universidad tecnológica de el...

188
DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 170 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-16 17-27 28 29-30 31-37 Pág. 38 38 38 39-42 43-53 54-69 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Nuevos estatutos de la Fundación Frech y Decreto Ejecutivo No. 38, aprobándolos. ................................................................ RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Asociación Campesina del Occidente Salvadoreño” y de la “Iglesia Evangélica Admirable Consejero Príncipe de Paz”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 187 y 189, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 684.- Se autoriza a la sociedad Red Fox Las Mercedes, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda establecerse en la Zona Franca Las Mercedes................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0843, 15-0844 y 15-0960.- Se confirman resoluciones por medio de las cuales se reconocen a Directores de tres centros educativos. ......................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 91, 92 y 93.- Se solicita intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escrituras de compraventa y remedición de inmuebles. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No. 325.- Delegación de funciones en Gerente General de Operaciones, del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social.......................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 271-D.- Se deja sin efecto resolución proveída con fecha 8 de marzo de 1983, correspondiente a la Licenciada Patricia Elizabeth Molina Nuila. ................................................ Acuerdo No. 785-D.- Se autoriza a la Licenciada Glenda Orquídea Panameño Ortiz, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 15.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Jocoro y Yoloaiquín. ................... Decreto No. 3.- Ordenanza para la prevención y control de la enfermedad del dengue en el municipio de Jocoro. ............... Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Comunal Buenos Aires”, “Comunal para el Desarrollo del Cantón Victoria” y “Desarrollo Comunal Varsovia”, Acuerdos Nos. 1, 11 y 18, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Congo, Santa Tecla y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 170

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-16

17-27

28

29-30

31-37

Pág.

38

38

38

39-42

43-53

54-69

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Nuevos estatutos de la Fundación Frech y Decreto Ejecutivo No. 38, aprobándolos. ................................................................

Ramo de GobeRnación

Estatutos de “Asociación Campesina del Occidente Salvadoreño” y de la “Iglesia Evangélica Admirable Consejero Príncipe de Paz”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 187 y 189, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica...

MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía

Acuerdo No. 684.- Se autoriza a la sociedad Red Fox Las Mercedes, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda establecerse en la Zona Franca Las Mercedes. ................

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0843, 15-0844 y 15-0960.- Se confirman resoluciones por medio de las cuales se reconocen a Directores de tres centros educativos. .........................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 91, 92 y 93.- Se solicita intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escrituras de compraventa y remedición de inmuebles.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Ramo de salud Pública y asistencia social

Acuerdo No. 325.- Delegación de funciones en Gerente General de Operaciones, del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social. .........................................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 271-D.- Se deja sin efecto resolución proveída con fecha 8 de marzo de 1983, correspondiente a la Licenciada Patricia Elizabeth Molina Nuila. ................................................

Acuerdo No. 785-D.- Se autoriza a la Licenciada Glenda Orquídea Panameño Ortiz, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 15.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Jocoro y Yoloaiquín. ...................

Decreto No. 3.- Ordenanza para la prevención y control de la enfermedad del dengue en el municipio de Jocoro. ...............

Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Comunal Buenos Aires”, “Comunal para el Desarrollo del Cantón Victoria” y “Desarrollo Comunal Varsovia”, Acuerdos Nos. 1, 11 y 18, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Congo, Santa Tecla y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

Page 2: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

Pág.

70

70

70

71

71

71-72

72-73

74-78

79-84

85

85-87

Pág.

88-89

90-91

92-93

93

93-94

95

96

96-102

102

102-103

103-104

104

105-111

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 897.- Elman Esmeli Ruiz Catalán y otros (1

vez) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 888.- María Elena Mejía Portillo y otra (3 alt.)

Cartel No. 889.- Roxana Judith Galeano López (3 alt.) ....

Cartel No. 890.- Ana Isabel Campos Sánchez y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 891.- Yensy Suray Gómez Escobar y otro (3 alt.) ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Títulos de Propiedad Cartel No. 878.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (3 alt.) ...... ..

Títulos Supletorios Cartel No. 879.- Angel Antonio Escobar (3 alt.) ..............

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C033330, C033364, C033366, C033367,

C033369, F021370, F021376, F021396, F021409, F021415,

F021423, F021425, F021426, F021431, F021432, F021433,

F021435, F021439, F021450. ....................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F021368, F021371, F021380, F021455,

C033365, F021372, F021373, F021381, F021386, F021387,

F021393, F021406, F021408, F021427, F021434, F021442,

C033368. ....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F021363, F021369. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C033329, C033372, F021422.....................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. C033327, C033336, C033357, C033360, C033362, F021412, F021421. ...................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033354, C033356, C033371, F021384, F021391, F021394. ....................................................................

convocatorias

Carteles Nos. C033359, C033361, F021414.....................

Subasta Pública

Cartel No. F021358. ..........................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F021355, F021383, F021390. ....................

frecuencias de Uso regulado

Cartel No. F021447. ..........................................................

Permiso de operación de ruta aérea

Cartel No. C033373. .........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. C033331, C033332, C033333, C033335, C033337, C033338, C033340, C033341, C033342, C033343, C033344, C033345, C033346, C033347, C033348, C033350, C033351, C033352, C033353....................................................

Título Municipal

Cartel No. F021361. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F021437. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033334, C033339, C033349. ...................

Marca de Producto

Cartel No. F021457. ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033295, F021090, F021095, F021097, F021117, F021127, F021134, F021140, F021141, F021153, F021156, F021161, F021181, F021183, F021196, F021202, F021214, F021219, F021243, F021245, C033324. ...................

Page 3: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Pág.

111

112-113

113-115

115-117

117-120

120-122

122

122-123

123-125

126

126-127

127-128

129-134

134

135-137

137

Pág.

138-160

160-167

167

167

168-169

169-171

172

173

174

174

174

175-176

176

177-178

Herencia Yacente Cartel No. F021233. ..........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F021085, F021086, F021104, F021122, F021261. ....................................................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F021108, F021128, F021166, F021172, F021191. ....................................................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C033292, C033309, C033310, C033311, C033312. ....................................................................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C033291, C033305, C033306, C033307, C033308, F021197, F021205, F021208. ...................................

Nombre comercial Carteles Nos. C033315, C033317, F021199, F021237, F021262. ....................................................................................

Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. C033303, C033304. ....................................

convocatorias Carteles Nos. C033299, C033318. ....................................

Subasta Pública Carteles Nos. F021125, F021132, F021154. ....................

Reposición de Certificados Cartel No. F021242. ..........................................................

Título Municipal Carteles Nos. F021094, F021192. .....................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C033298, C033313, C033314, C033316. ..

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C033230, C033263, F020690, F020706, F020716, F020746, F020753, F020766, F020818, F020820, F020821, F020827, F020841, F021152, F021155, F021158 ....

Título de Propiedad Cartel No. F020815. ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F020685, F020686, F020696, F020787, F020853. ....................................................................................

Título de Dominio Cartel No. F020816. ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C033168, C033169, C033170, C033171, C033172, C033173, C033174, C033175, C033176, C033177, C033178, C033181, C033183, C033185, C033186, C033187, C033188, C033189, C033190, C033192, C033194, C033195, C033196, C033197, C033198, C033199, C033201, C033202, C033203, C033204, C033205, C033206, C033207, C033208, C033210, C033211, C033212, C033213, C033214, C033215, C033216, C033217, C033218, C033219, C033220, C033221, C033222, C033223, C033225, C033226, F020859, F020861, F020862, F020865, F020868, F020869, F020871, F020873, F020874, F020876, F020879, F020882, F020884, F020887, F020889, F020894. ....................................................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C033179, C033180, C033184, C033191, C033200, F020680, F020681, F020682, F020683, F020803, F020814, F020875, F020877, F020881, F020890, F020891, F020896. ....................................................................................

Nombre comercial Cartel No. F020796. ..........................................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. F020883. ..........................................................

convocatorias Carteles Nos. F020847, F020849, F020888. ....................

Subasta Pública Carteles Nos. F020731, F020784, F020786, F020790, F020792, F020870. ....................................................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. C033166, F020694, F020733, F020752. ....

Balances de liquidación Carteles Nos. F020762, F020807. .....................................

aviso de cobro Cartel No. F020149 ..........................................................

Título Municipal Cartel No. C033228. ......................................................... Título de Predio Urbano Cartel No. F020837. ..........................................................

otros Carteles Nos. C033182, F020772, F020864. ....................

Marca de Servicios Carteles Nos. C033224, F020885, F020892. ....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIóN SOCIAL

Estatutos del Sindicato Agremiado Nacional de Educadores Salvadoreños 21 de Junio del Ministerio de Educación y Resolución No. 43, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica ..........................................................................

Page 4: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

NÚMERO CUARENTA Y SIETE. LIBRO QUINTO. En la ciudad de

San Salvador, a las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil

ocho. Ante mí, ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA, Notario, de este

domicilio, comparece la señora MARY ALICE SIMAN DE FRECH,

de cincuenta y nueve años de edad, Empresaria, salvadoreña, del domi-

cilio de San Salvador, a quien conozco y es portadora de su Documen-

to Único de Identidad número cero dos dos cinco tres seis ocho cero

-ocho; quien actúa en nombre y representación, en su calidad de Ejecu-

tora Especial designada por Asamblea General Extraordinaria de

Miembros de la FUNDACION FRECH, entidad de utilidad pública, de

este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce - doscientos cincuenta mil setecientos noventa y seis - ciento

siete -cero; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por

haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de

Constitución de la expresada Fundación otorgada en esta ciudad, ante

los oficios notariales de la Licenciada LILIAN RUTH ZELAYA PAN-

TING, a las diez horas del día veinticinco de julio de mil novecientos

noventa seis, de la que consta la Constitución de la Fundación como

entidad pública, que su denominación, y domicilio son los antes expre-

sados, y que su plazo es indefinido; b) Decreto número cincuenta,

emitido por el Órgano Ejecutivo con fecha veintiséis de junio de mil

novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número

ciento setenta y uno tomo trescientos treinta y seis de fecha diecisiete

de septiembre de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual se

declaró legalmente establecida la FUNDACION FRECH, confiriéndo-

le así el carácter persona jurídica y aprobando los Estatutos que la regi-

rían; c) Certificación extendida por el Secretario de la Asamblea Gene-

ral Extraordinaria de Miembros Fundadores, el día veintiuno de diciem-

bre del año dos mil ocho, en la que consta que en sesión celebrada en

San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veintiuno de

diciembre de dos mil ocho, habiendo quórum suficiente se acordó mo-

dificar los estatutos de la fundación para adecuarlos a la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin fines de lucro, reuniendo en un solo instru-

mento todas las cláusulas que constituirán los Estatutos de la Fundación,

designando así mismo como ejecutara especial de dichos acuerdos a la

compareciente y en el carácter en que actúa ME DICE: I) ANTECE-

DENTES: a) Que según escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las

diez horas del día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis,

ante los oficios notariales de la Licenciada LILIAN RUTH ZELAYA

PANTING, se constituyó la “FUNDACION FRECH”, como una entidad

de utilidad pública, de carácter apolítico, no lucrativa, y no religiosa,

habiendo sido reconocida como persona jurídica por medio del decreto

número cincuenta emitido por el Órgano Ejecutivo con fecha veintiséis

de junio de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario

Oficial Tomo trescientos treinta y seis de fecha diecisiete de septiembre

de mil novecientos noventa y siete, confiriéndole así el carácter de

persona jurídica y aprobando en todas sus partes los Estatutos que la

regirían. II) ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS A LA LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. Que

para dar cumplimiento a los anteriores acuerdos tomados por la Asam-

blea General, comparece ante mis oficios a otorgar la presente Escritura

Pública para adecuar los Estatutos de la Fundación a la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, debiendo por lo tanto modi-

ficar los estatutos, los cuales tendrán el tenor literal siguiente: “ESTA-

TUTOS DE LA FUNDACIÓN FRECH. CAPÍTULO I. NATURALE-

ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.

La FUNDACIÓN FRECH, es una entidad de utilidad pública, de nacio-

nalidad salvadoreña, creada con fecha veinticinco de julio de mil nove-

Page 5: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. cientos noventa y seis, y reconocida como persona jurídica por medio

de Decreto Ejecutivo número cincuenta con fecha veintiséis de junio de

mil novecientos noventa y siete, emitido por el Ministerio del Interior

hoy Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario Oficial número

ciento setenta y uno tomo trescientos treinta y seis de fecha diecisiete

de septiembre de mil novecientos noventa y siete. La FUNDACION

FRECH, se creó como una entidad no lucrativa, apolítica y no religiosa,

y en el transcurso del presente instrumento se denominará la “Fundación”,

ARTÍCULO DOS. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será el

de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES. PLAZO. El plazo de la Fundación es por tiempo

indefinido, CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVOS. ARTÍCULO

CUATRO. FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN. La Fundación tendrá

las siguientes finalidades: a) Crear y mantener en funcionamiento una

o varias despensas, para proporcionar productos a menor costo que en

el mercado nacional; b) Estimular, patrocinar y canalizar recursos hu-

manos y materiales con la finalidad de atender las actividades que

promuevan la salud, el bienestar material, espiritual, moral, cultural e

intelectual de las personas; c) Labor de apoyo y atención a todo grupo

humano que se encuentre en situación de pobreza o sea marginado de

los mecanismos del desarrollo social y económico; d) Colaborar en la

prestación de servicios educativos, en su sentido más amplio, y sus

complementarios, entendiendo por tales, sin carácter enunciativo ni li-

mitativo, las actividades no regladas y extraescolares, transporte de

alumnos o de restauración para ellos; e) Promover, participar, y coordi-

nar diferentes actividades que favorezcan y beneficien a las personas

más necesitadas económica y socialmente; f) Estimular el acceso a es-

tudios superiores de las personas de probada capacidad intelectual; g)

Creación y concesión de ayudas, becas y premios destinados a fines de

formación, estudio e investigación; Publicidad, en general, en radio, en

prensa, tanto impresa como electrónica, especialmente internet, en te-

levisión, video, cine, o cualquier otro soporte de lícito comercio. Para

el logro de sus fines la Fundación podrá desarrollar relaciones con ins-

tituciones nacionales e internacionales, cuyos objetivos sean similares

a los de la misma, a fin de unir esfuerzos e intercambiar experiencias,

pudiendo establecer convenios o alianzas que contribuyan a lograr los

fines para los que se ha constituido. En el cumplimiento de su finalidad

y objetivos, la Fundación desarrollará sus actividades a través de todos

los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva la

elección y puesta en práctica de tales medios que serán, en cada caso,

los más adecuados para cumplir los objetivos de la Fundación, sin

contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres. Asimismo,

podrá la Fundación, actuar conjuntamente con otros organismos, aso-

ciaciones y/o fundaciones, pudiendo tomar participación en ellas o

concurrir a la constitución o instituir por sí misma Fundaciones cuyo

objeto sea análogo o esté relacionado con su propio objeto. ARTÍCULO

CINCO. ACTIVIDADES. En cumplimiento de su finalidad, y sin per-

juicio de cualquier actividad lícita permitida por la legislación aplicable,

la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Contratar y

brindar capacitaciones para el desarrollo personal y humano; b) Adqui-

rir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos o gravarlos, observando

las limitaciones establecidas en la ley de Asociaciones y Fundaciones

sin fines de lucro; c) Administrar su patrimonio; d) Aceptar herencias,

legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del

Estado, Corporaciones Públicas o de particulares; e) Otorgar ayudas o

subvenciones en materias propias de su competencia; f) Contratar obras,

servicios y suministros, y establecer toda clase de obligaciones; g)

Ejercitar toda clase de acciones jurídicas y administrativas; h) Todos los

actos que sean necesarios para la consecución de los objetivos expresa-

dos. No obstante, para la enajenación de bienes inmuebles y el gravamen

será necesario siempre acuerdo de la Asamblea General; i) Asimismo,

para el cumplimiento de su finalidad podrá abrir y cerrar cuentas ban-

carias, girar sobre sus depósitos en las mismas, solicitar financiamientos

Page 6: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384bancarios, celebrar contratos de arrendamiento, contratar empleados y

despedirlos cuando se considere necesario. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. ARTÍCULO SEIS. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMO-

NIO. El Patrimonio de la Fundación está constituido por: a) CUATRO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

($4 571.43) que los miembros fundadores han pagado. La aportación en

dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)

Los fondos provenientes de gestiones o actividades encaminadas al

cumplimiento de los objetivos de la Fundación; d) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley. e) Las rentas o utilidades prove-

nientes de sus bienes. ARTÍCULO SIETE. ADMINISTRACIÓN DEL

PATRIMONIO. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General de

Miembros. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

ARTÍCULO OCHO. ÓRGANOS DE GOBIERNO. El gobierno de la

Fundación será ejercido por: a) la Asamblea General de Miembros, y b)

la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE MIEMBROS. ARTÍCULO NUEVE. INTEGRACIÓN. La Asamblea

General de Miembros, debidamente convocada, es la autoridad máxima

de la Fundación, estará integrada por la totalidad de los Miembros de la

Fundación y podrá conocer, a la vez, puntos de agenda Ordinarios y

Extraordinarios. ARTÍCULO DIEZ. PERIODICIDAD DE LAS SESIO-

NES. La Asamblea General de Miembros se reunirá ordinariamente al

menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año, y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Los

miembros Fundadores que representen por lo menos el diez por ciento

del número total de Fundadores de la fundación podrán solicitar a la

Junta Directiva, con expresión de objeto y motivos, la convocatoria a

Asamblea General en forma Extraordinaria. La Asamblea General de

Miembros estará válidamente constituida en primera convocatoria con

la asistencia de la mitad más uno, como mínimo, de sus Miembros, y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que, por estos Estatutos o por ley, se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General de Miembros con la mayoría de votos presentes o

representados, excepto en los casos especiales en que, por estos Estatutos

o por ley, se requiera una mayoría diferente. La convocatoria a Asamblea

General Ordinaria será ordenada por la Junta Directiva por medio de un

aviso que se notificará, con quince días de anticipación, por lo menos,

a la fecha señalada para la sesión, plazo en el que no se comprenderá el

día de la notificación del aviso ni el de la celebración de la sesión. En

caso de estar presentes la totalidad de los Miembros Fundadores y

acordaren integrarse en Asamblea General de la Fundación, podrá se-

sionarse sin convocatoria previa. ARTÍCULO ONCE. REPRESENTA-

CIÓN DE LOS MIEMBROS. Todo Miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados,

podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de

representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su

representado. ARTÍCULO DOCE. ATRIBUCIONES DE LA ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones

de la Asamblea General Ordinaria de Miembros: a) Elegir, sustituir y/o

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Fundación; c) Aprobar o desaprobar los actos de la Junta Directiva, y

su Memoria Anual de labores, así como los balances y cuadros de in-

gresos y egresos de la Fundación, presentados por la Junta Directiva; d)

Conocer sobre el reporte anual presentado por el Auditor Externo de la

Fundación; e) Elegir al Auditor Externo de la Fundación y señalar sus

emolumentos en cada ejercicio fiscal, así como conocer de su remoción,

sustitución o renuncia; f) Aprobar los mecanismos de captación de re-

Page 7: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. cursos de parte de organismos internacionales y potenciales donantes;

g) Aprobar los planes de trabajo de desarrollo humano y comercial que

sean diseñados para potenciar y fortalecer el espíritu de creación de la

Fundación; h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; i) Decidir sobre todos

aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos ni sean facultad de la Junta Directiva.

ARTICULO TRECE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. Solo podrán tomarse en

Asamblea General Extraordinaria de Miembros y con el voto favorable

de por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores, los

acuerdos siguientes: a) Aprobar, reformar, complementar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; b) Conocer y apro-

bar la disolución y liquidación de la Fundación, así como el nombra-

miento de los liquidadores. Si no se alcanzare en primera convocatoria

el quórum necesario, es decir las tres cuartas partes de los Miembros

Fundadores, en segunda convocatoria se tomará el acuerdo con el voto

favorable de las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores que

estuvieren presentes o representados en la sesión. Los acuerdos tomados

en Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, se asentarán en un

Libro de Actas que al efecto llevará la Fundación, y será firmado por el

Presidente y Secretario de la sesión. Como anexo deberá agregarse un

acta de presencia firmada por todos los asistentes a la sesión. Dicho

Libro será confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Junta

Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO

CATORCE. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La dirección

y administración de la Fundación está confiada a la Junta Directiva, la

cual está integrada de la siguiente manera: Un Director Presidente, un

Director Vicepresidente, un Director Secretario, un Director Tesorero,

y dos Vocales. Los miembros de la Junta Directiva se distribuirán entre

sí, por la mayoría de votos emitidos por ellos mismos, los cargos de la

Junta Directiva. Junto con los miembros propietarios, se elegirán tres

suplentes. En caso de impedimento, renuncia, ausencia o muerte del

Director Presidente, pasará a ejercer el cargo, el Director que acuerde

la Junta Directiva, por todo el tiempo que faltare para concluir el ejer-

cicio a excepción del Director presidente. Para el caso de ausencia,

impedimento o muerte de cualquiera de los otros Directores Propietarios,

la vacante será llenada por el suplente que al efecto señale la Junta Di-

rectiva, bastando para ello dejar constancia en el Libro de Actas de

Sesiones de la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva

será necesario: a) Poseer una actitud participativa, activa y comprome-

tida en la consecución de la finalidad principal de la Fundación y sus

demás actividades; b) Ser de honorable reputación y prestigio; c) Haber

colaborado anteriormente a una Fundación y/o Asociación o actividades

voluntarias sin fines de lucro; d) Haber firmado previamente a su elección

y juramentación, una carta compromiso en la cual garantice el cumpli-

miento a los reglamentos, instructivos y fines sociales para los que la

fundación ha sido creada. La Junta Directiva administrará y dispondrá

del patrimonio de la Fundación en los términos que establezcan las leyes

y los presentes Estatutos. ARTÍCULO QUINCE. VIGENCIA DEL

PERÍODO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelectos. ARTÍCU-

LO DIECISEIS. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Junta Di-

rectiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario, o cuando fuere convocada al

efecto. La convocatoria a la sesión de Junta Directiva la hará el Director

Presidente o quien haga sus veces o por dos Directores. ARTÍCULO

DIECISIETE. QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Di-

rectiva esté válidamente constituida será la presencia de cuatro de sus

miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

Lo resuelto en las sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de

Actas de Junta Directiva de la Fundación y lo firmarán los directores

Page 8: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384que hayan asistido a la sesión. ARTÍCULO DIECIOCHO. ATRIBU-

CIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Dirigir y administrar la Fundación; b) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de la finalidad de la

Fundación y velar por el cumplimiento de sus fines; e) Administrar

eficiente y eficazmente el patrimonio de la Fundación; d) Elaborar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación; e) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e in-

formar a la Asamblea General de Miembros; f) Velar por el cumplimien-

to de los presentes Estatutos, de la Legislación de la República de El

Salvador que resulte aplicable, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General de Miembros y de la misma Junta Di-

rectiva; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités

o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines

de la Fundación; h) Nombrar y remover al personal administrativo de

la Fundación y establecer sus funciones y remuneraciones; i) Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miem-

bros; y j ) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General de Miembros o que ésta le haya designado. ARTÍ-

CULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

DIRECTOR PRESIDENTE Son atribuciones y obligaciones del Direc-

tor Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General de Miembros; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General de

Miembros, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fun-

dación e instructivos que sean emitidos; c) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes y revocar-

los, celebrar toda clase de contratos, otorgar toda clase de instrumentos

públicos o privados, suscribir contratos y contraer obligaciones en

nombre de la fundación, enajenar, transferir o constituir cualquier tipo

de gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad de la Fundación;

todas las atribuciones enumeradas en este literal c), podrá realizarlas el

presidente previa autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar con-

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Fundación; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva; e) Presentar la

Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea

solicitado. ARTÍCULO VEINTE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIO-

NES DEL DIRECTOR VICEPRESIDENTE. Son atribuciones y obli-

gaciones del Director Vicepresidente: a) Sustituir al Director Presiden-

te en ausencia o impedimento de éste; y b) Colaborar con el Director

Presidente en sus atribuciones y obligaciones. ARTÍCULO VEINTIU-

NO. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR SECRE-

TARIO. Son atribuciones y obligaciones del Director Secretario: a)

Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General de

Miembros y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certi-

ficaciones y constancias que fueran solicitadas a la Fundación previa

aprobación de la Junta Directiva; d) Elaborar en consulta con el Direc-

tor Presidente las agendas de las sesiones y enviar las convocatorias a

los Miembros; y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación,

debiendo recibir y contestar la correspondencia de la Fundación. AR-

TÍCULO VEINTIDOS. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

DIRECTOR TESORERO. Son atribuciones y obligaciones del Tesore-

ro: a) Recibir y depositar en el Banco que la Junta Directiva seleccione,

los fondos que la Fundación obtenga,; b) Llevar y/o tener control direc-

to de los Libros de Contabilidad de la Fundación; c) Autorizar, junta-

mente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que

realizar; d) Ordenar los cobros y verificar los pagos autorizados; e)

Coordinar la recaudación de fondos de toda actividad realizada por la

Fundación; f) Informar a la Asamblea General y/o a la Junta Directiva

de la situación económica de la Fundación, cuando sea requerido. AR-

TÍCULO VEINTITRES. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE

LOS VOCALES. Son atribuciones y obligaciones de los Vocales: a)

Page 9: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Todas aquéllas que les encomienden la Junta Directiva o Asamblea

General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEIN-

TICUATRO. A) Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituyó

la Fundación y los que ingresaron antes de la firma de la presente refor-

ma. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas

aquellas personas que por su labor y méritos a favor de los objetivos de

la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones,

entidades y organismos nacionales y extranjeros que, mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

blezca la Junta Directiva. Estas distinciones honorarias no implican en

forma alguna el ingreso como miembros de alguna clase a la Fundación

y su objetivo es puramente honorífico. B) Son miembros fundadores de

la fundación, las siguientes personas e instituciones: a) Freddie Moisés

Frech Hasbún; b) Mary Alice Simán de Frech; c) Alejandro Javier Frech

Simán; d) Alfredo Mauricio Frech Simán; e) Mary Alice Frech Simán;

f) Florence Andrea Frech Simán; y g) Industrias Merlet, S.A. de C. V.

ARTÍCULO VEINTICINCO. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son

derechos de los Miembros: a) Gozar de los beneficios no· económicos

de la Fundación; b) Constituirse, a través de Asamblea General en or-

ganismo supremo de decisión y tener voz y voto en las deliberaciones

de la Asamblea General de Miembros; c) Designar a las personas que

han de ocupar los cargos directivos de conformidad a los establecido en

los presentes Estatutos, optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Fundación, y d) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos u otros manuales

de la Fundación. ARTÍCULO VEINTISEIS. DEBERES DE LOS

MIEMBROS. Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación y/o

integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que establezca la Junta

Directiva; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno, Instructivos, Manuales, Acuerdos y demás Resoluciones

de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos,

Reglamento Interno e Instructivos u otros instrumentos o documentos

que emita la Fundación y las leyes aplicables. ARTÍCULO VEINTI-

SIETE. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO FUNDADOR.

La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por la

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resolucio-

nes de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas que,

a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva y d) Por la expulsión del

Miembro. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-

DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO. INFRACCIONES. Las

infracciones, sanciones y medidas disciplinarias así como su procedi-

miento de aplicación serán establecidas en el Reglamento Interno de la

Fundación. CAPITULO IX. DE LOS AUDITORES. ARTÍCULO

VEINTINUEVE. NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. La Asamblea

General de Miembros nombrará un Auditor Externo por cada ejercicio

fiscal de la Fundación. El Auditor Externo no puede ser miembro de la

Junta Directiva ni miembro de la Fundación. El Auditor Externo debe-

rá revisar todo el manejo financiero, así como el empleo de los fondos

de acuerdo a los fines u objetivos de la Fundación. Asimismo, deberá

rendir un informe anual escrito de su labor a la Junta Directiva cuando

ésta se lo solicite. Dicho informe deberá ser conocido por la Asamblea

General. El ejercicio fiscal de la Fundación será del uno de enero al

treinta y uno de diciembre de cada año. CAPITULO X. DE LA DISO-

LUCION. ARTÍCULO TREINTA. No podrá disolverse la Fundación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada para tales efectos y con un número

de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros

Page 10: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384presentes o representados. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. En caso de

acordarse la Disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de

Liquidadores compuesta por dos personas electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica que la Asamblea General señale. CAPITULO XI.

REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.

PROCEDIMIENTO. Para reformar, o derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable de por lo menos tres cuartas partes de

los miembros presentes o representados en Asamblea General Extraor-

dinaria de Miembros convocada para tal efecto. CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.

INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. La Junta Directiva tiene la obli-

gación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro

de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al ex-

presado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad con

la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTÍCULO

TREINTA Y CUATRO. SUPLETORIEDAD. Todo lo relativo al orden

interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. LEGISLACIÓN Y NORMAS

APLICABLES. La FUNDACIÓN FRECH se regirá por la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de la República de El

Salvador, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. VIGENCIA. Los presentes

Estatutos derogan los estatutos publicados en el Diario Oficial número

ciento setenta y uno del día diecisiete de septiembre de mil novecientos

noventa y siete. Los presentes entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial. Y yo, la suscrita notario, doy fe: Que

hice a la otorgante las advertencias a las que se refiere el Artículo No-

venta y Uno de la Ley de Asociaciones y' Fundaciones sin Fines de

Lucro, respecto de la obligación de inscribir la presente escritura en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva

el Ministerio de Gobernación, de los efectos de dicho registro y de las

consecuencias de la falta de inscripción, Advertí a la otorgante de la

obligación en que está de registrar la presente Escritura, habiéndole

explicado los efectos del registro y las sanciones por las faltas del mis-

mo, según lo establecido en los artículos cincuenta y ocho y noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se

expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la

presente escritura, y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en

un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firma conmigo, de

todo lo cual DOY FE. Entre líneas: en San Salvador- habiendo quórum

suficiente-a excepción del Director Presidente.-Director-Director- Di-

rector-Director-Director-y los que ingresaron antes de la firma de la

presente reforma-lo-Vale.- Enmendado: internacionales y -la presencia

de cuatro- y-b-c-d-e-f-g-h-i-y-j-y b)- constituyó-por tres cuartas partes-

la-la-Vale.-

ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI de folios ciento once frente al ciento dieciséis vuelto del

Libro QUINTO de mí Protocolo, el cual vence el día veinte de noviembre

de dos mil nueve; y en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días

del mes de diciembre de dos mil ocho, extiendo, firmo y sello el presente

Testimonio, para ser entregado a la FUNDACIÓN FRECH.

ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA,

NOTARIO.

Page 11: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN frEcH.

caPÍTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

ARTÍCULO 1. La FUNDACIÓN FRECH, es una entidad de utili-

dad pública, de nacionalidad salvadoreña, creada con fecha veinticinco

de julio de mil novecientos noventa y seis, y reconocida como persona

jurídica por medio de Decreto Ejecutivo número cincuenta con fecha

veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, emitido por el

Ministerio del Interior hoy Ministerio de Gobernación, publicado en

el Diario Oficial número ciento setenta y uno tomo trescientos treinta

y seis de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y

siete. La FUNDACION FRECH, se creó como una entidad no lucrativa,

apolítica y no religiosa, y en el transcurso del presente instrumento se

denominará la "Fundación".

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será el

de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO 3. PLAZO. El plazo de la Fundación es por tiempo

indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNaliDaD Y oBJETiVoS

ARTÍCULO 4. FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN. La Fundación

tendrá las siguientes finalidades:

a) Crear y mantener en funcionamiento una o varias despensas,

para proporcionar productos a menor costo que en el mercado

nacional;

b) Estimular, patrocinar y canalizar recursos humanos y materia-

les con la finalidad de atender las actividades que promuevan

la salud, el bienestar material, espiritual, moral, cultural e

intelectual de las personas;

c) Labor de apoyo y atención a todo grupo humano que se

encuentre en situación de pobreza o sea marginado de los

mecanismos del desarrollo social y económico;

d) Colaborar en la prestación de servicios educativos, en su

sentido más amplio, y sus complementarios, entendiendo por

tales, sin carácter enunciativo ni limitativo, las actividades

no regladas y extraescolares, transporte de alumnos o de

restauración para ellos.

e) Promover, participar, y coordinar diferentes actividades

que favorezcan y beneficien a las personas más necesitadas

económica y socialmente.

f) Estimular el acceso a estudios superiores de las personas de

probada capacidad intelectual;

g) Creación y concesión de ayudas, becas y premios destinados

a fines de formación, estudio e investigación; Publicidad, en

general, en radio, en prensa, tanto impresa como electrónica,

especialmente internet, en televisión, video, cine, o cualquier

otro soporte de lícito comercio.

Para el logro de sus fines la Fundación podrá desarrollar relaciones

con instituciones nacionales e internacionales, cuyos objetivos sean simi-

lares a los de la misma, a fin de unir esfuerzos e intercambiar experiencias,

pudiendo establecer convenios o alianzas que contribuyan a lograr los

fines para los que se ha constituido. En el cumplimiento de su finalidad

y objetivos, la Fundación desarrollará sus actividades a través de todos

los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva la

elección y puesta en práctica de tales medios que serán, en cada caso, los

más adecuados para cumplir los objetivos de la Fundación, sin contrariar

el orden público, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, podrá la

Fundación, actuar conjuntamente con otros organismos, asociaciones

y/o fundaciones, pudiendo tomar participación en ellas o concurrir a

la constitución o instituir por sí misma Fundaciones cuyo objeto sea

análogo o esté relacionado con su propio objeto.

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES. En cumplimiento de su finalidad,

y sin perjuicio de cualquier actividad lícita permitida por la legislación

aplicable, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Contratar y brindar capacitaciones para el desarrollo personal

y humano;

b) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos o gra-

varlos, observando las limitaciones establecidas en la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

c) Administrar su patrimonio.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subven-

ciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones

Públicas o de particulares.

e) Otorgar ayudas o subvenciones en materias propias de su

competencia.

f) Contratar obras, servicios y suministros, y establecer toda

clase de obligaciones.

g) Ejercitar toda clase de acciones jurídicas y administrativas.

h) Todos los actos que sean necesarios para la consecución de

los objetivos expresados. No obstante, para la enajenación

de bienes inmuebles y el gravamen será necesario siempre

acuerdo de la Asamblea General.

i) Asimismo, para el cumplimiento de su finalidad podrá abrir

y cerrar cuentas bancarias, girar sobre sus depósitos en las

mismas, solicitar financiamientos bancarios, celebrar contratos

de arrendamiento, contratar empleados y despedirlos cuando

se considere necesario.

Page 12: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio

ARTÍCULO 6. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El Patri-

monio de la Fundación está constituido por:

a) CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($4,571.43) que los

miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero

relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la

Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Los fondos provenientes de gestiones o actividades encami-

nadas al cumplimiento de los objetivos de la Fundación;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley;

e) Las rentas o utilidades provenientes de sus bienes.

ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directrices que le manifieste la Asamblea General de Miembros.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN

ARTÍCULO 8. ÓRGANOS DE GOBIERNO. El gobierno de la

Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General de Miembros, y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS

ARTÍCULO 9. INTEGRACIÓN. La Asamblea General de Miem-

bros, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación,

estará integrada por la totalidad de los Miembros de la Fundación y podrá

conocer, a la vez, puntos de agenda Ordinarios y Extraordinarios.

ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La

Asamblea General de Miembros se reunirá ordinariamente al menos

una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año, y ex-

traordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Los

miembros Fundadores que representen por lo menos el diez por ciento

del número total de Fundadores de la fundación podrán solicitar a la

Junta Directiva, con expresión de objeto y motivos, la convocatoria a

Asamblea General en forma Extraordinaria. La Asamblea General de

Miembros estará válidamente constituida en primera convocatoria con

la asistencia de la mitad más uno, como mínimo, de sus Miembros, y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que, por estos Estatutos o por Ley,

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General de Miembros con la mayoría de votos presentes o

representados, excepto en los casos especiales en que, por estos Estatutos

o por Ley, se requiera una mayoría diferente.

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria será ordenada por

la Junta Directiva por medio de un aviso que se notificará, con quince

días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la sesión,

plazo en el que no se comprenderá el día de la notificación del aviso ni el

de la celebración de la sesión. En caso de estar presentes la totalidad de

los Miembros Fundadores y acordaren integrarse en Asamblea General

de la Fundación, podrá sesionarse sin convocatoria previa.

ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS.

Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar

por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un

Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL ORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea

General Ordinaria de Miembros:

a) Elegir, sustituir y/o destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva;

b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación;

c) Aprobar o desaprobar los actos de la Junta Directiva, y su

Memoria Anual de Labores, así como los balances y cuadros

de ingresos y egresos de la Fundación, presentados por la

Junta Directiva;

d) Conocer sobre el reporte anual presentado por el Auditor

Externo de la Fundación;

e) Elegir al Auditor Externo de la Fundación y señalar sus

emolumentos en cada ejercicio fiscal, así como conocer de

su remoción, sustitución o renuncia;

f) Aprobar los mecanismos de captación de recursos de parte

de organismos internacionales y potenciales donantes;

g) Aprobar los planes de trabajo de desarrollo humano y comercial

que sean diseñados para potenciar y fortalecer el espíritu de

creación de la Fundación;

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación;

Page 13: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Funda-

ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos

ni sean facultad de la Junta Directiva.

ARTICULO 13. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. Sólo podrán tomarse en

Asamblea General Extraordinaria de Miembros y con el voto favorable

de por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores, los

acuerdos siguientes:

a) Aprobar, reformar, complementar o derogar los Estatutos y

el Reglamento Interno de la Fundación;

b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación de la Funda-

ción, así como el nombramiento de los liquidadores. Si no

se alcanzare en primera convocatoria el quórum necesario,

es decir las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores,

en segunda convocatoria se tomará el acuerdo con el voto

favorable de las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores

que estuvieren presentes o representados en la sesión.

Los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria y/o Ex-

traordinaria, se asentarán en un Libro de Actas que al efecto llevará la

Fundación, y será firmado por el Presidente y Secretario de la sesión.

Como anexo deberá agregarse un acta de presencia firmada por todos los

asistentes a la sesión. Dicho Libro será confiado a la guarda y cuidado

del Secretario de la Junta Directiva.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

La dirección y administración de la Fundación está confiada a la Junta

Directiva, la cual está integrada de la siguiente manera: Un Director

Presidente, un Director Vicepresidente, un Director Secretario, un Di-

rector Tesorero, y dos Vocales. Los miembros de la Junta Directiva se

distribuirán entre sí, por la mayoría de votos emitidos por ellos mismos,

los cargos de la Junta Directiva. Junto con los miembros propietarios,

se elegirán tres suplentes. En caso de impedimento, renuncia, ausencia

o muerte del Director Presidente, pasará a ejercer el cargo, el Director

que acuerde la Junta Directiva, por todo el tiempo que faltare para con-

cluir el ejercicio, a excepción del Director Presidente. Para el caso de

ausencia, impedimento o muerte de cualquiera de los otros Directores

Propietarios, la vacante será llenada por el suplente que al efecto señale

la Junta Directiva, bastando para ello dejar constancia en el Libro de

Actas de Sesiones de la Junta Directiva.

Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:

a) Poseer una actitud participativa, activa y comprometida en

la consecución de la finalidad principal de la Fundación y

sus demás actividades;

b) Ser de honorable reputación y prestigio;

c) Haber colaborado anteriormente a una Fundación y/o Aso-

ciación o actividades voluntarias sin fines de lucro;

d) Haber firmado previamente a su elección y juramentación,

una carta compromiso en la cual garantice el cumplimiento

a los reglamentos, instructivos y fines sociales para los que

la fundación ha sido creada. La Junta Directiva administrará

y dispondrá del patrimonio de la Fundación en los términos

que establezcan las leyes y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL PERÍODO DE ADMINIS-

TRACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de CUATRO

AÑOS, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 16. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario, o cuando fuere convocada al

efecto. La convocatoria a la sesión de Junta Directiva la hará el Director

Presidente o quien haga sus veces o por dos Directores.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM. El quórum necesario para que la

Junta Directiva esté válidamente constituida será la presencia de cuatro

de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría

de los asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de

calidad. Lo resuelto en las sesiones de Junta Directiva se asentará en

el Libro de Actas de Junta Directiva de la Fundación y lo firmarán los

directores que hayan asistido a la sesión.

ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y administrar la Fundación;

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de la

finalidad de la Fundación y velar por el cumplimiento de sus

fines;

c) Administrar eficiente y eficazmente el patrimonio de la

Fundación;

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General de Miembros;

f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de

la Legislación de la República de El Salvador que resulte

aplicable, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General de Miembros y de la misma Junta

Directiva;

g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités

o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Fundación;

Page 14: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 h) Nombrar y remover al personal administrativo de la Fundación

y establecer sus funciones y remuneraciones;

i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General de Miembros; y

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General de Miembros o que ésta le haya designa-

do.

ARTÍCULO 19. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DEL DIRECTOR PRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del

Director Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General de Miembros;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros, así

como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación

e instructivos que sean emitidos;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes y revocarlos, celebrar toda clase

de contratos, otorgar toda clase de instrumentos públicos o

privados, suscribir contratos y contraer obligaciones en nom-

bre de la fundación, enajenar, transferir o constituir cualquier

tipo de gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad de la

Fundación; todas las atribuciones enumeradas en este literal

c), podrá realizarlas el presidente previa autorización de la

Junta Directiva;

d) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación;

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General de Miembros y de la Junta Directiva;

f) Presentar la Memoria de labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado.

ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

DIRECTOR VICEPRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del

Director Vicepresidente:

a) Sustituir al Director Presidente en ausencia o impedimento

de éste; y

b) Colaborar con el Director Presidente en sus atribuciones y

obligaciones.

ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DI-

RECTOR SECRETARIO. Son atribuciones y obligaciones del Director

Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General de Miembros y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran

solicitadas a la Fundación previa aprobación de la Junta

Directiva;

d) Elaborar en consulta con el Director Presidente las agendas

de las sesiones y enviar las convocatorias a los Miembros;

y

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación, debiendo

recibir y contestar la correspondencia de la Fundación.

ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DI-

RECTOR TESORERO. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar en el Banco que la Junta Directiva selec-

cione, los fondos que la Fundación obtenga;

b) Llevar y/o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Fundación;

c) Autorizar, juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar;

d) Ordenar los cobros y verificar los pagos autorizados;

e) Coordinar la recaudación de fondos de toda actividad realizada

por la Fundación;

f) Informar a la Asamblea General y/o a la Junta Directiva de

la situación económica de la Fundación, cuando sea reque-

rido.

ARTÍCULO 23. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS

VOCALES. Son atribuciones y obligaciones de Los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Todas aquéllas que les encomienden la Junta Directiva o

Asamblea General.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS

ARTÍCULO 24. A) Son MIEMBROS FUNDADORES todas

aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se

constituyó la Fundación y los que ingresaron antes de la firma de la

presente reforma. Los fundadores podrán designar distinciones honora-

rias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de los

objetivos de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General,

así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, institu-

ciones, entidades y organismos nacionales y extranjeros que, mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva. Estas distinciones honorarias no

implican en forma alguna el ingreso como miembros de alguna clase a

la Fundación y su objetivo es puramente honorífico.

Page 15: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. B) Son miembros fundadores de la fundación, las siguientes personas

e instituciones:

a) Freddie Moisés Frech Hasbún;

b) Mary Alice Simán de Frech;

c) Alejandro Javier Frech Simán;

d) Alfredo Mauricio Frech Simán;

e) Mary Alice Frech Simán;

f) Florence Andrea Frech Simán; y

g) Industrias Merlet, S.A. de C.V.

ARTÍCULO 25. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos

de los Miembros:

a) Gozar de los beneficios no económicos de la Fundación;

b) Constituirse, a través de Asamblea General en organismo

supremo de decisión y tener voz y voto en las deliberaciones

de la Asamblea General de Miembros;

c) Designar a las personas que han de ocupar los cargos directivos

de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos,

optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación, y

d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno,

Instructivos u otros manuales de la Fundación.

ARTÍCULO 26. DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes

de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Fundación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones

que establezca la Junta Directiva;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Instructivos, Manuales, Acuerdos y demás Resolu-

ciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno

e Instructivos u otros instrumentos o documentos que emita

la Fundación y las leyes aplicables.

ARTÍCULO 27. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

FUNDADOR. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea

General, merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y

d) Por la expulsión del Miembro.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.

ARTÍCULO 28. INFRACCIONES. Las infracciones, sanciones y

medidas disciplinarias así como su procedimiento de aplicación serán

establecidas en el Reglamento Interno de la Fundación.

caPiTUlo iX.

DE loS aUDiTorES.

ARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. La Asam-

blea General de Miembros nombrará un Auditor Externo por cada ejercicio

fiscal de la Fundación. El Auditor Externo no puede ser miembro de la

Junta Directiva ni miembro de la Fundación. El Auditor Externo deberá

revisar todo el manejo financiero, así como el empleo de los fondos de

acuerdo a los fines u objetivos de la Fundación. Asimismo, deberá rendir

un informe anual escrito de su labor a la Junta Directiva cuando ésta se

lo solicite. Dicho informe deberá ser conocido por la Asamblea General.

El ejercicio fiscal de la Fundación será del uno de enero al treinta y uno

de diciembre de cada año.

caPiTUlo X.

DE la DiSolUciÓN.

ARTÍCULO 30. No podrá disolverse la Fundación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada para tales efectos y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros presentes

o representados.

ARTÍCULO 31. En caso de acordarse la Disolución de la Fundación,

se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por dos personas

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica que la Asamblea General señale.

caPiTUlo Xi.

rEforMaS DE ESTaTUToS.

ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO. Para reformar, o derogar los

presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos tres

cuartas partes de los miembros presentes o representados en Asamblea

General Extraordinaria de Miembros convocada para tal efecto.

Page 16: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo Xii.

DiSPoSicioNES GENEralES.

ARTÍCULO 33. INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la

Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso

proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de

conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.

ARTÍCULO 34. SUPLETORIEDAD. Todo lo relativo al orden

interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO 35. LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES.

La FUNDACIÓN FRECH se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro de la República de El Salvador, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 36. VIGENCIA. Los presentes Estatutos derogan

los estatutos publicados en el Diario Oficial número ciento setenta y

uno del día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Los presentes entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial.

DECRETO No. 38

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-

DOR,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Ejecutivo número 50 de fecha 26 de junio

de 1997, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo

336 de fecha 17 de septiembre de 1997, se declara legalmente

establecida la Entidad de utilidad pública denominada "FUN-

DACION FRECH", confiriéndosele a la vez el carácter de

Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos contenidos en

Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador a las diez horas del día 25 de

julio de 1996, ante los oficios de la Notario LILIAN RUTH

ZELAYA PANTING.

II. Que la Presidenta de la “FUNDACION FRECH", ha solicitado

la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los

vigentes, siendo acordada la presente derogatoria en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once

horas con quince minutos del día 21 de diciembre de 2008 y

formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad

a las diez horas del día 22 de diciembre de 2008, ante los

oficios de la Notario ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA.

DECRETA:

Art. 1.- Deróganse los Estatutos de la “FUNDACION FRECH",

aprobados por Decreto Ejecutivo número 50 de fecha 26 de junio de

1997, publicado en el Diario Oficial número 171, Tomo 336 de fecha

17 de septiembre de 1997.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la

mencionada entidad los cuales constan de TREINTA Y SEIS Artículos,

acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día

21 de diciembre de 2008 y formalizada por Escritura Pública celebrada

en esta ciudad a las diez horas del día 22 de diciembre de 2008, ante los

oficios de la Notario ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA, por no con-

tener nada contrario a las leyes del país, de conformidad al Art. 65 de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada

entidad conserva el carácter de Persona Jurídica.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los VEINTE

días del mes de AGOSTO del dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

(Registro No. F021357)

Page 17: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO UNO. LIBRO QUINCE. CONSTITUCION DE ASOCIA-

CION CAMPESINA DEL OCCIDENTE SALVADOREÑO. En la

ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas del día Quince de Diciembre

del año dos mil ocho. Ante mí, MIGUEL AGUILAR RIVAS, Notario,

de este domicilio, comparece el señor MIGUEL ANGEL VANEGAS

MORALES, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante en Peque-

ño y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte -

siete; quien actúa y comparece en calidad de EJECUTOR ESPECIAL,

del acuerdo tomado por la Asamblea General Ordinaria de Miembros

de la ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL OCCIDENTE SALVADO-

REÑO, que puede abreviarse A.C.O.S. Asociación Apolítica no lucra-

tiva ni religiosa, de este domicilio, en lo sucesivo a llamarse A.C.O.S.,

cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por tener a la vista

la Certificación del Acta de Sesión de Asamblea General de Miembros

de LA ASOCIACION CAMPESINA DEL OCCIDENTE SALVADO-

REÑO, celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día veintisiete de

enero del corriente año, expedida en esa misma fecha por el señor JOSE

ABELINO CERNA PORTILLO, Secretario de la Junta Directiva, en

cuyo tenor consta que en cumplimiento a mandato legal, se acordó la

aprobación de los Estatutos y de La Junta Directiva, para poder tramitar

la Personalidad Jurídica en el Ministerio de Gobernación e integrarse a

la nueva normativa contenida en la “Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro”, y su transcripción integral en Escritura Pública para

efectos de Registro en la dependencia respectiva, habiéndose designado

como EJECUTOR ESPECIAL, al compareciente para otorgar la Escritura

Pública de formalización de la Constitución de la Asociación, quien

consiguientemente cuenta con plenas facultades para otorgar el presen-

te instrumento, y en tal carácter ME DICE: Que en cumplimiento al

encargo que le fue encomendado viene a vertir en la presente Escritura

el texto íntegro de los Estatutos de su representado, los cuales literal-

mente rezan así: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAMPESINA

DEL OCCIDENTE SALVADOREÑO”. CAPITULO PRIMERO:

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artí-

culo uno: Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,

la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-

CIACION CAMPESINA DEL OCCIDENTE SALVADOREÑO, y que

podrá abreviarse A.C.O.S., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “LA ASO-

CIACION"; Artículo dos: El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Santa Ana departamento de Santa Ana, pudiendo establecer oficinas

en todo el territorio de la República y fuera de él; Artículo tres: La

Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUN-

DO: FINES U OBJETIVOS: Artículo cuatro: Los fines u objetivos de

la Asociación serán: a) Defender los Derechos e intereses de cada uno

de los miembros que integran la Asociación; b) Crear talleres de Capa-

citación donde tengan participación activa todos los miembros de la

Asociación; c) Velar por el Desarrollo Social de cada uno de los miem-

bros de la Asociación que no sea de carácter económico. CAPITULO

TERCERO: DEL PATRIMONIO: Artículo cinco: El patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)

Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas naturales

o Jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la Ley. Artículo seis: El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO: DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACION: Artículo siete: El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO QUINTO: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo

ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

Page 18: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve: La Asamblea General

se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo diez: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos no justificados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro. Llevando la voz y el voto de su representa-

do. Artículo once: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-

to lnterno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, pro-

gramas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Jun-

ta Directiva: e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales

de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEXTO: DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Artículo doce: La Dirección y Administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario;

Un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero; Un Síndico, Un Primer

Vocal; Un Segundo Vocal; Un Tercer Vocal; Un Cuarto Vocal. Artícu-

lo trece: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe-

riodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce: La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. Artículo quince: El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de

labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, progra-

mas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la misma Asocia-

ción los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. Artículo diecisiete:

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de

la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho: Son atribuciones del Vicepresidente; colaborará con

el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la

Asociación. Artículo diecinueve: Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que

Page 19: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. Artículo veinte: Atribuciones del Prosecretario: colabo-

rará con el Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste, también llevará control del inventario de los bienes de la Aso-

ciación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo veintiuno: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y deposi-

tar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Di-

rectiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presiden-

te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo vein-

tidós: Atribuciones del Protesorero: Tendrá las mismas funciones del

tesorero, colaborará o sustituirá en caso de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Ar-

tículo veintitrés: Atribuciones del Síndico: Velará por el estricto cum-

plimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación. Artículo veinticuatro: Atribuciones de

los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la

Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directi-

va en caso de Ausencia o impedimento, a excepción del Presidente,

Secretario y Tesorero de conformidad al artículo once Literal a) de estos

Estatutos. CAPITULO SEPTIMO: DE LOS MIEMBROS: Artículo

veinticinco: Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiséis:

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta

de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la ASOCIACION CAMPESINA DEL

OCCIDENTE SALVADOREÑO, sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo veintisiete: Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siem-

pre que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las de-

liberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos lle-

nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo veintiocho: Son deberes de los miembros Fundadores y

Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo veintinueve: La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras

faltas graves cometidas, que a Juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO OCTAVO: SANCIONES A LOS MIEMBROS. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-

CACION: Artículo treinta: Las infracciones a los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, Resoluciones de la Asamblea General, cometidas

por miembros de la Asociación, serán sancionadas con la amonestación,

suspensión o expulsión de la Asociación según sea la gravedad de la

infracción cometida, previo informativo que se incluirá con audiencia

del infractor. En los casos de suspensión y expulsión, el acuerdo de la

Junta Directiva deberá ser ratificado por la Asamblea General. CAPÍ-

TULO NOVENO: DE LA DISOLUCION: Artículo treinta y uno: No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

Page 20: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y dos: En caso de acor-

darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-

ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad

Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DE-

CIMO: REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo treinta y tres: Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO DECIMO PRIMERO:

DISPOSICIONES GENERALES: Artículo treinta y cuatro: La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros

y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso ins-

cribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale

inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere

relativo a la entidad. Artículo treinta y cinco: Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

treinta y seis: La ASOCIACION CAMPESINA DEL OCCIDENTE

SALVADOREÑO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones Legales aplicables. Artículo treinta y siete: Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en El Diario Oficial; De conformidad al Artículo Doce de los Estatutos,

se procedió a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime

de los asistentes de la Asamblea General Ordinaria de los miembros de

la Asociación Campesina del Occidente Salvadoreño, celebrada en esta

ciudad a las nueve horas del día veintisiete de enero del presente año la

cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: MIGUEL

ANGEL VANEGAS MORALES; para el cargo de Vicepresidente:

DOMINGO PEREZ HERNANDEZ; para el cargo de Secretario: JOSE

ABELINO CERNA PORTILLO; para el cargo de Prosecretario: JUAN

ALFONSO MANZANO FLAMENCO; para el cargo de Tesorero:

MARCELINA ESPERANZA PORTILLO; para el cargo de Protesorero:

YOLANDA ESPERANZA PORTILLO; para el cargo de Síndico: JUAN

OBANDO MENDOZA; para el cargo de Primer Vocal: PEDRO

PERAZA; para el cargo de Segundo Vocal: JOSE ABELINO CERNA;

para el cargo de Tercer Vocal: SATURNINO LINARES ANTON; para

el cargo de Cuarto Vocal: MIGUEL ANGEL ASCENCIO. Así se ex-

presó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este

instrumento, especialmente en lo relativo a las advertencias que señala

el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro; y leído que se lo hube íntegramente, en un solo acto

ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado:

U- Velar por el Desarrollo Social de cada uno de los miembros de la

Asociación que no sea de carácter económico- Valen. “M. A. V. M” ///

“M.AGUILAR”///RUBRICADAS.-

MIGUEL AGUILAR RIVAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio uno frente al folio cinco vuelto del LIBRO

QUINCE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día cinco de Diciembre

del año dos mil nueve. Extiendo, firmo y sello el presente testimonio en

la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de Diciembre del año

dos mil ocho. Y para ser entregado a la ASOCIACION CAMPESINA

DEL OCCIDENTE SALVADOREÑO.

MIGUEL AGUILAR RIVAS,

NOTARIO.

Page 21: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. "ESTaTUToS DE la aSociacioN caMPESiNa DEl

occiDENTE SalVaDorEÑo"

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

ASOCIACION CAMPESINA DEL OCCIDENTE SALVADOREÑO,

y que podrá abreviarse A.C.O.S., como una entidad apolítica, no lucra-

tiva, ni religiosa, la cual en los presentes Estatutos se denominará "LA

ASOCIACION".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer oficinas en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Defender los derechos e intereses de cada uno de los miembros

que integran la Asociación;

b) Crear talleres de Capacitación donde tengan participación

activa todos los miembros de la Asociación;

c) Velar por el Desarrollo Social de cada uno de los miembros

de la Asociación que no sea de carácter económico.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos no justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

Page 22: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente for-

ma: Un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Prosecretario;

un Tesorero; un Protesorero; un Síndico; un primer Vocal; un segundo

Vocal; un tercer Vocal; un cuarto Vocal.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la misma Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente: Colaborará con

el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la

Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Page 23: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Artículo 20.- Atribuciones del Prosecretario: Colaborará con el

Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste,

también llevará control del inventario de los bienes de la Asociación y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 22.- Atribuciones del Protesorero: Tendrá las mismas

funciones del Tesorero, colaborará o sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Artículo 23.- Atribuciones del Síndico: Velará por el estricto

cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por

la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de Ausencia o impedimento, a excepción del Presidente,

Secretario y Tesorero de conformidad al artículo once literal

a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Artículo 25.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la ASOCIACION CAMPESINA DEL

OCCIDENTE SALVADOREÑO, sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 27.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre

que no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 28. - Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 29.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Page 24: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS

DE aPlicaciÓN.

Artículo 30.- Las infracciones a los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Resoluciones de la Asamblea General, cometidas por miembros

de la Asociación serán sancionadas con la amonestación, suspensión o

expulsión de la Asociación según sea la gravedad de la infracción co-

metida, previo informativo que se incluirá con audiencia del infractor.

En las casos de suspensión y expulsión, el acuerdo de la Junta Directiva

deberá ser ratificado por la Asamblea General.

caPÍTUlo iX

DE la DiSolUciÓN.

Artículo 31.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS.

Artículo 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva

Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los

documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 36.- La ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL OCCIDEN-

TE SALVADOREÑO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones Legales aplicables.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en El Diario Oficial.

ACUERDO No. 187

San Salvador, 29 de julio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CAM-

PESINA DEL OCCIDENTE SALVADOREÑO, y que podrá abreviarse

“ACOS”, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en la

ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del

día 27 de enero de 2008 y formalizada por Escritura Publica celebrada

en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete

horas del día 15 de diciembre de 2008, otorgada ante los oficios del No-

tario MIGUEL AGUILAR RIVAS, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GO-

BERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F021375)

Page 25: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia EVaNGÉlica aDMiraBlE

coNSEJEro PrÍNciPE DE PaZ.

caPÍTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo uno.- Créase en la Villa de San Luis La Herradura, De-partamento de La Paz, La iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA ADMIRABLE CONSEJERO PRÍNCIPE DE PAZ, que se podrá abreviar "IEACPP", como una entidad religiosa evangélica, apolítica, sin fines de Lucro, la que en los presentes estatutos se denominará La iglesia.

Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia, será en el cantón San Rafael Tasajera, jurisdicción de la Villa de San Luis La Herradura, De-partamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

Artículo Cuatro.- Los fines de la iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a la Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación, radio, televisión y medios escritos.

b) Fomentar la vida cristiana entre sus miembros y la sociedad y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la iglesia y la sociedad.

c) Cooperar en la realización de proyectos de la Iglesia de interés común.

caPÍTUlo iii.

DE loS MiEMBroS.

Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas ma-yores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo e ideología política que lo soliciten en forma escrita o verbal a la Junta Directiva, quienes posteriormente serán agregadas a la memoria de miembros de la iglesia.

Artículo Seis.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros activos, y

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas, que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean nombrados por la Asamblea General.

Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-tivos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la iglesia.

Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo iV.

El GoBiErNo DE la iGlESia.

Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad Máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Doce.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente

Page 26: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva; Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamento interno de la Iglesia.

c) Aprobar y a modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los Presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero, y Tres Vocales.

Artículo Dieciséis.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Tomará las funciones del Presidente de la Junta Directiva de la Iglesia en su ausencia, durante los períodos prolongados, en todo lo concerniente a la administración de la iglesia.

b) Supervisará que los miembros de la Directiva en la Iglesia, ejecuten las responsabilidades, normas y obligaciones que se establezcan dentro de la misma.

c) Supervisará que los servidores de turno cumplan con sus funciones dentro de la Iglesia relacionado a puntualidad y otros compromisos que adquieran dentro de la misma.

d) Supervisará en lo concerniente a disciplina y orden dentro de la Iglesia del comportamiento de sus miembros, para lo cual consultará el reglamento interno.

Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el control directo de los libros contables de la igle-sia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

Page 27: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Directiva, excepto al Presidente de la misma, en caso de ausencia o impedimen-to, de conformidad al artículo catorce literal "a" de estos Estatutos.

caPÍTUlo Vii.

DEl PaTriMoNio.

Artículo Veinticinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido:

a) Por las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, respectiva-mente.

c) Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Veintiséis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo Viii.

DE la DiSolUciÓN.

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución TOMADA en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-sos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPÍTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de

cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta. Directiva, una Certificación del acta de elec-

ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la igle-

sia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y dos.- LA IGLESIA EVANGÉLICA ADMI-

RABLE CONSEJERO PRÍNCIPE DE PAZ se regirá por los Presentes

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplica-

bles.

Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario oficial.

acUErDo No. 189

San Salvador, 23 de julio de 2009

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA

ADMIRABLE CONSEJERO PRÍNCIPE DE PAZ, que se podrá abreviar

"IEACPP", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la

Villa de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a las diez horas

del día cuatro de septiembre de dos mil ocho, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURÍDICA. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F021360)

Page 28: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 684

San Salvador, 17 de agosto de 2009.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud e información presentadas el 28 de mayo, 22 de junio y 30 de julio de 2009, por la señora Iris Schulz Geb. Dümmen, quien actúa

como Representante Legal de la sociedad Red Fox Las Mercedes, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse Red Fox Las Mercedes,

S.A. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-040208-102-1, la primera relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley

de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y operar en la Zona Franca Las Mercedes, para realizar la actividad de producción de plantas

ornamentales en invernaderos y la segunda con el propósito de complementar información a su petición inicial; el tercer escrito por el Licenciado José

Mario Paz Samayoa, Apoderado General Judicial y Administrativo, remitiendo constancia de solicitud de renovación de matrícula de empresa;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 28 de mayo, 22 de junio y 30 de julio de 2009;

II. Que la sociedad Red Fox Las Mercedes, S.A. de C.V., se establecerá en la Zona Franca Las Mercedes, ubicada en el Cantón Valle El

Matazano, Carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate vía Los Naranjos, kilómetros 66 y 67, jurisdicción de Santa Ana, Departa-

mento de Santa Ana, la cual gozará de los beneficios que señala el Artículo 17, y asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que

se establecen en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, según Memorandum de fecha 25 de agosto de 2009, mediante la

cual considera procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar a la sociedad RED FOX LAS MERCEDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RED FOX

LAS MERCEDES, S.A. DE C.V., para que pueda establecerse en la Zona Franca Las Mercedes, ubicada en el Cantón Valle El Matazano,

Carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate vía Los Naranjos, kilómetros 66 y 67, jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, donde ocupará una extensión superficial de 500,000 mt2, para dedicarse a la producción de plantas ornamentales en invernaderos,

que serán exportadas fuera del Área Centroamericana;

2. Conceder a la sociedad Red Fox Las Mercedes, S.A. de C.V., los beneficos que establece el Artículo 17, literales a), b), c), d), e) y f) de la

Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

4. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g),j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de

este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

5. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO

DE COMERCIO E INDUSTRIA.-

(Registro No. F021424)

Page 29: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0843.-

San Salvador, 02 de julio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional el señor JAVIER HERNÁNDEZ AMAYA en su calidad de concesionario de los derechos de funcionamiento del centro

educativo privado COLEGIO “LICENCIADO LUIS ALONSO APARICIO OSEGUEDA”, código 20347, ubicado en el Barrio El Calvario, contiguo

a ANDA, No. 158. Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, solicitó el reconocimiento de la Profesora YANETH ISABEL TORRES

DE VEGA, NIP No. 2301590, PDN 1-112, como Directora de dicha institución; II) Que según Resolución de fecha 22 de junio de 2009, emitida

por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con

base al artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del citado Centro

Educativo, a la Profesora YANETH ISABEL TORRES DE VEGA, con NIP No. 2301590, PDN1-112; POR TANTO de conformidad con el Art. 57

de la Constitución de la República; 38 literales Nos. 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Arts. 1, 12, 80 y 85 de la Ley General de

Educación, y 44 de la Ley de La Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO “LICENCIADO LUIS ALONSO

APARICIO OSEGUEDA”, código 20347, ubicado en el Barrio El Calvario contiguo a ANDA, No. 158. Municipio de Guazapa, Departamento de San

Salvador, a la Profesora YANETH ISABEL TORRES DE VEGA, con NIP No. 2301590, PDN1-112, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a

lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2) Solicitar al señor JAVIER HERNÁNDEZ AMAYA en su calidad de

concesionario de los derechos de funcionamiento del citado centro educativo cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la

oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F021403)

ACUERDO No. 15-0844.-

San Salvador, 02 de julio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional, el señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CHÁVEZ en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Miembros

retirados de la Policía Nacional de El Salvador, concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado CENTRO DE ESTUDIOS

ACADÉMICO VOCACIONAL “CORONEL FRANCISCO LINARES”, código 21066, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13 1/2,

Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, solicitó el reconocimiento del Profesor JAVIER HERNÁNDEZ AMAYA, NIP No. 0902710,

PDN2-16 como Director de dicha institución; II) Que según Resolución de fecha 22 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de com-

Page 30: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384probar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 44 de la Ley de la Carrera

Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director del citado Centro Educativo, al Profesor JAVIER HERNÁNDEZ

AMAYA, NIP No. 0902710, PDN2-16; POR TANTO de conformidad con el Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales Nos. 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Arts. 1, 12, 80 y 85 de la Ley General de Educación. y 44 de la Ley de La Carrera Docente. ACUERDA:

1) Confirmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, por medio de la cual se reconoce

como Director del Centro Educativo Privado CENTRO DE ESTUDIOS ACADÉMICO VOCACIONAL “CORONEL FRANCISCO LINARES”,

código 21066, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13 1/2, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, al Profesor JAVIER

HERNÁNDEZ AMAYA, NIP No. 0902710, PDN2-16, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de la

Ley de la Carrera Docente; 2) Solicitar al señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CHÁVEZ en su calidad de Representante Legal de la Asociación de

Miembros retirados de la Policía Nacional de El Salvador, concesionaria de los derechos de funcionamiento del citado centro educativo, cumplir con

las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modificarse lo establecido en este Acuerdo; 3) El

presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F021401)

ACUERDO No. 15-0960.-

San Salvador, 27 de julio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados

y Acreditación Institucional, la señora Ana Vila Elisa Cruz Méndez, en su calidad de Apoderada de la Corporación El Espíritu Santo, entidad que

posee la Titularidad del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, código 88162 ubicado en Loti-

ticación Casa Loma, Km. 24 carretera antigua, Municipio de Olocuilta. Departamento de La Paz, solicitó el reconocimiento de la Profesora MARÍA

ANTONIA FLORES JOVEL, NIP No. 0701381, PDN2, como Directora de dicha institución en sustitución de la Profesora Antolina Cerón Cerón; II)

Que según Resolución de fecha 20 de julio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes

resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, código 88162,

ubicado en Lotiticación Casa Loma. Km. 24 carretera antigua,. Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a la Profesora MARÍA ANTONIA

FLORES JOVEL, NIP No. 0701381, PDN2; POR TANTO de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República; artículo 38. numerales

8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; artículos 1, 12, 85 y 80 de la Ley General de Educación, y 44 de la Ley de la Carrera Docente.

ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, por medio de la cual se

reconoce como Directora del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, código 88162, ubicado en

Lotificación Casa Loma. Km. 24 carretera antigua, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a la Profesora MARÍA ANTONIA FLORES

JOVEL, NIP No. 0701381, PDN2, debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera

Docente; 2) Solicitar al centro educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, a través de su Apoderada, cumplir

con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización cuando haya que modificarse lo establecido en el presente Acuer-

do; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ

CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F021453)

Page 31: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 091

San Salvador, 07 de septiembre de 2009.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL. I. CONSIDERANDO:

a.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, utiliza una porción del inmueble general propiedad del señor Bilfredo

Cornejo conocido por Bilfredo Cornejo Menjívar, cuya extensión superficial es de ochocientos sesenta y nueve punto treinta y un metros cuadrados,

ubicado en el Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, e inscrito a la matrícula número seis cero cero dos dos dos seis nueve cero cero

cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador; b.- Que en dicho bien raíz yacen algunos de los restos

mortales de elementos de la Fuerza Armada de El Salvador, que ofrendaron sus vidas en la Guerra de Legítima Defensa y en la Campaña Militar entre

los años de mil novecientos ochenta y mil novecientos noventa y dos; c.- Que siendo de interés para el Estado en el Ramo de la Defensa Nacional dicha

propiedad, se comprará por la suma de DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. II.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA

DEL INMUEBLE GENERAL, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA DE REMEDICIÓN: Inmueble de naturaleza rústica, hoy Urbano situado al Norte

del Cementerio General de Aguilares, Lotificación El Porvenir, Jurisdicción de Aguilares Municipio del Departamento de San Salvador, identificado

como Lote Número Uno del Polígono Uno, con extensión superficial de mil quince punto ochenta y nueve metros cuadrados, cuyo vértice Nor poniente

es el punto de partida de esta descripción técnica y tiene las siguientes coordenadas geodésicas Norte trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete

punto setenta, Este cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco punto veintidós, con las medidas siguientes: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado· por tres tramos con los siguientes rumbo y distancias: Tramo Uno, Sureste setenta y tres grados

treinta y cuatro minutos cero segundos con una distancia de veintiuno punto cero cero metros, Tramo dos, Suroeste dieciséis grados veintiséis minutos

treinta segundos, con una distancia de siete punto cero cero metros; Tramo Tres, Sureste setenta y tres grados treinta y tres minutos treinta segundos

con una distancia de cincuenta y seis punto cero cero metros colindando con terrenos de Lotificación El Porvenir. LINDERO ORIENTE: Partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Suroeste catorce grados veintisiete minutos diez segundos con

una distancia de diez punto cero dos metros; colindando con terrenos de Lotificación El Porvenir. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Noroeste setenta y cinco grados veinticuatro minutos veinte segundos con una distancia

de setenta y siete punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de Alcaldía Municipal de Aguilares. LINDERO PONIENTE: Partiendo del

vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste dieciséis grados veintiséis minutos cuarenta

segundos con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros; colindando con terrenos de Rafael Ernesto Arias, Carretera Troncal del Norte de

por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la presente descripción. III.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA PORCIÓN

A COMPRAR. SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO EFECTUADO POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.- Que del

inmueble descrito anteriormente se SEGREGA una porción de terreno a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en El Ramo de la Defensa

Nacional de una extensión superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual se

describe a continuación: Partiendo del mojón Sur Poniente denominado como mojón uno con coordenadas geodésicas longitud cuatrocientos setenta y

Page 32: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384nueve mil quinientos treinta y nueve punto setenta y latitud trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto noventa y nueve con las medidas

y linderos siguientes: LINDERO PONIENTE: Del mojón Uno se mide un tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados veintiséis minutos cuarenta

segundos Este y distancia de doce punto cincuenta y un metros se llega al mojón dos, lindando este tramo con terrenos de Rafael Ernesto Arias,

Carretera Troncal del Norte de por medio. LINDERO NORTE: Del mojón dos se mide un tramo recto con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y

tres minutos treinta segundos Este y distancia de setenta y siete punto cero cero metros se llega al mojón tres, lindando este tramo en parte con resto

del inmueble del cual se segrega los siguientes tramos con terrenos de la Lotificación El Porvenir. LINDERO ORIENTE: Del mojón tres se mide un

tramo recto con rumbo Sur catorce grados veintisiete minutos diez segundos Oeste y distancia de diez punto cero dos metros se llega al mojón cuatro,

lindando este tramo con terrenos de la Lotificación El Porvenir. LINDERO SUR: Del mojón cuatro se mide un tramo recto con rumbo Norte setenta

y cinco grados veinticuatro minutos veinte segundos Oeste y distancia de setenta y siete punto treinta y nueve metros se llega al mojón uno donde

dio inicio la presente descripción técnica, lindando el tramo anterior con terrenos de la Alcaldía Municipal de Aguilares. IV. REMANENTE DEL

INMUEBLE A FAVOR DEL SEÑOR BILFREDO CORNEJO: De la segregación anterior, el inmueble general propiedad del señor Bilfredo Cornejo,

conocido por Bilfredo Cornejo Menjívar, queda reducido a un REMANENTE de una extensión superficial de Ciento Cuarenta y Seis Punto Cincuenta

y Ocho Metros Cuadrados, cuya descripción técnica parte del mojón Nor Poniente denominado como mojón Uno con coordenadas geodésicas longitud

cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco punto veintidós y latitud trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete punto setenta

con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Del mojón Uno con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y cuatro minutos cero cero

segundos Este y distancia de veintiuno punto cero cero metros se llega al mojón dos, lindando este tramo con terrenos de la Lotificación El Porvenir.

LINDERO ORIENTE: Del mojón dos con rumbo Sur dieciséis grados veintiséis minutos treinta segundos Oeste y distancia de siete punto cero cero

metros se llega al mojón tres, lindando este tramo con terrenos de la Lotificación El Porvenir. LINDERO SUR: Del mojón tres con rumbo Norte setenta

y tres grados treinta y tres minutos treinta segundos Oeste y una distancia de veintiuno punto cero cero metros se llega al mojón Cuatro, lindando este

tramo con porción que se segrega a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional. LINDERO PONIENTE: Del

mojón cuatro se mide un tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados veintiséis minutos cuarenta segundos Este y distancia de siete punto cero cero

metros se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción técnica, lindando este tramo con terrenos de Rafael Ernesto Arias, Carretera

Troncal del Norte de por medio. V.- ACUERDO EJECUTIVO: De conformidad al Art. 193 Ord. 5° de la Constitución de la República, solicítese

la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de

la Defensa Nacional, comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Compraventa del inmueble antes relacionado. VI.- FACULTADES.

Desígnase al Licenciado Yacir Ernesto Fernández Serrano, Notario de este domicilio, para que ante sus oficios notariales se otorgue la correspondiente

Escritura Pública de Compraventa.- COMUNÍQUESE.-

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE BRIGADA

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Page 33: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. acUErDo No. 092.-

San Salvador, 7 de septiembre de 2009

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL.

i.- coNSiDEraNDo.- a) Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño de un bien inmueble de naturaleza Urbana, ubicado entre la Tercera Avenida Sur y la Décima Quinta Calle Oriente, Santa Ana, denominada Segunda Brigada de Infantería; b) Que dicho inmueble está compuesto de seis porciones, que en su totalidad suma un área de doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco punto cuarenta y dos cincuenta y un metros cuadrados; c) que el tres de marzo del año dos mil nueve, concluyeron las Diligencias de Reunión de Inmueble, el cual está inscrito bajo las matrículas número: 1) dos cero uno cinco tres dos tres cuatro, 2) dos cero uno seis uno siete ocho uno, 3) dos cero uno nueve cuatro cero cero ocho, 4) dos cero uno nueve cuatro uno ocho ocho, 5) cero dos uno nueve cuatro cuatro siete tres, 6) dos cero uno nueve nueve cero seis cinco, todas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana y que por sanidad jurídica es necesario efectuar diligencias de remedición a fin de armonizar el área legal con la física. ii. DEScriPciÓN TÉcNica SEGÚN EScriTUra PÚBlica DE rEUNiÓN DE iNMUEBlE. al NorTE: Partiendo del esquinero Nor-Poniente, se miden cinco tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Oriente se mide una distancia de doscientos cuarenta y tres punto diez metros, lindando con inmuebles propiedad de Carmen Beatriz Valdez Chávez, Julia Dolores Grande Vda. de Arrazola, Sociedad Plaza de Sal S. A. de C. V., Oscar Wilfredo Rubaldo, Bocacalle de la Quinta Avenida Sur, Distribuidora Shell de El Salvador S. A., Propiedad Particular, Salvador Armando Arévalo Samayoa, Bocacalle de la Séptima Avenida Sur; Alicia Esperanza García, María Margarita Jovel, Sigfredo Pacheco, Lilian Cristina Rosales Leiva, hoy de Cordón, Carlos Humberto Morán, Sandor Wilfredo Rivera Vázquez, Bocacalle de la Novena Avenida Sur y todos los colindantes antes mencionados con la Onceava Calle Oriente de por medio; Tramo dos, hacia el Sur se mide una distancia de ciento veintisiete punto sesenta y uno metros, lindando con inmuebles Pro-piedad Particular, Leonel Sandoval Villena, Dora Adelaida Marticorena de Ávila, Rogelio Leonardo Quintanilla Olivares, Miguel Ángel Gómez Guerrero, y Lucila España de Mendoza; Tramo tres, hacia el Oriente se mide una distancia de Treinta punto cincuenta y cinco metros, lindando con inmueble propiedad de la señora Lucila España de Mendoza; Tramo cuatro, hacia el Sur se mide una distancia de Dieciocho punto noventa y dos metros, lindando con la prolongación Calle José Mariano Méndez y Tramo cinco, hacia el Oriente se mide una distancia de ciento treinta y tres pun-to ochenta metros, lindando con inmuebles propiedad de Nelson Jacobo Zamora y otros, Enrique Alfredo Ramírez Castaneda, Rogelio Rivera Alva-rado, con Bocacalle de la Décima Tercera Avenida Sur, Martha Nefertiti Chacón Chinchilla y otros, Oscar Armando Rodríguez Colón, Felipe Luis Gil, Martina del Carmen Galero de Zavaleta y Sonia Elizabeth Ríos Rivas, Prolongación Calle José Mariano Méndez de por medio. al oriENTE: Partiendo del esquinero Nor-Oriente se miden Tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Sur se mide una distancia de ciento treinta punto diez metros, lindando con inmuebles propiedad de: Juana Margarita Calderón, Salvador Antonio Aguirre Marroquín, Alicia Alvarenga, Vilma Gertrudis Alvarado, Ana Marina Rodríguez y otros, Antonio Erazo Cardoza y la Asociación Iglesia de Pentecostés El Buen Samaritano, con la Décima Tercera Calle Oriente, José Alfonso Huezo y Manuel de Jesús Polanco; Tramo dos, hacia el Poniente se mide una distancia de quince punto dieciocho metros, lindando con inmueble propiedad de la señora Dora Mendoza y Tramo tres, hacia el Sur se mide una distancia de Noventa y cuatro punto cincuenta y tres metros, lindando con inmueble propiedad de la señora Dora Mendoza, con la Décima Quinta Calle Oriente, Armando Santana Ramos de Amaya y Juan Manuel Ramírez Martínez. al SUr: Partiendo del esquinero Sur-Oriente se miden siete tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Poniente se mide una distancia de Treinta y dos punto ochenta y tres metros, lindando con inmueble propiedad del señor Pedro Horario Medrano González; Tramo dos, hacia el Norte se mide una distancia de seis punto cero cinco metros, lindando con Final de la Décima Tercera Avenida Sur; Tramo tres, hacia el Poniente se mide una distancia de Ciento cuarenta punto cero siete metros, lindando con Final de la Décima Tercera Avenida Sur, con inmuebles propiedad de Ana Gladis Pacheco de Rico, Yolanda Cíntigo Alarcón, Dora Delia Canizález y otros, Marcelino Antonio Guerra Martínez, Propiedad Particular, Sixto Méndez Reina, con Final de la Onceava Avenida Sur; Gloria Leonor Vides Luna, Propiedad Particular; Tramo cuatro, hacia el Sur se mide una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, lindando con propiedad particular; Tramo cinco, hacia el Poniente se mide una distancia de ciento ochenta y nueve punto veinte metros, lindando con inmuebles propiedad de: Gloria Leonor Vides Luna, Propiedad Particular, Carlos Isidro Valdez Chávez, Vilma Esperanza Godoy Torres, Bruno Costa Valladares, Pedro Enrique Morales, Victoria Cerna Figueroa, Hernán Flores, Propiedad Particular, Ester Monroy de Sánchez, con Final de la Novena Avenida Sur, Nora Pimentel Contreras, Gladis Haydeé Pimentel Contreras, Francisca Berta Pérez de López, Rómulo Isaías Mendoza, Emma Rosalina Mendoza de Yan, María Julia Caballero Vda. de Martínez, Héctor Salomón Flores Figueroa, Martín Roberto Tochez Carranza y Sandra Noemí García de Salinas; Tramo seis, hacia el Norte se mide una distancia de setenta y dos punto ochenta metros, lindando con inmuebles propiedad de: Juan Pablo Galdámez, María Adela García de Morales y Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, Séptima Avenida Sur de por medio, y Tramo siete, hacia el Poniente se mide una distancia de ochenta y seis punto setenta y dos metros, lindando con inmuebles propiedad de: Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, Ena Ruth Ramírez y Rogelia Gutiérrez de Hernández, Décima Quinta Calle Oriente de por medio. al PoNiENTE: Partiendo del esquinero Sur-Poniente se mide un sólo tramo recto hacia el Norte con una distancia de Doscientos sesenta y cuatro punto ochenta y tres metros para llegar al esquinero Nor-Poniente donde dio inicio a esta descripción técnica, lindando con inmuebles propiedad de Estado de El Salvador conocido como Ex Casino Militar, Bocacalle de la Décima Tercera Calle Oriente, Estado de El Salvador conocido como Cuerpo de Bomberos, Carlos Humberto Grande, Carmen Lidia Castillo de Peña, Oscar Wilfredo Sermeño Polanco, María Elva Lemus, Rosa Godinez de Arévalo, Morena Cecilia Delgado de Quijada, Inés Campos, Boca-calle José Mariano Méndez Poniente, Blanca Antonia Polanco Morales, Oliverio Ochoa y otro, Juventino Linares Aguilar y otro, Silvia Dinora Sandoval Magaña y otro, Joselin Alfredo Espitia Espitia y Carmen Beatriz Valdés y todos los colindantes antes mencionados con la Tercera Avenida Sur de ocho metros de rodaje de por medio. ii.- DEScriPciÓN TÉcNica SEGÚN lEVaNTaMiENTo ToPoGrÁfico: Inmueble de natura-leza Urbana ubicado entre la Tercera Avenida Sur y la Décima Quinta Calle Oriente, Santa Ana; propiedad del Estado de El Salvador, asignado al Ramo de la Defensa Nacional y ocupado por la Segunda Brigada de Infantería, con una extensión superficial de ciento cuarenta y tres mil cuatrocien-

Page 34: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384tos sesenta y cuatro punto noventa y tres metros cuadrados equivalentes a doscientos cinco mil doscientos sesenta y nueve punto sesenta y dos varas cuadradas, que partiendo del punto de intersección P. I. del eje de la Tercera Avenida Sur y el eje de la Décima Quinta Calle Oriente, se mide una distancia de nueve punto ochenta metros con rumbo Norte cincuenta y un grados veintiocho minutos treinta y siete segundos Este, para llegar al mojón uno con coordenadas geodésicas Longitud(X): Cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cinco punto cuarenta y uno, y Latitud(Y): Tres-cientos dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco punto sesenta y nueve, donde da inicio la presente descripción técnica: liNDEro PoNiENTE: Partiendo del mojón uno, se miden seis tramos así: Tramo uno, con distancia de ciento uno punto ochenta y cinco metros y rumbo Norte diez grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este; Tramo dos, con distancia de tres punto noventa y siete metros, y rumbo Norte diez gra-dos cero ocho minutos cuarenta segundos Este; Tramo tres, con distancia de ochenta y siete punto cuarenta y seis metros, y rumbo Norte diez grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este; Tramo cuatro, con distancia de dieciséis punto noventa y siete metros, y rumbo Norte once grados cero cero minutos cincuenta y cinco segundos Este; Tramo cinco, con distancia de ochenta y cuatro punto setenta y un metros, y rumbo Norte diez grados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Este; y Tramo seis, una curva positiva de radio siete punto setenta y tres metros, y lon-gitud de curva de once punto noventa y nueve metros, y se llega al mojón siete, lindando el tramo uno con inmuebles particulares e inmueble propie-dad del Estado de El Salvador conocido como Ex Casino Militar, el tramo dos, con Bocacalle de la Décima Tercera Calle Oriente, el tramo tres con inmuebles propiedad del Estado de El Salvador, Carlos Humberto Grande, Carmen Lidia Castillo de Peña, Oscar Wilfredo Sermeño Polanco, María Elva Lemus, Rosa Godinez de Arévalo, Morena Cecilia Delgado de Quijada, Inés Campos; el tramo cuatro, con Bocacalle José Mariano Méndez Poniente, y los dos últimos tramos con propiedades de Blanca Antonia Polanco Morales, Oliverio Ochoa y otro, Juventino Linares Aguilar y otro, Silvia Dinora Sandoval Magaña y otro, Joselin Alfredo Espitia Espitia y Carmen Beatriz Valdez, y todos los tramos antes mencionados con la Tercera Avenida Sur, de ocho metros de rodaje de por medio. liNDEro NorTE: Partiendo del mojón siete, se miden doce tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de ciento sesenta y siete punto cincuenta metros, y rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos Este, lindando con inmuebles propiedad de: Carmen Beatriz Valdez Chávez, Julia Dolores Grande Vda. de Arrazola, Sociedad Plaza de Sal S. A. de C. V., Oscar Wilfredo Rubaldo, Bocacalle de la Quinta Avenida Sur, Distribuidora Shell de El Salvador S. A., Propiedad Particular, Salvador Armando Arévalo Samayoa; Tramo dos, con distancia de once punto noventa y nueve metros, y rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, lindando con Bocacalle de la Séptima Avenida Sur; Tramo tres, con distancia de cuarenta y nueve punto se-senta y seis metros, y rumbo Sur setenta y cuatro grados cero uno minutos treinta segundos Este, lindando con inmuebles propiedad de: Alicia Espe-ranza García, María Margarita Jovel, Sigfredo Pacheco, Lilian Cristina Rosales Leiva hoy de Cordón, Carlos Humberto Morán, Sandor Wilfredo Rivera Vásquez; Tramo cuatro, con distancia de trece punto noventa y cinco metros, y rumbo Sur sesenta y nueve grados veintidós minutos cincuen-ta y cinco segundos Este, lindando con Bocacalle de la Novena Avenida Sur, y todos los tramos antes mencionados con la Onceava Calle Oriente de por medio; Tramo cinco, con distancia de dos punto sesenta y nueve metros, y rumbo Sur doce grados veintisiete minutos diecinueve segundos Oes-te; Tramo seis, con distancia de ochenta y cinco punto cero tres metros, y rumbo Sur veintidós grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro se-gundos Este; Tramo siete, con distancia de treinta y nueve punto ochenta y nueve metros, y rumbo Sur cero tres grados cero ocho minutos cero dos segundos Oeste; Tramo ocho, con distancia de treinta punto cincuenta y cinco metros, y rumbo Sur ochenta y uno grados catorce minutos veintinueve segundos Este; Tramo nueve, con distancia de dieciocho punto noventa y dos metros, y rumbo Sur cero ocho grados cero tres minutos cincuenta y uno segundos Oeste, lindando los cinco tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Propiedad Particular, Leonel Sandoval Villena, Dora Adelaida Marticorena de Ávila, Rogelio Leonardo Quintanilla Olivares, Miguel Ángel Gómez Guerrero y Lucila España de Mendoza; Tramo diez, con distan-cia de veintiséis punto cero cuatro metros, y rumbo Sur setenta y seis grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Este; Tramo once, con distancia de cuatro punto trece metros, y rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta minutos veintiocho segundos Este; y Tramo doce, con distancia de ciento tres· punto sesenta y tres metros, y rumbo Sur setenta y seis grados treinta y un minutos veintinueve segundos Este, y se llega al mojón diecinueve, lindando los tres últimos tramos con inmuebles propiedad de: Nelson Jacobo Zamora y otros, Enrique Alfredo Ramírez Castaneda, Rogelio Rivera Alvarado, con Bocacalle de la Décima Tercera Avenida Sur, Martha Nefertiti Chacón Chinchilla y otros, Oscar Armando Rodríguez Colón, Felipe Luis Gil, Martina del Carmen Galero de Zavaleta y Sonia Elizabeth Ríos Rivas, Prolongación Calle José Mariano Méndez de por medio. al oriEN-TE: Partiendo del mojón diecinueve se miden quince tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de ochenta y un punto cuarenta metros, y rumbo Sur doce grados cero nueve minutos veintitrés segundos Oeste; Tramo dos, con distancia de cero punto quince metros, y rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta minutos treinta y siete segundos Oeste, lindando con inmuebles propiedad de: Juana Margarita Calderón, Sal-vador Antonio Aguirre Marroquín, Alicia Alvarenga, Vilma Gertrudis Alvarado, Ana Marina Rodríguez y otros, Antonio Erazo Cardoza y la Asocia-ción Iglesia de Pentecostés El Buen Samaritano; Tramo tres, con distancia de cinco punto noventa y cuatro metros, y rumbo Sur doce grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste; Tramo cuatro, con distancia de cuatro punto cero metros, y rumbo Sur once grados cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; Tramo cinco, con distancia de cinco punto ochenta y nueve metros, y rumbo Sur once grados treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste, lindando los tres tramos anteriores con la Décima Tercera Calle Oriente; Tramo seis, con distancia de diecinueve punto ochenta y dos metros, y rumbo Sur once grados veintiún minutos treinta y seis segundos Oeste; Tramo siete, con distancia de doce punto no-venta metros, y rumbo Sur doce grados cincuenta y siete minutos doce segundos Oeste; lindando los dos tramos anteriores con inmuebles propiedad de: José Alfonso Huezo y Manuel de Jesús Polanco; Tramo ocho, con distancia de quince punto dieciocho metros, y rumbo Norte ochenta grados diez minutos dieciséis segundos Oeste; Tramo nueve, con distancia de catorce punto setenta y cuatro metros, y rumbo Sur veinticinco grados catorce mi-nutos veintiséis segundos Oeste; Tramo diez, con distancia de veintiún punto sesenta y cinco metros, y rumbo Sur veintiséis grados doce minutos treinta y tres segundos Oeste; Tramo once, con distancia de uno punto ochenta y cuatro metros, y rumbo Sur cero tres grados cincuenta y nueve mi-nutos cero tres segundos Oeste; Tramo doce, con distancia de trece punto cincuenta y tres metros, y rumbo Sur once grados cincuenta y tres minutos cincuenta y uno segundos Oeste, lindando los cinco tramos anteriores con inmueble propiedad de la señora Dora Mendoza; Tramo trece, con distancia de dieciséis punto veintisiete metros, y rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, lindando con la Décima Quinta Calle Oriente; Tramo catorce, con distancia de diecinueve punto cuarenta y tres metros, y rumbo Sur cero nueve grados cincuenta y dos minutos once segundos Oeste; y Tramo quince, con distancia de veinticinco punto dieciocho metros, y rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste, y se llega al mojón treinta y cuatro, lindando los dos tramos antes mencionados con inmuebles propiedad

Page 35: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. de los señores Armando Santana Ramos de Amaya y Juan Manuel Ramírez Martínez. al SUr: Partiendo del mojón treinta y cuatro, se miden trein-ta y seis tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con distancia de treinta y dos punto setenta y nueve metros, y rumbo Norte setenta y siete grados treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, lindando con inmueble propiedad del señor Pedro Horario Medrano González; Tramo dos, con distancia de seis punto cero ocho metros, y rumbo Norte trece grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Este; Tramo tres, con distancia de dieciocho punto veinticuatro metros, y rumbo Norte setenta y un grados treinta minutos treinta y ocho segundos Oeste, lindando con Final de la Décima Tercera Avenida Sur; Tramo cuatro, con distancia de treinta y siete punto setenta y ocho metros, y rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste; Tramo cinco: con distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros, y rumbo Norte setenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; Tramo séis, con distancia de nueve punto sesenta y dos metros, y rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y tres minutos cuarenta y un segundos Oeste; Tramo siete, con distancia de cero punto treinta y nueve metros, y rumbo Sur cero dos grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos Oeste; Tramo ocho, con distancia de doce punto sesenta y dos metros, y rum-bo Sur ochenta y tres grados cero cuatro minutos veintitrés segundos Oeste; Tramo nueve, con distancia de cero punto dieciséis metros, y rumbo Norte diez grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Este; Tramo diez, con distancia de diecinueve punto treinta y un metros, y rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste, lindando todos los tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Ana Gladis Pacheco de Rico, Yolanda Cíntigo Alarcón, Dora Delia Canizález y otros, Marcelino Antonio Guerra Martínez, Propiedad Particular, Sixto Méndez Reina; Tramo once, con distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros, y rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste, lindando con Final de la Onceava Avenida Sur; Tramo doce, con distancia de cuatro punto treinta y dos metros, y rumbo Norte ochenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste; Tramo trece, con distancia de trece punto setenta y cuatro metros, y rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste; Tramo catorce, con distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros, y rumbo Sur dieciséis grados veintiséis minutos veintitrés segundos Oeste; Tramo quince, con distancia de cinco punto treinta y cuatro metros, y rumbo Norte ochenta y nueve grados cero un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste; Tramo dieciséis, con distancia de dos punto treinta y ocho metros, y rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste; Tramo diecisiete, con distancia de dos punto cincuenta y un metros, y rumbo Sur veintidós grados cuarenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste; Tramo dieciocho, con distancia de dieciséis punto treinta metros, y rumbo Norte setenta y tres grados cero un minutos cero tres segundos Oeste; Tramo diecinueve, con distancia de uno punto setenta y cuatro metros, y rumbo Norte catorce grados treinta y cuatro minutos once segundos Este; Tramo veinte, con distan-cia de trece punto cero siete metros, y rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste; Tramo veintiuno, con distan-cia de cero punto noventa y ocho metros, y rumbo Sur quince grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste; Tramo veintidós, con distancia de dieciocho punto cuarenta y cuatro metros, y rumbo Norte setenta y cinco grados cincuenta y un minutos catorce segundos Oeste; Tramo veintitrés, con distancia de quince punto trece metros, y rumbo Norte setenta y ocho grados treinta minutos treinta segundos Oeste, lindando los doce tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Gloria Leonor Vides Luna, Propiedad Particular, Carlos Isidro Valdez Chávez, Vilma Esperanza Godoy Torres, Bruno Costa Valladares, Pedro Enrique Morales, Victoria Cerna Figueroa, Hernán Flores, Propiedad Particular, Ester Monroy de Sánchez; Tramo veinticuatro, con distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros, y rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos Oeste, lindando con Final de la Novena Avenida Sur; Tramo veinticinco, con distancia de seis punto noventa y un metros, y rum-bo Norte setenta y tres grados dieciocho minutos veintiún segundos Oeste; Tramo veintiséis, con distancia de uno punto cincuenta y ocho metros, y rumbo Norte doce grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; Tramo veintisiete, con distancia de nueve punto noventa y seis metros, y rumbo Norte ochenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste; Tramo veintiocho, con distancia de cero punto sesenta y dos metros, y rumbo Norte cero nueve grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este; Tramo veintinueve, con distancia de ocho punto seten-ta y nueve metros, y rumbo Norte setenta y seis grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Oeste; Tramo treinta, con distancia de dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, y rumbo Norte setenta y cinco grados doce minutos cuarenta y dos segundos Oeste; Tramo treinta y uno, con distan-cia de treinta y dos punto catorce metros, y rumbo Norte setenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste; Tramo treinta y dos, con distancia de diecisiete punto treinta y siete metros, y rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segun-dos Oeste, lindando los ocho tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Nora Pimentel Contreras, Gladis Haydeé Pimentel Contreras, Francisca Berta Pérez de López, Rómulo Isaías Mendoza, Emma Rosalina Mendoza de Yan, María Julia Caballero Vda. de Martínez, Héctor Salomón Flores Figueroa, Martín Roberto Tochez Carranza y Sandra Noemí García de Salinas; Tramo treinta y tres, con distancia de cincuenta y dos punto cincuen-ta y ocho metros, y rumbo Norte cero nueve grados dieciséis minutos trece segundos Este; Tramo treinta y cuatro, con distancia de cuatro punto trece metros, y rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Este; Tramo treinta y cinco, con distancia de veintidós punto diecinueve metros, y rumbo Norte cero nueve grados doce minutos dieciséis segundos Este, lindando estos tres tramos con inmuebles propiedad de: Juan Pablo Galdámez, María Adela García de Morales y Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, Séptima Avenida Sur de por medio. Y Tramo treinta y seis, con distancia de ochenta y seis punto setenta y dos metros, y rumbo Norte setenta y cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y se llega al mojón uno, donde se inicio esta descripción técnica. Lindando este último tramo con inmuebles propiedad de: Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, Ena Ruth Ramírez y Rogelia Gutiérrez de Hernández, Décima Quinta Calle Oriente de por medio. iV.- acUErDo EJEcUTiVo: De conformidad al Art. 193 Ord. 5° de la Constitución de la República, se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, comparezca ante Notario a otorgar las Diligen-cias de Remedición del inmueble antes relacionado. V.- facUlTaDES. Desígnase al Licenciado Yacir Ernesto Fernández Serrano, Notario, de este domicilio, para que ante sus oficios notariales se otorguen las correspondientes Diligencias de Remedición.- COMUNÍQUESE.-

DaViD VicToriaNo MUNGUÍa PaYÉS,GENERAL DE BRIGADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Page 36: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384acUErDo No. 093

San Salvador, 07 de septiembre de 2009

El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor EN El raMo DE la DEfENSa NacioNal. i.- coNSiDEraN-

Do.- a) Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño de un bien inmueble de naturaleza Urbana, situado

entre Avenida Bernal y Boulevard Universitario, Ciudad y Departamento de San Salvador, donde funciona el Hospital Militar Central; b) Que dicho

bien raíz está compuesto de cuatro porciones, que en su totalidad suma un área de treinta y seis mil trescientos noventa y ocho punto treinta y dos

metros cuadrados; c) Que el veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, concluyeron las Diligencias de Reunión de Inmuebles, las cuales están

inscritas a la matrícula número seis cero dos cuatro siete dos dos ocho- cero cero cero cero cero asiento dos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de esta Ciudad y d) Que por sanidad jurídica es necesario efectuar Diligencias de Remedición de dicho inmueble, a fin de armonizar el área legal

con la física. ii.- DEScriPciÓN TÉcNica SEGÚN EScriTUra PÚBlica DE rEUNiÓN DE iNMUEBlE: El bien raíz antes detallado,

técnicamente se describe así: AL PONIENTE, Partiendo del Esquinero Sur- Poniente; se mide un solo tramo recto con rumbo de Sur a Norte, con una

distancia de ciento sesenta y dos punto veintitrés metros, y se llega al esquinero Nor-Poniente. Lindando todos los tramos anteriores con inmueble

propiedad de: Carlos Araujo, Calle San José Fidel Burgos Argueta, y con viviendas particulares de la Urbanización Santa Teresa, Avenida Bernal de

por medio. AL NORTE: Partiendo del esquinero Nor-Poniente, se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: tramo uno, con rumbo de Poniente

a Oriente, con una distancia de treinta y dos punto ochenta metros; tramo dos, con rumbo de Sur a Norte, con una distancia de uno punto cincuenta

metros, y tramo tres, con rumbo de Poniente a Oriente, con una distancia de ciento ochenta punto veinticinco metros, y se llega al esquinero Nor-

Oriente. Lindando todos los tramos anteriores con inmueble propiedad de Roberto L. Olivares, Rogelio Berríos, y con Final Calle Bernal. AL ORIEN-

TE: Partiendo del esquinero Nor- Oriente, se mide un solo tramo recto con rumbo de Norte a Sur, con una distancia de doscientos diecinueve punto

ochenta y siete metros, y se llega al esquinero Sur-Oriente. Lindando con viviendas particulares de la Urbanización San Luis, Avenida Uno de por

medio. AL SUR: Partiendo del esquinero Sur-Oriente se miden cinco tramos así: tramo uno, con rumbo de Oriente a Poniente, con una distancia de

ciento setenta punto trece metros; tramo dos, con rumbo de Sur a Norte; con una distancia de veintitrés punto trece metros; tramo tres, con rumbo de

Oriente a Poniente, con una distancia de veintidós punto once metros; tramo cuatro, con rumbo de Norte a Sur, y distancia de cuatro punto noventa y

tres metros, y tramo cinco, con rumbo de Oriente a Poniente, y distancia de doce punto treinta y un metros, y se llega al esquinero Sur-Poniente don-

de se le dio inicio a esta descripción técnica. Lindando el primer tramo con inmuebles propiedad de Arturo Lara, Armando Marroquín García, Juan

Rafael Ramírez Zamora, Boulevard Universitario de por medio y los siguientes tramos con porción donada a CEFAFA. iii.- DEScriPciÓN TÉc-

Nica SEGÚN lEVaNTaMiENTo ToPoGrÁfico: Inmueble de naturaleza Urbana, situado entre la Avenida Bernal y Boulevard Universita-

rio, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, conocido como Hospital Militar Central, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en El

Ramo de la Defensa Nacional, tiene una extensión superficial de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO PUNTO TREINTA METROS

CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el

cual se describe así: Que partiendo del mojón número Uno con coordenadas geodésicas longitud(X): Cuatrocientos setenta y seis mil quinientos se-

tenta punto treinta y ocho, latitud(Y): Doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis punto diecinueve, se le da inicio a la presente descrip-

ción técnica así: LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón uno, se miden siete tramos así: tramo uno, con rumbo Norte cero uno grados treinta y

cinco minutos cero dos segundos Este, y distancia de veinticinco punto setenta y un metros; tramo dos, con rumbo Norte cero grados cuarenta y cua-

tro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, y distancia de diez punto ochenta metros; tramo tres, con rumbo Norte cero dos grados diecisiete mi-

nutos diez segundos Oeste, y distancia de nueve punto sesenta y tres metros; tramo cuatro, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y ocho minutos

cuarenta segundos Oeste, y distancia de once punto sesenta y ocho metros; tramo cinco, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos minutos

cero dos segundos Oeste, y distancia de diecinueve punto noventa metros; tramo seis, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y cuatro minutos

cuarenta y ocho segundos Oeste, y distancia de ochenta punto cero cuatro metros; y tramo siete, se mide una curva de radio positivo en ocho punto

cuarenta y siete metros, y con una longitud de curva de once punto cero metros, se llega al mojón ocho. Lindando todos los tramos anteriores con

inmuebles propiedad de: Virginia Victoria Velasco de Linares Núñez, Roberto Eugenio Linares Núñez, Natividad de Mercedes Martínez de Chávez,

Page 37: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Herbert René Ayala Robles, María Nohemy Peña de Carballo, Angela Gutiérrez Deras, Hildred Roxana Revelo de Dueñas, Aracely del Carmen

Urrutia de Rivera, Mirna Idalia Valiente, Calle San José, Marlene Guadalupe Bryan de Samayoa, José Luis Alvarado Guevara, Miriam Consuelo Mena

Ramírez, Avenida Bernal de por medio. LINDERO NORTE: Partiendo del mojón ocho, se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte ochenta y

seis grados treinta y nueve minutos treinta y tres segundos Este, y distancia de ciento setenta y nueve punto noventa y cinco metros, y se llega al

mojón nueve. Lindando el tramo anterior con inmuebles propiedad de: Condominio Edificio Médico Profesional, Noemí Priscila Landaverde Molina,

Carmen Medina de Avelar, José María Álvarez Mónchez, Blanca Elena Tobar de Herrera, Concepción Aminta Córdova de Cayax, Compañía Salva-

doreña de Seguridad S.A. de C.V., Mauricio Amaya Gálvez, Jackeline Patricia Yánez, Yanira de la Paz Yánez de González, Ovidio Pablo Hernández

Zaz, Rosa Cecilia Solórzano de Velásquez, Oscar Gerardo Salinas Castellano, Santos Villanueva, Ana Margarita Osorio de Mena, Blanca Helena

Tovar de Herrera, Héctor Arévalo Fortis, Terreno Particular, estos tres últimos inmuebles con final de la Calle Bernal de por medio. LINDERO

ORIENTE: Partiendo del mojón nueve, se miden tres tramos así: tramo uno, se mide una curva de radio positivo en cuatro punto cero metros, y una

longitud de curva de siete punto cero ocho metros; tramo dos, con rumbo Sur cero uno grados treinta minutos cero siete segundos Oeste, y distancia

de doscientos catorce punto dieciséis metros; y tramo tres, se mide una curva de radio positivo en cuatro punto noventa y cuatro metros, y longitud de

curva de cuatro punto setenta y seis metros, y se llega al mojón doce. Lindando todos los tramos anteriores con viviendas particulares del Condominio

Parque Residencial San Luis, Avenida Uno de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del mojón doce, se miden trece tramos rectos en línea quebrada

así: tramo uno, con rumbo Norte sesenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, y distancia de treinta y dos punto

cuarenta y dos metros; tramo dos, con rumbo Norte setenta grados veinte minutos cero tres segundos Oeste, y distancia de dieciséis punto cuarenta y

ocho metros; tramo tres, con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y uno minutos treinta segundos Oeste, y distancia de diez punto noventa

metros; tramo cuatro, con rumbo Norte setenta y seis grados treinta y seis minutos cero segundos Oeste, y distancia de nueve punto noventa y nueve

metros; tramo cinco, con rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos Oeste, y distancia de doce punto setenta y

ocho metros; tramo seis, con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos cero ocho segundos Oeste, y distancia de diez punto ochen-

ta y cuatro metros, lindando todos los tramos anteriores con terreno de propiedad particular, Boulevard Universitario de por medio; tramo siete, con

rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos cero nueve segundos Oeste, y distancia de catorce punto noventa y ocho metros; tramo

ocho, con rumbo Sur ochenta y nueve grados diecisiete minutos treinta segundos Oeste, y distancia de catorce punto noventa y ocho metros; tramo

nueve, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinte minutos cero siete segundos Oeste, y distancia de veintidós punto dieciocho metros, lindando

todos los tramos anteriores con inmuebles propiedad de: Alba Dolores Castillo Elizondo, Terreno Particular, Dinora Alicia Figueroa de García, Miguel

de Jesús Gamero Montalvo, Boulevard Universitario de por medio; tramo diez, con rumbo Norte cero uno grados veintinueve minutos cincuenta y

seis segundos Este, y distancia de veintitrés punto treinta y nueve metros; tramo once, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintisiete minutos

cuarenta segundos Oeste, y distancia de veintidós punto once metros; tramo doce, con rumbo Sur cero grados veinte minutos treinta y ocho segundos

Oeste, y distancia de cuatro punto noventa y tres metros; y tramo trece, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos veintiséis

segundos Oeste, y distancia de doce punto treinta y uno metros, y se llega al mojón uno donde dio inicio esta descripción técnica. Lindando los últimos

tramos con inmueble propiedad del CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA (CEFAFA). iV.- acUErDo EJEcUTiVo: De

conformidad al Art. 193 Ord. 5° de la Constitución de la República, se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en

nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, comparezca ante Notario a otorgar las Diligencias

de Remedición del inmueble antes relacionado. V.- facUlTaDES. Desígnase al Licenciado Joaquín Eliberto García Cubías, Notario, de este do-

micilio, para que ante sus oficios notariales se otorguen las correspondientes Diligencias de Remedición.- coMUNÍQUESE.-

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE BRIGADA

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Page 38: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

Ministerio de salud Pública y asistencia socialRAMO DE SALUD PúBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

ACUERDO No. 325

San Salvador, 21 de agosto de 2009

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, como parte del reordenamiento de la estructura de organización del ramo

y con el propósito de fortalecer la gestión administrativa y hacerla más funcional, ágil y eficiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 del

Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, ACUERDA: DELEGAR al Ing. José Mauricio Pineda Rodríguez, Gerente General de Operaciones, para

que a partir del l° de agosto del corriente año, en el desempeño de sus funciones, autorice los Acuerdos de Nombramientos, Contrataciones de Perso-

nal, Acciones de Personal, y los actos administrativos que sean necesarios, relativos a la administración del personal de la Dirección Administrativa,

de la Unidad Financiera Institucional, de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y Contrataciones por la modalidad de Servicios

Profesionales de diferente personal de este Ministerio.- COMUNIQUESE.

MARIA ISABEL RODRIGUEZ,

MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

ACUERDO No. 27l-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.- EL TRIBUNAL, en atención

a lo dispuesto por resolución pronunciada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil nueve, ACUERDA: Dejar sin efecto la reso-

lución proveída a las once horas treinta minutos del día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se autorizó a la Licenciada

Patricia Elizabeth Molina Nuila, para usar el nombre de Patricia Elizabeth Molina de Rivas, en las funciones de Abogado y Notario. Consecuentemente,

al haberse acreditado la disolución de su vínculo matrimonial, se autoriza a la referida profesional para ejercer la profesión de Abogado y Notario con

el nombre de PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, tal como originalmente fue establecido en los acuerdos 9-D y 32-D, el primero de fecha

veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y uno; y el segundo, de fecha once de marzo de mil novecientos ochenta y uno, a través de los cuales

se le autorizó para el ejercicio de la profesión de Abogado y de las funciones de Notario respectivamente.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA

A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021440)

ACUERDO No. 785-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once

de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA ORQUIDEA PANAMEÑO ORTIZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN

U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021446)

Page 39: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN:

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Municipal No. 2 del 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial del miércoles 20 de junio de 2007, se publicó la Ordenanza de Tasas por servicios municipales del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán.

II. Que la Ordenanza a que se refiere el considerando anterior, no contiene algunas Tasas y disposiciones que son aplicables por los servicios que presta la Municipalidad.

III. Que de conformidad a la Constitución Política de la República en su Art. 203 y el Art. 204, ordinal 1, 3 y 5 y Art. 205 que establece que ninguna Ley, ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de Tasas y el Código Municipal Art. 1, Art. 3, ordinales 1,3 y 5, Art. 6-A y Art. 32, 35, 126, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136 y 137.

IV. Que es conveniente a los intereses de este Municipio, actualizar y modificar su Ordenanza Municipal reguladora de Tasas por servicios debido a las diferentes actividades y costos que se necesitan establecer y conforme a la Ley Especial como lo es la Ley Tributaria Municipal mencionar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 33, 45, 52, 57, 58, 59, 60, 69, 72, 74, 90, 100, 109, 114 al 119, 126, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 151, 152, 154, 158 y 160 y con respecto a las facultades y deberes formales de los funcionarios y contribuyentes los Art. del 76 al 82.

POR LO TANTO:

DEcrETa la rEforMa No. 1 a la orDENaNZa rEGUlaDora DEl coBro

DE laS TaSaS MUNiciPalES DE Jocoro, DEPTo. DE MoraZÁN.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto agregar y/o modificar las TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, a cobrarse entendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica presentados por el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán.

Art. 2.- Se agregan y/o modifican las Tasas en el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán de la manera siguiente:

SErVicioS MUNiciPalES Y oTroS PrESTaDoS a ToDoS loS SUJEToS PaSiVoS

aGrEGar:

No. 3. aSEo, SaNEaMiENTo aMBiENTal Y orNaTo, al mes:

H) Por locales y chalet en zonas municipales ................................................................................................................. $ 2.00

I) Por Hoteles, moteles y casas de huéspedes por cada pieza ........................................................................................ $ 2.00

MoDificar:

No. 4. MErcaDoS, PlaZaS Y SiTioS PUBlicoS:

L) Por puesto o ventas transitorias dentro y fuera del mercado el día domingo ............................................................. $ 1.00

Page 40: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No. 7. cEMENTErioS

aGrEGar:

I) Por cada exhumación de cadáver: .............................................................................................................................. $ 20.00

J) Por traslado de una osamenta de un nicho a otro nicho en el mismo Cementerio. .................................................... $ 20.00

No. 15. PErMiSoS

MoDificar:

P) Permiso anual por operar sus negocios las Empresas de Telefonía, cable, electricidad, agua, Empresas financieras

(Caja de Crédito, Bancos) e Instituciones autorizadas para captación de fondos provenientes del exterior

(Western Unión) y otros similares ............................................................................................................................. $ 400.00

aGrEGar:

W) Por permiso de traslado de un cadáver a otro Municipio o fuera del País:................................................................ $ 25.00

X) Por permiso de traslado de una osamenta del cementerio de esta ciudad a otro Municipio: .................................... $ 25.00

Y) Permiso anual para fábricas de lácteos industriales ................................................................................................... $ 100.00

Y2) Permiso anual para lácteos artesanales ....................................................................................................................... $ 20.00

Z) Permiso anual por rastros domiciliares ...................................................................................................................... $ 25.00

SE aGrEGa:

No. 16. TErMiNal DE TraNSPorTE TErrESTrE

A) Para terminales y parqueo de transporte terrestre de carga pesado dentro del Municipio, mensual: ......................... $ 200.00

SE aGrEGa:

Art. 26.- Se hace constar que ha partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza Municipal, se EXIMIRA del pago de multas e intereses moratorios a las Personas Naturales contribuyentes inscritas en el Libro de Cuentas Corrientes y a las Instituciones del Estado, por el plazo de VEINTICUATRO MESES, cancelando únicamente sus Tasas EXCEPTUÁNDOSE a las Personas Jurídicas.

oTraS DiSPoSicioNES coMUNES GENEralES

Sanciones, faltas, Multas y otros.

aGrEGar:

Disposición para propietarios de venta de comida, panaderías y otros.

Los chalet, comedores y puestos de venta de comida rápida, panaderías, industrias lácteas artesanales o industriales y otros similares, será de obligatoriedad presentar, previa inscripción en la Municipalidad; la calificación y autorización del Ministerio de Salud Pública.

Por tirar desperdicios de industrias lácteas (fábricas o artesanales).

Queda terminantemente prohibido el depósito de residuos lácteos en quebradas, ríos, calles o predios baldíos, tragantes de aguas lluvias y de aguas negras, quien contravenga esta disposición se hará acreedor de una multa de $25.00 mensuales.

Esto surtirá efectos seis meses después de la vigencia de la presente ordenanza para dar espacio a los propietarios de la industria a hacer las respectivas fosas para el depósito de estos residuos.

Destace en rastros domiciliares.

Los rastros domiciliares urbanos y rurales deben estar autorizados por la Unidad de Salud y la Alcaldía Municipal, deben contar con un predio para enterrar (por lo menos un metro de profundidad) todos aquellos residuos del destace, debiendo solicitar a la Municipalidad el permiso anual respectivo. Quienes violen esta disposición se les multará con la cantidad de $100.00 o podrán ser puestos a la orden del Juez correspondiente.

Page 41: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Prohibición de venta de cualquier clase.

Queda terminantemente prohibida la práctica de venta de cualquier clase en zonas fuera del mercado municipal, calle o avenida habilitada por la Municipalidad.

De los cobros por Servicio de aseo:

Todos aquellos propietarios o propietarias de inmuebles con área construida, esté o no habitada, ubicados en el área urbana y sub-urbana, Colo-nias: “Nueva Esperanza”, “Nueva Jocoro”, “Roberto Lagos”, “María Mercedes”, “San Luis”, estarán obligados/as al pago de la tasa por servicio de tren de aseo, dispongan o no de basura domiciliar doméstica.

Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además, una o más actividades ya sea comercial, de industria u otras acti-vidades lucrativas, el servicio de aseo se cobrará en base a la Tasa que está gravada en el rubro respectivo.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil nueve

AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. FRANCISCO MELVI FUENTES F. LIC. JOSÉ LUIS LÓPEZ ORTEZ SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

PROFA. MARIA DELFINA DE CASTILLO PROF. LUIS ANTONIO MÉNDEZ AMAYA SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA TERCER REGIDOR PROPIETARIO

LICDA. NATHALIE SARAI TURCIOS MENDOZA PROF. OSCAR ISRAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ CUARTA REGIDORA PROPIETARIA PRIMER REGIDOR SUPLENTE

BR. FRANCISCO JAVIER MONTIEL VENTURA PROFA. BLANCA AURORA LAZO FUENTES SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE TERCER REGIDOR SUPLENTE

PROF. JOSÉ RAMÓN ESCOBAR AMAYA NOEMY E. GONZÁLEZ DE PORTILLO CUARTO REGIDOR SUPLENTE SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F021367)

DECRETO No. 15

El Concejo Municipal de Yoloaiquín,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República, es facultad del Municipio en el ejercicio de su auto-nomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que la Ley General establece.

II.- Que por Decreto Municipal Nº 1 publicado en el Diario Oficial Nº 31 Tomo 338 del 16 de febrero de 1998, Decreto Municipal Nº 13, publicado en el Diario Oficial Nº 81 Tomo 363 del 04 de mayo de 2004, Decreto Municipal Nº 4 publicado en el Diario Oficial Nº 162 Tomo 348 del 31 de agosto de 2000 y Decreto Municipal Nº 14 publicado en el Diario Oficial Nº 36 Tomo 374 de fecha 22 de febrero de 2007, se publicó las Ordenanzas de tasas por servicios Municipales del Municipio de Yoloaiquín.

Page 42: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 III.- Que la Municipalidad ha identificado más y mayores necesidades en el Municipio identificadas con el desarrollo económico y local a las

que es necesario atender en beneficio de la Comunidad se considera adecuar dichas Ordenanzas conforme a la realidad económica del

Municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la Republica, Art. 3 numerales 4 y 21 del Código

Municipal.

DECRETA:

Art. 1.- La siguiente modificación a la Ordenanza de tasas contenidas en el precitado Decreto Nº 13 por servicios de la siguiente manera:

Art. 2.- Modifíquese y adiciónase al Art. 2 Literal 4 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO, así:

c) Torres, postes de concreto, de madera o similares, cabinas y cajas telefónicas, en la Jurisdicción.

I. Torres Telefónicas, mensual ..................................................................................................................................... $ 250.00

II. Postes del Tendido eléctrico y red telefónica, mensual ............................................................................................. $ 3.00

III. Postes de Cable TV, mensual ..................................................................................................................................... $ 1.00

Art. 3.- El Presente Decreto de Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios de la Municipalidad de Yoloaiquín, entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Yoloaiquín, a los veintiún días del mes de Agosto de dos mil nueve.-

FIDEL ALCIDES ARRIAZA SANTOS CLARIXSA SÁNCHEZ DE ROMERO

ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

ATILIO HERNÁNDEZ BLANCO JUAN CONTRERAS HERNÁNDEZ

1° REGIDOR PROPIETARIO 2º REGIDOR PROPIETARIO

CLAUDIA ELIZABETH FUENTES HERNÁNDEZ ELMER RAFAEL RUIZ MARTÍNEZ

1° REGIDOR SUPLENTE 2° REGIDOR SUPLENTE

GLORIA ESPERANZA VILLALTA DE ROMERO SANTOS BLAS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

3° REGIDOR SUPLENTE 4° REGIDOR SUPLENTE

YANCI IVETH MUNGUÍA GONZÁLEZ

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F021374)

Page 43: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. DECRETO MUNICIPAL No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCORO, DEPTO. DE MORAZAN

CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo a la Constitución de la República de el Salvador, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y

las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

II- Que según la Constitución de la República, la morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella entre otras causas, por grave riesgo de

las personas.

III- Que de conformidad al Código Municipal es competencia de los Municipios la promoción y desarrollo de programas de salud como sa-

neamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades;

IV- Que la proliferación del zancudo Aedes aegypti ha provocado que el Dengue se convierta en una enfermedad endémica, y consecuente-

mente la necesidad de ejecutar las acciones que conlleven al control de los zancudos y la disminución de los índices larvarios ya que

de no ejecutarse; se corre el riesgo que se genere una nueva epidemia de esta enfermedad e incluso provocando resurgimiento de otras

enfermedades como la Fiebre Amarilla pues es transmitida por el mismo vector;

V- Que las instituciones gubernamentales, están en la obligación de respetar y hacer cumplir los compromisos de carácter internacional que

sobre saneamiento ambiental y control epidemiológico se hayan acordado;

VI- Que por ser el Dengue una enfermedad social, las acciones para su prevención y control requieren la participación de todos los sectores

y especialmente la de toda la población de este Municipio, por lo que este Concejo Municipal estima que la lucha antivectorial debe ser

parte de todo un esfuerzo conjunto y contribuir con el resto de Municipios del país, a poner en práctica programas efectivos de prevención

y control de dicha enfermedad.

VII- Que la no colaboración de la población de este Municipio para el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención y control de

la enfermedad del Dengue, puede producir un peligro grave en la salud y/o calidad de vida de las personas con la posibilidad de incurrir

en el delito de Contaminación Ambiental.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal,

DECRETA, la siguiente

orDENaNZa Para la PrEVENciÓN Y coNTrol

DE la ENfErMEDaD DEl DENGUE EN El MUNiciPio DE Jocoro

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

oBJETo Y ÁMBiTo DE aPlicaciÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar dentro de la jurisdicción del Municipio de Jocoro la generación de epidemias

y enfermedades, especialmente el Dengue en cualquiera de sus manifestaciones, mediante programas de saneamiento ambiental, con la participación

activa de la población y de los diferentes sectores.

Page 44: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aUToriDaDES coMPETENTES

Art. 2.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza, las siguientes:

1- El Concejo Municipal de Jocoro;

El Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá delegar atribuciones específicas para la aplicación de esta ordenanza a Funcionarios Municipales

DE laS aUToriDaDES NacioNalES

Art. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, los particulares y las autoridades nacionales están obligadas a cumplir con

lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales que viabilizan el logro de sus objetivos tengan el

debido cumplimiento de parte de los particulares.

coNcEPToS Y DEfiNicioNES BaSicaS

Art. 4.-Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

aBaTE: Nombre comercial del componente químico Temephos, utilizado para eliminar las larvas de zancudos, éste puede ser granulado al 1%, 5%

y EC 5%.

aEDES aEGYPTi: Mosquito, vector de las enfermedades del dengue y Fiebre Amarilla.

aSPErSiÓN: Sistema de riego por medio del cual el líquido es atomizado y cae como una lluvia fina.

criaDEro: Todo recipiente útil o inservible natural o artificial que contiene agua (real o potencial) donde existen huevos y/o larvas del zancudo

Aedes aegypti, transmisor de la enfermedad del Dengue.

DESEcHoS: Material o sustancia residual, desperdicio, sobra, restos.

EPiDEMia: Elevación en el número de casos de una enfermedad dada que sobrepasa el límite esperado en un determinado tiempo y lugar.

cHaTarra: Desperdicio y residuo metálico. Hierro viejo.

iNSEcTiciDa: Que elimina insectos.

larViciDa: Sustancia utilizada para eliminar larvas del zancudo Aedes aegypti.

MEDiDaS DE PrEVENcioN: Acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o aparecimiento de un hecho o fenómeno determinado

cuyos efectos provoquen un impacto negativo en la salud de la población.

Page 45: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. MEDiDaS DE coNTrol: Acciones dirigidas a detener los efectos negativos o a disminuir y neutralizar los riesgos que condicionen el aparecimiento

de un hecho o fenómeno perjudicial a la salud de la población.

MoSQUiTo: Nombre común de diferentes especies del orden de los Dípteros, de abdomen alargado, patas largas y frágiles, cuya hembra pica la

piel del humano y de los animales para alimentarse con su sangre.

rEciPiENTE: Objeto cóncavo de diversas formas y tamaños que puede contener algo.

rEciPiENTE SEGUro: Todo aquel que haya recibido tratamiento antivectorial o que por su diseño imposibilita el desarrollo de las formas acuá-

ticas del vector.

rEPElENTE: Toda sustancia que se aplica a la piel, ropa u otros sitios que produce repulsión y evita que el insecto se pose y ataque a las perso-

nas.

SaNEaMiENTo aMBiENTal: Son todas las acciones que tienen como propósito proteger o transformar el medio ambiente para disminuir los

riesgos de origen y transmisión de enfermedades.

VEcTor: Agente transmisor de gérmenes patógenos a un huésped susceptible.

ZaNcUDo: Sinónimo de mosquito.

caPiTUlo ii

MEDiDaS DE PrEVENciÓN Y coNTrol

caMPaÑa DE EDUcaciÓN PÚBlica

Art. 5.- La Municipalidad diseñará, acordará y ejecutará programas permanentes de lucha contra los vectores y especialmente contra el zancudo

“Aedes Aegypti” mediante la educación y capacitación de la comunidad o vecinos de este Municipio, con el objeto de prevenir y eliminar los criaderos

de zancudos, de conformidad a los avances científicos internacionales y a la normativa de carácter nacional.

Para los efectos del inciso anterior, la Municipalidad promoverá y coordinará la colaboración de los diversos sectores, (tales como medios de

comunicación social, empresa privada, centros educativos públicos y privados, universidades y otras de este Municipio) instituciones gubernamentales

y no gubernamentales e iglesias de toda denominación.

lUGarES DE HaBiTaciÓN PriVaDa

Art. 6.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con o sin vivienda, de la jurisdicción de este Municipio,

deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

1) Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores del inmueble incluyéndose la

vivienda en su caso, en los que pudiera almacenarse o depositarse y consecuentemente estancarse, agua sin ninguna utilidad, tales como

agujeros de construcciones inconclusas o deterioradas, llantas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, pilas destapadas y todo potencial

criadero de zancudos;

2) Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales

como pilas, barriles, tanques y otros similares para la captación de agua de consumo;

Page 46: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 3) Manejar los desechos sólidos en forma sanitaria, y especialmente su disposición en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior

recolección.

4) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble; Así como a la limpieza de los canales

de techo, cunetas y canaletas de desagüe.

ESTaBlEciMiENToS DE USo PÚBlico

Art. 7.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a

cualquier título, de establecimientos educativos, hoteles, moteles o casas de huéspedes, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares,

puestos policiales, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, terminales de transporte urbano

y cualquier otro lugar similar de concentración de público.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente, en caso contrario, sus instalaciones deberán

ser adecuadamente tratadas antivectorialmente por su propietario o encargado, a efecto de evitar que se conviertan en lugares de riesgo sanitario por

la existencia de criaderos de zancudos, moscas, mosquitos y de otros vectores.

caSaS VacÍaS o DESHaBiTaDaS

Art. 8.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales o Delegados

del Ministerio de Salud para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de criaderos, serán declarados “Lugar de Riesgo Sanitario”. De-

claratoria que tendrá el efecto de la Sanción de Amonestación Escrita de parte de la Municipalidad.

En los casos del inciso anterior, los propietarios, arrendatarios o poseedores de dichos lugares, serán notificados de la declaratoria de “Lugar de

Riesgo Sanitario” y su efecto de sanción, mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa u otro lugar visible del inmueble, donde se les

notifica además, que se practicará nueva inspección dentro de las siguientes setenta y dos horas, con el aviso que de no encontrarse persona alguna que

permita el ingreso de los Delegados, se procederá a la imposición de la sanción de multa y se señalará una tercera inspección dentro de las siguientes

veinticuatro horas, bajo la prevención que de no encontrarse nuevamente la persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales

o delegados del Ministerio de Salud para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de criaderos, se mantendrá la declaratoria de “Lugar de

Riesgo Sanitario”, y se procederá a informar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que realice las gestiones pertinentes y se proceda

al Allanamiento correspondiente.

PrEDioS BalDÍoS o SiN coNSTrUir

Art. 9.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un inmueble

o predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener

agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso

doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras.

Deberá así mismo, cercar adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos

sólidos.

llaNTaS iNSErViBlES o EN DESUSo

Art. 10.- Toda llanta de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. El transporte

y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad, durante todo el recorrido y en particular en su lugar de

destino.

Page 47: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Se prohíbe abandonar llantas en el espacio público, así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del Municipio. Aquellas que sean utilizadas

para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soporte de techos y otros usos similares, deberán ser debidamente trans-

formadas a efecto de evitar que constituyan depósitos o estancamiento de agua y por ende, potenciales criaderos de zancudos.

Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones

mencionadas en el presente artículo.

cHaTarra a la iNTEMPEriE

Art. 11.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra,

maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda

servir de criadero del zancudo.

Si los bienes a que se refiere el inciso anterior, se encontraren en espacio de uso público, la Municipalidad procederá a costa del propietario,

arrendatario o poseedor, es decir, del infractor de la presente Ordenanza, a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para tal efecto, sin

perjuicio de la multa correspondiente.

En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de zan-

cudos. Si por sus dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo, deberá ser fumigada en forma constante

y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores.

Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el

presente artículo.

TraNSPorTE DE carGa Y oTroS

Art. 12.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga, deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga

misma, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos,

terminales o espacios de estacionamiento.

Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, deberá garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares

de estacionamiento se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad.

ESPacio PÚBlico MUNiciPal

Art. 13.- Es responsabilidad de la Municipalidad la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, zonas verdes; así como

cualquier otro espacio de uso público como calles, aceras y arriates. Los baches en las calles y caminos vecinales del municipio serán tratados por la

Municipalidad con la colaboración de la comunidad inmediata.

Es su responsabilidad igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos

del Municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.

Page 48: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 accioNES EN caSo DE EMErGENcia

Art. 14.- En caso de emergencia decretada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social-MSPAS o por el Concejo Municipal previa

opinión de la Autoridad de Salud de este Municipio, se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal.

caPiTUlo iii

ParTiciPacioN ciUDaDaNa

DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa

Art. 15.- La Municipalidad a través de las diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes

actores sociales del Municipio, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes

participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las acciones antivectoriales, como en la fase de evaluación de todo el proceso.

iNGrESo DEl PErSoNal SaNiTario

Art. 16.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con vivienda o unidad habitacional o establecimiento pri-

vado de uso público, dentro del Municipio, deberá permitir el ingreso de los Delegados Municipales o Delegados del Ministerio de Salud debidamente

identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar, a efecto de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos y verificar

el cumplimiento de la presente Ordenanza.

En el caso de inmuebles con o sin construcción de esta jurisdicción, en que el Estado o las Instituciones Autónomas sean las propietarias o que los

tengan en arrendamiento o en posesión, el funcionario a cuyo cargo se encontrare el mismo, deberá permitir el ingreso de los Delegados Municipales

o Delegados del Ministerio de Salud debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar, a efecto de identificar, tratar y/o destruir cria-

deros o potenciales criaderos de zancudos, debiendo dictar las disposiciones pertinentes a efecto de viabilizar la ejecución de tal actividad y verificar

el cumplimiento de la presente Ordenanza.

En casos necesarios, el personal delegado se hará acompañar de la Policía Nacional Civil, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de

esta disposición. Las personas que infrinjan lo dispuesto en el presente artículo se harán acreedores a una multa de conformidad a lo dispuesto en el

Capítulo IV.

cooPEraciÓN ciUDaDaNa

Art. 17.- Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas

de saneamiento ambiental de su entorno, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de abatización y en especial, en las

tareas de vigilancia y control permanente tendientes a ubicar y destruir los criaderos del zancudo.

Durante la promoción y desarrollo de los programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, y en particu-

lar, del Dengue y especialmente durante la ejecución de las actividades de fumigación, tanto la población como los funcionarios y empleados públicos

deberán cumplir las disposiciones y orientaciones del Delegado Municipal, tales como: Que todas las casas de habitación de la zona, apartamentos,

sótanos, áticos, bodegas y cualquier otro lugar análogo a una vivienda, establecimiento de servicio público o inmueble construido, deberá ser desalojado

momentáneamente y mantener abiertas sus puertas y ventanas para permitir o propiciar que el insecticida penetre en su interior, e inmediatamente

después, cerrar nuevamente dichas puertas y ventanas, con el objeto de asegurar su efectividad. Se excluye de esta disposición aquellas personas que

por su condición médica no puedan salir del lugar, en cuyo caso, dicho Delegado tomará las precauciones necesarias.

Page 49: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. aSociacioNES coMUNalES Y oTraS

Art. 18.- De conformidad con el Código Municipal y la presente Ordenanza, las Asociaciones Comunales, así como todas aquellas Organizacio-

nes No-Gubernamentales relacionadas con la salud, las asociaciones de interés social, clubes sociales y deportivos y cualquier otra organización de

utilidad pública estén o no legalmente constituidas y que funcionan o realizan actividades en la jurisdicción de este Municipio, deberán participar y

colaborar bajo la coordinación de esta Municipalidad o de sus Delegados, en la implementación y ejecución de los planes y programas de participación

ciudadana diseñados por el Concejo Municipal con el objeto de prevenir y combatir las enfermedades y especialmente del dengue.

iNcENTiVoS coMUNiTarioS

Art. 19.- Esta Municipalidad podrá hacer un reconocimiento a aquellas comunidades, colonias o asentamiento de vecinos que dentro del Muni-

cipio y mediante acciones concretas de control y eliminación de los criaderos de zancudos, puedan declararse “Comunidad Libre de Dengue”. (si el

Concejo así lo decide)

caPiTUlo iV

DE laS SaNcioNES

claSES DE SaNcioNES

Art. 20.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son:

1.- Amonestación Escrita;

2.- Multa;

3.- Clausura Temporal; y,

4- Servicios sociales prestados a la comunidad.

DE la aMoNESTaciÓN EScriTa

Art. 21.- La Amonestación Escrita es una sanción de reclamo y una reconvención a la persona infractora de parte de la Municipalidad, para que

rectifique dentro de las siguientes setenta y dos horas, su comportamiento social y colabore de inmediato en la prevención y combate de la enfermedad.

Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección.

Si mediante la primera inspección de los Delegados Municipales se comprobare la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la

imposición de la sanción de Amonestación Escrita, en los siguientes casos:

a) A las personas naturales o jurídicas que se le encuentren criaderos o potenciales criaderos y a los funcionarios o empleados públicos en

cuyas instituciones únicamente se identifiquen potenciales criaderos del zancudo; y

b) A los propietarios de inmuebles con viviendas que se encuentren cerradas, vacías o deshabitadas al momento de la inspección, es decir, sin

persona responsable que facilite la inspección y a los de los inmuebles donde se haya declarado “Lugar de Riesgo Sanitario”.

DE la SaNciÓN DE MUlTa Y claSificacioN DE la iNfraccioN

Art. 22.- Salvo los casos de amonestación escrita, las demás infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con una multa que será fijada entre

$50.00 y $1,000.00.

Page 50: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La cuantía de la multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción, al tipo de infractor, ciudadano o funcionario o empleado público;

a la capacidad económica del infractor y a la- reincidencia si existiere. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad económica y

en cuyo caso, se permutará por servicios sociales prestados a la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta ordenan-

za.

Art. 23.- Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves y graves.

a) LEVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril (cuando se trate de un solo criade-

ro).

b) GRAVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros o más de uno inferior a dicha capacidad. Igualmente

se considera infracción grave la reincidencia dentro del período de un año a partir de la fecha de la infracción anterior (cuando se trate de

un criadero de cualquier tamaño).

liMiTES DE la SaNcioN

Art. 24.-La sanción de multa no podrá exceder:

a) En caso de infracción Leve, entre $50.00 hasta $500.00;

b) En caso de infracción Grave, entre $501.00 hasta $1,000.00

En ninguno de los casos el pago de la multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de sus obligaciones.

DEl PaGo DE la MUlTa

Art. 25.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone.

La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva, no obstante, el Concejo Municipal podrá cuando la persona

infractora estuviere calificado como contribuyente de este Municipio, incorporar al crédito tributario municipal del infractor, la cantidad con que se

le sancionó en concepto de multa y en el caso de que no sea calificado, se le abrirá una cuenta con el cargo de esta multa.

Para los efectos del inciso anterior, el Alcalde informará a la Administración Tributaria Municipal, de toda sanción de multa impuesta.

El Concejo Municipal podrá, a solicitud escrita del infractor conceder facilidades para el pago de la multa, basándose en la cuantía de la multa

impuesta y en la capacidad económica del infractor.

DE la claUSUra TEMPoral

Art. 26.- La clausura temporal es el cierre por el tiempo que dure la emergencia epidemiológica declarada con motivo de alguna enfermedad y

en particular, el Dengue.

Pasada la emergencia epidemiológica declarada, el Concejo Municipal autorizará la reapertura del lugar de que se trate, si el infractor se com-

promete a cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 27.- La sanción de clausura opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando declarado el estado de

Emergencia Epidemiológica, se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su mantenimiento, habiendo acumulado

tres sanciones de multa.

Page 51: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. SErVicioS SocialES PrESTaDoS a la coMUNiDaD

Art. 28.- El servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en beneficio de esta Municipalidad, entidades de servicio público e interés social y a la comunidad, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor; y no deberá ser inhumano, degradante o humillante.

Art. 29.- El servicio social prestado a la comunidad no podrá ser mayor de ocho horas semanales y se procurará que se cumpla en tareas propias de prevención, combate y control de enfermedades, especialmente del dengue.

La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a cien colones de multa o su equivalente en dólar.

En caso de incumplimiento total del servicio social prestado a la comunidad, el obligado deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumpli-miento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio social que hubiere prestado.

caPiTUlo V

DiSPoSicioNES ProcESalES

oBliGacioNES ciUDaDaNaS

Art. 30.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos encargados de las instituciones gubernamentales, así como de los Titulares de los Entes no gubernamentales, residentes en este Municipio, en materia de salud pública municipal, las siguientes:

1- Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental;

2- Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos;

3- Permitir el ingreso de Delegados Municipales y personal de apoyo municipal;

4- Limpiar y cercar los predios baldíos, patios y espacios similares;

5- Mantener en condiciones seguras la chatarra y las llantas inservibles o en desuso.

En el caso de existir criaderos de zancudos, la prueba de la infracción cometida será el Acta de Inspección levantada por el funcionario com-petente en el lugar de que se trate (de ser posible con presencia de al menos un testigo).

fUNcioNarioS PÚBlicoS

Art. 31.- Si el infractor fuere funcionario público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del límite máximo correspondiente a la infracción.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionario o empleado público, aquella persona que presta servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier Institución Oficial Autónoma y que tenga la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos de dichos Entes.

DENUNcia ciUDaDaNa

Art. 32.- La prevención de la enfermedad del dengue a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos del zancudo, es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del municipio.

Page 52: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 De conformidad con lo anterior, todo ciudadano tiene el derecho, y la obligación, de denunciar ante la autoridad municipal competente a los

vecinos que incumplieren las obligaciones expresadas en el artículo que antecede, en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la vida de su

familia y la del resto de la comunidad, particularmente niños y ancianos. Asimismo a informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y se ignore

quien es su propietario y que de allí provengan vectores.

El denunciante no será parte en el procedimiento administrativo de que trata la presente ordenanza. Si se considera directamente ofendido podrán

tener calidad de testigo.

DEl ProcEDiMiENTo

Art. 33.- Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento, de oficio o por denuncia, que una persona ha infringido la presente

Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que considere necesarias. Todo se deberá asentar en acta.

Con la prueba obtenida emplazará al infractor mediante una Esquela de Emplazamiento, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes.

Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá a prueba por tres días y pasado el término resolverá dentro de los dos días siguientes.

rEcUrSo DE aPElaciÓN

Art. 34.- De la resolución del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de

los tres días siguientes a su notificación.

Interpuesto el recurso, el Alcalde o delegado dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún

funcionario municipal para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a pruebas por el término de cuatro días.

Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para su resolución definitiva dentro de

los ocho días siguientes.

El Concejo Municipal con base a la prueba vertida en el juicio administrativo, decretará una resolución con carácter definitiva. La resolución se

concretará a confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES

coorDiNaciÓN iNTEriNSTiTUcioNal

Art. 35.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, esta Municipalidad en estrecha coordinación con el

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social–MSPAS, el Ministerio de Educación y la Administración Nacional de acueductos y Alcantarillados–

ANDA, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y

control de vectores en la jurisdicción de este Municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia.

Page 53: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. DESTiNo DE loS foNDoS Por MUlTaS

Art. 36.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizarán en el fondo

general de este Municipio.

carÁcTEr ESPEcial DE ESTa orDENaNZa

Art. 37.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal

de este Municipio que la contraríe.

aPlicaciÓN SUPlEToria DE oTraS NorMaS

Art. 38.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, en la Ley del Medio Ambiente y sus

Reglamentos, el Código de Salud y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.

ViGENcia DE la PrESENTE orDENaNZa

Art. 39.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Jocoro, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil nueve.

AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. FRANCISCO MELVI FUENTES F. LIC. JOSÉ LUIS LÓPEZ ORTEZ

SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

PROFA. MARIA DELFINA DE CASTILLO PROF. LUIS ANTONIO MÉNDEZ AMAYA

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA TERCER REGIDOR PROPIETARIO

LICDA. NATHALIE SARAI TURCIOS MENDOZA PROF. OSCAR ISRAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA PRIMER REGIDOR SUPLENTE

BR. FRANCISCO JAVIER MONTIEL VENTURA PROFA. BLANCA AURORA LAZO FUENTES

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE TERCER REGIDOR SUPLENTE

PROF. JOSÉ RAMÓN ESCOBAR AMAYA NOEMY E. GONZÁLEZ DE PORTILLO

CUARTO REGIDOR SUPLENTE SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F021366)

Page 54: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal BUENoS airES, DEl MUNiciPio DE

El coNGo, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DUracioN Y DoMicilio

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Co-

munidad para el desarrollo de Planes, Programas y Proyectos de interés

social, cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa,

ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará:

Asociación de Desarrollo Comunal Buenos Aires Barrio La Cruz, del

Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, y que se podrá

abreviar ADESCOBA y que en estos Estatutos se denominará la Aso-

ciación.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en

las leyes de la materia.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será: Colonia Buenos Aires

Barrio La Cruz, del Municipio de El Congo, del Departamento de Santa

Ana.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano; y

las obras productivas y físicas que proyecten, para ellos deberán:

a) Promover el progreso de la Comunidad de la Colonia Bue-

nos Aires, del Municipio de El Congo, juntamente con los

organismos públicos y privados nacionales e internacionales

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados, los vecinos,

sus grupos y Comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y practicar Programas de Capacitación y Promoción

Social a fin de contribuir al mejoramiento de la organización

de la Comunidad, la administración de proyectos sociales,

económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comu-

nidad, con el equipamiento y medios indispensables para

solucionar los distintos problemas que existen en la Comu-

nidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

Comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio; a fin de completar las obras que se consideren

en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencias

surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento

del ambiente local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso de

desarrollo integral de la Comunidad.

j) Participar en los Planes de Desarrollo Local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales y gubernamentales, etc.

k) Promover la protección de Medio Ambiente desarrollando

Proyectos y Programas encaminados a proteger y conservar

los recursos hídricos y forestales de la zona de influencia de

la Asociación.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHo Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

c) Fundadores.

a) Podrán ser Asociados todas las personas mayores de

dieciocho años sin distensión de raza, credo, religión

e ideología política que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva, las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

límites de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse

mediante procedimientos determinados por la Junta

Directiva.

b) Son Asociados Honorarios; aquellas personas a quienes

la Asamblea General, por iniciativa o/a propuesta de la

Junta Directiva le concede tal calidad, en atención a sus

méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

Page 55: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. c) Son Asociados Fundadores; todas las personas que

suscriben el Acta de Constitución de la Asociación.

Art. 6. Son derechos de los Asociados Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art.7. Son deberes de los Asociados Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

caPiTUlo iV

GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8. El gobierno de la Asociación será ejercitado por:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9. La Asamblea General debidamente convocada es la auto-

ridad máxima de la asociación, y está integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalo de tres meses y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Asociados.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.

Art. 12. La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,

se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para

las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,

indicándole en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse,

si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum

ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en

este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieran .

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas y Proyectos.

d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar la suspensión definitiva de los Asociados.

f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-

bros.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

j) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

k) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobaciones

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

del Representante Legal de la Asociación.

1) Otorgar calidad de Asociados Honorarios.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno que se dicte.

Page 56: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la

rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y los Estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio

grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos de

elección o funciones que le encomienda la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva; electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino

ameritase su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal; la Junta Directiva nombrará

una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos;

y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa. En el caso de destitución de que habla el literal

a) del artículo trece, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior,

pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

Art. 17. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la

Junta Directiva.

Art. 18. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de 10 día

de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos

anteriores, un número de cinco Asociados por lo menos, podrá pedir al

CONCEJO MUNICIPAL correspondiente que les autorice:

a) Para nombrar de entre los miembros la Comisión Investiga-

dora.

b) Para que ésta informe a la Asamblea General, que conocerá la

suspensión en base a los informes de la Comisión Investiga-

dora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a

las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal

o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse

de un número considerado de miembros los que quedan no

puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo

de la suspensión o por el resto del período de los directivos.

caPiTUlo Vii

JUNTa DirEcTiVa

Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en asamblea general por votación nominal y pública, cuyo

mandato será por dos años pudiéndose reelegir un treinta por ciento de

la directiva existentes, para un segundo o tercer período, pero con cargo

distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico

y 4 Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ah honorem.

Art. 20. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas veces

sea necesaria y por lo menos una vez por mes y Extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de los miembros y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el

Presidente o el que haga sus veces; tendrá voto de calidad.

Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

Page 57: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o

Extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, Municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región en proyectos de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, evaluación de los programas y proyectos de me-

joramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrollen y presentar el Plan Anual de Trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de las Asambleas Generales y las que crea conve-

niente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

Art. 22. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las

sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, autorizando con su firma

los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.

Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación.

Art. 23. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que

fuere concerniente a las actividades comunales.

Art. 24. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de la misma.

Además será Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva

y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las firmas del Tesorero con la del Presidente como

refrendario.

Art. 26. El Pro Secretario y el Pro Tesorero, tendrán las mismas

funciones del Secretario y Tesorero, colaborarán y lo sustituirán en los

casos de ausencia o impedimento de éstos y todo los demás que le fuese

encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judiciales o Admi-

nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva

para ejercerla en cada caso. El Síndico, elegirá el Comité de Vigilancia

formado por tres miembros, que tendrá acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar por el Patrimonio de la Asociación.

Art. 28. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo consideren necesario, en todo caso sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 30. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Asociados Activos y será de un dólar mensual ($1.00)

b) Las subvenciones por aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación el valor

de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,

a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser Asociado.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Page 58: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 31. De las utilidades netas adquiridas al final del ejercicio administrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución.

La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los contratos contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos Programas y Proyectos que se desarrollen.

Art. 32. Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 33. En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 34. La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Asociados de la misma, por motivos que el código y Orde-nanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establezcan.

caPiTUlo X

DiSPoSiciÓN DE la aSociacioN

Art. 35. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y cualquier dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de actividades.

Art. 37. Para modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 38. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de Asociados.

Art. 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CERTIFICA Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo de la SESION ORDINARIA celebrada por este Concejo Municipal con fecha: DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE según ACTA MUNICIPAL NUMERO OCHO EL CUAL LITERALMENTE DICE:

NUMERO UNO. Este Concejo Municipal teniendo a la vista y luego de analizar y discutir ampliamente sobre los Estatutos de la "ASOCIA-CION DE DESARROLLO COMUNAL BUENOS AIRES" de la Colonia Buenos Aires Barrio La Cruz, Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, los cuales constan de treinta y nueve Artículos, tomando en cuenta que no se encontró disposición alguna que contraríe las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad con lo regulado por el Art. 30 Numeral 23 y Art. 119 ambas disposicio-nes del Código Municipal ACUERDA: A) Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BUENOS AIRES" que podrá abreviarse ADESCOBA de la Colonia Buenos Aires Barrio La Cruz, Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana. B) Se le concede su PERSONALIDAD JURIDICA y C) La primera Junta Directiva queda integrada de la siguiente forma: Pre-sidenta Evangelina Hernández de Vásquez, Vicepresidenta: Dora Alicia Ramos, Secretaria: Wendy Yaneth Vásquez, Pro-Secretaria: Ana Yolanda Reyes, Tesorero: Santos González Hernández, Pro-Tesorera: Clara Luz Hernández, Síndica Ectelina Ruth Coto, Primer Vocal: Santos Antonio Hernández, Segundo Vocal: Esperanza Urías, Tercer Vocal: Norma del Carmen Serrano y Cuarto Vocal: Daniel Hernández.- Publíquese el presente Acuerdo y los Estatutos de la Asociación en el Diario Oficial. Certifíquese y Comuníquese a donde corresponda para los efectos de Ley. NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR SE TERMINA LA PRESENTE QUE FIRMAMOS: M. L Escobar G.//.- H. M. P.//.- C. E. Linares//.- M. E. Huezo//.- J. M. Mancía//.- M. E. Z. de Mejía//.- M. E. Monterrosa//.- R. A. F. Sermeño//.- M. H. C.//.- B. M. V.//.- R. A. Chacón//.- C. B. T. de A.//.- R. A.//.-RUBRICADAS//.-ES CONFOR-ME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: En la Alcaldía Municipal de El Congo, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.

LIC. MILTON LOMBARDO ESCOBAR GUERRERO,

ALCALDE MUNICIPAL.

RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021392)

Page 59: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal Para El

DESarrollo DEl caNTÓN VicToria

“a. c. D. ca. ViST.”

caPiTUlo i

DEl NoMBrE, DoMicilio, DiSTiNTiVo Y fiNES.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por: El Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comu-nales, los Estatutos y demás Leyes aplicables; y estará registrada en Sindicatura en el Registro de Asociaciones Comunales, y se denominará “Asociación Comunal para el Desarrollo del Cantón Victoria” la cual podrá abreviarse con las siglas “A.C.D.CA.VIST.”, que en lo sucesivo de estos estatutos, se llamará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Victoria, entrada final calle colonia Quetzaltepec y entrada de la finca El Quequeushque, en la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Su ámbito específico comprende el Cantón Victoria cuya limitación aparece definida en la nomenclatura rural del Municipio de Santa Tecla.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un triángulo equilátero en el cual estará: Un sol que significa esperanza y futuro, un volcán que significa fuerza y poder y que habitamos en él, un árbol que significa estar en armonía con la naturaleza y el medio ambiente, y la familia que significa unidad y el fin de la asociación. A ambos lados del triángulo aparece el nombre de la Asociación y en la parte de abajo aparece la abreviatura de la Asociación (A.C.D.CA.VIST.)

Art. 4.- Son fines de la Asociación:

a) Promover el acercamiento e intercambio de ideas y acciones entre los vecinos a fin de velar por la seguridad de los mismos y el progreso del Cantón.

b) Conservar, mantener y aumentar de forma permanente todas las áreas de las zonas que ameriten reforestar en el Cantón por medios propios o gestionando ante las autoridades res-pectivas.

c) Conservar, mantener y respetar las instalaciones de servicios públicos y privados ya existentes en el cantón.

d) Constituir o promover el desarrollo de instalaciones recreativas en las zonas deforestadas.

e) Cuidar el ornato y dotación de servicios y demás aspectos de interés en el Cantón.

f) Preservar las vías de acceso y servicios vehiculares para el uso y beneficio directo de los miembros de la comunidad.

g) Participar en los estudios y análisis de la realidad nacional y necesidades de la comunidad.

h) Elaborar proyectos e impulsar soluciones de beneficio comunitario en los campos: social, económico, religioso, cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para los miembros de la Asociación y de la comunidad.

i) Los demás que sean lícitos y provechosos para todos los habitantes del cantón.

Art. 5.- Para lograr los fines indicados, la Asociación desarrollará las actividades Siguientes:

a) Construir un patrimonio económico a través de contribucio-nes, donaciones y cuotas de todos los socios y desarrollar actividades con el objetivo de incrementarlo.

b) Formar comisiones y comités para tareas específicas a fin de dar participación activa a un mayor número de socios.

c) Organizar eventos culturales, sociales, deportivos o recreativos donde participe ampliamente la Comunidad.

d) Proporcionar entre sus asociados el mantenimiento del orden y el progreso en el Cantón.

e) Resolver cualquier disputa entre vecinos que no pueda resol-verse entre ellos y que le sea sometida a consideración de la Asociación.

caPiTUlo ii

DE loS SocioS.

Art. 6.- Habrá tres clases de socios: Socios fundadores, Socios Activos y Socios Honorarios.

a) Socios Fundadores: Los firmantes del Acta de Constitución de la Asociación los que previa solicitud ingresen con poste-rioridad a la aprobación de los presentes Estatutos, siempre que sean habitantes del Cantón Victoria o por cualquier otro derecho análogo.

b) Socios Activos: Todas aquellas personas afiliadas a la asociación y que están registradas en el libro de registro de asociados que la junta directiva lleva, que son residentes en el cantón y que se asocian bajo los presentes fines y objetivos y paguen su cuota social y que participen en las asambleas generales que convoque la junta directiva.

c) Socios Honorarios: Todas aquellas personas que en virtud de sus méritos o servicios, la Asamblea General les conceda esa distinción especialmente por su valiosa colaboración en beneficio a la Asociación del Cantón Victoria.

Art. 7.- Cualquier persona natural, podrá solicitar su ingreso a la Asociación como Socio Activo. La solicitud deberá ser sometida para la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 8.- Para que una persona pueda asociarse deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir en el cantón Victoria.

c) Ser de buena conducta pública y privada.

d) No contar con antecedentes que manchen el honor de la sociedad.

Art. 9.- La persona interesada en ingresar a la Asociación llenará una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la cual manifestará la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos.

Page 60: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La Junta Directiva verificará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, y de ser procedente se incorporará al interesado, quien será juramentado en Asamblea General.

Será responsabilidad de la Junta Directiva proporcionar a las personas interesadas en ingresar a la Asociación la respectiva solicitud de ingreso y registrarlos en el libro de registro de asociados.

Art. 10.- Son Derechos de los Socios Activos:

a) Asistir a las Sesiones de Asamblea General con voz y voto.

b) Elegir y ser electos en los cargos a ocupar en la Junta Directiva o Comités de apoyo a la misma.

c) Participar en todas las actividades que desarrolle la Asocia-ción.

d) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación por escrito a la Asamblea General.

f) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la asociación.

g) Todos los que le confieren estos estatutos y otras leyes.

Art. 11.- Son Deberes y Obligaciones de los Socios Activos:

a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria

girada por la junta directiva.

b) Cumplir los Estatutos de la Asociación, así como las resolu-

ciones de la Asamblea General.

c) Desempeñar los cargos de elección que le designe la Asamblea

General con honradez, responsabilidad y eficiencia.

d) Abstenerse de destinar sus inmuebles para fines ilícitos o

contrarios a la moral, decoro o las buenas costumbres.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general,

previa convocatoria girada por la junta directiva.

f) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

g) Estar solvente con la cuota mensual aprobada por la asamblea

general en concepto de cuota social.

h) En caso de construcción o ampliación de casa en sus respec-

tivos terrenos, abstenerse de invadir el espacio físico de los

inmuebles adyacentes y de obstruir las aceras y vías públicas

de acceso; evacuar la basura y el ripio de sus construcciones

de casas en sus respectivos terrenos.

i) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 12.- Los Socios Activos, perderán su calidad como tales previa resolución de los órganos competentes de la Asociación o por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos de la Asociación. La Calidad de socio se perderá por causa de muerte, retiro voluntario, falta de pago de la cuota social y expulsión por causa comprobada.

caPiTUlo iii

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 13.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 14.- La Asamblea General es el máximo órgano de dirección y la constituyen todos los socios inscritos en el registro de la Asociación que establecen los presentes estatutos.

Art. 15.- La Asamblea General de asociados, sesionará en forma Ordinaria y Extraordinaria.

Art. 16.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordi-naria, será hecha por el Secretario de Actas de la Junta Directiva con ocho días de anticipación, en forma personal, por escrito una sola vez y en ella contemplará el lugar, día, hora y agenda a tratar.

Para celebrar Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria será hecha por el Secretario de Actas con ocho días de anticipación, o con menos tiempo dependiendo del acto de que se trate. Pudiendo hacerla, ya sea en forma personal, por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles y en ellos se plasmará el día, lugar, hora y la agenda a tratar.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente tres veces al año con intervalos de cuatro meses y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere necesario. En las Asambleas Generales Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda convocada para tal efecto.

Art. 18.- Para que haya Quórum en las sesiones de Asamblea Ge-neral, se necesitará la asistencia del cincuenta y uno por ciento del total de los Socios Activos. Si por falta de Quórum, la Asamblea no tuviere lugar, la Junta Directiva convocará en el mismo acto a otra Asamblea General cualquiera que fuere su naturaleza, quedando establecida el día, hora y lugar indicado.

Las Asambleas Generales de segunda convocatoria serán válidas y se efectuarán con cualquiera que sea el número de Asociados presentes y sus acuerdos o resoluciones serán obligatorios para todos los Socios presentes y ausentes.

Art. 19.- Toda Resolución de la Asamblea General se tomará con el voto favorable de la mitad de los socios más uno de los presentes o representados en la Sesión. La votación será secreta o pública dependiendo de la forma en que sea propuesta por los Asambleístas. Las Resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva presidirá la Asamblea y tendrá doble voto o voto de calidad.

Art. 20.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados definitivamente o expulsados temporalmente de la misma según la gravedad del caso y previa valoración de la Junta Directiva, si se trata de uno o más miembros de la Junta Directiva.

Page 61: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Serán causas de expulsión definitiva o de expulsión temporal las

siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en General.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño

de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que

le hubieren encomendado a la Asamblea General o la Junta

Directiva, al concluir el periodo para el que resultaron electos

o al término de las necesidades propias de las comisiones que

le hubieran sido encomendadas.

c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) El incumplimiento reiterado, manifiesto y consciente por

parte del Asociado de Leyes, Estatutos y disposiciones de

Asamblea General y de la Junta Directiva siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

e) Aceptar dádivas, regalías y dinero, por cobrar indebidamente

por asuntos propios de la Asociación, o negociar falsamente

a nombre de ésta.

f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento y

Normas de carácter interno.

Art. 21.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas

de expulsión definitiva o expulsión temporal establecidas en el artículo

anterior, la Junta Directiva podrá decidir lo pertinente, mediante acuerdo

tomado por las tres cuartas partes de los directivos.

a) Para proceder a la expulsión definitiva o suspensión temporal,

la Junta Directiva nombrará una comisión de dos miembros

de la Asociación, para que en un plazo de quince días peren-

torios investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y

las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa,

dentro de audiencia que se señalará únicamente para tal efecto,

deberá resolver por votación simple conforme se señala en el

inciso que antecede. El Asociado podrá demostrar lo contrario

recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien

deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido

el Asociado. De todo esto se hará un informe que será leído

en Asamblea General.

b) Los miembros de la Junta Directiva electos en la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o ex-

pulsados, definitivamente, según la gravedad del caso. Tal

suspensión o expulsión, para ello se requerirá las tres cuartas

partes de los votos de sus miembros en pleno, previo el

procedimiento y dentro de la audiencia que se señala en el

inciso Segundo de este mismo Artículo, todo lo cual se hará

en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese

único propósito.

c) En caso de expulsión definitiva, la Asamblea General deberá

en la más próxima Sesión Ordinaria, elegir los sustitutos de

los Miembros Directivos expulsados, siguiendo el mismo

procedimiento establecido para la elección de la Junta Di-

rectiva.

caPiTUlo iV

SoN aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Nombrar el auditor de la Asociación cuando fuere necesa-rio.

b) Aprobar o reprobar el Balance General y la Memoria Anual de Labores que deberá ser presentada por el Presidente de la Asociación o por quien haga sus veces.

c) Conocer y resolver sobre el presupuesto que presentará la Junta Directiva para el nuevo ejercicio económico anual.

d) Señalar las cuotas de los Socios Activos.

e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva para el nuevo ejercicio por motivos justificados.

f) Conceder la calidad de Socio Honorario a la persona propuesta por la Junta Directiva. La concesión de esta calidad requerirá los votos favorables de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los socios de la Asociación.

g) Resolver las apelaciones que se presenten de las Resoluciones de la Junta Directiva.

h) Resolver sobre otros asuntos que se consideren de interés para la Asociación.

i) Aprobar, interpretar, reformar o derogar los Estatutos de acuerdo con la Ley.

j) Disolver la Asociación con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento del total de los Socios.

k) Resolver todo lo no previsto en estos Estatutos.

Art. 23.- Se asentarán en un Libro de Actas las Resoluciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General las cuales serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva que asistan.

Art. 24.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros de la cual deberán ser Miembros Activos de la Asociación.

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ejercer sus funciones por el término de dos años y podrán ser reelectos para un periodo igual con quince días antes de finalizar el primer período. Los dos años se contarán a partir del día de toma de posesión de sus cargos. La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Sesión de Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría simple mediante elección pública y en presencia de un Delegado Municipal. Deberá constar de un Presidente, con las siguientes Secretarias: Secretaría de Organización, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Mujer, Secretaría de Recreación y Deportes, Secretaría de Educación y Cultura, Secretaría de Salud y Medio Ambiente, Secretaría de Gestión y Proyecto y Secretaría de la Niñez y Juventud. Y deberá ser integrada por el 35% mujeres, 25% deberán ser jóvenes y el 40% restante adultos sin importar si es hombre o mujer.

Page 62: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 27.- En caso de ausencia, muerte, impedimento o renuncia de cualquiera de los Directivos Titulares, ejercerá las funciones de éste la persona que la Junta Directiva asignare en reunión convocada de manera extraordinaria, mientras se elige el titular en Asamblea General.

Art. 28.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada quince días y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. Las sesiones serán presididas por el Presidente o por quien haga sus veces.

Art: 29.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asisten-cia de la mayoría de los miembros. Las Resoluciones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble o voto de calidad.

Art. 30.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, podrá ser desti-tuido de su cargo, si incurriere en las faltas contempladas en el artículo 20 y 21 de estos estatutos, y se hará en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese único propósito, y en la misma se elegirá a la persona que le sustituirá en dicha Secretaría.

Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Atender la Organización de la Asociación y elaborar el Re-glamento Interno a los quince días de constituida la misma.

b) Vigilar que los ingresos y egresos de la Asociación se man-tengan dentro del Presupuesto aprobado.

c) Elaborar un presupuesto anual de la Asociación y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

d) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

e) Designar las comisiones que crea conveniente.

f) Promover o proponer a la Asamblea General la concesión de calidad de Socio Honorario.

g) Resolver sobre la aceptación de nuevos Socios Activos.

h) Autorizar al Presidente para celebrar todas clases de contratos que sean de beneficio y estén de acuerdo con los fines de la Asociación.

i) Convocar a los socios a Sesiones de Asamblea General, pre-sidirlas y presentar la Memoria Anual de Labores de acuerdo con estos Estatutos.

j) Conocer, aceptar o denegar las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y concederles licencia.

k) Autorizar o denegar la realización de actividades sociales o públicas en su local que de cualquier manera afecten a la Asociación.

l) Resolver todo lo que sea de la competencia de la Junta Di-rectiva.

caPiTUlo V

DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General de la Asociación y elaborar la agenda con la secretaría de actas.

b) Preparar el informe anual de labores que la Junta Directiva rendirá a la Asamblea General.

c) Autorizar juntamente con la firma del Secretario de finanzas y de asuntos legales los ingresos y egresos de fondos que realice la Asociación.

d) Abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar, girar, endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagarés, en conjunto con el Secretario(a) de Finanzas o el Secretario(a) de asuntos Legales; asimismo otros documentos relacionados con la actividad económica de la Asociación.

e) Autorizar los libros que requiera el funcionamiento de la Asociación.

f) Ejecutar y/o hacer ejecutar todas las decisiones tomadas en la Asamblea General o de la Junta Directiva.

g) Autorizar con su visto bueno los informes económicos que presente el Secretario de finanzas.

h) Representar legalmente a la Asociación.

i) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas y reuniones que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.

j) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los aso-ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen.

k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la ordenanza Reguladora de las asociaciones comunales del Municipio de Santa Tecla, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:

a) Organizar y convocar a reuniones ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General, tal como lo establecen los estatutos.

b) Fortalecer la organización y participación de los miembros.

c) Establecer y mantener Vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de programas de desarrollo comunal.

d) Todas las demás atribuciones que le señalen los estatutos y el Reglamento interno y la ordenanza reguladora de Asociaciones comunales.

Art. 34.- Corresponde a la Secretaría de Actas:

a) Llevar el libro de Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y elaborar agenda con el presidente.

b) Enviar convocatorias a los Socios para las Sesiones de la Asamblea General, asi como a los miembros de la Junta Directiva.

c) Asistir puntualmente a las sesiones referidas y tener disponible la información necesaria sobre acuerdos anteriores.

d) Certificar los Libros referidos, las Actas o Puntos de Actas que le sean solicitadas.

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asocia-ción.

Page 63: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. f) Las demás que le asigne la Asociación, estos Estatutos y el

Reglamento Interno.

g) Recibir y contestar la correspondencia según disposiciones de la Junta Directiva.

h) Llevar el registro de los Socios de la Asociación, con expre-sión de su calidad y antigüedad, teniendo especial cuidado de mantener actualizadas las direcciones de los miembros.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente del Presidente.

b) Velar porque los órganos del gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales.

c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier ano-malía o problema que presenten los asociados o miembros directivos.

d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de amonestación o expulsión temporal, de asociados o directivos de la Asociación.

e) Revisar los informes que presente el secretario de finanzas.

f) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa de la Asociación y los demás que le señalen los estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Autorizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y de Asuntos Legales lo que establece el Artículo 32 inc. C y el Artículo 36 inciso a y b de estos Estatutos.

h) Las demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale, para lo cual deberá registrar su firma en una cuenta bancaria juntamente con el presidente, secretaria de finanzas y de asuntos legales.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Firmar los recibos de la cuota Ordinaria y Extraordinaria y los demás que por razón de su cargo le correspondan.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de la Mujer:

a) Trabajar e impulsar actividades, programas o proyectos que fortalezcan y garanticen la participación real de las mujeres en la estructura de dirección comunal y en la toma de decisiones por lo que tendrá las siguientes atribuciones.

b) Promover, y fortalecer la organización y participación de las mujeres.

c) Garantizar que los proyectos o programas que se gestionen incentiven la organización y participación de la mujer.

d) Coordinar sus esfuerzos con instituciones conocedoras en la materia o que realicen trabajo con las mujeres.

Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaria de Recreación y Depor-tes:

a) En materia deportiva, esta secretaría deberá propiciar la rea-lización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas, del deporte para incentivar a los habitantes de la comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales y municipales.

b) Incentivar a la juventud, niños y niñas a involucrarse en or-ganizaciones deportivas y coordinar con diferentes instancias que fomentan el deporte.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultu-ra:

a) Impulsar programas o proyectos de alfabetización, educación vocacional, recreativos y otros, para lograr el desarrollo integral de la comunidad.

b) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como: La música, teatro, pintura, danza, otros. Fomen-tando a su vez la creación de grupos artísticos, representativos de la comunidad.

c) Promover visitas a diversos centros de recreación con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la secretaría de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud y Medio Am-biente:

a) Trabajar e impulsar actividades, proyectos o programas encaminados a la prevención en materia de salud, medio ambiente y gestión local de riesgo en el Cantón Victoria.

b) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

c) Desarrollar campañas de limpieza y de vacunación, en co-ordinación con la unidad de salud y Alcaldía Municipal de Santa Tecla, otras instituciones, entre otros en beneficio de la comunidad.

d) Trabajar por el rescate, mantenimiento y descontaminación del medio ambiente.

e) Impulsar actividades o eventos encaminados a la educación de la población en cuanto a trabajar por descontaminar el medio ambiente de la comunidad.

f) Impulsar actividades o eventos encaminados a la educación de la población en el manejo y tratamiento adecuado de los desechos sólidos.

Page 64: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 g) Promover y realizar actividades o campañas encaminadas

a reforestar aquellos lugares destruidos por el hombre o naturaleza.

h) Mantener una estrecha coordinación con las entidades locales, municipales, departamentales, nacionales e internacionales, responsables o encargadas de impulsar programas en gestión local del riesgo.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaria de Gestión y Proyec-tos:

a) Supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación entre otros, velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma.

b) Realizar gestiones para obtener proyectos a favor de la co-munidad.

c) Presentar informes de los proyectos en gestión y ejecución.

Art. 42.- Son atribuciones de la Secretaría de la Niñez y Juven-tud:

a) Será la encargada de planificar, impulsar y promover ac-tividades o eventos encaminados al rescate de los valores culturales, deportivos y recreativos, que conlleven a un sano entretenimiento de los niños y jóvenes.

b) Planificar, impulsar actividades para la organización de la juventud de la comunidad.

c) Incentivar a la niñez y a la juventud a participar en aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como: la música, teatro, pintura, danza, otros. Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad.

d) Promover a la juventud, hombres y mujeres, a participar en talleres vocacionales y comité de jóvenes, comité de festejos, concursos de pintura y celebraciones de elección de candidatas y coronación de reinas de la juventud.

Art. 43.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son:

Tener la edad de dieciocho años, excepto para los cargos de Presidente y Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años y cumplir los demás requisitos establecidos.

Art. 39.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-vidualmente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trate de faltas graves.

Art. 44.- Las faltas serán leves y graves:

a) Falta de espíritu de servicio.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.

d) Se considera falta grave cuando se comprueba fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Comunidad, por haber incurrido en cualquiera de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal que se señalan en los Estatutos.

caPiTUlo Vi

DEl PaTriMoNio.

Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas sociales que aporten los Asociados Activos y que serán de cincuenta centavos de dólar, cantidad que podrá aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, pero nunca disminuirse de la última cantidad.

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera de acuerdo a la Ley.

c) Las donaciones, herencias, subsidios o legados que aceptare.

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Los bienes de la Asociación son inalienables y su uso será es-trictamente en función social, para beneficio de todos los asociados y de la Comunidad; por lo tanto, no podrán ser enajenados o dados en garantía.

Art. 46.- El ejercicio económico de la Asociación será comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

caPiTUlo Vii

DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN.

Art. 47.- La Asociación se disolverá por Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada previamente con presencia del De-legado Municipal y con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de todos los socios. El acta con el acuerdo de disolución se comunicará a Sindicatura Municipal dentro de los ocho días posteriores.

Art. 48.- Serán causales de la disolución de la Asociación las siguientes:

a) La disminución del número de los asociados en un cincuenta por ciento del mismo, establecido por el Código Municipal.

b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los que fue constituida.

c) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, el orden público, a la moral y las buenas costumbres.

d) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajuste a los propósitos legales aplicables a esta materia.

e) Y cuando se incumpla lo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales.

Page 65: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Art. 49.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquida-ción está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos, y rendir además los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 50.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al concejo municipal para su aprobación los documentos perti-nentes y los informes detallados de su gestión.

Art. 51.- La Asamblea General que acuerde la liquidación de la Asociación nombrará una Comisión de Liquidadores que será integrada por tres Miembros Propietarios y dos Suplentes, los cuales podrán ser o no socios. Esta comisión nombrará un Presidente que representará a la Asociación, deberá liquidar en sesenta días contados a partir de su elección. El remanente de la Asociación en caso de haberlo, pasará a la institución cultural o de beneficencia que la Asamblea General desig-ne.

Art. 52.- Para saldar deudas de la Asociación se venderá en pública subasta los bienes necesarios. Si hubiese remanente de la subasta se entregará como donación a otras Asociaciones dentro de la comunidad que tengan fines benéficos o se entregará a Centro de beneficencia de la Comunidad, que hubiese indicado la Asamblea General. La última Junta Directiva colaborará en la disolución de la Asociación entregando información y documentos necesarios. Y mantendrá la personería jurí-dica hasta que finalice la liquidación. La comisión liquidadora fungirá mientras dure la liquidación, no más de sesenta días. Y entregará archivos y documentos a la Sindicatura Municipal de Santa Tecla para que se proceda a cancelar la inscripción de la Asociación. Se mandará a publicar un aviso de disolución en el Diario Oficial.

Art. 53.- Los presentes Estatutos, podrán ser modificados por la Junta Directiva a propuesta de la Asamblea General y aprobada su modificación en reunión general extraordinaria.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 54.- La Junta Directiva tiene la obligación de mandar al Mu-nicipio de Santa Tecla en los primeros quince días del mes de enero, la nómina de Socios, incluyendo la nómina de nueva Junta Directiva electa, una certificación del acta de la misma constatando su elección.

Art. 55.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el número de folios, autorizados por Sindicatura y serán los siguientes:

- Un libro de actas de Asamblea General.

- Un libro de actas de Junta Directiva.

- Un libro de registro de asociados.

- Un libro de finanzas de tres columnas.

Art. 56.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 57.- Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de los

causales de expulsión establecidos, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

Art. 58.- la Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

Art. 59.- La Asociación podrá utilizar recurso u/o obtenerlos de

otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos u otros medios

lícitos para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados de informar

a la municipalidad el origen de dichos recursos.-

Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número ocho, sesión ordi-

naria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil nueve, que dice:

11 ).- Vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIACIÓN

COMUNAL PARA EL DESARROLLO DEL CANTÓN VICTORIA

“A.C.D.CA.VIST.”, de este Municipio, que constan de sesenta artículos

y considerando que no violenta disposición legal alguna, ni contravienen

los principios básicos de la Constitución de la República en cuanto a la

libertad de Asociación, este Concejo Municipal en apego a lo señalado

en los Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal, por unanimidad

ACUERDA: OTORGAR PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASO-

CIACIÓN COMUNAL PARA EL DESARROLLO DEL CANTÓN

VICTORIA “A.C.D.CA.VIST.” II) INSCRÍBASE EL NOMBRE DE

LA ASOCIACIÓN COMUNAL A.C.D.CA.VIST., EN EL LIBRO DE

REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA ALCAL-

DÍA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS QUE LE

CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACIÓN CONFORME LA LEY.

CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. “COMUNÍQUESE.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021456)

Page 66: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-

MUNal VarSoVia, caNToN SaN DiEGo MUNiciPio la liBErTaD, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN,

DoMicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos Estatutos,

Reglamento Interno y demás Disposiciones aplicables. La Asociación

será una entidad apolítica partidaria y no lucrativa, podrá participar en el

campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en

cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad; la Asocia-

ción se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

VARSOVIA, CANTON SAN DIEGO, que en los presentes Estatutos

se denominará la Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad

VARSOVIA, COMUNIDAD SAN DIEGO, Municipio de La Libertad,

Departamento de La Libertad.

caPiTUlo ii

fiNES

Art.4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales, que participen en los corres-

pondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor integración de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el

fin del mejoramiento de la organización de la Comunidad,

la ejecución y administración de proyectos Sociales y eco-

nómicos y la elevación de los niveles educativos, formal e

informal.

e) Trabajar para el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones Juveniles, haciéndolas participar

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales con el fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo sociales, económicos,

culturales, locales, regionales y nacionales, especialmente en

la determinación de los proyectos contemplados en su plan

de actividades y establecer los recursos locales que deben

utilizarse.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

c) Todos deben ser mayores de 18 años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles, el requisito de

edad antes mencionado será el de 15 años.

d) Son asociados activos, todas las personas que reúnan los

requisitos en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente.

e) Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la

Asamblea, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Di-

rectiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

y a la comunidad.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

soliciten por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Art.7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la

Asociación.

Page 67: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los Asociados presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cinco por ciento por lo menos de los miembros afiliados de la asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros aspectos, se conocerá si así lo acuerda la mayoría.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, en la forma prescripta en estos estatutos, aun para aquellos que fuesen convocados y no concurrieren a la Asamblea General.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

b) Destituir total o parcialmente, por causas justificadas, a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

c) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

h) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para rEMocioN DE aSo-ciaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí, o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución, según la gravedad del caso; para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de la Asamblea General de la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En el caso de la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que con base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o destitución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de 48 horas después de haber sido acordada.

Art.17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios y suplentes electos por la Asamblea General.

Page 68: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-dente, Vicepresidente, Secretario, pro-Secretario, Tesorero, pro-Tesorero, Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal y Quinto Vocal. Los Cargos de la junta directiva serán ad-honorem, sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y even-tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en que se encuentra la asociación.

Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región en Proyectos de desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la población y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.

Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación de la Asocia-ción y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebrá la Asamblea General, la Junta Directiva, extenderá la certificación que se soliciten a la Asociación.

Art. 24.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de las mismas. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán utilizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos de cuentas Bancarias a nombre de la Asociación. Se requerirán para todo retiro de fondos las concurrencias de las firmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos, por el Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva. El pro-Tesorero es la persona que podrá colaborar con las mismas actividades que tiene el Tesorero y se coordinarán juntos para resolver las distintas actividades.

Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva de los vocales de la Asociación el síndico elegirá el Comité de Vigilancia, formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las Gestiones, Operaciones, Trabajo, Libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación se haga efectivo en la consecución de sus fines.

Art. 26.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las mismas.

Art. 27.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que así lo considere necesario, en todo caso en ausencia de éstos sustituirán a los miembros de la Junta Directiva tomando en cuenta para ello el orden en el cual han sido nombrados y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General si así lo considera conveniente, por mayoría de votos.

Art. 28.- Los miembros de la junta directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así lo considera conveniente, por mayoría de votos.-

Page 69: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos lo cual se establecerá en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará un libro especial de registro de Capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo, salvo que la Asamblea General, con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 30.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los pro-yectos que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 31.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación, hubiera un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que hubiere quedado después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art.32.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de los socios por los motivos que la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art.33.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación; también informará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 34.- Todo lo previsto en estos Estatutos será resuelto por la Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes especiales aplicables a la materia.

Art. 35.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INSFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA QUE: AL LIBRO UNO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FO-LIO OCHENTA Y UNO, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO OCHO, ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO, a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil nueve, a efecto de celebrar SESIÓN ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, EL SÍNDICO MUNICIPAL MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA y los Regidores Propietarios MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍNEZ, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES, JOSÉ DOLORES RO-MERO, CRISTOBAL CARRANZA RIVAS, RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLALTA, ROSALINA RIVERA VDA. DE TENORIO, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA, VILMA MARICELA CORVERA DE LOPEZ, y los Regidores Suplentes INOCENTE CÁR-CAMO IBARRA, JUAN CARLOS IBARRA VELAZQUEZ, HECTOR SANTOS PORTILLO ROMERO, JOSÉ INÉS JOVEL TISNADO, con la presencia del Secretario Municipal RODOLFO ANTONIO MAR-TÍNEZ RAMÍREZ. El honorable Concejo Municipal, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 119 del Código Municipal y considerando que la Asociación de Desarrollo Comunal Varsovia, Cantón San Diego, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, solicita Personería Jurídica, y considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 118, 119, 120 y 121, todos del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal, otorgarle Personería Jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL VARSOVIA, CANTÓN SAN DIEGO MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LA PERSONERÍA JURÍDICA, YA QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LEY Y QUE CUENTAN CON 35 ARTÍCULOS, POR LO QUE SE AUTORIZA PARA QUE SEAN PUBLICADOS LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE” “C. F. MOLINA. Q.” “M. A. VILLATORO” “M. J. CARPIO. M” “J. A. BENAVIDES” “J. D. ROMERO” “C.C.R.” R. E.N.” “R. DE. TENORIO” “R. L. M.” “V. M. CORVERA” “I.C.I.” “J. C. IBARRA V. “H. S. PORTILLO R.” “J.I.JOVEL. T” “ R.A. MARTINEZ. R.” SEC. MUN. “RUBRICADAS” Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de La Libertad, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.-

RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021385)

Page 70: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

de seGunda Publicación

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticinco

minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, se ha DE-

CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato, con Beneficio de

Inventario de la causante señora MARTA RUIZ, a los señores ELMAN

ESMELI RUIZ CATALÁN, ELEYDA EMERITA RUIZ CATALÁN

o ELEYDA EMERITA RUIZ DE HERNÁNDEZ y SOFÍA ISABEL

SIETE RUIZ, todos en calidad de hijos de la causante, fallecida a las

seis horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del dos

mil ocho, en el cantón Llano de la Laguna, de esta Jurisdicción, siendo

éste su último domicilio. Confiérase definitivamente a los herederos

declarados la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos lega-

les.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta

y cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve.-

Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EFRAIN

MAURICIO ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 897

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-GADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ALEXANDER MEJÍA, quien fue de veintidós años de edad, soltero, fallecido el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ELENA MEJÍA PORTILLO, en concepto de madre del causante y el menor ALISSON ESTEFANY MEJÍA ALVARADO, como hija del causante, representadas por la Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República Licenciada ELBA ELENA GUERRERO DE BARRIERE. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor ALISSON ESTEFANY MEJÍA ALVARADO, por medio de su madre como representante Legal señora MARÍA ELENA MEJÍA PORTILLO, hasta su completa mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 888-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y ocho minutos

del día dieciocho de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA MARGARITA

LÓPEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Saldaña, a las siete horas

del día treinta de julio de dos mil ocho, siendo su último domicilio esta

ciudad; de parte de la señora ROXANA JUDITH GALEANO LÓPEZ,

en su concepto de heredera testamentaria.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y diecinueve minutos del día dieciocho de junio de dos mil nueve.- Lic.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 889-2

Page 71: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA OLIVIA SÁNCHEZ, quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de los señores ANA ISABEL CAMPOS SÁNCHEZ y FRANCISCO CAMPOS MIGUEL, la primera en concepto de hija del causante, y el segundo como cónyuge sobreviviente del mismo causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. -

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 890-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR VELÁSQUEZ, conocido por CARLOS ALBERTO ESCOBAR, y por CARLOS ALBERTO ESCOBAR GONZÁLEZ; ocurrida el día cinco de junio del año dos mil, en el Cantón Zacatales, de la jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo ese lugar su últi-mo domicilio; de parte de los señores YENSY SURAY GÓMEZ ESCOBAR, y WILMER ENRIQUE GÓMEZ ESCOBAR, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante en mención.-

Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 891-2

de tercera Publicación

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE

SANTA TECLA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día veintiuno de agosto de dos mil nueve, en las Diligencias de Tí-

tulo de Propiedad promovidas por la Licenciada JUANA JEANNETH

CORVERA RIVAS, en el carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal

General de la República a efecto de obtener el Título correspondiente a

favor del Estado de El Salvador, el Ramo de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano; Título de Dominio de una porción de

terreno de naturaleza urbana situado en el Triángulo formado por la

Carretera Panamericana y el Derivador hacia el paso de dos niveles que

de la ciudad Merliot conduce hacia la carretera al Puerto de La Libertad,

específicamente la zona conocida como el Trébol, del Municipio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad ocupado por Derecho de Vía, sobre

un tramo de carretera ubicado sobre el Retorno a Ciudad Merliot y El

Puerto de La Libertad. Partiendo de la intersección de Calle al Puerto

de La Libertad y carretera Panamericana llegamos al estacionamiento

sobre el eje de la carretera Panamericana, y con un rumbo Norte cero

cuatro grados veintiséis minutos cincuenta segundos Oeste se miden

quince punto cuarenta y tres metros, para llegar al vértice Sur Oriente

identificado en el plano como punto M-UNO del terreno ubicado en la

jurisdicción de Santa Tecla del departamento de La Libertad y que a

continuación se describe: Lado SUR: Línea Uno- dos: cuerda de una

distancia de ochenta y tres punto setenta y un metros con rumbo Sur

ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos

Oeste y generando una Longitud de curva de ochenta y tres punto se-

tenta y cinco metros y un radio de ochocientos seis punto once metros,

colindando por este lado con carretera Panamericana. lado: PONIENTE

Línea DOS-TRES: cuerda de una distancia de uno punto sesenta y nueve

metros con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y cuatro minutos

cuarenta y dos segundos Oeste y generando una Longitud de curva de

dos punto veintiocho metros y un radio de cero punto ochenta y ocho

metros. Línea TRES-CUATRO: cuerda de una distancia de treinta y

seis punto veinte metros con rumbo Norte treinta y siete grados cero

ocho minutos treinta y seis segundos Este y generando una Longitud

de curva de treinta y siete punto cero siete metros y radio de cuarenta

y nueve punto diecinueve metros; Línea CUATRO-CINCO: cuerda

Page 72: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de una distancia de treinta y siete punto cero cinco metros con rumbo

Norte catorce grados treinta minutos cincuenta y tres segundos Este y

generando una Longitud de curva de treinta y siete punto cero cinco

metros y radio de novecientos treinta y dos punto veinticinco metros,

colindando por este lado con calle que conduce de Ciudad Merliot a la

Ciudad de Santa Tecla; Lado NORTE: Línea CINCO-SEIS, cuerda de

una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur

ochenta y dos grados cincuenta y tres minutos trece segundos Este y

generando una Longitud de curva de dos punto doce metros y radio de

cero punto setenta y nueve metros, colindando por este lado con calles

que conduce de Ciudad Merliot a la Ciudad de Santa Tecla y calle a El

Puerto de La Libertad. Lado ORIENTE: Línea SEIS-SIETE cuerda de

una distancia de ochenta punto veintitrés metros con rumbo Sur cuarenta

grados cero dos minutos diecisiete segundos Este y generando una Lon-

gitud de curva de ochenta y tres punto ochenta y cinco metros y radio de

ochenta y uno punto ochenta y siete metros Línea SIETE-UNO: cuerda

de una distancia de uno punto cincuenta y tres metros con rumbo Sur

quince grados once minutos veintitrés segundos Oeste y generando una

Longitud de curva de uno punto ochenta y ocho metros y radio de cero

punto ochenta y siete metros Colindando por este lado con calle que

conduce al Puerto de La Libertad. Llegando con esta última cuerda y

curva al vértice donde se inició esta descripción. Quedando así descrito

el inmueble con un área de DOS MIL PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS; lo

cual se hace saber para los efectos legales consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos

mil nueve.

Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Ante Mí

MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 878-3

TiTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ como Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales, del Procurador General de la

República, en representación del señor ANGEL ANTONIO ESCOBAR,

de cincuenta y cinco años de edad, obrero del domicilio de San Bartolo,

Ilopango, Departamento de San Salvador, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de tres inmuebles

que forman un solo cuerpo de naturaleza rústica, situado en el Cantón

El Amate, municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la

extensión superficial de TRECE MIL SETECIENTOS TRECE PUNTO

CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES

A UNA MANZANA NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO

PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción

técnica es la siguiente: iniciando en el vértice Nor Poniente que es el

punto de partida de esta descripción y tiene las siguientes coordenadas:

NORTE quinientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro punto

quince, ESTE trescientos dos mil setecientos cincuenta punto veintitrés.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

trece tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno, Norte

setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos Este

con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos,

Norte sesenta y nueve grados veintitrés minutos veintitrés segundos

Este con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo

tres, Norte sesenta grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos

Este con una distancia de diez punto diez metros; Tramo cuatro, Norte

treinta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos

Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo cinco,

Norte dieciséis grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros; Tramo seis,

Norte cero tres grados veintiséis minutos quince segundos Este con una

distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo siete, Norte sesenta y

Page 73: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. seis grados cero dos minutos cero tres segundos Este con una distancia

de diez punto cuarenta y cinco metros; colindando con terreno propiedad

del señor HERNAN MORENO con cerco de piedras de por medio, Tramo

ocho, Sur treinta y cuatro grados cero siete minutos cuarenta y nueve

segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros;

Tramo nueve, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y siete minutos

diecisiete segundos Este con una distancia de dieciocho punto trece

metros; Tramo diez, Sur setenta y tres grados veintitrés minutos veinte

segundos Este con una distancia de quince punto veinte metros; Tramo

once , Norte cuarenta y un grados cero siete minutos cero nueve segundos

Este con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo doce,

Norte treinta grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos

Este con una distancia de tres punto noventa y siete metros; colindando

con PREDIO MUNICIPAL con quebrada El Mojón de por medio; Tramo

trece, Sur cincuenta grados cincuenta y siete minutos veinte segundos

Este con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y seis metros;

colindando con propiedades de los señores JOSE CRUZ AREVALO,

JUAN ALBERTO ESCOBAR y CUPERTINO MENDEZ con Calle

nacional que conduce hacia Copinolapa y hacia San Isidro de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

diez grados treinta y nueve minutos treinta y dos segundos Oeste con

una distancia de cincuenta y cinco punto catorce metros; colindando con

propiedad del CENTRO ESCOLAR CASERIO EL JUNQUILLO con

malla metálica del colindante de por medio; Tramo dos, Sur cincuenta y

seis grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con

una distancia de trece punto treinta y seis metros; Tramo tres, Sur once

grados veintisiete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia

de veintitrés punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro

grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de diecinueve punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur

treinta y nueve grados treinta y dos minutos veintisiete segundos Oeste con

una distancia de doce punto cero dos metros; Tramo seis, Sur veintitrés

grados cero tres minutos treinta segundos Oeste con una distancia de

treinta punto setenta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad

del señor HERNAN MORENO con quebrada El Mojón de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

ochenta grados treinta y siete minutos cero siete segundos Oeste con una

distancia de trece punto noventa y un metros; Tramo dos, Norte ochenta

y seis grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de treinta punto cincuenta y dos metros; colindando con terreno

propiedad del señor HERNAN MORENO con cerco de piedra de por

medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cero cuatro grados cero dos minutos veintiséis segundos Oeste

con una distancia de cuarenta punto cincuenta y siete metros; Tramo dos,

Norte quince grados veintisiete minutos quince segundos Oeste con una

distancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo tres, Norte cero

tres grados cero seis minutos treinta segundos Este con una distancia de

siete punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados

trece minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto veintiún metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados cero cero

minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta

metros; Tramo seis, Norte cero un grados cero tres minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros;

Tramo siete, Norte trece grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y

un segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintidós metros;

Tramo ocho, Norte veintisiete grados cero tres minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y ocho metros;

Tramo nueve, Norte doce grados veinticuatro minutos cero un segundos

Este con una distancia de quince punto cuarenta metros; colindando con

terreno propiedad del señor HERNAN MORENO con cerco de piedra

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inicio esta descripción. Tiene como accesorio construida una

casa paredes de adobe, techo de tejas, con corredores. Lo adquirió por

compra que le hizo a la señora ESPERANZA ESCOBAR SERRANO

en el año de mil novecientos noventa y seis, y lo valora en la cantidad

de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro

días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 879-3

Page 74: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro, en el

Cantón San Gregorio, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora

ERLINDA RAMOS, quien fue de cuarenta años de edad, soltera, de

oficios domésticos, hija de Miguel Ramos y Rosario Hernández, origi-

naria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; al señor DOLORES

CRUZ RAMOS, en calidad de hijo de la causante y como cesionario

de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijos de la causante les

correspondían a los señores CARMEN RAMOS CRUZ, FRANCIS-

CA CRUZ DE VILLANUEVA, PAULA RAMOS DE ORELLANA

y DOMINGA CRUZ DE GARCIA, representado por el Licenciado

CARLOS QUINTEROS AMAYA, como Apoderado General Judicial

y Administrativo.

Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C033330

GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, NOTARIO, con Oficina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

diez de agosto del año dos mil nueve, ha sido declarado Heredero De-

finitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante MARIA CLEOTILDE MIRANDA, conocida

por CLEOTILDE MIRANDA, CLEOTILDE MIRANDA DE MEJIA,

y por MARIA CLEOTILDE GRANADOS, quien fue de ochenta y tres

años de edad, y quien falleció en San Juan Talpa, Departamento de La

Paz, su último domicilio, el día veintiséis de mayo de mil novecientos

ochenta y seis, al señor NICOLAS CASCO LOBO, en su concepto de

cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

Cristóbal de Jesús Mejía, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la

mencionada causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Re-

presentación Definitivas de la sucesión.

Librado en mi Oficina Jurídica: San Salvador, a los diez días del

mes de agosto del año dos mil nueve.

LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C033364

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veintisiete mi-

nutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de

inventario a la señora CÁNDIDA ISABEL CHÁVEZ DIAZ, en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora

MERCEDES DE LOS ÁNGELES AYALA CHÁVEZ, ésta en calidad

de hija del causante señor JOSÉ BONERGES AYALA HERNÁNDEZ,

conocido por JOSÉ BONERGES AYALA, en la sucesión intestada que

éste dejó al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil ocho, en

Carretera Litoral, kilómetro ciento diecisiete, del desvío de Santa Lucía,

Jurisdicción de Ereguayquín, habiendo sido la ciudad de Concepción

Batres su último domicilio.

Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del

mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

1 v. No. C033366

Page 75: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos de

este día, se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario a

las señoras ALVA GLORIA ROMERO y VILMA MAGALY ROMERO

MEMBREÑO, ambas en calidad de cesionarias del derecho hereditario

que le correspondía a la señora Matilde Guadalupe Callejas Morales,

conocida por Matilde Guadalupe Callejas, ésta en calidad de madre de

la causante menor ROSA ELIZABETH MELÉNDEZ CALLEJAS, en

la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de marzo del

año dos mil ocho, en el Cantón Mundo Nuevo, de la Jurisdicción de San

Dionisio, Departamento de Usulután, habiendo sido la ciudad de San

Dionisio su último domicilio.

Confiriéndosele a las herederas declaradas la Administración y

Representación Definitiva de dicha sucesión, con las facultades y res-

tricciones de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del

mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

1 v. No. C033367

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITI-

VAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA

INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE JUAN SERRANO

GAMEZ, el día seis de noviembre del dos mil ocho; en el Cantón

El Zamorano, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio,

DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora ELSIE

VILLEGAS VASQUEZ, como cesionaria de los derechos que le corres-

pondían a la señora ALMA IRIS VILLEGAS DE LOPEZ, en su calidad

de hija del causante.

Confiéreseles a la herederas declaradas la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce

días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES-

TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C033369

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA, Notario, del domicilio de Santa Ana,

con oficina jurídica situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte, casa veintisiete “D” de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas con treinta minutos del día seis de septiembre de dos

mil nueve, se ha declarado al señor CARLOS ROBERTO MORALES

RODRIGUEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario en la

herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

JOSE GUILLERMO MORALES, quien fue de cincuenta y nueve años

de edad, motorista, originario de la ciudad de Santa Ana, siendo ésta la

ciudad de su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital del

Seguro Social de esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del

día uno de agosto de dos mil siete, en concepto de hijo sobreviviente

del referido causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el día siete de septiembre de dos mil nue-

ve.

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F021370

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día diecinueve de agosto del presente año, ha sido declarada

heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada

por el señor JUAN ANGEL CHICAS AMAYA, fallecido el día dos

de octubre del dos mil uno, en el Cantón Los Cañales, Jurisdicción

de Juayúa, siendo dicho Cantón su último domicilio, a la señora IRIS

JEANNETTE CHICAS AMAYA o IRIS JEANNETTE CHICAS DE

HIDALGO, en concepto de hermana del causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación Definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día tres de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F021376

Page 76: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia intestada que dejó el señor PABLO MARTINEZ PEREZ o

PABLO MARTINEZ, quien falleció el día uno de agosto del dos mil

seis; en el Caserío Condadillo, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de La

Unión, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio; de parte del señor LEUTERIO HENRRIQUEZ, conocido por

LEUTERIO HENRRIQUEZ MARTINEZ, en calidad de hijo y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores

FIDELINA HENRRIQUEZ, conocida por FIDELINA HENRIQUEZ

DE MARTINEZ y por FIDELINA HENRIQUEZ viuda DE DELGA-

DO, CARLOS HENRIQUEZ MARTINEZ y PABLO HENRIQUEZ

MARTINEZ, la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad

de hijos del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en tal

calidad, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de agosto del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021396

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas y treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil ocho,

se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás, su último domicilio, el día

treinta de enero del año dos mil cuatro, dejó la causante MARIA VIC-

TORIA RAMOS VASQUEZ DE CLIMACO, conocida por MARIA

VICTORIA RAMOS DE RAMIREZ, MARIA VICTORIA RAMOS

DE MURCIA, MARIA VICTORIA RAMOS, VICTORIA RAMOS y

por MARIA VICTORIA RAMIREZ, a los señores NATIVIDAD DE

MERCEDES MURCIA RAMOS, ANA MARIA RAMIREZ RAMOS,

PABLO RAMIREZ RAMOS, JUANA RAMIREZ DE RAMIREZ,

CARMEN ELISA RAMIREZ DE MONTERROSA, ALEJANDRO

RAMIREZ RAMOS, LYDIA RAMIREZ RAMOS, NELSON RAMIREZ

RAMOS, SANDRA FLORENTINA RAMIREZ RAMOS, y VICTO-

RIA EUGENIA RAMIREZ RAMOS, todos en su calidad de hijos de

la referida de cujus.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día

once de noviembre del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021409

NICOLAS CAMPOS RAFAEL, Notario, de este domicilio con Oficina

Notarial ubicada en Diecinueve Avenida Norte, entre Cuarta Calle y Sexta

Calle Oriente, casa número veinte, Santa Ana, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día siete de septiembre del dos

mil nueve, se ha declarado al señor OSCAR ARMANDO PACHECO

ZAMORA, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes

que a su defunción ocurrida en el Caserío Azacualpa, Cantón Chilcuyo,

Jurisdicción de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, dejó el señor

LUIS GONZÁLEZ, conocido por LUIS GONZÁLEZ ZAMORA y LUIS

MARIANO ZAMORA GONZÁLEZ, de parte de OSCAR ARMANDO

PACHECO ZAMORA, en concepto de hijo sobreviviente y adquirente

de los derechos que correspondían a Marta Luz Pacheco González, Sofía

Agripina Pacheco Zamora, Isabel Cristina Pacheco de Valencia, Bárbara

Herlinda Pacheco de Campos, María Dora Zamora Pacheco, Ana Luz

Florencia Pacheco de Villalta, como hijas sobrevivientes del causante.

Habiéndosele concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de

septiembre del dos mil nueve.

LIC. NICOLAS CAMPOS RAFAEL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F021415

Page 77: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. LAURA IRIS MINA CORDOVA, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en: Calle Las Palmas, número Doscientos Cincuenta y Cinco, Colonia San Benito, en esta Ciudad. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita notaria, a las diez horas, del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de in-ventario, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que con su defunción dejó la Señora MERCEDES GLORIA ELVIRA VALLDEPERAS DE MOLINA, quien fue conocida por MERCEDES GLORIA ELVIRA VALDEPERAS, MERCEDES VALLDEPERAS DE MOLINA, MER-CEDES VALLDEPERAS VIUDA DE ROSSELL y por MERCEDES VALLDEPERAS DE ROSELL, quien falleció el dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Militar, de la Ciudad de San Salvador, a la edad de cincuenta y seis años, quien fuera Industrial, del domicilio de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador; por parte de ANA CONCEPCIÓN ROSSELL VALLDEPERAS hoy DE BARRERA, MARÍA MERCEDES ROSSELL VALLDEPERAS, hoy DE SAGRERA, en su carácter personal y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Alfonso de Jesús Rossell Valldeperas, EMMA MARGARITA ROSSELL VALL-DEPERAS ahora DE GIRON, MARTA DE LOS ANGELES ROSSELL VALLDEPERAS ahora VIUDA DE GUZMAN y CECILIA DOLORES ROSSELL VALLDEPERAS, éstas dos últimas, representadas por su apoderada especial, señora Emma Margarita Rossell Valldeperas, aho-ra de Girón; en concepto de asignación testamentaria a su favor; y se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. LAURA IRIS MINA CORDOVA,

NOTARIO.

1 v. No. F021423

ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Residenciales San Rafael, Senda Dos Sur, Polígono "H", número diecinueve, de Santa Tecla, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil nueve, a la edad de setenta y tres años, dejó el señor JOSÉ ANTONIO MORAN, de parte de la señora MARÍA ISABEL RIVERA VIUDA DE MORAN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la oficina de la Notaria ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, en la ciudad de Santa Tecla, a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F021425

JOSÉ SAUL CARRANZA POSADA, Notario, del domicilio de esta ciudad y de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en la Quinta Calle Poniente, número, Trescientos Noventa y Nueve, Barrio El Cal-vario de San Miguel.

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario proveída, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del presente año, la señora MARÍA ANITA HERNANDEZ viuda DE RODRIGUEZ, conocida por ANA HERNANDEZ, ha sido declarada Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FROILAN RODRIGUEZ PONCE, ocurrida en el Can-tón El Refugio, de la jurisdicción de Ahuachapán, a las veintiuna horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, siendo la ciudad de Ahuachapán su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras MARÍA BLACINA PONCE MENDEZ, conocida por BLASINA PONCE y por BLACINA PONCE y ANA ISABEL RODRIGUEZ DE MENDOZA, en calidad de madre e hija del causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de dicha sucesión.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ SAUL CARRANZA PO-SADA, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinticuatro del mes de septiembre del año dos mil ocho.

LIC. JOSÉ SAUL CARRANZA POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. F021426

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a SIMONA FAUSTINO conocida por MARÍA SIMONA FAUSTINO y por SIMONA FAUSTINO VIUDA DE VASQUEZ, heredera bene-ficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO VASQUEZ, quien falleció el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; en concepto de madre del referido causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de junio de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021431

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a GERMAN ALEXANDER CORTEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante ALEJANDRA CORTEZ o ALEJANDRA CORTEZ SANTOS, quien falleció el día veintiséis de agosto de dos mil ocho, en el Cantón San Antonio Abajo, Santiago Nonualco, su último domicilio; en concepto de hijo de la referida cau-sante, el heredero declarado tendrá, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Page 78: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F021432

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día once de Agosto del dos mil nueve, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DENNIS ARIAS, quien falleció a las quince horas del día quince de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón El Divisaderito, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a las señoras NIEVE DE LA CRUZ ARIAS DE MARTINEZ, ANA GRISELDA ARIAS RIVAS y el señor DENNIS ABEL ARIAS RIVAS, en calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los herederos declarados, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y dieciséis minutos del día once de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F021433

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día once de Agosto del dos mil nueve, se han declarado herederas heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MATILDE GUZMAN RIVERA, quien falleció a las catorce horas del día catorce de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a las señoras MATILDE DE LA PAZ GUZMAN DE DIAZ, ALMA CECILIA GUZMAN VEGA, MERCEDES GUADALUPE GUZMAN VEGA y MARLENE EMPERATRIZ GUZMAN DE LOPEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor MARIO ROBERTO GUZMAN, en calidad de hijo de la causante, y se le han conferido a las herederas declaradas, en el carácter antes indicado, la Administración y representación definitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y dieciséis minutos del día once de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F021435

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domi-

cilio, frente a Casa de la Cultura, ciudad de Aguilares, al público en

general,

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciu-

dad, a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la

señora CIRIACA BARRERA GONZÁLEZ, conocida por CIRIACA

PORTILLO, y por MARÍA PORTILLO, quien fuera de sesenta y cinco

años de edad, Ama de Casa, Viuda, originaria y con último domicilio

en Guazapa, a la señora ROSA ELENA PORTILLO ALVARADO, de

cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Guazapa,

de este departamento, en concepto de hija de la referida causante;

habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA

de la sucesión.-

Aguilares, treinta y uno de Agosto del dos mil nueve.-

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021439

HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina

en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Casa número

doscientos treinta y ocho segunda planta, Centro de Gobierno, San

Salvador, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las nueve horas del día cuatro de septiembre del dos mil nueve, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario,

al señor JOSÉ OSMIN BONILLA SORTO, de la herencia intestada que

a su defunción dejara el señor ATILIO BONILLA conocido por JOSÉ

ATILIO BONILLA, en concepto de hijo sobreviviente, quien falleció a

las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto

del año dos mil ocho, en la Colonia Los Laureles casa número dos, Ju-

risdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, a consecuencia

de traumatismo cráneo encefálico severo, con asistencia médica, por lo

que se le ha conferido la administración y representación definitiva de

la mencionada sucesión al señor JOSÉ OSMIN BONILLA SORTO, y

para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL, libro el

presente aviso.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cuatro de

septiembre del año dos mil nueve.

LIC. HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F021450

Page 79: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. acEPTacioN DE HErENcia

ROSA CONSUELO MARTINEZ, Notario, del domicilio de Santa

Tecla; al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial,

a las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en

su calidad de hija de la causante y a la vez cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a sus Hermanos señores GIOVANNI

ALEXANDER MARTINEZ y CARLOS EUGENIO MARTINEZ FA-

GOAGA, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora AMELIA MARTINEZ BARRIENTOS o AMELIA MARTINEZ;

quien fue de setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de

esta ciudad y temporal de la Ciudad de Brooklyn, estado de Nueva York,

de los Estados Unidos de América, que además fue su último domicilio.

Aceptación que se da en calidad de Heredera Abintestato, a quien se le

ha conferido la administración y representación interina de la Sucesión

testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación

a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión, a mi

oficina de notario, ubicada en Residencial Vía del Mar, Avenida Los

Corales, casa número cuatro, Nuevo Cuscatlán, La Libertad.

Librado en la Oficina del Notario Rosa Consuelo Martínez, en

Nuevo Cuscatlán, a las ocho horas del día cuatro de septiembre del año

dos mil nueve.

ROSA CONSUELO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021368

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA, Notario de este domicilio, en la

oficina del suscrito, situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte, casa veintisiete “D”, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dos de septiembre de dos mi nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó ROBERTO AGUSTÍN

TORRES o ROBERTO AGUSTÍN VALENCIA TORRES, quien fue

de setenta y cinco años de edad, Motorista, originario de la ciudad de

Santa Ana, siendo éste su último domicilio y habiendo fallecido en el

Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas

y cuarenta minutos, del día treinta y uno de Julio del corriente año, de

parte del señor ROBERTO CARLOS VALENCIA MONTERROSA,

en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, habiéndose

conferido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a

las siete horas y treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil

nueve.

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F021371

SANTOS ELMER BARAHONA CASTRO, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente, Edificio MM, número trescientos quince, local cinco, de la

ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas del día veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora CAR-

LA ADELINA PALACIOS NAVARRETE, conocida por ADELINA

PALACIOS, CARLA ADELINA PALACIOS DE GARCÍA o CARLA

ADELINA PALACIOS VIUDA DE GARCÍA; quien fue de setenta y

cinco años de edad, salvadoreña, de oficios domésticos, del domicilio de

la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, viuda, originaria

del Cantón San Esteban, Jurisdicción de San Esteban Catarina, Depar-

tamento de San Vicente, nacida el día diez de julio de mil novecientos

veintiocho, hija de Felícita Amalia Palacios y de Juan Navarrete; habiendo

fallecido a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de julio del

año dos mil cuatro, en Colonia San Joaquín, pasaje “X”, casa veintitrés,

San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio; deceso

a causa de Síndrome Neoplácico; sin haber formalizado testamento;

de parte de MANUEL DE JESÚS PALACIOS, de sesenta y uno años

de edad, abogado, del domicilio de San Martín, Departamento de San

Salvador, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Page 80: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario Santos Elmer Barahona Castro.

En la ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del

día veintiuno del mes de octubre del año dos mil ocho.

Lic. SANTOS ELMER BARAHONA CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F021380

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario, de este

domicilio, con oficina notarial ubicado en Diecisiete Calle Oriente, entre

Quinta Avenida Sur, Barrio San Miguelito, número cuarenta y uno de

la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Los

Naranjos, jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, el día

doce de noviembre del dos mil siete, dejó la señora ILDA DE JESUS

REPREZA, o HILDA REPREZA, HILDA REPREZA DIAZ, de parte

de los señores EDITH MARINA REPREZA MENDOZA, y SAUL ER-

NESTO REPREZA MENDOZA, en su concepto de hijos sobrevivientes

de la causante; habiéndose conferido la Administración y Representación

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario GUILLERMO ANTONIO

AQUINO ALVARADO. En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas

del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F021455

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Al público y para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

y siete minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO

RUIZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, viudo, fallecido el

día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo,

su último domicilio, de parte de las menores SANDRA ALICIA RUIZ

GUEVARA, JOCELYN RAQUEL RUIZ GUEVARA y RUTH NOEMY

RUIZ GUEVARA, hijas del causante representadas Legalmente por su

madre señora SANDRA YANET GUEVARA MARTINEZ. Confiéra-

seles a las aceptantes la administración INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las nueve horas

cincuenta y dos minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve.

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO, Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033365-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al púbico para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de la señora FELICITA DEL PILAR CHAVEZ, conocida por

FELICITA DEL PILAR CHAVEZ DE MARTINEZ, FELICITAS DEL

PILAR CHAVEZ y por PILAR CHAVEZ, de setenta y cuatro años de

edad, oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento

Unico de Identidad número cero uno tres nueve nueve siete uno siete

guión siete, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

FRANCISCO MARTINEZ ROMERO conocido por JUAN FRAN-

CISCO MARTINEZ y por FRANCISCO MARTINEZ, quien fue de

setenta y seis años de edad, Agricultor, casado, salvadoreño, originario

de Apastepeque, de este Departamento y del domicilio de San Vicente,

de este mismo Departamento, habiendo fallecido el día doce de febrero

del año dos mil nueve, en Colonia Los Angeles de esta ciudad, lugar de

su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Page 81: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de julio del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021372-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero

de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día die-

cinueve de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan de

Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción,

el lugar de su último domicilio, dejó la señora GREGORIA ANTONIA

RODRIGUEZ ZOMETA conocida por GREGORIA RODRIGUEZ de

parte de ROSA LIDYA RODRIGUEZ DE CHINCHILLA, SANTOS

GALVEZ DE MARTINEZ, JULIA GALVEZ RODRIGUEZ y OTILIA

DEL CARMEN GALVEZ RODRIGUEZ, hijas de la causante, confi-

riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de

la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce

horas treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve.

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021373-1

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las catorce horas del día trece de agosto de dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario de parte del señor JORGE ADALBERTO LÓPEZ GARCÍA,

y de los menores JORGE ADALBERTO y GÉNESIS VICTORIA,

ambos de apellidos LÓPEZ CORTEZ, la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARÍA VICTORIA CORTEZ DE

LÓPEZ, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el

día dos de agosto del año dos mil siete, a la edad de treinta y ocho años,

habiendo sido casada, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria de

Tapalhuaca, Departamento de La Paz, aceptación que hacen las perso-

nas antes mencionadas en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijos

respectivamente. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, las que los menores JORGE

ADALBERTO y GÉNESIS VICTORIA, ambos de apellidos LÓPEZ

CORTEZ, ejercerán por medio de su padre y representante legal señor

JORGE ADALBERTO LÓPEZ GARCÍA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día uno de septiembre de dos mil

nueve. Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021381-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

WILBER CORTEZ, al fallecer el día veintisiete de marzo del año dos mil,

en el Barrio Candelaria de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma

ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA BERTA CORTEZ

en calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

tres días del mes de abril del año dos mil nueve. Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021386-1

Page 82: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA

BERTILA DEL CARMEN CARRILLO DE RAMÍREZ conocida por

BERTILA CARRILLO y por MARÍA BERTILA DEL CARMEN

CARRILLO, al fallecer el día veintiocho de noviembre del año dos

mil cinco, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Jucuarán, habiendo

sido la ciudad de Jucuarán, su último domicilio; de parte del señor

ELÍAS RENÉ RAMÍREZ CARRILLO conocido por ELÍAS RENÉ

RAMÍREZ, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor José Elías Ramírez,

éste en calidad de cónyuge sobreviviente de la misma causante. Fíjense

y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con

derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un

días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

H. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021387-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS

ROMERO, de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de

Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de identidad

Número Cero cuatro millones cuatrocientos setenta mil setecientos no-

venta y cuatro guión cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número

Un mil trescientos veinticinco- cero ochenta mil trescientos setenta y

seis - ciento uno - cuatro; la herencia que en forma intestada dejó el señor

MONICO RAMOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero,

Agricultor, originario y del domicilio de Yamabal, departamento de

Morazán; hijo de Rosenda Ramos; quien falleció a las dieciséis horas

y cuarenta minutos del día doce de mayo del año dos mil siete; en el

Hospital San Bartolo del Municipio de Ilopango, Departamento de San

Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Corpul-

munar Crónico, enfermedad Pulmonar Intersticial; siendo la población

de Yamabal, su último domicilio; en concepto de CESIONARIO de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS FER-

MIN ROMERO RAMOS.- Se ha conferido al referido aceptante en la

Calidad expresada la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto de

dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021393-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos

mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Santiago Texacuangos, siendo también su último domicilio, el día

siete de junio de mil novecientos ochenta y tres, dejó el causante PEDRO

ASCENCIO PEREZ, conocido por PEDRO ASCENCIO y por PEDRO

ASENCIO, de parte de los señores LUIS ALONSO, JOSE ENRIQUE,

ANA DE JESUS, todos de apellidos ASENCIO PEREZ, MARTA

ALICIA ASCENCIO DE RAMIREZ y FRANCISCA ASCENCIO DE

PEREZ, todos en su calidad de hijos del de cujus en mención.- Se ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para

que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas del día nueve de Diciembre

del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021406-1

Page 83: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas del día treinta de enero del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora

HAYDÉE MARGARITA RUIZ HENRIQUEZ, conocida por HAYDÉE

MARGARITA RUIZ y menores BRYANT FERNANDO MONGE

RUÍZ conocido por BRIANT FERNANDO MONGE RUIZ y EDWARD

STEVEN MONGE RUIZ, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor FERNANDO MONGE ALFARO conocido por FER-

NANDO MONGE, quien falleció el día seis de diciembre dos mil siete,

en la ciudad de Silver Spring. Estado de Maryland. Estados Unidos de

América, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente e

hijos del causante respectivamente. Confiérase a los aceptantes la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente, debiendo ejercerla

los menores expresados por medio de su madre y Representante Legal.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas treinta minutos del día seis de febrero de dos mil nueve. DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021408-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día veinticinco de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el Señor JOSE ALIRIO CARRANZA,

de sesenta y dos años de edad, casado, e hijo de los señores TRANSI-

TO CARRANZA y MARIA JOSEFINA AREVALO, fallecido a las

ocho horas veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil ocho,

accidentalmente en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio el Cantón Santa Rosa del municipio

de Santa Clara, Departamento de San Vicente, de parte de los señores:

JUAN JOSE CARRANZA VENTURA, de cuarenta años de edad,

motorista, ALICIA BEATRIZ CARRANZA VENTURA, de treinta

y seis años de edad, Empleada, MERLIN AZUCENA CARRANZA

VENTURA, de treinta y cinco años de edad, modista y LUIS ERNESTO

CARRANZA VENTURA, de treinta y uno años de edad, portadores de

sus documentos únicos de identidad por su orden números: CERO TRES

SEIS SIETE CERO DOS DOS GUION OCHO, CERO DOS CUATRO

DOS TRES CINCO CERO CINCO GUION NUEVE, CERO CERO

DOS SIETE SIETE CERO DOS DOS NUEVE GUION NUEVE Y

CERO TRES TRES CUATRO UNO SIETE NUEVE NUEVE GUION

TRES, portadores de sus Tarjetas de Identificación Tributarias números

UNO CERO CERO CUATRO GUION DOS SIETE CERO DOS SEIS

NUEVE GUION CERO CERO UNO GUION SIETE, UNO CERO UNO

CERO GUION CERO SEIS CERO CUATRO SIETE DOS GUION

UNO CERO DOS GUION SIETE, UNO CERO UNO CERO GUION

CERO NUEVE CERO UNO SIETE CUATRO GUION UNO CERO

CINCO GUION TRES, UNO CERO UNO CERO GUION CERO CINCO

UNO CERO SIETE SIETE UNO CERO TRES GUION NUEVE, por

su orden y todos en su calidad de hijos del causante; y se ha nombrado

a los señores: JUAN JOSE, ALICIA BEATRIZ, MERLIN AZUCENA,

y LUIS ERNESTO, todos de apellidos CARRANZA VENTURA, en

el concepto antes expresados, administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas del día vein-

ticinco de mayo del año dos mil nueve. DOCTORA ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021427-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de hoy, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO AMAYA AMAYA, de

cuarenta y tres años de edad, Agricultor, soltero, e hijo de los señores

Fabián Amaya y Elba Amaya, fallecido a las cinco horas veinte minutos

del día cuatro de Mayo del presente año, accidentalmente en el Hospital

Nacional Rosales de la ciudad de Sal Salvador, siendo la ciudad de San

Page 84: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte del señor FABIAN

AMAYA, de sesenta y siete años de edad, Agricultor, de este domicilio,

portador de su documento único de identidad número CERO CERO

TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y UNO GUION SIETE, Y NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBU-

TARIA UN MIL SIETE GUION CERO VEINTE MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y UNO GUION CERO CERO UNO GUION CERO, en

su calidad de padre del causante; y se ha nombrado al señor FABIAN

AMAYA, en el concepto antes expresado, administrador y representante

interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día treinta

y uno de julio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021434-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó CARMEN CATEDRAL, quien fue de cincuenta y ocho

años de edad, viuda, ama de casa, originaria de Guazapa, Departamento

de San Salvador, hija de Catalina Catedral, falleció el día veinticuatro de

junio del dos mil ocho, siendo su último domicilio el Municipio de El

Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de FIDEL ERNESTO

LOUCEL CATEDRAL y ELMER FRANCISCO LEIVA CATEDRAL,

por derecho propio y cesionarios de los derechos hereditarios que les

correspondía a Zenayda Elizabeth Leiva Catedral, Angélica del Carmen,

Paula Aracely, Maritza y Merlin Ester, todas de apellidos Loucel Cate-

dral; y al Curador Especial de Bienes Licenciado Jorge Angel Guevara

Morales, en representación de los ausentes JOSE RODRIGO y MARIO

DE JESÚS, ambos de apellidos LOUCEL CATEDRAL, todos en calidad

de hijos de la causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días de agosto del dos mil

nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F021442-1

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio

Metro España, “Edificio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas con treinta

minutos del día quince de julio del presente año, en Colonia Las Colinas

de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, dejara la señora

BLANCA LIDIA ORELLANA conocida socialmente por BLANCA

ALICIA ORELLANA VELIS, quien fuera de cincuenta y nueve años

de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio el

de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, de parte de la

señora YENI GUADALUPE CASTRO DE MONTES, en concepto de

CESIONARIA de los DERECHOS HEREDITARIOS, que le correspon-

dían a la señora SANDRA ELIZABETH ALVARADO ORELLANA;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO MONGE

MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete

de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. C033368-1

Page 85: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. TÍTUlo DE ProPiEDaD

LA SUSCRITA NOTARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora MARIA

CONSUELO MATA viuda DE MELGAR, de sesenta y dos años de edad,

ama de casa, del domicilio de Santa Rita, de este Departamento, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero cero quinientos treinta y dos mil quinientos siete - tres; y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos treinta

y dos- ciento ochenta mil trescientos cuarenta y siete- ciento uno- seis;

MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en

forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de

naturaleza rústica situado en Cantón San Miguel Tobías, S/N, camino

vecinal, Jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de

la capacidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de

extensión superficial el cual se describe así: AL NORTE: mide doscientos

cincuenta y cinco metros, colinda con la señora María Ángela Alfaro

viuda de Mena, AL ORIENTE: mide ciento veintisiete metros y colinda

con el señor Narciso Mata Hernández, camino de por medio, AL SUR:

mide trescientos ochenta y cinco metros y colinda con los señores Rafael

Antonio Fuentes y Arnulfo Calles, y AL PONIENTE: mide cien metros

y colinda con el señor Ricardo Antonio Deras. El terreno descrito no

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió por compra

que le hizo al señor Efraín Melgar Guardado, el veintidós de enero de

dos mil cuatro. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando

la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de

Santa Rita, del Departamento, de Chalatenango, siendo dicha posesión

unida a la del solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble

lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi des-

pacho notarial situado en Barrio El Centro, Avenida Libertad, número

dos Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los tres días del mes de

septiembre de dos mil nueve.

LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F021363

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JOSE LUIS RODAS, de ochenta y tres años de edad, carpintero, de

este domicilio, solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad

de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífica y no

interrumpida, posee por más de diez años consecutivos unida a la de

su anterior dueño, situado en Barrio La Trinidad, final de la Tercera

Avenida Sur y Octava Calle Poniente, San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, de una extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE

PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: en tres tramos así: El primero, de cero

punto ochenta y nueve metros, el segundo, de cero punto noventa y seis

metros, el tercero, de uno punto diez metros y linda con Tercera Avenida

Sur de por medio; AL ORIENTE: nueve punto noventa y siete metros

y linda con María Estela Muñoz Guerra, Sandra Marlene Trujillo Ávila

hoy de Ortega, pasaje de por medio; AL SUR: siete punto treinta y cinco

metros, con propiedad de María Ester Mezquita viuda de Castellón; y AL

PONIENTE: nueve punto ochenta y cinco metros, linda con propiedad

de María Leonor Guerra viuda de Muñoz, Gudelia Maribel Muñoz de

Coca y Odilia del Carmen Muñoz Guerra. El terreno descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a

otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con

nadie, contiene construcción de sistema mixto y techo de teja, lo hubo

por Escritura Pública de Donación irrevocable otorgada por la señora

Teresa del Carmen Mezquita de Rodas, ya fallecida, lo valora en SEIS

MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, San Juan Opico, tres de agosto de dos mil

nueve.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021369-1

TÍTUlo SUPlETorio

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que MARIA ERLINDA ALVARADO DE RIVAS,

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas, portadora de su Documento Único de Identidad

Número cero dos millones ochocientos doce mil quinientos cincuenta y

siete - tres; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos

seis- ciento setenta mil novecientos ochenta - ciento tres- tres; promueve

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza

Page 86: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rústico, de su propiedad, el cual está situado en El Cantón Tempisque,

Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una ex-

tensión Superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno de Nelsida

Mauricio, mediando cerco de alambre; AL PONIENTE: con terrenos

de los señores Isidro Alvarenga y Antonio Morales, mediando cerco de

alambre; AL SUR: linda con terrenos de los señores Miguel Mauricio

y Guillermina Mauricio Rodríguez, divididos por cerco de alambre; y

AL ORIENTE: linda con terreno de Lucio Mauricio, mediando cerco

de alambre. El terreno lo adquirió por compra realizada el día once de

junio de dos mil siete, al señor Timoteo Mauricio Rodríguez, ante los

oficios del Notario, Justo Armando Cobar López; y desde su adquisición

hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica

y no interrumpida.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi

Oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El

Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Sensuntepeque, veintidós de junio de dos mil nueve.

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C033329

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio

con Despacho Jurídico ubicado en Barrio El Carmen, Calle José Maria-

no Calderón, Casa # 37, Santiago Texacuangos, Departamento de San

Salvador, al público.

HACE SABER: Que antes mis oficios notariales se han iniciado

por parte de la señora MARÍA GONZÁLEZ DE ROJAS o MARÍA

GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de sesenta y un años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento

de La Paz, quien se identifica con su Documento Único de Identidad

Número cero dos dos cinco ocho siete uno cero-nueve. DILIGENCIAS

DE TITULACION SUPLETORIA, quien ha manifestado ser actual

poseedora de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Cantón

Santa Cruz La Vega, Caserío El Pegadero, de la Jurisdicción de San

Francisco Chinaneca, Departamento de La Paz, el primero de ellos con

una capacidad de cuatro mil ciento treinta y cuatro punto ochenta y ocho

setenta y nueve metros cuadrados en su totalidad que linda: AL NORTE:

con Geremías Torres Nunfio; AL ORIENTE: con Rufina Reyes de Nieto,

Paula Cardona viuda de Cruz y con Rosaura Cardona viuda de Nieto;

AL SUR: con Dorotea Torres; y AL PONENTE: con María González de

Rojas, camino vecinal de por medio, los colindantes vecinos todos del

lugar, con el mismo domicilio y el segundo inmueble, con una capacidad

de seiscientos cuarenta y cinco punto treinta y cuatro noventa y tres

metros cuadrados en su totalidad que linda: AL NORTE: con Geremías

Torres Nunfio; AL ORIENTE: con María González de Rojas, camino

vecinal de por medio; AL SUR: con Dorotea Torres; y AL PONIENTE:

con Florentino Pérez, María Antonia Torres de Pérez y Florentino Pérez.

Los valúa en la cantidad de: El primero, MIL DOSCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y el segundo,

en OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA, dichos inmuebles no son dominantes, ni sirvientes,

ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas; que desde su adquisición veintisiete de mayo de mil

novecientos setenta y uno, ha poseído los referidos terrenos en forma

quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio

inscrito.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil

nueve.

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. C033372

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, y de esta ciudad, con oficina jurídica situada sobre Primera

Avenida Norte, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

JULIA SERRANO DE DIAZ conocida por JULIA SERRANO viuda

DE DIAZ, MARIA JULIA SERRANO, y por JULIA SERRANO, de

ochenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de esta

ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero

cero quinientos un mil seiscientos setenta y nueve - siete; con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número cero setecientos once - ciento diez mil

doscientos veintinueve- ciento uno- cero; a promover DILIGENCIAS

DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen, de este

Departamento, de origen ejidal, de la descripción técnica siguiente: AL

PONIENTE: formado por tres tramos rectos, el primero de punto uno

Page 87: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. a punto dos, rumbo Norte, diecinueve grados doce minutos diecinueve

segundos Oeste, distancia cinco metros setenta centímetros. El segundo

de punto dos a punto tres, rumbo Norte, once grados cero dos minutos

veintiún segundos Oeste, distancia siete metros cuarenta y cuatro cen-

tímetros. El tercero de punto tres a punto cuatro, rumbo Norte, cero

nueve grados catorce minutos cincuenta y tres segundos Oeste, distancia

cuarenta y ocho metros cero dos centímetros. Lindero definido por un

cerco construido con alambre de púas, limita con propiedad del señor

Serafín Hernández. AL NORTE: formado por once tramos rectos. El

primero de punto cuatro a punto cinco, rumbo Norte, sesenta y nueve

grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia quince

metros cero seis centímetros. El segundo de punto cinco a punto seis,

rumbo Norte, sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y

seis segundos Este, distancia dieciséis metros setenta y un centímetros.

El tercero de punto seis a punto siete, rumbo Norte, veintinueve grados

cuarenta minutos cero cinco segundos Este, distancia diecisiete metros

veinte centímetros. El cuarto de punto siete a punto ocho, rumbo Sur,

cincuenta y un grados cuarenta y tres minutos once segundos Este, dis-

tancia cuatro metros treinta y dos centímetros. El quinto de punto ocho

a punto nueve, rumbo Norte, setenta y nueve grados veintisiete minutos

cincuenta y un segundos Este, distancia dos metros ochenta centímetros.

El sexto de punto nueve a punto diez, rumbo Norte, cincuenta y cuatro

grados cuarenta y tres minutos doce segundos Este, distancia tres metros

cincuenta y nueve centímetros. El séptimo de punto diez a punto once,

rumbo Norte, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos veintisiete

segundos Este, distancia ocho metros setenta y cinco centímetros. El octavo

de punto once a punto doce, rumbo Norte, ochenta grados veinticinco

minutos cuarenta y cinco segundos Este, distancia cuatro metros treinta y

cinco centímetros. El noveno de punto doce a punto trece, rumbo Norte,

setenta y cinco grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este,

distancia nueve metros ochenta y cinco centímetros. El décimo de punto

trece a punto catorce, rumbo Norte, sesenta y siete grados once minutos

veintiocho segundos Este, distancia siete metros cincuenta y tres centíme-

tros. El décimo primero de punto catorce a punto quince, rumbo Norte,

cuarenta y cuatro grados trece minutos veinte segundos Este, distancia

cuatro metros noventa y dos centímetros. Lindero definido por un cerco

construido con alambre de púas, limita con propiedad de la señora Zoila

Palacios. AL ORIENTE: formado por dos tramos, el primero de punto

quince a punto dieciséis, rumbo Sur, treinta y un grados treinta y cinco

minutos veintiséis segundos Este, distancia tres metros setenta y tres

centímetros. El segundo de punto dieciséis a punto diecisiete, rumbo

Sur, dieciséis grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos Este,

distancia sesenta y dos metros cuarenta centímetros. Lindero definido

por un cerco construido con alambre de púas, limita con propiedad de

la señora María Domitila Ramos Mendoza, con propiedad de la señora

María Isaura Cruz López y con propiedad del señor José Esaú Cruz

López. AL SUR: formado por once tramos rectos, El primero de punto

diecisiete a punto dieciocho, rumbo Sur, treinta y ocho grados veinti-

dós minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia ocho metros

sesenta y cuatro centímetros. El segundo de punto dieciocho a punto

diecinueve, rumbo Sur, cuarenta y tres grados cuarenta y seis minutos

treinta y dos segundos Oeste, distancia diecisiete metros setenta y nueve

centímetros. El tercero de punto diecinueve a punto veinte, rumbo Sur,

cuarenta y nueve grados treinta y seis minutos once segundos Oeste,

distancia catorce metros veinticinco centímetros. El cuarto de punto

veinte a punto veintiuno, rumbo Sur, cincuenta y un grados doce minutos

trece segundos Oeste, distancia tres metros ochenta y un centímetros.

El quinto de punto veintiuno a punto veintidós, rumbo Sur, cuarenta

y un grados diecisiete minutos veintitrés segundos Oeste, distancia

seis metros cincuenta y dos centímetros. El sexto de punto veintidós a

punto veintitrés, rumbo Sur, sesenta y siete grados cero minutos cero

tres segundos Oeste, distancia siete metros veintiocho centímetros. El

séptimo de punto veintitrés a punto veinticuatro, rumbo Sur, ochenta

y siete grados diez minutos veintiocho segundos Oeste, distancia siete

metros cero tres centímetros. El octavo de punto veinticuatro a punto

veinticinco, rumbo Sur, ochenta y seis grados cuarenta y un minutos

doce segundos Oeste, distancia tres metros setenta y siete centímetros.

El noveno de punto veinticinco a punto veintiséis, rumbo Sur, cincuenta

y dos grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Oeste, distancia

dos metros setenta y siete centímetros. El décimo de punto veintiséis a

punto veintisiete, rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y cuatro

minutos cuarenta y dos segundos Oeste, distancia trece metros sesenta

y tres centímetros. El décimo primero de punto veintisiete a punto uno,

rumbo Norte, setenta y nueve grados veintiún minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste, distancia dieciocho metros ochenta y siete centímetros.

Lindero definido por un cerco construido con alambre de púas, limita

con propiedad del señor Doroteo Cruz, del tramo diecisiete al tramo

veinticuatro, servidumbre de tránsito pública de por medio, con propie-

dad de la señora Idalia Herrera, en los últimos cuatro tramos. El cual

es de un área de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS,

no es dominante, sirviente, no lo posee en proindivisión con nadie, y no

recae sobre él ningún gravamen o carga real, y lo valúa en CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la posesión

ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla de DIEZ

AÑOS, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida. Todos los

colindantes son del lugar del inmueble.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ

DE LÓPEZ, a las diecisiete horas del día nueve de agosto de dos mil

nueve.

NORA LIZETH PERÉZ DE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021422

Page 88: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUicio DE aUSENcia

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, actuando

como mandatario de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, se ha promovido incidente de ausencia del señor SANTOS

DIAZ HENRIQUEZ, en virtud que no habiéndose emplazado de la de-

manda, y habiendo sido buscado ignorándose su actual paradero y si ha

dejado Procurador u otro Representante Legal acreditado en el país, viene

promoviendo diligencias de nombramiento de Curador Especial en base

al Art.141 Pr. C., a favor del señor SANTOS DIAZ HENRIQUEZ, de

veintiún años de edad, estudiante, de este domicilio, quien se encuentra

ausente desde el mes de junio del año dos mil siete. Razón por la cual

el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación

del aviso en la forma señalada en el Artículo arriba indicado.

Se le previene al ausente si tuviere Procurador o Representante

Legal se presente éste a este Juzgado dentro de quince días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

1 v. No. C033327

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha interpuesto incidente

de ausencia la Licenciada Ana Patricia Coto de Pino, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de San Salvador, con carné de Abogada número

tres mil quinientos treinta y uno, en el carácter de Apoderada General

Judicial de la señora MARÍA LUISA MORÁN MARTÍNEZ, quien ha

manifestado que se desconoce el domicilio actual del señor CARLOS

ROBERTO GOMEZ PALMA, por lo que solicita se abra el incidente

de ausencia de conformidad con el Artículo ciento cuarenta y uno del

Código de Procedimientos Civiles, ignorándose si ha dejado Procurador

o Representante Legal, en consecuencia se le previene al Apoderado o

Representante Legal que haya dejado el señor CARLOS ROBERTO

GOMEZ PALMA, se presente a este Juzgado, dentro del término de

quince días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar

tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas quince minutos del día catorce de agosto del año dos

mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C033336

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la

Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apodera-

do General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO

DE CREDITO DE LA UNION DE R.L., contra MANUEL DE JESUS

CISNEROS, mayor de edad, Empleado, de este domicilio se ha presen-

tado la mencionada Apoderada manifestando que los demandados antes

mencionados se han ausentado de su domicilio, ignorando su paradero

actual, sin tener conocimiento si ha dejado Procurador o Abogado que

la represente, se previene que si los tuviere se presente a este Juzgado a

hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas cuarenta y dos minutos del día veinte de agosto del año dos

mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C033357

Page 89: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado VICTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, ac-tuando como mandatario de la SOCIEDAD HENRIQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor SALOMON ESCOBAR TORRES, se ha promovido incidente de ausencia de este señor, en virtud que no habiéndose emplazado de la demanda incoada en su contra, y que a la fecha se ignora su actual paradero y si ha de-jado procurador u otro representante legal acreditado en el país, viene promoviendo diligencias de nombramiento de curador especial en base al Art.141 Pr. C., a favor del señor SALOMON ESCOBAR TORRES, de cuarenta y cuatro años de edad, empresario, del domicilio de San Miguel quien se encuentra ausente desde el mes de agosto del año de dos mil ocho. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud res-pectiva, ordenando la publicación del aviso en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al ausente si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. C033360

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado VICTOR MANUEL LOUCEL CASTELLANOS, ac-tuando como mandatario de la SOCIEDAD HENRIQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor WILLIAM ALBERTO LOPEZ VASQUEZ conocido por WILLIAN ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, se ha promovido incidente de ausencia de este señor, en virtud que no habiéndose emplazado de la demanda incoada en su contra, tal como consta en autos y que a la fecha se ignora su actual paradero y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, viene promoviendo diligencias de nombramiento de curador especial en base al Art.141 Pr. C., a favor del señor WILLIAM ALBERTO LOPEZ VASQUEZ conocido por WILLIAN ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, de treinta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, quien se encuentra ausente desde el mes de enero del año de dos mil ocho. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del aviso en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al ausente si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. C033362

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ordinario, promovido por el Licenciado Manuel de Jesús Mendoza Contreras, en su carácter personal, contra el señor FREDI ARTURO AGUIRRE RODRIGUEZ, en razón de no haber sido encontrado dicho señor, en su domicilio conocido para efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado Mendoza Contreras, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en el Juicio, al señor FREDI ARTURO AGUIRRE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, mecánico, con último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal para que lo represente en el juicio.

En consecuencia, se previene al procurador, apoderado o represen-tante legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas diecisiete minutos del día cinco de mayo de dos mil nueve.- Enmendados-para-calidad-Valen. Testados-calidad de apoderado en- NO VALEN.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F021412

RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente, número Tres de esta ciudad; AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica se ha presentado la Licenciada MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada General Ju-dicial de la señora INES LOPEZ RAMIREZ, de sesenta y seis años de edad, doméstica y del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; EXPONIENDO: Que su mandante es deudora Hipotecaria del señor BLAS ENRIQUE GALAN AMAYA, quien es mayor de edad, motorista, de domicilio y paradero ignorado, a quien se pretende demandar en Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva y por no saber si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país que lo repre-sente en el Juicio que se le promoverá; por lo que solicita, que previos los trámites legales y una vez vertida la prueba pertinente, se remitan las Diligencias de Ausencia al Juez competente para que se le nombre Curador Especial y se le discierna el cargo a fin de poder representar a dicho señor en el referido Juicio.

En consecuencia por este medio se previene que si el señor BLAS ENRIQUE GALAN AMAYA, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a esta oficina profesional a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en la Oficina del Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, Santa Ana, tres de septiembre del año dos mil nueve.

RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F021421

Page 90: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009094738

No. de Presentación: 20090125447

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA ALVARADO DE FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LA FE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Da-ViDa

Consistente en: la palabra DA-VIDA, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033354-1

No. de Expediente: 2009094739

No. de Presentación: 20090125448

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA ALVARADO DE FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN DE LA FE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Da-ViDa

Consistente en: consistente en la palabra DA-VIDA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRO-DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍAS O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033356-1

No. de Expediente: 2009094787

No. de Presentación: 20090125534

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado APARICIO DIAZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECNO AVANCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: TECNO AVANCE S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Starview y diseño la palabra Starview se traduce al castellano como: Visión Estrella, que servirá para: AM-PARAR: MONITORES, MOUSE, ALMOHADILLA, TECLADOS, CASE (CAJONES DE COMPUTADORAS), Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033371-1

Page 91: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094681

No. de Presentación: 20090125371

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES OLMEDO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CENTROAMERICANA DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra POWER y diseño, que se traduce al castellano como Poder, que servirá para: AMPARAR: AGUA DESMI-NERALIZADA; REFRIGERANTE COOLAN. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021384-1

No. de Expediente: 2007067742

No. de Presentación: 20070094733

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: la palabra FULGORE y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, DE PESAR, ÓPTICOS, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CON-TROL (INSPECCIÓN); DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; EQUIPO PARA

EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021391-1

No. de Expediente: 2008078933

No. de Presentación: 20080113337

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TRESMONTES LUCCHETTI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: la palabra Naturezza y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-TIBLES, ESPECIALMENTE GELATINAS Y POSTRES EN POLVO LOS CUALES SON EN PARTICULAR AQUELLOS A LAS CUALES SE LES AGREGA LECHE O AGUA PARA HACER JALEAS Y GELATINAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021394-1

Page 92: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384coNVocaToriaS

La Junta Directiva de CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE

C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas a las 9:00 horas del día

10 de Octubre de Dos Mil Nueve, en las oficinas de la Sociedad ubicada

en Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, de esta ciudad,

para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

EXTRAORDINARIA

I. Disminución del Capital Social Variable.

II. Capitalización de Revalúo.

III. Modificación del Pacto Social.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Extraordinaria será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que

está dividido el Capital Social, lo mismo que para tomar resoluciones.

Si por falta de quórum no se pudiese verificar la sesión a la hora

señalada se convoca por segunda vez, a las 9:00 horas del día 11 de

Octubre de Dos Mil Nueve, en el mismo lugar pudiendo formarse el

quórum con la mitad más una de las acciones en que está dividido el

Capital Social, pudiéndose tomar resolución con las tres cuartas partes

de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los 31 días del mes de Agosto de 2009.

JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033359-1

La Junta Directiva de LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-

TRACION, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad,

para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas a

las 10:00 horas del día 10 de Octubre de Dos Mil Nueve, en las oficinas

de la Sociedad ubicada en Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San

Francisco, de esta ciudad, para tratar asuntos incluidos en la siguiente

Agenda:

EXTRAORDINARIA

I. Modificación del Pacto Social.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Extraordinaria será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que

está dividido el Capital Social, lo mismo que para tomar resoluciones.

Si por falta de quórum no se pudiese verificar la sesión a la hora

señalada se convoca por segunda vez, a las 10:00 horas del día 11 de

Octubre de Dos Mil Nueve, en el mismo lugar pudiendo formarse el

quórum con la mitad más una de las acciones en que está dividido el

Capital Social, pudiéndose tomar resolución con las tres cuartas partes

de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los 31 días del mes de Agosto de 2009.

MARÍA ELENA RAMOS ALVARADO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033361-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTISTAS ASOCIADOS

DEL NORTE DE SAN MIGUEL, S.A. DE C.V., que se puede abreviar

TADENSAM, S.A. DE C.V.

Por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas,

a celebrarse a las 9:00 horas del día Jueves 8 de Octubre de 2009, en el

Restaurante Mamá Gallina, situado en la Av. Roosevelt Nte. y 2ª C. Pte.

No. 303 de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en

la cual se tratará la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Presentación de Memoria de Labores del Periodo del 01 de

Page 93: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Enero al 31 de Diciembre de 2008.

4. Presentación de Estados Financieros.

5. Informe de Auditor Externo.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-

rarios.

8. Varios

Para celebrar la Junta General Ordinaria, deberá estar presente la

mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resolu-

ciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Caso no hubiere

quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria, en el

mismo lugar y hora el día Jueves 8 de Octubre de 2009, requiriéndose

en este caso para tratar la agenda de cualquier número de acciones.

San Miguel, 07 de septiembre de 2009.

RODOLFO ANTONIO OSORIO BARRIENTOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021414-1

SUBaSTa PUBlica

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minu-

tos del día diecisiete de agosto del presente año, en el Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por la Licenciada Ana María Cortez Artiga, en

calidad de apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora VILMA ARELY

CIENFUEGOS APARICIO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble antes rústico

hoy urbano, situado en el Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón,

Departamento de La Libertad, donde se ha desarrollado el Proyecto

Urbanístico “CAMPOS VERDES DE LOURDES SEGUNDA ETAPA”,

del cual forma parte el inmueble marcado como LOTE NUMERO CINCO

DEL POLIGONO OCHENTA Y CUATRO, según razón y constancia

de inscripción LOTIFICACION AGRICOLA AGUA FRIA NUMERO

DOS REUNION, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

de la señora VILMA AREY CIENFUEGOS APARICIO, bajo la matrícula

Número 30004784-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas veintitrés minutos del día uno de septiembre de dos mil nueve. Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021358-1

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20290039718 de Ag. Cen-

tro emitido el día 14/09/1994 un plazo de 180 días el cual devenga el

2.50.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

Page 94: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AVISO, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

Certificado en referencia.

San Salvador, 03 de septiembre del dos mil nueve.

JULIO A. GARCÍA INGLÉS,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F021355-1

AVISO

“AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace

del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha pre-

sentado RICARDO ANTONIO MOLINA CORDERO, Administrador

de Empresas, del domicilio de La Libertad, solicitando la reposición de

la Póliza No. VO-19.937, emitida por esta Compañía a su favor, con

fecha 17 de Agosto de 1989.

Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última

publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía

procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F021383-1

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SO-

CIEDAD CENTRO MEDICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,

CON OFICINA EMPRESARIAL, SITUADA EN SEXTA AVENIDA

SUR Y VEINTITRES CALLE PONIENTE, DE LA CIUDAD DE

SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta sociedad se ha apersonado la señora

SUSANA EMILIA ELIZABETH SAADE DE URDANETA, de cuarenta

y siete años de edad, Ingeniera Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

con Documento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro uno

uno ocho seis-uno, manifestando ser socia accionista de esta sociedad,

y que es titular de veintidós acciones identificadas con los números: tres

mil cuatrocientos sesenta y seis, tres mil cuatrocientos sesenta y siete,

tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, tres mil cuatrocientos sesenta y

nueve, tres mil cuatrocientos setenta, tres mil cuatrocientos setenta y

uno; tres mil cuatrocientos setenta y dos, tres mil cuatrocientos setenta

y tres, tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, tres mil cuatrocientos

setenta y cinco, tres mil cuatrocientos setenta y seis, tres mil cuatro-

cientos setenta y siete, tres mil cuatrocientos setenta y ocho, tres mil

cuatrocientos setenta y nueve, tres mil cuatrocientos ochenta, tres mil

cuatrocientos ochenta y uno, tres mil cuatrocientos ochenta y dos, tres

mil cuatrocientos ochenta tres, tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro,

tres mil cuatrocientos ochenta y cinco, tres mil cuatrocientos ochenta

y seis y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, por un valor nominal de

CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,

cada una y que en virtud de que los certificados que amparan las referi-

das acciones, se le han extraviado, en base al Artículo 932 del Código

de Comercio, ha solicitado a esta sociedad que previo el Procedimiento

Legal y sin Autorización Judicial, se le reponga los Certificados que

amparan las acciones antes nominadas.

Poniéndose en conocimiento del público la reposición solicitada,

por si alguien se considera con derecho a las referidas acciones se

apersone a esta sociedad dentro de los treinta días después de la tercera

publicación de este edicto, a manifestar su oposición a la reposición de

los Certificados Extraviados.

Librado en la oficina de la Sociedad Centro Médico, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Santa Ana, a las once horas del día catorce

de agosto del año dos mil nueve.

Dr. JOSE ROBERTO GIAMMATTEI AVILES,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021390-1

Page 95: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

frEcUENciaS DE USo rEGUlaDo

2 v. alt. No. F021447-1

Page 96: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PErMiSo DE oPEraciÓN DE rUTa aErEa

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACION AEREA DE LA AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado José Daniel Julio Martínez Martínez, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad “CONTINENTAL AIRLINES, INC”, ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación de su representada, en lo relacionado a: In-crementar el número de frecuencias correspondientes a la ruta Newark - Aeropuerto Internacional El Salvador - Newark, únicamente los días sábados, comprendidos del siete de Noviembre al doce de Diciembre del presente año, con dos frecuencias semanales, con derechos de Tráfico de Tercera y Cuarta Libertades del Aire.

Que con fundamento en el Artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día diez del mes de Septiembre del año dos mil nueve, a las once horas y treinta minutos, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, al uno de Septiembre de dos mil nueve.

P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,

SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA.

AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL.

1 v. No. C033373

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009094541

No. de Presentación: 20090125058

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SYNVISC ONE y diseño, donde la palabra One se traduce al castellano como Uno, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HI-GIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ESPECIALMENTE PREPARA-CIONES FARMACÉUTICAS, A SABER, SOLUCIONES BIOQUÍ-MICAS INYECTABLES PREEMPACADAS, PRINCIPALMENTE SOLUCIONES DE SODIO “HYLAN”. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; APARATOS MÉDICOS, A SABER JERINGAS PRELLENADAS PARA DISPENSAR SOLUCIONES INYECTABLES PREEMPACADAS DE SODIO “HYLAN” PARA USO EN CIRUGÍA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033331-1

No. de Expediente: 2008077839

No. de Presentación: 20080111573

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de AbitibiBowater Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras abitibi bowater y diseño, que servirá para: AMPARAR: MADERA CONTRACHAPADA [PLYWOOD]; MADERA PARA CONSTRUCCIÓN; PLANCHAS [MADERAS DE CONSTRUCCIÓN]; PANELES Y RAÍLES PARA PANELES [MADERAS DE CONSTRUCCIÓN]; MASTILES [POSTES] DE MADERA [MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN]; CAJAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; CAJONES PARA LA CONSTRUCCIÓN; PLATAFORMAS Y COMPARTIMENTOS [MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN]; PRODUCTOS DE MADERA TRATADOS [MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN]. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033332-1

No. de Expediente: 2009094649

No. de Presentación: 20090125322

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME

Page 97: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SEPraSPraY

Consistente en: la palabra SEPRASPRAY que en su conjunto no posee ninguna traducción, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTI-CAS Y MEDICINALES, PRINCIPALMENTE RECUBRIMIENTOS USADOS EN EL CUERPO HUMANO, TEJIDOS HUMANOS Y ORGANOS HUMANOS EN CIRUJIA PARA REDUCIR O PREVENIR LAS ADHESIONES. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA; DISPOSITIVOS MEDICOS, A SABER, TUBOS EMPA-CADOS EN BOLSAS SELLADAS, LOS CUALES CONTIENEN PREPARACIONES MEDICINALES USADOS COMO BARRERAS CONTRA ADHESIONES DE SUPERFICIE DE TEJIDOS DURANTE Y DESPUES DE CIRUGIA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033333-1

No. de Expediente: 2009094653

No. de Presentación: 20090125326

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión esika AMÁNEM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPAL-

MENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE), LO-CIONES COSMÉTICAS PERFUMADAS, LOCIONES COSMÉTICAS HUMECTANTES, CREMAS COSMÉTICAS SUAVIZANTES, DES-ODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS PARA TOCADOR; JABONES PERFUMADOS, GEL O CREMA DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA DESPUES DEL AFEITADO, ACEITES PARA USO COSMÉTICO, GEL DE BAÑO, SHAMPOO Y ACONDICIONADO-RES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033335-1

No. de Expediente: 2009094745

No. de Presentación: 20090125456

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión [+]PWR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE FRAGAN-CIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE), LOCIONES COSME-TICAS PERFUMADAS, LOCIONES COSMETICAS HUMECTAN-TES, CREMAS COSMETICAS SUAVIZANTES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS PARA TOCADOR; JABONES PERFUMADOS, GEL O CREMA DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA DESPUES DEL AFEITADO, ACEITES PARA USO COS-METICO, GEL DE BAÑO, SHAMPOO Y ACONDICIONADORES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

Page 98: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033337-1

No. de Expediente: 2009094747

No. de Presentación: 20090125458

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión SÉDUISANT L'BEL, traducido al castellano como Seductor L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS DE PERFUMERIA, PRINCIPALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS (EAU DE PARFUM), AGUAS DE TOCADOR (EAU DE TOILETE), LOCIONES COSMETICAS PERFUMADAS, LOCIONES COSMETICAS HUMECTANTES, CREMAS COSMETICAS SUAVIZANTES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCOS PARA TOCADOR; JABONES PERFUMADOS, ACEITES PARA USO COSMETICO,GEL DE BAÑO, SHAMPOO Y ACONDICIONADORES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033338-1

No. de Expediente: 2009094511

No. de Presentación: 20090125011

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EVolTra

Consistente en: la expresión EVOLTRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HI-GIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, PRODUCTOS FARMACÉU-TICOS, A SABER DROGAS TERAPÉUTICAS ADMINISTRADAS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033340-1

No. de Expediente: 2009094758

No. de Presentación: 20090125482

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MaXiMalE

Consistente en: la palabra MAXIMALE que se traduce al caste-llano como máxima, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, PERFUMES Y LOCION PARA DESPUÉS DEL AFEITADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033341-1

Page 99: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094784

No. de Presentación: 20090125529

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIEBOLD, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

iNNoVaTioN DEliVErED

Consistente en: las palabras INNOVATION DELIVERED, que se traducen al castellano como Innovación Entregada, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE CAJEROS AUTOMATICOS, PRINCIPALMENTE CAJEROS AUTOMATICOS ACTIVADOS POR CLIENTES Y CAJEROS AUTOMATICOS ACTIVADOS POR LOS CAJEROS; TERMINALES DE AUTOSERVICIO DE CAJEROS AUTOMATICOS; MAQUINAS DE DINERO PRINCIPALMENTE DISPOSITIVOS PARA EVALUAR EL TIPO Y LA VALIDEZ DE LA MONEDA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033342-1

No. de Expediente: 2009094762

No. de Presentación: 20090125486

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BK STacKErS

Consistente en: las palabras BK STACKERS, traducido al caste-llano la palabra STACKERS como APILADORES, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES; PAN; CONDIMENTOS; MOSTAZA; KETCHUP [SALSA]; MAYONESA; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033343-1

No. de Expediente: 2009094763

No. de Presentación: 20090125487

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BK STacKErS

Consistente en: la expresión BK STACKERS, traducido al cas-tellano como BK APiladores, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA; HAMBURGUESAS; TOCINO; QUESOS; PATATAS FRITAS Y PA-PAS FRITAS A LA INGLESA; FILETES DE PESCADO; ALIMENTOS A BASE DE PESCADO; PEPINILLOS; CEBOLLAS EN CONSERVA; ENCURTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033344-1

No. de Expediente: 2009094757

No. de Presentación: 20090125481

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WM.

Page 100: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PEPPErMiNT SPraY

Consistente en: las palabras PEPPERMINT SPRAY, traducido al castellano como MENTA ROCIADA, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033345-1

No. de Expediente: 2009094690

No. de Presentación: 20090125392

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

orBiT MiST

Consistente en: la expresión: ORBIT MIST, que se traduce al cas-tellano: Órbita Neblina, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033346-1

No. de Expediente: 2009094756

No. de Presentación: 20090125480

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MaNGo SUrf

Consistente en: la expresión MANGO SURF, que se traduce al castellano como MANGO ESPUMA DE OLAS, que servirá para: AM-PARAR: CONFITERIA, PRINCIPALMENTE, GOMA DE MASCAR, CHICLES, DULCES Y MENTAS PARA CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033347-1

No. de Expediente: 2009094746

No. de Presentación: 20090125457

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión get Natural cy°zone y diseño, que se traduce al castellano como Obtener natural cy zona, sobre el elemento NATURAL no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRINCIPAL-MENTE SHAMPOO, ACONDICIONADORES, DESENREDANTES PARA EL CABELLO, CREMAS O GELES PARA PEINAR, CERAS MODELADORAS PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil nueve.

Page 101: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033348-1

No. de Expediente: 2009094550

No. de Presentación: 20090125067

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TrUPEr

Consistente en: la palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; CONSERVADORES CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033350-1

No. de Expediente: 2009094556

No. de Presentación: 20090125073

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TRUPER

HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TrUPEr

Consistente en: la palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA ALUMBRAR, CALENTAR, PRODUCIR VAPOR, DE COCCION (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR, SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPOSITOS SANITARIOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033351-1

No. de Expediente: 2009094507

No. de Presentación: 20090125007

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GoTEGNa

Consistente en: la palabra GOTEGNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PRODUCTOS FARMA-CEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033352-1

Page 102: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009092485

No. de Presentación: 20090121578

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de CONDUCEN SRL, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras EcoPlus y diseño, traducida la palabra

Plus al castellano como más, que servirá para: AMPARAR: CONDUC-

TORES ELÉCTRICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033353-1

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SANTA RITA, CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

YENY ESMERALDA CALDERON GUTIERREZ, manifestando

que viene a tramitar diligencias de Titulación a favor de las senoras

MARIA ELENA MELENDEZ y EVELING YANETH ESCOBAR

MELENDEZ, como Representante de las referidas señoras, en la que

solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana,

inculto, situado en Barrio El Calvario, Calle al Caserío Los Marines

Número S/N, municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de MIL VEINTIUNO PUNTO CINCUEN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: mide veinte metros con cincuenta centímetros,

colinda con Ernesto Meléndez; AL SUR: mide treinta y seis metros,

colinda con María Matilde Galdámez de Escobar; AL PONIENTE:

mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros, colinda con Luz

Marina Gutiérrez de Calderón, Calle a Los Marines de por medio y con

RODOLFO MENA, Calle a Los Marines de por medio, y AL NORTE:

mide treinta y cinco metros con cincuenta centímetros, colinda con

Felipa Meléndez, Luis Alonso Escobar y con Luz Girón de Meléndez

y lo adquirieron por compra que hicieron al señor JOSE HUMBERTO

GUARDADO GUTIERREZ, el día once de julio del presente año, los

colindantes son de este domicilio.- Lo que se hace del conocimiento del

público para los efectos legales correspondientes.-

Alcaldía Municipal: Santa Rita, uno de septiembre del año dos mil

nueve.- ISMAEL ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE

IBARRA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021361-1

TiTUlo DE PrEDio UrBaNo

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

José Salvador Murillo Gross, Abogado y Notario, del domicilio de las

ciudades de Santa Ana y Sonsonate, actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor JORGE ALBERTO CHAVEZ, quien es de

setenta y ocho años, jornalero, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número Cero Uno Dos Siete Tres Cinco Dos Ocho Guión

Nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Cero Trescientos

Ocho Guión Trece Cero Seis Treinta Guión Ciento Uno Guión Tres, y

en su escrito inicial manifiesta: I) Que su representado es dueño y actual

poseedor de buena fe, de un predio de naturaleza rústica ubicado en el

Cantón San José de la Majada de esta jurisdicción, de una extensión

superficial de QUINIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: al NORTE:

Linda con predio de la señora Marta López de Genovez; al ORIENTE:

Linda con predio de los señores Mauricio Alberto Carranza Aparicio,

José David Sánchez Chávez, Adolfo Edmundo Sánchez Chávez y María

Page 103: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. del Rosario Sánchez Chávez; al SUR: Linda con terreno de la señora

Bergelina Chávez de Sánchez; y al PONIENTE: Linda con terreno del

señor Arnulfo Antonio Escobar Macal; II) Que dicho terreno no es

dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona y

sin ningún gravamen que lo afecte, lo valúa en la suma de Veinte Mil

Dólares de los Estados Unidos de América, y que lo obtuvo por posesión

material, la cual ha ejercido por más de veinte años, en forma quieta

pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el

derecho de dominio, todos a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,

sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por nadie; y III) Que de

conformidad a la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se le extienda

título de propiedad o de dominio del inmueble antes descrito.- En conse-

cuencia, el suscrito Alcalde Municipal, ha admitido la solicitud inicial, ha

ordenado tener por parte al interesado, en el carácter en que comparece,

y ha resuelto darle a su petición el trámite legal correspondiente a fin

de que, si procediere, oportunamente se extienda el Título solicitado,

sin perjuicio de tercero con mejor derecho.- Es cuanto se hace saber al

público para los efectos legales consiguientes.-

En la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los doce días del mes de

Junio del año dos mil nueve. Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS

GAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ABEL LOPEZ LEIVA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021437-1

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094506

No. de Presentación: 20090125006

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Discovery

Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión D K discovery kids y diseño, que

se traduce al castellano como D K Descubrimiento Niños, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y EDUCA-

CIONAL, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE PRODUCCION DE

PROGRAMAS DE SERIES DE CONTENIDO MULTIMEDIA QUE

MUESTRAN ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL, LOS CUALES

SON DISTRIBUIDOS POR MEDIO DE DIVERSAS PLATAFORMAS

A TRAVÉS DE DIVERSAS FORMAS DE MEDIOS DE TRANS-

MISION; SERVICIOS DE INFORMACION A TERCEROS SOBRE

ESPARCIMIENTO Y ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE REDES

GLOBALES DE ORDENADORES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTETECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033334-1

No. de Expediente: 2009094785

No. de Presentación: 20090125530

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIEBOLD,

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

iNNoVaTioN DEliVErED

Consistente en: las palabras INNOVATION DELIVERED, que

se traduce al castellano como Innovación Entregada, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACION DE CAJEROS AU-

TOMATICOS; SERVICIOS DE ANALISIS DE FALLOS, REPARA-

CION, MANTENIMIENTO E INSTALACION DE CAJAS FUERTES,

BOVEDAS DE SEGURIDAD, ALARMAS POLICIALES, CAJEROS

AUTOMATICOS, TERMINALES DE DISPENSACION DE EFEC-

TIVO, DISPOSITIVOS ELECTRICOS PARA EL TRANSPORTE Y

ENTREGA DE ELEMENTOS POR PRESION DEL AIRE, CAMARAS

Page 104: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DE VIGILANCIA, Y TERMINALES ELECTRONICAS; SERVICIOS,

DESPACHADOS POR COMPUTADORA, DE MANTENIMIENTO

Y REPARACION DE CAJAS FUERTES, BOVEDAS DE SEGU-

RIDAD, ALARMAS POLICIALES, CAJEROS AUTOMATICOS,

TERMINALES DE DISPENSACION DE EFECTIVO, DISPOSITIVOS

ELECTRICOS PARA EL TRANSPORTE Y ENTREGA DE ELEMEN-

TOS POR PRESION DEL AIRE, CAMARAS DE VIGILANCIA, Y

TERMINALES ELECTRONICAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033339-1

No. de Expediente: 2009094655

No. de Presentación: 20090125328

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CON-

SORCIO INDUSTRIAL INDEPENDENCIA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CINDISA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra EdgE y diseño, que se traduce al caste-

llano como Borde, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FOR-

MACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033349-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009095200

No. de Presentacion: 20090126252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MEDiBriZ

Consistente en: la palabra MEDIBRIZ, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN

ANTIPARASITARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021457-1

Page 105: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos

del día quince de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por

la señora FRANCISCA ALVAREZ ASCENCIO o Francisca Alvarez,

fallecida el día veinte de Julio de mil novecientos noventa, en la Villa de

Santa Catarina Masahuat, de este Departamento su último domicilio, de

parte de los señores HIPOLITO ALVAREZ SANTIAGO y AVIDAN

GARCIA ROJAS, el primero en concepto de hijo de la Causante y el

segundo como Cesionario de los derechos hereditarios que en dicha

sucesión correspondían al señor Julián García Alvarez, como hijo de la

de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos

del día catorce de Agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033295-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario,

en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JUAN FRANCISCO

CHAVARRIA GIRON, el día doce de Julio de mil novecientos noventa

y cuatro, en el Cantón Roquinte de esta jurisdicción, siendo éste su

último domicilio, de parte de las señoras NASARY FLORENTINA

CHAVARRIA AMADOR, NATALIA ESMERALDA CHAVARRIA;

en su calidad de hijas del causante.

Confiéresele a las aceptantes la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dos

días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021090-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor LUIS DAGOBERTO CAMPOS

BRAN, conocido por LUIS DAGOBERTO CAMPOS, al fallecer el

día once de diciembre del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de

Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor

CARLOS GILBERTO CAMPOS HENRIQUEZ, en calidad de hijo del

causante.

Confiriéndosele la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

mes de julio del dos mil nueve.-- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021095-2

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ, al fallecer el día veintiocho de abril de

dos mil nueve, en la Colonia El Paraíso, de esta ciudad de Usulután,

el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora DORA

de seGunda Publicación

Page 106: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ELSY AYALA, a la menor ALEJANDRA ESMERALDA AYALA,

representada por la señora ROSA MARGARITA AGUILAR AYALA,

como herederas testamentarias del causante, y a la señora ROSA IDALIA

AYALA VASQUEZ, como cesionaria del derecho hereditario, que como

heredera testamentaria del causante le correspondía a la señora JOSEFA

GLADIS AYALA.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la

última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres

días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021097-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante DOMINGO BONILLA

CORNEJO, quien falleció el día trece de junio de dos mil nueve, en

el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último

domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de los menores WENDY

ELIZABETH BONILLA CAMPOS y DAMIAN ARTURO BONILLA

CAMPOS, en concepto de hijos del causante, y representados por su

madre señora Dora Elizabeth Campos Carranza.

Nómbrase a los menores aceptantes, Interinamente Administradores

y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021117-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIAN VILLEGAS

COTO, conocido por JULIAN VILLEGAS, fallecido a las once horas

del día veintisiete de diciembre del año de mil novecientos ochenta y

uno, en el Barrio San Benito, de la ciudad de San Rafael Oriente, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada

su último domicilio; de parte de la señora ANGELA MARAVILLA DE

VILLEGAS, antes hoy ANGELA MARAVILLA viuda DE VILLEGAS,

en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia Ya-

cente.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince

horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nue-

ve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021127-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintitrés de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con be-

neficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora TRANSITO COREAS, quien falleció a las dieciséis horas del

día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio

San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora XIOMARA RUBIDIA CLAROS COREAS, como

hija de la causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Page 107: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las quince horas cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil

nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F021134-2

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este

domicilio y de San Salvador, con Oficina Jurídica en Avenida Juan

Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca,

al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, por parte de las señoras EVA NAVIDAD

RODRIGUEZ MELARA o EVA NAVIDAD RODRIGUEZ y ESTER

NAVIDAD DE HERNANDEZ o ESTER NAVIDAD RODRIGUEZ

MELARA, la herencia INTESTADA dejada a su defunción por la

causante señora MARIA CORONADA MELARA o CORONADA

MELARA o MARIA CORONADA MELARA COMAYAGUA, quien

falleció en el Cantón Salinas, de Sisiguayo, Jurisdicción de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, a las dos horas y veinte minutos del día

dos de julio de dos mil siete, a consecuencia de tumor canceroso brazo

izquierdo, siendo al momento de su defunción de setenta y seis años de

edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Tecoluca, del domicilio

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

no estaba jubilada, ni pensionada, hija de María Antonia Comayagua y

de Eduviges Melara, ambos ya fallecidos, habiendo fallecido la causante

en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes,

siendo su último domicilio Jiquilisco.

Y se les ha conferido a las aceptantes, la Administración y Repre-

sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil nueve.

LICDA. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F021140-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora

OFRECIANA GARCIA MARTINEZ viuda DE GOMEZ, conocida

por EUFRACIA GARCIA y por OFRECIANA GARCIA, que falleció

el día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el

Barrio El Calvario, de la Villa de El Rosario, La Paz, su último domicilio,

por parte de la señora ANGELINA GOMEZ GARCIA o ANGELINA

GOMEZ, en concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, Interinamente Administradora y

Representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del

mes de agosto de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021141-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas quince minutos del día veinticuatro de junio del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada dejada por señor ABEL CASTANEDA, fallecido el

día quince de julio del dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte de la señora GLORIA ALICIA FUENTES

DE CASTANEDA o GLORIA ALICIA FUENTES SISE, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérese a la aceptante la Administración y Representación

Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince

minutos del día veinte de julio del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021153-2

Page 108: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos

mil nueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante,

señor: GUADALUPE ZELADA FLORES, GUADALUPE CELADA

o GUADALUPE ZELADA, quien era de setenta y ocho años de edad,

a su fallecimiento, jornalero, casado, hijo de Susana Celada o Susana

Zelada y de Francisco Flores, falleció a las cero horas con cuarenta y

cinco minutos del día veintiuno de julio del año mil novecientos ochenta

y ocho, en el Hospital Nacional de Sonsonate, originario de Armenia,

siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

ANA ESTER RAMIREZ DE FRANCO, como cesionaria de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a los señores 1) MARIA ELISA

MURCIA DE CELADA o MARIA ELISA MANCIA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente, 2) RICARDO NOEL ZELADA MANCIA,

y 3) RUBEN ZELADA, conocido por RUBEN ZELADA MANCIAS,

en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada, y

en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once

horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021156-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas y

veintisiete minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en San Salvador, su

último domicilio, a las cero horas y veinticinco minutos del día 15/03/09,

dejó el señor MAURICIO ALFARO, conocido por MAURICIO ALFARO

HERRERA y por MAURICIO HERRERA ALFARO, de parte de la

señora GLORIA DEL CARMEN JUÁREZ DE ALFARO, conocida

por GLORIA DEL CARMEN JUÁREZ BELTRÁN, y por GLORIA

DEL CARMEN JUÁREZ, en su concepto de heredera testamentaria

del causante.

Se le confiere a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas con veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil

nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021161-2

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,

a las nueve horas del día veintiuno de julio de dos mil nueve, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL ALAS

AMAYA, conocido por ANGEL ALAS y MIGUEL ANGEL ALAS,

quien falleció de sesenta y dos años de edad, Motorista, de nacionalidad

salvadoreña, casado, hijo de Alfonso Amaya y Aquilina Alas, ambos ya

fallecidos, quien falleció el día siete de agosto del año dos mil ocho, en

el Hospital “San Juan de Dios”, de Santa Ana, originario de la ciudad

de Armenia, lugar de su último domicilio, de parte de la señora PAZ

GUZMAN ORELLANA, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora RAFAELA GUZMAN DE

ALAS o RAFAELA GUZMAN, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada, y

en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-

tes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez

horas del día veintiuno de julio de dos mil nueve.- LIC. RAMON HER-

MINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021181-2

Page 109: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE

ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas y treinta minutos de este

día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el Cau-

sante JOSE JILBERTO LINARES GRIJALVA, conocido por JOSE

GILBERTO LINARES GRIJALVA, JOSE GILBERTO GRIJALBA,

JOSE GILBERTO GRIJALVA, GILBERTO LINARES GRIJALVA,

GILBERTO LINARES y JOSE GILBERTO LINARES, quien falleció a

las veintiuna horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho, en el

Caserío “San José La Cumbrita”, Cantón “Las Flores”, Jurisdicción de

Jayaque, Jurisdicción de La Libertad, siendo el mismo su último lugar de

domicilio; de parte de los señores JUAN ANTONIO ROMUALDO DE

PAZ, JOSE FRANCISCO RUMALDO DE PAZ, ELSA GLADIS RU-

MUALDO, VILMA YOLANDA ROMUALDO DE MONTERROSA,

HUGO OSVALDO GRIJALVA PEREZ y SALVADOR ALFONSO

GRIJALVA PEREZ, los primeros cuatro en su calidad Cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Enma

Pérez de Grijalva, conocida por María Enma Pérez de Linares, María

Enma de Paz Pérez, María Enma Pérez, María Enma de Paz y Enma de

Paz, en su calidad de cónyuge y los dos últimos como hijos del expresado

Causante. SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLA-

RADOS EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINSTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veinticinco días de mes de agosto del año dos mil nueve. Lic.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021183-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

y quince minutos del día dieciséis de junio del corriente año; se tuvo por

aceptada expresamente, sin beneficio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer a las veinte horas del día ocho de octubre del año dos mil

ocho, en el Barrio Las Flores, Jurisdicción de El Sauce, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

José Arnulfo Vijil conocido por José Arnulfo Vijil Salas, al heredero

Manuel Salvador Vigil Espinoza, en concepto de hijo del causante, y

además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la refe-

rida sucesión le correspondían a los señores Miriam Espinoza de Vijil

y Javier de Jesús Vigil Espinoza, en concepto la primera de Cónyuge

sobreviviente y el otro como hijo del referido causante, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los dieciocho días de junio del año dos mil

nueve.- Enmendados-Manuel Salvador.-Vale. Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021196-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día treinta y uno de julio de dos

mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo

lugar su último domicilio; dejó el señor FIDEL BONILLA, quien fue

de cincuenta y ocho años de edad, casado, agricultor, hijo de Amelia

Bonilla, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de

parte de la señora MARIA CLAUDIA AMAYA DE BONILLA, en

calidad de cónyuge del causante y en su carácter personal. Habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021202-2

Page 110: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveí da por este Juzgado a las

doce horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante TIBURCIO MARTINEZ MEJIA, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés

de abril de dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio; por parte

de la señora MARIA ELBA POLANCO DE MARTINEZ, conocida por

MARIA ELVA POLANCO DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

quince minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021214-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día nueve de Julio del corriente año. Se declaró

herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las once horas del día dos de Enero de dos mil

nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio

la Villa de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó

el causante PEDRO VILLATORO TURCIOS, conocido por PEDRO

VILLATORO, de parte de los menores Jorge Antonio Villatoro Paz y

Marleny Elizabeth Villatoro Paz, en concepto de hijos sobrevivientes

del referido causante, Representados por su madre Ana Cecilia Paz

Quiñónez, en su calidad de Representante Legal; a los señores María

Anastacia Reyes de Villatoro; Elsi Maricela Villatoro Paz; Ana Rosibel

Villatoro de Hernández; Santos Lindonfo Villatoro Reyes; Pedro Rolan-

do Villatoro Reyes; Salvador Alfredo Villatoro Reyes; Mario Alberto

Villatoro Reyes; Darío Jovel Villatoro Reyes; Ana Rosibel Paz Villa-

toro; Rolando Alcides Herrera Villatoro; y Roxana Yamileth Villatoro

Herrera, conocida por Roxana Yamileth Herrera Villatoro, la primera en

concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos

sobrevivientes del causante antes dicho, de conformidad con el Articulo

988 numeral 1° C.c. y a las señoras Mirian Anastacia Villatoro Reyes

y Sonia Milagro Villatoro Reyes, en concepto de hijas sobrevivientes,

Representadas éstas por su Curador Especial Licenciado Allan Ricardo

Molina Amaya, de conformidad con el Artículo 1167 C.c. Se les confiere

a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para

sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los trece días del mes de Julio de dos mil nueve.

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021219-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER; Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de

septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón Ochupse Abajo de esta

jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó el señor

ELIAS NEFTALI LANDAVERDE SANCHEZ, de parte de; ARMIDA

JUDITH LANDAVERDE SANCHEZ, en su calidad de cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a JUANA ANTONIA

SANCHEZ en su calidad de madre del referido causante; confiriéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas con treinta minutos del día tres de julio del año

dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021243-2

Page 111: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los afectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA AGUSTINA

ZELAYA DE LEMUS, el día veintitrés de marzo de dos mil tres, en el

Cantón San Marcos Lempa de esta jurisdicción, siendo éste su último

domicilio, de parte del señor VICENTE LEMUS RIVAS, en su calidad

de Cónyuge sobreviviente de la causante.

Confiéresele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021245-2

ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, Notario, de este

domicilio y del de San Luis La Herradura, con oficina notarial ubicada

en Boulevard y Condominio Los Héroes, Nivel Cuatro, Local “A”, San

Salvador, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y quince minutos, del día tres de septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

CARLOS ALBERTO ANGEL AMAYA, ocurrida en esta ciudad, quien

falleció a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de junio

de dos mil nueve, de setenta y siete años de edad, en el Hospital General

del Seguro Social de esta ciudad; de parte de: a) La señora CATALINA

ELBA HILDA ESCOBAR DE AMAYA, conocida socialmente por

CATALINA HILDA ESCOBAR, y conocida tributariamente como

CATALINA ELBA HILDA ESCOBAR, en su calidad de esposa sobre-

viviente del causante; b) El señor WILFREDO DE JESÚS ESCOBAR

AMAYA, conocido por WILFREDO DE JESUS AMAYA ESCOBAR

y WILFREDO ESCOBAR, en su calidad de hijo sobreviviente del

causante; c) La señorita MARIA ANAYANSY AMAYA ESCOBAR,

en su calidad de hija sobreviviente del causante; d) El señor RAFAEL

ESTEBAN AMAYA ESCOBAR, en su calidad de hijo sobreviviente

del causante; y e) El señor CARLOS ROLANDO ESCOBAR AMAYA,

en su calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndoseles confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ARISTIDES ANTONIO COR-

PEÑO CASTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del

día cuatro de septiembre de dos mil nueve.

ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO,

NOTARIO.

3 v. c. No. C033324-2

HErENcia YacENTE

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se ha declarado yacente la

herencia que a su defunción dejó el señor GABRIEL OSORIO ARTIGA,

también conocido por GABRIEL OSORIO, quien fue de setenta y cinco

años de edad, agricultor, soltero, e hijo de los señores Jesús Artiga y

María Osorio, fallecido a las once horas del día trece de febrero del año

de mil novecientos noventa y ocho en el Cantón Lajas y Canoas de la

jurisdicción de San Ildefonso Departamento de San Vicente, lugar de

su último domicilio, y se ha nombrado curador de la misma herencia

yacente a la Licenciada CARMEN ELENA RODRIGUEZ MARTINEZ,

de treinta años de edad, Abogado, residente en la Sexta Calle Oriente,

casa número cuatro, Barrio San Francisco de esta ciudad, portadora de

su Documento Único de Identidad número CERO DOS MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEIN-

TICUATRO GUION SEIS.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas treinta y

cinco minutos del día doce de Agosto del año dos mil nueve. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F021233-2

Page 112: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

ELSA MARINA TORRES DE FLORES, mayor de edad, Profesora, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos

uno dos cero dos dos siete guión siete, y con número de Identificación

Tributaria un mil cuatrocientos cuatro guión cero setenta mil doscientos

sesenta y uno guión ciento uno guión cinco; Viene a solicitar TÍTULO

DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbana,

situado en el Barrio La Cruz, de la Ciudad de San Alejo, distrito y de-

partamento de La Unión, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: veintisiete metros, linda con Jesús

Antonio Pacheco Cueva y Marina Haydeé Viera de Pacheco, calle de

por medio, AL NORTE: veinticuatro metros, y linda con Rosa Amalia

Sánchez Godoy; AL PONIENTE: veintisiete metros, linda con Rosa

Virginia Pacheco Payán; y AL SUR: veinte metros, y linda con Héctor

Salvador Torres; el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie,

y lo adquirió por compra venta verbal que se hizo el día veinticuatro

de febrero de dos mil seis, en esta ciudad al señor Juan Antonio Flores.

Posesión que suma más de veinticuatro años, tiempo que ella lo posee y

la anterior que la tuvo el antiguo dueño, la cual ha sido de manera quieta,

pacífica; pública y no interrumpida, la solicitante lo evalúa en la cantidad

de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público,

para los efectos de ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintisiete días del mes de

agosto del año dos mil nueve. IMMAR DANIEL BARRERA CHÁVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021085-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPÁN;

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

JOSÉ RAFAEL MENDOZA HENRÍQUEZ, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la

señora FRANCISCA JENNY GONZÁLEZ HERRERA, Solicitando se

le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de la expresada señora,

de un Inmueble de naturaleza Rústica, por estar situado en el Cantón El

Espino, en la Calle que de la Carretera Panamericana conduce al Cantón

Tecoluco, de la Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán; el cual es de la extensión superficial de CIENTO OCHENTA

Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y

se describe técnicamente así: Lindero NORTE, en tres tramos rectos, el

primero de Uno Punto Ocho Metros; el segundo, de Once Punto Doce

metros, y el tercero de Siete punto Sesenta y nueve metros, colindando

con terreno que fue de Osmín Pérez Ascencio, hoy de José Roberto

Orellana Ramírez, pared de sistema mixto de por medio, propiedad

del colindante; Lindero ORIENTE, tramo recto de Diez punto Cuenta

y Ocho metros, colindando con terreno que fue de Isabel Ascencio

Joaquín, hoy de Osmín Pérez Ascencio, cerco de alambre de por medio

propiedad del colindante; lindero SUR, un Tramo recto de Dieciséis

punto Treinta y siete metros, linda con terreno de Ramón Diomedes

Cisnado Reyes, pared de Sistema mixto de por medio, propiedad del

colindante; y lindero PONIENTE, mide una distancia de Once Punto

Veintidós metros, linda con propiedad que fue de María Félix Méndez

hoy del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Así se llega al

vértice Nor poniente, que es donde se inició la presente descripción. El

Inmueble descrito no tiene construcción de ninguna especie y lo valoran

en la cantidad de TRES MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3,000.00); No es un predio dominante, ni

sirviente, ni se encuentra en proindivisión con otra persona.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, a Trece de Agosto del

año dos mil Nueve.- LÁZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNI-

CIPAL. Ante mí WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021086-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado MARÍA

ANA DE JESÚS MEJÍA DE MENDOZA, de cincuenta y seis años de

edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero tres nueve nueve tres dos seis cero- ocho, solicitando Título

de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de esta

población, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y

DOS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce metros cincuenta centímetros,

con María Marta Mendoza Flores, Jorge Darío Mendoza Flores, Elba

Mendoza Flores, Luis Alfredo Mendoza Flores, Carlos Ramón Mendoza

Flores y María Flores viuda de Mendoza; AL NORTE, veintitrés metros,

con María Cristina Bermúdez Mejía y José Ángel Bermúdez García; AL

PONIENTE, quince metros setenta y dos centímetros, con María Amada

García de Mejía, calle pública de por medio y AL SUR, diecisiete metros,

con Eduardo Ramírez.-Este inmueble contiene en su interior dos casas

de sistema mixto.- Lo valora en CUATRO MIL DÓLARES.-

Page 113: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Lo que hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Ramón, veintiséis de agosto de dos mil

nueve.- TULIO SURIA LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA

DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021104-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

AMALIA MÁRMOL DE PÉREZ, conocida por AMALIA MÁRMOL,

mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco

Chinameca Depto. de La Paz, Solicitando Título de Propiedad de un

Inmueble Rústico, situado en el Cantón Candelaria de esta jurisdicción

que mide y linda: AL NORTE: En línea recta mide diecisiete metros

con ochenta y cinco centímetros, linda con el señor JOSÉ DE LA O.

HERNÁNDEZ; AL ORIENTE: en línea recta mide veinticuatro metros

con sesenta centímetros, y linda con terrenos de la señora CÁNDIDA

CRUZ; AL SUR: línea compuesta por dos tramos el primero mide ocho

metros con diez centímetros y el segundo mide nueve metros con setenta

centímetros, lindando con terrenos de ABRAHAM AGAPITO MÁRMOL

HERNÁNDEZ; y AL PONIENTE, en línea recta mide treinta metros

con sesenta centímetros lindando con terrenos de SANTIAGO PÉREZ,

con una capacidad superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CINCO METROS VEINTINUEVE DECÍMETROS NOVENTA Y UN

CENTÍMETROS, TODOS CUADRADOS. Lo hubo por compra que

hizo a la señora MARÍA ELBA MÁRMOL HERNÁNDEZ DE VÁS-

QUEZ. El terreno antes descrito goza de servidumbre de tránsito hacia el

rumbo Oriente hasta salir a la calle pública. No es predio dominante, ni

sirviente, lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo estimo

en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

todos los colindantes son de este domicilio. Publíquese en el Diario

Oficial.-

Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Depto. de La Paz,

a veintiocho de Julio del año dos mil nueve.- ELIEZER MARTÍNEZ

CORTÉZ, ALCALDE MUNICIPAL. NEMORIO INDALECIO RAUDA

CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021122-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

por escrito la señora: ALBA SONIA ROSALES DE FUENTES, de

cuarenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número:

Cero un millón ciento treinta y tres mil ciento diecisiete-uno; con Número

de Identificación Tributaria: Cero setecientos dos- cinco veinte mil qui-

nientos sesenta y ocho-ciento uno-uno, solicitando Título de Propiedad

de un Inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario

Segunda Calle Poniente, Calle a Santa Anita, Jurisdicción de Tenancingo,

Departamento de Cuscatlán, de la extensión Superficial de CIENTO

TREINTA Y TRES PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, en dos tramos, el primero en línea recta con rumbo Norte,

y distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; colindando con

propiedad del señor Juan Ávalos; el segundo en línea recta con rumbo

Norte, y distancia de cinco punto veinticinco metros, colindando con

Juan Ávalos; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur, distancia de

once punto siete metros; linda con propiedad de Jesús Ávalos, segunda

Avenida Sur de por medio; AL SUR, en dos tramos el primero de

Oriente a Poniente, en línea recta distancia de ocho punto veinticinco

metros; segundo, línea recta, distancia de cuatro punto dieciocho metros,

colindando en ambos tramos linda con propiedad de Marino Ávalos

Preza; AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de nueve metros, y el

segundo uno punto cuarenta y cuatro metros, en ambos tramos linda con

terreno de Juan Ávalos.- El inmueble antes descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajenas personas, ni está

en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo estima el solicitante en

la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil nueve.- LEONARDO

FEDERICO SANTOS ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL. ROMMEL

ARÉVALO MELÉNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021261-2

TÍTUlo SUPlETorio

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. YAS-

MIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en carácter de Apoderada

General Judicial del señor JOSÉ ROLANDO PINEDA MENDOZA,

de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de

Page 114: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384un terreno de naturaleza rústica; situado en el lugar conocido como "El

Uvillo", del Cantón Llano El Ángel, jurisdicción de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS

MIL SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE:

Mide treinta y cuatro punto diecisiete metros, cerco de alambre propio

y colinda con terreno propiedad de la vendedora señora María Elodia

Mendoza Pineda, camino vecinal de por medio; AL SUR; ciento dos

metros, cerco de alambre propio y zanja seca de por medio con Elías

Chicas Ventura y el Doctor Guillermo Trigueros; AL ORIENTE: Mide

ciento diecinueve metros, cerco de alambre y callejón de por medio con

la señora Berta Hilda Benavides de Mendoza, y camino vecinal con el

señor Máximo Pineda; AL PONIENTE: Mide cincuenta y ocho metros,

cerco de alambre propio y colinda con el señor Brígido Alberto Mendoza

Guevara.- Lo adquirió por compraventa de posesión material que hizo

a la señora María Elodia Mendoza de Pineda; y lo valúa en la cantidad

de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día doce de agosto del año dos mil nueve.- Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021108-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

ROBERTO ARMANDO CHAVARRÍA GARCÍA, solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, de una extensión

superficial de sesenta y un mil novecientos setenta y uno metros cuadrados

con veintiséis centímetros cuadrados, ubicado en el Caserío Aguacayo,

Cantón Carrizal, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

de las colindancias siguientes: AL NORTE: compuesto de tres tramos el

primero ciento cincuenta y siete metros noventa y nueve centímetros, el

segundo ochenta y nueve metros noventa y seis centímetros; y el tercero

ciento veintiún metros veintisiete centímetros y linda con Sucesión María

Luisa Chavarría viuda de Ávalos, AL ORIENTE: ciento setenta y seis

metros setenta y uno centímetros y linda con Sucesión María Luisa

Chavarría de Ávalos, AL SUR: trescientos cuarenta metros ochenta y

cuatro centímetros linda con Alicia Dolores Chavarría de Rodríguez;

y al PONIENTE: compuesto de tres tramos el primero mide setenta y

ocho metros dieciocho centímetros; el segundo cuarenta y dos veinti-

siete centímetros; y el tercero cincuenta y seis metros sesenta y cinco

centímetros y linda con Guandique Escobar y Compañía, calle de por

medio.

Lo obtuvo por medio de herencia dejada por su padre señor

SALOMON VICTORIANO CHAVARRÍA, posesión material por más

de veinte años.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veintisiete días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA

YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021128-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado General

Judicial del señor VICENTE NAVARRO LÓPEZ; solicitando se le

extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Jiñuco, jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento;

de la extensión superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESEN-

TA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHO MIL

QUINIENTAS VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL PONIENTE: cuarenta y nueve metros sesenta y cinco

centímetros, con terrenos de Ángel y Miguel Martínez, Calle nacional

que conduce a Santa Cruz Michapa de por medio, y en parte con casa

de oración de la Iglesia Católica; AL SUR: noventa y cuatro metros,

con propiedades que fueron de Miguel y Ángel Martínez, hoy de sus

sucesiones, y Calle nacional que conduce a Santa Cruz Michapa de

por medio; AL ORIENTE. Cuarenta y nueve metros sesenta y cinco

centímetros, con terrenos que fueron de Elías Barriere, hoy de Nicolás

Mendoza, cerco de piña de por medio; y AL NORTE: noventa y cuatro

metros, lindando en su mayor parte con lote número cuatro, y en parte con

casa de oración de la Iglesia Católica.- Dicho inmueble lo adquirió por

compra que hizo al señor TRINIDAD DE JESÚS MENDOZA ARDÓN

o TRINIDAD DE JESÚS MENDOZA, el día diecinueve de julio del dos

mil ocho, quien a su vez lo adquirió por compra que hizo al señor JOSÉ

MENDOZA, el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho;

por lo que unida la posesión a la posesión de los tradentes data más de

diez años, de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no

está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es sirviente,

ni dominante; y lo valúa por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cuarenta minutos del día once de agosto del año dos mil nueve.- Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO

BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021166-2

Page 115: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSÉ ARMANDO CARDOZA CARDOZA, en su carácter personal, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de natura-leza rústico, situado en el lugar denominado PIEDRA DEL SOPE, de la jurisdicción de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango; de una extensión superficial de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Línea recta de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS, colinda por este rumbo con terreno antes propiedad de Ulises Erazo hoy de Medardo Antonio Quijada Aguilar, cerco de piedra propiedad del co-lindante de por medio, AL NORTE: Línea curva de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS, colinda con los terrenos propiedad de los mismos Ulises Erazo y Atilio Sandoval hoy propiedad de los señores Oscar Armando Abrego Quijada y Medardo Antonio Quijada Aguilar, limitado por cerco de piedra propiedad de los colindantes de por medio, AL PONIENTE: Dos tramos, El Primero de Norte a Sur consta de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS, y el Segundo de Oriente a Poniente, de CUARENTA Y CINCO METROS, lindando a este rumbo con terreno que fue propiedad del señor Francisco Cardoza Guerra y que hoy es propiedad de Roberto Antonio Cardoza, con cerco de zanjo de por medio del terreno que se describe, recto hasta llegar al camino vecinal que conduce al Caserío El Zacate; y AL SUR: Línea recta de CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA METROS, colinda en este rumbo con la propiedad que antes fuera del señor Ulises Erazo, hoy de la señora María de los Ángeles Cardoza Girón, limitado este rumbo por una zanja.

Dicho inmueble el señor antes mencionado lo ha adquirido por compraventa que le hiciera al señor CARLOS ATILIO CISNEROS HENRIQUEZ, mediante escritura pública, en el mes de febrero del año dos mil cuatro, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito, no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil nueve. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021172-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que con fecha doce de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Roger Antonio Chávez Parada, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de Abogado número trece mil setecientos sesenta y seis, quien actúa en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Berta Benavides Martínez; solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un terreno de Naturaleza rústica situado en el Cantón

Planes de San Sebastián, de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe de este distrito departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cuarenta metros, colindando con solar de Rosa Amelia Santos y Leolino Zelaya, callejón de salida del terreno de por medio; AL SUR: sesenta y ocho metros colinda con terreno de Antonio Zelaya; AL ORIENTE: treinta y siete metros ochenta centímetros con terreno de Antonio Zelaya y AL PONIENTE: sesenta y cinco punto cuarenta metros, colinda con terreno de Francisco Benavides.- Dicho inmueble lo adquirió su representada por donación verbal otorgada a su favor, hecha por el señor Santos Benavides Quintanilla, quien en vida era el padre de su representada; inmueble que no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de Cinco Mil Colones.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día trece de marzo de dos mil nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021191-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1987001589

No. de Presentación: 20090121253

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT ALBERTO AGUILAR REYES, del domicilio de Residencial Arcos de Santa Elena, Calle Citalá, Residencia número cuatro guión uno, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00053 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ''''AQUA, con cuatro líneas horizontales abajo y una arriba con un semicírculo""; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033292-2

Page 116: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1999000787

No. de Presentación: 20090125875

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DOLO VITA NERVO, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033309-2

No. de Expediente: 1999000784

No. de Presentación: 20090125873

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REUMAVIT, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033310-2

No. de Expediente: 1999004920

No. de Presentación: 20090125871

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RECANCOSTAT, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033311-2

Page 117: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1999000788

No. de Presentación: 20090125876

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HEAVY DUTY, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033312-2

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2009094112

No. de Presentación: 20090124186

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO TUDO CASTELLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

MaHaTMa

Consistente en: la palabra MAHATMA que se traduce al castellano como Alma Grande, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033291-2

No. de Expediente: 2009094184

No. de Presentación: 20090124313

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA EL MA-NANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PAPELERA EL MANANTIAL, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras: Super Klean y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL Y PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033305-2

Page 118: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094989

No. de Presentación: 20090125882

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPrUYTiGlUcoN

Consistente en: la palabra SPRUYTIGLUCON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033306-2

No. de Expediente: 2009094484

No. de Presentación: 20090124983

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPrUYTViTaNor

Consistente en: la palabra SPRUYTVITANOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033307-2

No. de Expediente: 2009095309

No. de Presentación: 20090126418

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALI-MENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

frESHfrU

Consistente en: la palabra FRESHFRU, que traducida al idioma castellano Fresh es Nuevo y la sílaba FRU sin traducción, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ALE Y PORTER; AGUA MINERALES Y GASEOSAS; Y OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033308-2

Page 119: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009091937

No. de Presentación: 20090120503

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ALKEMY SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras im y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS A EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES E INSTITUCIONALES OTORGANDO TANTO ASISTENCIA COMO SISTEMAS COMPUESTOS POR PRODUCTOS QUIMICOS EN GE-NERAL PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN PLANTAS INDUSTRIALES, MAQUINARIA INDUSTRIAL, ELÉCTRICA, ELECTRONICA, MECÁNICA, TRANSPORTES, BODEGAS, ÁREAS DE PROCESO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES METÁLICAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021197-2

No. de Expediente: 2009092579

No. de Presentación: 20090121744

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCCIONES INFOVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Bio ElEcTro

Consistente en: las palabras BIO ELECTRO, que en el idioma castellano se traduce como BIO ELECTRO, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021205-2

No. de Expediente: 2009091080

No. de Presentación: 20090118815

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ECO-LOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HON-DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MUYal

Consistente en: la palabra MUYAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;

DENTIFRICOS, PRODUCTOS DEL CUIDADO PERSONAL IN-

CLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 03.

Page 120: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021208-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094435

No. de Presentación: 20090124874

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de INVERSIONES BP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

ViVa El cafE

Consistente en: las palabras VIVA EL CAFE, que servirá para:

IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE PRODUC-

CIÓN, FABRICACIÓN, PREPARACIÓN, COMERCIALIZACIÓN,

DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

EN TODAS SUS FASES Y ETAPAS, ASI COMO SERVICIOS DE

RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y PANADERÍAS.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033315-2

No. de Expediente: 2009092887

No. de Presentación: 20090122220

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA

AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUNTO

EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: PUNTOXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra puntoxpress y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CUYO

GIRO COMERCIAL ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SE-

GUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033317-2

No. de Expediente: 2009094814

No. de Presentación: 20090125580

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de

KENCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ToTal GroUND

Consistente en: la expresión TOTAL GROUND, traducida al cas-

tellano como TERRENO TOTAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN

Page 121: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICADO

A LA FABRICACION, DISEÑO, ENSAMBLE, MANUFACTURA,

COMPRA Y VENTA, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION

DE APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS,

GEODESICOS, ELECTRICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-

FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE

CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE

ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION,

REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE RE-

GISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES

AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,

EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y

ORDENADORES. ASI COMO LOS ACCESORIOS DE LOS MISMOS

O RELACIONADOS CON ELLOS. PRESTACION DE SERVICIOS,

REPARACION Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021199-2

No. de Expediente: 2009094916

No. de Presentación: 20090125744

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA

LOURDES SOL WILSON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras The Golden Apple Student Learning

Center y diseño, su traducción al idioma castellano es Centro de Aprendi-

zaje La Manzana Dorada, que servirá para: IDENTIFICAR: SERVICIOS

EDUCATIVOS, TERAPIAS EDUCATIVAS, TUTORÍAS, SALA DE

TAREAS, ASESORÍA A PROFESORES Y PADRES DE FAMILIA,

SEMINARIOS, VENTA DE ÚTILES ESCOLARES Y PROGRAMAS

EDUCATIVOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021237-2

No. de Expediente: 2009092770

No. de Presentación: 20090122050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

EDUARDO BAÑOS AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Clínicas de la piel DR. BAÑOS y

diseño, sobre las palabras Clínicas de la Piel de uso común no se le

concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A CONSULTAS MÉDI-

CAS, TRATAMIENTOS DERMATOLÓGICOS, TRATAMIENTOS

ODONTOLÓGICOS, PEQUEÑAS CIRUGÍAS, Y TRATAMIEN-

TOS ESTÉTICOS EN GENERAL, UBICADO EN VEINTINUEVE

AVENIDA NORTE NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ENTRE VEINTIUNA Y DIECINUEVE CALLE PONIENTE (CALLE GABRIELA MISTRAL) SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve.

Page 122: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021262-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009095114

No. de Presentación: 20090126115

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALEJAN-DRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Para ESTar BiEN, MUY BiEN

Consistente en: la expresión PARA ESTAR BIEN, MUY BIEN, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CON-SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033303-2

No. de Expediente: 2009095115

No. de Presentación: 20090126116

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALEJAN-DRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Para SENTirSE BiEN, MUY BiEN

Consistente en: la expresión PARA SENTIRSE BIEN, MUY BIEN, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033304-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día martes 06 de octubre de 2009, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Beneficio El Mono, carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda:

PUNTO UNICO:

1. Elección de nueva Junta Directiva.

De conformidad a los Artículos 242 y 243 del Código de Comercio, el quórum necesario en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y se tomará resolución con igual proporción. Para segunda convocatoria el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que comprenden el capital social y el número de votos para tomar resolución será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 07 de octubre del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria.

Santa Ana, 02 de septiembre de dos mil nueve.

ANA CELIA CRAIK DE LÓPEZ LINDO,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033299-2

Page 123: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. CONVOCA A TODOS LOS ACCIONISTAS A:

JUNTA GENERAL ORDINARIA

Yo, Lic. Laura María Reyes de Cativo, actuando como Administradora

y Representante Legal de Transportes Reyes. S.A. de C. V. Convoco a

los señores accionistas a: Junta General para conocer asuntos de carácter

ORDINARIO a celebrarse en el local de la sociedad en Lotificación El

Ángel, Km. 15 ½ Carretera Apopa-Nejapa, Lote No.3, de la Jurisdicción

de Apopa, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día

Viernes 18 de Septiembre del año 2009. De las 15 horas en adelante. De

no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día sábado 19

de Septiembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar.

PUNTOS ORDINARIOS.

1. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

2. Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio 2008

y ejercicios económicos de años anteriores.

3. Dictamen e informe del Auditor Externo.

4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados Financieros del ejercicio económico 2008

y ejercicios económicos de años anteriores.

5. Aplicación y Capitalización de utilidades.

6. Elección de los miembros de la Junta Directiva.

7. Nombramiento del Administrador General, el Auditor Externo

y fijación de sus emolumentos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las

acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Espero contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuere

posible asistir, le ruego haga llegar su representación a las Oficinas de

Transportes Reyes. S.A. de C.V.. A la dirección antes mencionada, tres

días antes de la fecha de la sesión.

Para lo cual le adjuntamos el formulario respectivo.

TRANSPORTES REYES. S.A. DE C.V.

LIC. LAURA MARIA REYES DE CATIVO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C033318-2

SUBaSTa PUBlica

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este

distrito Judicial, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas del día dos de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS

LOPEZ como Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A. Hoy denominado BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede

abreviarse BANCO CITI, S.A., en contra de la señora PATRICIA

ELIZABETH FLORES RAMIREZ, reclamando el pago de cantidad de

dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que

oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble

embargado, siendo éste el que se describe a continuación: Un inmueble

urbano descrito como Condominio “D”, Edificio número TRECE, en el

cual está constituido el apartamento número VEINTIUNO, Jurisdicción

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en donde está construido

parte del centro Urbano José Simeón Cañas, y se encuentra inscrito

en el Registro Social de Inmuebles, bajo la matrícula M CERO UNO

CERO UNO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, asiento

CERO CERO TRES, Departamento de San Salvador, que se describe así:

APARTAMENTO NUMERO VEINTIUNO, dicho APARTAMENTO

es del sistema mixto y tiene dos metros sesenta centímetros de alto o sea

que tiene una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados, veintiún

decímetros cuadrados y una capacidad de ciento veintisiete metros cúbi-

cos, noventa y tres decímetros cúbicos, consta de una sala, comedor, tres

dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero; el cual mide y linda:

Page 124: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AL NORTE: en siete metros setenta y cinco centímetros con Edificio

número once espacio aéreo sobre zona verde de este condominio y de

por medio; AL ORIENTE: en seis metros treinta y cinco centímetros

con espacio aéreo sobre área de servidumbre y zona verde que linda

con Colonia Yanira de por medio; AL SUR: en siete metros setenta y

cinco centímetros con Edificio número quince espacio cerero sobre

zona verde de este condominio de por medio; AL PONIENTE: en seis

metros treinta y cinco centímetros con Apartamento número veintidós

y en la parte inferior linda con el mismo apartamento, pared medianera

de por medio y en la parte superior con el apartamento número treinta y

uno obra fruesa medianera de por medio; la zona verde mencionada que

está bajo el espacio aéreo que limita el apartamento descrito por el norte,

oriente y sur, es parte del condominio que está construido el Edificio

número trece del que forma parte el apartamento que se describe y que

fuera propiedad del Fondo Nacional de la Vivienda Popular, siendo

su sistema de construcción, conocido como mixto. Dicho inmueble se

encuentra inscrito a favor de la demandada bajo la matrícula número

CERO SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO UNO NUEVE-A

CERO UNO NUEVE SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas

y treinta minutos del día dos de julio del dos mil nueve. DR. MIGUEL

ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA.

MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021125-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas del día uno de julio de dos mil nueve; en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada Mayra Lissette Guevara Gue-

vara, como Apoderada General Judicial del señor Julio César Castellón

Cruz, contra el Doctor Julián Alberto Alegría Zelaya, se venderá en

este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor un inmueble de

naturaleza rústica situado en el rumbo oriente de la Ciudad de Nueva

Guadalupe y en el lugar denominado Plan del Chilamate, del municipio

de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, de una capacidad

superficial de setenta mil cuatrocientos noventa metros cuadrados;

inscrito bajo el número de asiento cinco, matrícula 801094-70-00000,

del departamento de San Miguel, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de la ciudad de San Miguel;

de las colindancias siguientes: AL ORIENTE doscientos veintinueve

metros, con terreno de la sucesión de Bruno Benavides, representada

por Atilio y Cotila Benavides, cerco de piña y zanja de por medio, la

piña de los colindantes; AL NORTE: con terreno de Martín Zelaya y

Agatón Funes, callejón de por medio en doscientos veintisiete metros;

AL PONIENTE: con terreno de Agatón Funes y sucesión de Casiano

Benavides, en línea curva con el primero, cerco de piña de por medio

del colindante y con el segundo camino de por medio en trescientos un

metros; y al SUR: con terreno de Alvaro Alegría y Daniel Soto, quebrada

de por medio en trescientos cinco metros; inmueble que se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente bajo el número treinta y seis, del libro Quinientos

treinta de la Propiedad de la San Miguel; se admitirán posturas siendo

legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día uno de julio de dos mil nueve. LIC. DINORA DEL CAR-

MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021132-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido inicialmente por la Abogada JULIETA ISOLINA MARROQUÍN

RIVAS, continuado por el Abogado CECILIO VIDAL SIBRIAN

GÁLVEZ, como apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DE I.U.S.A. Y OTRAS

EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABRE-

VIA “CACTIUSA; DE R.L.” contra la ASOCIACION COOPERATIVA

DE PRODUCCION METALÚRGICA DE RESPONSABILIDAD LI-

Page 125: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. MITADA HOY ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

INDUSTRIAL METALÚRGICA DE RESPONSABILIDAD LIMITA-

DA; reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal los inmuebles que se

describen a continuación “ PRIMER INMUEBLE de naturaleza urbana,

de una extensión de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS,

que formó parte de otro de mayor extensión, situado en los suburbios del

Barrio El Calvario de esta ciudad, que mide y linda: AL PONIENTE:

cuarenta metros o sean cuarenta y nueve varas, linda con Finca El Recreo

de Mena Araujo y compañía, que fue de sucesión del Doctor Manuel

Enrique Araujo: AL ORIENTE: la misma medida que al poniente; AL

NORTE veintisiete metros o sean treinta y dos varas seis décimos de

vara; y AL SUR: la misma medida que al norte. En los últimos rumbos

o sea el oriente, norte y sur, linda con terreno de donde se segregó el

que se describe, propiedad de la empresa Fábrica de Sacos Cuscatlán,

Sociedad Anónima. Sobre la porción descrita, pesa una servidumbre de

clúacas y cañerías que grava del terreno mayor del cual se segregó y

además existe a favor del inmueble general servidumbre perpetúa de

tránsito, que consiste en calle de salida de siete metros de ancho de parte

del lote descrito en línea recta hasta la calle Gerardo Barrios: Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor de la deudora en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas al número CINCUENTA Y CUATRO

del Libro TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE del Registro

de Propiedad de este Departamento; trasladado al Sistema del Folio

Real Computarizado matrícula número M CERO CINCO CERO SEIS

OCHO NUEVE CINCO UNO “ SEGUNDO INMUEBLE: de naturaleza

urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, sobre la Calle

Gerardo Barrios segregado de uno de mayor extensión, de una extensión

superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equi-

valentes a UN MIL SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS

CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA,

el cual tiene la descripción técnica particular siguiente: Partiendo del

esquinero Sur-Poniente de la porción de terreno a describir, cuyos rum-

bos y distancias son los siguientes: AL PONIENTE: Línea quebrada de

cinco tramos: el primero de Sur a Norte, línea recta de veinte metros,

lindando con inmueble propiedad de Tecnillantas, S.A.; el segundo de

Poniente a Oriente, línea recta de dos punto ochenta metros; el tercero,

de Sur a Norte, línea recta de cuarenta metros; el cuarto de Oriente a

Poniente, línea recta de veintisiete metros, lindando estos tres últimos

tramos, con inmueble propiedad de ACOOM de R.L.; el quinto de Sur

a Norte, línea recta de cinco metros, lindando con inmueble propiedad de

Tecnillantas, S.A.; AL NORTE: De Poniente a Oriente, línea recta de

cuarenta y siete punto veinte metros, lindando con Comunidad Zunza,

propiedad del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima;

AL ORIENTE: Línea quebrada de nueve tramos el primero de Norte

a Sur, línea recta de veinticuatro punto noventa metros, el segundo de

Poniente a Oriente, línea recta de cero punto veinte meros; el tercero

de Norte a Sur, línea recta de veinte punto cero un metros; el cuarto, de

Oriente a Poniente, línea recta de seis punto noventa y dos metros, el

quinto de Norte a Sur, línea recta de seis metros; el sexto, de Oriente a

Poniente, línea recta de uno punto ochenta y cuatro metros; el séptimo

de Norte a Sur, línea recta de tres punto cuarenta metros; el octavo, de

Oriente a Poniente, línea recta de dos punto treinta y cuatro metros; y

el noveno, de Norte a Sur, línea recta de once punto sesenta y cuatro

metros, lindando por este rumbo los nueve tramos antes descritos, con

Comunidades El Zunza y Santa Fe, propiedad del Banco Hipotecario

de El Salvador, Sociedad Anónima; AL SUR: De Oriente a Poniente,

línea recta de ocho punto veinte metros, lindando con pasaje de acceso

al inmueble que se describe y a Comunidad Santa Fe. Se hace constar

que en la parte descrita y segregada de un inmueble de mayor extensión

quedó incluida la servidumbre de tránsito que a perpetuidad se consti-

tuyó por el antiguo propietario, a favor de la Sociedad “Ernesto Daglio

y Compañia”. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de la

deudora en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro en el Sistema de Folio Real matrícula número

CERO UNO-CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA-CERO CERO CERO Inscripción UNO del Registro

de la Propiedad de este Departamento. En la presente Hipoteca quedan

comprendidas todas las mejoras presentes y futuras que los bienes Hi-

potecados contengan y para efectos de remate o Adjudicación en pago”.

Los Inmuebles antes descritos se encuentran inscritos bajo el Sistema

de Folio Real con Matrícula Número 60250538-00000 Inscripción 1, y

60250539-00000 Inscripción 1, a favor de la Asociación Cooperativa de

Producción Metalúrgica de Responsabilidad Limitada hoy Asociación

Cooperativa de Producción Industrial Metalúrgica de Responsabilidad

Limitada, del Registro de la Propiedad Raíz o Hipotecas de la Primera

Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año dos

mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021154-2

Page 126: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000358391, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y TRES 14/100 (US$1,993.14).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Viernes, 28 de agosto de 2009.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS PORTOLLO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F021242-2

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado José Lázaro

Molina, de sesenta y tres años, agricultor en pequeño de este domicilio,

quien solicita Título Municipal de un predio Rústico, sita en punto El

Flor, Cantón San José Obrajuelo que linda: NORTE: mide 30:00 metros

con terreno del Solicitante; al ORIENTE: mide 31.50 metros linda con

solares de Bernabé Rodríguez, José de la Cruz, camino vecinal por medio;

al SUR: mide 31.00 metros linda con terrenos de Marta Berta Molina,

Luis Alfredo Hernández Molina, María Berta Molina de Hernández, al

PONIENTE: mide 31.00 metros linda con terrenos de Marta Berta Molina,

Luis Alfredo Hernández Molina, María Berta Molina de Hernández, su

capacidad superficial es de novecientos veintiún metros treinta y dos

decímetros, no es predio no dominante ni sirviente no pesan sobre él

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo por compra-

venta que hizo a Julia Escobar, desde hace más de diez años y desde

esa fecha lo posee en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida

lo estima en la suma de dos mil dólares de Estados Unidos de América.

Todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo, a ocho de

julio del año dos mil ocho del año dos mil nueve. RAFAEL AMILCAR

AGUILAR ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. GLORIA EFIGE-

NIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021094-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licencia-

do ROGER ANTONIO CHAVEZ PARADA, de veintiocho años de

edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cero sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis

guión ocho, y tarjeta de abogado número: trece mil setecientos sesenta

y seis; actuando en nombre y representación del la Señora CLEOTILDE

ISABEL SOTO, de sesenta y tres años de edad, de oficios Domésticos,

del Domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro ocho uno ocho

siete tres guión cuatro y con tarjeta de identificación tributaria número:

doscientos diez guión cero cincuenta y uno ciento cuarenta y cinco

guión ciento dos guión siete; para que promueva ante el señor Alcalde

Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, la Soli-

citud de TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio El Centro, Calle Gerardo Barrios del Municipio de

Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de la extensión superficial de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO

SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide doce punto quince metros y

colinda con propiedad del señor: Vicente Soto Funes, pared de por medio;

AL NORTE: Mide once metros y colinda con solar del señor Victoriano

Soto Benavides; AL PONIENTE: Mide doce punto quince metros y

colinda con propiedad del señor Victoriano Soto Benavides, pared de

por medio; y AL SUR: Mide once metros y colinda con propiedad del

señor Aníbal Azariel Zelaya Saravia y José Sabino Chávez Benavides,

calle de por medio. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni

comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir, que está a cuerpo

cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son de este

domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata de titular.

La posesión que mi mandante ha ejercido y ejerce en dicho inmueble

durante el tiempo antes mencionado, ha consistido en mejorarlo, habitarlo,

todo esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo ese

tiempo ha ejercido sobre él, actos de verdadero dueño sin que ninguna

persona le haya disputado su posesión y reconociéndolo como tal todos

sus deudos, amigos y vecinos de su domicilio. Y lo estima en la suma de

Page 127: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El cual fue adquirido por venta que le hizo el Señor RAFAEL SOTO,

mediante documento privado suscrito en esta Ciudad, el día veinte de

febrero de mil novecientos setenta y ocho; mayor de edad, jornalero, de

este Domicilio y departamento, vendió a mi mandante la posesión que

había venido ejerciendo pacífica e ininterrumpidamente durante más

de diez años. Y por carecer de documento inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, tal como

se comprueba con la Certificación de la Ficha Catastral que se agrega a

las presentes diligencias. Los colindantes son todos de este domicilio .

Por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las catorce horas del

día tres de abril del año dos mil nueve. OSCAR RICARDO BRIZUELA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. HERBERTH MAURICIO BENITEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021192-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094698

No. de Presentación: 20090125401

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BaYEr ScHEriNG PHarMa

Consistente en: la expresión BAYER SCHERING PHARMA, que

servirá para: AMPARAR SERVICIOS E INVESTIGACIÓN CIENTÍ-

FICA Y TECNOLÓGICA ASÍ COMO DISEÑOS RELACIONADOS

CON ELLOS: ANÁLISIS INDUSTRIALES; SERVICIOS DE INVES-

TIGACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033298-2

No. de Expediente: 2009094905

No. de Presentación: 20090125685

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión IVAS InventarioVirtualde

ArteSalvadoreño y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE

INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS

DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DE-

SARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE,

ACCESO A INTERNET, ESPECÍFICAMENTE A ARCHIVOS

SOBRE TEMAS RELACIONADOS AL PATRIMONIO ARTÍSTICO

DE LOS SALVADOREÑOS. Clase: 42.

Page 128: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033313-2

No. de Expediente: 2009094815

No. de Presentación: 20090125581

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de INVERSIONES BP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BP, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Viva espresso y diseño, que se tra-

duce al castellano como Viva Expresso, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTE Y DE CAFETERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033314-2

No. de Expediente: 2009094583

No. de Presentación: 20090125182

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de INVERSIONES BP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

ViVa El cafE

Consistente en: la frase VIVA EL CAFE, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERIA. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033316-2

Page 129: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día

veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en esta

ciudad, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE

EULALIO MENDOZA GUEVARA, conocido por JOSE EULALIO

MENDOZA, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero,

hijo de Santiago Mendoza y Ana Guevara, originario del Cantón Chunte,

Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte

de los señores 1) JOSE MEDARDO MENDOZA CRUZ, 2) MARIA

CARMEN ANTONIA MENDOZA, conocida por CARMEN ANTONIA

MENDOZA, CARMEN ANTONIA MENDOZA DE HERNANDEZ y

por MARIA CARMEN ANTONIA MENDOZA DE HERNANDEZ, 3)

JUAN JOSE MENDOZA CRUZ, 4) JOSE SEBASTIAN MENDOZA

CRU, 5) MARIA TERESA MENDOZA DE ORELLANA, 6) MARIA

MIRTALA MENDOZA, conocida por MARIA MIRTALA MENDOZA

CRUZ y por MIRTALA MENDOZA CRUZ, 7) MARIA LIDUVINA

MENDOZA CRUZ, 8) JOSE LAZARO MENDOZA CRUZ y 9) JOSE

CERAFIN ANTONIO HERNANDEZ, conocido por JOSE CERAFIN

ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA y por JOSE SERAFIN AN-

TONIO HERNANDEZ MENDOZA, como herederos testamentarios,

representados por la Licenciada ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, como

Apoderada General Judicial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia,

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033230-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece mi-

nutos del día doce de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE SAUL ORELLANA ROMERO, quien

falleció a las seis horas treinta minutos del día ocho de noviembre del

dos mil seis, en la Ciudad de San José, Estado de California, Estados

Unidos de Norte América, siendo su último domicilio la ciudad de San

Miguel, de parte de los señores MARIA GUADALUPE TORRES DE

ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente, DAVID PAUL

ORELLANA, y el menor GABRIEL ISAAC ORELLANA TORRES,

en calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la

Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo

ejercerla el menor GABRIEL ISAAC ORELLANA TORRES, por medio

de su Representante Legal su madre señora MARIA GUADALUPE

TORRES DE ORELLANA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas y catorce minutos del día doce de agosto del dos mil nue-

ve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033263-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores

PABLA MAGAÑA DE PLEITEZ, MARGARITA MAGAÑA viuda

DE SANABRIA, REGINA MAGAÑA DE HERNANDEZ, DOMINGA

MAGAÑA DE GUEVARA y MARTIN MAGAÑA ZAMORA por

medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ERNESTO

CARPIO SANDOVAL, la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor NATIVIDAD MAGAÑA MARTINEZ o NATIVI-

DAD MAGAÑA, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día

de tercera Publicación

Page 130: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en Cantón Santa Lucía

Segunda Zona, contiguo a Iglesia Príncipe De Paz, de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, su último domicilio,

en concepto de hijos del causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año

dos mil nueve. Enmendado: MAGAÑA. Vale.- LIC. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020690-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ALFARO HERNANDEZ,

quien fue ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario de Nuevo Edén de San Juan,

Departamento de San Miguel y del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, hijo de María Catalina Hernández y de Miguel Angel Alfaro,

falleció el día diecisiete de enero de dos mil nueve, siendo su último

domicilio la ciudad de Jucuapa, de parte de las señoras MARIA SARA

BONILLA DE ALFARO y MARIA DELMI ALFARO BONILLA,

cónyuge sobreviviente e hija del causante señor MIGUEL ANGEL

ALFARO HERNANDEZ, así como cesionarias del derecho hereditario

que le correspondía a las señoras ROSA LIVIDA ALFARO DE MEJIA,

MARIA ALFARO DE GONZALEZ, y BLANCA GLORIA BONILLA,

como hijas del causante.

Confiéresele a las aceptantes en el carácter aludido la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Jucuapa, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecisiete de

agosto del dos mil nueve.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020706-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día catorce

de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor MIGUEL ANGEL GARCIA ARGUETA, quien fue de

sesenta y seis años de edad, comerciante, y de este domicilio, fallecido

el día nueve de julio del año dos mil uno, en la Ciudad de Silver Spring;

Estado de Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último

domicilio Ciudad Barrios; Departamento de San Miguel, de parte de la

señora ANA MABEL GARCÍA MEDINA o ANA MABEL GARCÍA

DE URRUTIA, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora ARGELIA MEDINA o

ARGELIA MEDINA CASTRO, en calidad de esposa del causante.

Confiérese a la aceptante declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de

agosto del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. MARIO

MAURICIO ZULETA SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020716-3

Page 131: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EVELIN

YESENIA ECHEVERRIA DE DIAZ, conocida por EVELIN YESENIA

ECHEVERRIA GONZALEZ, de veintisiete años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento setenta y

seis mil ciento ochenta y cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número mil trescientos veintidós-cero setenta mil cuatrocientos ochenta

y dos-ciento uno-siete; de la herencia que en forma testamentaria dejó

la causante ALICIA ECHEVERRIA FLORES, conocida por ALICIA

ECHEVERRIA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios

domésticos, acompañada, originaria de Sensembra, hija de Mercedes

Flores, y de Santos Echeverría; quien falleció a las dieciocho horas del

día diecisiete de mayo de dos mil nueve, siendo su último Cantón El

Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán, en

concepto de heredera testamentaria de la referida causante.- A quien se le

ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas del día veinticuatro de julio de dos mil nueve. LIC. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020746-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de Inventario de parte de CELIA NOEMY VALIENTE DE

MOLINA la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DILIA

MARTINEZ VIUDA DE VALIENTE quien fue de setenta y siete años de

edad, Oficios Domésticos, fallecida en el Hospital Nacional San Juan de

Dios de Santa Ana, a las doce horas del día veinticuatro de julio del dos

mil ocho, siendo la Población de Turín, Departamento de Ahuachapán,

su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Confiérasele a la aceptante en el carácter dicho la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto del año dos

mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020753-3

OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial situado en Boulevard del Hipódromo, pasaje

uno, número ciento quince, Colonia San Benito, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada

que a su defunción dejara la señora CATALINA CASTRO, conocida

por CATALINA CASTRO VALENZUELA, ocurrida en la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día ocho de octubre de mil

novecientos noventa y siete, por parte de la señora REBECA DUBON

CASTRO DE AMAYA, en su calidad de hija; en consecuencia, se le ha

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia

yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Carlos Amílcar Amaya. En la

Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de agosto

del dos mil nueve.

OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020766-3

Page 132: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante VICTOR RUIZ, quien falleció el día

veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Espino

Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de VICTOR

WILFREDO RUIZ AVILA o VICTOR WILFREDO AVILA RUIZ o

en concepto de hijo del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de julio de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020818-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte del señor BERNARDO MAYORGA MEDA, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MEDA, quien

fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido a las dos horas

del día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el

Cantón El Rosario, jurisdicción de la Población de El Refugio, de este

Distrito, su último domicilio, en concepto hijo del causante; se le ha

conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos

mil ocho. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020820-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

tres minutos del día uno de diciembre de dos mil ocho; se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veinticinco de

mayo de mil novecientos noventa en el Hospital del Seguro Social de

Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán,

dejó la señora MARIA TERESA AVELAR ORANTES conocida también

por MARIA TERESA ORANTES AVELAR y por MARIA TERESA

ORANTES; de parte del señor ROMEO ALIRIO SALDAÑA NUÑEZ

en su calidad de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le

correspondía al señor NELSON ROSEMBERT MORALES ORANTES

como hijo de la causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante

representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas seis minutos del

día veintidós de enero del año dos mil nueve. DR. JULIO CESAR FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020821-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y trece

minutos del día cuatro de marzo del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante ELEUTERIA LOPEZ conocida por ELEU-

TERIA HUEZO LOPEZ y por ELEUTERIA LOPEZ DE VASQUEZ,

quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho

de enero de dos mil ocho, en Colonia Santa Cristina, calle Antigua a

Zacamil, pasaje número uno, casa número 4-B, de la jurisdicción de Meji-

canos, de este último domicilio de parte de los señores ISABEL HUEZO

LOPEZ conocida por ISABEL VASQUEZ HUEZO, ISABEL HUEZO

VASQUEZ, ISABEL VASQUEZ DE CHICA y por ISABEL HUEZO

Page 133: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. DE CHICA, CARLOS ERNESTO HUEZO VASQUEZ, MAURICIO

VASQUEZ LOPEZ y BLANCA ESTELA VASQUEZ DE CHICA, en

su concepto de hijos de la causante.

Se le confirió además a los aceptantes en el carácter antes indica-

do la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y un minutos del día cuatro de marzo de dos mil nueve. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020827-3

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor LUIS JOVEL, de ochenta y dos años de

edad, soltero, e hijo de los señores Norberta Jovel, conocida por Norberta

Antonia Jovel y Candelario Navarro, fallecido a las diecinueve horas

del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete en el Cantón San

Nicolás Lempa de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San

Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLADIS

AMANDA RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios

del hogar, del domicilio de Tecoluca, portadora de su Documento Único

de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos setenta y tres mil

ciento setenta y nueve guión uno y tarjeta de identificación tributaria

número cero ochocientos veintiuno guión ciento veinte mil doscientos

sesenta y cinco guión tres guión ocho, en su calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que le corresponderían a la señora ROSA JOVEL

conocida por ROSA JOVEL BONILLA, de sesenta y un años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero

cero novecientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno guión

cero y número de identificación tributaria número un mil once guión

cero diez mil quinientos treinta y seis guión cero cero uno guión cero

en su calidad de hermana del causante, y se ha nombrado a la señora

GLADIS AMANDA RODRIGUEZ, en el concepto antes expresados,

administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco

minutos del día veintidós de mayo del año dos mil nueve. DOCTORA

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020841-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARCIAL ANDREE VELA GARZONA, MARTHA LIZZY VELA GARZONA y del menor RINALDO VELA GARZONA, la Herencia Intestada que a su defunción defirió la causante señora MARTA ELENA GARZONA DE VELA, conocida por MARTA ELENA GARZONA y por MARTA ELENA GARZONA VILLEDA, quien falleció en el Estado de Georgia, de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio, el día dieciséis de abril de dos mil seis, en calidad de hijos de la referida causante.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales; debiendo ejercerla el menor RINALDO VELA GARZONA, por medio de su representante legal señor MARCIAL VELA RAMOS.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas catorce minutos del día primero de septiembre de dos mil nueve. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F021152-3

SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Local Dos, Segunda Planta, ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día dos del corriente mes y año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor ANDRES TORRES o ANDRES TORRES SURIANO, falle-cimiento acaecido en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, a las quince horas del día veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y seis, de parte de los señores JOSE LAINES TORRES TORRES, o

Page 134: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JOSE LAINAS TORRES TORRES, MARIA MARTHA VIOLANTE TORRES, o MARIA MARTHA TORRES TORRES, MARIA ELIDA TORRES TORRES, y PAULINO TORREZ SORIANO, o PAULINO TORRES SURIANO, todos en concepto de HIJOS del de Cujus, y además CESIONARIOS de los derechos hereditarios que también en concepto de HIJA del indicado Causante, le correspondían a la señora ROMELIA TORREZ TORRES o ROMELOIA TORRES TORRES. Además se nombró a los Aceptantes mencionados Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restriccio-nes que se imponen a los Curadores de la Herencia Yacente. Se ordenó que se fijen y publiquen los Edictos de Ley. Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los tres días del mes de Septiembre de dos mil nueve.

Licda. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ

NOTARIO.

3 v. c. No. F021155-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes, que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas veinte minutos del día veintitrés de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas quince minutos del día cinco de octubre del año dos mil ocho, en el Hospital Médico Qui-rúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; dejó el señor Edwin Jeovany Morales Delgado, de parte de los menores Emily Giovanna Morales Ayala y Víctor Ángel Morales Ayala en el concepto de hijos del causante antes mencionado y a la vez como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía en esta herencia, al señor Carlos Alberto Morales Mancía, en su calidad de padre de dicho causante; por lo que se ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los referidos menores, por medio de su madre, señora Ana Mariluz Ayala Ruiz, como su representante legal.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil nueve.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-TARIO.

3 v. c. No. F021158-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JORGE ANTONIO GARCIA Y GARCIA, Abogado de este domici-

lio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora

Marina Estela Calderón de García hoy por modificación a su estado

familiar Marina Estela Calderón de Carranza, de sesenta y dos años

de edad, Casada de Oficios Domésticos, de este domicilio, con DUI

N° 00677859-6, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su

representada, de un predio urbano situado final calle San Antonio de esta

ciudad, es decir en el lugar antes llamado Las Pitas actualmente ubicado

entre Colonias Fabio Morán y El Nopal, compuesto de una extensión

superficial de 98m², que contiene una casa de construcción mixta que

mide y linda al ORIENTE; 7.14m. y linda hoy con Carla María Alfaro

Meléndez antes de Elisa Morales de López; AL NORTE; 7m con el

resto que se reservó el otorgante, callejón de por medio hoy linda con

Refugio Rodríguez viuda de Hernández; AL PONIENTE, 14m. calle de

por medio que por el norte llega a conectar con la 5ª. calle Pte. o calle

al Cementerio General Municipal, linda hoy con Luis Ángel Campos

antes con Evangelina Calderón de Morán; y AL SUR, 7m con final o

prolongación San Antonio, Viviendas Populares S. A. de C. V., María

Teresa Magaña de Della Torre con María Alfaro Meléndez y Rafael

Antonio Martínez Tobar, inscrito en el Centro Nacional de Registros

de este departamento; según Certificación de la Denominación Catastral

a nombre del señor Víctor Manuel Hernández, señalado como Parcela

97 Mapa 0101U11 Dato Registral #23 Libro 95P, el inmueble descrito

manifiesta el solicitante que su mandante lo adquirió por compra que hizo

por medio de Escritura Pública de Compra Venta otorgada en esta ciudad

por el señor Víctor Manuel Hernández, ante los oficios Notariales del

Dr. Hernán Alberto López Silva, en fecha 24 de julio de 1980, que dicho

inmueble lo posee en forma quieta, pacífica, exclusiva, sin interrupción

y de buena fe por más de veintiocho años, unida su posesión a la de sus

antecesores ha durado por más de 30 años consecutivos; no es domi-

nante ni sirviente, ni tiene cargas o derecho real que pertenezca a otras

personas con quien hubiere proindivisión; dicho inmueble lo valúa en

la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América y los

colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ahuachapán, veintiocho de octubre de dos mil

siete. LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE

MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIO

MUNICIPAL INTO.

3 v. alt. No. F020815-3

Page 135: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, en carácter de Apoderada General

Judicial del Señor SEBASTIAN CASTRO CASTRO, de cincuenta y

cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón La Orilla,

jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capaci-

dad superficial de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: Mide ciento cinco metros, colinda con el señor Juan Castro,

calle de por medio; AL NORTE: Mide cincuenta y cuatro metros con

Rosario Barahona; AL PONIENTE: Mide ciento un metros con terreno

del señor Alfonso Castro; AL SUR: Mide veintiséis metros, colinda con

el señor Juan Castro, por este rumbo salida calle, que dicho inmueble.

Lo adquirió por compraventa de posesión material que hizo a la señora

Ángela Castro; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve. Licda.

ANA LETICIA ORELANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F020685-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

OSME YASMIN MARTINEZ DE DIAZ, de treinta y seis años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Chapeltique, departamento de San

Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío

El Cerro, Cantón La Orilla, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS TRES

METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS;

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ochenta y tres

metros, colinda con CRUZ MARTINEZ, cerco propio de por medio; AL

NORTE: ciento dieciocho metros, colinda con JULIO AYALA, cerco

propiedad de por medio; AL PONIENTE: ciento veintiún metros con

sesenta centímetros, colinda con PORFIRIO DIAZ; AL SUR: ciento

cuarenta y seis metros, colinda con CEL. Dicho inmueble lo adquirió

por compra de posesión material que le hiciera a la señora PETRONA

HERNANDEZ DE AMAYA, mediante Escritura Pública otorgada ante

los oficios del Notario AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS,

el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y los valúa

en la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve

horas y cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve.

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020686-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado Agustín Lara Díaz, en calidad de Apoderado General Judicial

del señor José del Rosario Amaya Vigil, de cincuenta y seis años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, solicitando se

le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de

San Alejo, de este Distrito y Departamento, de una extensión superficial

de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUA-

Page 136: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DRADOS; que mide y linda: AL NORTE: doscientos dieciséis metros,

colindando con terreno de Francisco Aguilar, calle de por medio que

conduce a unos trabajaderos antes; hoy con José Julián Hernández, AL

PONIENTE: ciento treinta metros, y linda con terreno de Vicente Paz,

cerco de por medio antes; hoy con José Antonio Gutiérrez Robles, AL

SUR: doscientos metros, colinda con porción de terreno del vendedor,

o sea con el señor Rufino Hernández, calle de por medio que conduce a

terrenos de Mauricio Coronado y Nicolás Dávila, antes; hoy con Vicente

Paz Hernández, Tomás Paz Hernández, Estebana García de Paz, María

Luisa Viuda de Paz, Andrea Paz de Gutiérrez, María del Socorro Paz de

Cruz, Isabel Cristina Paz Hernández, José David Paz Hernández, Mario

de Jesús Paz Hernández, María Luisa Paz Hernández, Dina Emérita

Paz Hernández, Bartolo Castaneda Hernández, calle de por medio; AL

ORIENTE: sesenta metros, y linda con terrenos de Cristóbal Moreno,

cerco de por medio antes, hoy con María Ercilia Gutiérrez de Moreno.

Dicho terreno lo valúa en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Y lo adquirió por compra venta de Derechos Hereditarios de Po-

sesión Material que le hizo la señora Patrocinia Turcios de Sorto, en el

mes de Noviembre de dos mil siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión a los veinte días del

mes de Julio de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARITZA EVELIN MARTINEZ

VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020696-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor

Salvador Ríos Alvarado, mayor de edad, Abogado y Notario, de los

domicilios de San Salvador y de esta Ciudad, a solicitar Título Supleto-

rio, en calidad de Apoderado General Judicial de la señorita ANA DEL

TRANSITO ALVARENGA MUÑOZ, quien es de veintiocho años de

edad, estudiante, del domicilio de Cantón Las Delicias de esta misma

jurisdicción, Departamento de Usulután, portadora de su Documento

Unico de Identidad Número cero dos millones veinticuatro mil seiscientos

doce guión uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil

ciento dos - veintiocho cero nueve ochenta - ciento uno - ocho, una porción

de inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Delicias,

jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután; de una capacidad

superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: CUAREN-

TA Y DOS METROS, colinda con Rosa del Carmen Muñoz Viuda de

Lemus, calle de por medio; y el resto de la propiedad; AL ORIENTE:

OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS,

colinda con Juana Evangelina Coreas de Muñoz, y Ceferino de Jesús

Muñoz Morales, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: CUA-

RENTA Y SIETE METROS, colinda con Juana Evangelina Coreas de

Muñoz; y, AL PONIENTE: CIENTO OCHO METROS, colinda con

José Eugenio Martínez; dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y

no está en proindivisión alguna, y lo hubo por donación verbal que le

hicieron los señores TRANSITO MUÑOZ GRANADOS en calidad de

madre, y JOSE ESTEBAN MUNOZ, en calidad de tío, dicho inmueble

lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín,

a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de mayo del

año dos mil nueve. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGA-

RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020787-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

JOSE PORFIRIO VELASCO PEREZ, solicitando se le extienda Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de la extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS OCHO PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: linda con terreno de Luis Alberto

Page 137: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Vásquez, de por medio cerco de alambre y brotones de izote en línea

recta; AL NORTE: linda con terreno de Antonio Gálvez Juárez, y Mo-

desto Juárez Aguilar, calle de por medio; AL PONIENTE: linda con

terrenos de José Baltazar Gálvez Hernández, y Adán Jirón Vásquez, de

por medio cerco de alambre y brotones de izote, y AL SUR: linda con

terreno de José Angel González Peña, de por medio cerco de alambre y

calle pública. El cual lo adquirió por venta que le hizo el señor SANTOS

IRENE PEREZ JUAREZ, en el año de mil novecientos noventa y ocho,

por lo que sumadas las posesiones datan más de diez años de poseerlo, en

forma quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, y lo valora en la cantidad

de DOS MIL DOLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a las catorce horas

y veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020853-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

TACUBA.

HACE SABER: Que la señora: ELDA DEL CARMEN RIVAS

VIUDA DE ALVARENGA, de sesenta y tres años de edad, casada, de

oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad número cero dos millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos

treinta y cuatro guión nueve; solicita por medio de sus Apoderados

Generales Judiciales: JORGE ANTONIO GARCÍA Y GARCÍA, mayor

de edad, Abogado, del Domicilio de Ahuachapán, del Departamento de

Ahuachapán, con Tarjeta de Identificación de Abogado número cinco mil

ochocientos cincuenta y nueve, con teléfono número dos cuatro uno tres

cero cinco siete tres; y MANUEL ERNESTO CONTRERAS LÓPEZ,

mayor de edad, del domicilio de Tacuba, con Tarjeta de Identificación

de Abogado número catorce mil cuatrocientos siete - ocho; TITULO

DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Final Tercera Calle

Poniente, Barrio San Nicolás, Tacuba, Departamento de Ahuachapán,

y según la Certificación de Denominación Catastral en Calle Cinco A

Poniente sin número, Barrio San Nicolás, Tacuba, Departamento de

Ahuachapán; compuesto de una Extensión Superficial de DOS MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO

METROS CUADRADOS (2,639.35 M2), que mide y linda: AL NOR-

TE: Sesenta y dos punto ochenta y dos metros y linda hoy con Iglesia

Católica de Occidente, antes de Epigmenio Hidalgo y Miguel López;

AL ORIENTE: Cincuenta punto catorce metros y linda hoy con Teodoro

Saldaña Sánchez, Hugo Antonio Saldaña Sánchez, Bibiana Paulina

Zaldaña Sánchez, José Domingo Molina Hernández, Miguel Ángel

Rincán, José Alonso Benavides Beltrán, Julio Martínez Medina, antes de

Herminia Menéndez, María Jacinta Molina e Isidro Zaldaña; AL SUR:

Primer tramo de Poniente a Oriente cuarenta y tres punto setenta y cinco

metros, segundo tramo de norte a sur trece punto ochenta y tres metros, y

tercer tramo de poniente a oriente veinte punto treinta y cuatro metros y

linda hoy con José Cecilio Escobar y Leonidas Adalberto Salazar, antes

de Juan Salazar Contreras, con final Tercera Calle Poniente por medios

AL PONIENTE: Veintiséis punto cincuenta y dos metros, linda hoy con

Inversiones Turísticas Tacuba, Sociedad Anónima de Capital Variable,

antes de Miguel López y Epigmenio Hidalgo. Que dicho inmueble lo

posee por Donación que le hizo Faustino Franco Alvarenga, ya fallecido

quien no le dejó ningún documento, pero sí el derecho de la posesión

material; y que por carecer de antecedente inscrito, no presentan prueba

documental por no tener, a favor de su mandante, pero sí la posesión

absoluta y exclusiva y legítima del inmueble que pretende titular, y por

no encontrarse inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Segunda

Sección de Occidente en el Departamento de Ahuachapán, procede a

promover el presente Título de Propiedad o Dominio, que dicho predio,

no es dominante ni sirviente, no tiene derechos reales de ajena pertenencia

que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo estima en

la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA ($2,000.00).

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.

ALCALDÍA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, TRES DE

AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. JOEL ERNESTO RAMIREZ

ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO RUIZ CHIN-

CHILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020816-3

Page 138: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997005136

No. de Presentación: 20090119515

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio

de GRAN VIA, 28 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ES-

PAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00150 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "CABLEMAGICO" en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033168-3

No. de Expediente: 1998002722

No. de Presentación: 20090121644

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del

domicilio de 1The American Road Dearborn, Estado de Michigan 48121,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00235 del Libro

00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra "F" y

el número 150, ambos separados por un guión; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033169-3

No. de Expediente: 1996001204

No. de Presentación: 20080117807

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de

4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00064 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "DALZAD", en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033170-3

Page 139: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1996005034

No. de Presentación: 20090122964

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio

de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00099 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENTANEST

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033171-3

No. de Expediente: 1969017114

No. de Presentación: 20090122372

CLASE: 07,16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NRG Manufacturing Limited, del

domicilio de Londres, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 01787 del Libro 00007 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GESTETNER;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07,16 de

la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033172-3

No. de Expediente: 1958006332

No. de Presentación: 20090123617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

FRANKFURTER STRASSE 250 64293 DARMSTADT, ALEMANIA,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 06332 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra " ESCLEROBION"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033173-3

Page 140: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1987001127

No. de Presentación: 20090122917

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00216 del libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra BERANSEN; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033174-3

No. de Expediente: 1996001203

No. de Presentación: 20080117806

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-

4002, Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00017 del Libro 00086 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CO-DALZAD" EN

LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE. EL GUION QUE

UNE A LAS PALABRAS ES PARTE DE LA MARCA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033175-3

No. de Expediente: 1996005901

No. de Presentación: 20090122980

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00040 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ACCESS, en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 21 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033176-3

Page 141: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1997003217

No. de Presentación: 20090122974

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00054 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras CAREFREE BRISA, en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033177-3

No. de Expediente: 1978001765

No. de Presentación: 20090122983

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933 - 7001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00037 del Libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

denominación "E.P.T."; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033178-3

No. de Expediente: 1986001044

No. de Presentación: 20090123037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933-7001, U.S.A, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00124 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "BEN-GAY";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033181-3

Page 142: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1994003031

No. de Presentación: 20090122599

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HERO, del domicilio de 5600

LENZBURG, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00092 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra hueca "HERO"

en letras estilizadas y va dentro de un óvalo de color negro y abajo la

palabra "BABY" en tipo manuscrito; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033183-3

No. de Expediente: 1991001591

No. de Presentación: 20090118203

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Morton International, Inc., del domi-

cilio de 123 North Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606-1743, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del libro 00086 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SEASONALL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033185-3

No. de Expediente: 1993000779

No. de Presentación: 20070093289

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd.,

del domicilio de 416 MAETAN-DONG, SUWON, KYUNGGI-DO,

REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del libro 00053 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SAMSUNG,

encerrada en una figura ovalada inclinada; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033186-3

Page 143: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1978000243

No. de Presentación: 20090123618

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de na-

cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00046 del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en las letras y silaba "O.BA.O".; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033187-3

No. de Expediente: 1992002213

No. de Presentación: 20090119545

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del

domicilio de MOOR LANE MILL, MOOR LANE, LANCASTER, IN-

GLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00207 del Libro 00087 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “Reebok”, escrita en letras de

molde estilizadas, de las cuales la letra R es mayúscula y las demás son

minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033188-3

No. de Expediente: 1970004371

No. de Presentación: 20050065898

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de YAMAHA CORPORATION, del

domicilio de 10-1, Nakazawa-cho, Hamamatsu-shi, Shizuoka, Japon,

de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 00209 del Libro 00057 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "YAMAHA"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033189-3

Page 144: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1958006221

No. de Presentación: 20090121647

CLASE: 06, 07, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EMHART INDUSTRIES INC., del

domicilio de 426 Colt Highway, Farmington, Connecticut 06032, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 06221 y 06222 del Libro

00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HELI-

COIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06,

07, 08 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivo.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033190-3

No. de Expediente: 1986000568

No. de Presentación: 20090122918

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del

domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUN-

SWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00220 del Libro 00119 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra "PREPULSID"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033192-3

No. de Expediente: 1958005902

No. de Presentación: 20080114982

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

05902 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "OREOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033194-3

Page 145: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1985000894

No. de Presentación: 20090121690

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del

domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON 92160 ANTONY,

FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00198 del Libro 00120 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "RULIDE"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033195-3

No. de Expediente: 1995001792

No. de Presentación: 20090122375

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, del

domicilio de BERLIN Y MUNCHEN, WITTELSBACHERPLATZ

2, 8 MUNCHEN 2, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro

00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"SIEMENS" EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033196-3

No. de Expediente: 1987001263

No. de Presentación: 20090122373

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CITIGROUP GLOBAL MARKETS

INC., del domicilio de 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NY

10013, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00178 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

expresión SALOMON; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033197-3

Page 146: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1987000401

No. de Presentación: 20090122967

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00143 del Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra TRIATOP; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033198-3

No. de Expediente: 1993003170

No. de Presentación: 20090121761

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de SPEEDO HOLDINGS BV, del

domicilio de Frederik Roeskestraat 123, 1076 EE Amsterdam, Holanda,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00115 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "SPEEDO"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033199-3

No. de Expediente: 1977000819

No. de Presentación: 20090122600

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AZIENDE CHIMICHE RIUNITE

ANGELINI FRANCESCO A.C.R.A.F. S.P.A., del domicilio de ROMA

VIALE AMELIA, 70, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00077

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TANTUM;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033201-3

Page 147: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1995004827

No. de Presentación: 20090123527

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Volkswagen Aktiengesellschaft, del

domicilio de WOLFSBURG, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro

00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra V que

va encima de la letra W, ambas en letras estilizadas y huecas, que van

dentro de un círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033202-3

No. de Expediente: 1998002909

No. de Presentación: 20090122691

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Calzada de la Viga s/n, los laureles, Tulpetlac, Eca-

tepec de Morelos, Estado de México, México 55090, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00108 del libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “RESITEC”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033203-3

No. de Expediente: 1957005169

No. de Presentación: 20070102289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL,

del domicilio de ROND-POINT DU KIRCHBERG 51, AVENUE J.F.

KENNEDY, L-1855 LUXEMBURGO, de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05169

del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"SOLU-CORTEF"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033204-3

Page 148: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1988000821

No. de Presentación: 20090123049

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del

Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras

NO MAS LAGRIMAS; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033205-3

No. de Expediente: 1969017363

No. de Presentación: 20090123040

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey

08933 - 7001, U.S.A, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17363 del Libro 00041 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ORALDINE”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033206-3

No. de Expediente: 1987000483

No. de Presentación: 20090123047

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción. Número 00135 del

Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

RHOGAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033207-3

Page 149: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1986000562

No. de Presentación: 20080114984

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WURZBURG HOLDING S.A., del

domicilio de 41, Avenue de la Gare, L-1611, Luxembourg, Luxembourg,

de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00175 del Libro 00117 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en las palabras “MARITHE ET FRANCOIS

GIRBAUD”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033208-3

No. de Expediente: 1995005104

No. de Presentación: 20090123526

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de DE RIGO S.P.A., del domicilio

de LOC. BAORCHE 19/21 LIMANA, BELLUNO, ITALIA, de nacio-

nalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00125 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra POLICE en letras mayúsculas tipo corriente.

En la letra E aparece un pequeño círculo con la letra R en mayúscula;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033210-3

No. de Expediente: 1998000282

No. de Presentación: 20090121948

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ICN FARMACEUTICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALZ. ERMI-

TA IZTAPALAPA No. 436, C.P. 09080 MEXICO, D.F., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00024 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “AFLOJEN” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033211-3

Page 150: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1969017376

No. de Presentación: 20090121950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN,

S.A., del domicilio de CALZADA DE TIALPAN 2021, MEXICO

21, DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17376 del Libro 00041 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PACITRAN”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033212-3

No. de Expediente: 1975002949

No. de Presentación: 20090123619

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de FEDERAL-MOGUL CORPORATION,

del domicilio de Southfield, Michigan, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00223 del libro 00077 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “NATIONAL”, y figura de una

foca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033213-3

No. de Expediente: 1977000595

No. de Presentación: 19990001585

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM COR-

PORATION, del domicilio de One Franklin Plaza, 200 North 16th

Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19102, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00051 del Libro 00080 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la expresión “EMULSION DE SCOTT”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033214-3

Page 151: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1995001760

No. de Presentación: 20090122040

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIDELA S.A., del domicilio de RIN-CON 468, ESC. 47/50, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta en forma de estuche o caja rectangular con pestañas de dos colores azul y amarilla alternas; en la primera de color azul lleva la palabra POXIPOL de color amarillo en letras mayúsculas y sobre la “X” otra letra “X” que es de mayor extensión y de color blanco, y en la pestaña hacia la izquierda lleva la misma palabra POXIPOL en posición vertical y otras leyendas accesorias de las cuales no se pretende ningún derecho de exclusividad; en la segunda de color amarillo lleva leyendas de color rojo, también de las cuales no se pretenden derechos de exclusividad; en la tercera de color amarillo lleva la misma descrip-ción de la primera, a excepción que la pestaña hacia a la derecha lleva unos renglones de color negro en posición horizontal; y en la última o sea la cuarta, la letra “X” dentro de cuadrado y de color rojo, y hacia a la derecha un círculo con la palabra al de color rojo y abajo de este círculo la figura de un muñeco y un depósito de un basurero dentro de un marco cuadrangular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del años mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033215-3

No. de Expediente: 1996002654

No. de Presentación: 20090122982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de dos lágrimas una pequeña y otra más grande, la primera interrumpe a la segunda en la parte superior e izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033216-3

No. de Expediente: 1994002056

No. de Presentación: 20090122975

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la figura de un banderín ondulado horizontal y a su izquierda va cortada en forma de ángulo; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033217-3

Page 152: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1998005675

No. de Presentación: 20090121652

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AUSTRALIA DAIRY GOODS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de EDIFICIO BANCO DO BRASIL CALLE ELVIRA MENDEZ No.10, APARTADO 5246, PA-NAMA 5, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un conjunto de manchas que asemeja un fondo de piel de vaca, que circundan una figura insular dentro de una figura ovalada, con un listón en la parte superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033218-3

No. de Expediente: 1997007060

No. de Presentación: 20090121686

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SPEEDO HOLDINGS B.V, del domicilio de Frederik Roeskestraat 123, 1076 EE Amsterdam, Ho-landa, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura estilizada de una punta de flecha negra, cuya punta aparece separada por una línea blanca vertical. La punta de flecha apunta hacia la derecha y la parte inferior de la misma es más larga que la superior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033219-3

No. de Expediente: 1996005696

No. de Presentación: 20090122976

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un tubo en forma de vaso, siendo la parte superior más ancha que la inferior. La figura está dividida horizontalmente en 4 partes desiguales que a continuación se describen de arriba hacia abajo; la primera es un pequeño rectángulo en blanco, le sigue una porción compuesta por una serie de rayitas verticales, luego la siguiente parte está compuesta por una serie de rayas horizontales cuya distancia entre sí, se agranda de arriba hacia abajo; por último una parte compuesta por unas rayas pequeñas verticales; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033220-3

Page 153: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1993004668

No. de Presentación: 20090119628

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de AGROCERES NUTRIÇÃO

ANIMAL LTDA., del domicilio de Rodovia Rio Claro-Piracicaba, Km2,

1-Rio Claro-Säo Paulo, Brazil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00088 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MireX-s”, el

guión que aparece en la palabra MireX y la letra “s” forma parte del

nombre de la marca. En la pata de la letra “M” lleva una flecha que indica

un insecto Himemoptero de la familia los formicidos. El insecto se está

comiendo una hoja; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033221-3

No. de Expediente: 1987000408

No. de Presentación: 20090123652

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INDUSTRIAS DE FIBRAS TEX-

TILES, S.A., del domicilio de PLAZA DE EUROPA # 7, LOGROÑO,

ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00087 del Libro 00122 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la representación de una circunferencia de

color azúl, apareciendo en dicha circunferencia la palabra “STOP” en

letras estilizadas, lo mismo que una “S” de color negro y en estilo ca-

prichoso y una serie de rueditas y cenefas de distintos colores, amarillo,

anaranjado, rojo, morado, azúl-celeste y verde; que ampara productos/

servicios comprendidos en la (s) Clase 23 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033222-3

No. de Expediente: 1997005467

No. de Presentación: 20090122648

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de LA ANITA CONDIMENTOS

Y SALSAS, S.A. DE C.V., del domicilio de Calle 19, No. 425, Ciudad

Industrial, C.P. 97288, Mérida, Yucatán, México., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00179 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras La Anita, escritas en letras minúsculas excepto las letras

“L” y “A” que son mayúsculas, en letras de molde corriente, de trazo

grueso, las cuales se encuentran dentro de un doble rectángulo horizontal

quebrado caprichosamente; que ampara productos/servicios compren-

didos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033223-3

Page 154: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1995001837

No. de Presentación: 20090121688

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BENCOM S.r.l., del domicilio de Vía

Villa Minelli 1, 31050-Ponzano Veneto, (Treviso), Italia, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00037 del libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las expresiones y en letras mayúsculas tipo corriente UNITED CO-

LORS OF BENETTON; y arriba de estas expresiones y simétricamente

va esparcida en toda su longitud la palabra TRIBÚ también en letras

mayúsculas tipo corriente. El apóstrofe que lleva la letra U forma parte

del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033225-3

No. de Expediente: 1994004305

No. de Presentación: 20090122947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00093 del libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en UNA ETIQUETA QUE LLEVA EL DIBUJO DE UN

BOTE EN FORMA RECTANGULAR VERTICAL CILINDRICA CON

TAPON; LO MISMO QUE LLEVA LAS PALABRAS JOHNSON'S

BABY EN LETRAS TIPO CARTA EN LA PARTE CENTRAL Y MAS

ABAJO LAS PALABRAS JOHNSON & JOHNSON EN LETRAS

TIPO CARTA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033226-3

No. de Expediente: 1998001310

No. de Presentación: 20090124241

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

Mülhens GmbH & Co. KG, del domicilio de LA CIUDAD DE KÖLN,

CON OFICINAS PRINCIPALES EN VENLOER STRASSE 241, 245

POSTFACH, 5000 KÖLN 30, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00497 del Libro 00076 de ASIENTOS DE PRE-

SENTACION, consistente en la palabra “INSPIRATION”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020859-3

Page 155: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1998005193

No. de Presentación: 20090124516

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR ,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER &

GAMBLE PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de ONE PROC-

TER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro

00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA:

OPTINATE, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y

NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020861-3

No. de Expediente: 1969017298

No. de Presentación: 20090124512

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

THE PROCTER & GAMBLE CO., del domicilio de ONE PROCTER

& GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, ESTADO DE OHIO, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00277 del libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020862-3

No. de Expediente: 1969017176

No. de Presentación: 20090124513

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE

PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de One Procter &

Gamble Plaza, Cincinnati, Estado de Ohio, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 17176 del Libro 00041 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “GAIN”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020865-3

Page 156: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1999000326

No. de Presentación: 20090124515

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de ONE

PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del libro

00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“PHYSIQUE”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS

Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020868-3

No. de Expediente: 1988000123

No. de Presentación: 20090121532

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BARON

PHILIPPE DE ROTHSCHILD, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de rue de Grassi, 33250 PAUILLAC, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00010 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

las palabras CHATEAU MOUTON y abajo de ellas las palabras BA-

RONNE PHILIPPE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020869-3

No. de Expediente: 1987001572

No. de Presentación: 20090122753

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de OMRON

CORPORATION, del domicilio de 801, MINAMIFUDODO-CHO,

HORIKAWAHIGASHIIRU, SHIOKOJI-DORI, SHIMOGYO-KU,

KYOTO-SHI, KYOTO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro

00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OMRON;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil

nueve.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020871-3

Page 157: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1987001570

No. de Presentación: 20090122756

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

OMRON CORPORATION, del domicilio de 801, Minamifudodo-cho,

Horikawahigashiiru, Shiokoji-dori, Shimogyo-Ku, Kyoto-shi, Kyoto,

Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00165 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra “OMRON”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020873-3

No. de Expediente: 1967017121

No. de Presentación: 20090124517

CLASE: 04, 09, 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

PANASONIC CORPORATION, del domicilio de 1006, OHAZA,

KADOMA, KADOMACHI, OSAKA, JAPON, de nacionalidad JAPO-

NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17121

del Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

HI- TOP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

04, 09,34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020874-3

No. de Expediente: 1998004340

No. de Presentación: 20090123074

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CRIAVES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CRIAVES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00092 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CRIAVICOLA,

escrita en letras mayúsculas simples; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020876-3

Page 158: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1993001858

No. de Presentación: 20090118801

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

CEMENTOS APASCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, del domicilio de CAMPOS ELISEOS, NUMERO 345 PISO

15, COLONIA CHAPULTEPEC, POLANCO, MEXICO, DISTRITO

FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00013 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra APASCO; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020879-3

No. de Expediente: 1993001180

No. de Presentación: 20080116967

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS ROWE C. POR A., del domicilio de Calle César

Nicolás Penson, No. 57, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del libro 00088 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DICLO-K;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAl, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020882-3

No. de Expediente: 1992003778

No. de Presentación: 20090120595

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PHILIP

MORRIS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PHILIP MORRIS EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00060 del libro 00081 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras MONTEREY EXTRA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 159: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020884-3

No. de Expediente: 1992004354

No. de Presentación: 20090124698

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE

DISEÑO TEXTIL, S. A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de POLIGONO

INDUSTRIAL DE SABON, PARCELA N° 79-B, 15142 ARTEIXO-

LA CORUÑA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del libro 00096

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ZARA";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020887-3

No. de Expediente: 1998000308

No. de Presentación: 20090120996

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de KAO KABUSHIKI

KAISHA también comerciando como KAO CORPORATION, del domi-

cilio de 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome, Chuo-Ku, Tokio 103-

8210, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00246 del libro 00091 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las letras de bloque "KMS", encerradas en un

rectángulo de fondo oscuro, encontrándose abajo una franja horizontal

de fondo claro que encierra a lo largo la palabra "HAIRCAREN" sobre

la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020889-3

No. de Expediente: 1998002407

No. de Presentación: 20090120832

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

Page 160: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de JUAN JOSE PORRAS,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

CARMEN ELISA DIAZ DE PORRAS, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00186 del Libro 00089 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresion "CHOCOTWIST", escrita en

letras características, todas inclinadas de color negro y orilla blanca, a

excepción de las letras w, i, t de color gris. bajo éstas el diseño de un vaso

de color negro con la cara sonriente de color blanca, y en movimiento.

arriba del vaso se simula que hay líquido en movimiento y una pajilla.

en la parte media inferior del vaso hay un aro rayado de color blanco y

negro alrededor del vaso hay confeti, lo anterior sobre un fondo blanco

y negro, que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020894-3

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2009095060

No. de Presentación: 20090126051

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FOCO, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-

LICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033179-3

No. de Expediente: 2009095062

No. de Presentación: 20090126053

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Kabo y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRODUCTOS

Page 161: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS, CAFÉ, ARROZ, AZÚCAR,

CONFITERÍA, VINAGRE, SALSAS. Clase: 30. Para: AMPARAR:

BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCO-

HÓLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033180-3

No. de Expediente: 2009095061

No. de Presentación: 20090126052

CLASE: 21, 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Mr Liu y diseño, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL USO EN

COCINAS, ESPONJAS PARA USO EN LAS COCINAS. Clase: 21.

Para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRO-

DUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase:

29. Para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN

DIFERENTES TAMAÑOS, CAFE, ARROZ, AZUCAR, CONFITERIA,

VINAGRE, SALSAS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMAÑOS.

Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033184-3

No. de Expediente: 2009094052

No. de Presentación: 20090124101

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

UNiflo

Consistente en: la palabra UNIFLO, que servirá para: AMPARAR.

ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES;

Page 162: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES)

Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILU-

MINACION. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033191-3

No. de Expediente: 2009094053

No. de Presentación: 20090124102

CLASE: 04.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión: OIL EXPRESS y diseño que se tra-

duce al castellano como: aceite rápido, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES;

PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES)

Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-

MINACION. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033200-3

No. de Expediente: 2009093802

No. de Presentación: 20090123702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GliDoVaN

Consistente en: la palabra GLIDOVAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUBSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020680-3

Page 163: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009092868

No. de Presentación: 20090122174

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

DiGEXoPaN

Consistente en: la palabra DIGEXOPAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,

PRODUCTOS HIGIÉNICOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA

NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJE,

MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON-

TAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020681-3

No. de Expediente: 2009093454

No. de Presentación: 20090123199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., SOCIE-

DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GliZEVaN

Consistente en: la palabra GLIZEVAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUBSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020682-3

No. de Expediente: 2009092899

No. de Presentación: 20090122267

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

arGENoN JUNior

Consistente en: las palabras ARGENON JUNIOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS Y PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS

Page 164: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020683-3

No. de Expediente: 2009093051

No. de Presentación: 20090122546

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Petit Jugazzo! y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020803-3

No. de Expediente: 2009094118

No. de Presentación: 20090124197

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FROMAGERIES BEL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

la VacHE QUi riT

Consistente en: Las palabra LA VACHE QUI RIT, su traducción al idioma castellano es LA VACA QUE RIE, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS, LECHE (EN CUALQUIER FORMA), MANTEQUILLA, CREMAS, QUESOS Y ESPECIALIDADES DE QUESO, YOGURES, PROTEÍNAS DE LECHE Y SUEROS DE LECHE, LEVADURAS DE LECHE, Y OTROS PRODUCTOS DE LECHE, BEBIDAS DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020814-3

No. de Expediente: 2009093603

No. de Presentación: 20090123429

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mülhens GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DESirE ME

Consistente en: las palabras DESIRE ME traducidas al castellano

como DESEAME, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFU-

Page 165: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. MERÍAS, ACEITES ESENCIALES. PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES,

DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020875-3

No. de Expediente: 2009093073

No. de Presentación: 20090122571

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMA-

CEUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

EarlYDETEcT

Consistente en: la palabra EARLYDETECT, el cual la palabra

EARLY se traduce al castellano como “temprano” y DETECT como

“detectar”, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS Y ESTUCHES

CASEROS PARA PRUEBAS DE EMBARAZO, COLESTEROL,

MAMAS, DIABETES, MENOPAUSIA, ASI COMO DE ENFERME-

DADES Y CONDICIONES DE SALUD. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020877-3

No. de Expediente: 2008090641

No. de Presentación: 20080117783

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

“MASTERFARM S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

arTiViT

Consistente en: la palabra ARTIVIT, que servirá para: AMPARAR:

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, PRODUCTOS

FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020881-3

Page 166: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009092181

No. de Presentación: 20090121029

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTRADECO EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTRADECO EXPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

laKEWooD

Consistente en: la palabra LAKEWOOD, que en el idioma castellano la palabra “LAKE” se traduce como “lago”, y la palabra “WOOD” se traduce como “madera”, que servirá para: AMPARAR VENTILADORES ELECTRICOS DE USO PERSONAL. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020890-3

No. de Expediente: 2008080597

No. de Presentación: 20080116121

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO HAIMA,

que servirá para: AMPARAR: CUERO (PRESERVATIVOS PARA)

[ACEITES Y GRASAS]; ACEITE INDUSTRIAL; ACEITE PARA

MOTOR; ACEITE LUBRICANTE; OLEÍNA; COMBUSTIBLE;

ADITIVOS, NO-QUIMICOS, PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR;

CERESINA; LUCES DE NOCHE [CANDELAS]; PREPARACIO-

NES PARA REMOVER POLVO; ACEITE PARA VELOCIDADES;

PREPARACIONES NO RESBALADIZAS PARA CINTURONES;

ACEITE PARA GASOLINA; ADITIVOS, NO-QUIMICOS, PARA

COMBUSTIBLE DE MOTOR; COMBUSTIBLE PARA MOTOR;

ENCENDEDORES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020891-3

No. de Expediente: 2008079086

No. de Presentación: 20080113565

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de S.A.S. Jean Cassegrain, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: un diseño de un hombre montando un caballo,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HECHOS DE CUERO

O IMITACIONES DE CUERO ESPECIFICAMENTE ESTUCHES DE

CUERO O IMITACION DE CUERO, SOBRES DE CUERO; BAULES,

VALIJAS, BOLSAS DE VIAJE, JUEGOS DE VIAJE, BOLSOS PARA

PRENDAS PARA VIAJE, ESTUCHES DE VANIDAD VENDIDOS

VACIOS, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSOS PARA LA

PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, CARTERA, MALETINES

Page 167: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. (ATACHES), PORTAFOLIOS, BOLSAS COSMETIQUERAS, PRO-

DUCTOS DE CUERO FINO ESPECIFICAMENTE BILLETERAS

DE BOLSILLO, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS,

PORTA CHEQUERAS; PARAGUAS, PARASOLES, SOMBRILLAS,

BASTONES, ASIENTOS PARA BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTETECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020896-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095274

No. de Presentación: 20090126343

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA

LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-

RADO de UNION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FARMACIA LOS ROBLES y diseño,

sobre la palabra Farmacia no se le concede exclusividad por ser de uso

común, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO

FARMACEUTICO DEDICADO A COMPRA Y VENTA DE PRO-

DUCTOS FARMACEUTICOS, UBICADO EN LA SEXTA CALLE

PONIENTE LOCAL DOS, FRENTE AL EDIFICIO ARTEAGA, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020796-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009094188

No. de Presentación: 20090124381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ReciclARTE y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE UN EVENTO CULTURAL PARA PROMOVER EL ARTE Y LA PRO-TECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020883-3

Page 168: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de Banco HSBC Salvadoreño S.A. convoca a

Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón

de usos Múltiples del Centro Financiero del Banco HSBC Salvadoreño,

S.A., ubicado en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, a partir de las

nueve horas del día martes 29 de septiembre del año 2009. El quórum

en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones

de la Sociedad. Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más

una de las acciones presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Distribución de dividendos

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada se convoca para

el día miércoles 30 de septiembre de 2009, a la misma hora y en el mismo

lugar. En este caso el quórum en segunda convocatoria se considerará

válido con el número de acciones de las sociedades presentes o repre-

sentadas.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o

representados.

San Salvador, 2 de septiembre del 2009.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F020847-3

CONVOCATORIA

El Presidente Ejecutivo de la sociedad Inversiones Financieras HSBC,

S.A., convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a

celebrarse en el Salón de usos Múltiples del Centro Financiero del

Banco HSBC Salvadoreño, S.A., ubicado en Avenida Olímpica # 3550,

San Salvador, a partir de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos

del día martes 29 de Septiembre del año 2009. El quórum en primera

convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones de la So-

ciedad. Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más una de

las acciones presentes o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Distribución de dividendos

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada se convoca para

el día miércoles 30 de septiembre del año dos mil nueve, a la misma

hora y en el mismo lugar.

En este caso el quórum en segunda convocatoria se considerará

válido con el número de acciones de las sociedades presentes o repre-

sentadas.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o

representados.

San Salvador, 2 de septiembre del 2009.

ING. GERARDO JOSÉ SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F020849-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en las Diligencias Varias de Convocatoria

a Junta General Ordinaria de Accionistas promovidas en este Tribunal

por los señores PABLO ARNULFO TOBAR HENRIQUEZ, MAR-

CIAL FUENTES SALVADOR, y SANTOS MARCIAL FUENTES

ESCOBAR, todos mayores de edad, el primero del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, y los dos últimos del domicilio de

San Salvador, como ACCIONISTAS, de la Sociedad TRANSPORTES

SANTA MARTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, poseen, el primero una participación del TRECE POR CIENTO,

el segundo con una participación del DIECISIETE POR CIENTO, y el

tercero con una participación del UNO POR CIENTO, del Capital Social

de Sociedad en comento, quienes sumadas las acciones que todos ellos

poseen hacen la cantidad de OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE

ACCIONES, Comunes y Nominativas de la Sociedad en Referencia,

que equivalen a un valor superior al CINCO POR CIENTO del total

de Capital de la Sociedad, se ha dictado resolución a las once horas y

veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, la cual,

en lo principal, RESUELVE: Por REFORMADA la sentencia interlo-

cutoria pronunciada a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos

mil nueve, en el sentido de haberse declarado SIN LUGAR la solicitud

del señor SANTOS MARCIAL FUENTES ESCOBAR, debiéndose

seguir las presentes diligencias únicamente conforme lo solicitado por

los señores PABLO ARNULFO TOBAR HENRIQUEZ y MARCIAL

FUENTES SALVADOR.

Page 169: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Procédase a realizar la Convocatoria de Junta General Ordinaria

de Accionistas de la Sociedad TRANSPORTES SANTA MARTA, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

TRANSPORTES SANTA MARTA S. A. DE C.V., de conformidad con

los artículos 147, 221, 223, 228, 229, 231, 237, 235, 238, del Código de

Comercio, para lo cual señálese a las NUEVE HORAS del día UNO DE

OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, en la sede de la Sociedad TRANS-

PORTES SANTA MARTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, ubicada en Calle Lara, número quinientos cuarenta y siete,

Barrio San Jacinto, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA,

para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:

I) Establecimiento y comprobación de Quórum;

II) Lectura de Agenda;

III) Reestructuración de Junta Directiva;

IV) Incorporación del derecho de minorías según lo estipula el

literal “b” de la clausula XXI de la Escritura Social; y

V) Autorizar Auditoría Financiera del ejercicio comprendido

en el periodo correspondiente al año dos mil ocho.

Para que haya Quórum y poder conocer de los asuntos contenidos en

la Agenda en Primera Convocatoria, será necesario que estén presentes o

representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que

se divide el capital social, y las resoluciones para ser válidas necesitarán

igual proporción. En caso de no haber Quórum en la Primera Convo-

catoria se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para las NUEVE

HORAS del día VEINTIUNO DE OCTUBRE DOS MIL NUEVE, y en

esta ocasión se celebrará la Junta con la representación de la mitad más

una de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones

serán tomadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

nueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020888-3

SUBaSTa PÚBlica

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 234-E-07, promovido por la Licenciada ANA MARIA

CORTEZ ARTIGA, en su calidad de Apoderada General Judicial de

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra la señora MARTA

ALICIA PLATERO DE CAÑAS, se venderá en pública subasta en

este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un bien mueble

que a continuación se describe y localiza así: “El vehículo se encuentra

Ubicado en la siguiente dirección Boulevard Venezuela, Número dos

mil novecientos cincuenta, Contiguo a la Terminal de Occidente, San

Salvador, San Salvador”. Un vehículo automotor, propiedad de la señora

MARTA ALICIA PLATERO DE CAÑAS, por lo que procedo a solicitar

la anotación preventiva del vehículo automotor, cuyas características son

las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Marca: SUZUKI; Modelo; IGNIS;

año; DOS MIL DOS; Capacidad: CINCO ASIENTOS; Color: ROJO;

Número de Chasis: J S A F H X CINCO UNO S DOS CINCO UNO

CERO CERO UNO UNO UNO, Número de Chasis Vin: S/N; Número

de Motor: M UNO TRES A UNO UNO CERO DOS TRES UNO UNO,

Placas número: PARTICULAR, CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, inscrito en el

Registro Público de Vehículos Automotores”.

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día diez de agosto

de dos mil nueve. LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020731-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado OSCAR ANTONIO GUANDIQUE

RIVERA, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como Apoderado

General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, contra los señores LUIS MARTÍN SORTO HENRIQUEZ,

Agente de Seguros, LUIS FERNANDO ENRIQUE SORTO TEJADA,

Estudiante, LAURA STEPHANIE SORTO TEJADA, Estudiante, y

ANA ROSABEL TEJADA DE SORTO conocida por ANA ROSABEL

TEJADA, Empleada, todos mayores de edad y del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble

de naturaleza urbana y construcciones que contiene, de una extensión

superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, marcado en el plano respectivo con el número

SEIS DEL POLÍGONO DIEZ-G DE LA URBANIZACIÓN JARDI-

NES DE LA SABANA SEGUNDA ETAPA, situado en Jurisdicción

Page 170: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya construcción es de

sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene

la localización medidas y linderos siguientes: Lote número seis, polí-

gono diez-G, el lote que se describe tiene una superficie de OCHENTA

Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a

CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS

CUADRADAS, se localiza de la siguiente manera: partiendo de la in-

tersección del eje de Avenida “A” y eje de senda número diecinueve se

mide sobre este mismo con rumbo Norte ochenta y seis grados, treinta

y ocho punto ocho minutos Este, una distancia de treinta y ocho punto

cuarenta y un metros, desde este punto con deflexión izquierda de no-

venta grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se define el

esquinero Sur-Este, del lote que se describe y a partir del cual mide y

linda: AL ORIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y

rumbo Norte cero tres grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda

con lote número siete del polígono diez-G: AL NORTE, línea recta de

cinco punto cuarenta metros y rumbo Sur ochenta y seis grados treinta

y ocho punto ocho minutos Oeste, linda con lote número dieciocho del

polígono diez-G: AL PONIENTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta

metros y rumbo Sur cero tres grados veintiuno punto dos minutos Este,

linda con lote número cinco del polígono diez-G: AL SUR, línea recta

de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte ochenta y seis grados

treinta y ocho punto ocho minutos Este, linda con lote número trece

del polígono nueve-G, de por medio senda número diecinueve con un

derecho de vía de nueve metros de ancho. Llegando al vértice Sur-Este

donde se inició y termina la presente descripción. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS MARTÍN SORTO

HENRIQUEZ, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO OCHO

CERO SIETE UNO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día uno de julio de dos mil ocho. LIC. JOSÉ MARÍA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020784-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido

en este Tribunal inicialmente por el licenciado OSCAR ANTONIO

GUANDIQUE RIVERA, y actualmente continuado por la licenciada

TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, como Apoderados del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes denominado,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor

VICTOR MANUEL SAENZ DIAZ, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble

que a continuación se localiza y describe, ASÍ: “La Jurisdicción de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, “un inmueble de natu-

raleza urbana y construcciones que contiene identificado como vivienda

número CINCO, del Polígono “B- SIETE”, del denominado proyecto

residencial Ciudad Corinto, situado en la Carretera que de Mejicanos

conduce a Mariona frente al Centro Penitenciario La Esperanza, Juris-

dicción de Ayutuxtepeque, hoy jurisdicción de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE:

cinco punto cincuenta metros.- AL ORIENTE: Veinte punto cero cero

metros.- AL SUR: Cinco punto cincuenta metros.- AL PONIENTE:

Veinte punto cero cero metros, con una extensión superficial de CIEN-

TO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Inscrito a

favor del demandado señor VICTOR MANUEL SAENZ DIAZ, bajo

la Matrícula número SEIS CERO UNO DOS CERO CUATRO UNO

DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día dos

de Junio del año dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020786-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado OSCAR ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, actuando

como Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor HERBERT RENEIRO VELÁS-

QUEZ RUBIO conocido por HERBERTH RENEIRO VELASQUEZ

RUBIO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora

que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se

describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana, con construcciones

que contiene, marcado como Lote Número TRECE del Polígono “C”

(tipo T-CUATRO) del CONDOMINIO RESIDENCIAL VICTORIA II,

situado en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el

cual tiene acceso directo al Sur por el Boulevard del Ejército Nacional

Page 171: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. y al Norte por la Carretera Panamericana que conduce a Soyapango,

el cual tiene una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS y consta de un área construi-

da de SESENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, y con

un volumen de CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SEIS

METROS CUBICOS y mide AL NORTE: diecisiete punto cincuenta

metros; AL ORIENTE: seis punto cero metros; AL SUR: diecisiete punto

cincuenta metros; y AL PONIENTE: seis punto cero metros. Inscrito

a favor del demandado señor HERBERT RENEIRO VELÁSQUEZ

RUBIO, conocido por HERBERTH RENEIRO VELÁSQUEZ RU-

BIO, bajo Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS TRES CINCO

TRES CUATRO-A CERO CERO SIETE TRES del Registro Social de

Inmuebles del Departamento de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece

de noviembre del año dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO MERCANTIL. LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ

PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F020790-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado RICARDO ANTONIO. GARCILAZO

DÍAZ, de este domicilio, continuado por la Licenciada TANIA ANA

LUISA CEDILLOS MORENO, del domicilio de Santa Tecla, ambos

mayores de edad, Abogados, actuando como Apoderados Generales

Judiciales del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra la señora ELENA

ISABEL PERLA NAVARRO, mayor de edad, de Oficios Domésticos,

del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará,

un Inmueble de naturaleza Urbana, SITUADO EN URBANIZACIÓN

SAN FRANCISCO EL PEDREGAL, Jurisdicción de Santiago Nonuhal-

co, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, EN LUGAR LLAMADO

EL PEDREGAL O SAN FRANCISCO, PASAJE OCHO, POLlGONO

DIECISIETE, CASA NUMERO TREINTA Y DOS, con una extensión

superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito

bajo la Matrícula Número M CERO UNO TRES CERO DOS CERO

SIETE NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las doce horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020792-3

OSCAR ARMANDO MORAN JUEZ DE PAZ DE LA POBLACION

DE CUISNAHUAT, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por

el Licenciado Manuel de Jesús Cea, en su carácter de Apoderado Ge-

neral Judicial y Administrativo del señor LUIS ALFONSO ORTEGA

ZELIDON, en el Juicio Civil Ejecutivo, que promueve contra el causante

señor ODILIO ZELIDON LOPEZ u ODILIO ZELIDON, representada

por la señora MIRIAN BELLOSO CHOTO, ahora MIRIAN BELLOSO

DE ZELIDON y otros; se venderá en este Juzgado en PUBLICA SU-

BASTA y en fecha oportuna el siguiente inmueble “UN LOTE DE

TERRENO RUSTICO, INCULTO, SITUADO EN EL VALLE SAN

LUCAS, JURISDICCION DE CUISNAHUAT, DENOMINADO COMO

LOTE TERCERO, DE UNA CAPACIDAD DE DOS MANZANAS,

VEINTITRES AREAS, TREINTA Y TRES CENTECIMAS DE AREAS,

QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE linda con porción que pertenece a

ALEJANDRO QUINTANILLA, después de GABRIEL MENENDEZ,

ahora sucesión de éste; AL SUR lindero general con FRANCISCO

MATAMORROS, después de FILADELFO CHACON, ahora sucesión

de este de la sucesión de la señora JULIA ORTEGA ZELIDON; AL

ORIENTE con la porción denominada lote segundo que pertenece a

ANGELA QUINTANILLA ahora de Cuéllar, que formo del inmueble

general; y AL PONIENTE con terreno de Felipe Flores, ahora de CESAR

TABLAS. CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRAFICA

DE CUISNAHUAT, SONSONATE, CON UNA AREA DE 16,333.0000

METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipoteca de este Departamento, bajo la matrícula número UNO CERO

CERO SEIS CUATRO DOS DOS NUEVE GUIÓN CERO CERO

CERO CERO de Propiedad.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de Paz: Cuisnahuat a las quince horas con veinte minutos

del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.- LICDO. OSCAR

ARMANDO MORAN, JUEZ DE PAZ. LICDO. JORGE ALBERTO

ESTRADA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020870-3

Page 172: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 576708, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por Doce mil con 00/100 dólares (US$ 12,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Nejapa, viernes, 28 de Agosto de 2009.

FRANCISCO ERNESTO NUÑEZ LAVAGNINO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA BANCA COMERCIAL.

3 v. alt. No. C033166-3

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE,

AVISA AL PUBLICO QUE: La señora CONCEPCION SIERRA

DE PORTILLO, es accionista y cliente activo, y se ha presentado a las

oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, ubicada en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte,

número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de

Depósito a Plazo, No. 0412.

Si transcurridos 30 días, después de la tercera y última publicación

del presente aviso en el Diario Oficial, no se recibe ninguna oposición a

este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, procederá a reponer dicho certificado.

Usulután, 28 de Agosto de 2009.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F020694-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 618301, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES (US$ 4,928.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

La Unión, martes 18 de Agosto de 2009.

IRIS JACQUELINE DE MENDEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA LA UNION.

3 v. alt. No. F030733-3

AVISO

REPOSICION DE CERTIFICADO EXTRAVIADO

A estas oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Acciones

Número 90, solicitando la reposición de dicho Certificado que ampara

una Acción en el Capital Social de DURAMAS, S.A. DE C.V.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil

nueve.

Por DURAMAS, S.A. DE C.V.

JOSE ROBERTO RIVERA ERAZO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020752-3

Page 173: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

BalaNcE DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. F020762-3

3 v. alt. No. F020807-3

Page 174: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aViSo DE coBro

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MARTA IVONNE MERINO OSEGUEDA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número 01530616-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-020772-118-0, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la menor Daniela Michelle Benítez Merino, quien es hija sobreviviente del señor TOMAS ANTONIO BENITEZ BENITEZ, solicitando se le permita cobrar la suma de CIENTO NOVENTA DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$190.10), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, el causante, quien fue de 37 años de edad y falleció el día 6 de marzo del año 2009.

Lo anterior se hace de conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c/3 días No. F020149-3

TiTUlo MUNiciPal

El Infrascrito Alcalde Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Doctor JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor EDWIN GUILLERMO MARTINEZ ULLOA, quien es de veinticinco años de edad, Estudiante de este domicilio de Chinameca, con documento Unico de Identidad número cero uno nueve dos nueve ocho cuatro cinco -ocho; SOLICI-TANDO TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio DOLORES de esta ciudad distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad Superficial aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros con casa y solar de Leonel Callejas Portillo, pared de adobe de por medio del colindante; AL NORTE, nueve metros con solar de Roberto Cerna Girón, trascorral de adobe de por medio propio; AL PONIENTE, diecinueve metros con solar de Francisca Antonia Mejía, muro de piedra y trascorral de adobe de por medio propio, y AL SUR, nueve metros con terreno de Adilia Magaña y Rosana Rodríguez, calle de por medio. Dicho terreno no tiene carga ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con ninguna carga. Que valúa el inmueble en CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos en el referido inmueble, para que se presenten a esta Alcaldía

Municipal en el plazo de quince días contados a partir de la tercera

publicación de este Edicto.

Librado en la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento

de San Miguel, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nue-

ve.- JOSE FRANCISCO CIBIAS QUINTANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033228-3

TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MARÍA ANGELA TORRES

TORRES, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio

de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad Número cero

uno siete nueve nueve uno cinco siete - uno y Número de Identificación

Tributaria número cero nueve cero ocho - cero cinco cero tres cinco dos

- uno cero uno - dos; de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre

Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza

urbana situado en Séptima Calle Poniente, Barrio San Antonio, de la

ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO DIECINUEVE

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta

punto sesenta metros, separados en parte por cerco de tela metálica y en

el resto por pared de sistema mixto propia de la colindante señora María

Elena Martínez de Membreño, hoy de su sucesión; AL SUR: doce punto

ochenta metros, con propiedad de María Balvina Cruz, Séptima Calle

Poniente de por medio; AL PONIENTE: veintiséis punto diez metros,

mediando cerco de alambre y brotón propio del colindante Pedro Castro;

y AL NORTE· diez metros cerco de alambre y brotón de división propio

del terreno que se describe y linda con Pedro Castro; en la porción del

inmueble antes descrito existe construida una casa de habitación, techo

de tejas en su mayor parte y una pequeña parte techo de lámina, paredes

de sistema mixto y piso de ladrillo de cemento. El inmueble descrito lo

obtuvo por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por la

señora María Carmen Amaya de Iraheta, el que posee exclusivamente,

en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; no es dominante, ni sirviente,

ni tiene cargas, ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros

y lo estima en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-

ñas, a veinticuatro de agosto de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR

BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA

CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020837-3

Page 175: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. oTroS

No. de Expediente: 2009095059

No. de Presentación: 20090126050

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CHAOKOH y diseño que se traduce

al castellano como LECHE DE COCO, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓ-

LICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033182-3

No. de Expediente: 2009095197

No. de Presentación: 20090126229

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de Asociación de Pescadores Artesanales de la Playa El Cuco,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cuco Calidad y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PESCADO Y MARISCOS YA PROCESADOS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020772-3

No. de Expediente: 2009094791

No. de Presentación: 20090125547

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DiclocET

Consistente en: la palabra DICLOCET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMA-

NO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE ANTIINFLA-

MATORIO NO ESTEROIDAL, ANALGESICO Y ANTIPIRETICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil nueve.

Page 176: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020864-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095213 No. de Presentación: 20090126265CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILY RODRIGUEZ DE URIAS, conocida por EMILY RODRIGUEZ PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAVINIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAVINIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TRIANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ALBUMES, TARJETAS, TARJETEROS Y OTROS ACCESORIOS PARA FIESTAS; VENTA DE ACCESORIOS DE ACRILICO PARA FIESTAS. Clase: 35 .

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033224-3

No. de Expediente: 2009094189

No. de Presentación: 20090124382

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ReciclARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES, ESPECIALMENTE UN EVENTO PARA PROMOVER EL ARTE Y LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020885-3

No. de Expediente: 2009094051

No. de Presentación: 20090124098

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: S. DE A.C. CREDICOMER, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

crEDi Ya

Consistente en: las palabras CREDI YA, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020892-3

Page 177: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social

ESTaTUToS DEl SiNDicaTo aGrEMiaDo NacioNal

DE EDUcaDorES SalVaDorEÑoS 21 DE JUNio DEl

MiNiSTErio DE EDUcacioN

"SiaNDES 21 DE JUNio"

caPiTUlo i

coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, DoMicilio,

lEMa Y BaNDEra.

claSE Y DENoMiNacioN

Art. 1.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintiuno de junio del año dos mil nueve, se constituye el SINDICATO,

conformado por profesores que en calidad de servidores públicos prestan

sus servicios para y a la orden del Ministerio de Educación, que girará

con la denominación "SINDICATO AGREMIADO NACIONAL DE

EDUCADORES SALVADOREÑOS 21 DE JUNIO DEL MINISTERIO

DE EDUCACION", cuyas siglas son “SIANDES 21 DE JUNIO” y que

en el transcurso de estos Estatutos se denominará "El Sindicato".

El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Sal-

vador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a

cualquier otro Departamento de la República.

Art. 2.- El Sindicato se identificará con los símbolos siguientes:

a) El emblema es un óvalo de cuarenta y cinco grados que con-

tiene en color rojo; la leyenda "Educación para la Libertad",

un círculo con un libro abierto sobre el cual hay dos manos

empuñando tres lápices atados, que simbolizan la unidad del

gremio y la siglas "SIANDES 21 DE JUNIO".

b) La bandera es bicolor, rectangular y con franjas verticales;

mide tres metros con treinta y cinco centímetros de largo

por un metro con ochenta y nueve centímetros de ancho. La

franja izquierda es una tercera parte con el óvalo al centro; su

color blanco simboliza la paz. Las otras dos terceras partes,

forman una sola franja roja, en cuyo interior está la leyenda

“SIANDES 21 DE JUNIO”, ese color representa el amor y

el sacrificio por la causa del Magisterio. La bandera será de

uso obligatorio en actividades oficiales del sindicato.

c) El lema del sindicato es: "POR LA DIGNIFICACIÓN DEL

MAGISTERIO" y es de uso imperativo en asuntos oficiales

del sindicato.

caPiTUlo ii

oBJETiVoS Y fiNES DEl SiNDicaTo

Art. 3.- El objeto del Sindicato es la defensa de los intereses eco-

nómicos, sociales y profesionales de los miembros afiliados al mismo,

por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:

a. Incorporar en su seno los educadores que sean contratados por

el Ministerio de Educación, independientemente del Centro

de Trabajo en el cual los profesores presten sus servicios; y

que deseen afiliarse al sindicato;

b. Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre sus miembros;

c. Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros;

d. Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo;

e. Luchar por salarios justos y procurar que haya un control

efectivo de parte del Estado sobre los precios de los artículos

de primera necesidad;

f. Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes y las artes;

g. Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;

h. Elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos

los afiliados;

i. Contribuir a la unión de los pueblos latinoamericanos, cola-

borando con los organismos creados al efecto;

j. Representar a sus miembros en el ejercicio de sus derechos

que emanen de las leyes laborales, del contrato colectivo de

trabajo y de sus contratos individuales de trabajo;

k. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos

de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren, y

denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades

que en su aplicación ocurran;

l. Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y

m. Fomentar el acercamiento a los titulares de la Institución sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, así como los Convenios

Internacionales suscritos por el país.

Page 178: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo

Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser educadores al servicio del Ministerio de Educación;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-

tiva;

d) Ser mayor de dieciocho años de edad; y

e) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifique como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-

rias;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en

Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza

legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del sindicato.

caPiTUlo iV

DE la ESTrUcTUra Y El GoBiErNo DEl SiNDicaTo

Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea.

b) Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa

Art. 9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miem-

bros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización. Para

que la Asamblea pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario

que concurran a ella, o estén representados por lo menos, la mitad más

uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se encuentren

activos y solventes. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro

de los quince días anteriores al aniversario de constitución del Sindicato

y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o

cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por cierto o más de los

miembros activos y solventes del sindicato, quienes firmarán la con-

vocatoria y tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo.

Las convocatorias para la celebración de las Asambleas ya sean

éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de periódicos

o por cualquier otro medio de publicación, con quince y dos días de

anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra

sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afiliados

que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una

Asamblea en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria

deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato, quienes la

firmarán explicando en la misma por qué se procede en esa forma.

Page 179: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo

una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se tomen serán

válidos y de acatamiento forzosos; las funciones de la Comisión caducarán

al finalizar la sesión.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario a los miembros

de la Junta Directiva cuya elección deberá realizarse en el

período comprendido durante los quince días antes a la fecha

de constitución del Sindicato. El ejercicio durará un año y

podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere

la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio

del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos

los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato

y de su afiliados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando según

la ley y los presentes Estatutos, haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente semestralmente

la Junta Directiva por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación definitiva a los contratos colectivos de tra-

bajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva

para beneficio del Sindicato;

j) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

k) Aprobar el reglamento interno del sindicato.

l) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

m) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

así como la forma en que se pueden exigir estas últimas.

Art. 11.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-

narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto

se considera suficientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización; y

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-

ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes

serán electos para los cargos siguientes:

1) Secretaría General,

2) Secretaría de Organización, Afiliación y Estadística,

3) Secretaría Primero de Conflictos,

4) Secretaría Segundo de Conflictos,

5) Secretaría Tercero de Conflictos,

6) Secretario de Finanzas,

7) Secretario de Cultura y Propaganda,

8) Secretario de Educación y Género,

9) Secretario de Asistencia Social y Medio Ambiente,

10) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales,

11) Secretario de Actas y Acuerdos.

El Secretario General, Secretario de Organización, Afiliación y

Estadística y el Secretario Primero de Conflictos, conjunta o separada-

mente tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Page 180: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo

respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue

en el orden que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el

sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-

ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga

constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha

de iniciación de funciones del sustituto.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia

o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva deberá

poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fin de que

ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 14.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de sus cargos el día del aniversario del sindicato. La

Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante

por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada firmada por los miembros de

ambas Juntas Directivas.

Art. 15.- Par ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento,

b) Mayor de dieciocho años,

c) Ser miembro activo del sindicato,

d) Ser de honradez y capacidad notoria,

e) No ser empleado de confianza ni representante patronal;

f) No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato,

g) No ser Directivo de un Partido Político o secta religiosa.

h) No haber sido sancionado por faltas muy graves establecidas

en la Ley de la Carrera Docente en los últimos 5 años a la

fecha de su elección.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del

Secretario General o de tres de sus miembros. Para que pueda celebrarse

válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran

a ella la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum

legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art.

9 de los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asis-

tir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción

correspondiente, por el incumplimiento de su deber.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sea de su competencia;

2. Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

3. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

4. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

5. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea para su aprobación o modificación por medio del

voto secreto;

6. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes Estatutos,

7. Presentar un balance semestral a la Asamblea por medio de

su Secretaría de Finanzas, o cuando la Comisión de Hacienda

lo solicite,

8. Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea para su aprobación,

9. Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil, Arts. 101 a 119.

10. Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados.

11. Autorizar por mayoría de votos los gastos extraordinarios

del Sindicato,

12. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de Quinientos Dólares

al mes en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos

administrativos y urgentes,

13. Llevar un libro de Organización, para el registro de los

miembros del Sindicato, así como también los Libros de

Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas

que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social,

Page 181: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 14. Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada de

los miembros afiliados al Sindicato, así como también las

modificaciones de los titulares de la Junta Directiva, en un

plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de

posesión,

15. Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

16. Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por las pagadurías habilitadas

del Ministerio de Educación a los afiliados, debiendo extender

recibo en todo caso,

17. Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato; soliciten las autoridades

correspondientes,

18. Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-

ción.

19. Vigilar las votaciones de la Asambleas, especialmente en lo

relativo al del voto secreto e individual,

20. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

21. Nombrar las comisiones que seleccionarán los candidatos re-

presentantes del Sindicato en las Juntas de la Carrera Docente,

Tribunal de la Carrera Docente, Tribunal Calificador, Tribunal

de Ética, Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de

Educación, Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial,

Medallas al Mérito Magisterial u otras Instituciones o estí-

mulos que puedan constituirse, y

22. Elaborar el Reglamento interno del sindicato.

caPiTUlo Vii

DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea,

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva,

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea y llevar los libros necesarios para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en

las Asambleas Ordinarias. Dicho informe deberá ser conocido

y aprobado por la Junta Directiva,

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato,

f) Organizar en las oficinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo, así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías,

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato.

h) Firmar la documentación del Secretario de Finanzas y todos

los documentos importantes, como bonos, carnés y otros.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarías,

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-

dicato hasta por mil quinientos dólares,

j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde

hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas,

k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva,

l) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directi-

va,

m) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor

y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes,

n) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

de Actas y Acuerdos,

o) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,

reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de

la Junta Directiva General, y

p) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización,

Afiliación y Estadística y el Secretario Primero de Conflic-

tos.

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización,

Afiliación y Estadística, las siguientes:

Page 182: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa

o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo

sus atribuciones, obligaciones, deberes y facultades,

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales

de los miembros afiliados al Sindicato,

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-

to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones o en la dirección del sindicato,

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores de

la Institución,

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato,

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento

de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la

Secretaría de Educación y Género y la Secretaría de Asistencia

Social y Medio Ambiente,

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos secretarios del sindicato,

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y

del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las

Asambleas, para que el sindicato luche porque los salarios

de los trabajadores estén a nivel con el mencionado costo,

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva, y

j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Conflictos.

Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y

Tercero de Conflictos, las siguientes:

a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los miem-

bros del sindicato.

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Educación

o ante las autoridades judiciales en materia laboral; para este

caso, el Secretario Primero de Conflictos es el que cuenta

con la representación judicial y extrajudicial del Sindicato,

conjunta o separadamente con el Secretario General y con

el Secretario de Organización, Afiliación y Estadística.

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos de reformas

sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva y a

la Asamblea, para que éstos las presenten a las autoridades

competentes.

d) Velar porque se respeten los derechos de los educadores y

mantener informados a la Junta Directiva y a la Asamblea,

de la situación de los miembros.

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

los Contratos y comunicar a la mayor brevedad posible a la

Junta Directiva sobre cualquier violación e incumplimiento

de los mismos, a fin de prevenir conflictos prematuros.

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en los

casos necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr

la eficacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,

las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fines y objetivos del mismo,

b) Custodiar los bienes del Sindicato,

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley,

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran,

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos, y extender los correspondientes recibos,

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones financieras de la República,

g) Registrar su firma en las Instituciones financieras donde hayan

depósitos y firmar cheques conjuntamente con el Secretario

General,

h) Rendir un informe anual a la Asamblea, del estado económico

del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a la Junta

Directiva, diez o más miembros activos y solventes afiliados

al Sindicato.

i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

Page 183: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva.

Art. 22. Son atribuciones y deberes del Secretario de Cultura y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato.

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados

los principios y objetivos del Sindicato; su programa de lucha,

así como la labor que en tal sentido realiza,

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afiliados,

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

sindicato, y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afiliados del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación

y Género, las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del sindicato,

b) Preparar para los miembros afiliados, toda clase de actos

culturales, festividades, conferencias, etc.,

c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato,

d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Cultura, Género

y Propaganda, y

e) Desarrollar eventos y actividades basadas en la teoría de

género y en defensa del respeto y los derechos de la mujer.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia

Social y Medio Ambiente, las siguientes:

a) Visitar en nombre del sindicato, a los afiliados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta

Directiva,

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de

prestaciones y de seguridad social;

c) Velar porque el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los educadores.

d) Desarrollar actividades que tiendan a defender el sistema

ecológico y el medio ambiente.

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde,

f) Luchar porque en los centros escolares se instalen botiquines

eficientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente

equipadas, y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Cultura y Pro-

paganda a todos los afiliados sobre los programas de salud y

de Seguridad Social, por todos los medios que sea posible.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-

dicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publi-

caciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente

periódicos, revistas u otros,

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato,

c) Enviar publicaciones,

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias

y otras materias de interés general;

e) Atender, en compañía del Secretario General a todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato,

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las

proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás

entidades de trabajadores y culturales, y

g) Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar los libros de actas y acuerdos, uno para las actas de

Asamblea y el otro para las de sesiones de Junta Directiva,

debidamente autorizado por el Departamento respectivo del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los cuales se

asentarán las actas de todas las sesiones de los órganos en

mención en forma cronológica.

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea, y

Page 184: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con

el Secretario General.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-

riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del

Sindicato, que estuvieren a su cargo.

caPiTUlo Viii

DE la coMiSioN DE HaciENDa

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros

cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento financiero del sindicato, ya sea directamente

o por medio de Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la ins-

pección de las personas que tengan a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios,

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere

el informe sobre malversaciones de los fondos del sindicato,

y

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

caPiTUlo iX

DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará in-

tegrada por tres miembros electos por la Asamblea en su sesión ordinaria

de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión se requiere ser

mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de honorabilidad

reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección

sindical.

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el

Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Oficio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del sindicato.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comi-

sión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea,

recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los presentes

Estatutos convenga, para que ésta decida en definitiva, imponiendo la

sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá

revisión en la próxima Asamblea.

caPiTUlo X

DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES

Art. 33. En la elección de miembros que integran la Junta Directiva,

Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuestos,

Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y en los demás

casos público, según lo establecido por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,

en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Junta Directiva determine y su recuento será hecho por los miembros

de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

Page 185: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio, y

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos

que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá

verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por

una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado

se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su

conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se levantará acta fir-

mada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquella obligada

a poner a conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el

cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

Art. 35.- La Asamblea previo establecimiento de oficio o por

denuncia de terceros, de las anomalías, impondrá a los infractores las

sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

caPiTUlo Xi

DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS

Art. 36.- En este Capítulo se establecen, para efectos de discipli-

na sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas,

b) Suspensión de los derechos sindicales,

Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor

de noventa,

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y

d) Expulsión del sindicato.

Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

sin causa justificada. La primera amonestación será privada en

Sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública,

realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias

sean sin causa justificada les será impuesta una multa de diez

colones o su equivalente a un dólar con catorce centavos de

dólar, por cada falta y de cinco colones o su equivalente a

cincuenta y siete centavos de dólar, por llegar a la Sesión,

quince minutos después de la hora señalada por la Junta

Directiva;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les

hubiere encomendado.

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas; y

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las

anteriores.

Art. 38.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo,

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral,

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afiliados al

Sindicato, las siguientes:

Page 186: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Falta de probidad,

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los órganos del Sindicato,

c) Labor disociadora sindical.

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la Organización; y

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por

la Junta Directiva, según el caso, conocerá de oficio o por denuncia de

alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser

oído en su defensa.

caPiTUlo Xii

DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo

Art. 42.- Los bienes del Sindicato estarán formados por la cuota

de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,

subvenciones y multas.

Art. 43.- La cuota de admisión es de un dólar. La cuota ordinaria

de dos dólares; y la extraordinaria no podrá exceder de tres dólares, que

será determinada por acuerdo de Asamblea, no pudiéndose cobrar más

de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimiento

extraordinarios a juicio de la Asamblea.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento en

las pagadurías habilitadas del Ministerio de Educación o por entrega

personal de los miembros afiliados al Sindicato; no obstante lo dispuesto

en los presentes Estatutos, la Asamblea podrá aumentar la cuantía de la

cuota ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en

la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante

se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil

colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólares con cuarenta

y tres centavos.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en

poder del Secretario de Finanzas Sesenta Dólares para gastos imprevistos

y urgentes.

La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las con-

tribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de la

Secretaría de Finanzas.

Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario

de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Direc-

tiva mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización,

Afiliación y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos, quienes

estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente

enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia

del titular para los efectos consiguientes.

Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por mil quinientos dólares serán autorizados por el Secretario General,

gastos mayores serán autorizados por la Junta Directiva.

Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-

riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes

al Sindicato.

caPiTUlo Xiii

DE la acEfalia Y DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo

Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea, diez o más miembros activos y sol-

ventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que en

esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por

tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en

ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a

otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para

la buena marcha del Sindicato.

Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros afiliados

al Sindicato, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.

Page 187: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. Art. 51.- Practicada la disolución, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la entidad jurídica sin fines de lucro

que designe la Asamblea. En caso que la disolución del Sindicato sea

forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.

caPiTUlo XiV

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 52.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia

los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de

la Asamblea. En caso que la disolución del Sindicato sea forzosa, se

aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.

Art. 53.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

facultades legales .

Art. 54.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-

jador afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento

Interno del Sindicato.

Art. 55.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-

ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la

discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no

implica menoscabo de los derechos que corresponda a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados por la Asamblea

cuando así lo proponga la Junta Directiva del Sindicato.

"Res. 43/2009. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno

de agosto del año dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a las quince horas con veinte minutos

del día treinta de junio del año dos mil nueve, por la señora Norma

Marmely Díaz de Rivas, en su calidad de Presidenta de la Junta Direc-

tiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO

AGREMIADO NACIONAL DE EDUCADORES SALVADOREÑOS

21 DE JUNIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyas siglas

son SIANDES 21 DE JUNIO, relativa a que se apruebe el texto de sus

Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las doce horas

del día veintiuno de junio del año dos mil nueve, se CONS-

TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato

de Servidores Públicos, con la presencia de CINCUENTA

miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus

servicios para el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de

Servicio Civil y mediante auto emitido el día tres de julio

del presente año, este Ministerio libró oficio al Titular del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Profesor Salvador Sánchez

Cerén, a fin de que certificase la condición de asalariados de

los miembros fundadores del Sindicato en formación men-

cionado, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma

el día siete de julio del presente año y contestado en tiempo

el día trece de julio del mismo año, habiéndose certificado la

calidad de asalariados de los cincuenta miembros fundadores

de la Asociación Profesional referida.

III. En cuanto al oficio relacionado en el numeral precedente, el

señor Ministro de Educación, al contestar el mismo, puntualizó

que algunos de los miembros constituyentes del Sindicato en

formación ejercían funciones con poder decisorio, ostentaban

cargos directivos y/o poseían obligaciones de naturaleza

altamente confidencial. Al respecto, es preciso indicar que

el Art. 2 del Convenio número 87 de la Organización Inter-

nacional del Trabajo (OIT), formula el siguiente principio:

"Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción...

tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen

convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones".

De acuerdo a la Comisión de Expertos, Estudio General so-

bre Libertad Sindical y Negociación Colectiva (1994), "[a]l

adoptar la expresión 'sin ninguna distinción', por estimarla más

adecuada que una enumeración de las excepciones prohibidas

para expresar el alcance universal del principio de la libertad

sindical, la Conferencia Internacional del Trabajo subrayó que

el derecho sindical debiera estar garantizado sin distinción o

sin discriminación de ninguna clase en cuanto a ocupación,

sexo, color, raza, credo, nacionalidad y opinión política. El

derecho sindical ha de considerarse, pues, como un principio

general cuya única excepción se prevé en el artículo 9, a tenor

del cual los Estados Miembros pueden determinar hasta qué

punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las

Page 188: Universidad Tecnológica de El Salvadorbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Septiembre de 2009. 1 Diario

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384garantías previstas por el Convenio" (párrafo 45). Por otro

lado, la Comisión expresa en el mismo Estudio General que

"[a]lgunos países invocan una distinción entre el personal

y la dirección de la administración pública para limitar el

derecho de sindicación de los altos funcionarios que ocupan

puestos de confianza y asumen responsabilidades de dirección

o de control. Por ello se limita a menudo, y a veces incluso

se suprime, el derecho de sindicación de los funcionarios de

categoría superior y de algunos de sus colaboradores. [. . .]

La Comisión estima que el hecho de prohibir que estos em-

pleados públicos se afilien a sindicatos que representan a los

demás trabajadores no es necesariamente incompatible con la

libertad sindical, a reserva de que se cumplan dos condiciones:

Han de tener el derecho de crear sus propias organizaciones

para defender sus intereses y la legislación debe limitar esta

categoría a las personas que ejercen altas responsabilidades

de dirección o de definición de políticas" (párrafo 57). Te-

niendo en cuenta el criterio de la Comisión de Expertos, se

concluye que ninguno de los miembros constituyentes del

SIANDES 21 DE JUNIO es empleado de confianza, toda

vez que los cargos que desempeñan no suponen el ejercicio

de altas responsabilidades de dirección, ni de formulación

de políticas públicas - requisitos indispensables establecidos

por los órganos de control de la OIT -para que operen váli-

damente las exclusiones al ejercicio de la libre sindicación,

establecidas en el segundo párrafo del Art. 2 del Convenio

número 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicación

y los Procedimientos para determinar las Condiciones de

Empleo en la Administración Pública, por lo que se les debe

reconocer el derecho de constituir organizaciones sindicales

y de afiliarse a las mismas.

Por otra parte, es preciso mencionar lo dispuesto en el segundo

párrafo del Art. 8 del Convenio número 87 de la OIT, según el cual:

"La legislación nacional no menoscabará, ni será aplicada de suerte que

menoscabe las garantías previstas por el presente convenio", establecien-

do por tanto una prohibición expresa para los Estados Parte del citado

instrumento internacional, de adoptar normas de derecho interno que

vulneren las garantías consagradas en aquel, extendiendo además dicha

prohibición, a las autoridades públicas, tanto administrativas como juris-

diccionales, en cuanto a la adopción de medidas que restrinjan el ejercicio

pleno y universal de las libertades sindicales, siendo en consecuencia,

contrario al tenor y al espíritu de la citada norma internacional, establecer

restricciones al ejercicio de la libre sindicación que vayan más allá de los

límites establecidos por los convenios de la OIT que regulan esta materia,

tal y como se hace constar en el preámbulo del citado Convenio número

151, según el cual, se hace necesaria la adopción del referido instrumento

internacional, para efecto de solventar "las dificultades de interpretación

que se han planteado a propósito de la aplicación a los funcionarios

públicos de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el derecho

de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y las observaciones por

las cuales los órganos de control de la OIT han señalado en diversas

ocasiones, que ciertos gobiernos han aplicado dichas disposiciones en

forma tal, que grupos numerosos de empleados públicos han quedado

excluidos del campo de aplicación del Convenio", resultando evidente

que el criterio establecido en el Art. 2 del Convenio número 151 de la

OIT, tiene como finalidad limitar la exclusión del ejercicio de la libertad

sindical a un reducido número de funcionarios y empleados públicos

caracterizados como personal con poder decisorio y responsabilidades

de alta confidencialidad y no abrir espacios para extender dichas exclu-

siones a numerosos grupos de servidores públicos, cuyas funciones no

se encuentran enmarcadas dentro de la referida caracterización.

IV. Que en el acta notarial relacionada en el numeral 1 de la

presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de

los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les

previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha ocho

de julio del año dos mil nueve, subsanándose en tiempo el día diecisiete

de julio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de

fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden

público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de

conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución

de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley de

Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de

los CINCUENTA Y SEIS ARTICULOS que conforman los Estatutos

del Sindicato en formación denominado SINDICATO AGREMIADO

NACIONAL DE EDUCADORES SALVADOREÑOS 21 DE JUNIO

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyas siglas son SIANDES

21 DE JUNIO, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD

JURIDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos

Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente. COMUNIQUESE. ""''''''V. de

Avilés""" MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.