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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011 NUMERO 163
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 1694 y 1695.- Se dan por recibidos memoria
e informe de labores de la Superintendencia de Valores y del
Tribunal de Ética Gubernamental, respectivamente. .................
Acuerdo No. 1706.- Se llama a Diputados Suplentes para
que concurran a formar asamblea. .............................................
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 136.- Reglamento de la Ley de Acceso a la
Información Pública. ..................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Misión Profética Fuente del Cielo”
y “Voz de Arcángel” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 131 y 150,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto No. 128.- Reforma al Reglamento de la Ley de
Creación del Fondo del Milenio. ...............................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto No. 124.- Ordénase reposición de inscripción en
libro que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente, a nombre del señor Víctor Manuel
Antonio Mendoza. ......................................................................
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 647.- Se autoriza a la sociedad “Sociedad de
Empresarios del Transporte Colectivo de Sonsonate, Sociedad
Anónima de Capital Variable”, para que construya una estación
de servicio en el municipio de Izalco. ........................................
Acuerdo No. 740.- Se autoriza a la sociedad Ingeniería de
Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable, para
que realice la ampliación de la estación de servicio “Shell San
Antonio”. ....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 132.- Reformas al Reglamento de la Ley de
la Carrera Docente. ....................................................................
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1383.- Se autoriza ampliación de servicios
en la Escuela Cristiana “Oasis La Unión”, ubicada en el municipio
de La Unión. ...............................................................................
Acuerdo No. 15-0150.- Se autoriza cambio de domicilio
para el nivel de educación media del Centro Educativo Liceo
San Miguel. ................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0239, 15-0688, 15-0733 y 15-0734.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 483-D, 528-D y 534-D.- Autorizaciones
para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 6.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales de Santiago de la Frontera. ....................
Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza de Catastro
Tributario Municipal de Usulután. .............................................
Decreto No. 11.- Ordenanza Transitoria Reguladora
de Tasas de Mercados “Puestos Fijos y Transitorios” para
vendedores reubicados en el marco de la ejecución del “Plan de
Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico
de Zacatecoluca, Primera Fase”. ................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 873.- Mercedes Elena Salazar Girón y otros
(1 vez.). ......................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 874.- Marcelina Sánchez Hernández (3 v. alt.) ....
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 857.- Aracely Romero Hernández.- (3 v. alt.) .
Cartel No. 858.- Teódulo Vásquez Guzmán y otros.- (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 859.- Luisa María Ramos Zavala.- (3 v. alt.) ..
Títulos Supletorios
Cartel No. 860.- Ana Bertila Gómez viuda de Herrera.- (3 v.
alt.) ..............................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 861.- Henrry Douglas Rivera Sánchez, se nombra
curador a la Licda. Mayra Gladys Castillo Mejía.- (3 v. alt.) ....
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C002047, C002048, C002055, C002057,
C002058, C002059, C002060, C002061, C002069, F007764,
F007769, F007794, F007803, F007810, F007836, F007838,
F007846, F007859, F007869, F007897, F007926, F007936,
F007937, F007945, F007947, F007955. ....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002051, F007775, F007796, F007816,
F007830, F007831, F007865, F007878, F007888, F007890,
F007956, C002040, C002049, C002054, C002068, C002072,
F007768, F007781, F007797, F007805, F007822, F007823,
F007852, F007861, F007870, F007957, F007958, F007960. ...
Herencia Yacente
Cartel No. F008139. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C002062, F007938. ....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C002020, C002052, F007824, F007825,
F007845, F007877, F007879, F007891. ....................................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F007773. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Cartel No. F007811. ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002066, C002067, F007867, F007894,
F007899, F007902, F007905, F007907, F007909, F007912. ...
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Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002021, C002027, C002028, C002029,
C002030, C002031, C002033, C002034, C002035, C002037,
C002038, C002039, C002042, C002043, C002045, F007883,
F007892, F007900, F007904, F007917, F007918, F007919,
F007921, F007923, F007924. ....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002046, C002064, F007856, F007914,
F007915. ....................................................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F007922, F007928, F007929. ....................
Convocatorias
Cartel No. F008392. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002050, F007813, F007821. ...................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F007771. ..........................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F007770. ..........................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F007933. ..........................................................
Patente de Invención
Cartel No. F007893. ..........................................................
Marca Industrial
Cartel No. C002041. .........................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. F007814. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002022, C002023, C002024, C002025,
C002026, C002032, C002036, F007854, F007895, F007898,
F007906, F007908, F007910, F007911, F007913. ...................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C002063. .........................................................
Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble
Cartel No. F007767. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002044, C002070, F007851, F007853,
F007903, F007916, F007920. ....................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001950, F007531, F007532, F007533,
F007535, F007564, F007565 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F007534, F007548 ......................................
Título Supletorio
Cartel No. F007503 ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001964, C001965, C001966, C001967,
C001968, C001969, C001970, C001971, C001972, C001973,
C001974, C001975, C001976, C001978, C001979, F007588,
F007589, F007592, F007593 .....................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001984, F007595, F007597 .....................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C001952, C001955 .....................................
Convocatorias
Carteles Nos. F007486, F007599 ......................................
Subasta Pública
Cartel No. C001986 ..........................................................
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Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C001982, C001983, F007474, F007524,
F007537, F007542, F007544 .....................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C001953, C001954 .....................................
Marca de Servicios
Cartel No. F007598 ...........................................................
Reposición de Cheque
Cartel No. F007545 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001959, C001960, C001961, C001962,
C001963, F007776 .....................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001905, C001906, C001907, F007182,
F007211, F007214, F007218, F007244, F007276 ....................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F007186, F007197 ......................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C001893, F007280 .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001876, C001877, C001878, C001879,
C001880, F007288, F007289, F007292 ....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001875, F007113, F007114, F007115,
F007117, F007118, F007119, F007120, F007123, F007124,
F007125, F007126, F007128, F007129, F007130, F007131,
F007135, F007136, F007137, F007138, F007139, F007141,
F007142, F007144, F007147, F007148, F007149, F007150,
F007151, F007152, F007155, F007156, F007158, F007159 ....
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C001902, F007110 .....................................
Convocatorias
Cartel No. F007132 ...........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001883, C001896, F007205, F007210,
F007213, F007216, F007218, F007229, F007230, F007231,
F007232, F007233, F007234, F007235, F007237, F007238,
F007243, F007246 ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. C001892 ..........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F007585 ...........................................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F006781, F006819. .....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001898, F007111, F007160, F007290 .....
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C001888 ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001900, C001901, C001903, F007268 ....
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 492, 783, 821, 825, 876, 998, 1049,
1088, 1093, 1126, 1132, 1143, 1164, 1172, 1174, 1180, 1186,
1187, 1192 y 1197.- Reposiciones de títulos. ............................
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Reformas a los estatutos del Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de la Academia Nacional de Seguridad Pública y
Resolución No. 43, aprobándolas. .............................................
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ORGANO LEGISLATIVO
ACUERDO No. 1694
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, vista la Memoria de Labores de la Superintendencia de
Valores correspondiente al período del año 2010, ACUERDA: Dar por recibida la referida Memoria. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 1695.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Tribunal de Ética Guberna-
mental, correspondiente al período junio 2010 a mayo 2011, ACUERDA: Dar por recibido el referido Informe de Labores, de conformidad al Art. 13
de la Ley de Ética Gubernamental. COMUNIQUESE.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ACUERDO N° 1706.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral
4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.109 de esta
fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Pedrina Rivera en sustitución de Lorena Guadalupe Peña
Marina Landaverde en sustitución de Medardo González Trejo
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Rodolfo Antonio Parker
Gicela Ábrego en sustitución de Ricardo Bladimir González
Félix Agreda Chachagua en sustitución de Margarita Escobar
Lucía de León en sustitución de Enrique Valdés Soto
Marcos Salazar en sustitución de David Ernesto Reyes
Misael Mejía en sustitución de Benito Lara
Alejandro Dagoberto Marroquín en sustitución de Roberto Angulo Samayoa
Rafael Jarquín en sustitución de Ciro Cruz Zepeda
José Vidal Carrillo en sustitución de Rubén Orellana
Carlos René Retana en sustitución de José Rinaldo Garzona
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Samuel Vargas en sustitución de Francisco Merino 9:58
Julio César Fabián en sustitución de Roberto d'Aubuisson 10:07
Ana Vilma Castro en sustitución de Mario Tenorio 10:16
Cristina Cornejo en sustitución de Norma Guevara 11:13
Carlos Mario Zambrano en sustitución de Roberto Lorenzana 11:39
Manuel Rodríguez en sustitución de Antonio Almendáriz 12:26
Omar Arturo Escobar en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 12:30
Yeimy Muñoz en sustitución de Daysi Villalobos 15:08
Félix Agreda Chachagua en sustitución de David Reyes 15:08
Marcos Salazar en sustitución de Vicente Menjívar 15:08
Misael Serrano en sustitución de Carlos Reyes 15:08
Humberto Solórzano en sustitución de Rafael Machuca 15:48
Juan Carlos Hernández en sustitución de Dolores Alberto Rivas 15:48
Alexander Melchor en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 15:48
Samuel Vargas en sustitución de Francisco Merino 15:48
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Rafael Jarquín en sustitución de Antonio Almendáriz 15:48
Santos Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 15:48
Omar Arturo Escobar en sustitución de Roberto Angulo 15:48
Marina Landaverde en sustitución de Medardo González 15:48
Javier Ernesto Reyes en sustitución de Sandra Salgado 16:02
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Reynaldo Cardoza 16:02
Omar Cuéllar en sustitución de Orestes Ortez 16:40
José Rivera en sustitución de Zoila Quijada 16:40
Alejandro Marroquín en sustitución de Roberto Angulo 16:40
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Parker 17:25
Santos Adelmo Rivas en sustitución de Carmen Elena de Escalón 18:13
Melvin Bonilla en sustitución de Miguel Elías Ahues Karra 18:42
Manuel Rodríguez en sustitución de Rafael Machuca 18:42
Rafael Jarquín en sustitución de Roberto Angulo 19:12
Misael Serrano en sustitución de Roberto d'Aubuisson 20:23
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Guillermo Gallegos, Juan Carlos Mendoza, Guadalupe Antonio Vásquez, Alberto Rivas,
Walter Guzmán Coto, Luis Roberto Angulo, Roberto Lorenzana, Blanca Coto, Mariela Peña Pinto, Abilio Orestes Rodríguez, Jaime Valdés, Mario
Tenorio, David Reyes, Francisco Merino, Medardo González Trejo, Norma Guevara, Donato Vaquerano, Antonio Almendáriz, Margarita Escobar,
Benito Lara, Vicente Menjívar, Carlos Reyes, Rafael Machuca, Elizardo González Lovo, Reinaldo Cardoza, Daysi Villalobos, Zoila Quijada, Roberto
d'Aubuisson.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 136.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo Nº 534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº 70, Tomo Nº 391, del 8 de abril de 2011, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, en cuyo Art. 109 se estableció que el Presidente de la República dictará los Reglamentos para la aplicación de dicha Ley;
II. Que es indispensable desarrollar y asegurar la aplicación de las normas comprendidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, cumpliéndose de esta manera con los objetivos de la misma; y,
III. Que con el objeto de asegurar la aplicación de la referida Ley, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes que desarrollen especialmente la forma de hacer efectivo el derecho de toda persona a la información pública y demás aspectos en los que la Ley remite a un desarrollo reglamentario.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Objeto
Art. 1.- Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento tienen por objeto desarrollar y asegurar la aplicación de las normas establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública, a efecto que se cumpla con sus objetivos.
Definiciones
Art. 2.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Acceso a la información Pública, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un ente obligado es oficiosa, reservada, confidencial o pública.
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Desclasificación: Acción y efecto de desclasificar la información, haciéndola pública.
Documentos: Se refiere a todo escrito, correspondencia, memorándum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gráfico, fotografía, grabación sonora, video, dispositivo susceptible de ser leído mediante la utilización de sistemas mecánicos, electrónicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características, así como las copias de aquéllos.
Ente Obligado: Es todo aquel ente o institución mencionados en el Art. 7 de la Ley. Entidad Convocante: Organismo encargado de convocar para la elección de las ternas para elegir comisionados del Instituto, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo, es el encargado del correcto desarrollo de las Asambleas Generales donde se da lugar dicha elección. Entidades Proponentes: Organismos facultados para proponer candidatos para la elección de la terna, mencionados en el Art. 53 de la Ley, de las cuales el Presidente de la República elige a los Comisionados propietarios y suplentes.
Expediente: Conjunto de Documentos relacionados entre sí.
Funcionario Público: Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por nombramiento, con facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo.
Funcionario de Alto Nivel: Funcionarios Públicos que desempeñan un cargo de dirección y tienen la facultad de tomar decisiones en cualquiera de los órganos del Estado.
Instituto: Se hace referencia al Instituto de Acceso a la Información Pública.
Ley: Se refiere a la Ley de Acceso a la Información Pública.
Particulares: Toda persona titular de los derechos establecidos en la Ley, ya sea que haga valer sus derechos por sí o por medio de un representante.
Persona Privada: Para efectos de este Reglamento se entenderá que son aquellas personas naturales o jurídicas que se desenvuelven en el ámbito privado y que son definidas como Entes Obligados por el Art. 7 de la Ley, por manejar información concerniente a la administración de los fondos o información pública y/o por realizar cualquier función pública que le haya sido conferida.
Reglamento: Se refiere al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Responsable de Archivos: Persona designada por el Ente Obligado encargado y responsable de la organización, catalogación, conservación y administración de los documentos de dicho Ente Obligado, así como el encargado de elaborar y poner a disposición del público una guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasificación y catalogación.
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Seguridad Nacional: Toda acción o actividad, directa o indirecta, destinada a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado y sus dirigentes, su gobernabilidad democrática, la defensa exterior, la integridad del territorio nacional y sus instituciones, incluyendo todas aquellas acciones o actividades tendientes a proteger las condiciones permanentes de libertad, desarrollo económico, paz y bienestar social.
Seguridad Política: Toda acción o actividad, directa o indirecta, que realicen los Funcionarios de Alto Nivel, tendientes a defender el orden público, la organización política del gobierno y sus instituciones, así como toda actividad que tenga por objetivo gobernar o dirigir al Estado o al buen desarrollo de la política gubernamental, incluyendo las actividades destinadas a proteger de las amenazas contra la legitimidad, reconocimiento y la autoridad del gobierno que desencadenen circunstancias de inestabilidad política, corrupción e ingobernabilidad, entre otras.
Solicitante: Persona que se presenta en las Unidades de Acceso a la Información Pública, ya sea por sí o por medio de representante, quien solicita información que se encuentra en manos del Ente Obligado. También se considera como tal a toda aquella persona que envía por cualquier medio idóneo su solicitud de acceso a la información, de acuerdo a lo establecido por la Ley.
Ternas: Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que debadesempeñar el cargo de Comisionado propietario o suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública. Titular del Ente Obligado: Persona que ejerce el cargo máximo dentro de la organización interna del Ente Obligado, con amplias facultades para tomar decisiones dentro del mismo.
Unidades Administrativas: Se refiere a las unidades, direcciones, departamentos, entre otros, a los que se les confieren atribuciones específicas dentro de la organización de cada Ente Obligado y que de acuerdo con la organización de cada uno de los Entes Obligados posean la información solicitada.
CAPÍTULO II
De las Unidades de Acceso a la Información Pública
Colaboración entre Unidades de Acceso a la Información Pública
Art. 3.- Todas las Unidades de Acceso a la Información Pública podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por éste último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las Unidades de Acceso a la Información.
De las Unidades auxiliares
Art. 4.-En virtud de lo establecido en el Art. 48 de la Ley, los Entes Obligados podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura organizacional, bases presupuestarias, clases y volumen de operaciones, las cuales funcionarán como oficinas que colaborarán con la Unidad
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Principal. El objetivo principal de dichas oficinas será apoyar a la Unidad principal de Acceso a la Información Pública de la cual dependen.
Cada una de las oficinas contará con personal capacitado para recibir las solicitudes de acceso a la información, las cuales serán remitidas a la Unidad de Acceso a la Información de la cual dependen. También apoyarán a la Unidad de Acceso a la Información principal en la entrega de la información, así como en la entrega de cualquier notificación que deba ser remitida al solicitante.
El titular del Ente Obligado, en conjunto con su Unidad de Acceso a la Información, serán los encargado de realizar toda la normativa interna necesaria para coordinar la labor de cada una de las unidades auxiliares u oficinas que considere conveniente establecer.
Oficial de información
Art. 5.- En virtud de lo establecido en la Ley, toda Unidad de Acceso a la Información deberá contar con un Oficial de Información nombrado por el Titular del Ente Obligado, el cual deberá reunir los requisitos contenidos en el Art. 49 de la Ley. Dicho nombramiento y cualquier cambio, deberá ser publicado e informado al Instituto de Acceso a la Información Pública por el Ente Obligado, dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del nombramiento o cambio.
El Oficial de Información será el que dirigirá la Unidad de Acceso a la Información Pública, coordinará las actividades que realicen cada una de las unidades auxiliares relacionadas en el artículo anterior.
Resoluciones de las Unidades de Acceso a la Información Pública
Art. 6.- Las resoluciones y criterios que expidan las Unidades de Acceso a la Información Pública serán públicos y se darán a conocer por cualquier medio.
De la información de las Unidades de Acceso a la Información Pública
Art. 7.- Toda Unidad de Acceso a la Información Pública deberá contar dentro de sus archivos coninformación relativa al funcionamiento de dichas unidades, tales como:
I. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados, incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los archivos, así como un registro de la forma de entregar las respuestas, fecha de elaboración de resoluciones, entre otro tipo de información que pueda ayudar a mejorar el servicio al solicitante;
II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes; y, III. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
De la relación con las Unidades Administrativas
Art. 8.- Las Unidades de Acceso a la Información Pública tendrán una relación directa con todas las Unidades Administrativas del Ente Obligado, con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Ley.
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Las Unidades Administrativas colaborarán estrechamente con la Unidad de Acceso a la Información Pública para cumplir con el objetivo de entregar la información a los solicitantes.
CAPÍTULO IIIDe las obligaciones de los Entes Obligados
Adecuación de espacios físicos
Art. 9.- Los Entes Obligados deberán adecuar un espacio físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de acceso a la información. En este mismo espacio podrán existir equipos informáticos con acceso a internet, para que los particulares puedan consultar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente del Ente Obligado, así como para presentar por medios electrónicos las solicitudes a que se refiere la Ley.
Hojas informativas con valores de costos de reproducción y envío
Art. 10.- Para el caso que los particulares soliciten impresiones, copias o cualquier tipo de reproducción o envío de información pública, se deberá cubrir el valor de los materiales y costo de remisión atendiendo al valor estipulado por cada Ente Obligado, para lo cual, éste proporcionará hojas informativas con el detalle de los valores correspondientes, así como la forma y el lugar en donde deben ser cancelados, atendiendo siempre a lo establecido en el Art. 61 de la Ley.
Actualización de Información oficiosa
Art. 11.- Los Entes Obligados podrán actualizar la información señalada en el Art. 10 de la Ley, al menos una vez cada tres meses, salvo que otras disposiciones legales establezcan otro plazo ysiempre que éste sea menor al señalado. Lo anterior será aplicable siempre que sea acorde a los plazos y lineamientos establecidos por el Instituto.
Los titulares de las Unidades Administrativas del Ente Obligado serán los responsables de proporcionar a las Unidades de Acceso a la Información Pública las modificaciones que correspondan
Participación de los Entes Obligados en actividades del Instituto
Art. 12.- Los Entes Obligados deberán participar en las actividades de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos y en todo cuanto colabore a garantizar los finesestablecidos en el Art. 3 de la Ley.
CAPÍTULO IVDe las Sociedades de Economía Mixta y Personas Privadas
Obligaciones de las sociedades de economía mixta y Personas Privadas
Art. 13.- En virtud de lo establecido en el Art. 7 de la Ley, también son Entes Obligados a lo establecido en dicha Ley y el presente Reglamento, las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas. El ámbito de la obligación de dichos Entes Obligados se limita a permitir el
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acceso a la información concerniente a la administración de los fondos o información pública otorgados y a la función pública conferida, en su caso.
Del Procedimiento para solicitar información a las sociedades de economía mixta y Personas Privadas
Art. 14.- En virtud de lo establecido en el Art. 67 de la Ley, las solicitudes de información en las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas, obligadas por la Ley, se tramitarán ante el Oficial de Información del ente público al que corresponda su vigilancia o con el que se vinculen. Estos Entes Obligados deberán informar al solicitante cuál es la entidad competente para este propósito y el lugar en que se encuentra su Unidad de Acceso a la Información Pública.
Las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas que manejen fondos e información pública deberán contar con una organización interna o unidades internas para atender cualquier requerimiento de información que pudiere pedir el Oficial de Información de la Unidad de Acceso a la Información correspondiente, en cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
La manera en como estructuren dicha organización o unidades internas, deberá ser notificada dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados desde el momento en que sea definido internamente, al Instituto y a la Unidad de Acceso a la Información del ente público al que corresponda su vigilancia o con el que se vinculen, con el objetivo que la información se pueda requerir de una manera directa. En ese mismo plazo, las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas que manejen fondos e información pública, deberán proporcionar al Oficial de Información de la Unidad de Acceso a la Información correspondiente, el contacto de la persona encargada de proporcionar, coordinar y dar trámite interno a cualquier requerimiento de información.
El requerimiento de la información a las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas que manejen fondos e información pública se realizará por escrito, remitiendo copia de la solicitud presentada por el solicitante.
El Ente Obligado deberá entregar la información considerada como pública y en caso no sea considerada como tal, deberá emitir una resolución razonada, la cual será enviada a la Unidad de Acceso a la Información del Ente Público al que corresponda su vigilancia o con el que se vinculen, con el objetivo de ser remitida al solicitante.
Para el procedimiento dentro de la Unidad de Acceso a la Información Pública, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo XI del presente Reglamento.
Plazo de respuesta
Art. 15.- En caso sea requerida información a la sociedad de economía mixta o Personas Privadas, se deberá atender los plazos de respuesta mencionados en el Art. 71 de la Ley, tomando en cuenta que dichos plazos son para la entrega de la información al solicitante, por lo que, el Ente Obligado realizará todas las gestiones en el menor tiempo posible, con el objetivo de cumplir con los plazos de respuesta al solicitante.
Las sociedades de economía mixta y las Personas Privadas que manejen fondos e información pública que no atiendan los plazos establecidos para proporcionar respuesta al solicitante, tomando en cuenta el tiempo de remisión a la Unidad de Acceso a la Información, incurrirán en las infracciones establecidas en el Art. 76 de la Ley.
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Información que puede ser requerida a las sociedades de economía mixta y Personas Privadas.
Art. 16.- En virtud de lo establecido en la Ley, a las sociedades de economía mixta y a las Personas Privadas se les puede requerir información respecto a:
a) Los Documentos o Expedientes relativos al manejo de los recursos públicos o información clasificada como pública;
b) Los Documentos o Expedientes relativos a la ejecución de la función estatal, nacional o local, tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos; y,
c) Los Documentos o Expedientes concernientes a la administración de los fondos públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, se puede negar al solicitante la entrega de la información privada de la sociedad de economía mixta o Persona Privada que no tenga relación con los literales anteriores o con lo establecido por la Ley.
Toda información deberá ser entregada, sin menoscabar la confidencialidad de la información privada del Ente Obligado y de los miembros que la integran, limitándose la entrega de la información únicamente a la información pública relacionada en la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO V Clasificación de Información
Formas de clasificación
Art. 17.- Los Entes Obligados llevarán a cabo la clasificación por cualquiera de las siguientes formas: a) Clasificación Inmediata; y, b) Clasificación Posterior.
La clasificación puede referirse a un expediente o a un documento.
Los Titulares de los Entes Obligados serán los encargados de clasificar la Información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de sus instituciones. Laejecución de dicha atribución y facultad podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o Unidades Administrativas internas que el Titular determine.
Al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los Entes Obligadosdeberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en la Ley.
Clasificación Inmediata
Art. 18.- La Clasificación Inmediata la realizará el Ente Obligado cuando la información se genere, obtenga, adquiera o transforme.
Clasificación PosteriorArt. 19.- La Clasificación Posterior la realizará el Ente Obligado cuando por negligencia la información no haya sido clasificada de manera inmediata, por lo que el Ente Obligado la clasificará cuando se reciba una solicitud de acceso a la información.
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La clasificación posterior también es aplicable a la información que fue generada, obtenida, adquirida o transformada con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley. En éste último caso la no clasificación no podrá entenderse como negligencia.
Lineamientos para la clasificación de la información
Art. 20.- El Instituto establecerá los lineamientos generales que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información oficiosa, reservada, confidencial opública, los cuales serán aplicados por los Entes Obligados al momento en que deba realizarse dicha clasificación.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Titular del Ente Obligado podrá establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la Unidad Administrativa o la Autoridad correspondiente lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto.
CAPÍTULO VIDe la información Oficiosa
Del Marco Normativo
Art. 21.- La información a la cual se refiere el número 1 del Art. 10 de la Ley, en relación al Marco Normativo aplicable a cada Ente Obligado, podrá entenderse como todas las disposiciones legales aplicables directamente a los Entes Obligados, tales como: Leyes Orgánicas, Reglamentos y toda aquella normativa interna que tenga relación directa con el Ente Obligado de que se trate.
De la Estructura Orgánica de los Entes Obligados
Art. 22.- La información a la cual se refiere el número 2 del Art. 10 de la Ley, en relación a la estructura orgánica completa y las competencias y facultades de las unidades administrativas, podrá entenderse que se refiere al organigrama que represente la estructura administrativa de cada unidad dentro del Ente Obligado, con expresión del número de empleados que laboran en dichos lugares.
De la información de los funcionarios públicos
Art. 23.- La información a la cual se refiere el número 3 del Art. 10 de la Ley, en relación al Directorio y el Currículo de los Funcionarios Públicos, podrá entenderse que únicamente deberá incluir apartados relativos a la formación académica y a la experiencia profesional del Funcionario,excluyendo cualquier Dato Personal o cualquier tipo de Información Confidencial.
De la información relativa a la remuneración mensual por cargo presupuestario
Art. 24.- Para los efectos del número 7 del Art. 10 de la Ley, en relación a la remuneración mensual por cargo presupuestario, podrá entenderse que la información divulgada y actualizada será la denominación del cargo, su categoría salarial, forma de contratación, remuneración mensual y montos autorizados para dietas y gastos de representación, por lo cual, no será
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necesario aclarar el nombre de la persona que se encuentre en dicho cargo, basta con que se denomine el cargo al cual se otorgan dichas remuneraciones.
Publicación de proyectos de leyes
Art. 25.- Los Entes Obligados deberán hacer público a través de sus sitios de internet y por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a aprobación, las versiones finales de los anteproyectos de leyes, actos administrativos o normativa de carácter general tales como reglamentos, ordenanzas, decretos y acuerdos.
Para el caso de los actos administrativos o acuerdos mencionados en el inciso anterior, únicamente es aplicable cuando éstos sean pronunciados en los procedimientos cuyos expedientes constituyan información oficiosa.
En todo caso, la información de la que habla el presente artículo estará a disposición de las personas que requieran acceder a ella, conforme a lo establecido en la Ley y el presente reglamento.
De los informes de auditorías
Art. 26.- La publicación de los informes de auditoría a que hace referencia la Ley no deberán contener información que pueda causar un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes que se relacione con presuntas responsabilidades o de otra índole y en general aquélla que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento.
Tal y como lo dispone la Ley, únicamente deberán ser públicos los informes finales de las auditorías practicadas a los Entes Obligados, con independencia de su conocimiento en la vía judicial respectiva.
CAPÍTULO VIIDe la Información Reservada
Clasificación de Información Reservada
Art. 27.- Los Expedientes y Documentos que contengan información clasificada como reservadadeberán llevar en la primera página una resolución denominada como “Declaratoria de Reserva”, en la cual se indicará su carácter reservado, la fecha de la clasificación, su fundamento legal omotivación de reserva, el periodo de reserva, las personas autorizadas para tener conocimiento de la misma y la rúbrica del responsable dentro del Ente Obligado de calificarla como tal, así como la información detallada en el Art. 31 del presente Reglamento.
Cuando un expediente contenga documentos o información pública y reservada, se deberán entregar aquéllos que no estén clasificados como reservados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una versión en la que se omita, por cualquier medio, dicha información reservada.DIA
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Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen a cualquier solicitante,constituirán las versiones públicas correspondientes, las cuales no deberán cambiar a menos que la clasificación dentro de las mismas se modifique.
Sujetos responsables de la clasificación de la información reservada
Art. 28.- El Titular del Ente Obligado o la persona que éste designe, será el encargado de clasificar la Información Reservada que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de dicho Ente Obligado.
Para el caso específico de los Entes Obligados que cuenten con una estructura orgánica conformada por una junta directiva, por un consejo o cualquier otro tipo de órgano colegiado, se deberá adoptar la decisión de clasificar la información como reservada por la mayoría de los miembros que lo conforman, siempre y cuando la información sea emitida por dicho órgano colegiado.
Cuando la información sea emitida por el Presidente o Titular del órgano colegiado y cuando por la propia naturaleza de la información deba ser exclusivamente del conocimiento de dicho Presidente o Titular, no será necesaria llevarla a aprobación de la mayoría de los miembros del órgano colegiado, pudiendo el Presidente o Titular adoptar por sí mismo la decisión de reservar la información.
Tratándose de información que no provenga ni del ente colegiado, ni de su titular, en los términos señalados, el generador de la misma deberá informar de manera inmediata a quien o quienes ejerzan el gobierno del Ente Obligado para que a través de él se clasifique la información de la manera indicada en los incisos precedentes.
Causales de reserva
Art. 29.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son causales de reserva las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un delito o actos ilícitos, o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, esto es, entre otros, aquéllos destinados a respaldar la posición del Ente Obligado ante una controversia de carácter jurídico.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. Se entiende por antecedentes todos aquéllos que informan la adopción de una resolución, medida o política y por deliberaciones, las consideraciones formuladaspara la adopción de las mismas que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la Seguridad Nacional y/o la Seguridad Política.
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3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
En la calificación de estas causales, el Ente Obligado podrá hacer las consultas necesarias a los demás Entes Obligados para determinar su ocurrencia, para el caso de toda aquella documentación o información que se encuentre compartida con otros Entes Obligados.
Efectos de la Declaratoria de Reserva
Art. 30.- La declaración de reserva efectuada de conformidad a las normas que establece la Ley y el presente Reglamento, producirá los siguientes efectos:
a) Sólo podrán tomar conocimiento de la información incluida en la declaración y el respectivo expediente clasificado como reservado, las personas debidamente facultadas para ello, las cuales deberán ser establecidas en la Declaratoria de Reserva.
b) Quedará restringido el acceso y circulación de personas no autorizadas en los lugares, locales, recintos o dependencias en que se radiquen o custodien los Documentos oExpedientes clasificados como reservados.
c) Se deberá cumplir con todas las medidas que fueren impartidas para resguardar los Documentos o Expedientes clasificados de reservados.
d) Los Expedientes en que consten los Documentos clasificados como reservados deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo Ente Obligado, durante el plazo establecido en la Ley.
Resolución de Declaración de Reserva
Art. 31.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21 de la Ley, la Declaratoria de Reservacontendrá:
a) Órgano, ente o fuente que produjo la información, con indicación de la Unidad Administrativa correspondiente;
b) La autoridad que adopta la decisión de reservar la información;c) La fecha de la clasificación;d) Las partes de la información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que
estén disponibles para acceso al público; e) El fundamento de la resolución o justificación de reserva;f) El plazo de reserva; y, g) Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el
carácter confidencial en caso que las hubiere.
Índice de información reservada
Art. 32.- Los Oficiales de Información elaborarán, de conformidad con los requisitos establecidos en el Art. 22 de la Ley, un índice de la información clasificada como reservada.A efecto de mantener dicho índice actualizado, la Unidad de Acceso de Información correspondiente lo enviará al Instituto, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, según corresponda. El Instituto tendrá un plazo de diez días hábiles para
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verificar que dicho índice cuente con todos los requisitos establecidos por la Ley, pudiendo hacer cualquier observación que considere pertinente.
Contenido del Índice de Información Reservada
Art. 33.- Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento.
Estos índices deberán contener:
I.
El rubro temático, lo cual constituye un enunciado general que sirve de guía para distinguir la información a la cual se hace referencia, sin revelar el contenido de reserva del mismo;
II. La Unidad Administrativa o la Autoridad que generó la información; así como el nombre del titular del Ente Obligado o la persona que éste designe, encargado de adoptar la decisión de reservar la información;
III. La fecha de la clasificación;IV. El fundamento legal para su clasificación como reservada;V. El plazo de reserva, y,VI.
Las partes dentro de los Expedientes o Documentos que se reservan, en su caso,entendiéndose que se hace referencia a la ubicación dentro del Expediente o Documento que es materia de reserva.
Custodia de Información Reservada
Art. 34.- Los expedientes y documentos que tengan información clasificada como reservada, serán debidamente custodiados y conservados conforme a los lineamientos que expida el Instituto y, en su caso, los criterios específicos que emitan las Unidades de Acceso a la Información Pública. Los titulares de los Entes Obligados deberán conocer estos últimos y asegurarse que son adecuados para los propósitos citados.
Desclasificación de Información Reservada
Art. 35.- La información clasificada como reservada deberá ser desclasificada:
I.
A partir del vencimiento del periodo de reserva. En este caso, cuando concluya el período de reserva, la información será pública sin necesidad de acuerdo o resolución previa;
II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación; o,III. Cuando así lo determine el Instituto, de conformidad con la Ley.
Plazo de Reserva
Art. 36.- El plazo al que se refiere el Art. 20 de la Ley se empezará a computar a partir del día en que la información sea generada, obtenida, adquirida o transformada por el Ente Obligado y hasta por el plazo de siete años o más, de acuerdo a sus prórrogas, según corresponda.DIA
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Ampliación del Plazo de Reserva
Art. 37.- Cuando a juicio de la autoridad correspondiente sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente por escrito al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.
En todo caso, la información mantendrá su calidad de reservada hasta que el Instituto resuelva respecto de la solicitud de ampliación del plazo de reserva.
Resolución de controversias sobre clasificación o desclasificación de la Información Reservada
Art. 38.- En virtud de lo establecido en el Art. 58, letra g) de la Ley, el Instituto tiene la atribución de resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de la Información Reservada.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Instituto analizará únicamente la Declaratoria de Reserva, para resolver sobre cualquier controversia. De no ser suficiente la información contenida en dicha Declaratoria, el Instituto podrá solicitar al Titular la rendición detallada de un informe, donde motive las razones de la Declaratoria de Reserva.
CAPÍTULO VIIIDe la Información confidencial
Período de Confidencialidad
Art. 39.- La Información Confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente.
Consentimiento para revelar Información Confidencial
Art. 40.- Para que las Unidades de Acceso a la Información puedan permitir el acceso a Información Confidencial, requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información por escrito. Dicho consentimiento no podrá obtenerse bajo ningún vicio de la voluntad, ya sea error, fuerza o dolo.
El consentimiento deberá ser en un escrito separado a cualquier otro documento y deberá expresarse para cada caso en concreto. Asimismo, se deberá mencionar información como lasiguiente:
a) La Información Confidencial específica que se autoriza a revelar; b) La aceptación expresa a revelar la Información Confidencial; y, c) Nombre completo, número de identificación y firma o huella del titular de la información.
No será admisible un consentimiento genérico para todas las solicitudes que se presenten, por lo cual, se deberá requerir el consentimiento cada vez que sea solicitada la información.
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Consentimiento en caso de emergencia
Art. 41.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá que no se requiere el consentimiento expreso del titular de la información, cuando su vida o su salud se encuentre en peligro, por lo cual, la autoridad de que se trate evaluará la situación de emergencia y motivará la entrega de la Información.
Lo estipulado en el presente artículo es aplicable a los casos en los cuales el titular de la Información Confidencial se encuentre imposibilitado para entregar un consentimiento expreso y siempre y cuando la entrega de la Información Confidencial mejore la situación de peligro que se trate.
Solicitud de Acceso a la Información Confidencial
Art. 42.- Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente o documentos que contengan Información Confidencial y la Unidad de Acceso a la Información Pública lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de la información su autorización para entregarla, quien tendrá cinco días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular, titular de la Información Confidencial, será considerado como una negativa.
La Unidad de Acceso a la Información Pública deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el inciso que antecede, en las que se omitan los documentos, las partes o secciones de éstos que contengan Información Confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular titular de la información para que otorgue suconsentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo.
Acceso a la Información Confidencial por parte del titular de la misma
Art. 43.- El titular de la Información Confidencial tendrá derecho al acceso irrestricto de su Información Confidencial y ningún Ente Obligado podrá negársela bajo ningún argumento.
En virtud de lo establecido en el Art. 24 de la Ley, los padres, madres y tutores tendrán derecho de acceso irrestricto a la Información de los menores bajo su autoridad parental o bajo su tutela.
CAPÍTULO IXDe la negativa de entrega de Información
Negativa de entrega de información
Art. 44.- Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 74 de la Ley, la negativa de entrega de la información se someterá a las siguientes normas:
1.- Deberá ser escrita.
2.- Deberá ser fundada, esto es, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisión.
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La negativa se deberá notificar al solicitante por el medio que se haya establecido para ello. Requerimientos de carácter genérico
Art. 45.- En caso de tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de Documentos, Expedientes, actos administrativos o sus antecedentes, se atenderá a lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 66 de la Ley, donde se establece la capacidad del Oficial de Información de observar la solicitud, estableciendo un plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que determine la información que se requiere. La observación realizada por el Oficial de Información interrumpirá el plazo de entrega de la información. En caso de no subsanarse las observaciones, el Oficial de Información estará facultado para denegar la solicitud, teniendo el solicitante que presentar una nueva.
Se entiende por requerimientos de carácter genérico, aquéllos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte y demás.
Igual se aplicará en todos aquellos casos en los cuales los requerimientos sean ininteligibles y de su contenido no se evidencie con claridad el tipo de información que se pretende.
El Oficial de Información en su observación tendrá la obligación de suplir la queja deficiente, cuando ello sea posible, o en su caso orientar al solicitante sobre los puntos que deben plantearse o replantearse y por tanto, simplifique la evacuación de las observaciones.
Impugnación
Art. 46. El solicitante tendrá derecho a recurrir contra la negativa de la entrega de la información,de conformidad a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO X Administración de archivos
Lineamientos para el archivo de información
Art. 47.- De conformidad con lo establecido en el Art. 40 de la Ley, el Instituto expedirá los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de los Entes Obligados.
Cuando la especialidad de la información lo requiera, las Unidades de Acceso a la Información Pública establecerán, previa autorización del Titular del Ente Obligado y con el visto bueno del Responsable de Archivos, criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de los respectivos Entes Obligados, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto.Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de los Entes Obligados,dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.DIA
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Guía de organización de los Archivos
Art. 48.- De conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto o los criterios específicos que emita el Ente Obligado correspondiente, el Responsable de Archivos elaborará una guía simple de la organización de los archivos de la dependencia o entidad, con el objeto de facilitar la obtención y acceso a la información pública.
Dicha guía se actualizará anualmente y deberá incluir las medidas necesarias para custodia y conservación de los archivos. Asimismo, las Unidades de Acceso a la Información Pública supervisarán la aplicación de los lineamientos o criterios a que se refiere este Capítulo.
CAPÍTULO XIDel procedimiento de acceso a la información
Orientación para acceso a la información
Art. 49.- Las Unidades de Acceso a la Información Pública que reciban una solicitud de acceso a la información que no corresponda a su respectiva institución, deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que éstos señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, sobre la Unidad de Acceso a la Información Pública que pudiese poseerla. El solicitante deberá presentar una nueva petición ante el Ente Obligado correspondiente.
Solicitudes de Acceso a la Información
Art. 50.- Para los efectos del Art. 66 de la Ley, las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el Instituto. Los formularios deberán estar disponibles en las Unidades de Acceso a la Información Pública, así como en los sitios de internet de los Entes Obligados y del propio Instituto. En caso que las solicitudes no sean presentadas por medio de formulario, es necesario que el escrito reúna todos los requisitos establecidos en la Ley.
La presentación de las solicitudes de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través de representante, en la Unidad de Acceso a la Información Pública que corresponda.
Solicitud de acceso a la información por medio de representante
Art. 51.- La representación a que se refiere el artículo anterior, podrá recaer en un tercero autorizado mediante un Poder que reúna todas las formalidades establecidas en la legislación aplicable.
Solicitudes de Acceso a la Información en forma electrónica
Art. 52.- Las solicitudes de información que se realicen de forma electrónica tendrán que reunir todos los requisitos establecidos en la Ley. La presentación del Documento de Identidad podrá ser de forma escaneada, debiendo mostrar con claridad todos los datos contenidos en dicho documento. En caso el solicitante no pudiere enviar el
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Documento de Identidad de forma escaneada, tendrá que presentarlo en forma física en la Unidad de Acceso a la Información correspondiente. Recepción de la solicitud
Art. 53.- Una vez presentada y admitida la solicitud en la Unidad de Acceso a la Información, se dará constancia de la presentación de la misma al solicitante, en la cual se establecerá: a) La fecha de presentación de la solicitud; b) Una breve mención de la información solicitada; y, c) la fecha aproximada de entrega de cualquier tipo de notificación.
En caso la solicitud sea enviada por medios electrónicos, dicha constancia de recepción se enviará por el mismo medio y al mismo lugar del que fue remitida la solicitud, dejando constancia impresa del envío de dicha constancia de recepción.
Admisibilidad de la solicitud
Art. 54.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 66 de la Ley, la solicitud será admitida a trámite si se da cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que se formule por escrito. En caso el solicitante realice el requerimiento de información en forma verbal, en el lugar establecido por el Ente Obligado, se le dará asistencia para llenar el respectivo formulario.
b) Que se señale el nombre, apellidos y domicilio del solicitante y de su representante, en su caso.
c) Que se identifique claramente la información que se requiere. Se entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte y demás.
d) Que contenga la firma autógrafa del solicitante o su huella digital, en caso éste no sepa o no pueda firmar. En caso la solicitud sea enviada por medio electrónico, se deberá enviar el formulario o escrito correspondiente de manera escaneada, donde conste que el mismo se ha firmado o se ha puesto la huella digital.
Análisis de la solicitud
Art. 55.- Una vez admitida la solicitud, el Oficial de Información deberá analizar el contenido de la misma, con el objetivo de determinar si la información solicitada será entregada o fundamentar la negativa de entrega de la misma.
Para dicho análisis, el oficial de información puede apoyarse en:
a) El listado brindado por el Art. 10 de la Ley, con el objetivo de determinar si la información solicitada es oficiosa;
b) El índice de Información Reservada elaborado por la Unidad de Acceso a la Información, para determinar si la información solicitada es clasificada como tal; y,
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c) Lo resuelto por la Unidad Administrativa correspondiente, en caso se haya solicitado apoyo para ubicar la información solicitada por el particular.
Para el caso que se requiera el apoyo de la Unidad Administrativa correspondiente, ésta deberá verificar si la información es pública, reservada o confidencial e informárselo al Oficial de Información. En cualquiera de los casos, la Unidad Administrativa deberá preparar la versión que pueda ser mostrada al solicitante, en caso ser aplicable y deberá remitirla al Oficial de Información con el objetivo que se realice la respectiva resolución y entrega de la Información, en caso fuere aplicable.
Resolución del Oficial de Información
Art. 56.- Dentro de los plazos establecidos por la Ley, el Oficial de Información deberá proveer la resolución que corresponda para su respectiva notificación al solicitante:
a) Si con base en una clasificación de reserva preexistente, niega el acceso a la información.b) Si la información solicitada es o no de carácter confidencial.c) Si la información solicitada es inexistente.d) Si concede el acceso a la información.
En caso se niegue la información, deberá motivarse la denegatoria e indicarse al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto.
Notificación de resoluciones de solicitud de información
Art. 57.- Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea notificada la resolución que corresponda conforme al Art. 72de la Ley. Dicha notificación podrá ser:
I. Personalmente o a través del representante, en el domicilio de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
II. Por correo certificado, mensajería o cualquier otra forma similar de envío, con acuse de recibo,cuyo costo será asumido por el solicitante en base a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento; y,
III. Por medios técnicos o electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto, en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir la notificación.
Cuando el particular presente su solicitud por medios técnicos o electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones En cualquier caso, la Unidad de Acceso a la Información correspondiente dejará constancia impresa de haberse realizado la notificación por cualquiera de los medios establecidos por el solicitante.
En caso que el solicitante no precise la forma en que se le debe notificar la resolución o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en el romano II de este artículo, la notificación se realizará por publicación de la misma en el domicilio de la Unidad de Acceso a la Información donde se dio trámite a la solicitud, cuando no se haya proporcionado el domicilio del solicitante. En
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éste último caso, la Unidad de Acceso a la Información correspondiente podrá establecer en el área más visible de la oficina de dicha Unidad un espacio donde colocará las notificaciones.
En caso las resoluciones a notificar contengan información confidencial, se deberá entregar personalmente cuando el solicitante la requiera en las oficinas de la Unidad de Acceso a la Información correspondiente.
Entrega de la información
Art. 58.- En la solicitud el particular deberá establecer la forma en la que desea que la información sea entregada, atendiendo lo establecido en el Art. 62 de la Ley. Cualquier costo que genere dicha entrega se deberá atender a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Remisión de la información vía correo electrónico
Art. 59.- La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico, cuando el solicitante así lo especifique, siempre y cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad del Ente Obligado así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante. La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante, dentro de los plazos establecidos por la Ley.
En caso la información no pueda ser enviada por este medio, se tendrá que dar aviso al solicitante para que pueda proceder a retirarla y/o a acceder a la información solicitada, según fuere aplicable, en la oficina de Acceso a la Información correspondiente.
CAPÍTULO XIIInstituto de Acceso a la Información Pública
Organización y Funcionamiento
Art. 60.- De acuerdo a lo establecido en la Ley, el Instituto estará integrado por cinco Comisionados propietarios, quienes son la máxima autoridad del Instituto y serán nombrados por el Presidente de la República. Sus atribuciones están establecidas en el Art. 58 de la Ley.
Para que las sesiones del Instituto se consideren válidas, será necesaria la asistencia de los cinco Comisionados Propietarios o de quienes hagan sus veces. Las resoluciones del Instituto serán tomadas por la mayoría simple de los Comisionados Propietarios o quien haga sus veces.
Normas de funcionamiento interno del Instituto
Art. 61.- El Instituto elaborará sus propias normas de funcionamiento interno, relativas a sus programas de trabajo, a la preparación de sus reuniones, a la celebración de sesiones, a las actas, a las posiciones, a las conclusiones, formulación de dictamen o recomendaciones, organización de su patrimonio presupuestario, personal, entre otros aspectos necesarios para el buen funcionamiento de dicha institución, las cuales deberán respetar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.DIA
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Procedimiento para la elección de Comisionados
Art. 62.- Para la elección de los comisionados se atenderá a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley y a lo establecido en los siguientes artículos del presente Reglamento.
Convocatoria a la elección de las Ternas
Art. 63.- Se realizará la convocatoria para la elección de las Ternas, sesenta días previos a la fecha del inicio de funciones. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los comisionados electos inician las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de finalización del período de los comisionados elegidos para el período que se encuentre por finalizar, salvo lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley.
Dicha convocatoria servirá como un llamamiento para que cada Entidad Proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente, la cual podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional.
Corresponderá al Ministerio de Economía convocar a las asociaciones empresariales; al Ministerio de Gobernación convocar a las asociaciones profesionales; al Ministerio de Educación convocar a las universidades; a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República convocar a las asociaciones de periodistas y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocar a los sindicatos, las cuales son denominadas en su conjunto en el presente Reglamento como las “Entidades Convocantes”.
El titular de cada Entidad Convocante nombrará una comisión formada por al menos cinco empleados de la institución, en adelante denominada como la “Comisión de la Entidad Convocante”, que será la encargada de la planificación, organización y ejecución de la asamblea para la elección de las ternas. El procedimiento para dicho nombramiento deberá estar regulado en el instructivo del que habla el Art. 75 del presente Reglamento
En la convocatoria se hará saber el lugar y período en el que se recibirá la inscripción de los candidatos y todos los requisitos necesarios para presentar a los candidatos de cada Entidad Proponente.
Convocatoria para la Asamblea General
Art. 64.- Al menos treinta días previos al inicio de funciones de los comisionados, también debe realizarse la Asamblea General por medio de la cual se elegirán a las Ternas. La convocatoria para dicha Asamblea deberá realizarse con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, por medio de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además se enviará una carta circular a las entidades que deberán elegir las ternas, tal y como lo establece el Art. 53 de la Ley. Las entidades Convocantes son las responsables de brindar toda la información necesaria respecto a dicha Asamblea General.
Inscripción de candidatos Art. 65.- La inscripción de candidatos se realizará ante la Entidad Convocante al menos con cincodías de anticipación a la realización de la Asamblea General. Dicha inscripción se deberá realizar por el representante legal de cada Entidad Proponente o quien haga sus veces.
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Para dicha inscripción de candidatos, la Entidad Proponente presentará ante la Comisión de la Entidad Convocante encargada de desarrollar el proceso, lo siguiente: (a) carta firmada por el representante legal de la Entidad Proponente solicitando la inscripción de candidatos, con la respectiva legalización de firma, (b) certificación del punto de acta o documento equivalente, en el que conste que la elección del candidato propuesto ha sido adoptada en acto de conformidad a lo estipulado en sus estatutos, (c) carta de aceptación por parte del candidato propuesto, con la respectiva legalización de firma, (d) los atestados o documentos correspondientes que comprueben que el candidato propuesto cumple con los requisitos estipulados en el Art. 54 de la Ley, y (e) Cualquier documento que a juicio de la Comisión de la Entidad Convocante encargada del proceso, considere pertinente para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento.
Las Entidades Convocantes, por medio de la Comisión que designen como encargada del proceso, deberán revisar que cada uno de los candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Asimismo, las Entidades Convocantes deberán verificar que cada uno de los candidatos propuestos hayan sido electos por la mayoría de los miembros que conforman a la Entidad Proponente, pudiendo solicitar cualquier tipo de documento que demuestre el cumplimiento de dicho requisito.
Acta de cierre de inscripción de candidatos
Art. 66.- Una vez finalizado el período de inscripción, la Comisión de la Entidad Convocanteencargada del proceso elaborará un acta de cierre de inscripción e incorporará el nombre de los candidatos inscritos, procediéndose a publicar, por el medio que considere más conveniente, la lista de candidatos propuestos por las diferentes Entidades Proponentes.
La Comisión de la Entidad Convocante encargada del proceso, facilitará por cualquier medio que le sea posible, la hoja de vida de cada candidato inscrito, para que ésta sea accesible a cualquier persona que desee consultarlo, con el objetivo de facilitar la elección de los candidatos.
Registro de electores
Art. 67.- Los titulares, sus representantes o quien haga sus veces, de cada una de las Entidades Convocantes, elaborarán un listado, el cual conformará el Registro de entidades que podrán participar en la celebración de la Asamblea General y tendrán voto en la misma.
Dicho Registro de electores deberá ser publicado por cualquier medio que la Entidad Convocante considere pertinente.
Las Entidades Convocantes deberán verificar que cada una de las Entidades Proponentes y votantes se encuentren debidamente inscritas para poder ser incluidas dentro del Registro de electores, para lo cual podrá requerir a la Entidad Proponente que demuestre por medio de la documentación pertinente tal situación.
Tendrán derecho a voto únicamente las Entidades Proponentes que se encuentren debidamente registradas dentro del Registro al que se hace referencia en el presente inciso.
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Exclusión del Registro de electores
Art. 68.- Las Entidades Proponentes que fueren excluidas del Registro de electores tendrán derecho a pedir su inclusión ante el titular de la Entidad Convocante o a quien éste haya designado como responsable para estos efectos. El titular o el responsable designado de la Entidad Convocante revisará si se cumplen con los requisitos para su inclusión dentro del respectivo Registro.
Para solicitar la inclusión ante la Entidad Convocante, se deberá presentar la respectiva solicitud al menos con cinco días de anticipación a la realización de la Asamblea General.
Desarrollo de la Asamblea General
Art. 69.- La Asamblea General será presidida por el Titular de la Entidad Convocante o la persona que éste designe y se instalarán válidamente en primera y única convocatoria, cualquiera que sea el número de Entidades Proponentes que se encuentren presentes.
La Asamblea General se realizará por sectores, convocados especialmente al efecto. Dichos sectores estarán compuestos por: a) Las asociaciones empresariales debidamente inscritas; b) Las asociaciones profesionales debidamente inscritas; c) La Universidad de El Salvador y las Universidades privadas debidamente autorizadas; d) Las Asociaciones de periodistas debidamente inscritas; y e) Los Sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las cuales serán denominadas en su conjunto como las “Entidades Proponentes”.
Mecanismo para realizar la votación
Art. 70.- Previo al inicio de la Asamblea General, se revisará que cada Entidad Proponente y registrada se encuentre habilitada a votar, atendiendo a lo establecido en los artículos anteriores.
La normativa interna de cada una de las Entidades Convocantes, en atención a sus recursos y composición interna, deberá regular la manera en cómo se procederá a realizar la votación, la designación de las personas que procederán a revisar lo estipulado en el presente artículo, así como la manera de contabilización de los votos, debiendo regular toda la planificación, organización y ejecución de la Asamblea General, atendiendo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Cada sector o Entidad Proponente realizará su asamblea por separado y en ella se procederá a la elección de la terna que será propuesta por todo el sector.
Elección de candidatos por parte de las Entidades Proponentes
Art. 71.- Cada Entidad Proponente deberá elegir a los candidatos que inscribirán ante la Entidad Convocante por mayoría de los miembros que conforman dicha Entidad Proponente. La manera de elección y el procedimiento a seguir para la elección de los candidatos a inscribir se realizará atendiendo a lo establecido en los respectivos estatutos de cada uno de las Entidades Proponentes y a lo estipulado en el presente Reglamento.DIA
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MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROFETICA
FUENTE DEL CIELO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA MISION PROFETICA FUENTE DEL CIELO y que podrá
abreviarse FUENTE DEL CIELO, como una entidad sin interés parti-
cular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se
denominará "la Iglesia".
Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la
salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en
cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras:
"Por tanto, Id y hacer discípulos a todas las naciones" (Mateo
28:19).
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la
organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,
la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas
Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad
en que vivimos.
c) Establecer y sostener instituciones de enseñanza, previa auto-
rización de la institución gubernamental correspondiente.
d) Fundar y mantener obras de desarrollo social.
e) Publicar y difundir libros, revistas y folletos, basados en el
respeto a las leyes de la República, a lo moral, lo ético, las
buenas costumbres y a las creencias de otro tipo. Así mismo
contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la
cultura cristiana.
f) Fomentar y coordinar los esfuerzos de la Iglesia, para los fi nes
antes mencionados, tanto por la acción misionera, literaria,
radiofónica, televisiva, así como cualquier otro medio legal,
basados en derechos constitucionales en el marco de lo moral,
lo ético y lo permisible por las leyes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo cinco.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las perso-
nas que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política,
condición social, que soliciten de una forma, verbal o por escrito a la
Junta Directiva.
Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la
Asamblea General.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo once.- La Asamblea General debidamente convocada, es
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva; las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas y Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia,
mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General.
f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resolución de la Asamblea General.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva; y
c) El Pastor General.
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CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar serán tres de sus miembros y los acuerdos deberán de ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a), de estos Estatutos.
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CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo veinticuatro.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los miembros de conformidad con la
Ley.
Artículo veinticinco.- El patrimonio será administrado por la Jun-
ta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la
Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo treinta y uno.- La Iglesia MISION PROFETICA FUENTE
DEL CIELO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. Artículo treinta y uno.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 131
San Salvador, 15 de julio de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION
PROFETICA FUENTE DEL CIELO, y que podrá abreviarse "FUENTE
DEL CIELO", compuestos de TREINTA Y UN ARTICULOS, fundada
en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las quince
horas con treinta minutos del día 20 de abril de 2010, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha entidad
el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F007959)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA VOZ DE ARCANGEL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Tejutepeque, departamento de
Cabañas, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
La Iglesia "VOZ DE ARCANGEL" que podrá abreviarse "L.I.V.A."
como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tejutepeque,
Departamento de Cabañas, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio del reino a todas las personas, sin
importar, raza, credo, sexo, nacionalidad o cualquier tipo de
ideología. Especialmente en el cumplimiento de las profecías
establecidas en las sagradas escrituras.
b) Transformar en forma integral a toda persona por medio de
la Palabra de Dios.
c) Elevar las condiciones espirituales, culturales, morales,
materiales de sus miembros y de sus familias. Por medio del
Evangelio del Señor Jesucristo.
d) Constituir fi liales en todas las Comunidades, que lleven la
doctrina de la Iglesia, para el mejoramiento espiritual de
todas las personas sin distinción de sexo, raza, posición o
cualquier otra clase de marginación.
e) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre
sus miembros basados en el evangelio y en el ministerio de
Jesucristo.
f) Promover el intercambio de información, experiencia y ase-
soría con otros organismos públicos o privados, nacionales
o internacionales con objetivos similares a los de la Iglesia,
con el fi n de unir esfuerzos y experiencias.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión
e ideología política, que solicite por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriben el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Iglesia:
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.-Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) Junta Directiva.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.-La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, una Secretaria, una tesorera y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por mayoría de sus asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con la tesorera las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.-Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas
por la Iglesia.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.-Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- E1 patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la
ley o por Resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por
lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia VOZ DE ARCANGEL, se regirá por los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 150
San Salvador, 21 de julio de 2011
Vistos los anteriores Estatutos de la IGLESIA VOZ DE ARCÁN-
GEL y que podrá abreviarse "L. I. V. A." compuestos de treinta y dos
artículos, fundada en la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas,
a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del año dos
mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República. Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo. y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica: b) Publíquese
en el Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F007839)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO No. 128.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 373, del
21 de ese mismo mes y año, se ratifi có el Convenio del Reto del Milenio, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y los
Estados Unidos de América, a través de la Millennium Challenge Corporation ("MCC");
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 189, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 2, Tomo No. 374, del 4
de enero de 2007, se emitió la Ley de Creación del Fondo del Milenio con el objeto de asegurar la realización de los benefi cios y el cum-
plimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio del Reto del Milenio;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 19, de fecha 15 de marzo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 51, Tomo No. 374, de esa misma
fecha, se emitió el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio con el objeto de facilitar la aplicación de la Ley de Creación
del Fondo del Milenio, mediante el desarrollo de las debidas normas de ejecución;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 92, de fecha 3 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 385, del 9 de
ese mismo mes y año, se introdujeron reformas al Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio con el objeto de reestructurar
el Consejo Asesor de la Junta Directiva; debido al cese de funciones de la Comisión Nacional de Desarrollo, en el sentido de asignar las
funciones y responsabilidades de dicha Comisión a Secretaría Técnica;
V. Que en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio se establece que es facultad de la Junta Directiva, previa
opinión favorable de la MCC, la aprobación del proyecto de reformas a dicho Reglamento, las cuales serán presentadas a consideración del
Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Hacienda; y
VI. Que en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio se contempla que los Miembros Civiles de la Junta
Directiva ejercerán sus funciones por un período de dos años contados a partir de la fecha en que fueron declarados legalmente electos; por
lo que, dado el avance del Convenio, todos los programas se encuentran en plena ejecución, lo cual requiere que, para cumplir los retos que
esta fase implica, debe contarse con la experiencia ya adquirida por los actuales Directores, siendo necesario establecer en tal disposición
la posibilidad de prorrogar el último periodo de elección, siempre y cuando se cuente con la No Objeción de la MCC.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO
Art. 1.- Adiciónase al Art. 10, un tercer inciso, de la siguiente manera:
"Para el último período, dentro del plazo del Convenio, podrán prorrogarse las funciones de los Miembros Civiles legalmente electos, siempre
y cuando se cuente con la No Objeción de la MCC".
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 124
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción número CIENTO SESENTA Y SIETE del Libro NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Morazán, a nombre del señor VICTOR MANUEL ANTONIO MENDOZA, conocido por VICTOR MANUEL MENDOZA, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición.
II. Que el señor Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de confor-midad con la Ley.
POR TANTO,
con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el juez competente,
DECRETA:
Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción número CIENTO SESENTA Y SIETE del Libro NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Morazán, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, a nombre del señor VICTOR MANUEL ANTONIO MENDOZA, conocido por VICTOR MANUEL MENDOZA, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instru-mento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto; presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMIA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 647.
San Salvador, 08 de julio de 2011.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor José Alexander Sorto García, mayor de edad, empresario, con domicilio en municipio y Departa-
mento de Sonsonate, quien actúa en calidad de Representante Legal de la Sociedad "Sociedad de Empresarios del Transporte Colectivo de Sonsonate,
Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "SETCS, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir una Estación
de Servicio que se denominará "Estación de Servicio Gruinver", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de cinco mil
galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior, y aceite combustible diesel respectivamente, en un
inmueble ubicado en Cantón Huiscoyolate, frente a la gasolinera "Texaco El Paraisal", carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, kilómetro
sesenta y tres, municipio de Izalco, departamento de Sonsonate; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la Existencia Legal de la citada Sociedad, la Personería Jurídica con la que actúa su Representante Legal y
la disponibilidad del inmueble en que se construirá la citada Estación de Servicio.
II. Que en acta de inspección número 0064_MV, realizada el día veinte de junio de dos mil once, se practicó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose la ubicación del inmueble donde se construirá la Estación de Servicio, y que las colindancias del inmueble coinciden con
los planos presentados, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción.
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "Sociedad de Empresarios del Transporte Colectivo de Sonsonate, Sociedad Anónima de Capital Variable",
que puede abreviarse "SETCS, S.A. de C.V.", la construcción de la Estación de Servicio que se denominará
"Estación de Servicio Gruinver" en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de cinco mil galones cada uno, para
el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior, y aceite combustible diesel respectivamente, en un inmueble
ubicado en Cantón Huiscoyolate, frente a la gasolinera "Texaco El Paraisal", carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, kilómetro
sesenta y tres, municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento de aplicación.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio el día veinte de julio de dos mil once, y
fi nalizarla el veinticuatro de enero de dos mil doce.
5°) La titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma,
testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal "d)" del Reglamento
para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL AN-
TONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
(Registro No. F007782)
ACUERDO No. 740.
San Salvador, 16 de agosto de 2011.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias iniciadas el día treinta de noviembre del dos mil diez, por el señor Wilfredo Ramírez Palacios, mayor de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, quien actúa en calidad de Apoderado General Judi-
cial y Administrativo, de la sociedad "Ingeniería de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable" que se puede abreviar "INGEHI, S.A. de
C.V.", relativa al proyecto de remodelación de la Estación de Servicio denominada "Shell San Antonio", ubicada en un inmueble en Barrio La Aldea,
Calle Antigua de Santa Ana a Chalchuapa, departamento de Santa Ana, la cual consistirá en instalar dos tanques subterráneos nuevos en sustitución
de los ya existentes con capacidades de quince mil galones cada uno, uno para aceite combustible diesel y el otro compartido así: cinco mil galones
para gasolina superior y diez mil galones para gasolina regular, y;
CONSIDERANDO:
I. Que por Resolución número 104 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil once, esta Dirección
autorizó a la sociedad "Ingeniería de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable" que se puede abreviar "INGEHI, S.A. de C.V.",
la transferencia de funcionamiento de la Estación de Servicio denominada "Shell San Antonio", ubicada en el inmueble ya descrito.
II. Que está comprobados en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la calidad con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad
del inmueble en donde se encuentra ubicada la referida Estación de Servicio.
III. Que de acuerdo a revisión técnica de fecha cuatro de marzo del dos mil once, se determina que el proyecto es de ampliación y no de
remodelación como fue manifestado en la solicitud inicial.
IV. Que habiéndose realizado la correspondiente inspección previa de construcción en el proyecto de ampliación de la Estación de Servicio ya
relacionada, y se obtuvo un resultado favorable por lo que según informe técnico, el proyecto de ampliación es apto para su desarrollo.
V. Que en escrito de fecha cinco de julio del dos mil once el señor Wilfredo Ramírez Palacios, de generales ya conocidas en las presentes
diligencias aclara que la denominación bajo la cual operara la Estación de Servicio ya referida será "IDH Aldea San Antonio".
VI. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "Ingeniería de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable" que se puede abreviar "INGEHI, S.A.
de C.V.", para que realice la ampliación de la Estación de Servicio denominada "Shell San Antonio", ubicada en un inmueble situado en
Barrio La Aldea, Calle Antigua de Santa Ana a Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la cual consistirá en instalar dos tanques subterrá-
neos nuevos en sustitución de los ya existentes con capacidad de quince mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización
de: uno para aceite combustible diesel y el otro compartido así: cinco mil galones para gasolina superior y diez mil galones para gasolina
regular y el cambio de denominación de la referida Estación de Servicio de "Shell San Antonio" a "IDH Aldea San Antonio".
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación
en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) La titular de la presente autorización, deberá iniciar la construcción de los tanques inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo
en el Diario Ofi cial y fi nalizar en los noventa días siguientes.
5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma
testifi quen la calidad de los mismos y presencien las pruebas, de conformidad al art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez realizada la construcción de los tanques ya descritos, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL AN-
TONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
(Registro No. C002071)
DECRETO No. 132.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 33, de fecha 27 de mayo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 102, Tomo No. 383, del 4 de
junio del mismo año, se reformó el artículo 47 de la Constitución de la República, reconociendo, entre otros aspectos, el derecho a sindi-
cación a los empleados públicos;
II. Que mediarte Decreto Legislativo No 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 58, Tomo No. 330, del 22 de ese
mismo mes y año se emitió la Ley de la Carrera Docente, la cual en su artículo 30, que se refi ere a los Derechos de los educadores, establece
en el número 2) el asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales, así como difundir
su pensamiento y en los artículos 51, 68 y 70, se establece que el Tribunal Califi cador, las Juntas de la Carrera Docente y el Tribunal de
la Carrera Docente, serán integrados por elección del titular del Ministerio de Educación, por los educadores y por la Corte Suprema de
Justicia;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 74, de fecha 7 de agosto de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 145, Tomo No. 332, del 8 de
ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, mismo que regula procedimientos donde participan los
educadores mediante las asociaciones magisteriales con personalidad jurídica y no considera la participación de los sindicatos, ni otra forma
de organización de los educadores, en los procedimientos establecidos; y,
IV. Que en base a los considerandos anteriores, con el propósito de armonizar lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley de la
Carrera Docente, al igual que el garantizar los derechos de los educadores, a través de las organizaciones gremiales legalmente constitui-
das, además de facilitar y asegurar la correcta aplicación de la Ley de la Carrera Docente, es pertinente reformar algunas disposiciones del
Reglamento relacionado en el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Art. 1.- Refórmase en el Art. 12, el inciso tercero, de la siguiente manera:
"También tendrán acceso a la información del expediente profesional del educador, su apoderado, el representante de la organización gremial del sector docente legalmente constituida a la que pertenezca el educador debidamente autorizado por él, así como los miembros del Tribunal Califi cador, de las Juntas de la Carrera Docente y del Tribunal de la Carrera Docente, en los casos en que éstos estuvieren conociendo".
Art. 2.- Refórmase en el Art. 105, el inciso primero, de la siguiente Manera:
"Art. 105.- Créase una Comisión Central Electoral y una Comisión Escrutadora Nacional, con sede en San Salvador, formadas ambas por dos representantes del Ministerio y uno por cada organización gremial del sector docente legalmente constituida; que postularán candidatos para integrar los Tribunales y Juntas; caso contrario deberán excusarse. Todos acreditados por medio de su correspondiente credencial.".
Art. 3.- Refórmase el Art. 112, de la siguiente manera:
"Art. 112.- En cada circunscripción departamental escolar se instalará una Comisión Receptora y Escrutadora de votos, compuesta de un miembro debidamente acreditado por cada organización gremial del sector docente legalmente constituida que tengan candidatos inscritos y dos miembros del Ministerio.".
Art. 4.- Refórmase el Art. 115, de la siguiente manera:
"Art. 115.- Podrán postular e inscribir candidatos en los respectivos organismos, las organizaciones gremiales del sector docente legalmente constituidas.".
Art 5.- Refórmase en el Art. 116, en el primer inciso, su primera parte, de la siguiente manera:
"Art. 116.- Los educadores candidatos a miembros de los Tribunales y Juntas, propuestos por las organizaciones gremiales del sector docente presentarán para efectos de inscripción ante la Comisión Central Electoral Receptoras y Escrutadoras de Votos Departamentales, respectivamente, la documentación siguiente:".
Art. 6.- Refórmase el Art. 121, de la siguiente manera:
"Art. 121.- Las organizaciones gremiales del sector docente participantes que inscriban candidatos, podrán hacer su propaganda en los centros de trabajo, siempre que no interrumpan las labores educativas. La propaganda consistirá en girar toda clase de circulares informativas, convocatorias, excitativas a los educadores, adjuntándose siempre a los principios de ética, las buenas costumbres y el respeto a los educadores, sin deterioro de la armonía que debe existir entre los miembros del magisterio nacional".
Art. 7.- Refórmase el Art. 122, de la siguiente manera:
"Art. 122.- La propaganda electoral deberá hacerse exclusivamente por las organizaciones gremiales del sector docente participantes en el evento electoral.
Cada organización, quedará en libertad de hacer su propaganda dentro del término señalado por este Reglamento con el límite que fi jen las leyes, el respeto a la moral y la vida privada de los educadores".
Art. 8.- Refórmanse en el Art. 123, las letras c), d) f), j) y k), de la siguiente manera:
"c) Nombres de candidatos a Miembros Propietarios y organización postulante;
d) Nombres de candidatos a Miembros Suplentes y organización postulante;
f) Nombres de candidatos a Miembros Suplentes, y organización postulante;
j) Una línea precedida de la palabra Propietario y una línea precedida de las palabras: organización postulante; y,
k) Una línea precedida de la palabra Suplente y una línea precedida de las palabras: organización postulante.".
Art. 9.- Refórmase en el Art. 130, el inciso primero, de la siguiente manera:
"Art. 130.-Toda elección podrá impugnarse de nulidad por cualquier organización participante. El incidente de nulidad deberá interponerse dentro de los tres días siguientes de la elección.".
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
Ministro de Educación (Ad-honorem).
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ACUERDO No. 15-1383.-
San Salvador, 07 de diciembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, disponen que corresponde al Ministerio de Educación establecer las normas y mecanismos necesarios para asegurar la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; en tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autoriza mediante Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, el cual debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros, y el personal docente califi cado; III) Que la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO, para Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA CRISTIANA "OASIS LA UNIÓN", ubicado en 3a. Avenida Norte, N° 2-2, Barrio El Centro, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, con código de infraestructura N° 21561; habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 10 de noviembre de 2010, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de dicho servicio; IV) Que conforme a lo anterior, la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 22 de noviembre de 2010, emitió resolución autorizando la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, para el Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en Jornada matutina, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo para el Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, en el centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA "OASIS LA UNIÓN", ubicado en 3a. Avenida Norte, N° 2-2, Barrio El Centro, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, con código de infraestructura N° 21561, a partir del 3 de enero de 2011, solicitado por el señor Obed Neftalí Díaz Ruiz, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Evangélica Ministerio Oasis en El Salvador, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado: 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F007860)
ACUERDO No. 15-0150.-
San Salvador, 31 de enero de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana, así mismo es su responsabilidad, reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, crear las instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al ministerio de Educación, crear las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus fi nalidades, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de centros educativos privados II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas; se establece que el Ministerio de Educación dispone de normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación, así mismo los centros educativos privados se autorizarán por Acuerdo Ejecutivo, debiendo sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de
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conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que según Resolución de fecha 17 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional Educación del Ministerio de Educación, después del análisis de la documentación de mérito y los requisitos de ley corres-pondiente, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio el día 26 de octubre de 2010, habiéndose constatado que el nuevo local reúne los requisitos básicos de funcionamiento exigidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación, en la cual se AUTORIZA el CAMBIO DE DOMICILIO para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en la siguiente dirección: Prolongación Calle Chapa-rrastique, Cantón El Amate, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, y se RATIFICA el funcionamiento de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, del mismo Centro Escolar en la dirección: 10ª. Calle Poniente, N° 508, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, del centro educativo privado denominado LICEO "SAN MIGUEL" con código de infraestructura No. 20920; así mismo reconoce como Director del Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General al Profesor César Cálix Orellana Méndez, con NIP N° 0301762, D-3-A Técnico en Administración Pública, a partir del 3 de enero de 2011. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y Artículo 36 del Reglamen-to de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar la resolución de fecha 17 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2011, el CAMBIO DE DOMICILIO para el Nivel de Educación Media del Centro Educativo privado denominado LICEO "SAN MIGUEL" con código de infraestructura No. 20920, en la modalidad del Bachillerato General, a la siguiente dirección: Prolongación Calle Chaparrastique, Cantón El Amate, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Reconocer como Director del Tercer Ciclo de Educación Básica y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General al Profesor César Cálix Orellana Méndez, con NIP N° 0301762, D-3-A Técnico en Administración Pública; solicitado por el señor Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, Administrador de la Sociedad Zelayandía Cisneros, Sociedad Anónima, de Capital Variable, institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes mencionado; 3) Ratifi car el funcionamiento de Educación Parvularia, para el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, al centro educativo privado "Liceo San Miguel", en la dirección: 10ª. Calle Poniente, N° 508, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F008793)
ACUERDO No. 15-0239.-
San Salvador, 11 de Febrero de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS RIGOBERTO JOVEL SABALLOS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado, realizados en el Instituto de Estudios Avanzados (I.E.A.) Campus Las Américas, Quetzaltenango, República de Guatemala en el año 2010, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de Febrero de 2011 emitida por el Departa-mento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposicio-nes legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado, obtenido por CARLOS RIGOBERTO JOVEL SABALLOS, en el Instituto de Estudios Avanzados (I.E.A.) Campus Las Américas, Quetzaltenango, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado del Ciclo Diversifi cado, cursados en el Instituto de Estudios Avanzados (I.E.A.) Campus Las Américas, Quetzaltenango, República de Guatemala, a CARLOS RIGOBERTO JOVEL SABALLOS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F007784)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 15-0688.-
San Salvador, 17 de Mayo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
OSCAR ELISEO CUYUCH ABAC, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado del Nivel de
Educación Primaria, realizados en la Escuela Ofi cial Rural Mixta, Paraje Pabaquit, Aldea Santa Ana, Municipio Momostenango, Departamento
Totonicapán, República de Guatemala en el año 2010, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 13 de Mayo de
2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la
legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de
Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado del Nivel de Educación Primaria,
obtenido por OSCAR ELISEO CUYUCH ABAC, en la Escuela Ofi cial Rural Mixta, Paraje Pabaquit, Aldea Santa Ana, Municipio Momostenango,
Departamento Totonicapán, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos
de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto
Grado del Nivel de Educación Primaria, cursados en la Escuela Ofi cial Rural Mixta, Paraje Pabaquit, Aldea Santa Ana, Municipio Momostenango,
Departamento Totonicapán, República de Guatemala, a OSCAR ELISEO CUYUCH ABAC, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro
sistema educativo, para matricularse en Séptirno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F007864)
ACUERDO No. 15-0733.-
San Salvador, 23 de Mayo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
ANDREA MOSQUEDA QUINTANAR, de nacionalidad Mexicana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado, realizados en
la Escuela Miguel Hildalgo, Jocotitlán, México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2008, con los de Tercer Grado de nuestro país; II) Que según
Resolución de fecha 18 de Mayo de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los
Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer
Grado, obtenido por ANDREA MOSQUEDA QUINTANAR, en la Escuela Miguel Hidalgo, Jocotitlán, México, Estados Unidos Mexicanos. POR
TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias
y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.
ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado, cursados en la Escuela Miguel Hildalgo, Jocotitlán,
México, Estados Unidos Mexicanos, a ANDREA MOSQUEDA QUINTANAR, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema
educativo, para matricularse en Cuarto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F007841)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ACUERDO No. 15-0734.-
San Salvador, 23 de Mayo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BRENDA MOSQUEDA QUINTANAR, de nacionalidad Mexicana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en la Escuela Miguel Hidalgo, Jocotitlán, México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2008, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 18 de Mayo de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido por BRENDA MOSQUEDA QUINTANAR, en la Escuela Miguel Hidalgo, Jocotitlán, México, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUER-DA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en la Escuela Miguel Hidalgo, Jocotitlán, México, Estados Unidos Mexicanos, a BRENDA MOSQUEDA QUINTANAR, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F007842)
ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AIDA GUARDADO GUADRON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007880)
ACUERDO No. 528-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA GABRIELA BUSTAMANTE BARRIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007793)
ACUERDO No. 534-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLADYS ELIZABETH VALIENTE MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007792)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO SEIS.-
LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 30 numeral 14 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, Velar por la buena marcha del go-
bierno, administración y servicios Municipales.
II. Que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, de conformidad a lo estipulado en el artículo
203 de la Constitución de la República.
III. Que es facultad del Concejo Municipal la emisión y modifi cación de ordenanzas y fi jar las políticas, criterios y regulaciones generales a
las cuales deben ajustar el ejercicio de la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que la municipalidad ha considerado que la ordenanza de tasa vigente y sus correspondientes reformas está obsoleta y debe ser actualizada,
para brindar claridad y transparencia en los procesos tributarios.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo
Municipal de Santiago de la Frontera
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza emitida según decreto número uno de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada
en el Diario Ofi cial número 15 Bis. Tomo 318 de fecha 22 de enero del año 1993.
Artículo 1. Refórmase el Art. 9.
Que de conformidad con el Art. 71 del Código Municipal, los Impuestos, Tasas y contribuciones que no fueron pagados en el plazo establecido
por la tarifa de Arbitrios, Leyes vigentes y ordenanzas que se dicten al respecto, causarán un interés moratorio, hasta la fecha de su cancelación
equivalente al interés de mercado, según lo establece el Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal.
Que para calcular los intereses moratorios se aplicará la formula del Interés Simple utilizada por el sector comercial, conocida como "Pin".
Artículo 2. Refórmase el Art. 13.
Todo propietario o representante legal de un establecimiento que en virtud de la Ley está obligado a pagar contribuciones, impuestos o tasas
municipales, debe concurrir a verifi carlo a la Alcaldía, del quince al último de cada mes, si el impuesto, tasa o la contribución fuere mensual, y en el
mes de enero si fuere por año. Vencido este plazo se establece como fecha límite para el pago de los tributos respectivos los 60 días siguientes, al día
en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria, de conformidad a lo establecido en el Art. 34 de la Ley General Tributaria Municipal.
Artículo 3. Reformase el Art. 31.
Los intereses se cobrarán por meses completos y vencidos, contados a partir de la vigencia de esta ordenanza o del mes más antiguo de mora
según el caso. En la contabilización de los interés deberá tomarse en cuenta los períodos de pago que establecen en el artículo anterior, pasado este
plazo se cobrará además una multa por morosidad por confi gurar dicha mora una contravención tributaria, siendo esta multa equivalente al 5% de la
cuenta no pagada y no menor de $ 2.86 sin perjuicio del pago del interés moratorio.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días de después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA, diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.
JOSE ANTONIO MARTINEZ, ERNALDO MONROY LINARES,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LUIS ANTONIO LEON ESPINOZA, JOSE NEFTALI CALDERON RAMOS,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
RUTH EMELY LINARES CHINCHILLA, EFRAIN TRUJILLO PAYES,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
Lic. OSWALDO PAYES MORALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F007849)
DECRETO No. 6.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme con lo establecido en el Art. 204, ordinales tres y cinco de la Constitución de la República, es facultad del Municipio en
ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas y ordenanzas dentro de los límites que una ley general establezca.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y legales que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 89 Ord. 4 de la Ley General
Tributaria Municipal y lo establecido en los artículos 30, numerales 4 y 14 y Art. 100 del Código Municipal.
DECRETA, la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE CATASTRO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE USULU-
TÁN.
Art. 1. Adiciónase al Art. 5, LAS FUNCIONES DE CATASTRO MUNICIPAL, el numeral 6 que dice: El Departamento de Catastro, podrá
realizar traspasos previa presentación de solvencia municipal o los recibos de pago completo de tributos municipales del inmueble o empresa objeto
de traspaso.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Art. 2. Se agrega al Art. 5, los literales a, b, y c., que se lee: a) A solicitud del interesado en cualquier tiempo podrá solicitar al departamento
de Catastro la actualización de la información del inmueble o empresa para la imposición de tributos municipales, b) Recibida la solicitud, el Depar-
tamento de Catastro realizará la investigación correspondiente, c) Una vez concluida la investigación, con todos los documentos o elementos que se
hubieren obtenido en el proceso de la investigación, el Jefe de Catastro resolverá de manera motivada y actualizará en los casos en que lo amerite la
información del inmueble o empresa.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, departamento de Usulután, a los doce días del mes de agosto de dos mil once.
BASILIO EFRAIN RIVERA LAGOS, RAFAEL ARMANDO ROMAGOZA ARCE,
ALCALDE MUNICIPAL INTO. SINDICO MUNICIPAL.
RICARDO ALFONSO SARAVIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F007889)
DECRETO No. 11/2011.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza
respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República y de conformidad a
la Ley General Tributaria Municipal;
II. Que el Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal, establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modifi cación y supresión
de tasas por servicios; y,
III. Que actualmente se ejecuta el Plan de "Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Fase uno", por
lo cual el Concejo Municipal considera necesario apoyar a los vendedores que serán reubicados, mediante la disminución de las tasas de
arrendamiento de los puestos y piezas de mercado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 3 numerales 1° y 5° , 30 numeral
4 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente
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ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE TASAS DE MERCADOS
"PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS" PARA VENDEDORES REUBICADOS
EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL "PLAN DE REUBICACIÓN
Y ORDENAMIENTO DE VENDEDORES DEL
CENTRO HISTÓRICO DE ZACATECOLUCA, PRIMERA FASE"
CAPITULO PRIMERO
APLICACIÓN
Art. 1.- Este decreto será aplicable a los vendedores reubicados producto de la ejecución del plan denominado "Reubicación y Ordenamiento de
Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Fase uno"
Art. 2.- Los vendedores a que se refi ere el artículo anterior serán únicamente los comprendidos en el Registro de Vendedores que al efecto lleva
esta Municipalidad.
CAPITULO SEGUNDO
TASAS
MERCADOS PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS.
Art. 3.- Se establecen las siguientes tasas por Servicios Públicos concernientes a Mercados: puestos fi jos y transitorios, que la municipalidad de
Zacatecoluca, prestará:
A) Arrendamiento en los edifi cios de los mercados, tasa mensual por pieza, mediante contrato anual prorrogable:
01- Pieza exterior No. 1 ............................................................................................................................................................$ 0.01
02- Pieza exterior No. 2 ............................................................................................................................................................$ 0.01
03- Piezas exteriores, números de la 3 a la 13, 15, 17, 18, 19; de la 21 a la 32 y 43 ...............................................................$ 0.01
04- Piezas exteriores, números 14 y de la 36 a la 42 ................................................................................................................$ 0.01
05- Piezas exteriores números 16 y 34 .....................................................................................................................................$ 0.01
06- Pieza exterior No. 20 ..........................................................................................................................................................$ 0.01
07- Piezas exteriores Números 33 y 35 ....................................................................................................................................$ 0.01
B) Tasas por arrendamientos en los edifi cios de los mercados, por cada puesto al mes:
01- Por puestos interiores sencillos fi jos en el mercado municipal No. 3, Arrendamiento diario ...........................................$ 0.01
02- De piezas interiores, por metro cuadrado, arrendamiento mensual ...................................................................................$ 0.01
03- De puestos interiores, bajo techo y adecuadamente, diario por metro cuadrado ...............................................................$ 0.01
04- De puestos interiores, especiales para cocinas, diario por metro cuadrado .......................................................................$ 0.01
05- De puestos interiores, especiales para venta de carne, diario por metro cuadrado ............................................................$ 0.01
06- Por puestos interiores sencillos fi jos, en el mercado municipal No. 2, Arrendamiento diario ..........................................$ 0.01
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
C) A los puestos que sean reubicados como parte del Plan de "Reubicación y Ordenamiento de Vendedores del Centro Histórico de Zacatecoluca, Primera Fase", en los lugares autorizados por la Municipalidad: 6ª Calle Oriente, y 2ª Calle Poniente pagarán en concepto de tasas por arrendamiento de los puestos, lo siguiente:
01- De 0 a 3 metros cuadrados de área del puesto ........................................................................................................$ 0.01 al mes
02- De 3.01 a 6 metros cuadrados de área del puesto ...................................................................................................$ 0.01 al mes
03- Por cada metro cuadrado excedente de 6.01 metros cuadrados ..............................................................................$ 0.01 al mes
CAPITULO TERCERO
VIGENCIA Y SUPLETORIEDAD
Art. 4.- La presente Ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y tendrá vigencia por un periodo de siete meses.
Art. 5.- Al fi nalizar el periodo de vigencia de esta ordenanza, se aplicarán las tarifas establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
Art. 6.- Para todo lo no contemplado en esta ordenanza se aplicará la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL de la ciudad de Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil once.
Dr. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Prof, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ, Ing. LEONEL ALFREDO SOSA NERIO,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
Ing. JOSE AMILCAR MORENO, Arq. JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
Licda. DENNYSSE MICHELL ARGUETA VARGAS, Ing. TITO DIOMEDES APARICIO,
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA INCORPORADA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
Dra. KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA, Prof. JOSE ANGEL CORDOVA,
SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.
Prof. DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES, DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO,
OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO INCORPORADO.
OSCAR MORENO RODRIGUEZ, Licda. ELIDA GUADALUPE MONTANO,
DECIMO REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.
Lic. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F007952)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos
mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ODIR
ROMERO, quien fue de veintitrés años de edad, estudiante, fallecido el
día veinticinco de noviembre de dos mil diez, en Caserío El Milagro de
la Roca, de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio,
de parte de la señora ARACELY ROMERO HERNANDEZ, en concepto
de madre del causante, a quien se le ha conferido la administración y
representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 857-3
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y quince minutos del día veinte del mes en curso, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte de los señores TEODULO VASQUEZ GUZMÁN, DEMETRIA
VÁSQUEZ GUZMAN, y NARCISA GUZMÁN, como hermanos del
causante señor TIMOTEO VÁSQUEZ GUZMÁN, quien a la fecha de
su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, albañil, hijo de los
señores Isabel Vásquez y Julia Guzmán, salvadoreño y originario de
Panchimalco, lugar de su último domicilio, quien falleció el día siete
de diciembre de dos mil diez.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de los corrientes, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, a las señoras MERCEDES ELENA SALAZAR GIRÓN, VÍCTORIA DE LOS ÁNGELES SALAZAR GIRÓN, y el menor JULIO CÉSAR ESCOBAR GIRÓN, de la herencia intestada que dejó la señora, MILADIS GIRÓN, quien falleció el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRES, en Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sus conceptos de hijos de la Causante ya relacionada; confi riéndoseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercerla el menor, JULIO CÉSAR ESCOBAR GIRÓN, por medio de su Tutora VICTORIA DE LOS ÁNGELES ESCOBAR GIRÓN.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil once.- Lic. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
Of. 1v. No. 873
SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ TORIBIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ocurrida el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón San Nicolás, del Municipio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora MARCELINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de hermana del referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil once.- Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 874-1
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Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de
junio de dos mil once. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.-
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 858-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas del día veintidós de julio de dos mil once, se ha teni-
do por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
de la señora LUISA MARIA RAMOS ZAVALA, en calidad de hija
sobreviviente de la causante, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MIRIAN MARGARITA ZAVALA, quien a la fecha de
su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, soltera, hija de
los señores JUAN ATILIO CAMPOS y MARIA PASTORA ZAVALA,
quien falleció a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de agosto de dos mil uno, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA, de la referida sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace
del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil once.
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 859-3
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.–
HACE SABER: Que con fecha veintidós de julio del corriente año,
se presentó la Licenciada Frida Marleni González Campos, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su Carnet de
Identifi cación número once mil novecientos diecisiete, en su concepto de
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y en Representación
de la señora Ana Bertila Gómez viuda de Herrera, quien es de ochenta
y un años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria y
residente en el Cantón Los Amaya, Caserío Guanacastillo Lolotique, de
San Miguel, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad
número cero tres millones ciento diez mil ochocientos setenta y cuatro
guión dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria, número mil doscien-
tos ocho guión doscientos diez mil seiscientos treinta guión ciento uno
guión cero, solicitando a favor de su Representada Título Supletorio de
un terrero de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Amaya, Caserío
Guanacastillo, de la Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Mi-
guel, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: de la capacidad
superfi cial es de TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CON
SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, siendo AL NORTE: Lindero
formado por dos tramos, tramo uno, partiendo del mojón número uno
con rumbo Sur ochenta grados, treinta y dos minutos cincuenta y siete
segundos este y distancia de veintitrés punto cuarenta metros, se llega
al mojón dos tramos partiendo del mojón dos con rumbo SUR sesenta
y cuatro grados, cuarenta y seis minutos, veinticinco segundos este y
distancia de veinticuatro setenta metros, se llega al mojón tres, colindando
con terreno de Guadalupe Parada, calle de por medio, existe cerco de
alambre de púas con matas de piña de la solicitante; AL ORIENTE:
Lindero formado por cuatro tramos, tramo uno, partiendo del mojón
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tres con rumbo Sur, treinta y tres grados cinco minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste, DISTANCIA DE VEINTIDOS PUNTO SESENTA Y
SIETE METROS se llega al mojón cuatro tramo dos partiendo del mojón
cuatro con rumbo Sur veinticuatro grados, once minutos tres segundos
Oeste y DISTANCIA DE TRECE PUNTO CUARENTA METROS se
llega al mojón cinco, tramo tres, partiendo del mojón cinco, con rumbo
Sur treinta y cinco grados, diez minutos diecisiete segundos Oeste y
DISTANCIA DE DIECISIETE PUNTO TREINTA Y DOS METROS, se
llega al mojón Sur treinta y dos grados doce minutos veintitrés segundos
y DISTANCIA DE VEINTITRES PUNTO TREINTA METROS, se llega
al mojón siete, colindando con terreno de EUSEBIO CORTEZ, cerco
de alambre de por medio propiedad del colindante, AL SUR: Lindero
formado por dos tramos, tramo uno partiendo del mojón siete, con rumbo
Norte setenta y dos grados, dieciséis minutos, seis segundos Oeste y
DISTANCIA DE DIECISEIS PUNTO CINCUENTA METROS, se llega
al mojón ocho, tramo dos partiendo del mojón ocho, con rumbo Norte,
setenta y cinco grados, veintidós minutos treinta y cinco segundos Oeste
y DISTANCIA DE VEINTISIETE PUNTO CUA RENTA METROS, se
llega al mojón nueve, colindando con terreno de GUADALUPE AMAYA
PARADA, cerco de alambre de por medio, propiedad del colindante y AL
PONIENTE; Lindero formado por cinco tramos, tramo uno, partiendo
del mojón nueve con rumbo Norte treinta y cuatro grados veinte minutos,
cuarenta y cuatro segundos este y DISTANCIA DE TREINTA Y OCHO
METROS, se llega al mojón diez, tramo dos, partiendo del mojón diez
con rumbo Norte treinta y cinco grados un minuto nueve segundos –Este
y distancia de DIEZ PUNTO TREINTA METROS, se llega al mojón once
tramo tres, partiendo del mojón once con rumbo Norte veintitrés grados
veintisiete minutos, ocho segundos ESTE, y DISTANCIA DE NUEVE
PUNTO CUARENTA METROS, se llega al mojón doce, tramo cuatro,
partiendo del mojón doce con rumbo Norte veintisiete grados dieciocho
minutos veinte segundos Este y DISTANCIA DE SEIS METROS, se
llega al mojón trece, tramo cinco, partiendo del mojón trece con rumbo
Norte trece grados, cuarenta y siete minutos veintidós segundos Este
y DISTANCIA DE CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS, se
llega al mojón uno, colindando con terreno de IRENE GOMEZ, cerco
de alambre de por medio propio de la solicitante. El Terreno antes des-
crito tiene un Area de tres mil trescientos nueve punto cero siete metros
cuadrados, equivalente a cuatro mil setecientos treinta y cuatro punto
sesenta y dos varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito no
es ejidal, ni baldío, ni comunal, ni existe sobre el inmueble cargas ni
derechos reales, es decir no es dominante ni sirviente, la posesión que
ha ejercido la poderdante sobre el inmueble es en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida, lo ha mejorado, todo esto sin medirle consentimiento
a nadie, dicha propiedad la obtuvo la poderdante por compraventa que
le hiciera el señor Mariano Herrera Meza. El Terreno está valuado en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instan-cia:Chinameca, a las
quince horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil
once. Entre líneas-al mojón-Vale.- Enmendados-Herrera-la-Valen.-
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 860-3
HERENCIA YACENTE
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas treinta y siete minutos del día trece de diciembre del dos mil
diez; se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción ocurrida
en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de mayo de dos mil
nueve, dejó el señor HENRRY DOUGLAS RIVERA SANCHEZ, y por
medio de resolución dictada a las diez horas cuarenta y cuatro minutos
del día cuatro de marzo del corriente año, se nombró Curador para que
represente dicha herencia a la Licenciada MAYRA GLADYS CASTILLO
MEJIA, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación,
juramentación y demás efectos legales.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y quince minutos del día veintiocho de julio de dos mil once.- DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 861-3
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Final Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas del día veinticinco de agosto de este año, ha sido declarado heredero defi nitivo de la sucesión intestada que a su defunción dejara la causante CANDELARIA SERRANO ABARCA, conocida por CANDELARIA SERRANO, quien falleció a las ocho horas y veinte minutos del día dos de julio del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, al señor JORGE ALBERTO CHAVEZ SERRANO, en su calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Lourdes, ciudad de Colón, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once.
VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS,NOTARIO.
1 v. No. C002047
ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, número diez, Barrio Los Remedios, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se ha declarado al señor JUAN FRANCISCO AMAYA HERNANDEZ, HEREDERO DEFINITIVO con Benefi cio de Inventario de los Bienes que a su defunción ocurrida en el Barrio Los Remedios, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Barrio Los Remedios, de la ciudad de Sensuntepeque, su último domicilio, el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, dejara la señora MARIA MODESTA HERNANDEZ, cono-cida por MARIA MODESTA HERNANDEZ CALLEJAS, madre del señor ANGEL EFRAIN HERNANDEZ, en su calidad de nieto paterno sobreviviente de la causante por Derecho de Representación del padre ANGEL EFRAIN HERNANDEZ.
HABIENDOSE CONCEDIDO LA REPRESENTACION Y AD-MINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notaria ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ. Sensuntepeque, a las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil once.
LICDA. ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ.NOTARIO.
1 v. No. C002048
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ESTANISLAO AMAYA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, Agricultor, originario de Sesori, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eulalia Amaya ya fallecida; quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de abril del presente año, en el Cantón El Palón, Jurisdicción de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de ANA YOLANDA CABRERA, conocida también como ANA YOLANDA CABRERA DE AMAYA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Do-cumento Único de Identidad número: cero uno veintidós veintiséis cero seis guión cero; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: once cero cinco guión diez cero seis cuarenta y siete guión ciento dos guión siete, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Oscar de Jesús Amaya Cabrera, quien era hijo del causante.
Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Publíquese el aviso de ley y oportunamente extiéndase la Certifi -cación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil once.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C002055
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos Tres, Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día seis de mayo del año en curso, se ha declarado a la señora MARIA DEL CARMEN DIAZ DE GUEVARA, HERE-DERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE AGUSTIN GUEVARA HENRIQUEZ.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración DEFINITIVA de la sucesión en concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos que le corresponden a MARIA SANTOS GUEVARA DE DIAZ, MARGARITA ANTONIA GUEVARA DIAZ, SANTA ISABEL GUEVARA DIAZ, CRISTO REY GUEVARA DIAZ, y SARAI DEL CARMEN GUEVARA DIAZ, en concepto de hijos del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo
nombre, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C002057
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Octava
Calle Oriente, Número Doscientos Tres, Bis, Barrio San Francisco, de
la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día seis de junio del año en curso, se ha declarado al
señor LUIS MORIS ORTIZ GUTIERREZ, HEREDERO DEFINITIVO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejó el señor PRUDENCIO ORTIZ BENAVIDES.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
DEFINITIVA de la sucesión en concepto de hijo y cesionario de los
derechos que le corresponden a AMPARO DE JESUS, GLADIS DEL
CARMEN, JOSE NOE, ISIDRO ALFONSO y LUDIS YESENIA, todos
de apellidos ORTIZ GUTIERREZ, en concepto de hijos del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo
nombre, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C002058
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Octava
Calle Oriente, Número Doscientos tres, Bis, Barrio San Francisco, de la
ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de junio del año en curso, se ha declarado
a la señora ROSA BONILLA SERRANO, HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejó el señor BELISARIO SERRANO SERRANO.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
DEFINITIVA de la sucesión en concepto de hija y cesionaria de los
derechos que le corresponden a FREDIS BONILLA SERRANO, ES-
MILDA BONILLA SERRANO y ALONSO BONILLA SERRANO,
en concepto de hijos del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C002059
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos tres, Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día seis de junio del año en curso, se ha declarado al señor VICENTE GONZALEZ JURADO, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE AMADEO GONZALEZ CARBALLO.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración DEFINITIVA de la sucesión en concepto de hijo del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C002060
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Octava Calle Oriente, Número Doscientos tres, Bis, Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día seis de junio del año en curso, se ha declarado al señor JOSE ALFONSO PORTILLO ULLOA, HEREDERO DEFI-NITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora ANA JOSEFA PORTILLO SARAVIA, conocida por ANA PAULA PORTILLO.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración DEFINITIVA de la sucesión en concepto de sobrino de la causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C002061
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
BENJAMIN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la Ciudad de
Santa Ana, y con Ofi cina situada en el Centro Comercial Bancario Tomás
Regalado, Local Cinco-A, Primera Planta, de la ciudad de Santa Ana.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día once de agosto
del año dos mil once, se ha declarado heredera intestada con benefi cio
de inventario del señor MARTIN ANTULIO LIMA MORAN, conocido
por MARTIN ANTULIO LIMA MAGAÑA, fallecido en el Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de
San Salvador, el día veintiocho de marzo de dos mil once, quien a la
fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, Motorista,
salvadoreño por nacimiento, y del domicilio de la ciudad de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, lugar que fue su último domicilio; a la señora
CECILIA DE JESUS DIAZ DE LIMA, quien es de setenta y tres años
de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, depar-
tamento de Santa Ana; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores GLADIS MARIBEL LIMA DE MELENDEZ, conocida
por GLADYS MARIBEL LIMA DE MELENDEZ, ROSANA LIMA
DIAZ, MANFREDO LIMA DIAZ y SONIA CECILIA LIMA DIAZ.
Confi riéndosele a la aceptante referida la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVAS de la mortual expresada.
Santa Ana, once de agosto del dos mil once.
LIC. BENJAMIN ARCE GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. C002069
JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, con Ofi cina en Condominio
Montemaría, Edifi cio ''B", local número uno, tercera planta, en Primera
Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,
a las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil once, se
han declarado herederos intestados con benefi cio de inventario, en la
sucesión del señor ROBERTO MAURICIO GRANADOS FUENTES,
quien fue de sesenta y siete años de edad, comerciante, fallecido en la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, la ciudad de Santa
Tecla, antes Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el día
diecinueve de marzo del año dos mil once, a los señores LUZ DE MA-
RIA GRANADOS, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria y JOSE
MARIO GONZALEZ GRANADOS, de cuarenta y dos años de edad,
Empresario, ambos del domicilio de Santa Tecla, como cesionarios de
los derechos hereditarios que le correspondían en dicha sucesión, a la
señora LUZ VICTORIA FERNANDEZ FUENTES DE GRANADOS,
conocida por LUZ FUENTES DE GRANADOS, como madre sobrevi-
viente del causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil once.
LIC. JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F007764
LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de agosto del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora IRINA DE LA PAZ CISCO CAL-DERON, conocida por IRINA DE LA PAZ CISCO DE VILLATORO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Profesora de Inglés, quien falleció el día nueve de agosto de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a los señores MARIA ANTONIA CALDERON viuda DE CISCO y JOSE ALFREDO VILLATORO OVANDO, en calidad de cónyuge e hijo de la causante, en su orden.
Confi riéndose a los aceptantes la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil once.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F007769
LUIS SALVADOR PEÑA , Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día cuatro de este mes, se ha DECLARADO a MANUEL DE JESUS LOPEZ, heredero benefi ciario e intestado de los bienes dejados a su defunción por el causante MANUEL GUADRON GRANADEÑO o MANUEL GUADRON, quien falleció el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San Francisco, de la ciudad de San Pedro Nonualco, su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora FRANCISCA GRANADEÑO GUADRON, hermana del causante.
Confi érese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, cuatro de julio del dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007794
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011. DELMY ELENA ARAUJO GARCÍA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Colonia Miramonte, Calle Colima, Número ochocientos cuarenta y ocho.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil once, se han declarado a los señores RIZIERI LUZZI FLORES, LORENA GABRIELA GUADALUPE LUZZI DE VIDAURRE, cono-cida por LORENA GABRIELA GUADALUPE LUZZI NAVARRETE y LORENA GABRIELA GUADALUPE LUZZI NAVARRETE DE VIDAURRE y GIANNINA RIZZIME LUZZI NAVARRETE, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora BIVIANA NAVARRETE AMAYA, conocida por BIBIANA NAVARRETE, MARIA BIBIANA NAVARRETE, VI-VIANA NAVARRETE VIUDA DE LUZZI, BIVIANA NAVARRETE DE LUZZI, BIBIANA NAVARRETE VIUDA DE LUZZI, BIVIANA NAVARRETE VIUDA DE LUZZI y MARIA BIVIANA NAVARRE-TE VIUDA DE LUZZI y como VIVIANA NAVARRETE, BIBIANA NAVARRETE DE LUZZI y MARIA BIVIANA NAVARRETE DE LUZZI; quien en vida fuera de ochenta y dos años de edad, viuda, Sal-vadoreña, Originaria de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, quien falleciera a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO SECUNDARIO A CARCINOMA DE LARINGE; en su casa de habitación, ubicada en la VEINTINUEVE CALLE ORIENTE Y OCTAVA AVENIDA NORTE, NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, siendo hija de los señores AMELIA AMAYA y de IRINEO NAVARRETE, ambos fallecidos; habiendo sido su último domicilio la expresada Ciudad de San Salvador; quien antes de su fallecimiento había formalizado testamento en relación a sus bienes; el primero en concepto de hijo sobreviviente del esposo de la causante, señor PEDRO BAUTISTA LUZZI y la segunda y tercera compareciente hijas sobrevivientes de la de cujus y del señor PEDRO BAUTISTA LUZZI; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta y uno de agosto de dos mil once.
Lic. DELMY ELENA ARAUJO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F007803
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Die-ciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas de este mismo día, se ha declarado a la señora GLENDA MARITZA AREVALO DE NIETO, Heredera Defi nitiva Intestada con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida, dieciséis horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diez, en Colonia Diez de Octubre, polígono uno, Block "D", casa número veintidós, Jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador; siendo esa ciudad su último domicilio, dejara el señor PEDRO ANTONIO NIETO GOMEZ, en su concepto de esposa legítima sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007810
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se les ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ALCIDES GUZMAN conocido por JOSE ALCIDES GUZMAN CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Quelepa, Departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, Departa-mento de San Miguel, hijo de la señora Ana Lilian Guzmán; fallecido a las diez horas y veinticinco minutos del día treinta de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, su último domicilio; a las señoras ANA DE JESUS ANTONIO GUZMAN y EDIS MILAGRO ANTONIO GUZMAN, en calidad de hijas del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F007836
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día treinta de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDE-RO ABINTESTATO con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día veintisiete de noviembre de dos mil seis, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con último domicilio en Soyapango, dejó PEDRO MEJÍA RIVERA conocido por PEDRO MEJÍA y JOSÉ PEDRO MEJÍA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Francisca Rivera y Jesús Mejía, al señor MANUEL DE JESÚS RODAS MEJÍA, en calidad de hijo del causante, quien comparece a través de su apoderado el Abogado Roberto Ernesto Archila Abrego.
Confi érese al heredero la administración y representación DEFI-NITIVA de la sucesión.
Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de ley.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F007838
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario al señor RENE ROGELIO SANTOS GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero dos millones quinientos cincuenta mil treinta y ocho-cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos doce- ciento treinta mil setecientos setenta y uno-ciento tres-siete; de la herencia que en forma intestada dejó el señor HUMBERTO LAZO, de ochenta y nueve años de edad, agricultor, viudo, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de padre ignorado y de Trinidad Lazo, quien falleció a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil diez, en el Cantón Lagunetas, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; siendo Jocoro, su último domicilio; en concepto de cesio-nario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SALVADOR HUMBERTO LAZO ROMERO, JOSE HUMBERTO SEGOVIA LAZO y MARIA ANTONIA SEGOVIA LAZO; en concepto de hijos del mencionado causante. Se le ha conferido al mencionado aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil once. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F007846
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario al señor JOSE ARQUIMIDES SEGOVIA RODRIGUEZ, de treinta nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de Jocoro, residente en la Colonia La Esperanza de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres - siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos doce-ciento diez mil doscientos setenta y cuatro - ciento uno - cuatro; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE SANTOS SANCHEZ SEGOVIA, conocido por JOSE SANTOS SANCHEZ; quien fue de sesenta y cinco años edad, ignorado, casado, originario de Jocoro, hijo de JOSE AGUSTIN SEGOVIA y SANTOS SANCHEZ; quien falleció a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintidós de mayo
de dos mil diez, en la ciudad de Brookhaven, New York, Estado Unidos de América; siendo su último domicilio en este país la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SANDRA PATRICIA FUENTES DE SANCHEZ, cónyuge del referido causante. Se ha conferido al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día veintidós de agosto de dos mil once. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F007859
MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Ofi cina en la Segunda Calle Poniente, Número Dieciséis, de la ciudad de Usulután, AL PUBLICO, para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita a las nueve horas del día cinco de mayo del presente año, se ha declarado HEREDE-RA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ELVA MORENO DE HENRIQUEZ, conocida por MARIA ELVA MORENO, en calidad de madre y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que como padre le correspondían a ANGEL DE JESUS HENRIQUEZ MENJIVAR, en la sucesión intestada que al fallecer dejó la causante señora ALVA ELIZABETH HENRIQUEZ MORENO conocida por ALVA ELIZABETH HENRIQUEZ DE ESCOBAR, quien falleció a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinte de febrero del dos mil once, en Ciudad Fredericksburg, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, de manera intestada, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con todas las facultades de ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a cinco días del mes de mayo del dos mil once.
Lic. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F007869
OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local número veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los Deportes, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día treinta de agosto del presente año, se ha declarado heredero defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que dejó MARIO ANDRES SORTO NIETO, quien fuese conocido por MARIO SORTO NIETO, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, a la edad de ochenta y dos años, quien era Mecánico, Soltero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo originario de San Pedro Perulapán, departamento
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
de Cuscatlán y su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, al señor MARIO ALBERTO SORTO RIVERA, en concepto de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
Lic. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ,NOTARIO.
1 v. No. F007897
OSCAR RENE VIERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica Ubicada en Once Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Sur, local número treinta y uno, Santa Ana.
HACE SABER: Que resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once, se ha declarado a los señores HUGO ROBERTO CARRILLO CORLETO, conocido por HUGO ROBERTO CARRILLO, de sesenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ciento treinta y ocho mil trescientos quince-cero; LEOPOLDO MAXIMILIANO PIMENTEL CARRILLO, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Nueva San Salvador, departa-mento de La Libertad, persona a quien no conozco pero lo identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho-nueve, herederos defi nitivos con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejare la señora MARIA ESTELA CARRILLO, conocida por LEONOR CARRILLO, habiendo fallecido a las cuatro horas y quince minutos del día cinco de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Antonio, de Candelaria de la Frontera, de este departamento, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la referida herencia yacente.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
Lic. OSCAR RENE VIERA,
NOTARIO.
1 v. No. F007926
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con despacho jurídico ubicado en Barrio El Centro, Avenida Morazán, contiguo a Alcaldía Municipal de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día veinte de agosto de dos mil once, se ha declarado a los señores MANUEL MORALES ALVAREZ, JOSE MAURICIO MORALES ALVAREZ, JOSÉ MARIO MORALES ALVAREZ y ROBERTO MO-RALES ALVAREZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce del mes de julio de mil novecientos noventa y dos, en el cantón Barrio Abajo de la Población de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, dejara el señor JOSÉ ANTONIO MO-
RALES MELÉNDEZ, conocido por JOSÉ ANTONIO MORALES y por ANTONIO MORALES, en concepto de HIJOS DEL REFERIDO CAUSANTE, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a once días del mes de agosto de dos mil once.
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007936
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con despacho jurídico ubicado en Barrio El Centro, Avenida Morarán, contiguo a Alcaldía Municipal de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día diez de agosto de dos mil once, se ha declarado a los señores ALEX NEFTALI GÓMEZ VÁSQUEZ, ELY ORLINDO GÓMEZ VÁSQUEZ, y ALMA NOEMÍ GÓMEZ VÁSQUEZ, herederos defi -nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de enero de dos mil once, siendo Panchimalco, su último domicilio, dejara el señor ELISEO VÁSQUEZ ORTIZ, conocido socialmente por JOSÉ ELISEO VÁSQUEZ, JOSÉ ELISEO VÁSQUEZ ORTIZ y JOSÉ ELENO VÁSQUEZ ORTIZ, en concepto de HIJOS DEL REFERIDO CAUSANTE, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a once días del mes de agosto de dos mil once.
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,NOTARIO.
1 v. No. F007937
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas dieciocho minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio de Inventario del causante CARLOS HUMBERTO MARTINEZ CORDERO, conocido por CARLOS HUMBERTO MARTINEZ, fallecido en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, el día diez de abril del año dos mil diez, siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a las señoras DORIS ELIZABETH MARTINEZ DE PADILLA, SANDRA YANETH MARTINEZ DE ALFARO, BLANCA ESTELA MARTINEZ MARTINEZ y al menor CARLOS DANIEL MARTINEZ BERGANZA, en su calidad de hijos del causante, y a la señora ANA BESY BERGANZA HERNANDEZ DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo, a quienes se les confi ere defi nitivamente la administración y representación de la sucesión la que ejercerá el menor CARLOS DANIEL MARTINEZ BERGANZA, por medio de su madre y Representaste legal señora ANA BESY BERGANZA HERNANDEZ DE MARTINEZ.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil once. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F007945
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y ocho minutos
del día quince de agosto del dos mil once, se ha declarado heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA EVA CASTILLO viuda DE
CASTILLO, quien falleció a las diecinueve horas del día primero de
enero del dos mil siete, en el Cantón Charlaca, Jurisdicción de Sesori,
Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, al señor JUAN INOCENTE LIZAMA conocido por JUAN
INOCENTE LIZAMA GUEVARA, en calidad de conviviente sobre-
viviente de la causante, y se le ha conferido al heredero declarado en el
carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y diez minutos del día quince de agosto del dos mil once.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F007947
JOSE FABIO CASTILLO, mayor de edad, Abogado y Notario, de
este domicilio y del de la Heróica Puebla de Zaragoza, Puebla, en los
Estados Unidos Mexicanos, con ofi cina en Colonia Centroamérica,
Calle Panamá, casa número ciento dieciocho, San Salvador, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día treinta del corriente mes y año, se ha declarado HEREDERA DEFI-
NITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la señora ELIZABETH ALVAREZ BASCHAB VIUDA DE ROTH
LE GENTIL, quien también era conocida por ELIZABETH ALVAREZ
VIUDA DE ROTH LEGENTIL, ELIZABETH ALVAREZ BASCHAB
DE ROTH LE GENTIL y ELIZABETH ALVAREZ, quien falleció en
París, Francia; y habiendo sido su último domicilio el Municipio de
Coatepeque, Departamento de Santa Ana, a la señora ANNE ELIZABETH
MARIE ROTH LEGENTIL ALVAREZ, quien también es conocida por
ANNE ELIZABETH MARIE ROTH LE GENTIL ALVAREZ DE DU-
BOIS y por ANNE ELISABETH MARIE ROTH LE GENTIL DUBOIS,
en su concepto de heredera testamentaria e hija legítima sobreviviente
de la causante; habiéndosele conferido a la aceptante por medio de su
Apoderado General Judicial y Administrativo, señor Ricardo Alberto
Pérez Rodríguez la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en San Salvador a los treinta y un días del mes de agosto
de dos mil once.
JOSE FABIO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F007955
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Ofi cina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintitrés de agosto de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Cantón El Brazo, Departamento de San
Miguel, a las catorce horas del día once de junio de dos mil dos, dejó la
señora AMINTA GONZALEZ, conocida por AMINTA GONZALEZ
CARRANZA, de parte de los señores JOHANNA MARISELA
RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE ABRAHAM GONZALEZ, ADRIAN
ISIDORO RODRIGUEZ GONZALEZ, ALFONSO VICTORIANO
RODRIGUEZ GONZALEZ, DELMIS DEL CARMEN RODRIGUEZ
GONZALEZ, AMELIA DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, y
MARIA BERNARDA GONZALEZ DE CRUZ, en concepto de hi-
jas de la causante, y como cesionarias del derecho de ANA PAULA
CARRANZA, madre de la referida causante.- Habiéndoseles conferido
en el concepto antes dicho la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten
a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edito.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día veinticuatro de agosto
de dos mil once.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C002051
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
LICENCIADO RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario,
del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina en Avenida Morazán,
Barrio El Calvario, número treinta y nueve, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
nueve horas del día treinta de agosto del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Barrio San Francisco, del Caserío El
Guarumo, jurisdicción de El Tránsito, departamento de San Miguel, siendo
su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de
San Miguel, el día once de julio del corriente año, dejó el señor Sergio
de Jesús Arias, de parte de la señora Blanca Lina Avilés de Arias, en
su carácter de esposa sobreviviente, y como Cesionaria de los derechos
de herencia que le correspondían a Rosa Blanca Arias, Evelyn Xiomara
Arias de Ortez, Sergio Roberto Arias Avilés, y Darlyn Lydibeth Arias
de Portillo, la primera cede en su calidad de madre y los demás en su
calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se le avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del notario Licenciado Ricardo Antonio
Villalta Benítez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
treinta de agosto del año dos mil once.
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007775
JUAN ARMANDO MATA ELIAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina
notarial situada en la Quince Calle Poniente, Block K, Polígono Tres,
Edifi cio Centro de Gobierno, Local Número treinta y cuatro, enfrente
al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, INPEP,
en esta ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores MILAGRO SARAHI QUINTANILLA MOLINA, y JORGE
ERASMO QUINTANILLA MOLINA, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida el once de mayo de dos mil once, en el Hospital
Nacional Rosales, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad
de Soyapango, dejó el causante JORGE ERASMO QUINTANILLA, por
sí, en su calidad de hijos del expresado causante, y como cesionarios de
los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a su madre
señora CELINA EDITH MOLINA DE QUINTANILLA, conocida por
CELINA EDITH MOLINA, cónyuge sobreviviente del expresado cau-
sante. Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, Y SE CITA: a los que se crean con
derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JUAN ARMANDO MATA
ELIAS, San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de agosto
de dos mil once.
DR. JUAN ARMANDO MATA ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F007796
OLIMPIA ELIZABETH RIVERA CRUZ, Notario con ofi cina en la Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco, de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día once de agosto de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la Avenida Jalisco y Calle
Concepción de la Colonia Catorce de Julio, de la ciudad de San Miguel,
departamento de San Miguel, habiendo sido dicha ciudad su último domi-
cilio, a las dieciocho horas del día trece de junio del año dos mil once, dejó
el causante CARLOS ERNESTO MARTINEZ GONZALEZ, conocido
por CARLOS ERNESTO MARTINEZ, por parte de la señora ANA
JULIA GUZMAN DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge del causante,
y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a Carlos Alfredo Martínez Guzmán, Silvia Maritza Martínez Guzmán,
Ernesto Mauricio Martínez Guzmán y Mirian de Lourdes Martínez de
Zelaya, conocida por Mirian de Lourdes Martínez Guzmán, hijos del
causante.- Habiéndosele Conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten
a mi ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes
Agosto del año dos mil once.
OLIMPIA ELIZABETH RIVERA CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007816
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial
Araucaria Local A-TRES Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once;
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SANTIAGO
FLORES JUAREZ, conocido por SANTIAGO FLORES, ocurrida a
las diecisiete horas del día treinta de junio del año dos mil once, en
el Barrio Molino de la ciudad de Usulután; de parte de la señora MA-
RIA GLORIA DE PAZ DE FLORES, en su concepto de CONYUGE
SOBREVIVIENTE y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a los señores CARLOS HUMBERTO FLORES DE PAZ,
JOSE SARBELIO FLORES DE PAZ, MARIA GLORIA FLORES DE
PAZ, ELVA FLORES DE PERDOMO, AMICAR FLORES DE PAZ,
y SANTIAGO FLORES DE PAZ, en su calidad de Hijos del Causante,
habiéndosele conferido la administración y representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten
a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES
BERNAL, a las diez horas del día veintinueve de Agosto del año dos
mil once, en la ciudad de Usulután.
LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F007830
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial
"Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil once;
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JESUS PEÑA,
quien falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta
y uno de octubre del año dos mil diez; en el Cantón Isla de Méndez,
Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio de parte de la señora MARIA ISIDRA DE JESUS LOPEZ
SIGARAN, conocida por MARIA ISIDRA DE JESUS LOPEZ, como
Cesionario de los Derechos que les correspondían a los señores JOSE
FRANCISCO LOPEZ PEÑA, de cuarenta años de edad, Jornalero,
del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; JUANA DE
JESUS LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domés-
ticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador;
LUIS ADAN LOPEZ PEÑA, de treinta y un años de edad, Empleado,
del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; MANUEL DE
JESUS LOPEZ, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domicilio
de Jiquilisco, Departamento de Usulután; RAMON ALBERTO PEÑA
LOPEZ de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de
Jiquilisco, Departamento de Usulután; y YANETH DEL CARMEN
LOPEZ PEÑA, de treinta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos,
del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; en su calidad de
hijos del Causante; habiéndosele conferido la Administración Interina y
representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se sean con derechos a la referida Herencia, para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES
BERNAL, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veinti-
cinco de agosto del año dos mil once.
LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F007831
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina profesional situada en la Quince Calle Poniente,
Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,
San Salvador, al público y para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las once horas del día nueve de mayo del año dos mil once, se ha tenido
de parte de SOILA LILIAN RAUDA DE FIGUEROA conocida por
ZOILA LILIAN RAUDA DE FIGUEROA, de MISAEL ROLANDO
RAUDA PAREDES y de RIGOBERTO RAUDA PAREDES por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-
mentaria que a su defunción ocurrida a las nueve horas quince minutos
del día siete de enero del año dos mil diez, en la Calle Gerardo Barrios
número cincuenta y cuatro, del Barrio San Jacinto, jurisdicción de
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó
la señora VICENTA DE JESUS PAREDES DE RAUDA conocida
por VICENTA PAREDES DE RAUDA, a la edad de noventa años de
edad, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, del
domicilio de Ciudad Arce, siendo hija de ANTONIO PAREDES y de
NAZARIA TRUJILLO, a consecuencia de paro cardio respiratorio,
habiendo formalizado legalmente su testamento y dejando como únicos
y universales herederos testamentarios a los aceptantes, en sus calidades
de herederos testamentarios. Habiéndoseles conferido a los aceptantes
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
la administración y representación interinas de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día diez
de mayo del año dos mil once.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F007865
HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario de este domicilio,
con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zurich Número ciento
veintinueve, San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintinueve de agosto del corriente, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ROSA ELIA
HERNANDEZ GONZALEZ, en su calidad de Hermana del Causante, la
Sucesión intestada, dejada por el señor JULIO CESAR HERNANDEZ
GONZALEZ, quien falleció en Modesto, Estado de California, Estados
Unidos de América, a las veintiún horas y treinta minutos del día quince
de julio de dos mil diez, a consecuencia de Múltiple Myeloma, a la edad
de sesenta y tres años, Mecánico, siendo su origen Armenia, Departa-
mento de Sonsonate y su último domicilio San Marcos, Departamento
de San Salvador y transitoriamente, Modesto California, Estados Uni-
dos de América, hijo de ROSA AMINTA GONZALEZ y TIMOTEO
HERNANDEZ, ambos fallecidos. Confi érasele la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades que la ley
establece.
Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto
de dos mil once.
LICENCIADO HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. F007878
GUSTAVO JOAQUIN BLANCO CASTRO, Notario, de los domicilios
de esta ciudad y de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del
día treinta y uno de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en
la ciudad de Dunedin, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
el cuatro de marzo de dos mil ocho, dejó el señor RAFAEL EDGARDO
TINOCO RAMIREZ, de parte de la señora GEORGINA TINOCO
RAMIREZ, en su calidad de única y universal heredera del causante,
habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi
ofi cina en Calle Francisco Menéndez número ciento noventa y dos, Barrio
Candelaria, San Salvador, dentro del término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del
mes de agosto de dos mil once.
LIC. GUSTAVO JOAQUIN BLANCO CASTRO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007888
GUSTAVO JOAQUIN BLANCO CASTRO, Notario de este domicilio
y de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las
quince horas del día dieciocho de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, el día ocho de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor ROMAN
VILLANUEVA conocido por ROMAN VILLANUEVA MARTIR, de
parte del señor JERONIMO VILLANUEVA ROSALES, en su calidad
de único y universal heredero del causante, como hijo sobreviviente y
habiéndole conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten
a mi ofi cina en Calle Francisco Menéndez N° 192, Barrio Candelaria,
San Salvador, dentro del término de quince días contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes
de agosto de dos mil once.
LIC. GUSTAVO JOAQUIN BLANCO CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. F007890
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JOSÉ FABIO CASTILLO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ, conocida por MERCEDES MAR-TÍNEZ MORÁN y por MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ MORÁN, quien falleció en la Colonia Flor Blanca, treinta y nueve avenida sur, número quinientos cincuenta y seis, San Salvador; y habiendo sido éste su último domicilio, de parte de la señora JUANA MARTÍNEZ DE CASTILLO, en su concepto de heredera testamentaria de la causante, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Ley.
Librado en San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.
JOSÉ FABIO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F007956
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO de parte del señor PAULINO BENÍTEZ, de cuarenta y seis años de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés guión tres; con número de Identifi cación Tributaria Número mil trescientos tres guión cero sesenta mil seiscien-tos sesenta y cinco guión ciento dos guión nueve; la herencia que en forma intestada dejó la señora MATEA BENÍTEZ VENTURA, quien fue de ochenta y un años de edad, Ama de casa, soltera, originaria de Corinto, y del domicilio de esta ciudad, Salvadoreña, hija de los señores Eriberto Benítez y Feliciana Ventura; quien falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJO de la referida causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002040-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor OSCAR RENE GALLO, conocido por OSCAR RENE GALLO GARCÍA, quien falleció a las catorce horas del día once de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, en Colonia El Cerrito, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, dejó el causante OSCAR RENE GALLO, conocido por OSCAR RENE GALLO GARCÍA, de parte de la señora MEYLIN ISILMA GALLO CRUZ, en calidad de hija del causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-tiago de María, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002049-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil once, se han declarado Herederas Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor MIGUEL DE JESÚS LUNA POLIO, quien falleció a las quince horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil seis, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Alegría, siendo la ciudad de Alegría su último domicilio, de parte de las señoras MARÍA DEL CARMEN LUNA DE QUINTANILLA, conocida por MARÍA DEL CARMEN LUNA MUÑOZ y MANUELA ISABEL LUNA MUÑOZ, en calidad de hijas del causante y como cesionarias de los derechos here-ditarios que en la sucesión le correspondían al señor RAFAEL ARTURO LUNA MUÑOZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndosele a las aceptantes dichas la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002054-1
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DEZ LE
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARGARITA RIVAS y ADELA RIVAS DE PALACIOS, en calidad de hijas de la causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FIDELINA RIVAS AGUILAR, quien falleció a las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, en el Cantón Las Granadillas, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio.
Confi érese a la aceptante en el concepto indicado, la administra-ción y representación interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002068-1
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante JOSÉ MARTÍNEZ, de parte de los señores PEDRO CRUZ MARTÍNEZ y ARDEMIO CRUZ MARTÍNEZ, en su calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002072-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor BERNABE DIAZ RAMOS, conocido por BERNABE DÍAZ DÍAZ, y por BERNABE DÍAZ, quien falleció el día siete de abril del corriente año, en el Cantón Salalagua, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARÍA MARCELINA ORELLANA DÍAZ, conocida por MARÍA MARCELINA ORELLANA DE DÍAZ, MARCELINA ORELLANA y por MARÍA MARCELINA ORELLANA, en calidad de cónyuge del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Marleny Edilsa Díaz de Lemus, conocida por Marleny Edilsa Díaz y por Marleny Edilsa Díaz Orellana, y Delmi Yaneth Díaz conocida por Delmy Yaneth Díaz Orellana y por Delmy Janeth Díaz, como hijas del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007768-1
MIGUEL ÁNGEL CERNA CARRANZA, Notario, de este domicilio y de Usulután, con ofi cina jurídica situada en Calle “B” número nueve, Entre Avenida Dos y Avenida Tres, Residencial Vista Azul, Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, San Salvador.
AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución de las quince horas y treinta del día veintitrés de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora PAULA REINA RAMÍREZ hoy DE NAVAS, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de abril de dos mil nueve, en Residencial Liberta, Pasaje 17-D, Polígono D, casa 185, Santo Tomás, San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de ANA MERCEDES ROSALES RAMÍREZ hoy DE SERRANO, en su calidad de hija de la causante; se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se citan a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
MIGUEL ÁNGEL CERNA CARRANZA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F007781-1
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SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado
RIGOBERTO RAMOS LARA, como Apoderado General Judicial de
la señora FELICITA GARCÍA DE ALVARADO, y que por resolución
de las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA
GLORIA GARCÍA, quien fue de cincuenta y un años de edad, empleada,
divorciada, Salvadoreña, hija de FELICITA GARCÍA DE ALVARADO,
siendo su último domicilio de San Salvador, fallecida el día veintiocho
de junio de dos mil diez; por parte de la señora FELICITA GARCÍA DE
ALVARADO, en su calidad de madre de la causante, y a la vez cesiona-
ria de los derechos hereditarios en abstracto de los hijos de la causante
señores EDWIN GERARDO MENJÍVAR GARCÍA y GIOVANNI
FRANCISCO MENJÍVAR GARCÍA, a quien de conformidad al art.
1163 del Código Civil se le confi rió la administración y representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución
se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera
publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus
derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de
San Salvador, a las quince horas con veintiocho minutos del día dieciocho
de agosto de dos mil once.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA.
GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007797-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ROMANA ARIDIS DOMÍNGUEZ
o RAMONA ARIDIS DOMÍNGUEZ DE CORCIO, quien falleció el día
dos de abril de dos mil diez, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, su
último domicilio, por parte de ANTONIO ENRIQUE DOMÍNGUEZ o
ANTONIO ENRIQUE CORCIO DOMÍNGUEZ, en concepto de hijo de
la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión y con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo de
dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007805-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de los señores YANCI SARAHÍ SERRANO VA-
QUERANO, CARLOS BOHERY SERRANO VAQUERANO, DAVID
ERNESTO SERRANO VAQUERANO, y VLADIMIR OSWALDO
SERRANO VAQUERANO, la herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora SALVADORA DE LOS ÁNGELES VAQUERANO,
conocida por SALVADORA DE LOS ÁNGELES VAQUERANO
BERMUDEZ y por SALVADORA DE LOS ÁNGELES VAQUERANO
DE SERRANO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Comerciante,
casada, Salvadoreña, originaria y del domicilio de esta Ciudad de San
Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las dieci-
nueve horas del día veintisiete de mayo del año dos mil, en Barrio El
Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de
hijos de la causante. Y se han nombrado a los aceptantes administradores
y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de agosto del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007822-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del señor EFREN ANTONIO BRITO
CORLETO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
MARIO BRITO CORLETO, conocido solo por JOSÉ MARIO BRITO,
quien fue de setenta y un años de edad, empleado, Salvadoreño, soltero,
originario de San Vicente, falleció el día dos de agosto del dos mil once,
en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su ultimo domicilio,
en concepto de hermano del causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días
del mes de agosto del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007823-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER QUE: Se han promovido bajo el Número Único
de Expediente 00723-11-DV-3CM1 y de Referencia Interna en esta
sede judicial DV-54-11-CI, por el Licenciado JOSÉ EDGARDO
ROJAS VÁSQUEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor RODRIGO SÁNCHEZ AYESTAS, quien falleció sin haber
dejado testamento, a las veinte horas, del día tres de octubre del año
de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio el Barrio
Santa Cruz, del departamento de Santa Ana; y sobre los bienes que a su
defunción dejara la señora MARÍA JORGE GARCÍA DE SÁNCHEZ,
quien falleció sin haber dejado testamento, a las seis horas, del día diez
de abril del año de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último do-
micilio el Barrio Santa Cruz, del departamento de Santa Ana, habiéndose
nombrado COMO HEREDEROS, ADMINISTRADORES Y REPRE-
SENTANTES INTERINOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
dichas sucesiones, en su carácter de hijos sobrevivientes de los causantes
Rodrigo Sánchez Ayestas y María Jorge García de Sánchez, a los se-
ñores MARÍA ROSA SÁNCHEZ DE LARA Y RAFAEL SÁNCHEZ
GARCÍA, el día veinticinco de agosto del corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este tribunal las personas que se crean con derecho a las
herencias que a su defunción dejaran los referidos causantes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F007852-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
treinta minutos del día trece de julio de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las
señoras LORENA GUADALUPE ARRIOLA CORTEZ, CLAUDIA
MARIA ARRIOLA DE SALAZAR, CAROLINA MARISOL ARRIOLA
CORTEZ y EVELYN PATRICIA ARRIOLA DE GIAMMATTEI, en
concepto de Herederas Testamentarias, la Herencia Testamentaria que
a su defunción defi rió el causante señor LUIS ANGEL ARRIOLA,
conocido por LUIS ANGEL ARRIOLA LEON, ocurrida el día doce
de marzo de dos mil nueve, en esta ciudad, su último domicilio.
Confi érase a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión, especialmente a los señores LUIS ANTONIO, SONIA ERIC-
KA y ANGEL ENRIQUE, todos de apellidos ARRIOLA PALENCIA,
Herederos Testamentarios del referido causante.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas cincuenta minutos del día quince de agosto de dos mil once. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007861-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor CASIMIRO DE
JESUS REALEGEÑO COREAS, conocido por CASIMIRO DE JESUS
REALEGEÑO, el día dieciséis de noviembre de dos mil seis, en el
Cantón Taburete Claros, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio,
de parte del señor MARCOS ANTONIO CRUZ REALEGEÑO, en su
caridad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le
correspondían a los señores SANTOS EMILIO CRUZ REALEGEÑO y
LORENA ESMERALDA REALEGEÑO CRUZ, en su calidad de hijos
del causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
dieciocho días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F007870-1
ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las diez horas, de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción,
ocurrida en jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, el
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día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, siendo la Ciudad de La
Reina, departamento de Chalatenango su último domicilio, dejó el señor
JOSE RIGOBERTO VASQUEZ LANDAVERDE, de parte de la señora
ANTONIA FLORES VDA. VASQUEZ, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario ANDRES FERNANDO
RUBALLO MAYORGA. En la ciudad de Aguilares, a los treinta y
un días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F007957-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintiocho de este mes; se ha tenido por aceptada ex-
presamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS LOPEZ o MANUEL
JESUS LOPEZ quien falleció el día once de diciembre del dos mil diez,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo
tenido como su último domicilio la ciudad de San Luis La Herradura,
por parte de MANUEL DE JESUS LOPEZ SARAVIA en concepto de
hijo del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador
y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del
mes de julio del dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007958-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las once horas de este día ocho se emitió
resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el señor Moisés Humberto
Escobar Lovos, quien era de cincuenta y tres años de edad, motorista,
soltero, originario de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hijo de
Juana Antonia Escobar, falleció a las dieciocho horas y treinta minutos
del día veintiocho de julio del año dos mil diez, en Urbanización "Nuevo
Lourdes", Colón, departamento de La Libertad, siendo su último lugar
de domicilio la ciudad de Armenia.
Se nombró interinamente al señor Geovany Humberto Escobar
López administrador y representante de la sucesión del causante Moisés
Humberto Escobar Lovos, en la calidad indicada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007960-1
HERENCIA YACENTE
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil; del distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del
día veintinueve de abril de dos mil once. Con el mérito de los documentos
que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, los cuales
aparecen agregados en las presentes dili
gencias, y con el informe procedente de la ofi cialía mayor de la Corte
Suprema de Justicia, el cual corre agregado a folios 16. Y no habiéndose
presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por el causante
JOSE ANGEL VELASQUEZ, quien falleció a las seis horas del día
dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón
Zapote de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito,
Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
DECLARASE YACENTE LA HERENCIA dejada por el referido
causante, y nómbresele Curador para que represente a dicha sucesión,
de conformidad con los Artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
Publíquese los edictos correspondientes y en su oportunidad extiéndase la
certifi cación correspondiente. Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, a las diez horas del día cuatro de mayo de
dos mil once. Désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de folios
19 párrafo segundo, para lo cual nómbresele Curador al Licenciado
William Santano Turcios Fuentes, para que represente la herencia dejada
por el causante JOSE ANGEL VELASQUEZ, de conformidad con los
artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil, a quien se le hará saber
dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos
legales. Previo a citar al Licenciado William Santano Turcios Fuentes,
para hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y demás
efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si sabe la
Dirección exacta de la Ofi cina Jurídica del referido profesional.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los treinta días del mes de mayo de dos mil once.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F008139-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Napoleón Lovo Solórzano, mayor de edad, del domicilio de Nueva
Guadalupe, con Carné de Abogado número tres mil doscientos cuarenta
y seis, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA
LEONILA CASTRO DE PAIZ, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero dos millones novecientos cincuenta y dos mil ciento treinta y seis
guión seis y con número de ldentifi cación Tributaria: Un mil doscientos
ocho - cien mil quinientos cuarenta y nueve - ciento uno - seis; solicitan-
do se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Poderdante, de un
inmueble de naturaleza urbana ubicado en la Avenida Morazán, Barrio
El Centro de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San
Miguel, de la extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE; Once metros con sesenta centímetros con propiedad de
los señores Eulalia de la Paz Morales de Parada, Marco Antonio Para-
da Morales y Adonis Ovidio Tobar Machado, calle de por medio; AL
NORTE; diecisiete metros con ochenta centímetros, con propiedad de
Vidal Neftalí Flores Paiz y José Manuel Herrera Batres, pared de ladrillo
de por medio, AL PONIENTE; once metros con noventa centímetros,
con José Manuel Herrera Batres, pared de ladrillo de por medio; y AL
SUR; Diecisiete metros con ochenta centímetros,con el señor Remberto
Paiz, pared de ladrillo de por medio; el inmueble descrito lo adquirió
por compra que hiciera a la señora María Sinforosa Herrera de Batres,
por medio de escritura pública de compraventa otorgada en la Ciudad de
Chinameca, a las diez horas y veinte minutos del día cinco de diciembre
de mil novecientos setenta y siete, ante los ofi cios del Doctor José Alvaro
Alegría Zelaya, cuya posesión ejercida por la Titulante éstas datan por
más de treinta años consecutivos. El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezcan
a otra persona. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble
lo Valora en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente
edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los once
días del mes de agosto de dos mil Once.JUAN ANGEL HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- BR. ANA CECILIA ALVARADO IGLE-
SIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002062-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARTA ALICIA MEJIA DE NAVARRO, quien es de cincuenta y
cinco años de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identidad
número cero uno uno tres cinco dos cero siete guión cero y número de
Identifi cación Tributaria cero cuatro cero nueve guión uno seis cero
seis cinco seis guión uno cero uno guión cero, a solicitar a favor de éste
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano situado
en el Barrio Las Flores, jurisdicción de El Carrizal, departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS
ONCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual
se describe así : AL NORTE: en cuatro tramos: TRAMO UNO.- Norte
cincuenta y nueve grados veinte minutos cero tres segundos Este con una
distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; TRAMO DOS: Norte
ochenta y dos grados treinta y cinco minutos cero seis segundos Este
con una distancia de doce punto veintinueve metros; TRAMO TRES,
Sur setenta y un grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos
Este con una distancia de diez punto diecisiete metros; Tramo cuatro,
Sur sesenta y cinco grados veintiséis minutos cero ocho segundos Este
con una distancia de treinta punto noventa y tres metros; colindando con
terrenos de VICTOR MARQUEZ, CARMELA ALGUERA y NATIVI-
DAD DE JESUS NAVARRO, con calle de por medio; y es así como se
llega al vértice Nor Oriente.- AL ORIENTE: DOS TRAMOS: Tramo
uno, Sur dieciocho grados diez minutos cero ocho segundos Este con una
distancia de trece punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur treinta y
dos grados cero tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una
distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos
de JACINTO AYALA, con cerco de piñal propio de por medio; y es así
como se llega al vértice Sur Oriente.- AL SUR: DOS TRAMOS: Tramo
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uno, Norte ochenta y dos grados treinta y cinco minutos treinta y ocho
segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cuatro metros;
Tramo dos, Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos treinta
segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y nueve
metros; colindando con terrenos de JACINTO AYALA, con cerco de
púas; colindando con terrenos de NORA ANSELMA ROBLE, con cerco
de púas de por medio; y es así como se llega al vértice Sur Poniente.-
Y AL PONIENTE: TRES TRAMOS: Tramo uno, Norte cincuenta y
cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de dos punto diez metros; Tramo dos, Norte cero un
grados once minutos treinta y un segundos Este con una distancia de dos
punto diez metros; Tramo tres, Norte quince grados cero cero minutos
diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto treinta y
un metros; colindando con terrenos de RAFAEL YANEZ, con pasaje de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la
descripción.- En el inmueble antes descrito se encuentra construida una
casa.- No es predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con
ninguna persona.- No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia
y lo adquirió por compra a Joaquín Alvarenga Alfaro.- Dicho inmueble
lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.- Se avisa al público para efectos de ley.-
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a
dieciocho de julio de dos mil once.- TULIO ERNESTO CASCO RO-
BLES, ALCALDE MUNICIPAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ
DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007938-1
TITULO SUPLETORIO
ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Avenida
Las Delicias de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango,
se ha presentado la señora: GLORIA MARINA REYES REGALADO,
de cincuenta y dos años, del domicilio de San Ignacio, departamento de
Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pinar de esta Jurisdicción,
de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL, lindando: AL NORTE, Medardo Reyes
Mata; AL ORIENTE, Blanca Lidia Reyes; AL SUR, Rafael Antonio
Rivera; Y AL PONIENTE, Medardo Reyes Mata.
Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,
San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de
agosto del año dos mil once.-
Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C002020
ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Segunda Calle Oriente número doce, Barrio
Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MA-
NUEL ANTONIO AMAYA RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO de
tres terrenos de naturaleza Rústica, situados en los suburbios de Ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas, PRIMERO: de DOS HECTAREAS
OCHENTA ÁREAS, de Superfi cie lindante: AL ORIENTE, con Víctor
Manuel Castro, divididos por cerco de alambre y piedra; AL NORTE y
PONIENTE, con María Antonia Castro, cerco de alambre de división;
y AL SUR, con Fermina Jovel, divididos por cerco de alambre. SE-
GUNDO de CUATRO HECTAREAS VEINTE AREAS de Superfi cie,
parte del denominado El Gramal Calderona, lindante: AL NORTE, con
Julián Castro, divididos por cerco de alambre; AL PONIENTE, con
María Paula Castro viuda de Castro, y María Antonia Castro, divididos
por cerco de piedra; AL SUR con María Antonia Castro divididos por
cerco de alambre; y AL ORIENTE, con Julián Castro, divididos por
cerco de piña. TERCERO: de CUATRO HECTAREAS NOVENTA
AREAS de Superfi cie, parte del llamado Manual, lindante: AL NORTE,
con Juana Díaz, divididos por cerco de alambre; AL PONIENTE, con
Julián Castro, divididos por mojones de piedra; AL SUR con María
Antonia Castro, divididos por mojones de piedra; y AL ORIENTE,
con Wilfredo Navarrete, divididos por cerco de alambre. Los cuales
adquirió por compra que le hizo a MARINA CONCEPCIÓN AMAYA
DE MARTINEZ, el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Y
los estima en la cantidad de CUATRO ML DOSCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Librado en mi ofi cina Jurídica, Sensuntepeque, a los diecinueve
días del mes de mayo de dos mil once.
ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. C002052
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO CON OFICINA
JURÍDICA EN TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE
ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó HECTOR
MAURICIO RODRÍGUEZ, de setenta y un años, empleado, del do-
micilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a iniciar
Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, relacionadas con un inmueble
de naturaleza rústica, sito en Cantón Iscanales, Jurisdicción de Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de
TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, noventa y
cuatro metros, con inmuebles de Quinidia Lovato viuda de Maravilla y
Marcos Florencio Cruz Alfaro; AL ORIENTE, doscientos treinta metros,
con inmuebles de Juana, Salvador, Santos Gilberto y José Reinaldo todos
Chávez Cruz; AL SUR, diez metros, con inmueble de Toribio Portillo;
y AL PONIENTE, doscientos ochenta y tres metros, con inmuebles
de Quinidia Lovato viuda de Maravilla, Héctor Mauricio Rodríguez y
José Luis Corvera Chávez, Carretera Panamericana de por medio. El
inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo a Gregoria Maldonado
de Maravilla, en agosto de mil novecientos setenta y uno, en Escritura
Pública no inscribible por carecer de antecedente inscrito.
Librado en San Vicente, a los veintinueve días de agosto del dos
mil once.
XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE,
NOTARIO.
1 v. No. F007824
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO CON OFICINA JURÍDI-
CA EN TERCERA CALLE ORIENTE, NÚMERO SIETE DE ESTA
CIUDAD, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE
RIVERA GONZÁLEZ, de cuarenta y siete años, Empleada, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador a iniciar Diligencias de
TÍTULO SUPLETORIO, relacionadas con un inmueble de natura-
leza rústica, situado en el Cantón La Virgen, Jurisdicción de Nuevo
Tepetitán, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de
DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL
NORTE, con inmueble de María Petrona Hernández de Amaya, Carretera
Panamericana de por medio; AL ORIENTE, con inmueble de el Estado
de El Salvador; AL SUR, con inmueble de María Eugenia Hernández;
y AL PONIENTE, con otro inmueble del solicitante Guadalupe Rivera
González. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo a José
Rolando Hernández, en Escritura Pública no inscribible por carecer de
antecedente inscrito, en el año mil novecientos noventa y ocho.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los treinta días de agosto
del dos mil once.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007825
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor SANTOS FERMIN ROMERO RAMOS;
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Los Cimientos; Cantón Joya del Matazano de la
jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS ONCE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUA-
DRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Consta
de Cinco Tramos: Primer Tramo: Veinte metros con sesenta centímetros;
Segundo Tramo: Nueve metros cincuenta centímetros; Tercero Tramo:
Cincuenta y cuatro metros con setenta centímetros; Cuarto Tramo:
Dieciocho metros cincuenta centímetros; y Quinto Tramo: Setenta y
dos metros con sesenta y cinco centímetros, con terreno de los señores
Marta Benítez Aparicio Amaya, y Juana Membreño, cerco de alambre
de por medio; AL ORIENTE: Consta de Cuatro Tramos; Primer Tramo:
Ciento veinticinco metros, con sesenta centímetros; Segundo Tramo:
Nueve metros con cincuenta centímetros; Tercer Tramo: Cincuenta y
cuatro metros cincuenta centímetros; y Cuarto Tramo: Setenta y dos
metros sesenta y cinco centímetros, con terreno de los señores Chepe
Amaya, José Ángel Amaya y Celia Márquez, cerco de alambre de por
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
medio; AL SUR: Consta de Tres Tramos; Primer Tramo: Veinte metros
seis centímetros; Segundo Tramo: Cuatro Metros noventa centímetros
y Tercer Tramo: Sesenta y nueve metros sesenta centímetros, con te-
rreno de la señora Rosa Membreño, cerco de alambre de por medio; y
AL PONIENTE, Consta de Siete Tramos; Primer Tramo: Cuarenta y
dos metros treinta centímetros; Segundo Tramo: Treinta y siete metros
sesenta centímetros; Tercer Tramo: Cuarenta metros veinte centímetros;
Cuarto Tramo: Ocho metros con cuarenta centímetros; Quinto Tramo:
veinticuatro metros con cincuenta centímetros; Sexto Tramo: Cincuenta
y tres metros con cero centímetros; y Séptimo Tramo: Veintitrés metros
con cero centímetros, con terreno del señor Héctor Sánchez, con calle
de por medio; en dicho inmueble no existen construcciones.-Valuando
el Inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por Compraventa de la
Posesión Material, que le hizo su madre señora NATALIA ROMERO
PINEDA.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las once horas y veinte minutos del día
tres de agosto de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR-
TILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007845-1
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera
Instancia de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da MARINA DEL CARMEN CRESPIN GUERRA, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con
tarjeta de Abogado número veintiún mil setecientos ochenta y dos,
en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
del señor JESÚS FIDEL LÓPEZ ESCOBAR, conocido por JESÚS
FIDEL LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la Alcaldía
Municipal de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, en su calidad
de Síndico Municipal; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del
señor JESÚS FIDEL LÓPEZ ESCOBAR, conocido por JESÚS FIDEL
LÓPEZ, actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipal
de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Concepción, Caserío Trilladera, Tejutepeque,
Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS
DIEZ PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las me-
didas y linderos siguientes: El vértice SUR ORIENTE: Que es el punto
de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas:
NORTE: Trescientos cinco mil novecientos siete punto sesenta y tres;
ESTE: Quinientos once mil quinientos setenta y cuatro punto cuarenta y
siete; SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno sur setenta y dos grados
cero ocho minutos cero seis segundos oeste con una distancia de quince
punto cero tres metros, colindando con ETESAL, con cerco de malla
ciclón; PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, norte cero
tres grados once minutos cero siete segundos este con una distancia de
quince punto cero cero metros, colindando con Manuel Escobar Orella-
na, con cerco de púas; NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno,
norte setenta y dos grados cero un minutos cero siete segundos este con
una distancia de quince punto cero cero metros, colindando con Manuel
Escobar Orellana y con boca calle de servidumbre de acceso, con cerco
de púas; ORIENTE: Partiendo del vértice nor oriente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, sur cero tres
grados cero un minutos treinta y cuatro segundos oeste, con una distancia
de quince punto cero dos metros, colindando con Servando Espinosa,
con cerco de púas. Así se llega al vértice sur oriente que es el punto
donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito goza de una
Servidumbre de Acceso que se ubica al rumbo Nor-Oriente. El inmueble
descrito no tiene cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza, asimismo
el titulante valúa el inmueble en mención en DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble que lo obtuvo
por compra que hizo al señor MANUEL ESCOBAR ORELLANA.
El inmueble citado no es terreno sirviente, ni dominante, y no está en
proindivisión con persona alguna, y unida la posesión de su antecesor
tiene más de diez años de poseerlo; dicho inmueble no tiene cultivos
permanentes, ni construcciones.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos
mil once.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007877-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera
Instancia de este Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MARINA DEL CARMEN CRESPIN GUERRA, mayor de edad, Aboga-
da, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con tarjeta de
Abogado número veintiún mil setecientos ochenta y dos, en su calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora EVELIA
ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO
a favor de la señora EVELIA ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, Caserío
El Filón, Jutiapa, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial
de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO
CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado
por diez tramos rectos: el primero con rumbo sur setenta y cuatro grados
catorce minutos treinta y cinco segundos oeste, con una distancia de
once punto sesenta y tres metros; el segundo con rumbo norte cuarenta
y tres grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos oeste, con
una distancia de cuatro punto diecisiete metros; el tercero con rumbo
sur sesenta y dos grados cuatro minutos once segundos oeste, con una
distancia de once punto cuarenta y dos metros; el cuarto con rumbo sur
dieciocho grados cuarenta y seis minutos veinte segundos este, con una
distancia de ocho punto cuarenta metros; el quinto con rumbo sur un grado
veintiséis minutos once segundos este, con una distancia de cinco punto
veintisiete metros; el sexto con rumbo sur diez grados cuarenta y nueve
minutos treinta y ocho segundos oeste, con una distancia de tres punto
cincuenta y nueve metros; el séptimo con rumbo sur veintiocho grados
veintiún minutos cuarenta y cinco segundos oeste, con una distancia de
tres punto sesenta y nueve metros; el octavo con rumbo sur cuarenta
y siete grados seis minutos cincuenta y ocho segundos oeste, con una
distancia de seis punto treinta y tres metros; el noveno con rumbo sur
cuarenta y tres grados treinta y siete minutos cuatro segundos oeste, con
una distancia de veintiocho punto setenta y ocho metros y el décimo con
rumbo sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta
y un segundos oeste, con una distancia de nueve punto cero cinco metros,
lindando en los primeros cuatro tramos con inmueble utilizado como
lavaderos públicos, y en los tramos restantes linda con propiedad del
señor Ventura Hernández; PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente
está formado por tres tramos rectos: El primero con rumbo norte treinta
y cuatro grados once minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, con
una distancia de dieciocho punto sesenta y tres metros; el segundo con
rumbo norte cincuenta y dos grados dieciséis minutos veintiséis segundos
oeste, con una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros; y el
tercero con rumbo norte sesenta y nueve grados veintinueve minutos
cincuenta segundos oeste, con una distancia de tres punto treinta y
seis metros; linda por estos tramos con inmueble propiedad del señor
Ventura Hernández; NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está
formado por ocho tramos rectos: el primero con rumbo norte treinta y
siete grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos este, con
una distancia de veinte punto treinta y seis metros; el segundo con rumbo
norte diecisiete grados tres minutos veintiún segundos este, con una
distancia de nueve punto setenta y nueve metros; el tercero con rumbo
norte siete grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos este, con
una distancia de seis punto noventa y cinco metros; el cuarto con rumbo
norte veintisiete grados seis minutos treinta y dos segundos este, con
una distancia de catorce punto setenta y un metros; el quinto con rumbo
norte veinticinco grados once minutos veintiocho segundos este, con una
distancia de dieciséis punto cincuenta y un metros; el sexto con rumbo
norte veintisiete grados cinco minutos cinco segundos este, con una
distancia de veintiséis punto treinta metros; el séptimo con rumbo norte
treinta grados diecinueve minutos doce segundos este, con una distancia
de doce punto ochenta y siete metros y el octavo con rumbo norte treinta
y un grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos este,
con una distancia de uno punto cincuenta y ocho metros, linda por estos
tramos con inmueble propiedad del señor Oscar Echeverría; ORIENTE:
Partiendo del vértice nor oriente está formado por seis tramos rectos:
el primero con rumbo sur veinticinco grados cincuenta y dos minutos
cincuenta y cuatro segundos este, con una distancia de veinte punto se-
senta metros; el segundo con rumbo sur veinticuatro grados tres minutos
diecinueve segundos este, con una distancia de diez punto setenta y un
metros; el tercero con rumbo sur veintiséis grados cincuenta y cuatro
minutos cuarenta y nueve segundos este, con una distancia de seis punto
cero metros; el cuarto con rumbo sur veintisiete grados ocho minutos
cuarenta y ocho segundos este, con una distancia de diez punto cero un
metros; el quinto con rumbo sur veinticuatro grados treinta minutos dos
segundos este, con una distancia de doce punto cuarenta y siete metros; y
el sexto con rumbo sur veintiocho grados cuarenta y ocho minutos siete
segundos este, con una distancia de catorce punto treinta y un, linda por
estos tramos con inmuebles propiedad del señor Ventura Hernández,
calle vecinal de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al
vértice nor oriente, donde dio inicio la presente descripción. El inmueble
descrito no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, asimismo
la titulante valúa el inmueble en mención en CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble que lo obtuvo por
compra que hizo al señor ANTONIO ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA.
El inmueble citado no es terreno sirviente, ni dominante, y no está en
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
proindivisión con persona alguna, y unida la posesión de sus antecesores
tiene más de diez años de poseerlo; dicho inmueble no tiene cultivos
permanentes, tiene como accesorios construida una casa techo de teja,
paredes de adobe.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de
dos mil once.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ÁNGELA
VERONICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007879-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Mirna Arely Torres de Huezo, en su calidad de Apoderada General
Judicial con cláusula especial de la señora María Aidé Solórzano viuda
de Quijada, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón Aldeíta, de esta jurisdicción, Departamento
de Chalatenango, el que tiene una área de veintisiete mil ciento treinta y
cinco metros cuadrados, colindantes: AL NORTE: mide ciento noventa y
nueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados; y colinda con Amado
Alberto Gutiérrez Alvarado; AL ORIENTE, mide ciento once punto
setenta y seis metros cuadrados, colinda con la señora Esther Murillo
viuda de Rodríguez, AL SUR, mide ciento treinta y ocho punto catorce
metros cuadrados y colinda con Filomena Erazo de Sánchez y Francisco
Adrián Rodríguez Solórzano, AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y un
punto cuarenta y tres metros cuadrados y colinda con Benigno Quijada,
el cual fue adquirido por medio de declaratoria de heredero de su difunto
esposo señor Benigno Quijada Cardoza.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de agosto del
dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007891-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: La Sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: “MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las catorce
horas con cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.
Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MARÍA
INÉS DÁVILA MEDINA, de treinta y tres años de edad, de sexo feme-
nino, casada, estudiante, del domicilio de Tenancingo, Departamento de
Cuscatlán, originaria de Atzcapotzalco, Distrito Federal, República de
México, lugar donde nació el día veintiuno de enero de mil novecientos
setenta y siete, con nacionalidad actual mexicana, portadora del Carné
de Identifi cación de Extranjera Residente número tres dos cero nueve
cuatro, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la
Dirección General de Migración y Extranjería, su cónyuge responde al
nombre de OSCAR PALMA NAVARRETE, de treinta y nueve años
de edad, Empleado, de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los
señores GONZALO DÁVILA VERONA y MARÍA MEDINA GARCÍA,
ambos de nacionalidad Mexicana, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en su solicitud de folios
cuatro en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad
mexicana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El
Salvador, desde el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa
y siete, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del
Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a
la nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar
que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización
ni en El Salvador. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero
y cuarto de la Constitución de la República y artículos treinta y ocho de
la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad
para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:
a) Certifi cación de Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a
folios cinco al seis, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné
de Identifi cación de Extranjera Residente, a folio siete, c) Constancia
de Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y
Antecedentes Policiales-Sucursal San Salvador de la Policía Nacional
Civil a folio ocho, d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales,
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expedida por la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Direc-
ción General de Centros Penales, a folio nueve, e) Constancia médica
expedida por la Dra. Blanca Elizabeth Argueta Vigil, en la que consta
que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio
diez, f) Certifi cación Partida de Matrimonio, a folio once, g) Fotocopia
de pasaporte vigente, a folios doce al diecisiete, h) Fotocopia Documento
Único de Identidad de su cónyuge señor Oscar Palma Navarrete, a folio
dieciocho, i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio
diecinueve. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio sesenta y
seis, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó
a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de
conformidad con la Ley. III.- Que en ofi cio de fecha dieciocho de junio
de dos mil diez, a folio sesenta y nueve, el señor Fiscal General de la
República en funciones informa que no se opone a que se acceda a la
petición de la señora MARÍA INÉS DÁVILA MEDINA, siempre que
se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa
que no existe expediente iniciado o fenecido en contra de la interesada.
IV.- Que con escrito de folio setenta y uno, la solicitante presentó para
que se agregue la página ciento dieciséis del DIARIO OFICIAL número
ciento veinticinco, Tomo trescientos ochenta y ocho, de fecha cinco de
julio del dos mil diez, agregado a folios setenta y dos al setenta y cuatro;
y página número veintisiete del DIARIO CO LATINO, de fecha treinta
de junio del dos mil diez, a folio setenta y cinco; en los cuales aparece
publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de
folio sesenta y seis, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio
setenta y seis se mandó agregar los documentos antes relacionados y
estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de la Materia, se mandó a pronunciar
la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos
anteriores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales
primero y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve,
cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la
señora MARÍA INÉS DÁVILA MEDINA, de las generales expresadas
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y
nacionalidad mexicana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio
fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la
Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con
lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTI-
FÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA” “RUBRICADA” “MI-
NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las catorce horas con cinco minutos del día diez de junio del dos mil
once. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio setenta y nueve,
presentado por la señora MARÍA INÉS DAVILA MEDINA, habiendo
transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado
impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por
NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase
las dieciséis horas del día veintitrés de junio de dos mil once, para
la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MELGAR HENRÍQUEZ.”
“RUBRICADA” NÚMERO TREINTA Y CINCO.- En el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las dieciséis horas del día
veintitrés de junio de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, día y hora
señalados en el auto de folio ochenta, de las diligencias de Nacionali-
dad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora MARÍA
INÉS DÁVILA MEDINA, de origen y nacionalidad mexicana, para la
Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta
y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando presente la aceptante,
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la
interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en
los siguientes términos: señora MARÍA INÉS DÁVILA MEDINA,
¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR
Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR
Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
SACRIFICIO? y la interrogada contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pro-
nunció la siguiente expresión: “SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS
PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el acto
y en fe de lo antes escrito, fi rmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. MARÍA INÉS DÁVILA MEDINA. “RUBRICADAS”
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUA-
LES SE CONFRONTÓ; y para que sea agregado a su expediente para
ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las catorce horas con cinco
minutos del día veintiocho de junio de dos mil once.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, de este domicilio, continuado por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, del domicilio de Soyapango, y últimamente por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, del domicilio de Ciudad Delgado, todos mayores de edad, Abogados, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE AMERI-CA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la señora NELY ELIZABETH CORADO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apode-rado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarada ausente y se le nombre un Curador Especial para que la represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si la señora NELY ELIZABETH CORADO, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil once.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
1 v. No. F007811
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000005623
No. de Presentación: 20100141466
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO PRODUCTS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "BioHealth y diseño" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, Y SOBRE UNA LINEA REC-TA CONTINUA, SUS LETRAS "B" y "H" ESTAN ESCRITAS EN TAMAÑO MAYUSCULO, PERMANECIENDO LAS RESTANTES LETRAS INCLUYENDO LA "h" FINAL DE DICHA PALABRA EN TAMAÑO MINUSCULO. DE LA LETRA "H" MAYUSCULA Y POR SU EXTREMO SUPERIOR IZQUIERDO SURGE CON UNA INCLINACION ASCENDENTE HACIA EL LADO IZQUIERDO UN ICONO O REPRESENTACION DE LO QUE DECIMOS ES LA FIGU-RA DE UNA PLANTA DE CINCO RAMAS EN PLENO, ROBUSTO Y SALUDABLE PROCESO DE GERMINACION, CADA UNA DE CUYAS RAMAS SE ENCUENTRA CORONADA EN SU EXTREMO SUPERIOR POR UNA HOJA; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002066-1
No. de Expediente: 2000005624
No. de Presentación: 20100141464
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO PRODUCTS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BioHealth y diseño" escrita en letras de molde, y sobre una línea recta continua, sus letras "B" y "H" están escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras incluyendo la "h" fi nal de dicha palabra en tamaño minúsculo. De la letra "H" mayúscula y por su extremo superior izquierdo surge con una inclinación ascendente hacia el lado izquierdo un Icono
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o representación de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002067-1
No. de Expediente: 1994001048
No. de Presentación: 20080105135
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00067 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FERRODINA escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007867-1
No. de Expediente: 1999007755
No. de Presentación: 20110146679
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
SOVEREIGN LOGISTICS, INC, del domicilio de 9 MILL STREET
RHINEBECK, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00227 del Libro 00129 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión "SOVEREIGN LOGISTICS"
escritas en mayúsculas y en color negro la primera palabra está escrita
arriba de la segunda, en letras estilo bloque y de mayor tamaño que la
segunda, abajo de lo anterior se encuentra el diseño de un dragón color
negro, y a los extremos del mismo, sobre cada una de sus alas y abajo
de la fi gura se encuentran respectivamente unas estrellas también de
color negro; que ampara servicios comprendidos en la Clase 39 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007894-1
No. de Expediente: 1989001599
No. de Presentación: 20100136935
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
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SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FAR-
MACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER), del
domicilio de Barrio La Granja, atrás de Valentín Flores y Cía., Comayüela,
Distrito Central, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00001 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ARDEMAN"
escrita en letras mayúsculas de molde, dentro de un rectángulo, el cual
a su vez, está dentro de un rectángulo de mayor tamaño y de líneas más
gruesas, que también se encuentra dentro de otro rectángulo de mayor
tamaño. Este último en sus parte superior derecha e inferior izquierda,
sobresalen dos trazos, dando la impresión de que el conjunto está atra-
vesado diagonalmente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de julio del año dos mil once.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007899-1
No. de Expediente: 1990001243
No. de Presentación: 20110147325
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de P J
HUNGARY SZOLGALTATO KORLATOLT FELELOSSEGU TAR-
SASAG, del domicilio de Hajógyari sziget 122. ép.fszt 3.1033, Budapest,
Hungría, de nacionalidad HUNGARA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00122 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra PEPE escrita en letras mayúsculas,
que tienen líneas verticales; esta palabra a su vez se encuentra dentro de
un óvalo oscuro; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007902-1
No. de Expediente: 1960007446
No. de Presentación: 20100140506
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The
Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de na-
cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 07446 del Libro 00026 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en La palabra " PANTENE"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007905-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2000001631
No. de Presentación: 20110154008
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE GILLETTE COMPANY, del domicilio de One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TURBO; que ampara productos comprendidos en la Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007907-1
No. de Expediente: 1999008895
No. de Presentación: 20110148597
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Strasse 40, 50827 Köln, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DEVOTION"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007909-1
No. de Expediente: 1990000017
No. de Presentación: 20110152824
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, del domicilio de 1959 Upper Water Street, Suite 800, Halifax, Nova Scotia, B3J 2X2, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FLUORINSE"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007912-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011109843
No. de Presentación: 20110152213
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Royal Unibrew A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
VITAMALT
Consistente en: La expresión VITAMALT de forma separada la palabra VITA se traduce al castellano como VIDA y la palabra MALT se traduce al castellano como MALTA, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS Y BEBIDAS MALTEADAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, BEBIDAS MEDICINALES, BEBIDAS DIETÉTICAS, PREPARACIONES Y BEBIDAS DE VITAMINAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002021-1
No. de Expediente: 2011109870
No. de Presentación: 20110152254
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TUPPER
Consistente en: la palabra TUPPER, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002027-1
No. de Expediente: 2011109932
No. de Presentación: 20110152384
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de M & J Sunshine, Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La expresión MECHA TOOL Motor Oil y diseño; la palabra TOOL se traduce al castellano como Herramienta; la palabra MOTOR se traduce al castellano como Motor y la palabra OIL se traduce al castellano como Aceite, sobre la frase Motor Oil no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL Y EN MOTORES; LUBRICANTES PARA USO INDUSTRIAL Y EN MOTORES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002028-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011108519
No. de Presentación: 20110149674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Cephalon, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TRISENOX
Consistente en: la palabra TRISENOX, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002029-1
No. de Expediente: 2011109348
No. de Presentación: 20110151298
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson & Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE BO-TELLA 3D SOMETHING SPECIAL (VACIA SIN ETIQUETAS), en donde SOMETHING SPECIAL se traduce al castellano como Algo especial, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); BEBIDAS ALCOHOLICAS; ESPIRITUS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS; COCTELES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002030-1
No. de Expediente: 2011108488
No. de Presentación: 20110149640
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como M ESTILIZADA EN COLORES VERDE OSCURO Y VERDE CLARO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002031-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011108455
No. de Presentación: 20110149607
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de letra M color ocre y rojo, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;
FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002033-1
No. de Expediente: 2011108453
No. de Presentación: 20110149605
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck
KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de letra M color ocre y rojo, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002034-1
No. de Expediente: 2011108448
No. de Presentación: 20110149600
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de letra M color ocre y rojo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002035-1
No. de Expediente: 2011108529
No. de Presentación: 20110149687
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras MERCK MILLIPORE y diseño, el cual la palabra PORE se traduce al castellano como Poro, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002037-1
No. de Expediente: 2011107498
No. de Presentación: 20110148080
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LISTERINE STAY WHITE
Consistente en: la expresión LISTERINE STAY WHITE; la palabra STAY se traduce al castellano como Permanece; la palabra WHITE se traduce al castellano como Blanco, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES, RINSES BUCALES, RINSES PARA AN-TES DEL CEPILLADO Y REFRESCADORES DEL ALIENTO NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002038-1
No. de Expediente: 2011109322
No. de Presentación: 20110151253
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
EVIPLERA
Consistente en: la palabra EVIPLERA, que servirá para: AMPA-RAR: FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002039-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011108470
No. de Presentación: 20110149622
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck
KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA.
Consistente en: un diseño identifi cado como M ESTILIZADA
EN COLORES AZUL Y CELESTE, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002042-1
No. de Expediente: 2011108454
No. de Presentación: 20110149606
CLASE 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck
KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA.
Consistente en: Diseño de letra M en COLOR OCRE Y ROJO,
que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS
Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002043-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011108492
No. de Presentación: 20110149644
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck
KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como M ESTILIZADA EN
COLORES VERDE OSCURO Y VERDE CLARO, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-
GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SO-
NIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002045-1
No. de Expediente: 2011107006
No. de Presentación: 20110147208
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-
RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de
PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
URBAN GL1 SAE 90
Consistente en: la expresión URBAN GL1 SAE 90, traducida
la palabra URBAN como URBANO, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES PARA ENGRANAJES MOTRICES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007883-1
No. de Expediente: 2011106646
No. de Presentación: 20110146377
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-
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CIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BONASAL
Consistente en: la palabra BONASAL, que servirá para: AMPA-
RAR: SUSTITUTO DE LA SAL NATURAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007892-1
No. de Expediente: 2010105800
No. de Presentación: 20100144875
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
GP PHARM, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NICTUR
Consistente en: la palabra NICTUR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR, LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007900-1
No. de Expediente: 2010099875
No. de Presentación: 20100134359
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Industrias Japan S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra NIPON y diseño, se le concede exclu-
sividad a la marca NIPON tal como ha sido presentada, no así de los
demás elementos denominativos que la conforman, que servirá para:
AMPARAR: LOS PRODUCTOS Y LÍNEAS DE FABRICACIÓN,
ESPECÍFICAMENTE: BANDAS DE FRENO, PASTILLAS DE FRE-
NO, PALANCAS DE CAMBIOS, MANIGUETAS, MOTOCICLETAS,
EJES DE RUEDA, EJES DE CAMBIOS, CAPUCHONES DE BUJÍA,
REPOSAPIES, RESORTES, PEDALES DE ENCENDIDO, BASES
DE ESPEJO, CUÑAS DE VOLANTE, REPUESTOS APLICABLES
A MOTOCICLETAS DE DIVERSAS MARCAS, MODELOS Y CI-
LINDRAJES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007904-1
No. de Expediente: 2010105887
No. de Presentación: 20100145019
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
AMINOQUELATO
Consistente en: la palabra AMINOQUELATO, que servirá para:
AMPARAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007917-1
No. de Expediente: 2011107537
No. de Presentación: 20110148131
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Sanofi -aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Niños sanos, niños felices
Consistente en: las palabras Niños sanos, niños felices, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-
NARIOS. PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO. SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES
QUÍMICAS PARA USO MÉDICO O FARMACÉUTICO, VACUNAS,
ALIMENTO PARA BEBÉS. EMPLASTOS, MATERIALES PARA
APÓSITOS. DESINFECTANTES, VITAMINAS, NUTRACEUTICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007918-1
No. de Expediente: 2010105888
No. de Presentación: 20100145020
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PERFECTOSE
Consistente en: la palabra PERFECTOSE, que servirá para: AM-
PARAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007919-1
No. de Expediente: 2010105889
No. de Presentación: 20100145021
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CROP +
Consistente en: la palabra CROP + que se traduce al castellano
como TANDA, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES. Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007921-1
No. de Expediente: 2010105890
No. de Presentación: 20100145022
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DIGESTER +
Consistente en: la expresión DIGESTER +, que servirá para:
AMPARAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007923-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2010105893
No. de Presentación: 20100145025
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AMINOSATO
Consistente en: la palabra AMINOSATO, que servirá para: AM-
PARAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007924-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011110169
No. de Presentación: 20110152803
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERESA
DE JESUS MARTINEZ DE BENAVIDES, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA y CARLOS LUIS BENAVIDES OSORIO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA GLORIA DE DIOS y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA
A COMPRA Y VENTA DE MEDICINA NATURAL, Y ELABORA-
CIÓN DE PRODUCTOS DE MEDICINA NATURAL, UBICADO EN
EL BARRIO EL CALVARIO, CALLE MORAZAN, NÚMERO 114, EN
LA CIUDAD DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002046-1
No. de Expediente: 2011110894
No. de Presentación: 20110153916
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILIANA
MARGARITA SAMAYOA DE VELASQUEZ, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SAMAYOA CONSULTORES y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-
DA A SERVICIOS DE CONSULTORIA Y CAPACITACION EN
RECURSOS HUMANOS Y MERCADEO.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002064-1
No. de Expediente: 2011110014
No. de Presentación: 20110152536
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO
ALBERTO CHAVEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTACIONES, DECORACIONES & COMUNICA-
CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra IDECOM y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007856-1
No. de Expediente: 2010105895
No. de Presentación: 20100145027
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V.
Consistente en: las palabras COMERCIAL AGROPECUARIA,
S.A. DE C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-
MIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE
VENTA AL DETALLE Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y
EQUIPOS AGRICOLAS, VETERINARIOS Y AGROINDUSTRIALES;
UBICADO EN 67 AVENIDA SUR, No. 142, COLONIA ESCALÓN,
SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007914-1
No. de Expediente: 2010105638
No. de Presentación: 20100144679
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANO-
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Bio-AGROLAT y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y AL
POR MAYOR DE PRODUCTOS Y EQUIPOS AGRICOLAS, VETE-
RINARIOS Y AGROINDUSTRIALES; UBICADO EN 67 AVENIDA
SUR, No. 142, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007915-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010106407
No. de Presentación: 20100145952
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
¡Venga y compruébelo!
Consistente en: la expresión ¡Venga y compruébelo!, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, CLIEN-
TES Y NO CLIENTES, INVITÁNDOLOS A QUE VISITEN Y COM-
PRUEBEN LOS PRECIOS BAJOS DE DESPENSA FAMILIAR (PRO-
GRAMA DE DESCUENTO) EN RELACIÓN A PRODUCTOS DE
ABARROTERÍA; ALIMENTOS Y BEBIDAS; PRODUCTOS PARA
USO EN EL MENAJE Y HOGAR; PRODUCTOS DESECHABLES;
PRODUCTOS DE BELLEZA E HIGIENE PERSONAL; PRODUCTOS
DE LIMPIEZA Y LAVANDERÍA; VESTUARIO Y ACCESORIOS
PARA EL VESTUARIO; ELECTRODOMÉSTICOS Y PRODUCTOS
ELECTRÓNICOS; Y SERVICIOS DE CAFETERÍA.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007922-1
No. de Expediente: 2011106945
No. de Presentación: 20110147006
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BA-
HAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión a sólo y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LAS
PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA
EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRO-
DUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS: ABARROTES, DE
CONSUMO (DETERGENTES, SHAMPOOS, JABONES, PASTAS
DENTALES, CREMAS HUMECTANTES), PRODUCTOS DE CUI-
DADO PERSONAL, PRODUCTOS TEXTILES Y MERCANCIAS
GENERALES (LLANTAS, MUEBLES, ROPA DE CAMA, ROPA
DE BAÑO).
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La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007928-1
No. de Expediente: 2011108647
No. de Presentación: 20110149923
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Chamilia, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
YOUR LIFE. YOUR STYLE
Consistente en: la expresión YOUR LIFE. YOUR STYLE que se
traduce al castellano como TU VIDA. TU ESTILO, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS
PRODUCTOS: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y
BIENES EN METALES PRECIOSOS O ENCHAPADOS, NO IN-
CLUIDOS EN OTRAS CLASES; PIEDRAS PRECIOSAS; PIEDRAS
DE CRISTAL PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y CUENTAS DE
CRISTAL PARA USO EN JOYERÍA; JOYERIA, COLLARES,
BRAZALETES, AROS, TOBILLERAS, DIJES, ARETES; INSTRU-
MENTOS DE RELOJERÍA Y CRONOMETRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007929-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CAMARA SALVADOREÑA- MEXICANA DE COMERCIO.
CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO, mayor de edad, Ejecutivo de Negocios, de este domicilio, de nacionalidad Mexicana, portador de mi Pasaporte Mexicano Número cero seis nueve cero siete ocho tres cuatro cuatro cero siete, actuando en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva y por tanto Representante Legal de la Asociación "CAMARA SALVADOREÑA — MEXICANA DE COMERCIO", que se abrevia "CASALMEX", en base a los Artículos XI y XVIII, literal "g" de los estatutos de la referida Asociación, por este medio convoca a los señores miembros de CASALMEX, a celebrar Asamblea General Ordinaria, el día martes 20 de septiembre de 2011, de las catorce horas en adelante en primera convocatoria y a las quince horas de ese mismo día en segunda convocatoria; la cual se realizará en las ofi cinas ubicadas en: 89 Avenida Norte, Calle El Mirador, Colonia Escalón, Edifi cio World Trade Center, torre 1, local 305, San Salvador, El Salvador, conforme a la agenda siguiente:
AGENDA
1) Informe de gestion CASALMEX;
2) Nombramiento de Miembros de Junta Directiva;
3) Autorizaciones.
Para efectos de conocer los puntos ordinarios en primera convo-catoria se requiere de la representación de por lo menos la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si en la fecha y hora señaladas para la celebración de Asamblea General no hubiere el quórum requerido, la sesión se celebrará una hora después con los miembros presentes que se encuentren en base al Artículo XII de los estatutos de la Cámara.
San Salvador, 25 de agosto de 2011.
CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO,
PRESIDENTE.
CASALMEX
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
SUBASTA PUBLICA
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: que en el juicio Ejecutivo promovido por el Li-
cenciado JOSÉ ANÍBAL JIMÉNEZ, en concepto de apoderado general
judicial del señor JOSE EFRAIN GOMEZ, contra la señora MARIA
AGUSTINA ALVAREZ CERNA, se ha ordenado la venta en pública
subasta del siguiente inmueble: Una porción de solar urbano situado en
el Barrio El Calvario de Zacatecoluca, desmembrado de otro mayor, de
CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CERO CERO OCHO METROS
CUADRADOS, de superfi cie de las medidas y colindancias especiales
siguientes: NORTE, mide dieciséis metros sesenta centímetros, y linda
con solar que fue de Berta Guzmán que hoy es de Leonardo Alfaro,
cerco de árboles y piedras de por medio; ORIENTE, mide diez metros
setenta y tres centímetros y linda con calle pública de por medio y en
frente con propiedad del Grupo Escolar José Simeón Cañas; SUR,
mide trece metros sesenta centímetros y linda con servidumbre de
tránsito establecida la antecesora y enfrente con propiedad de Josefi na
Gutiérrez viuda de Alvarado, cerco de alambre y árboles de por medio;
y PONIENTE, mide diez metros setenta centímetros y linda con resto
del terreno general de donde se desmembró esta porción propiedad de la
antecesora Sonia Maribel Alvares. Inscrito a favor de la señora MARIA
AGUSTINA ALVAREZ CERNA, bajo la matrícula número CINCO
CINCO CERO SIETE SIETE UNO CERO DOS-CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad de esta Sección.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo de
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. C002050-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
con el número 16-2010-C, promovido por la Licenciada Elsy Elizabeth
Gálvez Sánchez, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscien-
tos catorce - veinticinco cero tres setenta y uno - ciento uno-ocho, en
su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., Institución Bancaria del domicilio de
San Salvador con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce - cero tres doce noventa y tres - ciento uno - ocho, contra el
señor EDWIN MENENDEZ URBANO, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos dieciocho - cero dos cero dos sesenta y cinco
- ciento uno - uno; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este
Tribunal vehículo Automotor cuyas características son las siguientes:
""""PLACAS: P CINCO CUATRO SEIS CUATRO SIETE CERO,
CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK,
AÑO: DOS MIL SEIS, COLOR: BLANCO, CALIDAD: EN PRENDA,
NÚMERO DE CHASIS: K L UNO M J SEIS UNO CUATRO TRES
SEIS C UNO SIETE OCHO SEIS OCHO UNO, NÚMERO DE CHASIS
VIN: K L UNO M J SEIS UNO CUATRO TRES SEIS C UNO SIETE
OCHO SEIS OCHO UNO, NÚMERO DE MOTOR: A CERO OCHO S
TRES CUATRO NUEVE NUEVE CERO NUEVE CUATRO K A DOS,
CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; se hace constar que el vehículo
antes mencionado se encuentra gravado con Prenda sin Desplazamiento,
otorgada por el señor EDWIN MENENDEZ URBANO, a favor del
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., inscrita al
número dos mil seis / ciento veintiocho mil ochocientos setenta y ocho,
en el Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección Ge-
neral de Tránsito del Viceministerio de Transporte, y dicha prenda sin
desplazamiento se encuentra inscrita al número DOCE del Libro MIL
QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE, del Registro de Prendas del Re-
gistro de Comercio; Ordenándose el valúo del vehículo antes descrito;
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
treinta días del mes de mayo de dos mil once.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007813-1
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.:'
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A.,
y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO
AGRICOLA o solamente BANCO AGRICOLA y con sus siglas BAC
contra el demandado señor JOSÉ ARNOLDO CHIRINO MONTE-
RRROSA; conocido por JOSÉ ARNOLDO CHIRINO MONTERROSA,
reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en
pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este
Tribunal del bien inmueble embargado siguiente. ““Un inmueble de
naturaleza Urbana, identifi cado como Apartamento número CUARENTA
Y CINCO, ALA NORTE, sito en el Barrio San José, de esta ciudad y
departamento, sobre la hoy Quinta Calle Oriente, Condominio Centena-
rio, correspondiente a la jurisdicción y Departamento de San Salvador,
el cual tiene las medidas y linderos siguientes: APARTAMIENTO
NUMERO CUARENTA Y CINCO, partiendo de la Intersección de los
ejes de la Quinta Calle Oriente y Décima Avenida Norte, se mide sobre
el eje de ésta, veinte Metros, sesenta y cinco centímetros, rumbo Norte,
seis grados, treinta y seis minutos Este luego se mide cincuenta y seis
metros, ochenta y dos centímetros, rumbo Norte, ochenta y tres grados,
veinticuatro minutos Oeste y tres metros, cincuenta y cinco centímetros,
rumbo Norte, seis grados, treinta y seis minutos Este llegando así al
Vértice Suroeste del apartamento número, cinco de la primera planta;
desde este punto se miden verticalmente hacia arriba ocho metros, treinta
y cinco centímetros y se localiza el Vértice Suroeste del apartamento
que se describe, cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos
cincuenta metros ochenta y cinco centímetros. Este apartamento mide
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y linda: AL SUR, cinco tramos, así: noventa y cinco centímetros rumbo
Sur ochenta y tres grados veinticuatro minutos Este, un metro veinte
centímetros, rumbo Sur, seis grados treinta y seis minutos Oeste, cuatro
metros diez centímetros rumbo SUR ochenta y tres grados veinticuatro
minutos ESTE un metro veinte centímetros rumbo NORTE seis grados
treinta y seis minutos ESTE y un metro, noventa y cinco centímetros,
rumbo Sur, ochenta y tres grados, veinticuatro minutos Este, linda el
primero con apartamento número cuarenta y cinco de ala Sur, zona de
escaleras de acceso de siete metros, diez centímetros de ancho de por
medio, el segundo con espacio aéreo sobre el corredor de acceso al ala
Norte; el tercero con apartamento número cuarenta y cinco del ala Sur,
espacio aéreo sobre zona verde de cuatro metros, setenta centímetros, de
ancho de por medio y zona de escaleras de acceso; el cuarto con espacio
aéreo sobre corredor de acceso al ala Norte y el Quinto, con apartamento
número cuarenta y cinco del ala Sur, Espacio sobre zona verde y acera
de acceso de siete metros, diez centímetros de ancho de por medio; al
ORIENTE, seis metros, ochenta centímetros, rumbo norte, seis grados
treinta y seis minutos Este, con apartamento número cuarenta y cuatro
pared común de bloque de concreto de diez centímetros de ancho de por
medio; AL NORTE, tres tramos así: tres metros, noventa centímetros,
rumbo norte ochenta y tres grados, veinticuatro minutos Oeste, un metro
veinte centímetros, rumbo norte, seis grados treinta y seis minutos Este;
y tres metros, diez centímetros, rumbo Norte ochenta y tres grados,
veinticuatro minutos Oeste, linda el primer y tercer tramo, con espacio
aéreo sobre lotes de las señoras María Mercedes Aguilar Villa y Gua-
dalupe de Cevallos, espacio aéreo sobre zona verde del condominio de
por medio, y el segundo con espacio aéreo sobre zona verde propiedad
común del condominio; y al PONIENTE: ocho metros, rumbo Sur seis
grados, treinta y seis minutos Oeste, con apartamento número cuarenta
y seis, pared común de bloque de concreto, de diez centímetros de an-
cho, de por medio. Por la parte inferior linda con apartamento número
treinta y cinco, losa de entre piso de veinte centímetros de espesor de
por medio, y por la parte superior linda con espacio aéreo sobre el con-
dominio, techo de lámina de asbesto cemento de por medio. Tiene una
altura de dos metros, cuarenta centímetros, su área es de CINCUENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTICUATRO DECIMETROS
CUADRADOS, de las cuales cincuenta y tres metros cuadrados setenta
y dos decímetros cuadrados se encuentran construidos y su volumen es
de ciento veintiocho metros cúbicos, novecientos veintiocho decímetros
cúbicos, inscrito a favor del ejecutado señor JOSÉ ARNOLDO CHI-
RINO MONTERROSA, conocido por JOSÉ ARNOLDO CHIRINO
MONTERROSA, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO
CUATRO CUATRO UNO CUATRO- A CERO CERO CUARENTA
Y SIETE, asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del departamento de San Salvador.”
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta
de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro
documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil
once.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007821-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 500432, PLAZO 023PLA000120065, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL 00/100 DOLARES (US$ 4,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, viernes 26 de Agosto de 2011.
Ing. OSCAR VALENZUELA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA SAN LUIS.
3 v. alt. No. F007771-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SESION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-TAS DE LA SOCIEDAD REPRESENTACIONES G.C., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA REPRE-SENTACIONES G.C., S. A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, con fecha veintidós de julio de dos mil diez, se celebró en esta ciudad la Sesión Ordinaria y Extraordinaria de la Junta General de Accionistas número CUATRO, en la cual en su punto número SIETE de carácter extraordinario, consta el Acuerdo de Disolución de la referida sociedad el cual literalmente dice:
7. ACUERDO DE DISOLUCIÓN. El Presidente de la sesión ex-puso a los presentes que debido a instrucciones de la casa matriz de la sociedad es necesario proceder a la disolución y posterior liquidación de la Sociedad, por lo que La Junta General Extraordinaria de Accionistas, con base en lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y siete numeral cuarto del Código de Comercio, por UNANIMIDAD de votos acuerda DISOLVER la Sociedad, debiéndose publicar este acuerdo por una vez en un Diario de circulación nacional y en el Diario Ofi cial, para posterior-mente obtener la inscripción del mismo en el Registro de Comercio.
Después de disuelta la Sociedad, a la denominación social se agregará la frase "EN LIQUIDACIÓN". También se acordó proceder oportuna-mente a la liquidación de la Sociedad y de conformidad a lo establecido en el pacto social, se nombra como liquidador de la Sociedad al señor JUAN PABLO MENA GUARDERAS, mayor de edad, Empleado, del
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domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta dos- cero, quien será el admi-nistrador y representantes legales de la Sociedad durante el período de la liquidación y a quien se le fi ja el plazo de DOS AÑOS para practicar la liquidación y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la Ley, quedando facultado para otorgar y realizar todos los actos y contra-tos inherentes o conexos con la liquidación de la Sociedad, incluyendo la escritura pública de liquidación y su inscripción en el Registro de Comercio.
Durante el tiempo que dure el proceso de liquidación, de acuerdo al artículo trescientos treinta y tres del Código de Comercio, los Socios podrán acordar se realicen repartos parciales del haber social, para estos efectos bastará notifi car a los liquidadores tal acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de Accionistas y se procederá a realizar este acuerdo previo los trámites señalados en el artículo trescientos treinta y cuatro del Código de Comercio.
Aprobado el Balance Final de liquidación por la Junta General de Accionistas, que para tal efecto se convoque al liquidador lo depositará en el Registro de Comercio y podrá proceder a hacer a los accionistas los pagos que corresponden a cada uno de ellos.
De conformidad a lo prescrito en el artículo trescientos cuarenta inciso Tercero del Código de Comercio, se designa como depositario de los documentos sociales, libros y papeles de la Sociedad que se liquida al señor JUAN PABLO MENA GUARDERAS, quien podrá designar a cualquier Banco para su guarda, debiendo comunicar esa designación a los socios actuales de la Sociedad. El depósito durará diez años. En caso de que fuere necesario o conveniente elevar a la categoría de instrumento público los presentes acuerdos, se designa al señor JUAN PABLO MENA GUARDERAS para que pueda otorgar las escrituras públicas correspondientes incluyendo la escritura pública de liquidación.
Y para los efectos que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil once.
CARLOS HERNAN GIL MACHUCA,
SECRETARIO.
1 v. No. F007770
BALANCE DE LIQUIDACION
EMPRESAS ZADIK, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE JUNIO DE 2011
(Cifras expresadas en dólares de los Estados Unidos de América)
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE 18.400.14
CAJA 18.239.02
BANCOS 161.12 PATRIMONIO 18.400.14
CAPITAL SOCIAL 161.12
RESERVA LEGAL 18.239.02
TOTAL ACTIVO 18.400.14 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 18.400.14
DISTRIBUCION
SOCIOS APORTES VALOR NETO A PAGAR
Inversiones Miljaq. S.A. 161.10 161.10
Carlos Humberto Porras González 0.02 0.02
161.12 161.12
MILTON FABRICIO LOPEZ ZALDAÑA, JANETH ARELY RODRIGUEZ DE ARDON
LIQUIDADOR. LIQUIDADORA.
LUIS ALONSO CORNEJO Y ASOCIADOS, SOFIA ESTER CORNEJO NAJERA,
AUDITORES EXTERNOS-Insc. No. 1929 CONTADOR.
Lic. LUIS ALONSO CORNEJO LOPEZ,
REPRESENTANTE LEGAL Insc. No. 92.
3 v. alt. No. F007933-1
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PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2011003885
No. de Presentación: 20110010976
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de METABOLEX,
INC., del domicilio de 3876 BAY CENTER PLACE, HAYWARD, CALI-
FORNIA, 94545, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2009/061356 denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120
DE ARILO Y USOS DE LOS MISMOS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasifi cación Internacional CO7D 231/12, A61K 31/41,
A61P 3/10, C07D 233/64, C07D 277/24, C07D 261/08, C07D 263/32,
C07D 285/06, C07D 409/04, C07D 307/42, C07D 333/16, C07D 249/06,
y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/107,314,
de fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho.
Se refi ere a: AGONISTAS GPR120 DE ARILO. ESTOS COM-
PUESTOS SON ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFER-
MEDADES METABÓLICAS, INCLUYENDO DIABETES TIPO II
Y ENFERMEDADES ASOCIADAS CON CONTROL GLICÉMICO
POBRE. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte
de octubre del año dos mil nueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes
de julio del año dos mil once.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F007893
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011109323
No. de Presentación: 20110151254
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -
aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
COMPAKSTAR
Consistente en: La palabra COMPAKSTAR, que servirá para:
AMPARAR PLUMAS DE INSULINA INYECTABLES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002041-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL
DURÁN RODAS, AL DEMANDADO SEÑOR JOSÉ FREDIS YANES
FUENTES, conocido por JOSÉ FREDIS YANEZ FUENTES.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO
RAMÍREZ DE CALLES, mayor de edad, abogada, de este domicilio,
actuando en calidad de Apoderada General y Especial Judicial de la
sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra JOSÉ
FREDIS YANES FUENTES, conocido por JOSÉ FREDIS YANEZ
FUENTES, quien es de paradero desconocido.
Que se ha presentado la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO
RAMÍREZ DE CALLES, en el carácter antes expresado, manifestando
que se ignora el paradero del señor JOSÉ FREDIS YANES FUENTES,
conocido por JOSÉ FREDIS YANEZ FUENTES, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que los represente en
el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
pide sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho
de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor JOSÉ FREDIS YANES
FUENTES, conocido por JOSÉ FREDIS YANEZ FUENTES, a fi n de
que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado
de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el
Art. 69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM. NOTIFÍQUESE.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once
horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil once. LIC.
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F007814
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011109869
No. de Presentación: 20110152253
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión Tupperware y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002022-1
No. de Expediente: 2011109868
No. de Presentación: 20110152252
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra Tupperware y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002023-1
No. de Expediente: 2011109866
No. de Presentación: 20110152250
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TUPPERSEX
Consistente en: La expresión TUPPERSEX, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002024-1
No. de Expediente: 2011109871
No. de Presentación: 20110152255
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TUPPER
Consistente en: La palabra TUPPER, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002025-1
No. de Expediente: 2011109872
No. de Presentación: 20110152256
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TUPPER
Consistente en: La expresión TUPPER, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002026-1
No. de Expediente: 2011108460
No. de Presentación: 20110149612
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Diseño de letra M color ocre y rojo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002032-1
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011. No. de Expediente: 2011108531
No. de Presentación: 20110149690
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck
KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión MERCK MILLIPORE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase:
40.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002036-1
No. de Expediente: 2011110013
No. de Presentación: 20110152535
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO
ALBERTO CHAVEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTACIONES, DECORACIONES & COMUNICA-
CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Activación Celular y diseño, que
servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007854-1
No. de Expediente: 2011111154
No. de Presentación: 20110154390
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: La expresión a&m y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS LEGALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007895-1
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011110717
No. de Presentación: 20110153626
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH
ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de BUFETE
DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Francisco Armando
Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ARIASLAW
Consistente en: La expresión ARIASLAW, traducida como
ARIASLEY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORIA
JURIDICA Y LEGAL; ABOGACIA, NOTARIADO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007898-1
No. de Expediente: 2011109903
No. de Presentación: 20110152313
CLASE: 36, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Vivir Holdings, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
FONOVIVIR
Consistente en: La palabra FONOVIVIR, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36. Para: AMPARAR:
SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007906-1
No. de Expediente: 2011110811
No. de Presentación: 20110153740
CLASE: 36, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Vivir Holdings, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Plan Max- Aseguradora Vivir
Consistente en: La expresión Plan Max- Aseguradora Vivir, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36. Para: AMPARAR:
SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007908-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011110812
No. de Presentación: 20110153742
CLASE: 36, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Vivir Holdings, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Plan Royal- Aseguradora Vivir
Consistente en: La expresión Plan Royal- Aseguradora Vivir, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36. Para: AMPARAR:
SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007910-1
No. de Expediente: 2011110813
No. de Presentación: 20110153745
CLASE: 36, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Vivir Holdings, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Plan Superior- Aseguradora Vivir
Consistente en: La expresión Plan Superior- Aseguradora Vivir,
que servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36. Para: AMPARAR:
SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007911-1
No. de Expediente: 2010105361
No. de Presentación: 20100144183
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COMERCIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COAGRO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión Bio-AGROLAT y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE
Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y EQUIPOS AGRICOLAS,
VETERINARIOS Y AGROINDUSTRIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007913-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado FRANCISCO JAVIER PEREZ RUIZ,
del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su Póliza de
Seguro de Vida 99001704 emitida el 25/07/2000.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de
este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencio-
nada Póliza.
San Salvador, 29 de agosto de 2011.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C002063-1
VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN
ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN señor IMMAR DANIEL
BARRERA CHAVEZ.
HACE SABER: Que el señor RAMON ALFREDO ISIDRO
VENTURA, de treinta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio
de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de
Identidad Número: cero tres cuatro ocho tres cinco cinco cuatro- dos; y
con Número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos catorce-
cero noventa mil trescientos setenta y tres-ciento uno-nueve, es dueño y
actual poseedor de un inmueble ubicado en el Caserío El Carbajal, Cantón
Copalío, Jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión; de la
capacidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO METROS NOVENTA Y TRES DECIMETROS SETENTA
Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: ciento setenta y cinco metros, con José Santos
Sandoval; AL NORTE: ciento sesenta y tres metros con ochenta y cinco
decímetros, con Natividad Sandoval; AL PONIENTE: ciento ochenta
metros con terreno de José del Carmen Cueva, antes de la Sucesión de
Samuel Cueva, quebrada El Refugio de por medio actualmente; y AL
SUR: doscientos metros con sesenta decímetros calle de por medio
que del Llano conduce a la Loma con resto que le queda al vendedor.
Inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de
Oriente bajo la Matrícula Número: NUEVE CINCO CERO CUATRO
CINCO UNO SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, en
el Asiento UNO, de Propiedad de La Unión. Que del inmueble antes
descrito se segrega una porción de terreno de la misma naturaleza y
situación, a favor del Municipio de San Alejo, departamento de La
Unión, de la capacidad superfi cial de UNA MANZANA, o sean SIETE
MIL METROS CUADRADOS, el cual se comprara por el precio de
SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y servirá para la Realización del Proyecto de la Construcción de una
CANCHA DE FUTBOL, en el Cantón Copalío, Jurisdicción de San
Alejo, departamento de La Unión.
Por lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.
IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ALEJO.
SAMUEL BLANCO ROMERO
SECRETARIO MUNICIPAL.
1 v. No. F007767
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011110168
No. de Presentación: 20110152802
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERESA
DE JESÚS MARTÍNEZ DE BENAVIDES, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA y CARLOS LUIS BENAVIDES OSORIO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LA GLORIA DE DIOS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
once.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002044-1
No. de Expediente: 2011107057
No. de Presentación: 20110147321
CLASE: 03, 09, 14, 16, 18, 24, 25, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STRADIVARIUS
Consistente en: la palabra STRADIVARIUS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES
ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS,
PRODUCTOS PARA EL AFEITADO; AGUAS DE TOCADOR; AÑIL
PARA AZULEAR LA ROPA; ALMIDON (APRESTO); PRODUCTOS
QUIMICOS PARA AVIVAR LOS COLORES PARA USO DOMES-
TICO (LAVADO DE ROPA); BASTONCILLOS DE ALGODON
PARA USO COSMETICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; PREPA-
RACIONES COSMETICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL;
PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;
COLORANTES Y TINTES PARA EL CABELLO; BETUNES Y
CREMAS PARA EL CALZADO; CERAS; CERAS PARA ZAPATE-
ROS; CERAS PARA EL BIGOTE, CERAS PARA DEPILAR, CERAS
ANTIDESLIZANTES PARA EL SUELO, CERAS PARA PARQUET,
CERAS PARA PULIR, CERAS DE SASTRES, CERAS PARA EL
CUERO; CHAMPUS; NECESERES DE COSMETICA; PRODUCTOS
DEPILATORIOS; PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR,
DESODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERIA); LAPIZ
DE LABIOS; LAPICES PARA USO COSMETICO; LACAS PARA
EL CABELLO Y LAS UÑAS; PRODUCTOS PARA QUITAR LAS
LACAS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETI-
CAS; TOALLITAS O PAÑOS DE LIMPIEZA PREHUMEDECIDOS
O IMPREGNADOS; LOCIONES PARA DESPUES DEL AFEITADO;
LOCIONES PARA USO COSMETICO; PRODUCTOS DE MAQUI-
LLAJE; POMADAS PARA USO COSMETICO; QUITAMANCHAS;
PRODUCTOS PARA PERFUMAR LA ROPA; PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO DE LAS UÑAS; CERA Y PEZ PARA ZAPATEROS;
CREMAS PARA EL CALZADO, DECOLORANTES PARA USO
COSMETICO; EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERIA); INCIEN-
SO; MADERAS AROMATICAS; MOTIVOS DECORATIVOS PARA
USO COSMETICO; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; PIEDRA
POMEZ; POTPURRIS AROMATICOS; PREPARACIONES COSME-
TICAS PARA EL ADELGAZAMIENTO; PREPARACIONES COS-
METICAS PARA EL BAÑO; PREPARACIONES PARA LA ONDU-
LACION DEL CABELLO; PRODUCTOS DE LAVADO; PRODUC-
TOS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA
BOCA PARA USO NO MEDICO; SALES PARA EL BAÑO QUE NO
SEAN PARA USO MEDICO; PRODUCTOS HIGIENICOS QUE SEAN
PRODUCTOS DE ASEO; ACEITES DE TOCADOR; PRODUCTOS
ANTISOLARES (PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL
BRONCEADO DE LA PIEL); AGUA DE COLONIA; JABONES
DESODORANTES; TALCO PARA TOCADOR. Clase: 03. Para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-
TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,
OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE
ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CON-
DUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULA-
CION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUC-
CION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNETICOS; BRAZALETES (IDENTIFICACION CODIFICADA);
DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS
CONTABLES, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL
TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES;
PERIFERICOS DE ORDENADOR; EXTINTORES; GAFAS ANTI-
DESLUMBRANTES; LENTES (QUEVEDOS); LENTILLAS OPTI-
CAS; CADENITAS DE LENTES (QUEVEDOS); LENTES DE
CONTACTO; CORDONES DE LENTES (QUEVEDOS); METROS
DE COSTURERAS; GAFAS (OPTICA): CRISTALES PARA GAFAS;
ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES
(QUEVEDOS); GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES (QUE-
VEDOS) Y PARA LENTES DE CONTACTO; CALZADO DE PRO-
TECCION CONTRA LOS ACCIDENTES, LAS IRRADIACIONES
Y EL FUEGO; CHALECOS ANTIBALAS, DE NATACION Y SAL-
VAVIDAS; TRAJES Y ROPA PARA LA PROTECCION CONTRA
EL FUEGO; GUANTES DE INMERSION; GUANTES PARA LA
PROTECCION CONTRA ACCIDENTES; TRAJES DE INMERSION;
TARJETAS MAGNETICAS; TARJETAS MAGNETICAS DE IDEN-
TIFICACION; TRAJES DE PROTECCION CONTRA LOS ACCI-
DENTES Y RADIACIONES; TRAJES ESPECIALES DE PROTEC-
CION PARA AVIADORES; AGENDAS ELECTRONICAS; APARA-
TOS PARA EL DESMAQUILLAJE ELECTRICOS; APARATOS
TELEFONICOS; BASCULAS (APARATOS DE PESAR); BRUJULAS;
CAJAS CONTABLES; CASCOS DE PROTECCION; CASCOS DE
PROTECCION PARA MOTOCICLETAS; CASCOS DE PROTEC-
CION PARA BICICLETAS; CASCOS DE PROTECCION PARA
AUTOMOVILES; CATALEJOS; CRONOGRAFOS (APARATOS DE
REGISTRO DE TIEMPO); CUCHARAS DOSIFICADORAS; CUEN-
TA- PASOS (PODOMETROS); DISCOS COMPACTOS (AUDIO-
VIDEO), DISCOS OPTICOS COMPACTOS; ESPEJOS (OPTICA);
FLOTADORES PARA NATACION; GEMELOS (OPTICA); IMPRE-
SORAS PARA ORDENADORES; INDICADORES DE TEMPERA-
TURA; INSTRUMENTOS PARA GAFAS; PROGRAMAS DE JUE-
GOS; LECTORES DE CASETTES; LECTORES DE CODIGO DE
BARRAS; LINTERNAS DE SEÑALES, MAGICAS Y OPTICAS;
LUPAS (OPTICA); MAQUINAS DE DICTAR Y FACTURAR; ME-
CANISMOS PARA APARATOS QUE SE PONEN EN MARCHA
POR LA INTRODUCCION DE UNA FICHA; PESAS; PILAS ELEC-
TRICAS Y GALVANICAS; PLANCHAS ELECTRICAS; PROGRA-
MAS DE ORDENADOR (PROGRAMAS GRABADOS); PROGRA-
MAS DE SISTEMAS OPERATIVOS GRABADOS (PARA ORDE-
NADORES); RATON (INFORMATICA); TRADUCTORAS ELEC-
TRONICAS DE BOLSILLO; TRANSISTORES (ELECTRONICA),
TERMOMETROS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; APARATOS
PARA JUEGOS CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS SOLA-
MENTE CON RECEPTOR DE TELEVISION; APARATOS DE IN-
TERCOMUNICACION; CASSETTES DE VIDEO; DIBUJOS ANI-
MADOS; APARATOS ESCOLARES; APARATOS PARA DETECTAR
EL LLANTO INFANTIL; RADIOTELEFONO PORTATIL (WALKIE-
TALKIES); PUBLICACIONES ELECTRONICAS (DESCARGABLES
ELECTRONICAMENTE); RELOJES DE ARENA. Clase: 09. Para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y AR-
TICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS
PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS
ALFILERES DE ADORNO; ALFILERES DE CORBATAS; OBJETOS
DE ARTE DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS DE FANTASIA;
MEDALLAS; MONEDAS; ORFEBRERIA (CON EXCEPCION DE
CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS); INSIGNIAS DE ME-
TALES PRECIOSOS; ADORNOS PARA CALZADO Y SOMBREROS
DE METALES PRECIOSOS; GEMELOS. Clase: 14. Para: AMPARAR:
PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPREN-
TA; PUBLICACIONES; ARTICULOS DE ENCUADERNACION;
FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES, OBJETOS DE ARTE
GRABADOS O LITOGRAFICOS; CAJAS DE CARTON O PAPEL;
PATRONES PARA LA CONFECCION DE VESTIDOS Y PARA LA
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COSTURA; SERVILLETAS DE DESMAQUILLAR DE PAPEL;
ESTUCHES PARA PATRONES; ETIQUETAS QUE NO SEAN DE
TELA; MANTELERIAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE MESA DE
PAPEL; PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA (DESECHABLES),
PAÑALES-BRAGA DE PAPEL O DE CELULOSA (DESECHABLES);
PAÑUELOS DE BOLSILLO (DE PAPEL); PLUMIERES; NECESERES
PARA ESCRIBIR (ESCRIBANIAS); TELAS DE ENTINTADO DE
MAQUINAS PARA LA REPRODUCCION DE DOCUMENTOS;
SAQUITOS (SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE PAPEL
O MATERIAS PLASTICAS), TIZA PARA SASTRES (JABONCILLO
DE SASTRE); SERVILLETAS DE TOCADOR (TOALLAS) DE
PAPEL; CAJAS SOMBRERERAS; TELA PARA CALCAR; TELA
PARA ENCUADERNACIONES; TELAS PARA LA PINTURA
(LIENZOS); TOALLAS PARA LAS MANOS DE PAPEL; ALBUMES;
ALMANAQUES; APARATOS MANUALES PARA ETIQUETAR,
ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS; ARTICULOS E INSTRU-
MENTOS PARA ESCRIBIR; CALCOMANIAS; CALENDARIOS;
CARTELES; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARTERAS PARA
PASAPORTE; CATALOGOS; CROMOS; ESTUCHES DE DIBUJO;
DIARIOS; PERIODICOS; REVISTAS (PERIODICOS); LACRE; LI-
BROS; LITOGRAFIAS; PAPEL DE EMBALAJE; PAPEL HIGIENI-
CO; PISAPAPELES: POSAVASOS PARA PONER BAJO LAS JA-
RRAS DE CERVEZA; REGISTROS PARA SEÑALAR LAS PAGINAS;
SUJETALIBROS; TINTAS; TINTEROS; BABEROS DE PAPEL Y/O
CELULOSA; ARTICULOS DE DIBUJO; DIBUJOS; MATERIAL
ESCOLAR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PERIODICOS DE TIRAS
DE DIBUJOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES
DEL CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y
MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS
Y GUARNICIONERIA, SACOS DE ALPINISTAS, DE CAMPISTAS
Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE
PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE
ALPINISTAS; BOLSAS; BOLSOS; BOLSOS DE VIAJE; ESTUCHES
DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARROQUINERIA); MALETINES
PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE META-
LES PRECIOSOS; CARTERAS DE COLEGIALES; SACOS-FUNDA
PARA VESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOM-
BREROS; BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS; BOLSAS
DE RUEDAS PARA IR DE COMPRAS; BOTES Y CAJAS DE CUE-
RO O DE CARTON CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA;
CARTERAS (CARPETAS); CARTERAS (DE BOLSILLO); CARTE-
RAS (MARROQUINERIA); COFRECILLOS PARA CONTENER
ARTICULOS DE TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES;
CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE
PARAGUAS; FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR PARA CABA-
LLOS; MACUTOS; MANTAS DE CABALLOS; MOCHILAS; MU-
SIQUEROS; RIENDAS DE CABALLOS; BOLSAS DE PLAYA;
SAQUITOS (SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO);
SILLAS DE MONTAR PARA CABALLOS; PORTA CHEQUERAS.
Clase: 18. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y
DE MESA; ROPA DE BAÑO (CON EXCEPCION DE VESTIDOS);
TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR DE MATERIAS TEXTILES;
ETIQUETAS DE TELA; FORROS (TELAS); GUANTES DE ASEO
PERSONAL; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES;
PAÑUELOS DE BOLSILLO DE MATERIAS TEXTILES; CORTINAS
DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLASTICAS; ROPA
DE CASA; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; MANTAS DE
VIAJE; VISILLOS; ABRAZADERAS DE CORTINAS DE MATERIAS
TEXTILES; BANDERAS; BANDERINES (QUE NO SEAN DE PA-
PEL); EDREDONES (COBERTORES RELLENOS DE PLUMAS);
FUNDAS DE PROTECCION PARA MUEBLES; FUNDAS PARA
COJINES; FUNDAS DE COLCHONES; FUNDAS PARA ALMOHA-
DAS; MOSQUITEROS; PAÑOS PARA SECAR/LIMPIAR CRISTA-
LES; TAPETES DE BILLAR; TAPETES DE MESA; TEJIDOS RE-
CUBIERTOS DE MOTIVOS DIBUJADOS PARA EL BORDADO;
TELAS DE MOBILIARIO; TOALLITAS DE TOCADOR DE MATE-
RIAS TEXTILES; SACOS DE DORMIR (FUNDAS COSIDAS QUE
SUSTITUYEN A LAS SABANAS); TOALLAS DE MATERIAS
TEXTILES PARA LAS MANOS; COBIJAS; PAÑOS PARA SECAR
VASOS; PERSIANAS DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 24. Para:
AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA
MUJER, HOMBRE Y NIÑO, CALZADOS (EXCEPTO ORTOPEDI-
COS), SOMBRERERIA; VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS
Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS
PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DE
BAÑO; GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR
ALREDEDOR DEL CUELLO); ROPA INTERIOR; PAÑALES BRA-
GA; BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA; CA-
PUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTIMEN-
TA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS SKI
ACUATICO; CORBATAS; CORSES (FAJAS); ECHARPES; ESTO-
LAS (PIELES); FAJAS (ROPA INTERIOR); FULARES; GORROS;
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GORRAS; GUANTES (PRENDAS DE VESTIR); IMPERMEABLES;
LENCERIA INTERIOR, MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES;
PAÑUELOS DE CUELLO; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES;
PAÑUELOS DE BOLSILLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS;
SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; VES-
TIDOS DE PAPEL; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; CANAS-
TILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR), MAILLOTS, MITONES;
OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; CORBATAS DE LAZO
O CORBATINES; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS;
TRAJES DE DISFRACES; VESTIDOS DE PLAYA; VISERAS (SOM-
BRERERIA); BATAS (SALTOS DE CAMA); BOLSILLOS DE
PRENDAS DE VESTIR; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUEROS;
ENAGUAS; PANTIS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS);
DELANTALES (PARA VESTIR); TOCADOS (SOMBRERERIA);
ZUECOS; COFIAS; JARRETERAS; ABRIGOS; ALPARGATAS;
ANTIDESLIZANTES PARA CALZADO; ALBORNOCES; BABU-
CHAS DE BAÑO; BIRRETES (BONETES); BLUSAS; BODY (ROPA
INTERIOR); BOINAS; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE
NO SEAN ELECTRICAS; BORCEGUIES; BOTAS; CAÑAS DE
BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FUTBOL; BOTINES; HERRAJES
METALICOS PARA CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO;
CONTRAFUERTES DE CALZADO; TALONCILLOS PARA CAL-
ZADO (REFUERZOS DEL TALON); CALZONCILLOS; CAMISAS;
CANESUES DE CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISE-
TAS; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DE
PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIONES (PARA VES-
TIR); COMBINACIONES (ROPA INTERIOR); CUELLOS POSTIZOS;
CUELLOS; ROPA DE CUERO; ROPA DE IMITACIONES DE CUE-
RO; GORROS DE DUCHA; ESCARPINES; FALDAS; FORROS
CONFECCIONADOS (PARTES DE PRENDAS DE VESTIR); GA-
BANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA
VESTIR); ZAPATILLAS DE GIMNASIA; JERSEYS (PARA VESTIR);
JERSEYS (PULL-OVERS); JERSEYS (SWEATERS); LIBREAS;
MANGUITOS (PRENDAS DE VESTIR); PALAS (EMPEINES) DE
CALZADO; PANTALONES; PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS;
POLAINAS; POLAINAS (MEDIAS); PRENDAS DE PUNTO; PUN-
TO [VESTIDOS]; ROPA DE GIMNASIA; ROPA EXTERIOR; SAN-
DALIAS; SARIS; SLIPS; SOMBREROS; SOSTENES (SUJETADO-
RES); TOCAS (PRENDAS DE VESTIR); TOGAS; TRABILLAS;
TRAJES; TURBANTES; VESTIDOS; ZAPATILLAS (PANTUFLAS):
ZAPATOS DE SPORT. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUNTILLAS Y
BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, BOTONES; CORCHETES Y
OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ABA-
LORIOS (ADORNOS DE VESTIDOS); ACERICOS (ALMOHADI-
LLAS PARA ALFILERES Y AGUJAS); ADORNOS PARA ROPA,
PARA CALZADO Y PARA SOMBREROS (QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS); ARTICULOS DE ADORNO PARA EL
CABELLO; ARTICULOS DE MERCERIA (CON EXCEPCION DE
HILOS); BANDAS PARA EL CABELLO; BRAZALETES; ARNESES
PARA GUIAR A LOS NIÑOS; BROCHES (ACCESORIOS DE VES-
TIMENTA); CAJAS DE COSTURA (COSTUREROS); CIERRES DE
CINTURONES; CORDONES PARA EL CALZADO; GUIRNALDAS
Y CORONAS DE FLORES ARTIFICIALES; CUBIERTAS PARA
TETERAS; CHAPAS DE ADORNO; DEDALES (PARA COSER);
DIADEMAS; ESTUCHES PARA AGUJAS DE METALES PRECIO-
SOS; ESTUCHES DE AGUJAS; ALFILETEROS; ALFILETEROS DE
METALES PRECIOSOS; HEBILLAS (ACCESORIOS DE VESTI-
MENTA); HEBILLAS (BROCHES PARA EL CALZADO); HOM-
BRERAS PARA VESTIDOS; HORQUILLAS PARA EL CABELLO;
INSIGNIAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; LENTE-
JUELAS; NUMEROS O LETRAS PARA MARCAR LA ROPA; PA-
SACINTAS; PASADORES (PINZAS PARA EL CABELLO); PASA-
MANERIA; PLUMAS (ACCESORIOS DE VESTIR); POMPONES;
CREMALLERAS (MERCERIA); DORSALES; CABELLO POSTIZO;
PELUCAS; FRUTAS ARTIFICIALES; HUEVOS PARA ZURCIR;
TRENCILLAS (CORDONCILLOS); TRENZAS DE PELO; BORDA-
DOS DE HILO DE ORO Y DE PLATA. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002070-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011111355
No. de Presentación: 20110154824
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de GALENO QUIMICA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LORNICAM
Consistente en: la palabra LORNICAM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN-
CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO
PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA
CURACIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007851-1
No. de Expediente: 2011111621
No. de Presentación: 20110155254
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
BLANCOLOR
Consistente en: la palabra BLANCOLOR, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES Y DENTRIFICOS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007853-1
No. de Expediente: 2011110536
No. de Presentación: 20110153365
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-
RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
DIPHARMA GROUP S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HEPAGEN B COMPLEX
Consistente en: La expresión HEPAGEN B COMPLEX; la palabra
COMPLEX se traduce al castellano como COMPLEJO, que servirá para:
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIÉNICOS; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CU-
RAS (APÓSITOS); MATERIAS PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA MOLDES DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitres de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007903-1
No. de Expediente: 2011109178
No. de Presentación: 20110151050
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADA ROCIO
BRACAMONTE DE AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Rubigén
Consistente en: la palabra Rubigén, que servirá para: AMPARAR:
COSMETICOS; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES PARA USO
COSMETICO; CREMAS Y LOCIONES COSMETICAS Y PARA EL
CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007916-1
No. de Expediente: 2011111153
No. de Presentación: 20110154389
CLASE: 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de "Apolo Textil", Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BABY MINK y diseño, que se traducen al castellano como BEBÉ DE VISÓN, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ESPECIALMENTE ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007920-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro Judicial Integrado de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejo la causante señora María Coralia Franco de Monterroza, quien fue de cuarenta y tres años de edad, casada, estudiante, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de San Salvador, hija Juan Antonio Franco Mejía y María Hortensia Franco de Franco, quien falleció el veintisiete de febrero de dos mil nueve, de parte de Luis Alonso Monterroza, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Edwin Alexander Monterroza Franco y Giovanni Alonso Monterroza Franco, en su calidad de hijos de la causante, representado por el Abogado Neri Dorian Loucel Quinteros.
Confi érese al aceptante declarado la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley después de la publi-cación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve ho-ras veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001950-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de julio de dos mil once, se ha tenido por acep-tada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción deja la causante MARÍA ISABEL LEMUS DE TREJO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, y falleció a las cuatro horas del día seis de octubre de dos mil diez, siendo la ciudad de Chapeltique, de este departamento, el lugar de su último domicilio. De parte de la señora FLOR DE MARÍA TREJO DE MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos que le corresponderían a los señores RODOLFO TREJO y JUANA PAULA ANDRADE viuda DE LEMUS, el primero en calidad de Cónyuge y la segunda en calidad de madre de la señora MARÍA ISABEL LEMUS DE TREJO. Confi riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintidós de julio de dos mil once.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F007531-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRANCISCA CRUZ
GARCIA, conocida por FRANCISCA CRUZ FLORES y por FRAN-
CISCA CRUZ ARRIAZA TURCIOS, en calidad de hija del causante, la
herencia intestada que dejó al fallecer el señor GONZALO ARRIAZA
RODRIGUEZ conocido por GONZALO ARRIAZA, quien fue de ochenta
y seis años de edad, comerciante, divorciado, originario del municipio de
San Carlos, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo
de Miguel Arriaza y de Rafaela Rodríguez, quien falleció a las dieciséis
horas con cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de enero de dos mil
once, en la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta
ciudad y departamento, siendo su último domicilio esta ciudad.
Confi éresele a la heredera declarada, señora FRANCISCA CRUZ
GARCIA, conocida por FRANCISCA CRUZ FLORES y por FRAN-
CISCA CRUZ ARRIAZA TURCIOS, la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, y se cita a los que se consideren con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil
once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007532-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y
ocho minutos, del día veintidós de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante señor JUAN RAMON SOLORZANO;
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
quien fue de cincuenta y un años de edad, motorista, soltero, fallecido
el día diez de marzo de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora: ROSA AMELIA
SOLORZANO, y el joven LUIS JEOVANNY SOLORZANO POR-
TILLO y la menor NANCY VANESSA SOLORZANO PORTILLO,
representada por la señora LORENA DEL CARMEN PORTILLO, como
madre de la mencionada, en calidad de madre e hijos sobrevivientes
del causante, respectivamente, confi riéndose en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las once horas y cinco minutos del día veintidós de
junio de dos mil once.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007533-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas cuarenta minutos del día quince de agosto de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora VIRGINIA RIOS
VIUDA DE ROSALES conocida por VIRGINIA RIOS DE ROSALES,
quien fue de noventa y dos años de edad, doméstica, viuda, originaria y
del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida
el día tres de enero de dos mil diez; de parte del señor JUSTO RUFINO
ROSALES JEORGE conocido por RUFINO ROSALES MORALES,
con NIT cero cuatrocientos catorce- ciento treinta mil ciento cuarenta y
siete- ciento uno- cuatro, en concepto de cesionario de los derechos here-
ditarios que les correspondían a los señores ROSA MELIDA FIGUEROA
DE ROSALES conocida por ROSA MELIDA FIGUEROA, OSCAR
ROSALES MARTINEZ, MARGARITA CORNEJO, MERCEDES
JEORGE ROSALES conocido por MERCEDES ROSALES JEORGE
MORALES, PETRONA ROSALES VIUDA DE HERRERA conocida
por PETRONA ROSALES MORALES y ANSELMA ROSALES MO-
RALES, a quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil once. Entre
Líneas: conocido por RUFINO ROSALES MORALES- Vale.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007535-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del
corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante POMPILIA
CASTRO MARTINEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de
ofi cios domésticos, fallecida el día veintidós de diciembre de dos mil
nueve, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio; de parte de
los señores VILMA GLADIS, MANUEL DE JESUS y BLANCA LUZ,
todos de apellidos CASTRO.- Los expresados aceptantes lo hacen en
calidad de HIJOS de la referida causante; habiéndose conferido a los
mismos la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil once.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007564-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas con diez minutos del día catorce de julio del dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante ANGEL LOPEZ, quien fue
de treinta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de
julio de dos mil diez, siendo Metapán, su último domicilio, por parte
de los menores MARIA ISABEL, ALVARO MISAEL y RICARDO
ENRIQUE, todos de apellidos LOPEZ UMAÑA; en concepto de hijos
del referido causante.-
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que será ejercida
a través de su representante legal señora MARIA OLIVIA UMAÑA
RAMOS.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
veintisiete de julio del dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007565-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
CLAUDIA JOSEFINA ORELLANA GUZMÁN, de treinta años de edad,
Secretaria, del domicilio de Ilopango, solicitando título de propiedad de
un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio San Agustín, de
esta Villa, constante de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTI-
CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide seis punto
veinticinco metros, colindando con propiedad del señor Efraín Trejo,
calle de por medio; AL ORIENTE: Mide veintiuno punto veinticinco
metros, colindando con propiedad de la señora Ana Leonarda Guzmán,
muro de por medio propio del titulante; AL SUR: Mide seis metros,
colindando con el Centro Escolar Ing. Carlos Armando Velásquez Soler;
y AL PONIENTE: Mide veintiuno punto veinticinco metros, línea recta,
colindando con propiedad de María Reyna Guzmán. Este inmueble lo
adquirió el día diecisiete de marzo del año en curso, por venta que le
hizo la señora María Carmen Guzmán de Orellana; todos sus colindantes
son de este domicilio, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los cuatro días del mes
de agosto del dos mil once.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA,
ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETA-
RIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007534-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
ANTONIO ULISES VILLEGAS VASQUEZ, de cincuenta y tres años
de edad, jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos cuarenta y siete
mil seiscientos sesenta y nueve- cinco, y con Número de Identifi cación
Tributaria mil doscientos diecisiete-cero cincuenta mil seiscientos
cincuenta y siete-ciento dos-cero, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en Barrio
El Calvario, de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial de QUINIEN-
TOS TREINTA Y SIETE METROS, de las colindancias siguientes: al
ORIENTE, linda con propiedad de Daniel González; al NORTE, linda
con Rodolfo Jacobo Mejía Chávez; al PONIENTE, linda con Ricardo
Antonio Martínez Sura; y al SUR, linda con María Dolores González
Vargas. No es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales,
ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compra que hizo a la
señora: Rosa Isabel González, que tiene más de diez años de poseerlo
sin interrupción, lo estima en la suma de MIL CUATROCIENTOS
DOLARES, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, dieciocho de agosto de
dos mil once.- EVER ASMEL GONZALEZ GARCIAGUIRRE, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- BERIS YASMINA INTERIANO QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007548-2
TITULO SUPLETORIO
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, de sesenta y un años de edad,
Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor
MIGUEL ANGEL FIGUEROA MORAN, de cuarenta y cinco años de
edad, albañil, de este domicilio, con DUI número: Cero cero tres siete seis
nueve cuatro seis- siete, solicitando TITULO SUPLETORIO de un predio
de naturaleza rústica, sin nombre, situado en el Cantón Joya del Zapote,
jurisdicción de Atiquizaya, de este departamento, identifi cado como
PARCELA DOSCIENTOS OCHENTA con número de mapa CERO
CIENTO TRES R CERO OCHO, de un área registral de SEISCIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS,
con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Trece punto
dieciocho metros y linda con propiedad de INES HIDALGO hoy DE
MARQUEZ; AL ORIENTE: Cuarenta y siete punto veinticinco metros
y linda en parte con propiedad de JORGE ALBERTO MIRON y CRUZ
ANTONIO COLATO; AL SUR: Doce punto noventa metros y linda
con propiedad de JOSE HUMBERTO FIGUEROA; y AL PONIENTE:
Cincuenta punto quince metros y linda con propiedad de FLOR DE
MARIA CASTANEDA VALIENTE: que dicho inmueble lo adquirió
por donación que le otorgó su madre señora JOSEFA ROSARIO DE
MARIA MORAN DE FIGUERO, sin ningún documento y que por carecer
de antecedente inscrito no es inscribible en el Registro de la Propiedad
respectivo; dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no está en
proindivisión con nadie, ni pesa sobre el inmueble ningún gravamen y
no existen derechos que deban de respetarse y lo valora en la cantidad de
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la
posesión del inmueble ha sido de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin
ninguna interrupción y desde el tiempo de posesión a la fecha ha estado
haciendo actos de verdadero señor y dueño, residiendo en el inmueble,
construyó vivienda, reparándolo, instaló energía eléctrica, cuidándolo
y ejerciendo en él todo uso y goce de la misma sin que persona alguna
se lo impida. El inmueble antes descrito lo posee desde mil novecientos
noventa y dos hasta la fecha.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007503-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999007255
No. de Presentación: 20100133914
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HIDRAVITA, escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001964-2
No. de Expediente: 1999000522
No. de Presentación: 20100133904
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ALE-JANDRO NASRI SACA MELENDEZ, mayor de edad, MEDICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AEROBIC" EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001965-2
No. de Expediente: 2000002223
No. de Presentación: 20100145644
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber-tad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TEENERPAK", QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001966-2
No. de Expediente: 2000001235
No. de Presentación: 20100145647
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EVIDOL", en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001967-2
No. de Expediente: 2000002228
No. de Presentación: 20100145651
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00124 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SENIORPAK", QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001968-2
No. de Expediente: 2000003645
No. de Presentación: 20100140472
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MULTIGRIP, EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001969-2
No. de Expediente: 1999006921
No. de Presentación: 20100140470
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LACTOCANI", que se describe así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001970-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1999004260
No. de Presentación: 20100140468
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-
CION, para la inscripción Número 00195 del Libro 00118 de INSCRIP-
CION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SUERIN", QUE
SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE
IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos comprendidos en
la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador,
a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001971-2
No. de Expediente: 1999006919
No. de Presentación: 20100140469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00042 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "DERMACANI", que se describe
así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001972-2
No. de Expediente: 1999006918
No. de Presentación: 20100139296
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00083 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en La palabra "PROTECANI", que se describe
así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001973-2
No. de Expediente: 1994000704
No. de Presentación: 20100140466
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00120
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"BEDERMIN" ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001974-2
No. de Expediente: 1999005163
No. de Presentación: 20100140467
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00188 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "LECHELAX", que se describe
así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001975-2
No. de Expediente: 1999005162
No. de Presentación: 20100140474
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00194 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "PARALAX", QUE SE DESCRIBE
ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A
DERECHA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001976-2
No. de Expediente: 1999007257
No. de Presentación: 20100140465
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00043 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras EVITAL MES, escrita en letras
mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001978-2
No. de Expediente: 2000002909
No. de Presentación: 20100145642
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO
INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00099 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "BEST NUTRITION",
QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS
DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos comprendidos
en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001979-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 1998007799
No. de Presentación: 20110152947
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando corno APODERADO GENERAL de
CANON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, SHIMOMA-
RUKO, A3-CHOME, OHTA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00122 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
LA PALABRA "CANON" EN LETRAS ESTILIZADAS, MINUSCU-
LAS, EXCEPTUANDO LA "C" QUE ES MAYUSCULA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007588-2
No. de Expediente: 1998000645
No. de Presentación: 20110152911
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de KE-
LLOGG COMPANY, del domicilio de BATTLE CREEK, MICHIGAN
49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00110 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "RICE KRISPIES TREATS", escrita en letras de
molde, mayúsculas y corrientes; que ampara productos comprendidos
en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007589-2
No. de Expediente: 2000006593
No. de Presentación: 20110152912
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KELLOGG
COMPANY, del domicilio de BATTLE CREEK, MICHIGAN, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del
Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
EXPRESION "APPLE JACKS", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE,
CORRIENTES, DE COLOR NEGRO Y MAYUSCULAS; que ampara
productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007592-2
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1980000351
No. de Presentación: 20110152946
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KELLOGG COMPANY, del domicilio de BATTLE CREEK, MICHIGAN 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VARIETY"; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007593-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011110945
No. de Presentación: 20110154002
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEXANDRA CAROLINA BLANDÓN URÍAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Gratt y diseño, en donde la palabra Gratt se traduce al castellano como prosperidad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001984-2
No. de Expediente: 2011110819
No. de Presentación: 20110153771
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras INTELI PLUS y diseño, en donde INTELI PLUS se traduce al castellano como INTELI MAS, que servirá para: AMPARAR: VITAMINAS Y SUPLEMENTOS MINERALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007595-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011110820
No. de Presentación: 20110153772
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras INTELI PLUS y diseño, en donde IN-TELI PLUS se traduce al castellano como INTELI MAS, que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO; PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; CEREAL EN BARRA; PRODUCTOS ALIMENTICIOS DERIVADOS DEL CEREAL PARA SER USADOS COMO CEREALES PARA EL DESAYUNO, BOCADILLOS A BASE DE CEREAL, INGREDIENTES DE CEREAL PARA PREPARAR ALIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007597-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011111342
No. de Presentación: 20110154798
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-RADO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.A.T. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CyberPAD, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS ELECTRONICOS, DE COMPUTADORAS Y COMU-NICACION.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001952-2
No. de Expediente: 2011111341
No. de Presentación: 20110154797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-RADO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.A.T. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CybertechPAD, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, DE COMPUTADORAS Y COMU-NICACIÓN.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001955-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único de la sociedad FACTORING DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia FACTORING DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., dando
cumplimiento al Artículo 228 del Código de Comercio, y a la romano
XIII de su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas para
que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
el día veintidós de septiembre del año dos mil once, a las nueve horas en
las instalaciones de FACTORING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Colonia Ávila
Calle A Número 129, San Salvador.
La agenda será la siguiente: Asuntos de Carácter Ordinario:
1) Nombramiento del presidente y secretario para esta asam-
blea.
2) Verifi cación de Quórum.
3) Aprobación de la agenda.
4) Nombramiento de la nueva Administración de la Sociedad.
En caso de no haber quórum sufi ciente en la fecha señalada, se
convocará a los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas en segunda convocatoria el día treinta del mismo mes y
año, a partir de la misma hora y el mismo lugar señalado para la primera
convocatoria.
De acuerdo al pacto social el quórum para conocer de los asuntos
ordinarios en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones
que está dividido el capital social, en segunda convocatoria se instalará
con cualquiera que sea el número de acciones representadas, así mismo
en la tercera convocatoria el quórum se instalará con cualquiera que sea
el número de acciones representadas y los acuerdos se adoptarán por la
mayoría de los votos presentes.
Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación
en terceras personas por medio de cartas de representación.
San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos
mil once.
Lic. CARLOS ENRIQUE URRUELA NOVELLA,
ADMINISTRADOR UNICO,
FACTORING DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F007486-2
San Salvador, 29 de agosto 2011
Convocatoria:
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V. convoca
a sus Accionistas, a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse
en el Auditórium de Hospital de Diagnóstico Escalón, 2° Nivel, Paseo
General Escalón y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador,
el día lunes 26 septiembre de 2011 a las diecinueve horas. De no haber
quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes 27 de sep-
tiembre de 2011, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar
Asamblea en 2ª convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verifi cación de Quórum.
2) Decisión sobre aplicación de resultados del 2010 pendientes
de resolución.
3) Elección de Junta Directiva.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-
RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las
acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V.
Dr. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007599-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo Acumulado
marcado con el número 956-EM-97, promovido el primero; inicialmen-
te en el Juzgado bajo mi cargo por el Doctor RENE ANTONIO GOMEZ,
posteriormente continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, actuando como Apoderados Generales Judiciales del
BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA contra la
Sociedad ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE; y el segundo: promovido inicialmente en
el Juzgado Cuarto de lo Mercantil de este Distrito Judicial, por el Li-
cenciado JOSUE RAFAEL REYES CAMPOS y continuado en el
Tribunal bajo mi cargo por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE
CASTRO GARAY, ambos actuando en su calidad de Apoderados
Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
contra las Sociedades ARRENDADORA DEL ORIENTE, S.A. DE
C.V. y EMPRESA CONSTRUCTORA LOTIFICADORA AGRICOLA
UNILOT S.A. DE C.V.; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a con-
tinuación se localizan y describen así: "El Primero en la Jurisdicción de
Quezaltepeque, Nejapa y Apopa, en los Departamentos de La Libertad
y San Salvador, respectivamente. Un inmueble de naturaleza rústica
situado en estas Jurisdicciones y Departamentos, de una extensión su-
perfi cial de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS,
Hacienda El Ángel, inmueble conocido como LAS MESAS, el cual
después de haberse traspasado una porción del mismo a favor del INS-
TITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA ha
quedado reducido a las siguientes medidas: LADO NORTE, Norte,
setenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este,
y una distancia de doscientos treinta metros cuarenta y un centímetros;
LADO ESTE: Sur, veintiocho grados cincuenta y cinco minutos cua-
renta y tres segundos Este, y una distancia de quinientos setenta y
cuatro metros setenta y un centímetros; Sur, veintinueve grados cuaren-
ta y seis minutos cero nueve segundos Este, y una distancia de doscien-
tos noventa y seis metros cero siete centímetros; Sur, cincuenta y tres
grados veintiocho minutos dieciséis segundos Este, y una distancia de
sesenta y siete metros veinte centímetros, Sur, quince grados cuarenta
y dos minutos veintiún segundos Oeste, una distancia de treinta y tres
metros veinticuatro centímetros; Sur, sesenta y tres grados cincuenta y
nueve minutos cuarenta y siete segundos Este, y una distancia de cua-
renta y cinco metros sesenta y dos centímetros; Sur, dieciséis grados
cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este, y una distan-
cia de setenta y siete metros setenta y ocho centímetros, Sur, cuarenta
y cuatro grados catorce minutos cero nueve segundos Este, y una dis-
tancia de setenta y nueve metros cincuenta y seis centímetros; LADO
SUR: Sur, cuarenta y ocho grados cero cero ocho minutos veintidós
segundos Oeste, y una distancia de ciento sesenta y siete metros ochen-
ta y cuatro centímetros; Norte, diecisiete grados cincuenta y dos minu-
tos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia de treinta y dos
metros cincuenta y siete centímetros, Norte, cuarenta y un grados cin-
cuenta y nueve minutos trece segundos Este, y una distancia de cuaren-
ta metros treinta y dos centímetros; Norte, veintiséis grados treinta y
tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de
veintiséis metros ochenta y tres centímetros; Sur, treinta grados treinta
minutos y treinta y seis segundos Oeste, y una distancia de sesenta y
cinco metros; Sur, setenta grados treinta y ocho minutos veintisiete
segundos Oeste, y una distancia de setenta y ocho metros cuarenta y tres
centímetros; Sur, diez grados cincuenta y siete minutos catorce segundos
Oeste, y una distancia de sesenta y tres metros quince centímetros; Sur,
treinta y seis grados once minutos cero cinco segundos Oeste, y una
distancia de sesenta y seis metros noventa centímetros; Sur, ochenta y
dos grados veintinueve minutos dieciséis segundos Oeste, y una distan-
cia de cuarenta y cinco metros ochenta y nueve centímetros; LADO
OESTE: Norte, nueve grados doce minutos treinta y nueve segundos
Este, y una distancia de treinta y siete metros cuarenta y ocho centíme-
tros; Norte, sesenta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres se-
gundos Oeste, y una distancia de veinte metros cincuenta y nueve
centímetros; Norte, veintidós grados cuarenta y dos minutos cincuenta
y un segundos Este, y una distancia de cuarenta y seis metros sesenta y
un centímetros este franco y una distancia de quince metros; Norte,
veintiún grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste,
y una distancia de cincuenta y seis metros cero ocho centímetros; Nor-
te, veintisiete grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Este,
y una distancia de noventa y siete metros noventa y cinco centímetros;
Norte, treinta y seis grados veintitrés minutos cero tres segundos Oeste,
y una distancia de veintitrés metros sesenta centímetros; Norte, diecio-
cho grados trece minutos cero un segundo Este, y una distancia de
cuarenta y un metros cincuenta y ocho centímetros; Sur, ochenta y
cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oes-
te, y una distancia de treinta y cinco metros cero nueve centímetros;
Norte cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos trece segundos
Este, y una distancia de cincuenta y tres metros ochenta y un centímetros;
Norte, cincuenta y nueve grados dieciocho minutos cero cero segundos
Oeste, y una distancia de setenta y cuatro metros cuarenta y tres centí-
metros; Norte, cuarenta y un grados cuarenta y nueve minutos doce
segundos Este, y una distancia de veinticinco metros cuarenta y nueve
centímetros; Norte, treinta y cuatro grados cuarenta y un minutos cua-
renta y dos segundos Oeste, y una distancia de treinta y un metros se-
senta y dos centímetros; Norte, veintidós grados treinta y siete minutos
once segundos Oeste, y una distancia de trece metros; Norte, veintiocho
grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste, y una
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
distancia de setenta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros; Norte,
cincuenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos
Oeste, y una distancia de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuaren-
ta centímetros; Norte, setenta y cinco grados treinta y seis minutos
treinta y un segundos Oeste, y una distancia de doscientos cinco metros;
Norte, dieciocho grados trece minutos cero un segundos Este, y una
distancia de cuatrocientos ochenta y cinco metros. Con esta distancia se
llega al punto donde comenzó la presente descripción haciéndose cons-
tar que las colindancias del lote descrito por tres rumbos es únicamente
con terrenos de la Hacienda de la cual formó parte el presente inmueble,
de propiedad de la sociedad "Meléndez y Compañía", y en el lado
Oeste con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, teniendo
el lote descrito una extensión superfi cial de CUARENTA Y UNA
HECTAREAS NOVENTA Y SIETE AREAS SESENTA Y CINCO
PUNTO SIETE CENTIAREAS. SERVIDUMBRES ACTIVAS, a favor
del lote descrito se ha establecido la siguiente servidumbre que se des-
cribe así: De la vía de acceso del lote conocido con el nombre de Las
Mesas, en la cima del cerro Nejapa, y dentro de los terrenos de la Ha-
cienda El Ángel y que es propiedad de "Meléndez y Compañía", en
jurisdicción de Apopa, tomamos como punto de partida el desvío hacia
el casco de la Hacienda El Ángel, en donde está el Ingenio en la carre-
tera Apopa-Nejapa y una distancia de mil cuatrocientos veinticinco
metros hacia el Poniente llegamos a una puerta de golpe que es donde
comienza la vía. Partimos del punto central entre vía asfaltada y de
tierra y continuamos así: Rumbo Norte, cuarenta y un grados cero cinco
minutos Oeste, margen izquierda setenta y nueve metros, margen dere-
cha ochenta y un metros, Norte, veintiún grados cuarenta y cinco minu-
tos Oeste, cincuenta y dos metros izquierda y cincuenta y dos metros
derecha, Norte, ocho grados cero cero minutos Oeste, treinta y nueve
metros izquierda treinta y siete metros cincuenta centímetros derecha,
Norte, ocho grados catorce minutos Este, cuarenta y nueve metros iz-
quierda y cuarenta y siete metros cincuenta centímetros derecha, Norte,
trece grados cero cero minutos Este, sesenta y ocho metros izquierda
sesenta y ocho metros derecha, Norte, dos grados cero cero minutos
Este, setenta y siete metros cincuenta centímetros izquierda y setenta y
cinco metros derecha, Norte, treinta y cuatro grados cero cero minutos
Este, diecinueve metros izquierda y diecisiete metros derecha, Norte,
ochenta y un grados cero cero minutos Este, dieciocho metros izquierda
y quince metros derecha, Sur, cuarenta grados cincuenta minutos Este,
veinte metros izquierda y dieciocho metros derecha, Sur, veintiocho
grados cero cero minutos Este, sesenta y ocho metros izquierda y seten-
ta y dos metros derecha, Sur, sesenta y ocho grados quince minutos Este,
treinta metros izquierda y treinta y dos metros derecha, Norte, sesenta
y ocho grados treinta minutos Este, veinticuatro metros izquierda y
veintiocho metros derecha, Norte, dieciocho grados treinta minutos Este,
ochenta y dos metros izquierda y ochenta y cuatro metros derecha,
Norte, treinta y dos grados cero cero minutos Este, sesenta y ocho metros
Izquierda y sesenta y seis metros derecha, Norte, cuarenta y seis grados
cero cero minutos Este, noventa y ocho metros izquierda y noventa y
ocho metros derecha, Norte, treinta y cuatro grados cero cero minutos
Este, ciento veintidós metros izquierda y ciento veintinueve metros
derecha. Se hace constar que la vía tiene un ancho de seis metros y que
la margen izquierda es paralela a la margen derecha y que con las últimas
distancias se llega a los linderos del polígono de Las Mesas. La longitud
de la vía es de novecientos dieciséis metros setenta y cinco centímetros,
y el área de cero cero hectáreas cincuenta y cinco áreas cero cero cin-
cuenta centiáreas, equivalentes a siete mil ochocientos sesenta y cinco
punto setenta y un varas cuadradas. También se hace constar que sobre
el inmueble general existe a favor del inmueble descrito a nombre de la
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL, en el Registro
de la Propiedad de este Departamento, al número SIETE, del Libro
SEISCIENTOS CINCO, servidumbre para operar y mantener subterrá-
nea o aéreamente cables conductores de corriente eléctrica, desde la
Subestación de Soyapango establecida en el predio rústico, a cuyo favor
se establece la servidumbre que se ejerce sobre las parcelas de terreno
que se describen, inscrita dicha servidumbre en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, bajo el número OCHEN-
TA Y SEIS del Libro MIL NOVENTA Y NUEVE. El inmueble así
descrito se encuentra inscrito a favor de la sociedad EMPRESA CONS-
TRUCTORA LOTIFICADORA AGRICOLA UNILOT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la Matrícula número SEIS
CERO DOS DOS TRES DOS CERO UNO-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamen-
to de San Salvador.- ''EL SEGUNDO": Hacienda El Ángel, en el inmue-
ble conocido con el nombre de EL TESORO, Jurisdicción de
Quezaltepeque, Nejapa y Apopa, en los Departamentos de La Libertad
y San Salvador, respectivamente. Inmueble de naturaleza rústica, situa-
do en estas Jurisdicciones y Departamentos, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, Hacienda El Ángel,
inmueble conocido como "EL TESORO", dentro de la Hacienda El
Ángel y Mapilapa, comienza la descripción en el punto situado más al
Este del lote antes mencionado, en la intersección de un cerco de alam-
bre y una quebrada situada en las faldas del cerro de Nejapa, exacta-
mente en el lugar que corresponde al Norte, treinta y ocho grados
treinta y siete minutos Este, y una distancia de noventa y dos metros
desde el mojón geodésico dos-ocho B, del Instituto Geográfi co Nacional,
continúa así: LADO SUR: Norte, setenta y cuatro grados once minutos
cincuenta segundos Oeste, y una distancia de cincuenta y cinco metros
cero ocho centímetros, Norte, setenta y tres grados quince minutos
cuarenta segundos Oeste, y una distancia de ciento treinta y ocho metros
ochenta y ocho centímetros; LADO OESTE: Norte, dos grados cincuen-
ta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este, y una distancia de
cuarenta metros cero cinco centímetros, Norte, doce grados cincuenta y
dos minutos treinta segundos Este, y una distancia de treinta y cinco
metros noventa centímetros, Norte, veintiún grados cuarenta y ocho
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
minutos cinco segundos Oeste, y una distancia de veintiún metros cin-
cuenta y cuatro centímetros, Norte, sesenta y ocho grados cuarenta y
cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, y una distancia de
diecinueve metros treinta y un centímetros, Norte franco, y una distan-
cia de treinta y cinco metros, Norte, ocho grados treinta y seis minutos
cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de treinta y tres metros
treinta y ocho centímetros, Sur, setenta y un grados treinta y tres minu-
tos cincuenta y cuatro segundos Este, y una distancia de nueve metros
cuarenta y nueve centímetros, Norte, cuarenta y cuatro grados cincuen-
ta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este, y una distancia de
dieciséis metros noventa y siete centímetros, Norte, quince grados
veinticinco minutos diecinueve segundos Este, y una distancia de trein-
ta metros cero ocho centímetros, Norte, un grados cuarenta y un minu-
tos cuatro segundos Oeste y una distancia de treinta y cuatro metros cero
un centímetros, Norte, siete grados veintiún minutos cero ocho segundos
Este, y una distancia de treinta y un metros veintiséis centímetros,
Norte, veintinueve grados veintiún minutos veintisiete segundos Oeste,
y una distancia de dieciocho metros treinta y seis centímetros, Norte,
cinco grados veintiún minutos veinte segundos Este, y una distancia de
treinta y dos metros catorce centímetros, Norte franco, y una distancia
de diecinueve metros, Norte, doce grados cuarenta y ocho minutos
quince segundos Este, y una distancia de veintidós metros cincuenta y
seis centímetros, LADO NORTE: Sur, ochenta y dos grados cincuenta
y dos minutos veintinueve segundos Este, y una distancia de veinticua-
tro metros diecinueve centímetros, Sur ochenta y tres grados treinta y
nueve minutos treinta y cinco segundos Este, y una distancia de diecio-
cho metros once centímetros, Sur, sesenta grados un minuto seis segun-
dos Este, y una distancia de treinta metros cero dos centímetros; LADO
ESTE: Sur, dos grados siete minutos quince segundos Oeste, y una
distancia de veintisiete metros cero dos centímetros, Sur, cuarenta y
siete grados cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este, y
una distancia de catorce metros ochenta y siete centímetros, Sur, trein-
ta y seis grados veintiocho minutos nueve segundos Este, y una distan-
cia de veintiocho metros sesenta centímetros, Sur, cuarenta y cuatro
grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este, y
una distancia de veintiséis metros ochenta y siete centímetros, Sur, un
grado cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este, y una
distancia de treinta metros cero dos centímetros, Sur, veinticinco grados
veinte minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia de veintiún
metros cero dos centímetros, Sur, diecinueve grados cuarenta y siete
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de veintiséis
metros cincuenta y siete centímetros, Sur, cuarenta grados catorce mi-
nutos diez segundos Este, y una distancia de diecisiete metros cero tres
centímetros, Sur, doce grados treinta y un minutos cuarenta y tres se-
gundos Este, y una distancia de treinta y seis metros ochenta y ocho
centímetros, Sur, cuarenta y un grados once minutos nueve segundos
Oeste, y una distancia de diez metros sesenta y tres centímetros, Sur,
nueve grados veintisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este, y una
distancia de dieciocho metros y veinticinco centímetros, Sur, diecinue-
ve grados treinta y nueve minutos trece segundos Este, y una distancia
de veintinueve metros setenta y tres centímetros, Sur, treinta y cuatro
grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Este, y una distan-
cia de cuarenta y seis metros cero cuatro centímetros, Sur, un grado diez
minutos ocho segundos Este, y una distancia de cuarenta y nueve metros
cero un centímetros, Sur, dieciséis grados veintitrés minutos veintidós
segundos Oeste, y una distancia de treinta y cinco metros cuarenta y
cuatro centímetros, Sur, veinticuatro grados trece minutos treinta y
nueve segundos Este, y una distancia de veintiún metros noventa y tres
centímetros. Con este punto llegamos al comienzo de la descripción del
presente lote. Las colindancias por los cuatro rumbos del lote descrito
es con los terrenos de la Hacienda El Ángel y que es de donde el lote
descrito se desmembró. La extensión superfi cial de este lote es de cinco
hectáreas treinta y tres áreas noventa y cinco punto treinta centiáreas,
equivalentes a siete manzanas, seis mil trescientos noventa y nueve
punto cuarenta y nueve varas cuadradas. SERVIDUMBRE ACTIVA.
La servidumbre de acceso para el presente lote queda establecida así:
Tomando como punto de partida el desvío hacia el casco de la Hacien-
da El Ángel donde está el Ingenio El Ángel, en la carretera Apopa-
Nejapa y una distancia de mil seiscientos sesenta metros hacia el Po-
niente, llegamos al comienzo de la vía de acceso que se describe así:
punto número uno, situado en el cruce de la vía asfaltada y la calle de
tierra; rumbo Norte, cuarenta y nueve grados quince minutos cero cero
segundos Oeste, margen izquierdo mide veintiséis metros margen dere-
cha treinta y dos metros cincuenta centímetros, Norte, veintiséis grados
quince minutos cero cero segundos Oeste, mide treinta y cinco metros
noventa centímetros izquierda y treinta y dos metros derecha, Norte, dos
grados cero cero minutos quince segundos Oeste, mide treinta y siete
metros cincuenta centímetros izquierda y treinta y siete metros derecha,
Norte, treinta y tres grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segun-
dos Este, ciento quince metros izquierda y ciento quince metros derecha,
Norte, doce grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos Este,
ochenta y dos metros cincuenta centímetros izquierda y ochenta y tres
metros derecha, Sur-norte, ochenta y cinco metros izquierda y ochenta
y seis metros derecha. Se hace constar que la vía tiene un ancho de seis
metros, y que la margen izquierda es paralela a la margen derecha. La
vía tiene una longitud de trescientos ochenta y tres metros setenta cen-
tímetros y un área de cero cero hectáreas veintitrés áreas cero dos
punto centiáreas, equivalentes a tres mil doscientos noventa y dos pun-
to catorce varas cuadradas. También se hace constar que sobre el inmue-
ble general existe a favor del inmueble descrito a nombre de la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL, en el Registro de la
Propiedad de este Departamento, al número SIETE, del Libro SEIS-
CIENTOS CINCO, servidumbre para operar y mantener subterránea o
aéreamente cables conductores de corriente eléctrica, desde la subesta-
ción de Soyapango establecida en el predio rústico a cuyo favor se es-
tablece la servidumbre, que se ejerce sobre las parcelas de terreno que
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se describen, inscrita dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad
Raíz de este Departamento, bajo el número OCHENTA Y SEIS, del
Libro MIL NOVENTA Y NUEVE. El inmueble así descrito se encuen-
tra inscrito a favor de la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA
LOTIFICADORA AGRICOLA UNILOT, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, a la Matrícula número SEIS CERO DOS
DOS TRES DOS CERO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Salvador. ''EL TERCERO": Jurisdicción de Mercedes de La Ceiba, en
parte y San Antonio Masahuat, ubicado en Loma de Mucuapa, en el
inmueble conocido como Segundo Inmueble, marcado con el número
cincuenta y dos, Departamento de La Paz, inmueble de naturaleza rús-
tica, situado en estas Jurisdicciones y Departamentos, de una extensión
superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, ubicado en Loma de Mucuapa, San Antonio
Masahuat, inmueble conocido como "SEGUNDO INMUEBLE, MAR-
CADO CON EL NUMERO CINCUENTA Y DOS", correspondiente a
la ubicación geográfi ca de Mercedes de La Ceiba. Un terreno rústico sin
cultivo permanente, ni obra muerta compuesto de DOS MANZANAS
Y MEDIA de superfi cie o sean CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS,
situado en el lugar denominado "Lomas de Mucuapa", Jurisdicción de
San Antonio Masahuat, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: te-
rreno que fue de Marcos Pérez, después de Alejandro Mejía, posterior-
mente de Antonio Mariona hoy de su sucesión, quebrada de por medio;
AL NORTE: terreno que fue de Manuel Henríquez, después de Venan-
cio Mejía y que fue de Abraham Pineda, después todos de Antonio
Mariona, hoy de su sucesión, cerco de piña de por medio; AL PONIEN-
TE: terreno que fue de Cruz Abarca, después de Abraham Pineda,
posteriormente de Antonio Mariona, hoy de su sucesión, cerco de alam-
bre de por medio del colindante; y AL SUR: terreno que fue de Cruz
Abarca, después de Abraham Pineda, posteriormente de Antonio Mariona,
hoy de su sucesión divididos por cercas de alambre pasando por la
orilla de un barranco a dar a la quebrada de Cahasasuchilla, brotón de
jiote mojón esquinero. El Inmueble así descrito se encuentra inscrito a
favor de la sociedad Arrendadora del Oriente, Sociedad Anónima de
Capital Variable, a la Matrícula número CINCO CINCO CERO SEIS
CUATRO OCHO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La
Paz. ''EL CUARTO": Jurisdicción de San Antonio Masahuat, en el in-
mueble conocido como primer inmueble, Departamento de La Paz.
Inmueble de naturaleza rústica, situado en esta Jurisdicción y Departa-
mento, inmueble conocido como "PRIMERO" de una extensión super-
fi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
situado en Jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento de La
Paz, cuya superfi cie es de SESENTA Y TRES MANZANAS NOVE-
CIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS, equivalentes a
CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS NUEVE AREAS SETENTA
Y SIETE CENTIAREAS, que se describe así: AL NORTE: terrenos de
Serapio Morales, hoy del señor Luis Alonso Mariona, en línea recta que
pasa por un zanjo hasta llegar a una quebrada llamada Cuantiata, y
continuando por el mismo rumbo hacia el norte de la misma quebrada,
linda con terreno de Jorge Nolasco, hoy del señor Luis Alonso Mariona,
hasta llegar al Río Macuapa, en extensión de mil trescientos noventa
metros que se compone de cinco líneas que pasan por un guineal y por
una cerca de alambre formando ángulo agudo hasta llegar al Río citado;
AL ORIENTE: con predios de Cruz Abarca viuda de Orellana, hoy del
señor Luis Alonso Mariona y Pablo Pérez, en la extensión de quinientos
cuarenta metros cincuenta centímetros medidos desde el extremo del
alambrado mencionado sigue el curso el Río, hasta llegar a un árbol de
chapelmo; AL SUR: Con terreno de Jorge Santos y Simeón Vásquez,
hoy del señor Luis Alonso Mariona, y lindando con el último tramo en
ciento veintiocho metros dieciocho centímetros, con el señor Antonio
Reyes, siendo esta línea del palo de chapelmo ya mencionado a unos
brotones de jiote y alambrados, llega a un caulote y cambia hacia el Sur,
hasta llegar a un brotón de jiote que sirve de mojón, se dirige al Ponien-
te, donde linda con terreno de Rafael Sánchez Alegría, a dar a un árbol
de mulato, de ese punto se dirige hacia el Sur, por una quebrada hasta
llegar a la esquina de un alambrado, cambia hacia el Poniente, hasta
llegar a la esquina de un alambrado que sirve de línea hacia el Norte,
para seguir el mismo rumbo hasta llegar a un mojón de cemento junto
al camino real que conduce de San Miguel Tepezontes; este rumbo se
compone de siete líneas que miden en un conjunto un mil ocho metros
noventa y cuatro centímetros; y AL PONIENTE: camino real de por
medio, con terreno de Manuela Martínez viuda de Beltrán, hoy del señor
Luis Alonso Mariona, midiendo cincuenta y seis metros diez centímetros.
El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la sociedad
Arrendadora del Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la
Matrícula número CINCO CINCO CERO SEIS CUATRO SEIS OCHO
SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz. "EL QUINTO": San
Antonio Masahuat, en el inmueble conocido como segundo terreno, en
el lugar llamado Cuntiata, Departamento de La Paz. Inmueble de natu-
raleza rústica, situado en esta Jurisdicción y Departamento, inmueble
conocido como "SEGUNDO", de una extensión superfi cial de CIENTO
DIECISIETE MIL QUINIENTOS PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, situado en el lugar llamado Cuntiata, Jurisdicción de
San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, cuyo verdadero nom-
bre es el de San Juan del Sur, de la superfi cie de DIECISEIS MANZA-
NAS igual ONCE HECTAREAS SETENTA Y CINCO AREAS, que
se describe así: ORIENTE Y SUR: Con terreno de Juana Escobar hoy
del señor Luis Alonso Mariona, o sea la porción antes descrita, teniendo
respectivamente quinientos trece metros por el primer rumbo y la que-
brada Cuntiata, de por medio y trescientos cincuenta y tres metros por
el otro; AL PONIENTE: con predio de Carlos Bonilla, en quinientos
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veintiocho metros, calle real de por medio, y terrenos de Abraham
Chicas, Clemente Beltrán, Bernardina de Sánchez y Manuela Martínez,
en quinientos veintiocho metros; y AL NORTE: con los de María San-
tos, Natividad y Cruz Nolasco, en ciento cincuenta y nueve metros. El
inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la sociedad Arren-
dadora del Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la Matrí-
cula número CINCO CINCO CERO SEIS CUATRO OCHO CUATRO
UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz. "EL SEXTO". En el
Cantón El Socorro, Jurisdicción de San Antonio Masahuat, ubicado en
Loma de Mucuapa, en el inmueble conocido como Primer Inmueble,
marcado con el número cincuenta, Departamento de La Paz. Inmueble
de naturaleza rústica, situado en esta Jurisdicción y Departamento, de
una extensión superfi cial de DOSCIENTOS MIL PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón El Socorro, Loma de
Mucuapa, San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, inmueble
conocido como "PRIMER INMUEBLE, MARCADO CON EL NUME-
RO CINCUENTA", sin cultivo permanente situado en el Cantón El
Socorro, y en el lugar denominado "Lomas de Mucuapa", de la Juris-
dicción de San Antonio Masahuat, compuesto de VEINTE HECTAREAS,
que linda: AL NORTE: terreno de don Jesús Hernández, desde una
piedra que está en medio de la cima de la peña, del salto del Río llama-
do Mucuapa, que sirve de mojón esquinero, de aquí se sigue en línea
recta, y se llega a un brotón de jiote que sirve de mojón, cerco de alam-
bre divisorio propio de este terreno; AL ORIENTE: terrenos de don
Filadelfo Cabrera, Eulogio Hernández y Alejandro Mejía, éstos últimos
fueron después de Antonio Mariona, hoy de su sucesión, del brotón de
jiote mencionado de esta línea recta, se llega a un pequeño quiebre,
vuelve a llegar en línea recta y buscando al Oriente, se llega a otro
quiebre, de éste se sigue a una pequeña parte hacia el Sur, llegando a
otro pequeño quiebre, formando una vuelta, de éste se sigue buscando
el Poniente en línea recta, una pequeña parte y de ahí se sigue en línea
semicurva hasta llegar a un salto en la quebrada llamada Cacahusuchi-
lla, de éste aguas abajo hasta llegar a otro brotón de jiote que sirve de
mojón esquinero, cerco de alambre de por medio propio de este terreno;
AL SUR: terreno que fue del mismo Alejandro Mejía, después de An-
tonio Mariona hoy de su sucesión y Rafael Sánchez Alegría, el último
brotón de jiote mencionado hacia el Oriente, de éste se cruza una isla y
se llega al Río Mucuapa, hasta llegar otro brotón de jiote que sirve de
mojón esquinero, cerco de alambre del terreno en descripción, y AL
PONIENTE: terreno que fue de Abrahám Pineda Alvarado hoy del
señor Luis Alonso Mariona y los de la sucesión de Pablo Pérez, repre-
sentada por Domingo Pérez, hoy de José María Mejía, del brotón de
jiote últimamente citado se sigue aguas arriba del mencionado Río
Mucuapa de por medio, hasta llegar a la cima del salto del mismo Río,
lugar donde termina el perímetro de este inmueble, cerco de alambre
medianero propio del terreno que se describe. Dicho inmueble por tener
al rumbo Poniente un Río ha quedado éste como medianero entre ambos
colindantes, correspondiendo al terreno que fue de Pineda Alvarado hoy
de Luis Alonso Mariona, las aguas de dicho Río en la parte central, de
un árbol de ujuste aguas arriba a dar a un segundo salto que existe en
dicho Río, quedando lo demás de éste para uso de los terrenos que
fueron del señor Mariona, hoy de su sucesión. El inmueble así descrito
se encuentra inscrito a favor de la sociedad Arrendadora del Oriente,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a la Matrícula número CINCO
CINCO CERO SEIS CUATRO OCHO CUATRO DOS- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
departamento de La Paz. "EL SEPTIMO": San Antonio Masahuat,
ubicado en la Loma de Mucuapa, en el inmueble conocido como Ter-
cera Porción, marcado con el número cincuenta y siete, Departamento
de La Paz. Inmueble de naturaleza rústica, situado en esta Jurisdicción
y Departamento, de una extensión superfi cial de CATORCE MIL PUN-
TO CERO CERO METROS CUADRADOS, ubicado en Loma de
Mucuapa, San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, inmueble
conocido como "TERCERA PORCION, MARCADO CON EL NU-
MERO CINCUENTA Y SIETE", sin cultivo permanente, ni obra
muerta, situado en el lugar llamado "Loma de Mucuapa", Jurisdicción
de San Juan Tepezontes, de la capacidad de DOS MANZANAS, o sean
CIENTO CUARENTA AREAS, que linda: AL ORIENTE: terreno que
fue de Alejandro Mejía, después de Antonio Mariona, hoy de su sucesión
y el que fue de Andrés Torres hoy de Francisco Beltrán, de la poza con
agua siguiendo quebrada arriba de la quebrada de Caguasuchillo, hasta
un brotón de jiote esquinero; AL NORTE: con resto del terreno de la
señora Venancia Mejía hoy de Cabrera, de donde se desmembró el que
se describe, línea recta, brotones de diferentes clases y alambrado del
predio que se describe, siendo esquinero un sincho; AL PONIENTE:
terreno que fue de Jesús Hernández, después de Antonio Mariona hoy
de su sucesión, de un jiote esquinero siguiendo una quebrada a dar a un
brotón de pito, y de aquí siguen brotones de cedro, espino a un chilama-
te, siguiendo un zanjo a dar a un amate blanco, y de aquí a un zanjo a
dar a un ujuste que queda en el borde de un derrumbe; y AL SUR: te-
rrenos que fueron de Cruz Abarca y José María Hernández, después de
Antonio Mariona hoy de su sucesión, del ujuste esquinero pasando por
un palo de jobo grueso, habiendo cerca propio de la sucesión de Antonio
Mariona, siguen brotones de izote a dar a un chilamate, y sigue el cerco
de alambre de dar de un ujuste que queda al borde de una peña, hasta
llegar a donde se comenzó la medida. El inmueble así descrito se en-
cuentra inscrito a favor de la sociedad Arrendadora del Oriente, Socie-
dad Anónima de Capital Variable, a la Matrícula número CINCO
CINCO CERO SEIS CUATRO OCHO CUATRO CUATRO- CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas del departamento de La Paz."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y treinta y dos minutos del día quince de
julio de dos mil once.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001986-2
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REPOSICION DE CERTIFICADOS
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado el propietario de los certifi cados de acciones Nos. 19, 406 y 780 por 13,872, 2325 y 6,479 acciones respectivamente, quien manifi esta el extravío de los mismos, y a la vez, solicita su reposición.
Si transcurridos los 30 días después de la tercera publicación no se presentare oposición alguna, se procederá a sustituir los certifi cados antes relacionados.
Santa Ana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once.
ING. ALFREDO ROMERO BELISMELIS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001982-2
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado el propietario de los certifi cados de acciones No. 256 por 6,000 acciones y 379 por 4,000, quien manifi esta el extravío de los mismos, y a la vez, solicita su reposición.
Si transcurridos los 30 días después de la tercera publicación no se presentare oposición alguna, se procederá a sustituir los certifi cados antes relacionados.
Santa Ana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once.
ING. ALFREDO ROMERO BELISMELIS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001983-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20150059091 Ag. Zacatecoluca emitido el día 04/03/2009 a un plazo de 30 días el cual devenga el 0.90% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 24 de agosto del dos mil once.
ANA ELIZABETH RIVAS CAMPOS,
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F007474-2
AVISO
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que el señor EDGAR NOEL MEJIA GALEAS, accio-nista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición de los certifi cados de acciones siguiente: Certifi cado de acciones No.4363, emitido a favor del señor EDGAR NOEL MEJIA GALEAS, que ampara 625 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 19 de marzo 2002.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once.
RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F007524-2
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito Número 403-200-077822-6, constituido el 02 de Octubre de 1997, para el plazo de 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de agosto de 2011
ING. JUAN OVIDIO HERCULES MELGAR,
GERENTE DE AGENCIA SAN MARTIN.
3 v. alt. No. F007537-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi -cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 59601016024 (10000067537) emitido en Suc. San Benito el 03 de marzo de 2010, por valor original de $ 2,000.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.850% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F007542-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi -cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 73601042336 (10000072306) emitido en Suc. Cojutepeque el 21 de octubre de 2010, por valor original de $ 10,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.000% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F007544-2
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011111281
No. de Presentación: 20110154634
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATALIA LIS-SETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERADO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S. A. T. DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: La expresión CyberPAD, que servirá para: AMPA-RAR: UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO TIPO TABLET PC, EL CUAL PUEDE SER UTILIZADO CON DIFERENTES SOFTWARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil once.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001953-2
No. de Expediente: 2011111279
No. de Presentación: 20110154631
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATALIA LIS-SETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERADO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S. A. T. DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: La expresión CyberTechPAD, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVO ELECTRÓNICO TIPO TABLET PC, EL CUAL PUEDE SER UTILIZADO CON DIFERENTES SOFTWARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil once.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001954-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011110821
No. de Presentación: 20110153773
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INTELI PLUS y diseño, en donde
INTELI PLUS se traduce al castellano como INTELI MAS, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS, ADMI-
NISTRACION DE EMPRESAS, FUNCIONES DE OFICINAS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007598-2
REPOSICION DE CHEQUE
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el girador de
cheque de caja No. 158458 (321802988) emitido en Suc. Aguilares el
07 de junio de 2011, por valor $3,509.00 solicitando la reposición de
dicho cheque por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el cheque en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F007545-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011111463
No. de Presentación: 20110154994
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
DENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEREVEL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
FEREVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TOSSEDAL, que servirá para: AMPA-
RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001959-2
No. de Expediente: 2011111466
No. de Presentación: 20110154997
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
DENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEREVEL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
FEREVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OTOFER, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001960-2
No. de Expediente: 2011111464
No. de Presentación: 20110154995
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
DENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEREVEL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
FEREVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BACTISULPRIN, que servirá para:
AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de Julio del año dos
mil once.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001961-2
No. de Expediente: 2011111462
No. de Presentación: 20110154993
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEREVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FEREVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra QUISTAMEB, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001962-2
No. de Expediente: 2011111465
No. de Presentación: 20110154996
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEREVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
FEREVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CLORIDINE, que servirá para: AMPA-RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001963-2
No. de Expediente: 2011108055No. de Presentación: 20110149039CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME BLA-DIMIR CUBIAS ALVARADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LA NUEVA FAMILIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras COCO RICO y diseño, sobre las palabras Coco Rico individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUA DE COCO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007776-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA NOLVIA NAVA-
RRO MONTOYA o MARIA NOLVIA NAVARRO DE MELENDEZ,
la herencia intestada dejada a su defunción por los señores MIGUEL
ANGEL NAVARRO o MIGUEL ANGEL NAVARRO SANCHEZ y
MARTA ALICIA MONTOYA o MARTA ALICIA MONTOYA DE
NAVARRO, el primero falleció a las dieciocho horas cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro,
en el Cantón Lomas de Santiago de esta jurisdicción, y la segunda fa-
lleció a las doce horas veinte minutos del día veinticinco de septiembre
de dos mil seis, en el cantón anteriormente referido, siendo esta ciudad
para ambos su último domicilio, en concepto de hija de los causantes
y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los
señores José Efraín Navarro Montoya, Rosa Irma Navarro Montoya,
Rosa Vilma Navarro Montoya, y Marina del Carmen Navarro Montoya,
en concepto de hijos de los referidos causantes.
Confi érese a la referida aceptante en el concepto indicado la ad-
ministración y representación interinas de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las doce horas treinta minutos del día nueve
de septiembre de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001905-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas y diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HERIBERTO
OLIVAR conocido por HERIBERTO OLIVA, quien fue de noventa
años de edad, Jornalero, fallecido el día veinticinco de junio de dos mil
seis, de parte de los señores HUGO ALEXANDER MINA OLIVAR
y ANA CRISTINA OLIVA MINA, en el carácter de cesionarios de
los derechos que le corresponderían al señor LUIS ALONSO OLIVA
conocido por LUIS ALONSO OLIVA RODRIGUEZ, en su concepto
de hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once diez
horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C001906-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora
JUANA RAMOS HENRIQUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por la señora MARIA DEL CARMEN PAZ PORTILLO,
quien falleció el día treinta de julio del año dos mil tres, en el Barrio La
Cruz, de San Pablo Tacachico, siendo esta ciudad su último domicilio,
en calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS
que les correspondía a los señores ANGELA VERONICA PAZ conocida
por ANGELA BERONICA PAZ, JOSE ABRAHAM PAZ y SANTOS
PORTILLO DELGADO conocido por SANTOS PORTILLO, los dos
primeros como hijos de la causante, y este último como padre de la
causante.- Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas diez minutos del día diecinueve de octubre del año dos
mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001907-3
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA DE
LO CIVIL del distrito Judicial de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte
del mes de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó la causante señora MARTA ISABEL TOBAR
MNGE conocida por ISABEL TOBAR y por ISABEL TOBAR MNGE,
quien falleció a las tres horas del día tres de noviembre de dos mil dos,
en Colonia Zacamil, edifi cio veintitrés, apartamento cuarenta y cuatro,
siendo el municipio de Mejicanos su último domicilio, por parte del
señor JOAQUIN ORLANDO RODRIGUEZ TOBAR, como hijos de
la causante.
Confi riéndosele al aceptante en el carácter antes indicado la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-
rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días
contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
quince minutos del día veinte de julio de dos mil once.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL.-
LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007182-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora MARIA PETRONA CASTILLO CORTEZ conocida por
PETRONA CASTILLO CORTEZ o PETRONA CASTILLO. el día
treinta de mayo de dos mil tres, en Cantón San Juan de Letrán, Jiquilisco,
Dpto. de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
MARIA ISABEL QUINTANILLA CASTILLO o MARIA ISABEL
QUINTANILLA, en su calidad de hija de la causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-
cinueve días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F007211-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la
señora MARIA DE LA PAZ QUINTANILLA CASTILLO o MARIA
DE LA PAZ QUINTANILLA, el día diecinueve de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, en Cantón San Juan de Letra, Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora ROXANA GUADALUPE QUINTANILLA DE GONZALEZ
o ROXANA GUADALUPE QUINTANILLA, en su calidad de Hija de
la causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
dieciocho días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F007214-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante PETRONA MONTERROSA
ORELLANA o PETRONA MONTERROSA, quien falleció el día
veintiuno de octubre de dos mil siete, en el Cantón Amatepe de la juris-
dicción de El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte del señor
GODOFREDO MONTERROSA o GODOFREDO MONTERROSA
ROSALES, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase a la
aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión
y con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de marzo de
dos mil once.- Entrelíneas: - o PETRONA MONTERROSA - Valen.- DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007218-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco mi-
nutos del día dos de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada de
los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA PETRONILA o
MARIA P. COREAS o MARIA PETRONILA COPREAS DE AYALA
o MARIA PETRONILA COREAS, quien falleció a las cuatro horas con
diecisiete minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil uno,
siendo su último domicilio en El Salvador, el municipio de Mercedes
Umaña, departamento de Usulután, de parte de JOSÉ DAVID AYALA
COREAS, FELICITA MARINA AYALA COREAS, FREDY AYALA
COREAS, JOSE ROGELIO AYALA COREAS, REINA ISABEL
AYALA COREAS y MERCEDES AYALA COREAS, en calidad de
hijos de la causante, confi riéndole a los aceptantes antes mencionados, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas con quince minutos del día dos de agosto de dos mil once.- LICDA.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007244-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JESUS ROSALES, quien falleció
el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y siete,
en Barrio El Centro, jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departa-
mento de Cuscatlán, siendo ése su último domicilio; a la señora VITA
ROSALES MEJIA, ésta en su calidad de nieta del referido causante, y
en representación del derecho de su padre JOSE MARIA ROSALES,
conocido por JOSE ROSALES, éste como hijo, habiéndosele conferido a
la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil once.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007276-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
HERENCIA YACENTE
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas y veintiséis minutos del día seis de junio del presente
año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada,
dejada por el causante señor MAGDALENO PEREZ, a su defunción
ocurrida el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en
el cantón Palogrande del Municipio de Rosario de Mora; siendo dicha
ciudad el lugar de su último domicilio, en las diligencias iniciadas; por
parte del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria que se abrevia
"ISTA", Entidad Estatal Autónoma de Derecho Público y se ha nombrado
al Licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, como
CURADOR QUE REPRESENTE LA SUCESION. Se advierte que si
algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de
quince días después de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia
de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto,
todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162
y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y veintinueve minutos del día seis de junio
de dos mil once.- LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICEN-
CIADO HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F007186-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cin-
cuenta y nueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil once, se
ha declarado Yacente la sucesión dejada por el señor Alonso Anzora
conocido por Alonzo Anzora y por Luis Alonso Anzora Sandoval, quien
falleció el día uno de junio del año de dos mil ocho, siendo la ciudad de
Tonacatepeque, su último domicilio, en virtud de haber transcurrido más
de quince días sin que persona alguna se haya presentado a este Juzgado
aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para
que represente la referida sucesión al LICENCIADO MARIO OSTUL
GAMEZ CHAVEZ, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo
conferido.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
las ocho horas del día quince de agosto de dos mil once.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007197-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que en esta Alcaldía se ha recibido solicitud
de la Licda. Lourdes Yanira Carpio Sandoval, de cuarenta y un años de
edad, abogada, de este domicilio con Documento Único de Identidad:
cero cero cero setenta y cuatro mil ciento veintiocho guión dos; con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez guión doscientos
cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve guión ciento nueve guión
seis; actuando en nombre y representación y en concepto de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del Señor VICTOR HERNAN
FLORES URRUTIA, de cuarenta años de edad, Profesor, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, y con residencia en el
Barrio El Centro, Primera Avenida Sur, Casa Sin Número, Municipio
de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero cero seis seis siete seis ocho siete guión
cinco; con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos dos guión
cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno guión ciento dos guión
cero. Solicitando en nombre de su Representado Título de Propiedad de
un Inmueble Urbano, situado en el Barrio El Centro, Primera Avenida
Sur, Casa Sin Número, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa
Ana, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS, CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS. El cual
mide y linda: al NORTE: compuesto de un tramo recto de veintitrés
punto diecisiete metros, colinda con Marta Celina Reyes de Montes; al
ORIENTE: compuesto de tres tramos rectos, el primero de diez punto
catorce metros y dos de cinco punto noventa y cinco metros, colinda con
Wilver Alexander Rivera Monje, María Luz Ramírez, María Hortensia
Córdova, y María Delia Gómez de Bracamonte hoy Viuda de Bracamonte;
al SUR: compuesto de un tramo recto de veinte punto cuarenta y nueve
metros colinda con Ministerio de Educación; al PONIENTE: compuesto de
dos tramos rectos, el primero de siete punto veintiún metros y el segundo
de quince punto cuarenta y un metros, colinda con Noél Enrique Navas
Hurtado y Edgar Ovidio Castillo Escobar, calle de por medio. Lo adquirió
por compra verbal que le hizo al Señor DAVID URRUTIA MANCIA
conocido por DAVID URRUTIA, quien fue mayor de edad, agricultor,
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, en el mes
de Julio del año mil novecientos noventa y seis, quien no tenía Título
Inscrito, ni inscribible, según Certifi cación de la señora Jefe MONICA
MAGAÑA de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Santa Ana de
la Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional donde el
infrascrito Jefe de dicha ofi cina Certifi ca que en Mapa cero dos cero dos
U cero dos, parcela Uno cero siete nueve, NO se encontró antecedente
inscrito y en las observaciones que da la Jefa de dicha ofi cina que al
momento de la Inspección de campo, se verifi có que el señor VICTOR
HERNAN FLORES URRUTIA, hace uso del inmueble objeto del pre-
sente trámite. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derechos,
ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.
Que dicha propiedad la estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes
son del domicilio de la Ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa
Ana. SE AVISA AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
ALCALDIA MUNICIPAL DE COATEPEQUE, a los veintitrés días
del mes de agosto del año dos mil once.- JORGE ALBERTO RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MILTON ROBERTO FIGUEROA
MORAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001893-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SALVA-
DOR,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el Doctor César Augusto Chavarría Flores, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora ANGELA VICTORIA CEVALLOS DE
MULLIN, conocida por NINI CEVALLOS DE MULLIN y por NINI
CEVALLOS MULLIN, de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios del
hogar, del domicilio de BALDWINSVILLE, Estado de NUEVA YORK
de los Estados Unidos de América, como lo comprueba por medio de
Testimonio de Escritura de Poder, otorgado ante el Notario Salvadoreño
José Teodoro Cortez Magaña, en la Ciudad de SYRACUSE, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América, a las ocho horas del día
diecinueve de julio de dos mil diez; solicitando que se le extienda a su
representada Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana,
situado en la esquina formada por la intersección de la Cincuenta y Una
Avenida Norte y la Primera Calle Poniente de la Ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador; de la Descripción Técnica siguiente: la
que se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Calle
Poniente y Cincuenta y Una Avenida Norte, de donde se mide sobre el
eje de esta última, una distancia de veinticuatro metros sesenta y dos
centímetros con rumbo Norte seis grados, seis minutos, cuarenta y tres
segundos Este, de este punto con una defl exión izquierda de noventa
grados y distancia de ocho metros, cuarenta y cinco centímetros, se
llega al vértice noreste del lote que a continuación se describe con sus
rumbos, distancias y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE:
Línea compuesta de dos tramos; el primero de trece metros ochenta y
nueve centímetros con rumbo Sur seis grados, seis minutos cuarenta y
tres segundos Oeste; el segundo, de dos metros seiscientos noventa y ocho
milímetros con rumbo Sur cincuenta y un grados, seis minutos, cuarenta
y tres segundos Oeste, este tramo es la cuerda que está subtendida por
una curva positiva de dos metros novecientos noventa y siete milímetros
de longitud y radio de un metro novecientos ocho milímetros, linda en
ambos tramos con propiedad de la Sociedad PHARMALAT AMERICA
S. A. de C. V. Cincuenta y Una Avenida Norte de por medio; LADO
SUR: Línea recta de trece metros veintiún centímetros con rumbo Norte
ochenta y tres grados veinticinco minutos, veinticuatro segundos Oeste,
linda con propiedad de MARIA CECILIA ORTIZ HERRERA DE RO-
DRÍGUEZ, Primera Calle Poniente de por medio; LADO PONIENTE:
Línea recta de dieciséis metros cincuenta y cinco centímetros con rumbo
Norte cinco grados, cuarenta y seis minutos, dieciséis segundos Este,
linda con propiedad de MARTA IVONNE GALINDO PORTILLO;
LADO NORTE: Línea recta de quince metros veinticuatro centímetros
con rumbo Sur ochenta grados, treinta y nueve minutos, veinticuatro
segundos Este, linda con propiedad de MARTA IVONNE GALINDO
PORTILLO, con lo que se llega al punto de donde se inició la descripción.
El terreno descrito tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SIE-
TE VARAS CUADRADAS; que según Certifi cación de Denominación
Catastral extendida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de San
Salvador y Cuscatlán el inmueble carece de antecedente inscrito; además
el solicitante manifi esta que el inmueble no es dominante, ni sirviente,
que no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona,
que deban respetarse y que el inmueble lo adquirió su representada por
herencia de su madre GUADALUPE AGUILAR VILLA VIUDA DE
CEVALLOS, en el año de mil novecientos cincuenta y uno, por lo que
la posesión material del mismo, suma más de diez años consecutivos y
que lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y sin
interrupción; que el inmueble lo valúa en la cantidad de cuarenta y siete
mil cuatrocientos setenta y cuatro punto sesenta colones equivalentes a
cinco mil cuatrocientos veinticinco punto sesenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América. Lo que se avisa al público para los fi nes
de Ley.
Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintiocho días del mes de
julio de dos mil once.- DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- DR. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000008818
No. de Presentación: 20110153300
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIE-
RO ELECTRONICO, del domicilio de CIUDAD DE ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE
Y REPRESENTANTE de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Li-
bro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
IRIS-FENICOL, escrita en letras de molde mayúsculas, en donde el
guión es parte integrante de la marca; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001876-3
No. de Expediente: 2000008821
No. de Presentación: 20110154086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRONICO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
HONDUREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO
PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00100 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión IRISVIT-FORTE, escrita en letras
mayúsculas de molde, en donde el guión es parte integrante de la marca;
que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001877-3
No. de Expediente: 2000006617
No. de Presentación: 20110153301
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIE-
RO ELECTRONICO, del domicilio de CIUDAD DE ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y
REPRESENTANTE de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00223 del Libro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "ENDOMES", escrita en letras de molde
mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001878-3
No. de Expediente: 1999007225
No. de Presentación: 20110153873
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FRANKL & KIRCHNER GMBH &
CO. KG FABRIK FUR ELEKTROMOTOREN UND ELEKTRISCHE
APPARATE, del domicilio de SCHEFFELSTRASSE 73, D-68723,
SCHWETZINGEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00185 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "EFKA" escrita en letras de molde, mayúsculas,
de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001879-3
No. de Expediente: 1971019648
No. de Presentación: 20110153875
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DOMETIC APPLIANCES AB, del
domicilio de Torggatan 8, 171 54 Solna, Suecia, de nacionalidad SUE-
CA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19648 del
Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"DOMETIC"; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001880-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1995005357
No. de Presentación: 20110154103
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del
domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00041 del Libro 00135 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
LA FRASE “J.P.S.”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYÚS-
CULAS, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007288-3
No. de Expediente: 1979000697
No. de Presentación: 19990004779
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SAL-
VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa
Ana, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00162 del Libro 00082 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la palabra “Indio, escrita en mayúscula
la primera letra, y las restantes en minúsculas; sobre ésta se encuentra
la palabra Pollo no registrable; todas las letras se encuentran escritas
con bordes color azul, siendo en su interior de color rojo; de pie, a la
izquierda de la palabra India aparece la fi gura de un pollo, del doble del
tamaño de la letra I de la palabra antes dicha, con una espada debajo del
ala, que comienza arriba de ésta y termina a la mitad de la pata derecha;
asimismo tienen un sombrero sobre su cabeza, la espada, el ala, la pierna,
la cola, una rayita que se ve en la parte derecha del cuello, y el sombrero
tiene sobre sus bordes el color amarillo, especialmente el sombrero y
la espada que lo tienen casi en su totalidad; también se puede apreciar
debajo y a la izquierda del sombrero, el fi nal de la cresta del pollo, en
color rojo y la papada y chorcha también de color rojo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007289-3
No. de Expediente: 1999005137
No. de Presentación: 20100135574
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MO-
LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00147 del Libro
00104 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA
COMPUESTA POR UNA MAZORCA DE COLOR BLANCO, CON
HOJAS VERDES, ARRIBA DE LA CUAL, HAY UNA CESTA DE
COLOR AMARILLO, CON UNA SERVILLETA DE CUADROS
BLANCOS Y LÍNEAS ROJAS, QUE CONTIENEN UNAS TOR-
TILLAS. LUEGO, HAY UNA LÍNEA HORIZONTAL, DE COLOR
VERDE, SIGUE OTRA BLANCA, UNA ROJA, EN MEDIO Y DE
GRAN TAMAÑO, LUEGO OTRA FRANJA BLANCA Y FINAL-
MENTE UNA VERDE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unida de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007292-3
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010106317
No. de Presentación: 20100145797
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO
ANTONIO BENJAMÍN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: Las palabras BACK TO PLAY SPORTS y diseño
que se traduce al castellano como Regreso a Jugar, la palabra SPORTS
se traduce al castellano como deportes, que servirá para: AMPARAR:
ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES, APARATOS PARA JUEGOS Y DEPORTES
DIVERSOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001875-3
No. de Expediente: 2011109148
No. de Presentación: 20110151016
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
PAVINA
Consistente en: la palabra PAVINA, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-
NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES
PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS;
MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO
O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUC-
CIÓN); ARTICULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007113-3
No. de Expediente: 2011109143
No. de Presentación: 20110151011
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
FYRKAT
Consistente en: la palabra FYRKAT, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN
DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES
SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007114-3
No. de Expediente: 2011109133
No. de Presentación: 20110150999
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
CHAMBORD
Consistente en: la palabra CHAMBORD, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO
PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR
CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE
CONSTRUCCIÓN); ARTICULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA
Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007115-3
No. de Expediente: 2011109138
No. de Presentación: 20110151004
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
BISTRO
Consistente en: la palabra BISTRO, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN
DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES
SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007117-3
No. de Expediente: 2011109136
No. de Presentación: 20110151002
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
BISTRO
Consistente en: la palabra BISTRO, que se traduce al castellano
como restaurante pequeño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS
Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES
Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES PARA PINTAR);
MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE
LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-
RADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS
DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007118-3
No. de Expediente: 2011109144
No. de Presentación: 20110151012
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi -Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
FYRKAT
Consistente en: la palabra FYRKAT, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO (ACCIONADOS
MANUALMENTE); ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA; ARMAS
BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007119-3
No. de Expediente: 2011109124
No. de Presentación: 20110150990
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
BODUM COPENHAGEN
Consistente en: las palabras BODUM COPENHAGEN, que ser-
virá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS
(EXCEPTO PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA
FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE
ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL
VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTICULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007120-3
No. de Expediente: 2011109167
No. de Presentación; 20110151035
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PRESSO
Consistente en: la expresión PRESSO, que servirá para: AMPA-RAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007123-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011109140
No. de Presentación: 20110151006
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
ORDNING & REDA
Consistente en: las palabras ORDNING & REDA, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUC-
TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; PIELES DE ANIMALES, CUEROS GRUESOS; BAULES
Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS
Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007124-3
No. de Expediente: 2011109139
No. de Presentación: 20110151005
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
ORDNING & REDA
Consistente en: las palabras ORDNING & REDA, que servirá
para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS
DE MADERA (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES), CORCHO,
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007125-3
No. de Expediente: 2011109149
No. de Presentación: 20110151017
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi- De-
sign AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CANTEEN
Consistente en: la palabra CANTEEN que se traduce al caste-
llano como cantina, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES
Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES PARA PINTAR);
MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE
LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-
RADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS
DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007126-3
No. de Expediente: 2011110160
No. de Presentación: 20110152792
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-
BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de
TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NACHOS BELLGRANDE
Consistente en: las palabras NACHOS BELLGRANDE, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007128-3
No. de Expediente: 2011109135
No. de Presentación: 20110151001
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
JAZZ
Consistente en: la expresión JAZZ, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-
NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES
PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS;
MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO
O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUC-
CION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007129-3
No. de Expediente: 2011109137
No. de Presentación: 20110151003
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi- Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
JAZZ
Consistente en: la expresión JAZZ, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO (ACCIONADOS
MANUALMENTE); ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA; ARMAS
BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007130-3
No. de Expediente: 2011109168
No. de Presentación: 20110151037
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi- Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
PRESSO
Consistente en: la expresión PRESSO, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRO-
DUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,
VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA-
LACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007131-3
No. de Expediente: 2011109128
No. de Presentación: 20110150994
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
MELIOR
Consistente en: la palabra MELIOR, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-
NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES
PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS;
MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO
O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUC-
CION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007135-3
No. de Expediente: 2011109130
No. de Presentación: 20110150996
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi - De-
sign AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MELIOR
Consistente en: la expresión MELIOR, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRO-
DUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,
VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA-
LACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007136-3
No. de Expediente: 2011109132
No. de Presentación: 20110150998
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
MELIOR
Consistente en: la palabra MELIOR, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS
MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA; ARMAS
BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007137-3
No. de Expediente: 2011109134
No. de Presentación: 20110151000
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi- Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
CHAMBORD
Consistente en: La expresión CHAMBORD, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007138-3
No. de Expediente: 2011109157
No. de Presentación: 20110151025
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BISTRO
Consistente en: la palabra BISTRO, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS
MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA; ARMAS
BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007139-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011109142
No. de Presentación: 20110151010
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
FYRKAT
Consistente en: La expresión FYRKAT, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO
PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR
CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE
CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA
Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007141-3
No. de Expediente: 2011109141
No. de Presentación: 20110151009
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
ORDNING & REDA
Consistente en: la expresión ORDNING & REDA, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007142-3
No. de Expediente: 2010103923
No. de Presentación: 20100141949
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Dr. Miracles, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
FOLLICLE HEALER
Consistente en: la frase FOLLICLE HEALER que se traduce al castellano como FOLICULO SANADOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO Y PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, A SABER, CHAMPÚS PARA
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
EL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, ACEITES PARA EL CABELLO, BÁLSAMOS PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO, ENJUAGUES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, GELS PARA EL CABELLO Y RELAJANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007144-3
No. de Expediente: 2011110893
No. de Presentación: 20110153884
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: G estilizada y diseño de rayo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS NO ALCOHÓLI-CAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007147-3
No. de Expediente: 2011110936
No. de Presentación: 20110153985
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-
BERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de
S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
GLADE SENSATIONS DECOR
Consistente en: las palabras GLADE SENSATIONS DECOR, que
se traducen al castellano como “claro sensaciones decoración”, que servirá
para: AMPARAR: REFRESCANTES DEL AIRE; DESODORANTES
PARA EL AIRE; PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE;
DESINFECTANTES DEL AIRE; DESODORANTES DE TELAS;
DESODORANTES PARA ALFOMBRAS Y CUARTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007148-3
No. de Expediente: 2010099622
No. de Presentación: 20100133975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-
DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTERVET
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
FENOMAX
Consistente en: la palabra FENOMAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS
PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007149-3
No. de Expediente: 2011110657
No. de Presentación: 20110153522
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de Pfi zer A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
TOLANZA
Consistente en: la palabra TOLANZA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007150-3
No. de Expediente: 2011109161
No. de Presentación: 20110151029
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PEBO
Consistente en: la palabra PEBO, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUC-CIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007151-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011109165
No. de Presentación: 20110151033
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PEBO
Consistente en: la expresión PEBO, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EX-CEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MÁQUI-NAS DE ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO, INCLUYENDO BATIDORES, MEZCLADORES, ABRELATAS, MOLINILLOS DE CAFÉ (QUE NO SEAN ACCIO-NADOS MANUALMENTE), PICADORAS Y/O TRITURADORAS, ROBOTS DE COCINA (PROCESADOR DE ALIMENTOS), EXPRI-MIDORES DE FRUTA, MÁQUINAS PARA RALLAR ALIMENTOS, MÁQUINAS TRITURADORAS, MÁQUINA PICADORAS Y MOLE-DORAS DE CARNE, MÁQUINAS DE HACER ESPUMA DE LECHE, MOLINILLOS (QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE), MÁQUINAS BATIDORAS Y MEZCLADORAS, MÁQUINAS MONDADORAS, MOLINILLOS DE PIMIENTA (QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE), TRITURADORAS PARA SAL Y PIMIENTA, CORTADORAS, TRITURADORAS PARA ESPECIAS, BATIDORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; DISPEN-SADORAS DE CINTA ADHESIVA (MÁQUINAS); APARATOS ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR BEBIDAS; MÁQUI-NAS FILTRADORAS; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS; APARATOS ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR ALIMENTOS; TIJERAS ELÉCTRICAS; PARTES Y ACCESORIOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) PARA TODO LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007152-3
No. de Expediente: 2011110874
No. de Presentación: 20110153851
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ELNETT
Consistente en: la palabra ELNETT, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS A SABER CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PRE-PARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007155-3
No. de Expediente: 2011109159
No. de Presentación: 20110151027
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
BISTRO
Consistente en: la expresión BISTRO, traducido como restaurante
pequeño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS
HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VE-
HÍCULOS TERRESTRES); MÁQUINAS DE ACOPLAMIENTOS Y
ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN AC-
CIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; MÁ-
QUINAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO, INCLUYENDO
BATIDORES, MEZCLADORES, ABRELATAS, MOLINILLOS DE
CAFÉ (QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE), PICADO-
RAS Y/O TRITURADORAS, ROBOTS DE COCINA (PROCESADOR
DE ALIMENTOS), EXPRIMIDORES DE FRUTA, MÁQUINAS PARA
RALLAR ALIMENTOS, MÁQUINAS TRITURADORAS, MÁQUINA
PICADORAS Y MOLEDORAS DE CARNE, MÁQUINAS DE HACER
ESPUMA DE LECHE, MOLINILLOS (QUE NO SEAN OPERADOS
MANUALMENTE), MÁQUINAS BATIDORAS Y MEZCLADORAS,
MÁQUINAS MONDADORAS, MOLINILLOS DE PIMIENTA (QUE
NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE), TRITURADORAS
PARA SAL Y PIMIENTA, CORTADORAS, TRITURADORAS PARA
ESPECIAS, BATIDORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO;
DISPENSADORAS DE CINTA ADHESIVA (MÁQUINAS); APARA-
TOS ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR BEBIDAS; MÁ-
QUINAS FILTRADORAS; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; MÁQUINAS
DE COCINA ELÉCTRICAS; APARATOS ELECTROMECÁNICOS
PARA PREPARAR ALIMENTOS; TIJERAS ELÉCTRICAS; PARTES
Y ACCESORIOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) PARA
TODO LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007156-3
No. de Expediente: 2011109169
No. de Presentación: 20110151039
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PRESSO
Consistente en: la expresión PRESSO, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES); MÁQUINAS DE ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO, INCLUYENDO BATI-DORES, MEZCLADORES, ABRELATAS, MOLINILLOS DE CAFÉ (QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE), PICADORAS Y/O TRITURADORAS, ROBOTS DE COCINA (PROCESADOR DE ALIMENTOS), EXPRIMIDORES DE FRUTA, MÁQUINAS PARA RALLAR ALIMENTOS, MÁQUINAS TRITURADORAS, MÁQUINA PICADORAS Y MOLEDORAS DE CARNE, MÁQUINAS DE HACER ESPUMA DE LECHE, MOLINILLOS (QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE), MÁQUINAS BATIDORAS Y MEZCLADORAS, MÁQUINAS MONDADORAS, MOLINILLOS DE PIMIENTA (QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE), TRITURADORAS PARA SAL Y PIMIENTA, CORTADORAS, TRITURADORAS PARA ESPECIAS, BATIDORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; DISPENSADORAS DE CINTA ADHESIVA (MÁQUINAS); APARA-TOS ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR BEBIDAS; MÁ-QUINAS FILTRADORAS; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS; APARATOS ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR ALIMENTOS; TIJERAS ELÉCTRICAS; PARTES Y ACCESORIOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) PARA TODO LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007158-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
No. de Expediente: 2011109146
No. de Presentación: 20110151014
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pi-Design AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
E-BODUM
Consistente en: la palabra E-BODUM, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTI-COS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBU-CION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MA-QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; EXTINTORES; DOSIFICADORES; BATERIAS ELECTRICAS; IMANES, INCLUYENDO IMANES DECORATIVOS; INSTRUMENTOS DE MEDICION Y APARATOS DE MEDICION, INCLUYENDO MEDIDORES, RECIPIENTES DE VIDRIO GRADUADOS, JARRAS DE MEDICION Y CUCHARAS DOSIFICADORAS; BALANZAS, INCLUYENDO PESACARTAS; RELOJES DE FICHAR (DISPOSITIVOS PARA GRABAR EL TIEMPO); TEMPORIZADORES; RELOJES DE ARENA; PARTES Y ACCESORIOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; TEMPORI-ZADOR PARA COCINAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007159-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011106912
No. de Presentación: 20110146893
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de APODERADO de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: PAN EDUVIGES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
HECHO CON AMOR A SU PALADAR
Consistente en: la expresión HECHO CON AMOR A SU PALA-DAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR, SOBRE: GALLETAS, SEMITAS, PAN DULCE, PASTELES, Y PAN FRANCÉS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001902-3
No. de Expediente: 2010103689
No. de Presentación: 20100141567
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DESPIERTA LA ALEGRIA!
Consistente en: las palabras DESPIERTA LA ALEGRIA!, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI-
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DOR A LOS PRODUCTOS A SABER: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007110-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA
La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVA-DOR S.A., por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a desarrollarse a las diecisiete horas del día lunes 19 de Septiembre de 2011, en el Hotel Courtyard Marriott, San Salvador, Salón Cibeles, situado en Esquina Calle 2 y Calle 3, Centro de Estilo de Vida La Gran Vía, San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día martes 20 de Septiembre de 2011, en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
I) Conocimiento y Revisión del Punto I de Junta General Ex-traordinaria de Accionistas de fecha 24 de febrero de 2011 y aprobación de sus modifi caciones.
II) Aumento del Capital Social.
III) Designación de Ejecutores Especiales para: Reformar el Pacto Social por Aumento del Capital Social; ejecutar los acuerdos tomados en relación al punto I) de la presente Agenda y de los acuerdos pendientes de ejecutar tomados en la Junta Ge-neral Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de Febrero de 2011.
IV) Autorización a los Ejecutores Especiales designados para incorporar en un solo texto las cláusulas vigentes y las modifi caciones que se harán al pacto Social en virtud de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria a celebrar y de los acuerdos pendientes de Ejecutar tomados en Junta General extraordinaria de Accionistas del 24 de Febrero de 2011.
El quórum para celebrar la sesión Extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil once.
MANUEL RIVERA CASTRO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F007132-3
SUBASTA PÚBLICA
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, iniciado por el Licenciado GUILLERMO JOSE LANGENEGGER MARTINEZ, y continuado por el Abogado ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, Apoderados Ge-nerales Judiciales de la Sociedad SERVIVIOS Y DISTRIBUCIONES MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SY-DM, S.A. DE C.V., contra la Sociedad PRODUC-TORA QUIMICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que puede abreviarse PRODUQUI, S.A. DE C.V., se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Una porción de terreno de naturaleza rústico, que formó parte de un inmueble de mayor extensión, segregado de la Hacienda "Cuyagualo", Jurisdicción del Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: PORCION CUATRO, desmembrada de un inmueble de mayor extensión conocido como "El Chato", situado en Jurisdicción de Zapotitán, departamento de La Libertad. Partiendo del esquinero Noreste del lote que se describe, marcado en el plano respectivo como MOJÓN NUMERO UNO (PEQUEÑO) punto a partir del cual los rumbos, dis-tancias y colindantes son: AL ORIENTE: lindero formado por un solo tramo recto con rumbo Sur, dieciséis grados cuarenta y siete punto cuatro minutos Este, y una distancia de ciento noventa y siete punto treinta y cinco metros, lindando con porción tres a favor de Luis Antonio Erazo Sasso; AL SUR: lindero formado por un solo tramo recto con rumbo Sur, setenta y dos grados veintisiete punto siete minutos Oeste, y una distancia de noventa y dos punto noventa y cinco metros, lindando con El Granjero; AL PONIENTE: lindero formado por un solo tramo recto
con rumbo Norte, diecisiete grados veintiséis punto cinco minutos Oeste,
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
y una distancia de ciento noventa y siete punto cero un metros lindando
con lote número doscientos ocho, calle de por medio; AL NORTE:
lindero formado por un solo tramo recto con rumbo Norte, setenta y
dos grados quince punto ocho minutos Este, y una distancia de noventa
y cinco punto diecinueve metros, llegando así al punto donde se inició
esta descripción lindando con José Antonio Castro, camino y canal de
riego de por medio. El lote descrito tiene una extensión superfi cial de
DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTI-
SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de la señora SANDRA
ANASTACIA CRUZ DE OLIVARES, bajo la Matrícula TREINTA
MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad."
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil
once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001883-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero - uno dos
cero seis cuatro cero- cero cero tres - seis, en su calidad de Apoderada
General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce - doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos - cero cero
uno - cuatro, en contra de los demandados señores AMILCAR FRANCO
MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescien-
tos quince-doscientos mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero
tres - tres, y HAMILTON NINON FRANCO PEREZ, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos mil ciento
setenta y nueve - ciento trece - cuatro, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal el inmueble embargado a los demandados consistente en
el inmueble siguiente: Un terreno de naturaleza urbana, marcado con el
número SEIS del Block "B", de la Urbanización Residencial Las Brisas,
situado en los suburbios del Barrio San Jacinto, entre los Kilómetros
cuatro y cinco de la Carretera que conduce de esta ciudad hacia Los
Planes de Renderos, en Jurisdicción de esta ciudad, Departamento de San
Salvador. El lote en referencia tiene una descripción particular siguiente:
Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Antigua a
Los Planes de Renderos y Senda número uno, se mide sobre el eje de
la primera diez punto noventa metros con rumbo Sur, cero dos grados
veinte punto cero minutos Oeste, llegando así al principio de curva, de
una curva de veintinueve punto sesenta y cinco metros de longitud de
curva y radio de ciento nueve punto cero ocho metros; desde este punto
de curva se mide una subtangente de quince punto cero cero metros y
rumbo Sur, cero dos grados veinte punto cero minutos Oeste, llegando
al punto de intersección de la curva, luego haciendo una defl exión
izquierda de diecisiete grados cincuenta y uno punto siete minutos se
mide ocho punto cero cero metros, sobre la subtangente, con rumbo Sur,
quince grados treinta y uno punto siete minutos Este, en este punto con
defl exión derecha de ciento siete grados cincuenta y uno punto siete
minutos distancia de cinco punto treinta metros rumbo Norte, ochenta
y siete grados cuarenta punto minutos Oeste, se llega al esquinero
Noreste del lote que se describe, el cual tiene los siguientes linderos
y medidas: AL ORIENTE: línea curva que mide seis punto cero ocho
metros, de longitud de curva y radio de ciento catorce punto cincuenta
y ocho metros, lindando con propiedad de Lidia Hasbún de Nasser, con
Calle Antigua a los Planes de Renderos de derecho de vía variable de
por medio; AL SUR: línea recta que mide veinte punto treinta metros y
rumbo Norte, ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Oeste,
lindando con lote siete - B, de esta Urbanización; AL PONIENTE: línea
recta que mide seis punto veintitrés metros rumbo Norte, trece grados
dieciocho punto cinco minutos Oeste, lindando con zona verde de esta
urbanización; AL NORTE: línea recta que mide veinte punto cincuenta
y cinco metros y rumbo Sur, ochenta y siete grados cuarenta punto cero
minutos Este, lindando con lote cinco- B, de esta urbanización, llegando
así al punto donde comenzó la presente descripción. El lote así descri-
to tiene un área de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS
VEINTE CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS, equivalente a
CIENTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA Y
UNA CENTESIMA DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble antes
relacionado se encuentra inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO
DOS SEIS CERO SEIS CERO CINCO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y veinte
minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001896-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con-
tra el demandado señor CARLOS ERNESTO LINARES SALINAS,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
ley se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble que se
describe a continuación: "Un lote de naturaleza urbana, marcado con
el número VEINTINUEVE del Polígono cincuenta y seis, de la Urba-
nización Ciudad Futura, situada en los Cantones San Luis Mariona y
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Barranca Honda, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, de un área de SESENTA PUNTO CERO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se localiza y describe así:
Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida
Princesa Chasca Norte y pasaje número cincuenta y ocho, ambos ejes
abiertos en la Urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo
Norte, ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos
Oeste, una distancia de ciento ochenta y ocho punto cincuenta metros
en donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia
de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Oeste o mojón
número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE:
Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte, cero grados treinta
y uno minutos treinta y dos segundos Este, y distancia de doce punto
cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con
lote número treinta del mismo Polígono y Urbanización: AL NORTE:
Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur, ochenta y ocho grados
veintiocho minutos segundos Este, y distancia de cinco punto cero metros
se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número
treinta y seis del mismo Polígono y Urbanización. AL ORIENTE: Par-
tiendo del mojón número tres con rumbo Sur, cero grados treinta y uno
minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de doce punto cero
metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con
lote número veintiocho del mismo Polígono y Urbanización. AL SUR:
Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte, ochenta y ocho
grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, y distancia de
cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde se inició la
presente descripción, lindando por este tramo con lote número cuarenta
y dos Polígono número cincuenta y cinco de la misma Urbanización,
pasaje número cincuenta y ocho de cinco punto cero metros de ancho de
por medio." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre
del señor CARLOS ERNESTO LINARES SALINAS, en el Sistema de
Folio Real Automatizado Matrícula SEIS CERO DOS CERO CUATRO
TRES UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas y veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil
diez.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007205-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas del día siete de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo
Civil promovido por el Abogado Natividad De León Benítez, conocido
por León Benítez, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor RENE AUGUSTO GAYTAN
PERALTA, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado y en
fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: "Un lote
de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado como lote
número CINCO, PASAJE TRES, POLIGONO "N", de la Urbanización
denominada "Villa Lourdes", Etapa II, situada en Jurisdicción de Colón,
departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de SETENTA
METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE:
cinco metros; AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco metros; y
AL PONIENTE: catorce metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
favor del señor RENE AUGUSTO GAYTAN PERALTA, a la Matrícula
30190972-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007210-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día veinte de junio del presente año, en el Juicio
Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Natividad De León Benítez,
conocido por León Benítez, en calidad de Apoderado del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HERBOURGH ERICK
ZURIMAN HUEZO, conocido por HERBOURGH ERICK ZURIMAN
MATA HUEZO, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado,
y en fecha que oportunamente se señalará el siguiente inmueble: ''Un
lote urbano y construcciones que contiene, que según antecedentes se
describe así: LOTE NUMERO OCHO, POLIGONO NOVENTA Y
DOS, DE LA URBANIZACION "MONTES DE SAN BARTOLO V" II
ETAPA-A, situado en el lugar llamado Cantón El Limón, Jurisdicción de
Soyapango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE: dieciséis metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL
SUR: dieciséis metros; AL PONIENTE: cinco metros. El lote descrito
tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS con un área
construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, y se encuentra inscrito a favor del señor HERBOURGH
ERICK ZURIMAN HUEZO, conocido por HERBOURGH ERICK
ZURIMAN MATA HUEZO, a la Matrícula Número 60161258-00000
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y doce minutos del día cuatro de julio de dos mil once.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007213-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON
BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la Señora
DEYSI DEL CARMEN LARA CASTRO, representado por la Licen-
ciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, en calidad de Curadora Ad
litem, en razón de haberse declarado ausente a la demandada, se venderá
en pública subaste en este Tribunal el bien Inmueble embargado a la
demandada, consistente en un lote de terreno urbano y construcciones,
marcado con el número TRECE BLOCK "H" DE LA URBANIZACION
LIRIOS DEL NORTE I, situado en cantones Barranca Honda, jurisdic-
ción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, según razón y
constancia de inscripción Urbanización Lirios del Norte I, (IG-DOS)
AGRUPACION "H" LOTE NUMERO TRECE, correspondiente a la
ubicación geográfi ca de Cuscatancingo, San Salvador, de una extensión
superfi cial de SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE, cinco punto cero cero
metros. AL SUR, cinco punto veintiocho metros. AL ORIENTE, die-
ciséis punto setenta metros; y AL PONIENTE, quince punto cero cero
metros; inscrito a favor de la demandada en el sistema de folio real bajo
matrícula número SEIS CERO CERO DOS TRES SEIS CINCO SEIS-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del departamento de San Salvador, e Hipotecado a favor
del Fondo Social para la Vivienda, como parte ejecutante. Se admitirán
posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales
consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y veinte
minutos del día quince de Octubre del dos mil diez.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007216-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON
BENITEZ como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JUAN CARLOS BELTRAN,
quien es representado por medio de su curador ad-litem Licenciada
ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderán en pública subasta
en este Tribunal el bien inmueble propiedad del señor JUAN CARLOS
BELTRAN, consistente: en un inmueble situado en colonia denominada
"Reparto Las Margaritas", marcado en el plano de lotifi cación respectivo
con el número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO POLIGONO "N",
URBANIZACION LAS MARGARITAS IV ETAPA, CUYA DESCRIP-
CION ES LA SIGUIENTE: LOTE NUMERO CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO; AL NORTE cinco metros, AL ORIENTE: nueve metros,
AL SUR: cinco metros, y AL PONIENTE: nueve metros. Dicho lote
tiene un área de cuarenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes
descrito es propiedad, del señor JUAN CARLOS BELTRAN según
matrícula número SEIS CERO UNO SEIS SEIS NUEVE CERO CERO-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta
minutos del día seis de abril del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007218-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON
BENITEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno
cinco-uno seis cero cinco cuatro tres- cero cero uno-cero, en calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria es: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta
y cinco-cero cero dos-seis; contra la señora ANA JULIA GRANADOS,
conocida por ANA JULIA ARMERO GRANADOS, de veintisiete años
de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Bachiller en Comercio y
Administración, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos dos- cero noventa mil novecientos sesenta
y seis-cero cero uno-cuatro; representada por su Curador Ad-Litem,
Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos
años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago
de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses
pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños
a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y
costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará, un lote urbano y construcciones que contiene, marcado como
LOTE NUMERO VEINTINUEVE, POLIGONO C, SECTOR SIETE-C,
PASAJE CINCO-C, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS
CUADRADOS.- Dicho lote forma parte de la Urbanización MADRE
TIERRA II, situada en los suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador, y cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR,
cinco metros; AL PONIENTE, doce metros.- El área de lo construido de
sistema mixto es de TREINTA METROS CUADRADOS, valorada en
treinta y un mil cuatrocientos cuarenta colones.- Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
el asiento número CUATRO; de la Matrícula Número: M CERO UNO
CERO UNO UNO DOS TRES TRES; actualmente trasladado al Sistema
de Folio Real Computarizado, al asiento número UNO, de la Matrícula
Número SEIS CERO DOS SEIS SIETE CUATRO OCHO NUEVE
-CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
veinticinco minutos del día trece de mayo del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F007229-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución,
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ
DE FLORES y continuada por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ENRIQUE CASTANEDA
PEREZ, mayor de edad, Empleado, representado por su Curador Ad-Litem
Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándoles cantidad
de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en
Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote urbano
y construcciones que contiene marcado con el número DOS, PASAJE
CUATRO, POLIGONO OCHO, de la Urbanización MAJUCLA, situado
en Jurisdicción de Apopa y Cuscatancingo, en los Cantones San Luis
Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de este Departamento, el cual tiene
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Diez punto cincuenta
metros; AL ESTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto
cincuenta metros; y AL OESTE: Cinco punto cero cero metros. De una
extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra ins-
crito a favor del demandado señor CARLOS ENRIQUE CASTANEDA
PEREZ, a la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CERO
SEIS OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación del Juzgado Tercero de lo
Civil, San Salvador, a las quince horas con veintitrés minutos del día
diecinueve de Julio de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA
LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. KATYA JANETTE
MADRID HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007230-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, como Apoderad del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de crédito,
de este domicilio, contra WILLIAM STANLEY MORALES PINEDA,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se ven-
derá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado
siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número
DIECIOCHO del block SEIS pasaje "E" de la URBANIZACIÓN SAN
FRANCISCO, situada en Jurisdicción de San Juan Opico, jurisdicción
de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, cuyas medidas son: AL
NORTE, cinco punto cero cero metros. AL SUR, cinco punto cero cero
metros. AL ORIENTE, diez punto cincuenta metros. AL PONIENTE,
diez punto cincuenta metros. Con una extensión superfi cial de CIN-
CUENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, en el cual
existe construida una casa de sistema mixto.
El inmueble antes descrito está Inscrito a favor del señor WILLIAM
STANLEY MORALES PINEDA bajo la Matrícula Número CERO
UNO CERO OCHO CINCO SIETE TRES OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número CERO CERO
TRES, del Registro Social de Inmuebles, de la Cuarta Sección Centro,
Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil diez.- DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007231-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA contra la señora demandada ZOILA BLANCA VIGIL
AYALA; se venderán en pública subasta el inmueble siguiente: Marcado
con el número CUATRO, Avenida Guija, Block SEIS, polígono D,
Urbanización Vista Al Lago, jurisdicción de Ilopango de este Depar-
tamento, de una extensión superfi cial de SETENTA Y SEIS PUNTO
NOVENTA METROS CUADRADOS de las medidas perimetrales
siguientes: NORTE: seis punto cincuenta metros, SUR: dos punto cero
cero metros, ORIENTE: dos tramos el primero línea curva de siete punto
cero siete metros con radio de cuatro punto cincuenta metros y el segundo
línea recta de ocho punto cero cero metros, AL PONIENTE: doce punto
cincuenta metros. Inscrito a favor de la demandada bajo la Matrícula
SEIS CERO CERO UNO TRES UNO CUATRO UNO-CERO CERO
CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas cincuenta y un minutos del día veinte de julio de dos mil once.- DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007232-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos del día once de febrero del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Donaldo
Sosa Preza, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra la señora MARTA LIDIA LEMUS DE MARTINEZ,
conocida por MARTA LIDIA BARAHONA LEMUS DE MARTINEZ,
SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene
marcado en el plano respectivo con el NUMERO CUATRO, POLIGONO
VEINTITRES, DE LA LOTIFICACION LAS CONCHITAS, jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial
de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a
doscientas cincuenta y siete punto cincuenta y cuatro varas cuadradas,
de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: de veinte metros.
AL ORIENTE: de nueve metros. AL SUR: de veinte metros. y AL
PONIENTE: de nueve metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
favor de la señora MARTA LIDIA LEMUS DE MARTINEZ conocida
por MARTA LIDIA BARAHONA LEMUS DE MARTINEZ, bajo
la Matrícula Número 30172241-00000, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y quince minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007233-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ALBERTO
JIMENEZ HERNANDEZ, se autoriza vender en pública subasta el
bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el
siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización
Nuevos Horizontes, Lote 28 Block 25, Jurisdicción de San Martín, de
una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, el
cual es de las medidas siguientes: AL NORTE y AL SUR: cinco metros;
AL ORIENTE y AL PONIENTE: doce metros. Inscrito a favor del
demandado señor JOSE ALBERTO JIMENEZ HERNÁNDEZ, inscrito
bajo la Matrícula SEIS CERO DOS SEIS OCHO UNO TRES OCHO-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San
Salvador
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
con treinta minutos del día dos de mayo de dos mil once.- Enmendado:
SESENTA: Vale.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007234-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
el señor ELIAZAR NAPOLEON CHAVEZ conocido por ELIAZAR
NAPOLEON MACHUCA CHAVEZ, y por ELIAZAR NAPOLEON
MACHCA CHAVEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y
demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el
inmueble que se describe a continuación: lote de terreno urbano situado
en la Urbanización Reparto La Campanera, Primera Etapa Pasaje J Block
Veintidós, marcado con el número Cuatro, jurisdicción Soyapango, de
este departamento, cuya ubicación y descripción técnica es la siguiente:
AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto
cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL
PONIENTE: cinco punto cero cero metros de un área de CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se en-
cuentra inscrito a nombre del demandado señor ELIAZAR NAPOLEON
CHAVEZ conocido por ELIAZAR NAPOLEON MACHUCA CHAVEZ,
y por ELIAZAR NAPOLEON MACHCA CHAVEZ, a la Matrícula
número SEIS CERO DOS SEIS SEIS UNO TRES DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos
mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007235-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNANDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", institución Autónoma de
Crédito, de este domicilio, contra el señor ERNESTO VLADIMIR
SANCHEZ AVENDAÑO, reclamándole cantidad de colones y demás
accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el
bien inmueble embargado siguiente: Un Apartamento marcado con el
numero CINCUENTA Y TRES, MODULO A, DE LA CALLE SAN
MARTIN NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DEL CON-
DOMINIO SAN DIEGO, situado en jurisdicción de SAN SALVADOR
departamento de San Salvador. El inmueble antes descrito tiene una
extensión superfi cial de TREINTA Y UNO PUNTO QUINCE METROS
CUADRADOS Y CON UN AREA CONSTRUIDA DE TREINTA Y
UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS; CON UN VALOR
DE CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
COLONES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS, y tiene la localiza-
ción medidas y linderos siguientes: apartamento número CINCUENTA
Y TRES, el cual tiene la descripción particular siguiente: Tiene un área
construida privativa de treinta y uno punto quince metros cuadrados,
equivalentes a cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete varas cuadradas
y un área común proporcional de dos punto cincuenta y ocho metros
cuadrados equivalentes a tres punto sesenta y nueve varas cuadradas,
que es la parte proporcional que le corresponde de pasillos y escaleras
haciendo esto un área total construida de treinta y tres punto setenta y
tres metros cuadrados equivalentes a cuarenta y ocho punto veintiséis
varas cuadradas y un área de terreno en Condominio veintiuno punto
veintinueve varas cuadradas y se describe así: Partiendo de la intersección
de los ejes de la Avenida Cuba y la Calle San Martín se mide sobre el eje
de esta última una distancia de setenta y siete punto ochenta metros con
rumbo Sur sesenta y Seis grados cincuenta punto dos minutos este, en
este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados con rumbo
Norte veintitrés grados nueve punto ocho minutos Este y se mide una
distancia de treinta punto cincuenta y cinco metros en este punto se mide
una distancia vertical hacia arriba de siete punto noventa y cinco metros
llegando así al esquinero Sur-Oeste del apartamento que se describe así:
AL PONIENTE: línea recta de cuatro punto cuarenta y cinco metros con
rumbo Norte veintitrés grados nueve punto ocho minutos este lindando
con espacio aéreo de jardín común del módulo "A" pared propia de por
medio. AL NORTE: Línea recta de siete metros con rumbo Sur sesenta y
seis grados cincuenta punto dos minutos este lindando con apartamento
número cincuenta y cuatro pared medianera de por medio. ESTE: Línea
recta de cuatro punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur veintitrés
grados nueve punto ocho minutos Oeste lindando con pasillo de circu-
lación en cuarta planta del módulo "A" pared propia de por medio. AL
SUR: Línea recta de siete metros con rumbo norte sesenta y seis grados
cincuenta punto dos minutos Oeste lindando con apartamento número
cincuenta y dos pared medianera de por medio. La descripción anterior
corresponde a la proyección horizontal de una construcción que contiene
un ambiente en cuarta planta que Incluye una sala para uso residencial,
un cuarto de servicio sanitario y baño y un cuarto de ofi cios. El conjunto
volumétrico tiene una altura variable limitado en la parte inferior por
la losa lindando con apartamento número treinta y siete y por la parte
superior por el techo por lo que el apartamento tiene un volumen de
ochenta y ocho punto sesenta y dos metros cúbicos.
Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor del señor ERNESTO
VLADIMIR SANCHEZ AVENDAÑO, Inscrito bajo la Matrícula Nú-
mero SEIS CERO CERO TRES SEIS CUATRO UNO SIETE-A CERO
CERO CINCO TRES, asiento CUATRO, del Registro de la Propiedad
raíz Hipoteca de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil once. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ JUEZ, SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHA-
VARRÍA SANTOS, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA contra el señor JUAN JOSÉ GARCÍA OCHOA, se venderá
en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:
“Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número
CINCUENTA, BLOCK VEINTICINCO, PASAJE TRES ORIENTE;
DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD OBRERA, APOPA NORTE II,
Jurisdicción de Apopa, de este Departamento; el cual se describe así:
Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero
Heroico y de Pasaje Tres Oriente de la Urbanización, se mide sobre el
eje de este último con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos
veintitrés segundos Este una distancia de cincuenta y cinco centímetros,
se llega a un punto en donde haciendo una defl exión negativa de noventa
grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros
se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y
linda: AL SUR, Tramo recto de seis metros con rumbo Norte cincuenta
grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando con lote
número seis block veinticuatro de esta urbanización, Pasaje Tres Oriente
de cinco metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE, tramo
recto de diez metros con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y
cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con
lote número cincuenta y uno de estos mismos block y urbanización, AL
NORTE, tramo recto de seis metros con rumbo Sur cincuenta grados
veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo
con lote número cinco de estos mismos block y urbanización; AL
ORIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo Sur treinta y nueve
grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando
este tramo con lote número cuarenta y nueve de estos mismos block y
urbanización; el terreno antes descrito tiene una extensión superfi cial
de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA
Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.
Inmueble inscrito a favor del demandado señor JUAN JOSÉ GARCÍA
OCHOA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO NUEVE UNO
SEIS CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de
junio de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007238-3
MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, Juez de lo Laboral de este
Distrito Judicial, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de los corrientes, en
el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada MARÍA JOSÉ
HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, como Apoderada General Judicial del
señor MARIO CÉSAR GUERRA ALVAREZ, en contra de los señores
SANTOS QUIRIO DEL CID RAMOS y FRANCISCA GUEVARA
DE DEL CID, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada,
intereses y costas procesales; se ordenó en fecha que oportunamente se
señalará, la venta en pública subasta de los bienes embargados, siendo
éstos los que se describen a continuación: a) Vehículo, Automotor
Placas: P- TRES CINCO SIETE OCHO SIETE TRES (P-357873),
Marca: Hyundai. Modelo: Accent, Clase: Automóvil, Color: Verde
aluminio, Capacidad: Cinco asientos, Año: Mil novecientos noventa y
siete, Número de Motor: G cuatro E H V uno dos cuatro cuatro ocho
cero, Número de Chasis gravado: KMHVF uno uno LPWU cuatro tres
tres dos ocho cinco, dicho vehículo está inscrito en propiedad a favor del
señor SANTOS QUIRIO DEL CID RAMOS; y b) Freezer Horizontal
Modelo: CCH dos cero cero, con serie número; AL ocho dos cero seis
B uno siete ocho B cinco cero cuatro cero cero tres cuatro HL cero seis
B cero siete uno-cero uno cero cero siete, propiedad del señor SANTOS
QUIRIO DEL CID RAMOS.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas
y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil once.- DR. MIGUEL
ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA.
MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007243-3
LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, SUPLENTE.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN
BENÍTEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, en contra de la señora MARÍA DEL CARMEN MARROQUÍN
ERROA, conocida por MARÍA DEL CARMEN ERROA MARROQUÍN,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados a
la señora MARÍA DEL CARMEN MARROQUÍN ERROA, conocida
por MARÍA DEL CARMEN ERROA MARROQUÍN, consistente en
un lote de terreno urbano, marcado con el número siete-B, polígono
veinticinco del pasaje veintisiete que forma parte de la Urbanización
Ciudad Futura, situada en los Cantones San Luis Mariona, Barranca
Honda y El Ángel, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento,
de una extensión superfi cial de OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECI-
SIETE PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS; siendo su descripción
técnica la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje
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EL TEMPISQUE y Pasaje número veintisiete, se mide sobre el eje de
este último con rumbo Sur treinta y seis grados veintisiete punto cuatro
minutos Este y una distancia de veintiséis punto cincuenta metros cua-
drados, llegando a un punto donde se efectúa un giro a la derecha con
rumbo Sur cincuenta y tres grados dos punto cero seis minutos Este y
una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-
Oeste, del lote que a continuación se describe: AL NORTE: Partiendo
del mojón número uno con rumbo Sur Treinta y seis grados veintisiete
punto cuatro minutos Este, y una distancia de siete punto sesenta metros,
se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número
diez y doce del polígono veinticuatro; AL ORIENTE: Partiendo del
mojón número dos, con rumbo Norte setenta y ocho grados cero siete
minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de seis punto
treinta metros, se llega al mojón número tres, partiendo del mojón nú-
mero tres con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y dos punto cero
seis minutos Oeste y una distancia de seis punto treinta y dos metros,
se llega al mojón número cuatro, lindando con Hacienda Majucla; AL
SUR: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte treinta y seis
grados veintisiete punto cuatro minutos Oeste y una distancia de cinco
metros, se llega al mojón número cinco, lindando por este lado con lote
B del mismo polígono; Y AL PONIENTE: Partiendo del mojón número
cinco con rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta y dos punto cero
seis minutos Este, y una distancia de doce punto cero metros, se llega
al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando
por este lado con lote número siete-A del mismo polígono. El inmueble
anteriormente descrito es propiedad de la señora MARÍA DEL CAR-
MEN MARROQUÍN ERROA, conocida por MARÍA DEL CARMEN
ERROA MARROQUÍN, según matrícula número SEIS CERO CUATRO
UNO SIETE SEIS DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO
(60417628-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y
treinta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil once.-
LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE
DELGADO SUPLENTE.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007246-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
El Infrascrito Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad
Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabi-
lidad Limitada.
HACE SABER: Que los señores a continuación detallados han
informado haber extraviado sus Certifi cados de Aportaciones según
detalle: Sr. José Alberto Bayo Salaverría del domicilio de San Salvador,
Certifi cado No. 4250, por valor de US$244.57; No. 4441 por valor de
US$16.00; No. 4651 por valor de US$102.86 y No. 5296 por valor de
US$281.14. Sra. Hilda Esperanza Romero de Escobar, del domicilio
de Santa Ana, Certifi cado No. 5364, por valor de $228.57 y Sr. Oscar
Ernesto Henríquez Figueroa, del domicilio de San Salvador, Certifi cado
No. 5340, por valor de US$86.86.
Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que
tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notifi carlo dentro de
los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso;
caso contrario se procederá a la reposición.
San José de La Majada, 25 de Agosto de 2011.
LICDO. JOSÉ SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,
Presidente del Consejo de Administración.
SOC. COOPERATIVA DE CAFETALEROS,
DE SAN JOSÉ DE LA MAJADA, DE R.L.
3 v. alt. No. C001892-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Palestina, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, originario de Alsamoo, Estado de Palestina, lugar donde nació el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Su cónyuge responde al nombre de Sandra Patricia Artiga de Alzaarir, quien es de treinta años de edad, empleada, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores Muhamad Alzaarir y Thahab Alzaarir, ambos de nacionalidad Palestina, el primero sobreviviente y la segunda fallecida.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, en Comalapa, el día diez de marzo de dos mil tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F007585-3
AVISO DE COBRO
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora SILVIA LEONOR MENA DE LOPEZ, conocida también por SILVIA LEONOR MENA QUINTANILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor José Roberto López Clímaco, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $309.30, que le correspondía como devolución del ejercicio fi scal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 20 de agosto de 2010.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente ha ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 14 de julio de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F006781-3
AVISO 03/2011
LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado la señora MARÍA OFELIA VÁSQUEZ MEDRANO, mayor de edad, con domicilio en Colonia San José No. 2, Casa No. 9, Cantón El Limón, Soyapango, Departamento de San Salva-dor; SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UNO 88/100 DOLA-RES ($571.88), que al fallecimiento de su hija: LILIAN GONZALEZ GRANADOS, ocurrido el día 3 DE AGOSTO DE 2011, dejó pendiente de cobro el salario del 01 al 31 DE AGOSTO/2011, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2, CAT. 5ª. registrada con el N.I.P. 0807155, según los siguientes datos: Partida 23, Subnúmero 11124, Acuerdo de Refrenda No. 06-0001 de fecha 3 de enero de 2011, correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2011.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.
LICDA. REINA ARGENTINA MORALES ORELLANA,
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.
3 v. 1v.c/3/d. No. F006819-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente : 2011110959
No. de Presentación: 20110154047
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OLMAN GIO-VANNI PARADA HERNÁNDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ANTORCHA
Consistente en: la palabra ANTORCHA, que servirá para: AM-PARAR: VENTA DE FÓSFOROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001898-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011110944
No. de Presentación: 20110153999
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ARTIST ACCESS
Consistente en: las palabras ARTIST ACCESS, traducidas como
Artista Acceso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN, CAPACITACIÓN Y MATERIALES, PROPORCIONADOS
EN LINEA, EN EL CAMPO DE LA COSMETOLOGIA, DISEÑO DE
CABELLO, ESTÉTICA Y PELUQUERÍA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007111-3
No. de Expediente: 2011110612
No. de Presentación: 20110153461
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra DATSUN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE: AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INCLUYENDO
AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS, VAGONES, CAMIONES, FURGO-
NETAS (VANS), VEHÍCULOS PARA USO DEPORTIVO, AUTOBU-
SES, VEHÍCULOS DE RECREO (RV), CARROS DEPORTIVOS, CA-
RROS DE CARRERAS, CAMIONES (CABEZALES), CARRETILLAS
ELEVADORAS, Y TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES),
Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS;
SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACION SOBRE REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE: AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS INCLUYENDO AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS, VA-
GONES, CAMIONES, FURGONETAS (VANS), VEHÍCULOS PARA
USO DEPORTIVO, AUTOBUSES, VEHÍCULOS DE RECREO (RV),
CARROS DEPORTIVOS, CARROS DE CARRERAS, CAMIONES
(CABEZALES), CARRETILLAS ELEVADORAS, Y TRACTORES
DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES ESTRUCTURALES Y
ACCESORIOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE
MEDIDAS O PRUEBA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN O
CONTROL DE ENERGÍA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MAN-
TENIMIENTO DE CONVERTIDORES ROTATIVOS; SERVICIOS
DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MODIFICADORES
DE FASE; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
CARGADORES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE BATERÍAS Y CELULARES; SERVICIOS DE REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;
SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PARTES
DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; SERVICIOS DE
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ARRANQUES PARA
MOTORES Y MAQUINAS, QUE NO SEAN VEHÍCULOS TERRES-
TRES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
PARTES PARA MOTORES AC Y MOTORES DC; SERVICIOS DE
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE GENERADORES AC Y
GENERADORES DC; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE GENERADORES DE ENERGÍA; SERVICIOS DE
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ALAMBRES O CABLES
ELÉCTRICOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIO-
NES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS TELE-
FÓNICOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINAS Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE APARATOS TELEMATICOS PARA VE-
HÍCULOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE APARATOS DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE CARGA
COMPLETADA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE SISTEMAS DE NAVEGACIÓN DE VEHÍCULOS; SER-
VICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
ELECTRÓNICAS, APARATOS, Y SUS PARTES; SERVICIOS DE
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS PER-
SONALES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE SISTEMAS DE CONTROL REMOTO; SERVICIOS DE REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE ELECTRODOS; SERVICIOS
DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE NÚCLEOS MAGNÉ-
TICOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
ALAMBRES DE RESISTENCIA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007160-3
No. de Expediente: 2011108550
No. de Presentación: 20110149750
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de SAMUEL
ANTONIO QUIROS NOLTENIUS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PURA VIDA
Consistente en: las palabras PURA VIDA, que servirá para: AM-
PARAR: DIFUSION DE UN PROGRAMA DE RADIO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007290-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado ROBERTO DIAZ CRESPIN del domicilio
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 7777 emitida el 22/11/2004.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 23 de agosto de 2011.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001888-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011106911
No. de Presentación: 20110146892
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAN EDUVIGES, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
SONRIPAN
Consistente en: la palabra SONRIPAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001900-3
No. de Expediente: 2011107183
No. de Presentación: 20110147538
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de APODERADO
de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE,
SUCEDANEOS DEL CAFE, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA
Y CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001901-3
No. de Expediente: 2011107182
No. de Presentación: 20110147537
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PAN EDUVIGES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SONRIPAN Calidad Salvadoreña y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, SUCEDÁNEOS DEL
CAFE, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001903-3
No. de Expediente: 2011110824
No. de Presentación: 20110153783
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EGRI-
SELDA NAVAS HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE MARCAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
IDM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CALZA-
DO CASUAL Y DEPORTIVO, FEMENINO Y MASCULINO. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007268-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 492/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO CRISTIANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS,
Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la
documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR
TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción
Contaduría obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO CRISTIANO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, Municipio de Santa Ana, Depar-
tamento de Santa Ana, a JAIME OMAR DURÁN VILLEDA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F045616)
RESOLUCION No. 783/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo LICEO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educa-
tivo LICEO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ REINALDO SOSA LARA. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F053087)
RESOLUCION No. 821/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DE SAN GERARDO, Municipio de San Gerardo, Departamento de
San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DE SAN
GERARDO, Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a MARÍA JOSÉ REYES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F052356)
RESOLUCION No. 825/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 10 de enero de 1984 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-
tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el
Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a GLORIA ELIZABETH
BARRIENTOS FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F052432)
RESOLUCION No. 876/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1990 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo
COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ZOILA ESPERANZA CORNEJO GARCÍA. Para
los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F053994)
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RESOLUCION No. 998/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Agosto de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título
de Bachiller Técnico Comercial en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el
Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a ANA RUTH
MORENO GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F056546)
RESOLUCION No. 1049/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL BENJAMÍN ESTRADA VALIENTE, Municipio
de Metapán, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en
uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría
obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL BENJAMÍN ESTRADA VALIENTE, Municipio de Metapán, Departamento de Santa
Ana, a JOSÉ RAFAEL MONTES DIAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057930)
RESOLUCION No. 1088/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO NAZARETH, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con
fecha 22 de diciembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO NAZARETH, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a ROSS MARIEL GRANJA MARROQUÍN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059036)
RESOLUCION No. 1093/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título
de Bachiller Pedagógico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA PALMA, Municipio de La Palma, Departamento de
Chalatenango, extendido con fecha 20 de enero de 1984 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Pedagógico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA
PALMA, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a MARÍA TRINIDAD VARGAS GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059802)
RESOLUCION No. 1126/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Agrícola obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután,
extendido con fecha 30 de noviembre de 1981 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Agrícola, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio
de Usulután, Departamento de Usulután, a ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059790)
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RESOLUCION No. 1132/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de enero de 1986 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Humanidades obtenido en el Centro Edu-
cativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a HÉCTOR
SANTIAGO FERNÁNDEZ CARBALLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059899)
RESOLUCION No. 1143/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. DAVID ESCOBAR GALINDO, Municipio
de Guazapa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en
uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado
obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. DAVID ESCOBAR GALINDO, Municipio de Guazapa, Departamento de San
Salvador, a MAYRA CELINA SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000072)
RESOLUCION No. 1164/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate, extendido con fecha 22 de noviembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011. legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo
COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a CÉSAR ERNESTO RIVAS GARCÍA. Para los efectos de
ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000367)
RESOLUCION No. 1172/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL JUAN ORLANDO ZEPEDA, Mu-
nicipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la
documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR
TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en
el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL JUAN ORLANDO ZEPEDA, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
a DEYSI CAROLINA PÉREZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000552)
RESOLUCION No. 1174/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO MARIANO SAN JUAN BOSCO, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO MARIANO SAN JUAN BOSCO, Municipio
de Apopa, Departamento de San Salvador, a SAMUEL ALBERTO VELÁSQUEZ CASTRO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000741)
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RESOLUCION No. 1180/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en
uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado
obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
a MARIELA MARISOL CERRITOS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000661)
RESOLUCION No. 1186/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo LICEO ORIENTAL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con
fecha 08 de marzo de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo LICEO ORIENTAL, Municipio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, a THELMA EUGENIA FUNES MARROQUÍN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000742)
RESOLUCION No. 1187/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la lega-
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
lidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO,
Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a ANA CRISTINA FUNES HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000743)
RESOLUCION No. 1192/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Municipio de
Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso
de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido
en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a
MARÍA DEL CARMEN HERRERA VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000903)
RESOLUCION No. 1197/2011
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los un días del mes de julio de dos mil once.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO
MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a YOLANDA ARMIDA MARTÍNEZ RAMOS. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000980)
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
REFORMAS AL ESTATUTO DEL SINDICATO DE
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. SITANSP
Art. 1.- Se reforma el Art. 6 del presente estatuto agregándosele un
nuevo literal que se nominará d) referido a consignar que un trabajador o
trabajadora para que sea considerado miembro del sindicato se requiere
una manifestación de admisión de la Junta Directiva General, quedando
consecuentemente de la siguiente manera: "Requisitos para ser miembro
del sindicato. Art. 6.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se
requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador de la Academia Nacional de
Seguridad Pública;
b) Ser mayor de catorce años de edad;
c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General;
d) Ser admitido por la junta directiva general."
Art. 2.- Se reforma el Art. 7 del presente estatuto suprimiendo el
literal c) en su totalidad, pasando a ser el literal d) el nuevo literal c)
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De los derechos
de las y los miembros del sindicato. Art. 7.- Son derechos de las y los
afi liados del sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas,
así como presentar propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección
del sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección; y
c) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-
llos confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como
cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten
sus derechos e intereses.
Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro
o miembra se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindica-
les".
Art. 3.- Se reforma el Art. 8 del presente estatuto suprimiendo en
el literal g) "... y el reglamento interno del sindicato", quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De los deberes de las afi liadas y
afi liados del sindicato. Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados
del sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
asamblea general y de los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con
la puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública y privada;
e) Asistir a las sesiones de asambleas generales convocadas
conforme a este estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para
asistir a dichas sesiones; y
g) Las demás obligaciones que determine este estatuto".
Art. 4.- Se reforma el Art. 10 del presente estatuto en el literal c)
sustituyendo la nominación de "honor y justicia" al referirse a la Comisión
por la de "Disciplina Sindical" y de "Hacienda" por la de "Vigilancia
del Patrimonio Sindical" quedando consecuentemente de la siguiente
manera: "De los órganos de gobierno del sindicato. Art. 10.- El sindicato
estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las
y los afi liados del sindicato, es la máxima autoridad de la
organización y será competente para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley y este estatuto, en cuanto a facultades
y tramitación;
b) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de
la administración, buena marcha y conducción del sindicato;
y
c) Las comisiones de disciplina sindical, y de vigilancia del
patrimonio sindical, serán los organismos vigilantes y fi sca-
lizadores del buen funcionamiento del sindicato”.
Art. 5.- Se reforma el Art. 12 del presente estatuto modifi cando
el literal a) en su totalidad, dado que no es la Asamblea General la que
convoca a los afi liados y afi liadas sin la Junta Directiva. Se agrega al fi nal
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de 2011.
de literal b) la facultad de la Asamblea de elegir a miembros suplentes
de la Junta Directiva y se suprime en el texto del literal f) el texto "...
y reglamentos internos del funcionamiento del sindicato", quedando
consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones de la
Asamblea General. Art. 12.- El gobierno del sindicato será ejercido
por la Asamblea General y la Junta Directiva General. En todo caso, la
Asamblea General será la máxima autoridad del sindicato. Las Asambleas
Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias,. y sus atribuciones,
además de las que señala el Código de Trabajo, son las siguientes:
a) Elegir por voto singular y secreto a los miembros de la Junta
Directiva General y miembros de las comisiones respectivas
los cuales tomarán posesión el día veinticuatro de Septiem-
bre de cada año. De igual manera podrá elegir en asamblea
general extraordinaria a miembros de la junta directiva cuyas
secretarías hayan quedado vacantes;
b) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las
labores e informes fi nancieros que la Junta Directiva General
deberá presentar en la Asamblea General Ordinaria;
c) Autorizar la celebración o revisión de un contrato colectivo
de trabajo;
d) Aprobar los contratos colectivos de trabajo negociados;
e) Aprobar y reformar el estatuto;
f) Acordar la afi liación o desafi liación a una federación sindi-
cal;
g) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de
ingreso;
h) Autorizar toda clase de inversiones mayores de tres mil
dólares;
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier miembro del sindicato, de la Junta Directiva
General o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto
en el presente estatuto;
j) Acordar por lo menos con los votos del setenta y cinco por
ciento de todas las y los afi liados presentes en la Asamblea
General Extraordinaria la disolución voluntaria del sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;
k) Aceptar como miembros del sindicato a las y los empleados
de confi anza;
l) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otro órgano; y
m) Otras consignadas en el presente estatuto".
Art. 6.- Se reforma el Art. 13 del presente estatuto en su inciso
primero se agrega la nominación "o en el lugar que la Junta Directiva
indique" y de esa forma se faculta a la Junta Directiva para que pueda
convocar a la celebración de una Asamblea General en cualquier lugar
del país. Se modifi ca además el cuarto inciso cambiando el término
de "tres días" para convocar a una Asamblea General Extraordinaria a
"un día" y el quinto inciso agregando la frase "persona que ostente la
Secretaría de Organización y Estadística" quedando consecuentemente
de la siguiente manera: "De la convocatoria y el quórum. Art. 13.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciu-
dad de San Luis Talpa o en el lugar que la junta directiva indique en
el período comprendido del nueve al veintitrés de Septiembre de cada
año y extraordinariamente cuando haya asuntos urgentes que tratar, o
lo soliciten por escrito cincuenta o más afi liadas o afi liados que estén en
goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando
las razones.
Si la Junta Directiva General se negare a convocar a la celebra-
ción de una Asamblea General, los afi liados y afi liadas podrán hacer la
convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma.
Reunida válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará
entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el
acta respectiva.
Para que pueda celebrarse una Asamblea General, ya sea ordinaria
o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta
Directiva General, enumerando en dicha convocatoria la agenda que se
pretende desarrollar.
Si la Asamblea General fuere ordinaria, la convocatoria se hará
por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere ex-
traordinaria, con un día por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan
los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
la mitad más uno del total de los afi liados y afi liadas que estén en pleno
uso de sus derechos sindicales. Para este efecto la persona que ostente
la Secretaría de Organización y Estadística, tendrán a la vista el listado
de las afi liadas y afi liados lo cual le servirá de base".
Art. 7.- Se reforma el Art. 14 del presente estatuto agregándose la
posibilidad de las votaciones con voto califi cado, quedando consecuen-
temente de la siguiente manera: "Sobre la Segunda Convocatoria. Art.
14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea
General, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una
convocatoria en el acto para otra Asamblea General, pudiendo ésta
celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
no hubo quórum. Esta Asamblea General en segunda convocatoria se
celebrará con el número de afi liadas y afi liados presentes y sus decisiones
se tomarán con el voto de la mayoría simple a no ser que se requiera
voto califi cado según lo preceptuado en el presente estatuto y serán de
acatamiento forzoso".
Art. 8.- Se reforma el Art. 16 del presente estatuto en su inciso
segundo considerando que la elección de la Junta Directiva también es
por voto secreto, y en todo caso es singular, quedando consecuentemente
de la siguiente manera: "Del voto y de las formas de elección. Art. 16.-
La forma de elección puede ser por planilla o separadamente por cada
una de las secretarías. Será la Asamblea general quien decidirá cuál de
estas dos modalidades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría
de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elecciones de
junta directiva y aprobación de memoria de labores y rendición de cuentas
que deba hacer la Junta Directiva General, en todos los demás casos el
voto será público".
Art. 9.- Se reforma el Art. 19 del presente estatuto consignando
el hecho que será ante la Asamblea General que eligió a los directivos
sindicales que acontecerá la juramentación, quedando consecuentemente
de la siguiente manera: "De la Toma de Posesión. Art. 19.- La Junta
Directiva General tomará posesión el día veinticuatro de Septiembre de
cada año, fecha de aniversario de la constitución del sindicato y rendirán
protesta ante la Asamblea General que les eligió. La Junta Directiva
General saliente deberá entregar cuentas detalladas y completas a la
Junta Directiva entrante el día de toma de posesión. Las entregas se
harán constar en actas que fi rmarán ambas directivas."
Art. 10.- Se reforma el Art. 20 del presente estatuto agregando un
nuevo texto de los literales a), b), c) y d) en su totalidad y en el literal
e) se suprime la frase "y su reglamento interno", y se elimina el texto
completo del literal h), quedando consecuentemente de la siguiente
manera: "De las Atribuciones de la Junta Directiva General. Art. 20.-
Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y
dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes las siguientes:
a) Convocar a las afi liadas y afi liados en los quince días anteriores
al veinticuatro de septiembre de cada año a la celebración de
Asamblea General Ordinaria;
b) Convocar a las afi liadas y afi liados a la celebración de Asam-
bleas Generales Extraordinarias, por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación;
c) Nombrar a los delegados sindicales en las diferentes depen-
dencias de la ANSP donde no existan miembros de la Junta
Directiva Sindical;
d) Nombrar al candidato o candidatos que representarán al
SITANSP en la Junta Directiva Federal a la que pertenez-
can;
e) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato
que sean de su competencia;
f) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
g) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadoras y trabajadores con el Estado, a
través de la o el titular de la Academia Nacional de Seguridad
Pública;
h) Admitir a los miembros del sindicato de conformidad con la
ley, y el presente estatuto a las trabajadoras y trabajadores
que lo soliciten;
i) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;
j) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al
conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;
k) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la secretaría de fi nanzas;
l) Autorizar las erogaciones menores de tres mil dólares;
m) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
afi liadas y afi liados, defendiendo los intereses económicos
y sociales de las y los mismos;
n) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato
requiera para su funcionamiento;
o) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-
ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el
sindicato;
p) Llevar un libro para el registro de los miembros del sindicato,
dos de actas y acuerdos para Asambleas Generales y para
reuniones de Juntas Directivas Generales y un libro de conta-
bilidad. Dichos libros serán autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
q) Informar una vez al año al Departamento Nacional de Orga-
nizaciones Sociales los nombres de los miembros de la Junta
Directiva electos, en el plazo de diez días siguientes a aquel
en que hayan sido electos. La calidad de miembro de una
Junta Directiva General, se tendrá desde el momento de la
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toma de posesión, siempre que dicho informe se hubiere dado
dentro del término establecido y que, además, sea seguido de
la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después
de fenecido del plazo mencionado, la calidad de directivo se
tendrá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado
al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de
inscripción;
r) Comunicar una vez por año, al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, la nómina actualizada de los miembros del
sindicato."
Art. 11.- Se reforma el Art. 22 del presente estatuto suprimiendo el
párrafo: "El Reglamento interno de funcionamiento de la Junta Directiva
General regulará las medidas administrativas en caso de irrespeto a la
obligación" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De
las reuniones de la Junta Directiva General. Art. 22.- La Junta Directiva
General se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes, los días acordados
al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces
que sean necesarias, cuando lo convoque quien la persona que ostente
la Secretaría General o tres miembros de la Junta Directiva.
Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva
General participar en las reuniones de ésta."
Art. 12.- Se reforma el Art. 23 del presente estatuto suprimiendo la
nominación "y Reglamento Interno" y en la parte fi nal del artículo la frase
"hasta un máximo de tres períodos consecutivos" quitándole la limitante
de reelección quedando consecuentemente de la siguiente manera: "Del
período de funciones de los Directivos Sindicales. Art. 23.- Las y los
miembros de la Junta Directiva General durarán en sus funciones un
año, contado a partir de la fecha de toma de posesión teniendo como
responsabilidades las establecidas en el estatuto. Los directivos podrán
ser reelegidos total o parcialmente".
Art. 13.- Se reforma el Art. 26 del presente estatuto suprimiendo en
el literal f) la palabra "reglamento interno" y en el literal l) la nominación
"y el reglamento interno del sindicato" quedando consecuentemente de
la siguiente manera: "De las atribuciones de la Secretaría General. Art.
26.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-
blea General;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta
Directiva General;
c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales
como: Contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras
y trabajadores;
d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;
e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada tres meses. A su vez responder y dar
toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los
puntos contenidos en su informe;
f) Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto y acuerdos
emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva
General;
g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
h) Gestionar proyectos para el benefi cio del sindicato;
i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
armónico y disciplinado;
j) Firmar certifi caciones de cualquier documento del sindica-
to;
k) Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o sepa-
radamente con las personas que ostenten las Secretarías de
Organización y Estadística y Primera de Asuntos Legales y
Procuración; y
l) Las demás atribuciones que se le confi eren en este estatu-
to".
Art. 14.- Se reforma el Art. 27 del presente estatuto suprimiendo
en el literal i) la nominación "y el reglamento interno de sindicato" que-
dando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones de
la Secretaría de Organización y Estadística. Art. 27.- Son atribuciones
de la persona que ostente la Secretaría de Organización y Estadística:
a) Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva General
y de la Asamblea General, en ausencia de quien ostente la
Secretaría General;
b) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-
nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de
la Academia Nacional de Seguridad Pública;
c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a
las afi liadas y afi liados del sindicato;
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d) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres
y apellidos de cada una y cada uno;
e) Emitir certifi caciones del registro de afi liados y afi liadas;
f) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al sindi-
cato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva General y
a la Asamblea general, en los casos de elección y votación;
g) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de
la Academia Nacional de Seguridad Pública;
h) Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separa-
damente con las personas que ostenten las Secretarías General
y Primera de Asuntos Legales y Procuración; e
i) Las atribuciones que determina el estatuto".
Art. 15.- Se reforma el Art. 28 del presente estatuto suprimiendo
en el literal e) la nominación "y el reglamento interno del sindicato"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones
de las Secretarías Primera y Segunda de Asuntos Legales y Procuración.
Art. 28.- Son atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías
Primera y Segunda de Asuntos Legales y Procuración:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito de las afi liadas y
afi liados del sindicato;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva
General para que lo eleve a conocimiento de la autoridad
competente;
c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-
tenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin
tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a
los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos
les ocurren en el desempeño de su trabajo;
e) Las demás atribuciones que le confi ere el estatuto.
Es atribución exclusiva de la persona que ostente la Secretaría
Primera de Asuntos Legales y Procuración representar judicial y extra-
judicialmente conjunta o separadamente con las personas que ostenten
las Secretarías General y de Organización y Estadística. Esta atribución
es indelegable para la persona que ostente la Secretaría Segunda de
Asuntos Legales y Procuración".
Art. 16.- Se reforma el Art. 31 del presente estatuto suprimiendo
en el literal f) la nominación "y el reglamento interno del sindicato"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones
de la Secretaria de la Mujer. Art. 31.- Son atribuciones de la persona que
ostente la Secretaría de la Mujer:
a) En coordinación con la persona que ostente la Secretaría de
Organización y Estadística diseñar y promover estrategias
específi cas que permitan la organización de las mujeres que
laboran en la Academia Nacional de Seguridad Pública;
b) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer
al interior del sindicato;
c) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer;
d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la
mujer en los centros de trabajo a nivel general, así como al
interior del sindicato;
e) Coordinar y conducir el comité de la mujer del sindicato;
f) Las demás que le determinen el estatuto".
Art. 17.- Se reforma el Art. 32 del presente estatuto suprimiendo
en los literales k) y f) las nominaciones "y el reglamento interno del
sindicato" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las
atribuciones de la Secretaria de Asistencia Social y Seguridad Laboral.
Art. 32.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de
Asistencia Social y Seguridad Laboral:
a) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad
social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en
benefi cio de las trabajadoras y los trabajadores;
b) Colaborar con el Secretario de Formación Sindical en la
capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de
seguridad social y previsión de accidentes de trabajo;
c) Conformar la comisión de asistencia social;
d) Llevar el registro estadístico de las afi liadas y afi liados del
sindicato, que se encuentren enfermos en el que aparezcan
los datos que se estimen necesarios para fi nes de información,
en relación con la asistencia médica y previsión social;
e) Visitar las instituciones de la seguridad social, con el objeto de
enterarse de la atención a que son acreedores las trabajadoras
y trabajadores afi liados al sindicato;
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f) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines sufi cientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
g) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objetivo de facilitar la labor respectiva;
h) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico en
esta materia, así como velar por su cumplimiento;
i) Coordinar esfuerzos a fi n de exigir el cumplimiento de lo
preceptuado en las leyes y reglamentos sobre seguridad e
higiene en los centros de trabajo;
j) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo
relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene
ocupacional;
k) Informar de sus actividades a la Secretaría General y a la
Asamblea General del sindicato, y las demás atribuciones
que le confi ere el presente estatuto; y
l) Las demás que le determinen el estatuto."
Art. 18.- Se reforma el Art. 33 del presente estatuto suprimiendo
en el literal f) la nominación "y el reglamento interno del sindicato"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones
de la Secretaria de Actas y Acuerdos. Art. 33.- Son atribuciones de la
persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General y darles la información
que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones
anteriores;
b) Asentar por su orden cronológico en libros separados, debi-
damente autorizados por la autoridad competente, las actas
de todas las sesiones de la Junta Directiva General y de las
Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias,
las que para su validez, deberán ser fi rmadas por lo menos
por las y los miembros de la Junta Directiva General que
hubiere asistido a la sesión a que se refi eran;
c) Certifi car de los libros los acuerdos y disposiciones de los
órganos mencionados;
d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría
General y autorizar con su fi rma los acuerdos y disposicio-
nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades
legales;
e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato;
y
f) Las demás que le determine el estatuto".
Art. 19.- Se reforma el Art. 34 del presente estatuto suprimiendo en
el literal a) la nominación "y de su reglamento interno" y suprimiendo del
literal h) la nominación "y el reglamento interno del sindicato" quedando
consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones de la
Secretaría de Asuntos Financieros y Contables. Art. 34.- Son atribuciones
de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en
forma detallada y con las necesarias prescripciones para su
ejecución;
b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones
del mismo, de estos estatutos;
c) Encomendar o llevar la contabilidad del sindicato en los
libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser
legalizados por la autoridad administrativa competente;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaria;
e) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordina-
rias;
f) Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier
institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar
su fi rma y la de quien ostente la secretaría general para el
retiro de los fondos;
g) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General,
del estado económico del sindicato; y
h) Las demás que le atribuye el estatuto.
El Secretario de Asuntos Financieros y Contables, como custodio
del patrimonio, fondos y valores del sindicato, responderá legalmente
del correcto manejo de los mismos."
Art. 20.- Se reforma el Art. 35 del presente estatuto suprimiendo
en el literal f) la nominación "y el reglamento interno del sindicato"
quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De las atribuciones
de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. Art. 35.-
Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras
organizaciones sociales;
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b) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas
generales de otros sindicatos hermanos;
c) Mantener una relación constante con todas las organiza-
ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose
publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a
la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-
cias;
e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del
sindicato; y
f) Las demás atribuciones que le determine el estatuto".
Art. 21.- Se reforma el Art. 36 del presente estatuto sustituyendo
la nominación de "Honor y Justicia" al referirse a la comisión por "Dis-
ciplina Sindical" quedando consecuentemente de la siguiente manera:
"De la Naturaleza de las Comisiones. Art. 36.- Se conformarán dos
comisiones especiales: Comisión de Disciplina Sindical y Comisión de
Vigilancia del Patrimonio Sindical, las cuales tendrán como fi nalidad
ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del sindicato
en el ámbito legal y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en
su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a
sus funciones a la Asamblea General. Los miembros de estas comisiones
deberán ser afi liadas y afi liados de reconocida capacidad, honestidad y
disciplina”.
Art. 22.- Se reforma el Art. 37 del presente estatuto en lo relativo al
título sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" por "Disciplina
Sindical" y de "Hacienda" por "Vigilancia del Patrimonio Sindical"
haciendo la misma sustitución en el texto del Artículo quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De la Elección de las Comisiones
de Disciplina Sindical y de Vigilancia del Patrimonio Sindical. Art. 37.-
Se crea una Comisión de Disciplina Sindical, y una de Vigilancia del
Patrimonio Sindical las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o
afi liados cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de
la elección de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones
será de un año, y podrán sus miembros ser reelectos total o parcialmente.
El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con
cualquier otro del sindicato".
Art. 23.- Se reforma el Art. 38 del presente estatuto en lo relativo
al título, sustituyendo la nominación de "Honor y Justicia" por "Disci-
plina Sindical" de igual manera cuando en el Artículo se expresa que
"son atribuciones de la Comisión de "Honor y Justicia" se sustituye
por "Disciplina Sindical". Se suprime en el literal b) la nominación
"y reglamento del sindicato”. Se suprime en el literal f) la nominación
"y el reglamento interno del sindicato". Se suprime en el literal g) la
nominación "Honor y Justicia" al referirse a la comisión por "Disciplina
Sindical" suprimiendo además la parte fi nal del mismo literal, quedando
consecuentemente de la siguiente manera: "De las Atribuciones de la
Comisión de Disciplina Sindical. Art. 38.- Son atribuciones de la Co-
misión de Disciplina Sindical:
a) Hacerse presentes a las reuniones de la Junta Directiva General
cuando la misma los convoque;
b) Velar por el cumplimiento del estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva General para tratar aspectos
de interés del sindicato, dentro de sus funciones;
d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-
ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados.
f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto;
g) Las y los miembros de la Comisión de Disciplina Sindical
se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y ex-
traordinariamente cuando fuere necesario".
Art. 24.- Se reforma el Art. 39 del presente estatuto en su parte fi nal
sustituyendo la nominación "Hacienda" por "Vigilancia del Patrimonio
Sindical" suprimiendo además la nominación "Los días de reunión y los
demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán
en el reglamento interno" quedando consecuentemente de la siguiente
manera: "De las atribuciones de la Comisión de Vigilancia del Patrimonio
Sindical. Art. 39.- Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia del
Patrimonio Sindical:
a) Controlar y certifi car cada seis meses la correcta inversión
de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto y
a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva General;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente
como respaldo de gastos la Secretaria de Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General,
las observaciones de las revisiones y controles realizados, en
un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha
en que fueren convocados para su revisión;
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d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la
Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente
respaldado;
e) Informar a la Asamblea General junto con la Secretaria de
Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y
f) Llevar un control del patrimonio sindical.
Las y los miembros de la Comisión de Disciplina Sindical se re-
unirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente
cuando fuese necesario".
Art. 25.- Se reforma el Art. 45 del presente reglamento suprimiendo
en el literal g) la letra "y" agregando los literales i), j) quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De las faltas graves. Art. 45.- Son
infracciones graves:
a) Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas
en Asamblea General;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del sindicato;
c) Difamar o calumniar a las afi liadas y afi liados, directivos o
al sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afi liado o directivo
sindical para obtener benefi cios personales;
f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del sindicato;
g) Realizar fraude en las elecciones de cualquier índole;
h) Realizar negociaciones con los titulares que pongan en peligro
la existencia del contrato colectivo o del sindicato;
i) Que un directivo sindical que no haya sido reelecto o haya
sido objeto de una sanción de suspensión de sus derechos
de afi liado o afi liada o destitución de su cargo destruya o se
niegue a entregar a la junta directiva general libros, cuentas
bancarias, escrituras de inmuebles, tarjetas de circulación de
vehículos, comprobantes bancarios de cualquier naturaleza
y cualquier documento que acredite propiedad o patrimonio
del sindicato o de una seccional por empresa;
j) Adjudicarse atribuciones o representatividad que no le co-
rresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto;
y
k) Realizar fraude en las elecciones de cualquier índole".
Art. 26.- Se reforma el Art. 49 del presente estatuto sustituyendo
en su primer inciso la siguiente nominación: "Junta Directiva General"
por la nominación "Comisión de Disciplina Sindical"; sustituyendo la
nominación "de seis" y agregando la palabra "Mayoritario"; sustituyendo
la nominación "Junta Directiva General" y agregando la nominación
"Comisión" quedando consecuentemente de la siguiente manera: "De
la Competencia para la Califi cación de las Infracciones e Imposición
de las Sanciones Leves y Menos Graves. Art. 49.- La califi cación de
la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Comisión
de Disciplina Sindical en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el
voto mayoritario de sus miembros. La resolución a la que lleguen será
dada a conocer a la afi liada o afi liado afectado en un plazo no mayor de
tres días hábiles. Si ésta o éste manifi esta su desacuerdo con la califi ca-
ción de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles,
contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá solicitar por
escrito a la comisión el espacio para presentar su alegato manifestando
en qué puntos está su desacuerdo. La comisión no puede negar bajo
ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afi liada o afi liado
que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado,
la comisión las considera válidas revocará la califi cación y la sanción
respectiva con el voto mayoritario de sus miembros. Si por el contrario
a la comisión no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá
confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto de la
mayoría de sus miembros."
Art. 27.- Se reforma el Art. 50 del presente estatuto sustituyendo
la nominación "Honor y Justicia" por "Disciplina Sindical", agregando
además en el segundo inciso en la parte fi nal la nominación "Sin hacer
más notifi caciones" quedando consecuentemente de la siguiente manera:
"De la Competencia para la Califi cación de la Infracción e Imposición
de las Sanciones Graves. Art. 50.- Cuando cualquier afi liada o afi liado
o directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incu-
rrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los
miembros de la Comisión de Disciplina Sindical el cual lo presentará
en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de
comisión. Conocido por la Comisión de Disciplina Sindical, se abrirá un
expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades
legales estatutarias respectivas. La Comisión de Disciplina Sindical
puede iniciar de ofi cio un proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Disciplina Sin-
dical darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo
desea se presente en el plazo perentorio de tres días contados a partir
de la fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se
presenta se considerará rebelde, justifi cando la resolución de rebeldía y
en adelante, no se hará otra notifi cación excepto el de la resolución fi nal
de la Comisión.
La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como
la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de
la Comisión de Disciplina Sindical, la cual será emitida en un plazo no
mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que fue
interpuesta la denuncia.
En el caso de expulsión del afi liado, la Comisión de Disciplina
Sindical, emitirá un informe y propuesta a la Asamblea general, que es el
ente que posee la exclusividad para adoptar el acuerdo de expulsión".
Art. 28.- Se suprime el Art. 51. “De los recursos” del presente
estatuto en su totalidad.
Art. 29. -Se suprime el Art. 57. "Del fondo de reserva" del presente
estatuto en su totalidad.
Art. 30.- Se suprime el Art. 58. "De la distribución de los fondos”
del presente estatuto en su totalidad.
Art. 31.- Se reforma el Art. 67 del presente estatuto en el título
sustituyendo la nominación "del Reglamento Interno" por "De normati-
vas"; sustituyendo además la nominación de "los reglamentos y demás"
por "las"; y suprimiendo la palabra "Extraordinaria" quedando conse-
cuentemente de la siguiente manera: "De la Elaboración de normativas.
Art. 67.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar las
normativas necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, los
cuales podrán ser aprobados o reformados con los dos tercios de los
votos de las afi liadas y afi liados asistentes a la Asamblea General.
Res. 43/2011 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL: San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día
quince de agosto del año dos mil once.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las
nueve horas con diez minutos del día veinte de julio del año dos mil
once, por el señor Manuel Ramón Antonio Peña Gaitán, en su calidad
de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRA-
BAJADORES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA cuyas siglas son SITANSP, en la que solicita se apruebe
el proyecto de reforma a los artículos 6; 7; 10; 12; 13; 14; 16; 19; 20;
22; 23; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 45; 49; 50; 51;
57; 58 y 67 de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre
lo solicitado se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de
conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria de primera
convocatoria celebrada el día quince de julio del año dos mil once, se
aprobó el proyecto de reforma a los Estatutos del referido Sindicato en
el artículo antes relacionado; II) Que habiéndose realizado el estudio
de la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece
de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la Re-
pública, al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto,
en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 3 numeral 1) del
convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art.
217 literal j) y Art. 221 literal a) Ordinal 2º del Código de Trabajo, este
Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma a los artículos 6; 7;
10; 12; 13; 14; 16; 19; 20; 22; 23; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37;
38; 39; 45; 49; 50; 51; 57; 58 y 67 de los Estatutos del SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA cuyas siglas son SITANSP,
con el texto en que ha sido presentada; B) PUBLÍQUESE en el Diario
Ofi cial la reforma antes mencionada y la presente resolución; y C) TÉN-
GANSE por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato
antes mencionado la reforma aquí aprobada. COMUNÍQUESE.- "H.
CENTENO".- MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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