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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE MAYO DE 2014 NUMERO 84 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-8 9-12 13-24 25-26 Pág. 26-27 28 28-29 29-51 52-55 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 672.- Reformas a la Ley de Salarios en la parte que corresponde al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. ...................................................................................... Acuerdos Nos. 1523, 1524, 1525, 1526, 1527 y 1528.- Acuerdos relacionados a los procesos de antejuicio contra los Diputados Ana Vilma Albanez de Escobar y Roberto José d’Aubuisson Munguía................................................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia “Ministerio Internacional Ciudad Cristiana” y de la “Asociación Espacio de Mujeres Lesbianas Salvadoreñas por la Diversidad” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 316 y 80, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 380.- Se autoriza a la sociedad Confecciones El Pedregal, Sociedad Anónima de Capital Variable, ampliar su techo industrial en la Zona Franca El Pedregal. ........................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1968, 15-0092, 15-0101 y 15-0684.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 70-D, 269-D, 313-D y 411-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... Acuerdos Nos. 168-D y 169-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la abogacía y del notariado. .................................... Acuerdos Nos. 171-D, 172-D, 173-D (5), 176-D, 177-D (3), 178-D (3), 182-D (3), 183-D (90), 184-D, 186-D (4) y 188-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 3 y 17.- Ordenanzas Transitorias de Estímulos para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de las Multas, Recargos e Intereses Moratorios, de los municipios de San Juan Opico y San Pedro Nonualco. ................................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE MAYO DE 2014 NUMERO 84

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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4-8

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Pág.

26-27

28

28-29

29-51

52-55

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 672.- Reformas a la Ley de Salarios en la parte

que corresponde al Instituto Salvadoreño de Transformación

Agraria. ......................................................................................

Acuerdos Nos. 1523, 1524, 1525, 1526, 1527 y 1528.-

Acuerdos relacionados a los procesos de antejuicio contra los

Diputados Ana Vilma Albanez de Escobar y Roberto José

d’Aubuisson Munguía. ...............................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia “Ministerio Internacional Ciudad

Cristiana” y de la “Asociación Espacio de Mujeres Lesbianas

Salvadoreñas por la Diversidad” y Acuerdos Ejecutivos Nos.

316 y 80, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 380.- Se autoriza a la sociedad Confecciones

El Pedregal, Sociedad Anónima de Capital Variable, ampliar su

techo industrial en la Zona Franca El Pedregal. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1968, 15-0092, 15-0101 y 15-0684.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 70-D, 269-D, 313-D y 411-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Acuerdos Nos. 168-D y 169-D.- Inhabilitaciones en el

ejercicio de la abogacía y del notariado. ....................................

Acuerdos Nos. 171-D, 172-D, 173-D (5), 176-D, 177-D (3),

178-D (3), 182-D (3), 183-D (90), 184-D, 186-D (4) y 188-D.-

Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 3 y 17.- Ordenanzas Transitorias de Estímulos

para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa

de las Multas, Recargos e Intereses Moratorios, de los municipios

de San Juan Opico y San Pedro Nonualco. ................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Decreto No. 36.- Ordenanza del Pliego Tarifario por el

Servicio de Acueducto Suministrado por la Descentralizada

“Sistema de Acueductos de Nuevo Cuscatlán”. ........................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Fuente de Agua Viva”, Lotifi cación Canaán, Cantón San José

y “El Nuevo Edén”, Lotifi cación El Nuevo Edén, Cantón Los

Magueyes y Acuerdos Nos. 2 y 20, emitidos por las Alcaldías

Municipales de San Francisco Gotera y Ahuachapán, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de personas jurídicas. .....................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Cambio de Nombre .........................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Fusión de Sociedades ......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

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185-200

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balances de Liquidación .................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Administrador de Condominio ......................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad 103-2012, mediante el cual se solicita se

declare inconstitucional el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.

60, por el cual se dispone de la Fuerza Armada con el propósito de

apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento

de la paz interna. .......................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en la Cláusula No. 50 POLÍTICA SALARIAL del Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre el

Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ISTA y el Sindicato de Empresa Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Transformación

Agraria. SETISTA, el cual fue aprobado para el período del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2013 y prorrogado automáticamente hasta

el 31 de mayo de 2015, los trabajadores del ISTA que desempeñen una misma función, tendrán derecho a que se les nivele su salario, de

acuerdo a un análisis razonable sobre los salarios de cada Unidad Organizativa; dicho análisis ya fue realizado por la Gerencia de Recursos

Humanos de la mencionada Institución, determinando que se justifi ca una primera nivelación salarial para un total de 139 plazas.

II. Que en la misma cláusula también se estipula que para dar cumplimiento a la nivelación, el Sindicato comunicará al Instituto los nombres

de los trabajadores que se encuentren en tal situación, para que se realicen las acciones pertinentes para hacerla efectiva, lo cual ha sido

cumplido, según consta en acta fi rmada por ambas partes el 18 de diciembre de 2013.

III. Que existe la disponibilidad presupuestaria en las asignaciones vigentes del ISTA, para fi nanciar la nivelación salarial de los empleados y

funcionarios.

IV. Que con el propósito de fortalecer la gestión operativa del ISTA, que le permita cumplir con mayor efi ciencia sus metas y objetivos, se hace

necesario reformar la Ley de Salarios para el ejercicio fi nanciero fi scal del año 2014, aprobada por Decreto Legislativo No. 523, de fecha

31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, en lo que corresponde a

dicho Instituto, a efecto de incorporar un ajuste salarial a 139 plazas a un costo anual de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO

CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($241,140).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Salarios vigente, Apartado II- SALARIOS CON APLICACIÓN A PRESUPUESTOS ESPECIALES DE INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS, en la parte correspondiente al 4201 Instituto Salvadoreño de Trans-

formación Agraria, se sustituye la Ley de Salarios, por la siguiente:

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Art. 2. Los recursos necesarios para fi nanciar la presente reforma ascienden a un monto de $241,140, el cual será costeado con recursos que

dispone el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, en las Unidades Presupuestarias: 01 Dirección y Administración Institucional, Línea

de Trabajo 01 Dirección Superior y Apoyo Administrativo Financiero, por $65,800 y 02 Seguridad Jurídica sobre la Transferencia de Tierras en el

Sector Agropecuario Reformado, Línea de Trabajo 01 Transferencia de Tierras y Seguridad Jurídica, por $175,340; en el Rubro de Agrupación 54

Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos se retrotraen a partir del uno

de enero de dos mil catorce.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 1523

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: conocido y aprobado el dictamen No. 59, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que establece que, la solicitud de antejuicio contra la diputada Ana Vilma Albanez de Escobar, sí reúne los requisitos de la denuncia, según el art. 262 del Código Procesal Penal, ACUERDA: dar por establecido que se han reunido los requisitos legales y declara abierto el proceso de antejuicio contra la diputada Ana Vilma Albanez de Escobar, debiendo seguirse el procedimiento de antejuicio que instituye el Reglamento Interior de esta Asamblea. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1524

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: habiéndose declarado abierto el proceso de antejuicio contra la diputada Ana Vilma Albanez de Escobar, ACUERDA: integrar la Comisión Especial de Antejuicio contra la diputada Ana Vilma Albanez de Esco-bar, compuesta por: nueve diputados, integrada de la siguiente manera: presidenta: Jackeline Noemí Rivera Ávalos, secretario: Juan Carlos Mendoza Portillo, relator: Rodolfo Antonio Parker Soto y vocales: Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Santiago Flores Alfaro, Jesús Grande y Mario Antonio Ponce López; los miembros de la Comisión Especial de Antejuicio deberán juramentar ante esta Asamblea, previamente a sus actuaciones. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1525

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: habiéndose integrado la Comisión Especial de Antejuicio contra

la Diputada Ana Vilma Albanez de Escobar, ACUERDA: elegir al diputado Lorenzo Rivas Echeverría, para que intervenga en todo el proceso de

antejuicio, en calidad de fi scal; debiendo ser juramentado ante esta Asamblea, previamente a sus actuaciones. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 1526

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: conocido y aprobado el dictamen No. 60, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que establece que, la solicitud de antejuicio contra el diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, sí reúne los requisitos de la denuncia, según el art. 262 del Código Procesal Penal, ACUERDA: dar por establecido que se han reunido los requisitos legales y declara abierto el proceso de antejuicio contra el diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, debiendo seguirse el procedimiento de antejuicio que instituye el Reglamento Interior de esta Asamblea. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: habiéndose declarado abierto el proceso de antejuicio contra el diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, ACUERDA: integrar la Comisión Especial de Antejuicio contra el diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, compuesta por: nueve diputados, integrada de la siguiente manera: presidente: Mario Alberto Tenorio Guerrero, secretario: Yohalmo Ed-mundo Cabrera Chacón, relator: Douglas Leonardo Mejía Avilés y vocales: Ana María Margarita Escobar López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Rigoberto Soto Lazo y José Antonio Almendáriz Rivas. Los miembros de la Comisión Especial de Antejuicio deberán juramentar ante esta Asamblea, previamente a sus actuaciones. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1528

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: habiéndose integrado la Comisión Especial de Antejuicio contra

el diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, ACUERDA: elegir al diputado Jaime Gilberto Valdés Hernández, para que intervenga en todo el

proceso de antejuicio, en calidad de fi scal; debiendo ser juramentado ante esta Asamblea, previamente a sus actuaciones. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MINISTERIO

INTERNACIONAL CIUDAD CRISTIANA".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA "MINISTERIO INTERNACIONAL CIUDAD CRISTIANA"

y que podrá abreviarse "MINISTERIO INTERNACIONAL", como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La enseñanza de la Palabra de Dios a todas las personas

naturales, por medio de la Santa Biblia.

b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar

la unidad del hogar y de la familia en general.

c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y

valores, que como seres humanos les ayuden a tener una

visión más humanista y solidaria.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva,

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos tos bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA "MINISTERIO INTERNACIONAL CIU-

DAD CRISTIANA" y que podrá abreviarse "MINISTERIO INTERNA-

CIONAL", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0316

San Salvador, 05 de noviembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "MINISTERIO

INTERNACIONAL CIUDAD CRISTIANA", y que podrá abreviarse

"MINISTERIO INTERNACIONAL", compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en el Municipio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, a las ocho horas del día 01 de octubre del 2013, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F005043)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

NUMERO SETENTA Y DOS.- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

DE ASOCIACIÓN.- En la Ciudad de San Salvador, a las DIEZ horas

del día VEINTE de ABRIL de DOS MIL TRECE. Ante mí, DANIEL

RIOS LAZO, Notario, de este domicilio de San Salvador; COMPARE-

CEN: ANDREA MARGARITA AYALA MELÉNDEZ, de treinta años

de edad, Estudiante, del domicilio de San José Villanueva, en el depar-

tamento de La Libertad, persona que conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

setenta y cinco mil veintiocho - siete y con NIT cero seiscientos catorce

- doscientos ochenta mil novecientos ochenta y dos - ciento cuatro -

nueve; BARBARA ROMERO RODRIGUEZ, de treinta y un años de

edad, Empleada, del domicilio de San José Villanueva, en el departa-

mento de La Libertad, persona que conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero ciento veintisiete

mil seiscientos cincuenta y tres – uno y con NIT cero seiscientos cator-

ce – cero treinta y mil ciento ochenta y dos – ciento veinticinco – tres;

WENDY RAQUEL CASTILLO VILLEDA, de treinta años de edad,

Estudiante, del domicilio de Mejicanos, en el departamento de San

Salvador, persona que conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cero cero treinta y un mil novecien-

tos setenta y siete - seis y con NIT cero seiscientos catorce - cero seten-

ta y un mil doscientos ochenta y dos - ciento cinco - cero; JULIA DEL

CARMEN ARGUETA ELIAS, de veintidós años de edad, Estudiante,

del domicilio de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, perso-

na que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil

doscientos cincuenta y ocho - siete y con Número Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce - trescientos mil novecientos noventa - ciento

veinte - dos; SANDRA BESSY TORRES CORNEJO, de treinta y tres

años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona que conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón ochocientos catorce mil novecientos setenta y nueve – cinco

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - dos-

cientos treinta mil doscientos ochenta – veintiocho - ocho y, SERAFINA

RODRIGUEZ MENENDEZ, de sesenta años de edad, Empleada, del

domicilio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, perso-

na que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones setecientos quince mil ochocientos

setenta y cinco - uno y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce - cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos - cero

cero cinco - uno; y ME DICEN: I) Que por UNANIMIDAD ACORDA-

RON CREAR una Asociación sin fi liación política partidaria, no lucra-

tiva, ni religiosa que se denominará "ESPACIO DE MUJERES LES-

BIANAS SALVADOREÑAS POR LA DIVERSIDAD" que puede

abreviarse "ESMULES”. II) Así mismo por unanimidad acuerdan apro-

bar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales

constan de TREINTA Y TRES artículos que se transcriben a continua-

ción.- ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, ESPACIO DE MUJERES

LESBIANAS SALVADOREÑAS POR LA DIVERSIDAD que podrá

abreviarse ESMULES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-

CION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO. Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION ES-

PACIO DE MUJERES LESBIANAS SALVADOREÑAS POR LA

DIVERSIDAD. Y que podrá abreviarse ESMULES como una Entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Asociación”. ARTICULO DOS. El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República

y fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO

CUATRO. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) La inclusión

social, a través de la participación ciudadana, que posicione como pro-

tagonistas de la realidad política, económica y social a las Mujeres

Lesbianas, y demás poblaciones de la diversidad sexual (LGBTI). b)

Reconocimiento por parte del estado, entidades nacionales e internacio-

nales y sociedad civil en general como una asociación que Promueve

los derechos humanos de las personas con orientación sexual e identidad

de género diversa. c) Promover, Propiciar y respaldar la participación

de las personas con orientación sexual e identidad de género diversa en

la reivindicación de sus derechos y de la exigencia del mejoramiento de

las condiciones de vida de esta población. d) Facilitar acompañamiento

legal, psicológico y médico a las personas con orientación sexual e

identidad de género diversa; garantizando su correcta aplicación y se-

guimiento. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.

El patrimonio de la asociación, pertenece a la misma y en ningún caso

a sus miembros. Dicho patrimonio se destinará exclusivamente a los

fi nes y objetivos de la asociación y estará constituido por: a) Las cuotas

de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Los ingresos

que obtenga derivados de la prestación de servicios o de la realización

de actividades lícitas en benefi cio de la Plataforma y en cumplimiento

de sus fi nes. e) Cualesquier otro ingreso proveniente de otras fuentes de

fi nanciamiento. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-

blea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO

ONCE. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a)

Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. AR-

TICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTI-

CULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar TRES de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO

DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-

ciación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-

tiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesore-

ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS. ARTICULO VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas

las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva. ARTICULO VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban Escritura Pública de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTI-

CULO VEINTITRES. Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN-

TICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-

ral. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICU-

LO VEINTICINCO. La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CA-

PITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTICULO VEINTISEIS. El presente capítulo será desarrollado en el

Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación. CAPITULO

IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTISIETE. No podrá di-

solverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. ARTICULO VEINTIOCHO. En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca

o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA

DE ESTATUTOS. ARTICULO VEINTINUEVE. Para reformar o dero-

gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos

del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO TREINTA. Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TREINTA Y DOS. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREIN-

TA Y TRES. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial. Los comparecientes por decisión

unánime proceden a elegir la primera Junta Directiva, la cual queda

integrada de la siguiente manera: Presidente: ANDREA MARGARITA

AYALA MELENDEZ. Secretario: WENDY RAQUEL CASTILLO

VILLEDA. Primer Vocal: BARBARA ROMERO RODRIGUEZ. Te-

sorero: JULIA DEL CARMEN ARGUETA ELIAS; Segundo vocal:

SERAFINA RODRIGUEZ MENENDEZ. Así se expresaron las com-

parecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente acto, la

obligación de registrarlo y las sanciones a que se refi ere el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro

y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido,

manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido, y fi rmamos. DOY

FE.- Enmendado: Tesorero. Entrelineas: Primer Vocal. VALE.- Entre-

lineas: persona que conozco e identifi co por medio de su. VALE.- Mas

Entrelineas: que podrá abreviarse. ASOCIACION. Escritura Pública.

VALE.- Mas Enmendado. TRES. VALE.-

DANIEL RIOS LAZO,

NOTARIO.

SI CONSTA, de folio CIENTO CINCUENTA Y SEIS frente al folio

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE frente, del libro TREINTA Y

NUEVE de mi protocolo vigente hasta el seis de Junio de este año, y

extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO DE ESCRITURA

PUBLICA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION, en San Salvador,

a los VEINTIUN días del mes de MAYO de DOS MIL TRECE, para ser

entregado a: ASOCIACION ESPACIO DE MUJERES LESBIANAS

SALVADOREÑAS POR LA DIVERSIDAD, que puede abreviarse

"ESMULES".

DANIEL RIOS LAZO,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

NÚMERO CUARENTA Y OCHO.- LIBRO DOS.- RECTIFICACIÓN

DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.- En la

ciudad de San Salvador, a las ONCE horas del día SIETE de ENERO

de DOS MIL CATORCE. Ante Mí, GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ

AVENDAÑO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: las señoras

ANDREA MARGARITA AYALA MELÉNDEZ, de treinta años de

edad, Estudiante, del domicilio de San José Villanueva, en el departa-

mento de La Libertad, persona que conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

setenta y cinco mil veintiocho- siete y con Número Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil novecientos

ochenta y dos- ciento cuatro- nueve; BARBARA ROMERO RODRÍ-

GUEZ, de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de San

José Villanueva, en el departamento de La Libertad, persona que co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres- uno

y con Número Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero

treinta y mil ciento ochenta y dos- ciento veinticinco- tres; WENDY

RAQUEL CASTILLO VILLEDA, de treinta años de edad, Estudiante,

del domicilio de Mejicanos, en el departamento de San Salvador, per-

sona que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero cero treinta y un mil novecientos setenta y

siete- seis y con NIT cero seiscientos catorce- cero setenta y un mil

doscientos ochenta y dos- ciento cinco- cero; JULIA DEL CARMEN

ARGUETA ELIAS, de veintidós años de edad, Estudiante, del domici-

lio de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, persona que

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos

cincuenta y ocho- siete y con Número Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce- trescientos mil novecientos noventa- ciento veinte-

dos; SANDRA BESSY TORRES CORNEJO, de treinta y tres años de

edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero un millón ochocientos catorce mil novecientos setenta y

nueve- cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- doscientos treinta mil doscientos ochenta- veintiocho- ocho;

SERAFINA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, de sesenta años de edad,

Empleada, del Domicilio de San Salvador, en el Departamento de San

Salvador, persona que conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero dos millones setecientos quince mil

ochocientos setenta y cinco- uno y con Número Identidad Tributaria

cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y

dos- cero cero cinco- uno; y, ME DICEN: Que según Escritura Pública

de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN otorgada ante los ofi cios del

notario Daniel Ríos Lazo, en esta ciudad, a las diez horas del día veinte

de abril del dos mil trece, en la que consta que las otorgantes constitu-

yeron una Asociación de nacionalidad salvadoreña denominada ASO-

CIACIÓN ESPACIO DE MUJERES LESBIANAS SALVADOREÑAS

POR LA DIVERSIDAD que puede abreviarse "ESMULES", como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, siendo su domicilio el de

esta ciudad. En dicho acto de constitución se desarrollan los Estatutos

de la Asociación. Pero resulta que en el proceso de inscripción ante la

autoridad competente, la misma fue observada en fecha siete de noviem-

bre del año dos mil trece, por adolecer de las Medidas Disciplinarias,

Causales y Procedimientos de Aplicación, de conformidad al artículo

veintiocho numeral siete de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro. Me continúan manifestando las otorgantes que RATI-

FICAN la Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

antes relacionada y la RECTIFICAN: I) En el sentido que las compare-

cientes, en esta acto rectifi can el Artículo uno de la siguiente manera

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIA-

CIÓN ESPACIO DE MUJERES LESBIANAS SALVADOREÑAS

POR LA DIVERSIDAD y que podrá abreviarse ESMULES como una

Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación". II) adicionan a sus Estatutos,

Las Medidas Disciplinarias de la ASOCIACIÓN ESPACIO DE MU-

JERES LESBIANAS SALVADOREÑAS POR LA DIVERSIDAD que

puede abreviarse; "ESMULE". Quedando de la siguiente manera: AR-

TÍCULO UNO: Modifícase a continuación del CAPÍTULO VIII SAN-

CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN, el ARTÍCU-

LO VEINTISES: Se establece como sanciones disciplinarias que podrán

imponerse a los miembros de la Asociación, las siguientes: a) Amones-

tación privada, b) Suspensión de derechos hasta por un año y, c) Expul-

sión defi nitiva; ARTÍCULO DOS: Adiciónase el ARTÍCULO VEIN-

TISÉIS -A) La amonestación privada se aplicará en caso de las siguien-

tes faltas: a) Falta de respeto a los Directivos o personal administrativo

de la Asociación, b) Sustracción de documentos confi denciales de la

Asociación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización. y,

c) Todos aquellos actos ejecutados por error, ignorancia, excusables y

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

sin intención dolosa que no haya causado perjuicio importante a la

Asociación; ARTÍCULO TRES: Adiciónase el ARTÍCULO VEINTI-

SÉIS-B) La suspensión de derechos se impondrá a los miembros, por

las faltas siguientes: a) Acusar a cualquier miembro de la Asociación

de faltas a la moral y la confi anza delegada, cuando éstas resultares

infundadas, b) Utilización de los bienes de la Asociación sin autoriza-

ción, c) Ofrecer dádivas a miembros de la Asociación o personal admi-

nistrativo para lograr benefi cios personales, d) Por negarse a cumplir

los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, y, e) Aquellos

actos cometidos con intención de causar perjuicio a la Asociación, pero

que pueda y sea reparado por el infractor. ARTÍCULO CUATRO:

Adiciónase el ARTÍCULO VEINTISÉIS-C) La expulsión de un miem-

bro se aplicará por las causas siguientes: a) Presentar documentos falsos

y mentir a la Asociación, para obtener benefi cios personales o para

terceros; b) Hurtar o robar bienes y dineros de la Asociación; c) Efectuar

acciones en nombre de la Asociación, sin tener autorización para ello;

d) Participar, permitir o fomentar actos de corrupción contra la Asocia-

ción; e) Efectuar o provocar agresión física o verbal contra los miem-

bros o personal que labora en la Asociación, f) Negarse a cumplir con

los presentes Estatutos, reglamentos o demás disposiciones que regla-

menten el funcionamiento de la Asociación; y. g) Aquellos actos

intencionales que han causado perjuicio a la Asociación y que por su

gravedad no es posible reparar. ARTÍCULO CINCO: Adiciónase el

ARTÍCULO VEINTISÉIS-D) La Junta Directiva nombrará un Comité

Disciplinario, que estará formado por tres miembros activos de la Aso-

ciación, los que no deberán ser parte de la Junta Directiva. El Comité

se encargará de recibir las denuncias de que algún miembro haya incu-

rrido en alguna falta, procediendo a investigar los hechos denunciados,

de lo cual emitirá un dictamen sobre sus conclusiones, lo cual hará del

conocimiento de la Junta Directiva, quien establecerá y califi cará la

falta, o en su defecto archivará el caso por falta de mérito, en caso de

merecer sanción la Junta Directiva impondrá la misma en los casos de

los Artículos veintiséis-A y Veintiséis-B. En caso de inconformidad con

la sanción el amonestado podrá apelar ante la misma Junta Directiva,

quien revisará los elementos de descargo que presente, debiendo la

Junta Directiva resolver de dicha apelación en un plazo máximo de tres

días hábiles. En los casos del Artículo Veintiséis-C, que ameriten ex-

pulsión defi nitiva, Junta Directiva elaborará un informe, hará del cono-

cimiento de la Asamblea General, quien será la que establezca si pro-

cede o no la expulsión, la que será aprobado por el setenta y cinco por

ciento de los Asambleístas. A continuación se mantendrá el siguiente

Capítulo X. REFORMA DE ESTATUTOS. Y mantendrá el articulado

en el mismo orden sucesivo establecido. Rectifi can el Artículo Quince

de esta manera el quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar y tomar acuerdos será con TRES de sus Miembros. III) Las

comparecientes están de acuerdo con todo lo rectifi cado en la presente

escritura. Que en consecuencia de esta manera queda rectifi cada la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación antes relacionada.

Expliqué a las otorgantes los efectos legales de este instrumento La

obligación de registrarlo y las sanciones a que se refi ere el artículo no-

venta y uno de la ley de Asociaciones sin Fines de Lucro y leída que se

las hube íntegramente en un solo acto. DIJERON: Que está conforme a

sus Voluntades, la ratifi can y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: rectifi can

el Artículo uno de la siguiente manera Créase en la ciudad de San Sal-

vador, departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN ESPACIO DE MUJE-

RES LESBIANAS SALVADOREÑAS POR LA DIVERSIDAD. Y que

podrá abreviarse ESMULES como una Entidad apolítica, no lucrativa

ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

ción". Rectifi can el Artículo Quince de esta manera el quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar y tomar acuerdos será con

TRES de sus Miembros. La obligación de registrarlo y las sanciones a

que se refi ere el artículo noventa y uno de la ley de Asociación sin Fines

de Lucro. VALE.-

GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO,

NOTARIO.

ASÍ CONSTA, de folio SETENTA Y TRES vuelto, al folio SE-

TENTA Y CINCO vuelto, del libro DOS de mi protocolo el cual vence

el treinta y uno de julio de dos mil catorce, fi rmo y sello el presente

TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN

DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN, en San Salvador, a OCHO

días del mes de ENERO de DOS MIL CATORCE. Para ser entregado

a: ASOCIACIÓN ESPACIO DE MUJERES LESBIANAS SALVADO-

REÑAS POR LA DIVERSIDAD, que puede abreviarse "ESMULE".

GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO,

NOTARIO.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, ESPACIO DE MUJERES

LESBIANAS SALVADOREÑAS POR

LA DIVERSIDAD que podrá abreviarse (ESMULES)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará ASOCIACION ESPACIO DE MUJERES LESBIANAS

SALVADOREÑAS POR LA DIVERSIDAD. Y que podrá abreviarse

ESMULES como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) La inclusión social, a través de la participación ciudadana,

que posicione como protagonistas de la realidad política,

económica y social a las Mujeres Lesbianas, y demás po-

blaciones de la diversidad sexual (LGBTI).

b) Reconocimiento por parte del estado, entidades nacionales

e internacionales y sociedad civil en general como una aso-

ciación que Promueve los derechos humanos de las personas

con orientación sexual e identidad de género diversa.

c) Promover, Propiciar y respaldar la participación de las personas

con orientación sexual e identidad de género diversa. en la

reivindicación de sus derechos y de la exigencia del mejo-

ramiento de las condiciones de vida de esta población.

d) Facilitar acompañamiento legal, psicológico y médico a las

personas con orientación sexual e identidad de género diversa;

Garantizando su correcta aplicación y seguimiento.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la asociación, pertenece a la misma y en

ningún caso a sus miembros. Dicho patrimonio se destinará exclusiva-

mente a los fi nes y objetivos de la asociación y estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Los ingresos que obtenga derivados de la prestación de ser-

vicios o de la realización de actividades lícitas en benefi cio

de la Plataforma y en cumplimiento de sus fi nes.

e) Cualesquier otro ingreso proveniente de otras fuentes de

fi nanciamiento.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar y tomar acuerdos será con TRES de sus Miembros.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea

General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 26.- Se establecen como sanciones disciplinarias que podrán

imponerse a los miembros de la Asociación las siguientes:

a) Amonestación privada,

b) Suspensión de derechos hasta por un año y,

c) Expulsión defi nitiva;

ARTICULO DOS: Adiciónase el ARTICULO VEINTISEIS-A)

La amonestación privada se aplica en caso de la siguientes faltas:

a) Falta de respeto a los Directivos o personal administrativo

de la Asociación,

b) Sustracción de documentos confi denciales de la Asociación,

por parte de algún miembro, sin la debida autorización. y,

c) Todos aquellos actos ejecutados por error, ignorancia, excu-

sable y sin intención dolosa que no haya causado perjuicio

importante a la Asociación;

ARTICULO TRES: Adiciónase el ARTICULO VEINTISEIS-B)

La suspensión de derechos se impondrá a los miembros, por las faltas

siguientes:

a) Acusar a cualquier miembro de la Asociación de faltas a

la moral y la confi anza delegada, cuando éstas resultares

infundadas,

b) Utilización de los bienes de la Asociación sin autoriza-

ción,

c) Ofrecer dadivas a miembros de la Asociación o personal

administrativo para lograr benefi cios personales,

d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la

Asamblea general, y,

e) Aquellos actos cometidos con intención de causar perjurio a la

Asociación, pero que pueda y sea reparado por el infractor.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ARTICULO CUATRO: Adiciónase el ARTICULO VEINTI-

SEIS-C) La expulsión de un miembro se aplicará por las causas siguien-

tes:

a) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación, para

obtener benefi cios personales o para terceros;

b) Hurtar o robar bienes y dinero de la Asociación;

c) Efectuar acciones en nombre de la Asociación, sin tener

autorización para ello;

d) Participar, permitir o fomentar actos de corrupción contra la

Asociación;

e) Efectuar o provocar agresión física o verbal contra los

miembros o personal que labora en la Asociación,

f) Negarse a cumplir con los presentes Estatutos, reglamentos

o demás disposiciones que reglamentan el funcionamiento

de la Asociación; y,

g) Aquellos actos intencionales que han causado perjurio a la

Asociación y que por su gravedad no es posible reparar.

ARTICULO CINCO: Adiciónase el ARTICULO VEINTISEIS-D)

La Junta Directiva nombrará un Comité Disciplinario, que estará formado

por tres miembros activos de la Asociación, los que no deberán ser parte

de la Junta Directiva. El comité se encargará de recibir las denuncias

de que algún miembro haya incurrido en alguna falta, procediendo a

investigar los hechos denunciados, de lo cual emitirá un dictamen sobre

sus conclusiones, lo cual hará del conocimiento de la Junta Directiva,

quien establecerá y califi cará la falta, o en su defecto archivará el caso por

falta de mérito, en caso de merecer sanción la Junta Directiva impondrá

la misma en los casos de los Artículos veintiséis-A y Veintiséis-B. En

caso de inconformidad con la sanción el amonestado podrá apelar ante

la misma Junta Directiva, quien revisará los elementos de cargo que

presente, debiendo la Junta Directiva resolver de dicha apelación en un

plazo máximo de tres días hábiles. En los casos del Artículo Veintiséis-C.

que ameriten expulsión defi nitiva, Junta Directiva elaborará un informe,

hará del conocimiento de la Asamblea General, quien será la que esta-

blezca si procede o no la expulsión, la que será aprobada por el setenta

y cinco por ciento de los Asambleístas.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 080

San Salvador, 28 de marzo de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ESPACIO DE MUJERES LESBIANAS SALVADOREÑAS POR LA DIVERSI-DAD, que podrá abreviarse "ESMULES", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 20 de abril del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario DANIEL RIOS LAZO, con posterior rectifi cación, celebrada a las once horas del día 07 de enero de 2014, otorgada en la misma ciudad y ante los ofi cios del Notario GABRIEL ALBERTO GUTIERREZ AVENDAÑO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el

Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION. GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F005094)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 380

San Salvador, 1 de abril de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada en fecha 27 de enero de 2014, suscrita por el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, quien actúa en ca-lidad de Representante Legal de la sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-071192-102-6, relativa a que se le autorice a su representada ampliar su techo industrial en Zona Franca El Pedregal Km. 46 ½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, en un área de 1,719m2, para obtener un total de área incentivada de 18,933.79m2, en la misma Zona Franca;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 27 de enero de 2014;

II. Que a la sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.A. DE C.V.; se le concedieron los benefi cios e incentivos fi scales del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 74 de fecha 5 de febrero de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 59, Tomo 318; del 25 de marzo de 1993, para dedicarse a la maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños; en una planta Industrial ubicada en Zona Franca El Pedregal Edifi cio 2C, Km 46½, Carretera a La Herradura, departamento de La Paz;

III. Que actualmente la sociedad está autorizada para operar en Edifi cio 4C y 12B, que tienen un área de 11,839.36m2 y 5,375.43m2 respectiva-mente, de la Zona Franca El Pedregal, ubicada en Km. 46 ½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz; y además en las naves No. 1A, 7 y 8 que tienen un área de 9,141.15m2, 918.09m2 y 716.80m2, respectivamente de la Zona Franca Parque Industrial Sam Li, situada en Km. 36 de la Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad; para dedicarse a la maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños que sean destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional; y para destinar desperdicios textiles, plásticos, de cartón, de madera, y de papel generados en los procesos de producción de prendas de vestir a usuarios de Zona Franca, Depósito de Perfeccionamiento Activo (DPA) y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional, según Acuerdos Nos. 463, 269, 1053, 894 y 717 de fechas 19 de mayo de 2008, 6 de marzo de 2009, 25 de noviembre de 2010, 5 de octubre de 2011 y 23 de agosto de 2013, publicados en los Diarios Ofi ciales Nos. 101, 73, 232, 198 y 154; Tomos 379, 383, 389, 393 y 400 de fechas 2 de junio de 2008, 23 de abril de 2009, 10 de diciembre de 2010, 24 de octubre de 2011 y 23 de agosto de 2013;

IV. Que la Sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha solicitado ampliar su techo industrial en Zona Franca El Pedregal Km. 46½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, en un área de 1,719m2, identifi cada como Edifi cio 4E, para obtener un total de área incentivada de 18,933.79m2, en esa Zona Franca;

V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y en base al Artículo 45 inciso segundo y 52, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad CONFECCIONES EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES EL PEDREGAL, S.A. DE C.V., para que al techo industrial que tiene en la Zona Franca El Pedregal, ubicada en Km. 46 ½, Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, y que son los Edifi cios 4 C y 12 B de 11,839.36m2 y 5,375.43m2 respectivamente, le adicione 1,719m2 que corresponden al Edifi cio 4 E de la Zona Franca mencionada llegando a tener en ella un techo industrial de 18,933.79m2; quedando siempre autorizada para operar también en los Edifi cios Nos. 1A, 7 y 8 de 9,141.15m2, 918.09m2 y 716.80m2 respectivamente, de la Zona Franca Parque Industrial Sam-Li, situada en Km. 36 de la Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad; con un área total autorizada de 29,709.83m2;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 74 y sus modifi caciones relacionadas anteriormente;

3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F005078)

ACUERDO No. 15-1968.-

San Salvador, 17 de Octubre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ADRIANA NINOSCA ÁLVAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Educación Media General en Ciencias, extendido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y obtenido en la Unidad Educativa "Rómulo Gallegos", Mérida, República Bolivariana de Venezuela en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 15 de octubre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Educación Media General en Ciencias extendido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y obtenido por ADRIANA NINOSCA ÁLVAREZ ARAQUE, en la Unidad Educativa "Rómulo Gallegos", Mérida, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Ar-tículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Educación Media General en Ciencias extendido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y obtenido por ADRIANA NI-NOSCA ÁLVAREZ ARAQUE, en la Unidad Educativa "Rómulo Gallegos", Mérida, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F004982)

ACUERDO No. 15-0092.

San Salvador, 9 de enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AMAYA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AMAYA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AMAYA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F004846)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 15-0101.

San Salvador, 9 de enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HÉCTOR RODOLFO

AYALA GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, obtenido en

la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 29 de noviembre de 2013; lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos

a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplo-

mas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha

8 de enero de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno;

POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y

demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NE-

FROLOGÍA, realizados por HÉCTOR RODOLFO AYALA GÓMEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a HÉCTOR RODOLFO

AYALA GÓMEZ, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEFROLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F004888)

ACUERDO No. 15-0684.-

San Salvador, 29 de Abril de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RUTH ELEONORA LÓPEZ ALFARO, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el IPU "Raúl Cepero Bonilla", Ciudad

de La Habana, República de Cuba en el año 1994; II) Que según Resolución de fecha 28 de abril de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cum-

plimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RUTH ELEONORA LÓPEZ ALFARO

en el IPU "Raúl Cepero Bonilla", Ciudad de La Habana, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de

Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RUTH ELEONORA LÓPEZ ALFARO en el IPU "Raúl Cepero Bonilla", Ciudad

de La Habana, República de Cuba, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005055)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 70-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecio-

cho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ALFREDO FRANCO CRUZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R.

M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F004950)

ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete

de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE GARCÍA ERAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUE-

SE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004873)

ACUERDO No. 313-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de

noviembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE CARLOS MIRANDA FIGUEROA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004954)

ACUERDO No. 411-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce

de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARMANDO ESCALANTE GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.

FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005952)

ACUERDO No. 168-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece, en las diligencias D-02-NL-07, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11,12,13,14 y 182 atribución 12ª de la Constitución de la República; 51 atribución 3ª y 115 de la Ley

Orgánica Judicial, artículos 6 ordinal 6°, 8 ordinales 1° y 2°, 11 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del seis de febrero de

dos mil catorce al Licenciado LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, por el término de UN AÑO en el ejercicio de la Función Pública del Notariado,

para la que fue autorizado mediante acuerdo número 30-D de fecha diecisiete de abril de mil novecientos ochenta, debiéndosele excluir de la nómina

permanente de Notarios correspondiente. Publíquese en el Diario Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del

país.- COMUNÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece, pronunciado en las diligencias D-24-RJ-07, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 182 atribución 12ª de la Constitución de la República; 51 atribución 3ª y 115 de la Ley Orgánica Judicial, artículos 6 ordinal 6°, 8 ordinales 1° y 2°, 11 y 12 de la Ley de Notariado ACUERDA: Inhabilitar al Licenciado JOSE DIMAS ROMANO por el plazo de SEIS AÑOS a partir del siete de febrero de dos mil catorce en el ejercicio de la abogacía y la Función Pública del Notaria-do respectivamente, mediante acuerdos número 93-D de fecha veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y nueve y el acuerdo número 96-D de fecha cinco de julio de mil novecientos sesenta y nueve; debiéndosele excluir de la nómina permanente de notarios. Publíquese en el Diario Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. HÁGASE SABER.- F. MELÉNDEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KEVIN ALLEIN ALFARO GAITÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉN-DEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005087)

ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE JULIÁN BENÍTEZ MELARA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005086)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARCELA BEATRIZ CORTEZ TOBAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004815)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALBA JEANNETTE CLÍMACO URQUILLA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004792)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIELA EMPERATRIZ CASTILLO DEL CID.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004786)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CECILIA ELIZABETH CASTANEDA ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005044)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MILTON ATIL CHINCHILLA PERAZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005004)

ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IRMA ELENA FLORES RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALVID.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004869)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GABRIEL ARMANDO GUARDADO RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004809)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ALEXEI GÁLVEZ SALGUERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004787)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELIZABETH CAROLINA GUARDADO REYES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004791)

ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERNESTINA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ CAMPOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004817)

ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMILY MARINA HERNÁNDEZ CALDERÓN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005051)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VERÓNICA GUADALUPE HERNÁNDEZ CAÑAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005077)

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ENA MIRIAM LÓPEZ HERRADOR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004879)

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARINA BEATRIZ LÓPEZ AYALA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004781)

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO ERNESTO LOZANO CALDERÓN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004965)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LOYDA ARELY MEJÍA CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004921)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELDY DEL CARMEN MELÉNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005038)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO CÉSAR MENDOZA ORANTES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005040)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILY YANIRA MELHADO UMAÑA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005047)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JULIO ALBERTO MAJANO CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005050)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GUADALUPE DEL CARMEN MEJÍA PERAZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005085)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CELIO ANIBAL MELÉNDEZ MORENO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005084)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MORENA IDALIA MELGAR VÁSQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004935)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARÍA TERESA MELARA DE CAÑAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004936)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO EDGARDO MEJÍA MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004919)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HÉCTOR BLADIMIR MÉNDEZ HIDALGO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005026)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SILVIA LORENA MENA DE ORANTES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005027)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LORENA GUADALUPE MEJÍA RAMOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005030)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA MARGARITA MEJÍA RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005029)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRIAN DEL CARMEN MENA ESCOBAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005028)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004948)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SULMA ARACELY MENDOZA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004923)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELIA DEL CARMEN MELÉNDEZ MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004940)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANABEL MENÉNDEZ ESPINOZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004924)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HAROLDO MENDIZABAL FUENTES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004929)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO MEJÍA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004963)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICKA BEATRIZ MELGAR DURAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004971)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSICA CAROLINA MEJIA CARCAMO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004944)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CRUZ MENA CAÑAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004975)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FLOR DE MARIA MEJIA SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004977)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ANTONIO MEJIA LIPE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004979)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE DAVID MEJIA SOLORZANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004980)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DEYSI HAYDEE MEMBREÑO DE MENDOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004978)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HIMMER AXEL MEMBREÑO LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004992)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HUGO MENDEZ MARQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004996)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DARWIN EDUARDO MEJIA CARRILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004974)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SARA PATRICIA MELGAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004972)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN JOSE MEJIA PERALTA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005037)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RODOLFO ARISTIDES MEJIA LEON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005017)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CESAR AUGUSTO MENDEZ VILLANUEVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005018)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIAN YANETH MELENDEZ FUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005019)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMÍLCAR ANTONIO MEJÍA RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004810)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA REBECA MÉNDEZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005006)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO MÉNDEZ NÚÑEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005008)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ÁLVARO JAVIER MENDOZA AZMITIA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005013)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ISAHEL MEJÍA PORTILLO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005015)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ELY MENDOZA GARCÍA.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005016)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ ATILIO MEJÍA FUENTES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004800)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SILVIA INÉS MELÉNDEZ VÁSQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004805)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GISELA YAMILETH MEDINA GARZONA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004806)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ADOLFO MÁRQUEZ ROSALES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004818)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FROILÁN ENRIQUE MENA MARKELLY.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C001427)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ABNER ISAÍAS MENDOZA HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005020)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JULIA INÉS MELÉNDEZ ÁLVAREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005022)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME MIGUEL MENDOZA ÁLVAREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005023)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN ARMANDO MATA PLEITEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005024)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN SALVADOR MENDIETA GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004857)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARLON FERNANDO ISMAEL MENESSES RENDEROS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004856)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICK VLADIMIR MARTINEZ TURIS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004784)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004782)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004829)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IDALIA MARIA MELENDEZ ANDRADE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004812)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME HUGO MELARA MORAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004819)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VILMA ANGELICA MEJIA ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004835)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ANGEL MENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004830)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROXANA GUADALUPE MELGAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004848)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GABRIELA EMILIA MENDEZ TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004841)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS MENDEZ MENJIVAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F.VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004842)

ACUERDO No.183-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CRISTELA BEATRIZ MACHADO ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004872)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA SOFIA MEMBREÑO GUEVARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004881)

ACUERDO No.183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DANIEL EDGARDO MENENDEZ GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004883)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: REINA DEL ROSARIO MELGAR SANTAMARÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004859)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EUGENIA DOLORES MÉNDEZ DE MARTÍN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004858)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALBA MARITZA MELÉNDEZ DE GONZÁLEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004862)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FLOR DE MARÍA MÉNDEZ PINEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004863)

ACUERDO No. 183-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LARRI HERNALDO MÉNDEZ GUILLÉN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004851)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EVELIN DEL CARMEN MELÉNDEZ OSORIO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004850)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GERBER ULISES MÉNDEZ MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004855)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OTILIA CAROLINA MENÉNDEZ GARCÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004884)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EVA MARÍA MELARA CAMPOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004885)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ANTONIO MEJÍA NATHAREN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004886)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DAVID ESAÚ MENA PÉREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004907)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ISMENIA LISSET MÉNDEZ MORÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004910)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ANTONIO MENA CARRANZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004912)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLADIS KARLANA MEJÍA ALFARO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004917)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA MARÍA MARGARITA GERALDINA MENDOZA PARKER.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M . FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004903)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ OMAR MARTÍNEZ LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004931)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CIRO ARNULFO MÉNDEZ LUNA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004933)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CECILIA ESPERANZA MELÉNDEZ CORNEJO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004889)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LINDY LOU JOY MÉNDEZ BENÍTEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004894)

ACUERDO No. 183-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALBA YASENI MEJÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004896)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SARA MARÍA MENDOZA ACOSTA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004895)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004902)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIAN MARLENE MENÉNDEZ SÁNCHEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004898)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IRMA ELIZABETH MÉNDEZ NIETO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004899)

ACUERDO No. 184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ RECINOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ROBERTO PEÑA LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006094)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BESSIE ALEXANDRA PEÑA ANDRADE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006095)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIAN CRISTABEL PLATERO DE CASTANEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006236)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ESTELA PIMENTEL BLANCO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006234)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IVIS ADRIANA ROSA FUNES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007163)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. TRES

El Concejo Municipal del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

Considerando:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales municipales. Así mismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

II. Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria.

III. Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

IV. Que es conveniente para este Municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y facilidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias, dispensándoles el pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confi ere los Artículos 203 y 204, nume-rales 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS, RECARGOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.

Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Cuentas Corrientes de la alcaldía, en un plazo no mayor de Dos Meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde.

Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.

Impuestos Municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.

Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos Municipales.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado.

Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.

Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.

Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.

Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.

Art. 4. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando Inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el corres-pondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.

d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Mu-nicipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya califi cado como contribuyentes.

Art. 5. El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

Art. 6. Concédase un plazo de DOS MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 7. A los contribuyentes que, antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto.

Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de abril del dos mil catorce.

ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, JOSE RAUL ORELLANA MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL

JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, DRA. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES, SEGUNDO REGIDOR. PRIMERA REGIDORA.

PROF. MERCEDES ALVARADO DE COTO, JOSE OSCAR SANTOS, TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR.

DOMINGA LIDIA LOBOS, DR. JOSE EDGARDO ARDON RIVERA QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR.

LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, JOSE RICARDO BARRIENTOS JUAREZ, SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

CASTO DE JESUS FLORES, JOSE TOMAS RUIZ PORTILLO, NOVENO REGIDOR. DECIMO REGIDOR.

SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

(REGISTRO No. F004930)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO NÚMERO 17

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el municipio está facultado para crear las ordenanzas municipales.

II- Que El Salvador y especialmente el municipio de San Pedro Nonualco, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, así como también la delincuencia social que como consecuencia, ocasiona el retroceso económico, ya que nuestros ciudadanos son víctimas del desempleo laboral, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes, lo que repercute en la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que el municipio por Ministerio de Ley , está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del municipio.

IV- Que es conveniente para este municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la obligación tributaria municipal dando un plazo y facilidades de manera transitoria, durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones, dispensándoles el pago de intereses moratorios y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

V- Que al no existir en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o perdonar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, ya que la dispensa permite llevar al arca municipal el pago de los tributos municipales, a si como también pretende otorgar un benefi cio a los contribuyentes para que paguen sus tributos que por razones económicas desfavorables se encuentran en mora.

Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO: El Concejo Municipal de la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en uso de sus facultades que le confi ere los artículos 203 y 204 numerales 1 y 5 de la constitución de la República, y artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14, y 21; 31 numerales 4 y 32 del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE LAS MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos muni-cipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.

Art. 2. Los Contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la unidad de cuentas corrientes de la alcaldía, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art 3. Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

MUNICIPIO: jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz.

CONCEJO MUNICIPAL: Gobierno del municipio representado legal y administrativamente por el Alcalde.

TASAS MUNICIPALES: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.

IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por la municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.

CONTRIBUYENTE: Persona Natural o Jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos.

TRANSITORIO: Vigencia dentro de un plazo determinado.

MORA: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.

INTERESES: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.

MULTA: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.

DISPENSA: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.

Art. 4. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

a) Aquellos que estando inscritos en el registro de Contribuyentes se encuentran en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

c) Aquellos que soliciten en la administración tributaria municipal gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el corres-

pondiente plan de pago, no podrán exceder del plazo establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza, para solicitar el correspondiente

plan de pago; para personas jurídicas será únicamente el representante legal o propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el

plan de pago a plazos.

d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo

plan, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 5 de la presente ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del

municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y registro

tributario. Ni se les haya califi cado como contribuyentes.

Art 5.- El concejo municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles la presente ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.

Art 6.- Concédase el plazo de TRES MESES que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes podrán gozar de los benefi cios de esta ordenanza, mientras ésta esté en vigencia, signifi ca que se le podrá calcular hasta tres cuotas para los contribuyentes que desean que se le perdonen los intereses y multas; y para aquellos contribuyentes que desean más de tres cuotas, se les aplicará la dispensa a las cuotas que se pagaren durante la vigencia de la presente ordenanza. Las convenios de pago no podrán exceder de veinticuatro meses.

Art 7. A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de veinticuatro meses de plazo o no les faltare más de veinticuatro meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 8. Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art 9. A los contribuyentes que se encuentran en mora, y que al entrar en vigencia la presente ordenanza, no se pusieren al día con sus tributos en mora, se les iniciará, vencido el plazo de la presente Ordenanza, el cobro judicial, para lo cual se les hace saber que si ya hubiese recibido ofi cio de cobro, automáticamente se le iniciará el proceso de Juicio Ejecutivo, en el Juzgado competente.

Art. 10. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de SAN PEDRO NONUALCO, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.

LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR,ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MAGALI BARILLAS DE GARCIA, VICENTE MEJIA CAMPOS, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.

BERTA ALICIA REYES DE LOPEZ MARIO ALBERTO GRANADOS GUTIERREZ TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR.

HUGO RENE VILLALOBOS ECHEGOYEN

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F004827)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO NÚMERO TREINTA Y SEIS:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

1. Que establecen los artículos 203 de la Constitución de la República que “Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas”; y 204 que “la Autonomía Municipal, entre otras comprende: inciso 5º, Decretar las ordenanzas y reglamentos locales.”

2. Que una de las prioridades del Concejo Municipal es garantizar que el servicio de agua potable sea proporcionado de manera efi ciente, efectiva, oportuna y transparente;

3. Que este Concejo Municipal ha considerado conveniente descentralizar la prestación del servicio antes mencionado, mediante la creación de la entidad denominada “SISTEMA DE ACUEDUCTOS DE NUEVO CUSCATLÁN”, que se podrá abreviar “SANC”, como una ins-titución descentralizada, con personalidad jurídica.

4. Que establece la ordenanza de creación de la descentralizada antes mencionada, que se cobrarán las tarifas del sistema de agua potable, de acuerdo a lo establecido en el Pliego Tarifario, y que las mismas incluirán los costos de operación, administración, conservación, mante-nimiento y mejoramiento, así como los recursos necesarios para constituir un fondo que permita en forma permanente, el mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones realizadas por la SANC y el servicio de su deuda si la hubiera.

POR TANTO:

En vista de los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, el Concejo Municipal

DECRETA: Emitir la

ORDENANZA DE PLIEGO TARIFARIO POR EL SERVICIO DE ACUEDUCTO SUMINISTRADO POR LA DESCENTRALIZADA “SISTEMA DE ACUEDUCTOS DE NUEVO CUSCATLÁN”.

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las tarifas por el servicio de agua potable prestado o suministrado por la descentra-lizada “SISTEMA DE ACUEDUCTOS DE NUEVO CUSCATLÁN”, que se abrevia “SANC”.

Art. 2.- La SANC, cobrará las tarifas de acueductos correspondientes, de la siguiente manera:

a) Tarifa Residencial Subsidiada, Viviendas con costo menor a CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($40,000.00), de acuerdo a lo siguiente:

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de abril dos mil catorce.

NAYIB ARMANDO BUKELE, GLENDY HERNÁNDEZ,

ALCALDE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005105)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, FUENTE DE AGUA VIVA, (ADESCOFAV)

JURISDICCIÓN DE CANTÓN SAN JOSÉ, LOTIFICACIÓN CANAÁN, CALLE QUE CONDUCE A YAMABAL,

SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN.

NATURALEZA, NOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la co-munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asocia-ción se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL FUENTE DE AGUA VIVA, Cantón SAN JOSÉ LOTIFICACIÓN CANAÁN, CALLE QUE CONDUCE A YAMABAL, jurisdicción SAN FRANCISCO GOTERA, Departamento de MORAZAN, la que se podrá abreviar ADESCOFAV y que en los estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en CANTÓN SAN JOSÉ, LOTIFICACIÓN CANAÁN, CALLE QUE CONDUCE A YA-MABAL, jurisdicción de SAN FRANCISCO GOTERA, departamento de MORAZAN.

FINES

ART. 4- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecto para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad LOTIFICACION CANAÁN juntamente con los organismos públicos y privados que participen con los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en asociados, los vecinos, sus grupos y sus comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios disponibles para solucionar los diferentes problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencias surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al progreso de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en

el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de SAN

FRANCISCO GOTERA, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización,

Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica,

Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades

de interés de los asociados de la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de MAYORES DE 15 años.

Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas

y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea Gene-

ral.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

ART. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

e) Cooperar con los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma

g) Cumplir los estatutos y obedecer las disposiciones de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

ART. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará

por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de

socios, pero cada socio no podrá llevar más de UNA representación.

Las soluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La asamblea General se reunirá ordinariamente DOCE

veces al año, con intervalos de UNA VEZ POR mes y extraordinaria-

mente cuando es convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia

o a solicitud de SEIS socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-

dinaria se hará por medio de un Aviso escrito TRES días de anticipación

para las primeras y con VEINTICUATRO horas de anticipación para

las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora que han de

celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta

de quórum, ésta se llevará a cabo CON LA MITAD MAS UNO, en que

este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica a aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión a las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos

de elección o comisiones de que encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación:

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en contra de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordará, que se

nombrará a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones a la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a

los artículos anteriores, un número de DIEZ asociados, por lo menos,

podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que les autorice: a)

Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para

que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión

en base a los informes de la comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20- La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros

electos en Asamblea General, por votación NOMINAL Y PUBLICA

ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por los menos SEIS de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el

que haga sus veces tendrá voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elabora el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las gestiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizado

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El secretario, será el órgano de comunicación de la

Asamblea y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá

a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ART. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

ART. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

ART. 29.- El síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escritura, contratos, actas notariales y otro, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien no legitimará mediante

la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del síndico,

fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva;

además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la

Ordenanza respectiva, así como lo presente Estatutos y las leyes de la

materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta los considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un

periodo de DOS AÑOS y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más SEIS de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ART. 33- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las atribuciones que aporten los

socios activos y será de UN DÓLAR mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para llegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la junta directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de VEINTE

DÓLARES en efectivo provenientes de diversas actividades realizadas

por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro espe-

cial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y

disminución del mismo.

La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que se comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se

establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control

de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos

programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en CANTÓN

SAN JOSÉ, LOTIFICACION CANAÁN, CALLE QUE CONDUCE A

YAMABAL del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 38.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el código y Ordenanza

Municipales. Estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi lia-

dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades

(Trabajo).

ART. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

GOTERA

CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva durante el

año dos mil trece, se encuentra el Acta que literalmente dice:

ACTA NUMERO CINCUENTA Y UNO (51): Sesión Ordinaria,

celebrada por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las trece horas del día dieciséis de diciembre

del año dos mil trece. Convocada y presidida por don Carlos Calixto

Hernández Gómez, Alcalde Municipal y presentes: Luis Amílcar Moreno

Rivas, Síndico Municipal, los Regidores y Regidoras Propietarios en su

Orden: Moisés Enoc Ventura Gómez, Raúl Portillo Membreño, Henri

Alexander Díaz Reyes, Deny Margarita Chica de Márquez, Milagro

Dolores Hernández de Ventura, José Adán Ferrufi no Hernández, Salvador

Martín Ochoa Flores, Yeny Emperatriz Argueta de Lazo; los Regidores

y Regidoras Suplentes en su Orden: Elsa del Carmen Sosa de Fernández,

Vicente Hernández, Oscar René Tobar Medrano y Pedro Ulises Sorto

Villelas, acompañados de Doré Santiago González Guzmán, Secretario

Municipal. Comprobado el Quórum, se dio lectura a la agenda, la cual

fue aprobada, se leyó el acta anterior la que fue ratifi cada y fi rmada. A

continuación, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales,

por unanimidad, tomó los siguientes Acuerdos:

ACUERDO NÚMERO DOS (02): Vistos los Estatutos de la "ASO-

CIACION DE DESARROLLO COMUNAL FUENTES DE AGUA

VIVA", que se abrevia "ADESCOFAV", de la Lotifi cación Canaán,

Cantón San José, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; que constan de Cuarenta y Tres artículos. Y no encontrando

en ellos ninguna disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas,

Reglamentos y las buenas costumbres de la República; el Concejo

Municipal, de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés

y el artículo ciento diecinueve del Código Municipal, unánimemente,

ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIA-

CION DE DESARROLLO COMUNAL FUENTES DE AGUA VIVA,

que se abrevia "ADESCOFAV", y se le confi ere la PERSONALIDAD

JURIDICA, conforme la Ley. PUBLÍQUESE.

No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

que fi rmamos: C.C.H.GOMEZ, Alcalde Municipal, L. A. MORENO

R., Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: M. E.

VENTURA G., R. PORTILLO M., H. A. DIAZ R., D. M. CHICA DE

M., M. D. HERNANDEZ DE V. J. A. FERRUFINO H., S. M. OCHOA

F., Y. E. ARGUETA DE L., los Regidores Suplentes: E. C. SOSA DE

F., V. HERNANDEZ, O. R. TOBAR M. y P. U. SORTO V., D. S.

GONZALEZ G. Srio. Mpal. RUBRICADAS. Es conforme con el punto

de Acta Certifi cado, con el cual se confrontó.

Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, dieciséis de diciembre

de dos mil trece.

CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F004811)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "EL NUEVO EDEN" DE LA LOTIFICACION EL

NUEVO EDEN DEL CANTON LOS MAGEYES MUNICIPIO

DE AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los estatutos,

reglamento interno y demás disposiciones aplicables, La Asociación será

una entidad apolítica y no lucrativa podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo

comunal El Nuevo Edén ubicada en La Lotifi cación el Nuevo Edén del

cantón Mageyes de esta jurisdicción, que se abrevia ADESCONEM.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-

vistos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: En la Lotifi cación el

Nuevo Edén del cantón Los Mageyes municipio y departamento de

Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejora en la realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y

nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-

tos contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art 5.- Los asociados podrán ser:

a) activos

b) Honorarios, todos deben se personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando las personas provengan de comités

juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de

quince años. Son asociados activos todas las personas que

reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes

dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados

Honorarios aquellas personas a quienes se les otorgue dicha

calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales,

b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito,

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general,

previa convocatoria escrita.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

asamblea general y junta directiva siempre que estén rela-

cionados con los fi nes de la asociación.

Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por:

a) La asamblea general que será la máxima autoridad en la

asociación.

b) La junta directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

presentes estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La asamblea general la integran los asociados y se instalará

con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-

sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado

por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría

de los votos por los presentes o representados.

Art. 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario previa convocatoria por la junta directiva, por iniciativa propia

o a solicitud de quince miembros afi liados de la asociación.

Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados,

en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso con ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en el mismo lugar, el día y hora en que

se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora después de

la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las

decisiones que se tomen serán obligatorios aun para aquellos socios

que fueron convocados en la forma descrita en estos estatutos y que no

concurrieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la asociación

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los

miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y de los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su

prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas

en estos estatutos y que demanden inmediata resolución

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14. Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella

por acuerdos de la asamblea general tomado por mayoría de votos previa

audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y

los presentes estatutos, se consideran además como causales de retiro o

expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan

en perjuicio de la asociación,

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, elec-

tos por asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente si no

ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder

a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en

su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal, C del Art. 13.

La junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la asamblea general quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación al sustituto.

Art. 16.- En caso de que la junta directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar

a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora,

para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la

suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de

acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal

o destitución de toda la junta directiva, cuando por tratarse de la mayoría

de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de

este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y

darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el

resto del periodo de los miembros directivos sustituidos, la Asamblea

General o junta directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal

o defi nitiva a mas Tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de

haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De

las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La junta directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal

y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la

nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más vo-

cales. Los cargos en la junta directiva serán Ad- Honórem, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-

via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y sus formas de la

asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal, al

plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas de las actividades

que desarrollan.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General,

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación hasta un máximo de cien dólares

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la asociación.

j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria

anual de sus actividades.

k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese ese a tres

sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la asociación.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Art. 21.- El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de

Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la asociación.

Art 22.- El Vice-Presidente colaborará con el presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 23.- El secretario será el encargado de comunicaciones de la

asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo

demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 24.- El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas

de sesiones que celebre la Asamblea General, la junta directiva, podrá

extender las certifi caciones que se le soliciten a la asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 25.- El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia

y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros

de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además, de que

se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a

la junta directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos

de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los

pagos por la junta directiva y certifi cados por el secretario y con el visto

bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados

en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta

a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del tesorero, el

presidente y un vocal de la junta directiva de la Asociación, se requiera

para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art.26.- El pro-tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas

funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

asociación previo acuerdo de la junta directiva.

Art. 27.- El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para

ejercerla en cada caso. A falta de síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.

De los vocales de la Asociación el síndico elegirá un comité de

vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las

gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-

ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28. El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general

y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los

miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de $ 1. Mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos a favor de la Asociación,

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a

cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-

nistración de los mismos, los bienes de la Asociación, son

inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con

el voto de las tres cuartas parte de sus miembros acordare

desafectarlos.

Art.32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará

un libro especial de registro de capital.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art.33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la junta directiva

deberá poner a Disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos

de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos de la ordenanza reguladora

de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que

establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art.36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la nueva junta directiva, en todo caso, proporcionar al expresado con-

cejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación también,

informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones

de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta

directiva, deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades.

Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a páginas diez y siguientes del libro de Actas y

Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la

Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra

el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así:

ACTA NÚMERO DOS

En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las

ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, en se-

sión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio

Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros

propietarios y suplentes del Concejo.- Con la asistencia de la Señora

Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio

inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unani-

midad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes

acuerdos municipales:

Acuerdo No. 20

El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales

que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo

119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal "EL NUEVO EDEN", ubicada en

Lotifi cación el Nuevo Edén del Cantón Los Magueyes de esta jurisdic-

ción, la cual se abrevia ADESCONEM, Constituida en Lotifi cación el

Nuevo Edén del Cantón Los Magueyes de esta jurisdicción, que constan

de treinta y seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas

costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Personería Jurídica.-

Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que

fi rmamos después de leída, a las doce horas del día diecisiete de enero

de dos mil catorce.- R. Morán O //H. Obdulio T //J. A. C. B.-//M.

R. E. G.-//J. A. Arriaza.-//G. A. Cabeza.//María del T.M.S.-//R. A.

C.Ganuza.-//M.T. Hamilton.-//Ronmel Jiménez Pineda.-//R. Tobar.-//

Emérita G. de Ramos//M.E. Reinoza.-//H. A. A //J. A. Acuña.-/Vilma

Ruth Flores de Ramos.-//Adela Altuve de García.-//J.E. G.-//N. I. A. de

Ortiz, Sria. Mpal.///Rubricadas.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL

CON EL CUAL SE CONFRONTO y para efectos legales se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal Ahuachapán, treinta de enero del

año dos mil catorce.

LICDO. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.-

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F004874)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

CAMBIO DE NOMBRE

MARITZA DEL CARMEN SANTOS MENJÍVAR, JUEZA PRIMERO

DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que al Tribunal a su cargo se ha presentado la

Licenciada MARGARITA QUINTANILLA GODOY, en su calidad

de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la Re-

pública de la señora ROSA HAYDEE CHICA MARTÍNEZ, mayor de

edad, soltera, secretaria, salvadoreña, del domicilio y residencia de San

Miguel, departamento de San Miguel, en representación del niño IVÁN

EUCLIDES, quien es de tres años de edad, salvadoreño, originario, del

domicilio y residencia de San Miguel, departamento de San Miguel;

promoviendo DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE en base a

lo dispuesto en los Arts. 23 y 24 de la Ley del Nombre de la Persona

Natural a favor del niño IVÁN EUCLIDES, quien es de las generales

ya relacionadas, a efecto de que se autorice judicialmente el cambio de

su nombre EUCLIDES, por considerarlo que es lesivo a la dignidad

humana; peticionando se le asigne el nombre "ERICK", por lo que su

nombre completo sería ERICK IVÁN FLORES CHICA; motivo por

el cual se hace del conocimiento al público en general a efecto de que

cualquier persona a quien afectare el cambio o la modifi cación antes

relacionada presente su oposición dentro de los diez días siguientes a

la última publicación del edicto, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 23 inc. cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Librado en el Juzgado Primero de Familia: San Miguel, a las once

horas con cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos

mil catorce. LIC. MARITZA DEL CARMEN SANTOS MENJÍVAR,

JUEZA PRIMERO DE FAMILIA. LIC. JORGE ALBERTO URQUIA

ALVAREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 465

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO Y TRANSPORTE

JOYA DE DIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se

abrevia "ACOOP-JOYA DE DIOS, de R.L.", con domicilio legal en el

Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, ha sido

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo

el número, VEINTICUATRO folios trescientos noventa y uno frente a

folios cuatrocientos siete frente del Libro DÉCIMO SÉPTIMO de Registro

e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIEN-

TO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil cator-

ce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 466

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARÍA VIRGINIA

RODRÍGUEZ o MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ,

quien falleció el día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y

nueve; en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, de parte del señor MARCELINO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ,

éste en su calidad de hijo de la causante antes referida.

Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 455-2

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA

SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRAN-

CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al publico.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de AMINTA ROMERO DE MORALES, de cincuenta y un

años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de

Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos

veinte-tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres dos

cinco-uno tres cero cuatro seis dos-uno cero uno-uno; GUILLERMO

LEONIDAS MORALES ROMERO, de veinticinco años de edad, sol-

tero, estudiante, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero

cero ocho nueve cero ocho-seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: uno tres uno dos-uno cero uno uno ocho ocho-ciento dos-seis,

CHRISTIAN OSWALDO MORALES ROMERO, de veinte años de

edad, soltero, estudiante, originario y del domicilio de Jocoro, Departa-

mento de Morazán, Con Documento Único de Identidad número: cero

cuatro ocho ocho cuatro cero nueve dos-tres y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: uno tres uno dos- cero tres cero nueve nueve tres-ciento

uno-uno; de la herencia que en forma intestada dejó el señor GUILLERMO

MORALES, de sesenta años de edad, empleado, originario de Jocoro,

Departamento de Morazán, y del domicilio de Barrio San Sebastián, de la

Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, quien falleció, a las trece

horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce,

a consecuencia de un Traumatismo Craneoencefálico, más Herida de

Corazón a causa de arma de Fuego; la primera en concepto de cónyuge

y el resto en concepto de hijos del referido Causante. Confi érasele a

los mencionados aceptantes en la calidad expresada la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán; a las quince horas y quince minutos del día

veintidós de abril de dos mil catorce. LICDA. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA SUPLENTE 1o. DE 1a. INS-

TANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 456-2

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación del

señor JOSÉ DESPOSORIO ROMERO, a solicitar a favor de éste TÍ-

TULO SUPLETORIO, de un inmueble ubicado en el Cantón Soledad,

Caserío El Rincón, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán,

Inmueble con una extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS MIL

TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a cero seis manzanas cinco mil ochocientos sesenta y

cuatro punto treinta y dos varas cuadradas, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sureste ochenta grados once minutos cincuenta y un segun-

dos con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dos, Su-

reste sesenta y ocho grados treinta minutos diecinueve segundos con

una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres,

Sureste cuarenta y cinco grados cincuenta y dos minutos diez segundos

con una distancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo cuatro,

Sureste treinta y tres grados dieciocho minutos veinte segundos con una

distancia de veintiuno punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sureste

setenta y cinco grados diez minutos treinta y tres segundos con una

distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste

cincuenta y tres grados cero cuatro minutos cincuenta y un segundos

con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo siete, Sureste se-

tenta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos

con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo ocho,

Noreste sesenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve

segundos con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; Tramo

nueve, Noreste ochenta grados treinta y cinco minutos cincuenta y

siete segundos con una distancia de quince punto noventa y cinco metros;

colindando con terrenos de Atilio Chicas, con tramos con quebrada de

por medio y con tramos con cerco de púas de por medio. LINDERO

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintiún

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

cincuenta y un grados doce minutos cero un segundos con una distancia

de treinta y dos punto cero tres metros; Tramo dos, Sureste cuarenta y

cinco grados diecinueve minutos treinta y ocho segundos con una dis-

tancia de veinticinco punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Sureste

treinta y ocho grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos

con una distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo

cuatro, Sureste treinta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

nueve segundos con una distancia de veintidós punto noventa y seis

metros; Tramo cinco, Sureste veintidós grados treinta y siete minutos

catorce segundos con una distancia de cinco punto noventa y cuatro

metros; Tramo seis, Sureste catorce grados catorce minutos cero cuatro

segundos con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo

siete, Suroeste cero seis grados treinta y tres minutos veinticinco segun-

dos con una distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros; Tramo

ocho, Suroeste treinta y ocho grados treinta minutos cero siete segundos

con una distancia de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo nueve,

Sureste cero siete grados veintiséis minutos treinta y siete segundos con

una distancia de veintisiete punto veintiún metros; Tramo diez, Sureste

treinta y siete grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos

con una distancia de veintinueve punto sesenta y ocho metros; Tramo

once, Sureste cuarenta y siete grados treinta y ocho minutos diez segun-

dos con una distancia de doce punto noventa y seis metros; Tramo doce,

Sureste sesenta y ocho grados cero siete minutos cero nueve segundos

con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo trece, Sures-

te treinta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos

con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cator-

ce, Sureste doce grados cero cero minutos treinta segundos con una

distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo quince, Sureste cero

dos grados veinticinco minutos diez segundos con una distancia de

veintiuno punto veinte metros; Tramo dieciséis, Suroeste dieciséis

grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos con una dis-

tancia de seis punto cuarenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Suroes-

te veintisiete grados veinte minutos veinticinco segundos con una dis-

tancia de treinta y cinco punto setenta y nueve metros; Tramo dieciocho,

Suroeste doce grados veintiséis minutos diecisiete segundos con una

distancia de cincuenta y tres punto ochenta y siete metros; Tramo die-

cinueve, Suroeste veintisiete grados cero cero minutos cuarenta y dos

segundos con una distancia de quince punto ochenta y nueve metros;

Tramo veinte, Suroeste cero seis grados treinta y un minutos cincuenta

y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa

y un metros; Tramo veintiuno, Sureste cero un grados cincuenta y seis

minutos cero tres segundos con una distancia de diez punto noventa y

seis metros; colindando con terrenos de Tomás Chicas, Eligoria Martínez,

Herminia Martínez y Moisés Guevara, con río de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta

grados once minutos cero cero segundos con una distancia de diez

punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y ocho

grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos con una distancia

de diez punto dieciocho metros; colindando con terrenos de Trinidad

Vásquez, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por catorce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste veintiséis

grados doce minutos once segundos con una distancia de treinta y cinco

punto setenta y tres metros; Tramo dos, Noroeste dieciséis grados vein-

ticuatro minutos quince segundos con una distancia de treinta punto cero

seis metros; Tramo tres, Noroeste veinticinco grados cero seis minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto

cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, Noroeste veintiocho grados

cincuenta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de

ochenta punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, Noroeste treinta y

ocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y un segundos con una

distancia de cuarenta y dos punto veintisiete metros; Tramo seis, No-

roeste veinticinco grados cero nueve minutos cuarenta y seis segundos

con una distancia de siete punto cero dos metros; Tramo siete, Noroes-

te setenta y nueve grados cero cinco minutos treinta y dos segundos con

una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Nores-

te doce grados treinta y seis minutos treinta y un segundos con una

distancia de once punto ochenta y dos metros; Tramo nueve, Noroeste

diez grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos con una

distancia de veintiuno punto sesenta y cinco metros; Tramo diez, No-

roeste cero tres grados treinta y dos minutos veinticinco segundos con

una distancia de diecisiete punto cero cero metros; Tramo once, Noroes-

te cero cero grados catorce minutos treinta y dos segundos con una

distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; Tramo doce,

Noreste cero siete grados treinta y cinco minutos cincuenta y cinco se-

gundos con una distancia de treinta y tres punto veintiséis metros;

Tramo trece, Noroeste cero ocho grados cero siete minutos cincuenta y

siete segundos con una distancia de sesenta y uno punto diecinueve

metros; Tramo catorce, Noroeste cero cero grados treinta y cinco minu-

tos treinta y seis segundos con una distancia de cincuenta y nueve

punto setenta y nueve metros; colindando con terrenos de José Narciso

Sánchez y Herminia Martínez, con calle de por medio; colindando con

terrenos de Julio Castro, con cerco de púas de por medio. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho

inmueble lo obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo

la señora TIMOTEA ARGUETA; se estima en el precio de MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. JORGE

ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.

LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 457-2

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día

veinticinco de diciembre de dos mil doce, en la ciudad de Soyapango, dejó

la causante GLADYS AGUILAR conocida por GLADYS AGUILAR DE

SORIANO y por GLADIS AGUILAR, siendo su último domicilio esta

ciudad, de parte de los señores ALFREDO AGUILAR ALVARADO,

JOSÉ EDGARDO AGUILAR, MAURICIO ANTONIO SORIANO

AGUILAR, GLORIA ANA SORIANO AGUILAR, LUIS ALONSO

SORIANO AGUILAR, CARLOS ALBERTO SORIANO AGUILAR y

ALONSO SORIANO conocido por LUIS ALONSO SORIANO, en sus

calidades de hijos y el último de cónyuge sobreviviente de la de cujus.

Y se les confi rió a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce ho-

ras doce minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. LICDA.

GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2)

LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 444-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veinticinco de junio

del año dos mil trece, en Moncagua, Departamento de San Miguel, dejó

el causante señor JOSÉ BENEDICTO VILCHE MORENO, siendo su

último domicilio el de esta Ciudad, de parte de la señora MARLENI

PATRICIA SÁNCHEZ PÉREZ en calidad de Representante Legal del

niño EDENILSON ALEXANDER, y la adolescente LEIDY LISSETH

ambos de apellidos VILCHE SÁNCHEZ, en calidad de hijos sobrevi-

vientes del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores JOSÉ EVARISTO VILCHE FRANCO y

ENMA INA MORENO DE VILCHE, en sus calidades de padre y madre

sobrevivientes del causante respectivamente.

Y se les CONFIRIÓ a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla el niño

EDENILSON ALEXANDER VILCHE SÁNCHEZ, y la adolescente

LEIDY LESSETH VILCHE SÁNCHEZ, por medio de su representante

antes mencionada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las trece horas diez minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil

catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRE-

TARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 445-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en representación de el Estado

de El Salvador, en el Ramos de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO

de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carrizal,

Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Morazán; que se describe X Partiendo del estacionamiento dos más

quinientos cuarenta y uno punto dieciocho sobre el eje del Proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA

Y DELICIAS DE CONCEPCIÓN - CACAOPERA, y con un rumbo

Sur setenta grados quince minutos cuarenta y tres segundos Oeste (S

70°15'43" W), se miden dos punto cuarenta metros (2.40 m.), para llegar

al vértice Sur Oriente (1) de esta propiedad; y que a continuación se des-

cribe: Partiendo del estacionamiento dos más quinientos cuarenta y uno

punto dieciocho sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCIÓN

DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO:

DESVIO CIUDAD BARRIOS -OSICALA Y DELICIAS DE CON-

CEPCIÓN - CACAOPERA, y con un rumbo Sur setenta grados quince

minutos cuarenta y tres segundos Oeste (S 70°15'43" W), se miden dos

punto cuarenta metros (2.40 m.), para llegar al vértice Sur Oriente (1) de

esta propiedad.- LADO: SUR: Línea uno-dos: tramo recto de dos punto

trece metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propiedad

de CONCEPCIÓN DOLORES FUENTES VIUDA DE ESCOBAR, con

cerco de alambre de púas de por medio.- LADO: PONIENTE Línea dos-

tres: tramo recto de siete punto treinta y siete metros con rumbo Norte

cuarenta y cinco grados veintiséis minutos treinta y un segundos Oeste.

Línea tres-cuatro: tramo recto de doce punto cero dos metros con rumbo

Norte cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minutos diez segundos

Oeste. Línea cuatro-cinco: tramo recto de doce punto ochenta y tres

metros con rumbo Norte treinta y cuatro grados cero cinco minutos cero

cuatro segundos Oeste. Línea cinco-seis: tramo recto de tres punto treinta

y ocho metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados doce minutos

diez segundos Oeste. Línea seis-siete: tramo recto de cero punto ochenta

y cuatro metros con rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y seis

minutos veintitrés segundos Oeste. Línea siete-ocho: tramo recto de cinco

punto sesenta y dos metros con rumbo Norte veintiocho grados treinta

y cuatro minutos cero cuatro segundos Este. Línea ocho-nueve: tramo

recto de cinco punto catorce metros con rumbo Norte veintiocho grados

diez minutos cincuenta y seis segundos Este. Línea nueve-diez: tramo

recto de siete punto veintidós metros con rumbo Norte veintiséis grados

treinta y cuatro minutos diecinueve segundos Este. Línea diez-once: tramo

recto de tres punto cincuenta y ocho metros con rumbo Norte veintiún

grados veintidós minutos cincuenta y siete segundos Este. Línea once-

doce: tramo recto de once punto noventa y un metros con rumbo Norte

veintiocho grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste.

Línea doce-trece: tramo recto de tres punto sesenta y dos metros con

rumbo Norte quince grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos

Este. Línea trece-catorce: tramo recto de cuatro punto cero dos metros con

rumbo Norte veinte grados veintidós minutos veintinueve segundos Oeste

Línea catorce-quince: tramo recto de nueve punto treinta y un metros con

rumbo Norte catorce grados cero cero minutos veintisiete segundos Oeste.

Línea quince-dieciséis: tramo recto de trece punto cero cinco metros con

rumbo Norte veinte grados cuarenta minutos veintidós segundos Oeste.

Línea dieciséis-diecisiete: tramo recto de nueve punto treinta metros con

rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos

segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de CONCEPCIÓN

DOLORES FUENTES VIUDA DE ESCOBAR, LEONILA JURADO

BAUTISTA, RAIMUNDO BAUTISTA, con cerco de alambre de púas

de por medio.- LADO: NORTE: Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto

de tres punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte cincuenta y ocho

grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este, colin-

dando con terreno propiedad de CARMEN GUEVARA BAUTISTA y

FELIPA ORTIZ DE GUEVARA, con cerco de alambre de púas de por

medio.- LADO: ORIENTE: Línea dieciocho-diecinueve: tramo recto de

seis punto ochenta y nueve metros con rumbo Sur treinta y siete grados

veintitrés minutos cuarenta y seis segundos Este. Línea diecinueve-

veinte: tramo recto de tres punto cincuenta y cuatro metros con rumbo

Sur diecisiete grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos Este.

Línea veinte-veintiuno: tramo recto de doce punto veinticinco metros

con rumbo Sur veinte grados cero siete minutos cero cinco segundos

Este. Línea veintiuno-veintidós: tramo recto de veintiuno punto setenta

y nueve metros con rumbo Sur diecinueve grados veinticuatro minutos

veintinueve segundos Este. línea veintidós-veintitrés: tramo recto de trein-

ta y nueve punto setenta y ocho metros con rumbo Sur diecisiete grados

cero un minutos diez segundos Este. Línea veintitrés-uno: tramo recto

de quince punto quince metros con rumbo Sur quince grados diecisiete

minutos cuarenta y siete segundos Este, colindando con terrenos propiedad

de MARGARITA GLORIA MARTÍNEZ DE MAJANO, JOSEFINA

ORTIZ ORTIZ y FLOR MORENA ORTIZ, con calle de por medio que

de Ciudad Barrios conduce a Osicala. Llegando con esta última distancia

y rumbo al vértice (1) donde se inició esta descripción.- Dicho Inmueble

lo adquirió el Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Obras

Públicas, por compra-venta que le hizo a la señora JOSEFINA ORTIZ

ORTIZ; se estima en el precio de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS

DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 962.57).

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de Abril del dos

mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°, DE 1a INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO. SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No 446-3

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día siete del corriente mes y año, ha sido declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARGARITA CORTEZ o Margarita Cortez Nerio, fallecida el día doce de enero de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador y siendo la ciudad de Nahuizalco, su último domicilio, al señor FRANCISCO CORTEZ, en concepto de hijo de la Causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. C001408

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ELENA MOLINA FERRUFINO; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día trece de septiembre de dos mil trece, siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio; al señor JOSÉ DAVID MOLINA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Rosa de Lima; en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los dere-chos hereditarios que le correspondían al señor NELSON ARNOLDO MOLINA, como hijos del causante. Confi riéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cua-tro minutos del día tres de abril de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001430

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez mi-nutos de este día la señora MARÍA OTILIA CAMPOS DE AGUILAR, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Leonidas García, quien falleció el día veinte de septiembre de dos mil doce, en el Cantón Copalio, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Cristino Campos García, como hijo del causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004813

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMI-LIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día once de abril del presente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSÉ HÉCTOR CANO MEJÍA, quien falleció a las veinte horas del día veintiséis de abril del año dos mil tres, en la Colonia Ciudad Real, Calle Luis XVI, plg. A-dos, número ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor RENÉ MAURICIO UMANZOR UMANZOR, mayor de edad, motorista, del domicilio de la ciudad de Bloomington, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis uno tres seis cero seis-nueve, y Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve-ciento uno-cinco; como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MERCEDES UMANZOR CANO, conocida por MERCEDES UMANZOR, en su calidad de esposa del causante.

Confi érase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Ad-ministración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Ofi cial y en su oportunidad, extiéndase la Certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado Tercero de Familia, San Miguel, a los once días del mes de abril del año dos mil catorce. DR. JUAN RAMÓN MON-TOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F004816

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinti-cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD MERINO PORTILLO conocida por NATIVIDAD ME-RINO VIUDA DE IRAHETA y por NATIVIDAD MERINO, quien era de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, viuda, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, falleció el día diecisiete de diciembre del dos mil doce, en Santa Clara, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cinco seis siete dos tres-cero y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cuatro-dos cuatro uno dos tres nueve-uno cero uno-cinco, a la señora ROXANA AMELIA MERINO FLORES, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cinco cero nueve cinco cuatro siete cero-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria: uno cero cero cuatro-cero dos cero nueve siete cuatro-uno cero dos-cuatro, en concepto de hija de la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F004825

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día tres de marzo del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS GÓMEZ HERNÁNDEZ conocido por SANTOS GÓMEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos-tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil cuatro-doscientos ochenta y un mil veintiocho-ciento uno-siete, fallecido el día nueve de Abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio a la señora ERNESTINA AMAYA DE GÓMEZ conocida por ERNESTINA AMAYA PARRAS y por ERNESTINA AMAYA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y un mil trescientos diez-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil siete-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres-ciento uno-seis; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Inés Amaya Henríquez, en concepto de hija del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F004826

JAIME BENJAMÍN TRABANINO LLOBELL, mayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Av. Dr. Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, Segunda Planta, Local número Once de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción en Santa Tecla, su último domicilio el día dieciocho de julio del dos mil once, dejó el señor RAMÓN EFRAIN PONCE, de parte de las señoras BERNARDA EMILIA MASSANA PONCE, conocida por EMILIA MASSANA PONCE y por BERNARDA CORTEZ PONCE, MARINA DELY MASSANA PONCE, conocida por MARINA DELY CORTEZ PONCE y por MARINA DELY MASSANA y ANA MYRIAM CORTEZ PONCE conocida por ANA MYRIAM MASSANA PONCE, en concepto de hermanas del causante.

Se les ha conferido a las aceptantes la Administración y Represen-tación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce, para ser publicado por un sola vez en el Diario Ofi cial.

JAIME BENJAMÍN TRABANINO LLOBELL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F004867

MIRNA ELIZABETH ALAS PALACIOS, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica, establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifi cio K, local Tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día siete de diciembre de dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de los bienes dejados por la señora GLADIS MARYNA CRUZ DE MENJÍVAR o GLADIS MARINA CRUZ DE MENJÍVAR, quien falleció en la ciudad de Oakland, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, a las cuatro horas y cincuenta y ocho minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, a consecuencia de Leucemia, de parte de la señora GLADIS AZUCENA MENJÍVAR TOBAR, en su concepto de hija de la causante y además como cesionaria de los bienes que le correspondían al señor VÍCTOR REMIGIO MENJÍVAR TOBAR, en su concepto de cónyuge de la referida causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Librado en la ofi cina de la Notaria MIRNA ELIZABETH ALAS PALACIOS, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce.

LICDA. MIRNA ELIZABETH ALAS PALACIOS,

NOTARIA.

1 v. No. F004887

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día once de abril del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TRÁNSITO DE JESÚS LEÓN, fallecido el día diecinueve de marzo del año dos mil, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, sin Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria, a los señores REINA ELIZABETH LEÓN POCASANGRE, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro nueve nueve cuatro dos cinco-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero siete-dos dos cero ocho nueve uno-uno cero uno-nueve; y SAMUEL MOISÉS LEÓN POCASANGRE, con Docu-mento Único de Identidad número cero cuatro siete cuatro nueve nueve cuatro ocho-seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero siete-cero cinco cero uno nueve tres-uno cero uno-tres, en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día once de abril de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004939

ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dos de mayo del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con bene-fi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora IRMA BELIS DE RUIZ conocida por IRMA VELIS DE RUIZ y por IRMA VELIZ DE RUIZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta-seis y Número de Identifi cación Tributaria un mil uno-ciento ochenta mil trescientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres, fallecida el día veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en el Caserío Las Pileras, Cantón San Jacinto, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ ÁNGEL RUIZ CERÓN conocido por JOSÉ ÁNGEL RUIZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro-uno y Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos ocho-ciento un mil ciento cuarenta y ocho-cero cero dos-cinco, en con-cepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión les correspondía a Ester Ruiz de Cuéllar, Isaías Ruiz Velis, María Jemima Ruiz de Umaña, Delmy Beza-beth Ruiz Velis, Yesenia Ruiz Véliz, Blanca Irma Ruiz Velis y Adelina del Carmen Ruiz Belis, como hijos de la causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil catorce. LIC. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F004999

KATIA MARINA ARÉVALO COMAYAGUA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Notarial, situado en Pasaje Ginebra, Número diecinueve, Colonia Miralvalle, de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las once horas del día siete de abril de los corrientes, han sido declarados he-rederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores LEONARDO ALFREDO PÉREZ PALACIOS, y ELIZABETH ORBELINA PÉREZ DE RIVERA, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Hercilia Valle Rivera o Ercilla Valle de Palacios, madre de la causante RITA ELIZABETH PALACIOS DE PÉREZ, quien falleció a las diez horas con veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil trece, en su casa de habitación, Calle Brasilia, Polígono Uno, Casa Número quince, Reparto Lomas del Río, Ciudad Delgado, de esta jurisdicción, a con-secuencia de muerte por asfi xia por sofocación, quien al momento de fallecer era de cincuenta y nueve años de edad, casada, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de la ciudad de Concepción de Ataco, Depar-tamento de Ahuachapán, y con último domicilio en Ciudad Delgado. A los herederos se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

SAN SALVADOR, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. KATIA MARINA ARÉVALO COMAYAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. F005053

KATIA MARINA ARÉVALO COMAYAGUA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Notarial, situado en Pasaje Ginebra, Número diecinueve, Colonia Miralvalle, de la ciudad de San Salvador, al publico, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las once horas del día seis de abril de los corrientes, han sido declarados he-rederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores ELIZABETH ORBELINA PEREZ DE RIVERA, y LEONARDO ALFREDO PEREZ PALACIOS, en concepto de hijos del causante LEONARDO ALFREDO PEREZ, quien falleció a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil trece, en su casa de habitación, Calle Brasilia, Polígono Uno, Casa Número quince, Reparto Lomas del Río, Ciudad Delgado, de esta jurisdicción, a consecuencia de muerte por Asfi xia por Sofocación, quien al momento de fallecer era de sesenta y cinco años de edad, casado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán.

A los herederos se les ha conferido la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

SAN SALVADOR, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. KATIA MARINA ARÉVALO COMAYAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. F005054

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Veintinueve Calle Poniente y Pasaje 1, Casa #1621, Colonia

Layco, en la ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil catorce, se

ha declarado al señor JUAN RIVAS BERDUGO, como Heredero Defi -

nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción dejara el señor CONCEPCION RIVAS BARRERA,

conocido por FRANCISCO CONCEPCION RIVAS, FRANCISCO

RIVAS y CONCEPCION RIVAS, ocurrida en el Cantón Palacios, de la

Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, siendo

éste su último domicilio, el día veintiocho de julio de mil novecientos

noventa y tres.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA, de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril

del año dos mil catorce.

ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F005063

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta y

cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se ha

declarado HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCE-

DES DÍAZ, quien a la fecha de su defunción era de noventa y un años

de edad, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta

misma ciudad, el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y

siete, al señor ROBERTO ANTONIO FLORES MONTES, mayor de

edad, Comerciante, de este domicilio, en su calidad de hijo de dicha

causante.

Confi riéndosele al Heredero declarado la Administración y Re-

presentación defi nitiva de la Sucesión.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas del día

treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL(3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F005069

ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina en Avenida Doctor Emilio Álvarez y Pasaje Doctor

Guillermo Rodríguez Pacas, Edifi cio Servimedic, Primera Planta, Local

Número Trece, Colonia Médica, de esta ciudad, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de marzo del

presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMEN-

TARIA, con benefi cio de inventario del señor JOSE ELIAS MEDRANO

PONCE, a la señora ANA ANGELA ARIAS DE MEDRANO, conocida

como ANA ANGELA ARIAS, de generales ya conocidas, en el concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios testamentarios que la señorita JACKELINE JOHANNA

MEDRANO ARIAS, conocida por JACKELIN JOHANA MEDRANO

ARIAS, que como hija del causante tenía en la Sucesión testamentaria,

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION TESTAMENTARIA.

Librado en las Ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cator-

ce.

ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F005090

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de enero de dos

mil catorce, se han declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de

inventario en la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en

esta ciudad, su último domicilio, el día diecisiete de diciembre de dos mil

siete, dejó el señor MARCELINO QUINTANILLA FLORES, de parte de

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

los señores DINORA EMELINA CASTILLO ARGUETA, conocida por

DINORA EMELINA ARGUETA, JAIME WILFREDO QUINTANILLA

ARGUETA y CARLOS FERNANDO QUINTANILLA CASTILLO,

conocido por CARLOS FERNANDO QUINTANILLA ARGUETA, en

su calidad de herederos testamentarios.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez dos: Delgado, a las quince

horas con trece minutos del día dieciséis de enero de dos mil catorce.-

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL

DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F005097

LA INFRASCRITA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que en las respectivas Diligencias de Jurisdicción

Voluntaria, se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada del señor LUIS ALONSO MENDOZA

CRUZ, quien fue de treinta y siete años de edad, Mecánico, originario de

Zaragoza, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, y

quien falleció sin dejar testamento, el día veintiuno de julio de dos mil

trece, siendo su último domicilio, Lotifi cación La Bendición, Polígono

Once, Lote Número Uno, Caserío Los Vajillos, San Juan Opico, departa-

mento de La Libertad; de parte de la señora MARGARITA ELIZABETH

ASCENCIO DE HERNANDEZ, en calidad de hermana, a quien se le ha

conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida

Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

En consecuencia si alguna persona tiene interés de hacer oposición a

la referida aceptación de herencia o alegar mejor derecho, deberá presen-

tarse ante la suscrita dentro de los quince días siguientes a la publicación

de este aviso en la ofi cina de notariado ubicada en Carretera Troncal

del Norte, Kilómetro Cinco y Medio, Colonia Mirasol, Pasaje Uno, casa

Cincuenta, de la ciudad de San Salvador, donde se libra el presente cartel,

a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil catorce.

PATRICIA MARILYN JOVEL HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005101

LA INFRASCRITA, al público.

HACE SABER: Que en las respectivas Diligencias de Jurisdicción

Voluntaria, se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la herencia intestada de la señora JESUS RAMIREZ viuda DE

MARTINEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, ama de casa,

originaria de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de Naciona-

lidad Salvadoreña, quien falleció sin dejar testamento, el día veinticinco

de abril de dos mil doce, siendo su último domicilio, Hospital Nacional

Zacamil de Mejicanos, departamento de San Salvador; de parte de la

señora IRMA MARTINEZ viuda DE LOPEZ, conocida tributariamente

por IRMA MARTINEZ DE LOPEZ, en calidad de hija, a quien se le ha

conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida

Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

En consecuencia si alguna persona tiene interés de hacer oposición a

la referida aceptación de herencia o alegar mejor derecho deberá presen-

tarse ante la suscrita dentro de los quince días siguientes a la publicación

de este aviso en la ofi cina de notariado ubicada en Carretera Troncal

del Norte, Kilómetro Cinco y Medio, Colonia Mirasol, Pasaje Uno, casa

cincuenta, de la ciudad de San Salvador, donde se libra el presente cartel,

a las nueve horas del día dos de mayo de dos mil catorce.

PATRICIA MARILYN JOVEL HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005102

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre

Boulevard Los Héroes, de esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas treinta

minutos del día once de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras SONIA

CONCEPCION LUCHA DE IRAHETA, ANA BERTA LUCHA DE

OSEGUEDA, MARIA SOLEDAD GONZALEZ DE MERLOS y ELSA

GLORIA GONZALEZ DE RAMOS, en calidad de HIJAS SOBREVI-

VIENTES, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante,

señora AGUEDA GONZALEZ DE LUCHA, conocida por BERTA

GONZALEZ y por BERTA GONZALEZ DE LUCHA, quien falleció

a las veinte horas cero minutos del día veinticinco de enero del dos mil

catorce, en su casa de habitación ubicada en Colonia Llano Verde Uno,

Calle Los Tulipanes, Pasaje Ocho, casa número Cuatro, Municipio de

Ilopango, y habiendo sido la ciudad de Ilopango su último domicilio.

Confi riéndole a las aceptantes antes mencionadas la administración

y representación interina, de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

En consecuencia por este medio, cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce.

NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C001409

La Infrascrita Notario ANA MARÍA PONCE ACEVEDO, con Ofi cina ubicada en Condominio Metro España, Edifi cio "C", Local UNO-A, Primera Planta, Avenida España y Trece Calle Oriente, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año en curso, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las seis horas dieciocho minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diez, falleció en Hospital General Salvadoreño del Seguro Social, a consecuencia de Falla Renal Crónica, Diabetes Mellitus Tipo II, con asistencia médica, la señora LESTEL RUTH HUEZO viuda DE GONZÁLEZ, conocida por LESTEL RUTH HUEZO SOSA, LESTELL RUTH HUEZO SOSA, LESTELL RUTH HUEZO, LESTEL RUTH HUEZO y por LESTEL RUTH HUEZO DE GONZÁLEZ, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, Modista, viuda, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ciudad Delgado y originaria de San Salvador, departa-mento del mismo nombre, hija de Mercedes Sosa o Mersedes Sosa y de Froilán Huezo, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador. Aceptación hecha de parte del Licenciado Hécor Mauricio Sandoval Miranda, en el carácter de apoderado de la señora SANDRA NOEMÍ GONZÁLEZ DE CASTILLO, en calidad de hija de la causante.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión dejada por dicha causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce.

LICDA. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. C001414

ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Séptima Avenida Norte, Edifi cio

mil ciento cuarenta y siete, Local CUATRO- B, Centro de Gobierno, de

esta ciudad, teléfono 2235- 7005.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete

de abril del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMEN-

TE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida el día cinco de enero del año dos mil doce, en el

Hospital Nacional Molina Martínez, de la ciudad de Soyapango, depar-

tamento de San Salvador, dejó el señor VICTOR ALEXANDER MO-

RALES GUZMAN, conocido por VICTOR ALEXANDER GUZMAN

MORALES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, de ofi cio

Motorista, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio del Municipio

de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio;

de parte del señor JOSE VICTOR GUZMAN NAVAS, conocido por

JOSE VICTOR GUZMAN, VICTOR MANUEL GUZMAN y VICTOR

MANUEL GUZMAN NAVAS, en su calidad de padre sobreviviente

del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones

de Ley.

CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de

los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil

catorce.

ERNESTO VILLACORTA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C001423

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio

de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina

Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos

Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las trece horas del día dieciocho de marzo del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y quince minutos

del día veinte de enero del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de esta ciudad, a consecuencia de Sepsis Abdominal

Perforación de Víscera Hueca, con asistencia médica, dejó el señor RO-

BERTO DANIEL QUINTANILLA, conocido por ROBERTO DANIEL

QUINTANILLA CACERES, quien fue de sesenta y dos años de edad,

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Motorista, Divorciado, originario de Chinameca, Departamento de San

Miguel, y del domicilio de Barrio Dolores, de la ciudad de Chinameca,

Salvadoreño por Nacimiento, habiendo sido dicha ciudad su último

domicilio, a ROBERTO DANIEL QUINTANILLA ULLOA y ANA

GUADALUPE QUINTANILLA ULLOA, en concepto de hijos del

causante.

Habiéndoseles conferido la representación y administración interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes

de marzo del año dos mil catorce.

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001428

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, Notario de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Edifi cio Comercial A y M, Tercera

Planta, Local C-2, Primera Calle Poniente, Final de la Sesenta y Tres

Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de julio

de dos mil trece, dejó la señora ESLLY ELVIRA AREVALO DE MO-

RALES, quien fue conocida por ELVIRA AREVALO DE MORALES,

de parte de los señores LUIS ADOLFO MORALES AREVALO, JOSE

ROBERTO MORALES AREVALO, MARIO ANTONIO MORALES

AREVALO y LUIS ADOLFO MORALES VALDES, todos en su con-

cepto de herederos testamentarios de la de cujus.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario MANUEL MAURICIO

MARTINEZ CARBALLO, en la ciudad de San Salvador, a las doce

horas del cinco de mayo de dos mil catorce.

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F004796

ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notario, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Ofi cina en Residencial

Parque San Luis Número Uno, Edifi cio F, Apartamento dos- cero seis,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día cinco de mayo del año dos mil catorce, se ha

aceptado expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Amatillo, de

Nueva Granada, departamento de Usulután, el día doce de junio mil

novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio la Ciudad de

Nueva Granada, departamento de Usulután, que dejara el señor

REYMUNDO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, de parte del señor

ULISES ANTONIO HERNANDEZ GAITAN, en concepto de hijo, del

causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida Ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco del mes de

mayo del año dos mil catorce.

ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F004843

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial

Metrocentro Sur, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y cinco minutos del día once de abril de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las cero

horas con cuarenta minutos del día cuatro de enero de dos mil trece, dejó

la causante BLANCA ESMERALDA MARTINEZ VIDES, de parte

de BLANCA ROSA VIDES, conocida por BLANCA ROSA VIDES

VIDES, en su calidad de madre de la causante y como cesionaria de los

derechos que le correspondían a German Aquilino Martínez Quijano en su

carácter de padre de la causante, habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita, a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Javier Rolando Alvarado Alvarado.

En la ciudad de San Salvador, once de abril de dos mil catorce.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F004900

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de

esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las

veintidós horas y treinta y cinco minutos el día tres de marzo del corriente

año, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante JULIO

ENRIQUE SORIANO, conocido por JULIO ENRIQUE SORIANO

NOLASCO, de parte de ORLANDO IRVIN SORIANO MIRANDA,

en su carácter de hijo del causante y como cesionario de los derechos

que le correspondían a JESUS ARMIDA SORIANO DE POLANCO;

YESENIA GUADALUPE SORIANO VIUDA DE AGUIRRE: JULIO

CESAR SORIANO MIRANDA; REYNA ESTELA SORIANO

ARDON, JUAN NORBERTO SORIANO ARDON, y FRANKLIN

JONATHAN SORIANO ARDON en sus calidades de hijos del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la

ciudad de San Salvador, treinta de abril de dos mil catorce.

JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. F004901

JOEL RIVAS LINARES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, del

Departamento de La Libertad, con Ofi cina ubicada en CALLE DANIEL

HERNANDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC, LOCAL 13-"A", SANTA

TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas, con diez minutos, del día dos de Mayo del año dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San

Salvador, del Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta

minutos, del día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, siendo su

último domicilio la Ciudad de Cuscatancingo, del Departamento de San

Salvador, dejó el Señor VICTOR MANUEL INTERIANO CASTRO,

conocido por VICTOR MANUEL CASTRO INTERIANO; de parte

de la Señora: MARIA DEL CARMEN CASTRO DE CASTRO, EN

SU CALIDAD DE ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE;

habiéndose conferido la administración y representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la, referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente Edicto.

En la Ciudad de Cuscatancingo, del Departamento de San Salvador,

a las diez horas con treinta minutos, del día dos de Mayo del año dos

mil catorce.

JOEL RIVAS LINARES,

NOTARIO.

1 v. No.F005070

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de

Cojutepeque, con Ofi cina jurídica ubicada sobre la Primera Calle Oriente

y Cuarta Avenida Norte Número dos, Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diecisiete horas del día seis de noviembre de dos mi trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ARMANDO

LARA GUERRA, conocido por MIGUEL ARMANDO GUERRA y

por ARMANDO MIGUEL GUERRA, ocurrida en San Salvador, el

día once de enero de dos mil trece, de parte de los señores MARTA

GLORIA QUEVEDO DE GUERRA, ARMANDO MIGUEL GUERRA

QUEVEDO, KARLA MARÍA GUERRA QUEVEDO e IRIS IVETTE

GUERRA QUEVEDO, en concepto de esposa sobreviviente la primera

e hijos los demás y herederos universales, habiéndoseles conferido la

administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS

BENAVIDES.- En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil trece.

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005071

LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad; con ofi cina ubicada en CALLE

DANIEL HERNÁNDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC, LOCAL 13-"A",

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,

proveída en la ciudad de Jayaque, del Departamento de La Libertad,

a las ocho horas del día dos de Mayo del año dos mil catorce; se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en el Hospital General

del Seguro Social, del Municipio y Departamento de San Salvador, a

las cinco horas y treinta y ocho minutos, del día primero de junio del

año dos mil once, siendo la ciudad de Jayaque, del Departamento de

La Libertad su último domicilio; dejó el Señor RAMON ARISTIDES

RUBIO MARTINEZ, conocido por RAMON ARISTIDES RUBIO;

de parte de la Señora: CANDIDA BESSY RUBIO DE FLORES, en

su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE del causante; confi érasele a la

aceptante antes mencionada, la Administración y Representación inte-

rina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente; ya que los Señores ANA ELIZABETH RUBIO

RAMIREZ, JUAN RAMON RUBIO RAMIREZ, ALEX ARISTIDES

RUBIO RAMIREZ, y CANDIDA EDELMIRA RAMIREZ DE RUBIO,

manifestaron su renuncia, al derecho de herencia intestada, tal como

consta en Acta Notarial, otorgada a las once horas, del día veintinueve

de Marzo del año dos mil catorce, ante mis propios ofi cios Notariales.

Acta que consta agregada a las presentes Diligencias.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para, que se presenten a la referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente Edicto.

En la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, a las diez horas con diez minutos de día dos de Mayo de dos mil catorce.

LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO,

NOTARIO.

1 v. No. F005072

LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández Número Siete, de Santa Tecla.

AVISA: Que el tres de Abril, ha tenido por aceptada expresamente

con Benefi cio de Inventario de parte de SANTOS CHINCHILLA MERI-

NO, conocido por SANTOS CHINCHILLA hijo, representado legalmente

por la Doctora Gloria Esperanza Platero, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó SANTOS CHINCHILLA, conocido por SANTOS

CHINCHILLA ALFARO, fallecido en Cantón El Angel, Teotepeque,

Departamento de La Libertad, el veintiséis de Marzo del dos mil once,

siendo su último domicilio dicha Villa, como HIJO SOBREVIVIENTE

DEL CAUSANTE Y CESIONARIO de los derechos hereditarios de su

cónyuge JULIA MERINO DE CHINCHILLA, conocida por JULIA

MERINO VIUDA DE CHINCHILLA, por JULIA MERINO y por JULIA

MERINO CALZADA; y de sus hijos VILMA ARACELY, MIGUEL

ANGEL, CRUZ LETICIA, IRMA ELIZABETH, JORGE ALBERTO,

CECILIA, de apellidos CHINCHILLA MERINO; MARINA MARIBEL

CHINCHILLA DE AVALOS, conocida por MARINA MARIBEL

CHINCHILLA y por MARINA MARIBEL CHINCHILLA MERINO

y MARIA NICOLASA CHINCHILLA DE MONTOYA, conocida por

MARIA NICOLASA CHINCHILLA.

Se le ha conferido al Aceptante la ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se CITA a los que se crean con derecho, deducirlo en quince días,

después de la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO EN SANTA TECLA, A LOS OCHO DIAS DEL MES

DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ,

NOTARIO

1 v. No. F005093

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minu-

tos del día once de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor TOMAS TORRES QUINTANILLA o TOMÁS

TORRES, quien falleció el día veintinueve de marzo del año dos mil

trece, en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, siendo la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,

de parte del señor JOSE SANTOS DOMINGUEZ TORRES, en con-

cepto de hijo del causante; y cesionario del derecho hereditario que le

corresponde a cada uno de los señores María Isabel Rivas de Torres

o María Isabel Rivas Lara; Tomás Juan Domínguez Torres; Armando

Domínguez Torres; Maura Liseth Domínguez Torres; Maribel Torres

Rivas y José Orlando Torres Rivas; a la primera en concepto de cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos del causante; y se le ha conferido al

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil trece.-

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia. LIC.

OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001404-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos del día Siete de Febrero del Dos Mil

Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JUAN PABLO SOSA JOYA, conocido

por JUAN PABLO SOSA, de parte de la señora ROSA BENITEZ DE

SOSA, de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, con domicilio

y residente en Colonia Prado, a una cuadra al Costado Norte del Car

Wash de La Colonia; de la ciudad de Corinto, Morazán; con documento

Único de Identidad Número cero uno ocho uno seis siete ocho cero -

ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos

tres- cero treinta mil novecientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro;

por derecho propio que le corresponde en calidad de Cónyuge y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras

LUCIA DINORA SOSA BENITEZ, MIRIA YANETH SOSA BENITEZ;

AUDELINA SOSA BENITEZ; DIGNA ESMERALDA GUTIERREZ o

DIGNA ESMERALDA SOSA BENITEZ; y a los señores DIMAS JOSE

SOSA BENITEZ y JOSE ADAN SOSA BENITEZ; todos en calidad de

hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta

y cuatro años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de

Joateca, Morazán, hijo de BARTOLOME SOSA y ANGELINA JOYA;

falleció el día nueve de Septiembre del Dos Mil Trece, en Corinto,

Departamento de Morazán, siendo en este lugar su último Domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001405-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado; a

las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de abril del dos mil

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante BLANCA ISABEL VILLATORO, CONO-

CIDA POR ISABEL VILLATORO, de parte de la señora ALBERTINA

VILLATORO DEL CID, de cincuenta años de edad, empleada, del

domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número cero cinco dos seis cero dos cero ocho - seis, y

Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos tres - doscientos

veinte mil ciento sesenta y tres - ciento uno - cinco; por derecho propio

que le corresponde en calidad de hija de la causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor FELICITO

DEL CID VILLATORO, en calidad de hijo de la causante; quien a la

fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, soltera,

de ofi cios domésticos, originaria de Corinto, Morazán, hija del señor

EXPECTACIÓN VILLATORO y MARÍA WENCESLAO REYES;

falleció el día diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la

ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su

último Domicilio.-

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de

abril del dos mil catorce.- JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001406-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince

horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MA-

RIA SALVADORA LOPEZ DE BONILLA o SALVADORA LOPEZ,

quien falleció el día catorce de julio del dos mil ocho; en Jardines del

Volcán, Segunda Etapa, pasaje 14 Poniente casa # 2, ciudad Merliot,

Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, San Alejo,

Departamento de La Unión, de parte de la señora CANDELARIA

BONILLA LOPEZ, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores JUAN DE LA CRUZ

BONILLA y TOMASA BONILLA LOPEZ hoy TOMASA BONILLA

DE SALINAS, el primero en calidad de cónyuge y la segunda en calidad

de hija de la causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de abril del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001410-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas del día cuatro de abril del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las cinco horas y treinta y cinco minutos del día seis de

agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital San Juan de

Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el cau-

sante Santos Hipólito Berríos conocido por Santos Berríos, a favor de

las señoras Blanqui Maribel Berríos Torres y Edis del Carmen Berríos,

en concepto de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de abril del año dos mil

catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001426-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

HÉCTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de los señores SONIA ELIZABETH FLORES DE

MENÉNDEZ, JULIO CESAR LEIVA, JOSÉ SIMEÓN LEIVA cono-

cido tributariamente por JOSÉ SIMÓN LEIVA y ANA MARGARITA

LEIVA DE LEÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia 01814-13-

DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante el cual

se ha tenido por aceptada de parte de los señores SONIA ELIZABETH

FLORES DE MENÉNDEZ quien es de cincuenta y cinco años de edad,

secretaria, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria

cero dos uno cero guión cero siete uno dos cinco ocho guión cero cero

dos guión cero; JULIO CESAR LEIVA, quien es de cincuenta y dos

años de edad, Motorista, de este domicilio, con Número de Identifi cación

Tributaria cero dos uno cero tres uno cero siete seis uno guión cero cero

seis guión dos; JOSÉ SIMEÓN LEIVA conocido tributariamente por

JOSÉ SIMÓN LEIVA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de

este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero

guión dos cuatro cero seis seis cinco guión uno cero siete guión cuatro;

ANA MARGARITA LEIVA DE LEON, quien es de cincuenta años de

edad, ofi cios domésticos, del domicilio, del Estado de California, con

Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión dos nueve

cero ocho seis tres guión uno cero ocho guión cinco, en calidad de hijos

sobre la sucesión que a su defunción dejara la señora JULIA ALICIA

LEIVA FLORES, salvadoreña, de sesenta años de edad al momento de

fallecer el día dos de marzo del año dos mil dos, de ofi cios domésticos,

originaria de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Duarte,

de Los Ángeles California, Estados Unidos de América.

A los aceptantes señores SONIA ELIZABETH FLORES DE

MENENDEZ, JULIO CESAR LEIVA, JOSE SIMEON LEIVA cono-

cido tributariamente por JOSE SIMON LEIVA y ANA MARGARITA

LEIVA DE LEÓN, se les confi ere Interinamente la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día veinticuatro de marzo

del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004793-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día veintiocho de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora NOEMÍ

DEL CARMEN MONTOYA DE MUNGUIA, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor MIGUEL DE JESÚS GOCHEZ

PLATERO O SIMPLEMENTE MIGUEL DE JESÚS GOCHEZ, quien

fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, fallecido a las diecinueve

horas del día veinticuatro de julio de dos mil once, en el municipio de

Verapaz, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el

municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, en su calidad

de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y

representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

diez minutos del día veintiocho de abril del año dos mil catorce. DRA.

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004821-1

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte

de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor ROBERTO ARMANDO

GARCÍA VILLALOBOS, mayor de edad, Licenciado en Ciencias de la

Comunicación, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad número cero cero ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y

cuatro-dos y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-cero setenta

y un mil doscientos setenta y dos-ciento cuatro-uno, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ANA LUGARDA GARCÍA VIUDA

DE CAÑAS conocida por ANA LUGARDA GARCÍA y por ANITA

GARCÍA, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios domésticos,

viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis-uno,

fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en el

Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión

le correspondía a Florencio Armando García o Florencio Armando

García Cañas, como hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante

administrador y representante interino de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días

del mes de febrero del año dos mil catorce. DRA. ANA FELÍCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004823-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con treinta y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil catorce,

en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,

clasifi cadas con el NUE: 00773-14-CVDV-1CM1/62-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, a OLGA

GABRIELA VÁSQUEZ CHICAS, de quince años de edad, Estudiante;

del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Número

de Identifi cación Tributaria Mil cuatrocientos cuatro-doscientos setenta

mil ochocientos noventa y ocho-ciento uno-siete, en calidad de hija

sobreviviente, por medio de su representante legal señora MARTHA

MARIANELA CHICAS VIUDA DE VÁSQUEZ, de cuarenta y un años

de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones

seiscientos cuarenta y un mil trescientos diez- ocho; con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: Mil doscientos dos- ciento cuarenta mil quinientos

setenta y dos- ciento uno- ocho, del causante señor MOISÉS VÁSQUEZ

ALVARENGA, a su defunción ocurrida el día treinta de noviembre del

año dos mil doce, en la ciudad y departamento de San Miguel, a la edad

de setenta y cinco años, casado, originario y del domicilio de la ciudad

y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Mariano Vásquez y Gregoria Alvarenga , siendo su último domicilio la

ciudad y Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante,

en el carácter antes enunciado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de

abril del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004866-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADO LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos

del día trece de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las seis horas del día cinco de noviembre de mil

novecientos setenta y nueve, en el Cantón San Benito, de San Francisco

Menéndez, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; dejó el señor

MANUEL HERRERA, de parte de los señores MISAEL DE JESÚS

HERRERA CABRERA, ADILIA HERRERA DE RIVAS y MARÍA

MAGDALENA HERRERA DE ESCALANTE, en su calidad de hijos

del causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes

y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del

curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres

minutos del día trece de diciembre de dos mil trece. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004875-1

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de ENA GUADALUPE VALIENTE BERNAL, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA CORDELIA

VERNAL GOCHEZ c/p ANA CORDELIA BERNAL, ANA CORDE-

LIA BERNAL GOCHEZ y ANA CORDELIA VERNAL, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las trece

horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos

noventa y ocho, en el Hospital Francisco Menéndez, de la ciudad de

Ahuachapán, siendo la población de Turín de este Distrito Judicial, su

último domicilio; como hija de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondía a Salvador Valiente Bernal,

Mauricio Antonio Valiente Bernal, Reina Elizabeth Valiente de Linares,

Rosa Miriam Valiente de Fuentes, José Humberto Valiente Bernal,

Ana Cecilia Valiente de Monterrosa, Rigoberto Valiente Bernal e Irma

Yolanda Valiente Bernal, como hijos de la causante; se le ha conferido

a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas veinte minutos del día treinta de abril del año dos mil catorce. LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004897-1

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas con quince minutos del día dieciocho de febrero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por

el causante, señor FROILAN FRANCISCO MARTÍNEZ MENÉNDEZ,

ocurrida el día doce de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de Toronto,

Ontario, Canadá, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su

último domicilio dentro del territorio nacional, de parte de la señora

ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ, conocida por ANA

GUADALUPE MARTÍNEZ, en calidad de hermana del causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce.

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004904-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

MARÍA ARCADIA ACOSTA VIUDA DE JOACHIN, quien falleció a

las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del

dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio

la Ciudad de Suchitoto; de parte de las señoras: NICOLASA ROSIBEL

JOACHIN DE HENRÍQUEZ y ÁNGELA CARMELINA JOACHIN

ACOSTA, quienes actúan en su concepto de hijas de dicha causante.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece.

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004943-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la causante señora MARÍA LUISA BARRERA DE MELGAR, conocida

por MARÍA LUISA BARRERA, y por MARÍA LUISA ALFARO; quien

falleció a las doce horas veinte minutos del día veintiséis de diciembre

de dos mil doce, en el Barrio San José de esta ciudad; siendo Suchitoto

su último domicilio; de parte de los señores: ESAÚ MARDOQUEO

ALFARO OLMEDO; MARÍA LUCÍA ALFARO; JOSÉ HERNAN

MELGAR BARRERA; SILVIA ORBELINA MELGAR BARRERA

y OSCAR RAÚL MELGAR ALFARO; éstos actuando en su calidad

de Hijos Sobrevivientes de dicha Causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-

torce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil

catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004946-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día veintiséis de este mes; se ha tenido por aceptada expre-

samente, y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la causante ANA ROMILIA RAMOS o ANA ROMILIA

RAMOS RAMOS, quien falleció el día veintinueve de junio de mil

novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Lucha, de la jurisdicción

de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de RICARDO ANTONIO

MAURICIO RAMOS o RICARDO ANTONIO RAMOS MAURICIO,

en concepto heredero testamentario de la causante. Nómbrese al aceptante

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de febrero de dos

mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-

GUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005014-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARÍA DIGNA LÓPEZ DE GUILLEN, quien fue de cuarenta

y un años de edad, Salvadoreña, Casada, Empleada, originaria de San

Ignacio, Departamento de Chalatenango, y quien falleció el día seis de

septiembre del año dos mil once, siendo Delgado el lugar de su último

domicilio, de parte de la señorita STEFANY GRACIELA GUILLEN

LÓPEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San

Ignacio, Chalatenango, con Documento Único de Identidad 04979919-1

y con Número de Identifi cación Tributaria 0614-210494-130-4 y del

menor RENÉ JOSUE GUILLEN LÓPEZ, de dieciséis años de edad,

Estudiante, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-110497-112-6, siendo representado el

menor por su padre señor RENÉ GUILLEN TOVAR, de cuarenta y dos

años de edad, Motorista, del domicilio de San Ignacio, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad 00368292-4, como

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

hijos de la causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los

aceptantes por el Licenciado RAÚL ARTURO MENÉNDEZ RODRÍ-

GUEZ.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL JUEZ UNO DE LO CIVIL: DEL-

GADO, a las diez horas con quince minutos del día seis de marzo del

año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005061-1

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

once horas y cincuenta minutos del día doce de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLADYS

MARÍA ARAUJO conocida por GLADIS MARINA ARAUJO y por

GLADYS MARÍA ARAUJO DE LA O, quien fue de sesenta y dos años

de edad, Casada, Originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Belarmina Araujo

(fallecida); quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil doce,

en el Barrio de la Cruz, de esta Ciudad; de parte de los señores siguientes:

JOSÉ JORGE DE LA O MARTÍNEZ, de cincuenta y cinco años de edad,

casado, Tapicero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero dos nueve ocho cinco cuatro cinco nueve guión nueve; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once cero nueve guión tres

cero cero cero cinco cinco ocho guión uno cero uno guión cero; HENRY

ALEXANDER DE LA O ARAUJO, de treinta y cinco años de edad,

soltero, Motorista, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

cuatro seis uno cinco seis guión, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número once cero nueve guión dos cinco cero nueve siete ocho guión uno

cero uno guión tres; OSCAR OSIEL DE LA O ARAUJO, de treinta y

tres años de edad, soltero, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero uno seis ocho cinco uno uno seis guión

ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once cero nueve

guión uno tres cero ocho ocho cero guión uno cero cuatro guión cuatro;

y RENI ORLANDO DE LA O ARAUJO, de treinta y un años de edad,

divorciado, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cero

uno cinco cuatro uno guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número once cero nueve guión uno siete cero cinco ocho dos guión uno

cero uno guión nueve; el primero en calidad de Cónyuge de la Causante

y el resto en calidad de hijos de la Causante. Art. 988 No. 1 del C.C.

Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce

horas del día doce de marzo del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALÍ

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005089-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución de las catorce horas y quince minutos del día nueve de abril

del presente año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA

dejada al fallecimiento del causante JAVIER ANTONIO AGUILAR

conocido por JAVIER ANTONIO MONTES AGUILAR, quien fuera

de cincuenta y seis años de edad, acompañado, Bachiller Comercial

Contador, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, quien falleció

a las dos horas y catorce minutos del día veinticuatro de junio de dos

mil trece, en el Hospital de la Mujer, de la Ciudad de San Salvador. Sin

que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho y se ha

nombrado CURADORA del mismo para que lo represente a la Licenciada

MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a, deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

las quince horas y veinte minutos del día treinta de abril de dos mil

catorce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA L.L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004870-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de marzo del pre-sente año, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, dejada por la causante señora MARÍA LUZ MANZANO VIUDA DE VARELA DUEÑAS conocida por LUZ MANZANO DE VARELA, a su defunción ocurrida el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, en la Policlínica Salvadoreña; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; en las diligencias iniciadas por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en su carácter de Procuradora de la señora SILVIA NOEMÍ FUENTES FLORES DE CHACÓN conocida por SILVIA FUENTES DE CHACÓN y se ha nombrado a la Licenciada KARLA ELISA PORRAS SANTAMARÍA como CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado en días hábiles el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162, 1163 y 1164 todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DEL-GADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F005079-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE EL MUNICIPIO DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores: BERNARDO MEJIA y MARIA MARGARITA GUILLEN DE MEJIA, el primero de setenta y dos años de edad, empleado, de este origen y domicilio, de este municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero cero setecientos cincuenta mil ocho guion cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diez - cero diez mil trescientos cuarenta y uno- cero cero uno- cuatro, la segunda de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, de este origen y domicilio de este municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Personal Número, cero cero seiscientos siete mil ochocien-tos cincuenta y tres guion cero, y número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diez - doscientos veinte mil doscientos cuarenta y cinco- ciento uno- cuatro, solicitando Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio Las Flores, calle 1 poniente número 3, de este municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide catorce metros treinta centímetros, colinda por este rumbo con la propiedad de los señores Tony Manzur Castillo Cortez y Mercedes de los Ángeles Herrera de Castillo, AL ORIENTE: Mide cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, colinda por este rumbo con la propiedad de la señora Angélica Delfi na Mejía; AL SUR: mide catorce metros, colinda por este rumbo con la propiedad de los señores Cristian Sidney Mejía Guillén y Rosa América Villacorta Guardado de Díaz, calle pública de por medio, AL PONIENTE: Mide cuarenta y cinco metros setenta y ocho centímetros, colinda por este rumbo con la propiedad de las señoras Concepción Izquierdo Viuda de Avelar y María Isabel Cortez viuda de Castillo, el inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales, y se encuentra en proindivisión, por partes iguales o sea cincuenta por ciento para cada uno de los suscritos solicitantes; el cual lo adquirieron por donación que les hizo la señora María Francisca

Mejía, quien fue de este origen y domicilio, ama de casa, ya fallecida, que la posición sumada por ambos suman más de treinta años consecutivos, el cual es de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS TRECE CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el cual está valorado en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de El Paraíso, cuatro de febrero del año dos mil catorce. JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MU-NICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001424-1

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora CARMEN CASTILLO DE CARTAGENA, quien actúa en nombre y representación de la señorita FRANIA DEL CARMEN CARTAGENA CASTILLO, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero uno siete uno nueve ocho uno- cuatro, y número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete- cero ocho cero uno ocho dos- uno cero uno- siete; quien solicita Título de Propiedad y Dominio de un inmueble, Ubicado en el Barrio El Calvario, lugar conocido como Caja de Agua, No Luis y Las Delicias", de la Jurisdicción de la ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS CUARENTA CENTÍME-TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veinticuatro metros cincuenta centímetros, colinda con María Adolfi Guardado Mejía, cerco de alambre propio y calle de por medio; AL NORTE. mide doce metros, colinda con Luis Alonso Ventura, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros setenta centímetros, colinda con José Antonio del Cid, divididos por muro de Cemento y piedra medianero: y AL SUR, mide once metros, colinda con María Enma Mena, canaleta de desagüe de por medio y cerco de alambre de por medio. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo valora en el precio de MIL TRESCIENTOS CINCUEN-TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por escritura Pública de compra- venta que le se hizo al señor Juan Miguel Deras Murillo, otorgada en esta ciudad, el día veintitrés de junio del año dos mil nueve, ante el Notario Elmer Arturo Varela Amaya.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005064-1

TITULO SUPLETORIO

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario, de este domicilio,

HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el señor JUAN ANTONIO GUEVARA REYES, solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida

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posesión de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS: de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Está formado por tres tra-mos, el primero en línea quebrada de ciento treinta y uno punto setenta y cinco metros, linda con DOLORES RIVERA GUEVARA, el segundo tramo en línea semi curva de sesenta punto treinta metros, linda con DO-LORES AYALA, y el tercer tramo en línea curva de cincuenta metros, linda con ANTONIO ESCALANTE, río de por medio; AL ORIENTE: un solo tramo en línea semi curva linda con MAGDALENA GOMEZ, JOSE MEMBREÑO AYALA y DIONISIA MEMBREÑO, calle de por medio AL SUR: En tres tramos rectos el primero con rumbo poniente de setenta y seis punto noventa metros, linda con Saúl Rivera Membreño, el segundo tramo con rumbo norte de doce punto setenta metros, y el tercero con rumbo poniente, de treinta y seis punto cero ocho metros, lindado en estos dos tramos con AMADEO GUEVARA AYALA y con Radio San Pedro; AL PONIENTE, Un solo tramo en línea recta de veinte punto noventa metros, linda con DOLORES RIVERA GUEVARA, calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

Lo valúa el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-pondientes.

Librado en mi ofi cina notarial situada en la Cuarta Calle Poniente número diecinueve del Barrio El Calvario de esta ciudad.

Sensuntepeque, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F004801

NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, con Ofi cina en Primera Diagonal, Colonia Médica, Edifi cio Plaza Monterrey, Local Número Doscientos Seis, San Salvador, al público,

HACER SABER: Que se ha presentado: MARIA ELBA SANTA-MARIA NAVAS, mayor de edad, de ofi cios Domésticos, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rural, situado en el Cantón Meléndez, de la Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS; que se describe así: AL NORTE, AL ORIENTE Y AL SUR, linda con propiedad de Luciano Santamaría Avilés y AL PONIENTE: linda con propiedad de los Señores: José Rodrigo Santamaría y Rosa Menjívar de Navas. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.-

LICDA. NORA BEATRIZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005060

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT

HACE SABER: Que el señor ROMILIO PINTIN, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Iden-tidad número cero cero siete ocho seis siete ocho cuatro guión tres, y con número de identifi cación Tributaria cero tres cero cuatro guión uno ocho cero cuatro cuatro cinco guión uno cero uno guión dos, manifi esta que es actual poseedor de un inmueble de naturaleza rural, Identifi cado según denominación catastral como parcela número doscientos ochenta y siete; y en mapa o sector catastral cero tres cero cuatro R cero cuatro, situado en cantón Apancoyo o Apancoyo arriba, número S/N, Muni-cipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (13890.1031 mts2) de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: linda con parcela doscientos setenta y dos propiedad de la señora Rosa Isolina Quintanilla, AL ORIENTE: linda con la parcela, doscientos noventa y seis del señor Domingo Moisés Flores, AL SUR: linda con la parcela trescientos diecisiete del señor Lucas Israel Escobar Hernández y AL PONIENTE: linda con parcela doscientos setenta y nueve, del señor Alfonso Valencia Martínez; Y que en virtud de carecer de título de Propiedad Inscrito a su favor en el Registro respectivo, es la Circunstancia que le obliga a solicitar, que se le extienda TITULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo ciento dos y siguientes de la Ley Agraria Vigente; así mismo, el inmueble descrito no pertenece al estado ni a la municipalidad, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con otra persona, lo hubo por Posesión material, misma que ha ejercido, por más de treinta años consecutivos, de forma Conti-nua, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes descrito, mejoras y actos de legítimo propietario, sin ninguna limitante durante todo ese tiempo, reconociéndole este derecho los colindantes y vecinos y que según su saber y entender lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así también que los colindantes son de este domicilio.-

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004820-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento cincuenta y ocho frentey vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """" NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora ANA LISBETH GARCÍA DE RECINOS, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento:"""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

horas del día siete de agosto del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la señora ANA LISBETH GARCÍA DE RECINOS, re-lativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fi jo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora ANA LISBETH GARCÍA DE RECINOS, es de treinta y tres años de edad, de sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Jocotán, departamento de Chiquimula, República de Guatemala, lugar donde nació el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva número cuarenta y nueve mil setecientos veintinueve, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Tomás García González y Laureana Pérez, ambos de nacionalidad guatemalteca y sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de: Ro-berto Recinos, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud agregada a folio diecinueve en lo pertinente manifi esta: Que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día diecinueve de noviembre del dos mil cinco, es su deseo y volun-tad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva, a folio dieciocho; b) Fotocopia de su Pasaporte, a folios dieciséis al diecisiete; c) Certifi cado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios doce al quince; d) Certifi cación de Partida de Ma-trimonio, a folio siete; e) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señor Roberto Recinos, a folio seis; f) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio cinco. II. Que la docu-mentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreño y haber procreado dos hijos nacidos en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora ANA LISBETH GARCÍA DE RECINOS, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACI-MIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO."""'""""""""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas del día doce de septiembre del dos mil trece. ANA LUCIA GUTIÉRREZ

DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RU-BRICADA" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día once de febrero del dos mil catorce.

LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA.

1 v. No. F004833

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRAN-JERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento noventa y siete frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:"""NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SIETE. En cum-plimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habién-dose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor VISMARK JOSÉ LÓPEZ ALTAMIRANO, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:"""""""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día seis de enero del dos mil catorce. Admítase la solicitud presentada por el señor VISMARK JOSÉ LÓPEZ ALTA-MIRANO, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor VISMARK JOSÉ LÓPEZ ALTAMIRANO, es de cuarenta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Contador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de León, departamento de León, República de Nicaragua, lugar donde nació el día uno de agosto de mil novecientos setenta, portador de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo número treinta y tres mil doscientos cuatro, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Francisco López y Enma Altamirano de López, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de: Ana Cecilia Portillo de López, de cincuenta y dos años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folios veinte al veintiuno en lo pertinente manifi esta: Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cado de Nacimiento, debidamente apostillado, a folios treinta y uno al treinta y dos; b) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folio diecinueve; c) Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folio dieciocho; d) Partida de Nacimiento de su cónyuge, señora Ana Cecilia Portillo, a folio diecisiete; e) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio quince; f) Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo, a folio catorce. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña, y haber procreado un hijo nacido

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor VISMARK JOSÉ LÓPEZ ALTAMIRANO, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y naciona-lidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta reso-lución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICAR-DO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO"""""""RUBRICADA""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil catorce. ANA LUCIA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.""RUBRICADA""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce.

LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

1 v. No. F004854

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Juzgado se promueve Juicio Ejecutivo Civil, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de derecho público, del domicilio de San Salvador, con número de identifi cación Tributaria cero seis catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; a través de su Apoderada Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con número de identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- uno ocho cero seis cuatro seis -cero cero cuatro- uno; en contra de la Señora ELSY LIDIA DOMÍNGUEZ RAMOS, conocida por ELSY LIDIA RAMOS DOMINGUEZ, con número de Identifi cación Tributaria un mil ciento nueve - cero cuarenta mil ciento sesenta y cuatro- ciento

uno.-ocho; en virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 PR. C:, por ignorarse actualmente el paradero de la referida Señora, la Licenciada Silvia Emilia González Escamilla, ha promovido Diligencias de Nombramiento de Curador a una ausente no declarada como incidente en el proceso Ejecutivo Civil, a fi n de que se le nombre un curador a la ejecutada para que la represente en el proceso arriba relacionado; en ese orden de ideas se previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o Representante legal de la ausente no declarada Señora ELSY LIDIA DOMÍNGUEZ RAMOS, conocida por ELSY LIDIA RAMOS DOMÍNGUEZ, quien en la época que contrajo la obligación era mayor de edad, obrera, del domicilio de Apopa, departa-mento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, y actualmente con domicilio ignorado; se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario de Circulación Nacional respectivo, a probar dicha circunstancia.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004991

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia: "TURI, S. A. DE C. V.", convoca a sus Accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día dos de Junio del presente año, a partir de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.

En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accionistas por segunda vez, para el día veintinueve de Octubre del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado. El Quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión será de las 3/4 partes del total de las acciones del Capital Social.

AGENDA

1.- Comprobación del Quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de La Junta Directiva.

4.- Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio 2014.

5. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2014.

6.- Varios.

Para la toma de resoluciones bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y representados.

San Miguel, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cator-ce.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001417-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES,

77-79, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse TUL 77-79, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a

Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse

en primera convocatoria el día martes 03 de junio de dos mil catorce,

a partir de las quince horas, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en

Urbanización Villa Lourdes, Calle Finca El Limón, Contiguo Cancha

de Fútbol, Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La

Libertad, para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Verifi cación de Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Resultados e Informe del Auditor, todos correspon-

dientes al ejercicio económico que fi nalizó el 31 de Diciembre

de 2013.

4) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y fi jación de

sus emolumentos.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Cierre.

El quórum se integrará en la primera convocatoria, con la mitad más

una de las acciones del capital social, para asuntos de carácter ordinario,

y con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad para los

asuntos de carácter extraordinario.

En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, por este

medio se convoca en segunda convocatoria, en el mismo lugar, para las

tres de la tarde, del día jueves 05 de junio de dos mil catorce, y el quórum

se integrará para los asuntos de carácter ordinario, con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas que concurran, y

para los asuntos de carácter extraordinario, el quórum requerido será de

por lo menos la mitad más uno de las acciones que componen el capital

social.

Lourdes Colón, 06 de Mayo del año dos mil catorce.

JOSÉ ANÍBAL OLMEDO SERRANO,

PRESIDENTE.

SALVADOR GONZÁLEZ MEJÍA,

VICEPRESIDENTE.

ARIANA PAMELA LEMUS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No C001431-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario, de la sociedad denominada

COMPAÑÍA INDUSTRIAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., que puede

abreviarse COIAGRI, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio

convoca a sus accionistas, a fi n de celebrar la JUNTA GENERAL OR-

DINARIA DE ACCIONISTAS, a las diez horas del día uno de junio

del año en curso, en el salón de reuniones de la sociedad ubicada en El

Quequeisque, Urb. Jardines de Merliot, 44 G, Santa Tecla, La Libertad,

El Salvador, C.A.

El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria

será de la mitad más una de todas las acciones y para tomar resoluciones

válidas se requerirá el voto de la mayoría.

De no haber Quórum en la fecha señalada se convocará en segunda

fecha para el día dos de junio de dos mil catorce, a la misma hora y lugar,

esta vez se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas

presentes.

AGENDA:

I. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.

II . Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del 2013

III. Lectura y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados del 2013.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Elección de Nuevos Administradores.

VI. Aplicación de Resultados.

VII. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2013 y fi jación de honorarios.

San Salvador, seis de mayo de dos mil catorce.

OSCAR ALFONSO TORRES GARAY,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt No. C001432-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas,

convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA

a celebrarse en Primera Convocatoria el martes diez de junio de dos

mil catorce, a partir de las nueve horas, en las ofi cinas de la Sociedad

ubicadas en el Edifi cio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo

y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad, para conocer

y resolver lo siguiente:

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Lectura del Acta anterior;

2. Reestructuración de la Junta Directiva;

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-

catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca

en segunda convocatoria, para las nueve treinta horas del miércoles once

de junio de dos mil catorce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y

conocer los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos

más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en

segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se

tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto

en primera como en segunda convocatoria.

La información relacionada con los puntos considerados en la

agenda, estará a su disposición, en el área de Presidencia de ASESUISA,

ubicada en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo

y Calle La Reforma, Condominio Plaza Suiza, Edifi cio ASESUISA,

Colonia San Benito, San Salvador.

San Salvador, 5 de mayo de 2014.

JOAQUÍN PALOMO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005057-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA,

S.A., convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA a celebrarse en Primera Convocatoria el martes diez de junio

de dos mil catorce, a partir de las nueve treinta horas, en las ofi cinas de

la Sociedad ubicadas en el Edifi cio ASESUISA, Alameda Dr. Manuel

Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad,

para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Lectura del Acta anterior;

2. Reestructuración de la Junta Directiva;

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-

catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca

en segunda convocatoria, para las diez horas del miércoles once de junio

de dos mil catorce, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer

los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos

más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en

segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida

cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se

tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto

en primera como en segunda convocatoria.

La información relacionada con los puntos considerados en la

agenda, estará a su disposición, en el área de Presidencia de ASESUISA,

ubicada en la siguiente dirección: Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo

y Calle La Reforma, Condominio Plaza Suiza, Edifi cio ASESUISA,

Colonia San Benito, San Salvador.

San Salvador, 5 de mayo de 2014.

JOAQUÍN PALOMO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005058-1

FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CEMENTO

Y DEL CONCRETO

La Junta Directiva de la FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (ISCYC), por medio del suscrito

convoca a sus Miembros Fundadores a la celebración de la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Miembros Fundadores, la cual

se efectuará de acuerdo al siguiente detalle.

Primera Convocatoria: Fecha: 03 de junio de 2014; Hora: 10:00

horas de la mañana; Lugar: Edifi cio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El

Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Segunda Convocatoria: Fecha: 04 de junio de 2014; Hora: 11:00

horas de la mañana; Lugar: Edifi cio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El

Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

El quórum que se requiere para la primera convocatoria es de por

lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General y

las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de

la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en casos especiales

que se requiera una mayoría diferente.

El quórum que se requiere para la segunda convocatoria es con el

número de miembros que asistan o sean representados. Las decisiones las

tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno

de los miembros presentes, excepto en casos especiales que se requiera

una mayoría diferente.

Agenda de la Sesión:

1. Comprobación de Quórum

2. Acuerdo para reformar el artículo UNO de los estatutos, en

relación al cambio de denominación de la Fundación.

3. Nombramiento de ejecutor especial.

4. Elección de Junta Directiva

San Salvador, ocho de mayo de dos mil catorce.

LIC. RICARDO ANTONIO CHÁVEZ CAPARROSO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F006102-1

SUBASTA PÚBLICA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

en su carácter de apoderada general judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor MARIO ERNESTO LEÓN, en su

calidad de deudor principal, reclamándole cantidad de dinero, intereses

pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta

del inmueble inscrito a favor del señor MARIO ERNESTO LEÓN, bajo

la Matrícula Número SEIS CERO TRES UNO UNO NUEVE CERO

CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbano

y construcciones que contiene, marcado en el Lote respectivo con el

número CUATRO, Block "B", Polígono CINCO, Pasaje SEIS, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada

SANTÍSIMA TRINIDAD II ETAPA, situada en la jurisdicción de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; y se describe así: AL

NORTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero

metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE:

diez punto cero cero metros.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Cesión de Crédito

Hipotecario en el asiento TRES, Constitución de Hipoteca en el asiento

DOS, y con Primer Embargo en el asiento CUATRO de la matrícula

número SEIS CERO TRES UNO UNO NUEVE CERO CINCO-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil catorce. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt No. F004908-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Licenciado José Mario Denis Molina, como Apoderado del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de los demandados JOSÉ

JAIME HENRÍQUEZ conocido por JOSÉ JAIME VICHE HENRÍQUEZ

y JUANA ALBERTINA MEJÍA DURAN, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal el bien embargado a los demandados, el inmueble si-

guiente: Terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el

Número DIECISEIS, DEL POLÍGONO CINCUENTA Y NUEVE- B,

PASAJE SESENTA, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA,

situada en Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento; de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y tiene las

medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros;

AL ORIENTE Y AL PONIENTE, doce metros. El inmueble anteriormente

descrito es propiedad en PROINDIVISIÓN de los señores JOSÉ JAIME

HENRÍQUEZ conocido por JOSÉ JAIME VICHE HENRÍQUEZ Y

JUANA ALBERTINA MEJÍA DURAN, correspondiéndole a cada uno

UN DERECHO PROINDIVISO EQUIVALENTE A UN CINCUEN-

TA POR CIENTO, Según Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS

SIETE SIETE CUATRO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1), a las doce horas y cinco minutos del día veintitrés de

septiembre del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004941-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS

como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

la señora BLANCA LIDIA MEJIA COLORADO, reclamándole la

cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES CON

CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, más intereses y costas

procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado

de un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene,

marcado con el número diez, pasaje siete, polígono quince, del Proyecto

de Vivienda denominado "Urbanización Majucla", ubicado en los Can-

tones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de la Jurisdicción

de Cuscatancingo, San Salvador, con una área de cincuenta y dos punto

cinco cero cero cero metros cuadrados, siendo la descripción técnica la

siguiente: AL NORTE: diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE:

cinco metros; AL SUR: diez punto cincuenta metros; y AL PONIENTE:

cinco metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito al cien

por ciento de propiedad a favor de la ejecutada señora BLANCA LIDIA

MEJIA COLORADO, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a

la matrícula número M CERO UNO CERO DOS UNO CERO SEIS

CUATRO, asiento CERO CERO SEIS.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y treinta y cuatro minutos del día tres de octubre de dos mil trece. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004947-1

MARIO AGUILAR MOLINA JUEZ, PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la Abogada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

SAUL ALBERTO ARGUETA FUENTES, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en

este Tribunal el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana,

marcado con el NUMERO VEINTICUATRO, PASAJE "W", BLOCK

VEINTICUATRO, de la URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, situa-

do en la jurisdicción de San Juan Opico, jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, cuyas medidas son: AL NORTE: doce

punto cero cero metros, AL SUR: doce punto cero cero metros. AL

ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL PONIENTE: cinco punto

cero cero metros. Con una extensión, superfi cial de sesenta punto cero

cero metros cuadrados; con un área de construcción de veintiséis metros

cuadrados” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del

señor SAUL ALBERTO ARGUETA FUENTES, a la Matrícula número

TRES CERO DOS CERO CUATRO UNO SEIS CERO - CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del departamento de La

Libertad.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley,

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y dos minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004949-1

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora

MARÍA HILDA AGUIRRE VÁSQUEZ, reclamándole la cantidad de

dinero adeudada, más intereses convencionales, primas de seguros de

Vida Colectivo Decrecientes y de Daños, y costas procesales, se venderá

en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este

Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: inmueble urbano,

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

marcado con el número OCHO del Block SIETE de la URBANIZACIÓN

SAN FRANCISCO, situado en la jurisdicción de Ciudad Arce, depar-

tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CINCUENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, propiedad

de la señora MARÍA HILDA AGUIRRE VÁSQUEZ, inscrito según

matrícula número TRES CERO CERO DOS OCHO SIETE SIETE

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO DE PROPIEDAD,

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA

CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO DE LA LIBERTAD, CON SEDE

EN SANTA TECLA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las diez horas veinticinco minutos del

día veinte de febrero de dos mil catorce. LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004951-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licen-

ciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, con número de Identifi cación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL

CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO- SEIS, en ca-

lidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO SIETE CERO

CINCO SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS, en contra del

Señor JOSÉ ALVARO BENITEZ MEJIA, con número de Identifi cación

Tributaria CERO SEISCIENTOS DIECISEIS- CERO SESENTA MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE- CERO CERO UNO- NUEVE; se

venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado

al demandado antes mencionado, consistente en un lote urbano que según

antecedentes se describe así: Apartamento marcado con el número CIEN-

TO TRES, DEL EDIFICIO "I", DEL CONDOMINIO NUEVO CAYALÁ,

situado en Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, el

cual está sometido al Régimen de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamientos; inscrito a su favor bajo Matrícula SEIS CERO

CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO- A CERO UNO CERO

TRES (60039058-A0103), y tiene la localización, medidas y linderos

siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje

Paxil y Pasaje Cavex, se mide sobre el eje de este último una distancia

de doce metros setecientos treinta y cinco milímetros con rumbo sur

ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas

de minuto Oeste, llegando así a un punto que con defl exión izquierda

de noventa grados y distancia de cinco metros se localiza el vértice

Nor- Este del apartamento que se describe, cuya elevación sobre el nivel

del mar es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros once centímetros

que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros sesenta centímetros con

rumbo Sur cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas

de minuto Este, lindando con apartamento número ciento dos del mismo

edifi cio ; AL SUR, cinco metros cero ocho centímetros con rumbo Sur

ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas

de minuto Oeste lindando con apartamento número ciento treinta del

mismo edifi cio; AL PONIENTE, siete metros sesenta centímetros con

rumbo Norte cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas

de minuto Oeste, lindando con apartamento número ciento cuatro del

mismo edifi cio; y AL NORTE, cinco metros cero ocho centímetros con

rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y

tres décimas de minuto Este lindando con apartamento ciento veintiocho

del edifi cio "H" de la misma urbanización, Pasaje Cavex de cinco metros

de ancho y zonas verdes de por medio, llegando así al punto de partida

de la presente descripción; linda por la parte inferior o piso con el bien

raíz del inmueble y por la parte superior o cielo falso con el apartamento

número doscientos tres del mismo edifi cio, obra gruesa o losa de por

medio. El Apartamento así descrito consta de una superfi cie total de

TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y UN DE-

CÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y CINCO

VARA CUADRADAS VEINTICUATRO CENTÉSIMAS DE VARAS

CUADRADA, con una superfi cie construida de treinta y cinco metros

cuadrados cincuenta y un decímetros cuadrados, con una altura de dos

metros cuarenta centímetros y una capacidad volumétrica de ochenta

y cinco metros cúbicos veintidós decímetros cúbicos. Dicho Inmueble

antes relacionado se encuentra inscrito a favor del Señor JOSÉ ALVARO

BENITEZ MEJIA; En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este departamento, e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa

al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las once horas con quince

minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE

DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004956-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor MIGUEL ANGEL RIVAS conocido por MIGUEL ANGEL RIVAS CRISTALES, quien es representado por su curador ad-lítem Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en un lote de naturaleza urbana, construido por la Sociedad PARLA, S.A DE C.V., marcado con el número DIECIOCHO del polígono TREINTA Y CUATRO, de la Urbanización CIUDAD FUTURA, situado en los cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISÉIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS valorada en TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES, cuyas medidas son: LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO TREINTA Y CUA-TRO: partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje El Tempisque y Pasaje número treinta y seis ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos oeste y distancia de cuarenta y seis punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectúa una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquinero Noro-riente del lote que a continuación se describe: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minuto oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número dos; lindando por este lado con lote número diecisiete polígono número treinta y cinco pasaje número treinta y seis de por medio de cinco punto cero metros de ancho. AL PONIENTE, partiendo del mojón número dos con rumbo sur un grado cuatro punto uno minutos oeste y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinte del mismo polígono. AL SUR: partiendo del mojón número tres, con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número diecisiete del mismo polígono. AL ORIENTE, partiendo del mojón número cuatro, con rumbo norte un grado cuatro punto uno minutos este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número dieciséis del mismo polígono. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MIGUEL ANGEL RIVAS conocido por MIGUEL ANGEL RIVAS CRISTALES, bajo el número 60437948-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, juez uno: a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004958-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el demandado señor RUDY ALEXANDER RIVERA ORELLANA conocido por RUDY ALEXANDER ORELLANA RIVE-RA, se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana, con una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, ubicado en el Cantón El Tránsito, segregado de los tablones llamados "El Aguacate y la Estacada", identifi cado como Lote número veintitrés, polígono cincuenta y siete, Urbanización Montes de San Bartolo IV, Sexta Etapa, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida "B" y el pasaje número cuarenta, ambos abiertos en la Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, el segundo con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de sesenta y ocho punto cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina sur poniente del lote que se describe así AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número veinticinco del mismo polígono. AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinticuatro del mismo polígono. AL ORIEN-TE: Partiendo del mojón número tres tramo recto con rumbo sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintiuno del mismo polígono. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veinticuatro, polígono cincuenta y cinco, pasaje número cuarenta de por medio de cinco metros de ancho; el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor RUDY ALEXANDER RIVERA ORELLANA conocido por RUDY ALEXANDER ORELLANA RIVERA, a la matrícula número SESENTA QUINCE CUARENTA Y OCHO VEINTISÉIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO (60154826-00000), Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula y Asiento CUATRO. Así mismo queda incluida dentro de esta misma acción cualquier mejora que tuviere dicho inmueble en el futuro y de conformidad a lo que establece el Artículo Doscientos dieciséis literal b), de la Ley de Bancos en Vigencia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las once horas con cinco minutos del día treinta de enero de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Ana María Isabel Álvarez de Pacas, propietaria de certifi cado de depósito a plazo número cero siete -cero trescientos cinco - cero cero cero veintiuno cero dieciséis ochenta y seis, a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. VERÓNICA REYES DE VALIENTE,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004832-1

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Ana María Isabel Álvarez de Pacas, propietario de certifi cado de depósito a plazo número cero siete -cero trescientos cinco - cero cero cero veintiuno cero once ochenta y seis, a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce.

LICDA. VERÓNICA REYES DE VALIENTE,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004836-1

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado Ana María

Isabel Álvarez de Pacas, propietario de certifi cado de depósito a plazo

número cero siete -cero trescientos cinco - cero cero cero veintiuno cero

dieciséis noventa y tres, a informar que el depósito en referencia ha sido

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer

el certifi cado.

San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil

catorce.

LICDA. VERÓNICA REYES DE VALIENTE,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004838-1

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000187707, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL DOLARES (US$

12,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, lunes 05 de mayo de 2014.

AMADEO PORTILLO ALEMAN

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia STA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F004840-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

FUSIÓN DE SOCIEDADES.

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Valores Cuscatlán El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa de Corredores de Bolsa, por este medio

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-nistas correspondiente, se encuentra asentada el Acta número Cuarenta y Ocho, de la sesión celebrada en la ciudad de Santa Tecla, República de El Salvador, el día veinte de febrero de dos mil trece, que en sus puntos I y II de los Asuntos de Carácter Extraordinario dice, literalmente:

"ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. I- FUSIÓN POR ABSORCIÓN CON ACCIONES Y VALORES, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE BOLSA El Presidente de la Junta pro-pone la fusión por absorción de la sociedad ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES CUSCATLÁN EL SALVADOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, como Sociedad Absorbente quedando dicha fusión sujeta a las autorizaciones internas corporativas del grupo fi nanciero internacional al que pertenecen ambas sociedades y cualquier autorización regulatoria local aplicable. Conocida que fue dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por unani-midad, Acuerdan: la fusión por absorción de la sociedad ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES CUSCATLÁN EL SALVA-DOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, como Sociedad Absorbente, quedando dicha fusión sujeta a las autorizaciones internas corporativas del grupo fi nanciero internacional al que pertenecen ambas sociedades y cualquier autorización regulatoria local aplicable. II.- DESIGNACIÓN DE EJECUTORES ESPECIALES. El Presidente expuso al pleno la necesidad de autorizar a ejecutores especiales para que ejecuten el acuerdo tomado en esta Junta, por lo que se propone designar a los señores Juan Antonio Miró Llort, Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales de los acuerdos aquí tomados para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier instrumento público o privado y realizar cualquier otro acto o diligencia que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado. Conocida que fue dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por unanimidad, Acuerdan: designar a los señores Juan Antonio Miró Llort, Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales del acuerdo aquí tomado para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier instrumento público o privado y realicen cualquier otro acto o diligencia que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado".

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Santa Tecla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.

ENRIQUE ULISES FLORES NAVARRO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

3 v. alt. No. F004953-1

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la Sociedad Acciones y Valores, Sociedad Anónima

de Capital Variable, Casa de Corredores de Bolsa, por este medio

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas correspondiente, se encuentra asentada el Acta número Sesenta y

Cuatro, de la sesión celebrada en la ciudad de Santa Tecla, República de

El Salvador, el día veinte de febrero de dos mil trece, que en sus puntos

I y II de los Asuntos de Carácter Extraordinario dice, literalmente:

"ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. I- FUSIÓN

POR ABSORCIÓN CON VALORES CUSCATLAN DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE BOLSA. El

Presidente de la Junta propone la fusión por absorción de la sociedad

ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE CORREDORES

DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES CUSCATLÁN EL

SALVADOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA,

como Sociedad Absorbente, quedando dicha fusión sujeta a las autori-

zaciones internas corporativas del grupo fi nanciero internacional al que

pertenecen ambas sociedades y cualquier autorización regulatoria local

aplicable. Conocida que fue dicha propuesta, los accionistas presentes

y representados, por unanimidad, Acuerdan: la fusión por absorción

de la sociedad ACCIONES Y VALORES, S.A. de C.V., CASA DE

CORREDORES DE BOLSA como Sociedad Absorbida, y VALORES

CUSCATLÁN EL SALVADOR, S. A. DE C.V., CASA DE CORRE-

DORES DE BOLSA, como Sociedad Absorbente, quedando dicha fusión

sujeta a las autorizaciones internas corporativas del grupo fi nanciero

internacional al que pertenecen ambas sociedades y cualquier autoriza-

ción regulatoria local aplicable. II.- DESIGNACIÓN DE EJECUTORES

ESPECIALES. El Presidente expuso al pleno la necesidad de autorizar a

ejecutores especiales para que ejecuten el acuerdo tomado en esta Junta,

por lo que se propone designar a los señores Juan Antonio Miró Llort,

Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura

Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales de los acuerdos

aquí tomados para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier

instrumento público o privado y realizar cualquier otro acto o diligencia

que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado. Conocida

que fue dicha propuesta, los accionistas presentes y representados, por

unanimidad, Acuerdan: designar a los señores Juan Antonio Miró Llort,

Daniel Hernán Guillén Novoa, Enrique Ulises Flores Navarro, y/o Laura

Alejandra Gómez de Arévalo, como ejecutores especiales del acuerdo

aquí tomado para que otorguen, conjunta o separadamente, cualquier

instrumento público o privado y realicen cualquier otro acto o diligencia

que fuere necesario para ejecutar el acuerdo aquí autorizado".

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los

efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de

Santa Tecla, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.

ENRIQUE ULISES FLORES NAVARRO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014. TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor: JOSÉ JU-

VENCIO BOLAINEZ, conocido como JOSÉ JUVENCIO BOLAÑOS,

mayor de edad, comerciante, del domicilio de Ciudad Barrios, departa-

mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero

un millón setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y ocho guión

nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria Cero novecientos seis

guión ciento veinte mil novecientos treinta y siete guión cero cero uno

guión cero, solicitando a su favor la extensión de TÍTULO MUNICIPAL;

de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Concepción,

de esta ciudad, de Ciudad Barrios, de la capacidad superfi cial de: DOS-

CIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide

nueve punto treinta metros, linda con la señora Corina de Jesús Gutiérrez

de Nolasco; AL ORIENTE: mide veintiséis punto quince metros, linda

con la porción antes del señor Víctor Manuel Navarrete Argueta ahora

con el señor Roberto Jurado; AL SUR: mide catorce punto veinte metros,

linda con el señor Francisco Ventura y Sara Fuentes de Ventura, calle de

por medio; y AL PONIENTE: mide veinticuatro punto setenta y nueve

metros, linda con terreno de la propiedad del solicitante; en el terreno

antes descrito está construida una casa de sistema mixto, con todo sus

servicios básicos necesarios. Que el inmueble descrito lo adquirió por

medio de compraventa verbal que le hiso a la señora Elba Escobar de Weil,

hace más de treinta años. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la

posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión

material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin proindivisión con

persona alguna como verdadera dueña. El inmueble anterior lo estima en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA; lo que se avisa al público para los efectos de

ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los diez días del

mes de abril del año dos mil catorce. RENÉ WILFREDO GÓMEZ

ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE

QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004814-1

CARLOS MARIO DÍAZ, Alcalde Municipal de San Simón, Departa-

mento de Morazán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

YESSENIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE LUNA, Abogada, de

este domicilio, en calidad de Apoderada del señor MARIO DE JESÚS

MARTÍNEZ DEL CID, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

ciento un mil doscientos noventa - tres, solicitando a su favor TÍTULO

MUNICIPAL, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada

en Barrio La Fuente de este Municipio, de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVECIENTOS CINCO

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte me-

tros, con Romeo Argueta, divide pared de bloque del colindante; AL

PONIENTE, mide veintiuno punto ochenta metros, en tres tramos, así:

Tramo uno: tres punto treinta metros, linda con Paulino Santos, divide

calle de por medio, tramo dos: once metros, y tramo tres: siete punto

cincuenta metros, en estos dos últimos linda con Rosedio Martínez;

AL SUR, siete metros, con Blanca Noemy Sol Molina, divide pared de

bloque propia; AL ORIENTE, mide doce punto veintiséis metros, en

dos tramos, tramo uno: dos punto treinta y seis metros; tramo dos: nueve

punto noventa metros, ambos tramos linda con Teófi lo Argueta, divide

pared de bloque propio. Existe una casa paredes de bloque, techo de

duralita, piso de ladrillo de cemento. El titulante lo adquirió por medio

de Escritura Matriz de Posesión Material que le otorgara a su favor su

padre, señor Rosedio Martínez, en el año de mil diez. Inmueble que

valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien

hubiere proindivisión.

Lo que aviso al público para los efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de

Morazán, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

CARLOS MARIO DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ RODOLFO

HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004877-1

JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI-

PAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA

CECILIA MIRANDA DE HERRERA, conocida como ANA CECILIA

MIRANDA FUNES, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, de

este domicilio, a quien conozco e Identifi co por medio de Documento

Único de Identidad Número cero un millón trescientos setenta y un

mil doscientos noventa y ocho guión tres, y número de identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos seis-ciento cuarenta mil setecientos sesenta

y cinco-cero cero uno-uno, solicitando Título Municipal de un Inmueble

Urbano, ubicado en Barrio San Antonio, de este Municipio, el cual es de

una Extensión Superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS, aunque en realidad tiene CIENTO OCHENTA

Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ocho punto

sesenta y tres metros, pero en realidad tiene ocho punto sesenta y ocho

metros, linda con Elia Hernández, calle pública de por medio; AL

NORTE: nueve punto veinte metros, pero en realidad tiene doce punto

cuarenta metros, lindó antes con Adela Calles, hoy con Julio César

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Herrera, paredes de ladrillo propio del vendedor Clementino Arnoldo

Yánez Pocasangre; AL PONIENTE: siete punto treinta y seis metros,

según escritura, pero en realidad mide doce punto cuarenta metros, en

tres tiros; el primero de dos metros; el segundo, de cuatro punto noventa

metros; el tercero, de cinco punto cincuenta metros; linda en los tres

tiros, antes con sucesión de Juana Francisca Alvarenga, hoy con Olimpia

Córdova, quebrada de por medio; y AL SUR, ocho punto noventa metros,

aunque en la realidad mide veintidós punto sesenta y ocho metros; lindó

antes con sucesión de Juana Francisca Alvarenga, hoy con propiedad

del señor Clementino Arnoldo Yánez Pocasangre, pared de ladrillo y

muro medianero. Además en el interior de dicho inmueble existen dos

casas: La primera de sistema mixto, techo de duralitas, tres cuartos, sala,

comedor, garaje y patio trasero. La segunda, de adobe, techo de madera

y de teja.- Que el Terreno lo obtuvo la Solicitante, por compra hecha al

señor Clementino Arnoldo Yánez Pocasangre.- Que dicho terreno no

es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión alguna y que

el valor estimado del mismo es por la cantidad de Doce Mil Quinientos

Setenta y Uno Punto Cuarenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de

América.

Por lo anterior, conforme al Art. 3° L.T.P.U., se publica este edicto

que se fi jará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces

en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se

presente a esta ofi cina a ejercer sus derechos conforme a la Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque,

Chalatenango, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.

ING. JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MU-

NICIPAL. LICDA. BRENDA ELIZABETH GALDÁMEZ ZAMORA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004964-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, el abogado Manuel Francisco

Telles Suvillaga, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,

quien ha señalado para realizarle notifi caciones, el FAX 2283-0901, en

calidad de apoderado del THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio

de la provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad canadiense, promue-

ve proceso ejecutivo con Referencia No. 173-E-13, contra los señores

SILVIA YOLANDA D'AUBUISON DE RIVAS conocida por SILVIA

YOLANDA D'AUBUISSON MUNGUIA y por SILVIA YOLANDA

D'AUBUISSON MUNGUIA DE RIVAS, quien es mayor de edad, estu-

diante, del domicilio de esta ciudad, y EDUARDO ANTONIO RIVAS

INOCENTI, mayor de edad, empleado, con último domicilio conocido

el de esta ciudad, de quien se ignora su paradero o residencia actual,

asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo

represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido

en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA EDUARDO ANTONIO

RIVAS INOCENTI, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en

el periódico de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda

incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo

hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-litem que la represente

en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han

presentado: fotocopia certifi ca por notario del poder otorgado en la ciudad

de San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos

mil doce, por The Bank Of Nova Scotia, a favor del licenciado Manuel

Francisco Telles Suvillaga; escritura pública de mutuo, otorgada en la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de julio de dos

mil siete, en la que consta que el señor EDUARDO ANTONIO RIVAS

INOCENTI, recibió en calidad de mutuo de parte de SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de OCHENTA Y

SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

que la demanda fue admitida por resolución de las doce horas con quince

minutos del día tres de junio del pasado año, misma en la que se decretó

embargo en bienes propios de la demandada, y que por decreto de las

nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero

del pasado año, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y veinte minutos del día tres de abril de dos mil catorce. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C001403

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA: Del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-

MIENTO de la demandada señora CLAUDIA BARINIA HENRÍQUEZ

RUIZ conocida como CLAUDIA B. HENRÍQUEZ RUIZ, mayor de

edad, empleada, del domicilio especial de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho cinco uno siete cero

guión ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

quinientos dieciséis guión doscientos ochenta mil quinientos setenta y

nueve guión ciento uno guión cero, para que en el plazo máximo de diez

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de

este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra

en el proceso ejecutivo con referencia REF. 01419-13-MRPE-5CM1 e

INTERNA 79-PE-13-1, promovido ante este juzgado por el BANCO DE

AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., a través de su apoderado

general judicial con cláusula especial licenciado MARVIN ALEXIS

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ROMERO REYES, previniéndole que al momento de hacerlo manifi este

si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.

464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que se

tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art.

466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.

465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en

el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad

litem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día siete

de marzo del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR

MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE-

TARIO INTERINO.

1 v. No. C001422

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, promovido por el

licenciado Francisco Anibal Gutiérrez Gutiérrez, como Apoderado de

María Dilia Reyes viuda de Escobar, conocida por María Dilia Reyes

de Escobar y por María Dilia Villatoro Reyes, contra el señor Victorino

Medrano Fuentes, en aquella época de cincuenta y un años de edad,

comerciante en pequeño, del domicilio de Anamorós, con residencia en

la Colonia Nueva, una cuadra y media al norte de la Unidad de Salud

de Anamorós, con tarjeta de identifi cación tributaria número uno cuatro

cero uno-cien mil trescientos cincuenta y cuatro- cero cero uno-seis, se

encuentra la resolución de este Juzgado, de las doce horas del día dos

de abril de dos mil catorce, en virtud de no haber sido posible realizar

el emplazamiento del señor Victorino Medrano Fuentes, por ignorarse

el paradero de éste, por lo que este Juzgado ordena el emplazamiento

respectivo y que éste se realice por edicto de conformidad al Art. 186

CPCM, debiendo contener los mismos datos de la esquela que se refi ere

el emplazamiento según lo establece el Art. 182 CPCM.- Ordénase su

publicación por una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces por un

periódico impreso de circulación diaria y nacional.- Efectuadas las pu-

blicaciones, si el demandado Victorino Fuentes Medrano, no comparece

en el plazo de diez días a este Tribunal, se procederá a nombrarle un

Curador Ad-Litem, para que lo represente en el presente proceso.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

nueve días del mes de Abril de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEP-

CIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C001429

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DEL JUZGADO CIVIL DE MEJI-

CANOS.

HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos

186 y 462 C.P.C.M., se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil, clasifi cado

bajo la referencia 146-EM-2013/4, promovido por el Licenciado JORGE

ALBERTO GARCIA FLORES, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doce doce cincuenta y seis-cero quince-cuatro;

actuando como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cinco uno uno siete

dos-cero cero uno-cuatro; contra el demandado señor SANTIAGO

ERNESTO VALENCIA MARTÍNEZ, mayor de edad, empleado, del

domicilio de Mejicanos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro-cero cinco cero siete seis cinco-cero cero cuatro-cero;

fundamentando su pretensión en título ejecutivo agregado al proceso,

consistente en un Testimonio de Escritura Pública de Hipoteca Abierta,

hasta por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUATRO

DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se hace saber al

demandado señor SANTIAGO ERNESTO VALENCIA MARTINEZ,

que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente

publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de confor-

midad al artículo 186 inc. 4° C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo se hace saber al

señor Santiago Ernesto Valencia Martínez, que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente

hasta la fase de ejecución forzosa si fuere necesario.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce ho-

ras y quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, JUEZ 2. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

1 v. No. F004794

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL SEÑOR ERICK ORLANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovi-

do por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de

mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car

la sentencia estimativa pronunciada en contra del señor Erick Orlando

Díaz Rodríguez, a fi n de que se presente a pronunciarse sobre la misma,

y habiendo sido buscado según escrito presentado por la solicitante,

ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-

sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó que se le notifi que

la referida sentencia mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM.,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

al referido demandado de las generales relacionadas en la sentencia.

Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, orde-

nando la publicación de la sentencia estimativa por edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. La cual reza de la forma siguien-

te: REF.: 75-EM-6-2013. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TONACATEPEQUE, a las diez horas y veinte minutos del día uno de

noviembre de dos mil trece. El presente Proceso Ejecutivo Mercantil,

ha sido promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, y

con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cien-

to treinta mil quinientos setenta y uno- ciento tres- tres y con Carné de

Abogado número cuatro mil setecientos sesenta y ocho; actuando en

calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivien-

da, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero

setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos -seis; contra el

señor ERICK ORLANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, de veinticuatro años

de edad, estudiante, del domicilio actual de Tonacatepeque, Departa-

mento de San Salvador, Portador de su Documento Único de Identidad

cero un millón ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y tres- tres

y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintidós- ciento

cincuenta mil novecientos ochenta- ciento uno- nueve, para que en de-

fi nitiva se declare la sentencia estimativa correspondiente y se condene

al pago de capital e intereses adeudados y costas procesales al deman-

dado. Art. 468 CPCM. Ha intervenido como parte actora únicamente la

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, no así el de-

mandado por no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS

AUTOS Y CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en

síntesis EXPUSO ”II. HECHOS. Que según Escritura Pública otorgada

en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minu-

tos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, ante los Ofi cios

Notariales del Licenciado René Eric Iraheta Grimaldi, BANCO CUS-

CATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede

abreviarse BANCO CUSCATLÁN, S.A., celebró un CONTRATO DE

MUTUO CON HIPOTECA, con el señor ERICK ORLANDO DIAZ

RODRIGUEZ, de veinticuatro años de edad a la fecha de contratación,

Estudiante, actualmente del domicilio de Tonacatepeque, Departamen-

to de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero un millón ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y

tres- tres y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintidós-

ciento cincuenta mil novecientos ochenta- ciento uno- nueve; por la

suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES CON

SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, comprometiéndose a pagar dicha suma dentro del plazo de

TRESCIENTOS MESES, contados a partir del día uno de junio de dos

mil cinco. Comprometiéndose a amortizar la deuda, por medio de

TRESCIENTAS CUOTAS, mensuales, fi jas, vencidas y sucesivas que

comprendían capital e intereses de CUARENTA Y CUATRO DÓLARES

CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, cada una; que comprendían capital, intereses, seguro

de daños y el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios; y una última por el saldo que resultare pendien-

te más los intereses y seguros respectivos al fi nal del plazo o dentro del

lapso adicional en caso de ampliación. Pagaderas dichas cuotas los días

ULTIMOS de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo.

Además reconoció un interés convencional del SIETE POR CIENTO

ANUAL, sobre saldos insolutos. Todo lo expuesto según cláusulas III),

literales A) C) D) y E), del instrumento de mutuo. III. GARANTÍA. El

crédito quedó garantizado así: III a) El deudor constituyó PRIMERA

HIPOTECA, a favor de BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN,

S.A., sobre un lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado en el plano respectivo con el número CIENTO NOVENTA Y

CINCO, Polígono "C", el cual forma parte de la "Residencial Libertad"

jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.

Inscrita bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO CINCO

CINCO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento

CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador. III b) Posteriormen-

te, según Documento Privado Autenticado por el Notario Vinicio

Alessi Morales Salazar, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a los

veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco, BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN, S.A. cedió, vendió y traspa-

só, por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO

DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de mi mandante

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el cien por ciento del crédi-

to Hipotecario anteriormente relacionado, la cual se encuentra debida-

mente inscrita, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO

CINCO CINCO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-

mera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- IV. ESTA-

BLECIMIENTO DE LA MORA. Es el caso señor Juez, que el deudor

señor ERICK ORLANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, le correspondía can-

celar sus cuotas mensuales los días ULTIMOS, de cada uno de los

meses comprendidos dentro del plazo; pero debido a los pagos irregu-

lares en monto y fecha, el referido deudor, se encuentra en mora desde

el día cinco de febrero del año dos mil seis, aclarándole al Suscrito Juez,

que ha caído en mora en sede del Fondo Social para la Vivienda como

nueve acreedor, tal como se comprueba con la respectiva Certifi cación

de Control Individual de Préstamos en la cual presenta un saldo deudor

de capital de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES

CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del SIETE POR

CIENTO ANUAL, desde el día cinco de febrero del año dos mil seis,

en adelante hasta su completa cancelación, más TRESCIENTOS CUA-

RENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en

concepto de primas de Seguro de Vida colectivo decreciente y de daños

a la propiedad, período comprendido desde el día uno de marzo del año

dos mil seis hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece.

El deudor amortizó a mi mandante Fondo Social para la Vivienda, en

concepto de capital a la obligación original la suma SESENTA Y TRES

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V. ARGUMENTACIÓN

JURÍDICA. Por lo que en el carácter en que actúo y con instrucciones

expresas de mi mandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

vengo a demandar en PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCAN-

TIL, en virtud que el deudor, incurrió en la cláusula de caducidad de

plazo, del instrumento de mutuo, por la causal de mora, y teniendo un

acreedor cierto, un deudor cierto, una deuda líquida o liquidable y un

título que trae aparejada ejecución, en base a los artículos cuatrocientos

cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta y ocho, cuatrocientos cincuen-

ta y nueve, trescientos treinta y uno, doscientos setenta y seis, doscien-

tos cuarenta y uno, treinta y treinta y tres todos del Código Procesal

Civil y Mercantil, doscientos dieciocho de la Ley de Bancos, setenta y

uno y setenta y dos de la Ley del Fondo Social para la Vivienda y die-

ciocho de la Constitución de la República demando al señor ERICK

ORLANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, de las generales antes expresadas.

VI. PETICIÓN: Por lo anteriormente expuesto, Señor Juez, con el de-

bido respeto PIDO: a) Agregue copia certifi cada por Notario del Testi-

monio de la Escritura de Poder General Judicial con cláusula Especial.

b) Me tenga por parte en el carácter de Apoderada General Judicial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. c) Admita la presente de-

manda y vista la fuerza ejecutiva del documento base de la acción que

presento, decrete embargo en bienes propios del señor ERICK ORLANDO

DIAZ RODRIGUEZ, hasta por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA DÓRALES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quien puede

ser emplazado en Urbanización Residencial Libertad, Pasaje Quince

Sur, Polígono C, Casa número ciento noventa y cinco, Jurisdicción de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. d) Libre el correspon-

diente Mandamiento de Embargo y comisione a un Ejecutor de Embar-

gos, para que lo diligencie, por lo que propongo al Licenciado Carlos

Wilfredo Mejía Aguilar, para su diligenciamiento, por lo que adjunto

copia certifi cada de la credencial de Ejecutor de Embargo, quien puede

ser notifi cado por medio de Telefax 2298-9265 e) En Sentencia Defi ni-

tiva estime las pretensiones, condenando al señor ERICK ORLANDO

DÍAZ RODRIGUEZ, a pagar a mi mandante FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, en concepto de capital la suma de CINCO MIL SE-

TECIENTOS CINCUENTA DÓRALES CON VEINTISIETE CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

más intereses convencionales del SIETE POR CIENTO ANUAL, des-

de el día cinco de febrero del año dos mil seis, en adelante hasta su

completa cancelación, más TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE

DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas

de Seguro de Vida colectivo decreciente y de daños a la propiedad,

período comprendido desde el día uno de marzo del año dos mil seis

hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece y costas pro-

cesales”. El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte

a la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de Mandata-

ria del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el documento base de

la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos en

bienes propios del señor Erick Orlando Díaz Rodríguez, comisionándo-

se para que lo diligencie a la ejecutora de embargos Licenciado Carlos

Wilfredo Mejía Aguilar. II. Se ordenó notifi car el decreto de embargo

y demanda que lo motiva al señor Erick Orlando Díaz Rodríguez, para

que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a

estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no

haber contestado el demandado Erick Orlando Díaz Rodríguez, en el

plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM., por lo que se or-

denó dictar Sentencia Defi nitiva. III. Con la Prueba Documental que

corre agregada en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca,

otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y

cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, ante

los ofi cios del Notario RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, inscrita

dicha cesión en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Pri-

mera Sección del Centro, a favor del BANCO CUSCATLÁN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la matrícula M60085561-

00000, Asiento 5 y según cesión, venta y traspaso al Fondo Social para

la Vivienda, bajo la matrícula M60085561-00000, Asiento 6; con lo que

se fundamenta lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo esta

plena prueba, pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae

aparejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que

lo sustente, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones

planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los consi-

derandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos, 1, 2, 11,

15, 18, 172 Inc. 3° y 182 Ord. 5°., de la Cn., 1142 Com., y 457, 458,

459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO:

Se declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como conse-

cuencia se condena al señor ERICK ORLANDO DÍAZ RODRÍGUEZ,

a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. 1) en concepto de

capital la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓ-

LARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 2) En concepto de intereses conven-

cionales del SIETE POR CIENTO ANUAL comprendidos desde el día

cinco de febrero del año dos mil seis en adelante hasta su completa

cancelación y 3) en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad la cantidad de TRESCIENTOS

CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA, período comprendido desde el día uno de marzo del año dos mil

seis hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece; y 4) Cos-

tas Procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, trance

o remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar señalado para los

actos de comunicación procesal “ M. de San” A.L. ARIAS Z. SRIO.

“RUBRICADAS”. Se le notifi ca al condenado la facultad de hacer uso

de los derechos que la ley le confi ere, advirtiendo que de no presentarse

dentro del plazo legal señalado, la presente sentencia se declarará

ejecutoriada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F004905

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, A LA SEÑORA MARINA ELBA GRANADOS FLORES,

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo, promovido por la

Licenciada Silvia Emilia González Escamilla, en calidad de mandataria

del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car la sentencia

estimativa pronunciada en contra de la señora Marina Elba Granados

Flores, a fi n de que se presente a pronunciarse sobre la misma, y habien-

do sido buscada según escrito presentado por la solicitante, ignorándose

su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal

acreditado en el país, por lo que solicitó que se le notifi que la referida

sentencia mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referi-

da demandada de las generales relacionadas en la sentencia. Razón por

la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la

publicación de la sentencia estimativa por edicto en la forma señalada

en el artículo arriba indicado. La cual reza de la forma siguiente: REF.:

120-EC-6-2012. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TONA-

CATEPEQUE, a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de

noviembre de dos mil doce. El presente proceso Ejecutivo Civil, ha sido

promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ

ESCAMILLA, de sesenta y seis años de edad, Abogada, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abo-

gado número un mil seiscientos noventa y ocho y número de Identifi -

cación Tributaria cero seiscientos catorce- dieciocho cero seis cuarenta

y seis- cero cero cuatro-uno; actuando en calidad de Apoderado Gene-

ral Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; contra la señora MARI-

NA ELBA GRANADOS FLORES, mayor de edad, Estudiante, del

domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; con nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

veintiún mil ciento setenta y dos-ciento once-dos; para que en defi niti-

va se declare la sentencia estimativa correspondiente y se condene al

pago de capital e intereses adeudados y costas procesales a la deman-

dada Art.468 CPCM. Ha intervenido como parte actora únicamente la

Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, no así la

demandada por no haber comparecido a estar a derecho.- LEÍDOS LOS

AUTOS Y; CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en

síntesis EXPUSO: "I) Que conforme con testimonio de Escritura públi-

ca otorgada en la ciudad de San Salvador, ante la notario Quiriam Ge-

raldina Pinto Quintanilla, que también presento para que se agregue,

consta que el día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, la señora

MARIANA ELBA GRANADOS FLORES, quien es mayor de edad,

estudiante, actualmente de este domicilio, con número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veintiún mil ciento se-

tenta y dos-ciento once-dos, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, a título de mutuo la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS

DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el plazo de TRESCIENTOS

MESES, el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL. Habiéndose con-

venido además, que todo pago se imputará preferentemente a intereses

y capital. En garantía de la obligación contraída la señora MARINA

ELBA GRANADOS FLORES, constituyó a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, PRIMERA HIPOTECA, sobre un inmueble

descrito en el documento antes relacionado. Inscrita en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, depar-

tamento de San Salvador, bajo la matrícula SEIS CERO UNO CERO

OCHO NUEVE OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento SIETE. La señora MARINA ELBA GRANADOS FLORES,

ha caído en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación, desde

el día dieciséis de febrero de dos mil seis; por lo que, en base a la cláu-

sula IX del documento de mutuo que anexo y que se relaciona en el

romano I de la presente demanda, el plazo ha caducado y la obligación

se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para reclamar

la totalidad de la deuda. II) Con la Certifi cación de control individual

del Registro de Préstamos correspondiente a la señora MARINA ELBA

GRANADOS FLORES, extendida por el Gerente General de mi repre-

sentado, que también presento para que se agregue de conformidad al

artículo 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda establezco que:

a) Que al día treinta y uno de agosto de dos mil doce, la cantidad debi-

da y no pagada por la deudora en concepto de capital asciende a SIETE

MIL OCHO DÓLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b) Que la de-

mandada con el último pago realizado a mi representado, ha amortizado:

1) A capital la cantidad de ciento noventa y tres dólares con ochenta y

ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América; 2) Los inte-

reses convencionales hasta el día quince de febrero del año dos mil seis.

V) Por tanto, con expresas instrucciones de mi mandante y en base a los

Arts. 1954, 1957, 2157, 2179, 2212 y 2216 C.C. Y Arts. 21, 33, 37, 417,

457 No. 1, 458, 459, 460 CPCM, vengo a demandar en Proceso Especial

Ejecutivo Civil a la señora MARINA ELBA GRANADOS FLORES, a

fi n de que en sentencia defi nitiva se le ordene pagar al FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA las cantidades de: a) SIETE MIL OCHO DÓ-

LARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; b) INTE-

RESES CONVENCIONALES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL

adeudados sobre el saldo de capital, desde el dieciséis de febrero de dos

mil seis, hasta la cancelación total de la deuda; c) TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de

Primas de Seguro de Vida y de Daños comprendidas desde el uno de

marzo de dos mil seis, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil doce;

que de acuerdo a la cláusula V del documento base de la acción, las

primas de Seguro son pagadas a la Compañía Asegurado de forma

mensual y por el valor, ya estipulado en dicha cláusula, cantidad esta

última que el Fondo en nombre de la demandada ha cancelado a la

compañía Aseguradora y que continuará cancelándola hasta la liquida-

ción de la deuda; y d) COSTAS PROCESALES. III) Por lo anterior,

señor Juez(a), respetuosamente le PIDO: Me tenga por parte en el ca-

rácter en que comparezco; admita esta demanda; agregue la documen-

tación que presento y vista la fuerza ejecutiva que contiene decrete

embargo en bienes propios de la demandada por la cantidad de SIETE

MIL OCHO DÓLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, expidiendo

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

para ello el respectivo Mandamiento, comisionando a la Ejecutora de

Embargo Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos para que lo diligencie

y cumplidos los demás trámites del proceso en la sentencia defi nitiva

ordene a la señora MARINA ELBA GRANADOS FLORES a pagar al

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: a) SIETE MIL OCHO

DÓLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital; b)

INTERESES CONVENCIONALES: DEL SEIS POR CIENTO ANUAL

adeudados sobre el saldo de capital, desde el dieciséis de febrero de dos

mil seis, hasta la cancelación total de la deuda; c) TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de

Primas de Seguros de Vida y de Daños comprendidos desde el uno de

marzo de dos mil seis, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once;

y d) COSTAS PROCESALES. "El Juzgado admitió la demanda presen-

tada, se tuvo por parte a la Licenciada Silvia Emilia González Escami-

lla, como Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivien-

da, se agregó el documento base de la pretensión y vista la fuerza eje-

cutiva se ordenó decretar embargos en bienes propios de la señora

Marina Elba Granados Flores y para ello se libre el correspondiente

mandamiento de embargo y se comisiona para que lo diligencie al

Ejecutor de Embargos Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, el cual

se diligenció debidamente. II. Se ordenó notifi car el decreto de embargo

y demanda que lo motiva a la señora Marina Elba Granados Flores, para

que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado a

estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no

haber contestado la demandada a estar a derecho, en el plazo de diez

días que señala el Art. 475 del CPCM, se ordenó dictar Sentencia Defi -

nitiva.- Con la Prueba Documental que corre agregada en autos, consis-

tente en Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgada en la Ciudad

de San Salvador, a las nueve horas y treinta y un minutos del día vein-

ticuatro de agosto del año dos mil cuatro, ante los ofi cios de la Notario

QUIRIAM GERALDINA PINTO QUINTANILLA, inscrita en el Re-

gistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, bajo la matrícula M60108987-00000, Asiento 7; con lo que se

fundamenta lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo esta plena

prueba, pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae apa-

rejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que lo

sustente, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones

planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los consi-

derandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos 1, 2, 11,

15, 18, 172 Inc. 3°. y 182 Ord. 5°. de la Cn., 1954 CC, 1142 CM, y 457,

458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador,

FALLO: Se declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como

consecuencia se condena a la señora MARINA ELBA GRANADOS

FLORES, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

concepto de capital la suma de a) SIETE MIL OCHO DOLARES CON

NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, b) Intereses del SEIS POR CIENTO ANUAL,

comprendidos desde el día dieciséis de febrero de dos mil seis hasta la

cancelación total de la deuda, y c) En Concepto de Primas de Seguros

de Vida Colectivo Decreciente y de Daños la cantidad de TRESCIEN-

TOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS

DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, com-

prendidas desde el uno de marzo de dos mil seis hasta el treinta y uno

de agosto de dos mil doce y d) Costas Procesales. Sígase con la ejecución

hasta su completo pago, trance o remate. HÁGASE SABER. M. de San.

"L.Y.S.F. SRIO." "RUBRICADAS"."Se le notifi ca a la condenada para

la facultad de hacer uso de los derechos que la ley le confi ere, advirtien-

do que de no presentarse dentro del plazo legal señalado, la presente

sentencia se declarará ejecutoriada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veinte días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

1 v. No. F004906

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE APOPA.

HACE SABER: A la señora ANA INÉS HENRÍQUEZ PEÑA

conocida por ANA INÉS HENRÍQUEZ, de cuarenta y cuatro años de

edad en el año dos mil tres, Secretaria, del domicilio de Apopa, Depar-

tamento de San Salvador, quien se identifi có con su Documento Único

de Identidad Número: Cero cero ocho cinco cero dos uno siete - nueve; y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos nueve - ciento

setenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho- ciento uno - cuatro; que ha

sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia:

41PE-13/1 en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero

setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas

principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y

17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representada procesalmente

por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial,

Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento ochenta

mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero cuatro- uno; reclamándole

la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y

SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más intereses

convencionales devengados del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día treinta de octubre del

año dos mil siete, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños

a la Propiedad, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUE-

VE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR; comprendidas desde el

día uno de diciembre del año dos mil siete, hasta el día veintiocho de

febrero de dos mil trece, y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero de la señora ANA INÉS HENRÍQUEZ PEÑA

conocida por ANA INÉS HENRÍQUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publica-

ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la

del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere

el Proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al Artículo

186 del CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Ar-

tículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F004909

JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

a la demandada MARÍA ESTER ALVARADO AMAYA conocida por

MARÍA ESTER AMAYA ALVARADO.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Civil con referencia número 170- PEC-11-2, y NUE: 02123-

11-PE-1CM2, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, promovido por el FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: CERO SEISCIEN-

TOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA

Y CINCO – CERO CERO DOS - SEIS; por medio de su Apoderada

General Judicial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SAN-

TOS, con dirección en: Casa número 425, Calle San Salvador, Colonia

Centroamérica, San Salvador, en contra de la demandada señora: MARÍA

ESTER ALVARADO AMAYA conocida por MARÍA ESTER AMAYA

ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento

ocho-cero noventa mil ochocientos setenta y cinco-ciento dos-dos; en el

cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la

referida demandada por dicha cantidad, más intereses, primas de seguro

y costas procesales, según resolución de las once horas y veinticuatro

minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, actualmente la demandada

es de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual,

en cumplimiento a las resoluciones de las catorce horas y diez minutos

del día dieciséis de agosto del año dos mil trece y de las catorce horas

y quince minutos del día veinte de febrero del año dos mil catorce, y de

conformidad con los arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal

Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le

previene a fi n de que se presente a este Juzgado, el cual se encuentra

ubicado en: 79 Avenida Sur y fi nal calle Cuscatlán, No. 336, Colonia

Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente

a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el

proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y

182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo, se le HACE SABER a MARÍA

ESTER ALVARADO AMAYA conocida por MARÍA ESTER AMAYA

ALVARADO, que deberá comparecer por medio de su apoderado, de

conformidad con los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá

abocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala

el Art. 67 CPCM, y que en caso de no comparecer en el plazo señalado

se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.

Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá

manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los

motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en

cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites

legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código

Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, se le informa que con la

demanda se presentó la siguiente documentación en original: Testimonio

de Escritura Matriz de Mutuo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veinte de

febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS

CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTO.

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F004911

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor MANUEL DE JESÚS MOYA

AGUILAR, según datos personales obtenidos de la demanda, es mayor

de edad, jornalero, y del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve

seis dos seis ocho dos guión nueve y número de Identifi cación Tributaria

cero trescientos quince-veinticinco doce setenta y ocho-ciento dos-seis,

que en este Juzgado ha sido demandada en PROCESO EJECUTIVO,

marcado bajo la referencia noventa PE dos mil doce, promovido por la

Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en su calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, dicha institución posee ofi cinas ubicadas

en calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, número

novecientos uno, San Salvador, y el referido profesional puede ser ubi-

cado en el telefax dos dos dos dos - siete dos tres cero, dicha demanda

fue admitida en esta Sede Judicial por resolución de las catorce horas

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce,

ordenándose en la misma Decreto de Embargo, habiéndose ordenado

la notifi cación de dicho decreto de embargo en el auto de las ocho horas

treinta y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil trece,

y para tal efecto se libró comisión procesal a la señora Jueza de Paz de

Ciudad Arce, para que se verifi cara dicho emplazamiento, comisión que

no pudo ser diligenciada en virtud que el demandado no fue localizado en

la dirección proporcionada; por auto de las nueve horas cincuenta minutos

del día quince de abril del año dos mil trece, se ordenó la notifi cación

del decreto de embargo, y para tal efecto se libró comisión procesal al

señor Juez Segundo de Lourdes, comisión que no pudo ser diligenciada

en virtud que el demandado ya no reside en la dirección proporcionada,

por auto de las once horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de

septiembre del año dos mil trece, se ordenó la notifi cación del decreto

de embargo, verifi cándose dicha notifi cación por medio de este Juzgado,

diligencia que no fue posible realizarla en virtud de manifestar personas

del lugar que dicho demandado es desconocido, por auto de las catorce

horas cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil

trece, se ordenó la notifi cación del decreto de embargo, y para tal efecto

se libró comisión procesal al señor Juez Uno del Juzgado Primero de lo

Civil y Mercantil, comisión que no pudo ser diligenciada en virtud que

el demandado ya no labora en la sociedad Suministros Tierra Nuestra,

S.A. de C.V., Por lo que de conformidad a los Artículos cuatrocientos

sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos sesenta y uno y

ciento ochenta y uno y ciento ochenta y dos, todos del Código Procesal

Civil y Mercantil, el plazo para contestar la demanda es de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir del día siguiente del emplazamiento y

notifi cación respectiva, con el apercibimiento de que si no la contes-

tare, el proceso continuará sin su presencia; en virtud de lo anterior la

parte actora solicita se le nombre un curador para que lo represente,

y de conformidad con el artículo ciento ochenta y seis del Código de

Procedimientos Civiles y Mercantiles, se ordena emplazar por edicto al

demandado señor MANUEL DE JESÚS MOYA AGUILAR, en vista de

constar en el presente proceso, que no ha sido posible su localización, en

la dirección que aparece en el Mutuo Hipotecario y habiéndose agotado

las instancias a que se refi ere el artículo ciento ochenta y uno del Código

Procesal Civil y Mercantil, y que se ignora si el demandado ha dejado

Procurador o Representante Legal, en consecuencia se le previene al

Apoderado o Representante Legal que haya dejado el señor MANUEL

DE JESÚS MOYA AGUILAR, se presente a este Juzgado, dentro del

término de diez días a partir de la tercera publicación de este edicto, a

comprobar tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del

día doce de febrero del año dos mil catorce. LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F004913

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: A la señora MARÍA ANGÉLICA GUARDADO

HERNÁNDEZ, de veintidós años de edad en mil novecientos noventa y

siete, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Cédula de Identidad

Personal Número: uno- cinco- cero cero treinta y cuatro mil quinientos

veinte, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce- doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y cinco- ciento

trece- ocho; quien ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registra-

do con Referencia 51-PE-2013/1 en esta sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma,

de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número

901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; repre-

sentado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial,

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil

quinientos setenta y uno-ciento tres-tres; reclamándole la cantidad de

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO

CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día treinta de abril del año

dos mil siete, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la

Propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR; comprendidas desde el día uno de

mayo del año dos mil siete hasta el día treinta y uno de marzo de dos

mil trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública

de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el para-

dero de la señora MARÍA ANGÉLICA GUARDADO HERNÁNDEZ,

SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de

conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que

de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo

cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F004916

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor MAURICIO ANTONIO SORIANO, de

veinte años de edad, en mil novecientos noventa y nueve, jornalero, del

domicilio de San Vicente, quien se identifi có por medio de Cédula de

Identidad Personal-Número: trece-uno-cero cero cuarenta y ocho mil

ciento cuarenta y siete; y con Número de Identifi cación Tributaria: mil

diez- cero cincuenta mil seiscientos setenta y ocho-ciento dos- cero; quien

ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia

165-PE-2011/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número des Identifi cación- Tributaria: cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas

están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida

Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio

de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis

uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve, y

quien puede ser localizado por medio del Telefax número: veintidós

veintiuno – treinta y seis – noventa y siete; reclamándole la cantidad

de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CUATRO

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más el interés del

NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contado a partir del día

treinta de septiembre del año dos mil siete, hasta la cancelación total de

la deuda; más la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTA-

VOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de octubre del

año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil

once, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor MAURICIO ANTONIO SORIANO, POR ESTE MEDIO

PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente de la última publicación de este

edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario

Ofi cial, en su caso, se presenten a este Tribunal, ubicado en Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a

contestar la Demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso

continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-

Lítem, para que le represente, de conformidad al Art. 486 CPCM. Se le

advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la

actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República

y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

quince minutos del día diez de enero del año dos mil catorce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F004918

EL INFRASCRITO JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADO JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor EDUARDO ALFREDO ROJAS

MEJIA, mayor de edad, estudiante, del domicilio especial de esta Ciudad,

Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis cero tres-dos cero cero dos ocho cinco- uno cero uno-siete,

ha sido demandado en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de

referencia 4323-13- CVPE-4CM3, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, con domicilio en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno,

entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento

de San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada

SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, quien puede ser localizada

mediante fax número veintidós setenta y cuatro setenta sesenta y ocho;

quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que

corre agregado al presente proceso la cantidad de SEIS MIL CUATRO-

CIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en

el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero del

demandado EDUARDO ALFREDO ROJAS MEJIA, por lo que solicitó

que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor EDUARDO

ALFREDO ROJAS MEJIA, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, Juez Tres: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día

veintiuno de febrero de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F004920

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Ovidio Claros

Amaya, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

quien ha señalado para recibir notifi caciones la siguiente dirección:

Colonia Quezaltepeque, Calle Real, casa número catorce, de esta ciudad,

y además su correo electrónico [email protected] y fax número

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

2260-8516, como medios técnicos, en calidad de Apoderado del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, cuyas

ofi cinas centrales se encuentran en CALLE RUBEN DARIO, ENTRE

QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA SUR, NUMERO NOVECIENTOS

UNO, SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Ref. 547-

E-11, contra el señor NELSON HERNANDEZ SOTO, mayor de edad,

empleado, con último domicilio conocido el de esta ciudad, de quien se

ignora el paradero o residencia actual de dicho demandado, asimismo, se

desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en

el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art.

186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor NELSON HERNANDEZ

SOTO, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico

de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en

su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se

procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el pro-

ceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado:

escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada en la ciudad de San

Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de abril

de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta que el señor Nelson

Hernández Soto, recibió del Banco de Construcción y Ahorro, Sociedad

Anónima, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA COLONES, al interés del nueve por ciento anual; foto-

copia certifi cada por notario del Poder General Judicial con Cláusulas

Especiales, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas

con cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos

mil diez, por el Fondo Social para la Vivienda, a favor del Licenciado

Ovidio Claros Amaya; y certifi cación de control individual del registro

de préstamos, extendida por el Gerente General del Fondo Social para

la Vivienda; que la demanda fue admitida por resolución de las quince

horas del día siete de septiembre de dos mil once, misma en la que se

decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto de

las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre

de dos mil once, se ordenó el emplazamiento del demandado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F004922

EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINO DE SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD

PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor JOSÉ MARVIN LINARES ALDANA,

fue demandado en el proceso ejecutivo civil clasifi cado con la referencia

195- EC-13-3CM1, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

con domicilio en Calle Rubén Darío, número novecientos uno y Cuarta

Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad

de San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada

PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con domicilio en Quince

Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, número treinta y cuatro,

San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante la cantidad de

OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON

SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, con sus respectivos intereses, en virtud del título eje-

cutivo que corre agregado al presente juicio, consistente en un MUTUO

HIPOTECARIO.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN,

en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor JOSÉ MARVIN LINARES ALDANA, por lo que

solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a de-

recho, con base en el artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado JOSÉ MARVIN

LINARES ALDANA, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR

ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004927

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO (1)

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL

PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, NOTIFICA

EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva de legal emplazamiento

al señor CARLOS ENRIQUE FRANCO VÁSQUEZ, conocido por

CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ FRANCO, mayor de edad, empleado,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero quinientos diez-cero cincuenta mil

setecientos setenta y seis-ciento uno-cuatro; de la demanda incoada en

su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

Ofi cial Autónoma de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

cinco-cero cero dos-seis; por medio de su Apoderada General Judicial

Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, mayor de edad,

Abogada de la República de El Salvador, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y

ocho-ciento veintitrés-cero; y con Tarjeta de Abogado número once mil

cuatrocientos noventa; con dirección en: Quince Calle Poniente, Edifi cio

Centro de Gobierno, Número Treinta y Cuatro, esta Ciudad; quien presentó

los siguientes documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz

de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada ante los

ofi cios del Notario SALVADOR ANTONIO MAGAÑA MORALES,

el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Ofi cial Autónoma,

de Derecho Público, a favor del señor CARLOS ENRIQUE FRANCO

VÁSQUEZ, conocido por CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ FRANCO,

por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS COLONES

(¢46,500.00), equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE

DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,314.29); con su respectiva

inscripción en el Centro Nacional de Registros, el día treinta de abril de

mil novecientos noventa y seis, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO

CINCO UNO TRES CERO OCHO, asiento CERO CERO TRES, b)

Certifi cación de Control Individual de Registro de Préstamo número

NUEVE CINCO-CERO TRES UNO NUEVE CUATRO-CERO, por un

monto total de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLA-

RES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, emitido por el Gerente General

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado FRANCIS-

CO ANTONIO GUEVARA, a los treinta días del mes de mayo de dos

mil once. Fotocopias certifi cadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de

Poder General Judicial con Cláusulas Especial, otorgado ante los ofi cios

del Notario GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor de la

Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, b) Documento

Único de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de

Abogado de la Licenciada SÁNCHEZ DE MORÁN. Para que en el plazo

de DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuadas

las publicaciones respectivas, conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75, todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE: 03433-11-PE-

1CM1 y Ref: 273:EC-07-11.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintiuno de febrero

de dos mil catorce.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL,

JUEZ INTO.(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F004966

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE APOPA.

HACE SABER: Al señor JESUS ANTONIO GONZALEZ

MENJIVAR, de veinte años de edad en mil novecientos noventa y seis,

Estudiante, del domicilio de Apopa, quien se identifi có con su Cédula

de Identidad Personal Número: Cero uno-cero nueve-cero cincuenta

y tres mil novecientos noventa y dos, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero quinientos dieciocho-cero treinta mil ciento setenta y

seis-uno cero uno-uno; que ha sido demandado en el Proceso Ejecu-

tivo, registrado con Referencia 108-PE-2013/4, en esta sede Judicial,

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Cré-

dito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta

y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas

en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del

Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede

ser localizado en: Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro

de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente,

de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de SIETE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CUATRO CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de capital, más el interés pactado del QUINCE por ciento

anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de diciembre

del año dos mil once, en adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS

CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas

del uno de febrero del año dos mil doce, hasta el día treinta de junio del

año dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

señor JESUS ANTONIO GONZALEZ MENJIVAR, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro

del plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de febrero del año

dos mil catorce.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004967

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al ejecutado HUGO ALBERTO FUNES, co-

nocido por HUGO ALBERTO VERACRUZ FUNES; con Número de

Identifi cación Tributaria cero seis cero cuatro-dos siete cero tres siete

cero-uno cero uno-cinco, que se está tramitando en su contra Proceso

de Ejecución Forzosa, registrado bajo el número 12-EF-79-4CM2 (4),

en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro - cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, por medio de

su Apoderada General Judicial, Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, quien puede ser localizada en: Quinta Calle Poniente,

número Ciento Veinte, una cuadra arriba de la Confi tería Americana, San

Salvador, o al telefax número 2276-2904; reclamándole el cumplimiento

de la sentencia por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SE-

TENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital

adeudado, más los intereses convencionales del ONCE POR CIENTO

ANUAL, calculados a partir del día veinticinco de diciembre de dos

mil cuatro, hasta su completo pago, transe o remate y Primas de Seguro

de Vida Colectivo y Decreciente y de Daños equivalentes a CUATRO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETEN-

TA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, calculadas

desde el día uno de enero de dos mil cinco, hasta su completo pago; más

costas procesales; y por no haber sido posible determinar el paradero del

ejecutado HUGO ALBERTO FUNES, conocido por HUGO ALBERTO

VERACRUZ FUNES, se le notifi ca el despacho de ejecución por este

medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del

Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.

Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San

Salvador, a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para

que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día

veintidós de enero del año dos mil catorce.- LIC. NELSON PALACIOS

HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F004968

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Gilberto En-

rique Alas Menéndez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Salvador, con dirección de su ofi cina la siguiente: Apartamento 33 del

Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y

Trece Calle Poniente, San Salvador, en calidad de Apoderado del FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador,

cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en CALLE RUBEN DARIO,

NUMERO 901, ENTRE 15 Y 17 AVENIDA SUR, DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con referencia No.

13-E-12, contra el señor JUAN GERMAN HERNANDEZ GARCIA,

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

quien es mayor de edad, empleado, con último domicilio conocido el

de Colón, de quien se ignora su paradero o residencia actual, asimismo,

se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente

en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el

Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor JUAN GERMAN

HERNANDEZ GARCIA, y se le hace saber que tienen el plazo de DIEZ

DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este

edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para contestar la

demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y

si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los

represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda

se han presentado: fotocopia certifi cada de la escritura de Poder Judicial,

otorgado en la ciudad de San Salvador, a las veinte horas del día veintiséis

de octubre del año dos mil once, por el Fondo Social para la Vivienda, a

favor del Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez; escritura pública

de mutuo hipotecario, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce

horas y cinco minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil uno, en

la que consta que el señor JUAN GERMAN HERNANDEZ GARACIA,

recibió a título de mutuo de parte del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del

NUEVE por ciento anual; documento autenticado por notario de la ce-

sión del mutuo, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

otorgado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de

enero de dos mil dos; y la certifi cación del estado de cuenta del crédito a

cargo del señor Juan Germán Hernández García, extendida el día treinta

de noviembre de dos mil once, por el Gerente General del Fondo Social

para la Vivienda; que la demanda fue admitida por resolución de las ocho

horas del día veinticinco de enero de dos mil doce, misma en la que se

decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto

de las quince horas y veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil

doce, se ordenó el emplazamiento al demandado.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y cuarenta minutos, del día veintiuno de marzo de dos mil catorce.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F004973

DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: A la señora SARA CAROLINA ARIAS, mayor de

edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cero quinientos ochenta y dos mil seiscientos

trece-cuatro, y con Identidad Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero cinco cero tres sesenta y seis-ciento trece-

cuatro, que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, bajo la

REF: 6-EC-2013/1, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA

GONZALEZ ESCAMILLA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apode-

rada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de carácter Autónoma,

del domicilio de San Salvador, quien pueden ser ubicada en Apartamento

21, del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida

Norte y Trece Calle Poniente, del Centro de Gobierno, San Salvador ;

y en vista de no ser posible la localización y desconocer el paradero de

la demandada, la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le

emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM;

en razón de ello conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM,

se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este

medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art.

462CPCM. Adviértase a la Demandada, que al contestar la demanda debe

darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que

deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en

un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades

contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; Si no lo hiciere el proceso conti-

nuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem,

para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos

al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia de Demanda presentada por

la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, 2) Foto-

copia de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales a favor de la

Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, 3) Fotocopia

de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, 4) Fotocopia de

Certifi cación de Control Individual del Registro de Prestamos extendida

por el gerente General del Fondo Social para la Vivienda, 5) Fotocopia

de auto de Admisión de la demanda.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo

Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas del día diecinueve de

marzo de dos mil catorce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS,

JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F004976

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, por este medio.

NOTIFICA: El decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZA-

MIENTO de la parte demandada MARÍA CECILIA ALFARO RIVERA,

mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, con número

de identifi cación tributaria: cero, nueve, cero, tres, guión, uno, cero, cero,

uno, siete, dos, guión, uno, cero, seis, guión, ocho (0903-100172-106-8),

para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a

contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con

referencia: 03612-13-CVPE-5CM1 (202-PE-13-4), promovido ante este

juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito Autónoma, por medio de su apoderada general judicial con

cláusulas especiales la Licda. Silvia Raquel Chavarría Santos; previ-

niéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición

que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando

las documentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el

trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM,

caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte fi nal CPCM, se

dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art.

468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido,

este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo re-

presente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil

y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del

día cuatro de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ DANILO

ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID

ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F004981

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-

VADOR, por este medio.

NOTIFICA: El decreto de embargo, el cual implica el EMPLA-

ZAMIENTO del señor JULIO CÉSAR CRUZ conocido por JULIO

CÉSAR NIETO CRUZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San

Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria: uno, uno, cero, cuatro,

guión dos, dos, cero, nueve, siete, dos, guión uno, cero, uno, guión, uno

(1104-220972-101-1); para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su

contra en el proceso ejecutivo con referencia: 04282-12- PE-5CM1 (293-

PE-12-1 4Eu), promovido ante este juzgado por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderada General Judicial

con Cláusulas Especiales la Licda. Silvia Raquel Chavarría Santos; pre-

viniéndole que al momento de hacerlo manifi este si formulará oposición

que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando

las documentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el

trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM,

caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte fi nal CPCM, se

dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art.

468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido,

este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo re-

presente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día

veinte de diciembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR

MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. GABRIELA

CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. F004983

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, promovido

por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, Apoderado General

Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Daniel

Cerón conocido por Daniel Cerón Ortega, se ha ordenado notifi car el

decreto de embargo al demandado, a fi n de ser emplazado de la demanda,

y habiendo sido buscado según escrito presentado por el solicitante,

ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-

sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifi que

el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al Art. 186

CPCM., al referido demandado, quien es de sesenta años edad, litógrafo,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro -uno tres

cero uno cinco tres-cero cero ocho-ocho, de este domicilio. Razón por

la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la pu-

blicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal

se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la

última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F004984

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el

Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en calidad de mandatario

del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto

de embargo al señor Elmer Abraham Montano de la Cruz conocido

por Elmer Abrahan Montano de la Cruz, a fi n de ser emplazado de

la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la

solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se

le notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al

Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, em-

pleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de

Identidad cero cero cinco cinco ocho nueve nueve cinco-dos y Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres-uno siete cero uno siete

ocho-ciento uno-cuatro. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la

solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene, al demandado si

tuviere procurador o representante legal se presente éste, a este Tribunal

dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe

dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo

antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los trece días del mes de febrero de dos mil catorce. LICDA. MARGA-

RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F004985

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al señor JESÚS DAVID CASTRO ÁLVAREZ

conocido por JESÚS DAVID ÁLVAREZ CASTRO, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de Soyapango, con Número de Identifi cación

Tributaria CERO CIENTO CUATRO-TRESCIENTOS MIL SEIS-

CIENTOS SESENTA Y NUEVE-CIENTO DOS-SEIS; que ha sido

demandado en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE: 06775-12-

SOY-CVPE-0CV2, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE

LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ, en su calidad de

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden

ser contactados en: Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur,

Número Novecientos Uno, San Salvador, demanda que ha sido admitida

en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se

le advierte al demandado señor JESÚS DAVID CASTRO ÁLVAREZ

conocido por JESÚS DAVID ÁLVAREZ CASTRO, que tiene el plazo

de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar

la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su

presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que

lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y

462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece. LICDA. GEN-

NY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004986

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Al señor ROBERTO REYES RÍOS, mayor de

edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Soyapango, con Número de

Identifi cación Tributaria 0614-070448-010-6; que ha sido demandado

en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 06866-12-SOY-CVPE-

0CV1, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, cuyas ofi cinas

principales están ubicadas en: Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15

y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; y telefax 2121-3697,

demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respec-

tivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor ROBERTO

REYES RÍOS, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer

su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,

so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se

nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y

quince minutos del día treinta de enero de dos mil catorce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F004988

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

DARIO VILLALTA BALDOVINOS.

HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos

186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado bajo la

referencia 93-EC-2013, promovido por el Licenciado GILBERTO EN-

RIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de derecho

público, del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas principales están

en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Sal-

vador, contra JUAN CARLOS MERINO, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de Mejicanos, con NIT 1209-171176-101-3, fundamentando

su pretensión en Mutuo Hipotecario de las nueve horas del día veintisiete

de mayo de mil novecientos noventa y nueve inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo la

Matrícula 60311782 - 00000. Lo que se hace saber al demandado JUAN

CARLOS MERINO, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a

partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en

su contra, de conformidad a los artículos 169 y 462 CPCM debiendo

comparecer al proceso mediante Abogado a quien deberá otorgar poder

en legal forma, artículos 66 y 67 CPCM, así mismo se le hace saber al

demandado antes mencionado que de no hacerlo el proceso continuará

sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las

diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil catorce. DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F004990

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número

176-PEM-12-6 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA a través de su mandatario(a) Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario,

del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal en contra de la

señora BLANCA ESTELA RUBIO conocida por BLANCA ESTELA

RUBIO DE CRUZ, se hace saber, que en virtud de que en el referido

Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal

a la reseñada demandada por no residir en el lugar proporcionado para

tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar

donde poder emplazar a la señora antes mencionada; de conformidad a

lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las

averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada,

sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en

razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio actual de la señora

BLANCA ESTELA RUBIO conocida por BLANCA ESTELA RUBIO

DE CRUZ, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por

edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se

publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria

y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público

de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento de

la señora BLANCA ESTELA RUBIO conocida por BLANCA ESTELA

RUBIO DE CRUZ, en ese entonces de veintiocho años de edad, de

Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, con número de

Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos once- ciento cincuenta mil

doscientos sesenta y uno- ciento uno- cinco; deberá comparecer a este

Juzgado a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario

se le nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo

proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal Juez Uno de lo Civil de

Delgado, a las doce horas y veinticinco minutos del día tres de marzo

del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004993

LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con veinte minutos del día doce de julio del año dos mil

doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE-

224-11, promovido por el FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, de este domicilio, a través de su representante

procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por

LEÓN BENÍTEZ, quienes pueden ser ubicados así: el primero en Calle

Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur, #901, San Salvador; y

el segundo Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos #381, San

Salvador; en contra de los señores CARLOS ANTONIO MORENO

HIDALGO y DELMY YANIRA VIANA DE MORENO, conocida por

DELMY YANIRA VIANA CÁRCAMO, mayores de edad, estudiante y

empleada respectivamente, y con Números de Identifi cación Tributaria

0614-250368-105-7 y 0614-150371-112-0, actualmente de domicilios

ignorados; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de

este edicto a los referidos señores, para que comparezcan a este Juzgado

a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados

a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo

cual deberán nombrar abogado que los represente, de conformidad a

lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, pue-

den solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un

Abogado gratuitamente para que los represente en este proceso, Art. 75

CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les

nombrará un Curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, de

conformidad al Art. 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas con veinte minutos del día trece de enero del año

dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

"2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F004994

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado

señor MIGUEL ÁNGEL TORRES, conocido por MIGUEL ÁNGEL

TORRES RAMÍREZ.

HACE SABER: Que se ha ordenado NOTIFICAR al señor MI-

GUEL ÁNGEL TORRES, conocido por MIGUEL ÁNGEL TORRES

RAMÍREZ, mayor de edad, fotomecánico, del domicilio especial de

esta Ciudad, con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero

seis- dos nueve uno cero seis dos- cero cero uno- dos, la SENTENCIA

dictada, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de febrero

del año dos mil catorce, en el Proceso Ejecutivo Civil promovido en su

contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero setenta

mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, a través de su Apo-

derada General Judicial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA

SANTOS. Por medio de la cual se condenó al señor MIGUEL ÁNGEL

TORRES, conocido por MIGUEL ÁNGEL TORRES RAMÍREZ, a

pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON VEINTITRÉS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA ($7,840.23), más los intereses convencionales del QUINCE POR

CIENTO anual (15.00%), contados a partir del día tres de junio del año

mil novecientos noventa y nueve, hasta la completa cancelación; más

Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños por la

cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON

SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($789.63) comprendidas desde el día uno

de agosto del año dos mil, hasta el día treinta de junio del año dos mil

doce; más costas procesales de esta instancia; Para que en el plazo no

mayor de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente a la

última publicación del periódico de circulación diaria y nacional, pueda

recurrir de la misma, caso contrario la misma quedará fi rme, conforme

lo señalan los Arts. 229, 508 y siguientes del CPCM.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasi-

fi cado bajo el NUE: 04284-12-PE-1CM2 y Ref. 306-PEC-12-2.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día catorce de febre-

ro de dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F004995

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día quince de mayo

del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo

de referencia 2-PE-175-11, promovido por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de este

domicilio, con dirección en Calle Rubén Darío, Número Novecientos

Uno y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur,

San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado OVIDIO

CLAROS AMAYA, con dirección en Cuarenta y Cinco Avenida Norte y

Prolongación Calle Arce, Centro Profesional Roosevelt, Local Número

Treinta y Uno, Tercera Planta, San Salvador; en contra de la señora

ANA ESPERANZA ALVARADO ZAVALETA, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria 0511-

020871-104-3, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se

procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora,

para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su de-

fensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ

DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que la represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diez de febrero del

año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS,

JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F004997

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, a la señora MIRNA YANIRA MARIONA

MAJANO, de cuarenta y siete años de edad, Obrera, del domicilio de

Ayutuxtepeque, en ese entonces portador de su Cédula de Identidad Per-

sonal Número uno -dieciocho- cero cero once mil novecientos ochenta y

ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-

ciento cuarenta mil doscientos sesenta y cinco-ciento ocho-ocho.

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la REF: 38-PEC-2012.D (8), por el Licenciado OVIDIO

CLAROS AMAYA, con dirección en Cuarenta y cinco Avenida Norte y

Prolongación Calle Arce, Edifi cio Centro Profesionales Roosevelt, Local

número treinta y uno, Tercera Planta, San Salvador, en su calidad de

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, INSTITUCIÓN

AUTÓNOMA DE DERECHO PÚBLICO; y en vista de no ser posible su

localización y desconocer su paradero, el Apoderado de la parte actora

ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad

al artículo 186 CPCM; y habiéndose ordenado su emplazamiento de la

demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste

dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su verifi cación, de conformidad

con el Art.462 CPCM. Adviértase al demandado, que al contestar la

demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM;

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art.69 Inc.1 CPCM y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para asistencia Legal de Conformidad al Art.75 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Se le previene al demandado, que de no contestar la demanda, el

proceso continuará sin su presencia.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente

Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a

los treinta y un días del mes de enero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NÚNEZ, JUEZ DE LO CIVIL, LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004998

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Eje-

cutivo Civil número l-PEM-11-8 promovido por el Fondo Social para

la Vivienda a través de su mandatario Licenciado Natividad de León

Benítez conocido por León Benítez, cuyo Título Ejecutivo es un Mutuo

con Hipoteca, en contra del señor Giovanni Ernesto López Guerra. Que

en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el empla-

zamiento en forma personal al reseñado demandado, por ya no residir

en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y

además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento del

señor Giovanni Ernesto López Guerra y de conformidad a lo que dispone

el Art. 181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las

averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,

sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en

razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor Giovanni

Ernesto López Guerra, mayor de edad, Empleado , ahora de Domicilio

Ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro

- dos siete cero cinco siete siete - uno cero seis - seis; se procede a su

emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que

dispone el Art. 186 CPCM, los que se publicarán por Tres veces en un

periódico impreso de circulación Diaria y Nacional y por una sola vez

en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial Art.

186 lnc.3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor Giovanni Ernesto

López Guerra, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso

de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un

curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso Art. 186,

Inc. 4 CPCM .

Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las Doce

horas y diez minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil trece.

Enmendados: Giovanni: Giovanni: Giovanni: Giovanni: Valen. LIC-

DA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F005005

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo

Civil bajo la Referencia: 04325-13-CVPE-3CM3, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA SANTOS, contra la señora, MARIXSA GLORIBEL

ACEVEDO DE SERRANO, mayor de edad, Secretaria y de Domicilio

desconocido, a quien por no haber sido posible determinar su paradero;

SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO

DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este Edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso se presente a este Tribunal

ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro

de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social,

a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere el proceso

continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-

lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186

CPCM.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido

en el Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez

Tres: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil

trece. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN. SECRETARIA.

1 v. No. F005007

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas con veintitrés minutos del día quince de agosto del año dos

mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

13-PE-228-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Institución de Crédito autónoma del domicilio de San Salvador, con

dirección en Calle Rubén Darío, número 901, San Salvador; a través de

su representante procesal, Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ

DE MORÁN, con dirección en Quince Calle Poniente, Edifi cio Centro

de Gobierno, # 34, San Salvador, en contra de la señora LILIAN

JANETH MARTÍNEZ, mayor de edad, empleada, con Documento

Único de Identidad cero uno siete cero tres ocho dos seis -ocho y con

Número de Identifi cación Tributaria cero ciento cuatro-ciento setenta

mil ochocientos setenta y siete -ciento dos -cinco, con último domicilio

conocido en Apopa, San Salvador; actualmente de domicilio ignorado;

razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a

la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse

en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente

día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar

abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar

la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría

General de la República le designe un abogado gratuitamente para que

le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez

transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad

Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas y quince minutos del día treinta y uno de enero del

año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS,

JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F005009

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSÉ MARÍA

ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE EL SEÑOR NICOLAS ALEXANDER

HERNANDEZ LARIOS, mayor de edad, empleado, actualmente de este

domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria mil

ciento veintitrés- veintidós cero siete setenta y nueve-ciento uno-seis,

ha sido demandado en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de

referencia 5376-13-CVPE-4CM3, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho

Público, con domicilio en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno,

entre quince y diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento

de San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada

SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, quien puede ser loca-

lizada mediante fax número dos dos dos dos- siete dos tres cero; quien

reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre

agregado al presente proceso la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS

VEINTISIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,

en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero

del demandado NICOLAS ALEXANDER HERNÁNDEZ LARIOS,

por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor NICOLAS

ALEXANDER HERNÁNDEZ, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, Juez Tres, San Salvador a las nueve horas con treinta minutos del

día cinco de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F005011

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, re-

gistrado bajo el número de referencia 229-(04299-13-CVPE-4CM1)-3,

en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada PATRICIA

ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con dirección en: Quince Calle

Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, Número treinta y cuatro, San

Salvador y con número de telefax 2271-1704, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con dirección en: Calle Rubén Darío, número novecientos

uno, San Salvador; en contra del señor MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ

RAMÍREZ conocido por MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ JIMÉNEZ,

mayor de edad, Jornalero, del domicilio especial de esta ciudad, con

Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno seis - cero dos uno

uno seis cero - uno cero uno - cinco. Que no se pudo notifi car el decre-

to de embargo personalmente al señor MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ

RAMÍREZ conocido por MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ JIMÉNEZ,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462

C.Pr.C.M., se le notifi cará el decreto de embargo por este medio, para

que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere

se procederá a nombrarle un curador ad Lítem, para que lo represente

en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN;

2) Copia Certifi cada de Escritura Pública de Poder General Judicial a favor

de la Licenciada SÁNCHEZ DE MORÁN; 3) Testimonio de Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario otorgado por el demandado a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ante los ofi cios notariales de

la Licenciada Silvia Rosa Hidalgo de Saravia; 4) Control Individual de

Registro de Préstamos de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece,

suscrito por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla; 5) Fotocopia

Simple de la siguiente documentación: 5.1) Tarjeta de Identifi cación

Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 5.2) Docu-

mento Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Carné

de Abogado de la Licenciada SÁNCHEZ DE MORÁN; 5.3) Credencial

de Ejecutor de Embargos a nombre de BLANCA ELIZABETH CAÑAS

PORTILLO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del

día treinta y uno de enero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL

LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MER-

CANTIL. DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,

SECRETARIA.

1 v. No. F005012

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO UNO, DEL JUZGADO PRIME-

RO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADO

ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, a la señora MAURA

ANTONIA FRANCO MIRANDA, actualmente de sesenta y un años de

edad, ama de casa, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento,

y del domicilio especial de San Salvador, con documento único de Iden-

tidad, cero cero trescientos ocho mil novecientos cuarenta y dos-siete y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos quince-ciento

noventa mil doscientos cincuenta y dos-cero cero uno-cuatro.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Julio

del año dos mil trece, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJE-

CUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO

DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BANCOFIT, S. C. DE R. L.

DE C. V., BANCOFIT DFE C. V. o BANCOFIT DE R. L. DE C. V.;

clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE.08109-13-EM-1-

MC1 (3), promovido por el Licenciado MAURICIO RUANO ROMERO,

actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO

DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BANCOFIT, S. C. DE R.

L. DE C. V., BANCOFIT DFE C. V. o BANCOFIT DE R. L. DE C.

V; y a solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos de

búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELES en legal forma el decreto

de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del

CPCM, en consecuencia se le previene a la señora MAURA ANTONIO

FRANCO MIRANDA, que se presente a este Juzgado, debidamente

identifi cada dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de con-

testar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma

por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante

tablero judicial por una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en

tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en

caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y

para que le sirva de legal emplazamiento a la señora MAURA ANTONIA

FRANCO MIRANDA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día trece

de marzo de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO

CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO UNO. JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO

CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.

1 v. No. F005046

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo

Civil bajo la Referencia: 03574-13-CVPE-3CM3, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial Licenciada PATRICIA ELENA

SANCHEZ DE MORAN, contra el señor WILLIAMS ALEXANDER

HERNÁNDEZ VASQUEZ, mayor de edad, Mecánico y de domicilio

especial de esta ciudad, a quien por no haber sido posible determinar su

paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL

PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este Edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso se presente a este

Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente,

Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada

y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Adlitem, para que la represente en el mismo, de conformidad

al Art. 186 CPCM.

Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en

el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cator-

ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.-

1 v. No. F005059

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al señor RAUL MELENDEZ PEREZ, mayor

de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de identifi cación

Tributaria cero seiscientos ocho-doscientos mil cuatrocientos sesenta-

cero cero uno-cero,

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la REF: 328-PEM-2011-6 por la Licenciada SILVIA

EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con telefax número 2222-7230,

en su calidad de Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI; y

en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero,

la Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le notifi que la

sentencia estimativa emitida por este Juzgado a las diez horas y siete

minutos el día veintiséis de junio de dos mil doce, de conformidad al

artículo 186 CPCM.; y habiéndose ordenado su debida notifi cación por

medio de edicto, para que recurra si así lo desea, dentro de los CINCO

DIAS siguientes a su verifi cación, de conformidad con el Art. 511 Inc.

1° CPCM.- Se le advierte al demandado, que al recurrir de la sentencia

estimativa debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.,

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurran a la Procuraduría General de

la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Se le previene al demandado, que de no hacer presente al proceso

éste continuará sin su presencia.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente

Edicto de notifi cación de sentencia estimativa en el Juzgado Civil de

Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día siete de febrero

de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F005066

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132356

No. de Presentación: 20130194617

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

CARLOS MENDEZ REGALADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras cono market y diseño, se traduce al

castellano como: mercado económico, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO DE VENTA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004969-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado DORA LILIAN BERCIAN HERNANDEZ, del

domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 99003302 emitida el 30/07/2002. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 30 de abril de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001412-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134374

No. de Presentación: 20140198818

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM

WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

IZALCO

Consistente en: la palabra IZALCO, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR; ROPA INTERIOR. ROPA PARA CABA-

LLEROS, MUJERES Y NIÑOS, CALZADO PARA CABALLEROS,

MUJERES Y NIÑOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001415-1

No. de Expediente: 2013131505

No. de Presentación: 20130192460

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

CELULITIK

Consistente en: la palabra CELULITIK, que servirá para: AM-

PARAR: SUPLEMENTOS VITAMINICOS, NUTRICIONALES Y

DIETETICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001421-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2014134232

No. de Presentación: 20140198178

CLASE: 03, 04, 16, 21, 29, 30, 31, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS

ALFREDO CHAVARRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DOSA y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: JABON, LEJIA. Clase: 03. Para: AMPARAR: CARBON. Clase:

04. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DESECHABLES DE PAPEL,

CAJAS DE CARTON, PAPEL HIGIENICO, BOLSAS PLASTICAS

PARA ALMACENAR ALIMENTOS, BOLSAS DE PAPEL PARA ALI-

MENTOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUCHARAS DESECHABLES,

PLATOS DESECHABLES, TENEDORES DESECHABLES, VASOS

DESECHABLES. Clase: 21. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES, CONSOMES, FRIJOL EN CONSERVA (FRIJOL

MOLIDO), GELATINAS, GRASAS ALIMENTICIAS, HUEVOS,

LECHE EN POLVO, MANTEQUILLA, MARGARINA, SOPAS. Clase:

29. Para: AMPARAR: HARINAS, AVENA, CAFE, CARAMELOS,

CEBADA, ESPAGUETIS, GALLETAS, KETCHUP (SALSA), MAYO-

NESA, MEZCLAS PARA HORNEAR (PREPARADAS), MEZCLAS

PARA LA PREPARACION DE PAN, PRE MEZCLAS LISTAS PARA

HORNEAR, PAN, MIEL, MOSTAZA, SALSAS (CONDIMENTOS),

TE HELADO. Clase: 30. Para: AMPARAR: COMIDA PARA CONE-

JOS, COMIDA PARA GATOS, COMIDA PARA PECES, COMIDA

PARA PERROS, GALLETAS PARA ANIMALES. Clase: 31. Para:

AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA, BEBIDAS DE JUGOS DE

FRUTAS SIN ALCOHOL, HORCHATA, REFRESCOS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001425-1

No. de Expediente: 2013131530

No. de Presentación: 20130192487

CLASE: 29, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALEJAN-

DRO BELLEGARRIGUE SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras SUPER MACHO TILAPIA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PESCADO. Clase: 29. Para: AMPARAR:

CULTIVO DEL PESCADO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004783-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las once horas con treinta y cinco minutos del día diez de abril del dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó SANTOS LIDIA

ARRUE, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa,

originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hija de

Mercedes Arrué, falleció el día diez de diciembre del dos mil trece, siendo

su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, de parte del señor WILFREDO HERNANDEZ ARRUE,

por derecho propio por ser hijo de la causante, y como cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondía a Mercedes Arrué Quijada,

Blanca Estela Arrué Hernández y Delmy Carolina Hernández Arrué, la

primera por ser la madre y las restantes por ser hijas de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los

edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de abril del

dos mil catorce. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001307-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JULIO CESAR HERNANDEZ MEJIA, o

JULIO CESAR HERNANDEZ o JULIO HERNÁNDEZ, que falleció el

día veintiocho de septiembre de dos mil trece, en el Cantón Tecualuya de

la jurisdicción de San Luis Talpa, en la que tuvo su último domicilio; por

parte de la señora ROSA ESTER ORELLANA DE HERNANDEZ, ROSA

ESTER ORELLANA CRESPIN DE HERNANDEZ o ROSA ESTER

ORELLANA CRESPIN, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y los señores JULIO HERNANDEZ REYES y GUILLERMO

HERNANDEZ REYES, en concepto de hijos del mismo causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de abril de dos mil

catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004269-2

Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Antonio Tenas Molina, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Eduardo González Clemente, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día veintiocho de febrero del año dos mil diez, siendo

éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes

referida y se nombró como administradores y representantes interinos con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Leonsa Silas Chilín de González, conocida

por Leonsa Silas Chilín, Leonsa Silas Chilín viuda de Vásquez, Leonza

Silas Chilín y por Leoncia Chilín; Elsa Yanira González Chilín y Coralia

Elizabeth González de Jordán; y señores Heriberto de Jesús y Eduardo

de Jesús ambos de apellidos González Chilín, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil

trece. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F004283-2

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SANTOS

HENRIQUEZ DE LEIVA o SANTOS HENRIQUEZ, que falleció el día

veintinueve de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, habiendo tenido en San Pedro Nonualco, Departamento de

La Paz, su último domicilio, por parte de JOSUE RIGOBERTO LEIVA

HENRIQUEZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado

al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce-

sión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta y un días

del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO

ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004318-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTAN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

FRANCISCO ANTONIO FLORES, en la sucesión intestada que éste

dejó al fallecer el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y

seis en la ciudad de Los Angeles California, Estados Unidos de Amé-

rica, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de

los señores ERNESTO ALEXANDER LARA FLORES y LISSETT

KARINA LARA FORES, en calidad de hijos del causante.

Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de abril del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004321-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL ROJAS COLOCHO

o JOSE ANGEL ROJAS, quien falleció el día diecinueve de enero de

mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad

de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Juan

Talpa, por parte de la señora VILMA NOEMI AGUILAR ROJAS, en

concepto de hija del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril de dos mil

catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004326-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó RENE WUILFRE-

DO RAMIREZ AYALA, conocido por RENE WILFREDO RAMIREZ

AYALA, que falleció el día veintisiete de octubre de dos mil trece, en

el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, habiendo

tenido en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio,

por parte de los menores KEVIN ALEXIS y KORITZA RENEE, ambos

de apellidos RAMIREZ LOPEZ, en concepto de hijos del causante;

y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes

de abril de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-

BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004328-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y veinte minutos del día tres de abril del corriente año. Se declaró

heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer el día veintitrés de diciembre del año dos mil

cinco, en la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó la causante, Felícita Salmerón de Benítez, de

parte de la señora Santos Silvestre Benítez de Molina, en concepto de

hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo

988 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004329-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a

las once horas con nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor ANDRES

RIVERA MOLINA, en calidad de hermano del causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANDRES

ABELINO MOLINA RIVERA y ROGELIA RIVERA DE MARQUEZ,

también en calidad de hermanos del causante; la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor FERNANDO RIVERA MOLINA

o FERNANDO RIVERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

agricultor en pequeño, soltero, originario de Corinto, departamento de

Morazán, hijo de los señores Camilo Rivera y Rosenda Molina; fallecido

el día diecinueve de febrero de dos mil once, siendo su último domicilio

Chirilagua, departamento de San Miguel.

Confi éresele al aceptante el carácter aludido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Se hace constar que en el presente edicto se ha declarado heredero

interino al señor ANDRES RIVERA MOLINA, en calidad de hermano

del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a los señores ANDRES ABELINO MOLINA RIVERA y

ROGELIA RIVERA DE MARQUEZ también en calidad de hermanos

del causante, por haber manifestado expresamente su representante

procesal, la Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR, "que no existen

más personas con igual o mejor derecho, ni personas de las comprendidas

en el artículo 10 del código de comercio"; debido a que los únicos que

existían, eran los padres de la causante, quienes ya fallecieron, tal como

lo acredita con las respectivas certifi caciones de partidas de defunción

de los señores CAMILO RIVERA y ROSENDA MOLINA.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTISEIS

DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA

MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F004330-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta mi-

nutos del día cuatro de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su

defunción dejó la causante señora Ana Esther Martínez Argueta; quien

fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el día uno de noviembre de

dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Cecilia del Carmen Viera Martínez, como hija sobre-

viviente de la causante. Confi riéndose a la aceptante la administración y

representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Miguel, a las once horas dos minutos del día cuatro

de abril de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F004333-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

y nueve minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor DORE HIPOLITO

HERNANDEZ, conocido por DORE HIPOLITO HERNANDEZ

ESCOBAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante,

fallecido el o dieciocho de enero de dos mil catorce, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio, de parte del señor NELSON JAVIER

HERNÁNDEZ FLORES, como hijo sobreviviente del causante; y como

cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MORENA

GUADALUPE HERNANDEZ FLORES, conocida por MORENA

GUADALUPE MORALES, DELMY EMPERATRIZ HERNANDEZ

FLORES, conocida por DELMY EMPERATRIZ RODRIGUEZ, GEIDI

YECENIA HERNANDEZ FLORES, CRISTIAN ENRIQUE MERLOS

HERNANDEZ; y ALBA LUZ HERNANDEZ, como hijos del causante;

confi riéndose al mencionado en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel, a las diez horas veintitrés minutos del día

veinticuatro de abril de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004334-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora DORA LINA HERNANDEZ DE

RAMOS conocida por DORA LINA HERNANDEZ CORVERA, la he-

rencia Intestada que a su defunción dejó el señor OVIDIO HERNANDEZ

conocido por OVIDIO HERNÁNDEZ CORVERA, quien fue de sesenta

y dos años de edad, albañil, soltero, salvadoreño, originario de Verapaz,

departamento de San Vicente, y del domicilio de esta ciudad de San Vi-

cente, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad

número cero tres tres siete tres cuatro uno ocho-tres, habiendo fallecido a

las veinte horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año

dos mil nueve, en Carretera a Tecoluca, frente a Gasolinera ESSO, San

Vicente, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente,

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

el lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante. Y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de noviembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004343-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta y seis minutos del día siete de abril de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DEN-

NIS ARMANDO LÓPEZ RAMÍREZ o DENIS ARMANDO LÓPEZ

RAMÍREZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, soltero,

originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Martín

de Jesús López y de Blanca Imperia del Carmen Ramírez, conocida por

Blanca Imperio Ramírez, Blanca Imperia del Carmen Ramírez viuda

de Canjura y por Blanca Ramírez, cuya defunción acaeció el día cinco

de mayo de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de Plainfi eld,

Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, y dentro del terri-

torio nacional, la ciudad de San Salvador, de parte del señor: JAIME

ALBERTO CANJURA RAMÍREZ, en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que corresponden al señor ROBERTO CANJURA

RAMÍREZ, como hermano del causante, a quien se le ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día siete

de abril de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004377-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos este día, se han declarado Heredera

Testamentaria, con Benefi cio de Inventario de la causante JUANA DIAZ,

conocida por JUANA DIAZ MONTES, quien falleció a las diez horas

del día catorce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

Santiago de María, departamento de Usulután, de parte de la señora ANA

EDITH DIAZ DE PARADA conocida ANA EDITH DIAZ MONTES,

ANA EDITH DIAZ DE URBINA y ANA EDITH DIAZ MONTES DE

URBINA, en calidad de sobrina y como cesionaria de los derechos here-

ditarios que le correspondían a los señores MARIA MARTHA DIAZ DE

MEJIA conocida por MARIA MARTA DIAZ DE MEJIA y JOAQUIN

ARMANDO DIAZ SAENZ, en su calidad de sobrinos de la causante.

Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la

Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cinco días de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004379-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del niño y el señor, NOE ALSIDES AMAYA RIVEA, de treinta y

ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01435502-7

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1322-290775-101-7; y el

menor JONAS ANTONIO VIGIL DIAZ, de doce años de edad, origi-

nario y del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, hijo de

ROSA MIRIAM VIGIL VIUDA DE DIAZ y JOSE ANTONIO DIAZ,

(fallecido) de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE

ANTONIO DIAZ conocido por JOSE ANTONIO DIAZ GUEVARA,

de cuarenta años de edad originario y del domicilio de Sensembra, hijo

de BENITA GUEVARA y PEDRO DIAZ, (ambos ya fallecidos), quien

falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve

de mayo de año dos mil tres, sin asistencia médica a causa de Diabetes

Mellitus, en el Cantón El Limón, municipio de Sensembra, departamento

de Morazán; el primero como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora ROSA MIRIAM VIGIL DE DIAZ, en

concepto de cónyuge del referido causante, y el segundo como hijo del

causante, quien será representado por su madre ROSA MIRIAM VIGIL

VIUDA DE DIAZ, conocida tributariamente por ROSA MIRIAM VIGIL

VIUDA DE DIAZ. Se les ha conferido a los mencionados aceptantes en

la calidad expresada la administración y representación INTERINA, de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día

veintidós de enero de dos mil catorce. LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004410-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora PAULA MARINA ROQUE

DE MONTANO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

PABLO ANTONIO MONTANO, quien fue de sesenta y cinco años

de edad, Empleado, casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca,

departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de

San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero uno dos

ocho nueve seis cero-uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-cero sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero

cero uno-cuatro, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día catorce

de octubre del año dos mil trece, en Caserío El Paraíso, Cantón Santa

Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, siendo la

ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los

señores Gerarda Marlene Roque Montano, Cándida Arely Montano de

Navarrete, Roxana Imelda Montano de Solís y Pablo Dionicio Montano

Roque, éstos en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a la

aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del

mes de abril del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004429-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día trece de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la Causante señora Luisa Machado Gutiérrez conocida

por Juliana Machado, Luisa Gutiérrez, Luisa Machado Gutiérrez y por

Luisa Machado, fallecida el día diecinueve de octubre del año dos mil

seis, en la población de Nahulingo, jurisdicción de este Departamento,

lugar de su último domicilio, de parte del señor Luis Alonso Machado

conocido por Luis Alonso Machado Martínez, en su concepto de hijo

de la referida Causante.

Y se le ha conferido al aceptante declarado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día trece de

noviembre del año dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004449-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

TITULO DE PROPIEDAD

El infrascrito Alcalde Municipal.

Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito María

Ismelda Torres Lozano, Abogada, del domicilio de Ilobasco, en su

carácter de Apoderada, actuando en nombre y representación de la

señora María Ondina García de Escobar, quien es de cuarenta años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de North

Hollywood de los Estados Unidos de América; solicitando a favor de

su poderdante Título de Propiedad sobre un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Barrio Nuevo de esta Villa. Siendo sus medidas,

linderos y colindancias: De una extensión superfi cial de novecientos

treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados; al Oriente,

partiendo del vértice Nor-Oriente, formado por un tramo con rumbo Sur

cero grados cincuenta y tres minutos diez segundos Este y una distancia

de dieciocho punto setenta y cinco metros, colindando con propiedad de

Servando Antonio Rosa y con Primera Avenida Norte de por medio; al

Sur, partiendo del vértice Sur Oriente, formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur, ochenta y seis grados

cuarenta y siete minutos doce segundos Oeste y una distancia de treinta

y dos punto cero cuatro metros; tramo dos, Sur, ochenta y tres grados

cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de

catorce punto setenta y cuatro metros, lindando con propiedad de José

Humberto García Martínez; al Poniente, partiendo del vértice Sur Po-

niente, formado por un tramo con rumbo Norte, cero un grados veintisiete

minutos doce segundos Este y una distancia de veintidós punto noventa

y cinco metros, con propiedad de Daniel Noé Guardado; al Norte,

partiendo del vértice Nor Poniente, formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur, ochenta y ocho grados

cero cinco minutos veintisiete segundos este y una distancia de veintiuno

punto sesenta y cuatro metros; tramo dos, Sur, ochenta y nueve grados

cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de

veintitrés punto ochenta y un metros, lindando con propiedad de Mario

Antonio Muñoz Pocasangre. Así se llega al vértice Nor Oriente donde

comenzó la descripción.- Tiene construida una casa de sistema mixto

en buen estado; no es predio dominante ni sirviente, no posee cargas o

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie;

adquirido por compra a la señora Pilar Dolores Aguilar en el año de dos

mil uno, ante los ofi cios del Notario Manuel Enrique Escobar Mejía en la

Ciudad de Ilobasco; lo estima valorado en la suma de quince mil dólares

de los Estados Unidos de América, y todos sus colindantes son de este

domicilio.

Se avisa el público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Jutiapa, a los treinta días del

mes de abril de dos mil catorce. ADRIÁN CASTELLANOS PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004436-2

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSÉ TELMO MARQUEZ MARTÍNEZ, a solicitar

a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro del Coyol,

Jurisdicción y Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la

capacidad Superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

OCHO PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, consta de dos Tramos

con rumbo Noreste, el primero mide veintiséis punto setenta metros, y

el segundo mide veinticinco punto cincuenta y cuatro metros, colinda

con la sucesión de TOMASA ROMERO, cerco de alambre propio de

por medio; AL ORIENTE, consta de un solo tramo con rumbo Sureste,

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

que mide sesenta y tres punto ochenta metros, colindando con JOSÉ

ARMANDO GARCÍA, cerco de alambre del colindante de por medio; AL

SUR, consta de dos tramos rumbo Suroeste, el primero mide diecinueve

punto sesenta y siete metros, y el segundo mide treinta y ocho punto

noventa y nueve metros, colinda con EUGENIA MARTÍNEZ, en parte

cero de alambre de la colindante de por medio y en otra parte lindero sin

materializar; y AL PONIENTE, consta de cuatro tramos así: el primero

con rumbo Noreste, mide diecisiete punto cincuenta y cuatro metros, el

segundo con rumbo Noroeste mide diecisiete punto setenta y tres metros;

el tercero con rumbo Noroeste, mide dieciocho punto ochenta y dos

metros, y el cuarto con rumbo Noroeste, mide dos punto treinta y tres

metros, colinda en todos estos tramos con el señor ÁNGEL DONATO

MARTÍNEZ NOLASCO, muro de cemento y piedra del colindante de

por medio.-Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión

material que le hizo a la señora TEODORA MARTÍNEZ; se estima en

el precio de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001324-2

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, en su carácter de Apoderado

General Judicial de los señores JOSÉ ESTEBAN MATA y MARÍA

OTILIA FLORES DE MATA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO

de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situado en el Cantón

Candelaria, de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán;

de la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de los linderos

siguientes: AL NORTE: consta de siete tramos todos con rumbo sureste,

TRAMO UNO, mide siete punto setenta y un metros, el segundo mide

dos punto diecisiete metros, el tercero mide dos punto noventa y siete

metros, el cuarto mide veinte punto cuarenta y cuatro metros, el quinto

mide siete punto noventa y cuatro metros, el sexto mide diez punto once

metros, y el séptimo mide veinticuatro punto noventa y cuatro metros;

colinda con la sucesión de Carlos Lazo antes, hoy con Rosa Esperanza

Gutiérrez viuda de Lazo, calle de por medio; AL ORIENTE: consta de

un solo tramo con rumbo Suroeste, mide cuarenta y siete punto ochenta

y tres metros, colinda con Lucía Amaya, cerco de alambre y piña de

por medio; AL SUR, consta de un solo tramo con rumbo Noreste, mide

ochenta y cuatro punto diecisiete metros; colinda con José Leocadio

Benítez, cerco de alambre y piña de por medio; y AL PONIENTE: consta

de un solo tramo con rumbo Noreste, mide veintinueve punto cero tres

metros, colinda con terreno de José Leocadio Benítez, cerco de alambre

y piña de por medio.- En dicho inmueble contiene dos casas , una de

ladrillo de cemento, techo de tejas, piso de tierra, y la otra paredes de

adobe, techo de tejas, piso de tierra, y la otra paredes de adobe, techo

de tejas, piso de ladrillo de cemento; inmueble de los cuales el señor

JOSÉ ESTEBAN MATA, lo adquirió por compraventa que le hiciera el

señor JEREMÍAS MANUEL LAZO, en la Villa de Sociedad; y la señora

MARÍA OTIILIA FLORES DE MATA, lo adquirió por compraventa

que le hizo el señor JOSÉ ESTEBAN MATA, los cuales valúa en la

cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNO.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinticinco minutos del día nueve de abril de dos mil

catorce. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ,

JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001325-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno,

Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero novecientos seis-ciento ochenta

mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; actuando en calidad de

Apoderado General Judicial del señor JOSE ERNESTO SARAVIA

ESCAMILLA, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del domici-

lio de Guacotecti, Departamento de Cabañas; con Documento Único de

Identidad número cero dos millones doscientos tres mil setecientos

ochenta y cinco-tres; y Número de Identifi cación Tributaria: cero nove-

cientos seis-ciento ochenta y un mil setenta y uno-ciento dos-nueve;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido

señor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON AGUA

ZARCA, MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, con una extensión superfi cial de VEINTE MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, equivalentes a dos manzanas nueve mil veintiséis

punto veintiocho varas cuadradas. LINDERO ORIENTE, partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por veintinueve tramos con las siguien-

tes distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro punto cero siete

metros; colindando con MINISTERIO DE EDUCACION (Centro Es-

colar Cantón Agua Zarca), con cerco de púas y con calle vecinal de por

medio; Tramo dos, con una distancia de veinte punto setenta y seis

metros; Tramo tres, con una distancia de veintidós punto doce metros;

Tramo cuatro, con una distancia de cinco punto treinta y seis metros;

Tramo cinco, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros;

Tramo seis, con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo

siete, con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo ocho,

con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo nueve, con una

distancia de siete punto diez metros; Tramo diez, con una distancia de

tres punto treinta y ocho metros; Tramo once, con una distancia de diez

punto veintiún metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto

ochenta y seis metros; Tramo trece, con una distancia de seis punto

ochenta y un metros; Tramo catorce, con una distancia de dos punto

sesenta metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto setenta y

dos metros; Tramo dieciséis, con una distancia de tres punto cincuenta

y seis metros; Tramo diecisiete, con una distancia de un punto setenta y

dos metros; Tramo dieciocho, con una distancia de dos punto sesenta y

siete metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cinco punto ochen-

ta y dos metros; Tramo veinte, con una distancia de un punto veintiséis

metros; Tramo veintiún, con una distancia de dos punto treinta y seis

metros; Tramo veintidós, con una distancia de siete punto ochenta y

cuatro metros; Tramo veintitrés, con una distancia de dos punto noven-

ta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de seis punto

cero cero metros; Tramo veinticinco, con una distancia de cuatro punto

sesenta metros; Tramo veintiséis, con una distancia de seis punto seten-

ta y siete metros; Tramo veintisiete, con una distancia de .once punto

cuarenta y seis metros; Tramo veintiocho, con una distancia de cinco

punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintinueve, con una distancia

de nueve punto sesenta y un metros; colindando con MARIANA GARCIA,

con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por veintidós tramos con las siguientes distancias: Tramo

uno, con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo dos,

con una distancia de diez punto ochenta metros; colindando con NELSON

IRAHETA SORIANO, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio; Tramo tres, con una distancia de ocho punto cuarenta y

un metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto cero cinco

metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo seis, con una distancia de nueve punto cero dos metros;

Tramo siete, con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo

ocho, con una distancia de siete punto diecisiete metros; colindando con

ERMINDA SORIANO, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio; Tramo nueve, con una distancia de, diecisiete punto

veintinueve metros; Tramo diez, con una distancia de dos punto cin-

cuenta y ocho metros; Tramo once, con una distancia de once punto

noventa y nueve metros; Tramo doce, con una distancia de quince

punto cero ocho metros; Tramo trece, con una distancia de nueve punto

diecisiete metros; Tramo catorce, con una distancia de diez punto diez

metros; Tramo quince, con una distancia de seis punto treinta y siete

metros; Tramo dieciséis, con una distancia de ocho punto veinticuatro

metros; Tramo diecisiete, con una distancia de siete punto setenta y

cinco metros; Tramo dieciocho, con una distancia de cinco punto ochen-

ta y seis metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto

doce metros; Tramo veinte, con una distancia de un punto ochenta

metros; Tramo veintiún, con una distancia de cuatro punto cero tres

metros; Tramo veintidós, con una distancia de un punto noventa y

nueve metros; colindando con ALBERTO CORTEZ, con cerco de púas

y con quebrada de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinte tramos con

las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto

cero cero metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto noventa y

seis metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto setenta y tres

metros; Tramo cuatro, con una distancia de diez punto cuarenta y nueve

metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto cero cero metros;

Tramo seis, con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo

siete, con una distancia de siete punto setenta y nueve metros; Tramo

ocho, con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo

nueve, con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo diez,

con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo once,

con una distancia de catorce punto diecinueve metros; Tramo doce, con

una distancia de seis punto veintidós metros; Tramo trece, con una

distancia de cuatro punto, veintisiete metros; Tramo catorce, con una

distancia de doce punto treinta y dos metros; Tramo quince, con una

distancia de once punto setenta y tres metros; Tramo dieciséis, con una

distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo diecisiete, con

una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo dieciocho, con una

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo diecinueve, con una

distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo veinte, con una

distancia de siete punto cincuenta metros; colindando con ALBERTO

CORTEZ, con cerco de púas y con cerco de púas. LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuarenta tramos

con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de seis

punto noventa metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto

ochenta y ocho metros; Tramo tres, con una distancia de dos punto se-

tenta y dos metros; Tramo cuatro, con una distancia de siete punto cero

siete metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto noventa y

nueve metros; Tramo seis, con una distancia de dos punto treinta y tres

metros; Tramo siete, con una distancia de once punto cincuenta y nueve

metros; Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres

metros; Tramo nueve, con una distancia de doce punto treinta y tres

metros; Tramo diez, con una distancia de nueve punto setenta y siete

metros; Tramo once, con una distancia de un punto cero nueve metros;

colindando con MARIA DORA ESCAMILLA, con cerco de púas;

Tramo doce, con una distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo

trece, con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo

catorce, con una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo

quince, con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros;

Tramo dieciséis, con una distancia de seis punto noventa y seis metros;

Tramo diecisiete, con una distancia de siete punto setenta y siete metros;

Tramo dieciocho, con una distancia de dos punto veintinueve metros;

Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis

metros; Tramo veinte, con una distancia de cuatro punto noventa y seis

metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto ochenta metros;

Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto dieciséis metros;

Tramo veintitrés, con una distancia de diez punto noventa metros;

Tramo veinticuatro, con una distancia de ocho punto once metros;

Tramo veinticinco, con una distancia de cinco punto dieciocho metros;

Tramo veintiséis, con una distancia de siete punto setenta y siete metros;

Tramo veintisiete, con una distancia de cuatro punto veintitrés metros;

Tramo veintiocho, con una distancia de cinco punto setenta y tres metros;

Tramo veintinueve, con una distancia de dos punto sesenta y ocho

metros; Tramo treinta, con una distancia de dos punto cincuenta y ocho

metros; Tramo treinta y uno, con una distancia de siete punto setenta y

ocho metros; colindando con ROQUE SARAVIA, con cerco de púas;

Tramo treinta y dos, con una distancia de dos punto setenta y dos metros;

Tramo treinta y tres, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis

metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de dos punto veinti-

siete metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de tres punto

sesenta y un metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de dos

punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y siete, con una distancia

de veintiún punto setenta y cuatro metros; Tramo treinta y ocho, con

una distancia de trece punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta y

nueve, con una distancia de once punto cero un metros; Tramo cuaren-

ta, con una distancia de cuatro punto cero cero metros; colindando con

MARIA CARMEN SARAVIA, con cerco de púas. Así se llega al vér-

tice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo

adquirió por compraventa que le hizo al señor GREGORIO AMAYA

ORELLANA, en el año dos mil trece. Y los valora en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días

del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001337-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno,

Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis-ciento ochenta

mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; actuando en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora ANA JULIA BAIRES, de

treinta y seis años de, edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos veintisiete mil ochocien-

tos setenta y nueve- uno; y Número de Identifi cación Tributaria: cero

novecientos seis-cero noventa mil ciento setenta y ocho-ciento dos-tres;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referi-

da señora de DOS inmuebles de naturaleza rústicas, situados en CASE-

RIO EL ESPINO, CANTON CUYANTEPEQUE, MUNICIPIO DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de las

descripciones siguientes: PRIMER INMUEBLE: con una extensión

superfi cial de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHEN-

TA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a seis manzanas dos mil doscientos veinticinco punto cero

ocho varas cuadradas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por cuarenta y un tramos con las siguientes dis-

tancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto setenta y cuatro

metros; colindando con MINISTERIO DE SALUD, con cerco de púas

y con calle vecinal de por medio; Tramo dos, con una distancia de doce

punto sesenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de cuatro

punto veintiséis metros; Tramo cuatro, con una distancia de quince

punto noventa y seis metros; Tramo cinco, con una distancia de cinco

punto setenta y cinco metros; Tramo seis, con una distancia de ocho

punto noventa y siete metros; Tramo siete, con una distancia de siete

punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, con una distancia de tres

punto noventa y un metros; Tramo nueve, con una distancia de cinco

punto veinte metros; Tramo diez, con una distancia de cinco punto

quince metros; Tramo once, con una distancia de cuatro punto cero tres

metros; Tramo doce, con una distancia de cinco punto treinta y cuatro

metros; Tramo trece, con una distancia de seis punto catorce metros;

Tramo catorce, con una distancia de diez punto dieciséis metros; Tramo

quince, con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

dieciséis, con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros; colin-

dando con ROSA HERNANDEZ, con cerco de púas; Tramo diecisiete,

con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho,

con una distancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo diecinue-

ve, con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo veinte, con

una distancia de cuatro punto veintiún metros; colindando con DOLO-

RES NOVOA, con cerco de púas; Tramo veintiún, con una distancia de

tres punto cuarenta y tres metros; Tramo veintidós, con una distancia de

seis punto dieciséis metros; Tramo veintitrés, con una distancia de

cuatro punto noventa y cinco metros; colindando con FRANCISCA

BAIRES, con cerco de púas; Tramo veinticuatro, con una distancia de

diecisiete punto setenta y nueve metros; colindando con ALEJANDRO

NOVOA, con cerco de púas; Tramo veinticinco, con una distancia de

diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintiséis, con una

distancia de quince punto setenta y tres metros; Tramo veintisiete, con

una distancia de catorce punto ochenta y dos metros; Tramo veintiocho,

con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo veintinueve,

con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo

treinta, con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo

treinta y uno, con una distancia de ocho punto sesenta y un metros;

Tramo treinta y dos, con una distancia de tres punto ochenta y cuatro

metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de once punto catorce

metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de cinco punto sesen-

ta y siete metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de dos punto

setenta y dos metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de siete

punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta y siete, con una distancia

de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y ocho, con una

distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo treinta y nueve, con

una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo cuarenta, con una

distancia de tres punto noventa y un metros; Tramo cuarenta y uno, con

una distancia de seis punto noventa y cinco metros; colindando con

IGNACIA AREVALO, con cerco de púas. LINDERO NORTE, par-

tiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de tres punto vein-

ticinco metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto cero cinco

metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto setenta y nueve

metros; Tramo cuatro, con una distancia de seis punto diecinueve metros;

Tramo cinco, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros;

Tramo seis, con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros;

Tramo siete, con una distancia de un punto cuarenta y seis metros;

Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo

nueve, con una distancia de dos punto diez metros; Tramo diez, con una

distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo once, con una dis-

tancia de tres punto noventa y un metros; Tramo doce, con una distancia

de cuatro punto cero cero metros; Tramo trece, con una distancia de tres

punto setenta y dos metros; Tramo catorce, con una distancia de cinco

punto sesenta y cinco metros; colindando con JOAQUIN NOVOA, con

cerco de púas y con quebrada de invierno de por medio. LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cincuen-

ta y siete tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una

distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, con una

distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo tres, con una dis-

tancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, con una dis-

tancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, con una

distancia de nueve punto veintinueve metros; Tramo seis, con una dis-

tancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo siete, con una dis-

tancia de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, con una

distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo nueve, con una

distancia de punto noventa y un metros; Tramo diez, con una distancia

de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once, con una distancia

de diez punto veintiún metros; Tramo doce, con una distancia de siete

punto trece metros; Tramo trece, con una distancia de dos punto ochen-

ta y ocho metros; Tramo catorce, con una distancia de siete punto cin-

cuenta y cuatro metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto

cincuenta y cinco metros; Tramo dieciséis, con una distancia de siete

punto treinta y nueve metros; Tramo diecisiete, con una distancia de

siete punto treinta y siete metros; Tramo dieciocho, con una distancia

de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo diecinueve, con una

distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo veinte, con una dis-

tancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo veintiún, con una

distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo veintidós, con una

distancia de nueve punto veintiocho metros; Tramo veintitrés, con una

distancia de catorce punto diecinueve metros; Tramo veinticuatro, con

una distancia de seis punto diez metros; Tramo veinticinco, con una

distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo veintiséis, con una

distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo veintisiete, con

una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tramo veintiocho, con

una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo veintinueve,

con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo treinta, con una

distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo treinta y uno,

con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo treinta

y dos, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros;

Tramo treinta y tres, con una distancia de once punto dieciocho metros;

Tramo treinta y cuatro, con una distancia de doce punto ochenta y dos

metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de cinco punto noven-

ta metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de ocho punto noven-

ta y siete metros; Tramo treinta y siete, con una distancia de seis punto

once metros; Tramo treinta y ocho, con una distancia de once punto

cincuenta y cinco metros; Tramo treinta y nueve, con una distancia de

tres punto cincuenta metros; Tramo cuarenta, con una distancia de tres

punto trece metros; Tramo cuarenta y uno, con una distancia de tres

punto setenta y nueve metros; Tramo cuarenta y dos, con una distancia

de cinco punto cero cuatro metros; Tramo cuarenta y tres, con una

distancia de siete punto doce metros; Tramo cuarenta y cuatro, con una

distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y cinco, con

una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo cuarenta y

seis, con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; colindando

con JOAQUIN NOVOA, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio; Tramo cuarenta y siete, con una distancia de ocho punto

diecinueve metros; Tramo cuarenta y ocho, con una distancia de trece

punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y nueve, con una distancia

de siete punto treinta y ocho metros; Tramo cincuenta, con una distancia

de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo cincuenta y uno, con una

distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo cincuenta y dos,

con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo cincuenta y

tres, con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo cincuen-

ta y cuatro, con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros;

Tramo cincuenta y cinco, con una distancia de cinco punto setenta y dos

metros; Tramo cincuenta y seis, con una distancia de diez punto sesen-

ta y seis metros; Tramo cincuenta y siete, con una distancia de cuatro

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

punto treinta y tres metros; colindando con JOAQUIN NOVOA, con

cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por veintidós tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,

con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo dos, con

una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo tres, con una

distancia de dos punto setenta metros; Tramo cuatro, con una distancia

de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia

de cinco punto cero seis metros; Tramo seis, con una distancia de once

punto sesenta y siete metros; Tramo siete, con una distancia de doce

punto trece metros; Tramo ocho, con una distancia de nueve punto cero

dos metros; Tramo nueve, con una distancia de catorce punto cero

nueve metros; Tramo diez, con una distancia de trece punto noventa

metros; Tramo once, con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto cincuenta y seis

metros; Tramo trece, con una distancia de cinco punto sesenta y siete

metros; Tramo catorce, con una distancia de tres punto cincuenta metros;

Tramo quince, con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros;

Tramo dieciséis, con una distancia de doce punto cero cuatro metros;

Tramo diecisiete, con una distancia de siete punto cincuenta y cinco

metros; Tramo dieciocho, con una distancia de nueve punto ochenta y

ocho metros; Tramo diecinueve, con una distancia de dos punto veinti-

trés metros; Tramo veinte, con una distancia de seis punto sesenta y

cinco metros; Tramo veintiún, con una distancia de ocho punto ochenta

y nueve metros; Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto

veintiún metros; colindando con SEGUNDO INMUEBLE con cerco de

púas y con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Sur Po-

niente, que es el punto donde se inició esta descripción. SEGUNDO

INMUEBLE: con una extensión superfi cial de ONCE MIL NOVECIEN-

TOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, equivalentes a una manzana siete mil ciento sesenta y

cinco punto cero un varas cuadradas. LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por veinticuatro tramos con las si-

guientes distancias: Tramo uno, con una distancia de un punto ochenta

y cuatro metros; Tramo dos, con una distancia de cuatro punto dieciséis

metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto treinta y nueve

metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto setenta y tres

metros; Tramo cinco, con una distancia de siete punto veintitrés metros;

Tramo seis, con una distancia de cinco punto once metros; Tramo siete,

con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, con

una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo nueve, con una

distancia de doce punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez, con una

distancia de seis punto cero cero metros; Tramo once, con una distancia

de tres punto treinta y siete metros; Tramo doce, con una distancia de

dos punto noventa y siete metros; Tramo trece, con una distancia de tres

punto ochenta y nueve metros; Tramo catorce, con una distancia de dos

punto cincuenta y dos metros; Tramo quince, con una distancia de doce

punto sesenta y nueve metros; Tramo dieciséis, con una distancia de

nueve punto veintitrés metros; Tramo diecisiete, con una distancia de

tres punto ochenta y dos metros; Tramo dieciocho, con una distancia de

doce punto noventa y cuatro metros; Tramo diecinueve, con una distan-

cia de nueve punto veintiocho metros; Tramo veinte, con una distancia

de doce punto setenta y un metros; Tramo veintiún, con una distancia

de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo veintidós, con una dis-

tancia de siete punto veintiún metros; Tramo veintitrés, con una distan-

cia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo veinticuatro, con una

distancia de un punto cuarenta y seis metros; colindando con primer

inmueble antes descrito y con inmueble de SANTOS ELEUTERIO

BAIRES BAIRES, con cerco de púas y con camino vecinal de por

medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por nueve tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con

una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, con

una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo tres, con una

distancia de siete punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, con una

distancia de nueve punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, con una

distancia de veinte punto setenta y seis metros; Tramo seis, con una

distancia de diecinueve punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, con

una distancia de ocho punto noventa y siete metros; Tramo ocho, con

una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo nueve, con una

distancia de un punto cincuenta y cinco metros; colindando con JOAQUIN

NOVOA, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por diez tramos con las siguientes distancias:

Tramo uno, con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo

dos, con una distancia de siete punto treinta y un metros; Tramo tres,

con una distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo cuatro,

con una distancia de trece punto sesenta metros; Tramo cinco, con una

distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, con

una distancia de seis punto setenta y un metros; Tramo siete, con una

distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo ocho, con una distan-

cia de siete punto treinta y siete metros; Tramo nueve, con una distancia

de tres punto treinta y nueve metros; Tramo diez, con una distancia de

punto ochenta y cinco metros; colindando con MIGUEL ZAVALA, con

cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por quince tramos con las siguientes distancias:

Tramo uno, con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros;

Tramo dos, con una distancia de once punto diecisiete metros; Tramo

tres, con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo

cuatro, con una distancia de doce punto veintinueve metros; Tramo

cinco, con una distancia de cinco punto cero nueve metros; Tramo seis,

con una distancia de seis punto veintinueve metros; Tramo siete, con

una distancia de trece punto veintitrés metros; Tramo ocho, con una

distancia de nueve punto veinticinco metros; Tramo nueve, con una

distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo diez, con una dis-

tancia de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo once, con una dis-

tancia de diecinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo doce, con

una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo trece, con una

distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo catorce, con una

distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo quince, con una

distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; colindando con LUIS

HERNANDEZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por com-

praventa de hecho que le hizo a su abuelo el señor JULIO CESAR

BAIRES AMAYA, hace más de diez años. Y los valora en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días

del mes de marzo de dos mil catorce. Enmendado-CUYANTEPEQUE-

Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ,

SECRETARIA INTERINA.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, mayor de edad, Abogada de este domicilio; en calidad de Apoderada General Judicial de las señoras MARTA RIVAS, de sesenta y siete años de edad, doméstica; AGUSTINA RIVAS RIVAS, de sesenta años de edad, doméstica; IRIS MARLENI CANALES DE RIVAS, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa; y GABRIELA RAQUEL RIVAS, de veintinueve años de edad, estudiante; todas de este domicilio; solicitando se le extienda a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amapalita, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según fi cha catastral pero de acuerdo a la realidad física es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR, treinta punto sesenta y dos metros, colindando con Gertrudis Mancía y con la sucesión de José Ángel Santos representada por Rufi na Mancía de Santos, callejón vecinal de por medio; AL ORIENTE, quince punto cero cuatro metros colindando con Angela Armida Torres con cerco de alambre de púas, propiedad de la porción a titular; AL NORTE, treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros colindando con Dominga Rivas y Angelina Rivas, con pared de ladrillo y cemento de por medio, propiedad de la colindante Dominga Rivas, con muro de piedra y poste de madera y alambre de púas, propie-dad de la porción titulante, AL PONIENTE, veintisiete punto veintiocho metros colindando con los señores Francisco Rivas Portillo con muro de malla ciclón de por medio y con posesión de la señora Reina Isabel Rivas, aunque no lo diga la fecha catastra. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora PETRONA RIVAS, ya fallecida. Y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004355-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Gloria Marisol Salmerón Perla, Abogado, del domicilio de la ciudad de El Divisadero, departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial de los señores Lucio Velásquez conocido por Lucio Velásquez Velásquez y Santos Guadalupe Acosta de Velásquez, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Veinte mil quinientos punto noventa y nueve metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: consta de diecisiete tramos: el primero; de seis punto cuarenta y un metros, el segundo; de veintitrés punto noventa y un metros, el tercero; de veintisiete punto setenta y cinco metros, el cuarto; de diecisiete punto veinticinco metros, el quinto; de ocho punto cuarenta y tres metros, el sexto; de ocho punto sesenta y ocho metros, el séptimo, de dieciséis punto cero siete metros, el octavo; de doce punto treinta y tres metros; el noveno, de cincuenta y seis punto setenta y un

metros; el décimo, de un punto cero cuatro metros; el décimo primero, de ocho punto cuarenta y dos metros; el décimo segundo, de diez punto once metros, el décimo tercero; de siete punto treinta y siete metros, el décimo cuarto: de diecisiete punto cuarenta y siete metros; el décimo quinto: de veinticuatro punto veintiún metros; el décimo sexto: de quince punto setenta y ocho metros, y el décimo séptimo: de veintiséis punto dieciocho metros, colindando en el primer tramo con Martina Arias de Maldonado, camino de por medio, del tramo seis al quince colinda con el señor Teófi lo Velásquez Galeas, cerco de alambre y piña de por medio y del tramo quince al diecisiete con terrenos de Gumercinda Velásquez, cerco de alambre, piña y camino de por medio; al Sur: consta de un solo tramo de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros, colinda con José de la Cruz Acosta Alvarado, cerco de alambre y piña de por medio; al Poniente: consta de ocho tramos, el primero: de doce punto treinta y cinco metros, el segundo: de once punto cincuenta y ocho metros; el tercero: de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; el cuarto: de veinte punto ochenta y tres metros; el quinto: de doce punto treinta y ocho metros; el sexto: de dieciocho punto veinticinco metros; el séptimo: de veintisiete punto sesenta metros; el octavo: de doce punto veinticuatro metros; colinda en todos estos tramos con Marta García, cerco de alambre y piña de por medio, y al Norte: consta de once tramos así: el primero: de treinta y nueve punto diecinueve metros; el segundo; catorce punto sesenta y cinco metros, el tercero; de veintiséis punto veintiún metros, el cuarto; de dieciséis punto catorce metros, el quinto; de catorce punto diecisiete metros, el sexto; de ocho punto setenta metros, el séptimo, de quince punto sesenta y seis metros, el octavo; de doce punto noventa y dos metros; el noveno, de dieciséis punto treinta metros; el décimo, de cuarenta y cinco punto cuarenta y siete metros; el décimo primero, de veintidós punto cuarenta metros, colindando en todos estos tramos con terreno de Sebastiana Acosta, cerco de alambre y piña de por medio, hasta llegar a donde se comenzó la presente descripción. En el terreno descrito no existe ninguna construcción. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de junio año mil novecientos ochenta, por compra verbal hecha al señor Antonio Acosta Umanzor.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004408-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Gloria Marisol Salmerón Perla, Abogado, del domicilio de la ciudad de El Divisadero, departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial del señor Teófi lo Velásquez Galeas, quien es de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Cinco mil quinientos noventa y dos punto cincuenta y ocho metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: consta de trece tramos: el primero; de veintinueve punto noventa y ocho metros, el segundo; de cinco punto noventa y seis metros, el tercero; de siete punto cincuenta y nueve metros, el cuarto; de nueve punto treinta y un metros, el quinto; de catorce punto cincuenta

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y cinco metros, el sexto; de dieciocho punto cero ocho metros, el sép-timo, de ocho punto diecisiete metros, el octavo; de veintiuno punto once metros; el noveno, de veintisiete punto cuarenta y tres metros; el décimo, de tres punto setenta y siete metros; el décimo primero, de tres punto cincuenta y nueve metros; el décimo segundo, de dos punto quince metros, el décimo tercero; de treinta y cuatro punto cincuenta y seis metros, colindando del primer tramo al noveno con terreno de Martina Arias de Maldonado, y el tramo nueve hasta el catorce, con terrenos de Irene Umanzor Velásquez, cerco de alambre de púas y camino de por medio; al Sur: consta de tres tramos; el primero, de doce punto sesenta y un metros, el segundo, de veinte punto noventa y ocho metros, el tercero; de quince punto ochenta y ocho metros, colindando en este rumbo con Marta García; al Poniente: consta de ocho tramos, el primero: de veinte punto cero cero metros, el segundo: de cincuenta y seis punto setenta y un metros; el tercero: de doce punto treinta y tres metros; el cuarto: de dieciséis punto cero siete metros; el quinto: de ocho punto sesenta y ocho metros; el sexto: de ocho punto cuarenta y tres metros; el séptimo: de diecisiete punto veinticinco metros; el octavo: de veintisiete punto setenta y cinco metros; colinda en todos estos tramos con Lucio Velásquez Velásquez y Santos Guadalupe Acosta de Velásquez, cerco de alambre y piña de por medio, y al Norte: consta de un solo tramo de veintitrés punto noventa y un metros; colinda con Lucio Velásquez Velásquez y Santos Guadalupe Acosta de Velásquez, cerco de alambre y piña de por medio. Que dentro del inmueble antes descrito existen construcciones, siendo éstas una casa de techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento; así como también existe otra casa, techo de tejas, paredes de bloque, piso de ladrillo de cemento, ambas casas con sus correspondientes servicio de energía eléctrica y agua potable. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de diciembre año mil novecientos noventa y tres, por compra verbal hecha al señor Antonio Acosta Umanzor.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004409-2

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME-RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora TERESA VELASQUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situados en el Cantón Laureles, Caserío El Achiote, de la jurisdicción de JOCORO, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de: MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y dos metros, con Pedro Romero calle de por medio; AL PONIENTE: cuarenta y cuatro metros, con Bertila Salmerón; AL NORTE: treinta metros, con Guillermo Molina; y AL SUR: treinta y siete metros , linda callejón de por medio con el Centro Escolar, Caserío El Achiote, Cantón Laureles.-En el inmueble descrito existe una casa de adobe, techo de Tejas, piso de ladrillo de Cemento, de doce metros de largo por nueve metros de ancho. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004475-2

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora JULIA HENRIQUEZ, de setenta y dos años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN O ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío El Portillo Blanco, Cantón San Antonio, de la jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superfi cial de SETENTA MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos veinte metros, con Concepción Márquez.- al NORTE: dos-cientos ochenta metros, con Cipriano Henríquez y Concepción Márquez, camino vecinal de por medio.- AL PONIENTE: trescientos metros con Israel Nolasco.- Y AL SUR: doscientos setenta, quebrada de por medio, con Concepción Márquez.- Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión que le hiciera el señor Cipriano Henríquez, el día uno de marzo de dos mil uno, tal como consta en el documento autenticado de compraventa; y lo valora dicho inmueble en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y nueve minutos del día tres de marzo del año dos mil ca-torce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007180-2

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN CARBALLO MACHADO, de ochenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio del caserío La Quesera, Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN O ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío La Quesera, Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad, Barrios, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superfi cial de NOVENTA MIL METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes,: AL ORIENTE: trescientos cincuenta metros, con Neftaly Castillo, Valentín Solís y Juan Cruz, calle

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

que conduce a Ciudad Barrios, de por medio.- AL NORTE: trescientos ochenta metros, con el señor Juan Carballo Rivas.- AL PONIENTE: doscientos cincuenta metros, lindando con Candelario Dionisio Rivas, callejón de por medio.- Y AL SUR: doscientos doce metros, colinda con Anadelio Vigil.- Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión verbal que le hizo a las señoras ENCARNACION RIVAS y BEATRIZ RIVAS.- el día tres de enero de mil novecientos cincuenta y ocho; y lo valora el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007181-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Pinsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 28 de mayo,2013.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2013.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VII. Reestructuración de Junta Directiva.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

PINSAL, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C001306-2

Negocios Orelca, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de NEGOCIOS ORELCA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA en 1a convocatoria a las ocho horas del día sábado treinta y uno de mayo de 2014, en el local del restaurante LA FINQUITA, ubicado en el Km 77, carretera a Sensuntepeque, desvio los Baños Secos, Guacotecti, Cabañas. El quórum de instalación sera el 51% de las acciones.

Si no hubiere quórum en la convocatoria, se convoca a Junta General Ordinaria en 2a convocatoria, a las 12 horas del mismo día y en el mismo lugar y el quórum de instalación será el número de acciones presentes.

AGENDA

1. Comprobar quórum y apertura de la sesión.

2. Discusión y aprobación de la agenda.

3. Lectura y aprobación del Acta 13 de Junta General ante-rior.

4. Presentación de la Memoria de Labores 2013.

5. Informe de estados fi nancieros del ejercicio 2013 y aprobación de los mismos.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento del Auditor Externo y el Auditor Fiscal, propietario y suplente para el ejercicio 2014 y fi jación de sus honorarios.

8. Acuerdo sobre aplicación de resultados o utilidades 2013.

9. Varios.

10. Cierre.

Sensuntepeque, 28 de abril de dos mil catorce.

MILTON RAFAEL CARRANZA ORELLANA,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001309-2

CONVOCATORIA

La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C. V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a cele-brarse a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, en la 37ª. Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día sábado treinta y uno de mayo de dos mil catorce, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.

2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fi jación de sus honorarios.

7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dos de mayo de dos mil catorce.

POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V.

MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C001312-2

CONVOCATORIA

El Administrador Único de Campoverde, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, en la 37. Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día sábado, treinta y uno de mayo de dos mil catorce, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.

2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual fi nalizado el 31 de diciembre de 2013.

3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual fi nalizado el 31 de diciembre de 2013.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fi jación de sus honorarios.

7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 132,573 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria,

podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dos de mayo de dos mil catorce.

POR CAMPOVERDE, S. A. DE C. V.

CONRADO LOPEZ ANDREU.

ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001313-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día treinta de abril del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera con-vocatoria a las dieciséis horas del día treinta de mayo del presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local C-202 , San Salvador, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día treinta y uno de mayo del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2013 e informe del Auditor Externo.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Aplicación de resultado del ejercicio 2013.

7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, Auditor de Servicios Internacionales y fi jación de sus emo-lumentos así como sus suplentes.

8. Varios.

San Salvador, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil catorce.

CARLOS JACINTO BONDANZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001326-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR DE R.L. DE C.V., inscrita al Número CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades del Registro de Co-mercio CONVOCA: a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrarse en primera convocatoria en las ofi cinas principales de la Sociedad ubicadas en Kilómetro CINCUENTA Y DOS, Cantón Aguaje Escondido, Tejutla, Chalatenango, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil catorce, de no haber quórum para la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez para las DIEZ horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en las mismas ofi cinas principales de la sociedad.

La Agenda a desarrollar es la siguiente:

1. Verifi cación del quórum de asistencia y fi rma del acta res-pectiva.

2. Designación del Presidente de Debates y Secretario de la Junta General.

3. Aprobación o improbación de balance general, estados fi nancieros y memoria de labores y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio 2012 e informe del auditor externo

4. Nombramiento de auditor externo y fi scal y fi jación de sus emolumentos.

Para instalar legalmente la Junta en primera Convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas al menos el cincuenta más uno de las acciones que componen en capital social y para tomar resoluciones válidas se requiera igual proporción.

Si no hubiese Quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca en segunda fecha a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el mismo lugar, instalándose la junta con cualquiera sea el número de las acciones presentes o representadas que asistan y para tomar resoluciones válidas se requiere la mitad más uno de los votos concurrentes.

Chalatenango, treinta de abril del año dos mil catorce.

NELSON EDGARDO LEÓN CARDOZA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE

LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR DE R.L. DE C.V.

3 v. alt. No. C001341-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas

del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas de fecha 28 de mayo, 2013.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el ejercicio 2013.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VII. Reestructuración de Junta Directiva.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

Secretario de la Junta Directiva.

Metales Troquelados, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C001342-2

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la Sociedad FUNES HARTMANN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas, se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 31 de Mayo de 2013.

III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

V. Conocer el informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

VIII. Reestructuración de Junta Directiva.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. DIMAS RAFAEL EDUARDO FUNES GALLO,

Director Secretario de la Junta Directiva

FUNES HARTMANN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001343-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRACIÓN Y PROMO-CIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas, se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum.

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 30 de Mayo de 2013.

III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

V. Conocer el informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

VIII. Reestructuración de Junta Directiva

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. DIMAS RAFAEL EDUARDO FUNES GALLO,

Director Secretario de la Junta Directiva

ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001344-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Colorama, Sociedad Anónima convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las doce horas del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 30 de mayo, 2013.

II. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

III. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

IV. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2013.

V. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VI. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo.

VII. Reestructuración de Junta Directiva.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

Director Secretario de la Junta Directiva.

COLORAMA, S.A.

3 v. alt. No. C001345-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S.A. convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil catorce, en sus ofi cinas situadas en Km. 27 carretera a Santa Ana, Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento, La Libertad, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente

AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA:

I. Integración del Quórum Legal;

II. Apertura de la Sesión y Designación del Presidente de debates y del Secretario de la Sesión;

III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2013.

IV. Informe del Auditor Externo y Fiscal

V. Reorganización de la Junta Directiva, solamente en cuanto a la elección del nuevo Director Propietario por fallecimiento del nombrado en la Junta General de accionistas celebrada el 31 de mayo de 2012 y Fijación de los emolumentos a los directores;

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y la fi jación de sus emolumentos.

VII. Asuntos Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones presentes o representadas de la Clase A, si no hubiera Quórum en la fecha y hora señaladas, se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el mismo lugar, y en tal caso, la Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de la Clase A y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones.

San Salvador, 28 de abril de 2014.

ING. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001353-2

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECA-

NICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

El suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INGE-NIERIA Y TECNICA, S. A. DE C.V.", con nombre Comercial I.T.E.M., del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 176, 223, 224, 228, 229, 230, y 243 del Código de Comercio de El Salvador, por este medio convoca a los ac-cionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de la JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en PRIMERA CONVOCATORIA el día 30 de mayo de 2014, de las nueve horas en adelante, en Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes, casa No. R 10, San Salvador, Departamento de San Salvador, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

A.- ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. COMPROBACION DE QUORUM

2. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PERIODO DE 2013

3. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

4. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO 2013

5. APLICACION DE RESULTADOS DEL EJERCICIO 2013

6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL PARA EL EJERCICIO 2014 Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS

B.- ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. CAPITALIZACION DE UTILIDADES DE LOS EJERCI-CIOS 2010, 2011 Y 2012, PARA AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN SU PARTE VARIABLE.

El quórum necesario para instalar legalmente dicha junta en pri-mera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital social, es decir 6,186 acciones, y las resoluciones sólo serán válidas para los puntos ordinarios cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes o representados y para los puntos extraordinarios por los votos presentes o representados del setenta y cinco por ciento de las acciones del capital social.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para segunda vez el día 4 de junio del año en curso, en el mismo lugar y hora, y se celebrará la Junta General Ordinaria y Extraordinaria con la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones del capital social, es decir 4,125 acciones y los acuerdos se tomarán por el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, dos de mayo de dos mil catorce.

JORGE ANTONIO HASBÚN GARAY,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001416-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus Accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en 7a. Calle Poniente No. 4626, Col. Escalón, de la ciudad de San Salvador a las diez horas del día viernes treinta de mayo de dos mil catorce.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Agenda de Sesión de Junta Ordinaria:

1) Establecimiento de Quórum;

2) Lectura y aprobación del Acta anterior;

3) Informe general del desarrollo de la sociedad y Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2013;

4) Aprobación del Balance General del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013;

5) Informe del Auditor Externo;

6) Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores y al 31 de diciembre de 2013, si las hubiere;

7) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-lumentos para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2014;

8) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-mentos para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2014

9) Varios

Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la junta se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar y a la misma hora, del día sábado treinta y uno de mayo de dos mil catorce.

San Salvador, 29 de abril de 2014.

LICDA. JESSICA URIARTE DE GRANILLO

Presidente y Representante Legal

Profesionales Académicos S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C001418-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ARANDA, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará en la Ochenta y Cinco Avenida Norte número 912, Colonia Escalón de esta ciudad, a las quince horas del día treinta de mayo de 2014, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura y aprobación de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

3. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013.

4. Informe del Auditor.

5. Aplicación de utilidades.

6. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Conocer del retiro parcial de aportaciones de los señores Francisco García Ramentol e Ivonne García de Salomé, de acuerdo a la Ley y al Pacto Social, notifi cado a la sociedad el día 23 de septiembre de 2013.

2. Modifi cación del pacto social, en lo pertinente a la disminución de capital social.

3. Nombramiento del Ejecutor Especial.

Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera convocatoria y sus resoluciones sean válidas, para los puntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las ac-ciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes; y para los puntos extraordinarios deberán estar representadas las tres cuartas partes de todas las acciones y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma Agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado, a las quince horas del día treinta y uno de Mayo de 2014. Para que la Junta se considere legalmente reunida en la segunda convocatoria y sus resolucio-nes sean válidas, para los puntos ordinarios se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes; y para los puntos extraordinarios deberán estar representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 7 de mayo de 2014.

TRINIDAD PASCUAL DE GARCÍA

PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO Y

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001447-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará a las 9:00 horas, el día Viernes 30 de Mayo de 2014, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Calle del Mirador, San Salvador, Departamento de San Salvador.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, el día Sábado 31 de mayo de 2014, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

AGENDA

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Lectura y presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva.

3. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2013.

4. Informe del Auditor.

5. Conocer y decidir sobre los resultados del Ejercicio del 2013 y ejercicios anteriores.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación de honorarios.

San Salvador, 6 de mayo de 2014.

ANGELIKA BOESCH DE CHRISTOPH

Primer Director Propietario Interino y

Representante Legal.

3 v. alt. No. C001450-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INVERNA, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciocho horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convoca-toria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas, se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum.

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha quince de mayo de 2007.

III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2013.

IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2013.

V. Conocer el informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo.

VII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

VIII. Ratifi cación de la actuación de la administración; Balances Generales, Estados de Resultados, Estados de Cambios en el Patrimonio; nombramiento de Auditores Externos y Auditores Aplicación de resultados de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

IX. Nombramiento de Junta Directiva.

Soyapango, 30 de abril de 2014.

LORENA VARELA DE FUNES

DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

INVERNA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F004486-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES PARALELAS, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, convoca a sus Accionistas JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día 30 de mayo de dos mil catorce, a partir de las nueve horas, en las instalaciones ubicadas en Calle Del Mirador y 95 Avenida Norte, No. 5, Colonia Escalón, San Salvador, en la que se desarrollará la siguiente Agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Memoria de Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2013.

4. Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que terminó el 31 de Diciembre del año 2013.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos para el año 2014.

6. Aplicación de Resultados.

7. Evaluación de Actividades Futuras de la Sociedad.

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los estatutos y la ley.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes y representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora arriba indicada, se convoca por segunda vez, a las once horas del día 30 de mayo de dos mil catorce, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria.

San Salvador, veintinueve de abril de dos mil catorce.

RUFINO GARAY A.

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

3 v. alt. No. F004492-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "GENERACIÓN 2000, S.A. DE C.V." convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que celebrará en sus Ofi cinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 30 de mayo del año en curso, a partir de las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1.- Comprobación del Quórum;

2.- Lectura y consideración del Acta anterior;

3.- Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Social 1° de Enero-31 Diciembre de 2013;

4.- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, para el ejercicio social 1° de Enero a 31 de Diciembre de 2013;

5.- Nombramiento del Auditor Externo, aceptación del cargo y fi jación de sus emolumentos;

6.- Aplicación de Resultados del ejercicio; y

7.- Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sean trescientas setenta y seis Acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca por segunda vez, para las 19 horas del día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria, y en este caso la Junta General se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas, y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos de éstas.

San Salvador, treinta de abril de dos mil catorce.

LICDA. ENA MARINA URIARTE DE HENRÍQUEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F004621-2

MARTHID, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día treinta de mayo de dos mil catorce, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, Número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.

3. Revocatoria y Nombramiento de nuevo Auditor Externo para el año 2013 y fi jación de sus emolumentos.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2014 y fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de Resultados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta y uno de mayo del dos mil catorce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, 02 de mayo de 2014.

JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

MARTHID, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F005080-2

JULVAL, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Administrador Único Propietario de la Sociedad JULVAL, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accio-nistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día treinta de mayo de dos mil catorce, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, Número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.

3. Revocatoria y Nombramiento de nuevo Auditor Externo para el año 2013 y fi jación de sus emolumentos.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2014 y fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de Resultados.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta y uno de mayo del dos mil catorce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, 02 de mayo de 2014.

JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

JULVAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F005081-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad de JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 30 de mayo de 2014, en prime-ra convocatoria, en sus ofi cinas ubicadas en la 15 Calle Poniente No. 4470, en la Colonia Escalón de esta ciudad, a partir de las 10:00 horas en adelante.

AGENDA

Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

4. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resulta-dos y estado de cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, e informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fi jación de sus emolumentos.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

7. Distribución de Utilidades.

8. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social y al Código de comercio.

En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar.

Quórum necesario para la primera convocatoria: la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social o sea 47,328 acciones (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO).

Quórum para la segunda convocatoria: cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

JARDINES INMUEBLES, S.A. DE C.V.

San Salvador, 07 de mayo de 2014.

ALFONSO TOMÁS CARBONELL CARBIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005237-2

La Junta Directiva de la Sociedad "SOCIEDAD DE TRANSPORTE, MICROBUSES FIJAPRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "FIJAPRES, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accio-nistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día treinta de mayo del año dos mil catorce, a las diez horas en Restaurante Lover's Steak House, situado en 21 Calle Oriente, Barrio San Miguelito, Entre Avenida Independencia y 3a. Avenida Sur, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2. ORACIÓN

3. HIMNO NACIONAL

4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

5. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a)- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-pondiente al Ejercicio 2013.

b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio 2013.

c)- Informe del Auditor Externo.

d)- Aplicación de Resultados.

e)- Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos.

f)- Nombramiento de Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos.

g)- Elección de Junta Directiva y Suplentes.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, treinta y uno de mayo, a las diez horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce.

FERMÍN DE JESÚS QUINTANA HERRERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005783-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro 9a. Etapa, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007001055854, amparado con el registro No. 1185863 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-10-2013 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004273-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Trópico Inn, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007001001265, ampa-rado con el registro No. 1123269 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-04-2012 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de Abril de 2014

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No.F004274-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0783-024424-7, amparado con el registro No. 1037035 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-11-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004275-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 0780- 039505-0, amparado con el registro No. 865152 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-09-2005 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de Abril de 2014

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004276-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007760070873, ampa-rado con el registro No. 1175618 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-05-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004277-2

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007740433249, amparado con el registro No. 1163131 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-11-2012 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004278-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, De-partamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-24-003944-4, amparado con el registro No. 51666 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-03-95 emitido por Banco Desarrollo, S.A., a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004279-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007220435176, amparado con el registro No. 1144898 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-04-2012 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición del Certifi -cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004281-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-fi cado No. 007070201445, amparado con el registro No. 1170015 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-04-2013 a 360 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los Certifi cados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la Reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004282-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de depósito No. 142528503900 emitido en Suc. Paseo, el 06 de junio de 1988, por valor original de ¢5,500.00 ($628.57), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 0.50% de interés, solicitando la Reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004347-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito No. 141017650 emitido en Suc. Gotera,

el 08 de abril de 1997, por valor original de ¢17,700.00 ($2,022.86), a

un plazo de 90 días, el cual devenga el 9.75% de interés, solicitando la

reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004350-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito No. 010601092780 emitido en Suc. Ahuachapán,

el 12 de agosto de 2013, por valor original de $10,480.00, a un plazo de

3 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición

de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004351-2

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de

La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se han presentado los herederos

del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan

parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,

siguiente: Certifi cado número 1012, emitido el día 30/08/1998, que am-

para 28 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00)

equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total

de DOS MIL OCHOCIENTOS COLONES (¢2,800.00) equivalentes a

TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES (US$320.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, veinticuatro de abril de dos mil catorce.

NESTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F004390-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014. BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F004420-2

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente : 2014134820

No. de Presentación: 20140199728

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: la palabra Pimi y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y ALIMENTOS, COMO ARTES CULINARIOS, SERVICIOS DE BANQUETES, SERVICIOS DE COCINEROS Y PASTELEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001333-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”

HACE DEL CONOCIMIENTO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

QUE: A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR JAIME ANTONIO APARICIO BORJAS, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N°VO-04.335, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 20 DE MAYO DE 1983.

SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICIÓN, LA COMPAÑÍA PROCEDERÁ A REPONER LA MENCIONADA PÓLIZA.

SAN SALVADOR, 02 DE MAYO DE 2014.

JACQUELINE LIZETH HERNÁNDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S. A.

3 v. alt. No. F004383-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014133367

No. de Presentación: 20140196505

CLASE: 12

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDGARDO ANTONIO SALAZAR PINEDA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TRANSCO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: TRANSCO S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Heavy Parts INTERNATIONAL y

diseño, que al idioma castellano se traduce como PIEZAS PESADAS

INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR LOS MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LOS ACOPLAMIENTOS Y

ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001328-2

No. de Expediente: 2014134778

No. de Presentación: 20140199650

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO

GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

Consistente en: las palabras Pimi Ingredientes e Ideas para póstres

y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS

Y COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001334-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014134571

No. de Presentación: 20140199202

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA EVANGELINA ESCAMILLA DE RIVERA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ARICOSMETICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARICOSMETICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: la palabra Ari y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, GELATINAS, SHAMPOO Y RINSES, TALCOS, ESMALTES, SPRAY FIJADOR DE PELO Y DESODORANTES EN BARRA. Clase: 03.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004462-2

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este a las ocho

horas cincuenta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil catorce,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada dejada por el causante EZEQUIEL UMAÑA, quien fue

de ochenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete

de septiembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte de los señores JOSÉ MARÍA HEREDIA UMAÑA, VALERIO

HEREDIA UMAÑA, ENCARNACIÓN EZEQUIEL HEREDIA UMA-

ÑA, SANTOS ARMANDO HEREDIA UMAÑA, BERTA HEREDIA

DE CASTRO, NARCISA UMAÑA HEREDIA, JOSÉ RICARDO

HEREDIA UMAÑA, ROSA DALIA HEREDIA DE FLORES, FRAN-

CISCO HEREDIA UMAÑA, JOSEFINA MELIA HEREDIA UMAÑA

y FLORINDA UMAÑA HEREDIA. Los expresados aceptantes lo hacen

como HIJOS del referido causante, a quienes se les confi rió la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día siete de abril del dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003782-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las

catorce horas del día diez de abril del año dos mil catorce. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante JULIO CABEZAS

conocido por JULIO CABEZAS RAMÍREZ, quien falleció a las ocho

horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, en el

Barrio El Calvario, de la Población de San Antonio Masahuat, siendo

ese su último domicilio; de parte de la señora EMA IRIS CABEZAS

MELCHOR DE FLORES, en calidad de cesionario de los derechos

que le correspondían a CORALIA CABEZAS DE MARTÍNEZ, en su

calidad de hija del causante.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los diez días del mes de abril del dos mil catorce. LIC. DANIEL ORTIZ

MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARÍA

ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No F003784-3

EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL,

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintio-

cho de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida el día catorce de agosto de mil novecientos setenta y dos, en La

Policlínica Salvadoreña, de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio

dejó el señor VÍCTOR MANUEL DE JESÚS ALEMÁN RAMÍREZ, de

parte del señor VÍCTOR ORLANDO ALEMÁN SIMO, en su calidad

de Hijo sobreviviente del de cujus.

Confi érese al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

JUEZ 3, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día treinta y

uno de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁL-

VAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS. SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003800-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora SANTOS CRISTINA MONROY AYAUT, quien

falleció el día once de Abril del año dos mil doce, a la edad de setenta

y cuatro años, siendo en San Julián su último domicilio, de parte de la

señora DINA DEL CARMEN MONROY GUEVARA ahora DINA

DEL CARMEN MONROY DE MORENO, en calidad de hija.

Confi érese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a un día del mes de Abril del año dos mil catorce. LIC.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003903-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad al artículo 1163 CC, al público

en general.

HACE SABER que según diligencias de referencia interna DV.17-

14-CIV, se han promovido, en esta sede judicial por el licenciado Mario

Oswaldo Coppo Méndez, diligencias Judiciales no Contenciosas de

Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción

dejara la señora María Julia Molina, quien fuera de ochenta y dos años

de edad, de ofi cios domésticos, casada, de este domicilio, quien falleció

el día veintisiete de diciembre de dos mil trece, habiéndose aceptado

herencia con benefi cio de inventario por parte de los señores Julio César

Galdámez Molina y Santos Gloria Molina de Pérez, en calidad de hijos

sobrevivientes de la causante, y como cesionarios de los derechos que

como cónyuge sobreviviente correspondían al señor Emilio Galdámez

y este día se nombró A LOS MISMOS COMO ADMINISTRADORES

Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA SUCESIÓN ANTES

SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del

Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la

última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los un días de abril de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN,

SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA.

3 v. alt. No. F003933-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día die-

ciocho de Diciembre del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA, que a su defun-

ción dejó el señor MODESTO VILLATORO, quien falleció a las tres

horas cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil ocho, en

Colonia Santa María, pasaje Buruca, casa número cuatro, de esta ciudad,

siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ETEL DINORA

GONZALEZ VIUDA DE VILLATORO, de cuarenta y cuatro años de

edad, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único

de Identidad número: Cero cero ciento cuarenta y siete mil ciento treinta

y ocho - cinco, en concepto de cónyuge del causante.

Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Familia, al segundo día del mes

de Abril del año dos mil catorce. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA,

JUEZ TERCERO DE FAMILIA. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003953-3

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las

doce horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FRANCIS-

CO ORELLANA, quien falleció a las diez horas del día veintisiete de

noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Barahona,

de esta jurisdicción, a consecuencia de accidente por caída de vehículo

automotor, con asistencia médica, y siendo su último domicilio esta

ciudad, de parte de los señores PASTOR ORELLANA GÓMEZ, con

Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho siete

tres ocho nueve-cinco y con Numero de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos quince-doscientos noventa mil trescientos cuarenta y tres-

cero cero uno-cuatro, y ASUNCIÓN ORELLANA DE RAMOS, con

Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis seis seis tres

siete-tres y con Numero de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

quince-ciento cincuenta mil ochocientos treinta y siete-ciento dos-ocho,

en concepto de HIJOS del causante.

Confi érese a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas del día veintiocho de marzo de dos mil catorce. LIC.

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003965-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con tres minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día

dieciséis de julio del año dos mil trece, en la Morgue del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su último

domicilio el Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de

Ahuachapán, herencia que dejó el señor. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ

RIVERA; de parte de la señorita: NUBIA MARISELA JIMÉNEZ

DE PAZ, a título de hija sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: JOSÉ

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA, SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DE

PAZ y MARÍA VIRGINIA RIVERA HOY VIUDA DE JIMÉNEZ, el

primero y segunda hijos y la última, madre sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado interinamente a la señalada aceptante, representante

y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

cuatro minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003971-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER. Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

y cinco minutos del día ocho de Abril del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante FELIPA

ROMERO, quien falleció a las siete horas del día dos de Febrero de mil

novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de esta ciudad de

Berlín; siendo su último domicilio de parte de la señora LINA EMERITA

ROMERO DE BATRES, conocida por LINA EMERITA ROMERO,

y por EMERITA ROMERO, en calidad de hija de la causante antes

mencionada, confi riéndole la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas

y diez minutos del día ocho de Abril del año dos mil catorce. LICDA.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F003974-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con quince minutos del día diez de abril de dos mil catorce,

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia que al fallecer dejó el causante señor

JOSÉ MANUEL RIVERA PARADA conocido por JOSÉ MANUEL

RIVERA, fallecido a las veintidós horas veinticinco minutos del día

trece de febrero de dos mil trece, en el Hospital de Diagnóstico Sucursal

Escalón en San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de El

Tránsito; de parte de la señora MARÍA BERTILA DIAZ DE RIVERA,

de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Personal número cero un millón treinta y siete mil trescientos

veinte guión uno y con Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento

seis guión ciento mil quinientos treinta y siete guión cero cero uno guión

dos, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, Nómbrase

a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante

interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edicto

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas con treinta minutos del día diez de abril de dos mil

catorce. Enmendado-RIVERA- Vale. LIC. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003994-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas siete minutos del día dieciocho de marzo del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Manuel Mata

Portillo conocido por Manuel Mata, fallecido a la una hora del día treinta

y uno de marzo de dos mil ocho, en el Cantón Conacastal, de esta ciudad,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Chinameca, Departa-

mento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora: Vilma

del Carmen Mata Ticas, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del

domicilio de la ciudad de Uniondale Estado de Nueva York, Estados

Unidos de Norte América, Salvadoreña Por nacimiento, originaria de

San Jorge, Departamento de San Miguel y con Documento Único de

Identidad número cero cuatro seis seis cuatro cero ocho ocho guión cero

e Identifi cación Tributaria número un mil doscientos quince guión ciento

cuarenta mil ochocientos setenta guión ciento uno guión nueve, en su

concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores

de la herencia. Publíquese los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca diez horas

catorce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003996-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOAQUIN UMANZOR FLORES,

quien falleció el día veintitrés de enero de dos mil uno, en el Hospital

Nacional Zacamil, San Salvador, siendo San Luis Talpa, su último do-

micilio, por parte de NORMA ALICIA HERNANDEZ DE GUIROLA o

NORMA ALICIA HERNANDEZ UMANZOR, en concepto de hija del

referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y

diez minutos del día diez de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO

MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CI-

VIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004006-3

HERENCIA YACENTE

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

trece de marzo del año dos mil catorce, se ha declarado yacente la he-

rencia dejada por la Causante señora Gladis Escobar Gallardo, fallecida

el día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en esta ciudad, siendo

la Villa de San Antonio del Monte de este Departamento, el lugar de su

último domicilio y se ha nombrado Curador para que la represente en

el Proceso Ejecutivo que se interpondrá en su contra y otro que derive

de éste; al Licenciado Juan Antonio Ochoa Vargas, a quien se la hará

saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas veinte minutos

del día trece de marzo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F003806-3

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: De con-

formidad a lo previsto en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil,

al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido

bajo el número de expediente 00161-14-DV-3CM1, Ref. DV-12-14-

CIII, por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, diligencias

de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor Roberto Gustavo Ábrego Quintero conocido por Roberto

Gustavo Ábrego Quinteros, fallecido el día nueve de marzo del año dos

mil trece; siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, habién-

dose nombrado en esta fecha como curadora para que represente dicha

sucesión a la Licenciada María Francisca Rivera Monge.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día

veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. LICENCIADO MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SANTA ANA. LICENCIADA ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004025-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

Jorgelina Aguilar de Cisneros, quien es mayor de edad, Abogada, de

este domicilio con Documento Único de Identidad Personal número cero

cero novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete, guión

seis, en su calidad de Apoderada Especial de la señora ROSA MIRIAN

MERINO DE MARROQUIN, de cincuenta y cuatro años de edad, ama

de casa, este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero cinco millones ciento noventa y cuatro mil doscientos sesenta y

dos. Solicita a favor de su mandante se le extienda Título de Propiedad,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Calle

a las Pilas de San Juan, sin número, de esta ciudad, que en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de veinticinco años, de

una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO

DIEZ METROS CUADRADOS ( 158.10 Mts.2) con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: mide ocho punto cero un metros

y linda con terreno de la señora Eusebia Amparo Flores Cardona, AL

ORIENTE: mide en dos tramos, el primero de seis punto treinta y cinco

metros y el segundo de trece punto cincuenta y dos metros y linda en

ambos tramos con terreno de la señora María Luisa Cortes de Alfaro,

AL SUR: mide ocho punto veinticinco metros y linda con terreno de la

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

señora Secundina de las Mercedes García y AL PONIENTE: mide veinte

punto cero tres metros y linda con terreno del señor Manuel Antonio

Baños Navas, contiene una casa construida de sistema mixto. El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales,

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas, lo hubo

por compraventa según Testimonio de Escritura Matriz otorgada en esta

ciudad, el día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro a la

señora Amalia del Carmen Baños, en ese entonces de setenta y tres años

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, a la fecha ya fallecida,

lo valora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos

de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los diecinueve días del

mes de marzo de dos mil catorce. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS

PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS

MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001264-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora,

CAROLINA ESMERALDA CISNEROS, de cuarenta años de edad,

Divorciada, Profesora en Educación Parvularia, del domicilio de San

Pedro Masahuat, departamento de La Paz, portadora de su Documento

Único de Identidad número: cero uno cuatro cinco seis nueve nueve

cuatro- tres, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos

quince- doscientos setenta mil setecientos setenta y tres- ciento uno-

tres, quien actúa en nombre y representación de la señora CRISTINA

CISNEROS RAMOS, quien al momento de otorgar el respectivo poder

era de las generales siguientes: de cincuenta y cuatro años de edad,

Soltera, de Ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro Masahuat,

Departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Iden-

tidad número: cero cuatro cero dos ocho cinco uno siete- nueve, y con

Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos quince- doscientos

setenta y un mil cincuenta y nueve- cero cero uno- nueve, solicitando

Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en

la Avenida Doctor Meléndez, identifi cado con el número veinticuatro,

Pasaje dos, en el Barrio Santa Rita, jurisdicción de San Pedro Masahuat,

Departamento de La Paz, y el cual posee una extensión superfi cial de

CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO METROS

CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL

NORTE: mide catorce metros cuarenta centímetros, linda con propiedad

de los señores María Emelina Méndez, Blanca Estela Martínez Henríquez,

Roberto Alirio Martínez Henríquez, Jesús Martínez Henríquez y Mario

Celis Martínez Henríquez; AL ORIENTE: mide doce metros, linda en

parte con propiedad de los señores Margarita Henríquez de López y Carlos

Alberto López Burgos, Calle vecinal de por medio, y en otra parte con

propiedad de los señores María Ángela Tejada, Julio Alberto Tejada y

Maira Esmeralda Tejada, Calle vecinal de por medio; AL SUR: mide

diez metros treinta y seis centímetros, linda con propiedad de Carlos

Manuel López, y AL PONIENTE: mide seis metros setenta centímetros,

linda con propiedad de Carlos Manuel López. El referido inmueble no

es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que

pertenezcan a persona alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie.

Lo estima en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. CAR-

LOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001277-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado ELVIRA CANDRAY

PEREZ, de cincuenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del do-

micilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, portadora de

su Documento Único de Identidad número cero cero tres dos siete siete

nueve dos- tres; con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

dieciséis –doscientos cuarenta mil ciento sesenta y tres- ciento uno- cero;

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

rústico situado en Cantón Hacienda Vieja, de esta jurisdicción; de una

extensión superfi cial de SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE METROS

CERO DOS DECIMETROS SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS

TODOS CUADRADOS; y con las medidas y colindancias siguientes:

partiendo de la intersección de la calle Loma Ojushtal llegando al vértice

sur poniente de donde se comienza a describir distancias y linderos: AL

PONIENTE, seis tramos, Tramo uno, una distancia de 15.79 metros rumbo

norte tres grados tres minutos veintitrés segundos este; Tramo dos, una

distancia de 12.68 metros rumbo norte setenta y nueve grados cuarenta

y tres minutos diecisiete segundos oeste; Tramo tres una distancia de

21.81 metros rumbo norte dos grados diez minutos veintidós segundos

Este; Tramo cuatro, una distancia de 32.40 metros rumbo Norte diez

grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos Este, Tramo cinco,

una distancia de 50.26 metros rumbo Norte dos grados cuarenta y siete

minutos catorce segundos Este; Tramo seis, una distancia de 26.29 metros

rumbo norte nueve grados nueve minutos treinta y un segundos oeste

lindando por todo el rumbo poniente con propiedad de Ángela Jiménez

de Rivera; AL NORTE, dos tramos, Tramo uno, una distancia de 26.51

metros rumbo sur sesenta y ocho grados veintiocho minutos veintiséis

segundos Este; Tramo dos, una distancia de 35.78 metros rumbo sur

cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos

Este lindando con Ana Lilian Alfaro y Tomás López Bernal, quebrada

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

de por medio; AL ORIENTE, cuatro Tramos, Tramo uno, una distancia

de 24.87 metros rumbo sur tres grados treinta minutos quince segundos

Este; Tramo dos, una distancia de 49.45 metros sur trece grados cero

minutos veintiún segundos Este; Tramo tres, una distancia de 5.76 metros

rumbo sur dieciséis grados siete minutos veintitrés segundos Este; Tramo

cuatro, una distancia de 26.69 metros rumbo sur trece grados cincuenta

y tres minutos veinte segundos Este lindando con Santos Hernández

Méndez; AL SUR, tres Tramos, Tramo Uno, una distancia de 29.24

metros rumbos sur setenta y un grados diecisiete minutos veintiocho

segundos oeste; Tramo dos, una distancia de 24.84 metros rumbo norte

ochenta y nueve grados dieciséis minutos veinticuatro segundos Oeste;

Tramo tres, una distancia de 11.60 metros rumbo Norte ochenta y seis

grados veintiún minutos cincuenta segundos Oeste, lindando con Orlando

Nolasco, calle de por medio de 5.50 metros de ancho. El inmueble no

tiene cargas reales; lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por compra a la

señora Ángela Jiménez de Rivera, sobreviviente y los colindantes son

de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San

Pedro Nonualco, diecisiete de febrero de dos mil catorce. LIC. SERGIO

ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ

ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003837-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO

SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, con despacho ubicado en el

edifi cio sede de la Alcaldía Municipal de Nejapa, ubicada en el Barrio

El Centro número uno de esta ciudad, con número de teléfono veintidós

treinta y nueve setenta y cuatro cero cero (2239-7400), en el carácter

dicho y en uso de sus facultades legales, al público en general,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la Licen-

ciada LISSETH PATRICIA CASTILLO FLORES, quien es mayor de

edad, Abogada, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,

con Credencial de Abogado número veintitrés mil ciento ochenta y tres,

con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

siete mil ochocientos quince-uno; y con Número de Identifi cación

Tributaria un mil nueve – catorce cero seis ochenta y tres – cero cero

uno – dos; actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial del señor JUAN FRANCISCO ALVAREZ AGUIRRE,

de ochenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de

Nejapa, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único

de Identidad número cero un millón ochocientos veintiún mil cuatro-

cientos dieciocho – cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos nueve – veinte diez treinta – cero cero uno – cinco;

solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su Poderdante,

de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario,

Avenida Norberto Morán, entre Séptima y Novena Calle Poniente,

número treinta y ocho, de la jurisdicción de Nejapa, departamento de

San Salvador, el cual tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,

y se encuentra marcado en el Departamento de Catastro del Centro

Nacional de Registros (CNR), bajo la PARCELA NÚMERO CIENTO

CINCUENTA Y DOS, DEL MAPA CERO SEIS CERO NUEVE U

CERO SIETE, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, cuya

descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por los

ejes de la Novena Calle Poniente y Avenida Norberto Morán, se mide

sobre el eje de este mismo con rumbo norte quince grados diecisiete

minutos treinta y nueve segundos oeste, una distancia de ochenta y cinco

punto ochenta y dos metros, haciendo estación en este punto se hace una

defl exión de noventa grados negativa y distancia de cinco punto ciento

quince metros, se llega al vértice noroeste de donde se inicia la presente

descripción: LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo norte quince

grados cincuenta minutos cero cero segundos oeste y distancia de diez

punto cincuenta y nueve metros, se llega al vértice sur oeste, linda en este

costado con Gloria del Carmen Cantón de Caleno, José Francisco Caleno

Marín, Mauricio Antonio Cantón, con Avenida Norberto Morán de siete

punto setenta y tres metros de ancho de por medio; LADO NORTE: Tres

tramos rectos con rumbos sur setenta y seis grados cuarenta minutos cero

cero segundos oeste y distancia de ocho punto setenta y tres metros, para

el primer tramo, rumbo sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos cero

cero segundos oeste y distancia de siete punto setenta y ocho metros para

el segundo tramo, rumbo norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos

cero cero segundos oeste y distancia de nueve punto cero siete metros,

en el tercer tramo, se llega al vértice sur este que linda en este costado

con la señora Carmen Martínez Navas; LADO PONIENTE: Tres tramos

rectos con rumbo sur cero tres grados veinte minutos cero cero segundos

oeste y distancia de nueve punto cincuenta y tres metros, para el primero,

rumbo norte ochenta y nueve grados diez minutos cero cero segundos

este y distancia de uno punto ochenta y cuatro metros, para el segundo,

rumbo sur de doce grados cincuenta minutos cero cero segundos este y

distancia de uno punto setenta y cuatro metros se llega al vértice norte,

en el tercer tramo, linda con la señora Elena Menjívar, Emma Martínez,

Salvador Menjívar y Elba Castillo; LADO SUR: Dos tramos rectos con

rumbo norte ochenta y seis grados diez minutos cero cero segundos este

y distancia de dieciocho punto catorce metros, rumbo norte setenta y tres

grados diez minutos cero cero segundos este y distancia de siete punto

sesenta y cuatro metros, se llega al vértice nor oeste de donde inicia la

presente descripción, lindando en este lado con el señor Juan Antonio

Ramos. Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, departamento

de San Salvador, y vecinos del solicitante, el inmueble no es sirviente

ni dominante, no tiene cargas o gravámenes de ninguna naturaleza y no

se encuentra en proindivisión alguna. El solicitante estima el inmueble

descrito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por posesión material pacífi ca

e ininterrumpida por un lapso de cincuenta años.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, departamento de San

Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC.

SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCÍA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003871-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor DAVID DE JESUS FUNES

MONTANO, de setenta y dos años de edad, Albañil, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve nueve

cero ocho tres seis- cero, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

doscientos dos- doscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y uno- cero

cero uno- cero; solicita Título de Propiedad a su favor, de un inmueble

de naturaleza URBANA, situado en: BARRIO NUEVO, TERCERA

CALLE PONIENTE Y TERCERA AVENIDA NORTE, NUMERO

NUEVE, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La

Libertad, según mapa catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U

CERO TRES, reconocido como parcela número: OCHENTA Y NUE-

VE; de un área superfi cial y catastral de: SETENTA Y OCHO PUNTO

SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, en su totalidad, el

cual se describe con rumbos, distancias y colindancias de la siguiente

manera: AL NORTE: Desde el esquinero nor poniente se miden hacia

el oriente dos tramos: Tramo uno, distancia de nueve punto noventa

metros; tramo dos, distancia de uno punto cincuenta y nueve metros;

colinda con José Luis Barillas López, Tercera Calle Poniente de por

medio. AL ORIENTE: Desde el esquinero nor oriente se mide hacia

el sur un tramo, distancia de seis punto veintitrés metros, colinda con

Melvin Hipólito Santos Morán, Tercera Avenida Norte de por medio.

AL SUR: Desde el esquinero sur oriente se miden hacia el poniente dos

tramos: Tramo uno, distancia de ocho punto dieciséis metros; tramo

dos, distancia de tres punto cero cero metros, colinda con José Roberto

Recinos Sarmiento, y AL PONIENTE: Desde el esquinero sur poniente

se mide hacia el norte un tramo distancia de siete punto diecisiete metros,

colinda con José Roberto Recinos Sarmiento. Todos los colindantes

son de este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo valúa en UN

MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Que anteriormente poseyó el inmueble el señor: Toribio Acosta,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Pablo

Tacachico; el predio antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no es

inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer

de antecedente inscrito.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de

La Libertad, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

ARISTIDES ALVARADO MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL. MAN-

FREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003947-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Rigoberto Pérez Alemán, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, en calidad

de Apoderado General Judicial del Señor José Alfredo Núñez Granados,

de cuarenta y ocho años de edad, Carpintero, del domicilio de San Alejo,

Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número:

cero cuatro millones ochocientos veintiocho mil cincuenta guión cinco;

y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos catorce

guión ciento ochenta y un mil sesenta y cinco guión ciento uno guión uno.

Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San

Alejo, distrito y departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial

de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de

la medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide quince metros

cincuenta centímetros, linda con el señor Luis Salvador Reyes Rubio,

AL SUR: mide cuarenta y cuatro metros setenta centímetros, linda con

Manuel de Jesús Reyes Melara; AL PONIENTE: mide trece metros

diez centímetros, linda con Leónidas Joya Turcios; y AL NORTE: mide

treinta y siete metros, linda con Raúl Antonio Hernández Castro; el cual

se obtuvo por medio de compraventa de posesión material que le hizo

al señor Juan Antonio Granados Núñez, en el año de mil novecientos

noventa y tres. En el inmueble antes descrito existe construida una casa

de sistema mixto, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, posesión

material de más de veinticinco años sumada al anterior propietario; la

cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción. Lo

evalúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA ($5,000).

Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público,

para los efectos de ley correspondientes.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los treinta y un días del mes de

marzo del año dos mil catorce. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MODESTO PACAS GONZALEZ, conocido por JOSE MODESTO

PACAS GONZALEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta

ciudad, con Tarjeta de Abogado número: uno uno tres siete uno, y con

Número de Identifi cación Tributaria: uno cero cero uno - cero tres uno uno

cuatro nueve - cero cero dos - ocho; en su carácter de Apoderado General

Judicial con cláusula especial y administrativa de la señora LUCILA

DE JESUS DIAZ VIUDA DE PEÑA, solicitando se le extienda Título

Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, inculto, sin cultivos

permanentes ni accesorios, situado en el Cantón "El Pepeto", jurisdicción

de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial

de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRA-

DOS, cuyos linderos especiales son los siguientes: LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, sureste ochenta y siete grados

cuarenta y cinco minutos diez segundos con una distancia de treinta y

cuatro punto noventa metros; Tramo dos, sureste setenta y seis grados

veintiséis minutos treinta y tres segundos con distancia de nueve punto

cincuenta metros; colindando con terreno de MAXIMILIANO ESCO-

BAR SIGÜENZA, con servidumbre de acceso de por medio; LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos

con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, sureste cero seis grados

cero cero minutos veintiún segundos con una distancia de doce punto

setenta y nueve metros; tramo dos: sureste cero cero grados treinta y tres

minutos cero nueve segundos con una distancia de catorce punto cero

dos metros; Tramo tres, suroeste cero siete grados trece minutos vein-

tiocho segundos con una distancia de once punto setenta y tres metros;

colindando con terreno de CARLOS MANUEL CORNEJO, con calle

que conduce de Tenancingo hacia Suchitoto de por medio; colindando

con terreno de AMILCAR ROMEO FIGUEROA SANCHEZ; calle

que conduce de Tenancingo hacia Suchitoto de por medio; LINDERO

SUR; partiendo del vértice sur oriente está formado por tres tramos con

los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, suroeste sesenta y tres

grados veintiún minutos cincuenta y un segundos con una distancia de

treinta punto treinta y seis metros; Tramo dos, suroeste setenta y un grado

cero cero minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cinco

punto veinticinco metros; Tramo tres, suroeste ochenta y ocho grados

cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia

de diez punto treinta y siete metros; colindando con terreno de BERTA

HIDALGO MENDEZ, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero uno grados

treinta y siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de

cincuenta y siete punto cincuenta y un metros; colindando con terreno

de JUANA MARIA DIAZ DE MENDEZ. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es donde se inició la descripción.- Dentro de este inmueble

se encuentra construida una casa de techo de teja artesón de madera,

paredes de adobe y mide seis metros cincuenta y cinco centímetros

de largo, por cuatro metros de ancho en una área de veintiséis punto

veinte metros cuadrados.- Dicho inmueble la interesada lo adquirió por

Compra que le hizo al señor Pedro Díaz de Paz, en el mes de agosto de

mil novecientos setenta y seis sin haber formalizado documento alguno,

por lo que unida su posesión a la del tradente antes mencionado, datan

más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e interrumpida,

no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

del día veinte de marzo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL CARMEN,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público en general para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la

señora MARÍA SILVIA CONTRERAS REYES, de cuarenta y cinco

años de edad, de ofi cio modista, soltera, originaria y del domicilio de El

Carmen, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad

Número: Cero dos millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos

cincuenta y tres-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil

cuatrocientos cinco- cero cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento

tres-cero. Solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de un

inmueble de NATURALEZA URBANA, situado en el Barrio Nuevo

de la Ciudad El Carmen, Departamento de La Unión, de un área aproxi-

mada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS OCHENTA Y

CUATRO DECÍMETROS Y CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS

SETENTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintiuno punto ochenta y

siete metros, colindando con EULALIO LIZAMA; AL NORTE: doce

punto treinta y cinco metros, colindando con RODOLFO PÉREZ; AL

PONIENTE: veinte punto sesenta metros, colindando con CELESTINO

MARTÍNEZ MONTIEL; Y AL SUR: doce punto cincuenta metros,

colindando con CARLOS GONZÁLEZ BELTRÁN. Valuándolo en

la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. El cual adquirió por compra informal que le hizo hace

dieciocho años aproximadamente, a su padre de crianza, señor SANTOS

JACOBO PÉREZ, ya fallecido, mayor de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión.

Librado en la Alcaldía Municipal de El Carmen, Departamento de

La Unión, el día veintiocho de abril de dos mil catorce. LIC. HEBER

MISAEL FLORES ERAZO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. TERE-

SA DE JESÚS CRUZ DE ÁLVAREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003920-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002022826

No. de Presentación: 20140194978

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-4002 Basi-

lea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00019 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra TUVIGIN en letras mayúsculas de

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001254-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Su Casa, S.A. de C.V., convoca a los señores

Accionistas de esta Sociedad a Junta General Ordinaria, que se cele-

brará en sus Ofi cinas situadas en el Edifi cio Su Casa, S.A., en Avenida

Olímpica y Pasaje Tres de esta ciudad, a las nueve horas del día vein-

tiocho de mayo del año dos mil catorce, para conocer y resolver sobre

la siguiente Agenda:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Memoria correspondiente al Ejercicio del año 2013.

3. Balance General al 31 de Diciembre de 2013, y Estado de

Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de Diciembre de

2013.

4. Informe del Auditor.

5. Aplicación de Resultados.

6. Nombramiento del Auditor y Fijarle sus Emolumentos.

7. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley

y pacto social.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

Para el establecimiento del Quórum legal deberán estar presentes

o representadas tres mil una acciones y las resoluciones serán válidas

con el voto de la mayoría de los votos presentes o representados. De

no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se

convoca para celebrar esta Junta, con la misma agenda, en el mismo

lugar anteriormente señalado, el día treinta de mayo del corriente año,

a las nueve horas, con el número de Acciones que estén presentes o

representadas; y las resoluciones en esta Junta se tomarán por mayoría

de los votos presentes o representados.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos

mil catorce.

SU CASA, S.A. DE C.V.

JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ PRADO,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001224-3

La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial

y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al

Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas

para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, la

cual se llevará a cabo el día 29 de Mayo del corriente año, a las nueve

de la mañana, en el Hotel Sheratón Presidente, ubicado en Avenida La

Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, en la que se conocerá y

resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda:

Puntos de Carácter Ordinario

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Memoria de Labores.

IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil

trece.

V. Aplicación de resultados del Ejercicio.

VI. Informe del Auditor Externo.

VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fi scal , sus suplentes

y fi jación de honorarios para el año dos mil catorce.

VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que

no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de

Comercio vigente en la República.

Si no hubiese quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la

Junta General se celebrará en segunda convocatoria, a la misma hora

y en el mismo lugar el día 30 de mayo del corriente año, para tratar la

misma agenda.

Para que exista quórum deben estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que componen el Capital Social, y en se-gunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

San Salvador, 29 de abril de 2014.

LIC. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C001247-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad LIEBES, S.A. DE C.V. Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas con treinta minutos del día jueves Veintinueve de Mayo del año dos mil catorce. Dicha Junta se celebrará en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:

PRIMERO: Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio 2013.

SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus honorarios.

TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus hono-rarios.

CUARTO: Elección de Junta Directiva.

QUINTO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los Estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encon-trarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea Veinti-dós mil ochocientas cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes treinta de mayo del año dos mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría

de votos de las acciones presentes y/o representadas.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes abril del año dos

mil catorce.

MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMÉNEZ,

DIRECTORA SECRETARIA.

LIEBES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001252-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE

C.V. Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha

veintidós de Abril del año dos mil catorce, convoca a sus accionistas para

que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará,

a las once horas con treinta minutos del día Jueves Veintinueve de Mayo

del año dos mil catorce. Dicha Junta se celebrará en las ofi cinas de la

Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número

Veintisiete, Urbanización Santa Elena, de la ciudad Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad.

La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:

PRIMERO: Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el

Balance General, el Estado de Resultados del Ejercicio,

el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del

Auditor Externo, del ejercicio 2013.

SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus

honorarios.

TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus ho-

norarios.

CUARTO: Elección de Junta Directiva.

QUINTO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y

a los Estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en

Junta General Ordinaria.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera

convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse

presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad

de las acciones que conforman el capital social, o sea Ochocientas ochenta

y siete mil novecientos cincuenta y una acciones y las resoluciones serán

válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o

representadas.

En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para

celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes treinta de mayo del

año dos mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en

la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la

Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones

presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría

de votos de las acciones presentes y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMÉNEZ,

DIRECTORA SECRETARIA.

EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001253-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "RAUN, S.A. DE C.V., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, RAUN, S.A. DE C. V., de este domicilio, convoca en PRIMERA CONVOCATORIA, a los señores accionistas a celebrar SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA en las ofi cinas de la sociedad ubicada en Quinta Figueroa, Final Col. América de esta ciudad, a partir de las 17:00 horas del día 29 de mayo del año dos mil catorce.

En caso de no poder celebrar la sesión en primera convocatoria, por este mismo medio se le hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha junta con los mismos fi nes, a la misma hora y en el mismo lugar, el día 30 de mayo del año dos mil catorce.

La agenda es la siguiente:

1) Establecimiento del Quórum.

2) Lectura y aprobación del acta anterior

3) Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4) Elección del Auditor.

5) Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores y al Auditor.

6) Puntos varios.

Esta JUNTA GENERAL ORDINARIA quedará constituida en PRIMERA CONVOCATORIA con la presencia y representación de la mitad más una de las acciones con derecho a voto y sus resoluciones se tomará por mayoría de votos de las acciones presentes y representa-das.

En la SEGUNDA CONVOCATORIA, la sesión se celebrará con cualquier número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

San Salvador, 24 de abril del 2014.

LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001275-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad "ALIMENTOS VARIOS S. A., DE C. V. ", del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador.

CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Art. 223 y Art. 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día treinta de mayo dos mil catorce, a las dos de la tarde, en el local de la Sociedad, situado en el Kilómetro Seis Carretera Antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3- Conocer y someter a aprobación la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2013.

4- Conocer y someter a consideración y aprobación los Estados Financieros del ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2013.

5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.

6- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus Emolumentos y nombramiento del Auditor Externo Suplente, para el año 2014.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la Convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día treinta y Uno de mayo del mismo año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos setenta y cinco mil uno (75,001) acciones, que es la mitad más una del total de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

San Marcos, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001276-3

CONVOCATORIA

LA ASOCIACIÓN AZUCARERA DE EL SALVADOR.

A sus Ingenios miembros, por este medio.

CONVOCA: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día veintiocho de mayo del 2014, a las 2.30 p.m., en

Ofi cinas de Asociación Azucarera de El Salvador ubicadas en 103 Av. Norte y Calle Arturo Ambrogi No. 145, Col. Escalón, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Verifi cación de Quórum;

2. Aprobación de la agenda;

3. Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General ante-rior;

4. Presentación de Memoria de Labores 2013;

5. Presentación y aprobación de estados fi nancieros y fi scal período 2013;

6. Nombramiento de auditores fi nancieros y fi scales 2014;

7. Varios.

Para que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA pueda celebrar-se en primera convocatoria a la hora señalada, se requiere la asistencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asociación.

Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra consideración y estima.

San Salvador, 21 de abril de 2014.

MARIO ERNESTO SALAVERRIA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001327-3

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que se denomina CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. que se abrevia CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, De-partamento de La Libertad, por este medio.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-nistas a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce, en las Ofi cinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talcualhuya, San Juan Opico, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Memoria de Labores de Junta Directiva.

4- Conocimiento de Balance General al 31 de diciembre de 2013, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el patrimonio e Informe de Auditor Externo y Fiscal.

5- Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal. Emolumentos.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad

más una de las acciones que tengan derecho a voto y para tomar resolución

se necesitará la mayoría de votos presentes.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día veintinueve de mayo del corriente año, a la

misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará

a cabo con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para

tomar resolución se necesitará de la mayoría de votos presentes.

San Juan Opico, treinta de abril del año dos mil catorce.

LIC. FELIX VICENTE IBARRA MAGAÑA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F004450-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

Conforme a Cláusula Décima Novena de los Estatutos de la sociedad

MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DEC.V.,

los infrascritos Auditores Externos.

CONVOCAN: A sus accionistas a una Junta General Ordinaria

de Accionistas, a celebrarse, en las Ofi cinas Principales de la sociedad

ubicadas en Séptima Calle Poniente, número cuatro mil novecientos

catorce, Colonia Escalón de esta ciudad.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Comprobación de quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Aprobar o improbar Memoria de Labores de la Junta Directiva

y Estados Financieros del ejercicio 2013.

4. Conocer informe del auditor externo.

5. Nombramiento del auditor externo y auditor fi scal, y fi jación

de sus honorarios.

6. Aplicación de resultados.

Sesión en primera convocatoria.

La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas

del viernes 30 de mayo de 2014.

El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será

de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus

resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en segunda convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria,

se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día lunes

2 de junio de 2014, siempre en el mismo lugar ya referido.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-

catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas,

y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Lo que se publica para los efectos de Ley.

San Salvador, 5 de mayo de 2014.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

REPRESENTANTE LEGAL.

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F004710-3

SUBASTA PÚBLICA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día seis de diciembre del pasado año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Doctora Ana Camila

De León de Castro Garay, en calidad de apoderada del BANCO AGRI-

COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores MARIO ROBERTO

CASTANEDA TORRES y ANA BEATRIZ ZULEYMA BERRIOS DE

CASTANEDA, conocida por ANA BEATRIZ ZULEYMA BERRIOS

MORALES DE CASTANEDA y por ANA BEATRIZ ZULEIMA

BERRIOS MORALES, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN

ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-

ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble de naturaleza

urbana situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad, lote marcado con el número ochenta y seis Polígono

"Q", de la Urbanización CUMBRES DE CUSCATLAN TERCERA

ETAPA, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección

formada por los ejes del pasaje número cinco y la Calle Metzti y con

una distancia sobre este último eje de veintidós metros ochenta y ocho

centímetros con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y cinco

minutos un décimo Oeste, llegamos a la estación cero más cero ochenta

y cuatro punto setenta y seis en donde hacemos una defl exión izquierda

de noventa grados y distancia de seis metros; llegamos al punto donde

medimos una distancia de cinco metros ocho centímetros con rumbo

Norte, sesenta y siete grados cincuenta y cinco minutos un décimo

Oeste; de este punto medimos una línea curva de defl exión izquierda

de veintiún metros noventa y tres centímetros de longitud, con radio

de catorce metros, luego línea recta de treinta y cinco metros sesenta y

tres centímetros con rumbo Sur, veintidós grados cuatro minutos nueve

décimos Oeste, luego con una curva de defl exión izquierda con radio

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

de ciento sesenta y un metros ochenta y ocho centímetros, con longitud

de curva de cuarenta y nueve metros setenta y cuatro centímetros; de

este punto se mide una distancia de ochenta metros cero centímetros,

con rumbo Sur, cuatro grados veintiocho minutos cuatro décimos Oeste,

llegando al vértice Noroeste que mide y linda así: AL NORTE: línea

recta de diecinueve metros cero centímetros con rumbo Sur, ochenta y

cinco grados treinta y un minutos seis décimos Este, lindando con lote

Número ochenta y cinco; AL ORIENTE: línea recta de ocho metros

cero centímetros con rumbo Sur, cuatro grados veintiocho minutos

cuatro décimos Oeste, lindando con lotes Números: sesenta y sesenta y

uno; AL SUR: línea recta de diez y nueve metros cero centímetros con

rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta y un minutos seis décimos

Oeste, lindando con lote número ochenta y siete; AL PONIENTE: línea

recta de ocho metros cero centímetros con rumbo Norte, cuatro grados

veintiocho minutos cuatro décimos Este, lindando con resto del terreno de

donde se desmembró el que se describe, que era propiedad de "Cumbres

de Cuscatlán, Sociedad Anónima de Capital Variable", Calle Metzti

de doce metros cero centímetros de ancho de por medio, el lote antes

descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y

DOS METROS CUADRADOS CERO DECIMETROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS DIEZ Y SIETE VARAS CUADRADAS

CUARENTA Y UN DECIMOS DE VARA CUADRADA, inscrito a

favor de los señores MARIO ROBERTO CASTANEDA TORRES y

ANA BEATRIZ ZULEYMA BERRIOS DE CASTANEDA, conocida por

ANA BEATRIZ ZULEYMA BERRIOS MORALES DE CASTANEDA

y por ANA BEATRIZ ZULEIMA BERRIOS MORALES, a la Matrícula

30036756-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo de dos mil

catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003878-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en

este Juzgado, por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO

GARAY, en su calidad de apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA, contra el señor FRANCISCO ANTONIO BONILLA

CANIZALEZ, conocido por FRANCISCO ANTONIO BONILLA CA-

NIZALES, representado por la Curadora Ad-Lítem SINDY JIMIRETTY

GARCIA ORANTES, registrado bajo la Ref: 157-EM-09, reclamándole

cantidad de dinero, intereses y costas procesales; se ha ordenado la

venta en Pública Subasta de un inmueble inscrito en propiedad a favor

del referido demandado señor FRANCISCO ANTONIO BONILLA

CANIZALES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, de las ca-

racterísticas siguientes: Inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO

CERO SIETE DOS DOS UNO SIETE- CERO CERO CERO CERO

CERO, de naturaleza rústico, con una superfi cie de CIENTO SESENTA

METROS CUADRADOS; situado según antecedente en las jurisdicciones

de Mejicanos y Ayutuxtepeque, conocido por Urbanización Bonanza,

lote marcado con número seis, del Block "F", situado en Jurisdicción de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, que se describe como

lote número seis block "F"; cuya descripción y medidas son: Partiendo

de la intersección de los ejes de la Veintinueve Avenida Norte y pasaje

número tres, se mide sobre este último hacia el oriente una distancia de

sesenta y dos metros cincuenta centímetros al fi nal de la cual con una

defl exión a la izquierda de noventa grados y seis metros de distancia se

llega al vértice Sur oeste del lote que se describe el cual mide y linda:

AL PONIENTE: con rumbo Norte, cinco grados veintiún minutos ocho

décimos Oeste, y veinte metros exactos linda con lote número cinco block

"F", propiedad de Emilia de Jesús Garay; AL NORTE: con rumbo Norte,

ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos y dos décimos Este, y

ocho metros exactos linda con terrenos de Alberto Gómez Zarate H. y

hermanas; AL ORIENTE: con rumbo Sur, cinco grados veintiún minutos

ocho décimos Este, y veinte metros exactos linda con lote número siete,

block "F", propiedad de la sociedad; AL SUR: con rumbo Sur, ochenta y

cuatro grados treinta y ocho minutos dos décimos Oeste, y ocho metros

exactos linda con el lote número diecinueve block "E", propiedad de la

señora Julia Merazo Alas de Vides, pasaje número tres de doce metros

de ancho de por medio, llegando con esta distancia al vértice Sur oeste

inicial de esta descripción.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentran gravado

con PRIMERA HIPOTECA, MODIFICACION DE HIPOTECA y

EMBARGO, a favor del referido banco en los asientos de inscripción

TRES, CINCO y SEIS, respectivamente, de la correspondiente Matrí-

cula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base al valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003879-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal, a las diez horas con treinta minutos del día once

de marzo de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en

su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK EL

SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SAL-

VADOR S. A., o BANCO CITI S. A., contra el señor MARCELINO

JORGE JUAREZ, reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la

VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en fecha

que oportunamente se señalará, siendo los inmuebles a subastarse los

que se describen a continuación: I) Un inmueble de naturaleza urbana,

ubicado, la Urbanización Santísima Trinidad, Polígono Uno, Block

"C", casa UNO, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: nueve

punto ochenta y un metros cuadrados, segundo tramo, tres punto treinta

y cinco metros cuadrados, AL SUR: diez metros, AL ORIENTE: diez

punto sesenta metros cuadrados, y AL PONIENTE: siete punto veinticinco

metros cuadrados, el cual tiene una extensión superfi cial de CIENTO

TRECE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y

UNA VARAS CUADRADAS, y un área constituida de SESENTA

Y TRES PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS. El inmueble

antes descrito se encuentra a favor del demandado señor MARCELINO

JORGE JUAREZ, al Asiento DOCE, bajo la Matrícula número SEIS

CERO CERO TRES DOS CINCO DOS CINCO-CERO CERO CERO

CERO CERO; y II) Un inmueble urbano, situado en Jurisdicción de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, identifi cado con el lote

número nueve, Edifi cio "C", tercera planta, Residencial la Santísima

Trinidad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: en cin-

co tiros: el primero, cuatro punto veinticinco metros, el segundo, cero

punto cuarenta metros; el tercero, dos punto cuarenta metros; el cuarto,

cero punto treinta metros; y el quinto, cero punto ciento setenta y cinco

metros; AL ORIENTE: cuatro punto diez metros; AL SUR: en cinco

tiros: el primero, uno punto cero setenta y cinco metros; el segundo,

uno punto cincuenta metros; el tercero, uno punto ochenta metros, el

cuarto, cero punto diez metros; y el quinto, tres punto noventa y cinco

metros; y AL PONIENTE: cinco punto sesenta metros, con un área de

TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS,

y un volumen de NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO

METROS CUBICOS. El inmueble antes descrito se encuentra a favor

del demandado señor MARCELINO JORGE JUAREZ, al Asiento DIEZ

bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS TRES DOS NUEVE-

CERO - A CERO CERO-CERO NUEVE, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas

con cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil catorce.-

LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA.

NATALIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003889-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en

este Tribunal por Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO

GARAY, en su calidad de Apoderada General Judicial del CITIBANK

EL SALVADOR, S.A, contra los demandados señores ADOLFO

ANTONIO PASTORA CHEVEZ y ERICK MAURICIO PASTORA

CHEVEZ, representados legalmente por su curador ad-lítem Licenciado

MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, reclamándole cantidad

de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta

en Pública Subasta de un inmueble inscrito a favor del demandado

ADOLFO ANTONIO PASTORA CHEVEZ, en el Sistema de Folio

Real, a la Matrícula M OCHO CERO CERO CINCO TRES SEIS SIETE

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, inmueble de naturaleza

urbana, situado en URBANIZACION RESIDENCIAL SAN FRANCIS-

CO, IDENTIFICADO COMO LOTE NUMERO UNO, POLIGONO

DIECISEIS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, con una extensión

superfi cial de doscientos veinte punto treinta y ocho metros cuadrados

equivalentes a trescientos quince punto treinta y dos varas cuadradas.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a

favor del CITIBANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se

abrevia CITIBANK EL SALVADOR, S.A, bajó la Matrícula M OCHO

CERO CERO CINCO TRES SEIS SIETE CUATRO - CERO CERO

CERO CERO CERO; ASIENTO ONCE, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas

con veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil trece.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003891-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #04170128254 de Agencia

Chalchuapa, emitido el día 12/08/1994 a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso, Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 25 de abril del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003791-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa

Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO

A PLAZO FIJO No. 253PLA000032038, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 6,700.00.)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, Lunes, 10 de marzo de 2014.

DAVID VILLALOBOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F003894-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO, se ha

presentado el propietario del certifi cado No. 1802477038 del Depósito

a Plazo Fijo emitido el 16 de agosto de 1999, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F003914-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1212509287 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 20 de agosto de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F003921-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Feria Rosa.

CERTIFICA: Que en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Propietarios del CONDOMINIO FERIA ROSA, celebrada en tercera convocatoria, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintitrés de enero de dos mil catorce, consta que en el PUNTO NÚ-MERO NUEVE: ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR PROPIETARIO Y SUPLENTE; resultaron electos los señores RICARDO MAURICIO SACA GONZÁLEZ, como ADMINISTRADOR PROPIETARIO, quien de acuerdo con los Artículos Décimo Séptimo, Vigésimo Octavo, y Vigésimo Noveno del Reglamento de Administración del Condominio Feria Rosa, tiene la REPRESENTACIÓN LEGAL de la misma; y el señor JOSÉ ARMANDO FLORES ESCOBAR, como ADMINISTRA-DOR SUPLENTE, elegidos para un período de un año, a partir del día veintitrés de enero de dos mil catorce, hasta el veintitrés de enero de dos mil quince, y en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Treinta y uno de la Ley Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, se extiende la presente para ser remitida al Diario Ofi cial y sea publicada hasta por tercera vez en el mismo, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil catorce.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO RIVERA FERNANDEZ,

3 v. alt. No. F003948-3

TITULO MUNICIPAL

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE NAPOLEON PEREZ PONCE, de noventa y dos años de edad, emplea-do, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Personal Número CERO UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHO - OCHO, y Número de Identifi cación Tributaria CERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL - DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO UNO- OCHO, solicitando Título Municipal a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio El Centro, frente a la Unidad de Salud, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SIETE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: cinco metros cincuenta centímetros, colinda antes con cerco de madera, hoy muro de ladrillo propiedad del compareciente de por medio, con solar de Cooperativa fi nanciera Central ACOPACC de R.L, al PONIENTE, calle de por medio colinda con terreno antes del Coronel Fernando García, hoy de Unidad de Salud de esta ciudad, mide en este rumbo veinticinco metros. NORTE, veintinueve metros cincuenta centímetros, con terreno de antes de Napoleón Pérez Ponce hoy de Elizabeth Raquel Pérez Santos, muro de mezcla de cemento de por medio, que pertenece a la colindante. SUR, veintinueve metros, con propiedad antes del señor Rubén Pérez Ponce, hoy de Carmen Morena Pérez. En dicho Inmueble hay construida una

casa. Dicho Inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora ROSA PENADO, según escritura número doce, otorgada en esta ciudad, el día once de noviembre del año mil novecientos sesenta y uno, ante los ofi cios del Notario Raúl Cisneros Ulloa. El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifi ca la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal Tejutla, Departamento de Chalatenango, veinticinco de abril del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003966-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que esta ofi cina se ha presentado el LICEN-CIADO RICARDO ERNESTO GONZÁLEZ CORTEZ, como apode-rado General de la señora. SENOVIA GUILLERMINA ULLOA, de ochenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, de este domicilio de Chinameca Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno siete nueve seis seis siete guión cuatro, con número de identifi cación tributaria número uno dos cero cinco guión quince cero nueve veintinueve guión uno cero uno guión uno, en donde viene a promover Diligencias de Título de Domicilio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario,5a Avenida Sur de esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el cual mide y linda AL NOR-ORIENTE, veintiséis metros cuarenta centímetros lin-da, con María Esperanza Aguilar González y con José Abrahán Reyes, cerco de alambre y callejón de por medio AL PONIENTE: ocho metros sesenta centímetros, con Eugenio Berríos Mejía, cerco y brotones de varios árboles de por medio, AL SUR: mide veintiséis metros sesenta centímetros, linda con Francisco Chávez, cerco de alambre y paredón de por medio. Inmueble el cual carece de Antecedente inscrito y no es predio dominante ni sirviente: no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceros. Ni está en prohibición con nadie y lo adquirió por compraventa en Documento privado que le hizo la señora María Aurora Ulloa, quien era mayor de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Chinameca, en el año de mil novecientos cuarenta y nueve, la cual se le extravió, quien tenía ya más de tres años de poseer dicho inmueble. Y que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Mu-nicipal de Chinameca, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce. LORENZO SAUL RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F003978-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014132839

No. de Presentación: 20140195478

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AEROMEXICO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase AEROMEXICO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE A SABER: SER-

VICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS

O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL,

CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTO) Y LOS SERVICIOS

AFINES, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN

DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU TRANSPORTE,

ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, TRANSPOR-

TES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, SERVICIOS

DE CHOFERES, SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO,

CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE,

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (REPARTO) DE PRODUCTOS,

SERVICIOS DE DESCARGA DE MERCANCÍAS, FLETAMENTO,

FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS), INFORMACIÓN

SOBRE TRANSPORTE, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO

O MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPOR-

TE DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO

DE MERCANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, EMBALAJE A

SABER: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE

Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS PREVIO A SU ENVÍO Y

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS A SABER: COMO LOS

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO DE

MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA SU

PRESERVACIÓN O CUSTODIA, ALQUILER DE ALMACENES

(DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACE-

NAMIENTO, SERVICIOS DE DEPÓSITO, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN DE VIAJES, A SABER:

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES, O SOBRE TRANS-

PORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS

Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE

INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE

TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, RESERVAS

DE PLAZAS DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS

TURÍSTICAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL FUNCIO-

NAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001227-3

No. de' Expediente: 2014134269

No. de Presentación: 20140198231

CLASE 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

CINEMARK USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CINEMARK EXPRESS

Consistente en: las palabras CINEMARK EXPRESS, donde la

palabra EXPRESS al idioma castellano se traduce como expreso, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALAS DE CINE. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

catorce.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001230-3

No. de Expediente: 2014133905

No. de Presentación: 20140197576

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TRENZLO

Consistente en: la palabra TRENZLO, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TEJIDOS BIOLÓGICOS, SANGRE, CÉLULAS; SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO; SERVICIOS DE TRATAMIENTO MÉDI-CO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA Y DATOS MÉDICOS PARA LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001256-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A., hace del conocimiento del público en

general, que a sus Ofi cinas se ha presentado el señor JOSE ANTONIO

ROMERO, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando

reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-51.591, emitida por

esta Compañía a su nombre con fecha 03 de enero de 1989.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-

cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá

a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 08 de abril de 2014.

LICDA. SANDRA MONTOYA REYES,

SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA.

3 v. alt. No. C001249-3

REPOSICIÓN DE CHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propietario

del Cheque de Gerencia Serie "B" No. 11418 emitido el 14 de marzo

de 2014, solicitando la reposición de dicho Cheque, lo que se hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Cheque relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del Cheque antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2014.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F003916-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132791

No. de Presentación: 20140195357

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de A&E Television Networks, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra fyi y diseño, que servirá para: AMPARAR: AUDIO Y VIDEO ANÁLOGO Y GRABACIONES DIGITALES, A SA-BER: DISCOS DE AUDIO Y DE VIDEO, DVD Y CD, PRESENTANDO: DOCUMENTALES, SHOWS DE REALIDAD EN LA TELEVISIÓN, DRAMAS, PELÍCULAS, NOVELAS, MUSICALES, CONCIERTOS, OBRAS DE TEATRO, NOTICIAS Y EVENTOS DE ACTUALIDAD, SÁTIRA Y COMENTARIO POLÍTICO, EPOPEYAS HISTÓRICAS Y DE FICCIÓN, ACCIÓN/ AVENTURA, MINISERIES, COMEDIAS, TERROR, MISTERIO, FICCIÓN, ESPECIALES Y SERIES DE TELE-VISIÓN; PELÍCULAS DE CINE PRESENTANDO: DOCUMENTALES, DRAMAS, COMEDIAS, TERROR, ROMANCES, MUSICALES, ACCIÓN/ AVENTURA, EPOPEYAS HISTÓRICAS, FICCIÓN, MISTERIO Y ESPECIALES; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS PREPARADAS PARA SU EMISIÓN EN TELEVISIÓN, TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN DIGITAL O TELEVISIÓN POR SATÉ-LITE PRESENTANDO: DOCUMENTALES, DRAMAS Y TEMAS RELACIONADOS CON LOS VIAJES, COMIDA Y VINO, COCINA, ENTRETENIMIENTO, HOGAR, CRIANZA DE LOS HIJOS, MÚSI-CA, SALUD, NOTICIAS, MODA, BELLEZA, BODAS, COMPRAS, RELACIONES, CARRERA, NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE DINERO, TECNOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, BIENES RAÍCES, JARDINERÍA, DISEÑO DE INTERIORES, OCIO, CULTURA PO-PULAR, HISTORIA, LITERATURA, JUEGOS Y ESTILO DE VIDA; ARCHIVOS DE AUDIO Y VÍDEO DESCARGABLES, ARCHIVOS MP3, GRABACIONES DE MP3, FOROS DE DISCUSIÓN EN LÍNEA, WEBCASTS Y PODCASTS PRESENTANDO: DOCUMENTALES, DRAMAS Y TEMAS RELACIONADOS CON LOS VIAJES, COMI-DA Y VINO, COCINA, ENTRETENIMIENTO, HOGAR, CRIANZA DE LOS HIJOS, MÚSICA, SALUD, NOTICIAS, MODA, BELLEZA, BODAS, COMPRAS, RELACIONES, CARRERA, NEGOCIOS, ADMI-NISTRACIÓN DEL DINERO, TECNOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, BIENES RAÍCES, JARDINERÍA, DISEÑO DE INTERIORES, OCIO, CULTURA POPULAR, HISTORIA, LITERATURA, JUEGOS Y ESTILO DE VIDA; SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SOFTWARE DE ORDENADOR DESCARGABLE PARA VIDEOJUEGOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, PLATAFORMAS MÓVILES, Y DISPO-SITIVOS INALÁMBRICOS PARA FINES DE ENTRETENIMIENTO; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA JUEGOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001226-3

No: de Expediente: 2013131560

No. de Presentación: 20130192599

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que, a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ACTICOL

Consistente en: la palabra ACTICOL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO: LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO; OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE INCLUYENDO: BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE LECHE, DIETÉTICA Y/O NUTRI-CIONALMENTE FORTIFICADOS; SUBSTITUTOS DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES; LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE); PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001228-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2014134400

No. de Presentación: 20140198860

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIKOLIN, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra NORMABLOCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, SOMIERES PARA COL-CHONES, SOMIERES DE CAMA, SOMIERES DE LÁMINAS PARA CAMAS Y MUEBLES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001229-3

No. de Expediente: 2013127586

No. de Presentación: 20130185533

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ROSUZET

Consistente en: la palabra ROSUZET, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001231-3

No. de Expediente: 2014133872

No. de Presentación: 20140197525

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FABULOSO LIMPIEZA PURA

Consistente en: las palabras FABULOSO LIMPIEZA PURA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001232-3

No. de Expediente: 2014132777

No. de Presentación: 20140195319

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra NUMAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVES Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES, ENCURTIDOS, MARGARINA, MANTECA Y MANTEQUILLA, CONSERVA, CALDOS, CONCENTRADOS PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS, PRODUCTOS ENLATADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001233-3

No. de Expediente: 2014134322

No. de Presentación: 20140198378

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Zona Claro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001234-3

No. de Expediente: 2014134310

No. de Presentación: 20140198357

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Claro música y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001235-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2014134313

No. de Presentación: 20140198363

CLASE: 09; 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras claro Radio y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001236-3

No. de Expediente: 2014134319

No. de Presentación: 20140198372

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Claro video y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001237-3

No. de Expediente: 2014134316

No. de Presentación: 20140198367

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Claro tonos y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001238-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014134307

No. de Presentación: 20140198352

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras claro juegos y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001239-3

No. de Expediente: 2014134301

No. de Presentación: 20140198345

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro chat y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001240-3

No. de Expediente: 2014134304

No. de Presentación: 20140198349

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro deportes y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001241-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2012119453

No. de Presentación: 20120169909

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA

DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de GANO LIFE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GANO LIFE

EL SALVADOR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GANO LIFE y diseño, en donde LIFE

se traduce al castellano como "la vida", que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001250-3

No. de Expediente: 2014133911

No. de Presentación: 20140197582

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MYARTA

Consistente en: la palabra MYARTA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y BIOLOGICAS PARA USO

Y DIAGNOSTICO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001255-3

No. de Expediente: 2013130729

No. de Presentación: 20130190798

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tandem y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS,

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

trece.

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001257-3

No. de Expediente: 2013128131

No. de Presentación: 20130186602

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NutriPlex y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS PARA NUTRICIÓN ANIMAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001258-3

No. de Expediente: 2013131074

No. de Presentación: 20130191312

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MACATUNA

Consistente en: la palabra MACATUNA, que servirá para: AM-PARAR: PESCADO EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001259-3

No. de Expediente: 2013129899

No. de Presentación: 20130189404

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de PDC Ideas, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Natté y diseño que se traduce al castellano como Mojado, que servirá para: AMPARAR: TE, BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001260-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013125216

No. de Presentación: 20130181245

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ASESORIA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Backen y diseño, que servirá para: AM-PARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001261-3

No. de Expediente: 2013125217

No. de Presentación: 20130181246

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ASESORIA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AIS C2 bakery experts, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001262-3

No. de Expediente: 2013130728

No. de Presentación: 20130190797

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tandem y diseño, que servirá para: AMPARAR: ABONOS PARA LAS TIERRAS, FERTILIZANTES DE TODO TIPO (MINERALES, ORGANICOS, QUIMICOS Y MEZCLAS FISICAS). Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001263-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014133097

No. de Presentación: 20140195961

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

TAMISA

Consistente en: la palabra TAMISA, que servirá para: AMPARAR:

ANTICONCEPTIVO, GESTAGENO Y ESTROGENO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001268-3

No. de Expediente: 2014133091

No. de Presentación: 20140195955

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PIEMONTE

Consistente en: la palabra PIEMONTE, que servirá para: AMPA-

RAR: ANTIASMATICO ANTAGONISTICA DE R DE LEUCOTRIE-

NOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001269-3

No. de Expediente: 2014133103

No. de Presentación: 20140195967

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

AMATO

Consistente en: la palabra AMATO, que servirá para: AMPARAR:

ANTIEPILEPTICO Y ANTIMIGRAÑOSO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001270-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2014133100

No. de Presentación: 20140195964

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TROK N

Consistente en: la palabra TROK N, que servirá para: AMPARAR: ANTIMICOTICO + ESTEROIDE + ANTIBIOTICO DE USO TOPICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001271-3

No. de Expediente: 2014133106

No. de Presentación: 20140195970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KOIDE

Consistente en: la palabra KOIDE, que servirá para: AMPARAR: ESTEROIDE DE USO TOPICO, INHALADO O SISTEMICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001272-3

No. de Expediente: 2014133094

No. de Presentación: 20140195958

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PLANINA

Consistente en: la palabra PLANINA, que servirá para: AMPARAR:

ANTIBIOTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001273-3

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2014.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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