidad expresada la administración y representación INTERINA, de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día

veintidós de enero de dos mil catorce. LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004410-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora PAULA MARINA ROQUE

DE MONTANO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

PABLO ANTONIO MONTANO, quien fue de sesenta y cinco años

de edad, Empleado, casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca,

departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de

San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero uno dos

ocho nueve seis cero-uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-cero sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero

cero uno-cuatro, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día catorce

de octubre del año dos mil trece, en Caserío El Paraíso, Cantón Santa

Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, siendo la

ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los

señores Gerarda Marlene Roque Montano, Cándida Arely Montano de

Navarrete, Roxana Imelda Montano de Solís y Pablo Dionicio Montano

Roque, éstos en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a la

aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del

mes de abril del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004429-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día trece de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la Causante señora Luisa Machado Gutiérrez conocida

por Juliana Machado, Luisa Gutiérrez, Luisa Machado Gutiérrez y por

Luisa Machado, fallecida el día diecinueve de octubre del año dos mil

seis, en la población de Nahulingo, jurisdicción de este Departamento,

lugar de su último domicilio, de parte del señor Luis Alonso Machado

conocido por Luis Alonso Machado Martínez, en su concepto de hijo

de la referida Causante.

Y se le ha conferido al aceptante declarado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día trece de

noviembre del año dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004449-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TITULO DE PROPIEDAD

El infrascrito Alcalde Municipal.

Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito María

Ismelda Torres Lozano, Abogada, del domicilio de Ilobasco, en su

carácter de Apoderada, actuando en nombre y representación de la

señora María Ondina García de Escobar, quien es de cuarenta años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de North

Hollywood de los Estados Unidos de América; solicitando a favor de

su poderdante Título de Propiedad sobre un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Barrio Nuevo de esta Villa. Siendo sus medidas,

linderos y colindancias: De una extensión superfi cial de novecientos

treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados; al Oriente,

partiendo del vértice Nor-Oriente, formado por un tramo con rumbo Sur

cero grados cincuenta y tres minutos diez segundos Este y una distancia

de dieciocho punto setenta y cinco metros, colindando con propiedad de

Servando Antonio Rosa y con Primera Avenida Norte de por medio; al

Sur, partiendo del vértice Sur Oriente, formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur, ochenta y seis grados

cuarenta y siete minutos doce segundos Oeste y una distancia de treinta

y dos punto cero cuatro metros; tramo dos, Sur, ochenta y tres grados

cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de

catorce punto setenta y cuatro metros, lindando con propiedad de José

Humberto García Martínez; al Poniente, partiendo del vértice Sur Po-

niente, formado por un tramo con rumbo Norte, cero un grados veintisiete

minutos doce segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa

y cinco metros, con propiedad de Daniel Noé Guardado; al Norte,

partiendo del vértice Nor Poniente, formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur, ochenta y ocho grados

cero cinco minutos veintisiete segundos este y una distancia de veintiuno

punto sesenta y cuatro metros; tramo dos, Sur, ochenta y nueve grados

cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de

veintitrés punto ochenta y un metros, lindando con propiedad de Mario

Antonio Muñoz Pocasangre. Así se llega al vértice Nor Oriente donde

comenzó la descripción.- Tiene construida una casa de sistema mixto

en buen estado; no es predio dominante ni sirviente, no posee cargas o

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie;

adquirido por compra a la señora Pilar Dolores Aguilar en el año de dos

mil uno, ante los ofi cios del Notario Manuel Enrique Escobar Mejía en la

Ciudad de Ilobasco; lo estima valorado en la suma de quince mil dólares

de los Estados Unidos de América, y todos sus colindantes son de este

domicilio.

Se avisa el público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Jutiapa, a los treinta días del

mes de abril de dos mil catorce. ADRIÁN CASTELLANOS PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004436-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSÉ TELMO MARQUEZ MARTÍNEZ, a solicitar

a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro del Coyol,

Jurisdicción y Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la

capacidad Superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

OCHO PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, consta de dos Tramos

con rumbo Noreste, el primero mide veintiséis punto setenta metros, y

el segundo mide veinticinco punto cincuenta y cuatro metros, colinda

con la sucesión de TOMASA ROMERO, cerco de alambre propio de

por medio; AL ORIENTE, consta de un solo tramo con rumbo Sureste,

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

que mide sesenta y tres punto ochenta metros, colindando con JOSÉ

ARMANDO GARCÍA, cerco de alambre del colindante de por medio; AL

SUR, consta de dos tramos rumbo Suroeste, el primero mide diecinueve

punto sesenta y siete metros, y el segundo mide treinta y ocho punto

noventa y nueve metros, colinda con EUGENIA MARTÍNEZ, en parte

cero de alambre de la colindante de por medio y en otra parte lindero sin

materializar; y AL PONIENTE, consta de cuatro tramos así: el primero

con rumbo Noreste, mide diecisiete punto cincuenta y cuatro metros, el

segundo con rumbo Noroeste mide diecisiete punto setenta y tres metros;

el tercero con rumbo Noroeste, mide dieciocho punto ochenta y dos

metros, y el cuarto con rumbo Noroeste, mide dos punto treinta y tres

metros, colinda en todos estos tramos con el señor ÁNGEL DONATO

MARTÍNEZ NOLASCO, muro de cemento y piedra del colindante de

por medio.-Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión

material que le hizo a la señora TEODORA MARTÍNEZ; se estima en

el precio de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001324-3

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, en su carácter de Apoderado

General Judicial de los señores JOSÉ ESTEBAN MATA y MARÍA

OTILIA FLORES DE MATA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO

de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situado en el Cantón

Candelaria, de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán;

de la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de los linderos

siguientes: AL NORTE: consta de siete tramos todos con rumbo sureste,

TRAMO UNO, mide siete punto setenta y un metros, el segundo mide

dos punto diecisiete metros, el tercero mide dos punto noventa y siete

metros, el cuarto mide veinte punto cuarenta y cuatro metros, el quinto

mide siete punto noventa y cuatro metros, el sexto mide diez punto once

metros, y el séptimo mide veinticuatro punto noventa y cuatro metros;

colinda con la sucesión de Carlos Lazo antes, hoy con Rosa Esperanza

Gutiérrez viuda de Lazo, calle de por medio; AL ORIENTE: consta de

un solo tramo con rumbo Suroeste, mide cuarenta y siete punto ochenta

y tres metros, colinda con Lucía Amaya, cerco de alambre y piña de

por medio; AL SUR, consta de un solo tramo con rumbo Noreste, mide

ochenta y cuatro punto diecisiete metros; colinda con José Leocadio

Benítez, cerco de alambre y piña de por medio; y AL PONIENTE: consta

de un solo tramo con rumbo Noreste, mide veintinueve punto cero tres

metros, colinda con terreno de José Leocadio Benítez, cerco de alambre

y piña de por medio.- En dicho inmueble contiene dos casas , una de

ladrillo de cemento, techo de tejas, piso de tierra, y la otra paredes de

adobe, techo de tejas, piso de tierra, y la otra paredes de adobe, techo

de tejas, piso de ladrillo de cemento; inmueble de los cuales el señor

JOSÉ ESTEBAN MATA, lo adquirió por compraventa que le hiciera el

señor JEREMÍAS MANUEL LAZO, en la Villa de Sociedad; y la señora

MARÍA OTIILIA FLORES DE MATA, lo adquirió por compraventa

que le hizo el señor JOSÉ ESTEBAN MATA, los cuales valúa en la

cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNO.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinticinco minutos del día nueve de abril de dos mil

catorce. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ,

JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001325-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno,

Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero novecientos seis-ciento ochenta

mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; actuando en calidad de

Apoderado General Judicial del señor JOSE ERNESTO SARAVIA

ESCAMILLA, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del domici-

lio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; con Documento Único de

Identidad número cero dos millones doscientos tres mil setecientos

ochenta y cinco-tres; y Número de Identifi cación Tributaria: cero nove-

cientos seis-ciento ochenta y un mil setenta y uno-ciento dos-nueve;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido

señor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON AGUA

ZARCA, MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, con una extensión superfi cial de VEINTE MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, equivalentes a dos manzanas nueve mil veintiséis

punto veintiocho varas cuadradas. LINDERO ORIENTE, partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por veintinueve tramos con las siguien-

tes distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro punto cero siete

metros; colindando con MINISTERIO DE EDUCACION (Centro Es-

colar Cantón Agua Zarca), con cerco de púas y con calle vecinal de por

medio; Tramo dos, con una distancia de veinte punto setenta y seis

metros; Tramo tres, con una distancia de veintidós punto doce metros;

Tramo cuatro, con una distancia de cinco punto treinta y seis metros;

Tramo cinco, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros;

Tramo seis, con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo

siete, con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo ocho,

con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo nueve, con una

distancia de siete punto diez metros; Tramo diez, con una distancia de

tres punto treinta y ocho metros; Tramo once, con una distancia de diez

punto veintiún metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto

ochenta y seis metros; Tramo trece, con una distancia de seis punto

ochenta y un metros; Tramo catorce, con una distancia de dos punto

sesenta metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto setenta y

dos metros; Tramo dieciséis, con una distancia de tres punto cincuenta

y seis metros; Tramo diecisiete, con una distancia de un punto setenta y

dos metros; Tramo dieciocho, con una distancia de dos punto sesenta y

siete metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cinco punto ochen-

ta y dos metros; Tramo veinte, con una distancia de un punto veintiséis

metros; Tramo veintiún, con una distancia de dos punto treinta y seis

metros; Tramo veintidós, con una distancia de siete punto ochenta y

cuatro metros; Tramo veintitrés, con una distancia de dos punto noven-

ta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de seis punto

cero cero metros; Tramo veinticinco, con una distancia de cuatro punto

sesenta metros; Tramo veintiséis, con una distancia de seis punto seten-

ta y siete metros; Tramo veintisiete, con una distancia de .once punto

cuarenta y seis metros; Tramo veintiocho, con una distancia de cinco

punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintinueve, con una distancia

de nueve punto sesenta y un metros; colindando con MARIANA GARCIA,

con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por veintidós tramos con las siguientes distancias: Tramo

uno, con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo dos,

con una distancia de diez punto ochenta metros; colindando con NELSON

IRAHETA SORIANO, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio; Tramo tres, con una distancia de ocho punto cuarenta y

un metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto cero cinco

metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo seis, con una distancia de nueve punto cero dos metros;

Tramo siete, con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo

ocho, con una distancia de siete punto diecisiete metros; colindando con

ERMINDA SORIANO, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio; Tramo nueve, con una distancia de, diecisiete punto

veintinueve metros; Tramo diez, con una distancia de dos punto cin-

cuenta y ocho metros; Tramo once, con una distancia de once punto

noventa y nueve metros; Tramo doce, con una distancia de quince

punto cero ocho metros; Tramo trece, con una distancia de nueve punto

diecisiete metros; Tramo catorce, con una distancia de diez punto diez

metros; Tramo quince, con una distancia de seis punto treinta y siete

metros; Tramo dieciséis, con una distancia de ocho punto veinticuatro

metros; Tramo diecisiete, con una distancia de siete punto setenta y

cinco metros; Tramo dieciocho, con una distancia de cinco punto ochen-

ta y seis metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto

doce metros; Tramo veinte, con una distancia de un punto ochenta

metros; Tramo veintiún, con una distancia de cuatro punto cero tres

metros; Tramo veintidós, con una distancia de un punto noventa y

nueve metros; colindando con ALBERTO CORTEZ, con cerco de púas

y con quebrada de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinte tramos con

las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto

cero cero metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto noventa y

seis metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto setenta y tres

metros; Tramo cuatro, con una distancia de diez punto cuarenta y nueve

metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto cero cero metros;

Tramo seis, con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo

siete, con una distancia de siete punto setenta y nueve metros; Tramo

ocho, con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo

nueve, con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo diez,

con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo once,

con una distancia de catorce punto diecinueve metros; Tramo doce, con

una distancia de seis punto veintidós metros; Tramo trece, con una

distancia de cuatro punto, veintisiete metros; Tramo catorce, con una

distancia de doce punto treinta y dos metros; Tramo quince, con una

distancia de once punto setenta y tres metros; Tramo dieciséis, con una

distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo diecisiete, con

una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo dieciocho, con una

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo diecinueve, con una

distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo veinte, con una

distancia de siete punto cincuenta metros; colindando con ALBERTO

CORTEZ, con cerco de púas y con cerco de púas. LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuarenta tramos

con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de seis

punto noventa metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto

ochenta y ocho metros; Tramo tres, con una distancia de dos punto se-

tenta y dos metros; Tramo cuatro, con una distancia de siete punto cero

siete metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto noventa y

nueve metros; Tramo seis, con una distancia de dos punto treinta y tres

metros; Tramo siete, con una distancia de once punto cincuenta y nueve

metros; Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres

metros; Tramo nueve, con una distancia de doce punto treinta y tres

metros; Tramo diez, con una distancia de nueve punto setenta y siete

metros; Tramo once, con una distancia de un punto cero nueve metros;

colindando con MARIA DORA ESCAMILLA, con cerco de púas;

Tramo doce, con una distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo

trece, con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo

catorce, con una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo

quince, con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros;

Tramo dieciséis, con una distancia de seis punto noventa y seis metros;

Tramo diecisiete, con una distancia de siete punto setenta y siete metros;

Tramo dieciocho, con una distancia de dos punto veintinueve metros;

Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis

metros; Tramo veinte, con una distancia de cuatro punto noventa y seis

metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto ochenta metros;

Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto dieciséis metros;

Tramo veintitrés, con una distancia de diez punto noventa metros;

Tramo veinticuatro, con una distancia de ocho punto once metros;

Tramo veinticinco, con una distancia de cinco punto dieciocho metros;

Tramo veintiséis, con una distancia de siete punto setenta y siete metros;

Tramo veintisiete, con una distancia de cuatro punto veintitrés metros;

Tramo veintiocho, con una distancia de cinco punto setenta y tres metros;

Tramo veintinueve, con una distancia de dos punto sesenta y ocho

metros; Tramo treinta, con una distancia de dos punto cincuenta y ocho

metros; Tramo treinta y uno, con una distancia de siete punto setenta y

ocho metros; colindando con ROQUE SARAVIA, con cerco de púas;

Tramo treinta y dos, con una distancia de dos punto setenta y dos metros;

Tramo treinta y tres, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis

metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de dos punto veinti-

siete metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de tres punto

sesenta y un metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de dos

punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y siete, con una distancia

de veintiún punto setenta y cuatro metros; Tramo treinta y ocho, con

una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta y

nueve, con una distancia de once punto cero un metros; Tramo cuaren-

ta, con una distancia de cuatro punto cero cero metros; colindando con

MARIA CARMEN SARAVIA, con cerco de púas. Así se llega al vér-

tice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo

adquirió por compraventa que le hizo al señor GREGORIO AMAYA

ORELLANA, en el año dos mil trece. Y los valora en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días

del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001337-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno,

Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis-ciento ochenta

mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; actuando en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora ANA JULIA BAIRES, de

treinta y seis años de, edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos veintisiete mil ochocien-

tos setenta y nueve- uno; y Número de Identifi cación Tributaria: cero

novecientos seis-cero noventa mil ciento setenta y ocho-ciento dos-tres;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referi-

da señora de DOS inmuebles de naturaleza rústicas, situados en CASE-

RIO EL ESPINO, CANTON CUYANTEPEQUE, MUNICIPIO DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de las

descripciones siguientes: PRIMER INMUEBLE: con una extensión

superfi cial de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHEN-

TA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a seis manzanas dos mil doscientos veinticinco punto cero

ocho varas cuadradas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por cuarenta y un tramos con las siguientes dis-

tancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto setenta y cuatro

metros; colindando con MINISTERIO DE SALUD, con cerco de púas

y con calle vecinal de por medio; Tramo dos, con una distancia de doce

punto sesenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de cuatro

punto veintiséis metros; Tramo cuatro, con una distancia de quince

punto noventa y seis metros; Tramo cinco, con una distancia de cinco

punto setenta y cinco metros; Tramo seis, con una distancia de ocho

punto noventa y siete metros; Tramo siete, con una distancia de siete

punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, con una distancia de tres

punto noventa y un metros; Tramo nueve, con una distancia de cinco

punto veinte metros; Tramo diez, con una distancia de cinco punto

quince metros; Tramo once, con una distancia de cuatro punto cero tres

metros; Tramo doce, con una distancia de cinco punto treinta y cuatro

metros; Tramo trece, con una distancia de seis punto catorce metros;

Tramo catorce, con una distancia de diez punto dieciséis metros; Tramo

quince, con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

dieciséis, con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros; colin-

dando con ROSA HERNANDEZ, con cerco de púas; Tramo diecisiete,

con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho,

con una distancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo diecinue-

ve, con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo veinte, con

una distancia de cuatro punto veintiún metros; colindando con DOLO-

RES NOVOA, con cerco de púas; Tramo veintiún, con una distancia de

tres punto cuarenta y tres metros; Tramo veintidós, con una distancia de

seis punto dieciséis metros; Tramo veintitrés, con una distancia de

cuatro punto noventa y cinco metros; colindando con FRANCISCA

BAIRES, con cerco de púas; Tramo veinticuatro, con una distancia de

diecisiete punto setenta y nueve metros; colindando con ALEJANDRO

NOVOA, con cerco de púas; Tramo veinticinco, con una distancia de

diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintiséis, con una

distancia de quince punto setenta y tres metros; Tramo veintisiete, con

una distancia de catorce punto ochenta y dos metros; Tramo veintiocho,

con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo veintinueve,

con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo

treinta, con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo

treinta y uno, con una distancia de ocho punto sesenta y un metros;

Tramo treinta y dos, con una distancia de tres punto ochenta y cuatro

metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de once punto catorce

metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de cinco punto sesen-

ta y siete metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de dos punto

setenta y dos metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de siete

punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta y siete, con una distancia

de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y ocho, con una

distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo treinta y nueve, con

una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo cuarenta, con una

distancia de tres punto noventa y un metros; Tramo cuarenta y uno, con

una distancia de seis punto noventa y cinco metros; colindando con

IGNACIA AREVALO, con cerco de púas. LINDERO NORTE, par-

tiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de tres punto vein-

ticinco metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto cero cinco

metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto setenta y nueve

metros; Tramo cuatro, con una distancia de seis punto diecinueve metros;

Tramo cinco, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros;

Tramo seis, con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros;

Tramo siete, con una distancia de un punto cuarenta y seis metros;

Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo

nueve, con una distancia de dos punto diez metros; Tramo diez, con una

distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo once, con una dis-

tancia de tres punto noventa y un metros; Tramo doce, con una distancia

de cuatro punto cero cero metros; Tramo trece, con una distancia de tres

punto setenta y dos metros; Tramo catorce, con una distancia de cinco

punto sesenta y cinco metros; colindando con JOAQUIN NOVOA, con

cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio. LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cincuen-

ta y siete tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una

distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, con una

distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo tres, con una dis-

tancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, con una dis-

tancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con una

distancia de nueve punto veintinueve metros; Tramo seis, con una dis-

tancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo siete, con una dis-

tancia de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, con una

distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo nueve, con una

distancia de punto noventa y un metros; Tramo diez, con una distancia

de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once, con una distancia

de diez punto veintiún metros; Tramo doce, con una distancia de siete

punto trece metros; Tramo trece, con una distancia de dos punto ochen-

ta y ocho metros; Tramo catorce, con una distancia de siete punto cin-

cuenta y cuatro metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto

cincuenta y cinco metros; Tramo dieciséis, con una distancia de siete

punto treinta y nueve metros; Tramo diecisiete, con una distancia de

siete punto treinta y siete metros; Tramo dieciocho, con una distancia

de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo diecinueve, con una

distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo veinte, con una dis-

tancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo veintiún, con una

distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo veintidós, con una

distancia de nueve punto veintiocho metros; Tramo veintitrés, con una

distancia de catorce punto diecinueve metros; Tramo veinticuatro, con

una distancia de seis punto diez metros; Tramo veinticinco, con una

distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo veintiséis, con una

distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo veintisiete, con

una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tramo veintiocho, con

una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo veintinueve,

con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo treinta, con una

distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo treinta y uno,

con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo treinta

y dos, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros;

Tramo treinta y tres, con una distancia de once punto dieciocho metros;

Tramo treinta y cuatro, con una distancia de doce punto ochenta y dos

metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de cinco punto noven-

ta metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de ocho punto noven-

ta y siete metros; Tramo treinta y siete, con una distancia de seis punto

once metros; Tramo treinta y ocho, con una distancia de once punto

cincuenta y cinco metros; Tramo treinta y nueve, con una distancia de

tres punto cincuenta metros; Tramo cuarenta, con una distancia de tres

punto trece metros; Tramo cuarenta y uno, con una distancia de tres

punto setenta y nueve metros; Tramo cuarenta y dos, con una distancia

de cinco punto cero cuatro metros; Tramo cuarenta y tres, con una

distancia de siete punto doce metros; Tramo cuarenta y cuatro, con una

distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y cinco, con

una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo cuarenta y

seis, con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; colindando

con JOAQUIN NOVOA, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio; Tramo cuarenta y siete, con una distancia de ocho punto

diecinueve metros; Tramo cuarenta y ocho, con una distancia de trece

punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y nueve, con una distancia

de siete punto treinta y ocho metros; Tramo cincuenta, con una distancia

de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo cincuenta y uno, con una

distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo cincuenta y dos,

con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo cincuenta y

tres, con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo cincuen-

ta y cuatro, con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros;

Tramo cincuenta y cinco, con una distancia de cinco punto setenta y dos

metros; Tramo cincuenta y seis, con una distancia de diez punto sesen-

ta y seis metros; Tramo cincuenta y siete, con una distancia de cuatro

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

punto treinta y tres metros; colindando con JOAQUIN NOVOA, con

cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por veintidós tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo dos, con

una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo tres, con una

distancia de dos punto setenta metros; Tramo cuatro, con una distancia

de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia

de cinco punto cero seis metros; Tramo seis, con una distancia de once

punto sesenta y siete metros; Tramo siete, con una distancia de doce

punto trece metros; Tramo ocho, con una distancia de nueve punto cero

dos metros; Tramo nueve, con una distancia de catorce punto cero

nueve metros; Tramo diez, con una distancia de trece punto noventa

metros; Tramo once, con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto cincuenta y seis

metros; Tramo trece, con una distancia de cinco punto sesenta y siete

metros; Tramo catorce, con una distancia de tres punto cincuenta metros;

Tramo quince, con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros;

Tramo dieciséis, con una distancia de doce punto cero cuatro metros;

Tramo diecisiete, con una distancia de siete punto cincuenta y cinco

metros; Tramo dieciocho, con una distancia de nueve punto ochenta y

ocho metros; Tramo diecinueve, con una distancia de dos punto veinti-

trés metros; Tramo veinte, con una distancia de seis punto sesenta y

cinco metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto ochenta

y nueve metros; Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto

veintiún metros; colindando con SEGUNDO INMUEBLE con cerco de

púas y con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Sur Po-

niente, que es el punto donde se inició esta descripción. SEGUNDO

INMUEBLE: con una extensión superfi cial de ONCE MIL NOVECIEN-

TOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, equivalentes a una manzana siete mil ciento sesenta y

cinco punto cero un varas cuadradas. LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por veinticuatro tramos con las si-

guientes distancias: Tramo uno, con una distancia de un punto ochenta

y cuatro metros; Tramo dos, con una distancia de cuatro punto dieciséis

metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto treinta y nueve

metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto setenta y tres

metros; Tramo cinco, con una distancia de siete punto veintitrés metros;

Tramo seis, con una distancia de cinco punto once metros; Tramo siete,

con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, con

una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo nueve, con una

distancia de doce punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez, con una

distancia de seis punto cero cero metros; Tramo once, con una distancia

de tres punto treinta y siete metros; Tramo doce, con una distancia de

dos punto noventa y siete metros; Tramo trece, con una distancia de tres

punto ochenta y nueve metros; Tramo catorce, con una distancia de dos

punto cincuenta y dos metros; Tramo quince, con una distancia de doce

punto sesenta y nueve metros; Tramo dieciséis, con una distancia de

nueve punto veintitrés metros; Tramo diecisiete, con una distancia de

tres punto ochenta y dos metros; Tramo dieciocho, con una distancia de

doce punto noventa y cuatro metros; Tramo diecinueve, con una distan-

cia de nueve punto veintiocho metros; Tramo veinte, con una distancia

de doce punto setenta y un metros; Tramo veintiún, con una distancia

de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo veintidós, con una dis-

tancia de siete punto veintiún metros; Tramo veintitrés, con una distan-

cia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo veinticuatro, con una

distancia de un punto cuarenta y seis metros; colindando con primer

inmueble antes descrito y con inmueble de SANTOS ELEUTERIO

BAIRES BAIRES, con cerco de púas y con camino vecinal de por

medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por nueve tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con

una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, con

una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo tres, con una

distancia de siete punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, con una

distancia de nueve punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, con una

distancia de veinte punto setenta y seis metros; Tramo seis, con una

distancia de diecinueve punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, con

una distancia de ocho punto noventa y siete metros; Tramo ocho, con

una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo nueve, con una

distancia de un punto cincuenta y cinco metros; colindando con JOAQUIN

NOVOA, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por diez tramos con las siguientes distancias:

Tramo uno, con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo

dos, con una distancia de siete punto treinta y un metros; Tramo tres,

con una distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo cuatro,

con una distancia de trece punto sesenta metros; Tramo cinco, con una

distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, con

una distancia de seis punto setenta y un metros; Tramo siete, con una

distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo ocho, con una distan-

cia de siete punto treinta y siete metros; Tramo nueve, con una distancia

de tres punto treinta y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de

punto ochenta y cinco metros; colindando con MIGUEL ZAVALA, con

cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por quince tramos con las siguientes distancias:

Tramo uno, con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros;

Tramo dos, con una distancia de once punto diecisiete metros; Tramo

tres, con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo

cuatro, con una distancia de doce punto veintinueve metros; Tramo

cinco, con una distancia de cinco punto cero nueve metros; Tramo seis,

con una distancia de seis punto veintinueve metros; Tramo siete, con

una distancia de trece punto veintitrés metros; Tramo ocho, con una

distancia de nueve punto veinticinco metros; Tramo nueve, con una

distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo diez, con una dis-

tancia de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo once, con una dis-

tancia de diecinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo doce, con

una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo trece, con una

distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo catorce, con una

distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo quince, con una

distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; colindando con LUIS

HERNANDEZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por com-

praventa de hecho que le hizo a su abuelo el señor JULIO CESAR

BAIRES AMAYA, hace más de diez años. Y los valora en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días

del mes de marzo de dos mil catorce. Enmendado-CUYANTEPEQUE-

Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C001338-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, mayor de edad, Abogada de este domicilio; en calidad de Apoderada General Judicial de las señoras MARTA RIVAS, de sesenta y siete años de edad, doméstica; AGUSTINA RIVAS RIVAS, de sesenta años de edad, doméstica; IRIS MARLENI CANALES DE RIVAS, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa; y GABRIELA RAQUEL RIVAS, de veintinueve años de edad, estudiante; todas de este domicilio; solicitando se le extienda a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amapalita, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según fi cha catastral pero de acuerdo a la realidad física es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR, treinta punto sesenta y dos metros, colindando con Gertrudis Mancía y con la sucesión de José Ángel Santos representada por Rufi na Mancía de Santos, callejón vecinal de por medio; AL ORIENTE, quince punto cero cuatro metros colindando con Angela Armida Torres con cerco de alambre de púas, propiedad de la porción a titular; AL NORTE, treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros colindando con Dominga Rivas y Angelina Rivas, con pared de ladrillo y cemento de por medio, propiedad de la colindante Dominga Rivas, con muro de piedra y poste de madera y alambre de púas, propie-dad de la porción titulante, AL PONIENTE, veintisiete punto veintiocho metros colindando con los señores Francisco Rivas Portillo con muro de malla ciclón de por medio y con posesión de la señora Reina Isabel Rivas, aunque no lo diga la fecha catastra. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora PETRONA RIVAS, ya fallecida. Y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004355-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Gloria Marisol Salmerón Perla, Abogado, del domicilio de la ciudad de El Divisadero, departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial de los señores Lucio Velásquez conocido por Lucio Velásquez Velásquez y Santos Guadalupe Acosta de Velásquez, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Veinte mil quinientos punto noventa y nueve metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: consta de diecisiete tramos: el primero; de seis punto cuarenta y un metros, el segundo; de veintitrés punto noventa y un metros, el tercero; de veintisiete punto setenta y cinco metros, el cuarto; de diecisiete punto veinticinco metros, el quinto; de ocho punto cuarenta y tres metros, el sexto; de ocho punto sesenta y ocho metros, el séptimo, de dieciséis punto cero siete metros, el octavo; de doce punto treinta y tres metros; el noveno, de cincuenta y seis punto setenta y un

metros; el décimo, de un punto cero cuatro metros; el décimo primero, de ocho punto cuarenta y dos metros; el décimo segundo, de diez punto once metros, el décimo tercero; de siete punto treinta y siete metros, el décimo cuarto: de diecisiete punto cuarenta y siete metros; el décimo quinto: de veinticuatro punto veintiún metros; el décimo sexto: de quince punto setenta y ocho metros, y el décimo séptimo: de veintiséis punto dieciocho metros, colindando en el primer tramo con Martina Arias de Maldonado, camino de por medio, del tramo seis al quince colinda con el señor Teófi lo Velásquez Galeas, cerco de alambre y piña de por medio y del tramo quince al diecisiete con terrenos de Gumercinda Velásquez, cerco de alambre, piña y camino de por medio; al Sur: consta de un solo tramo de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros, colinda con José de la Cruz Acosta Alvarado, cerco de alambre y piña de por medio; al Poniente: consta de ocho tramos, el primero: de doce punto treinta y cinco metros, el segundo: de once punto cincuenta y ocho metros; el tercero: de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; el cuarto: de veinte punto ochenta y tres metros; el quinto: de doce punto treinta y ocho metros; el sexto: de dieciocho punto veinticinco metros; el séptimo: de veintisiete punto sesenta metros; el octavo: de doce punto veinticuatro metros; colinda en todos estos tramos con Marta García, cerco de alambre y piña de por medio, y al Norte: consta de once tramos así: el primero: de treinta y nueve punto diecinueve metros; el segundo; catorce punto sesenta y cinco metros, el tercero; de veintiséis punto veintiún metros, el cuarto; de dieciséis punto catorce metros, el quinto; de catorce punto diecisiete metros, el sexto; de ocho punto setenta metros, el séptimo, de quince punto sesenta y seis metros, el octavo; de doce punto noventa y dos metros; el noveno, de dieciséis punto treinta metros; el décimo, de cuarenta y cinco punto cuarenta y siete metros; el décimo primero, de veintidós punto cuarenta metros, colindando en todos estos tramos con terreno de Sebastiana Acosta, cerco de alambre y piña de por medio, hasta llegar a donde se comenzó la presente descripción. En el terreno descrito no existe ninguna construcción. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de junio año mil novecientos ochenta, por compra verbal hecha al señor Antonio Acosta Umanzor.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004408-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Gloria Marisol Salmerón Perla, Abogado, del domicilio de la ciudad de El Divisadero, departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial del señor Teófi lo Velásquez Galeas, quien es de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Cinco mil quinientos noventa y dos punto cincuenta y ocho metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: consta de trece tramos: el primero; de veintinueve punto noventa y ocho metros, el segundo; de cinco punto noventa y seis metros, el tercero; de siete punto cincuenta y nueve metros, el cuarto; de nueve punto treinta y un metros, el quinto; de catorce punto cincuenta

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

y cinco metros, el sexto; de dieciocho punto cero ocho metros, el sép-timo, de ocho punto diecisiete metros, el octavo; de veintiuno punto once metros; el noveno, de veintisiete punto cuarenta y tres metros; el décimo, de tres punto setenta y siete metros; el décimo primero, de tres punto cincuenta y nueve metros; el décimo segundo, de dos punto quince metros, el décimo tercero; de treinta y cuatro punto cincuenta y seis metros, colindando del primer tramo al noveno con terreno de Martina Arias de Maldonado, y el tramo nueve hasta el catorce, con terrenos de Irene Umanzor Velásquez, cerco de alambre de púas y camino de por medio; al Sur: consta de tres tramos; el primero, de doce punto sesenta y un metros, el segundo, de veinte punto noventa y ocho metros, el tercero; de quince punto ochenta y ocho metros, colindando en este rumbo con Marta García; al Poniente: consta de ocho tramos, el primero: de veinte punto cero cero metros, el segundo: de cincuenta y seis punto setenta y un metros; el tercero: de doce punto treinta y tres metros; el cuarto: de dieciséis punto cero siete metros; el quinto: de ocho punto sesenta y ocho metros; el sexto: de ocho punto cuarenta y tres metros; el séptimo: de diecisiete punto veinticinco metros; el octavo: de veintisiete punto setenta y cinco metros; colinda en todos estos tramos con Lucio Velásquez Velásquez y Santos Guadalupe Acosta de Velásquez, cerco de alambre y piña de por medio, y al Norte: consta de un solo tramo de veintitrés punto noventa y un metros; colinda con Lucio Velásquez Velásquez y Santos Guadalupe Acosta de Velásquez, cerco de alambre y piña de por medio. Que dentro del inmueble antes descrito existen construcciones, siendo éstas una casa de techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento; así como también existe otra casa, techo de tejas, paredes de bloque, piso de ladrillo de cemento, ambas casas con sus correspondientes servicio de energía eléctrica y agua potable. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de diciembre año mil novecientos noventa y tres, por compra verbal hecha al señor Antonio Acosta Umanzor.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004409-3

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME-RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora TERESA VELASQUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situados en el Cantón Laureles, Caserío El Achiote, de la jurisdicción de JOCORO, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de: MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y dos metros, con Pedro Romero calle de por medio; AL PONIENTE: cuarenta y cuatro metros, con Bertila Salmerón; AL NORTE: treinta metros, con Guillermo Molina; y AL SUR: treinta y siete metros , linda callejón de por medio con el Centro Escolar, Caserío El Achiote, Cantón Laureles.-En el inmueble descrito existe una casa de adobe, techo de Tejas, piso de ladrillo de Cemento, de doce metros de largo por nueve metros de ancho. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004475-3

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora JULIA HENRIQUEZ, de setenta y dos años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN O ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Portillo Blanco, Cantón San Antonio, de la jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superfi cial de SETENTA MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos veinte metros, con Concepción Márquez.- al NORTE: dos-cientos ochenta metros, con Cipriano Henríquez y Concepción Márquez, camino vecinal de por medio.- AL PONIENTE: trescientos metros con Israel Nolasco.- Y AL SUR: doscientos setenta, quebrada de por medio, con Concepción Márquez.- Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión que le hiciera el señor Cipriano Henríquez, el día uno de marzo de dos mil uno, tal como consta en el documento autenticado de compraventa; y lo valora dicho inmueble en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y nueve minutos del día tres de marzo del año dos mil ca-torce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007180-3

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN CARBALLO MACHADO, de ochenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio del caserío La Quesera, Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN O ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad, Barrios, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superfi cial de NOVENTA MIL METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes,: AL ORIENTE: trescientos cincuenta metros, con Neftaly Castillo, Valentín Solís y Juan Cruz, calle

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

que conduce a Ciudad Barrios, de por medio.- AL NORTE: trescientos ochenta metros, con el señor Juan Carballo Rivas.- AL PONIENTE: doscientos cincuenta metros, lindando con Candelario Dionisio Rivas, callejón de por medio.- Y AL SUR: doscientos doce metros, colinda con Anadelio Vigil.- Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión verbal que le hizo a las señoras ENCARNACION RIVAS y BEATRIZ RIVAS.- el día tres de enero de mil novecientos cincuenta y ocho; y lo valora el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007181-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Pinsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 28 de mayo,2013.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2013.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VII. Reestructuración de Junta Directiva.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

PINSAL, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C001306-3

Negocios Orelca, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de NEGOCIOS ORELCA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA en 1a convocatoria a las ocho horas del día sábado treinta y uno de mayo de 2014, en el local del restaurante LA FINQUITA, ubicado en el Km 77, carretera a Sensuntepeque, desvio los Baños Secos, Guacotecti, Cabañas. El quórum de instalación sera el 51% de las acciones.

Si no hubiere quórum en la convocatoria, se convoca a Junta General Ordinaria en 2a convocatoria, a las 12 horas del mismo día y en el mismo lugar y el quórum de instalación será el número de acciones presentes.

AGENDA

1. Comprobar quórum y apertura de la sesión.

2. Discusión y aprobación de la agenda.

3. Lectura y aprobación del Acta 13 de Junta General ante-rior.

4. Presentación de la Memoria de Labores 2013.

5. Informe de estados fi nancieros del ejercicio 2013 y aprobación de los mismos.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento del Auditor Externo y el Auditor Fiscal, propietario y suplente para el ejercicio 2014 y fi jación de sus honorarios.

8. Acuerdo sobre aplicación de resultados o utilidades 2013.

9. Varios.

10. Cierre.

Sensuntepeque, 28 de abril de dos mil catorce.

MILTON RAFAEL CARRANZA ORELLANA,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001309-3

CONVOCATORIA

La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C. V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a cele-brarse a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, en la 37ª. Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día sábado treinta y uno de mayo de dos mil catorce, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.

2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fi jación de sus honorarios.

7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dos de mayo de dos mil catorce.

POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V.

MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C001312-3

CONVOCATORIA

El Administrador Único de Campoverde, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, en la 37. Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día sábado, treinta y uno de mayo de dos mil catorce, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.

2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual fi nalizado el 31 de diciembre de 2013.

3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual fi nalizado el 31 de diciembre de 2013.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fi jación de sus honorarios.

7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 132,573 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria,

podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dos de mayo de dos mil catorce.

POR CAMPOVERDE, S. A. DE C. V.

CONRADO LOPEZ ANDREU.

ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001313-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día treinta de abril del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera con-vocatoria a las dieciséis horas del día treinta de mayo del presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local C-202 , San Salvador, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día treinta y uno de mayo del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2013 e informe del Auditor Externo.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Aplicación de resultado del ejercicio 2013.

7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, Auditor de Servicios Internacionales y fi jación de sus emo-lumentos así como sus suplentes.

8. Varios.

San Salvador, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil catorce.

CARLOS JACINTO BONDANZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001326-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR DE R.L. DE C.V., inscrita al Número CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades del Registro de Co-mercio CONVOCA: a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrarse en primera convocatoria en las ofi cinas principales de la Sociedad ubicadas en Kilómetro CINCUENTA Y DOS, Cantón Aguaje Escondido, Tejutla, Chalatenango, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil catorce, de no haber quórum para la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez para las DIEZ horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en las mismas ofi cinas principales de la sociedad.

La Agenda a desarrollar es la siguiente:

1. Verifi cación del quórum de asistencia y fi rma del acta res-pectiva.

2. Designación del Presidente de Debates y Secretario de la Junta General.

3. Aprobación o improbación de balance general, estados fi nancieros y memoria de labores y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio 2012 e informe del auditor externo

4. Nombramiento de auditor externo y fi scal y fi jación de sus emolumentos.

Para instalar legalmente la Junta en primera Convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas al menos el cincuenta más uno de las acciones que componen en capital social y para tomar resoluciones válidas se requiera igual proporción.

Si no hubiese Quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca en segunda fecha a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el mismo lugar, instalándose la junta con cualquiera sea el número de las acciones presentes o representadas que asistan y para tomar resoluciones válidas se requiere la mitad más uno de los votos concurrentes.

Chalatenango, treinta de abril del año dos mil catorce.

NELSON EDGARDO LEÓN CARDOZA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE

LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR DE R.L. DE C.V.

3 v. alt. No. C001341-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas

del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas de fecha 28 de mayo, 2013.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el ejercicio 2013.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VII. Reestructuración de Junta Directiva.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

Secretario de la Junta Directiva.

Metales Troquelados, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C001342-3

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la Sociedad FUNES HARTMANN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas, se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 31 de Mayo de 2013.

III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

V. Conocer el informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

VIII. Reestructuración de Junta Directiva.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. DIMAS RAFAEL EDUARDO FUNES GALLO,

Director Secretario de la Junta Directiva

FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001343-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRACIÓN Y PROMO-CIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas, se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum.

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 30 de Mayo de 2013.

III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

V. Conocer el informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

VIII. Reestructuración de Junta Directiva

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. DIMAS RAFAEL EDUARDO FUNES GALLO,

Director Secretario de la Junta Directiva

ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001344-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Colorama, Sociedad Anónima convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las doce horas del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 30 de mayo, 2013.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2013.

V. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo.

VII. Reestructuración de Junta Directiva.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

Director Secretario de la Junta Directiva.

COLORAMA, S.A.

3 v. alt. No. C001345-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S.A. convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil catorce, en sus ofi cinas situadas en Km. 27 carretera a Santa Ana, Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento, La Libertad, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I. Integración del Quórum Legal;

II. Apertura de la Sesión y Designación del Presidente de debates y del Secretario de la Sesión;

III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2013.

IV. Informe del Auditor Externo y Fiscal

V. Reorganización de la Junta Directiva, solamente en cuanto a la elección del nuevo Director Propietario por fallecimiento del nombrado en la Junta General de accionistas celebrada el 31 de mayo de 2012 y Fijación de los emolumentos a los directores;

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y la fi jación de sus emolumentos.

VII. Asuntos Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones presentes o representadas de la Clase A, si no hubiera Quórum en la fecha y hora señaladas, se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el mismo lugar, y en tal caso, la Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de la Clase A y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones.

San Salvador, 28 de abril de 2014.

ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001353-3

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECA-

NICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

El suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INGE-NIERIA Y TECNICA, S. A. DE C.V.", con nombre Comercial I.T.E.M., del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 176, 223, 224, 228, 229, 230, y 243 del Código de Comercio de El Salvador, por este medio convoca a los ac-cionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de la JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en PRIMERA CONVOCATORIA el día 30 de mayo de 2014, de las nueve horas en adelante, en Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes, casa No. R 10, San Salvador, Departamento de San Salvador, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

A.- ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. COMPROBACION DE QUORUM

2. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PERIODO DE 2013

3. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

4. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO 2013

5. APLICACION DE RESULTADOS DEL EJERCICIO 2013

6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL PARA EL EJERCICIO 2014 Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS

B.- ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. CAPITALIZACION DE UTILIDADES DE LOS EJERCI-CIOS 2010, 2011 Y 2012, PARA AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN SU PARTE VARIABLE.

El quórum necesario para instalar legalmente dicha junta en pri-mera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital social, es decir 6,186 acciones, y las resoluciones sólo serán válidas para los puntos ordinarios cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes o representados y para los puntos extraordinarios por los votos presentes o representados del setenta y cinco por ciento de las acciones del capital social.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para segunda vez el día 4 de junio del año en curso, en el mismo lugar y hora, y se celebrará la Junta General Ordinaria y Extraordinaria con la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones del capital social, es decir 4,125 acciones y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, dos de mayo de dos mil catorce.

JORGE ANTONIO HASBÚN GARAY,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001416-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus Accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en 7a. Calle Poniente No. 4626, Col. Escalón, de la ciudad de San Salvador a las diez horas del día viernes treinta de mayo de dos mil catorce.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

Agenda de Sesión de Junta Ordinaria:

1) Establecimiento de Quórum;

2) Lectura y aprobación del Acta anterior;

3) Informe general del desarrollo de la sociedad y Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2013;

4) Aprobación del Balance General del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013;

5) Informe del Auditor Externo;

6) Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores y al 31 de diciembre de 2013, si las hubiere;

7) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-lumentos para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2014;

8) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-mentos para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2014

9) Varios

Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la junta se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar y a la misma hora, del día sábado treinta y uno de mayo de dos mil catorce.

San Salvador, 29 de abril de 2014.

LICDA. JESSICA URIARTE DE GRANILLO

Presidente y Representante Legal

Profesionales Académicos S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C001418-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ARANDA, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará en la Ochenta y Cinco Avenida Norte número 912, Colonia Escalón de esta ciudad, a las quince horas del día treinta de mayo de 2014, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura y aprobación de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

3. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

4. Informe del Auditor.

5. Aplicación de utilidades.

6. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Conocer del retiro parcial de aportaciones de los señores Francisco García Ramentol e Ivonne García de Salomé, de acuerdo a la Ley y al Pacto Social, notifi cado a la sociedad el día 23 de septiembre de 2013.

2. Modifi cación del pacto social, en lo pertinente a la disminución de capital social.

3. Nombramiento del Ejecutor Especial.

Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera convocatoria y sus resoluciones sean válidas, para los puntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las ac-ciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes; y para los puntos extraordinarios deberán estar representadas las tres cuartas partes de todas las acciones y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma Agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado, a las quince horas del día treinta y uno de Mayo de 2014. Para que la Junta se considere legalmente reunida en la segunda convocatoria y sus resolucio-nes sean válidas, para los puntos ordinarios se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes; y para los puntos extraordinarios deberán estar representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 7 de mayo de 2014.

TRINIDAD PASCUAL DE GARCÍA

PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO Y

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001447-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará a las 9:00 horas, el día Viernes 30 de Mayo de 2014, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Calle del Mirador, San Salvador, Departamento de San Salvador.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, el día Sábado 31 de mayo de 2014, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

AGENDA

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Lectura y presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva.

3. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2013.

4. Informe del Auditor.

5. Conocer y decidir sobre los resultados del Ejercicio del 2013 y ejercicios anteriores.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación de honorarios.

San Salvador, 6 de mayo de 2014.

ANGELIKA BOESCH DE CHRISTOPH

Primer Director Propietario Interino y

Representante Legal.

3 v. alt. No. C001450-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INVERNA, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciocho horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convoca-toria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas, se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum.

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha quince de mayo de 2007.

III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

V. Conocer el informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo.

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

VIII. Ratifi cación de la actuación de la administración; Balances Generales, Estados de Resultados, Estados de Cambios en el Patrimonio; nombramiento de Auditores Externos y Auditores Aplicación de resultados de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

IX. Nombramiento de Junta Directiva.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

LORENA VARELA DE FUNES

DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

INVERNA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F004486-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES PARALELAS, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, convoca a sus Accionistas JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día 30 de mayo de dos mil catorce, a partir de las nueve horas, en las instalaciones ubicadas en Calle Del Mirador y 95 Avenida Norte, No. 5, Colonia Escalón, San Salvador, en la que se desarrollará la siguiente Agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Memoria de Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2013.

4. Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que terminó el 31 de Diciembre del año 2013.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos para el año 2014.

6. Aplicación de Resultados.

7. Evaluación de Actividades Futuras de la Sociedad.

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los estatutos y la ley.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes y representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora arriba indicada, se convoca por segunda vez, a las once horas del día 30 de mayo de dos mil catorce, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria.

San Salvador, veintinueve de abril de dos mil catorce.

RUFINO GARAY A.

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

3 v. alt. No. F004492-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "GENERACIÓN 2000, S.A. DE C.V." convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que celebrará en sus Ofi cinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 30 de mayo del año en curso, a partir de las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1.- Comprobación del Quórum;

2.- Lectura y consideración del Acta anterior;

3.- Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Social 1° de Enero-31 Diciembre de 2013;

4.- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, para el ejercicio social 1° de Enero a 31 de Diciembre de 2013;

5.- Nombramiento del Auditor Externo, aceptación del cargo y fi jación de sus emolumentos;

6.- Aplicación de Resultados del ejercicio; y

7.- Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sean trescientas setenta y seis Acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca por segunda vez, para las 19 horas del día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria, y en este caso la Junta General se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas, y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos de éstas.

San Salvador, treinta de abril de dos mil catorce.

LICDA. ENA MARINA URIARTE DE HENRÍQUEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F004621-3

MARTHID, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día treinta de mayo de dos mil catorce, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, Número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.

3. Revocatoria y Nombramiento de nuevo Auditor Externo para el año 2013 y fi jación de sus emolumentos.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2014 y fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de Resultados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta y uno de mayo del dos mil catorce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, 02 de mayo de 2014.

JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

MARTHID, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F005080-3

JULVAL, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Administrador Único Propietario de la Sociedad JULVAL, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accio-nistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día treinta de mayo de dos mil catorce, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, Número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.

3. Revocatoria y Nombramiento de nuevo Auditor Externo para el año 2013 y fi jación de sus emolumentos.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2014 y fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de Resultados.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta y uno de mayo del dos mil catorce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, 02 de mayo de 2014.

JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

JULVAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F005081-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad de JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 30 de mayo de 2014, en prime-ra convocatoria, en sus ofi cinas ubicadas en la 15 Calle Poniente No. 4470, en la Colonia Escalón de esta ciudad, a partir de las 10:00 horas en adelante.

AGENDA

Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

4. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resulta-dos y estado de cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, e informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fi jación de sus emolumentos.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

7. Distribución de Utilidades.

8. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social y al Código de comercio.

En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar.

Quórum necesario para la primera convocatoria: la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social o sea 47,328 acciones (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO).

Quórum para la segunda convocatoria: cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

JARDINES INMUEBLES, S.A. DE C.V.

San Salvador, 07 de mayo de 2014.

ALFONSO TOMÁS CARBONELL CARBIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005237-3

La Junta Directiva de la Sociedad "SOCIEDAD DE TRANSPORTE, MICROBUSES FIJAPRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "FIJAPRES, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accio-nistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día treinta de mayo del año dos mil catorce, a las diez horas en Restaurante Lover's Steak House, situado en 21 Calle Oriente, Barrio San Miguelito, Entre Avenida Independencia y 3a. Avenida Sur, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2. ORACIÓN

3. HIMNO NACIONAL

4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

5. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a)- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-pondiente al Ejercicio 2013.

b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio 2013.

c)- Informe del Auditor Externo.

d)- Aplicación de Resultados.

e)- Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos.

f)- Nombramiento de Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos.

g)- Elección de Junta Directiva y Suplentes.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, treinta y uno de mayo, a las diez horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce.

FERMÍN DE JESÚS QUINTANA HERRERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005783-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro 9a. Etapa, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007001055854, amparado con el registro No. 1185863 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-10-2013 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004273-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Trópico Inn, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007001001265, ampa-rado con el registro No. 1123269 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-04-2012 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de Abril de 2014

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No.F004274-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0783-024424-7, amparado con el registro No. 1037035 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-11-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004275-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 0780- 039505-0, amparado con el registro No. 865152 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-09-2005 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de Abril de 2014

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004276-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007760070873, ampa-rado con el registro No. 1175618 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-05-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004277-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007740433249, amparado con el registro No. 1163131 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-11-2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004278-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, De-partamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-24-003944-4, amparado con el registro No. 51666 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-03-95 emitido por Banco Desarrollo, S.A., a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004279-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007220435176, amparado con el registro No. 1144898 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-04-2012 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi -cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004281-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-fi cado No. 007070201445, amparado con el registro No. 1170015 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-04-2013 a 360 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los Certifi cados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004282-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de depósito No. 142528503900 emitido en Suc. Paseo, el 06 de junio de 1988, por valor original de ¢5,500.00 ($628.57), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 0.50% de interés, solicitando la Reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004347-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito No. 141017650 emitido en Suc. Gotera,

el 08 de abril de 1997, por valor original de ¢17,700.00 ($2,022.86), a

un plazo de 90 días, el cual devenga el 9.75% de interés, solicitando la

reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004350-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito No. 010601092780 emitido en Suc. Ahuachapán,

el 12 de agosto de 2013, por valor original de $10,480.00, a un plazo de

3 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición

de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004351-3

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de

La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se han presentado los herederos

del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan

parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,

siguiente: Certifi cado número 1012, emitido el día 30/08/1998, que am-

para 28 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00)

equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total

de DOS MIL OCHOCIENTOS COLONES (¢2,800.00) equivalentes a

TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES (US$320.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, veinticuatro de abril de dos mil catorce.

NESTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F004390-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F004420-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente : 2014134820

No. de Presentación: 20140199728

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO

GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra Pimi y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y ALIMENTOS, COMO

ARTES CULINARIOS, SERVICIOS DE BANQUETES, SERVICIOS

DE COCINEROS Y PASTELEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

catorce.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001333-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”

HACE DEL CONOCIMIENTO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

QUE: A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL

SEÑOR JAIME ANTONIO APARICIO BORJAS, DEL DOMICILIO

DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA

DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N°VO-04.335, EMITIDA POR

ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 20 DE MAYO DE

1983.

SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA

FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICIÓN,

LA COMPAÑÍA PROCEDERÁ A REPONER LA MENCIONADA

PÓLIZA.

SAN SALVADOR, 02 DE MAYO DE 2014.

JACQUELINE LIZETH HERNÁNDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S. A.

3 v. alt. No. F004383-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014133367

No. de Presentación: 20140196505

CLASE: 12

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDGARDO

ANTONIO SALAZAR PINEDA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de TRANSCO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia:

TRANSCO S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Heavy Parts INTERNATIONAL y

diseño, que al idioma castellano se traduce como PIEZAS PESADAS

INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR LOS MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LOS ACOPLAMIENTOS Y

ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001328-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2014134778

No. de Presentación: 20140199650

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO

GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

Consistente en: las palabras Pimi Ingredientes e Ideas para póstres

y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS

Y COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001334-3

No. de Expediente: 2014134571

No. de Presentación: 20140199202

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

EVANGELINA ESCAMILLA DE RIVERA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de ARICOSMETICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARICOSMETICOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: la palabra Ari y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

GELATINAS, SHAMPOO Y RINSES, TALCOS, ESMALTES, SPRAY

FIJADOR DE PELO Y DESODORANTES EN BARRA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004462-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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