diario oficial.- san salvador, 18 de enero de 2021. diario

152
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 684.- Disposición Transitoria para la Prórroga de las Funciones de los Representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia. .............................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias Proféticas “Jesucristo es el Camino, Arroyo de Querit”, y “Río de Gloria Central” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 91 y 127, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1376.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “Barra Ciega”, de Responsabilidad Limitada. ....................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.- Prórrogas a diferentes Asimilaciones en cargos de la Fuerza Armada....................................................................................... Acuerdo No. 31.- Se acuerda Transferir al señor Sargento Osmaro Amílcar González, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro..................................................................... Acuerdo No. 164.- Se acuerda ascender a personal de señores Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de la Fuerza Armada. ................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 258-D y 538-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, Salud y Medio Ambiente que se denomina Los Indios del Sur, de los caseríos El Triunfo, Las Brisas, La Española, Las Tablas, El Carmen, San Judas, Faya, El Escondido, Ixcanal…, y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..................................................... DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 430 SAN SALVADOR, LUNES 18 DE ENERO DE 2021 NUMERO 12 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 15 16-18 18 19-30 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 5-9 10 11-15 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: others

Post on 15-Oct-2021

33 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 684.- Disposición Transitoria para la Prórroga de las Funciones de los Representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia. ..............................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias Proféticas “Jesucristo es el Camino, Arroyo de Querit”, y “Río de Gloria Central” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 91 y 127, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1376.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “Barra Ciega”, de Responsabilidad Limitada. .......................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.- Prórrogas a diferentes Asimilaciones en cargos de la Fuerza Armada. ......................................................................................

Acuerdo No. 31.- Se acuerda Transferir al señor Sargento

Osmaro Amílcar González, dentro del Escalafón General de

Suboficiales de la Fuerza Armada, de la Situación Activa, a la

Situación de Retiro. ....................................................................

Acuerdo No. 164.- Se acuerda ascender a personal de señores

Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos

de la Fuerza Armada. .................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 258-D y 538-D.- Autorizaciones para ejercer

la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento,

Salud y Medio Ambiente que se denomina Los Indios del Sur, de

los caseríos El Triunfo, Las Brisas, La Española, Las Tablas, El

Carmen, San Judas, Faya, El Escondido, Ixcanal…, y Acuerdo

No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Villa Jujutla,

departamento de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndole el

carácter de persona jurídica. .....................................................

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 430 SAN SALVADOR, LUNES 18 DE ENERO DE 2021 NUMERO 12

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

15

16-18

18

19-30

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

3-4

5-9

10

11-15

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 2: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430Pág.

80-81

82-87

87-88

89-99

99-100

100-102

103-108

108-109

110-114

114-115

115-117

118-119

119-120

121-124

124

124-125

125-126

126

127

127-131

131

132-135

135-152

Pág.

31-32

32

32

33

34

34

35-43

44-54

54-59

59

60-61

61

61-66

66

66-67

67

67-76

76-79

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

aviso de inscripción ........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

administrador de condominio ......................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 3: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

DEcrETo No. 684

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo 1 de la Constitución define que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, y que el Estado debe asegurar

a los habitantes, entre otros derechos, la salud.

II. Que el Artículo 67 de la misma Constitución, establece que un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pueblo. Estará

formado por igual número de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico, médico veterinario, laboratorio

clínico, psicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el Consejo Superior de Salud Pública haya calificado para tener su res-

pectiva Junta.

III. Que por medio del Decreto Legislativo N° 955, de fecha 28 de abril de 1988, y publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo 299, del 11 de

mayo de 1988, se emitió el Código de Salud, el que entre otras cosas regula que el Consejo Superior de Salud Pública, es una corporación

de Derecho Público con capacidad jurídica para contraer derechos y adquirir obligaciones e intervenir en juicios y tanto él como las Juntas

de Vigilancia gozarán de autonomía en sus funciones y resoluciones.

IV. Que el Código de Salud también establece la conformación del Consejo Superior de Salud Pública y las Juntas de Vigilancia. En referencia

a la elección de los miembros del Consejo Superior de Salud Pública y las diferentes Juntas de Vigilancia, se efectuará mediante votación

directa, igualitaria, secreta y personal y que los miembros electos del Consejo y los de las Juntas de Vigilancia durarán en sus funciones,

dos años y no podrán ser reelectos.

V. Que las elecciones de los miembros de las Juntas de Vigilancia de medicina, odontología, medicina veterinaria y química y farmacia, deben

realizarse el próximo mes de octubre; sin embargo hay que considerar la pandemia por COVID -19, pues son los profesionales de la salud

los que están en primera línea y sus fuerzas están enfocadas en salvar la vida de las personas, adicionalmente son ellos los primeros en

conocer y aplicar las medidas sanitarias que se han dictado entre ellas el distanciamiento social y la cuarentena, por lo que se imposibilita

organizar y desarrollar las respectivas votaciones por lo que es necesario prorrogar las funciones de los miembros de dichas Juntas.

VI. Que para garantizar el derecho a la igualdad y la alternancia se deben prorrogar así mismo las funciones de todas las Juntas de Vigilancia

de las profesiones relativas a las Salud y de los representantes ante el Consejo Superior de Salud Pública.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Lucia Del Carmen Ayala de León, Mariano Dagoberto Blanco

Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Cristian Geovanni Claramount Jerez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Jeannette Carolina Palacios

de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, David Ernesto Reyes Molina, Monica Del Carmen Rivas Gómez y Óscar David Vasquez Orellana.

DEcrETa:

DiSPoSiciÓN TraNSiToria Para la PrÓrroGa DE laS fUNcioNES DE loS

rEPrESENTaNTES DEl coNSEJo SUPErior DE SalUD PÚBlica Y DE laS

JUNTaS DE ViGilaNcia.

Art. 1.- Se prorrogan las funciones de los representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones

de Medicina, Odontología, Médico Veterinario y Químico y Farmacia, hasta el 31 de diciembre de 2021.

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 4: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Art. 2.- Se prorrogan las funciones de los representantes del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones

de Laboratorio Clínico, Psicología y Enfermería, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente

Decreto fue devuelto vetado por inconstitucional por el Presidente de la República, el 22 de julio del año 2020, habiendo sido ratificado por la Asamblea

Legislativa, en Sesión Plenaria del 29 de julio del 2020; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

SECRETARIA DIRECTIVA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

Ministro de Salud.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 5: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

El infrascrito Secretario de la Iglesia Profética Jesucristo es El Camino, Arroyo de Querit, CERTIFICA: Que a folios uno y dos del libro de actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: Acta número uno. En la ciudad de El Rosario de La Paz, a las catorce horas del día seis de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en el local de la Iglesia situado en la Colonia Divina Providencia número dos, desvío Las Isletas, los abajo firmantes Carlos Humberto Alfaro Torres de cuarenta y ocho años de edad, veterinario, del domicilio San Pedro Masahuat, del departamento de La Paz, con Documento Único e Iden-tidad número cero dos millones, cuatrocientos ochenta y tres mil, nove-cientos noventa y cinco guión cero, Josué Alexander Alfaro Rivas de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos trece guión siete, Humberto Cruz Zaldaña de cuarenta y siete años de edad, jorna-lero del domicilio de El Rosario departamento de La Paz, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintiún mil doscientos dieciocho guión siete, José Alberto Ortiz de cuarenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cincuenta mil, trescientos ochenta y seis guión ocho, Néstor Heriberto Trigueros Hernández de treinta y siete años de edad, de oficios varios, del domicilio de Ciudad Arce del de-partamento de La Libertad, con documento Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y seis mil dieciocho guión dos, Orlando Edgardo Ramos, de cincuenta y dos años de edad, obrero, del domicilio de San Luis La Herradura, del departamento de La Paz, con Documen-to Único de Identidad número cero dos millones, seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro guión nueve y Dinora del Carmen Cerón Domínguez de cuarenta y cuatro años de edad, empleada del domicilio de El Rosario departamento de La Paz, con Documento Úni-co de Identidad número cero un millón doscientos noventa mil, ochen-ta y nueve guión dos: Por unanimidad. Tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de Iglesia Profética Jesucristo es El Camino, Arroyo de Querit: SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de treinta y dos artículos que se transcriben a continuación: CAPITULO I, NATURALEZA, DENOMI-NACION Y PLAZO: Artículo 1.- Créase en la ciudad del Rosario de La Paz, del departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salva-doreña que se denominará, Iglesia Profética Jesucristo es el Camino, Arroyo de Querit y que podrá abreviarse Iglesia Profética. Como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Rosario de La Paz, en el departamento de La Paz, pu-diendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPI-TULO II, FINES: Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán. A) Difundir el Evangelio mediante prédicas, charlas, conferencias, libros, y cualquier otro medio de comunicación B) Preparar y sostener predicadores y pastores C) Realizar campañas de evangelización, salvación, sanidad Divina, derramamiento del Espíritu Santo, bautismos en aguas por in-mersión D) Levantar y mantener templos y lugares destinados al culto,

así como escuelas bíblicas y refugio para ayudar a desamparados E) Visitar comunidades para predicar el evangelio, así como cárceles y lugares donde se necesite llevar la palabra de Dios. CAPITULO III, DE LOS MIEMBROS: Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: A) Miembros Funda-dores B) Miembros Activos C) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales de la iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia C) Lo demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de Asamblea General B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia C) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General E) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General B) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV, DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA: Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: A) La Asamblea General y B) La Junta Directiva. CAPITULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convo-cada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la tota-lidad de los miembros activos y fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. Excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.-Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.-Son atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia C) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia D) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia G) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI, DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 15.- La dirección y administración de

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 6: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez al mes, y extraordi-nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum nece-sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será al menos tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomadas por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia B) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva F) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Igle-sia G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General H) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General I) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: A) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia F) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: A) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva B) Llevar el archivo y registros de los miembros de la Iglesia C) Extender todas las certifi-caciones que fueran solicitadas a la Iglesia D) Hacer y enviar convoca-torias a los miembros para las sesiones E) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: A) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione B) Llevar tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribu-ciones de los vocales: A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva B) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-rectiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal A de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMO-NIO: Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: A) Las cuotas de los Miembros B) Donaciones, herencias, legados, contri-buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.-El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-

PITULO VIII, DE LA DISOLUCION: Artículo 26.- No podrá disolver-

se la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-neral señale. CAPITULO IX, DISPOSICIONES GENERALES: Artí-culo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la Nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cual-quier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Profética Jesucristo es el Camino, Arroyo de Querit, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones le-gales aplicables. Artículo 32.-Los presentes Estatutos entrarán en vigen-cia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo 10 de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Carlos Humberto Alfaro Torres PRE-SIDENTE. Josué Alexander Alfaro Rivas SECRETARIO, Humberto Cruz Zaldaña TESORERO, José Alberto Ortiz PRIMER VOCAL, Néstor Heriberto Trigueros Hernández SEGUNDO VOCAL. No ha-biendo más que hacer constar se da por terminada la presente que fir-mamos.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en El Rosario de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

JOSUÉ ALEXANDER ALFARO RIVAS,

SECRETARIO.

acUErDo No. 091

San Salvador, 24 de julio de 2020.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA JESUCRISTO ES EL CAMINO, ARROYO DE QUERIT, que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA, compuestos de TREINTA Y DOS, fundada en la ciudad de El Rosario de La Paz, departamento de La Paz, a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARRO-LLO TERRITORIAL.

(Registro No. F007474)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 7: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. La Infrascrita Secretaria de La Iglesia Profética Río de Gloria Central .

CERTIFICA: Que a folios uno del Libro de Actas que La Iglesia lleva,

se encuentra la que literalmente dice: "Acta Número Uno. En la ciudad

de Soyapango, departamento de San Salvador, a las diez horas del día

dieciséis de agosto de dos mil veinte. Reunidos en el local de La Iglesia

situado en Avenida Las Palmeras, Número cincuenta, Calle Agua Ca-

liente, contiguo al Kinder Nacional de Soyapango, departamento de San

Salvador, los abajo firmantes: Sandra Elizabeth Romero de Morán, de

cuarenta y ocho años de edad, secretaria, de este domicilio con Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta

y cuatro mil setecientos treinta y tres - seis, Oscar Alfonso Morán Ga-

vidia, de cuarenta y seis años de edad, Ejecutivo de ventas, de este do-

micilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

trescientos ochenta y un mil novecientos dieciocho - cinco, Henry Al-

berto Rivas Novoa, de treinta y cinco años de edad, empleado, de este

domicilio, de con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones setenta mil quinientos setenta y tres - cinco, Verónica Guada-

lupe Romero de Rivas, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y siete - siete, Edwin

Armando Morán Calderón, de veintidós años de edad, estudiante, del

domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero cinco millones seiscientos

trece mil setecientos setenta y tres - dos, Jacqueline Lissette López

Castro, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: cero cuatro millones ochocientos ochenta y ocho

mil setecientos setenta y dos - uno, Reina Constanza Barahona, de se-

senta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos nueve mil

ciento veintiocho - ocho, Marjory Nicole Hernández Salazar, de dieci-

nueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero seis millones ciento veinte mil dos-

cientos ochenta y seis - nueve, Isabel Guadalupe González viuda de

Solis, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, de del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número: cero cero cuatrocientos noventa y siete mil seiscien-

tos noventa y seis - cero, Ana Maria Alfaro de Martínez, de sesenta y

siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número: cero cero doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y

siete - seis, Edgar Noé Hernández Monge, de cuarenta años de edad,

Técnico en Relaciones Públicas, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones quinientos cincuenta y

un mil ochocientos treinta y ocho - siete, Mayra Abelina Juarez de

Hernández, de veintiocho años de edad, comerciante de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones qui-

nientos diecinueve mil veinticuatro - ocho, Siame Verónica Martínez

de Ayala, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones novecientos ocho mil

ochocientos cinco - nueve, Johnny Leonel Ayala Nerios, de cuarenta y

cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Ilopango, departamen-

to de San Salvador con Documento Único de Identidad número: cero

dos millones seiscientos veintitrés mil setecientos noventa y nueve - dos,

Ana Maria Martínez de Ramirez, de treinta y cuatro años de edad, ama

de casa del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos

cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro - ocho, José Lino

Rosales Ponce, de cincuenta y un años de edad, Mecánico Automotriz,

del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero dos millones ciento cincuen-

ta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres - ocho, Nanci del Carmen

Juárez de Mejia, de veintiocho años de edad, ama de casa, de este do-

micilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millo-

nes setecientos dos mil ochocientos cuarenta y siete - uno, Josué

Alexander López Gálvez, de treinta años de edad, comerciante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

millones doscientos treinta y un mil setecientos noventa y nueve - ocho

y Claudia Milagro Ramírez de López, de treinta y dos años de edad,

comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero tres millones novecientos ocho mil ciento veintisiete -

nueve, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO

Crear una Iglesia de carácter apolítico no lucrativo, con el nombre de

Iglesia Profética Río de Gloria Central. SEGUNDO. Por unanimidad

aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a La Iglesia, los

cuales constan de treinta y dos artículos que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA RÍO DE GLORIA

CENTRAL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará Iglesia Profética Río de Gloria Central, como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será

Soyapango, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. Art.3.-La Iglesia se

constituye por tiempo indefinido CAPITULO II. FINES. Art.4.- Los

fines de La Iglesia serán: a) Proclamar el santo evangelio de Jesucristo

a toda criatura sembrando y cultivando la palabra de Dios. b) Discipular

a los miembros de La Iglesia y cumplir el mandato del Señor practican-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 8: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430do el amor fraternal unos a otros. c) Ser una iglesia cristiana evangélica

Cristo céntrica que basa sus principios en la palabra de Dios. CAPITU-

LO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las

personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art.6.-

La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta

de Constitución de La Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la Asam-

blea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de La Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de La Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de La Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La

Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 10.- El gobierno de La Iglesia

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 11.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia

y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-

res. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de La Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes,

programas o presupuesto anual de La Iglesia. d) Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por la Junta

Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia. g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en los

presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.

15.-La dirección y administración de La Iglesia estará confiada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

sidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art 16.-Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art.

18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será

de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. Art.19.-La Junta Directiva tendrá las siguien-

tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

de los fines de La Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de La Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de

Labores de La Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

fines de La Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación

de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art.

20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento

de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer La Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de

La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art.

21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia. c) Extender

todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia. d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el

Órgano de Comunicación de La Iglesia. Art. 22.- Son atribuciones del

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 9: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de La Iglesia. c) Autorizar junta-

mente con el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que reali-

zar. Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamen-

te con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO

VII. DEL PATRIMONIO. Art. 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará

constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley. Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 26.- No podrá disolver-

se La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art.

28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 29.- La Junta Direc-

tiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desa-

rrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 30.- Todo lo relativo al

orden interno de La Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se esta-

blecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabo-

rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art.

31.- La Iglesia Profética Río de Gloria Central se regirá por los presen-

tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 32.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo dieciséis

de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por

decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente

manera: Presidente: Edgar Noé Hernández Monge, Secretaria: Nanci

del Carmen Juarez de Mejia, Tesorera: Ana Maria Alfaro de Martínez,

Primer vocal: Mayra Abelina Juarez de Hernández, Segundo Vocal:

Edwin Armando Morán Calderón. No habiendo más que hacer constar

se da por terminada la presente que firmamos. " S. Romero, O. G. Morán,

H. R. Novoa, V. Guadalupe. R, E. A. Morán, J. López, R. C. Barahona,

M. A. H., Guadalupe. G., A. de Martínez., E. N. Hernández., M. de

Hernández., S. V. Martínez., J. Ayala., A. Martínez R., J. L. Rosales.,

N. J. de Mejia., J. A. G., C. M. R." Rubricadas. ES CONFORME con

su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en

Soyapango, departamento de San Salvador a los diecisiete días del mes

de agosto de dos mil veinte.

NANCI DEL CARMEN JUAREZ DE MEJIA,

SECRETARIA.

acUErDo No. 0127

San Salvador, 10 de noviembre de 2020.

Vistos los anteriores ESTaTUToS de la iGlESia ProfETica

rÍo DE Gloria cENTral, compuestos de TrEiNTa Y DoS

Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, departamento de San

Salvador, a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil veinte, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, acUErDa: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F007355)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 10: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430

acUErDo No. 1376

San Salvador, 9 de diciembre de 2020

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa

Vista la solicitud y documentos presentados el día cinco de febrero de dos mil veinte, por el señor frEDY GUillErMo orEllaNa DE lEÓN, de generales conocidas, actuando en calidad de Representante Legal de la aSociaciÓN cooPEraTiVa DE ProDUcciÓN aGro-PEcUaria "Barra ciEGa", DE rESPoNSaBiliDaD liMiTaDa, que se abrevia "acPa Barra ciEGa, DE r.l.", del domicilio y departamento de Sonsonate, referidas a que se le conceda a su representada por un nuevo período de ciNco aÑoS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 139, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 65, Tomo 411, del día once de abril de dos mil dieciséis, a la Asociación Cooperativa mencionada se le concedieron los referidos beneficios por un plazo de ciNco aÑoS, los que vencieron el día nueve de febrero del año dos mil veinte;

II. Que por medio de Resolución número 401 de fecha once de noviembre de dos mil veinte, se resolvió procedente concederle a la Asociación Cooperativa mencionada, un período de ciNco aÑoS, los beneficios solicitados, contados a partir del día diez de febrero de dos mil veinte.

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación, por medio de escrito presentado el día ocho de diciembre de dos mil veinte, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

Por TaNTo:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

acUErDa:

1) oTorGar a la aSociaciÓN cooPEraTiVa DE ProDUcciÓN aGroPEcUaria "Barra ciEGa", DE rESPoNSa-BiliDaD liMiTaDa, que se abrevia "acPa Barra ciEGa, DE r.l.", del domicilio y departamento de Sonsonate, por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día diez de febrero de dos mil veinte, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas:

- Exención del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de Impuestos Municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MARIA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F007377)

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 11: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

acUErDo No. 003

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, acUErDa: ProrroGar hasta el 31Dic021, la asimilación al grado de TENiEN-

TE coroNEl conferida al PrESBÍTEro fraNciSco JaViEr MorÁN MarTÍNEZ, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 016, de fecha

29ENE020 emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 004

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, acUErDa: ProrroGar hasta el 31Dic021, la asimilación al grado de TENiENTE

coroNEl conferida al PrESBÍTEro ÓScar GilBErTo alVaraDo alVaraDo, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 006, de fecha 11

ENE006 emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 005

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, acUErDa: ProrroGar hasta el 31Dic021, la asimilación al grado de TENiEN-

TE coroNEl conferida al PrESBÍTEro ValENTÍN alBErTo ariaS alVaraDo, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 0103, de fecha

11AGO011 emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 12: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430acUErDo No. 006

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, acUErDa: ProrroGar hasta el 31Dic021, la asimilación al grado de TENiEN-

TE coroNEl conferida al DocTor JoSÉ fraNciSco NaVaS fiGUEroa, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 093, de fecha 20JUL015,

emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 007

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, acUErDa: ProrroGar hasta el 31Dic021, la asimilación al grado de TENiEN-

TE coroNEl del señor JorGE alBErTo PalacioS PalacioS, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 006, de fecha 13ENE014 emitido por

este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 008

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, acUErDa: ProrroGar hasta el 31Dic021, la asimilación al grado de MaYor

conferida al señor Director de Bandas de 1a Clase JoSÉ oViDio GÓMEZ PiNEDa, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 094, de fecha 17MAY017

emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 13: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. acUErDo No. 009

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de MAYOR

conferida al PRESBÍTERO JUAN ANTONIO FLORES ARTEAGA, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044, de fecha 25MAR014 emitido por este

Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 010

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de MAYOR

conferida al PRESBÍTERO CARLOS CLEOTILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 049, de fecha 13AGO004 emitido

por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 011

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de MAYOR

conferida al PRESBÍTERO PEDRO JUAN MONTANO CUBÍAS, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 046, de fecha 07MAR008 emitido por este

Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 14: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430acUErDo No. 012

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de MAYOR

conferida al DOCTOR CARLOS ALBERTO DÍAZ BARILLAS, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 021, de fecha 15FEB006 emitido por este Mi-

nisterio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 013

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de CAPITÁN

conferida al PRESBÍTERO JOSÉ NELSON ALVARENGA ALVARENGA, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 055, de fecha 02FEB018, emitido

por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 014

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de CAPITÁN

conferida al PRESBÍTERO NELSON EDGARDO CABEZA OSORIO, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 106, de fecha 05OCT009, emitido por

este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 15: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. acUErDo No. 015

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de CAPITÁN

conferida al PRESBÍTERO MARIO HUMBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 010, de fecha 06ENE010, emitido

por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 016

SAN SALVADOR, 08 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC021, la asimilación al grado de CAPITÁN

conferida al PRESBÍTERO ULISES ANTONIO ESCOBAR DERAS, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 015, de fecha 20ENE016, emitido por este

Ministerio. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

acUErDo No. 031

SAN SALVADOR, 06 de enero de 2021.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 31371-2020, de fecha 17DIC020,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR

al señor SARGENTO OSMARO AMÍLCAR GONZÁLEZ conocido por OSMARO AMÍLCAR GONZÁLEZ LEMUS, con efecto al 31DIC020,

dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en

la misma categoría. COMUNÍQUESE.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

VICEALMIRANTE

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 16: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430ACUERDO No. 164

SAN SALVADOR, 31 de diciembre de 2020.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASCENDER al personal de señores Oficiales Generales, Oficiales Supe-

riores y Oficiales Subalternos siguientes:

a.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 45, 47 inciso 2°, 59 y 76 de la Ley de la Carrera

Militar, se asciende al grado de VICEALMIRANTE, para la Fuerza Naval y GENERAL DE DIVISIÓN, para el Ejército, Categoría de las Armas,

dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, al señor Contralmirante y General de Brigada 1) RENÉ FRANCIS MERINO

MONROY y 2) CARLOS ALBERTO TEJADA MURCIA.

b.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 58, 60 y 76 de la Ley de la Ca-

rrera Militar; 62 y 90 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se asciende al grado de CONTRALMIRANTE para la Fuerza Naval, Categoría

de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, al señor Capitán de Navío: EXÓN OSWALDO ASCENCIO

ALBEÑO.

c.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 62, 76 y 81 de la Ley de

la Carrera Militar; 64, 90 y 94 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de CORONEL para el Ejército y Fuerza Aérea

y CAPITÁN DE NAVÍO para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo,

a los señores Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata: 1) RICARDO ALFONSO NUÑEZ RIVAS, 2) CARLOS ALEXANDER ALVARADO

URRUTIA, 3) JOSÉ ROBERTO FIGUEROA AMAYA, 4) FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS , 5) LUIS ORLANDO PÉREZ Y PÉREZ, 6)

ELMER ABRAHAM HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, 7) WALBERTO ENRIQUE CALDERÓN BARRIENTOS, 8) MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ SUAREZ,

9) ELIUD LACAYO JOVEL, 10) EDWIN ALEXANDER OSEGUEDA CANELO, 11) RAUL REMBERTO ORTEGA MAYE y 12) JULIO OSCAR

GUILLERMO ROSALES MARTELL.

d.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de la

Carrera Militar; 66, 90 y 96 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de TENIENTE CORONEL para el Ejército y Fuerza

Aérea y CAPITÁN DE FRAGATA para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del

mismo, a los señores Mayores y Capitanes de Corbeta: 1) RENE ANTONIO ZETINO MORALES, 2) CARLOS MIGUEL NAVARRO ESPINO, 3)

RAMÓN VLADIMIR PARADA ROMERO, 4) NELSON OMAR ESCOBAR ALVARENGA, 5) JUAN CARLOS ORELLANA DE PAZ, 6) RO-

BERTO ARTURO VELÁSQUEZ AMAYA, 7) JULIO EDGARDO MARTÍNEZ ALVARADO, 8) GUSTAVO ENRIQUE VILLALTA NAVAS, 9)

SANTOS HUMBERTO CRUZ SOSA, 10) ALEJANDRO AMAYA PORTILLO, 11) EDWIN NOÉ SANDOVAL LINARES, 12) RAMÓN ANTO-

NIO SORIANO MONTIEL, 13) WILFREDO ARNOLDO NAVARRO ABREGO, 14) JOSÉ ROBERTO CUELLAR GUARDADO, 15) RICARDO

ARTURO HERRERA CORTEZ, 16) JOSÉ LUIS GUILLEN MONTERROSA, 17) JUAN JOSÉ PINEDA ESCALANTE, 18) MARIO ANTONIO

MEDINA TORRES, 19) CARLOS EMILIO ERAZO ALEMÁN, 20) SIGFREDO ERNESTO GIL FUNES, 21) WILLIAM ALBERTO RIVERA

CHAVEZ, 22) JUAN FRANCISCO FLORES MOLINA, 23) RODRIGO ALEJANDRO FUENTES ALVARENGA, 24) DAVID HJALMAR PÉREZ

DE PAZ y 25) JOSÉ ALFREDO CRUZ GALDÁMEZ.

e.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de

la Carrera Militar; 68, 90 y 98 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de MAYOR para el Ejército y Fuerza Aérea y

CAPITÁN DE CORBETA para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo,

a los Capitanes y Tenientes de Navío: 1) JUAN FRANCISCO SANDOVAL MARTÍNEZ, 2) ABIDAN NEHEMÍAS CUA HERNÁNDEZ, 3) JOSÉ

EDUARDO CASTRO ALFARO, 4) PEDRO OSVALDO GUADRÓN AYALA, 5) FELIPE ARNOLDO DEL TRANSITO VARGAS SOLÍS, 6) RO-

BINSON SALVADOR CUBIAS GONZÁLEZ, 7) HAMILTON RUBÉN MORALES PAZ, 8) ELMER HUMBERTO VALLADARES RENDEROS,

9) ÁLVARO ERNESTO MARTÍNEZ HERRERA, 10) JEIMY CAROLINA GARCÍA PADILLA, 11) JUAN JOSÉ ALVARENGA MELÉNDEZ,

12) SAUL YUBRAN DINARTE MIRANDA, 13) HUGO ERNESTO AMAYA COLINDRES, 14) MAURICIO ALONSO LINARES CARDONA,

15) NORMA VERÓNICA FIGUEROA PREZA, 16) ANA GRISELDA REYES CHÁVEZ, 17) DOUGLAS ERNESTO MORALES AGUILAR, 18)

MAURICIO STEVE ARDON HERNÁNDEZ, 19) DANIEL ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, 20) SEBASTIÁN CERÓN MARTÍNEZ, 21) JOSÉ MISAEL

VANEGAS AVILES, 22) GUILLERMO ISRAEL VALLE MARROQUÍN, 23) ELVIS HERNÁN IRAHETA PATRIZ, 24) LUCIANO AZENON,

25) NÉSTOR WILLFREDO FUENTES QUINTANILLA, 26) JOSÉ SALVADOR LÚE NERIO, 27) LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ORTIZ, 28)

SANTOS EMILIO ALFARO VELÁSQUEZ, 29) EDGAR ENRIQUE MIRANDA ÁLVAREZ, 30) RENE MAURICIO SERMEÑO CANALES, 31)

DAVID ROQUE SACA AMAYA y 32) JOSÉ GILBERTO BLANCO BLANCO.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 17: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. f.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 66, 67, 76 y 81 de la Ley

de la Carrera Militar; 69, 90 y 99 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se asciende al grado de MAYOR para el Ejército, Categoría de los

Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, al Capitán: RENE HUMBERTO BENÍTEZ RAMOS.

g.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 51, 60, 76 y 81 de la Ley de

la Carrera Militar; 69, 90 y 99 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de MAYOR para el Ejército y Fuerza Aérea,

Categoría de los Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a la Capitán: RITA NOEL QUINTANILLA

MENDOZA.

h.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de la

Carrera Militar; 70, 71, 72, 90 y 98 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de CAPITÁN para el Ejército y Fuerza Aérea

y TENIENTE DE NAVÍO para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a

los Tenientes y Tenientes de Fragata: 1) JAVIER ANTONIO ÁVILA MONGE, 2) NEHEMIAS ABRAHAM ARRIAZA SOSA, 3) MARVIN SAL-

VADOR IBARRA OLIVA, 4) RENE DAVID CALDERÓN PEÑATE, 5) JOSÉ NAHÚN PINEDA MEJIA, 6) RUDY ALEXIS ROCA ESCOBAR,

7) CHRISTIAN WILFREDO MARTÍNEZ MEDINA, 8) MAURICIO BALMORE PEÑATE REGALADO, 9) FRANCISCO ARNULFO GÓMEZ

FLORES, 10) HALMAR ISAAC ARAUZ CASTILLO, 11) NELSON MEDARDO ARGUETA VAQUERANO, 12) JOSUÉ ABDIEL MIRANDA

ROCHAC, 13) ROBERTO DAVID LANDAVERDE RAMÍREZ, 14) RONY ALBERTO ORELLANA RIVAS, 15) TONY FRANCISCO LÓPEZ

POCASANGRE, 16) JOAC DANILO DOMÍNGUEZ ROMERO, 17) DANIEL ALBERTO NAVARRO ROSALES, 18) MARIO ERNESTO

OSEGUEDA MENDOZA, 19) CARLOS ALFONSO ORANTES LAO, 20) DOUGLAS FABRICIO CASTANEDA FUENTES, 21) JAIRO JOSUÉ

CASTILLO JORGE, 22) MANUEL ALEJANDRO NAVAS MONTENEGRO, 23) EDWIN SEBASTIÁN MEJIA DELGADO, 24) JOSÉ LUIS

EDGARDO SUNA ALVARADO, 25) HÉCTOR ADÁN CÁCERES ZAVALETA, 26) GABRIEL JOSHUA GONZÁLEZ FLORES, 27) JAIRO ARIEL

RIVERA CHÁVEZ, 28) JOSÉ MARIO PASAYES ARRIAZA, 29) WILSON JAVIER CORTEZ RAMÍREZ, 30) JULIO ESAÚ PHOL RAMÍREZ,

31) CARLOS POSADA CÓRDOVA, 32) IRVIN ARMANDO CARRANZA RAMOS, 33) LUIS ALONSO HUEZO MONTANO, 34) DOUGLAS

ALEXIS ESCALANTE MANCHAN, 35) CARLOS ALEJANDRO LEÓN RODAS, 36) ROCIÓ JAZMIN BARRIENTOS HERNÁNDEZ, 37) BRIAN

SALVADOR ERNESTO BERCIANO HERNÁNDEZ, 38) ALAN EMMANUEL DEL CID NAVAS, 39) WILLIAM ALEXANDER NUÑEZ PÉREZ,

40) JUAN JOSÉ CARPIO MARTÍNEZ, 41) CARLOS ALBERTO LÓPEZ PORTILLO y 42) CARLOS ARMANDO HENRIQUEZ SERRANO.

i.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 64, 66, 67, 76 y 81 de la Ley

de la Carrera Militar; 73, 90 y 99 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de CAPITÁN para el Ejército, Categoría de los

Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a los Tenientes: 1) HOOVER ALFONSO ORANTES NERIO y

WILLIAN ERNESTO FLORES PÉREZ.

j.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 64, 76 y 81 de la Ley de la

Carrera Militar; 74, 75, 76, 90 y 98 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de TENIENTE para el Ejército y Fuerza Aérea

y TENIENTE DE FRAGATA para la Fuerza Naval, Categoría de las Armas, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo,

a los Subtenientes y Tenientes de Corbeta: 1) MELVIN ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES, 2) HOLMAN ENRIQUE MUÑOZ REYMUNDO, 3)

MILTON ALEXANDER FLORES GONZÁLEZ, 4) RODRIGO ARMANDO SERMEÑO SALAZAR, 5) DANIEL DE JESÚS ROMERO BENÍTEZ,

6) HENRY ALEXIS RAYMUNDO SÁNCHEZ, 7) FAUSTO ALEXANDER VALLE VILLATORO, 8) LUIS FERNANDO BELTRÁN MORALES,

9) ISMAEL PORTILLO LANDAVERDE, 10) JOSÉ RÓMULO LEONEL HERNÁNDEZ ACEVEDO, 11) RONALD MOISÉS RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ, 12) JOSUÉ RAYMUNDO ESCAMILLA URQUÍA, 13) FRANCISCO JAVIER ARÉVALO PEÑATE, 14) SILVIA PATRICIA

REYES JIMÉNEZ, 15) RICARDO ALEXIS ALFARO CRUZ, 16) SUAMI YOLITH SALGUERO LÓPEZ, 17) ALDO ADALBERTO RAMOS

CRUZ, 18) EDWIN ULISES LÓPEZ CHEPIO, 19) RAFAEL ANTONIO MENDOZA ALVARADO, 20) MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ

QUINTANILLA, 21) LUIS FRANCISCO RAMÍREZ CAMPOS, 22) GILBERTO ENRIQUE PEÑA FLORES, 23) OSMARO ADALBERTO PEÑA

CORPEÑO, 24) CRISTÓBAL STEVEN OJEDA FUENTES, 25) RONALD ERNESTO EGUIZÁBAL CALVILLO, 26) WILSON MANRIQUE

CAZÚN VILLALTA, 27) MARLON GIOVANNI MEJÍA ALBERTO, 28) NOÉ ALEXANDER MUNGUÍA PERDOMO, 29) JARIM OSIRIS

QUIJANO GARCÍA, 30) CARLOS ERNESTO PÉREZ CARRANZA, 31) MIGUEL ÁNGEL MORALES CRUZ, 32) JOHNY MANRIQUE SI-

BRIÁN FUENTES, 33) BORIS ALEXANDER RODRÍGUEZ MANCÍA, 34) RAÚL ORLANDO GRANADOS ROMERO, 35) HÉCTOR RAÚL

LEÓN BARRIENTOS, 36) PAOLA BEATRIZ AVELAR ARÉVALO, 37) SANTANA MARTIN ARGUETA GÓMEZ, 38) CARLOS RODRIGO

BONILLA ERAZO, 39) EMMANUEL ALEJANDRO RUIZ GALDÁMEZ, 40) GERARDO ENRIQUE ALBAYERO RODRÍGUEZ, 41) JULIO

DAMIÁN CASTILLO CHACHAGUA, 42) JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ PEÑA, 43) JOSUÉ ESAÚ QUINTANILLA GAMERO, 44) RICARDO

ALBERTO FLORES UMAÑA, 45) NELSON ENRIQUE PEÑATE REGALADO, 46) LUIS ARCENIO ZAVALA GUTIÉRREZ, 47) CESAR JOSÉ

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 18: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430CHACÓN LIRA, 48) LUIS ESTEBAN RIVAS MALDONADO, 49) HENRY ANTONIO MONTIEL MINERO, 50) DANY FRANCISCO GARCÍA

DÍAZ, 51) ALBERTO SALOMÓN RIVERA SARAVIA, 52) JONATHAN VLADIMIR HERNÁNDEZ PINEDA, 53) MELVIN RICARDO GARCÍA

LIMA, 54) LEONARDO ADALBERTO GONZÁLEZ GUILLEN, 55) BORIS OSWALDO CABRERA VENTURA, 56) FRANCISCO ORLANDO

SALINAS RIVERA, 57) DIEGO ARTURO NÁJERA RAMÍREZ, 58) MANUEL ENRIQUE REYES CHICAS, 59) ERICK FRANCISCO MELGAR

ESCALANTE, 60) MILTON ALEXANDER CASTRO VEGA, 61) LIDIA DEL CARMEN VIGIL ARGUETA, 62) JONATHAN ENOC PÉREZ

ESCOBAR, 63) JULIO CESAR PINEDA LOBOS y 64) MICHAEL ALEXIS RAMOS ANDRADE.

k.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 60, 66, 67, 76 y 81 de la Ley de

la Carrera Militar; 77, 90 y 99 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se ascienden al grado de TENIENTE para el Ejército, Categoría de los

Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a los Subtenientes: 1) MARVIN ANTONIO GIRÓN ESCOBAR

y 2) DOUGLAS MIGUEL ARANIVA COLATO.

l.- De conformidad a los Artículos 168 ordinal 11° de la Constitución de la República; 42, 44, 45, 47 inciso 1°, 51, 60, 66, 67, 76 y 81 de la Ley

de la Carrera Militar; 77, 90 y 99 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, se asciende al grado de TENIENTE DE FRAGATA para la Fuerza

Naval, Categoría de los Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a la Teniente de Corbeta MELISSA

JAZMÍN BARAHONA GARCÍA.

A quienes desde esta fecha, se les da posesión de su nuevo grado, debiéndoseles guardar los fueros, honores y preeminencias que por su jerar-

quía militar les corresponden. Los nombramientos consignados en el presente Acuerdo surtirán efecto en planillas a partir del 01 de enero de 2021.

COMUNÍQUESE.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

CONTRALMIRANTE,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 258-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada BrENDa YaNETH VÁSQUEZ aYala, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007362)

ACUERDO No. 538-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de enero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado MoiSÉS ENriQUE QUiNTaNilla Mira, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007397)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 19: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal

aDMiNiSTraDora DEl SiSTEMa DE aBaSTEciMiENTo

DE aGUa PoTaBlE Y SaNEaMiENTo, SalUD Y MEDio

aMBiENTE QUE SE DENoMiNa: loS iNDioS DEl SUr,

DE loS caSErioS El TriUNfo, laS BriSaS,

la ESPaÑola, laS TaBlaS, El carMEN, SaN JUDaS, faYa,

El EScoNDiDo, iXcaNal, DEl caNTÓN GUaYaPa

arriBa, GUaYaPa aBaJo Y faYa, DEl MUNiciPio DE

Villa JUJUTla, DEParTaMENTo DE aHUacHaPÁN.

Título i: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y fines

capítulo i: constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, Salud y

Medio Ambiente para el desarrollo de la(s) comunidad(es) El Triunfo,

Las Brisas, La Española, Las Tablas, El Carmen, San Judas, Faya, El

Escondido, Ixcanal del Cantón Guayapa Arriba, Guayapa Abajo y

Faya y que se denominará: “LOS INDIOS DEL SUR” y que se podrá

abreviar: “ACASAPIS”, por el sistema de agua potable, con autonomía

y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter

no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará

“La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política

de La República de El Salvador, El Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Villa Jujutla, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que

se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como Código de Salud

y Norma Salvadoreña Obligatoria.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en Caserío El Triunfo,

Cantón Guayapa Arriba, del Municipio de Villa Jujutla, Departamento

de Ahuachapán, y su casa de reuniones estará ubicada en Caserío El

Triunfo, Cantón Guayapa Arriba, por tiempo indefinido. La cobertura

geográfica de su gestión inicial comprende los caseríos El Triunfo,

Las Brisas, La Española, Las Tablas, El Carmen, San Judas, Faya, El

Escondido, Ixcanal del Cantón Guayapa Arriba, Guayapa Abajo y Faya,

descritos en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada para

ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otros caseríos del citado

cantón, según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico, en el

Municipio de Villa Jujutla.

capítulo ii: fines

Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protec-ción y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio.

Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos:

a. Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad.

b. Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales.

c. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d. Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Aso-ciación.

e. Aplicación de las ordenanzas Municipales, que permitan proteger los recursos naturales: recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos de donde se abastece el sistema.

f. Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente y otros relacionados con los fines de la Asociación.

g. Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los asociados y usuarios de La Asociación, sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a La Asociación.

h. Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.

i. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud.

j. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-tión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.

k. Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 20: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 l. Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad.

m. Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.

n. Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional.

o. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo.

Título ii: De los asociados, calidad, derechos y deberes

capítulo i: calidad de los asociados

Art. 6: Los Asociados podrán ser:

a. Asociados Fundadores: Todas aquellas personas que confor-maron la Primera acta de constitución de La Asociación.

b. Asociados Activos: Todas aquellas personas usuarias, propie-tarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Contarán con voz y voto.

c. Usuarios: Todas aquellas personas propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, quienes tendrán voz pero no voto.

capítulo ii: Derechos de los asociados fundadores y/o activos

Art. 7: Son Derechos de los Asociados:

a. Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado/a.

b. Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua potable.

c. Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable.

d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en igualdad de condiciones.

e. Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

f. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.

g. Retirarse voluntariamente como asociado cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario del sistema de agua.

h. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría.

i. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados inscritos con representación de los nueve caseríos, y la junta directiva y de contraloría estén informados e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

j. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.

k. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado y/o usuario.

l. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los Asociados:

a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva.

b. Proteger y hacer uso racional del agua potable y del sistema de saneamiento básico.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La Asociación.

d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

e. Participar activamente en las actividades de salud, saneamiento y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población.

g. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta Directiva y Asamblea General.

h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

capítulo iii: Usuarios no asociados

Art. 9: Usuarios No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado como Asociado; teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los Usuarios No Asociados:

a. Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 21: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario.

d. Participar activamente en las actividades de salud, saneamiento

y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta

Directiva.

e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f. Los usuarios no asociados no tendrán derecho a voto.

Art. 11: Son Deberes de los Usuarios no Asociados:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b. Proteger y hacer uso racional del Agua y Sistema de Sanea-

miento Básico.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d. Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario

del servicio de agua con la Asociación.

e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta

de Contraloría, y Asamblea General, participará activamente

pero no tendrá derecho a voto.

capítulo iV: Del retiro de la calidad de asociado

Art. 12: Los Asociados podrán ser suspendidos de su calidad

de Asociados por acuerdo emitido por mayoría calificada de votos en

asamblea y previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Aso-

ciado, las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b. Mala conducta y acciones del Asociado que se traduzca en

perjuicio grave de la asociación o del sistema de abastecimiento

de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado temporal o definitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal

no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno;

sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias compe-

tentes.

Título iii: De la organización, Dirección, contraloría y

operación de la asociación

capítulo i: De la organización

Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de Contraloría.

capítulo ii: De la asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Admi-nistración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de “La Asociación”.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Decidir la constitución de la Asociación.

b. Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el Reglamento Interno.

c. Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta de Contraloría elegidos por la Asamblea general.

d. Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de contraloría, que por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el regla-mento Interno.

e. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o Asociado es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.

f. Aprobar el Plan Anual de trabajo y el Plan de Inversión, en Asamblea General de Asociados.

g. Velar que la conformación de la Asamblea, Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.

h. La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

i. Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría.

j. Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.

k. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea general, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren necesario.

l. Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por escrito con un mínimo del 50% de los asociados legalmente inscritos y representados de los nueve caseríos.

m. Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento interno.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 22: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 n. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todo los que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría calificada (50% de asociados más uno) de los votos de los Asociados inscritos asistentes, de igual manera, en lo referente a la di-solución de la Asociación, que se deberá contar con el mismo porcentaje de los Asociados inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría calificada de asociados, ésta se llevará a cabo cuatro días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

capítulo iii: De la Dirección de la asociación: Junta Directiva

Art. 20: Funciones Generales de los integrantes de Junta Directi-va:

Las funciones generales asignadas a cada miembro directivo deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-rales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual.

Art. 21: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a. Elaborar la propuesta de Estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su ratificación.

c. Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Villa Jujutla, por medio del representante legal.

d. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de Delegados, para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

e. Tramitar la obtención de la Personería Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por la constitución de la república y código municipal.

f. Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Dele-gados a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.

g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable y saneamiento sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades.

h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.

j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-ción del sistema de agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

k. Contratar al personal calificado, necesario para la Adminis-tración y Operación del sistema, y autorizar y/o gestionar los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o activi-dades que contribuyan a la salud y medio ambiente.

l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.

m. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.

n. Presentar a la Asamblea general, propuesta de ampliación del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración.

o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea general, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados y/o usuario que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 23: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación.

r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del sistema de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y medio ambiente.

s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa.

t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios.

u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados.

v. Resolver en Asamblea General, todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a aprobación por la Asamblea general en Sesión Ordinaria.

x. Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País.

y. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-vidades en las comunidades se realicen después de garantizar los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta presta.

z. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación.

Art. 22: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por siete personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y depen-diendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva se describe en el Reglamento Interno.

Art. 23: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguien-tes:

a. Presidente(a)

b. Vice - presidente(a)

c. Coordinador(a) de Actas y Comunicaciones

d. Tesorero(a)

e. Síndico(a)

f. Secretaría de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente

g. Secretaría de Bienestar Social

h. Secretaría de Gestión

Funciones específicas de la junta directiva, según el siguiente detalle:

Presidente(a):

a. Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual y plan de inversión de acuerdo a los fines de la Asociación.

b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c. Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del síndico. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d. Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones.

e. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las ins-tituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación.

f. Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva, Asamblea General.

h. Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud, que la Asociación desarrolle.

i. Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones.

j. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea General.

k. Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación.

Vice Presidente(a):

El vicepresidente(a), colaborará con el Presidente/a en sus funciones o lo sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste.

Coordinador de actas y comunicaciones:

a. Llevar los Libros de actas y acuerdo de asamblea general, Junta Directiva y Junta de Contraloría y emitir las certificaciones correspondientes.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General.

c. Realizar las convocatorias tanto de asamblea general como de la Junta Directiva, apoyados por los miembros de Junta Directiva, de Vigilancia y de los empleados.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 24: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 d. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

e. Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-tiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

f. Informar a las personas asociadas sobre cualquier situación relacionada con el sistema de agua.

g. Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.

h. Redactar y divulgar comunicados relativos al sistema de agua.

i. Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

j. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

Tesorero(a):

a. Ser el responsable directo del buen uso de los recursos eco-nómicos de la asociación.

b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c. Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación.

d. Solicitar los estados de cuentas bancarias de la asociación.

e. Llevar de manera ordenada los comprobantes de egresos e ingresos de la asociación.

f. Preparar informes económicos para la asamblea General en sesiones extraordinarias.

g. Proporcionar los controles contables a la Junta de Contraloría, Corte de cuentas, Auditorías internas y externas.

h. Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva.

i. Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.

j. Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación.

k. Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación.

Síndico(a):

a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c. Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva.

d. Orientar desde el punto de vista legal a la asociación.

e. Participar en las reuniones de junta directiva.

l. Representar legalmente a la asociación.

m. Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación.

Secretaría de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b. Promover la formación de un Comité de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, y mantenerlo activo para coordinar y operativizar las actividades planificadas.

c. Mantener una vez al mes, reunión con el Comité de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, para planificar, coordinar y dar seguimiento de las acciones de salud, Saneamiento y Medio Ambiente de la comunidad.

d. Elaborar un plan anual de acciones de Salud, Saneamiento y Medio Ambiente de la comunidad, el cual se presentará a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para su revisión y apoyo.

e. Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la pro-tección de la salud y medio ambiente.

f. Coordinar con el Ministerio de Salud y/o entidades No Gubernamentales afines a la salud, faciliten capacitaciones sobre la salud comunitaria al comité.

g. Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la unidad de salud y de los promo-tores de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación.

h. Dar tratamiento al agua y velar porque su calidad se controle en forma periódica.

i. Seguimiento a la disposición adecuada de las excretas huma-nas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del sistema que la asociación administra.

j. Promoción en las diferentes comunidades la no quema de basuras a nivel domiciliar

k. Realización de campañas de limpieza y abatización una vez al año, en coordinación con Unidad de Salud y Municipali-dad.

l. Coordinar el Desarrollo de La Estrategia de la Casa del Agua Saludable, por parte de promotores y brigadistas una vez al año.

m. Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del sistema de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (microcuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua bajo su administración.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 25: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. n. Desarrollar planes de capacitación sobre: manejo y cuido del

recurso hídrico, calidad del agua, saneamiento básico, uso y mantenimiento de letrinas y/o sanitarios lavables, protección y cuido del medio ambiente.

o. Coordinar con entidades locales, Instituciones Gubernamen-tales y no Gubernamentales, acciones que protejan la micro-cuenca: reforestación, conservación de suelos, educación ambiental y otros.

p. Impulsar en los usuarios la siembra de árboles en patios de casas, cercos, lotes baldíos, parcelas agrícolas una vez al año (campaña de reforestación)

q. Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

Secretaria de Bienestar Social:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b. Promover y organizar un comité de Bienestar Social, que apoye las labores de la secretaría.

c. Realizar reuniones periódicas con el Comité de Bienestar Social para la planificación de actividades.

d. Velar por el bienestar social de todos sus asociados/as y usuarios en materia de agua, salud y medio ambiente.

e. Realizar estudios socioeconómicos de aquellas familias que presenten dificultades en el pago de su tarifa para proponer medidas que faciliten el pago de la misma; y para nuevos usuarios a fin de identificar la forma de pago de la acometida según lo establecido en el Reglamento Interno.

f. En caso de emergencias o desastres naturales, gestionar ayuda con organismos públicos y privados en relación al sistema de agua, saneamiento básico y medio ambiente.

g. Suplir cualquier cargo directivo que quede vacante mientras la asamblea general elija a otra persona o ratifique el cambio que se haya dado.

h. Apoyar a la junta directiva en acciones de que requieran efec-tuar trabajo en equipo, tales como distribución de invitaciones para asambleas, elaboración y aprobaciones de presupuestos y otras funciones que la junta directiva les encomiende.

i. Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.

j. Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio ambiente.

k. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

Secretaría de Gestión:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b. Gestionar a nivel nacional e internacional, público o privado, fondos para la ejecución de proyectos y programas que vayan en beneficio de la administración, operación, mantenimiento del sistema de agua potable, saneamiento básico, medio ambiente.

c. Coordinar con instituciones locales, gubernamentales y no gubernamentales el apoyo en capacitación y asistencia técnica para la formación dl recurso humano y otras necesidades del sistema

d. Coordinar con secretaria de bienestar social, salud, sanea-miento y medio ambiente y con la Junta Directiva en general, para el desempeño efectivo de sus funciones.

e. Elaborar perfiles de proyectos en base a necesidades presen-tadas, con el propósito de obtener apoyo institucional.

Art. 24: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General, tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos directivos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno.

Art. 25: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-Administrativa-Operativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de General: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 80% de los Asociados inscritos en el Libro de Asociados y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. En caso de la estructura operativa del sistema, la asam-blea general, acuerda emplear a siete personas, con contratos anuales rotativos según sea su desempeño y dependiendo de la disponibilidad de mano de obra calificada para este cargo.

Art. 26: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno.

Art. 27: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por la mayoría calificada (80%) de sus directivos.

Art. 28: Las personas integrantes de la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años inicialmente para el aprendizaje del proceso administrativo del proyecto, posteriormente se re-elegirán dos años más para la administración continua, aplicando esto solo para la primera junta administrativa. Para el tercer periodo, la elección de los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50%

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 26: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a orientar conjun-tamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea general, quienes ratificarán la propuesta o la modificarán para someterla a la Asamblea General. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría(Junta de Vigilancia) está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 29: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honórem; Sin embargo gozarán de un viático establecido por acuerdo de la Asamblea y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de viáticos, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente por mes.

Art. 30: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe solicitar un permiso temporal de su actual cargo.

Art. 31: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:

a. Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por La Asociación.

c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.

d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de sus comunidades.

e. Ser Beneficiario(a) y Asociado(a) inscrito(a).

f. Estar solvente con La Asociación.

g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 32: De la Elección de nuevos integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 33: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos esta-tutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria

consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por

promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la

Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra

la honorabilidad de alguno de sus colegas directivos (as) y miembros

de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien investigue

y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona

implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la

Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión

es definitiva se llevará a Asamblea de General y a la Asamblea General,

para definirlo por votación de mayoría calificada y elegir el sustituto.

Art. 34: De la suspensión temporal o definitiva de un integrante

de Junta de Contraloría (Junta de Vigilancia). Por incumplimiento de

sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones

que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas

que atente contra la honorabilidad de los miembros de la directiva y/o

miembros de la Junta de Contraloría, será la Asamblea General, quien

tomará la decisión de la suspensión temporal o definitiva.

Art. 35: Retiro voluntario de miembros de Junta Directiva y Junta

de Contraloría (Junta de Vigilancia): por casos excepcionales y debida-

mente justificados por causales de salud, migración, incapacidad física,

casos fortuitos, amenazas, afectación por catástrofes naturales u otras

que se consideren graves.

capítulo iV: De la contraloría de la asociación: Junta de contraloría

(Junta de Vigilancia)

Art. 36: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por

cuatro personas representantes de los Cantones Guayapa Arriba, Guayapa

Abajo y Faya y sus caseríos El Triunfo, Las Brisas, La Española, Las

Tablas, El Carmen, San Judas, Faya, El Escondido, Ixcanal, integrando

por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea

administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en

el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta de

Contraloría, será cada dos años. Los dos primeros años, inicialmente

para el aprendizaje del ejercicio de la contraloría del proyecto, poste-

riormente se re-elegirán dos años más para la continuidad del proceso,

aplicando esto solo para la primera junta de contraloría. Para el proceso

de elección de la junta de contraloría, se sugiere que al menos en un 50%

de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida,

continúen dentro de la junta, quedando sujetos a la selección para los

distintos cargos directivos entre nuevos y antiguos miembros electos.

Funciones generales de la Junta de Contraloría (Junta de Vigilan-

cia):

El rol de la Junta de Contraloría (Vigilancia) es dar seguimiento a

todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente

en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 27: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un represen-tante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol con-tralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Di-rectiva, las reuniones con los directivos/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 37: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-nes:

a. Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General.

b. Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c. Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla.

e. Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General.

f. Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo.

g. Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General cualquier plaza, que sea necesaria para la Administración de la Asociación, cuyos costos se contemple incluir en el Presupuesto Anual previamente aprobado.

h. Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.

i. Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua.

j. Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno.

k. Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando estos hayan violado estos estatutos.

l. Asegurar que la conformación de la Asamblea General, Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

m. Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.

n. Desempeñar otras funciones que, bajo acuerdo, sean conve-nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos.

o. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación.

p. Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación, en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

q. Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 38: La Junta de Contraloría (Junta de Vigilancia) estará con-formada por cuatro Cargos Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) Legal

b. Contralor(a) Social

c. Contralor(a) Administrativo

d. Contralor(a) Ambiental

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 39: Funciones específicas de las personas que integran la Junta de Contraloría:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documen-tos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. Según el siguiente detalle:

Contralor(a) Legal

a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada su participación.

b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de contraloría.

c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría.

f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) de los directivos.

g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 28: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 i. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-

ciación.

Contralor(a) Social:

a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.

b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c. Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva.

d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-tidad.

e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico.

f. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-ciación.

g. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría.

h. Coordinar con el (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General.

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Contralor(a) Administrativo:

a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.

b. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva.

c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) directivos.

d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración de la Asociación está en riesgo.

e. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.

f. Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva.

g. Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-teadas por los usuarios a la Junta Directiva.

h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

k. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-ciación.

Contralor(a) Ambiental:

a. Garantizar que la calidad del agua del sistema, esté dentro de los rangos internacionales reconocidos.

b. Garantizar que los asociados y usuarios cumplan con los lineamientos que la unidad de salud establece en materia de saneamiento.

c. Promover y coordinar la siembra de árboles, obras de cose-cha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga del sistema de agua potable, con organismos nacionales, internacionales, empresa privada, que promuevan acciones a favor del medio ambiente.

d. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno de la asociación.

e. Investigar y denunciar cualquier acción que dañe o contamine el sistema de agua potable de la asociación.

Art. 40: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, solo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.

capítulo V: De la operación de la asociación

Art. 41: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 42: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 43: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

Art. 44: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 29: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Art. 45: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Villa Jujutla, de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los empleados(as) de la Asociación.

Título iV: De la administración de los Bienes de la asociación.

capítulo i: Del fondo Patrimonial de la asociación.

Art. 46: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos.

c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales

d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad.

e. Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 47: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 48: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo, podrán ser utilizados para sus fines.

Art. 49: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social.

Art. 50: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo.

capítulo ii: De las aportaciones no Patrimoniales

Art. 51: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por:

a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c. Aporte económico por Derechos de conexión.

d. Aportaciones por desconexión y reconexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

g. Fondos por fianzas.

h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución.

i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio.

capítulo iii: De los Egresos de la asociación

Art. 52: Los egresos de la asociación:

a) Gastos Administrativos - operativos

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras

c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno.

Título V: De la Disolución

capítulo Único

Art. 53: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.

Art. 54: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable del 80% de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 55: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

Art. 56: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Villa Jujutla, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organiza-rán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los Usuarios (as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 30: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Art. 57: Agotados los recursos de creación de una nueva administra-

ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron

y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el

Concejo Municipal Vigente de Villa Jujutla, administrará temporalmente

por un período de 6 meses el sistema mientras se organiza la nueva junta

de administración comunitaria de Cantones Guayapa Arriba, Abajo y

Falla.

Art. 58: Si La Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título Vi: Disposiciones Generales

capítulo Único

Art. 59: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable del 80% de los asociados. En Asamblea General

Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedi-

mientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual

se describe en el reglamento Interno.

Art. 60: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por

la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea general y aprobado

con la asistencia de al menos el noventa por ciento de los asociados(as)

Activos(as) y con el 80% de votos de los asistentes en Asamblea General

en sesión extraordinaria.

Art. 61: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de

Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables.

Art. 62: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Villa Jujutla, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,

Asamblea de general y la Nómina de los asociados(as), informe de las

sustituciones o ratificaciones de las mismas.

Art. 63: La asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.

En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 64: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Villa Jujutla, orga-

nismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 65: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que, a páginas del libro de Actas y Acuerdos Mu-

nicipales, que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil diecinueve, se

encuentra el acuerdo de fecha catorce de noviembre que literalmente

dice: ACTA NUMERO VEINTIUNO, ACUERDO NÚMERO CUATRO:

El Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que le confiere

el Código Municipal, Vistos el Acta de asamblea general ordinaria de

fecha veintiuno de abril de dos mil dieciocho, en la que se procedió a la

aprobación de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

QUE SE DENOMINA: LOS INDIOS DEL SUR, DE LOS CASERÍOS

EL TRIUNFO, LAS BRISAS, LA ESPAÑOLA, LAS TABLAS, EL

CARMEN, SAN JUDAS, FAYA, EL ESCONDIDO, IXCANAL,

DEL CANTÓN GUAYAPA ARRIBA, GUAYAPA ABAJO Y FAYA,

del Municipio de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, que se

abrevia "ACASAPIS" y consta de 65 artículos y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la república, al orden

público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119

y 30 numeral 23 del Código Municipal, este concejo por unanimidad

ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y concederle personería

Jurídica. Publíquese. Comuníquese. - ///////// V. M. Martínez J.- ///

Wilfredo. F.- ///// J. Ant. Morán L.- //// Rogelio Aguilar Lovato. ///// M.

Ortega de Espinoza. -////María. Guadalupe. V.B.-//// M. I. Ibarra.-////M.

Arnulfo García.-////J. H. Madrid/////R. Lorena H de Mata //// Alex A.

Arévalo H./// J.A.S.A// F. María C. M de Cruz.- ///R. Omar. J. L.-/// -

Srio. ////J. Esaú A. P, Secretario Municipal. ///// RUBRICADAS//// Es

conforme con su original, con la cual se confrontó y para los efectos de

ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, a

seis de enero de dos mil veintiuno.-

JORGE ESAÚ ALVARADO PANUCENO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007344)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 31: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

DEclaraToria DE HErENcia

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinti-

cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte; se ha

declarado a ROSSIBEL ANTONIA GARCIA DE FLORES y OSCAR

DANIEL FLORES GARCIA; herederos intestados de los bienes que a su

defunción dejó el causante OSCAR DANIEL FLORES PINEDA, quien

falleció el día seis de octubre de dos mil diecinueve, en Colonia Miramar

II, Polígono Quince, Casa Número Catorce, de San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; la

primera en concepto de cónyuge del causante y el segundo en calidad de

hijo del referido causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declaran

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de no-

viembre de dos mil veinte.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 30

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte; se ha declarado a

JUAN ALEJANDRO CLIMACO; heredero intestado de los bienes que

a su defunción dejó la causante ANA GLORIA DIAZ, quien falleció el

día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en el Cantón Penitenta

Abajo, Caserío Santa Rosa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobre-

viviente de la causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de no-

viembre de dos mil veinte.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 31

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día treinta de noviembre de dos mil veinte; se ha declarado

a ESTEBANA CAMPOS DE BENITEZ y RICARDO NORBERTO

BENITEZ MARROQUIN, herederos intestados de los bienes que a su

defunción dejó el causante JONATHAN STEVEN BENITEZ CAMPOS,

quien falleció el día diecisiete de abril de dos mil diecinueve, en Kilómetro

Cuarenta y Uno y Medio, Autopista a Comalapa, Cantón Nuevo Edén

de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio

San Juan Talpa, Departamento de La Paz; en su concepto de padres del

referido causante, CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviem-

bre de dos mil veinte.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 32

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día treinta de noviembre de dos mil veinte; se ha declarado a

MERARI POLANCO VIUDA DE FLORES, MERARI ESTER FLORES

POLANCO, CARLOS DAVID FLORES POLANCO, KARLA VICTO-

RIA FLORES POLANCO, ALLISON JASMIN FLORES POLANCO,

PAOLA RAQUEL MOLINA OSORIO, y está en representación de

su menor hija PAOLA RAQUEL FLORES MOLINA, y de la señora

VICTORIA FLORES, conocida por MARIA VICTORIA FLORES;

herederos intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante

CARLOS ANTONIO FLORES MARTINEZ, quien falleció el día ca-

torce de enero de dos mil diecinueve, en Calle principal de Lotificación

Miraflores Dos, a Veinte Metros de Gasolinera Puma, de San Juan Talpa,

Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; la

primera en concepto de cónyuge del causante y la última en concepto

de madre del causante y los demás como hijos del referido causante.

CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviem-

bre de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 33

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 32: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco

minutos del día treinta de noviembre de dos mil veinte; se ha declarado

a EDUARDO JOSE FUNES CACERES y JUAN ALBERTO FUNES

CACERES; herederos intestados de los bienes que a su defunción dejó

el causante JUAN ALBERTO FUNES SANCHEZ, quien falleció el

día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacio-

nal Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro

Nonualco, Departamento de La Paz, en concepto de hijos del causante.

CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviem-

bre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 34

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco

minutos del día once de noviembre de dos mil veinte, se ha declarado a

la señora YENI RAQUEL ESCOBAR JACINTO, conocida por YENI

RAQUEL ESCOBAR RAMIREZ, heredera beneficiaria e intestada

en la sucesión del causante señor ISMAEL ESCOBAR LARA, quien

falleció el día nueve de marzo de dos mil diecinueve, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Luis

Talpa, Departamento de La Paz, en concepto de hija del causante. La

heredera declarada tiene la administración y representación definitiva de

la sucesión, juntamente con el ya declarado señor ISMAEL ALBERTO

ESCOBAR JACINTO, quien lo fue por resolución de fecha veintiséis

de agosto de este año, (fs.18)

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de noviembre de dos

mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 35

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-

tisiete de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante OTILIA BELTRAN DE ALVARADO, conocida por

RUTILIA BELTRAN, BERTILA BELTRAN, y por OTILIA BELTRAN

HENRIQUEZ, quien falleció el día dieciocho de abril de dos mil ocho,

en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Santa María

Ostuma, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de

JOSE ELVIDIO ALVARADO BELTRAN, WALBERTO OMAR

ALVARADO BELTRAN y JULIA DEL CARMEN ALVARADO

DE MORALES, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los

aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de noviem-

bre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 36-1

aViSo DE iNScriPciÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS PROFESIONALES,

LA ALIANZA FINANCIERA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA",

que se abrevia "LA ALIANZA FINANCIERA, DE R. L.", con domicilio

legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA

en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número

VEINTE, folios trescientos trece frente a folios trescientos treinta y cinco

frente del Libro CUADRAGÉSIMO NOVENO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

Siete de enero dos mil veintiuno.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.-

Of. 1 v. No. 37

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 33: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

acEPTacioN DE HErENcia

LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo

previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la causante KATLYN JAMILET

INTERIANO HIDALGO, quien fuera de veintinueve años de edad,

empleada, soltera, originaria de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, y del domicilio de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, fallecida el día treinta de abril del año dos mil diecinueve,

ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, departamento

de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Oratorio

de Concepción, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y por

auto de fecha trece de febrero del año dos mil veinte, en el expediente

con referencia HI-146-19-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicha

causante con beneficio de inventario de parte de los señores Blanca Eli-

zabeth Hidalgo Ventura, y José Valmori Interiano Estrada conocido por

José Valmore Interiano Estrada, en su calidad de padres sobrevivientes

de la causante; confiriéndosele a dichas personas la administración y re-

presentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se

crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro

de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, uno de diciembre del año dos mil veinte.- LICDA.

IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.-

Of. 3 v. alt. No. 28-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Juzgado a las quince horas cincuenta minutos de este mismo día del

presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

la causante señora Ángela Pérez de Flores c/p María Ángela Pérez,

Ángela Pérez, Ángela Pérez Quintanilla y por Ángela Pérez de Flores,

quien al momento de su fallecimiento era de noventa y cuatro años de

edad, de oficios domésticos, casada, originario y con último domicilio

en Oratorio de Concepción, del Departamento de Cuscatlán, hija de los

señores Nicolás Pérez y de Adela Quintanilla, con Documento Único

de Identidad número cero cero cinco cero siete uno cuatro uno-dos y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete cero seis-cero uno

cero tres dos cinco-uno cero uno-ocho; quien falleció el día catorce de

agosto del año dos mil diecinueve a consecuencia de desnutrición severa,

senectud; de parte de las señoras I) OLIDIA FLORES DE GARCIA,

mayor de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Oratorio

de Concepción, del departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número cero uno uno ocho cuatro siete ocho siete-uno y Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero seis uno dos-cero cuatro cero

nueve cinco cinco-uno cero uno-cuatro; y II) REINA FLORES PEREZ,

mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Oratorio

de Concepción, del departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número cero tres dos cero tres seis seis siete-uno y Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero siete cero seis-tres cero uno cero

cinco dos-uno cero uno-cuatro, éstas en calidad de hijas sobrevivientes

de la referida causante.

Confiéraseles a las aceptantes la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Juzgado a ejercer su derecho en el término de quince días contados

a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo

en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince

horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos

mil veinte.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA LUZ SERRANO DE

GARCIA, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 29-2

de seGunda publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 34: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430

TÍTUlo SUPlETorio

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-JUTLA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Fiscal Li-cenciada Elisa Edith Acevedo Aparicio, en su carácter de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud, solicitando Diligencias Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza Rural, situado en el Caserío Potrero Sula, Cantón "Potrero Sula", jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con un área de extensión superficial de UN MIL QUINIEN-TOS NOVENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del mojón uno está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte setenta y nueve grados trece minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta punto sesenta y un metros; colindando con José Daniel Elías Gómez, con tapial perimetral propio de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur cero cero grados veintidós minutos cero ocho segundos oeste con una distancia de treinta y seis punto noventa y tres metros; Tramo dos, sur treinta y tres grados cero cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cero metros; colindando con MINISTERIO DE EDUCACION, con tapial perimetral propio y calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del mojón cuatro está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur setenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto noventa y seis metros colindando con José Daniel Elías Gómez, con tapial perimetral propio de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón cinco está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, norte cero cero grados cincuenta y un minutos diez segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto treinta y cuatro metros colindando con José Daniel Elías Gómez, con tapial perimetral propio de por medio. Ahí se llega al mojón uno, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud, por medio de Acuerdo Número tres mil ochocientos cuarenta y tres, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de El Salvador, el día veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en donde se acuerda aceptar la donación ofrecida por el señor Isaías Gómez Escobar. El inmueble en mención se encuentra en posesión del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud, desde hace más de diez años, ejerciendo la posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, dicho inmueble no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna. Que careciendo el Estado de El Salvador en el Ramo de Salud de Título de Propiedad, asimismo dicho inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de Propiedad respectivo, se solicita se extienda a favor de el Estado de El Salvador en el Ramo de Salud, el correspondiente Título Supletorio del inmueble anteriormente descrito, que tiene un valor de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,500.00).

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 25-3

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, quien actúa como Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de la señora Procuradora General de la República y representante procesal del señor: MARIO ALBERTO CASTANEDA CABRERA, quien es de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02369281-8 y Número de Identificación Tributaria 0202-240961-101-0, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Francisco, de este Municipio, departamento de Morazán, con una extensión superficial de OCHENTA Y OCHO PUNTO CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTE Y SEIS PUNTOS UNO VARAS CUADRADAS. Linderos que se describen a continuación. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por: Un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez y seis grados cero cuatro minutos catorce punto cuarenta y tres segundos Este con una distancia de siete puntos setecientos veintisiete metros, colindando con terreno de José Dore Ramos. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y dos grados veinte y siete minutos treinta puntos veinte y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuatrocientos treinta y siete metros, colindando con terreno de Jesús Ramírez, cerca de por medio. LINDE-RO SUR: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados cero cero minutos trece punto cuarenta y un segundos Este con una distancia de once punto seiscientos cincuenta y un metros, colindando con terreno de Instituto Bíblico de la Iglesia Asambleas de Dios, calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-mo uno, Norte treinta y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta punto veinte y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto setecientos noventa y cuatro metros, colindando con terreno de Bernardo Márquez. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Inmueble que adquirió el solicitante por medio de Escritura Pública de Posesión Material autenticada otorgada por el señor JOSE DORE RAMOS; existe una casa techo de lámina, piso de tierra, y se valúan en su conjunto en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($5,000.). Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán, a los quince días del mes diciembre de dos mil veinte.- JOSÉ BLADIMIR BARAHONA HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OFELIA ROMERO CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 26-3

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 35: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

DEclaraToria DE HErENcia

ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina en 9ª Av. Sur ED. Patricia, local 202, San Salvador, al público,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 11h del día 9 de

enero. 2021 en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de

Herencia seguidas en mis oficios notariales, se ha declarado a la señora

Gloria Cecilia De La Rosa De Vasquez, heredera ab-intestato de los

bienes dejados a su defunción por la causante Dora Felicita de la Rosa

viuda de Ortiz, quien falleció el día 11-09-2020, en Tonacatepeque, San

Salvador, era de 55 años de edad, jubilada, salvadoreño, viuda, que tuvo

como último domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San

Salvador; como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondieran a la cedente Rosalina de la Rosa de García, como hermana

de la causante; habiéndole conferido a la aceptante la administración y

representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de enero del dos mil veintiuno.

ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001595

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

quince horas del día seis de enero de dos mil veintiuno: se Declararon

HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor MARCO MAURICIO DIAZ

VIGIL, conocido por MARCOS MAURICIO DIAZ VIGIL, quien fue

de sesenta años de edad, jornalero, casado, originario del Municipio

de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo hijo de la señora Magdalena Vigil y del señor José Santos Díaz,

quien falleció a las cinco horas del día veintidós de junio del año dos

mil veinte en el Hospital Nacional Doctor Jorge Arturo Mena, de San-

tiago de Maria, departamento de Usulután, siendo su último domicilio

el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número: 02571059-9, y con número de Identificación

Tributaria:1109-261259-102-8; de parte del joven WILIAN REMBERTO

DIAZ CLAROS, de veinte años de edad, agricultor, del domicilio de

Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

Número:05994831-0, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

1109-250100-101-9, en concepto de hijo del referido causante, Art. 988

N° 1 CC., y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS,

que le correspondían a los señores: EVER ANTONIO CLAROS DIAZ,

YESENIA BEATRIZ DIAZ CLAROS, en concepto de hijos del refe-

rido causante, Art. 988 N° 1 CC, y JOSÉ SANTOS DIAZ, en concepto

de padre del Causante, Art. 988 N° 1 CC.- Asimismo de parte de la

señora DELMY DOLORES LIZAMA VIGIL, de cincuenta y nueve

años de edad, casada, siendo su último domicilio Cantón El Chilamate:

jurisdicción de Jucuapa, departamento de Usulután, pero es de paradero

ignorado, en concepto de cónyuge del referido causante, Art. 988 No.

1 CC, siendo representada por el CURADOR ESPECIAL Licenciado

HENRY ANTONIO CONTRERAS ZELAYA, quien es mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, portador

de su Tarjeta de identificación de Abogado número doce mil trescientos

veintiuno, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero dos

cinco nueve uno cuatro dos guión uno, y con Número de Identificación

Tributaria: Uno dos uno cero- dos cinco cero uno siete cero- uno cero

uno- cero.

Confiéraseles a los herederos declarados en el carácter antes indi-

cado la administración y representación definitiva de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación

solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C001600

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con bene-

ficio de inventario, clasificado bajo el Número 20/ACE/2001, Acum 512/

ACE/14 (1) y 736/ACE/16 (3), estas últimas iniciadas por el Licenciado

Jaime Ernesto Arias Flores como Apoderado General Judicial del señor

Rolando Coronado Agüero con Ref. N° 736/ACE/16 (3), acumulados a

la Ref. N° 20/ACE/2001, promovidas por el Licenciado Pedro Adalberto

Ama Domínguez, como procurador Auxiliar y en representación del señor

Manuel Alberto Ramón Toledo, y las segundas con Ref. 512/ACE/14

(4) promovidas por el Licenciado Jaime Ernesto Arias Flores como

Apoderado General Judicial del señor Rolando Coronado Agüero; se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas nueve minutos

del día dieciocho de abril de año dos mil diecisiete, mediante la cual se

ha tenido por aceptada definitivamente y con beneficio de inventario de

parte de los señores Manuel Alberto Ramón Toledo y Rolando Coronado

Agüero, la herencia intestada que a su defunción dejare el señor Manuel

Alberto Ramón Ramos, quien fue de cincuenta y dos años de edad, ca-

sado, quien falleció el día veinte de julio del año dos mil, en la ciudad

de San Salvador, y siendo su último domicilio la ciudad y departamento

de Sonsonate, hijo de Hipólito Ramón y Evangelina Ramos.-

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 36: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 A los herederos declarados señores Manuel Alberto Ramón To-

ledo en su calidad de hijo sobreviviente, y el señor Rolando Coronado

Agüero, como cesionario de los derechos que les correspondían a las

señoras Matilde Herrera Viuda de Aguilar o Matilde Herrera y Yesenia

Tobar de Fuentes, la primera como madre y la segunda como hija de la

señora Mirna Elizabeth Aguilar Viuda de Ramón, quien fue cónyuge

del causante, se les confiere definitivamente la administración y repre-

sentación de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las

nueve horas treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil

diecisiete. LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C001634

JUANA DEL MILAGRO CASTILLO SANTOS, NOTARIO, de este

domicilio,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las quince horas del día ocho de enero de dos mil veintiuno, se ha de-

clarado Heredera Definitiva Testamentaria con Beneficio de Inventario a

la señora RAQUEL EUNICE CABRERA SOLANO de cuarenta y ocho

años de edad, empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de

la ciudad de San Juan Puerto Rico, Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, portadora de su Pasaporte salvadoreño número: A siete cero tres

dos cuatro cuatro nueve seis; extendido el veinte de abril de dos mil

dieciséis y con vencimiento el veinte de abril de dos mil veintiuno, con

número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero diez

mil ochocientos setenta y dos - ciento veintidós – cinco, en la Herencia

Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúr-

gico del Seguro Social departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, a las quince horas y

cincuenta minutos, dejó el señor WUILFREDO LEBERATO CABRE-

RA MELENDEZ conocido por WILFREDO LIBERATO CABRERA

MELENDEZ y WILFREDO CABRERA, en su carácter de Heredera

Testamentaria del causante, confiriéndole a la señora RAQUEL EUNICE

CABRERA SOLANO, la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario ubicada en Diagonal Univer-

sitaria Avenida Dr. Max Bloch, Comunidad 6 de Mayo Pasaje "E" Block

4 Casa 8, San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de enero del

año dos mil veintiuno.

LICENCIADA. JUANA DEL MILAGRO CASTILLO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F007324

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN

FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las nueve

horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve, en las presentes

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor JOSE NICOLAS PLATERO, promovidas por

los Abogados MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ y EVELYN

MARLENE MORAN CORTEZ en su calidad de Apoderados Generales

Judiciales con Cláusula Especial del señor ALFREDO EXZEQUIEL

PLATERO ARGUETA, en su calidad de sobrino del causante JOSE

NICOLAS PLATERO, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINI-

TIVO de la herencia intestada que a su defunción dejó causante señor

JOSE NICOLAS PLATERO, quien era de cincuenta y tres años de

edad, jornalero, del sexo masculino, salvadoreño, originario de Gua-

dalupe, departamento de San Vicente, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, falleció el día veintiuno de junio de mil

novecientos cincuenta y siete, siendo hijo de la señora Rosenda Pineda

y Manuel Platero Rivas; al señor ALFREDO EXZEQUIEL PLATERO

ARGUETA, de sesenta y nueve años de edad, originario de Guadalupe,

de San Vicente, Departamento de San Salvador; con Documento Único

de Identidad número cero uno cinco nueve nueve cuatro nueve cinco-

cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-cero

cuatro cero nueve cuatro nueve-cero cero dos-nueve; en su calidad de

sobrino del causante.

Confiérase al heredero declarado la REPRESENTACIÓN Y AD-

MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día quince de febrero del dos mil diecinueve.- DR. ROMEO ED-

GARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA

DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007325

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de

Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente,

número veinticuatro. Zaragoza, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las

ocho horas y treinta minutos del día once de enero del año dos mil

veintiuno, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con

beneficio de inventario de los bienes que, a su defunción ocurrida en

Zaragoza, departamento de La Libertad, a las dos horas treinta minutos

del día uno de septiembre del año dos mil veinte, dejó el señor JOSE

ERNESTO ESCOBAR GALDAMEZ conocido por LEONARDO ER-

NESTO ESCOBAR GALDAMEZ, a la señora DOLORES VASQUEZ

DE ESCOBAR, quien es de setenta y cuatro años de edad, doméstica,

del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, portadora de

su Documento Único de Identidad cero veintiuno cincuenta seiscientos

cuarenta y uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria cero

quinientos doce-ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis-ciento

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 37: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. dos-cuatro; en su concepto de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del de

cujus. Se ha conferido a la Heredera declarada la Administración y

Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA

RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los doce días del mes de enero del

año dos mil veintiuno.

LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007329

WILFREDO ALFARO GARCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en Setenta y

Tres Avenida Sur y Avenida Olímpica, Edificio Olimpic Plaza, Local

Treinta y Dos, Colonia Escalón, San Salvador, para los efectos de Ley,

al público en general

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día siete de enero del año dos mil veintiuno, se

ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a las señoras ISOLINA MENJIVAR MENDOZA

y MARTA MARIBEL MENDOZA, en sus conceptos de HIJAS, en la

Herencia Intestada de la causante BIBIANA MENDOZA conocida por

BIVIANA MENDOZA RODRÍGUEZ y por MARIA MENDOZA, de

ochenta años de edad al momento de su fallecimiento, Ama de casa,

Soltera, Salvadoreña por Nacimiento, originaria del municipio de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Ora-

torio de Concepción, departamento de Cuscatlán, quien falleció a las

diecinueve horas con seis minutos del día treinta de diciembre del año

dos mil nueve, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Jurisdicción de

Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el

antes mencionado.

Confiérasele a las Herederas Declaradas la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con

treinta minutos del día siete de enero del año dos mil veintiuno.

LIC. WILFREDO ALFARO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F007340

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte; se ha de-

clarado a JOSE ANTONIO JIMENEZ MOZ; heredero intestado de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO JIMENEZ,

conocido por ANTONIO JIMENEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO JIMENEZ

LOPEZ y por ANTONIO JIMENEZ, quien falleció el día seis de junio

de dos mil tres, en el Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, habiendo tenido como su último domicilio San

Pedro Nonualco, Departamento de La Paz; en su concepto de hijo del

causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en

tal sucesión le correspondía a DORA ALICIA JIMENEZ DE PARDO,

RODOLFO JIMENEZ GARCIA Y CARLOS ALBERTO JIMENEZ

MOZ, también hijos del referido causante. CONFIÉRASE al heredero

que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI-

NITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de no-

viembre de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F007341

WILFREDO PÉREZ RIZO, Notario de este domicilio y de la ciudad

de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con ofi-

cina ubicada en: Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, local

Número veinticinco, Centro de Gobierno, ciudad y departamento de

San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinte,

se ha declarado a RAUL ANTONIO MURILLO SIBRIAN, y JUAN

CARLOS MURILLO SIBRIAN, herederos definitivos con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Mejicanos su

último domicilio, dejara la señora CATALINA SIBRIAN DE MURILLO,

en concepto de herederos testamentarios; habiéndoseles conferido la

Representación y Administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a las catorce

horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinte.

WILFREDO PÉREZ RIZO,

NOTARIO.

1 v. No. F007343

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 38: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430MORENA YAMILLETH ROSALES DE CARRANZA, Notario, de

este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Sur y Octava

Calle Oriente, Local Número Tres de la Urbanización Sensunapán, de

esta ciudad, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día ocho de enero del presente año,

se ha declarado al señor HECTOR NEHEMIAS ASCENCIO GARCIA,

Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor JERÓNIMO ASENCIO MÉNDEZ, conocido

por JERÓNIMO ASENCIO, JERÓNIMO ASCENCIO MÉNDEZ,

JORGE JERÓNIMO ASCENCIO, JORGE JERÓNIMO ASCENCIO

MÉNDEZ, JORGE JERÓNIMO ASENCIO MÉNDEZ, JORGE GE-

RÓNIMO MÉNDEZ, JORGE GERÓNIMO ASCENCIO, GERÓNI-

MO ASCENCIO MÉNDEZ y por JORGE GERÓNIMO ASCENCIO

MÉNDEZ, quien falleció el día Treinta y uno de Julio del año Dos mil

veinte, en Colonia El Carmen Pasaje San José Block "E" Número setenta

y siete, San Antonio del Monte Departamento de Sonsonate, siendo ese

su último domicilio, en su concepto de hijo y además como Cesiona-

rio de los derechos hereditarios que les correspondían a los Señores:

ESTER GARCÍA DE ASCENCIO, hoy viuda DE ASCENCIO, JOSÉ

ADALBERTO ASCENCIO GARCÍA, DINA ESTER ASCENCIO

GARCÍA, SILVIA EVELYN ASCENCIO DE TREJO, MIRNA ESTE-

LA ASENCIO GARCÍA, SAÚL ELÍAS ASCENCIO GARCÍA, JOEL

OSMIN ASCENCIO GARCÍA, y BRENDA ELIZABETH ASENCIO

GARCÍA, la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos

del referido Causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Definitiva de la referida Sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.-

LIC. MORENA YAMILLETH ROSALES DE CARRANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F007351

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco mi-

nutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte; se ha declarado

al Menor JOSE VICTORIANO MEJIA RAMIREZ; heredero intestado

y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el

causante JOSE VICTORIANO MEJIA, quien falleció el día veintidós

de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa, Departamento

de La Paz; en calidad de hijo del referido causante. CONFIÉRASE al

heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de noviem-

bre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F007352

JIMMY MEISEL GONZALEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de

San Juan Nonualco, departamento de La Paz, con Oficina ubicada en

Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de

Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de San

Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas, del día siete del año dos mil veintiuno, en las Diligen-

cias de Aceptación de Herencia Intestada, se ha declarado a las señoras

MARTA ELIZABETH HERNANDEZ DE BARAHONA, y CARLOTA

IDALIA HERNANDEZ MEJIA, HEREDERAS DEFINITIVAS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción

ocurrida a las quince horas cuarenta y ocho minutos, del día cinco de

junio del dos mil doce, en Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca,

departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Juan Nonualco, de-

partamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor SALVADOR

HERNANDEZ conocido por SALVADOR HERNANDEZ ZELAYA,

en calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido

la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la

referida sucesión por lo que se avisa al público, para los efectos de

Ley.

Librado en San Juan Nonualco, departamento de La Paz, a los once

días del mes de enero del año dos mil veintiuno.-

JIMMY MEISEL GONZALEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007359

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,-

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el

día tres de diciembre de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 39: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESÚS FUNES

MEDINA conocido por MANUEL DE JESÚS FUNES, MANUEL DE

JESÚS FUNEZ MEDINA y por MANUEL DE JESÚS FUNEZ, quien

fue de ochenta y nueve años de edad, Salvadoreño, casado, originario y

con última domicilio en Moncagua, departamento de San Miguel, hijo

de María Eva Medina y Martín Funes, fallecido el día uno de abril del

año dos mil catorce; a los señores LEONOR ANTONIA FUNEZ DE

CRUZ, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número 01129991-3 y número de identificación

tributaria 1209-200459-002-2; MARIO ENRIQUE FUNES PORTILLO,

mayor de edad, mecánico, del domicilio de Moncagua, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número 03599461-6 y

número de identificación tributaria 1209- 170462-101-0; ANA JULIA

FUNES PORTILLO conocida por ANA SOFIA FUNES, mayor de edad,

costurera, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número 00464492-9 y número de

identificación tributaria 1209-300854-001-2; e ISABEL ARELY FUNES

conocida por ISABEL ARELY FUNEZ PORTILLO, mayor de edad,

retirada, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con

pasaporte americano número 649939582 y número de identificación

tributaria 1209-170956-001-7, todos en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la

administración y representación definitiva de la sucesión intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE

DICIEMBRE DOS MIL VEINTE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007378

DOCTOR OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos

cincuenta y siete, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diecisiete horas con quince minutos del día quince de Diciembre

de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS UNICOS Y DEFI-

NITIVOS con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, el día veintinueve de marzo del año dos mil diez, dejó la

señora MARIA OFELIA GUTIERREZ DE PEÑA, también conocida

como MARIA OFELIA GUTIERREZ, y MARIA OFELIA VALEN-

CIA, quien tuvo su último domicilio la ciudad y departamento de San

Salvador, a los señores CANDELARIA ELVIRA PEÑA, por derecho

de transmisión de su hermano Luis Alonso Peña, conocido por Luis

Alonso Lara, esposo de la causante, quien falleció posteriormente sin

haber aceptado la herencia de la Causante, en concepto de esposo; y a

CARLOS ARMANDO VALENCIA MIXCO, en concepto de hijo de la

Causante. Se ha conferido a los Herederos declarados la administración

y representación definitivas de la Sucesión.

Librado en la ciudad San Salvador, a los once días del mes de

Diciembre del año dos mil veinte.

DR. OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007381

Dr. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

oficinas situadas en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos

cincuenta y siete, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día diecinueve

de diciembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS

UNICOS Y DEFINITIVOS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE

LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en

la ciudad de San Salvador, ciudad de su último domicilio, el día veinte

de abril de dos mil dieciocho, dejó el señor MIGUEL ANGEL PINTO

PALOMO, a sus hijos, MIGUEL ANGEL PINTO AVILA Y MAURICIO

JOSE PINTO AVILA, como sus herederos únicos y universales, según

testamento abierto otorgado en esta ciudad, en mis oficios notariales, a

las dieciséis horas del día quince de agosto de mil novecientos setenta

y siete. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis de enero de dos

mil veintiuno.

Dr. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007383

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430CATALINA MEDRANO GARCIA, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina en Urbanización Valle Verde dos, Avenida Masatepec, polígono treinta y ocho, casa número seis, Apopa, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día once de enero de dos mil veintiuno, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA CANDELARIA FLORES DE ESCOBAR, conocida por MARIA CANDELARIA SANCHEZ FLORES, MARIA CANDELARIA FLORES, MARIA CANDELARIA FLORES SANCHEZ y MARIA CANDELARIA FLORES SANCHEZ FLORES, que a su defunción dejó el señor SAL-VADOR ESCOBAR MATUTE, quien falleció a las dieciocho horas del día catorce de septiembre de dos mil diecinueve, en Urbanización Valle Verde Uno, pasaje K Sur, polígono Diecinueve, casa número treinta y uno, Apopa, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, su último domicilio, en su concepto de Cónyuge del causante; habiéndosele concedido la Representación y la Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las siete horas del día doce de enero de dos mil veintiuno.

LICDA. CATALINA MEDRANO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F007392

LICENCIADO NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ, Notario, del domicilio de San Salvador y accidentalmente del Departamento de Chalatenango, con oficina establecida en Colonia Bernal, Calle Principal, Número Ochenta y Uno, Costado Poniente Iglesia Católica, El Santísimo Sacramento, Municipio y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día once de enero de dos mil veintiuno, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara el señor VICTOR MANUEL RIVERA, quien fue de setenta y dos años de edad, divorciado, agricultor, originaria del Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, y residente en Cantón El Chilamate, Caserío El Chupadero, de la Jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero tres seis dos cero tres- cero y Número de Identificación Tributaria; cero cuatro tres dos- cero dos uno uno cuatro ocho- uno cero uno- dos, defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte, a consecuencia de Paro- Cardio- respiratorio, más Hipertensión Arterial sin asistencia médica, a la señora GLENDY YAMILETH RIVERA MEDRANO, de veintinueve años de edad, estilista, originaria y del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro ocho ocho uno cinco cuatro- cinco y Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres dos- uno uno cero tres nueve uno- uno cero uno- cinco, en su calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día doce de enero de dos mil veintiuno.

LIC. NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007419

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día, se emitió reso-lución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario al señor Wilmer Alexander Romero Aceituno, en su calidad de hijo sobreviviente del causante Pedro Romero Ordóñez, conocido por Pedro Romero, quien fuera de 48 años de edad, soltero, jornalero, originaria de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, residente en Sacacoyo, departamento de La Libertad, el cual falleció a las catorce horas del día seis de julio del año 2006, en lote número ocho, polígono "C", Cooperativa "San Fernando", del municipio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de intoxicación con sustancia sin determinar, sin asistencia médica, hijo de los señores Marcela Romero y José Anibal Ordoñez, siendo su último domicilio el de Sacacoyo, departamento de La Libertad.

Y se tuvo por conferida al señor Wilmer Alexander Romero Aceituno, la administración y representación definitivas de la suce-sión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de enero de dos mil veintiuno.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F007421

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día uno de diciembre de dos mil veinte, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento de San Sal-vador, dejó el señor JOSE DAVID CRUZ DIAZ, quien era de veintiséis años de edad, estudiante, casado, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, con DUI: 01004871-7 y NIT: 1208-130482-101-4, a MARIA SANTOS GUEVARA VIUDA DE CRUZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, con DUI: 01014084-4 y NIT:1208-220382-101-0, JHONATHAN DAVID CRUZ GUEVARA, estudiante, del domicilio de Ilopango con Pasaporte número A50232268 y NIT: 0608-031001-101-6, y el menor DANILO ALBERTO CRUZ GUEVARA, con pasaporte número: B50232269 y NIT: 0614-160903-109-8, por medio de su madre y representante legal MARIA SANTOS GUEVARA VIUDA DE CRUZ, en su calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, respectivamente.

Y se les confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor DANILO ALBERTO CRUZ GUEVARA, por medio de su madre y re-presentante legal MARIA SANTOS GUEVARA VIUDA DE CRUZ.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 41: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas del día uno de diciembre de dos mil veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LUIS RO-BERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F007425

CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, local número 36, de este domicilio; al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de enero del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada de la señora CARMEN MELENDEZ, conocida por CARMEN MELENDEZ CORTEZ, quien falleció a las veinte horas diez minutos del día nueve de octubre de dos mil quince; siendo su último domicilio San Luis Talpa, departamento de La Paz; a la señora GRICELDA YANIRA ARIAS DE ESCOBAR, en su calidad de Cesonaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora NANCY VE-RALI MELENDEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, y se le confirió a la heredera declarada, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión antes mencionada; lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina Notarial del Licenciado Carlos Armando Cornejo, once de enero de dos mil veintiuno.

LIC. CARLOS ARMANDO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F007427

LUIS ROBERTO BURGOS JOVEL, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Arce y Diecinueve Avenida Sur, Condominios Arcadas Arce, Local B -9, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveído a las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veinte; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores SARA DE JESUS QUINTANILLA DE RIOS, VICENTE AMILCAR QUINTANILLA PORTILLO, JOSE MARIA QUINTANILLA PORTILLO, CARLOS HUMBERTO QUINTANILLA AMAYA, herederos definitivos, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante MARIA LUISA QUINTANILLA PORTILLO, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del presente año, siendo su último domicilio el de San Salvador, a la fecha de su falleci-miento era de sesenta años de edad, Licenciada en Psicología, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Estanzuelas, departamento de Usulután, en calidad de hermanos sobrevivientes, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al publico para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

LUIS ROBERTO BURGOS JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F007428

KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, Notario, del domicilio de la ciu-dad de San Miguel, con Oficina en la Novena Avenida Norte, número cuatrocientos tres, Barrio San Felipe, ciudad y departamento de San Miguel, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las diecisiete horas del día dos de enero del año dos mil veintiuno, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN ELIAS NIETO MARTINEZ, quien falleció a las dieciséis horas, del día cinco de agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios, del municipio y departamento de San Miguel; A la seño-ra OLINDA ESPERANZA MARTINEZ, como heredera abintestato, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante, les correspondían a CINDY RACHELL NIETO DE DIAZ y a JUAN ELIAS NIETO VIGIL; habiéndosele conferido a la aceptante mencionada, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

LICDA. KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F007429

MARIA DE LA PAZ SALAMANCA DE MANZANO, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Colonia Ciudad Toledo, Senda Segovia, Polígono Doce, casa número diez de la Ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos de este mismo día, se ha declara-do Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor HELBER REYES GONZALEZ MELENDEZ, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno ocho tres cuatro cero cero - dos; con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno dos - cero cinco cero ocho cinco uno - cero cero uno - tres, en calidad de hijo de la causante, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA EVA ORELLANA ORELLANA, conocida también como MARIA EVA GONZALEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Quelepa, Departamento de San Miguel y con último domicilio en esta Ciudad y Departamento, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve nueve uno seis siete nueve - siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno dos uno dos - dos siete uno cero dos seis - uno cero uno - cero; hija de la señora Francisca Orellana, de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecida; defunción ocurrida a las once horas y ocho minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta Ciudad y Departamento, a consecuencia de Choque mixto, evento Cerebro Embólico, con asistencia médica, médico que determinó la causa de muerte Doctor Adán Velásquez Lupí; habiéndose conferido al referido heredero la administración y representación defi-nitiva de la Sucesión, quien es representado en las presentes diligencias por su apoderada especial Licenciada RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 42: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día nueve de enero de dos mil veintiuno.

LICDA. MARÍA DE LA PAZ SALAMANCA DE MANZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F007444

WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Avenida Doctor Funes Hartman, casa dos, Colonia Médica, San Salvador,

AVISA: Al público para efecto de ley: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias seguidas ante sus oficios notariales, en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución si-guiente: "En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero de dos mil veintiuno. Habiendo transcurrido más de quince días después de haberse publicado por tercera vez el Edicto de Ley en los diarios "El Mundo" y " La Prensa Gráfica" y por una vez en el Diario Oficial, sin que ninguna persona se haya presentado haciendo oposición; Declárase Heredero Definitivo al señor Francisco Edgardo Coto Amaya, en calidad de heredero testamentario de los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO ARGUETA ANGEL, defunción ocurrida en el Centro Urbano San Bartolo número dos, pasaje Petén, casa número treinta y dos, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte, siendo ese su último domicilio. En consecuencia confiérase al señor Francisco Edgardo Coto Amaya, en calidad de he-redero testamentario, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso respectivo en el Diario Oficial y Diario "La Prensa Gráfica". PROTOCOLICESE esta resolución y expídase el Testimonio correspondiente al interesado."

San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil vein-tiuno.

WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F007445

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Pasaje Senda Florida Norte, Número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de enero de dos mil veintiuno, se han declarado herederos definitivos con benefi-cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día doce de mayo de dos mil veinte, dejó el Doctor HECTOR BELISARIO LINARES CRUZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, habiendo sido su último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los señores: 1) Doña MARIA ELENA ESCOBAR DE LINARES, mayor de edad, Administradora de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, 2) Doña INA LORENA LINARES DE

SACA, mayor de edad, Psicóloga, del domicilio de la ciudad y departa-mento de San Salvador, y 3) Don HECTOR LINARES FLORES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, República de El Salvador, y del de Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de herederos testamentarios, del de cujus. En consecuencia, se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada.

San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil vein-tiuno.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

NOTARIO.

1 v. No. F007447

MARTA ALICIA LARA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Nue-va Concepción, Chalatenango, con Oficina Jurídica, ubicada en Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, #24 , de la ciudad de Nueva Concepción, Chalatenango, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, de la causante ESTEBANA SANTOS DE TEJADA, seguidas ante mis oficios notariales, por el señor ABRAHAN TEJADA SANTOS, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, del Do-micilio de esta ciudad, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de enero del presente año, mediante la cual se DECLA-RA HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, al señor ABRAHAN TEJADA SANTOS, en el carácter de hijo sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, dejada por la causante señora ESTEBANA SANTOS DE TEJADA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de enero de dos mil veintiuno.

MARTA ALICIA LARA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007470

ANA DEL ROSARIO REGALADO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Barrio El Centro, San Luis Talpa, departamento de La Paz. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las nueve horas del día once de enero del año dos mil veintiuno, ha sido declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario al señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hijo del causante señor JOSE ANDRES MARTINEZ URIAS, conocido por ANDRES MARTINEZ, quien falleció a las catorce horas del día cuatro de abril del año dos mil veinte, en Cantón Las Piedronas, jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, a consecuencia de Insuficiencia Renal, quien al momento de morir tenía ochenta y seis años de edad años. Al heredero se le ha conferido la administración y representación Definitiva de la sucesión.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 43: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Librado en la Oficina del Notario ubicada en el Barrio El Centro de San Luis Talpa, departamento de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

LIC. ANA DEL ROSARIO REGALADO,

NOTARIO.

1 v. No. F007475

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Tercera Avenida Norte, número cinco - uno, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se ha declarado a la señora ESTER MARIA CHINCHILLA RODRIGUEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Long Beach, New York, Estados Unidos de América, siendo también su último domicilio, el día diecisiete de marzo de dos mil ocho, dejara la señora OLDA RODRIGUEZ QUINTANILLA, en concepto de Hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Representación y la Administración Definitiva de la referida Suce-sión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007477

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y trece minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte, SE HAN DECLARADO como HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión testamentaria dejada por el causante señor ÁNGEL MIRANDA, conocido por ÁNGEL MIRANDA ORELLANA, quien al momento de su defunción ocurrida el día veinticinco de julio de dos mil diecinueve, era de sesenta y nueve años de edad, Casado, del domicilio de San Pedro Masahuat, departa-mento de La Paz, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores ERICA BEATRIZ MIRANDA DE SANTAMARÍA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro - cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos doce - doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve - ciento dos - siete; MIGUEL OSVALDO MARROQUÍN MIRANDA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos mil quinientos setenta - cero y con Tarjeta de Iden-tificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento noventa mil ciento setenta y cinco - ciento dos - seis; y MARITZA JEANNETTE

MIRANDA MARROQUÍN, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño número B setenta millones ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil quinientos setenta y ocho - ciento treinta y tres - cero, en su calidad de herederos testamentarios. Y se ha conferido a los herederos declarados, LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las quince horas y veintitrés minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte.- LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALEN-CIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007478

ADONAY OSMÍN MANCÍA AGUIRRE, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día treinta de octubre de dos mil veinte, fueron declarados herederos con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejara la causante, señora MARÍA DEL CARMEN FLORES, conoci-da por MARÍA DEL CARMEN FLORES BENÍTEZ, ocurrida el día catorce de enero de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, los señores: i) LAVINIA MORENA FIGUEROA DE MONGE, de cincuenta y un años de edad, secretaria, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos sesenta y nueve mil doscientos siete-cero y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil sesenta y nueve-ciento diecisiete-uno ii) ULISES GAD FIGUEROA SANDOVAL, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta-uno y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veintiún mil ciento noventa y seis-ciento treinta-tres iii) JUANA NORMA SANDOVAL DE FIGUEROA, hoy JUANA NORMA SANDOVAL VIUDA DE FIGUEROA, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos doce mil seiscientos noventa y cuatro-dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho-cero sesenta mil quinientos sesenta y cinco-ciento uno-uno y iv) JOSÉ ARMANDO FIGUEROA FLORES, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero un mil cuatrocientos cincuenta y uno-dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil ciento sesenta-cero quince-nueve; y se les confirió la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte. - LIC. ADONAY OSMÍN MAN-CÍA AGUIRRE, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F007480

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 44: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430acEPTaciÓN DE HErENcia

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia San Joaquín Oriente, Calle "A", #105 - 1B, San Salvador departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las diez horas del día once de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor LUIS ALONSO MELARA SOLIS, conocido por LUIS ALONSO MELARA, en su concepto de heredero testamentario de la causante, de los bienes que a su defunción dejara la señora MERCEDES FLORENCIA PINEDA DE MELARA, conocida por MERCEDES FLORENCIA PINEDA, MERCEDES PINEDA, MERCY PINEDA DE MELARA, quien al momento de su muerte era de la edad de ochenta y nueve años de edad, jubilada, salvadoreña, originaria del departamento y ciudad de Usulután, siendo su último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre; quien falleció a las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, como consecuencia de Evento Cerebrovascular isquémico, Neumonía Nosocomial, Insufi-ciencia Respiratoria Aguda; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina notarial antes citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, Aldo Enrique Conde Siliézar. En la ciudad y departamento de San Salvador, a los trece días del mes de enero de dos mil veintiuno.

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,

NOTARIO.

1 v. No. C001632

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia San Joaquín Oriente, Calle "A", #105 - 1B, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores Carlos Mauricio Quijano Espinoza, en su calidad personal y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Roberto Francisco Quijano Espinoza, Nidia Guadalupe Quijano de Elías, José Ricardo Quijano Martínez, como cesionario de los derechos hereditarios del señor José Ricardo Quijano Espinoza y Silvia Lisseth Quijano Espinoza, conocida por Silvia Lizeth Quijano Espinoza, en sus conceptos de herederos testamentarios de la causante y cesionarios, de los bienes que a su defunción dejara la señora Hilda Ester Espinoza de Quijano, quien al momento de su muerte era de la edad de setenta y cinco años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de la ciudad de Citalá, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, del departamento de San Salvador; falleció a las veintitrés horas con quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinte, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, debido a neumonía Covid Diecinueve, virus no identificado, enfermedad pulmonar, cardiopatía mixta; habiéndoseles conferido a los

herederos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina notarial antes citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, Aldo Enrique Conde Siliézar. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiuno.

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,

NOTARIO.

1 v. No. C001633

ROSENDO MANZANO ZAMORA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Calle San Antonio Abad, Pasaje Fredy, Residencial Samaria No. 7, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, el día trece de mayo de dos mil veinte, dejó el señor CARLOS NAPOLEÓN HANDAN BERRÍOS, de parte de la señora BLANCA ARGENTINA CALDERÓN DE HANDAN, en su carácter de esposa del causante, habiéndole confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con dere-chos a la mencionada herencia, para que se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario, ROSENDO MANZANO ZAMORA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco de enero de dos mil veintiuno.

ROSENDO MANZANO ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. C001642

ISRAEL JOSÉ ALVARADO PANAMEÑO, Notario, de este domicilio, con oficina en Bulevar de Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, segunda planta, local dos guion cero cuatro, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las catorce horas del día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la solicitante LUZ DIAMANTINA NOLASCO DE LAZO, en su calidad de cónyuge del causante, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios correspondientes a los señores Sara Cristina Lazo Nolasco y Jaime Alexander Lazo Nolasco, hijos del causante; la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de agosto del año dos mil diecinueve en el Hospital Nacional San Juan de Dios del municipio y departamento de San Miguel, dejó el causante CARLOS ALBERTO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 45: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. LAZO, habiéndosele conferido la administración y representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, ocho de enero del año dos mil veintiuno.

ISRAEL JOSÉ ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F007323

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Zaragoza.

HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado, a las ocho horas y quince minutos del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veinte, dejó el señor FREDIS ANTONIO VELÁSQUEZ CAMPOS, a la señora GUADALUPE DE JESÚS ELIAS DE VELASQUEZ, en calidad de CÓNYUGE SOBREVI-VIENTE y además como CESIONARIA, de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores: VERONICA GUADALUPE VELASQUEZ ELIAS, FREDY ALEXANDER VELASQUEZ ELIAS, MARIO ENRIQUE VELASQUEZ ELIAS y FERNANDO MANUEL VELASQUEZ ELIAS, en su concepto de hijos sobreviviente del causan-te. Se ha conferido a la heredera declarada, señora GUADALUPE DE JESÚS ELIAS DE VELASQUEZ, la administración y representación interina de la Sucesión. Se cita a los que crean tener mejor derecho en la referida herencia y a fin de que se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la correspondiente publicación.

Librado en la Oficina de la Notaria NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, en Zaragoza, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

LICENCIADA NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F007328

JOSE FELIX ANTONIO QUINTANILLA ALVAREZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARTIN LUNA JOVEL, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho seis dos cuatro seis nueve- cero y con Número de Identificación Tributaria: uno uno dos tres-cero nueve uno uno siete uno-uno cero uno-siete, en su carácter de hijo sobreviviente del causante CARLOS ARTURO LUNA JOVEL, quien al momento de fallecer era de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Usulután, Departamento, de Usulután, Originario de

Cantón La Laguna, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno cero nueve cinco nueve uno - tres y con Número de Identificación Tributaria: uno uno dos tres-dos nueve uno cero cuatro seis-cero cero tres-cero, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio La Laguna, Departamento de Usulután, habiendo fallecido a la una horas cuarenta y un minutos del día ocho de marzo del dos mil veinte, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó dicho causante, habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, no existiendo más herederos ni empresas mercantiles. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE FELIX ANTONIO QUINTANILLA ALVAREZ.- San Salvador, a los seis días del mes de enero del dos mil veintiuno.

LICDO. JOSÉ FÉLIX ANTONIO QUINTANILLA ÁLVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007342

ROBERTO RIVERA DURAN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina situada en Séptima Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, Número: Doce- A, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

SE HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito No-tario, a las nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por Aceptada expresamente con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada dejada por la causante señora FRANCISCA DE JESÚS SAMAYOA, fallecida el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, en Urbanización Altos del Paraíso, polígono D, casa número dos, Cantón Comecayo, jurisdicción de Santa Ana, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA AMPARO SAMAYOA, o ANA AMPARO SAMAYOA MARTÍNEZ, actualmente de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, en su carácter de madre sobreviviente; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario: Santa Ana, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

LIC. ROBERTO RIVERA DURAN,

NOTARIO.

1 v. No. F007347

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 46: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430a su defunción, ocurrida en Soyapango, San Salvador, a las diecinueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte, dejó la señora VIRGINIA GALEAS, conocida por VIRGINIA GALEAS SOTO, de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, San Salvador, habiendo sido éste su último domicilio; de parte de VILMA ESMERALDA GALEAS VIUDA DE LATÍN, en calidad de Hija de la causante; habiéndose conferido la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, después de la última publicación de este aviso.

San Miguel, cinco de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F007369

INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, Notario, con Ofici-nas en Avenida Coatepeque y Calle Cuscachapa, número uno, Ciudad Credisa, Soyapango, San Salvador.

AVISA: Que por resolución de las dieciocho horas del día cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha declarado heredero con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FREDIS ABELARDO ROSALES PALACIOS, conocido por FREDIS ABELARDO ROSALES SANCHEZ, quien fue mayor de edad, em-pleado, quien falleció el día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de choque mixto, y quien tuvo como su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a la señora BLANCA DINORA LEBRON DE ROSALES, en su concepto de cónyuge del causante, a quien se le concede la administración y representación interina de la sucesión.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Por lo que se le avisa al público para efectos de esta ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día cinco de enero de dos mil veintiuno.

LICDA. INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F007376

DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Condominio Pasadena, segundo nivel, local 212, Tercera Calle Poniente y 11 Avenida Norte, San Salvador, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Municipio de San

Salvador, del departamento de San Salvador, el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, dejó la señora MARIA CELIA GUZMAN VIUDA DE SAAVEDRA, de parte de la señora MARIA BERTA GUZMAN, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007411

FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO, Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Treinta y Nueve Avenida Norte hoy Avenida Baden Powell, Número dos mil ciento seis, Local Uno, de la Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ALICIA ORELLANA DE HERNANDEZ, quien falleció en la Ciudad de Mejica-nos, Departamento de San Salvador, el día veintidós de marzo del año dos mil veinte, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Mejicanos, de parte de los señores RICARDO ANTONIO HERNANDEZ ORELLANA y LUIS GEOVANNY HERNANDEZ ORELLANA, en concepto de hijos sobreviviente de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios del señor DANIEL HERNANDEZ ORELLANA, quien tiene la calidad de esposo de la causante MARIA ALICIA ORELLANA DE HERNANDEZ, habiéndoseles conferido la administración y represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina Jurídica del Notario FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.

FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO,

NOTARIO.

1 v. No. F007417

JUAN JOSE AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Colonia Casa Blanca, Carretera a Ahuachapán, kilómetro 81 Izcaquilio, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día siete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejara

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 47: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

el señor MARIO ROBERTO FLORES PEÑATE, de parte de la señora AMANDA GALDAMEZ GONZALEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del de cujus, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en Atiquizaya, a los ocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.

JUAN JOSE AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F007454

En la oficina del Licenciado JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, situada en la Primera Calle Poniente y Avenida Rubén Darío, #36, Barrio El Centro, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las quince horas del día veinticinco de febrero de dos mil veinte.- Ante mí y por mí JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara el causante FELIPE DE JESÚS GRANADOS ALVARENGA, quien falleció de setenta años de edad, el día cuatro de marzo de dos mil dieciocho, en el Caserío La Hermita, Cantón Laguna, de la jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio, falleció sin haber formalizado testamento alguno, por parte de la señora GLORIA BEATRIZ GRANADOS DE MOLINA, en calidad de hija sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de los señores, Santos Eduardo Granados Benítez, Irene del Rosario Granados Romero, en calidad de hijos sobrevivientes, y María Isabel Granados de Granados, en calidad de esposa sobreviviente, y en conse-cuencia, confiérase a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Curatela de la Herencia Yacente: Líbrense y publíquense los Edictos de Ley. Extiéndanse al interesado certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, todo lo cual hago del conocimiento PÚBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los doce días del mes Enero del año dos mil veintiuno.

LIC. JHON TONY CALDERON QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007459

En la oficina del Licenciado JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, situada en la Primera Calle Poniente y Avenida Rubén Darío, #36, Barrio El Centro, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.- Ante mí y por mí JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, Notario, del domicilio

de Jucuapa, departamento de Usulután, se ha tenido por Aceptada ex-presamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara la causante LUCIA RIVERA DE RODRIGUEZ, quien falleció de cuarenta y un años de edad, el día diecinueve de julio de dos mil dieciocho, en el Caserío Llano Grande, Cantón Corralito, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio, falleció sin haber formalizado testamento alguno, por parte de FRANCISCO ISRAEL RODRIGUEZ GRANADOS, en calidad de esposo de la causante, y en consecuencia, confiérase al Aceptante La Administración y Representación Interina de la Curatela de la Herencia Yacente: Líbrense y publíquense los Edictos de Ley. Extiéndanse al interesado certificación de la presente resolución, para los efectos lega-les correspondientes habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, todo lo cual hago del conocimiento PÚBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los doce días del mes Enero del año dos mil veintiuno.

LIC. JHON TONY CALDERON QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007461

En la oficina del Licenciado JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, situada en la Primera Calle Poniente y Avenida Rubén Darío, #36, Barrio El Centro, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día nueve de julio de dos mil veinte.- Ante mí y por mí JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara el causante BENIGNO RIVERA MOLINA, quien falleció de ochenta y nueve años de edad, el día uno de diciembre de dos mil seis, en el Cantón Corralito, de la jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio, falleció sin haber formalizado testamento alguno, por parte de las señoras BLANCA EMILIA RIVERA GUEVARA y MARÍA CONCEPCIÓN RIVERA GUEVARA, en calidad de hijas sobreviviente y Cesionarias del Derecho Hereditario del señor José David Rivera Guevara, todos en calidad de hijos sobrevivientes, y en consecuencia, confiérase a las Aceptantes la Administración y Re-presentación Interina de la Curatela de la Herencia Yacente: Líbrense y publíquense los Edictos de Ley. Extiéndanse al interesado certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, todo lo cual hago del conocimiento PÚBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los doce días del mes enero del año dos mil veintiuno.

LIC. JHON TONY CALDERON QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007462

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 48: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430En la oficina del Licenciado JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, situada en la Primera Calle Poniente y Avenida Rubén Darío, #36, Ba-rrio El Centro, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día nueve de julio de dos mil veinte.- Ante mí y por mí JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Jucuapa, de-partamento de Usulután, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara la causante EDELMIRA MOLINA DE CASTRO, quien falleció de sesenta y seis años de edad, el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en el Cantón Terrero, de la jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, falleció sin haber formalizado testamento alguno, por parte del señor DIOMEDES TITO CASTRO MOLINA, en calidad de hijo sobreviviente y Cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores, Rosa Amalia Castro de Umaña, Sonia Raquel Castro de Rubio, Reina Elizabet Castro de Granados, Oscar Antonio Castro Mo-lina, Edis Dolores Castro de Vásquez, Elvi Alexí Castro Molina, Santos Eulalia Castro Molina, en calidad de hijos sobrevivientes, y Marcelino Castro Juarez, en calidad de esposo sobreviviente, y en consecuencia, confiérase al Aceptante la Administración y Representación Interina de la Curatela de la Herencia Yacente: Líbrense y publíquense los Edictos de Ley. Extiéndanse al interesado certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, todo lo cual hago del conocimiento PÚBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los doce días del mes enero del año dos mil veintiuno.

LIC. JHON TONY CALDERON QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007463

En la oficina del Licenciado JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, situada en la Primera Calle Poniente y Avenida Rubén Darío, #36, Ba-rrio El Centro, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día nueve de julio de dos mil veinte.- Ante mí y por mí JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara el causante ABRAHAN MOLINA FLORES, quien falleció de cincuenta y nueve años de edad, el día quince de marzo de dos mil catorce, en el Cantón Terrero, de la jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, falleció sin haber formalizado testamento alguno, por parte de la señora VIRGINIA MOLINA DE MOLINA, en calidad de esposa sobreviviente y Cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores, María del Carmen Molina Molina, Teresa de Jesús Molina Molina, José Efrain Molina Molina, todos en calidad de hijos sobrevivientes, y en consecuencia, confiérase a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Curatela de la Herencia Yacente: Líbrense y publíquense los Edictos de Ley. Extiéndanse al interesado certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la citada sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, todo lo cual hago del conocimiento PÚBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los doce días del mes Enero del año dos mil veintiuno.

LIC. JHON TONY CALDERON QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007464

En la oficina del Licenciado JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, situada en la Primera Calle Poniente y Avenida Rubén Darío, #36, Barrio El Centro, de la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil veinte.- Ante mí y por mí JHON TONY CALDERÓN QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara el causante JUAN PABLO ORTEZ, quien falleció de sesenta y nueve años de edad, el día treinta de diciembre de dos mil quince, en el Cantón Higueras, de la jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, falleció sin haber formalizado testamento alguno, por parte de JUAN ANTONIO REYES ORTEZ, en calidad de hijo sobreviviente y Cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores, Sonia Elena Reyes Ortez, María Natividad Reyes Ortez, Dinora Roxana Reyes Ortez, Lucia Reyes Ortez, Jorge Alberto Reyes Ortez, Lilian del Carmen Reyes Ortez, Manuel de Jesús Reyes Ortez, José Ricardo Ortez Reyes, todos en calidad de hijos sobrevivientes, y en consecuencia, confiérase al Aceptante la Administración y Representación Interina de la Curatela de la Herencia Yacente: Líbrense y publíquense los Edictos de Ley. Extiéndanse al interesado certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, todo lo cual hago del conocimiento PÚBLICO para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los doce días del mes enero del año dos mil veintiuno.

LIC. JHON TONY CALDERON QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007465

VIOLETA LISSETH ABREGO VASQUEZ, Notario, de este domi-cilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos tres, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis Oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída, a las quince horas del día siete de enero del año dos mil veintiuno, en esta ciudad se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, siendo la ciudad de San Luis Talpa, departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor JOSE ANTONIO GONZALEZ, de parte de los señores ZOILA FRANCISCA PLATERO DE GONZALEZ, JOSE LUIS GONZALEZ PLATERO,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 49: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. CORONADA CONCEPCION GONZALEZ DE MARTINEZ, BRENDIS TEYSIS GONZALEZ PLATERO, e ILIANA DALILA GONZALEZ PLATERO, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijos sobrevivientes, respectivamente del Causante, nómbrese a los aceptantes ADMINISTRA-DORES Y REPRESENTANTES INTERINOS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

VIOLETA LISSETH ABREGO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007467

ANA JUDITH VARGAS DE ARTIGA. Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Quinta Avenida Norte, Pasaje Belén número 7 -C, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrito, a las ocho horas del día ocho del mes de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el día nue-ve de julio del dos mil dieciocho, a las veintidós horas, dejó la señora ALICIA SESTONA DE TORRES, conocida como ALICIA CESTONA, de parte de la señora MAYRA NOEMY TORRES CESTONA; quien actúa en su calidad de apoderada Especial de la señora DORIS DEL CARMEN TORRES CESTONA y como concesionaria de los dere-chos hereditarios que le correspondían a los señores SILVIA ARELY TORRES CESTONA, SANDRA ELIZABETH TORRES CESTONA, SONIA MARIBEL TORRES DE HERNANDEZ, WILFREDO ANIBAL TORRES CESTONA, JUDITH DE LOS ANGELES TORRES DE PEREZ, RAFAEL ALBERTO TORRES CESTONA, MAYRA NOEMI TORRES CESTONA y RAFAEL ALBERTO TORRES TEJADA, de parte de la señora ALICIA SESTONA DE TORRES, conocida como ALICIA CESTONA, en concepto de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintiuno, para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial.

ANA JUDITH VARGAS DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F007481

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día trece de julio de dos mil dieciocho, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejare el causante MARIO QUIJADA,

quien era de sesenta y dos años de edad, agricultor, soltero, de naciona-lidad Salvadoreña, originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número 01003305-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0416-080556-102-7; de parte de la señora CONCEPCIÓN EUGENIA CRUZ PORTILLO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00304862-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1112-151154-101-1; en su calidad de conviviente declarada, sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas veintiséis minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001617-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARÍA DE LA PAZ LUNA DE RAMOS, mayor de Edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01226525 - 0, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1314 - 070655 - 101 - 3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOAQUÍN RAMOS AGUILAR, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, originaria y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad 01679793 - 2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1314 - 210851 - 101 - 8; hijo de los señores Calixto Ramos Guevara y Rosa Aguilar Viuda de Ramos (ya fallecidos); el causante, señor JOAQUÍN RAMOS AGUILAR, falleció a las 13 horas y 00 minutos del día 01 de noviembre del año 2018, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Meanguera, departamento de Morazán; en calidad de cónyuge, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Ena Altagracia Ramos de Domínguez, Lilian Dinora Ramos Luna, y Joaquín Antonio Ramos Luna, en calidad de hijos del causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte. - LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001622-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 50: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JONATAN ER-NESTO CONTRERAS BUENO, quien falleció a las dieciséis horas y diez minutos del día veintiuno de julio de dos mil veinte, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; de parte de los se-ñores MARTA DEL CARMEN BUENO ORELLANA, JONATHAN GERARDO CONTRERAS CASTRO, CELIA ELIZABETH CASTRO DE CONTRERAS, los menores DARVIN EDENILSON CONTRERAS CASTRO y ANDERSON JAEL CONTRERAS CASTRO, la primera en su calidad de madre sobreviviente del causante, el segundo en cali-dad de hijo del causante, la tercera como Cónyuge sobreviviente y los menores en su calidad de hijos del causante. Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores por medio de su madre en su calidad de representante legal. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y siete minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007339-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete minutos del día tres de marzo del año dos mil veinte, se ha tenido de parte de ERASMO HERNÁNDEZ CABEZA, en su condición de hijo del cau-sante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el "de cujus" señor MAGDALENO HERNÁNDEZ, quien falleciere con fecha de las veintitrés horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Tigre, Caserío Los Horcones, de la Jurisdicción del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con ocho minutos del día tres de marzo del año dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007348-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de Diciembre de dos mil veinte.- Se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario que a su defunción dejó el Causante MELVIN FERNANDO LAINEZ BERRIOS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, Doctor en Medicina, Salvadoreño, originario de la ciudad de Berlín, Departa-mento de Usulután, siendo hijo de Ana Margarita Berrios de Laínez (ya fallecida) y de José Fernando Laínez, (sobreviviente); con Documento Único de Identidad número 01312436-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1102-260666-001-2; quien falleció a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil veinte, en el Insti-tuto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután; a consecuencia de sospecha de COVID-19, PARO CARDIORRESPIRATORIO, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután.- Asi-mismo el señor JOSE FERNANDO LOZA LAINEZ, conocido por JOSE FERNANDO LAINEZ, de setenta y ocho años de edad, motorista, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, hijo de Antonia Laínez y de Clemente Loza (ambos ya fallecidos), con Documento Único de Identidad Número 02028154-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-220943-001-4; aceptará Herencia en su calidad de PADRE del Causante MELVIN FERNANDO LAINEZ BERRIOS, la sucesión del Causante MELVIN FERNANDO LAINEZ BERRIOS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, Doctor en Medicina, Salva-doreño, originario de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo hijo de Ana Margarita Berrios de Laínez (ya fallecida) y de José Fernando Laínez, (sobreviviente); con Documento Único de Identidad número 01312436-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1102-260666-001-2; quien falleció a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil veinte, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután; a consecuencia de sospecha de COVID-19, PARO CARDIORRESPIRA-TORIO, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután; confiriéndole a los aceptantes menor: MARCELA MARGARITA LAINEZ ARANIVA, en calidad de HIJA del referido causante, quien es representada legalmente por su madre señora ELIZABETH ARANIVA DE ASCENCIO antes ELIZABETH ARANIVA SAGASTIZADO y el señor JOSE FERNANDO LOZA LAINEZ, conocido por JOSE FERNANDO LAINEZ, quien es el padre del ya fallecido, se les confiere la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que, den-tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Publíquese el Edicto de Ley, de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veinte.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F007358-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 51: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1° del artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada MARÍA ELENA CASTANEDA MÉNDEZ, Diligencias de Aceptación de Heren-cia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo la referencia 139-AHI-20(1); sobre los bienes que a su defunción dejara la señora ADELA PÉREZ DE SORIANO, quien falleció a la edad de 70 años, el día 25 de agosto del año 2017, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a consecuencia de Shock séptico, peritonitis bacteriana, cirrosis hepática, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró corno ADMINISTRADORA Y REPRESENTAN-TE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora NORMA SONIA SORIANO DE ORELLANA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora NANCY YANIRA SORIANO DE RUIZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007364-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Adalberto Enrique Aguirre Sandoval, en su calidad de representante procesal del señor Elmer Alfonso Peraza Escobar, en calidad de hijo sobreviviente del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia: 1133-20-STA-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta y un minutos del día quince de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ ALFONSO PERAZA, quien fuera de 72 años de edad, Comerciante, Casado, originario de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Otilia Peraza, habiendo fallecido el día 7 de junio de 2020, siendo Santa Ana su último domicilio, en ese carácter se confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las quince horas once minutos del día quince de diciembre de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. HÉCTOR MANUEL MANCÍA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F007366-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día diecinueve de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JULIA PASCACIO HERNANDEZ, conocida por MARIA JULIA PASCACIO, MARIA JULIA PASCACIO HERNANDEZ, JULIA PASCASIO, MARIA JULIA PASCASIO y por MARIA JULIA PASCASIO HERNANDEZ, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil quince, en casa de habitación, Barrio La Palma, Avenida Anastasio Aquino, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de BERTA ALICIA PASCACIO, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a MARIA CA-TALINA PASCACIO DE ALFARO, como hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTA-NILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007368-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte, se ha tenido de parte de FREDY ALEXANDER PÉREZ GUEVARA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARÍA MÁXIMA GUEVARA DE PÉREZ, quien falleciere con fecha de las tres horas con treinta y cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domi-cilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007371-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: ""Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO ALBERTO GUZMAN BATRES, conocido por RICARDO ALBER-TO BATRES GUZMAN, RICARDO ALBERTO GUZMAN, y por ALBERTO GUZMAN, quien falleció el día diecisiete de mayo del dos mil doce, a la edad de noventa años, casado, pensionado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo La Libertad, De-partamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores 1)) JORGE ALBERTO GUZMAN FLORES, con DUI: 0333845-7, NIT: 0509-210148-001-2, 2) RICARDO MAURICIO GUZMAN FLORES, CON DUI: 06208887-8, NIT: 0509-200166-002-8, 3) GLORIA VILMA GUZMAN FLORES, con DUI: 04995513-7, NIT: 0509-190950-001-9, 4) BLANCA MARGARITA GUZMAN FLORES, con DUI: 04995511-1, y NIT: 0509-230353-101-7, en sus calidades de hijos del referido cau-sante. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.""

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veinte.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L..- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007373-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA MARINA ORTIZ DE APARICIO, al fallecer el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho en el Seguro Social de Usulután, siendo Usulután su último domicilio; de parte de la señora VERÓNICA YANETH APARICIO DE HERNÁNDEZ, como hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ SALVADOR APARICIO, como cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y cuarenta minutos del día uno de diciembre de dos mil vein-te.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F007379-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MELVIN ALBERTO FLORES GOMEZ, quien falleció el día nueve de agosto de dos mil catorce, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de las menores PAOLA CECILIA FLORES PEREZ y ALLISON PAMELA FLORES PEREZ, representadas legalmente por la señora ANGELICA CECILIA PEREZ MOREIRA, en concepto de hijas sobrevivientes del causante y como cesionarias del derecho hereditario que les correspondían a los señores RENE OVIDIO FLORES e IRMA GLORIA GOMEZ DE FLORES, en concepto de padres del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de noviembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007384-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICENTE LEIVA ESCOBAR, quien falleció el día dos de mayo de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón San Ramón, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de VICTORIA LEIVA, en concepto de hija sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUIN-TANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007385-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada YENY EDITH MEZA SANTOS, Diligencias de Aceptación de He-rencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ AGUSTÍN CENTE MATUTE, quien

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 53: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. falleció el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la Colonia España, ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JOSÉ ROLANDO CENTE MATAMOROS, en su carácter de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión les correspondían a los señores Odilia Gicela Cente Matamoros, Everth Alexis Cente Matamoros, Dinora Margarita Matamoros, hoy Dinora Margarita Cente de Cisneros y Gilma Violeta Cente Matamoros, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F007389-1

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Olinda Ángel Dobbrick, ocurrida el día veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor Alexander Golinelli Ángel, en calidad de hijo de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Ángel, en calidad de madre de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil veinte.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007438-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas con cinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veinte, se ha declarado heredera interina a la señora NICOLASA DELMIRA TEJADA ZELAYA, en su calidad de hija, y Cesionaria de los derechos de la señora MARTA ARACELY TEJADA DE AYALA, qué a su defunción dejó el Causante SANTIAGO TEJADA, quien era de ochenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, del origen, y domicilio de Agua Caliente, Chalatenango, falleció, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las once horas con vein-ticinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecinueve, hijo de BERONICA TEJADA. Confiérase a la aceptante la administración y

representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007451-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Emma Regina Murcia de Navarro, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, casada, hija de Carlos Murcia y de María Vicitación Ceceña, y como último domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, falleció a las cuatro horas con cincuenta minutos del día diez de agosto de dos mil diecisiete, por parte de Francisco Navarro, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Rosa Cándida Murcia, Juan Humberto Navarro Murcia, Santos Yesenia Navarro Murcia, Morena de Jesús Navarro Murcia, Patricia Lisseth Navarro de Romero y José Moisés Navarro Murcia, en sus calidades de hijo. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007452-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas treinta y cinco minutos de este mismo día del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JULIAN GUEVARA RIVERA, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, sastre, viudo, originario del Paisnal, departamento de San Salvador, y con último domicilio en Suchitoto del Departamento de Cuscatlán, hijo de los señores María Rivera Ortiz y de Secundino Guevara Rodríguez, con Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve nueve dos cuatro seis-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-uno nueve uno uno ocho cinco-uno cero cuatro-cuatro; quien falleció el día seis de agosto del año dos mil dieciocho a consecuencia de shock cardiogénico más insuficiencia renal crónica no especificada; de parte del señor DANIEL ELIU GUEVARA MONGE, mayor de edad, agricultor en pequeño, soltero, del domicilio de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero tres tres siete uno nueve cuatro tres-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 54: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430cero uno-uno nueve uno uno ocho cinco-uno cero cuatro-cuatro, éste en calidad de hijo único sobreviviente del referido causante.

Confiérasele al aceptante la administración y representación inte-rina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a ejercer su derecho en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veinte.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007469-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas treinta y cuatro minutos de este mismo día del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor CESAR OTHMARO MONTERROZA, conocido como CESAR OTHMARO MONTERROSA, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, pensionado jubilado, casado, originario de Suchitoto, Depto. de Cuscatlán y con último domicilio en Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, hijo de Vicente Monterroza y Jesús Escobar, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve dos tres ocho seis-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos cero cero tres cuatro tres-uno cero tres-siete; quien falleció el día nueve de febrero del año dos mil veinte a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo por arma de fuego; de parte de la señora MARIA DOLORES LOPEZ DE MONTERROSA, mayor de edad, empleada, casada, del domicilio de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos cua-tro nueve dos tres cinco uno-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos uno cero nueve cinco dos-cero cero uno-seis, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a ejercer su derecho en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cuarenta minutos del día ocho de enero del dos mil veintiuno.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007472-1

MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ Juez Interino de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍ-CULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por los Licenciados Maximiliano Edgardo Martínez y Roberto Alexander Mejía Vásquez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inven-

tario clasificadas en este Juzgado bajo el número HI-101-2020-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Hugo Alberto Toledo Zavala, conocido por Hugo Alberto Toledo, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, empleado, casado, originario de San Vicente y del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, titular del Documento Único de Identidad número 00337499-5; y Número de Identificación Tributaria 1010-281260-001-2, fallecido el día dieciocho de julio del año dos mil veinte, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente; y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras María Chávez Carmona de Toledo, quien es mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número 01522312-6; y Número de Identificación Tributaria: 1010-100761-001-7; Judith Ruth Elizabeth Toledo de Hugentobler, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número 02074023-0; y Número de Identificación Tributaria: 1010-220584-101-1; Soraya Suyen Toledo Chávez, mayor de edad, estilista, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número 03533523-6; y Número de Identificación Tributaria: 1010-040486-101-0; y Astrid Eunice Toledo Chávez, mayor de edad, estilista, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número 03905541-4; y Número de Identificación Tributaria: 1010-200388-101-1; la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de hijas sobrevivientes del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE, INTERINO.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007473-1

TÍTUlo SUPlETorio

MARLENE MARGARITA LOPEZ MOLINA, Notario,

HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en situado en Barrio El Calvario, Tercera Avenida Norte, casa número treinta, contiguo al Parqueo de DELSUR, de San Vicente, departamento de San Vicente, se ha presentado la señora YOLANDA EMPERATRIZ AGUILAR LOPEZ, de cuarenta y un años de edad, de Oficios Do-mésticos, del domicilio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco uno seis seis dos - cinco y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero ocho - uno cero cero nueve siete nueve - uno cero uno - siete, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústico, sin cultivo permanente, ubicado en el Cantón Santa Lucia, jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de una extensión superficial DOS MIL SEISCIENTOS TREIN-TA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto cincuenta y ocho, ESTE quinientos veinte mil setenta y siete punto sesenta y seis. AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados veintidós minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 55: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y tres grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo tres, Sur setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiocho punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur setenta y dos grados cero siete minutos dieciséis segundos Este con una distan-cia de veintinueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados trece minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta y nueve metros; colindando con LAURA MELENDEZ PANAMEÑO y MARIA ISABEL CORVERA, con cerco de púas. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo dos, Sur cero grados diecisiete minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur cero nueve grados veintitrés minutos cero seis segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados cero ocho minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cero punto noventa y ocho metros; colindando con ANA GUADALUPE DURAN, con cerco de púas; Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y un metros; colindando con MARIA ISABEL CORVERA, JOSE ALBERTO AGUILAR LOPEZ, ROXANA DEL CARMEN AGUILAR DE CORDOVA, REINA ISABEL ANGEL AGUILAR, con cerco sin materializar y derecho de vía de Calle que conduce a San Lorenzo de por medio. AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto dieciséis metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados treinta minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; colindando con SUCESION DE MARIA ISABEL MELENDEZ, con cerco de púas; Tramo cuatro, Norte veinte grados treinta y un minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte dieciocho grados veintiocho minutos catorce segundos Este con una distancia de diez punto cero cinco metros; Tramo seis, Norte setenta y tres grados cero tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto veintitrés metros; Tramo siete, Norte setenta y dos grados veintinueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto setenta y cinco metros; colindando con ELBA DE MERCEDES MELENDEZ PONCE y SILVERIO MELENDEZ, con cerco de púas. AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados treinta minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto dieciséis metros; colindando con SILVERIO MELENDEZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que le hizo a MARIA ISABEL LOPEZ DE AGUILAR, el veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que durante ese tiempo lo ha poseído, y uniendo la posición con la de su tradente hacen más de diez años de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La solicitante valúa el inmueble en: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley.

San Vicente, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

LICDA. MARLENE MARGARITA LOPEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C001596

MARLENE MARGARITA LOPEZ MOLINA, Notario,

HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en Barrio El Calvario, Tercera Avenida Norte, casa número treinta contiguo al Parqueo de DELSUR, de San Vicente, departamento de San Vicente, se ha presentado el señor MIGUEL DE LOS SANTOS FLORES PALACIOS, de treinta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres dos nueve uno cuatro cero - seis y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero tres - cero cuatro cero uno ocho nueve - uno cero uno - ocho, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, un terreno de naturaleza rústica, permanente, sin cultivo, ubicado en el Cantón Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientos cincuenta y tres punto cero un varas cuadradas El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y tres punto cero cero, ESTE quinientos veinte mil ochocientos dieciséis punto cien. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta metros; colindando con JUAN MOLINA, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto diez metros; colindando con MARÍA ANTONIA FLORES, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto veintidós metros; colindando con GONZALO ALFREDO LÓPEZ, con cerco de púas y Servidumbre de tránsito por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez grados cincuenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de diecinueve punto veinte metros; colindando con ALCALDÍA SAN CAYETANO ISTEPEQUE CASA COMUNAL y MINISTERIO DE EDUCACIÓN CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, con cerco de púas y calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que le hizo a su abuelo Santiago Flores, el veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que durante ese tiempo lo ha poseído, y uniendo la posición con la de su tradente hacen más de diez años de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. El solicitante valúa el inmueble en: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley.

San Vicente, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

LICDA. MARLENE MARGARITA LOPEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C001597

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430MATÍAS ORTÍZ ÁVALOS, NOTARIO, del domicilio de Ciudad Delga-

do, departamento de San Salvador, con oficina jurídica en Primera Calle

Poniente y Quince Avenida Norte, Edificio San Remo, Local veintidós,

del municipio de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita

LIDIA ELIZABETH JUAREZ CHAVEZ, de veinticuatro años de edad,

estudiante, del domicilio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán,

persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cinco millones trescientos ochenta y

ocho mil seiscientos setenta y nueve - ocho y Número de Identificación

Tributaria cero setecientos cinco - cero cuarenta mil ochocientos noventa

y seis - ciento uno - cero, solicitándome seguir las diligencias respectivas,

para extenderle TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble terreno de

naturaleza rústica, de su propiedad, situado en el CANTÓN SOLEDAD,

DE LA JURISDICCIÓN DE MONTE SAN JUAN, DEPARTAMENTO

DE CUSCATLÁN, de una extensión superficial de TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS;

que mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Ponien-

te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cero siete minutos cuarenta y

ocho segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y seis

metros; colindando con MARIA ANGELA PEREZ VDA. DE CRUZ.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

treinta grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de veintisiete punto veintinueve metros; colindando con JOSE

CRUZ SANTOS. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur sesenta y un grados veinte minutos cero siete segundos Oeste

con una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; colindando

con TOMAS CRUZ CHAVEZ, con calle de por medio. LINDERO PO-

NIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados

cincuenta minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

treinta punto dieciocho metros; colindando con MANUEL ANTONIO

CRUZ CRUZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción. Valúa el inmueble descrito en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

En la ciudad de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, a las

once horas del día doce de enero de dos mil veintiuno.

MATÍAS ORTIZ ÁVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001635

Ante mí JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica, situada

Sobre Carretera Troncal del Norte, kilómetro treinta y tres y medio,

Aguilares, San Salvador, al público para los efectos de la Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el señor ERIK

ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, de treinta y un años de edad,

abogado, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a

quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número: cero cuatro dos siete cuatro cuatro ocho ocho -seis;

con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero nueve- cero

ocho uno cero ocho nueve - uno cero uno - nueve, solicitando le inicie

DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA y se le extienda

Título de un inmueble de Naturaleza Rústica, ubicado en situado en

CANTÓN PILAS, MUNICIPIO DE LISLIQUE, DEPARTAMEN-

TO DE LA UNIÓN, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y TRES

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: un solo tramo con una distancia de dieciocho punto sesenta

metros, colindando con terreno propiedad de: AURORA DE LA PAZ

HERNÁNDEZ; AL PONIENTE: un solo tramo con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo uno, Sur veintidós grados, diecisiete minutos Este,

con una distancia de veintiséis punto cero metros, colindando con

terrenos propiedad de: MILAGRO DEL CARMEN HERNÁNDEZ y

de NICOLÁS HERNÁNDEZ; AL SUR: un solo tramo con el siguiente

rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados, treinta y

ocho minutos Oeste, con una distancia de dieciocho punto cincuenta

metros, colindando con terreno propiedad de: JOSÉ DE LA CRUZ

HERNÁNDEZ; AL ORIENTE: un solo tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno, Nor veintitrés grados, treinta minutos Oeste, con

una distancia de veintisiete punto treinta metros, colindando con terreno

propiedad de: VICTORINA UMAÑA, calle hacia Cantón Pilas y Río

Grande de Lislique de por medio. Así se llega al vértice Nor-oriente,

que es donde se inició la presente descripción y lo valúa en DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Lislique, Departamento de La Unión, a los once días de enero dos

mil veintiuno.

JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007398

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Ante mí JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica, situada

Sobre Carretera Troncal del Norte, kilómetro treinta y tres y medio,

Aguilares, San Salvador, al público para los efectos de la Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el señor

JOSÉ DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Lislique, Departamento de La

Unión, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Número: cero uno nueve dos dos cero siete dos - dos;

con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero nueve- dos

seis cero ocho siete dos- uno cero uno- cinco, solicitando le inicie DI-

LIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA y se le extienda Título

de un inmueble de Naturaleza Rústica, ubicado en situado en CANTÓN

PILAS, MUNICIPIO DE LISLIQUE, DEPARTAMENTO DE LA

UNIÓN, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE QUINIENTOS

VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL NORTE: un solo

tramo con el siguiente rumbo y distancia: Nor cuarenta y cinco grados,

treinta y ocho minutos Este, con una distancia de veintitrés punto cero

cinco metros, colindando con terreno propiedad de: ERIK ANTONIO

HERNÁNDEZ RAMÍREZ; AL PONIENTE: un solo tramo con el

siguiente rumbo y distancia: Sur veintidós grados, diecisiete minutos

Este, con una distancia de dieciocho punto cero metros, colindando

con terrenos propiedad de: JUANA ÁNGELA HERNÁNDEZ y de

MERCEDES HERNÁNDEZ; AL SUR: un solo tramo con el siguiente

rumbo y distancia: Sur veintiséis grados, veintiséis minutos Oeste,

con una distancia de treinta punto cincuenta metros, colindando con

terrenos propiedad de: CATALINA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ y

de JUAN CARLOS MÁRQUEZ; AL ORIENTE: por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor veintitrés grados,

veintinueve minutos Oeste, con una distancia de trece punto cincuenta

y siete metros; Tramo dos, Nor quince grados, cuarenta minutos Oeste,

con una distancia de dieciséis punto cero metros, colindando con terreno

propiedad de: VICTORINA UMAÑA, calle hacia Cantón Pilas y Río

Grande de Lislique de por medio. Así se llega al vértice Nor-oriente,

que es donde se inició la presente descripción técnica y lo valúa en DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Lislique, Departamento de La Unión, a los once días de enero dos

mil veintiuno.

JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007408

CRISTINA MORENA POCASANGRE DE GONZALEZ, Notaria, del

domicilio de Ilobasco, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado

la Licenciada MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, mayor de

edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, actuando en nombre y

representación del señor ANTONIO MIGUEL AGUILAR ALFARO,

de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Jutiapa,

Departamento de Cabañas, solicitando TITULO SUPLETORIO de una

porción de terreno de naturaleza rústica, situada en los suburbios del

Barrio El Calvario, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de

una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,

de los linderos y medidas especiales: AL ORIENTE, mide veinte metros,

desde el mojón de cemento en línea recta a llegar a un árbol de mango

que está a la salida del camino real; AL NORTE, mide diez metros, desde

el mojón de cemento en línea recta a llegar a otro mojón de cemento,

colinda con calle que conduce al Caserío Las Marías; AL PONIENTE,

mide veinte metros, desde el mojón de cemento en línea recta a llegar a

otro mojón de cemento, colinda con resto del inmueble general que le

queda al vendedor señor Oliverio Fuentes Chávez y AL SUR, mide diez

metros, en línea recta desde el mojón de cemento últimamente dicho a

llegar al mojón de cemento donde se comenzó la presente descripción,

colinda con resto del inmueble general que le queda al vendedor señor

Oliverio Fuentes Chávez. Dicho inmueble su mandante lo valúa en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, que obtuvo por compra que hizo al señor OLIVERIO

FUENTES CHAVEZ.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional situada entre Cuarta y Quinta

Avenida Sur, frente al taller El Pocha, Barrio El Calvario. Ilobasco.

Cabañas.

Ilobasco, a los once días del mes de enero de dos mil veintiuno.

LIC. CRISTINA MORENA POCASANGRE DE GONZÁLEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F007482

MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, Notario, de este domicilio,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado

la Licenciada CRISTINA MORENA POCASANGRE VALENCIA,

de cuarenta y seis años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio,

actuando en su carácter personal, solicitando TITULO SUPLETORIO

de UN INMUEBLE de naturaleza rústico, situado en el Cantón Sitio

Viejo, Caserío Shihuele, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS METROS

CUADRADOS, de los Linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte

metros, colinda con propiedad de la compareciente señora Sofía de Jesús

Zepeda viuda de Valencia. AL SUR: mide catorce metros, colinda con

resto del inmueble general de la señora Sofía de Jesús Zepeda viuda

de Valencia, con salida por este rumbo sobre el inmueble general, AL

PONIENTE, veinte metros colinda con propiedad del inmueble general

de la señora Sofía de Jesús Zepeda viuda de Valencia. Y AL NORTE,

catorce metros: colinda con terreno de la señora Sofía de Jesús Zepeda

viuda de Valencia. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que

obtuvo por compra que hizo a la señora Sofía de Jesús Zepeda viuda de

Valencia.

Lo que se le avisa al público con fines de ley.

Librado en mi Oficina Profesional situada entre Cuarta y Quinta

Avenida Sur, frente al taller El Pocha, Barrio El Calvario. Ilobasco.

Cabañas.

Ilobasco, a los once días de enero de dos mil veintiuno.

LIC. MARGERY YAMILETH GARCÍA LÓPEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F007483

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas con cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, se

ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE

00403-20-CVDV-1CM1- 34-1; por haberse presentado a este Juzgado,

el Licenciado Miguel Enrique Lazo Contreras, en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Cristela Flores

Viuda de Viera, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del

domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad: cero cero tres nueve cuatro cero

cuatro cero- tres y con número de identificación tributaria: uno dos uno

siete- cero siete cero dos seis cinco- uno cero dos- cuatro; solicitando

se le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Altomiro de la Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CUA-

RENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas

y linderos siguientes: del vértice Nor Oriente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas, NORTE:

doscientos setenta y tres mil cuatro cincuenta y dos punto setenta y seis

metros, ESTE quinientos noventa mil seis punto setenta y siete metros;

AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente, está formado por diez

tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cuarenta y

siete grados cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos Este, con una

distancia de seis punto cero metros; tramo dos, Sur cuarenta y un grado cero

siente minutos cero nueve segundos; este con una distancia de seis punto

noventa y nueve metros, tramo tres. Sur treinta y cinco grados cuarenta

minutos con once segundos Este, con una distancia de diez punto cero

tres metros, colindando con María Fátima Argueta, con calle vecinal de

por medio: Tramo cuatro, Sur veinticinco grados cuarenta y siete minutos

treinta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y

nueve metros: Tramo cinco, Sur veintisiete grados treinta y cinco minu-

tos treinta y seis segundos Este, con una distancia de veinte punto diez

metros; Tramo seis, Sur quince grados treinta y cinco minutos cero tres

segundos Este, con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros;

Tramo siete, Sur veintiocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y

cuatro segundos Este, con una distancia de once punto cero un metros;

Tramo ocho, Sur veintiséis grados cero dos minutos cero cuatro segundos

Este, con una distancia de veintiún punto treinta y tres metros; Tramo

nueve, Sur treinta y tres grados catorce minutos cincuenta y dos segundos

Este, con una distancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo diez,

Sur diecisiete grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Este,

con una distancia de catorce punto ochenta y ocho metros; colindando

con Arnoldo García Cabrera, con calle vecinal de por medio; AL SUR:

Partiendo del vértice sur oriente, está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados

diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia

de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y siete

grados treinta y nueve minutos once segundos Oeste, con una distancia

de dieciocho punto cero un metros; Tramo tres, Sur setenta y seis grados

cero ocho minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de

veintinueve punto ochenta y seis metros, colindando con José Matilde

Gutiérrez, con cero de púas; AL PONIENTE: Partiendo el vértice sur

poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados dieciséis minutos quince

segundos oeste, con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo

dos, Norte cero cero grados cuarenta minutos cero seis segundos Este,

con una distancia de veintidós punto ochenta y nueve metros; Tramo

tres, norte cero cero grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos

Oeste, con una distancia de catorce punto ochenta y dos metros; Tramo

cuatro, Norte cero tres grados dieciséis minutos veintiocho segundos

Oeste, con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo cinco,

Norte cero dos grados cero tres minutos dieciséis segundos Este, con

una distancia de doce punto cero cinco metros; Tramo seis, Norte cero

cero grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este,

con una distancia de trece punto noventa y cinco metros; Tramo siete,

Norte cero dos grados cero siete minutos cero siete segundos Este, con

una distancia de diecisiete punto once metros; Tramo ocho, Norte cero

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. tres grados veinte minutos veintiocho segundos Este, con una distancia

de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo nueve, Norte cero cinco

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, con una

distancia de seis punto noventa y seis metros; colindando con Modesto

Ercilio Viera, con cerca de púas; LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados treinta y un minutos

dieciséis segundos Este, con una distancia de uno punto catorce metros;

colindando con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor

oriente que es el punto donde se inició esta descripción. Porción que

está valorada en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Asimismo manifiesta el peticionario que la posesión ha sido quieta,

pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la

fecha en que adquirió la posesión del inmueble, es decir, desde el año

de dos mil quince, a través de la venta del derecho de posesión material

del inmueble a titular; que al sumar el tiempo de posesión de la señora

María Cristela Flores Viuda de Viera, con la persona que le transfirió el

inmueble sobrepasa los treinta años.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad y Departamento de San Miguel, a las ocho horas cuarenta y siete

minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.- LIC. ARNOLDO

ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007394-1

TÍTUlo DE DoMiNio

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, el Licenciado MI-

GUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, actuando en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, sustituido

a su favor, del señor PABLO ANTONIO TORRES AMAYA, de sesenta

y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de San Ildefonso, de-

partamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero cero

doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho guion seis, y

Número de Identificación Tributaria: Un mil siete guion doscientos mil

ciento cincuenta y seis guion cero cero uno guion cuatro, ha presentado,

de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de

Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble

naturaleza Urbana, situado en Colonia San Francisco, Barrio San Juan,

sin número, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO

VEINTISIETE METROS CUADRADOS a favor de su mandante,

de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor-Poniente, que es

donde se inicia la presente descripción técnica, se tienen los rumbos

y las distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice

Nor- Poniente formado por un tramo con rumbo, Sureste ochenta y seis

grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos, distancia diecinueve

puntos setenta y cinco metros, se llega al vértice Nor- Oriente, colinda

en este tramo con antes MARIA CHAVEZ DE BUSTAMANTE, hoy

con ANA CECILIA ESCOBAR DE CARPIO, pared de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por

un tramo con rumbo Suroeste dos grados treinta y siete minutos treinta y

siete segundos, distancia ocho punto cincuenta metros, se llega al vértice

Sur-Oriente, colinda en este tramo con ROBERTO BUSTAMANTE,

pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente

formado por un tramo con rumbo, Noroeste ochenta y seis grados treinta

minutos cincuenta y seis segundos, distancia diecinueve punto setenta

y un metros, se llega al vértice Sur Poniente, colinda en este tramo

con antes MARIA CHAVEZ DE BUSTAMANTE, hoy LIDIA DEL

CARMEN URBINA DE VENTURA, pared de por medio. LINDERO

PONIENTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por un tramo

con rumbo Noreste tres grados cuatro minutos veinticinco segundos,

distancia ocho punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor-Poniente

que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en este

tramo con antes MARIA CHAVEZ DE BUSTAMANTE hoy ADELFA

ESPERANZA RAMIREZ ARAGON y otra, calle de acceso de por

medio. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento

inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el

inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas

ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras per-

sonas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde

su adquisición, por escritura pública, de compraventa, otorgada a su

favor, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticinco

de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios notariales

de José Armando Ramírez, suma más de DIEZ AÑOS consecutivos y

lo valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICI-

PAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001638-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2020190591

No. de Presentación: 20200310971

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALFONSO TRABANINO SANTAMARIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MR. CHOMPIPÓN y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS DERIVADOS DEL PO-

LLO Y PAVO; COMO TAMBIÉN A LA ELABORACIÓN, VENTA,

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE

ALIMENTOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001631-1

No. de Expediente: 2020191858

No. de Presentación: 20200313285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ILLUSIONS ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ILLUSIONS ENT., S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase LA BESTIA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE

VEHICULOS AUTOMOTORES, ALQUILER DE VEHICULOS Y

VENTA DE REPUESTOS; SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA Y

SEGUROS DE BIENES VEHÍCULOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN

MECANICA DE VEHICULOS, ENDEREZADO Y PINTURA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil

veintiuno.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001637-1

No. de Expediente: 2020191617

No. de Presentación: 20200312725

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA DE LOS ANGELES HASBUN DE RIVERA, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ONYX, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN

DE ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATILLAS, ROPA DEPORTIVA Y

ACCESORIOS PARA TODAS LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil veinte.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos

mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001640-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2020189199

No. de Presentación: 20200308747

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Siempre de tu lado, siempre hacia

adelante. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal

de publicidad comercial es BANCO INDUSTRIAL inscrita al Número

61 del libro 67 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS BANCARIOS

Y DE FINANZAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año

dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001603-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a

la atribución que le confiere la cláusula vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que

se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las diecisiete horas del día sábado

trece de febrero del año de dos mil veintiuno, en las Instalaciones de la

Caja de Crédito de Chalatenango, ubicado en 6a Calle Poniente, Barrio

El Chile, Frente al ISSS, Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal co-

rrespondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo

catorce de febrero de dos mil veintiuno, a la hora y en el local antes

señalado.

Dicha Junta General se constituirá con las formalidades que esta-

blecen las cláusulas 8a, 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a, 28a, 29a, 30a, 39a

y 43a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya

citada y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C" Capítulo VII, Título

II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda.

aGENDa

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas: vigésima, vigésima primera y trigési-

ma primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta

Directiva de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango; el

Balance General al 31 de diciembre de 2020; el Estado de

Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; el

Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de

2020; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o

improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen

oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio de 2020.

7. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus honorarios.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus honorarios.

11. Fijación de Dietas a los miembros de Junta Directiva.

12. Elección de miembros de Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda

Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito

Rural de Chalatenango, ubicadas en 6a Calle Poniente, Barrio El Chile,

Frente al ISSS, Chalatenango, de lunes a viernes de ocho y media de la

mañana a cuatro y media de la tarde".

En la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a

los cuatro días del mes de enero de dos mil veintiuno.

HULDA ROSSANA ZELAYA DE SALINAS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JORGE ANTONIO ROMERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001612-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad "EL RICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede

abreviar "EL RICO, S. A. DE C. V.", del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accio-

nistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta

General Ordinaria de accionistas, a las dieciséis horas y treinta minutos

del día veinte de marzo del año dos mil veintiuno, en las oficinas de la

sociedad ubicadas en Carretera a los Planes de Renderos, Kilómetro

dos punto nueve, trescientos metros al Suroriente de fábrica de helados

Melow, San Salvador, cuya agenda a tratar es la siguiente:

I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,

EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTA-

DOS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODOS

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMI-

CO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO AL

TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL VEINTE, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR LOS

CUATRO PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE

SE JUZGUEN OPORTUNAS;

II.- EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO

PARA EL EJERCICIO ECONOMICO COMPRENDIDO

DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO;

III.- EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL

EJERCICIO ECONOMICO COMPRENDIDO DEL PRIME-

RO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO;

IV.- LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES AL

SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA PARA EL EJER-

CICIO ECONOMICO COMPRENDIDO DEL PRIMERO

DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTIUNO;

V.- LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES AL SER-

VICIO DE AUDITORIA FISCAL PARA EL EJERCICIO

ECONOMICO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE

ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL VEINTIUNO;

VI.- LA APLICACIÓN DE RESULTADOS; y

VII.- ELECCIÓN DE NUEVOS ADMINISTRADORES.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordinaria

de accionistas en primera convocatoria de conformidad a la ley y el pacto

social, requiere de la concurrencia o asistencia de la representación de la

mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital social

de la sociedad. En caso de no haber el quórum suficiente o necesario para

la celebración de dicha Junta General Ordinaria de accionistas el día y

hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad con

el artículo doscientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto

social, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Junta General Ordinaria de accionistas en segunda convocatoria, el día

veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, a las dieciséis horas con

treinta minutos, en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la

celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas en segunda

convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea

el número de acciones representadas que concurran, que conforman la

totalidad del capital social de la sociedad.

En la ciudad de San Salvador a los doce días del mes de enero del

año dos mil veintiuno.

MARIO CAYETANO CANTIZANO BETTAGLIO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001618-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa

Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumpli-

miento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima y vigésima

segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución,

que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Socios del

mismo para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir

de las quince horas del día jueves dieciocho de febrero del año dos mil

veintiuno, en el local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa

Ana, ubicado en 3ra. Calle Oriente y 3ra. Avenida Sur, Barrio Santa

Cruz, Santa Ana, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse

el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria

para el día viernes diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, a

las quince horas en el Salón de Recepciones Imperio, ubicado en 5ta.

.Calle Oriente, entre 3ra. y 5ta. Av. Sur No. 13, Santa Ana.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera,

vigésima cuarta, vigésima sexta, vigésima novena, trigésima, trigésima

primera, trigésima segunda, trigésima sexta y cuadragésima tercera de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y los artículos

223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero

del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la Agenda.

aGENDa

1. Integración del quórum de presencia.

2. Integración del quórum legal.

3. Apertura de la sesión.

4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del

Banco; el Balance General al 31 de diciembre de 2020; el

Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de

2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de di-

ciembre de 2020; y el informe del Auditor Externo, a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los resultados del ejercicio 2020.

6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con la mitad más uno de los Socios o

Representantes que forman la Junta General Ordinaria en Primera Con-

vocatoria y en Segunda Convocatoria con cualquiera que sea el número

de Socios presentes o Representados de conformidad a los artículos 240,

y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula

vigésima cuarta del Pacto Social del Banco.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones del Primer Banco

de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en 3ra. Calle Oriente y 3ra.

Avenida Sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana".

En la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a los once

días del mes de enero de dos mil veintiuno.

LIC. RAFAEL ATILIO SIGÜENZA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

PROF. RAÚL ANTONIO CALDERÓN,

DIRECTOR SECRETARIO.

SONIA ABIGAIL BUENDÍA,

DIRECTORA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C001621-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430CONVOCATORIA

La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO,

S. A., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas del día viernes 12

de febrero del año 2021, en la Sala de Sesiones de Oficinas Corporativas

del Centro Comercial La Joya, situado en Km. 12 Carretera al Puerto

de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre

los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión

administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido

del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil

veinte.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta

y uno de diciembre de dos mil veinte, Estado de Resultados

y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al

período comprendido del uno de enero al treinta y uno de

diciembre de dos mil veinte.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Propietario y

Suplente.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

9. Elección de Junta Directiva.

10. Autorizaciones requeridas por el Código de Comercio

11. Varios.

QUorUM Para la rEUNioN DE la JUNTa GENEral

orDiNaria a la PriMEra coNVocaToria. Para que haya

quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se

reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más

del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social.

QUorUM Para la JUNTa GENEral orDiNaria EN

VirTUD DE SEGUNDa coNVocaToria. Si la Junta General

Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por no

haberse obtenido el quórum para la primera fecha señalada, se considerará

válidamente constituida e instalada, con cualesquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas que concurran. Toda resolución en

las Juntas Generales Ordinarias, salvo los casos expresamente indicados

por la ley o por este contrato social, se formará con el voto de la mitad

más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio

para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a

las nueve horas del día sábado trece febrero del año dos mil veintiuno.

San Salvador, doce de enero de dos mil veintiuno.

BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A.

LIC. PEDRO ANTONIO IGLESIAS CARRANZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001630-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, que

se constituye en su pacto social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo

veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en KHAOS Recepciones,

ubicada en 2a. Calle Oriente y Avenida Domingo Peñate Norte, Candelaria

de la Frontera, Departamento de Santa Ana, en Primera Convocatoria;

en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece

Segunda Convocatoria para el día miércoles veinticuatro de febrero de

dos mil veintiuno a la hora y en el local antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas: octava, decimonovena, vigésima, vigesimoprimera,

vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y

vigesimoctava, vigésima novena, trigésima, trigésima primera, trigésima

segunda, trigésima novena, y cuadragésima tercera de la Escritura de

Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos

223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero

del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la presente agenda:

aGENDa

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. 3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2020; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2020; y el Informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio 2020.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

12. Elección de Miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda

Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de

Candelaria de la Frontera, ubicada en 2a. Av. Norte entre 2a. y 4a. Calle

Poniente, Barrio Las Ánimas, Candelaria de la Frontera, Departamento

de Santa Ana".

En la Ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa

Ana, a los doce días del mes de enero de dos mil veintiuno.

MIGUEL ÁNGEL PINEDA SANDOVAL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

BEDDY ALEJANDRO BOTTO ROSALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

OLGA VIDAID MOSCOSO DE BATRES,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001643-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Vicente, Socie-

dad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución,

que se constituye su Pacto Social vigente, convoca a los representantes

de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas con treinta minutos

del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, en el Edificio

Social de la Caja de Crédito de San Vicente, ubicada en 5a. Calle Oriente

No. 1, Barrio El Santuario, en la ciudad de San Vicente, en primera

Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,

se establece segunda convocatoria para el día veinte de febrero del año

dos mil veintiuno, a la hora y en el lugar antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,

vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los

artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro

Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los

puntos que contiene la agenda.

aGENDa

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2020, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio

al 31 de diciembre de 2020 y el Informe del Auditor Externo;

a fin de aprobar o improbar los cuatros primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo con las disposiciones

legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo con la cláusula Séptima de

la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

12. Elección de los Miembros de Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en la página Web de la Caja www.caja-

sanvicente.com y en la cartelera ubicada en las oficinas de la Caja de

Crédito de San Vicente, en 5a. Calle Oriente No. 1, Barrio El Santuario,

a partir del día doce de febrero de 2021.

Debido a la situación de la pandemia COVID-19, será obligatorio

el uso de Mascarilla, cumplir con todas las medidas de bioseguridad y

solamente se le permitirá el ingreso al Socio titular.

En la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a los

once días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

JOAQUÍN COSME AGUILAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

FULBIO ALIRIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

CATARINO AMADO LÓPEZ BAUTISTA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F007450-1

SUBaSTa PÚBlica

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce

horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licen-

ciada GLORIA ESPERANZA CADENAS DE VISCARRA o GLORIA

ESPERANZA CADENAS HENRIQUEZ, como Apoderada General

Judicial de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada, de Capital Variable y seguido por el Licenciado

JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA, en contra del ejecutado señor

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CAMPOS, se ha ordenado vender

en pública subasta en el mejor postor, un predio urbano, situado en el

Barrio La Unión de la Población de Turín, departamento de Ahuachapán,

que se desmembró al rumbo Sur-Poniente de un inmueble de mayor

extensión, con las medidas lineales y linderos especiales siguientes:

AL ORIENTE: diez punto veinte metros, con resto de la propiedad de

Miguel Angel Hernández, cerco propio en medio; AL NORTE: veinti-

dós punto cincuenta metros, con resto de la propiedad del mismo señor

Hernández, cerco propio en medio; AL PONIENTE: diez punto veinte

metros, calle de por medio, con predio de Estefanía Velázquez y AL

SUR: veintidós punto cincuenta metros, calle de por medio, con terreno

de Manuel Rodríguez, tiene una extensión de DOSCIENTOS VEINTI-

NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a

favor del ejecutado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CAMPOS, bajo

la Matrícula número UNO CINCO CERO SEIS NUEVE DOS NUEVE

CERO– CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de Propiedad

Raíz e Hipotecas Segunda Sección de Occidente, Departamento de

Ahuachapán.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas quince minutos del día nueve de julio del año dos mil

diecinueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES

MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007402-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTÁN SOCIEDAD COOPERATI-

VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

(CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, DE R.L. de C.V.)

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas Segunda Calle Oriente

y Cuarta Avenida Norte No. 9, Usulután, se han presentado la Sra. Ana

María Orellana Márquez, en calidad de beneficiaria del 25% de las

acciones del socio José Arturo Orellana Burgos, conocido como Carlos

Burgos Orellana (fallecido) propietario del Certificado de acciones #

10389 por 267 Acciones. Solicitando la reposición de dicho certificado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación en el

Diario Oficial de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá

a reponer el certificado en referencia.

Dado en Usulután, a los seis días del mes de enero del año dos mil

veintiuno.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F007422-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN SOCIEDAD COOPERATI-

VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

(CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, DE R.L. de C.V.)

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas Segunda Calle Oriente

y Cuarta Avenida Norte No. 9, Usulután, se han presentado la Sra.

Marcelina Jesús Gómez Gómez, propietaria del Certificado de acciones

# 3683 por 962 Acciones. Solicitando la reposición de dicho certificado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación en el

Diario Oficial de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá

a reponer el certificado en referencia.

Dado en Usulután, a los seis días del mes de enero del año dos mil

veintiuno.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F007424-1

aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Bosque

Escondido

CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro

de acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y

de Junta Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO BOSQUE

ESCONDIDO, celebrada en el área del parqueo del Condominio a las

diecinueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte y

que según consta en la misma en el punto 5) Elección de Consejo de

Administración: Por decisión unánime, se extendió al Consejo de Ad-

ministración que estará en funciones por dos años iniciando desde esta

fecha, quedando conformado de la siguiente manera:

Presidente: René Eduardo Paz Rodríguez

Tesorero: Josué Remberto Guillén Lemus

Secretario: César Iván Zetino

Suplentes: Jairo Benjamín Rivas Salgado y Cesar Augusto

Barahona Marroquín.

Seguidamente se ratifica en el cargo de Administrador del condomi-

nio a la empresa SERINAM SA de CV y su representación legal estará

a cargo del señor Juan Antonio Magaña Martínez, de conformidad a lo

establecido en el artículo 33, literal "c" de la Ley de Propiedad Inmo-

biliaria por Pisos y Apartamentos. Este nombramiento tendrá vigencia

hasta la próxima Asamblea General de Propietarios.

Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente,

en San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil vein-

tiuno.

CESAR IVÁN ZETINO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F007332-1

EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: Al señor NOE JO-

SEFEL ISTACUY ARIAS, mayor de edad, estudiante, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, portador de su Documento

Único de Identidad Número 02381994-9 y Número de Identificación

Tributaria: 0702-021084-103-9;

HACE SABER: Que en la Ejecución Forzosa clasificada como

referencia: EF-01-20-4, promovida por la Licenciada MARLENE MAR-

GARITA LÓPEZ MOLINA, en su carácter de representante procesal de

la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO AGRICO-

LA COMUNAL DE PARAISO DE OSORIO, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia COPADEO DE R.L., se presentó solicitud

de ejecución en contra del ejecutado antes referido y otro, la cual fue

admitida el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, juntamente

con el título de ejecución; y demás documentos que anexó, en el mismo

proveído, se ordenó la notificación del despacho de ejecución en contra

del ejecutado antes referido, por lo que habiéndose agotado todos los

mecanismos de búsqueda a efecto de localizar a la persona ejecutada

en comento en la dirección que fue aportada por la parte ejecutante, y

en las direcciones que fueron aportadas a petición de esta sede judicial

por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar de manera

personal al señor NOE JOSEFEL ISTACUY ARIAS, por lo que en auto

de fecha de este día se ordenó la notificación del despacho de ejecución,

por medio de edicto.

En razón de ello el señor NOE JOSEFEL ISTACUY ARIAS, deberá

comparecer en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, posteriores a la

última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en

su contra y a ejercer los correspondientes derechos, ya que de no com-

parecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole

que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM,

que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la solicitud

de ejecución presentada y cualquier acto procesal lo deberá hacer por

medio de abogado.

Asimismo, se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado

se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente

en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del

CPCM.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los doce días del mes de

noviembre del año dos mil veinte.- LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN

BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL.- LICDA. GILDA

MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F007354

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de no-

viembre de dos mil veinte, EMPLAZA al demandado señor HENRY

JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conocido por HENRY JOSÉ

RODRÍGUEZ TROYA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones trescientos cincuenta y ocho mil

doscientos – siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

seiscientos catorce – doscientos mil setecientos ochenta y cinco – ciento

dos – tres; de la demanda de Resolución de Contrato de Promesa de

Venta e Indemnización de Perjuicios, incoada en su contra por la señora

KENIA LISBETH DERAS DE PAZ, mayor de edad, Estudiante, del

domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento

Único de Identidad número cero cinco millones ciento ochenta y siete

mil trescientos cincuenta y cuatro - cinco, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número cero ochocientos veintiuno –doscientos cuarenta

mil quinientos noventa y cinco – ciento dos – cinco; por medio de su

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada ALMA

LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN, con Tarjeta de Abogado

número cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve; con lugar señalado para

recibir notificaciones ubicado en: Avenida España y 13 Calle Oriente,

Condominio Metro España, Edificio "A", Local Dos – B, Segunda Planta,

San Salvador y con medio técnico telefax número: 2334-5667; con los

siguientes documentos originales: 1) Testimonio de Escritura Matriz de

Promesa de Venta. 2) Certificación de Partida de Defunción del señor

José Gerardo Deras. 4) Certificación de Declaratoria de Herederos,

extendida por el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca. 5) Certificación

Extractada de la inscripción de la propiedad. Para que en el plazo de

VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas

las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda

preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario

el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts.

14, 181, 182 numeral 4° y 186, todos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el Proceso Común de Resolución de Contrato de Promesa de Venta e

Indemnización de Perjuicios, clasificado bajo el NUE. 01060-19-CVPC-

1CM1 y Ref. 5-PC-02-19.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis

de noviembre de dos mil veinte.- LICENCIADA GLORIA VICTALI-

NA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCÍA

RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007360

EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

LA UNIÓN, LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA AREVALO,

al señor JUAN CARLOS ROMERO FUENTES, mayor de edad, Li-

cenciado en Economía, del domicilio de San Salvador, con documento

único de identidad número: cero dos millones seiscientos treinta y

siete mil cuatro- uno, y tarjeta de identificación tributaria número: cero

seiscientos catorce- doscientos diez mil novecientos setenta- ciento

veintidós- cero;

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promo-

vido por los abogados CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO y

REBECA ELIZABETH CÁCERES REYES, mediante la cual viene a

iniciar Proceso Ejecutivo Mercantil, en calidad de apoderados generales

judiciales con cláusulas especiales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACACU DE R.L.", en contra de los seño-

res JUAN CARLOS ROMERO FUENTES y LIZETH MARROQUIN

SALAZAR; se ha presentado demanda en su contra, en el proceso cla-

sificado con número único de expediente: PEM-121-19-R-1; adjuntando

los siguientes documentos: a) copia simple de DUI, NIT y carnet de

los abogados postulantes; b) copia certificada de poder general judicial

con cláusula especial; c) documento privado autenticado por notario;

d) constancia de saldos original; e) copia de DUI, NIT credencial y

carnet de ejecutor de embargos; documentación que juntamente con

las demás actuaciones pertinentes les serán entregada al demandado,

al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente,

Barrio San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, de la

ciudad de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio y paradero,

se le comunica a la demandada antes mencionada, que cuenta con DIEZ

DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la última publi-

cación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su

derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo

establece el art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil,

se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que los represente

en el proceso.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Y para que sirva de legal emplazamiento al demandado, el señor

JUAN CARLOS ROMERO FUENTES; se libra el presente edicto en

el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los tres días del mes de diciembre

de dos mil veinte.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO

OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F007393

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado

bajo la referencia 09368-19-MRPE-1CM3 / E-361-19-8, promovido

por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, actuando como

Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra

el señor Manuel de Jesús Castro Avalos, fundamentando su pretensión

en un Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de SIETE MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber al señor Manuel de Jesús Castro Avalos,

mayor de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Tepecoyo,

Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, con DUI:

01153914-5 y NIT: 0521-070873-101-6, que tiene un plazo de diez

días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar

la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462

C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien

deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal

Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Manuel de Jesús

Castro Avalos, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,

nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el

proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.

Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de

DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la

circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte

que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171

CPCM.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día once de noviembre del año

dos mil veinte.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA

MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F007399

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado

bajo la referencia 09367-19-CVPE-1CM3 / E-360-19-7, promovido

por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, actuando como

Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra

la señora Jocelyn Pamela Pineda Pérez, fundamentando su pretensión

en un Mutuo, reclamándole la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS

SIETE DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de conformidad a los

Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Jocelyn Pamela Pineda Pérez,

mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, Departamento de San

Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 05073058-2 y NIT:

0614-061094-145-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a

partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su

contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer

al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal

forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo,

se le hace saber a la señora Jocelyn Pamela Pineda Pérez, que de no

hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador

para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución

forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.

Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de

DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la

circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte

que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171

CPCM.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinte de octubre del año

dos mil veinte.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LIC. MANUEL

VLADIMIR GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F007400

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA-

TEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE

SABER:

Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique

Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la

Vivienda, en contra del señor Francisco Salvador Martínez Martínez, se

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser

emplazado de la demanda y habiendo sido buscado según diligencias

realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha

dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de

conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado quien es mayor

de edad, empleado y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento

Único de Identidad número 01435512-4 y Número de Identificación

Tributaria 0614-140867-114-5. Razón por la cual el Juzgado ha admitido

la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinte.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

DE MOLINA, SECRETARIA.

1 v. No. F007401

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fon-

do Social para la Vivienda, en contra de la señora María Ester Monge

conocida por María Ester Monge Lemus, se ha ordenado notificar

el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la

demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la

solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le

notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186

CPCM., a la referida demandada quien es mayor de edad, estudiante y

del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad

número 00419973-8 y NIT 0605-040263-101-4. Razón por la cual el

Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación

del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. F007403

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en

esta sede judicial, por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA

DE ALAS, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, en contra del demandado señor OSCAR ROBERTO MELÉNDEZ

MORALES, se ha presentado la referida profesional, en el carácter antes

expresado, manifestando que se ignora el paradero de la misma, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la

represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo I86 del Código Procesal Civil y

Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza

su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al demandado señor OSCAR ROBER-

TO MELÉNDEZ MORALES, a fin de que comparezca a este Tribunal,

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este

edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que, de no presentarse,

se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo que señala el Artículo 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado

de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en

el Art. 69 inciso 1° CPCM; y de no contar con los recursos económicos

suficientes para contratar alguno, de acuerdo al Art.75 CPCM recurra

a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal; así

mismo se le previene a la referida demandada que cuando comparezca

al proceso deberá determinar con precisión, en el primer escrito de

comparecencia, una dirección dentro de la circunscripción territorial

del tribunal para recibir notificaciones o un medio técnico, y si en el

transcurso del mismo o en la eventual ejecución forzosa, cambiara de

dirección o medio técnico, deberán informarlo a este tribunal, so pena

de hacer las notificaciones posteriores mediante tablero judicial.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos de día veintidós de octubre de dos

mil veinte.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F007404

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL APOPA EN FUNCIONES,

HACE SABER: A la señora BLANCA ESTHER MENJIVAR DE SALINAS, mayor de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos cinco - doscientos ochenta mil ciento sesenta y ocho - ciento uno - seis; que en la Ejecución forzosa, marcada con Referencia 09-PE-2016/4, en esta sede Judicial, promovida por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Ave-nida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, quien puede ser localizada mediante el Telefax: 2221-1731; se ordenó el DESPACHO DE EJECUCIÓN FORZOSA, que literalmente DICE: //JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA, a las once horas trece minutos del día siete de enero del año dos mil diecinueve.- A sus antecedentes la solicitud de Ejecución Forzosa, presentada por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS.- Agréguese en fotocopia simple Nota Número 10479, de la Prórroga del Acuerdo de nombramiento de PERITO VALUADOR, expedida el día once de mayo del año dos mil dieciocho, por la Superintendencia del Sistema Financiero, a nombre del Arquitecto JUAN CARLOS QUIJADA CARRANZA, con vencimiento del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte.- De conformidad al Artículo 561 Inciso 1° CPCM, y habiendo cumplido con todos los presupuestos la solicitud de Ejecución Forzosa, y siendo la Sentencia Estimativa dictada en el presente Proceso, el Título de Ejecución For-zosa, la cual se encuentra incorporada en autos de folios 114 al 116 del proceso, de conformidad a los Artículo 554 Ord. 1°, y 570 ambos del C.P.C.M, LA SUSCRITA RESUELVE: Admítese la solicitud de Eje-cución forzosa, presentada por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS; quien acreditó su personería mediante la foto-copia certificada por Notario del Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, agregado en la parte cognoscitiva del proceso; por lo que, tiénese por parte ejecutante al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada, Licenciada FIGUEROA DE ALAS, según el Artículo 572 Inciso 3°, del C.P.C.M.- DESPÁCHESE EJECUCIÓN, de conformidad a los Artículos: 574 y 576 ambos del CPCM, contra la señora BLANCA ESTHER MENJIVAR DE SALINAS, mayor de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos cinco - doscientos ochenta mil ciento sesenta y ocho - ciento uno - seis; en la Ejecución Forzosa que promueve la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, como Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del ONCE por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del uno de noviembre del año dos mil nueve, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales.- En vista que la parte ejecutante ha mencionado un bien inmueble propiedad de la ejecuta-da, señora BLANCA ESTHER MENJIVAR DE SALINAS, sobre el cual recaerá la presente ejecución, ya que ha sido embargado con anterioridad por orden de este Juzgado, según consta en el mandamiento de embargo diligenciado agregado al Proceso; omítese las diligencias reguladas por el Artículo 611 y siguientes del CPCM; y siendo que la ejecución persigue la realización de un inmueble susceptible de inscripción en un Registro Público; con la finalidad de determinar la titularidad sobre el mismo, así como los derechos reales que lo afecten y las cargas que lo graven, en su caso; líbrese oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, para que remita Certificación del inmueble inscrito en ese Registro, bajo la Matrícula Número: SESENTA MILLO-

NES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, según lo estipulado por el Artículo 665 del C.P.C.M.- Practíquese el valúo del inmueble embargado, y para tal efecto nómbrase como Perito Valuador, al Arquitecto JUAN CARLOS QUIJADA CARRANZA; quien se encuentra debidamente acreditado por la Autoridad Competente para ejercer el cargo encomendado; por lo que, hágasele saber dicho nombramiento para los efectos legales pertinentes, mediante el TELEFAX: 2273-73 59; debiendo entregar al Tribunal el valúo respectivo en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados después de haber aceptado el cargo, según lo dispuesto por el Artículo 647 del C.P.C.M.- Por constar de la solicitud relacionada, que la señora BLANCA ESTHER MENJIVAR DE SALINAS, puede ser localizada en: 940 S PARKVIEW ST # 6. LA CA 90006, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DELEGACIÓN SOLICITANTE: (RREE) Los Ángeles, USA; y bajo los preceptos que dispone el Artículo 577 del Código Procesal Civil y Mercantil, NOTIFIQUESE el Despacho de Ejecución Forzosa a la demandada señora BLANCA ESTHER MENJIVAR DE SALINAS, adjuntándose copia de la solicitud, a fin de que comparezca en cualquier momento de esta fase y se entiendan con ella las sucesivas actuaciones; y por pertenecer dicha dirección a un lugar fuera del país; líbrese EXHORTO a la Autoridad Administrativa o Judicial competente, a través de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los Artículos: 150, 151 y 152 del Código Procesal Civil y Mercantil.- Tome nota la secretaría del medio técnico señalado para recibir notificaciones y de la persona comisionada para tal efecto, así como retirar documentos.- NOTIFIQUESE.- // A. Rodas Araúz //Ante Mí, // J. D. Cerna F. // Srio. // RUBRICADAS.- //

Y por no haber sido posible determinar el paradero de dicha señora, SE LE PREVIENE MEDIANTE ESTE EDICTO, que debe comparecer al Juzgado de lo Civil de Apopa, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actua-ciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007405

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza a la señora MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, en este Tribunal se ha iniciado JUICIO EJECUTIVO, Referencia:E-12-19-3, promovido por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero cinco seis cinco-cero cero tres-tres, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, quien está promoviendo JUICIO EJECUTIVO contra la señora MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos uno ocho seis tres uno uno-dos, y Número de Identi-ficación Tributaria cero cinco uno dos-uno cero uno cero seis dos-uno cero uno-uno, que en virtud de haberse agotado las posibilidades de búsqueda que prescribe el Art. 186 C.Pr.Cv. y M., y no encontrando registro alguno en el sistema de las demás instituciones a efecto de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430notificar del Decreto de Embargo a la demandada señora MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, y que según Escritura Pública de MUTUO con Garantía Hipotecaria, otorgada el día treinta de junio del año dos mil once, la demandada recibió a título de Mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser pagados en el plazo de TRESCIENTOS MESES, por medio de cuota mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, y al interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, habiendo incumplido la señora MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, con sus obliga-ciones y están en deber el plazo vencido al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital adeudado, más una tercera parte más del mismo para cubrir los intereses y las primas de seguros adeudados, calculados a partir del día treinta de julio del año dos mil doce, hasta la cancelación total de la deuda, es decir hasta los intereses que se devenguen con posterioridad al pronun-ciamiento de la sentencia; fecha en que la demandada se encuentra en mora, más las costas procesales causadas en esta instancia, la obligación quedó garantizada con GARANTÍA HIPOTECARIA. En garantía del pago del crédito mencionado, la señora los señores MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, constituyendo PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre inmueble de naturaleza urbana, Matrícula 30081667-00000, ubicada en Lote Número 2, del Block 1, Calle Principal de la Residencial Urbani-zación Primavera, situada en Calle La Arenera, del Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicha Hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del departamento de La Libertad; dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, y el adeudo contenido se encuentra en mora y se ha vuelto exigible para el pago de su obligación y que conforme a la ley tiene fuerza ejecutiva, en demandar en PROCESO EJECUTIVO, a la señor MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, en su calidad de deudora; para que en sentencia definitiva, sea condenada al pago de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital adeudado, más una tercera parte más del mismo para cubrir los intereses y las primas de seguros adeudados, calculados a partir del día treinta de julio del año dos mil doce, hasta la cancelación total de la deuda, más intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos más intereses, adeudados desde el hasta el día treinta de julio del año dos mil doce y costas procesales causadas en esta instancia, fecha en que la demandada cayó en mora. Se hace saber al señora MARÍA LILIAN VILLAGRAN DE JIMÉNEZ, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en legal forma, artículo 66,67 C.P.C.M. Asimismo, se le hace saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador Ad Lítem para que la defienda art. 186 CPCM.-

Lo que se le hace saber para los efectos de Ley.

Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil veinte.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007406

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR HECTOR ANTO-NIO MONTES,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el Proceso Ejecutivo, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando como man-datario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor HECTOR ANTONIO MONTES, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con DUI 00764862-1, y NIT 0618-130667-001-0, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el Tablero Judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador Ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintisiete días del mes de noviembre del año de dos mil veinte.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F007407

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la Señora ALICIA DEL CARMEN GONZALEZ DE VAQUIZ, mayor de edad, Empleada, con último domicilio conocido en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00103653-3, y Número de Identificación Tributaria 0604-301268-101-4,

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Especial Eje-cutivo Mercantil, bajo la ref: 21-PEM-2018-5-J1, por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito, autónoma, de derecho público, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, representado judicialmente en esta instancia por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, con tarjeta de Abogado número 1672, con oficina la Apode-rada de la parte Actora en Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la Ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, la parte Actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 C.P.C.M.; habiéndose ordenado el emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su verificación, de conformidad con el Art.462 C.P.C.M., demanda que en lo esencial dice: "Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil, ante el Notario Salvador Viale Salazar, cuyo testimonio

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. acompaño al Título Ejecutivo, la Señora Alicia del Carmen González de Vaquiz, con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil, recibió a Título de Mutuo de Banco Cuscatlán, Sociedad Anónima, Institución Bancaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0614-080672-001-5, la canti-dad de ciento veintiún mil doscientos colones, equivalentes a trece mil ochocientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América, con cuarenta y tres centavos de dólar, que se obligó a pagar dentro del plazo de trescientos meses contados a partir del día primero de junio del año dos mil dos, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del once por ciento anual (11.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de doscientas noventa y nueve cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, y en concepto de seguros de vida colectivo, decreciente y de daños a la propiedad; el monto de cada una de ellas equivaldría al veinticinco por ciento del salario que se encuentre devengando la deudora, siendo la primera cuota de novecientos treinta colones equivalentes a ciento seis dólares de los Estados Unidos de América, con veintiocho centavos de dólar y la última al vencimiento del plazo por el saldo existente a la fecha del mismo, debiendo pagar las cuotas el día último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulado; habiendo convenido que todo pago se imputará preferentemente a primas de seguro, intereses y al pago de capital.... El crédito y la primera hipoteca antes relacionada, fue cedido a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por la suma de ciento veintitrés mil ciento tres colones con once centavos equivalentes a catorce mil sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, con noventa y tres centavos de dólar, de los cuales ciento veintidós mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cinco centavos, equivalentes a catorce mil nueve dólares de los Estados Unidos de América, corresponden al saldo de capital y quinientos veinticuatro colones con treinta y seis centavos, equivalentes a cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, con noventa y tres centavos de dólar, corresponden a los intereses devengados a la fecha de la cesión, según documento privado otorgado en la ciudad de Santa Tecla, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil, dicha cesión se encuentra inscrita a la matrícula número M01294952, asiento 0008, del Registro Social de Inmuebles, departamento de San Salvador." Asimismo se adjuntó a la demanda copia certificada de Poder General Judicial con cláusula especial para comprobar la personería con la que actúa el Apoderado de la parte Actora, de autorización de Ejecutor de embargo y documentos de identificación del Procurador, original del testimonio del contrato de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario con su respectiva inscripción registral, Acta de cesión de crédito y su respectiva inscripción registral, constancia de estado de crédito suscrito por el Señor Presidente del Fondo Social para la Vivienda, habiéndose por parte del Tribunal emitido auto de admisión de la demanda, manda-miento de embargo y demás autos para impulsar el proceso. Adviértase a la Demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de C.P.C.M.; es decir, que deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades relacionadas en el Art. 69 Inc.1 C.P.C.M.; y que de no tener recursos económicos sufi-cientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 C.P.C.M. Asimismo se le previene a la Demandada, que pasados diez días desde la última publicación que se realice sin que se haya apersonado al proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador Ad-Lítem que la represente en el mismo.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007409

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor ROBERTO CARLOS MENDEZ AQUINO, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones doscientos doce mil setecientos treinta y cuatro- tres; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-quince cero uno noventa- ciento veinticinco- ocho, de veintinueve años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 78-PE-19/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis- cero cero cuatro- nueve, quien puede ser localizado mediante el telefax fax.2221-3697; reclamándole la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de interés convencional devengada del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contada desde el treinta de julio de dos mil quince, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día treinta de agosto de dos mil quince, al treinta de abril de dos mil diecinueve; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor ROBERTO CARLOS MENDEZ AQUINO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las once horas diecinueve minutos del día catorce de agosto de dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007410

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL APOPA EN FUNCIONES,

HACE SABER: Al señor SALVADOR ERNESTO HERNANDEZ ANTILLON, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro tres siete dos ocho uno nueve - dos, y Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - cero ochenta mil ochocientos noventa - ciento uno - seis; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 24-PE-2020/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, quien puede ser localizada en: Apartamento veintiuno, del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador; y al Telefax: 2221-1731; reclamándole la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del NUEVE por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, en adelante; más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA., en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del treinta de diciembre del año dos mil diecisiete, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor SALVADOR ERNESTO HERNANDEZ ANTILLON, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las diez horas cuarenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veinte.- LCDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007412

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR LAZARO DE JESUS PALENCIA PADILLA,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el Proceso Ejecutivo, promovido por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor LAZARO DE JESUS PALENCIA PADILLA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con DUI 01267357-6 y NIT 1102-150679-101-3, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el Tablero Judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador Ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintiséis días del mes de octubre del año de dos mil veinte.- LICDA. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F007413

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Francisco Antonio Ramírez Grande, mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, quien ha señalado para realizarle notificaciones el telefax 2562-3911, en calidad de apoderado del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: Avenida Olímpica, Edificio Centro Financiero Davivienda, Número 3550, San Salvador, promueve Proceso Ejecutivo, con referencia 345-E-17, contra el señor Joel Jonathan Salazar Aldana, mayor de edad, mecánico, con último domicilio conocido en Colón, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual del expresado demandado señor Joel Jonathan Salazar Aldana; asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza al señor Joel Jonathan Salazar Aldana, y se le hace saber que tienen el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem que lo represente en el proceso. Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada del Poder General Judicial otorgado por la institución acreedora, a favor del expresado abogado Francisco Antonio Ramírez Grande, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, agregada de fs. 3 a 6; el testimonio de la Escritura de Mutuo otorgado el día veinticinco de noviembre de dos mil once, por el señor Joel Jonathan Salazar Aldana, a favor del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, en el que consta que el señor Joel Jonathan Salazar Aldana, recibió a título de mutuo, de parte del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUEN-TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés normal del once punto noventa y cinco por ciento anual, para el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de suscripción, agregado de fs. 7 a 11; y la certificación del estado de cuenta del crédito a cargo del señor Joel Jonathan Salazar Aldana, extendida el día doce de julio de dos mil diecisiete, por el contador general con el visto bueno del gerente general del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, agregada a fs.12; que la demanda fue admitida por resolución de las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto de las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil veinte.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.

1 v. No. F007430

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, a la señora DIANA MARCELA ALEJANDRA SANCHEZ MARTINEZ,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado en este Juzgado con el NUE: 01634-18-MRPE-1CM1-200-18(4), promovido por el Licencia-do FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, en su calidad de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE PUEDE ABREVIARSE LEGALMENTE BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A O BANCO DAVIVIENDA, S.A O BANCO SALVADOREÑO, S.A O BANCOSAL, S.A; contra la señora DIANA MARCELA ALEJANDRA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien según consta en el proceso es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: 01349302-6, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0210-130778-102-4. Por lo que no habiendo sido posible localizar a la referida demandada, se le EMPLAZA por este medio para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, comparezca a esta sede Judicial a estar en derecho y contestar la demanda incoada en su contra, promovida por BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. por medio de su representante procesal Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE. Debe advertírsele, además, que deberá comparecer en el presente proceso y en su caso de formular oposición mediante procurador, deberá ser Abogado de la República y cumplir con los requisitos de los Art. 67, 68 y 69 CPCM, y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República de conformidad al Art. 75 CPCM. Se le advierte que, en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.

Y para que le sirva de legal emplazamiento a la DIANA MARCELA ALEJANDRA SANCHEZ MARTINEZ, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007432

LICENCIADO NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la demandada, señora CECILIA MARLENE GUERRERO DE VILLALTA, mayor de edad, licenciada en ciencias de la educación, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 00606350-1, y Número de Identificación Tributaria 0614-120365-114-1, en calidad de deudora principal; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 17-PE-248-4CM2 (3), en esta sede judicial por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., con Número de Identificación Tributaria 0614-170994-001-5, por medio de su Apoderado, Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, quien puede ser localizado en: AVENIDA SIERRA NEVADA, NÚMERO OCHOCIENTOS CIN-CUENTA "E", DE LA COLONIA MIRAMONTE, SAN SALVADOR o al telefax 2562-3911; reclamándole una obligación por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés con-vencional del NUEVE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL, contados desde el día veintinueve de mayo del año dos mil trece hasta el día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete y el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veinte de junio del año dos mil diecisiete en adelante, todo hasta su completo pago, transe o remate, así como por las costas procesales generadas en la presente instancia; con fundamento en un Pagaré Sin Protesto; y por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada, señora CECILIA MARLENE GUERRERO DE VILLALTA, en calidad de deudora principal, se le emplaza por este medio; previniéndole a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil veinte.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F007433

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-MENTO DE CABAÑAS, LICENCIADO LÁZARO ARÉVALO CASTILLO:

Por este medio de conformidad a lo regulado en los Arts. 181 y 186 CPCM; y en cumplimiento a resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas treinta y cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil veinte, en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA, pro-movido por el Licenciado WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, en representación de la señora MARIA DEL CARMEN FRANCO MARTINEZ, contra la señora MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE MEJIA RODRIGUEZ, conocida por MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE GONZALEZ, por este medio se NOTIFICA Y EMPLAZA a la demanda-da, señora: MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE MEJIA RODRIGUEZ, conocida por MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE GONZALEZ, quien según datos proporcionados por el abogado demandante, es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Cojutepeque, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento siete mil ciento veintiséis - cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres -

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430doscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y siete - cero cero uno - tres; el auto de admisión de las once horas treinta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho, emitido en el referido proceso; conforme lo ordenado en el mismo. Se le advierte a la demandada que, efectuadas las publicaciones, en caso de no comparecer en un plazo de DIEZ DÍAS al tribunal, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso en referencia.

Y para que le sirva de legal notificación y emplazamiento a la señora MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE MEJIA RODRIGUEZ, conocida por MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE GONZALEZ, se extiende el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.- LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007434

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora ROXANA ELIZABETH ALVAREZ GUEVARA, con Documento Único de Identidad 01298208-0; y Número de Identificación Tributaria 0614-020675-130-2, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia REF.: 010059-16-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, con Número de Identificación Tributaria 0614- 221252-006-4, como Apoderado General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria 0614-170994-001-5, según documento Ejecutivo Mercantil consistente en UN PAGARE SIN PRO-TESTO, que corre agregado al presente proceso, reclamando el pago total de dicho título valor por la cantidad de por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR.

Se previene a la demandada señora ROXANA ELIZABETH ALVAREZ GUEVARA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador, a las doce horas del día tres de julio de dos mil veinte.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F007435

LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 200-PE-19-2CM2, promovido por el BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO

DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., con domicilio en San Salvador, con dirección en Centro Financiero, situado en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, quien puede ser ubicado en: 21 Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Tres, San Salvador, en contra de: MA-RINA BERTILA REYES DE ARAUJO, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 01152087-7, y Número de Identificación Tributaria 1401-120556-002-6; quien actualmente es de domicilio ig-norado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida demandada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cinco del día siete de septiembre de dos mil veinte.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007436

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020191273

No. de Presentación: 20200312190

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-TONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AMERICAN INDUSTRIAL PARK, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DataTrust/ y diseño, que se traducen al castellano como Datos Confiables, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN DIGITAL. Clase: 42.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001599-1

No. de Expediente: 2020189249

No. de Presentación: 20200308813

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra re y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ENSEÑANZA, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA SOSTENIBILIDAD Y EL RE-CICLAJE; ORGANIZACIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE LA SOSTENIBILIDAD Y EL RECICLAJE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001602-1

No. de Expediente: 2020188704

No. de Presentación: 20200307914

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de SUSA, LIMITADA que se abrevia: SUSA, LTDA., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SHOPUSA, que servirá para: AMPA-RAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001607-1

No. de Expediente: 2020189023

No. de Presentación: 20200308430

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO de RE-BECA MARNEE JEREZ LAINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Rebeca Jerez y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS; TRABAJOS DE OFICINA; PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001609-1

No. de Expediente: 2020190814

No. de Presentación: 20200311378

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

YETi Consistente en: la palabra YETI, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍ-NEA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA USO DIARIO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA USO EN INTERIOR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL HOGAR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EXTERIOR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA ACAMPAR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PESCAR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA CAZAR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL PATIO INTERIOR: SERVICIOS DE TIENDA DE VEN-TA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PARRILLADA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA MONTAÑISMO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCU-LOS Y ACCESORIOS PARA VIAJE; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA ALIMENTACIÓN Y BEBIDA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIEN-DO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA NIÑOS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA HELADERAS PORTÁTILES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BEBIDAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCU-LOS Y ACCESORIOS AISLANTES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BOLSOS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BOLSOS IMPERMEABLES: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BOLSOS AIS-LADORES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA CARGA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA

CONTENEDORES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BALDES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA MUEBLES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA SÁBANAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PEGATINAS. PARCHES Y CALCOMANÍAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIEN-DO HELADERAS PORTÁTILES, ARTÍCULOS PARA BEBIDAS, ACCESORIOS PARA HELADERAS PORTÁTILES, ACCESORIOS PARA BEBIDAS, BOLSOS AISLADORES, CONTENEDORES, CA-JAS PARA ALMACENAMIENTO, BALDES. PRODUCTOS PARA MASCOTAS, MUEBLES, BOLSOS, BOLSAS DE HIELO REUSA-BLES, PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA, SÁBANAS Y CONTENEDORES PARA CARGA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA OFRECIENDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE ARTÍCULOS DE CONSUMO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR; SERVI-CIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA USO DIARIO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍ-CULOS Y ACCESORIOS PARA USO EN INTERIOR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍ-CULOS Y ACCESORIOS DE USO DOMÉSTICO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EXTERIOR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESO-RIOS PARA ACAMPAR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PESCAR; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA CAZAR; SER-VICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL PATIO INTERIOR; SER-VICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PARRILLADA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍ-CULOS Y ACCESORIOS PARA MONTAÑISMO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA VIAJE; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y AC-CESORIOS PARA NIÑOS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA HE-LADERAS PORTÁTILES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BEBIDAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS AISLANTES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA ALMACENA-MIENTO; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BOLSOS; SER-VICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BOLSOS IMPERMEABLES;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIEN-DO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA BOLSOS AISLADORES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIEN-DO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA CARGA: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA CONTENEDORES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCE-SORIOS PARA BALDES; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA MUEBLES: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA SÁBANAS: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIEN-DO ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PEGATINAS, PARCHES Y CALCOMANÍAS; SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO HELADERAS PORTÁTILES, ARTÍCULOS PARA BEBIDAS, ACCESORIOS PARA HELADERAS PORTÁ-TILES, ACCESORIOS PARA BEBIDAS, BOLSOS, AISLANTES, CONTENEDORES, CAJAS PARA ALMACENAMIENTO, BALDES, PRODUCTOS PARA MASCOTAS, MUEBLES, BOLSOS. BOLSAS DE HIELO REUSABLES, PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTA-RIA, SÁBANAS Y CONTENEDORES PARA CARGA: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR OFRECIENDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE ARTÍCULOS DE CONSUMO PARA TERCEROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001610-1

No. de Expediente: 2020189020

No. de Presentación: 20200308425

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO de REBECA MARNEE JEREZ DE ECHEGOYEN, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Petit EVENTS by Rebeca Jerez y diseño, que se traduce al castellano como EVENTOS PETIT POR

REBECA JEREZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANI-ZACIÓN DE EVENTOS; TRABAJOS DE OFICINA; PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001611-1

No. de Expediente: 2020191484

No. de Presentación: 20200312491

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO AL-BERTO MONTERROZA VIDAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REDWOOD INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REDWOOD INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CREDI-CLICK TU SOLUCION RA-PIDA EN LINEA Y DISEÑO, CLICK se traduce al idioma castellano como DAR CLIC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CREDI-TICIOS FINANCIEROS EN GENERAL, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCUENTRAN SERVICIOS DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS PARA FINES PERSONALES, SERVICIOS FINANCIEROS PARA EMPRESAS, SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET, Y SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS, Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001619-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430

rESolUcioNES

2 v. alt. No. F007345-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

2 v. alt. No. F007346-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020190384

No. de Presentación: 20200310591

CLASE: 31, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA GUADALUPE DE PAZ DE MARQUEZ, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de AVICOLA MEJIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra AVIMESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES. Clase: 31. Para: AMPARAR: VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ALI-MENTOS CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001598-1

No. de Expediente: 2020189017

No. de Presentación: 20200308415

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GroW MiGHTY

Consistente en: las palabras GROW MIGHTY, donde la palabra grow se traduce al castellano como crecer, y mighty se traduce como poderoso, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUBS-TANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBÉS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS PARA BEBÉS; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS; HARINAS LACTEADAS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS NUTRI-CIONALES; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; VITAMINAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001601-1

No. de Expediente: 2020190808

No. de Presentación: 20200311372

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

iPTrU

Consistente en: la palabra IPTRU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos, San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001604-1

No. de Expediente: 2020190810

No. de Presentación: 20200311374

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase YETI V SERIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADERAS PORTÁTILES NO ELÉCTRICAS; HELADERAS PORTÁTILES NO ELÉCTRICAS DE ACERO INOXI-DABLE. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001605-1

No. de Expediente: 2020190812

No. de Presentación: 20200311376

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

YETi

Consistente en: la palabra YETI, que servirá para: AMPARAR: BANDAS PROTECTORA CONTRA RAYOS ULTRAVIOLETA PARA LA CABEZA Y EL CUELLO; POLAINAS DE CUELLO; CUBRECUELLOS COMO BUFANDAS PARA EL CUELLO; BU-FANDAS PARA CUELLO DE FORMA DE TUBO; PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CALENTADORES DE CUELLO; BUFANDAS PARA EL CUELLO, Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Depar-tamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001608-1

No. de Expediente: 2020186409

No. de Presentación: 20200302624

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabras Gamesa CLÁSICAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SAL-SAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ. CEREAL O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS[CRACKERS] DE ARROZ, GALLETAS SALADAS [CRACKERS], GALLETAS, PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADAS, CACAHUETES CONFI-TADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGRERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001615-1

No. de Expediente: 2020188883

No. de Presentación: 20200308223

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID STEFANY CORNEJO LINDO, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS SAVAL, S,A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ariaNa

Consistente en: la palabra ARIANA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001623-1

No. de Expediente: 2020188884

No. de Presentación: 20200308224

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID STEFANY CORNEJO LINDO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430LABORATORIOS SAVAL S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

aMiNTa

Consistente en: la palabra AMINTA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001624-1

No. de Expediente: 2018170630

No. de Presentación: 20180272162

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de ABEMOL SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SAINT CAFE y diseño donde la palabra SAINT se traduce al idioma castellano como Santo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001625-1

No. de Expediente: 2020187513

No. de Presentación: 20200305583

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-

DUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FLUSTAMIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE TODA ESPECIE.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001626-1

No. de Expediente: 2020187515

No. de Presentación: 20200305586

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-

DUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia. PRODUCTOS FARMACEUTICOS,

S.A. de C.V. de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

GElaN

Consistente en: la palabra GELAN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS MEDICINALES Y PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS DE TODA ESPECIE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil veinte.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001627-1

No. de Expediente: 2020188880

No. de Presentación: 20200308217

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID STEFANY CORNEJO LINDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SAVAL S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

aliZoN

Consistente en: la palabra ALIZON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001628-1

No. de Expediente: 2020187753

No. de Presentación: 20200306066

CLASE: 29, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RENE MONROY SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTING & TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTING & TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CRONCHY POLLO y diseño, que se traduce al castellano como pollo compinche; se concede exclusividad

sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos de-

nominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad

por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: CARNE DE AVE. Clase: 29. Para: AM-

PARAR: RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, SERVICIOS DE

BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, CAFÉS-RESTAURANTES,

RESTAURACIÓN [ COMIDAS], SERVICIOS DE RESTAURANTES.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001629-1

No. de Expediente: 2020191701

No. de Presentación: 20200312868

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA DE LOS ANGELES HASBUN DE RIVERA, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ONYX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos

mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001639-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430No. de Expediente: 2020191462

No. de Presentación: 20200312462

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VILLASUSO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ESCENARIOS CONSULTING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Patagonia y diseño, que servirá para: AMPARAR: DULCE DE LECHE; PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DULCES, GOLOSINAS; PASTELES; HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001641-1

No. de Expediente: 2020187626

No. de Presentación: 20200305844

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de ENMANUEL APARICIO MERINO VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión DOCTOKS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMAS DE SOFTWARE, APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES Y APLICACIONES MÓVILES PARA PROVEER SERVICIOS DE: BUSCADORES COMPUTA-RIZADOS DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON MÉDICOS

GENERALES, MÉDICOS ESPECIALISTAS, CLÍNICAS MÉDICAS, LABORATORIOS, ÓPTICAS, FARMACIAS Y HOSPITALES, LOCALIZACIÓN DE MÉDICOS GENERALES, MÉDICOS ESPE-CIALISTAS, CLÍNICAS MÉDICAS, LABORATORIOS, ÓPTICAS, FARMACIAS Y HOSPITALES, PUBLICIDAD PARA TERCEROS, BASES DE DATOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS A MÉDICOS GENERALES, MÉDICOS ESPECIALISTAS, CLÍNICAS MÉDICAS, LABORATORIOS, ÓPTICAS, FARMACIAS Y HOSPITALES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007338-1

No. de Expediente: 2020191453

No. de Presentación: 20200312447

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RAFAEL PACHECO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PECHO ROJO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007370-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. No. de Expediente: 2020191308

No. de Presentación: 20200312234

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AGROPECUARIA LA LAGUNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROPECUARIA LA LAGUNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión DE LA MONTAÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007395-1

iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN

DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA, Abogado y Notario, de este domicilio, al público.

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente Número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado la licenciada YUNI LIZZETTE SALMERON DE VILLEGAS, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho cuatro tres dos dos-ocho, y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-cero cincuenta mil seiscientos ochenta-ciento ocho-cinco quien comparece en el carácter de apoderada Especial del señor JUAN ANTONIO FLORES CAÑAS, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres seis tres seis cinco cuatro uno-dos, y con número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-doscientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cero, está promoviendo DILIGENClAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMI-TACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente dos derechos proindivisos en los inmuebles siguientes: A) una Porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón El Niño, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TREINTA Y CUATRO AREAS NOVENTA Y

DOS CENTIAREAS OCHO DECIMETROS CUADRADOS SETEN-TA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, la porción de terreno es el resto de un terreno de mayor capacidad de la misma naturaleza y situación que el antes descrito de la extensión superficial de SITE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHO DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. B) una Porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón El Niño, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de MEDIA MANZANA O SEAN TREINTA Y CINCO AREAS, de superficie. Porción de terreno que fue segregada de un terreno de mayor capacidad de la misma naturaleza y situación que el anterior-mente descrito de la capacidad de TRES MANZANAS de SETENTA AREAS cada una, las cuales están comprendidas en proindivisión en la sexagésima parte que le corresponde en la Hacienda Yaguatique cuya capacidad total es de DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO HECTAREAS, DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, La porción que se pretende acotar está situada en el Cantón El Niño, Caserío La Ermita, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, es de una capacidad aproximada de OCHO MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Miguel Ángel Segovia Membreño; AL ORIENTE linda con Elia del Carmen Gómez; y Juana Leonza Torres: AL SUR linda con José Lino Segovia y José Santana Segovia Gómez con Calle de tierra de por medio; y AL PONIENTE linda con Miguel Ángel Segovia Membreño. Que la porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo NORTE DEL INMUEBLE GENERAL. Aún no Inscrito su derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número CINCUENTA Y UNO del Tomo CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de Propiedad del Departamento de San Miguel y presentadas para su inscripción la Declaratoria de Herencia con su respectivo traspaso bajo los números de presentación DOS CERO UNO CERO UNO DOS CERO CERO TRES SEIS CERO TRES; y DOS CERO UNO CERO UNO DOS CERO CERO TRES SEIS CERO CINCO y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por Herencia que le dejó su padre Juan Flores, en el año mil nueve. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Lo que avisa para efectos de ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes de Di-ciembre dos mil veinte.

DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. C001613

DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA, Abogado y Notario, de este domicilio, al público

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente Número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado la Licenciada YUNI LIZZETTE SALMERON DE VILLEGAS, de cua-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430renta años de edad, Abogado y Notario del domicilio de la Ciudad de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho cuatro tres dos dos-ocho, y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-cero cincuenta mil seiscientos ochenta-ciento ocho-cinco; quien comparece en el carácter de apoderada Especial del señor JUAN ANTONIO FLORES CAÑAS, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Ciudad de San Miguel. con Documento Único de Identidad número cero tres seis tres seis cinco cuatro uno-dos: y con número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-doscientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cero, está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIE-DAD del terreno siguiente: un derecho proindiviso en un predio de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Niño, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de SETENTA AREAS, que fue segregado de otro mayor que formó parte en proindiviso de la sexagésima parte de la Hacienda Yaguatique situada en esta misma Jurisdicción, cuya capacidad total es de DOS MIL NOVECIENTAS SE-TENTA Y OCHO HECTAREAS DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, El inmueble a acotar está compuesto físicamente por dos porciones Las porciones que se pretenden acotar están situadas en el Cantón El Niño, Caserío La Ermita, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la porción uno es de una capacidad aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes AL NORTE: linda con Nie-ves de Jesús Gámez; AL ORIENTE: linda con José Yurandir Cañas, servidumbre de tránsito de por medio; AL SUR: linda con José María Contreras; y AL PONIENTE: linda con Juan Antonio Flores Cañas. La Porción dos, de la capacidad superficial aproximada de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE linda con José Arismendys Gámez Galeas, calle de tierra de por medio, AL ORIENTE: linda con Nieves de Jesús Gámez; Juan Antonio Flores Cañas y José Mario Contreras. AL SUR linda con Miguel Ángel Segovia Membreño. y AL PONIENTE: linda con Doroteo Martínez. Que la porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo PONIENTE DEL INMUEBLE GENERAL. Aun no se encuentra Inscrito a favor del mandante de la compareciente, pero lo será por estarlo su antecedente Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número SETENTA Y OCHO del Tomo MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS de Propiedad del Departamento de San Miguel y además se encuentra presentada la Declaratoria de Herencia con su respectivo traspaso bajo los números de presentación DOS CERO UNO CERO UNO DOS CERO CERO TRES SEIS CERO TRES; y DOS CERO UNO CERO UNO DOS CERO CERO TRES SEIS CERO CUATRO y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por Herencia que le dejó su padre Juan Flores, en el año mil nueve. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de las porciones de terreno descritas anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Lo que avisa para efectos de ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes de Di-ciembre dos mil veinte.

DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. C001614

MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera del departamento de Morazán y de este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Norte Bis Número Cuatrocientos Ocho, Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel. Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BLANCA LILIAN QUINTANILLA, de sesenta y ocho años de edad, Doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero uno dos siete ocho seis tres guión cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos uno siete guión cero tres cero uno cinco dos guión uno cero dos guión cero; y en su carácter personal y en base a las disposiciones contenidas en los artículos uno, a solicitar que se le declare separada de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusiva titular del mismo. del siguiente Inmueble: siendo un terreno de naturaleza rústica, inculto, y en proindivisión de NUEVE TAREAS de superficie o sean TREINTA Y NUEVE AREAS TREINTA CENTIAREAS aproximadamente; situado en el Cantón La Puerta, de esta Jurisdicción, en la Hacienda Yaguatique, Distrito y Departamento de San Miguel, que le inmueble descrito se desmembró de otro de una manzana de superficie o sean setenta áreas proindivisos de los comprendido en un lote de terreno de la Hacienda Yaguatique, siempre proindiviso, Jurisdicción de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de once áreas noventa centiáreas de superficie, teniendo toda la Hacienda referida dos mil novecientos setenta y ocho áreas dos mil ciento diez metros cuadrados, lindando: Al Norte: con terrenos de Vicente Zelaya, Néstor Cuadra, Santiago Moreira y Alejandro Salaverría, quebrada de los coyotes de por medio, y con terrenos de Juan Gaitán, sucesión Montecino, Antonio Romero, Esteban Manzanares y Juan Chiapas; Al Oriente: con este adjudicado a los acreedores de la quiebra de don Emigdio Castro, hoy de la heredera de Gregorio Portillo; y con terreno de Juan Villanueva, Tomasa Vásquez y Juan Andrés Amaya; Al Sur con lotes de la sucesión de Aminta Bustamante de Ruiz y Concepción Bustamante de Ávila; y AL Poniente: con lote de esta última señora y terrenos de Josefa de Samayoa, actualmente una casa de paredes de adobe, techo de tejas y con un pozo de agua, para que surta efecto únicamente entre las partes, y que lo posee que tiene cercado es de la capacidad superficial de CUA-TRO MIL CIENTO UNO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: ochenta y cuatro metros cincuenta centímetros, lindando con terreno del señor Antonio Umanzor, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: cuarenta y ocho metros sesenta centímetros, lindando con terreno de Antonio Umanzor, cerco de alambre de por cerco de alambre de por medio; y AL SUR: cuarenta y nueve metros sesenta centímetros, lindando con terrenos de la señora Ana Vargas y Herminio Segovia, cerco de alambre y Calle Nacional de por medio; Inscrito a favor de Blanca Lilian Quintanilla en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente bajo el Número: SIETE, del Libro DOS MIL CIENTO NUEVE, Propiedad de San Miguel, Valuado en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el dominio y posesión sobre el inmueble proindiviso antes relacionado la ejerce desde el día que lo adquirió por compraventa que le hizo el señor José Hernán Quintanilla, el día dieciséis de mayo de dos mil dos; hasta la fecha, por lo que suma más de diez años, que exige la Ley. no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley. -

San Miguel, a los cuatro días del mes de enero de dos mil veintiu-no.

LIC. MARCOS EVANGELISTA HERNANDEZ ESTRADA,

NOTARIO.

1 v. No. F007396

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las nueve horas del día veintitrés del mes de diciembre del año dos

mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MA-

RIA ISABEL MARTINEZ BUEZO, conocida por María Isabel, María

Isabel Martínez, Isabel Martínez Huezo y por María Isabel Bueso de

Martínez, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, emplea-

da, originaria de Citalá, Departamento de Chalatenango, hija de Rufino

Martínez Buezo y de María de Jesús Santos, (ambos fallecidos), falleció

el día veintitrés de abril del año de mil novecientos setenta y nueve,

siendo su último domicilio, el Municipio de La Reina, Departamento de

Chalatenango, de parte de CANDIDA ANDREA RAMOS TORRES,

en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

Santos Saturnino Ramos Hernández, conocido por Santos Celestino

Ramos, Ignacio Martínez Martínez, Carlos Manuel Martínez Martínez,

Jesús Amalia Martínez, Beatriz Herlinda Martínez Martínez o Beatriz

Erlinda Martínez Martínez, Rosa Marina Martínez de Deras, María del

Tránsito Martínez y Zoila Isabel Martínez, todos los cesionarios hijos de

la causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de

diciembre del año dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001514-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las seis horas del día diez de febrero de mil

novecientos ochenta y dos, en el Barrio Chilapa, del Municipio de

Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio

dejó el señor HIGINIO SANCHEZ GARCIA, de parte de los señores

MARIO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, PALMIRO SANCHEZ

SALAZAR, conocido por PALMIRO SALAZAR, PALMIRO SANCHEZ

y por PALMIRO SALAZAR SANCHEZ, y SILVIA DEL CARMEN

SANCHEZ SALAZAR, en calidad de hijos y como cesionarios de los

derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora

CANDELARIA SALAZAR VIUDA DE SANCHEZ, conocida por CAN-

DELARIA SALAZAR VILLACORTA, CANDELARIA SALAZAR,

CANDELARIA SALAZAR DE SANCHEZ y por CANDELARIA

SALAZAR VDA. DE SANCHEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día cuatro de enero de dos mil veintiuno.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001520-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil

veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de parte de la señora ROXANA BEATRIZ MOLINA

VASQUEZ, de veinticinco años de edad, empleada, del domicilio de

Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos de América, con

Pasaporte Salvadoreño Número B05105155, y Tarjeta de Identifica-

ción Tributaria número 1312-030195-101-3; la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante, señor JOSE RAUL MOLINA, quien

fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, agricultor en Pequeño,

originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo

de la señora Paula Molina, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía

Documento Único de Identidad Número 02832161-6; y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria Número 1312-161062-101- 6, quien falleció a las

dos horas y cuarenta minutos del día diecisiete de enero de 2020, en el

Cantón San José, del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán,

a consecuencia de Fibrosis Pulmonar, Neumonía, siendo el Municipio

de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad

de hija del referido causante, y como Cesionaria de los derechos que le

correspondían al señor Josué Raúl Molina Vásquez, como hijo del referido

causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

de seGunda publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-

tamento de Morazán, a las nueve horas y veinticinco minutos del día

dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001526-2

LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN-

SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO

PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida el día dos de febrero de dos mil nueve,

en Cantón Cunchique, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; siendo su último domicilio, el Municipio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; dejó el causante FELIPE MARTINEZ, quien

fue setenta y siete años de edad, Jornalero, soltero, hijo de Casimira

Martínez, (fallecida); de parte de la señora MARIA SANTOS RAMIREZ

MARTINEZ, en calidad de hija y cesionaria de los derechos heredita-

rios que en calidad de hijos del referido causante le correspondían a los

señores: JOSE EVELIO MARTINEZ RAMIREZ, JOSE MARTINEZ

RAMIREZ y MARIA HAYDEÉ MARTINEZ RAMIREZ; la aceptante

es representado por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC. LAZARO

AREVALO CASTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.-

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001538-2

EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por

el señor MIGUEL ÁNGEL AMAYA, el día veinticuatro de julio de

dos mil veinte, en Jiquilisco, departamento de Usulután, el cual fue su

último domicilio, de parte de la señora MARÍA BARTOLA CRUZ DE

AMAYA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

cuatro días de mes de enero de dos mil veintiuno.- LIC. ADRIÁN

HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA, SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ

CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C001544-2

EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con siete

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el

señor RAFAEL APARICIO PACHECO, el día ocho de agosto de dos

mil veinte, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, el cual fue su último

domicilio, de parte de la señora MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ

DE APARICIO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días

de mes de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ADRIÁN HUMBERTO

MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SU-

PLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑE-

DA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C001545-2

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho

de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA MERCEDES PEÑA, conocida por MERCEDES PEÑA

y por MARIA MERCEDES PEÑA DE MOLINA, quien falleció a la

edad de setenta y seis años, ama de casa, el día veintidós de octubre de

mil novecientos diecinueve, en el Cantón Llano Largo, jurisdicción de la

Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,

portadora del Documento Único de Identidad número cero cero seis tres

uno cero cuatro ocho-siete; y Número de Identificación Tributaria cero

nueve cero tres-uno uno cero tres cuatro tres- uno cero uno-tres, de parte

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. de los señores MARIA ARELI MOLINA DE ARTEAGA, de cuarenta y

cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Jutiapa, departamento

de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco

nueve tres ocho uno dos-siete; y Número de Identificación Tributaria

cero nueve cero cuatro-cero seis cero tres siete seis-uno cero uno-nueve;

JOSE ALQUIRIO MOLINA PEÑA, de cincuenta y tres años de edad,

maestro de obra, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas,

portador del Documento Único de Identidad número cero cero tres ocho

uno uno siete seis-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero

nueve cero cuatro-uno cinco cero dos seis siete-uno cero uno-cinco; y

BERNARDINO MOLINA CHAVARRIA, de ochenta y tres años de

edad, jornalero, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad número cero dos tres dos nueve nueve

cuatro cuatro-cero; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero

tres-uno seis cero cinco tres siete- cero cero dos-nueve, los dos primeros

en concepto de hijos del causante; y el último en calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las diez horas diez minutos del día ocho de diciembre de dos mil veinte.-

LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,

SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C001549-2

GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta

Avenida Sur, Número tres guión dos, Barrio El Ángel, de la ciudad y

departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cuatro del mes de Enero del año dos mil veintiuno,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Regional

del Seguro Social, de la ciudad y departamento de Sonsonate, a las cuatro

horas del día veintiocho del mes de Junio del año dos mil veinte, dejó

el señor FRANCISCO GERMAN GARCIA, conocido por FRANCIS-

CO GERMAN VASQUEZ GARCIA y por GERMAN FRANCISCO

GARCIA VASQUEZ, de parte de la señora SANTOS LOACADIA CUN-

ZA, conocida por SANTOS LEOCADIA CUNZA, SANTOS CUNZA,

SANTOS LOCADIA CUNZA y por SANTOS LUCADIO CUNZA,

en su concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos de la señora ANA CECILIA GARCIA CUNZA, en su

concepto de hija del de cujus, habiéndosele conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia

iniciadas y seguidas ante mis Oficios Notariales.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario GLADIS JEANNETTE POR-

TILLO CAMPOS. En la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas tres

minutos del día ocho del mes de Enero del año dos mil veintiuno.

GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006977-2

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-

cinco minutos del día tres de Diciembre de dos mil veinte, en base a

los Artos. 988 No. 1°., 1162,1163,1165,1194 y 1195 del Código Civil,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora IRMA

OLIMPIA UMANZOR VIUDA DE ALVARENGA, quien fue de

setenta y ocho años de edad, fallecida a las veintidós horas y cincuenta

y tres minutos del día trece de Junio de dos mil veinte, en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, Regional San Miguel, Departamento

de San Miguel, siendo el lugar de su último domicilio, la ciudad de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de parte de la señora

IRMA ESTELA ALVARENGA UMANZOR, en concepto de HIJA

sobreviviente de la causante antes mencionada, en base a los Artos. 988

No. 1°., 1162,1163,1165,1194 y 1195 del Código Civil. Confiriéndose

a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a las diez horas y treinta minutos del

día tres de diciembre de dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006979-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

ISABEL HERRERA HERRERA, quien falleció a las treces horas con

treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil dieciséis, en el

Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último domicilio,

del Cantón Montepeque, de esta jurisdicción, quien se identificaba con

Documento Único Identidad número: cero cero dos dos uno seis cero

seis-tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria: cero siete uno cinco-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430cero tres cero uno tres ocho-uno cero uno-cinco; de parte de los señores

José Santos Herrera, de cuarenta y dos años de edad, soltero, Mecánico

Industrial, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número: cero dos uno cuatro cero siete

siete cuatro-seis, y Número de Identificación Tributaria: cero siete uno

cinco- cero tres uno uno siete ocho-uno cero dos-cero; y de María Teresa

Herrera de Campos, de cuarenta y cuatro años de edad, Casada, Ama

de Casa, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cero nueve cero ocho

siete uno-uno, y Número de Identificación Tributaria: cero siete uno

cinco- cero nueve uno dos siete seis- uno cero tres- cuatro, en calidad

de hijos sobrevivientes de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho

horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos

mil veinte.- LICDO. DAVID OVIIDO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA LUZ SERRANO DE

GARCIA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F006999-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD

DE JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA

CIUDAD DE USULUTÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el causante el señor LUIS HUMBERTO CASTILLO FLORES, en la

sucesión intestada que este dejó al fallecer el día ocho del mes de agosto

del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Bronx, Estado de Nueva

York, de los Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de

Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA VILMA

CASTILLO FLORES, en su calidad de hermana del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.- LIC. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007001-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de este mismo día del

presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante Señor FELIX DEL CARMEN HERRERA HERRERA,

quien falleció a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil veinte,

en Comunidad El Franco, Cantón Montepeque, de esta jurisdicción;

siendo Suchitoto su último domicilio; quien a la hora de su fallecimiento

era de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, originario

de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; con Documento Único de

Identidad número: cero uno cinco uno siete seis nueve siete guión uno,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco

guión uno ocho cero siete cinco seis guión uno cero uno guión ocho; de

parte de los Señores WALTER ANTONIO HERRERA GONZALEZ,

quien es de treinta y un años de edad, empleado, soltero, originario de

Colón, Departamento de La Libertad y del domicilio actual en la Ciudad

de Hamilton, Estado de Ohio, Estados Unidos de América; con Docu-

mento Único de Identidad número: cero cuatro uno cero siete nueve cero

cuatro guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

cinco cero tres guión uno siete cero cuatro ocho nueve guión uno cero

uno guión siete; ALEXANDER DE JESUS HERRERA GONZALEZ,

quien es de treinta y cuatro años de edad, empleado, casado, originario

de Colón, Departamento de La Libertad, y del domicilio actual en la

Ciudad de Hamilton, Estado de Ohio, Estados Unidos de América; con

Documento Único de Identidad número: cero tres siete ocho cinco tres

seis siete guión cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

cinco cero tres guión uno uno uno dos ocho seis guión uno cero dos guión

seis, y GABRIELA DEL CARMEN HERRERA DE PALMA, quien es

de treinta años de edad, ama de casa, casada, originaria de Colón, De-

partamento de La Libertad, y del domicilio de Suchitoto, Departamento

de Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

cuatro dos cinco ocho uno cero guión ocho; y Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero cinco cero tres guión uno seis cero nueve nueve

cero guión uno cero uno guión tres; actuando estos en su concepto de

hijos sobrevivientes del mencionado causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el

Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos

mil veinte.- LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA LUZ SERRANO DE

GARCÍA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007002-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince

minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARÍA CRISTINA MEDINA

DE VARGAS, quien fue de sesenta y seis años de edad, fallecida el día

dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de

Chapeltique, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ

SERGIO VARGAS MEDINA y DINA ESTER VARGAS MEDINA,

ha acreditado vocación sucesoria en calidad de hijos de la causante, y la

segunda mencionada como cesionaria de los derechos hereditarios que

el correspondían a los señores Saturnino Vargas Navarrete, José Alcides

Vargas Medina, y Xenia Angélica Vargas Medina, en calidad de hijos

de la causante; confiriéndole a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las doce horas veinte minutos del día veintiuno

de octubre de dos mil veinte. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F007011-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

REF: 54- HER- 129 / 20 – # 5.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día dictada por esta sede judicial, de conformidad

con lo establecido en el art. 953 del Código Civil de parte del señor

MAURICIO ROLANDO ESTRADA SALAZAR, como heredero

testamentario del causante señor ROLANDO BASILIO ESTRADA

RAMOS, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó el causante antes mencionado, al fallecer a las

diez horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero del año

dos mil diecinueve, a consecuencia de sepsis shock, infarto agudo al

miocardio killip, enfermedad renal crónica en el Hospital Nacional San

Pedro de la ciudad de Usulután Departamento de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio, era hijo de los señores RUBEN ESTRADA

y MELITINA RAMOS ambos ya fallecidos.

En consecuencia confiérasele al aceptante testamentario señor

MAURICIO ROLANDO ESTRADA SALAZAR, la Administración,

y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

catorce horas y cuarenta y dos minutos del día veintiuno de octubre

del año dos mil veinte. - LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE

FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007025-2

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

diecinueve de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante ABELARDO SANCHEZ, quien falleció

el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el

Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de

JUAN EVANGELISTA SANCHEZ AQUINO, en concepto de hijo

del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de no-

viembre de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007028-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

el día veintitrés de diciembre de dos mi veinte, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores: 1)

ANA MERCEDES CAMPOS MARTÍNEZ, de sesenta y siete años de

edad, comerciante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de

Identidad número 01763829-6; y Número de Identificación Tributaria

0614-110953-005-7; en su calidad de HIJA de la causante. 2) ALFREDO

DE JESÚS CAMPOS, de sesenta y un años de edad, mecánico, del

domicilio de San Pedro Perulapán, del departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número 00683302-9; y Número de

Identificación Tributaria 0614-160359-105-9; en su calidad de HIJO

de la causante. 3) ESTER CAMPOS MARTÍNEZ DE PALACIOS,

de sesenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Apopa,

con Documento Único de Identidad número 01826458-7; y Número de

Identificación Tributaria 0614-150955-013-8; en su calidad de HIJA

de la causante. 4) OLGA MORENA CAMPOS DE PEÑATE conocida

por OLGA MORENA CAMPOS MARTÍNEZ y por OLGA MARINA

CAMPOS MARTÍNEZ, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del

domicilio de San Julián del departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número 00719492-3; y Número de Identificación

Tributaria 0614-230457-018-7; en su calidad de HIJA de la causante.

5) MIGUEL ANGEL CAMPOS MARTÍNEZ, de cincuenta y siete años

de edad, mecánico, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento

Único de Identidad número 00030403-0; y Número de Identificación

Tributaria 0614-041263-017-7; en su calidad de HIJO de la causante;

y, 6) YURI ALEXANDER CAMPOS MARTÍNEZ, de cincuenta y

dos años de edad, enderezador y pintor, del domicilio de Mejicanos,

con Documento Único de Identidad número 00364572-8; y Número de

Identificación Tributaria 0614-070268-111-0; en su calidad de HIJO de

la causante, en relación a la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante JOSÉ ALFREDO CAMPOS VILLACORTA, conocido

por JOSÉ ALFREDO VILLACORTA, JOSÉ ALFREDO CAMPOS

y ALFREDO VILLACORTA, fallecido en Colonia 26 de Enero, pa-

saje Masferrer, casa número 14, Mejicanos, a las diez horas y treinta

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil once, siendo la ciudad

de Mejicanos su último domicilio; quien fue de setenta y ocho años de

edad, casado, armador, originario de San Salvador, del departamento

de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ester Campos

y Cecilio Napoleón Villacorta (fallecidos); quien poseía el Documento

Único de Identidad número 01748443-5 y con Número de Identificación

Tributaria 0614-140932-002-0.

CONFIÉRASE a los aceptantes la Administración y Representación

INTERINA de los bienes la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

CITENSE a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS con-

tados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

catorce horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil

veinte.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007044-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos

mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el

día catorce de julio de dos mil veinte, dejó el causante VICENTE RU-

BIO MELGAR RIVERA, de parte de los señores JUAN FRANCISCO

MELGAR CORPEÑO, VICENTE JANUARIO MELGAR CORPEÑO

Y ANA VILMA CORPEÑO DE MELGAR, en su calidad vocacional

propia de hijos y cónyuge sobrevivientes, respectivamente, del causante

señor VICENTE RUBIO MELGAR RIVERA, de conformidad al Art. 988

C.C., y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor JUAN FRANCISCO MELGAR MEJIA, en su calidad de padre

sobreviviente del referido de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las catorce horas del día cuatro de enero del

año dos mil veintiuno.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007046-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

REF: 89 HER- 238 / 20- # 5.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco

minutos de este día dictada por esta sede judicial de conformidad con lo

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil, se ha tenido de

parte del señor JOSE EDUARDO CRUZ conocido por JOSE EDUAR-

DO CRUZ MEJIA como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a la señora FILOMENA DEL CARMEN MEJIA DE

MARTINEZ en calidad de hija del causante señor MIGUEL ANGEL

MEJIA; POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que dicho causante

dejó al fallecer a consecuencia de infarto agudo al miocardio a las nueve

horas del día tres de junio del año de mil novecientos noventa y seis en el

Cantón El Rebalse de la jurisdicción de Santa Elena, del Departamento

de Usulután, siendo el municipio de Santa Elena el lugar que tuvo como

último domicilio, siendo hijo de la señora Filomena Mejía, ya fallecida

y de padre ignorado.

En consecuencia confiérasele al aceptante dicho señor JOSE

EDUARDO CRUZ conocido por JOSE EDUARDO CRUZ MEJIA y en

la calidad ya relacionada la Administración, y Representación Interina

de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez

horas y dieciséis minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil

veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F007059-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

REF: 94 HER- 245 / 20- # 5.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos de este día dictada por esta sede judicial de conformi-

dad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil, se

ha tenido de parte del señor JULIO ALBERTO FLORES HIDALGO

como cónyuge sobreviviente de la causante y además como cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora ESTELA

PATRICIA FLORES DE JOVEL en calidad de hija de la misma causante

señora ROSA MARIA SANCHEZ DE FLORES; POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA que dicha causante dejó al fallecer a las

veintitrés horas y treinta y seis minutos del día ocho de septiembre del

año dos mil diecinueve a consecuencia de sepsis grave, absceso mano

izquierda diabetes mellitus, insuficiencia renal en el Hospital Nuestra

Señora de La Paz en el Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, siendo hija de la

señora Adelina Sánchez, ya fallecida y de padre ignorado.

En consecuencia confiérasele al aceptante dicho señor JULIO

ALBERTO FLORES HIDALGO y en la calidad ya relacionada la

Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada

Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la He-

rencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

nueve horas y cincuenta y seis minutos del día veintitrés de noviembre

del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE

FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CE-

DILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F007062-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general

para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante JOAQUÍN FIGUEROA GIRÓN, al fallecer el día veintiuno de

marzo de dos mil nueve en la Colonia San Carlos de Usulután, siendo

éste su último domicilio; de parte los señores MARÍA DEL TRÁNSITO

CRUZ AMAYA como cónyuge sobreviviente y JUAN ANTONIO

FIGUEROA CRUZ como hijo del causante.

Confiriéndosele a los aceptantes la administración, y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de julio de dos mil veinte.-

LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007064-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

el día seis de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores: 1)

OSCAR ISRAEL ARGUETA DÍAZ conocido por OSCAR ISRAEL

ARGUETA, de sesenta y seis años de edad, pintor, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 02534583-1; y Número de Identificación Tributaria

1102-130854-101-0; en su calidad de HIJO de la causante. SE HACE

CONSTAR que en relación a la masa sucesoral dejada por la de Cujus

al referido solicitante le corresponderá el porcentaje del VEINTE

POR CIENTO (20%). 2) JESÚS WILFREDO ARGUETA DÍAZ,

conocido por WILFREDO ARGUETA DÍAZ y JESÚS WILFREDO

ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, mecánico, del domicilio

de Cuscatancingo, del departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 00879331-4; y Número de Identificación

Tributaria 1102-140256-001-6; en su calidad de HIJO de la causante

y como CESIONARIO del derecho hereditario que le fue cedido por

el señor Juan Pablo Argueta, conocido por Juan Pablo Díaz, Juan

Pablo Díaz Argueta y Juan Pablo Argueta Díaz, en su carácter de hijo

sobreviviente de la de Cujus. SE HACE CONSTAR que en relación a

la masa sucesoral dejada por la de Cujus al relacionado solicitante le

corresponderá el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%), en

virtud de la cesión de derecho hereditario antes detallada. 3) CARLOS

ARMANDO ARGUETA, conocido por CARLOS ARGUETA DÍAZ,

de cincuenta y nueve años de edad, licenciado en ciencias jurídicas, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 00361161-4; y Número de Identificación

Tributaria 1123-010261-104-4; en su calidad de HIJO de la causante y

como CESIONARIO del derecho hereditario que le fue cedido por el

señor Juan Pablo Argueta, conocido por Juan Pablo Díaz, Juan Pablo Díaz

Argueta y Juan Pablo Argueta Díaz, en su carácter de hijo sobreviviente

de la de Cujus. SE HACE CONSTAR que en relación a la masa sucesoral

dejada por la de Cujus al relacionado solicitante le corresponderá el

porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%), en virtud de la cesión

de derecho hereditario antes mencionada. 4) EMILIO GUADALUPE

ARGUETA, conocido por EMILIO GUADALUPE ARGUETA DÍAZ,

de sesenta y dos años de edad, bodeguero, del domicilio de Garland,

Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número 05244935-7; y Número de Identificación Tributaria

1102-201258-101-2; en su calidad de HIJO de la causante. SE HACE

CONSTAR que en relación a la masa sucesoral dejada por la de Cujus

al referido solicitante le corresponderá el porcentaje del VEINTE POR

CIENTO (20%).

Lo anterior es en relación a la herencia Intestada que a su defunción

dejó la causante OLIMPIA DEL CARMEN ARGUETA PALOMO,

conocida por OLIMPIA DEL CARMEN ARGUETA DE ASCENCIO,

OLIMPIA ARGUETA y OLIMPIA DEL CARMEN ARGUETA, falle-

cida en Hospital Militar Central, a las dos horas y treinta minutos del día

siete de junio de dos mil trece, siendo la ciudad de Mejicanos su último

domicilio; quien fue de setenta y siete años de edad, casada, originaria

de Berlín, del departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de María Susana Palomo (fallecida), y de José Catarino Argueta

(fallecido); quien poseía el Documento Único de Identidad número

00989628-8 y con Número de Identificación Tributaria 1102-090835-

101-3.

CONFIÉRASE a los aceptantes la Administración y Representación

INTERINA de los bienes la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

CITENSE a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS con-

tados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las diez

horas treinta minutos del día seis de enero de dos mil veintiuno.- LIC.

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL

DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F007067-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora CECILIA DELMIS

RAMIREZ AYALA conocida por CECILIA DELMIS RAMIREZ y

por CECILIA DELMIS HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de

edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de

California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número: cero cinco millones novecientos dieciocho mil ciento

cincuenta y nueve-cuatro y con número de Identificación Tributaria: mil

cuatro- cero diez mil trescientos sesenta y dos- ciento dos- cero, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE MARIA

HERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad, salvadoreño, casado,

originario de San Juan Opico, La Libertad, hijo de Anselmo Hernández

y Jesús Mejía, con número de Identificación Tributaria número: cero

quinientos quince- doscientos mil setecientos sesenta y cinco- cero

cero uno- cero, falleció a las dos horas cincuenta y ocho minutos del día

catorce de abril del año dos mil dieciséis, en Los Ángeles, California,

de Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su último domicilio

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. en el territorio salvadoreño; en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante relacionado, por medio de su Apoderado el Licenciado Jorge

Alberto Alvarado Ortiz.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del año

dos mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007070-2

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resoluciones de folios 59 y 75, se tuvo

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELA SANCHEZ,

quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera,

hija de los señores: Virgilio Sánchez y Jesús Mina, fallecida el día cinco

de julio de mil novecientos ochenta y dos, siendo la Ciudad de Apopa el

lugar de su último domicilio; de parte del señor LORENZO ALBERTO

SANCHEZ REYES, mayor de edad, técnico electricista, del domicilio

de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número: Cero dos millones setecientos cincuenta y cinco mil

novecientos veintinueve-cero, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero seiscientos nueve-cero diez mil ciento sesenta y tres-cero cero

uno-cuatro; en calidad de hijo de la Causante; y se rectificó el domicilio

y nombre de la causante, de acuerdo a lo expuesto en el segundo auto

relacionado.-

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

cincuenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte.-

LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007096-2

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante señor JOSE MARIA NUÑEZ SERRANO,

hecho ocurrido el día ocho de marzo de dos mil diecinueve, en Lourdes,

Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CARMEN

ELENA GUEVARA DE NUÑEZ, y de los menores JOSE MANUEL

NUÑEZ GUEVARA y JORGE ALBERTO NUÑEZ GUEVARA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente y de hijos del causante en su orden; y

se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veinte.-

LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F007114-2

EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que, por resolución de las nueve horas con vein-

ticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer

por el señor JOSÉ GONZALO SALGUERO ISLEÑO, el día veintiuno

de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Puerto El Triunfo,

departamento de Usulután, el cual fue su último domicilio, de parte de

la señora ENCARNACIÓN ESCOBAR VIUDA DE SALGUERO, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veintiún días de mes de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ADRIAN

HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA, SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ

CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.-

3 v. alt. No. F007117-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día once de noviembre del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora CON-

CEPCION GARAY URRUTIA, quien fue de Sesenta y Cinco años

de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria y del domicilio de

San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel y de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Juan Santos Garay y de Elvira Urrutia, falleció

a las quince horas del día Veinte de Enero de mil novecientos setenta

y cinco, en el Cantón Llano El Coyol, Jurisdicción de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su

último domicilio, de parte de la señora MARIA LEONOR GUEVARA

GARAY, de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del

domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos ochenta

y cuatro mil setecientos veinte - cuatro y Número de Identificación

Tributaria: un mil doscientos dieciocho -doscientos cuarenta y un mil

doscientos cuarenta y cinco - cero cero uno -cinco, en su concepto de

hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con veinte minutos del día once de noviembre de dos mil

veinte.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA.-

3 v. alt. No. F007134-2

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO, DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor VÍCTOR

MANUEL CASCO o VÍCTOR MANUEL CASCO MENJIVAR, de

ochenta y un años de edad, casado, agricultor, originaria de San Pedro

Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

cinco cuatro dos cero seis guión cuatro y con número de Identificación

Tributaria cero ochocientos quince guión cero ochenta mil ochocientos

treinta y ocho guión ciento uno guión cero, quien falleció el día vein-

titrés de julio de dos mil veinte, en el Cantón El Paredón de San Pedro

Masahuat, de este Distrito Judicial, a consecuencia de infarto agudo

al miocardio, sin asistencia médica; de parte de los señores GLORIA

ELIZABETH CASCO DE REYES, de cuarenta años de edad, ama de

casa, del domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento Único de

Identidad número: cero uno cuatro cinco cuatro cero nueve dos guión

tres, y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos quince

guión cero sesenta y un mil ciento setenta y nueve guión ciento uno guión

dos, y JORGE ALBERTO CASCO GARCIA, de cuarenta y tres años de

edad, estudiante, del domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento

Único de Identidad número: cero cero nueve ocho cero cero cero uno

guión siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos

quince guión ciento treinta mil quinientos setenta y siete guión ciento

tres guión nueve, en concepto de hijos, de conformidad al Art. 988 N°

1 Cv.

Confiérese a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos

mil veinte. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MARIA ELENA

ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007139-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco de enero del dos mil veintiuno. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante BERNARDO SANCHEZ, conocido por BERNALDO SANCHEZ, quien falleció a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinti-trés de octubre del año dos mil quince, en El Cantón El Paredón, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, siendo ese último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta guión nueve, según certificación de partida de defunción, de parte del señor MARTIN LISANDRO ORELLANA, de cuarenta años de edad, mecánico automo-triz, del domicilio de North Hollywood, Estado de California, Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad Número cero ocho cinco uno dos uno tres guión dos, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince guión ciento treinta mil cuatrocientos setenta y nueve guión ciento uno guión cero, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que presuntamente les correspondían a: 1) RUBIA DOLORES ORELLANA DE SANCHEZ, 2) MARIA ARGELIA SANCHEZ DE MARTINEZ y 3) RICARDO SANCHEZ ORELLANA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del causante.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y Publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cinco días del mes de enero del dos mil veintiuno.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007141-2

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ROSA CERON, conocida por ROSA OSORIO PEREZ, ROSA OSORIO RODAS y por ROSA CERON RODAS, quien falleció a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecinueve, en el Condado de Harris, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, a consecuencia de Cáncer de Vesícula Biliar, con asistencia médica, de parte del señor PABLO CERON, de sesenta y seis años de edad, empleado, con Pasaporte Salvadoreño tipo P, número A siete cero cero siete seis dos cuatro cero, como CESIONARIO de los derechos que le correspondían a los señores Sonia Elizabeth Osorio Cerón, Jilmar Norberto Osorio, José Francisco Osorio Cerón, Salvador Alexander Osorio Letona, y María Catalina Osorio Cerón, hijos de la causante.

Confiérese al aceptante, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y Publíquese los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día cinco de enero de dos mil veintiuno.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007142-2

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS EDUARDO ZABLAH SAMOUR, hecho ocurrido el día nueve de enero del corriente año, en Puerto La Libertad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras LILIAN SAMOUR VIUDA DE ZABLAH y PEGGI ALICIA CACERES DE ZABLAH, del joven CARLOS JESUS ZABLAH CACERES, y del menor DIEGO RENE ZABLAH CACERES, en calidad de madre, cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y quince minutos del día uno de diciembre de dos mil veinte.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007144-2

HErENcia YacENTE

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, y de conformi-dad al Art. 1164 C.C, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de la sucesión, de los bienes que a su defunción dejó el causante, señor FRANCISCO BELTRÁN PINEDA, quien falleció el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Seguro Social, siendo este, su último domicilio; habiendo nombrado como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada ISABEL CRIS-TINA GARCÍA GONZÁLEZ, quien ha aceptado y ha sido legalmente juramentada en dicho cargo según acta de juramentación de las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinte.

Publíquese el aviso respectivo, conforme lo prescribe el Art.5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Dili-gencias, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las doce horas con quince minutos del día seis de marzo de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LIC. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F007079-2

LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas con cuarenta minutos del día tres de enero de dos veinte, se ha declarado Yacente la Herencia dejada por el causante señor FAUSTO ADALBERTO BETANCOURT ROMERO, con Documento Único de Identidad número 01120562-1, y con Número de Identificación Tributaria 0103-011159-102-9, a su defunción ocurrida en el Hospital de la Mujer, a las dieciocho horas con treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciocho, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, y se ha nombrado como Curador de dicha Herencia Yacente al Licenciado FRANCISCO JOSÉ CASTILLO RIVERA, y quien ha sido debidamente juramentado en dicha calidad, en consecuencia se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten al Tribunal a deducirlo en el término de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 del Código Civil en relación con el Art. 1164 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador; Juez Uno, a las once horas con treinta minutos del día vein-ticuatro de septiembre de dos mil veinte.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ UNO, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, INTERINA.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007084-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y siete minutos del día veintiséis de octubre del presente año, se ha declarado Yacente la herencia Testamentaria que dejó el causante señor ALIRIO SALVA-DOR MARTÍNEZ VEGA, al fallecer el día seis de marzo del año dos mil dieciséis, en Hospital General, del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Habiéndose nombrado como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada ANA CECILIA PONCE PALOMO, a quien se le hizo saber este nombramiento, habiendo aceptado y pro-testado el cargo, se le discernió y autorizó para que lo ejerza conforme a derecho.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007106-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor PA-BLO GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero siete cinco cuatro ocho- cero, portador del Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho - doscientos cincuenta mil ciento cincuenta-cero cero uno- seis, y con Tarjeta de Abogado número: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA, en su calidad de apoderado del señor OSCAR RENE CADENAS VALLE, Solicitando Título de Propiedad de Un INMUEBLE URBANO, propiedad de su representado, cuya petición literalmente dice: "PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero siete cinco cuatro ocho - cero, portador de mi Tarjeta que contiene mi Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho - doscientos cincuenta mil ciento cincuenta-cero cero uno-seis, y con Tarjeta de Abogado nú-mero DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA, A Usted con el debido respeto LE EXPONGO I- Que tal como lo compruebo con el Testimonio de Poder Especial, el cual anexo a la presente, soy Apoderado del señor OSCAR RENE CADENAS VALLE, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno siete cinco nueve cero- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil cuatrocientos sesenta y dos- cero cero cuatro- cero, quien me ha facultado para que en su nombre y representación pueda iniciar, seguir y fenecer Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria, o DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE DOMINIO, ante la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, De-partamento de Chalatenango, de un inmueble de naturaleza URBANO, de su propiedad, ubicado en BARRIO SAN JOSÉ, AVENIDA MORAZÁN, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientas cincuenta y una punto diecinueve varas cuadradas .- II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Mi mandante adquirió la posesión de un terreno de naturaleza URBANO, por donación verbal que le hizo su madre señora MARIA EVA VALLE FUENTES, Donación que le hizo el día veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa, teniendo mi poderdante a la fecha veintinueve años de ejercer derechos como legítimo propietario y poseedor, teniendo la posesión del mismo de una manera quieta, pacífica e ininterrumpida sobre dicho inmueble, habiéndolo cercado, cuidado, y ha estado pendiente del mismo, el referido inmueble urbano está ubicado en BARRIO SAN JOSÉ, AVENIDA MORAZÁN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHALA-TENANGO, el cual tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientas cincuenta y una punto diecinueve varas cuadradas. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE URBANO A TITULAR Descripción Técnica del inmueble urbano en posesión de OSCAR RENE CADENAS VALLE, ubicado en Avenida Morazán, Barrio San José, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Calatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalen-tes a cuatrocientas cincuenta y una punto diecinueve varas cuadradas. El vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos treinta y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. siete mil cuatrocientos veinticuatro punto catorce, ESTE: cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos dos punto cincuenta y tres. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Sur ochenta y cinco grados cero tres minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veinticinco punto noventa metros, colindando con otro inmueble del señor Oscar René Cadenas Valle. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno Sur catorce grados cero cero minutos catorce segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta metros, colindando con inmueble del señor Martín Salinas Alvarado, y con el de la señora Sonia Valdez Salguero, con ambos colindantes, Avenida Morazán de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y cuatro grados cero seis minutos doce segundo Oeste con una distancia de doce punto setenta y un metros, Tramo Dos, Norte ochenta y dos grados cero siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto once metros, Tramo Tres: Norte Ochenta y siete grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con el inmueble del señor José Adán Valle Fuentes, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Norte cero dos grados cero siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros, colindando con inmueble del señor Oscar René Cadenas Valle. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- El señor OSCAR RENE CADENAS VALLE valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, DULCE NOMBRE DE MARÍA, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de Enero de dos mil veintiuno.- ELISANDRO LEÓN RIVERA. ALCALDE MUNICI-PAL.- MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007110-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Iden-tidad número cero dos tres cero siete cinco cuatro ocho- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero swiscientos oxho-doscientos cincuenta mil ciento cincuenta - cero cero uno - seis, y con Tarjeta de Abogado número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA, en su cali-dad de apoderado del señor OSCAR RENE CADENAS VALLE, soli-citando Título de Propiedad de un inmueble de natyuraleza URBANO, propiedad de su representado, cuya petición literalmente Dice: "PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero siete cinco cuatro ocho cero, portador de mi Tarjeta que contiene el Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho -doscientos cincuenta mil ciento cincuenta - cero cero uno - seis, y con Tarjeta de Identificación de Abogado número DOS MIL SEIS-CIENTOS CINCUENTA, a Usted con el debido respeto LE EXPONGO: i- Que TAL COMO LO COMPRUEBO CON EL TESTIMONIO DE

Poder Especial, soy apoderado del señor OSCAR RENE CADENAS VALLE, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno siete cinco nueve cero - cerro, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero cua-tro- cero, quien me ha facultado para que en su nombre y representación pueda iniciar, seguir y fenecer DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE DOMINIO, ante la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de un inmueble de naturaleza URBANO, de su propiedad ubicado en BARRIO SAN JOSÉ, AVENIDA MORA-ZÁN, Municipio DE DULCE NOMBRE DE MARÍA, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIEN-TOS CATORCE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a cinco mil veintiocho punto setenta y dos varas cuadradas. Mi poderdante tiene trece años de poseer materialmente la posesión del referido inmueble urbano, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo derechos como legítimo propietario y poseedor, habiéndolo cuidado, cercado, y ha estado pendiente del mismo, el referido inmueble no está en proindivisión, y no tiene antecedente inscrito en el Registro respectivo. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Mi mandante adquirió la posesión del inmueble URBANO que se pretende titular, por compra que le hizo a su madre señora MARIA EVA VALLE FUENTES, ya fallecida, por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según TESTIMONIO DE Escritura Matriz NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO, otorgada en la ciudad de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día dos de Octubre del año dos mil siete, ante los oficios del Notario José Javier Clavel Flamenco, del cual agrego a esta copia cer-tificada, en el referido instrumento aparece que el inmueble urbano a titularse tiene un área superficial de cuatro mil ochocientos setenta y nueve punto cero un metros cuadrados, pero que en la realidad tiene un área de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, según Certificación de la denominación catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, siendo esta última la verdadera área del referido inmueble. III.- DES-CRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE URBANO A TITULAR: Descripción Técnica del inmueble URBANO en posesión del señor OSCAR RENE CADENAS VALLE, ubicado en BARRIO SAN JOSÉ, AVENIDA MORAZÁN, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, con una exten-sión superrficial de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a cinco mil veintiocho punto setenta y dos varas cuadradas. El vértice Nor-Ponien-te que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguien-tes coordenadas: NORTE trescientos treinta y siete mil trescientos no-venta y un punto noventa, ESTE cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho. LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cincuenta y ocho punto ochenta y cuatro metros, Tramo Dos, Norte cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos veintún segundos Este con una distancia de cinco punto veinticinco metros. Tramo tres Norte cuarenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros. Tramo cuatro Norte cincuenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundos Este con una distancia de ocho punto catorce metros, Tramo cinco Norte ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de doce punto noventa y ocho

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430metros, Tramo seis, Sur setenta y nueve grados catorce minutos cuaren-ta segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros, Tramo siete Sur sesenta y seis grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto cero seis metros, Tramo ocho, Sur ochenta grados cuarenta y tres minutos quince segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros, Tramo nueve, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto setenta y ocho metros, Tramo diez, Norte treinta y cuatro grados once minutos quince segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros, Tramo Once Norte sesenta y un grados cero siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cero punto veinte y tres metros, Tramo doce, Norte cincuenta y nueve grados cero nueve minutos trein-ta segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros, Tramo trece, Sur ochenta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros, Tramo catorce Sur cincuenta y dos grados dieciocho minutos veinte segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros, Tramo quince, Sur, veintidós grados cero un minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto diecinueve metros, Tramo dieciséis, Sur cuarenta y siete grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto veintinueve metros, Tramo diecisiete, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros, Tramo Dieciocho, Norte cincuenta y seis grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros, Tramo Diecinueve, Norte cincuen-ta y cinco grados cincuenta minutos cincuenta segundos Este con una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, Tramo veinte, Norte sesenta y seis grados diecinueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro punto veinte metros, Tramo Veintiuno Norte sesenta grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de uno punto doce metros, Tramo veintidós Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia de dos punto diecinueve metros, Tramo veintitrés, Sur ochenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cero cero metros, Tramo veinticuatro, Sur ochenta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuen-ta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros, Tramo veinticinco, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto once metros, colindando por los primeros once tramos con el inmueble del Licenciado Jose Manuel Valle Navas, y por los siguientes tramos con los inmuebles del señor Hermer Antonio Santos Valle. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Sur doce grados veintidós minutos veintiún segundos Este con una distancia de uno punto noventa y siete metros, Tramo dos, Sur doce grados veintidós minutos veintiún segundos Este con una distancia de doce punto ochen-ta y tres metros, colindando con Avenida Morazán de por medio con el inmueble del señor Martín Salinas Alvarado. LINDERO SUR: partien-do del vértice Sur-Oriente está formado por cinco tramos con los si-guientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cero tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de vein-ticinco punto noventa metros, Tramo dos, Sur, cero dos grados cero siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros, Tramo tres, Norte, ochenta y cuatro grados cero siete minutos quince segundos Oeste con una distancia de con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y cinco metros, Tramo cuatro Sur cuarenta y siete grados veintidós minutos cuarenta y

cinco segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto treinta y nueve metros, Tramo cinco, Sur sesenta y un grados cuarenta y siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de sesenta y siete punto treinta y cuatro metros, colindando por los dos primeros tramos con otro inmueble propiedad del señor Oscar René Cadenas Valle, por los siguients tramos con el inmueble del señor José Adan Valle Fuentes, y por el último con el del señor Gumercindo Valle Fuentes. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vertice Sur-Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte cuaren-ta y dos grados veinticinco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto veintitrés metros, colindando con el in-mueble del señor Rigoberto Santamaría, Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El in-muele descrito es afectado por una servidumbre de tránsito a favor de unos de los inmuebles colindantes por el rumbo Norte, propiedad del Licenciado José Manuel Valle Navas, misma que se describe de la si-guiente manera: LINDERO NORTE- Partiendo del vértice Nor-Ponien-te está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia de dos punto diecinueve metros, Tramo dos, Sur ochenta y dos grados cuarenta minutos cincuen-ta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cero cero metros, Tramo Tres, Sur ochenta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto sesen-ta y cinco metros, Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco graos cuarenta y ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto once metros, colindando con inmueble del señor Hermer Antonio San-tos Valle. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Tramo uno, Sur doce graos veintidós minutos veintiún segundos Este con una dis-tancia de uno punto noventa y siete metros colindando con Avenida Morazán de por medio con el inmueble del señor Martín Salinas Alva-rado. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno Nor-te, ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros, Tramo dos, Sur ochenta y cuatro grados trece minutos doce segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros, colindan-do con el resto de la propiedad. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Norte sesenta y seis grados diecinueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro punto veinte metros, Tramo dos, Norte sesenta grados cuarenta y ocho minu-tos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de uno punto doce metros colindando con la continuidad de la servidumbre que recae en el inmueble del señor Hermer Antonio Santos Valle. Siendo el tramo de servidumbre descrito de una extensión superficial de treinta y seis punto cero dos metros cuadrados equivalentes a cincuenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas. Mi representado señor OSCAR RENE CADENAS VALLE, valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA."

Por lo que se avisa al público para efectos de ley.- ALCALDÍA MUNICIPAL, DULCE NOMBRE DE MARÍA, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de Enero de dos mil veintiuno.- LISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007111-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. TiTUlo SUPlETorio

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da EMMA LETICIA AMAYA DE SÁNCHEZ, como Apoderada Ge-

neral Judicial del señor JOSÉ DEL CARMEN AMAYA AMAYA,

solicitando TITULO SUPLETORIO: de un inmueble de naturaleza

rústica situado en Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, de la

jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán de la capacidad

superficial de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Par-

tiendo del vértice Nor Poniente y siguiendo en sentido horario tenemos:

LINDERO NORTE está formado por dieciséis tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados diez

minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ocho punto

veinticuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y seis grados cero dos

minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco

punto cero cero metros; Tramo tres, Norte cuarenta y un grados catorce

minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de diez punto

treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte setenta y seis grados cero

nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuarenta

punto cincuenta y dos metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y ocho

grados veintidós minutos veintisiete segundos Este con una distancia de

diez punto sesenta metros; Tramo seis, Sur cuarenta y dos grados cin-

cuenta y un minutos quince segundos Este con una distancia de veinti-

nueve punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sur cincuenta y cinco

grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de diez punto cero dos metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y

tres grados veintiún minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cua-

renta y tres grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Este

con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo diez, Sur cuaren-

ta y cuatro grados veintiséis minutos veintinueve segundos Este con una

distancia de doce punto ochenta y cuatro metros; Tramo once, Sur se-

senta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este

con una distancia de diecinueve punto catorce metros; Tramo doce, Sur

setenta grados cincuenta y tres minutos catorce segundos Este con una

distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo trece, Sur

sesenta y nueve grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Este

con una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y cinco metros;

Tramo catorce, Sur sesenta y cinco grados treinta y cinco minutos cin-

cuenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta punto cin-

cuenta y seis metros; Tramo quince, Sur cincuenta y un grados dieci-

nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres

punto treinta y seis metros; Tramo dieciséis, Sur setenta y cinco grados

cincuenta y cinco minutos diez segundos Este con una distancia de uno

punto veinticinco metros; colindando con terreno de José De Jesús Díaz,

con cerco de púas; colindando con terreno de Pedro Argueta Díaz, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur quince grados treinta minutos veintinueve segundos

Este con una distancia de quince punto diecisiete metros; Tramo dos,

Sur diecisiete grados dieciséis minutos cero tres segundos Este con una

distancia de catorce punto noventa y ocho metros; Tramo tres, Sur

veintisiete grados cero tres minutos veintidós segundos Este con una

distancia de veintiuno punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sur

veintiocho grados veintisiete minutos cincuenta y un segundos Este con

una distancia de treinta y dos punto ochenta y siete metros; Tramo

cinco, Sur cuarenta y seis grados cero cuatro minutos diez segundos Este

con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros; Tramo seis,

Sur cuarenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos

Este con una distancia de doce punto diez metros; Tramo siete, Sur

cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos cero un segundos Este

con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Sur

cincuenta y dos grados cero nueve minutos cuarenta y seis segundos

Este con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo

nueve, Sur cincuenta y tres grados cincuenta y un minutos dieciocho

segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta y tres metros;

Tramo diez, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cero

cinco segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cinco

metros; Tramo once, Sur veintitrés grados once minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco

metros; Tramo doce, Sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minu-

tos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete

punto catorce metros; Tramo trece, Sur sesenta y nueve grados treinta

y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres

punto setenta y nueve metros; Tramo catorce, Sur cuarenta grados cero

cero minutos trece segundos Oeste con una distancia de cinco punto

veintinueve metros; Tramo quince, Sur catorce grados cero ocho minu-

tos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cero

nueve metros; Tramo dieciséis, Sur doce grados cero siete minutos

diecinueve segundos Este con una distancia de tres punto dieciséis

metros; Tramo diecisiete, Sur cincuenta y un grados treinta y cuatro

minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de catorce

punto cero cuatro metros; Tramo dieciocho, Sur cincuenta y un grados

treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distan-

cia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo diecinueve, Sur cero

nueve grados cincuenta minutos cuarenta y cuatro segundos Este con

una distancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo veinte, Sur cero

un grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo veintiuno, Sur seten-

ta y cuatro grados cero tres minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo veintidós, Sur setenta

y un grados cero dos minutos diecisiete segundos Oeste con una distan-

cia de veinte punto veintiocho metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta

grados treinta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una dis-

tancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo veinticuatro, Sur

cuarenta y seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Oes-

te con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo vein-

ticinco, Sur diecinueve grados cero tres minutos veintinueve segundos

Oeste con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo

veintiséis, Sur trece grados cero cinco minutos, quince segundos Oeste

con una distancia de diez punto cero ocho metros; colindando con Al-

caldía de Arambala, con cerco de púas; colindando con terreno de

Mario Romero, con calle vecinal de por medio; colindando con terreno

de Enma Orellana, con calle vecinal de por medio. LINDERO SUR

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintinueve tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un

grados treinta y siete minutos veintiocho segundos Oeste con una dis-

tancia de tres punto veintitrés metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco

grados veintisiete minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia

de diez punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve

grados cincuenta y siete minutos cero ocho segundos Oeste con una

distancia de trece punto veintidós metros; Tramo cuatro, Norte ochenta

y siete grados treinta minutos treinta segundos Oeste con una distancia

de diez punto cero un metros; Tramo cinco, Sur ochenta y ocho grados

cincuenta y seis minutos trece segundos Oeste con una distancia de

veintiséis punto noventa metros; Tramo seis, Sur sesenta y tres grados

treinta y cinco minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de

veinticinco punto setenta y dos metros; Tramo siete, Norte ochenta

grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una

distancia de quince punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, Sur

ochenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos

Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro metros;

Tramo nueve, Norte ochenta grados veintiún minutos veintitrés segun-

dos Oeste con una distancia de once punto sesenta y ocho metros;

Tramo diez, Norte treinta y tres grados treinta minutos diez segundos

Oeste con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo once,

Norte sesenta y cinco grados cero siete minutos diecisiete segundos

Oeste con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo doce,

Norte setenta y seis grados cero cinco minutos cero ocho segundos

Oeste con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo

trece, Norte ochenta y dos grados veintinueve minutos cincuenta y seis

segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros;

Tramo catorce, Sur ochenta y cinco grados cero seis minutos treinta y

tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cero metros;

Tramo quince, Sur setenta y nueve grados treinta y seis minutos veinti-

cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero ocho metros;

Tramo dieciséis, Norte sesenta y siete grados cero un minutos treinta

segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros;

Tramo diecisiete, Norte sesenta y nueve grados cero cero minutos cin-

cuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta

y cuatro metros; Tramo dieciocho, Norte cuarenta y nueve grados cin-

cuenta y cinco minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de

nueve punto sesenta y dos metros; Tramo diecinueve, Norte setenta y

ocho grados treinta y tres minutos treinta segundos Oeste con una dis-

tancia de nueve punto treinta metros; Tramo veinte, Norte ochenta y tres

grados cero cuatro minutos cero un segundos Oeste con una distancia

de doce punto ochenta y un metros; Tramo veintiuno, Norte ochenta y

un grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una

distancia de veintiuno punto doce metros; Tramo veintidós, Sur cero

tres grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una

distancia de ocho punto noventa y dos metros; Tramo veintitrés, Norte

sesenta y cinco grados cincuenta minutos veintiocho segundos Oeste

con una distancia de quince punto diecisiete metros; Tramo veinticuatro,

Norte setenta y un grados quince minutos cero cinco segundos Oeste

con una distancia de veintitrés punto cuarenta metros; Tramo veinticin-

co, Norte sesenta y nueve grados cero seis minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; Tramo

veintiséis, Norte setenta y tres grados cero cinco minutos cuarenta y

cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta metros;

Tramo veintisiete, Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos cero

cero segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cincuenta y

cuatro metros; Tramo veintiocho, Sur ochenta y cinco grados cero dos

minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto

cero cuatro metros; Tramo veintinueve, Sur ochenta grados diez minu-

tos veintiún segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto

cero cinco metros; colindando con terreno de Juan Ángel Díaz, con

quebrada de por medio y cerco de púas; colindando con terreno de

Humberta Amaya de Díaz, con cerco de púas y con quebrada de por

medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias;

Tramo uno, Norte diez grados veintiocho minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de once punto treinta y seis metros; Tramo dos,

Norte cuarenta grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos

Este con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo tres,

Norte catorce grados cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos

Este con una distancia de veintidós punto treinta y tres metros; Tramo

cuatro, Norte veinticuatro grados cero seis minutos cincuenta y seis

segundos Este con una distancia de ocho punto veinticinco metros;

Tramo cinco Norte cero ocho grados veintitrés minutos cero nueve se-

gundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y siete metros;

Tramo seis, Norte treinta y siete grados cuarenta minutos quince segun-

dos Este con una distancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo

siete, Norte cincuenta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y

cuatro segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco

metros; Tramo ocho, Norte setenta y un grados once minutos dieciséis

segundos Este con una distancia de cuatro punto veintisiete metros;

Tramo nueve, Norte sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos

trece segundos Este con una distancia de tres punto setenta y cinco

metros; Tramo diez, Norte treinta y ocho grados veintitrés minutos

treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero

siete metros; Tramo once, Norte treinta y seis grados cuarenta y nueve

minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince punto

setenta y ocho metros; Tramo doce, Norte cero siete grados treinta y

ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de once punto

cuarenta y un metros; Tramo trece, Norte cero seis grados cincuenta y

seis minutos once segundos Este con una distancia de veintisiete punto

noventa y cuatro metros; Tramo catorce, Norte veintidós grados cero

siete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de veinticin-

co punto diecinueve metros; Tramo quince, Norte veintiocho grados

veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de

dieciséis punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte treinta y

dos grados quince minutos veintiséis segundos Este con una distancia

de veintiuno punto ochenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte

cuarenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos

Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo

dieciocho, Norte cincuenta y dos grados cero un minutos cuarenta y

cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto veinte metros;

colindando con terreno de Santos Merlos Rodríguez, con quebrada de

por medio, colindando con terreno de José de Jesús Díaz, con cerco de

púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde

se inició la descripción. Dicho Inmueble lo valúa en la cantidad de

CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintiuno de Diciembre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIO-

NICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO, INTO.

3 v. alt. No. C001542-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Emma Leticia Amaya de Sánchez, o Emma Leticia Amaya Gómez;

como Apoderada General Judicial de la señora María Fátima Guevara

Cruz; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de

naturaleza rústica situado en Cantón El Limón, Caserío Guarumal de la

jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán de la capacidad

superficial de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Sureste setenta y cinco grados treinta y cinco minutos dieciocho

segundos con una distancia de cinco punto veintinueve metros; Tramo

Dos, Sureste ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cincuenta

y un segundos con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y nueve

metros; Tramo Tres, Sureste ochenta y ocho grados cincuenta y ocho

minutos cero seis segundos con una distancia de cuatro punto veintiocho

metros; Tramo Cuatro, Noreste ochenta y cinco grados cuarenta y cinco

minutos cero cinco segundos con una distancia de seis punto sesenta

y un metros; Tramo Cinco, Noreste sesenta y seis grados veintitrés

minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de treinta y ocho

punto noventa y ocho metros; Tramo Seis, Noreste sesenta y dos grados

veintidós minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de once

punto noventa y siete metros; Tramo Siete, Noreste sesenta y seis grados

veinticuatro minutos treinta y nueve segundos con una distancia de quince

punto treinta y nueve metros; Tramo Ocho, Noreste sesenta y cuatro

grados veintiocho minutos treinta y dos segundos con una distancia de

veintisiete punto veintiún metros; Tramo Nueve, Noreste sesenta y un

grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos con una distancia de

cuatro punto noventa y dos metros; Tramo Diez, Noreste cincuenta y

ocho grados catorce minutos dieciocho segundos con una distancia de

doce punto cero siete metros; Tramo Once, Sureste ochenta y cuatro

grados cero nueve minutos cero ocho segundos con una distancia de

doce punto cero un metros; Tramo Doce, Sureste setenta y dos grados

cincuenta y un minutos trece segundos con una distancia de ocho punto

cincuenta y un metros; Tramo Trece, Sureste sesenta y ocho grados

dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de nueve

punto cero dos metros; Tramo Catorce, Sureste sesenta y cinco grados

cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos con una distancia de

trece punto setenta y ocho metros; Tramo Quince, Sureste sesenta y

dos grados cero seis minutos veintiséis segundos con una distancia de

dieciocho punto noventa y nueve metros; Tramo Dieciséis, Sureste sesenta

y cuatro grados treinta y seis minutos treinta y seis segundos con una

distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo Diecisiete, Sureste

sesenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos con

una distancia de dieciocho punto ochenta y tres metros; Tramo Diecio-

cho, Sureste sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cero seis

segundos con una distancia de veinticinco punto sesenta y un metros;

Tramo Diecinueve, Sureste cincuenta y ocho grados treinta minutos

cincuenta segundos con una distancia de treinta y dos punto cero cuatro

metros; Tramo Veinte, Sureste cincuenta y tres grados veintiún minutos

cero un segundos con una distancia de catorce punto noventa y cuatro

metros; Tramo Veintiuno, Sureste cuarenta y nueve grados cincuenta y

dos minutos cero cuatro segundos con una distancia de trece punto treinta

y cuatro metros; colindando con terrenos en sucesión de Concepción

Castillo, y con terrenos de Genaro Lazo, con cerco de púas de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

Noroeste ochenta y tres grados treinta minutos diecisiete segundos con

una distancia de ciento tres punto doce metros; Tramo Dos, Suroeste

treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos

con una distancia de ciento setenta y dos punto trece metros; colindando

con terrenos de Cristóbal Rosa, con mojones de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Suroeste sesenta y

nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos con una

distancia de veinticuatro punto ochenta metros; Tramo Dos, Noroeste

ochenta y seis grados cincuenta minutos veintitrés segundos con una

distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Noroeste

sesenta y ocho grados cero dos minutos cuarenta y tres segundos con

una distancia de quince punto noventa y seis metros; Tramo Cuatro,

Noroeste veintidós grados cero tres minutos cero cero segundos con

una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; Tramo Cinco,

Noroeste veintinueve grados trece minutos veinticuatro segundos con

una distancia de quince punto veintiún metros; Tramo Seis, Noroeste

treinta y dos grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos con

una distancia de catorce punto cero siete metros; Tramo Siete, Noroeste

cincuenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos

con una distancia de doce punto treinta y nueve metros; Tramo Ocho,

Noroeste cuarenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y

cinco segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta y nueve

metros; Tramo Nueve, Noroeste cuarenta y cinco grados cuarenta y

dos minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de sesenta y

uno punto veintiséis metros; colindando con terrenos de Antonio Díaz,

con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste treinta y siete grados treinta

y cinco minutos veintiséis segundos con una distancia de cinco punto

noventa metros; Tramo Dos, Noreste cuarenta y dos grados cincuenta

y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de tres

punto treinta y seis metros; Tramo Tres, Noreste treinta y siete grados

diecisiete minutos cero dos segundos con una distancia de siete punto

cincuenta y tres metros; Tramo Cuatro, Noreste veintinueve grados

veintinueve minutos cincuenta segundos con una distancia de diez punto

treinta y seis metros; Tramo Cinco, Noreste veinticuatro grados cuarenta

y un minutos veintinueve segundos con una distancia de veintitrés punto

setenta y siete metros; Tramo Seis, Noreste veintiséis grados cuarenta y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430cinco minutos treinta y tres segundos con una distancia de doce punto

cero dos metros; Tramo Siete, Noreste treinta grados cero un minutos

doce segundos con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros;

Tramo Ocho, Noreste veintiséis grados cero cinco minutos cuarenta y seis

segundos con una distancia de siete punto veintisiete metros; colindando

con terrenos de Antonio Díaz, con cerco de púas de por medio. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Dólares

de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió una parte

por medio de compraventa en forma verbal de la posesión material

que les hizo a los señores CELEDONIO SANCHEZ CRUZ e ISIDRO

SANCHEZ CRUZ.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós

de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001543-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS, actuando como Apoderado

General Judicial del señor ROMEO DE JESUS NOLASCO; solicitando

TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Ubicado en Cantón

Casa Blanca, Caserío Volcancillo, del Municipio de Perquín, Depar-

tamento de Morazán, con una extensión superficial de QUINCE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO QUINCE METROS

CUADRADOS EQUIVALENTES A DOS MANZANAS, DOS MIL

CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice

noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas,

NORTE trescientos diecisiete mil trescientos sesenta y seis punto cuarenta

y tres metros; ESTE quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuatro

punto treinta metros. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte

setenta y siete grados cero cero minutos quince segundos Este y una

distancia de ciento cuarenta y uno punto sesenta y siete metros; Tramo

dos, con rumbo Norte, ochenta y un grados treinta y nueve minutos

cero cinco segundos Este y una distancia de ciento noventa y tres punto

cincuenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte setenta y un

grados veintidós minutos diez segundos Este y una distancia de ciento

treinta y tres punto veintisiete metros; colindando en estos tramos con

inmueble propiedad de MARIA OVIDIA NOLASCO RODRIGUEZ,

con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO

ORIENTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cero

dos minutos veinticinco segundos Este y una distancia de cinco punto

cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur once grados catorce

minutos veinticinco segundos Oeste y una distancia de siete punto once

metros; Tramo tres, con rumbo Sur sesenta y nueve grados trece minutos

cero ocho segundos Este y una distancia de ocho punto sesenta y cuatro

metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur setenta grados cero cinco minutos

treinta y cinco segundos Este y una distancia de ocho punto cuarenta

y siete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

JOVA MARINA RAMOS, con lindero de cerco de púas y con calle

de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero seis minutos cero tres

segundos Oeste y una distancia de ciento treinta y dos punto noventa y

nueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta

y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de

ciento noventa punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, con rumbo

Sur cincuenta y cinco grados cero dos minutos cero seis segundos Oeste

y una distancia de ciento cincuenta y cuatro punto noventa y tres me-

tros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de CECILIA

NOLASCO RODRIGUEZ, con lindero de cerco de púas, llegando así al

vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por siete tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte

diecisiete grados cero nueve minutos treinta y tres segundos Oeste y una

distancia de doce punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, con rumbo

Norte veintitrés grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste y una distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo tres, con

rumbo Norte cero seis grados veintinueve minutos treinta segundos Oeste

y una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro,

con rumbo Norte diez grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y

cuatro segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta y nueve

metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SILVIA

RAMOS HERNANDEZ, con lindero de cerco de púas; Tramo cinco,

con rumbo Norte diez grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y

cuatro segundos Oeste y una distancia de siete punto ochenta y seis

metros; Tramo seis, con rumbo Norte cero un grados cuarenta y un

minutos veinte segundos Oeste y una distancia de veinte punto treinta y

dos metros, Tramo siete, con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta

y dos minutos diecisiete segundos Oeste y una distancia de veintiocho

punto ochenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de MARGARITA RAMOS HERNANDEZ, con lindero de

cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la

presente descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El

referido inmueble lo adquirió el señor Romeo de Jesús Nolasco, por

compraventa que le hizo al señor Fidel Ángel Nolasco Rodríguez.-

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las

quince horas y veinte minutos del día veintitrés de noviembre de dos

mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON

ARGUETA, SECRETARIO INTO.-

3 v. alt. No. F007065-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do CARLOS ROBERTO FERMÁN RAMOS, actuando como Apode-

rado General Judicial del señor LEONARDO VENTURA RAMOS;

solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Ubi-

cado en Caserío Las Guarumas, Cantón Cañaverales, Municipio de San

Fernando, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de:

CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO OCHEN-

TA Y OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SIETE

MANZANAS, CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE

PUNTO CINCUENTA Y UNO VARAS CUADRADOS; la presente

descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario,

con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos doce mil ciento uno

punto dieciséis metros; ESTE quinientos ochenta y ocho mil cincuenta

y uno punto veintiuno metros. LINDERO NORTE: está formado por

trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con

rumbo Sur treinta grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos

Este y una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; Tramo dos,

con rumbo Sur treinta y cuatro grados quince minutos treinta y siete

segundos Este y una distancia de nueve punto setenta y cinco metros;

Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y un grados veinticinco minutos

veinticinco segundos Este y una distancia de siete punto cuarenta y ocho

metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cincuenta y siete grados cincuen-

ta minutos cero seis segundos Este y una distancia de veinte punto

cincuenta y tres metros; Tramo cinco, con rumbo Sur setenta y cuatro

grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una

distancia de diez punto cincuenta y uno metros; Tramo seis, con rumbo

Sur ochenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco se-

gundos Este y una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros;

Tramo siete, con rumbo Sur setenta y dos grados veintiocho minutos

veintiocho segundos Este y una distancia de treinta y uno punto cuaren-

ta y ocho metros; Tramo ocho, con rumbo Sur setenta tres grados cero

cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de

veintiocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo nueve, con rumbo Sur

cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cuarenta y cinco segundos

Este y una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo diez,

con rumbo Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos veinticinco

segundos Este y una distancia de catorce punto ochenta metros; Tramo

once, con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta y un minutos

treinta y tres segundos Este y una distancia de siete punto cincuenta y

siete metros; Tramo doce, con rumbo Sur sesenta y tres grados veintitrés

minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de veinticinco

punto sesenta y uno metros; Tramo trece, con rumbo Sur setenta y tres

grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este y una

distancia de diecinueve punto noventa y siete metros; colindando en

estos tramos con inmueble propiedad de EDELIO AGUILAR, con

lindero de cerco de púas y con calle de por medio, llegando así al vér-

tice noreste. LINDERO ORIENTE; está formado por trece tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur treinta

grados treinta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una

distancia de treinta y dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos,

con rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos cincuen-

ta y tres segundos Oeste y una distancia de quince punto cincuenta y

siete metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta y seis grados cincuenta

y cuatro minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de once

punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta

y un grados catorce minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia

de catorce punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, con rumbo Sur

treinta y ocho grados cero cero minutos treinta y dos segundos Este y

una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo seis, con rumbo

Sur setenta y siete grados trece minutos cuarenta segundos Este y una

distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo siete, con rumbo Sur

cero nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos

Este y una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo ocho,

con rumbo Sur treinta y dos grados treinta y tres minutos treinta segun-

dos Este y una distancia de veintiséis punto setenta metros; colindando

en estos tramos con inmueble propiedad de IRENE ARGUETA AMA-

YA, con lindero de cerco de púas; Tramo nueve, con rumbo Sur trece

grados veinte minutos treinta segundos Oeste y una distancia de treinta

y dos punto sesenta y uno metros; Tramo diez, con rumbo Sur cero

siete grados cero siete minutos diez segundos Oeste y una distancia de

treinta y ocho punto sesenta y uno metros; Tramo once, con rumbo Sur

sesenta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Oes-

te y una distancia de cuarenta y dos punto veintiocho metros; Tramo

doce, con rumbo Sur cero nueve grados, veintiséis minutos veintiocho

segundos Este y una distancia de quince punto diecisiete metros; Tramo

trece, con rumbo Sur cero cinco grados cero cuatro minutos treinta y un

segundos Este y una distancia de cuarenta y nueve punto treinta y cinco

metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de sucesión

de PRESENTACIÓN ARGUETA, con quebrada de por medio, llegan-

do así al vértice sureste. LINDERO SUR; está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur se-

tenta y tres grados treinta y cinco minutos cero siete segundos Oeste y

una distancia de nueve punto cero cero metros; Tramo dos, con rumbo

Norte sesenta y siete grados cero un minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto dieciséis metros; Tramo

tres, con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cero cero minutos vein-

te segundos Oeste y una distancia de nueve punto noventa y dos metros;

Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta minutos

cero tres segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto ochenta y

siete metros; Tramo cinco, con rumbo Sur setenta y nueve grados cin-

cuenta minutos trece segundos Oeste y una distancia de veintitrés

punto sesenta y nueve metros; Tramo seis, con rumbo Sur ochenta y

siete grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos Oeste y una

distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros; colindando en

estos tramos con inmueble propiedad de SANDRA MARIBEL

NOLASCO VIUDA DE AMAYA, con quebrada de por medio y con

lindero de muro de piedra, llegando así al vértice suroeste. LINDERO

PONIENTE: está formado por veintitrés tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta grados

treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de

dieciocho punto ochenta y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte

dieciséis grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Este y una

distancia de seis punto setenta y siete metros; Tramo tres, con rumbo

Norte diecinueve grados cero cero minutos treinta segundos Este y una

distancia de veintiocho punto cero uno metros; Tramo cuatro, con rum-

bo Norte cuarenta y ocho grados catorce minutos cero nueve segundos

Este y una distancia de once punto cero uno metros; Tramo cinco, con

rumbo Norte veintitrés grados dieciocho minutos cuarenta y nueve se-

gundos Oeste y una distancia de veintitrés punto once metros; Tramo

seis, con rumbo Norte cuarenta y siete grados treinta y tres minutos once

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430segundos Oeste y una distancia de veinte punto cero cinco metros;

Tramo siete, con rumbo Norte sesenta y un grados cuarenta y nueve

minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de treinta y uno

punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, con rumbo Norte cuarenta y

ocho grados cuarenta y nueve minutos cero dos segundos Oeste y una

distancia de treinta y tres punto treinta y cinco metros; Tramo nueve,

con rumbo Norte cincuenta y tres grados cero nueve minutos cuarenta

y un segundos Oeste y una distancia de veintidós punto cero dos metros;

Tramo diez, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y cuatro

minutos doce segundos Oeste y una distancia de catorce punto treinta

metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ASO-

CIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

PERQUÍNEÑA DE R.L, con lindero de cerco de púas; Tramo once, con

rumbo Norte veintisiete grado diecinueve minutos veintidós segundos

Oeste y una distancia de veinte punto sesenta y tres metros; Tramo doce,

con rumbo Norte cero dos grados cero cero minutos cincuenta y dos

segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto cincuenta metros;

Tramo trece, con rumbo Norte diez grados veintisiete minutos veintitrés

segundos Este y una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y

cinco metros; Tramo catorce, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados

diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de

veintiuno punto veintiocho metros; Tramo quince, con rumbo Norte cero

siete grados cero tres minutos cincuenta y seis segundos Este y una

distancia de trece punto diecisiete metros; Tramo dieciséis, con rumbo

Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos

Oeste y una distancia de dieciocho punto setenta metros; Tramo dieci-

siete, con rumbo Norte dieciocho grados once minutos treinta y dos

segundos Oeste y una distancia de catorce punto noventa y tres metros;

Tramo dieciocho; con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y dos

minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto

cincuenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble pro-

piedad de WALBERTO ROMERO, con quebrada de por medio; Tramo

diecinueve, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados quince minutos

cuarenta y dos segundos Este y una distancia de dieciséis punto doce

metros; Tramo veinte, con rumbo Norte cincuenta y siete grados once

minutos veinticinco segundos Este y una distancia de ocho punto trein-

ta metros; Tramo veintiuno, con rumbo Norte treinta y ocho grados cero

cinco minutos veinte segundos Este y una distancia de diecisiete punto

ochenta y seis metros; Tramo veintidós, con rumbo Norte cuarenta y

dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este y

una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; Tramo veintitrés,

con rumbo Norte sesenta y un grados treinta y un minutos diecisiete

segundos Este y una distancia de diecisiete punto cero uno metros; co-

lindando en estos tramos con inmueble propiedad de EDELIO AGUILAR,

con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es

donde se inició la presente descripción.- Dicho inmueble lo valúa en la

cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. El referido inmueble lo adquirió el señor LEONARDO

VENTURA RAMOS, por compraventa de Posesión Material, que le

hizo a la señora MARIA LIDIA VENTURA RAMOS.-

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince

horas del día trece de octubre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007068-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS, como Apoderado General

Judicial del señor ROMEO DE JESÚS NOLASCO solicitando TITULO

SUPLETORIO: de Terreno de naturaleza Rústica, ubicado en el Caserío

Volcancillo, Cantón Casa Blanca, municipio de Perquín, departamento de

Morazán, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUAREN-

TA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

EQUIVALENTES A UN MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO

CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. La presente descrip-

ción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con

coordenadas geodésicas, NORTE trescientos diecisiete mil trescientos

treinta y seis punto noventa metros; ESTE quinientos ochenta y nueve

mil seiscientos siete punto trece metros. LINDERO NORTE: está for-

mado por un tramo con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero un

minutos catorce segundos Este y una distancia de once punto dieciocho

metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de AMELIA

NOLASCO RODRÍGUEZ, con lindero de cerco de púas y con calle de

por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está

formado por un tramo con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados dieciocho

minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de ochenta y seis

punto cincuenta y tres metros; colindando en este tramo con inmueble

propiedad de AMELIA NOLASCO RODRÍGUEZ, con lindero de cerco

de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado

por un tramo con rumbo Norte treinta y dos grados veintinueve minutos

veintinueve segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta

y cinco metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de

JUANA DÍAZ ARQUETA, con lindero de cerco de púas y con quebrada

de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE:

está formado por un tramo con rumbo Norte cuarenta y tres grados once

minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de ochenta y

uno punto setenta y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble

propiedad de MILTON JOEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, con lindero de

cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la

presente descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día uno

de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO

EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.-

3 v. alt. No. F007074-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2020190639

No. de Presentación: 20200311042

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA

ARACELY SAAVEDRA SOLANO DE CIENFUEGOS, de nacionalidad

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. SALVADOREÑA con un 50% de cotitularidad del signo distintivo y

NESTOR ENRIQUE CIENFUEGOS SAAVEDRA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, con un 50% de cotitularidad del signo distintivo,

en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase SmartCS y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMER-

CIALIZACION DE PRODUCTOS PARA CASA U OFICINA.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001522-2

No. de Expediente: 2020191526

No. de Presentación: 20200312573

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE VALLE PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de KRISTALL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KRISTALL DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ASCAE y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA, ASISTEN-

CIA TÉCNICA, AUDITORÍA, FORMACIÓN V CAPACITACIÓN EN

DISCIPLINAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007155-2

No. de Expediente: 2020191429

No. de Presentación: 20200312414

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS FER-

NANDO CASTRO MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LITISCORP, que se traduce al castellano

como LITIGANTES CORPORATIVOS, que servirá para: IDENTI-

FICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES

JURÍDICAS Y NOTARIALES.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos

mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007231-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430coNVocaToria

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a las atribuciones

que le confieren las cláusulas vigésima, vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que

se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas a realizarse el día Sábado, trece de febrero de

dos mil veintiuno, a partir de las dieciséis horas, en su edificio social,

ubicado en primera avenida norte, número veinticinco guion tres, barro

El Centro de la Ciudad de La Libertad, en PRIMERA CONVOCATO-

RIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace

SEGUNDA CONVOCATORIA para el día sábado veinte de febrero de

dos mil veintiuno, a la misma hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas Séptima, Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera,

Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta,

Vigésima Octava, Trigésima, Trigésima Primera, y Trigésima Novena

de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada

y a los artículos 223, 228, y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del

Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver

los puntos de la siguiente agenda:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren

concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-

sima Primera, de la Escritura de Modificación a la Escritura

de Constitución de la Caja de Crédito de La Libertad

3. Integración del quórum legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del

año 2020, del Balance General al 31 de diciembre de 2020,

del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de

diciembre de 2020 y el Informe del Auditor Externo y Au-

ditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los primeros cuatro

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2020

6. Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales.

7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fijación de sus honorarios.

8. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

9. Elección de miembros de la Junta Directiva.

10. Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos

como miembros de la Junta Directiva si los hubiere.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Represen-

tantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria de Accionistas,

en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones que

estuvieren presentes en la segunda convocatoria, de conformidad a los

artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado

en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

Los accionistas pueden solicitar documentación e información

relativa a los puntos a considerar en la agenda de la presente convoca-

toria de forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de La

Libertad, ubicada en Primera Avenida Norte, número veinticinco guión

tres, barrio El Centro de la ciudad de La Libertad.

En la Ciudad de La Libertad, a los seis días del mes de enero de

dos mil veintiuno.

AIDA MARICELA ABREGO DE NÚÑEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ELVIS JUDITH LOPEZ DE PÉREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

JESÚS COTO MELARA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001511-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Salvador, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cons-

tituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a las

atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que

se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las 9:00 horas del día miércoles 17

febrero del año 2021 en las instalaciones de la Caja de Crédito de San

Salvador, Edificio Santiago Samuel Cruz, ubicado en Calle Arce, y 15

Avenida Norte, N° 1, San Salvador, Departamento de San Salvador,

en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA

para el día jueves 18 de febrero del año 2021 a la hora y en el local

antes señalado.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas: octava, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima

octava, trigésima novena, y cuadragésima tercera de la Escritura de

Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223,

228 y 229. Sección "C" del Capítulo VII, titulo II del Libro Primero del

Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la siguiente agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su periodo y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-

sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura

de Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2020; el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2020; y el Informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-

sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera

Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda

Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

Convocatoria en forma escrita, en las instalaciones la Caja de Crédito,

ubicada en Calle Arce, y 15 Avenida Norte, N° 1, San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador.

En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los 07 días del mes de enero del dos mil veintiuno.

RAÚL ANTONIO TRUJILLO MOLINA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

NILSSON JOBEL HERNANDEZ BONILLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

SANTIAGO SAMUEL CRUZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001521-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere las cláusulas vigésima, vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas con treinta minutos del día sábado veinte de febrero del año dos mil veintiuno, en las Ins-talaciones del Centro para la Cultura y las Artes "Dr. Alfredo Espino", ubicado en Calle Gerardo Barrios Poniente y Segunda Avenida Norte, Ahuachapán, en Primera Convocatoria; y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que se establecen en las cláusulas: octava, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, vigésima novena, trigésima, trigésima primera, trigé-sima segunda, trigésima novena y cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

12. Elección de miembros de Junta Directiva

El quórum legal, se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria y con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de Ahuachapán ubicada en 4a. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, No. 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán; también tendrán derecho a pedir en Junta General de Accionistas, que se le den informes relacionados con los puntos en discusión".

En la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.

RAFAEL WENCESLAO CANIZÁLEZ CHÁVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

VILMA YOLANDA CRISTALES GARCÍA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001523-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Arce, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día viernes doce de febrero del año dos mil veintiuno, en el Restaurante Los Tres Cerditos, ubicado en Km. 27½, Carretera de San Salvador hacia Santa Ana, a 100 metros del Desvío de Opico, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día sábado trece de febrero de dos mil veintiuno, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas: octava, decimonovena, vigésima, vigésimoprimera, vigesimo-segunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta, vigesimoctava, trigésima novena y cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 4ª. Calle Oriente, número 1, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, Depar-tamento de La Libertad.

En Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.

ISABEL AMPARO FLAMENCO DE MENJÍVAR,

DIRECTORA PRESIDENTE EN FUNCIONES.

DINORA ELIZABETH MENJÍVAR QUANT,

DIRECTORA SECRETARIA EN FUNCIONES.

JOSÉ CLEMENTE SIBRÍAN RIVAS,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001536-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. CLUB SALINITAS S. A. DE C. V.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Director, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día 16 de febrero de dos mil veintiuno, a las 9:30 horas en las instalaciones del Hotel Holiday Inn, Antiguo Cuscatlán, conforme a la siguiente Agenda:

1. Comprobación de Quórum

2. Autorización venta de ciertos activos de la sociedad

3. Nombramiento de Junta Directiva

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día 17 de febrero de dos mil veintiuno, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, 6 de enero de 2021.

MANUEL ENRIQUE PEÑA DURÁN,

DIRECTOR

CLUB SALINITAS, S. A. DE C.V.

3 v. alt. No. F006957-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas, vigésima, vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Represen-tantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día viernes diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, en Quinta Los Balcones de Doña Cristy, ubicado a quinientos metros del Balneario El Trapiche, contiguo a Colonia El Paraíso, Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día sábado veinte de febrero del año dos mil veintiuno, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas: octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, trigésima novena y cuadragésima tercera, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración de Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresen las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Apertura de Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Caja; el Balance General al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.

10. Elección de Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.

11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

“Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Club de Leones Sur, y 5ª. Calle Poniente N.°6, Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.”

En la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los ocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.

DESIDERIO CERÓN HERNÁNDEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAURICIO ALBERTO PACHECO HENRÍQUEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

GUSTAVO ADOLFO MARCIANO SEGURA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007135-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Multi Inversiones Banco Cooperativo de los

Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable (MULTI INVERSIONES MI BANCO), en cumpli-

miento a lo dispuesto en la cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social

y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos

cuarenta y uno del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios en

PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA,

a celebrarse a partir de las ocho horas del día quince de febrero del año

dos mil veintiuno, en Best Western Plus Hotel Terraza, Salón Maya,

ubicado en 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón,

Departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los

temas contenidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Integración del Quórum.

2. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del

Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2020, Estado

de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020,

el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2020 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar

o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se

juzguen oportunas.

3. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2020.

4. Presentación del Plan de Operaciones y Presupuestos para el

año 2021.

5. Redención de Capital.

6. Exclusión de Socios de MULTI INVERSIONES MI BAN-

CO.

7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos para

el ejercicio de 2021.

8. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse

presentes y representados la mitad más uno de los socios del Banco, o

sea 12,031 socios, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos conformes de los socios presentes y representados.

En caso que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar

la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a los

socios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CON-

VOCATORIA, a partir de las diez horas del día quince de febrero del

año dos mil veintiuno, en el mismo lugar convenido para la Primera

Convocatoria. Esta Junta se considerará legalmente constituida, con

cualesquiera que sean el número de titulares de las acciones presentes

o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentes.

Previo y durante el desarrollo de la Junta General Ordinaria, MULTI

INVERSIONES MI BANCO implementará las acciones contenidas en su

Protocolo de Bioseguridad para la Prevención del Riesgo de Exposición

y Propagación del COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y

seguridad de los asistentes a esta Junta. La presente CONVOCATORIA

queda supeditada a las disposiciones que emita al respecto el Órgano

Ejecutivo del Gobierno de la República de El Salvador o cualquier otra

autoridad competente, para efectos de protección a la salud y seguridad

de los asistentes, en lo referente a la Pandemia por COVID-19.

A partir de la publicación de la presente convocatoria, los libros y

documentos relacionados con los fines de esta Asamblea, estarán en las

oficinas del Banco a disposición de los socios para que puedan enterarse

de estos. Los socios pueden solicitar a la Secretaría Corporativa de la

Junta Directiva del Banco información o aclaración sobre los puntos

comprendidos en la agenda, antes o durante la celebración de la sesión.

No obstante, si la información solicitada por los socios está considerada

por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito

con Carácter de Reservada, o que de ser conocida esta pudiere perjudicar

el interés de la entidad, depositantes o la de otros interesados, esta podrá

ser denegada. Esta condición, en el caso de existir, será comunicada al

socio y a la Junta Directiva del Banco en la sesión inmediata posterior

a la fecha de la denegatoria; así mismo, tal situación será comunicada

a la Superintendencia del Sistema Financiero, indicando las causales

de la denegatoria, a más tardar a los siete días hábiles siguientes a la

celebración de la Junta Directiva en la que fue conocido.

San Salvador, 8 de enero de 2021.

NELSON OSWALDO GUEVARA RAMÍREZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F007147-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20180054196 de Agencia San

Vicente, emitido el día 15/04/2018 a un plazo de 360 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.00% solicitando la reposición de dicho

certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 29 de diciembre de 2020.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F006956-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Izalco, departamento

de Sonsonate se han presentado partes interesada manifestando que ha

extraviado certificados de acciones No.A30458 por novecientas cincuenta

y seis acciones; No. A42284 por cincuenta Acciones; No. A60583 por

Ciento Veinte Acciones; Extendidos por El Banco Izalqueño de Los

Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición de los certificado relacionado, conforme a los artículos

486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, El Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se harán las reposiciones de los certificados antes mencionados.

IZALCO, 04 de enero del año dos mil veintiuno.

LEDVIA ELIZABETH TOLEDO DE LEON,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F006962-2

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Izalco, departamento de

Sonsonate, se han presentado partes interesadas manifestando que han

extraviado Certificados de acciones No.A115663, por treinta Acciones;

No. A78951 por ciento treinta acciones; No. A79627 por ciento ochenta

acciones; No. A43026 por cuarenta y seis acciones; No. A79293 por

doscientos catorce acciones; No. 43408 por ciento catorce acciones; No.

A153544 por doscientos veinte acciones; No. A40970 por ciento cuarenta

acciones; No. A43380 por ciento cincuenta acciones; No. A42949 por

ciento veintidós acciones; No. A61860 por cincuenta y seis acciones;

No. A97947 por veintiséis acciones; No. A116217 por ochenta y uno

acciones; No. A43345 por cuarenta y cuatro acciones; No.A41975

por treinta acciones; No. A78941 por trescientas acciones; extendidos

por el Banco Izalqueño de Los Trabajadores, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, lo que se hace del

conocimiento público para efectos de reposición de los certificados

relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, El Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se harán las reposiciones de los certificados antes mencionados.

IZALCO, 04 de enero del año dos mil veintiuno.

LEDVIA ELIZABETH TOLEDO DE LEON,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F006976-2

S. A. C. INTEGRAL, S. A.

Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito

a Plazo Fijo No. 11606 Por $23,131.68 a 180 días Plazo, solicitando su

reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General

para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días

después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición

alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, viernes 8 de enero 2021.

HUGO MARCELO VÁSQUEZ,

COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS.

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

3 v. alt. No. F007033-2

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

SAN FERNANDO, MORAZAN, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la

Licenciado CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS como Apoderado

y Representante legal de la señora TERESA DE JESUS RAMOS DE

NOLASCO a solicitar a favor de su apoderada Título Municipal de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, del Mu-

nicipio de San Fernando, Departamento de Morazán, con una capacidad

con una extensión superficial UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE

PUNTOS CERO UNO METROS CUADRADOS EQUIVALENTE A

UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA

Y SIETE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia

en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430geodésicas, NORTE trescientos quince mil seiscientos ochenta y siete

puntos cincuenta metros; ESTE quinientos ochenta y seis mil quinientos

noventa y ocho puntos ochenta y nueve metros. LINDERO NORTE:

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta y seis grados dieciséis minutos

cuarenta y un segundos Este y una distancia de dos punto diez metros;

Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta y dos grados doce minutos vein-

tinueve segundos Este y una distancia de seis punto setenta metros;

Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos

treinta y cinco segundos Este y una distancia de cuatro punto noventa

y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

JUANA FRANCISCA HERNANDEZ, con lindero de cerco de púas y

con primera avenida norte de por medio; Tramo cuatro, con rumbo Sur

cuarenta y un grados cero un minutos veinticuatro segundos Este y una

distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros; colindando en

este tramo con inmueble propiedad de LORENA MARIA IGLESIAS,

con lindero de cerco de púas y con primera avenida norte de por medio,

llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

con rumbo Sur cuarenta y dos grados cero seis minutos treinta y siete

segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto treinta y dos metros;

Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minu-

tos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de siete punto cero

seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

ORLANDO INTERIANO, con lindero de cerco de púas y con quinta

calle poniente de por medio; Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y cinco

grados treinta y cinco minutos cero seis segundos Oeste y una distancia

de once punto cincuenta y uno metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur

sesenta y un grados cuarenta minutos cuarenta y dos segundos Oeste

y una distancia de dos punto trece metros; colindando en estos tramos

con inmueble propiedad de DOLORES TREJO, con lindero de cerco

de púas y con quinta calle poniente de por medio, llegando así al vér-

tice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuatro tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciocho

grados treinta y un minutos cero nueve segundos Oeste y una distancia de

nueve punto treinta y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero

nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste y

una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo tres, con rumbo

Norte diez grados veintiséis minutos cero ocho segundos Oeste y una

distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; colindando en estos

tramos con inmueble propiedad de AGUSTIN RAMOS, con lindero de

cerco de púas y con tercera avenida norte de por medio; Tramo cuatro,

con rumbo Norte trece grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y

seis segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis

metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de JESUS

PEREIRA, con lindero de cerco de púas y con tercera avenida norte de

por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE:

está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo Norte trece grados cero cinco minutos veinti-

nueve segundos Este y una distancia de dos punto sesenta y uno metros;

Tramo dos, con rumbo Norte treinta y siete grados cero cuatro minutos

cincuenta y seis segundos Este y una distancia de ocho punto dieciséis

metros; Tramo tres, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y

un minutos dieciséis segundos Este y una distancia de seis punto cero

tres metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte treinta y siete grados cua-

renta y cinco minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de

siete punto veintiuno metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cuarenta

y siete grados cero seis minutos diez segundos Este y una distancia de

dos punto setenta metros; Tramo seis, con rumbo Norte ochenta y cuatro

grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia

de uno punto quince metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de MARIA ROSALIA SORTO MARQUEZ, con lindero de

cerco de púas y con Séptima Calle Poniente de por medio, llegando así

al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Se

hace constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que le hizo

el señor ISABEL RAMOS INTERIANO, mayor de edad, jornalero, con

Domicilio en Colonia Santa Bárbara, San Marcos, Municipio de San

Carlos, Departamento de Morazán, portadora de mi Documento Único

de Identidad número: cero uno dos ocho nueve cero seis cuatro guión

nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno

ocho guión dos cinco cero seis cinco siete guión cero cero uno guión

ocho, según consta en la escritura pública, otorgada en el Municipio de

Perquín Departamento de Morazán, a las once horas del día veintitrés

de Febrero del año dos mil diecinueve. Ante los oficios notariales del

Licenciado CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS, en la que consta

que el señor ISABEL RAMOS INTERIANO fue propietario del inmueble

en mención desde el año mil novecientos ochenta y nueve, por donación

de la señora JUANA ALBERTO INTERIANO, posesión que unida a la

actual poseedora, sobrepasa más de veinte años.- Dicho inmueble no es

sirviente, ni dominante, y no está en proindivisión con ninguna persona

y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. Que según certificación catastral

extendida por el jefe de la Oficina de Catastro del Centro Nacional de

Registro, del Departamento de Morazán la zona no se encuentra catastra-

da, certificando la situación física y jurídica del inmueble anteriormente

descrito, el cual por carecer de antecedentes inscrito, y llenar los requi-

sitos de la posesión material, quieta, pacífica, e interrumpida por más

de cuarenta años consecutivos, tomando en cuenta con posición de los

anteriores poseedores, es que vengo ante su digna Autoridad a promover

las respectivas diligencias de TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD,

a favor de mi representada y una vez comprobada los extremos de la

solicitud, se aprueben dichas diligencias, se prótocolice la respectiva

inspección y mesura del mismo y se me extienda el respectivo Título

de Propiedad, para su posterior presentación e inscripción en el registro

de la propiedad Raíz e hipotecas de Morazán.

Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a

los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC. ELMER

EFRAÍN RAMOS CANIZALES, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA

RUTH RAMOS DE MEMBREÑO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007071-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

SAN FERNANDO, MORAZAN, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el

licenciado CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS como Apoderado

y Representante legal del señor ORLANDO INTERIANO a solicitar a

favor de su apoderado Título Municipal de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio EL CENTRO, del Municipio de San Fer-

nando, Departamento de Morazán, con una capacidad superficial de

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SEISCIEN-

TOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS

CUADRAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,

partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE

trescientos quince mil seiscientos cincuenta y ocho punto cuarenta y

cuatro metros; ESTE quinientos ochenta y seis mil seiscientos veinti-

cuatro punto setenta y cuatro metros. LINDERO NORTE: está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con

rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cero seis

segundos Este y una distancia de dos punto setenta metros; Tramo dos,

con rumbo Sur cuarenta y un grados doce minutos cincuenta y cuatro

segundos Este y una distancia de trece punto treinta y cinco metros;

colindando en estos tramos con inmueble propiedad de LIDIA RAMOS,

con lindero de cerco de púas y con primera avenida norte de por medio,

llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un

tramo con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta minutos cuarenta

y nueve segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto treinta y tres

metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de SUCESION

DE MARGARITA VASQUEZ, con lindero de cerco de púas, llegando

así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte

cincuenta y un grados treinta y seis minutos cero dos segundos Oeste

y una distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, con

rumbo Norte cuarenta grados treinta minutos dieciséis segundos Oeste

y una distancia de trece punto cero nueve metros; colindando en estos

tramos con inmueble propiedad de DOLORES TREJO, con lindero de

cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE:

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y siete

minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de tres punto setenta

y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte cuarenta grados cuarenta

y cinco minutos cero tres segundos Este y una distancia de cinco punto

setenta y siete metros; Tramo tres, con rumbo Norte cuarenta y tres grados

cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos Este y una distancia de ocho

punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cuarenta

grados catorce minutos cero cero segundos Este y una distancia de tres

punto diecinueve metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cuarenta y ocho

grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Este y una distancia

de seis punto cero tres metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de TERESA DE JESUS RAMOS DE NOLASCO, con lindero

de cerco de púas y con quinta calle poniente de por medio, llegando así

al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Se

hace constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que le hizo

el señor EDUARDO RAMOS INTERIANO, mayor de edad, Jornalero,

con domicilio en Asentamiento Santa Bárbara, Municipio de San Carlos,

Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero dos cero cuatro mueve

nueve cuatro ocho guión uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número uno tres uno ocho guión uno tres uno cero seis cero guión uno

cero uno guión seis, según consta en la Escritura Pública, otorgada en el

Municipio de Perquín, Departamento de Morazán a las dieciocho horas

del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios

Notariales del Licenciado CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS,

en la que consta que el señor EDUARDO RAMOS INTERIANO, fue

propietario del inmueble en mención desde el año mil novecientos ochenta

y nueve, por la donación efectuada por la señora JUANA ALBERTO

INTERIANO, posesión que unidad a la del actual poseedor, sobrepasa

más de treinta años.- Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no

está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que

según certificación catastral extendida por el Jefe de la oficina de Catastro

del Centro Nacional de Registro, del Departamento de Morazán (la zona

no se encuentra catastrada), certificando la situación Física y Jurídico

del Inmueble anteriormente descrito, el cual por carácter de antecedente

inscrito , y llenar los requisitos de la posesión material, quieta, pacífica, e

ininterrumpida por más de cuarenta años consecutivos, tomando en cuenta

la posesión de los anteriores poseedores, es que vengo ante su digna au-

toridad a promover las respectivas diligencias de TITULO MUNICIPAL

DE PROPIEDAD, a favor de mi representado y una vez comprobados los

extremos de la solicitud, se aprueben dichas diligencias, se protocolice

inspección y mesura del mismo y se me extiende el respectivo Título de

Propiedad, para su posterior presentación e inscripción en el Registro

de la propiedad Raíz e Hipotecas de departamento de Morazán.

Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán,

tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC. ELMER

EFRAÍN RAMOS CANIZALES, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA

RUTH RAMOS DE MEMBREÑO, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F007080-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020191244

No. de Presentación: 20200312140

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALEXANDER CERON MELENDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ILUSTRAMESV y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; ASESORAMIENTO SOBRE DIRECCIÓN DE EMPRESAS; CONSUL-TORÍA EN ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN [RELACIONES PÚBLICAS]; CONSULTORÍA EN ESTRATEGIAS DE COMUNI-CACIÓN [PUBLICIDAD]; DECORACIÓN DE ESCAPARATES/ DECORACIÓN DE VIDRIERAS [ESCAPARATES]; DISEÑO DE MATERIAL PUBLICITARIO; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO [FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUES-TRAS]/ PUBLICIDAD; POR CORREO DIRECTO/DIFUSIÓN DE MA-TERIAL PUBLICITARIO [FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; ESTUDIOS DE MERCADO; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CON-SUMIDOR EN LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE MERCADO; INVESTIGACIÓN COMERCIAL; INVESTIGACIÓN DE MARKETING; MARKETING/ MERCADOTECNIA; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA MINORISTA; PUBLICIDAD; PUBLICIDAD EN LÍNEA POR UNA RED INFORMÁTICA; REDACCIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001515-2

No. de Expediente: 2020191030

No. de Presentación: 20200311765

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ANTONIO FLORES PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RADIO CADENA YSKL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KL PACHANGON! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007050-2

No. de Expediente: 2020191525

No. de Presentación: 20200312572

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE VALLE PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISTALL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KRISTALL DE EL SAL-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ASCAE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA, ASIS-TENCIA TÉCNICA Y AUDITORÍA EN DISCIPLINAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN DISCIPLINAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007154-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020188044

No. de Presentación: 20200306710

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase FERTI-EXTEND, que se traduce al caste-llano como AMPLIAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICUL-TURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA LA TIERRA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001506-2

No. de Expediente: 2020188045

No. de Presentación: 20200306711

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase FERTICA-CAFÉ, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA LA TIERRA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001507-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430No. de Expediente: 2020190283

No. de Presentación: 20200310432

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA ( EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FertiSeed y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍ-COLAS Y FORESTALES EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRU-TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLAN-TONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001508-2

No. de Expediente: 2020190058

No. de Presentación: 20200310105

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Extra Value, que se traduce al cas-tellano como Valor Extra. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007122-2

No. de Expediente: 2020190590

No. de Presentación: 20200310970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YURI NOEMI RODRIGUEZ ORTIZ, en su calidad de APODERADO de CHRISTIAN GREGORIO CRUZ MORENO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BRISAS DEL CAMPO y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES, DESINFECTANTES SIN AROMA, DESINFECTANTES CON AROMA, LAVANDA, FLORAL, MANZANA VERDE, CANELA, DE USO PARA EL HO-GAR, INDUSTRIAL O AGRÍCOLA,EN LÍQUIDOS O SPRAY PARA INTERIORES Y EXTERIORES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007127-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1° del

artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada EVE-

RALIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este

juzgado bajo la referencia 119-AHI-20(1); sobre los bienes que a su

defunción dejara la señora LEONOR AIDA GONZÁLEZ ALACHAN,

quien fue conocida por LEONOR AIDA GONZÁLEZ, quien falleció

en la Policlínica de Especialidades Médico Quirúrgico, de la Ciudad de

Santa Ana, a las catorce horas y cero minutos del día 6 de marzo del año

2017, a consecuencia de Shock Cardiogénico, infarto agudo en el miocar-

dio, con asistencia médica siendo su último domicilio el de esta ciudad,

por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se

nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, al señor RENE ALIRIO GONZÁLEZ MORÁN, hijo

sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras SANDRA AIDA GONZÁLEZ MO-

RÁN y DANNI CAROLINA GONZÁLEZ DE RIVERA, en su calidad

de hijas sobrevivientes de la causante. Lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se

crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido

causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LIC.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO

ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001366-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

del día diecinueve de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la causante JUANA DEL CARMEN ROMERO

DE CAMPOS, conocida por JUANA DEL CARMEN ROMERO, quien

falleció el día veintidós de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital

Militar de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departa-

mento de La Paz, su último domicilio; por parte de JAVIER ELISEO

CAMPOS ROMERO, CARLOS EDUARDO CAMPOS ROMERO,

JOSE NORBERTO CAMPOS ROMERO y ANA BESSY CAMPOS

DE LOPEZ, en concepto de herederos testamentarios de la referida

causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de no-

viembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001385-3

LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ PROPIETARIO DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas veinte minutos de los corrientes día, mes y año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor el señor JOSE ANGEL

HERNANDEZ PEREZ CONOCIDO por JOSE ANGEL HERNANDEZ,

quien fue de setenta y ocho años de edad, Jornalero, originario de Alegría,

Departamento de Usulután, hijo de los señores Isabel Hernández y María

Eulalia Pérez (ambos fallecidos); quien falleció a las diecinueve horas y

veinte minutos del día seis de Abril de dos mil dieciocho, en su casa de

residencia a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica, siendo su

último domicilio Cantón La Palmera, Jurisdicción de El Triunfo, Depar-

tamento de Usulután; de parte del señor JULIO CESAR HERNANDEZ

RAMIREZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio El

Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número cero uno tres cero cero cero cero nueve guión tres, y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión doscientos

veinte mil seiscientos ochenta y tres guión ciento uno guión seis; en

calidad de hijo del causante y Cesionario de los bienes Hereditarios que

le correspondían a los señores ELSY MARGARITA HERNÁNDEZ DE

ÁLVAREZ, ELY ESAÚ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, HÉCTOR DE JE-

SÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, SANTOS GRISELDA HERNÁNDEZ

DE CHAVARRÍA, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y

JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ todos cedieron en calidad de

hijos del causante tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública

de Cesión de Derecho Hereditario realizado en la Ciudad El Triunfo a las

catorce horas del día tres de Febrero del año dos mil veinte, mismo que

corre agregado en la presente diligencia de Aceptación de Herencia a fs.

6 fte y vto.- Art. 988 N° 1 del C.C.-Confiérase al heredero declarado en

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL

DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001388-3

PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinticinco minutos del diez de Diciembre de dos mil veinte, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de

inventario, clasificadas con el NUE 01998-20-CVDV-1CM1-201-03;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia, de parte de la señora MARÍA CONCEPCIÓN CEDILLOS

DE SÁNCHEZ, mayor de edad, doméstica, de este domicilio; con

Documento Único de Identidad número 01660877-7; y con Número

de Identificación Tributaria 1217-030863-104-2; en calidad de esposa

Sobreviviente y como Cesionaria del derecho que le correspondía a

ERICK FRANCISCO SÁNCHEZ CEDILLOS y JOSÉ ARMANDO

SÁNCHEZ CEDILLOS como hijos del causante CRUZ SÁNCHEZ

CRUZ, a su defunción ocurrida el tres de Julio de dos mil veinte, a la

edad de sesenta y tres años, casado, empleado, originario de San Mi-

guel, departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña; hijo

de Pascual Sánchez y Presentación Cruz Vda. de Sánchez; siendo esta

jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las once horas con treinta minutos del diez de Diciembre de dos

mil veinte.- LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.

RAMON DE JESUS DIAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001410-3

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

quince horas del día cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por WENCESLAO MARTINEZ conocido

por WENCESLAO MARTINEZ GALVEZ, de noventa y cinco años de

edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Antonio Masahuat,

con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco dos seis

cuatro dos guión cuatro y con número de Identificación Tributaria cero

ochocientos siete guión doscientos noventa mil novecientos veinticuatro

guión cero cero uno guión cinco, quien falleció el día veintitrés de enero

de dos mil veinte, en el Cantón El Socorro de San Antonio Masahuat, de

este Distrito Judicial, a consecuencia de disfunción multiorgánica por

sensibilidad, sin asistencia médica; de parte de la señora NICOLASA

HERNANDEZ DE FERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad,

ama de casa, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de

La Paz; con Documento Único de Identidad número cero uno ocho uno

seis siete seis siete guión cero; con Número de Identificación Tributaria

cero ochocientos quince guión doscientos diez mil trescientos cincuenta

y seis guión ciento uno guión dos, en concepto de hija, de conformidad

al Art. 988 N° 1 Cv.

Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las quince horas diez minutos del día cuatro de enero de dos mil vein-

tiuno.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. MARIA ELENA ARIAS

LOPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006529-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y

dos minutos del día cinco de octubre de dos mil veinte. Se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor RUBEN REINA conocido por RUBEN

REYNA, quien falleció a las cuatro horas y cero minutos del día trece

de noviembre de dos mil diecisiete, en casa, ubicada en Colonia El

Llanito, Calle Principal, Casa No.11 de la jurisdicción de Apaneca, del

Departamento de Ahuachapán, siendo Apaneca, Ahuachapán su último

domicilio; por parte de los señores ANA ADILIA GONZALEZ DE

NAJERA, SANDRA DEL CARMEN REYNA GONZALEZ y CELIA

MARGARITA REYNA GONZALEZ, en calidad de hijas del causante

y cesionarias de Rafael Antonio y Miguel Ernesto, ambos de apellidos

GONZALEZ REINA, como hijos del causante. Nómbrese interinamente

a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con

derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cin-

cuenta y tres minutos del día cinco de octubre de dos mil veinte.- LIC.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006588-3

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado. a las

ocho horas cincuenta minutos del día cinco de enero del dos mil veintiuno.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MANUEL

ANTONIO RAMOS GONZALEZ, quien falleció a las cuatro horas con

treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil veinte, en el Cantón

Los Laureles del Municipio de San Juan Tepezontes, departamento

de La Paz, siendo ese último domicilio con su Documento Único de

identidad número cero uno cero dos seis tres dos cero guión dos, según

certificación de partida de defunción, de parte de la señora ANA MARIA

MEJIA DE RAMOS quien es de setenta y dos años de edad, oficios

domésticos, del domicilio de San Juan Tepezontes departamento de La

Paz con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro

cuatro dos tres nueve-cinco y Número de Identificación Tributaria cero

ocho uno dos-uno tres cero cuatro cuatro ocho-uno cero uno-cuatro,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a :1) MAGDIEL ANTONIO

RAMOS MEJIA, 2) MILAGRO RAMOS MEJIA, 3) JESUS RAMOS

MEJIA, 4)BLANCA LUZ RAMOS DE CANDRAY, 5) JOSE ELMER

RAMOS MEJIA y 6) CARLOS ALBERTO RAMOS MEJIA, en calidad

de hijos del causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los cinco días del mes de enero del dos mil veintiuno.- LIC. MANUEL

DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F006618-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

once horas y treinta minutos del día diez de noviembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

Lucia Rodríguez Landaverde de Calderón, de sesenta y un años de

edad, ama de casa, casada, originaria de La Reina, Departamento de

Chalatenango y como su último domicilio Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, salvadoreño, hija de José Antonio Rodríguez, y de

Sara Landaverde, falleció a las tres horas con treinta minutos del día

veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, por parte de Roberto Carlos

Calderón Rodríguez, NIT número 0401-060478-101-9, en su calidad de

heredero testamentario. Confiérese a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de diciembre del

dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006620-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveída

a las doce horas con cinco minutos del día ocho de diciembre del año

dos mil veinte, se ha declarado heredera Interina a la señora KARINA

GUADALUPE RAMIREZ RIVERA, quien viene a promover las

Diligencias de Herencia, en calidad de hija, de los bienes dejados por

la causante JUANA ANTONIA RAMIREZ RIVERA, quien era de

cincuenta y seis años de edad, soltera, originaria y del domicilio de

Agua Caliente, Chalatenango, hija de ANTONIO RAMIREZ y MARIA

EUGENIA RIVERA, falleció a las trece horas con veinticuatro minutos

del día veintisiete de julio del año dos mil veinte, en Caserío El Esca-

mil, Cantón Santa Rosa, Agua Caliente, Chalatenango. Confiérase a la

aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones legales que le corresponde a los Curadores

de herencia yacente.

Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango a los ocho días del mes de diciembre

de dos mil veinte.- LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F006622-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora

JUANA DE JESÚS NIETO AYALA, conocida por JUANA NIETO,

el día cuatro de octubre de dos mil diez, en Jiquilisco, departamento de

Usulután, el cual fue su último domicilio, de parte de la señora MARTA

LIBIDA NIETO, en calidad de hija del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veintiún días del mes de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ADRIÁN

HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ

CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.

3 v. alt. No. F006625-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día diecinueve de noviembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante IDALIA HERNANDEZ, quien falleció

el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis, en

el Barrio Candelaria de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz,

siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de ZOILA ELVIRA

HERNANDEZ BELTRAN, conocida por ZOILA ELVIRA BELTRAN,

en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de no-

viembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006643-3

HErENcia YacENTE

MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y treinta minutos del día doce de noviembre del corriente año se

ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor JOSE VICENTE

FIGUEROA, quien fue de setenta y cinco años de edad, zapatero, viudo,

fallecido a las diez horas treinta minutos del día veintidós de agosto de dos

mil dieciséis, en el Hospital Nacional de Santa Ana, siendo esta ciudad

de Atiquizaya, su último domicilio; nombrándose curador para que la

represente al Licenciado JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil

veinte.- LIC. MAURICIO ARMANDO LÓPEZ BARRIENTOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006530-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, en representación de

EBELIN MARGARITA MURILLO GOMEZ, ambos de generales

conocidas, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, del Municipio de

Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, de una extensión super-

ficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA

Y CINCO METROS CUADRADOS; cuya descripción se inicia en el

vértice Noroeste, así: LINDERO NORTE: en tres tramos mide treinta

y cuatro punto veintisiete metros; colindando con inmueble propiedad

de los señores Antonio López López y Boanerges Chinchilla, con cerco

mixto de alambre, piña y piedra de por medio, llegando así al vértice

Noreste. LINDERO ORIENTE: en un tramo mide once punto noventa

y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad del

señor Leonardo Rivera, con calle pública de por medio, llegando así al

vértice Sureste. LINDERO SUR: en cinco tramos mide cuarenta y tres

punto veintitrés; colindando con inmuebles propiedad del señor Santos

López, y Carlos Henríquez Menjivar, con pasaje de acceso de cuatro

metros de ancho por todo el lindero de por medio, llegando así al vér-

tice Suroeste. LINDERO PONIENTE: en un tramo mide catorce punto

veintiocho metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad

del señor Carlos Henríquez Menjivar, con cerco de piedra de por me-

dio, llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente

descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ojos de Agua, veintidós de diciembre

del año dos mil veinte.- FRANKLIN ANTONIO MÁRQUEZ MELGAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ENRRIQUE AYALA RIVERA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001396-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor MI-

GUEL ANGEL HERNANDEZ TOBAR, de cuarenta años de edad, Co-

merciante del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número cero dos ocho siete siete seis

uno uno - dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero

siete - dos uno cero tres siete nueve - uno cero uno - cero, solicitando

TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Pasaje Final Caja de Agua, Barrio El Calvario,

jurisdicción del Municipio, del departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO OCHENTA

Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, donde

la capacidad es CERO PUNTO CERO DIECIOCHO MANZANAS.

El Terreno está compuesto por nueve tramos rectos descritos así: al

NorTE, cinco tramos rectos partiendo del mojón número uno, con una

distancia de tres punto ochenta y cuatro metros lineales, con un rumbo

Norte ochenta y tres grados ocho minutos dos segundos Este, colindando

con Maria Dolores Enríquez Galdámez, con pared de ladrillo de por

medio, llegando al mojón número dos. Partiendo del mojón número dos

con una distancia de uno punto cuarenta metros lineales, con un rumbo

Sur nueve grados tres minutos cinco segundos Este, colindando con

Maria Dolores Enríquez Galdámez, con pared de ladrillo de obra de por

medio, llegando al mojón número tres. Partiendo del mojón número tres,

con una distancia uno punto sesenta metros lineales, con un rumbo Sur

cincuenta y siete grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos

Este, colindando con Maria Dolores Enríquez Galdámez, con pared de

ladrillo de obra por medio, llegando al mojón número cuatro. Partiendo

del mojón número cuatro, con una distancia de uno punto setenta y cinco

metros lineales, con un rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y un

minutos seis segundos Este, colindando con Maria Dolores Enríquez

Galdámez, con pared de ladrillo de obra de por medio, llegando al mojón

número cinco. Partiendo del mojón número cinco con una distancia de

trece punto noventa metros lineales con rumbo Norte setenta y cinco

grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este, co-

lindando con Maria Dolores Enríquez Galdámez, con pared de ladrillo

de obra por medio, llegando al mojón número seis. AL ORIENTE, un

tramo recto. Partiendo del mojón número seis, con una distancia de

dos punto sesenta y nueve metros lineales con un rumbo Sur veintidós

grados veintitrés minutos veintiséis segundos Este, colindando con Elio

Hernández, con pared de Block por medio, llegando al mojón número

siete. AL SUR, dos tramos rectos, Partiendo del mojón número siete, con

una distancia de siete punto catorce metros lineales con un rumbo Sur

sesenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos

Oeste, colindando con Rafael Romero, con muro de ladrillo de obra por

medio y calle de por medio, llegando al mojón número ocho. Partiendo

del mojón número ocho, con una distancia de dieciséis punto cero ocho

metros lineales, con un rumbo Sur cincuenta y ocho grados catorce

minutos doce segundos Oeste, colindando con Zoila Jovita Alvarenga

Alvarenga, con muro de ladrillo de obra y calle de por medio, llegando

al mojón número nueve. Y AL PONIENTE, un tramo recto. Partiendo

del mojón número nueve, con una distancia de doce punto doce lineales,

con un rumbo Norte, seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y

un segundos Oeste, Colindando con Hilda Enriquez Rauda, con pared

de Block de por medio, llegando al mojón número uno que es donde

se inicio la presente descripción. En el inmueble antes descrito existe

construida una casa paredes de ladrillos de obra y techo de tejas. Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Doroteo

Hernández Tobías, en Escritura Pública número noventa y uno, otorgada

a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve,

ante los oficios notariales del Licenciado Ismael Iban Segura Jiménez,

Y QUE SUMADA A LA POSESIÓN DE SU ANTECESOR hace más

de veintiocho años, consecutivos de poseerlo de forma quieta, pública,

pacífica e ininterrumpida, y de buena fe, sin que nadie se lo impida, ejer-

ciendo actos de verdadero dueño, como cercarlo, por donde corresponde,

cortar madera, cosechar sus frutos. El Predio descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho reales que pertenezca a

otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión

con nadie. El inmueble que se trata de Titular lo valúa en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, departamento de

Chalatenango, a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil veinte.-

Sobre borrado -veinte- vale.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MEN-

JIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006699-3

TÍTUlo SUPlETorio

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Marta Gabriela Araujo García; como Apoderada General Judicial del señor

María Reyna Díaz Chicas; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de

tres inmuebles que forman un solo cuerpo el cual es de naturaleza rústica,

situado en el Caserío El Potrero, del Cantón La Joya, del Municipio de

Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de

Tres Mil Doscientos Dieciséis Punto Cero Dos Metros Cuadrados, de las

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Ciento uno

punto once metros, colinda con terreno de la señora María Reyna Díaz

Chicas, cerco medianero de por medio. LINDERO NORTE: Sesenta y

seis punto treinta y siete metros, colinda con terreno de la señora Marilú

Hernández Pereira, cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIEN-

TE: Doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros, colinda con

terreno de la señora María Candelaria Mejía Ramírez, cerco de alambre

y calle de por medio, con Catalina Mejía, cerco de alambre de por medio,

con Dinora Pereira Sáenz, cerco de alambre de por medio, y en parte con

Julio Santana Sánchez Mejía, cerco de alambre y calle de por medio; y

LINDERO SUR: Cincuenta y cinco punto cuarenta metros, linda con

terreno de Lucas Mejía, cerco de alambre de por medio, y con Gregorio

Mejia, cerco de alambre y calle de por medio.- Valorando el inmueble

en la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América;

inmueble que lo adquirió una parte por medio de compraventa en forma

verbal de la posesión material que le hizo al señor Pedro Ramos Mejía,

la otra parte por medio de compraventa en forma verbal de la posesión

material que le hizo a la señora Dinora Pereira Sáenz, y la otra parte por

medio de Escritura de Compraventa de Posesión Material que le hizo a

la señora María Santos Sánchez Chicas.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día doce

de noviembre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006579-3

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora DE-

LIA FELICIANA ALVARENGA MURCIA, mayor de edad, Empleada,

del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve tres tres

cinco siete - seis, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero

siete - uno siete uno cero cinco nueve - cero cero uno - uno, a través de

su Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial

señora GISELA MELBA YANIRA CALERO ALVARENGA, conocida

por GISELA MELBA YANIRA ALVARENGA CALERO, de cincuenta

y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Chalatenango, depar-

tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número

cero dos tres tres cuatro cero cinco dos - seis, y Número de Identificación

Tributaria cero cuatro cero siete - tres cero uno cero seis cinco - uno

cero uno - cero; SOLICITANDO Título de Dominio de un Solar Ur-

bano, situado en Barrio San Antonio, del municipio de Chalatenango,

departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO

CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS, equivalente a DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO

VEINTISIETE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: un tramo recto partiendo del mojón número

uno, con una distancia de seis punto sesenta y tres metros lineales, con

un rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y seis

segundos Este, colindando con Francisco Pérez Lino, con pared de ladrillo

y calle de por medio, llegando al mojón número dos; AL ORIENTE:

tres tramos rectos partiendo del mojón número dos con una distancia

de ocho punto treinta metros lineales, con un rumbo Sur cuatro grados

dieciséis minutos cincuenta y dos segundos Este, colindando con Tomas

Herminio Melgar Menjívar, con pared de ladrillo de por medio llegando

al mojón número tres; partiendo del mojón número tres, con una dis-

tancia de tres punto sesenta y cuatro metros lineales, con un rumbo Sur

dos grados tres minutos treinta y dos segundos Oeste, colindando con

Tomas Herminio Melgar Menjívar, con pared de ladrillo de por medio,

llegando al mojón número cuatro; partiendo del mojón número cuatro,

con una distancia de doce punto ochenta y seis metros lineales, con un

rumbo Sur catorce grados treinta y ocho minutos veintinueve segundos

Este, colindando con Tomas Herminio Melgar Menjívar, con pared de

ladrillo de por medio, llegando al mojón número cinco; AL SUR: un

tramo recto partiendo del mojón número cinco, con una distancia de

seis punto sesenta y tres metros lineales, con un rumbo Sur setenta y

seis grados cero minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, colindando

con Tomas Herminio Melgar Menjívar, con pared de ladrillo de por

medio llegando al mojón número seis; Y AL PONIENTE: tres tramos

rectos, partiendo del mojón número seis, con una distancia de once

punto cuarenta y siete metros lineales, con un rumbo Norte ocho grados

cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, colindando con

Félix Alvarenga, con pared de ladrillo de por medio, llegando al mojón

número siete, partiendo del mojón número siete, con una distancia de

cero punto setenta y dos metros lineales, con un rumbo Norte noventa

grados cincuenta y siete minutos siete segundos Oeste, colindando con

Félix Alvarenga, con pared de ladrillo de por medio llegando al mojón

número ocho, partiendo del mojón número ocho, con una distancia de

catorce punto cero cinco metros lineales, con un rumbo Norte cinco

grados cuarenta y cinco minutos veinte segundos Oeste, colindando

con Félix Alvarenga, con pared de ladrillo de por medio, llegando al

mojón número uno, donde se inició la presente descripción técnica. En el

Inmueble descrito existe construida una casa techo de tejas sobre paredes

de abobe.- El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la

cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le hicieran a la señora María

Leonor Alvarenga Alberto, según Escritura Pública número veinte, otor-

gada a su favor en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día

doce de marzo del año dos mil diecinueve. Ante los oficios del Notario

Matías Ortiz Avalos, su posesión data desde hace más de veintisiete

años unida está a la de su antecesora.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, departamento

de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil

veinte.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006697-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019178649

No. de Presentación: 20190288746

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BANCO DAVIVIENDA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión La Banca Fácil y diseño, la marca a que hace referencia a la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, las palabras La Banca Fácil y diseño, inscrita al número 61 del Libro 364 de Marcas. Sobre las palabras Banca y Fácil individualmente consideradas no se concede exclusividad, por ser términos de uso común y necesario en el comercio; la protección del signo distintivo se concede en su conjunto, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001355-3

No. de Expediente: 2020189911

No. de Presentación: 20200309883

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el re-gistro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CUANDO PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK

Consistente en: la frase CUANDO PEGA EL HAMBRE, DALE UN KICK, la marca a la cual hará referencia es KICK BACK, inscrita al asiento número cuarenta y nueve del libro setenta de Inscripción de Marcas, que servirá para: SERVIRÁ PARA LLAMAR LA ATEN-CIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CAFÉ, TÉ, CACAO; AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS, HARINAS DE MAÍZ Y PRODUCTOS HECHOS A BASE HARINAS; PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PAS-TELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006577-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "ASEGURADORA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA", por este medio

CONVOCA a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordi-naria, que se llevará a cabo en las Oficinas Principales de la Sociedad, ubicadas en Paseo General Escalón número cinco mil trescientos treinta y ocho de la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día jueves dieciocho de Febrero de dos mil veintiuno con-forme a la siguiente agenda:

a. PUNToS DE carÁcTEr orDiNario

1. Verificación del quórum;

2. Elaboración del Acta de Quórum respectiva,

3. Designación de Presidente y Secretario para esta Asam-blea;

4. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2020;

5. Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, para el ejer-cicio social del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2020;

6. Informe de los Auditores Externos;

7. Aplicación de Resultados del Ejercicio Anual al 31 de Di-ciembre de 2020;

8. Nombramiento de los Auditores Externos y Suplentes aceptación del cargo y fijación de sus emolumentos, para el ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2021;

9. Nombramiento del Auditor Fiscal, y Suplentes, aceptación del cargo y asignación de sus emolumentos, para el ejercicio económico del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2021;

10. Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sean cien mil una acciones.

Si no hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora, el día diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno.

En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta se considerará válidamente reunida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.

San Salvador, cinco de Enero de dos mil veintiuno.

DR. CARLOS ARMANDO LAHUD,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001370-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430coNVocaToria a JUNTa GENEral

orDiNaria DE accioNiSTaS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,

Convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día jueves, veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, en los salones Roble 1, 2 y 3 del Hotel Quality, ubicado frente al kilómetro 40.5 de la Autopista al Aeropuerto El Salvador en la Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspon-diente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día sábado, veintisiete de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas, octava, decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava, trigésima novena y cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

aGENDa

1) Integración del quórum de presencia.

2) Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésimas, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3) Integración del Quórum Legal.

4) Apertura de la Sesión.

5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6) Aplicación de los resultados del ejercicio.

7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales.

8) Exclusión de socios, de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.

10) Elección de los miembros de la Junta Directiva.

11) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en el Barrio El Carmen, frente a gasolinera, Olocuilta, Departamento de La Paz."

En la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiuno.

JOSÉ ANTONIO PÉREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SERGIO OBDULIO AGUILAR LÓPEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

ANTONIO HERNÁNDEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001383-3

coNVocaToria a JUNTa GENEral

orDiNaria DE accioNiSTaS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye su Pacto Social vigente,

Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día miércoles diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Caja de Crédito de Co-jutepeque, ubicada en Avenida Santa Ana, No. 13, Barrio Concepción, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria, para el día jueves dieciocho de febrero de dos mil veintiuno a la hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas octava, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, trigésima novena, y cuadragésima tercera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

aGENDa

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-sima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2020, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre 2020; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

6. Aplicación de resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo, su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. 10. Elección del Auditor Fiscal, su respectivo Suplente y fijación

de sus emolumentos.

11. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria, y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Avenida Santa Ana, No. 13, Barrio Concepción de Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán.

En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.

RAQUEL CHÁVEZ MÉNDEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA.

LILIAM MARGARITA RIVAS DE HERNÁNDEZ,

DIRECTORA SECRETARIA.

ROBERTO FLORES LÓPEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001397-3

coNVocaToria a JUNTa GENEral

orDiNaria DE accioNiSTaS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,

Convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las catorce horas del día sábado veinte de febrero del dos mil veintiuno, en el local de La Caja, ubicado en el Edificio Macario Armando Rosales Rosa, en: 2a Calle Poniente y 2a Avenida Norte, Barrio San José, Suchitoto, Depar-tamento de Cuscatlán, en Primera Convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, a la hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas: octava, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, vigésima novena, trigésima, trigésima segunda y trigésima quinta, trigésima novena, y cuadragésima tercera de la Escritura de Modifica-ción a su Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2020, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2020, y el informe del auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Renuncia voluntaria de miembro de Junta Directiva.

10. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

11. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

12. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

13. Elección del Primer Director Suplente de Junta Directiva faltante para el período 2021-2024.

El quórum legal se integrará en Primera Convocatoria con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria y en Segunda Convocatoria con los representantes de acciones presentes de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en el local de La Caja, ubicado en el Edi-ficio Macario Armando Rosales Rosa, en: 2a Calle Poniente y 2a Avenida Norte, Barrio San José, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán.

En la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; a los cuatro días de enero de dos mil veintiuno.

CARMEN ELIZABETH MARÍN MEJÍA,

DIRECTORA PRESIDENTE.

SOFÍA EMILIA GUERRA FLORES,

DIRECTORA SECRETARIA.

RUBÉN ARCENIO RAMÍREZ CAMPOS,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F006553-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430coNVocaToria a JUNTa GENEral

orDiNaria DE accioNiSTaS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable.

Convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar, Junta General Ordinaria de Accionistas, conforme a las atribuciones establecidas en la cláusula vigésima segunda y vigésima cuarta del Pacto Social vigente. Por lo que se les convoca, para las nueve horas del día sábado, veinte de febrero del año dos mil veintiuno, en el restaurante La Cocina de Don Robert, ubicado en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal co-rrespondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución del Pacto Social vigente y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

aGENDa

1. Integración del Quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren conclui-do su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, el Balance General al 31 de diciembre de 2020; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Exclusión de socios.

9. Elección de Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Elección de Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas para los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicadas

en Avenida Profesor Silvestre de Jesús Díaz, Barrio El Centro, Nueva

Concepción, Chalatenango; a la persona encargada de proporcionar la

convocatoria a los socios quien será la Asistente Administrativa.

Debido a la situación de la pandemia COVID-19 el número de

participantes será limitado, el uso de mascarilla será obligatorio, no se

permitirá el ingreso de acompañantes, con el objetivo de cumplir con

todas las medidas de bioseguridad necesarias para el desarrollo del

evento.

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los seis días

del mes de enero del año dos mil veintiuno.

OSCAR FRANCISCO PORTILLO HUEZO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

ROBERTO CARLOS RIVAS CUBÍAS,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F006614-3

coNVocaToria DE JUNTa GENEral orDiNaria

DE accioNiSTaS caJa DE crÉDiTo DE

SaN fraNciSco GoTEra.

La Junta Directiva de La Caja de Crédito de San Francisco Gotera, So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a las

atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta, de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución,

Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la

misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de

las nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil

veintiuno, en Restaurante Los Olivos, ubicado en Km. 166, Cantón El

Triunfo, San Francisco Gotera, en Primera Convocatoria, en caso de

no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda

Convocatoria para el día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno a

la hora y local antes señalado; los señores accionistas pueden solicitar

documentación e información relativa a los puntos considerados en la

Agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las Instalaciones

de La Caja de Crédito, Ubicada en primera Avenida Norte, Número

uno Bis, Barrio El Centro, San Francisco Gotera, (Norma Prudencial

Gobierno Corporativo- 002 Art. 6).-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 131: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima

octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución

ya citada y los artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII Título

II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas que

expresa la cláusula décima novena y vigésima primera de los

Estatutos de esta Caja de Crédito.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación y Discusión de la Memoria Anual de Labores

de La Caja; el Balance General al 31 de diciembre de 2020;

el Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de enero al 31 de

Diciembre de 2020; el Estado de cambios en el Patrimonio al

31 de Diciembre de 2020; y el Informe del Auditor Externo a

fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar medidas

que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el

año 2021.

9. Elección del Auditor Externo Propietario con su respectivo

suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal Propietario con su respectivo

suplente y fijación de sus emolumentos.

11. Fijación de Dietas a los Miembros de Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho represen-

tantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria de Accionistas

en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes

en Segunda convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del

Código de Comercio vigente y según lo establece la cláusula vigésima

sexta del Pacto Social.-

Debido a que la situación de la pandemia COVID-19 aún se man-

tiene, será obligatorio el uso de mascarilla y solamente se le permitirá el

ingreso al socio titular o al representante autorizado, no se permitirá el

ingreso de personas menores de 18 años de edad, y todos los asistentes

deben cumplir con todas las medidas de bioseguridad aplicadas por la

Entidad.-

En la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

a los cuatro días del mes de enero de dos mil veintiuno.

JOSÉ EFRAÍN VILLATORO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SALVADOR FUNES ROMERO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

OSCAR OSIEL SÁNCHEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006701-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "TRANSAR, S.A. DE C.V.",

HACE SABER: Que conforme solicitud de reposición de certi-ficado de acciones por extravío involuntario, emitida el día catorce de diciembre de dos mil veinte, por el representante legal de la sociedad DACOTRANS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, accionista propietaria, registradas a su favor en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"; conforme al certificado identificado con el número DOS, serie única, que ampara la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y SEIS ACCIONES (16,096), comunes y nominativas, de un valor nominal de Diez Dólares de los Estados Unidos de América cada una ($10.00), numeradas de la ciento veintinueve mil doscientos ochenta y uno (129,281) a la ciento cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis (145,376), ambas inclusive, certificado extendido en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día veintiséis del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

Se avisa al público que se procederá a su reposición, si no existiere oposición.

En la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

ING. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

TRANSAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001412-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2020191192

No. de Presentación: 20200312014

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS CARLO

ALVARENGA ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Dr. Luis Alvarenga y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES DE OR-

TODONCIA Y ODONTOLOGÍA GENERAL. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día uno de diciembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001359-3

No. de Expediente: 2020189271

No. de Presentación: 20200308852

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ROBERT PATRICK MURRAY ÁLVAREZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tuyo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, A TRAVÉS DE

DIFERENTES PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS Y DIGITALES

INCLUYENDO INTERNET, DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TALES

COMO: ARTÍCULOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELEC-

TRÓNICA, INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN, CELULARES Y

COMUNICACIONES, OFICINA Y PAPELERÍA, HOGAR Y JARDÍN,

VESTUARIO, ZAPATERÍA Y CALZADO, JOYERÍA Y RELOJERÍA,

ARTÍCULOS PARA BEBÉS, BELLEZA Y SALUD, ARTE Y MANUA-

LIDADES, VIDEOJUEGOS, MÚSICA Y PELÍCULAS, DEPORTES

Y EJERCICIOS AL AIRE LIBRE, JUGUETERÍA, CARTERAS,

EQUIPAJE Y MOCHILAS, ARTÍCULOS PARA MASCOTAS; PRO-

CESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PEDIDOS DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS PROPIOS Y PARA TERCEROS; ALMACENAMIENTO

Y SUMINISTRO DE DATOS INFORMATIZADOS RELATIVOS A

LAS PREFERENCIAS, HÁBITOS Y PATRONES DE CONSUMO;

SERVICIOS DE ANÁLISIS DE VENTAS; SERVICIOS DE INFOR-

MACIÓN A TRAVÉS DEL TRATAMIENTO DE DATOS; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE Y

CADENAS DE SUMINISTRO; ALMACENAMIENTO, TRANSPOR-

TE Y ENTREGA DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año

dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001361-3

No. de Expediente: 2020190088

No. de Presentación: 20200310166

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A.

DE C.V., ALSI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SIMAN MARKET CORNER y

diseño, en donde la palabra MARKET se traduce al castellano como

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. "MERCADO" y CORNER como "ESQUINA". Se le comunica a la

solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras SIMAN -

CORNER y el diseño con el color en que lo representa, ya que sobre el

uso del elemento denominativo MARKET que compone la marca, no se

le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

VENTA AL DETALLE DEL PRODUCTOS TALES COMO PRODUC-

TOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y

VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS, ALI-

MENTOS PARA BEBÉS, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMA-

LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, HERRAMIENTAS E

INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE,

PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, BOLSAS PLÁSTI-

CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y

CULINARIO, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos

mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001381-3

No. de Expediente: 2020191404

No. de Presentación: 20200312370

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RAQUEL

SUAREZ GALLARDO, de nacionalidad SALVADOREÑA; MONICA

DEL SOCORRO AGUIRRE DE LANDAVERDE, de nacionalidad

SALVADOREÑA; y JESSICA ALTSCHUL DE CABRERO, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIAS, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PATO PATO GANSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES PARA NIÑOS DE 0-18 AÑOS DE EDAD, LOS CUALES SIRVEN COMO

APOYO PARA EL APRENDIZAJE, GUÍAS PARA BUENAS MO-RALES Y BUENAS CONDUCTAS, INTERACCIÓN FAMILIAR, Y ASISTENCIA VIRTUAL DE SERVICIOS EDUCACIONALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001390-3

No. de Expediente: 2020191150

No. de Presentación: 20200311933

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTIMA SERVICIOS FINAN-CIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra opto. y diseño, que servirá para: AM-PARAR: OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONE-TARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dos de diciembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001395-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430No. de Expediente: 2020190791

No. de Presentación: 20200311341

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: la frase UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MA-RROQUÍN VERITAS LIBERTAS JVSTITIA y diseño, que se traduce al castellano como UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN VERDAD, LIBERTAD, JUSTICIA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS, ENSEÑANZA, INS-TRUCCIÓN, ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006573-3

No. de Expediente: 2020189877 No. de Presentación: 20200309823 CLASE: 36.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras la curacao y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006627-3

No. de Expediente: 2020189575

No. de Presentación: 20200309333

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SUITE 13

Consistente en: las palabras SUITE 13 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE BELLEZA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SELECCIÓN Y EL USO DE COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUIDA-DO PERSONAL Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE DEMOSTRACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE FORMA VIRTUAL O EXPERIENCIAL, EN EL ÁREA DE LOS COSMÉTICOS, EL CUIDADO DE LA PIELY EL CUIDADO DE LA BELLEZA; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE COSMÉTICOS Y CUIDADO DE LA PIEL DE FORMA VIRTUAL O EXPERIENCIA PARA AYUDAR A LOS USUARIOS A SELECCIO-NAR COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA CUIDADO PERSONAL Y TRATA-MIENTOS DE BELLEZA ADECUADOS; PROVISIÓN DE UN SITIO EN LÍNEA QUE OFRECE INFORMACIÓN NO DESCARGABLE EN EL ÁREA DE LOS COSMÉTICOS, EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUIDADO DE LA BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006629-3

No. de Expediente: 2020190911

No. de Presentación: 20200311578

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTINA GOODALL DE INTERIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 135: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras C goodall y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASESORÍA, ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS, ASESORÍAS EN COMPRAS Y EN ELABORACIÓN DE INVENTARIOS DE PRO-DUCTOS, LISTAS DE ENSERES. Clase: 35. Para: AMPARAR: DECORACIÓN DE ESPACIOS RESIDENCIALES Y EN OFICINAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006639-3

No. de Expediente: 2020191447

No. de Presentación: 20200312441

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER-NESTO ROMEO BORJA PAPINI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión CrediGo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006691-3

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020190135

No. de Presentación: 20200310232

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERA-DO de ENERGY LABS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KAI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS DEPORTIVAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS; CONCENTRADOS, JARABES O POLVOS UTI-LIZADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS DEPORTIVAS Y ENERGÉTICAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001346-3

No. de Expediente: 2020188717

No. de Presentación: 20200307935

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase ROBLE.NET y diseño, el elemento NET es la abriviatura de la palabra NETWORK, la cual se traduce al castellano como RED, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y APLI-CACIONES MÓVILES; PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA SERVICIO AL CLIENTE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001350-3

No. de Expediente: 2020191399 No. de Presentación: 20200312365 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THELMA CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MILDER MOM

Consistente en: la expresión MILDER MOM, que se traduce al castellano la palabra MILDER como MAS SUAVE, y MOM como MAMÁ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN-DERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES: ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001351-3

No. de Expediente: 2020191398 No. de Presentación: 20200312364 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THELMA CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MILDER MOM Consistente en: la expresión MILDER MOM, que se traduce al castellano la palabra MILDER como MAS SUAVE, y MOM como

MAMÁ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI-COS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001352-3

No. de Expediente: 2020189268

No. de Presentación: 20200308845

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ROBERT PATRICK MURRAY ÁLVAREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra tuyo y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE Y APLICACIONES (APPS) DESCARGABLES PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MÓVILES Y ORDENADORES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS, INCLUYEN-DO: SERVICIOS DE PLATAFORMA DE PAGOS A TRAVÉS DE APARATOS MÓVILES; EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TAR-JETAS DE CRÉDITO VIRTUALES Y FÍSICAS; PROCESAMIENTO DE PAGOS PROPIOS Y PARA TERCEROS; MANEJO Y ANÁLISIS DE DATOS CREDITICIOS; MICROCRÉDITOS; CRÉDITOS PARA CONSUMO, PROGRAMAS DE LEALTAD QUE COMPRENDEN EL REINTEGRO DE DINERO POR COMPRAS REALIZADAS; ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001356-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 137: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. No. de Expediente: 2020189269

No. de Presentación: 20200308848

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ROBERT PATRICK MURRAY ÁLVAREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra monii y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SOFTWARE Y APLICACIONES DESCARGABLES PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MOVILES, ORDENADORES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS, INCLUYENDO: SER-VICIOS DE PLATAFORMA DE PAGOS A TRAVÉS DE APARATOS MÓVILES; EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO VIRTUALES Y FÍSICAS; PROCESAMIENTO DE PAGOS PROPIOS Y PARA TERCEROS; MANEJO Y ANÁLISIS DE DATOS CREDITICIOS; MICROCRÉDITOS; CRÉDITOS PARA CONSUMO, PROGRAMAS DE LEALTAD QUE COMPRENDEN EL REINTEGRO DE DINERO POR COMPRAS REALIZADAS; ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001357-3

No. de Expediente: 2020189270

No. de Presentación: 20200308850

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ROBERT PATRICK MURRAY ÁLVAREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase tuyo Pay y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y APLICACIONES DESCARGABLES

PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MÓVILES, ORDENADORES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS, INCLUYENDO: SER-VICIOS DE PLATAFORMA DE PAGOS A TRAVÉS DE APARATOS MÓVILES; EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO VIRTUALES Y FÍSICAS; PROCESAMIENTO DE PAGOS PROPIOS Y PARA TERCEROS; MANEJO Y ANÁLISIS DE DATOS CREDITICIOS; MICROCRÉDITOS; CRÉDITOS PARA CONSUMO, PROGRAMAS DE LEALTAD QUE COMPRENDEN EL REINTEGRO DE DINERO POR COMPRAS REALIZADAS; ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001358-3

No. de Expediente: 2020189880

No. de Presentación: 20200309826

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión TIENDACERCASV.COM EXPRESS y diseño, la palabra EXPRESS se traduce al castellano como EXPRESO, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMAS DE SOFTWARE Y APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES, PARA PRO-VEER SERVICIOS DE BUSCADORES COMPUTARIZADOS Y DE LOCALIZACIÓN DE TIENDAS PARA COMPRA DE BIENES AL DETALLE Y AL MAYOREO, EN ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS, EN LÍNEA O PARA ENTREGA A DOMICILIO, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE BIENES OFRECIDOS POR TERCEROS, SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, PUBLICIDAD PARA TERCEROS, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA CON TIENDAS Y PRODUCTOS DE TERCEROS Y SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS Y RECIBOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y SERVICIOS DE VENTA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 138: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430MINORISTAS PROVISTOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁ-TICA GLOBAL, SERVICIOS DE LOCALIZACIÓN DE TIENDAS, ÓRDENES DE BIENES EN LÍNEA, SERVICIOS DE BUSCADORES COMPUTARIZADOS PARA ORDEN Y SUMINISTRO DE VENTA EN LÍNEA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR; ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE BIENES DE TERCEROS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA COMPRAVENTA DE BIENES; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; PUBLICI-DAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE LA RED DE COMUNICA-CIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA; PROVISIÓN DE UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA CON PRODUCTOS DE TERCEROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001362-3

No. de Expediente: 2020190209

No. de Presentación: 20200310327

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA HONDUREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Imperial y diseño. Se le concede exclu-sividad sobre la palabra Imperial, no así sobre los demás términos deno-minativos que acompañan la marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001363-3

No. de Expediente: 2020190039

No. de Presentación: 20200310082

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Chevron Intellectual Property LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras ACP y diseño, que servirá para: AMPARAR: APLICACIÓN MÓVIL DESCARGABLE QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL EN EL CAMPO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS PRODUCTOS Y ENVASES RELACIONADOS CON LOS LUBRICANTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001369-3

No. de Expediente: 2020188599 No. de Presentación: 20200307687 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY AT PLAY POP PINK Consistente en: la expresión MARY KAY AT PLAY POP PINK, que se traduce al castellano como MARY KAY EN EL JUEGO POP ROSA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARA-CIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICINALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día uno de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001371-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. No. de Expediente: 2020188598

No. de Presentación: 20200307685

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY AT PLAY POP PURPLE

Consistente en: la expresión MARY KAY AT PLAY POP PURPLE, que se traduce al castellano MARY KAY EN EL JUEGO POP MORADO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPA-RACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICINALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día uno de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001372-3

No. de Expediente: 2020189106 No. de Presentación: 20200308586 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARY KAY AT PLAY PINK CHILL

Consistente en: las palabras MARY KAY AT PLAY PINK CHILL, de las cuales, las palabras AT PLAY PINK CHILL se traducen al caste-llano como EN EL JUEGO ROSA CHILL, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICINALES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICINALES Y COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001373-3

No. de Expediente: 2020189309

No. de Presentación: 20200308926

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabras DEVELOPED BY MARY KAY y diseño, que se traduce DESAROLLADO POR MARY KAY, que ser-virá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICINALES; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICINALES; FRAGANCIAS PARA USO PER-SONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001374-3

No. de Expediente: 2020189310 No. de Presentación: 20200308927 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DEVELOPED BY MARY KAY y diseño, que se traducen al castellano como DESARROLLADO POR MARY KAY DERMATÓLOGO VALIDADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, ALIMENTOS DIETÉTICOS y BEBIDAS DIETÉTICAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 140: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430 La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001375-3

No. de Expediente: 2020191059 No. de Presentación: 20200311798 CLASE: 34.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EXOTIC ZEST

Consistente en: las palabras EXOTIC ZEST, que se traducen al castellano como ENTUSIASMO EXÓTICO, que servirá para: AM-PARAR: TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO; PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE ASPIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICO-TINA. PARA INHALACIÓN; SOLUCIÓN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS; LATAS PARA TA-BACO, CIGARRERAS (ESTUCHES PARA GUARDAR CIGARROS), CENICEROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001376-3

No. de Expediente: 2020191061 No. de Presentación: 20200311800 CLASE: 34.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARLBORO EXOTIC SPLASH

Consistente en: las palabras MARLBORO EXOTIC SPLASH, la palabra EXOTIC se traduce al castellano como EXÓTICO y la palabra SPLASH se traduce al castellano como SALPICAR, que servirá para: AMPARAR: TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO; PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE ASPIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICO-TINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIÓN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS; LATAS PARA TA-BACO, CIGARRERAS (ESTUCHES PARA GUARDAR CIGARROS), CENICEROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001377-3

No. de Expediente: 2020191060

No. de Presentación: 20200311799

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MARLBORO MORNING MIST

Consistente en: las palabras MARLBORO MORNING MIST, de las cuales las palabras MORNING MIST se traducen al castellano como NIEBLA DE LA MAÑANA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO; PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE ASPIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); CIGA-RRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 141: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. CALENTAR; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIÓN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CI-GARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TA-BACO, CIGARRERAS (ESTUCHES PARA GUARDAR CIGARROS), CENICEROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001378-3

No. de Expediente: 2020189026

No. de Presentación: 20200308434

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión IQOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VAPORIZADOR CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE AS-PIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL PARA CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, ESTUCHE PARA GUARDAR CIGARROS Y CENICE-ROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGA-RRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS; PALOS DE TABACO, PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CA-LENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIÓN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CIGARROS ELECTRÓNICOS QUE SUSTITUYEN LOS CIGARROS TRADICIONALES; DISPO-SITIVOS ELECTRÓNICOS PARA INHALAR AEROSOLES QUE CONTIENEN NICOTINA; DISPOSITIVO DE VAPORIZADOR ORAL PARA FUMADORES, PRODUCTOS DE TABACO Y SUS-

TITUTOS DEL TABACO; ARTÍCULOS DE FUMADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; DISPOSITIVOS PARA APAGAR CIGARRILLOS Y CIGARROS CALENTADOS, ASÍ COMO PALITOS DE TABACO CALENTADOS; ESTUCHES ELECTRÓNICOS RECARGABLES PARA CIGARROS; ESTUCHES DE PROTECCIÓN, CUBIERTAS DECORATIVAS Y ESTUCHES DE TRANSPORTE PARA CIGA-RRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS PARA CALENTAR TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; CUNAS Y SOPORTES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS PARA CALENTAR TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR PARA SU USO EN AUTOMÓVI-LES; CONTENEDORES PARA DESECHAR PALITOS DE TABACO CALENTADOS USADOS; LIMPIADORES, PREPARACIONES DE LIMPIEZA, UTENSILIOS DE LIMPIEZA Y CEPILLOS DE LIM-PIEZA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS PARA CALENTAR TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001379-3

No. de Expediente: 2020189108

No. de Presentación: 20200308588

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: en un diseño IQOS, que servirá para: AMPARAR: "VAPORIZADOR CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE ASPIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL PARA CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FIL-TROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, ESTUCHE PARA GUARDAR CIGARROS Y CENICEROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430RES; FÓSFOROS; PALOS DE TABACO, PRODUCTOS DE TABA-CO PARA CALENTAR, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIÓN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓ-NICOS; CIGARROS ELECTRÓNICOS QUE SUSTITUYEN LOS CIGARROS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA INHALAR AEROSOLES QUE CONTIENEN NICOTINA; DISPOSITIVO DE VAPORIZADOR ORAL PARA FUMADORES, PRODUCTOS DE TABACO Y SUSTITUTOS DEL TABACO; ARTÍCULOS DE FUMADORES PARA CIGARRILLOS ELEC-TRÓNICOS; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MEN-CIONADOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; DISPOSITIVOS PARA APAGAR CIGARRILLOS Y CIGARROS CALENTADOS, ASÍ COMO PALITOS DE TABACO CALENTADOS; ESTUCHES ELECTRÓNICOS RECARGABLES PARA CIGARROS; ESTUCHES DE PROTECCIÓN, CUBIERTAS DECORATIVAS Y ESTUCHES DE TRANSPORTE PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS PARA CALENTAR TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR; CUNAS Y SOPORTES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS PARA CALEN-TAR TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR PARA SU USO EN AUTOMÓVILES; CONTENEDORES PARA DESECHAR PALITOS DE TABACO CALENTADOS USADOS; LIMPIADORES, PREPARACIONES DE LIMPIEZA, UTENSILIOS DE LIMPIEZA Y CEPILLOS DE LIMPIEZA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS PARA CALENTAR TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMAR". Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001380-3

No. de Expediente: 2020187522

No. de Presentación: 20200305597

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACKELINE STEPHANY LANDA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y DIEGO JOSE LANDA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión EIS LAB y diseño, donde los solici-tantes la definen como LABORATORIO DE HELADOS, que servirá

para: AMPARAR: HELADOS GOURMET CON LICOR Y SIN LICOR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001391-3

No. de Expediente: 2020190208

No. de Presentación: 20200310326

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V., de nacionalidad HON-DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IMPERIAL

Consistente en: la palabra IMPERIAL, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001392-3

No. de Expediente: 2020191220

No. de Presentación: 20200312098

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ISRAEL SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KANKALA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA DAMA Y CABALLERO. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006528-3

No. de Expediente: 2020189795

No. de Presentación: 20200309694

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENTEROLYTE

Consistente en: la palabra ENTEROLYTE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; VITAMINAS; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO MEDICINAL; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO ME-DICINAL; SUSTANCIAS MINERALES PARA USO MEDICINAL; PRODUCTOS DE REHIDRATACIÓN. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006552-3

No. de Expediente: 2020189267

No. de Presentación: 20200308843

CLASE: 06, 07, 11, 17, 19, 20, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Wavin B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

WAVIN

Consistente en: la palabra WAVIN, que servirá para: AMPARAR: TUBERÍAS Y TUBOS DE METAL; PARTES DE LOS MISMOS Y

ACCESORIOS PARA ELLO (NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES); MATERIALES METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN, A SABER, TUBERÍAS, CONTENEDORES, CAJAS DE DRENAJE, TANQUES, COLECTORES DE AGUA DE LLUVIA; TUBERÍAS METÁLICAS Y SUS GUARNICIONES; MATERIALES METÁLICOS PARA TE-CHAR Y PANELES PARA TECHAR; PISO METÁLICO; PANELES METÁLICOS PARA TECHOS; VIGAS METÁLICAS; CONDUCTOS METÁLICOS DE VENTILACIÓN; CANALETAS METÁLICAS; CONDUCTOS METÁLICOS PARA DRENAJE, RIEGO, Y PLOME-RÍA; METALES Y OTROS SUJETADORES DE TUBERÍA; MATE-RIALES METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN; DRENAJES METÁ-LICOS DE POZOS PARA TECHOS; ESTRUCTURAS METÁLICAS MÓVILES. Clase: 06. Para: AMPARAR: MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTO DE MÁQUINA Y COMPONEN-TES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS PARA HUEVOS; MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS; INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PROCESOS [NEUMÁTICOS]; INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PROCESOS [HIDRÁULICOS]; INSTRUMENTOS DE CONTROL DE PROCESOS [MECÁNICOS]; ACTUADORES QUE INCORPORAN UN MECA-NISMO DE ENGRANAJE PARA VÁLVULAS DE TUBERÍA; AC-TUADORES PARA VÁLVULAS; ACOPLAMIENTOS FLEXIBLES [PARTES DE MÁQUINAS]; UNIÓN PARA TUBOS (METÁLICOS-) [PARTES DE MÁQUINAS]; INTERRUPTORES OPERADOS HI-DRÁULICAMENTE; ACTUADORES HIDRÁULICOS; COLECTO-RES [PARTES DE MÁQUINAS]; VÁLVULAS OPERABLES NEUMÁTICAMENTE; ACTUADORES NEUMÁTICOS PARA VÁLVULAS DE CONTROL; BOMBAS DE CALOR [PARTES DE MÁQUINAS]; INTERCAMBIADORES DE CALOR [PARTES DE MÁQUINAS]; VÁLVULAS [MECÁNICAS] PARA REGULAR EL FLUJO DE FLUIDO; VÁLVULAS DE SERVO-CONTROL; VÁL-VULAS PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA [PARTES DE MÁQUINAS]; VÁLVULAS OPERADAS AUTOMÁTICAMENTE POR CONTROL HIDRÁULICO; VÁLVULAS OPERADAS AUTOMÁTICAMENTE POR CONTROL NEUMÁTICO; BOMBAS; COMPRESORES REFRIGERANTES PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN; BOMBAS PARA INSTALACIONES DE CALE-FACCIÓN; BOMBAS PARA VÁLVULAS DE CONTROL; VÁLVU-LAS Y BLOQUES DE VÁLVULA; ACELERADOR DE FLUIDOS; MEZCLADORES DE LÍQUIDOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: INSTALACIONES PARA AIRE ACONDICIONADO; CALEFAC-CIÓN, SUMINISTRO DE AGUA Y PROPÓSITOS SANITARIOS; TUBERÍAS Y TUBOS, QUE SON PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS; GENERACIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGE-RACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA Y PROPÓSITOS SANITARIOS; APARATO DE CALEFACCIÓN DE PISO; APARATO DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS; APARATO SENSOR DE TEMPERATURA [VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS]; INTERCAMBIADORES DE CALOR PARA PROPÓSITOS DE CA-LEFACCIÓN CENTRAL; BOMBAS DE CALOR; INTERCAMBIA-DORES DE CALOR; GRIFOS MEZCLADORES PARA TUBERÍAS DE AGUA; REGULADORES DE TEMPERATURA PARA RADIA-DORES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; DISPOSITIVOS DE CON-TROL PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN; INSTALA-CIONES SÁNITARIAS UTILIZADAS PARA LA RETENCIÓN, LIBERACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS, RECOLEC-CIÓN, FILTRADO, (RE) USO E INFILTRACIÓN O ATENUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS; TUBOS COMO ACCESORIOS PARA INSTALACIONES SANITARIAS; INSTALACIONES SANITARIAS PARA LAS TUBERÍAS DE AGUA, INCLUYENDO FILTROS PARA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 144: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430TUBERÍAS DE AGUA, TODO LOS PRODUCTOS ANTERIORMEN-

TE MENCIONADOS PARA LA RETENCIÓN, LIBERACIÓN Y

DRENAJE DE AGUA, RECOLECCIÓN, FILTRACIÓN (RE) USO E

INFILTRACIÓN O ATENUACIÓN DE AGUA; FILTROS DE AIRE

Y UNIDADES DE PURIFICACIÓN DE AIRE PARA USO INDUS-

TRIAL, DOMÉSTICO O COMERCIAL; UNIDADES DE FILTRA-

CIÓN DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL;

SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO COMPUESTOS POR VÁL-

VULAS, FILTROS Y REGULADORES; ACCESORIOS Y SUMI-

NISTROS DE PLOMERÍA, A SABER, BABEROS, TRAMPAS,

VÁLVULAS, FILTROS; AGUAS RESIDUALES Y UNIDADES DE

TRATAMIENTOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA; TUBERÍAS Y

TUBOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE, FILTROS, INSTALACIO-

NES DE SUMINISTRO DE AGUA (LLUVIA), DRENAJES DE POZOS

PARA TECHOS (QUE NO SEAN DE METAL), TODOS LOS PRO-

DUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS EN RELACIÓN

CON EL DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS. Clase: 11. Para: AMPA-

RAR: TUBERÍAS Y TUBOS FLEXIBLES, QUE NO SEAN DE

METAL; PARTES DE LOS MISMOS Y ACCESORIOS PARA ELLO

(NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) QUE NO SEAN DE METAL;

TUBERÍAS, TUBOS, MANGUERAS Y CONDUCTOS FLEXIBLES,

NO METÁLICOS, SUS PARTES Y PARTES AUXILIARES NO

METÁLICAS, TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ANTE-

RIORMENTE PARA LA RETENCIÓN, LIBERACIÓN Y DRENAJE

DE AGUA, RECOLECCIÓN, FILTRACIÓN, (RE) USO E INFILTRA-

CIÓN O ATENUACIÓN DE AGUA; CAUCHO, GUTAPERCHA,

CAUCHO, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTOS MATE-

RIALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE

MATERIAL PLÁSTICO SEMIACABADOS; MATERIALES UTI-

LIZADOS PARA CALAFATEAR Y AISLAR; AISLANTE PARA

PROPÓSITOS DE CONSTRUCCIÓN; TUBOS FLEXIBLES NO

METÁLICOS; PLÁSTICO EXTRUIDO EN FORMA DE BARRAS,

BLOQUES DE PELLETS, VARILLAS, LÁMINAS, TUBOS, TUBE-

RÍAS PARA SU USO EN TODA FABRICACIÓN; TUBERÍAS DE

PLÁSTICO PARA TRANSPORTAR AIRE, GAS, AGUA; TUBERÍAS

DE PLÁSTICO PARA FONTANERÍA; SELLADOR ADHESIVO Y

COMPUESTO PARA CALAFATEO PARA USO INDUSTRIAL Y

COMERCIAL; CINTA ADHESIVA PARA USO INDUSTRIAL Y

COMERCIAL; MANGUERAS DE AIRE NO METÁLICAS Y ACCE-

SORIOS DE TUBERÍA DE AIRE COMPRIMIDO NO METÁLICOS;

DEBAJO DEL PISO SÁBANAS DE TEJIDO POLIPROPILENO BAJO

PISO, PARA CONTROLAR EL DRENAJE DE AGUA; CONDUCTOS

FLEXIBLES NO METÁLICOS PARA DRENAJE, RIEGO Y PLO-

MERÍA; ACOPLAMIENTOS Y UNIONES NO METÁLICAS PARA

TUBERÍAS; MANGUERAS PLÁSTICAS DE AIRE ACONDICIO-

NADO. Clase: 17. Para: AMPARAR: TUBOS Y TUBERÍAS RÍGIDAS,

QUE NO SEAN DE METAL; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

(QUE NO SEAN DE METAL); PARTES DE LOS MISMOS Y SUS

ACCESORIOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES), QUE NO

SEAN DE METAL; TUBERÍAS RÍGIDAS NO METÁLICAS, TUBOS

Y CONDUCTOS, CANALETAS. NO METÁLICAS, DESAGÜES NO

METÁLICOS, TUBERÍAS DE DRENAJE NO METÁLICAS, TAN-

QUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA ALBAÑILERÍA,

TANQUES DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE ALBAÑILERÍA,

BAJANTES NO METÁLICOS, TUBERÍAS DE DRENAJE NO ME-

TÁLICAS, MATERIALES NO METÁLICOS PARA CONSTRUC-

CIÓN, SUS PARTES, TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS

RELACIONADOS CON LA RETENCIÓN, LIBERACIÓN Y DRE-

NAJE DE AGUA, RECOLECCIÓN, FILTRACIÓN, (RE) USO E

INFILTRACIÓN O ATENUACIÓN DE AGUA; CANALETAS,

TUBOS DE BAJADA, POZOS, TODOS NO METÁLICOS, MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, DRENAJES NO

METÁLICOS DE POZO PARA TECHOS, TODOS LOS PRODUCTOS

ANTERIORMENTE MENCIONADOS EN CONEXIÓN CON DRE-

NAJES DE AGUA DE LLUVIA; TUBOS RÍGIDOS DE CONSTRUC-

CIÓN NO METÁLICOS; ASFALTO, BETÚN; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; TUBOS INTERNOS NO

METÁLICOS; SUMIDEROS, POZOS, CÁMARAS DE INSPECCIÓN,

POZOS DE REGISTRO, DRENAJES, DESAGÜES, OTROS PRO-

DUCTOS SIMILARES PARA ALCANTARILLAS, INCLUIDAS SUS

PARTES, QUE NO SEAN DE METAL; GEOTEXTILES CON PRO-

PÓSITOS DE DRENAJE, ESTABILIZACIÓN DE TALUDES, CUL-

TIVACIÓN, RECULTIVACIÓN, SOPORTE DE PLANTAS, ABSOR-

CIÓN, FILTRACIÓN, SEPARACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y RE-

FUERZO DEL SUELO; GEOTEXTILES PARA SU USO EN CO-

NEXIÓN CON LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, CONS-

TRUCCIÓN DE FERROCARRILES, CONSTRUCCIÓN DE TÚNE-

LES, CONSTRUCCIÓN DE VÍAS FLUVIALES Y CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS; GEOTEXTILES, A SABER, TELAS Y

LÁMINAS PARA VIVEROS, INVERNADEROS, PAISAJISMO;

TABLEROS DE FIBROCEMENTO PARA SU USO EN LA FABRI-

CACIÓN DE EDIFICIOS; TUBERÍAS QUE NO SEAN DE METAL;

TECHOS NO METÁLICOS Y PANELES PARA TECHOS; PANELES

PARA TECHO NO METÁLICOS; PISOS NO METÁLICOS. Clase:

19. Para: AMPARAR: TANQUES DE ALMACENAMIENTO, NO

METÁLICOS NI DE ALBAÑILERÍA; TANQUES DE ALMACENA-

MIENTO DE LÍQUIDOS (CONTENEDORES) HECHOS DE MATE-

RIALES NO METÁLICOS; TANQUES PLÁSTICOS DE AGUA;

VÁLVULAS, NO METÁLICAS, QUE NO SEAN PARTES DE MÁ-

QUINAS; DRENAJES DE PISO, DESAGÜES DE PISO, TRAMPAS

DE PISO, CÁMARAS DE ARENA, TANQUES DE EXTRACCIÓN

DE ACEITE Y GRASA, VÁLVULAS DE TUBERÍA DE AGUA,

TODO DE PLÁSTICO. Clase: 20. Para: AMPARAR: INSTALACIÓN,

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN

DE AGUAS PLUVIALES; SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPA-

RACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL EN

EL ÁMBITO DE LAS REDES DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERA-

CIÓN; CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICACIONES

DE TODO TIPO; COLOCACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE TUBE-

RÍAS; AISLAMIENTO DE EDIFICACIONES; CONSTRUCCIÓN

Y RENOVACIÓN DE EDIFICACIONES A MEDIDA; INSTALA-

CIÓN DE SISTEMAS DE TECHADO, SISTEMAS DE ENERGÍA,

AGUA Y AGUAS RESIDUALES; REVESTIMIENTO DE CON-

DUCTOS; RENOVACIÓN, REPARACIÓN Y REVESTIMIENTO

DE TUBERÍAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil

veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006554-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. No. de Expediente: 2020190146

No. de Presentación: 20200310247

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MU MECANICOS UNIDOS S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la letra V y diseño; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denomi-nativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SARTENES ELÉCTRICAS; APARATOS DE COCCIÓN; HORNOS DE COCCIÓN; PLANCHAS ELÉCTRICAS [UTENSILIOS DE COCCIÓN]; WOKS ELÉCTRICOS; MOLDES DE HIERRO ELÉCTRICOS PARA PASTELERÍA; HORNOS DE COCCIÓN PARA USO DOMÉSTICO; TOSTADORES DE PAN; TOSTADORES DE PAN ELÉCTRICOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006555-3

No. de Expediente: 2020189273

No. de Presentación: 20200308856

CLASE: 01, 05, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de United Industries Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPECTRACIDE

Consistente en: la palabra SPECTRACIDE, que servirá para: AM-PARAR: FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: INSECTICI-DAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS Y PESTICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: PULVERIZADORES MANUALES, ESPARCIDORES Y OTROS DISPOSITIVOS DE APLICACIÓN PARA DISPENSAR

INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PESTICIDAS Y OTROS QUÍMICOS; HERRAMIENTAS MANUALES, A SABER, POSTES DE EXTENSIÓN CON UN MECANISMO DE GATILLO EN EL EXTREMO DE UN MANGO PARA ACCIONAR A DISTANCIA UN DISPOSITIVO DE INICIACIÓN DE GATILLO ADJUNTO PARA SU USO CON UN ROCIADOR MANUAL DE INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PESTICIDAS Y OTROS QUÍMICOS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006557-3

No. de Expediente: 2020189585

No. de Presentación: 20200309352

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIKSKAAR

Consistente en: la palabra MIKSKAAR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HOR-TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTI-CIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006558-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430No. de Expediente: 2020189586

No. de Presentación: 20200309353

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Lorenzetti S/A lndústrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TRIDIMEN-SIONAL DUCHA LOREN BELLO, que servirá para: AMPARAR: DUCHAS ELÉCTRICAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006561-3

No. de Expediente: 2020189022

No. de Presentación: 20200308429

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra BMW y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS; BICICLETAS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS.

Clase: 12. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, LIMPIEZA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS Y LAS PIEZAS Y ACCESORIOS DE LOS VEHÍCULOS; RESTAURACIÓN DE VEHÍCULOS; ALQUILER Y LEASING DE OBJETOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, IN-CLUIDOS EN ESTA CLASE; INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE MENCIO-NADOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006566-3

No. de Expediente: 2020188559

No. de Presentación: 20200307630

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TIREXOR

Consistente en: la palabra TIREXOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES FORTIFICANTES, PREPARACIONES QUÍ-MICAS O BIOLÓGICAS PARA EL MANEJO DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS, PREPARACIONES REGULADORAS PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMI-CAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SEMILLAS, GENES DE SEMILLAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR LAS ALIMAÑAS; INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F006567-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 147: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. No. de Expediente: 2020189107

No. de Presentación: 20200308587

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la letra M y diseño, que servirá para: AMPARAR: "VEHÍCULOS; MOTOCICLETAS; BICICLETAS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TE-RRESTRES; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS". Clase: 12. Para: AMPARAR: "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, LIMPIEZA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS Y LAS PIEZAS Y ACCESORIOS DE LOS VEHÍCULOS; RESTAURACIÓN DE VEHÍCULOS; ALQUILER Y LEASING DE OBJETOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVI-CIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE; INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, INCLUIDOS EN ESTA CLASE". Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006569-3

No. de Expediente: 2020188894

No. de Presentación: 20200308240

CLASE: 26.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de YKK CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PLANCER

Consistente en: la palabra PLANCER, que servirá para: AMPA-RAR: SUJETADORES DESLIZANTES [CREMALLERAS]; CINTAS DE SUJECIÓN DE GANCHO Y PILA; SUJETADORES AJUSTA-BLES PARA ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA Y BOLSOS;

CIERRES DE CREMALLERA PARA BOLSAS DE PLÁSTICO QUE SE PUEDEN VOLVER A CERRAR; BOTONES; BOTONES DE PRESIÓN [BROCHES DE PRESIÓN]; BOTONES DE NOVEDAD ORNAMENTAL; GANCHOS Y OJALES; GANCHOS [MERCERÍA]; OJALES PARA LA ROPA;OJALES PARA ZAPATOS; HEBILLAS PARA LA ROPA; HEBILLAS PARA ZAPATOS; MOSQUETONES; TAPONES DE CORDÓN; TOPES DE EXTREMO DE CORDÓN; CINTAS ELÁSTICAS; CINTAS DEL TIPO DE CINTAS DE TELA TEJIDA PARA COSER; HEBILLAS EN FORMA DE AJUSTADORES DE CINTA. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006571-3

No. de Expediente: 2020189400

No. de Presentación: 20200309054

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KHAOTIC

Consistente en: la palabra KHAOTIC, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS DE JUGOS DE FRUTA; BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006578-3

No. de Expediente: 2020190147

No. de Presentación: 20200310248

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 148: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430de Laboratorio Ballerina Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión ballerina natural y diseño, la pala-bra BALLERINA se traduce al castellano como BAILARINA, que servirá para: AMPARAR: ACEITES DE TOCADOR; ACEITES ESENCIALES; AGUAS DE TOCADOR; AGUAS PERFUMADAS; BETÚN PARA EL CALZADO; BLOQUEADORES SOLARES; BLOQUEADORES SOLARES A PRUEBA DE AGUA; CHAMPÚS; CHAMPÚS PARA ANIMALES [PREPARACIONES DE HIGIENE NO MEDICAMENTOSAS]; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; COSMÉTICOS DENTÍFRICOS"; DEPILA-TORIOS; DETERGENTES PARA LAVANDERÍA; DETERGENTES PARA LAVAVAJILLAS; DETERGENTES PARA USO DOMÉS-TICO; JABÓN DE AFEITAR; JABÓN DÉ BELLEZA; JABÓN DE TOCADOR; JABÓN LÍQUIDO; JABÓN PARA LAVANDERÍA; JABÓN PERFUMADO; JABONES ANTITRANSPIRANTES; JABONES COSMÉTICOS; JABONES DE BAÑO; JABONES DE BAÑO EN FORMA LÍQUIDA, SOLIDA O GEL; JABONES PARA EL CUIDADO CORPORAL; JABONES PARA USO PERSONAL; LEJÍA; LOCIONES DE PROTECCIÓN SOLAR; LOCIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PASTILLAS DE JABÓN; PERFU-MES Y COLONIAS; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PROTECCIÓN DE LA PIEL DE LOS RAYOS SOLARES; PREPARACIONES DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES DESENGRASANTES PARA USO DOMÉSTICO; PREPARACIONES LIMPIADORAS DE VI-DRIO; PREPARACIONES PARA LAVADO Y BLANQUEADO DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIEZA Y PULIDO; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; PRODUCTOS PARA PULIR MUE-BLES Y PISOS; TOALLITAS IMPREGNADAS CON PREPARA-CIONES LIMPIADORAS; TOALLITAS IMPREGNADAS CON UN LIMPIADOR DE PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006596-3

No. de Expediente: 2020189714

No. de Presentación: 20200309573

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de MALCO PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EPIC, que se traduce al castellano como ÉPICO, que servirá para: AMPARAR: PULIMENTO PARA ACABADOS DE AUTOMÓVILES; COMPUESTOS PARA PULIR LAS IMPERFECCIONES DE LOS ACABADOS DE AUTOMÓVI-LES; CERA PARA AUTOMÓVILES; KITS PARA EL PULIDO DE AUTOMÓVILES QUE CONSISTEN EN PULIMENTO, ALMO-HADILLAS Y PAÑOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL AUTOMÓVIL, A SABER, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, LAVADO, PULIDO, ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006597-3

No. de Expediente: 2020188600

No. de Presentación: 20200307689

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Fontaine & Co. GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FONTAINE

Consistente en: la palabra FONTAINE, que se traduce al idioma castellano como FUENTE, que servirá para: AMPARAR: CHAPAS PERFORADAS, EN PARTICULAR TAMICES FINOS DE COBRE, LATÓN, ALUMINIO, NÍQUEL, HIERRO, ACERO, EN PARTICU-LAR DE ACERO INOXIDABLE. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día uno de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F006599-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 149: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. No. de Expediente: 2020188896 No. de Presentación: 20200308242 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

9 ELEMENTS Consistente en: la palabra 9 ELEMENTS, que se traduce al caste-llano 9 ELEMENTOS, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES PARA LAVANDERIA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006601-3

No. de Expediente: 2020190790 No. de Presentación: 20200311340 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Distribuidora y Procesadora de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase EL CORTE SANO y diseño. Sobre los términos denominativos que acompañan la marca se le concede exclu-sividad en su conjunto, no de sus elementos en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006603-3

No. de Expediente: 2020190787

No. de Presentación: 20200311337

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ABTRANZO Consistente en: la palabra ABTRANZO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, LA TROMBOSIS, Y ENFERMEDADES RESPIRA-TORIAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICOS PARA EL TRATA-MIENTO DE TRASTORNOS SANGUÍNEOS POCO FRECUENTES, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS, A SABER, INFECCIONES VIRALES Y BACTERIANAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006604-3

No. de Expediente: 2020185860 No. de Presentación: 20200301768 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

SUN RADIOPHARMA Consistente en: las palabras SUN RADIOPHARMA, la palabra SUN se traduce al castellano como sol, que servirá para: AMPARAR: KITS DE PREPARACIÓN FARMACÉUTICA RADIOMARCADOS PARA USAR EN PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN IN VIVO; AGENTES FARMACÉUTICOS RADIOACTIVOS PARA USAR EN DIAGNÓSTICO DE IMAGEN IN VIVO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006605-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 150: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430

No. de Expediente: 2020190843

No. de Presentación: 20200311441

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SALVO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR, PREPARACIONES ABRASIVAS; DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F006608-3

No. de Expediente: 2020189306

No. de Presentación: 20200308923

CLASE: 29, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FRIGORIFICOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase VITALI ALIMENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LAC-TEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006611-3

No. de Expediente: 2020190360

No. de Presentación: 20200310564

CLASE: 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase SOLOGUANACOS.COM, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: VENTA AL DETALLE EN LÍNEA O POR TIENDAS. FÍSICAS DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F006626-3

No. de Expediente: 2012117635

No. de Presentación: 20120167103

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PRESTIGE y diseño, que se traduce al castellano como PRESTIGIO, que servirá para: AMPARAR: TABACO,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 151: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. SIN PROCESAR, MANIPULADO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO; CIGARRILLOS; CIGARROS Y PUROS; FILTROS PARA CIGARRILLOS; PAPEL PARA CIGARRILLOS; ARTÍCU-LOS PARA FUMADORES; FÓSFOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES Y CENICEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006631-3

No. de Expediente: 2020190442

No. de Presentación: 20200310729

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de NOKIA CORPORATION, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: una marca sonora que el solicitante la identifica como NOKIA BOOT-UP TUNE. Se le hace del conocimiento al público en general que para escuchar esta marca sonora, deberá presentarse a este Registro y solicitar el soporte material, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA GRABAR, CAPTURAR, ALMACENAR, PROCE-SAR, EDITAR, VISUALIZAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR Y DI-FUNDIR SONIDO O IMÁGENES; MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES Y EQUIPO INFORMÁTICO, SUS PARTES Y PIEZAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR; DISPOSITIVOS, APARATOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICA-CIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS; TELÉFONOS, TELÉFO-NOS INTELIGENTES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y DE VESTIR PARA CAPTURAR, RECIBIR, RE-COPILAR, GRABAR, LEER, MOSTRAR, ORGANIZAR, EDITAR, TRANSMITIR, COMPARTIR, MANIPULAR Y REVISAR DATOS, TEXTO, MAPAS, IMÁGENES Y SONIDOS; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE MEDIOS; TABLETAS; AGENDAS ELECTRÓNI-CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; ORDENADORES PORTÁTILES TIPO NOTEBOOK; CÁMARAS; VIDEOCÁMARAS PARA GRABACIÓN; SENSORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES CONECTADOS PARA VESTIR, TALES COMO, DISPOSITIVOS EN FORMA DE RELOJES, GAFAS, LENTES DE CONTACTO, VINCHAS O CINTAS PARA LA CABEZA, GUANTES, PULSERAS, ARETES, JOYAS, CASCOS Y LENTES DE CONTACTO QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA COMPUTACIÓN, DETECCIÓN, ESCANEO, GRABACIÓN, VISUALIZACIÓN, MONITOREO, PRO-

CESAMIENTO DE DATOS, CONTROL REMOTO, PREDICCIÓN, PROGRAMACIÓN, CONEXIÓN A REDES INFORMÁTICAS O PARA PROPÓSITOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-VOS PORTÁTILES CONECTADOS PARA VESTIRLOS, TALES COMO DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS PARA SER LLEVADOS POR USUARIOS FINALES, O PARA SER VESTIDOS ENCIMA O DENTRO DEL CUERPO DE LOS USUARIOS FINALES O QUE SE INCORPOREN A LA ROPA, AL CALZADO, EN LOS SOMBRE-ROS, LOS LENTES DE CONTACTO, LOS BOLSOS, TEXTILES, LAS TELAS, LOS TEJIDOS Y CUALQUIER TIPO DE MATE-RIALES Y ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PORTÁTILES Y QUE PUEDAN UTILIZARSE PARA LA INFORMÁTICA, DETECCIÓN, ESCANEO, GRABACIÓN, VISUALIZACIÓN, MONITOREO, PRO-CESAMIENTO DE DATOS, CONTROL REMOTO, PREDICCIÓN, PROGRAMACIÓN, CONEXIÓN A REDES INFORMÁTICAS O CON PROPÓSITOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS PORTÁTILES Y DE VESTIR; RELOJES INTELI-GENTES; PANTALLAS MONTADAS EN LA CABEZA; DISPOSITI-VOS CON FUNCIONES ELÉCTRICAS,ELECTRÓNICAS Y DIGITA-LES QUE PUEDEN CONECTARSE A REDES INFORMÁTICAS Y QUE TIENEN CAPACIDADES DE COMPUTACIÓN, SENSORIAL, ESCANEO, COMUNICACIÓN, ALMACENAMIENTO DE DATOS, BIORRETROALIMENTACIÓN, SEGUIMIENTO FISIOLÓGICO, MONITOREO DE SALUD, MONITOREO DE CONDICIÓN FÍSICA, CAPACIDAD PREDICTIVA O DE REALIDAD AUMENTADA, EN FORMA DE GAFAS, GUANTES, RELOJES, INDUMENTARIA, CALZADO,SOMBRERERÍA, BANDAS Y CASCOS; BATERÍAS; CARGADORES IMPRESORAS; FUNDAS PARA TELÉFONOS, TELÉFONOS INTELIGENTES, ORDENADORES, TABLETAS Y OTROS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS PORTÁTILES Y QUE SE PUEDAN LLEVAR PUESTOS; APARATOS E INSTRUMEN-TOS DE AUDIO, IMÁGENES, VÍDEO Y RADIO; ALTAVOCES; AURICULARES; TAPONES PARA LOS OÍDOS; MICRÓFONOS; APARATOS DE TELEVISIÓN Y MULTIMEDIA; PANTALLAS; KITS DE MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS, TELÉFONOS INTELIGENTES, ORDENADORES, TABLETAS Y OTROS DIS-POSITIVOS INFORMÁTICOS PORTÁTILES Y QUE SE PUEDEN LLEVAR PUESTOS; APARATOS Y PROGRAMACIÓN PARA SISTEMAS GPS DE CARTOGRAFÍA Y NAVEGACIÓN; APARA-TOS DE CONTROL REMOTO; ARCHIVOS DESCARGABLES DE SONIDO, VÍDEO E IMÁGENES; BOLÍGRAFOS ELECTRÓNICOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DE VESTIR QUE PERMITEN EL MONITOREO REMOTO, EL CONTROL Y EL MANDO A DIS-TANCIA DE VEHÍCULOS Y PARÁMETROS DE VEHÍCULOS, DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES, DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENERGÍA, DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR O DOMÓTICA, DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, DE EQUIPO DE AUDIO/VIDEO Y ENTRETENIMIENTO EN EL HO-GAR, DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES, DISPOSI-TIVOS DE REDES SOCIALES Y DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS, Y DE EQUIPOS DE TELEASISTENCIA PARA LA SALUD Y EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO; EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES DE MÁQUINA A MÁQUINA (M2M); APLI-CACIONES DE SOFTWARE O PROGRAMACIÓN; ARTÍCULOS ÓPTICOS; EQUIPO Y APLICACIONES DE PROGRAMACIÓN QUE PERMITEN AL USUARIO OBTENER INFORMACIÓN RELACIO-NADA CON LA UBICACIÓN Y RELEVANTE AL CONTEXTO; PROGRAMACIÓN Y EQUIPO DE ORDENADOR QUE PROPOR-CIONAN INFORMACIÓN SOBRE SALUD, ESTADO FÍSICO Y BIENESTAR; EQUIPOS Y APARATOS PARA MEDIR Y/O REGIS-TRAR DIFERENTES PARÁMETROS FISIOLÓGICOS O DE OTRO TIPO, INCLUYENDO LA FRECUENCIA CARDÍACA, LA PRESIÓN ARTERIAL, EL PESO, LA CALIDAD DEL SUEÑO, LA VENTILA-CIÓN, LA TEMPERATURA CORPORAL, LA CONDUCTIVIDAD DE LA PIEL, LA GLUCOSA EN SANGRE (TODOS CON FINES CIENTÍFICOS), EL ÁCIDO LÁCTICO, EL TIEMPO, VELOCIDAD, ACELERACIÓN, ALTITUD, TEMPERATURA AMBIENTAL, HUMEDAD Y PUREZA; PROGRAMAS DESCARGABLES EN LA FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA MOSTRAR

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 152: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2021. Diario

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 430Y COMPARTIR LA UBICACIÓN DE UN USUARIO Y ENCON-TRAR, LOCALIZAR E INTERACTUAR CON OTROS USUARIOS; PROGRAMAS Y EQUIPO INFORMÁTICO QUE PERMITEN EL PAGO EN LÍNEA Y EL PAGO A DISTANCIA; APARATOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBO; TONOS DE LLAMADA DESCAR-GABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS DE INTER-COMUNICACIÓN; EQUIPO DE SALVAMENTO; ALTAVOCES; APARATOS DE MEDICIÓN DE PRECISIÓN; CONIUNTOS DE RADIOTELEFONÍA; BÁSCULAS; INSTALACIONES ELÉCTRI-CAS DE PREVENCIÓN DE ROBOS; TERMÓMETROS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006632-3

No. de Expediente: 2020190762

No. de Presentación: 20200311281

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña PREMIUN SELTZER y diseño. Sobre la expresión PREMIUN SELTZER no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común y necesario en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA CARBONATADA CON UN LIGERO SABOR, SIN AZÚCAR, CON BAJAS CALORÍAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006635-3

No. de Expediente: 2020186035

No. de Presentación: 20200302091

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de HEUPINK & BLOEMEN TABAK B.V., de nacionalidad HOLAN-DESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLACK DEVIL

Consistente en: las palabras BLACK DEVIL, que se trducen al cas-tellano como demonio negro, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006637-3

No. de Expediente: 2020191448

No. de Presentación: 20200312442

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER-NESTO ROMEO BORJA PAPINI. de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CrediGo y diseño, en donde la palabra GO significa ir, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS CELU-LARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F006693-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL