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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 162 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-14 15 16 16-18 Pág. 19-21 22-24 25-26 27-34 35 35 35-36 36 36 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Federación de Iglesias Pentecostales Alfa y Omega y de la Iglesia Apóstoles y Profetas Jehová sobre el Monte Sinaí, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 100 y 135, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 702.- Se concede beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo y Comercialización de los Trabajadores de Clesa, de Responsabilidad Limitada. .................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1395.- Se autoriza a la Universidad de El Salvador, para que continúe impartiendo el Curso de Formación Pedagógica. ................................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 273-D, 616-D, 622-D, 760-D, 768-D, 771-D, 785-D, 788-D, 813-D, 864-D y 889-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 06-10.- Ordenanza para la prestación de servicios funerarios no remunerados de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. ......................................................... Decretos Nos. 39, 41 y 42.- Reformas a los presupuestos “Municipal” y “Especial de Mercados”, de la ciudad de San Salvador. .................................................................................... Decreto No. 40.- Reformas a las ordenanzas para iniciativa, creación, aprobación e implementación de los planes de ordenamiento territorial en el municipio de San Salvador......... Estatutos de la Asociación Comunal Condominio Residencial Las Gardenias y Acuerdo No. 6.2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 910.- José Tomás Cruz Lovato (1 vez)............ Cartel No. 911.- Sofía Portillo y otra (1 vez) .................... Aceptación de Herencia Cartel No. 912.- María Erlinda Fabián viuda de Carbajal y otra (3 alt.).................................................................................. Cartel No. 913.- José Mariano Velasco Rivas y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 914.- Prudencia Leiva Torres (3 alt.) .............. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 162

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Federación de Iglesias Pentecostales Alfa y

Omega y de la Iglesia Apóstoles y Profetas Jehová sobre el Monte

Sinaí, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 100 y 135, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 702.- Se concede benefi cio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo y Comercialización de los Trabajadores de Clesa, de Responsabilidad Limitada. ....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1395.- Se autoriza a la Universidad de El

Salvador, para que continúe impartiendo el Curso de Formación

Pedagógica. ................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 273-D, 616-D, 622-D, 760-D, 768-D, 771-D,

785-D, 788-D, 813-D, 864-D y 889-D.- Autorizaciones para el

ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 06-10.- Ordenanza para la prestación de servicios funerarios no remunerados de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. .........................................................

Decretos Nos. 39, 41 y 42.- Reformas a los presupuestos “Municipal” y “Especial de Mercados”, de la ciudad de San Salvador. ....................................................................................

Decreto No. 40.- Reformas a las ordenanzas para iniciativa, creación, aprobación e implementación de los planes de ordenamiento territorial en el municipio de San Salvador. ........

Estatutos de la Asociación Comunal Condominio Residencial

Las Gardenias y Acuerdo No. 6.2, emitido por la Alcaldía

Municipal de San Salvador, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 910.- José Tomás Cruz Lovato (1 vez) ............

Cartel No. 911.- Sofía Portillo y otra (1 vez) ....................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 912.- María Erlinda Fabián viuda de Carbajal y otra (3 alt.) ..................................................................................

Cartel No. 913.- José Mariano Velasco Rivas y otra (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 914.- Prudencia Leiva Torres (3 alt.) ..............

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 908.- Nancy Yesenia Cabrera de Morales y otro

(3 alt.) .........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 897.- Gloria Domitila Amaya Lozano y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 898.- Jesús Elizabeth Arteaga Rosa (3 alt.) .....

Cartel No. 899.- Matilde Ortega López (3 alt.) .................

Cartel No. 900.- Lorena Carolina Alfaro de Rodríguez y otros (3 alt.) ................................................................................

Cartel No. 901.- María Emilia Navarrete Mejía (3 alt.) ....

Cartel No. 902.-Wilian Omar Chávez Ayala (3 alt.) ........

Títulos de Propiedad

Cartel No. 903.- Efraín Antonio López Pérez (3 alt.) .......

Herencia Yacente

Cartel No. 904.- Walter Alexander Ardón Menjívar, se nombra curador a la Licda. Lilian Gloribel Salazar Lemus (3

alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000980, F024212, F024217, F024234, F024236, F024239, F024258, F024260, F024268, F024269, F024274, F024284, F024292, F024322, F024355, F024357. ...

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000971, C000975, C000981, F024201, F024275, F024278, F024293, C000972, C000974, C000979, F024206, F024207, F024210, F024213, F024218, F024240, F024265, F024270, F024288, F024295, F024346, F024349, F024354, F024356. ....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. C000973. .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000970, F024358. ....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F024298, C000969, F024231. ....................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F024245. ..........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F024241. ..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F024251, F024252, F024314, F024329. ....

Renovación de Marcas

Cartel No. C000986. .........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F024205, F024225. .....................................

Nombre Comercial

Cartel No. F024325. ..........................................................

Convocatorias

Cartel No. F024419. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000978, C000984, F024244, F024247, F024248, F024249, F024289, F024294, F024327, F024331, F024334. ....................................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. C000983. .........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F024339. ..........................................................

Patente de Invención

Cartel No. C000967. .........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F024259. ..........................................................

Frecuencias de Uso Regulado

Cartel No. F024330. ..........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. F024250, F024253, F024255. ....................

Título Municipal

Cartel No. F024264. ..........................................................

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Marca de Servicios

Carteles Nos. F024204, F024326. .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F024226, F024227, F024308, F024311. ....

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000948, C000955, F023909, F023920,

F023931, F023937, F023954, F023965, F023998, F024008,

F024022. ....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F023932, F024011. .....................................

Título de Dominio

Cartel No. F023887. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C000940, C000941, C000942, C000943,

F023880, F023883, F023884, F023885, F023886, F023888,

F023890, F023907, F023908, F023955, F023959, F023968,

F023969, F023972. ....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000936, F023878, F023891, F023893,

F023894, F023895, F023898, F023899, F023901, F023902,

F023903, F023905, F023963, F023971, F023973, F023974,

F023975, F023976, F023977, F023979, F023980, F023981,

F023982, F023983, F023984, F023985, F023987, F023988,

F023989, F023990, F023992. ....................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F023993. ..........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C000934, C000935, F024198.....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000947, C000950, F023857, F023950,

F023951. ....................................................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F023915. ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F023889. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F023896, F023897, F023960, F023970,

F023978, F023986. ....................................................................

Marca de Producto

Cartel No. F023962. ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000898, F023508, F023524, F023531/4026,

F023533, F023574, F023576, F023579, F023580, F023606,

F023616, F023630, F023641, F023645 .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F023549, F023565, F023619. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C000902, F023607, F023609, F023635. ....

Renovación de Marcas

Cartel No. F023522. ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F023653, F023655, F023656. ....................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C000899, C000900. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000890, C000891, C000892, C000893,

C000894, C000903, C000908, C000911, F023644, F023661. .

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F023537, F023601, F023602, F023603,

F023604. ....................................................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F023657. ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA "FEDERACIÓN DE IGLESIAS

PENTECOSTALES ALFA Y OMEGA", DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, DEPTO. DE SAN SALVADOR,

QUE PODRÁ ABREVIARSE ''FIPAO''.

CAPITULO - 1

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

ARTICULO # 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la "Iglesia" de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará: "Federación de Iglesias Pentecostales Alfa y Omega", y

que podrá abreviarse "FIPAO", como una entidad de interés particular

y religioso; en los presentes Estatutos se denominará la "Federación".

ARTICULO # 2.- El domicilio de la "Federación" será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de

él.

ARTICULO # 3.- La "Federación" se constituye por tiempo inde-

fi nido.

CAPITULO – 2

FINES

ARTICULO # 4.-Prerrogativas:

1°- Establecer un gobierno centralizado, a través del cual se rijan

los destinos de la organización, sus Iglesias y sus Obreros,

para su mejor funcionamiento.

2°- Establecer y mantener cuantos departamentos e institucio-

nes sean necesarios para la propagación del Evangelio de

Jesucristo, y la obra de esta Fraternidad Cristo Céntrica

Pentecostal.

3°- Promover la unidad, la confraternidad y la cooperación mutua

entre las Iglesias y los Ministerios en general.

4°- Aprobar toda enseñanza, método y conducta escritural; tanto

como desaprobar toda enseñanza, método y conducta no

escritural.

5°- Tener el derecho de posesión, fi deicomiso, uso, venta, traspaso,

hipoteca y arrendamiento o poder dispositivo sobre propie-

dades muebles e inmuebles, como se haga necesario para la

propagación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de

la "Federación".

6°- Establecer y reconocer métodos escriturales para la adora-

ción, unidad, confraternidad y gobierno de la "Federación"

en general bajo la dirección del Espíritu Santo.

7°- Esta organización no respaldará ni participará de actividades

políticas o adversas a las leyes de El Salvador u otras agencias

no cubiertas por nuestros fi nes y propósitos Evangelísticos.

ARTICULO # 5.- Objetivos:

1- Ofrecer y dedicar a Dios los Templos y edifi cios utilizados

para la celebración de cultos a su adoración, honra, proclama-

ción y/o para la formación de Obreros, a través de modelos

establecidos en su Bendita Palabra.

2- Cumplir la Gran Comisión dada por Jesucristo a su Iglesia,

la Santa Biblia dice:

2-i- En San Mateo 28:18-20:

"Jesús se acercó y les habló diciendo:- Toda potestad me es

dada en el cielo y en la tierra. Por tanto, ID y haced Discípulos

a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre,

del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles que guarden

todas las cosas que os he mandado. Y Yo estoy con vosotros

todos los días, hasta el fi n del mundo".

2- ii- En San Marcos 16:15-20:

"Y les dijo:- ID por todo el mundo y predicad el Evangelio

a toda criatura. El que crea y sea bautizado, será salvo; pero

el que no crea, será condenado Estas señales seguirán a los

que creen: En mi nombre echarán fuera demonios, hablarán

nuevas lenguas, tomarán serpientes en las manos y, aunque

beban cosa mortífera, no les hará daño; sobre los enfermos

pondrán sus manos, y sanarán. Y el Señor, después que les

habló, fue recibido arriba en el cielo y se sentó a la diestra

de DIOS. Ellos, saliendo, predicaron en todas partes, ayu-

dándolos el Señor y confi rmando la palabra con las señales

que la acompañaban". Amen.

2- iii- En Hechos 1:8:

"Pero recibiréis poder cuando haya venido sobre vosotros

el Espíritu Santo, y me seréis testigos en Jerusalén, en toda

Judea, en Samaria y hasta lo último de la tierra".

3- Propagar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en

su plenitud.

4- Promover la extensión del Evangelio por medio de la evangeli-

zación, la enseñanza y la obra misionera en todo el mundo.

5- Constituirnos en "Ciudad de Refugio" para todo pecador,

los abatidos, los que sufren bajo el azote del pecado, los

desorientados, los que andan desalentados y sin esperanzas,

que deseen ser liberados y regenerados mediante la obediencia

a las enseñanzas del Santo Evangelio.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

6- Establecer centros de educación y formación cristiano, secular,

técnica y o vocacional, así también de rehabilitación y res-

tauración para la niñez, juventud, adultos y adultos mayores,

forjando su crecimiento espiritual fundado en principios y

verdades Bíblicas.

CAPITULO - 3

DECLARACION DE VERDADES FUNDAMENTALES

ARTICULO # 6.- Declaración de Fe: (Doctrina) La Biblia es nuestra

toda sufi ciente regla de "FE" y práctica; de modo que esta declaración

de verdades fundamentales tiene el propósito de formar una base para la

confraternidad entre nosotros, es decir que: Todos hablemos y sintamos

una misma cosa. (Referencia Bíblica: Romanos 12:16; 1ª corintios 1:10

y Filipenses 3:15-16).

La fraseología humana usada en estas declaraciones, no es ni

pretendemos que sea inspirada, pero las verdades aquí sentadas las

consideramos como esenciales para la vida de todo cristiano creyente

evangélico completo, no declaramos que contenga toda la verdad hallada

en la Biblia, pero sí que cubre nuestras necesidades presentes respecto

a estos hechos fundamentales.

1- La Inspiración de la Biblia:

La Biblia es la Palabra escrita e inspirada por Dios, la

revelación de Dios al hombre, la infalible regla de "fe" y

conducta, superior a la conciencia y a la razón del hombre,

pero no contraria a la razón. (Referencia Bíblica: San Juan

5:39; Romanos 15:4; 2ª Timoteo 3:16-17; Hebreos 4:8-12:

1ª Pedro 1:21 y 2:2).

2- La Adorable Deidad: (Un solo Dios - Tres Divinas Perso-

nas)

El verdadero y único de Dios se ha revelado a sí mismo

como Eterno y de existencia propia, personalmente se ha

revelado como el "Yo Soy", manifestándose además como

incorporándo los principios de parentesco y asociación, es

decir, como Padre, Hijo y Espíritu Santo. (Referencia Bíblica:

Deuteronomio 6:4-5: San Marcos 12:29-30; San Lucas 3:22:

San Juan 14:1-21 y 17:1-26).

2-i- Defi nición de Términos:

Los términos "Trinidad" y "Personal", según se relacionan

a la deidad, aunque no se hallan en las Sagradas Escrituras

como tales expresiones, están en armonía con las mismas

por medio de las cuales podemos transmitir a otros, nuestro

presente conocimiento de la doctrina de Cristo respecto al Ser

Divino en distinción de los muchos dioses y muchos señores;

por lo consiguiente, podemos hablar con propiedad del Señor

nuestro Dios, quien es un Señor, como una Trinidad o ser

dentro de las Sagradas Escrituras. (Referencia Bíblica: San

Mateo 28:19 y 2ª Corintios 13:14).

2-ii- Distinción y Parentesco de la Deidad:

Cristo enseñó una distinción de personas en la Deidad, la cual

Él expresó en términos específi cos de parentesco como Padre,

Hijo y Espíritu Santo, pero que esta distinción y parentesco

en cuanto a su modo, es inescrutable e incomprensible, por

cuanto queda inexplicada en las Sagradas Escrituras. (Refe-

rencia Bíblica: San Mateo 11:25-27; San Lucas 1:35; San

Juan 1:1-15; 1ª Corintios 1:24 y 2ª Corintios 13:14).

2-iii- Unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo:

Por consiguiente, hay en el Hijo aquello que le constituye

en el Hijo y no en el Padre, y hay aquello que constituye al

Espíritu Santo que le constituye en el Espíritu Santo y no al

Padre ni al Hijo; por lo tanto, es Padre el que engendra, el Hijo

es el engendrado y el Espíritu Santo es aquél que procede del

Padre y del Hijo; por cuanto estas Tres Personas en la Deidad

están en perfecta armonía y unidad, hay un solo Dios Todo

Poderoso y Uno es Su nombre. (Referencia Bíblica: Zacarías

14:9; San Juan 1:18; 15:26 y 17:11-21).

2-iv- Identidad y Cooperación en la Deidad:

El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, nunca aparecen idénticos

en cuanto a la Deidad, ni opuestos en cuanto a cooperación;

el Hijo está en el Padre y el Padre en el Hijo en cuanto a pa-

rentesco; el Padre no procede del Hijo, pero el Hijo sí procede

del Padre en cuanto a Autoridad; el Espíritu Santo procede

del Padre en cuanto a su Naturaleza, Parentesco, Cooperación

y Autoridad; por consiguiente, ninguna de las Tres Personas

en la Deidad obra o existe separada o independiente de las

demás. (Referencia Bíblica: San Juan 5:19-38 y 8: 17-19).

2-v- El Título "Señor Jesucristo":

El apelativo "Señor Jesucristo", es nombre propio, nunca

se le aplica en el Nuevo Testamento al Padre ni al Espíritu

Santo; por lo tanto, pertenece exclusivamente al Hijo de Dios.

(Referencia Bíblica: Romanos 1:1-7 y 2ª Juan 3).

2-vi- El Señor Jesucristo, Dios con Nosotros:

El Señor Jesucristo, en cuanto a naturaleza divina es Él sólo

el unigénito Hijo del Padre, pero en cuanto a naturaleza

humana es el legítimo Hijo del Hombre; por lo consiguiente,

está reconocido como Dios y hombre, es Emmanuel: "Dios

con nosotros". (Referencia Bíblica: San Mateo 1:23; lª Juan

4:2 y Apocalipsis 1:13-18).

2-vii- El Título "Hijo de Dios":

Siendo que "Emmanuel" comprende tanto a Dios como al

hombre en la misma persona de nuestro Señor Jesucristo, se

entiende que el nombre "Hijo de Dios" comprende su Deidad

y el título "Hijo de Hombre" su propia humanidad, por lo cual

el título "Hijo de Hombre" pertenece al orden temporal. (Re.

Bíblica: San Mateo 1:21-23; San Juan 1:12; 3:8; Hebreos 7:3

y 1ª Juan 3:1).

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

2-viii- Trasgresión de la Doctrina de Cristo:

Es por lo tanto Trasgresión de la Doctrina de Cristo, el decir

que Jesucristo derivó su título "Hijo de Dios" por el sólo

hecho de la encarnación o por su relación con la economía

retentiva; por lo consiguiente, negar que el Padre es un Padre

realmente eterno y que el Hijo es un Hijo realmente eterno,

es una negación de la distinción y parentesco en el Señorío

Divino, es una negación del Padre y del Hijo y disloca la

verdad de que Jesucristo vino en carne. (Referencia Bíblica:

San Juan 1:1-34; 8:57-58; Hebreos 12:2; 1ª Juan 2:22-25 y

2ª Juan 9).

2-ix- Exaltación de Jesucristo como Señor:

El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiéndonos Él

mismo redimido de nuestros pecados, se sentó a la diestra de

la majestad en las alturas, siéndole sujetos Ángeles, Principa-

dos y Potestades, habiendo sido hecho Señor y Cristo, envió

el Espíritu Santo para que nosotros en el nombre de Jesús

doblemos nuestras rodillas y confesemos que Jesucristo es

el Señor, a la gloria de Dios Padre, hasta el tiempo del fi n,

cuando el Hijo se sujetará al Padre, para que sean todas las

cosas en todo. (Referencia Bíblica Hechos 2:29-36; Romanos

14:11; lª Corintios 15:24-29; Filipenses 2:5-11; Hebreos 1:5-

13: 1ª Pedro 3:22).

2-x- Igual Honor al Padre como al Hijo:

Por cuanto el Padre ha dado todo el juicio al Hijo, no sólo es

el expreso deber de todos en los cielos y en la tierra doblar

las rodillas ante Él, sino que también es un gozo inefable en

el Espíritu Santo, referir o impulsar al Hijo honor y gloria

manifi estos en los hombres y títulos de la Deidad (excepto

aquellos que indican parentesco - ver párrafos 2-i,-ii y -iv)

y honrar al Hijo así como honramos al Padre. (Referencia

Bíblica: San Juan 5:22-23; Filipenses 2:8-10: 1ª Pedro 1:8-9:

Apocalipsis 4:8-11; 5:6-14 y 7:9 -17).

3- El Hombre, su Creación, Caída y Redención:

El hombre fue creado bueno y justo, por cuanto Dios dijo:

"Hagamos al hombre a nuestra imagen conforme a nuestra

semejanza"; más el hombre cayó por trasgresión voluntaria y

su única esperanza de redención está en Jesucristo, el Hijo de

Dios. (Referencia Bíblica: Génesis 1:26-31; 2:15-17: 3:1-7;

Romanos 3:23: 5:12-21 y 1ª Corintios, 15:22-28).

4- La Salvación del Hombre:

4-i- Condiciones para la Salvación:

La gracia de Dios que trae "Salvación", se ha manifestado

a todos los hombres a través de la predicación, del arrepen-

timiento hacia Dios y la "fe" en nuestro Señor Jesucristo;

el hombre es salvo por el lavamiento, la regeneración y la

renovación del Espíritu Santo; el hombre es justifi cado por

la gracia por fe, viniendo a ser heredero de Dios según la

esperanza de la vida eterna. (Referencia Bíblica: Joel 2:32:

San Lucas 24:25-27; San Juan 3:2-15: Romanos 10:11-15;

Tito 2:11; 3:4-7).

4-ii- Las Evidencias para la Salvación:

La evidencia interna de la "Salvación" para el creyente es el

testimonio directo del Espíritu Santo; la evidencia externa

para todo creyente es su estilo de vida, una vida de justicia

y santidad verdadera. (Referencia Bíblica: Hechos 1:8; y

Romanos 8:16).

5- Ordenanzas de la Iglesia:

5-i- El Bautismo en Agua: (Sepultados en Cristo).

La ordenanza del Bautismo por Inmersión, debe ser observada

como se ordena en las Sagradas Escrituras por todos los que

verdaderamente se han arrepentido y en sus corazones han

creido sinceramente en el Señor Jesucristo; haciendo esto lavan

sus cuerpos en agua pura como signo externo de limpieza,

mientras que sus corazones han sido rociados con la Sangre

Preciosa del Señor Jesucristo en una limpieza interior; de esta

manera, se da un testimonio al mundo de que hemos muerto

con Cristo y que juntamente con Él hemos sido lavados a

novedad de vida. (Referencia Bíblica: San Mateo 28:19;

Hechos 10:47-48; Romanos 6:4; Hebreos 10:22; 1ª Pedro

3:21).

5-ii- La Cena del Señor: (Santa Cena).

Consiste en los elementos "Pan y Fruto de la Vid", cuya ex-

presión simbólica denota nuestra participación de la naturaleza

Divina de nuestro Señor Jesucristo, es un memorial de sus

sufrimientos y muerte, es además una profecía de su Segunda

Venida, es también una ordenanza para los creyentes "hasta

que Él Venga". (Referencia Bíblica: San Mateo 26:17-29: 1ª

Corintios 11:23-26 y 1ª Pedro 1:3-8).

5-iii- Presentación de Niños:

Creemos en presentar las criaturas recién nacidas al Señor

Jesucristo hasta la edad de la conciencia del niño, suplicando

su bendición, en donde también los padres se comprometen

a tal tarea. (Referencia Bíblica: San Mateo 18:1-4; 19:13-15;

San Marcos 10:13-16 y San Lucas 18:15-17).

5-iv- El Matrimonio:

El matrimonio fue ordenado para continuar la sagrada insti-

tución de la familia y para que los hijos que son herencia del

Señor, sean criados en piedad y rectitud; éste contribuye al

bienestar de la sociedad y transmite la pureza, la santidad y

la verdad, de generación en generación. (Referencia Bíblica:

Génesis 2:18-24; Efesios 5:22-25 y 1ª Pedro 3:1-7).

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

6- El Bautismo en el Espíritu Santo: (Promesa del Padre)

6-a- Todos los creyentes tienen el derecho y deben ardientemente

buscar la promesa del Padre, el Bautismo en el Espíritu Santo

y fuego de acuerdo al mandato del Señor Jesucristo; con ésta,

viene la investidura de poder para la vida de servicio, lo mismo

que la dotación de los dones y usos en la obra del ministerio;

esta experiencia es distinta y posterior a la experiencia del

nuevo nacimiento. (Referencia Bíblica: San Lucas 24:49;

Hechos 1:4-8; 11:14-18; 15:7-9 y 1ª Corintios 12:1-31).

6-b- Todo ministro de nuestra organización, debe ser bautizado

en el Espíritu Santo antes de iniciarse en el ministerio.

6-c- Las evidencias del Bautismo en el Espíritu Santo: La señal

inicial es hablar en otras lenguas (Lenguas Espirituales) según

el Espíritu de Dios da que se hablen; el hablar en lenguas en

esta ocasión, es lo mismo en esencia que el don de lenguas,

pero diferente en propósito y uso. (Referencia Bíblica: Hechos

2:4 y 1ª Corintios 12:4-10).

7- La Santifi cación:

Las Sagradas Escrituras presentan una santidad de vida "sin

la cual nadie verá al Señor"; por el poder del Espíritu Santo,

somos capacitados para obedecer el mandamiento de: "Sed

Santo como Yo Soy Santo"; la entera satisfacción es la voluntad

de Dios para todos los creyentes y debemos decididamente

buscarla en obediencia a la Palabra de Dios. (Referencia

Bíblica: San Mateo 5:48; San Lucas 6:45: 1ª Tesalonicenses

5:23-24: Hebreos 12:14: 1ª Pedro 1:15-16: 1ª Juan 3:2-9).

8- La Iglesia:

La Iglesia es el "Cuerpo de Cristo", la morada de Dios en el

Espíritu, divinamente señalada para el cumplimiento de la

Gran Comisión; cada creyente nacido del Espíritu es parte

integrante de la Asamblea General o la Iglesia de los primo-

génitos, cuyos nombres están escritos en el Libro de la Vida.

(Referencia Bíblica: Efesios 1:20-23; 2:19-22 y Hebreos

12:23-24).

9- El Ministerio del Evangelismo y la Enseñanza:

Un ministerio divinamente llamado y ordenado ha sido

provisto por nuestro Señor Jesucristo con doble propósito:

9-i- Para la Evangelización del Mundo. (Referencia Bíblica: San

Mateo 28:19-20 y San Marcos 16:15).

9-ii- Para la Edifi cación del "Cuerpo de Cristo". (Ref. Bíblica:

Efesios 4:11-13).

10- La Sanidad Divina:

La "Sanidad" de toda enfermedad, ha sido provista para

nosotros en el sacrifi cio expiatorio de Jesucristo en la Cruz

del Calvario, es un privilegio de todos los creyentes. (Refe-

rencia Bíblica: Isaías 53:4-5: San Mateo 8:16-17: San Marcos

16:17-18 y Santiago 5:14-15).

11- La Segunda Venida de Jesucristo: (El Rapto de la Iglesia)

Jesucristo prometió a los creyentes primitivos: -"Y si me

voy y os preparo lugar, vendré otra ves y os tomaré a mí

mismo, para que donde yo esté, vosotros también estéis";

es la esperanza bienaventurada de todo creyente, esperar el

retorno inminente de nuestro Señor Jesucristo para levantar

su pueblo y llevarlos a las "Bodas del Cordero" en los cielos.

(Referencia Bíblica. San Mateo 16:27; 25:31-34; San Juan

14:3; Hechos 1:10-11: Filipenses 3:20; 2ª Tesalonicenses

1:6-9; Hebreos 9:27-28 y Apocalipsis 1:6-8).

12- La Resurrección: (Esperanza Bienaventurada)

La resurrección de aquellos que duermen en Cristo y su traslado

juntamente con aquellos que vivimos y quedamos hasta la

venida del Señor Jesús, es la inminente y bendita esperanza

de la Iglesia. (Referencia Bíblica: Romanos 8:20: 1ª Corintios

15:50-53; 1ª Tesalonicenses 4:13-18 y Tito 2:12-13).

13- El Reino Milenial de Cristo:

La revelación de nuestro Señor Jesucristo del cielo, la Salvación

de la nación de Israel y el reinado milenial de Cristo en la

tierra, son promesas escriturales y la esperanza del mundo.

(Referencia Bíblica: Romanos 11:25-28; 2ª Tesalonicenses

1:6-7; Apocalipsis 19:11-14 y 20:10).

14- El Juicio Final: (Lago de Fuego)

El diablo y sus ángeles, la bestia, el falso profeta y cuantos

no estuvieron inscritos en el Libro de la Vida, serán arrojados

al castigo eterno en el lago de fuego y azufre, la cual es la

muerte segunda. (Referencia Bíblica: Apocalipsis 19:20-21

y 20:10-15).

15- Cielos Nuevos y Tierra Nueva:

Nosotros, de acuerdo a sus promesas esperamos cielos nuevos

y tierra nueva donde mora la justicia. (Referencia Bíblica 2ª

Pedro 1:13 y Apocalipsis 21:9-27).

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO -4

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO # 7.- El Ser y Obtener la Calidad de Miembro en la

"Federación":

1- Hombres o Mujeres mayores de 18 años de edad, sin distinción

de raza, estatus socioeconómico o ideología política.

2- Creyentes evangélicos pentecostales, que den testimonio

de haber recibido el llamado de Dios para la vocación del

Servicio Ministerial en su Obra, que hayan decidido llevar

una vida consagrada y aprobada por Dios, seguros de gozar

la salvación de sus almas según la enseñanza de la Santa

Biblia.

3- Ser Bautizados en las aguas por Inmersión, presentar una

recomendación de su Pastor o en su defecto de un ofi cial de

la "Federación".

4- Hacer un Pacto de fi delidad con Dios y comprometerse con

la "Federación" en cumplir los requisitos y obligaciones

estipuladas en estos Estatutos y sus Reglamentos.

5- Se aceptarán en la membresía de la Federación, a Pastores

Ministros u Obreros de Iglesias que practican la sana doctrina

y que observen buen testimonio; los cristianos miembros de

Iglesias, tendrán y gozarán cobertura de la Federación a través

de la membrecía de su líder.

6- Se constituirán miembros de Asamblea General, los líderes de

organizaciones cristianas (Iglesias y Ministerios) reconocidos

por la "Federación" en los escalafones siguientes: Ministro

Ordenado, Ministro Licenciados, Ministro Exhortador y

Obrero Cristiano, y ejerzan el "Servicio del Ministerio" al

cual han sido llamados por Dios.

ARTICULO # 8.- Clase de Miembros de la "Federación":

1- Miembro Fundador: Son todas las personas Suscritas en el

Acta de Constitución de la "Federación".

2- Miembro Activo: Serán todas las personas legalmente

inscritas y formalmente aceptadas, estos serán acreditados

por el Cuerpo Ejecutivo de la "Federación", reconocidos en

los informes anuales de membrecía, incorporados en fecha

posterior a la constitución de la "Federación".

3- Miembro Honorario: Serán todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la "Federación", sean así nombrados por

la ''Asamblea General".

ARTICULO # 9.- Son Derechos de los Miembros:

1- Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-

ral.

2- Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

estos Estatutos y sus Reglamentos.

3- Los demás que le señalen estos Estatutos y su Reglamento.

4- Que se lleve un registro de membrecía (datos básicos de

afi liación) y participación en actividades propias de la Fe-

deración, actualizado.

ARTICULO # 10.- Son deberes de los Miembros:

1- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de "Asam-

blea General".

2- Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la "Federación".

3- Cancelar las cuotas acordadas en "Asamblea General".

4- Presentar y mantener sus informes y datos básicos actualizados

en la "Federación".

5- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la "Asamblea Gene-

ral".

6- Los demás que les señalen estos Estatutos y sus Reglamen-

tos.

ARTICULO # 11.-Rango Ministerial:

La "Federación" reconoce el ejercicio de los Ministerios según las

Sagradas Escrituras:

Apóstoles o Misioneros, Profetas, Evangelistas, Pastores, Maestros

y los que sirven. (Referencia Bíblica: Efesios 4:11 y 1ª Corintios 12:28);

por lo tanto, conforme al llamado divino, la experiencia y frutos obtenidos

en el terreno de la práctica, los Rangos Ministeriales están clasifi cados

en cuatro categorías:

1°- Ministro Ordenado.

2°- Ministro Licenciado.

3°- Ministro Exhortador.

4°- Obrero Cristiano.

ARTICULO # 12.- Causales de pérdida a la calidad de Miembro

de la "Federación":

1- Por violación de estos Estatutos, sus Reglamentos, acuerdos

y resoluciones de "Asamblea General".

2- Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la "Asamblea

General" merezcan tal sanción.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

3- Por renuncia presentada por escrito a la "Junta Directiva".

CAPITULO - 5

DEL GOBIERNO DE LA "FEDERACION"

ARTICULO # 13.- El gobierno de la "Federación" será ejercido

por:

1- La "Asamblea General", y

2- La "Junta Directiva".

CAPITULO - 6

DE LA "ASAMBLEA GENERAL"

ARTICULO # 14.- La "Asamblea General", debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la "Federación" y estará integrada

por la totalidad de Los Miembros Activos sean éstos Fundadores u

Honorarios.

ARTICULO # 15.- La "Asamblea General" se reunirá Ordinaria-

mente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocado por

la "Junta Directiva". Las resoluciones las tomará la "Asamblea General"

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

ARTICULO # 16.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados,

podrá hacerse representar por otro miembro notifi cando por escrito a

la persona que él asigne; si es prudente, podrá por escrito notifi car la

razón de su ausencia; el representante podrá presentar mociones de su

representado para considerarlas en la agenda a desarrollar.

ARTICULO # 17.- Atributos de la "Asamblea General":

1- Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

2- Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y el Reglamento

Interno.

3- Aprobar y/o Modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Federación.

4- Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Federación, presentada por la Junta Directiva.

5- Fijar las cuotas y contribuciones mensuales o eventuales de

los miembros.

6- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles propios.

7- Decidir todos aquellos asuntos de interés a la Federación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO - 7

DE LA "JUNTA DIRECTIVA"

ARTICULO # 18.- La Dirección y Administración de la Federación

estará confi ada a la Junta Directiva, su estructura será con los cargos:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal

y un Suplente.

ARTICULO # 19.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para fungir un período de tres años, excepto la primera que estará sujeta

a los siguientes períodos:

1°- Presidente y Vocal: Tres Años.

2°- Vicepresidente y Tesorero: Dos Años.

3°- Secretario y Suplente: Un Año.

ARTICULO # 20.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces considere necesario.

ARTICULO # 21.- El quórum necesario para celebrar sesión de

Junta Directiva será la mitad más uno de los miembros que la conforman,

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asistentes.

ARTICULO # 22.- Atribuciones de Junta Directiva:

1- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Federación.

2- Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Federación.

3- Elaborar la Memoria Anual de Labores.

4- Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Federación e informar a la Asamblea

General.

5- Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

6- Formar los Comités de Apoyo y Comisiones considerados

necesarios para cumplir los fi nes de la Federación, y nombrar

a sus miembros.

7- Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General.

8- Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y presentarlos (darlos a conocer) a la Asamblea

General.

9- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO # 23.- Atribuciones del Presidente:

1- Presidir sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y Junta Directiva.

2- Velar por el cumplimiento de acuerdos y resoluciones de

Asamblea General y Junta Directiva, así como de estos

Estatutos y Reglamento Interno de la Federación.

3- Representar Judicial y Extrajudicialmente la "Federación",

pudiendo otorgar poderes previa autorización de Junta Di-

rectiva.

4- Convocar a sesión Ordinaria y Extraordinaria de Asamblea

General o Junta Directiva.

5- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

deba hacer la Federación.

6- Presentar la Memoria de Labores y los informes requeridos

por la Asamblea General.

7- Los asignados por acuerdos de Asamblea General o Junta

Directiva.

ARTICULO # 24.- Atribuciones del Vicepresidente:

1- Representará al Presidente en su ausencia temporal, previa

notifi cación de Junta Directiva.

2- Asumir el cargo de Presidente Interino, a la ausencia perma-

nente de éste, cuando por dictamen médico o causa justifi cada,

al titular le sea imposible fungir en el cargo hasta celebrar

sesión de Asamblea General Ordinaria para ratifi car el cargo

o realizar nueva elección.

3- Asistir al Presidente en el cumplimiento de acuerdos y

resoluciones de Asamblea General, Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Federación.

4- Supervisar las funciones y comprobantes en Tesorería y

Secretaría.

5- Los asignados por acuerdos de Asamblea General o Junta

Directiva.

ARTICULO # 25.- Atribuciones del Secretario:

1- Llevar los Libros de Actas de sesión de Asamblea General

y Junta Directiva actualizado.

2- Llevar el archivo de documentos y registros de la membrecía

de la Federación.

3- Extender toda certifi cación solicitada a la Federación.

4- Convocar a sesiones de Asamblea General y o Junta Directiva

por cualquier medio asegurando que cada miembro respecti-

vamente haya sido notifi cado.

5- Ser el ente de comunicación de la Federación.

6- Los asignados por acuerdos de Asamblea General o Junta

Directiva.

ARTICULO # 26.- Atribuciones del Tesorero:

1- Recibir los fondos que la Federación obtenga de toda proce-

dencia lícita y depositarlos en el Banco que la Junta Directiva

seleccione.

2- Llevar directamente el control actualizado, de los Libros

contables de la "Federación".

3- Autorizar conjuntamente al Presidente las erogaciones que

la Federación deba realizar.

4- Los asignados por acuerdos de Asamblea General o Junta

Directiva.

ARTICULO # 27.- Atribuciones del Vocal:

1- Será el auxiliar directo del Tesorero y del Secretario, asumiendo

una de dichas funciones a la ausencia del titular, nunca los

asumirá simultáneamente, y su responsabilidad se limitará a

los compromisos exclusivos de la sesión celebrada.

2- Cubrir interinamente al Vicepresidente en su ausencia, aun

en los casos en que el Vicepresidente ejercite el cargo de

Presidente temporalmente, previa notifi cación y aprobación

de Junta Directiva.

3- Los asignados por acuerdos de Asamblea General o Junta

Directiva.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

ARTICULO # 28.- Atribuciones del Suplente:

1- Sustituirá en las sesiones de Junta Directiva, la ausencia

temporal o permanente del Secretario o del Tesorero Pro-

pietario.

2- Los asignados por acuerdo de Junta Directiva.

CAPITULO - 8

DEL PATRIMONIO

ARTICULO # 29.- El Patrimonio de la "Federación" estará cons-

tituido por:

1- Las cuotas y contribuciones de su membrecía.

2- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeros, respectiva-

mente.

3- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

ARTICULO # 30.- El Patrimonio de la Federación, será administrado

por la Junta Directiva de conformidad a las directrices que establezca la

Asamblea General.

CAPITULO - 9

DE LA DISOLUCION

ARTICULO # 31.- Causales de disolución de la "Federación":

1- Por disposición de la Ley.

2- Resolución tomada en acuerdo de Asamblea General Ex-

traordinaria convocada para tal efecto, considerando nece-

sario que el número de votos sean tres cuartas partes de la

membrecía.

ARTICULO # 32.- En caso de acordarse la disolución de la Fede-

ración, se nombrará una Junta Directiva de Liquidación, compuesta de

cinco personas, electas en Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución; los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que

la Asamblea General señale.

CAPITULO - 10

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO # 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

la membrecía de la Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTICULO # 34.- La Junta Directiva "Tiene la Obligación" de

enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes

de enero de cada año, la nómina de la membrecía y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de la elección de la misma; en todo caso, proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

ARTICULO # 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Federa-

ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO # 36.- La Federación de Iglesias Pentecostales Alfa

y Omega, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

ARTICULO # 37.- Los presentes "Estatutos" entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 100

San Salvador, 20 de abril de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "FEDERACION DE IGLE-

SIAS PENTECOSTALES ALFA Y OMEGA" compuestos de TREINTA

Y SIETE Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta de septiembre del año

dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: A) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. B)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F024296)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS

JEHOVA SOBRE EL MONTE SINAI

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Panchimalco, departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará

IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS JEHOVA SOBRE EL MONTE

SINAI, y que podrá abreviarse IAPJMOSI, como una entidad de interés

particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

"La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Panchimalco,

departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional; a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones na-

cionales y extranjeras que persiguen similares principios y

objetivos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Activos

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia

Serán miembros HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o Desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art.23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por la resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden de la Iglesia no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia APOSTOLES Y PROFETAS JEHOVA SO-

BRE EL MONTE SINAI. Se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 135

San Salvador, 31 de mayo de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA APOSTOLES Y PROFETAS JEHOVA SOBRE EL MONTE

SINAI, que podrá abreviarse IAPJMOSI, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en la ciudad de Panchimalco, Departamento

de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día dieciocho

de octubre del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Ar-

tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-

MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F024310)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 702.-

San Salvador, 9 de agosto del 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y la documentación presentadas el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, por el señor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA SALAZAR, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y CO-MERCIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACACTCLESA, DE R.L.”, del domicilio de Santa Ana, referida a que se le concedan a su representada, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los privilegios a que se refi ere el artículo 72 literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo número 538 de fecha siete de mayo del dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número 117, Tomo número 363, de fecha veinticuatro de junio del dos mil cuatro, a la Asociación Cooperativa mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los que se vencieron el día dieciséis de marzo del dos mil nueve;

II. Que por medio de la Resolución número 159 de fecha once de mayo del dos mil diez, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve.

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA SALAZAR, por medio de escrito presentado el día tres de junio del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la misma Ley, este Ministerio,

ACUERDA:

1o.) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TRABA-JADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACTCLESA, DE R.L., del domicilio de Santa Ana, por un nuevo período de CINCO AÑOS contados a partir del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve, los benefi cios que expresa el artículo 72 literal “a” de la Ley General de Asociaciones Cooperativas:

1. Exención del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme e intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud; y

2. Exención de impuestos municipales sobre su establecimiento y operaciones.

2o.) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, son específi cas; por lo que no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y la Ley de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3o.) La mencionada Asociación queda obligada, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, a comprobar el buen uso de los privilegios otorgados.

4o.) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F024215)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 15-1395.-

San Salvador, 13 de noviembre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarias; II) Que de conformidad al Art. 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo de manera exclusiva, la formación del Magisterio; III) Que de conformidad al Art. 61 de la Constitución de la República de El Salvador, la Educación Superior se regirá por una Ley Especial; IV) Que conforme al Art. 64 de la Ley de Educación Superior los planes y programas de estudio para la formación de profesores de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional serán determinados por el Ministerio de Educación; V) Que la UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para continuar impartiendo el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, a profesionales graduados universitarios con título distinto al de Profesor. Licenciado, Master o Doctor en Educación, tanto en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, como en sus Centros Regionales en los Departamentos de Santa Ana, San Vicente y San Miguel, durante el año 2010 y habiéndose revisado los antecedentes legales por el Departamento de Formación Docente, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional de Educación Superior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1o.) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR para que continúe impartiendo el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, en su Sede Central, en el Departamento de San Salvador, como en sus Centros Regionales en los Departamentos de Santa Ana, San Vicente y San Miguel, para el año 2010, debiendo la Institución seis meses antes del vencimiento de dicho plazo, comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, de su intención de continuar ofreciendo dicha formación académica; 2o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F024235)

ACUERDO No. 273-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha siete de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA IMELDA LETONA ROJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024199)

ACUERDO No. 616-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha catorce de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS AVELAR RODAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024208)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

ACUERDO No. 622-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

quince de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ARELY DEL CARMEN AYALA ALVARENGA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R.

M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024276)

ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de

mayo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MONICA YASMIN LOPEZ GALVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- GUZMAN

U. D. C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024277)

ACUERDO No. 768-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte de

abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA LILIAN HERNANDEZ BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024320)

ACUERDO No. 771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiuno de

abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY GERALDINE TORRES LINARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024304)

ACUERDO No. 785-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha treinta de

abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIANELA DEL CARMEN VICTORIA MUÑOZ CRUZ, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024318)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 788-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diecinueve

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado YOVANY JAVIER SANTOS VALENCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024216)

ACUERDO No. 813-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de

mayo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA MARIA SIGÜENZA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024348)

ACUERDO No. 864-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril

de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTOR HENRIQUE ABARCA CARRILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-

SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024324)

ACUERDO No. 889-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte

de mayo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024297)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 06 -10

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CONSIDERANDO:

I.- Que los municipios constitucionalmente son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se regirán por un Código

que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II.- Que el Código Municipal en el artículo 4 numeral 20 establece que compete al municipio: la prestación del servicio de Cementerios y

servicios funerarios y control de cementerios y servicios funerarios prestados por particulares.

III.- Que el artículo 6 - A del Código Municipal establece que el Concejo Municipal regulará las materias de su competencia por medio del

decreto de Ordenanzas Locales.

IV.- Que la Municipalidad de San Francisco Gotera, como una proyección de naturaleza humanitaria y en atención a los sectores más vulnerables

y desprotegidos del municipio, ante el acaecimiento de la muerte de una persona cuyo grupo familiar no cuenta con los recursos económicos,

sufi cientes y necesarios para cubrir los gastos fúnebres y la inhumación de los restos mortales, brinda el apoyo sufi ciente y necesario, en

cuanto a la prestación del servicio funerario.

V.- Que la municipalidad debe propiciar que el servicio mencionado en el considerando anterior no se establezca en detrimento de las arcas

del municipio, favoreciendo a personas o grupos de personas que sí tengan los recursos económicos sufi cientes y necesarios para el soste-

nimiento de las obligaciones familiares o incluso culturales que constituyen el brindar una cristiana sepultura.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS NO REMUNERADOS

DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

Objeto

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es el de regular la competencia contenida en el artículo 4 numeral 20 del Código Municipal, de conformidad a los criterios tanto legales como humanitarios que permitan favorecer a personas de escasos recursos económicos, del municipio de San Francisco Gotera, ante el acaecimiento de la muerte de un miembro de su grupo familiar.

Defi niciones

Art. 2.- Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes defi niciones:

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Competencia Municipal: Es aquella que de manera exclusiva y excluyente corresponde ejercer a cada Municipalidad en cumplimiento del texto de la Constitución, el Código Municipal y demás normativa, siempre que ello no implique obrar de manera arbitraria o en provecho de intereses mezquinos o ajenos al interés público.

Servicio Funerario: Para los efectos de la presente ordenanza son el conjunto de servicios prestados a los familiares y allegados de un difunto, cuyos recursos económicos sean insufi cientes para cubrir los gastos de velación y sepelio.

Prestación: Para los efectos de la presente Ordenanza debe entenderse que se trata de la cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de la municipalidad en virtud del cumplimiento de una obligación o competencia legal, establecida en el Código Municipal y demás normativa.

Del servicio funerario

Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza se deberá entender que el servicio prestado por la municipalidad bajo el concepto de funerario, se refi ere a dos cosas, así:

a.- Prestación consistente en brindar un ataúd para la inhumación de restos mortales de una persona fallecida, que en todo caso deberá

tratarse sin excepción alguna del ataúd tipo económico, salvo casos excepcionales que ameriten la consideración de circunstancias

especiales.

b.- Prestación consistente en brindar el refrigerio tradicional para la velación de los restos mortales, de una persona fallecida, cuya can-

tidad no deberá exceder de los OCHENTA DOLARES AMERICANOS, que será aportado en especie y bajo ninguna circunstancia

en efectivo.

En todo caso, en relación al fallecimiento de una persona, será aplicable solo una de las prestaciones mencionadas y bajo ninguna circunstancia las dos al mismo tiempo, la elección será hecha por el grupo familiar del fallecido.

De los requisitos

Art. 4.- Para poder ser sujeto de las prestaciones establecidas en la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.- Tener grado de parentesco con el difunto hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; en caso de no haber parentesco,

será necesaria la concurrencia de por lo menos dos testigos hábiles que demuestren el interés del peticionario.

b.- Que los ingresos mensuales del grupo familiar al que pertenecía el difunto, no excedan los TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS,

mensuales.

c.- Solicitar el servicio en forma escrita, para lo cual se podrá hacer en el formulario impreso correspondiente.

d.- Presentar declaración jurada de ingresos y egresos, en la cual debe refl ejarse el total de los ingresos que tienen como grupo familiar, en

cuyo caso la municipalidad extenderá los formularios correspondientes.

e.- Los demás que sean necesarios dadas las características particulares de cada caso.

Art. 5.- Para poder gozar de cualquiera de las prestaciones establecidas en la presente Ordenanza, será requisito indispensable que la persona fallecida haya tenido su domicilio en San Francisco Gotera, por lo menos los dos últimos años, lo cual se acreditará con la presentación del respectivo Documento Único de Identidad, a falta de dicho documento o la mención de éste de un domicilio diferente, se probará la residencia del fallecido con la concurrencia de por lo menos dos testigos hábiles.

La inhumación de los restos mortales deberá practicarse en el Cementerio General de esta Ciudad, previo pago de los derechos correspondientes salvo las excepciones legales.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Expediente

Art. 6.- Para efectos de control posterior y una transparente rendición de cuentas de cada caso deberá llevarse un registro que contendrá al me-nos:

a.- Solicitud por escrito del servicio fúnebre, suscrita por al menos un miembro del grupo familiar al que pertenecía la persona fallecida, ésta

podrá ser extendida en formularios impresos proporcionados por la municipalidad.

b.- Declaración jurada de ingresos y egresos familiares, suscrita por el peticionario, ésta podrá ser extendida en formularios impresos propor-

cionados por la municipalidad.

c.- Copia del Documento Único de Identidad de la persona fallecida, así como la del peticionario.

d.- Certifi cación de la Partida de Defunción de la persona fallecida, o de cualquier otro documento Público o Auténtico que haga constar la

causa del fallecimiento.

e.- Cualquier otra que sea necesario de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso.

Disposiciones varias

Art. 7.- Lo que no estuviere comprendido en la presente Ordenanza será resuelto por el Concejo Municipal por medio de otra normativa que resultare ser aplicable, o incluso por medio de Acuerdo Municipal.

Art. 8.- Será necesario para acreditar las condiciones económicas del grupo familiar de la persona fallecida, que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal declare la veracidad de los datos contenidos en la declaración Jurada de Ingresos y Egresos, la cual podrá ser incluso corroborada por medio de inspección de campo que será practicada por delegados de la Administración Pública Municipal.

Art. 9.- Las erogaciones para la prestación de los servicios municipales que se originan con la presente Ordenanza serán realizados en todo caso con fondos Municipales y no con fondos FODES.

Vigencia

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vígencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez.

CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

NAHIN ARNELGE FERRUFINO BENÍTEZ,

SINDICO MUNICIPAL.

DORE SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F024266)

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(Registro No. F024286)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

(Registro No. F024287)

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(Registro No. F024280)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

DECRETO No. 40

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de Decreto No. 37, de fecha 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 23, Tomo 358, del 5 de febrero

de 2003, se emitió la Ordenanza para Iniciativa, Creación, Aprobación e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en el

Municipio de San Salvador.

II- Que el Art. 34-A de citada Ordenanza, establece todos los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal aprobados por medio de Acuerdo

Municipal, referentes a ordenamiento territorial y que son vigentes según las reglas de la referida Ordenanza, y también que este artículo

debe reformarse tantas veces sean aprobados más planes, incluyendo a cada uno sin ninguna excepción.

III- Que conforme Acuerdo Municipal número 6.2, tomado en la Sesión Ordinaria del día quince de junio de dos mil diez, el Concejo Municipal

de San Salvador, acordó aprobar el "MICROPLAN DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA MAQUILISHUAT".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal de San Salvador,

DECRETA la siguiente:

REFORMAS A LA ORDENANZA PARA INICIATIVA, CREACION, APROBACION E IMPLEMENTACION

DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

Art. 1- Sustitúyese el Art. 34-A por el siguiente:

Art. 34-A.- Planes de Ordenamiento Territorial Municipal (POTM) vigentes.

Los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal vigentes, en la circunscripción territorial que los mismos señalan son:

I. "PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA SAN BENITO" (Acuerdo Municipal número 8.2, tomado en la

sesión extraordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil dos).

II. "PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA MIRAMONTE" (Acuerdo Municipal número 8.3 tomado en la

sesión extraordinaria celebrada el doce de diciembre de dos mil dos).

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

III. ''MICROPLAN DE REVITALIZACION DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA Y SUS ALREDEDORES" (Acuerdo Municipal número

6 tomado en la sesión extraordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil tres).

IV. "PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA CENTRO AMERICA Y SUS ALREDEDORES" (Acuerdo

Municipal número 5 tomado en sesión extraordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil cuatro).

V. "MICROPLAN DE REVITALIZACION URBANA DE LA CALLE ARCE TRAMO ENTRE 23ª Y 25ª AVENIDAS Y DE SUS ALRE-

DEDORES" (Acuerdo Municipal número 17 tomado en la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil ocho).

VI. "PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO DE LAS COLONIAS SAN FRANCISCO Y LAS MERCEDES, MUNICIPIO SAN

SALVADOR" (Acuerdo Municipal número 9 tomado en la sesión ordinaria celebrada el dos de diciembre de dos mil ocho).

VII. ''MICROPLAN DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA MAQUILISHUAT" (Acuerdo Municipal número 6.2 tomado en la

sesión ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil diez).

Este artículo debe reformarse tantas veces sean aprobados más POTM, incluyendo cada uno, sin ninguna excepción.

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día diez de agosto del año dos mil diez.

DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

DR. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F024282)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

“CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS GARDENIAS”

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y REGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal “Condominio Resi-

dencial Las Gardenias” que en lo sucesivo se llamará “la Asociación”,

como una organización social integrada por la voluntad unánime de un

grupo de ciudadanos y ciudadanas de El Condominio Residencial Las

Gardenias, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa,

ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones

aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San

Salvador y desarrollará sus actividades en el Condominio Residencial

Las Gardenias ubicado en Calle El Carmen 2 y Calle Las Granadillas,

San Antonio Abad, de San Salvador.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y

PLAZO DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier

otro aspecto que fuera legal y provechoso para el Condominio

Residencial Las Gardenias.

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de

la realidad social y de los problemas y necesidades de el

Condominio Residencial Las Gardenias y

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

el Condominio Residencial Las Gardenias.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las Autoridades Municipales y

Nacionales en los planes de Desarrollo local, Distrital y zonal,

así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuan-

do se trate de proyectos que lleven benefi cios directos a los

habitantes de el Condominio Residencial Las Gardenias.

b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos

mecanismos que se contienen en el documento denominado

“Ordenanza para la trasparencia en la Gestión Municipal y

la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salva-

dor”, así como a través de la formulación de iniciativas o

recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación

y contraloría de los planes Municipales para el desarrollo

integral de el Condominio Residencial Las Gardenias.

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de el

Condominio Residencial Las Gardenias.

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de el

Condominio Residencial Las Gardenias.

e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-

mentales o no Gubernamentales y en general, ante cualquier

Institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo

benefi ciar a los miembros de la Asociación y los condóminos

de el Condominio Residencial Las Gardenias.

f) Constituir Comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta

Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultu-

ral, cívica, de gestión de seguridad, riesgo y prevención de

desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para

la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello

en forma circular en cuyo interior deberá decir Asociación Comunal

Condominio Residencial Las Gardenias Junta Directiva - Condominio

Residencial Las Gardenias.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán asociados fundadores, las Personas que suscriban el acta

de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados

activos.

Asociados activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la

Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que

asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad:

b) Con residencia en el Condominio Residencial Las Garde-

nias.

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-

tualidad. y

e) Ser Inquilino o propietario de vivienda en el Condominio

Residencial Las Gardenias.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación

Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva

deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer

a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el

artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será

juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.

Del registro de asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que sean necesarios del inscrito,

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encamina-

das para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

Comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas

Generales;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para

los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se

le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Pérdida de la calidad de asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados Fundadores y Activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

tres meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados

a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que

se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los asociados.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas

para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los Asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de

edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;

el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto

de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General.

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento In-

terno, el Plan de trabajo y el Presupuesto de la Asociación;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Salvador, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del

Condominio.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de asociados, la Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero,

dos Vocales y dos suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir

de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma

alterna.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido

en los Condominios al menos dos años y tener dieciocho años de edad,

no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún

años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince

días antes de que concluya el periodo de la última Junta Directiva electa,

en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple y ante

la presencia de un delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse

la nueva Junta Directiva en la Ofi cina del Registro de Asociaciones

Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario, la convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será ne-

cesaria en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes;

las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de ellos. El

presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos

de Asamblea General, sus propios acuerdos y demás dispo-

siciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al

cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la

mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los asociados, como la destitución individual

de miembros de la Junta Directiva;

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para el

Condominio Residencial Las Gardenias.

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las

Asambleas Generales de asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación

en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de

interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación

en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de

tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes que se le requieran por

la Junta Directiva y la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva;

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General,

de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros

que fueren necesarios en la asociación para hacer los asientos

respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de

la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos

de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones

comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, en

forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los

presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta

Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-

ciación en los Organismos Gubernamentales, del Estado o la

Municipalidad, u Organismos no Gubernamentales o privados

con posterior información de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; y

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales.

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y

los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité

de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o

Municipalidad según el caso sobre el resultado de sus investigaciones.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos

años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el

inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.

Serán electos en Asamblea General.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Constitución del patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de Asociados, de los Organismos

del Estado y/o de la Municipalidad, Organismos no Guber-

namentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por

la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como

las rentas que obtengan con la administración de los mismos,

así también las que provengan de las herencias, donaciones

y legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-

ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los

órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General. y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas

por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea

General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;

y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,

para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en

el Reglamento Interno de la Asociación.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para

tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad

de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza

Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los

privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-

tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que

surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados mediante

acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de

conformidad al Artículo 21, literal “e” de los presentes estatutos. La

modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los asociados

o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la

elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para

la aprobación de la Asamblea General.

La modifi cación o reforma de los Estatutos, se consignará en el acta

respectiva para ser presentada a la Ofi cina de Registro de Asociaciones

Comunales para su revisión, acompañando toda la documentación que

corresponde, la cual, posteriormente se presentará al Concejo Municipal

para su aprobación y emisión de Acuerdo Municipal que se publicará

en el Diario Ofi cial para su respectiva vigencia.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de

dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación.

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución, por

el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser

enviado por el Secretario de la Junta Directiva al encargado de la Ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para

efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión

liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse en el Condominio Residencial Las Gardenias.

Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará

bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios

para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón

de apertura que contendrá el objeto del libro, número, folio, dicha razón

deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que

fi rmará y sellará el mismo Secretario.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-

te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dados en la Asociación Comunal “Condominio Residencial Las

Gardenias” del Municipio de San Salvador, a los doce días del mes de

enero de dos mil diez.

FECHA: Junio 9, 2010.

Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal atentamente

transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el

día ocho de junio del presente año, que dice:

6.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales

de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expe-

diente de la Asociación Comunal “Condominio Residencial

Las Gardenias”, en el que consta que los miembros de dicha

Asociación desean acogerse a los benefi cios que otorgan los

artículos 118 y 120 del Código Municipal y artículo 8 de la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de San Salvador.

II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha

verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en

Asamblea General Extraordinaria del 12 de enero de 2010,

habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que

constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.

Por lo tanto, ACUERDA:

1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.

2. Conferir a la Asociación Comunal “Condominio Residencial

Las Gardenias”, el carácter de persona jurídica.

3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal “Condo-

minio Residencial Las Gardenias”, para los efectos legales consiguien-

tes.

JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F024317)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por repudiado de

parte de los señores NAZARIO CRUZ LOBATO Y JOSE INOCENTE

CRUZ LOBATO, el derecho que les asiste en las presentes diligencias

de aceptación de herencia intestada de los bienes que a su defunción

dejó la causante RAYMUNDA LOVATO VIUDA DE CRUZ, en virtud

de lo expresado en su escrito de fecha treinta de julio del presente año.

Asimismo se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la

causante RAYMUNDA LOVATO VIUDA DE CRUZ, ocurrida el día

catorce de agosto del año dos mil uno; en el Cantón El Carmen, Municipio

de El Carmen de este Departamento, siendo ese su último domicilio,

de parte del señor JOSE TOMAS CRUZ LOVATO, en su calidad de

hijo de la referida causante. Habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 910

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas veinti-

cuatro minutos del día tres de junio del año dos mil diez, se DECLARÓ

HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO, a la señora SOFIA PORTILLO, conocida por

SOFIA PORTILLO OSORIO, de ochenta años de edad, soltera, ama de

casa, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

ochocientos diecinueve - cero diez mil quinientos treinta- ciento uno-

siete; y a la menor MARCELA BEATRIZ RAMOS CRUZ, de catorce

años de edad, estudiante, del domicilio de Usulután, con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil ciento siete - ciento veinte mil doscientos

noventa y seis - ciento uno- siete; de la Herencia Testamentaria que a su

defunción dejó el señor VICENTE SEFERINO PORTILLO, conocido

por VICENTE CEFERINO PORTILLO, y por VICENTE SEFERINO

VASQUEZ PORTILLO, quien fue de cincuenta y dos años de edad,

soltero, mecánico, hijo de SOFIA PORTILLO, conocida por SOFIA

PORTILLO OSORIO, fallecido el día cuatro de octubre del año dos mil

ocho; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; con las cargas de

dos legados constituidos a favor de las mismas herederas universales

testamentarias, según consta en el Testamento Abierto otorgado por el

causante, y que obra agregado de folios nueve al once de las presentes

Diligencias, los cuales deberán ser respectivamente ejecutados por las

herederas declaradas, de conformidad con lo preceptuado por los Artí-

culos: 1078 y 670, ambos del Código Civil.

Y se les confi rió a las Herederas Declaradas en el carácter indicado, la

Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Sucesión;

debiendo la menor MARCELA BEATRIZ RAMOS CRUZ, ejercer sus

derechos y cumplir con la carga testamentaria antes indicada, a través

de sus Representantes legales, señores: JOSE LEANDRO RAMOS y

MARIA CONCEPCION CRUZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta

y seis minutos del día tres de junio del año dos mil diez. DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 911

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HILARIO CARBAJAL

FABIAN, quien falleció el día dos de julio del año dos mil seis, en

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Caserío El Llano, Cantón El Carrizal, jurisdicción de Cojutepeque, de

este Departamento, siendo esta ciudad su último domicilio; a las señoras

MARÍA ERLINDA FABIAN VIUDA DE CARBAJAL, en su calidad

de madre; y MARÍA DOLORES DE JESÚS PÉREZ HERNANEZ,

ésta en su calidad de representante legal de su menor hija NATHALY

AZUCENA CARBAJAL PÉREZ, esta última en su calidad de hija de

la referida causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 912-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día doce de febrero de dos mil nueve, en

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor RUPERTO

VELASCO, quien fue de ochenta y siete años de edad, soltero, agricultor,

hijo de Nicolasa Velasco, originario de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas; de parte de los señores JOSE MARIANO VELASCO

RIVAS y MARIA DOLORES VELASCO DE PALACIOS, en calidad

de hijos del causante, representados por la Licenciada MARTA DELMY

QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos

Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciséis días del mes de julio de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 913-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día doce de octubre de dos mil

cuatro, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón

Santa Marta, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, su último

domicilio; dejó la señora JUANA LEIVA, quien fue de noventa y dos

años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija de Florencia Leiva,

originaria del Cantón Santa Marta, Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas; de parte de la señora PRUDENCIA LEIVA TORRES conocida

por MARIA PRUDENCIA LEIVA AVILES y PRUDENCIA LEIVA, en

calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los

Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la

República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de julio de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 914-1

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del

día dieciséis de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defun-

ción dejó la señora ANGELINA ROBLES conocida por ANGELINA

AMAYA ROBLES, habiendo fallecido el día seis de agosto de dos mil

ocho, siendo la ciudad de Guazapa, su último domicilio, de parte de los

señores GLORIA DOMITILA AMAYA LOZANO, ANA PATRICIA

AMAYA CASTILLO y CARLOS ALBERTO AMAYA CASTILLO, en

su calidad de hijos del causante, y se les ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

diecinueve días del mes de julio de dos mil diez. Lic. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 897-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

catorce horas y treinta minutos del día cinco de Julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA PAULA

ROSA ESCOBAR, de cuarenta y seis años de edad, soltera, costurera,

originaria de Chalatenango, del domicilio de Nueva Concepción, salva-

doreña, hija de José Inés Rosa y Evangelina Escobar, falleció a las doce

horas del día ocho de marzo de dos mil nueve, por parte de la señora

Jesús Elizabeth Arteaga Rosa, en su calidad de hija y cesionaria de los

derechos Hereditarios que le correspondía a los señores José Inés Rosa

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora Nancy Yesenia Cabrera de Morales, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y el menor Vincent Ariel Morales Cabrera,

en calidad de hijo del referido causante, éste representado por la madre

antes mencionada, ambos patrocinados por la Abogado Gloria Margarita

Ruiz López, conocida por Gloria Margarita Ruiz de Canjura, en calidad

de agente auxiliar del señor Procurador General de la República, de la

herencia intestada que a su defunción dejó Tomás Saúl Morales Valle,

quien fue de veintinueve años de edad, casado, Estudiante, originario de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con último domicilio en

Soyapango, hijo de José Saúl Morales Molina y de María Ángela Valle,

conocida por María Ángel Valle de Morales y María Ángel Valle, de

nacionalidad salvadoreña, falleció el día veinticinco de febrero de dos

mil nueve.

Confi érese a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a once horas

del día veintitrés de septiembre abril de dos mil nueve.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 908-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

y Evangelina Escobar de Rosa, en sus calidades de padres. Confi érese a

los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión

con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los

curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los cinco días del mes de julio de dos mil diez. Dr. DANILO ANTO-

NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 898-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

VICENTE SERRANO ORELLANA, quien fue de setenta y tres años

de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Arcatao, Depar-

tamento de Chalatenango, hijo de Gervacio Serrano y Leona Orellana,

falleció el día veintidós de noviembre del dos mil siete, siendo su último

domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de

parte de MATILDE ORTEGA LOPEZ de SERRANO hoy MATILDE

ORTEGA LOPEZ viuda de SERRANO, e ISAIAS SERRANO, en el

carácter de cónyuge e hijo respectivamente del causante. Confi érese a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los seis días de julio de dos mil diez.

Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 899-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte

minutos del día diecisiete de este mes, dictada por este Juzgado, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MEDARDO

ALFARO, quien falleció a las quince horas del día treinta de Septiembre

de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio El Calvario, de esta ciu-

dad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte

de los señores LORENA CAROLINA ALFARO DE RODRIGUEZ,

MERCEDES ALFARO DE HERNANDEZ y ROSA AGUSTINA

URBINA VIUDA DE ALFARO, las primeras dos en sus conceptos de

hijas sobrevivientes del causante, y la tercera en su concepto de cónyuge

sobreviviente de dicho causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de Agosto del dos mil

diez. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 900-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte

minutos del día treinta de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA MEJIA,

quien falleció a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete

de Septiembre del año dos mil uno, en el Hospital de esta ciudad, siendo

la población de Las Vueltas, municipio de este Departamento, su último

domicilio, de parte de la señora MARIA EMILIA NAVARRETE MEJIA,

en su concepto de bija sobreviviente de la mencionada causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas con treinta y cinco minutos del día treinta de Julio del dos

mil diez. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 901-3

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante ANAIN CHAVEZ NAVARRETE, quien falleció a las

seis horas con cincuenta minutos del día siete de Marzo del presente

año, en el puente de La Joya de esta ciudad, de parte WILIAN OMAR

CHAVEZ AYALA, en la calidad de hijo sobreviviente del causante y

como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la

señora MARIA MAGDALENA NAVARRETE FRANCO, como madre

del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con cincuenta minutos del día nueve de Agosto del dos mil

diez. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 902-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó el Lic. César

Humberto Zamora solicitando Título de Propiedad de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, en representación de don

Efraín Antonio López Pérez, de sesenta y siete años de edad, Jornalero,

con Documento Único de Identidad Personal número: cero un millón

ochocientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y cuatro- ocho, con

residencia y domicilio en el Barrio San Antonio calle a Cantón Llano

Grande de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de CINCO MIL DOSCIENTOS VEIN-

TISIETE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de la

descripción siguiente: AL NORTE: linda con Miguel Ángel López,

mide veinte metros; AL SUR: linda con Alberto Córdova y Antonio

Serrano, mide dieciséis punto treinta metros: AL ORIENTE: linda con

Cleotilde Urbina, mide dieciséis metros; PONIENTE: cerco de alambre

propio de por medio con Vidal Antonio López. Tiene más de treinta

años consecutivos de poseerlo quieta y pacífi camente sin interrupción

de nadie.

Lo estima en mil dólares de los Estados Unidos de Norte Améri-

ca.

Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, a los diecinueve días del mes de Agosto del dos mil diez.

VICTOR MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

OSCAR JESUS ORELLANA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 903-3

HERENCIA YACENTE

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la señora

YULI ROXANA CALDERON UMAÑA, quien actúa en representación

de la menor ALEXANDRA NICOLLE CALDERON, por medio de

su Defensor Público Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ

AMAYA, pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción

dejó el señor WALTER ALEXANDER ARDON MENJIVAR, quien

fue de veintidós años de edad, estudiante, fallecido el día once de abril

del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; sin haber

formalizado testamento alguno, y hasta la fecha no se ha presentado

persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha

DECLARADO YACENTE la herencia, habiéndose nombrado curador

de la misma a la Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS,

a quien se juramentó en legal forma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diez. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS

HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 904-3

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora NOEMI VENTURA conocida por NOHEMI VENTURA y por NOEMI VENTURA DE LOVATO, el día veinticuatro de abril de dos mil nueve, en Cantón La Canoa de la Jurisdicción de Jiquilisco, Depar-tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA la señora ANGELA VENTURA, en su calidad de hija del causante.

Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Re-presentación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintitrés días del mes de julio de dos diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C000980

Licenciado REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda Avenida Norte número dos guión seis de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día tres de agosto de dos mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo Ab- intestato, con benefi cio de inventario de la se-ñora ERNESTINA RIVAS ALVARADO conocida por ERNESTINA RIVAS y por ERNESTINA ALVARADO, quien falleció a las cuatro horas quince minutos del día catorce de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio en Colonia Santa Lucía, Municipio de Ilopango, en el Departamento de San Salvador, y de la señora BLANCA ALVARADO, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil dos, siendo su último domicilio en Colonia Santa Lucía Pasaje C número veinticuatro, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, al señor JOSE RICARDO MARTINEZ ESCOBAR, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios del señor: RAUL AMERICO MARMOL co-nocido por RAUL AMERICO ALVARADO MARMOL y por RAUL AMERICO SERPAS ALVARADO, en concepto de hijo y hermano de la causante, y se le confi rió al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en la ofi cina del Notario Reyes Adán Rodríguez Godínez, en la ciudad de Ahuachapán, a las quince horas del día tres de agosto del año dos mil diez.-

LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024212

LIDIA MARLENE RAMOS AGUIRRE, Notario del domicilio de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada en Quinta Calle Poniente número cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, emitida a las dieciocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil diez, en la ciudad de San Miguel, se DECLARO Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el causante ANTONIO BENAVIDEZ, quien en vida fuera del sexo masculino, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, originario y de último domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; fallecido el día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve; POR PARTE de MARÍA ZENOVIA AMAYA Vda DE BENAVIDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y de Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a Alba Luz Amaya de Luna, en su con-cepto de hija; solicitante a quien se le ha conferido la administración y representación de la sucesión en forma defi nitiva.

En consecuencia, publíquese el aviso de ley en el Diario Ofi cial y un Periódico de mayor Circulación Nacional.

Lo que se pone de conocimiento al público para efectos legales.

LIBRADO por la Notario, en la ciudad de San Miguel, a las veinte horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez.

LIDIA MARLENE RAMOS AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F024217

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas y diecisiete minutos del día veinticuatro de mayo del corriente año, se han declarado herederas, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora

JOSEFA ANTONIA CHAVEZ viuda de MENA, ocurrida el día catorce

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

de febrero de dos mil uno, siendo esta ciudad, el lugar de su último

domicilio, a las señoras REINA ELIZABETH MENA CHAVEZ,

SANDRA YANIRA MENA DE PALACIOS, conocida por SANDRA

YANIRA MENA CHAVEZ, MILAGRO DEL ROSARIO MENA

CHAVEZ, y ELVIRA ANTONIA MENA DE ARIAS, conocida por

ELVIRA ANTONIA MENA CHAVEZ, en su calidad de hijas de la

causante; y se ha conferido a las herederas declaradas la administración

y la representación defi nitivas de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho

horas siete minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F024234

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas

del día trece de mayo del corriente año; se declararon herederos expre-

samente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al

fallecer a las diez horas del día dos ocho de marzo de mil novecientos

noventa y dos, en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa

de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último do-

micilio, dejara el causante Senovio Reyes García conocido por Cenovio

Reyes, a los herederos María Ermelinda Alcántara viuda de Reyes, en

concepto de cónyuge sobreviviente, y Mónico Antonio Reyes Alcántara,

Francisco Evelio Reyes Alcántara, Eusebia Reyes Alcántara y Maristela

Reyes Alcántara, en concepto de hijos del causante antes mencionado,

representados todos éstos por medio del Curador Especial Licenciado

Simeón Humberto Velásquez Reyes, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió

a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y

representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F024236

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día,

la niña JEYMI MARIELA MONTIEL VENTURA, el niño WALTER NOE VENTURA VALLE, representada la primera por sus padres se-

ñores Víctor Noel Montiel y Esther Idalia Ventura Valle, y el segundo representado por su madre señora Esther Idalia Ventura Valle, y la señora MARIA ESTHER VALLE DE VENTURA, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JEREMIAS VENTURA FUENTES conocido por JEREMIAS VENTURA, quien falleció el día diez de octubre de dos mil cinco, en el Barrio El Centro de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, la primera y segundo en calidad de nietos del causante, y por derecho de representación en la parte de la herencia que le correspondía a su madre señora Esther Idalia Ventura Valle, por repudio expreso de ésta, y el tercero, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndoseles a los herederos mencionados en tal calidad la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024239

JOSE PABLO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Marcos y de San Salvador, Departamento de San Salvador; con Ofi cina Jurídica en Primera Calle Oriente, número cincuenta, Colonia El Milagro, San Marcos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez, se ha declarado al señor: JOSE GUSTAVO MENDEZ o JOSE GUSTAVO MENDEZ MORALES, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el día veinte de marzo de dos mil diez, dejara el señor JOSE ANTONIO MENDEZ MORALES conocido por JOSE ANTONIO MENDEZ, en su concepto de hermano legítimo; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil diez.

JOSE PABLO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024258

SARA RUTH CORDOVA RIVERA: Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Cuscatlán, Local trescientos veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que según resolución de la suscrita, proveída en esta

ciudad, a las diez horas del doce de julio de dos mil diez, se ha declarado

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

a la señora CLARA NOEMI MEJIA DE RODRIGUEZ, conocida por

CLARA NOHEMY MEJIA, MIRIAM NOHEMY MEJIA y por NO-

HEMY MEJIA, Heredera Defi nitiva con benefi cio de Inventario, de la

sucesión intestada que a su defunción dejó JOSE MATEO RODRIGUEZ,

conocido por JOSE MATEO RODRIGUEZ JOVEL, en su concepto

cónyuge sobreviviente y como cesionaria; habiéndosele conferido la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

San Salvador, doce de julio de dos mil diez.-

SARA RUTH CORDOVA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F024260

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del

día siete de julio del año dos mil diez, se ha declarado heredera expre-

samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el Señor VICTOR MANUEL GARAY, quien falleció a

las siete horas del día veinticinco de mayo del dos mil siete, en el Cantón

San Andrés, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, a la señora MARILUZ CHAVEZ

GARAY, en calidad de hija del causante.

Confi érese a la heredera declarada en el carácter antes indicado,

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del dos mil

diez. DRA.MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F024268

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día seis de abril

de este año, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO con

benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día

veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y ocho, originario de

Coatepeque, Santa Ana, con último domicilio en Soyapango, dejó Martín

Aquino Martínez conocido por Martín Aquino, quien fue de sesenta y

ocho años de edad, soltero, Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Juan Rogelio Aquino y Lina Martínez conocida por Dina Martínez,

ya fallecidos; al señor Martín Angel Oliva Aquino, de cincuenta y cuatro

años de edad, del domicilio de Soyapango, jornalero, con Documento

Único de Identidad N° 03391247-2, con Número de identifi cación

tributaria 0617-081155-002-5; en calidad de hijo del causante.

Confi érese al heredero la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

treinta minutos del día seis de abril de dos mil diez. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F024269

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas doce minutos del día veintiuno de junio de dos mil diez, se

ha declarado heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por la señora JUANA ANTONIA

MOLINA conocida por ANTONIA MOLINA RAMIREZ y por JUA-

NA MOLINA quien fue de ochenta y un años de edad, Soltera, ama de

Casa, fallecida el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Hospital

Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo Quezaltepeque

su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO MOLINA

LORENZANA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas veinte minutos del día veintiuno de junio de dos mil diez. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA , SECRETARIO.

1 v. No. F024274

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en Tercera Avenida Norte Número Cuatro "B", Barrio El Centro, Zacatecoluca, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que este día ha declarado al señor SANTOS GERMAN MUÑOZ GARCIA, Heredero Intestado, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados por el señor PORFIRIO MUÑOZ CAÑAS, que falleció el día ocho de enero del corriente año, en Resi-dencial Altavista, Polígono sesenta, San Martín, Departamento de San Salvador, habiendo tenido en Tecoluca, Departamento de San Vicente, su último domicilio, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Zacatecoluca, veintiuno de julio de dos mil diez.

JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F024284

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil diez, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENIGNO FLORES SALAMANCA conocido por BENIGNO FLORES SALAMANCA, BENIGNO FLO-RES y por JOSE BENIGNO FLORES, quien falleció a las tres horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, en Inversiones Médicas, San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora AMALIA CONTRERAS DE FLORES conocida por AMALIA CONTRERAS ZALDIVAR DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día diecisiete de Agosto del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F024292

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL CARMEN PINEDA, fallecida a las diecinueve horas del día uno de diciembre del año dos mil nueve, en el cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la Ciudad de Acajutla su último domicilio; a los señores JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA PINEDA y ANGÉLICA

DUBÓN DUBÓN, el primero en su carácter de hijo y la segunda en su carácter de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Silvia Roxana Figueroa Pineda, en su concepto de hija de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas del día catorce de junio de dos mil diez.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F024322

JOSE HECTOR SEGOVIA, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Ofi cina en Av. Gerardo Barrios Número 405, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina por el suscrito Notario a las nueve horas del día veintiocho de Septiembre del año dos mil nueve, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FULGENCIA DURAN conocida por FULGENCIA DURAN DE VELASQUEZ, fallecida el día diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta y seis, en Colonia Veintiuno de Noviembre, Departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA DONATILA VELASQUEZ DURAN, en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en esta Ofi cina de Notariado: San Miguel, el día uno de octubre del dos mil nueve.

JOSE HECTOR SEGOVIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F024355

ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Poniente Número tres Santa Ana.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, se han declarado a los señores JUAN MANUEL ORTIZ GUERRERO, MARIA JULIA ORTIZ DE MELGAR y SANTOS ELIAS ORTIZ GUERRERO, herederos Testamentarios defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ORTIZ, conocido por SANTOS ORTIZ FlGUEROA, quien falleció en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día veinticuatro de marzo del corriente año, quien al momento de su defunción era de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día veinticinco de agosto del año dos mil diez.

ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F024357

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Bella Vista Calle Principal Block D Casa Número Cinco Soyapango, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil diez se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de mayo dos mil ocho, dejó la señora MARIA OFELIA VASQUEZ CARDOZA de parte de los señores JOSÉ RÓMULO CASTILLO VASQUEZ y MIRNA ARELY VASQUEZ DE CÁCERES, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez.

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

NOTARIO.

1 v. No. C000971

JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domici-lio, con ofi cina ubicada en Sexta calle Oriente y segunda avenida norte número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veintiuno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejara la señora PAZ FLORES DE ARAUJO, PAZ FLORES o MARIA DE LA PAZ FLORES, quien falleció el día cinco de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, por parte de la señora ANA GRICELDA ARAUJO DE FLORES, de treinta y nueve años de edad, doméstica, de este domicilio, con su Documento Único de Identidad Número cero

cuatro seis tres nueve cinco ocho siete- cinco, en su concepto de hija y cesionaria, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y RE-PRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario José Gregorio Parada Hernández, en la Ciudad de El Tránsito, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diez.

LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C000975

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edifi cio Panamericano, Local Número doscientos veintitrés, San Salvador. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diez. Se tuvo por aceptada expre-samente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE NAPOLEON LUNA SALAMANCA, quien fue de setenta y ocho años de edad, pensionado o jubilado, originario de esta Ciudad y Departamento, hijo de Juan Antonio Luna y María Albertina Salamanca, ambos fallecidos, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, quien falleció a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil diez, de parte de la señora TERESA FLORES viuda DE LUNA, conocida por TERESA FLORES DE LUNA, TERESA FLORES ELIAS DE LUNA y por TERESA FLO-RES, de setenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, como heredera testamentaria y cesionaria de iguales derechos, equivalentes en su conjunto a las nueve novenas partes en que se dividía la sucesión indicada.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diez.

LIC. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. C000981

NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina Notarial en: Ochenta y Una Avenida Norte, Número Trescientos Veintisiete, Colonia Escalón, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-nunciada a las nueve horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que dejara la señora IRMA BERTILA ECHEGOYEN DE ORELLANA, o

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

IRMA BERTILA ECHEGOYEN, a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil nueve, siendo su último domicilio la Villa de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, de parte del señor PEDRO ORELLANA, o PEDRO ORELLANA MENDOZA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho de los señores DARVIN EFREN ORELLANA ECHEGOYEN, NELSON VLADIMIR ORELLANA ECHEGOYEN, y MAYRA EVANY ORELLANA DE GARCIA hijos de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día uno de diciembre del año dos mil nueve.

LIC. NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F024201

SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario de este domi-cilio, con Despacho Jurídico, ubicado en 7ª Av. Nte. # 1020, Edifi cio Comandari, 2а Planta, local 4, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara: MAXIMILIANO AU-GUSTO LOPEZ MENENDEZ, quien falleció en Los Ángeles California, Estados Unidos de América, a las nueve horas trece minutos del día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete; Diligencias que se tramitan a favor de las señoras: BERNARDA ELENA ORANTES viuda DE LOPEZ y ADA ELEONORA LOPEZ DE RAMIREZ, quienes son las interesadas herederas del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.

LIC. SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F024275

JOSE EDGARDO RAMOS CHAVEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina establecida en la Colonia Layco, Pasaje Palomo Casa Número Mil Cuarenta y Uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete del presente mes y año, se ha tenido

de parte de la Señora MARGARITA NOVA viuda DE MOLINA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante, por Aceptada expre-samente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintinueve de abril del año dos mil diez, dejó el Señor FRANCISCO ROBERTO MOLINA SANCHEZ, a la edad de Setenta y cinco años, habiendo sido Médico Cirujano, originario de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, e hijo de los Señores Francisco Molina y Graciela Sánchez, ya fallecidos; habiéndosele conferido a la Aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado JOSE EDGARDO RAMOS CHAVEZ, a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez.

JOSE EDGARDO RAMOS CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024278

ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina establecida en Quinta Avenida Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número Cinco, Centro Comercial Las Rosas, de esta ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Heren-cia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de enero de dos mil nueve, dejó la Señora AMELIA BERSABE ALAS conocida por AMELIA BERSABE ALAS DE CORDOVA y por AME-LIA BERNABE ALAS, de parte de los Señores CARLOS ALBERTO CORDOVA ALAS y ROSA ELVIRA CORDOVA DE PEREZ conocida por ROSA ELVIRA CORDOVA, en sus calidades de hijos sobrevivientes y cesionarios del Señor JOSE FRANCISCO CORDOVA ROJAS conocido por JOSE FRANCISCO CORDOVA y por FRANCISCO CORDOVA, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notaria ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ.

San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil diez.

ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024293

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las diez horas del día diecinueve de Julio del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante DEMETRIO SANTOS GUEVARA, de parte de la

señora TOMASA SANCHEZ DE SANTOS, hoy viuda DE SANTOS,

por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro

años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San

Simón, departamento de Morazán, hijo de Teófi lo Guevara y María

Perfecta Santos; falleció a las veintitrés horas del día veintiocho de Oc-

tubre de dos mil, en el Cantón Las Quebradas, Caserío Junquillo, de San

Simón; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veintidós de Julio de dos mil diez.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-

CIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C000972-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

parte de los señores PABLO FUENTES GONZALEZ, de sesenta y nueve

años de edad, empleado, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de

Morazán, con Documento Unico de Identidad personal número: cero tres

siete ocho nueve ocho cinco dos guión tres; con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos trece guión cero veinte mil trescientos

cuarenta y uno guión cero cero uno guión tres; y TEODORO FUENTES

GONZALEZ, de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento

Unico de Identidad personal número cero uno cero ocho nueve cinco

seis siete guión siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil trescientos trece guión cero cincuenta mil cuatrocientos treinta y

cinco guión cero cero uno guión siete; la herencia que en forma intestada

dejó el señor LORENZO FUENTES, quien fue de setenta y ocho años

de edad, agricultor en pequeño, viudo, del domicilio de Lolotiquillo,

Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Marcelo

Fuentes y de Guadalupe Guzmán, quien falleció a las ocho horas del

día catorce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón

Gualindo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de Morazán,

en concepto de HIJOS del causante.- Se ha conferido a los referidos

aceptantes en la calidad expresada la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las once horas y cincuenta minutos del día seis de julio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000974-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor CECILIO RIVAS, al fallecer el

día dieciséis de julio del año dos mil ocho, en Colonia San Carlos de

la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte del señor JOSE MARIA HENRIQUEZ,

en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía

al señor RENE EFRAIN HENRIQUE o RENE EFRAIN HENRIQUE

RIVAS, en calidad de hijo del causante; confi riéndosele la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días

del mes de junio del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000979-1

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Licenciada MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OVIDIO BELTRAN

BOLAÑOS, habiendo fallecido el día cuatro de julio de dos mil cuatro,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SANDRA

ELIZABETH BELTRAN MATAMOROS y la menor ANA CECIBEL

BELTRAN MATAMOROS, ambas en calidad de hijas del causante y

como cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían a Nicolás

Beltrán Hernández conocido por Nicolás Beltrán, y Manuela de Jesús

Teodoro de Beltrán conocida por Manuela Bolaños y por Manuela Bolaños

de Beltrán, en calidad de padre y madre del causante respectivamente,

y se les ha conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente, debiendo la menor Ana Cecibel Beltrán Matamoros ejercerla

por medio de su representante legal María Felícita Matamoros.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los treinta días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024206-1

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos

del día veinticinco de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción ocurrida a las veintitrés horas con quince minutos del día

treinta de mayo del año dos mil tres, en el Barrio El Centro de la Villa de

Tacuba, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio,

dejó el señor DAGOBERTO ARQUIMIDES GARCIA HIDALGO

AGUIRRE, conocido por DAGOBERTO ARQUIMIDES HIDALGO

AGUIRRE; de parte del señor VICENTE HOMERO HIDALGO MO-

RAN, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor CLIDER FRANCISCO HIDALGO MORAN,

conocido por CLIDER FRANCISCO MORAN o CLIDER FRANCISCO

CONTRERAS o CLIDER FRANCISCO HIDALGO CONTRERAS o

CLIDER FRANCISCO GARCIA MORAN o CLIDER FRANCISCO

GARCIA CONTRERAS, en su calidad de heredero testamentario ins-

tituido por el causante. Y se ha nombrado al aceptante interinamente

representante y administrador de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas diez

minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024207-1

Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos

del día siete de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-

samente, con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defun-

ción ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día veinte de marzo

de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Francisco Menéndez

de esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor JOSE DONALDO

MENENDEZ, de parte de los señores FLOR ESTELA MENENDEZ

PIMENTEL y ALEX DONALD MENENDEZ PIMENTEL, en concepto

de hijos del causante y se ha nombrado Interinamente a los aceptantes,

representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas

veinticinco minutos del día siete de julio del año dos mil diez.- Dr.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024210-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal, a

las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras ENA

MARLENE AGUILAR SANDOVAL y GRECIA MARILU AGUILAR

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SANDOVAL, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

señora ROSAURA SANDOVAL viuda DE AGUILAR, quien fue de

cincuenta y dos años de edad, viuda, fallecida a las cuatro horas vein-

ticinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve, en los

Estados Unidos de Norte América, en la ciudad de Gardena, Estado de

California, habiendo sido la ciudad de Texistepeque el lugar de su último

domicilio.

Las aceptantes antes nombradas, son hijas de la cujus; y en ese

carácter se les confi ere la administración y representación interina de

esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal

a manifestarlo, dentro de los quince días a la tercera publicación de este

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de agosto de dos

mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024213-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno

de junio de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELIDA

YOLANDA MARTINEZ, DANILO ENRIQUE MARTINEZ, y

CARLOS ORLANDO MARTINEZ, la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la causante señora ROSA LIDIA MARTINEZ ESCOBAR

conocida por LIDIA MARTINEZ y por ROSA LIDIA MARTINEZ, quien

fue de ochenta y un años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, fallecida esta ciudad de San

Salvador, siendo la misma su último domicilio, el día dieciséis de enero

de dos mil diez, aceptación que hacen los señores arriba mencionados

en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante. Y SE

LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de

junio de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024218-1

JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, Notario, del domicilio de

Jucuapa, Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en Colonia

Ciudad Jardín, Calle Los Almendros, número trece, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CONCEP-

CION CASTELLON viuda DE GALVEZ conocida por CONCEPCION

CASTELLON y por MARIA CONCEPCION CASTELLON, ocurrida

a las cinco horas del día once de febrero del año dos mil tres, en el

Barrio El Centro de Jucuapa; de parte de las señoras MIRIAM ALICIA

GALVEZ CASTELLON, IRMA ARGENTINA GALVEZ viuda DE

LOPEZ, conocida por YRMA ARGENTINA GALVEZ CASTELLON, y

GLADYS RHINA GALVEZ DE ROJAS, conocida por GLADYS RINA

GALVEZ CASTELLON, en su calidad de hijas, y herederas intestadas;

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE GUILLERMO ARAUJO

ARAUJO, en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de

agosto del año dos mil diez.

JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024240-1

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos del día nueve de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARGARITA VILLACORTA DE RAMIREZ,

conocida por MARGARITA VILLACORTA RIVERA DE RAMIREZ,

quien falleció a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día vein-

titrés de febrero del dos mil nueve, en la ciudad de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, de parte de la señora CARMEN ELENA

RAMIREZ DE VASQUEZ, conocida por CARMEN ELENA RAMIREZ

VILLACORTA, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL

ANTONIO RAMIREZ VILLACORTA, LORENA GUADALUPE

RAMIREZ DE LANGLOIS, conocida por LORENA GUADALUPE

RAMIREZ VILLACORTA, ANTONIETA MARGARITA RAMIREZ

DE MOLINA, conocida por ANTONIETA MARGARITA RAMIREZ

VILLACORTA, en calidad de hijos de la causante y MIGUEL ANTONIO

RAMIREZ, como cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024265-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora LUISA MENDEZ o LUISA MENDEZ viuda DE

VASQUEZ, ocurrida el día cuatro de junio del año de mil novecientos

setenta y cinco, en el Cantón El Espino, jurisdicción de la población de

San Pedro Perulapán de este Departamento, siendo ese su último domi-

cilio, a la señora VICTORIA ASENCIO HERNANDEZ, en su calidad

de cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora MARIA

ELENA VASQUEZ DE MENDEZ, en su calidad de hija del referido

causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diez.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024270-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores VICTOR ANTONIO SOLANO CIENFUEGOS, SAGRARIO

MAGDALENA SOLANO CIENFUEGOS, conocida por SAGRARIO

MAGDALENA SOLANO DE AGUILAR, ANA ZENAIDA SOLANO

CIENFUEGOS, LILIAN ANGELICA SOLANO CIENFUEGOS, cono-

cida por LILIAN ANGELICA SOLANO DE CARIAS y ALEXANDER

ENRIQUE AGUILAR SOLANO, este último en representación de las

señoras ENCARNACION SOLANO CIENFUEGOS, conocida por

NANCY ELIZABETH SOLANO y NANCY ELIZABETH SOLANO DE

MORAN, ROSA MARIA SOLANO CINFUEGOS, conocida por ROSA

MARIA SOLANO DE RODRIGUEZ y VERONICA DEL CARMEN

SOLANO CIENFUEGOS, conocida por VERONICA DEL CARMEN

SOLANO DE ALAS, en concepto de hijos de la de cujus, la Herencia

INTESTADA que a su defunción defi rió la causante señora MARIA

ELENA CIENFUEGOS, conocida por MARIA ELENA CIENFUEGOS

DE SOLANO, ELENA CIENFUEGOS DE SOLANO y por ELENA

CIENFUEGOS, ocurrida el día treinta y uno de diciembre de dos mil

uno, en esta Ciudad, su último domicilio. Confi érase a los aceptantes la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión,

con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas treinta minutos del día ocho de julio dos mil diez.- Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024288-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó la señora FIDELINA RODRIGUEZ, al fallecer el día cinco

de mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Pedro de

la ciudad de Usulután, siendo la población de Santa María el lugar que

tuvo como último domicilio de parte de los señores MIGUEL ANGEL

BRAN RODRIGUEZ, SILVERIA RODRIGUEZ DE ROMERO, ALE-

JANDRA RODRIGUEZ BRAN, NICOLASA RODRIGUEZ BRAN,

MARGARITA RODRIGUEZ BRAN, FELIPE RODRIGUEZ, y ANA

JULIA RODRIGUEZ, como hijos de la causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiún días del mes de Julio del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024295-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de este distrito judicial,

AVISA Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora

MARIA FIDELINA MORALES DE MUÑOZ, conocida por MARIA

FIDELINA MORALES, que falleció el día trece de julio de dos mil

nueve, en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido en San

Pedro Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio, por parte

del señor CLEMENTE HIDALGO MORALES, en concepto de hijo de

la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y repre-

sentante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de enero de dos mil

diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024346-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día seis de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO CHEVEZ BERNABE,

quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día veintidós de di-

ciembre de dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la

señora MARIA MARGARITA CHEVEZ APARICIO, conocida por

MARIA MARGARITA CHEVEZ, en calidad de madre del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor MIGUEL ANGEL BERNABE, en calidad de padre del causante.-

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración

y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024349-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

doce de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio

de inventario la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor

JOSE ERNESTO GONZALEZ GUTIERREZ, quien falleció a las siete

horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil diez,

en el Centro Médico de Oriente de esta ciudad, siendo esta ciudad de San

Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA

LILIAN RUBIO DE GONZALEZ, conocida por BLANCA RUBIO DE

GONZALEZ como heredera testamentaria del causante; y se ha confe-

rido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las once horas y diez minutos del día doce de julio de dos mil diez.- Dr.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024354-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas del día siete de Noviembre del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO

LOPEZ MONTOYA, conocido por RAUL HUMBERTO LOPEZ, quien

fue de treinta y nueve años de edad, casado, jornalero, del domicilio de

la Villa de San Buenaventura, Departamento de Usulután; quien falleció

a las doce horas del día nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y

uno en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo

su último domicilio la Villa de San Buenaventura, Departamento de

Usulután; de parte del señor JOSE MANUEL SANDOVAL OCHOA,

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores ROSA MARIA MONTOYA DE LOPEZ, en concepto de

madre del causante, VIRGINIA ERLINDA MENDOZA VIUDA DE

LOPEZ, en concepto de esposa del causante, CARLOS ORLANDO

LOPEZ MENDOZA, JOAQUIN ARTURO LOPEZ MENDOZA, ROSA

MARICELA LOPEZ MENDOZA, VIRGINIA DEL CARMEN LOPEZ

MENDOZA y RAUL ANTONIO LOPEZ MENDOZA, en concepto de

hijos del causante.

Confi érase al aceptante en el carácter indicado la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente, Y CITA: A los que se crean

con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera

publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA

VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024356-1

HERENCIA YACENTE

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de Junio del corriente año,

SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEL CAUSANTE

SILVERIO PEREZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, empleado,

originario y del domicilio de Cacaopera, hijo de Florencio Pérez y María

Irene García; y falleció a las catorce horas del día veintiséis de Agosto de

mil novecientos treinta y nueve, en el Cantón Agua Blanca de la ciudad

de Cacaopera; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.

Para la representación de la Herencia Yacente se ha nombrado Curador

al Licenciado LEONEL GARCIAGUIRRE, quien es mayor de edad,

Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Junio

de dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C000973-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-

TO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ELVA ESTELA BELTRAN DE CENTENO, de setenta y cinco años

de edad, Doméstica, soltera, del domicilio de San Juan Tepezontes, De-

partamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero

cero trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro - cero y

con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos doce - cien

mil doscientos treinta y cinco - cero cero uno - nueve, manifestando

que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de natu-

raleza urbana situado en Barrio La Vega, calle Las Oscuranas, número

seiscientos cuarenta y tres, de este mismo municipio y Departamento,

con un área superfi cial de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES

PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS; EQUIVALENTES

A NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA Y UN VARAS

CUADRADAS. El cual tiene las siguientes descripciones: LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete

grados treinta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este con una

distancia de trece punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos

de SANTOS BERNARDA PALACIOS DE CASTILLO Y OTROS, con

pared; colindando con terrenos de MARTA LILIAN MENDEZ HOY

VIUDA DE CASTILLO Y OTROS, con pared. LINDERO ORIENTE

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados cincuenta

y siete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de siete

punto cero cero metros; Tramo dos, Sur cero un grados dieciocho minutos

cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta

y seis metros; Tramo tres, Sur cero cinco grados treinta y cuatro minutos

cuarenta segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y un

metros; colindando con terrenos de ELVA ESTELA BELTRAN, con

pared. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

setenta y tres grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste con

una distancia de veinte punto noventa y ocho metros; colindando con

terrenos de MIRNA LORENA BAIRES DE TABLAS, con pared y

con calle de por medio; colindando con terrenos de JORGE ARTURO

CALIXTO Y OTROS, con pared y con calle de por medio; colindando

con terrenos de MARIA PETRONICIA ALAS PORTILLO, con pared

y con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte quince grados diez minutos cincuenta y

nueve segundos Este con una distancia de treinta y seis punto noventa

y cinco metros; colindando con terrenos de POR EL DERECHO DE

LOS COMUNEROS, con pared. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es donde se inició la descripción. La porción de terreno descrita no

es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que

pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en

proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió el titulante en el año

de mil novecientos setenta y cinco, posesión que la hizo de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida. Dicha porción de

terreno lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL; San Salvador, a los veintitrés días

del mes de julio del dos mil diez.- Dr. NORMAN NOEL QUIJANO

GONZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Dr. JOSE ARMANDO

ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000970-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores

MARIA GLADYS ALVARADO GUERRA y RAFAEL VELASQUEZ

LEON, ambos mayores de edad, de este domicilio, solicitando TITULO

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

DE PROPIEDAD, de un solar urbano, situado en el Barrio Las Flores

de esta población de Comalapa, del departamento de Chalatenango,

de una extensión Superfi cial de 15,582.30 M2, que mide y linda: AL

NORTE: tiene dos tramos, el primero de cincuenta y nueve metros punto

cincuenta centímetros, colinda con Adán León, el segundo mide cincuenta

y tres metros punto sesenta centímetros, colinda con Juan Enríquez;

AL ORIENTE: tiene cinco tramos, el primero de treinta y dos metros,

colinda con Antonio Guillén, el segundo mide setenta y siete metros

punto sesenta centímetros, colinda con Antonio Guillén, el tercero mide

veinte metros, colinda con Víctor Ardón, el cuarto mide cuarenta y dos

metros, colinda con Salvador Galdámez, y el quinto mide veintiocho

metros punto cincuenta centímetros, colinda con Juan Alvarado; AL

SUR: tiene tres tramos, el primero mide quince metros punto sesenta

centímetros, colinda con Felícito Ardón, el segundo mide catorce metros

punto cincuenta y cinco centímetros, y el tercero mide nueve metros

punto veinte centímetros, calle de acceso de por medio que conduce a

Comalapa, muro de Block, propiedad del inmueble que se describe; y

AL PONIENTE; tiene cuatro tramos, el primero mide veintiún metros

punto veinticinco centímetros, colinda con Álvaro Ardón, el segundo

mide cincuenta y nueve metros, colinda con Orlando Ardón, y el cuarto

mide setenta y tres metros punto cincuenta centímetros, colinda con

Jobito Díaz. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble

lo adquirimos por compra que le hicimos al señor JUAN ANTONIO

ARDON LEON, según Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de

Chalatenango, a las once horas cinco minutos del día doce de Febrero

del año dos mil siete, ante los ofi cios notariales de MANUEL OSCAR

APARICIO FLORES. Dicho inmueble lo valuamos en la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

todo esto con conocimiento del vecindario del lugar donde está situado

el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Comalapa, departamento de

Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Agosto del dos mil

diez.- MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024358-1

TITULO SUPLETORIO

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con

ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, colonia California,

San Miguel;

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor JU-

LIO CESAR ARGUETA, del domicilio de Jocoaitique, para que de

conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de

la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título

Supletorio de dos lotes de naturaleza rústica, situados en Caserío Los

Quebrachos, Cantón El Rodeo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, el primero denominado LOTE UNO, de la capacidad super-

fi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL ORIENTE:

nueve metros veinticinco centímetros, con Calixto Argueta, calle que

de Perquín conduce a Gotera de por medio; AL NORTE: veinte metros,

con señora Santos Argueta Gómez; AL PONIENTE: quince metros, con

señora Santos Argueta; AL SUR: veinte metros, con Saturnina Argueta,

calle de por medio que conduce a Jocoaitique.- En este lote existe una

casa de techo de teja y paredes de bloque.- Valúa dicho lote en CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-LOTE

DOS de la capacidad superfi cial de SESENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, que linda y mide: AL ORIENTE: ocho metros, con

Iglesia Cátolica, calle que de Perquín conduce a Gotera de por medio;

AL NORTE: ocho metros; AL PONIENTE: ocho metros; AL SUR:

ocho metros, por estos tres últimos rumbos linda con resto de terreno

de vendedora que fue Santos Argueta Gómez. Valúa dicho lote en MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los hubo

por compra que hizo a la señora Santos Argueta Gómez, el veintidós de

junio de dos mil cuatro. Que ha ejercido la posesión material por más de

quince años, quieta y pacífi ca, sin interrupción.- No son dominantes ni

sirvientes ni están en proindivisión.- Los colindantes son del domicilio

de Jocoaitique.- Se avisa al público para los efectos legales.

Dado en San Miguel, a los veintiún días del mes de agosto de dos

mil diez.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F024298

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

ALMA CAROLINA SANCHEZ FUENTES, como apoderada general

judicial y administrativa de la señora VICTORIA FRANCO DE TEOS,

solicitando título supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica,

ubicado en el Cantón Chaltepe, de la jurisdicción de Santo Tomás, De-

partamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de TRES MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNA VARA CUADRADA CON

VEINTITRES CENTESIMA DE VARA CUADRADA, el cual tiene

los linderos y especifi caciones siguientes: AL ORIENTE: con terreno

de Dionisio Martínez Ramos, en línea curva mide cincuenta metros,

mediando el río denominado El Chiquito; AL NORTE: en línea curva

y recta con terreno de Marcos Franco, en ciento cuarenta y dos metros,

estando de por medio un cerco de izote que pertenece al colindante; AL

PONIENTE: en línea recta mide treinta y tres metros con terreno de

Pascacio Méndez, mediando un cerco de izote propio del colindante; y

AL SUR: linda con terreno de Dionisio Martínez Ramos, en ciento treinta

y nueve metros, separado por cercos de brotones de izote, madrecacao y

jocotes y el mismo río El Chiquito mencionado, se agrega que además

de quedar como divisorio el río, está en parte dividiendo los terrenos

colindantes un brotoneado puesto a propósito de jiote y jocote.- Todo

el terreno descrito tiene de mojones esquineros brotones de izote y una

peña en la otra esquina. La señora VICTORIA FRANCO DE TEOS,

adquirió el inmueble por medio de escritura pública de compraventa,

otorgada por el señor JOSE TIBURCIO LOPEZ, en la ciudad de San

Salvador, el día diecisiete de Febrero del año mil novecientos sesenta,

ante los Ofi cios del Notario ARMANDO RIVAS CHAVEZ, por lo que

sumada la posesión con la de su antecesor, ésta data de más de diez años

consecutivos.

Documento que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito.

No lo posee en proindivisión con persona alguna, no es dominante, ni

sirviente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del

día ocho de febrero del año dos mil diez. Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000969-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

BALTAZAR DE JESÚS ESCOBAR ACOSTA, quien actúa en su ca-

rácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora

MARIA ROSA GONZALEZ DE PEREZ, quien es de ochenta y seis años

de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Piedra Labrada,

jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán y con

residencia en Colonia La Perla, contiguo a la estación, casa número once,

de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su

Documento Único de Identidad Número: cero dos millones trescientos

setenta y ocho mil ciento cincuenta y uno-cero y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero setecientos nueve- trescientos diez mil ochocientos

veintitrés-ciento uno-cero; con citación del Síndico Municipal de San

José Guayabal, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Labrada, de la jurisdic-

ción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán; inmueble que

posee una extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE

METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE:

cuarenta metros, colinda con Margarita Rodríguez y María Luz Pérez

hoy de Rufi no Santamaría Miranda, un jiote de esquinero en línea recta;

AL NORTE: cuarenta y tres metros, María Josefi na Rodríguez Pérez,

María Patrocinia Pérez de Moreno, Hilaria Rodríguez Pérez, Francisco

Rodríguez Pérez, Gonzalo Rodríguez Pérez y Santos Pérez Navas; AL

PONIENTE: cuarenta metros, con terreno de José Elías Marroquín

Miranda, Calle de por medio; AL SUR: cuarenta y siete metros, colinda

con terreno de Pedro Miranda Navas, árboles de jiote ajenos y cerco de

alambre propios en línea recta. Todos los colindantes son del mismo

domicilio y residencia de donde se encuentra ubicado el inmueble que

se pretende titular. Dicho inmueble lo adquirió la señora por herencia

que le dejó su esposo José Pérez Bran, ya fallecido. Que el terreno

antes descrito lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas y diez minutos del día diecisiete de Agosto del dos mil Diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024231-1

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento cuarenta y uno frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALI-

DAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento

que literalmente dice: “NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO.

En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería

vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada

en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO

promovidas por el señor AMBROCIO ARRÓLIGA CUBAS, de

nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: “MINISTE-

RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las

nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos

mil diez. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor

AMBROCIO ARRÓLIGA CUBAS, de treinta años de edad, de sexo

masculino, soltero, estudiante, del domicilio de Santa Ana, de nacio-

nalidad nicaragüense, originario de Boaco, Departamento de Boaco,

República de Nicaragua, lugar donde nació el día siete de diciembre de

mil novecientos setenta y nueve, portador de su Carné de Identifi cación

de Residente Centroamericano número tres cinco dos tres seis, inscrito

en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres

de: TOMAS ARROLIGA QUEZADA y NORMA CUBAS RIVERA,

ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero fallecido y la segunda

sobreviviente. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el

interesado en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifi esta que

por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en

El Salvador, desde el día cinco de enero de mil novecientos noventa y

nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por

Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de

la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación

Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios cuatro al siete;

b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación

de Residente Centroamericano, a folio ocho; c) Constancia médica,

expedida por la Doctora María Elena García de Rojas, en la que consta

que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a

folio nueve; d) Fotocopia de pasaporte, a folio diez al dieciséis. II.

Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y cinco, se dio por

admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a

pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con

los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos vein-

tiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de

Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele al señor AMBROCIO ARRÓLIGA CUBAS, de las

generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIEN-

TO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo

en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de

acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República.INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN

EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese

y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de

la Ley de Extranjería.NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR

HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

“RUBRICADA” Es conforme con su original con el cual se confrontó.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA San Salvador,

a las ocho horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil diez.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA. “RUBRICADA” ES CONFORME con

el original de la sentencia pronunciada a favor del señor AMBROCIO

ARRÓLIGA CUBAS y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren

la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó,

en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las

quince horas con cinco minutos del día dos de julio de dos mil diez.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

1 v. No. F024245

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO DE SAN SEBASTIAN,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACAASS,

de R.L.”, con domicilio legal en San Sebastián, Departamento de San

Vicente, y que goza de personalidad jurídica desde el veinticinco de

octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se encuentra INSCRITA

bajo el número CUARENTA Y OCHO, folios quinientos veintidós frente

a quinientos treinta y tres frente, del Libro SEGUNDO de Asociaciones

Cooperativas de PRODUCCIÓN AGROPECURIA. Reformada bajo el

número VEINTICINCO, folios cuatrocientos cuatro frente a folios cua-

trocientos veinte frente del Libro PRIMERO, de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Y bajo

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

el número DIEZ, folios ciento treinta y siete frente y vuelto del Libro

QUINTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de

APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad Reformó Parcialmente sus

Estatutos en los artículos 1,6,7,8,69,70,71,85 y 94 incluyendo el cambio

de su denominación anterior por la siguiente: “ASOCIACIÓN COOPE-

RATIVA DE APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO, AHORRO,

CRÉDITO Y CONSUMO DE SAN SEBASTIÁN, DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACAASS, de R.L.” y con

domicilio en San Sebastián, Departamento de San Vicente. Tal reforma,

ha sido inscrita bajo el número VEINTISEIS, folios trescientos setenta

y nueve frente a trescientos ochenta y uno vuelto del Libro DÉCIMO

QUINTO de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO

que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los veintisiete días del mes de

julio de dos mil diez.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. F024241

JUICIO DE AUSENCIA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A, a través de su Apoderado Ge-

neral Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,

MANIFESTANDO en su demanda, que ha iniciado PROCESO MER-

CANTIL EJECUTIVO, contra los señores DANILO FRANCIS NUÑEZ

SLINGER y AMADA MARICELA HERNANDEZ DE CARRILLO,

siendo éstos mayores de edad, de este domicilio, el primero Empleado

y la segunda Estudiante; pero es el caso que a los expresados señores

arriba mencionados, se les desconoce su paradero actual, así como si

han dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE:

Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C, se les nombre Curador Especial, que

los represente en el aludido PROCESO.

En consecuencia, se previene que si los referidos señores: DANILO

FRANCIS NUÑEZ SLINGER y AMADA MARICELA HERNANDEZ

CARRILLO, tienen Procurador o Representante en su caso, se presenten

a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de

quince días siguientes, a la última publicación de este aviso.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez. LIC.ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

1 v. No. F024251

SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER-

NO, Local veintiuno, situado sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle

Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el

Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad

de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio

de Santa Tecla, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece,

en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, está promoviendo

Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 332-EM-09, contra el señor JOSÉ

ABRAHAM BOSCO ORELLANA ORELLANA, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-once cero nueve setenta y

dos-ciento doce-ocho, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio

de Santa Tecla y actualmente de domicilio desconocido; reclamándole

el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se

ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha

dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido

posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con

el Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-

dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo

CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles;

ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de Nombramiento

de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez

cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez

de lo Civil de Santa Tecla, para que al señor JOSÉ ABRAHAM BOSCO

ORELLANA ORELLANA, le nombre un Curador Ad-Litem, para que

le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.

En consecuencia, se previene que si el señor JOSÉ ABRAHAM

BOSCO ORELLANA ORELLANA, o a su Procurador o Representante

Legal en caso que lo tuviere, se presente a mi ofi cina notarial a compro-

bar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la

publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once

de agosto del año dos mil diez.

SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F024252

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad de apoderada

general judicial del “BANCO HSBC SALVADOREÑO” SOCIEDAD

ANONIMA”, quien ha promovido Diligencias de Ausencia, como

Incidente dentro del proceso con el fi n que se declare ausente a la se-

ñora ANA ELIZABETH BONILLA, conocida por ANA ELIZABETH

BONILLA AQUINO, quien es mayor de edad, Operaria, del domicilio

de Mejicanos, departamento San Salvador, pero actualmente de para-

dero desconocido. Que se desconoce si la señora ANA ELIZABETH

BONILLA, conocida por ANA ELIZABETH BONILLA AQUINO, se

encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado

procurador o representante legal alguno en el país.-

Que de conformidad con el Art. 141 C.Pr.c., pide se declare ausente

y se le nombre un Curador Especial que la represente en el presente

Juicio Ejecutivo Mercantil.-

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante

Legal de la señora ANA ELIZABETH BONILLA, conocida por ANA

ELIZABETH BONILLA AQUINO, se presente a este Tribunal a com-

probar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados

a partir de la tercera publicación del presente edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil

diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

1 v. No. F024314

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal fue iniciado Juicio Ejecutivo

Civil, promovido por la Licenciada ANA MARIA CACERES SEOANE,

Apoderada Especial Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-

SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que puede abreviarse

INPEP o EL INSTITUTO, contra los demandados señores RAFAEL

OBDULIO ARTIGA MARTINEZ o RAFAEL ARTIGA, y JUANA

LETICIA BONILLA PEREZ DE ARTIGA o LETICIA DE ARTIGA,

de domicilio ignorado, sin saberse si han dejado Apoderado, Procurador

o Representante Legal alguno para que los represente en dicho proceso;

por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio

la Licenciada ANA MARIA CACERES SEOANE, ha promovido las

Diligencias de Ausencia a fi n de que se les provea de un Curador Espe-

cial que los represente exclusivamente en el proceso relacionado a los

demandados señores RAFAEL OBDULIO ARTIGA MARTINEZ o

RAFAEL ARTIGA, mayor de edad, Empleado, antes del domicilio de

Ilopango y de San Salvador, con CIP No. 1-7 -02554, en la actualidad

de domicilio ignorado; y JUANA LETICIA BONILLA PEREZ DE

ARTIGA o LETICIA DE ARTIGA, mayor de edad, secretaria, antes

del domicilio de Ilopango y de San Salvador, con CIP No. 1-1-223134;

en la actualidad de domicilio ignorado.-

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado,

Procurador o Representante legal, de los demandados señores RAFAEL

OBDULIO ARTIGA MARTINEZ o RAFAEL ARTIGA, y JUANA

LETICIA BONILLA PEREZ DE ARTIGA o LETICIA DE ARTIGA,

caso que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar tal cir-

cunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del

presente edicto.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA:

San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve. LIC-

DA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA.- LICDA. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ

MELGAR, SECRETARIA.

1 v. No. F024329

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999002257

No. de Presentación: 20100137841

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO

ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de GERARDO JOSE

LOZANO BAUER, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00104

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

Rabinal, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, SIENDO LA LETRA

R MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000986-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010102230

No. de Presentación: 20100138712

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ELIAS DABOUB MIGUEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras POLLOS BONANZA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE POLLOS ROSTIZADOS

O CRUDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024205-1

No. de Expediente: 2007069586

No. de Presentación: 20070097906

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HELENA

JACQUELINE MUÑOZ HERRERA, en su calidad de APODERADO

de JULIAN ARMANDO MARTINEZ RIVERA, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AZUderm y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO SECANTE, QUERATO-

LITICO, FUNGISTATICO, ANTISEBORREICO, TRATAMIENTO

DE TIÑA, SEBORREA Y ACNE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024225-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009096685

No. de Presentación: 20090128701

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

LISANDRO VILLALOBOS BRIZUELA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de METAS Y VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METAS Y VISION, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras fi rma consultora Metas y Visión

y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ES-

TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE

ASESORAMIENTO Y CAPACITACION EMPRESARIAL, UBICADA

EN AVENIDA ESCARCHA NUMERO NUEVE, COLONIA TOLUCA

SUR PONIENTE, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024325-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA-

DOR S.A., por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas

para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse

a las diecisiete horas del día Veinticuatro de Septiembre del año dos mil

diez, en el Hotel Holiday Inn, Salón Madreselva, Uranización y Bulevar

Santa Elena, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,

se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria

de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima,

a la misma hora del día veinticinco de Septiembre del año dos mil diez,

en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. Aumento de Capital Social.

II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto

Social por Aumento del Capital Social.

III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar en

un solo texto, los Estatutos vigentes y la modifi cación que

se hará al Pacto Social.

El quórum para celebrar la sesión Extraordinaria, en primera

convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que

conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-

cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria

la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el

capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las

acciones presentes.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil diez.

CARLOS ALBERTO ORTIZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F024419-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil expediente No.

177/06, promovido por la CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE por medio de su Apoderado inicialmente

Licenciado Juan José Escobar Rivas y continuado por el Licenciado Noé

Osmín Chafoya Liborio, en contra de los señores TERESA JULIETA

ALVAREZ POSTILLO, KARLA SOTENIL PORTILLO LANUZA y

ALAN ANTONIO BOLAÑOS MORAN, se venderá en Pública Su-

basta en fecha y precio que oportunamente se determinará los muebles

siguientes: '' 1) Una máquina anilladora manual para compaginar papel,

marca Megabird, color beige; 2) Una máquina manual para cortar papel

marca Kw Trio 3921; 3) Nueve muebles para computadora, fabricados

de Durapanel forrados con fórmica color café, todos sucios y rayados;

4) Nueve, teclados para computadora color negro, sucios y rayados; 5)

Nueve sillas Secretariales color negro, sucias y rayadas; 6) Nueve CPU

(computadora) color negro celeron, sin número ni modelo de serie; 7) Ocho

monitores para computadora marca AOC modelos 1570 color negro; 8)

Un monitor para computadora marca Wiew Sonic, sin número de Serie,

color blanco amarillento. Los referidos muebles pueden ser vistos en las

Ofi cinas Administrativas de la Caja de Crédito de Chalchuapa, situada

en la Cuarta Calle Oriente y Quinta Avenida Norte de esa ciudad.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas del día doce de enero del año dos mil diez.- LIC.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000978-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por "PRIETO, SOCIEDAD ANONIMA, ahora "PRIETO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" a través de su Apoderado Ge-

neral Judicial Licenciado ROBERTO EFRAÍN GALDÁMEZ ÁVILA,

continuado por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ,

en el mismo carácter que el primero, contra "TONICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el señor JUAN CARLOS

GARCÍA PRIETO JEREZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribu-

nal, dos inmuebles rústicos y construcciones que contienen denominados

Quinta San Gabriel, situada a Siete Kilómetros al Norte del Final de la

Séptima Avenida Norte, sobre la Calle al Volcán, de San Salvador, y

luego trescientos metros al Sur-Oeste sobre servidumbre de tránsito,

Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que

se describen separadamente así: A) Un inmueble de naturaleza rústica,

situado en los antiguos ejidos de Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad, de VEINTIOCHO ÁREAS OCHENTA Y CUATRO

CENTIÁREAS, equivalentes a CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS

PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS de capacidad,

lindante: AL NORTE, con terreno de Ascensión Hernández, mediando

calle de servidumbre de tres metros de ancho; AL PONIENTE y SUR:

con terrenos de Joaquina Hernández hoy sucesión; y AL ORIENTE:

con predio del señor Basilio Ramírez. El fundo descrito está limitado

en sus contornos por brotones de izotes que se extienden en línea recta

entre cuatro árboles de pito que son mojones esquineros, está gravado

únicamente con servidumbre de tránsito por un camino de tres metros de

ancho y más o menos cien metros de largo, propiamente treinta y un metros

cincuenta centímetros, camino que está contiguo a la cerca divisoria del

Poniente, servidumbre que está constituida a favor de los predios que la

señora Joaquina Hernández, vendió a los señores Apolinario Hernández

y Rodrigo Hernández, goza de derecho de servidumbre de tránsito que

se halla al Norte; y B) Inmueble de naturaleza rústica, situado en Juris-

dicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, Cantón

El Progreso, de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y DOS

PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, de exten-

sión superfi cial, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta y un metros,

con terreno de Lucas Rivera, que se desmembró del inmueble general;

AL ORIENTE, termina en punta lindando con terreno del mismo señor

Rivera; AL SUR, treinta y cinco metros, con terreno de María Leandra

Ramírez, que antes fue de Brígido Hernández; y AL PONIENTE, vein-

ticuatro metros con resto del terreno mencionado del señor Rivera, del

cual se segregó el que se describe, ambos inmuebles están cultivados de

café. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor de la Sociedad

"TONICA, S.A. DE C.V.", bajo la Inscripción SESENTA Y SIETE del

Libro UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO de Propiedad del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Libertad.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.-

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000984-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por "SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA", a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENÉNDEZ, contra "CONSTRUCTORA HERNÁNDEZ

SALAZAR, S.A. DE C.V.", y los señores SANTIAGO FRANCISCO

HERNÁNDEZ SALAZAR, CÉSAR ARMANDO SOLANO FUENTES

y LEONEL RUANO ZAVALA, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble que según antece-

dente se describe así: Porción de terreno rústico y construcciones que

contiene, situado en Jurisdicción de la Villa de La Libertad, Departamento

del mismo nombre, que formó parte de la Lotifi cación San Diego, de

una extensión superfi cial de DOS MIL NOVENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRA-

DOS equivalentes a TRES MIL VARAS CUADRADAS, de forma

trapezoidal, marcado en el plano respectivo con el número TREINTA

Y SEIS-E-(dos), que mide y linda: AL NORTE, calle de la Lotifi cación

de por medio con parte del lote número treinta y seis-F, en línea recta de

veinticuatro metros ocho centímetros; AL ORIENTE, con lote número

treinta y siete-E, en línea recta ochenta y seis metros; AL SUR, con parte

del lote número treinta y seis-D, propiedad de doña Ernestina Villeda

López de Díaz, en línea, recta de veinticuatro metros ocho centímetros;

y AL PONIENTE, con lote número treinta y seis-E (uno), en línea recta

de ochenta y siete metros treinta y un centímetros. Los lotes colindantes

por los rumbos Norte, Oriente y Poniente, forman o formaban parte del

inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad

de LOTISA. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del

señor LEONEL RUANO ZAVALA, según Matrícula Número TRES

CERO CERO CUATRO NUEVE NUEVE CUATRO CINCO-CERO

CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad. 2) Un inmueble que según antecedente se describe así: Lote de

terreno de naturaleza rústica y construcciones que contiene segregado de

otro de mayor extensión, de lo que se conoce actualmente como Playa

Amatecampo, situado en las riberas del Océano Pacífi co, Jurisdicción de

la población de San Luis, Departamento de La Paz, denominado LOTE

NUMERO TREINTA Y CUATRO, ZONA "B", de una superfi cie de

MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes

a MIL SEISCIENTAS NUEVE VARAS CUADRADAS SESENTA Y

CINCO DECIMAS DE VARA CUADRADA, que tiene los rumbos y

colindancias siguientes: NORTE, rumbo Sur, sesenta y un grados treinta

y seis minutos Este, en veinticinco metros con terrenos de Amatecampo,

Sociedad Anónima, con calle de diez metros de ancho de por medio;

ORIENTE, rumbo Sur, veintiocho grados veinticuatro minutos Oeste,

en cuarenta y cinco metros con lote número treinta y tres de la zona B;

SUR, rumbo Norte, sesenta y un grados treinta y seis minutos Oeste, en

veinticinco metros con lote número treinta y cinco de la zona A, con calle

de doce metros de ancho de por medio; y PONIENTE, rumbo Norte,

veintiocho grados veinticuatro minutos Este, en cuarenta y cinco metros

con lote número treinta y cinco de la zona B, este lote tiene mojones de

concreto en sus cuatro vértices y todos los lotes colindantes son o han

sido parte de Lotifi cación propiedad de la Sociedad Amatecampo, S.A.-

El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor CÉSAR

ARMANDO SOLANO FUENTES, según Inscripción Número DOCE

del Libro UN MIL CUARENTA Y TRES de Propiedad del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro,

Departamento de La Paz.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas del día nueve de junio de dos mil diez.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024244-1

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, contra "CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES

MODERNAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., y los seño-

res ROSA MARTA RUBIO DE MARTINEZ, MARIO ENRIQUE

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARTINEZ RUBIO, RICARDO ALBERTO MARTINEZ RUBIO

y MIGUEL ALFREDO MARTINEZ RUBIO, se venderán en Pública

Subasta en este Tribunal, los siguientes bienes inmuebles: 1) Un inmue-

ble de naturaleza urbana, situado en Parque Industrial El Rinconcito,

Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, que se describe: LOTE NUMERO NUEVE. Partiendo de la

intersección del eje de la Carretera Panamericana, que de San Salvador,

conduce a Santa Ana, con defl exión derecha de noventa grados, se mide

sobre el eje del Boulevard El Rinconcito, doscientos ochenta y cuatro

punto cero tres metros con rumbo Norte, setenta y cuatro grados, cero

cinco punto siete minutos Este, para llegar a un punto en el cual con

defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de diez punto

cero cero metros, se localiza el esquinero Sur-Oeste, del lote que se

describe, cuyos rumbos y distancias a partir de este esquinero son: AL

OESTE, tramo recto de ciento catorce punto cincuenta y nueve metros

con rumbo Norte, quince grados cincuenta y cuatro punto tres minutos

Oeste, lindando con lote número siete-A, de la misma Urbanización

propiedad de Edifi cios Comerciales, S.A. de C.V.; AL NORTE, tramo

recto de veintinueve punto cincuenta metros con rumbo Norte, setenta y

cuatro grados cero tres punto cero minutos Este, lindando con terrenos

de FALCON, S.A. DE C.V.; AL ESTE, tramo recto de ciento catorce

punto sesenta y tres metros con rumbo Sur, quince grados cincuenta y

cuatro punto tres minutos Este, lindando con lote número nueve-A, de

la misma Urbanización propiedad de Edifi cios Comerciales. S.A. de

C.V.; AL SUR, tramo recto de veintinueve punto cincuenta metros con

rumbo Sur, setenta y cuatro grados cero cinco punto siete minuto Oeste,

lindando con lote diez y ocho-A, de la misma Urbanización, propiedad de

Edifi cios Comerciales, S.A. de C.V., Boulevard El Rinconcito, de veinte

punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene

una extensión superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y OCHO PUNTO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CIN-

CUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y se desmembra de un

terreno de mayor extensión propiedad de Edifi cios Comerciales, S.A.

de C.V.- Inscrito a favor de CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES

MODERNAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, bajo el Número TREINTA Y OCHO del Libro

TRES MIL CIENTO DIECINUEVE de Propiedad del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departa-

mento de La Libertad. 2) Un inmueble de naturaleza rústica, el cual se

encuentra ubicado en Carretera a San Luis La Herradura, y Carretera a

la Costa del Sol, Parcela Número Uno, Valle Las Isletas, Jurisdicción

de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el cual se describe

así: PARCELA NUMERO UNO: AL NORTE, cuatro tramos, rumbo

Norte, cincuenta y nueve grados cincuenta y dos punto nueve minu-

tos Oeste, y doce punto setenta y siete metros Norte, sesenta y cinco

grados cincuenta y siete punto tres minutos Oeste, y ciento cuarenta y

tres punto veinticuatro metros con Caserío El Cauca; Norte, sesenta y

siete grados treinta y cinco punto cero minutos Oeste, y ochenta y seis

punto cuarenta y ocho metros Sur, ochenta y un grados cincuenta y ocho

punto tres minutos Oeste, y ciento diez metros, calle a la Costa del Sol,

de por medio, antes carretera nacional que conduce a La Herradura,

con terreno propiedad de Héctor Escalante, antes Sucesión de Rengifo

Núñez. AL PONIENTE, dos tramos Sur, treinta grados cero tres punto

seis minutos Este, y ciento sesenta y cuatro punto veinte metros Sur,

treinta y un grados, veintitrés punto un minuto Este, y ciento ochenta

y tres punto cero tres metros con terreno propiedad de Daniel Reyes

Martínez y Santos Concepción Flores Reyes, con centro de la cañada Las

Micas, como lindero que antes formaba parte del inmueble general; AL

SUR, Norte, sesenta y un grados, cincuenta y seis punto cero minutos

Este, y doscientos treinta y cuatro punto noventa metros, con parcela

número dos de La Hacienda Santa Cecilia, de la cual se desmembra y

que se adjudicará a Godofredo Martínez Cáceres; AL ORIENTE, Norte,

veintitrés grados cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, y ciento

cincuenta y uno punto cincuenta metros, calle a La Herradura de por

medio, con Parcela Número Tres de la Hacienda Santa Cecilia, de la

cual se desmembra y que se adjudicará a Daysi Graciela Martínez. La

Parcela antes descrita tiene un área de SIETE HECTAREAS DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y TRES

METROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MANZANAS TRES

MIL NOVECIENTAS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y

CINCO VARAS. Inscrito a favor de los señores ROSA MARTA RUBIO

DE MARTINEZ, MARIO ENRIQUE MARTINEZ RUBIO, RICARDO

ALBERTO MARTINEZ RUBIO y MIGUEL ALFREDO MARTINEZ

RUBIO, en proindivisión por partes iguales en un veinticinco por ciento

cada uno, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO

SEIS OCHO CINCO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del

Centro, Departamento de La Paz.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas diez minutos del día once de noviembre de dos mil nueve.-

LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. SILVIA YANETH AVALOS DE

JIMENEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F024247-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 594-EM-09, promovido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SAL-VADOR contra la Sociedad ALMACENES LEADER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: y del señor JAIME SARBELIO NAVARRETE ZEPEDA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: El municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; a) Inmueble urbano y construcciones que contiene, el cual se encuentra marcado como el lote número Cinco, del Polígono "A", de la Urbanización "La Florida", de la Ciudad y Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección del Pasaje "Los Pinos", y pasaje "Las Palmeras", sobre el eje del Pasaje ''Los Pinos", con rumbo Sur cuarenta y un grados cincuenta minutos cuatro décimos de minuto Oeste y distancia de cincuenta y un metros cincuenta centímetros se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con distancia de trece metros, se llega al esquinero Nor-Oeste, del lote que se describe el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL PONIENTE, partiendo del esquinero Nor-Oeste, con rumbo Sur cuarenta y un grados cincuenta minutos cuatro décimos de minuto Oeste y distancia de tres metros cincuenta centímetros, se llega al punto a partir del cual se miden dos metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte cuarenta y ocho grados nueve minutos seis décimos de minuto Oeste, enseguida se mide una curva de seis metros cincuenta centímetros de longitud y se llega a un punto a partir de cual se miden dieciocho metros cincuenta centímetros con rumbo Sur cuarenta y un grados cincuenta minutos cuatro décimos de minuto Oeste, se llega al esquinero Sur Oeste, lindando en este tramo con lote número seis, del Polígono “A” de la Urbanización "La Florida"; AL SUR, en línea recta de veintiocho metros cuarenta centímetros y rumbo Sur setenta grados treinta minutos Este, linda con terreno de la Urbanización "Miramonte”, propiedad de la Financiera "El Roble, S.A.", y arenal de por medio; AL ORIENTE, en línea recta de dieciséis metros ochenta centímetros y rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta minutos cuatro décimos de minuto Este; linda con lote de la Zona Verde y escuela de la misma Urbanización "La Florida"; AL NORTE: en línea recta de veinte metros dieciocho centímetros con rumbo Norte cuarenta y ocho grados nueve minutos seis décimos de minuto Oeste, linda con lote número cuatro de la misma Urbanización "La Florida". El terreno descrito tiene una capacidad superfi cial de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a setecientas sesenta y ocho varas cuadradas treinta y tres centésimas de vara cuadrada; y en él se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento a la matrícula número SEIS CERO UNO NUEVE DOS CERO CINCO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO; b) Tres inmuebles de naturaleza urbana y construcciones que contienen situados en Quinta Avenida Norte Número doscientos diecinueve entre Primera y Tercera Calle Poniente, jurisdicción y Departamento de San Salvador, que según su antecedente se identifi can como inmuebles F, G, E, I, de las siguientes medidas y linderos: 1) “F" Lote de terreno urbano hoy sin construcciones, situado en el Barrio Santa Lucía, segregado de otro de mayor extensión de DOCE METROS TREINTA Y CINCO DECÍ-METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, de forma triangular con su vértice dirigido hacia el Poniente, que mide y linda: AL NORTE, ocho metros cincuenta y nueve centímetros, con predio que fue de Don Francisco Núñez Arrué, antes de Antonio Manya, hoy Destilería La

Central, S.A. de C.V.: AL SUR, ocho metros dos centímetros, Con resto del predio del que se segrega de los Señores Ulises Flores, María Dolores Flores de Fuentes, José o Jorge Humberto Flores, José Romeo conocido por Teodoro Romero Flores, Rafael Arístides Flores, Mercedes Avelina Flores de Villatoro, Mercedes Romerio viuda de Flores; y al ORIENTE, tres metros ocho centímetros, Quinta Avenida Norte de por medio, con terrenos de Don Francisco Núnez Arrué y Rodolfo Víctor Morales, antes sucesión de Mercedes Flores.-2) “G” Inmueble urbano hoy sin construc-ciones, situado actualmente en la Quinta Avenida Norte Número Trece de la Ciudad de San Salvador, de una extensión superfi cial aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE, con la que fue Catorce Avenida Norte, hoy trece Avenida Norte, hoy trece Avenida Norte bis o Calle Prado, con doce metros quinientos cuarenta milímetros; AL NORTE Y PONIENTE, con Predios de don Pablo Zunzunequi, que antes fueron de Francisco Escobar y que mide dieciséis metros setecientos veinte milímetros por el primer rumbo y diecinueve metros cuatrocientos seis milímetros por el segundo rumbo; y al Sur Con casa y solar de Mercedes Flores, midiendo por este lado diecisiete metros setecientos sesenta y cinco milímetros; 3) "I" Un solar y casa urbano, situados en Barrio Santa Lucía de la Ciudad de San Salvador, teniendo el solar DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO-CIENTAS DIECIOCHO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y OCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA, midiendo de frente al lado de la calle once metros sesenta y nueve centímetros, por veinticinco metros cinco centímetros de fondo, lindando: AL ORIENTE, con predios de don Hipólito Gamero y de Don Cándido Serarols, antes Décima Cuarta Avenida Norte de por medio, hoy Quinta Avenida Norte; AL NORTE, con solar que fue de don Francisco Escobar, hoy de don Félix Olivella; AL PONIENTE, con predio que fue de Pablo Sunsuequí; y al SUR, con predio de Don Francisco Núñez Arrué, hoy de la Sociedad Destilería La Central, S.A. de C.V., en este inmueble hay una casa construida con todas sus dependencias. Los inmuebles así descritos se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, a las Matrículas: el marcado con la letra "F" M CERO CINCO CERO CERO OCHO DOS OCHO NUEVE; el marcado con la letra "G" M CERO CINCO CERO SEIS CUATRO TRES OCHO UNO; el marcado con la letra "I" M CERO CINCO CERO SEIS CUATRO TRES OCHO DOS respectivamente.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día trece de julio de dos mil diez.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC.ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024248-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 138-EM-08, en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ como Apo-

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

derado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA: contra la Sociedad CONFECCIONARIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y los señores CARLOS ENRIQUE SIMAN HASBUN conocido por CARLOS ENRIQUE SIMAN; y, ANA CATALINA KURY CHAVARRIA DE SIMAN, conocida por ANA CATALINA KURY DE SIMAN; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: El municipio de San Salvador, departamento de San Salvador. Un Inmueble urbano que se describe así: una casa situada en la Segunda Avenida Norte, marcada con el número veintiocho, hoy trescientos veinte en el centro de esta ciudad; de este departamento, de un área de trescientos cuarenta y tres punto cero dos metros cuadrados, con techos de tejas sobre horcones y paredes de bahareque, antes, hoy edifi cio de sistema mixto, siendo el solar urbano que está construido de treinta metros cuatrocientos ochenta y tres milímetros de fondo de Oriente a Poniente, por once metros dos-cientos cincuenta y tres milímetros de frente de Norte a Sur y linda: AL ORIENTE, con casas de Francisco Funes y Maximiliano González: AL NORTE, con predios de José Cañas Prieto, antes de la sucesión de Juan Esteban Molina; AL PONIENTE: con casa de Albino Reyes Villegas, Segunda Avenida Norte, antes Décima Avenida Norte de por medio: y AL SUR, con propiedad de Mercedes Reyes, antes de Lucía Acosta. En esta casa está incluido el servicio de una paja de agua. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS; inscrito a favor de Confeccionaria Salvadoreña, S.A de C.V., bajo la matrícula SEIS CERO DOS CUATRO SIETE SEIS TRES TRES - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y ocho minutos del día quince de julio de dos mil diez.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024249-1

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por LA CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderada General Marta Jacquelinne Marroquín Menéndez, contra el señor JOSE ALFREDO GAMEZ FLORES conocido por JOSE ALFREDO GAMEZ, recla-mándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, el siguiente bien inmueble: de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en el Cantón San Antonio o Aldea San Antonio, de esta jurisdicción, que formó parte del lote número veinticuatro del Cuadro “A”, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide a los rumbos norte y sur, diecinueve metros, y a los rumbos oriente y poniente, ocho metros, y linda al norte y poniente: con resto que se reserva la señora Teodora Flores de Gámez: al sur, con lo de Teódulo

Jiménez conocido por Guillermo Jiménez; y al oriente: treinta y dos avenida sur en proyecto en medio, con lo de María Melara de Barrera. Inscrito a favor del deudor bajo la Matrícula VEINTE MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente, y está gravado con Segunda Hipoteca a favor de la CAJA DE CRÉDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, al Número de Matrícula antes mencionado, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON , JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024289-1

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor RAUL EDGARDO TORRES QUINTEROS, conocido por RAUL EDGARDO QUINTEROS TORRES, en contra del señor CARLOS JERONIMO PA-RADA CONTRERAS, conocido por CARLOS GERONIMO PARADA CONTRERAS, a efecto de que le cancele cantidad de dólares, intereses convencionales y costas procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará, el inmueble siguiente: EL RESTO DE UN SOLAR DE TERRENO DE NATURALEZA RUS-TICA, SITUADO EN EL CANTÓN EL PROGRESO, JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, IDENTIFICADO COMO PARCELA TREINTA PLICA VEINTE, EL CUAL SE DESCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA, AL NORTE; UN TRAMO RECTO DE SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS, COLIN-DANDO CON FIDEL ANTONIO PORTILLO SUCRE, AL ORIENTE, UN TRAMO RECTO DE DOSCIENTOS DIEZ METROS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS, COLINDANDO POR ESTE LADO CON PARCELA TREINTA PLICA VEINTIUNO PROPIEDAD DE FINATA, AL SUR, UN TRAMO RECTO DE SETENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS, COLINDANDO POR ESTE LADO CON PARCELA TREIN-TA PLICA VEINTIUNO PROPIEDAD DE FINATA, AL PONIENTE, UN TRAMO RECTO DE DOSCIENTOS CATORCE METROS DOS CENTÍMETROS COLINDANDO POR ESTE LADO CON PARCELA TREINTA PLICA DIECINUEVE PROPIEDAD DE FINATA, EL RES-TO DE TERRENO ANTES DESCRITO GOZA DE SERVIDUMBRE LEGAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DIEZ- D CONTENIDO EN LA LEY DE LA MATERIA DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE BAJO LA MATRÍCULA NÚMERO OCHO CERO CERO DOS SEIS NUEVE SIETE SEIS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel a las diez horas y veinticinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F024294-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida por este Juzgado, por el Licenciado CARLOS ENRIQUE ARGÜELLO ARGÜELLO, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, que se puede abreviar “INPEP”, contra el señor GUILLERMO ALFREDO CARDOZA, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: LOTE NUMERO DOS, del polígono "A" de la Urbanización EL BALSAMAR II ETAPA, Ciudad y Departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de OCHENTA PUNTO CERO CERO ME-TROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Quinta Calle Oriente y Avenida El Balsamito esta última abierto dentro de la Urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo sur veinte grados treinta punto cuatro minutos Oeste una distancia de veintitrés punto sesenta metros partiendo de ese punto se hace una defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de cuatro punto cincuenta metros y se llega al vértice sur oriente del lote que a continuación se describe: AL SUR, línea recta de dieciséis punto cero cero metros con rumbo norte sesenta y ocho grados veintinueve punto seis minutos Oeste lindando con lote número tres del mismo polígono “A” de la misma urbanización, propiedad de INVERSIONES TÉCNICAS, S.A. AL PONIENTE, línea recta de cinco punto cero cero metros con rumbo norte veinte grados treinta punto cuatro minutos Este lindando con terreno de propiedad de la señora Juana Elba Quintanilla, antes de Matilde Marroquín. AL NORTE, línea recta de dieciséis punto cero cero metros con rumbo sur sesenta y ocho grados veintinueve punto seis minutos Este lindando con lote número uno del mismo polígono “A” de la misma Urbanización, propiedad de Inversiones Técnicas, S.A. AL ORIENTE, línea recta de cinco punto cero cero metros con rumbo sur veinte grados treinta punto cuatro minutos Oeste lindando con lote número uno del mismo polígono “D” de la misma urbanización, propiedad de Inversiones Técnicas, S.A., mediando derecho de vía de la Avenida Balsamito de por medio de nueve punto cero cero metros de ancho. En este inmueble se ha construido una casa de sistema mixto, completamente nueva con todos sus servicios, con área de construcción de CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado señor GUILLERMO ALFREDO CARDOZA, bajo la Matrícula Número 10032634-00000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA TERCERA SECCIÓN DE OCCIDENTE, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las quince horas del día veintitrés de abril de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024327-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por el Licenciado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VASQUEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS que se abrevia INPEP, contra el señor JUAN ISMAEL ALVARENGA conocido por JUAN ISMAEL ALVARENGA FUENTES, en su calidad de deudor principal, reclamándole cantidad de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble inscrito a favor del señor JUAN ISMAEL ALVARENGA conocido por JUAN ISMAEL ALVARENGA FUENTES, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS SEIS NUEVE TRES DOS, de naturaleza rústica hoy urbanizado, marcado en el plano respectivo como LOTE NÚMERO VEINTIUNO, Block "K", Urbanización LIRIOS DEL NORTE UNO, situada en el lugar llamado Barranca Honda, situado en jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, que tiene las medidas perimetrales siguientes: AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: doce metros; AL PONIENTE: cinco metros; y AL NORTE, doce metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRA-DAS OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA y en él se encuentra construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, de un área de VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra Embargado a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EM-PLEADOS PÚBLICOS que se abrevia INPEP, con Primer Embargo en el asiento TRES de la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS SEIS NUEVE TRES DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ , SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024331-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

FRECUENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LIBRE RECEPCIÓN EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ESPECÍFICAMENTE: 103.7 MHz, PARA LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, LA UNIÓN.

FECHA DE LA SUBASTA: 17 de septiembre de 2010

HORA DE SUBASTA: catorce horas y treinta minutos

METODO DE LA SUBASTA: mediante la modalidad de una sola oferta en sobre cerrado

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: 30 de agosto al 10 de septiembre del año dos mil diez, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las catorce a las dieciséis horas.

LUGAR DE SUBASTA: Oficinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

PRECIO BASE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$7,304.20)

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,652.10).

OFERTA MINIMA ACEPTABLE: el monto del precio base incrementado en un diez por ciento.

CONDICIONES TÉCNICAS BAJO LAS CUALES SE SUBASTA LA FRECUENCIA:

FRECUENCIA(MHz) AREA DE COBERTURA

103.7 +/- 0.100 Ciudad de Santa Rosa de Lima y áreas rurales contiguas a la misma

Con el fin de que las emisiones de la estación solicitada no afecten a concesiones ya existentes en dicho servicio, debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas de operación:

Frecuencia central 103.7 MHz Ancho de banda 200 KHz Área de cobertura Ciudad de Santa Rosa de Lima, La Unión Coordenadas geográficas de transmisor 87° 53’ 28.65’’ O; 13° 37’ 32.67’’ N Ubicación del transmisor Santa Rosa de Lima Potencia nominal del transmisor 500 watts Ganancia del sistema radiador 3.0 dB Patrón de radiación Omnidireccional Altura de la antena sobre el nivel del terreno 30 mts.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Además la estación deberá contar con los filtros adecuados para evitar que sus emisiones no esenciales como espurias o armónicas, afecten la recepción de otras estaciones o interfirieran otros servicios. Así también de acuerdo con el siguiente calculo de predicción de área de cobertura la estación tendrá con las condiciones antes citadas, el siguiente contorno de intensidad de campo delimitado por el valor de 500 μV/m o 54 dBu que establece el artículo 117 de la Ley de Telecomunicaciones:

RESOLUCIÓN: T-0805-2010 de fecha 17 de agosto de 2010

Luis Méndez Menéndez Superintendente

2 v. alt. No. F024334-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL de los Acuerdos de la

Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad KENNKELL

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

"KENNKELL, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la ciudad de La Libertad,

a las diez horas del día treinta de julio del presente año, en las ofi cinas

de la Sociedad, por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL

CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO DE LA SOCIEDAD en la suma

de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR a la cantidad de

OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES, totalmente

suscrito y pagado y está dividido en CIENTO SESENTA Y NUEVE

ACCIONES de un valor nominal de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, quedando registrado en los

libros respectivos de conformidad con la tenencia actual de acciones.

San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diez.

JOSE ROBERTO FUNES MOLINA,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. C000983-1

BALANCE DE LIQUIDACION

LABORATORIO GOMEZ MOLINA, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO 2010

(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO PATRIMONIO NETO DE LIQUIDACION $ 3,802.05

ACTIVO CIRCULANTE $ 3,802.05 RITA DE LA MERCEDES SALAZAR DE GOMEZ $ 1,901.03

BANCOS $ 3,802.05 RAFAEL ARNOLDO GOMEZ SALAZAR 950.51

PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR 950.51

TOTAL ACTIVO $ 3,802.05 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 3,802.05

ALEXIA MARGARITA TOLEDO SALAZAR, DOUGLAS ORSIS MUÑOZ AYALA, ROMERO PORTILLO & ASOCIADOS, S.A. DE C.V.,

LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS.

JUAN FRANCISCO TORRES ANGULO,

LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. F024339-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2009003341

No. de Presentación: 20090008205

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 5-7 CORPORA-

TION LIMITED, del domicilio de No. 79, WUNCHANG E. 3RD ST.,

BEITUN DISTRICT, TAICHUNG CITY 406, TAIWAN, PROVINCIA

DE CHINA, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una

solicitud internacional PCT número PCT/CN2008/000200 denominada

CRESTA DENTAL Y COLMILLO ARTIFICIALES, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61C 13/00, A61C

8/00, y con prioridad de la solicitud CHINA No. PCT/CN2007/00353,

de fecha primero de febrero del año dos mil siete.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Se refi ere a: CRESTA DENTAL Y COLMILLO ARTIFICIA-

LES.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día primero de

febrero del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

diciembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000967

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PUBLICA,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

IVAN ALEJANDRO SANJINES COCA, solicitando que se le reconozca

la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y

nacionalidad boliviana; tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casado

con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta y siete años

de edad, de sexo masculino, casado, economista, del domicilio de San

Salvador, originario de la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz,

República de Bolivia, lugar donde nació el día veintisiete de octubre

de mil novecientos setenta y dos. Siendo su cónyuge la señora Carmen

Aída Lazo de Sanjines, de treinta y cuatro años de edad, economista,

de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de:

Orlando Sanjines Vargas y Gloria Coca de Sanjines, ambos de nacio-

nalidad boliviana, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-

ternacional de El Salvador en Comalapa, el día veintiséis de julio del

dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las

leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, San

Salvador, a las once horas con diez minutos del día quince de junio de

dos mil diez.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F024259-1

FRECUENCIA DE USO REGULADO

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE-

COMUNICACIONES,

HACE SABER: que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de

la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido la resolución No. T-0813-

2010, el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, por medio de

la cual fue admitida la solicitud de concesión de frecuencias, la que se

detalla a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO

PARA OPOSICION O INTERES

SERVICIO MOVIL AERONAUTICO

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente

de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando

para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publi-

cación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días,

contados a partir del día siguiente de la segunda publicación, manifi este

su oposición o interés a la frecuencia que forma parte de la concesión

solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas

administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle

Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

en el período comprendido entre el veintisiete de agosto al veinticuatro

de septiembre del 2010, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Teleco-

municaciones, San Salvador, a las quince horas del día veinte de agosto

del año dos mil diez.

LUIS MENDEZ MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F024330-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010098890

No. de Presentación: 20100132539

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

HLB PHARMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: HLB

PHARMA GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PROXONA

Consistente en: la palabra PROXONA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

PARA USO OFTALMICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024250-1

No. de Expediente: 2010099036

No. de Presentación: 20100132982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

HLB PHARMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: HLB

PHARMA GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RENACIDIN

Consistente en: la palabra RENACIDIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

PARA USO DERMATOLOGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024253-1

No. de Expediente: 2010099038

No. de Presentación: 20100132986

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

HLB PHARMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: HLB

PHARMA GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CLOBEFAR

Consistente en: la palabra CLOBEFAR, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

PARA USO DERMATOLOGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024255-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el señor FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ CRUZ conocido por

FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ, quien es de sesenta y tres años

de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio,

con residencia en Final Segunda Calle Oriente del Barrio San Juan de

esta ciudad, con documento Único de Identidad número cero cero cua-

trocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y cinco guión nueve y

tarjeta de identifi cación tributaria número un mil doscientos cinco - ciento

veintiún mil ciento cuarenta y seis guión cero sesenta y un mil doscientos

sesenta y uno guión ciento uno guión cinco, compareciendo por medio

de su Apoderada y Representante legal, Licenciada María Dictdulia

Maldonado de García, SOLICITANDO TITULO MUNICIPAL de un

terreno de naturaleza urbana, ubicado en Final Segunda Calle Oriente,

Barrio San Juan, Chinameca, departamento de San Miguel, con una

extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a

SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE

VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un solo tramo con el siguiente rumbo

y distancia: SUR, ochenta y cinco grados cero seis minutos veintisiete

segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y siete me-

tros; colindando con porción de terreno número uno de Lorena Yanira

Ramírez Girón y Sonia Margarita Ramírez Girón, calle de servidumbre

de tres metros de ancho y porción número dos de Lorena Yanira Ramírez

Girón; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un solo tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero

seis grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos Este con una

distancia de veintidós punto trece metros; colindando con Leonor Ramírez

y quebrada de Invierno de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un solo tramo con el siguiente rumbo

y distancia: Norte setenta y siete grados veintiocho minutos veinticinco

segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cero cinco metros;

colindando con Adán González; LINDERO PONIENTE: Partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por un solo tramo con el siguiente

rumbo y distancia: Norte cero tres grados veintisiete minutos cuarenta

y un segundos Este con una distancia de dieciocho punto cero nueve

metros; colindando con Margarita Cruz Ramírez. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- En dicho

inmueble existe actualmente construida una casa de sistema mixto con

todos sus servicios y accesorios.- El inmueble antes descrito no es ejidal,

baldío, ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir que está

a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, todos los colindantes son

de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata

de titular. Dicho inmueble lo adquirió por medio de Donación verbal

hecha a su persona por parte del señor JOSE MANUEL RAMIREZ

HERNANDEZ en el mes de mayo del año de mil novecientos ochenta

y cinco.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en el referido inmueble, para se presenten a esta Alcaldía

Municipal en el plazo de quince días contados a partir de la tercera

publicación de este Edicto.

Librado en la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento

de San Miguel, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil

diez.- JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024264-1

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2010102228

No. de Presentación: 20100138710

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ELIAS DABOUB MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ARRENDADORA REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARRENDADORA REAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Pollos Real y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE O RESTAURACION

CUYO FIN ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL

CONSUMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024204-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2009096684

No. de Presentación: 20090128700

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

LISANDRO VILLALOBOS BRIZUELA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de METAS Y VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METAS Y VISION, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras fi rma consultora Metas y Visión y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS, LA AYUDA EN LA

EXPLOTACION O LA DIRECCION DE UNA EMPRESA COMER-

CIAL; Y LA AYUDA EN LA DIRECCION DE LOS NEGOCIOS O

FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O

COMERCIAL; REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS,

DE PRODUCTOS DIVERSOS, PERMITIENDO A LOS CONSUMI-

DORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON

COMODIDAD; LOS SERVICIOS QUE COMPORTAN EL REGISTRO,

LA TRANSCRIPCION, LA COMPOSICION, LA COMPILACION, O

LA SISTEMATIZACION DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE

GRABACIONES, ASI COMO LA EXPLOTACION O LA COMPILA-

CION DE DATOS MATEMATICOS O ESTADISTICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024326-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102594

No. de Presentación: 20100139396

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HELENA

JACQUELINE MUÑOZ HERRERA, en su calidad de APODERADO

de JULIAN ARMANDO MARTINEZ RIVERA, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión JMRDAPZON, que servirá para:

AMPARAR: GEL DE USO TOPICO PARA EL TRATAMIENTO

DEL ACNE Y ROSACEA. TABLETAS, TRATAMIENTO DE LEPRA

LEPROMATOSA, DERMATITIS HERPETIFORME. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024226-1

No. de Expediente: 2010102593

No. de Presentación: 20100139395

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HELENA

JACQUELINE MUÑOZ HERRERA, en su calidad de APODERADO

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

de JULIAN ARMANDO MARTINEZ RIVERA, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión JMRFolipil, que servirá para: AM-

PARAR: LOCION CAPILAR Y SHAMPOO PARA EL CABELLO

QUE AYUDAN A DISMINUIR LA PERDIDA EXCESIVA DEL

CABELLO. LO NUTRE, LO REPARA, FORTALECE EL CABELLO

FINO O DELGADO FAVORECIENDO SU CRECIMIENTO. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

veintiocho de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024227-1

No. de Expediente: 2009096712

No. de Presentación: 20090128749

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CONAIR

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

One ´n Only

Consistente en: las palabras One 'n Only traducidas al castellano

como Uno Solo, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS Y

ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, ESPECIALMENTE

PREPARACIONES PARA REALZAR BRILLO, PREPARACIONES

PARA CORRECCION DEL COLOR DEL CABELLO, PREPARA-

CIONES ANTI-ESPONJA, PREPARACIONES PARA ELIMINAR

EL FRISADO, PREPARACIONES PARA ALISAR EL CABELLO Y

REGIMENES DE ACONDICIONAMIENTO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024308-1

No. de Expediente: 2010099803

No. de Presentación: 20100134227

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFREDO

MOLINA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SPORTS TOWN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AMAZONE FOOTWEAR y diseño,

en donde la palabra footwear se traduce al castellano como calzado de

trabajo, que servirá para: AMPARAR: CALZADO DE TRABAJO.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024311-1

DIARI

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas del día trece de julio del corriente año. Se declaró herederos ex-

presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las diez horas del día quince de febrero de mil novecientos

noventa y seis, en el Cantón Lajitas, de la Jurisdicción de Polorós, de

este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el

causante Policiano Vanegas Santos, conocido por Policiano Vanegas, de

parte de los señores Catalina Canales Viuda de Vanegas, conocida por

Catalina Canales; José Eudomio Vanegas Canales, conocido por José

Eudoncio Vanegas Canales y por José Eudonio Vanegas, y por José E.

Vanegas; Sofía Vanegas Canales, conocida por Sofía Vanegas; Rosa

Elvia Vanegas de Vanegas, conocida por Rosa Elvia Vanegas; María

de Jesús Vanegas de Zavala, conocida por María de Jesús Vanegas, y

Antonio Vanegas Canales, conocido por Antonio Banegas Canales, la

primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto

de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el

Artículo 988 Numeral Primero del Código Civil.

Se les confi ere a los aceptantes en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los quince días del mes de julio de dos mil diez.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000948-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día once

de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora JACINTA AVALOS VIUDA DE MONGE o JACINTA AVALOS

DE MONGE o JACINTA AVALOS, quien falleció el día doce de julio

de mil novecientos noventa y uno, siendo Tejutepeque, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de ISRAEL MONGE

BARAHONA, Cesionario del Derecho Hereditario que le Correspondía

a cada una de las señoras CORDELIA MONGE AVALOS y CARMEN

MONGE VIUDA DE AVALOS o CARMEN MONGE AVALOS, en

calidad de hijas de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día once de

junio de dos mil diez.-LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LICDO. OSCAR

ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C000955-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA DOLO-

RES AMAYA, quien falleció el día doce de febrero de mil novecientos

setenta y seis, en el municipio de San Alejo, distrito y Departamento de

La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los seño-

res MARIA MAGDALENA AMAYA DE ESCOBAR, conocida por

MARIA MAGDALENA AMAYA SANCHEZ, conocida por MARIA

MAGDALENA AMAYA, y por MARIA MAGDALENA SANCHEZ

AMAYA, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que

correspondían a los señores GABRIEL AMAYA conocido por GABRIEL

AMAYA SANCHEZ y por GABRIEL SANCHEZ AMAYA, ANDRES

AMAYA conocido por ANDRES AMAYA SANCHEZ y por ANDRES

SANCHEZ AMAYA, ROSA AMELIA AMAYA conocida por ROSA

AMELIA AMAYA SANCHEZ y por ROSA AMELIA AMAYA DE

CRUZ, y ROSA AMELIA SANCHEZ AMAYA, DIEGO AMAYA,

conocido por DIEGO AMAYA SANCHEZ, y por DIEGO SANCHEZ

AMA YA, MARTA ALICIA AMAYA, conocida por MARTA ALICIA

AMAYA SANCHEZ, y por MARTA ALICIA AMAYA DE PAZ y

MARTA ALICIA SANCHEZ AMAYA, FREDIS ANIBAL AMAYA,

conocido por FREDIS ANIBAL AMAYA SANCHEZ, y por FREDI

ANIBAL AMAYA y FREDIS ANIBAL SANCHEZ AMAYA, ANA

MARIA AMAYA conocida por ANA MARIA AMAYA SANCHEZ

y por ANA MARIA SANCHEZ AMAYA, y GLADIS BENIGNA

AMAYA conocida por GLADIS BENIGNA AMAYA SANCHEZ y

por GLADYS BENIGNA AMAYA y GLADYS BENIGNA SANCHEZ

AMAYA, como hijos de la causante, y del señor PAULINO AMAYA

conocido por PAULINO SANCHEZ AMAYA como hijo de la causante,

representado por medio de su Curador Especial Licenciado HENRY

JACOBO CAMPOS DIAZ.

Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las faculta-

des y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos

que el señor PAULINO AMAYA conocido por PAULINO SANCHEZ

AMAYA, ejercerá por medio de su Curador Especial Licenciado HENRY

JACOBO CAMPOS DIAZ.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del

mes de julio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023909-2

ALFREDO HERNANDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Veintitrés Calle Poniente y Trece Avenida Norte,

Número Catorce-B, Urbanización Palomo, San Salvador, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario contenida

en Acta Notarial de las diez horas del día veintiuno de agosto del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventa-

rio, la Herencia Intestada dejada por el señor BENJAMIN ORELLANA

VALLE, quien era de cincuenta años de edad, ganadero, del domicilio

de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de

nacionalidad salvadoreña, fallecido en su casa de habitación, situada en

Barrio El Carmen, de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, siendo éste su último domicilio, el día dos de junio del

corriente año, de parte del señor ALDO BENJAMIN ORELLANA, en

su carácter de hijo del causante, y se le confi ere al aceptante la Admi-

nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quien se crea con derecho a la Herencia para que se

presente a deducirlo en el término de quince días contados a partir del

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veintitrés de agosto de dos mil diez.

LIC. ALFREDO HERNANDEZ ORELLANA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F023920-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil diez.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora CONCEPCION

RIVAS LOPEZ o CONCEPCION RIVAS, quien falleció el día dos

de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el cantón El Socorro

jurisdicción de San Antonio Masahuat, siendo ese su último domicilio,

de parte de la señora ANGELINA RIVAS AGUILAR en concepto de

cesionaria de los derechos que le correspondían al señor FELIX PABLO

RIBAS LOPEZ en calidad de hermano de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diez. LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F023931-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil diez.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Cuyultitán,

Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día dos

de enero de dos mil uno, dejó el causante EFRAIN RAMIREZ, de parte

de la señora CARMEN RAMIREZ, en su calidad de madre del referido

de cujus.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día

veinticinco de mayo de dos mil diez. DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023937-2

DIARI

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LEGAL

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con

ocho minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día

ocho de noviembre de dos mil cuatro, el señor LUIS PEREZ conocido por

LUIS PEREZ CACERES, de parte de la señora MARIA LUZ DE LAS

MERCEDES PEREZ DE GIMÉNEZ, en calidad de hija sobreviviente

del causante.

Se ha conferido a la Aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las

once horas con diecisiete minutos del día veintiséis de julio de dos mil

diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023954-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE-

RINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del día veinte de julio de

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario de parte de los señores FAUSTINA ALICIA RAMIREZ,

CANDIDA RAMIREZ RAMOS y ONORIO RAMIREZ RAMOS,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JESUS

RAMIREZ, conocido por MANUEL DE JESUS RAMIREZ y por MA-

NUEL DE JESUS RAMIREZ PEREZ, quien falleció el día trece de julio

de mil novecientos noventa y cinco, en Panchimalco, su último domicilio,

en la primera en calidad cesionaria de los derechos hereditarios que en

abstracto le correspondían al señor ALFREDO RAMIREZ RAMOS, en

su calidad de hijo del causante; y los segundos en sus calidades de hijos

del de cujus.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con

derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas treinta minutos del día doce de agosto de dos mil diez.- DRA. INES

TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTA.- LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023965-2

Lic. Angel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día doce de julio del corriente año. Se declaró heredero ex-

presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil, en

el Cantón El Portillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este dis-

trito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante

EUSEBIA GARCIA, de parte del señor JOSE MANUEL GUZMAN

VELASQUEZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios

que en la referida sucesión le correspondían a los señores Santos Rufi no

García Reyes y Buenaventura García Reyes, en concepto de hijos sobre-

vivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699

C.c. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

catorce días del mes de Julio de dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023998-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuen-

ta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el señor MANUEL RAFAEL LAZO, al fallecer el día veinticuatro de

Diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Calvario de

esta Ciudad, y habiendo sido la Ciudad de Usulután, su último domicilio,

de parte del señor OSCAR ROBERTO LAZO AGUILA, en calidad de

hijo del causante. Confi érasele al aceptante dicho, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

DIARI

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintinueve días del mes de Junio del año dos mil diez.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024008-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintitrés

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor VICENTE CASTILLO BENAVIDES conocido por

VICENTE CASTILLO, al fallecer el día veinticuatro de enero del año

mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Rebalse, de la Ciudad

de Santa Elena, departamento de Usulután, habiendo sido esa ciudad su

último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA CHAVARRIA,

en calidad Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

al señor Juan Vicente Castillo Castellón, éste en calidad de hijo del mismo

causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días

del mes de julio del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024022-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado

MANUEL DOLORES RODRIGUEZ NATIVI, mayor de edad, abogado,

del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado

Número seis mil cuatrocientos veintiuno, en calidad de Apoderado

General Judicial del señor REMBERTO RODRIGUEZ CAMPOS, de

cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio,

solicitando se le expida TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza URBANA, situado en el Barrio Santa Rosa de esta Ciudad

de San Jorge, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS

PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes, al NORTE, Setenta metros con setenta con

terreno del señor Miguel Ulloa, cerco de alambre de por medio propio

del colindante; al ORIENTE: Veintiún metros con sesenta centímetros

con terreno de la señora Raquel Quintanilla, cerco de alambre de por

medio propio del titulante, al SUR, Ochenta metros con sesenta centí-

metros, con terreno de la señora Cleotilde Moreira, cerco de alambre de

por medio del titulante; y al PONIENTE: Veinte metros con cero ocho

centímetros, con terreno del señor Pablo Aparicio, calle de por medio;

Dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión

con nadie, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras

personas y lo adquirió por compra verbal de posesión material que hizo a

la señora ANA FILOMENA RODRIGUEZ NATIVI, quien es de sesenta

y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio y lo valúa

en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES CON CATORCE CENTAVOS. Los colindantes son de este

domicilio y se avisa al público en general para efectos de Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Jorge, a los

veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.- MANUEL DE

JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- PROF.

ANGEL ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. F023932-2

La infrascrita Alcaldesa Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ISABEL RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de Zacatecoluca, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

sesenta y seis guión cero y con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos dieciocho guión ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y

ocho guión ciento un guión ocho, solicitando a su favor título de propie-

dad de un solar urbano situado en el Barrio Las Delicias de Santa María

Ostuma, compuesto según su solicitud de CUATROCIENTOS OCHO

PUNTO CINCUENT A Y TRES METROS CUADRADOS de superfi cie,

que mide y linda: al NORTE, dieciséis metros veintiocho centímetros,

Calle de La Ronda de por medio, linda con solar de María Magdalena

Beltrán viuda de Rosales, y terreno de Juan Pablo Torres Domínguez;

al ORIENTE, mide veinticinco metros veintiocho centímetros, linda

con Nora Estervina López, y terreno de Ángela López López; al SUR,

mide catorce metros, linda con solares de Alba Claribel de la Cruz de

Pineda, Luis Gustavo de la Cruz, Freddy Guillermo de la Cruz, y Ana

Estela de la Cruz; al PONIENTE, mide treinta y tres metros veintiocho

centímetros, linda con terreno de Santos Aparicio Valladares Palacios,

todos los colindantes son de este domicilio. Lo hubo por compra que hizo

a la señora Mercedes Rodríguez Aquino, en escritura pública otorgada en

Zacatecoluca, el día cinco de diciembre de dos mil nueve ante la Notario

Loyda Margarita Arévalo Portillo. Lo valúa en la cantidad de UN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de julio

de dos mil diez.- LICDA. ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,

ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024011-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO

PERULAPAN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado NELSON

MARQUEZ SALVADOR, de sesenta y tres años de edad, Profesor, del

domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su

Documento Único de Identidad Número: cero uno uno nueve uno ocho

tres seis-tres, solicitando Título de Dominio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Istagua, carretera a Suchitoto, jurisdicción

de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, sin número, de la

extensión superfi cial de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA

PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, que linda así: al NORTE:

Dos Tramos, El Primero, de sesenta y ocho metros, ochenta y dos centí-

metros, con rumbo sur sesenta y tres grados, diecisiete minutos, treinta y

un segundos Este, El Segundo, de sesenta y dos metros, cero centímetros,

con rumbo sur sesenta y cuatro grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta

y un segundos Este, lindando en estos tramos con terreno propiedad de

José Adolfo Sánchez; al ORIENTE: Diez Tramos, El Primero, de veinti-

nueve metros sesenta y seis centímetros con rumbo sur treinta y un grados

veintiocho minutos veintinueve segundos Oeste, El Segundo de cincuenta

y seis metros ochenta y ocho centímetros con rumbo Sur cuarenta grados

cero nueve minutos cero tres segundos oeste; El Tercero, de veintiséis

metros veinticinco centímetros con rumbo sur cincuenta y un grados

veintitrés minutos treinta segundos Oeste, lindando en estos tramos con

terreno de José Arístides Sánchez; El Cuarto Tramo, de setenta metros

cuarenta y un centímetros con rumbo sur setenta y seis grados veinticuatro

minutos cincuenta y siete segundos Oeste; El Quinto, de cinco metros

noventa y dos centímetros con rumbo Sur treinta y siete grados treinta

minutos diecisiete segundos Oeste; El Sexto, de dieciséis metros treinta

y un centímetros con rumbo Sur veinticinco grados cero nueve minutos

treinta y seis segundos Oeste; El Séptimo Tramo, de veintitrés metros

veintiséis centímetros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados veinte

minutos cero tres segundos Oeste; El Octavo, de veinte metros quince

centímetros con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos

cuarenta y dos segundos Oeste, El Noveno, de nueve metros veintidós

centímetros con rumbo sur cero tres grados cero cinco minutos cuarenta

y cinco segundos Este, El décimo Tramo, de nueve metros cincuenta y

ocho centímetros con rumbo Sur cero cinco grados cero ocho minutos

cuarenta segundos Este, lindando en estos tramos con terreno propiedad

del señor Pedro Sánchez; al SUR: dos tramos el primero de trece metros

cuarenta y nueve centímetros con rumbo Sur sesenta y siete grados cero

un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, el segundo de diecinueve

metros cero tres centímetros con rumbo Norte setenta y nueve grados

treinta y tres minutos cincuenta segundos Oeste, lindando en estos tramos

con calle vecinal de por medio y terreno del señor Pedro Sánchez; y al

PONIENTE: un tramo de doscientos cuarenta y cinco metros dieciséis

centímetros con rumbo norte veintitrés grados cuarenta y dos minutos

veintisiete segundos Este, lindando en este tramo con carretera que de

San Martín, conduce a Suchitoto de por medio y terrenos de los señores

Mauro Mendoza y Nelson Márquez, llegando así al punto de partida de

la presente descripción. El terreno no es dominante ni sirviente, no está

en proindivisión. Que el inmueble antes relacionado lo adquirió por

medio de compra hecha a la señora María Elena Quinteros Campos. Lo

que hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Uno de Julio de Dos

Mil Diez.-LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.-

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023887-2

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999007819

No. de Presentación: 20100135713

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

TA DEL CARMEN MARQUEZ DE TRABANINO, mayor de edad,

OFICIOS DEL HOGAR, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADOREÑA

que puede abreviarse A.D.S., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00213 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras DEMO-CID, escrita en letras de

molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000940-2

No. de Expediente: 1999007812

No. de Presentación: 20100135714

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

TA DEL CARMEN MARQUEZ DE TRABANINO, mayor de edad,

OFICIOS DEL HOGAR, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADOREÑA

que puede abreviarse A.D.S., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00209 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras demo-natalvit, escrita en letras

de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000941-2

No. de Expediente: 1999007813

No. de Presentación: 20100135715

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

TA DEL CARMEN MARQUEZ DE TRABANINO, mayor de edad,

OFICIOS DEL HOGAR, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADOREÑA

que puede abreviarse A.D.S., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00215 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras DEMO-PROXIMA, escrita en

letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000942-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1999007818

No. de Presentación: 20100135712

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA

DEL CARMEN MARQUEZ DE TRABANINO, mayor de edad, OFI-

CIOS DEL HOGAR, del domicilio de SAN SALVADOR, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADOREÑA que puede

abreviarse A.D.S., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00214 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras DEMO-PROFEM, escrita en letras de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000943-2

No. de Expediente: 1988001757

No. de Presentación: 20100137898

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del

domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00092 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "SCOTT NATURAL"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023880-2

No. de Expediente: 1990000200

No. de Presentación: 20100137889

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del

domicilio de Neenah, Wisconsin, 59456, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00094 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "SCOTT NATURAL"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023883-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente: 1988001758

No. de Presentación: 20100137897

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del

domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00093 del Libro 00001 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en un conjunto rectangular consistente en

la parte izquierda en el diseño de unas montañas con un sol en su parte

superior; en la parte derecha del diseño se aprecian otras montañas con

un sol naciente; y en la parte superior de tales dibujos se encuentra el

término "natural", en letras estilizadas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023884-2

No. de Expediente: 1998000923

No. de Presentación: 20100137900

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC.,

del domicilio de 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri 63105,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro

00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"VIA SPIGA" en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023885-2

No. de Expediente: 2000001918

No. de Presentación: 20100137887

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio

de 700 Anderson Hill Road, Purchase, Nueva York 10577, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00121 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra QUAVERS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023886-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 82: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1995002447

No. de Presentación: 20100137881

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700

ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro

00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO

DE UNA CARICATURA DE UN CHITA, DE PIE, CON ZAPATOS

Y PORTANDO GAFAS, SIENDO SU CABEZA Y HOCICO PRO-

PORCIONALMENTE MAS GRANDE EN RELACION AL RESTO

DEL CUERPO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023888-2

No. de Expediente: 1999002802

No. de Presentación: 20100137883

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de

700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NUEVA YORK 10577,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120

del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

expresión "DORITOS 3 D'S", formando el apóstrofe parte de la marca;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023890-2

No. de Expediente: 1999007575

No. de Presentación: 20100137884

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de

700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NUEVA YORK 10577,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00193

del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el

diseño de una franja curveada de fondo color negro que contiene la ex-

presión "Frito Lay" escrita en color blanco, tipo bloque y en minúscula

a excepción de las letras "F" y "L" que están en mayúscula. De la parte

superior izquierda del diseño antes descrito sale un círculo delineado en

negro y fondo blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023907-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 83: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente: 1999007576

No. de Presentación: 20100137885

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando comoAPODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NUEVA YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DI-SEÑO DE UNA FRANJA CURVEADA DE FONDO COLOR NEGRO QUE CONTIENE LA EXPRESION "Frito Lay" ESCRITA EN COLOR BLANCO, TIPO BLOQUE Y EN MINUSCULA A EXCEPCION DE LAS LETRAS "F" y "L" QUE ESTAN EN MAYUSCULA. DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DEL DISEÑO ANTES DESCRITO SALE UN CIRCULO DELINEADO EN NEGRO Y FONDO BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023908-2

No. de Expediente: 1999003581

No. de Presentación: 20100135260

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de C. IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "CAMPANELLA", ESCRITA EN LETRAS MAYUS-CULAS TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023955-2

No. de Expediente: 1986000596

No. de Presentación: 20100131529

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDA PHARMA, del domicilio de 25 Boulevard de I' Amiral Bruix 75016 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00125 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PARGINE 5"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023959-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1998000337

No. de Presentación: 20090129432

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Novo Nordisk A/S, del domicilio de NOVO ALLE, DK-2880, BAGSVAERD, DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00075 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NovoLog" escrita en letras de molde de color negro, siendo las letras "N" y "L" mayúsculas y las demás minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023968-2

No. de Expediente: 2000003686

No. de Presentación: 20100135460

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MAYTAG INTERNA-TIONAL, INC., del domicilio de 403 WEST 4TH STREET NORTH, NEWTON, IOWA 50208, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un cocinero parado de frente con los brazos abiertos, vistiendo esmoquin y gorra de cocinero; y hacia su

derecha las palabras "MAGIC CHEF" en letras mayúsculas y estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023969-2

No. de Expediente: 2000003199

No. de Presentación: 20100135395

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del do-micilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "AMLI-BON" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023972-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 85: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010100923

No. de Presentación: 20100136277

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GRU-PO FORTE, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

FORTEBLOCK

Consistente en: la palabra FORTEBLOCK, que servirá para: AMPARAR: BLOCK, SISTEMA DE MURO DE CONTENCION, MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, FACHADAS Y FACHALETAS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000936-2

No. de Expediente: 2010102322

No. de Presentacion: 20100138851

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NESMALT

Consistente en: la expresión NESMALT, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBI-

DAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ACHICORIA; TÉ, EXTRACTOS DE TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE TÉ; TÉ HELADO; PREPARACIONES A BASE DE MALTA PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE CHO-COLATE; CEREALES PARA EL DESAYUNO, MUESLI, COPOS DE MAÍZ, BARRAS DE CEREALES, CEREALES LISTOS PARA EL CONSUMO; PREPARACIONES DE CEREALES; PRODUCTOS DE CONFITERÍA, GOLOSINAS; CARAMELOS; CARAMELO, GOMAS DE MASCAR, PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, GALLETAS; PASTELES, OBLEAS; HELADOS Y PREPARACIONES A BASE DE HELADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023878-2

No. de Expediente: 2009097949

No. de Presentación: 20090130837

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Grupo Medifarma, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KITOSCELL

Consistente en: la palabra KITOSCELL que se traduce al castellano la palabra CELL: célula, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS EN DISTINTAS PRESENTACIONES, A SABER, COSMÉTICOS NO MEDICINALES EN CREMA, EN GEL, EN SOLUCIÓN Y MICRO EMULSIÓN UTILIZADOS PARA REDUCIR IMPERFECCIONES DE LA PIEL CAUSADAS POR QUEMADURAS, HERIDAS Y OTROS EVENTOS COMO EL ACNÉ Y CIRUGÍAS. Clase: 03.

DIARI

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SOLO

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CONSU

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LEGAL

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023891-2

No. de Expediente: 2010102318

No. de Presentación: 20100138847

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EX

HACIENDA LOS CAMICHINES, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras GRAN CENTENARIO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; COCTELES

ALCOHOLICOS; TEQUILA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023893-2

No. de Expediente: 2010102319

No. de Presentación: 20100138848

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EX

HACIENDA LOS CAMICHINES, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GRAN CENTENARIO y Diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; COCTELES ALCOHOLICOS; TEQUILA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023894-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente: 2010102320

No. de Presentacion: 20100138849

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras HERSHEY'S Krackel y diseño, que servirá para: AMPARAR: BARRA DE CHOCOLATE CON INCLU-SIÓN DE ARROZ INFLADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023895-2

No. de Expediente: 2010102379

No. de Presentación: 20100139004

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FAMILY MOBILE

Consistente en: las palabras FAMILY MOBILE, que se traducen al castellano como familia móvil, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;

BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023898-2

No. de Expediente: 2010102384

No. de Presentación: 20100139010

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras econo water y diseño, en donde la palabra water se traduce al castellano como agua, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023899-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010102382

No. de Presentación: 20100139008

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXINMEX,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra aquamotion y diseño, en donde la pala-

bra aqua se traduce al castellano como agua y la palabra motion como

movimiento, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA;

LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023901-2

No. de Expediente: 2010102321

No. de Presentación: 20100138850

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

NESMALT

Consistente en: la expresión NESMALT, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y BEBIDAS ALIMENTICIAS A BASE DE

LECHE; SUCEDÁNEOS DE LECHE; POSTRES A BASE DE LECHE

Y DE CREMA; YOGURES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023902-2

No. de Expediente: 2010102323

No. de Presentación: 20100138852

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

NESMALT

Consistente en: la expresión NESMALT, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL Y PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS SIN ALCOHOL (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES);

BEBIDAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS ISOTÓNICAS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023903-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente: 2010099022

No. de Presentación: 20100132928

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUGOSA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

AMI FRUIT PUNCH

Consistente en: las palabras AMI FRUIT PUNCH donde la palabra

"AMI" no tiene traducción "FRUIT" - fruta y "PUNCH" - ponche, que

servirá para: AMPARAR: AGUA MINERALlZADA, AGUA CON

SABOR, AGUA CON FRUTA, JUGOS, NÉCTARES, BEBIDAS,

BEBIDAS DE SOYA, BEBIDAS CARBONATADAS, BEBIDAS

DE FRUTA, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

BEBIDAS ENERGÉTICAS, ZUMOS, POLVOS PARA PREPARAR

BEBIDAS, OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023905-2

No. de Expediente: 2009092612

No. de Presentación: 20090121785

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Giga-

Byte Technology Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra G GIGABYTE y diseño, sobre la palabra

gigabyte individualmente considerada no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARA: COMPUTADORAS (ORDENADORES);

COMPUTADORAS (ORDENADORES) PERSONALES; SERVI-

DORES; COMPUTADORAS (ORDENADORES) PORTÁTILES;

COMPUTADORAS (ORDENADORES) PORTÁTILES PARA

TOMAR NOTAS; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; DES-

CODIFICADORES EXTERNOS; PLACAS BASE; CARCASAS DE

ORDENADOR; CABLES DE ORDENADOR; DISPOSITIVOS DE

CALENTAMIENTO Y ENFRIAMIENTO PARA COMPUTADORAS;

CLIENTES LIGEROS (COMPUTADORAS); PANTALLAS

DE CRISTAL LIQUIDO; TARJETAS ADICIONALES PARA

COMPUTADORAS (ORDENADOR), POR EJEMPLO TARJETAS

DE MÓDEM, TARJETAS ACELERADORAS DE GRÁFICOS DE

VIDEO, TARJETAS DE RED LOCAL (LAN) PARA CONECTAR

DISPOSITIVOS DE COMPUTADORA (ORDENADOR) PORTÁTIL

A REDES INFORMÁTICAS, TARJETAS DE CONTROL DE RED Y

TARJETAS SCSI (INTERFAZ PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS

PEQUEÑOS); ESTACIONES DE TRABAJO CON COMPUTADORA

(ORDENADOR) INTEGRADO; TARJETAS GRÁFICAS Y CON-

TROLADORES; HARDWARE PARA LAN (RED LOCAL); CON-

TROLADORES INTERFAZ PARA DISCO DURO; HARDWARE Y

PERIFÉRICOS POR EJEMPLO MONITORES, DISPOSITIVOS DE

ALMACENAMIENTO, POR EJEMPLO DISCOS DUROS, DISQUE-

TES, RATONES, TECLADOS, ALTAVOCES, UNIDADES DE DISCO

ÓPTICO; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS IMPRESOS;

FUENTES DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA; CONDUCTORES

ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO PARA

COMPUTADORA (ORDENADOR); HARDWARE PARA REDES

DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE FAX/

MÓDEM; CABLES DE MÓDEM; DISPOSITIVOS DE RED, POR

EJEMPLO, CONTROLADORES DE INTERFAZ DE RED, RUTEA-

DORES (ROUTERS), CONCENTRADORES PUENTES; VIDEOTE-

LEFONOS; APARATOS PARA VIDEO CONFERENCIA; CAMARAS

DIGITALES; TELÉFONOS DIGITALES; TELÉFONOS MÓVILES;

CONECTORES ELÉCTRICOS; CARCASAS PARA DISCO DURO;

PROYECTORES DE VIDEO Y MULTIMEDIA; PROYECTORES

FOTOGRÁFICOS; SOFTWARE PARA PRUEBAS DE HARDWARE,

APLICACIÓN Y SOFTWARE DEL SISTEMA, UNIDADES DE SOFT-

WARE, FIRMWARE; APARATOS DE GRABACIÓN, TRASMISIÓN

O REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023963-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010100578

No. de Presentación: 20100135622

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra TAZO y diseño, que servirá para:

AMPARAR TÉ Y TÉ DE HIERBAS, TÉ Y BEBIDAS A BASE DE

TÉ DE HIERBAS, TÉ Y BEBIDAS A BASE DE TÉ DE HIERBAS

Y CONCENTRADOS, CON SABOR A FRUTAS; PRODUCTOS DE

CONFITERÍA CONGELADOS CON TÉ, TÉ DE HIERBAS Y/O CON

SABOR A FRUTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023971-2

No. de Expediente: 2010100586

No. de Presentación: 20100135630

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

MASTRENA Consistente en: la palabra MASTRENA, que servirá para:

AMPARAR: MOLINILLOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS PARA USO

DOMÉSTICO O COMERCIAL. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023973-2

No. de Expediente: 2010100597

No. de Presentación: 20100135643

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como LEAF AND BEAN,

traducida al castellano como HOJA Y FRIJOL, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ MOLIDO Y EN GRANO, CACAO, TE (A BASE DE

HIERBAS Y NO A BASE DE HIERBAS), CAFÉ, TE, CACAO Y

BEBIDAS CON CAFÉ EXPRES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE

CAFÉ Y/O CAFÉ EXPRES, BEBIDAS A BASE DE TÉ, CHOCO-

LATE Y VAINILLA EN POLVO; SALSAS PARA AÑADIR A LAS

BEBIDAS, JARABE DE CHOCOLATE, SIROPES SABORIZANTES

PARA AÑADIR A LAS BEBIDAS, PRODUCTOS HORNEADOS IN-

CLUYENDO MAGDALENAS, BOLLOS, GALLETAS, BIZCOCHOS,

PASTELES Y PANES, SANDWICHES, GRANOLA, CAFÉ LISTO

PARA BEBER, TÉ LISTO PARA BEBER, HELADOS Y CONFITE-

RÍA CONGELADA, CHOCOLATES, DULCES Y CONFITES. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el dia veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 91: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023974-2

No. de Expediente: 2010100591

No. de Presentación: 20100135635

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

KOMODO DRAGON BLEND

Consistente en: las palabras KOMODO DRAGON BLEND, tra-

ducidas al castellano como MEZCLA DE DRAGON DE KOMODO,

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS HECHAS DE CAFÉ, CAFÉ,

GRANOS DE CAFÉ Y GRANOS DE CAFÉ MOLIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023975-2

No. de Expediente: 2010100576

No. de Presentación: 20100135620

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

Starbucks Coffee Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

HEAR MUSIC

Consistente en: las palabras HEAR MUSIC, traducido al castellano

como OIR MUSICA, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS

INFORMÁTICOS PARA SU USO EN AUTORÍA, DESCARGAR,

TRANSMITIR, RECIBIR, EDITAR, EXTRAER, CODIFICAR, DE-

CODIFICAR. JUGAR, ALMACENAR Y ORGANIZAR LOS DATOS

DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO DE MÚSICA CLÁSICA,

JAZZ, CONTEMPORÁNEA, POP, DE TEMPORADA, R Y B, SOUL,

MUNDIAL, ZYDECO, REGGAE, ROCK, FOLCLÓRICA Y MELO-

DÍAS DE MÚSICA DE ESPECTÁCULOS; REPRODUCTORES DE

AUDIO DIGITAL, MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS DE UNA

RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y DISPOSITIVOS INALÁMBRI-

COS; MÁQUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023976-2

No. de Expediente: 2010100593

No. de Presentación: 20100135638

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

INFUSIA

Consistente en: la palabra INFUSIA, que servirá para: AMPARAR:

AGUA, AGUA MINERAL, AGUA CON GAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y

ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS

DE FRUTAS QUE CONTIENEN JUGOS DE FRUTAS, MEZCLAS

LÍQUIDAS Y EN POLVO PARA HACER BEBIDAS; SALSAS PARA

HACER BEBIDAS; SIROPES SABORIZANTES PARA HACER BE-

BIDAS; AGUAS EMBOTELLADAS CON SABOR Y SIN SABOR,

AGUA CON GAS, AGUAS MINERALES, ZUMOS DE FRUTAS,

ZUMOS Y JUGOS DE FRUTA ESPUMOSOS Y BEBIDAS CON BASE

DE AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS DE FRUTA CONGELADA Y

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS CONGELADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023977-2

No. de Expediente: 2010100637

No. de Presentación: 20100135684

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de ALCON, INC.; de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

CENTURION

Consistente en: la palabra CENTURION que se traduce al castellano

como centurión, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS Y APARATOS

QUIRÚRGICOS MÉDICOS OFTÁLMICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023979-2

No. de Expediente: 2010100604

No. de Presentación: 20100135650

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: una fi gura denominada CLOVER LEAF que se

traduce al castellano HOJA DE TRÉBOL, que servirá para: AMPARAR

MOLINILLOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO

O COMERCIAL Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023980-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente: 2010100599

No. de Presentación: 20100135645

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

CLOVER

Consistente en: la palabra CLOVER que se traduce al castellano

como trébol, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS,

A SABER MAQUINAS PARA HACER ESPRESO Y CAFE PARA

USO DOMESTICO O COMERCIAL. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023981-2

No. de Expediente: 2010100594

No. de Presentación: 20100135640

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ETHOS

Consistente en: la palabra ETHOS que se traduce al castellano

como CARÁCTER DISTINTIVO, que servirá para: AMPARAR:

AGUA, A SABER, AGUA EMBOTELLADA PARA BEBER, AGUA

MINERAL, AGUA CON GAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-

LICAS, A SABER, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y

ZUMOS DE FRUTAS, AGUAS EMBOTELLADAS CON SABOR

Y SIN SABOR, AGUA CON GAS, AGUAS MINERALES, ZUMOS

DE FRUTA, ZUMOS DE FRUTA ESPUMOSOS Y BEBIDAS CON

BASE DE AGUAS GASEOSAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023982-2

No. de Expediente: 2010100635

No. de Presentación: 20100135682

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SYSTANE BALANCE

Consistente en: las palabras SYSTANE BALANCE, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023983-2

No. de Expediente: 2010099746

No. de Presentación: 20100134152

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de FIDE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

YUPPI

Consistente en: la palabra YUPPI. que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO

PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA

CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR

DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023984-2

No. de Expediente: 2010100883

No. de Presentación: 20100136221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de BIOGÉNESIS BAGÓ S.A., de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

ECEGON

Consistente en: la palabra ECEGON, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023985-2

No. de Expediente: 2009097596

No. de Presentación: 20090130174

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

de Gaseosas Posada Tobon S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase Mr. Tea y diseño, que se traduce al castellano

como Sr. Té, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS A BASE DE

FRUTAS CON SABOR A TE; BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON

SABOR A TE; REFRESCOS CON SABOR A TE; BEBIDAS CON

SABOR A FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023987-2

No. de Expediente: 2010100602

No. de Presentación: 20100135648

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: una fi gura denominada CLOVER LEAF que se

traduce al castellano HOJA DE TRÉBOL, que servirá para: AMPARAR

APARATOS ELECTRICOS, A SABER MÁQUINAS PARA HACER

ESPRESSO Y CAFÉ PARA USO DOMÉSTICO O COMERCIAL.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023988-2

No. de Expediente: 2010099747

No. de Presentación: 20100134153

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de FIDE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

YUPPI

Consistente en: la palabra YUPPI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS

Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023989-2

No. de Expediente: 2010100641

No. de Presentación: 20100135688

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Seattle's Best Coffee, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

TWILIGHT

Consistente en: la palabra TWILIGHT que se traduce al castellano

como CREPÚSCULO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS HE-

CHAS DE CAFE, CAFE, GRANOS DE CAFE Y GRANOS DE CAFE

MOLIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023990-2

No. de Expediente: 2010100592

No. de Presentación: 20100135636

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

MUAN JAI

Consistente en: la frase MUAN JAI, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS HECHAS DE CAFE, CAFE, GRANOS DE CAFE Y GRA-

NOS DE CAFE MOLIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023992-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010102795

No. de Presentación: 20100139816

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIEL

ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

DATE EL TACO

Consistente en: la frase DATE EL TACO, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE

RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023993-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS

PROMERICA, S.A.

La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA,

S.A. convoca a sus accionistas a Junta General para conocer asuntos de

carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en la sala

de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promérica,

ubicado en el Centro La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

República de El Salvador, el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE de

2010 de las once horas en adelante. De no haber quórum en la fecha

señalada se convoca para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE

del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales

asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Reparto de utilidades;

DIARI

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SOLO

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CONSU

LTA

NO TIE

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LEGAL

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

PUNTOS EXTRAORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Autorización de aumento de capital social;

III. Modifi cación del pacto social en su cláusula SEPTIMA y

autorización para reunir todas las cláusulas en un solo docu-

mento;

IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-

dos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO,

el quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria, será de la

mitad más una de las acciones con derecho a voto que forman el capital

social y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos

presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha

de la convocatoria será formado con cualquier número de votos y para

tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-

DINARIOS, el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria,

será de las tres cuartas partes del capital social y para tomar resolución

se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario

para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la

mitad más una de las acciones que componen el capital social y para

tomar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres

cuartas partes de las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de Agosto del año

dos mil diez.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000934-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A.

La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A. convoca a sus ac-

cionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO

Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1

en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promérica, ubicado en el Centro La

Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador,

el día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE de 2010 de las nueve horas en

adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el

día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE del mismo año, a la misma

hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren

pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Reparto de utilidades;

PUNTOS EXTRAORDINARIOS:

I. Establecimiento del quórum;

II. Autorización de aumento de capital social;

III. Modifi cación del pacto social en su cláusula QUINTA y

autorización para reunir todas las cláusulas en un solo docu-

mento;

IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-

dos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO,

el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, será de la

mitad más una de las acciones con derecho a voto que forman el capital

social y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos

presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha

de la convocatoria será con cualquier número de votos presentes y para

tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-

DINARIOS, el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria,

será de las tres cuartas partes del capital social y para tomar resolución

se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario

para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será la mitad

más una de las acciones que componen el capital social y para tomar

resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de Agosto del año

dos mil diez.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000935-2

DIARI

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CONSU

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LEGAL

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS. La infrascrita Administradora Única de la sociedad "WEI LUN CRAFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "WEI LUN CRAFT, S.A DE C.V".

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordina-rio. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 22 del mes de septiembre del 2010 en las ofi cinas principales de la sociedad ubicadas en Carretera a Comalapa. Km. 28 ½ Edifi cio Multiservicios Local 1, Zona Franca Internacional, Olocuilta, La Paz, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día 23 de septiembre del año 2010. Siendo el orden del día de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del presidente y secretario para esta asam-

blea.

2. Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

3. Lectura del acta de la sesión anterior.

Punto de Carácter Extraordinario:

4. Readecuación de capital por reformas al Código de Comercio:

a) Aumento de capital social en su parte fi ja y valor de las

acciones y b) modifi cación al pacto social en tal sentido: y

Nombramiento de ejecutor especial para otorgamiento de

acuerdos tomados.

Puntos de Carácter Ordinario.

5. Presentación de la memoria de labores de la administración

para el ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009.

6. Aprobación de los Estados Financieros de la sociedad para el

ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009 y aplicación

de resultados.

7. Informe del auditor externo para el ejercicio fi nalizado el 31

de diciembre del 2009.

8. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el

ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009.

9. Elección de Administradores.

No será requerido el depósito de acciones.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas: los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

San Salvador, a los 23 días del mes de agosto 2010.

Jin Bai

Administradora Única

WEI LUN CRAFT, S.A DE C.V.

3 v. alt. No. F024198-2

SUBASTA PÚBLICA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el señor JOSE ALBERTO GONZALEZ

OTERO, en su carácter personal, contra el señor JULIO ANTONIO

TADEO, conocido por JULIO ANTONIO TADEO PALACIOS, recla-

mándole la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado

el siguiente bien inmueble que se describe así: LOTES VEINTIDOS

Y VEINTITRES, HACIENDA SAN ANDRES, CANTÓN SAN

ANDRES, DE ESTA JURISDICCIÓN, CON UN AREA DE 616.0000

METROS CUADRADOS, MATRÍCULA NÚMERO TRES CERO

CERO SEIS DOS SEIS CUATRO TRES GUIÓN CERO CERO CERO

CERO CERO, EN EL ASIENTO TRES. Dicho inmueble está inscrito a

favor del señor JOSE ALBERTO GONZALEZ OTERO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de Junio del año dos mil

diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000947-2

DIARI

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SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este Tribunal por el señor VICTOR MANUEL GARCIA AGUILAR, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y SUMINISTROS AGROPECUARIOS SAN RAMÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia SAN RAMÓN; contra los señores ROSENDO BORJA ABELARDO HERRERA ECHEVERRIA; y SIMON PEREZ GOMEZ, se venderá en pública subasta en fecha oportunamente se determinará en este Tribunal un inmueble de la naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Caña Brava, jurisdicción de San Juan Tepezontes, del Departamento de La Paz, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRA-DOS, que mide y linda: al NORTE: terreno de Benvenuto Rivera, antes de la compareciente María Elena Cruz; al ORIENTE: terreno de Jesús Beltrán Escobar, hoy de Arnoldo Beltrán; al SUR: terrenos de Salvador de la Cruz Martínez, y de Leonidas de la Cruz Martínez, antes de la compareciente María Elena Cruz: este último hoy de Andrés Centeno; y al PONIENTE: camino vecinal de por medio, terreno de Francisco Beltrán Escobar, hoy de Estela Beltrán, Inscrito bajo el Número treinta y cuatro, del Libro seiscientos trienta y cuatro, antes, hoy a la Matrícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO CINCO CERO CUATRO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del registro Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000950-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CI-TIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN, S.A. contra el señor RODOLFO RENE RODRIGUEZ FLORES, reclamandole

cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien

inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbano,

marcado como lote número CUATRO del Polígono NUEVE, del RE-

PARTO LA CAMPANERA, situado en el lugar llamado EL LIMÓN

Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual

tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS" Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor

RODOLFO RENE RODRIGUEZ FLORES, según matrícula número

SEIS CERO UNO SEIS NUEVE CINCO DOS CUATRO-CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentarse sus respectivos documentos de identidad NIT.,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil diez.- LICDA.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023857-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,

ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a

través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS

ÁNGELES GERMÁN ARGUETA, contra el señor LUIS ALBERTO

MELGAR ANDRADE, se venderá en Pública Subasta en este Tribu-

nal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la segunda Calle

Oriente Número ochocientos cuarenta de esta Ciudad y Departamento,

identifi cado como APARTAMIENTO NUMERO DOS- DOCE DEL

SEGUNDO NIVEL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL ZURITA,

que se describe así: Tiene una extensión superfi cial de VEINTINUEVE

PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS y una capacidad de

SESENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CÚBICOS, y

se describe así: Partiendo del vértice Nor-Oeste del apartamiento número

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

dos-ocho, y midiendo una defl exión a la derecha de noventa y dos grados,

cincuenta y nueve minutos, diez segundos y una distancia de dieciocho

punto noventa y siete metros se llega al vértice Nor-Oeste punto inicial

del apartamiento que se describe, el cual mide y linda: al PONIENTE,

en un tramo recto con rumbo Sur, siete grados cuarenta y tres minutos

siete segundos Oeste que mide cuatro punto ochenta metros y linda con

el espacio aéreo del terreno propiedad de la señora María Dolores Parada

Argueta, pasillo de acceso poniente del segundo nivel del condominio,

de uno punto cero tres metros de ancho, escalera poniente y el espacio

aéreo del jardín poniente de por medio, siendo el lindero el resto exterior

de la pared. Al SUR, en un tramo recto con rumbo sur ochenta y dos

grados dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Este que mide cinco

punto cincuenta y cuatro metros y linda con el apartamiento DOS-Trece

del Condominio, siendo el lindero el eje de la pared. AL ORIENTE, en

tres tramos rectos: el primero con rumbo Norte, siete grados cuarenta y

tres minutos siete segundos este, que mide dos punto treinta metros; el

segundo con rumbo sur ochenta y dos grados dieciséis minutos cincuenta

y tres segundos Este, que mide uno punto cero tres metros lindando éste

como el primero con el espacio aéreo del patio privado del Apartamento

Uno-doce, siendo el lindero el rostro exterior de la pared; y el tercero, con

rumbo Norte siete grados cuarenta y tres minutos siete segundos Este, que

mide dos punto cincuenta metros y linda con el apartamiento Dos-cinco

del Condominio, siendo el lindero el eje de la pared. Al NORTE, en un

tramo recto con rumbo Norte, ochenta y dos grados dieciséis minutos

cincuenta y tres segundos Oeste que mide seis punto cincuenta y siete

metros y linda con el Apartamento Dos-Once del condominio, siendo

el lindero el eje de la pared. Por la parte alta: con el espacio aéreo del

Condominio, estructura y cubierta de techo de por medio. Por la parte

baja: con el Apartamiento Uno-Doce losa de concreto y piso de ladrillo

de cemento de veinticinco centímetros de espesor de por medio, llegando

así al vértice inicial de esta descripción. Inscrito a favor del señor JORGE

ALBERTO MELGAR ANDRADE a la Matrícula Número SESENTA

MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO-A

CERO CERO VEINTISÉIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas treinta minutos del día uno de mayo de dos mil diez.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023950-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Abogado Gloria de los Ángeles Germán Argueta, en calidad de

apoderada del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, se autorizará vender

en pública subasta en este Juzgado, un lote de terreno urbano y construc-

ciones que contiene, marcado con el número SIETE grupo TREINTA

Y NUEVE de la URBANIZACIÓN PRADOS DE VENECIA, de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, con un

área de construcción de treinta metros cuadrados, el cual se describe

así: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Murano y pasaje

número treinta ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este

último con rumbo Norte veinte grados once punto dos minutos oeste

y una distancia de veintiún metros se llega a un punto a partir del cual

con una defl exión a la izquierda de noventa grados y una distancia de

dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sur-Este del lote que

se describe que mide y linda: al ORIENTE: un tramo recto de rumbo

norte veinte grados once punto dos minutos Oeste y distancia de cinco

metros lindando con el lote número ocho del grupo número cuarenta,

pasaje treinta, de cinco metros de ancho de por medio. Al NORTE: un

tramo recto de rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto

ocho minutos Oeste y distancia de doce metros lindando con lote número

nueve del mismo grupo número treinta y nueve. Al PONIENTE: un tramo

recto de rumbo sur veinte grados once punto dos minutos Este y distancia

de cinco metros, lindando con el lote número ocho de este mismo grupo

treinta y nueve. Al SUR: un tramo recto de rumbo Norte sesenta y nueve

grados cuarenta y siete punto ocho minutos Este y una distancia de doce

metros, lindando con el lote número cinco de este mismo grupo treinta y

nueve. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son

o han sido propiedad de T. P. S. A. DE C.V., el lote así descrito tiene un

área de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto

ochenta y cinco varas cuadradas. Inscrito a favor de la señora Trixi

Carmelina Reyes Sánchez en la matrícula SEIS CERO DOS CERO

CERO CINCO TRES NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día veintiuno de junio de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023951-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388B

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

TITULO MUNICIPAL

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

REYNALDO LOPEZ MENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,

Empleado, con domicilio en Caserío Pueblo Viejo, de San Bartolomé

Perulapía, portador de su Documento Único de Identidad Número cero

uno cuatro seis cinco uno cero seis guión siete y con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero siete uno cero guión dos ocho cero siete seis

cinco guión uno cero uno guión seis. Solicitando Título Municipal, de un

Inmueble de naturaleza rural situado en suburbios del Barrio Concepción

de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán,

de una extensión superfi cial de doscientos ocho metros cuadrados con

treinta y un centímetros cuadrados, con las colindancias siguientes: AL

ORIENTE, Linda con Mercedes Fuentes Viuda de Beltrán; AL NORTE,

linda con Manuel Antonio Fuentes Alemán; AL PONIENTE, linda con

Manuel Antonio Fuentes Alemán; y AL SUR, linda con Santos Rodríguez

Pérez, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en

proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El inmueble lo

valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Lo hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, cinco de julio

de dos mil diez. TEC. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. MARIXA ANGELICA GUILLEN DE

RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023889-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009098132

No. de Presentación: 20090131150

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-

Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las letras hp y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE EDUCACION Y ENTRENAMIENTO, LLEVAR A

CABO CLASES, TALLERES, SEMINARIOS Y CONFERENCIAS

EN EL CAMPO DE LA COMPUTACION, COMERCIO ELECTRO-

NICO E INFORMACION TECNOLOGICA; PROPORCIONANDO

UN SITIO WEB PARA SUBIR, COMPARTIR, VISUALIZAR Y

PEGAR FOTOGRAFIAS E IMÁGENES DIGITALES A TRAVES DE

INTERNET; SERVICIOS DE IMÁGENES DIGITALES; SERVICIOS

DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS; DIARIOS EN LINEA;

SERVICIOS PARA EL ENTRETENIMIENTO, LA DIVERSION Y

LA RECREACION A TRAVES DE LA PROVISION DE UN SITIO

WEB QUE OFRECE VIDEOS GENERADOS POR LOS USUARIOS.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023896-2

No. de Expediente: 2010102380

No. de Presentación: 20100139005

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

FAMILY MOBILE

Consistente en: Las palabras FAMILY MOBILE, que se traduce al

castellano como family- familia y Mobile- móvil, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diez.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023897-2

No. de Expediente: 2009093998

No. de Presentación: 20090124002

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Akita, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

CHARTIS

Consistente en: la palabra CHARTIS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023960-2

No. de Expediente: 2010100596

No. de Presentación: 20100135642

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como LEAF AND BEAN, traducida al castellano como HOJA Y FRIJOL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, DE DEBI-TO, CREDITO Y SERVICIOS DE VALOR ALMACENADO EN TARJETAS; SERVICIOS DE RECOLECCION DE FONDOS PARA BENEFICENCIA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023970-2

No. de Expediente: 2010100588

No. de Presentación: 20100135632

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

STARBUCKS COFFEE

Consistente en: las palabras STARBUCKS COFFEE, la palabra

COFFEE en el idioma castellano se traduce como "café", que servirá

para: AMPARAR RESTAURANTE, CAFE, CAFETERÍA, BARRA DE

BOCADILLOS, BAR DE CAFE Y CASA DE CAFÉ, RESTAURANTE

CON SERVICIO PARA LLEVAR Y SERVICIO DE RESTAURACION

PARA LLEVAR, SERVICIOS DE BANQUETES (CATERING),

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE CAFÉ PARA OFICINAS, SER-

VICIOS DE CONTRATOS DE ALIMENTOS, PREPARACION DE

ALIMENTOS, PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023978-2

No. de Expediente: 2010100580

No. de Presentación: 20100135624

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo

negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS:

SHARED PLANET

Consistente en: las palabras SHARED PLANET, traducidas al caste-

llano como PLANETA COMPARTIDO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, DE DEBITO, CREDITO Y

SERVICIOS DE VALOR ALMACENADO EN TARJETAS; SERVI-

CIOS DE RECOLECCION DE FONDOS PARA BENEFICENCIA.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023986-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099654

No. de Presentación: 20100134014

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Jiangling

Motors Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: AUTOMO-VILES; CAMIONES; CAMIONETAS; AUTOS DEPORTIVOS; AU-TOBUSES; AUTOCARES; CAMPERS [VEHICULOS]; VESTIDURAS PARA VEHICULOS; MOTORES, PARA VEHICULOS TERRESTRES; NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023962-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

en Condominio Metro España, Local F-3-A, ubicado en Avenida España,

San Salvador, Al Público

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, en las

Diligencias Sucesorales promovidas por don JEREMÍAS GILBERTO

MENJÍVAR PÉREZ conocido por JEREMÍAS GILBERTO MENJÍVAR,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia que a su defunción, dejó la causante MARÍA TERESA PÉREZ

viuda de MENJÍVAR, conocida por MARÍA TERESA PÉREZ LÓPEZ

viuda DE MENJÍVAR, por TERESA PÉREZ viuda DE MENJÍVAR,

por MARÍA TERESA PÉREZ, ocurrida a las 15:30 horas del día 12

de noviembre de 2009, en Soyapango, siendo el último domicilio de la

causante, Ilopango, de parte de don JEREMÍAS GILBERTO MENJÍVAR

PÉREZ conocido por JEREMÍAS GILBERTO MENJÍVAR, en concepto

de heredero testamentario de ésta; habiéndosele conferido al aceptante,

la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la su-

cesión, para que se presenten en el término de 15 días, a contar de la

última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario que lo autoriza, en San Salvador,

el dieciséis de julio de dos mil diez.

LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C000898-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte del señor SALVADOR ANTONIO ANDRADE, de setenta

años de edad, agricultor, del domicilio de Guatajiagua, departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

quinientos cincuenta y tres mil ochocientos catorce-uno, y con Número

de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos nueve-doscientos

treinta y un mil ciento cuarenta y nueve-ciento uno-siete; de la herencia

que en forma intestada dejó el señor ANTONIO ANDRADE FLORES.

conocido por ANTONIO ANDRADE; quien fue de ochenta años de

edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Guatajiagua, y del

domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo

de Ángela María Flores, y de Nicolás Andrade, quien falleció a las tres

horas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro; en el municipio de

Guatajiagua, departamento de Morazán, siento éste su último domicilio; en

concepto de hijo del causante. Se le ha conferido en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

a las doce horas y quince minutos del día cuatro de junio de dos mil

diez. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023508-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas con quince minutos del día veintisiete de julio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

CATALINA GARAY, conocida por CATALINA GARAY, fallecida a la

una hora del día tres de septiembre de dos mil nueve, en el Cantón Llano

del Coyol de la jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento

de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio;

de parte de los señores Agustín Garay, José Daniel Garay, Juan Santos

Garay, Rosa Elvira Garay Serpas, Fernando Garay Serpas y José Antonio

Garay Serpas, todos en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase

a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes

interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil

diez. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023524-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de

ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada de la

causante FIDELIA HERNANDEZ o FIDELIA HERNANDEZ VIUDA

DE ROSA, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el

día cuatro de junio del año dos mil nueve, siendo el Cantón Primavera

de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de la se-

ñora GLORIA ELIZABETH HERNANDEZ, en su calidad de hija de la

referida causante, a quien se le confi ere interinamente la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la

ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las once horas diez mi-

nutos del día catorce de junio del año dos mil diez. LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F023531/F024026-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero

de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de Inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el

día siete de febrero del año dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio, dejó el señor MIGUEL ANGEL VELIS, de parte de

MIGUEL ANGEL VELIS CUESTAS, heredero nominado en el testamen-

to respectivo, confi riéndosele al referido aceptante INTERINAMENTE

la administración y representación de la mortual expresada, con las

facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas del día once de agosto del año dos mil diez. LIC.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023533-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; al público para los

efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día 29 de

junio del año dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

dejó la señora CANDIDA MARTÍNEZ VIUDA DE VARGAS, conocida

por CANDIDA DE JESUS CATOTA y por CANDIDA MARTÍNEZ

de parte de MAURICIO OSWALDO VARGAS MARTÍNEZ en su

calidad de HIJO de la causante; confi riéndosele al referido aceptante

INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual

expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis

de marzo del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023574-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día trece de marzo del

año dos mil nueve, en el Cantón Zacatal, jurisdicción de Coatepeque,

siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor RIGOBERTO

TOBAR LOPEZ, de parte de JOSE RIGOBERTO, MANUEL DE

JESUS, JUANA ANTONIA y MARÍA DE LOS ANGELES, todos de

apellido TOBAR BARILLAS, en su calidad de hijos del referido cau-

sante; confi riéndoseles la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de abril del año

dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023576-3

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la menor KARLA ESTEFANY

ROSALES, de once años de edad, estudiante, e hija de la señora Ana

de los Ángeles Rosales Mendoza, fallecida a las catorce horas treinta

minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, debido

al desastre natural ocasionado por las lluvias del día ocho de noviembre

del año antes relacionado en la villa de Verapaz, Departamento de San

Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora AMINTA

LUCIA MENDOZA DE ROSALES, de cuarenta y ocho años de edad, de

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ofi cios domésticos, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vi-

cente, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO UN

MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS

SIETE GUION OCHO y Número de Identifi cación Tributaria Número

UN MIL TRECE GUION CERO CUARENTA MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y UNO GUION CIENTO UNO GUION UNO, en su con-

cepto de abuela de la causante por derecho propio y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le podrían corresponder a su esposo

Victor Manuel Rosales conocido por Víctor Manuel Rosales Martínez,

éste en su calidad de abuelo de la causante; y se ha nombrado a la señora

AMINTA LUCÍA MENDOZA DE ROSALES, en el concepto antes

expresado, administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veintiséis minutos

del día veinte de julio del año dos mil diez. DOCTORA ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F023579-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de

este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó el señor SANTOS AMAYA

VENTURA, al fallecer el día dieciséis de agosto del año dos mil ocho,

en el Cantón Puerto Parada de la juridicción de Usulután, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN

TORRES AMAYA, en calidad de hija del causante; confi riéndosele la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

mes de julio del dos mil diez. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023580-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día siete de julio del corriente año. Se declaró

heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las dos horas del día dos de septiembre del

año de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Marías, de

la jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La

Unión, su último domicilio dejó el causante Feliciano Reyes, de parte

del señor Leonidas Reyes Maldonado, en concepto de hijo sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1o.

C.c. y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida

sucesión les correspondían a los señores José Adelio Reyes, conocido

por José Abelio Reyes Maldonado; Santos Feliciano Reyes Maldonado;

Victoria Reyes Maldonado; Enrique Reyes Maldonado; Magin Reyes

Maldonado; Marta Reyes Maldonado; y María Emilia Reyes Maldonado,

en concepto de hijos sobrevivientes, de conformidad con el Artículo 1699

C.c. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023606-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor RAFAEL ERNESTO PORTILLO

HURTADO o RAFAEL ERNESTO PORTILLO, quien falleció el día tres

de agosto del año dos mil ocho, a la edad de setenta y ocho años, siendo

en San Julián su último domicilio, de parte de los señores CONCEPCIÓN

ARACELI HERRERA DE PORTILLO conocida por CONCEPCIÓN

ARACELI CEA HERRERA por CONCEPCIÓN ARACELY HERRERA

DE PORTILLO AHORA VIUDA DE PORTILLO por CONCEP-

CION ARACELY HERRERA y por ARACELI HERRERA, ELENA

ARACELY PORTILLO HERRERA, JAIME ENRIQUE PORTILLO

HERRERA, PAULINO MAXIMILIANO PORTILLO HERRERA

y RAFAEL ERNESTO PORTILLO HERRERA. Confi éresele a los

aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a dos días del mes de agosto del año dos mil diez. LIC.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023616-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA

DE LA PAZ BAUTISTA RIVERA, en calidad de hija del causante de la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SANTOS CELES-

TINO BAUTISTA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado,

Empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario de La Unión, quien

falleció el día diez de enero de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de

María Bautista y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confi érese a la aceptante declarada la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil diez.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023630-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta y cinco

minutos del día seis de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las siete horas del día quince de mayo del año dos

mil nueve, en la parada, frente al Benefi cio Venecia, entrada a Colonia

San Chepito, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa, dejó la causante señorita REYNA MORENA MORENO

CARIDAD, quien fue de veintiún años de edad, estudiante, soltera; de

parte del señor CARLOS DE LA O MORENO GUERRA, en su concepto

de padre de la expresada causante.

A quien se le nombra Interinamente Administrador y Representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta y tres

minutos del día ocho de julio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023641-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor SANTOS PORFIRIO LOPEZ,

conocido por SANTOS PORFIRIO LOPEZ MEJIA; ocurrida el día tres

de enero de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, siendo su

último domicilio el de esta ciudad y departamento; de parte de la señora

FELICITAS MEJIA o FELICITA MEJIA DE LOPEZ, en su calidad de

madre del referido causante.

Habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día dos de julio del año dos mil nueve.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023645-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora

REINA ISABEL CASTILLO CASTANEDA DE CRUZ, de setenta y

tres años de edad, Costurera, del domicilio de Nejapa, Departamento de

San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

cero cero seis ocho cuatro tres cero cero-ocho y Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero seis cero nueve-cero cinco uno uno tres nueve-cero

cero uno-cinco, solicitando se extienda Título de Propiedad a su favor,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Mercedes,

Calle Principal, sin número, de la ciudad de Nejapa, Departamento de

San Salvador, el cual tiene un área de NOVENTA Y SIETE PUNTO

NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda así:

AL NORTE: Seis metros setenta y tres centímetros, con predio de Cre-

sencio Flores, ahora de Karla Vanessa, Carlos Ernesto y Davis Michell,

todos de apellidos Cruz Vaquero; AL ORIENTE: Trece metros treinta

centímetros, colindando con Francisco Barrera, ahora con Ricardo y Er-

nesto Antonio, ambos de apellidos Gutiérrez Olmedo y con José Antonio

Guerrero; AL SUR: Seis metros setenta y tres centímetros, colindando

con Fernando Castaneda Castillo, ahora con Humberto de Jesús Castillo;

y AL PONIENTE: Trece metros treinta centímetros, con otro terreno

propiedad de la solicitante y además con Rafael Castaneda Castillo.

Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, Departamento de

San Salvador, y el inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante,

no tiene cargas, ni se encuentra en proindivisión. La solicitante lo estima

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AME RICA, y lo adquirió por compra efectuada al señor Humberto

de Jesús Castillo, quien fue conocido por Humberto Castillo Cornejo,

ya fallecido.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los siete días de

julio de dos mil diez.- DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERON

VELASQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. DIEGO JAIME TORRES

ARAGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023549-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la señora VILMA VICTORIA ARGUETA MARQUEZ, de cuarenta y un

años de edad, Comerciante, del domicilio de Meanguera, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero

sesenta y tres mil ochocientos diez- cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos catorce - ciento sesenta y un mil doscientos

sesenta y ocho - ciento uno - siete; promoviendo diligencias de TITULO

DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en el

Barrio El Centro, de la población de Meanguera, Distrito de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIEN-

TOS SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

trece metros veinte centímetros, colinda con terreno de Aminta Argueta,

ahora de José Oscar Membreño, cerco de alambre y calle pública de por

medio; AL NORTE, veintisiete metros, colinda con resto de terreno del

señor Carlos Argueta, cerco de alambre y brotones de tornillo de por

medio; AL PONIENTE, nueve metros ochenta centímetros, colinda

con Nely Argueta, calle pública de por medio; y AL SUR, diecinueve

metros, colinda con terreno de Félix Díaz, calle pública de por medio.

En el inmueble antes descrito está construida una casa paredes de bloque

de cemento, techo de lámina de Zinc, de diecisiete metros de largo por

seis metros de ancho, con una superfi cie de CIENTO DOS METROS

CUADRADOS. Inmueble valuado en la cantidad de CINCO MIL

COLONES equivalentes a QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLA-

RES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Siendo todos los colindantes de

este domicilio. Inmueble que adquirió la señora VILMA VICTORIA

ARGUETA MARQUEZ, por Compraventa de Posesión Material, que

le hiciera el señor Carlos Argueta Pereira, ante los ofi cios del Notario

José Wilfredo García Guevara, el día veinte de noviembre del año mil

novecientos noventa y tres.

Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, a

los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez.- MAURICIO

GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA

AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023565-3

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal la señora EDITH FRANCISCA MACHUCA, de sesenta años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Meanguera del Golfo,

Departamento de La Unión, persona a quien no conozco e identifi co con

su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones ciento

doce mil quinientos quince- dos. MANIFESTANDO: 1) Ser dueña y

actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e inin-

terrumpida de un inmueble urbano, situado en el Barrio San Francisco,

del Municipio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, que

consta de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, con los

linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno del señor Fermín

Alberto; AL PONIENTE: linda con terreno de los señores Douglas

Rodríguez y Dora Elizabeth Alvarez; AL SUR: linda con terrenos de la

Alcaldía Municipal, TELECOM y calle de por medio; y AL ORIENTE:

linda con terreno de la señora Lucila González de Rubio y calle de por

medio. 2) Que del terreno solicita TITULO DE PROPIEDAD. 3) Me

manifi esta la titulante que todos los colindantes son del domicilio de

Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión. 4) Que el predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y

lo adquirió por compra en escritura privada que hizo al señor CARLOS

CRUZ, quien es de sesenta y nueve años de edad, Ganadero, del domi-

cilio de Meanguera del Golfo, en el año de mil novecientos ochenta y

seis, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. 5) Que

el inmueble lo valúa en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

Despacho Notarial, situado en la Tercera Avenida Sur, Barrio San Ni-

colás, Condominio Metropolitano número cuatro, de la ciudad de San

Miguel.

Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a los siete días del mes de julio de dos mil diez.

MANUEL DOLORES RODRIGUEZ NATIVI,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F023619-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha nueve de agosto del corriente año,

se presentó el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, mayor de

edad, Abogado del domicilio de Juapa, Departamento de Usulután, con

documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos

cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres guión seis, con tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil ciento cinco guión dieciséis

cero dos sesenta y nueve guión ciento nueve guión ocho y tarjeta de

Abogado número siete mil trescientos noventa y dos; a este Juzgado en

su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Juana Magdalena

Gómez de Cruz o Juana Magdalena Gómez Cruz, de cincuenta y tres

años de edad, de ofi cios del hogar, casada, originaria y residente en el

Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San

Miguel, con documento Único de Identidad número cero cero doscientos

catorce mil ciento sesenta y seis guión seis; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil doscientos ocho guión veintitrés once cincuenta

y siete guión ciento uno guión uno; solicitando se le extienda a favor de

su representada TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza

Rústica situado en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Lolotique, de

este Distrito, Departamento de San Miguel de la capacidad superfi cial de

DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS NO-

VENTA Y CUATRO DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS

CUADRADOS: de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL

ORIENTE: formado por dos tramos el primero de treinta y tres punto

veinte metros, colindando con Lilian Esperanza Ayala, y el segundo tramo

de tres metros, colindando con Dolores Aguilar; AL PONIENTE: treinta

y seis metros colindando con María Nicolasa Gómez, hoy con María

Dolores Gómez de Morales servidumbre de por medio; AL NORTE:

formado por tres tramos el primero de treinta y cuatro punto cincuenta

metros, colindando con Juana Magdalena Gómez de Cruz; el segundo

tramo de veintitrés metros, colindando con Dolores Aguilar, y el tercer

tramo de veintitrés punto cuarenta metros colindando con Pedro Santos;

y AL SUR: cincuenta y cuatro metros, colindando con Oscar Eduardo

Paíz Ponce quebrada de por medio, que dicho inmueble lo adquirió su

representado por venta simple verbal sin documento alguno que le hizo

a la señora Juana de Jesús Paíz Medina; inmueble que no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día doce de agosto de dos mil diez. LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000902-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de

Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

TELVA BELTRANIA MARTINEZ GUEVARA, como Apoderada

General Judicial del señor YANUARIO MARTINEZ MONTEAGUDO,

a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Llano El Mora, del Cantón San

Francisco, jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la

extensión superfi cial de VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las me-

didas y colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, ochenta y seis

metros con el Río de Torola de por medio y con sucesión de Hipólito

Romero; al PONIENTE, ciento diecisiete metros con terreno propiedad

del compareciente, al NORTE, doscientos setenta y cinco metros con

Aquilino Cabrera Guevara; y al SUR, doscientos setenta y ocho metros,

linda con Jaime Roberto Hernández.-

Dicho inmueble lo adquirió el señor MARTINEZ MONTEAGU-

DO, por compra verbal de la Posesión Material que le efectuó la señora

JOSEFINA SOLIS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veintiséis de marzo de

dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F023607-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada

TELVA BELTRANIA MARTINEZ GUEVARA, como Apoderada

General Judicial del señor YANUARIO MARTINEZ MONTEAGUDO,

a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza

rústica, conocido como El Capulín, situado en el Cantón Piedra Parada,

Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Morazán; de la capacidad

superfi cial de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

doscientos treinta metros con Hilario Guevara; AL NORTE, ochenta y

dos metros, con Hilario Guevara y Eugenia Guevara, AL PONIENTE,

doscientos treinta metros con terrenos propiedad del titulante; y AL

SUR, ochenta y dos metros con Martín Ventura.- Dicho inmueble lo

adquirió por donación verbal que le hizo su padre señor MANUEL DE

JESUS MARTINEZ; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas del día siete de abril del dos mil

diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE

1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023609-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha veintiocho de enero de dos mil

diez, se presentó a este Juzgado el Licenciado ROGER ANTONIO

CHAVEZ PARADA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis guión ocho y Tarjeta de

Abogado número trece mil setecientos sesenta y seis en su concepto de

Apoderado General Judicial del señor JOSE ADIN PAIZ DIAZ de treinta

y un años de edad, Profesor, del domicilio de Lolotique, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero

dos cuatro ocho dos nueve ocho guión uno y tarjeta de Identifi cación

Tributaria número ocho dos nueve ocho guión dos tres uno dos siete

cinco guión uno cero tres guión cero, a promover en nombre del señor

José Adin Paiz Díaz, Diligencias de Título Supletorio de dos inmuebles

de naturaleza rústica situados en el Cantón Amaya. Caserío El Mogote,

jurisdicción de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes al

NORTE: Colinda con solar del señor JOSE RAUL GARCIA COPLAN.

AL ORIENTE: Colinda con terreno de FRANCISCO PARADA y la

Financiera Nacional de Tierras Agrícolas al SUR: Colinda con terreno

de JOAQUIN DE JESUS PARADA PEREZ, JOSE CANALES y

Financiera Nacional de Tierras Agrícolas; y al PONIENTE: Calle de

salida del terreno de por medio, colinda con terreno del titulante señor

José Adin Paiz Díaz, el primero de la capacidad superfi cial de SETE-

CIENTOS DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

siguientes: al NORTE: Colinda con terreno de la señora María Sinforosa

Castro de Díaz y Dolores Sandoval, al ORIENTE: Calle de por medio,

colinda con terreno de José Adin Paiz Díaz y Miguel Angel Martínez

Sandoval al SUR: Colinda con terreno de Joaquín de Jesús Parada

Pérez y al PONIENTE. Colinda con Terreno de Luis Vásquez Reyna

Guevara y María Sinforosa Castro de Díaz. Que en los inmuebles antes

descritos no existen construcciones de ningun tipo, no es ejidal, baldío,

ni comunal y los adquirió por compraventa verbales que le hiciera el

señor Fausto Vásquez Parada, y los valúa el Primero en la suma de TRES

MIL DOLARES AMERICANOS y el segundo inmueble en la suma de

DOS MIL DOLARES AMERICANOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día uno de febrero de dos mil diez. LICENCIADA DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F023635-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999006730

No. de Presentacion: 20100136324

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS

FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Tegucigalpa,

Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00125 del libro 00103 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "REUMAZOLON" escrita en

letras de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023522-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010102110

No. de Presentacion: 20100138431

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NIVEA VISAGE pure effect y diseño,

traducidas VISAGE pure effect como rostro puro efecto, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CUERPO Y LA BELLEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diez.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023653-3

No. de Expediente: 2010102073

No. de Presentacion: 20100138367

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

PALGUS

Consistente en: la expresión PALGUS, que servirá para: AMPA-

RAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMA-

LES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023655-3

No. de Expediente: 2010099386

No. de Presentacion: 20100133609

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES

Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

BRONCO RUB

Consistente en: las palabras BRONCO RUB, en donde la palabra

RUB se traduce al castellano como frotamiento, que servirá para: AM-

PARAR: JARABES PARA LA TOS, UNGÜENTOS, PASTILLAS,

TES Y AUXILIARES MEDICOS EN EL TRATAMIENTO DE EN-

FERMEDADES RESPIRATORIAS, UNGÜENTOS MEDICINALES

HECHOS DE EXTRACTOS NATURALES PARA EL TRATAMIENTO

DE LAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023656-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101373

No. de Presentación: 20100137188

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA

YANIRA BURUCA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CORPORACION CEFA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CEFA, S.A. DE C.V.

Consistente en: la frase CEFA, S.A. DE C.V., que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA

Y DISTRIBUCION DE MEDICINAS, UBICADO EN CALLE SIE-

MENS Y AVENIDA LAMATEPEC, URBANIZACION INDUSTRIAL

SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000899-3

No. de Expediente: 2010101372

No. de Presentación: 20100137187

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA

YANIRA BURUCA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CORPORACION CEFA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V.

Consistente en: la frase CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V., que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE MEDICINAS, UBICADO EN

CALLE SIEMENS Y AVENIDA LAMATEPEC, URBANIZACION

INDUSTRIAL SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-

BERTAD.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000900-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SUBASTA PUBLICA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por

la Lic. Haldys Cristina Asunción Gódinez Vides, apoderada del BANCO

PROCREDIT, SO CIEDAD ANONIMA, contra Adilio Orlando Flores

y María Cruz Rivas de Flores, conocida por María Cruz Rivas Alvarez,

reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta

el siguiente terreno: ““Un inmueble de naturaleza rústica, inculto, pero

fértil, situado en el Cantón San Francisco El Porfi ado jurisdicción de

Santiago Nonualco, departamento de La Paz, identifi cado como parcela

CIENTO OCHENTA Y SIETE PLECA SETENTA Y SEIS de una ex-

tensión superfi cial de UN MIL METROS CUADRADOS, equivalentes

a CERO HECTAREAS, DIEZ AREAS, CERO CENTIAREAS, de las

colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es esquinero

nor-poniente, donde se in terceptan los linderos de parcela ciento ochenta

y siete pleca cincuenta y seis, propiedad de FINATA y con propiedad

de Julio César González Suvi llaga, con calle interna de por medio.

Se mide los rumbos y distancias de la parcela que se describe, así AL

NORTE, un tramo recto, del mojón número uno, con rumbo nor-este,

ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos

y distancia de treinta y seis metros cincuenta y nueve centímetros se

llega al mojón número dos, colindando por este lado con propiedad de

Julio César González Suvillaga, con calle interna de por medio, según

antecedente, aunque actualmente ya no existe; AL ORIENTE, un tramo

rec to, del mojón número dos con rumbo sureste dos grados treinta y seis

minu tos diecinueve segundos y distancia de veintiocho metros sesenta

centíme tros se llega al mojón número tres, colindando por este lado con

propiedad de FINATA, con calle interna de por medio; AL SUR, un

tramo recto del mojón tres con rumbo suroeste ochenta y siete grados

cuarenta y cinco minutos treinta segundos y distancia de treinta y seis

metros cinco centímetros se llega al mojón número cuatro. Colindando

por este lado con parcela ciento ochenta y siete, pleca setenta y siete

propiedad de FINATA, antes hoy de Adolfo López; AL PONIENTE,

un tramo recto de mojón número cuatro, con rumbo noreste tres grados

cuarenta minutos cuarenta y cuatro segundos y distan cia de veintiséis

metros cuarenta y nueve centímetros se llega al mojón número uno donde

se inició la presente descripción, colindando por este lado con parcela

ciento ochenta y siete, pleca cincuenta y seis, propiedad de FINATA.

Que el presente inmueble se encuentra inscrito según asientos uno y dos

a favor de la señora MARIA CRUZ RIVAS ALVAREZ, conocida como

MARIA CRUZ RIVAS DE FLORES e hipotecado a favor del BANCO

PROCREDIT, S.A., en asiento número ocho con la matrícula cinco cinco

cero uno tres dos cuatro uno guión cero cero cero cero cero.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diez.- Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000890-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido

por la Lic. María Isabel Mancía Vides, apoderada general judicial del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra Martín Octista

López Hernández y Adela Elizabeth Hernández López, reclamándoles

capital, intereses y costas, se venderá en públi ca subasta el siguiente

inmueble: ““Dos inmuebles de naturaleza rústica, sin cultivo permanente

ni obra muerta, situados en el Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. El Primero: De una

extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO AREAS O MEDIA

MANZANA, y linda: AL NORTE: Terreno de la señora Concepción

Cerón, AL ORIENTE: terreno de Santiago Vásquez, brotones de por

medio, AL SUR: terreno de Santiago Vásquez, brotones de por medio,

AL PONIENTE: terreno de Rufi na Hernández de Castro, brotones de por

medio, este terreno goza de servidumbre de tránsito constituida por la

señora Ana Cerón o Anita Cerón, en una calle de tres metros de ancho,

sobre el lote vendido a Evanán Cerón o Carlos Evanán Cerón, que hoy

es de Rufi na Hernández de Castro, para comunicarse al camino vecinal

del rumbo poniente y está gravado al Norte, con la servidumbre de tres

metros de ancho, para darle salida a los lotes de Santiago Vásquez y

Filemón Vásquez y a favor del terreno que se ha descrito, siendo sus

mojones esquineros de jiote. EL SEGUNDO: de una capacidad super-

fi cial de UNA HECTAREA CINCO AREAS, O SEA MANZANA Y

MEDIA y linda: AL NORTE: terreno de Angel Vásquez, y de la señora

Concepción Cerón, calle de servidumbre de tres metros de ancho, a favor

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

de los señores: Neftalí, Consuelo Leví y Concepción, los tres de apellido

Cerón, para comunicarse al camino vecinal, del rumbo poniente, AL

ORIENTE: terreno de Neftalí Cerón hoy de Francisco Adán Castro y es

el anteriormente descrito, brotones de por medio, AL SUR: terreno de

Evanán Cerón o Carlos Evanán Cerón, hoy de Juana Alfaro, una parte

y otra parte de Julia Santos, en línea recta, palo pique de por medio, AL

PONIENTE: terreno de Eliseo García Santos, cerco de alambre y calle

de por medio, en línea recta, siendo sus mojones esquineros sembrados

especialmente un Tihuilote, dos izotes, y árbol viejo de amate. Dichos

in muebles están inscritos a favor del ejecutado señor MARTIN OCTISTA

LOPEZ HERNANDEZ, conocido por MARTIN OCTISTA LOPEZ,

antes bajo el número SETENTA Y TRES DEL LIBRO MIL CIENTO

SESENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad de La Paz, y hoy

bajo nueva Matrícula en el sistema de folio real Computariza do en las

Matrículas que se detallan a continuación la Primera Número: CINCO

CINCO CERO UNO NUEVE CUATRO SIETE CINCO-CERO CERO

CERO CERO CERO, en el asiento Uno, y la Segunda Número: CINCO

CINCO CERO UNO NUEVE CUATRO SIETE SEIS- CERO CERO

CERO CERO CERO, en el asiento Uno del mismo Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y veinte

minutos del día veinte de julio del año dos mil nueve. Enmendado: recta:

Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000891-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada

HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, en su calidad

de apoderado general judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., Institución

Bancaria del domicilio de San Salvador representada legalmente por el

señor STEFANO MARIO QUECK, en contra de los ejecutados señores

EDWIN ALEXANDER MORALES JURADO y GLADIS ELENA

VIERA HERNANDEZ, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares,

intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán

en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se

indicará los siguientes bienes muebles: “PRIMERO: UN JUEGO DE

SALA CONFORMADO POR UN SILLÓN PARA TRES PERSONAS Y

DOS PARA UNA PERSONA COLOR VERDE Y EN MAL ESTADO;

UNA MESA DE CENTRO COLOR CAFÉ DE MADERA PEQUEÑA;

UN TELEVISOR COLOR GRIS MARCA SONY, MODELO KV-

4064962; UN MINI COMPONENTE MARCA SONY COLOR GRIS

JUNTO CON SUS TRES BAFLES CON SERIE NUMERO 4167175; UN

DVD MARCA LG COLOR GRIS MODELO DV257K; UN ROPERO

GIGANTE DE CINCO CUERPOS IGUAL NUMERO DE PUERTAS Y

TRES GAVETAS, CON ESPEJO EN UNO DE SUS LADOS; UN TE-

LEVISOR MARCA PHILIPS COLOR NEGRO MODELO 19E8007584,

Y SERIE NUMERO 33659171, DE DIECINUEVE PULGADAS; UN

MODULO CENTRO DE ENTRETENIMIENTO COLOR CAFÉ,

CON VIDRIO DEL LADO DERECHO, UNA JUGUETERA COLOR

CAFE OSCURO DE MADERA TORNEADA; UN TELEVISOR

MARCA SHARP, COLOR NEGRO DE DIECINUEVE PULGADAS,

SIN NUMERO DE SERIE NI MODELO POR ENCONTRARSE EN

PESIMO ESTADO LA VIÑETA DE DESCRIPCIONES, propiedad de

los demandados señores EDWIN ALEXANDER MORALES JURADO

y GLADIS ELENA VIERA HERNANDEZ.

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las nueve horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil diez.-

Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000892-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

el número 565-EM-00 promovido inicialmente por la Licenciada MARIA

ISABEL MANCIA VIDES, actualmente continuado por la Licenciada

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, ambas como

Apoderadas Generales Judiciales del BANCO PROCREDIT, S.A., antes

FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ISA-

BEL FUENTES conocido por ISABEL FUENTES HERNANDEZ, y por

LUIS ISABEL FUENTES, y el señor JUAN BAUTISTA ALVARADO

REYES; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más

adelante se señalará el Bien Inmueble que a continuación se describe y

localiza así: ““La jurisdicción de San Luis Talpa, dos lotes de terreno de

naturaleza rústica situados en el Cantón Las Flores, jurisdicción de San

Luis Talpa, Departamento de La Paz y que forman parte de la lotifi cación

denominada “SAN CRISTOBAL I”, conocida como Hacienda Salamar,

marcados en el plano respectivo como lotes números TREINTA Y SIETE

Y TREINTA Y OCHO del polígono F de la Lotifi cación “San Cristóbal

I”, que se describe así: A) LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE, de

una superfi cie de trescientos cincuenta metros cuadrados, equivalentes

a quinientas una varas cuadradas, que se describe así: Partiendo de la

intersección de los ejes de la calle a Las Hojas de doce metros de ancho y

el pasaje número seis de ocho metros de ancho abiertos ambos en terrenos

de la Lotifi cación “San Cristóbal I”, se miden trescientos cuatro punto

sesenta y cinco metros, sobre el eje del pasaje número seis, luego haciendo

una defl exión izquierda de noventa grados se miden cuatro metros para

llegar al mojón sur-oriente del lote que mide y linda: AL PONIENTE,

Línea recta de catorce metros, linda con lote número veintinueve del

polígono “F”, de la misma lotifi cación; AL NORTE, Línea recta de

veinticinco metros linda con lotes números treinta y dos y treinta y tres

“F” de la misma lotifi cación, con calle número dos de doce metros de

ancho de por medio; AL ORIENTE, Línea recta de catorce metros linda

con lote número veintinueve del polígono “G” de la misma lotifi cación,

con pasaje número seis de ocho metros de ancho de por medio; y AL

SUR, Línea recta de veinticinco metros con lote número treinta y ocho

del polígono “F” de la misma lotifi cación. B) Lote Número TREINTA

Y OCHO, de una superfi cie de doscientos cincuenta metros cuadrados,

equivalentes a trescientos cincuenta y ocho varas cuadradas que se

describen así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle a Las

Hojas de doce metros de ancho y el pasaje número seis de ocho metros

de ancho abiertos ambos en terrenos de la Lotifi cación “San Cristóbal I”,

se miden doscientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco metros sobre

el eje del pasaje número seis, luego haciendo una defl exión izquierda de

noventa grados se miden cuatro metros para llegar al mojón sur-oriente

del lote que mide y linda; AL PONIENTE, línea recta de diez metros linda

con el lote número veintiocho, polígono “F” de la misma lotifi cación;

AL NORTE, Línea recta de veinticinco metros linda con el lote número

treinta y siete del polígono “F” de la misma lotifi cación; AL ORIENTE,

Línea recta de diez metros, linda con el lote número veintiocho polígono

“G” de la misma lotifi cación, con pasaje número seis de ocho metros de

ancho de por medio; AL SUR, línea recta de veinticinco metros con el

terreno número treinta y nueve del polígono “F” de la misma lotifi cación.

Todos los lotes colindantes, calles y avenidas mencionadas forman o han

formado parte de la referida Lotifi cación “San Cristóbal I” inscritos a

favor del demandado señor ISABEL FUENTES, conocido por ISABEL

FUENTES HERNANDEZ y por LUIS ISABEL FUENTES, al número

CUATRO del libro MIL VEINTINUEVE de propiedad del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil

diez.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE

LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000893-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido

por la Lic. Haldys Cristina Asunción Gódinez Vides, apoderada del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, contra Adilio Orlando

Flores y María Cruz Rivas de Flores, conocida por María Cruz Rivas

Alvarez, reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá en pública

subasta el siguiente vehículo: ““Un vehículo de propiedad del señor

ADILIO ORLANDO FLORES, Placa C-665114, Clase Camión, Marca

Ford, Modelo K-700, año 1971, Color Celeste, de siete punto nueve,

el cual se encontraba en el estado siguiente: Pintura de Mala Calidad

con muestras de Oxido en el Cabezal, con ambos vidrios retrovisores,

pero el derecho inservible, con su respectiva llave de arranque, con un

radio en mal estado y asientos rotos y en pésimo estado, con sus llantas

completamente desgastadas, sin ninguna herramienta, con fuga de Aceite

en Motor de grandes proporciones.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diez.- Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000894-3

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial

de la señora MARTHA BLASINIA FLORES DE BATRES conocida por

MARTHA BLASINIA FLORES FUENTES y por MARTA BLACINIA

FLORES FUENTES, en contra de la señora MATILDE ALICIA SILVA

VIUDA DE LAZO conocida por ALICIA SILVA DE LAZO, se venderá

en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente

inmueble: Un solar urbano situado en el Barrio San Felipe, de esta ciu-

dad, distrito y departamento de San Miguel, que mide de ORIENTE a

PONIENTE, o sea de frente nueve metros cuatro decímetros y de fondo

o sea de SUR a NORTE, treinta y ocho metros uno y medio decímetros,

que linda, AL ORIENTE, con resto de solar de la vendedora que le fue

ANA PAULA BOQUIN FLORES, AL NORTE, calle de por medio con

casa y solar de ANTONIO BENAVIDEZ GUZMAN; AL PONIENTE,

con solar del señor AMADEO LAZO; AL SUR, con solar del Hospital

de esta ciudad, ocupado por el capellán de dicho hospital, en cuyo solar

existe una casa de cañón de tejas, sobre paredes de adobe que mide de

ancho con el corredor nueve metros treinta y cinco centímetros y nueve

metros veinte centímetros de largo, la cual entra en la hipoteca. Tiene

una superfi cie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS

CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUATRO CENTIMETROS

CUADRADOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las quince horas y

cincuenta cinco minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C000903-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como

mandatario de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONI-

MA, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble

urbano que se describe así: Identifi cado con el número TREINTA,

POLIGONO CIENTO SEIS, de la Urbanización antes denominada

CIUDAD ATLACATL, ahora llamada RESIDENCIAL ALTOS DE

LAS FLORES, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIEN PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, AL NORTE, cinco punto cero cero

metros, AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros, AL SUR, cinco

punto cero cero metros, Y AL PONIENTE, veinte punto cero cero me-

tros. Dicho inmueble es propiedad del señor JOSE ANTONIO AVILES

HERNANDEZ, inscrito en el correspondiente Registro Social de

Inmuebles, bajo la matrícula M CERO UNO CERO DOS SIETE NUEVE

CINCO CINCO, asiento cero cero cinco, que sobre dicho Inmueble el

demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del BANCO

ATLACATL, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO SCOTIABANK

EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, y hoy embargado a favor

del referido BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD

ANONIMA, bajo la matrícula seis cero dos seis seis cero siete cuatro-

cero cero cero cero cero, asiento tres.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000908-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, Apode-

rado de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra BUFETE DE

ABOGACIA Y NOTARIADO, S.A. DE C.V., AGROPECUARIA EL

CONDOR, S.A., DE C.V, AGROPECUARIA SAN PABLO, S.A. DE

C.V., y señor MARIANO HECTOR SALAZAR., se venderá en Públi-

ca Subata en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente,

los inmuebles que a continuación se describen: "1° INMUEBLE: In-

mueble de naturaleza rústica, y para mejor ubicación del terreno se

encuentra en el Cantón Flor Amarilla, que está situado en la jurisdicción

de Ciudad Arce, antes El Chilamatal, desmembrado de un terreno de-

nominado GRANJA RIO GRANDE de la Hacienda Zapotitán de una

extensión superfi cial de TRES HECTAREAS NOVENTA Y NUEVE

AREAS SESENTA CENTIAREAS equivalentes a CINCO PUNTO

SETENTA MANZANAS, el cual mide y linda según antecedentes; a)

marcado en el plano respectivo con el número cuatrocientos noventa y

dos del polígono “E” de tres hectáreas noventa y nueve áreas sesenta

centiáreas, y linda: empezando la descripción en el vértice noroeste, al

NORTE: ciento ochenta y siete metros, con lotes número sesenta y uno

y sesenta del polígono A, con Río Sucio de por medio; al ORIENTE:

sur cuatro grados un minuto oeste, trescientos veinte metros, con lote

número cuatrocientos noventa y tres: al SUR: sur ochenta y cinco grados

cincuenta y ocho minutos Este, ciento treinta metros, con lote número

cuatrocientos noventa y seis, camino de diez metros de ancho de por

medio, y al PONIENTE: norte, cuatro grados un minuto este, trescientos

cuarenta y siete metros, con lote número cuatrocientos noventa y uno,

siendo todos los lotes, colindantes del polígono “E” de la misma Ha-

cienda Zapotitán antes expresada, propiedad del mejoramiento social;

excepto por el rumbo norte, cuyo lote es del polígono “A”, de la misma

hacienda; el lote descrito tiene en los vértices sur- este y sur-oeste,

mojones de concreto y los vértices noroeste y noreste están determina-

dos por mojones de concreto, situados en doce metros ochenta centíme-

tros y trece metros cincuenta centímetros a partir de la margen derecha

del Río Sucio, sobre los linderos Poniente y Oriente respectivamente.

En la escritura de propiedad antes referida también se hizo constar lo

siguiente: por aclaración y no para fi nes registrales se hace constar la

siguiente descripción técnica realizada por el ingeniero topógrafi co

Miguel Tomás Guadrón; una parcela con un área de treinta y nueve mil

novencientos uno punto quince metros cuadrados equivalentes a cin-

cuenta y siete mil noventa y uno punto sesenta y ocho varas cuadradas,

el cual se describe así: partiendo de la intersección entre las calles que

conducen hacia Río Sucio y la Calle hacia Casco Hacienda Zapotitán,

se mide sobre esta última con rumbo norte ochenta y seis grados trein-

ta punto cero minutos oeste y una distancia de doscientos punto cero

metros; se llega a un punto y partiendo con rumbo norte sesenta y seis

grados cinco punto y nueve minutos oeste y una distancia de veintiocho

punto treinta y ocho metros se llega al vértice sur-este y que se denomi-

na M-L de la parcela a describir y en el cual se inicia la descripción; al

SUR: lindero compuesto de un solo tramo recto que parte de esquinero

Sur- este, con una distancia de ciento treinta punto cero metros y rumbo

Norte ochenta y siete grados veintidós punto tres minutos oeste, llegan-

do al vértice sur-oeste. Lindando por este tramo con terreno propiedad

de calle que conduzca hacia Hacienda Casco Hacienda Zapotitán de por

medio: al PONIENTE: lindero compuesto de un solo tramo recto que

parte del esquinero sur-oeste, con una distancia de trescientos diez

punto cuarenta y ocho metros, rumbo norte cuatro grados cincuenta y

nueve punto cero minutos este, llegando al vértice nor-oeste, lindando

por este tramo con parcela desmembrada de la misma fi nca Taiwán,

propiedad de Don César Romero, antes del doctor Rómulo Leandro Leal,

al NORTE: lindero compuesto de cinco tramos rectos que parten del

esquinero nor- este antes descrito, con distancia y rumbos siguientes:

primero: de veinticinco punto ochenta metros, rumbo sur ochenta y seis

grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este. Segundo: de veinti-

siete punto veintitrés metros, rumbo norte ochenta y seis grados cin-

cuenta y cinco punto seis minutos este, Tercero: de quince punto trece

metros, rumbo norte ochenta y nueve grados punto cero minutos este.

Cuatro: de doce punto doce metros, rumbo norte setenta y dos grados

treinta y siete punto seis minutos Este, Quinto: de cuarenta y tres punto

ochenta y uno metros, rumbo norte ochenta y nueve grados cero pun-

to tres minutos este, llegando al esquinero nor-este. Lindando por estos

tramos con lotes número sesenta y siete y uno del polígono A con Río

Sucio de por medio. AL ORIENTE: lindero compuesto de un solo tramo

recto que parte del esquinero nor-este con una distancia de trescientos

veintidós punto ochenta y cuatro metros, rumbo sur tres grados cuaren-

ta punto tres minutos oeste, llegando al esquinero sur- este donde se

inició la presente descripción. Lindando por este tramo con parcela

desmembrada de la fi nca Taiwán propiedad ahora del doctor Félix León

Suncín, antes del Doctor Rómulo Leandro Leal. La fi nca queda reduci-

da a un área de setenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho punto

noventa y ocho metros cuadrados, equivalentes a ciento ocho mil qui-

nientos noventa y ocho punto treinta y nueve varas cuadradas. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor de AGROPECUARIA EL CON-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE bajo la

matrícula Número TRES CERO UNO OCHO SEIS SIETE UNO OCHO-

CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad del departamento de

La Libertad. 2° INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica deno-

minado Finca San Pablo, el cual formó parte de otro de mayor extensión,

situado en jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, de

una extensión superfi cial original de noventa y cuatro hectáreas, sesen-

ta áreas, treinta y nueve punto cinco centiáreas, equivalentes a ciento

treinta cinco manzanas, tres mil seiscientos treinta y tres punto cincuen-

ta y dos varas cuadradas, inmueble que se describe así: AL NORTE y

AL ORIENTE: En la dirección NorOeste- Sureste, con el lote San

Cayetano, estando marcada la colindancia por la poligonal que partien-

do del punto sesenta y tres, situado en la esquina formada por los terre-

nos de San Cayetano, los de Don Fernando López y los de la Barranca

que aguas abajo pasa por la bomba, llega al punto dos pasando por el

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

ciento dos y el uno. Las longitudes y rumbos de la poligonal menciona-

da que marca la colindancia son los siguientes: veintiocho metros

quince centímetros Sur, setenta y nueve grados cuarenta y cinco mi-

nutos Este, treinta y seis metros cuarenta centímetros y Sur cuarenta y

siete grados cuatro minutos Este, treinta y cuatro metros cincuenta y

siete centímetros, Sur catorce grados doce minutos Este, veinticuatro

metros cero centímetros Sur treinta y nueve grados cincuenta y dos

minutos Este, treinta y un metros diez centímetros. Y Sur cuatro grados

diecisiete minutos Oeste, treinta metros cincuenta y siete centímetros,

Sur veintiocho grados cuarenta y siete minutos Este, veintiocho metros

cuarenta centímetros, Sur cincuenta y siete grados doce minutos Este,

veintidós metros cincuenta y cinco centímetros, Norte ochenta y nueve

grados cincuenta y cuatro minutos Este, veintiocho metros treinta y

cinco centímetros, Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos

Este, veintinueve metros noventa y dos centímetros Sur, sesenta y seis

grados cincuenta y dos minutos Este, con lo que se llega al mojón

esquinero que se llamó cincuenta y tres minutos y que está situado sobre

un muro de concreto construido en la barranca anteriormente mencio-

nada. De este punto cincuenta y tres minutos, se sigue con un lado de

ciento ochenta y cinco metros cinco centímetros y Norte setenta y dos

grados cincuenta y tres minutos Este, con lo que se llega al punto o

mojón esquinero que se llamó setenta y dos, situado sobre el camino

que conduce al casco de San Cayetano. Sigue la línea poligonal o co-

lindancia con la Calle anteriormente mencionada de por medio, con las

siguientes longitudes y rumbos de lados: Ciento setenta y cinco metros

noventa y seis centímetros y Sur treinta y ocho grados veintisiete minu-

tos Este, cincuenta metros quince centímetros y Sur treinta y un grados

diez minutos Este, cien metros noventa y tres centímetros; Sur, treinta

y ocho grados veintinueve minutos Este, sesenta y dos metros dieciocho

centímetros y Norte ochenta y nueve grados veintitrés minutos Este, y

llegamos al vértice Norte Este de la porción que se desmembra; noven-

ta y tres metros cuarenta centímetros y rumbo Sur doce grados veinti-

cuatro minutos oeste, calle de servidumbre de por medio; trescientos

cinco metros cincuenta y cinco centímetros, con rumbo Sur treinta y

ocho grados, cero minutos Este, calle de servidumbre de por medio, de

doscientos ochenta y dos metros veinte centímetros y rumbo Sur cin-

cuenta y nueve grados, treinta minutos Este; ciento treinta y cuatro

metros, treinta centímetros y rumbo Sur veintiún grados, cincuenta y

cuatro minutos Oeste, calle de servidumbre de por medio; setenta metros,

cincuenta centímetros y rumbo Sur diecinueve grados, treinta minutos

Este calle servidumbre de por medio, doscientos setenta y dos metros

exactos y rumbo Sur veinticinco grados cero minutos Este y llegamos

al vértice común de la porción desmembrada y terrenos de don Vicen-

te Graniello. Todos estos tramos lindan con la porción desmembrada.

AL SUR, tomando la dirección Este- Oeste con terrenos de don Ernes-

to Mathies y cercas de alambre o postes de por medio y después de don

Bernabé Ramírez, el mismo señor Mathies. AL PONIENTE: en la di-

rección Sur- Norte, con terrenos de los señores Concepción Canales,

Jesús Ardón y Máxima de Salinas. El inmueble antes descrito está

cultivado en su totalidad de café y tiene construcciones consistentes

en tres casas prefabricadas y dos bodegas también prefabricadas. En el

antecendente aparecen descritas las servidumbres que afectan este in-

mueble según los términos siguientes “DECIMA QUINTA SERVI-

DUMBRE” las señoras doña Alicia Hill de Meza, adjudicataria de la

fi nca San Cayetano descrita en la letra B de la cláusula novena; doña

María Hill, adjudicataria de la fi nca San José descrita en la letras B de

la cláusula séptima y doña Ana Dolores Hill de Tirello, adjudicataria de

la fi nca San Pablo descrita en la letra C de la cláusula décima se cons-

tituye recíprocamente en benefi cio de cada uno de dichos inmuebles

servidumbres, activas y pasivas de tránsito por todas las calles construi-

das en dichas propiedades. Los propietarios de los predios dominantes

contribuirán con los propietarios de los predios sirvientes en forma

proporcional, al mantenimiento y conservación de las calles que usen.

En la fi nca San Pablo ya relacionada y adjudicada a doña Ana Dolores

Hill de Tirello se encuentra una fuente de agua, la cual está localizada

en el plano levantado por los ingenieros Alirio Cornejo y Carlos H.

Alemán. Esa fuente suministra agua a las fi ncas San Pablo, San Cayetano

y San José ya expresadas; suministro que se efectúa por medio de una

bomba a través de las respectivas cañerías. Doña Ana Dolores Hill de

Tirello adjudicataria de la fi nca San Pablo, lugar en donde se encuentra

un nacimiento, constituye servidumbre de aguas a favor de la fi nca San

Cayetano y San José, correspondiente en esta servidumbre a cada una

de las fi ncas San Cayetano y San José la tercera parte del aforado de

la fuente, de tal manera que le corresponden una tercera parte del

aforado de dicha fuente a cada una de las propiedades San Pablo, San

Cayetano y San José. El inmueble relacionado se encuentra reducido

en la actualidad de un área de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CIN-

CUENTA Y CUATRO AREAS SESENTA Y TRES CENTIARIAS

CINCO DECIMETROS CUADRADOS, por haberse segregado una

porción de veinte mil quinientos setenta y seis metros cuadrados ochen-

ta y dos decímetros cuadrados, quedando con las mismas colindancias

es sus cuatro rumbos, ya que dicha segregación se ha hecho al centro

de la propiedad. Inscrito a favor de la Sociedad BUFETE DE ABOGA-

CIA Y NOTARIADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO DOS CINCO

CERO CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo

del año dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000911-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovi-

do en este Tribunal por el Licenciado PEDRO ANGEL VENTURA

MARTINEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora

FELICITA RODRIGUEZ DE PALACIOS, en contra del demandado

señor MARCOS ANTONIO PONCE, se venderá en pública subasta en

fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal DOS LOTES

MARCADOS CON LOS NUMEROS UNO Y DOS ambos del Polígono

“H” de la Lotifi cación Pantoja, que se describen de la siguiente manera:

Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en los Suburbios del Barrio

Concepción, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de las medidas siguientes: AL NORTE: veintiún metros colinda con lote

número tres del Polígono “H” AL ORIENTE: Veinte metros, colinda con

pasaje de cinco metros de ancho de por medio con lotes números doce y

trece del Polígono “G” AL SUR: veintiún metros con resto del inmueble

general, AL PONIENTE, veinte metros, colinda con lote número uno del

polígono “K” pasaje de cinco metros de ancho de por medio todos los

lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general los lotes en

mención son de una extensión superfi cial de cuatrocientos veinte metros

cuadrados equivalente a seiscientas varas cuadradas, Inscrito a favor del

ejecutado bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula diez-cero cero

cinco cero nueve cero-cero cero cero Inscripción uno, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil ocho.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023644-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como

mandatario de SCOTIABANK EL SALVADOR, se ha ordenado la

venta del bien inmueble embargado, en fecha que oportunamente se

proporcionará, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y

construcciones que contiene, identifi cado con el número TRES, POLI-

GONO NOVENTA Y OCHO, de la Urbanización antes denominada

CIUDAD ATLACATL, ahora llamada RESIDENCIAL ALTOS DE

LAS FLORES, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIEN PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, AL NORTE, veinte punto cero cero

metros; AL ORIENTE, CINCO PUNTO CERO CERO METROS; AL

SUR, VEINTE PUNTO CERO CERO METROS; Y AL PONIENTE,

CINCO PUNTO CERO CERO METROS. Dicho inmueble es propiedad

del señor SANTOS DIAZ HENRIQUEZ, inscrito en el correspondiente

Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, bajo

la matrícula M CERO UNO CERO DOS SIETE SIETE UNO OCHO,

ASIENTO CERO CERO CINCO, que sobre dicho inmueble el de-

mandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco

Atlacatl, sociedad anónima, gravamen el cual en virtud de las fusiones

y absorciones ha pasado ser titular de dicho gravamen SCOTIABANK

EL SALVADOR, y hoy embargado a favor del referido SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, bajo la matrícula seis cero

uno ocho tres cinco tres cinco-cero cero cero cero cero, asiento tres.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. LIC. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023661-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla,

se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A

PLAZO FIJO No. 028PLA000143397, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 DOLARES (US$ 6,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, Lunes, 05 de julio de 2010.

DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F023537-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado

de depósitos a plazo No. 31601046612 (005169) emitido en Suc. San

Martín el 11 de junio de 2004, por valor original de $56,000.00 a un

plazo de 13 meses, el cual devenga el 4.000% de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023601-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certi-

fi cado de depósitos a plazo No. 142532164801 (108921) emitido en

Suc. Roosevelt (Bancasa) el 13 de abril de 1994, por valor original

de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 14.00% de

interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023602-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi -

cado de depósitos a plazo No. 21016242 (19699) emitido en Suc. Centro

Financiero el 23 de enero de 1998, por valor original de ¢64,832.00 a

un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.00% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023603-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 124: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 1 de septiembre de 2010. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certi-

fi cado de depósitos a plazo No. 12601120809 (10000061050) emitido

en Suc. Santiago de María el 07 de diciembre de 2009, por valor ori-

ginal de $12,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.050%

de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F023604-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2010102109

No. de Presentación: 20100138430

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-

RADO de GAP (ITM) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PIPERLIME

Consistente en: la expresión PIPERLIME, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS EN LINEA DE TIENDA AL POR ME-

NOR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERIA,

ACCESORIOS DE VESTIR, BOLSOS, ARTICULOS DE CUERO,

GAFAS DE SOL Y GAFAS, JOYERIA, ACCESORIOS PARA EL

CABELLO, COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR, FRAGAN-

CIAS, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, ARTICULOS DE

PAPELERIA, ARTICULOS DE REGALO, JUGUETES, JUEGOS Y

ARTICULOS DEPORTIVOS, LA PROMOCION DE LOS BIENES

Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE LA COLOCACION

DE ANUNCIOS Y PANTALLAS DE PROMOCION EN UN SITIO

ELECTRONICO ACCESIBLE A TRAVÉS DE UNA RED INFORMA

TICA, PROMOCIONAR EL SERVICIO DE PEDIDOS EN LINEA DE

EN EL CAMPO DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE MERCANCIA

GENERAL; SERVICIOS DE ORDEN POR CORREO DEL CATA-

LOGO CON LAS MERCANCIAS EN GENERAL Y LOS BIENES

DE CONSUMO EN GENERAL; PROGRAMAS DE INCENTIVOS

AL CLIENTE, PROGRAMAS DE RECOMPENSA Y LEALTAD

EN RELACION CON TODO LO ANTERIOR. LOS SERVICIOS DE

TARJETAS DE LEALTAD, INCLUYENDO, LOS PROGRAMAS DE

LEALTAD DE CLIENTES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023657-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL