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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 206
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 497.- Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la XXIII Feria Internacional. ....................................................................
Acuerdos Nos. 1009, 1011, 1012, 1013, 1014, 1029, 1030, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1039, 1041 y 1042.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea.
Acuerdo No. 1010.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 878, de fecha 27 de mayo de 2010, por medio del cual se hizo llamamiento a conformar asamblea. ..................................
Acuerdo No. 1031.- Se modifi ca el Acuerdo Legislativo No. 1012, de fecha 22 de julio de 2010, por medio del cual se hizo llamamiento a conformar asamblea. ..................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Educativa Colegio Bautista de Zacatecoluca y de la Iglesia Tabernáculo Bautista Torre Fuerte y Acuerdos Ejecutivos Nos. 326 y 169, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 951.- Se legaliza el desempeño de misión ofi cial. .........................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0495, 15-0496 y 15-1048.- Reconocimiento de Directores de varios centros educativos. ...............................
Acuerdo No. 15-0768.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre de 2009, relacionado a la nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación. .
Acuerdo No. 15-1037.- Se aprueba “Instructivo para la Acreditación de Centros Educativos Privados”. ........................
Acuerdo No. 15-1045.- Equivalencia de estudios a favor de Emmanuel de Jesús Pineda Enamorado. ...............................
Acuerdo No. 15-1050.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0783, de fecha 29 de mayo de 2008, del Colegio Bilingüe La Casita. ...................................................................................
Acuerdos Nos. 15-1095, 15-1096 y 15-1097.- Disposiciones relacionadas al “Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad”. ...................................
Acuerdo No. 15-1106.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0480, de fecha 4 de mayo de 2010, a efecto de incrementar el número de miembros que conformarán la “Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014”. ..................................................
Acuerdo No. 15-1111.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1087, de fecha 11 de septiembre de 2009, relacionado a delegación de funciones. .....................................
Acuerdo No. 15-1152.- Se renueva acreditación a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, por un período de cinco años. ..................................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 129.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Ana Elvia Fuentes de Zúniga. .....................................
Acuerdo No. 130.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 229, de fecha 11 de septiembre de 1997, relacionado a transferencia de personal. ................................................................................
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 998- D, 1196-D, 1217-D, 1225-D, 1236-D, 1252-D, 1247-D, 1253-D, 1287-D, 1299-D y 1302-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 7(2) y 8.- Ordenanza regulatoria del funcionamiento de “restaurantes, bares, clubes nocturnos, cantinas y otros establecimientos similares”, reformas al presupuesto municipal y “Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales”, de la municipalidad de San Francisco Gotera. ........................................................................................
Estatutos de la Asociación Agropecuaria de Desarrollo Comunal del Municipio de San Marcos y Acuerdo No. 9, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1252.- Angela Maribel Castro viuda de Paíz (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1253.- José Antonio Maravilla Villalobos (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1254.- Sara del Carmen Moreira y otro (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1255.- Telma del Rosario viuda de Hernández (1 vez) ........................................................................................
Aceptación de Herencia Cartel No. 1256.- Rosario Jarquín viuda de Alvarado (3 alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 1257.- María Orbelina Márquez de Hernández (3 alt.) .........................................................................................
Títulos de Dominio Cartel No. 1258.- Mariana de Jesús García Arias (3 alt.) .
Herencia Yacente Cartel No. 1259.- Andrés Morataya, se nombra curador a la Licda. Karen Saraí González Fuentes (3 alt.) ........................
Subasta Pública Cartel No. 1260.- Eduardo Antonio Izaguirre López (1 vez) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1247.- Jigla Aída González (3 alt.) ..................
Cartel No. 1248.- Margarita Amanda Trujillo Funes y otra
(3 alt.) .........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1243.- Rosa Victoriana Recinos viuda de Días
y otros (3 alt.) .............................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002620, C002624, C002627, C002633, F031794, F031796, F031798, F031823, F031824, F031825, F031843, F031846, F031866, F031875, F031883, F031884, F031915, F031926, F031942, F031943, F031944, F031945, F031946, F031947, F031953, F031968. ....................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002612, C002614, C002617, F031809, F031837, F031844, F031850, F031905, F031920, F031921, C002628, F031797, F031820, F031821, F031882, F031892, F031935, F031879. ....................................................................
Título Supletorio Carteles Nos. F031865, F031893, F031918, F031974, C002622, C002625. ...................................................................
Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F031803. ..........................................................
Aviso de Inscripción Carteles Nos. F031900, F031973. .....................................
Juicio de Ausencia Carteles Nos. F031847, F031858, F031859, F031889. ....
Cambio de Nombre Cartel No. F031902. ..........................................................
Marca de Fábrica Cartel No. C002616. .........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C002613, C002619, C002623, C002626, F031841, F031899. ....................................................................
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Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F031816, F031852, F031853, F031855. ....
Aumento de Capital
Cartel No. F031957. ..........................................................
Disminución de Capital
Cartel No. F031928. ..........................................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F031826, F031835, F031895. ....................
Marca de Servicios
Cartel No. C002630. .........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C002629, F024041. .........................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F031417, F031420, F031445, F031519, F031523, F031536, F031559, F031567, F031376. ...................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F031410, F031442. .....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F031409. ..........................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F031416, F031538. .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F031489, F031493, F031589. ....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002577, C002578, C002579, C002580, F031468, F031497, F031498, F031499, F031500, F031501, F031502, F031503, F031508, F031509, F031512, F031513, F031516, F031517, F031518, F031520, F031521, F031522, F031524, F031525, F031591. ....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002581, F031504. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C002583. .........................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C002574, F031539, F031556. ....................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002575, F031495, F031507, F031511. ....
Marca de Producto
Carteles Nos. C002584, C002585, C002586, C002593,
C002594, C002595. ...................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002527, F031168, F031179, F031210, F031215, F031220, F031240, F031249, F031262, F031267, F031284, F031286, F031327, F031337. ....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F031308. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F031206, F031233. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F031214, F031223. .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002461, C002462, C002463, C002464, C002492, C002493, C002494, C002495, C002496, C002497, C002498, C002499, C002500, C002501, C002502, C002503, C002504, C002505, C002506, C002507, C002508, C002509, C002510, C002511, C002512, C002513, C002514, C002515, C002516, C002517, C002518, C002521. ..................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002520, C002528, F031316, F031318. ...
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002488, C002532. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002533, C002534, F031183, F031202, F031243, F031258, F031332. ....................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C002458, C002471, C002472, C002473, C002474, C002475, C002476, C002477, C002478, C002479, C002480, C002481, C002482, C002483, C002484, C002485, C002486, C002487, C002489, C002490. ..................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002460, C002491, C002524, F031340. ...
Marca de Producto
Cartel No. C002525. .........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 497
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre alguna de sus fi nalidades la de promover al país y a la región centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante.
II. Que durante el período del 9 al 14 de noviembre de 2010, se realizará la XXIII FERIA INTERNACIONAL, la cual estará relacionada con la Protección y Sostenibilidad del Medio Ambiente; y,
III. Que con el propósito de incentivar a los expositores que comercialicen maquinarias, equipos, vehículos, productos y servicios amigables con el medio ambiente, es necesario otorgar a los participantes un régimen fi scal especial con carácter temporal.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA:
Art. 1. Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la XXIII FERIA INTERNACIONAL, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Art. 2. La exención de los derechos arancelarios a la importación indicada en el artículo precedente, procederá para aquellas mercancías que, habiéndose sometido al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y cumplido con las disposiciones que al respecto establece la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sean transferidas a los visitantes de la XXIII FERIA INTER-NACIONAL durante el período del evento, comprendido entre las cero horas del día 9 de noviembre de 2010 y las veinticuatro horas del día 14 de noviembre del mismo año.
Aquellas mercancías que sean transferidas con posterioridad al evento y durante el plazo de 15 días de gracia, para gozar del régimen de impor-tación temporal que otorga el artículo 24, inciso segundo de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que le sean aplicables.
Art. 3. El benefi cio fi scal que otorga el presente Decreto no será aplicable a los alimentos y bebidas extranjeros que se destinen al consumo de los visitantes en los restaurantes o puestos de comidas, durante el período que dure el evento, en cuyo caso deberán importarse defi nitivamente, pagando los derechos e impuestos que sean aplicables.
Art. 4. Se considerarán importadas defi nitivamente las mercancías amparadas bajo el régimen temporal de conformidad al presente Decreto y por lo tanto, deberán cancelarse los derechos arancelarios a la importación y cualesquiera otros impuestos aplicables a la importación, cuando las mismas:
a) No hubieran sido destinadas a otro régimen aduanero dentro del plazo del evento y en los posteriores quince días de gracia a que se refi ere el artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador;
b) Se hubieren perdido o extraviado, sin que se justifi que la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
La liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para gozar del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, establecido en la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a la Ley.
Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subas-ta.
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Art. 5. En el caso que la mercancía, incluso aquélla que ha sido declarada en abandono, deba ser destruida a causa de la negligencia del decla-rante o del expositor, deberá procederse previamente al pago de los derechos e impuestos a la importación y los costos de dicha operación deberán ser asumidos por el declarante, caso contrario se negará a éste la participación en futuros eventos de esta naturaleza.
Art. 6. Facúltase al Ministerio de Hacienda para emitir las disposiciones reglamentarias, instructivos o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones.
La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para lo cual, entre otros aspectos, deberá registrar los montos de las mercancías que se importen al tenor del presente Decreto, los datos de los declarantes y las cantidades de mercancías transferidas durante el evento.
Art. 7. La importación y posterior transferencia de las mercancías que se amparen al presente Decreto, se encontrarán sujetas al pago del Im-puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de cualquier otro tributo, distinto a los derechos arancelarios a la importación que le sea aplicable.
Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
Ministro de Economía.
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ACUERDO No. 1009.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado
en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 30 de julio al 3 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2030 de fecha 21 de julio
de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente ESDRAS SAMUEL VARGAS PÉREZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1011.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha de-
signado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 30 de julio al 3 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2030 de fecha 21
de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010. Llamar a la Diputada Suplente MARÍA IRMA ELIZABETH ORELLANA OSORIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1012.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado
en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 26 al 30 de julio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2043 de fecha 21 de julio de 2010;
y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1013.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado SANTIAGO FLORES ALFARO, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 1 al 5 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2045 de fecha 21 de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
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PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1014.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, se le ha desig-nado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 18 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2044 de fecha 21 de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
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PRESIDENTE
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PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1029.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 22 al 26 de julio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2042 de fecha 21 de
julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente CÉSAR HUMBERTO SOLÓRZANO DUEÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1030.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 1 al 5 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2040 de fecha 21 de julio
de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al
Diputado Suplente JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 1032.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, se
le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 1 al 5 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2040 de fecha 21
de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar la Diputada Suplente LUCÍA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1033.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARGARITA ESCOBAR, se le ha designado en
Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 30 de julio al 3 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2030 de fecha 21 de julio de
2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ELISEO ROMERO LAZO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
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SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1034.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARIELA PEÑA PINTO, se le ha designado en Misión
Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 13 de agosto de 2010; según Acuerdos de Junta Directiva N° 2031 y 2059, de fechas 21 y 28 de julio
de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JUAN DUCH MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
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SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1035.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado JORGE SCHAFIK HANDAL VEGA SILVA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 15 al 21 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2061, de esta misma fecha; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente AUDELIA GUADALUPE LÓPEZ DE KLEUTGENS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
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QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
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SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1036.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que la Diputada CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 13 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2059, de esta misma fecha; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
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ACUERDO No. 1037.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO VALIENTE, se le ha concedido licencia, en el período comprendido, del 10 al 14 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2097 de fecha 11 de agosto de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JULIO CÉSAR FABIÁN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No. 1039.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ELIZARDO GONZALEZ LOVO, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 20 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1707 de fecha 12 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SANTOS EDUVIGES CRESPO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
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QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
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ACUERDO No. 1041.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 24 al 27 de agosto de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 2028 de fecha 21 de julio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RAÚL OMAR CUÉLLAR, para que concurra a forma Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
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QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1042.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 29 de agosto al 3 de septiembre de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1928 de fecha 23 de junio de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARÍA IRMA ELIZABETH ORELLANA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.
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SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1010.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo N° 878, de fecha 27 de mayo de 2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea, al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, del 10 al 13 de junio de 2010, para sustituir al Diputado Propietario MEDARDO GONZÁLEZ, quien se encontraría en Misión Ofi cial en ese período: pero por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 2029, de fecha 21 de julio de 2010, se dejó sin efecto la participación del Diputado González, en la Misión Ofi cial a la que estaba designado. COMUNÍQUESE
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
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ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
ACUERDO No. 1031.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo N° 1012, de fecha 22 de julio de 2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea al Diputado Suplente JOSE VIDAL CARRILLO DELGADO, del 26 al 30 de julio de 2010, para sustituir al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, en el sentido de cambiar la fecha de llamamiento, del 27 al 31 de julio de 2010; ya que según Acuerdo de Junta Directiva N° 2046, de fecha 21 de julio de 2010, se modifi có la fecha de la Misión Ofi cial del Diputado Ponce.- COMUNÍ-QUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO DOS. PROTOCOLIZACION DE ESTATUTOS. En la
ciudad de Zacatecoluca, a las diez horas del día veintisiete de noviembre
del año dos mil ocho. Ante Mí, RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRAN-
DE, Notario, y de este domicilio, COMPARECE: la señora MARIA
DEL CARMEN CARCAMO DE CHICAS, de cincuenta y nueve años
de edad, Profesora en Educación Básica, y de este domicilio, persona a
quien conozco y es portadora de su Documento Unico de Identidad
Número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos
sesenta y seis-cero, Y ME DICE: Que en cumplimiento al mandato de
Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION EDUCATIVA
COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA, celebrada a las quin-
ce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en la cual
se nombró a la compareciente ejecutor de acuerdos, procede a cumplir
su cometido de la manera siguiente: ““ACTA NUMERO UNO. En la
ciudad de Zacatecoluca, a las quince horas del día veinticuatro de octu-
bre del año dos mil ocho, en el local de la Iglesia Bautista Eben-Ezer
de esta ciudad, los abajo fi rmantes Marixa Esmeralda Prado de Alvara-
do, Heber Omar Chicas Cárcamo, Martha Imelda Galán, Juan David
Cárcamo Lozano, Lucía Esther De Paz de Chicas, José Ernesto Chicas
Cabrera, María del Carmen Cárcamo de Chicas, María Elena Lovato
Rodríguez de López, Ana del Rosario Hernández Velásquez, Dayssi
Verónica Rodríguez Molina, Miguel Humberto Lozano Cárcamo, Susy
Netmary Chicas de Solórzano, Esperanza de Jesús Cárcamo de Acevedo,
María Santos Molina de Hernández, Dinora Carolina Erazo Moreno,
Pedro Hernández Ramírez, Rosa del Socorro Díaz de Cárcamo, Santia-
go Felipe Somoza Domínguez, María Josefa Hernández de Rodríguez,
Vilma Elena Zepeda de Díaz; Waldo Emmanuel Acevedo Cárcamo,
Miriam Estela Lozano de García, Lisseth Antonieta Ramos Morales,
Tránsito Noemi Ramos de Durán, José Israel López. Por unanimidad
tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de
Carácter Apolítica, no lucrativa con el nombre de ASOCIACION
EDUCATIVA “COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA”,
SEGUNDO: Aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán dicha
Asociación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos que se des-
criben a continuación: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EDU-
CATIVA "COLEGIO BAUTISTA" DE ZACATECOLUCA. CAPITU-
LO UNO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DU-
RACION. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, la Asociación Educativa “Colegio Bautista de
Zacatecoluca”, de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Aso-
ciación Educativa “Colegio Bautista de Zacatecoluca”, y que podrá
abreviarse "AECOBAZ", como una entidad de servicio de la comunidad,
religiosa, apolítica no lucrativa, que en los presentes estatutos se deno-
minará "Colegio". ARTICULO DOS. El domicilio del Colegio será la
ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el cual podrá estable-
cer fi liales en cualquier otro lugar de la República. ARTICULO TRES.
La duración del Colegio será por tiempo indefi nido. CAPITULO DOS.
FINES Y OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Son fi nes u objetivos
del Colegio los siguientes: a) La enseñanza, b) Elevar la formación
educativa de sus alumnos, c) Promover los valores Espirituales, Cultu-
rales, Sociales en sus alumnos y maestros, d) Difundir el conocimiento
de la Biblia a través de valores morales y conjugarlos en el desarrollo
programático y que esta institución mantenga la más estricta moral
cristiana y enseñanza de calidad, e) Promover la misión, y la visión del
Colegio y establecer nuevos centros bajo los mismos principios, f)
Mantener y enseñar el estricto respeto a los derechos humanos y a las
autoridades gubernativas, y g) Mantener y establecer relaciones con
Iglesias y Organismos Nacionales e Internacionales que persigan fi na-
lidades similares a las del Colegio. CAPITULO TRES. DEL PATRI-
MONIO. ARTICULO CINCO. El patrimonio del Colegio estará
constituido por: a) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras cuya aportación
no esté en contra con los fi nes del Colegio y no constituya una obligación
o gravamen que perjudique la actividad de la misma, b) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad a la ley, c) Cuotas escolares que
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aporten padres de familia u ofrenda que los miembros aporten al Cole-
gio. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la asamblea ge-
neral de la Asociación. CAPITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación
Educativa “Colegio Bautista de Zacatecoluca” será ejercido por: a) La
Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea general,
debidamente convocada, es la autoridad máxima del Colegio y estará
integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores debida-
mente inscritos en los registros que se llenarán para tal efecto, de con-
formidad al reglamento interno. ARTICULO NUEVE. La asamblea
general celebrará sesiones ordinarias una vez al año y extraordinarias
todas las veces que fuera convocada por la Junta Directiva. La asamblea
general sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales que se requiera de mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la asamblea general por mayoría
absoluta de votos. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de asamblea general por motivo
justifi cado podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el
límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de
su representante. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea
general: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, b) Aprobar reformas o derogar los estatutos y el
reglamento interno del Colegio, c) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual del Colegio, d) Aprobar o desaprobar la
memoria anual de labores del Colegio presentada por la Junta Directiva,
e) Fijar las cuotas o pagos mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros, f) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes
muebles pertenecientes al Colegio. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administración del
Colegio estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un
Síndico y Tres Vocales. Para ser electos miembros de la Junta Directiva
se requiere: a) Ser miembro de la Iglesia Bautista Eben-Ezer, padre o
madre activo o activa en el Colegio, muestra de buen testimonio, b) Ser
mayor de edad, y tener capacidad para el cargo, y c) Estar interesado en
los fi nes u objetivos del Colegio. ARTICULO TRECE. Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pu-
diendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamen-
te cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El Quórum ne-
cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno
de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes del Colegio, b) Velar por la administración efi ciente
y efi caz del patrimonio del Colegio, c) Elaborar la memoria anual del
Colegio, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos del Colegio e informar a la Asamblea General, e) Velar
por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f)
Ejecutar y supervisar los planes y programas de trabajo de los comités
y comisiones, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de la incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a la asamblea general, i) Solicitar
ante las autoridades del Estado la exoneración del pago de impuestos
aduanales sobre la importación de artículos que el Colegio necesite para
el cumplimiento de sus fi nes, así como los demás impuestos creados y
por crearse, j) Formular la agenda para las sesiones de la Asamblea
General, tanto como para las ordinarias como para las extraordinarias,
k) convocar a reunión conjunta o separadamente con las comisiones y
comités para coordinar planes de trabajo, y l) Resolver todos los asuntos
que no sean de competencia de la Asamblea General. ARTICULO
DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno del
Colegio, c) Representará Judicial y extrajudicialmente al Colegio, pu-
diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero las
erogaciones que tenga que hacer el Colegio, f) Presentar la memoria
anual de labores del Colegio y cualquier informe que le sea solicitado
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por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secre-
tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y Registro
de los miembros del Colegio, c) Extender todas las certifi caciones, in-
vitaciones y demás documentos que fueran solicitados al Colegio, d)
Hacer y enviar las Convocatorias a los miembros para las sesiones, e)
Ser el órgano de comunicación del Colegio, f) Conservar toda la docu-
mentación del Colegio, entregándola a quien lo sustituya. ARTICULO
DIECINUEVE. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que el Colegio obtenga, en el banco que la Junta Directiva se-
leccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
del Colegio, c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones
que el Colegio tenga que realizar, d) Extender los informes contables
que les sean solicitados, e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea
General, así como también a cualquier miembro activo del Colegio el
estado del patrimonio del Colegio, cuantas veces sea requerido, y f)
Entregar en presencia de la Junta Directiva y a quien lo sustituya la
documentación que por su cargo se le hubiere confi ado. ARTICULO
VEINTE. Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar porque se
cumplan los estatutos y el reglamento interno del Colegio, b) Dar cuen-
ta del incumplimiento de los estatutos o del reglamento interno del
Colegio, a la Junta Directiva o Asamblea General ordinaria y extraor-
dinaria según la gravedad del caso, c) Revisar los libros y demás docu-
mentos del tesorero cuando lo estime conveniente, y d) Tomar las me-
didas que exija el cumplimiento de las acciones impuestas por la Junta
Directiva o Asamblea General o extraordinaria. ARTICULO VEINTIU-
NO. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con
todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miem-
bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-
formidad al artículo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO
SIETE. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIDOS. Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin
distinción de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva, la cual juzgará y califi cará el caso, siempre que tengan
afi nidad de principios, de sistemas y de doctrinas religiosas y estén de
acuerdo en ingresar cumpliendo las disposiciones de los presentes esta-
tutos. ARTICULO VEINTITRES. El Colegio tendrá las siguientes
clases de miembro: a) Miembros fundadores, b) Miembros activos, y c)
Miembros honorarios. Serán miembros fundadores: Todas las personas
que suscriben el acta de Constitución del Colegio. Serán miembros
activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepta como tales en
el Colegio. Serán miembros honorarios: Todas las personas que por su
labor y mérito en favor del Colegio, sean así nombrados por la Asamblea
General. ARTICULO VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros
fundadores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados del Colegio
siempre y cuando no sean de carácter económico, b) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General, c) Optar a cargos direc-
tivos llenando los requisitos que señalen los estatutos del Colegio, d)
Los demás que señalen los estatutos y reglamentos internos del Colegio.
ARTICULO VEINTICINCO. Son deberes de los miembros fundadores
y activos, a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-
blea General, b) Cooperar en el desarrollo de actividades propias del
Colegio, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos,
acuerdos y resoluciones de Asamblea General, e) Las demás que seña-
len los estatutos y reglamento del Colegio. ARTICULO VEINTISEIS.
La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a
juicio de Asamblea General merezcan tal Sanción, c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva, d) Por muerte del miembro.
CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-
CACION. ARTICULO VEINTISIETE. Se podrá aplicar las sanciones
siguientes: a) Amonestación privada, aquella advertencia o llamada de
atención en forma particular a cualquier miembro que hubiere incurrido
en alguna falta, b) Amonestación pública, la llamada de atención frente
a la Junta Directiva cuando un miembro incurriere en alguna falta, pues
no obstante haber advertido sobre la misma en forma privada, persiste
en ella, c) Suspensión de funciones y atribuciones, por un periodo de-
terminado, en caso seguir incurriendo en la misma falta que dio origen
a cualquiera de dichas amonestaciones, d) Pérdida de funciones, atribu-
ciones y de su calidad como miembro, y e) Expulsión del miembro
culpable del Colegio. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION.
ARTICULO VEINTIOCHO. No podrá disolverse el Colegio, sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
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extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que re-
presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO
VEINTINUEVE. En caso de acordar la disolución del Colegio, se
nombrará una junta de liquidación, compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
pasarán a ser propiedad de la Iglesia Bautista Ebenezer de Zacatecoluca.
CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREIN-
TA. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el
voto favorable no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros
en la Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto.
CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO
TREINTA Y UNO. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección
de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y
DOS. Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no comprendido en
estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobada por la
Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y TRES. El Colegio se
regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplica-
bles. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los presentes estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
TERCERO. De conformidad al artículo Doce de los Estatutos se proce-
de a elegir la Junta Directiva: PRESIDENTE: MARIA DEL CARMEN
CARCAMO DE CHICAS, SECRETARIA: MARIXA; ESMERALDA
PRADO DE ALVARADO, TESORERA: MARTA IMELDA GALAN,
SINDICO: LUCIA ESTHER DE PAZ DE CHICAS, PRIMER VOCAL:
HEBER OMAR CHICAS, SEGUNDO VOCAL: TRANSITO NOHE-
MY RAMOS DE DURAN, TERCER VOCAL: JOSE ISRAEL LOPEZ.
CUARTO: Se autoriza para ejecutar acuerdos y para que comparezca
ante Notario de la República a Protocolizar la presente acta a la Presi-
denta electa señora MARIA DEL CARMEN CARCAMO DE CHICAS,
y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente
que fi rmamos.- ““M.E.P. DE ALVARADO””.- H.O.C. ““M. IMELDA
GALAN”” J.D.CARCAMO L. ““LUCIA E. DE P. DE CHICAS””
““J.E. CHICAS C.”” ““M.C. DE CHICAS”” ““M.E.R. DE LOPEZ””
ANA DEL R.H.V.”” ““D. V. RODRIGUEZ”” ““M. HUMBERTO. L.””
““S. NETMARY CH. DE S.”” ““E. DE JESUS C. DE A. ““M. S. DE
HERNANDEZ”” ““D. C . MORENO”” ““P. HERNANDEZ R.”” ““R.
DEL S. DIAZ DE CARCAMO”” ““S.S. DOMINGUEZ”” ““M.J. DE
RODRIGUEZ”” ““V. ZEPEDA DE DIAZ”” ““M. EMMANUEL A.C.””
““M. E. LOZANO DE G.”” ““L. A. RAMOS M.”” ““T. RAMIREZ””
““J. I. SANCHEZ””RUBRICADAS. El Suscrito Notario advirtió a la
otorgante lo prescrito en el artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro. Así se expresó la comparecien-
te a quien expliqué los efectos legales de esta escritura, leído que le hube
todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendi-
do DIJO: Que está redactado: conforme a su voluntad, ratifi ca su con-
tenido y fi rmamos. DOY FE.; Enmendados: Ezer-Vale. Más Enmenda-
dos: ASOCIACION EDUCATIVA-La calidad-Gobernación-Valen.
Entrelíneas:ZACATECOLUCA-“Colegio Bautista” Zacatecoluca-
Asociación Educativa-Zacatecoluca- a)- siempre y cuando no sean de
carácter económico-Valen.- Más Enmendados: de Zacatecoluca-Valen.
Más Entrelíneas: DE-DE-de-de-Valen.- Más enmendados: denominará-
Valen.- Más Entrelíneas: a cualquier-Vale.- Más Entrelíneas: la Asocia-
ción Educativa-de-Valen.- Más Enmendados: veinticuatro-Vale.
RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio dos frente al folio siete vuelto del Libro
TRIGESIMO de mi PROTOCOLO, el cual caducará el día veintiséis
de noviembre del año dos mil nueve, de donde extiendo, sello y fi rmo
el presente testimonio. Y PARA SER ENTREGADO A: LA ASOCIA-
CION EDUCATIVA COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA.
Zacatecoluca, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,
NOTARIO.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EDUCATIVA "COLEGIO
BAUTISTA" DE ZACATECOLUCA.
CAPITULO UNO
NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y DURACION.
Art. 1. Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, la Asociación Educativa "Colegio Bautista” de Zacatecoluca, de
nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación Educativa "Co-
legio Bautista" de Zacatecoluca, y que podrá abreviarse "AECOBAZ",
como una entidad de servicio de la comunidad, religiosa, apolítica, no
lucrativa, que en los presentes estatutos se denominará "Colegio".
Art. 2. El domicilio del Colegio será la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, el cual podrá establecer fi liales en cualquier
otro lugar de la República.
Art. 3. La duración del Colegio será por tiempo indefi nido.
CAPITULO DOS
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4. Son fi nes u objetivos del Colegio los siguientes: a) La en-
señanza, b) Elevar la formación educativa de sus alumnos, c) Promover
los valores Espirituales, Culturales, Sociales en sus alumnos y maestros,
d) Difundir el conocimiento de la Biblia a través de valores morales y
conjugarlos en el desarrollo programático y que esta institución mantenga
la más estricta moral cristiana y enseñanza de calidad, e) Promover la
misión, y la visión del Colegio y establecer nuevos centros bajo los mis-
mos principios, f) Mantener y enseñar el estricto respeto a los derechos
humanos y a las autoridades gubernativas, y g) Mantener y establecer
relaciones con Iglesias y Organismos Nacionales e Internacionales que
persigan fi nalidades similares a las del Colegio.
CAPITULO TRES
DEL PATRIMONIO
Art. 5. El patrimonio del Colegio estará constituido por: a) Las
donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
y jurídicas nacionales o extranjeras cuya aportación no esté en contra
con los fi nes del Colegio y no constituya una obligación o gravamen
que perjudique la actividad de la misma, b) Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad a la ley, c) Cuotas escolares que aporten
padres de familia u ofrenda que los miembros aporten al Colegio.
Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la asamblea general de la
Asociación.
CAPITULO CUATRO
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7. El gobierno de la Asociación Educativa “Colegio Bautista
de Zacatecoluca” será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta
Directiva.
CAPITULO CINCO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. La Asamblea general, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores debidamente inscritos en los registros
que se llenarán para tal efecto, de conformidad al reglamento interno.
Art. 9. La asamblea general celebrará sesiones ordinarias una vez
al año y extraordinarias todas las veces que fuera convocada por la Junta
Directiva. La asamblea general sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se requiera
de mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la asamblea
general por mayoría absoluta de votos.
Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de asamblea general por motivo justifi cado podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y voto de su representante.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea general: a) Elegir, sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b)
Aprobar reformas o derogar los estatutos y el reglamento interno del
Colegio, c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual del Colegio, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores
del Colegio presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas o pagos
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre
la compra venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes al
Colegio.
CAPITULO SEIS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12. La dirección y administración del Colegio estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Síndico y Tres Vocales. Para
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ser electos miembros de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro
de la Iglesia Bautista EbenEzer, padre o madre activo o activa en el
Colegio, muestra de buen testimonio, b) Ser mayor de edad, y tener
capacidad para el cargo, y c) Estar interesado en los fi nes u objetivos
del Colegio.
Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes del
Colegio, b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
del Colegio, c) Elaborar la memoria anual del Colegio, d) Promover la
elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Colegio
e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los
estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva, f) Ejecutar y supervisar los pla-
nes y programas de trabajo de los comités y comisiones, g) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir
sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos miembros y propo-
nerlos a la asamblea general, i) Solicitar ante las autoridades del Estado
la exoneración del pago de impuestos aduanales sobre la importación
de artículos que el Colegio necesite para el cumplimiento de sus fi nes,
así como los demás impuestos creados y por crearse, j) Formular la
agenda para las sesiones de la Asamblea General, tanto como para las
ordinarias como para las extraordinarias, k) convocar a reunión conjunta
o separadamente con las comisiones y comités para coordinar planes de
trabajo, y l) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de
la Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno
del Colegio, c) Representará Judicial y extrajudicialmente al Colegio,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero
las erogaciones que tenga que hacer el Colegio, f) Presentar la memoria
anual de labores del Colegio y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma.
Art. 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas
de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar
el archivo de documentos y Registro de los miembros del Colegio, c)
Extender todas las certifi caciones, invitaciones y demás documentos
que fueran solicitadas al Colegio, d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación del
Colegio, f) Conservar toda la documentación del Colegio, entregándola
a quien lo sustituya.
Art. 19. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que el Colegio obtenga, en el banco que la Junta Directiva selec-
cione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del
Colegio, c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que
el Colegio tenga que realizar, d) Extender los informes contables que les
sean solicitados, e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General,
así como también a cualquier miembro activo del Colegio el estado del
patrimonio del Colegio, cuantas veces sea requerido, y f) Entregar en
presencia de la Junta Directiva y a quien lo sustituya la documentación
que por su cargo se le hubiere confi ado.
Art. 20. Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar porque se
cumplan los estatutos y el reglamento interno del Colegio, b) Dar cuenta
del incumplimiento de los estatutos o del reglamento interno del Cole-
gio, a la Junta Directiva o Asamblea General ordinaria y extraordinaria
según la gravedad del caso, c) Revisar los libros y demás documentos
del tesorero cuando lo estime conveniente, y d) Tomar las medidas que
exija el cumplimiento de las acciones impuestas por la Junta Directiva
o Asamblea General o extraordinaria.
Art. 21. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos .
CAPITULO SIETE
DE LOS MIEMBROS
Art. 22. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará y califi cará el
caso, siempre que tengan afi nidad de principios, de sistemas y de doctrinas
religiosas y estén de acuerdo en ingresar cumpliendo las disposiciones
de los presentes estatutos.
Art. 23. El Colegio tendrá las siguientes clases de miembro: a)
Miembros fundadores, b) Miembros activos, y c) Miembros honorarios.
Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriben el acta de
Constitución del Colegio. Serán miembros activos: Todas las personas
que la Junta Directiva acepta como tales en el Colegio. Serán miembros
honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito en favor del
Colegio, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 24. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a)
Gozar de los benefi cios derivados del Colegio siempre y cuando no sean
de carácter económico, b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Asamblea General, c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los estatutos del Colegio, d) Los demás que señalen los
estatutos y reglamentos internos del Colegio.
Art. 25. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a)
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, b)
Cooperar en el desarrollo de actividades propias del Colegio, c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes estatutos, reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de
Asamblea General, e) Las demás que señalen los estatutos y reglamento
del Colegio.
Art. 26. La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-
tes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de Asamblea General merezcan tal Sanción, c) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, d) Por muerte del
miembro.
CAPITULO OCHO
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION
Art. 27. Se podrá aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación
privada, aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a
cualquier miembro que hubiere incurrido en alguna falta, b) Amonestación
pública, la llamada de atención frente a la Junta Directiva cuando un
miembro incurriere en alguna falta, pues no obstante haber advertido sobre
la misma en forma privada, persiste en ella, c) Suspensión de funciones
y atribuciones, por un periodo determinado, en caso seguir incurriendo
en la misma falta que dio origen a cualquiera de dichas amonestaciones,
d) Pérdida de funciones, atribuciones y de su calidad como miembro, y
e) Expulsión del miembro culpable del Colegio.
CAPITULO NUEVE
DE LA DISOLUCION
Art. 28. No podrá disolverse el Colegio, sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29. En caso de acordar la disolución del Colegio, se nombrará
una junta de liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos pasarán a ser
propiedad de la Iglesia Bautista Ebenezer de Zacatecoluca.
CAPITULO DIEZ
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 30. Para reformar o derogar los presentes estatutos será ne-
cesario el voto favorable no menos del setenta y cinco por ciento de los
miembros en la Asamblea General extraordinaria, convocada para tal
efecto.
CAPITULO ONCE
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 31. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la
nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la
nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma
y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 32. Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no com-
prendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobada
por la Asamblea General.
Art. 33. El Colegio se regirá por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 34. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 326
San Salvador, 03 de Noviembre de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION EDU-
CATIVA COLEGIO BAUTISTA DE ZACATECOLUCA, y que podrá
abreviarse "AECOBAZ", compuestos de TREINTA Y CUATRO Ar-
tículos, constituida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, a las quince horas del día 24 de octubre de 2008, y formalizada por
Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas del día
27 de noviembre de 2008, otorgada ante los ofi cios del Notario RUTILIO
ALFONSO CORTEZ GRANDE, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA, b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-
BERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F031927)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO BAUTISTA
TORRE FUERTE
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Usulután, departamento de
Usulután, la Iglesia que se denominará IGLESIA TABERNACULO
BAUTISTA TORRE FUERTE y que podrá abreviarse “ T. B. T. F.”,
como una entidad Religiosa, apolítica y sin fi nes lucrativos, la que en
los presentes Estatutos se denominará “LA IGLESIA”.
Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será el de la ciudad de Usulután,
departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido, y no estará
sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o
extranjera; sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias
Cristianas cuya doctrina básica sea fi el a las Sagradas Escrituras.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar y Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo dentro y fuera del país.
b) La adoración reverente a nuestro Señor Jesucristo.
c) Bautizar a los creyentes redimidos.
d) Enseñar la palabra de Dios tal y coma está plasmada en los
sesenta y seis libros de la Santa Biblia.
e) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y
cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática
de la Doctrina Cristina.
f) Realizar toda clase de actividades sociales, religiosas e in-
telectuales compatibles con la fe cristiana y que benefi cien
a la Sociedad.
Para realizar sus fi nes la Iglesia empleará todos los medios necesa-
rios, legales y bíblicos a su alcance, pudiendo fundar Colegios, Institutos
de Teología, Clínicas de Salud, Albergues, Talleres vocacionales, y
otros afi nes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.-
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.-
Art. 8.- Son deberes de los Miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.-
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.-
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General Merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la
máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General;
a) Elegir, sustituir o destituir por razones justifi cadas a los
miembros de la junta directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Iglesia,
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia presentada por al Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo
de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un
Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Primer
Vocal y un Segundo Vocal.-
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de un año, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará una vez al mes y extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.-
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar el manifi esto de fe y Doctrinas de la Iglesia.
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
j) Fomentar la sana doctrina y desarrollar programas tendientes
a capacitar doctrinariamente a los miembros de la Iglesia.
k) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea
General.
Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente.
a) Predicar el Evangelio y dirigir los servicios religiosos de la
Iglesia.
b) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido
que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina
Cristiana.
c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta
o separadamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
g) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitada por la misma
i) Supervisar la administración del Patrimonio de la Iglesia.
Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia,
ausencia, Licencia o cualquier impedimento temporal o
defi nitivo.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomare
la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros y levantar las actas de las sesiones que
celebre la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme
instruciones de la Junta Directiva.
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
d) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la
Iglesia.
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva designe.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tengan que realizar:
d) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de la Iglesia
conforme instrucciones de la Junta Directiva.
e) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de la Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos
que conciernen a la Iglesia.
c) Elaborar Proyecto de Reglamento y normas concernientes
al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los
demás miembros de la Junta Directiva.
d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente
con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que
fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva.
e) Sustituir al Presidente por Ausencia cuando el Vice-Presidente
no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser com-
probadas.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de Ausencia o Impedimento de éstos, a excepción del Presi-
dente.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Di-
rectiva y/o Asamblea General.
d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar
el número de miembros de la misma.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Por los diezmos, ofrendas y cuotas de los miembros.
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
respectivamente.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.
Art. 27.- La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el
mejor cumplimiento de sus fi nes y celebrar toda clase de contratos de
acuerdo con las Leyes de la República.
Art. 28.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que la manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Art. 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de
la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo
menos las TRES CUARTAS PARTES de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-
cesario el voto favorable de no menos del SETENTA Y CINCO POR
CIENTO de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto.-
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.-
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 34.- La Iglesia Tabernáculo Bautista Torre Fuerte, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 169.
San Salvador, 23 de junio de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA TABERNACULO BAUTISTA TORRE FUERTE, y que podrá
abreviarse "T.B.T.F.", compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos,
fundada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las quince
horas, del día quince de enero de dos mil diez y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F031940)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 951
San Salvador, 21 de octubre de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0867 de fecha 18 de octubre del 2010.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del Doctor MARIO ROGER HERNÁNDEZ, Viceministro de Economía, quien viajó a VALLE DEL URU-BAMBA, CIUDAD DE CUSCO, LIMA, los días del 13 al 17 de octubre del presente año.
II. El objeto de la misión fue REPRESENTAR AL SEÑOR MINISTRO EN LA VI REUNIÓN DEL FORO DEL ARCO DEL PACÍFICO LATINOAMERICANO.
III. Esta Secretaría de Estado le reconoció: viáticos $ 160.00, gastos de viaje $ 600.00, gastos terminales $45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. Los demás gastos fueron fi nanciados con fondos del Gobierno de Perú. COMUNÍ-QUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
ACUERDO No. 15-0495.
San Salvador, 07 de mayo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los
Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen
normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de
Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la
Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma Ley; III) Que según Resolución
de fecha 2 de marzo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la
Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO
EMILIANI, con código de infraestructura No. 21675, ubicado en Km. 6 ½ Carretera a Santa Tecla, La Ceiba de Guadalupe, de la Ciudad de San
Salvador, Departamento San Salvador, a la Profesora ANA DAYSI ZEPEDA RODRÍGUEZ DE HENRÍQUEZ, con NIP No. 2900534 D-3-A, a partir
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
del 1° de enero de 2010, en sustitución del profesor José David Velasco Rosales, reconocido según acuerdo No. 15-2830, de fecha 17 de diciembre de
1998. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de
la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como directora a la Profesora ANA DAYSI ZEPEDA RODRÍGUEZ DE HENRÍQUEZ, con NIP No.
2900534 D-3-A, a partir del 1° de enero del año 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de
los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO “EMILIANI”, con código de infraestructura No. 20675, ubicado en Km. 6 ½
Carretera a Santa Tecla, La Ceiba de Guadalupe, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor José David
Velasco Rosales, de acuerdo a lo solicitado por el Pbro. Sebastián Martínez Arévalo, quien actúa en calidad de Presidente de la Asociación Emiliani,
entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.
(Registro No. F031807)
ACUERDO No. 15-0496.
San Salvador, 07 de mayo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los
Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen
normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de
Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la
Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma Ley; III) Que según Resolución
de fecha 12 de abril de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación, de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera
Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado JARDÍN INFANTIL
“CARMEN LYRA”, con código de infraestructura No. 21432, ubicado en 29 Avenida Norte, No. 1, Colonia San Antonio, Municipio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a la profesora CLAUDIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE CORNEJO, con NIP No. 0904238 PDN 1-112, a partir
del 15 de abril de 2010, en sustitución de la profesora María Marta Guadalupe Amaya Hernández de Carvajal, reconocida según acuerdo No. 15-0528,
de fecha 3 de abril de 2008. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Regla-
mento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36
del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como directora a la Profesora CLAUDIA MARGARITA HERNÁNDEZ
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DE CORNEJO, con NIP No. 0904238 PDN 1-112, a partir del 15 de abril de 2010, del Centro Educativo privado denominado JARDÍN INFANTIL
“CARMEN LYRA”, con código de infraestructura No. 21432, ubicado en 29 Avenida Norte, No. 1, Colonia San Antonio, Municipio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora María Marta Guadalupe Amaya Hernández de Carvajal, de acuerdo a lo solicitado por
la señora Claudia Margarita Hernández de Cornejo, en su calidad de concesionaria de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del
Centro Educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.
(Registro No. F031851)
ACUERDO No. 15-1048.
San Salvador, 21 de septiembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las
instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el
personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse
los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del
Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 02 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional dé Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director
al Profesor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO ECHEVERRÍA, con NIP No. 0101973, D-2-A CIENCIAS, del Centro Educativo Privado denominado CO-
LEGIO “EMMANUEL ALVARO MAGAÑA”, con código de infraestructura No. 20330, ubicado en Colonia Los Laureles, Avenida La Fuente, No. 60,
Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y por no tener legitimada su calidad de propietario se le reconoce en carácter provisional, a
partir del 01 de febrero de 2010, en sustitución del profesor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, reconocido según Acuerdo Ejecutivo No. 15- 1637
de fecha 14 de noviembre de 2007. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo
36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de septiembre de 2010,
emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como
Director provisional al Profesor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO ECHEVERRÍA, con NIP No. 0101973, D-2-A CIENCIAS, a partir del 01 de febrero
de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado
denominado COLEGIO “EMMANUEL ALVARO MAGAÑA”, con código de infraestructura No. 20330, ubicado en Colonia Los Laureles, Avenida
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La Fuente, N°. 60, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, de
acuerdo a lo solicitado por el señor José Antonio Arévalo Echeverría, quien actúa en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que a su
defunción dejara el señor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, propietario de dicho centro educativo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031890)
ACUERDO No. 15-0768.
San Salvador, 12 de julio de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-
des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No.
15-1590 de fecha 21 de diciembre del año 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el Ministerio de Educación ofi cializó su
nueva estructura organizativa; II) Que es necesario adecuar el actual organigrama a las nuevas políticas institucionales, objetivos prioritarios, acciones
estratégicas del “Plan Social Educativo 2009-2014”. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, este Ministerio, ACUERDA: I) Modifi car
el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590 emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación el día 21 de diciembre del año 2009, específi camente
en lo siguiente: A) “DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL”, Numeral 2: “Dirección de
Auditoría Interna” en el sentido de agregar el sub numeral 2.4, incorporando dentro de las Gerencias que forman parte de la estructura organizativa
de esta Dirección, la “Gerencia de Auditoría de Transferencia de Fondos a Programas Educativos”; B) “DIRECCIONES NACIONALES CON DE-
PENDENCIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, readecuando su estructura de la manera siguiente: 1. Dirección
Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 1.1 Gerencia de Programas Especiales, 1.2. Gerencia de Educación Media Técnica y
Tecnológica, 1.3 Gerencia de Tecnologías Educativas, 1.4 Gerencia de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Dirección Nacional de In-
vestigación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 2.1. Centro Nacional de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades (CENICSH), 2.2. Centro
Nacional de Investigaciones Científi cas de El Salvador (CICES), 2.3 Parque Tecnológico, 2.4 Sistema Nacional de Innovación - División Educación.
II) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de esta fecha. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 15-1037.-
San Salvador, 20 de septiembre de 2010
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las faculta-
des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, compete al Estado organizar el sistema educativo y reglamentar e inspeccionar los centros de enseñanza
privados. De igual forma de conformidad al Art, 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Edu-
cación, controlar y supervisar los Centros Ofi ciales y Privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación. II. Que
conforme a los Artículos 12, 80, 68 y 70 de la Ley General de Educación, se establecen las normas y mecanismos necesarios para que el sistema edu-
cativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como normar lo pertinente para asegurar la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación.
En tal sentido, el funcionamiento de los centros educativos privados debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica
y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para lo cual se hace necesario la supervisión
educativa a fi n de identifi car y documentar la calidad de la educación de los centros educativos. III. Que con fecha 17 de mayo de 2007 se emitió el
Acuerdo Número 15-0686, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial Número 156, Tomo Número 376 del 27 de agosto de 2007, por medio del cual se
aprobó en todas sus partes la NORMATIVA PARA LA CATEGORIZACION Y LICENCIAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS,
habiéndosele agregado otras disposiciones mediante Acuerdo Número 15-0692 de fecha 7 de mayo de 2008, publicado en el Diario Ofi cial Número
113, Tomo Número 379 de fecha 18 de junio de 2008. IV. Que con el objeto de procurar la adaptación a las realidades y exigencias del sector, esti-
mulando progresivamente la mejora continua de los centros educativos, se hace necesario dictar unas nuevas normas y mecanismos que reconozcan
los esfuerzos que cada institución realiza para mejorar los niveles de desempeño en la prestación del servicio educativo, POR TANTO, con base a las
consideraciones expuestas, este Ministerio ACUERDA: I) APROBAR en todas y cada una de sus partes, el siguiente:
“INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS”
I. OBJETIVO Y COMPETENCIA
Art. l. El presente Instructivo tiene por objeto establecer los criterios, requisitos y procedimientos relacionados con el mejoramiento de la cali-
dad de la educación de los centros educativos privados, a través del establecimiento de un sistema de acreditación, a partir de los esfuerzos que cada
institución educativa haya realizado para mejorar los niveles de desempeño en la prestación del servicio educativo.
Dicho Instructivo, será aplicado a los centros educativos privados y su ejecución corresponderá al Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación.
II. TERMINOS DE USO FRECUENTE
Art, 2. Para efecto de comprensión de los términos utilizados en el presente Instructivo, se da a conocer su defi nición en los siguientes litera-
les:
a. AUTORIZACIÓN: Proceso por medio del cual el Ministerio de Educación otorga el permiso para la creación y funcionamiento de los
centros educativos privados, lo cual se legaliza a través de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.
b. ACREDITACIÓN: Es la certifi cación de la calidad educativa que realiza el Ministerio de Educación a un centro educativo privado, luego
de un proceso de evaluación basados en criterios previamente establecidos.
c. EVALUACIÓN: Es el proceso que permite conocer el grado de aprendizaje adquirido en los distintos contenidos de enseñanza que con-
fi guran la competencia. Ayuda a tomar decisiones que apoyen efectivamente al alumnado.
d. EVALUACIÓN FORMATIVA: Es la que proporciona información útil para decidir qué actividades de apoyo y refuerzo son más adecua-
das para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje y optimizar los esfuerzos y recursos. Debe ser parte de la práctica diaria del docente
con el fi n de detectar avances, posibilidades, limitaciones y otras variables.
e. EVALUACION SUMATIVA: Recoge y valora datos al fi nalizar un período de tiempo previsto, para la realización de un aprendizaje,
como constatación de los objetivos esperados.
f. AUTOESTUDIO: Es una herramienta de mejora continua que los centros educativos realizan con el propósito de detectar sus fortalezas
y debilidades a fi n de mejorar su calidad educativa.
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g. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TICs): Es una herramienta utilizada para desarrollar en los es-
tudiantes la investigación e interpretación de información, valiéndose de las tecnologías para evaluar una variedad de fuentes. Implica
emplear herramientas tecnológicas para procesar datos e informar resultados y seleccionar nuevas fuentes de conocimiento e innovaciones
tecnológicas.
h. CRITERIO: Es la condición, atributo o regla que debe cumplir un determinado proceso, actividad, dimensión o componente para ser con-
siderado de calidad. Dichos criterios de evaluación defi nen las expectativas que deben ser cumplidas por los centros educativos privados,
en el marco de la calidad de la educación.
III. ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN
Art. 3. Créase el Sistema de Acreditación para los centros educativos privados, los cuales de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el Depar-
tamento de Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, de conformidad al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo
80 de la Ley General de Educación pueden ser califi cados como: l. Acreditados; 2. Acreditados con observaciones; y 3. No acreditados.
Art. 4. Los objetivos fundamentales de la acreditación de los centros educativos privados son los siguientes:
a. Estimular el proceso de mejora continua en los servicios que brindan los centros educativos privados.
b. Garantizar a la sociedad y usuarios de los centros educativos privados, el mejoramiento de la calidad de la educación, a través de la exigencia
del cumplimiento del marco legal vigente.
c. Brindar a los padres y madres de familia, información confi able sobre el cumplimiento de los requisitos legales de cada centro de educación
privado.
d. Establecer un mecanismo de continuidad o no de funcionamiento de los centros educativos privados, ante el cumplimiento e incumplimiento
del marco legal vigente.
Art. 5. Se califi carán como Instituciones Acreditadas, los centros educativos privados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo
8 del presente Instructivo y que hayan alcanzado una califi cación de 8.0 a 10 en la evaluación institucional.
Art. 6. Se califi carán como Instituciones Acreditadas con observaciones, los centros educativos privados que cumplan con los requisitos
establecidos en el Artículo 8 de este Instructivo y que hayan alcanzado una califi cación de 6.5 a menos de 8.0 en la evaluación institucional.
Art. 7. Se califi carán como Instituciones no Acreditadas, aquellos centros educativos privados que cumplan con los requisitos establecidos en
el Artículo 8 de este Instructivo y que obtengan una califi cación menor a 6.5 en el proceso de evaluación.
Art. 8. Para proceder a la evaluación Institucional es necesario que el centro educativo cumpla con los aspectos legales siguientes:
√ Acuerdo de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo.
√ Acuerdo de reconocimiento de director .
√ Acuerdo de cambio de domicilio (en caso que amerite).
√ Documento probatorio de califi cación de lugar otorgado por la OPAMSS, o la autorización de la Alcaldía Municipal en los casos que
amerite.
√ Acuerdo de ampliación de grados y/o niveles educativos autorizados .
√ Documento del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, que certifi que las condiciones mínimas de seguridad que la Institución debe cumplir
para su funcionamiento.
IV. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
Art. 9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General de Educación, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados,
deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios
y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan. En virtud de lo anterior, para la comprobación del cumplimiento o
no de las disposiciones antes mencionadas, se establecen los criterios siguientes:
a. Programas educativos complementarios.
b. Planifi cación y organización institucional.
c. Programas de desarrollo curricular.
d. Evaluación de los aprendizajes.
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e. Infraestructura y recursos físicos.
f. Servicios docentes.
A. PROGRAMAS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
Art. 10. Son aquellos destinados a fortalecer el currículo educativo y comprende acciones tales como:
a. Proyecto de integración de tecnologías a la educación.
b. Proyecto de enseñanza de un segundo idioma.
c. Proyecto de intercambio estudiantil y/o docente a través de convenios de cooperación académica con otras instituciones.
d. Práctica profesional a través de convenios con empresas u otras instituciones, (Es de carácter obligatorio para Educación Media Técnica y
opcional para otros niveles educativos),
e. Acciones formativas de valor agregado curricular, tales como: Educación artística: música, danza, pintura, teatro etc. Promoción de la
lectura, estimulación temprana, refuerzo académico, deportes.
f. Acciones que contribuyan al desarrollo integral y calidad de vida del estudiante, tales como: Prevención de riesgos, seguridad social,
educación vial, salud preventiva y nutricional, educación medio ambiental, proyectos de apoyo a la comunidad.
g. Desarrollo de proyectos de investigación.
h. Programa de formación en valores o equivalente.
i. Otros programas que la Institución considere pertinentes en apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje.
Art. 11. Las Fuentes de verifi cación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento del criterio de programas complementarios, serán:
a. Proyectos y programas.
b. Convenios interinstitucionales.
c. Acciones formativas incluidas en el Plan Educativo Anual y el Proyecto Curricular de Centro.
d. Otras fuentes de verifi cación.
B. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 12. En este criterio se consideran aquellas acciones de organización y planifi cación que fortalecen e inciden en el proceso enseñanza-
aprendizaje, tales como:
a. Declaración de visión, misión, valores institucionales.
b. Auto evaluación Institucional.
c. Estructura organizativa del centro educativo.
d. Instrumentos de planifi cación institucional con los que cuenta el centro educativo:
i. Proyecto Educativo Institucional PEI, el cual debe contener el Proyecto Curricular de Centro, PCC, el Proyecto de Gestión (PG)
Proyectos complementarios, Seguimiento y Evaluación al Servicio del Aprendizaje.
ii. Plan Escolar Anual, PEA.
e. Instancias de apoyo para la organización del centro educativo: Consejo Académico, Consejo de Maestros, Consejo de Alumnos, Escuelas
de Padres y Madres, etc.
f. Registro académico de los estudiantes (matrícula, notas y asistencia).
g. Costos de matrícula y colegiatura autorizados.
h. Principales normativas con las que cuenta el centro educativo:
• Normativa de Evaluación al Servicio del Aprendizaje.
• Reglamento Interno y/o Manual de Convivencia Escolar.
• Derechos y obligaciones del estudiante en cada aula.
• Derechos y Deberes de padres/madres y docentes.
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Art. 13. Las fuentes de verifi cación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento del criterio de Planifi cación y Organización Institucional
serán:
a. Planes y proyectos.
b. Organigrama.
c. Constancia de entrega de prospecto y planta docente en el tiempo señalado.
d. Prospecto y recibos de pago.
e. Declaración de misión, visión y valores institucionales a la vista de la comunidad educativa.
f. Expedientes, carpetas de estudiantes con su respectivo historial, registro electrónico en los casos que amerite, etc.
g. Auto estudio institucional.
h. Reglamento y/o Manual de Convivencia.
i. Otros mecanismos de planifi cación que la Institución utilice efi cientemente.
C. DESARROLLO CURRICULAR
Art. 14. El criterio de Programas de Desarrollo Curricular, considera los siguientes aspectos:
a. Cumplimiento de horarios.
b. Duración de períodos didácticos u horas clases por cada nivel educativo.
c. Cumplimiento de calendario escolar.
d. Planifi cación didáctica del año escolar por grado.
Art. 15. Las fuentes de verifi cación que se emplearán para garantizar el cumplimiento del criterio Programas de Desarrollo Curricular serán:
a. Proyecto Curricular de Centro.
b. Plan Escolar Anual.
c. Plan de estudios.
d. Programación docente.
e. Horario escolar por nivel educativo.
f. Horas clases por asignatura.
g. Cartas didácticas.
D. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Art.16. En la Evaluación del Aprendizaje, se tomará en cuenta lo siguiente:
a. Calendarización anual en la que se indiquen los períodos ordinarios, extraordinarios y de recuperación de la evaluación de los aprendiza-
jes.
b. Evaluación de carácter formativa y sumativa.
c. Información a padres y madres de familia sobre los resultados académicos y formativos, avances de los estudiantes. Medios de comunicación
utilizados para dichos resultados y frecuencia en el uso de esos medios.
d. Refuerzo académico u otras acciones que la Institución considere pertinentes para la superación de las defi ciencias presentadas por los
estudiantes.
e. Resultados en pruebas nacionales de aprendizaje, PAES. (Aplica en Educación Media)
f. Acciones tomadas ante los Resultados obtenidos en las pruebas nacionales.
Art. 17. Entre los mecanismos de verifi cación para el criterio Evaluación de los Aprendizajes, se encuentran:
a. Calendarización anual.
b. Plan de evaluación institucional.
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c. Medios de comunicación utilizados.
d. Manual de evaluación de los aprendizajes.
e. Currículo al servicio de los aprendizajes.
f. Programas de refuerzo académico.
E. INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS FISICOS
Art. 18. Este criterio considera las condiciones básicas que las instituciones deben poseer para prestar el servicio educativo, así como la dispo-
nibilidad de recursos que fortalecen el proceso de enseñanza-aprendizaje, entre ellos:
a. Modalidad de posesión de la infraestructura (propia/rentada).
b. Distribución de la infraestructura en el que se indiquen los distintos espacios académicos y administrativos (Dirección, área administrativa,
biblioteca, sala de maestros, primeros auxilios, área de registro académico, centro de cómputo e Internet y otros).
c. Instalaciones acordes al número de alumnos atendidos.
d. Dimensión de las aulas por estudiantes (estándar 1.00 m² por estudiante).
e. Proporción de alumnos por área de recreo, (1.00 m² por estudiante).
f. Cantidad de sanitarios en relación con el número de alumnos, (estándar 25 alumnos por sanitario).
g. Sanitarios para uso exclusivo de los docentes.
h. Sanitarios en óptimas condiciones: Limpieza, acceso al agua, buen funcionamiento, disponibilidad de papel higiénico y jabón, diferenciados
por género, condiciones de privacidad, papeleras, etc.
i. Aulas ventiladas e iluminadas.
j. Plan de mantenimiento, renovación y conservación de la infraestructura, mobiliario y equipo.
k. Proporción de estudiantes con acceso a internet.
l. Proporción de estudiantes por computadora.
m. Mobiliario y equipo en buen estado, acorde a los niveles educativos que ofertan.
n. Zonas de atención pata el nivel de parvularia, como: Madurez intelectual, ciencias plásticas, construcción, dramatización, biblioteca, arena
y agua.
Art. 19. Las fuentes de verifi cación empleadas para comprobar el cumplimiento del criterio Infraestructura y Recursos Físicos serán:
a. Escritura de propiedad y/o arrendamiento de local vigente.
b. Plan de mantenimiento.
c. Planos de distribución de la infraestructura o croquis del lugar.
d. Número de computadoras al servicio de los estudiantes.
F. SERVICIOS DOCENTES
Art. 20. El criterio de evaluación de servicios docentes incluirá los aspectos siguientes:
a. Planta docente.
b. Escalafón del personal docente.
c. Autorización de docentes por parte del Ministerio de Educación (en los casos que amerite),
d. Correspondencia entre el grado asignado y/o asignatura impartida con la especialidad del docente o en su defecto que al educador se le
asigne en el nivel, grado, sección o especialidad conforme a su experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas.
e. Plan de desarrollo profesional docente, que incluya la programación anual de capacitaciones y/o talleres sobre temas diversos de apoyo al
aula.
f. Organización del consejo de profesores para fi nes de mejoramiento de la calidad educativa e intereses y necesidades del sector docente.
g. Resultados de evaluación al desempeño docente.
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h. Contratos de docentes.
i. Seguimiento al desempeño docente a través de indicadores como: grados o secciones con difi cultades en el aprendizaje y acciones para
superarlas, servicios psicológicos o de apoyo a los problemas de aprendizaje, u otras acciones que conduzcan a la superación de las defi -
ciencias en el aprendizaje.
Art. 21. Las fuentes de verifi cación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento del criterio Servicios Docentes serán los siguientes:
a. Planta de Personal Docente entregada al Ministerio de Educación, en el período establecido.
b. Expediente por docente.
c. Plan de desarrollo profesional docente.
d. Reglamento del Consejo de Profesores.
e. Informe de Resultados de evaluación al desempeño docente.
f. Indicadores de seguimiento al desempeño docente.
g. Contratos de docentes.
h. En el caso que el docente sea asignado conforme a sus habilidades, experiencias, destrezas y aptitudes, la institución deberá demostrar
que su asignación sea acorde a lo antes descrito, basados en resultados de evaluación del docente y en los resultados de aprendizaje de los
alumnos.
V. PONDERACIONES
Art. 22. La ponderación para cada área califi cada, se establecerá de conformidad con la siguiente tabla:
VI. ACREDITACIÓN
Art. 23. El Ministerio de Educación otorgará a aquellos centros educativos privados que hayan obtenido en el proceso de evaluación una califi -
cación igual o mayor a 8.0, una certifi cación que los acredita como Centros Educativos Privados Acreditados.
Dicha certifi cación se otorgará por un plazo de 5 años, vencidos los cuales se llevará a cabo una nueva evaluación, tomando como base el au-
toestudio Institucional presentado al Ministerio de Educación por el centro educativo, con NOVENTA DIAS de anticipación al vencimiento del plazo
de la acreditación otorgada. Dicho autoestudio se realizará con el propósito de evaluar la calidad educativa de la institución, analizando las fortalezas
y debilidades del mismo, con fundamento en los criterios de evaluación antes descritos.
Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiese presentado el autoestudio requerido, se cancelará la certifi cación de acreditación otorgada al
centro educativo.
Art. 24. Los Centros Educativos Privados que obtuvieron una califi cación de 6.5 a menos de 8.0, se le otorgará una certifi cación como Centros
Educativos Privados Acreditados con observaciones.
Dicha certifi cación se otorgará por un plazo de 3 años, vencidos los cuales se llevará a cabo una nueva evaluación, tomando como base el au-
toestudio Institucional presentado al Ministerio de Educación por el centro educativo, con NOVENTA DIAS de anticipación al vencimiento del plazo
de la acreditación otorgada. Dicho autoestudio se realizará con el propósito de evaluar la calidad educativa de la institución, analizando las fortalezas
y debilidades del mismo, con fundamento en los criterios de evaluación antes descritos.
Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiese presentado el autoestudio requerido, se considerarán como no acreditados.
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Art. 25. Los centros educativos privados que obtuvieren una nota menor a 6.5, serán califi cados como NO ACREDITADOS, recibiendo un
permiso transitorio de dos años para superar las observaciones planteadas. Transcurridos 90 días posteriores a la notifi cación de la califi cación obte-
nida, deberá presentar un plan de mejoramiento institucional según las áreas defi citarias detectadas, para su cumplimiento en el período de los 2 años
otorgados.
Transcurrido el plazo anterior, deberá presentar en los siguientes NOVENTA DIAS, un autoestudio que indique el mejoramiento a la calidad y
el Plan de desarrollo respectivo basado en los criterios establecidos en el presente Instructivo. De no presentarse en este período, se iniciará el proceso
legal que establece la Ley General de Educación.
Art. 26. Los centros educativos que de conformidad con el Art. 8 de este Instructivo no fueren evaluados, por incumplimiento a lo establecido
en dicho Artículo, tendrán un plazo de NOVENTA DIAS para subsanar las defi ciencias, debiendo presentar dentro de dicho término la solicitud de
evaluación respectiva, al Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio; caso contrario se
iniciará el proceso legal que establece la Ley General de Educación.
Art. 27. Realizado el proceso de evaluación institucional, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, tendrá un plazo máximo de SESENTA DIAS para comunicar a las instituciones sobre los resultados de las evaluaciones, debiendo
entregar a cada centro educativo un reporte con las califi caciones obtenidas, el cual debe servir como insumo para los programas de mejoramiento que
los mismos centros educativos decidan llevar a cabo.
Aquellas instituciones que fueren califi cadas como ACREDITADAS CON OBSERVACIONES Y NO ACREDITADAS, de no encontrarse
satisfechos con el reporte de califi cación institucional tendrán un plazo de 15 días calendario para solicitar revisión de la información recopilada en el
proceso de evaluación institucional y en los casos que amerite se considerará una segunda visita de evaluación. De no presentarse dicha solicitud en
el período mencionado quedará fi rme la califi cación asignada.
VII. DE LA EVALUACIÓN
Art. 28. Los centros educativos privados califi cados como: “ACREDITADOS CON OBSERVACIONES” Y “NO ACREDITADOS” deberán
realizar anualmente el auto estudio institucional de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Instructivo, debiendo acompañar a dicho estudio
un programa de desarrollo, el cual tendrá como propósito orientar las actividades destinadas a superar las debilidades y aprovechar las fortalezas.
De conformidad a lo anterior, en la medida en que sus procesos internos les indiquen mejoras a su desempeño y/o la superación de las defi ciencias
detectadas en la califi cación inicial, podrán solicitar al Ministerio de Educación, una nueva evaluación que les permita mejorar su califi cación, según
el ciclo anual de supervisión.
Art. 29. La evaluación de los centros educativos privados por el Departamento de Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, será
de carácter obligatorio, dado que la fi nalidad del presente Instructivo es buscar una continua y permanente mejora de la calidad educativa. En conse-
cuencia, en la medida en que los centros educativos privados avancen en el mejoramiento de los servicios que ofrecen, éste proceso será valorado y
reconocido por el sistema de acreditación.
VIII. DISPOSICIONES FINALES, DEROGATIVAS Y VIGENCIA
Art. 30. Dentro de los sesenta días siguientes de fi nalizada la evaluación, el Ministerio de Educación comunicará a través de su página Web, los
resultados obtenidos con el objeto de informar y orientar a los padres y madres de familia usuarios de tales servicios.
Art. 31. El Ministerio de Educación podrá realizar visitas de seguimiento y supervisión en cualquier época del año, para garantizar que la certi-
fi cación asignada se mantenga en el tiempo, y se reservará el derecho de suspender o bajar la certifi cación, de encontrar defi ciencias o deterioro en la
prestación del servicio educativo.
Art. 32. Los criterios de evaluación antes descritos tendrán una revisión periódica, a fi n de adaptarlos a las realidades y exigencias de la educación,
estimulando la mejora de los centros educativos.
Art. 33. Para facilitar la aplicación del presente Instructivo, el Ministerio de Educación a través del Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación, en uso de sus facultades podrá emitir los lineamientos que sean necesarios para su aplicación.
Art. 34. Derógase el Acuerdo Número 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial Número 156, Tomo Número 376
del 27 de agosto de 2007, mediante el cual se aprobó en todas y cada una de sus partes la NORMATIVA PARA LA CATEGORIZACIÓN Y LICEN-
CIAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, así como su adenda establecida mediante Acuerdo Número 15-0692 de fecha 7 de mayo
de 2008, publicada en el Diario Ofi cial Número 113, Tomo Número 379 de fecha 18 de junio de 2008.
Art. 35. El presente Instructivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
PROF. SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No. 15-1045.
San Salvador, 21 de Septiembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
ENMANUEL DE JESÚS PINEDA ENAMORADO, de nacionalidad Hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado,
realizados en el Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de Valladolid, Departamento de Lempira, República de Honduras en
el año 2009, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 16 de septiembre de 2010, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-
sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones
legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por ENMANUEL DE JESÚS PINEDA ENAMORADO,
en el Centro Educativo Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de Valladolid, Departamento de Lempira, República de Hon-
duras, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para
Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el
reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de
Valladolid, Departamento de Lempira, República de Honduras, a ENMANUEL DE JESÚS PINEDA ENAMORADO, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. 2)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031870)
ACUERDO No. 15-1050.
San Salvador, 21 de septiembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que en base a
los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios educativos de las instituciones ofi ciales y privadas,
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación, las cuales deberán sustentarse
en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal
docente califi cado; III) Que se emitió Acuerdo No. 15-0783 con fecha 29 de mayo de 2008, relacionado con el cambio de domicilio del centro educativo
privado denominado COLEGIO BILINGÜE "LA CASITA", con código de infraestructura No. 20154, ubicado en Calle Sacacoyo, Polígono "L", No.
25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; IV) Que en el Acuerdo antes menciona-
do se consignó que el centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "LA CASITA", está ubicado en Calle Sacacoyo, Polígono "L",
No. 25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo lo correcto Calle Sacacoyo,
Polígono "L", No. 25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, según constancia extendida
por la Licenciada Xenia Lisset Gaitán de Hernández, Jefa de Registro Tributario de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, de fecha veintiséis de agosto
de dos mil diez, en la que consta que según los límites jurisdiccionales de dicha municipalidad el inmueble corresponde al Municipio de Santa Tecla;
V) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 06 de
septiembre de 2010, emitió la resolución de rectifi cación del Acuerdo No. 15-0783 con fecha 29 de mayo de 2008, únicamente en lo relacionado a la
dirección del Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1)
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Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 06 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se rectifi ca el Acuerdo No. 15-0783 con fecha 29 de mayo de 2008, del centro educa-
tivo privado COLEGIO BILINGÜE "LA CASITA", con Código de Infraestructura No. 20154, únicamente en lo relacionado a la dirección siendo lo
correcto: Calle Sacacoyo, Polígono "L", No. 25, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad;
2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031881)
ACUERDO No. 15-1095.
San Salvador, 30 de septiembre de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades Constitu-
cionales y, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 387
del 9 de junio de 2010, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015, suscrito el 4 de mayo de 2010, con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$143,433,870.00), que se destinarán para fi nanciar el
"PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCIÓN DE VULNERABILIDAD"; II) Que el Contrato
de Préstamo No. 2015, designa en el Artículo 2, Sección 2.03 como organismo ejecutor al Ministerio de Educación; III) Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 6, Sección 6.01, Romano III del Contrato de Préstamo antes relacionado, el Ministerio de Educación como Organismo
Ejecutor deberá adquirir el compromiso de desarrollar el proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros
para el Sistema Educativo en El Salvador", que forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y
PREVENCION DE VULNERABILIDAD", que se fi nanciará con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BCIE No. 2015 hasta su fi nalización;
POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: I) ACEPTAR el compromiso como Organismo Ejecutor, de desarrollar
y ejecutar el proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El Salvador",
que forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD",
que se realizará con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BCIE 2015, desde su inicio hasta su fi nalización, adquiriendo además el
compromiso de cumplir con todos los términos del referido Contrato.- II) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1096.
San Salvador, 30 de septiembre de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades Constitu-
cionales y, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 387
del 9 de junio de 2010, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015 suscrito el 4 de mayo de 2010, con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$143,433,870.00), que se destinarán para fi nanciar el
"PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD"; II) Que de confor-
midad a lo establecido en el Art. 6 Sección 6.01 Romano X del Contrato de Préstamo No. 2015 y enumeradas en el Anexo I Romano II, literal a),
actuando como Organismo Ejecutor el Ministerio de Educación, se hace necesaria la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto antes relacionado,
a fi n de que ejecute el Proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El
Salvador", que forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNE-
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RABILIDAD", POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: I) Crear la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de este
Organismo Ejecutor, la que dependerá del Titular de este Ministerio, siendo responsable de la ejecución del Proyecto denominado "Programa de
Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El Salvador", que forma parte del "PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD", que se ejecutará con los recursos provenientes
del Contrato de Préstamo BCIE 2015; II) La Unidad Ejecutora del Proyecto será de carácter temporal y su vigencia caducará hasta la liquidación de la
totalidad de los recursos del préstamo ante la Unidad Coordinadora del Programa del Ministerio de Hacienda y ante el BCIE y la entrega del Informe
de Finalización de la Intervención del Desarrollo (IFID) libre de observaciones; y III) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1097.
San Salvador, 30 de septiembre de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades Constitucionales
y, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 387 del 9 de junio
de 2010, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015 suscrito el 4 de mayo de 2010, con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$143,433,870.00), que se destinarán para fi nanciar el "PROGRAMA PARA
EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD"; II) Que de conformidad a lo establecido en
el Art. 2 Sección 2.03 del Contrato de Préstamo No. 2015, el Ministerio de Educación será el Organismo Ejecutor del Proyecto, debiendo ejecutar el
Proyecto denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros para el Sistema Educativo en El Salvador", que forma
parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD", y III) Que
para la realización de dicho Programa, se creó mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1096, del 30 de septiembre de 2010, la Unidad Ejecutora del Proyecto,
por lo que se hace necesario que el Organismo Ejecutor designe a las personas que la integrarán y a una o más personas que lo representarán en todo
lo relativo a la ejecución del Programa; POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: 1) DESIGNAR a los servidores
públicos que integrarán la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) denominado "Programa de Espacios Educativos Agradables, Armónicos y Seguros
para el Sistema Educativo en El Salvador" el cual forma parte del "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Y PREVENCION DE VULNERABILIDAD", siendo ellos: Licenciada Mélida Hernández de Barrera, Directora Nacional de Administración, como
Coordinadora General del Proyecto; Arquitecta Patricia Marixenia Hernández de Salazar, Gerente de Infraestructura, como Gerente del Proyecto;
Licenciada Morena Elemy Martínez Cabrera, Directora de Contrataciones Institucionales, como Coordinadora de Adquisiciones y Contrataciones del
Proyecto; Licenciada Ana Miriam Sánchez de Cruz, Jefe de Convenios y Cooperación Externa UACI, como Especialista de Adquisiciones y Con-
trataciones del Proyecto; Licenciado Hugo Higinio López, Director de Asesoría Jurídica, como Coordinador Jurídico del Proyecto; Licenciado José
Rafael Arévalo Rivera, Jefe de Asesoría Jurídica UACI, como Especialista Jurídico de Adquisiciones del Proyecto; Licenciado Robin Haroldo Agreda
Trujillo, Director Financiero Institucional, como Coordinador Financiero del Proyecto; Licenciado José Arturo Martínez, Gerente de Presupuesto,
como Gerente de Presupuesto del Proyecto; Licenciado Félix Ernesto Parada, Gerente de Tesorería, como Tesorero del Proyecto; Licenciada Norma
Ascencio de Granados, Gerente de Contabilidad, como Contadora del Proyecto; Licenciada Iliana Margarita Brizuela Artiga, Jefe de la Pagaduría
Auxiliar de Proyectos, como Encargada del Fondo Rotatorio del Proyecto; Licenciada Morena Areli Salinas Aguilar, Directora de Auditoría Interna,
como Auditora Interna del Proyecto; Ingeniera Marcia Beatriz Miranda Aguiñada, Gerente de Proyectos y Cooperación Externa, como Gerente de
Programación y Seguimiento del Proyecto. 2) DELEGAR a la Licenciada Mélida Hernández de Barrera, Coordinadora General del Proyecto y al
Licenciado Robin Haroldo Agreda Trujillo, Coordinador Financiero del Proyecto, para que en representación de este Ministerio, conjuntamente o
separadamente, suscriban y actúen en nombre del Organismo Ejecutor; 3) DESIGNAR a la ingeniera Marcia Beatriz Miranda Aguiñada, como Enlace
Institucional con la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio de Hacienda; y 4) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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ACUERDO No. 15-1106.
San Salvador, 30 de septiembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo No. 15-0480 de fecha 4 de mayo
de 2010, este Ministerio creó la "Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014"; con el fi n entre otros, de impulsar iniciativas que contribuyan
a disminuir el analfabetismo y promover la continuidad educativa de las personas jóvenes y adultas que por algún motivo no recibieron o no han
complementado oportunamente sus estudios de educación básica, II) Que en dicho acuerdo en su Literal B) se estableció que el número de personas
miembros que conformarían la “Comisión Nacional de Alfabetización 2010-2014”, sería de siete miembros; III) Que revisando la conformación y
funciones de la Comisión, se identifi có la necesidad de incluir en la misma, a representantes de otros sectores de la sociedad; POR TANTO, con base
a las consideraciones antes relacionadas, este Ministerio, ACUERDA: I) Modifi car el Literal B) de la parte resolutiva del Acuerdo Número 15-0480
de fecha 4 de mayo de 2010, a efecto de incrementar a catorce el número de miembros que conformarán la referida Comisión; II) Quedan todas la
demás estipulaciones del Acuerdo No. 15-0480, vigentes, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1111.
San Salvador, 1 de Octubre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de
la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que
según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo
del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus
respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado
o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de
abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Mi-
nisterio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN
DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar
decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los
objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben
aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que las Disposiciones Generales de Presupuestos, en
sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido nombrado o contratada
formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que mediante Acuerdo
15-1087, de fecha 11 de septiembre de 2009, se delegó al Ingeniero CARLOS NEWTON DIAZ FERRERA, como Gerente en funciones en la Geren-
cia de Tecnologías Educativas (GTE), de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación; VI)
Que por motivos personales el Ingeniero Carlos Newton Díaz Ferrera, ha renunciado al cargo de Gerente de Tecnologías Educativas en consecuencia,
este Ministerio a fi n de operativizar el funcionamiento de dicha Gerencia, estima procedente nombrar como Gerente Ad-honorem, a la Licenciada
MAIRA CELINA SERRANO JIMENEZ, en la Gerencia de Tecnologías Educativas, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología
e Innovación del Ministerio de Educación y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las funciones propias del cargo, mien-
tras se nombre a la persona que fungirá como propietario en el mismo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones
constitucionales, legales y normativas antes relacionadas, ACUERDA: A) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 15-1087, de fecha 11 de septiembre de
2009, por medio del cual se delegó al Ingeniero CARLOS NEWTON DIAZ FERRERA, como Gerente en funciones en la Gerencia de Tecnologías
Educativas (GTE), de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación, a partir de esta fecha;
B) NOMBRAR a la Licenciada MAIRA CELINA SERRANO JIMENEZ, como Gerente Ad-honorem de la Gerencia de Tecnologías Educativas, de
la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 1 de Octubre de este año, hasta que se nombre al Gerente en
propiedad, quien deberá ser juramentada y rendir la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR a la Licenciada MAIRA
CELINA SERRANO JIMENEZ, para coordinar las acciones necesarias tendientes a incorporar como ejes transversales del currículo en todos los
nivel educativos, la ciencia y la tecnología, promoviendo la generación de una nueva cultura orientada a la formación de científi cos con la vocación y
preparación necesarias para la creación y desarrollo de conocimientos en áreas de interés nacional y promover el uso de la tecnología para los procesos
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educativos que se realizan en los diferentes niveles; incorporando herramientas de aprendizaje autónomo y colaborativo entre estudiantes y docentes,
para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Firmar salidas de materiales y equipos de bodega que deberá estar respaldada por el Jefe de la unidad
solicitante; 2. Firma de notas y memorándums interinstitucionales dirigido a gerentes y jefes del MINED para trámites de cualquier índole excepto
aquellos que se traten de reprogramaciones de fondos y de POA de inversión de la GTE; 3. Firma de correspondencia con organismos cooperantes
para operativizar los proyectos a excepción de fi rmas de convenios, acuerdos y modifi caciones a las cláusulas del convenio; 4. Firma de acta de entrega
de equipo a centros escolares por medio del CRC, respaldados de la fi rma del jefe de la unidad técnica que ejecuta el proyecto; 5. Firmas de pólizas
generadas por el SIAP para pagos de viáticos y trámites de otros proyectos que se ejecutan por medio de pólizas; 6. Firmas de informes de seguimientos
de proyectos y de plan de trabajo en apoyo de las jefaturas de la GTE de carácter Interinstitucional; 7. Firmas de licencias, incapacidades, permisos y
misiones ofi ciales al interior del país del personal de la Gerencia, así como la autorización del pago de viáticos, avalados por el Jefe de Departamento
que corresponda; 8. Firmas de Formularios F-9 de Traslado de Mobiliario y equipo; 9. Firmas de Trámites de la Gerencia de Logística; 10. Ejecutar
las tareas que le sean delegadas por el Despacho Ministerial; D) Para realizar las funciones detalladas en la cláusula anterior, deberá tener fi rma de
respaldo o Visto Bueno de las siguientes técnicas de la Gerencia, Sandra Yanira Pérez de Umanzor y Yanci Marisol Alvarado de Artiga, cualquier
trámite de los anteriormente mencionados que no cumpla con este requisito, no será considera válido.- El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1152.
San Salvador, 11 de octubre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HOHOREM, en uso de las facul-
tades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09
de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento
a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el
Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por
Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación Acreditó a la referida Institución; IV)
Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER ha presentado a la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación
Superior, solicitud de la Renovación de la Acreditación; V) Que la Comisión de Acreditación, después de examinar detenidamente el documento de
autoevaluación y demás documentación presentada por la institución solicitante para su proceso de reacreditación, incluyendo el informe de pares de la
Comisión de Acreditación, el informe presentado por la Dirección Nacional de Educación Superior, el informe del Comisionado delegado al caso, los
balances fi nancieros presentados y su informe respectivo; y después de evaluar el desarrollo de la gestión educativa de la Universidad, especialmente
la calidad de los procesos de selección, evaluación y apoyo a los estudiantes, los procesos de selección, actualización y especialización de docentes, el
proceso educativo, la pertinencia y actualidad de los planes y programas de estudio, los recursos bibliográfi cos en sus diferentes medios; la investigación
institucional y la proyección social de la institución; y habiendo escuchado en audiencia especial y por separado a representantes de la Institución, se
procedió a la respectiva deliberación y votación; VI) Que con base en las disposiciones legales mencionadas, y con fundamento en los artículos 47 de
la Ley de Educación Superior; 7,11 literal b), 26 y 28 del Reglamento Especial de la Comisión y artículos 52, 56, 57 y 58 de Normas y Procedimientos
para la Acreditación, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, ha emitido la respectiva Resolución favorable con fecha
veintiuno de junio de dos mil diez, para renovar la acreditación a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer. POR TANTO, Este Ministerio con
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) RENOVAR LA ACREDITACION DE LA UNI-
VERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiuno de junio de
dos mil diez; 2°) Autorizar a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, para que haga uso del sello de Acreditación; 3°) Derogar la Acreditación
concedida a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005. El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C002632)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 129
San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez.-
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio once de las dili-
gencias promovidas por la señora ANA ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, conocida también por ANA ELVIA FUENTES, con Documento Único
de Identidad Número cero dos dos uno dos cuatro cinco seis guión uno, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,
Colonias y Cantones, señor MANUEL ZUNIGA, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve cero nueve siete siete guión cero.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 382, de fecha 01 de septiem-
bre de 1961; que éste falleció a la una hora treinta minutos del día 12 de julio del 2010, a consecuencia de Enfermedad de Alzheimer más
Embolismo Pulmonar, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos,
extendida en la Alcaldía Municipal del Departamento de San Miguel, el catorce de julio del dos mil diez, que la solicitante señora ANA
ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, conocida también por ANA ELVIA FUENTES, fue esposa del fallecido pensionado señor MANUEL
ZÚNIGA, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía
Municipal del Departamento de San Miguel, el catorce de julio de dos mil diez.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°.550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°.01625, de fecha 30 de septiembre de 2010,
en que se considera procedente conceder a la señora ANA ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 12 de julio de 2010, a favor de la señora ANA ELVIA FUENTES DE ZUNIGA, conocida también como ANA ELVIA
FUENTES, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.
COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENÍTEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No.130
SAN SALVADOR, 25 de octubre de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO a partir del 01OCT010 el numeral 17. del Literal
E. del Acuerdo No. 229 de fecha 11 SEP997, emitido por esta Secretaría de Estado, el cual corresponde a la Transferencia dentro del Escalafón
General de la Fuerza Armada, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva del señor TTE. INF. NELSON GIOVANI MORAN GRANADOS.
COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA
GENERAL DE DIVISION
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 998 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de julio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de
junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILSY GUADALUPE JOVEL VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031864)
ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal
con fecha quince de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.-
M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031924)
ACUERDO No. 1217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALMA SULEYMA MONGE LINARES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-
PERLA J.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031910)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACUERDO No. 1225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal
con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN BEATRIZ CASOVERDE MARTINEZ, para
que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte
en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M.
REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031857)
ACUERDO No. 1236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha dieciocho de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIRGINIA GUADALUPE HERNANDEZ RAMIREZ, para
que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte
en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M.
REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031888)
ACUERDO No. 1252-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal
con fecha siete de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HENRY ERNESTO VANEGAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.-R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031929)
ACUERDO No. 1247 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal
con fecha seis de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO MENDEZ MARQUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031871)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No. 1253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha doce de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUMBERTO EDUARDO SANCHEZ RIVAS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P.
J.- R. M. FORTIN H.-M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031937)
ACUERDO No. 1287-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALCIDES ALAS AMAYA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M.
FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031936)
ACUERDO No. 1299-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha diecinueve de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SARBELIO QUINTEROS SORTO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- PERLA
J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031854)
ACUERDO No. 1302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha veintinueve de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado REINALDO JOSUE QUEZADA ALFARO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- R.
M. FORTIN H.-M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031964)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO NÚMERO 07 - 10
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
CONSIDERANDO:
I.- Que los municipios constitucionalmente son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se regirán por un
Código que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
II.- Que el Art. 4 Numeral 14 del Código Municipal establece, que es competencia del Concejo Municipal, regular el funcionamiento de
Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos, Cantinas y otros establecimientos similares y comerciales en sus respectivos Municipios.
III.- Que el artículo 6 - A del Código Municipal establece que el Concejo Municipal regulará las materias de su competencia por medio del
decreto de Ordenanzas Locales.
IV.- Que debido a la falta de la adecuada regulación y control en el funcionamiento de tales establecimientos, se genera molestias e intran-
quilidades a los usuarios, vecinos y ciudadanía en general; por lo que es conveniente dictar la normativa que contenga las disposiciones
tendientes a corregir dichas defi ciencias.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Numeral 4 del Artículo 30 del Código Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULATORIA DEL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, BARES,
CLUBES NOCTURNOS, CANTINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.
Objeto y aplicación
Art. 1.- La presente Ordenanza tendrá por objeto regular la ubicación y funcionamiento de Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos, Cantinas y
otros establecimientos similares tales como: Abarroterías, Cervecerías, Cafetines, Chalet, y otros que se caracterizan por la afl uencia y concentración
de personas y que debido a esta circunstancia produce incomodidades al vecindario y ciudadanía en general.
Defi niciones
Art. 2.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
RESTAURANTES: Reconózcase así a los establecimientos donde se sirven alimentos preparados, refrescos, bebidas, gaseosas y cervezas, en forma
moderada.- Estos podrán funcionar en horarios diurno y nocturno.
BARES: Llámese así a los establecimientos donde se venden licores confeccionados Nacionales y Extranjeros, para ser servidos o ingeridos dentro
del mismo local. Estos funcionarán sólo con el permiso de la municipalidad, previa autorización de las Autoridades de Salud correspondientes.
CLUBES NOCTURNOS: Son establecimientos que funcionan en horas nocturnas, con o sin acompañamiento de música, en los que se venden o no
bebidas de toda clase y se presentan o no funciones artísticas o espectáculos de toda índole.
ABARROTERIAS: Son establecimientos que, además de otros artículos y otros productos alimenticios, venden licores mediante la autorización
respectiva de la Municipalidad.
CERVECERIAS: Son establecimientos donde se venden cervezas, ya sea en vaso o embotelladas, para ser consumidas en el mismo local.
CAFETINES: Son establecimientos donde se prepara y se sirve café y otras bebidas, frías o calientes, para ser ingeridas dentro del mismo local.
CANTINAS: Son establecimientos en donde se vende aguardiente envasado, nacional o extranjero en envases, cuyo funcionamiento esté autorizado
por el Concejo Municipal y las autoridades de Salud correspondientes.
OTROS: Se Incluirán entre éstos las PUPUSERIAS, CHALETS Y OTROS SIMILARES, siempre que aparte de vender alimentos preparados para el
consumo humano, así como bebidas frías o calientes, sean éstas gaseosas, naturales, con colorantes artifi ciales, también se vendan cervezas.
Si las Pupuserías, chalets y otros similares no vendiesen cervezas, quedarán fuera de la regulación anterior y podrán funcionar de manera mo-
derada, en horas diurnas o nocturnas.
Art. 3.- Las personas interesadas en obtener autorización para el funcionamiento de establecimientos como los detallados en el Artículo anterior,
deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad mediante escrito que contendrá los requisitos siguientes:
a) Nombre completo según Documento Único de identidad, edad, profesión u ofi cio y domicilio del solicitante.
b) Clase de negocio que se pretende instalar, indicando la dirección donde se ubicará, si es propio o arrendado, así como la distancia que de
éste hay con ofi cinas públicas y gubernamentales o Escuelas, Iglesias, centros recreativos, parques y otros establecimientos similares.
c) Señalar el horario pretendido para el funcionamiento del establecimiento o negocio.
d) Activo a invertir con el que comenzará a funcionar el negocio.
e) En el caso de Bares, Clubes Nocturnos, Abarroterías, Cantinas, Cervecerías y otros negocios donde se vendan bebidas alcohólicas, deberá
también anexarse los siguientes documentos:
e.1) Permiso de instalación extendido por la autoridad de Salud correspondiente.
e.2) Solvencia de la Policía Nacional Civil.
e.3) Solvencia de Antecedentes Penales.
e.4) Copia del DUI y NIT
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
e.5) Copia del contrato de Arrendamiento en caso que el inmueble no fuera de propiedad del interesado, al cual deberá ser agregada una
cláusula especial en la que se establezca como causal de terminación del contrato los actos contrarios a la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los interesados en establecer alguno de los negocios a que se refi ere el Artículo 2 de la presente Ordenanza en los que se pretenda instalar
sinfonolas o cualquier aparato parlante reproductor de música grabada, deberá probar que los aparatos están debidamente matriculados, de conformidad
con el Reglamento para el uso de Aparatos Parlantes.
Ubicación y control
Art. 5.- No se permitirá la apertura y funcionamiento de Restaurantes, Bares, Clubes Nocturnos, Abarroterías, Cantinas, Cervecerías, y otros
similares, si los lugares donde se van a ubicar estos negocios estuvieren a menos de CIEN METROS de Cuarteles, Puestos de Policía y otros cuerpos
de seguridad.-
Tampoco se ubicarán a menos de CIEN METROS de Hospitales, Clínicas asistenciales, Templos de cualquier culto, Centros de enseñanza diurna
y nocturna y otros centros similares.
Art. 6.- El Cuerpo de Agentes Municipales llevará un Registro de los establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza, el Director
del citado Cuerpo Policial, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza.-
De conformidad a la normativa correspondiente este mismo podrá solicitar la cooperación de otros Cuerpos de Seguridad y Militares.
Horario de funcionamiento
Art. 7.- El horario de funcionamiento de los diferentes negocios serán los siguientes:
a) Abarroterías y cantinas de 6 a.m. a 7 p.m.
b) Bares, Clubes Nocturnos, Cervecerías y Cafetines donde se venda bebidas alcohólicas de cualquier clase y volumen de alcohol, deberán
funcionar en locales privados, hasta las 10:00 p.m.
c) El uso de sinfonolas, karaokes y otros similares, será permitido hasta las 8 p.m. hora desde la cual sólo será permitido el uso de aparatos
con música de CD o radio hasta un volumen máximo de 20.
d) En los días de las Fiestas Patronales, ferias y fi estas de fi n de año que se celebren en la Ciudad, los Bares, Clubes Nocturnos, Cervecerías y
Cafetines donde se venda bebidas alcohólicas funcionarán en horas extraordinarias previo señalamiento de la municipalidad, y a solicitud
de los interesados.
Art. 8.- La Municipalidad podrá determinar las zonas de silencio de la ciudad, tomando en cuenta las distintas necesidades que se presenten,
pudiendo establecerse de una manera permanente o temporal, según sea el caso.- En estas zonas será terminantemente prohibido el funcionamiento
de los expresados aparatos de sonido, a cualquier hora del día.
De las infracciones y sanciones
Art. 9.- El hacer funcionar en los establecimientos respectivos, aparatos de sonido que no llenen los requisitos de matrícula, hará incurrir al pro-
pietario del negocio en una multa de VEINTICINCO DOLARES, por la primera vez sin perjuicio que se le dé cumplimiento en el Reglamento para
el uso de Aparatos Parlantes dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de la imposición de la multa.- Por la segunda infracción
de esa naturaleza la multa será de CINCUENTA DOLARES y la tercera vez que se compruebe la infracción se clausurará el negocio.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Art. 10.- De conformidad al artículo 50 del Código Municipal, se delega en el Director del Cuerpo de Agentes Municipales, la sustanciación de
los procedimientos administrativos para la imposición de las multas a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad se reconoce el derecho de recurrir para ante el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido
en el Código Municipal.
Art. 11.- La infracción por parte de los negocios donde se venda y consuma bebidas alcohólicas, al Art. 49 y demás Disposiciones de la Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, se sancionará conforme el Art. 54 del Capítulo II de dicha
Ley.
Art. 12.- La infracción a la presente Ordenanza hará incurrir al infractor en multas que impondrá el Director del Cuerpo de Agentes Municipales, de
acuerdo a la gravedad de la infracción, pero nunca dichas multas serán inferiores a VEINTICINCO DOLARES ni superiores a CIEN DOLARES.
Art. 13.- Todo procedimiento de cualquier infracción a esta Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Art. 131 y demás Artículos del
Título X del Código Municipal, aplicables según el caso.
Disposiciones generales
Art. 14.- Los bares, restaurantes, clubes nocturnos, podrán solicitar a la Municipalidad, licencias para vender bebidas alcohólicas fraccionadas
dentro de los locales de dicho negocio, debiendo contar previamente con el permiso de las autoridades de Salud correspondiente.
Art. 15.- Los establecimientos que previo a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza ya estuviesen en funcionamiento deberán adecuarse
a las disposiciones de la misma a más tardar dentro de los sesenta días calendario siguientes.
Art. 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.
Carlos Calixto Hernández Gómez, Nahin Arnelge Ferrufi no Benítez,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Doré Santiago González Guzmán,
Secretario Municipal.
(Registro No. F031814)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
(Registro No. F031811)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETO NÚMERO 08 -10
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Francisco Gotera, incremente sus ingresos mediante el efi caz cobro de las tasas e im-puestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la fi nalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS,
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA.
Defi niciones
Art. 1.- Para los efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
Tributos Municipales: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.
Son Tributos Municipales: Los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.
Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.
Tasas Municipales: Son los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.
Contribución Especial Municipal: Es el tributo que se caracteriza porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un benefi cio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los Municipios.
Transitorio: De carácter Pasajero o Temporal y con un plazo determinado.
Exención: Ventaja fi scal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tribu-to.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Para los efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre el Tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y los intereses de la
mora.
Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.
Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero por incumplimiento de las obligaciones
a las cuales se encuentra sujeto.
Objeto
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de San Francisco
Gotera, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al artículo 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido única-
mente Dispensar el Pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos "Por ley en benefi cio de sus ingresos", y no así de la multa y los intereses
de la mora.
Plazo
Art. 3.- El plazo de la presente Ordenanza se contará a partir del día cinco de noviembre de dos mil diez hasta el día treinta y uno de marzo del
año dos mil once, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas,
impuestos y/o contribuciones especiales a favor del municipio de San Francisco Gotera, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio
de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Sujetos
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de San Francisco Gotera, se encuentren en situación de
mora de las tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del período
de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de San Francisco
Gotera, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente Plan de Pago, dentro del plazo señalado en la presente
Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-
cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Francisco Gotera, que
reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyen-
tes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ratifi -
carse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses de la mora pendiente, no así la que ya
ha sido cancelada.
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Art. 6.- La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de
que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 8 del Código Civil Salvadoreño.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a
través de Planes de Pago.
Se concede el benefi cio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto
pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago de dos cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya
haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
En todo caso el plan de pago suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, oportuna y sin demoras, ya que el
incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus benefi cios fi scales.
El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después
de la misma, sobre los cuales sea cuantifi cable Multa, Intereses y Mora.
Art. 10.- Sólo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus
resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instruc-
ciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil diez.
CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031813)
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE
DESARROLLO COMUNAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA,
DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Marcos, departamento de San
Salvador, una Asociación Comunal al servicio de sus asociados y de la
comunidad en general.
Art. 2.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica, no
religiosa y no lucrativa.
Art. 3.- La Asociación que se constituye se denominará Asociación
Agropecuaria de Desarrollo Comunal del Municipio de San Marcos, que
podrá abreviarse "AGROADESCO", y en el transcurso de estos estatutos
se llamará la Asociación.
Art. 4.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,
Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de
San Marcos, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 5. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Marcos,
departamento de San Salvador.
Art. 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
Art. 7.- La Asociación adopta como símbolo distintivo un sello de
forma ovalada y representado por una mazorca de maíz y alrededor unas las
letras que dicen ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE DESARROLLO
COMUNAL - SAN MARCOS.-
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los siguientes:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjunta-
mente con los organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas de desarrollo comunal;
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
representativas;
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-
dos de la misma jurisdicción, procurando la mayor integración
de sus miembros y mejor organización de sus actividades;
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de los niveles educativos de cada
uno de los asociados;
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren;
f) Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local;
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento;
h) Participar organizadamente en el estudio y en el análisis
de la realidad social, de los problemas y necesidades de la
comunidad, así como en cualquier actividad en el campo
social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u
otros que fueren legales y provechosos a la comunidad;
i) Mejoramiento del nivel de vida de los asociados y de su grupo
familiar mediante el trabajo;
j) Realizar capacitaciones profesionales, culturales y sociales para
los miembros de la Asociación y sus familiares, para lograr una
organización sólida y permanente en lo económico, cultural
y social, en benefi cio del desarrollo de la comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,
DERECHOS Y DEBERES
Art. 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas
personas naturales o jurídicas que determine la Asamblea General.
Para lo cual deberá solicitarse por medio de escrito dirigido a la Junta
Directiva; que deberá evaluar su aceptación, y la someterá a ratifi cación
en la siguiente sesión de Asamblea General, en la cual se decidirá por
mayoría simple de votos.
Art. 10.- Los asociados podrán ser: fundadores, activos, y
honorarios.
a) Son asociados fundadores todas las personas que fi rmaron el
acta de constitución de la Asociación;
b) Son asociados activos todas las personas que obtengan su
ingreso a la asociación conforme lo establecido en estos
estatutos;
c) Son asociados honorarios aquellas personas naturales o jurí-
dicas que por sus méritos personales relevantes de servicios
hacia la comunidad la Asamblea General les otorgue tal
privilegio.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 11.- Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciséis
años de edad, con residencia en esta localidad, ser de buena conducta
notoria.
Art. 12.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación;
d) Elegir y ser electo para cargos de dirección;
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue a
la Asociación.
Art. 13.- Son deberes de los asociados:
a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria legal;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden;
e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté rela-
cionado con los fi nes de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Art. 16. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria
de la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Art. 17.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta
Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 18.- La convocatoria podrá ser hecha en forma verbal o
escrita a través de los medios de comunicación que más convenga. La
convocatoria para realizar la Asamblea General ordinaria se hará por lo
menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y para
la Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días
de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 19. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos
reglamentos que emita la Asociación;
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y comité de
vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas;
c) Aprobar el presupuesto anual, y la memoria de labores de la
Asociación;
d) Los informes del Tesorero y los demás que le presenten los
miembros de la Junta Directiva;
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados, según la necesidad de la Asociación;
f) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos,
reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación estará confor-
mada por:
Un Presidente,
Un Vicepresidente,
Un Síndico,
Un Secretario de actas,
Un Secretario de actas suplente,
Un Tesorero,
y tres Vocales.
Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades
las comisiones que considere conveniente, para el mejor desempeño de
su cometido.
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Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
sesión ordinaria de Asamblea General, para un período de dos años,
contados a partir de la fecha de su nombramiento.
Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas
mayor o cuando éstos hayan sido destituidos por la Junta Directiva con
el voto de la mayoría de los directivos, por su mal desempeño dentro de
la Asociación, deberá convocarse a la Asamblea General a sesión ex-
traordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes.
Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días
de anticipación para las sesiones extraordinarias con dos días por lo
menos.
Art. 23. El quórum para celebrar Junta Directiva será la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar re-
soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación;
b) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, resoluciones
de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación,
elaborar la memoria anual de labores y someterlos a consi-
deraciones de la Asamblea General;
c) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación;
d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General;
e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesiones;
f) Conocer las solicitudes de reclamos e ingresos de los asociados
y presentarlos a consideración de la Asamblea General.
g) Conocer las solicitudes de reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de estos estatutos y reglamentos
de la Asociación;
h) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General;
i) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como
los proyectos de reforma de estos estatutos y reglamentos;
j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación;
k) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación;
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo;
c) Observar buena conducta;
d) Estar solvente con la Asociación;
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada;
b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-
siciones importantes de la Asociación;
c) Apartarse de los fi nes de la asociación; y
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser
reelectos por un período más.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la
Asociación;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,
Asamblea General y de los estatutos de la Asociación;
d) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos
de la asociación debidamente comprobados;
e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones del vicepresidente:
a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones;
b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste;
c) Desempeñarse en las comisiones que el Presidente le designe;
d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones
que tome la Asamblea General.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y
reglamentos de la Asociación y las demás que le señale la
Asamblea General.
Art. 31. Son atribuciones del Secretario de actas:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva;
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias;
c) Llevar el libro de registro de asociados así como el archivo
de la asociación;
d) Enviar a los asociados, las convocatorias para sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
f) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 32.- El Secretario suplente sustituirá al propietario cuando éste
por algún impedimento o causa justifi cada no pueda asistir a las sesiones
de la Junta Directiva o en caso de que haya necesidad de efectuar alguna
actividad y que el propietario no pueda asistir.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la Institución del Sistema Financiero que la Junta Directiva
seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar;
d) Hacer efectivo los créditos a favor de la Asociación;
e) Rendir informes del estado económico para los pagos de las
obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los
hubiere.
Los pagos que efectúe la Asociación serán autorizados por el
Secretario y con el visto bueno del Presidente, todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria para lo cual se abrirá una cuenta
a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de tres miembros
directivos con el visto bueno de la Junta Directiva.
Art. 34.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
c) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva;
d) Las demás que señalen los estatutos y reglamento de la
Asociación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 35.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas
las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de los
miembros directivos.
Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos,
para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la
Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el comité iniciará una
investigación fi nalizada dicha investigación pronunciara un informe que
será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome
la decisión sobre lo investigado.
Art. 36.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembros
y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, donde se
haya elegido la Junta Directiva.
El periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo
tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrán ser reelectos por un
período más.
Los cargos a desempeñar dentro del comité son el de Presidente,
Secretario y Vocal con sus respectivos suplentes.
Art. 37. El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una
vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple y unanimidad según
sea el caso, de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Art. 38.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar
a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 39. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,
según lo decida la Asamblea General;
b) Las donaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
c) Los ingresos de cualquier actividad realizada a fi n de obtener
fondos para la Asociación;
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración
de los mismos.
Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación no
podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por aprobación
de la Asamblea General de Asociados.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 40.- La Asociación podrá disolverse cuando se de una de las
causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado
en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para
ese efecto con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miem-
bros.
Art. 41.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la
liquidación por la comisión liquidadora, el remanente de los bienes si
los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente
constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá
ser designada por la Asamblea General extraordinaria que acordare la
disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de
San Marcos, quien lo destinará al programa de desarrollo comunal
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42. La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados,
de actas y fi nancieros foliados y sellados con una razón de apertura que
contenga el objeto del libro y al terminar el libro se pondrá una razón de
cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario
de actas.
Art. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al registro
de asociaciones comunales que lleva la Alcaldía Municipal en los pri-
meros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva la nómina
de quienes la integran.
También informará en la forma expresada anteriormente de las
sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros
de la Asociación.
Art. 44.- Al disolverse la Asociación, se integrará una comisión
liquidadora que estará formada por dos delegados municipales y por dos
representantes de la Asociación, quienes deberán ser electos en Asamblea
General extraordinaria para efectos de liquidación sino fuesen electos se
procederá a la liquidación con los delegados municipales disponiendo
con noventa días para liquidar la Asociación.
Art. 45. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Acta número treinta y nueve de sesión Or-
dinaria celebrada por esta municipalidad, el día veintitrés de Septiembre
de dos mil diez, consta el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO NUEVE. El Síndico Municipal, Salvador
Antonio Grijalva Sermeño, presenta al Honorable Concejo Municipal para
su aprobación los Estatutos y Otorgamiento de Personería Jurídica de la
"Asociación Agropecuaria de Desarrollo Comunal del Municipio de San
Marcos", que se abrevia "AGROADESCO" la cual ha sido constituida
con setenta miembros del Municipio de San Marcos, el cual presentan sus
estatutos los cuales contienen: El nombre de la Asociación; su carácter
democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos direc-
tivos y sus atribuciones quórum reglamentario, derechos y obligaciones
de la Asociación, normas de control, fi scalización interna, modifi cación
de estatutos y todas las necesarias para su funcionamiento, y con base a
los artículos treinta numeral veintitrés, ciento diecinueve, ciento veinte,
ciento veintiuno, y ciento veintidós del Código Municipal, El Concejo
ACUERDA: 1.- Aprobar los Estatutos y Otorgamiento de Personalidad
Jurídica de la "Asociación Agropecuaria de Desarrollo Comunal del
Municipio de San Marcos", que se puede abreviar "AGROADESCO".
2.- Ordénase la publicación de los Estatutos en el Diario Ofi cial los
cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publicación. Y para
los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos,
a los veinte días del mes de Octubre del dos mil diez.-
Lic. FRANKLIN GEOVANNI SELVA,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F031956)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzga do a las diez horas del día once de octubre de dos mil diez; se declaró he-rederos defi nitivos y con benefi cio de inventario la he rencia intestada que al fallecer dejó el causante JOSE BALMORE PAIZ HENRIQUEZ, fallecido a las cero horas con quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil seis, en el Cantón El Palón Jurisdic ción de Lolotique de este distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencio-nada su último domicilio; a la señora ANGELA MARIBEL CASTRO VIUDA DE PAIZ, en su concepto de cónyuge y a los menores RONALD ALEXANDER, LEONARDO BALMORE Y JUAN ALBERTO, to dos de apellido Paíz Castro, éstos representados legalmente por su madre señora Angela Maribel Castro Viuda de Paíz, en su concepto de cónyuge la primera y los restantes hijos del mismo causante. Confi éreseles a los herederos declarados en el concepto dicho administradores y represen-tantes defi nitivos de la sucesión de que se trata, publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia. China meca, a las quince horas del día once de octubre de dos mil diez.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1252
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día once de octubre del corriente año, se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALOMON VILLALOBOS fallecido a las catorce horas del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Planes Primero de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siento esta ciudad de Chinameca su último domicilio; al señor JOSE ANTONIO MARAVILLA VILLALOBOS, en su concepto de hijo del causante. Confi éresele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diez.- Enmendado-proveída-y-conocimiento-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1253
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los señores SARA DEL CARMEN MOREIRA y CARLOS ALBERTO AMAYA GOMEZ, en calidad de Herederos Defi nitivos, la Herencia Intestada que a su defunción dejó su hijo, el joven HEXI ANDERSON MOREIRA AMAYA, quien fue de veintiún años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, de origen y domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Sara del Carmen Moreira y Carlos Alberto Amaya Gómez, quien falleció a las once horas del día veintiocho de Agosto del dos mil ocho, en Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su último domicilio.
Confi éresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Publíquese el aviso de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1254
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el joven CARLOS JOSE HERNANDEZ ROMERO, quien fue de veintiún años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Miguel, hijo de JOSE TRANSITO HERNANDEZ ORELLANA y TELMA DEL
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ROSARIO ROMERO DE HERNANDEZ, quien falleció a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, en el Cantón Habillal, Departamento de San Miguel siendo su último domicilio Moncagua, Departamento de San Miguel; de parte de la señora TELMA DEL ROSARIO VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad de madre del causante.
Confi érasele a la heredera declarada, la señora TELMA DEL RO-SARIO VIUDA DE HERNANDEZ, la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas cuarenta minutos del día quince de octubre del dos mil diez.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1255
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora EDIS NURIA ALVARADO JARQUIN, quien fue de treinta y cuatro años de edad, empleada, soltera, quien falleció el día ocho de junio del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora ROSARIO JARQUIN VIUDA DE ALVARADO, quien comparece en su calidad de madre de la causante, quien es representada por la Licenciada ELBA ELNA GUERRERO DE BARRIERE, en su calidad de defensora pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República. Confi érasele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1256-1
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en representación de la señora MARÍA ORBELINA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, con domicilio en cantón Miracapa, caserío Potrerillo, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica; situados en el cantón Miracapa, caserío Potrerillo, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Mide doscientos veinticinco metros, colinda con CEL, y no existe cerco de alambre únicamente existe un barranco; AL ORIENTE: Mide doscientos setenta y ocho metros, colinda con el Centro Escolar caserío Potrerillo, cercos de malla ciclón del colindante y con el señor Magdaleno Hernández, quebrada seca de por medio; AL PONIENTE: Mide ciento setenta y dos metros, colinda con el señor Daniel Díaz Membreño, cercos de piedra línea curva medianero de alambre y piña propios de la solicitante; y AL SUR; Mide ciento ochenta metros, colinda con la señora María Orbelina Márquez de Hernández, cercos de alambres y piña propios de la solicitante y calle de por medio. EL SEGUNDO; de la capacidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS, CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRA-DOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes; AL NORTE: Mide Ciento treinta y siete metros, colinda con el señor Lucio Martínez, cercos de alambre y piña propios de la solicitante; AL ORIENTE: Mide ciento noventa y cuatro metros, con treinta centímetros, colinda con el señor Juan Rivera, cercos de alambre y piña, propios de la solicitante y calle de por medio; AL PONIENTE: Mide ciento setenta y ocho metros, colinda con el señor LUCIO MARTINEZ, cerco de alambre y piña propios de la solicitante; AL SUR: Mide ochenta y cuatro metros, con sesenta centímetros colinda con el señor Cresencio Guevara, cerco de alambre medianero. En el primer inmueble antes descrito existen dos casas construidas paredes de adobe, techo de tejas, piso de ladrillo de barro que mide diez metros de frente por ocho metros de fondo; la segunda construida de paredes de ladrillo de obra, techo de láminas y piso de cemento, que mide veintitrés metros de frente por once metros de fondo, en el segundo inmueble no existe construcción.- Los adquirió por compra venta que hizo al señor PEDRO MÁRQUEZ MARTINEZ; y los valúa el primero en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR y el segundo en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diez.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-CRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1257-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, en su calidad de Pro-curadora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación de la señora MARIANA DE JESUS GARCIA ARIAS, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento cin-cuenta y cuatro mil setecientos treinta guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cardoza, número veintitrés, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y un metros cincuenta centí-metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Guillerma Mancía de Rivera, tapial de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: dieciséis metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Concepción Portillo, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: cuarenta metros veintiún centímetros, Calle El Rosal de por medio, colinda con inmueble propiedad de los señores Osmín Funes Benavides y María Milagro de Jesús Del Cid de Funes, tapial de ladrillo propiedad de los colindantes; y AL PONIENTE: once metros ochenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Carlos Amaya Díaz, tapial de cemento propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos noventa, que le hizo a la señora FRANCISCA OLGA VENTURA, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de cincuenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1258-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con quince minutos del día quince de octubre del corriente año; se declaró yacente la herencia del causante señor AN-
DRES MORATAYA, fallecido a las dos horas y dos minutos del día tres de agosto de dos mil diez, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase curador de la herencia yacente a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil diez.- Enmendado-año-Publíquense-correspondientes.Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1259-1
SUBASTA PUBLICA
ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZA DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal este día, en el juicio Individual de Trabajo promovido por la Procuradora de Trabajo Licenciada María Cecilia Castro Magaña, en nombre y repre-sentación del trabajador NELSON ALBERTO MORÁN GRANILLO, contra el señor EDUARDO ANTONIO IZAGUIRRE LÓPEZ, reclaman-do Indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales, según Exp. No. 275/09, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de veintisiete pulgadas, marca RCA, stereo color negro, serie no visible, modelo número: F dos siete tres cinco WN, 2) Televisor marca Sansui, de catorce pulgadas, carcaza color negro, modelo número: SV-L uno cuatro cero uno V, número de serie: nueve uno cero cero cero siete uno siete; 3) Reproductor DVD player, carcaza color gris, modelo número DVP, tres tres seis cero K. serie número LGDVK ocho nueve dos uno N; 4) Reproductor DVD, carcaza color negro, marca Phillips, modelo número: DVP tres tres seis cero K/ cinco cinco, serie número KX uno A cero nueve uno nueve cero uno cinco uno cero siete: 5) Equipo de sonido marca Aiwa, carcaza color gris, modelo número: CXN cinco uno cero LH, sin número de serie; 6) Horno microondas marca Whirpool, modelo número: Wm uno cero uno cero S cero cero, color negro y gris, 7) Ventilador de piso marca Lakewood, colores gris y blanco, de tres velocidades, sin número de serie ni modelo a la vista.
Librado en el Juzgado de lo laboral: Santa Ana, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil diez.- Licda. ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO LABORAL.- Lic. JAIME ERNESTO URRUTIA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1260
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día veinte de febrero del año dos mil nueve, dejó el causante CAR-LOS HUMBERTO DIAZ AGUILAR, de parte de los señores ROSA VICTORIANA RECINOS VIUDA DE DIAZ, WILBER ALEXANDER DIAZ RECINOS y ROBERTO CARLOS DIAZ RECINOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos del de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del
día veintinueve de septiembre del año dos mil diez. Licda. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1243-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente
de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
once horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre
de dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día ocho
de diciembre de dos mil ocho, dejó el causante JOSÉ CUBÍAS, cono-
cido por JOSÉ CUBÍAS FLORES, de parte de la señora JIGLA AIDA
GONZÁLEZ, en su calidad de conviviente sobreviviente del referido de
cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas cuarenta minutos del día seis
de octubre de dos mil diez.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO
CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1247-2
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente
de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
nueve horas y cuarenta minutos del día seis de octubre del dos mil diez.-
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día
catorce de septiembre del año dos mil uno, dejó la causante ANA ESPE-
RANZA TRUJILLO, de parte de las señoras MARGARITA AMANDA
TRUJILLO FUNES, conocida por MARGARITA TRUJILLO y NANCY
YANIRA FERNÁNDEZ TRUJILLO, la primera en su calidad de madre
de la causante y la segunda como hija de la referida de cujus.- Se ha
conferido a las aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día dieci-
nueve de octubre del año dos mil diez.- Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO
CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1248-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario de este domicilio, con ofi cina
situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente,
número Dos Mil Trescientos Treinta de esta Ciudad para los efectos
de Ley al público,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis
horas del día Veinticinco de Octubre del presente año, se ha declarado al
señor LUIS MAURICIO DIAZ GONZALEZ, Heredero Defi nitivo con
Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora
MARIA JUANA CARCAMO PEREZ, conocida por MARIA JUANA
CARCAMO y por JUANA CARCAMO, fallecida intestada en la ciudad
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día Doce de Octubre
de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en concepto de Cesionario de
los Derechos Hereditarios que en la Sucesión correspondían a la señora
MARINA CARCAMO, hija de la causante, habiéndosele conferido la
Representación de la Sucesión.
Y por resolución pronunciada a las nueve horas del día Veintiséis
de Octubre del presente año se le confi rió al expresado heredero la
Administración Defi nitiva de la sucesión por lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los Veintisiete días del
mes de octubre del año dos mil diez.
ANA MILAGRO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C002620
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince
horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIGZA ELIZA-
BET MARQUEZ NAVARRO, conocida por MARIGZA ELIZABET
NAVARRO, MARIGZA MARQUEZ, MARIGZA E. MARQUEZ,
MARIGZA ELIZABETH MARQUEZ, MARIGZA ELIZABETH
MARQUEZ NAVARRO y por MARIGZA ELIZABET MARQUEZ DE
ALARCON, de cuarenta y seis años de edad, Empleada del domicilio
de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América y
eventualmente de esta ciudad, con Pasaporte Salvadoreño número: R E
cero dos siete tres nueve dos tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil trescientos diecinueve guión doscientos diez mil ciento
sesenta y cuatro guión ciento uno guión cero; de la herencia que en
forma intestada dejó la causante MARIA MAGDALENA NAVARRO,
conocida por MAGDALENA NAVARRO, quien fue de ochenta y tres
años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Chilanga,
departamento de Morazán, hija de JUSTO GOMEZ y CARMEN NA-
VARRO; quien falleció el día nueve de Septiembre de mil novecientos
noventa y dos, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad, siendo este lugar
su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos heredi-
tarios que les correspondían a sus hermanos señores JOSE DE LA PAZ
NAVARRO, MANUEL ANTONIO NAVARRO, CARMEN ISABEL
NAVARRO DE GONZALEZ, y MARIO ERNESTO NAVARRO, y
por derecho propio, mediante la fi gura de la representación, del derecho
hereditario que le correspondía a su difunta madre Evangelina Navarro
conocida por Evangelina Navarro Rivera, y Angelina Navarro, quien fue
sobrina de la señora MARIA MAGDALENA NAVARRO, conocida por
MAGDALENA NAVARRO.- Se ha conferido al referido aceptante en
la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA,
de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
Juzgado de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince
horas y quince minutos del día seis de octubre de dos mil diez.- LIC.
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. INS-
TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. C002624
JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida
Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de
este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la occisa
ESPERANZA DEL CARMEN CRUZ DE MENDOZA o ESPERANZA
CRUZ o ESPERANZA CRUZ DE MENDOZA, acaecida el veintisiete
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
de mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Bartolo,
Ilopango, siendo San Martín su último domicilio, al señor CRISTO
ENMANUEL MENDOZA CRUZ, conocido por DANIEL EMMA-
NUEL MENDOZA CRUZ y por CRISTIAN MANUEL MENDOZA,
en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que les corresponde a los señores SANTIAGO MENDOZA
JUAREZ o SANTIAGO MENDOZA; RAFAEL ALBERTO CRUZ; DO-
LORES ARGENTINA CRUZ, conocida por DOLORES ARGENTINA
MEDINA y por DOLORES CRUZ MENDOZA; ESPERANZA DEL
TRANSITO CRUZ DE BELTRAN o ESPERANZA DEL TRANSITO
CRUZ o ESPERANZA DEL TRANSITO CRUZ MENDOZA; OSCAR
RAMON MENDOZA CRUZ y SANTIAGO MENDOZA CRUZ, esposo
e hijos de la causante.
Confi érese al heredero declarado, representado por su apoderada
Licenciada PRISCILA ESCOBAR DE MOLINA o PRISCILA ESCO-
BAR LIZAMA, la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez,
a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002627
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas
treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con
Benefi cio de Inventario a la señora ANA VILMA MORALES, en ca-
lidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores
CARMEN GALDAMEZ y LEOPOLDO GALVEZ, en calidad de hijos
de la causante señora MARIA LUCILA GALVEZ RODAS, conocida
por MARIA LUCILA GALVEZ y por LUCILA GALVEZ, de la he-
rencia intestada dejada a su defunción por la causante referida. Quien
fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, hija de los
señores Baltazar Gálvez, ya fallecido y de Petrona Rodas, quien falleció
a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil dos, en el
caserío Las Arenas del Cantón Obraje Nuevo de la Ciudad de San Pablo
Tacachico, siendo su último domicilio dicha Ciudad, en el concepto
anteriormente relacionado.
Confi éranse a la declarada heredera en el concepto indicado la
administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San
Juan Opico del Departamento de La Libertad, a las once horas con
treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil diez.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. C002633
EL SUSCRITO NOTARIO, con ofi cina situada en Quinta Avenida Norte,
Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, de esta ciudad:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
ticinco de octubre de dos mil diez; se ha declarado HEREDERA DEFI-
NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL
SEÑOR MIGUEL ANGEL SORTO AMAYA conocido por MIGUEL
ANGEL SORTO, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete
años de edad, Agricultor, casado con María Cleotilde Baires de Sorto,
originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, y del domicilio
de Apopa, de Nacionalidad Salvadoreña; falleció en el parqueo de Unidad
de Emergencia del Hospital Nacional Nueva Concepción, departamento
de Chalatenango, a las ocho horas del día catorce de abril de dos mil siete,
a consecuencia de Asfi xia por sumersión, sus padres fueron Jesús Sorto
y Virginia Amaya, ambos ya fallecidos, a la señora TERESA SORTO
BAIRES, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que le
corresponden a la Señora MARIA CLEOTILDE BAIRES VIUDA DE
SORTO, conocida por MARIA CLOTILDE BAIRES, y por MARIA
CLEOTILDE BAIRES, en su calidad de cónyuge del causante.
Confi éresele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. En tal sentido se avisa al
público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil
diez.-
JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F031794
LICENCIADA, DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas con veinte minutos del día veintinueve de julio del corriente
año, se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la he-
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
rencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Nicolasa Torres
de Alemán, fallecida a las diecisiete horas del día veintiséis de julio del
año dos mil seis, en el Barrio San Benito, de San Rafael Oriente, de este
distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael
Oriente su último domicilio; al señor Julián Alemán Leiva, conocido
por Julio Alemán Leiva, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la
causante.
Confi éresele al heredero declarado en el concepto dicho adminis-
trador y representante defi nitivo de la sucesión de que se trata.
Publiquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil diez.
Enmendado-Lo -Vale.- LICDA.DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE
JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F031796
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha DE-
CLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario
a la señora ANA BERTA CORTEZ en calidad de madre del causante
señor JOSE WILBER CORTEZ, en la sucesión intestada que éste dejó
al fallecer el día veintisiete de marzo del año dos mil, en el Barrio Can-
delaria de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último
domicilio.
Confi érasele a la heredera declarada la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
doce días del mes de marzo del dos mil diez. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031798
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
del día veinticinco de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE RAMON RIVERA conocido por RAMON
JOSE RIVERA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del
día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el Barrio
La Merced de esta ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio, a
la señora ANA ISABEL RIVERA ESCAMILLA DE CHEVEZ conocida
por ANA ISABEL RIVERA DE CHEVEZ, de setenta y cinco años de
edad, pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón doscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa
guión cinco, como hija del causante; y se ha conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticinco de octubre de
dos mil diez.DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F031823
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
RICARDO HERNANDEZ, quien falleció a las tres horas y treinta y
cinco minutos, del día trece de octubre de mil novecientos noventa y
ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad; siendo
la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del
señor DANIEL HERNANDEZ VILCHE, de treinta y seis años de edad,
Contador Público, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Personal número: cero cero ocho ocho ocho tres seis uno-cuatro; en
concepto de hijo del causante.-
Confi érase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Ad-
ministración y Representación Defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los seis
días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MON-
TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES
FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F031824
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco
de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien falleció a las die-
ciséis horas del día tres de junio de dos mil tres, en el cantón La Canoa,
jurisdicción San Miguel, siendo ese, el lugar de su último domicilio, al
señor SIMEON HERNANDEZ PEREZ, de cincuenta y nueve años de
edad, vendedor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones seiscientos veintiséis mil sesenta y nueve-
cuatro, como hijo del causante y además como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondía en la sucesión a los señores MANUEL
DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y JOAQUIN HERNANDEZ PEREZ,
como hijos del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en
el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de octubre de dos
mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F031825
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de
junio del año dos mil diez. Han sido declarados herederos testamentarios
de la herencia dejada por el señor JOSE ERNESTO SANTILLANA
ESCOBAR, quien fue conocido por JOSE ERNESTO SANTILLANA,
fallecido el día tres de mayo del año dos mil nueve, en la ciudad de San
Salvador, siendo la ciudad de Juayúa, su último domicilio, a los señores
RENE GUILLERMO SANTILLANA MENDOZA, MARIA SALOME
AGUIRRE HOY DE SANTILLANA, ROSA MILAGRO SANTILLANA
DE MORALES, o ROSA MILAGRO SANTILLANA MENDOZA DE
MORALES, LORENA ALEJANDRA SANTILLANA MENDOZA
AHORA DE GALLEGOS o LORENA ALEJANDRA GALLEGOS y
JOSE ERNESTO SANTILLANA MENDOZA, en concepto de hijos
del causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitivas de la Sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas diez minutos
del día trece de julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F031843
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince
horas y cinco minutos de este mismo día, se ha declarado heredera defi -
nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada de los bienes
que a su defunción dejó la causante señora MARIA OFELIA MOLINA
VIUDA DE GÓMEZ, conocida por OFELIA MOLINA VIUDA DE
GÓMEZ, ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil uno; en
el Barrio El Centro del Municipio de San Bartolomé Perulapía, Depar-
tamento de Cuscatlán, a la señora ANA HELIA GOMÉZ DE MEJIA,
ésta en su calidad de hija de la referida causante y como Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor MANUEL DE
JESÚS MOLINA GÓMEZ, éste en su calidad de hijo de la mencionada
causante.-
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diez.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F031846
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de octubre del presente año, se han declarado herederos defi nitivos a ENMA ANABETY LEÓN DE LÓPEZ, JOSÉ NOE LOPÉZ LEÓN, ELMER ALBERTO LÓPEZ LEÓN y ENMA MARINA LÓPEZ LEÓN, en su calidad de esposa y representante legal de sus menores hijos la primera y los restantes en su calidad de hijos del causante señor JOSÉ MARINO LÓPEZ ALVARENGA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, originario de Las Vueltas, del domicilio de Cantón Quitasol, Caserío El Coyolito, de la Jurisdicción de Tejutla, Chalatenango, salvadoreño, hijo de María Antonia de Jesús Alvarenga y José Noé López, falleció en el Hospital Nacional Rosales, el día treinta y uno de enero del dos mil nueve.
Confi érese a las aceptantes la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F031866
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas del día diecinueve de los corrientes, SE HA DECLARADO HE-REDERA DEFINITIVA, a la señora ISABEL GUILLEN PINTO, de la herencia intestada que dejó el señor GEOVANNI FRANCHESCO CARBALLO GUILLEN, a su defunción ocurrida el día doce de sep-tiembre del dos mil nueve, en el parqueo del Instituto de Medicina Legal, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su concepto de madre del causante ya relacionado. Confi riéndosele a la heredera la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y siete minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F031875
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio de inventario del causante JOSE RICARDO GALVEZ
CHICAS, conocido por JOSE RICARDO GALVEZ, fallecido en Ciudad
San Bernardino, Estado de California, Estados Unidos de América, el
día treinta de septiembre del año dos mil ocho, siendo en El Salvador,
la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a los señores
DIANA GALVEZ, conocida por DIANA GALVEZ ORTIZ; BILLY
GALVEZ, conocido por BILLY GALVEZ ORTIZ; menor JENNIFER
GALVEZ ORTIZ, en su calidad de hijos del causante; señora ENA
MABEL ORTIZ DUARTE, conocida por ENA MABEL ORTIZ DE
GALVEZ, y ahora sólo por ENA MABEL GALVEZ, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante, y a los señores LUIS
ROBERTO GALVEZ o LUIS ROBERTO GALVEZ HERNANDEZ,
y ELSA YOLANDA CHICAS DE GALVEZ o YOLANDA CHICAS,
en su calidad de padres del causante.
A quienes se les confi ere defi nitivamente la Administración y
Representación de la sucesión, la que ejercerá la menor JENNIFER
GALVEZ ORTIZ, por medio de su madre y Representante Legal señora
ENA MABEL ORTIZ DUARTE, conocida por ENA MABEL ORTIZ
DE GALVEZ, y ahora sólo por ENA MABEL GALVEZ.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas diez
minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.- LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F031883
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día, ha sido declarada Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventa-
rio, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis
de mayo del año dos mil nueve, en Cantón Nancintepeque, Caserío El
Morralito, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó
el señor JUAN VICTORIANO VEGA MORALES, a DOMITILA DEL
CARMEN RIVAS DE VEGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del referido causante.
Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación de la sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas veinte minutos del día dieciséis de agosto del año
dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F031884
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LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, Notaria, de este domici-
lio, con despacho notarial ubicado en Jardines de San Antonio, número
veintiséis, Calle Motocros, San Salvador, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista
a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre de dos mil diez, se
ha declarado a la señora MARIA ESTER NOLASCO DE CHAVEZ,
HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara en esta ciudad,
su último domicilio, el día treinta de octubre de dos mil ocho, el señor
RENE LEONEL CHAVEZ, en su calidad de HEREDERA AB INTES-
TATO.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de Octubre de dos mil
diez.
ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F031915
JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Colonia Escalón, Ochenta y Siete Avenida
Norte, casa número ciento cuarenta y siete, de esta ciudad; al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veinte de septiembre de dos mil diez, se ha
declarado a los señores LUIS ALBERTO ZAMORA VALDÉS, ROSA
ISELA ZAMORA VALDÉS y de JORGE ELÍAS ZAMORA VALDÉS,
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a
defunción ocurrida el trece de noviembre de dos mil nueve, en esta ciu-
dad, su último domicilio, dejó la señora ISIDORA ZOILA ANGÉLICA
ZAMORA DE ARÉVALO, también conocida como ZOILA ANGÉLI-
CA ZAMORA SOTO, en concepto de herederos testamentarios de la
causante.
Por lo que se manda a publicar este aviso para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil diez.
JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031926
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
veinte minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con
benefi cio de inventario de la señora JUANA DEL SOCORRO ROSA-
LES, conocida por JUANA DEL SOCORRO ROSALES GONZÁLEZ,
y JUANA ROSALES, quien falleció a las diecisiete horas y treinta
minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, en el Caserío
La Bolsa, Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Alegría, Departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
BLANCA LETICIA ROSALES DE HENRÍQUEZ, en calidad de hija
de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos
mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F031942
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y
quince minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con
Benefi cio de Inventario de la señora BLANCA EVA RAMOS, quien
falleció a las seis horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de
octubre del año dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, siendo Santiago de María, su último domicilio, de parte del señor
AMILCAR ANTONIO CAMPOS RAMOS, en calidad de hijo de la
causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; San-
tiago de María, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F031943
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LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELIPE GARCIA, fallecido el día cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Ojo de Agua, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte del señor TEODULO HERNANDEZ GARCIA, éste por derecho de transmisión de su madre señora FRANCISCA GARCIA PEREZ, ésta en su calidad de hija del causante en mención.
Habiéndose conferido al aceptante la Administración y Represen-tación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez.- LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F031944
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día cinco de octubre del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se declara heredero defi nitivo con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS NEFTALI CARRANZA, conocido por NEFTALI CARRANZA, quien falleció a las diecinueve horas del día veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Jocotillo, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo el Cantón antes mencionado su último domicilio de parte de la señora PROSPERA ESMERALDA CARRANZA, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NOR-MA ELIZABETH ORELLANA CARRANZA, MIGUEL ANGEL ORELLANA CARRANZA y YANCY ESMERALDA CARRANZA ORELLAÑA, en calidad de hijos del causante.
Confi riéndole a la aceptante antes mencionada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil diez.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031945
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con
benefi cio de inventario de la señora MARIA ANTONIA ALVARADO,
quien falleció a las quince horas del día veintidós de octubre del año mil
novecientos noventa y ocho, en el Cantón Las Casitas, Jurisdicción de
Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de
parte del señor JOSÉ DANIEL ALVARADO ALVARADO, en calidad
de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos
mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F031946
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos Ab-Intestato
con benefi cio de inventario del señor DOLORES ELÍAS MOTIÑO
MEDRANO, quien falleció a las siete horas y cinco minutos del día
tres de abril del año dos mil diez, en el Cantón Montañita, Alegría,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte
de los señores MIGUEL ÁNGEL MEDRANO, DIGNA ESPERANZA
MOTIÑO DE SEGUNDO, y NOHE FRANCISCO MEDRANO, en
calidad de hermanos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y
Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos
mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F031947
DIARI
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LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario a la señora MARIA LUISA MUÑOZ LIZAMA, conocida
por MARIA LUISA MUÑOZ, en calidad de hija de la causante y como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
PEDRO ANTONIO MUÑOZ, en calidad de Esposo sobreviviente de la
causante en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora: MARIA
MARCOS LIZAMA, conocida por MARIA MARCOS LIZAMA DE
MUÑOZ, el día treinta y uno de agosto del año mil novecientos noventa
y ocho, en el Cantón Buena Vista de esta Ciudad, Departamento de
Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio.- Confi riéndole a
la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis
días del mes de octubre del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031953
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica, situada en Barrio El Centro, Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor FILEMON VASQUEZ o
FILEMON VASQUEZ GARCIA, fallecimiento que ocurrió el día quince
de abril del año dos mil ocho, en su casa de habitación, a consecuencia
de Derrame Cerebral sin asistencia médica, quien era de setenta y seis
años de edad, Soltero, Carpintero, Originario de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, de Naciona-
lidad Salvadoreño, de parte de la señora CRUZ GARCIA, en concepto
de cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores ANA
MARCELA GARCIA VASQUEZ, JOSE EVELIO GARCIA VASQUEZ,
LUIS VASQUEZ, CONCEPCION GARCIA VASQUEZ, MARIA
MAGADALENA GARCIA DE CRESPIN, ROSA IDALIA GARCIA,
BLANCA EDIS GARCIA VASQUEZ, FELIX ANTONIO VASQUEZ
GARCIA en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. En
consecuencia se le ha conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones
que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a
los quince días del mes de Octubre del año dos mil diez.
Licda. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F031968
ACEPTACION DE HERENCIA
RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Centro Profesional San Francisco, local 10, Avenida
Emilio Alvarez, Colonia Médica, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las quince horas del día dieciséis de septiembre de dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores GUILLERMO REYNALDO NAVAS, FRANCISCO JAVIER
CASTILLO conocido por FRANCISCO JAVIER CASTILLO NAVAS
y ANA ALICIA SERMEÑO, conocida por ANA ALICIA MOLINA
NAVAS, en calidad de Herederos Universales Testamentarios la Herencia
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro
Social, a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de
junio de dos mil diez, dejó la señora MARTA ALICIA NAVAS viuda
DE CASTILLO, conocida por MARTA ALICIA NAVAS, quien fue
de ochenta y dos años de edad, de las Atenciones del Hogar, originaria
de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, con último domicilio en
la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador y quien for-
muló Testamento Abierto en San Salvador, a las dieciocho horas del
día veintidós de agosto de dos mil nueve, ante los ofi cios notariales del
Licenciado José Napoleón Domínguez Escobar, habiéndose conferido a
los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las restricciones y facultades que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente, por lo que se cita a quienes se crean con derecho
en la herencia para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince
días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, el día veintiséis de
octubre del dos mil diez.
Lic. RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002612
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, Notario de este domicilio,
con Ofi cina situada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local
Veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISANTO SAN-
TOS ALVARADO ECHEGOYEN, de sesenta y tres años de edad,
Motorista, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La
Paz, con Documento Unico de Identidad número cero cero uno ocho seis
cinco dos cinco-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero
ochocientos veintiuno-ciento ochenta mil ciento cuarenta y siete-cero
cero uno-tres; quien falleció el día treinta y uno de marzo del año dos
mil diez, en el Hospital Bautista de El Salvador, por parte de la señora
GLORIA MARINA HERNANDEZ DE ALVARADO conocida por
GLORIA MARINA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La
Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho seis
cinco cero cuatro-siete, en concepto de heredera abintestato en su calidad
de cónyuge sobreviviente y en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios de RICHARD BENJAMIN ALVARADO HERNANDEZ,
MARIA EVA ALVARADO HERNANDEZ, CRISANTO SANTOS
ALVARADO HERNANDEZ, CHRISTIAN STANLEY ALVARADO
conocido por CHRISTIAN STANLEY ALVARADO HERNANDEZ y
MARIA EVA ALVARADO ECHEGOYEN, en sus calidades de hijos
del causante y la última de madre, en consecuencia, confi érasele a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia intestada para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en esta ofi cina, a las diez horas del día diecinueve de
octubre de dos mil diez.
TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. C002614
EL INFRASCRITO NOTARIO NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS,
con Ofi cina en la Sexta Calle Poniente Número cuatro, Usulután, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día quince
de Octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su
defunción dejó el señor JOSE LUIS HERNANDEZ JOVEL conocido por
JOSE LUIS HERNANDEZ y por JOSE LUIS HERNANDEZ JOVEL
HERNANDEZ, al fallecer a las veinte horas con cincuenta y cuatro mi-
nutos, del día uno de Abril del año dos mil seis, en la ciudad de Nassau,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, esa, y esta
ciudad su último domicilio, de parte de la señora SONIA DEL CARMEN
BENITEZ DE HERNANDEZ o SONIA DEL CARMEN BENITEZ,
en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE LUIS
HERNANDEZ JOVEL conocido por JOSE LUIS HERNANDEZ y por
JOSE LUIS HERNANDEZ JOVEL HERNANDEZ, y cesionaria de los
derechos hereditarios del padre del causante señor RAMON ELISEO
HERNANDEZ JOVEL o RAMON ELISEO HERNANDEZ, confi rién-
dosele la Administración y Representación Interina de dicha sucesión.
Se citan a los que se crean con derecho en la Herencia, para que
se presenten a esta Ofi cina en el término de quince días, después de la
tercera publicación de este edicto.
Librado en mi Despacho Notarial, a los dieciséis días del mes de
Octubre del año dos mil diez.- Publíquese por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación
Nacional.
Lic. NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002617
SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Ofi cina
Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro
de la Ciudad de Chalatenango, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina,
a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil diez; se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte
de la señora MARGARITA MENJIVAR DE LOPEZ, de sesenta y seis
años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad y Departamento de
Chalatenango, en concepto de Madre del causante JUAN CARLOS
LOPEZ MENJIVAR, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
día veinte de Julio del dos mil diez, en calle principal que conduce a
la Hacienda Tutultepeque, Caserío Chirinal, Cantón Tutultepeque, Ju-
risdicción de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio el de la ciudad de Chalatenango; habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interina de los bienes del causante con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para
que en el término de quince días, contados desde la última publicación,
comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o
alega igual o mejor derecho.
Librado en Chalatenango, a los veintiséis días del mes de octubre
de dos mil diez.
Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031809
NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador y
de Sensuntepeque, con Despacho Profesional en Segunda Calle Oriente,
Número Diecisiete, Barrio Santa Bárbara. Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas,
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-
taria seguidos ante mis Ofi cios Notariales por la señora BERNARDA
HERNANDEZ NOLASCO, quien actúa en Nombre y Representación de
la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, y por resolución del Suscrito
Notario, proveída a las once horas y veinte minutos del día diez de agosto
del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción,
ocurrida en la Ciudad de Verapaz, Departamento de San Vicente, a las
cuatro horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil
siete, dejó el causante EDWIN ALBERTO BORJA HERNANDEZ, de
parte de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ, en su concepto de
madre sobreviviente, habiéndose conferido la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten al referido
Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Nicolás Pérez Cornejo. En la
Ciudad de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día
veintiséis de octubre del año dos mil diez.
NICOLAS PEREZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F031837
LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Condo-
minio Centro de Gobierno, Local Número veinticinco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día diez de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida el día treinta de noviembre de dos mil ocho, dejó
el señor ROBERTO AMILCAR FRANCO SALAZAR, de parte de los
señores BERTHA MARINA PINTO DE FRANCO, en su concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, MARIA CELIA FRANCO PINTO
y SANTIAGO AMILCAR FRANCO PINTO, en concepto de hijos so-
brevivientes del causante; habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
antes dicha en el término de quince días, contados desde el día siguiente
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario LUZ ARMINDA RODRIGUEZ
MOLINA. En la ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día diez de
octubre de dos mil diez.
Licda. LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F031844
DELMY GEORGINA GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina ubicada en Colonia Jardines de Cuscatlán, Polígono M, casa número
uno, calle L tres, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída
a las dieciséis horas del día veintidós de Octubre de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad y Depar-
tamento de San Salvador, el día veintiuno de febrero de dos mil diez,
dejó el señor José Carlos Arévalo Echeverría, de parte del señor José
Antonio Arévalo Echeverría, en su concepto de hermano sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Librado en la ofi cina de la notario Delmy Georgina González. En
la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las
catorce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diez.
DELMY GEORGINA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031850
MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON, Notario, del domi-
cilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda Calle Poniente,
Barrio El Centro, Número dos-seis, Ahuachapán, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez, se ha
tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada que dejó el causante Miguel Angel Rincán, a su
defunción, ocurrida en el Municipio de Ahuachapán, del Departamento
de Ahuachapán, el día siete de agosto de dos mil diez, lugar de su último
domicilio, de parte de ANA HILDA RINCAN GIRON, en su calidad
de hija del causante; habiéndosele conferido la Administración y Re-
presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, veintisiete de octubre de dos mil diez.
Lic. MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F031905
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario del domicilio
de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local
dos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora
YANIRA ELIZABETH MARIONA, quien fuera de cuarenta y ocho
años de edad, Comerciante, originaria de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil diez, en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Meji-
canos, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores YASMIN
GUADALUPE MARIONA, FRANCISCO RUPERTO CASTRO MA-
RIONA y RAMON EDUARDO CASTRO MARIONA, en su calidad de
hijos sobrevivientes de la referida causante. Habiéndosele conferido en
tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en las ofi cinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA
DE ORELLANA, San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de
octubre de dos mil diez.
Licda. ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F031920
RAFAEL ANTONIO GRANADOS GARCIA, Notario del domicilio
de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Ur-
banización Universitaria, Calle Las Palmas, número dos mil doscientos
diez, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, siendo el lugar de su último domicilio,
Colonia Larreynaga, Novena Calle Oriente número dos-diez, Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinticinco de febrero de
dos mil diez, dejó la señora MARIA CONCEPCION ADELA MORAN
DE COLOME de parte de las señoras ADELA MARIA MONSERRAT
COLOME MORAN, NATALIA MARIA COLOME MORAN y MARIA
DEL PILAR COLOME MORAN, en su concepto de Herederas Testa-
mentarias de la causante; habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RAFAEL ANTONIO
GRANADOS GARCIA. En la Ciudad y Departamento de San Salvador,
a las once horas del día veinte de octubre de dos mil diez.
RAFAEL ANTONIO GRANADOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F031921
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Ru-perto Escobar, conocido por Ruperto Escobar Valle, de 70 años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, casado, hijo de Joaquín Escobar y Teresa Valle, falleció el 18 de noviembre de 1973 por parte de MILIANO ESCOBAR AYALA, conocido por MILIANO ESCOBAR y por Emiliano Escobar Ayala, DANIEL ESCOBAR AYALA y DONATO ESCOBAR AYALA, todos en su calidad de hijos.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002628-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ FRANCO, a su defunción ocurrida el día catorce de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora SANTOS FRANCO DE HERNÁNDEZ, en su calidad de madre del causante señor JOSÉ ISRAEL HERNÁNDEZ FRANCO; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031797-1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMINTA ARGUETA VENTURA, quien falleció a las cinco horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil, en la colonia Belén, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA ARGUETA DE LOVO, conocida por ROSA AMINTA ARGUETA ARGUETA, en calidad de hija de la causante, y se le confi ere al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas doce minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031820-1
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RAMÓN FLORES RODRÍGUEZ, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diez, en el cantón Caulotillo, El Carmen, Departamento de La Unión, siendo esta Ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora AURORA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE FLORES, como cónyuge del causante y los menores LOURDES ARELY FLORES GON-ZÁLEZ, AURORA RAQUEL FLORES GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN FLORES GONZÁLEZ, como hijos del causante, éstos representados legalmente por su madre señora AURORA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE FLORES; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031821-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte mi-nutos del día uno de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día vein-ticuatro de mayo del año dos mil diez, en el Hospital Cader, de Santa Ana, siendo su último domicilio la Colonia Grecia, polígono A, número veintisiete, del Cantón Los Amates, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, dejó la señora MARÍA ARGENTINA SALAZAR DE ACOSTA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, casada; de parte del señor JOSÉ EDWIN ACOSTA SALAZAR, en su concepto de hijo de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas siete minutos del día cinco de octubre de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WILBER FRAN-CISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031882-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARÍA REINA BLANCO PORTILLO o MARÍA REINA PORTILLO BLANCO, quien falleció el día veintinueve de marzo del dos mil siete; en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor PORFIRIO PORTILLO, en calidad de padre de la causante.
Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de Octubre del dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031892-1
MIGUEL ÁNGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Ofi cina Ju-rídica, situada en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número nueve “D”, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada el día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALFONSO AQUINO, conocido por OSCAR PALUCHA AQUINO y OSCAR ALFONSO PALUCHA AQUINO, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y tres, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora ANA GLORIA GODOY, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ANA LORENA YANETH PALUCHA DE MULLER, hija del referido causante.
Confi riéndole a la aceptante INTERINAMENTE LA ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN del mortual expresado con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la ofi cina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.
LICDO. MIGUEL ÁNGEL DUBON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031935-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día quince de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RENÉ MARAVILLA o RENÉ MARAVILLA QUINTANILLA, fallecido a las once horas y veinte minutos del día quince de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Trayecto al Hospital Militar de la Ciudad de San
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Salvador, siendo esta Ciudad de Chinameca, su último domicilio; de
parte de la señora MARINA MARAVILLA viuda DE QUINTANILLA,
conocida por MIRIAN QUINTANILLA, en su concepto de madre del
causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representación interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil
diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F031879-1
TÍTULO SUPLETORIO
LA INFRASCRITA NOTARIO ANA MARÍA PONCE ACEVEDO, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina de Notario ubicada en Condo-
minio Metro España, Edifi cio C, local Uno - A, Primera Planta, Avenida
España y Trece Calle Oriente, San Salvador, se ha presentado el Licen-
ciado BALTAZAR DE JESÚS ESCOBAR ACOSTA, Abogado, en el
carácter de Apoderado de la señora ANA MORENA SANTAMARÍA DE
GONZÁLEZ, de veintisiete años de edad, Ama de Casa, del domicilio
de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón veintiocho mil
seiscientos sesenta y uno - seis, y Número de Identifi cación Tributaria
cero setecientos nueve - doscientos ochenta mil ciento ochenta y tres
- ciento uno - siete; solicitando a favor de su poderdante TÍTULO SU-
PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, el cual su poderdante
posee en quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión, inmueble que su
representada adquirió el día tres de mayo de dos mil cuatro, por donación
que le hizo su padre, señor JOSÉ TOMAS SANTAMARÍA RAIMUNDO,
quien a su vez lo adquirió de su padre, señor FRANCISCO SANTAMA-
RÍA, por donación que le hizo el día siete de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, no habiéndose otorgado en ambas donaciones ningún
Título traslaticio de dominio, por lo que unida su posesión a la de su
antecesor resulta por más de dieciséis años consecutivos. El inmueble en
mención está situado en el Cantón Los Meléndez, municipio de San José
Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con un área de TREINTA Y UN
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que mide
y linda así: AL NORTE: ciento trece metros, con terrenos de Vicente
López Navas, María Concepción Funes de Aguirre y Rafael Aguirre
Granados; AL ORIENTE: ciento cuarenta metros, con terrenos de José
Rodrigo Santamaría y Rosa Menjívar de Navas; AL SUR: doscientos
cuarenta y nueve metros con terreno de Francisco Ruano Miranda; y,
AL PONIENTE: doscientos diez metros, con terreno de la sucesión de
Francisco Santamaría. En el anterior terreno se encuentra construida
una casa de sistema mixto, techo de lámina de asbesto, de siete metros
de frente por catorce de fondo. El terreno descrito no es dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos
reales que pertenezcan a terceras personas, estimándolo su poderdante
en un precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, junto con su construcción.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario en la Ciudad de San
Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
LICDA. ANA MARÍA PONCE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F031865
DAVID MOISES ACEVEDO FLORES, Notario, del domicilio de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, con ofi cian situada en la Veinte
Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López,
de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARÍA CANDELARIA AREVALO viuda DE BONILLA, solicitando
Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Guadalupe, jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San
Miguel, de la capacidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
METROS, SETENTA Y SIETE DECÍMETROS, CUARENTA Y CINCO
CENTÍMETROS CUADRADOS, aproximadamente, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y seis metros, noventa
centímetros, colinda con el señor Felipe Caballero Guevara; AL NORTE:
mide treinta metros, cincuenta y dos centímetros, colinda con la señora
María Lorenza Guzmán de Márquez; AL PONIENTE: sesenta metros,
cincuenta centímetros, Calle de por medio con la señora María Paula
Romero de Caballero; y AL SUR: mide treinta y seis metros, veinticinco
centímetros, Calle de por medio con la señora María Silvia Estela Campos
viuda de Rivera. El terreno descrito, carece de cultivos; y en él existe
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
construida una casa de bahareque; lo valúa en la suma de QUINCE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble
que adquirió por compra verbal que hizo a la señora Rosa Caballero, en
el año de mil novecientos ochenta y tres; y el cual no estaba inscrito ni
era inscribible por carecer de antecedente inscrito. Todos lo colindantes
son del domicilio del Cantón Guadalupe, de la jurisdicción de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, y residen en el lugar donde está situado el
inmueble anteriormente descrito, y lo posee de buena fe, en una forma
quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, por más de VEINTISIETE
AÑOS. El terreno antes descrito no es dominante, sirviente, ni tiene
gravámenes alguno, y proindivisión con nadie.
San Miguel, veinticinco de octubre del año dos mil diez.
DAVID MOISES ACEVEDO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F031893
LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
Notario, del domicilio de Cojutepeque, con ofi cina Notarial situada
en cuarta Avenida Norte número cinco “D”, Cojutepeque, al público
en general.
HACE SABER: Que en ofi cina Notarial, situada en Cuarta Avenida
Norte número cinco “D”, Cojutepeque, se han presentado las señoritas
SILVIA JUDITH RAMÍREZ NUILA, de treinta y un años de edad,
estudiante; ANA IMELDA RAMÍREZ NUILA, de veintinueve años de
edad, estudiante y CLARA DE JESÚS RAMÍREZ NUILA, de veintiocho
años de edad, estudiante, todas del domicilio de Santa Cruz Michapa,
Departamento de Cuscatlán, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre
dos inmuebles de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, situado
en Cantón Michapa, municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento
de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de VEINTICINCO MIL CIEN
METROS CUADRADOS que linda: AL NORTE: con Josefi na de la
O; AL PONIENTE: con Tránsito Arce; y AL SUR: con María Julia
Henríquez; AL ORIENTE: con Manuel Rosales y Mario Urías Guillén,
tiene una casa de ladrillo de obra, techo de tejas. El inmueble lo valoran
en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA. Se previenen a las personas que deseen presentar oposición a
las peticiones del interesado lo hagan dentro del término Legal en la
dirección antes citada.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez.
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F031918
ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público.
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, se ha presentado el señor JOSÉ BARBARO HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Do-cumento Único de Identidad Número cero dos nueve uno ocho uno uno cinco- ocho; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero nueve cero uno- cero cuatro uno dos seis cinco- uno cero uno- dos, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Trinidad, Caserío El Guiscoyol, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO ÁREAS, que se describe así: AL ORIENTE: con Margarita Rodas, comenzando de un mojón de piedra, se sigue en Línea recta hacia el Norte a otro mojón de piedra; AL NORTE: con Espectación Rodas y Cruz Argueta, en tres tiros, del mojón de piedra citado línea recta, hacia el Poniente a llegar a otro mojón de piedra, cruza al Norte en línea recta a otro mojón de piedra y de aquí cruza al Poniente a una tapada de piedra; AL PONIENTE: con Salomé Méndez, en tres tiros, comenzando en la tapada de piedra en línea recta a un mojón de piedra cruza hacia el oriente en línea recta a otro mojón de piedra, de aquí cruza al sur en línea recta a dar a un palo de huilihuiste, sigue recto a dar al mojón de piedra donde se comenzó; y AL SUR: termina en vértice con Margarita Rodas. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, con sus servicios de energía eléctrica y agua potable. Y lo obtuvo por compra que hizo a la señora María Luisa Castillo.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Librado en mi ofi cina profesional situada en la tercera Avenida Norte número dieciocho-A del Barrio San Sebastián de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.
Ilobasco, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.
ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN,
NOTARIO.
1 v. No. F031974
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Licenciada ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
SANTOS FEDERICO NOLASCO MARTINEZ, de veintiocho años
de edad, empleado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San
Salvador, y actualmente del de San Antonio del Mosco, Departamento de
San Miguel, representado por medio de su Apoderado General Judicial
Lic. MARIO ERNESTO DE PAZ GRANILLO, solicitando TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón San Diego, jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departa-
mento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, mide doscientos metros, cerco de alambre y zanja de por
medio con terreno de Prudencia Amaya; AL NORTE, en dos tramos,
el primero de aproximadamente siete metros, linda con calle pública
que del Municipio de Torola, Departamento de Morazán, conduce a
San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, y el segundo
de aproximadamente cuarenta y seis metros, lindando con propiedad
de María Santos Argueta; AL PONIENTE, en este rumbo existe dos
tramos el primero de cincuenta y cinco metros, zanja de por medio con
terreno de María Santos Argueta y el segundo tramo de setenta y tres
metros, cerco de por medio con terreno también de la señora María
Santos Argueta; y AL SUR, existen dos tramos, el primero de cincuenta
y seis metros, el segundo de noventa y cinco metros, lindando en ambos
tramos con terreno del señor Sebastián Argueta y en el segundo con
Mateo Martínez, al fi nal del segundo tramo; el inmueble descrito tiene
acceso a un nacimiento de agua.- Lo adquirió por compra verbal que
hizo al señor FRANCISCO MARTINEZ ARGUETA; y lo valúa en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
diez horas del día nueve de septiembre del año dos mil diez.- Licda.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C002622-1
El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Rutilio
Alfonso Cortez Grande, apoderado general judicial de HILDA MARTA
MORALES, solicitando a favor de su mandante título supletorio de dos
inmuebles rústicos, situados en el punto La Piedronas, al Sur de San Juan
Nonualco, el primero de una extensión superfi cial de CUARENTA Y
DOS AREAS OCHENTA Y UN CENTIAREAS SIETE DECIMETROS
DE CENTIAREAS CINCO MILIMETROS DE CENTIAREAS; que
mide y linda: NORTE, setenta y siete metros, con Margoth Cuchilla o
María Magarita Cuchilla, callejón vecinal de por medio; PONIENTE,
cuarenta y seis metros, con Valeriano Rivera Valladares; SUR, ochenta
y dos metros, con Mario Barraza; y al ORIENTE, sesenta y un metros
con setenta centímetros, con Salvador de Jesús Morales antes, hoy
Hilda Marta Morales; y el segundo de TREINTA Y CUATRO AREAS
OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS, de extensión superfi cial; que mide
y linda: ORIENTE, cincuenta metros, con Edelmira Sánchez Posada;
SUR, sesenta y tres metros con Adela Minero; PONIENTE, cincuenta
y dos punto cincuenta metros, con Adela Minero, en una parte y en otra
parte con Víctor Manuel García; y NORTE, setenta y tres metros, con
Salvador Morales hijo. Dice el solicitante que su mandante adquirió
dichos terrenos por compra que de él hizo al señor SALVADOR DE
JESUS MORALES, ya fallecido.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de septiembre
de dos mil ocho.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002625-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PUBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez
horas con cuarenta minutos del día nueve de junio de dos mil diez. Las
presentes diligencias han sido promovidas por la señora CATALINA
REBECA OCHOA DE SARAVIA, de cuarenta y cuatro años de edad,
de sexo femenino, casada, Profesora en Ciencias de la Educación, con
especialidad en Pedagogía, del domicilio de San Salvador, originaria
de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador, lugar donde
nació el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y seis, con
nacionalidad actual ecuatoriana, portadora del Carné de Identifi cación
de Extranjera Residente número cuatro cero cuatro tres nueve, inscrito
en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección Ge-
neral de Migración y Extranjería, su cónyuge responde al nombre de
RODOLFO ENRIQUE SARAVIA PINEDA, de cuarenta y siete años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña. Siendo sus padres los señores FRANKLIN HONORATO
OCHOA MALDONADO y LUZMILA CAPELO CORONEL, ambos
de nacionalidad ecuatoriana, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en su solicitud de folios
seis en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad
ecuatoriana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El
Salvador, desde el día cuatro de agosto del dos mil, fecha en la cual
ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Interna-
cional de El Salvador en Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la
nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que
en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ni en El Salvador. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero
y cuarto de la Constitución de la República y artículos treinta y ocho de
la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad
para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:
a) Certifi cación Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a folios
siete al ocho, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de
Identifi cación de Extranjera Residente, a folio nueve, c) Constancia de
Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Ante-
cedentes Policiales -Sucursal Escalón de la Policía Nacional Civil a folio
diez, d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, expedida por
la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General
de Centros Penales, a folio once, e) Constancia médica expedida por el
Dr. Francisco Argüello Zelaya, en la que consta que la peticionaria no
padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce, f) Certifi cación
Partida de Matrimonio, a folio trece, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a
folios catorce al diecisiete, h) Fotocopia Documento Único de Identidad
de su cónyuge señor Rodolfo Enrique Saravia Pineda, a folio dieciocho,
i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio diecinueve.
II.- Que recibida la solicitud por auto de folio cuarenta y cuatro, se dio
por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la
Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad
con la Ley. III.- Que con escrito de folio cuarenta y ocho, la solicitante
presentó para que se agregue la página número ciento setenta y tres del
DIARIO OFICIAL número noventa y cuatro, Tomo trescientos ochenta
y siete, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil diez, agregada a folios
cuarenta y nueve al cincuenta y uno; y página número veintiuno del
DIARIO CO LATINO, de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez,
a folio cincuenta y dos; en los cuales aparece publicado por tercera y
última vez el edicto a que se refi ere el auto de folio cuarenta y cuatro,
habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya
presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el
otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
que se ha solicitado. IV. Que en Ofi cio de fecha treinta y uno de mayo
de dos mil diez, a folio cincuenta y tres, el señor Fiscal General de la
República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la
señora CATALINA REBECA OCHOA DE SARAVIA, siempre que
se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa
que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesa-
da. V.- Que por auto de folio cincuenta y cuatro se mandó agregar los
documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo
solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley
de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR
TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con
los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución
de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y
cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta
y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele a la señora CATALINA REBECA OCHOA DE
SARAVIA, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por
NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad ecuatoriana,
estar casada con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El Salvador.
Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería,
y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el
artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las once horas con treinta y dos minutos del día treinta de julio del
dos mil diez. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cincuenta
y siete, presentado por la señora CATALINA REBECA OCHOA DE
SARAVIA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE
EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con cinco minutos del
día doce de agosto de dos mil diez, para la Juramentación y Protesta
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería.- MELGAR HENRIQUEZ. "RUBRICADA"
NÚMERO UNO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San
Salvador, a las quince horas con cinco minutos del dia doce de agosto de
dos mil diez.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de
folio cincuenta y ocho, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por Naturalización promovidas por la señora CATALINA REBECA
OCHOA DE SARAVIA, de origen y nacionalidad ecuatoriana, para la
Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta
y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante,
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la
interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en
los siguientes términos: Señora CATALINA REBECA OCHOA DE
SARAVIA ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO-
NOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA
DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. CATALINA REBECA OCHOA DE SA-
RAVIA. "RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE
CONFRONTO; y para que la señora CATALINA REBECA OCHOA
DE SARAVIA compruebe su nacionalidad salvadoreña por naturaliza-
ción, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con veinticinco
minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F031803
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA MELARA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con domicilio en Cantón Melara, municipio y departamento de La Libertad,
obtuvo su Personalidad Jurídica el día tres de junio de mil novecientos
ochenta, e inscrita en el libro dos de Registro que esta Ofi cina lleva bajo
la siguiente codifi cación: Cuarenta y uno del Sector Reformado. Por lo
que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una
sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil
diez.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F031900
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA MACAHUITA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, con domicilio en Puerto El Triunfo, departamento
de Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cinco de octubre del
año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa y cuatro de Registro que
esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil trescientos
veintitrés del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar
en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil
diez.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F031973
JUICIO DE AUSENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Al público para efectos de Ley que en este Juzgado, se ha
promovido Juicio Civil Sumario de Partición Judicial, por la Licenciada
Claudia Estela Sánchez Villatoro, como Apoderada General Judicial de
la señora Gladys Villatoro Mancía, ahora Gladys Molina, contra el señor
José Edwin Mancía Mancía, mayor de edad, empleado, del domicilio de
Bolívar, se ha ausentado del territorio Nacional, ignorándose su paradero,
y si tiene o no Procurador u otro Representante Legal, por lo que pide la
Licenciada Sánchez Villatoro, en atención a lo prescrito en el Art. 141
Pr. C., que se le nombre al señor Mancía Mancía, un Curador Especial
que los represente en la continuación del Juicio en mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor
José Edwin Mancía Mancía, para que en el término de quince días, des-
pués de la última publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado
a demostrar tal calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los uno días del
mes de Septiembre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031847
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA,
como Apoderado General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJA-
DORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que podrá
abreviarse BANCOMI, S.C. DE RL., DE C.V., conocida comercialmente
como BANCOMI o sólo como BANCO DE LOS TRABAJADORES
DE SAN MIGUEL, en contra de los señores CARLOS HUMBERTO
BARAHONA CORTEZ, HECTOR AMILCAR GUZMAN, ambos
mayores de edad, empleados, de este domicilio se ha presentado dicho
Apoderado, manifestando que los demandados se han ausentado de su
domicilio, ignorándose su paradero, como si han dejado procurador o
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
representante legal que los represente, por lo que se previene, que si los
tuvieran, se presenten a este Juzgado comprobando dicha circunstancia,
dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este
aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de
septiembre del año dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO
viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F031858
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
por el Licenciado Gerson Alexis Acosta Alfaro, en su calidad de Apo-
derado General Judicial del Banco de los Trabajadores de San Miguel,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de conformidad
con los dispuesto en el inc. 3° con relación al inc. 7°, ambos del Art.
141, Pr. C., ha promovido incidente de ausencia para que se le nombre
Curador Especial al señor José Milton Ventura Guevara, a efectos que lo
represente en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que en su contra se promueve
en este tribunal, en virtud de que ésta se encuentra ausente, en conse-
cuencia se previene que si el señor José Milton Ventura Guevara, tiene
representante legal alguno o procurador, que se presente a este Juzgado
por lo menos quince días después de la publicación del presente edicto,
en caso contrario se le nombrará el Curador Especial solicitado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil
diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F031859
JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, al pú-
blico,
HACE SABER: Que a su ofi cina de Notario, situada en Diecisiete
Calle Poniente, Número Doscientos diez, Local Número Siete, Centro de
Gobierno, San Salvador, se ha presentado el día veintidós de octubre del
corriente año, el señor ALEJANDRO ARCE, de sesenta y cinco años de
edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Santa Ana, MANIFES-
TANDO: Que desea promover en el Juzgado de Primera Instancia de la
ciudad y Puerto de La Libertad, Juicio común de Prescripción Adquisi-
tiva de Dominio de un inmueble, situado en Jurisdicción de la Ciudad
y Puerto de La Libertad, contra el señor ARTURO JUAN PINEDA,
conocido por ARTURO JUAN PINEDA PRUDENCIO, de generales
ignoradas; y que por ignorarse su paradero y domicilio actual así como
también si ha dejado Procurador o Representante Legal; por lo que ha
iniciado ante mis Ofi cios Notariales, en base al artículo VEINTICINCO
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, a efecto de que se declare AUSENTE al señor ARTURO
JUAN PINEDA, conocido por ARTURO JUAN PINEDA PRUDENCIO,
y que se le nombre un Curador especial, para que lo represente en el
Juicio Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio antes mencionado.
En consecuencia, Prevengo: Que el referido ausente señor ARTURO
JUAN PINEDA, conocido por ARTURO JUAN PINEDA PRUDENCIO,
tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente
a mi Ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del
conocimiento del público para los efectos de Ley.
Ofi cina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.
JOSE CRUZ FUENTES REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F031889
CAMBIO DE NOMBRE
MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del
Departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licen-
ciado MAURICIO RUIZ SORIANO, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Santa Tecla, actuando en su calidad de Apoderado de la
señora CANDIDA MORENA CRUZ, CANDIDA MORENA CRUZ
CORDOVA conocida por CANDY MORENA CRUZ o por CANDY
MORENA CRUZ CORDOVA, mayor de edad, administradora de em-
presas, de este domicilio, solicitando EL CAMBIO DE NOMBRE de su
poderdante CANDIDA MORENA CRUZ, CANDIDA MORENA CRUZ
CORDOVA conocida por CANDY MORENA CRUZ o por CANDY
MORENA CRUZ CORDOVA, por el de CANDY MORENA CRUZ;
manifestando que desea cambiarse su nombre, en vista que le es lesivo
a su dignidad como persona, considerando ser un motivo sufi ciente para
solicitar el cambio de su primer nombre, por lo que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 23, de la Ley del Nombre de la
Persona Natural, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO
EN GENERAL, a fi n de que cualquier persona a quien considere que
le afectará el cambio del nombre solicitado, pueda presentar oposición
dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto,
que se publicará una vez en el Diario Ofi cial, y una en otro de Circulación
Nacional.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Familia; Sonsonate, a las dieciséis horas
del día trece de octubre del dos mil diez.- Lic. MANUEL ANTONIO
ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. MANUEL ANTONIO
FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031902
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010098536
No. de Presentación: 20100131890
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO
ANTONIO BENJAMÍN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra CHUNCHitos y diseño, que servirá para:
AMPARAR: POSTALES, CALENDARIOS, LIBRETAS, SOBRES,
AGENDAS, FOLDER, STICKERS, LÁPICES, PORTAVASOS DE
PAPEL O CARTÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil diez.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002616-1
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por la Licenciada MARJORIE ESMERALDA RIVAS
SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apo-
derado General Judicial de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA
EL DESARROLLO, que se abrevia FUNSALDE, de nacionalidad
Salvadoreña, contra la señora ZOILA NOEMI PINEDA MÁRQUEZ,
conocida por ZOILA NOEMI PINEDA MÁRQUEZ DE BRITO, mayor
de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, actualmente contra
sus herederos desconocidos representados por la curadora especial Licen-
ciada CARMEN ELENA SIBRIÁN CASTELLÓN, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará,
UN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICO, situado en el cantón
San Ramón, de la Jurisdicción de San Antonio del Monte, Departamento
de Sonsonate, conocido por LOTIFICACIÓN EL CARMEN, marcado
como lote número CINCUENTA Y CINCO DEL BLOCK "I", de la
extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO
CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, y se describe así: AL
NORTE, ocho metros pasaje "M" de por medio, linda con lote número
cuarenta y dos del mismo block "I", AL PONIENTE, diecinueve metros,
linda con lote número cincuenta y cuatro del mismo block "I"; AL SUR,
ocho metros, linda con lote número sesenta del mismo block "I"; y AL
ORIENTE, diecinueve metros, linda con lote número cincuenta y seis
del mismo block "I", todos los lotes colindantes son o han sido parte
de la lotifi cación El Carmen, inscrito bajo la matrícula número M UNO
CERO CERO TRES SIETE TRES OCHO TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO en el asiento UNO, inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de
Sonsonate.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las once horas y cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil
diez.- Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. Licda. ANA EVELIN RAMÍREZ FRANCO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002613-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, de cuarenta
y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con
número de identifi cación Tributaria mil ciento dieciocho- ciento veinte
mil seiscientos sesenta y cuatro- cero cero uno- dos, contra la señora
ALMA GEORGINA SOSA BAZAN, con número de identifi cación
Tributaria cero quinientos doce- doscientos ochenta mil setecientos
ochenta y uno- ciento uno- siete, reclamándole cantidad de dinero,
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más intereses legales SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN
ESTE TRIBUNAL, UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANO,
UBICADO EN RESIDENCIAL VILLA PALMERA, POLÍGONO
NÚMERO SEIS, LOTE NÚMERO CUARENTA Y DOS, UBICADO
EN HACIENDA LAS MERCEDES, CORRESPONDIENTE A LA UBI-
CACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS MERCEDES, QUEZALTEPEQUE,
LA LIBERTAD.- El cual se describe así: AL NORTE, seis metros, AL
ORIENTE, quince metros, AL SUR, seis metros, y AL PONIENTE,
quince metros. De una extensión superfi cial de NOVENTA METROS
CUADRADOS.- Dicho inmueble aún no se encuentra inscrito a favor
de la hipotecante pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el
Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número TRES CERO
CERO NUEVE CERO SIETE UNO DOS- CERO CERO CERO CERO
CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
y quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diez.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002619-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, Promovido
por la Licenciada LINDA ARACELY AMAYA MARTÍNEZ, mayor
de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, como Apoderada
General Judicial, del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra el señor
MANUEL ORLANDO VÁSQUEZ, mayor de edad, Contador, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá
en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se
especifi cará, el Inmueble que se detalla a continuación: Un Inmueble
urbano situado en el Cantón San Antonio Abad, de la jurisdicción de
San Salvador, Departamento de San Salvador, en la urbanización Lisboa,
el que se describe así: Lote número diecisiete: tiene un área de ciento
sesenta y cuatro metros cuadrados, cuarenta y siete decímetros cuadrados,
equivalentes a doscientas treinta y cinco varas cuadradas, treinta y dos
centésimas de vara cuadrada y la descripción de este lote comienza en
la intersección de los ejes de nueva calle San Antonio Abad y antigua
calle San Antonio Abad y con distancia de ochenta y nueve metros un
centímetro y rumbo Norte sesenta y seis grados doce punto seis minutos
Este, se llega a la estación que con defl exión de noventa grados derecha
y distancia de siete metros se llega al vértice Noreste del lote que mide
y linda: ORIENTE, veinticuatro metros sesenta y siete centímetros, Sur
diecinueve grados cuarenta punto seis minutos Oeste con lote número
dieciocho; SUR, siete metros cincuenta y cuatro centímetros, Sur ochenta
y nueve grados cuarenta punto seis minutos Oeste, con lotes números
treinta y dos y treinta y tres; PONIENTE, veintiún metros cuarenta y
tres centímetros, Norte diecinueve grados cuarenta punto seis minutos
Este, con lote número dieciséis, y NORTE, nueve metros diecinueve
centímetros, Norte sesenta y seis grados doce punto seis minutos Este con
terreno de Aminta viuda de Ambrogi, antigua calle San Antonio Abad,
de catorce metros de ancho de por medio, a excepción del rumbo Norte,
todos los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización Lisboa
y son o han sido propiedad de la Compañía Inversiones Comerciales S.
A. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del
demandado señor MANUEL ORLANDO VÁSQUEZ, según Sistema
de Folio Real Computarizado con matrícula número SEIS CERO CERO
OCHO OCHO CUATRO NUEVE SEIS- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Se Admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las ocho horas y veintiún minutos del día veintiuno de julio del año dos
mil diez.- Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. C002623-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado Rutilio Alfonso Cortez Grande, como Apoderado General
Judicial de la señora Florencia Noemi Flores de Cardona, conocida por
Noemi Flores de Cardona, Florencia Noemi Flores, Florencia Flores
Ramírez, ahora sucesión representada por sus herederos señores Daniel
Francisco Cardona Flores, Fátima Lizzette Cardona Flores y Raúl Ernesto
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Cardona Flores, contra los señores German Moreno y Ana Arvelo More-
no, ésta representada por el Curador nombrado Licenciado Juan Ramón
Nóchez Figueroa, por haber sido declarada ausente, se venderá en este
Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:
“Rústico desmembrado al rumbo Norte y Oriente de otro mayor, situado
en el cantón Huiscoyolate de la jurisdicción de Izalco, departamento de
Sonsonate, de la capacidad superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS O SEAN TREINTA Y
TRES ÁREAS SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS, de las medidas y
linderos siguientes: al NORTE, con el colindante generales del todo o sea
María Josefa Carías de Marenco, carretera que de Sonsonate, conduce
a San Salvador, de por medio; al SUR, con terreno de la señora María
Josefa Carías de Marenco, conocida por Maye Jo Galvis y al ORIENTE
y PONIENTE, mide ochenta y cuatro metros cuarenta centímetros por
cada rumbo, linda al ORIENTE, con la sucesión de doña Concha viuda de
Regalado, representada por don Tomás Regalado González y doña María
de Mathis y al PONIENTE, con terreno de la señora María Josefa Carías
de Marenco, conocida por Mary Jo Galvis.- En dicho inmueble existe una
casa de sistema mixto de doscientos metros aproximadamente.- Inscrito a
favor de los deudores bajo el número TRES del Libro OCHOCIENTOS
DIECIOCHO trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO
SIETE DOS SEIS SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos
del día dieciocho de Marzo del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002626-1
INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Doctor JOSÉ OVIDIO VALDÉS CORTEZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor MARIO GARCÍA contra el señor SALVA-
DOR ALBERTO HERRERA PINEDA, representado por su Curador
Especial Doctor RAFAEL MORAN CASTANEDA, reclamándole la
restitución de cantidad de dinero y accesorios legales, se venderán en
pública subasta en este Juzgado, los inmuebles que a continuación se
describen: "Inmueble I, de naturaleza rústica, situado en el Cantón El
Barro Los Ausoles, de esta jurisdicción, compuesto de NOVENTA Y
SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS equivalentes a
CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS,
de extensión superfi cial cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE,
Con hijuela adjudicada a la señora DELMY DEL CARMEN HERRERA
o DELMY DEL CARMEN HERRERA PINEDA; AL ORIENTE,
con terreno de JUAN ARISTONDO, brotoneado en medio, hoy de
JOSÉ ANTONIO HERRERA; AL SUR, con hijuela que se adjudicó
a VÍCTOR MANUEL HERRERA PINEDA; AL PONIENTE, en una
pequeña parte con terreno de RAFAEL PUENTE, antes, hoy de LIDIA
MAGAÑA, cerco de árboles de pito en medio y en otra parte con predio
general de donde se separó el que se describe y se adjudicó al señor
RUBEN HERRERA, hoy de FERNANDO JUAREZ.- INMUEBLE
II, de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Barro de Los
Ausoles, de esta jurisdicción, desmembrado de otro inmueble de mayor
capacidad, compuesto de una extensión superfi cial de NOVENTA Y
SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, equivalentes
a CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO DIEZ VARAS CUADRA-
DAS, de extensión superfi cial, cuyos linderos son los siguientes: AL
NORTE, con hijuela adjudicada a SALVADOR HERRERA PINEDA;
AL ORIENTE, con terreno de JUAN ARISTONDO, brotoneado en
medio, hoy de JOSÉ ANTONIO HERRERA; AL SUR, con hijuela
que se le adjudica a la señora MIRTALA HERRERA PINEDA; Y AL
PONIENTE, en una pequeña parte con terreno de RAFAEL PUENTE,
antes, hoy de LIDIA MAGAÑA, cerco de árboles de pito en medio y en
otra parte con predio general de donde se separó el que se describe y se
adjudicó al señor RUBEN HERRERA, hoy de FERNANDO JUAREZ.-
Inscritos a favor del demandado bajo las Matrículas en su orden UNO
CINCO CERO UNO CERO TRES DOS OCHO - CERO CERO CERO
CERO CERO Y UNO CINCO CERO UNO OCHO NUEVE SEIS
SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real
Automatizado del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección
de Occidente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las catorce horas dieciséis
minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diez.- Dr. JULIO
CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecu-
ción seguida en este Juzgado por el Licenciado HUGO JAVIER DÍAZ
CAMPOS, Apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO CORINTO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACAC DE
R. L." del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, contra el
señor JOSÉ OVIDIO HERNÁNDEZ, en el Juicio Civil Ejecutivo, se
venderán en pública subasta los siguientes inmuebles: PRIMERO: Los
Primeros tres lotes de naturaleza rústica situados en el Lugar denominado
Rincón El Jícaro, que formó parte de la Hacienda Agua Fría, situado en
la Jurisdicción de San Miguel, distrito y Departamento de San Miguel;
al costado Norte de la Lotifi cación La Carmenza, a cien metros de la
carretera ruta Militar, en Cantón Hato Nuevo; en el cual se ha desarrollado
la ''LOTIFICACIÓN SANTANA CUATRO", Lotifi cación en la cual se
encuentran los lotes que se identifi can así: A) LOTE NÚMERO DIEZ
DEL POLÍGONO CUATRO, cuyas medidas y colindancias son: AL
NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero
cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE,
veinte punto cero cero metros, con un área de DOSCIENTOS PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro Social
de Inmuebles bajo el asiento número CERO CERO DOS de la Matrícula
M CERO CUATRO CERO UNO SEIS UNO TRES NUEVE; con código
Catastral número CINCO SEIS DOS DOS CUATRO CERO CERO
CERO DOS OCHO UNO SESENTA Y OCHO. B) LOTE NÚMERO
DOCE DEL POLÍGONO CUATRO, cuyas medidas y colindancias son:
AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero
cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE,
veinte punto cero cero metros con un área de doscientos punto cero cero
metros cuadrados. Inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajo el
asiento número CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO
CUATRO CERO UNO SEIS UNO CUATRO UNO; con código Catastral
Número CINCO SEIS DOS DOS CUATRO CERO CERO CERO DOS
OCHO UNO SETENTA. C) LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL
POLÍGONO VEINTE, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE,
doce punto cero cero metros; AL ORIENTE, veinte punto cero cero
metros; AL SUR, tres punto cincuenta metros, con línea curva de trece
punto treinta y cinco metros; y AL PONIENTE, once punto cincuenta
metros, con un área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro Social
de Inmuebles bajo el asiento número CERO CERO DOS de la Matrícula
número M CERO CUATRO CERO UNO SEIS CINCO CERO CERO
con código catastral número CINCO SEIS DOS DOS CUATRO CERO
CERO CERO DOS OCHO UNO CUATRO DOS NUEVE. SEGUNDO:
Los siguientes tres lotes de naturaleza rústica situados en el Cantón
Las Lomitas, Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel; los
que se describen así: A) LOTE NÚMERO CINCO DEL POLÍGONO
“C” de la LOTIFICACIÓN LAS LOMITAS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros; AL SUR,
veinte punto cero cero metros; al ORIENTE, diez punto cero cero
metros; y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, con un área
de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS
VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio
Real Computarizado bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO
TRES SEIS TRES SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en
el Asiento DOS de Propiedad de San Miguel. B) LOTE NÚMERO SEIS
DEL POLÍGONO “C” de la LOTIFICACIÓN LAS LOMITAS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte punto cero cero metros;
AL SUR, veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero
cero metros; y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, con un área
de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS
VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real
Computarizado bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO TRES
SEIS TRES SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento
DOS de Propiedad de San Miguel. C) LOTE NÚMERO OCHO DEL
POLÍGONO "D" de la LOTIFICACIÓN LAS LOMITAS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE, consta de dos tramos: Primer tramo,
de cinco punto cero cero metros, segundo tramo, longitud curva de siete
punto ochenta y cinco metros; y radio de cinco punto cero cero metros;
AL SUR, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, quince punto cero
cero metros y AL PONIENTE, veinte punto cero cero metros, con un
área de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS,
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Computarizado, bajo
la Matrícula Número OCHO CERO CERO TRES SEIS TRES SEIS
CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS de
Propiedad de San Miguel.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de Septiembre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031899-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20200048804 Agencia Sonsonate emitido el día 23/01/2007 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 26 de Octubre del dos mil diez.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F031816-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SONSONATE CENTRO se ha presen-tado el propietario del certifi cado No. 554032 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 02 de septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de octubre de 2010.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031852-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 4906472975 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 19 de septiembre de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de octubre de 2010.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031853-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 4906473211 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de septiembre de 2010, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de octubre de 2010.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031855-1
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Representante Legal de la Sociedad “VELÁSQUEZ Y VELÁSQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “VELÁSQUEZ Y VELÁSQUEZ, S. A. DE C. V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número dieciocho, del Libro un mil doscientos noventa y siete del Registro de Sociedades,
HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada en la ciudad de San Sal-vador a las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil diez, se acordó: Aumentar el capital social mínimo y el valor nominal de las acciones de la Sociedad Velásquez y Velásquez, S.A. de C.V., para estar conforme a las reformas de ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El capital social mínimo será de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y las acciones tendrán un valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, siendo este valor múltiplo de un dólar.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.
OSCAR ENRIQUE CASTELLANOS CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F031957
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DISMINUCION DE CAPITAL
EL INFRASCRITO DIRECTOR SUPLENTE DE LA SOCIEDAD “R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR ESTE MEDIO,
CERTIFICA: Que en el Libro de actas de Junta General de Ac-cionistas que esta sociedad lleva se encuentra Asentada el Acta que literalmente dice: Acta número veinticuatro, a las ocho horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil diez, en las ofi cinas de la Sociedad, ubicada en Calle La Mascota, número Dos mil ciento veintitrés, Colonia Maquilishuat, San Salvador, reunidos los accionistas que conforman el cien por ciento de capital social de la sociedad, que de acuerdo a los artículos 233 y 239 del código de comercio acuerdan y aprueban instalarse en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los siguientes Puntos: 1) Modifi car el Pacto Social en todas las Cláusulas que requiera para adecuar el mismo de conformidad con las reformas mercantiles. Para efectuar las presentes modifi caciones, asimismo se acuerda 2) Disminución del Capital social de fundación por desvalorización de Activos, que fue de Once Mil Cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América representado y dividido en cuatrocientas acciones comunes y nominativas de un valor de Veintiocho dólares cincuenta y siete catorce centavos de dólar; A “DOS MIL DOLARES exactos de los Estados Unidos de América. Redactar nuevamente la cláusula V) relativa al Capital de Fundación de modo que en ella se refl eje la disminución de capital que han efectuado y que fueron debidamente asentados en el Libro de Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas y en el Libro de Registro de Capital y Modifi car la cláusula VI) literal A de la escritura Pública del Pacto Social refl ejando la disminución del capital mínimo, 3) Modifi car las acciones y el valor nominal de las mismas, actualmente son cuatrocientas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veintiocho dólares con cincuenta y siete catorce centavos de dólar, cada una, quedando reducidas a VEINTE ACCIONES con un valor nominal de CIEN DOLARES cada una, quedándole a cada socio CUATRO ACCIONES, de cien dólares cada una, 4) Autorizar a la administradora única, para que comparezca ante Notario para otorgar la escritura, y las demás cláusulas del Pacto Social correspondiente, pudiendo transcribir el Nuevo Pacto Social en un nuevo Documento, las demás cláusulas que rigen a la Sociedad, no sufren modifi cación alguna; no habiendo más que tratar se levanta la sesión a las diez horas del mismo día.
Es conforme con su original con la cual fue confrontada y para los usos que estime conveniente, extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de Mayo del dos mil diez.
ANABEL TINOCO DE MEZA,
DIRECTOR UNICO SUPLENTE.
3 v. alt. No. F031928-1
AVISO DE COBRO
LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor Gustavo Adolfo Cruz Cortez, solicitando en calidad de cónyuge sobre-viviente se le permita cobrar la suma de $274.29, pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009, por la señora Concepción Elizabeth Vargas de Cruz, conocida por Concepción Elizabeth Vargas Marroquín.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio, a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Ofi cial que contenga la publicación del tercer aviso.
San Salvador, 25 de octubre de 2010.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v/c/3d. No. F031826-1
LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor German Pérez, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente; se le permita cobrar la suma de $260.10, pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009, por la señora María Hida Chávez de Pérez, conocida por María Hida Chávez, fallecida el 27 de abril de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio, a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Ofi cial que contenga la publicación del tercer aviso.
San Salvador, 25 de octubre de 2010.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v/c/3d. No. F031835-1
LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora SANDRA MARGOTH POLANCO DE MONTERROSA, conocida por SANDRA MARGOTH POLANCO FLORES, en su calidad de hija sobreviviente del señor MARTIR EVITELIO POLANCO, conocido por MARTIR EVITELIO POLANCO VALLE, para que se le devuelva la cantidad de $188.30, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2009, que le correspondía a su extinto padre, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 5 de junio de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 18 de octubre de 2010.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v/c/3d. No. F031895-1
DIARI
O OFI
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SOLO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010103871
No. de Presentación: 20100141883
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORA-TORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Nutri Center y diseño, que se traducen al castellano como NUTRI CENTRO, que servirá, para: AMPARAR: SERVICIOS EN LINEA DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES, ANTIOXIDANTES, VITAMINAS, PASTILLAS PARA DIETAS Y PREPARADOS EN POLVO PARA PROMOVER LA QUEMA DE GRASA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES PARA PERDER PESO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS HOMEOPATICOS Y SUPLEMENTOS DE PROTEINA, SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MAYOR Y MINORISTAS DE LOS SUPLE-MENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES, ANTIOXIDANTES, VITAMINAS, PILDORAS DE DIETA Y LOS PREPARADOS EN POLVO PARA PROMOVER LA QUEMA DE GRASA, SUPLEMEN-TOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES UTILIZADOS PARA BAJAR DE PESO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS HOMEOPATICOS Y SUPLEMENTOS DE PROTEINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002630-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010103633
No. de Presentación: 20100141483
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE RAUL RIVERA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de J. RAUL RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: J. RAUL RIVERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Balsami Tos
Consistente en: La palabra Balsami Tos, que servirá para: AMPA-RAR: MIEL DE ABEJA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002629-1
No. de Expediente: 2010102597
No. de Presentación: 20100139399
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de SPRINTER SPORT, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Baby Fly y diseño, el cual se traducen al castellano como Bebé volador, que servirá para: AMPARAR: VES-TIDOS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024041-1
DIARI
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LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO CÉSAR DELGADO MO-RALES, quien falleció el día nueve de enero del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; a la señora BESSY JEANNETTE ARIAS viuda DE DELGADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y repre-sentante legal de sus menores hijos CÉSAR ISAI, KEVIN JOSÍAS, y JEANNETH EUNICE, todos de apellidos ARIAS DELGADO, éstos en su calidad de hijos del referido causante, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su dere-cho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031417-2
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, a las nueve horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diez y declarada ejecutoriada a las ocho horas quince minutos del día tres de junio del mismo año, por dicha Cámara, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia por derecho de transmisión en la sucesión intestada del de cujus JUAN CORTEZ PADILLA, conocido por JUAN BAUTISTA CORTEZ, de parte de los señores LUIS ANTONIO CORTEZ PADILLA, EDGARDO ARTURO MARTÍNEZ CORTEZ PADILLA y TERESA ALICIA CORTEZ DE JUÁREZ; en consecuencia se les ha nombrado administradores y re-presentantes Interinos de dicha sucesión a los aceptantes.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas ocho minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diez.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031420-2
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve, en el Barrio "El Ángel" de la ciudad de Concepción de Ataco, su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO JAVIER HIDALGO, conocido por FRANCISCO JAVIER AGUIRRE HIDALGO, FRANCISCO JAVIER HIDALGO AGUIRRE y por FRANCISCO JAVIER AGUIRRE; de parte de la señora ROSALINA CAMPOS ARGUMEDO, en su calidad de heredera testamentaria instituida por el causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del púbico, para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F031445-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-rio la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CAYETANO LANDAVERDE CORTEZ, de setenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Jacinto Landaverde y Martina Cortez, falleció a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil nueve en el Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de Ana Zoila Merlos de Landaverde en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Pedro Alfonso Landaverde Merlos, Jaime Misael Landaverde Merlos y Marta Julia Landaverde Merlos. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y Publíquese los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diez.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031519-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARI
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LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día trece de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la porción intestada de la presente herencia mixta del causante JOSÉ GILBERTO ANAYA, co-nocido por JOSÉ GILBERTO MANCÍA, GILBERTO ANAYA y por JOSÉ GILBERTO MANCÍA ANAYA, DE PARTE del señor MISAEL ANTONIO CÓRDOVA MEJÍA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a: 1) RENÉ GUILLERMO ANAYA MORÁN, 2) MIRIAM ELENA ANAYA DE PINEDA, conocida por MIRIAN ELENA ANAYA MORÁN, 3) GLORIA MA-RINA ANAYA DE ANAYA, 4) SONIA JANET ANAYA DE PAZ, 5) ANA LUZ ANAYA DE VAQUERANO, conocida por ANA LUZ ANAYA MORÁN DE VAQUERANO, 6) ROSA GLADYS ANAYA DE CISNEROS, conocida por ROSA GLADYS ANAYA MORÁN DE CISNEROS y por ROSA GLADYS ANAYA, 7) JOSÉ GILBERTO ANAYA MORÁN, conocido por JOSÉ GILBERTO ANAYA y por JOSÉ GILBERTO MANCÍA, como hijos del de cujus, quien falleció el día siete de abril de dos mil seis, en esta ciudad, su último domicilio.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y once minutos del día once de octubre de dos mil diez.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031523-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CATALINO BONILLA GUEVARA, conocido por CATALINO BONILLA, quien falleció el día seis de abril del dos mil ocho, en el municipio de San Alejo, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora JULIA LEMUS viuda DE BONILLA, conocida por JULIA LEMUS, en calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031536-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MARÍA SALINAS MAZARIEGO, quien fue de treinta y dos años de edad, secretaria, soltera; fallecida a las tres horas y treinta y ocho minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diez, siendo su último domicilio en Cantón Cutumay Camones, de la Jurisdicción de Santa Ana, Urbanización Santa Ana Norte, polígono once número catorce, por parte de la señora ROSA ESPERANZA LUCERO, conocida por ROSA ESPERANZA MAZARIEGO, en su carácter personal y como tutora legítima de los menores CARLOS ARMANDO y EDWIN ALEJANDRO, ambos de apellidos SALINAS MAZARIEGO, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDÁMEZ; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, trece de octubre del año dos mil diez.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031559-2
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día dieciocho de Junio del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante JOSÉ ALBERTO VELÁSQUEZ, de parte del señor ÁNGEL ISMAEL VELÁSQUEZ BONILLA, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º C.c.
Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031567-2
DIARI
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con
cincuenta y un minutos del día primero de septiembre de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, el día doce de abril de dos mil nueve, dejó MARIO ERNES-
TO JOSE MOLINA BATLLE, de parte del señor DANIEL ERNESTO
MOLINA FIGUEROA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante
y a su vez en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores MARIO ERNESTO RAFAEL MOLINA
VIDES, ELENA BATLLE DE MOLINA, conocida por ELENA BATLLE
GEOFFROY, DEBORAH LYNN MOLINA, conocida por DEBORAH
LYNN FIGUEROA y por DEBORAH LYNN FIGUEROA DE MOLINA
y MONICA CHRISTINA MOLINA FIGUEROA, en su calidad de padre,
madre, cónyuge e hija sobrevivientes del causante respectivamente, y
de parte de la aún menor, señorita STEPHANIE MARY MOLINA
FIGUEROA, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes, la Administración y Represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo la menor, señorita
STEPHANIE MARY MOLINA FIGUEROA ejercer sus derechos a
través de su representante legal señora DEBORAH LYNN MOLINA,
conocida por DEBORAH LYNN FIGUEROA y por DEBORAH LYNN
FIGUEROA DE MOLINA.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo
Civil, San Salvador, a las doce horas con doce minutos del día doce de
julio de dos mil diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F031376-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, pronunciada
a las quince horas quince minutos de este mismo día, del presente mes
y del corriente año, ha sido DECLARADA YACENTE la herencia
intestada que a su defunción dejara el causante APOLINARIO SERRANO
conocido por APOLINAR ORELLANA SERRANO, quien falleció a
las cuatro horas del día quince de febrero de mil novecientos setenta y
ocho, en el Cantón Buenavista, jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su
último domicilio y en la cual se ha nombrado como Curador para que lo
represente al Licenciado LUIS ERNESTO SALGUERO NIETO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince
horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil diez.- Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F031410-2
Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince
minutos del día cuatro de octubre de dos mil diez, se ha declarado ya-
cente la herencia que dejó el señor GERÓNIMO CARÍAS MATOZO,
fallecido a las dos horas del día treinta de mayo de dos mil siete, en el
cantón “Suntecumat”, jurisdicción de Ahuachapán, su último domici-
lio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que
represente a la sucesión del señor GERÓNIMO CARÍAS MATOZO, al
Licenciado EDWIN ARQUÍMIDES CABEZAS CALDERÓN, a quien
se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,
se le discernió el mismo por resolución de las once horas quince minutos
del día quince de octubre del año dos mil diez.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas
veinticinco minutos del día quince de octubre del año dos mil diez.- Dr.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031442-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN,
AVISA: Que el señor OSCAR RENE CHAVEZ, de cuarenta y seis
años de edad, de este domicilio Departamento de Usulután, portador de su
Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta
y seis mil sesenta y ocho-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria
un mil ciento quince-cero diez mil doscientos sesenta y cuatro-ciento
dos-cero, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Segunda
Avenida Norte, Barrio El Calvario de este Municipio, Departamento de
Usulután, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO
VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Treinta y cinco punto catorce metros, antes
con María Gabriela Jiménez Pozo hoy Juan Antonio Mejía Alvarenga;
AL ORIENTE: Catorce punto treinta y dos metros, antes con Alejandra
Ulloa de Ibarra hoy Ernesto Santín; AL SUR: Treinta y cuatro punto
DIARI
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
veintiséis metros antes con Gregoria Amaya Trejo y Rumalda Portillo
de Naves hoy con Juan Carlos Navarrete; AL PONIENTE: Catorce
punto cincuenta y seis metros, Segunda Avenida Norte de por medio,
antes con Ricardo Reyes Zúniga hoy con María Rosa Reyes Zúniga.- Lo
adquirió por compra venta que le hizo la señora JUANA FRANCISCA
RODRIGUEZ PABLO.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona alguna ni está en
proindivisión con nadie, alega posesión material por más de diez años
consecutivos. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS AMERICANOS.
Se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Agustín, a los veinte días del mes de Oc-
tubre de año dos mil diez.- ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO,
ALCALDE MUNICIPAL.- MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031409-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora XIOMARA
ALCIRA CALDERON HIDALGO, de treinta y cinco años de edad,
empleada, del municipio de Ayutuxtepeque, con Documento Único
de Identidad número cero dos uno seis cuatro seis cero cuatro-nueve,
solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Quinta Calle Oriente, número cuatro, Barrio San
Benito de la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Mi-
guel, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS QUINCE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: doce
metros ochenta y cuatro centímetros, colinda antes con María Cande-
laria Jaimes de Escobar y Juan Reyes Sura, hoy Lucina Girón viuda de
Ramírez y Rosa Cándida Chávez Villegas, cerco de alambre de púas
de mi propiedad, calle de por medio; AL ORIENTE: sesenta metros
cincuenta centímetros, colinda antes con María Leticia Portillo López
y Emelinda Cortez, hoy Joaquín Evelio Garay y Paz Cortez, muro de
ladrillo de los colindantes; AL SUR: ocho metros setenta centímetros,
colinda con Miguel Angel Acevedo Quintanilla, cerco de alambre de
púas de la solicitante; AL PONIENTE: formado por tres tramos: El
primero con rumbo sur de cuarenta y cinco metros ochenta centímetros,
el segundo con rumbo poniente de seis metros cincuenta centímetros
y el tercero con rumbo sur de quince metros seis centímetros, colinda
antes con Ofelia Calderón de Flores, hoy Agapito Medrano, muro de
ladrillos propiedad del colindante. Dicho inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real
que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión
con nadie y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió de la posesión material
que le otorgó a su favor el señor Noel Rigoberto Calderón Garay, quien
es de sesenta y cinco años de edad, agricultor de este domicilio. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la solicitante
sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Rafael Oriente, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil diez.- EVER ASMEL GONZALEZ
GARCIAGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL.- BERIS YASMINA
INTERIANO QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031416-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA
FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en su calidad de
Apoderada de la señora ELIA DEL CARMEN ROMERO TARIO DE
GARCIA conocida por ELIA DEL CARMEN ROMERO TARIO, de
cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad número: Cero tres millones doscientos
sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve guión seis, solicitando a favor
de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Lotifi cación San Pablo, Calle Principal, Polígono
once, lote número treinta y cuatro, jurisdicción, Distrito y Departamento
de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CIENTO SETENTA Y
SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: once metros dieciséis
metros, Calle El Jute de por medio, colinda con inmueble propiedad del
señor Napoleón Flores Avilés; AL ORIENTE: quince metros veinticinco
centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Elí Enoc Conde
Parada, muro de bloque de por medio; AL SUR: nueve metros noventa
y siete centímetros, calle principal de por medio, colinda con inmueble
propiedad del señor José Hilario Zamora; y AL PONIENTE: veinte
metros cero un centímetros, colinda con lote número treinta y tres del
polígono once.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa
en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año
dos mil, que le hizo a la señora ROSA MARGARITA ELIAS REYES
conocida por ROSA MARGARITA ELIAS DE CRUZ, mayor de edad,
Contador, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y
ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más
de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031538-2
DIARI
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CIAL
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1998000086
No. de Presentación: 20100141076
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
MENFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MENFAR S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00049 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "DORMIMEN", compuesta de ocho
letras, todas unidas entre sí, sin guiones intermedios, con letra mayúscula
tipo molde, sin tener recargo hacia ningún lado de su eje central, la cual
no está precedida de ninguna otra característica, sin ningún subrayado,
ni otro distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la
(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031489-2
No. de Expediente: 1966017855
No. de Presentación: 20100131450
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ES-
PECIAL de Gaseosas Posada Tobon S.A., del domicilio de Ciudad
de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 17855 del Libro 00042
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FRESKOLA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031493-2
No. de Expediente: 1997005813
No. de Presentación: 20090127759
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
HIPERCOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Hermosilla,
112, 28009, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00099 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HIPERCOR
en letras de molde, mayúsculas, blancas que van dentro de un triángulo
isósceles negro en posición de banderín que lleva dentro una línea blanca
que forma un triángulo interno y que enmarca la palabra. El triángulo
apunta hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031589-2
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010100906
No. de Presentación: 20100136256
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de EQUIPO FRANCES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
AGRYL
Consistente en: la palabra AGRYL, que servirá para: AMPARAR:
UN PROTECTOR DE POLIPROPILENO PARA PRODUCTOS AGRI-
COLAS, FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002577-2
No. de Expediente: 2010103197
No. de Presentación: 20100140570
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Baby Dreams y diseño la palabra
Baby se traduce al castellano como bebé y la palabra Dreams se traduce
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
al castellano como soñar, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
HIGIÉNICOS, DESINFECTANTES, ALIMENTOS PARA BEBÉS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002578-2
No. de Expediente: 2010103196
No. de Presentación: 20100140569
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Baby Dreams y diseño, en donde la
palabra Baby signifi ca bebé; y la palabra Dreams signifi ca soñar, que
servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PERFUMES, SHAMPOOS,
JABONES ANTIBACTERIALES, JABONES MEDICADOS, JABO-
NES DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002579-2
No. de Expediente: 2010103198
No. de Presentación: 20100140571
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-
MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Baby Dreams y diseño, en donde la
palabra Baby signifi ca bebé; y la palabra Dreams signifi ca soñar, que
servirá para: AMPARAR: TOALLAS HUMEDAS DE PAPEL. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002580-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010104214
No. de Presentación: 20100142512
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Ultistatin
Consistente en: la palabra Ultistatin, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, VITAMINAS,
PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, DESINFEC-
TANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031468-2
No. de Expediente: 2010098386
No. de Presentación: 20100131662
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de APOLLO TYRES A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AMAZER 3G
Consistente en: la expresión AMAZER 3G, que servirá para:
AMPARAR: NEUMATICOS, TUBOS Y ALERONES PARA AUTO-
MOVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031497-2
No. de Expediente: 2009096185
No. de Presentación: 20090127941
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RESTORADERM
Consistente en: la palabra RESTORADERM, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICAS,
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PRINCIPALMENTE, MEDICAMENTOS ORALES Y TOPICOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS INFLAMA-
TORIOS DE LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031498-2
No. de Expediente: 2009096184
No. de Presentación: 20090127939
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RESTORADERM
Consistente en: la palabra RESTORADERM, que servirá para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA SER UTILIZADOS
EN EL CAMPO DE LA DERMATOLOGIA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031499-2
No. de Expediente: 2009096183
No. de Presentación: 20090127938
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RESTORADERM
Consistente en: la palabra RESTORADERM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES COSMETICAS Y
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031500-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2009092973
No. de Presentación: 20090122389
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
DEL VALLE FRESH
Consistente en: las palabras DEL VALLE FRESH en donde la
palabra FRESH se traduce al castellano como FRESCO, sobre la palabra
FRESH individualmente considerada no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS Y ZUMOS DE
FRUTA; BEBIDAS A BASE DE FRUTA; BEBIDAS CON SABOR
A FRUTA; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031501-2
No. de Expediente: 2008079649
No. de Presentación: 20080114615
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS
HUANCAYO S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión Don Cheff Gourmet y diseño, sobre
la palabra Gourmet individualmente considerada no se le concede ex-
clusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: ACEI-
TES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECÍFICAMENTE ACEITE
VEGETAL. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031502-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010101450
No. de Presentación: 20100137335
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
EBEWE
Consistente en: la palabra EBEWE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS, PREPA-
RACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA
BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; CERA DENTAL;
DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031503-2
No. de Expediente: 2010101923
No. de Presentación: 20100138100
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
VIGAZERA
Consistente en: la palabra VIGAZERA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS OFTÁLMICAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031508-2
No. de Expediente: 2010101925
No. de Presentación: 20100138102
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SYSTANE LIPITECH
Consistente en: la frase SYSTANE LIPITECH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031509-2
No. de Expediente: 2010101275
No. de Presentación: 20100136970
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DELTA
Consistente en: la palabra DELTA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE;
CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUAJADA;
CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA);
FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS;
FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS
PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO
ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA)
PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS GRASAS
PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMES-
TIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA;
JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS (PRO-
DUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁNEO
DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MANTE-
QUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA
[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;
MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA
DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-
GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;
YOGUR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031512-2
No. de Expediente: 2010101276
No. de Presentación: 20100136971
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CHIQUIMILK
Consistente en: la palabra CHIQUIMILK, que servirá para: AM-PARAR: ALBUMINOSA (LECHE ALBUMINOSA); ALBUMINO-SAS (PREPARACIONES ALBUMINOSAS) PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; ALMENDRAS (LECHE DE ALMENDRAS) PARA USO FARMACÉUTICO; CEREALES (PRODUCTOS DERIVADOS DEL PROCESAMIENTO DE CEREALES) PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (BEBIDAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (SUSTANCIAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO; DIETÉTICOS (ALIMENTOS DIETÉTICOS) PARA USO MÉDICO; DIGESTIVOS PARA USO FARMACÉUTICO; FERMENTOS LÁC-TEOS PARA USO FARMACÉUTICO; GRASAS PARA USO MÉDICO; LACTOSA; LECHE ALBUMINOSA; LECHE (AZÚCAR DE LECHE); LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031513-2
No. de Expediente: 2010101279
No. de Presentación: 20100136974
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
VAINISULITA
Consistente en: la palabra VAINISULITA, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE;
CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUAJADA;
CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA);
FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS;
FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS
PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO
ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA)
PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS, GRASAS
PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMES-
TIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA;
JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS (PRO-
DUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁNEO
DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MANTE-
QUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA
[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;
MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA
DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-
GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;
YOGUR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día, veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031516-2
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LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010101274
No. de Presentación: 20100136969
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DELTA
Consistente en: la expresión DELTA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS [BEBIDAS]; AGUAS DE MESA; AGUAS GASEOSAS; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; ALMENDRAS (LECHE DE AL-MENDRAS) [BEBIDA]; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS SIN ALCOHOL A BASE DE MIEL; COCTELES SIN ALCOHOL; EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; FRUTAS (BEBIDAS DE FRUTAS) SIN ALCOHOL; FRUTAS (JUGOS DE FRUTAS); FRU-TAS (ZUMOS DE FRUTAS); HORCHATA; JUGO DE MANZANA; JUGOS DE FRUTAS; JUGOS DE FRUTAS (BEBIDAS A BASE DE JUGOS DE FRUTAS); JUGOS VEGETALES [BEBIDAS]; LIMO-NADAS; MALTA (MOSTO DE MALTA); NÉCTARES DE FRUTAS SIN ALCOHOL; REFRESCOS; SORBETES [BEBIDAS]; TOMATE (JUGO DE TOMATE) [BEBIDA]; TOMATE (ZUMO DE TOMATE) [BEBIDA]. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v .alt. No. F031517-2
No. de Expediente: 2010101267
No. de Presentación: 20100136962
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO
de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
LA PRADERA
Consistente en: Las palabras LA PRADERA, que servirá para:
AMPARAR: ALBUMINOSA (LECHE ALBUMINOSA); ALBUMI-
NOSAS (PREPARACIONES ALBUMINOSAS) PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS
PARA BEBÉS; ALMENDRAS (LECHE DE ALMENDRAS) PARA
USO FARMACÉUTICO; CEREALES (PRODUCTOS DERIVADOS
DEL PROCESAMIENTO DE CEREALES) PARA USO MÉDICO;
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO;
DIETÉTICAS (BEBIDAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO;
DIETÉTICAS (SUSTANCIAS DIETÉTICAS) PARA USO MÉDICO;
DIETÉTICOS (ALIMENTOS DIETÉTICOS) PARA USO MÉDICO;
DIGESTIVOS PARA USO FARMACÉUTICO; FERMENTOS LÁC-
TEOS PARA USO FARMACÉUTICO; GRASAS PARA USO MÉDICO;
LACTOSA; LECHE ALBUMINOSA; LECHE (AZÚCAR DE LECHE);
LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031518-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010101272
No. de Presentación: 20100136967
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
FRESISULITA
Consistente en: la expresión FRESISULITA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE; CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUA-JADA; CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA); FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS; FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRU-TOS SECOS PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA) PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS GRASAS PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMESTIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA; JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS (PRODUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁ-NEO DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MAN-TEQUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA [MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA; MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS; YOGUR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031520-2
No. de Expediente: 2010101271
No. de Presentación: 20100136966
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
GAYMONT’S
Consistente en: la palabra GAYMONT'S, que se traduce al castellano
como DE GAYMONT, que servirá para: AMPARAR: ALBUMINOSA
(LECHE ALBUMINOSA); ALBUMINOSAS (PREPARACIONES
ALBUMINOSAS) PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS
PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; ALMENDRAS
(LECHE DE ALMENDRAS) PARA USO FARMACÉUTICO; CEREA-
LES (PRODUCTOS DERIVADOS DEL PROCESAMIENTO DE CE-
REALES) PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS NUTRICIONA-
LES PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (BEBIDAS DIETÉTICAS)
PARA USO MÉDICO; DIETÉTICAS (SUSTANCIAS DIETÉTICAS)
PARA USO MÉDICO; DIETÉTICOS (ALIMENTOS DIETÉTICOS)
PARA USO MÉDICO; DIGESTIVOS PARA USO FARMACÉUTICO;
FERMENTOS LÁCTEOS PARA USO FARMACÉUTICO; GRASAS
PARA USO MÉDICO; LACTOSA; LECHE ALBUMINOSA; LECHE
(AZÚCAR DE LECHE); LECHE MALTEADA PARA USO MÉDICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031521-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010101651
No. de Presentación: 20100137609
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
GENERATOR REX
Consistente en: la frase GENERATOR REX, el cual se traducen
al castellano GENERADOR REX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA EL LAVADO Y LA LIMPIEZA; REMO-
VEDORES DE MANCHAS; CERAS Y BARNICES, SUAVIZANTES
DE TELAS, JABONES, ACEITES PARA EL BAÑO, BURBUJAS
PARA EL BAÑO; ESPUMA, GEL Y POLVO PARA EL BAÑO;
LOCION DE LIMPIEZA PARA LA PIEL; LIMPIADORES DE LA
PIEL; COSMÉTICOS; PROTECTORES SOLARES, BRONCEA-
DORES; CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ACEITES;
MAQUILLAJE, MAQUILLAJE EN POLVO; BASES DE MAQUI-
LLAJE, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE; LACAS Y BARNICES
PARA LAS UÑAS; QUITAESMALTES; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LAS UÑAS; AGUA DE COLONIA, AGUA DE
PERFUME, AGUA DE COLONIA, BRILLANTINA PARA LAS
UÑAS; CHAMPÚ, LOCIONES CAPILARES, ENJUAGUES PARA
EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL
CUERPO, POLVOS PARA LOS PIES, TALCOS NO MEDICADOS;
PASTA DE DIENTES, POLVO DE DIENTES; GEL DE DIENTES;
ENJUAGUES BUCALES; DENTIFRICOS; VASELINA, CREMA
HIDRATANTE PARA LOS LABIOS, CREMA PARA LOS LABIOS
Y BÁLSAMO PARA LOS LABIOS; TOALLITAS IMPREGNADAS
CON LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031522-2
No. de Expediente: 2010101263
No. de Presentación: 20100136958
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO
de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
SUPER VACA
Consistente en: las palabras SUPER VACA, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS LACTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA
LECHE; CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LACTEO]; CUA-
JADA; CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE
FRUTA); FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS
COCIDAS; FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRU-
TOS SECOS PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA
PARA USO ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN
GRASA) PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS
GRASAS PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS
COMESTIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE
FRUTA; JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LACTEOS
(PRODUCTOS LACTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDANEO
DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANI (MANTE-
QUILLA DE MANI); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA
[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;
MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA
DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-
GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;
YOGUR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031524-2
DIARI
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CIAL
SOLO
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010101262
No. de Presentación: 20100136957
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
SUPERLAC
Consistente en: la palabra SUPERLAC, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS LACTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE;
CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LACTEO]; CUAJADA;
CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA);
FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS COCIDAS;
FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS
PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA PARA USO
ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA)
PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS GRASAS
PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS COMES-
TIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE FRUTA;
JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LACTEOS (PRO-
DUCTOS LACTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDANEO
DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANI (MANTE-
QUILLA DE MANI); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA
[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;
MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA
DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MAR-
GARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;
YOGUR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031525-2
No. de Expediente: 2010101451
No. de Presentación: 20100137336
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de CONGLOMERADO DE VALORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
TU NUMERO
Consistente en: Las palabras TU NUMERO, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS;
ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION
O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN-
TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031591-2
DIARI
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SOLO
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NO TIE
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LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009097476
No. de Presentación: 20090129986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de FASHION OUTLET CENTER, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASHION
OUTLET CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Men’s Club
Consistente en: las palabras Men's Club que se traducen al cas-
tellano como: Club de Hombres, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE
ROPA Y ACCESORIOS PARA HOMBRES, UBICADO EN CEN-
TRO COMERCIAL LA JOYA MARKETPLACE, KILOMETRO 12
CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002581-2
No. de Expediente: 2010098419
No. de Presentación: 20100131720
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS
MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MALLÉN VETERINARIA, S.A., de nacionalidad DO-
MINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
MALLÉN VETERINARIA S.A.
Consistente en: las palabras MALLÉN VETERINARIA S.A., que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADA A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS, UBICADO EN No. 53 DE LA CALLE
EUCLIDES MORILLO, ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO,
D.N., REPÚBLICA DOMINICANA.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031504-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010103990
No. de Presentación: 20100142044
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
PAREDES MOLINA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT,
DIARI
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Omnisport Sólo las mejores marcas
y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA
COMERCIALIZACION DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y
OTROS ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002583-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE
C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. (a) (es.) SAN-
TIAGO HERIBERTO MENDEZ MOLINA, solicitando reposición; por
haberse extraviado, el (los) certifi cado (s) número (s) 780, inscrito en el
folio 552, del Libro número UNO de accionistas de esta sociedad, por
una acción, con valor nominal de $ 20,571.43, a nombre de SANTIAGO
HERIBERTO MENDEZ MOLINA, la reposición solicitada se hace en
base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 06 de Octubre de 2010.
Dr. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002574-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4a. Calle Poniente
y Avenida Libertad, No. 7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha pre-
sentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
FIJO No. 009PLA000337872, solicitando la reposición de dicho CER-
TIFICADO por DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100
(US$ 10,450.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Chalatenango, Miércoles 20 de Octubre de 2010.
JORGE ALBERTO ROBLES,
SUBGERENTE AGENCIA CHALATENANGO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F031539-2
AVISO
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.)
OSWALDO ERNESTO GARCIA propietario del certifi cado No.
300837160 cuenta No. 103914537, emitido el día 27 del mes de Agosto
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
del año 2009 en Agencia Centro, solicitando reposición de dicho certi-fi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 25 días del mes de Octubre de 2010.
FRANCIS ELIZABETH MENDEZ,
SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA CENTRO.
3 v. alt. No. F031556-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010102369
No. de Presentación: 20100138959
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, en su calidad de APODERADO de MADR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MADR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RESTAURANTE COCINA MEDITERRANEA A TAVOLA
Consistente en: la expresión RESTAURANTE COCINA MEDI-TERRÁNEA A TAVOLA, traducida al castellano la palabra TAVOLA como MESA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RANTE DE COMIDA MEDITERÁNEA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO
3 v. alt. No. C002575-2
No. de Expediente: 2010101452
No. de Presentación: 20100137337
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de CONGLOMERADO DE VALORES, S.A. DE C.V. de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TU NUMERO
Consistente en: La palabra TU NUMERO, que servirá para: AM-
PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031495-2
No. de Expediente: 2010101453
No. de Presentación: 20100137338
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de CONGLOMERADO DE VALORES, S.A. DE
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
TU NUMERO
Consistente en: las palabras TU NUMERO, que servirá para: AMPA-
RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES
MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031507-2
No. de Expediente: 2010099393
No. de Presentación: 20100133634
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-
NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de THE CARTOON NETWORK. INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EMBAJADORES DE LA RISA
Consistente en: la expresión EMBAJADORES DE LA RISA, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD RELATIVA A LOS SER-
VICIOS DE CARIDAD, PRINCIPALMENTE LA ORGANIZACIÓN
DE PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN INFANTIL EN ACTIVI-
DADES DE BENEFICENCIA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Y FOMENTO DE LA SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA
Y LOS BENEFICIOS DE UNA VIDA SALUDABLE; SUMINISTRO
DE SERIES CONTINUAS DE CAMPAÑAS DE SERVICIO PÚBLICO
QUE PROMUEVEN LA SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL Y LOS
BENEFICIOS DE UNA VIDA SALUDABLE A TRAVÉS DE TODAS
LAS FORMAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, INCLUYENDO
TELEVISIÓN, EVENTOS EN VIVO, MATERIAL IMPRESO Y EL
INTERNET. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031511-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010102928
No. de Presentación: 20100140036
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
CIFEXAL
Consistente en: la palabra CIFEXAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO
Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase:
05.
DIARI
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LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002584-2
No. de Expediente: 2010103929
No. de Presentación: 20100141958
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
BROKALTER
Consistente en: la palabra BROKALTER, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO CARDIOLÓ-
GICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
primero de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002585-2
No. de Expediente: 2010102927
No. de Presentación: 20100140035
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
BALISART
Consistente en: la palabra BALISART, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO CARDIO-VASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002586-2
No. de Expediente: 2010103908
No. de Presentación: 20100141931
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AL-FONSO LAINEZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SABO INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABO INTER-NACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase SABO IS TECHNOLOGY y diseño que
se traduce al castellano como Sabo es la tecnología, que servirá para:
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002593-2
No. de Expediente: 2010103910
No. de Presentación: 20100141933
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFONSO
LAINEZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SABO INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABO INTERNACIONAL
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SABO IS TECHNOLOGY y diseño,
traducidas al castellano como SABO ES LA TECNOLOGÍA, que servirá
para: AMPARAR: MATERIAL DE LIMPIEZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002594-2
No. de Expediente: 2010103909
No. de Presentación: 20100141932
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFONSO
LAÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SABO INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABO INTERNACIONAL
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase SABO IS TECHNOLOGY y diseño, que
se traduce al castellano como Sabo es la tecnología, que servirá para:
AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICAN-
TES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR
EL POLVO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002595-2
DIARI
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios emitida a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del presente año, en las Dili-gencias respectivas se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de la señora JOSEFA ALICIA QUAN DE ESTECHA, en su calidad de hermana sobreviviente del causante, y como única heredera universal testamentaria, de la herencia testada, que a su defunción dejó el señor JULIO PORFIRIO QUAN CHAUZ, según datos de certifi ca-ción de partida de defunción, falleció a consecuencia de paro cardio respiratorio, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil nueve, a la edad de setenta y cuatro años, soltero, originario de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreño, siendo hijo de José Profi rio Quan, y Josefa Chauz, falleció en Barrio El Guanacaste, ciudad Lepaterique, Municipio Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, lugar que fue su último domicilio, habiendo formulado testamento a favor de la interesada.
Confi riéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días, después de la tercera publicación de este aviso.
Librado en la Ofi cina del Suscrito, San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año des mil diez.
GREGORIO PEÑA INTERIANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C002527-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con Benefi cio de Inven-tario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE CONDE PALACIOS, conocido por VICENTE PALACIOS CONDE, quien falleció a las once horas y diez minutos, del día dieciséis de mayo del año dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ELIDA DEL TRANSITO ROMERO DE CONDE, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domés-ticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número cero dos cinco nueve cinco nueve cinco cinco-nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil ciento ocho-uno cinco uno dos cuatro ocho-cero cero dos-siete; en concepto de cónyuge del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la Administra-ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MON-TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031168-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por repudiado de parte del señor MARCOS GARCÍA, el derecho a la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ ARMANDO MORÁN GARCÍA, y que le correspondía en su calidad de padre; asimismo tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional "Jorge Mazzini Villacorta", de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ARMANDO MORÁN GARCÍA, de parte de los señores ROCÍO ARACELI MORÁN VELÁSQUEZ, WILBER ARMANDO MORÁN VELÁSQUEZ y LIZENA VERALIZ MORÁN VELÁSQUEZ, en el concepto de hijos del mencionado causante.
Por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas diez minutos del día uno de septiembre del año dos mil diez.- LI-CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031179-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora IRMA COREAS RIVAS, conocida por IRMA DEL CARMEN COREAS y por IRMA COREAS, el día doce de octubre de dos mil, en el Cantón San José, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JUAN PABLO SORIANO NOLASCO, como cesionario de los dere-chos que le correspondían a los señores FELIPE DE JESUS COREAS SORIANO, TOMASA DEL CARMEN COREAS, MANUEL DE JE-SUS COREAS SORIANO, JOSE LEONIDAS SORIANO COREAS, ROSIBEL COREAS SORIANO, IRMA DEL CARMEN SORIANO COREAS, y EMERITA PATRICIA SORIANO COREAS, todos en su calidad de hijos de la causante.
Confi éresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-cinueve días del mes de octubre de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031210-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante PABLO GRANADOS, de parte de la señora MARIA SANTOS BENITEZ DE GRANADOS, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor MAURICIO GRANADOS BENITEZ, éste en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, hijo de María Granados; falleció a las siete horas y treinta minutos del día quince de abril de dos mil nueve, en el Cantón Hondable, de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031215-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL, Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: La resolución de las ocho horas y cuatro minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDGAR ALEXIS OLMEDO CRESPO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, y fallecido el día veintiséis de marzo del año dos mil tres, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores EDGAR ALEXIS y KARLA MARIA, ambos de apellidos OLMEDO SOLORZANO, éstos en calidad de hijos sobrevivientes del causante y de la señora MATILDE ISABEL SOLORZANO viuda DE OLMEDO, ésta en calidad de esposa sobreviviente del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, repre-sentado en estas diligencias por la Licenciada VIGDELIA GUEVARA VANEGAS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Miguel, a las ocho horas seis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031220-3
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MAXIMA RAMOS, conocida por MAXIMA ANTONIA RAMOS y POR ANTONIA RA-MOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO RAMOS, quien fue de treinta y tres años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario de Verapaz, departamento de San Vi-cente, falleció el día tres de abril de mil novecientos noventa y siete, en Verapaz, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031240-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO TEJADA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Pa-blo Tacachico, La Libertad, hijo de Daniel de Jesús Tejada y Carmen Hernández; quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil siete, siendo Soyapango su último domicilio, de parte de la señora LEONARDA DEL CARMEN OROZCO DE TEJADA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndose a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1° C.C.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil ocho.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031249-3
NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, Abogado y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional situado en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, (ofi cina jurídica), de esta ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO ALBERTO MARTINEZ, que también fue conocido por FERNAN-
DO LOPEZ MARTINEZ, y por FERNANDO ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, quien falleció en Barrio San Rafael, de la ciudad de Santa Ana, el día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, a los quince minutos; siendo este lugar su último domicilio; por parte de la señora RINA YOLANDA LOPEZ DE ESTRADA, en su concepto de Sobrina sobreviviente del causante, y por derecho de Transmisión de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a su madre María Luz López.
Y habiéndose conferido a ésta, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con Derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la ofi cina del Suscrito Notario, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto, en base a lo regulado en el Art. 1163 C.
En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil diez.
LICDA. NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F031262-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ESTEBAN HERNANDEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltero, agricultor, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Melecia Hernández, falleció el día siete de febrero del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de FRANCIS-CO HERNANDEZ, conocido por FRANCISCO MARTÍNEZ y por FRANCISCO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en calidad de hermano del causante.
Confi érese al aceptante la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031267-3
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LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas veinte minutos del día veintinueve de Septiembre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada dejada por el señor GILBERTO AGUILAR,
fallecido el día siete de Septiembre del dos mil diez, en el cantón San
Luis, jurisdicción de Izalco, de este departamento, siendo su último
domicilio el municipio de Nahuizalco, de este departamento, de parte
de la señora JUANA FLORES DE AGUILAR en concepto de cónyuge
sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en
dicha sucesión correspondían a los señores SONIA AGUILAR FLORES,
REINA ELIZABETH AGUILAR FLORES, GILBERTO AGUILAR
FLORES, CECILIA CAROLINA AGUILAR FLORES, MARITZA
ESTELA AGUILAR FLORES y YURI MARISELA AGUILAR FLO-
RES, como hijos, todos del Causante.- Se ha conferido a la aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día siete de Octubre del dos mil diez.-Enmendado-MOISA-FLORES-
vale.Testado-en-vale. - Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031284-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
treinta de Agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor
Abrahan Morán quien fue conocido por Abra han Morán Duque, fallecido
el día seis de diciembre del año dos mil nueve, en la población de San
Antonio del Monte su último domicilio, de parte de la señora Francis ca
Rivera de Morán, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia
les correspondían a los se ñores Wuiliams Fredy Morán Rivera, Eli Isaí
Morán Rivera, Alma Elizabeth Morán Rivera y Daysi Elizabeth Morán
Morán, en concepto de hijos, todos del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos
del día treinta de Agosto del año dos mil diez.- Enmendados-Wuiliams-
Diciembre-Alma-Valen.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031286-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-
bunal a las once horas veinte minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la
causante señora CATALINA DE JESUS LANDAVERDE o CATALINA
LANDAVERDE, quien falleció a la una horas del día doce de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, en Colonia Las Cañas, jurisdicción de
Apopa, siendo su último domicilio Cantón Estanzuelas, jurisdicción de
Suchitoto; de parte de la señora JULIA DE JESUS LOPEZ VIUDA DE
RIVERA, quien actúa en su concepto de sobrina de dicha causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas veinte minutos del día trece de septiembre del dos mil diez.- Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031327-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y siete minutos del día treinta de septiembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LUCIA ANGELINA
CRUZ DE COTO o LUCIA ANGELINA CRUZ, de sesenta y nueve años
de edad, viuda, ama de casa, fallecida el día diecinueve de julio del año
dos mil nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte
de los señores: CAROL YESSENIA CRUZ DE ROSALES, de treinta
y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa; RAMIRO
RIBELINO COTO CRUZ, de treinta y cuatro años de edad, empleado,
del domicilio de Apopa; y KAREN LISSETTE DURAN CRUZ, de
diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; los dos
primeros como hijos de la causante, y como Cesionarios de los Derechos
Hereditarios que le correspondía al señor MARVIN ARISTIDIS CRUZ
COTO, como hijo de la causante; y la tercera, como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: MARVIN
ARISTIDES CRUZ COTO y ANABEL CRUZ COTO, como hijos de
la De Cujus.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
once minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diez.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031337-3
HERENCIA YACENTE
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas del día quince de octubre del presente año, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor
SEONG SU KIM, quien falleció el cuatro de abril del dos mil diez, en
La Libertad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado
persona alguna aceptando dicha herencia y de conformidad con el Artículo
1164 del Código Civil, se declara yacente dicha herencia y se nombra
a la señora MI YOUNG CHOI, curadora y se manda a citar por edictos
a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro
del término de quince días contados a partir de la última publicación,
se presenten a este Tribunal.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las quince horas
y diez minutos del día quince de octubre del dos mil diez.- Dr. MIGUEL
ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Licda.
MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031308-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
FRANCISCO MORALES conocido por FRANCISCO HENRIQUEZ
MORALES y por FRANCISCO HENRIQUEZ, de setenta y dos años de
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de esta ciudad, soltero, con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce- cero veinte
mil cuatrocientos treinta y ocho- cero cero uno- siete y con Documento
Unico de Identidad Número cero cero seis siete ocho dos dos uno-cero
el cual solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, previo trá-
mites de Ley, de un inmueble de naturaleza urbana situada en Cantón
Santa Rosa Arriba caserío La Ceiba, del Municipio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, el cual es de una extensión superfi cial
de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CUATRO
MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO DOCE VARAS
CUADRADAS, el cual mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Ochenta y tres grados cincuenta
y dos minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de quince
punto cero cero metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados treinta
y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintiún
punto veinte metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cincuenta y
siete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto
cincuenta y siete metros; colindando con DURAN COMPANY con calle
de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur once grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta metros; Tramo dos,
Sur cero siete grados veintisiete minutos veintidós segundos Oeste con
una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur
cero siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Sur cero
ocho grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una
distancia de veinte punto ochenta metros; Tramo cinco, Sur cero nueve
grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste con una
distancia de veintiún punto quince metros; colindado con ANTONIO
MORAN. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
setenta y cuatro grados trece minutos cuarenta segundos Oeste con una
distancia de uno punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte setenta
y tres grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste con una
distancia de treinta y ocho punto sesenta y siete metros; colindando con
FRANCISCO HENRIQUEZ. LINDERO PONIENTE partiendo del vér-
tice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos
cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintiséis punto
setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados cuarenta y
nueve minutos trece segundos Este con una distancia de cincuenta y tres
punto sesenta y dos metros; colindando con CARLOS AYALA CHAVEZ.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie, lo adquirió a título de compraventa celebrado en instrumento
privado por la señora AVELINA QUINTANILLA que ya falleció, el cual
se me extravió y que después de buscarlo no fue encontrado, no tiene
antecedente inscrito y lo estima la solicitante en DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las nueve
horas del día seis de octubre de dos mil diez.- JUAN MANUEL DE
JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO
ORTIZ MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.
3 v. alt. No. F031206-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE SAMUEL
VASQUEZ VASQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de San Ignacio, con Documento Unico de Identi-
dad numero 03854051- 3, ha solicitado a su favor Título de propiedad y
dominio, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio Las
Delicias, Avenida Atlacatl de San Ignacio, departamento de Chalatenango,
el cual se describe de la siguiente manera: AL ORIENTE, mide 7.70
metros, lindando con inmueble de José Orlando Chávez; AL NORTE,
mide 26.00 metros, linda con inmueble de Marcos Chávez Huezo; AL
PONIENTE, mide 8.35 metros, linda con inmueble de Paz Portillo,
Primera Avenida Norte, y AL SUR, mide 26.75, linda con propiedad
de José Antonio Chávez Huezo, tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ
METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUA-
DRADOS, su forma geométrica, es en forma de triángulo, contiene en
su interior una construcción de casa sistema mixto, valoro la propiedad
en CINCO MIL DOLARES. Lo he adquirido por posesión material, por
más de diez años continuos, quieta y pacífi ca. No es predio dominante ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajenas pertenencias, ni está
en proindivisión con nadie. Los colindantes son de este domicilio.
Publíquese para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Ignacio, a siete días del mes de octubre
de dos mil diez.- ADIN OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MU-
NICIPAL.- ANDRES ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031233-3
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licencia-
da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial de la señora JULIA BENITEZ DE VILLATORO, a
solicitar a su favor título Supletorio, sobre dos porciones de terreno de
naturaleza rústica, situadas en el Caserío Los Patos, Cantón Corralito,
Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; la PRIMERA de la
capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte punto
ochenta metros con terreno del señor Fidel Rubio, cerco de alambre de
por medio; AL PONIENTE, veinte punto ochenta metros, con terreno de
Buenaventura Villatoro; AL NORTE, diez metros, con Santana Portillo;
y AL SUR, diez metros con Porfi rio Canales.- SEGUNDA PORCION,
de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA PUNTO NOVENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;
AL ORIENTE, en tres tramos, el primero veinte punto noventa metros, el
segundo de dos punto setenta metros y el punto tercero de cuatro metros,
con la porción antes descrita; AL PONIENTE, veinticinco punto veinte
metros, con María Isabel Villatoro; AL NORTE, seis punto ochenta
metros, con terreno de Buenaventura Villatoro; y AL SUR, seis punto
ochenta metros con Evelio Villatoro, calle pública de por medio.- Las
porciones de terreno anteriormente descritas las adquirió por compraventa
de Posesión Material, que le hizo al señor BOANERGES GAMALIEL
ZAMORA SORTO; se estiman en el precio de CUATRO MIL QUI-
NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
cada porción.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las once horas del día treinta de Julio del dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031214-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-
neral Judicial de la señora JUANA PAULA BENAVIDES, a solicitar a
favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Llano Grande, Cantón Corralito, jurisdic-
ción de Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS DOCE DECIMETROS
VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y
colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, veintidós punto ochenta
y cinco metros, con propiedad del señor Antonio de Jesús Velásquez y
María de la Paz Argueta, cerca de alambre de por medio; AL PONIENTE,
veintidós punto ochenta y cinco metros, con terreno de Blanca Isolina
Benítez Cardona, cerco de alambre y calle de por medio; AL NORTE,
veintidós punto ochenta y cinco metros, con propiedad de María de
la Paz Argueta y Blanca Isolina Benítez Cardona, cerco de alambre y
calle de por medio; AL SUR, veintidós punto ochenta y cinco metros,
con propiedad de Antonio de Jesús Velásquez, cerco de alambre y piña
de por medio.- Se estima el inmueble en la suma de DOS MIL DOLA-
RES.- Dicho inmueble lo adquirió la señora BENAVIDES, por venta
de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor
ELISEO LOPEZ AMAYA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas del día veinte de Agosto de dos mil diez.- Lic.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-
CIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F031223-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999003130
No. de Presentación: 20100140152
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MABRANO & COMPAÑIA, C.
POR A., del domicilio de CALLE PEDRO LIVIO CEDEÑO No. 144,
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad
DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00137 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA HATUEY Y UN DISEÑO QUE CONTIENE LAS
SIGUIENTES CARACTERISTICAS: HATUEY ESTA ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO, EN LA
PARTE SUPERIOR DERECHA DE UN RECTANGULO DE FONDO
NEGRO. ARRIBA Y AL CENTRO DE DICHO RECTANGULO, SE
ENCUENTRA UNA FIGURA QUE MUESTRA EL ROSTRO Y EL
CUELLO GRUESO DE UN HOMBRE INDIGENA DE FACCIONES
TOSCAS. EL ESTA MIRANDO SERIAMENTE A UN LADO; SUS
CEJAS SON GRUESAS; SU NARIZ ES GRANDE Y ANCHA; SUS
LABIOS ESTAN CERRADOS; SU PELO ES LARGO Y NEGRO; SU
CABEZA MUESTRA UNA CINTA NEGRA ATADA ALREDEDOR,
CON UNA PLUMA BLANCA EN MEDIO Y EL ROSTRO Y CUELLO
HAN SIDO SOMBREADOS PARA ACENTUAR LOS RASGOS; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002461-3
No. de Expediente: 1999003128
No. de Presentación: 20100140151
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MABRANO & COMPAÑIA, C.
POR A., del domicilio de CALLE PEDRO LIVIO CEDEÑO, No. 144,
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad
DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00095 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “Guarina” y un diseño que contiene las siguientes características:
“guarina” está escrita en letras de molde características de color blanco,
con sombra negra y delineadas en blanco; de las cuales únicamente la
letra “G” es mayúscula y las demás minúsculas, la palabra antes descrita,
se encuentra en el centro de una circunferencia de fondo negro: en donde
la primera y última letra están parcialmente fuera de ella, esta circunfe-
rencia, a su vez, se encuentra dentro de dos circunferencias más, ambas
delgadas de color negro, siendo la primera más gruesa que la segunda,
el centro de la circunferencia más grande es de fondo blanco, mostrando
en su parte superior la fi gura de una niña de pelo negro, cuyo contorno
está delineado en blanco y que muestra el rostro, el cuello y el hombro
de la niña, ella tiene sus ojos abiertos mirando al frente y sus labios entre
abiertos; muestra una cinta blanca en la parte superior de su cabeza y una
vestimenta con un encaje simulado, la fi gura de la niña está sobrepuesta
a las circunferencias descritas; que ampara productos comprendidos en
la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002462-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1998004503
No. de Presentación: 20100140203
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Ma-
dison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00195 del Libro 00136 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “PRICEWATERHOUSECO-
OPERS” escrita en letras estilizadas de color negro, de las cuales las
letras “P” y “C” sobresalen por ser de mayor tamaño, encontrándose
todas las demás letras escritas a diferentes niveles. Al lado derecho de
esta palabra se encuentra un pequeño cuadro de fondo negro, dentro del
cual se encuentran escritas de manera entrelazada las letras “P” y “C”
en letras mayúsculas y la letra “w” en minúscula, todas de color blanco;
que ampara servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002463-3
No. de Expediente: 1998004502
No. de Presentación: 20100139498
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Ma-
dison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00238 del Libro 00133 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión “PRICEWATERHOUSE-
COOPERS”, escrita en letras estilizadas de color negro, de las cuales
las letras “P” y “C” sobresalen por ser de mayor tamaño, encontrándose
todas las demás letras escritas a diferentes niveles. Al lado derecho de
esta palabra se encuentra un pequeño cuadro de fondo negro, dentro del
cual se encuentran escritas de manera entrelazada las letras “P” y “C”
en letras mayúsculas y la letra “w” en minúscula, todas de color blanco;
que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002464-3
No. de Expediente: 1998007942
No. de Presentación: 20100140007
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BAGLEY ARGENTINA S.A., del domicilio de
Av. Marcelino Bernardi No. 18, de la Ciudad de Arroyito, Provincia de
Córdoba, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,
DIARI
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
para la inscripción Número 00185 del Libro 00113 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “DIVERSION”, escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002492-3
No. de Expediente: 1999007892
No. de Presentación: 20100140009
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc,
del domicilio de Estado de Georgia, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00084 del libro 00115 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras “WESTERN UNION”, escritas
en letras de molde, mayúsculas, una sobre la otra, respectivamente. A
la derecha de éstas aparecen dos líneas delgadas verticales; que ampara
servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002493-3
No. de Expediente: 1997001243
No. de Presentación: 20100140008
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de D.A.R.E. AMERICA, del domicilio
de 9800 LA CIENEGA BOULEVARD SUITE 401, INGLEWOOD,
CALIFORNIA 90301, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de na-
cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00222 del libro 00113 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las letras “D.A.R.E.” de molde mayúsculas
de color negro. Después de cada una de las letras se encuentra un punto
de color negro; que ampara servicios comprendidos en la(s) Clase 41
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002494-3
DIARI
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999005467
No. de Presentación: 20100139933
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del
domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del libro
00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
“AMERICAN AIRLINES PUBLISHING” escritas en letras de molde
mayúsculas de color negro; que ampara servicios comprendidos en la(s)
Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002495-3
No. de Expediente: 1999008220
No. de Presentación: 20100139877
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CHIQUITA BRANDS, INC., del
domicilio de 250 EAST FIFTH STREET, CIUDAD DE CINCINNATI,
ESTADO DE OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00010 del libro 00113 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “CHIQUITA” escrita en letras de
molde mayúsculas de color negro: que ampara productos comprendidos
en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002496-3
No. de Expediente: 1997002015
No. de Presentación: 20100139793
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de BRACCO INTERNATIONAL
B.V., del domicilio de STRAWINSKYLAAN 3051, 1077 ZX, AMS-
TERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00115 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MULTI-
HANCE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE
COLOR NEGRO: que ampara productos comprendidos en la Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002497-3
No. de Expediente: 1998006002
No. de Presentación: 20100133441
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ARROW ELECTRONICS, INC.,
del domicilio de 25 HUB DRIVE, MELVILLE, NEW YORK 11747,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164
del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “ARROW”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 35, 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002498-3
No. de Expediente: 1999008194
No. de Presentación: 20100139637
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V ., del
domicilio de AVENIDA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN NUMERO
7213, COLONIA LOMA, CIUDAD DE PUEBLA 72330, ESTADO
DE PUEBLA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00009 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “CHICOLASTIC” escrita en letras de molde mayúsculas
color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002499-3
DIARI
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CIAL
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LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999005356
No. de Presentación: 20100139348
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333 AMON CARTER BLVD, FORT WORTH, TEXAS 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "AMERICAN AIRLINES PUBLISHING", escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002500-3
No. de Expediente: 1999006853
No. de Presentación: 20100139568
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Empresas CMPC S.A., del domicilio de AGUSTINAS 1343, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MISTRAL" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002501-3
No. de Expediente: 1998004885
No. de Presentación: 20100139572
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ABSORMEX, S.A. DE C.V., del
domicilio de AVE. HUMBERTO LOBO No. 9013, PARQUE INDUS-
TRIAL MITRAS, GARCIA, NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00089 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras NATURAL BABY ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE
MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002502-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1970018819
No. de Presentación: 20100134202
CLASE: 29, 30, 31, 32, 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18819 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra KERN'S; que ampara productos comprendidos en las Clases 29, 30, 31, 32, 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002503-3
No. de Expediente: 1999004776
No. de Presentación: 20100139235
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatema-la, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "JUNIOR", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002504-3
No. de Expediente: 1997000715
No. de Presentación: 20100139438
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Alticor Inc., del domicilio de LA
CIUDAD DE ADA, ESTADO DE MICHIGAN, y con ofi cinas principales
en 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355-0001,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165
del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "NUTRILITE"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002505-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999000116
No. de Presentación: 20100139345
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ETAM, del domicilio de 57-59 rue
Henri Barbusse, 92110 Clichy, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Li-
bro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ETAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002506-3
No. de Expediente: 1999001325
No. de Presentación: 20100139233
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Alicorp S.A., del domicilio de JR.
CHINCHON No. 980, PRIMER PISO, SAN ISIDRO, LIMA, PERU, de
nacionalidad PERUANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Numero 00090 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra NICOLINI escrita en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002507-3
No. de Expediente: 1999007736
No. de Presentación: 20100139569
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de
475 L'Enfant Plaza W.S.W., Washington, D.C., 20260-1135, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00118 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA QUE SIMU-
LA SER EL PERFIL DE LA CABEZA DE UN AGUILA, EL CUAL
ESTA SOBRE UN FONDO RECTANGULAR NEGRO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002508-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1999007737
No. de Presentación: 20100139567
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de 475 L'ENFANT PLAZA W.S.W., WASHINGTON, D.C., 20260-1135, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA QUE SIMULA SER EL PERFIL DE LA CABEZA DE UN AGUILA, EL CUAL ESTA SOBRE UN FONDO RECTANGULAR NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 38 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002509-3
No. de Expediente: 1999004460
No. de Presentación: 20100138966
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, del domicilio de AVENIDA LEAN-DRO N. ALEM 928, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BAW WAW" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002510-3
No. de Expediente: 1999003131
No. de Presentación: 20100139875
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MALLA & COMPAÑIA C. POR A.,
del domicilio de CALLE PEDRO LIVIO CEDEÑO, No. 144, SANTO
DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMI-
NICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00024 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras LA PASIEGA, escritas en letras de molde mayúsculas
estilizadas de color negro. Dichas letras se encuentran unidas entre
sí y tiene su contorno ligeramente delineado en blanco: que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002511-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1998004489
No. de Presentación: 20100140557
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Madison
Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la
inscripción Número 00181 del Libro 00137 de INSCRIPCIÓN DE MAR-
CAS, consistente en las letras PWC escritas en letras de molde mayúsculas,
a excepción de la letra "w" que se encuentra escrita en minúscula, todas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)
Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002512-3
No. de Expediente: 1999001587
No. de Presentación: 20100139282
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía,
Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de Kilómetro 6.5
Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00026 del libro 00124 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en la expresión de fantasía "TROPIKERN'S", escrita en letras
mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial, formando
parte de la marca el apóstrofe; que ampara productos comprendidos en
la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GÁLDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002513-3
No. de Expediente: 1989000343
No. de Presentación: 20100139798
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope de Vega No.117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la ins-cripción Número 00164 del libro 00001 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SABRO"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002514-3
No. de Expediente: 1989000346
No. de Presentación: 20100139796
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
actuando como APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope de Vega No. 117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00165 del libro 00001 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SENOSIAIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002515-3
No. de Expediente: 1989000348
No. de Presentación: 20100139795
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lope de Vega No. 117-1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00167 del Libro 00001 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "RANISEN": que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002516-3
No. de Expediente: 1998004490
No. de Presentación: 20100140202
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PwC Business Trust, del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00196 del libro 00136 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras PwC escritas en letras de molde mayúsculas, a excepción de la letra "w" que se encuentra escrita en minúsculas, todas de color negro; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002517-3
No. de Expediente: 1999006319
No. de Presentación: 20100139574
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de United States Postal Service, del domicilio de
475 L'ENFANT PLAZA W.S.W., WASHINGTON, D.C. 20260-1135,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00098
del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA
FIGURA QUE SIMULA SER EL PERFIL DE LA CABEZA DE UN
ÁGUILA, EL CUAL ESTÁ SOBRE UN FONDO RECTANGULAR
NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Cla-
sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002518-3
No. de Expediente: 1999003383
No. de Presentación: 20100133776
CLASE: 35, 37, 38, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de Exxon Mobil Corporation, del domicilio
de NEW JERSEY, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00017 del Libro 00106 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ESSO Express,
la palabra ESSO se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas, de
color rojo: enmarcada dentro de un óvalo blanco, con borde azul, debajo
se encuentra la palabra Express escrita en letras de molde estilizadas, de
color anaranjado, dicha palabra se encuentra subrayada con una línea de
color azul, la cual es atravesada por la parte inferior de la letra "P": que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 37, 38, 43
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002521-3
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010100284
No. de Presentación: 20100135134
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAKERY INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras l'originale italiano bky y diseño, que se traducen al castellano como El Original Italiano BKY, sobre las palabras l'originale italiano individualmente considerado no se le concede exclu-sividad, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002520-3
No. de Expediente: 2010098806
No. de Presentación: 20100132376
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BUFFALO AUTHENTIC STYLES y diseño, que se traduce al castellano: Buffalo Estilo Auténtico, que servirá para: AMPARAR VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002528-3
No. de Expediente: 2010104050
No. de Presentación: 20100142195
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Hansaplast foot expert y diseño, traducidas las palabras foot expert como pies experto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, MÉDICAS HUMANAS Y SANITARIAS, INCLUYENDO PREPARACIONES MÉDICAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES EN LA FORMA DE AEROSOLES, CREMAS, LOCIONES, POLVOS Y GELS; BAÑOS MÉDICOS PARA LOS PIES; PARCHES, INCLUYENDO PARCHES PARA CALLOS Y AROS PARA CALLOS; MATERIALES PARA VENDAJES, DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031316-3
No. de Expediente: 2010104047
No. de Presentación: 20100142192
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Hansaplast foot expert y diseño, el cual las palabras foot expert se traducen al castellano como pies experto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES EN FORMA DE AEROSOLES, CREMAS, LOCIONES, POLVOS Y GELS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031318-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009091123
No. de Presentación: 20090118874
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LÓPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
Sperian Eye & Face Protection, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras UVEX by SPERIAN y diseño, que
se traducen al castellano como UVEX por SPERIAN, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
DE PROTECCIÓN PARA OJOS, CARAS Y CABEZA; PROVEER
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROVEER SITIOS WEB PARA
FACILITAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS COMERCIALES E
INDUSTRIALES DE TERCEROS, ESPECIALMENTE, ÓRDENES DE
PRODUCTOS EN EL CAMPO DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN
PARA OJOS, CARAS Y CABEZA; UBICADO EN 900 DOUGLAS
PIKE, SMITHFIELD, RHODE ISLAND 02917-1874, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002488-3
No. de Expediente: 2010101670
No. de Presentación: 20100137647
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ AN-
TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: La expresión 2LIVE Para Vivir y Compartir y diseño,
en la cual la palabra LIVE se traduce al castellano como para vivir, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
PARA LA SALUD Y DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002532-3
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada del BANCO DE
LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE R. L. DE C. V.; contra los señores; JULIO ANTONIO
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
ORELLANA LEMUS y DEISY LÓPEZ MONTOYA, se venderá en
pública subasta en este tribunal, en fecha y hora que será señalada pos-
teriormente, el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUE-
BLE de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Morro, jurisdicción
de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, donde se
ha desarrollado la Lotifi cación denominada San Sebastián, inmueble,
identifi cado como Lote Número CINCO del Polígono “A”, de un área
de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, con las medidas
perímetrales siguientes AL NORTE, mide quince punto cero tres me-
tros; AL ORIENTE, mide treinta y cinco punto cincuenta metros; AL
SUR, mide quince metros y AL PONIENTE, mide treinta y seis punto
cincuenta metros. Inmueble inscrito a favor del deudor y la codeudora
solidaria bajo el Sistema Computarizado matrícula número SESENTA
MILLONES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCO- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día trece de septiem-
bre de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002533-3
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-
ción promovida en este juzgado por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL
JUAREZ, en su calidad de Apoderado del señor JUAN RAÚL MURILLO
RECINOS, en contra de la señora DINORA MEJÍA RIOS, se venderá
en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ''Un
inmueble de naturaleza rústico, lote que fue segregado de la Finca Santa
Rita, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San
Salvador, lote identifi cado en el Plano de Lotifi cación SANTA RITA II,
con el NÚMERO DOS del POLÍGONO "E" que se localiza y describe
así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal de
ocho metros de ancho y el Pasaje número CUATRO de siete metros de
ancho se miden treinta y ocho punto cincuenta metros sobre el eje del
Pasaje número Cuatro hacia el Oriente haciendo una defl exión derecha
de noventa grados se miden tres punto cincuenta metros para llegar al
mojón Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta
de diez punto sesenta y cinco metros linda con los lotes números cinco
y seis del Polígono "D" de la LOTIFICACIÓN SANTA RITA II; AL
ORIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros linda
con terreno propiedad de Lidia Rengifo de Barahona, y calle que de
Mejicanos conduce hacia Mariona, de veinte metros de ancho de por
medio; AL SUR, línea recta de nueve punto sesenta y un metros linda
con lote número cuarenta y tres del Polígono "E" de la LOTIFICACIÓN
SANTA RITA II, Pasaje de siete metros de ancho de por medio; y AL
PONIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros linda con
el lote número tres del Polígono "E" de la LOTIFICACIÓN SANTA
RITA II. El lote antes descrito es de una extensión superfi cial de CIENTO
SESENTA Y SIETE PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS.
En el lote así descrito existieron construcciones de sistema mixto
de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.
El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora DINORA
MEJÍA RIOS, y está inscrito bajo la Matrícula Número: 60205230-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día quince de octubre de
dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002534-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPTO. DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que en el presente Proceso Ejecutivo Civil 80/09
y a solicitud del Abogado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MI-
RANDA, en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO
"AGRÍCOLA" S. A., se venderá en pública subasta por razones de
embargo el inmueble inscrito a la matrícula 30018522 - 00000 en el
Asiento número 7 del Centro Nacional de Registros del Departamento
de La Libertad, a favor de los señores JUAN CARLOS TREJO FABIAN
y NORMA CECILIA NAVAS DE TREJO. Inmueble que posee un área
de 844.3900 metros cuadrados, y está ubicado en Avenida "Pasatiempo
Norte", Pasaje "I", lote #. 11, Cantón "Las Angosturas" (I. G), correspon-
diente a la ubicación geográfi ca del municipio de Colón, Departamento
de La Libertad.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, uno de
febrero del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO
CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031183-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Abogada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES,
en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor RAFAEL ANTONIO JOVEL
MENDOZA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble
embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización La Cima de
San Bartolo, lote veinte del polígono trece, Jurisdicción de Ilopango,
Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO
OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual es de las medidas
siguientes: AL ESTE, con distancia de doce punto cero cero metros rumbo
Sur cero cinco grados treinta y cinco punto tres minutos Este, linda con
lote número veintiuno, del grupo número trece, propiedad de Samahja,
S. A., de C. V.; AL SUR, con distancia de cinco punto cero cero metros
y rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos
Oeste, linda con lote número quince del grupo número trece, Propiedad
de Surge S. A., de C. V; AL OESTE, con distancia de doce punto cero
cero metros rumbo Norte cero cinco grados treinta y cinco punto tres
minutos Oeste, linda con lote número diecinueve del grupo número trece,
Propiedad de Samahja, S. A., de C. V.; y AL NORTE, con distancia de
cinco punto cero cero metros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados
veinticuatro punto siete minutos Este, linda con Lote número quince del
grupo número catorce, Propiedad de Samahja, S. A., de C. V. Inscrito a
favor del demandado señor RAFAEL ANTONIO JOVEL MENDOZA
en la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE CERO
SIETE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento: SEIS,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil diez.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031202-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido
por el Licenciado Eduardo Enrique Ortega Torres, como apoderado
General Judicial del señor Jorge Alberto López Guardado, contra la
señora Ana Julia Ramos Barrera, se venderá en este Juzgado en pública
subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un terreno situado
en Lotifi cación La Esmeralda, Avenida La Esmeralda y Segunda Calle
Poniente Polígono Ocho Lote número Treinta y Cuatro, situado en el
cantón La Unión, jurisdicción de Juayúa, de este departamento, de una
capacidad de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO
NUEVE VARAS CUADRADAS.- El lote que se describe a continuación
se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la intersección de las lí-
neas centrales de la Segunda Calle Poniente y Avenida La Esmeralda,
se parte al Norte, sobre la línea central de la última una distancia de
veinte metros, luego en este punto se hace una defl exión derecha de
noventa grados con distancia de cuatro metros cincuenta centímetros,
se llega al mojón esquinero Sur-Poniente, describiendo a continuación
cada lindero: LINDERO SUR, distancia de veintiún metros cincuenta
centímetros, colinda con lote número treinta y tres del mismo polígono
número ocho; LINDERO ORIENTE, distancia de ocho metros, linda
con lotes números treinta y uno del mismo polígono número Ocho,
LINDERO NORTE, distancia de veintiún metros cincuenta centímetros,
linda con lote número treinta y cinco del mismo polígono Ocho de la
misma lotifi cación; LINDERO PONIENTE, distancia de ocho metros,
colinda con lotes números trece y catorce del polígono número Tres
y Avenida La Esmeralda, de nueve metros de ancho de por medio de
la misma lotifi cación.- Inscrito bajo la matrícula número UNO CERO
UNO SEIS UNO CERO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO
CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día treinta
de Septiembre del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031243-3
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, como
Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, S. A., en contra
de los señores CARLOS ARTURO MACHADO VÁSQUEZ, conocido
por CARLOS ARTURO MACHADO, EDWIN PERLA PRUDENCIO
y JESÚS EDMUNDO URBINA, conocido por JESÚS EDMUNDO
URBINA LÓPEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
cita de partes, el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, situado en la urbanización SANTA EMILIA,
jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, tiene la localiza-
ción medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE DEL BLOCK D-DIEZ DE LA URBANIZACIÓN
SANTA EMILIA: Partiendo de la intersección formada por los ejes
de la calle del río y del Pasaje número doce y con una distancia sobre
este último eje de ochenta y cuatro punto cuarenta y dos metros y con
rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste
se llega a un punto del que con defl exión izquierda de noventa grados
y distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el vértice Sureste
del lote que se describe: el cual mide y linda: AL SUR, dieciséis punto
ochenta y cinco metros con rumbo Sur setenta y nueve grados quince
punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número doscientos sesenta
y seis del mismo Block D- diez; AL PONIENTE, cinco metros con
rumbo Norte diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste
lindando con lote número doscientos treinta y cuatro del mismo Block,
D-diez; AL NORTE, dieciséis punto ochenta y cinco metros con rumbo
Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este lindando
con lote número doscientos sesenta y ocho del mismo Block D-diez;
y AL ORIENTE, cinco metros con rumbo Sur diez grados cuarenta y
cuatro punto cinco minutos Este, lindando con parte del pasaje número
diez y parte del lote número trescientos veintisiete del Block D-doce
ambos de la misma Urbanización; pasaje número doce de siete metros
de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente
descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del
inmueble general de donde se desmembra el que se describe. Este lote
tiene un área de OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTE PUNTO
CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inmueble inscrito a
favor del Hipotecante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente, bajo el número VEINTICINCO DEL
TOMO UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO, de propiedad de este
departamento, lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las diez horas con
diez minutos del día once de octubre del dos mil diez.- Dra. MARÍA
ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031258-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos
de ley,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido en
este Tribunal por el Licenciado RENÉ MAURICIO CHIQUILLO
CUELLAR, en su calidad de mandatario de la sociedad CASTILLO
CAMPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.,
que se abrevia CASCAM S. A. DE C. V., en contra del señor MARIO
MÁRTIR CORTEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el
bien inmueble propiedad del referido demandado, consistente en un
lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el
número quince del polígono ''B'' de una extensión superfi cial de cua-
renta y cinco punto cero cero metros cuadrados, el cual forma parte de
la Urbanización denominada "COLINA DEL NORTE III, PRIMERA
ETAPA", la cual se encuentra ubicada en el punto llamado "El Cincho"
jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento y se localiza y
describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle
principal y pasaje número uno, se mide sobre el eje de este último con
rumbo Norte franco una distancia de setenta y cinco punto cincuenta
metros, haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa
grados negativa y distancia de dos punto cero cero metros, se llega al
vértice Sur-Este de donde se inicia la presente descripción. LADO SUR,
tramo recto con rumbo Oeste franco y distancia de nueve punto cero
cero metros, se llega al vértice Sur-Oeste linda en este costado con lote
número catorce del polígono ''B''; LADO PONIENTE, tramo recto con
rumbo norte franco y distancia de cinco punto cero cero metros se llega
al vértice Nor- Oeste, linda en este costado con el lote número treinta
y uno del polígono "B"; LADO NORTE, tramo recto con rumbo Este
franco y distancia de nueve punto cero cero metros se llega al vértice
Nor-Este linda en este costado con lote número dieciséis del polígono ''B'';
LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo sur franco y distancia de cinco
punto cero cero metros, se llega al vértice Sur-Este de donde se inicio
la presente descripción. Linda en este costado con talud de protección,
pasaje número uno de cuatro punto cero cero metros de ancho de por
medio. El área del lote descrito es de CUARENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a sesenta y cuatro
punto treinta y nueve varas cuadradas. Inscrito a favor del deudor bajo
la matrícula número SEIS CERO CERO TRES CINCO UNO SIETE
OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número dos
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro; Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas
veinticinco minutos del día veintiuno de Julio de dos mil diez.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031332-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010098493
No. de Presentación: 20100131809
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
Hubbell Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
tradeSELECT
Consistente en: la palabra tradeSELECT, el cual la palabra trade se
traduce al castellano como: comercio, tráfi co, ofi cio, negocio, industria,
profesión, transacción, canje, ramo, manual, comerciar, vender, trafi car,
trocar, comercial, de comercio y mercantil y SELECT como: seleccionar,
elegir, escoger, clasifi car, selecto, escogido, exclusivo, de primera calidad
y exclusivista, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS ELEC-
TRICOS, A SABER: INTERRUPTORES, TOMACORRIENTES HEM-
BRA ELECTRICOS, SENSORES DE PRESENCIA, TAPAS PARA
TOMA DE CORRIENTE, PLACAS DE PARED PARA CONEXION
Y PLACAS DE PARED PARA MULTIMEDIA; ACCESORIOS
ELECTRICOS, A SABER: ENCHUFES, CONECTORES [ELECTRI-
CIDAD], CONECTORES MÚLTIPLES (TAPS). ADAPTADORES,
REGLETAS, CONECTORES DE VOZ Y DATOS, CONECTORES
DE VIDEO, PROTECTOR DE SOBRETENSIONES, CONTROLES
DE LUZ ELECTRICOS Y VARIADORES DE LUZ ELECTRICOS,
TEMPORIZADORES, INTERRUPTORES DE RADIOFRECUENCIA,
CABLES DE CONEXION Y CONSOLAS DE CONEXIONES DE
DATOS; ARMARIOS DE DISTRIBUCION [ELECTRICIDAD] BAJO
GABINETE, CAJAS DE DISTRIBUCION [ELECTRICIDAD] BAJO
GABINETE, CONSOLAS DE DISTRIBUCION [ELECTRICIDAD]
BAJO GABINETE Y TABLEROS DE DISTRIBUCION [ELECTRI-
CIDAD] BAJO GABINETE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002458-3
No. de Expediente: 2010103228
No. de Presentación: 20100140621
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor
Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYUNDAI ix30
Consistente en: la expresión HYUNDAI ix30, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,
CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-
CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-
NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;
ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA
VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y
RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002471-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010099714
No. de Presentación: 20100134112
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TINY TILLIA
Consistente en: las palabras TINY TILLIA, traducido al castellano
la palabra TINY como DIMINUTO, que servirá para: AMPARAR:
CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MA-
TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: PIELES DE
ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS
Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA;
BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO; PAÑALERAS; CAR-
TERAS [BOLSOS DE MANO], MALETAS DE MANO, VALIJAS,
BOLSOS DE VIAJE, BOLSAS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA
ARTICULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES [ARTI-
CULOS DE MARROQUINERIA], MONEDEROS, BILLETERAS.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002472-3
No. de Expediente: 2010103223
No. de Presentación: 20100140616
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor
Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYUNDAI ix15
Consistente en: la expresión HYUNDAI ix15, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,
CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-
CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-
NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;
ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA
VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y
RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002473-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103230
No. de Presentación: 20100140623
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor
Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYUNDAI ix35
Consistente en: la palabra HYUNDAI ix35, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,
CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-
CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-
NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;
ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA
VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y
RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002474-3
No. de Expediente: 2010103232
No. de Presentación: 20100140625
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor
Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYUNDAI ix45
Consistente en: la palabra HYUNDAI ix45, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,
CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-
CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES: MECA-
NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;
ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES: EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA
VEHICULOS TERRESTRES: VOLANTES PARA VEHICULOS: Y
RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002475-3
No. de Expediente: 2010103233
No. de Presentación: 20100140626
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor
Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYUNDAI ix55
Consistente en: la palabra HYUNDAI ix55, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOMOVILES PARA PASAJEROS,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
CAMIONES, REMOLQUES [VEHICULOS], CAMIONETAS [VEHI-
CULOS]; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECA-
NISMOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES;
ENGRANAJES DIFERENCIALES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES; EJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGES PARA
VEHICULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHICULOS; Y
RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002476-3
No. de Expediente: 2010102024
No. de Presentación: 20100138241
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Hypertherm, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYPERTHERM
Consistente en: la palabra HYPERTHERM, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE CORTE DE PLASMA COMPUESTAS
DE SOPLETES, SUMINISTRADORES DE AGUA, SUPRESORES DE
RUIDO Y POLUCION, CONSOLAS DE GAS: PARTES CONSUMI-
BLES PARA SOPLETES Y MAQUINAS DE CORTE DE PLASMA;
MAQUINAS DE CORTE DE ALTAS TEMPERATURAS Y LASERS,
VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, Y PARTES CONSUMIBLES
PARA MAQUINAS DE CORTE DE ALTAS TEMPERATURAS Y
LASERS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002477-3
No. de Expediente: 2010102025
No. de Presentación: 20100138242
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Hypertherm, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HYPERTHERM
Consistente en: la palabra HYPERTHERM, que servirá para:
AMPARAR: CONTROLES ELECTRONICOS, ELECTRICOS O
DE COMPUTADORA, CONSOLAS DE ALTA FRECUENCIA Y
SUMINISTRADORES DE ELECTRICIDAD PARA SOPLETES DE
PLASMA, Y ELECTRODOS PARA SOPLETES Y MAQUINAS DE
CORTE DE PLASMA; CONTROLES ELECTRONICOS, ELECTRI-
COS O DE COMPUTADORA, CONSOLAS DE ALTA FRECUENCIA
Y SUMINISTRADORES DE ELECTRICIDAD PARA MAQUINAS
DE CORTE DE ALTA TEMPERATURA Y LASERS, VENDIDOS
COMO UNA UNIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002478-3
No. de Expediente: 2010099438
No. de Presentación: 20100133711
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Iconix
Latin America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OP
Consistente en: las letras Op, que servirá para: AMPARAR: PER-
FUMES, COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002479-3
No. de Expediente: 2010099495
No. de Presentación: 20100133808
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
TLC
Consistente en: las letras TLC, que servirá para: AMPARAR:
DISCOS DE VIDEO PRE-GRABADOS, GRABACIONES AUDIO VI-
SUALES PRE-GRABADAS, CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS,
DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, DISCOS DE VIDEO
DIGITALES (DVDS) PRE-GRABADOS Y DISCOS COMPACTOS
DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD ROMS) PRE-GRABADOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002480-3
No. de Expediente: 2010101121
No. de Presentación: 20100136677
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mepha
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LIVIT
Consistente en: la palabra LIVIT, que servirá para: AMPARAR:
PROTECTOR HEPATICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002481-3
No. de Expediente: 2010102993
No. de Presentación: 20100140180
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AVON AGUAS E BRISAS
Consistente en: las palabras AVON AGUAS E BRISAS, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUC-
TOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL
CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO,
PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002482-3
No. de Expediente: 2010103039
No. de Presentación: 20100140268
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
LANCO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LANCO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CROSSCO
Consistente en: la palabra CROSSCO, que servirá para: AMPARAR:
PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES
Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS
TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO;
METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORA-
DORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002483-3
No. de Expediente: 2010103037
No. de Presentación: 20100140265
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
OROWEAT THINS
Consistente en: la frase OROWEAT THINS la palabra Thins
se traduce como delgado, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,
CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-
LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,
HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA: LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA: VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO, ESPECIALMENTE PARA TODO
TIPO DE PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.
veinticinco de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002484-3
No. de Expediente: 2010103038
No. de Presentación: 20100140267
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
GOMILOCAS BICHOS
Consistente en: Las palabras GOMILOCAS BICHOS, que servirá
para: AMPARAR: CONFITERIA. GOMITAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002485-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010103235
No. de Presentación: 20100140628
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra SANISSIMO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002486-3
No. de Expediente: 2009098030
No. de Presentación: 20090130974
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGALY
BEATRIZ DIAZ ANZORA, en su calidad de APODERADO de ALI-
MENTOS JACK'S DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra jack's y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002487-3
No. de Expediente: 2010103041
No. de Presentación: 20100140271
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra giulia, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, A SABER, FRAGANCIAS,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR;
PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL,
ESPECIALMENTE, LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS,
HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRES-
CANTES; DESODORANTES; CREMA O GEL DE AFEITAR,
LOCION O GEL PARA DESPUES DEL AFEITADO; TALCOS;
JABONES; ACEITES; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO;
CHAMPU, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA
EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002489-3
No. de Expediente: 2010103308
No. de Presentación; 20100140780
CLASE; 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC
Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en; las letras pwc y diseño, que servirá para; AMPA-
RAR; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARA RECOLECTAR
Y ADMINISTRAR DATOS, REALIZAR ANALISIS, REALIZAR
ESTUDIOS, CREAR Y GENERAR REPORTES EN EL CAMPO DE
CONTABILIDAD, DE AUDITORIA, DE ADMINISTRACION, DE
NEGOCIOS, DE IMPUESTOS. Clase; 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002490-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010103310
No. de Presentación: 20100140782
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC
Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA DE BANCA
DE INVERSION; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA
FINANCIERA; SERVICIOS DE CONSULTORIA ACTUARIAL; SER-
VICIOS DE CONSULTORIA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS;
SERVICIOS DE VALORACIONES FINANCIERAS EN LAS AREAS
DE LAS EMPRESAS COMERCIALES; INVENTARIOS; BIENES,
EQUIPOS, CONCESION DE LICENCIAS, BIENES INMUEBLES
Y PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE TASACIONES
DE BIENES INMUEBLES; Y SERVICIOS DE ADMINISTRACION
DE RIESGOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL AREA DE
PROGRAMAS DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS; SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADO A TODO
LO ANTERIOR EN LINEA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002460-3
No. de Expediente: 2010103309
No. de Presentación: 20100140781
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC
Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras pwc y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONTABILIDAD: SERVICIOS DE AUDITORIA
A EMPRESAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA
TRIBUTARIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA
EN MATERIA DE FUSIONES Y DE PRIVACION DE BIENES;
SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, DE
CONSULTORIA Y DE ASESORIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA
PARA LA ADMINISTRACION CORPORATIVA; SERVICIOS DE
INVESTIGACION [BUSQUEDA] DE MERCADOS; SERVICIOS
DE CONSULTORIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS;
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADO
A TODO LO ANTERIOR EN LINEA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002491-3
No. de Expediente: 2010103191
No. de Presentación: 20100140564
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GUILLERMO ALFONSO BORJA FERGUSON, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PATRIA UNIDA PARA LA CON-
CIENCIA CIUDADANA y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROGRAMAS DE EDUCACION PARA LOS
CIUDADANOS ENFOCADOS A LA PREVENCION DEL COME-
TIMIENTO DE ACTOS DELICTIVOS, DE TUTORÍA Y ORIENTA-
CION PARA MENORES Y JOVENES EN SITUACION DE RIESGO,
DE REHABILITACION INTEGRAL Y DE REINSERCION DE EX
CONVICTOS: SERVICIOS DE PROGRAMAS INTEGRALES DE
EDUCACION QUE BRINDEN FORMACION A LA NIÑEZ Y LA
JUVENTUD: SERVICIOS DE EDUCACION PARA LOS PADRES
DE FAMILIA; SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION DE
VALORES MORALES DIRIGIDOS A LOS PADRES DE FAMILIA
PARA QUE SEAN TRANSMITIDOS A SUS HIJOS; SERVICIOS
DE TALLERES PARTICIPATlVOS; SERVICIOS DE PROGRAMAS
DE ACCION PARA REDUCIR EL COMETIMIENTO DE ACTOS
DELICTIVOS; SERVICIOS EDUCATIVOS ENFOCADOS EN LA
COLABORACION DE TERCEROS PARA LA OBTENCION DE
AYUDA NACIONAL E INTERNACIONAL A BENEFICIO DE LA
SOCIEDAD. Clase: 41.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNEZ LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v.alt. No. C002524-3
No. de Expediente: 2010102454
No. de Presentación: 20100139177
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA
ARGENTINA RODRIGUEZ MARQUEZ, en su calidad de APODE-
RADO de URIAS MARQUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: URIMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras La Casa Grande y diseño, sobre la
expresión. Le presta mucho más que los demás! Préstamos y Prendas
de Oro y Electrodomésticos no se le concede exclusividad, que servira
para: AMPARAR: SERVICIOS CREDITICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031340-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010102184
No. de Presentacion: 20100138595
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERIC
RICARDO ZELAYA RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIKA, SOCIEDAD ANONIMA, Sucursal El Salvador, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: las palabras Chicago style BEEF PATTIES y diseño,
traducidas al castellano como ESTILO CHICAGO TORTAS DE CARNE.
Sobre las palabras BEEF PATTIES no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: TORTAS DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002525-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL