· diario oficial.- san salvador, 4 de noviembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 206 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-5 6-19 19-20 20 21-31 32 32-35 Pág. 35 36-42 43 43-44 44-45 46 46-47 47 48 49 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 497.- Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la XXIII Feria Internacional. .................................................................... Acuerdos Nos. 1009, 1011, 1012, 1013, 1014, 1029, 1030, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1039, 1041 y 1042.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. Acuerdo No. 1010.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 878, de fecha 27 de mayo de 2010, por medio del cual se hizo llamamiento a conformar asamblea. .................................. Acuerdo No. 1031.- Se modifica el Acuerdo Legislativo No. 1012, de fecha 22 de julio de 2010, por medio del cual se hizo llamamiento a conformar asamblea. .................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Educativa Colegio Bautista de Zacatecoluca y de la Iglesia Tabernáculo Bautista Torre Fuerte y Acuerdos Ejecutivos Nos. 326 y 169, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 951.- Se legaliza el desempeño de misión oficial.......................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0495,15-0496y15-1048.-Reconocimiento de Directores de varios centros educativos. ............................... Acuerdo No. 15-0768.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre de 2009, relacionado a la nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación. . Acuerdo No. 15-1037.- Se aprueba “Instructivo para la Acreditación de Centros Educativos Privados”. ........................ Acuerdo No. 15-1045.- Equivalencia de estudios a favor de Emmanuel de Jesús Pineda Enamorado. ............................... Acuerdo No. 15-1050.- Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0783, de fecha 29 de mayo de 2008, del Colegio Bilingüe La Casita. ................................................................................... Acuerdos Nos. 15-1095, 15-1096 y 15-1097.- Disposiciones relacionadas al “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”. ................................... Acuerdo No. 15-1106.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0480, de fecha 4 de mayo de 2010, a efecto de incrementar el número de miembros que conformarán la “Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014”. .................................................. Acuerdo No. 15-1111.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1087, de fecha 11 de septiembre de 2009, relacionado a delegación de funciones. ..................................... Acuerdo No. 15-1152.- Se renueva acreditación a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, por un período de cinco años................................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 129.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Ana Elvia Fuentes de Zúniga...................................... Acuerdo No. 130.- Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 229, de fecha 11 de septiembre de 1997, relacionado a transferencia de personal. ................................................................................ DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 206

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 497.- Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la XXIII Feria Internacional. ....................................................................

Acuerdos Nos. 1009, 1011, 1012, 1013, 1014, 1029, 1030, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1039, 1041 y 1042.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea.

Acuerdo No. 1010.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 878, de fecha 27 de mayo de 2010, por medio del cual se hizo llamamiento a conformar asamblea. ..................................

Acuerdo No. 1031.- Se modifi ca el Acuerdo Legislativo No. 1012, de fecha 22 de julio de 2010, por medio del cual se hizo llamamiento a conformar asamblea. ..................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Educativa Colegio Bautista de Zacatecoluca y de la Iglesia Tabernáculo Bautista Torre Fuerte y Acuerdos Ejecutivos Nos. 326 y 169, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 951.- Se legaliza el desempeño de misión ofi cial. .........................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0495, 15-0496 y 15-1048.- Reconocimiento de Directores de varios centros educativos. ...............................

Acuerdo No. 15-0768.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre de 2009, relacionado a la nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación. .

Acuerdo No. 15-1037.- Se aprueba “Instructivo para la Acreditación de Centros Educativos Privados”. ........................

Acuerdo No. 15-1045.- Equivalencia de estudios a favor de Emmanuel de Jesús Pineda Enamorado. ...............................

Acuerdo No. 15-1050.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0783, de fecha 29 de mayo de 2008, del Colegio Bilingüe La Casita. ...................................................................................

Acuerdos Nos. 15-1095, 15-1096 y 15-1097.- Disposiciones relacionadas al “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”. ...................................

Acuerdo No. 15-1106.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0480, de fecha 4 de mayo de 2010, a efecto de incrementar el número de miembros que conformarán la “Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014”. ..................................................

Acuerdo No. 15-1111.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1087, de fecha 11 de septiembre de 2009, relacionado a delegación de funciones. .....................................

Acuerdo No. 15-1152.- Se renueva acreditación a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, por un período de cinco años. ..................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 129.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Ana Elvia Fuentes de Zúniga. .....................................

Acuerdo No. 130.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 229, de fecha 11 de septiembre de 1997, relacionado a transferencia de personal. ................................................................................

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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 998- D, 1196-D, 1217-D, 1225-D, 1236-D, 1252-D, 1247-D, 1253-D, 1287-D, 1299-D y 1302-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 7(2) y 8.- Ordenanza regulatoria del funcionamiento de “restaurantes, bares, clubes nocturnos, cantinas y otros establecimientos similares”, reformas al presupuesto municipal y “Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales”, de la municipalidad de San Francisco Gotera. ........................................................................................

Estatutos de la Asociación Agropecuaria de Desarrollo Comunal del Municipio de San Marcos y Acuerdo No. 9, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1252.- Angela Maribel Castro viuda de Paíz (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1253.- José Antonio Maravilla Villalobos (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1254.- Sara del Carmen Moreira y otro (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 1255.- Telma del Rosario viuda de Hernández (1 vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencia Cartel No. 1256.- Rosario Jarquín viuda de Alvarado (3 alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 1257.- María Orbelina Márquez de Hernández (3 alt.) .........................................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. 1258.- Mariana de Jesús García Arias (3 alt.) .

Herencia Yacente Cartel No. 1259.- Andrés Morataya, se nombra curador a la Licda. Karen Saraí González Fuentes (3 alt.) ........................

Subasta Pública Cartel No. 1260.- Eduardo Antonio Izaguirre López (1 vez) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1247.- Jigla Aída González (3 alt.) ..................

Cartel No. 1248.- Margarita Amanda Trujillo Funes y otra

(3 alt.) .........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1243.- Rosa Victoriana Recinos viuda de Días

y otros (3 alt.) .............................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002620, C002624, C002627, C002633, F031794, F031796, F031798, F031823, F031824, F031825, F031843, F031846, F031866, F031875, F031883, F031884, F031915, F031926, F031942, F031943, F031944, F031945, F031946, F031947, F031953, F031968. ....................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002612, C002614, C002617, F031809, F031837, F031844, F031850, F031905, F031920, F031921, C002628, F031797, F031820, F031821, F031882, F031892, F031935, F031879. ....................................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F031865, F031893, F031918, F031974, C002622, C002625. ...................................................................

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F031803. ..........................................................

Aviso de Inscripción Carteles Nos. F031900, F031973. .....................................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F031847, F031858, F031859, F031889. ....

Cambio de Nombre Cartel No. F031902. ..........................................................

Marca de Fábrica Cartel No. C002616. .........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C002613, C002619, C002623, C002626, F031841, F031899. ....................................................................

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Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F031816, F031852, F031853, F031855. ....

Aumento de Capital

Cartel No. F031957. ..........................................................

Disminución de Capital

Cartel No. F031928. ..........................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F031826, F031835, F031895. ....................

Marca de Servicios

Cartel No. C002630. .........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C002629, F024041. .........................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F031417, F031420, F031445, F031519, F031523, F031536, F031559, F031567, F031376. ...................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F031410, F031442. .....................................

Título de Propiedad

Cartel No. F031409. ..........................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F031416, F031538. .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F031489, F031493, F031589. ....................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C002577, C002578, C002579, C002580, F031468, F031497, F031498, F031499, F031500, F031501, F031502, F031503, F031508, F031509, F031512, F031513, F031516, F031517, F031518, F031520, F031521, F031522, F031524, F031525, F031591. ....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C002581, F031504. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C002583. .........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C002574, F031539, F031556. ....................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C002575, F031495, F031507, F031511. ....

Marca de Producto

Carteles Nos. C002584, C002585, C002586, C002593,

C002594, C002595. ...................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002527, F031168, F031179, F031210, F031215, F031220, F031240, F031249, F031262, F031267, F031284, F031286, F031327, F031337. ....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F031308. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F031206, F031233. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F031214, F031223. .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C002461, C002462, C002463, C002464, C002492, C002493, C002494, C002495, C002496, C002497, C002498, C002499, C002500, C002501, C002502, C002503, C002504, C002505, C002506, C002507, C002508, C002509, C002510, C002511, C002512, C002513, C002514, C002515, C002516, C002517, C002518, C002521. ..................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C002520, C002528, F031316, F031318. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. C002488, C002532. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002533, C002534, F031183, F031202, F031243, F031258, F031332. ....................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C002458, C002471, C002472, C002473, C002474, C002475, C002476, C002477, C002478, C002479, C002480, C002481, C002482, C002483, C002484, C002485, C002486, C002487, C002489, C002490. ..................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C002460, C002491, C002524, F031340. ...

Marca de Producto

Cartel No. C002525. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 497

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre alguna de sus fi nalidades la de promover al país y a la región centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante.

II. Que durante el período del 9 al 14 de noviembre de 2010, se realizará la XXIII FERIA INTERNACIONAL, la cual estará relacionada con la Protección y Sostenibilidad del Medio Ambiente; y,

III. Que con el propósito de incentivar a los expositores que comercialicen maquinarias, equipos, vehículos, productos y servicios amigables con el medio ambiente, es necesario otorgar a los participantes un régimen fi scal especial con carácter temporal.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

DECRETA:

Art. 1. Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la XXIII FERIA INTERNACIONAL, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Art. 2. La exención de los derechos arancelarios a la importación indicada en el artículo precedente, procederá para aquellas mercancías que, habiéndose sometido al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y cumplido con las disposiciones que al respecto establece la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sean transferidas a los visitantes de la XXIII FERIA INTER-NACIONAL durante el período del evento, comprendido entre las cero horas del día 9 de noviembre de 2010 y las veinticuatro horas del día 14 de noviembre del mismo año.

Aquellas mercancías que sean transferidas con posterioridad al evento y durante el plazo de 15 días de gracia, para gozar del régimen de impor-tación temporal que otorga el artículo 24, inciso segundo de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que le sean aplicables.

Art. 3. El benefi cio fi scal que otorga el presente Decreto no será aplicable a los alimentos y bebidas extranjeros que se destinen al consumo de los visitantes en los restaurantes o puestos de comidas, durante el período que dure el evento, en cuyo caso deberán importarse defi nitivamente, pagando los derechos e impuestos que sean aplicables.

Art. 4. Se considerarán importadas defi nitivamente las mercancías amparadas bajo el régimen temporal de conformidad al presente Decreto y por lo tanto, deberán cancelarse los derechos arancelarios a la importación y cualesquiera otros impuestos aplicables a la importación, cuando las mismas:

a) No hubieran sido destinadas a otro régimen aduanero dentro del plazo del evento y en los posteriores quince días de gracia a que se refi ere el artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador;

b) Se hubieren perdido o extraviado, sin que se justifi que la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

La liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para gozar del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, establecido en la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a la Ley.

Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subas-ta.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Art. 5. En el caso que la mercancía, incluso aquélla que ha sido declarada en abandono, deba ser destruida a causa de la negligencia del decla-rante o del expositor, deberá procederse previamente al pago de los derechos e impuestos a la importación y los costos de dicha operación deberán ser asumidos por el declarante, caso contrario se negará a éste la participación en futuros eventos de esta naturaleza.

Art. 6. Facúltase al Ministerio de Hacienda para emitir las disposiciones reglamentarias, instructivos o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones.

La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para lo cual, entre otros aspectos, deberá registrar los montos de las mercancías que se importen al tenor del presente Decreto, los datos de los declarantes y las cantidades de mercancías transferidas durante el evento.

Art. 7. La importación y posterior transferencia de las mercancías que se amparen al presente Decreto, se encontrarán sujetas al pago del Im-puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de cualquier otro tributo, distinto a los derechos arancelarios a la importación que le sea aplicable.

Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

Ministro de Economía.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 1009.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 30 de julio al 3 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2030 de fecha 21 de julio

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente ESDRAS SAMUEL VARGAS PÉREZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1011.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha de-

signado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 30 de julio al 3 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2030 de fecha 21

de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. Llamar a la Diputada Suplente MARÍA IRMA ELIZABETH ORELLANA OSORIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1012.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 26 al 30 de julio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2043 de fecha 21 de julio de 2010;

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1013.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado SANTIAGO FLORES ALFARO, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 1 al 5 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2045 de fecha 21 de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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CIAL

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1014.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, se le ha desig-nado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 18 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2044 de fecha 21 de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1029.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 22 al 26 de julio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2042 de fecha 21 de

julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente CÉSAR HUMBERTO SOLÓRZANO DUEÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1030.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 1 al 5 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2040 de fecha 21 de julio

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 1032.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, se

le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 1 al 5 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2040 de fecha 21

de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar la Diputada Suplente LUCÍA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1033.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARGARITA ESCOBAR, se le ha designado en

Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 30 de julio al 3 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2030 de fecha 21 de julio de

2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ELISEO ROMERO LAZO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1034.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARIELA PEÑA PINTO, se le ha designado en Misión

Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 13 de agosto de 2010; según Acuerdos de Junta Directiva N° 2031 y 2059, de fechas 21 y 28 de julio

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JUAN DUCH MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1035.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado JORGE SCHAFIK HANDAL VEGA SILVA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 15 al 21 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2061, de esta misma fecha; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente AUDELIA GUADALUPE LÓPEZ DE KLEUTGENS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1036.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que la Diputada CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 13 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2059, de esta misma fecha; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1037.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO VALIENTE, se le ha concedido licencia, en el período comprendido, del 10 al 14 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2097 de fecha 11 de agosto de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JULIO CÉSAR FABIÁN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ACUERDO No. 1039.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ELIZARDO GONZALEZ LOVO, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 20 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1707 de fecha 12 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SANTOS EDUVIGES CRESPO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1041.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 24 al 27 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2028 de fecha 21 de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RAÚL OMAR CUÉLLAR, para que concurra a forma Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1042.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 29 de agosto al 3 de septiembre de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1928 de fecha 23 de junio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARÍA IRMA ELIZABETH ORELLANA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1010.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo N° 878, de fecha 27 de mayo de 2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea, al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, del 10 al 13 de junio de 2010, para sustituir al Diputado Propietario MEDARDO GONZÁLEZ, quien se encontraría en Misión Ofi cial en ese período: pero por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 2029, de fecha 21 de julio de 2010, se dejó sin efecto la participación del Diputado González, en la Misión Ofi cial a la que estaba designado. COMUNÍQUESE

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 1031.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo N° 1012, de fecha 22 de julio de 2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea al Diputado Suplente JOSE VIDAL CARRILLO DELGADO, del 26 al 30 de julio de 2010, para sustituir al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, en el sentido de cambiar la fecha de llamamiento, del 27 al 31 de julio de 2010; ya que según Acuerdo de Junta Directiva N° 2046, de fecha 21 de julio de 2010, se modifi có la fecha de la Misión Ofi cial del Diputado Ponce.- COMUNÍ-QUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO DOS. PROTOCOLIZACION DE ESTATUTOS. En la

ciudad de Zacatecoluca, a las diez horas del día veintisiete de noviembre

del año dos mil ocho. Ante Mí, RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRAN-

DE, Notario, y de este domicilio, COMPARECE: la señora MARIA

DEL CARMEN CARCAMO DE CHICAS, de cincuenta y nueve años

de edad, Profesora en Educación Básica, y de este domicilio, persona a

quien conozco y es portadora de su Documento Unico de Identidad

Número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos

sesenta y seis-cero, Y ME DICE: Que en cumplimiento al mandato de

Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION EDUCATIVA

COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA, celebrada a las quin-

ce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en la cual

se nombró a la compareciente ejecutor de acuerdos, procede a cumplir

su cometido de la manera siguiente: ““ACTA NUMERO UNO. En la

ciudad de Zacatecoluca, a las quince horas del día veinticuatro de octu-

bre del año dos mil ocho, en el local de la Iglesia Bautista Eben-Ezer

de esta ciudad, los abajo fi rmantes Marixa Esmeralda Prado de Alvara-

do, Heber Omar Chicas Cárcamo, Martha Imelda Galán, Juan David

Cárcamo Lozano, Lucía Esther De Paz de Chicas, José Ernesto Chicas

Cabrera, María del Carmen Cárcamo de Chicas, María Elena Lovato

Rodríguez de López, Ana del Rosario Hernández Velásquez, Dayssi

Verónica Rodríguez Molina, Miguel Humberto Lozano Cárcamo, Susy

Netmary Chicas de Solórzano, Esperanza de Jesús Cárcamo de Acevedo,

María Santos Molina de Hernández, Dinora Carolina Erazo Moreno,

Pedro Hernández Ramírez, Rosa del Socorro Díaz de Cárcamo, Santia-

go Felipe Somoza Domínguez, María Josefa Hernández de Rodríguez,

Vilma Elena Zepeda de Díaz; Waldo Emmanuel Acevedo Cárcamo,

Miriam Estela Lozano de García, Lisseth Antonieta Ramos Morales,

Tránsito Noemi Ramos de Durán, José Israel López. Por unanimidad

tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de

Carácter Apolítica, no lucrativa con el nombre de ASOCIACION

EDUCATIVA “COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA”,

SEGUNDO: Aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán dicha

Asociación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos que se des-

criben a continuación: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EDU-

CATIVA "COLEGIO BAUTISTA" DE ZACATECOLUCA. CAPITU-

LO UNO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DU-

RACION. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, la Asociación Educativa “Colegio Bautista de

Zacatecoluca”, de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Aso-

ciación Educativa “Colegio Bautista de Zacatecoluca”, y que podrá

abreviarse "AECOBAZ", como una entidad de servicio de la comunidad,

religiosa, apolítica no lucrativa, que en los presentes estatutos se deno-

minará "Colegio". ARTICULO DOS. El domicilio del Colegio será la

ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el cual podrá estable-

cer fi liales en cualquier otro lugar de la República. ARTICULO TRES.

La duración del Colegio será por tiempo indefi nido. CAPITULO DOS.

FINES Y OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Son fi nes u objetivos

del Colegio los siguientes: a) La enseñanza, b) Elevar la formación

educativa de sus alumnos, c) Promover los valores Espirituales, Cultu-

rales, Sociales en sus alumnos y maestros, d) Difundir el conocimiento

de la Biblia a través de valores morales y conjugarlos en el desarrollo

programático y que esta institución mantenga la más estricta moral

cristiana y enseñanza de calidad, e) Promover la misión, y la visión del

Colegio y establecer nuevos centros bajo los mismos principios, f)

Mantener y enseñar el estricto respeto a los derechos humanos y a las

autoridades gubernativas, y g) Mantener y establecer relaciones con

Iglesias y Organismos Nacionales e Internacionales que persigan fi na-

lidades similares a las del Colegio. CAPITULO TRES. DEL PATRI-

MONIO. ARTICULO CINCO. El patrimonio del Colegio estará

constituido por: a) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras cuya aportación

no esté en contra con los fi nes del Colegio y no constituya una obligación

o gravamen que perjudique la actividad de la misma, b) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad a la ley, c) Cuotas escolares que

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

aporten padres de familia u ofrenda que los miembros aporten al Cole-

gio. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la asamblea ge-

neral de la Asociación. CAPITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación

Educativa “Colegio Bautista de Zacatecoluca” será ejercido por: a) La

Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea general,

debidamente convocada, es la autoridad máxima del Colegio y estará

integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores debida-

mente inscritos en los registros que se llenarán para tal efecto, de con-

formidad al reglamento interno. ARTICULO NUEVE. La asamblea

general celebrará sesiones ordinarias una vez al año y extraordinarias

todas las veces que fuera convocada por la Junta Directiva. La asamblea

general sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales que se requiera de mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la asamblea general por mayoría

absoluta de votos. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de asamblea general por motivo

justifi cado podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el

límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de

su representante. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea

general: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva, b) Aprobar reformas o derogar los estatutos y el

reglamento interno del Colegio, c) Aprobar y/o modifi car los planes,

programas o presupuesto anual del Colegio, d) Aprobar o desaprobar la

memoria anual de labores del Colegio presentada por la Junta Directiva,

e) Fijar las cuotas o pagos mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros, f) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes

muebles pertenecientes al Colegio. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administración del

Colegio estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un

Síndico y Tres Vocales. Para ser electos miembros de la Junta Directiva

se requiere: a) Ser miembro de la Iglesia Bautista Eben-Ezer, padre o

madre activo o activa en el Colegio, muestra de buen testimonio, b) Ser

mayor de edad, y tener capacidad para el cargo, y c) Estar interesado en

los fi nes u objetivos del Colegio. ARTICULO TRECE. Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pu-

diendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El Quórum ne-

cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno

de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de

los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes del Colegio, b) Velar por la administración efi ciente

y efi caz del patrimonio del Colegio, c) Elaborar la memoria anual del

Colegio, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos del Colegio e informar a la Asamblea General, e) Velar

por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f)

Ejecutar y supervisar los planes y programas de trabajo de los comités

y comisiones, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de la incorporación

de nuevos miembros y proponerlos a la asamblea general, i) Solicitar

ante las autoridades del Estado la exoneración del pago de impuestos

aduanales sobre la importación de artículos que el Colegio necesite para

el cumplimiento de sus fi nes, así como los demás impuestos creados y

por crearse, j) Formular la agenda para las sesiones de la Asamblea

General, tanto como para las ordinarias como para las extraordinarias,

k) convocar a reunión conjunta o separadamente con las comisiones y

comités para coordinar planes de trabajo, y l) Resolver todos los asuntos

que no sean de competencia de la Asamblea General. ARTICULO

DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cum-

plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno del

Colegio, c) Representará Judicial y extrajudicialmente al Colegio, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero las

erogaciones que tenga que hacer el Colegio, f) Presentar la memoria

anual de labores del Colegio y cualquier informe que le sea solicitado

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secre-

tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y Registro

de los miembros del Colegio, c) Extender todas las certifi caciones, in-

vitaciones y demás documentos que fueran solicitados al Colegio, d)

Hacer y enviar las Convocatorias a los miembros para las sesiones, e)

Ser el órgano de comunicación del Colegio, f) Conservar toda la docu-

mentación del Colegio, entregándola a quien lo sustituya. ARTICULO

DIECINUEVE. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que el Colegio obtenga, en el banco que la Junta Directiva se-

leccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

del Colegio, c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones

que el Colegio tenga que realizar, d) Extender los informes contables

que les sean solicitados, e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea

General, así como también a cualquier miembro activo del Colegio el

estado del patrimonio del Colegio, cuantas veces sea requerido, y f)

Entregar en presencia de la Junta Directiva y a quien lo sustituya la

documentación que por su cargo se le hubiere confi ado. ARTICULO

VEINTE. Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar porque se

cumplan los estatutos y el reglamento interno del Colegio, b) Dar cuen-

ta del incumplimiento de los estatutos o del reglamento interno del

Colegio, a la Junta Directiva o Asamblea General ordinaria y extraor-

dinaria según la gravedad del caso, c) Revisar los libros y demás docu-

mentos del tesorero cuando lo estime conveniente, y d) Tomar las me-

didas que exija el cumplimiento de las acciones impuestas por la Junta

Directiva o Asamblea General o extraordinaria. ARTICULO VEINTIU-

NO. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-

formidad al artículo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO

SIETE. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIDOS. Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin

distinción de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva, la cual juzgará y califi cará el caso, siempre que tengan

afi nidad de principios, de sistemas y de doctrinas religiosas y estén de

acuerdo en ingresar cumpliendo las disposiciones de los presentes esta-

tutos. ARTICULO VEINTITRES. El Colegio tendrá las siguientes

clases de miembro: a) Miembros fundadores, b) Miembros activos, y c)

Miembros honorarios. Serán miembros fundadores: Todas las personas

que suscriben el acta de Constitución del Colegio. Serán miembros

activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepta como tales en

el Colegio. Serán miembros honorarios: Todas las personas que por su

labor y mérito en favor del Colegio, sean así nombrados por la Asamblea

General. ARTICULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros

fundadores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados del Colegio

siempre y cuando no sean de carácter económico, b) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General, c) Optar a cargos direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los estatutos del Colegio, d)

Los demás que señalen los estatutos y reglamentos internos del Colegio.

ARTICULO VEINTICINCO. Son deberes de los miembros fundadores

y activos, a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-

blea General, b) Cooperar en el desarrollo de actividades propias del

Colegio, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos,

acuerdos y resoluciones de Asamblea General, e) Las demás que seña-

len los estatutos y reglamento del Colegio. ARTICULO VEINTISEIS.

La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de Asamblea General merezcan tal Sanción, c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva, d) Por muerte del miembro.

CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-

CACION. ARTICULO VEINTISIETE. Se podrá aplicar las sanciones

siguientes: a) Amonestación privada, aquella advertencia o llamada de

atención en forma particular a cualquier miembro que hubiere incurrido

en alguna falta, b) Amonestación pública, la llamada de atención frente

a la Junta Directiva cuando un miembro incurriere en alguna falta, pues

no obstante haber advertido sobre la misma en forma privada, persiste

en ella, c) Suspensión de funciones y atribuciones, por un periodo de-

terminado, en caso seguir incurriendo en la misma falta que dio origen

a cualquiera de dichas amonestaciones, d) Pérdida de funciones, atribu-

ciones y de su calidad como miembro, y e) Expulsión del miembro

culpable del Colegio. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION.

ARTICULO VEINTIOCHO. No podrá disolverse el Colegio, sino por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que re-

presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO

VEINTINUEVE. En caso de acordar la disolución del Colegio, se

nombrará una junta de liquidación, compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

pasarán a ser propiedad de la Iglesia Bautista Ebenezer de Zacatecoluca.

CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREIN-

TA. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el

voto favorable no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros

en la Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto.

CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO

TREINTA Y UNO. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección

de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y

DOS. Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no comprendido en

estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobada por la

Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y TRES. El Colegio se

regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los presentes estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

TERCERO. De conformidad al artículo Doce de los Estatutos se proce-

de a elegir la Junta Directiva: PRESIDENTE: MARIA DEL CARMEN

CARCAMO DE CHICAS, SECRETARIA: MARIXA; ESMERALDA

PRADO DE ALVARADO, TESORERA: MARTA IMELDA GALAN,

SINDICO: LUCIA ESTHER DE PAZ DE CHICAS, PRIMER VOCAL:

HEBER OMAR CHICAS, SEGUNDO VOCAL: TRANSITO NOHE-

MY RAMOS DE DURAN, TERCER VOCAL: JOSE ISRAEL LOPEZ.

CUARTO: Se autoriza para ejecutar acuerdos y para que comparezca

ante Notario de la República a Protocolizar la presente acta a la Presi-

denta electa señora MARIA DEL CARMEN CARCAMO DE CHICAS,

y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

que fi rmamos.- ““M.E.P. DE ALVARADO””.- H.O.C. ““M. IMELDA

GALAN”” J.D.CARCAMO L. ““LUCIA E. DE P. DE CHICAS””

““J.E. CHICAS C.”” ““M.C. DE CHICAS”” ““M.E.R. DE LOPEZ””

ANA DEL R.H.V.”” ““D. V. RODRIGUEZ”” ““M. HUMBERTO. L.””

““S. NETMARY CH. DE S.”” ““E. DE JESUS C. DE A. ““M. S. DE

HERNANDEZ”” ““D. C . MORENO”” ““P. HERNANDEZ R.”” ““R.

DEL S. DIAZ DE CARCAMO”” ““S.S. DOMINGUEZ”” ““M.J. DE

RODRIGUEZ”” ““V. ZEPEDA DE DIAZ”” ““M. EMMANUEL A.C.””

““M. E. LOZANO DE G.”” ““L. A. RAMOS M.”” ““T. RAMIREZ””

““J. I. SANCHEZ””RUBRICADAS. El Suscrito Notario advirtió a la

otorgante lo prescrito en el artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro. Así se expresó la comparecien-

te a quien expliqué los efectos legales de esta escritura, leído que le hube

todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendi-

do DIJO: Que está redactado: conforme a su voluntad, ratifi ca su con-

tenido y fi rmamos. DOY FE.; Enmendados: Ezer-Vale. Más Enmenda-

dos: ASOCIACION EDUCATIVA-La calidad-Gobernación-Valen.

Entrelíneas:ZACATECOLUCA-“Colegio Bautista” Zacatecoluca-

Asociación Educativa-Zacatecoluca- a)- siempre y cuando no sean de

carácter económico-Valen.- Más Enmendados: de Zacatecoluca-Valen.

Más Entrelíneas: DE-DE-de-de-Valen.- Más enmendados: denominará-

Valen.- Más Entrelíneas: a cualquier-Vale.- Más Entrelíneas: la Asocia-

ción Educativa-de-Valen.- Más Enmendados: veinticuatro-Vale.

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio dos frente al folio siete vuelto del Libro

TRIGESIMO de mi PROTOCOLO, el cual caducará el día veintiséis

de noviembre del año dos mil nueve, de donde extiendo, sello y fi rmo

el presente testimonio. Y PARA SER ENTREGADO A: LA ASOCIA-

CION EDUCATIVA COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA.

Zacatecoluca, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,

NOTARIO.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EDUCATIVA "COLEGIO

BAUTISTA" DE ZACATECOLUCA.

CAPITULO UNO

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y DURACION.

Art. 1. Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, la Asociación Educativa "Colegio Bautista” de Zacatecoluca, de

nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación Educativa "Co-

legio Bautista" de Zacatecoluca, y que podrá abreviarse "AECOBAZ",

como una entidad de servicio de la comunidad, religiosa, apolítica, no

lucrativa, que en los presentes estatutos se denominará "Colegio".

Art. 2. El domicilio del Colegio será la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, el cual podrá establecer fi liales en cualquier

otro lugar de la República.

Art. 3. La duración del Colegio será por tiempo indefi nido.

CAPITULO DOS

FINES Y OBJETIVOS

Art. 4. Son fi nes u objetivos del Colegio los siguientes: a) La en-

señanza, b) Elevar la formación educativa de sus alumnos, c) Promover

los valores Espirituales, Culturales, Sociales en sus alumnos y maestros,

d) Difundir el conocimiento de la Biblia a través de valores morales y

conjugarlos en el desarrollo programático y que esta institución mantenga

la más estricta moral cristiana y enseñanza de calidad, e) Promover la

misión, y la visión del Colegio y establecer nuevos centros bajo los mis-

mos principios, f) Mantener y enseñar el estricto respeto a los derechos

humanos y a las autoridades gubernativas, y g) Mantener y establecer

relaciones con Iglesias y Organismos Nacionales e Internacionales que

persigan fi nalidades similares a las del Colegio.

CAPITULO TRES

DEL PATRIMONIO

Art. 5. El patrimonio del Colegio estará constituido por: a) Las

donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

y jurídicas nacionales o extranjeras cuya aportación no esté en contra

con los fi nes del Colegio y no constituya una obligación o gravamen

que perjudique la actividad de la misma, b) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad a la ley, c) Cuotas escolares que aporten

padres de familia u ofrenda que los miembros aporten al Colegio.

Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la asamblea general de la

Asociación.

CAPITULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7. El gobierno de la Asociación Educativa “Colegio Bautista

de Zacatecoluca” será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta

Directiva.

CAPITULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8. La Asamblea general, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los

miembros activos y fundadores debidamente inscritos en los registros

que se llenarán para tal efecto, de conformidad al reglamento interno.

Art. 9. La asamblea general celebrará sesiones ordinarias una vez

al año y extraordinarias todas las veces que fuera convocada por la Junta

Directiva. La asamblea general sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se requiera

de mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la asamblea

general por mayoría absoluta de votos.

Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de asamblea general por motivo justifi cado podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y voto de su representante.

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea general: a) Elegir, sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b)

Aprobar reformas o derogar los estatutos y el reglamento interno del

Colegio, c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual del Colegio, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores

del Colegio presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas o pagos

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre

la compra venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes al

Colegio.

CAPITULO SEIS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12. La dirección y administración del Colegio estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Síndico y Tres Vocales. Para

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ser electos miembros de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro

de la Iglesia Bautista EbenEzer, padre o madre activo o activa en el

Colegio, muestra de buen testimonio, b) Ser mayor de edad, y tener

capacidad para el cargo, y c) Estar interesado en los fi nes u objetivos

del Colegio.

Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.

Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes del

Colegio, b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

del Colegio, c) Elaborar la memoria anual del Colegio, d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Colegio

e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los

estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva, f) Ejecutar y supervisar los pla-

nes y programas de trabajo de los comités y comisiones, g) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir

sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos miembros y propo-

nerlos a la asamblea general, i) Solicitar ante las autoridades del Estado

la exoneración del pago de impuestos aduanales sobre la importación

de artículos que el Colegio necesite para el cumplimiento de sus fi nes,

así como los demás impuestos creados y por crearse, j) Formular la

agenda para las sesiones de la Asamblea General, tanto como para las

ordinarias como para las extraordinarias, k) convocar a reunión conjunta

o separadamente con las comisiones y comités para coordinar planes de

trabajo, y l) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la Asamblea General.

Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno

del Colegio, c) Representará Judicial y extrajudicialmente al Colegio,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero

las erogaciones que tenga que hacer el Colegio, f) Presentar la memoria

anual de labores del Colegio y cualquier informe que le sea solicitado

por la misma.

Art. 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar

el archivo de documentos y Registro de los miembros del Colegio, c)

Extender todas las certifi caciones, invitaciones y demás documentos

que fueran solicitadas al Colegio, d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación del

Colegio, f) Conservar toda la documentación del Colegio, entregándola

a quien lo sustituya.

Art. 19. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que el Colegio obtenga, en el banco que la Junta Directiva selec-

cione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del

Colegio, c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que

el Colegio tenga que realizar, d) Extender los informes contables que les

sean solicitados, e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General,

así como también a cualquier miembro activo del Colegio el estado del

patrimonio del Colegio, cuantas veces sea requerido, y f) Entregar en

presencia de la Junta Directiva y a quien lo sustituya la documentación

que por su cargo se le hubiere confi ado.

Art. 20. Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar porque se

cumplan los estatutos y el reglamento interno del Colegio, b) Dar cuenta

del incumplimiento de los estatutos o del reglamento interno del Cole-

gio, a la Junta Directiva o Asamblea General ordinaria y extraordinaria

según la gravedad del caso, c) Revisar los libros y demás documentos

del tesorero cuando lo estime conveniente, y d) Tomar las medidas que

exija el cumplimiento de las acciones impuestas por la Junta Directiva

o Asamblea General o extraordinaria.

Art. 21. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos .

CAPITULO SIETE

DE LOS MIEMBROS

Art. 22. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años de edad, sin distinción de raza, e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará y califi cará el

caso, siempre que tengan afi nidad de principios, de sistemas y de doctrinas

religiosas y estén de acuerdo en ingresar cumpliendo las disposiciones

de los presentes estatutos.

Art. 23. El Colegio tendrá las siguientes clases de miembro: a)

Miembros fundadores, b) Miembros activos, y c) Miembros honorarios.

Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriben el acta de

Constitución del Colegio. Serán miembros activos: Todas las personas

que la Junta Directiva acepta como tales en el Colegio. Serán miembros

honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito en favor del

Colegio, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 24. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a)

Gozar de los benefi cios derivados del Colegio siempre y cuando no sean

de carácter económico, b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Asamblea General, c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

que señalen los estatutos del Colegio, d) Los demás que señalen los

estatutos y reglamentos internos del Colegio.

Art. 25. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b)

Cooperar en el desarrollo de actividades propias del Colegio, c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de

Asamblea General, e) Las demás que señalen los estatutos y reglamento

del Colegio.

Art. 26. La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de Asamblea General merezcan tal Sanción, c) Por

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, d) Por muerte del

miembro.

CAPITULO OCHO

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Art. 27. Se podrá aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación

privada, aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a

cualquier miembro que hubiere incurrido en alguna falta, b) Amonestación

pública, la llamada de atención frente a la Junta Directiva cuando un

miembro incurriere en alguna falta, pues no obstante haber advertido sobre

la misma en forma privada, persiste en ella, c) Suspensión de funciones

y atribuciones, por un periodo determinado, en caso seguir incurriendo

en la misma falta que dio origen a cualquiera de dichas amonestaciones,

d) Pérdida de funciones, atribuciones y de su calidad como miembro, y

e) Expulsión del miembro culpable del Colegio.

CAPITULO NUEVE

DE LA DISOLUCION

Art. 28. No podrá disolverse el Colegio, sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29. En caso de acordar la disolución del Colegio, se nombrará

una junta de liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos pasarán a ser

propiedad de la Iglesia Bautista Ebenezer de Zacatecoluca.

CAPITULO DIEZ

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 30. Para reformar o derogar los presentes estatutos será ne-

cesario el voto favorable no menos del setenta y cinco por ciento de los

miembros en la Asamblea General extraordinaria, convocada para tal

efecto.

CAPITULO ONCE

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma

y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que

se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 32. Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no com-

prendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobada

por la Asamblea General.

Art. 33. El Colegio se regirá por los presentes estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 34. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 326

San Salvador, 03 de Noviembre de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION EDU-

CATIVA COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA, y que podrá

abreviarse "AECOBAZ", compuestos de TREINTA Y CUATRO Ar-

tículos, constituida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, a las quince horas del día 24 de octubre de 2008, y formalizada por

Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas del día

27 de noviembre de 2008, otorgada ante los ofi cios del Notario RUTILIO

ALFONSO CORTEZ GRANDE, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA, b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-

BERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F031927)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO BAUTISTA

TORRE FUERTE

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Usulután, departamento de

Usulután, la Iglesia que se denominará IGLESIA TABERNACULO

BAUTISTA TORRE FUERTE y que podrá abreviarse “ T. B. T. F.”,

como una entidad Religiosa, apolítica y sin fi nes lucrativos, la que en

los presentes Estatutos se denominará “LA IGLESIA”.

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será el de la ciudad de Usulután,

departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido, y no estará

sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o

extranjera; sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias

Cristianas cuya doctrina básica sea fi el a las Sagradas Escrituras.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar y Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro

Señor Jesucristo dentro y fuera del país.

b) La adoración reverente a nuestro Señor Jesucristo.

c) Bautizar a los creyentes redimidos.

d) Enseñar la palabra de Dios tal y coma está plasmada en los

sesenta y seis libros de la Santa Biblia.

e) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y

cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática

de la Doctrina Cristina.

f) Realizar toda clase de actividades sociales, religiosas e in-

telectuales compatibles con la fe cristiana y que benefi cien

a la Sociedad.

Para realizar sus fi nes la Iglesia empleará todos los medios necesa-

rios, legales y bíblicos a su alcance, pudiendo fundar Colegios, Institutos

de Teología, Clínicas de Salud, Albergues, Talleres vocacionales, y

otros afi nes.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.-

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.-

Art. 8.- Son deberes de los Miembros fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.-

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.-

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General Merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la

máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General;

a) Elegir, sustituir o destituir por razones justifi cadas a los

miembros de la junta directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la Iglesia,

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia presentada por al Junta Directiva.

e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo

de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un

Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Primer

Vocal y un Segundo Vocal.-

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de un año, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará una vez al mes y extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.-

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar el manifi esto de fe y Doctrinas de la Iglesia.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

j) Fomentar la sana doctrina y desarrollar programas tendientes

a capacitar doctrinariamente a los miembros de la Iglesia.

k) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea

General.

Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente.

a) Predicar el Evangelio y dirigir los servicios religiosos de la

Iglesia.

b) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido

que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor

Jesucristo mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina

Cristiana.

c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta

o separadamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

g) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitada por la misma

i) Supervisar la administración del Patrimonio de la Iglesia.

Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia,

ausencia, Licencia o cualquier impedimento temporal o

defi nitivo.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomare

la Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros y levantar las actas de las sesiones que

celebre la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme

instruciones de la Junta Directiva.

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

d) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la

Iglesia.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tengan que realizar:

d) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de la Iglesia

conforme instrucciones de la Junta Directiva.

e) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de la Asamblea

General y Junta Directiva.

b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos

que conciernen a la Iglesia.

c) Elaborar Proyecto de Reglamento y normas concernientes

al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los

demás miembros de la Junta Directiva.

d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente

con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que

fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva.

e) Sustituir al Presidente por Ausencia cuando el Vice-Presidente

no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser com-

probadas.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de Ausencia o Impedimento de éstos, a excepción del Presi-

dente.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Di-

rectiva y/o Asamblea General.

d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar

el número de miembros de la misma.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Por los diezmos, ofrendas y cuotas de los miembros.

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,

respectivamente.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. 27.- La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el

mejor cumplimiento de sus fi nes y celebrar toda clase de contratos de

acuerdo con las Leyes de la República.

Art. 28.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que la manifi este la Asamblea

General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Art. 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de

la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo

menos las TRES CUARTAS PARTES de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-

cesario el voto favorable de no menos del SETENTA Y CINCO POR

CIENTO de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto.-

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.-

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 34.- La Iglesia Tabernáculo Bautista Torre Fuerte, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 169.

San Salvador, 23 de junio de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA TABERNACULO BAUTISTA TORRE FUERTE, y que podrá

abreviarse "T.B.T.F.", compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos,

fundada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las quince

horas, del día quince de enero de dos mil diez y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-

MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F031940)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 951

San Salvador, 21 de octubre de 2010.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0867 de fecha 18 de octubre del 2010.

ACUERDA:

I. Legalizar la Misión Ofi cial del Doctor MARIO ROGER HERNÁNDEZ, Viceministro de Economía, quien viajó a VALLE DEL URU-BAMBA, CIUDAD DE CUSCO, LIMA, los días del 13 al 17 de octubre del presente año.

II. El objeto de la misión fue REPRESENTAR AL SEÑOR MINISTRO EN LA VI REUNIÓN DEL FORO DEL ARCO DEL PACÍFICO LATINOAMERICANO.

III. Esta Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ 160.00, gastos de viaje $ 600.00, gastos terminales $45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. Los demás gastos fueron fi nanciados con fondos del Gobierno de Perú. COMUNÍ-QUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

ACUERDO No. 15-0495.

San Salvador, 07 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen

normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de

Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma Ley; III) Que según Resolución

de fecha 2 de marzo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO

EMILIANI, con código de infraestructura No. 21675, ubicado en Km. 6 ½ Carretera a Santa Tecla, La Ceiba de Guadalupe, de la Ciudad de San

Salvador, Departamento San Salvador, a la Profesora ANA DAYSI ZEPEDA RODRÍGUEZ DE HENRÍQUEZ, con NIP No. 2900534 D-3-A, a partir

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

del 1° de enero de 2010, en sustitución del profesor José David Velasco Rosales, reconocido según acuerdo No. 15-2830, de fecha 17 de diciembre de

1998. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de

la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como directora a la Profesora ANA DAYSI ZEPEDA RODRÍGUEZ DE HENRÍQUEZ, con NIP No.

2900534 D-3-A, a partir del 1° de enero del año 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de

los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO “EMILIANI”, con código de infraestructura No. 20675, ubicado en Km. 6 ½

Carretera a Santa Tecla, La Ceiba de Guadalupe, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor José David

Velasco Rosales, de acuerdo a lo solicitado por el Pbro. Sebastián Martínez Arévalo, quien actúa en calidad de Presidente de la Asociación Emiliani,

entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.

(Registro No. F031807)

ACUERDO No. 15-0496.

San Salvador, 07 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen

normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de

Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma Ley; III) Que según Resolución

de fecha 12 de abril de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación, de este Ministerio, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera

Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado JARDÍN INFANTIL

“CARMEN LYRA”, con código de infraestructura No. 21432, ubicado en 29 Avenida Norte, No. 1, Colonia San Antonio, Municipio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, a la profesora CLAUDIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE CORNEJO, con NIP No. 0904238 PDN 1-112, a partir

del 15 de abril de 2010, en sustitución de la profesora María Marta Guadalupe Amaya Hernández de Carvajal, reconocida según acuerdo No. 15-0528,

de fecha 3 de abril de 2008. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Regla-

mento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36

del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como directora a la Profesora CLAUDIA MARGARITA HERNÁNDEZ

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DE CORNEJO, con NIP No. 0904238 PDN 1-112, a partir del 15 de abril de 2010, del Centro Educativo privado denominado JARDÍN INFANTIL

“CARMEN LYRA”, con código de infraestructura No. 21432, ubicado en 29 Avenida Norte, No. 1, Colonia San Antonio, Municipio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora María Marta Guadalupe Amaya Hernández de Carvajal, de acuerdo a lo solicitado por

la señora Claudia Margarita Hernández de Cornejo, en su calidad de concesionaria de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del

Centro Educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.

(Registro No. F031851)

ACUERDO No. 15-1048.

San Salvador, 21 de septiembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales

y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de

conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las

instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el

personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse

los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del

Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 02 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional dé Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director

al Profesor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO ECHEVERRÍA, con NIP No. 0101973, D-2-A CIENCIAS, del Centro Educativo Privado denominado CO-

LEGIO “EMMANUEL ALVARO MAGAÑA”, con código de infraestructura No. 20330, ubicado en Colonia Los Laureles, Avenida La Fuente, No. 60,

Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y por no tener legitimada su calidad de propietario se le reconoce en carácter provisional, a

partir del 01 de febrero de 2010, en sustitución del profesor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, reconocido según Acuerdo Ejecutivo No. 15- 1637

de fecha 14 de noviembre de 2007. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo

36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de septiembre de 2010,

emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como

Director provisional al Profesor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO ECHEVERRÍA, con NIP No. 0101973, D-2-A CIENCIAS, a partir del 01 de febrero

de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado

denominado COLEGIO “EMMANUEL ALVARO MAGAÑA”, con código de infraestructura No. 20330, ubicado en Colonia Los Laureles, Avenida

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

La Fuente, N°. 60, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, de

acuerdo a lo solicitado por el señor José Antonio Arévalo Echeverría, quien actúa en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que a su

defunción dejara el señor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, propietario de dicho centro educativo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031890)

ACUERDO No. 15-0768.

San Salvador, 12 de julio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-

des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No.

15-1590 de fecha 21 de diciembre del año 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el Ministerio de Educación ofi cializó su

nueva estructura organizativa; II) Que es necesario adecuar el actual organigrama a las nuevas políticas institucionales, objetivos prioritarios, acciones

estratégicas del “Plan Social Educativo 2009-2014”. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, este Ministerio, ACUERDA: I) Modifi car

el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590 emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día 21 de diciembre del año 2009, específi camente

en lo siguiente: A) “DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL”, Numeral 2: “Dirección de

Auditoría Interna” en el sentido de agregar el sub numeral 2.4, incorporando dentro de las Gerencias que forman parte de la estructura organizativa

de esta Dirección, la “Gerencia de Auditoría de Transferencia de Fondos a Programas Educativos”; B) “DIRECCIONES NACIONALES CON DE-

PENDENCIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, readecuando su estructura de la manera siguiente: 1. Dirección

Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 1.1 Gerencia de Programas Especiales, 1.2. Gerencia de Educación Media Técnica y

Tecnológica, 1.3 Gerencia de Tecnologías Educativas, 1.4 Gerencia de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Dirección Nacional de In-

vestigación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 2.1. Centro Nacional de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades (CENICSH), 2.2. Centro

Nacional de Investigaciones Científi cas de El Salvador (CICES), 2.3 Parque Tecnológico, 2.4 Sistema Nacional de Innovación - División Educación.

II) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de esta fecha. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 15-1037.-

San Salvador, 20 de septiembre de 2010

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las faculta-

des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la

Constitución de la República de El Salvador, compete al Estado organizar el sistema educativo y reglamentar e inspeccionar los centros de enseñanza

privados. De igual forma de conformidad al Art, 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Edu-

cación, controlar y supervisar los Centros Ofi ciales y Privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación. II. Que

conforme a los Artículos 12, 80, 68 y 70 de la Ley General de Educación, se establecen las normas y mecanismos necesarios para que el sistema edu-

cativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como normar lo pertinente para asegurar la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación.

En tal sentido, el funcionamiento de los centros educativos privados debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica

y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para lo cual se hace necesario la supervisión

educativa a fi n de identifi car y documentar la calidad de la educación de los centros educativos. III. Que con fecha 17 de mayo de 2007 se emitió el

Acuerdo Número 15-0686, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial Número 156, Tomo Número 376 del 27 de agosto de 2007, por medio del cual se

aprobó en todas sus partes la NORMATIVA PARA LA CATEGORIZACION Y LICENCIAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS,

habiéndosele agregado otras disposiciones mediante Acuerdo Número 15-0692 de fecha 7 de mayo de 2008, publicado en el Diario Ofi cial Número

113, Tomo Número 379 de fecha 18 de junio de 2008. IV. Que con el objeto de procurar la adaptación a las realidades y exigencias del sector, esti-

mulando progresivamente la mejora continua de los centros educativos, se hace necesario dictar unas nuevas normas y mecanismos que reconozcan

los esfuerzos que cada institución realiza para mejorar los niveles de desempeño en la prestación del servicio educativo, POR TANTO, con base a las

consideraciones expuestas, este Ministerio ACUERDA: I) APROBAR en todas y cada una de sus partes, el siguiente:

“INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS”

I. OBJETIVO Y COMPETENCIA

Art. l. El presente Instructivo tiene por objeto establecer los criterios, requisitos y procedimientos relacionados con el mejoramiento de la cali-

dad de la educación de los centros educativos privados, a través del establecimiento de un sistema de acreditación, a partir de los esfuerzos que cada

institución educativa haya realizado para mejorar los niveles de desempeño en la prestación del servicio educativo.

Dicho Instructivo, será aplicado a los centros educativos privados y su ejecución corresponderá al Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación.

II. TERMINOS DE USO FRECUENTE

Art, 2. Para efecto de comprensión de los términos utilizados en el presente Instructivo, se da a conocer su defi nición en los siguientes litera-

les:

a. AUTORIZACIÓN: Proceso por medio del cual el Ministerio de Educación otorga el permiso para la creación y funcionamiento de los

centros educativos privados, lo cual se legaliza a través de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.

b. ACREDITACIÓN: Es la certifi cación de la calidad educativa que realiza el Ministerio de Educación a un centro educativo privado, luego

de un proceso de evaluación basados en criterios previamente establecidos.

c. EVALUACIÓN: Es el proceso que permite conocer el grado de aprendizaje adquirido en los distintos contenidos de enseñanza que con-

fi guran la competencia. Ayuda a tomar decisiones que apoyen efectivamente al alumnado.

d. EVALUACIÓN FORMATIVA: Es la que proporciona información útil para decidir qué actividades de apoyo y refuerzo son más adecua-

das para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje y optimizar los esfuerzos y recursos. Debe ser parte de la práctica diaria del docente

con el fi n de detectar avances, posibilidades, limitaciones y otras variables.

e. EVALUACION SUMATIVA: Recoge y valora datos al fi nalizar un período de tiempo previsto, para la realización de un aprendizaje,

como constatación de los objetivos esperados.

f. AUTOESTUDIO: Es una herramienta de mejora continua que los centros educativos realizan con el propósito de detectar sus fortalezas

y debilidades a fi n de mejorar su calidad educativa.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

g. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TICs): Es una herramienta utilizada para desarrollar en los es-

tudiantes la investigación e interpretación de información, valiéndose de las tecnologías para evaluar una variedad de fuentes. Implica

emplear herramientas tecnológicas para procesar datos e informar resultados y seleccionar nuevas fuentes de conocimiento e innovaciones

tecnológicas.

h. CRITERIO: Es la condición, atributo o regla que debe cumplir un determinado proceso, actividad, dimensión o componente para ser con-

siderado de calidad. Dichos criterios de evaluación defi nen las expectativas que deben ser cumplidas por los centros educativos privados,

en el marco de la calidad de la educación.

III. ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN

Art. 3. Créase el Sistema de Acreditación para los centros educativos privados, los cuales de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el Depar-

tamento de Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, de conformidad al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo

80 de la Ley General de Educación pueden ser califi cados como: l. Acreditados; 2. Acreditados con observaciones; y 3. No acreditados.

Art. 4. Los objetivos fundamentales de la acreditación de los centros educativos privados son los siguientes:

a. Estimular el proceso de mejora continua en los servicios que brindan los centros educativos privados.

b. Garantizar a la sociedad y usuarios de los centros educativos privados, el mejoramiento de la calidad de la educación, a través de la exigencia

del cumplimiento del marco legal vigente.

c. Brindar a los padres y madres de familia, información confi able sobre el cumplimiento de los requisitos legales de cada centro de educación

privado.

d. Establecer un mecanismo de continuidad o no de funcionamiento de los centros educativos privados, ante el cumplimiento e incumplimiento

del marco legal vigente.

Art. 5. Se califi carán como Instituciones Acreditadas, los centros educativos privados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo

8 del presente Instructivo y que hayan alcanzado una califi cación de 8.0 a 10 en la evaluación institucional.

Art. 6. Se califi carán como Instituciones Acreditadas con observaciones, los centros educativos privados que cumplan con los requisitos

establecidos en el Artículo 8 de este Instructivo y que hayan alcanzado una califi cación de 6.5 a menos de 8.0 en la evaluación institucional.

Art. 7. Se califi carán como Instituciones no Acreditadas, aquellos centros educativos privados que cumplan con los requisitos establecidos en

el Artículo 8 de este Instructivo y que obtengan una califi cación menor a 6.5 en el proceso de evaluación.

Art. 8. Para proceder a la evaluación Institucional es necesario que el centro educativo cumpla con los aspectos legales siguientes:

√ Acuerdo de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo.

√ Acuerdo de reconocimiento de director .

√ Acuerdo de cambio de domicilio (en caso que amerite).

√ Documento probatorio de califi cación de lugar otorgado por la OPAMSS, o la autorización de la Alcaldía Municipal en los casos que

amerite.

√ Acuerdo de ampliación de grados y/o niveles educativos autorizados .

√ Documento del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, que certifi que las condiciones mínimas de seguridad que la Institución debe cumplir

para su funcionamiento.

IV. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

Art. 9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General de Educación, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados,

deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios

y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan. En virtud de lo anterior, para la comprobación del cumplimiento o

no de las disposiciones antes mencionadas, se establecen los criterios siguientes:

a. Programas educativos complementarios.

b. Planifi cación y organización institucional.

c. Programas de desarrollo curricular.

d. Evaluación de los aprendizajes.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

e. Infraestructura y recursos físicos.

f. Servicios docentes.

A. PROGRAMAS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

Art. 10. Son aquellos destinados a fortalecer el currículo educativo y comprende acciones tales como:

a. Proyecto de integración de tecnologías a la educación.

b. Proyecto de enseñanza de un segundo idioma.

c. Proyecto de intercambio estudiantil y/o docente a través de convenios de cooperación académica con otras instituciones.

d. Práctica profesional a través de convenios con empresas u otras instituciones, (Es de carácter obligatorio para Educación Media Técnica y

opcional para otros niveles educativos),

e. Acciones formativas de valor agregado curricular, tales como: Educación artística: música, danza, pintura, teatro etc. Promoción de la

lectura, estimulación temprana, refuerzo académico, deportes.

f. Acciones que contribuyan al desarrollo integral y calidad de vida del estudiante, tales como: Prevención de riesgos, seguridad social,

educación vial, salud preventiva y nutricional, educación medio ambiental, proyectos de apoyo a la comunidad.

g. Desarrollo de proyectos de investigación.

h. Programa de formación en valores o equivalente.

i. Otros programas que la Institución considere pertinentes en apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje.

Art. 11. Las Fuentes de verifi cación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento del criterio de programas complementarios, serán:

a. Proyectos y programas.

b. Convenios interinstitucionales.

c. Acciones formativas incluidas en el Plan Educativo Anual y el Proyecto Curricular de Centro.

d. Otras fuentes de verifi cación.

B. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 12. En este criterio se consideran aquellas acciones de organización y planifi cación que fortalecen e inciden en el proceso enseñanza-

aprendizaje, tales como:

a. Declaración de visión, misión, valores institucionales.

b. Auto evaluación Institucional.

c. Estructura organizativa del centro educativo.

d. Instrumentos de planifi cación institucional con los que cuenta el centro educativo:

i. Proyecto Educativo Institucional PEI, el cual debe contener el Proyecto Curricular de Centro, PCC, el Proyecto de Gestión (PG)

Proyectos complementarios, Seguimiento y Evaluación al Servicio del Aprendizaje.

ii. Plan Escolar Anual, PEA.

e. Instancias de apoyo para la organización del centro educativo: Consejo Académico, Consejo de Maestros, Consejo de Alumnos, Escuelas

de Padres y Madres, etc.

f. Registro académico de los estudiantes (matrícula, notas y asistencia).

g. Costos de matrícula y colegiatura autorizados.

h. Principales normativas con las que cuenta el centro educativo:

• Normativa de Evaluación al Servicio del Aprendizaje.

• Reglamento Interno y/o Manual de Convivencia Escolar.

• Derechos y obligaciones del estudiante en cada aula.

• Derechos y Deberes de padres/madres y docentes.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Art. 13. Las fuentes de verifi cación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento del criterio de Planifi cación y Organización Institucional

serán:

a. Planes y proyectos.

b. Organigrama.

c. Constancia de entrega de prospecto y planta docente en el tiempo señalado.

d. Prospecto y recibos de pago.

e. Declaración de misión, visión y valores institucionales a la vista de la comunidad educativa.

f. Expedientes, carpetas de estudiantes con su respectivo historial, registro electrónico en los casos que amerite, etc.

g. Auto estudio institucional.

h. Reglamento y/o Manual de Convivencia.

i. Otros mecanismos de planifi cación que la Institución utilice efi cientemente.

C. DESARROLLO CURRICULAR

Art. 14. El criterio de Programas de Desarrollo Curricular, considera los siguientes aspectos:

a. Cumplimiento de horarios.

b. Duración de períodos didácticos u horas clases por cada nivel educativo.

c. Cumplimiento de calendario escolar.

d. Planifi cación didáctica del año escolar por grado.

Art. 15. Las fuentes de verifi cación que se emplearán para garantizar el cumplimiento del criterio Programas de Desarrollo Curricular serán:

a. Proyecto Curricular de Centro.

b. Plan Escolar Anual.

c. Plan de estudios.

d. Programación docente.

e. Horario escolar por nivel educativo.

f. Horas clases por asignatura.

g. Cartas didácticas.

D. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Art.16. En la Evaluación del Aprendizaje, se tomará en cuenta lo siguiente:

a. Calendarización anual en la que se indiquen los períodos ordinarios, extraordinarios y de recuperación de la evaluación de los aprendiza-

jes.

b. Evaluación de carácter formativa y sumativa.

c. Información a padres y madres de familia sobre los resultados académicos y formativos, avances de los estudiantes. Medios de comunicación

utilizados para dichos resultados y frecuencia en el uso de esos medios.

d. Refuerzo académico u otras acciones que la Institución considere pertinentes para la superación de las defi ciencias presentadas por los

estudiantes.

e. Resultados en pruebas nacionales de aprendizaje, PAES. (Aplica en Educación Media)

f. Acciones tomadas ante los Resultados obtenidos en las pruebas nacionales.

Art. 17. Entre los mecanismos de verifi cación para el criterio Evaluación de los Aprendizajes, se encuentran:

a. Calendarización anual.

b. Plan de evaluación institucional.

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c. Medios de comunicación utilizados.

d. Manual de evaluación de los aprendizajes.

e. Currículo al servicio de los aprendizajes.

f. Programas de refuerzo académico.

E. INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS FISICOS

Art. 18. Este criterio considera las condiciones básicas que las instituciones deben poseer para prestar el servicio educativo, así como la dispo-

nibilidad de recursos que fortalecen el proceso de enseñanza-aprendizaje, entre ellos:

a. Modalidad de posesión de la infraestructura (propia/rentada).

b. Distribución de la infraestructura en el que se indiquen los distintos espacios académicos y administrativos (Dirección, área administrativa,

biblioteca, sala de maestros, primeros auxilios, área de registro académico, centro de cómputo e Internet y otros).

c. Instalaciones acordes al número de alumnos atendidos.

d. Dimensión de las aulas por estudiantes (estándar 1.00 m² por estudiante).

e. Proporción de alumnos por área de recreo, (1.00 m² por estudiante).

f. Cantidad de sanitarios en relación con el número de alumnos, (estándar 25 alumnos por sanitario).

g. Sanitarios para uso exclusivo de los docentes.

h. Sanitarios en óptimas condiciones: Limpieza, acceso al agua, buen funcionamiento, disponibilidad de papel higiénico y jabón, diferenciados

por género, condiciones de privacidad, papeleras, etc.

i. Aulas ventiladas e iluminadas.

j. Plan de mantenimiento, renovación y conservación de la infraestructura, mobiliario y equipo.

k. Proporción de estudiantes con acceso a internet.

l. Proporción de estudiantes por computadora.

m. Mobiliario y equipo en buen estado, acorde a los niveles educativos que ofertan.

n. Zonas de atención pata el nivel de parvularia, como: Madurez intelectual, ciencias plásticas, construcción, dramatización, biblioteca, arena

y agua.

Art. 19. Las fuentes de verifi cación empleadas para comprobar el cumplimiento del criterio Infraestructura y Recursos Físicos serán:

a. Escritura de propiedad y/o arrendamiento de local vigente.

b. Plan de mantenimiento.

c. Planos de distribución de la infraestructura o croquis del lugar.

d. Número de computadoras al servicio de los estudiantes.

F. SERVICIOS DOCENTES

Art. 20. El criterio de evaluación de servicios docentes incluirá los aspectos siguientes:

a. Planta docente.

b. Escalafón del personal docente.

c. Autorización de docentes por parte del Ministerio de Educación (en los casos que amerite),

d. Correspondencia entre el grado asignado y/o asignatura impartida con la especialidad del docente o en su defecto que al educador se le

asigne en el nivel, grado, sección o especialidad conforme a su experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas.

e. Plan de desarrollo profesional docente, que incluya la programación anual de capacitaciones y/o talleres sobre temas diversos de apoyo al

aula.

f. Organización del consejo de profesores para fi nes de mejoramiento de la calidad educativa e intereses y necesidades del sector docente.

g. Resultados de evaluación al desempeño docente.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

h. Contratos de docentes.

i. Seguimiento al desempeño docente a través de indicadores como: grados o secciones con difi cultades en el aprendizaje y acciones para

superarlas, servicios psicológicos o de apoyo a los problemas de aprendizaje, u otras acciones que conduzcan a la superación de las defi -

ciencias en el aprendizaje.

Art. 21. Las fuentes de verifi cación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento del criterio Servicios Docentes serán los siguientes:

a. Planta de Personal Docente entregada al Ministerio de Educación, en el período establecido.

b. Expediente por docente.

c. Plan de desarrollo profesional docente.

d. Reglamento del Consejo de Profesores.

e. Informe de Resultados de evaluación al desempeño docente.

f. Indicadores de seguimiento al desempeño docente.

g. Contratos de docentes.

h. En el caso que el docente sea asignado conforme a sus habilidades, experiencias, destrezas y aptitudes, la institución deberá demostrar

que su asignación sea acorde a lo antes descrito, basados en resultados de evaluación del docente y en los resultados de aprendizaje de los

alumnos.

V. PONDERACIONES

Art. 22. La ponderación para cada área califi cada, se establecerá de conformidad con la siguiente tabla:

VI. ACREDITACIÓN

Art. 23. El Ministerio de Educación otorgará a aquellos centros educativos privados que hayan obtenido en el proceso de evaluación una califi -

cación igual o mayor a 8.0, una certifi cación que los acredita como Centros Educativos Privados Acreditados.

Dicha certifi cación se otorgará por un plazo de 5 años, vencidos los cuales se llevará a cabo una nueva evaluación, tomando como base el au-

toestudio Institucional presentado al Ministerio de Educación por el centro educativo, con NOVENTA DIAS de anticipación al vencimiento del plazo

de la acreditación otorgada. Dicho autoestudio se realizará con el propósito de evaluar la calidad educativa de la institución, analizando las fortalezas

y debilidades del mismo, con fundamento en los criterios de evaluación antes descritos.

Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiese presentado el autoestudio requerido, se cancelará la certifi cación de acreditación otorgada al

centro educativo.

Art. 24. Los Centros Educativos Privados que obtuvieron una califi cación de 6.5 a menos de 8.0, se le otorgará una certifi cación como Centros

Educativos Privados Acreditados con observaciones.

Dicha certifi cación se otorgará por un plazo de 3 años, vencidos los cuales se llevará a cabo una nueva evaluación, tomando como base el au-

toestudio Institucional presentado al Ministerio de Educación por el centro educativo, con NOVENTA DIAS de anticipación al vencimiento del plazo

de la acreditación otorgada. Dicho autoestudio se realizará con el propósito de evaluar la calidad educativa de la institución, analizando las fortalezas

y debilidades del mismo, con fundamento en los criterios de evaluación antes descritos.

Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiese presentado el autoestudio requerido, se considerarán como no acreditados.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 25. Los centros educativos privados que obtuvieren una nota menor a 6.5, serán califi cados como NO ACREDITADOS, recibiendo un

permiso transitorio de dos años para superar las observaciones planteadas. Transcurridos 90 días posteriores a la notifi cación de la califi cación obte-

nida, deberá presentar un plan de mejoramiento institucional según las áreas defi citarias detectadas, para su cumplimiento en el período de los 2 años

otorgados.

Transcurrido el plazo anterior, deberá presentar en los siguientes NOVENTA DIAS, un autoestudio que indique el mejoramiento a la calidad y

el Plan de desarrollo respectivo basado en los criterios establecidos en el presente Instructivo. De no presentarse en este período, se iniciará el proceso

legal que establece la Ley General de Educación.

Art. 26. Los centros educativos que de conformidad con el Art. 8 de este Instructivo no fueren evaluados, por incumplimiento a lo establecido

en dicho Artículo, tendrán un plazo de NOVENTA DIAS para subsanar las defi ciencias, debiendo presentar dentro de dicho término la solicitud de

evaluación respectiva, al Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio; caso contrario se

iniciará el proceso legal que establece la Ley General de Educación.

Art. 27. Realizado el proceso de evaluación institucional, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

de este Ministerio, tendrá un plazo máximo de SESENTA DIAS para comunicar a las instituciones sobre los resultados de las evaluaciones, debiendo

entregar a cada centro educativo un reporte con las califi caciones obtenidas, el cual debe servir como insumo para los programas de mejoramiento que

los mismos centros educativos decidan llevar a cabo.

Aquellas instituciones que fueren califi cadas como ACREDITADAS CON OBSERVACIONES Y NO ACREDITADAS, de no encontrarse

satisfechos con el reporte de califi cación institucional tendrán un plazo de 15 días calendario para solicitar revisión de la información recopilada en el

proceso de evaluación institucional y en los casos que amerite se considerará una segunda visita de evaluación. De no presentarse dicha solicitud en

el período mencionado quedará fi rme la califi cación asignada.

VII. DE LA EVALUACIÓN

Art. 28. Los centros educativos privados califi cados como: “ACREDITADOS CON OBSERVACIONES” Y “NO ACREDITADOS” deberán

realizar anualmente el auto estudio institucional de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Instructivo, debiendo acompañar a dicho estudio

un programa de desarrollo, el cual tendrá como propósito orientar las actividades destinadas a superar las debilidades y aprovechar las fortalezas.

De conformidad a lo anterior, en la medida en que sus procesos internos les indiquen mejoras a su desempeño y/o la superación de las defi ciencias

detectadas en la califi cación inicial, podrán solicitar al Ministerio de Educación, una nueva evaluación que les permita mejorar su califi cación, según

el ciclo anual de supervisión.

Art. 29. La evaluación de los centros educativos privados por el Departamento de Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, será

de carácter obligatorio, dado que la fi nalidad del presente Instructivo es buscar una continua y permanente mejora de la calidad educativa. En conse-

cuencia, en la medida en que los centros educativos privados avancen en el mejoramiento de los servicios que ofrecen, éste proceso será valorado y

reconocido por el sistema de acreditación.

VIII. DISPOSICIONES FINALES, DEROGATIVAS Y VIGENCIA

Art. 30. Dentro de los sesenta días siguientes de fi nalizada la evaluación, el Ministerio de Educación comunicará a través de su página Web, los

resultados obtenidos con el objeto de informar y orientar a los padres y madres de familia usuarios de tales servicios.

Art. 31. El Ministerio de Educación podrá realizar visitas de seguimiento y supervisión en cualquier época del año, para garantizar que la certi-

fi cación asignada se mantenga en el tiempo, y se reservará el derecho de suspender o bajar la certifi cación, de encontrar defi ciencias o deterioro en la

prestación del servicio educativo.

Art. 32. Los criterios de evaluación antes descritos tendrán una revisión periódica, a fi n de adaptarlos a las realidades y exigencias de la educación,

estimulando la mejora de los centros educativos.

Art. 33. Para facilitar la aplicación del presente Instructivo, el Ministerio de Educación a través del Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación, en uso de sus facultades podrá emitir los lineamientos que sean necesarios para su aplicación.

Art. 34. Derógase el Acuerdo Número 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial Número 156, Tomo Número 376

del 27 de agosto de 2007, mediante el cual se aprobó en todas y cada una de sus partes la NORMATIVA PARA LA CATEGORIZACIÓN Y LICEN-

CIAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, así como su adenda establecida mediante Acuerdo Número 15-0692 de fecha 7 de mayo

de 2008, publicada en el Diario Ofi cial Número 113, Tomo Número 379 de fecha 18 de junio de 2008.

Art. 35. El presente Instructivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

PROF. SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ACUERDO No. 15-1045.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

ENMANUEL DE JESÚS PINEDA ENAMORADO, de nacionalidad Hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado,

realizados en el Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de Valladolid, Departamento de Lempira, República de Honduras en

el año 2009, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 16 de septiembre de 2010, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-

sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por ENMANUEL DE JESÚS PINEDA ENAMORADO,

en el Centro Educativo Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de Valladolid, Departamento de Lempira, República de Hon-

duras, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para

Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el

reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de

Valladolid, Departamento de Lempira, República de Honduras, a ENMANUEL DE JESÚS PINEDA ENAMORADO, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031870)

ACUERDO No. 15-1050.

San Salvador, 21 de septiembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que en base a

los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios educativos de las instituciones ofi ciales y privadas,

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación, las cuales deberán sustentarse

en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal

docente califi cado; III) Que se emitió Acuerdo No. 15-0783 con fecha 29 de mayo de 2008, relacionado con el cambio de domicilio del centro educativo

privado denominado COLEGIO BILINGÜE "LA CASITA", con código de infraestructura No. 20154, ubicado en Calle Sacacoyo, Polígono "L", No.

25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; IV) Que en el Acuerdo antes menciona-

do se consignó que el centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "LA CASITA", está ubicado en Calle Sacacoyo, Polígono "L",

No. 25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo lo correcto Calle Sacacoyo,

Polígono "L", No. 25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, según constancia extendida

por la Licenciada Xenia Lisset Gaitán de Hernández, Jefa de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, de fecha veintiséis de agosto

de dos mil diez, en la que consta que según los límites jurisdiccionales de dicha municipalidad el inmueble corresponde al Municipio de Santa Tecla;

V) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 06 de

septiembre de 2010, emitió la resolución de rectifi cación del Acuerdo No. 15-0783 con fecha 29 de mayo de 2008, únicamente en lo relacionado a la

dirección del Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 06 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se rectifi ca el Acuerdo No. 15-0783 con fecha 29 de mayo de 2008, del centro educa-

tivo privado COLEGIO BILINGÜE "LA CASITA", con Código de Infraestructura No. 20154, únicamente en lo relacionado a la dirección siendo lo

correcto: Calle Sacacoyo, Polígono "L", No. 25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad;

2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031881)

ACUERDO No. 15-1095.

San Salvador, 30 de septiembre de 2010.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades Constitu-

cionales y, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 387

del 9 de junio de 2010, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015, suscrito el 4 de mayo de 2010, con el Banco Centroamericano

de Integración Económica (BCIE), por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$143,433,870.00), que se destinarán para fi nanciar el

"PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCIÓN DE VULNERABILIDAD"; II) Que el Contrato

de Préstamo No. 2015, designa en el Artículo 2, Sección 2.03 como organismo ejecutor al Ministerio de Educación; III) Que de conformidad a lo

establecido en el Artículo 6, Sección 6.01, Romano III del Contrato de Préstamo antes relacionado, el Ministerio de Educación como Organismo

Ejecutor deberá adquirir el compromiso de desarrollar el proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros

para el Sistema Educativo en El Salvador", que forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y

PREVENCION DE VULNERABILIDAD", que se fi nanciará con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BCIE No. 2015 hasta su fi nalización;

POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: I) ACEPTAR el compromiso como Organismo Ejecutor, de desarrollar

y ejecutar el proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El Salvador",

que forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD",

que se realizará con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BCIE 2015, desde su inicio hasta su fi nalización, adquiriendo además el

compromiso de cumplir con todos los términos del referido Contrato.- II) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1096.

San Salvador, 30 de septiembre de 2010.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades Constitu-

cionales y, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 387

del 9 de junio de 2010, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015 suscrito el 4 de mayo de 2010, con el Banco Centroamericano

de Integración Económica (BCIE), por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$143,433,870.00), que se destinarán para fi nanciar el

"PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD"; II) Que de confor-

midad a lo establecido en el Art. 6 Sección 6.01 Romano X del Contrato de Préstamo No. 2015 y enumeradas en el Anexo I Romano II, literal a),

actuando como Organismo Ejecutor el Ministerio de Educación, se hace necesaria la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto antes relacionado,

a fi n de que ejecute el Proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El

Salvador", que forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNE-

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

RABILIDAD", POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: I) Crear la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de este

Organismo Ejecutor, la que dependerá del Titular de este Ministerio, siendo responsable de la ejecución del Proyecto denominado "Programa de

Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El Salvador", que forma parte del "PROGRAMA PARA EL

DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD", que se ejecutará con los recursos provenientes

del Contrato de Préstamo BCIE 2015; II) La Unidad Ejecutora del Proyecto será de carácter temporal y su vigencia caducará hasta la liquidación de la

totalidad de los recursos del préstamo ante la Unidad Coordinadora del Programa del Ministerio de Hacienda y ante el BCIE y la entrega del Informe

de Finalización de la Intervención del Desarrollo (IFID) libre de observaciones; y III) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1097.

San Salvador, 30 de septiembre de 2010.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades Constitucionales

y, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 387 del 9 de junio

de 2010, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015 suscrito el 4 de mayo de 2010, con el Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE), por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$143,433,870.00), que se destinarán para fi nanciar el "PROGRAMA PARA

EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD"; II) Que de conformidad a lo establecido en

el Art. 2 Sección 2.03 del Contrato de Préstamo No. 2015, el Ministerio de Educación será el Organismo Ejecutor del Proyecto, debiendo ejecutar el

Proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El Salvador", que forma

parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD", y III) Que

para la realización de dicho Programa, se creó mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1096, del 30 de septiembre de 2010, la Unidad Ejecutora del Proyecto,

por lo que se hace necesario que el Organismo Ejecutor designe a las personas que la integrarán y a una o más personas que lo representarán en todo

lo relativo a la ejecución del Programa; POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: 1) DESIGNAR a los servidores

públicos que integrarán la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros

para el Sistema Educativo en El Salvador" el cual forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD", siendo ellos: Licenciada Mélida Hernández de Barrera, Directora Nacional de Administración, como

Coordinadora General del Proyecto; Arquitecta Patricia Marixenia Hernández de Salazar, Gerente de Infraestructura, como Gerente del Proyecto;

Licenciada Morena Elemy Martínez Cabrera, Directora de Contrataciones Institucionales, como Coordinadora de Adquisiciones y Contrataciones del

Proyecto; Licenciada Ana Miriam Sánchez de Cruz, Jefe de Convenios y Cooperación Externa UACI, como Especialista de Adquisiciones y Con-

trataciones del Proyecto; Licenciado Hugo Higinio López, Director de Asesoría Jurídica, como Coordinador Jurídico del Proyecto; Licenciado José

Rafael Arévalo Rivera, Jefe de Asesoría Jurídica UACI, como Especialista Jurídico de Adquisiciones del Proyecto; Licenciado Robin Haroldo Agreda

Trujillo, Director Financiero Institucional, como Coordinador Financiero del Proyecto; Licenciado José Arturo Martínez, Gerente de Presupuesto,

como Gerente de Presupuesto del Proyecto; Licenciado Félix Ernesto Parada, Gerente de Tesorería, como Tesorero del Proyecto; Licenciada Norma

Ascencio de Granados, Gerente de Contabilidad, como Contadora del Proyecto; Licenciada Iliana Margarita Brizuela Artiga, Jefe de la Pagaduría

Auxiliar de Proyectos, como Encargada del Fondo Rotatorio del Proyecto; Licenciada Morena Areli Salinas Aguilar, Directora de Auditoría Interna,

como Auditora Interna del Proyecto; Ingeniera Marcia Beatriz Miranda Aguiñada, Gerente de Proyectos y Cooperación Externa, como Gerente de

Programación y Seguimiento del Proyecto. 2) DELEGAR a la Licenciada Mélida Hernández de Barrera, Coordinadora General del Proyecto y al

Licenciado Robin Haroldo Agreda Trujillo, Coordinador Financiero del Proyecto, para que en representación de este Ministerio, conjuntamente o

separadamente, suscriban y actúen en nombre del Organismo Ejecutor; 3) DESIGNAR a la ingeniera Marcia Beatriz Miranda Aguiñada, como Enlace

Institucional con la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio de Hacienda; y 4) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 15-1106.

San Salvador, 30 de septiembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo No. 15-0480 de fecha 4 de mayo

de 2010, este Ministerio creó la "Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014"; con el fi n entre otros, de impulsar iniciativas que contribuyan

a disminuir el analfabetismo y promover la continuidad educativa de las personas jóvenes y adultas que por algún motivo no recibieron o no han

complementado oportunamente sus estudios de educación básica, II) Que en dicho acuerdo en su Literal B) se estableció que el número de personas

miembros que conformarían la “Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014”, sería de siete miembros; III) Que revisando la conformación y

funciones de la Comisión, se identifi có la necesidad de incluir en la misma, a representantes de otros sectores de la sociedad; POR TANTO, con base

a las consideraciones antes relacionadas, este Ministerio, ACUERDA: I) Modifi car el Literal B) de la parte resolutiva del Acuerdo Número 15-0480

de fecha 4 de mayo de 2010, a efecto de incrementar a catorce el número de miembros que conformarán la referida Comisión; II) Quedan todas la

demás estipulaciones del Acuerdo No. 15-0480, vigentes, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1111.

San Salvador, 1 de Octubre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de

la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que

según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo

del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus

respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado

o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de

abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Mi-

nisterio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN

DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar

decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los

objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben

aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que las Disposiciones Generales de Presupuestos, en

sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido nombrado o contratada

formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que mediante Acuerdo

15-1087, de fecha 11 de septiembre de 2009, se delegó al Ingeniero CARLOS NEWTON DIAZ FERRERA, como Gerente en funciones en la Geren-

cia de Tecnologías Educativas (GTE), de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación; VI)

Que por motivos personales el Ingeniero Carlos Newton Díaz Ferrera, ha renunciado al cargo de Gerente de Tecnologías Educativas en consecuencia,

este Ministerio a fi n de operativizar el funcionamiento de dicha Gerencia, estima procedente nombrar como Gerente Ad-honorem, a la Licenciada

MAIRA CELINA SERRANO JIMENEZ, en la Gerencia de Tecnologías Educativas, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología

e Innovación del Ministerio de Educación y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las funciones propias del cargo, mien-

tras se nombre a la persona que fungirá como propietario en el mismo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones

constitucionales, legales y normativas antes relacionadas, ACUERDA: A) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 15-1087, de fecha 11 de septiembre de

2009, por medio del cual se delegó al Ingeniero CARLOS NEWTON DIAZ FERRERA, como Gerente en funciones en la Gerencia de Tecnologías

Educativas (GTE), de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación, a partir de esta fecha;

B) NOMBRAR a la Licenciada MAIRA CELINA SERRANO JIMENEZ, como Gerente Ad-honorem de la Gerencia de Tecnologías Educativas, de

la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 1 de Octubre de este año, hasta que se nombre al Gerente en

propiedad, quien deberá ser juramentada y rendir la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR a la Licenciada MAIRA

CELINA SERRANO JIMENEZ, para coordinar las acciones necesarias tendientes a incorporar como ejes transversales del currículo en todos los

nivel educativos, la ciencia y la tecnología, promoviendo la generación de una nueva cultura orientada a la formación de científi cos con la vocación y

preparación necesarias para la creación y desarrollo de conocimientos en áreas de interés nacional y promover el uso de la tecnología para los procesos

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

educativos que se realizan en los diferentes niveles; incorporando herramientas de aprendizaje autónomo y colaborativo entre estudiantes y docentes,

para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Firmar salidas de materiales y equipos de bodega que deberá estar respaldada por el Jefe de la unidad

solicitante; 2. Firma de notas y memorándums interinstitucionales dirigido a gerentes y jefes del MINED para trámites de cualquier índole excepto

aquellos que se traten de reprogramaciones de fondos y de POA de inversión de la GTE; 3. Firma de correspondencia con organismos cooperantes

para operativizar los proyectos a excepción de fi rmas de convenios, acuerdos y modifi caciones a las cláusulas del convenio; 4. Firma de acta de entrega

de equipo a centros escolares por medio del CRC, respaldados de la fi rma del jefe de la unidad técnica que ejecuta el proyecto; 5. Firmas de pólizas

generadas por el SIAP para pagos de viáticos y trámites de otros proyectos que se ejecutan por medio de pólizas; 6. Firmas de informes de seguimientos

de proyectos y de plan de trabajo en apoyo de las jefaturas de la GTE de carácter Interinstitucional; 7. Firmas de licencias, incapacidades, permisos y

misiones ofi ciales al interior del país del personal de la Gerencia, así como la autorización del pago de viáticos, avalados por el Jefe de Departamento

que corresponda; 8. Firmas de Formularios F-9 de Traslado de Mobiliario y equipo; 9. Firmas de Trámites de la Gerencia de Logística; 10. Ejecutar

las tareas que le sean delegadas por el Despacho Ministerial; D) Para realizar las funciones detalladas en la cláusula anterior, deberá tener fi rma de

respaldo o Visto Bueno de las siguientes técnicas de la Gerencia, Sandra Yanira Pérez de Umanzor y Yanci Marisol Alvarado de Artiga, cualquier

trámite de los anteriormente mencionados que no cumpla con este requisito, no será considera válido.- El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1152.

San Salvador, 11 de octubre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HOHOREM, en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09

de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento

a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el

Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por

Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la referida Institución; IV)

Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER ha presentado a la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior, solicitud de la Renovación de la Acreditación; V) Que la Comisión de Acreditación, después de examinar detenidamente el documento de

autoevaluación y demás documentación presentada por la institución solicitante para su proceso de reacreditación, incluyendo el informe de pares de la

Comisión de Acreditación, el informe presentado por la Dirección Nacional de Educación Superior, el informe del Comisionado delegado al caso, los

balances fi nancieros presentados y su informe respectivo; y después de evaluar el desarrollo de la gestión educativa de la Universidad, especialmente

la calidad de los procesos de selección, evaluación y apoyo a los estudiantes, los procesos de selección, actualización y especialización de docentes, el

proceso educativo, la pertinencia y actualidad de los planes y programas de estudio, los recursos bibliográfi cos en sus diferentes medios; la investigación

institucional y la proyección social de la institución; y habiendo escuchado en audiencia especial y por separado a representantes de la Institución, se

procedió a la respectiva deliberación y votación; VI) Que con base en las disposiciones legales mencionadas, y con fundamento en los artículos 47 de

la Ley de Educación Superior; 7,11 literal b), 26 y 28 del Reglamento Especial de la Comisión y artículos 52, 56, 57 y 58 de Normas y Procedimientos

para la Acreditación, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, ha emitido la respectiva Resolución favorable con fecha

veintiuno de junio de dos mil diez, para renovar la acreditación a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer. POR TANTO, Este Ministerio con

base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) RENOVAR LA ACREDITACION DE LA UNI-

VERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiuno de junio de

dos mil diez; 2°) Autorizar a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, para que haga uso del sello de Acreditación; 3°) Derogar la Acreditación

concedida a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005. El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C002632)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 129

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez.-

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio once de las dili-

gencias promovidas por la señora ANA ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, conocida también por ANA ELVIA FUENTES, con Documento Único

de Identidad Número cero dos dos uno dos cuatro cinco seis guión uno, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,

Colonias y Cantones, señor MANUEL ZUNIGA, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve cero nueve siete siete guión cero.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 382, de fecha 01 de septiem-

bre de 1961; que éste falleció a la una hora treinta minutos del día 12 de julio del 2010, a consecuencia de Enfermedad de Alzheimer más

Embolismo Pulmonar, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos,

extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de San Miguel, el catorce de julio del dos mil diez, que la solicitante señora ANA

ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, conocida también por ANA ELVIA FUENTES, fue esposa del fallecido pensionado señor MANUEL

ZÚNIGA, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía

Municipal del Departamento de San Miguel, el catorce de julio de dos mil diez.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°.550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°.01625, de fecha 30 de septiembre de 2010,

en que se considera procedente conceder a la señora ANA ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 12 de julio de 2010, a favor de la señora ANA ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, conocida también como ANA ELVIA

FUENTES, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENÍTEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ACUERDO No.130

SAN SALVADOR, 25 de octubre de 2010.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 01OCT010 el numeral 17. del Literal

E. del Acuerdo No. 229 de fecha 11 SEP997, emitido por esta Secretaría de Estado, el cual corresponde a la Transferencia dentro del Escalafón

General de la Fuerza Armada, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva del señor TTE. INF. NELSON GIOVANI MORAN GRANADOS.

COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA

GENERAL DE DIVISION

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 998 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de

junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILSY GUADALUPE JOVEL VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031864)

ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal

con fecha quince de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.-

M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031924)

ACUERDO No. 1217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALMA SULEYMA MONGE LINARES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

PERLA J.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031910)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 1225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal

con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN BEATRIZ CASOVERDE MARTINEZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M.

REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031857)

ACUERDO No. 1236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha dieciocho de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIRGINIA GUADALUPE HERNANDEZ RAMIREZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M.

REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031888)

ACUERDO No. 1252-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal

con fecha siete de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY ERNESTO VANEGAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.-R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031929)

ACUERDO No. 1247 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal

con fecha seis de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO MENDEZ MARQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031871)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ACUERDO No. 1253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha doce de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUMBERTO EDUARDO SANCHEZ RIVAS, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P.

J.- R. M. FORTIN H.-M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031937)

ACUERDO No. 1287-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALCIDES ALAS AMAYA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M.

FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031936)

ACUERDO No. 1299-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha diecinueve de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SARBELIO QUINTEROS SORTO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- PERLA

J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031854)

ACUERDO No. 1302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha veintinueve de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado REINALDO JOSUE QUEZADA ALFARO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- R.

M. FORTIN H.-M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031964)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO NÚMERO 07 - 10

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

I.- Que los municipios constitucionalmente son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se regirán por un

Código que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II.- Que el Art. 4 Numeral 14 del Código Municipal establece, que es competencia del Concejo Municipal, regular el funcionamiento de

Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos, Cantinas y otros establecimientos similares y comerciales en sus respectivos Municipios.

III.- Que el artículo 6 - A del Código Municipal establece que el Concejo Municipal regulará las materias de su competencia por medio del

decreto de Ordenanzas Locales.

IV.- Que debido a la falta de la adecuada regulación y control en el funcionamiento de tales establecimientos, se genera molestias e intran-

quilidades a los usuarios, vecinos y ciudadanía en general; por lo que es conveniente dictar la normativa que contenga las disposiciones

tendientes a corregir dichas defi ciencias.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Numeral 4 del Artículo 30 del Código Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULATORIA DEL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, BARES,

CLUBES NOCTURNOS, CANTINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.

Objeto y aplicación

Art. 1.- La presente Ordenanza tendrá por objeto regular la ubicación y funcionamiento de Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos, Cantinas y

otros establecimientos similares tales como: Abarroterías, Cervecerías, Cafetines, Chalet, y otros que se caracterizan por la afl uencia y concentración

de personas y que debido a esta circunstancia produce incomodidades al vecindario y ciudadanía en general.

Defi niciones

Art. 2.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

RESTAURANTES: Reconózcase así a los establecimientos donde se sirven alimentos preparados, refrescos, bebidas, gaseosas y cervezas, en forma

moderada.- Estos podrán funcionar en horarios diurno y nocturno.

BARES: Llámese así a los establecimientos donde se venden licores confeccionados Nacionales y Extranjeros, para ser servidos o ingeridos dentro

del mismo local. Estos funcionarán sólo con el permiso de la municipalidad, previa autorización de las Autoridades de Salud correspondientes.

CLUBES NOCTURNOS: Son establecimientos que funcionan en horas nocturnas, con o sin acompañamiento de música, en los que se venden o no

bebidas de toda clase y se presentan o no funciones artísticas o espectáculos de toda índole.

ABARROTERIAS: Son establecimientos que, además de otros artículos y otros productos alimenticios, venden licores mediante la autorización

respectiva de la Municipalidad.

CERVECERIAS: Son establecimientos donde se venden cervezas, ya sea en vaso o embotelladas, para ser consumidas en el mismo local.

CAFETINES: Son establecimientos donde se prepara y se sirve café y otras bebidas, frías o calientes, para ser ingeridas dentro del mismo local.

CANTINAS: Son establecimientos en donde se vende aguardiente envasado, nacional o extranjero en envases, cuyo funcionamiento esté autorizado

por el Concejo Municipal y las autoridades de Salud correspondientes.

OTROS: Se Incluirán entre éstos las PUPUSERIAS, CHALETS Y OTROS SIMILARES, siempre que aparte de vender alimentos preparados para el

consumo humano, así como bebidas frías o calientes, sean éstas gaseosas, naturales, con colorantes artifi ciales, también se vendan cervezas.

Si las Pupuserías, chalets y otros similares no vendiesen cervezas, quedarán fuera de la regulación anterior y podrán funcionar de manera mo-

derada, en horas diurnas o nocturnas.

Art. 3.- Las personas interesadas en obtener autorización para el funcionamiento de establecimientos como los detallados en el Artículo anterior,

deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad mediante escrito que contendrá los requisitos siguientes:

a) Nombre completo según Documento Único de identidad, edad, profesión u ofi cio y domicilio del solicitante.

b) Clase de negocio que se pretende instalar, indicando la dirección donde se ubicará, si es propio o arrendado, así como la distancia que de

éste hay con ofi cinas públicas y gubernamentales o Escuelas, Iglesias, centros recreativos, parques y otros establecimientos similares.

c) Señalar el horario pretendido para el funcionamiento del establecimiento o negocio.

d) Activo a invertir con el que comenzará a funcionar el negocio.

e) En el caso de Bares, Clubes Nocturnos, Abarroterías, Cantinas, Cervecerías y otros negocios donde se vendan bebidas alcohólicas, deberá

también anexarse los siguientes documentos:

e.1) Permiso de instalación extendido por la autoridad de Salud correspondiente.

e.2) Solvencia de la Policía Nacional Civil.

e.3) Solvencia de Antecedentes Penales.

e.4) Copia del DUI y NIT

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

e.5) Copia del contrato de Arrendamiento en caso que el inmueble no fuera de propiedad del interesado, al cual deberá ser agregada una

cláusula especial en la que se establezca como causal de terminación del contrato los actos contrarios a la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los interesados en establecer alguno de los negocios a que se refi ere el Artículo 2 de la presente Ordenanza en los que se pretenda instalar

sinfonolas o cualquier aparato parlante reproductor de música grabada, deberá probar que los aparatos están debidamente matriculados, de conformidad

con el Reglamento para el uso de Aparatos Parlantes.

Ubicación y control

Art. 5.- No se permitirá la apertura y funcionamiento de Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos, Abarroterías, Cantinas, Cervecerías, y otros

similares, si los lugares donde se van a ubicar estos negocios estuvieren a menos de CIEN METROS de Cuarteles, Puestos de Policía y otros cuerpos

de seguridad.-

Tampoco se ubicarán a menos de CIEN METROS de Hospitales, Clínicas asistenciales, Templos de cualquier culto, Centros de enseñanza diurna

y nocturna y otros centros similares.

Art. 6.- El Cuerpo de Agentes Municipales llevará un Registro de los establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza, el Director

del citado Cuerpo Policial, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza.-

De conformidad a la normativa correspondiente este mismo podrá solicitar la cooperación de otros Cuerpos de Seguridad y Militares.

Horario de funcionamiento

Art. 7.- El horario de funcionamiento de los diferentes negocios serán los siguientes:

a) Abarroterías y cantinas de 6 a.m. a 7 p.m.

b) Bares, Clubes Nocturnos, Cervecerías y Cafetines donde se venda bebidas alcohólicas de cualquier clase y volumen de alcohol, deberán

funcionar en locales privados, hasta las 10:00 p.m.

c) El uso de sinfonolas, karaokes y otros similares, será permitido hasta las 8 p.m. hora desde la cual sólo será permitido el uso de aparatos

con música de CD o radio hasta un volumen máximo de 20.

d) En los días de las Fiestas Patronales, ferias y fi estas de fi n de año que se celebren en la Ciudad, los Bares, Clubes Nocturnos, Cervecerías y

Cafetines donde se venda bebidas alcohólicas funcionarán en horas extraordinarias previo señalamiento de la municipalidad, y a solicitud

de los interesados.

Art. 8.- La Municipalidad podrá determinar las zonas de silencio de la ciudad, tomando en cuenta las distintas necesidades que se presenten,

pudiendo establecerse de una manera permanente o temporal, según sea el caso.- En estas zonas será terminantemente prohibido el funcionamiento

de los expresados aparatos de sonido, a cualquier hora del día.

De las infracciones y sanciones

Art. 9.- El hacer funcionar en los establecimientos respectivos, aparatos de sonido que no llenen los requisitos de matrícula, hará incurrir al pro-

pietario del negocio en una multa de VEINTICINCO DOLARES, por la primera vez sin perjuicio que se le dé cumplimiento en el Reglamento para

el uso de Aparatos Parlantes dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de la imposición de la multa.- Por la segunda infracción

de esa naturaleza la multa será de CINCUENTA DOLARES y la tercera vez que se compruebe la infracción se clausurará el negocio.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Art. 10.- De conformidad al artículo 50 del Código Municipal, se delega en el Director del Cuerpo de Agentes Municipales, la sustanciación de

los procedimientos administrativos para la imposición de las multas a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad se reconoce el derecho de recurrir para ante el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido

en el Código Municipal.

Art. 11.- La infracción por parte de los negocios donde se venda y consuma bebidas alcohólicas, al Art. 49 y demás Disposiciones de la Ley

Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, se sancionará conforme el Art. 54 del Capítulo II de dicha

Ley.

Art. 12.- La infracción a la presente Ordenanza hará incurrir al infractor en multas que impondrá el Director del Cuerpo de Agentes Municipales, de

acuerdo a la gravedad de la infracción, pero nunca dichas multas serán inferiores a VEINTICINCO DOLARES ni superiores a CIEN DOLARES.

Art. 13.- Todo procedimiento de cualquier infracción a esta Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Art. 131 y demás Artículos del

Título X del Código Municipal, aplicables según el caso.

Disposiciones generales

Art. 14.- Los bares, restaurantes, clubes nocturnos, podrán solicitar a la Municipalidad, licencias para vender bebidas alcohólicas fraccionadas

dentro de los locales de dicho negocio, debiendo contar previamente con el permiso de las autoridades de Salud correspondiente.

Art. 15.- Los establecimientos que previo a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza ya estuviesen en funcionamiento deberán adecuarse

a las disposiciones de la misma a más tardar dentro de los sesenta días calendario siguientes.

Art. 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.

Carlos Calixto Hernández Gómez, Nahin Arnelge Ferrufi no Benítez,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Doré Santiago González Guzmán,

Secretario Municipal.

(Registro No. F031814)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

(Registro No. F031811)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO NÚMERO 08 -10

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Francisco Gotera, incremente sus ingresos mediante el efi caz cobro de las tasas e im-puestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la fi nalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS,

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA.

Defi niciones

Art. 1.- Para los efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:

Tributos Municipales: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.

Son Tributos Municipales: Los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Tasas Municipales: Son los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.

Contribución Especial Municipal: Es el tributo que se caracteriza porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un benefi cio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los Municipios.

Transitorio: De carácter Pasajero o Temporal y con un plazo determinado.

Exención: Ventaja fi scal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tribu-to.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Para los efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre el Tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y los intereses de la

mora.

Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.

Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero por incumplimiento de las obligaciones

a las cuales se encuentra sujeto.

Objeto

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de San Francisco

Gotera, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al artículo 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido única-

mente Dispensar el Pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos "Por ley en benefi cio de sus ingresos", y no así de la multa y los intereses

de la mora.

Plazo

Art. 3.- El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir del día cinco de noviembre de dos mil diez hasta el día treinta y uno de marzo del

año dos mil once, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas,

impuestos y/o contribuciones especiales a favor del municipio de San Francisco Gotera, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio

de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Sujetos

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de San Francisco Gotera, se encuentren en situación de

mora de las tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de San Francisco

Gotera, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente Plan de Pago, dentro del plazo señalado en la presente

Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-

cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Francisco Gotera, que

reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyen-

tes.

Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ratifi -

carse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses de la mora pendiente, no así la que ya

ha sido cancelada.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 6.- La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de

que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo

establecido en el Artículo 8 del Código Civil Salvadoreño.

Art. 7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a

través de Planes de Pago.

Se concede el benefi cio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.

Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto

pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago de dos cuotas consecutivas.

Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya

haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.

En todo caso el plan de pago suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, oportuna y sin demoras, ya que el

incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus benefi cios fi scales.

El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después

de la misma, sobre los cuales sea cuantifi cable Multa, Intereses y Mora.

Art. 10.- Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus

resoluciones expresadas en tal sentido.

Art. 11.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instruc-

ciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día cinco de noviembre del año dos mil diez.

DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil diez.

CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031813)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE

DESARROLLO COMUNAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA,

DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Marcos, departamento de San

Salvador, una Asociación Comunal al servicio de sus asociados y de la

comunidad en general.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica, no

religiosa y no lucrativa.

Art. 3.- La Asociación que se constituye se denominará Asociación

Agropecuaria de Desarrollo Comunal del Municipio de San Marcos, que

podrá abreviarse "AGROADESCO", y en el transcurso de estos estatutos

se llamará la Asociación.

Art. 4.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,

Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de

San Marcos, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 5. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Marcos,

departamento de San Salvador.

Art. 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

Art. 7.- La Asociación adopta como símbolo distintivo un sello de

forma ovalada y representado por una mazorca de maíz y alrededor unas las

letras que dicen ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE DESARROLLO

COMUNAL - SAN MARCOS.-

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los siguientes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjunta-

mente con los organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal;

b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

representativas;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-

dos de la misma jurisdicción, procurando la mayor integración

de sus miembros y mejor organización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos y la elevación de los niveles educativos de cada

uno de los asociados;

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren;

f) Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para

hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local;

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento;

h) Participar organizadamente en el estudio y en el análisis

de la realidad social, de los problemas y necesidades de la

comunidad, así como en cualquier actividad en el campo

social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u

otros que fueren legales y provechosos a la comunidad;

i) Mejoramiento del nivel de vida de los asociados y de su grupo

familiar mediante el trabajo;

j) Realizar capacitaciones profesionales, culturales y sociales para

los miembros de la Asociación y sus familiares, para lograr una

organización sólida y permanente en lo económico, cultural

y social, en benefi cio del desarrollo de la comunidad.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,

DERECHOS Y DEBERES

Art. 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas

personas naturales o jurídicas que determine la Asamblea General.

Para lo cual deberá solicitarse por medio de escrito dirigido a la Junta

Directiva; que deberá evaluar su aceptación, y la someterá a ratifi cación

en la siguiente sesión de Asamblea General, en la cual se decidirá por

mayoría simple de votos.

Art. 10.- Los asociados podrán ser: fundadores, activos, y

honorarios.

a) Son asociados fundadores todas las personas que fi rmaron el

acta de constitución de la Asociación;

b) Son asociados activos todas las personas que obtengan su

ingreso a la asociación conforme lo establecido en estos

estatutos;

c) Son asociados honorarios aquellas personas naturales o jurí-

dicas que por sus méritos personales relevantes de servicios

hacia la comunidad la Asamblea General les otorgue tal

privilegio.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 11.- Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciséis

años de edad, con residencia en esta localidad, ser de buena conducta

notoria.

Art. 12.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación;

d) Elegir y ser electo para cargos de dirección;

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue a

la Asociación.

Art. 13.- Son deberes de los asociados:

a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria legal;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden;

e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté rela-

cionado con los fi nes de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 16. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria

de la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes

de la misma, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

Art. 17.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta

Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 18.- La convocatoria podrá ser hecha en forma verbal o

escrita a través de los medios de comunicación que más convenga. La

convocatoria para realizar la Asamblea General ordinaria se hará por lo

menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y para

la Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días

de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 19. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos

reglamentos que emita la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y comité de

vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas;

c) Aprobar el presupuesto anual, y la memoria de labores de la

Asociación;

d) Los informes del Tesorero y los demás que le presenten los

miembros de la Junta Directiva;

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados, según la necesidad de la Asociación;

f) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos,

reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación estará confor-

mada por:

Un Presidente,

Un Vicepresidente,

Un Síndico,

Un Secretario de actas,

Un Secretario de actas suplente,

Un Tesorero,

y tres Vocales.

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades

las comisiones que considere conveniente, para el mejor desempeño de

su cometido.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la

sesión ordinaria de Asamblea General, para un período de dos años,

contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas

mayor o cuando éstos hayan sido destituidos por la Junta Directiva con

el voto de la mayoría de los directivos, por su mal desempeño dentro de

la Asociación, deberá convocarse a la Asamblea General a sesión ex-

traordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días

de anticipación para las sesiones extraordinarias con dos días por lo

menos.

Art. 23. El quórum para celebrar Junta Directiva será la asistencia

de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar re-

soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes.

En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, resoluciones

de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación,

elaborar la memoria anual de labores y someterlos a consi-

deraciones de la Asamblea General;

c) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación;

d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General;

e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesiones;

f) Conocer las solicitudes de reclamos e ingresos de los asociados

y presentarlos a consideración de la Asamblea General.

g) Conocer las solicitudes de reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de estos estatutos y reglamentos

de la Asociación;

h) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General;

i) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como

los proyectos de reforma de estos estatutos y reglamentos;

j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación;

k) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación;

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad;

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo;

c) Observar buena conducta;

d) Estar solvente con la Asociación;

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada;

b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones importantes de la Asociación;

c) Apartarse de los fi nes de la asociación; y

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser

reelectos por un período más.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la

Asociación;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,

Asamblea General y de los estatutos de la Asociación;

d) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la asociación debidamente comprobados;

e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones del vicepresidente:

a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste;

c) Desempeñarse en las comisiones que el Presidente le designe;

d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que tome la Asamblea General.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General;

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y

reglamentos de la Asociación y las demás que le señale la

Asamblea General.

Art. 31. Son atribuciones del Secretario de actas:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias;

c) Llevar el libro de registro de asociados así como el archivo

de la asociación;

d) Enviar a los asociados, las convocatorias para sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

f) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 32.- El Secretario suplente sustituirá al propietario cuando éste

por algún impedimento o causa justifi cada no pueda asistir a las sesiones

de la Junta Directiva o en caso de que haya necesidad de efectuar alguna

actividad y que el propietario no pueda asistir.

Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

la Institución del Sistema Financiero que la Junta Directiva

seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar;

d) Hacer efectivo los créditos a favor de la Asociación;

e) Rendir informes del estado económico para los pagos de las

obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los

hubiere.

Los pagos que efectúe la Asociación serán autorizados por el

Secretario y con el visto bueno del Presidente, todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria para lo cual se abrirá una cuenta

a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de tres miembros

directivos con el visto bueno de la Junta Directiva.

Art. 34.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

c) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva;

d) Las demás que señalen los estatutos y reglamento de la

Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 35.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas

las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de los

miembros directivos.

Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos,

para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la

Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el comité iniciará una

investigación fi nalizada dicha investigación pronunciara un informe que

será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome

la decisión sobre lo investigado.

Art. 36.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembros

y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, donde se

haya elegido la Junta Directiva.

El periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo

tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrán ser reelectos por un

período más.

Los cargos a desempeñar dentro del comité son el de Presidente,

Secretario y Vocal con sus respectivos suplentes.

Art. 37. El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una

vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple y unanimidad según

sea el caso, de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento

tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

Art. 38.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar

a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

CAPÍTULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 39. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,

según lo decida la Asamblea General;

b) Las donaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras;

c) Los ingresos de cualquier actividad realizada a fi n de obtener

fondos para la Asociación;

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración

de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación no

podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por aprobación

de la Asamblea General de Asociados.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 40.- La Asociación podrá disolverse cuando se de una de las

causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado

en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para

ese efecto con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miem-

bros.

Art. 41.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la

liquidación por la comisión liquidadora, el remanente de los bienes si

los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente

constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá

ser designada por la Asamblea General extraordinaria que acordare la

disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de

San Marcos, quien lo destinará al programa de desarrollo comunal

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42. La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados,

de actas y fi nancieros foliados y sellados con una razón de apertura que

contenga el objeto del libro y al terminar el libro se pondrá una razón de

cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario

de actas.

Art. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al registro

de asociaciones comunales que lleva la Alcaldía Municipal en los pri-

meros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva la nómina

de quienes la integran.

También informará en la forma expresada anteriormente de las

sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros

de la Asociación.

Art. 44.- Al disolverse la Asociación, se integrará una comisión

liquidadora que estará formada por dos delegados municipales y por dos

representantes de la Asociación, quienes deberán ser electos en Asamblea

General extraordinaria para efectos de liquidación sino fuesen electos se

procederá a la liquidación con los delegados municipales disponiendo

con noventa días para liquidar la Asociación.

Art. 45. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Acta número treinta y nueve de sesión Or-

dinaria celebrada por esta municipalidad, el día veintitrés de Septiembre

de dos mil diez, consta el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO NUEVE. El Síndico Municipal, Salvador

Antonio Grijalva Sermeño, presenta al Honorable Concejo Municipal para

su aprobación los Estatutos y Otorgamiento de Personería Jurídica de la

"Asociación Agropecuaria de Desarrollo Comunal del Municipio de San

Marcos", que se abrevia "AGROADESCO" la cual ha sido constituida

con setenta miembros del Municipio de San Marcos, el cual presentan sus

estatutos los cuales contienen: El nombre de la Asociación; su carácter

democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos direc-

tivos y sus atribuciones quórum reglamentario, derechos y obligaciones

de la Asociación, normas de control, fi scalización interna, modifi cación

de estatutos y todas las necesarias para su funcionamiento, y con base a

los artículos treinta numeral veintitrés, ciento diecinueve, ciento veinte,

ciento veintiuno, y ciento veintidós del Código Municipal, El Concejo

ACUERDA: 1.- Aprobar los Estatutos y Otorgamiento de Personalidad

Jurídica de la "Asociación Agropecuaria de Desarrollo Comunal del

Municipio de San Marcos", que se puede abreviar "AGROADESCO".

2.- Ordénase la publicación de los Estatutos en el Diario Ofi cial los

cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publicación. Y para

los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos,

a los veinte días del mes de Octubre del dos mil diez.-

Lic. FRANKLIN GEOVANNI SELVA,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F031956)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzga do a las diez horas del día once de octubre de dos mil diez; se declaró he-rederos defi nitivos y con benefi cio de inventario la he rencia intestada que al fallecer dejó el causante JOSE BALMORE PAIZ HENRIQUEZ, fallecido a las cero horas con quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil seis, en el Cantón El Palón Jurisdic ción de Lolotique de este distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencio-nada su último domicilio; a la señora ANGELA MARIBEL CASTRO VIUDA DE PAIZ, en su concepto de cónyuge y a los menores RONALD ALEXANDER, LEONARDO BALMORE Y JUAN ALBERTO, to dos de apellido Paíz Castro, éstos representados legalmente por su madre señora Angela Maribel Castro Viuda de Paíz, en su concepto de cónyuge la primera y los restantes hijos del mismo causante. Confi éreseles a los herederos declarados en el concepto dicho administradores y represen-tantes defi nitivos de la sucesión de que se trata, publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia. China meca, a las quince horas del día once de octubre de dos mil diez.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1252

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día once de octubre del corriente año, se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALOMON VILLALOBOS fallecido a las catorce horas del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Planes Primero de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siento esta ciudad de Chinameca su último domicilio; al señor JOSE ANTONIO MARAVILLA VILLALOBOS, en su concepto de hijo del causante. Confi éresele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diez.- Enmendado-proveída-y-conocimiento-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1253

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los señores SARA DEL CARMEN MOREIRA y CARLOS ALBERTO AMAYA GOMEZ, en calidad de Herederos Defi nitivos, la Herencia Intestada que a su defunción dejó su hijo, el joven HEXI ANDERSON MOREIRA AMAYA, quien fue de veintiún años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, de origen y domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Sara del Carmen Moreira y Carlos Alberto Amaya Gómez, quien falleció a las once horas del día veintiocho de Agosto del dos mil ocho, en Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su último domicilio.

Confi éresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese el aviso de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1254

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el joven CARLOS JOSE HERNANDEZ ROMERO, quien fue de veintiún años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Miguel, hijo de JOSE TRANSITO HERNANDEZ ORELLANA y TELMA DEL

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ROSARIO ROMERO DE HERNANDEZ, quien falleció a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, en el Cantón Habillal, Departamento de San Miguel siendo su último domicilio Moncagua, Departamento de San Miguel; de parte de la señora TELMA DEL ROSARIO VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad de madre del causante.

Confi érasele a la heredera declarada, la señora TELMA DEL RO-SARIO VIUDA DE HERNANDEZ, la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas cuarenta minutos del día quince de octubre del dos mil diez.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1255

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora EDIS NURIA ALVARADO JARQUIN, quien fue de treinta y cuatro años de edad, empleada, soltera, quien falleció el día ocho de junio del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora ROSARIO JARQUIN VIUDA DE ALVARADO, quien comparece en su calidad de madre de la causante, quien es representada por la Licenciada ELBA ELNA GUERRERO DE BARRIERE, en su calidad de defensora pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República. Confi érasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1256-1

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en representación de la señora MARÍA ORBELINA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, con domicilio en cantón Miracapa, caserío Potrerillo, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica; situados en el cantón Miracapa, caserío Potrerillo, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Mide doscientos veinticinco metros, colinda con CEL, y no existe cerco de alambre únicamente existe un barranco; AL ORIENTE: Mide doscientos setenta y ocho metros, colinda con el Centro Escolar caserío Potrerillo, cercos de malla ciclón del colindante y con el señor Magdaleno Hernández, quebrada seca de por medio; AL PONIENTE: Mide ciento setenta y dos metros, colinda con el señor Daniel Díaz Membreño, cercos de piedra línea curva medianero de alambre y piña propios de la solicitante; y AL SUR; Mide ciento ochenta metros, colinda con la señora María Orbelina Márquez de Hernández, cercos de alambres y piña propios de la solicitante y calle de por medio. EL SEGUNDO; de la capacidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS, CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRA-DOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes; AL NORTE: Mide Ciento treinta y siete metros, colinda con el señor Lucio Martínez, cercos de alambre y piña propios de la solicitante; AL ORIENTE: Mide ciento noventa y cuatro metros, con treinta centímetros, colinda con el señor Juan Rivera, cercos de alambre y piña, propios de la solicitante y calle de por medio; AL PONIENTE: Mide ciento setenta y ocho metros, colinda con el señor LUCIO MARTINEZ, cerco de alambre y piña propios de la solicitante; AL SUR: Mide ochenta y cuatro metros, con sesenta centímetros colinda con el señor Cresencio Guevara, cerco de alambre medianero. En el primer inmueble antes descrito existen dos casas construidas paredes de adobe, techo de tejas, piso de ladrillo de barro que mide diez metros de frente por ocho metros de fondo; la segunda construida de paredes de ladrillo de obra, techo de láminas y piso de cemento, que mide veintitrés metros de frente por once metros de fondo, en el segundo inmueble no existe construcción.- Los adquirió por compra venta que hizo al señor PEDRO MÁRQUEZ MARTINEZ; y los valúa el primero en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR y el segundo en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diez.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1257-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, en su calidad de Pro-curadora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación de la señora MARIANA DE JESUS GARCIA ARIAS, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento cin-cuenta y cuatro mil setecientos treinta guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cardoza, número veintitrés, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y un metros cincuenta centí-metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Guillerma Mancía de Rivera, tapial de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: dieciséis metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Concepción Portillo, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: cuarenta metros veintiún centímetros, Calle El Rosal de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Osmín Funes Benavides y María Milagro de Jesús Del Cid de Funes, tapial de ladrillo propiedad de los colindantes; y AL PONIENTE: once metros ochenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Carlos Amaya Díaz, tapial de cemento propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos noventa, que le hizo a la señora FRANCISCA OLGA VENTURA, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de cincuenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1258-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con quince minutos del día quince de octubre del corriente año; se declaró yacente la herencia del causante señor AN-

DRES MORATAYA, fallecido a las dos horas y dos minutos del día tres de agosto de dos mil diez, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase curador de la herencia yacente a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil diez.- Enmendado-año-Publíquense-correspondientes.Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1259-1

SUBASTA PUBLICA

ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZA DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal este día, en el juicio Individual de Trabajo promovido por la Procuradora de Trabajo Licenciada María Cecilia Castro Magaña, en nombre y repre-sentación del trabajador NELSON ALBERTO MORÁN GRANILLO, contra el señor EDUARDO ANTONIO IZAGUIRRE LÓPEZ, reclaman-do Indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales, según Exp. No. 275/09, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de veintisiete pulgadas, marca RCA, stereo color negro, serie no visible, modelo número: F dos siete tres cinco WN, 2) Televisor marca Sansui, de catorce pulgadas, carcaza color negro, modelo número: SV-L uno cuatro cero uno V, número de serie: nueve uno cero cero cero siete uno siete; 3) Reproductor DVD player, carcaza color gris, modelo número DVP, tres tres seis cero K. serie número LGDVK ocho nueve dos uno N; 4) Reproductor DVD, carcaza color negro, marca Phillips, modelo número: DVP tres tres seis cero K/ cinco cinco, serie número KX uno A cero nueve uno nueve cero uno cinco uno cero siete: 5) Equipo de sonido marca Aiwa, carcaza color gris, modelo número: CXN cinco uno cero LH, sin número de serie; 6) Horno microondas marca Whirpool, modelo número: Wm uno cero uno cero S cero cero, color negro y gris, 7) Ventilador de piso marca Lakewood, colores gris y blanco, de tres velocidades, sin número de serie ni modelo a la vista.

Librado en el Juzgado de lo laboral: Santa Ana, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil diez.- Licda. ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO LABORAL.- Lic. JAIME ERNESTO URRUTIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1260

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día veinte de febrero del año dos mil nueve, dejó el causante CAR-LOS HUMBERTO DIAZ AGUILAR, de parte de los señores ROSA VICTORIANA RECINOS VIUDA DE DIAZ, WILBER ALEXANDER DIAZ RECINOS y ROBERTO CARLOS DIAZ RECINOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos del de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del

día veintinueve de septiembre del año dos mil diez. Licda. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1243-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente

de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

once horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre

de dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día ocho

de diciembre de dos mil ocho, dejó el causante JOSÉ CUBÍAS, cono-

cido por JOSÉ CUBÍAS FLORES, de parte de la señora JIGLA AIDA

GONZÁLEZ, en su calidad de conviviente sobreviviente del referido de

cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos del día seis

de octubre de dos mil diez.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO

CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1247-2

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente

de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

nueve horas y cuarenta minutos del día seis de octubre del dos mil diez.-

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día

catorce de septiembre del año dos mil uno, dejó la causante ANA ESPE-

RANZA TRUJILLO, de parte de las señoras MARGARITA AMANDA

TRUJILLO FUNES, conocida por MARGARITA TRUJILLO y NANCY

YANIRA FERNÁNDEZ TRUJILLO, la primera en su calidad de madre

de la causante y la segunda como hija de la referida de cujus.- Se ha

conferido a las aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día dieci-

nueve de octubre del año dos mil diez.- Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO

CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1248-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario de este domicilio, con ofi cina

situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente,

número Dos Mil Trescientos Treinta de esta Ciudad para los efectos

de Ley al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis

horas del día Veinticinco de Octubre del presente año, se ha declarado al

señor LUIS MAURICIO DIAZ GONZALEZ, Heredero Defi nitivo con

Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora

MARIA JUANA CARCAMO PEREZ, conocida por MARIA JUANA

CARCAMO y por JUANA CARCAMO, fallecida intestada en la ciudad

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día Doce de Octubre

de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en concepto de Cesionario de

los Derechos Hereditarios que en la Sucesión correspondían a la señora

MARINA CARCAMO, hija de la causante, habiéndosele conferido la

Representación de la Sucesión.

Y por resolución pronunciada a las nueve horas del día Veintiséis

de Octubre del presente año se le confi rió al expresado heredero la

Administración Defi nitiva de la sucesión por lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los Veintisiete días del

mes de octubre del año dos mil diez.

ANA MILAGRO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C002620

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince

horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIGZA ELIZA-

BET MARQUEZ NAVARRO, conocida por MARIGZA ELIZABET

NAVARRO, MARIGZA MARQUEZ, MARIGZA E. MARQUEZ,

MARIGZA ELIZABETH MARQUEZ, MARIGZA ELIZABETH

MARQUEZ NAVARRO y por MARIGZA ELIZABET MARQUEZ DE

ALARCON, de cuarenta y seis años de edad, Empleada del domicilio

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América y

eventualmente de esta ciudad, con Pasaporte Salvadoreño número: R E

cero dos siete tres nueve dos tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número un mil trescientos diecinueve guión doscientos diez mil ciento

sesenta y cuatro guión ciento uno guión cero; de la herencia que en

forma intestada dejó la causante MARIA MAGDALENA NAVARRO,

conocida por MAGDALENA NAVARRO, quien fue de ochenta y tres

años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Chilanga,

departamento de Morazán, hija de JUSTO GOMEZ y CARMEN NA-

VARRO; quien falleció el día nueve de Septiembre de mil novecientos

noventa y dos, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad, siendo este lugar

su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos heredi-

tarios que les correspondían a sus hermanos señores JOSE DE LA PAZ

NAVARRO, MANUEL ANTONIO NAVARRO, CARMEN ISABEL

NAVARRO DE GONZALEZ, y MARIO ERNESTO NAVARRO, y

por derecho propio, mediante la fi gura de la representación, del derecho

hereditario que le correspondía a su difunta madre Evangelina Navarro

conocida por Evangelina Navarro Rivera, y Angelina Navarro, quien fue

sobrina de la señora MARIA MAGDALENA NAVARRO, conocida por

MAGDALENA NAVARRO.- Se ha conferido al referido aceptante en

la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA,

de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

Juzgado de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince

horas y quince minutos del día seis de octubre de dos mil diez.- LIC.

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. C002624

JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida

Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de

este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la occisa

ESPERANZA DEL CARMEN CRUZ DE MENDOZA o ESPERANZA

CRUZ o ESPERANZA CRUZ DE MENDOZA, acaecida el veintisiete

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

de mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Bartolo,

Ilopango, siendo San Martín su último domicilio, al señor CRISTO

ENMANUEL MENDOZA CRUZ, conocido por DANIEL EMMA-

NUEL MENDOZA CRUZ y por CRISTIAN MANUEL MENDOZA,

en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que les corresponde a los señores SANTIAGO MENDOZA

JUAREZ o SANTIAGO MENDOZA; RAFAEL ALBERTO CRUZ; DO-

LORES ARGENTINA CRUZ, conocida por DOLORES ARGENTINA

MEDINA y por DOLORES CRUZ MENDOZA; ESPERANZA DEL

TRANSITO CRUZ DE BELTRAN o ESPERANZA DEL TRANSITO

CRUZ o ESPERANZA DEL TRANSITO CRUZ MENDOZA; OSCAR

RAMON MENDOZA CRUZ y SANTIAGO MENDOZA CRUZ, esposo

e hijos de la causante.

Confi érese al heredero declarado, representado por su apoderada

Licenciada PRISCILA ESCOBAR DE MOLINA o PRISCILA ESCO-

BAR LIZAMA, la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ofi cina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez,

a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002627

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas

treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con

Benefi cio de Inventario a la señora ANA VILMA MORALES, en ca-

lidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores

CARMEN GALDAMEZ y LEOPOLDO GALVEZ, en calidad de hijos

de la causante señora MARIA LUCILA GALVEZ RODAS, conocida

por MARIA LUCILA GALVEZ y por LUCILA GALVEZ, de la he-

rencia intestada dejada a su defunción por la causante referida. Quien

fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, hija de los

señores Baltazar Gálvez, ya fallecido y de Petrona Rodas, quien falleció

a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil dos, en el

caserío Las Arenas del Cantón Obraje Nuevo de la Ciudad de San Pablo

Tacachico, siendo su último domicilio dicha Ciudad, en el concepto

anteriormente relacionado.

Confi éranse a la declarada heredera en el concepto indicado la

administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San

Juan Opico del Departamento de La Libertad, a las once horas con

treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil diez.

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. C002633

EL SUSCRITO NOTARIO, con ofi cina situada en Quinta Avenida Norte,

Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, de esta ciudad:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

ticinco de octubre de dos mil diez; se ha declarado HEREDERA DEFI-

NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL

SEÑOR MIGUEL ANGEL SORTO AMAYA conocido por MIGUEL

ANGEL SORTO, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete

años de edad, Agricultor, casado con María Cleotilde Baires de Sorto,

originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, y del domicilio

de Apopa, de Nacionalidad Salvadoreña; falleció en el parqueo de Unidad

de Emergencia del Hospital Nacional Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, a las ocho horas del día catorce de abril de dos mil siete,

a consecuencia de Asfi xia por sumersión, sus padres fueron Jesús Sorto

y Virginia Amaya, ambos ya fallecidos, a la señora TERESA SORTO

BAIRES, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que le

corresponden a la Señora MARIA CLEOTILDE BAIRES VIUDA DE

SORTO, conocida por MARIA CLOTILDE BAIRES, y por MARIA

CLEOTILDE BAIRES, en su calidad de cónyuge del causante.

Confi éresele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. En tal sentido se avisa al

público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil

diez.-

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F031794

LICENCIADA, DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas con veinte minutos del día veintinueve de julio del corriente

año, se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la he-

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

rencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Nicolasa Torres

de Alemán, fallecida a las diecisiete horas del día veintiséis de julio del

año dos mil seis, en el Barrio San Benito, de San Rafael Oriente, de este

distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael

Oriente su último domicilio; al señor Julián Alemán Leiva, conocido

por Julio Alemán Leiva, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la

causante.

Confi éresele al heredero declarado en el concepto dicho adminis-

trador y representante defi nitivo de la sucesión de que se trata.

Publiquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil diez.

Enmendado-Lo -Vale.- LICDA.DINORA DEL CARMEN ANDRADE

DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE

JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F031796

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha DE-

CLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario

a la señora ANA BERTA CORTEZ en calidad de madre del causante

señor JOSE WILBER CORTEZ, en la sucesión intestada que éste dejó

al fallecer el día veintisiete de marzo del año dos mil, en el Barrio Can-

delaria de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último

domicilio.

Confi érasele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de marzo del dos mil diez. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031798

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

del día veinticinco de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE RAMON RIVERA conocido por RAMON

JOSE RIVERA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del

día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el Barrio

La Merced de esta ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio, a

la señora ANA ISABEL RIVERA ESCAMILLA DE CHEVEZ conocida

por ANA ISABEL RIVERA DE CHEVEZ, de setenta y cinco años de

edad, pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero un millón doscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa

guión cinco, como hija del causante; y se ha conferido a la aceptante

declarada en el carácter indicado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticinco de octubre de

dos mil diez.DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F031823

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

RICARDO HERNANDEZ, quien falleció a las tres horas y treinta y

cinco minutos, del día trece de octubre de mil novecientos noventa y

ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad; siendo

la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del

señor DANIEL HERNANDEZ VILCHE, de treinta y seis años de edad,

Contador Público, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Personal número: cero cero ocho ocho ocho tres seis uno-cuatro; en

concepto de hijo del causante.-

Confi érase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Ad-

ministración y Representación Defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los seis

días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MON-

TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES

FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F031824

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco

de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien falleció a las die-

ciséis horas del día tres de junio de dos mil tres, en el cantón La Canoa,

jurisdicción San Miguel, siendo ese, el lugar de su último domicilio, al

señor SIMEON HERNANDEZ PEREZ, de cincuenta y nueve años de

edad, vendedor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones seiscientos veintiséis mil sesenta y nueve-

cuatro, como hijo del causante y además como cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondía en la sucesión a los señores MANUEL

DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y JOAQUIN HERNANDEZ PEREZ,

como hijos del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en

el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de octubre de dos

mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F031825

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de

junio del año dos mil diez. Han sido declarados herederos testamentarios

de la herencia dejada por el señor JOSE ERNESTO SANTILLANA

ESCOBAR, quien fue conocido por JOSE ERNESTO SANTILLANA,

fallecido el día tres de mayo del año dos mil nueve, en la ciudad de San

Salvador, siendo la ciudad de Juayúa, su último domicilio, a los señores

RENE GUILLERMO SANTILLANA MENDOZA, MARIA SALOME

AGUIRRE HOY DE SANTILLANA, ROSA MILAGRO SANTILLANA

DE MORALES, o ROSA MILAGRO SANTILLANA MENDOZA DE

MORALES, LORENA ALEJANDRA SANTILLANA MENDOZA

AHORA DE GALLEGOS o LORENA ALEJANDRA GALLEGOS y

JOSE ERNESTO SANTILLANA MENDOZA, en concepto de hijos

del causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la Sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas diez minutos

del día trece de julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F031843

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince

horas y cinco minutos de este mismo día, se ha declarado heredera defi -

nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada de los bienes

que a su defunción dejó la causante señora MARIA OFELIA MOLINA

VIUDA DE GÓMEZ, conocida por OFELIA MOLINA VIUDA DE

GÓMEZ, ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil uno; en

el Barrio El Centro del Municipio de San Bartolomé Perulapía, Depar-

tamento de Cuscatlán, a la señora ANA HELIA GOMÉZ DE MEJIA,

ésta en su calidad de hija de la referida causante y como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor MANUEL DE

JESÚS MOLINA GÓMEZ, éste en su calidad de hijo de la mencionada

causante.-

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diez.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F031846

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de octubre del presente año, se han declarado herederos defi nitivos a ENMA ANABETY LEÓN DE LÓPEZ, JOSÉ NOE LOPÉZ LEÓN, ELMER ALBERTO LÓPEZ LEÓN y ENMA MARINA LÓPEZ LEÓN, en su calidad de esposa y representante legal de sus menores hijos la primera y los restantes en su calidad de hijos del causante señor JOSÉ MARINO LÓPEZ ALVARENGA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, originario de Las Vueltas, del domicilio de Cantón Quitasol, Caserío El Coyolito, de la Jurisdicción de Tejutla, Chalatenango, salvadoreño, hijo de María Antonia de Jesús Alvarenga y José Noé López, falleció en el Hospital Nacional Rosales, el día treinta y uno de enero del dos mil nueve.

Confi érese a las aceptantes la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F031866

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas del día diecinueve de los corrientes, SE HA DECLARADO HE-REDERA DEFINITIVA, a la señora ISABEL GUILLEN PINTO, de la herencia intestada que dejó el señor GEOVANNI FRANCHESCO CARBALLO GUILLEN, a su defunción ocurrida el día doce de sep-tiembre del dos mil nueve, en el parqueo del Instituto de Medicina Legal, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su concepto de madre del causante ya relacionado. Confi riéndosele a la heredera la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y siete minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F031875

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio de inventario del causante JOSE RICARDO GALVEZ

CHICAS, conocido por JOSE RICARDO GALVEZ, fallecido en Ciudad

San Bernardino, Estado de California, Estados Unidos de América, el

día treinta de septiembre del año dos mil ocho, siendo en El Salvador,

la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a los señores

DIANA GALVEZ, conocida por DIANA GALVEZ ORTIZ; BILLY

GALVEZ, conocido por BILLY GALVEZ ORTIZ; menor JENNIFER

GALVEZ ORTIZ, en su calidad de hijos del causante; señora ENA

MABEL ORTIZ DUARTE, conocida por ENA MABEL ORTIZ DE

GALVEZ, y ahora sólo por ENA MABEL GALVEZ, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del referido causante, y a los señores LUIS

ROBERTO GALVEZ o LUIS ROBERTO GALVEZ HERNANDEZ,

y ELSA YOLANDA CHICAS DE GALVEZ o YOLANDA CHICAS,

en su calidad de padres del causante.

A quienes se les confi ere defi nitivamente la Administración y

Representación de la sucesión, la que ejercerá la menor JENNIFER

GALVEZ ORTIZ, por medio de su madre y Representante Legal señora

ENA MABEL ORTIZ DUARTE, conocida por ENA MABEL ORTIZ

DE GALVEZ, y ahora sólo por ENA MABEL GALVEZ.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas diez

minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.- LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F031883

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día, ha sido declarada Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventa-

rio, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis

de mayo del año dos mil nueve, en Cantón Nancintepeque, Caserío El

Morralito, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó

el señor JUAN VICTORIANO VEGA MORALES, a DOMITILA DEL

CARMEN RIVAS DE VEGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del referido causante.

Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-

presentación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas veinte minutos del día dieciséis de agosto del año

dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F031884

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, Notaria, de este domici-

lio, con despacho notarial ubicado en Jardines de San Antonio, número

veintiséis, Calle Motocros, San Salvador, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista

a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre de dos mil diez, se

ha declarado a la señora MARIA ESTER NOLASCO DE CHAVEZ,

HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara en esta ciudad,

su último domicilio, el día treinta de octubre de dos mil ocho, el señor

RENE LEONEL CHAVEZ, en su calidad de HEREDERA AB INTES-

TATO.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintiséis de Octubre de dos mil

diez.

ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031915

JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Colonia Escalón, Ochenta y Siete Avenida

Norte, casa número ciento cuarenta y siete, de esta ciudad; al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veinte de septiembre de dos mil diez, se ha

declarado a los señores LUIS ALBERTO ZAMORA VALDÉS, ROSA

ISELA ZAMORA VALDÉS y de JORGE ELÍAS ZAMORA VALDÉS,

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a

defunción ocurrida el trece de noviembre de dos mil nueve, en esta ciu-

dad, su último domicilio, dejó la señora ISIDORA ZOILA ANGÉLICA

ZAMORA DE ARÉVALO, también conocida como ZOILA ANGÉLI-

CA ZAMORA SOTO, en concepto de herederos testamentarios de la

causante.

Por lo que se manda a publicar este aviso para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

octubre de dos mil diez.

JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031926

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

veinte minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con

benefi cio de inventario de la señora JUANA DEL SOCORRO ROSA-

LES, conocida por JUANA DEL SOCORRO ROSALES GONZÁLEZ,

y JUANA ROSALES, quien falleció a las diecisiete horas y treinta

minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, en el Caserío

La Bolsa, Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Alegría, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora

BLANCA LETICIA ROSALES DE HENRÍQUEZ, en calidad de hija

de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos

mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F031942

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y

quince minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con

Benefi cio de Inventario de la señora BLANCA EVA RAMOS, quien

falleció a las seis horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de

octubre del año dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, siendo Santiago de María, su último domicilio, de parte del señor

AMILCAR ANTONIO CAMPOS RAMOS, en calidad de hijo de la

causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; San-

tiago de María, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil

diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F031943

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELIPE GARCIA, fallecido el día cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Ojo de Agua, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte del señor TEODULO HERNANDEZ GARCIA, éste por derecho de transmisión de su madre señora FRANCISCA GARCIA PEREZ, ésta en su calidad de hija del causante en mención.

Habiéndose conferido al aceptante la Administración y Represen-tación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez.- LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F031944

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día cinco de octubre del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se declara heredero defi nitivo con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS NEFTALI CARRANZA, conocido por NEFTALI CARRANZA, quien falleció a las diecinueve horas del día veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Jocotillo, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo el Cantón antes mencionado su último domicilio de parte de la señora PROSPERA ESMERALDA CARRANZA, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NOR-MA ELIZABETH ORELLANA CARRANZA, MIGUEL ANGEL ORELLANA CARRANZA y YANCY ESMERALDA CARRANZA ORELLAÑA, en calidad de hijos del causante.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031945

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y

treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con

benefi cio de inventario de la señora MARIA ANTONIA ALVARADO,

quien falleció a las quince horas del día veintidós de octubre del año mil

novecientos noventa y ocho, en el Cantón Las Casitas, Jurisdicción de

Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de

parte del señor JOSÉ DANIEL ALVARADO ALVARADO, en calidad

de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos

mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F031946

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y

cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos Ab-Intestato

con benefi cio de inventario del señor DOLORES ELÍAS MOTIÑO

MEDRANO, quien falleció a las siete horas y cinco minutos del día

tres de abril del año dos mil diez, en el Cantón Montañita, Alegría,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte

de los señores MIGUEL ÁNGEL MEDRANO, DIGNA ESPERANZA

MOTIÑO DE SEGUNDO, y NOHE FRANCISCO MEDRANO, en

calidad de hermanos del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y

Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos

mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F031947

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario a la señora MARIA LUISA MUÑOZ LIZAMA, conocida

por MARIA LUISA MUÑOZ, en calidad de hija de la causante y como

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

PEDRO ANTONIO MUÑOZ, en calidad de Esposo sobreviviente de la

causante en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora: MARIA

MARCOS LIZAMA, conocida por MARIA MARCOS LIZAMA DE

MUÑOZ, el día treinta y uno de agosto del año mil novecientos noventa

y ocho, en el Cantón Buena Vista de esta Ciudad, Departamento de

Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio.- Confi riéndole a

la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis

días del mes de octubre del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031953

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica, situada en Barrio El Centro, Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor FILEMON VASQUEZ o

FILEMON VASQUEZ GARCIA, fallecimiento que ocurrió el día quince

de abril del año dos mil ocho, en su casa de habitación, a consecuencia

de Derrame Cerebral sin asistencia médica, quien era de setenta y seis

años de edad, Soltero, Carpintero, Originario de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, de Naciona-

lidad Salvadoreño, de parte de la señora CRUZ GARCIA, en concepto

de cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores ANA

MARCELA GARCIA VASQUEZ, JOSE EVELIO GARCIA VASQUEZ,

LUIS VASQUEZ, CONCEPCION GARCIA VASQUEZ, MARIA

MAGADALENA GARCIA DE CRESPIN, ROSA IDALIA GARCIA,

BLANCA EDIS GARCIA VASQUEZ, FELIX ANTONIO VASQUEZ

GARCIA en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. En

consecuencia se le ha conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones

que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a

los quince días del mes de Octubre del año dos mil diez.

Licda. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F031968

ACEPTACION DE HERENCIA

RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Centro Profesional San Francisco, local 10, Avenida

Emilio Alvarez, Colonia Médica, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las quince horas del día dieciséis de septiembre de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores GUILLERMO REYNALDO NAVAS, FRANCISCO JAVIER

CASTILLO conocido por FRANCISCO JAVIER CASTILLO NAVAS

y ANA ALICIA SERMEÑO, conocida por ANA ALICIA MOLINA

NAVAS, en calidad de Herederos Universales Testamentarios la Herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro

Social, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de

junio de dos mil diez, dejó la señora MARTA ALICIA NAVAS viuda

DE CASTILLO, conocida por MARTA ALICIA NAVAS, quien fue

de ochenta y dos años de edad, de las Atenciones del Hogar, originaria

de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, con último domicilio en

la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador y quien for-

muló Testamento Abierto en San Salvador, a las dieciocho horas del

día veintidós de agosto de dos mil nueve, ante los ofi cios notariales del

Licenciado José Napoleón Domínguez Escobar, habiéndose conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las restricciones y facultades que les corresponden a los curadores

de la herencia yacente, por lo que se cita a quienes se crean con derecho

en la herencia para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince

días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, el día veintiséis de

octubre del dos mil diez.

Lic. RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002612

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, Notario de este domicilio,

con Ofi cina situada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local

Veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISANTO SAN-

TOS ALVARADO ECHEGOYEN, de sesenta y tres años de edad,

Motorista, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La

Paz, con Documento Unico de Identidad número cero cero uno ocho seis

cinco dos cinco-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-ciento ochenta mil ciento cuarenta y siete-cero

cero uno-tres; quien falleció el día treinta y uno de marzo del año dos

mil diez, en el Hospital Bautista de El Salvador, por parte de la señora

GLORIA MARINA HERNANDEZ DE ALVARADO conocida por

GLORIA MARINA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La

Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho seis

cinco cero cuatro-siete, en concepto de heredera abintestato en su calidad

de cónyuge sobreviviente y en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios de RICHARD BENJAMIN ALVARADO HERNANDEZ,

MARIA EVA ALVARADO HERNANDEZ, CRISANTO SANTOS

ALVARADO HERNANDEZ, CHRISTIAN STANLEY ALVARADO

conocido por CHRISTIAN STANLEY ALVARADO HERNANDEZ y

MARIA EVA ALVARADO ECHEGOYEN, en sus calidades de hijos

del causante y la última de madre, en consecuencia, confi érasele a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia intestada para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en esta ofi cina, a las diez horas del día diecinueve de

octubre de dos mil diez.

TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR,

NOTARIO.

1 v. No. C002614

EL INFRASCRITO NOTARIO NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS,

con Ofi cina en la Sexta Calle Poniente Número cuatro, Usulután, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día quince

de Octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su

defunción dejó el señor JOSE LUIS HERNANDEZ JOVEL conocido por

JOSE LUIS HERNANDEZ y por JOSE LUIS HERNANDEZ JOVEL

HERNANDEZ, al fallecer a las veinte horas con cincuenta y cuatro mi-

nutos, del día uno de Abril del año dos mil seis, en la ciudad de Nassau,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, esa, y esta

ciudad su último domicilio, de parte de la señora SONIA DEL CARMEN

BENITEZ DE HERNANDEZ o SONIA DEL CARMEN BENITEZ,

en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE LUIS

HERNANDEZ JOVEL conocido por JOSE LUIS HERNANDEZ y por

JOSE LUIS HERNANDEZ JOVEL HERNANDEZ, y cesionaria de los

derechos hereditarios del padre del causante señor RAMON ELISEO

HERNANDEZ JOVEL o RAMON ELISEO HERNANDEZ, confi rién-

dosele la Administración y Representación Interina de dicha sucesión.

Se citan a los que se crean con derecho en la Herencia, para que

se presenten a esta Ofi cina en el término de quince días, después de la

tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Despacho Notarial, a los dieciséis días del mes de

Octubre del año dos mil diez.- Publíquese por una sola vez en el Diario

Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación

Nacional.

Lic. NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002617

SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Ofi cina

Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro

de la Ciudad de Chalatenango, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina,

a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil diez; se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte

de la señora MARGARITA MENJIVAR DE LOPEZ, de sesenta y seis

años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad y Departamento de

Chalatenango, en concepto de Madre del causante JUAN CARLOS

LOPEZ MENJIVAR, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

día veinte de Julio del dos mil diez, en calle principal que conduce a

la Hacienda Tutultepeque, Caserío Chirinal, Cantón Tutultepeque, Ju-

risdicción de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el de la ciudad de Chalatenango; habiéndosele conferido la

Administración y Representación Interina de los bienes del causante con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para

que en el término de quince días, contados desde la última publicación,

comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o

alega igual o mejor derecho.

Librado en Chalatenango, a los veintiséis días del mes de octubre

de dos mil diez.

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031809

NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador y

de Sensuntepeque, con Despacho Profesional en Segunda Calle Oriente,

Número Diecisiete, Barrio Santa Bárbara. Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas,

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-

taria seguidos ante mis Ofi cios Notariales por la señora BERNARDA

HERNANDEZ NOLASCO, quien actúa en Nombre y Representación de

la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, y por resolución del Suscrito

Notario, proveída a las once horas y veinte minutos del día diez de agosto

del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción,

ocurrida en la Ciudad de Verapaz, Departamento de San Vicente, a las

cuatro horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil

siete, dejó el causante EDWIN ALBERTO BORJA HERNANDEZ, de

parte de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, en su concepto de

madre sobreviviente, habiéndose conferido la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten al referido

Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Nicolás Pérez Cornejo. En la

Ciudad de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día

veintiséis de octubre del año dos mil diez.

NICOLAS PEREZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F031837

LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Condo-

minio Centro de Gobierno, Local Número veinticinco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día diez de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida el día treinta de noviembre de dos mil ocho, dejó

el señor ROBERTO AMILCAR FRANCO SALAZAR, de parte de los

señores BERTHA MARINA PINTO DE FRANCO, en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, MARIA CELIA FRANCO PINTO

y SANTIAGO AMILCAR FRANCO PINTO, en concepto de hijos so-

brevivientes del causante; habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

antes dicha en el término de quince días, contados desde el día siguiente

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario LUZ ARMINDA RODRIGUEZ

MOLINA. En la ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día diez de

octubre de dos mil diez.

Licda. LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F031844

DELMY GEORGINA GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi -

cina ubicada en Colonia Jardines de Cuscatlán, Polígono M, casa número

uno, calle L tres, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída

a las dieciséis horas del día veintidós de Octubre de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad y Depar-

tamento de San Salvador, el día veintiuno de febrero de dos mil diez,

dejó el señor José Carlos Arévalo Echeverría, de parte del señor José

Antonio Arévalo Echeverría, en su concepto de hermano sobreviviente

del causante, habiéndose conferido la administración y representación de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Librado en la ofi cina de la notario Delmy Georgina González. En

la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las

catorce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diez.

DELMY GEORGINA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031850

MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON, Notario, del domi-

cilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente,

Barrio El Centro, Número dos-seis, Ahuachapán, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez, se ha

tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que dejó el causante Miguel Angel Rincán, a su

defunción, ocurrida en el Municipio de Ahuachapán, del Departamento

de Ahuachapán, el día siete de agosto de dos mil diez, lugar de su último

domicilio, de parte de ANA HILDA RINCAN GIRON, en su calidad

de hija del causante; habiéndosele conferido la Administración y Re-

presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Ahuachapán, veintisiete de octubre de dos mil diez.

Lic. MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F031905

ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario del domicilio

de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local

dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora

YANIRA ELIZABETH MARIONA, quien fuera de cuarenta y ocho

años de edad, Comerciante, originaria de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil diez, en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Meji-

canos, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores YASMIN

GUADALUPE MARIONA, FRANCISCO RUPERTO CASTRO MA-

RIONA y RAMON EDUARDO CASTRO MARIONA, en su calidad de

hijos sobrevivientes de la referida causante. Habiéndosele conferido en

tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en las ofi cinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA

DE ORELLANA, San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de

octubre de dos mil diez.

Licda. ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F031920

RAFAEL ANTONIO GRANADOS GARCIA, Notario del domicilio

de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Ur-

banización Universitaria, Calle Las Palmas, número dos mil doscientos

diez, San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo el lugar de su último domicilio,

Colonia Larreynaga, Novena Calle Oriente número dos-diez, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinticinco de febrero de

dos mil diez, dejó la señora MARIA CONCEPCION ADELA MORAN

DE COLOME de parte de las señoras ADELA MARIA MONSERRAT

COLOME MORAN, NATALIA MARIA COLOME MORAN y MARIA

DEL PILAR COLOME MORAN, en su concepto de Herederas Testa-

mentarias de la causante; habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario RAFAEL ANTONIO

GRANADOS GARCIA. En la Ciudad y Departamento de San Salvador,

a las once horas del día veinte de octubre de dos mil diez.

RAFAEL ANTONIO GRANADOS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F031921

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Ru-perto Escobar, conocido por Ruperto Escobar Valle, de 70 años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, casado, hijo de Joaquín Escobar y Teresa Valle, falleció el 18 de noviembre de 1973 por parte de MILIANO ESCOBAR AYALA, conocido por MILIANO ESCOBAR y por Emiliano Escobar Ayala, DANIEL ESCOBAR AYALA y DONATO ESCOBAR AYALA, todos en su calidad de hijos.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002628-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ FRANCO, a su defunción ocurrida el día catorce de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora SANTOS FRANCO DE HERNÁNDEZ, en su calidad de madre del causante señor JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ FRANCO; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031797-1

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMINTA ARGUETA VENTURA, quien falleció a las cinco horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil, en la colonia Belén, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA ARGUETA DE LOVO, conocida por ROSA AMINTA ARGUETA ARGUETA, en calidad de hija de la causante, y se le confi ere al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas doce minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031820-1

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RAMÓN FLORES RODRÍGUEZ, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diez, en el cantón Caulotillo, El Carmen, Departamento de La Unión, siendo esta Ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora AURORA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE FLORES, como cónyuge del causante y los menores LOURDES ARELY FLORES GON-ZÁLEZ, AURORA RAQUEL FLORES GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN FLORES GONZÁLEZ, como hijos del causante, éstos representados legalmente por su madre señora AURORA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE FLORES; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031821-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte mi-nutos del día uno de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día vein-ticuatro de mayo del año dos mil diez, en el Hospital Cader, de Santa Ana, siendo su último domicilio la Colonia Grecia, polígono A, número veintisiete, del Cantón Los Amates, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, dejó la señora MARÍA ARGENTINA SALAZAR DE ACOSTA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, casada; de parte del señor JOSÉ EDWIN ACOSTA SALAZAR, en su concepto de hijo de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas siete minutos del día cinco de octubre de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WILBER FRAN-CISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031882-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARÍA REINA BLANCO PORTILLO o MARÍA REINA PORTILLO BLANCO, quien falleció el día veintinueve de marzo del dos mil siete; en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor PORFIRIO PORTILLO, en calidad de padre de la causante.

Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de Octubre del dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031892-1

MIGUEL ÁNGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Ofi cina Ju-rídica, situada en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número nueve “D”, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada el día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALFONSO AQUINO, conocido por OSCAR PALUCHA AQUINO y OSCAR ALFONSO PALUCHA AQUINO, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y tres, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora ANA GLORIA GODOY, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ANA LORENA YANETH PALUCHA DE MULLER, hija del referido causante.

Confi riéndole a la aceptante INTERINAMENTE LA ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN del mortual expresado con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ofi cina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

LICDO. MIGUEL ÁNGEL DUBON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031935-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día quince de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RENÉ MARAVILLA o RENÉ MARAVILLA QUINTANILLA, fallecido a las once horas y veinte minutos del día quince de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Trayecto al Hospital Militar de la Ciudad de San

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Salvador, siendo esta Ciudad de Chinameca, su último domicilio; de

parte de la señora MARINA MARAVILLA viuda DE QUINTANILLA,

conocida por MIRIAN QUINTANILLA, en su concepto de madre del

causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representación interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. c. No. F031879-1

TÍTULO SUPLETORIO

LA INFRASCRITA NOTARIO ANA MARÍA PONCE ACEVEDO, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina de Notario ubicada en Condo-

minio Metro España, Edifi cio C, local Uno - A, Primera Planta, Avenida

España y Trece Calle Oriente, San Salvador, se ha presentado el Licen-

ciado BALTAZAR DE JESÚS ESCOBAR ACOSTA, Abogado, en el

carácter de Apoderado de la señora ANA MORENA SANTAMARÍA DE

GONZÁLEZ, de veintisiete años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, portadora de su

Documento Único de Identidad Número cero un millón veintiocho mil

seiscientos sesenta y uno - seis, y Número de Identifi cación Tributaria

cero setecientos nueve - doscientos ochenta mil ciento ochenta y tres

- ciento uno - siete; solicitando a favor de su poderdante TÍTULO SU-

PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, el cual su poderdante

posee en quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión, inmueble que su

representada adquirió el día tres de mayo de dos mil cuatro, por donación

que le hizo su padre, señor JOSÉ TOMAS SANTAMARÍA RAIMUNDO,

quien a su vez lo adquirió de su padre, señor FRANCISCO SANTAMA-

RÍA, por donación que le hizo el día siete de mayo de mil novecientos

noventa y cuatro, no habiéndose otorgado en ambas donaciones ningún

Título traslaticio de dominio, por lo que unida su posesión a la de su

antecesor resulta por más de dieciséis años consecutivos. El inmueble en

mención está situado en el Cantón Los Meléndez, municipio de San José

Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con un área de TREINTA Y UN

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE

PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que mide

y linda así: AL NORTE: ciento trece metros, con terrenos de Vicente

López Navas, María Concepción Funes de Aguirre y Rafael Aguirre

Granados; AL ORIENTE: ciento cuarenta metros, con terrenos de José

Rodrigo Santamaría y Rosa Menjívar de Navas; AL SUR: doscientos

cuarenta y nueve metros con terreno de Francisco Ruano Miranda; y,

AL PONIENTE: doscientos diez metros, con terreno de la sucesión de

Francisco Santamaría. En el anterior terreno se encuentra construida

una casa de sistema mixto, techo de lámina de asbesto, de siete metros

de frente por catorce de fondo. El terreno descrito no es dominante ni

sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos

reales que pertenezcan a terceras personas, estimándolo su poderdante

en un precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, junto con su construcción.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario en la Ciudad de San

Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

LICDA. ANA MARÍA PONCE ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F031865

DAVID MOISES ACEVEDO FLORES, Notario, del domicilio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, con ofi cian situada en la Veinte

Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López,

de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARÍA CANDELARIA AREVALO viuda DE BONILLA, solicitando

Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Guadalupe, jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS

METROS, SETENTA Y SIETE DECÍMETROS, CUARENTA Y CINCO

CENTÍMETROS CUADRADOS, aproximadamente, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y seis metros, noventa

centímetros, colinda con el señor Felipe Caballero Guevara; AL NORTE:

mide treinta metros, cincuenta y dos centímetros, colinda con la señora

María Lorenza Guzmán de Márquez; AL PONIENTE: sesenta metros,

cincuenta centímetros, Calle de por medio con la señora María Paula

Romero de Caballero; y AL SUR: mide treinta y seis metros, veinticinco

centímetros, Calle de por medio con la señora María Silvia Estela Campos

viuda de Rivera. El terreno descrito, carece de cultivos; y en él existe

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Page 84:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

construida una casa de bahareque; lo valúa en la suma de QUINCE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble

que adquirió por compra verbal que hizo a la señora Rosa Caballero, en

el año de mil novecientos ochenta y tres; y el cual no estaba inscrito ni

era inscribible por carecer de antecedente inscrito. Todos lo colindantes

son del domicilio del Cantón Guadalupe, de la jurisdicción de Chirilagua,

Departamento de San Miguel, y residen en el lugar donde está situado el

inmueble anteriormente descrito, y lo posee de buena fe, en una forma

quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, por más de VEINTISIETE

AÑOS. El terreno antes descrito no es dominante, sirviente, ni tiene

gravámenes alguno, y proindivisión con nadie.

San Miguel, veinticinco de octubre del año dos mil diez.

DAVID MOISES ACEVEDO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F031893

LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

Notario, del domicilio de Cojutepeque, con ofi cina Notarial situada

en cuarta Avenida Norte número cinco “D”, Cojutepeque, al público

en general.

HACE SABER: Que en ofi cina Notarial, situada en Cuarta Avenida

Norte número cinco “D”, Cojutepeque, se han presentado las señoritas

SILVIA JUDITH RAMÍREZ NUILA, de treinta y un años de edad,

estudiante; ANA IMELDA RAMÍREZ NUILA, de veintinueve años de

edad, estudiante y CLARA DE JESÚS RAMÍREZ NUILA, de veintiocho

años de edad, estudiante, todas del domicilio de Santa Cruz Michapa,

Departamento de Cuscatlán, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre

dos inmuebles de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, situado

en Cantón Michapa, municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento

de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de VEINTICINCO MIL CIEN

METROS CUADRADOS que linda: AL NORTE: con Josefi na de la

O; AL PONIENTE: con Tránsito Arce; y AL SUR: con María Julia

Henríquez; AL ORIENTE: con Manuel Rosales y Mario Urías Guillén,

tiene una casa de ladrillo de obra, techo de tejas. El inmueble lo valoran

en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA. Se previenen a las personas que deseen presentar oposición a

las peticiones del interesado lo hagan dentro del término Legal en la

dirección antes citada.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez.

LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F031918

ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público.

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, se ha presentado el señor JOSÉ BARBARO HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Do-cumento Único de Identidad Número cero dos nueve uno ocho uno uno cinco- ocho; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero nueve cero uno- cero cuatro uno dos seis cinco- uno cero uno- dos, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Trinidad, Caserío El Guiscoyol, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO ÁREAS, que se describe así: AL ORIENTE: con Margarita Rodas, comenzando de un mojón de piedra, se sigue en Línea recta hacia el Norte a otro mojón de piedra; AL NORTE: con Espectación Rodas y Cruz Argueta, en tres tiros, del mojón de piedra citado línea recta, hacia el Poniente a llegar a otro mojón de piedra, cruza al Norte en línea recta a otro mojón de piedra y de aquí cruza al Poniente a una tapada de piedra; AL PONIENTE: con Salomé Méndez, en tres tiros, comenzando en la tapada de piedra en línea recta a un mojón de piedra cruza hacia el oriente en línea recta a otro mojón de piedra, de aquí cruza al sur en línea recta a dar a un palo de huilihuiste, sigue recto a dar al mojón de piedra donde se comenzó; y AL SUR: termina en vértice con Margarita Rodas. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, con sus servicios de energía eléctrica y agua potable. Y lo obtuvo por compra que hizo a la señora María Luisa Castillo.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en mi ofi cina profesional situada en la tercera Avenida Norte número dieciocho-A del Barrio San Sebastián de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

Ilobasco, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.

ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. F031974

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Licenciada ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

SANTOS FEDERICO NOLASCO MARTINEZ, de veintiocho años

de edad, empleado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San

Salvador, y actualmente del de San Antonio del Mosco, Departamento de

San Miguel, representado por medio de su Apoderado General Judicial

Lic. MARIO ERNESTO DE PAZ GRANILLO, solicitando TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón San Diego, jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departa-

mento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, mide doscientos metros, cerco de alambre y zanja de por

medio con terreno de Prudencia Amaya; AL NORTE, en dos tramos,

el primero de aproximadamente siete metros, linda con calle pública

que del Municipio de Torola, Departamento de Morazán, conduce a

San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, y el segundo

de aproximadamente cuarenta y seis metros, lindando con propiedad

de María Santos Argueta; AL PONIENTE, en este rumbo existe dos

tramos el primero de cincuenta y cinco metros, zanja de por medio con

terreno de María Santos Argueta y el segundo tramo de setenta y tres

metros, cerco de por medio con terreno también de la señora María

Santos Argueta; y AL SUR, existen dos tramos, el primero de cincuenta

y seis metros, el segundo de noventa y cinco metros, lindando en ambos

tramos con terreno del señor Sebastián Argueta y en el segundo con

Mateo Martínez, al fi nal del segundo tramo; el inmueble descrito tiene

acceso a un nacimiento de agua.- Lo adquirió por compra verbal que

hizo al señor FRANCISCO MARTINEZ ARGUETA; y lo valúa en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

diez horas del día nueve de septiembre del año dos mil diez.- Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C002622-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Rutilio

Alfonso Cortez Grande, apoderado general judicial de HILDA MARTA

MORALES, solicitando a favor de su mandante título supletorio de dos

inmuebles rústicos, situados en el punto La Piedronas, al Sur de San Juan

Nonualco, el primero de una extensión superfi cial de CUARENTA Y

DOS AREAS OCHENTA Y UN CENTIAREAS SIETE DECIMETROS

DE CENTIAREAS CINCO MILIMETROS DE CENTIAREAS; que

mide y linda: NORTE, setenta y siete metros, con Margoth Cuchilla o

María Magarita Cuchilla, callejón vecinal de por medio; PONIENTE,

cuarenta y seis metros, con Valeriano Rivera Valladares; SUR, ochenta

y dos metros, con Mario Barraza; y al ORIENTE, sesenta y un metros

con setenta centímetros, con Salvador de Jesús Morales antes, hoy

Hilda Marta Morales; y el segundo de TREINTA Y CUATRO AREAS

OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS, de extensión superfi cial; que mide

y linda: ORIENTE, cincuenta metros, con Edelmira Sánchez Posada;

SUR, sesenta y tres metros con Adela Minero; PONIENTE, cincuenta

y dos punto cincuenta metros, con Adela Minero, en una parte y en otra

parte con Víctor Manuel García; y NORTE, setenta y tres metros, con

Salvador Morales hijo. Dice el solicitante que su mandante adquirió

dichos terrenos por compra que de él hizo al señor SALVADOR DE

JESUS MORALES, ya fallecido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de septiembre

de dos mil ocho.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002625-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PUBLICA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez

horas con cuarenta minutos del día nueve de junio de dos mil diez. Las

presentes diligencias han sido promovidas por la señora CATALINA

REBECA OCHOA DE SARAVIA, de cuarenta y cuatro años de edad,

de sexo femenino, casada, Profesora en Ciencias de la Educación, con

especialidad en Pedagogía, del domicilio de San Salvador, originaria

de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador, lugar donde

nació el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y seis, con

nacionalidad actual ecuatoriana, portadora del Carné de Identifi cación

de Extranjera Residente número cuatro cero cuatro tres nueve, inscrito

en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección Ge-

neral de Migración y Extranjería, su cónyuge responde al nombre de

RODOLFO ENRIQUE SARAVIA PINEDA, de cuarenta y siete años

de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña. Siendo sus padres los señores FRANKLIN HONORATO

OCHOA MALDONADO y LUZMILA CAPELO CORONEL, ambos

de nacionalidad ecuatoriana, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS

Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en su solicitud de folios

seis en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad

ecuatoriana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El

Salvador, desde el día cuatro de agosto del dos mil, fecha en la cual

ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Interna-

cional de El Salvador en Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la

nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que

en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ni en El Salvador. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y

sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por

lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero

y cuarto de la Constitución de la República y artículos treinta y ocho de

la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad

para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:

a) Certifi cación Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a folios

siete al ocho, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de

Identifi cación de Extranjera Residente, a folio nueve, c) Constancia de

Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Ante-

cedentes Policiales -Sucursal Escalón de la Policía Nacional Civil a folio

diez, d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, expedida por

la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General

de Centros Penales, a folio once, e) Constancia médica expedida por el

Dr. Francisco Argüello Zelaya, en la que consta que la peticionaria no

padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce, f) Certifi cación

Partida de Matrimonio, a folio trece, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a

folios catorce al diecisiete, h) Fotocopia Documento Único de Identidad

de su cónyuge señor Rodolfo Enrique Saravia Pineda, a folio dieciocho,

i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio diecinueve.

II.- Que recibida la solicitud por auto de folio cuarenta y cuatro, se dio

por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la

Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad

con la Ley. III.- Que con escrito de folio cuarenta y ocho, la solicitante

presentó para que se agregue la página número ciento setenta y tres del

DIARIO OFICIAL número noventa y cuatro, Tomo trescientos ochenta

y siete, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil diez, agregada a folios

cuarenta y nueve al cincuenta y uno; y página número veintiuno del

DIARIO CO LATINO, de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez,

a folio cincuenta y dos; en los cuales aparece publicado por tercera y

última vez el edicto a que se refi ere el auto de folio cuarenta y cuatro,

habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya

presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el

otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN,

que se ha solicitado. IV. Que en Ofi cio de fecha treinta y uno de mayo

de dos mil diez, a folio cincuenta y tres, el señor Fiscal General de la

República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la

señora CATALINA REBECA OCHOA DE SARAVIA, siempre que

se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa

que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesa-

da. V.- Que por auto de folio cincuenta y cuatro se mandó agregar los

documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo

solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley

de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR

TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con

los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución

de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y

cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta

y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele a la señora CATALINA REBECA OCHOA DE

SARAVIA, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por

NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad ecuatoriana,

estar casada con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El Salvador.

Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,

y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el

artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ

MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA"

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,

a las once horas con treinta y dos minutos del día treinta de julio del

dos mil diez. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cincuenta

y siete, presentado por la señora CATALINA REBECA OCHOA DE

SARAVIA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona

alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce

la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE

EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con cinco minutos del

día doce de agosto de dos mil diez, para la Juramentación y Protesta

de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de

Extranjería.- MELGAR HENRIQUEZ. "RUBRICADA"

NÚMERO UNO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San

Salvador, a las quince horas con cinco minutos del dia doce de agosto de

dos mil diez.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de

folio cincuenta y ocho, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por Naturalización promovidas por la señora CATALINA REBECA

OCHOA DE SARAVIA, de origen y nacionalidad ecuatoriana, para la

Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta

y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante,

el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la

interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en

los siguientes términos: Señora CATALINA REBECA OCHOA DE

SARAVIA ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO-

NOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO".

Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS

LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA. CATALINA REBECA OCHOA DE SA-

RAVIA. "RUBRICADAS"

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE

CONFRONTO; y para que la señora CATALINA REBECA OCHOA

DE SARAVIA compruebe su nacionalidad salvadoreña por naturaliza-

ción, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con veinticinco

minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diez.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F031803

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA MELARA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

con domicilio en Cantón Melara, municipio y departamento de La Libertad,

obtuvo su Personalidad Jurídica el día tres de junio de mil novecientos

ochenta, e inscrita en el libro dos de Registro que esta Ofi cina lleva bajo

la siguiente codifi cación: Cuarenta y uno del Sector Reformado. Por lo

que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una

sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F031900

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y PESQUERA MACAHUITA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, con domicilio en Puerto El Triunfo, departamento

de Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cinco de octubre del

año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa y cuatro de Registro que

esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil trescientos

veintitrés del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F031973

JUICIO DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para efectos de Ley que en este Juzgado, se ha

promovido Juicio Civil Sumario de Partición Judicial, por la Licenciada

Claudia Estela Sánchez Villatoro, como Apoderada General Judicial de

la señora Gladys Villatoro Mancía, ahora Gladys Molina, contra el señor

José Edwin Mancía Mancía, mayor de edad, empleado, del domicilio de

Bolívar, se ha ausentado del territorio Nacional, ignorándose su paradero,

y si tiene o no Procurador u otro Representante Legal, por lo que pide la

Licenciada Sánchez Villatoro, en atención a lo prescrito en el Art. 141

Pr. C., que se le nombre al señor Mancía Mancía, un Curador Especial

que los represente en la continuación del Juicio en mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor

José Edwin Mancía Mancía, para que en el término de quince días, des-

pués de la última publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado

a demostrar tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los uno días del

mes de Septiembre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031847

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA,

como Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJA-

DORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que podrá

abreviarse BANCOMI, S.C. DE RL., DE C.V., conocida comercialmente

como BANCOMI o sólo como BANCO DE LOS TRABAJADORES

DE SAN MIGUEL, en contra de los señores CARLOS HUMBERTO

BARAHONA CORTEZ, HECTOR AMILCAR GUZMAN, ambos

mayores de edad, empleados, de este domicilio se ha presentado dicho

Apoderado, manifestando que los demandados se han ausentado de su

domicilio, ignorándose su paradero, como si han dejado procurador o

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

representante legal que los represente, por lo que se previene, que si los

tuvieran, se presenten a este Juzgado comprobando dicha circunstancia,

dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este

aviso.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de

septiembre del año dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO

viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA

DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F031858

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido

por el Licenciado Gerson Alexis Acosta Alfaro, en su calidad de Apo-

derado General Judicial del Banco de los Trabajadores de San Miguel,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de conformidad

con los dispuesto en el inc. 3° con relación al inc. 7°, ambos del Art.

141, Pr. C., ha promovido incidente de ausencia para que se le nombre

Curador Especial al señor José Milton Ventura Guevara, a efectos que lo

represente en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que en su contra se promueve

en este tribunal, en virtud de que ésta se encuentra ausente, en conse-

cuencia se previene que si el señor José Milton Ventura Guevara, tiene

representante legal alguno o procurador, que se presente a este Juzgado

por lo menos quince días después de la publicación del presente edicto,

en caso contrario se le nombrará el Curador Especial solicitado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil

diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F031859

JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, al pú-

blico,

HACE SABER: Que a su ofi cina de Notario, situada en Diecisiete

Calle Poniente, Número Doscientos diez, Local Número Siete, Centro de

Gobierno, San Salvador, se ha presentado el día veintidós de octubre del

corriente año, el señor ALEJANDRO ARCE, de sesenta y cinco años de

edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Santa Ana, MANIFES-

TANDO: Que desea promover en el Juzgado de Primera Instancia de la

ciudad y Puerto de La Libertad, Juicio común de Prescripción Adquisi-

tiva de Dominio de un inmueble, situado en Jurisdicción de la Ciudad

y Puerto de La Libertad, contra el señor ARTURO JUAN PINEDA,

conocido por ARTURO JUAN PINEDA PRUDENCIO, de generales

ignoradas; y que por ignorarse su paradero y domicilio actual así como

también si ha dejado Procurador o Representante Legal; por lo que ha

iniciado ante mis Ofi cios Notariales, en base al artículo VEINTICINCO

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, a efecto de que se declare AUSENTE al señor ARTURO

JUAN PINEDA, conocido por ARTURO JUAN PINEDA PRUDENCIO,

y que se le nombre un Curador especial, para que lo represente en el

Juicio Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio antes mencionado.

En consecuencia, Prevengo: Que el referido ausente señor ARTURO

JUAN PINEDA, conocido por ARTURO JUAN PINEDA PRUDENCIO,

tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente

a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de los quince

días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del

conocimiento del público para los efectos de Ley.

Ofi cina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.

JOSE CRUZ FUENTES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F031889

CAMBIO DE NOMBRE

MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del

Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licen-

ciado MAURICIO RUIZ SORIANO, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Santa Tecla, actuando en su calidad de Apoderado de la

señora CANDIDA MORENA CRUZ, CANDIDA MORENA CRUZ

CORDOVA conocida por CANDY MORENA CRUZ o por CANDY

MORENA CRUZ CORDOVA, mayor de edad, administradora de em-

presas, de este domicilio, solicitando EL CAMBIO DE NOMBRE de su

poderdante CANDIDA MORENA CRUZ, CANDIDA MORENA CRUZ

CORDOVA conocida por CANDY MORENA CRUZ o por CANDY

MORENA CRUZ CORDOVA, por el de CANDY MORENA CRUZ;

manifestando que desea cambiarse su nombre, en vista que le es lesivo

a su dignidad como persona, considerando ser un motivo sufi ciente para

solicitar el cambio de su primer nombre, por lo que de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 11 y 23, de la Ley del Nombre de la

Persona Natural, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO

EN GENERAL, a fi n de que cualquier persona a quien considere que

le afectará el cambio del nombre solicitado, pueda presentar oposición

dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto,

que se publicará una vez en el Diario Ofi cial, y una en otro de Circulación

Nacional.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Familia; Sonsonate, a las dieciséis horas

del día trece de octubre del dos mil diez.- Lic. MANUEL ANTONIO

ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. MANUEL ANTONIO

FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031902

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010098536

No. de Presentación: 20100131890

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO

ANTONIO BENJAMÍN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra CHUNCHitos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: POSTALES, CALENDARIOS, LIBRETAS, SOBRES,

AGENDAS, FOLDER, STICKERS, LÁPICES, PORTAVASOS DE

PAPEL O CARTÓN. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil diez.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002616-1

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada MARJORIE ESMERALDA RIVAS

SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apo-

derado General Judicial de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA

EL DESARROLLO, que se abrevia FUNSALDE, de nacionalidad

Salvadoreña, contra la señora ZOILA NOEMI PINEDA MÁRQUEZ,

conocida por ZOILA NOEMI PINEDA MÁRQUEZ DE BRITO, mayor

de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, actualmente contra

sus herederos desconocidos representados por la curadora especial Licen-

ciada CARMEN ELENA SIBRIÁN CASTELLÓN, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará,

UN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICO, situado en el cantón

San Ramón, de la Jurisdicción de San Antonio del Monte, Departamento

de Sonsonate, conocido por LOTIFICACIÓN EL CARMEN, marcado

como lote número CINCUENTA Y CINCO DEL BLOCK "I", de la

extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO

CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, y se describe así: AL

NORTE, ocho metros pasaje "M" de por medio, linda con lote número

cuarenta y dos del mismo block "I", AL PONIENTE, diecinueve metros,

linda con lote número cincuenta y cuatro del mismo block "I"; AL SUR,

ocho metros, linda con lote número sesenta del mismo block "I"; y AL

ORIENTE, diecinueve metros, linda con lote número cincuenta y seis

del mismo block "I", todos los lotes colindantes son o han sido parte

de la lotifi cación El Carmen, inscrito bajo la matrícula número M UNO

CERO CERO TRES SIETE TRES OCHO TRES - CERO CERO CERO

CERO CERO en el asiento UNO, inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de

Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las once horas y cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil

diez.- Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. Licda. ANA EVELIN RAMÍREZ FRANCO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C002613-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, de cuarenta

y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con

número de identifi cación Tributaria mil ciento dieciocho- ciento veinte

mil seiscientos sesenta y cuatro- cero cero uno- dos, contra la señora

ALMA GEORGINA SOSA BAZAN, con número de identifi cación

Tributaria cero quinientos doce- doscientos ochenta mil setecientos

ochenta y uno- ciento uno- siete, reclamándole cantidad de dinero,

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

más intereses legales SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN

ESTE TRIBUNAL, UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANO,

UBICADO EN RESIDENCIAL VILLA PALMERA, POLÍGONO

NÚMERO SEIS, LOTE NÚMERO CUARENTA Y DOS, UBICADO

EN HACIENDA LAS MERCEDES, CORRESPONDIENTE A LA UBI-

CACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS MERCEDES, QUEZALTEPEQUE,

LA LIBERTAD.- El cual se describe así: AL NORTE, seis metros, AL

ORIENTE, quince metros, AL SUR, seis metros, y AL PONIENTE,

quince metros. De una extensión superfi cial de NOVENTA METROS

CUADRADOS.- Dicho inmueble aún no se encuentra inscrito a favor

de la hipotecante pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el

Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número TRES CERO

CERO NUEVE CERO SIETE UNO DOS- CERO CERO CERO CERO

CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

y quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diez.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002619-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, Promovido

por la Licenciada LINDA ARACELY AMAYA MARTÍNEZ, mayor

de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, como Apoderada

General Judicial, del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra el señor

MANUEL ORLANDO VÁSQUEZ, mayor de edad, Contador, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá

en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se

especifi cará, el Inmueble que se detalla a continuación: Un Inmueble

urbano situado en el Cantón San Antonio Abad, de la jurisdicción de

San Salvador, Departamento de San Salvador, en la urbanización Lisboa,

el que se describe así: Lote número diecisiete: tiene un área de ciento

sesenta y cuatro metros cuadrados, cuarenta y siete decímetros cuadrados,

equivalentes a doscientas treinta y cinco varas cuadradas, treinta y dos

centésimas de vara cuadrada y la descripción de este lote comienza en

la intersección de los ejes de nueva calle San Antonio Abad y antigua

calle San Antonio Abad y con distancia de ochenta y nueve metros un

centímetro y rumbo Norte sesenta y seis grados doce punto seis minutos

Este, se llega a la estación que con defl exión de noventa grados derecha

y distancia de siete metros se llega al vértice Noreste del lote que mide

y linda: ORIENTE, veinticuatro metros sesenta y siete centímetros, Sur

diecinueve grados cuarenta punto seis minutos Oeste con lote número

dieciocho; SUR, siete metros cincuenta y cuatro centímetros, Sur ochenta

y nueve grados cuarenta punto seis minutos Oeste, con lotes números

treinta y dos y treinta y tres; PONIENTE, veintiún metros cuarenta y

tres centímetros, Norte diecinueve grados cuarenta punto seis minutos

Este, con lote número dieciséis, y NORTE, nueve metros diecinueve

centímetros, Norte sesenta y seis grados doce punto seis minutos Este con

terreno de Aminta viuda de Ambrogi, antigua calle San Antonio Abad,

de catorce metros de ancho de por medio, a excepción del rumbo Norte,

todos los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización Lisboa

y son o han sido propiedad de la Compañía Inversiones Comerciales S.

A. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del

demandado señor MANUEL ORLANDO VÁSQUEZ, según Sistema

de Folio Real Computarizado con matrícula número SEIS CERO CERO

OCHO OCHO CUATRO NUEVE SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro.

Se Admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las ocho horas y veintiún minutos del día veintiuno de julio del año dos

mil diez.- Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. C002623-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el

Licenciado Rutilio Alfonso Cortez Grande, como Apoderado General

Judicial de la señora Florencia Noemi Flores de Cardona, conocida por

Noemi Flores de Cardona, Florencia Noemi Flores, Florencia Flores

Ramírez, ahora sucesión representada por sus herederos señores Daniel

Francisco Cardona Flores, Fátima Lizzette Cardona Flores y Raúl Ernesto

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Cardona Flores, contra los señores German Moreno y Ana Arvelo More-

no, ésta representada por el Curador nombrado Licenciado Juan Ramón

Nóchez Figueroa, por haber sido declarada ausente, se venderá en este

Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:

“Rústico desmembrado al rumbo Norte y Oriente de otro mayor, situado

en el cantón Huiscoyolate de la jurisdicción de Izalco, departamento de

Sonsonate, de la capacidad superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS O SEAN TREINTA Y

TRES ÁREAS SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS, de las medidas y

linderos siguientes: al NORTE, con el colindante generales del todo o sea

María Josefa Carías de Marenco, carretera que de Sonsonate, conduce

a San Salvador, de por medio; al SUR, con terreno de la señora María

Josefa Carías de Marenco, conocida por Maye Jo Galvis y al ORIENTE

y PONIENTE, mide ochenta y cuatro metros cuarenta centímetros por

cada rumbo, linda al ORIENTE, con la sucesión de doña Concha viuda de

Regalado, representada por don Tomás Regalado González y doña María

de Mathis y al PONIENTE, con terreno de la señora María Josefa Carías

de Marenco, conocida por Mary Jo Galvis.- En dicho inmueble existe una

casa de sistema mixto de doscientos metros aproximadamente.- Inscrito a

favor de los deudores bajo el número TRES del Libro OCHOCIENTOS

DIECIOCHO trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO

SIETE DOS SEIS SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos

del día dieciocho de Marzo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002626-1

INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Doctor JOSÉ OVIDIO VALDÉS CORTEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor MARIO GARCÍA contra el señor SALVA-

DOR ALBERTO HERRERA PINEDA, representado por su Curador

Especial Doctor RAFAEL MORAN CASTANEDA, reclamándole la

restitución de cantidad de dinero y accesorios legales, se venderán en

pública subasta en este Juzgado, los inmuebles que a continuación se

describen: "Inmueble I, de naturaleza rústica, situado en el Cantón El

Barro Los Ausoles, de esta jurisdicción, compuesto de NOVENTA Y

SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS equivalentes a

CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS,

de extensión superfi cial cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE,

Con hijuela adjudicada a la señora DELMY DEL CARMEN HERRERA

o DELMY DEL CARMEN HERRERA PINEDA; AL ORIENTE,

con terreno de JUAN ARISTONDO, brotoneado en medio, hoy de

JOSÉ ANTONIO HERRERA; AL SUR, con hijuela que se adjudicó

a VÍCTOR MANUEL HERRERA PINEDA; AL PONIENTE, en una

pequeña parte con terreno de RAFAEL PUENTE, antes, hoy de LIDIA

MAGAÑA, cerco de árboles de pito en medio y en otra parte con predio

general de donde se separó el que se describe y se adjudicó al señor

RUBEN HERRERA, hoy de FERNANDO JUAREZ.- INMUEBLE

II, de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Barro de Los

Ausoles, de esta jurisdicción, desmembrado de otro inmueble de mayor

capacidad, compuesto de una extensión superfi cial de NOVENTA Y

SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, equivalentes

a CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIEZ VARAS CUADRA-

DAS, de extensión superfi cial, cuyos linderos son los siguientes: AL

NORTE, con hijuela adjudicada a SALVADOR HERRERA PINEDA;

AL ORIENTE, con terreno de JUAN ARISTONDO, brotoneado en

medio, hoy de JOSÉ ANTONIO HERRERA; AL SUR, con hijuela

que se le adjudica a la señora MIRTALA HERRERA PINEDA; Y AL

PONIENTE, en una pequeña parte con terreno de RAFAEL PUENTE,

antes, hoy de LIDIA MAGAÑA, cerco de árboles de pito en medio y en

otra parte con predio general de donde se separó el que se describe y se

adjudicó al señor RUBEN HERRERA, hoy de FERNANDO JUAREZ.-

Inscritos a favor del demandado bajo las Matrículas en su orden UNO

CINCO CERO UNO CERO TRES DOS OCHO - CERO CERO CERO

CERO CERO Y UNO CINCO CERO UNO OCHO NUEVE SEIS

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real

Automatizado del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección

de Occidente.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las catorce horas dieciséis

minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diez.- Dr. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031841-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecu-

ción seguida en este Juzgado por el Licenciado HUGO JAVIER DÍAZ

CAMPOS, Apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO CORINTO DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACAC DE

R. L." del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, contra el

señor JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ, en el Juicio Civil Ejecutivo, se

venderán en pública subasta los siguientes inmuebles: PRIMERO: Los

Primeros tres lotes de naturaleza rústica situados en el Lugar denominado

Rincón El Jícaro, que formó parte de la Hacienda Agua Fría, situado en

la Jurisdicción de San Miguel, distrito y Departamento de San Miguel;

al costado Norte de la Lotifi cación La Carmenza, a cien metros de la

carretera ruta Militar, en Cantón Hato Nuevo; en el cual se ha desarrollado

la ''LOTIFICACIÓN SANTANA CUATRO", Lotifi cación en la cual se

encuentran los lotes que se identifi can así: A) LOTE NÚMERO DIEZ

DEL POLÍGONO CUATRO, cuyas medidas y colindancias son: AL

NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero

cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE,

veinte punto cero cero metros, con un área de DOSCIENTOS PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro Social

de Inmuebles bajo el asiento número CERO CERO DOS de la Matrícula

M CERO CUATRO CERO UNO SEIS UNO TRES NUEVE; con código

Catastral número CINCO SEIS DOS DOS CUATRO CERO CERO

CERO DOS OCHO UNO SESENTA Y OCHO. B) LOTE NÚMERO

DOCE DEL POLÍGONO CUATRO, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero

cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE,

veinte punto cero cero metros con un área de doscientos punto cero cero

metros cuadrados. Inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajo el

asiento número CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO

CUATRO CERO UNO SEIS UNO CUATRO UNO; con código Catastral

Número CINCO SEIS DOS DOS CUATRO CERO CERO CERO DOS

OCHO UNO SETENTA. C) LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL

POLÍGONO VEINTE, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE,

doce punto cero cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero cero

metros; AL SUR, tres punto cincuenta metros, con línea curva de trece

punto treinta y cinco metros; y AL PONIENTE, once punto cincuenta

metros, con un área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro Social

de Inmuebles bajo el asiento número CERO CERO DOS de la Matrícula

número M CERO CUATRO CERO UNO SEIS CINCO CERO CERO

con código catastral número CINCO SEIS DOS DOS CUATRO CERO

CERO CERO DOS OCHO UNO CUATRO DOS NUEVE. SEGUNDO:

Los siguientes tres lotes de naturaleza rústica situados en el Cantón

Las Lomitas, Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel; los

que se describen así: A) LOTE NÚMERO CINCO DEL POLÍGONO

“C” de la LOTIFICACIÓN LAS LOMITAS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros; AL SUR,

veinte punto cero cero metros; al ORIENTE, diez punto cero cero

metros; y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, con un área

de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS

VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio

Real Computarizado bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO

TRES SEIS TRES SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en

el Asiento DOS de Propiedad de San Miguel. B) LOTE NÚMERO SEIS

DEL POLÍGONO “C” de la LOTIFICACIÓN LAS LOMITAS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte punto cero cero metros;

AL SUR, veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero

cero metros; y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, con un área

de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS

VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real

Computarizado bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO TRES

SEIS TRES SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento

DOS de Propiedad de San Miguel. C) LOTE NÚMERO OCHO DEL

POLÍGONO "D" de la LOTIFICACIÓN LAS LOMITAS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE, consta de dos tramos: Primer tramo,

de cinco punto cero cero metros, segundo tramo, longitud curva de siete

punto ochenta y cinco metros; y radio de cinco punto cero cero metros;

AL SUR, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, quince punto cero

cero metros y AL PONIENTE, veinte punto cero cero metros, con un

área de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA

Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS,

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Computarizado, bajo

la Matrícula Número OCHO CERO CERO TRES SEIS TRES SEIS

CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS de

Propiedad de San Miguel.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de Septiembre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031899-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20200048804 Agencia Sonsonate emitido el día 23/01/2007 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 26 de Octubre del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F031816-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SONSONATE CENTRO se ha presen-tado el propietario del certifi cado No. 554032 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 02 de septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F031852-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 4906472975 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 19 de septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F031853-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 4906473211 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de septiembre de 2010, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de octubre de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F031855-1

AUMENTO DE CAPITAL

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad “VELÁSQUEZ Y VELÁSQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “VELÁSQUEZ Y VELÁSQUEZ, S. A. DE C. V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número dieciocho, del Libro un mil doscientos noventa y siete del Registro de Sociedades,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada en la ciudad de San Sal-vador a las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil diez, se acordó: Aumentar el capital social mínimo y el valor nominal de las acciones de la Sociedad Velásquez y Velásquez, S.A. de C.V., para estar conforme a las reformas de ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El capital social mínimo será de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y las acciones tendrán un valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, siendo este valor múltiplo de un dólar.

San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.

OSCAR ENRIQUE CASTELLANOS CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F031957

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DISMINUCION DE CAPITAL

EL INFRASCRITO DIRECTOR SUPLENTE DE LA SOCIEDAD “R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR ESTE MEDIO,

CERTIFICA: Que en el Libro de actas de Junta General de Ac-cionistas que esta sociedad lleva se encuentra Asentada el Acta que literalmente dice: Acta número veinticuatro, a las ocho horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil diez, en las ofi cinas de la Sociedad, ubicada en Calle La Mascota, número Dos mil ciento veintitrés, Colonia Maquilishuat, San Salvador, reunidos los accionistas que conforman el cien por ciento de capital social de la sociedad, que de acuerdo a los artículos 233 y 239 del código de comercio acuerdan y aprueban instalarse en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los siguientes Puntos: 1) Modifi car el Pacto Social en todas las Cláusulas que requiera para adecuar el mismo de conformidad con las reformas mercantiles. Para efectuar las presentes modifi caciones, asimismo se acuerda 2) Disminución del Capital social de fundación por desvalorización de Activos, que fue de Once Mil Cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América representado y dividido en cuatrocientas acciones comunes y nominativas de un valor de Veintiocho dólares cincuenta y siete catorce centavos de dólar; A “DOS MIL DOLARES exactos de los Estados Unidos de América. Redactar nuevamente la cláusula V) relativa al Capital de Fundación de modo que en ella se refl eje la disminución de capital que han efectuado y que fueron debidamente asentados en el Libro de Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas y en el Libro de Registro de Capital y Modifi car la cláusula VI) literal A de la escritura Pública del Pacto Social refl ejando la disminución del capital mínimo, 3) Modifi car las acciones y el valor nominal de las mismas, actualmente son cuatrocientas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veintiocho dólares con cincuenta y siete catorce centavos de dólar, cada una, quedando reducidas a VEINTE ACCIONES con un valor nominal de CIEN DOLARES cada una, quedándole a cada socio CUATRO ACCIONES, de cien dólares cada una, 4) Autorizar a la administradora única, para que comparezca ante Notario para otorgar la escritura, y las demás cláusulas del Pacto Social correspondiente, pudiendo transcribir el Nuevo Pacto Social en un nuevo Documento, las demás cláusulas que rigen a la Sociedad, no sufren modifi cación alguna; no habiendo más que tratar se levanta la sesión a las diez horas del mismo día.

Es conforme con su original con la cual fue confrontada y para los usos que estime conveniente, extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de Mayo del dos mil diez.

ANABEL TINOCO DE MEZA,

DIRECTOR UNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. F031928-1

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor Gustavo Adolfo Cruz Cortez, solicitando en calidad de cónyuge sobre-viviente se le permita cobrar la suma de $274.29, pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009, por la señora Concepción Elizabeth Vargas de Cruz, conocida por Concepción Elizabeth Vargas Marroquín.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio, a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Ofi cial que contenga la publicación del tercer aviso.

San Salvador, 25 de octubre de 2010.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v/c/3d. No. F031826-1

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor German Pérez, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente; se le permita cobrar la suma de $260.10, pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009, por la señora María Hida Chávez de Pérez, conocida por María Hida Chávez, fallecida el 27 de abril de 2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio, a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Ofi cial que contenga la publicación del tercer aviso.

San Salvador, 25 de octubre de 2010.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v/c/3d. No. F031835-1

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora SANDRA MARGOTH POLANCO DE MONTERROSA, conocida por SANDRA MARGOTH POLANCO FLORES, en su calidad de hija sobreviviente del señor MARTIR EVITELIO POLANCO, conocido por MARTIR EVITELIO POLANCO VALLE, para que se le devuelva la cantidad de $188.30, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2009, que le correspondía a su extinto padre, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 5 de junio de 2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 18 de octubre de 2010.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v/c/3d. No. F031895-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010103871

No. de Presentación: 20100141883

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORA-TORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Nutri Center y diseño, que se traducen al castellano como NUTRI CENTRO, que servirá, para: AMPARAR: SERVICIOS EN LINEA DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES, ANTIOXIDANTES, VITAMINAS, PASTILLAS PARA DIETAS Y PREPARADOS EN POLVO PARA PROMOVER LA QUEMA DE GRASA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES PARA PERDER PESO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS HOMEOPATICOS Y SUPLEMENTOS DE PROTEINA, SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MAYOR Y MINORISTAS DE LOS SUPLE-MENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES, ANTIOXIDANTES, VITAMINAS, PILDORAS DE DIETA Y LOS PREPARADOS EN POLVO PARA PROMOVER LA QUEMA DE GRASA, SUPLEMEN-TOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES UTILIZADOS PARA BAJAR DE PESO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS HOMEOPATICOS Y SUPLEMENTOS DE PROTEINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002630-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010103633

No. de Presentación: 20100141483

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE RAUL RIVERA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de J. RAUL RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: J. RAUL RIVERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Balsami Tos

Consistente en: La palabra Balsami Tos, que servirá para: AMPA-RAR: MIEL DE ABEJA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002629-1

No. de Expediente: 2010102597

No. de Presentación: 20100139399

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de SPRINTER SPORT, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Baby Fly y diseño, el cual se traducen al castellano como Bebé volador, que servirá para: AMPARAR: VES-TIDOS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024041-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO CÉSAR DELGADO MO-RALES, quien falleció el día nueve de enero del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; a la señora BESSY JEANNETTE ARIAS viuda DE DELGADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y repre-sentante legal de sus menores hijos CÉSAR ISAI, KEVIN JOSÍAS, y JEANNETH EUNICE, todos de apellidos ARIAS DELGADO, éstos en su calidad de hijos del referido causante, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su dere-cho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031417-2

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, a las nueve horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diez y declarada ejecutoriada a las ocho horas quince minutos del día tres de junio del mismo año, por dicha Cámara, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia por derecho de transmisión en la sucesión intestada del de cujus JUAN CORTEZ PADILLA, conocido por JUAN BAUTISTA CORTEZ, de parte de los señores LUIS ANTONIO CORTEZ PADILLA, EDGARDO ARTURO MARTÍNEZ CORTEZ PADILLA y TERESA ALICIA CORTEZ DE JUÁREZ; en consecuencia se les ha nombrado administradores y re-presentantes Interinos de dicha sucesión a los aceptantes.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas ocho minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diez.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031420-2

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve, en el Barrio "El Ángel" de la ciudad de Concepción de Ataco, su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO JAVIER HIDALGO, conocido por FRANCISCO JAVIER AGUIRRE HIDALGO, FRANCISCO JAVIER HIDALGO AGUIRRE y por FRANCISCO JAVIER AGUIRRE; de parte de la señora ROSALINA CAMPOS ARGUMEDO, en su calidad de heredera testamentaria instituida por el causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del púbico, para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031445-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-rio la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CAYETANO LANDAVERDE CORTEZ, de setenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Jacinto Landaverde y Martina Cortez, falleció a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil nueve en el Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de Ana Zoila Merlos de Landaverde en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Pedro Alfonso Landaverde Merlos, Jaime Misael Landaverde Merlos y Marta Julia Landaverde Merlos. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y Publíquese los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diez.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031519-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día trece de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la porción intestada de la presente herencia mixta del causante JOSÉ GILBERTO ANAYA, co-nocido por JOSÉ GILBERTO MANCÍA, GILBERTO ANAYA y por JOSÉ GILBERTO MANCÍA ANAYA, DE PARTE del señor MISAEL ANTONIO CÓRDOVA MEJÍA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a: 1) RENÉ GUILLERMO ANAYA MORÁN, 2) MIRIAM ELENA ANAYA DE PINEDA, conocida por MIRIAN ELENA ANAYA MORÁN, 3) GLORIA MA-RINA ANAYA DE ANAYA, 4) SONIA JANET ANAYA DE PAZ, 5) ANA LUZ ANAYA DE VAQUERANO, conocida por ANA LUZ ANAYA MORÁN DE VAQUERANO, 6) ROSA GLADYS ANAYA DE CISNEROS, conocida por ROSA GLADYS ANAYA MORÁN DE CISNEROS y por ROSA GLADYS ANAYA, 7) JOSÉ GILBERTO ANAYA MORÁN, conocido por JOSÉ GILBERTO ANAYA y por JOSÉ GILBERTO MANCÍA, como hijos del de cujus, quien falleció el día siete de abril de dos mil seis, en esta ciudad, su último domicilio.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y once minutos del día once de octubre de dos mil diez.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031523-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CATALINO BONILLA GUEVARA, conocido por CATALINO BONILLA, quien falleció el día seis de abril del dos mil ocho, en el municipio de San Alejo, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora JULIA LEMUS viuda DE BONILLA, conocida por JULIA LEMUS, en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031536-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MARÍA SALINAS MAZARIEGO, quien fue de treinta y dos años de edad, secretaria, soltera; fallecida a las tres horas y treinta y ocho minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diez, siendo su último domicilio en Cantón Cutumay Camones, de la Jurisdicción de Santa Ana, Urbanización Santa Ana Norte, polígono once número catorce, por parte de la señora ROSA ESPERANZA LUCERO, conocida por ROSA ESPERANZA MAZARIEGO, en su carácter personal y como tutora legítima de los menores CARLOS ARMANDO y EDWIN ALEJANDRO, ambos de apellidos SALINAS MAZARIEGO, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDÁMEZ; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, trece de octubre del año dos mil diez.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031559-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día dieciocho de Junio del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante JOSÉ ALBERTO VELÁSQUEZ, de parte del señor ÁNGEL ISMAEL VELÁSQUEZ BONILLA, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º C.c.

Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031567-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con

cincuenta y un minutos del día primero de septiembre de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día doce de abril de dos mil nueve, dejó MARIO ERNES-

TO JOSE MOLINA BATLLE, de parte del señor DANIEL ERNESTO

MOLINA FIGUEROA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante

y a su vez en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores MARIO ERNESTO RAFAEL MOLINA

VIDES, ELENA BATLLE DE MOLINA, conocida por ELENA BATLLE

GEOFFROY, DEBORAH LYNN MOLINA, conocida por DEBORAH

LYNN FIGUEROA y por DEBORAH LYNN FIGUEROA DE MOLINA

y MONICA CHRISTINA MOLINA FIGUEROA, en su calidad de padre,

madre, cónyuge e hija sobrevivientes del causante respectivamente, y

de parte de la aún menor, señorita STEPHANIE MARY MOLINA

FIGUEROA, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes, la Administración y Represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo la menor, señorita

STEPHANIE MARY MOLINA FIGUEROA ejercer sus derechos a

través de su representante legal señora DEBORAH LYNN MOLINA,

conocida por DEBORAH LYNN FIGUEROA y por DEBORAH LYNN

FIGUEROA DE MOLINA.

Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo

Civil, San Salvador, a las doce horas con doce minutos del día doce de

julio de dos mil diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F031376-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, pronunciada

a las quince horas quince minutos de este mismo día, del presente mes

y del corriente año, ha sido DECLARADA YACENTE la herencia

intestada que a su defunción dejara el causante APOLINARIO SERRANO

conocido por APOLINAR ORELLANA SERRANO, quien falleció a

las cuatro horas del día quince de febrero de mil novecientos setenta y

ocho, en el Cantón Buenavista, jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su

último domicilio y en la cual se ha nombrado como Curador para que lo

represente al Licenciado LUIS ERNESTO SALGUERO NIETO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince

horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F031410-2

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince

minutos del día cuatro de octubre de dos mil diez, se ha declarado ya-

cente la herencia que dejó el señor GERÓNIMO CARÍAS MATOZO,

fallecido a las dos horas del día treinta de mayo de dos mil siete, en el

cantón “Suntecumat”, jurisdicción de Ahuachapán, su último domici-

lio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que

represente a la sucesión del señor GERÓNIMO CARÍAS MATOZO, al

Licenciado EDWIN ARQUÍMIDES CABEZAS CALDERÓN, a quien

se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,

se le discernió el mismo por resolución de las once horas quince minutos

del día quince de octubre del año dos mil diez.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas

veinticinco minutos del día quince de octubre del año dos mil diez.- Dr.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031442-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN,

AVISA: Que el señor OSCAR RENE CHAVEZ, de cuarenta y seis

años de edad, de este domicilio Departamento de Usulután, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta

y seis mil sesenta y ocho-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria

un mil ciento quince-cero diez mil doscientos sesenta y cuatro-ciento

dos-cero, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Segunda

Avenida Norte, Barrio El Calvario de este Municipio, Departamento de

Usulután, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO

VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Treinta y cinco punto catorce metros, antes

con María Gabriela Jiménez Pozo hoy Juan Antonio Mejía Alvarenga;

AL ORIENTE: Catorce punto treinta y dos metros, antes con Alejandra

Ulloa de Ibarra hoy Ernesto Santín; AL SUR: Treinta y cuatro punto

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

veintiséis metros antes con Gregoria Amaya Trejo y Rumalda Portillo

de Naves hoy con Juan Carlos Navarrete; AL PONIENTE: Catorce

punto cincuenta y seis metros, Segunda Avenida Norte de por medio,

antes con Ricardo Reyes Zúniga hoy con María Rosa Reyes Zúniga.- Lo

adquirió por compra venta que le hizo la señora JUANA FRANCISCA

RODRIGUEZ PABLO.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona alguna ni está en

proindivisión con nadie, alega posesión material por más de diez años

consecutivos. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS AMERICANOS.

Se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Agustín, a los veinte días del mes de Oc-

tubre de año dos mil diez.- ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031409-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora XIOMARA

ALCIRA CALDERON HIDALGO, de treinta y cinco años de edad,

empleada, del municipio de Ayutuxtepeque, con Documento Único

de Identidad número cero dos uno seis cuatro seis cero cuatro-nueve,

solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Quinta Calle Oriente, número cuatro, Barrio San

Benito de la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Mi-

guel, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS QUINCE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: doce

metros ochenta y cuatro centímetros, colinda antes con María Cande-

laria Jaimes de Escobar y Juan Reyes Sura, hoy Lucina Girón viuda de

Ramírez y Rosa Cándida Chávez Villegas, cerco de alambre de púas

de mi propiedad, calle de por medio; AL ORIENTE: sesenta metros

cincuenta centímetros, colinda antes con María Leticia Portillo López

y Emelinda Cortez, hoy Joaquín Evelio Garay y Paz Cortez, muro de

ladrillo de los colindantes; AL SUR: ocho metros setenta centímetros,

colinda con Miguel Angel Acevedo Quintanilla, cerco de alambre de

púas de la solicitante; AL PONIENTE: formado por tres tramos: El

primero con rumbo sur de cuarenta y cinco metros ochenta centímetros,

el segundo con rumbo poniente de seis metros cincuenta centímetros

y el tercero con rumbo sur de quince metros seis centímetros, colinda

antes con Ofelia Calderón de Flores, hoy Agapito Medrano, muro de

ladrillos propiedad del colindante. Dicho inmueble no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión

con nadie y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió de la posesión material

que le otorgó a su favor el señor Noel Rigoberto Calderón Garay, quien

es de sesenta y cinco años de edad, agricultor de este domicilio. Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la solicitante

sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los

colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Rafael Oriente, a los treinta

días del mes de agosto del dos mil diez.- EVER ASMEL GONZALEZ

GARCIAGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL.- BERIS YASMINA

INTERIANO QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031416-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA

FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en su calidad de

Apoderada de la señora ELIA DEL CARMEN ROMERO TARIO DE

GARCIA conocida por ELIA DEL CARMEN ROMERO TARIO, de

cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con

Documento Unico de Identidad número: Cero tres millones doscientos

sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve guión seis, solicitando a favor

de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Lotifi cación San Pablo, Calle Principal, Polígono

once, lote número treinta y cuatro, jurisdicción, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CIENTO SETENTA Y

SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: once metros dieciséis

metros, Calle El Jute de por medio, colinda con inmueble propiedad del

señor Napoleón Flores Avilés; AL ORIENTE: quince metros veinticinco

centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Elí Enoc Conde

Parada, muro de bloque de por medio; AL SUR: nueve metros noventa

y siete centímetros, calle principal de por medio, colinda con inmueble

propiedad del señor José Hilario Zamora; y AL PONIENTE: veinte

metros cero un centímetros, colinda con lote número treinta y tres del

polígono once.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa

en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año

dos mil, que le hizo a la señora ROSA MARGARITA ELIAS REYES

conocida por ROSA MARGARITA ELIAS DE CRUZ, mayor de edad,

Contador, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y

ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más

de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los trece días del mes de

octubre del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031538-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998000086

No. de Presentación: 20100141076

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

MENFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: MENFAR S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00049 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "DORMIMEN", compuesta de ocho

letras, todas unidas entre sí, sin guiones intermedios, con letra mayúscula

tipo molde, sin tener recargo hacia ningún lado de su eje central, la cual

no está precedida de ninguna otra característica, sin ningún subrayado,

ni otro distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la

(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031489-2

No. de Expediente: 1966017855

No. de Presentación: 20100131450

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ES-

PECIAL de Gaseosas Posada Tobon S.A., del domicilio de Ciudad

de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17855 del Libro 00042

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FRESKOLA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031493-2

No. de Expediente: 1997005813

No. de Presentación: 20090127759

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

HIPERCOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Hermosilla,

112, 28009, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00099 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HIPERCOR

en letras de molde, mayúsculas, blancas que van dentro de un triángulo

isósceles negro en posición de banderín que lleva dentro una línea blanca

que forma un triángulo interno y que enmarca la palabra. El triángulo

apunta hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031589-2

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010100906

No. de Presentación: 20100136256

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de EQUIPO FRANCES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

AGRYL

Consistente en: la palabra AGRYL, que servirá para: AMPARAR:

UN PROTECTOR DE POLIPROPILENO PARA PRODUCTOS AGRI-

COLAS, FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002577-2

No. de Expediente: 2010103197

No. de Presentación: 20100140570

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-

MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Baby Dreams y diseño la palabra

Baby se traduce al castellano como bebé y la palabra Dreams se traduce

DIARI

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

al castellano como soñar, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

HIGIÉNICOS, DESINFECTANTES, ALIMENTOS PARA BEBÉS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002578-2

No. de Expediente: 2010103196

No. de Presentación: 20100140569

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-

MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Baby Dreams y diseño, en donde la

palabra Baby signifi ca bebé; y la palabra Dreams signifi ca soñar, que

servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PERFUMES, SHAMPOOS,

JABONES ANTIBACTERIALES, JABONES MEDICADOS, JABO-

NES DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002579-2

No. de Expediente: 2010103198

No. de Presentación: 20100140571

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-

MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Baby Dreams y diseño, en donde la

palabra Baby signifi ca bebé; y la palabra Dreams signifi ca soñar, que

servirá para: AMPARAR: TOALLAS HUMEDAS DE PAPEL. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002580-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010104214

No. de Presentación: 20100142512

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Ultistatin

Consistente en: la palabra Ultistatin, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, VITAMINAS,

PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, DESINFEC-

TANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031468-2

No. de Expediente: 2010098386

No. de Presentación: 20100131662

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de APOLLO TYRES A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AMAZER 3G

Consistente en: la expresión AMAZER 3G, que servirá para:

AMPARAR: NEUMATICOS, TUBOS Y ALERONES PARA AUTO-

MOVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031497-2

No. de Expediente: 2009096185

No. de Presentación: 20090127941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESTORADERM

Consistente en: la palabra RESTORADERM, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICAS,

DIARI

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PRINCIPALMENTE, MEDICAMENTOS ORALES Y TOPICOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS INFLAMA-

TORIOS DE LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031498-2

No. de Expediente: 2009096184

No. de Presentación: 20090127939

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESTORADERM

Consistente en: la palabra RESTORADERM, que servirá para:

AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA SER UTILIZADOS

EN EL CAMPO DE LA DERMATOLOGIA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031499-2

No. de Expediente: 2009096183

No. de Presentación: 20090127938

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESTORADERM

Consistente en: la palabra RESTORADERM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES COSMETICAS Y

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031500-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2009092973

No. de Presentación: 20090122389

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

DEL VALLE FRESH

Consistente en: las palabras DEL VALLE FRESH en donde la

palabra FRESH se traduce al castellano como FRESCO, sobre la palabra

FRESH individualmente considerada no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS Y ZUMOS DE

FRUTA; BEBIDAS A BASE DE FRUTA; BEBIDAS CON SABOR

A FRUTA; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031501-2

No. de Expediente: 2008079649

No. de Presentación: 20080114615

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS

HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Don Cheff Gourmet y diseño, sobre

la palabra Gourmet individualmente considerada no se le concede ex-

clusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: ACEI-

TES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECÍFICAMENTE ACEITE

VEGETAL. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031502-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010101450

No. de Presentación: 20100137335

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

EBEWE

Consistente en: la palabra EBEWE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS, PREPA-

RACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; CERA DENTAL;

DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031503-2

No. de Expediente: 2010101923

No. de Presentación: 20100138100

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VIGAZERA

Consistente en: la palabra VIGAZERA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS OFTÁLMICAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031508-2

No. de Expediente: 2010101925

No. de Presentación: 20100138102

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SYSTANE LIPITECH

Consistente en: la frase SYSTANE LIPITECH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031509-2

No. de Expediente: 2010101275

No. de Presentación: 20100136970

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DELTA

Consistente en: la palabra DELTA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE;

CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUAJADA;

CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA);

FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS;

FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS

PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO

ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA)

PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS GRASAS

PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMES-

TIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA;

JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS (PRO-

DUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁNEO

DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MANTE-

QUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA

[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;

MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA

DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-

GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;

YOGUR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031512-2

No. de Expediente: 2010101276

No. de Presentación: 20100136971

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de

DIARI

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Page 108:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CHIQUIMILK

Consistente en: la palabra CHIQUIMILK, que servirá para: AM-PARAR: ALBUMINOSA (LECHE ALBUMINOSA); ALBUMINO-SAS (PREPARACIONES ALBUMINOSAS) PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; ALMENDRAS (LECHE DE ALMENDRAS) PARA USO FARMACÉUTICO; CEREALES (PRODUCTOS DERIVADOS DEL PROCESAMIENTO DE CEREALES) PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (BEBIDAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (SUSTANCIAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO; DIETÉTICOS (ALIMENTOS DIETÉTICOS) PARA USO MÉDICO; DIGESTIVOS PARA USO FARMACÉUTICO; FERMENTOS LÁC-TEOS PARA USO FARMACÉUTICO; GRASAS PARA USO MÉDICO; LACTOSA; LECHE ALBUMINOSA; LECHE (AZÚCAR DE LECHE); LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031513-2

No. de Expediente: 2010101279

No. de Presentación: 20100136974

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

VAINISULITA

Consistente en: la palabra VAINISULITA, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE;

CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUAJADA;

CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA);

FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS;

FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS

PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO

ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA)

PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS, GRASAS

PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMES-

TIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA;

JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS (PRO-

DUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁNEO

DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MANTE-

QUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA

[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;

MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA

DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-

GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;

YOGUR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día, veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031516-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010101274

No. de Presentación: 20100136969

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DELTA

Consistente en: la expresión DELTA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS [BEBIDAS]; AGUAS DE MESA; AGUAS GASEOSAS; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; ALMENDRAS (LECHE DE AL-MENDRAS) [BEBIDA]; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS SIN ALCOHOL A BASE DE MIEL; COCTELES SIN ALCOHOL; EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; FRUTAS (BEBIDAS DE FRUTAS) SIN ALCOHOL; FRUTAS (JUGOS DE FRUTAS); FRU-TAS (ZUMOS DE FRUTAS); HORCHATA; JUGO DE MANZANA; JUGOS DE FRUTAS; JUGOS DE FRUTAS (BEBIDAS A BASE DE JUGOS DE FRUTAS); JUGOS VEGETALES [BEBIDAS]; LIMO-NADAS; MALTA (MOSTO DE MALTA); NÉCTARES DE FRUTAS SIN ALCOHOL; REFRESCOS; SORBETES [BEBIDAS]; TOMATE (JUGO DE TOMATE) [BEBIDA]; TOMATE (ZUMO DE TOMATE) [BEBIDA]. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v .alt. No. F031517-2

No. de Expediente: 2010101267

No. de Presentación: 20100136962

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

LA PRADERA

Consistente en: Las palabras LA PRADERA, que servirá para:

AMPARAR: ALBUMINOSA (LECHE ALBUMINOSA); ALBUMI-

NOSAS (PREPARACIONES ALBUMINOSAS) PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; ALMENDRAS (LECHE DE ALMENDRAS) PARA

USO FARMACÉUTICO; CEREALES (PRODUCTOS DERIVADOS

DEL PROCESAMIENTO DE CEREALES) PARA USO MÉDICO;

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO;

DIETÉTICAS (BEBIDAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO;

DIETÉTICAS (SUSTANCIAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO;

DIETÉTICOS (ALIMENTOS DIETÉTICOS) PARA USO MÉDICO;

DIGESTIVOS PARA USO FARMACÉUTICO; FERMENTOS LÁC-

TEOS PARA USO FARMACÉUTICO; GRASAS PARA USO MÉDICO;

LACTOSA; LECHE ALBUMINOSA; LECHE (AZÚCAR DE LECHE);

LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031518-2

DIARI

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SOLO

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LEGAL

Page 110:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010101272

No. de Presentación: 20100136967

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

FRESISULITA

Consistente en: la expresión FRESISULITA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE; CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUA-JADA; CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA); FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS; FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRU-TOS SECOS PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA) PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS GRASAS PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMESTIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA; JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS (PRODUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁ-NEO DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MAN-TEQUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA [MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA; MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS; YOGUR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031520-2

No. de Expediente: 2010101271

No. de Presentación: 20100136966

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

GAYMONT’S

Consistente en: la palabra GAYMONT'S, que se traduce al castellano

como DE GAYMONT, que servirá para: AMPARAR: ALBUMINOSA

(LECHE ALBUMINOSA); ALBUMINOSAS (PREPARACIONES

ALBUMINOSAS) PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS

PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; ALMENDRAS

(LECHE DE ALMENDRAS) PARA USO FARMACÉUTICO; CEREA-

LES (PRODUCTOS DERIVADOS DEL PROCESAMIENTO DE CE-

REALES) PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS NUTRICIONA-

LES PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (BEBIDAS DIETÉTICAS)

PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (SUSTANCIAS DIETÉTICAS)

PARA USO MÉDICO; DIETÉTICOS (ALIMENTOS DIETÉTICOS)

PARA USO MÉDICO; DIGESTIVOS PARA USO FARMACÉUTICO;

FERMENTOS LÁCTEOS PARA USO FARMACÉUTICO; GRASAS

PARA USO MÉDICO; LACTOSA; LECHE ALBUMINOSA; LECHE

(AZÚCAR DE LECHE); LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031521-2

DIARI

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IDEZ

LEGAL

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010101651

No. de Presentación: 20100137609

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

GENERATOR REX

Consistente en: la frase GENERATOR REX, el cual se traducen

al castellano GENERADOR REX, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA EL LAVADO Y LA LIMPIEZA; REMO-

VEDORES DE MANCHAS; CERAS Y BARNICES, SUAVIZANTES

DE TELAS, JABONES, ACEITES PARA EL BAÑO, BURBUJAS

PARA EL BAÑO; ESPUMA, GEL Y POLVO PARA EL BAÑO;

LOCION DE LIMPIEZA PARA LA PIEL; LIMPIADORES DE LA

PIEL; COSMÉTICOS; PROTECTORES SOLARES, BRONCEA-

DORES; CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ACEITES;

MAQUILLAJE, MAQUILLAJE EN POLVO; BASES DE MAQUI-

LLAJE, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE; LACAS Y BARNICES

PARA LAS UÑAS; QUITAESMALTES; PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE LAS UÑAS; AGUA DE COLONIA, AGUA DE

PERFUME, AGUA DE COLONIA, BRILLANTINA PARA LAS

UÑAS; CHAMPÚ, LOCIONES CAPILARES, ENJUAGUES PARA

EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL

CUERPO, POLVOS PARA LOS PIES, TALCOS NO MEDICADOS;

PASTA DE DIENTES, POLVO DE DIENTES; GEL DE DIENTES;

ENJUAGUES BUCALES; DENTIFRICOS; VASELINA, CREMA

HIDRATANTE PARA LOS LABIOS, CREMA PARA LOS LABIOS

Y BÁLSAMO PARA LOS LABIOS; TOALLITAS IMPREGNADAS

CON LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031522-2

No. de Expediente: 2010101263

No. de Presentación: 20100136958

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

SUPER VACA

Consistente en: las palabras SUPER VACA, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS LACTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA

LECHE; CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LACTEO]; CUA-

JADA; CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE

FRUTA); FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS

COCIDAS; FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRU-

TOS SECOS PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA

PARA USO ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN

GRASA) PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS

GRASAS PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS

COMESTIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE

FRUTA; JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LACTEOS

(PRODUCTOS LACTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDANEO

DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANI (MANTE-

QUILLA DE MANI); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA

[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;

MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA

DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-

GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;

YOGUR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031524-2

DIARI

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LEGAL

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010101262

No. de Presentación: 20100136957

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

SUPERLAC

Consistente en: la palabra SUPERLAC, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS LACTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE;

CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LACTEO]; CUAJADA;

CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA);

FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS;

FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS

PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO

ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA)

PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS GRASAS

PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMES-

TIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA;

JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LACTEOS (PRO-

DUCTOS LACTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDANEO

DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANI (MANTE-

QUILLA DE MANI); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA

[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;

MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA

DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-

GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;

YOGUR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031525-2

No. de Expediente: 2010101451

No. de Presentación: 20100137336

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de CONGLOMERADO DE VALORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

TU NUMERO

Consistente en: Las palabras TU NUMERO, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS;

ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION

O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031591-2

DIARI

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LEGAL

Page 113:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009097476

No. de Presentación: 20090129986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de FASHION OUTLET CENTER, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASHION

OUTLET CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Men’s Club

Consistente en: las palabras Men's Club que se traducen al cas-

tellano como: Club de Hombres, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE

ROPA Y ACCESORIOS PARA HOMBRES, UBICADO EN CEN-

TRO COMERCIAL LA JOYA MARKETPLACE, KILOMETRO 12

CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002581-2

No. de Expediente: 2010098419

No. de Presentación: 20100131720

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MALLÉN VETERINARIA, S.A., de nacionalidad DO-

MINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MALLÉN VETERINARIA S.A.

Consistente en: las palabras MALLÉN VETERINARIA S.A., que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADA A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE

PRODUCTOS VETERINARIOS, UBICADO EN No. 53 DE LA CALLE

EUCLIDES MORILLO, ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO,

D.N., REPÚBLICA DOMINICANA.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031504-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103990

No. de Presentación: 20100142044

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

PAREDES MOLINA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT,

DIARI

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Page 114:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Omnisport Sólo las mejores marcas

y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA

COMERCIALIZACION DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y

OTROS ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002583-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento

del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. (a) (es.) SAN-

TIAGO HERIBERTO MENDEZ MOLINA, solicitando reposición; por

haberse extraviado, el (los) certifi cado (s) número (s) 780, inscrito en el

folio 552, del Libro número UNO de accionistas de esta sociedad, por

una acción, con valor nominal de $ 20,571.43, a nombre de SANTIAGO

HERIBERTO MENDEZ MOLINA, la reposición solicitada se hace en

base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 06 de Octubre de 2010.

Dr. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002574-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4a. Calle Poniente

y Avenida Libertad, No. 7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha pre-

sentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO

FIJO No. 009PLA000337872, solicitando la reposición de dicho CER-

TIFICADO por DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100

(US$ 10,450.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, Miércoles 20 de Octubre de 2010.

JORGE ALBERTO ROBLES,

SUBGERENTE AGENCIA CHALATENANGO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F031539-2

AVISO

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.)

OSWALDO ERNESTO GARCIA propietario del certifi cado No.

300837160 cuenta No. 103914537, emitido el día 27 del mes de Agosto

DIARI

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Page 115:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

del año 2009 en Agencia Centro, solicitando reposición de dicho certi-fi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 25 días del mes de Octubre de 2010.

FRANCIS ELIZABETH MENDEZ,

SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA CENTRO.

3 v. alt. No. F031556-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010102369

No. de Presentación: 20100138959

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, en su calidad de APODERADO de MADR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MADR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

RESTAURANTE COCINA MEDITERRANEA A TAVOLA

Consistente en: la expresión RESTAURANTE COCINA MEDI-TERRÁNEA A TAVOLA, traducida al castellano la palabra TAVOLA como MESA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RANTE DE COMIDA MEDITERÁNEA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO

3 v. alt. No. C002575-2

No. de Expediente: 2010101452

No. de Presentación: 20100137337

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de CONGLOMERADO DE VALORES, S.A. DE C.V. de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TU NUMERO

Consistente en: La palabra TU NUMERO, que servirá para: AM-

PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031495-2

No. de Expediente: 2010101453

No. de Presentación: 20100137338

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de CONGLOMERADO DE VALORES, S.A. DE

DIARI

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NE VAL

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

TU NUMERO

Consistente en: las palabras TU NUMERO, que servirá para: AMPA-

RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031507-2

No. de Expediente: 2010099393

No. de Presentación: 20100133634

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-

NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de THE CARTOON NETWORK. INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EMBAJADORES DE LA RISA

Consistente en: la expresión EMBAJADORES DE LA RISA, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD RELATIVA A LOS SER-

VICIOS DE CARIDAD, PRINCIPALMENTE LA ORGANIZACIÓN

DE PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN INFANTIL EN ACTIVI-

DADES DE BENEFICENCIA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Y FOMENTO DE LA SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA

Y LOS BENEFICIOS DE UNA VIDA SALUDABLE; SUMINISTRO

DE SERIES CONTINUAS DE CAMPAÑAS DE SERVICIO PÚBLICO

QUE PROMUEVEN LA SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL Y LOS

BENEFICIOS DE UNA VIDA SALUDABLE A TRAVÉS DE TODAS

LAS FORMAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, INCLUYENDO

TELEVISIÓN, EVENTOS EN VIVO, MATERIAL IMPRESO Y EL

INTERNET. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031511-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102928

No. de Presentación: 20100140036

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

CIFEXAL

Consistente en: la palabra CIFEXAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO

Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase:

05.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002584-2

No. de Expediente: 2010103929

No. de Presentación: 20100141958

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

BROKALTER

Consistente en: la palabra BROKALTER, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO CARDIOLÓ-

GICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

primero de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002585-2

No. de Expediente: 2010102927

No. de Presentación: 20100140035

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

BALISART

Consistente en: la palabra BALISART, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO CARDIO-VASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002586-2

No. de Expediente: 2010103908

No. de Presentación: 20100141931

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AL-FONSO LAINEZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SABO INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABO INTER-NACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase SABO IS TECHNOLOGY y diseño que

se traduce al castellano como Sabo es la tecnología, que servirá para:

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-

GRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002593-2

No. de Expediente: 2010103910

No. de Presentación: 20100141933

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFONSO

LAINEZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

SABO INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABO INTERNACIONAL

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SABO IS TECHNOLOGY y diseño,

traducidas al castellano como SABO ES LA TECNOLOGÍA, que servirá

para: AMPARAR: MATERIAL DE LIMPIEZA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002594-2

No. de Expediente: 2010103909

No. de Presentación: 20100141932

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFONSO

LAÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

SABO INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABO INTERNACIONAL

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase SABO IS TECHNOLOGY y diseño, que

se traduce al castellano como Sabo es la tecnología, que servirá para:

AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICAN-

TES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR

EL POLVO. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002595-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios emitida a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del presente año, en las Dili-gencias respectivas se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de la señora JOSEFA ALICIA QUAN DE ESTECHA, en su calidad de hermana sobreviviente del causante, y como única heredera universal testamentaria, de la herencia testada, que a su defunción dejó el señor JULIO PORFIRIO QUAN CHAUZ, según datos de certifi ca-ción de partida de defunción, falleció a consecuencia de paro cardio respiratorio, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil nueve, a la edad de setenta y cuatro años, soltero, originario de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreño, siendo hijo de José Profi rio Quan, y Josefa Chauz, falleció en Barrio El Guanacaste, ciudad Lepaterique, Municipio Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, lugar que fue su último domicilio, habiendo formulado testamento a favor de la interesada.

Confi riéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días, después de la tercera publicación de este aviso.

Librado en la Ofi cina del Suscrito, San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año des mil diez.

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C002527-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con Benefi cio de Inven-tario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE CONDE PALACIOS, conocido por VICENTE PALACIOS CONDE, quien falleció a las once horas y diez minutos, del día dieciséis de mayo del año dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ELIDA DEL TRANSITO ROMERO DE CONDE, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domés-ticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad

Número cero dos cinco nueve cinco nueve cinco cinco-nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil ciento ocho-uno cinco uno dos cuatro ocho-cero cero dos-siete; en concepto de cónyuge del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la Administra-ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MON-TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031168-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por repudiado de parte del señor MARCOS GARCÍA, el derecho a la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ ARMANDO MORÁN GARCÍA, y que le correspondía en su calidad de padre; asimismo tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional "Jorge Mazzini Villacorta", de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ARMANDO MORÁN GARCÍA, de parte de los señores ROCÍO ARACELI MORÁN VELÁSQUEZ, WILBER ARMANDO MORÁN VELÁSQUEZ y LIZENA VERALIZ MORÁN VELÁSQUEZ, en el concepto de hijos del mencionado causante.

Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas diez minutos del día uno de septiembre del año dos mil diez.- LI-CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031179-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora IRMA COREAS RIVAS, conocida por IRMA DEL CARMEN COREAS y por IRMA COREAS, el día doce de octubre de dos mil, en el Cantón San José, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JUAN PABLO SORIANO NOLASCO, como cesionario de los dere-chos que le correspondían a los señores FELIPE DE JESUS COREAS SORIANO, TOMASA DEL CARMEN COREAS, MANUEL DE JE-SUS COREAS SORIANO, JOSE LEONIDAS SORIANO COREAS, ROSIBEL COREAS SORIANO, IRMA DEL CARMEN SORIANO COREAS, y EMERITA PATRICIA SORIANO COREAS, todos en su calidad de hijos de la causante.

Confi éresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-cinueve días del mes de octubre de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031210-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante PABLO GRANADOS, de parte de la señora MARIA SANTOS BENITEZ DE GRANADOS, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor MAURICIO GRANADOS BENITEZ, éste en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, hijo de María Granados; falleció a las siete horas y treinta minutos del día quince de abril de dos mil nueve, en el Cantón Hondable, de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031215-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: La resolución de las ocho horas y cuatro minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDGAR ALEXIS OLMEDO CRESPO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, y fallecido el día veintiséis de marzo del año dos mil tres, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores EDGAR ALEXIS y KARLA MARIA, ambos de apellidos OLMEDO SOLORZANO, éstos en calidad de hijos sobrevivientes del causante y de la señora MATILDE ISABEL SOLORZANO viuda DE OLMEDO, ésta en calidad de esposa sobreviviente del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, repre-sentado en estas diligencias por la Licenciada VIGDELIA GUEVARA VANEGAS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Miguel, a las ocho horas seis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031220-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MAXIMA RAMOS, conocida por MAXIMA ANTONIA RAMOS y POR ANTONIA RA-MOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO RAMOS, quien fue de treinta y tres años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario de Verapaz, departamento de San Vi-cente, falleció el día tres de abril de mil novecientos noventa y siete, en Verapaz, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031240-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO TEJADA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Pa-blo Tacachico, La Libertad, hijo de Daniel de Jesús Tejada y Carmen Hernández; quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil siete, siendo Soyapango su último domicilio, de parte de la señora LEONARDA DEL CARMEN OROZCO DE TEJADA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndose a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1° C.C.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil ocho.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031249-3

NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, Abogado y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional situado en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, (ofi cina jurídica), de esta ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO ALBERTO MARTINEZ, que también fue conocido por FERNAN-

DO LOPEZ MARTINEZ, y por FERNANDO ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, quien falleció en Barrio San Rafael, de la ciudad de Santa Ana, el día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, a los quince minutos; siendo este lugar su último domicilio; por parte de la señora RINA YOLANDA LOPEZ DE ESTRADA, en su concepto de Sobrina sobreviviente del causante, y por derecho de Transmisión de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a su madre María Luz López.

Y habiéndose conferido a ésta, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con Derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la ofi cina del Suscrito Notario, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto, en base a lo regulado en el Art. 1163 C.

En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil diez.

LICDA. NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F031262-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ESTEBAN HERNANDEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltero, agricultor, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Melecia Hernández, falleció el día siete de febrero del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de FRANCIS-CO HERNANDEZ, conocido por FRANCISCO MARTÍNEZ y por FRANCISCO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en calidad de hermano del causante.

Confi érese al aceptante la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031267-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas veinte minutos del día veintinueve de Septiembre del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por el señor GILBERTO AGUILAR,

fallecido el día siete de Septiembre del dos mil diez, en el cantón San

Luis, jurisdicción de Izalco, de este departamento, siendo su último

domicilio el municipio de Nahuizalco, de este departamento, de parte

de la señora JUANA FLORES DE AGUILAR en concepto de cónyuge

sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en

dicha sucesión correspondían a los señores SONIA AGUILAR FLORES,

REINA ELIZABETH AGUILAR FLORES, GILBERTO AGUILAR

FLORES, CECILIA CAROLINA AGUILAR FLORES, MARITZA

ESTELA AGUILAR FLORES y YURI MARISELA AGUILAR FLO-

RES, como hijos, todos del Causante.- Se ha conferido a la aceptante la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día siete de Octubre del dos mil diez.-Enmendado-MOISA-FLORES-

vale.Testado-en-vale. - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031284-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

treinta de Agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor

Abrahan Morán quien fue conocido por Abra han Morán Duque, fallecido

el día seis de diciembre del año dos mil nueve, en la población de San

Antonio del Monte su último domicilio, de parte de la señora Francis ca

Rivera de Morán, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia

les correspondían a los se ñores Wuiliams Fredy Morán Rivera, Eli Isaí

Morán Rivera, Alma Elizabeth Morán Rivera y Daysi Elizabeth Morán

Morán, en concepto de hijos, todos del Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día treinta de Agosto del año dos mil diez.- Enmendados-Wuiliams-

Diciembre-Alma-Valen.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031286-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-

bunal a las once horas veinte minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la

causante señora CATALINA DE JESUS LANDAVERDE o CATALINA

LANDAVERDE, quien falleció a la una horas del día doce de agosto de

mil novecientos noventa y cinco, en Colonia Las Cañas, jurisdicción de

Apopa, siendo su último domicilio Cantón Estanzuelas, jurisdicción de

Suchitoto; de parte de la señora JULIA DE JESUS LOPEZ VIUDA DE

RIVERA, quien actúa en su concepto de sobrina de dicha causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once

horas veinte minutos del día trece de septiembre del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031327-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y siete minutos del día treinta de septiembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LUCIA ANGELINA

CRUZ DE COTO o LUCIA ANGELINA CRUZ, de sesenta y nueve años

de edad, viuda, ama de casa, fallecida el día diecinueve de julio del año

dos mil nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte

de los señores: CAROL YESSENIA CRUZ DE ROSALES, de treinta

y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa; RAMIRO

RIBELINO COTO CRUZ, de treinta y cuatro años de edad, empleado,

del domicilio de Apopa; y KAREN LISSETTE DURAN CRUZ, de

diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; los dos

primeros como hijos de la causante, y como Cesionarios de los Derechos

Hereditarios que le correspondía al señor MARVIN ARISTIDIS CRUZ

COTO, como hijo de la causante; y la tercera, como Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: MARVIN

ARISTIDES CRUZ COTO y ANABEL CRUZ COTO, como hijos de

la De Cujus.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

once minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031337-3

HERENCIA YACENTE

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas del día quince de octubre del presente año, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor

SEONG SU KIM, quien falleció el cuatro de abril del dos mil diez, en

La Libertad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado

persona alguna aceptando dicha herencia y de conformidad con el Artículo

1164 del Código Civil, se declara yacente dicha herencia y se nombra

a la señora MI YOUNG CHOI, curadora y se manda a citar por edictos

a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro

del término de quince días contados a partir de la última publicación,

se presenten a este Tribunal.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las quince horas

y diez minutos del día quince de octubre del dos mil diez.- Dr. MIGUEL

ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Licda.

MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031308-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

FRANCISCO MORALES conocido por FRANCISCO HENRIQUEZ

MORALES y por FRANCISCO HENRIQUEZ, de setenta y dos años de

edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de esta ciudad, soltero, con

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce- cero veinte

mil cuatrocientos treinta y ocho- cero cero uno- siete y con Documento

Unico de Identidad Número cero cero seis siete ocho dos dos uno-cero

el cual solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, previo trá-

mites de Ley, de un inmueble de naturaleza urbana situada en Cantón

Santa Rosa Arriba caserío La Ceiba, del Municipio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, el cual es de una extensión superfi cial

de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SESENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CUATRO

MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO DOCE VARAS

CUADRADAS, el cual mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Ochenta y tres grados cincuenta

y dos minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de quince

punto cero cero metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados treinta

y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintiún

punto veinte metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cincuenta y

siete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto

cincuenta y siete metros; colindando con DURAN COMPANY con calle

de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur once grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta metros; Tramo dos,

Sur cero siete grados veintisiete minutos veintidós segundos Oeste con

una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur

cero siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste con

una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Sur cero

ocho grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de veinte punto ochenta metros; Tramo cinco, Sur cero nueve

grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste con una

distancia de veintiún punto quince metros; colindado con ANTONIO

MORAN. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

setenta y cuatro grados trece minutos cuarenta segundos Oeste con una

distancia de uno punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte setenta

y tres grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste con una

distancia de treinta y ocho punto sesenta y siete metros; colindando con

FRANCISCO HENRIQUEZ. LINDERO PONIENTE partiendo del vér-

tice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintiséis punto

setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados cuarenta y

nueve minutos trece segundos Este con una distancia de cincuenta y tres

punto sesenta y dos metros; colindando con CARLOS AYALA CHAVEZ.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, lo adquirió a título de compraventa celebrado en instrumento

privado por la señora AVELINA QUINTANILLA que ya falleció, el cual

se me extravió y que después de buscarlo no fue encontrado, no tiene

antecedente inscrito y lo estima la solicitante en DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las nueve

horas del día seis de octubre de dos mil diez.- JUAN MANUEL DE

JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO

ORTIZ MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.

3 v. alt. No. F031206-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE SAMUEL

VASQUEZ VASQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de San Ignacio, con Documento Unico de Identi-

dad numero 03854051- 3, ha solicitado a su favor Título de propiedad y

dominio, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio Las

Delicias, Avenida Atlacatl de San Ignacio, departamento de Chalatenango,

el cual se describe de la siguiente manera: AL ORIENTE, mide 7.70

metros, lindando con inmueble de José Orlando Chávez; AL NORTE,

mide 26.00 metros, linda con inmueble de Marcos Chávez Huezo; AL

PONIENTE, mide 8.35 metros, linda con inmueble de Paz Portillo,

Primera Avenida Norte, y AL SUR, mide 26.75, linda con propiedad

de José Antonio Chávez Huezo, tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ

METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUA-

DRADOS, su forma geométrica, es en forma de triángulo, contiene en

su interior una construcción de casa sistema mixto, valoro la propiedad

en CINCO MIL DOLARES. Lo he adquirido por posesión material, por

más de diez años continuos, quieta y pacífi ca. No es predio dominante ni

sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajenas pertenencias, ni está

en proindivisión con nadie. Los colindantes son de este domicilio.

Publíquese para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Ignacio, a siete días del mes de octubre

de dos mil diez.- ADIN OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- ANDRES ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031233-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial de la señora JULIA BENITEZ DE VILLATORO, a

solicitar a su favor título Supletorio, sobre dos porciones de terreno de

naturaleza rústica, situadas en el Caserío Los Patos, Cantón Corralito,

Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; la PRIMERA de la

capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte punto

ochenta metros con terreno del señor Fidel Rubio, cerco de alambre de

por medio; AL PONIENTE, veinte punto ochenta metros, con terreno de

Buenaventura Villatoro; AL NORTE, diez metros, con Santana Portillo;

y AL SUR, diez metros con Porfi rio Canales.- SEGUNDA PORCION,

de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA PUNTO NOVENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;

AL ORIENTE, en tres tramos, el primero veinte punto noventa metros, el

segundo de dos punto setenta metros y el punto tercero de cuatro metros,

con la porción antes descrita; AL PONIENTE, veinticinco punto veinte

metros, con María Isabel Villatoro; AL NORTE, seis punto ochenta

metros, con terreno de Buenaventura Villatoro; y AL SUR, seis punto

ochenta metros con Evelio Villatoro, calle pública de por medio.- Las

porciones de terreno anteriormente descritas las adquirió por compraventa

de Posesión Material, que le hizo al señor BOANERGES GAMALIEL

ZAMORA SORTO; se estiman en el precio de CUATRO MIL QUI-

NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

cada porción.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las once horas del día treinta de Julio del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031214-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-

neral Judicial de la señora JUANA PAULA BENAVIDES, a solicitar a

favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Llano Grande, Cantón Corralito, jurisdic-

ción de Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial

de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS DOCE DECIMETROS

VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y

colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, veintidós punto ochenta

y cinco metros, con propiedad del señor Antonio de Jesús Velásquez y

María de la Paz Argueta, cerca de alambre de por medio; AL PONIENTE,

veintidós punto ochenta y cinco metros, con terreno de Blanca Isolina

Benítez Cardona, cerco de alambre y calle de por medio; AL NORTE,

veintidós punto ochenta y cinco metros, con propiedad de María de

la Paz Argueta y Blanca Isolina Benítez Cardona, cerco de alambre y

calle de por medio; AL SUR, veintidós punto ochenta y cinco metros,

con propiedad de Antonio de Jesús Velásquez, cerco de alambre y piña

de por medio.- Se estima el inmueble en la suma de DOS MIL DOLA-

RES.- Dicho inmueble lo adquirió la señora BENAVIDES, por venta

de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor

ELISEO LOPEZ AMAYA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas del día veinte de Agosto de dos mil diez.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-

CIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F031223-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999003130

No. de Presentación: 20100140152

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MABRANO & COMPAÑIA, C.

POR A., del domicilio de CALLE PEDRO LIVIO CEDEÑO No. 144,

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad

DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00137 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA HATUEY Y UN DISEÑO QUE CONTIENE LAS

SIGUIENTES CARACTERISTICAS: HATUEY ESTA ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO, EN LA

PARTE SUPERIOR DERECHA DE UN RECTANGULO DE FONDO

NEGRO. ARRIBA Y AL CENTRO DE DICHO RECTANGULO, SE

ENCUENTRA UNA FIGURA QUE MUESTRA EL ROSTRO Y EL

CUELLO GRUESO DE UN HOMBRE INDIGENA DE FACCIONES

TOSCAS. EL ESTA MIRANDO SERIAMENTE A UN LADO; SUS

CEJAS SON GRUESAS; SU NARIZ ES GRANDE Y ANCHA; SUS

LABIOS ESTAN CERRADOS; SU PELO ES LARGO Y NEGRO; SU

CABEZA MUESTRA UNA CINTA NEGRA ATADA ALREDEDOR,

CON UNA PLUMA BLANCA EN MEDIO Y EL ROSTRO Y CUELLO

HAN SIDO SOMBREADOS PARA ACENTUAR LOS RASGOS; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002461-3

No. de Expediente: 1999003128

No. de Presentación: 20100140151

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MABRANO & COMPAÑIA, C.

POR A., del domicilio de CALLE PEDRO LIVIO CEDEÑO, No. 144,

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad

DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00095 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra “Guarina” y un diseño que contiene las siguientes características:

“guarina” está escrita en letras de molde características de color blanco,

con sombra negra y delineadas en blanco; de las cuales únicamente la

letra “G” es mayúscula y las demás minúsculas, la palabra antes descrita,

se encuentra en el centro de una circunferencia de fondo negro: en donde

la primera y última letra están parcialmente fuera de ella, esta circunfe-

rencia, a su vez, se encuentra dentro de dos circunferencias más, ambas

delgadas de color negro, siendo la primera más gruesa que la segunda,

el centro de la circunferencia más grande es de fondo blanco, mostrando

en su parte superior la fi gura de una niña de pelo negro, cuyo contorno

está delineado en blanco y que muestra el rostro, el cuello y el hombro

de la niña, ella tiene sus ojos abiertos mirando al frente y sus labios entre

abiertos; muestra una cinta blanca en la parte superior de su cabeza y una

vestimenta con un encaje simulado, la fi gura de la niña está sobrepuesta

a las circunferencias descritas; que ampara productos comprendidos en

la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002462-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1998004503

No. de Presentación: 20100140203

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Ma-

dison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00195 del Libro 00136 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “PRICEWATERHOUSECO-

OPERS” escrita en letras estilizadas de color negro, de las cuales las

letras “P” y “C” sobresalen por ser de mayor tamaño, encontrándose

todas las demás letras escritas a diferentes niveles. Al lado derecho de

esta palabra se encuentra un pequeño cuadro de fondo negro, dentro del

cual se encuentran escritas de manera entrelazada las letras “P” y “C”

en letras mayúsculas y la letra “w” en minúscula, todas de color blanco;

que ampara servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002463-3

No. de Expediente: 1998004502

No. de Presentación: 20100139498

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Ma-

dison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00238 del Libro 00133 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión “PRICEWATERHOUSE-

COOPERS”, escrita en letras estilizadas de color negro, de las cuales

las letras “P” y “C” sobresalen por ser de mayor tamaño, encontrándose

todas las demás letras escritas a diferentes niveles. Al lado derecho de

esta palabra se encuentra un pequeño cuadro de fondo negro, dentro del

cual se encuentran escritas de manera entrelazada las letras “P” y “C”

en letras mayúsculas y la letra “w” en minúscula, todas de color blanco;

que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002464-3

No. de Expediente: 1998007942

No. de Presentación: 20100140007

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BAGLEY ARGENTINA S.A., del domicilio de

Av. Marcelino Bernardi No. 18, de la Ciudad de Arroyito, Provincia de

Córdoba, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,

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Page 127:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

para la inscripción Número 00185 del Libro 00113 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “DIVERSION”, escrita en letras

de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002492-3

No. de Expediente: 1999007892

No. de Presentación: 20100140009

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc,

del domicilio de Estado de Georgia, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00084 del libro 00115 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “WESTERN UNION”, escritas

en letras de molde, mayúsculas, una sobre la otra, respectivamente. A

la derecha de éstas aparecen dos líneas delgadas verticales; que ampara

servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002493-3

No. de Expediente: 1997001243

No. de Presentación: 20100140008

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de D.A.R.E. AMERICA, del domicilio

de 9800 LA CIENEGA BOULEVARD SUITE 401, INGLEWOOD,

CALIFORNIA 90301, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00222 del libro 00113 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las letras “D.A.R.E.” de molde mayúsculas

de color negro. Después de cada una de las letras se encuentra un punto

de color negro; que ampara servicios comprendidos en la(s) Clase 41

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002494-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 128:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999005467

No. de Presentación: 20100139933

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del libro

00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

“AMERICAN AIRLINES PUBLISHING” escritas en letras de molde

mayúsculas de color negro; que ampara servicios comprendidos en la(s)

Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002495-3

No. de Expediente: 1999008220

No. de Presentación: 20100139877

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CHIQUITA BRANDS, INC., del

domicilio de 250 EAST FIFTH STREET, CIUDAD DE CINCINNATI,

ESTADO DE OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00010 del libro 00113 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “CHIQUITA” escrita en letras de

molde mayúsculas de color negro: que ampara productos comprendidos

en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002496-3

No. de Expediente: 1997002015

No. de Presentación: 20100139793

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de BRACCO INTERNATIONAL

B.V., del domicilio de STRAWINSKYLAAN 3051, 1077 ZX, AMS-

TERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 129:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00115 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MULTI-

HANCE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE

COLOR NEGRO: que ampara productos comprendidos en la Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002497-3

No. de Expediente: 1998006002

No. de Presentación: 20100133441

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ARROW ELECTRONICS, INC.,

del domicilio de 25 HUB DRIVE, MELVILLE, NEW YORK 11747,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164

del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra “ARROW”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 35, 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002498-3

No. de Expediente: 1999008194

No. de Presentación: 20100139637

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V ., del

domicilio de AVENIDA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN NUMERO

7213, COLONIA LOMA, CIUDAD DE PUEBLA 72330, ESTADO

DE PUEBLA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00009 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “CHICOLASTIC” escrita en letras de molde mayúsculas

color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002499-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 130:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999005356

No. de Presentación: 20100139348

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333 AMON CARTER BLVD, FORT WORTH, TEXAS 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "AMERICAN AIRLINES PUBLISHING", escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002500-3

No. de Expediente: 1999006853

No. de Presentación: 20100139568

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Empresas CMPC S.A., del domicilio de AGUSTINAS 1343, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MISTRAL" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002501-3

No. de Expediente: 1998004885

No. de Presentación: 20100139572

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABSORMEX, S.A. DE C.V., del

domicilio de AVE. HUMBERTO LOBO No. 9013, PARQUE INDUS-

TRIAL MITRAS, GARCIA, NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00089 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

las palabras NATURAL BABY ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE

MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002502-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 131:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1970018819

No. de Presentación: 20100134202

CLASE: 29, 30, 31, 32, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18819 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra KERN'S; que ampara productos comprendidos en las Clases 29, 30, 31, 32, 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002503-3

No. de Expediente: 1999004776

No. de Presentación: 20100139235

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatema-la, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "JUNIOR", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002504-3

No. de Expediente: 1997000715

No. de Presentación: 20100139438

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Alticor Inc., del domicilio de LA

CIUDAD DE ADA, ESTADO DE MICHIGAN, y con ofi cinas principales

en 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355-0001,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165

del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra "NUTRILITE"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002505-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 132:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999000116

No. de Presentación: 20100139345

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ETAM, del domicilio de 57-59 rue

Henri Barbusse, 92110 Clichy, Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Li-

bro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ETAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002506-3

No. de Expediente: 1999001325

No. de Presentación: 20100139233

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Alicorp S.A., del domicilio de JR.

CHINCHON No. 980, PRIMER PISO, SAN ISIDRO, LIMA, PERU, de

nacionalidad PERUANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Numero 00090 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra NICOLINI escrita en letras de molde mayúsculas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002507-3

No. de Expediente: 1999007736

No. de Presentación: 20100139569

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de

475 L'Enfant Plaza W.S.W., Washington, D.C., 20260-1135, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00118 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA QUE SIMU-

LA SER EL PERFIL DE LA CABEZA DE UN AGUILA, EL CUAL

ESTA SOBRE UN FONDO RECTANGULAR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002508-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 133:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 1999007737

No. de Presentación: 20100139567

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de 475 L'ENFANT PLAZA W.S.W., WASHINGTON, D.C., 20260-1135, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA QUE SIMULA SER EL PERFIL DE LA CABEZA DE UN AGUILA, EL CUAL ESTA SOBRE UN FONDO RECTANGULAR NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 38 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002509-3

No. de Expediente: 1999004460

No. de Presentación: 20100138966

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, del domicilio de AVENIDA LEAN-DRO N. ALEM 928, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BAW WAW" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002510-3

No. de Expediente: 1999003131

No. de Presentación: 20100139875

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MALLA & COMPAÑIA C. POR A.,

del domicilio de CALLE PEDRO LIVIO CEDEÑO, No. 144, SANTO

DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMI-

NICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00024 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras LA PASIEGA, escritas en letras de molde mayúsculas

estilizadas de color negro. Dichas letras se encuentran unidas entre

sí y tiene su contorno ligeramente delineado en blanco: que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002511-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 134:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1998004489

No. de Presentación: 20100140557

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Madison

Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la

inscripción Número 00181 del Libro 00137 de INSCRIPCIÓN DE MAR-

CAS, consistente en las letras PWC escritas en letras de molde mayúsculas,

a excepción de la letra "w" que se encuentra escrita en minúscula, todas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002512-3

No. de Expediente: 1999001587

No. de Presentación: 20100139282

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía,

Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5

Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00026 del libro 00124 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-

sistente en la expresión de fantasía "TROPIKERN'S", escrita en letras

mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial, formando

parte de la marca el apóstrofe; que ampara productos comprendidos en

la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GÁLDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002513-3

No. de Expediente: 1989000343

No. de Presentación: 20100139798

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope de Vega No.117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la ins-cripción Número 00164 del libro 00001 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SABRO"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002514-3

No. de Expediente: 1989000346

No. de Presentación: 20100139796

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARI

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

actuando como APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope de Vega No. 117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00165 del libro 00001 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SENOSIAIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002515-3

No. de Expediente: 1989000348

No. de Presentación: 20100139795

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope de Vega No. 117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00167 del Libro 00001 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "RANISEN": que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002516-3

No. de Expediente: 1998004490

No. de Presentación: 20100140202

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00196 del libro 00136 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras PwC escritas en letras de molde mayúsculas, a excepción de la letra "w" que se encuentra escrita en minúsculas, todas de color negro; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002517-3

No. de Expediente: 1999006319

No. de Presentación: 20100139574

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de

475 L'ENFANT PLAZA W.S.W., WASHINGTON, D.C. 20260-1135,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00098

del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA

FIGURA QUE SIMULA SER EL PERFIL DE LA CABEZA DE UN

ÁGUILA, EL CUAL ESTÁ SOBRE UN FONDO RECTANGULAR

NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Cla-

sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002518-3

No. de Expediente: 1999003383

No. de Presentación: 20100133776

CLASE: 35, 37, 38, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de Exxon Mobil Corporation, del domicilio

de NEW JERSEY, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00017 del Libro 00106 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ESSO Express,

la palabra ESSO se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas, de

color rojo: enmarcada dentro de un óvalo blanco, con borde azul, debajo

se encuentra la palabra Express escrita en letras de molde estilizadas, de

color anaranjado, dicha palabra se encuentra subrayada con una línea de

color azul, la cual es atravesada por la parte inferior de la letra "P": que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 37, 38, 43

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002521-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010100284

No. de Presentación: 20100135134

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAKERY INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras l'originale italiano bky y diseño, que se traducen al castellano como El Original Italiano BKY, sobre las palabras l'originale italiano individualmente considerado no se le concede exclu-sividad, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002520-3

No. de Expediente: 2010098806

No. de Presentación: 20100132376

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras BUFFALO AUTHENTIC STYLES y diseño, que se traduce al castellano: Buffalo Estilo Auténtico, que servirá para: AMPARAR VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002528-3

No. de Expediente: 2010104050

No. de Presentación: 20100142195

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Hansaplast foot expert y diseño, traducidas las palabras foot expert como pies experto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, MÉDICAS HUMANAS Y SANITARIAS, INCLUYENDO PREPARACIONES MÉDICAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES EN LA FORMA DE AEROSOLES, CREMAS, LOCIONES, POLVOS Y GELS; BAÑOS MÉDICOS PARA LOS PIES; PARCHES, INCLUYENDO PARCHES PARA CALLOS Y AROS PARA CALLOS; MATERIALES PARA VENDAJES, DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031316-3

No. de Expediente: 2010104047

No. de Presentación: 20100142192

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Hansaplast foot expert y diseño, el cual las palabras foot expert se traducen al castellano como pies experto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES EN FORMA DE AEROSOLES, CREMAS, LOCIONES, POLVOS Y GELS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031318-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009091123

No. de Presentación: 20090118874

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LÓPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

Sperian Eye & Face Protection, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras UVEX by SPERIAN y diseño, que

se traducen al castellano como UVEX por SPERIAN, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS

DE PROTECCIÓN PARA OJOS, CARAS Y CABEZA; PROVEER

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROVEER SITIOS WEB PARA

FACILITAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS COMERCIALES E

INDUSTRIALES DE TERCEROS, ESPECIALMENTE, ÓRDENES DE

PRODUCTOS EN EL CAMPO DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

PARA OJOS, CARAS Y CABEZA; UBICADO EN 900 DOUGLAS

PIKE, SMITHFIELD, RHODE ISLAND 02917-1874, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002488-3

No. de Expediente: 2010101670

No. de Presentación: 20100137647

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ AN-

TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: La expresión 2LIVE Para Vivir y Compartir y diseño,

en la cual la palabra LIVE se traduce al castellano como para vivir, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS

PARA LA SALUD Y DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002532-3

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada del BANCO DE

LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE R. L. DE C. V.; contra los señores; JULIO ANTONIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

ORELLANA LEMUS y DEISY LÓPEZ MONTOYA, se venderá en

pública subasta en este tribunal, en fecha y hora que será señalada pos-

teriormente, el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUE-

BLE de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Morro, jurisdicción

de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, donde se

ha desarrollado la Lotifi cación denominada San Sebastián, inmueble,

identifi cado como Lote Número CINCO del Polígono “A”, de un área

de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON

OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, con las medidas

perímetrales siguientes AL NORTE, mide quince punto cero tres me-

tros; AL ORIENTE, mide treinta y cinco punto cincuenta metros; AL

SUR, mide quince metros y AL PONIENTE, mide treinta y seis punto

cincuenta metros. Inmueble inscrito a favor del deudor y la codeudora

solidaria bajo el Sistema Computarizado matrícula número SESENTA

MILLONES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día trece de septiem-

bre de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C002533-3

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-

ción promovida en este juzgado por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL

JUAREZ, en su calidad de Apoderado del señor JUAN RAÚL MURILLO

RECINOS, en contra de la señora DINORA MEJÍA RIOS, se venderá

en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ''Un

inmueble de naturaleza rústico, lote que fue segregado de la Finca Santa

Rita, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San

Salvador, lote identifi cado en el Plano de Lotifi cación SANTA RITA II,

con el NÚMERO DOS del POLÍGONO "E" que se localiza y describe

así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal de

ocho metros de ancho y el Pasaje número CUATRO de siete metros de

ancho se miden treinta y ocho punto cincuenta metros sobre el eje del

Pasaje número Cuatro hacia el Oriente haciendo una defl exión derecha

de noventa grados se miden tres punto cincuenta metros para llegar al

mojón Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta

de diez punto sesenta y cinco metros linda con los lotes números cinco

y seis del Polígono "D" de la LOTIFICACIÓN SANTA RITA II; AL

ORIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros linda

con terreno propiedad de Lidia Rengifo de Barahona, y calle que de

Mejicanos conduce hacia Mariona, de veinte metros de ancho de por

medio; AL SUR, línea recta de nueve punto sesenta y un metros linda

con lote número cuarenta y tres del Polígono "E" de la LOTIFICACIÓN

SANTA RITA II, Pasaje de siete metros de ancho de por medio; y AL

PONIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros linda con

el lote número tres del Polígono "E" de la LOTIFICACIÓN SANTA

RITA II. El lote antes descrito es de una extensión superfi cial de CIENTO

SESENTA Y SIETE PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS.

En el lote así descrito existieron construcciones de sistema mixto

de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.

El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora DINORA

MEJÍA RIOS, y está inscrito bajo la Matrícula Número: 60205230-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día quince de octubre de

dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002534-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPTO. DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que en el presente Proceso Ejecutivo Civil 80/09

y a solicitud del Abogado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MI-

RANDA, en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO

"AGRÍCOLA" S. A., se venderá en pública subasta por razones de

embargo el inmueble inscrito a la matrícula 30018522 - 00000 en el

Asiento número 7 del Centro Nacional de Registros del Departamento

de La Libertad, a favor de los señores JUAN CARLOS TREJO FABIAN

y NORMA CECILIA NAVAS DE TREJO. Inmueble que posee un área

de 844.3900 metros cuadrados, y está ubicado en Avenida "Pasatiempo

Norte", Pasaje "I", lote #. 11, Cantón "Las Angosturas" (I. G), correspon-

diente a la ubicación geográfi ca del municipio de Colón, Departamento

de La Libertad.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, uno de

febrero del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO

CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031183-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Abogada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES,

en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor RAFAEL ANTONIO JOVEL

MENDOZA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble

embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización La Cima de

San Bartolo, lote veinte del polígono trece, Jurisdicción de Ilopango,

Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual es de las medidas

siguientes: AL ESTE, con distancia de doce punto cero cero metros rumbo

Sur cero cinco grados treinta y cinco punto tres minutos Este, linda con

lote número veintiuno, del grupo número trece, propiedad de Samahja,

S. A., de C. V.; AL SUR, con distancia de cinco punto cero cero metros

y rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos

Oeste, linda con lote número quince del grupo número trece, Propiedad

de Surge S. A., de C. V; AL OESTE, con distancia de doce punto cero

cero metros rumbo Norte cero cinco grados treinta y cinco punto tres

minutos Oeste, linda con lote número diecinueve del grupo número trece,

Propiedad de Samahja, S. A., de C. V.; y AL NORTE, con distancia de

cinco punto cero cero metros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados

veinticuatro punto siete minutos Este, linda con Lote número quince del

grupo número catorce, Propiedad de Samahja, S. A., de C. V. Inscrito a

favor del demandado señor RAFAEL ANTONIO JOVEL MENDOZA

en la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE CERO

SIETE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento: SEIS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil diez.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031202-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido

por el Licenciado Eduardo Enrique Ortega Torres, como apoderado

General Judicial del señor Jorge Alberto López Guardado, contra la

señora Ana Julia Ramos Barrera, se venderá en este Juzgado en pública

subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un terreno situado

en Lotifi cación La Esmeralda, Avenida La Esmeralda y Segunda Calle

Poniente Polígono Ocho Lote número Treinta y Cuatro, situado en el

cantón La Unión, jurisdicción de Juayúa, de este departamento, de una

capacidad de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO

NUEVE VARAS CUADRADAS.- El lote que se describe a continuación

se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la intersección de las lí-

neas centrales de la Segunda Calle Poniente y Avenida La Esmeralda,

se parte al Norte, sobre la línea central de la última una distancia de

veinte metros, luego en este punto se hace una defl exión derecha de

noventa grados con distancia de cuatro metros cincuenta centímetros,

se llega al mojón esquinero Sur-Poniente, describiendo a continuación

cada lindero: LINDERO SUR, distancia de veintiún metros cincuenta

centímetros, colinda con lote número treinta y tres del mismo polígono

número ocho; LINDERO ORIENTE, distancia de ocho metros, linda

con lotes números treinta y uno del mismo polígono número Ocho,

LINDERO NORTE, distancia de veintiún metros cincuenta centímetros,

linda con lote número treinta y cinco del mismo polígono Ocho de la

misma lotifi cación; LINDERO PONIENTE, distancia de ocho metros,

colinda con lotes números trece y catorce del polígono número Tres

y Avenida La Esmeralda, de nueve metros de ancho de por medio de

la misma lotifi cación.- Inscrito bajo la matrícula número UNO CERO

UNO SEIS UNO CERO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día treinta

de Septiembre del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031243-3

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, como

Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, S. A., en contra

de los señores CARLOS ARTURO MACHADO VÁSQUEZ, conocido

por CARLOS ARTURO MACHADO, EDWIN PERLA PRUDENCIO

y JESÚS EDMUNDO URBINA, conocido por JESÚS EDMUNDO

URBINA LÓPEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa

DIARI

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LEGAL

Page 141:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

cita de partes, el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, situado en la urbanización SANTA EMILIA,

jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, tiene la localiza-

ción medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO DOSCIENTOS

SESENTA Y SIETE DEL BLOCK D-DIEZ DE LA URBANIZACIÓN

SANTA EMILIA: Partiendo de la intersección formada por los ejes

de la calle del río y del Pasaje número doce y con una distancia sobre

este último eje de ochenta y cuatro punto cuarenta y dos metros y con

rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste

se llega a un punto del que con defl exión izquierda de noventa grados

y distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el vértice Sureste

del lote que se describe: el cual mide y linda: AL SUR, dieciséis punto

ochenta y cinco metros con rumbo Sur setenta y nueve grados quince

punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número doscientos sesenta

y seis del mismo Block D- diez; AL PONIENTE, cinco metros con

rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste

lindando con lote número doscientos treinta y cuatro del mismo Block,

D-diez; AL NORTE, dieciséis punto ochenta y cinco metros con rumbo

Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este lindando

con lote número doscientos sesenta y ocho del mismo Block D-diez;

y AL ORIENTE, cinco metros con rumbo Sur diez grados cuarenta y

cuatro punto cinco minutos Este, lindando con parte del pasaje número

diez y parte del lote número trescientos veintisiete del Block D-doce

ambos de la misma Urbanización; pasaje número doce de siete metros

de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente

descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del

inmueble general de donde se desmembra el que se describe. Este lote

tiene un área de OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTE PUNTO

CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inmueble inscrito a

favor del Hipotecante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Oriente, bajo el número VEINTICINCO DEL

TOMO UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO, de propiedad de este

departamento, lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las diez horas con

diez minutos del día once de octubre del dos mil diez.- Dra. MARÍA

ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031258-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos

de ley,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido en

este Tribunal por el Licenciado RENÉ MAURICIO CHIQUILLO

CUELLAR, en su calidad de mandatario de la sociedad CASTILLO

CAMPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.,

que se abrevia CASCAM S. A. DE C. V., en contra del señor MARIO

MÁRTIR CORTEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

bien inmueble propiedad del referido demandado, consistente en un

lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el

número quince del polígono ''B'' de una extensión superfi cial de cua-

renta y cinco punto cero cero metros cuadrados, el cual forma parte de

la Urbanización denominada "COLINA DEL NORTE III, PRIMERA

ETAPA", la cual se encuentra ubicada en el punto llamado "El Cincho"

jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento y se localiza y

describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle

principal y pasaje número uno, se mide sobre el eje de este último con

rumbo Norte franco una distancia de setenta y cinco punto cincuenta

metros, haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa

grados negativa y distancia de dos punto cero cero metros, se llega al

vértice Sur-Este de donde se inicia la presente descripción. LADO SUR,

tramo recto con rumbo Oeste franco y distancia de nueve punto cero

cero metros, se llega al vértice Sur-Oeste linda en este costado con lote

número catorce del polígono ''B''; LADO PONIENTE, tramo recto con

rumbo norte franco y distancia de cinco punto cero cero metros se llega

al vértice Nor- Oeste, linda en este costado con el lote número treinta

y uno del polígono "B"; LADO NORTE, tramo recto con rumbo Este

franco y distancia de nueve punto cero cero metros se llega al vértice

Nor-Este linda en este costado con lote número dieciséis del polígono ''B'';

LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo sur franco y distancia de cinco

punto cero cero metros, se llega al vértice Sur-Este de donde se inicio

la presente descripción. Linda en este costado con talud de protección,

pasaje número uno de cuatro punto cero cero metros de ancho de por

medio. El área del lote descrito es de CUARENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a sesenta y cuatro

punto treinta y nueve varas cuadradas. Inscrito a favor del deudor bajo

la matrícula número SEIS CERO CERO TRES CINCO UNO SIETE

OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número dos

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro; Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas

veinticinco minutos del día veintiuno de Julio de dos mil diez.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031332-3

DIARI

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Page 142:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010098493

No. de Presentación: 20100131809

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

Hubbell Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

tradeSELECT

Consistente en: la palabra tradeSELECT, el cual la palabra trade se

traduce al castellano como: comercio, tráfi co, ofi cio, negocio, industria,

profesión, transacción, canje, ramo, manual, comerciar, vender, trafi car,

trocar, comercial, de comercio y mercantil y SELECT como: seleccionar,

elegir, escoger, clasifi car, selecto, escogido, exclusivo, de primera calidad

y exclusivista, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS ELEC-

TRICOS, A SABER: INTERRUPTORES, TOMACORRIENTES HEM-

BRA ELECTRICOS, SENSORES DE PRESENCIA, TAPAS PARA

TOMA DE CORRIENTE, PLACAS DE PARED PARA CONEXION

Y PLACAS DE PARED PARA MULTIMEDIA; ACCESORIOS

ELECTRICOS, A SABER: ENCHUFES, CONECTORES [ELECTRI-

CIDAD], CONECTORES MÚLTIPLES (TAPS). ADAPTADORES,

REGLETAS, CONECTORES DE VOZ Y DATOS, CONECTORES

DE VIDEO, PROTECTOR DE SOBRETENSIONES, CONTROLES

DE LUZ ELECTRICOS Y VARIADORES DE LUZ ELECTRICOS,

TEMPORIZADORES, INTERRUPTORES DE RADIOFRECUENCIA,

CABLES DE CONEXION Y CONSOLAS DE CONEXIONES DE

DATOS; ARMARIOS DE DISTRIBUCION [ELECTRICIDAD] BAJO

GABINETE, CAJAS DE DISTRIBUCION [ELECTRICIDAD] BAJO

GABINETE, CONSOLAS DE DISTRIBUCION [ELECTRICIDAD]

BAJO GABINETE Y TABLEROS DE DISTRIBUCION [ELECTRI-

CIDAD] BAJO GABINETE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002458-3

No. de Expediente: 2010103228

No. de Presentación: 20100140621

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor

Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix30

Consistente en: la expresión HYUNDAI ix30, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,

CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-

CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-

NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y

RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002471-3

DIARI

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Page 143:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010099714

No. de Presentación: 20100134112

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TINY TILLIA

Consistente en: las palabras TINY TILLIA, traducido al castellano

la palabra TINY como DIMINUTO, que servirá para: AMPARAR:

CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MA-

TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: PIELES DE

ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS

Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA;

BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; PAÑALERAS; CAR-

TERAS [BOLSOS DE MANO], MALETAS DE MANO, VALIJAS,

BOLSOS DE VIAJE, BOLSAS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA

ARTICULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES [ARTI-

CULOS DE MARROQUINERIA], MONEDEROS, BILLETERAS.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002472-3

No. de Expediente: 2010103223

No. de Presentación: 20100140616

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor

Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix15

Consistente en: la expresión HYUNDAI ix15, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,

CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-

CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-

NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y

RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002473-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103230

No. de Presentación: 20100140623

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor

Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix35

Consistente en: la palabra HYUNDAI ix35, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,

CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-

CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-

NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y

RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002474-3

No. de Expediente: 2010103232

No. de Presentación: 20100140625

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor

Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix45

Consistente en: la palabra HYUNDAI ix45, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,

CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-

CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES: MECA-

NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES: EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA

VEHICULOS TERRESTRES: VOLANTES PARA VEHICULOS: Y

RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002475-3

No. de Expediente: 2010103233

No. de Presentación: 20100140626

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor

Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYUNDAI ix55

Consistente en: la palabra HYUNDAI ix55, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,

DIARI

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Page 145:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-

CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-

NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y

RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002476-3

No. de Expediente: 2010102024

No. de Presentación: 20100138241

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Hypertherm, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYPERTHERM

Consistente en: la palabra HYPERTHERM, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS DE CORTE DE PLASMA COMPUESTAS

DE SOPLETES, SUMINISTRADORES DE AGUA, SUPRESORES DE

RUIDO Y POLUCION, CONSOLAS DE GAS: PARTES CONSUMI-

BLES PARA SOPLETES Y MAQUINAS DE CORTE DE PLASMA;

MAQUINAS DE CORTE DE ALTAS TEMPERATURAS Y LASERS,

VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, Y PARTES CONSUMIBLES

PARA MAQUINAS DE CORTE DE ALTAS TEMPERATURAS Y

LASERS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002477-3

No. de Expediente: 2010102025

No. de Presentación: 20100138242

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Hypertherm, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HYPERTHERM

Consistente en: la palabra HYPERTHERM, que servirá para:

AMPARAR: CONTROLES ELECTRONICOS, ELECTRICOS O

DE COMPUTADORA, CONSOLAS DE ALTA FRECUENCIA Y

SUMINISTRADORES DE ELECTRICIDAD PARA SOPLETES DE

PLASMA, Y ELECTRODOS PARA SOPLETES Y MAQUINAS DE

CORTE DE PLASMA; CONTROLES ELECTRONICOS, ELECTRI-

COS O DE COMPUTADORA, CONSOLAS DE ALTA FRECUENCIA

Y SUMINISTRADORES DE ELECTRICIDAD PARA MAQUINAS

DE CORTE DE ALTA TEMPERATURA Y LASERS, VENDIDOS

COMO UNA UNIDAD. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diez.

DIARI

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Page 146:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002478-3

No. de Expediente: 2010099438

No. de Presentación: 20100133711

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Iconix

Latin America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OP

Consistente en: las letras Op, que servirá para: AMPARAR: PER-

FUMES, COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002479-3

No. de Expediente: 2010099495

No. de Presentación: 20100133808

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-

covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

TLC

Consistente en: las letras TLC, que servirá para: AMPARAR:

DISCOS DE VIDEO PRE-GRABADOS, GRABACIONES AUDIO VI-

SUALES PRE-GRABADAS, CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS,

DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, DISCOS DE VIDEO

DIGITALES (DVDS) PRE-GRABADOS Y DISCOS COMPACTOS

DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD ROMS) PRE-GRABADOS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002480-3

No. de Expediente: 2010101121

No. de Presentación: 20100136677

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mepha

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Page 147:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LIVIT

Consistente en: la palabra LIVIT, que servirá para: AMPARAR:

PROTECTOR HEPATICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002481-3

No. de Expediente: 2010102993

No. de Presentación: 20100140180

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AVON AGUAS E BRISAS

Consistente en: las palabras AVON AGUAS E BRISAS, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUC-

TOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL

CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO,

PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002482-3

No. de Expediente: 2010103039

No. de Presentación: 20100140268

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

LANCO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LANCO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CROSSCO

Consistente en: la palabra CROSSCO, que servirá para: AMPARAR:

PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES

Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS

TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO;

METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORA-

DORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 148:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002483-3

No. de Expediente: 2010103037

No. de Presentación: 20100140265

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

OROWEAT THINS

Consistente en: la frase OROWEAT THINS la palabra Thins

se traduce como delgado, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,

CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS

DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-

LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,

HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA: LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA: VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO, ESPECIALMENTE PARA TODO

TIPO DE PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

veinticinco de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002484-3

No. de Expediente: 2010103038

No. de Presentación: 20100140267

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

GOMILOCAS BICHOS

Consistente en: Las palabras GOMILOCAS BICHOS, que servirá

para: AMPARAR: CONFITERIA. GOMITAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002485-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 149:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103235

No. de Presentación: 20100140628

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SANISSIMO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002486-3

No. de Expediente: 2009098030

No. de Presentación: 20090130974

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY

BEATRIZ DIAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de ALI-

MENTOS JACK'S DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra jack's y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002487-3

No. de Expediente: 2010103041

No. de Presentación: 20100140271

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra giulia, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, A SABER, FRAGANCIAS,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 150:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR;

PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL,

ESPECIALMENTE, LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS,

HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRES-

CANTES; DESODORANTES; CREMA O GEL DE AFEITAR,

LOCION O GEL PARA DESPUES DEL AFEITADO; TALCOS;

JABONES; ACEITES; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO;

CHAMPU, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA

EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002489-3

No. de Expediente: 2010103308

No. de Presentación; 20100140780

CLASE; 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC

Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en; las letras pwc y diseño, que servirá para; AMPA-

RAR; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARA RECOLECTAR

Y ADMINISTRAR DATOS, REALIZAR ANALISIS, REALIZAR

ESTUDIOS, CREAR Y GENERAR REPORTES EN EL CAMPO DE

CONTABILIDAD, DE AUDITORIA, DE ADMINISTRACION, DE

NEGOCIOS, DE IMPUESTOS. Clase; 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002490-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010103310

No. de Presentación: 20100140782

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC

Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA DE BANCA

DE INVERSION; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA

FINANCIERA; SERVICIOS DE CONSULTORIA ACTUARIAL; SER-

VICIOS DE CONSULTORIA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS;

SERVICIOS DE VALORACIONES FINANCIERAS EN LAS AREAS

DE LAS EMPRESAS COMERCIALES; INVENTARIOS; BIENES,

EQUIPOS, CONCESION DE LICENCIAS, BIENES INMUEBLES

Y PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE TASACIONES

DE BIENES INMUEBLES; Y SERVICIOS DE ADMINISTRACION

DE RIESGOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL AREA DE

PROGRAMAS DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS; SERVICIOS

DE SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADO A TODO

LO ANTERIOR EN LINEA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 151:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002460-3

No. de Expediente: 2010103309

No. de Presentación: 20100140781

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC

Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONTABILIDAD: SERVICIOS DE AUDITORIA

A EMPRESAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA

TRIBUTARIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA

EN MATERIA DE FUSIONES Y DE PRIVACION DE BIENES;

SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, DE

CONSULTORIA Y DE ASESORIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA

PARA LA ADMINISTRACION CORPORATIVA; SERVICIOS DE

INVESTIGACION [BUSQUEDA] DE MERCADOS; SERVICIOS

DE CONSULTORIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS;

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADO

A TODO LO ANTERIOR EN LINEA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002491-3

No. de Expediente: 2010103191

No. de Presentación: 20100140564

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GUILLERMO ALFONSO BORJA FERGUSON, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PATRIA UNIDA PARA LA CON-

CIENCIA CIUDADANA y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PROGRAMAS DE EDUCACION PARA LOS

CIUDADANOS ENFOCADOS A LA PREVENCION DEL COME-

TIMIENTO DE ACTOS DELICTIVOS, DE TUTORÍA Y ORIENTA-

CION PARA MENORES Y JOVENES EN SITUACION DE RIESGO,

DE REHABILITACION INTEGRAL Y DE REINSERCION DE EX

CONVICTOS: SERVICIOS DE PROGRAMAS INTEGRALES DE

EDUCACION QUE BRINDEN FORMACION A LA NIÑEZ Y LA

JUVENTUD: SERVICIOS DE EDUCACION PARA LOS PADRES

DE FAMILIA; SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION DE

VALORES MORALES DIRIGIDOS A LOS PADRES DE FAMILIA

PARA QUE SEAN TRANSMITIDOS A SUS HIJOS; SERVICIOS

DE TALLERES PARTICIPATlVOS; SERVICIOS DE PROGRAMAS

DE ACCION PARA REDUCIR EL COMETIMIENTO DE ACTOS

DELICTIVOS; SERVICIOS EDUCATIVOS ENFOCADOS EN LA

COLABORACION DE TERCEROS PARA LA OBTENCION DE

AYUDA NACIONAL E INTERNACIONAL A BENEFICIO DE LA

SOCIEDAD. Clase: 41.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 152:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNEZ LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v.alt. No. C002524-3

No. de Expediente: 2010102454

No. de Presentación: 20100139177

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA

ARGENTINA RODRIGUEZ MARQUEZ, en su calidad de APODE-

RADO de URIAS MARQUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: URIMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras La Casa Grande y diseño, sobre la

expresión. Le presta mucho más que los demás! Préstamos y Prendas

de Oro y Electrodomésticos no se le concede exclusividad, que servira

para: AMPARAR: SERVICIOS CREDITICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031340-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102184

No. de Presentacion: 20100138595

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERIC

RICARDO ZELAYA RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIKA, SOCIEDAD ANONIMA, Sucursal El Salvador, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras Chicago style BEEF PATTIES y diseño,

traducidas al castellano como ESTILO CHICAGO TORTAS DE CARNE.

Sobre las palabras BEEF PATTIES no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: TORTAS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002525-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL