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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 217 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7-8 9-30 Pág. 31-33 34-35 35-36 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Comunicado Conjunto sobre el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de El Salvador y la República de Malí. ..................................................................... Comunicado Conjunto para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República de El Salvador y la República de Kosovo. ................................................................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Raíces y Decreto Ejecutivo No. 59, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno y Acuerdo Ejecutivo No. 174, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Decreto No. 78.- Disposiciones Transitorias al Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil. ................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1417.- Se asignan las cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno en la zafra 2014/2015. ................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 217

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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Pág.

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35-36

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Comunicado Conjunto sobre el establecimiento de las

relaciones diplomáticas entre la República de El Salvador y la

República de Malí. .....................................................................

Comunicado Conjunto para el establecimiento de relaciones

diplomáticas entre la República de El Salvador y la República

de Kosovo. .................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Fundación Raíces y

Decreto Ejecutivo No. 59, declarándola legalmente establecida,

aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno y

Acuerdo Ejecutivo No. 174, aprobándolos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto No. 78.- Disposiciones Transitorias al Reglamento

de Ascensos de la Policía Nacional Civil. .................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1417.- Se asignan las cantidades de azúcar

que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en

el mercado interno en la zafra 2014/2015. .................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1354, 15-1356 y 15-1437.- Ampliación

de servicios y reconocimiento de Directoras en tres centros

educativos. .................................................................................

Acuerdo No. 15-1733.- Se reconoce la validez académica

de los estudios realizados por Annier López Cabanes. ..............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 934-D, 1165-D, 1215-D, 1225-D y 1235-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Amnistía

Tributaria y no Tributaria para la Exoneración de los Intereses

y Multas Productos de las Tasas, Impuestos y Contribuciones

Especiales Municipales, de San Pedro Perulapán. .....................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “El Zapote”, “La

Paz y Nueva Guadalupe”, “Colonia Acolhuatán” y “Colonia

Buenos Aires II, del Cantón Tierra Blanca” y Acuerdos Nos. 1,

2, 5 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de San José (La

Unión), Bolívar, Ciudad Delgado y Candelaria de la Frontera,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Cancelación de Marca ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

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Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

NÚMERO SESENTA Y UNO.- LIBRO VEINTIDÓS.- En la ciudad

de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos, del día dieciocho

de junio de dos mil trece. Ante mí, MANUEL FRANCISCO TELLES

SUVILLAGA, Notario, de la ciudad de San Salvador, se otorga el

presente instrumento que contiene: CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.

Comparecen los señores: ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD,

de sesenta y cinco años de edad, Empresario, de nacionalidad salvado-

reña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento

Único de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro cinco ocho-

ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos

dos uno uno cuatro siete- cero cero uno- seis; MARÍA MARGARITA

LLACH DE CRISTIANI, de sesenta y seis años de edad, Empresaria,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

uno dos uno siete cero- cero, con Número de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro- uno nueve cero cuatro cuatro siete- cero

cero uno- seis; ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI LLACH, de cuaren-

ta y dos años de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvado-

reña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Único

de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro dos cinco- tres, con

Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos

cinco uno uno siete cero- cero cero uno- cinco; JAVIER ALFREDO

CRISTIANI LLACH, de cuarenta y un años de edad, Arquitecto, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, persona a quien conozco, portador de

su Documento Único de Identidad número cero cero siete uno dos

cinco dos ocho-tres, con Número de Identifi cación Tributarla número

cero seis uno cuatro- cero seis cero tres siete dos- cero cero dos- uno; y

CLAUDIA MARGARITA CRISTIANI LLACH, de treinta y ocho años

de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a

quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cero siete uno dos dos cero nueve- nueve, con Número de Identi-

fi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- cero uno cero cinco

siete cinco- cero cero uno- cinco; quienes en adelante se denominarán

"Los fundadores"; y ME DICEN: PRIMERO. Que en este acto y por

medio del presente instrumento han decidido constituir una fundación

de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, denominada FUNDACIÓN

RAÍCES sobre las bases que aparecen en las cláusulas siguientes, que

a la vez constituyen los Estatutos que regirán a la Fundación, por lo que

el texto será del tenor literal siguiente: "'ESTATUTOS DE LA FUN-

DACIÓN RAÍCES. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINA-

CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, La Fundación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN RAÍCES, como Entidad,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de La Fundación

será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-

do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.

Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍ-

TULO II. OBJETO O MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES. Ar-

tículo 4.- La Fundación se inspira en objetivos de proyección social y

apoyo en iniciativas educativas, culturales, deportivas, de solidaridad

humana y asistencia humanitaria su objetivo fundamental es: a) Presta-

ción y asistencia en cualquier tipo de iniciativa y desarrollo sostenible

de fi nes y servicios educativos, culturales, deportivos, de salud y soli-

daridad y desarrollo de programas complementarios de desarrollo social,

orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de la población

vulnerable en el país de El Salvador; y b) Cooperación con instituciones,

sociedades o empresas, sean públicas o privadas que tuvieran fi nes si-

milares y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias

del caso. Por lo que los fi nes de La Fundación son: I) Apoyar y dar

asistencia en la educación parvularia, de primer grado a bachillerato,

educación básica y media, bachillerato y universitaria, para lo cual

apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas, siendo los

medios para ello: mediante aportes, pagos y/o donaciones para sufragar

salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de docentes dedicados

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

a dichas áreas; dotación, suministro y aprovisionamiento de material

didáctico, libros, computadoras, sistemas informáticos y demás bienes

o servicios necesarios, complementarios o anexos, para el desarrollo y

fortalecimiento de la rama educativa, infraestructura, equipamiento de

aulas y/o clases de estudios; creación de bibliotecas o dotación de libros

a las ya existentes; II) Apoyar y dar asistencia en la rama deportiva a

institutos y/o centros educativos o universitarios, sean públicos o priva-

dos, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o priva-

das, siendo los medios para ello: mediante aportes, pagos y/o donaciones

para sufragar salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de do-

centes dedicados a dichas áreas; dotación, suministro y aprovisiona-

miento de material didáctico, libros, computadoras, sistemas informáticos

y demás bienes o servicios necesarios, complementarios o anexos, para

el desarrollo y fortalecimiento de la rama deportiva, infraestructura,

equipamiento de aulas y/o clases deportivas, canchas, gimnasios y

centros recreativos, entre otros; III) Apoyar y dar asistencia en el área

de salud y asistencia social a centros de salud, clínicas, hospitales, cruz

roja o instituciones similares a ésta, y todos aquellos relacionados con

el área y programas de salud y asistencia social, sean públicos o privados,

para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas,

siendo los medios para ello: mediante aportes, pagos y/o donaciones

para sufragar salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de

médicos, enfermeras, personal de asistencia de salud en general, y

aquellos que asistan o apoyen a dichas áreas; dotación, suministro y

aprovisionamiento de material necesario para prestar servicios de salud

y asistencia social y demás bienes o servicios necesarios, complemen-

tarios o anexos, para el desarrollo y fortalecimiento de la rama de salud

y asistencia social, infraestructura, equipamiento y dotación de medica-

mentos, material quirúrgico, herramientas, máquinas y demás que sean

necesarias, entre otros; IV) Organización y desarrollo de eventos edu-

cativos, deportivos y culturales, sea de voluntariado o jornadas de espe-

cialistas en dichas áreas; V) Desarrollar la investigación en las áreas

mencionadas en los romanos anteriores, a través de la creación de un

servicio de estudios independiente y de un laboratorio de ideas y meto-

dologías que exploten y desarrollen el capital intelectual relacionado

con estos temas; VI) Difundir el resultado de los estudios, investigacio-

nes y metodologías, mediante la edición de informes especializados,

libros y publicaciones periódicas; y, VII) Así como también, emprender,

ejecutar, hacer o celebrar todos los actos, operaciones, convenios o

contratos necesarios o complementarios a su funcionamiento y fi nes,

observando las prescripciones legales sin restricción o limitación algu-

na, tal como la compra, venta, importación, exportación y comerciali-

zación de bienes muebles e inmuebles y servicios. CAPÍTULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de La Fundación estará

constituido por: Un aporte inicial de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han

pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la

responsabilidad del Consejo Directivo. El patrimonio también estará

constituido por Donaciones, herencias, legados, contribuciones y apor-

tes, entre otros, de los fundadores o de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente, y todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o

modo y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley. Artículo 6.- El Patrimonio de La Fundación será administrado por

el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:

a) la Asamblea General, y b) el Consejo Directivo. CAPÍTULO V. DE

LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, de-

bidamente convocada, es la autoridad máxima de La Fundación y esta-

rá integrada por la totalidad de los miembros fundadores, en adelante

denominados "los miembros" o "miembros" de La Fundación, indistin-

tamente. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

al menos una vez al año calendario y extraordinariamente cuando fuere

convocada por el Consejo Directivo. La Asamblea General de los

miembros de La Fundación tendrá carácter de Ordinaria y Extraordina-

ria según la clase de asuntos que conozca. Una misma Asamblea Gene-

ral de miembros podrá tener el carácter de Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)

Nombrar y elegir a los miembros del Consejo Directivo, incluyendo al

Director Presidente del Consejo Directivo que será electo para un pe-

ríodo de cinco años pudiendo ser reelecto; aprobar las distinciones ho-

norífi cas de La Fundación propuestas por el Consejo Directivo; y

nombrar y remover a los auditores externos y fi scal, según sea el caso.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Así mismo, la Asamblea Ordinaria fi jará los honorarios y/o emolumen-

tos correspondientes a los miembros del Consejo Directivo y a los au-

ditores externos y fi scal, según sea el caso; b) Aprobar, modifi car o

reformar los planes, programas o presupuesto anual de La Fundación

presentado por el Consejo Directivo; c) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de La Fundación presentada por el Consejo

Directivo; d) Aprobar o desaprobar las cuentas y estados fi nancieros de

La Fundación y por ende su balance general y estado de resultados, así

como la aplicación de resultados presentado por el Consejo Directivo;

e) Conocer sobre el informe de auditor externo y fi scal, según sea el

caso, tomando las medidas que juzgue oportunas con relación a ello; f)

Conocer y resolver de aquellos asuntos que el Consejo Directivo no

pueda resolver y que no sean competencia de otros órganos de La Fun-

dación; g) Formular las sugerencias o recomendaciones que estimare

convenientes para el mejor logro de los objetivos y fi nes de La Fundación;

y, h) Así mismo serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria,

todos aquellos asuntos que no sean enumerados en el Artículo Once de

estos Estatutos o que éstos señalen que son competencia de otros órga-

nos de La Fundación. La Asamblea General Ordinaria será presidida

por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador

que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como Secretario

el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que

para dichos efectos designe la Asamblea. Artículo 11.- Son atribuciones

de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer y resolver sobre las

impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones y/o actos del

Consejo Directivo; b) Acordar la disolución y la Liquidación de La

Fundación; c) Constituir, modifi car, reformar o derogar según el caso,

los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones

estipuladas en la Escritura Pública de constitución de La Fundación y

las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado; y d)

Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la ley o los

Estatutos de La Fundación. La Asamblea General Extraordinaria será

presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro

fundador que para dichos efectos designe la Asamblea y actuará como

Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro

fundador que para dichos efectos designe la Asamblea. CAPÍTULO VI.

DE LAS CONVOCATORIAS. Artículo 12.- Las resoluciones que por

ley les correspondan a los miembros de La Fundación serán tomadas en

Asamblea General convocada por el Secretario del Consejo Directivo o

por cualquiera de los otros miembros, bastando la simple citación per-

sonal escrita la que se hará por medio de carta con acuse de recibo, por

correo normal y/o electrónico, o cualquier otro medio de comunicación,

siempre con acuse de recibido, indicando el día, hora y lugar de la reunión

y los asuntos a tratarse, la citación deberá realizarse por lo menos con

quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cuando

alguno de los miembros tuviere su domicilio en un lugar diverso de La

Fundación, se aumentará prudencialmente el plazo. Así mismo consta-

rá la fecha y hora en que se reunirán en segunda convocatoria. No será

necesaria la convocatoria a Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad

de los miembros de La Fundación. Artículo 13.- Las Asambleas en

primera y en segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las

fechas de reunión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas.

Artículo 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse re-

presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPÍTU-

LO VII. LISTA DE CONCURRENTES. Artículo 15.- A la hora indi-

cada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros de La

Fundación presentes y de los representantes de los fundadores, con in-

dicación de su nombre. Antes de la primera votación, la lista se exhibi-

rá para su examen y será fi rmada por el Presidente y Secretario de la

Asamblea y los demás concurrentes. CAPÍTULO VIII. QUÓRUM DE

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Artículo 16.- Para que la

Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha

de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos

tres del total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones solo

serán válidas cuando se tomen por al menos tres de los miembros pre-

sentes y/o representados excepto en los casos especiales en que la ley o

los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para

que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda

fecha, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número

de miembros presentes o representados y sus resoluciones se tomarán

por la mayoría de los miembros presentes y/o representados, excepto en

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una

mayoría califi cada diferente. CAPÍTULO IX. QUÓRUM DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Artículo 17.- Las

Asambleas Generales Extraordinarias se regirán por las reglas siguien-

tes: I.- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de cuatro de los cinco miembros de La Fundación

presentes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del

voto de tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en

los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una

mayoría califi cada diferente. II.- El quórum necesario para celebrar

sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de tres de cinco miem-

bros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para

tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los

casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una

mayoría califi cada diferente. CAPÍTULO X. DEL CONSEJO DIREC-

TIVO. Artículo 18.- La dirección y administración de La Fundación

estará confi ada a un Consejo Directivo que estará integrado de la si-

guiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Primer Vocal

y Segundo Vocal. Habrá también Directores Suplentes en igual cantidad

de los cargos anteriormente descritos, quienes serán electos en iguales

condiciones que los Directores propietarios, quienes concurrirán a las

sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido convocados y

participarán en sus deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando

sustituyeran a un Director Propietario. El Consejo Directivo adminis-

trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-

blezcan las leyes y estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, impe-

dimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva del Presidente, lo sustitui-

rá el Secretario; si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero; si fuere

el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal; si fuere el Primer Vocal, lo

sustituirá el Segundo Vocal. Si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá

cualquiera de los cinco Directores Suplentes que para dichos efectos

designen el resto de Directores Propietarios reunidos en Consejo Direc-

tivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir

la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier

razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplen-

tes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores

Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el

caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presiden-

te o quien ostente la Representación Legal de La Fundación, el sustitu-

to temporal o permanente tendrá la Representación Legal de La Funda-

ción mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según

sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra

uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro de Consejo Direc-

tivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros

lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacan-

te acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no

serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la

Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.

Artículo 19.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la

Asamblea General Ordinaria, para un periodo de cinco años pudiendo

ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera

el período de su ejercicio, sin que la Asamblea General Ordinaria elija

al nuevo Consejo Directivo, los que estén fungiendo continuarán en el

ejercicio de sus cargos, hasta que la Asamblea General Ordinaria elija

y designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo y los electos

tomen posesión de sus cargos. Artículo 20.- El Consejo Directivo sesionará

ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- El quórum necesario para que

el Consejo Directivo pueda sesionar será de tres de los cinco miembros

propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo 22.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades

generales y especiales que requiera la dirección y representación de La

Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos que hayan sido re-

servados especialmente a la Asamblea General, y en especial el Conse-

jo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir

y hacer que se cumplan las disposiciones de la presente Escritura Públi-

ca, Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones estipuladas en

la y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado

y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea General; b) For-

mular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse; c) Autorizar la

contratación del personal administrativo; d) Proponer a la Asamblea

General distinciones honorífi cas a personas individuales o jurídicas que

así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar social; e)

Disponer la organización de fi liales de La Fundación; f) Designar las

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

comisiones o asesorías que estime convenientes; g) Resolver sobre

cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente pos-

tergar, de la cual dará cuenta a la Asamblea General en su sesión más

próxima; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su apro-

bación en los dos primeros meses del año calendario la memoria de

labores del año que está fi nalizando; i) Presentar para su aprobación en

los dos primeros meses del año calendario a la Asamblea General, el

balance general y estado fi nanciero del período que fi naliza. j) Decidir

sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o

modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación;

k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y repre-

sentación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos

puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo

Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y l) todas las otras fa-

cultades y obligaciones que le atribuyen o imponen las leyes y estos

Estatutos. Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y

de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así

como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación; b) Re-

presentar legal, judicial y extrajudicialmente a La Fundación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización del Consejo Directivo; cuando se

trate de vender, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes

muebles y/o inmuebles de La Fundación y siempre que fuere para be-

nefi cio de la misma, deberá contar con autorización del Consejo Direc-

tivo; c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y fi rmar

toda clase de actos, negocios, contratos, documentos, instrumentos y

escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autorización del Con-

sejo Directivo siempre que no contraríe el Artículo Nueve de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Abrir y cerrar cuen-

tas bancarias a nombre de La Fundación previa autorización del Conse-

jo Directivo; e) Realizar las operaciones administrativas, entre otras,

necesarias para el desempeño de los objetivos de La Fundación; f)

Constituir todo tipo de garantías y cauciones sean reales o personales o

de cualquier otra naturaleza o clase para garantizar obligaciones con-

traídas por La Fundación a favor de terceros, previa autorización del

Consejo Directivo; g) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer La

Fundación; y h) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus

funciones las facultades generales del mandato y las especiales com-

prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.

Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Sustituir al Director

Presidente en caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia, sea

temporal o defi nitiva con las mismas atribuciones que el mismo tiene

asignadas mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras

según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o

nombra uno nuevo; b) Dirigir, coordinar y supervisar las comisiones

que se crean en La Fundación; c) Ser el jefe inmediato superior del

personal administrativo o empleados de la Fundación; d) Llevar los

Libros de las sesiones del Consejo Directivo; e) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación; f) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo para las sesio-

nes; g) Presentar la Memoria de Labores de La Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Asamblea General Ordinaria; y h)

Ser el Órgano de Comunicaciones de La Fundación. Artículo 25.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La

Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos o instituciones fi nancieras

entre otras que el Consejo Directivo seleccione; b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de La Fundación; c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que La Fundación tenga

que realizar; d) Llevar una caja chica para el suministro de los gastos de

ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo monto será autorizado por

el Consejo Directivo; e) Presentar al Consejo Directivo el balance ge-

neral y el estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, certi-

fi cado por el Auditor que tuviere a su cargo la contabilidad o la fi scali-

zación de La Fundación; f) Cuidar que la contabilidad de la Fundación

se mantenga actualizada y sea llevada conforme a la ley; g) Entregar al

Contador la documentación necesaria para contabilizar las operaciones

de Ingresos y egresos de La Fundación; h) Mantener informado al

Consejo Directivo del movimiento de fondos de manera periódica; i)

Juntamente con el Director Presidente, registrar su fi rma en las Bancos

donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con su fi rma las

órdenes de pago, cheques y demás documentos; y j) Las demás, que sin

estar previstas, fueren propias de un cargo de tal naturaleza y registro.

Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: Sustituir a los miembros

del Consejo Directivo según antes se ha expresado cuando alguno de

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ellos falte temporal o defi nitivamente, en cuyo caso asumirán sus res-

pectivas atribuciones todo de conformidad a las reglas estipuladas en

los presentes Estatutos. Artículo 27.- Para ser miembro del Consejo

Directivo no será necesario ser miembro fundador. CAPITULO XI.

CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DI-

RECTIVO. Artículo 28.- Los miembros del Consejo Directivo podrán

ser removidos de sus cargos ante cualquiera de los siguientes casos: a)

Por concluir el plazo para los cuales fueron electos; b) Por incumpli-

miento de sus funciones, atribuciones y/o responsabilidades estableci-

das en los presentes Estatutos, Reglamento Interno de La Fundación y

demás disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de Constitución

de La Fundación y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren

realizado; y c) Toda acción en contra del orden económico fi nanciero y

del patrimonio de La Fundación. CAPÍTULO XII. PROCEDIMIENTO

DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 29.- El procedimiento a seguir para la remoción de algún

miembro del Consejo Directivo es el siguiente: a) El Consejo Directivo

recibirá la denuncia de manera escrita, la cual deberá ser presentada por

quien tenga conocimiento de causal de remoción de cualquiera de los

miembros del Consejo Directivo; b) Con la denuncia deberán adjuntar-

se los medios de prueba que se disponga, o en su defecto ofrecerlos para

ser presentados durante el proceso de investigación, indicando, si fuere

el caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde se localicen los

mismos; c) Conformado el Consejo Directivo, sin que se incluya al

miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y los medios

probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo concluyere que la

denuncia se encuentra fundamentada para ser conocida, el cargo del

miembro denunciado quedará suspendido durante se ventila el procedi-

miento respectivo. Pero si se considerara que la denuncia carece de

fundamento, ordenará su archivo; d) Si la denuncia se encuentra funda-

mentada, se correrá audiencia por el plazo de diez días al miembro de-

nunciado para que de manera escrita presente los argumentos de su

defensa, así como las pruebas de descargo que considere pertinentes; e)

Si el miembro denunciado reconoce la falta cometida, será suspendido

inmediatamente del cargo, quedándole prohibido ser reelecto para

ejercer cargo en el Consejo Directivo; f) Si el miembro denunciado

negare los cargos y de la valoración de las pruebas se afi anzare la de-

nuncia formulada, el Consejo Directivo convocará en un plazo de cinco

días a Asamblea General Ordinaria a efecto que conozca y resuelva el

caso en el mismo acto; y, g) Lo anterior es sin perjuicio de presentar la

denuncia correspondiente ante los tribunales de justicia correspondien-

tes. CAPÍTULO XIII. DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 30.- Son miembros fundadores los comparecientes ya que son

los únicos que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

La Fundación. Los miembros fundadores podrán designar distinciones

honorífi cas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones,

entidades y organismos nacionales o extranjeros que se hayan distingui-

do por su labor y méritos a favor de La Fundación. Artículo 31.- Son

deberes de los miembros fundadores: a) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos y Reglamento Interno; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de La Fundación, cumplir con las mi-

siones que se les encarguen e informar al Consejo Directivo, según

corresponda, de todo asunto de interés para La Fundación; c) Desem-

peñar con fi delidad y lealtad los cargos que ocupare dentro del Consejo

Directivo o trabajos especiales encomendados; y d) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación. CAPÍTU-

LO XIV. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 32. Los miembros del Conse-

jo Directivo de la Fundación podrán ser sancionados, retirados o expul-

sados de La Fundación por infracciones a los estatutos y/o Reglamentos

de ésta. Artículo 33.- Existirán Faltas Leves que ocasionará sanciones

para los miembros de La Fundación, Faltas Graves que son causales de

retiro de La Fundación y Faltas Muy Graves que son causales de expul-

sión de La Fundación. Artículo 34.- El tipo de falta de aplicar serán

evaluadas por el Consejo Directivo de la Fundación, así como el tipo de

sanciones que se les serán aplicadas. Artículo 35.- PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN: El procedimiento de aplicación de las faltas será el

siguiente: a) Notifi cación de manera escrita al miembro de la o las

sanciones de que se le acusan y para que comparezca ante el Consejo

Directivo para exponer sus alegatos, quien tendrá en un plazo máximo

de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva

notifi cación; b) Una vez escuchado los alegatos del miembro por parte

del Consejo Directivo emitirán la resolución respectiva. El número de

votos necesarios para tomar resolución en estos casos, será la mayoría

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

de votos de los miembros presentes y/o representados; y c) una vez

emitida la resolución se le notifi cará de manera escrita al miembro y

dependiendo del contenido de la resolución se aplicará la sanción res-

pectiva en el tiempo que establezca el Consejo Directivo de La Funda-

ción. CAPÍTULO XV. DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo 36.- No podrá

disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada por la Asamblea General Extraordinaria conforme a las estipu-

laciones en cuanto a quórum de asistencia y votación antes estipulados

en el presente instrumento. Artículo 37.- En caso de acordarse la diso-

lución de La Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compues-

ta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General Extraordinaria determine. La disolución y liqui-

dación de La Fundación se dará por las causas siguientes: a) Pérdida de

sus activos en forma que su monto resultare insufi ciente para el cum-

plimiento de los objetivos y fi nes que se propone La Fundación; b) Si

el mantenimiento de la Fundación se hiciere oneroso; y c) Por cualquie-

ra de las causas que establezca la ley y/o cualquier otra causa acordada

por Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO XVI. DISPOSICIO-

NES GENERALES. Artículo 38.- La Asamblea General Ordinaria de

miembros de La Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los

dos primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a

un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fon-

dos sociales haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren

y fi jará la remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o

Auditores durarán en sus funciones un año y rendirán informes detalla-

dos de su trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asamblea

General de miembros de La Fundación. El Auditor o Auditores podrán

ser removidos por la Asamblea General de miembros de La Fundación

y ésta conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará

los suplentes o sustitutos. Artículo 39.- Toda desavenencia o diferencia

que surgiere entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación

cualesquiera otras razones derivadas del cumplimiento o incumplimien-

to de los Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emiti-

das por el Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamen-

te a la decisión del Juez competente, de conformidad a lo regulado en

el artículo setenta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro. Artículo 40.- Para reformar, modifi car o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto de los miembros que conforman la

Asamblea General Extraordinaria de miembros de La Fundación de

conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo Diecisiete de los

presentes Estatutos. Artículo 41.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización. Artículo 42.- Todo lo relativo al orden interno de La Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Direc-

tivo de La Fundación y aprobado por la Asamblea General Extraordi-

naria. Artículo 43.- La FUNDACIÓN RAÍCES se regirá por los presen-

tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial". SEGUNDO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Que de conformidad con los Artículos Dieciocho y Diecinueve, de los

Estatutos de la fundación, los miembros fundadores, acuerdan integrar

el Primer Consejo Directivo de la siguiente manera: I) DIRECTORES

PROPIETARIOS: PRESIDENTE: ALFREDO FÉLIX CRISTIANI

BURKARD, de las generales antes mencionadas y relacionadas; SE-

CRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI LLACH, de las ge-

nerales antes mencionadas y relacionadas; TESORERO: CLAUDIA

MARGARITA CRISTIANI LLACH, de las generales antes menciona-

das y relacionadas; PRIMER VOCAL: JAVIER ALFREDO CRISTIA-

NI LLACH, de las generales antes mencionadas y relacionadas; y,

SEGUNDO VOCAL: MARÍA MARGARITA LLACH DECRISTIANI,

de las generales antes mencionadas y relacionadas. II) DIRECTORES

SUPLENTES: Irene Margarita Castellanos de Cristiani, de cuarenta

años de edad, Chef, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la

ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su

Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco cero siete

nueve ocho- cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro- cero uno cero seis siete tres- uno cero uno- cero; Lucía De

Sola Jokisch, de treinta y siete años de edad, Licenciada en administra-

ción de empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de

su Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve dos

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ocho tres cuatro- dos, con Número de Identifi cación Tributaria número

cero seis uno cuatro- dos seis uno dos siete cinco- uno uno tres- ocho;

Luis Alberto Cristiani Choussy, de treinta y nueve años de edad, Estu-

diante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento

Único de Identidad número cero cero siete uno dos uno dos cuatro- sie-

te, con Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-

cero nueve cero uno siete cuatro- uno tres cero- cero; Andrea Beatriz

Cristiani Closa, de diecinueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número M cero

cero cuatro seis seis nueve dos cinco; y Celina De Sola Jokisch, de

treinta y seis años de edad, Empleada, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres tres

uno seis seis dos seis- siete, con Número de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro- cero cinco uno uno siete seis- uno uno dos - uno.

Los directores Propietarios y Suplentes antes dichos han aceptado su

nombramiento por medio de las cartas de aceptación las cuales tuve a

la vista y que fueron devueltas a los interesados con el fi n de que formen

parte de los archivos de La Fundación. El primer Consejo Directivo se

elige por un plazo de cinco años contados a partir de la inscripción de

La Fundación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, dependen-

cia del Ministerio de Gobernación. Yo el notario DOY FE de haber

advertido a los comparecientes y que antes del otorgamiento de este acto

hice a los comparecientes la advertencia de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones dependencia del Ministerio de Gobernación

la presente escritura para los efectos y sanciones que advierte el artícu-

lo noventa y uno y ochenta y tres de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído

que se los hube íntegramente en un solo acto, ratifi can su contenido por

estar redactado conforme a sus voluntades y para constancia fi rman

conmigo, de todo lo cual DOY FE.-Enmendados-ALEJANDRO FÉLIX-

CLAUDIA MARGARITA-MARIA-Valen.Entrelíneas-siendo los me-

dios para ello:-siendo los medios para ello:-siendo los medios para

ello:-Los directores Propietarios y Suplentes antes dichos han aceptado

su nombramiento por medio de las cartas de aceptación las cuales tuve

a la vista y que fueron devueltas a los interesados con el fi n de que

formen parte de los archivos de La Fundación-Valen. Mas enmendados-

36-37-38-39-40-41-42-43-44-LLACH DE CRISTIANI-Vale. Mas en-

mendados-Consejo Directivo-El tipo de falta de aplicar serán evaluadas

por el Consejo Directivo de la Fundación, así-que establezca el Conse-

jo Directivo-Valen.

MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CIENTO SETENTA Y UNO FRENTE AL

FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO FRENTE del Libro VEINTIDÓS

de mi Protocolo, que vence el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL

TRECE; y para ser entregado a la FUNDACIÓN RAÍCES, extiendo,

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación y Desarrollo Territorial, San Salvador, a las trece horas y treinta

minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

NUMERO CINCUENTA Y SIETE.- LIBRO VEINTITRES.- En la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las doce

horas del día doce de junio del año dos mil catorce. Ante mí, MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, se otorga el

presente instrumento que contiene: RECTIFICACIÓN DE FUNDACION.

Comparecen los señores ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD,

de sesenta y seis años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadore-

ña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Único

de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro cinco ocho-ocho, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos

uno uno cuatro siete-cero cero uno-seis; MARÍA MARGARITA LLA-

CH DE CRISTIANI, de sesenta y siete años de edad, Empresaria, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portadora de su

Documento Único de Identidad número cero cero siete uno dos uno

siete cero-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria número cero

seis uno cuatro-uno nueve cero cuatro cuatro siete-cero cero uno-seis;

ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI LLACH, de cuarenta y tres años de

edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a

quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero siete uno dos cuatro dos cinco- tres, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos cinco uno uno

siete cero- cero cero uno- cinco; JAVIER ALFREDO CRISTIANI

LLACH, de cuarenta y dos años de edad, Arquitecto, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, persona a quien conozco, portador de su Documento

Único de Identidad número cero cero siete uno dos cinco dos ocho- tres,

y con Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-

cero seis cero tres siete dos-cero cero dos-uno; y CLAUDIA MARGA-

RITA CRISTIANI LLACH, de treinta y nueve años de edad, Estudian-

te, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

uno dos dos cero nueve-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro- cero uno cero cinco siete cinco-cero cero

uno-cinco; quienes en adelante se denominarán "Los fundadores"; todos

actuando en su calidad personal; y ME DICEN: I) ANTECEDENTES:

Que según Escritura Pública otorgada en la ciudad y departamento de

San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de

junio del año dos mil trece, ante los ofi cios del Notario Manuel Francis-

co Telles Suvillaga, los comparecientes constituyeron una Fundación

de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, sobre las bases que

aparecen en las cláusulas que a la vez constituyen los Estatutos que

regirán a la fundación denominada FUNDACIÓN RAICES, la cual

tendrá el domicilio de ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, y se relacionará por los estatutos relacionados en la referida

Escritura de Constitución. II) RECTIFICACIÓN: Que por errores que

se cometieron en el contenido de los Estatutos de la Fundación relacio-

nados en el romano I) anterior, se incluyeron ciertos artículos y términos

que no tienen razón de ser, por lo que mediante la presente escritura

desean los comparecientes rectifi car los estatutos de la FUNDACIÓN

RAICES, los cuales a la vez constituyen los Estatutos que regirán a La

Fundación, reuniendo en un solo cuerpo los Estatutos que regirán a La

Fundación, de tal forma que el documento a otorgarse, sea el único

instrumento que rija la vida jurídica de la Fundación, por lo que el

texto será del tenor literal siguiente: "ESTATUTOS DE LA FUNDA-

CION RAÍCES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, La Fundación de nacio-

nalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN RAÍCES, como

Entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Fundación". ARTÍCULO DOS.- El do-

micilio de La Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

la República y fuera de ella. ARTÍCULO TRES.- La Fundación se

constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O MEDIOS

PARA REALIZAR LOS FINES. ARTÍCULO CUATRO.- La Fun-

dación se inspira en objetivos de proyección social y apoyo en iniciati-

vas educativas, culturales, deportivas, de solidaridad humana y asisten-

cia humanitaria, sus objetivos fundamentales son: a) El apoyo en acti-

vidades educativas, culturales, deportivas, de salud, siendo una entidad

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

solidaridad en el desarrollo de programas sociales, orientados al mejo-

ramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable en la

República de El Salvador; y b) Cooperación con instituciones, socie-

dades o empresas, sean públicas o privadas que tuvieran fi nes similares

y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias del caso.

ARTÍCULO CINCO. Por lo que, establecidos sus objetivos fundamen-

tales, ejecutarán los medios siguientes para alcanzarlos: I) Apoyar la

educación parvularia, de primer grado a bachillerato, educación básica

y media, bachillerato y universitaria, para lo cual apoyará a las diferen-

tes instituciones públicas o privadas. II) Apoyar en la rama deportiva a

institutos y/o centros educativos o universitarios, sean públicos o pri-

vados, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o

privadas. III) Apoyar en el área de salud y asistencia social a centros de

salud, clínicas, hospitales, cruz roja o instituciones similares a ésta, y

todos aquellos relacionados con el área y programas de salud y asisten-

cia social, sean públicos o privados, para lo cual apoyará a las diferentes

instituciones públicas o privadas. IV) Organización y desarrollo de

eventos educativos, deportivos y culturales, sea de voluntariado o jor-

nadas de especialistas en dichas áreas. V) Desarrollar la investigación

en las áreas mencionadas en los romanos anteriores, a través de la crea-

ción de un servicio de estudios independiente y de un laboratorio de

ideas y metodologías que exploten y desarrollen el capital intelectual

relacionado con estos temas. VI) Difundir el resultado de los estudios,

investigaciones y metodologías, mediante la edición de informes espe-

cializados, libros y publicaciones periódicas. Todos los Romanos antes

mencionados recibirán el apoyo correspondiente mediante Aportes,

pagos y/o donaciones para sufragar salarios y/o prestaciones laborales

y previsionales de docentes, médicos, enfermeras, instructores, y los que

sean necesarios en las áreas mencionados en los romanos anteriores;

dotación, suministro y aprovisionamiento de material didáctico, libros,

computadoras, sistemas informáticos, material quirúrgico, medicamen-

tos, equipamiento de aulas, canchas, gimnasios y centros recreativos, y

demás bienes o servicios necesarios, complementarios o anexos, para

el desarrollo y fortalecimiento de las áreas de salud, deporte y educación

ya mencionadas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO

SEIS.- El Patrimonio de La Fundación estará constituido por: Un apor-

te inicial de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA que los miembros fundadores han aportado. La aportación

en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad del

Consejo Directivo. El patrimonio también estará constituido por

Donaciones, herencias, legados, contribuciones y aportes, entre otros,

de los fundadores o de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, respectivamente, y todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o modo y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍ-

CULO SIETE.- El Patrimonio de La Fundación será administrado por

el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-

DACION. ARTÍCULO OCHO.- El gobierno de La Fundación será

ejercido por: a) la Asamblea General, y b) el Consejo Directivo. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

La Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fun-

dadores, en adelante denominados "los miembros" o "miembros" de La

Fundación, indistintamente. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General

se reunirá ordinariamente al menos una vez cada año calendario y ex-

traordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. La

Asamblea General de los miembros de La Fundación tendrá carácter de

Ordinaria y Extraordinaria según la clase de asuntos que conozca. Una

misma Asamblea General de miembros podrá tener el carácter de Ordi-

naria y Extraordinaria. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la

Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar y elegir a los miembros del

Consejo Directivo, incluyendo al Director Presidente del Consejo Di-

rectivo que será electo para un período de CINCO AÑOS pudiendo ser

reelecto; aprobar las distinciones honorífi cas de La Fundación propues-

tas por el Consejo Directivo; y nombrar y remover a los auditores ex-

ternos y fi scal, según sea el caso. Así mismo, la Asamblea General

Ordinaria fi jará los honorarios y/o emolumentos correspondientes a los

miembros del Consejo Directivo y a los auditores externos y fi scal,

según sea el caso; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o

presupuesto anual de La Fundación presentados por el Consejo Direc-

tivo; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La

Fundación presentada por el Consejo Directivo; d) Aprobar o desapro-

bar las cuentas y Estados Financieros de La Fundación y por ende su

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Balance General y Estado de Resultados, así como la aplicación de

resultados presentados por el Consejo Directivo; e) Conocer sobre el

informe del Auditor Externo y Fiscal, según sea el caso, tomando las

medidas que juzgue oportunas con relación a ello; f) Conocer y resolver

de aquellos asuntos que el Consejo Directivo no pueda resolver y que

no sean competencia de otros órganos de La Fundación; g) Formular las

sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mejor

logro de los fi nes de La Fundación; y, h) Así mismo serán atribuciones

de la Asamblea General Ordinaria, todos aquellos asuntos que no sean

enumerados en el Artículo Doce de estos Estatutos o que éstos señalen

que son competencia de otros órganos de La Fundación. La Asamblea

General Ordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo

Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la

Asamblea General de Miembros y actuará como Secretario el Director

Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos

efectos designe la Asamblea General de Miembros. ARTÍCULO DOCE.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer y

resolver sobre las impugnaciones interpuestas en contra de las resolu-

ciones y/o actos del Consejo Directivo; b) Acordar la disolución y la

Liquidación de La Fundación; c) Constituir, modifi car, reformar o de-

rogar según el caso, los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación

y las correspondientes modifi caciones en los Estatutos de la Fundación

que sean necesarias en el futuro de la Fundación; y d) Los demás asun-

tos que le correspondan de conformidad con la ley o los Estatutos de

La Fundación. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por

el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que

para dichos efectos designe la Asamblea General y actuará como Secre-

tario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador

que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros.

CAPITULO VI. DE LAS CONVOCATORIAS. ARTÍCULO TRECE.-

Las resoluciones que les correspondan a los miembros de La Fundación

serán tomadas en Asamblea General convocada por el Secretario del

Consejo Directivo o por cualquiera de los otros miembros, bastando la

simple citación personal escrita, la que se hará por medio de carta con

acuse de recibo, por correo normal y/o electrónico, o cualquier otro

medio de comunicación, siempre con acuse de recibido, indicando el

día, hora y lugar de la reunión y los asuntos a tratarse, la citación de-

berá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la cele-

bración de la Asamblea. Cuando alguno de los miembros tuviere su

domicilio en un lugar diverso de La Fundación, se aumentará pruden-

cialmente el plazo. Así mismo constará la fecha y hora en que se reuni-

rán en segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria a

Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad de los miembros de La

Fundación. ARTICULO CATORCE.- Las Asambleas en primera y en

segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las fechas de re-

unión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas. ARTÍCULO

QUINCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse re-

presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPI-

TULO VII. LISTA DE CONCURRENTES. ARTICULO DIECISEIS.-

A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros

de La Fundación presentes y/o de los representantes de los miembros

fundadores, con indicación de su nombre. Antes de la primera votación,

la lista se exhibirá para su examen y será fi rmada por el Presidente y

Secretario de la Asamblea y los demás concurrentes. CAPITULO VIII.

QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. ARTÍ-

CULO DIECISIETE.- Para que la Asamblea General Ordinaria de

Miembros se considere legalmente reunida en primera fecha de convo-

catoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos tres del

total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen por al menos tres de los miembros presentes

y/o representados, excepto en los casos especiales en que los presentes

Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para que la Asam-

blea Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda fecha, por

falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará

válidamente constituida con cualquiera que sea el número de miembros

presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos es-

peciales en que los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada

diferente. CAPITULO IX. QUORUM DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL EXTRAORDINARIA. ARTICULO DIECIOCHO.- Las Asam-

bleas Generales Extraordinarias se regirán por las reglas siguientes: I.- El

quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

catoria, será de cuatro de los cinco miembros de La Fundación presen-

tes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del voto

de tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en los

casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una

mayoría califi cada diferente. II.- El quórum necesario para celebrar

sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de tres de cinco miem-

bros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para

tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los

casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una

mayoría califi cada diferente. CAPITULO X. DEL CONSEJO DIREC-

TIVO. ARTÍCULO DIECINUEVE.- La dirección y administración de

La Fundación estará confi ada a un Consejo Directivo que estará inte-

grado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero,

Primer Vocal y Segundo Vocal. Habrá también Directores Suplentes en

igual cantidad de los cargos anteriormente descritos, quienes serán

electos en iguales condiciones que los Directores propietarios, quienes

concurrirán a las sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido

convocados y participarán en sus deliberaciones, pero no podrán votar,

salvo cuando sustituyeran a un Director Propietario. El Consejo Direc-

tivo administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los térmi-

nos que establezcan estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, im-

pedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva del Presidente, lo susti-

tuirá el Secretario; si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero; si fuere

el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal; si fuere el Primer Vocal, lo

sustituirá el Segundo Vocal. Si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá

cualquiera de los cinco Directores Suplentes que para dichos efectos

designen el resto de Directores Propietarios reunidos en Consejo Direc-

tivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir

la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier

razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplen-

tes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores

Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el

caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presiden-

te o quien ostente la Representación Legal de La Fundación, el sustitu-

to temporal o permanente tendrá la Representación Legal de La Funda-

ción mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según

sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra

uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro de Consejo Direc-

tivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros

lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacan-

te acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no

serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la

Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.

ARTÍCULO VEINTE.- Los miembros del Consejo Directivo serán

electos por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, para un perío-

do de cinco años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier

circunstancia transcurriera el período de su ejercicio, sin que la Asam-

blea General Ordinaria elija al nuevo Consejo Directivo, los que estén

fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que la Asam-

blea General Ordinaria elija y designe a los nuevos miembros del

Consejo Directivo y los electos tomen posesión de sus cargos. ARTÍ-

CULO VEINTIUNO.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente

por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. ARTÍCULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el

Consejo Directivo pueda sesionar será de tres de los cinco miembros

propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo Directivo tendrá

todas las facultades generales y especiales que requiera la dirección y

representación de La Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos

que hayan sido reservados especialmente a la Asamblea General, y en

especial el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obliga-

ciones: a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la pre-

sente Escritura Pública, Reglamento Interno de La Fundación o dispo-

siciones estipuladas en las correspondientes modifi caciones que se les

hubieren realizado y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea

General; b) Formular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse;

c) Autorizar la contratación del personal administrativo; d) Proponer a

la Asamblea General distinciones honorífi cas a personas individuales o

jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar

social; e) Disponer la organización de fi liales de La Fundación; f) De-

signar las comisiones o asesorías que estime convenientes; g) Resolver

sobre cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente

postergar, de lo cual dará cuenta a la Asamblea General en su sesión

más próxima; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

aprobación en los dos primeros meses del año calendario la Memoria

de Labores del año que está fi nalizando; i) Presentar para su aprobación

en los dos primeros meses del año calendario a la Asamblea General el

Balance General y Estado Financiero del período que fi naliza; j) Decidir

sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o

modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación;

k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y repre-

sentación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos

puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo

Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y l) todas las otras fa-

cultades y obligaciones que la atribuyen o imponen las leyes y estos

Estatutos. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Pre-

sidente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del

Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordina-

ria según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

La Fundación; b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a La

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo

Directivo. Cuando se trate de vender, donar o disponer de cualquier otro

modo de los bienes muebles y/o inmuebles de La Fundación y siempre

que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización

del Consejo Directivo; c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar,

suscribir y fi rmar toda clase de actos, negocios, contratos, documentos,

instrumentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autori-

zación del Consejo Directivo siempre que no contraríe el Artículo

Nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d)

Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de La Fundación previa au-

torización del Consejo Directivo; e) Realizar las operaciones adminis-

trativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de

La Fundación; f) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer La Fundación; y g) En términos generales tendrá en el

ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las

especiales comprendidas en las leyes procedimentales de la República

de El Salvador. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del

Secretario: a) Sustituir al Director Presidente en caso de muerte, renun-

cia, impedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva con las mismas

atribuciones que el mismo tiene asignadas mientras dure la causa que

dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se rees-

tructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo; b) Dirigir, coordinar

y supervisar las comisiones que se crean en La Fundación; c) Ser el jefe

inmediato superior del personal administrativo o empleados de la Fun-

dación; d) Llevar los Libros de las sesiones del Consejo Directivo; e)

Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación;

f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Direc-

tivo para las sesiones; g) Presentar la Memoria de Labores de La Fun-

dación y cualquier informe que le sea solicitado por Asamblea General

Ordinaria; y h) Ser el órgano de comunicaciones de La Fundación.

ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

y depositar los fondos que La Fundación obtenga, en el Banco o los

Bancos o instituciones fi nancieras entre otras que el Consejo Directivo

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de La Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que La Fundación tenga que realizar; d) Llevar una caja chica para el

suministro de los gastos de ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo

monto será autorizado por el Consejo Directivo; e) Presentar al Conse-

jo Directivo el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de

cada ejercicio social, certifi cado por el Auditor que tuviere a su cargo

la contabilidad o la fi scalización de La Fundación; f) Cuidar que la

contabilidad de la Fundación se mantenga actualizada y sea llevada

conforme a la ley; g) Entregar al Contador la documentación necesaria

para contabilizar las operaciones de ingresos y egresos de La Fundación;

h) Mantener informado al Consejo Directivo del movimiento de fondos

de manera periódica; i) Juntamente con el Presidente, registrar su fi rma

en los Bancos donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con

su fi rma las órdenes de pago, cheques y demás documentos; y j) Las

demás, que sin estar previstas, fueren propias de un cargo de tal natura-

leza y registro. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de los

Vocales: Sustituir a los miembros del Consejo Directivo según antes se

ha expresado cuando alguno de ellos falte temporal o defi nitivamente,

en cuyo caso asumirán sus respectivas atribuciones, a excepción del

Presidente quien será sustituido por el Secretario, todo de conformidad

a las reglas estipuladas en los presentes Estatutos. ARTÍCULO VEIN-

TIOCHO.- Son Atribuciones de los Directores Suplentes: Sustituir a los

Vocales cuando sea necesario o cualquier otra vacante en el orden ya

mencionado; no obstante los Directores Suplentes no podrán cubrir la

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

vacante del Presidente ya que será sustituido por el Secretario. ARTÍ-

CULO VEINTINUEVE.- Para ser miembro del Consejo Directivo no

será necesario ser miembro Fundador. CAPITULO XI. DE LOS

MIEMBROS DE LA FUNDACION. ARTICULO TREINTA.- Son

miembros Fundadores los comparecientes ya que son los únicos que

han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye La Fundación

y suscriben la presente Escritura. Los miembros Fundadores podrán

designar distinciones honorífi cas a todas aquellas personas naturales o

jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros

que se hayan distinguido por su labor y méritos a favor de La Fundación.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son deberes de los miembros Funda-

dores: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-

to Interno; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de La Fundación, cumplir con las misiones que se les encarguen e in-

formar al Consejo Directivo, según corresponda, de todo asunto de in-

terés para La Fundación; c) Desempeñar con fi delidad y lealtad los

cargos que ocupare dentro del Consejo Directivo o trabajos especiales

encomendados; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de La Fundación. CAPITULO XII. MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA-

CIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- DE LAS INFRACCIONES,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CIÓN E LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTO. Los miembros

del Consejo Directivo podrán ser removidos o expulsados de sus cargos,

según lo evalúe el Consejo Directivo, ante cualquiera de los siguientes

casos: a) Por incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o res-

ponsabilidades establecidas en los presentes Estatutos, Reglamento

Interno de La Fundación y demás disposiciones estipuladas en la Escritura

Pública de Constitución de La Fundación; y b) Toda acción en contra

del orden económico fi nanciero y del patrimonio de La Fundación.

ARTICULO TREINTA Y TRES.- El procedimiento a seguir para la

remoción o expulsión, según fuere determinado oportunamente, de algún

miembro del Consejo Directivo es el siguiente: a) El Consejo Directivo

recibirá la denuncia de manera escrita, la cual deberá ser presentada por

quien tenga conocimiento de causal de remoción o expulsión de cual-

quiera de los miembros del Consejo Directivo; b) Con la denuncia

deberán adjuntarse los medios de prueba que se disponga, o en su de-

fecto ofrecerlos para ser presentados durante el proceso de investigación,

indicando, si fuere el caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde

se localicen los mismos; c) Conformado el Consejo Directivo, sin que

se incluya al miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y

los medios probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo con-

cluyere que la denuncia se encuentra fundamentada lo sufi ciente para

ser conocida, el cargo del miembro denunciado quedará suspendido

durante el tiempo que se ventile el procedimiento respectivo. Pero si se

considerara que la denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo;

d) Si la denuncia se encuentra fundamentada, se correrá audiencia por

el plazo de diez días al miembro denunciado para que de manera escri-

ta presente los argumentos de su defensa, así como las pruebas de des-

cargo que considere pertinentes; e) Si el miembro denunciado reconoce

la falta cometida, será suspendido inmediatamente del cargo y por ende

expulsado, quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo en el

Consejo Directivo; f) Si el miembro denunciado negare los cargos y de

la valoración de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, el

Consejo Directivo convocará en un plazo de cinco días a Asamblea

General Ordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso en el mismo

acto; y, g) Lo anterior es sin perjuicio de presentar la denuncia corres-

pondiente ante los tribunales de justicia correspondientes, según el caso.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. DE LAS INFRACCIONES DE

LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Los Estatutos de la Fundación

tendrán fuerza obligatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos.

De manera especial se establecen como infracciones de los miembros,

las siguientes: a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los miembros,

de los recursos económicos de la Fundación. Se entiende por mal uso

o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos en fi nes u

objetivos distintos o no apegados a los de la Fundación; b) El incumpli-

miento por parte de Miembros de la Fundación a sus funciones que

respectivamente les determinen los presentes estatutos; c) La extralimi-

tación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Fundación

en general; d) El uso de la denominación para fi nes Particulares de los

miembros de la Fundación; e) El incumplimiento reiterado de las obli-

gaciones establecidas en estos Estatutos en al menos dos ocasiones; y,

f) Si la permanencia del miembro afecta los intereses o prestigio de la

Fundación. DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN: Las sancio-

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

nes a las anteriores Infracciones serán: La Amonestación, Suspensión,

y Expulsión según la gravedad de la falta. Será sancionado con una

Amonestación escrita, cualquier Miembro que infrinja las disposiciones

establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera

vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e

interpuestas en sesión de Consejo Directivo. Para estos efectos el miem-

bro infractor será citado para conocer sobre ésta. La Suspensión será

aplicada a aquellos miembros que infrinjan las disposiciones estableci-

das en el literal d), y será conocida e interpuesta de manera temporal por

el Consejo Directivo y no podrá exceder de tres meses. El Miembro que

incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) será sancio-

nado con la Expulsión. Esta deberá ser decretada por el voto favorable

de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo reuni-

dos para tal efecto. La expulsión debe ser notifi cada y ordenada por

escrito. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal

a) de este articulo, y de ninguna manera su actuación se encuentre res-

paldada o justifi cada, serán sancionados con expulsión. Todo lo anterior

sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.- CAPITULO

XIII. DE LA DISOLUCION.- ARTICULO TREINTA Y CINCO.- No

podrá disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por

resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria conforme a

las estipulaciones en cuanto a quórum de asistencia y votación antes

estipulados en el presente instrumento. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-

En caso de acordarse la disolución de La Fundación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General Extraor-

dinaria determine. La disolución y liquidación de La Fundación se dará

por las causas siguientes: a) Pérdida de sus activos en forma que su

monto resultare insufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y

fi nes que se propone La Fundación; b) Si el mantenimiento de la Fun-

dación se hiciere oneroso; y c) Por cualquiera otra causa acordada por

Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO XIV. DISPOSICIO-

NES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y SIETE.-La Asamblea

General Ordinaria de miembros de La Fundación en su sesión que se

efectuará dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre del

ejercicio social, nombrará a un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo

el manejo que de los fondos sociales haga la Administración y los fun-

cionarios que éstos nombren y fi jará la remuneración de dicho Auditor

o Auditores. El Auditor o Auditores durarán en sus funciones un año y

rendirán informes detallados de su trabajo a las sesiones del Consejo

Directivo y a la Asamblea General de miembros de La Fundación. El

Auditor o Auditores podrán ser removidos por la Asamblea General de

miembros de La Fundación y ésta conocerá de sus renuncias, licencias

o incapacidades y designará los suplentes o sustitutos. ARTICULO

TREINTA Y OCHO.- Toda desavenencia o diferencia que surgiere

entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación cualesquie-

ra otras razones derivados del cumplimiento o incumplimiento de los

Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emitidas por el

Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamente a la de-

cisión del Juez competente, de conformidad a lo regulado en el Artícu-

lo setenta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar, modifi car o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto de los miembros que

conforman la Asamblea General Extraordinaria de miembros de La

Fundación de conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo Die-

ciocho de los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA.- Todo lo

relativo al orden interno de La Fundación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por el Consejo Directivo de La Fundación y apro-

bado por la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO CUAREN-

TA Y UNO.- La FUNDACIÓN RAÍCES se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUA-

RENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial". III) Que por medio del

presente instrumento, los miembros fundadores, acuerdan integrar el

Primer Consejo Directivo de la siguiente manera: I) DIRECTORES

PROPIETARIOS: PRESIDENTE: ALFREDO FÉLIX CRISTIANI

BURKARD. SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI

LLACH. TESORERO: CLAUDIA MARGARITA CRISTIANI LLACH.

PRIMER VOCAL: JAVIER ALFREDO CRISTIANI LLACH; y, SE-

GUNDO VOCAL: MARÍA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI.

II) DIRECTORES SUPLENTES: IRENE MARGARITA CASTELLA-

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

NOS DE CRISTIANI, de cuarenta y un años de edad, Chef, de nacio-

nalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero dos siete cinco cero siete nueve ocho-cuatro, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero seis

siete tres-uno cero uno-cero; LUCÍA DE SOLA JOKISCH, de treinta

y ocho años de edad, Licenciada en administración de empresas, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero cero cinco nueve dos ocho tres cuatro-dos, con

Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos

seis uno dos siete cinco-uno uno tres-ocho; LUIS ALBERTO CRISTIA-

NI CHOUSSY, de cuarenta años de edad, Estudiante, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero siete uno dos uno dos cuatro- siete, con Número de Identifi -

cación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero nueve cero uno

siete cuatro-uno tres cero-cero; ANDREA BEATRIZ CRISTIANI

CLOSA, de diecinueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad sal-

vadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número M cero

cero cuatro seis seis nueve dos cinco; y CELINA DE SOLA JOKISCH,

de treinta y siete años de edad, Empleada, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres

tres uno seis seis dos seis-siete, con Número de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro-cero cinco uno uno siete seis-uno uno dos-

uno. El primer Consejo Directivo se elige por un plazo de cinco años

contados a partir de la inscripción de La Fundación en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones, dependencia del Ministerio de Gobernación.

Yo el notario DOY FE de haber advertido a los comparecientes: Que

antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la adver-

tencia de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones depen-

dencia del Ministerio de Gobernación la presente escritura para los

efectos y sanciones que advierte el Artículo Noventa y Uno y Ochenta

y Tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro. Así

se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales

del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo

acto, ratifi can su contenido por estar redactado conforme a sus volun-

tandes y para constancia fi rman conmigo, de todo lo cual DOY FE.-

Enmendado: DOS-Vale. Más enmendado: expulsión-expulsión-XIII-

XIV.-Valen. Entrelíneas: y-e) y-Valen.

MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

VUELTO AL FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO VUEL-

TO, DE MI LIBRO DE PROTOCOLO NUMERO VEINTITRES, QUE

VENCE EL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL CATORCE; Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACION

RAICES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTI-

MONIO, EN LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gober-

nación y Desarrollo Territorial, San Salvador, a las catorce horas y treinta

minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA FUNDACION RAÍCES.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, La Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN RAÍCES, como Entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de La Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.

ARTÍCULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo inde-fi nido.

CAPITULO II.

OBJETO O MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES.

ARTÍCULO CUATRO.- La Fundación se inspira en objetivos de proyección social y apoyo en iniciativas educativas, culturales, de-portivas, de solidaridad humana y asistencia humanitaria, sus objetivos fundamentales son:

a) El apoyo en actividades educativas, culturales, deportivas, de salud, siendo una entidad solidaridad en el desarrollo de programas sociales, orientados al mejoramiento de las con-diciones de vida de la población vulnerable en la República de El Salvador; y

b) Cooperación con instituciones, sociedades o empresas, sean públicas o privadas que tuvieran fi nes similares y desde luego, siempre que así lo ameriten las circunstancias del caso.

ARTÍCULO CINCO.- Por lo que, establecidos sus objetivos fundamentales, ejecutarán los medios siguientes para alcanzarlos:

I) Apoyar la educación parvularia, de primer grado a bachille-rato, educación básica y media, bachillerato y universitaria, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas.

II) Apoyar en la rama deportiva a institutos y/o centros educa-tivos o universitarios, sean públicos o privados, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas.

III) Apoyar en el área de salud y asistencia social a centros de salud, clínicas, hospitales, cruz roja o instituciones similares a ésta, y todos aquellos relacionados con el área y programas de salud y asistencia social, sean públicos o privados, para lo cual apoyará a las diferentes instituciones públicas o privadas.

IV) Organización y desarrollo de eventos educativos, deportivos y culturales, sea de voluntariado o jornadas de especialistas en dichas áreas.

V) Desarrollar la investigación en las áreas mencionadas en los romanos anteriores, a través de la creación de un servicio de estudios independiente y de un laboratorio de ideas y metodologías que exploten y desarrollen el capital intelectual relacionado con estos temas.

VI) Difundir el resultado de los estudios, investigaciones y me-todologías, mediante la edición de informes especializados, libros y publicaciones periódicas. Todos los Romanos antes mencionados recibirán el apoyo correspondiente mediante Aportes, pagos y/o donaciones para sufragar salarios y/o prestaciones laborales y previsionales de docentes, médi-cos, enfermeras, instructores, y los que sean necesarios en las áreas mencionados en los romanos anteriores; dotación, suministro y aprovisionamiento de material didáctico, libros, computadoras, sistemas informáticos, material quirúrgico, medicamentos, equipamiento de aulas, canchas, gimnasios y centros recreativos, y demás bienes o servicios necesarios, complementarios o anexos, para el desarrollo y fortalecimiento de las áreas de salud, deporte y educación ya mencionadas.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de La Fundación estará constitui-do por: Un aporte inicial de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han aportado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-bilidad del Consejo Directivo. El patrimonio también estará constituido por Donaciones, herencias, legados, contribuciones y aportes, entre otros, de los fundadores o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera o le sean transferidos bajo cualquier título o modo y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO SIETE.- El Patrimonio de La Fundación será ad-ministrado por el Consejo Directivo conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

ARTÍCULO OCHO.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) El Consejo Directivo.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la autoridad máxima de La Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores, en adelante denominados "los miembros" o "miembros" de La Fundación, indistintamente.

ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una vez cada año calendario y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. La Asamblea General de los miembros de La Fundación tendrá carácter de Ordinaria y Extraordinaria según la clase de asuntos que conozca. Una misma Asamblea General de miembros podrá tener el carácter de Ordinaria y Extraordinaria.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombrar y elegir a los miembros del Consejo Directivo, incluyendo al Director Presidente del Consejo Directivo que será electo para un período de CINCO AÑOS pudiendo ser reelecto; aprobar las distinciones honorífi cas de La Fundación propuestas por el Consejo Directivo; y nombrar y remover a los auditores externos y fi scal, según sea el caso. Así mis-mo, la Asamblea General Ordinaria fi jará los honorarios y/o emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo Directivo y a los auditores externos y fi scal, según sea el caso;

b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Fundación presentados por el Consejo Directi-vo;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Fundación presentada por el Consejo Directivo;

d) Aprobar o desaprobar las cuentas y Estados Financieros de La Fundación y por ende su Balance General y Estado de Resultados, así como la aplicación de resultados presentados por el Consejo Directivo;

e) Conocer sobre el informe del Auditor Externo y Fiscal, según sea el caso, tomando las medidas que juzgue oportunas con relación a ello;

f) Conocer y resolver de aquellos asuntos que el Consejo Directivo no pueda resolver y que no sean competencia de otros órganos de La Fundación;

g) Formular las sugerencias o recomendaciones que estimare convenientes para el mejor logro de los fi nes de La Fundación; y,

h) Así mismo serán atribuciones de la Asamblea General Ordi-naria, todos aquellos asuntos que no sean enumerados en el Artículo Doce de estos Estatutos o que éstos señalen que son competencia de otros órganos de La Fundación. La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros y actuará como Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Conocer y resolver sobre las impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones y/o actos del Consejo Directivo;

b) Acordar la disolución y la Liquidación de La Fundación;

c) Constituir, modifi car, reformar o derogar según el caso, los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación y las corres-pondientes modifi caciones en los Estatutos de la Fundación que sean necesarias en el futuro de la Fundación; y

d) Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con la ley o los Estatutos de La Fundación. La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Director Presidente del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General y actuará como Secretario el Director Secretario del Consejo Directivo o el miembro fundador que para dichos efectos designe la Asamblea General de Miembros.

CAPITULO VI.

DE LAS CONVOCATORIAS.

ARTÍCULO TRECE.- Las resoluciones que les correspondan a los miembros de La Fundación serán tomadas en Asamblea General convocada por el Secretario del Consejo Directivo o por cualquiera de los otros miembros, bastando la simple citación personal escrita, la que se hará por medio de carta con acuse de recibo, por correo normal y/o electrónico, o cualquier otro medio de comunicación, siempre con acuse de recibido, indicando el día, hora y lugar de la reunión y los asuntos a tratarse, la citación deberá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cuando alguno de los miembros tuviere su domicilio en un lugar diverso de La Fundación, se aumentará prudencialmente el plazo. Así mismo constará la fecha y hora en que se reunirán en segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria a Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad de los miembros de La Fundación.

ARTICULO CATORCE.- Las Asambleas en primera y en segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las fechas de reunión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas.

ARTÍCULO QUINCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por cualquier motivo podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

CAPITULO VII.

LISTA DE CONCURRENTES.

ARTICULO DIECISEIS.- A la hora indicada en la convocatoria, se formulará una lista de miembros de La Fundación presentes y/o de los representantes de los miembros fundadores, con indicación de su nombre. Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y será fi rmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea y los demás concurrentes.

CAPITULO VIII.

QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

ARTÍCULO DIECISIETE.- Para que la Asamblea General Ordi-naria de Miembros se considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos tres del total de los miembros de La Fundación, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por al menos tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en segunda fecha, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se con-siderará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

CAPITULO IX.

QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

ARTICULO DIECIOCHO.- Las Asambleas Generales Extraordi-narias se regirán por las reglas siguientes:

I.- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de cuatro de los cinco miembros de La Fundación presentes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del voto de tres de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.

II.- El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de convocatoria, será de tres de cinco miembros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.

CAPITULO X.

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- La dirección y administración de La Fundación estará confi ada a un Consejo Directivo que estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal. Habrá también Directores Suplentes en igual cantidad de los cargos anteriormente descritos, quienes serán electos en iguales condiciones que los Directores propietarios, quienes concurrirán a las sesiones del Consejo Directivo, cuando hubieren sido convocados y participarán en sus deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando sustituyeran a un Director Propietario. El Consejo Directivo administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan estos Estatutos. En caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva del Presidente, lo sustituirá el Secretario; si fuere el Secretario, lo sustituirá el Tesorero; si fuere el Tesorero, lo sustituirá el Primer Vocal; si fuere el Primer Vocal, lo sustituirá el Segundo Vocal. Si fuere el Segundo Vocal, lo sustituirá cualquiera de los cinco Directores Suplentes que para dichos efectos designen el resto de Directores Pro-pietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos; así también si uno de los llamados a sustituir la vacante, en el orden antes dicho, no pudiere hacerlo por cualquier razón o circunstancia, la vacante será suplida por los Directores Suplentes que para dichos efectos designe y nombre el resto de los Directores Propietarios reunidos en Consejo Directivo para dichos efectos. En el caso de ausencia, muerte, o renuncia, entre otros, del Director Presidente o quien ostente la Representación Legal de La Fundación, el sustituto temporal o permanente tendrá la Representación Legal de La Fundación mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo, todo lo cual deberá asentarse en el Libro de Consejo Directivo según sea el caso. Los Directores Suplentes que sustituyan a otros lo harán en forma temporal o permanente, según sea la clase de vacante acaecida. Las vacantes temporales de los Directores Suplentes no serán llenadas, pero la defi nitiva será puesta en conocimiento de la Asamblea General, para que proceda a elegir al sustituto necesario.

ARTÍCULO VEINTE.- Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el período de su ejercicio, sin que la Asamblea General Ordinaria elija al nuevo Consejo Directivo, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que la Asamblea General Ordinaria elija y designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo y los electos tomen posesión de sus cargos.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Consejo Directivo sesionará ordi-nariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el Consejo Directivo pueda sesionar será de tres de los cinco miembros propietarios y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades generales y especiales que requiera la dirección y representa-ción de La Fundación, exceptuando aquellos actos o acuerdos que hayan sido reservados especialmente a la Asamblea General, y en especial el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la presente Escritura Pública, Reglamento Interno de La Fundación o disposiciones estipuladas en las correspondientes modifi ca-ciones que se les hubieren realizado y demás disposiciones que se dicten por la Asamblea General;

b) Formular los planes de trabajo, labores y obras a realizarse;

c) Autorizar la contratación del personal administrativo;

d) Proponer a la Asamblea General distinciones honorífi cas a personas individuales o jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar social;

e) Disponer la organización de fi liales de La Fundación;

f) Designar las comisiones o asesorías que estime convenien-tes;

g) Resolver sobre cualquier otro asunto que por su naturaleza no fuere conveniente postergar, de lo cual dará cuenta a la Asamblea General en su sesión más próxima;

h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación en los dos primeros meses del año calendario la Memoria de Labores del año que está fi nalizando;

i) Presentar para su aprobación en los dos primeros meses del año calendario a la Asamblea General el Balance General y Estado Financiero del período que fi naliza;

j) Decidir sobre la compra, venta, enajenación o transferencia a cualquier título o modo de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a La Fundación;

k) Delegar entre sus miembros las facultades de administración y representación que estimen pertinentes a fi n de que ciertos actos y contratos puedan ser ejecutados y fi rmados por miembros del mismo Consejo Directivo o ejecutores especiales para el efecto; y

l) todas las otras facultades y obligaciones que le atribuyen o imponen las leyes y estos Estatutos.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presiden-te:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación;

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a La Funda-ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Con-sejo Directivo. Cuando se trate de vender, donar o disponer de cualquier otro modo de los bienes muebles y/o inmuebles de La Fundación y siempre que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización del Consejo Directivo;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

c) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y fi rmar toda clase de actos, negocios, contratos, documentos, instrumentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza previa autorización del Consejo Directivo siempre que no contraríe el Artículo Nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

d) Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de La Fundación previa autorización del Consejo Directivo;

e) Realizar las operaciones administrativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de La Fundación;

f) Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Fundación; y

g) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las especiales com-prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario:

a) Sustituir al Director Presidente en caso de muerte, renuncia, impedimento, ausencia, sea temporal o defi nitiva con las mismas atribuciones que el mismo tiene asignadas mientras dure la causa que dio origen a la ausencia u otras según sea el caso, o mientras se reestructura el Consejo Directivo o nombra uno nuevo;

b) Dirigir, coordinar y supervisar las comisiones que se crean en La Fundación;

c) Ser el jefe inmediato superior del personal administrativo o empleados de la Fundación;

d) Llevar los Libros de las sesiones del Consejo Directivo;

e) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Fundación;

f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo para las sesiones;

g) Presentar la Memoria de Labores de La Fundación y cual-quier informe que le sea solicitado por la Asamblea General Ordinaria; y

h) Ser el órgano de comunicaciones de La Fundación.

ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos o instituciones fi nancieras entre otras que el Consejo Directivo seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Fundación tenga que realizar;

d) Llevar una caja chica para el suministro de los gastos de ofi cina de La Fundación o gastos varios cuyo monto será autorizado por el Consejo Directivo;

e) Presentar al Consejo Directivo el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias de cada ejercicio social, certifi cado por el Auditor que tuviere a su cargo la contabilidad o la fi scalización de La Fundación;

f) Cuidar que la contabilidad de la Fundación se mantenga actualizada y sea llevada conforme a la ley;

g) Entregar al Contador la documentación necesaria para

contabilizar las operaciones de ingresos y egresos de La

Fundación;

h) Mantener informado al Consejo Directivo del movimiento

de fondos de manera periódica;

i) Juntamente con el Presidente, registrar su fi rma en los Bancos

donde estén las cuentas de La Fundación y autorizar con su

fi rma las órdenes de pago, cheques y demás documentos; y

j) Las demás, que sin estar previstas, fueren propias de un cargo

de tal naturaleza y registro.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de los Vocales:

Sustituir a los miembros del Consejo Directivo según antes se ha expre-

sado cuando alguno de ellos falte temporal o defi nitivamente, en cuyo

caso asumirán sus respectivas atribuciones, a excepción del Presidente

quien será sustituido por el Secretario, todo de conformidad a las reglas

estipuladas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son Atribuciones de los Directores

Suplentes: Sustituir a los Vocales cuando sea necesario o cualquier otra

vacante en el orden ya mencionado; no obstante los Directores Suplentes

no podrán cubrir la vacante del Presidente ya que será sustituido por el

Secretario.

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para ser miembro del Consejo

Directivo no será necesario ser miembro Fundador.

CAPITULO XI.

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.

ARTICULO TREINTA.- Son miembros Fundadores los compa-

recientes ya que son los únicos que han contribuido al fondo inicial con

el cual se constituye La Fundación y suscriben la presente Escritura.

Los miembros Fundadores podrán designar distinciones honorífi cas a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y

organismos nacionales o extranjeros que se hayan distinguido por su

labor y méritos a favor de La Fundación.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son deberes de los miembros

Fundadores:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Fundación, cumplir con las misiones que se les encarguen

e informar al Consejo Directivo, según corresponda, de todo

asunto de interés para La Fundación;

c) Desempeñar con fi delidad y lealtad los cargos que ocupare

dentro del Consejo Directivo o trabajos especiales encomen-

dados; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Fundación.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

CAPITULO XII.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- DE LAS INFRACCIONES,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CIÓN E LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTO. Los miembros

del Consejo Directivo podrán ser removidos o expulsados de sus cargos,

según lo evalúe el Consejo Directivo, ante cualquiera de los siguientes

casos:

a) Por incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o

responsabilidades establecidas en los presentes Estatutos,

Reglamento Interno de La Fundación y demás disposiciones

estipuladas en la Escritura Pública de Constitución de La

Fundación; y

b) Toda acción en contra del orden económico fi nanciero y del

patrimonio de La Fundación.

ARTICULO TREINTA Y TRES.- El procedimiento a seguir para

la remoción o expulsión, según fuere determinado oportunamente, de

algún miembro del Consejo Directivo es el siguiente:

a) El Consejo Directivo recibirá la denuncia de manera escrita,

la cual deberá ser presentada por quien tenga conocimiento de

causal de remoción o expulsión de cualquiera de los miembros

del Consejo Directivo;

b) Con la denuncia deberán adjuntarse los medios de prueba que

se disponga, o en su defecto ofrecerlos para ser presentados

durante el proceso de investigación, indicando, si fuere el

caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde se localicen

los mismos;

c) Conformado el Consejo Directivo, sin que se incluya al

miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y los

medios probatorios correspondientes; si el Consejo Directivo

concluyere que la denuncia se encuentra fundamentada lo

sufi ciente para ser conocida, el cargo del miembro denun-

ciado quedará suspendido durante el tiempo que se ventile

el procedimiento respectivo. Pero si se considerara que la

denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo;

d) Si la denuncia se encuentra fundamentada, se correrá audiencia

por el plazo de diez días al miembro denunciado para que

de manera escrita presente los argumentos de su defensa, así

como las pruebas de descargo que considere pertinentes;

e) Si el miembro denunciado reconoce la falta cometida, será

suspendido inmediatamente del cargo y por ende expulsado,

quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo en el

Consejo Directivo;

f) Si el miembro denunciado negare los cargos y de la valoración

de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, el Consejo

Directivo convocará en un plazo de cinco días a Asamblea

General Ordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso

en el mismo acto; y,

g) Lo anterior es sin perjuicio de presentar la denuncia corres-pondiente ante los tribunales de justicia correspondientes, según el caso.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. DE LAS INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros están obligados a obedecerlos. De manera especial se establecen como infracciones de los miembros, las siguientes:

a) El mal uso, o uso indebido, por parte de los miembros, de los recursos económicos de la Fundación. Se entiende por mal uso o uso indebido de dichos recursos, la utilización de éstos, en fi nes u objetivos distintos o no apegados a los de la Fundación;

b) El incumplimiento por parte de Miembros de la Fundación a sus funciones que respectivamente les determinen los presentes estatutos;

c) La extralimitación de las actuaciones y funciones de los miembros de la Fundación en general;

d) El uso de la denominación para fi nes particulares de los miembros de la Fundación;

e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos en al menos dos ocasiones; y,

f) Si la permanencia del miembro afecta los intereses o prestigio de la Fundación.

DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN: Las sanciones a las anteriores infracciones serán: La Amonestación, Suspensión, y Expulsión, según la gravedad de la falta. Será sancionado con una Amonestación escrita, cualquier Miembro que infrinja las disposiciones establecidas en los literales b) y c), la cual será verbalmente la primera vez, y por escrito la segunda. Las amonestaciones serán conocidas e interpuestas en sesión de Consejo Directivo. Para estos efectos el miembro infractor será citado para conocer sobre ésta. La Suspensión será aplicada a aque-llos miembros que infrinjan las disposiciones establecidas en el literal d), y será conocida e interpuesta de manera temporal por el Consejo Directivo y no podrá exceder de tres meses. El Miembro que incurra en las infracciones previstas por los literales e) y f) será sancionado con la Expulsión. Esta deberá ser decretada por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo reunidos para tal efecto. La expulsión debe ser notifi cada y ordenada por escrito. Los miembros que infrinjan la sanción establecida en el literal a) de este artículo, y de ninguna manera su actuación se encuentre respaldada o justifi cada, serán sancionados también con Expulsión. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

CAPITULO XIII.

DE LA DISOLUCION.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- No podrá disolverse La Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por

la Asamblea General Extraordinaria conforme a las estipulaciones en

cuanto a quórum de asistencia y votación antes estipulados en el presente

instrumento.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- En caso de acordarse la disolución

de La Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General Extraordinaria determine. La disolución y liquidación

de La Fundación se dará por las causas siguientes:

a) Pérdida de sus activos en forma que su monto resultare in-

sufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y fi nes que

se propone La Fundación;

b) Si el mantenimiento de la Fundación se hiciere oneroso; y

c) Por cualquiera otra causa acordada por Asamblea General

Extraordinaria.

CAPITULO XIV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.-La Asamblea General Ordinaria

de miembros de La Fundación en su sesión que se efectuará dentro de los

dos primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, nombrará a

un Auditor o Auditores que fi scalizarán todo el manejo que de los fondos

sociales haga la Administración y los funcionarios que éstos nombren

y fi jará la remuneración de dicho Auditor o Auditores. El Auditor o

Auditores durarán en sus funciones un año y rendirán informes detalla-

dos de su trabajo a las sesiones del Consejo Directivo y a la Asamblea

General de miembros de La Fundación. El Auditor o Auditores podrán

ser removidos por la Asamblea General de miembros de La Fundación

y ésta conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará

los suplentes o sustitutos.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Toda desavenencia o diferencia

que surgiere entre los miembros del Consejo Directivo de La Fundación

cualesquiera otras razones derivadas del cumplimiento o incumplimiento

de los Estatutos de La Fundación, reglamentos o resoluciones emitidas

por el Consejo Directivo entre otras, será sometida obligatoriamente

a la decisión del Juez competente, de conformidad a lo regulado en el

Artículo setenta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar, modifi car o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto de los miembros

que conforman la Asamblea General Extraordinaria de miembros de

La Fundación de conformidad a las reglas estipuladas en el Artículo

Dieciocho de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO CUARENTA.- Todo lo relativo al orden interno de

La Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el

Consejo Directivo de La Fundación y aprobado por la Asamblea General

Extraordinaria.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- La FUNDACIÓN RAÍCES

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

ARTICULO CUARENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos en-

trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 59.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN RAI-

CES, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de junio

de dos mil trece, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del

Notario MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA y con posterior

rectifi cación, otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las doce horas del

día doce de junio del presente año, ante los ofi cios del mismo Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de CUARENTA Y DOS Artículos, por no

contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de

Persona Jurídica de conformidad con el Art.-65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro "FUNDACIÓN RAICES".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día veintitrés

del mes de septiembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registros Nos. F032181/ F032183 / F032184)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA DEL DIOS

SEMPITERNO

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Colón, Departamento de La

Libertad, la Iglesia Profética del Dios Sempiterno, de nacionalidad

salvadoreña que se denominará IGLESIA PROFETICA DEL DIOS

SEMPITERNO, y que podrá abreviarse I. P. D. D. S.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno

será el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia Profética del Dios Sempiterno se constituye por

tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno

serán:

a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cris-

to,

b) Formar académicamente en el área de teología y otros estudios

que capaciten y complementen la vida de un cristiano en todo

el mundo.

c) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por

nuestro señor y maestro Cristo Jesús,

d) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de

Cristo,

e) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia Profética del Dios Sem-

piterno, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de

raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 6.- La Iglesia Profética del Dios Sempiterno, tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia,

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno

será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia Profética

del Dios Sempiterno estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará

integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero,

y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia;

f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es

servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros;

g) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia.

Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia Profética del Dios Sempiter-no, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Profética del Dios Sempiterno, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA PROFETICA DEL DIOS SEMPITERNO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 174

San Salvador, 20 de agosto de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA PROFETICA DEL DIOS SEMPITERNO, que podrá abreviarse I.P.D.D.S. compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día nueve de abril del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.- RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F032095)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO No. 78.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 144, Tomo No. 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, en la cual se regula todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil; así como lo relativo a los procesos de ascenso y la terminación de dicha Carrera Policial;

II. Que el Art. 29 de la Ley de la Carrera Policial dispone que el baremo de méritos profesionales, culturales y de antigüedad, así como las puntuaciones mínimas, serán establecidos sobre la base de procurar el estímulo a la continua superación y profesionalización del personal, evitando cualquier tipo de discriminación, cuyos requisitos se fi jarán en el Reglamento respectivo;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 38, de fecha 18 de marzo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 55, Tomo No. 342, del 19 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, el cual tiene por objeto regular lo relativo al ascenso en las distintas categorías y niveles de la Policía Nacional Civil, así como los requisitos generales y específi cos y su procedimiento;

IV. Que a partir del año 2000, la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil se ha transformado considerablemente de acuerdo a sus necesidades, lo que ha conllevado al surgimiento de nuevas dependencias y cargos policiales que no se encuentran contemplados en el pre-citado Reglamento; por lo cual, éstos no cuentan en la actualidad con la puntuación respectiva, haciendo inefi ciente el proceso de ascenso; en tal sentido, es preciso establecer un procedimiento transitorio que sea expedito, equitativo y justo, con respecto a la asignación de la puntuación en el baremo por méritos profesionales de los y las participantes en procesos de ascensos, que son obtenidos por el ejercicio de un determinado cargo, mando o función dentro de la estructura policial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE ASCENSOS DE

LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

Art. 1.- El personal del Nivel Ejecutivo que haya laborado en aquellas dependencias policiales no contenidas en el actual Reglamento de Ascensos, será ponderado de la siguiente forma:

a) Personal con cargos o funciones investigativas: 10 puntos.

b) Personal con cargos o funciones operativas: 09 puntos.

c) Personal con cargos o funciones administrativas: 10 puntos.

Art. 2.- La Convocatoria a que se refi ere el artículo 39 del Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, así como el procedimiento establecido en el mismo, se hará de la siguiente forma:

Efectuada la Convocatoria por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, los aspirantes al ascenso remitirán al Tribunal, en el plazo de quince días hábiles, que podrá prorrogarse por igual período, la solicitud para la presentación, que podrá llenarse conforme al formato ofi cial que se publicará al tiempo de la convocatoria y la documentación correspondiente. El Tribunal recibirá todas las solicitudes y la documentación acreditativa de todos los requisitos y de los méritos alegados por los participantes. Rechazará las solicitudes de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos, cuya relación se hará pública dentro de los quince días hábiles siguientes a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

Art. 3.- Los documentos a que se hace relación en el Art. 42 del Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, referidos a méritos

profesionales, por puestos de trabajo, cargos, funciones o mandos, serán acreditados mediante certifi caciones o constancias expedidas por el Jefe

de la División de Personal; en su defecto, mediante constancia extendida por los Jefes Policiales y se regirán por las reglas establecidas en el citado

artículo.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos tendrán una vigencia de un

año, a partir de esa fecha.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

ACUERDO No. 1417

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 11 número 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador,

establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio de

Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel fi nal para consumo interno;

II. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la

estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2013/2014, 2014/2015,

2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013,

publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de 2013; y

III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2014/2015 en 5,860,000 quintales, es necesario

establecer la cantidad que dentro de este mismo período le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de

conformidad a su asignación porcentual vigente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 número 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y

Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio,

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno en la Zafra 2014/2015:

COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. 1,810,154.00 qq

INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V. 1,274,550.00 qq

INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 930,568.00 qq

INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. 888,376.00 qq

INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. 619,988.00 qq

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. 336,364.00 qq

2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de 2013.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 15-1354.

San Salvador, 24 de septiembre de 2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Adminis-trativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó el señor José Alberto Franco Gómez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01454053-3, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "JERUSALEM", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 3 de septiembre de 2013, ante los ofi cios de la Notario Joanna Belyimy Cabrera Alemán; el centro educativo se identifi ca con código N° 20359, con domicilio autorizado en Reparto y Boulevard San Bartolo, Lote N° 1, Polígono 5, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 16 de enero de 2014, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 09 de febrero de 2014, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JERUSALEM", con código N° 20359, con domicilio autorizado en Reparto y Boulevard San Bartolo, Lote N° 1, Polígono 5, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

todas sus partes la resolución de fecha 09 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JERUSALEM", con código N° 20359, con domicilio autorizado en Reparto y Boulevard San Bartolo, Lote N° 1, Polígono 5, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitado por el señor José Alberto Franco Gómez, actuando en su calidad de propietario del referido centro educativo; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032030)

ACUERDO No. 15-1356.

San Salvador, 24 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Silvia Mercedes Arias, quien se identifi ca con Documento Único de Identidad N° 01873561-9, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "JARDÍN DE ACUARELAS", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 16 de abril de 2013, ante los ofi cios de la Notario Alma Yolanda Galindo Morales; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 21192, con domicilio autorizado en Final Avenida Irazú, N° 516, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiéndose la solicitante para el cargo de Directora del citado centro educativo, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0109853, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la Profesora Raquel Beatriz Quiteño Martínez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1170 de fecha 18 de julio de 2013; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la Profesora SILVIA MERCEDES ARIAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01873561-9, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0109853, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la Profesora Raquel Beatriz Quiteño Martínez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1170 de fecha 18 de julio de 2013. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "JARDÍN DE ACUARELAS", con código N° 21192, con domicilio autorizado en Final Avenida Irazú, N° 516, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Profesora SILVIA MERCEDES ARIAS, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01873561-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0109853, como Profesora Docente Nivel dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la Profesora Raquel Beatriz Quiteño Martínez, según solicitud presentada por la señora Silvia Mercedes Arias, actuando en su calidad de Propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032155)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 15-1437.

San Salvador, 06 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado

de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora María Inés Romero Saravia,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01835214-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Hermanas

Franciscanas de la Inmaculada Concepción Provincia de El Divino Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO

"SAN AGUSTÍN", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12 de febrero de 2014, ante los ofi cios del Notario Mauricio

Carranza Rivas; el centro educativo se identifi ca con el código No. 20912, con domicilio autorizado en Kilómetro 115, Carretera Litoral, Cantón

Ojo de Agua, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora RUTH

RIVAS ALVARADO, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00298895-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial

con Número de Identidad Profesional 2108477, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María Telbina Cruz

Segovia, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0472 de fecha 10 de febrero de 2011; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la

profesora RUTH RIVAS ALVARADO, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00298895-3, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108477, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María

Telbina Cruz Segovia, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0472 de fecha 10 de febrero de 2011. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53,

54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos

1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente

y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de marzo de 2014, emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SAN AGUSTÍN", el centro educativo se identifi ca con código No.

20912, con domicilio autorizado en Kilómetro 115, Carretera Litoral, Cantón Ojo de Agua, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la

profesora RUTH RIVAS ALVARADO, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00298895-3, inscrita en el Registro de Esca-

lafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108477, como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora

María Telbina Cruz Segovia, según solicitud presentada por la señora María Inés Romero Saravia, actuando en su calidad de Representante Legal de

la Asociación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada Concepción Provincia de El Divino Salvador, Institución propietaria del centro educativo en

mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032048)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 15-1733.

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANNIER LÓPEZ CABANES, solici-

tando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE VILLA

CLARA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2,

numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Regis-

tro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 02 de octubre de 2014, ha emitido el Dictamen

favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ANNIER LÓPEZ CABANES, en la República de

Cuba; 2°) Tener por incorporado a ANNIER LÓPEZ CABANES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecu-

tivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesiónal en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032152)

ACUERDO No. 934-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres

de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRISTOPHER ALEJANDRO GUZMAN ROMERO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUE-

ÑAS.- J. R. ARGUETA- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032064)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 1165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

once de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MERCEDES SINTIGO MENJIVAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032049)

ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEX OMAR GARAY PORTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.-

DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032126)

ACUERDO No. 1225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

doce de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DIONISIO HERNANDEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032196)

ACUERDO No. 1235-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO VLADIMIR MATA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032071)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo Doscientos tres de la constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo,

el artículo Doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modifi car y suprimir tasas, en asuntos

de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus ordenanzas con rango de Ley.

II. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y

además condonar el pago de los intereses; Así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y

contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea

Legislativa.

III. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y

sustanciales, en tal sentido, y conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente aquellas familias de escasos

recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es conveniente facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, mediante

incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República y Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del

Código Municipal, los municipios regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA EXONERACION

DE LOS INTERESES Y MULTAS PRODUCTOS DE LAS TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

ESPECIALES MUNICIPALES DE SAN PEDRO PERULAPAN.

Finalidad de la Ordenanza.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar

benefi cios a los contribuyentes que tienen mora.

Vigencia del Benefi cio.

Art. 2.- Concédase un plazo de noventa días, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes,

puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales, con el Municipio de San Pedro Perulapán, obteniendo una exoneración

en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de la multa en todos los impuestos, tasas y contribuciones

especiales.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Sujetos de Aplicación.

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos

municipales.

b) Los Contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, impuestos y contribuciones espe-

ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este benefi cio

pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas, impuestos y

contribuciones especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en

la presente ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado juicio contencioso Administrativo, previo

desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos:

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30

días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal, de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la Administración General de Cementerios.

Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, únicamente las personas naturales y jurídicas de

la administración General de Cementerios y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la administración general de cementerios, se encuentren en situación

de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos a perpetuidad y refrendables, así como la autorización de funerarias.

Sujetos de aplicación de los y las Comerciantes en los Espacios Públicos.

Art. 6.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales que comercian en los espacios

públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la Municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago

correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

Otros casos de aplicación.

Art. 7.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de

pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los benefi cios de esta ordenanza.

Para obtener el benefi cio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Plan de pago entre la Municipalidad y el contribuyente; el

cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Los planes de pago a los que se refi ere este artículo no podrán ser mayores de seis meses. Dicho plazo está directamente relacionado al monto

adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante Plan de pago. Los meses establecidos en el Plan de pago que quedaren fuera de la vigencia de la

presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y ésta será mediante pagaré igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo,

y si el monto fuere mayor de ¢43,750.00 ($5,000.00), se exigirá garantía hipotecaria o fi anza bancaria.

Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-

cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor

o caso fortuito, esto deberá ser califi cado por el Concejo Municipal.

Forma de pago.

Art. 9.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo durante la vigencia de esta ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los benefi cios de esta ordenanza los montos en la proporción el abono realizado.

Lugar de pago.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los benefi cios de intereses por tasas, impuestos y contribuciones

especiales detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración General de Cementerios y los Comerciantes en los espa-

cios públicos, deberán solicitar la exoneración en las ofi cinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que

preceden, el lugar para realizar el pago será la colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que designe la municipalidad.

Vencimiento de Plazo.

Art. 11.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma.

Vigencia.

Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, a los diez días del mes de Noviembre

de dos mil catorce. PUBLÍQUESE.

LÁZARO ANTONIO FLORES, LIC. JUAN FRANCISCO CARRILLO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032263)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL

CANTON "EL ZAPOTE"

DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LA FUENTE

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y

RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.

Art. 1.- Se constituye la ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "EL ZAPOTE" del Municipio de San José, Departamento

de La Unión, la cual se podra abreviar "ADESCOELZA" y que en lo

que resta de los presentes estatutos se llamará "la Asociación", como

una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo

de ciudadanos y ciudadanas de el Cantón El Zapote, del Municipio de

San José, cuya naturaleza será de servicio para su propia comunidad,

para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, de interes so-

cial, agrícola, cultural, económico, en las siguientes materias: Manejo

de sistemas de cosechas, de aguas lluvias y recursos hídricos, produc-

ción agrícola sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas de

producción energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio

ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de género,

deportes y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así

como las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad

de los proyectos ejecutados. En cuanto a la Naturaleza de la Asociación

sera de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará

regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Duración de la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podra disolverse y liquidarse por casos previstos por las

leyes de la materia.

Domicilio.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el del Cantón El

Zapote pertenenciente al Municipio de San José La Fuente, La Unión y

desarrollará sus actividades dentro del territorio que conforma de dicho

Cantón.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-

munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica,

educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para

el Cantón El Zapote juntamente con organismos públicos y

privados, nacionales e internacionales, que participen en los

correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-

ciados, los vecinos, sus grupos familiares.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas

en la mayor integración de sus miembros, para una mejor

organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y

análisis de las realidades, los problemas y necesidades del

Cantón El Zapote mediante los programas de capacitación y

promoción en sus miembros, a fi n de contribuir al mejoramien-

to del conocimiento en la organización y en la administración

de los proyectos que la Asociación decida implementar,

permitiendo un aumento de los niveles educativos de la

población.

e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

los habitantes del Cantón El Zapote procurando proteger en

toda circunstancia y prioritariamente el medio ambiente de

su Comunidad.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,

privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-

sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución

de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos

que lleven benefi cio directo a los habitantes del Cantón El

Zapote;

b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones

en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los

planes municipales para el desarrollo integral del Cantón El

Zapote;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del

Cantón El Zapote;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del

Cantón El Zapote;

e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-

nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales

e internacionales y en general, ante cualquier institución,

siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a

los miembros de la Asociación y el Cantón El Zapote;

f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según

sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-

ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n

de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos

planteados por dichos organismos, administrándolos soste-

niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en

los cuales fueron entregados.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-

tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión

administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,

de riesgo y prevención de desastres, manejo de sistemas de

cosechas, de aguas lluvias y recursos hídricos, producción

agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-

ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo,

medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud,

equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial,

y programas educativos, y otras similares; y

h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que considere

necesaria para la realización de los objetivos de la Asociación,

procurando evitar o fomentar dentro de la Asociación aquellas

actividades o actitudes que vayan en contra de los mismos.

Distintivo de la Asociación.

Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo

un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL EL ZAPOTE MUNICIPIO DE SAN

JOSE LA UNION; al centro se leerá la abreviatura "ADESCOELZA".

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán Asociados fundadores, las personas que suscriban el Acta de

Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de

asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido

en los presentes Estatutos, perder esta calidad.

Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la

Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que

asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política;

b) Con residencia en el Cantón El Zapote al menos de 12 me-

ses;

c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad.

d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de

Desarrollo Comunal;

e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier

eventualidad que se presente.

f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-

ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de

Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores debe-

rán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá

elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se

procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en

dicho acto.

Del Registro y nómina de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-

ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas

procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados

al benefi cio de la Comunidad;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta

Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva

y los comités que se integren;

e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta

Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-

tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante

los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y

f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.

De las obligaciones de los Asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia

los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las

comisiones que se le encomienden;

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

entre sus miembros y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,

así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de

equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-

riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con

organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o

internacionales, y de manera especial aquellos compromisos

suscritos en relación al funcionamiento y administración de

las Juntas de Agua conformadas para la administración del

Proyecto "COSECHA DE AGUAS LLUVIAS" promovido y

ejecutado por la Asociación "ACICAFOC" los cuales forman

parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio

cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten

las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta

Directiva.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados fundadores y activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a

la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera una votación califi cada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para

ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo

entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su

hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan

éstos en el Cantón El Zapote; el límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación

deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y administración de los

distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el

estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

los presentes Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente,

más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de

llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan

de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del

Cantón El Zapote;

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas,

cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con

asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales

privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la

administración de los bienes proporcionados por organismos

de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-

ciones de uso y goce.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones

a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de

manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al

ejercido en el periodo anterior.

Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las

atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en

el Cantón El Zapote al menos un año y tener dieciocho años de edad,

no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y el Síndico quienes

deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-

tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante

la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse

la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de

Desarrollo Comunal del Municipio de San José, Departamento de La

Unión.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de

sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la

mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble

voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos

de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-

nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de

desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los

cuales han sido destinados dichos fondos y bienes recaudados

o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún

momento hacer uso de los mismos para un proyecto específi co,

en otro distinto para el cual ha sido destinado;

c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto

ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al

año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más

de la mitad de los Asociados Activos;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la

Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, además

de aquellos casos que impliquen la destitución individual de

miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de

proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos

en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el Cantón

El Zapote;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General de Asociados;

j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución,

administración y mantenimiento para el manejo sostenible

de los proyectos que administra la Asociación a aquellos

Asociados activos o no, a los que se ha benefi ciado con dichos

proyectos.

k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así

como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han

incumplido obligaciones contraídas; y

l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

asuntos de interés para la entidad; En caso de ausencia del

Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación

Judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar

el Presidente esta Representación a cualquier otro miembro

de la Junta Directiva que éste designe; En el caso de ausen-

cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas

funciones.

c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que

realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités

de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos

de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y

cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de

depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar

los gastos de administración de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes que se le requieran por

la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva;

g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que

la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado;

y,

h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes

Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Vice Presidente

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades

que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités

de apoyo;

c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a

tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes

correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva

y/o la Asamblea General;

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva; y,

e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes

Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-

ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación

para hacer los asientos respectivos;

b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fun-

dadores, Activos e inactivos, así como el proceso de registro

de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.

c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva;

d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-

tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos

por los órganos administrativos de la Asociación y remitir

la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la

Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de San José; y

e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) En caso de ausencia del Presidente Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-

presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que

sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;

b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos

de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y

cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de

depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar

los gastos de administración de la Asociación.

c) En caso de ausencia del Presidente otorgar y fi rmar aquellos

Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o

Junta Directiva le haya autorizado.

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las

cuentas bancarias a nombre de la Asociación;

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la

Asociación los documentos para el pago de las obligaciones

que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras

que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los

proyectos que son administrados;

e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias

para la Asociación ante los organismos gubernamentales del

Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-

mentales o privados con previa autorización e información

de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer

Suplente, tendrá la facultad de ocupar la vacante que surja y el Segundo

Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos

del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no

gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales.

Estos aportes serán administrados de manera individual para

ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-

tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido

recaudados.

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la

Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos

a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la

administración de los mismos, de igual modo las que pro-

vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones

gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-

cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos

y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos

bienes.

Responsabilidad del Presidente, del Tesorero y Síndico.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-

derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas

bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados

por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea

General.

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-

ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de

cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas

por estos Estatutos, y la Asamblea General.

De las Faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier

acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la

Asociación;

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación frente a terceros;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-

pio;

d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones

verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo

punto.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en

cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los

Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.

Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-

nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros

infractores debiendo rectifi car su conducta en un periodo de cinco días

para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato, o al momento

de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta

Directiva, para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un periodo

mayor de tiempo.

Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-

nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los

próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier

título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con

proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión

de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños

causados en el patrimonio de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito

de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidirá en se-

sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor

para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de

la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,

para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de

la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del

infractor, y se especifi que cuál será el tipo de sanción a imponer, dejando

constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.

CAPITULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San José, tendrá la facultad de auditar

las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los

Asambleístas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control

por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que

goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,

para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-

dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de

la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los

presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada

por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,

la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo

para la aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-

signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal

para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro

de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de San José,

departamento de La Unión, de toda la documentación que corresponde,

donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la

Asociación de Desarrollo Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial

para su respectiva vigencia.

CAPITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un Delegado

de la Alcaldía Municipal de San José, departamento de La Unión, con

la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por

el Código Municipal;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-

viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de

San José, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a

la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción

de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio

de San José, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro del Cantón El

Zapote. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará

bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros

necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de

otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el

objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello

de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s)

quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos

libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San José, a través

de la fi rma y el sello del (a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de

Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará

y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a

la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del municipio de

San José, departamento de La Unión, junto con el nuevo libro para su

autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a

la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-

te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACTA NUMERO TREINTA Y OCHO, Sesión Ordinaria celebrada por

la Municipalidad de la Villa de San José, Depto.La Unión; a las dieciséis

horas del día uno de noviembre del año dos mil catorce.- Presidida por el

Alcalde Municipal propietario señor Mario Andrés Martínez, asistieron el

Síndico Municipal señor José Elías Lazo Bonilla, Regidores propietarios

primero: señores Rafael Antonio Villatoro, Catalino Gómez; Regidores

suplentes del primero al cuarto por su orden señores: Alex José Reyes

Carbajal, señor César Amílcar López Caballero, señora Berta Yanira

Moreno de Berríos, señor Exequiel Osmín Cueva Romero y Secretario/a

que autoriza señora Alba Elizabeth Bonilla de López.- Abierta la sesión

se dio principio con la lectura del acta anterior que fue aprobada sin

observaciones.-A continuación se emitieron los siguientes acuerdos:

UNO, Vistos los ESTATUTOS de la Asociación de Desarrollo Comu-

nal "El Zapote" que se puede abreviar "ADESCOELZA", del Cantón

El Zapote, jurisdicción de San José; que consta de Cuarenta y Nueve

artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costum-

bres y de conformidad al ART. 30, NUMERAL 23 y 119 del Código

Municipal, este Concejo ACUERDA: APROBAR LOS ESTATUTOS

Y CONFERIRLES A DICHA ASOCIACION EL CARÁCTER DE

"PERSONERIA JURIDICA".,

Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de San José, Departa-

mento de La Unión; a uno de noviembre del año dos mil catorce.

MARIO ANDRES MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032169)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CANTÓN "LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE"

DEL MUNICIPIO DE VILLA BOLÍVAR

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.

Art. 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE" del Municipio de

Bolívar, Departamento de La Unión, la cual se podrá abreviar "ADES-

COPAZGUA" y que en lo que resta de los presentes estatutos se llamará

"la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad

unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de LOS CANTONES

LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE, del Municipio de Bolívar, cuya

naturaleza será de servicio para su propia comunidad, para el desarro-

llo de los planes, programas y proyectos, de interés social, agrícola,

cultural, económico, en las siguientes materias: Manejo de sistemas

de cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción agrícola

sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas de producción

energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio ambiente y

sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de genero, deportes

y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así como

las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad de

los proyectos ejecutados; En cuanto a la Naturaleza de la Asociación

será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará

regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Duración de la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Domicilio.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio los Cantones La

Paz y Nueva Guadalupe, en igual proporción ambos pertenencientes

al Municipio de Villa Bolívar, La Unión y desarrollará sus actividades

dentro del territorio en que se conforman los caseríos de Los Morenos,

Las Aradas, Las Cruces, todos de los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe

y el Barrio El Calvario, del Municipio de Bolívar.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO

Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-

munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica,

educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para

los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe, juntamente con

organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-

ciados, los vecinos y sus grupos familiares.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas

en la mayor integración de sus miembros, para una mejor

organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y

análisis de las realidades, los problemas y necesidades de

los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe, mediante los

programas de capacitación y promoción en sus miembros,

a fi n de contribuir al mejoramiento del conocimiento en la

organización y en la administración de los proyectos que la

Asociación decida implementar, permitiendo un aumento de

los niveles educativos de la población.

e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

los habitantes de los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe,

procurando proteger en toda circunstancia y prioritariamente

el medio ambiente de su Comunidad.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,

privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-

sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución

de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos

que lleven benefi cio directo a los habitantes de los Cantones

La Paz y Nueva Guadalupe;

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones

en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los

planes municipales para el desarrollo integral de los Cantones

La Paz y Nueva Guadalupe;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los

Cantones La Paz y Nueva Guadalupe;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de los

Cantones La Paz y Nueva Guadalupe;

e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-

nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales

e internacionales y en general, ante cualquier institución,

siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar

a los miembros de la Asociación y los Cantones La Paz y

Nueva Guadalupe;

f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según

sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-

ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n

de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos

planteados por dichos organismos, administrándolos soste-

niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en

los cuales fueron entregados.

g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-

tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión

administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,

de riesgo y prevención de desastres, Manejo de sistemas de

cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción

agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-

ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo,

medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud,

equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial,

y programas educativos, y otras similares; y

h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que considere

necesaria para la realización de los objetivos de la Asociación,

procurando evitar o fomentar dentro de la Asociación aquellas

actividades o actitudes que vayan en contra de los mismos.

Distintivo de la Asociación.

Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo

un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE,

MUNICIPIO DE BOLÍVAR, LA UNIÓN; al centro se leerá la abreviatura

"ADESCOPAZGUA".

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados:

Asociados Fundadores; y

Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de

Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de

asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido

en los presentes Estatutos, perder esta calidad.

Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a

la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y

que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política;

b) Con residencia en los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe,

al menos de 12 meses;

c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad.

d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de

Desarrollo Comunal;

e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier

eventualidad que se presente.

f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-

ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de

Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores debe-

rán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá

elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se

procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en

dicho acto.

Del Registro y nómina de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-

ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas

procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados

al benefi cio de la Comunidad;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta

Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva

y los comités que se integren;

e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta

Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-

tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante

los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y

f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.

De las obligaciones de los Asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia

los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las

comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

entre sus miembros y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,

así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de

equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-

riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con

organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o

internacionales, y de manera especial aquellos compromisos

suscritos en relación al funcionamiento y administración de

las Juntas de Agua conformadas para la administración del

Proyecto "COSECHA DE AGUAS LLUVIAS" promovido y

ejecutado por la Asociación "ACICAFOC" los cuales forman

parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio

cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten

las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta

Directiva.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia u cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados fundadores y activos.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a

la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera una votación califi cada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Serán ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas para

ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo

entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su

hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan

éstos en los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe; el límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y administración de los

distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el

estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

los presentes Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente,

más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de

llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan

de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación y

demás normas que se dicten para el buen desarrollo de los

Cantones La Paz y Nueva Guadalupe;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas,

cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con

asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales,

privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la

administración de los bienes proporcionados por organismos

de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-

ciones de uso y goce.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones

a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de

manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al

ejercido en el periodo anterior.

Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las

atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido

en los Cantones La Paz y Nueva Guadalupe, al menos un año y tener

dieciocho años de edad, no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero

y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-

tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante

la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse

la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de

Desarrollo Comunal del Municipio de Villa Bolívar, departamento de

La Unión.

Régimen de sesiones y convocatoria de la junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de

sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la

mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble

voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos

de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-

nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de

desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los

cuales han sido destinado dichos fondos y bienes recaudados

o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún

momento hacer uso de los mismos para un proyecto distinto

para el cual ha sido destinado;

c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto

ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al

año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más

de la mitad de los Asociados Activos;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la

Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, ademas

de aquellos casos que impliquen la destitución individual de

miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de

proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos

en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para los Can-

tones La Paz y Nueva Guadalupe;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General de Asociados;

j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución,

administración y mantenimiento para el manejo sostenible

de los proyectos que administra la Asociación a aquellos

Asociados activos o no, a los que se han benefi ciado con

dichos proyectos.

k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así

como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han

incumplido obligaciones contraidas; y

l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

asuntos de interés para la entidad; En caso de ausencia del

Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación

Judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar

el Presidente esta Representación a cualquier otro miembro

de la Junta Directiva que éste designe; En el caso de ausen-

cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas

funciones.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que

realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités

de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos

de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y

cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de

depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar

los gastos de administración de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes que se le requieran por

la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva;

g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que

la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado;

y

h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes

Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Vicepresidente

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-

va:

a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades

que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités

de apoyo;

c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a

tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes

correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva

y/o la Asamblea General;

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva; y

e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes

Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-

ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación

para hacer los asientos respectivos;

b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fun-

dadores, Activos e inactivos, así como el proceso de registro

de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.

c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva;

d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-

tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos

por los órganos administrativos de la Asociación y remitir

la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la

Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Bolívar; y

e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) En caso de ausencia del Presidente Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-

presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que

sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;

b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos

de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y

cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de

depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar

los gastos de administración de la Asociación.

c) En caso de ausencia del Presidente Otorgar y fi rmar aquellos

Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o

Junta Directiva le haya autorizado.

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las

cuentas bancarias a nombre de la Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la

Asociación los documentos para el pago de las obligaciones

que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras

que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los

proyectos que son administrados;

e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias

para la Asociación ante los organismos gubernamentales del

Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-

mentales o privados con previa autorización e información

de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer

Suplente, tendrá la facultad de ocupar la vacante que surja y el Segundo

Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos

del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no

gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales.

Estos aportes serán administrados de manera individual para

ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-

tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido

recaudados.

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la

Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos

a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la

administración de los mismos, de igual modo las que pro-

vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones

gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-

cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos

y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos

bienes.

Responsabilidad del Presidente del Tesorero y Síndico.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-

derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas

bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados

por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea

General.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-

ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de

cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones im-

puestas por estos Estatutos, y la Asamblea General.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier

acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la

Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación frente a terceros;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-

pio;

d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones

verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo

punto.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en

cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los

Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.

Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-

nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros

infractores debiendo rectifi car su conducta en un período de cinco días

para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato o al momento

de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta

Directiva para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un período

mayor de tiempo.

Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-

nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los

próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier

título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con

proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión

de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños

causados en el patrimonio de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito

de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidirá en se-

sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor

para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de

la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,

para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de

la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del

infractor, y se especifíque cuál será el tipo de sanción a imponer, dejando

constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de Bolívar, tendrá la facultad de auditar

las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los

Asambleistas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control

por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y excepciones de que

goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,

para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPÍTULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-

dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de

la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los

presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada

por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,

la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo

para la aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-

signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal

para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de

Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Bolívar, de toda la

documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose

además por parte y a costa de la Asociación de Desarrollo Comunal, su

publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigencia.

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo

tomado en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un

Delegado de la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento de La Unión,

con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados

activos.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por

el Código Municipal;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-

viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de

Bolívar, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a

la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción

de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio

de Bolívar, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro de los Cantones

La Paz y Nueva Guadalupe. Mientras no se realice la inversión del

remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros

necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de

otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el

objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello

de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s)

quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos

libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de Bolívar, a través

de la fi rma y el sello del(a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de

Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que

fi rmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo

presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del

municipio de Bolívar, departamento de La Unión, junto con el nuevo

libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán

devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-

te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE

BOLÍVAR.

CERTIFICA: Que según Acuerdo Municipal tomado en sesión

extraordinaria que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil catorce, se

encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA:

Sesión extraordinaria celebrada por la municipalidad de la Villa de

Bolívar, Departamento de La Unión, a las diez horas del día catorce de

noviembre del año dos mil catorce. Convocada y presidida por el señor

Alcalde Municipal titular Ingeniero Jorge Alberto Lazo Perla, con la

asistencia del Síndico Municipal señor Edwin Godofredo Velásquez

Ramírez, y concejales Propietarios y suplentes señores: Daniel Arquími-

des Flores Contreras, Primer Regidor Propietario; Ana Alicia Contreras

de Majano, Segunda Regidora Propietaria; Florentín Mancía Bayona,

Primer Regidor Suplente; Isabel Ovidio Melgar Buruca, Segundo Regi-

dor Suplente; Valeriano Melgares Prudencio, Cuarto Regidor Suplente

y Jorge Armando Majano Urquiza, Cuarto Regidor Suplente; el que

preside dio abierta la sesión para tratar asuntos que competen resolver a

la corporación en presencia del Secretario de Actuaciones Lic. Walberto

Villatoro Galdámez. Todos con el fi n de tratar asuntos de su competencia;

abierta la sesión se procedió con la Lectura del acta anterior, la cual

después de ser discutida fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes.

Seguidamente el Concejo Municipal de la Villa de Bolívar dentro de sus

propias facultades procedió a tomar los siguientes Acuerdos: ACUER-

DO NUMERO DOS: La Municipalidad considerando la solicitud de

fecha diez de noviembre del corriente año, presentada por los señores

miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal "LA PAZ Y NUEVA

GUADALUPE" de Cantón La Paz y Nueva Guadalupe, Jurisdicción de

Bolívar, Departamento de La Unión (ADESCOPA ZGUA), Representada

Legalmente por el señor Víctor Emerito Alvarez, en calidad de Presi-

dente de la Asociación, quienes piden la Aprobación de los Estatutos

de la Asociación para trabajar en benefi cio de la comunidad de Cantón

La Paz y Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de

La Unión, así también solicitan se les Autorice la Personería Jurídica,

por lo que este Concejo Municipal después de haberse cerciorado de

la documentación necesaria para su funcionamiento y estando todo de

conformidad a la Ley y haciendo uso de sus facultades legales la Ley le

confi ere, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos y AUTO-

RIZAR Y CONCEDER PERSONERÍA JURÍDICA a la Asociación de

Desarrollo Comunal "LA PAZ Y NUEVA GUADALUPE" de Cantón

La Paz y Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de

La Unión (ADESCOPAZGUA), quienes tienen la fi nalidad promover

el desarrollo humano de los miembros de la comunidad en su dimensión

social, económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto

lícito y provechoso para los Cantones de La Paz y Nueva Guadalupe,

Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión.- Se autoriza para la

publicación de los Estatutos, los cuales entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi ciar. Notifíquese.- Y no ha-

biendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que

fi rmamos.- J. A. Lazo P.- Alcalde Mpal.- E. G. Velásquez R.- Síndico

Mpal.- D. A. Flores C.- A. A. Contreras de M.- Concejales Propietarios.-

F. Mancía B.- J. A. Majano U.- V Melgar.- I. O. Melgar B.- Concejales

Suplentes.- Srio. W Villatoro G.- RUBRICADAS.

ES CONFORME con su Original con la cual se confrontó y para

efectos legales se extiende la presente en la Villa de Bolívar, a los

diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032168)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA ACOLHUATÁN

TÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE, SIMBOLOGÍA Y EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

Art. 1.- Constitúyese en el Barrio Acolhuaca, jurisdicción del Muni-cipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la "Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Acolhuatán" y podrá abreviarse con las siglas "ADECOLHUA" y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Ciudad Delgado, por estos estatutos y el reglamento interno. Tendrá su domicilio legal y el desarrollo de sus actividades en el Municipio de Ciudad Delgado.

Esta asociación tendrá como distintivo un emblema que llevará su sello para su identifi cación, con las siguientes características:

El sello es de forma circular el cual conlleva el nombre de la de la asociación así: "Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Acolhuatán" y sus siglas que se defi nen de la forma siguiente: "ADE-COLHUA".

El sello que identifi cará a la asociación servirá para todo trámite que ésta desarrollare, y bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado sin autorización de la Junta Directiva, quien incurriere en tal hecho la Junta Directiva actuará legalmente contra las personas naturales y jurídicas que lo hicieren.

TÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal, apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos:

a. Trabajar en base al cumplimiento de objetivos.

b. Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.

c. Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-tribuyan al desarrollo humano y social de la comunidad.

d. Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-mente entre los miembros de la comunidad.

e. Estudiar y analiza las necesidades, difi cultades, problemas, intereses, inquietudes y aspiraciones de la comunidad com-prometida para la búsqueda de soluciones.

f. Diseñar y formular el establecimiento de programas y proyectos de acuerdo con las necesidades, intereses y posi-bilidades de la comunidad, la municipalidad, el Estado y los particulares.

g. Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.

h. Trabajar de forma armónica con los planes del desarrollo local y municipal, así como colaborar en la ejecución de los mismos teniendo como prioridad aquellos que conlleven el benefi cio directo a los habitantes de la comunidad.

i. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.

j. Buscar permanentemente la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad que propicie el am-biente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad entre las personas y la sociedad.

k. Velar por la vida, la integridad y los bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo del conocimiento las autoridades de control, administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.

l. Asumir permanentemente la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le competan e interesen.

m. Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objetivo de velar por la protección del ambiente y su impacto en la comunidad.

n. Organizar comités o grupos ambientalistas para velar por los recursos naturales.

TÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 3.- Serán asociados todas aquellas personas naturales, represen-tantes de familias que habiten en la Colonia Acolhuatán, que demuestren compromiso y que realicen sus aportaciones económicas en concepto de Membrecía a la ADECOLHUA.

Art. 4.- Los asociados serán registrados por medio de una nómina, conteniendo la siguiente información sin excepción:

a) Nombre y apellido

b) Edad

c) Profesión u ofi cio

d) Número de DUI

e) Polígono, número de casa, letra de casa si fuera el caso

f) Número de habitantes en su domicilio

g) Fecha de ingreso.

De la Membrecía

Art. 5.- La Membrecía es una aportación de carácter económico y será cancelada una vez al mes, de la cual el monto será determinado en Asamblea General y servirá para fi nanciar los proyectos y programas que la Junta Directiva realice en la comunidad.

De las facultades y derechos de los asociados

Art. 6.- Son facultades y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la asamblea general de asociados.

b) Presentar en Asamblea General, iniciativas o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo a la asociación.

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c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea General.

d) Elegir y ser electo en la Junta Directiva de la Asociación.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento de los proyectos aprobados.

f) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

g) Todas las demás que señalen estos estatutos y reglamento interno.

De los deberes u obligaciones de los asociados

Art. 7.- Son deberes y obligaciones de los asociados:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas genera-les.

b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los aso-ciados.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos o comisiones que se le hubiesen asignado y aceptados por éste.

d) Abstenerse de realizar o promover acciones u omisiones que pongan en perjuicio la armonía, las actividades y en general los objetivos de la asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamento inter-no.

f) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

g) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

h) Todas las demás que se señalen estos estatutos y reglamento interno.

Art. 8.- La calidad de asociado se perderá por las causales siguien-tes:

a) Retiro voluntario y expreso.

b) Expulsión de la Asociación.

c) Muerte.

d) Cambio de residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad.

e) Ausencia a las asambleas de asociados por un máximo de tres sesiones ordinarias.

Art. 9.- Los asociados podrán ser expulsados de la asociación por las causales siguientes:

a) Por mala conducta en perjuicio a la asociación o comunidad en general.

b) Por negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la Asamblea General o Junta Directiva siempre que éstos hubieran sido aceptados.

c) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la aso-ciación para sí o para terceros.

d) Por incumplimiento de leyes, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estatutos, reglamento interno y otras leyes o reglamentos de la República.

e) Todas las demás que señalen estos estatutos Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de Delgado.

Art. 10.- Cuando un asociado incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión; el acuerdo de expulsión defi nitiva únicamente podrá ser acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva. El asociado podrá demostrar todo lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar a conocer el informe defi nitivo a los tres días después de haber recurrido el asociado, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.

TÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11.- El gobierno o dirección de la asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración corresponderá a la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General está constituida por todos los asociados fundadores y activos legalmente inscritos en el registro de asociados que lleva la Junta Directiva siendo ésta el órgano máximo de la asociación.

Art. 13.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y extraordinaria; serán ordinarias las asambleas que se realicen en fechas establecidas y extraordinarias las que se realicen en fechas distintas.

En las sesiones ordinarias de Asamblea General, se tratarán los puntos comprendidos en la agenda propuesta por los asociados, en las asambleas extraordinarias se tratarán puntos específi cos para los cuales fueron convocados.

Art. 14.- Las sesiones ordinarias de Asamblea General se realiza-rán conforme se disponga en la Asamblea General con intervalo de dos meses mínimo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la tercera parte de sus miembros.

Para que se celebre la sesión de Asamblea General, será necesario que asistan por lo menos la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria y segunda convocatoria con el número de asociados presen-tes, siempre que no baje de la tercera parte de los asociados inscritos.

Art. 15.- Las convocatorias para sesiones ordinarias de asambleas generales se harán por medio de dos avisos, siendo el primero con al menos diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anti-

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cipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebra el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y la resolución se tomará con los votos de la mitad más uno del quórum establecido.

Art. 16.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones de asamblea general de la asociación las hará el Secretario(a) General de la Junta Directiva, las que deben de indicar el día, la hora y lugar en la que habrá de celebrarse la sesión de Asamblea General; en el caso de Asamblea General extraordinaria ésta deberá de incluir la agenda a desarrollarse.

Art. 17.- Cuando un asociado no pudiera asistir a la sesión ordina-ria o extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente; cada asociado solamente podrá aceptar una sola representación.

Art. 18.- Las resoluciones en reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General para que sean válidas deberán de tomarse con la mitad más uno de los votos a favor excepto con aquellos casos que requieran de los votos califi cados que serán las tres cuartas partes de los votos a favor.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General de asociados:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva.

c) Aprobar o denegar el estado fi nanciero de la asociación.

d) Destituir por causa justifi cada legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva.

e) Solicitar u obtener de la Junta Directiva los informes que crea conveniente conocer.

f) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y presupuesto anual de la asociación.

g) Aprobar la expulsión defi nitiva de los asociados previo informe de la Junta Directiva.

h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno de la asociación.

i) Todas las demás que señalen los estatutos, reglamentos internos y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de Ciudad Delgado.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De los requisitos para ser directivo

Art. 20.- Podrán ser candidatos aquellos que se muestren interesados por medio de una carta dirigida a la Junta Directiva de ADECOLHUA expresando su interés de ser miembro, adjuntando su número de DUI, dirección de domicilio, número telefónico de contacto y correo electrónico si lo tuviere, adicionalmente debe de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser asociado de la ADECOLHUA

b) Residir en el domicilio de la Colonia Acolhuatán.

c) Ser mayor de 21 años de edad

d) Ser persona honorable y grata para la comunidad

e) Ser de buena conducta pública y privada

f) Tener 24 meses o más de residir en la comunidad

g) Tener capacidad y competencia para el cargo

h) Estar solvente como asociado

i) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito o haber

sido expulsado de otras asociaciones por malversación o por

conductas inapropiadas.

La elección de los candidatos se realizará en Asamblea General

por votación pública de los asociados, obteniendo mayoría simple sin

objeción.

Art. 21.- La Junta Directiva será el órgano permanente de dirección

de trabajo de la asociación, con atribuciones deliberativas, consultivas,

planifi cadoras y gestoras de la asociación, estará integrada de la siguiente

manera:

a) Secretaría General.

b) Secretaría General Suplente.

c) Secretaría de Actas.

d) Secretaría de Actas Suplente.

e) Secretaría de Finanzas.

f) Secretaría de Finanzas Suplente.

g) Secretaría de Comunicación.

h) Secretaría de Comunicación Suplente.

i) Secretaría de Asuntos Legales.

j) Secretaría de Asuntos Legales Suplente.

k) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

l) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Suplente.

m) Secretaría de Proyectos.

n) Secretaría de Proyectos Suplente.

o) Secretaría de Bienestar Social.

p) Secretaría de Bienestar Social Suplente.

q) Secretaría de la Mujer

r) Secretaría de la Mujer Suplente.

De las atribuciones de la Junta Directiva:

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1.- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

2.- Proponer las reformas que considere necesarias a los presentes

estatutos.

3.- Tomar en cuenta las observaciones que le haga el Comité de

Vigilancia o cualquier secretaría.

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4.- Tratar de concertar, dentro de lo prescrito en la moral y la legalidad en aquellos casos que fuera difícil tomar un acuer-do.

5.- Aceptar o denegar la renuncia de cualquiera de los miembros o de los cuerpos que la integran.

6.- Cumplir y velar porque se cumplan los acuerdos y dispo-siciones de la Asamblea General; así como los de la Junta Directiva.

7.- Sustituir por mayoría simple o mayoría absoluta a los miembros de la Junta Directiva que sean necesarios.

8.- Llamar a ocupar el cargo vacante al respectivo suplente o a un vocal.

9.- Garantizar que los cargos de la Junta Directiva y organismos que la integran participen ambos sexos, según su capaci-dad.

10.- Administrar con honestidad y dentro del marco legal el patrimonio de la Asociación.

11.- Proteger y velar porque se conserve en buen estado los bienes de la asociación y de la comunidad.

12.- Crear los manuales necesarios que orienten el adecuado ma-nejo de muebles e inmuebles de la Asociación, garantizando la forma de costear su mantenimiento o reposición de los mismos.

13.- Velar porque los fondos de los proyectos de la comunidad se manejen con honestidad, fi delidad y transparencia, fun-damentado en la norma correspondiente.

14.- Presentar a la Asamblea General para su aprobación la me-moria de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y desarrollo.

15.- Preparar el presupuesto y los planes, programas y proyectos, para la aprobación de la Asamblea General en la primera sesión de cada año.

16.- Proporcionar el apoyo requerido por el Comité de Vigilancia y las secretarías respectivas.

17.- Proponer a la Asamblea General la creación de una nueva secretaría.

18.- Crear comisiones apropiadas para la ejecución de proyectos comunales procurando que los habitantes, sean contratados para la ejecución del mismo.

19.- Admitir en su seno con pleno derecho al delegado de los representantes elegidos para comparecer ante la Asamblea General de la Intercomunal o de la Interzonal según el caso.

20.- Determinar con ayuda de los benefactores, las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, y profesionales que deseen participar en el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

21.- Convocar oportunamente a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias, preparando la agenda y reuniones correspondientes.

22.- Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, para analizar planes, programas y proyectos, así como para dirimir cualquier confl icto surgido.

23.- Vincular las organizaciones del Estado y Municipalidades con las entidades privadas que trabajen en la región, para impulsar los de Desarrollo Comunal, participando y orientando a partir de un plan Estratégico Comunal, zonal o municipal.

24.- Observar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

25.- Motivar a que las personas que van adquiriendo la mayoría de edad participen en las actividades de la asociación.

26.- Facilitar a la población el uso de los bienes de la comuni-dad, siempre que se garantice el buen uso de los mismos y la respectiva reparación de los daños y deterioros que se le pudieran ocasionar.

27.- Investigar si los daños causados a los bienes de la comunidad fueron por casos fortuitos o fuerza mayor, o por negligencia de quien los utilizó.

28.- Resolver conforme lo prescriben estos estatutos, y demás leyes de la República, las situaciones no previstas en estos estatutos; si no hubiere norma aplicable se atendrá a la jurisprudencia, la costumbre o el sano juicio de la Junta.

29.- Elaborar el reglamento de los estatutos y demás procedimientos necesarios, a fi n de operar adecuadamente en cada momento. La elaboración del reglamento deberá efectuarse en el primer año después de aprobada la personalidad jurídica.

30.- Recibir en forma verbal o por escrito las peticiones y de-nuncias de los asociados y gestionar para tener la resolución correspondiente.

31.- Llevar el inventario actualizado de la asociación.

32.- Administrar los bienes muebles e inmuebles de la comuni-dad.

33.- Nombrar a un encargado de fi nanzas de la Asociación, para realizar cualquier desembolso o pago, mediante la fi rma del Secretaria(o) de fi nanzas, Secretaria(o) de Bienestar Social y Secretaria(o) de Proyectos de la Junta Directiva.

34.- Celebrar los contratos y compromisos a nombre de la aso-ciación.

35.- Abrir cuentas corrientes y ahorros para el manejo de los fondos de la asociación, las cuales podrán utilizarse mediante la fi rma del Secretario(a) General o su adjunto, Secretario(a) de Finanzas y Secretario(a) de Bienestar Social.

36.- Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General, los Estatutos y demás leyes aplicables.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente doce veces al año y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Secretario(a) General o a petición de por lo menos tres o más de sus miembros.

Art. 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas y válidas por los votos favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros,

Art. 25.- El periodo de funcionamiento de los cargos de la Junta Directiva será de un año a partir de la fecha que tome posesión de sus cargos pudiendo ser reelecto hasta un máximo de cinco periodos con-secutivos.

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DE LA EXPULSIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

De la sustitución de Miembros de Cuerpos Directivos.

Art. 26. - Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos o sustituidos por las causas siguientes:

a) Inasistencia sin justifi cación previa expresa o escrita a más de tres sesiones consecutivas.

b) Inmoralidad comprobada.

c) Por no atender las indicaciones de la Junta Directiva en orden a contribuir a mantener la convivencia de la comunidad.

d) Por hablar, ofender el honor y la dignidad de cualquier miembro de la Asociación, de los demás miembros de la Junta Directiva o de cualquier miembro de los demás cuerpos que lo conforman.

e) Por dañar intencionalmente los bienes de la Asociación, la Comunidad o de cualquier otra persona; exceptuándose el caso fortuito o fuerza mayor.

f) Por agredir de forma verbal o con hechos evidentes a los Asociados o miembros de la comunidad.

g) Por incumplir los Estatutos, Reglamentos y demás leyes aplicables.

h) Por violar los principios, fi nes y objetivos de la Asociación y los presentes estatutos.

i) Realizar o promover actividades que vayan en perjuicio de los objetivos de la asociación o de la comunidad.

j) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la aso-ciación para sí, o para terceros.

k) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación o de la población comunal.

l) Atentar contra la unidad de la Asociación o de la comuni-dad, con acciones o comentarios que generen discordias o enemistades.

m) Por negarse a reparar los daños ocasionados a los bienes de la asociación o miembros de la comunidad.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS SECRE-TARIAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Atribuciones de la Secretaría General

El Secretario(a) General de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y el Secretario(a) General Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Representar legalmente a la Asociación, o delegar cuando sea necesario.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, o permitir que otro directivo lo haga con fi nes de formación y capacitación.

c) Conocer y orientar las actividades que realicen las distintas secretarías de la Junta Directiva.

d) Responsabilidad de fi rmar, documentos de pagos y erogaciones de tesorería y de autorizar gastos a la Asociación, previa autorización y punto de acta fi rmado por Junta Directiva y en los casos según lo establecen los reglamentos.

e. Proponer la agenda a tratar y discutir su temática, a fi n de aprobarla a satisfacción de todos los directivos.

f. Presentar los informes correspondientes en cada reunión y exigir lo propio a los demás integrantes. Los informes se presentarán por escrito.

g. Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea General o Junta Directiva.

h. Escuchar los reclamos de la comunidad, y mediar oportuna-mente en la búsqueda de soluciones apropiadas.

i. Procurar la formación y capacitación necesarias para los miembros de los cuerpos directivos y comunidad general.

j. Delegar en el Secretario(a) de Finanzas la responsabilidad legal de abrir y manejar las cuentas bancarias de la Asociación. Lo cual a la vez deberá realizarlo de acuerdo con el Secretario(a) de Bienestar Social. Para hacerlo constar bastará el punto de acta fi rmado por el Secretario(a) respectivo.

k. Verifi car el adecuado manejo de libros, archivos y demás documentos propios de la Junta Directiva y de cada secreta-ría.

l. Garantizar la lectura del acta anterior en cada reunión de la Junta Directiva, haciendo las recomendaciones necesarias para lograr el cumplimiento de los acuerdos pendientes.

m. Verifi car el manejo de las cuentas bancarias de la Asociación y sugerir lo conveniente para mejorar esos controles.

n. Proponer cada tres meses a la Junta Directiva una evaluación general, de la situación de la comunidad, a fi n de encontrar alternativas para su mejoramiento.

o. Presidir la sesión de la Asamblea General Comunal, hasta la elección del coordinador específi co de la misma, quien posteriormente continuará con ese desarrollo.

p. Sugerir los procedimientos necesarios en los casos no pre-vistos en los estatutos, y presentarlos como reformas a los mismos.

q. Coordinar la ejecución del diagnóstico comunal y la elabo-ración de los planes y proyectos respectivos en base a las distintas secretarías y a los resultados del diagnóstico.

r. Asesorar a los representantes de la Asamblea Intercomunal o según el caso, sobre el papel que deben desempeñar en las actividades a realizarse en esos niveles.

Art. 28.- Atribuciones de la Secretaría de Actas.

El Secretario(a) de Actas tendrá las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Actas Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Tomar la minuta de cada reunión ordinaria y extraordinaria que la junta realice.

b) Elaborar las actas de las reuniones de Junta Directiva y llevar un correcto archivo de ellas.

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c) Verifi car que cada una de las hojas para el asentamiento de actas tenga el folio y sellos correspondientes.

d) Verifi car que las actas sean correctamente fi rmadas.

e) Leer el acta de la reunión anterior al inicio de la sesión.

f) Llevar el control y archivo de todas las actas, de resoluciones y documentos relacionados con el trabajo producto de las reuniones de Junta Directiva.

g) Resguardar sello y papelería de uso legal de la asociación.

h) Guardar debida confi dencialidad de todos los acuerdos y documentos de la Junta Directiva.

Art. 29.- Atribuciones de la Secretaría de Finanzas

El Secretario(a) de fi nanzas tendrá las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Finanzas Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Llevar y mantener al día el libro de fi nanzas o de contabilidad y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y de la comunidad.

b) Llevar y custodiar los registros de control de ingreso y egreso de la asociación con su respectiva comprobación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. Igualmente velará por su adecuado mantenimiento y la sustitución oportuna de los mismos.

d) Elaborar el manual de manejo de fondos y garantizar que los desembolsos solicitados se paguen de acuerdo a esas normas.

e) Elaborar el reglamento que norme el uso de bienes muebles e inmuebles de la comunidad, garantizando el mantenimiento y la reposición oportuna por daños o pérdidas de los mismos.

f) Autorizar con su fi rma, junto con el Secretario(a) de Bienestar Social, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación, y controlar adecuadamente los documentos de los movimientos bancarios.

g) Realizar las gestiones que permitan a la Asociación poseer los recursos necesarios para la elaboración de proyectos comunales.

h) Recolectar las cuotas de los Asociados, préstamos, donaciones y demás bienes de la Asociación y depositarlas oportunamente en los bancos respectivos.

i) Elaborar el informe semestral y anual de los estados fi nan-cieros de la Asociación, para ser presentado a la Asamblea General.

j) Realizar y controlar los desembolsos que deben entregarse a los organismos Intercomunal o Interzonal respectivamente.

k) Todas las demás atribuciones que gestionan estos reglamentos y la Asamblea General.

Art. 30.- Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales.

El Secretario(a) de Asuntos Legales tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Asuntos Legales Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Representar judicialmente a la Asociación en conjunto o separadamente con el Secretario(a) General.

b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación y demás disposiciones legales aplicables.

c) Conocer los aspectos legales que atañen a la asociación y a la comunidad.

d) Colaborar con la elaboración de reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

e) Gestionar la legalización de todos los bienes de la Comu-nidad y remitir esos documentos al Secretario(a) de actas y fi nanzas.

f) Las demás que le señale la Asamblea General y Junta Direc-tiva.

Art. 31. Atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social

El Secretario(a) de Bienestar Social tendrá las atribuciones siguientes y el Secretario(a) de Bienestar Social Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Autorizar con su fi rma, junto con el Secretario(a) de Finan-zas, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación, y controlar adecuadamente los documentos de los movimientos bancarios.

b) Identifi car acciones que se puedan desarrollar en Benefi cio de la comunidad.

c) Colaborar con las demás secretarias que le involucren direc-tamente o se requiera de su colaboración.

d) Planifi car y realizar actividades que ayuden al desarrollo social de la comunidad, así como también con las comunidades vecinas.

e) Realizar las gestiones que permitan a la Asociación realizar campañas y actividades sociales, culturales y otras encami-nadas al desarrollo de la comunidad.

f) Revisar el informe semestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación, antes de ser presentado a la Asamblea General y devolverlo con las observaciones o su aprobación a la secretaria(o) de Finanzas.

g) Realizar y controlar los desembolsos que deben entregarse a los organismos Intercomunal o Interzonal respectivamente.

h) Todas las demás atribuciones que gestionan estos reglamentos y la Asamblea General.

Art. 32.- Atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.

El Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes tiene las siguien-tes atribuciones y el Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Velar por fomentar la cultura, el sano esparcimiento y el deporte en la comunidad.

b) Desarrollar y coordinar acciones con las demás secretarias para cumplir sus objetivos.

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c) En materia de recreación: fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como: zoológico, museos, piscinas, playas, caminatas, etc. Ya sea con fi nes culturales, recreativos, o que genere fondos a benefi cio de la asociación.

d) En materia cultural: incentivar las actitudes artísticas de cualquiera de sus ramas, tales como: música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando a su vez la recreación de grupos artísticos representativos de la Asociación.

e) En materia de deporte: Proporcionará la realización de tor-neos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte tales como: fútbol, natación, karate, gimnasia, atletismo, ciclismo, etc. Incentivando a los habitantes a un sano esparcimiento. Aumentando así las relaciones sociales entre sus miembros motivándolos además a participar en eventos Municipales.

Art. 33.- Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones.

El Secretario(a) de comunicaciones tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de comunicaciones Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Administrar toda comunicación interna y externa de la aso-ciación

b) Representar a la Junta Directiva en todo acto público y privado, según se le encomiende por la Junta Directiva.

c) Es responsable de emitir los comunicados, convocatorias y todo tipo de información que la asociación necesite o gene-re.

d) Todos los comunicados emitidos deberán ser aprobados y revisados por Junta Directiva.

e) Coordinar los comités y comisiones que en su momento haya necesidad de conformar.

f) Colaborar con la elaboración de reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos:

El Secretario(a) de Proyectos tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de Proyectos Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desa-rrollo comunal en materia de vivienda, salud, y educación.

b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada pro-yecto sean aprovechados y utilizados en la Mejor forma.

c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva propuestas de proyecto de gestión fi nanciera, Proyectos o programas de benefi cio para la Asociación.

d) Todas las demás que señalan estos estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales.

Art. 35.- Serán atribuciones de la Secretaria de la Secretaría de la Mujer:

El Secretario(a) de la Mujer tiene las siguientes atribuciones y el Secretario(a) de la Mujer Suplente está en la obligación de sustituirlo en su ausencia:

a) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de

contribuir al respeto de los derechos humanos.

b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los

derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes

al desarrollo de las mujeres.

De las atribuciones de los Secretario(a)s Adjuntos

Art. 36.- Los Secretario(a)s adjuntos tendrán las atribuciones

siguientes:

a) Sustituir a sus respectivos Secretario(a)s propietarios, en

la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o por

sustitución del mismo.

b) Integrar las comisiones necesarias para realizar las tareas que

les designe la Asamblea General y la Junta Directiva.

De la responsabilidad de los Secretario(a)s Suplentes

Art. 37 - Cuando los Secretario(a)s Suplentes asuman responsa-

bilidades de propietarios en la Junta Directiva, asumirán las funciones

respectivas con toda la responsabilidad que demanda el cargo, excepto

cuando la sustitución sea por una o dos reuniones, en que se acogerán

a lo que el Secretario(a) Propietario les indique.

De la reelección de los miembros del cuerpo de directivos

Art. 38.- Los directivos podrán ser reelegidos hasta un máximo de

cinco periodos consecutivos, la elección se llevará a cabo cada 12 meses

y será por medio de votos de los asociados en Asamblea General.

Art. 39.- Los directivos para ser reelegidos deben de cumplir con

los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos del artículo 20 de estos estatu-

tos.

b) Haber realizado un mínimo de 150 horas de trabajo comuni-

tario.

c) Haber asistido a un mínimo de 80% de las reuniones ordinarias

y/o extraordinarias, estas reuniones no serán equivalentes y

son independientes a las horas de trabajo comunitario.

TÍTULO V

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

De las Atribuciones del Comité de Vigilancia

Art. 40.- El comité de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las

actividades de la Asociación y fi scalizará los actos de la Junta Directiva

y sus Secretarías. Estará integrado por tres miembros escogidos por la

Asamblea General Comunal por un periodo de tres años. Los cargos a

desempeñar son: un presidente, un Secretario(a) y un vocal y contarán

con sus respectivos suplentes quienes podrán ser igualmente electos

por la Asamblea General, o delegarle a cada propietario que elija su

respectivo suplente.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Art. 41. - Las atribuciones del comité de vigilancia estarán orientadas a las actividades siguientes:

a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los estatutos, su reglamento y la ordenanza Municipal.

b) Conocer de todas las operaciones de la asociación y vigilar que se realicen con efi ciencia.

c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debida-mente autorizados para ellos. Revisará las cuentas bancarias, practicará arqueos periódicamente y elaborará los informes respectivos para la Asamblea General.

d) Dar su visto bueno a los acuerdos y demás acciones que la Junta Directiva realice en benefi cio de la comunidad.

e) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes, espe-cialmente fi nancieros, que la Junta Directiva prepara para la Asamblea General. La Junta Directiva entregará esta docu-mentación al comité de vigilancia por lo menos con 30 días de anticipación, a la realización de la Asamblea General.

f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de enfrentar las supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá presentarse a más tardar 5 días después de la supervisión entre-gada. La Junta Directiva tendrá 15 días más para responderle al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.

g) Las demás que le señalen las ordenanzas reguladoras de los estatutos y demás leyes afi nes.

De las reuniones del comité de vigilancia

Art. 42. - El comité de vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez por semana y tomará sus acuerdos por mayoría simple o mayoría absoluta, según el caso de los presentes estatutos.

De la elección de los miembros del Comité de Vigilancia

Art. 43. - Los miembros del comité de vigilancia podrán ser electos uno o más períodos de 1 año si la Asamblea General así lo decide.

TÍTULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

Del patrimonio de la Asociación

Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los Asociados, las cuales serán establecidas de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Las donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

De la Custodia de los Fondos

Art. 45. - Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre,

en una Institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán de fi rmas de los

Secretario(a)s de Secretario(a) General, Secretario(a) General Adjunto,

Secretario(a) de Finanzas y Bienestar Social, bastando 2 de esas fi rmas

para realizar operaciones.

De la fi rma en cambio de Directivos.

Art. 46.- Cuando la conducta de algún miembro de la Junta Directiva

no sea acorde a la responsabilidad de su cargo, la misma Junta Directiva,

después de agotados los recursos previos, con la opinión unánime de

sus miembros solicitará al suplente respectivo que lo sustituya y asuma

esa responsabilidad en calidad de propietario.

La sustitución deberá comunicarse por escrito a las instancias

municipales competentes.

El cambio de esos directivos requerirá al cambio y registro inme-

diato de las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los

cambios de fi rmas en esas entidades bastará la certifi cación del punto de

actas fi rmada por el respectivo Secretario(a) de actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiera comparecer

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta

deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

De la fi nanciación de las obras de la Asociación

Art. 47. - La Asociación para poder desarrollar sus fi nes y obras

físicas en la comunidad, deberá contar con la aprobación de la Junta

Directiva.

Del control efectivo de los Fondos

Art. 48. - La Asociación establecerá los mecanismos necesarios

para el efectivo control de los fondos propios o procedentes de fuentes

externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

TÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

DE LA DISOLUCIÓN

De la duración de la Asociación

Art. 49.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido.

Sin embargo la asociación se podrá disolver con la decisión unánime

de la Asamblea General Comunal convocada expresamente para ello.

Para ejecutar la disolución de la misma asamblea comunal nombrará

de su seno una COMISION DE LIQUIDACIÓN con un mínimo de tres

miembros, a la cual podrá sumarse un delegado de la municipalidad.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

De la Disolución de la Asociación

Art. 50.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la

liquidación por la Junta Directiva, todo de conformidad con la ley, el

remanente de los bienes si los hubiere, se donará a una entidad comunal

similar legalmente constituida o a una institución de benefi cio local que

haya sido designada en los estatutos.

CAPITULO II

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

De la liquidación

Art. 51.- Al quedar disuelta la asociación, deberá liquidar todas las

obligaciones contraídas con personas naturales o jurídicas, debidamente

formalizadas.

Del remanente de la liquidación

Art. 52.- En caso de quedarse un remanente después de haber li-

quidado todas las obligaciones contraídas, deberá donarse a la parroquia

a que pertenece la asociación, con el fi n de benefi ciar a los pobres que

ella atiende.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

De las formalidades de los libros

Art. 53. - La asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados, con una razón de aper-

tura que contenga el objeto del libro y al terminar la razón del cierre, la

cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario(a) General y por el

Secretario(a) de Actas.

De la entrega de los Libros, Fondos y otros bienes de la Asocia-

ción

Art. 54.- El Secretario(a) General o Presidente, velará porque

todas las secretarías preparen adecuadamente, la entrega formal de sus

cargos, libros, documentos, fondos, sellos, llaves y cualquier otro bien

inventariado a nombre de la Asociación a los nuevos elegidos, a fi n de

que cada uno pueda continuar con el normal funcionamiento en bien de

la comunidad.

La entrega a que se refi ere el apartado anterior deberá realizarse

en el mismo acto de juramentación de los nuevos directivos elegidos.

De la Nómina de los Nuevos Directivos

Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros 15 días posteriores a la elección de los nuevos

directivos la nómina de cómo queda integrada la Junta Directiva. También

informará de los nuevos asociados que se inscriban en el organismo

comunal.

De lo contemplado en los estatutos

Art. 56.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos usando los reglamentos, en Asamblea General o Junta

Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la

decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.

Procedimiento para modifi cación o reformas de los estatutos

Art. 57.- Se realizará en sesión ordinaria de Asamblea General

de asociados y se aprobará por mayoría simple, se levantará acta de las

modifi caciones o reformas enviándose copia a la instancia componente

de la Alcaldía del Municipio de Ciudad Delgado.

De la Vigencia

Art. 58. - Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en Acta Número Cincuenta y Tres, Sesión

Ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a las

nueve horas del día lunes veintisiete de octubre de dos mil catorce; se

encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo Municipal: Conside-

rando: Que la Licda. Delmy Carolina Vásquez Alas, Síndica Municipal,

ha presentado los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

de la Colonia ACOLHUATÁN; los cuales, según memorándum, han

sido revisados de su parte. Se envían a este Concejo Municipal, para

su revisión y posterior aprobación; El Concejo Municipal en uso de

sus facultades Acuerda: 1) Aprobar los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal de la Colonia ACOLHUATÁN; será regulado por

el Código Municipal y estarán regulados por el Reglamento Interno

de la Asociación y demás disposiciones legales aplicables, asimismo,

confi ere a dicha Asociación, el carácter de personería Jurídica. Envíese

a publicar por parte de la Comunidad en mención al Diario Ofi cial el

presente Acuerdo. Lo anterior de conformidad a los Arts. 119 y 30

numeral 23, del Código Municipal, Estos constan de Cincuenta y Ocho

Artículos (58 Artículos). Aprobado por Unanimidad. Comuníquese

donde corresponde.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO. Secretaría Municipal de Ciudad Delgado, a los veintiocho

días del mes de octubre de dos mil catorce.

CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032389)

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA BUENOS AIRES II"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Candelaria de la Frontera, por estos Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será

una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA BUENOS

AIRES II que podrá abreviarse ADESCOBA II que en los presentes

estatutos se denominará la ADESCOBA II.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse en cualquiera de los casos previstos en la

Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-

bles.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Buenos

Aires II, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Candelaria de la Frontera,

Departamento de Santa Ana.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirven para Impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo, locales, regionales y

nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será el de mínimo quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

citaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Aso-

ciación.

La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado

por el número de miembros que determinen los Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo

haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por

mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y Extraordinariamente cuando sea convo-

cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las reuniones de Asamblea General se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que

se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quorúm, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después

de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los Informes de trabajo y probar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

- Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

- Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el

literal, c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior

pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y dará posesión a los sustitutos, por el

tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos

sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la

suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después

de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

Presidente, Vice-presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,

Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos

una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros Propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá

voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor Organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de Doscientos Dólares de

los Estados Unidos de América.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual, y el presupuesto de gastos de la Asociación.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General, Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice-presidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el responsable de la comunicación de

la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretado de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva

extenderá las certifi caciones que le soliciten a la Asociación y todo la

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de

la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la

Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario

y con el VISTO BUENO, del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la

Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las fi rmas de los expresados directivos una vez sea aprobado por

la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extra

judicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o

administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva

para ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectiva-

mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un

Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos

de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la

Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiera.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de un dólar ($1.00) mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva

siempre y cuando no exceda de los Doscientos Dólares de los Estados

Unidos de América caso contrario lo aprobará la Asamblea General,

específi camente para el acta en que comparezca el representante de la

Asociación.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-

blezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado

Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA.

CERTIFICA: Que a páginas ciento diez y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias que la Municipalidad de Candelaria de la Frontera lleva durante el

presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal

literalmente dice así:

ACTA NUMERO VEINTICINCO. En la sala de sesiones de la

Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a las dieciocho horas

del día cinco de noviembre del año dos mil catorce, en Sesión Ordinaria,

convocada y presidida por la Señora Janet Rivera de Rivera, Alcaldesa

Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes del

Concejo, con la asistencia del señor Rafael Amaya Monterroza, Secre-

tario Municipal. Se continuó con la lectura del acta anterior, la cual fue

aprobada en todas sus partes. A continuación se tomaron los siguientes

acuerdos municipales:

Acuerdo No. 7

El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera en uso de sus

facultades legales y vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal Colonia Buenos Aires II" que podrá abreviarse "ADESCOBA

II, del Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción; y que constan de

treinta y siete artículos; no encontrándose en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las bue-

nas costumbres; de conformidad con los artículos treinta, numerales

veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo por

unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos de

la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA BUE-

NOS AIRES II, que podrá abreviarse ADESCOBA II del Cantón Tierra

Blanca, de esta jurisdicción; y conferirle a dicha asociación, el carácter

de Personalidad Jurídica. Certifíquese y publíquese el presente acuerdo

y remítase a donde corresponda para efectos legales consiguientes. Y no

habiendo más que hacer constar, se cierra la presente acta que fi rmamos

después de leída, a las veintitrés horas con quince minutos del día cinco

de noviembre del año dos mil catorce./// J.R.R./// H.A.L.A./// R.E.V.P.///

C.A.V./// R.M.A.DEGARCIA/// E.A.B.G./// J.D.O.G./// S.E.A. DE CO-

MAYAGUA/// E.M.G.C./// Z.A.V.G./// R.A.M. SRIO. MUNICIPAL.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO, y para efectos legales consiguientes se extiende la presente

en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a seis días del

mes de noviembre del año dos mil catorce.

JANET RIVERA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032034)

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas del día veintidós de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante, señor Pablo Hernández Cienfuegos, ocurrida el día cinco de junio de dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Silvia Hernández Rodríguez

y María Emilia Rodríguez de Hernández, conocida por María Emilia Rodríguez, y por María Emilia Rodríguez viuda de Hernández, la pri-mera en calidad de hija del causante, y la segunda en calidad de cónyuge del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce.-DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No.1189-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinti-

dós de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor LUIS ALONSO FLORES VALLADARES, quien fue

de cincuenta y ocho años, fallecido el veintiocho de diciembre de dos

mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte

de ENEYDA ELIZABETH FLORES MOREIRA y LUIS RICARDO

FLORES MOREIRA, este último representado por su madre señora

MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ, como hijos sobrevivientes del

causante.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, la cual será ejercida

por el niño LUIS RICARDO FLORES MOREIRA, por medio de su

madre señora MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL. A las ocho horas cinco minutos del día veintidós

de octubre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1182-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA GLORIA

AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID

CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año

dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENSE,

DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M. 5145

DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN

LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL ANONAL, CAN-

TÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo

esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1183-3

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 03260-14-CVDV-

1CM1-272-1; por resolución de las ocho horas con diecinueve minutos

del día siete de noviembre del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario, al señor GER-

BER TOMÁS CHÉVEZ GONZÁLEZ, de treinta y cinco años de edad,

Empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas de los Estados

Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A siete cero

dos dos dos dos seis cuatro (A70222264) con Número de Identifi cación

Tributaria: Uno dos dos cero - dos cinco uno dos siete ocho - uno cero

uno - cero (1220-251278-101-0); en calidad de hijo sobreviviente del

causante, señor TOMÁS CHÉVEZ, quien fuera de sesenta y dos años

de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario y del domicilio de

Uluazapa, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día veinticuatro de

diciembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, Ciudad y departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo

habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera

publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado

haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del día siete de

noviembre de dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO INTERINO.

1 v. No. C007019

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con diez minutos del día siete de noviembre del corriente

año; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LILIAN BETTY

CAMPOS, conocida por LILIAN BETY CAMPOS CAMPOS, LILIAM

BETY CAMPOS, LILIAN BETTY CAMPOS CAMPOS y LILIAM

BETTY CAMPOS, fallecida a las nueve horas con treinta minutos del

día veintiocho de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Santa Rosa de

la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la

señora ZULMA ARACELI GOMEZ CAMPOS, de cuarenta y cinco años

de edad, Empleada, del domicilio de San Jorge, con Documento Único

de Identidad número cero cinco tres uno dos tres ocho seis - cinco, y con

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos quince - ciento

veinte mil seiscientos sesenta y ocho - ciento uno - seis, en su concepto de

hija de la causante. Confi érese a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

quince horas con quince minutos del día siete de noviembre de dos mil

catorce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. C007022

PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con ofi cina situada

en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", Número

cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La

Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se

ha declarado heredero defi nitivo intestado con benefi cio de inventario,

del causante señor MIGUEL ANGEL ARGUETA, quien falleció en

la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día uno de

febrero de mil novecientos noventa y nueve, al señor MIGUEL ANGEL

RENDEROS ARGUETA, en concepto de hijo legítimo sobreviviente

del causante y como cesionario de los derechos que correspondían a sus

hermanos señores: ELSY ARMIDA RENDEROS DE VENTURA, OLGA

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LIDIA RENDEROS ARGUETA y VICTOR MANUEL RENDEROS, en

su calidad de hijos legítimos sobrevivientes del causante, y se le confi rió

al mencionado heredero la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de noviembre del año

dos mil catorce.

PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C007037

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo

la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las doce horas con

treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil uno, dejó el

causante señor BENJAMIN PORTILLO LAINEZ, a los señores ANA

MARINA ALEMAN DE MENDEZ antes DE PORTILLO y FELIX

LEONARDO PORTILLO RAMIREZ, en su concepto de cónyuge e

hijo sobrevivientes del referido causante. Confi érese a los herederos la

Administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032017

JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número

cuatrocientos diecinueve, edifi cio Bonilla, local número tres, Centro de

Gobierno, en esta ciudad.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

once horas del día siete de noviembre del dos mil catorce, se han de-

clarado herederos en forma expresa y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante SALVADOR

ESCALANTE RAMÍREZ, ocurrida el día veintiséis de agosto de dos

mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, a la señora DORA ALICIA BARILLAS DE

ESCALANTE, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores

RUDY SALVADOR ESCALANTE BARILLAS, PEDRO ANTONIO

ESCALANTE BARILLAS y ERICK ALEXANDER ESCALANTE

BARILLAS, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

noviembre de dos mil catorce.

DR. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA,

NOTARIO.

1 v. No. F032040

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre

del presente año, se ha declarado herederos con benefi cio de inventario,

de la herencia Intestada, dejada por el señor Úrsulo de Jesús Marroquín,

conocido por Úrsulo de Jesús Marroquín Orellana, ocurrida el día vein-

tiuno de octubre de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio, a las señoras María Teresa Marroquín Martínez, y Sandra

Lavinia Solano de Marroquín, conocida por Sandra Lavinia Solano

Alvarado y por Sandra Lavinia Solano, y al menor Manuel de Jesús

Marroquín Solano, la primera en calidad de hija del causante, la segunda

en calidad de cónyuge del de cujus, y el tercero en calidad de hijo del

causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración

y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y quince minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F032052

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ, Notario de este domicilio,

con ofi cina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No.

229, Local 10, tercera planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día once de noviembre de dos mil catorce, se

ha declarado a la señora GREGORIA MENDEZ ANAYA, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida el día once de mayo de dos mil catorce, dejara la señora SO-

FIA CATALINA MENDEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la

causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

noviembre de dos mil catorce.

LIC. LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ.

NOTARIO.

1 v. No. F032053

LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel

Hernández, Número Siete, SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de diez horas del día catorce de agosto

del corriente año SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-

VOS AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA

HERENCIA DEJADA A SU DEFUNCION por el señor LÁZARO

ROBERTO HERNANDEZ MEJIA, fallecido en HOSPITAL ROSALES,

SAN SALVADOR, el veintisiete de abril del dos mil trece, siendo su

último domicilio Santa Tecla, Departamento La Libertad, a los señores:

MARINA ARGENTINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, conocida

también por MARINA ARGENTINA HERNANDEZ BENITEZ y por

MARINA ARGENTINA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante; LÁZARO ROBERTO HERNANDEZ

HERNANDEZ, JESSICA MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ e

INGRID YAMILETH HERNANDEZ HERNANDEZ, estos tres repre-

sentados legalmente por el Licenciado Rubén Alberto Navarro Cruz, en

concepto de hijos sobrevivientes del causante; y CONSUELO MEJIA,

en concepto de madre sobreviviente del mismo; y se les ha conferido la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a catorce días del mes de agosto del dos

mil catorce.

LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032059

MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Urb. La Florida, Pje. Las Palmeras,

Edif. DEMSA, local 21, Segunda Planta, Contiguo a Boulevard Los

Héroes, San Salvador. Con telefax 2260-2645.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día catorce de noviembre del corriente año, se ha

declarado a la señora GLADYS ISABEL CADENAS DE ALVAREZ,

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de los bienes

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el día veintiuno

de julio del año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Tecla, dejó el señor JOSE FRANCISCO ALVAREZ FUENTES,

conocido por JOSE FRANCISCO ALVAREZ, en su concepto de here-

dera testamentaria sobreviviente del causante, habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de noviembre

del año dos mil catorce.

MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,

NOTARIO.

1 v. No. F032065

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día trece de este mes, se ha DECLARADO a las señoras

MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ JIMENEZ y TERESA DE JESUS

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

HERNANDEZ JIMENEZ; herederas benefi ciarias e intestadas de los

bienes que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN JIMENEZ,

que falleció el día seis de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Can-

delaria de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hijas del

causante. Confi érese a las herederas que se declaran, la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de noviembre del

dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F032068

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de octubre del

corriente año; SE DECLARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer

dejó el causante señor LUIS ALONSO RODRIGUEZ CHAVEZ,

conocido por LUIS ALONSO RODRIGUEZ, fallecido a las nueve

horas quince minutos del día uno de noviembre de dos mil siete, en su

casa de habitación, situada en el Barrio Dolores de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio; de parte de los señores HUGO ARMANDO

RODRIGUEZ ZELAYA, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios

varios con Documento Único de Identidad número: cero un millón

trescientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis - uno, con número

de identifi cación tributaria: mil doscientos cinco - ciento diez mil

quinientos cincuenta y cinco - cero cero uno - ocho; MARTA ALICIA

RODRIGUEZ ZELAYA, de cincuenta y dos años de edad, empleada,

con Documento Único de Identidad número: cero tres millones dos

mil ochocientos cincuenta y cinco- nueve; y número de identifi cación

tributaria: mil doscientos cinco-ciento setenta mil seiscientos sesenta

y uno - ciento uno-cero; LUIS HIGINIO RODRIGUEZ ZELAYA,

de sesenta y cuatro años de edad, contador, con Documento Único de

Identidad número: cero cero quinientos mil ochocientos trece-cuatro y

número de identifi cación tributaria doce cero cinco - dos seis cero tres

cuatro nueve- cero cero dos - cero, en su concepto de hijos del causante

y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en la

sucesión les correspondía a los señores ZOILA ALBA ZELAYA DE

RODRIGUEZ, JOSE MARIO RODRIGUEZ y PAULA GRACIELA

ZELAYA, la primera en su concepto de cónyuge supérstite y los demás

como hijos del causante. Confi éreseles a los herederos declarados en

el carácter indicado Administración y Representación Defi nitiva de la

sucesión a que se refi ere.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase la

certifi cación de la presente resolución.

Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil catorce. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F032079

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y tres mi-

nutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora DIANA MIRIAM

CABRERA DE BATRES, quien fue de cincuenta y un años de edad,

fallecida el veinte de abril de dos mil catorce, siendo San Miguel, el lugar

de su último domicilio, al señor NICOLAS NOE BATRES JEREZ, como

cónyuge sobreviviente de la causante. Asimismo, en la calidad aludida se

confi rió al aceptante la administración y representación DEFINITIVA,

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce. LIC.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F032082

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las

nueve horas del día doce de noviembre del presente año, se han decla-

rado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, a los señores,

CANDIDA ELIA MARTINEZ DE ROSALES, DORA ARGENTI-

NA GRANADOS DE PERLA, MARIELA LISSETH ROSALES

MARTINEZ, NANCY LILIANA ROSALES TURCIOS y ROGER

DANY ROSALES TURCIOS, en su concepto respectivamente la primera

esposa, la segunda madre, y la tercera, cuarta y quinto hijos del fallecido,

en la sucesión deferida por el causante señor SALVADOR AMAURY

ROSALES GRANADOS, quien falleció el diez de diciembre de dos

mil diez, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San

Salvador, siendo Soyapango, su último domicilio. Confi érese a los señores

CANDIDA ELIA MARTINEZ DE ROSALES, de cuarenta y un años

de edad, Comerciante, de este domicilio, persona a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno ocho siete ocho nueve cero uno-seis, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno tres-dos cero cero nueve siete dos-uno cero

uno-seis; DORA ARGENTINA GRANADOS DE PERLA, de setenta

y nueve años de edad, Enfermera, de este domicilio, persona a quien

hoy también conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero uno nueve siete cuatro seis cuatro-dos, con

Número de Identifi cación Tributaria uno uno cero siete-cero cuatro uno

cero tres cuatro-cero cero uno-uno, MARIELA LISSETH ROSALES

MARTINEZ, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de

Soyapango, persona a quien hoy también conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete cuatro

cinco dos nueve-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-tres cero uno uno nueve cinco-uno dos siete-seis, NANCY

LILIANA ROSALES TURCIOS, de veintiún años de edad, Estudiante,

de este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cinco siete

tres ocho seis-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero cinco uno cero nueve dos-uno tres ocho -nueve, y ROGER

DANY ROSALES TURCIOS, de veinte años de edad, Estudiante, de

este domicilio, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve ocho cinco

cuatro tres ocho-uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-cero tres cero cinco nueve cuatro-uno uno cinco-seis, LA

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Herbert Ernesto Ramírez, situada

en Colonia Layco, Pasaje Palomo Número mil catorce, de esta ciudad,

a las nueve horas y treinta minutos del día trece de noviembre del año

dos mil catorce.

HERBERT ERNESTO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032085

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C,

Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil

catorce, se ha declarado a la señora MARIA MAGDALENA HERRERA,

Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su

defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro Social, Panchimalco,

departamento de San Salvador, siendo el Municipio de Jujutla, depar-

tamento de Ahuachapán, el lugar de su último domicilio, el día uno de

Enero de dos mil trece, dejara la señora MARIA DELIA HERRERA

MORAN, en concepto de hija de la causante y además cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía en la referida sucesión a los

señores MARIANO VIDAL HERRERA MORAN, ADRIAN JUAN

HERRERA, DAVID ATILIANO HERRERA MORAN, y LIDIA

ISABEL HERRERA MORAN; en su concepto de herederos no testa-

mentarios por ser hijos de la referida causante, habiéndosele conferido la

Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, a los once días del mes de Noviembre de

dos mil catorce.

LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032089

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las once horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre de dos mil

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

catorce, se han declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio

de inventario, de los bienes dejados a su defunción, por la causante señora

YESENIA FIGUEROA DURAN conocida por YESENIA FIGUEROA

DE LOPEZ, quien fue de treinta y un años de edad, casada, fallecida el

día veinticinco de septiembre de dos mil once en el Hospital General

del Seguro Social de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

uno cuatro seis ocho uno-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis cero siete-dos ocho cero dos ocho cero- uno cero uno-cero, de

parte del señor CARLOS ANTONIO LOPEZ GARCIA, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad

número cero cero cero cero ocho cuatro cero cero-cuatro; y Número

de Identifi cación Tributaria cero siete uno dos-uno cero uno dos siete

ocho-uno cero uno-tres; de la señora MARIA ESTEFANIA DURAN,

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero cero seis tres cero cuatro-

cero y Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero cero siete-dos

ocho cero cuatro cinco nueve-cero cero uno-dos; y a la menor KARLA

ESTEFANIA LOPEZ FIGUEROA, estudiante, del domicilio de Apopa,

con Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-uno

cinco cero siete cero tres-uno cero siete-siete, en el concepto de cónyuge

sobreviviente, madre e hija de la causante, respectivamente, a quienes

se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

cincuenta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F032115

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada

a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del

presente año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de in-

ventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

CANDIDO GUEVARA MEJIA, quien fue de ochenta y dos años de

edad, viudo, jornalero, originario de Ciudad Barrios, Departamento de

San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Mercedes Guevara

Díaz "ya fallecido" y de María Paula Mejía Turcios, "ya fallecida", quien

falleció el día doce de enero del año dos mil doce, en la Colonia La Cruz

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo este su último

domicilio, de parte de la señora MERCEDES GUEVARA DE DIAZ, en

calidad de hermana del causante.- Habiéndole conferido a la Heredera

declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO SAN MIGUEL, a las nueve

horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ARNOLDO

ARAYA MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F032123

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domi-

cilio, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,

Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel,

teléfono 2338-4777.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las once horas del día catorce de noviembre del presente año, se ha

declarado a los señores WILFREDO HERNANDEZ GALDAMEZ,

MARIA CRUZ VALLE DE MANCIA y BLANCA LIDIA VALLE

HERNANDEZ, ahora BLANCA LIDIA OLIVARES, herederos defi niti-

vos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad,

el día doce de abril de mil novecientos ochenta y tres, dejó la señora

APOLONIA HERNANDEZ LEMUS OPOLONIA HERNANDEZ,

de parte de los señores WILFREDO HERNANDEZ GALDAMEZ,

MARIA CRUZ VALLE DE MANCIA y BLANCA LIDIA VALLE

HERNANDEZ, ahora BLANCA LIDIA OLIVARES, en calidad de

hijos de la causante, habiéndoseles concedido la representación y ad-

ministración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los

quince días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032127

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

ocho horas con veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre

del dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su

defunción dejó JACINTO VILLEDA AGUILAR, quien fue de sesenta

y nueve años de edad, soltero, agricultor, originario de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, hijo de Dolores Aguilar y Gregoria

Villeda, falleció el día dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta

y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, al señor JOSE LISANDRO VILLEDA

GUTIERREZ en concepto de derecho de representación de María Angela

Villeda, hermana del causante, y como sobrino del causante. Confi érese al

aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes

de septiembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA

FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TE-

JUTLA, CHALATENANGO.- LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO

RAMIREZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F032132

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil

Interino del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas

siete minutos de este día han sido declarados herederos abintestato,

con benefi cio de inventario, de la causante señora OLIVIA ANTONIA

BOLAÑOS SANDOVAL, conocida por OLIVIA BOLAÑOS SALDO-

VAL, OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS y OLIVIA BOLAÑOS, quien

falleció el día dos de marzo de dos mil ocho, en el Hospital San Juan

de Dios de esta ciudad, siendo el Caserío Chilcuyo de Texistepeque, el

lugar de su último domicilio, a los señores REINA ISABEL BOLAÑOS

DE LINARES, BERTA ALICIA SANDOVAL BOLAÑOS, CECILIA

NOEMI BOLAÑOS RAMOS y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS

MARTINEZ, en su calidad de hijos de la de cujus, a quienes se les

confi ere defi nitivamente la administración y representación de la suce-

sión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve

horas siete minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce.-

LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F032146

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas trece minutos del

día uno de octubre del presente año, se ha declarado heredera DEFINI-

TIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL

AGUILAR MONTALVO, quien falleció a las quince horas y veinticinco

minutos del día nueve de enero de dos mil catorce, en Comunidad El

Porvenir Dos, Calle Concepción, Casa Número Seis, del Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último

domicilio; a la señora LIDIA ZAIDA AGUILAR DE DEL CID, en su

calidad de hija sobreviviente del causante.- Habiéndosele conferido a

la heredera declarada en el carácter indicado, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el edicto de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

a las ocho horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil cator-

ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. F032151

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la

Licenciada CORALIA DEL CARMEN CALDERON ARRIAZA en su

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

calidad de Apoderada General Judicial de los señores MARCO TULIO

ARDON LINARES y DELIA LINARES DE ARDON, por resolución

proveída por este Juzgado en resolución de las once horas cinco minutos

del día treinta de septiembre del corriente año, se han DECLARADO

HEREDEROS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a los señores MARCO TULIO ARDON LINARES de cuarenta y dos

años de edad, del domicilio de Candelaria de la Frontera, agricultor en

pequeño, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos uno

guión cero sesenta mil seiscientos setenta guión ciento uno guión cinco;

y DELIA LINARES DE ARDON de setenta y cinco años de edad, ama

de casa, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos doce

guión ciento veintiún mil ciento treinta y siete guión ciento uno guión

dos, el primero en calidad de hijo del causante y la segunda en calidad de

cónyuge sobreviviente sobre la sucesión del señor ELEUTERIO PABLO

ARDON HERNANDEZ, CONFIRIENDOLES DEFINITIVAMENTE la

administración y representación de la referida sucesión, de conformidad

con el Art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día treinta de septiembre de dos

mil trece.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.-

LICDO. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

1 v. No. F032157

MANUEL ARTURO DIAZ TORRES, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina establecida en Final Autopista Norte, Condominio San

Francisco, Segunda Planta Local veintiséis, San Salvador, al público,

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-

ciada a las nueve horas y treinta minutos del día once de noviembre del

año en curso; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Ab-intestato,

con benefi cio de inventario, del señor CARLOS ROBERTO MONTANO

conocido como CARLOS ROBERTO MONTANO MONROY; quien

falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de

agosto del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Se-

guro Social de esta ciudad (San Salvador), siendo la ciudad de Soyapango,

su último domicilio, a la señora ANA DOLORES ACEVEDO DE

MONTANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los derechos hereditarios de las señora KARLA VANESSA MONTANO

DE OSORIO y ANA PAULINA MONTANO DE OSORIO, hijas del

causante, y se le confi rió a la heredera declarada, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario MANUEL ARTURO DIAZ

TORRES, a las once horas y treinta minutos del día once de noviembre

del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL ARTURO DIAZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F032172

CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina situada en Final Diecinueve Calle Poniente y Primera

Avenida Norte, Edifi cio Viena, local catorce A, Centro de Gobierno, de

esta ciudad, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se ha

declarado a la señora ESTER LEONOR PALACIOS DE FERNANDEZ,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en Colonia Las Palmas, Pasaje San Benito, número

uno, casa número diez, Colonia San Benito, de esta ciudad y departa-

mento, siendo esta ciudad, en consecuencia su último domicilio, a las

diecinueve horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa

y dos, dejara el señor NICOLAS PALACIOS RODRIGUEZ, conocido

por NICOLAS PALACIOS, en su concepto de HERMANA del causante;

habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitivas

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del

mes de octubre de dos mil catorce.

LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032197

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL LICENCIADO MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,

Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica Colonia Providencia,

Calle Sevilla N° cuatrocientos tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-

ciada a las catorce horas con veinte minutos, de este día se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Testada que a su defunción dejara la señora MARIA LUZ CRUZ DE

CRUZ, ocurrida en este municipio, en Colonia La Rábida, treinta y

siete Calle Oriente, número quinientos treinta y seis de San Salvador;

el día veintinueve de junio del año dos mil catorce, a consecuencia de

PARO CARDIORESPIRATORIO, de parte de los señores: JORGE

ALBERTO CRUZ CRUZ: CARLOS FRANCISCO CRUZ CRUZ y al

señor ROBERTO ANTONIO CRUZ CRUZ, quien es representado para

iniciar y Fenecer estas diligencias de aceptación de herencia testada por

su Apoderado señor BORIS ANDRES CRUZ GARAY, en su calidad

de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia para

que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado MILTON GEOVAN-

NY PERDOMO HENRIQUEZ, en la Ciudad de San Salvador, a los

nueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

LICDO. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032012

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de

esta ciudad, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente Número

doscientos once, Barrio San Miguelito de esta ciudad, al público, para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

HERENCIA INTERINA INTESTADA a favor de los señores ANA

MYRIAM MENDEZ DE PANAMEÑO, RENE ADALBERTO PANA-

MEÑO MENDEZ y MARIA ROSA MENDOZA VIUDA DE PANA-

MEÑO, en su orden y calidades de esposa, hijo y mamá sobrevivientes

del causante señor FELIX ADALBERTO PANAMEÑO MENDOZA,

quien falleció en la Ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados

Unidos de América, a las quince horas y veinte minutos del día dos de

abril de dos mil siete, a consecuencia de paro cardiopulmonar debido

a sepsis, neumonía, mieloma múltiple, siendo su último domicilio, a

quienes se les confi ere la Administración y representación INTERINA

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia yacente.

Se cita a las personas que consideren que tienen mejor derecho,

para que se presenten a la ofi cina jurídica, alegando su derecho dentro

de los quince días de la última publicación.

Librado en mi ofi cina jurídica.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos

mil catorce.

LIC. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032051

ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Notarial, ubicada en Sexta Calle Oriente número CUATRO-

CATORCE, Local siete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó, el señor FRANCISCO DE

JESUS ACENCIO quien fue conocido por FRANCISCO DE JESUS

ASCENCIO, FRANCISCO ASENCIO y por FRANCISCO DE JESUS

ASENCIO, ocurrida a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil

catorce, en la Ciudad de Lancaster, Los Ángeles, California, Estados

Unidos de América, siendo dicho lugar su último domicilio; a la edad

de ochenta y nueve años, quien fue Viudo, de nacionalidad Salvadoreña,

originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, de parte de la

señora ANTONIA GUADALUPE ASENCIO OSORIO, en concepto

de hija sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario. En la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de

noviembre del año dos mil catorce.-

ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA,

NOTARIO.

1 v. No. F032081

CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notaria, del

domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en

Cuarta Calle Oriente, número 1-2, Colonia Santa Marta, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída,

a las once horas del día la veintiocho de octubre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por

parte de la señora NORMA YOLANDA PATIÑO DE RODRIGUEZ, en

calidad de hija sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara la señora ROSA ELVIRA PATIÑO CONOCIDA POR ROSA

PATIÑO, quien fue de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos,

soltera, del domicilio de Izalco, quien falleció a las quince horas del día

veinticuatro de junio del año dos mil seis, en el Cantón Huiscoyolate,

jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo hija de la señora

SALVADORA PATIÑO, siendo la referida ciudad su último domicilio,

habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ya citada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los veintinueve

días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA,

NOTARIO.

1 v. No. F032103

JOSE PABLO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio y de San

Marcos, Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica en Primera

Calle Poniente Bis, Número: Novecientos treinta y tres, entre Quince y

Diecisiete Avenida Norte, Barrio Santa Lucía, en esta ciudad. Teléfonos

números:2130-4865;7773-5570;7773-5590 y 7670-2432.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día trece de noviembre del presente año, se ha tenido por

aceptada, con benefi cio de inventario de parte de los jóvenes: CARLOS

JOSE PORTILLO CHAVEZ, EDUARDO MARCELO PORTILLO

ESPINOZA E IVETT CAROLINA PORTILLO ESPINOZA, como

hijos del causante, la herencia intestada dejada por CARLOS EDUAR-

DO PORTILLO conocido por EDUARDO PORTILLO y por CAR-

LOS EDUARDO PORTILLO RAMIREZ, fallecido en esta ciudad y

Departamento, el día treinta y uno de julio del presente año, siendo su

último domicilio el de esta ciudad y Departamento y se les ha conferi-

do la administración y representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Para los efectos del art.1163 Cv, cito a los que se crean con derecho

a la herencia. San Salvador, Departamento de San Salvador, a los trece

días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

JOSE PABLO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032108

LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, local doscientos siete,

frente a la Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, de

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas y veintiún minutos del día cinco de noviembre, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara la señora PETRONA

ALVARADO VIUDA DE SANTOS, de parte de los señores ROSA

DELMY SANTOS ALVARADO, OMAR SANTOS ALVARADO, ANA

RUTH ALVARADO DE LÓPEZ, JESÚS SALVADOR ALVARADO

VÁSQUEZ y SONIA ELIZABETH SANTOS ALVARADO, en su

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

concepto de hijos de la causante, defunción ocurrida en su casa de

habitación, ubicada en el cantón Rosales, del municipio de Santa Cruz

Michapa, departamento de Cuscatlán, a las trece horas treinta minutos

del día diecisiete de mayo de dos mil catorce, habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓ-

PEZ.

En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco de

noviembre de dos mil catorce.

LUIS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032144

GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po-

niente, Edifi cio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, en esta ciudad, a las diez horas del día trece de noviembre del año

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del

causante JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ, fallecido en San Martín,

departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y cincuenta minutos

del día doce de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio

la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de parte de

la señora ELIZABETH MAGDALENA HERNANDEZ MEJIA, en su

calidad de hija legítima del causante; a quien se le ha conferido la Ad-

ministración y representación interina de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi Ofi cina Profesional, San Salvador, a los catorce días

del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

GILBERTO RIVAS HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032145

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario de este domicilio,

con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa,

Segundo Nivel, local Veintitrés, Colonia Médica, San Salvador, y Primera

Diagonal de esta Ciudad, proveída a las once horas del día veintitrés

de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción

ocurriera en la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo

este su último domicilio, a las seis horas cero minutos del día tres de

septiembre de dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social a

consecuencia de Toxaplasmosis, dejara el señor JOSE FABIO SORTO

AMAYA, quien era de veintisiete años de edad a la hora de fallecimiento,

originario de Jocoaitique, departamento de Morazán, del domicilio de

Ciudad Colón, departamento de La Libertad, soltero, de Nacionalidad

Salvadoreño, de parte de la señora Juana Francisca Amaya viuda de

Linares, Reyna Isabel Amaya de López y Rosa Mauricio Amaya Sor-

to, en calidad de hermanos del causante, y en concepto de Herederos

Universales del causante habiéndose conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; en

consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia a la dirección antes mencionada en el Término de

quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del

presente edicto a hacerlo saber.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes

de octubre de dos mil catorce.-

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032167

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina notarial ubicada en

Alameda Roosevelt y cincuenta y cinco Avenida Norte, Edifi cio Torre

El Salvador, Primera Planta, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en Colonia La Sultana Avenida

Las Palmeras número dieciocho, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de septiembre

de dos mil catorce, dejó la señora LIDIA ALBERTINA GUTIERREZ,

de parte de los señores ALFREDO ROLANDO GUTIERREZ conocido

por ALFREDO ROLANDO GUTIERREZ MOREIRA y GERARDO

ANTONIO GODOY REYES, en su calidad de sobrinos y Herederos

Testamentarios; habiéndoseles conferido la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que

se presenten a la citada ofi cina en el término de quince días, contados

desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las doce horas del día doce de noviembre del año dos mil

catorce.

LIC. RODOLFO GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F032182

JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Notarial ubicada en Veinte Calle Poniente y Cuarenta y Una

Avenida Sur, Block nueve, casa mil ciento veintinueve. Colonia diez

de septiembre, San Salvador, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día catorce de noviembre del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO MEJIA,

ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las

nueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil catorce, de parte

de la señora OLINDA SURIA DE MEJIA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este

medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a la Ofi cina Notarial ya mencionada en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. JOSE AGUSTIN LEMUS MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032193

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL.

HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado a las once horas del día veinticinco de

septiembre del dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las cero quince minutos del día treinta del mes de junio del

dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de Santa Ana, siendo su último

domicilio Acajutla, Departamento de Sonsonate, dejó el señor José

Angel Rodríguez Escobar, conocido como José Angel Rodríguez, de

parte la señora URSULA PINEDA DE RODRIGUEZ, en calidad de

cónyuge sobreviviente, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante

la administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días

contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, a los vein-

ticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007021-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y quince minutos del día tres de noviembre del dos mil

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante JOSE ANTONIO SANTOS DIAS, conocido

por JOSE ANTONIO SANTOS, de parte de la señora ERNESTINA

ARGUETA DE SANTOS, conocida por ERNESTINA ARGUETA, de

sesenta y nueve años de edad, Comerciante, originaria y del domicilio

de Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y dos

mil trescientos treinta-uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

un mil trescientos tres-doscientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro-

ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho

años de edad, casado, Albañil, originario de Corinto, Morazán, hijo de

MATIAS SANTOS y BARTOLA DIAZ; falleció a las tres horas del día

dieciséis de marzo del corriente año, en la Clínica de Especialidades de

San Miguel; siendo en la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán,

lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, conta-

dos desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el

expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de noviembre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 20. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007027-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo previsto

en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede judicial se han promovido por la

Licenciada Eva Carolina Vásquez Menéndez, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor Adgar Aberto Vásquez Barrera, conocido

por Edgard Alberto Vásquez Barrera y por Edgardo Alberto Vásquez

Barrera, y con adecuación a su nombre como Edgar Alberto Vásquez

Barrera, fallecido el día cinco de julio del año dos mil trece, sin haber

otorgado testamento, y este día, en expediente referencia DV-80-14-CIV,

se tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores Alba Aquino de

Vásquez, Néstor Edgardo Vásquez Aquino, Alba Roxana Vásquez Aquino

antes Alba Roxana Vásquez de Valdés, Omar Eduardo Vásquez Aquino,

y Melvin Antonio Vásquez Aquino, la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del referido

causante confi riéndoseles la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que

se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho

a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, diecisiete de octubre del año dos mil catorce.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032019-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción provista por este Juzgado a las doce horas cinco minutos del día once

de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el

Cantón Metalío, de esta jurisdicción, siendo esta Ciudad de Acajutla, su

último domicilio, dejó el señor GEMUEL ISAI MENDOZA MELGAR,

de parte de la señora BLANCA LILIAN MENDOZA ARCE, en su cali-

dad de hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas quince minutos del día once de noviembre del año dos mil catorce.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032091-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

once horas y treinta minutos del día siete de noviembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE NAPOLEON

PEREZ PONCE, de noventa y dos años de edad, Empleado, originario

y del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, casado,

Salvadoreño, hijo de Elías Pérez y de Ester Ponce, falleció a las seis

horas del día dos de agosto de dos mil catorce. Por parte de María de

los Ángeles Santos de Pérez en su calidad de cónyuge. Confi érese a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID

OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032093-1

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minu-

tos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor MARGARITO HERNANDEZ ARIAS,

quien falleció el dieciséis de junio de dos mil catorce, de cincuenta y

cuatro años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, jornalero, originario

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, también lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARIA MAYRA HERNANDEZ VA-

LLADARES, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos

mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032113-1

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las once horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de

dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

MARTINA GARCIA CARVAJAL, conocida también por MARTINA

GARCIA, MARIA MARTINA GARCIA y MARTINA GARCIA DE

CARBAJAL , quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día

dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, Departamento de San Salador, siendo su último domicilio

la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango; de parte del

señor CINDO ALVARADO, en la calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondían al señor ARNULFO CARBAJAL

LEON, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante, y de los

señores MANUEL MARCOS FERNANDO CARBAJAL GARCIA,

RICARDO ANTONIO CARBAJAL GARCIA, JOSE NELSON

CARBAJAL GARCIA, JOSE FREDYS CARBAJAL GARCIA, JOSE

REMBERTO CARBAJAL GARCIA, MARIA ELVIRA CARBAJAL

DE GALDAMEZ, MARIA KAROLINA CARBAJAL GARCIA, JOSE

HUGO CARBAJAL GARCIA, y ANA ALICIA CARBAJAL GARCIA,

en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus en mención.

Habiéndosele conferido al señor CINDO ALVARADO, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado

a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a

la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre

del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032130-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

doce horas y treinta minutos del día diez de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION

AMALIA LOPEZ LOPEZ, conocida por CONCEPCIÓN AMALIA

LOPEZ DE LOPEZ, CONCEPCION AMALIA LOPEZ y CONCEP-

CION LOPEZ, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, casada,

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

originaria de Concepción Quezaltepeque, Salvadoreña, hija de Adolfo

Antonio López, y de María Angélica López, falleció a las tres horas

cinco minutos del día trece de junio de dos mil catorce. Por parte de

Rosa Lidia López de Rauda, en su calidad de hija y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a María Angélica López viuda

de López, Luis Alonso López, Marcos Antonio López y López, Sonia

del Carmen López López, Reina Isabel López López, María Luisa López

López y Rosa Lidia López López, en sus calidades de madre, esposo e

hijos respectivamente. Confi érese a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. DAVID

OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMIREZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F032131-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada BESSIE

LIZET BONILLA DE REGALADO, en su calidad de Apoderada Gene-

ral Judicial con Cláusula Especial de la señora ANGELINA ACOSTA

POSADA, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Texistepeque,

de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: cero

cero quinientos setenta mil quinientos setenta y cinco-dos, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero cuatrocientos dieciséis-cero

noventa mil trescientos cincuenta y nueve-ciento uno-cinco; en la sucesión

del causante, señor SANTOS REYES SIERRA OLIVA, del expediente

clasifi cado bajo el número de referencia: 01029-14-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, a las nueve horas veintitrés minutos

del día veinte de octubre de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

la señora ANGELINA ACOSTA POSADA, la Herencia Intestada que

a su defunción dejara el causante, señor SANTOS REYES SIERRA

OLIVA, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad al momento de

su deceso, Agricultor, soltero, originario de Texistepeque, Departamento

de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

seis de mayo de dos mil catorce, hijo de Felícito Oliva y Asunción de

María Sierra, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento

de Santa Ana.

A la aceptante señora ANGELINA ACOSTA POSADA, en su

calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores Orlando Antonio Sierra Acosta y Nahúm Elías Sierra Acosta,

hijos del causante, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, Santa Ana, a las once horas cinco minutos del día veinte de

octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032158-1

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución

de este Juzgado, de las diez horas con quince minutos del día veinti-

nueve de septiembre del año dos mil catorce. SE HA DECLARADO

YACENTE LA HERENCIA dejada por la causante señora LORENA

DEL CARMEN MOLINA DE SALGUERO o LORENA DEL CARMEN

MOLINA GOMEZ, quien falleció el día quince de noviembre del año

dos mil trece, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad

de cuarenta y ocho años de edad, casada, Salvadoreña, siendo su último

domicilio el de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originaria

de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, hija de Estanislao

Molina y María Dolores Gómez de Molina. Sin que persona alguna

se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como

curador de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO

JOSE TOBAR VALLE.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre

del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032102-1

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Page 92: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora CAR-

MEN HERNANDEZ ALEMAN, de generales conocidas, en su calidad de

Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial del señor JUAN

HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, de los domicilios de Nueva

Jersey, Estado Unidos de América y del de Ilopango, Departamento de

San Salvador, con número de Pasaporte cuatro siete ocho dos seis cero

tres cuatro ocho, y con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos dos-trescientos diez mil ciento sesenta y seis-ciento

uno-cero; MANIFESTANDO: que es dueño y actual y poseedor por más

de diez años consecutivos por la vendedora anterior en forma quieta,

pacífi ca, de buena fe, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual

está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Candelaria, Calle que conduce

al Pepeto Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y

SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; equi-

valentes a CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CERO

SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice Nor-Poniente que

es el punto de partida de esta descripción con los siguientes rumbos y

distancias: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está

formado por nueve Tramos, con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados treinta y cinco minutos once

segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros,

Tramo dos, Sur cincuenta grados cero dos minutos cero cuatro segundos

Este con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros, Tramo tres,

Sur cuarenta grados veintiséis minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de diez punto noventa metros, Tramo cuatro, Sur treinta y tres

grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia

de seis punto veintiún metros, colindando con Teresa Hércules viuda de

Menjívar, cerco de alambre de púas, Tramo cinco, Sur cero nueve grados

veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de

diez punto veintidós metros, Tramo seis, Sur once grados trece minutos

cincuenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta

metros, Tramo siete, Sur veinticinco grados catorce minutos dieciséis

segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y un metros,

Tramo ocho, Sur treinta grados cuarenta minutos veintisiete segundos

Este con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros, Tramo

nueve, Sur cuarenta y seis grados cuarenta minutos veintisiete segundos

Este con una distancia de cinco punto ochenta y uno metros, colindando

con Claudina Cruz de Huezo, cerco de alambre de púas de por medio,

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado

por cinco Tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur treinta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros, Tramo

dos, Sur cuarenta y tres grados cero seis minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de seis punto treinta y dos metros, Tramo tres,

Sur cincuenta y seis grados cero siete minutos veintiún segundos Oeste

con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros, Tramo cuatro,

Sur cincuenta y ocho grados cero cinco minutos dieciséis segundos

Oeste con una distancia de seis punto sesenta y tres metros, Tramo

cinco, Sur treinta y dos grados veinte minutos veinte segundos Oeste

con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros, colindando

con Marcos Orellana, Calle pública que conduce al Pepeto de por me-

dio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente está formado

por cinco Tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte setenta y siete grados cero minutos treinta y dos segundos Oeste

con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros, Tramo dos,

Norte setenta y ocho grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y dos metros, Tramo

tres, Norte setenta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y siete

segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cuatro metros,

Tramo cuatro, Norte setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos

cero nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y

nueve metros, Tramo cinco, Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto

cincuenta metros, colindando con propiedad de Melecio Serrano Martínez,

cerco de alambre de púas propio del colindante, LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cuatro Tramos, con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados

veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de

dieciocho punto cuarenta y cinco metros, Tramo dos, Norte cuarenta y

un grados cero un minuto veinticuatro segundos Este con una distancia

de quince punto sesenta y cinco metros, Tramo tres, Norte treinta y seis

grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este con una

distancia de ocho punto setenta y ocho metros, Tramo cuatro, Norte

dieciocho grados veintinueve minutos veintiocho segundos Este con una

distancia de treinta y seis punto ochenta y nueve metros, colindando con

propiedad de Asociación de Desarrollo Comunal de Arcatao, cerco de

alambre de por medio, llegando así al Vértice Nor-Poniente, que es el

punto donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no

posee ningún tipo de construcción. No tiene cargos o derechos reales,

ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en

proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compraventa que le

hiciera a la señora MARIA ANGELA SERRANO ORELLANA. Pre-

sentando la fi cha catastral respectiva, todos los colindantes son de este

domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, trece de noviembre del año dos mil catorce.- JOSE

ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.

MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032150-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO, CRISTIAN GEOVANY HERNÁNDEZ

RIVAS, al público

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en

Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de

Chalatenango, la señora MARÍA HICELA SANTOS, ha SOLICITADO

Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en Cantón El Común, Caserío El Común, Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de

SIETE MIL METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente:

AL NORTE, colinda con propiedad de Elías Cardoza, zanjo de por medio;

AL ORIENTE, colinda con propiedad de Sara Cardoza, calle pública de

por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Manuel Girón, cerco de

alambre de por medio propio del inmueble que se describe, hasta llegar

al punto donde se comenzó la presente demarcación. El inmueble antes

descrito tiene solo tres rumbos por ser de forma triangular. Que dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES y lo obtuvo

por compraventa realizada a la señora Rosa Santos, y del que ejerce la

posesión material por más de QUINCE AÑOS consecutivos. Todos los

colindantes son del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento

de Chalatenango.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio, con teléfono 2301-2872.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los catorce días del mes

de noviembre del año dos mil catorce.

CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032088

CARLOS ROBERTO CARMONA LOVATO, Notario de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio Santa Bárbara,

HACE SABER; Que a mi ofi cina se ha presentado la señora REINA

CECILIA TORRES HERRERA, de cincuenta y nueve años de edad, ama

de casa, del domicilio de Monte San Juan, de la ciudad de Cuscatlán,

solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un terreno rústico

que se encuentra situado en el Cantón San Martín, Departamento de

Cuscatlán, el cual linda al ORIENTE, con MARIA MARTA PEREZ, AL

SUR con LUCIA HERNANDEZ PEREZ, AL PONIENTE con MARIA

LUISA PEREZ, AL NORTE con RAFAEL ALEJANDRO CRUZ, con

una extensión superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA

Y DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

Librado en Sensuntepeque, a las nueve horas del día trece de

Noviembre del dos mil catorce.

CARLOS ROBERTO CARMONA LOVATO,

NOTARIO.

1 v. No. F032099

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARÍA LIDIA MÁRQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, por

medio de su Apoderada General Judicial Licenciada IDALIA FLORIBEL

SANCHEZ RAJO conocida por IDALIA FLORIBEL SANCHEZ DE

AYALA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de natu-

raleza rústica; situado en el Cantón San Luisito en el lugar denominado

El Guanacastal, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de SIETE MIL OCHOCIENTOS

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes:

LINDERO ORIENTE: Treinta y cinco metros y hay una servidumbre

de entrada de cinco metros de ancho por veintidós de largo; LINDERO

SUR: Ciento treinta y cinco metros, linda con parte del Señor Margarito

Fuentes Funes, cerco de alambre y calle de cuatro metros de ancho de

por medio; LINDERO PONIENTE: Ciento siete metros, linda con

Domingo Ayala, cerco de alambre de por medio; LINDERO NORTE:

Ochenta y cinco metros, linda con Guillermo Amaya, calle privada de

por medio. En el inmueble descrito existe construida una casa y cuenta

con los servicios de agua y energía eléctrica, y está cultivado. Lo adquirió

por compra que hizo al Señor JOSE ATANACIO FUENTES FUNES,

lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas con treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil

catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032120-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

JACINTA DIGNA AMAYA DE CHICAS, de cincuenta y cuatro años

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

de edad, empleada, originaria de Ciudad Barrios, Departamento de

San Miguel, y del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador; por

medio de su Apoderada General Judicial Licda. IDALIA FLORIBEL

SANCHEZ RAJO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,

sobre un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón San Matías,

jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y uno punto cuarenta y un

metros, colinda con JUAN FRANCISCO GUZMÁN, quebrada de agua;

AL NORTE: en dos tramos, tramo uno de treinta y uno punto cero seis

metros, el segundo de treinta y cuatro punto cincuenta metros, colinda

con ANGELA HERNÁNDEZ cerco de piña y zanjo de por medio hasta

llegar a la carretera nacional; AL PONIENTE: en tres tramos, el primero

de veintidós metros, el segundo de seis metros, el tercero de seis metros,

colinda con sucesión del señor RAFAEL ESCOBAR calle nacional de

por medio; y AL SUR: en tres tramos, el primero doce punto cuarenta

y cinco metros, el segundo de veinticinco metros, el tercero de cuatro

metros, colinda con la señora OLIVIA HERNÁNDEZ, brotones y zanjo

hasta llegar donde se comenzó. En dicho inmueble no existen construc-

ciones ni cultivos, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con otra persona, y lo adquirió la titulante mediante Escritura Pública

a la señora MARIA ROMILIA FUENTES DE AMAYA conocida por

MARIA FUENTES DE AMAYA, el día tres de marzo del año dos mil

trece, ante los ofi cios del Notario CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ;

y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho

horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil

catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032121-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVO CUS-

CATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor RI-

CARDO GÓMEZ GÓMEZ, quien es de sesenta y ocho años de edad,

Jornalero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco

uno seis cero nueve siete-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria:

Cero cinco cero seis-cero seis cero tres cuatro seis-uno cero uno-uno,

quien actúa en su calidad de Presidente y por ende Representante Legal

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-

CUARIA Y CAFETALERA "FLORENCIA" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en Nuevo Cuscadán, Departamento de la

Libertad, y Número de Identifi cación Tributaria: Cero cinco uno cero -

cero cinco cero seis ocho cero - cero cero uno - cinco, solicitando se le

extienda título de Dominio con base en la Ley Sobre Títulos de Predios

Urbanos, reformado de conformidad con el Decreto Legislativo número

setecientos setenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial número CIENTO

DIEZ, Tomo Trescientos once, de fecha diecisiete de Junio de mil no-

vecientos noventa y uno, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado

en: Colonia Zamora, sin número, de la Jurisdicción de Nuevo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, y según Certifi cación de la Denominación

Catastral, es la parcela número Setecientos Treinta y Tres, mapa Cero

cinco uno cero U cero dos, y de un área de UN MIL CIENTO CINCO

PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual posee las

colindancias siguientes: al NORTE: Antonio Ardón Contreras, Alcaldía

Municipal de Nuevo Cuscatlán e Israel Alfonso Alemán; al ORIENTE:

Municipio de Nuevo Cuscatlán, con calle por medio, al SUR: Munici-

palidad de Nuevo Cuscatlán y al PONIENTE: Municipalidad de Nuevo

Cuscatlán, con quebrada de invierno de por medio, Municipalidad de

Nuevo Cuscatlán, con quebrada de invierno de por medio y Alcaldía

Municipal de Nuevo Cuscatlán con quebrada de invierno de por medio.

Tal inmueble lo adquirió por medio de una compraventa privada, dicho

inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho

real, ni se encuentra en proindiviso con ninguna persona que reclame

mejor derecho, el poseedor material ha sido ejercido en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y notoria teniendo hasta la fecha más de treinta

años consecutivos de poseer dicho inmueble, el inmueble está valorado

en TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Li-

bertad, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince. NAYIB

ARMANDO BUKELE ORTEZ, ALCALDE. GLENDY HERNÁNDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007036-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA

DEL GOLFO:

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Sr. DOUGLAS

RONY RODRIGUEZ SALINAS, en calidad de Apoderado de la se-

ñora BLANCA MIGDALIA GRANADOS, solicitando a favor de su

poderdante TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana

situado en el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo,

departamento de La Unión, según folio veintisiete y veintiocho de libro

de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos

del año dos mil catorce. Solicitud número once, a las trece horas con

treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil catorce; de

la extensión superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

PONIENTE: Tramo 1: cuarenta metros setenta y cinco centímetros,

linda con el Sr. Maclin Bonilla; AL NORTE: Tramo 2: siete metros

setenta centímetros, Tramo 3: diez metros veinte centímetros, Tramo 4:

diez metros, Tramo 5: diecinueve metros y setenta centímetros, tramo 6,

catorce metros noventa y tres centímetros, linda con los señores Denis

Bonilla y Nelia Melania Bonilla; AL ORIENTE: Tramo 7: catorce me-

tros veinte centímetros, Tramo 8: veintidós metros treinta centímetros,

linda con las señoras Olga Machuca, Flora Rodas y Gladis Rodas; y

AL SUR: tramo 9: treinta y cinco metros veinte centímetros, linda

con los señores Rina Álvarez y Jaime Flamenco. En el inmueble antes

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

descrito no existen construcciones. Dicho inmueble no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por herencia que le hizo a la

señora ETELVINA RAMOS en el año de dos mil once, posesión que los

solicitantes manifi estan haber ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública

e interrumpidamente; y por más de diez años consecutivos y valoran este

inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La

Unión, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.

LIC. LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.

MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032086-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, en calidad de apoderada de la señora

BLANCA ISABEL TOBÍAS CRUZ, solicitando se le extienda TITULO

DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones

que contiene, ubicado en Barrio El Calvario, fi nal Calle Morazán, número

Sesenta y tres municipio y departamento de Chalatenango, el cual es

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE,

mide treinta metros con cincuenta y seis centímetros, colinda con la Ad-

ministración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, pared de ladrillo

de por medio propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide

diez metros con sesenta y seis centímetros, colinda con propiedad de

la señora Rosa Vides de Galán, pared de ladrillo, de por medio, propia

del terreno que se describe; AL SUR, en cinco tramos, el primero de

oriente a poniente, mide veinte metros con sesenta y seis centímetros, el

segundo tramo de norte a sur mide dos metros, el tercer tramo de oriente

a poniente mide tres metros con setenta y cinco centímetros, el cuarto

tramo de norte a sur mide dos metros con cuarenta y seis centímetros

y el quinto tramo mide seis metros con noventa centímetros, y colinda

con propiedad de José Roberto Tobías Cruz, pared de ladrillo de por

medio propia del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE, mide

un metro con cincuenta centímetros, y colinda con propiedad de Dora

Peraza, calle pública que conduce al municipio de Las Vueltas, de por

medio. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa

de sistema mixto. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DÓLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le realizaron los

señores Julia Cruz viuda de Tobías, Ana Flor Tobías Cruz y Miguel

Ángel Tobías Cruz.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, trece de Noviembre del año

dos mil catorce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, AL-

CALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032092-1

SEÑOR: JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, Alcalde Muni-

cipal del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de

Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores

JORGE ALBERTO VALDEZ ABREGO, de cincuenta y nueve años de

edad, agricultor, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero tres

cinco nueve nueve nueve seis seis-seis, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro cero ocho-dos seis cero nueve cinco cinco-cero

cero uno-cuatro y MARIA DALILA SALGUERO DE VALDEZ, de

cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Dulce

Nombre de María, departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero tres cinco nueve nueve nueve cinco cero-uno y

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho-uno ocho

cero nueve cinco siete-cero cero dos-dos; en su concepto SOLICITAN

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en

Avenida Mozan, del Barrio San Jose, S/N, Municipio de Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango de la capacidad Superfi cial

de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO SESENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

mide sesenta y tres metros cuarenta y cinco centímetros, en línea semi-

curva muro de block de por medio, el cual contiene tres tramos, Tramo

uno: mide treinta y seis metros cinco centímetros, Tramo dos: mide doce

metros noventa y cinco centímetros, y Tramo tres: mide catorce metros

cuarenta y cinco centímetros, colindando con terreno de Luis Salguero;

AL NORTE: mide dieciséis metros en línea recta, camino vecinal de por

medio colindando con terrenos de Paul Galileo Escobar y José Edilberto

Valdez Escobar, AL PONIENTE: Setenta y un metros veinte centímetros,

colindando con propiedad de Martín Salinas Alvarado, Yoselin Beatriz

Guerra Cruz, Hilda Gladis Abrego, Jonal Roger Pineda Valdez y Omar

de Jesús Pineda Valdez, muro de block de por medio; Al SUR: mide

treinta y cuatro metros sesenta centímetros, el cual contiene tres tramos,

Tramo uno: mide un metro ochenta y cinco centímetros, portón de hierro

y pasaje sin nombre de por medio, colindando con propiedad de Rosa

Ilda Salguero Orellana y Patricia Elizabeth Valdez Salguero, Tramo

dos: mide quince metros cincuenta y cinco centímetros, muro de block

de por medio, colindando con propiedad de Miguel González Guevara;

Tramos tres: mide diecisiete metros veinte centímetros, hasta llegar a

la esquina del muro de block donde se comenzó la presente descripción

colindando con propiedad de Miguel González Guevara. El inmueble

antes descrito está todo construido, de techo de teja y lámina, paredes

mixtas, se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y

goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, lo

valoran por el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirimos por medio de

Escritura Pública número CUARENTA Y NUEVE, otorgada en la ciudad

de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del

día treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho, por compraventa

que le hicieron al señor Luis Salguero Cruz, ante los Ofi cios Notariales

del Licenciado José Nicolás Menjívar.

Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de

Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.

JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F032143-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL

PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora

María Esperanza Yanes de Menjívar, a solicitar se le extienda título de

dominio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en calle antigua

a Guatemala y Pasaje Mendoza, polígono "B" número "A", Lotifi cación

Santa Anita, Cantón Piedras Azules, jurisdicción de Candelaria de la

Frontera; del cual manifi esta que es poseedora de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca, e ininterrumpida desde hace más de diez años conse-

cutivos; sin estar inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros

"CNR"; de un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO

CUARENTA METROS CUADRADOS; de las colindancias especiales

siguientes: AL NORTE, mide seis metros, y linda con terreno del lote

número ocho polígono "B"; AL ORIENTE, mide cuarenta y siete punto

cuarenta metros y linda con terreno propiedad del señor David Posada,

con carretera antigua a Guatemala de por medio; AL SUR, mide veinte

metros, y linda con terreno del lote número veinticinco, Polígono "A"

y AL PONIENTE, mide cincuenta y siete punto cincuenta metros y

linda con terreno del lote número siete del polígono "B"; de la misma

lotifi cación Santa Anita.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

públicos visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Munici-

pal de Candelaria de la Frontera, a los siete días del mes de octubre del

año dos mil catorce. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA

MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032166-1

CAMBIO DE NOMBRE

EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL LICENCIADO HENRY ELMER ALFARO FUENTES:

HACE SABER: Que el Licenciado Rudy Alexander Colocho ha

presentado a este Tribunal la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE,

como Apoderado General Judicial del joven DARLIN SIFREDO

MARROQUIN DAVILA, de dieciocho años de edad, soltero, agricultor,

del domicilio de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, con Documento

Único de Identidad número cero cinco tres siete ocho dos siete cero

guión ocho. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo

veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, siendo "DARLIN"

lesivo a la dignidad humana, el joven Marroquín Dávila, desea cambiar

su nombre de DARLIN SIFREDO MARROQUIN DAVILA por el de

ERICK SIFREDO MARROQUIN DÁVILA. Por lo que se previene que

si existe alguna persona a quien afecte o perjudique dicho cambio de

nombre, presente su oposición a este Juzgado dentro de diez días hábiles

siguientes a la última publicación de este aviso.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán, a las diez horas

del día veintidós de octubre de dos mil catorce. LIC. HENRY ELMER

ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA. LIC. CARLOS OVIDIO

LUNA MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032139

CANCELACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 2002026528

No. de Presentación: 20140202883

CLASE: 17

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AVISA: Que V-KOOL International Pte Ltd, del domicilio

de 12 Jalan Kilang Barat #06-01 Singapur 159357, de nacionalidad

SINGAPURENSE, propietaria(o) de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA, consistente en la palabra "V-KOOL" escrita en letras

de molde, mayúsculas de color negro. Entre las letras "V" y "K" se

encuentra un guión de color negro. Al lado izquierdo de esta palabra

se encuentra un diseño que consiste en un rectángulo de color negro,

el cual se encuentra trazado en su parte inferior por una línea gruesa de

color blanco y en su parte superior por una línea gruesa blanca, y otra

del mismo color más delgada, las cuales se unen formando un ángulo de

noventa grados, cuyo País de Origen es SINGAPUR, inscrita al número

00172 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha

Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo

antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintiséis

de junio del dos mil catorce. CANCELACION que se encuentra inscrita

al número 00145 del Libro 00174 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS

(NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. C007003

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014139523

No. de Presentación: 20140209453

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO

ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL.

Consistente en: las palabras CLUB DIVERSIÓN REAL Y DISEÑO,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS Y EMPRESAS.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007018-1

No. de Expediente: 2014138660

No. de Presentación: 20140207870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de

RELOOK'IN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: RELOOK'IN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras colourmebeautiful y diseño que se

traducen al castellano como Coloréame bella, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE

APOYO EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007024-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137151

No. de Presentación: 20140204809

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

MOVERSE ES FELICIDAD

FELICIDAD ES MOVERSE

Consistente en: la expresión MOVERSE ES FELICIDAD FELI-

CIDAD ES MOVERSE, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIEN-TES: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007015-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

LA JUNTA DE GOBIERNO

DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR

De conformidad a sus Estatutos CONVOCA: a los Señores Delegados Departamentales debidamente acreditados, para que el día Catorce de Diciembre de dos mil catorce, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fi n de celebrar Asamblea General Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda:

I- Establecimiento del Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de Presupuesto Operativo año 2015.

IV- Lectura y Aprobación Modifi cación de Estatutos-Asociación Cafetalera de El Salvador, por requerimiento derivado de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, según Art. 97.

En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará sesión a las diez horas del mismo día de la primera convocatoria pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

ING. SERGIO EDMUNDO TICAS REYES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007034-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. Ismael Milla

Marroquín propietario del certifi cado No. 50019 cuenta No. 301022570,

emitido el día 10 del mes de febrero del año 2012 en agencia Próceres,

solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de Noviembre de 2014.

Atentamente,

Ivania Batres,

Gerente/Supervisor Operativo

Agencia Próceres.

3 v. alt. No. F032124-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480072130 de Ag. 25 Avenida

Norte, emitido el día 09/11/2011 a un plazo de 30 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.20%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032174-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480085303 de Ag. 25 Avenida

Norte, emitido el día 15/01/2014 a un plazo de 30 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.05%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032176-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480079957 de Ag. 25 Avenida

Norte, emitido el día 16/02/2013 a un plazo de 30 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.10%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032177-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #20480076948 de Ag. 25 Avenida

Norte, emitido el día 05/11/2012 a un plazo de 30 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.25%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 14 de Noviembre del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032178-1

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Para los efectos de Ley.

SE HACE SABER: Que la Sociedad Constructora Universal, S.A.

de C.V., del domicilio de San Salvador, en sesión de Junta General

Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salva-

dor, a las catorce horas del día doce de noviembre de dos mil catorce,

por unanimidad de los accionistas que integran la totalidad de capital

social, según acta número cincuenta y dos en el punto segundo se acor-

dó: Disminuir el Capital Social en su parte variable por el monto de

CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por medio del retiro de cuatro mil

trescientas once acciones.

San Salvador, doce de noviembre de dos mil catorce.

Doña Marta de Urrutia,

Secretaria de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. F032026-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

3 v.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señorita

KAREN IVETH LOPEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija sobreviviente

de la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE LOPEZ, conocida

por ANA MARJORIE AMAYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, y por

ANA MARJORIE RODRIGUEZ, y como Apoderada General Judicial

y Administrativa del señor ROGELIO LOPEZ, quien es el cónyuge de

la causante, para que se le devuelva cantidad de dinero en concepto de

salario mensual, correspondiente al mes de enero y febrero de 2014,

que le correspondía a la señora ANA MARJORIE RODRIGUEZ DE

LOPEZ, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 10 de

febrero de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 4 de noviembre de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F032116-1

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

Al público.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor

JORGE ALBERTO BENITEZ VEGA, de sesenta y dos años de edad,

Jornalero, casado, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos cincuenta

y ocho mil quinientos dieciocho guión seis y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero seiscientos diez guión ciento setenta mil doscientos

cincuenta y uno guión ciento uno guión cuatro. Solicitando TITULO

MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en

BARRIO SAN JOSE, PASAJE 1, SIN NÚMERO, PARCELA CIENTO

CUARENTA Y TRES, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U

CERO SIETE, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, SAN SALVADOR.

Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, partiendo

del mojón A se mide en línea quebrada de dos tramos rectos, midiendo en

el primer tramo con rumbo Norte, siete grados treinta minutos veintidós

segundos Oeste y una distancia de setenta centímetros se llega al mojón

B; el segundo tramo con rumbo Norte, cinco grados cuarenta y seis

minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de once metros

con treinta y ocho centímetros se llega al mojón C que es el esquinero

Nor-Poniente, lindando con servidumbre de acceso al terreno que se

describe y con terreno propiedad de Roberto Antonio Gómez Jorge y

Antonio Jorge. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón C, se mide en

línea recta de un solo tramo con rumbo sur noventa y ocho grados tres

minutos cuarenta y un segundos este y una distancia de dieciséis metros

siete centímetros se llega al mojón D que es el esquinero Nor-Oriente,

lindando con el terreno de propiedad de Sebastiana Anchez Cañas, Pero lo

correcto es Sebastiano Sánchez Cañas ; LINDERO ORIENTE: Partiendo

del Mojón D se mide en línea recta de un solo tramo con rumbo Sur

ocho grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y

una distancia de dieciséis metros catorce centímetros se llega al mojón

E que es el esquinero Sur-Oriente, lindando con el terreno propiedad

de Facunda Rodríguez Sánchez; LINDERO SUR: Partiendo del mojón

E se mide en línea quebrada de tres tramos rectos, midiendo el primer

tramo con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos,

treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de nueve metros noventa

y cuatro centímetros, se llega al mojón F; el segundo tramo con rumbo

Norte sesenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y un segundos

Oeste y una distancia de un metros noventa y un centímetros se llega

al mojón G, y el tercer tramo, con rumbo sur ochenta y dos grados

veintinueve minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de

un metros cuarenta y cinco centímetros se llega al mojón A, que es el

mismo que se menciona al principio de esta descripción, lindando con

terrenos de Manuel Guillermo Bonilla Serrano y Clemente Hernández

Méndez. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y

colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de

la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida

propiedad tiene una capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA

Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a

DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO VARAS

CUADRADAS, dicho inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene

carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con ninguna persona,

teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de treinta

años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee por compra que

hizo a la señora NICOLASA VASQUEZ MARTINEZ, según Escritura

Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las quince horas y seis minutos del día dieciocho de marzo

de mil novecientos setenta y tres, ante los ofi cios Notariales del Licen-

ciado FRANCISCO CALLEJAS PEREZ. Y lo valúa en la cantidad de

MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. ($ 1,500.00).

Se le comunica al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los dieciocho días del mes

de diciembre de dos mil trece.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DEYSI LARIZA ORELLANA

MIRANDA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. F032080-1

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Page 102: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

Al público.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora

MARINA GUADALUPE RAMOS VASQUEZ, de cuarenta y tres

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero dos siete tres cinco dos cuatro tres guión seis

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión cero

treinta mil seiscientos setenta y uno guión ciento uno guión dos. Solici-

tando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA,

situado en BARRIO EL CALVARIO, CALLE A CANTÓN SAN ISIDRO

Y CALLE LEMPIRA, NUMERO OCHO, PARCELA DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO

U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMEN-

TO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción técnica es la siguiente: El

vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica

tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos setenta y seis mil

cuatrocientos veintiséis punto treinta, ESTE cuatrocientos ochenta mil

setecientos noventa y cuatro punto veinticuatro. LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados

treinta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia de doce

punto veinticuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados

cero siete minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres

punto veintiséis metros; colindando con terreno de VICTOR CRUZ, y

servidumbre de tránsito. LINDERO ORIENTE; Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur once grados cuarenta y dos minutos cero ocho

segundos Este, con una distancia de seis punto cero cero metros; Tramo

dos, Sur cinco grados dieciséis minutos veintiún segundos Este con una

distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terreno

de SOFIA VENTURA, TEOFILO ORTIZ Y MAURICIO VÁSQUEZ,

todos con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados cero un minutos quince

segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo

dos, Norte sesenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta

segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta metros; Tramo

tres, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cincuenta

y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete

metros, Tramo cuatro, Norte cincuenta grados once minutos, treinta y

un segundos Oeste con una distancia de tres punto cero tres metros,

Tramo cinco, Norte cuarenta grados cero tres minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros;

colindando con terrenos de TEOFILA MELARA y con ESTEBANA

NAVAS SÁNCHEZ, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados treinta y siete minutos

cero tres segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y cinco

metros; colindando con terreno de ESTEBANA NAVAS SÁNCHEZ.

Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes

del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad

de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad

tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES

PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS. Dicho inmueble

no es sirviente, sí dominante ya que posee Servidumbre de tránsito,

de una extensión superfi cial de treinta y uno punto cero cinco metros

cuadrados. El inmueble en referencia lo posee como presunta heredera

universal del difunto padre JUAN GEARO RAMOS VASQUEZ, quien

lo adquirió mediante compraventa que hizo al señor Feliciano Pascual,

en el año de mil novecientos ochenta y cuatro y falleció en el año mil

novecientos noventa y uno. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos

reales, ni está en proindivisión con nadie. Así mismo el interesado valúa

el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 3,000.00). Que en vista de que la

posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y no

interrumpida por más de diez años consecutivos. Fíjese los edictos en

los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial

para su publicación por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre

Títulos de Predios Urbanos.

Se comunica al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los treinta días del mes

de octubre de dos mil catorce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES

ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032153-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil

y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel. Emplaza a la señora MARÍA

ISOLINA VIUDA DE BOLAÑOS, mayor de edad, del domicilio de

Sesori, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero

dos uno ocho cinco ocho tres siete guión nueve, y Tarjeta de Identifi -

cación Tributaria número uno dos uno nueve guión uno tres cero uno

tres ocho guión cero cero uno guión dos; en relación al proceso común

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, con número de

referencia REF. 02754-14-CVPC-3CM1/22-C2, promovido por la Licen-

ciada MARIELA GUADALUPE ALVAREZ MEJÍA, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del señor AMILCAR ARCENIO

SEGOVIA VELASQUEZ; con Documento Único de Identidad número

cero un millón ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y

siete guión cinco, en contra de la señora MARÍA ISOLINA VIUDA

DE BOLAÑOS; por lo que la demandada deberá presentarse a este

Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después

de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor

circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará

un curador AD LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso

sin su presencia.

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Page 103: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,

a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C007020

LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA

GUADALUPE MONTOYA POLANCO, al demandado JULIO CESAR

VASQUEZ VANEGAS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de

Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero cero cinco seis cero ocho ocho dos-nueve; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero dos cero cuatro-cero dos cero tres cinco cero-cero

cero uno-nueve; en su calidad de codeudor solidario.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del

año dos mil doce, se resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, en contra del mismo y otro, por estar

en deberle a la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AC-

CIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V. Según proceso clasifi cado

con el Número Único de Expediente NUE.07107-12-EM-4MC2(2),

presentada por el Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA,

actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad

ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S. A.

DE C. V.; y a solicitud de la parte actora por desconocer el domicilio

actual del expresado demandado, y habiéndose agotado los mecanismos

de búsqueda pertinentes para tal fi n, se procede a NOTIFICARSELE en

legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva mediante

Edicto, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se le

previene al demandado JULIO CESAR VASQUEZ VANEGAS, que

se presente a este Juzgado, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Dia-

gonal Universitaria, Centro de Gobierno, San Salvador, Centro Judicial

Integrado de Derecho Privado y Social, Tercer Nivel, debidamente

identifi cado dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a

partir del día siguiente de la última publicación de Ley, a efecto de con-

testar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma

por medio de procurador, el presente edicto será publicado mediante

Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente

en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y en

caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes,

y para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO al demandado JULIO

CESAR VASQUEZ VANEGAS.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía,

Jueza Dos, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día

nueve de octubre de dos mil catorce.- LICDA. MORENA GUADALUPE

MONTOYA POLANCO, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN-

TIA, SAN SALVADOR, JUEZA DOS.- LICDA. SANDRA DINORA

GIRON GIRON, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN

SALVADOR, SECRETARIA DOS.

1 v. No. C007028

LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE

MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORE-

NA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a la demandada señora

CRISTINA ESMERALDA HERNANDEZ RIVAS, de este domicilio;

con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro tres cinco

cero nueve tres-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-uno dos cero dos ocho seis-uno uno uno-ocho.

Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas

con veintidós minutos del día trece de noviembre de dos mil doce, se

resolvió admitir la demanda de PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL,

en contra de la misma, por estar en deberle a la sociedad ACCIONES

INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

clasifi cado con el Número Único de Expediente 13385-12-EM-4MC2,

representada por el Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA,

en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad ACCIONES

INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;

y a solicitud de la parte demandante por desconocer el domicilio actual

de la demandada CRISTINA ESMERALDA HERNANDEZ RIVAS

se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo

y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 CPCM, en conse-

cuencia se le previene a la referida demandada, que se presente a este

Juzgado, debidamente identifi cada dentro del término de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición de la misma por medio de procurador, el presente edicto será

publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario

Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación

diaria nacional; y de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a

nombrarle un curador ad lítem para que la represente en el proceso, lo

que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley corres-

pondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada

señora CRISTINA ESMERALDA HERNANDEZ RIVAS.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía

Jueza Dos. San Salvador, a las once horas del día veintinueve de agosto

de dos mil catorce.- LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA

POLANCO, JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN-

TIA, SAN SALVADOR.- LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON,

SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA,

SAN SALVADOR.

1 v. No. C007029

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Page 104: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 796-E-2012-1, ha comparecido el Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once - quince dos cero cero- ciento dos-cero, contra los demandados señores CARLOS RIGOBERTO GALDAMEZ ORTIZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinien-tos once - cero cuatro diez sesenta y ocho-ciento uno-uno; y RITA ELIZABETH AMAYA GALDAMEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria un mil diez, cero uno cero cuatro setenta y dos-ciento dos-cero; en virtud de la obligación contraída por los demandados en un documento privado autenticado de préstamo mercantil, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle el decreto de embargo al demandado señor CARLOS RIGOBERTO GALDAMEZ ORTIZ, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas con nueve minutos del día diez de julio del año dos mil catorce, se ordenó notifi car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor CARLOS RIGOBERTO GALDAMEZ ORTIZ que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho cons-titucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil cator-ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C007030

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 04260-13-MRPE-3CM3, promovido por ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, contra el señor JAIME EDUAR-

DO MENENDEZ RAMÍREZ, mayor de edad, Estudiante, y de domicilio

desconocido, a quien por no haber sido posible determinar su paradero;

SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO

DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso se presente a este Tribunal

ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro

de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social,

a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere el proceso

continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-

lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al inciso 4o

del Art. 186 CPCM.

Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en

el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:

San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce.-

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. C007031

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO

DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con Nú-

mero Único de Expediente: 05485-12-EM-3MC1, ha comparecido el

Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, quien señaló para

notifi carse la siguiente dirección: AGENCIA PRESTAFACIL OLIM-

PICA, ubicada en la sesenta y cinco avenida sur y Avenida Olímpica,

Colonia Escalón, Edifi cio Galería Olímpica, número ciento nueve, San

Salvador; así como por el medio técnico telefax número: 2252-9380 y

que actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad

ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C.

V., institución de crédito, con dirección en: sesenta y cinco avenida sur y

avenida Olímpica, Colonia Escalón, Edifi cio Galería Olímpica, número

ciento diecinueve, San Salvador; contra la demandada señora CLAUDIA

CRISTINA CAMPOS ROSA, quien es mayor de edad, Empleada, del

domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: 01872278-9 y Número de Identifi cación

Tributaria: 0608-220883-102-8; por incumplimiento de la obligación de

pago contraída, según consta en el documento Privado Autenticado de

Mutuo suscrito por la demandada el día veintitrés de diciembre del año

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

dos mil diez, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo ésta la cantidad debida

y no pagada y habiéndose agotado las diligencias pertinentes a tal fi n

para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento

a la demandada, sin obtener resultado positivo; y en caso de carecer de

recursos económicos sufi cientes, puede solicitar ser representado gratui-

tamente por medio de la Procuraduría General de la República, gestión

que deberá solicitar directamente y contestar o presentar oposición de

la demanda incoada en su contra dentro del término de DIEZ DIAS

HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de

este edicto, el cual se publicará una sola vez en el tablero de la Ofi cina

de Actos de Comunicación Judicial de este Centro Judicial Integrado,

una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de cir-

culación diaria y nacional. Se advierte a la demandada que en el mismo

plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de

este juzgado o medio técnico para recibir notifi caciones, de no hacerlo

las sucesivas se le harán por tablero, de igual manera se advierte que una

vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido,

se le nombrará un curador ad lítem, para que lo represente en el presente

proceso que continuará en su ausencia. Los documentos que anexan a la

demanda son: escrito de demanda, fotocopia certifi cada del Testimonio

de Poder General Judicial, contrato de mutuo privado y autenticado,

Certifi cación del Estado de Cuenta del Mutuo, fotocopias certifi cadas

de dos Tarjetas de Identifi cación Tributaria, Tarjeta de identifi cación

de Abogado, Documento Único de Identidad y fotocopias simples de

Documento Único de Identidad y Tarjetas de Identifi cación Tributaria;

demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su

contra.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-

TIA, JUEZ UNO DE SAN SALVADOR, a las diez horas y quince

minutos del día dos de septiembre de dos mil catorce.- LIC. SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE

MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CAL-

DERON, SECRETARIO.

1 v. No. C007032

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO

DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con Nú-

mero Único de Expediente 12061-12-EM-3MC1, ha comparecido el

Licenciado RODRIGO JOSE RENDEROS LARA, quien señaló para

recibir notifi caciones la siguiente dirección: ochenta y un avenida norte

y onceava calle poniente, número seiscientos veinte, Colonia Escalón,

de esta Ciudad, y el medio técnico telefax 2252-9380, y que actúa en

su calidad de Apoderado General Judicial de ACCIONES INTEGRA-

DAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V., contra las de-

mandadas, ALEXANDRA PAMELA VAQUERANO LINARES, quien

es mayor de edad, Estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-220988-134-0, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, en su calidad de deudora principal y MORENA GUADALUPE

MONROY DE APARICIO, quien es mayor de edad, Empleada, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0520-240572-101-5, de este domi-

cilio, en su calidad de codeudora solidaria; según Testimonio de Mutuo

autenticado por notario y certifi cación de saldos agregados al proceso,

suscrito por las demandadas, incurriendo en mora a partir del día treinta

de diciembre de dos mil diez, siendo la cantidad debida y no pagada de

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA, más los intereses convencionales del cuatro por ciento mensual a

partir del día treinta de noviembre del año dos mil diez, más el Impuesto

a la Transferencia de Bienes muebles y Prestación de Servicios (IVA) e

intereses moratorios del dos por ciento mensual a partir del día treinta de

diciembre del año dos mil diez, más el Impuesto a la Transferencia de

Bienes muebles y Prestación de Servicios (IVA), ambos hasta su completa

cancelación , transe o remate, más las costas procesales cantidad por la

que se ordenó decreto de embargo hasta una tercera parte para cumplir

con los accesorios; y habiéndose agotado las diligencias pertinentes a

tal fi n para determinar un domicilio donde pueda realizarse el empla-

zamiento a la demandada ALEXANDRA PAMELA VAQUERANO

LINARES, en su calidad de deudora principal, sin obtener resultado

positivo; se ordenó emplazar a la referida demandada, por medio del

presente edicto, para que se presente a este Juzgado a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar o presentar oposición de la demanda

incoada en su contra, por medio de Abogado que la represente, y en su

caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, puede solicitar ser

representada gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la

República, gestión que deberá solicitar directamente; deberá comparecer

la señora ALEXANDRA PAMELA VAQUERANO LINARES, a este

Juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día

siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará

una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en

el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional. Se advierte a la demandada que en el mismo plazo

deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado, o medio técnico para recibir notifi caciones, de no hacerlo las

sucesivas se le harán por tablero, de igual manera se advierte que una

vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido,

se le nombrará un curador ad lítem, para que la represente en el presente

proceso que continuará en su ausencia. Los documentos que anexan a la

demanda son: escrito de demanda, fotocopias Certifi cadas de Testimonio

de Poder General Judicial, credencial de Ejecutor de Embargos, Tarjetas

de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado emitida por la Corte

Suprema de Justicia.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-

TÍA, JUEZ UNO, DE SAN SALVADOR, a las doce horas y treinta

minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce.- LICDA. SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE

MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CAL-

DERON, SECRETARIO.

1 v. No. C007033

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Refe-

rencia NUE. 01277-11-EM-4MC1(3), promovido por la Licenciada

ALICIA MARIA GIRON SOLANO y al Licenciado JUAN CARLOS

RIVAS VASQUEZ, como Apoderados Generales para Procedimientos

Administrativos de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia

AFP CONFIA, S.A., como Demandante; en contra de la Sociedad

Demandada UNIVERSAL CARGO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIVERSAL CARGO, S.A.

DE C.V.; por medio de su Representante Legal señor JULIO MIGUEL

DADA, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de

localizar a le Sociedad demandada UNIVERSAL CARGO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIVERSAL

CARGO, S. A. DE C. V.; por medio de su Representante Legal señor

JULIO MIGUEL DADA, sin que a la fecha se haya logrado obtener

su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en

cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., por este medio

Notifi ca y Emplaza a la Sociedad Demandada UNIVERSAL CARGO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

UNIVERSAL CARGO, S. A. DE C. V.; por medio de su Representante

Legal señor JULIO MIGUEL DADA, para que dentro del plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última

publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 inc.2° CPCM., ejerza

su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta

en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a

los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer

a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un

curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-

vador: a las doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de junio

de dos mil catorce.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN,

JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE

RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. C007035

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al demandado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ

ROMERO, con Número de Identifi cación Tributaria 1119-181264-101-0,

que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo

el número 13-PE-52-4CM2 (4), en esta sede judicial por el FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-151290-102-0, por medio de

su Apoderado General Judicial, Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO

RAMÍREZ, quien puede ser localizado en: Residencial San Antonio

Abad, Avenida Los Bambúes, # 25, San Antonio Abad, San Salvador,

y telefax 2521-5559; reclamándole la cantidad de TRES MIL CIENTO

NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y UN CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en concepto de saldo de capital, más el interés convencional según la

variabilidad presentada así: del veintiocho de octubre de mil novecien-

tos noventa al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

uno, el CATORCE por ciento anual; del primero de enero al veintitrés

de febrero de mil novecientos noventa y dos el DIECISIETE PUNTO

CINCUENTA por ciento anual; del veinticuatro de febrero al treinta y

uno de marzo de mil novecientos noventa y dos el QUINCE PUNTO

CINCUENTA por ciento anual; del primero de abril al treinta de junio de

mil novecientos noventa y dos el QUINCE por ciento anual; del primero

de julio al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos el

CATORCE por ciento anual; del primero de octubre de mil novecientos

noventa y dos al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y tres,

el QUINCE por ciento anual; del primero al treinta y uno de marzo de

mil novecientos noventa y tres, el DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y

CINCO por ciento anual; del primero de abril al treinta de junio de mil

novecientos noventa y tres el VEINTE PUNTO CINCUENTA por ciento

anual; del primero al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y

tres el DIECINUEVE por ciento anual; del primero al treinta y uno de

agosto de mil novecientos noventa y tres el DIECIOCHO PUNTO CIN-

CUENTA por ciento anual; del primero de septiembre de mil novecientos

noventa y tres al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y

cuatro el DIECIOCHO por ciento anual; del primero de junio al treinta

y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro el DIECINUEVE

PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero de agosto de

mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de marzo de mil no-

vecientos noventa y seis el DIECIOCHO por ciento anual; del primero

de abril al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis

el DIECISIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero

de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete

el DIECISÉIS PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero

de abril al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete el

QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual; del primero

de junio al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete

el DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero al

treinta de septiembre mil novecientos noventa y siete el DIECISIETE

POR CIENTO ANUAL; del primero de octubre de mil novecientos

noventa y siete al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y

ocho el DIECISIETE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL,

del primero al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho

el DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero al

treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho el DIECISÉIS

por ciento anual; del primero al treinta de abril de mil novecientos noventa

y ocho el QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual; del

primero al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho el

QUINCE PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero de junio

al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho el QUINCE

PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero de agosto al

treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho el QUINCE

por ciento anual; del primero de noviembre de mil novecientos noventa

y ocho al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve

el QUINCE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero al

veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve el QUINCE

PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero de marzo al treinta

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

de abril de mil novecientos noventa y nueve el QUINCE PUNTO SE-

TENTA Y CINCO por ciento anual; del primero al catorce de mayo de

mil novecientos noventa y nueve el DIECISÉIS por ciento anual; del

quince de mayo al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa

y nueve el DIECISÉIS PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del

primero al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve el

DIECISÉIS por ciento anual; del primero al treinta y uno de octubre de

mil novecientos noventa y nueve el DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y

CINCO por ciento anual; del primero de Noviembre de mil novecien-

tos noventa y nueve al treinta y uno de marzo de dos mil, el QUINCE

PUNTO CINCUENTA por ciento anual; del primero de abril al treinta

de junio de dos mil el QUINCE por ciento anual; del primero de julio

al treinta de septiembre de dos mil el CATORCE PUNTO SETENTA

Y CINCO por ciento anual, del primero al quince de octubre de dos mil

el CATORCE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del dieciséis

de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil el CATORCE por

ciento anual; del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil

uno el TRECE por ciento anual; del primero de abril al treinta de junio

de dos mil uno el ONCE por ciento anual; del primero de julio al treinta

de septiembre de dos mil uno el NUEVE PUNTO CINCUENTA por

ciento anual; del primero al treinta y uno de octubre de dos mil uno

el NUEVE PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del primero de

noviembre de dos mil uno al diecinueve de noviembre de dos mil dos

el OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual; del veinte

de noviembre de dos mil dos al dos de octubre de dos mil seis el OCHO

PUNTO VEINTICINCO por ciento anual; del tres de octubre de dos

mil seis al treinta y uno de mayo de dos mil doce el NUEVE PUNTO

VEINTICINCO por ciento anual, del primero de junio de dos mil doce

en adelante el SIETE por ciento anual; más intereses Moratorios del

DOS POR CIENTO ANUAL adicional, calculados a partir del día

dos de enero de mil novecientos noventa y nueve en adelante, hasta

su completa cancelación y las costas procesales que genere la presente

instancia, con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipoteca-

rio; y por no haber sido posible determinar el paradero del demandado

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROMERO, se le emplaza por este

medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de diez

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del

Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79

Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón,

San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo

hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle

un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad

al que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinti-

cuatro de octubre del año dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS

HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI-

CDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F032070

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, A LOS SEÑORES MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN

FLORES, YANIRA DE LOURDES GUZMAN FLORES Y BLANCA

DEL ROSARIO GUZMAN FLORES,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de

edicto en el proceso común de prescripción extraordinaria adquisitiva de

dominio, promovido por la Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA

O PRISCILA ESCOBAR DE MOLINA, actuando como mandataria del

señor JOSE EFRAIN GUZMAN ANZORA, según resolución emitida

por este Juzgado a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día

nueve de mayo de dos mil trece, para que comparezca a estar a derecho;

a los señores MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN FLORES, YANI-

RA DE LOURDES GUZMAN FLORES y BLANCA DEL ROSARIO

GUZMÁN FLORES, se le ignora su actual domicilio, e ignora si tiene

apoderado o representante, tal como expresamente lo ha manifestado la

parte procesal demandante. Emplazamiento que se verifi ca por medio del

presente edicto a efecto que los señores MARIA DE LOS ANGELES-

GUZMAN FLORES, YANIRA DE LOURDES GUZMAN FLORES

y BLANCA DEL ROSARIO GUZMÁN FLORES, comparezcan en un

plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen

las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en

el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de circulación nacional,

caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que los represente

en el mencionado proceso común arriba mencionado, todo en base al

Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda

incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los

Arts.276 y 279 CPCM., y se ha ordenando su emplazamiento por medio

de este edicto. Se les previene a los referidos demandados si tuvieren

procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este

Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y

compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

1 v. No. F032096

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014137242

No. de Presentación: 20140205056

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

de E! Entertainment Televisión, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

E! NEWS

Consistente en: las palabras E! NEWS que se puede traducir al

castellano como E! Noticias, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ESPARCIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS

DE NOTICIAS DE TELEVISIÓN, INCLUYENDO AGENCIAS DE

NOTICIAS, A SABER, RECOPILACIÓN Y DIFUSIÓN DE NOTICIAS,

PROVISIÓN DE NOTICIAS EN LA NATURALEZA DE REPORTES

DE EVENTOS ACTUALES, PROVISIÓN DE NOTICIAS DE CELE-

BRIDADES (CHISMES), NOTICIAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE

PELÍCULAS, INFORMACIÓN DE LA TELEVISIÓN Y LA MÚSICA

A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES MÓVILES Y DE DISPOSI-

TIVOS INCLUYENDO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

PRINCIPALMENTE, PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA

NATURALEZA DE NOTICIAS DE CELEBRIDADES (CHISMES),

NOTICIAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE PELÍCULAS POR MEDIO

DE UN SITIO WEB, PROVISIÓN DE PODCASTS Y PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN Y PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO NO

DESCARGABLES EN LÍNEA EN LA NATURALEZA DE LOS

PROGRAMAS DE NOTICIAS DE TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007008-1

No. de Expediente: 2014137062

No. de Presentación: 20140204629

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CHAPS

Consistente en: la palabra CHAPS que se puede traducir al cas-

tellano como Chaparreras, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR Y SERVICIOS DE VENTA EN LINEA

DE PRENDAS DE VESTIR, ARTICULOS DE SOMBRERERIA,

CALZADO, ACCESORIOS Y COLECCIÓN DE HOGAR PARA

HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007014-1

No. de Expediente: 2014137984

No. de Presentación: 20140206431

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS

ANTONIO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SISTEMAC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE

SOFTWARE. Clase: 35.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032020-1

No. de Expediente: 2014135168

No. de Presentación: 20140200553

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Angeles Azules y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

Y BENEFICENCIA TALES COMO DONACIONES MONETARIAS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032069-1

No. de Expediente: 2014136856

No. de Presentación: 20140204198

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR MA-

YKOOL DIAZ ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PESCOZADA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS

DE GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE ESTUDIO DE GRABACIÓN.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032133-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014139271

No. de Presentación: 20140209072

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CIRIA LIZ-

BETH REYES BENITEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de PRODELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: PRODELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CLUB CAFÉ y diseño, que servirá para:

AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION).

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032140-1

No. de Expediente: 2013126934

No. de Presentación: 20130184256

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA BER-

TILA UMANZOR DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase GDM Gente con un Destino Mejor y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE EDUCACION;

FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032156-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014137290

No. de Presentación: 20140205133

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

HEALTHKIT

Consistente en: la palabra HEALTHKIT, que servirá para:

AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;

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Page 111: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES

PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES

PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);

ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS: LIBRETAS ELECTRÓ-

NICAS: LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES

PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS

ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE

VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS

PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RE-

LACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES

ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR

ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE

LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO

Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS

PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O

TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO

LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-

SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN

DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS

FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;

GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO:

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES

VERSÁTILES: GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS

DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES

DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;

AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;

DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA

VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA

AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNI-

CACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIO-

VISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS

E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN: DISPOSITIVOS

DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS

SIGLAS EN INGLES); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN

DE VOZ, DATOS O IMÁGENES: CABLES; APARATOS PARA

ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS

DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y

CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS

DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;

RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;

DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;

SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE

VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,

DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,

PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,

PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-

CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E

INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,

EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN.

DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

TEXTOS, DATOS, GRAFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO

Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASI COMO PARA PUBLICA-

CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS

ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU

USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,

MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA-

TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN

CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y

DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-

NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES

DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES

MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE

PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR

TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y

OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES

GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,

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Page 112: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VINCULOS

ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS

CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN

Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-

MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO

EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y

OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE

PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA

LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-

MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA

RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECO-

NOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO

DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS

(SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVE-

GAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUEN-

TRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES

ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE

DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES;

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA: DESCARGA-

BLES PREGRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL,

INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS,

REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR-

MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ESTOS DESCAR-

GABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS

(ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE,

PARA SER LEÍDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS,

TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA

UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;

CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES

ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS

(ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA) [SOFTWARE], BASE

DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA

SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS

EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELEC-

TRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON

TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESO-

RIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA

TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS,

BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE

NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO;

CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES

DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN: ETIQUETAS

ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA

SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE

PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNI-

COS: APARATOS DE MEDICIÓN: APARATOS E INSTRUMENTOS

ÓPTICOS: OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS;

CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APA-

RATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS

CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES

ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES

INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-

TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;

APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE

ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;

SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS

ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTERMICOS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007004-1

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Page 113: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014137168

No. de Presentación: 20140204833

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRYATHLON

Consistente en: la palabra TRYATHLON, que servirá para: AMPA-

RAR: CONFITERÍA Y GOMA DE MASCAR; CEREALES PARA EL

DESAYUNO Y PREPARACIONES A BASE DE CEREAL; BARRAS

DE CEREAL; PAN; PANECILLOS; BARRAS DE PANECILLOS;

PASTELERÍA; WAFFLES; PANQUEQUES; GALLETAS; CRAC-

KERS; BIZCOCHOS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN]

[PALOMITAS DE MAÍZ]; TORTILLAS DE MAÍZ; PRETZELS;

PUDDINGS; CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ; HARINAS; HE-

LADOS COMESTIBLES; HIELO; MIEL; CONDIMENTOS; SALSAS;

ESPECIES; PIZZA; PASTAS Y FIDEOS; MACARRONES Y QUESO;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS

O ARROZ; ALIMENTOS BÁSICOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007005-1

No. de Expediente: 2014137166

No. de Presentación: 20140204831

CLASE: 21, 28, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

TRYATHLON

Consistente en: la palabra TRYATHLON, que servirá para:

AMPARAR:UTENSILIOS PARA HORNEAR,UTENSILIOS PARA

BEBIDAS; CEPILLOS Y PEINES; BROCHAS; BUSTOS [ESTA-

TUILLAS]; POSAVASOS; PEINETAS; CONTENEDORES; TAZAS;

ARTÍCULOS DE VIDRIO DECORATIVOS; UTENSILIOS PARA

CENAS; VAJILLAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA,

VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; CRISTALERÍA; ARTÍ-

CULOS PARA EL HOGAR, OLLAS, UTENSILIOS DE COCINA;

LONCHERAS; JUEGOS DE LONCHERAS QUE COMPRENDAN

LONCHERAS Y CONTENEDORES PARA BEBIDAS; TAZONES;

PLATOS; HELADERAS PORTÁTILES; CUBIERTAS AISLANTES

DESMONTABLES PARA LATAS Y BOTELLAS DE BEBIDAS;

TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO

DOMÉSTICO; PAPELERAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: JUGUETES,

JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUEGO; ARTÍCULOS PARA GIMNASIA

Y DEPORTE (EXCEPTO ROPA); UNIDADES PORTÁTILES O DE

MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA USARSE CON O

SIN UNA PANTALLA O MONITOR DE VISUALIZACIÓN EXTER-

NA; MEDIAS DE NAVIDAD; ORNAMENTOS Y DECORACIONES

PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; GLOBOS DE NIEVE. Clase: 28.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENI-

MIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007006-1

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Page 114: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014137208

No. de Presentación: 20140204914

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras IEM EXCELENCIA TECNOLO-

GICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES

DE ELECTRICIDAD INCLUYENDO GENERADORES EÓLICOS

DE ELECTRICIDAD (AEROGENERADORES); APARATOS DE

SOLDADURA ELÉCTRICA INCLUYENDO SOLDADORAS

ELÉCTRICAS; TURBINAS EÓLICAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS INCLUYENDO TRANSFOR-

MADORES DE DISTRIBUCIÓN Y DE POTENCIA ELÉCTRICA

INMERSOS EN LIQUIDO AISLANTE O EN AIRE; TABLEROS

DE CONTROL (ELECTRICIDAD); SUBESTACIONES ELÉCTRI-

CAS INCLUYENDO SUBESTACIONES ELÉCTRICAS MÓVILES;

CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS; BOBINAS DE

REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN); PANELES SOLARES FO-

TOVOLTAICOS PARA CONVERTIR LA ENERGÍA SOLAR EN

ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SISTEMAS

Y APARATOS DE ILUMINACIÓN INCLUYENDO FOCOS DE

ILUMINACIÓN, LAMPARAS DE ILUMINACIÓN, TIRAS Y AC-

CESORIOS PARA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN LED EXTERIOR

E INTERIOR, LÁMPARAS LED INCLUYENDO AQUELLAS QUE

SON INTEGRADAS OMNIDIRECCIONALES Y DIRECCIONALES

Y LUMINARIOS DE LED; PLANTA SOLAR DE REFRIGERACIÓN;

SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA SOLARES; SISTEMAS DE

CALENTAMIENTO SOLAR DE AGUA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007007-1

No. de Expediente: 2013130409

No. de Presentación: 20130190181

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AS-

PONT INTERNACIONAL S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TESTO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CHAMPUS, GELES [PREPARACIONES PARA EL

CABELLO] MOUSSE [PREPARACIONES PARA EL CABELLO];

SALES DE BAÑO (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), LOCIONES

CAPILARES; JABONES, PRODUCTOS DE TOCADOR, CREMAS

DE AFEITAR, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-

COS INCLUYENDO: CREMAS COSMETICAS, PREPARACIONES

COSMETICAS PARA EL BAÑO, PRODUCTOS COSMETICOS PARA

EL CUIDADO DE LA PIEL Y LOCIONES PARA USO COSMETICO;

FRAGANCIAS DE USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007009-1

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Page 115: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014135736

No. de Presentación: 20140201810

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

XEROX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JUVO

Consistente en: la palabra JUVO, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE DE ORDENADOR PARA LA ADMINISTRACION DE

CASOS CLINICOS, LA COLECCION DE DATOS DEL PACIENTE,

EL ANALISIS DE RESULTADOS DE CALIDAD, EL ANALISIS DE

RIESGOS, EL ANALISIS FINANCIERO DE LA SALUD, Y DE LOS

INFORMES DE RECLAMOS DE SEGUROS DE SALUD DE EN EL

AMBITO DE LA ASISTENCIA SANITARIA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007010-1

No. de Expediente: 2014137070

No. de Presentación: 20140204637

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POLO RALPH LAUREN

Consistente en: las palabras POLO RALPH LAUREN, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS

DE SOMBRERERÍA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007011-1

No. de Expediente: 2014137066

No. de Presentación: 20140204633

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RLX PALPH LAUREN

Consistente en: las palabras RLX RALPH LAUREN, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS

DE SOMBRERERÍA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase:

25.

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007012-1

No. de Expediente: 2014137058

No. de Presentación: 20140204625

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHAPS

Consistente en: la palabra CHAPS que se puede traducir al cas-

tellano como Chaparreras, que servirá para: AMPARAR: BINOCU-

LARES, ESTUCHES PARA LENTES, QUEVEDOS, ESTUCHES

PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA QUEVEDOS, CORDONES

PARA QUEVEDOS, MONTURAS DE LENTES, CADENAS PARA

LENTES, CORDONES PARA LENTES, LENTES, ESTUCHES PARA

ESPEJUELOS, MONTURAS DE ESPEJUELOS, CRISTALES PARA

ESPEJUELOS, ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL,

CORDONES PARA GAFAS DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS

DE SOL, CADENAS PARA GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007013-1

No. de Expediente: 2014137386

No. de Presentación: 20140205252

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STEAMTECH

Consistente en: la palabra STEAMTECH, que servirá para:

AMPARAR: DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS PARA ESTILIZAR

EL CABELLO INCLUYENDO PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA

ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007016-1

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014137167

No. de Presentación: 20140204832

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRYATHLON

Consistente en: la palabra TRYATHLON, que servirá para:

AMPARAR: CONSERVAS DE FRUTAS; BOCADILLOS A BASE

DE FRUTAS; HUEVOS; JAMONES; JALEAS; PATATAS FRITAS;

NUECES; PRODUCTOS LÁCTEOS; CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; FRUTAS; VEGETALES; COMIDAS PREPARADAS O

EMPACADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y DE CAZA O VEGETALES. Clase:

29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007017-1

No. de Expediente: 2014136436

No. de Presentación: 20140203240

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA

ANGELICA CHACON RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Delipos3 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: POSTRES Y PAN DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007023-1

No. de Expediente: 2014138409

No. de Presentación: 20140207441

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS

PEÑA LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Pronamed SLV y diseño, que servirá

para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-

NARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA

USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS,

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Y ANIMALES; EMPLASTOS PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007025-1

No. de Expediente: 2014138410

No. de Presentación: 20140207442

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS

PEÑA LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra med y diseño. Sobre el uso de los

elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNI-

COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS PARA APÓ-

SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007026-1

No. de Expediente: 2014137515

No. de Presentación: 20140205477

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON DAVID CASTRO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GUD, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOOS, ACONDICIONADORES DEL CABELLO, FIJADORES DEL CABELLO, DESODORANTES, COLONIAS, TALCOS, GELES, PERFUMES, RINSES, JABONES, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007038-1

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014135972

No. de Presentación: 20140202280

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño de fl or, que servirá para: AMPARAR:

CUERO E IMITACIONES DE CUERO Y ARTICULOS HECHOS

DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

VALIJAS, BAÚLES, BOLSOS DE VIAJE; BOLSAS, PORTAFOLIOS,

CARTERAS, BOLSOS DE HOMBRO, PORTABULTOS, BOLSONES,

MALETINES DEPORTIVOS, BOLSAS DE COMPRAS, BOLSOS

DE PLAYA, ESTUCHES DE BELLEZA [VACIOS], COSTALES,

MOCHILAS DE ESPALDA, MORRALES Y PROTECTORES DE

ROPA PARA VIAJE; BOLSILLOS; BILLETERAS Y MONEDEROS;

LOS ANTERIORES PRODUCTOS HECHOS TOTAL O PARCIAL-

MENTE DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO, PARAGUAS Y

SOMBRILLAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032107-1

No. de Expediente: 2013125167

No. de Presentación: 20130181122

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras RON Flor de Caña Centerario 12 y

diseño, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032109-1

No. de Expediente: 2013125164

No. de Presentación: 20130181119

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 120: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Flor de Caña EXTRA LITE 4 y diseño,

donde las palabras Extra Lite se traducen al castellano como Extra Suave

o Extra Ligero, que servirá para: AMPARAR: RONES, Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032111-1

No. de Expediente: 2014136543

No. de Presentación: 20140203500

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

PASTEURIZADORA RICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LISTAMILK

Consistente en: la palabra LISTAMILK, que servirá para: AMPA-

RAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032112-1

No. de Expediente: 2014137677

No. de Presentación: 20140205819

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

SUSINO UMBRELLA SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD,

de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SUSINO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PARAGUAS Y SUS ACCESORIOS: ANILLOS, PALOS

CUBIERTAS, CORDONES, MANGOS, MARCOS; SOMBRILLAS

Y SUS ACCESORIOS; CORDONES, MARCOS; PIELES DE ANI-

MALES; CUERO; TRABAJADO EN BRUTO O SEMI, IMITACIÓN,

BOLSAS [SOBRES, VALIJAS] PARA EMBALAJE, FUNDAS PARA

MUEBLE, CORDONES, CORREAS, BANDOLERAS, ATUENDOS

PARA MUEBLES, JUEGOS DE MALETAS; CARTERAS DE BOL-

SILLO; MOCHILAS ESCOLARES; MALETINES; BOLSOS DE

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Page 121: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

VIAJE; PORTAFOLIOS; COFRES [EQUIPAJE]; PORTA TRAJES

DE VIAJE; ESTUCHES PARA LLAVES; BOLSAS DE MALLA:

PARA COMPRAS, PARA DEPORTES, PARA PLAYA, PORTA

BEBES; MALETAS; BASTONES; PARA ANIMALES, MONTAJE

DE ARNÉS; LÁTIGOS; TRIPAS PARA EMBUTIDOS; COLLARES

PARA ANIMALES; RIENDAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032188-1

No. de Expediente: 2014136874

No. de Presentación: 20140204221

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX

HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FOX y diseño, que al idioma castellano

se traduce como ZORRO, que servirá para: AMPARAR: MALETAS,

MOCHILAS Y BOLSOS DE VIAJE. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032190-1

No. de Expediente: 2014138968

No. de Presentación: 20140208513

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LA-

BORATORIOS MF SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras DEXIPIÉS Medicare y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR,

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, JABONES, PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, TODOS LOS ANTERIO-

RES PARA EL CUIDADO DE LOS PIES. Clase: 03. Para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, HIGIÉNICOS PARA LA MEDI-

CINA, DESINFECTANTES, TODOS LOS ANTERIORES PARA EL

CUIDADO DE LOS PIES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil catorce.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032191-1

No. de Expediente: 2013131944

No. de Presentación: 20130193775

CLASE: 07, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

JOSÉ TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de MABE

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Cetron y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MÁQUINAS, APARATOS ELÉCTRICOS PARA LIMPIEZA,

LAVADORAS DE PLATOS, ROPA, BATIDORAS, LICUADORAS,

MEZCLADORAS, ASPIRADORAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

APARATOS DE REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN, DE PRODUC-

CIÓN DE VAPOR , DE COCCIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN,

DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS E INSTALACIONES SANITARIAS;

LAMPARAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032192-1

No. de Expediente: 2013127851

No. de Presentación: 20130186101

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Sus-

tainable Solutions Group, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión RETH¿NK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAMISAS, DE TIRANTES, TIPO POLO, CAMISO-

LAS; CHAQUETAS, CHALECOS, ABRIGOS, CORBATAS; ROPA:

PARA LA LLUVIA, PARA ESQUIAR, INTERIOR, PARA DORMIR,

CASUAL, PARA EXTERIORES, DEPORTIVA; VESTIDOS, CAL-

CETINES, VESTIDOS DE BAÑO, UNIFORMES; PANTALONES,

ATLÉTICOS Y DEPORTIVOS, TIPO CAPRI; ENAGUAS, MALLAS;

DELANTALES; TODO TIPO DE CALZADO; GUANTES Y ARTI-

CULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032194-1

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del día

cinco de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARÍA ELVA CRUZ VILLALOBOS,

quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, Soltera, origi-

naria de Santo Domingo, Departamento de San Vicente y cuyo último

domicilio perteneció a la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de

San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad cero cero

novecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-ocho, así

como Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cinco-cero uno

cero cuatro cuatro nueve-cero cero uno-uno, quien falleció a la una hora

diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce; de parte

de la señora Ana Dalila Cruz, quien es de cuarenta y cuatro años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento

de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad cero

cinco cero dos nueve nueve nueve uno-ocho, así como del Número de

Identifi cación Tributaria mil cinco-trescientos mil novecientos sesenta y

nueve-ciento uno-nueve; en calidad de hija sobreviviente de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

y como hijos de la aludida causante pertenecían a los señores Orben

Manuela Cruz Molina y Margarito Antonio Cruz.

Confi érase a la heredera declarada, la administración y representa-

ción Interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones

de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año

dos mil catorce.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN

FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006950-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las diez horas quince minutos

del día seis de noviembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día diez de febrero de mil

novecientos noventa y siete, en el Barrio San Sebastián de esta Ciudad,

siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó la causante

MARIA VICTORIA CASTILLO conocida por MARIA CASTILLO

y por MARIA VICTORIA CASTILLO LIMA, quien fue de ochenta

y un años de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, de parte del señor

HERIBERTO CASTILLO conocido por HERIBERTO ANDALUZ

CASTILLO, en su concepto de Hijo de la expresada causante; a quien

se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas quince minutos

del día once de noviembre de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006957-2

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163

del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el

Licenciado JOSÉ ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Diligencias Judiciales

no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor ANCELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA

CONOCIDO POR ANSELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA y POR

ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, quien fuera de cincuenta y seis años de

edad, Agricultor en Pequeño, soltero, del domicilio de esta Ciudad y del

mismo Departamento, quien falleció sin haber dejado testamento, el día

diecinueve de marzo de dos mil seis, siendo su último domicilio el de esta

Ciudad, habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por

parte del señor ERVIN ALFREDO AVILÉS, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hermano

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

sobreviviente al señor SANTOS DE JESÚS ZOMETA, en la sucesión que

a su defunción dejase el señor ANCELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA

CONOCIDO POR ANSELMO SIMEÓN AVILÉS ZOMETA y POR

ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, y NOMBRÁNDOSELE AL MISMO

COMO ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE

LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de

quince días contados a partir de la última publicación, las personas que

se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido

causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. C006959-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS RAFAEL MENJIVAR,

quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, Salvadoreño,

soltero, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hijo

de María Julia Menjívar; fallecido el día veinte de julio de dos mil trece,

siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, Departamento

de San Miguel; de parte de los señores EDITH ARACELY COREAS

MENJIVAR, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 04227083-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: 1209-300190 -102-1; VILMA LORENA COREAS MENJIVAR,

mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Moncagua,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: 02546527-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

1209- 090579-102-2; ZULMA YASMIN COREAS MENJIVAR, mayor

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Moncagua, Depar-

tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

01157836-7 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 04227083-7,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1209-070581-103-7;

CARLOS ERNESTO BENAVIDEZ MENJIVAR, mayor de edad,

Jornalero, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 02638345-0; y HECTOR

DAVID COREAS MENJIVAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio

de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 02927459-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: 1209-280283-101-0; todos en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NO-

VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C006968-2

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con cuatro minutos del día veinticinco de septiembre del año

dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores LUIS EDGARDO

SALAZAR MOLINA, DALILA SALAZAR MOLINA, HUGO ER-

NESTO SALAZAR MOLINA, VILMA ELIZABETH SALAZAR

CANIZALEZ, MIRNA DEL CARMEN SALAZAR CANIZALEZ y

GLORIA ESTELA SALAZAR CANIZALEZ, por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante señor ARGELIO SALAZAR LÓPEZ, fallecido a las

veintitrés horas con cinco minutos del día veinte de abril del año dos

mil trece, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último

domicilio, aceptantes que comparecen a título de hijos sobrevivientes

del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curados es de la herencia yacente, función que será

ejercida conjuntamente con la heredera declarada señora MAURA

CANDELARIA SALAZAR MOLINA.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031630-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta

y ocho minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA

JOAQUINA CALDERON conocida por ANA JOAQUINA CALDERON

VIUDA DE ORELLANA y JOAQUINA CALDERON, ocurrida el día

diez de octubre del año dos mil trece, en Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, siendo este su último domicilio, quien fue de noventa y seis

años de edad, Ama de Casa, viuda, hija de Celestina Calderón, origina-

ria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

Salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

doce-doscientos sesenta mil setecientos diecisiete-cero cero uno-uno;

de parte de las señoras ANA ROSA ORELLANA CALDERON, ANA

MIRIAN ORELLANA DE LEMUS y GLORIA AMERICA ORELLANA

DE LOPEZ, en calidad de Herederas Testamentarias e hijas sobrevivientes

de la causante.

Se les ha conferido a las aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de octubre del año

dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031664-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y seis

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO CABEZAS, conocido por

PEDRO ANTONIO CABEZA y por PEDRO ANTONIO QUINTEROS,

al fallecer el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón La Presa de la jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio de parte del señor JOSE MANUEL VARGAS

CABEZA en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

cinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031718-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de

octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-

PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEREN-

CIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANSELMA

MARTINEZ DE MARTINEZ, o ANSELMA MARTINEZ ORTIZ o

ANSELMA MARTINEZ, de parte de la señora SANTOS MAXIMA

MARTINEZ MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán;

con Documento de Identidad Número cero un millón quinientos treinta

y nueve mil ciento diecisiete guión tres, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos dos- trescientos mil setecientos

setenta y cuatro-ciento dos-uno; por derecho propio y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS

MARTIR MARTINEZ MARTINEZ, ambos en calidad de hijos de la

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y dos años

de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán; hija de MARIA VICTORIA MARTINEZ;

falleció a las diez horas del día once de noviembre del dos mil diez,

el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, jurisdicción de Cacaopera,

Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estableci-

da, la administración y representación interina de la sucesión, con los

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2O. DE 1A. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031729-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL HERNANDEZ

HERNANDEZ, conocido por MANUEL DE JESUS HERNANDEZ,

quien falleció el día veinte de abril de dos mil catorce, en la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte

de los señores JULIA HERNANDEZ DE PEÑA; JUANA HERNANDEZ

DE DURAN; AMPARO HERNANDEZ PINEDA viuda DE MEJIA;

GREGORIO HERNANDEEZ PINEDA, SANTOS HERNANDEZ

PINEDA y JOSE MIGUEL HERNANDEZ AGUIÑADA, en concepto

de hijos del causante; y el último, por derecho en representación del

derecho que le corresponde a su padre señor JOSE RAUL HERNANDEZ

PINEDA, como hijo del causante; y se le ha conferido conjuntamente

a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas veinticinco minutos del día tres de noviembre de dos

mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031765-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos

del día tres de Octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora MA-

RIA DE LOS ANGELES CLIMACO ROMERO, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora DOLORES CLIMACO MARTINEZ

conocida por MARIA DOLORES CLIMACO, MARIA DOLORES

CLIMACO MARTINEZ y por DOLORES CLIMACO, quien fue de

setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setenta

y siete mil seiscientos cincuenta y seis -seis y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil dos-ciento cuarenta mil novecientos treinta

y seis-cero cero uno-ocho; fallecida el día quince de agosto del año dos

mil once, en el Hospital Pro Familia de San Salvador, siendo Verapaz,

departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en con-

cepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario

que en la sucesión le correspondía a Mario Vladimir Clímaco Martínez

y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días

del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031772-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor ALFONSO MARTINEZ SANCHEZ, conocido

por ALFONSO MARTINEZ, quien falleció el día tres de septiembre

del año dos mil doce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su

último domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; a la

señora MARIA APOLINARIA RIVAS viuda DE MARTINEZ; en su

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y diez minutos del día doce de noviembre del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031790-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce. Se

declaró yacente la herencia de la causante señora MARIA TERESA

VILLALOBOS DE CHAVEZ, fallecida a las seis horas quince minutos

del día veintiséis de mayo de dos mil doce, en el cantón Planes Primero,

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

caserío Santa Lucía, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San

Miguel, siendo este su último domicilio, y habiendo transcurrido más

de quince días después de abierta la sucesión de la expresada causante;

declárase yacente dicha herencia. Nómbrase Curador al Licenciado José

Jacobo Sorto Perdomo, a quien se le hará saber este nombramiento, para

su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de Ley. Cítesele.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031730-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LADISLAO

REYES, Comerciante en pequeño, mayor de edad, del domicilio de

Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad Número cero dos cuatro uno tres dos cero ocho - uno,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero tres uno tres - dos

cero uno uno siete cuatro - uno cero uno - cinco; solicitando a favor de

su representado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un

Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, séptima

Calle Oriente, de la población de Santa Catarina Masahuat, Departamento

de Sonsonate, con Capacidad de 170.414 METROS CUADRADOS,

controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0313U01, Par-

cela 258, el cual linda: NORTE: Timoteo Hernández y Ladislao Reyes,

ORIENTE: Efraín Reyes, SUR: Elba Estela Alvarez Ventura, PONIEN-

TE: María del Carmen Rivera de Hernández y José Maclovio Santos

Santos, calle de por medio.- El inmueble en mención lo tiene por compra

efectuada al señor Marcos Reyes, en el año dos mil dos, y por posesión

material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, es decir todo a

ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo

valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de

Sonsonate, a veinticinco de Septiembre del año dos mil catorce.- PROF.

BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031671-2

La Infrascrita Alcaldesa Municipal Interina de San Salvador.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

señora Ana Lidia Iglesias de Romero, de sesenta y cinco años de edad,

Casada, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Salvador, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos

noventa y un novecientos ochenta y uno - siete, y con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número mil trescientos diecisiete - ciento setenta

mil trescientos cuarenta y nueve - cero dos - uno, solicitando Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera

a los Planes de Renderos, Kilómetro cuatro y medio, Comunidad Las

Brisas, Calle Principal y Pasaje "A", Casa sin número, Zona Catorce,

Municipio de San Salvador; que el inmueble que pretende titular tiene

un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientos veinticinco punto

ochenta y un varas cuadradas, que se describe así: Partiendo del vértice

Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y dos mil

ochocientos catorce punto cuarenta y seis, ESTE cuatrocientos setenta

y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto veinticinco. LINDERO

ORIENTE: pariendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados

treinta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

veinte punto doce metros, colindando con ROBERIA S. A., con pared

de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está

formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados diecisiete minutos y cincuenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta me-

tros; colindando con ANA CONCEPCION MELITANA GARCIA DE

CORNEJO, con muro de por medio; Tramo Dos, Sur cuarenta grados

veintidós minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos

punto cero cero metros; Tramo Tres, Sur cincuenta grados veintidós mi-

nutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta

metros, Tramo Cuatro, Sur cincuenta y tres grados veinticuatro minutos

veintinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto quince

metros; colindando con ERNESTO RAMOS MOLINA, con muro de

por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, Norte veinticinco grados cincuenta y nueve minutos diez

segundos Oeste con una distancia de tres punto cero tres metros; Tramo

dos, Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis

segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros:

Tramo tres, Norte veintisiete grados cuarenta y cuatro minutos cero siete

segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y seis metros;

Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cincuenta minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros;

colindando con ERNESTO RAMOS MOLINA y MARIA MILAGRO

PEÑA RAMOS, con calle de por medio; LINDERO NORTE, partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados catorce

minutos veintidós segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta

y tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y un

minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dos punto ochenta

y tres metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta

minutos cero seis segundos Este con una distancia de punto noventa y

dos metros; Tramo cuatro, Norte treinta y dos grados diecisiete minutos

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto treinta

y siete metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados cero cero minutos

quince segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos

metros; Tramo seis, Norte treinta y dos grados cincuenta minutos cero

cinco segundos Este con una distancia de tres punto diecisiete metros;

colindando con ANA MARIA DOLORES ARCE DE NENCLARES y

CREDOMATIC DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., calle de por medio.

Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta

descripción. Que todos los colindantes son del domicilio de San Salvador,

que el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas y su

valor se estima en dos mil dólares de los Estados Unidos de América;

que ha efectuado actos de posesión sin oposición de nadie y lo adquirió

por compraventa de forma verbal que hace aproximadamente veintiséis

años lo recibió de la señora María del Carmen Méndez de Díaz Biollo,

conocida por Carmen Méndez de Díaz Biollo y por Carmen de Biollo,

quien a la fecha de la venta era de cincuenta y nueve años edad, de

ofi cios domésticos; dicha posesión la ha ejercido por más de veintiséis

años consecutivos, más el tiempo que dicha señora la poseyó; que por

carecer de antecedente inscrito viene en su carácter personal a iniciar

Diligencias de Título Municipal de conformidad al artículo uno de la

Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; por lo que se avisa al público

para los fi nes de Ley.

San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ca-

torce.- LIC. PAULINA LUISA AGUILAR DE HERNANDEZ CARPIO,

ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA.- LIC. JOSE SALVADOR

POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031693-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora GLO-

RIA YALYLE IGLESIAS DE GUERRA, solicitando que se extienda

a su favor, Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción,

que en forma quieta y pacífi camente posee en el Barrio El Calvario de

esta ciudad, de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS de

superfi cie, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL ORIEN-

TE, en línea recta hacia el Norte, mide veintidós metros, partiendo de

un mojón de cemento, linda con propiedad de la Curia Diocesana de

San Vicente, calle de por medio: AL NORTE, en línea recta hacia el

Poniente, a otro mojón de cemento, mide treinta y dos metros, linda

con propiedad de Concepción Milagro Mejía Valdez, pared de adobe

propia de por medio; AL PONIENTE, en línea recta hacia el Sur, mide

dieciocho metros, linda con propiedad de Concepción Flores Mejía de

Pérez, pasaje de dos metros de ancho de por medio; y AL SUR, en línea

recta se llega al poste de cemento donde se comenzó la descripción, mide

treinta metros, linda con propiedad de Berta Hernández de Molina, pared

de adobes y cerco de alambre propio de por medio. No es dominante, ni

sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo

tiene por posesión material desde hace más de quince años consecutivos

y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veinticuatro días del

mes de octubre de dos mil catorce.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-

LLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031780-2

TITULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, Apoderada General

del señor FELIX OTERO HENRIQUEZ, de ochenta y tres años de edad,

jornalero, del domicilio de Arcatao, solicitando a su nombre, TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar

conocido como La Loma del Municipio de Arcatao, el inmueble a titular

tiene una capacidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS aproximadamente, de

la descripción siguiente: cruzando de un tapón, AL ORIENTE: mide

cuarenta y tres metros y colinda con Alejandro Dubón, al mismo Oriente

colinda con Erminio Dubón, mide ciento treinta y cinco metros hace

esquina y sigue AL NORTE, colinda con sucesión de Rosaura Escalante

viuda de Dubón mide doscientos cinco metros hace esquina y sigue AL

PONIENTE, colindando con Félix Otero antes Francisco Dubón mide

ciento setenta y dos metros cincuenta centímetros hace esquina y sigue

al mismo Poniente colindando con Cruz Ayala, mide ciento sesenta

metros al mismo poniente, colinda con Alejandro Dubón y sesenta y siete

metros cincuenta centímetros hace esquina y sigue por calle pública de

por medio colindando con Alfonzo Menjívar y con el cementerio y mide

trescientos ochenta y un metros AL SUR, es de donde se comenzó.

El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona y las valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006960-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ como Apoderada General Judicial del señor JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que adquirió por porciones y está situado en el Caserío Los Patos, Cantón Corralito, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; PORCION UNO. de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y siete metros, con el señor JOSE ISMAELVILLATORO; AL NORTE, veintiún metros linda con el señor JUAN HERNÁNDEZ río de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y siete metros, con el señor JOSE FRANCISCO GRANADOS, e INMER VITELIO MOLINA en línea curva; y AL SUR, veintiún metros con GUADALUPE GONZALEZ.- PORCION DOS; DE LA CAPACIDAD DE SESENTA Y CINCO AREAS OCHENTA CENTIÁREAS, equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con JOSE FRANCISCO GRANADOS JIMENEZ, AL NORTE, con JUAN HERNÁNDEZ río Corinto de por medio; AL PONIENTE con INMER VITELIO MOLINA MOLINA; y AL SUR, con otro terreno del señor INMER VITELIO MOLINA MOLINA; Tercera porción, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS PUNTO VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticuatro metros setenta centímetros, con el vendedor; AL NORTE, diecinueve metros sesenta centímetros, con SANTOS ORTEZ; AL PONIENTE, veintiséis metros sesenta centímetros, con JOSE SANTIAGO ARGUETA; Y AL SUR, dieciocho metros, con ROMAN VELASQUEZ,.- PORCION CUATRO, de la capacidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRA-DOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y tres metros cero nueve centímetros, con terreno que fue del vendedor JOSE ISMAEL VILLATORO; AL NORTE, once metros setenta centímetros, con JUAN HERNANDEZ, cimiento de piedra y río Corinto de por medio; AL PONIENTE, veinte metros cero seis centímetros con JOSE SAN-TIAGO ARGUETA BENITEZ; y AL SUR, dieciocho metros treinta y nueve centímetros, con terreno que lo fue el vendedor JOSE ISMAEL VILLATORO.- Las porciones de terreno antes descritas, fueron adqui-ridas por compraventa de posesión material, que le hizo la primera y tercera al señor JOSE ISMAEL VILLATORO; la segunda porción al señor INMER VITELIO MOLINA MOLINA y la cuarta porción al señor JOSE SANTOS ARGUETA BENITEZ.- Las cuatro porciones de terreno antes descritas, el titulante las ha reducido a un solo cuerpo cierto, que es de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE OCHO MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS. De las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Po-niente, está formado por nueve tramos rectos cuyas distancias sucesivas y consecutivas son las siguientes: once punto cero cero metros, treinta y tres punto cero cero metros, veinticinco punto cero cero metros, dieci-séis punto cero cero metros, treinta y uno punto cero cero metros, once punto cero cero metros, veintiséis punto cincuenta metros, veinte punto sesenta metros, doce punto cuarenta metros, colinda con terreno de JUAN HERNÁNDEZ, con río Corinto de por medio.- LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente, está formado por cuatro tramos rectos cuyas distancias sucesivas y consecutivas son las siguientes: Dos punto

treinta metros, cinco punto cincuenta metros, veinticuatro punto cero cero

metros, colinda con terreno del señor JOSE ISMAEL VILLATORO, con

cerco de alambre de púas de por medio.- LINDERO SUR, Partiendo del

vértice Sur-Oriente, está formado por un tramo recto con la distancia

siguiente: Treinta y ocho punto cero cero metros, colinda con ROMAN

REYES, y JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, cerco de alambre

de púas de por medio, en este costado existe un callejón de acceso a esta

propiedad.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente,

está formado por siete tramos rectos, cuyas distancias sucesivas y conse-

cutivas son las siguientes: veinticuatro punto cero ocho metros, treinta y

siete punto treinta metros, cuarenta y siete punto cero cero metros, doce

punto cero cero metros, ocho punto cero cero metros, diecinueve punto

cero cero metros, quince punto cero cero metros, colinda con terreno de

JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, y REYES ORTEZ, cerco de

alambre de púas de por medio; así se llega al vértice Nor-Poniente, que

es donde se inició la descripción.- En dicho terreno existe construida

una casa de paredes de adobe y techo mixto.- Dicho inmueble se estima

en el precio de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª . INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031655-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001019600

No. de Presentación: 20130190333

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042

del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un

círculo rodeado en todo su contorno con un aro gris suave del mismo

color que su centro; el cual está rodeado por un aro formado por una

especie de membranas pequeñas de un gris más obscuro. Del centro

de este círculo descrito parten tres líneas rectas, una de ellas vertical y

las otras dos inclinadas una hacia a la izquierda y la otra a la derecha;

y las tres van a dar respectivamente a tres círculos que están sobre el

anterior y son más pequeños que él, pero con iguales características,

con la diferencia que el de la izquierda está mejor enfocado y que el

del centro y éste mejor enfocado que el de la derecha.; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007161-2

No. de Expediente: 2001011672

No. de Presentación: 20130181598

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de SALOMON S.A, del domicilio de Lieu Dit La Ravoire, 74370 METZ-TESSY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOMON, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007162-2

No. de Expediente: 2002023155

No. de Presentación: 20140195669

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GABOTON" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007163-2

No. de Expediente: 2001011670

No. de Presentación: 20130180851

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de SALOMON S.A, del domicilio de Lieu Dit La Ravoire, 74370 METZ-TESSY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOMON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007164-2

No. de Expediente: 1994000965

No. de Presentación: 20130184610

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD., del

domicilio de 3-15, 1-CHOME, EDOBORI, NISHI-KU, OSAKA, JA-

PON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00237 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "SURTON"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007165-2

No. de Expediente: 1989000647

No. de Presentación: 20120163301

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ITALIA S.R.L., del domicilio de via Isonzo 71, Latina, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOSTINEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007166-2

No. de Expediente: 2000006358

No. de Presentación: 20110152745

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasia "ONIX", escrita en letra ma-yúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031600-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2006058582

No. de Presentación: 20060078991

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FE-

DERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

EL MUNDIAL

Consistente en: las palabras EL MUNDIAL, que servirá para:

AMPARAR: SUJETA BILLETES; MATERIALES DE PAPEL; SER-

VILLETAS; BOLSAS DE PAPEL; INVITACIONES; TARJETAS DE

FELICITACION; ENVOLTORIOS DE REGALOS; POSAVASOS,

MANTELERIAS Y TAPETES DE PAPEL; BOLSAS DE BASURA

DE PAPEL O PLASTICO; ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA

COMIDA; FILTROS DE CAFÉ DE PAPEL; ETIQUETAS (QUE NO

SEAN DE TELA); TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL

HUMEDAS; PAPEL HIGIENICO; TOALLITAS PARA DESMAQUI-

LLARSE HECHAS DE PAPEL; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS;

PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL; PAÑALES DE PAPEL;

PAPELERIA Y MATERIAL ESCOLAR (EXCEPTO EQUIPOS);

PAPEL PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA COPIAR

(ARTICULOS DE PAPELERIA); SOBRES; BLOCS TEMATICOS;

BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS; PAPEL

PARA ESCRIBIR; PAPEL PARA BORRADORES; PAPEL DE

CARTAS; PAPEL PARA CARPETAS; CARPETAS; TAPAS DE

DOCUMENTOS; TAPAS DE LIBROS; LIBROS PARA COLOREAR;

LIBROS DE DIBUJO; LIBROS DE ACTIVIDADES Y ROMPECA-

BEZAS; PAPEL LUMINOSO; PAPEL DE NOTAS ADHESIVO;

PAPEL CREPE; PAPEL DE SEDA; GRAPAS DE PAPEL DE NOTAS;

CESTOS DE PAPELES; BANDERAS DE PAPEL; BANDEROLAS

DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS; LAPI-

CEROS; BOLIGRAFOS, CONJUNTOS DE PLUMAS; CONJUNTOS

DE LAPICEROS; PLUMAS DE PUNTAS POROSAS;BOLIGRAFOS

ESFEROGRAFICOS; MARCADORES DE PUNTA ANCHA; TINTA,

TAMPONES, SELLOS DE CAUCHO; CAJAS DE PINTURA; LAPICES

DE COLORES Y PINTURA; TIZA; DECORACIONES PARA LAPI-

CEROS( EFECTOS DE ESCRITORIO); CLICHES DE IMPRENTA;

REVISTAS; PERIODICOS; LIBROS Y DIARIOS, EN ESPECIAL

RELATIVOS A DEPORTISTAS Y ACONTECIMIENTOS DEPORTI-

VOS; MATERIAL IMPRESO DE INSTRUCCIÓN; TABLAS (PARA

ANOTAR RESULTADOS); PROGRAMAS DE ACONTECIMIEN-

TOS; ALBUMES DE ACONTECIMIENTOS; ALBUMES DE FOTOS;

LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBROS DE DIRECCIONES; DIARIOS;

AGENDAS PERSONALES; MAPAS DE CARRETERA; ENTRA-

DAS; BILLETES (TICKETS); TARJETAS DE RASCA Y GANA;

CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; FOLLETOS Y CATALOGOS;

TIRAS COMICAS; CROMOS COLECCIONABLES DE JUGADORES;

PEGATINAS PARA COCHES; PEGATINAS; ALBUMES DE PEGA-

TINAS; CALENDARIOS; POSTERES; FOTOGRAFIAS; POSTALES;

SELLOS DE CORREO; SIGNOS, PANCARTAS Y MATERIALES DE

PUBLICIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTON; CALCOMANIAS;

CALCOMANIAS APLICADAS A BASE DE CALOR QUE NO SEAN

DE TELA; MATERIAL DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); LI-

QUIDOS CORRECTORES; GOMAS DE BORRAR; SACAPUNTAS;

SOPORTES PARA ARTICULOS DE ESCRITORIO; CLIPS PARA

SUJETAR PAPELES; CHINCHETAS; REGLAS; CINTA ADHESIVA

PARA PAPELERIA, DISTRIBUIDORES DE OFICINA DE CINTA

ADHESIVA; GRAPADORAS; CLICHES DE MULTICOPISTAS;

PORTA- DOCUMENTOS; TABLILLAS CON SUJETAPAPELES;

SOPORTES PARA DOCUMENTOS; SUJETALIBROS; SOPORTES

PARA BLOCS; ATRILES PARA LIBROS; SELLOS; TARJETAS DE

CREDITO, DE TELEFONO, PARA CAJEROS AUTOMATICOS, DE

VIAJE Y OCIO, DE GARANTIA DE TALONES Y DE DEBITO DE

PAPEL O CARTON; TARJETAS DE CREDITO (NO CODIFICADAS)

HECHAS DE PAPEL O CARTON. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137394

No. de Presentación: 20140205270

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL

ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO

de AUTOZAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AUTOZAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

AUTOZAMA

Consistente en: la palabra AUTOZAMA, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, VENTA

Y SERVICIOS POST-VENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SUS

PARTES Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031634-2

No. de Expediente: 2014136981

No. de Presentación: 20140204447

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la expresión FIT 360 y diseño, donde la palabra

Fit se traduce al castellano como Acondicionamiento Físico Total, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031642-2

No. de Expediente: 2014136371

No. de Presentación: 20140203026

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

SPARTACUS

Consistente en: la palabra SPARTACUS, se traduce al castellano

como: Guerrero Espartano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-

TABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO, PRESTADO POR PERSONAS O INSTITU-

CIONES, PARA DESARROLLAR FACULTADES MENTALES DE

PERSONAS.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031646-2

No. de Expediente: 2014137693

No. de Presentación: 20140205880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELVIS LEONEL

LOPEZ QUEVEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ACHEF, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR

SERVICIOS DE EDUCACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031660-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129750

No. de Presentación: 20130189199

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRIGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase LatAm -Lex LA FIRMA LEGAL LATI-

NOAMERICANA, la palabra Lex se traduce al castellano como Ley;

siendo la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal

de Publicidad Comercial LATAM-LEX LA FIRMA LEGAL LATI-

NOAMERICANA, inscrita al número 213, del Libro 230 de Marcas,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CUYA ACTIVIDAD

MERCANTIL SON LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031612-2

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "COMPAÑÍA

DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "CAESS,

S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo

doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA:

A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las nueve horas,

del día diez de diciembre dos mil catorce, en el Salón Suramérica del

"Hotel Crowne Plaza", ubicado en Once Calle Poniente y Ochenta y

Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1) Establecimiento y comprobación de quórum.

2) Elección de presidente y secretario de debates de la junta.

3) Lectura del acta anterior.

4) Puntos varios.

5) Aplicación de resultados.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal

de las VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN ACCIONES (28,165,291) que

conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia

y representación de la mitad más una de las acciones, es decir CATORCE

MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y

SIETE ACCIONES (14,082,646), y las resoluciones serán por mayoría

de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda

convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las nueve horas,

del día once de diciembre de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado

para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta

General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con

la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas

y las resoluciones se tomarán por mayoría.

San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD,

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F031626-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 741635, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Treinta y Tres Mil Dólares Exactos

(US$ 33,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, miércoles, 12 de noviembre de 2014.

AIMEE DE CRUZ,

GERENTE DE AGENCIA

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F031793-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014135138

No. de Presentación: 20140200516

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Sun Edison LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SunEdison y diseño, donde la palabra Sun se traduce al castellano como Sol, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTE-MAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA OTROS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006937-2

No. de Expediente: 2014136982

No. de Presentación: 20140204453

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFONSO CRUZ GUADRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra INSACOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006942-2

No. de Expediente: 2014137805

No. de Presentación: 20140206077

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CBS Studios Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra cheers y diseño, que al idioma castellano se traduce como ALEGRÍAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE UNA SERIE DE TELEVISIÓN PRESENTANDO COMEDIA SUMINISTRADA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE Y SISTEMAS DE BANDA ANCHA, Y A TRAVÉS DE INTERNET Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PORTÁTILES E INALÁM-BRICOS; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN CURSO NO DESCARGABLES PRESEN-TANDO COMEDIAS A TRAVÉS DE SERVICIOS DE VIDEO POR DEMANDA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENTRETENIMIENTO BRINDADOS A TRAVÉS DE INTERNET, Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PORTÁTILES E INALÁM-BRICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006944-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2010105963

No. de Presentación: 20100145102

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; INFORMACIÓN DE VIAJES; SUMINISTRO DE FACILIDADES DE PARQUEO DE CARROS; ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ALQUILER DE EQUIPO USADO EN EL TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE COMPARTIMIENTO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO DE PEAJES; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN; OPERACIÓN DE SERVICIO DE AUTOBUSES; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE VEHÍ-CULOS, ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS, SERVICIO DE SALVAMENTO Y SERVICIOS DE OPERACIONES DE SALVAMENTO (TRANSPORTE); SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006945-2

No. de Expediente: 2014136179

No. de Presentación: 20140202740

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra DISFRUTAMAS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006967-2

No. de Expediente: 2014136182

No. de Presentación: 20140202743

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPA-RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006970-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013125801

No. de Presentación: 20130182447

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de AmSpec Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AmSpec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL CAM-PO DE BARCOS DE CARGA DE PETRÓLEO, QUÍMICOS Y GAS LICUADO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007151-2

No. de Expediente: 2013126407

No. de Presentación: 20130183403

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de THT TECNOLOGIA EN TALENTO HUMANO LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras THT The Talent System y diseño, traducida al castellano como: THT El Sistema de Talento, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS, DISEÑO, INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HERRA-MIENTAS TECNOLÓGICAS Y METODOLÓGICAS, INCLUYENDO SOFTWARE, PARA FACILITAR MEDIANTE ÉSTOS LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007152-2

No. de Expediente: 2012121552

No. de Presentación: 20120174288

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KOMTRAX Plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVI-LES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL TRANSPORTE Y ESTADO OPERACIONAL DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007155-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2013130482

No. de Presentación: 20130190292

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA PLAY SPORT S.A.S., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NEON RUN y diseño, que se traducen al castellano como Correr Neon, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007156-2

No. de Expediente: 2012121557

No. de Presentación: 20120174293

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KOMTRAX Parts y diseño, donde la palabra Parts se traduce al castellano como Partes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON TRANS-PORTE Y ESTADO OPERACIONAL DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007157-2

No. de Expediente: 2014135157

No. de Presentación: 20140200540

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SOMOS.SV, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el da veintiocho de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007158-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014135058

No. de Presentación: 20140200343

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO

Consistente en: la expresión BASTA DE BULLYING. NO TE

QUEDES CALLADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN PARA AYUDAR A PROMOVER

LA CONCIENCIA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA INTIMIDA-

CIÓN, ABUSO O ACOSO; REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y

PROPORCIONAR UN SITIO WEB EN LÍNEA CON MATERIALES

DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LAS CAMPAÑAS DE

PROMOCIÓN CONTRA LA INTIMIDACIÓN, ABUSO O ACOSO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007159-2

No. de Expediente: 2014137439

No. de Presentación: 20140205330

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRIGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

LATAM-IP

Consistente en: las palabras LATAM-IP, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031610-2

No. de Expediente: 2014137438

No. de Presentación: 20140205329

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRÍGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

LATAM-PI

Consistente en: la palabra LATAM- PI, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031613-2

No. de Expediente: 2014137437

No. de Presentación: 20140205328

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

CECILIA RODRÍGUEZ DE ANAYA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

LATAM-MARK

Consistente en: la frase LATAM-MARK, la palabra Mark se traduce

al castellano como marca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031614-2

No. de Expediente: 2014136926

No. de Presentación: 20140204340

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VI FESTIVAL DEL MARISCO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031615-2

No. de Expediente: 2014136927

No. de Presentación: 20140204341

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VI FESTIVAL DEL MARISCO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GASTRONO-

MÍA Y TURISMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031616-2

No. de Expediente: 2014136925

No. de Presentación: 20140204339

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FERIA DEL TURISMO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GASTRONOMÍA Y

TURISMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031619-2

No. de Expediente: 2014138819

No. de Presentación: 20140208217

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LEONARDO

JOSÉ MARTÍNEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras agua KIDS y diseño, que al idioma

castellano se traducen como Programa de Natación Para Niños, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMA-

CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

catorce.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031644-2

No. de Expediente: 2014138821

No. de Presentación: 20140208219

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSÉ MARTÍNEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras aqua FISIO y diseño, que se traducen

al castellano como Fisioterapia a Través del Agua, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031645-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129071

No. de Presentación: 20130188165

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Abbott Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WHITESTAR SIGNATURE

Consistente en: la frase WHITESTAR SIGNATURE, que se

traduce al castellano como fi rma de estrella blanca, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS PARA CIRUGÍA OFTÁLMICA PARA SU

USO DURANTE LA CIRUGÍA DE CATARATAS Y VITRECTOMIA.

CUCHILLOS, HOJAS, AGUJAS, BOQUILLAS (PUNTAS) Y TUBOS

DE ASPIRACIÓN E IRRIGACIÓN; COMPRESAS FLUIDICAS, PIE-

ZAS DE MANO, PEDALES, ALMOHADILLAS MEDICAS PARA

LOS OJOS, PLACAS Y BANDEJAS; FRASCOS COLECTORES,

BOLSAS DE DRENAJE, GUANTES Y PROTECTORES EN FORMA

DE GUANTE PARA LAS MANOS, DE USO MÉDICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

DIARIO

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Page 144: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006935-2

No. de Expediente: 2014135290

No. de Presentación: 20140200966

CLASE: 08, 21, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-

CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de KAIFENG INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra saba y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CUBIERTOS Y CUCHILLOS. Clase: 08. Para: AMPARAR:

UTENSILIOS DE USOS DOMÉSTICOS, ENVASES PLÁSTICOS Y

DE VIDRIO, TABLAS DE PICAR, VASOS DE ACRÍLICO, VASOS

PLÁSTICOS, VASOS TÉRMICOS, VASOS DE VIDRIO, CALDERAS,

OLLAS, PAILAS Y SARTÉN NO ELÉCTRICO, Y LONCHERAS DE

NYLON. Clase: 21. Para: AMPARAR: INDIVIDUALES, MANTELES,

Y PAÑITOS DE COCINA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006936-2

No. de Expediente: 2013129072

No. de Presentación: 20130188167

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Abbott Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FUSION

Consistente en: la palabra FUSION, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS PARA CIRUGÍA OFTÁLMICA PARA SU USO DURANTE LA CIRUGÍA DE CATARATAS Y VITRECTOMIA. CUCHILLOS, HOJAS, AGUJAS, BOQUILLAS (PUNTAS) Y TUBOS DE ASPIRACIÓN E IRRIGACIÓN; COMPRESAS FLUIDICAS, PIE-ZAS DE MANO, PEDALES, ALMOHADILLAS MEDICAS PARA LOS OJOS, PLACAS Y BANDEJAS; FRASCOS COLECTORES, BOLSAS DE DRENAJE, GUANTES Y PROTECTORES EN FORMA DE GUANTES PARA LAS MANOS, DE USO MÉDICO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006938-2

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2013124488

No. de Presentación: 20130179885

CLASE: 05, 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mead Johnson & Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTELI-DHA

Consistente en: las palabras INTELI-DHA, que servirá para: AMPARAR: FÓRMULA PARA INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS MÉDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006939-2

No. de Expediente: 2014137489

No. de Presentación: 20140205425

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOTO HINT

Consistente en: las palabras MOTO HINT, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES Y SMARTPHONES, ESPECIALMENTE, AUDÍFONOS Y AURICU-LARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006940-2

No. de Expediente: 2014137453

No. de Presentación: 20140205358

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ZV HOLDING, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZADIG & VOLTAIRE

Consistente en: las palabras ZADIG & VOLTAIRE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA; PREPARA-CIONES COSMETICAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL ROSTRO Y CUERPO, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE; ACEITES ESENCIALES; AMBIENTADORES FRAGANTES; POPURRI, SPRAYS DE PERFUME PARA HABITACIONES; PREPARACIONES PARA PERFUMAR O AROMATIZAR EL AIRE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006941-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2012122380

No. de Presentación: 20120175806

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PERFETTI VAN MELLE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chupa Chups MELODY POPS y diseño, donde la palabra Melody se traduce al castellano como Melodía, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, INCLUYENDO CHI-CLES (BUBBLE GUM), GOMA DE MASCAR (CHEWING GUM), CARAMELOS MASTICABLES, CARAMELOS, GOTAS, GOMITAS O GELATINAS (CONFITERÍA), PALETAS DULCES, PASTILLAS (LOZENGES), MENTAS, TOFFEE, REGALIZ, PASTILLAS; AZÚ-CAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006943-2

No. de Expediente: 2013132340

No. de Presentación: 20130194580

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prada

S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIU MIU

Consistente en: la palabra MIU MIU, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, INCLUYENDO ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINTURONES, CHALECOS, BLU-SAS Y PULOVERES, CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS DEPORTIVAS Y CHANQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, PANTALONES, FALDAS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE NOCHE Y VESTIDOS DE BODA, TRAJES, CAMISAS Y CAMI-SONES, SUÉTERES, ROPA INTERIOR, CALCETINES Y MEDIAS, GUANTES, CORBATINES, BUFANDAS, SOMBREROS Y GORRAS, BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS, MANTOS (VESTIMENTA), JEANS, CAMISETAS, JERSEYS (VESTIMENTA), BLAZERS, CAR-DIGANES, FAJAS PARA USAR, CHALES, PAÑUELOS (BANDA-NAS), FOULARDS, PIJAMAS, BATAS PARA EL BAÑO, TRAJES PARA BAÑARSE, ANORAKS, CONJUNTOS (VESTIMENTA) PARA SUDAR, CORBATAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006946-2

No. de Expediente: 2013124953

No. de Presentación: 20130180745

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YANMAR, que se traduce al castellano en Estilzado, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD, INCLUYENDO GENERADORES DE ELECTRI-

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

CIDAD CON SISTEMAS DE UTILIZACIÓN DE ARDOR DE LOS DESPERDICIOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS DISTINTOS DE LOS OPERADOS MANUALMENTE, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INCLUYENDO: SEGADORA COMBINADA, TRASPLANTADO-RA DE ARROZ, AGAVILLADORAS, TRILLADORA MÓVIL, REMOVEDORA DE CASCARAS DEL ARROZ, CULTIVADORA ELÉCTRICA, CORTADORA DE ARBUSTOS, TRASPLANTADORA DE VEGETALES, DESGRANADORA AUTOMÁTICA DE ARROZ, MÁQUINA PARA QUITAR PIEDRAS DEL ARROZ, PULIDORA DE ARROZ ABRASIVA, SEPARADOR DE ARROZ CON CÁSCA-RA, LIMPIADORA DE ARROZ CON CASCARA, Y MAQUINAS MULTIFUNCIÓN (DESCASCARILLADORAS, MOLEDORAS Y SEPARADORAS DEL ARROZ); TRACTORES PARA LA AGRI-CULTURA; PODADORES DE CÉSPED; MOTORES Y MÁQUINAS OTRAS DISTINTAS DE LAS DE LOS VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DIESEL; MOTORES DE GASOLINA; MOTORES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS; COMPRESORES MARÍTIMOS; PAR-TES Y ACCESORIOS PARA MOTORES Y MÁQUINAS DE TODO TIPO (DISTINTAS DE LAS DE LOS MOTORES DE LOS VEHÍCU-LOS TERRESTRES); BUJE DEL PERNO DEL PISTÓN, PISTÓN, PERNO DE PISTÓN, ARO DE PISTÓN, FILTRO DE COMBUSTI-BLE, BOMBAS, MÁQUINAS BOMBEADORAS; GENERADORES DIESEL; GENERADORES DE GASOLINA; GENERADORES DE MOTOR A GAS; MÁQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO EXCAVADORAS, CARGADORAS DE RUEDA, EXCAVADORAS ELÉCTRICAS, Y BULDÓCERES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA CARGAR O DESCARGAR; PARTES Y ACOPLES DE LOS MISMOS; QUITANIEVES; LIMPIADORES SUMERGIBLES PARA REDES DE GRANJAS DE PECES; CLASIFICADORAS POR COLOR; SELECCIONADORAS/CLASIFICADORAS POR GROSOR; SELECCIONADORAS/CLASIFICADORAS CILÍNDRICAS POR TAMAÑO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006947-2

No. de Expediente : 2013128117

No. de Presentación: 20130186572

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

RCA TRADEMARK MANAGEMENT, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VICTOR

Consistente en: la palabra VICTOR, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA RECIBIR, GRABAR, TRANSMITIR, REPRO-

DUCIR, ALMACENAR, CODIFICAR O DECODIFICAR SONIDO

O IMAGENES: APARATOS DE TELEVISION, APARATOS DE

RADIO, REPRODUCTOR Y GRABADORAS DE CD, DVD'S Y

REPRODUCTORES Y GRABADORAS DE DISCOS OPTICOS DE

ALTA DENSIDAD, REPRODUCTORES DE MP3 Y MP4, REPRO-

DUCTORES Y GRABADORAS DE CINTAS, SISTEMAS DE ALTA

FIDELIDAD, DECODIFICADORES, CAJAS DE CONTROL DE

CANALES, TABLETS MULTIMEDIA, LIBROS ELECTRONICOS,

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; PORTALES MUL-

TIMEDIA; PANTALLAS DE TELEVISION; MONITORES LCD,

PANTALLAS DE PROYECCION Y PROYECTORES; CAMARAS,

INCLUYENDO CAMARAS DE VIDEO Y CAMARAS DE VIDEO

PARA VIGILANCIA; CD'S, DVD'S, DISCOS OPTICOS DE ALTA

DENSIDAD Y OTROS SOPORTES DIGITALES DE GRABACION;

WALKIE-TALKIES; ESTACIONES METEOROLOGICAS; MAR-

COS DE FOTOS DIGITALES; TELEFONOS; MODEMS Y ROUTERS

PARA TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE POSICIO-

NAMIENTO Y APARATOS DE NAVEGACION POR SATELITE,

ES DECIR, RECEPTORES DE NAVEGACION UTILIZANDO UN

SATELITE DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); ANTENAS,

INCLUYENDO ANTENAS PARABOLICAS; EQUIPOS PARA LA

AMPLIFICACION, MODULACION, DETECCION, TRANSMISION

Y CONTROL A DISTANCIA: AURICULARES, AUDIFONOS,

AMPLIFICADORES, MICROFONOS, ALTAVOCES; CONTROLES

REMOTOS; ACCESORIOS DE CAMARAS ESPECIFICAMENTE

CABLES, BATERIAS, CARGADORES, FLASHES, TRIPODES,

LENTES, FILTROS, ESTUCHES; KITS DE MANOS LIBRES; ESTA-

CIONES DE ACOPLAMIENTO, HUBS, LECTORES DE TARJETAS

INTELIGENTES; SOPORTES DE PARED PARA TELEVISORES;

CARGADORES DE BATERIAS Y BATERIAS; ESTUCHES PARA

TELEFONOS, CABLES DE AUDIO Y VIDEO; EQUIPOS DE PROCE-

SAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; MONITORES DE PC;

LAPTOPS; TECLADOS, RATON, MOUSE PADS, DISPOSITIVOS

PERIFERICOS DE COMPUTADORA, ES DECIR, IMPRESORAS,

ESCANERES; SOFTWARE; MEMORIAS USB; PORTADORES PLC

(ADAPTADORES DE LINEAS DE PODER DE COMUNICACION)

PARA LAS COMPUTADORAS; SERVIDORES; DISCOS DUROS;

DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA; TARJE-

TAS DE MEMORIA; LECTORES DE TARJETAS INTELIGENTES;

ALARMAS; BALANZAS DE COCINAS. Clase: 09.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006948-2

No. de Expediente: 2014138171

No. de Presentación: 20140206849

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TERRA VETER

Consistente en: las palabras TERRA VETER, que se traducen al castellano como Tierra Vieja, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006955-2

No. de Expediente: 2014135677

No. de Presentación: 20140201681

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de Ziad, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

FLORENCE FASHION

Consistente en: las palabras FLORENCE FASHION, se traduce al

castellano la palabra fashion como: Moda, que servirá para: AMPARAR:

TODO TIPO DE SOMBRERERIA, CALZADO Y ROPA; ESPECIAL-

MENTE ROPA INTERIOR DE MUJER. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006966-2

No. de Expediente: 2013131075

No. de Presentación: 20130191313

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de P & V, INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

VARIABLE que se abrevia: P & V, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión PV Lift y diseño, donde la palabra Lift se traduce al castellano como Levante, que servirá para: AMPARAR: MESAS ELEVADORAS, POLIPASTOS MANUALES, MONTACAR-GAS, STACKER ELECTRICOS, STACKER SEMI-ELECTRICOS, Y STACKER MANUAL. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006969-2

No. de Expediente: 2014134332

No. de Presentación: 20140198578

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASA MEDICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006971-2

No. de Expediente: 2014135721

No. de Presentación: 20140201763

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ARMERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006972-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2011110001

No. de Presentación: 20110152513

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CN CARTOON NETWORK y diseño,

que se traducen al castellano como CN Red de Caricaturas, que servirá

para: AMPARAR: BAÚLES Y MALETAS; ARTÍCULOS DE CUERO

O IMITACIONES DE CUERO: MOCHILAS, BOLSAS, CANGURE-

RAS, ATACHES, MALETINES, MALETINES TIPO PORTAFOLIO,

CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA LLAVES, MONE-

DEROS: PISTERAS, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CREDITO,

ESTUCHES PARA PASAPORTES; PARAGUAS, SOMBRILLAS,

ARTICULOS PEQUEÑOS DE CUERO: ESTUCHES DE TARJETAS

DE CREDITO, ESTUCHES PARA ARTICULOS DE BELLEZA QUE

SE VENDEN VACIOS, BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007137-2

No. de Expediente: 2012121773

No. de Presentación: 20120174800

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para

hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

BERRYBLOSSOM WHITE

Consistente en: las palabras BERRYBLOSSOM WHITE, que

se traducen al castellano como Flor de Baya Blanca, que servirá para:

AMPARAR: TÉ Y TE HERBAL; BEBIDAS A BASE DE TÉ Y

TÉ HERBAL; Y CONCENTRADOS CON SABORIZANTES DE

FRUTAS; CONFITERÍAS CONGELADAS HECHAS CON TÉ, TÉ

HERBAL Y/O SABORIZANTES DE FRUTAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007138-2

No. de Expediente: 2014135184

No. de Presentación: 20140200689

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de CORPORACION BELLEZA JUVENIL, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MAYEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA,

BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA

E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007139-2

No. de Expediente: 2014135812

No. de Presentación: 20140201947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como The eyeSolution

Eye Vitamins Icon, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS

NUTRICIONALES O DIETETICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007140-2

No. de Expediente: 2014135329

No. de Presentación: 20140201071

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IGNITE

Consistente en: la palabra IGNITE, se traduce al castellano como:

Encender, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007141-2

No. de Expediente: 2013131440

No. de Presentación: 20130192349

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad NORCO-

REANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ECO hybrid y diseño, que se traducen

al castellano como Híbrido Eco, que servirá para: AMPARAR: AUTO-

MÓVILES; CAMIONES; AUTOBUSES; MINIBUSES; VEHÍCULOS

DE DOBLE TRACCIÓN; FURGONETAS; MINIFURGONETAS;

UTILITARIOS DEPORTIVOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; MANIJAS DE PUERTAS PARA VEHÍCULOS AU-

TOMÓVILES; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PARA AUTOMÓVILES]; LIMPIAPARABRISAS; CAPÓS PARA

MOTORES DE VEHÍCULOS; BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS

PARA VEHÍCULOS]; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA

VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLURNBRANTES PARA

AUTOMÓVILES; RETROVISORES PARA AUTOMÓVILES;

PARACHOQUES PARA AUTOMÓVILES; CARROCERÍAS DE

AUTOMÓVILES; PARABRISAS; ASIENTOS DE SEGURIDAD

PARA NIÑOS, PARA AUTOMÓVILES; VOLANTES PARA AU-

TOMÓVILES; ESTRIBOS PARA VEHÍCULOS; RUEDAS PARA

AUTOMÓVILES; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS;

CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS

ELÉCTRICOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007142-2

No. de Expediente: 2014132558

No. de Presentación: 20140194893

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Archroma IP LLC, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ARCHROMA LIFE ENHANCED y dise-

ño, donde las palabras Life Enhanced se traducen al castellano como Vida

Mejorada, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA EL USO EN

TEXTILES, PAPEL, EMULSIONES INDUSTRIALES; QUÍMICOS

PARA EL USO EN LA MANUFACTURA DE TELAS, TEXTILES,

PAPEL Y EMULSIONES; EMULSIONES RESULTANTES DESDE

LA POLIMERIZACIÓN DE UNA O MAS COMPOSICIONES DE

RESINAS DE MONÓMEROS SINTÉTICOS PARA EL USO EN LA

MANUFACTURA Y EL PROCESAMIENTO DEL CUERO; QUÍMI-

COS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA; RESINAS ARTIFICIALES

NO PROCESADAS; RESINA SINTÉTICA; QUÍMICOS USADOS

COMO AGENTES DISPERSORES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA

EL USO EN LA MANUFACTURA DE PINTURAS; PRODUCTOS

QUÍMICOS PARA EL USO EN LA MANUFACTURA DE LACAS Y

ESMALTES; SOLUCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTI-

LES Y TELAS, ROPA, VESTIMENTA, TEXTILES PARA EL HOGAR,

ALFOMBRAS, MATERIALES ESTERILIZADOS Y TEXTILES TÉC-

NICOS PARA LA INDUSTRIA MÉDICA, CONSTRUCCIÓN Y EL

TRANSPORTE; PIRORRETARDANTES QUÍMICOS APLICADOS

PARA PRODUCTOS TERMINADOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007143-2

No. de Expediente: 2014132851

No. de Presentación: 20140195510

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIARIO1.COM

Consistente en: la frase DIARIO1.COM, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007144-2

No. de Expediente: 2012116932

No. de Presentación: 20120165922

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de OAO "TMK", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras TMK y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS);

TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS, PARA CONSTRUCCIÓN;

ASFALTO, RESINA Y BETUN; EDIFICACIONES TRANSPOR-

TABLES NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;

ACUARIOS [ESTRUCTURAS]; ALABASTRO; MARCOS PARA

PUERTAS, NO METALICAS; MARCOS PARA VENTANAS, NO

METALICOS; CEMENTO DE ASBESTO; VIGAS, NO METALICAS;

BALAUSTRADAS; COBERTIZO; PISCINAS (NATACION -) [ES-

TRUCTURAS, NO METALICAS]; PERGOLAS [ESTRUCTURAS];

CONCRETO; CABINAS TELEFONICAS, NO METALICAS; FAROS,

NO METALICOS, NO LUMINOSOS; PAPEL DE CONSTRUCCIÓN;

BUSTOS DE PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; FUENTES PARA

PAJAROS [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; AGENTES AGLU-

TINANTES PARA ELABORAR LADRILLOS; REPARACIÓN DE

VIAS (MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA -); VIDRIERAS;

FIELTROS PARA CONSTRUCCIÓN; AVIARIOS, NO METALICOS

[ESTRUCTURAS]; PORTONES, NO METALICOS; TRAMPOLI-

NES, NO METALICAS; GEOTEXTILES; YESO; ARCILLA PARA

ALFARERÍA; ARCILLA (ALFARERÍA -) [MATERIA PRIMA];

LADRILLOS (TIERRA PARA -); ARCILLA; GRAVA; GRAVA

PARA ACUARIOS; GRANITO; PUERTAS PLEGABLES, NO ME-

TALICAS; PUERTAS, NO METALICAS; ALQUITRAN DE HULLA;

CAPUCHAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; PLACAS

RECORDATORIAS, NO METALICAS; TABLILLAS; MADERA

(ELABORADA -); CHAPA DE MADERA; MADERA MOLDEABLE;

EJE PARA CHIMENEAS, NO METALICOS; PERSIANAS, NO ME-

TALICAS; CUNETAS, NO METALICAS; BAGOZO DE CAÑA DE

LATA (AGLOMERADAS -) [MATERIAL DE CONSTRUCCION];

ANUNCIOS, NO MECANICOS Y NO LUMINOSOS, PARA CA-

RRETERAS; ANUNCIOS, NO METALICOS (NO LUMINOSOS Y

NO MECÁNICOS -); PIEDRA CALCAREA; CAL; MAMPOSTERIA

DE PIEDRA (TRABAJOS DE -); OBRAS DE ARTE EN PIEDRA,

CONCRETO O MARMOL; CABAÑAS NO METALICAS; PIEDRA

PARA CONSTRUCCIÓN; ESCOMBROS; PIEDRA ARTIFICIAL;

LAPIDAS; CAÑUELAS, PARA CONSTRUCCION; CONSTRUC-

CION (BASTIDORES PARA-), NO METALICOS; MARCOS PARA

INVERNADEROS, NO METÁLICOS; CORNISAS, NO METALICAS;

CARTON PARA CONSTRUCCIÓN [ASFALTADO]; CARTÓN

DE PULPA DE MADERA, PARA CONSTRUCCION; CARTON

(CONSTRUCCION -); PISTAS DE PATINAJE [ESTRUCTURAS, NO

METALICAS]; CUARZO; CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO PARA

TRABAJOS DE CONSTRUCCION BAJO LA SUPERFICIE DEL

AGUA; LADRILLOS; ASBETO; VÁLVULAS PARA TUBERIAS DE

AGUA, NO METALICOS NI PLASTICOS; SIFONES DE DRENAJE

[VALVULAS], NO METALICAS NI PLASTICAS; ATRACADEROS

DE AMARRE, NO METÁLICOS; POSTES DE CEMENTO; CHIME-

NEAS; VASIJAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; EDIFICA-

CIONES NO METALICAS, EDIFICACIONES, TRANSPORTABLES,

NO METALICAS; POSTES, NO METALICOS, PARA LINEAS DE

ENERGIA ELECTRICA; LARGUEROS [PARTES DE ESCALERAS],

NO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS; TAPAS PARA

ALCANTARILLAS, NO METALICAS; XILOLITA (TIPO DE MI-

NERAL); GALLINEROS, NO METALICOS; CABINAS PARA ATO-

MIZAR PINTURAS, NO METALICAS; KIOSCOS PARA FERIAS;

MADERA PARA CONSTRUCCION; MADERA (ELABORADA -);

MADERA (ASERRUCHADA -); MADERA, SEMI-ELABORADA;

ESCALERAS, NO METÁLICAS; ESCALONES PARA ESCALERAS

[ESCALONES], NO METALICOS; MATERIALES PARA REFOR-

ZAR, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; PRODUCTOS

BITUMINOSOS PARA CONSTRUCCIÓN; ALQUITRAN; TABLO-

NES [MADERA PARA CONSTRUCCION]; MATERIALES PARA

CUBRIMIENTO DE CARRETERAS; CARRETERAS (MATERIALES

PARA FABRICAR Y REVESTIR -); TIZA (CRUDA-); MARGA CAL-

CACEA; MOSAICOS PARA CONSTRUCCION; MARMOL; POLVO

DE TABLILLA; PORCHES, NO METÁLICOS, PARA CONSTRUC-

CIÓN; MATERIALES PARA IMPERMEABILIZAR EL TECHO, NO

METÁLICOS; PERCHAS; REVESTIMIENTOS PARA PAREDES,

NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO

METÁLICAS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO META-

LICAS, PARA CORNISAS; REVESTIMIENTOS [MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN]; CERCADOS (TUMBAS O SEPULCROS -), NO

METALICOS; LISTONES, NO METÁLICOS; ESCANTILLONES

[CARPINTERIA]; TABLAS (PISOS -); REVESTIMIENTOS PARA

PAREDES, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; CERCAS,

NO METÁLICAS; BARRERAS PROTECTORAS, NO METÁLICAS,

PARA CARRETERAS; ENREJADOS, NO METALICOS; VENTA-

NAS, NO METALICAS; OLIVIN PARA CONSTRUCCIÓN; CON-

CRETO (POSTIGOS, NO METALICOS, PARA -); INVERNADEROS,

TRANSPORTABLES; NO METALICOS; TUBERIAS DE RAMIFI-

CACION, NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TUMBAS, [MONUMENTOS], NO METALICAS; REVESTIMIENTO

DE MADERA NO METALICO; PANELES DE SEÑALIZACION,

NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS, NO METALICOS; PISOS

(PARQUET -); COMPARTIMIENTOS, NO METALICOS, PISOS,

NO METALICOS; TECHOS, NO METÁLICOS; DINTEL, NO VEN-

TANAS BATIENTES, NO METALICAS; ARENA, CON LA EXCEP-

CIÓN, DE ARENA PARA FUNDICION; ARENA PARA ACUARIOS;

ARENA (PLATA -); PIEDRA ARENISCA PARA CONSTRUCCIÓN;

PLATAFORMAS, PARA LANZAMIENTO DE COHETES NO ME-

TALICAS; PLATAFORMAS, PREFABRICADAS, NO METALICAS;

AZULEJOS NO METALICOS PARA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS

PARA PISOS, NO METALICOS, LOSAS PARA PAVIMENTAR, NO

METALICAS; LOSAS DE CEMENTO; LOSAS PARA LAPIDAS, NO

METÁLICAS; TEJADOS, NO METÁLICOS, QUE INCORPORAN

CÉLULAS SOLARES; REVESTIMIENTO, NO METALICO, PARA

CONSTRUCCION; PAVIMENTO CON ASFALTO; PAVIMENTO

CON MADERA; LOSAS ILUMINADAS; MACADAN; RECUBRI-

MIENTOS DE CEMENTO (A PRUEBA DE FUEGO -); BLOQUES

PARA PAVIMENTO, NO METÁLICOS; COBERTORES DE TECHO;

NO METALICOS; REVESTIMIENTOS DE BETÚN PARA TECHA-

DOS; REVESTIMIENTO VINILICO; TIRAS ALQUITRANADAS,

PARA CONSTRUCCIÓN; LAMINAS PARA MARCAR VIAS Y

TIRAS DE MATERIAL SINTETICO; UMBRALES DE PUERTAS, NO

METALICOS; MUELLES, NO METALICOS, PARA AMARRE DE

EMBARCACIONES (FLOTANTES -); CORCHO [COMPRIMIDO];

PARAL, NO METALICO; MORTERO DE CEMENTO; TANQUES

DE MAMPOSTERIA; REVESTIMIENTO DE MADERA; PILOTAJE,

NO METALICO; PANTALLAS PARA INSECTOS, NO METALICAS;

BOVEDAS, NO METALICAS [ENTIERROS]; INSTALACIONES

PARA ESTACIONAR BICICLETAS, NO METALICAS; PERSIA-

NAS, NO METALICAS; ESTATUAS DE PIEDRA, CONCRETO O

MARMOL; FIGURINES [ESTATUILLAS] DE PIEDRA, CONCRE-

TO O MARMOL; CRISTAL PARA CONSTRUCCION; CRISTAL

DE ALABASTRO; CRISTAL DE SEGURIDAD; GRANULOS DE

CRISTAL PARA MARCAR CARRETERAS; CRISTAL AISLANTE

[CONSTRUCCION]; CRISTALES PARA VENTANAS, CON LA

EXCEPCION DE CRISTALES PARA VENTANAS DE VEHICULOS;

PLACAS DE CRISTAL [VENTANAS], PARA CONSTRUCCION;

ESTELAS PARA LAPIDAS, NO METALICAS; COLUMNAS PARA

PUBLICIDAD, NO METALICAS; POSTES TELEGRAFICOS,

NO METALICOS; ESCARAMUJO PARA TECHADOS; TERRA

COTTA; TUBERIAS PARA CONDUCTOS, NO METALICAS;

TUBERIAS (AGUA--) NO METALICAS; CANALETAS, NO ME-

TÁLICAS; DUCTOS, NO METALICOS, PARA INSTALACIONES

DE VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; DESAGÜES,

NO METALICOS; CHIMENEAS, NO METALICAS; TUBERIAS

(RIGIDAS-); NO METALICAS [CONSTRUCCION]; CONDUCTOS

DE ARENISCA; TOBA; HIERRO ANGULAR, NO METALICO;

PIEZAS PARA EXTENDER LA LONGITUD, NO METALICAS,

PARA CHIMENEAS; MADERA CONTRACHAPADA; PANELES

PARA PUERTAS, NO METALICOS; MOLDES PARA FUNDICION

[MOLDES], NO METALICOS; TABLAS PARA PISOS [PAQUET-];

CHIQUEROS; SILOS, NO METALICOS; SILICE [CUARZO]; ALTOS

HORNOS (CEMENTO PARA -); HORNOS (CEMENTO PARA,-);

CEMENTO DE MAGNESIA; CEMENTO; TEJAS; ESQUISTOS;

PIZARRAS PARA TECHAR; ESCORIA DE HULLA; VIGAS PARA

FERROCARRILES, NO METÁLICAS; ENCHAPADO; PERSIANAS

[EXTERIORES], NO METALICAS Y NO TEXTILES; LASTRADO

DE CEMENTO; PANELES DE CONSTRUCCION, NO METALICOS;

MÁSTILES [POSTES], NO METALICOS; MATERIALES DE IM-

PERMEABILIZACION, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION,

ELEMENTOS DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN; BUZONES

DE MAMPOSTERIA. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007145-2

No. de Expediente: 2014134552

No. de Presentación: 20140199097

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STARBUCKS FIZZIO

Consistente en: la expresión STARBUCKS FIZZIO, que servirá

para: AMPARAR: AGUA SABORIZADA Y NO SABORIZADA,

AGUA MINERAL, AGUA ESPUMOSA, REFRESCOS; BEBIDAS DE

FRUTAS; JUGO DE FRUTAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y

JUGOS ESPUMOSOS; BEBIDAS GASEOSAS; BEBIDAS DE FRUTA

CONGELADA Y BEBIDAS A BASE DE FRUTA CONGELADA.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007146-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134549

No. de Presentación: 20140199094

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STARBUCKS FIZZIO

Consistente en: la expresión STARBUCKS FIZZIO, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE PRODUCCION DE BEBIDAS COMPRENDIDAS EN ESTA CLASE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007147-2

No. de Expediente: 2014135635

No. de Presentación: 20140201596

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de GALDERMA, S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SKINNES

Consistente en: la palabra SKINNES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES COSMETICAS Y PREPARACIONES DEL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007148-2

No. de Expediente: 2012122491

No. de Presentación: 20120175999

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDREA

RENNE CUELLAR TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de HYPERMARCAS S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LOVETEX

Consistente en: la palabra LOVETEX, que servirá para: AMPARAR:

PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007149-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013128742

No. de Presentación: 20130187646

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Nutri Jugo y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGO O NÉCTAR DE NARANJA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007150-2

No. de Expediente: 2008076157

No. de Presentación: 20080108929

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VITACABALLO ALIANSA

Consistente en: las palabras VITACABALLO ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031599-2

No. de Expediente: 2014136808

No. de Presentación: 20140204083

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Elementos de Flores,

que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES

COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE

METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE

ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:

BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS.

Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CON-

CRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR:

MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O

MATERIAL PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS

DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase:

21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA

DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031603-2

No. de Expediente: 2014136804

No. de Presentación: 20140204079

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Patron de Frutas, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMU-NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRA-VADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE EN PIEDRA, CONCRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAL PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AM-PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031604-2

No. de Expediente: 2014136806

No. de Presentación: 20140204081

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, identifi cado como ELEMENTOS DE JUEGOS, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRABADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTE DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPA-RAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031606-2

No. de Expediente: 2014136805

No. de Presentación: 20140204080

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: PATRON DE JUEGOS, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO, HORMIGON Y MARMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20. Para: AMPA-RAR: OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031607-2

No. de Expediente: 2014136807

No. de Presentación: 20140204082

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Elementos de Frutas, que servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES

COMUNES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE

METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE

ARTE GRAVADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:

BOLSAS DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS.

Clase: 18. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CON-

CRETO, HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR:

MUEBLES Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O

MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE

ARTE DE PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21.

Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE

MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031608-2

No. de Expediente: 2014136803

No. de Presentación: 20140204078

CLASE: 06, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ELSY GUADALUPE MONTENEGRO RUIZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Patron de fl ores, que

servirá para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES COMU-

NES. Clase: 06. Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE METALES

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE GRA-

VADOS Y LITOGRAFIADOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS

DE PLAYA Y DE VIAJE, CARTERAS Y BILLETERAS. Clase: 18.

Para: AMPARAR: OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, CONCRETO,

HORMIGÓN Y MÁRMOL. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES

Y OBRAS DE ARTES DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS

PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: OBJETOS DE ARTE DE

PORCELANA, TERRACOTA O DE CRISTAL. Clase: 21. Para: AM-

PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA. Clase:

24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031609-2

No. de Expediente: 2014138062

No. de Presentación: 20140206589

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CALLEJA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SELECTOS FRESH y diseño; donde

la palabra FRESH se traduce al castellano como FRESCO, que servirá

para: AMPARAR CARNE DE RES Y DE CERDO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031618-2

No. de Expediente: 2014139083

No. de Presentación: 20140208737

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HAZEL ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, de nacionalidad SALVADO-REÑA y ALEJANDRA MARIELA MORALES VILLALOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y CONNIE STEPHANIE MENDEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PRO-PIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tierra Bendita y diseño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031636-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, San Francisco Gotera Morazán; a las quince horas y quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ADRIAN SANTOS, de parte del señor JOSE WILFREDO FRANCO SANTOS, de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Simón, Morazán; con Documento de Identidad Número cero tres cero dos tres siete seis tres- seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno - doscientos setenta mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno -cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y tres años de edad, soltero, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hijo de Coronada Santos; falleció a las dos horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos; en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006880-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO ORDOÑEZ, quien fue de sesenta años de edad, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil seis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor MISAEL ISAI ORDOÑEZ CHAVEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las once horas cincuenta y dos minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F031171-3

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y dos minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor: CALISTO SANCHEZ MUÑOZ, conocido por CALIXTO SANCHEZ; quien fa-lleció el día seis de junio del año dos mil once; en Cantón El Carrizal, del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último domicilio, de parte de la señora: MARIA EDISBURGA SANCHEZ LOPEZ conocida por MARIA EDISBURGO SANCHEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos: JOSE LUCAS SANCHEZ LOPEZ; MARIA FRANCISCA SANCHEZ DE CABRERA, conocida por MARIA FRANCISCA SANCHEZ LOPEZ; y JOSE SATURNINO SANCHEZ LOPEZ, estos últimos en su calidad de hijos del causante referido.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031184-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-nutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado herederos abintestato expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSE DAVID SORIANO, mayor de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres dos cero nueve uno ocho- ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis- tres uno uno dos ocho cero- uno cero dos- siete y MARTA SORIANO RAMIREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco cuatro

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

nueve cinco cero- tres y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve- uno cinco cero nueve cinco ocho- uno cero dos- siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SORIANO SALGADO, quién fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, sol-tero, Salvadoreño, originario de Jucuarán, departamento de Usulután y del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil cuatro, en Barrio San Antonio, de la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Santa Clara, del Departamento de San Vicente, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDO ROSA SORIANO y BEATRIZ SALGADO DE SORIANO, como padres del causante. Y se han nombrado a los aceptantes en las calidades antes expresadas, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031199-3

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por la Licenciada Edith Estela González Portillo, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Isaías Cortez, fallecido el día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana; siendo dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia DV-78-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora Sandra Yanira Gómez de Cortez; y de las niñas Sandra Raquel Cortez Gómez, Odalys Emeli Cortez Gómez y Leana Luceli Cortez Gómez, en calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente del señor Isaías Cortez; y se les confi rió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031230-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del día nueve de octubre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó la causante MYRNA RIVERA BARRIENTOS, conocida por MYRNA BARRIENTOS y por MYRNA BARRIENTOS RIVERA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a las veinte horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil ca-torce, siendo éste su último domicilio, a los señores MYRNA RIVERA BARRIENTOS, conocida por MIRIAM RIVERA BARRIENTOS; MYRIAM BARRIENTOS DE GUERRERO, MYRIAM GUERRERO; MYRIAN RIVERA BARRIENTOS, ahora DE GUERRERO, MYRIAN BARRIENTOS y por MYRIAN BARRIENTOS RIVERA, ahora DE GUERRERO; y el señor MAURICIO BARRIENTOS RIVERA, en su calidad de hermanos sobrevivientes, de la referida causante, a quienes se les CONFIERE la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C.

Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F031272-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de noviembre de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departa-mento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO MUNGUIA, conocida por ROSA CASTILLO y por OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y Olivia Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA GILDA CASTILLO DE GALINDO, en calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.-LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031299-3

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de junio

del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por

la causante señora ESPERANZA RIVERA PEÑA y/o ESPERANZA

RIVERA viuda DE ARAUJO, a su defunción ocurrida el día doce de

abril de dos mil once, en la Colonia La Joya, Pasaje Las Margaritas,

Número Ciento Ocho, San Salvador; siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, por parte del señor WALTER ERNESTO ARAUJO

RIVERA, en su calidad de hijo de la causante.

Y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de

conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro

de junio de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F031326-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Heren-

cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado

bajo la referencia 223-14-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado

LUIS MARIO COLOCHO FLORES, en calidad de apoderado general

judicial, de la señora BERTA ALICIA HERNANDEZ, de sesenta y

dos años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno cuatro tres cero siete tres siete-cinco, se

ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del

causante señor NAPOLEON MORALES CANDRAY, la Licenciada

NORMA CAROLINA MOLINA GALAN, mayor de edad, con Tarjeta

de Abogado número diecinueve mil trescientos setenta y siete, para que

represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil,

y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia

los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se

presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE

DIAS HABILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas un minuto del día trece de

octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031188-3

TÍTULO SUPLETORIO

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

ALFONSO CASTRO CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad,

Agricultor, de este domicilio, Departamento de San Miguel; y EXCE-

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

QUIEL CASTRO CASTRO, de treinta y cinco años de edad, Agricultor

en Pequeño, de este domicilio, Departamento de San Miguel; por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada YASMIN DEL CARMEN

ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Fresque-

sito, Cantón La Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL NO-

VECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIMETROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: mide ciento dieciocho metros, y colinda con

Juan Castro, cerco de alambre y jiote de por medio. AL NORTE: consta

de tres tramos: el primero de Poniente a Oriente, ciento diez metros, y

colinda con Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por

medio, el segundo tramo, de Sur a Norte, veintiún metros, colinda con

el mismo Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por

medio y el tercer tramo de Poniente a Oriente, seis punto cinco metros,

colinda con Candelaria Castro y Hernán Castro, calle de por medio que

conduce de la Villa de Carolina. AL PONIENTE: consta de tres tramos:

el primero de Norte a Sur, cuarenta y un metros y colinda con Rosalí

Barahona, quebrada seca de por medio, el segundo tramo de Oriente a

Poniente, veintiséis metros y colinda con propiedad de Eusebio Castro,

y el tercer tramo de Norte a Sur, setenta y cuatro metros y colinda con el

mismo Eusebio Castro, cerco de alambre y brotones de tempate de por

medio. Y AL SUR: ciento treinta y nueve metros, colinda con Paulino

Barahona, quebrada de por medio y con Alcides Ayala González. Que

dicho inmueble lo adquirieron por Posesión Material mediante Escritura

de Compraventa que le hiciera el señor EUSEBIO CASTRO CASTRO,

el día diez de enero de dos mil catorce; y lo valora dicho inmueble en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y ocho minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006878-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA TERESA PORTILLO DE ZUNIGA, de sesenta años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Carolina, Departamento de San

Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licda. YASMIN

DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en

Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento

de San Miguel, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de CUATRO

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-

TE: setenta metros, colinda con BENJAMIN SORTO; AL PONIENTE:

cuarenta y ocho metros, colindando con ELODIA HENRIQUEZ; AL

ORIENTE: noventa y tres metros, colinda con CARLOS HENRIQUEZ;

y AL SUR: sesenta y tres metros, colinda con BLANCA LOVOS y

ELODIA HENRIQUEZ.- EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de

DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y seis metros, colinda con

ANTONIO MARTINEZ; AL NORTE: cincuenta metros colinda con

ANTONIA MARTINEZ; AL PONIENTE: treinta y dos metros, colin-

da con SANDRA REQUENO; y AL SUR: cincuenta y cuatro metros,

colinda con EVELYN REQUENO. Dichos inmuebles los adquirió la

titulante por compraventa verbal que hiciere al señor JOSE ANTONIO

POSADA PORTILLO, en el mes de enero de mil novecientos noventa

y valúa el primero en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006879-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado

JOSE ROMAS MEJIA CASTILLO, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del señor NARCISO DE JESUS HERNANDEZ

HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domi-

cilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos

sesenta y cuatro guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil ciento uno guión cero once mil doscientos setenta y uno

guión ciento uno guión dos, solicitando Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en Cantón La Peña, Alegría, Departamento

de Usulután, con una capacidad superfi cial de MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y de

las colindancias siguientes: Al NORTE: seis tramos, el primero de doce

punto veintisiete metros, el segundo de veinticuatro punto cuarenta metros,

el tercero de doce punto ochenta y dos metros, el cuarto de diecisiete

punto cero tres metros, el quinto de siete punto ochenta metros, y el

sexto de veinticinco punto sesenta y cinco metros, lindando antes con

Manuel de Jesús Vásquez Sánchez, y José Matías Vásquez, hoy con el

primero y segundo tramo con Pedro Vásquez Sánchez, el tercero y el

cuarto tramo con Ana Vásquez Sánchez, y el quinto y sexto tramo con

Mirian Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:

dos tramos, el primero de dieciséis punto veintiún metros, y el segundo

de doce punto ochenta y cuatro metros, lindando con sucesión de Juan

Antonio Hernández, sucesión de Pedro Hernández, y Antonio Hernández,

calle de por medio; AL SUR: cuatro tramos, el primero de trece punto

cuarenta y siete metros, el segundo de trece punto treinta y seis metros,

el tercero de uno punto treinta y cuatro metros y el cuarto de setenta y

cinco punto veintinueve metros, lindando antes con Juana Inocente López

de Vaquerano, hoy del primero al tercer tramo con José Luis Sánchez

Ramírez, y en el cuarto tramo con José Roberto Villatoro Águila, cerco

de alambre y brotonal de izote de por medio; AL PONIENTE: no posee

lado poniente por terminar de forma triangular. El terreno descrito lo

obtuvo por compraventa privada de posesión material que le hizo la se-

ñora ANA ALBERTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, cuya posesión

unida a la de su antecesora data de más de diez años consecutivos, de

una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma

de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos

mil once. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA

ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006883-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General

Judicial del señor MARIO ALEJANDRO NOLASCO, a solicitar a favor

de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Cañaverales, Caserío Peña Hueca, Jurisdicción de

San Fernando, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPER-

FICIAL DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cincuenta y dos

punto cuarenta y tres metros; AL ORIENTE, noventa y dos punto cero

siete metros; AL SUR, cuatrocientos treinta y cinco punto setenta y dos

metros; y AL PONIENTE, veintisiete punto cuarenta y un metros. Dicho

inmueble lo adquirió por herencia que le dejó su padre ALEJANDRO

NOLASCO; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de septiembre

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031311-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999006806

No. de Presentación: 20140196623

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES

POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de

Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00229 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra POPULAR, escrita en letra corriente, de molde

y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 1991000122

No. de Presentación: 20110157258

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE,

S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00092 del Libro 00005 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras CREACIONES POPEYE y

diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031333-3

No. de Expediente: 2002024985

No. de Presentación: 20140202710

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GRUPO MALLA, SOCIEDAD ANONIMA;

del domicilio de Calle Alexander Fleming No. 5, Ensanche La Fe, Santo

Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del

Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

DINO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032477-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 13 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 14 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:

- Verifi cación Legal del Quórum.

- Lectura y Aprobación del Acta Anterior

- Informe Económico

- Presentación de Proyectos

- Situación Punto Terminal 205

- Puntos Varios

Sonsonate, 10 de noviembre de 2014.

ING. JUAN JOSÉ RIVAS BURGOS,

REPRESENTANTE LEGAL

SEDAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006889-3

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que en los juicios Ejecutivos acumulados promo-

vidos por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra BLANCA ESTELA BATRES

GARCIA, Y OTROS, reclamándoles capital, intereses y costas; se ha

ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, jurisdicción de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, SESENTA Y SIETE

DECIMETROS CUADRADOS,VEINTINUEVE CENTIMETROS

CUADRADOS Y CIENTO TRES MILIMETROS CUADRADOS, que

se localiza como la Porción Número Diez, la cual queda con las medidas

y colindancias especiales siguientes: AL RUMBO NORTE, mide ocho

metros, trescientos sesenta milímetros y linda con Calle en proyecto de

por medio de cinco metros de ancho, establecida por el vendedor en el

centro del terreno general del cual se segrega esta porción que se descri-

be y enfrente con la porción diecinueve o resto del terreno general del

cual se desmembra esta porción que se relaciona del vendedor Nicolás

Adalberto Vaquerano; AL RUMBO ORIENTE, mide veinticinco me-

tros ochenta milímetros y linda con la porción nueve o resto del terreno

general de donde se segrega esta porción que se relaciona de propiedad

del vendedor; AL RUMBO SUR, mide ocho metros trescientos sesenta

milímetros y linda con propiedad de doña Ofelia Alfaro Coreas; y AL

RUMBO PONIENTE, mide veinticinco metros ochenta milímetros, y

linda con la porción once, o resto del inmueble general de propiedad

del vendedor Nicolás Adalberto Vaquerano. Que lo desmembrado no

tiene ninguna clase de cultivos permanentes, ni otros accesorios y todas

sus líneas son rectas, el cual se encuentra inscrito a su favor a la Ma-

trícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO CUATRO CINCO

CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. El inmueble

inscrito anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora BLANCA

ESTELA BATRES GARCÍA.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta

minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce. LICDA. GLORIA

VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006886-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.014601351020 (10000083926)

emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 18 de enero de 2011, por valor

original de $50,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.950%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031253-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.033601017355 (32716) emitido en

Suc. Nueva Concepción, el 14 de diciembre de 1999, por valor original

de ¢12,000.00 ($1,371.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el

8.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031255-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.027601309416 (10000102866)

emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de abril de 2012, por valor ori-

ginal de $30,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.250%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031256-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 009601123180 (10000094713) emitido en Suc. Sonsonate, el 21 de septiembre de 2011, por valor original de $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.80% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031258-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 075600002987 (07253) emitido en Suc. Multiplaza, el 14 de febrero de 2007, por valor original de $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.250% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031260-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 42601025118 (230692) emitido en Suc. Medicentro, el 24 de julio de 2003, por valor original de $730.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031261-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132446

No. de Presentación: 20130194744

CLASE: 35, 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELA NATALIA MORAN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase LA FABRICA DIGITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRAFICO, SERVI-CIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006882-3

No. de Expediente: 2014136949

No. de Presentación: 20140204388

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MARIA SOLORZANO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión C + 13 ARQUITECTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006888-3

No. de Expediente: 2005053363

No. de Presentación: 20050070802

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SANCHEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RADIO PACHANGUERA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras EL INTERNACIONAL GRUPO Miramar y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031174-3

No. de Expediente: 2014135477

No. de Presentación: 20140201352

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión BUSTV, que servirá para: AMPA-RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031212-3

No. de Expediente: 2014136319

No. de Presentación: 20140202940

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031356-3

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014136760

No. de Presentación: 20140203981

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CONVER-

TIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ASTRA

Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINILLAS MANUALES DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006891-3

No. de Expediente: 2014137765

No. de Presentación: 20140206001

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) O P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

DIVA MIA

Consistente en: las palabras DIVA MIA, que servirá para: AM-

PARAR: TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006892-3

No. de Expediente: 2014137052

No. de Presentación: 20140204618

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad INDIA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

SPLENDOR ISMART

Consistente en: las palabras SPLENDOR ISMART, que servirá

para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCE-

SORIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA

PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031335-3

No. de Expediente: 2014137053

No. de Presentación: 20140204619

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDÚ, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

HX 250R

Consistente en: las letras y números HX 250R, que servirá para:

AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCESO-

RIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA

PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031336-3

No. de Expediente: 2014137637

No. de Presentación: 20140205714

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031339-3

No. de Expediente: 2014137638

No. de Presentación: 20140205715

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2014.

VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TERMO ENCOGIBLES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031340-3

No. de Expediente: 2014137639

No. de Presentación: 20140205716

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño,

que servirá para: AMPARAR BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031341-3

No. de Expediente: 2014137926

No. de Presentación: 20140206347

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SOLOSTIN

Consistente en: la palabra SOLOSTIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031342-3

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Page 172: Diario Oficial 20 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 20 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014136659

No. de Presentación: 20140203747

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras agro TIP y diseño, donde la palabra TIP se traduce al castellano como consejo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA,

3 v. alt. No. F031343-3

No. de Expediente: 2014136015

No. de Presentación: 20140202327

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Más en cada momento

Consistente en: la expresión Más en cada momento, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032474-3

No. de Expediente: 2014134520

No. de Presentación: 20140199062

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RELEASE

Consistente en: la palabra RELEASE, que se traduce al castellano como Liberar, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABA-CO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032476-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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